ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 10

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
12 de enero de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2021/19 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 8976]  ( 1 )

1

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 3/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 22 de diciembre de 2020, por la que se prorroga el mandato de los miembros del Consejo de Administración del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) [2021/20]

8

 

*

Decisión n.o 4/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2019 [2021/21]

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

12.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/19 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2020

por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2020) 8976]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (1), y en particular su artículo 9, apartado 7, y su artículo 37, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/98/CE establece la obligación para los Estados miembros de adoptar medidas para fomentar la reutilización como parte de sus programas de prevención de residuos y para supervisar y evaluar la aplicación de sus medidas sobre la reutilización efectuando mediciones de la reutilización sobre la base de una metodología común establecida por la Comisión.

(2)

La Directiva 2008/98/CE también establece la obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión cada año los datos relativos a la reutilización en un formato determinado por la Comisión.

(3)

La metodología común y el formato para la comunicación de los datos están estrechamente vinculados y deben aplicarse conjuntamente. Por consiguiente, en aras de la simplicidad y la facilidad de aplicación, procede adoptar ambas medidas en un único acto.

(4)

Con objeto de que la medición y la comunicación sean lo más precisas posible, debe evitarse el doble cómputo de los productos. Solamente los productos realmente reutilizados deben ser contabilizados. Los productos que simplemente se ofrecen para su reutilización, como los productos que son donados a los operadores de la reutilización y otros productos cuya reutilización no está asegurada, no deben ser incluidos en la reutilización computada y comunicada a la Comisión.

(5)

A la vista de las limitaciones que presenta y de las dificultades que entraña la recogida de datos sobre la reutilización debido al amplio espectro de las categorías de productos, al hecho de que la medición de la reutilización es un ejercicio novedoso y a las cargas administrativas asociadas a la recogida de datos sobre la reutilización, la metodología común para la medición y el formato para la comunicación deben ser proporcionados, adecuados y rentables. Por consiguiente, la metodología común debe permitir el uso de una serie de herramientas de recogida de datos para medir la reutilización.

(6)

La metodología común debe centrarse en la medida de lo posible en la recogida de datos cuantitativos sobre la reutilización a fin de permitir la determinación de la escala del sector de la reutilización. Dichos datos cuantitativos deben ser recogidos de forma periódica. Con el fin de limitar la carga administrativa para las autoridades de los Estados miembros y de garantizar al mismo tiempo que los datos medidos y comunicados estén suficientemente actualizados, los Estados miembros deben medir la reutilización de una categoría de producto dada al menos una vez cada tres años.

(7)

Con el fin de supervisar la aplicación de las medidas de reutilización y de comprender mejor el impacto de las medidas adoptadas por los Estados miembros para estimular la reutilización, la metodología común para la comunicación de datos sobre la reutilización también debe permitir la identificación de medidas clave para facilitar la reutilización.

(8)

Con el fin de supervisar la reutilización y de comprender mejor dicho sector, la comunicación de datos sobre la reutilización debe incluir una combinación de datos cualitativos y cuantitativos. Determinados datos deben comunicarse con carácter voluntario, incluidos los datos sobre reutilización relativos a canales específicos a través de los cuales un producto cambia de propietario, para facilitar el intercambio de buenas prácticas y permitir que las partes interesadas implicadas comprendan mejor la reutilización.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Metodología común para medir la reutilización

1.   A los fines del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros efectuarán mediciones de la reutilización llevando a cabo un seguimiento cualitativo y cuantitativo de las medidas sobre la reutilización.

2.   El seguimiento cualitativo a que se refiere el apartado 1 incluirá una identificación y una descripción de las medidas sobre reutilización y una evaluación de sus impactos o de sus impactos previstos, sobre la base de los datos disponibles. El seguimiento cualitativo se llevará a cabo todos los años.

3.   El seguimiento cuantitativo a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo mediante la medición de la reutilización generada por los operadores de la reutilización o por los hogares, de acuerdo con cualquiera de los métodos siguientes o con una combinación de dichos métodos o con cualquier otro método equivalente en cuanto a relevancia, representatividad y fiabilidad:

a)

medición directa de la reutilización utilizando un dispositivo de medición para determinar la masa de los productos reutilizados;

b)

cálculo del balance de masa de la reutilización sobre la base de la masa de entradas y salidas de productos en las operaciones de reutilización;

c)

cuestionarios y entrevistas a los operadores de la reutilización o a los hogares;

d)

agendas de personas que lleven un registro de información sobre la reutilización de forma regular.

El seguimiento cuantitativo para una categoría de producto dada se realizará como mínimo una vez cada tres años. El primer ejercicio de seguimiento incluirá todas las categorías de productos y se llevará a cabo para el primer período de comunicación de datos contemplado en el artículo 37, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE.

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y la exactitud de los datos sobre la reutilización. En particular, los Estados miembros garantizarán que la medición de la reutilización llevada a cabo de acuerdo con la metodología común establecida en el presente artículo se base en una muestra representativa de la población o de los operadores de la reutilización o de los hogares, según proceda.

Artículo 2

Comunicación de datos sobre la reutilización

Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE en el formato establecido en el anexo.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.


ANEXO

Formatos para la presentación de informes sobre la reutilización

A.   FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CUALITATIVOS SOBRE LA REUTILIZACIÓN

 

 

Identificación y descripción de las medidas y, en la fila 4, evaluación cualitativa de sus impactos o impactos previstos.

1

Autoridades públicas con la máxima responsabilidad en materia de adopción y aplicación de las medidas (al más alto nivel administrativo)

 

2

Productos a los que se aplican las medidas

 

3

Operaciones de reutilización a las que se aplican las medidas

 

4

Contenido de las medidas:

Medidas logísticas destinadas a apoyar las operaciones de reutilización (por ejemplo, identificación y examen de obstáculos y posibilidades, ayuda con la mejora de los modelos de recogida para los productos reutilizables)

Medidas económicas y fiscales, incluida la contratación pública

Medidas educativas, incluidas las campañas de información y sensibilización (por ejemplo, grupos destinatarios, población concernida, territorio cubierto, frecuencia)

Otras medidas, como la creación —o el apoyo— de centros y redes de reparación y reutilización acreditados o el apoyo a nuevos modelos de negocio como los sistemas de uso compartido, reparación y refabricación

 

5

Medidas adoptadas para el seguimiento y la evaluación de la reutilización mediante indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE

 

6

Otros (especifíquese)

 

B.   FORMATO PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CUANTITATIVOS SOBRE LA REUTILIZACIÓN

1.   Reutilización por categoría de productos

Categoría de productos

Canal a través del cual los productos reutilizados cambian de propietario

 

Tienda física/mercado físico (en toneladas)

Plataforma en línea (en toneladas)

Regalo/donación (en toneladas)

Otro canal (especifíquese) (en toneladas)

Reutilización total (en toneladas)

Productos textiles

 

 

 

 

 

Facilítense los datos sobre las subcategorías de que se disponga

 

 

 

 

 

Aparatos eléctricos y electrónicos

 

 

 

 

 

Facilítense los datos sobre las subcategorías de que se disponga

 

 

 

 

 

Muebles

 

 

 

 

 

Facilítense los datos sobre las subcategorías de que se disponga

 

 

 

 

 

Materiales y productos de construcción

 

 

 

 

 

Facilítense los datos sobre las subcategorías de que se disponga

 

 

 

 

 

Otros productos para los que se han adoptado medidas

 

 

 

 

 

Facilítense los datos sobre las subcategorías de que se disponga

 

 

 

 

 

Notas:

Añádanse filas adicionales según proceda.

Casillas sombreadas: la comunicación de datos es facultativa.

2.   Operadores de la reutilización

Número de operadores de la reutilización en el territorio del Estado miembro (bien sea el número de operadores que son miembros de un centro o una red acreditados, o bien una estimación del número total de operadores)

 

Nota: la comunicación de datos es facultativa.

C.   FORMATO PARA EL INFORME DE CONTROL DE CALIDAD

1.   Objetivos del informe

Los objetivos del informe de control de calidad son los siguientes:

a)

evaluar las metodologías para la medición de la reutilización;

b)

evaluar la calidad de los datos comunicados sobre las cantidades de la reutilización;

c)

evaluar la calidad de los procesos de recopilación de datos, incluidos el alcance y la validación de las fuentes de datos administrativos y la validez estadística de los planteamientos basados en encuestas;

d)

indicar los motivos de los cambios significativos en los datos comunicados entre los períodos de presentación de informes y garantizar la confianza en la exactitud de esos datos.

2.   Información general

Estado miembro:

Organización que comunica los datos y las descripciones contempladas en los puntos 3.1, 3.2 y 4.1:

Periodo cubierto:

Fecha/versión de la comunicación de datos:

Enlace a la publicación de los datos por el Estado miembro (en su caso):

3.   Información relativa a la medición de reutilizaciones

3.1.   Descripción general de las fuentes de información y datos utilizadas para la comunicación sobre las medidas de reutilización de conformidad con la sección A y para la comunicación de la cantidad de productos reutilizados de conformidad con la sección B

Indíquense las fuentes de la información y de los datos.

3.2.   Descripción detallada de los métodos utilizados para la comunicación sobre las medidas de reutilización de conformidad con la sección A y para la comunicación de la cantidad de productos reutilizados de conformidad con la sección B

Descríbanse los métodos para medir la reutilización. La descripción incluirá lo siguiente:

a)

la descripción de las operaciones de reutilización que están incluidas en el ámbito de aplicación de la reutilización a efectos de la medición;

b)

una breve descripción de los métodos utilizados;

c)

una descripción de los métodos utilizados para identificar a los operadores de la reutilización;

d)

una indicación de las entidades que proporcionan los datos comunicados en la sección B del informe;

e)

en caso de muestreo y/o de extrapolación, información sobre el tamaño y la selección de la muestra o extrapolación y descripción de los métodos utilizados para dicho muestreo o extrapolación;

f)

en caso de que se haya utilizado una tabla de conversión para calcular la cantidad de productos reutilizados en toneladas, información sobre los factores de conversión utilizados;

g)

si se han utilizado indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE, información sobre dichos indicadores y sobre el nivel de dicho objetivo y de los productos a los que se aplica;

h)

una descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos, incluidos los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la falta de respuesta;

i)

una descripción del proceso de validación de los datos, incluidas posibles fuentes de incertidumbre y su posible impacto en los resultados comunicados.

4.   Notificación de cambios metodológicos y problemas

4.1.   Descripción de los cambios metodológicos (si procede)

Descríbanse los cambios metodológicos significativos en el método de cálculo para el período de comunicación de datos en comparación con el período de comunicación anterior, en su caso (inclúyanse, en particular, revisiones retrospectivas y su naturaleza). Descríbanse los cambios por separado en la comunicación de conformidad con la sección A y la comunicación de conformidad con la sección B.

4.2.   Explicación de la diferencia de tonelaje (si procede)

Explíquense las causas de la diferencia de tonelaje (qué categorías de producto o estimaciones han provocado la diferencia y cuál es la causa subyacente) si la variación es superior al 20 % con respecto a los datos presentados para el período de comunicación anterior.

4.3.   Notificación de problemas (en su caso)

En caso de que haya tenido problemas para recoger los datos solicitados, descríbanse estos problemas.

5.   Confidencialidad

Comuníquense las razones para que no se publiquen determinadas partes del presente informe, en caso necesario. En cada caso, indíquese la ubicación precisa de dichas partes (la casilla o casillas correspondientes).

6.   Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales

Facilítense enlaces a los principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales sobre las medidas de reutilización comunicadas de conformidad con la sección A.

Facilítense enlaces a los principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales utilizados a efectos de comunicación de datos de conformidad con la sección B.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

12.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/8


DECISIÓN n.o 3/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 22 de diciembre de 2020

por la que se prorroga el mandato de los miembros del Consejo de Administración del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) [2021/20]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular el artículo 2, apartado 5, de su anexo III,

Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (2) y, en particular, el artículo 5, apartado 4, de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 4, de los estatutos del CTA dispone que los miembros del Consejo de Administración del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) serán nombrados por el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité por un período de hasta cinco años, sujeto a una revisión intermedia.

(2)

De conformidad con su artículo 95, apartado 1, el Acuerdo de Asociación ACP-UE debía expirar el 29 de febrero de 2020.

(3)

De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (3), la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que fuera anterior.

(4)

De conformidad con la Decisión n.o 1/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 24 de febrero de 2020, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración y al director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (4), el mandato de los miembros del Consejo de Administración expira el 31 de diciembre de 2020.

(5)

De conformidad con la Decisión n.o 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (5), la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que fuera anterior.

(6)

Procede prorrogar el mandato de los miembros del Consejo de Administración del CTA.

DECIDE:

Artículo 1

Sin perjuicio de cualquier decisión ulterior que el Comité de Embajadores ACP-UE pueda estar llamado a tomar en el marco de sus competencias, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 el mandato como miembros del Consejo de Administración del CTA de las siguientes personas:

D. Augusto Manuel CORREIA,

D. David HUNTER,

D.a Helena JOHANSSON,

D. Abel KPAWILINA-NAMKOISSE,

D. Boitshoko NTSHABELE, y

D.a Frederike PRAASTERINK.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Michael CLAUSS


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)   DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.

(3)   DO L 1 de 3.1.2020, p. 3.

(4)   DO L 72 de 9.3.2020, p. 26.

(5)   DO L 420 de 14.12.2020, p. 32.


12.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/10


DECISIÓN n.o 4/2020 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE

de 22 de diciembre de 2020

por la que se aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2019 [2021/21]

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular el artículo 2, apartado 6, de su anexo III,

Vista la Decisión n.o 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2),

Vista la Decisión n.o 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (3), y en particular el artículo 4, apartado 2, de su anexo,

Vista la Decisión n.o 3/2006 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 27 de septiembre de 2006, relativa al reglamento financiero del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (4), en particular su artículo 26, apartado 5,

Vistos los estados financieros del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural correspondientes al ejercicio 2019, aprobados el 31 de diciembre de 2019,

Vistos los informes de auditoría sobre los estados financieros para el ejercicio 2019,

Habiendo tenido conocimiento de la aprobación de los estados financieros del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural para el ejercicio 2019 por parte del Consejo de Administración, sobre la base del estudio del informe de auditoría,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los ingresos del Centro correspondientes al ejercicio 2019 estuvieron constituidos principalmente por contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo por un importe de 19 622 000 EUR de un total de 21 760 000 EUR.

(2)

Habida cuenta de la ejecución global del presupuesto del Centro durante el ejercicio 2019 por parte de su director, es conveniente aprobar dicha ejecución.

DECIDE:

Artículo único

El Comité, basándose en el informe de auditoría y en los estados financieros del ejercicio correspondiente, aprueba la gestión del director del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural en relación con la ejecución del presupuesto de dicho Centro para el ejercicio 2019.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

El Presidente

Michael CLAUSS


(1)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)   DO L 420 de 14.12.2020, p. 32.

(3)   DO L 309 de 19.11.2013, p. 50.

(4)   DO L 350 de 12.12.2006, p. 1.