ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 12

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
15 de enero de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/28 de la Comisión, de 14 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 del Consejo en lo que respecta al contingente arancelario de la Unión de bananas originarias de México

1

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1939 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las estrategias auxiliares de emisiones (AES), el acceso a la información sobre el sistema de diagnóstica a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la medición de las emisiones durante los períodos de arranque en frío del motor y el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) para medir el número de partículas, con respecto a los vehículos pesados ( DO L 303 de 25.11.2019 )

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/28 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 del Consejo en lo que respecta al contingente arancelario de la Unión de bananas originarias de México

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión n.o 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de Croacia el 1 de julio de 2013, el Consejo, mediante la Decisión (UE) 2019/573 (2), celebró en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el tercer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (3), que se firmó el 27 de noviembre de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2020.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2019/104 (4), el Consejo aprobó la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, sobre las modificaciones necesarias para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión.

(3)

La Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México (5) establece un aumento del contingente arancelario de la Unión aplicable a los plátanos (bananas) frescos originarios de México para su despacho a libre práctica en la Unión.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1362/2000 para aplicar el aumento del contingente arancelario establecido en la Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México. Dado que el contingente arancelario de plátanos para el año 2020 se ha agotado, debe atribuirse un número de orden individual al volumen adicional de ese año.

(5)

A fin de evitar retrasos innecesarios en la aplicación de este contingente arancelario, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir del tercer día siguiente al de la publicación de la Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1362/2000 se modifica como sigue:

1)

La fila correspondiente al número de orden 09.1834 se sustituye por la fila siguiente:

N.o de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente anual (peso neto, excepto indicación contraria)

Derecho contingentario (% reducción)

«09.1834

0803 90 10

Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza)

Hasta el 31 de diciembre de 2020

2 000 toneladas;

desde el 1 de enero de 2021:

2 010 toneladas

Se aplicará el derecho fijo».

2)

La siguiente fila se inserta entre la fila con número de orden 09.1834 y la fila con número de orden 09.1847:

N.o de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Volumen del contingente anual (peso neto, excepto indicación contraria)

Derecho contingentario (% reducción)

«09.1838

0803 90 10

Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza)

Desde el 13 de agosto de 2020

hasta el 31 de diciembre de 2020:

10 toneladas

Se aplicará el derecho fijo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de agosto de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 157 de 30.6.2000, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2019/573 del Consejo, de lunes, 8 de abril de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 100 de 11.4.2019, p. 3).

(3)   DO L 325 de 20.12.2018, p. 3.

(4)  Decisión (UE) 2019/104 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo conjunto UE-México creado en el marco del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, con respecto a la modificación de las Decisiones n.o 2/2000 y n.o 2/2001 del Consejo conjunto, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 21 de 24.1.2019, p. 23).

(5)  Decisión n.o 1/2020 del Consejo conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión n.o 2/2000 [2020/1180] (DO L 259 de 10.8.2020, p. 40).


Corrección de errores

15.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 12/3


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1939 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las estrategias auxiliares de emisiones (AES), el acceso a la información sobre el sistema de diagnóstica a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la medición de las emisiones durante los períodos de arranque en frío del motor y el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) para medir el número de partículas, con respecto a los vehículos pesados

( Diario Oficial de la Unión Europea L 303 de 25 de noviembre de 2019 )

En la página 16, en el anexo II, punto 13, letra c), el cuadro 1, «Parámetros del ensayo», se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 1

Parámetros del ensayo

Parámetro

Unidad

Fuente

Concentración de THC (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CO (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de NOx  (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CO2  (1)

ppm

Analizador de gases

Concentración de CH4  (1)  (2)

ppm

Analizador de gases

Concentración de número PM

#/cm3

Analizador de número PM

Ajuste de dilución (si procede)

-

Analizador de número PM

Caudal del gas de escape

kg/h

Caudalímetro de escape (en lo sucesivo, «EFM»)

Temperatura de escape

K

EFM

Temperatura ambiental (3)

K

Sensor

Presión ambiental

kPa

Sensor

Par motor (4)

Nm

ECU o sensor

Régimen del motor

rpm

ECU o sensor

Caudal de combustible del motor

g/s

ECU o sensor

Temperatura del refrigerante del motor

K

ECU o sensor

Temperatura del aire de admisión del motor (3)

K

Sensor

Velocidad del vehículo en el suelo

km/h

ECU y GPS

Latitud del vehículo

grados

GPS

Longitud del vehículo

grados

GPS


(1)  Medido o corregido en condiciones húmedas.

(2)  Motores de gas solamente.

(3)  Se utilizará el sensor de temperatura ambiental o un sensor de temperatura de la admisión de aire.

(4)  El valor registrado será a) el par motor de frenado neto de conformidad con el punto 2.4.4 del presente apéndice, o b) el par motor de frenado neto calculado a partir de los valores del par con arreglo al punto 2.4.4 del presente apéndice.».