ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 1

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
1 de enero de 2021


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

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Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, y del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear

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ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

1.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, y del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear

La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, han notificado que han llevado a término los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Seguridad de la Información»), y del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Energía Nuclear Segura»), con arreglo al artículo FINPROV.11, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, al artículo 19, apartado 2, del Acuerdo sobre la Seguridad de la Información y al canje de notas relativo al Acuerdo de Energía Nuclear.

En consecuencia, dichos Acuerdos se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021:

entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por lo que respecta al Acuerdo de Comercio y Cooperación;

entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por lo que respecta al Acuerdo de Seguridad de la Información, y

entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por lo que respecta a la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo FINPROV.9 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en el artículo 21 del Acuerdo de Seguridad de la Información y en el artículo 21 del Acuerdo para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear, las versiones de dichos Acuerdos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca se someterán a revisión jurídico-lingüística final en los próximos meses. Los textos auténticos y definitivos resultantes de dicha formalización jurídico-lingüística sustituirán ab initio las versiones firmadas de los Acuerdos.