ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 417

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
11 de diciembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Resolución (UE) 2020/1836 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018: rendimiento, gestión financiera y control

1

 

*

Decisión (UE) 2020/1837 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2018

10

 

*

Decisión (UE) 2020/1838 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2018

12

 

*

Resolución (UE) 2020/1839 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2018

14

 

*

Decisión (UE) 2020/1840 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2018

18

 

*

Decisión (UE) 2020/1841 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2018

20

 

*

Resolución (UE) 2020/1842 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2018

22

 

*

Decisión (UE) 2020/1843 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2018

27

 

*

Decisión (UE) 2020/1844 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2018

29

 

*

Resolución (UE) 2020/1845 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2018

31

 

*

Decisión (UE) 2020/1846 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2018

35

 

*

Decisión (UE) 2020/1847 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) relativas al ejercicio 2018

37

 

*

Resolución (EU) 2020/1848 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2018

39

 

*

Decisión (UE) 2020/1849 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018

42

 

*

Decisión (UE) 2020/1850 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2018

44

 

*

Resolución (UE) 2020/1851 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018

46

 

*

Decisión (UE) 2020/1852 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2018

50

 

*

Decisión (UE) 2020/1853 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2018

52

 

*

Resolución (UE) 2020/1854 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2018

54

 

*

Decisión (UE) 2020/1855 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2018

58

 

*

Decisión (UE) 2020/1856 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2018

60

 

*

Resolución (UE) 2020/1857 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2018

62

 

*

Decisión (UE) 2020/1858 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2018

67

 

*

Decisión (UE) 2020/1859 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) relativas al ejercicio 2018

69

 

*

Resolución (UE) 2020/1860 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2018

71

 

*

Decisión (UE) 2020/1861 del parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2018

74

 

*

Decisión (UE) 2020/1862 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativas al ejercicio 2018

76

 

*

Resolución (UE) 2020/1863 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2018

78

 

*

Decisión (UE) 2020/1864 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2018

82

 

*

Decisión (UE) 2020/1865 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) relativas al ejercicio 2018

84

 

*

Resolución (UE) 2020/1866 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2018

86

 

*

Decisión (UE) 2020/1867 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2018

89

 

*

Decisión (UE) 2020/1868 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2018

91

 

*

Resolución (UE) 2020/1869 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2018

93

 

*

Decisión (UE) 2020/1870 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

96

 

*

Decisión (UE) 2020/1871 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) relativas al ejercicio 2018

98

 

*

Resolución (UE) 2020/1872 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

100

 

*

Decisión (UE) 2020/1873 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

103

 

*

Decisión (UE) 2020/1874 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

105

 

*

Resolución (UE) 2020/1875 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

107

 

*

Decisión (UE) 2020/1876 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2018

111

 

*

Decisión (UE) 2020/1877 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2018

113

 

*

Resolución (UE) 2020/1878 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2018

115

 

*

Decisión (UE) 2020/1879 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección I — Parlamento Europeo

120

 

*

Resolución (UE) 2020/1880 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección I — Parlamento Europeo

122

 

*

Decisión (UE) 2020/1881 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

149

 

*

Resolución (UE) 2020/1882 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

151

 

*

Decisión (UE) 2020/1883 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

157

 

*

Resolución (UE) 2020/1884 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

159

 

*

Decisión (UE) 2020/1885 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

164

 

*

Resolución (UE) 2020/1886 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IX Supervisor Europeo de Protección de Datos

166

 

*

Decisión (UE) 2020/1887 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección V — Tribunal de Cuentas

171

 

*

Resolución (EU) 2020/1888 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección V — Tribunal de Cuentas

173

 

*

Decisión (UE) 2020/1889 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2018

179

 

*

Decisión (UE) 2020/1890 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) relativas al ejercicio 2018

181

 

*

Resolución (EU) 2020/1891 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2018

183

 

*

Decisión (UE) 2020/1892 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II — Consejo Europeo y Consejo

186

 

*

Resolución (UE) 2020/1893 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II — Consejo Europeo y Consejo

187

 

*

Decisión (UE) 2020/1894 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] para el ejercicio 2018

193

 

*

Decisión (UE) 2020/1895 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] relativas al ejercicio 2018

195

 

*

Resolución (UE) 2020/1896 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] para el ejercicio 2018

197

 

*

Decisión (UE) 2020/1897 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] para el ejercicio 2018

199

 

*

Decisión (UE) 2020/1898 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] relativas al ejercicio 2018

201

 

*

Decisión (UE) 2020/1899 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2018

203

 

*

Decisión (UE) 2020/1900 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) relativas al ejercicio 2018

205

 

*

Resolución (EU) 2020/1901 del parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2018

207

 

*

Decisión (UE) 2020/1902 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

210

 

*

Resolución (UE) 2020/1903 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

211

 

*

Decisión (UE) 2020/1904 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2018

219

 

*

Decisión (UE) 2020/1905 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2018

221

 

*

Resolución (EU) 2020/1906 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio

222

 

*

Decisión (UE) 2020/1907 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

227

 

*

Decisión (UE) 2020/1908 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2018

229

 

*

Resolución (UE) 2020/1909 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

231

 

*

Decisión (UE) 2020/1910 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] para el ejercicio 2018

234

 

*

Decisión (UE) 2020/1911 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] relativas al ejercicio 2018

236

 

*

Resolución (UE) 2020/1912 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] para el ejercicio 2018

238

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1913 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2018

241

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1914 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2018

243

 

*

Resolución (UE) 2020/1915 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2018

245

 

*

Decisión (UE) 2020/1916 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

249

 

*

Decisión (UE) 2020/1917 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) relativas al ejercicio 2018

251

 

*

Resolución (UE) 2020/1918 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

253

 

*

Decisión (UE) 2020/1919 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] para el ejercicio 2018

256

 

*

Decisión (UE) 2020/1920 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] relativas al ejercicio 2018

258

 

*

Resolución (UE) 2020/1921 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] para el ejercicio 2018

260

 

*

Decisión (UE) 2020/1922 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

263

 

*

Decisión (UE) 2020/1923 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

265

 

*

Resolución (UE) 2020/1924 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

267

 

*

Decisión (UE) 2020/1925 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

269

 

*

Decisión (UE) 2020/1926 del parlamento europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

271

 

*

Resolución (UE) 2020/1927 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

273

 

*

Decisión (UE) 2020/1928 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2018

278

 

*

Decisión (UE) 2020/1929 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2018

280

 

*

Resolución (UE) 2020/1930 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2018

282

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1931 del Parlamento europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2018

286

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1932 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) relativas al ejercicio 2018

287

 

*

Resolución (UE) 2020/1933 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2018

288

 

*

Decisión (UE) 2020/1934 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

290

 

*

Decisión (UE) 2020/1935 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

292

 

*

Resolución (UE) 2020/1936 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

294

 

*

Decisión (UE) 2020/1937 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

306

 

*

Decisión (UE) 2020/1938 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) relativas al ejercicio 2018

308

 

*

Resolución (UE) 2020/1939 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

310

 

*

Decisión (UE) 2020/1940 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2018

313

 

*

Decisión (UE) 2020/1941 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) relativas al ejercicio 2018

315

 

*

Resolución (EU) 2020/1942 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2018

317

 

*

Decisión (UE) 2020/1943 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2018

321

 

*

Decisión (UE) 2020/1944 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativas al ejercicio 2018

323

 

*

Resolución (UE) 2020/1945 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2018

325

 

*

Decisión (UE) 2020/1946 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018

329

 

*

Decisión (UE) 2020/1947 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2018

331

 

*

Resolución (UE) 2020/1948 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018

333

 

*

Decisión (UE) 2020/1949 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] para el ejercicio 2018

336

 

*

Decisión (UE) 2020/1950 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] relativas al ejercicio 2018

338

 

*

Resolución (UE) 2020/1951 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] para el ejercicio 2018

340

 

*

Decisión (UE) 2020/1952 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2018

343

 

*

Decisión (UE) 2020/1953 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativas al ejercicio 2018

345

 

*

Resolución (UE) 2020/1954 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2018

347

 

*

Decisión (UE) 2020/1955 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2018

351

 

*

Decisión (UE) 2020/1956 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2018

353

 

*

Resolución (UE) 2020/1957 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2018

355

 

*

Decisión (UE) 2020/1958 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2018

358

 

*

Decisión (UE) 2020/1959 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativas al ejercicio 2018

360

 

*

Resolución (UE) 2020/1960 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2018

362

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1961 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

365

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1962 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) para el ejercicio 2018

367

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1963 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) para el ejercicio 2018

369

 

*

Decisión (UE) 2020/1964 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2018

371

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1965 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2018

373

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1966 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) para el ejercicio 2018

375

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1967 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) para el ejercicio 2018

377

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2020/1968 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión

379

 

*

Resolución (UE) 2020/1969 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

381

 

*

Decisión (UE) 2020/1970 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2018

429

 

*

Decisión (UE) 2020/1971 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018

431

 

*

Resolución (UE) 2020/1972 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea para el ejercicio 2018

433

 

*

Decisión (UE) 2020/1973 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VII — Comité de las Regiones

436

 

*

Resolución (UE) 2020/1974 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VII — Comité de las Regiones

437

 

*

Decisión (UE) 2020/1975 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

444

 

*

Decisión (UE) 2020/1976 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

446

 

*

Resolución (UE) 2020/1977 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

448

 

*

Decisión (UE) 2020/1978 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2018

453

 

*

Decisión (UE) 2020/1979 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2018

455

 

*

Resolución (UE) 2020/1980 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2018

457

 

*

Decisión (UE) 2020/1981 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2018

460

 

*

Decisión (UE) 2020/1982 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativas al ejercicio 2018

462

 

*

Resolución (UE) 2020/1983 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2018

464

 

*

Decisión (UE) 2020/1984 del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 2020, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

469

 

*

Resolución (EU) 2020/1985 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

470

 

*

Resolución (UE) 2020/1986 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] para el ejercicio 2018

479

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/1


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1836 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Visto el análisis del Tribunal de Cuentas n.o 07/2019 «Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y en los organismos de la UE» (Análisis rápido de casos), publicado el 12 de junio de 2019,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular sus artículos 68 y 70,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 110,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0079/2020),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refieren el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, observaciones transversales que acompañan a las Decisiones sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;

B.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia que reviste reforzar aún más el concepto de presupuestación basada en el rendimiento, la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Destaca que las agencias tienen una influencia considerable en la elaboración de políticas, la toma de decisiones y la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para los ciudadanos europeos, como la seguridad, la salud, la investigación, los asuntos económicos, la libertad y la justicia; reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, en particular la de las agencias reguladoras y la de las agencias encargadas de recabar información de manera independiente; recuerda que las principales razones para la creación de las agencias fueron poner en marcha los sistemas de la Unión, facilitar la implementación del mercado único europeo y realizar evaluaciones técnicas y científicas independientes; celebra, a este respecto, el rendimiento eficaz de las agencias en general;

2.   

Acoge con satisfacción los visibles progresos realizados por las agencias en sus esfuerzos por responder a las demandas y recomendaciones expresadas en el marco de los procedimientos anuales de aprobación de la gestión; toma nota con satisfacción de que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las agencias de la Unión para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; señala asimismo que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO); observa que, en el caso de la EASO, el Tribunal emitió una base para un dictamen con reservas en relación con sus constataciones sobre la legalidad y la regularidad de los pagos comunicadas para los ejercicios 2016 y 2017, pero que, a excepción de los efectos de los ejercicios 2016 y 2017, el Tribunal opina que los pagos de la EASO subyacentes a las cuentas anuales para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son legales y regulares en todos los aspectos esenciales; reconoce los continuos progresos realizados por la EASO en la aplicación de reformas y planes de medidas correctoras;

3.   

Toma nota de que, en el caso de las treinta y dos agencias descentralizadas de la Unión, los presupuestos de 2018 ascendieron a unos 2 590 000 000 EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento aproximado del 10,22 % en comparación con 2017, y a 2 360 000 000 EUR en créditos de pago, lo que supone un incremento del 5,13 % respecto a 2017; señala, además, que de los 2 360 000 000 EUR, unos 1 700 000 000 EUR se financiaron con cargo al presupuesto general de la Unión, lo que representa el 72,16 % de la financiación total de las agencias en 2018 (72,08 % en 2017); reconoce, además, que unos 657 000 000 EUR se financiaron mediante tasas y contribuciones directas de los países participantes;

4.   

Recuerda su petición de que se racionalice y acelere el procedimiento de aprobación de la gestión para decidir sobre la aprobación de la gestión en el año inmediatamente posterior al año para el que se concede la aprobación de la gestión y cerrar el procedimiento en el año siguiente al ejercicio de que se trate; se felicita, a este respecto, por los esfuerzos constructivos realizados y la buena cooperación con la Red de Agencias de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Red») y con cada una de las agencias, y en particular con el Tribunal, lo que evidencia un claro potencial de racionalización y aceleración del procedimiento por su parte; aprecia los progresos realizados hasta la fecha y pide a todos los agentes pertinentes que prosigan sus esfuerzos de cara a seguir adelantando el procedimiento;

Principales riesgos y recomendaciones detectados por el Tribunal

5.

Observa con satisfacción que, según su informe, el Tribunal estima que el riesgo general que afecta a la fiabilidad de las cuentas de las agencias, basadas en normas de contabilidad internacionales, es bajo y que el número de errores materiales constatados anteriormente fue limitado; señala, sin embargo, que el creciente número de convenios de delegación, mediante los que la Comisión asigna tareas e ingresos específicos adicionales a las agencias, plantea un desafío para la coherencia y la transparencia del tratamiento contable de las agencias;

6.

Observa que, según su informe, el Tribunal considera que el riesgo general que afecta a la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de las agencias es bajo para la mayoría de las agencias y medio para las agencias parcialmente autofinanciadas, en las que se aplican reglamentaciones específicas al cobro y la recaudación de tasas por servicios prestados y contribuciones de operadores económicos o países cooperantes; señala que el Tribunal considera que el riesgo general que afecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; observa que el riesgo para el título I (gastos de personal) es en general bajo, que para el título II (gastos administrativos) se considera medio, y que para el título III (gastos operativos) se considera que el riesgo es entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y del carácter de sus gastos operativos; señala que, por lo general, las fuentes de alto riesgo se derivan de la contratación pública y el pago de subvenciones, lo que debería tenerse en cuenta cuando el Tribunal escoja una muestra de futuros controles y auditorías;

7.

Observa que, según el informe del Tribunal, el riesgo que afecta a la buena gestión financiera es medio y se centra, sobre todo, en las áreas de las tecnologías de la información y la contratación pública; lamenta que estas dos áreas sigan siendo áreas proclives a error; reitera su llamamiento a la Comisión para que facilite formación adicional y el intercambio de buenas prácticas a los equipos de contratación de las agencias;

8.

Destaca que la necesidad de contar con estructuras y procedimientos administrativos independientes en cada una de las agencias constituye un riesgo inherente para la ineficiencia administrativa e insta a las agencias a que refuercen la agrupación temática y la cooperación en función de sus ámbitos políticos para garantizar la armonización y el reparto eficiente de los recursos; pide a las agencias que hagan esfuerzos adicionales para ampliar el alcance de sus servicios compartidos, mejorando así la eficiencia y rentabilidad de sus procedimientos;

9.

Destaca el problema de que la doble sede operativa y administrativa no ofrece un valor añadido operativo a las agencias y alienta a que se adopten nuevas medidas para limitar las ineficiencias; anima a las agencias a que compartan las instalaciones, al tiempo que se centran en sus ámbitos políticos específicos; observa que la Comisión es responsable de presentar propuestas relativas a posibles fusiones, cierres o transferencias de tareas;

10.

Observa, de acuerdo con el informe del Tribunal, que, a raíz de las observaciones formuladas en años anteriores y de los avances políticos de la Unión en algunos ámbitos, el riesgo detectado con respecto al nivel de cooperación de los Estados miembros es elevado para algunas agencias, a saber, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la EASO y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya estas cuestiones en el orden del día del Consejo con el fin de reforzar la cooperación de los Estados miembros;

11.

Reconoce que la labor eficaz, eficiente y libre de errores de las agencias está estrechamente vinculada a un nivel adecuado de financiación para cubrir sus actividades operativas y administrativas;

Gestión presupuestaria y financiera

12.

Toma nota de la respuesta de la Red en apoyo de la petición del Parlamento de proporcionar información constructiva a las instituciones de la Unión en el marco de las negociaciones del marco financiero plurianual posterior a 2020 y señala que se ha solicitado a cada agencia que lleve a cabo un análisis de la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; reconoce la gran importancia del marco financiero plurianual para la elaboración del presupuesto de las agencias y anima a estas a que continúen estudiando nuevas fuentes de financiación como complemento a las actuales contribuciones del presupuesto de la Unión;

13.

Observa que el nivel de detalle proporcionado en los informes de ejecución presupuestaria objeto de auditoría de algunas agencias difiere del de la mayoría de las demás agencias, lo que pone de manifiesto la necesidad de impartir directrices claras sobre la notificación presupuestaria por parte de las agencias; reconoce los esfuerzos realizados para garantizar la coherencia en cuanto a la presentación y notificación de las cuentas; observa, también este año, discrepancias en la información y los documentos publicados por las agencias, especialmente en lo que se refiere a las cifras relativas al personal, incluidos los informes sobre la plantilla (puestos cubiertos o número máximo de puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión); toma nota de la respuesta de la Red, según la cual está siguiendo las orientaciones de la Comisión, que se revisaron con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/715 y se adoptaron el 20 de abril de 2020; reitera, asimismo, su llamamiento a la Comisión para que, en los próximos años, proporcione automáticamente a la autoridad de aprobación de la gestión el presupuesto oficial (en créditos de compromiso y de pago) y las cifras de personal (plantilla, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate) de las treinta y dos agencias descentralizadas;

Rendimiento

14.

Anima a las agencias y a la Comisión a que sigan desarrollando y aplicando el principio de presupuestación basada en el rendimiento, busquen sistemáticamente las formas más eficaces de aportar un valor añadido y estudien posibles mejoras de la eficiencia en relación con la gestión de los recursos; toma nota de la propuesta del Tribunal, según la cual la publicación por actividades de los presupuestos de las agencias permitiría vincular los recursos a las actividades a las que se destinan y contribuiría a facilitar la asignación presupuestaria, a la eficacia y a limitar los gastos innecesarios;

15.

Observa con satisfacción que la Red fue concebida por las agencias de la Unión como una plataforma cooperativa con el fin de aumentar su visibilidad, determinar y promover las mejoras en la eficiencia y aportar valor añadido; reconoce el valor añadido de la Red en su cooperación con el Parlamento y celebra sus esfuerzos por coordinar, recopilar y consolidar acciones e información en beneficio de las instituciones de la Unión; aprecia, además, las orientaciones facilitadas por la Red a las agencias en sus esfuerzos por optimizar su capacidad para planificar y hacer un seguimiento de los resultados, el presupuesto y los recursos utilizados, e informar sobre ello;

16.

Observa con satisfacción que algunas agencias ya cooperan eficazmente en función de su agrupación temática, como es el caso de las agencias que operan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (6) y de las autoridades europeas de supervisión (7); anima a las demás agencias a que cooperen en mayor medida entre sí siempre que sea posible, no solo estableciendo servicios compartidos y sinergias, sino también en sus políticas comunes; toma nota de que la mayoría de las agencias se centran y afanan en mejorar las sinergias y compartir los recursos; observa que la Red ha establecido un catálogo en línea de servicios compartidos, principalmente servicios informáticos, y que en 2018 se desarrolló un programa piloto para supervisar el uso y los beneficios de los servicios compartidos, que se amplió en 2019 a todos los servicios compartidos;

17.

Constata que, según el informe del Tribunal, en 2018 se realizaron algunos progresos en relación con la introducción de Sysper2, la herramienta de gestión de recursos humanos desarrollada por la Comisión, a la que, en 2018, se adhirieron cinco agencias más; observa, no obstante, que los progresos en cuanto a su aplicación varían debido a la complejidad del proyecto y a las especificidades propias de cada agencia; pide, así pues, que la Comisión siga prestando asistencia y ayudando a la utilización adecuada del instrumento; observa asimismo que se ha avanzado satisfactoriamente en la introducción de la contratación pública electrónica; señala, no obstante, que varias agencias están todavía introduciendo los instrumentos de facturación electrónica desarrollados por la Comisión;

18.

Expresa su preocupación por el hecho de que solo una agencia de la Unión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, publique un informe sobre sostenibilidad; pide a todas las agencias que integren plenamente la sostenibilidad en sus informes, que publiquen informes sobre sostenibilidad que abarquen tanto el funcionamiento de la organización como las operaciones realizadas, y que garanticen la credibilidad de los informes sobre sostenibilidad a través de auditorías;

19.

Subraya que, al llevar a cabo sus actividades, las agencias de la Unión deben velar especialmente por garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad y cumplir los principios fundamentales del mercado interior;

20.

Anima a las agencias a sigan trabajando en el desarrollo de una política coherente para la digitalización de sus servicios;

Política de personal

21.

Observa que las treinta y dos agencias descentralizadas empleaban en 2018 a un total de 7 626 funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios (7 324 en 2017), lo que representa un aumento del 3,74 % en comparación con el ejercicio anterior;

22.

Observa que en 2018, a nivel de la alta dirección, seis agencias lograron un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres y cuatro agencias un buen equilibrio, pero no existía un equilibrio de género en catorce agencias (en una de ellas solo había representación masculina); pide a las agencias que redoblen sus esfuerzos para conseguir un mejor equilibrio entre hombres y mujeres en el personal directivo;

23.

Observa, asimismo, que en 2018 en los consejos de administración existía un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres en tres agencias y un buen equilibrio en seis agencias, pero no existía un equilibrio de género en veintiún agencias (en una de ellas solo había representación masculina); pide a los Estados miembros y a las organizaciones pertinentes que participan en los consejos de administración que tengan en cuenta la necesidad de un mejor equilibrio entre hombres y mujeres al designar a sus representantes en dichos órganos;

24.

Observa que solo una agencia, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), ha informado de un equilibrio uniforme entre mujeres y hombres tanto entre el personal de la alta dirección como en el Consejo de Administración; acoge con satisfacción este logro y anima a las demás agencias a que sigan este buen ejemplo;

25.

Toma nota de la información proporcionada por las agencias sobre el equilibrio entre mujeres y hombres en el personal de la alta dirección y en los consejos de administración, así como de las observaciones de algunas agencias de que no cuentan con alta dirección, salvo el director ejecutivo; pide, a este respecto, a las agencias que en el futuro presenten datos sobre todas las categorías de personal directivo;

26.

Alienta a las agencias a que elaboren un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación y planificación permanentes de la carrera profesional, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

27.

Constata que el Tribunal, tras su análisis rápido de casos realizado en 2017 sobre el modo en que las agencias aplicaron los compromisos contraídos para reducir en un 5 % los efectivos de su plantilla durante el período 2014-2018, concluyó en su informe que la reducción del 5 % se había aplicado, si bien con ciertos retrasos;

28.

Observa que algunas de las agencias se enfrentan al reto de la falta de personal, en especial cuando se les encomiendan nuevos cometidos sin prever un aumento de personal para su ejecución y que la autoridad de aprobación de la gestión muestra su preocupación específicamente por las dificultades que experimentan algunas agencias para contratar personal cualificado en determinados niveles, lo que obstaculiza el rendimiento general de las agencias y requiere el empleo de agentes externos;

29.

Reconoce las medidas adoptadas por las agencias para establecer un entorno libre de acoso, como la formación adicional del personal y la dirección, así como la introducción de consejeros confidenciales; anima a las agencias que aún no hayan aplicado esas medidas a que lo hagan; Insta a las agencias que hayan recibido quejas relacionadas con el acoso a que las consideren una prioridad;

30.

Observa que las agencias controlan y evalúan continuamente su dotación de personal y sus necesidades en relación con los recursos humanos y financieros adicionales, y que formulan las solicitudes pertinentes cuando es necesario; reconoce que esas solicitudes deben ser objeto de un proceso interinstitucional más amplio para que el nivel de recursos se corresponda con las tareas y responsabilidades de las agencias;

31.

Destaca la importancia de una política de bienestar del personal; subraya que las agencias deben proporcionar condiciones de trabajo dignas y de gran calidad para todo el personal;

32.

Observa que, según el informe del Tribunal, los pagos recogidos en sus muestras de auditoría indican una tendencia a compensar la escasez de personal estatutario con trabajadores externos, en particular consultores informáticos que trabajan ocasionalmente en los locales de las agencias, y que ello conlleva el recurso a agentes contractuales y trabajadores interinos; toma nota de que cinco agencias recurrieron a trabajadores interinos proporcionados por empresas de trabajo temporal registradas, pero no respetaron todas las normas establecidas tanto en la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) como en la legislación nacional respectiva, por ejemplo, por lo que concierne a las condiciones laborales de los trabajadores interinos; constata que tres agencias recurrieron a contratos de prestación de servicios informáticos y otros servicios de consultoría formulados o ejecutados de tal modo que, en la práctica, podían dar lugar a la cesión («mise à disposition») de trabajadores por empresas de trabajo temporal en lugar de la prestación de servicios o el suministro de productos definidos con claridad, tal como lo exigen la Directiva 2008/104/CE, el Estatuto de los funcionarios y las normas sociales y de empleo, lo que expone a estas agencias a riesgos jurídicos y para la reputación; pide a la Red que introduzca una política general para no sustituir al personal permanente por consultores externos que resultan más caros;

33.

Observa con preocupación las conclusiones del Tribunal según las cuales en algunas agencias los trabajadores interinos tienen peores condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la agencia; recuerda que, de conformidad con la Directiva 2008/104/CE y varias leyes laborales nacionales, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; pide a las agencias en cuestión que analicen las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garanticen que se ajustan al Derecho laboral nacional y de la Unión;

34.

Toma nota del escasísimo número de denuncias de irregularidades en las agencias de la Unión, lo que suscita la preocupación de que el personal desconozca las normas existentes o de que no confíe en el sistema; pide que las políticas de protección de los denunciantes de todas las agencias de la Unión se ajusten a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); insta a las agencias a que apliquen eficazmente sus normas o directrices internas establecidas sobre la denuncia de irregularidades; pide a las agencias que aún estén en proceso de adoptar esas normas que lo hagan sin dilación innecesaria;

35.

Pide a todas las agencias que comuniquen su índice de rotación del personal anual, el promedio de ausencias del trabajo por baja por enfermedad y que indiquen claramente los puestos que están cubiertos a 31 de diciembre del año de que se trate, con el fin de garantizar la comparabilidad entre las agencias;

36.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que analice cómo se calcula el coeficiente de los salarios del personal que trabaja en diferentes Estados miembros con el fin de proporcionar un mejor equilibrio geográfico del personal de las agencias;

37.

Observa con preocupación que los bajos coeficientes correctores aplicados a los salarios del personal crean situaciones difíciles que pueden obstaculizar la capacidad de una agencia para desempeñar eficazmente sus tareas diarias y dar lugar a altos niveles de rotación del personal; destaca que las agencias situadas en países en los que se aplica un bajo coeficiente corrector deben recibir un mayor apoyo de la Comisión para aplicar medidas complementarias a fin de hacerlas más atractivas para el personal actual y futuro, como el establecimiento de escuelas europeas y otras instalaciones; pide a la Comisión que evalúe las repercusiones y la viabilidad de la aplicación de coeficientes correctores de los salarios en el futuro;

38.

Observa que la mayoría de las agencias no publican las convocatorias de plazas vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO); toma nota de la preocupación por los elevados costes de traducción; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Red haya creado y mantenga el portal interagencias de anuncios de empleo e invita a todas las agencias a que aprovechen esta plataforma;

39.

Anima a las agencias de la Unión que no cuentan con una estrategia en materia de derechos fundamentales a que estudien la posibilidad de adoptar una, en particular hacer una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que defina los deberes de su personal y la formación de este; recomienda poner en práctica políticas de prevención eficaces y procedimientos eficientes identificados para resolver los problemas de acoso;

Contratación pública

40.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, se detectaron deficiencias relativas a una excesiva dependencia de contratistas, consultores externos y trabajadores interinos, al uso de criterios poco adecuados de adjudicación y a la celebración de contratos con licitadores que presentaron ofertas anormalmente bajas sin una justificación razonable; observa que varias agencias han recurrido a la externalización generalizada de las actividades regulares y, en ocasiones, de las actividades principales, lo que debilita los conocimientos especializados a nivel interno y el control sobre la ejecución contractual, y que algunas deficiencias en el proceso de contratación pueden mermar la competencia leal y la obtención de la mejor relación calidad-precio en los procedimientos de contratación pública; recomienda una relación adecuada entre el precio y la calidad al adjudicar los contratos, un diseño óptimo de los contratos marco, servicios de intermediación justificados y el uso de contratos marco detallados; toma nota de que, en el caso de seis agencias, las condiciones del contrato marco para el suministro y mantenimiento de equipos informáticos presentaban insuficiencias en la medida en que permitían la compra de artículos no mencionados expresamente en el contrato y sin sujeción a un procedimiento competitivo inicial, además de que también permitían al contratista aplicar incrementos en el precio de los artículos adquiridos a otros proveedores; observa que, aunque las agencias no tienen competencias para modificar las condiciones básicas de los contratos, en sus correspondientes controles ex ante no se comprobó la exactitud de los incrementos cobrados por el contratista; pide a todas las agencias y organismos de la Unión que acaten estrictamente las normas de contratación pública; subraya que la digitalización brinda una gran oportunidad para que las agencias aumenten la eficiencia y la transparencia, también en el ámbito de la contratación pública; pide, por tanto, a todas las agencias y organismos que finalicen y apliquen rápidamente la licitación, la presentación, la facturación y los formularios electrónicos para la contratación pública; pide a la Comisión y a las agencias que aborden urgentemente las mejoras necesarias en los equipos de contratación, teniendo en cuenta que el problema persiste y debe tratarse de manera sistemática;

41.

Considera que las agencias, los organismos y las instituciones de la Unión deben dar ejemplo en términos de transparencia; pide, por tanto, que se publiquen las listas completas de los contratos adjudicados mediante procedimientos de contratación pública, incluidos los que se encuentran por debajo del umbral exigido por la ley, de 15 000 EUR;

42.

Toma nota de que las agencias descentralizadas y otros organismos, junto con las ocho empresas comunes de la Unión, presionan también para aumentar la eficiencia administrativa y las economías de escala mediante un mayor uso de los procedimientos conjuntos de contratación pública; observa, sin embargo, que, a pesar de esta prometedora tendencia, no todos los intentos de lanzar un procedimiento conjunto de contratación pública fueron fructíferos a causa, por ejemplo, de un inadecuado análisis de mercado;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

43.

Constata que el 2 de abril de 2019 se organizó un taller a petición de la Comisión de Peticiones sobre el tema «Conflictos de intereses: integridad, responsabilidad y transparencia en las instituciones y agencias de la Unión», en el que se presentaron los resultados preliminares de un próximo estudio sobre los conflictos de intereses y las agencias de la Unión; lamenta que el estudio, cuya fecha de presentación estaba prevista para julio de 2019, no se publicara hasta enero de 2020; observa que este estudio ofrece un panorama general y un análisis de las políticas para evitar conflictos de intereses en las diferentes agencias y que también formula recomendaciones en relación con una mejor supervisión de las políticas en materia de conflictos de intereses en las agencias; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la evolución de la aplicación de los reglamentos y las políticas en materia de conflictos de intereses, así como de las posibles modificaciones en los contenidos de dichos reglamentos y políticas;

44.

Observa con preocupación que no todas las agencias y organismos de la Unión han publicado en sus respectivos sitios web las declaraciones de intereses de los miembros de los consejos de administración, la dirección ejecutiva y los expertos en comisión de servicios; lamenta que algunas agencias sigan publicando declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; subraya que no corresponde a los miembros del consejo de administración ni a los ejecutivos declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses; pide que todas las agencias apliquen un modelo unificado de declaraciones de intereses; destaca la importancia de establecer un organismo independiente de ética para evaluar las situaciones de conflictos de intereses y de puertas giratorias en todas las instituciones, agencias y otros organismos de la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los expertos en comisión de servicios publiquen sus respectivas declaraciones de intereses y currículos en los sitios web de las respectivas agencias;

45.

Reitera que una política de conflictos de intereses insuficientemente detallada puede dar lugar a la pérdida de credibilidad de una agencia; sostiene que, para todas estas políticas, el punto de partida es la presentación de declaraciones de intereses periódicas y suficientemente detalladas; subraya, en vista de ello, que avanzar hacia declaraciones positivas de intereses en lugar de declaraciones de ausencia de intereses permitiría controles más exhaustivos; destaca que, además de esto, las agencias de la Unión deben disponer de un mecanismo de control de conflictos de intereses, proporcional al tamaño y la función de la agencia;

46.

Pide a todas las agencias que participen en el acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia para los representantes de intereses que se está negociando entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

47.

Considera lamentable que todavía no existan directrices claras ni una política consolidada sobre la cuestión de las puertas giratorias; subraya que esta cuestión es de suma importancia, particularmente en el caso de las agencias que trabajan con las industrias; pide a la Comisión que establezca normas más estrictas, mejores controles y directrices más claras sobre los períodos de incompatibilidad para el personal que deja su puesto y otras medidas relacionadas con las puertas giratorias;

48.

Celebra que la mayoría de las agencias, excepto el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), dispongan de directrices para permitir el acceso del público a los documentos; señala, no obstante, que el CdT prevé establecer directrices y que eu-LISA va a elaborar normas internas sobre el modo de tramitar las solicitudes de acceso a documentos públicos y se va a esforzar por adoptarlas en 2020;

49.

Reitera su preocupación por el hecho de que las agencias que reciben gran parte de sus ingresos en forma de tasas abonadas por la industria son más propensas al riesgo de conflictos de intereses y de su independencia profesional; pide a las agencias y a la Comisión que reduzcan la dependencia de las tasas de la industria;

50.

Reitera su llamamiento en favor de que las agencias apliquen una política global y horizontal para evitar los conflictos de intereses, y de que utilicen la política de independencia de la ECHA como mejor práctica y sistema ejemplar de control y prevención de cualquier conflicto de intereses; anima a todas las agencias a que creen un comité consultivo para los conflictos de intereses;

Controles internos

51.

Toma nota del comentario del Tribunal según el cual, cuando se recurre a contratos interinstitucionales, las agencias siguen siendo responsables de aplicar los principios de contratación pública en sus compras específicas y los controles internos de las agencias deben garantizar su cumplimiento;

52.

Toma nota de que, a finales de 2018, los consejos de veintinueve agencias habían adoptado el marco de control interno revisado de la Comisión, y de que quince agencias habían notificado también su aplicación; pide que todas las agencias adopten y apliquen un marco de control interno para adaptar las normas de control interno a las normas internacionales más estrictas y garantizar que los controles internos apoyen la adopción eficaz y eficiente de las decisiones;

53.

Constata que, según el informe del Tribunal, algunas agencias no disponen de políticas por las que se definan sus funciones sensibles ni los correspondientes controles atenuantes, cuyo objeto es reducir el riesgo de abuso de las facultades delegadas al personal y debe ser un factor normalizado de control interno; insta a esas agencias a que, por lo tanto, adopten dichas políticas;

Otros comentarios

54.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, las agencias con sede anteriormente en Londres —la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)— fueron trasladadas del Reino Unido en 2019 y que sus cuentas incluyen provisiones para sufragar los correspondientes gastos de traslado; observa, además, en el caso de la EMA, que el Tribunal se refirió a los acontecimientos debidos al contrato de arrendamiento de la Agencia y a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales; observa el pasivo contingente de 465 000 000 EUR que queda tras la celebración del nuevo contrato de subarrendamiento y la incertidumbre sobre la pérdida total de efectivos posterior al traslado; observa asimismo con preocupación que, en el caso de ambas agencias, el Tribunal también señaló una posible reducción de los ingresos después de que el Reino Unido abandone la Unión;

55.

Acoge con satisfacción el análisis n.o 07/2019 del Tribunal «Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y en los organismos de la UE» (Análisis rápido de casos), publicado el 12 de junio de 2019; reitera sus conclusiones de que la información recopilada o publicada se refiere principalmente al modo en que el funcionamiento de las organizaciones afecta a la sostenibilidad (por ejemplo, su uso interno de papel o agua), y no a la consideración de cómo la organización ha considerado la sostenibilidad en su estrategia global y en sus operaciones; destaca que esta información centrada en el ámbito interno no refleja las cuestiones esenciales para una organización; pide a todas las agencias que evalúen las incidencias adversas en materia de sostenibilidad producidas por sus operaciones y que lo incluyan estructuralmente en sus informes sobre sostenibilidad;

56.

Alienta encarecidamente a las agencias a que apliquen las recomendaciones del Tribunal;

57.

Subraya la imperiosa necesidad de que las agencias se centren en la difusión de los resultados de sus investigaciones y su labor entre el público en general y de que lleguen al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación para concienciar sobre sus operaciones; recuerda el desconocimiento general de los ciudadanos acerca de las agencias, incluso en el país en el que tienen su sede; pide a las agencias que lleguen a la población de manera más eficaz y frecuente;

58.

Subraya los posibles efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión en la organización, las operaciones y las cuentas de las agencias, específicamente por lo que respecta a la reducción de las contribuciones directas; insta a la Comisión a que actúe con extrema diligencia en la gestión de la prevención y la mitigación de riesgos para las agencias;

59.

Acoge con satisfacción la creación de la Autoridad Laboral Europea (ALE), cuyo Reglamento constitutivo entró en vigor en marzo de 2018 y que empezó sus trabajos en octubre de 2019; subraya la necesidad de garantizar que se reserven suficientes recursos financieros para su establecimiento; insiste en que la financiación no puede proporcionarse mediante la reasignación de dotaciones de las otras agencias o líneas presupuestarias dedicadas al empleo y los asuntos sociales, y que la ALE, al ser un nuevo organismo, necesita recursos nuevos para funcionar bien; destaca, en particular, que el establecimiento de la ALE no debe dar lugar a una reducción de los recursos y las capacidades de la Red europea de servicios de empleo (EURES), que desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar la movilidad laboral de los ciudadanos de la Unión y ofrece servicios y colaboraciones a demandantes de empleo y empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales y autoridades locales; subraya, por ende, la necesidad de mantener líneas presupuestarias claras e independientes tanto para la ALE como para EURES;

60.

Señala que la ALE contribuirá a velar por el cumplimiento efectivo y equitativo de las normas de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social, asistirá a las autoridades nacionales en su cooperación para garantizar su cumplimiento y facilitará que los ciudadanos y las empresas se beneficien del mercado interior; opina que, aunque las cuatro agencias (el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Fundación Europea de Formación (FET) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)) se dedican predominantemente a la investigación, pueden apoyar y contribuir al trabajo de la ELA;

61.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición los datos y los recursos, así como el grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar;

62.

Recomienda que todas las agencias atiendan a la comunicación pública y la publicidad, pues su existencia y sus actividades no suelen estar reconocidas entre los ciudadanos;

63.

Anima a las agencias de la Unión a que estudien la posibilidad de adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales con una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que podría definir los deberes de su personal y su formación; anima a que se establezcan mecanismos para garantizar que se detecten y notifiquen todas las violaciones de los derechos fundamentales y se informe con prontitud a los órganos principales de la agencia correspondiente sobre los riesgos de tales violaciones; Anima a que se cree, cuando sea pertinente, el cargo de responsable de derechos fundamentales, dependiente directamente del consejo de administración, para garantizar cierto grado de independencia frente al resto del personal, al objeto de garantizar que las amenazas a los derechos fundamentales se aborden de inmediato y que se actualice de forma permanente la política de derechos fundamentales dentro de la organización; insta a que se entable un diálogo regular con las organizaciones de la sociedad civil y con las organizaciones internacionales pertinentes sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales; anima a que se haga de la observancia de los derechos fundamentales un elemento fundamental del mandato de colaboración de la agencia de que se trate con actores externos, en particular, con miembros de las administraciones nacionales con las que interactúan a nivel operativo;

64.

Insta a todas las agencias que operan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior a que consideren el registro en el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental.

65.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(5)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.

(6)  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), Agencia Europea para la Cooperación Policial (Europol), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

(7)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(8)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(9)  Directiva (UE) n.o 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/10


DECISIÓN (UE) 2020/1837 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0070/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0030/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 42.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/12


DECISIÓN (UE) 2020/1838 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0070/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0030/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 42.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/14


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1839 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0030/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y en facilitar los esfuerzos adicionales del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; que el Reglamento (CE) n.o 521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo (2);

B.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno y la Agrupación de Investigación «N. ERGHY»;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial «New Energy World AISBL» (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que pasó a denominarse «Hydrogen Europe» en 2016, y la Nueva Agrupación Europea de Investigación sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno AISBL (en lo sucesivo, «Agrupación de Investigación»);

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión para la primera fase de actividades de la Empresa Común FCH 2 asciende a 470 000 000 EUR procedentes del Séptimo Programa Marco; que las contribuciones de los otros miembros deben ser al menos equivalentes a la contribución de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común FCH 2 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de 2018 de la Empresa Común FCH 2 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en el patrimonio neto del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; señala, además, que las normas contables de la Empresa Común FCH 2 se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

2.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH 2 para el ejercicio 2018 incluía 85 504 157 EUR en créditos de compromiso y 126 526 307 EUR en créditos de pago;

3.

Observa que la tasa global de ejecución del presupuesto de 2018 para los créditos de compromiso y de pago del presupuesto fue del 93 % y del 83 %, respectivamente;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco

4.

Observa que la contribución de la Unión a la Empresa Común FCH 2 es de 421 300 000 EUR procedentes del Séptimo Programa Marco, incluidos 19 100 000 EUR en contribuciones en especie, y que los miembros de la Agrupación Sectorial y de la Agrupación de Investigación están contribuyendo con recursos por valor de 442 500 000 EUR, incluidas contribuciones en especie por 420 000 000 EUR para proyectos del Séptimo Programa Marco financiados por la Empresa Común FCH 2, y contribuciones en efectivo por 17 900 000 EUR para costes administrativos;

5.

Por lo que respecta al presupuesto de 2018 de la Empresa Común FCH 2 disponible para proyectos del Séptimo Programa Marco, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,6 % debido a retrasos en la presentación de declaraciones de gastos para proyectos del Séptimo Programa Marco en curso;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

6.

Observa que en la Empresa Común FCH 2 la contribución de la Unión es de 318 800 000 EUR procedentes de Horizonte 2020 y que los miembros de la Agrupación Industrial y de la Agrupación de Investigación están contribuyendo con recursos por valor de 649 400 000 EUR, incluidas contribuciones en especie por 1 800 000 EUR para proyectos de Horizonte 2020 financiados por la Empresa Común FCH 2, 7 700 000 EUR en contribuciones en especie para actividades adicionales y 3 600 000 EUR en contribuciones efectivo para costes administrativos;

7.

Observa que el bajo nivel de las contribuciones en especie de los miembros de la industria para actividades operativas se debe a que la Empresa Común FCH 2 los certifica junto con las declaraciones de gastos finales; que, por lo tanto, la certificación de la mayoría de las contribuciones en especie comprometidas se realizará posteriormente en el programa Horizonte 2020, cuando se efectúe el pago final por los proyectos y hayan de presentarse los certificados de los estados financieros;

8.

Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 95,8 %, mientras que el correspondiente a los créditos de pago ascendió al 84,4 %; señala que a finales de 2018 se realizaron 29 pagos por informes periódicos provisionales y, sobre todo, finales, por un valor total de 21 400 000 EUR, para el Séptimo Programa Marco; señala que el porcentaje de ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los créditos de pago, fue del 79,6 % (frente al 73,8 % en 2017);

9.

Constata que, por lo que respecta a los créditos de pago, se realizaron diecinueve pagos de prefinanciación para proyectos relacionados con las convocatorias de propuestas de 2017 y 2018, once pagos para estudios y dos al Centro Común de Investigación para el programa Horizonte 2020; señala, además, que el porcentaje de ejecución presupuestaria, en lo que respecta a los pagos, alcanzó el 83,4 % (frente al 93,3 % del año 2017); toma nota de que, por lo que respecta a los créditos de compromiso, el porcentaje de ejecución presupuestaria alcanzó el 95,8 % (frente al 98,3 % en 2017), debido al resultado de la convocatoria de propuestas, por lo que no se abordó un tema, y al retraso en la planificación de la contratación;

10.

Observa que la Empresa Común FCH 2 elaboró un plan de acción, aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 en marzo de 2018, que incluye un amplio conjunto de acciones que deberá ejecutar la Empresa Común FCH 2 y para las que ya se ha iniciado una serie de actividades; señala que la mayoría de dichas actividades debe ejecutarse en 2018 y 2019, en tanto que un pequeño número se tomará, en consideración para el próximo período de programación;

Rendimiento

11.

Constata que la Empresa Común FCH 2 utiliza distintos tipos de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, como la energía renovable, la eficiencia energética de los usuarios finales, las redes inteligentes y el almacenamiento; constata, además, que la Empresa Común FCH 2 utiliza otras medidas, como proyectos de demostración en Estados miembros y regiones que se benefician de fondos de la Unión; constata la revisión de los indicadores clave de rendimiento aprobada por la Empresa Común FCH 2 en 2018 debido al considerable progreso tecnológico de los últimos años, así como de las nuevas aplicaciones que han empezado a aparecer;

12.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo y operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa relativamente simplificada y eficiente de la Empresa Común FCH 2;

13.

Toma nota del valor del efecto de apalancamiento de 2018, el 1.36 frente al valor requerido del 0.56; observa, además, que, teniendo en cuenta las contribuciones en especie en proyectos de todos los socios privados, el apalancamiento alcanzó el 1.96;

14.

Acoge con satisfacción el hecho de que todas las convocatorias de propuestas se publicaron y cerraron de conformidad con los respectivos planes de trabajo y con el programa de trabajo anual para 2018, incluidos 20 temas;

15.

Observa que a finales de 2018 los veintisiete empleados de la Empresa Común FCH 2 procedían de diez Estados miembros y se congratula del equilibro de género del personal, compuesto por un 51 % de hombres y un 49 % de mujeres; señala además que, en 2018, la cuota de mujeres participantes en el proyecto Horizonte 2020 fue del 31 %, que el 26 % de los coordinadores del programa eran mujeres y que el 22 % de los miembros del grupo de representantes de los Estados miembros de la Empresa Común FCH 2 estaba compuesto por mujeres, así como el 33 % de los miembros del comité científico;

16.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común FCH, así como difundir información sobre su valor añadido; pide que la Empresa Común FCH 2 siga aplicando una política de comunicación proactiva y difundiendo públicamente los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, a fin de sensibilizar al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

17.

Toma nota de que, en cuanto al transporte, la Empresa Común FCH 2 ha apoyado actividades de demostración relacionadas con más de 1 900 vehículos ligeros, de los que más de 630 ya eran operativos en 2018; observa asimismo que en 2018 la Empresa Común FCH 2 efectuó actividades de demostración relativas a 45 autobuses operativos en diez ciudades de la Unión; se muestra satisfecho por que la introducción de autobuses eléctricos puede ser considerada como una innovación a nivel mundial, que ha progresado considerablemente a través de los proyectos de la Empresa Común FCH 2;

Auditoría interna

18.

Toma nota de que en 2018 la Empresa Común FCH 2 concluyó la ejecución de todos los planes de acción en relación con las recomendaciones de las auditorías del servicio de auditoría interna (SAI) sobre la gestión del rendimiento llevadas a cabo por el SAI en 2016, incluida una recomendación sobre la revisión del programa de trabajo plurianual y de los objetivos estratégicos y operativos; toma nota de que, en enero de 2018, la Empresa Común FCH 2 presentó un plan de acción al SAI en relación con tres recomendaciones formuladas por el SAI sobre la coordinación con el servicio central de apoyo (CSC) y la aplicación de herramientas y servicios CSC; observa que, en el marco del plan de acción, la Empresa Común FCH 2 organizó su primer taller con el CSC; acoge con satisfacción el hecho de que, en diciembre de 2018, la Empresa Común FCH 2 presentara al SAI todos los planes de acción relativos a las recomendaciones del informe de auditoría de 2017; observa asimismo con satisfacción que, en 2019, el SAI envió una carta al Consejo de Administración en la que confirmaba que todas las recomendaciones y planes de acción se habían aplicado con éxito;

19.

Toma nota de que el esfuerzo de auditoría ex post se llevó a cabo con la puesta en marcha de 141 auditorías para las subvenciones del Séptimo Programa Marco, de las cuales se concluyeron 132, y que el resto se finalizó en el primer trimestre de 2019, lo que representa una cobertura acumulada de auditoría del 23 % del valor de las declaraciones de gastos validadas; observa que la tasa de error residual fue inferior al 2 %; observa que en 2018 se iniciaron catorce nuevas auditorías para Horizonte 2020;

20.

Observa que se llevaron a cabo la evaluación final de la Comisión sobre la Empresa Común FCH para el período comprendido entre 2008 y 2016 y la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 en el marco de Horizonte 2020 para el período 2014-2016, con el respaldo de un plan de acción aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 2018, del que ya se han puesto en marcha varias acciones, con la esperanza de completar la mayor parte del programa entre 2018 y 2019, pero teniendo en cuenta que se espera que un pequeño número de acciones se ejecuten en el siguiente período de programación;

Controles internos

21.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común FCH 2 haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, así como auditorías ex post a los beneficiarios de subvenciones para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco y para las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, siendo la Comisión responsable de las auditorías ex post; acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de error residual para las auditorías ex post a finales de 2018 fue del 1,10 % para el Séptimo Programa Marco y del 0,46 % para Horizonte 2020, porcentaje que el Tribunal considera inferior al umbral de materialidad;

22.

Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común FCH 2, junto con el Servicio Común de Auditoría (CAS) de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión, puso en marcha la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos provisionales en el marco de Horizonte 2020; señala que la Empresa Común FCH 2 ha establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas; señala que, por lo que respecta a los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, la Empresa Común FCH 2 realiza auditorías ex post a los beneficiarios, mientras que, en el caso de las declaraciones de gasto de los proyectos de Horizonte 2020, corresponde al Servicio Común de Auditoría de la Comisión realizar las auditorías ex post; señala, no obstante, con preocupación que a finales de 2018 había aún dos auditorías abiertas que se habían iniciado en 2017, y que la Empresa Común FCH 2 no concluyó estas auditorías debido a los debates en curso con los beneficiarios, que requerían asimismo la coordinación con otros servicios de la DG de Investigación e Innovación para garantizar unos resultados de auditoría coherentes para las distintas partes interesadas;

23.

Pide al Tribunal que analice la idoneidad y fiabilidad de la metodología utilizada para calcular y evaluar las contribuciones en especie y que dicha evaluación evalúe el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de contribuir al proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie.

(1)  Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/18


DECISIÓN (UE) 2020/1840 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE relativas al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0067/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0032/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 32.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/20


DECISIÓN (UE) 2020/1841 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE relativas al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0067/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0032/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 32.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/22


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1842 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0032/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común»), establecida por el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo (1), sustituyó, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky en el contexto de Horizonte 2020;

C.

Considerando que los principales objetivos de la Empresa Común son mejorar de forma significativa el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas y fomentar la competitividad de la industria europea de navegación aérea; que la existencia de la Empresa Común se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la segunda fase de actividades de la Empresa Común es de 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») afirmó que las cuentas anuales para 2018 de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2018 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Señala que, en su Informe sobre la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal indica que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

3.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2018 incluía créditos de compromiso por valor de 371 100 000 EUR y créditos de pago por valor de 343 786 573 EUR; observa que el 98,7 % de los créditos de compromiso y el 98,6 % de los créditos de pago corresponden a subvenciones de la Comisión y prórrogas de ejercicios anteriores;

4.

Toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 99,2 % (frente al 99,6 % en 2017) y, en el caso de los créditos de pago, del 97,3 % (frente al 98,5 % en 2017); toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago para gastos administrativos disminuyó a un 79,23 % (de un 93,13 % en 2017);

5.

Observa con satisfacción que la Empresa Común ha utilizado diversas herramientas para supervisar la ejecución del programa por lo que respecta a la productividad, los resultados, la planificación y los riesgos de las operaciones;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco

6.

Observa que la contribución máxima de la Unión es de 800 000 000 EUR procedentes del Séptimo Programa Marco y que se espera que los miembros de la Agrupación Industrial y de la Agrupación de Investigación contribuyan con recursos por valor de 608 300 000 EUR, incluidas contribuciones en especie de 594 100 000 EUR para los proyectos del Séptimo Programa Marco financiados por la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (FCH 2), y contribuciones en efectivo de 14 900 000 EUR para costes administrativos;

7.

Toma nota de que el Séptimo Programa Marco se cerró formalmente en 2017 con un nivel de ejecución próximo al 100 %; observa que, en 2018, la Empresa Común todavía efectuó recuperaciones por un importe aproximado de 850 000 EUR procedentes de las prefinanciaciones pendientes y los resultados de auditorías ex post;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

8.

Toma nota de que, a finales de 2018, del importe total de 2 064 000 000 EUR para las actividades a financiar en el marco de Horizonte 2020, 816 700 000 EUR son la contribución en efectivo de la Unión y 14 100 000 EUR son la contribución en efectivo de los socios privados; señala que, a finales de 2018, el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie por valor de 273 900 000 EUR y se había informado de una contribución adicional de 157 600 000 EUR, pendiente de validación, además de 801 700 000 EUR en contribuciones en especie de los socios industriales para actividades adicionales;

Convocatorias de propuestas

9.

Señala que en 2018 la Empresa Común puso en marcha dos convocatorias de propuestas, recibió 417 propuestas subvencionables (de un total de 420) y seleccionó 131 propuestas para su financiación;

10.

Toma nota del cierre satisfactorio de las convocatorias de los cuatro socios principales en 2017; toma nota de que la actividad en 2018 se refería a la aplicación en el nuevo acuerdo de subvención de todos los socios principales seleccionados, una pequeña parte de los cuales se convirtió en miembro activo en 2018; observa que los resultados de las cuatro convocatorias y la entrada de las entidades ganadoras como socios se tradujo en 183 socios principales, de los cuales 49 son filiales o terceros vinculados;

11.

Señala que, a finales de 2018, se pusieron en marcha 9 convocatorias de propuestas, de las cuales 8 han sido evaluadas y ejecutadas plenamente o se encuentran en la fase final; observa que estas ocho convocatorias implican a más de 560 socios de 27 países distintos; toma nota de que la séptima convocatoria de propuestas se ejecutó en octubre de 2018 con 198 participantes; señala además que la octava convocatoria de propuestas se inició en noviembre de 2018 con 182 participantes; asimismo, la novena convocatoria de propuestas se abrió en noviembre de 2018 y su evaluación tuvo lugar en marzo de 2019;

Rendimiento

12.

Constata que, debido a la naturaleza de los proyectos, aún no se dispone de información sobre algunos indicadores clave de rendimiento; se congratula por que ya se han alcanzado, o van a alcanzarse en breve, la mayor parte de los indicadores clave de rendimiento específicos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

13.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo y operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

14.

Toma nota de que los índices de rotación del personal de la Empresa Común fueron elevados para los agentes temporales y contractuales en 2017 y 2018; señala que para el personal temporal el índice de rotación aumentó casi un 17 %; señala, por otra parte, que el uso de servicios de personal interino casi se duplicó en 2018;

15.

Constata que, en el informe anual de actividades de la Empresa Común para 2018, los indicadores clave de rendimiento relativos al equilibrio de género en 2017 y 2018 muestran que el nivel de participación de las mujeres, si bien se mantiene estable, es bastante bajo; observa que, de las personas que participan en el programa, el 22 % son mujeres, así como el 13 % de los coordinadores de programas y el 18 %-25 % de los asesores y expertos que realizan evaluaciones y análisis y que trabajan en el Comité Científico; recomienda que se realicen constantemente esfuerzos para aumentar el nivel de participación de las mujeres en el programa;

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común cuente con los mejores talentos y recursos de Europa; señala que utiliza las capacidades y los conocimientos clave de los centros y facultades académicas del ámbito de la investigación aeronáutica líderes en Europa;

Controles clave y sistemas de supervisión

17.

Observa que la Empresa Común estableció procedimientos de control ex ante basados en exámenes documentales financieros y operativos, así como auditorías ex post a los beneficiarios de subvenciones para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, mientras que, para las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post;

18.

Señala que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,21 % para los proyectos del Séptimo Programa Marco y del 1,11 % para los proyectos de Horizonte 2020, valores inferiores al umbral de importancia relativa del 2 %;

Estrategia antifraude

19.

Observa que la Empresa Común presta especial atención a la prevención y detección del fraude; señala que, como consecuencia, la DG RTD aplica la estrategia de lucha contra el fraude para 2020 con las partes interesadas a fin de detectar y evitar la doble financiación; observa, sin embargo, que en 2018 se detectaron tres casos de presuntas actividades fraudulentas en relación con destinatarios de fondos de la Empresa Común, y esos casos se notificaron a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

Auditoría interna

20.

Toma nota de que, en 2018, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) efectuó una auditoría sobre la coordinación con el Centro Común de Apoyo (CSC) con miras a determinar la adecuación del diseño de los procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno de la Empresa Común; observa con satisfacción que el SAI detectó como punto fuerte el papel activo de la Empresa Común en el intercambio de información con el CSC; señala, por otra parte, que los auditores tomaron nota de los enfoques conjuntos adoptados por los directores para expresar sus necesidades en cuestiones importantes como la confidencialidad; indica, además, que el SAI publicó varias recomendaciones para seguir adaptando los sistemas informáticos de la Comisión a fin de resolver las limitaciones pendientes para la transferencia de datos; pide a la Empresa Común que ultime el desarrollo de los criterios y procedimientos para el tratamiento de datos confidenciales de los beneficiarios de la Empresa Común;

Otros comentarios

21.

Toma nota de la ampliación de los contactos bilaterales de la Empresa Común con una serie de Estados miembros y regiones sobre la base de la cartografía de prioridades de las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) elaborada por la Empresa Común, que indica que más de 60 regiones han señalado a la Empresa Común que la aeronáutica o ámbitos relacionados figuran entre sus prioridades en materia de I+D; observa asimismo con satisfacción que en 2018 se firmó un nuevo memorando de acuerdo con una región de Alemania, lo que elevó a 17 el número de memorandos de acuerdo en vigor a 31 de diciembre de 2018; señala que, posteriormente, en junio de 2019, se firmó un memorando de acuerdo con la región francesa de Nueva Aquitania;

22.

Observa que una comunicación eficaz es parte fundamental de los proyectos financiados por la Unión con buenos resultados; considera importante que se dote de mayor visibilidad a los logros de la Empresa Común, así como que se difunda la información en cuanto a su valor añadido; pide que la Empresa Común siga aplicando una política de comunicación proactiva mediante la difusión pública de los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, con el fin de sensibilizar al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

23.

Pide al Tribunal que analice la idoneidad y fiabilidad de la metodología utilizada para calcular y evaluar las contribuciones en especie; considera que la evaluación debe valorar el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de contribuir al proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie;

Transportes y Turismo

24.

Subraya que los objetivos de la Empresa Común deben adaptarse a fin de tener en cuenta la necesidad de una descarbonización progresiva, y pide que cualquier ajuste vaya acompañado automáticamente de los recursos financieros y humanos necesarios para garantizar que la Empresa Común dispone de capacidad suficiente;

25.

Toma nota de que la Empresa Común es una asociación público-privada entre la Unión y la industria aeronáutica cuyo objetivo es desarrollar tecnologías punteras para mejorar significativamente el comportamiento ambiental de los aviones y del transporte aéreo; señala que se creó en 2007 como «Empresa Común Clean Sky» dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (7PM) y en 2014 se convirtió en la «Empresa Común Clean Sky 2» dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020;

26.

Señala que los programas de la Empresa Común se financian conjuntamente con cargo a Horizonte 2020 (para el periodo 2014-2020) a través de subvenciones de la Unión de hasta 1 755 000 000 EUR y de contribuciones en especie de los miembros privados de al menos 2 193 750 000 EUR; observa que la Unión y los miembros privados comparten a partes iguales los costes administrativos, que no deben exceder de 78 000 000 EUR durante dicho periodo;

27.

Celebra la gran contribución de la Empresa Común a la mejora de la eficiencia del sector de la aviación; destaca los excelentes resultados y el papel esencial que desempeña la Empresa Común en Europa para garantizar avances netos en las tecnologías ecológicas destinadas a reducir las emisiones de CO2, las emisiones de gases y los niveles de ruido producidos por las aeronaves; subraya la importancia estratégica que debe revestir esta Empresa Común en el marco del futuro programa Horizonte Europa para contribuir a los nuevos objetivos de «neutralidad climática» de 2050 y a las reducciones previstas de las emisiones de CO2 gracias a los avances tecnológicos;

28.

Subraya que la implantación a escala mundial de las tecnologías creadas y promovidas por la Empresa Común podría evitar un volumen de emisiones de CO2 equivalente al total de emisiones de los Países Bajos;

29.

Subraya que las tecnologías limpias de Clean Sky 1 redujeron las emisiones de CO2 por pasajero en un 19 % en el caso de los vuelos de largo recorrido y en un 40 % en los de medio recorrido; pide que se dote a la Empresa Común de todos los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda seguir adelante con este acertado planteamiento;

30.

Señala que hasta el 40 % de la financiación de la Empresa Común se asigna a sus 16 responsables y a sus entidades afiliadas, es decir, a los industriales comprometidos a ejecutar plenamente el programa Clean Sky 2 a lo largo de toda su duración; observa que el 30 % de los fondos de la Empresa Común se adjudica mediante convocatorias de propuestas y licitaciones a sus socios principales (seleccionados para compromisos a largo plazo en el marco del programa); observa asimismo que el 30 % restante de la financiación se asigna mediante convocatorias de propuestas y licitaciones a otros socios (que participan en temas y proyectos específicos en el marco de un compromiso bien definido y limitado);

31.

Observa que, en la fecha de cierre de las cuentas provisionales de 2018 (finales de febrero de 2019), los miembros privados de la Empresa Común notificaron un importe acumulado de 399 000 000 EUR en concepto de contribuciones en especie para actividades operativas y la Empresa Común había validado contribuciones certificadas por un valor de 279 900 000 EUR; observa asimismo que los miembros privados notificaron un importe acumulado de 827 900 000 EUR en concepto de contribuciones en especie para actividades complementarias, 620 000 000 EUR de los cuales fueron validados por la Empresa Común;

32.

Toma nota de que la Empresa Común cuenta ahora con 16 responsables y 193 socios principales (incluidas 50 pymes) y de que se efectuaron 9 convocatorias de propuestas (para asignar el resto de los fondos a otros socios); constata que se evaluaron 8 de esas convocatorias, lo que llevó a la selección de 560 socios (incluido un 31 % de pymes, que representan el 25 % de la financiación) de 27 países;

33.

Toma nota de que la Empresa Común tiene previsto revisar sus normas financieras con el fin de adaptarlas a las nuevas normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

34.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna formuló una recomendación muy importante destinada a la Empresa Común en la que solicitaba la elaboración de un registro de riesgos consolidado, a fin de cubrir los riesgos que afectan al programa y a la Empresa Común como entidad independiente; observa que el auditor interno señaló a la dirección de la Empresa Común que existía una falta de objetividad debido a su participación reiterada en las tareas de gestión y a los procesos de gestión de la calidad; insta a la Empresa Común a que resuelva inmediatamente este problema y aplique plenamente la recomendación del auditor interno;

35.

Constata con preocupación que el auditor interno detectó varios ámbitos de riesgo que requieren la adopción de medidas por parte de la dirección de la Empresa Común; confía en que la dirección de la Empresa Común adopte todas las medidas necesarias para mitigar esos riesgos;

36.

Observa que en 2018 se detectaron tres casos de presuntas actividades fraudulentas en relación con beneficiarios que recibieron fondos de la Empresa Común y que esos casos se notificaron a la OLAF; pide a la Empresa Común que adopte todas las medidas necesarias para evitar casos de fraude en el futuro;

(1)  Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/27


DECISIÓN (UE) 2020/1843 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0068/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0034/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/29


DECISIÓN (UE) 2020/1844 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0068/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0034/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/31


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1845 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0034/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 para un período de diez años con objeto de reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir a que la Unión se convierta en un actor clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados;

B.

Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 de las normas financieras de la Empresa Común, aprobadas por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, el contable elaboró las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios industriales, representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC),

Información general

1.

Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 975 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa que los miembros sectoriales de la Empresa Común han de aportar recursos por un valor mínimo de 2 730 000 000 EUR a lo largo de la existencia de la Empresa Común, consistentes en, al menos, 182 500 000 EUR en aportaciones en especie y aportaciones en efectivo a las actividades operativas de la Empresa Común y, al menos, 1 755 000 000 EUR en aportaciones en especie para actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común;

2.

Señala que 19 de las 101 propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2018 se encontraban a finales de 2018 en la fase de preparación del convenio de subvención; indica, además, que a principios de 2018 el programa de la Empresa Común tenía una cartera de 101 proyectos en marcha, con un total de 1 169 participantes de 35 países y con un valor total de subvención de 499 000 000 EUR;

3.

Observa que los objetivos de la Empresa Común no se podían afrontar con los instrumentos tradicionales de la Unión; señala que la Empresa Común ha tenido un efecto estructurador, al reunir a sectores y agentes en torno al despliegue de nuevas cadenas de valor, y ha movilizado inversiones crecientes para desarrollar innovaciones para las bioindustrias; observa asimismo que la misión de la Empresa Común es llevar a la práctica el programa estratégico de innovación y desarrollo (SIRA) desarrollado por el BIC y aprobado por la Comisión;

4.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común, así como difundir información sobre su valor añadido; pide a la Empresa Común que siga aplicando una política de comunicación proactiva mediante la difusión pública de los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, sensibilizando así al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

5.

Pide al Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») que evalúe el rigor y la fiabilidad de la metodología utilizada para calcular y evaluar las aportaciones en especie; pide que dicha evaluación valore el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las aportaciones en especie con objeto de contribuir al proceso de planificación, notificación y certificación de las aportaciones en especie;

Gestión presupuestaria y financiera

6.

Toma nota de que el informe del Tribunal sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha conforme a lo dispuesto en sus normas financieras y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

7.

Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto definitivo para 2018 disponible para su ejecución e incluyen créditos de compromiso por importe de 121 231 820 EUR y créditos de pago por importe de 118 126 520 EUR, cuya tasa de utilización fue del 99 % y del 71 % respectivamente;

8.

Señala que los créditos de pago se utilizaron principalmente para la prefinanciación de convenios de subvenciones derivados de las convocatorias de propuestas de 2017 y para pagos intermedios para proyectos de las convocatorias de propuestas anteriores; toma nota, además, de que el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago se debió a los retrasos de algunos informes periódicos y a declaraciones de costes significativamente inferiores al presupuesto aprobado en los convenios de subvención;

9.

Observa que del importe máximo de 975 000 000 EUR de aportaciones en efectivo de la Unión que se destinará a la Empresa Común a lo largo de su existencia, al cierre de 2018 la Unión había aportado un importe total de 264 600 000 EUR;

10.

Manifiesta su preocupación por que de los 757 900 000 EUR de aportaciones que habían de realizar los miembros del sector a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, los miembros del sector declararan aportaciones en especie de tan solo 36 800 000 EUR para actividades operativas, y el Consejo de Administración validara aportaciones en efectivo de los miembros del sector para los costes administrativos de la Empresa Común por un valor de 21 200 000 EUR (12 100 000 EUR en aportaciones en efectivo y 9 100 000 EUR en aportaciones en especie);

11.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Empresa Común llevó a cabo un examen para actualizar la condición de miembro de sus entidades constitutivas como base principal para la validación y el reconocimiento de las aportaciones en especie de los miembros del sector a las actividades operativas de la Empresa Común; observa con satisfacción que este examen se considera una buena práctica y que debería llevarse a cabo periódicamente;

12.

Lamenta que del mínimo de 182 500 000 EUR de aportaciones en efectivo que debían hacer los miembros del sector a los gastos de explotación de la Empresa Común solamente se hubieran abonado 800 000 EUR a finales de 2018 y que, como consecuencia, a finales de 2018 la Comisión decidiera reducir en 140 000 000 EUR el presupuesto de la Empresa Común para 2020, que ascendía a 205 000 000 EUR; observa con preocupación que existe un riesgo elevado de que no se alcance el importe mínimo de las aportaciones en efectivo de aquí al final de la existencia de la Empresa Común;

Rendimiento

13.

Toma nota de que se constató que los indicadores clave de rendimiento y específicos de la Empresa Común disponibles iban por buen camino; celebra que la Empresa Común haya funcionado con eficiencia y que su rendimiento medio en relación con los tres indicadores clave de rendimiento de Horizonte 2020 supere los objetivos fijados para 2018;

14.

Toma nota con preocupación del valor del efecto de apalancamiento, de 1,88 al cierre de 2018, que está por debajo de las expectativas; observa con preocupación que el efecto de apalancamiento logrado ha ido disminuyendo desde 2015; pide a la Empresa Común que adopte medidas para alcanzar el efecto de apalancamiento objetivo del 2,86 durante todo el período 2014-2020;

15.

Observa que las convocatorias de propuestas de la Empresa Común están totalmente abiertas a la participación de cualquier parte interesada; acoge con satisfacción los notables esfuerzos realizados por la Empresa Común para comunicar sus objetivos y resultados, así como sus convocatorias, a las partes interesadas de la Unión a través de sus actos, reuniones y sitio web;

16.

Toma nota de que los expertos confirman que la Empresa Común ha atraído un nivel satisfactorio de participación de los mejores agentes de la Unión en los ámbitos de las cadenas de valor seleccionadas; observa que se ha alcanzado un buen equilibrio de participación del sector industrial, que representa el 61 % del número total de participantes; destaca que el 54 % de las entidades privadas con ánimo de lucro son pequeñas y medianas empresas y el 27 % son grandes empresas;

17.

Observa que, en 2018, las operaciones de la Empresa Común incluyeron la conclusión de 17 convenios de subvención a raíz de las convocatorias de propuestas de 2017, con lo que a finales de 2018 figuraban en la cartera de la Empresa Común un total de 82 proyectos; observa asimismo que la Empresa Común realizó con éxito la convocatoria de propuestas de 2018; observa que el procedimiento se inició antes de finales de 2018 para las 19 propuestas seleccionadas;

18.

Observa que, debido al diseño de la convocatoria de propuestas de 2018 y la gestión del sistema de clasificación de las propuestas, uno de los dos temas emblemáticos de la convocatoria de propuestas quedó sin financiación, a pesar de que se recibieron propuestas admisibles y muy bien evaluadas para ambos;

19.

Observa con satisfacción que en 2018 la Empresa Común logró un equilibrio de género razonable en sus diferentes órganos (Comité Científico: 60 % de mujeres y 40 % de hombres; Grupo de Representantes de los Estados: 59 % de mujeres y 41 % de hombres; Oficina del Programa: 61 % de mujeres y 39 % de hombres; expertos en evaluación (convocatoria de propuestas de 2018): 48 % de mujeres y 52 % de hombres; coordinadores de proyecto: 45 % de mujeres y 55 % de hombres), con la excepción del Consejo de Administración (20 % de mujeres y 80 % de hombres); toma nota de la observación de la Empresa Común de que no tiene influencia alguna sobre la composición del Consejo de Administración; constata con satisfacción el equilibrio de género entre los miembros del personal que participa en proyectos de la Empresa Común (46 % de mujeres y 54 % de hombres);

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

20.

Toma nota de que, a finales de 2018, el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por 23 personas, por lo que estaban cubiertos todos los puestos de su plantilla de personal; observa que en 2018 se emprendieron dos procedimientos de selección de personal, uno para contratar a un agente contractual y otro para un agente temporal; señala, no obstante, que la Empresa Conjunta fue reforzada con tres agentes contractuales adicionales en 2018; observa, además, que a finales de 2018 se nombró a un candidato a un puesto temporal que asumió sus funciones en el primer trimestre de 2019;

Auditoría interna

21.

Señala que, en noviembre de 2017, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) realizó el trabajo de campo de la auditoría sobre la revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno (NCI) en la Empresa Común; observa que, según el informe del Tribunal, la situación a finales de 2018 mostraba que la Empresa Común había aplicado en gran medida las NCI;

22.

Observa que la Oficina del Programa llevó a cabo una autoevaluación de sus normas de control interno a fin de evaluar el nivel actual de aplicación de las normas de control interno y de estudiar las condiciones necesarias para lograr un mayor grado de madurez en el marco de control interno de la organización; observa que el SAI formuló tres recomendaciones para apoyar y complementar los esfuerzos de la Empresa Común en este ámbito; señala que la Oficina del Programa propuso los planes de acción correspondientes y el SAI los consideró adecuados para paliar los problemas; observa con preocupación, no obstante, que las tres normas consideradas seguían sin estar aplicadas plenamente a principios de 2018;

23.

Observa que, según el informe anual de actividad, casi todas las NCI se consideran aplicadas o aplicadas en gran medida, y que solamente algunas normas seguían sin estar aplicadas plenamente, como la NCI 8 (Procesos y procedimientos), la NCI 10 (Continuidad de las operaciones) y la NCI 11 (Gestión de documentos);

24.

Observa que, en 2017, la Empresa Común puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; señala que la segunda oleada de auditorías se inició en 2018, pero que, debido al bajo número de participantes auditado, aún no pueden extraerse conclusiones;

25.

Constata con satisfacción que, según el Tribunal, el porcentaje de error residual se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa, del 0,01 % en el caso de Horizonte 2020;

26.

Observa que la Comisión llevó a cabo la evaluación intermedia de las actividades operativas de la Empresa Común de 2014 a 2016 y que se preparó un plan de acción para atender las recomendaciones formuladas; señala que, según el plan de acción, la mayoría de las acciones que debían emprenderse en respuesta a las recomendaciones debían llevarse a cabo en 2018 y 2019, y ya se han emprendido varias acciones;

Marco jurídico

27.

Observa con preocupación que, si bien la evaluación intermedia de la Empresa Común se completó de acuerdo con el calendario preciso fijado en su marco jurídico, no pudo aportar el mejor valor añadido al proceso decisorio de la Empresa Común en una fase tan temprana de su actividad;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

28.

Observa que la Empresa Común, junto con otras seis empresas comunes, puso en marcha una convocatoria conjunta de manifestaciones de interés para seleccionar hasta siete asesores confidenciales para la creación de una red de asesores confidenciales; observa que, a consecuencia de ello, los directores ejecutivos nombraron a dos asesores confidenciales en noviembre de 2018.

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/35


DECISIÓN (UE) 2020/1846 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (005761/2020 – C9-0058/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0042/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/37


DECISIÓN (UE) 2020/1847 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0058/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0042/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/39


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1848 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0042/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2018 ascendía a 25 207 008 EUR, lo que representa un aumento del 5,03 % en comparación con 2017; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (9 365 000 EUR, lo que representa el 37,15 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (15 742 008 EUR, lo que representa el 62,45 %) (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 0,21 % en comparación con el ejercicio 2017; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,48 %, lo que representa un descenso del 2,61 % en comparación con 2017;

2.

Observa que la carga de trabajo de la Autoridad evoluciona constantemente e incluye tanto tareas reglamentarias como la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión;

Rendimiento

3.

Toma nota de que cada uno de los tres objetivos estratégicos específicos de la Autoridad cuenta con indicadores clave de rendimiento que evalúan el valor añadido de sus actividades y la mejora de su gestión presupuestaria, además de otros indicadores utilizados internamente;

4.

Observa que la Autoridad ha alcanzado su objetivo para once indicadores clave de rendimiento; señala que los dos indicadores clave de rendimiento restantes se situaron apenas por debajo del objetivo;

5.

Observa que la mayor parte del trabajo previsto de la Autoridad (218 productos y servicios) fue ejecutado con éxito y que 25 productos y servicios sufrieron retrasos menores debido a la falta de recursos, pero también a cambios en los requisitos y las prioridades; observa, además, que solo tres líneas de trabajo no se entregaron según lo previsto o con un retraso tolerable;

6.

Constata que la Autoridad está sustituyendo su actual sistema electrónico de gestión de recursos humanos por Sysper, facilitado por la Comisión; toma nota con preocupación del retraso en la aplicación de Sysper 2; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

7.

Observa con satisfacción que la Autoridad es proactiva a la hora de hallar oportunidades para mejorar la eficiencia y las sinergias con otras agencias, en particular con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a través del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y a través de procedimientos conjuntos de contratación pública; acoge con satisfacción la prioridad de la Autoridad de elaborar orientaciones comunes en cooperación con la ABE y la AEVM sobre la manera de integrar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en la supervisión prudencial; anima encarecidamente a la Autoridad a que se empeñe activamente en establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión; pide, asimismo, a la Autoridad que estudie posibles formas de fusionar sus servicios no especializados, por ejemplo, las TIC y otros servicios, con otras agencias de la Unión;

8.

Destaca que el papel que desempeña la Autoridad a la hora de promover un régimen común de supervisión en el sistema financiero europeo es esencial para garantizar la estabilidad financiera, un mercado financiero más integrado, eficiente y seguro y un elevado grado de protección de los consumidores en la Unión fomentando la equidad y la transparencia en el mercado de productos y servicios financieros;

9.

Subraya el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de establecer normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, de aplicar de forma coherente los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, de estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, de supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y de promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios;

10.

Hace hincapié en la necesidad de una supervisión más estrecha en determinados Estados miembros con vistas a abordar las vulnerabilidades de sus mercados de seguros y a proteger a los consumidores frente a las prácticas desleales de las compañías de seguros multinacionales;

11.

Subraya que, al tiempo que vela por que todas las tareas se lleven a cabo en su totalidad y en el plazo establecido, la Autoridad debe atenerse y hacer uso pleno de las labores y el mandato que le asignan el Parlamento y el Consejo, y no debe intentar en ningún caso extralimitarse en su mandato; señala que el hecho de centrarse en el mandato asignado por el Parlamento y el Consejo conllevará una utilización más eficaz y eficiente de los recursos;

12.

Comparte la preocupación del Tribunal en el sentido de que los supervisores nacionales, mediante revisiones inter pares, ejercen una influencia decisiva en el principal órgano rector de la Autoridad, lo que implica que están en condiciones de decidir el alcance de la actuación de la Autoridad en cuanto a la revisión de su propia eficacia;

Política de personal

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 95,54 % de los puestos del organigrama, a saber 107 agentes temporales designados de un total de 112 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión, frente a los 101 puestos autorizados en 2017; observa que, además, en 2018 trabajaron para la Autoridad 33 agentes contractuales y 18 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Lamenta la desequilibrada participación de hombres (seis miembros) y mujeres (un miembro) en el Consejo de Administración; toma nota de que la Autoridad ha notificado un equilibrio de género relativamente satisfactorio para 2018 en lo que respecta a los altos cargos (cinco hombres y tres mujeres);

15.

Observa que el Tribunal considera que la Autoridad todavía no ha llevado a cabo la transición de las tareas de regulación a las de supervisión y que la Autoridad debe reforzar los recursos humanos asignados a las tareas de supervisión;

Contratación pública

16.

Observa con preocupación que, en el marco de un procedimiento de contratación, la Autoridad aplicó criterios de adjudicación que consistían en elementos no competitivos del precio; pide a la Autoridad que emplee criterios de adjudicación que se centren en elementos competitivos del precio;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Toma nota de las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; observa que la Autoridad publica un registro de las reuniones celebradas con actores externos;

18.

Hace hincapié en la importancia que reviste para todas las agencias de la Unión y para la Unión en su conjunto una administración abierta, eficiente e independiente; recuerda el problema de los conflictos de intereses que se derivan de los casos de «puertas giratorias», y destaca la necesidad de contar con un marco jurídico uniforme para abordar tales cuestiones;

Controles internos

19.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría sobre las pruebas de resistencia en la AESPJ, que dio lugar a cinco recomendaciones de mejora y a la aplicación de un plan de acción;

20.

Observa que, en 2018, la Autoridad empleó a 29 trabajadores interinos a través de contratos con agencias de trabajo temporal; recuerda que, de conformidad con la Directiva 2008/104/CE (3), los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la Autoridad; observa con preocupación que los contratos no exigían que las agencias de trabajo temporal respetaran estas condiciones de trabajo, causando riesgos de litigios y para la reputación; pide a la Autoridad que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional;

Otras observaciones

21.

Observa que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión; observa que la Autoridad emitió dos dictámenes a los aseguradores y a las autoridades nacionales de supervisión sobre los pasos a seguir para evitar interrupciones del servicio y reducir al mínimo el riesgo;

22.

Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe al sistema financiero de responder a los retos en materia de sostenibilidad y garantizar que la Unión cumpla las obligaciones que ha asumido en el marco del Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; destaca el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de integrar los factores medioambientales, sociales y relativos a la gobernanza en el marco de regulación y supervisión y a la hora de movilizar y dirigir los flujos de capital privado hacia inversiones sostenibles; subraya, por consiguiente, la necesidad de que disponga de suficientes recursos para supervisar la aplicación de dicho marco por las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;

23.

Pide a la Autoridad que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 147.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 149.

(3)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/42


DECISIÓN (UE) 2020/1849 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 C9-0072/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0045/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/44


DECISIÓN (UE) 2020/1850 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 C9-0072/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0045/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p.1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p.24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/46


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1851 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0045/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» («ECSEL», por sus siglas en inglés), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1), con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes Artemis y ENIAC;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión;

D.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el período de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de los miembros privados;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), estima que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2018 incluía 194 100 000 EUR en créditos de compromiso y 310 554 000 EUR en créditos de pago; señala que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de los créditos de pago fue, respectivamente, del 98 % y del 65 %;

3.

Observa que en el Informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

4.

Toma nota de que, a finales de 2018, la Unión había aportado 637 600 000 EUR con cargo al fondo del Séptimo Programa Marco para la cofinanciación de las actividades conjuntas, y 17 900 000 EUR adicionales para la cofinanciación de los gastos administrativos conexos; toma nota asimismo de que el compromiso acumulado para las actividades operativas del Séptimo Programa Marco ascendió a 606 000 000 EUR y de que los pagos acumulados conexos ascendieron a 529 000 000 EUR; observa que, en 2018, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago disponibles por valor de 98 000 000 EUR para los proyectos del Séptimo Programa Marco fue bajo, a saber, del 42 %, lo que se debió principalmente a los retrasos de las autoridades nacionales de financiación a la hora de facilitar los certificados de fin de proyecto para las actividades en curso del Séptimo Programa Marco;

5.

Observa que los pagos efectuados por la Empresa Común para proyectos del Séptimo Programa Marco ascendieron a 41 000 000 EUR, lo que representa el 22 % del total de los pagos operativos efectuados en 2018; observa, además, que la tasa de error residual al final del ejercicio era del 3,36 %;

6.

Señala, en relación con los pagos operativos del Séptimo Programa Marco, que la Empresa Común sigue dependiendo de las autoridades nacionales de financiación de los Estados participantes, lo que implica un mayor riesgo por lo que respecta a la puntualidad de los pagos finales;

7.

Toma nota con inquietud de que, en 2018, los Estados participantes, que debían contribuir con al menos 1 170 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, contrajeron compromisos por valor de 564 000 000 EUR y efectuaron pagos por valor de 178 000 000 EUR, lo que representa el 15 % del total de las contribuciones requeridas; observa que el bajo nivel de las contribuciones de los Estados participantes guarda relación con el hecho de que algunos de ellos solo reconocen y notifican sus costes a la Empresa Común al final de los proyectos de Horizonte 2020 que apoyan; constata que el porcentaje de ejecución del presupuesto disponible para Horizonte 2020 fue del 100 % para los créditos de compromiso y del 72 % para los créditos de pago, y que el porcentaje de créditos de pago se tradujo en un importe inferior debido a la contribución adicional de 20 000 000 EUR recibida en diciembre de 2018;

8.

Señala que de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben aportar los miembros del sector a las actividades de la Empresa Común, al final de 2018 la Empresa Común calculó que las contribuciones en especie de los miembros ascendieron a 705 400 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 512 000 000 EUR aportada por la Unión; señala además que las contribuciones en efectivo de los miembros del sector ascendieron a 11 300 000 EUR y que sus contribuciones en especie que se comunicaron pero no validaron ascendieron a 694 100 000 EUR;

Rendimiento

9.

Toma nota de la utilización de indicadores clave de rendimiento para medir el rendimiento operativo y del programa, y constata que la Empresa Común está colaborando con las demás empresas comunes y sus partes interesadas para definir indicadores clave de rendimiento en materia de impacto común y metodologías para evaluar dichos indicadores;

10.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, de lo que se deduce que la estructura organizativa de la Empresa Común es relativamente sencilla y eficiente;

11.

Acoge con satisfacción el hecho de que el apalancamiento total logrado en 2018 para el programa de la Empresa Común, calculado restando del coste de Horizonte 2020 la financiación de la Unión y dividiendo por la financiación de la Unión, asciende a 3, superándose el efecto de apalancamiento buscado para todo el período 2014-2020; señala además que, si se toma como base el coste nacional, el apalancamiento logrado total es de 3,3;

12.

Toma nota de que la Empresa Común se ha esforzado por consolidar y desarrollar sus actividades para poder funcionar con fluidez y eficiencia; observa que en 2018 se pusieron en marcha cuatro convocatorias de propuestas, lo que desembocó en la selección de trece proyectos de colaboración y dos acciones de coordinación y apoyo;

13.

Toma nota de que la Empresa Común puso en marcha dos convocatorias de propuestas, y de que, si bien el número de propuestas disminuyó por cuarto año consecutivo, el número de propuestas seleccionadas es el mismo que en 2017;

14.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común, así como difundir información sobre su valor añadido; pide que la Empresa Común siga aplicando una política de comunicación proactiva y difundiendo públicamente los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, de modo que se sensibilice al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

Personal

15.

Constata que, de treinta y un autorizados de la plantilla de personal, treinta se cubrieron en 2018, catorce con agentes temporales y dieciséis con agentes contractuales; constata asimismo que en 2018 se cubrieron dos puestos de jefes de administración, un puesto de director financiero y uno de responsable de programas;

16.

Toma nota de la información contenida en el Informe anual de actividades 2018 de la Empresa Común relativa al equilibrio de género en los proyectos ECSEL, según la cual el número total de mujeres que participaban en proyectos ECSEL en curso en 2018 y en proyectos notificados dicho año (operativos desde 2014, 2015 y 2016) ascendía a 3 336 (o el 18 %) frente a 14 820 hombres (o el 82 %); constata que no todos los miembros del personal de las empresas beneficiarias que participan en proyectos ECSEL llevan a cabo actividades de investigación y que solo el 16 % del personal investigador está compuesto por mujeres;

Contratación pública

17.

Toma nota con gran preocupación de que el Tribunal detectó importantes deficiencias en la gestión de los procedimientos de contratación pública para servicios administrativos; constata, sobre la base de la respuesta de la Empresa Común, que se ha nombrado a un asistente encargado de presupuesto, contratación pública y contratos para resolver ese problema;

Controles internos

18.

Acoge con agrado que la Empresa Común haya tomado medidas para evaluar la realización de auditorías ex post por las autoridades nacionales de financiación y haya obtenido declaraciones por escrito de dichas autoridades en las que estas afirman que la aplicación de sus procedimientos nacionales aportó garantías razonables de la legalidad y regularidad de las operaciones; señala que el Informe del Tribunal menciona el hecho de que, por lo que respecta a los pagos de Horizonte 2020, el servicio común de auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post, y de que a finales de 2018 las tasas de error residual calculadas por la Empresa Común ascendieron a 1,15 %;

19.

Señala que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades nacionales de financiación ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020, ya que las auditorías ex post son realizadas bien por la Empresa Común, bien por la Comisión; observa que, de conformidad con las disposiciones del plan de auditoría ex post común para Horizonte 2020, la Empresa Común recibió veintidós declaraciones de las veintisiete autoridades financieras nacionales, y reconoce que aportan una protección razonable de los intereses financieros de sus miembros;

20.

Observa que se llevaron a cabo tanto la evaluación final de la Comisión sobre las Empresas Comunes Artemis y ENIAC para el periodo 2008-2013, como su evaluación intermedia sobre la empresa en participación que opera en el marco de Horizonte 2020 para el periodo 2014-2016; toma nota de que la Empresa Común elaboró y adoptó un plan de acción para abordar las recomendaciones de dichas evaluaciones y de que ya se han iniciado algunas actividades; señala, no obstante, que la mayoría de las actividades todavía tienen que ejecutarse en 2019, si bien algunas de ellas se consideraron fuera del ámbito que cubre la Empresa Común;

21.

Observa que el pago final para la aplicación del acuerdo de nivel de servicio celebrado con un miembro del sector para la prestación de servicios de comunicación y la organización de eventos, se realizó sin disponerse de los documentos justificativos necesarios;

22.

Pide al Tribunal que analice la idoneidad y fiabilidad de la metodología utilizada para calcular y evaluar las contribuciones en especie y sugiere que la evaluación valore el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de contribuir al proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie.

23.

Observa con preocupación que la Empresa Común detectó que las contribuciones en efectivo para gastos administrativos por un importe de más de 1 000 000 EUR no fueron facturadas por el ENIAC al miembro del sector Aeneas antes de crearse la Empresa Común; observa que, para resolver ese problema, la Empresa Común recibió 1 000 000 EUR de sus miembros como «contribución en efectivo abonada por anticipado»; pide a la Empresa Común que emita sin demora la correspondiente nota de adeudo;

Auditoría interna

24.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una evaluación de riesgos en 2018; toma nota asimismo de que dicho Servicio llevó un seguimiento de sus recomendaciones de auditoría sobre el proceso de concesión de subvenciones en el marco de Horizonte 2020 y los resultados dentro de la Empresa Común; reconoce que el Servicio de Auditoría Interna ha llegado a la conclusión de que todas las recomendaciones se han llevado a la práctica adecuadamente;

Gestión de recursos humanos

25.

Toma nota de que a 31 de diciembre de 2018 la Empresa Común tenía treinta empleados; toma nota asimismo de que, durante 2018, la Empresa Común cubrió dos puestos, uno de jefe de administración y finanzas y otro de responsable de programas, y anunció un puesto vacante de experto nacional en comisión de servicio;

26.

Constata que el organigrama de la Empresa Común se actualizó el 6 de agosto de 2018 para adaptar la estructura de la organización a las prioridades y necesidades de conocimientos especializados; observa que en enero de 2018 el Consejo de Administración validó un nuevo conjunto de cinco normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios.

(1)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/50


DECISIÓN (UE) 2020/1852 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2020 – C9-0069/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0046/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/52


DECISIÓN (UE) 2020/1853 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2020 – C9-0069/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0046/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/54


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1854 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0046/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, para un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo (1), en mayo de 2014, se creó la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI2») para un período que finalizará el 31 de diciembre de 2024; que la Empresa Común IMI2 sustituyó y sucedió a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con objeto de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco y de poner en marcha un nuevo proyecto en el marco de Horizonte 2020;

C.

Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica son los miembros fundadores de la Empresa Común IMI y de la Empresa Común IMI2;

D.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI para el período de diez años ascendió a 1 000 000 000 EUR, que debían pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, y que los miembros fundadores debían contribuir equitativamente a los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual superara el 4 % de la contribución total de la Unión;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI2 para el período de diez años asciende a 1 638 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, con excepción de la Comisión, han de cubrir el 50 % de los costes de funcionamiento y deben contribuir a los costes de operaciones en efectivo o en especie, o de ambas maneras, igualando la contribución financiera de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común IMI2 para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») señala que las cuentas anuales son presentadas fielmente, en todos sus aspectos significativos, respecto de su situación financiera a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de sus operaciones, flujos de tesorería y cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en esa fecha, con arreglo a sus normas financieras y a las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Toma nota de la opinión del Tribunal sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común IMI2 para el ejercicio 2018, según la cual esas operaciones son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

3.

Observa que el presupuesto definitivo para 2018 ascendía a 275 600 000 EUR en créditos de compromiso (187 900 000 EUR en 2017) y a 235 900 000 EUR en créditos de pago (206 400 000 EUR en 2017); señala que, incluyendo los créditos no utilizados de ejercicios precedentes y los ingresos afectados, el presupuesto para compromisos disponible ascendía a 485 596 000 EUR (322 400 000 EUR en 2017) y el presupuesto para pagos disponible a 235 963 021 EUR (206 400 000 EUR en 2017);

4.

Señala que, de los 1 000 000 000 EUR en contribuciones que debían aportar para las actividades de la Empresa Común IMI los miembros del sector, a finales de 2018 la Empresa Común IMI2 había validado contribuciones en especie y en efectivo por un valor de 655 200 000 EUR (concretamente, contribuciones en especie de 633 300 000 EUR y en efectivo de 21 900 000 EUR); observa que los miembros habían anunciado 80 600 000 EUR adicionales en contribuciones en especie no validadas a la Empresa Común IMI2; destaca que, en consecuencia, al finalizar 2018 la suma de las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros del sector ascendió a 735 800 000 EUR, frente a las contribuciones en efectivo aportadas por la Unión para las actividades de la Empresa Común IMI2 en el Séptimo Programa Marco, que ascendieron a 916 000 000 EUR;

5.

Observa con satisfacción que en 2018 el índice de utilización de la Empresa Común IMI correspondiente a los créditos de pago para los proyectos del Séptimo Programa Marco fue del 88 %, lo cual supone una mejora con respecto al período anterior, en el que el índice de utilización se mantuvo por debajo del 75 % durante cuatro años consecutivos; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago en el marco de Horizonte 2020 fue del 86 % y que, en 2018, la ejecución de los créditos de compromiso y de pago para los gastos administrativos y de funcionamiento fue mayor que en 2017;

6.

Toma nota de que, de los 1 425 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los miembros del sector y los miembros asociados para las actividades de la Empresa Común IMI2, al finalizar 2018 el director ejecutivo había validado 130 500 000 EUR y se había notificado un importe adicional de 83 900 000 EUR; observa, por otra parte, que el director ejecutivo había validado contribuciones en efectivo de los miembros del sector por valor de 13 500 000 EUR; señala además que, en consecuencia, la suma de las contribuciones de los miembros del sector a las actividades en el marco de Horizonte 2020 de la Empresa Común IMI2 ascendió a 227 700 000 EUR al finalizar 2018, frente a la contribución en efectivo por valor de 241 900 000 EUR aportada por la Unión;

7.

Observa que, en 2018, el Consejo de Administración de la Empresa Común IMI2 aprobó tres enmiendas presupuestarias:

a)

el 12 de junio de 2018, para incluir los importes prorrogados (209 698 405 EUR en créditos de compromiso y 56 133 212 EUR en créditos de pago) del ejercicio anterior;

b)

el 13 de julio de 2018, para incluir prórrogas adicionales (25 669 EUR en créditos de compromiso y 25 669 EUR en créditos de pago) del ejercicio anterior, correspondientes concretamente a los importes de la Empresa Común IMI recuperados de los beneficiarios en 2017 y prorrogados al presupuesto de 2018; y

c)

el 5 de diciembre de 2018, para reducir los créditos de pago operativos en 36 332 261 EUR como consecuencia de la reducción de la contribución de la Unión Europea a los costes de operaciones (34 978 261 EUR) y del aplazamiento a 2019 de la contribución de un socio de la Empresa Común IMI2 (Fundación Bill y Melinda Gates) a los costes de operaciones (1 354 000 EUR) prorrogados al ejercicio siguiente;

8.

Observa que, a finales de 2018, los créditos de pago no utilizados para los gastos administrativos y de operaciones aprobados por el Consejo de Administración de la Empresa Común IMI2 para ser prorrogados a 2019 ascendieron a 30 943 429 EUR; observa con preocupación las conclusiones del Tribunal, según las cuales, si bien la situación ha mejorado tras la aplicación de medidas correctoras por parte de la Empresa Común IMI2, persisten deficiencias en la planificación y la supervisión de la necesidad de nuevos créditos de pago;

Rendimiento

9.

Señala que 2018 fue el primer año en que la Empresa Común IMI2 informó sobre los indicadores clave de rendimiento revisados en su informe anual de actividades de 2018; celebra que esta iniciativa haya demostrado ser una herramienta de supervisión efectiva que contribuye a aumentar el nivel de transparencia en relación con los logros de la Empresa Común IMI2 y que, por tanto, atrae el interés de los miembros de la sociedad civil;

10.

Observa que, según el informe anual de actividades, el análisis de los datos recogidos hasta el 31 de diciembre de 2018 muestra que casi todos los ámbitos prioritarios pertinentes del programa estratégico de investigación de la Empresa Común IMI2 se abordan en los proyectos de la Empresa Común IMI2 (once de un total de doce);

11.

Celebra que en 2018 la Empresa Común IMI2 firmara un total de 20 nuevos acuerdos de subvención, con lo que la cartera total de proyectos ascendía a 119 (59 proyectos de la Empresa Común IMI + 60 proyectos de la Empresa Común IMI2);

12.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a la naturaleza más bien sencilla y eficiente de la estructura organizativa de la Empresa Común IMI2;

13.

Observa que en 2018 el valor de apalancamiento de la Empresa Común IMI2 fue de 0,99;

14.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común IMI2, así como difundir información sobre su valor añadido; pide a la Empresa Común IMI2 que siga aplicando una política de comunicación proactiva mediante la difusión pública de los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, sensibilizando así al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

15.

Acoge favorablemente que en 2018 se pusiera en marcha con éxito el proyecto EBOVAC3, destinado a la realización de ensayos clínicos en niños en Sierra Leona y Guinea; observa asimismo que el proyecto está llevando a cabo un estudio clínico sobre los proveedores de asistencia sanitaria en la República Democrática del Congo que contribuye a luchar contra la enfermedad; observa con satisfacción que las conclusiones extraídas a través de los proyectos de Ébola+ de la Empresa Común IMI2 pueden aplicarse a otras enfermedades infecciosas emergentes;

16.

Insta a la Empresa Común IMI2 a que en el futuro considere la posibilidad de revisar el número de proyectos financiados; observa, además, que un menor número de proyectos más grandes y bien financiados aportaría más claridad al ámbito de operaciones de la Empresa Común IMI2 y permitiría que el público comprendiera mejor sus ventajas;

Personal y contratación

17.

Observa que, en diciembre de 2018, el número total de puestos cubiertos en la Empresa Común IMI2 era de 48 (49 en 2017);

18.

Toma nota de que, a finales de 2018, estaban representadas en la Empresa Común IMI2 las nacionalidades de quince Estados miembros, siete de ellas por un miembro del personal; observa que el 73 % de los 48 miembros del personal eran mujeres y que solo el 27 % eran hombres;

19.

Toma nota con preocupación de la constatación del Tribunal según la cual el índice de rotación del personal de la Empresa Común IMI2 en 2018 fue elevado, con una media del 21 %, y especialmente elevado para los agentes contractuales, con un 60 %, y la situación empeoró debido a las bajas por enfermedad de larga duración de ocho personas, cuatro de las cuales eran casos nuevos en 2018, por lo que en 2018 solo estaba en condiciones de trabajar la mitad del personal de la Empresa Común IMI2, aumentando así el riesgo de que los objetivos operativos de la Empresa Común IMI2 no pudieran alcanzarse según lo previsto; observa que, para resolver las dificultades de personal, la Empresa Común IMI2 recurrió a personal temporal, que representó el 9,8 % de su plantilla total en 2018, e invirtió recursos para mantener al personal competente por medio de actividades de formación y de bienestar, por un lado, y para lograr completar su plantilla, por otro; expresa su preocupación por el número de miembros del personal en situación de baja por enfermedad de larga duración y por el hecho de que algunos de estos casos puedan estar relacionados con el agotamiento y con un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada no satisfactorio; pide a la Empresa Común IMI2 que adopte un enfoque proactivo hacia el personal en cuestión, que evalúe cuidadosamente la carga de trabajo del personal y que garantice una distribución equilibrada de las tareas;

Auditoría interna

20.

Toma nota de que en el informe final de auditoría del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) sobre la coordinación con el Centro Común de Apoyo (CSC) y la aplicación de los instrumentos y servicios del CSC en la Empresa Común IMI2, publicado en marzo de 2018, se llega a la conclusión de que la Empresa Común IMI2 ha aplicado procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno adecuados que apoyan de manera eficaz y eficiente sus actividades de coordinación con el CSC y la aplicación de los instrumentos y servicios del CSC;

21.

Observa que con la auditoría del SAI no se detectaron problemas críticos o muy importantes y que se formularon tres recomendaciones «importantes»; toma nota de que la Empresa Común IMI2 elaboró un plan de acción con el que las tres recomendaciones se plasmaron en cinco acciones, cuatro de las cuales, que abordaban dos de las recomendaciones, se habían aplicado al finalizar 2018;

Sistemas de control interno

22.

Toma nota de las conclusiones del Tribunal, según las cuales la Empresa Común IMI2 ha establecido procedimientos de control ex ante fiables, basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, en particular para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco; observa que la Empresa Común IMI2 realiza auditorías ex post en los locales de los beneficiarios, mientras que, en el caso de las declaraciones de gastos para los proyectos de Horizonte 2020, el SAI es responsable de las auditorías ex post; observa que los porcentajes de error residual de las auditorías ex post notificados por la Empresa Común IMI2 a finales de 2018 fueron del 0,87 % para el Séptimo Programa Marco y del 0,67 % para Horizonte 2020;

23.

Señala que, en diciembre de 2017, el Consejo de Administración de la Empresa Común IMI2 adoptó el marco de control interno de la Empresa Común IMI2, que se ajusta al marco de control de la Comisión; observa que, en 2018, el plan de acción de control interno de la Empresa Común IMI2 se centró en la aplicación de los nuevos principios del marco de control interno y la revisión, así como en el desarrollo de la estructura del entorno de control interno; toma nota de que se han adoptado nuevas orientaciones operativas para la aplicación y la medición de la eficacia del sistema de control;

24.

Toma nota de que la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG) de la Comisión realizó su evaluación anual de los sistemas financieros locales establecidos en la Empresa Común IMI2 y revisó la información sobre los cambios introducidos en los sistemas locales y en el entorno de control, evaluó las deficiencias de control interno detectadas mediante auditorías y controles de supervisión, y verificó una muestra de transacciones para las operaciones; constata que el 13 de diciembre de 2018 la DG BUDG concluyó que los sistemas de control interno de la Empresa Común IMI2 funcionaban según lo previsto; observa que la Empresa Común IMI2 completó la ejecución del plan de acción aprobado por el contable el 5 de febrero de 2018, que la DG BUDG evaluó la situación en lo que respecta a la ejecución del plan de acción y que el 28 de enero de 2019 se habían cerrado las cinco recomendaciones;

25.

Pide al Tribunal que analice la idoneidad y fiabilidad del método de cálculo y evaluación de las contribuciones en especie; considera que en este análisis se han de evaluar el diseño y la solidez de las orientaciones para la aplicación del procedimiento de contribuciones en especie, a fin de contribuir al procedimiento de planificación, información y certificación de dichas contribuciones.

(1)  Reglamento (UE) n o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/58


DECISIÓN (UE) 2020/1855 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0071/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0055/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 57.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/60


DECISIÓN (UE) 2020/1856 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0071/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3) y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0055/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 57.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)   DO L 142 de 29.5.2019, p. 16.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/62


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1857 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0055/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un período de diez años mediante el Reglamento (UE) n.o 642/2014 (1);

B.

Considerando que los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión, y los socios de la industria ferroviaria (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común son lograr un espacio ferroviario europeo único; fomentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo; garantizar una transferencia modal a partir del transporte por carretera; mantener la posición de liderazgo de la industria ferroviaria europea en el mercado mundial;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en mayo de 2016;

Información general

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), estima que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a los dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 450 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; observa que los miembros de la Empresa Común procedentes de la industria han de aportar recursos por un valor de al menos 470 000 000 EUR, consistentes en al menos 350 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, y al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades complementarias de la Empresa Común;

4.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común, así como difundir información sobre su valor añadido; pide a la Empresa Común que aplique una política de comunicación proactiva mediante la difusión pública de los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, sensibilizando así al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

5.

Pide al Tribunal que evalúe el rigor y la fiabilidad de la metodología utilizada para el cálculo y la valoración de las contribuciones en especie; considera que la evaluación debe valorar el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de facilitar el proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie;

Gestión presupuestaria y financiera

6.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de 2018 disponible para su ejecución contenía créditos de compromiso por valor de 84 756 000 EUR y créditos de pago por valor de 71 890 204 EUR; pone de relieve que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago se situaron en un 100 % y en un 82,3 % respectivamente, lo que supone un nivel muy bajo, especialmente en el caso de los créditos de pago; observa que el nivel de ejecución de los créditos de pago inferior al previsto se debe a una resolución judicial pendiente relativa a la condición de miembro de la Empresa Común; toma nota del bajo porcentaje de ejecución (63,4 %) de los créditos de pago en el título 2 (gastos administrativos, que representan el 3 % del presupuesto de la Empresa Común) como consecuencia de los retrasos registrados en la facturación por parte de los proveedores en el marco de contratos marco plurianuales; toma nota además de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2018 eran pagos intermedios para los proyectos Horizonte 2020 seleccionados conforme a las convocatorias de propuestas de 2015 y 2016, así como pagos de prefinanciación para los proyectos de Horizonte 2020 seleccionados en la convocatoria de propuestas de 2018;

7.

Observa que, de los 411 200 000 EUR (incluidos el importe máximo de la contribución en efectivo de la Unión, 158 900 000 EUR, y la contribución en efectivo de los miembros de la industria a los costes administrativos de la Empresa Común, que ascendió a 6 500 000 EUR), al final de 2018 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 84 756 000 EUR y efectuado pagos por valor de 59 155 000 EUR para ejecutar su primera tanda de proyectos; señala que estos datos muestran que la Empresa Común ha firmado actualmente acuerdos de subvención plurianuales interdependientes y contratos públicos para la ejecución del 39 % del programa de investigación e innovación de la Empresa Común en consonancia con su programa de trabajo plurianual;

8.

Se congratula de que, de los 350 000 000 EUR de las contribuciones que debían aportar los miembros de la industria para las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, al final de 2018, es decir, cuatro meses después de que la Empresa Común pusiera en marcha sus primeros proyectos de Horizonte 2020, los miembros de la industria hubieran notificado contribuciones en especie por valor de 63 700 000 EUR para las actividades operativas, de los que se habían certificado 21 700 000 EUR; observa, además, que de los 120 000 000 EUR en contribuciones que debían aportar los miembros de la industria para las actividades operativas de la Empresa Común, dichos miembros habían declarado contribuciones en especie por valor de 6 500 000 EUR para otras actividades al margen del programa de trabajo de la Empresa Común;

9.

Observa que, al final de 2018, las contribuciones totales de los miembros de la industria ascendían a 252 300 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 158 900 000 EUR aportada por la Unión;

10.

Toma nota de que, en 2018, la Empresa Común firmó diecisiete acuerdos de subvención a raíz de las convocatorias de propuestas de 2018, y de que el valor de las actividades de investigación e innovación de dichas convocatorias de propuestas ascendió a 152 600 000 EUR, importe que debía cofinanciar la Empresa Común hasta un importe máximo de 77 300 000 EUR; observa que los demás miembros acordaron limitar su solicitud de cofinanciación al 44,44 % del coste total de los proyectos, lo cual constituye el porcentaje más bajo en términos globales del Programa Marco Horizonte 2020; constata con pesar que en la convocatoria de 2018 tan solo participaron 76 pymes (120 en 2017) y que se seleccionaron 40 pymes (50 en 2017) para su financiación (el 21,6 % de todos los participantes seleccionados para recibir financiación);

Rendimiento

11.

Observa que el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento se desarrollará sobre la base de los primeros resultados de Horizonte 2020 debido a la naturaleza de los proyectos; toma nota también de que la Empresa Común siguió desarrollando un modelo de indicadores clave de rendimiento para medir la contribución de las actividades de investigación e innovación a su Reglamento; observa que esta labor sigue en curso y que los primeros resultados fueron presentados al Consejo de Administración en diciembre de 2018;

12.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, de lo que se deduce que la estructura organizativa de la Empresa Común es relativamente sencilla y eficiente;

13.

Toma nota de que la Empresa Común ha contribuido a crear continuidad y una visión común compartida para la investigación ferroviaria dentro de la comunidad ferroviaria; celebra que, además, la Empresa Común haya contribuido a generar confianza entre los agentes, que de otro modo no tendrían la oportunidad de compartir ideas e intereses comunes fuera de un contexto comercial; observa que la presencia de operadores ferroviarios en la Empresa Común debe ir reforzándose con el tiempo;

14.

Toma nota de que la Empresa Común debe contribuir a abordar los retos a los que se enfrenta el sector ferroviario centrándose en las necesidades del sistema ferroviario y de sus usuarios, también en aquellos Estados miembros que carecen de un sistema ferroviario en su territorio; observa que, para conseguirlo, la Empresa Común está aplicando el programa Shift2Rail y actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario en Europa a través de la colaboración entre las partes interesadas y los Estados miembros; observa que debe dedicarse una atención particular a promover medidas concretas para la eliminación de los restantes obstáculos técnicos a fin de reforzar la interoperabilidad, así como acciones de apoyo de un mercado de ferrocarriles de la Unión más integrado, eficiente y seguro, con el objetivo último de realizar el espacio ferroviario europeo único;

15.

Toma nota de que la Empresa Común puso en marcha la convocatoria de propuestas de 2018 para las subvenciones reservadas a sus miembros como un régimen de financiación a tanto alzado; no obstante, los expertos financieros que participaron en la fase de evaluación de las subvenciones señalaron algunas desviaciones importantes en las propuestas financieras; la Empresa Común utilizó la fase preparatoria de las subvenciones para analizar las explicaciones de los beneficiarios sobre las desviaciones y, en los casos que así lo justificaran, corregir la cantidad a tanto alzado; pide a la Empresa Común que siga reforzando la fiabilidad de los datos financieros en su base de datos de beneficiarios y que divulgue en el informe resumido de evaluación los comentarios importantes de los expertos financieros; toma nota de la respuesta de la Empresa Común de que todos los aspectos jurídicos y financieros de la Decisión de la Comisión C(2017)7151 (2) han sido objeto de un seguimiento estricto, y de que el ordenador ha garantizado que todas las observaciones de los expertos, tanto técnicas como financieras, se han tomado debidamente en cuenta; además, teniendo en cuenta la recomendación del Tribunal, el proceso global se reforzará en la convocatoria de propuestas de 2019;

16.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2018 de la Empresa Común, los indicadores clave de rendimiento sobre el equilibrio de género para ese año muestran una proporción muy reducida de mujeres en el Consejo de Administración, de solo un 15 %, mientras que hay un 34 % de mujeres en el Grupo de Representantes de la Empresa Común S2R y un 40 % en el Comité Científico;

Selección y contratación de personal

17.

Observa que, en 2018, la Empresa Común contrató a dos expertos nacionales en comisión de servicios, con arreglo a su plantilla de personal prevista, y que, con el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, contrató a un tercer experto en comisión de servicios por un período de un año para sustituir a un responsable de programas;

18.

Toma nota de que a finales de 2018 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por veintidós personas, frente a las veintitrés previstas en la plantilla de personal;

Control interno

19.

Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en comprobaciones documentales financieras y operativas y que el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión (en lo sucesivo, «servicio común de auditoría») es responsable de la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020; observa, además, que la situación al final de 2018 indicaba que la Empresa Común había aplicado en gran medida las normas de control interno más importantes, aunque la finalización de algunas medidas quedó pendiente para 2019, como la revisión del modelo de indicadores clave de rendimiento;

20.

Toma nota de que, según el Tribunal, el porcentaje de error residual en los proyectos de Horizonte 2020, que fue del 0,97 %, se situó por debajo del umbral de materialidad; toma en consideración que, al final de 2018, la Empresa Común podía basar el cálculo de su porcentaje de error en cuatro informes de auditoría ex post, uno relativo a la auditoría basada en el riesgo y tres referentes a la muestra representativa de la Empresa Común;

21.

Constata que el servicio de auditoría interna desempeña el papel de auditor interno de la Empresa Común y, como tal, informa indirectamente al Consejo de Administración y al director ejecutivo; toma nota de que la primera misión de auditoría estableció un perfil de riesgo de la Empresa Común con el objetivo de elaborar un plan trienal de auditoría interna; observa que en junio de 2017 el servicio de auditoría interna presentó su plan estratégico de auditoría interna 2017-2019; observa, además, que, de acuerdo con este plan de auditoría, dicho servicio llevó a cabo en 2018 una revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno; observa apreciativamente que, de las cinco recomendaciones dirigidas a la dirección para que abordase las deficiencias detectadas que aún no se habían aplicado plenamente, solo una seguía requiriendo que se tomasen medidas para aplicarla en 2019;

22.

Constata que, lamentablemente, a finales de 2017, no se habían desarrollado lo suficiente los elementos específicos de las herramientas comunes de gestión de subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020 necesarios para procesar las contribuciones en especie de la Empresa Común; observa, no obstante, que las contribuciones en especie fueron validadas por el director ejecutivo en 2018;

23.

Observa que la Comisión llevó a cabo la evaluación intermedia de las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020 y que abarcaba el período 2014-2016; señala que se preparó un plan de acción, que el Consejo de Administración refrendó en junio de 2018; toma en consideración que en el programa marco financiero vigente no se abordarán todas las recomendaciones formuladas en la evaluación intermedia; toma nota, sin embargo, de que ya se han iniciado algunas acciones incluidas en el plan de acción y se prevé que otras se lleven a cabo antes de que termine 2020;

Otros asuntos

24.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la Empresa Común y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE); toma nota de la participación de la AFE en las reuniones del Consejo de Administración de la Empresa Común y en los grupos que elaboraron el plan de acción plurianual; toma nota de que la Empresa Común evaluó las solicitudes de investigación e innovación procedentes de la AFE para evitar el solapamiento de actividades y maximizar la eficiencia en el uso de los fondos públicos;

25.

Toma nota de que, en 2018, un miembro asociado pasó a ser una filial propiedad al cien por cien de un miembro fundador y de que, por tanto, aumentó la representación del miembro fundador en el Consejo de Administración; observa que en las disposiciones del marco jurídico actual de la Empresa Común no se presta atención suficiente a las adquisiciones empresariales que tienen lugar entre los miembros procedentes de la industria y sus posibles repercusiones en la representación equilibrada de los miembros en el Consejo de Administración; toma nota de la respuesta de la Empresa Común de que el marco jurídico establecido en ella no permite que aumente la influencia de un miembro fundador en el proceso de toma de decisiones ni en la gobernanza general; toma nota de que la observación del Tribunal será tenida en cuenta en cualquier posible modificación del Reglamento;

26.

Toma nota de que la evaluación intermedia de la Empresa Común se completó conforme al calendario definido en su marco jurídico; lamenta que no pudiese aportar un valor añadido óptimo al proceso decisorio de la Empresa Común en esa fase temprana de sus actividades; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en la que esta explica que, si bien la evaluación tuvo lugar en una fase inicial de la vida de la Empresa Común, esto constituía un requisito de conformidad con el Reglamento sobre empresas comunes y en general con el programa Horizonte 2020;

27.

Observa que las tasas de rotación del personal registradas en los últimos dos años se derivaban enteramente de la rotación de los agentes contractuales; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Empresa Común para hacer frente a esta situación; observa que la Empresa Común recurrió a los servicios de personal temporal, que constituía aproximadamente el 17 % de toda su plantilla; toma nota de la respuesta de la Empresa Común de que los principales motivos se derivan de la estructura actual de la plantilla de personal, que no permite a la Empresa Común ofrecer las mismas condiciones contractuales favorables que otras instituciones y organismos de la Unión; observa que se han adoptado medidas «blandas» para reducir los altos índices de rotación; insta a la Comisión a que efectúe un seguimiento de esta situación;

Transportes y turismo

28.

Destaca que los objetivos de la Empresa Común son lograr un espacio ferroviario europeo único y aumentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario de la Unión; señala que el modo de transporte ferroviario será clave en las futuras acciones de la Unión para promover la transición hacia una movilidad de bajas emisiones y abordar las externalidades negativas; subraya que es necesario dotar a la Empresa Común de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para lograr estos objetivos clave y contribuir a una auténtica transferencia modal;

29.

Toma nota de que la Empresa Común es una asociación público-privada creada en 2014 en el marco del Programa Marco Horizonte 2020; señala que el programa Shift2Rail se financia conjuntamente mediante contribuciones de la Unión (a través del presupuesto operativo de la Empresa Común) y contribuciones en especie de los demás miembros, es decir, los ocho miembros fundadores (distintos de la Unión) y los diecinueve miembros asociados;

30.

Toma nota de que, en 2018, la Empresa Común avanzó hacia la consecución de sus objetivos, al ejecutar el programa Shift2Rail garantizando una buena gestión financiera eficaz y eficiente; observa que en 2018 se realizaron progresos en las actividades de investigación e innovación puestas en marcha en los años anteriores, que ahora están bien encauzadas y avanzan en su mayor parte con rapidez; constata que la nueva serie de actividades de investigación e innovación (convocatoria de 2018) comenzó a finales de año; señala que se calcula que el coste total de los proyectos para las actividades realizadas en 2018 ascenderá a 83 400 000 EUR;

31.

Destaca que el aumento del atractivo del ferrocarril para los transportistas y los pasajeros es necesario para lograr una transferencia sostenible de la carretera al ferrocarril, y señala que los próximos cinco años son fundamentales para el éxito del ferrocarril y que la Empresa Común desempeña un papel clave a la hora de hacer que el ferrocarril sea más económico, eficiente y atractivo;

32.

Destaca que los aparatos de vía o los aparatos de vía defectuosos por sí solos suponen el 25-30 % de todo el trabajo de mantenimiento de la red ferroviaria y representan una parte significativa de los costes de infraestructura; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Empresa Común para aumentar la fiabilidad del sistema y reducir los costes;

33.

Acoge con satisfacción los objetivos de la Empresa Común de reducir a la mitad los costes del ciclo de vida del sistema ferroviario, duplicar su capacidad y mejorar la fiabilidad y la puntualidad en un 50 %; pide que la Empresa Común disponga sin limitaciones de los recursos humanos y financieros necesarios para alcanzar estos objetivos;

34.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Empresa Común para introducir la operación automática de trenes (ATO) en los ferrocarriles; recuerda que el sector del transporte por carretera está más avanzado en el ámbito de la automatización;

35.

Acoge favorablemente la decisión de la Empresa Común de proponer a su Consejo de Administración, como parte del programa de trabajo anual de 2018, la adopción de la subvención a tanto alzado, que se ejecutó posteriormente a través del sistema piloto de subvenciones a tanto alzado en la parte correspondiente a los miembros de la convocatoria de 2018;

36.

Considera que, a fin de garantizar la claridad jurídica del proceso de toma de decisiones y de la gobernanza global de la Empresa Común, es sumamente importante aclarar las disposiciones del marco jurídico de la Empresa Común en lo que respecta a las adquisiciones de empresas entre sus miembros del sector y sus consecuencias para la pertenencia al Consejo de Administración; pide al Consejo, por tanto, que aborde esta cuestión, si es posible mediante la modificación del Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo;

37.

Toma nota de que en 2018 la Empresa Común inició catorce auditorías representativas de su población y una auditoría basada en el riesgo (además de las quince auditorías representativas y de una auditoría basada en el riesgo iniciadas en 2017), con lo que las auditorías de la Empresa Común cubrieron directamente un importe de 4 660 000 EUR; observa que el porcentaje de error global detectado para las tres auditorías representativas y la auditoría basada en el riesgo finalizadas a 31 de diciembre de 2018 es del 0,94 % calculado como media simple y del 1,19 % calculado como media ponderada; observa que todos los demás porcentajes de error (representativo y residual), aunque limitados en cuanto a su cobertura, también están por debajo del umbral fijado del 2 %;

38.

Celebra que se continuara aplicando la estrategia de la Empresa Común de lucha contra el fraude para el período 2017-2020, que no dio lugar a ningún caso de estrecho seguimiento como consecuencia de una evaluación de alto riesgo de fraude ni a la transmisión de ningún expediente a la OLAF para su investigación.

(1)  Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).

(2)  Decisión C(2017)7151 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se autoriza el reembolso sobre la base de una cantidad a tanto alzado que englobe todos los costes subvencionables de las actividades de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación y el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/67


DECISIÓN (UE) 2020/1858 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 C9 – 0037/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0064/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/69


DECISIÓN (UE) 2020/1859 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020–C9-0037/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0064/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/71


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1860 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0064/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 65 800 176,52 EUR, lo que representa una reducción del 6,57 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (65,45 %) y de las contribuciones contempladas en acuerdos específicos, a saber, los programas Copernicus y de la Iniciativa Europea sobre Biovigilancia Humana (34,55 %) (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,96 %, lo que representa una ligera disminución —del 0,01 %— con respecto al ejercicio 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,06 %, lo que representa un incremento del 2,03 % con respecto al ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Se felicita de que, según la Agencia, se hayan realizado progresos considerables a la hora de compartir recursos para labores que se solapan con otras agencias que realizan actividades similares; toma nota asimismo de que la Agencia aunó esfuerzos con otras agencias científicas, como la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en cuestiones relativas a la salud humana; celebra el interés cada vez mayor que suscitan la información y los datos de la Agencia; considera que, en vista de las nuevas políticas de la Comisión y los riesgos del cambio climático, la divulgación de información sobre el medio ambiente reviste una importancia fundamental;

3.

Toma nota de que la Agencia alcanzó los objetivos para 2018 recogidos en su programa de trabajo anual y permitió que los responsables políticos y los ciudadanos europeos accedieran a información oportuna y pertinente; observa que el sitio web de la Agencia atrajo a 500 000 nuevos usuarios (+ 17 %) en 2018 hasta alcanzar un total de 3,45 millones de usuarios, y registró 10,7 millones de visitas en sus páginas (+ 15 %);

4.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

5.

Recuerda que la Agencia proporciona información sólida e independiente sobre el medio ambiente; alaba la calidad de los trabajos elaborados por la Agencia en 2018, como sus informes sobre la calidad del aire en Europa, sobre el mercurio en el medio ambiente del continente y sobre la economía circular; subraya que sigue siendo difícil obtener información clara y fiable sobre algunos sectores de la economía de la Unión, lo que impide a la Agencia acometer un análisis exhaustivo de la situación del medio ambiente en la Unión;

6.

Destaca el papel fundamental de la Agencia en la facilitación de datos de calidad sobre el estado de nuestro medio ambiente —actividad que cobra cada vez más importancia a la vista del inmenso desafío que afronta la Unión en la lucha contra la crisis climática y de biodiversidad— y en la búsqueda de respuestas a través del Pacto Verde Europeo; celebra que las instituciones presten atención a la opinión de la Agencia y recomienda que su comité científico desempeñe una función crucial de asesoramiento a la Comisión;

7.

Alienta a la Agencia a colaborar con las demás agencias pertinentes de la Unión en aras de una mejor evaluación del impacto medioambiental de las actividades humanas;

8.

Recuerda que en 2018 la Agencia comenzó a trabajar sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y la racionalización de la comunicación de información en materia de medio ambiente;

9.

Lamenta que no se hayan podido realizar plenamente algunas actividades en 2018 debido a una serie de circunstancias, como la limitación de los recursos informáticos y de personal; observa con preocupación que el Consejo de Administración subrayó que la capacidad de la Agencia para responder adecuadamente a la evolución de las políticas dependerá de un aumento de los recursos básicos asignados o de una nueva priorización o un nuevo recorte de las actuales cometidos esenciales;

10.

Toma nota de las conclusiones de la evaluación de la Agencia y de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet) llevada a cabo por la Comisión;

11.

Subraya que los objetivos de la Agencia son paneuropeos, por lo que es necesario que coopere estrechamente con terceros países ubicados en Europa;

12.

Toma nota de que en 2019 se aplicarán los resultados de la revisión interna del funcionamiento del Consejo de Administración y de la Mesa llevada a cabo en 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Política de personal

13.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,39 % de los puestos del organigrama, con 3 funcionarios y 119 agentes temporales nombrados de un total de 124 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 127 puestos autorizados en 2017); observa asimismo que en 2018 trabajaron para la Agencia 63 agentes contractuales y 19 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Toma nota del desequilibrio de género constatado en 2018 en el caso de los altos cargos (siete hombres y dos mujeres), pero también del buen equilibrio logrado en el Consejo de Administración (quince hombres y diecisiete mujeres);

15.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, la Agencia no dispone de una política actualizada relativa a los puestos sensibles; toma nota de que la Agencia afirma en su respuesta que lleva un inventario de sus puestos sensibles desde 2009, inventario que se está revisando actualmente para reflejar los cambios resultantes de la reorganización de la Agencia en septiembre de 2018; pide a la Agencia que adopte y aplique sin demora dicha política relativa a los puestos sensibles;

16.

Apoya la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, a fin de aumentar su difusión; comprende el problema aducido en la respuesta de la Agencia acerca de los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación; toma nota de que la Agencia pública los anuncios de vacantes en el sitio web de la Red de Agencias de la Unión Europea y en las redes sociales para aumentar su difusión;

Contratación pública

17.

Lamenta que, tras la resolución de un contrato de 1 400 000 EUR debido a un rendimiento insatisfactorio de un contratista, la Agencia firmara, pocos meses después, un nuevo contrato «en cascada» de 2 000 000 EUR para el mismo tipo de servicio con el mismo contratista, sin incluir en las especificaciones técnicas elementos para neutralizar el riesgo de que se repitieran problemas similares en el marco del nuevo contrato; considera que esta conducta contractual suscita serias dudas sobre la buena gestión financiera de la Agencia; pide a la Agencia que no adjudique contratos si no cabe esperar una ejecución satisfactoria; pide a la Agencia que informe al Tribunal y a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la actuación del contratista;

18.

Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, para la prestación de los servicios locales de vigilancia terrestre de Copernicus, la Agencia contrató servicios por un importe superior al límite máximo del contrato marco sin formalizar esta situación mediante una modificación contractual; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, el aumento del límite presupuestario se realizó de acuerdo con orientaciones recibidas de la Comisión; pide a la Agencia, no obstante, que formalice las modificaciones contractuales únicamente con arreglo a las disposiciones sobre contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; muestra su preocupación por el hecho de que la Agencia no haya adoptado un sistema para la declaración de conflictos de intereses por parte de los expertos internos;

20.

Destaca que la publicación de los currículos y de las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración no debería ser facultativa, sino obligatoria;

Otras observaciones

21.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia por proporcionar un lugar de trabajo eficiente en cuanto a los costes y respetuoso con el medio ambiente y por reducir y compensar sus emisiones de CO2 en lo que atañe a sus locales y los desplazamientos de su personal;

22.

Pide a la Agencia que preste especial atención a la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y haga llegar sus mensajes a la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 1.

(2)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 3.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/74


DECISIÓN (UE) 2020/1861 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0048/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0061/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 80.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 80.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/76


DECISIÓN (UE) 2020/1862 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0048/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (5), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0061/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 80.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 80.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/78


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1863 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0061/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 28 793 243 EUR, lo que representa una disminución del 6,31 % con respecto a 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,98 %, lo que representa una ligera disminución del 0,02 % con respecto a 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,96 %, lo que representa un incremento del 1,66 % con respecto a 2017;

2.

Señala el papel que desempeña la Agencia a la hora de garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo y de mejorar la competitividad del ferrocarril respecto de otros modos de transporte, reduciendo los obstáculos administrativos y técnicos, fomentando la entrada en el mercado y garantizando la no discriminación, gastando los fondos públicos de manera más eficiente en los servicios públicos de transporte ferroviario y mejorando la gobernanza de las infraestructuras; respalda la visión de la Comisión de un sistema ferroviario europeo que sea líder mundial en cuanto a resultados en materia de seguridad;

3.

Acoge con satisfacción el papel que desempeña la Agencia en el seguimiento del desarrollo, las pruebas y la aplicación del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), así como en la evaluación de sus proyectos específicos; señala, asimismo, que el cuarto paquete ferroviario incluye un pilar técnico que refuerza el papel de la Agencia mediante la introducción de nuevas tareas para garantizar una aplicación uniforme del marco de la Unión; insiste en la necesidad de que, a medida que se atribuyan mayores responsabilidades a la Agencia, también se le concedan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que desempeñe de manera efectiva y eficiente sus funciones nuevas y adicionales;

4.

Recuerda que el ERTMS es crucial para la creación de un espacio ferroviario europeo único; hace hincapié, por tanto, en el carácter prioritario y crucial de una coordinación optimizada del desarrollo y del despliegue del ERTMS que garantice la implantación en toda Europa de un sistema ERTMS único, transparente, estable, asequible e interoperable;

5.

Toma nota de que, tras la ampliación del mandato de la Agencia en su nuevo Reglamento, en 2019 esta empezará a recaudar tasas y cánones por tareas de certificación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes); observa que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las tasas y cánones representan ingresos afectados para la Agencia; toma nota de que es necesario realizar algunas modificaciones a las normas de ejecución del Reglamento Financiero de la Agencia y observa, según la respuesta de la Agencia, que esta ha presentado una solicitud de excepción a la Comisión con este fin; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este nuevo sistema;

6.

Pide a la Agencia que tenga en cuenta las necesidades específicas de las pymes durante el proceso de certificación, en particular reduciendo sus cargas administrativas y financieras;

Rendimiento

7.

Observa que la Agencia utiliza un conjunto de indicadores ferroviarios en sus actividades operativas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, así como otros indicadores para mejorar su gestión presupuestaria;

8.

Anima a la Agencia a aplicar las recomendaciones del Tribunal;

9.

Reconoce que la Agencia alcanzó un satisfactorio nivel de consecución de sus indicadores clave de rendimiento y de sus objetivos de productividad, logrando la plena realización de las actividades iniciales tras la entrada en vigor del cuarto paquete ferroviario; observa que la Agencia alcanzó su objetivo de presentar a su debido tiempo los informes, asesoramientos y dictámenes en el 95 % de los casos; señala que la Agencia no logró alcanzar el objetivo del 90 % de consecución de todos los resultados mediante la planificación de los recursos financieros y humanos, y que solo el 79,75 % se consideró plenamente logrado;

10.

Acoge con satisfacción la continua cooperación de la Agencia con la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con el intercambio de los servicios contables; insta nuevamente a la Agencia a que valore la posibilidad de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares; anima a la Agencia a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplia con todas las agencias de la Unión; anima a la Agencia a que estudie la posibilidad de compartir personal en determinados ámbitos no especializados, técnicos y administrativos, prestando especial atención al desarrollo de la colaboración con el Instituto de Estudios de Seguridad con sede en París;

11.

Anima a la Agencia a que acometa la digitalización de sus servicios;

12.

Observa que no se ha alcanzado el objetivo establecido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de crear un mercado ferroviario europeo único; pide a la Agencia que dirija sus esfuerzos y publicaciones hacia este objetivo;

13.

Señala que la transferencia del transporte de la carretera al ferrocarril solo puede lograrse si existe un espacio ferroviario europeo competitivo; pide a la Agencia que elabore un conjunto de medidas destinadas a garantizar que, en el futuro, el sistema ferroviario pueda integrarse en las cadenas logísticas modernas;

14.

Observa que los próximos cinco años revisten una importancia vital para el futuro del sector ferroviario y que la Agencia debe disponer de los recursos financieros y personales necesarios para hacer frente a los retos venideros;

15.

Toma nota de que se han alcanzado los límites máximos indicativos del 10 % para el título 1 (personal) y el 20 % para el título 2 (gastos administrativos) utilizados por el Tribunal de Cuentas para evaluar la ejecución presupuestaria en materia de prórrogas; lamenta constatar que no se ha alcanzado el límite máximo indicativo del 30 % para el título 3 (gastos de operaciones);

16.

Toma nota de que los resultados de la evaluación comparativa anual relativa al personal son similares a los de 2017, con un 18,4 % del personal destinado a tareas administrativas (el 18,18 % en 2017), un 69,7 %, destinado a tareas operativas (70,16 %) y un 11,90 %, destinado a tareas de control y financieras (11,67 %);

17.

Acoge con satisfacción los esfuerzos constantes de la Agencia para prepararse para sus nuevos cometidos definidos en el cuarto paquete ferroviario y para asumir, en junio de 2019, su papel como autoridad de la Unión responsable de expedir autorizaciones para la comercialización de vehículos ferroviarios, certificados únicos de seguridad para empresas ferroviarias y aprobaciones de equipos de vía del ERTMS; acoge con satisfacción, en particular, que se aprobaran a tiempo todos los textos jurídicos y las decisiones del Consejo de Administración y que la Agencia publicara la guía para la presentación de solicitudes de autorización de vehículos; acoge con satisfacción las demás medidas de la Agencia para prepararse para sus nuevos cometidos (interacción activa con las partes interesadas, situaciones de aprendizaje y ensayos de funcionamiento, acción piloto de supervisión de las autoridades de seguridad nacionales); celebra el desarrollo de la ventanilla única;

Celebra que la Agencia haya emprendido la armonización de las más de 14 000 normas nacionales que regulan el sector ferroviario;

a)

Lamenta que, al contrario de los sectores de la aviación y del transporte por carretera, el sector ferroviario siga distando mucho de estar armonizado;

b)

Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para crear un espacio ferroviario europeo único;

18.

Señala que la Agencia desempeña un importante papel en la reducción de las trabas burocráticas para el transporte ferroviario transfronterizo;

19.

Señala que el estado de las infraestructuras y el material rodante es totalmente inadecuado en cuanto al ERTMS, y pide a la Agencia que proponga medidas para acelerar su realización;

20.

Lamenta que en 2018 se registraran 37 casos de no conformidad, en particular 18 con repercusiones económicas (4 de ellos, por más de 15 000 EUR); insta a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos para mejorar sus procedimientos de gestión y de contratación;

21.

Toma nota de que la Agencia propuso la revisión del marco de buena conducta administrativa; insta a la Agencia a que informe sobre la evolución de este marco en su próximo informe anual; celebra que la Agencia haya continuado la formación sobre ética y lucha contra el fraude; celebra que no se hayan transmitido a la OLAF sospechas de fraude; toma nota de que el caso notificado en 2017 sigue bajo investigación;

22.

Acoge con satisfacción el resultado satisfactorio de la auditoría de confirmación de la norma ISO 9001;

Política de personal

23.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 89,19 % de los puestos del organigrama, a saber, 132 agentes temporales designados de un total de 148 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 139 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 31 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

24.

Constata con preocupación el desequilibrio de género observado en 2018 entre los altos cargos (cinco hombres y una mujer) y en el Consejo de Administración (cuarenta hombres y quince mujeres);

25.

Constata que la Agencia ha adoptado una política sobre la protección de la dignidad de las personas y la prevención del acoso, que promueve el recurso a asesores confidenciales y que anima a su personal a que acudan a ellos; toma nota de que se informó de un supuesto caso de acoso, pero que no se investigó ni se llevó ante los tribunales;

Contratación pública

26.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco en relación con la adquisición de licencias de programas informáticos; reconoce que la Agencia aplicó el contrato marco de la Comisión y está a la espera del nuevo contrato marco, en el que se prevé una reapertura de la competencia; pide a la Agencia que adapte los controles ex ante sobre los pagos en los contratos marco y que garantice que toda la contratación pública se someta a licitación;

27.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia, por medio de una modificación de un contrato directo para la organización de una conferencia, decidió contratar y pagar todos los servicios relacionados por separado, dando lugar a una división artificial del contrato, lo que hizo que el contrato y todos los pagos relacionados fueran irregulares; toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que manifiesta su intención de preparar un pliego de condiciones con vistas a firmar un contrato marco para la organización de actos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

28.

Toma nota de que la Agencia ha publicado en su sitio web las declaraciones de conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración y del personal, así como los currículos de los miembros del Consejo de Administración y de parte de su personal directivo; acoge con satisfacción que, desde junio de 2019, todos los altos directivos y los miembros del personal de la Agencia deban firmar una declaración anual de conflictos de intereses;

29.

Toma nota de que, según la Agencia, el marco de buena conducta administrativa en vigor incluye medidas estrictas sobre la gestión de los conflictos de intereses de las personas encargadas de las nuevas tareas en el marco del cuarto paquete ferroviario; señala, asimismo, que se han encontrado dificultades prácticas en lo que respecta al marco y que, por tanto, está sujeto a una propuesta revisada; observa que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude todavía está investigando el caso de sospecha de fraude notificado en 2017; observa que desde entonces no se ha vuelto a notificar ningún otro caso de sospecha de fraude; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta investigación;

30.

Toma nota de que la Agencia adoptó directrices en materia de denuncia de irregularidades, que se publicaron el 21 de noviembre de 2018;

Controles internos

31.

Toma nota de que, tras la reorganización de la Agencia, el contable está directamente vinculado al director ejecutivo desde el punto de vista administrativo y ya no es responsable del equipo de finanzas y contratación pública;

32.

Toma nota de que en 2018 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría sobre la gestión de programas, proyectos y servicios en la Agencia, y de que la Agencia preparó un plan de acción para abordar los posibles ámbitos de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Otros comentarios

33.

Observa que, al final del período transitorio (16 de junio de 2019), la Agencia se transformará dejando de ser un organismo cuya mera función consiste en la preparación y difusión de políticas para pasar a ser a una autoridad que trabaja directamente para la industria en lo que respecta a las autorizaciones para los certificados de seguridad y el material rodante; toma nota, en este sentido, de que la reorganización de la Agencia ha permitido introducir los cambios necesarios para garantizar la gestión de las nuevas solicitudes, recurriendo a expertos, así como el desarrollo de un programa de formación y de un sistema de seguimiento;

34.

Toma nota de que el 15 de abril de 2019 la Agencia firmó el acuerdo de sede con las autoridades francesas; es consciente de que la decisión relativa a la doble sede es una decisión del Consejo que la Agencia debe aplicar;

35.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

36.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 76.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 77, subvención de la Comisión (28 135 398 EUR), contribución de terceros países (657 845 EUR, cantidad inferior a la del año anterior).

(3)  Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/82


DECISIÓN (UE) 2020/1864 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0043/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0066/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/84


DECISIÓN (UE) 2020/1865 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0043/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0066/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/86


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1866 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0066/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 106 777 232,65 EUR, lo que representa un aumento del 23,76 % en comparación con 2017; que el aumento se debe principalmente a la ampliación del mandato de la Agencia; que el presupuesto de la Agencia procede en su totalidad del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un índice de ejecución presupuestaria del 99,02 %, lo que representa un ligero aumento del 0,98 % en comparación con 2017, y de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 92,84 %, lo que representa una disminución del 3,41 %;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia utiliza varios indicadores clave de rendimiento específicos para medir la ejecución de su programa de trabajo anual y que la evaluación de la Agencia representa el principal instrumento para estimar el valor añadido que aportan sus actividades; toma nota del sistema de gestión del rendimiento de la Agencia, que establece objetivos plurianuales e indicadores clave de rendimiento trimestrales en el seguimiento periódico de la ejecución de los programas de trabajo anuales; toma nota de que la Agencia emplea solamente el índice de ejecución presupuestaria como principal indicador clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Toma nota de que los indicadores clave de rendimiento de la Agencia sobre la continuidad y la calidad de sus servicios exteriores han cumplido en general sus objetivos respectivos, y de que se amplió su sistema de calidad para visitas e inspecciones;

4.

Anima a la Agencia a aplicar las recomendaciones del Tribunal;

5.

Toma nota de que la Agencia coopera estrechamente con otras agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Control de la Pesca y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas por lo que se refiere a la función de guardacostas europeo; anima encarecidamente a la Agencia a que busque una cooperación mayor y más amplia con todas las agencias de la Unión;

6.

Toma nota de que, tras la aprobación de la evaluación externa independiente sobre la aplicación del Reglamento constitutivo de la Agencia en 2017, la Agencia presentó su plan de acción en marzo de 2018; observa con satisfacción que se detectaron acciones, riesgos potenciales y medidas de mitigación, y se fijaron un calendario de aplicación y un impacto presupuestario realista;

7.

Anima a la Agencia a que acometa la digitalización de sus servicios;

8.

Observa que el retraso en las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia vinculadas a la coordinación europea en lo relativo a las funciones de guardacostas, como consecuencia de los retos técnicos y las continuas dificultades para obtener los permisos de vuelo de las autoridades nacionales, dieron lugar a una modificación del presupuesto que reducía la subvención de la Unión y a la devolución a la Comisión de 6 000 000 EUR en créditos de pago; que esta reducción demostró ser insuficiente debido a los retrasos adicionales provocados por problemas técnicos y el mal tiempo, lo que tuvo como consecuencia una menor utilización de los créditos de pago; respalda la recomendación del Consejo de Administración de que la Agencia debe hacer frente al riesgo que entraña el problema de los permisos de vuelo en lo que se refiere a la ejecución de la totalidad de su presupuesto;

9.

Acoge con satisfacción el apoyo directo de la Agencia a los esfuerzos de los Estados miembros en materia de aplicación y control del cumplimiento de la legislación medioambiental, así como los servicios del sistema de aeronaves pilotadas a distancia de la Agencia que prestan asistencia en operaciones de vigilancia marítima, como las de seguimiento de la contaminación del mar y de las emisiones; considera que, con recursos adicionales, la Agencia puede desempeñar un papel importante a la hora de apoyar a los Estados miembros a mitigar los riesgos medioambientales relacionados con los buques y mejorar la sostenibilidad del sector marítimo;

10.

Reconoce que la Agencia se encuentra solo en su segundo año completo de funcionamiento tras la ampliación del mandato a finales de 2016 y que algunos de los factores que condujeron a las modificaciones presupuestarias no se conocían en el momento en que se elaboró el presupuesto para 2018; observa que la Agencia tuvo que llevar a cabo modificaciones presupuestarias para hacer frente a los incrementos salariales derivados del coeficiente corrector de Portugal;

11.

Observa con satisfacción que la Agencia está realizando pruebas con pseudosatélites de gran altura y se congratula de que se colme así la brecha entre los satélites y los drones;

12.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por ofrecer servicios operativos, análisis, conocimientos especializados y el mejor apoyo técnico posible en el marco de los proyectos de la Comisión y de los Estados miembros, así como a los usuarios del sector del transporte marítimo;

13.

Pide a la Agencia que utilice todas las posibilidades operativas que ofrecen los drones, los pseudosatélites de gran altura y los satélites y, en caso necesario, que las adapte; destaca el carácter multifuncional de los sistemas, que abarcan desde el salvamento en el mar hasta la detección precoz y el seguimiento de la contaminación marina y los esfuerzos vitales en la lucha contra actividades ilegales, como el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de personas y la pesca no autorizada;

14.

Observa que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó en noviembre de 2018 un nuevo marco de control interno basado en el marco de la Comisión de 2017;

15.

Observa que a comienzos de 2018 la Agencia amplió el ámbito de aplicación del sistema de gestión de la calidad para visitas e inspecciones para que abarcase también las inspecciones de seguridad marítima y el proceso de análisis horizontal; se felicita de que la auditoría de verificación anual del sistema ampliado de gestión de la calidad fuera llevada a cabo por TÜV Rheinland Portugal de forma satisfactoria, sin que se detectara ninguna falta de conformidad;

16.

Toma nota de que en 2018 no se notificó ningún caso de conflicto de intereses; observa que, de conformidad con la política de gestión de riesgos, el registro de riesgos se actualizó en 2018 y que en esta actualización no se detectó ningún riesgo crítico que pudiera dar lugar a una reserva formal a la declaración anual de fiabilidad del ordenador; señala que, además, ninguno de los riesgos detectados previamente se concretó en 2018;

17.

Valora positivamente que la Agencia haya introducido mecanismos de control adecuados en relación con los pagos en sus contratos;

18.

Observa que los resultados del quinto análisis comparativo en materia de personal son parecidos a los de 2017, con un 20,20 % (20,42 % en 2017) de los puestos dedicados al apoyo administrativo a la coordinación, un 71,65 % (72,08 % en 2017) a tareas operativas y un 8,15 % (7,50 % en 2017) a tareas neutras;

Política de personal

19.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había cubierto el 98,58 % de los puestos del organigrama, con 209 funcionarios y agentes temporales designados de un total de 212 funcionarios y agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 212 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 30 agentes contractuales y 17 expertos nacionales en comisión de servicio; insta a la Agencia a que lleve a cabo un estudio sobre la oportunidad de compartir personal con otras agencias de la Unión, prestando especial atención a las posibilidades de una mayor conexión entre su personal administrativo y el de otras agencias con sede en Lisboa, en concreto, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías;

20.

Observa con satisfacción que se alcanzó el equilibrio de género en los puestos de alta dirección (2 hombres y 2 mujeres); manifiesta su preocupación, no obstante, por que en el Consejo de Administración no haya una representación equilibrada de hombres (44 miembros) y mujeres (12 miembros);

21.

Lamenta la falta de información y detalles en relación con el Plan de acción para el equilibrio de género en la Agencia;

Contratación pública

22.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2018 la Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco en relación con la adquisición de licencias de programas informáticos; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, el mecanismo de aplicación de este contrato marco no recogía una lista de precios fijos, sino que la Comisión decidió optar por un sistema de aplicación de incrementos del precio y que el contratista ejerció su derecho a rescindir el contrato a partir del 12 de octubre de 2019;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.

Reconoce que la Agencia utiliza y publica declaraciones de conflictos de intereses de los miembros de su Consejo de Administración y los altos directivos y que ha publicado directrices sobre los conflictos de intereses y aplicado acuerdos para la denuncia de irregularidades, que constituyen una herramienta importante para la detección del fraude, la corrupción y las irregularidades graves;

Controles internos

24.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) publicó un informe de auditoría sobre visitas e inspecciones en la Agencia, en el que se llegaba a la conclusión de que los sistemas de gestión y control concebidos para este ámbito se habían diseñado adecuadamente y se aplicaban de manera eficaz y eficiente; señala que el SAI formuló cuatro recomendaciones que la Agencia aceptó y se comprometió a aplicar;

25.

Toma nota de que, en 2018, la Agencia ejecutó todos los planes de acción relacionados con la auditoría del SAI, realizada en 2017, sobre la gestión de los recursos humanos en la Agencia;

Otras observaciones

26.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia para promover un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no aplica medida adicional alguna para reducir o compensar las emisiones de CO2;

27.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

28.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 201.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 202.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/89


DECISIÓN (UE) 2020/1867 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0051/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0067/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/91


DECISIÓN (UE) 2020/1868 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0051/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0067/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/93


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1869 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0067/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 32 230 582 EUR, lo que representa un aumento del 13,22 % con respecto a 2017; que el aumento se debió a los títulos 2 y 3; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, idéntico al de 2017; observa, por otra parte, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,72 %, lo que representa una disminución del 2,48 % en comparación con 2017;

2.

Toma nota de que, además de su presupuesto básico, la Agencia siguió gestionando una gran cantidad de presupuesto delegado en 2018 destinado al sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), el acuerdo de delegación de Galileo, el acuerdo de delegación del servicio público regulado y el acuerdo de delegación Horizonte 2020; señala que en 2018 se comprometieron un total de 1 173 219 279 EUR del presupuesto delegado, y que 796 500 300,84 EUR se utilizaron en pagos;

Anulación de prórrogas

3.

Acoge con satisfacción que, de 2017 a 2018, el nivel de anulaciones de prórrogas representara un 3,25 % del importe total prorrogado, tras un descenso del 2,05 % en comparación con 2017;

Rendimiento

4.

Observa que la Agencia utiliza determinados indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Toma nota de que los programas Galileo y EGNOS de la Agencia se encuentran ahora plenamente en su fase operativa y que, por lo que respecta específicamente a Galileo, además del exitoso lanzamiento en 2018 de los últimos cuatro satélites antes del lote 3, la Agencia completó las actividades de adjudicación de contratos;

6.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya externalizado sus servicios de contabilidad a la Comisión desde 2015 y que comparta con otras agencias la prestación de los servicios relacionados con la gestión de la continuidad de las actividades y la capacidad de auditoría interna;

7.

Toma nota de que, en vista de las observaciones y los comentarios formulados el año pasado por la autoridad de aprobación de la gestión, la evaluación intermedia de los programas Galileo y EGNOS y del rendimiento de la Agencia fue realizada por la Comisión y presentada al Parlamento y al Consejo en octubre de 2017;

8.

Anima a la Agencia a que acometa la digitalización de sus servicios;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 90,63 % de los puestos del organigrama, con 116 agentes temporales designados de un total de 128 agentes temporales que fueron autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 116 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 51 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que se asignaron 10 puestos adicionales a la Agencia en su plantilla de personal para 2018, además de los 2 puestos ya previstos;

10.

Constata con preocupación la falta de equilibrio de género en 2018 entre los altos cargos (10 hombres y 2 mujeres) y en el seno del Consejo de Administración (44 hombres y 7 mujeres);

11.

Se felicita por el hecho de que la Agencia adoptara la sugerencia del Tribunal y publicara finalmente los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la EPSO a fin de aumentar la publicidad; toma nota, según la respuesta de la Agencia, de su intención de publicar todos los anuncios de puestos vacantes en el portal interagencias, que se considera equivalente a la EPSO desde el punto de vista de las agencias, y de que, además, la Agencia publica sus anuncios de vacantes en publicaciones especializadas del sector espacial;

Contratación pública

12.

Señala que, según el Informe del Tribunal, la Agencia firmó, el 15 de diciembre de 2016, un contrato marco por valor de 1 500 000 000 EUR para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el período 2017-2027; observa, además, que el contrato se adjudicó a través de un procedimiento de contratación pública; señala que uno de los licitadores participantes ha iniciado procedimientos judiciales, lo que pone en entredicho el resultado del procedimiento; observa que, en su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») se pronunciará sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de contratación pública con respecto al contrato marco y a todos los contratos específicos y futuros pagos relacionados; señala que el procedimiento escrito concluyó en el primer trimestre de 2019, que se esperaba que la audiencia oral tuviera lugar durante el segundo o el tercer trimestre de 2019 y que la sentencia del Tribunal de Justicia se dictara en el último trimestre de 2019, pero que el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia suspendió el procedimiento (asunto T-99/17) (3); observa que, según el análisis jurídico de la Agencia sobre las consecuencias de una posible anulación de la decisión de adjudicación, probablemente la Agencia no estaría obligada a rescindir el contrato, sino que tendría que abonar las costas jurídicas del demandante, de aproximadamente 300 000 EUR, así como los posibles daños y perjuicios que figuran en las cuentas anuales de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los cambios que se produzcan en este sentido;

13.

Observa que, en vista de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión en relación con el uso de procedimientos de contratación pública electrónica, una evaluación interna concluyó que el módulo de presentación electrónica de ofertas no responde en su fase actual de desarrollo a las complejas necesidades de contratación pública de la Agencia y que, por el momento, se ha decidido que las licitaciones no se llevarán a cabo por vía electrónica; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los cambios que se produzcan en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de que un antiguo funcionario de alto nivel ocupa una función consultiva en el marco de la iniciativa de personas mayores activas, sin retribución económica;

15.

Toma nota, en vista de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión en relación con las declaraciones de intereses y la publicación de los currículos de los altos cargos de la Agencia, de que, en el caso del presidente y el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia, en el sitio web de esta únicamente están publicadas sus declaraciones de intereses; toma nota de que la Agencia tiene la intención de proceder a la publicación en su sitio web de los currículos de los miembros del Consejo de Administración tras haber tenido debidamente en cuenta las normas aplicables en materia de protección de datos personales;

16.

Lamenta que los currículos de los miembros del Consejo de Administración no se hayan publicado todavía en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas en este sentido;

17.

Toma nota de que la Agencia adoptó una política interna de denuncia de irregularidades en junio de 2018;

18.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó en 2018 una auditoría sobre la gobernanza informática en la GSA, y que la Agencia elaboró un plan de acción para abordar algunos ámbitos susceptibles de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los cambios que se produzcan en este sentido;

Otros comentarios

19.

Toma nota, en vista de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión en relación con el compromiso de la Agencia de minimizar los efectos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión, de que la Agencia envió cartas a todos los contratistas y beneficiarios de contratos y de subvenciones afectados, solicitando la adopción de medidas de mitigación para finales de octubre de 2019, en particular para garantizar que los contratistas y subcontratistas principales no sean entidades establecidas en el Reino Unido, y de que el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo de refuerzo ha sido trasladado del Reino Unido a España; pide a la Agencia que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre los resultados de esas medidas;

20.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 116 de 28.3.2018, p. 22.

(2)   DO C 116 de 28.3.2018, p. 21.

(3)  ECLI:EU:T:2019:847.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/96


DECISIÓN (UE) 2020/1870 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0036/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/98


DECISIÓN (UE) 2020/1871 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0036/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/100


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1872 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2020),

A.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2018 ascendió a 16 174 200,21 EUR, lo que representa un incremento del 2,18 % con respecto a 2017; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Se felicita de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeran en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 98,02 %, lo que representa un incremento del 3,31 % en comparación con el ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Constata que el Observatorio mide la realización de sus 66 objetivos anuales con 50 indicadores clave de rendimiento, que se dividen en 8 objetivos estratégicos, para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de que, desde 2019, el Observatorio estableció un nuevo modelo de rendimiento basado en diez indicadores clave de rendimiento, que se utilizarán para medir la eficacia del Observatorio a la hora de obtener los resultados deseados y su eficiencia en el uso de los recursos asignados a tal fin;

3.

Constata que el Observatorio ha alcanzado el 85 % de las realizaciones y los resultados previstos en el programa de trabajo de 2018 y que ha ejecutado con éxito el primer año de su Estrategia 2025;

4.

Anima al Observatorio a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

5.

Observa con satisfacción que el Observatorio sigue compartiendo sinergias con la Agencia Europea de Seguridad Marítima en los servicios generales y de apoyo y en la gestión de los locales comunes en Lisboa, y que estas sinergias también se refieren a las TIC, las telecomunicaciones y las infraestructuras y servicios basados en internet; constata que se han creado sinergias operativas con otras agencias de la Unión en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y de la salud; felicita a las agencias por este tipo de cohabitación;

6.

Destaca el importante papel que desempeña el Observatorio a la hora de proporcionar a los responsables políticos y a los profesionales análisis e información sobre las drogas y las toxicomanías, así como sobre las tendencias emergentes, con el fin de luchar eficazmente contra el consumo y el tráfico de drogas, y recuerda que se ha identificado el tráfico de estupefacientes como una importante fuente de beneficios y un canal de captación para la delincuencia organizada y el terrorismo; recuerda que el mandato del Observatorio se amplió en 2018, entre otros motivos, para incluir nuevas responsabilidades y asociaciones formales con otras agencias de la Unión, por ejemplo Europol;

7.

Considera que la adopción del documento de programación 2019-2021 del Observatorio, basado por completo en la estrategia 2025 del OEDT (3), representa un paso importante en el marco estratégico y operativo del Observatorio;

Política de personal

8.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,05 % de los puestos del organigrama, con 9 funcionarios y 64 agentes temporales nombrados sobre un total de 10 puestos de funcionarios y 66 de agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 77 puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para el Observatorio 29 agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

9.

Observa que el Observatorio ha comunicado un buen equilibrio de género en el Consejo de Administración para 2018, a saber 15 hombres y 14 mujeres;

10.

Observa con satisfacción que el Observatorio cuenta con disposiciones generales sobre la creación y el mantenimiento de una cultura de trabajo basada en la dignidad y el respeto, para luchar contra el acoso y prevenirlo; constata que esta política hace posible el asesoramiento confidencial;

Contratación pública

11.

Se felicita de que el Observatorio adoptara un nuevo plan de contratación pública acorde con su plan de gestión, que se ejecutó con buenos resultados en estrecha colaboración con todas las unidades;

12.

Observa que, según el informe del Tribunal, en procedimientos de contratación pública de escasa cuantía, el Observatorio no reunió un número razonable de licitadores y que en cinco de estos procedimientos solo un candidato presentó una oferta y en un procedimiento se presentaron dos ofertas; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, este invitó debidamente al número de licitadores exigido por la normativa financiera aplicable para garantizar el nivel de competencia necesario; pide al Observatorio que prosiga los esfuerzos en curso para garantizar que todos los procedimientos de contratación pública sean conformes al principio de competencia justa y para facilitar la participación en ellos en el caso de contratos de escasa cuantía;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Observatorio para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses del director y los miembros del Comité científico están publicados en su sitio web;

14.

Destaca que en un estudio encargado recientemente por la Comisión de Peticiones del Parlamento (4) se ha constatado el posible riesgo para la existencia de conflictos de intereses que supone el hecho de que el Observatorio recurra a expertos y, en particular, que el Comité científico tome decisiones por sí mismo;

Controles internos

15.

Toma nota de que, tras el informe del servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión sobre el análisis de la necesidad de apoyar los procesos de recogida de datos, validación y garantía de la calidad y la revisión de su marco de gestión de la calidad de los datos y su adaptación a la Estrategia 2025 del Observatorio, en 2018 se aplicaron todas las recomendaciones necesarias del plan de acción adoptado;

16.

Observa con preocupación que, según el Observatorio, varias de las recomendaciones incluidas en la auditoría del SAI de 2015 sobre la gestión de proyectos informáticos solo se han aplicado parcialmente y que, a finales de 2018, seguían pendientes dos recomendaciones; observa, no obstante, que se esperaba que esas dos recomendaciones se aplicasen a mediados de 2019; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados antes de junio de 2020;

17.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, de conformidad con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y delConsejo (5) y el Derecho laboral portugués, los trabajadores interinos deben trabajar en las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos en cuestión no exigían expresamente que las empresas de trabajo temporal respetaran estas condiciones y que no hay pruebas de que el Observatorio haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales de su propio personal y las del personal interino, lo que va en detrimento de unas condiciones de trabajo seguras y previsibles para el personal y genera riesgos de litigios y para la reputación del Observatorio; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, el contrato entre el Observatorio y la empresa de trabajo temporal menciona la obligación de que el Observatorio respete todos los aspectos de la legislación aplicable y de que, de conformidad con dicho contrato, es la empresa de trabajo temporal la que está expuesta a los riesgos de litigio; destaca, no obstante, que una situación de este tipo sigue suponiendo un gran riesgo para la reputación del Observatorio; acoge favorablemente el hecho de que el Observatorio esté evaluando nuevamente su política de recurso a la cesión temporal de trabajadores con el fin de que dicha política se base en mayor medida en la legislación del Estado miembro en el que está situado, de acuerdo con sus necesidades operativas y el marco jurídico pertinente; pide al Observatorio que analice las condiciones laborales del personal interino y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados antes de junio de 2020;

18.

Constata que la Unión firmó un acuerdo con Noruega en 2006 en el que se define la fórmula para calcular la contribución financiera de Noruega al Observatorio, así como el umbral mínimo contributivo, que debe someterse a una adaptación anual basada en las tendencias de los precios y en la renta nacional bruta de la Unión; observa con preocupación que, mientras que la subvención presupuestaria de la Unión aumentó en un 24 % entre 2007 y 2018, la contribución noruega se mantuvo casi invariable; toma nota de que, según la respuesta del Observatorio, no existe correlación lineal alguna entre el aumento de la subvención de la Unión y el de la contribución de Noruega y que el Observatorio no dispone de la capacidad jurídica necesaria para reivindicar una fórmula/método diferente para la adaptación de la contribución mínima de Noruega; pide al Observatorio que, con las partes interesadas, adapte la contribución mínima de Noruega con arreglo a las condiciones acordadas;

19.

Pide al Centro que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 29 de 23.1.2019, p. 1.

(2)   DO C 29 de 23.1.2019, p. 2.

(3)  Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) http://www.emcdda.europa.eu/publications/work-programmes-and-strategies/strategy-2025_es.

(4)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/621934/IPOL_STU(2020)621934_EN.pdf

(5)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(6)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/103


DECISIÓN (UE) 2020/1873 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0044/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (6), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0074/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 48.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 48.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(6)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/105


DECISIÓN (UE) 2020/1874 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0044/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (6), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0074/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 48.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 48.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(6)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/107


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1875 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) (hasta el 11 de septiembre de 2018: Agencia Europea de Seguridad Aérea) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0074/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 197 871 000 EUR, lo que representa un aumento del 3,27 % en comparación con 2017; que 36 915 000 EUR del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión (2) y 102 992 000 EUR son ingresos procedentes de tasas y derechos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,31 %, lo que representa una disminución del 1,02 % en comparación con 2017; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 90,26 %, lo que supone una disminución del 3,49 % en comparación con 2017;

Rendimiento

2.

Toma nota de que, tras la auditoría de la Agencia realizada en 2017 por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), esta última publicó en junio de 2018 los resultados confirmando el muy elevado porcentaje de ejecución, lo que sitúa a la Agencia entre los tres principales reguladores de la aviación del mundo;

3.

Reconoce que la Agencia está reforzando las funciones de inteligencia y de rendimiento en materia de seguridad, y que, en particular, está desarrollando el programa Data4Safety, que proporcionará una plataforma de macrodatos y mejorará la capacidad de análisis a escala europea;

4.

Anima a la Agencia a que siga adelante con su política de digitalización;

5.

Observa con satisfacción que la Agencia comparte con otras agencias —incluidas, en particular, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Fundación Europea de Formación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados— recursos para tareas que se solapan en los ámbitos de las encuestas, el aprendizaje electrónico, los servicios en la nube y LinkedIn y la formación para la sensibilización al entorno; anima encarecidamente a la Agencia a que siga buscando activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

6.

Toma nota de que, en 2018, se llevó a cabo una evaluación externa del proceso que condujo a la elaboración del documento único de programación de la Agencia y de la manera en que se consultó a las principales partes interesadas de su elaboración; toma nota de que la Agencia está preparando un plan de acción para responder a cualquier posible aspecto susceptible de mejora;

7.

Subraya la importancia vital que reviste la Agencia para garantizar las máximas seguridad aérea y protección medioambiental posibles en un mercado de la aviación en rápida expansión; destaca que 2018 fue un año decisivo para la Agencia, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); reconoce que el aumento de las responsabilidades y de la carga de trabajo de la Agencia no se vio acompañado de un incremento proporcional en cuanto a los recursos, lo que planteó unos retos significativos a la hora de cumplir sus tareas y objetivos en 2018, y dio lugar al aplazamiento o la despriorización de determinadas actividades; reitera que debe dotarse a la Agencia de unos recursos adecuados en términos financieros y de personal (la plantilla era de 767 empleados a 31 de diciembre de 2018, lo que supone una disminución con respecto a los 771 que había en 2017), para que pueda desempeñar las tareas importantes que se le han encomendado;

8.

Recuerda la contribución de la Agencia a la elaboración de normas inteligentes en materia de ruido y emisiones de CO2, así como la responsabilidad que le corresponde en cuanto a la certificación medioambiental de los productos, componentes y equipos aeronáuticos; estima que, contando con más recursos, la Agencia puede desempeñar un papel de liderazgo en lo que respecta a la concepción e implantación de medidas para que la aviación resulte más sostenible;

9.

Celebra que la Agencia despliegue importantes esfuerzos al objeto de crear un espacio de drones único europeo;

10.

Expresa su preocupación por que el tránsito aéreo constituya un blanco atractivo para los ciberataques y los fallos de programación puedan derivar en graves consecuencias; pide a la Agencia que, junto con el Centro Europeo de Ciberseguridad en la Aviación, refuerce la resiliencia digital del tráfico aéreo europeo;

11.

Se muestra preocupado por que la próxima integración de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia sea motivo de preocupación en cuanto a la seguridad entre el gran público; solicita a la Agencia que tenga en cuenta en mayor medida la preocupación general en cuanto a la seguridad, así como las dudas de las autoridades en relación con la persecución de estos delitos;

12.

Pide a la Agencia que vele por que la Unión disponga tan pronto como los criterios técnicos y de seguridad así lo permitan de normas uniformes y de fácil seguimiento en lo que respecta a la explotación comercial de los drones; manifiesta su preocupación por que la Agencia no cuente con recursos económicos y humanos suficientes para estas nuevas funciones;

13.

Toma nota de que la Agencia finalizó el ejercicio con un déficit global de 2 000 000 EUR (un superávit de 700 000 EUR relacionado con actividades financiadas por la subvención y un déficit de 2 700 000 EUR relacionado con actividades financiadas por tasas y gravámenes); toma nota de que el déficit relacionado con las tasas y gravámenes se deduce del superávit acumulado, reduciéndolo de 54 900 000 EUR a 52 200 000 EUR; observa que, en relación con las actividades relacionadas con las tasas y los gravámenes, los ingresos aumentaron en 1 800 000 EUR en comparación con 2017, aunque los costes de personal aumentaron en 3 700 000 EUR, los costes administrativos en 900 000 EUR y los costes operativos en 2 600 000 EUR; toma nota de que, en el caso de las actividades relacionadas con la subvención, bastó con un aumento de la subvención de 2 000 000 EUR para cubrir el aumento de los costes administrativos en 100 000 EUR y de los gastos operativos en 1 400 000 EUR;

14.

Elogia las medidas adoptadas para aumentar la eficiencia de la Agencia, tales como el lanzamiento del programa de eficiencia energética y otras iniciativas de eficiencia, que han dado lugar a una reducción total de la carga de trabajo equivalente a 16 empleados a tiempo completo y que han permitido a la Agencia reasignar puestos y hacer frente al aumento de la carga de trabajo y a las necesidades de calidad revisadas de las actividades heredadas; celebra asimismo el aumento de la digitalización, la automatización y la simplificación de los procesos financieros, que han dado lugar a la tramitación sin soporte de papel del 86 % de las transacciones financieras;

15.

Se congratula de que la Agencia haya puesto en práctica la recomendación del Tribunal de garantizar la independencia del contable, que ahora depende funcionalmente del Consejo de Administración de la Agencia y administrativamente del director ejecutivo de la Agencia;

16.

Acoge con satisfacción la adopción de las directrices sobre la denuncia de irregularidades por parte del Consejo de Administración de la Agencia y pide a la Agencia que vele por su aplicación; toma nota de que los servicios de auditoría interna realizaron una revisión ética en 2018, que abarcaba ámbitos del código de conducta, de ética y fraude, con un proyecto de informe de auditoría previsto para principios de 2019; recalca en este sentido la necesidad de disponer de salvaguardias contra los conflictos de intereses;

Política de personal

17.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 95,74 % de los puestos del organigrama, con la designación de 651 agentes temporales de un total de 680 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 678 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 83 agentes contractuales y 19 expertos nacionales en comisión de servicio;

18.

Constata con preocupación que para 2018 se comunicó un desequilibrio de género en lo que respecta a los altos cargos (cuatro hombres y una mujer) y los miembros del Consejo de Administración (veintiséis hombres y tres mujeres);

19.

Toma nota de que la Agencia se ha adherido a la iniciativa de la Comisión «Las mujeres y el transporte», que tiene por objeto aumentar las oportunidades de empleo para las mujeres en todos los niveles; celebra que la Agencia haya creado un grupo de trabajo para el equilibrio de género encargado de formular recomendaciones para corregir el considerable desequilibrio existente;

20.

Anima a las agencias a que elaboren un marco político en materia de recursos humanos a largo plazo que aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación permanente y el desarrollo profesional, el equilibrio entre mujeres y hombres, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de las personas con discapacidad;

Contratación pública

21.

Constata que, según el informe del Tribunal, la Agencia comprometió los fondos para un acuerdo con la Comisión sobre servicios de archivo aproximadamente 8 meses después de la renovación del acuerdo; observa que, de acuerdo con el Reglamento Financiero, el compromiso de fondos debe registrarse antes de establecer una obligación legal; toma nota de la respuesta de la Agencia de que el compromiso se firmó antes de la recepción de la factura, pero después del comienzo del servicio, y que, en consecuencia, a posteriori se le aplicó una excepción; pide a la Agencia que establezca los compromisos presupuestarios antes de los compromisos legales;

22.

Constata con preocupación que, según el informe del Tribunal, para la contratación de servicios de análisis de datos por un volumen de hasta 5 000 000 EUR, la Agencia optó por utilizar un contrato marco con un único operador resultante de un procedimiento abierto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; observa, sin embargo, que los términos empleados en el contrato marco no eran suficientemente específicos para permitir la competencia leal, porque los requisitos no se conocían aún en el momento del procedimiento de contratación pública; recuerda que, de acuerdo con el Reglamento Financiero, en tales circunstancias, el órgano de contratación debe adjudicar un contrato marco a varios operadores y ha de aplicarse un procedimiento de licitación entre los contratistas seleccionados para las compras específicas; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que eligió un contrato marco único en lugar de un contrato marco múltiple que habría dado lugar a un cambio de contratista durante el período de vigencia del contrato marco y habría tenido graves consecuencias para su coherencia y su finalización puntual; pide a la Agencia que sus contratos marco permitan la competencia leal y garanticen la rentabilidad;

23.

Observa que, según el informe del Tribunal, en otro procedimiento de contratación para la actividad principal de la Agencia, a saber, la externalización de tareas de certificación, la Agencia adjudicó los contratos únicamente sobre la base de la calidad de los servicios sin evaluar el precio; observa, además, que la Agencia firmó un contrato con un operador antes de haber recibido la prueba de que el contratista no se encontraba en situación de exclusión; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta actividad específica de la Agencia no se refleja en el Reglamento Financiero; toma nota, además, de que no existía ningún riesgo de que la Agencia obtuviera servicios de un proveedor no subvencionable, ya que las pruebas relativas a los criterios de exclusión se presentaron con anterioridad a cualquier acreditación de tareas; pide a la Agencia que vele por que los contratos se firmen únicamente después de haber verificado los criterios de exclusión;

24.

Toma nota, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en relación con el uso de algunas de las herramientas puestas en marcha por la Comisión con miras a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceros que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement), de que la Agencia ofreció desde enero de 2018 la posibilidad de que todos los proveedores presentasen facturas en formato electrónico; celebra, además, que a finales de 2018 más del 80 % de las facturas se estuvieran recibiendo por vía electrónica; señala, no obstante, que la tramitación de las facturas recibidas por vía electrónica y la codificación de los datos de las facturas se realiza manualmente, ya que se considera que esta es la solución más razonable;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

25.

Toma nota, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión referentes a la revisión por parte de la Agencia de su «Política en materia de imparcialidad e independencia: prevención y reducción de los conflictos de intereses» y la ampliación de la elaboración, revisión y actualización de las declaraciones de intereses a todos los miembros del personal, que la Agencia, a finales de mayo de 2019, recibió el informe de auditoría final del Servicio de Auditoría Interna sobre ética, prevención del fraude y conflicto de intereses, con una conclusión general positiva sobre los sistemas de gestión y control; observa, por otra parte, que la Agencia ha establecido un plan de acción con respecto a las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna y que la Agencia tiene previsto realizar, a más tardar a finales de marzo de 2020, una revisión del actual marco del código de conducta para el personal y la sala de recurso de la Agencia, así como una revisión del proceso de declaración pública de intereses para los miembros del Consejo de Administración;

26.

Observa que el 62 % de los ingresos de la Agencia procede de tasas; toma nota de la opinión de la Agencia de que el hecho de que los solicitantes paguen tasas no implica necesariamente que existan conflictos de intereses;

Controles internos

27.

Toma nota de que en 2018 el servicio de auditoría interna revisó y confirmó la ejecución de todas las acciones pendientes en los ámbitos de la continuidad de las actividades, la gestión de la seguridad de la información y el Plan europeo de seguridad aérea;

28.

Observa que, en 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó el informe de auditoría «Strategic Risk Assessment including IT in EASA» (Evaluación del riesgo estratégico, incluido el informático, en la AESA); observa, además, que la Agencia preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora;

29.

Observa que en 2018 la estructura de auditoría interna llevó a cabo cuatro controles de garantía de auditoría para evaluar si se cumplieron los reglamentos pertinentes, si se alcanzaron los objetivos del proceso y si se redujeron adecuadamente los principales riesgos; observa que en cada uno de los controles se obtuvo el nivel de garantía de auditoría y que se formularon recomendaciones para seguir mejorando el entorno de control o la eficiencia global de los procesos; reconoce, además, que en los cuatro procesos de seguimiento de las auditorías que se llevaron a cabo en 2018 los riesgos residuales se redujeron considerablemente hasta alcanzar un nivel aceptable, y que todas las acciones abiertas estaban en ejecución y se preveía que la última de ellas concluyese para el tercer trimestre de 2019;

30.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 279 de 8.8.2018, p. 4.

(2)   DO C 279 de 8.8.2018, p. 5.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/111


DECISIÓN (UE) 2020/1876 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0063/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0077/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/113


DECISIÓN (UE) 2020/1877 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0063/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0077/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/115


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1878 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0077/2020),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2018 ascendió a 97 665 322 EUR, lo que representa un incremento del 12,52 % en comparación con el ejercicio 2017; que el aumento estaba relacionado con el refuerzo de las actividades operativas; que el presupuesto de la Oficina procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y que ha obtenido pruebas de auditoría pertinentes suficientes sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos correspondientes a las cuentas; que, no obstante, el Tribunal emitió un fundamento para la opinión con reservas en relación con las conclusiones del Tribunal sobre los ejercicios 2016 y 2017 sobre la legalidad y regularidad de los pagos; que, salvo en lo que se refiere a los efectos de los ejercicios financieros 2016 y 2017, el Tribunal opina que los pagos subyacentes a las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

Seguimiento del informe sobre la aprobación de la gestión 2017

1.

Toma nota de la decisión del Consejo de Administración de la Oficina, de 6 de junio de 2018, de cesar al director ejecutivo anterior con efecto inmediato; toma nota de la designación de un director ejecutivo interino el 6 de junio de 2018 y el nombramiento de una nueva directora ejecutiva el 16 de junio de 2019; acoge con satisfacción el informe de seguimiento realizado por la Oficina sobre las observaciones del Parlamento para el ejercicio financiero 2017, en particular las medidas correctoras adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina, el director ejecutivo interino y la nueva directora ejecutiva para mejorar la estructura de gobernanza y la eficiencia de la Oficina, restablecer la transparencia y fortalecer la confianza; apoya y aprecia las medidas expuestas en el plan de acción para la gobernanza de la Oficina para 2019; toma nota del mensaje positivo y el propósito de entablar una cooperación estrecha en el futuro expresados por la nueva directora ejecutiva en la audiencia pública celebrada el 4 de septiembre de 2019 y en la audiencia de las agencias organizada por la Comisión de Control Presupuestario el 4 de diciembre de 2019;

El resultado de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

2.

Deplora las conclusiones de la OLAF respecto a las irregularidades relativas al incumplimiento de los procedimientos de contratación pública, la malversación de fondos de la Unión, la mala gestión, el abuso de poder en las cuestiones relativas a los recursos humanos, la violación de las normas de protección de datos, el acoso y el comportamiento inadecuado para con los miembros del personal en 2017; reitera su petición a la Oficina de que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del seguimiento de las medidas propuestas por la OLAF; comprende la petición de la Oficina de presentar un informe más detallado en el contexto apropiado por razones de confidencialidad y de protección de datos;

3.

Toma nota de la decisión del Consejo de Administración de la Oficina, de 6 de junio de 2018, de cesar al director ejecutivo anterior con efecto inmediato; destaca, no obstante, que el presupuesto para el ejercicio 2017 se ejecutó bajo la supervisión de la anterior dirección de la Oficina; subraya que el informe corresponde al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2017; reconoce el compromiso de la nueva directora ejecutiva de realizar reformas significativas que garanticen una gobernanza sólida;

Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos correspondientes a las cuentas del ejercicio 2017

4.

Toma nota, a la vista de los comentarios y observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en relación con el importante grado de dependencia de la Oficina con respecto a recursos suficientes, en particular de expertos puestos a disposición por los Estados miembros, de que se informa a los Estados miembros y a la Comisión sobre la escasez de expertos a distintos niveles; observa, además, que, para compensar la escasez de nombramientos y de puesta a disposición de recursos humanos por los Estados miembros, la Oficina ha aumentado el recurso a agentes interinos contratados localmente y que, en 2018, solo el 26 % de los despliegues por necesidades operativas se cubrieron mediante expertos de los Estados miembros; señala que la Oficina no estaría en posición de facilitar a los Estados miembros un apoyo crucial para sus sistemas de asilo sin recurrir a agentes temporales; toma nota de la propuesta de la Oficina de que se cree una reserva de 500 expertos en materia de asilo procedentes de los Estados miembros; pide a los Estados miembros y a la Comisión que evalúen con urgencia esta propuesta y le den curso;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Lamenta que los limitados presupuestos anuales y la falta parcial de fondos de contingencia en el presupuesto de la Oficina para cubrir la financiación de necesidades operativas urgentes imprevistas generen una incertidumbre presupuestaria y dificulten la planificación para emergencias; toma nota de que la Oficina mantiene un diálogo permanente con la Comisión y las autoridades presupuestarias en relación con su planificación operativa y su asignación de recursos; reconoce que la Oficina utiliza parcialmente las contribuciones de los países asociados como contingencia para los gastos operativos, en particular para hacer frente a las solicitudes de apoyo no planificadas de los Estados miembros; solicita a la Oficina que continúe abordando las limitaciones presupuestarias mediante estrecha consulta con la Comisión y con las autoridades presupuestarias;

6.

Hace hincapié en que los recortes presupuestarios propuestos podrían suponer un impedimento para que la Oficina pueda seguir desempeñando adecuadamente la función de prestar el apoyo necesario a los Estados miembros que se le ha encomendado en su mandato; recuerda que el refuerzo del mandato de la Oficina y el incremento de la carga de trabajo deben estar acompañados por unas asignaciones presupuestarias adecuadas;

7.

Acoge con satisfacción la estrategia de cooperación renovada del Consejo de Administración Conjunto del EASO-Frontex; observa, además, apreciativamente que la Oficina desempeña un papel activo en la Red de Agencias en lo que se refiere a la racionalización de acciones comunes como la contratación de consejeros confidenciales, la participación en procedimientos conjuntos de contratación pública para los contratos marco y los programas de movilidad del personal; anima encarecidamente a la Oficina a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplia con todas las agencias de la Unión; llama la atención sobre la recomendación del informe especial del Tribunal sobre la gestión de la migración para garantizar la complementariedad y una mejor coordinación entre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y la Oficina; insta al Instituto a que estudie la posibilidad de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

Rendimiento

8.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, solo se había provisto el 68,22 % de los puestos del organigrama, con 146 agentes temporales designados de un total de 214 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 155 puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para la Oficina 61 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio; observa con satisfacción que el plan de contratación de la Oficina prevé que el personal cuente con 500 integrantes en 2020;

9.

Lamenta la falta de directivos en el departamento de administración, ya que cuatro de los cinco puestos de gestión quedaron vacantes o las personas que los ocupaban fueron suspendidas de sus funciones, pero toma nota de la respuesta dada por la Oficina de que el anuncio de puesto vacante para la contratación del jefe de la Unidad de recursos humanos y seguridad se publicará en el primer trimestre de 2020; observa asimismo que, al estar la Oficina en proceso de reorganización, la contratación del jefe de la Unidad de finanzas y contratación está en curso, y el puesto de jefe de la Unidad TIC se cubrió en 2019; pide a la Oficina que realice esfuerzos adicionales para cubrir los puestos vacantes, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas correctoras adoptadas para mitigar ese riesgo;

10.

Lamenta observar que, según el informe del Tribunal, a partir de finales de 2017, la situación de los recursos humanos en la Oficina se ha deteriorado exponencialmente; observa que a finales de 2018 la Oficina tenía una plantilla de 216 personas y que se enviaron 89 cartas de oferta y se firmaron 60 contratos; toma nota, sin embargo, de que quedaban todavía 78 puestos vacantes sin cubrir a finales de 2018; expresa su profunda preocupación en el sentido de que esta situación conlleva un riesgo grave para la continuidad de las operaciones de la Oficina a su escala actual; toma nota del compromiso asumido por la dirección ejecutiva en relación con el cumplimiento eficiente y transparente del plan de contratación de la Oficina;

11.

Toma nota con preocupación de que en 2018 la alta dirección se componía solamente de hombres (nueve miembros), pero el negativo equilibrio de género cambió con el nombramiento en 2019 de una mujer como directora ejecutiva; observa con satisfacción que se alcanzó un buen equilibrio de género en el Consejo de Administración (16 hombres y 15 mujeres);

12.

Toma nota de la presentación ante el Consejo de Administración, el 26 de noviembre de 2019, de un nuevo organigrama por parte de la directora ejecutiva; considera que una reorganización del personal debería contribuir tanto al refuerzo del control interno, de la garantía de calidad y de la gestión de riesgos como al cumplimiento de las acciones exigidas por el Tribunal y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

Política de personal

13.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2018, solo se había provisto el 68,22 % de los puestos del organigrama, con 146 agentes temporales designados de un total de 214 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (155 puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para la Oficina 61 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Toma nota con satisfacción de que, en lo que respecta a los acuerdos en relación con el alojamiento de los equipos de apoyo al asilo y otras fuerzas de la Oficina en los Estados miembros (por ejemplo, en relación con los privilegios y las inmunidades del personal de la Oficina, los expertos de los Estados miembros y los expertos contratados), la Oficina firmó un acuerdo de acogida con Chipre en julio de 2019, iba a firmar un acuerdo de acogida con Grecia en enero de 2020 y se encuentra en el proceso de conclusión de un nuevo acuerdo con Italia, dentro del pleno respeto de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en consonancia con otros acuerdos de acogida de la Oficina; pide a la Oficina, junto con la Comisión, que siga tratando de llegar a acuerdos eficaces con los Estados miembros en relación con el alojamiento de los equipos de apoyo al asilo y otras fuerzas de la Oficina;

15.

Toma nota de las respuestas de la Oficina a las observaciones del Tribunal y de los esfuerzos realizados para abordarlos bajo la dirección la nueva directora ejecutiva, entre otras cosas dando prioridad a la celebración de acuerdos de acogida con Italia, Grecia y Chipre en relación con el alojamiento de los equipos de apoyo en materia de asilo y otros agentes de la Oficina en los Estados miembros, aumentando la transparencia de los procedimientos de contratación y reforzando su servicio jurídico durante 2019;

16.

Toma nota de que el Tribunal ha detectado una tendencia horizontal en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría informática; pide que se reduzca lo más posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar los riesgos potenciales;

17.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Oficina convocó un procedimiento abierto de contratación pública para establecer contratos marco para la prestación de servicios de trabajadores temporales en Italia; observa que la Oficina interrumpió el procedimiento porque solo se recibió una oferta y que la Oficina consideró que esta oferta era inaceptable, ya que la oferta financiera superaba el presupuesto máximo estimado; señala que el Tribunal constató que el pliego de condiciones contenía un error importante que ascendía a 25 millones de euros; observa, no obstante, que la Oficina ha aceptado estas constataciones y ha adoptado y aplicado medidas correctoras, entre ellas: la rescisión del contrato marco relativo a los servicios de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en Italia; la puesta en marcha de un nuevo procedimiento de contratación pública relativo a los servicios de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en Italia; la puesta en marcha de una convocatoria adicional de expertos de los Estados miembros y, en la medida de lo posible, el recurso a acuerdos alternativos para la movilización de expertos a fin de abarcar el período hasta la entrada en vigor de un nuevo contrato marco; una reducción temporal significativa del número de trabajadores cedidos a la Oficina por empresas de trabajo temporal en Italia y, en cooperación con las autoridades italianas, el mantenimiento del nivel de continuidad operativa para las medidas de apoyo fundamentales; toma nota asimismo de que el nuevo procedimiento de contratación pública se concluyó y el nuevo contrato marco se adjudicó en diciembre de 2019, de tal forma que la continuidad operativa queda garantizada a lo largo de todo el procedimiento; pide a la Oficina que aplique con rigor las normas relativas a la contratación pública de la Unión;

18.

Señala que la Oficina emplea contratos de servicios con empresas informáticas formulados de tal modo que podrían implicar la cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal en lugar de servicios o productos informáticos definidos con claridad; recuerda que la cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal para realizar tareas precisas con carácter temporal se rige por la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y por normas específicas aprobadas por los Estados miembros; observa que el uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no es conforme con el Estatuto de los funcionarios ni con las normas laborales y sociales de la Unión; observa con satisfacción que la Oficina ha revisado su plantilla de contratos de tiempo y medios para incluir en cada contrato una lista de prestaciones contractuales que deben ejecutarse en virtud del contrato; pide a la Oficina que mantenga su diligencia y garantice que la formulación de los contratos evita toda confusión entre la contratación de servicios informáticos y de trabajadores interinos;

Contratación pública

19.

Reconoce que, según la Oficina, en 2018 comenzó a aplicar la Decisión de la Comisión en materia de denuncia de irregularidades y que desarrolló una guía práctica para la gestión y la prevención de conflictos de intereses, junto con un calendario de aprobación por el Consejo de Administración antes del tercer trimestre de 2019, así como normas vinculantes para la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que la Oficina ha organizado varias sesiones de formación sobre ética dedicadas al personal, con un énfasis específico en la prevención de conflictos de intereses y con un módulo especial a medida dedicado al personal directivo; observa con satisfacción que las normas pertinentes relativas a los conflictos de intereses se han traspuesto también en los pertinentes procedimientos y políticas operativos normalizados; pide a la Oficina que siga prestando atención especial a la prevención de los conflictos de intereses y a la correcta aplicación de las normas y los procedimientos en materia de denuncia de irregularidades;

20.

Observa con preocupación que, aunque la Oficina publica en su sitio web las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros del Consejo de Administración, sigue sin publicar las declaraciones de intereses de la alta dirección, y pide a la Oficina que adopte medidas inmediatamente en este sentido;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

21.

Es consciente de que, a finales de 2018, la Oficina no tenía una estructura de auditoría interna ni se había publicado ningún informe de auditoría completo del servicio de auditoría interna desde enero de 2018; observa, además, que la creación de controles ex post para verificar la legalidad y regularidad de las operaciones se encontraba en sus albores; se congratula de que en la respuesta de la Oficina se señale que ha acordado y documentado medidas correctivas sobre los sistemas de control interno, incluida la creación de una capacidad de auditoría en el cuarto trimestre de 2019 y de una capacidad de control interno ex post para el tercer trimestre de 2019; observa con satisfacción que la Oficina está creando su estructura de controles ex post y contrató a su primer responsable de controles ex post en el último trimestre de 2019, debiendo contratar a más personal para esta función durante el primer semestre de 2020; reconoce que la Oficina está creando una estructura de auditoría interna y se encuentra actualmente en negociación con otra agencia de la Unión que dispone de amplia experiencia en este ámbito a fin de determinar el mejor modelo para la Oficina; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Controles internos

22.

Celebra que la Oficina, según el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión para el ejercicio 2018, haya adoptado medidas concretas y positivas destinadas a mejorar la gobernanza organizativa; señala que de las 61 medidas del plan de acción, 48 se habían aplicado y 13 se hallaban en curso en el momento de la fiscalización del Tribunal;

23.

Celebra la nueva política sobre puestos sensibles adoptada por la Oficina en septiembre de 2019 que prevé orientaciones y criterios para que el equipo de gestión lleve a cabo evaluaciones de riesgos, detecte y documente las funciones sensibles en la Oficina junto con los controles de mitigación acordados y, además, evalúe las funciones sensibles y documente los controles de mitigación a más tardar en el primer trimestre de 2020;

24.

Recuerda que a finales de 2017 no existía un servicio jurídico interno en la Oficina y que se había recurrido a multitud de despachos de abogados bajo la supervisión del director ejecutivo anterior; señala, no obstante, que en 2018 la Oficina elaboró una lista de todos los contratos empleados para el asesoramiento jurídico y que en 2019 entró en funciones en la Oficina una nueva asesora jurídica y que se firmó el nuevo contrato marco de asesoría jurídica en sustitución de los contratos anteriores, y se contratarán otros asesores jurídicos durante 2020; señala, no obstante, que seguía sin existir una revisión interna sistemática de los documentos jurídicos a pesar de que se observaron múltiples incoherencias en los aspectos jurídicos de los procedimientos de contratación pública en 2018; pide a la Oficina que vele por la existencia de un servicio jurídico sólido y por una gestión eficaz de los procedimientos jurídicos; observa con satisfacción el objetivo de la Oficina de establecer un marco de control interno y gobernanza, que comporta la creación, entre otros, de un sector jurídico y de protección de datos y de un sector de control interno y gestión de riesgos, a fin de garantizar en el futuro la revisión sistemática de los documentos jurídicos, incluso para fines de contratación; se felicita asimismo de la iniciativa de la Oficina de crear una capacidad de auditoría interna dentro de la Oficina, al tiempo que organiza una capacidad de auditoría conjunta con la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;

25.

Lamenta que la Oficina sigua sin disponer de una política en relación con los puestos sensibles, lo cual no se ajusta a sus normas internas de control, según las cuales las funciones sensibles deben estar claramente definidas, registradas y actualizadas; toma nota de la respuesta de la Oficina en el sentido de que se estaba ultimando la política en materia de funciones sensibles y que se esperaba que se aprobase en el tercer trimestre de 2019 y que se aplique en el último trimestre de 2019; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a ese respecto;

26.

Aprecia los progresos alcanzados en la aplicación de los sistemas de control interno, incluidos los controles de las operaciones de contratación pública y de gastos; respalda la decisión de reducir y abandonar rápidamente la externalización del asesoramiento jurídico y la creación de un servicio jurídico interno; respalda las observaciones del Tribunal acerca de la necesidad de aplicar medidas correctoras adicionales;

27.

Observa, a raíz de los comentarios y observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión, que la Oficina es una de las pocas agencias de la Unión que cuenta con varias sedes y que la Oficina celebró contratos de arrendamiento en varios lugares sin haber llevado a cabo un análisis adecuado del mercado local y que, en lo que a la oficina en Roma se refiere, se pondrá en marcha en breve una nueva licitación, precedida de un análisis adecuado del mercado para alquilar una oficina para regularizar la situación actual; observa, asimismo, que, en el caso de la oficina de Atenas, el contrato de alquiler actual vence en enero de 2020 y que se está elaborando un nuevo procedimiento de contratación que incluye un análisis adecuado del mercado; toma nota, además, de que el centro de acogida de Pagani (Lesbos) ha trasladado los puestos operativos situados en los puntos críticos fuera de los centros; toma nota de que, en relación con la oficina de Chipre, a mediados de 2018 se firmó un nuevo contrato con el propietario del edificio sobre la base de una licitación destinada a regularizar el acuerdo inicial, que incluye la posibilidad de ampliarlo si surgen nuevas necesidades; acoge con satisfacción los nuevos procedimientos normalizados operativos de contratación, adoptados el 15 de febrero de 2019, que ofrecen orientaciones sobre cuestiones sensibles de los procedimientos de contratación y gestión de contratos e incluyen disposiciones detalladas sobre los estudios de mercado; toma nota de los esfuerzos de la Oficina por adaptar sus procedimientos de contratación a la metodología que deben aplicar los servicios de la Comisión para la prospección y la negociación inmobiliarias, y publicar avisos de prospección del mercado para los contratos inmobiliarios previstos a fin de aumentar la transparencia y la competencia;

28.

Observa con preocupación que la falta de responsabilidades y funciones claras en relación con la gestión de los locales alquilados y de los servicios y trabajos relacionados puede dificultar la mitigación eficaz de los riesgos relacionados con los locales; pide a la Oficina que establezca una política eficaz para la gestión de los locales alquilados y los servicios relacionados;

Otras observaciones

29.

Celebra que, a la vista de las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativas al nombramiento del nuevo director ejecutivo interino, que entró en funciones el 6 de junio de 2018, la transparencia se haya convertido en una prioridad absoluta desde este cambio en su dirección, y en el principio fundamental del plan de acción en materia de gobernanza bajo la dirección de su nueva directora ejecutiva, que se ha comprometido a seguir este enfoque en el futuro;

30.

Pide a la Oficina que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

31.

Toma nota, a la luz de los comentarios y las observaciones formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre el hecho de que la Oficina ampliara sus locales para oficinas en Malta a un bloque adyacente del edificio en el que se encuentran sus oficinas, de que la Oficina concluyó un acuerdo de arrendamiento en octubre de 2018 y de que sus costes están totalmente cubiertos por el presupuesto de la Oficina, con vistas a ocupar el complejo en su totalidad;

32.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 306 de 30.8.2018, p. 4.

(2)   DO C 306 de 30.8.2018, p. 6.

(3)  Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(4)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/120


DECISIÓN (UE) 2020/1879 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019)0316 – C9-0051/2019] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2018, sección I – Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 260, 261 y 262,

Vista la Decisión de la Mesa, de 10 de diciembre de 2018, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo, y en particular su artículo 34,

Vistos el artículo 100, el artículo 104, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0021/2020),

A.

Considerando que el presidente aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2018 el 27 de junio de 2019;

B.

Considerando que el secretario general, como ordenador delegado principal, declaró el 25 de junio de 2019 que consideraba razonablemente garantizado que los recursos asignados al presupuesto del Parlamento se han utilizado para el objeto previsto, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluye que, en la evaluación específica de los gastos administrativos y otros correspondiente a 2018, no se han detectado deficiencias significativas en los informes de actividad anual examinados de las instituciones y órganos según lo exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

D.

Considerando que el artículo 262, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.   

Aprueba la gestión de su presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(5)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/122


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1880 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección I – Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 100, el artículo 104, apartado 3, y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0021/2020),

A.

Considerando que, en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Parlamento») declaró que tenía la seguridad razonable de que las cuentas, en todos los aspectos esenciales, presentan una imagen fiel de la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de tesorería del Parlamento;

B.

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario con 126 preguntas a la administración del Parlamento, y las respuestas escritas recibidas fueron examinadas por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en presencia del vicepresidente responsable del presupuesto, del secretario general y del auditor interno;

C.

Considerando que siempre hay margen de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas, y que es necesario un control para garantizar que los responsables políticos y la administración del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

1.

Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2018 ascendieron a 1 950 687 373 EUR, es decir, el 18,9 % de la rúbrica V del marco financiero plurianual (1) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2018, lo que supone un incremento del 2,2 % con respecto al presupuesto de 2017 (1 909 590 000 EUR);

2.

Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2018 ascendieron a 193 998 910 EUR (frente a 206 991 865 EUR en 2017), incluidos 30 783 590 EUR en ingresos afectados (comparados con 50 052 674 EUR en 2017);

3.

Pone de relieve que cuatro capítulos representan por sí solos el 67,6 % del total de los compromisos, a saber, los capítulos 10 (Miembros de la institución), 12 (Funcionarios y agentes temporales), 20 (Bienes inmuebles y gastos accesorios) y 42 (Gastos ligados a la asistencia parlamentaria), lo que indica un elevado nivel de rigidez con respecto a la mayor parte del gasto del Parlamento;

4.

Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2018:

a)

Créditos disponibles (EUR)

créditos para 2018:

1 950 687 373

prórrogas no automáticas del ejercicio 2017:

2 564 000

prórrogas automáticas del ejercicio 2017:

289 785 291

créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2018:

30 783 590

prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2017:

47 369 977

Total:

2 318 626 231

b)

Utilización de los créditos durante el ejercicio 2018 (EUR)

compromisos:

2 283 150 877

pagos efectuados:

1 933 089 380

créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

348 106 015

créditos prorrogados no automáticamente:

créditos anulados:

39 994 836

c)

Ingresos presupuestarios (EUR)

recibidos en 2018:

193 998 910

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2018 (EUR)

1 671 682 153

5.

Señala que el 99,2 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, por un importe de 1 934 477 627 EUR, se comprometieron, con un porcentaje de anulación del 0,8 %; observa con satisfacción que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución presupuestaria muy elevado; toma nota de que los pagos ascendieron a un total de 1 636 858 018 EUR, lo que dio lugar a un porcentaje de ejecución de los créditos de pago del 84,6 %;

6.

Subraya que los créditos anulados correspondientes al ejercicio 2018, que ascendieron a 16 209 746 EUR, tenían que ver, en particular, con retribuciones y otros títulos de crédito, así como con el gasto inmobiliario;

7.

Observa que en el ejercicio 2018 se aprobaron once transferencias de conformidad con los artículos 31 y 49 del Reglamento Financiero, que ascendieron a 53 533 500 EUR, lo que equivale al 2,7 % de los créditos definitivos; observa que la mayoría de los fondos transferidos estaban relacionados con la política inmobiliaria del Parlamento y, en particular, con la ayuda a la financiación de los pagos anuales para el proyecto de construcción del edificio Konrad Adenauer;

Opiniones del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la fiabilidad de las cuentas de 2018 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

8.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») lleva a cabo una evaluación específica de los gastos administrativos y de otro tipo como grupo único para todas las instituciones de la Unión; señala que el gasto administrativo y conexo comprende el gasto en recursos humanos (salarios, dietas y pensiones), que suponen el 60 % del total, y en inmuebles, equipamiento, energía, comunicaciones y tecnología de la información;

9.

Toma nota de que los datos generales de la auditoría indican que los gastos en «administración» no están afectados por un nivel significativo de error; observa, asimismo, que, sobre la base de los trece errores cuantificados, el nivel de error estimado en la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (administración) se encuentra por debajo del umbral de importancia relativa;

10.

Toma nota de la constatación específica relativa al Parlamento contenida en el informe del Tribunal sobre las cuentas anuales del Parlamento correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»); señala que, debido a los atentados terroristas de los últimos años, las instituciones, incluido el Parlamento, han considerado urgente reforzar la protección de las personas y los locales; toma nota con preocupación de que el Tribunal observó insuficiencias en los procedimientos organizados por el Parlamento y por la Comisión; observa que, para la contratación de obras específicas relativas a la seguridad, el Parlamento recurrió a contratos marco ya existentes que estaban concebidos de tal forma que el Parlamento podía encargar obras de seguridad fundamentales no incluidas en la lista de precios original sobre la base de una oferta única del contratista; señala que el Parlamento ha aplicado este método en dos de los cuatro procedimientos examinados por el Tribunal;

11.

Observa con preocupación la respuesta dada por el Parlamento en el procedimiento contradictorio con el Tribunal, en la que reconoce que, dado el contexto específico (los plazos ajustados y la estructura específica del mercado), la competencia puede haber estado por debajo del nivel óptimo; observa con satisfacción que los nuevos contratos marco adjudicados en este sector a cinco contratistas se basan en una reapertura de concurso para garantizar una competencia de precios adecuada;

Informe anual del auditor interno

12.

Toma nota de que, en la reunión de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 18 de noviembre de 2019, el auditor interno presentó su informe anual y describió las auditorías de fiabilidad y las tareas de consulta que había realizado y notificado y que en 2018 cubrían los temas siguientes:

el mantenimiento, la renovación y el funcionamiento de los edificios (Dirección General de Infraestructuras y Logística, DG INLO);

la revisión preliminar de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de la institución;

los derechos individuales en virtud del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes;

el economato de Luxemburgo (DG INLO);

el seguimiento transversal de las acciones iniciadas a raíz de los informes de auditoría interna-Fases I y II de 2018;

el establecimiento de una función de garantía de la calidad interna en la Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE);

el asesoramiento independiente sobre el proyecto «Del ordenador de mesa al híbrido» Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC);

los aspectos de las fichas de información de la Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión (DG EXPO);

el seguimiento de la indisponibilidad de los servicios informáticos y el refuerzo de la continuidad informática;

la contratación pública y la ejecución de contratos en el sector de la restauración (DG INLO), informe aún no publicado, los resultados preliminares se están debatiendo con la dirección;

13.

Acoge con satisfacción y apoya las acciones que el auditor interno acordó con las direcciones generales responsables, como consecuencia de las tareas de verificación y las recomendaciones formuladas tras las misiones de consultoría:

 

Acciones acordadas:

en relación con la auditoría sobre el mantenimiento, la renovación y el funcionamiento de los edificios (DG INLO), mejorar el marco estratégico para el mantenimiento y seguir mejorando las actividades del Parlamento en materia de mantenimiento de edificios mediante la adopción de una política global y de un plan plurianual coherente estructurado; aumentar la confianza en que los procesos y las operaciones del Parlamento son eficientes y rentables; apoyar la toma de decisiones sobre las actividades de mantenimiento mediante información y análisis fiables;

en relación con la auditoría de sistemas de información, realizar una revisión preliminar de la seguridad de las TIC de la institución, reforzar la gobernanza de la seguridad de los sistemas de información (incluidas las políticas, normas y orientaciones), en particular mediante la adopción de una política institucional de seguridad de la información: mejorar la identificación, la protección y el seguimiento de los activos informáticos (hardware, software y red relacionados); detectar y responder mejor a los incidentes de ciberseguridad y mejorar las capacidades de recuperación;

en relación con la auditoría de los derechos individuales de los miembros del personal, reforzar el entorno general de control en este ámbito y abordar cuestiones específicas relacionadas con las prestaciones familiares;

en relación con la auditoría del economato de Luxemburgo, aplicar las medidas necesarias para mejorar el entorno de control y las actividades de control, así como la adecuación de la gobernanza interna; garantizar que las operaciones del economato, incluida su cuenta de anticipos, sean conformes con el Reglamento Financiero, los principios contables y la legislación fiscal;

 

Recomendaciones:

en relación con el sistema de presentación de informes de la DG EXPO, aplicar las seis recomendaciones para reforzar su sistema de información y enmarcar mejor la cooperación entre las delegaciones, las comisiones y otras partes interesadas;

en relación con el establecimiento de una función de garantía de la calidad interna en la DG SAFE, aplicar las seis recomendaciones a tal efecto, en particular estableciendo una política de calidad;

en relación con el proyecto piloto «Del ordenador de mesa al híbrido», reforzar la justificación económica del proyecto; utilizar los dispositivos híbridos para sustituir numerosos dispositivos existentes; mejorar la gestión financiera de las pruebas de concepto y los proyectos piloto antes de desarrollar nuevas herramientas;

en relación con el seguimiento de la indisponibilidad de los servicios informáticos y el refuerzo de la continuidad informática, garantizar una protección complementaria de la infraestructura de las TIC; ensayar el plan de recuperación en caso de catástrofe; establecer una lista de los sistemas de información vitales y sus dependencias y mejorar los planes para ubicar la infraestructura de las TIC del Parlamento fuera de los locales de este;

14.

Observa que el proceso de seguimiento de 2018 tuvo como resultado el cierre de 28 de las 76 acciones abiertas, así como la reducción continua y progresiva en 2018 del perfil de riesgo de las acciones pendientes; observa, en particular, que el número de acciones abiertas relacionadas con riesgos significativos ha descendido de 22 a 7 y que no hay acciones abiertas en la categoría de riesgo más elevada («crítico»); observa que, además de estas acciones validadas, hubo un total de 117 acciones abiertas, incluidas las que aún no estaban listas para su aplicación, de las cuales 47 estaban relacionadas con riesgos significativos; espera que estas se ejecuten de conformidad con los plazos acordados;

15.

Acoge con especial satisfacción la posibilidad de que el auditor interno sea convocado por las direcciones generales para tareas de consultoría, y recomienda que todas las direcciones generales hagan uso de esta posibilidad en caso necesario;

16.

Toma nota de que dos auditorías, una sobre los grupos de visitantes y la otra sobre las dietas de asistencia parlamentaria forman parte de la actividad de 2019 y se presentarán a principios de 2020; pide al auditor interno que informe a la Comisión de Control Presupuestario acerca del resultado de ambas en cuanto estén disponibles;

17.

Lamenta profundamente que el informe del auditor interno no sea público; insiste en que dicho informe se haga público todos los años y se envíe a los diputados al mismo tiempo que se envía al presidente y al secretario general del Parlamento; lamenta que, para el informe de 2018, se tomase en enero de 2020 la decisión de que los diputados solo puedan acceder a este informe previa solicitud aplicando el procedimiento de sala de lectura segura; cree firmemente que al limitar el acceso a este documento, que afecta al uso de fondos públicos, se da la lamentable impresión de que hay algo que ocultar;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2017

18.

Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2017 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 17 de septiembre de 2019, así como de la presentación por el secretario general en la que aborda las diferentes preguntas y solicitudes de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2017 y el intercambio de puntos de vista con los diputados que se celebró a continuación;

19.

Lamenta que no se haya actuado en relación con algunas recomendaciones de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2017 y que el documento de seguimiento de la aprobación de la gestión no recoja justificación alguna al respecto; insiste en la importancia de mantener más a menudo debates con el secretario general en la Comisión de Control Presupuestario sobre las cuestiones relativas al presupuesto del Parlamento y su ejecución;

Aprobación de la gestión del Parlamento de 2018

20.

Toma nota del intercambio de puntos de vista entre los vicepresidentes responsables del presupuesto, el secretario general y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, celebrado en presencia del auditor interno el 18 de noviembre de 2019 en el contexto de la aprobación de la gestión del Parlamento de 2018;

21.

Reitera su petición a la Mesa de que se haga un seguimiento de todas las decisiones de aprobación de la gestión, conforme al artículo 25 y el anexo V del Reglamento interno y a los artículos 6 y 166 del Reglamento Financiero; pide al secretario general que transmita a la Mesa la presente Resolución, destacando todos aquellos puntos en los que se ha solicitado una actuación o decisión por parte de la Mesa; pide al secretario general que establezca un plan de actuación y un calendario que permita a la Mesa dar seguimiento y/o respuesta a las recomendaciones recogidas en las resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, y que incluya los resultados en el documento de seguimiento anual; pide al secretario general que informe de forma oportuna a la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de todos aquellos proyectos con una incidencia presupuestaria importante que sean presentados a la Mesa; reitera la necesidad de que la Mesa mejore sustancialmente la transparencia de su proceso de toma de decisiones;

22.

Deplora que, en 2018, la investigación interna detectara cuatro casos en el ámbito de las dietas de asistencia parlamentaria que permitieron recuperar 146 814 EUR (en 2017, se detectaron 47 casos y se recuperaron 903 741,00 EUR) y que, en relación con las dietas de viaje y estancia, se recuperaran 173 546 EUR a raíz de seis investigaciones (68 589,05 EUR en 2017);

23.

Señala que la actividad legislativa aumentó sustancialmente en 2018, cuando el Parlamento se acercaba al final de su legislatura 2014-2019;

24.

Observa que dos comisiones temporales, la Comisión Especial sobre Terrorismo (TERR) y la Comisión Especial sobre el Procedimiento de Autorización de la Unión para los Plaguicidas (PEST) concluyeron con éxito su trabajo durante el año y que se creó una tercera comisión, la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3);

25.

Destaca que la campaña de comunicación relativa a las elecciones europeas de 2019 se puso en marcha con éxito; destaca el aumento de la participación de los ciudadanos en las elecciones europeas de 2019 aunque en algunos países siguió siendo demasiado baja; considera que este tipo de campañas debe tener un carácter permanente y hacer especial hincapié en estos países;

26.

Aprueba las medidas de la institución para reforzar la seguridad, en particular en materia de seguridad física y de los edificios, así como la seguridad cibernética y de la comunicación;

27.

Lamenta que, a pesar de que la Comisión de Presupuestos del Parlamento ha rechazado el presupuesto solicitado para la creación de un observatorio sobre la inteligencia artificial, esta iniciativa todavía parece estar en curso en forma de grupo de trabajo; manifiesta su profunda preocupación por la aparente elusión de una decisión democrática adoptada por los diputados, lo que establece un precedente muy lamentable; recomienda que la actividad de este grupo de trabajo se interrumpa de forma inmediata hasta que la Autoridad Presupuestaria haya decidido dotarla de un presupuesto;

28.

Es consciente de la importancia de la política inmobiliaria, en particular el proyecto del edificio Martens y la reconstrucción del edificio Montoyer 63 en Bruselas, que finalizaron en 2018, y el proyecto Konrad Adenauer en Luxemburgo, cuya finalización está prevista para finales de junio de 2023; entiende que, en 2018, la Comisión de Presupuestos del Parlamento autorizó una transferencia de remanentes, por un importe de 29 millones EUR, para la prefinanciación del proyecto, lo que resultó en un ahorro estimado de intereses de 4,7 millones EUR; expresa su preocupación por el retraso en la construcción del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo, cuya entrega estaba prevista para 2018 pero ahora se espera que no producirá antes de 2023;

29.

Apoya el uso del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que es un instrumento de gestión de la Unión Europea para que las organizaciones privadas y públicas evalúen y mejoren su comportamiento medioambiental de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); apoya las medidas adoptadas para reducir la huella de carbono del Parlamento;

30.

Pide a la administración que atraiga la atención sobre el código de conducta de los diputados, en el que se establece que los diputados actuarán únicamente en interés público y llevarán a cabo su labor con desinterés, integridad, apertura, diligencia, honestidad, responsabilidad y respeto por la reputación del Parlamento; destaca que el código de conducta define los conflictos de intereses y el modo en que los diputados deben abordarlos e incluye normas que rigen las actividades profesionales de los antiguos diputados;

31.

Observa con preocupación que se han producido por lo menos 24 infracciones del código de conducta entre 2012 y 2018 que no han sido sancionadas; destaca que, si no se sancionan adecuadamente las infracciones, es menos probable que los diputados respeten el código de conducta; pide al presidente que examine detalladamente toda supuesta infracción del código de conducta y, de ser necesario, imponga la sanción pertinente a los diputados respectivos;

32.

Toma nota de la Reglamentación relativa al transporte de los diputados en los lugares de trabajo del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Reglamentación»); considera demasiado vagas las disposiciones de la Reglamentación que establecen las condiciones de uso de los vehículos oficiales de forma permanente por parte del presidente, el secretario general, el secretario general adjunto y los presidentes de todos los grupos políticos; pide a la Mesa que revise la Reglamentación con vistas a introducir condiciones más estrictas sobre el uso de dichos vehículos;

33.

Considera que la protección de los denunciantes de irregularidades forma parte integral de la democracia y resulta fundamental para evitar e impedir actividades ilegales e irregularidades; recuerda que, entre otros, los asistentes parlamentarios acreditados (APA) se encuentran en una situación vulnerable debido a su contrato de trabajo; toma nota con preocupación del reconocimiento por parte del secretario general de que, aun cuando las normas sobre denunciantes de irregularidades son aplicables a los APA, el Parlamento no puede ofrecer protección en el empleo, ya que dependen de sus respectivos diputados; pide al secretario general que tenga en cuenta este factor cuando los APA actúen como denunciantes de irregularidades y que contemple extender a los APA que actúan como denunciantes las opciones de protección contractual que concede el Parlamento a los APA que son víctimas de acoso;

34.

Destaca que las actuales normas sobre la rescisión de contratos de los APA no prevén la posibilidad de una rescisión «por consentimiento mutuo», lo que supondría una forma de reconocer la relación particular entre los diputados y los asistentes y daría a ambas partes la posibilidad de reconocer que ya no existe una confianza mutua y de beneficiarse de una solución común sin menoscabar los derechos sociales de los APA; pide al secretario general que encuentre una solución al hecho de que los salarios de los APA solo puedan ingresarse en cuentas de bancos belgas, lo que se opone a la idea de una unión monetaria y de pagos única;

35.

Reitera su preocupación por la presunta práctica de los diputados de obligar a los APA a realizar misiones, en particular a Estrasburgo, sin órdenes de misión, sin gastos de misión o incluso sin gastos de viaje; opina que dicha práctica se presta a abusos, ya que, si los APA viajan sin una orden de misión, no solo deben pagar los gastos de su bolsillo, sino que tampoco están cubiertos por el seguro del lugar de trabajo; pide de nuevo al secretario general que investigue esta presunta práctica y que informe al respecto antes de fin de año;

36.

Reitera su petición a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa de que reconsideren la posibilidad de que los APA, con arreglo a unas condiciones aún por determinar, acompañen a los diputados en delegaciones y misiones oficiales del Parlamento, como ya han solicitado varios diputados; pide al secretario general que investigue las consecuencias presupuestarias y la organización y logística de estas misiones;

37.

Pide al Parlamento que adapte plenamente sus propias normas internas del Estatuto de los funcionarios a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, recientemente adoptada, entre otros creando vías seguras para denunciar; solicita asimismo que el Parlamento garantice el mismo nivel de protección para los denunciantes de irregularidades que para las víctimas de acoso; pide que el secretario general establezca una formación obligatoria para los responsables jerárquicos a fin de concienciar al personal del Parlamento acerca de la protección a los denunciantes y de la obligación, en virtud del Estatuto de los funcionarios, de denunciar actividades ilegales y mala administración;

38.

Señala que la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea ha tenido un impacto considerable en los diferentes servicios del Parlamento, en particular en las comisiones, las unidades de investigación y los servicios horizontales;

39.

Acoge con satisfacción la decisión de la Mesa, de 2 de mayo de 2018, relativa al personal con nacionalidad británica, según la cual ningún funcionario será despedido por razón de tal nacionalidad; entiende que las evaluaciones llevadas a cabo caso por caso en la fecha inicialmente prevista para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en relación con el personal contractual y temporal de nacionalidad británica no condujeron a rescisiones de contratos; toma nota de que los grupos políticos realizan sus propias evaluaciones caso por caso para su personal;

40.

Toma nota del efectivo cumplimiento del objetivo de reducción del personal en un 5 %, que en 2018 supuso para el Parlamento la eliminación de 60 puestos de su plantilla; considera que es importante garantizar un elevado nivel de rendimiento del Parlamento, tanto a corto como a largo plazo, al tiempo que se garantiza también una gestión presupuestaria responsable y se generan ahorros cuando corresponda; cree que pueden contemplarse ahorros adicionales; cree firmemente que resulta esencial aplicar una estrategia de comunicación destinada al Consejo, a los Estados miembros y a los ciudadanos europeos, para responder a las críticas injustas y generalizadas a la función pública de la Unión Europea que viene produciéndose desde hace años;

41.

Manifiesta su preocupación por el número de miembros del personal en situación de baja por enfermedad de larga duración y por el marcado aumento de la incidencia del síndrome de agotamiento personal, y expresa su preocupación por el hecho de que algunos de estos casos puedan estar relacionados con el agotamiento y con el deterioro del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; le preocupa especialmente la escasez de personal y, al mismo tiempo, considera difícil justificar el aumento de altos cargos, que provoca una estructura desequilibrada y pesada; pide a la administración que adopte un enfoque proactivo hacia el personal en cuestión, que evalúe cuidadosamente la carga de trabajo del personal y que garantice una distribución equilibrada de las tareas; pide que, a más tardar el 30 de junio de 2020, se elabore un informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a las bajas por enfermedad de larga duración y al síndrome de agotamiento profesional;

42.

En el contexto de un aumento de las expectativas depositadas en el personal sobre lo que son capaces de hacer, insiste en la importancia de un diálogo constructivo y regular con el comité de personal, los sindicatos y, en el caso de los grupos políticos, con sus representantes del personal; espera que prosiga el diálogo constructivo con estos órganos, en particular en lo que se refiere a la política de personal y también a las condiciones de trabajo, como la movilidad, el entorno de trabajo y el horario flexible;

43.

Considera esencial a este fin que los representantes del personal sean escuchados cuando la Mesa debata temas generales que afecten a la política de personal, y pide al secretario general que adopte las medidas adecuadas para satisfacer esta necesidad crucial;

44.

Señala que, para mantener una función pública de la Unión Europea de excelencia, independiente, leal y motivada, debe aplicarse plenamente el Estatuto de los funcionarios respetando su letra y su espíritu; pide, en este contexto, que se ponga fin a la práctica de los nombramientos a dedo para ocupar un cargo, lo que provoca el riesgo de perjudicar los procedimientos y dañar, por lo tanto, la credibilidad de la institución, en particular, y de la Unión, en general;

45.

Recuerda las conclusiones y recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en los asuntos acumulados 488/2018/KR y 514/2018/KR, así como la Resolución del Parlamento de 18 de abril de 2018, en particular que funcionarios de los órganos de representación del personal formen parte de los comités de selección de los altos cargos del Parlamento, e invita al secretario general a que siga mejorando los procedimientos de nombramiento de altos funcionarios haciéndolos más transparentes y equitativos; pide, asimismo, que se vele por la coherencia en lo relativo a las publicaciones externas de puestos de alta dirección y la diligencia en la publicación de estos puestos cuando queden vacantes; pide a la administración del Parlamento que informe anualmente acerca del nombramiento de altos funcionarios;

46.

Lamenta profundamente la falta de perspectivas profesionales de los agentes contractuales; pide al secretario general que evalúe los riesgos que se derivan de contratar a un número creciente de agentes contractuales, en particular el peligro de crear una estructura de personal de dos niveles dentro del Parlamento; insiste en que los puestos y funciones fundamentales permanentes debería desempeñarlos personal permanente;

47.

Está convencido de que el atractivo del Parlamento como lugar de trabajo es un componente clave de su éxito; atrae la atención sobre las dificultades encontradas para contratar personal de algunas nacionalidades; pide al secretario general que insista en la necesidad de un auténtico equilibrio geográfico en términos de representación proporcional de todos los Estados miembros a todos los niveles, incluidos los niveles superiores de dirección; reconoce los pasos muy positivos que se han dado para alcanzar un equilibrio de género; pide que se adopten medidas urgentes para alcanzar el equilibrio de género a todos los niveles, también a nivel de los directores generales;

48.

Lamenta que los países que se adhirieron a la Unión después de 2004 sigan infrarrepresentados, en especial en los puestos de categoría superior, y subraya que el problema es que, si bien sí se contrata a ciudadanos de los nuevos Estados miembros, al mismo tiempo se está promoviendo a más de los antiguos Estados miembros, lo que se traduce en un abismo cada vez mayor entre los Estados miembros nuevos y antiguos; pide que se rectifique esta situación;

49.

Señala que en los concursos internos celebrados entre 2014 y 2019 se nombró a treinta personas para el rango salarial AD 9 más alto, de los cuales dieciséis procedían de dos antiguos Estados miembros grandes, lo que supuso que durante todo el ciclo legislativo hubiera un número llamativo de nombramientos de personal procedente de estos dos países, y pide al secretario general que explique el motivo de este resultado desproporcionado;

50.

Lamenta las dificultades de contratar personal de grados inferiores en Luxemburgo, especialmente en la categoría de asistentes y secretarios; destaca que, para resolver este problema estructural, es necesario introducir un coeficiente corrector que tenga en cuenta los costes de vida más elevados de este lugar de trabajo, junto a una contratación en grados superiores; pide una reforma de las contrataciones a través de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de modo que se adecúen mejor a las necesidades de las instituciones, incluidos unos procedimientos de contratación más cortos;

51.

Recuerda que el artículo 11 del Reglamento interno ha introducido la obligación de que los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publiquen, en el marco de sus informes, información sobre las reuniones celebradas con los representantes de intereses; observa con satisfacción que, desde el inicio de la nueva legislatura, se encuentra disponible en el sitio web del Parlamento la infraestructura necesaria para que los diputados puedan publicar las reuniones programadas con los representantes de intereses; pide a la Secretaría que difunda información detallada y organice sesiones de formación para facilitar que las oficinas de los diputados se atengan plenamente a esta obligación; lamenta que la actual infraestructura no incluya un proceso para que los diputados y los APA propongan sugerencias y faciliten sus observaciones con fines de mejora sobre la base de la experiencia de los usuarios; pide a los servicios del Parlamento que elaboren un cuestionario de evaluación anual y que los resultados se incluyan en un informe sobre el uso de la herramienta; celebra que el secretario general haya dado instrucciones a los servicios del Parlamento para que conecten la herramienta al Registro de transparencia y al Observatorio Legislativo, y alienta todo esfuerzo que mejore aún más esta herramienta, también dando acceso para el tratamiento de los datos facilitados por los diputados en la infraestructura del sitio web del Parlamento en relación con las reuniones con los representantes de intereses en un formato legible por máquina, ofreciendo una opción para vincular la reunión con la pertenencia a una delegación, a fin de indicar que la reunión se celebró en el nivel del personal, vincular las entradas del sitio web del Parlamento con el sitio web del diputado y poner esta infraestructura a disposición en todos los idiomas oficiales de la Unión; pide asimismo al Parlamento que mejore su comunicación con los diputados respecto a la obligación de los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión de publicar dichas reuniones;

52.

Acoge con satisfacción esta medida positiva hacia una mayor transparencia, así como la posibilidad de que todos aquellos diputados que lo deseen puedan publicar esta información a través de la infraestructura del sitio web del Parlamento, incluso si el diputado no es ponente, ponente alternativo o presidente de comisión; considera que esta mayor transparencia ayuda a los ciudadanos europeos a entender mejor el trabajo de sus diputados; lamenta, por tanto, que esta infraestructura de declaración de reuniones solo exista en inglés y no en todas las lenguas oficiales de la Unión;

53.

Solicita al Parlamento que elabore, además del informe conjunto del Parlamento y de la Comisión sobre las actividades del Registro de transparencia, un informe anual detallado sobre los grupos de interés y otras organizaciones a las que se haya permitido el acceso a las instalaciones del Parlamento;

54.

Reconoce el hecho de que la producción de datos públicos en un formato abierto, legible por máquina, fácilmente accesible y reutilizable ofrece grandes oportunidades tanto en términos de transparencia pública como de innovación; acoge con satisfacción las iniciativas actuales para crear y convertir aquella parte de sus datos que sean de interés público a dicho formato; subraya la necesidad de contar con un enfoque más accesible para el usuario, sistemático y coordinado para dichas iniciativas, en el marco de una política del Parlamento bien definida en materia de datos abiertos;

55.

Reconoce el valor añadido que el software libre, gratuito y de fuente abierta puede aportar al Parlamento; subraya, en particular, su papel a la hora de mejorar la transparencia y evitar la dependencia de un solo proveedor; reconoce, asimismo, su potencial para mejorar la seguridad, ya que permiten identificar y subsanar las deficiencias; recomienda firmemente que cualquier software desarrollado para la institución se ponga a disposición del público a través de una licencia de software libre, gratuita y de fuente abierta;

56.

Señala que los resultados de las votaciones nominales del Pleno deberían estar disponibles en un formato abierto, legible por máquina y fácilmente visible en el sitio web del Parlamento; pide al Parlamento, por tanto, que publique la versión legible por máquina de los resultados de las votaciones nominales junto a las versiones no legibles por máquina en el sitio web de las actas del Pleno;

57.

Señala que las normas revisadas que rigen el pago de las contribuciones financieras destinadas a los grupos de visitantes patrocinados entraron en vigor el 1 de enero de 2017; pide al secretario general que publique sin demora la evaluación de estas normas; considera que el actual sistema no tiene en cuenta las fluctuaciones de los costes de alojamiento y transporte y no consigue ir al mismo paso que la inflación, y pide firmemente que se revise cuanto antes el sistema de cálculo de la contribución financiera para los grupos de visitantes a fin de evitar, entre otras cosas, que los diputados puedan obtener algún tipo de beneficio material del sistema; pide a la Mesa que, en el caso de los grupos de visitantes, generalice el sistema de reembolso sobre la base de la presentación de facturas; reitera su petición de que se elimine la posibilidad de nombrar a un APA como jefe de grupo;,

Un Parlamento respetuoso del medio ambiente y la neutralidad en carbono de aquí a 2030

58.

Acoge con satisfacción la contribución positiva del Parlamento al desarrollo sostenible mediante su función política y su papel en los procedimientos legislativos; subraya la necesidad de que el Parlamento dé ejemplo y contribuya al desarrollo sostenible mediante su modo de funcionar;

59.

Alaba el compromiso del Parlamento con la contratación pública ecológica; señala que el objetivo del Parlamento es aumentar el porcentaje ponderado de los contratos entre determinados productos prioritarios clasificados como «ecológicos», «muy ecológicos» o «ecológicos por naturaleza»; señala que en 2018 el 44,9 % de los contratos, en términos de valor en las categorías de productos prioritarios, fueron clasificados como «ecológicos», «muy ecológicos» o «ecológicos por naturaleza»; señala que, si en la cifra se incluyen todos los contratos clasificados como «ecológicos por naturaleza», independientemente de la categoría de producto, el carácter ecológico de los contratos del Parlamento aumenta hasta un 55,8 % para 2018, cifra próxima al objetivo intermedio del 60 %; subraya la necesidad de seguir desarrollando la contratación pública ecológica fijando objetivos ambiciosos para la ecologización de los contratos a medio plazo;

60.

Acoge con satisfacción la aprobación del balance de la gestión medioambiental y la declaración medioambiental de 2018, la aplicación del Plan de acción 2018 y su seguimiento periódico;

61.

Apoya el objetivo del Parlamento de reducir sus emisiones de carbono en la medida de lo posible; reitera su preocupación por el hecho de que la dispersión geográfica del Parlamento genere el 78 % de todas las misiones del personal del Parlamento y que el impacto ambiental consista en emisiones de entre 11 000 y 19 000 toneladas de CO2;

62.

Opina que, tras la declaración de emergencia climática, el Parlamento dará ejemplo y se comprometerá a lograr la neutralidad en emisiones de carbono para 2030; pide que el Parlamento elabore una estrategia para alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2030 y la presente a la autoridad de aprobación de la gestión; encarga al grupo de trabajo del EMAS de la Mesa que modifique los indicadores clave de rendimiento y el actual plan de reducción de CO2 para lograr la neutralidad en emisiones de carbono para 2030; pide que se comunique y se contabilice la compensación del CO2 del Parlamento sin demora;

63.

Subraya que aproximadamente el 67 % de la huella de carbono del Parlamento tiene su origen en el transporte de las personas; señala que la Mesa, mediante la Decisión de 15 de mayo de 2017, aprobó la propuesta para proporcionar un medio de transporte eficiente y de alta calidad para los diputados y minimizar, al mismo tiempo, el impacto ambiental mediante una transición gradual hacia los vehículos eléctricos para la flota de vehículos del Parlamento y la promoción de todos los tipos de transporte ecológico que funcionan sin emisiones en el entorno urbano y para disponer de una flota totalmente eléctrica a partir de 2024; acoge con satisfacción las distintas medidas e instrumentos que ha puesto en marcha al respecto la DG INLO; espera que la Mesa idee un sistema de reembolso de los gastos de viaje que incluya el coste de la compensación del CO2 en el precio del viaje e incentive el uso de transportes respetuosos con el medio ambiente;

64.

Apoya el objetivo del Parlamento de compensar sus emisiones inevitables; sugiere la compensación conjunta de las emisiones inevitables con otras instituciones y órganos de la Unión;

65.

Subraya que el Parlamento tiene que asumir sus compromisos con la lucha contra el cambio climático y, en consecuencia, tomar las medidas adecuadas en todos sus edificios para poner a disposición de todo su personal aparcamientos para las bicicletas particulares protegidos contra los robos, el vandalismo y la intemperie, como mínimo en las mismas condiciones que ahora ofrece para el aparcamiento de coches; subraya que un sistema de identificación a través de viñetas podría ser también de gran utilidad;

66.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Parlamento para aumentar el número de reuniones sin papel; pide que se ofrezcan más sesiones de información a todos los diputados, miembros del personal y APA sobre las herramientas que no utilizan papel creadas para permitir la impresión de menos documentos, así como más campañas de comunicación;

67.

Pide al Parlamento que mejore su comunicación con los diputados informándoles sobre la posibilidad de utilizar el tren directo entre el Parlamento y el aeropuerto de Bruselas, ya que el trayecto completo dura 20 minutos y es gratuito para los diputados, y que use su influencia para abogar por que los trenes circulen en intervalos regulares y más cortos para hacer que esta posibilidad sea lo más atractiva posible;

68.

Felicita al personal por utilizar de forma generalizada los trenes chárter a Estrasburgo; anima a los altos cargos a que no utilicen sus vehículos oficiales para las misiones a Estrasburgo;

69.

Apoya la compensación del 100 % de las emisiones de CO2 del Parlamento, incluidas las emisiones procedentes de los vuelos de los diputados entre su país de origen y Bruselas y Estrasburgo, sobre una base anual mediante créditos de carbono; recuerda que el 19 de julio de 2018 se firmó el contrato de compensación de las emisiones del Parlamento a partir de 2017 por un importe total de 184 095,80 EUR;

70.

Muestra su preocupación por la volatilidad de los precios de la compensación de las emisiones de CO2 en el mercado de certificados de emisiones, lo que hace imposible estimar el importe exacto necesario para compensar la cantidad total de emisiones de carbono; llama la atención sobre el hecho de que los recursos financieros disponibles en la línea presupuestaria 2390 (actualmente 249 000 EUR) pueden no ser suficientes para compensar la cantidad total de emisiones de carbono en los próximos años;

71.

Acoge con satisfacción las decisiones del Cuestor y de la Mesa, desde abril y junio de 2018 respectivamente, sobre la reducción de los residuos plásticos y sobre las actividades de gestión de residuos; pide al Parlamento que adopte con rapidez más medidas ambiciosas hacia un Parlamento sin plásticos;

72.

Acoge con satisfacción el resultado positivo de la auditoría externa llevada a cabo en mayo y junio de 2018, en la que se confirma el buen estado y la madurez del sistema de gestión medioambiental del Parlamento;

Dispersión geográfica del Parlamento-Sede única

73.

Destaca que la Unión ha elegido estar presente a través de sus instituciones y agencias en varios Estados miembros, lo que garantiza un fuerte vínculo con los ciudadanos y asegura la visibilidad del valor añadido de la Unión («Visibilidad europea») teniendo en cuenta la gestión responsable de los fondos públicos;

74.

Señala que los costes relativos a los doce desplazamientos anuales del Parlamento a Estrasburgo ascienden a 21 266 689 EUR; señala que los gastos de viaje anuales ascienden a 3 631 082 EUR para el personal del Parlamento y a 2 097 250 EUR para los asistentes parlamentarios acreditados;

75.

Observa que el coste del tren chárter Thalys ascendió a 3 741 900 EUR en 2018 (frente a 3 668 532 EUR en 2017);

76.

Destaca que los viajes de ida y vuelta de los vehículos oficiales del Parlamento hasta Estrasburgo que regresan vacíos, aparte de su conductor, se añaden al impacto financiero y ambiental de las doce misiones anuales a esta sede; acoge con satisfacción el hecho de que los APA tengan la oportunidad de unirse para viajar a Estrasburgo y volver, pero lamenta que esta opción no se aproveche plenamente; pide al Parlamento que permita al personal de todos los grupos parlamentarios y políticos poder usar también esta opción para sus viajes a Estrasburgo y que informe mejor acerca de esta posibilidad;

77.

Señala que el gasto adicional que representa no tener una sede única es contrario al principio de buena gestión financiera y contraviene el principio de disciplina presupuestaria; recuerda que una amplia mayoría del Parlamento expresó en varias resoluciones su apoyo a una sede única para garantizar un gasto eficaz del dinero de los contribuyentes de la Unión; señala que el Tribunal estimó que el traslado desde Estrasburgo hasta Bruselas podría generar un ahorro anual de 114 millones EUR más un ahorro puntual de 616 millones EUR si los edificios de Estrasburgo se pudieran ceder, o de 40 millones EUR en caso de que no se pudiera hacerlo; observa que solo se puede lograr una sede única mediante una modificación del Tratado acordada por unanimidad; insta al Consejo a que tome nota de la posición del Parlamento, asuma su responsabilidad y actúe en consecuencia; destaca que el traslado de los vehículos oficiales del Parlamento a Estrasburgo sería más eficiente si se permitiera transportar a los diputados, a los APA y a los miembros del personal que tengan órdenes de misión; considera que, como mínimo, los vehículos oficiales del Parlamento deberían llenarse antes de fletar autobuses cuando los trenes chárter entre Bruselas y Estrasburgo estén completos;

78.

Subraya el hecho de que la Unión, como uno de los signatarios del Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se comprometió a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto a los niveles preindustriales, y señala con preocupación que los doce desplazamientos anuales a Estrasburgo aumentan innecesariamente las emisiones de carbono producidas por el Parlamento;

Dirección General de Comunicación (DG COMM)

79.

Recuerda que, en 2018, la Dirección General de Comunicación (DG COMM) contaba con 805 miembros del personal; pide a dicha Dirección General que en los próximos años utilice un porcentaje mayor del 6,1 % del presupuesto total del Parlamento, que es lo que utilizó en 2018.;

80.

Celebra la plena ejecución del presupuesto en 2018 como prueba de que se han hecho esfuerzos para utilizar plenamente todos los recursos de que dispone la DG COMM para llegar a un número máximo de ciudadanos, lo que ha revestido especial importancia en este año preelectoral; observa con satisfacción que en 2018 la DG COMM contribuyó activamente al desarrollo y el establecimiento de la estrategia de la campaña para las elecciones europeas;

81.

Señala que el indicador principal de la DG COMM desde 2017 es el número de horas de atención que se dedican al Parlamento a través de todos los canales de comunicación; observa con satisfacción que, más allá de la atención prestada, la DG COMM está desarrollando una metodología para medir la economía, la eficiencia y la eficacia de sus actividades en todos los canales de comunicación; aprueba la atención prestada a la visibilidad del Parlamento;

82.

Pide a la DG COMM que informe a la autoridad de aprobación de la gestión en futuros ciclos de aprobación de la gestión acerca de los objetivos establecidos en el año respectivo para que pueda evaluar la eficacia de las actividades de la dirección general;

83.

Pide a la DG COMM que prosiga sus esfuerzos por mejorar el sitio web público del Parlamento, en particular en lo que se refiere a la optimización de los motores de búsqueda, y por aumentar su visibilidad; insta a la DG COMM a que cree un sitio web fácil de consultar, fácilmente accesible desde todos los dispositivos, es decir, teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores de mesa, haciendo especial hincapié en una versión simplificada para móviles del sitio web;

84.

Observa que, en el ámbito de los medios de comunicación, se ejecutaron numerosos proyectos en 2018 y que la presencia del Parlamento en la red se consolidó con el lanzamiento de Webstreaming 3.0, que ha mejorado la capacidad de difusión en directo del Parlamento;

85.

Reconoce, por otra parte, las mejoras significativas en cuanto al uso de los medios sociales de comunicación por parte del Parlamento, y alienta asimismo al uso de plataformas de redes sociales de código abierto y autohospedadas prestando especial atención a la protección de los datos de los usuarios; reconoce además los esfuerzos encaminados a sensibilizar sobre las acciones de la Unión, e insta asimismo al Parlamento a intensificar su actividad en los medios sociales de comunicación con el fin de difundir los resultados de su trabajo entre los ciudadanos de la Unión; toma nota, asimismo, de los esfuerzos significativos que se han realizado en relación con una estrategia global para los visitantes y, teniendo en cuenta a los jóvenes en particular, con la aplicación del Programa Escuela Embajadora;

86.

Observa que en 2018 se organizaron en los Estados miembros 285 seminarios dirigidos a la prensa en los que participaron más de 3 629 periodistas; acoge con satisfacción el hecho de que, además, se invitó a participar en las sesiones plenarias a 1905 periodistas, y se invitó a 1 191 periodistas a participar en seminarios dirigidos a la prensa organizados de manera centralizada; felicita a la DG COMM por la utilización de todos los canales de comunicación posibles para la difusión de la labor y los logros del Parlamento; pide a la Dirección General que preste la debida atención a la importancia de los medios sociales y a su potencial significativo y cada vez mayor para llegar a los ciudadanos;

87.

Apoya las actividades del Parlamentarium que, el 11 de julio de 2018, dio la bienvenida al visitante dos millones, y se congratula del éxito de los proyectos piloto Europa Experience en Berlín, Liubliana, Estrasburgo y Helsinki; manifiesta su gratitud a la Unidad de Visitas y Seminarios, que acogió un número récord de visitantes en 2018;

88.

Recuerda que 2018 fue el primer año completo de funcionamiento de la Casa de la Historia Europea; observa que la Casa de la Historia Europea acogió a 164 158 visitantes; acoge con satisfacción el acuerdo de cofinanciación con la Comisión, que garantiza una contribución anual a los gastos de funcionamiento; sigue sumamente preocupado por las informaciones sobre las condiciones de trabajo en la Casa de la Historia Europea aplicadas por el anterior contratista y solicita urgentemente al secretario general que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento acerca de la situación de los empleados de la Casa con el nuevo contratista; pide asimismo al secretario general que publique las cifras relativas a los costes totales del contratista y la suma destinada a los salarios de los empleados de la Casa de la Historia Europea;

Oficinas de enlace del Parlamento Europeo

89.

Recuerda que hubo una reforma de las oficinas de enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros, cuya declaración de misión revisada tiene por objeto la colaboración con los ciudadanos y los medios de comunicación a través del refuerzo de los equipos de prensa, las partes interesadas y los agentes multiplicadores, con el fin de llegar a los ciudadanos;

90.

Toma nota de las distintas partidas de gastos del ejercicio 2018, desglosadas del siguiente modo:

Partida de gastos

Gastos de 2018

Coste de personal

22 814 372  EUR

Gastos inmobiliarios

11 170 082  EUR

Gastos de seguridad

1 843 339  EUR

Gastos de comunicación

11 639 088  EUR

Total

45 886 152  EUR

91.

Insiste en la importancia de una comunicación eficaz en los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad; pide a todas las partes implicadas en la toma de decisiones que procuren lograr un valor añadido, en particular en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento;

92.

Apela al Parlamento y los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con sus respectivas oficinas de enlace; pide a las oficinas de enlace que aumenten su visibilidad a través de actos y de una actividad intensiva en los medios sociales con el fin de llegar a los ciudadanos; pide a las oficinas de enlace que refuercen su cooperación y comunicación con las diferentes instituciones europeas con el fin de racionalizar su funcionamiento;

93.

Señala que la oficina de enlace ubicada en Atenas gastó 38 400 EUR en 2018 en el alquiler de aparcamientos; considera que estos gastos son desproporcionadamente elevados teniendo en cuenta que esta oficina solo cuenta actualmente con seis trabajadores; pide al Parlamento que investigue los motivos de estos gastos y que, en caso necesario, adopte las medidas adecuadas para remediar la situación;

94.

Toma nota de que, el 30 de enero de 2019, la Mesa decidió mantener la oficina del Parlamento en Londres, y que la antena de Edimburgo se mantendrá al menos hasta finales de 2020; observa que la decisión sobre la presencia del Parlamento en Edimburgo después de 2020 se adoptará en una fase posterior;

95.

Toma nota con preocupación de la decisión de la Mesa, de 11 de febrero de 2019, relativa al apoyo parlamentario a la misión de la UE en la ASEAN en Yakarta, a la delegación de la UE en la Unión Africana en Adís Abeba y a la Delegación de la UE ante las Naciones Unidas en Nueva York; considera que, dada la naturaleza específica de este apoyo parlamentario, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento debe recibir anualmente información detallada sobre recursos y productividad en el marco de la aprobación de la gestión del Parlamento; pide al secretario general que lleve a cabo un análisis de costes y beneficios de este apoyo diplomático parlamentario antes de que finalice 2020 y de cualquier ampliación prevista a otras regiones del mundo;

Dirección General de Personal (DG PERS)

96.

Recuerda que, en 2018, la Dirección General de Personal (DG PERS) contaba con 456 empleados y gestionó el 47,5 % del presupuesto total del Parlamento;

97.

Acoge con satisfacción la transferencia de tareas relacionadas con los APA de la Dirección General de Finanzas (DF FINS) a la DG PERS y alaba el importante esfuerzo necesario para organizar la transferencia de responsabilidades;

98.

Observa con satisfacción la creación de la «Front Office» para los Asistentes Parlamentarios Acreditados, que gestiona todo lo relacionado con la contratación de los APA, así como la modificación y la rescisión de contratos y el apoyo administrativo a los APA; considera que debe reforzarse en mayor medida la capacidad de la «Front Office» para atender a las necesidades de los APA; acoge con satisfacción la introducción de un procedimiento simplificado y más rápido para la contratación de APA y el avance hacia una gestión de los expedientes sin soporte de papel; pide que se refuercen los equipos de administración del Parlamento responsables de la contratación de APA antes del inicio de cada nuevo mandato, durante el tiempo necesario para ofrecer una formación completa previa y hasta que haya finalizado la elevada carga de trabajo;

99.

Pide de nuevo a la administración que, lo antes posible en la próxima legislatura, organice formaciones o publicaciones destinadas especialmente a los nuevos APA, que incluyan asuntos de carácter práctico y administrativo (órdenes de misión, revisiones médicas, acreditaciones, viñetas de aparcamiento, grupos de visita, exposiciones, etc.) con el fin de evitar errores sistemáticos que perjudican al buen desarrollo de los procedimientos administrativos que afectan a los nuevos APA;

100.

Reitera su petición de que los APA reciban la misma dieta de estancia que el personal estatutario para sus misiones cuando asistan a los períodos parciales de sesiones en Estrasburgo;

101.

Manifiesta su apoyo a la gestión de las consecuencias para la administración del Parlamento de la retirada del Reino Unido de la Unión, especialmente en lo que se refiere al impacto sobre los recursos humanos y el presupuesto;

102.

Señala que el principal indicador de la DG PERS en 2018 fue el tiempo de realización; observa con satisfacción que se han afinado los objetivos y los métodos de recogida de datos con una evaluación generalmente positiva de los resultados;

103.

Señala que el total de miembros del personal en el Parlamento en diciembre de 2018 ascendía a 9 883 agentes en activo, lo que incluye el personal permanente y temporal, los agentes contractuales y los asistentes parlamentarios acreditados (frente a 9 682 en 2017);

104.

Atrae la atención sobre el Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas: Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión-Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal; señala con preocupación las observaciones del Tribunal que se pueden aplicar a otras instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, y acoge con satisfacción, por tanto, la disposición de la Comisión a aceptar las recomendaciones del Tribunal; apoya la opinión expresada por la Comisión de Control Presupuestario (4) sobre este tema; subraya la importancia de que la Unión ofrezca salarios competitivos en comparación con el sector privado del país de residencia y manifiesta su preocupación por el hecho de que unas condiciones de trabajo menos favorables puedan haber reducido el atractivo de trabajar para la Unión, en particular teniendo en cuenta las dificultades para atraer a suficiente personal de una serie de Estados miembros; advierte de las graves consecuencias que puede tener un recorte en el presupuesto administrativo o una reducción de personal en el futuro de la función pública de la Unión Europea y en la aplicación de las políticas de la Unión; expresa asimismo su profunda inquietud ante el aumento de la proporción de personal contractual a consecuencia de la reforma del Estatuto de los funcionarios de 2014, que ha dado lugar a unas condiciones de empleo cada vez más precarias en las instituciones de la Unión y al establecimiento de un cuadro de personal paralelo de bajo coste; pide a las instituciones de la Unión que lleven a cabo una evaluación exhaustiva del impacto sobre la gestión de recursos humanos y el bienestar del personal de cualquier reforma o revisión futura del Estatuto de los funcionarios;

105.

Recuerda que promover la igualdad de oportunidades es un componente clave de la política de gestión de recursos humanos del Parlamento; toma nota del hecho de que la hoja de ruta para la igualdad de género sigue aplicándose a través de acciones concretas: el objetivo para las mujeres jefas de unidad se fijó en un 40 %, para las mujeres directoras, en un 35 % y para las mujeres directoras generales, en un 30 % para finales de 2019; lamenta, no obstante, que la hoja de ruta para la igualdad de género no se haya ejecutado plenamente, en especial por lo que respecta a alcanzar el objetivo de representación de las mujeres en altos cargos (40 %) para 2020; pide que se establezcan urgentemente objetivos más ambiciosos que se alcancen en un plazo breve de tiempo;

106.

Propone asimismo que se haga un mayor hincapié en la igualdad de oportunidades para todos, por ejemplo, aumentando el número de personas con discapacidad que trabajan en la administración del Parlamento; señala que en la Mesa del Parlamento ya existe un Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad y solicita a este que lleve a cabo un estudio sobre medidas adoptadas en los Estados miembros e internacionalmente que han sido eficaces para conseguir aumentar la participación de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, incluidas medidas legislativas; solicita al Grupo de Alto Nivel que informe a la Mesa y presente a esta propuestas concretas una vez que se haya realizado el estudio y se hayan analizado los resultados; pide que se establezcan urgentemente objetivos ambiciosos, incluyendo los que reflejen la necesidad de equilibrio geográfico, que se alcancen en un plazo breve de tiempo;

107.

Toma nota con satisfacción de que el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad encargó a la DG de Personal en 2018 que elaborase un informe con una hoja de ruta que recogiera la lista de medidas para eliminar la discriminación por motivos como el origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género en la Secretaría del Parlamento Europeo; toma nota de que la Mesa aprobó el informe en abril de 2019 y de que ya se está aplicando; solicita al Grupo de Alto Nivel que continúe reforzando y mejorando este tipo de medidas e iniciativas, a fin de fomentar un entorno de trabajo integrador en el Parlamento Europeo;

108.

Lamenta el hecho de que no exista un sistema para que las diputadas que se encuentran de permiso por maternidad puedan ser reemplazadas temporalmente por suplentes; opina que esta imposibilidad contradice fundamentalmente los valores fundamentales de la Unión, ya que transmite la idea de que un voto a una candidata puede implicar una falta de representación temporal; opina que la imposibilidad de que se reemplace temporalmente por suplentes a los diputados que se encuentran de permiso parental, así como a aquellos que se encuentran de baja por enfermedad de larga duración, es un problema sin resolver, ya que el hecho de que tampoco puedan votar por representación que crea un desequilibrio temporal en la representación de los ciudadanos de la Unión; pide al Consejo que modifique el artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (5) para remediar esta situación;

109.

Lamenta que, en el período de 2017 a 2018, el número de mujeres que ocupan puestos a nivel de director general permaneció estable en cifras absolutas, dos por debajo del objetivo; observa con satisfacción que el número de mujeres que ocupan puestos de nivel de director alcanzó el 34 % a finales de 2018 y el 37 % durante 2019, y que el número de mujeres en el nivel de jefes de unidad aumentó a un 38 % a finales de 2018 y alcanzó el 39 % a finales de 2019; reconoce la necesidad de un enfoque escalonado, pero subraya que la situación solo será satisfactoria una vez que el equilibrio de género en el nivel de dirección refleje el equilibrio de género de la población elegible para dichos puestos;

110.

Señala que hay Estados miembros que no están representados en los puestos de director o director general, y que, aunque han pasado muchos años desde las ampliaciones de 2004, 2007 y 2013, no ha habido un aumento correspondiente en la representación de los nuevos Estados miembros en los niveles directivos, donde algunas nacionalidades continúan estando excesivamente representadas; recomienda que se ponga remedio a esta situación; recuerda la importancia de basar toda la contratación en las competencias, respetando al mismo tiempo la importancia de alcanzar el equilibrio geográfico entre el personal del Parlamento; pide en este sentido al Parlamento que garantice que el personal a todos los niveles, incluidos los puestos de director y director general, sea contratado y promovido sin discriminación por razón de la nacionalidad, y para garantizar que el empleo en el Parlamento sea igual de atractivo para todas las nacionalidades;

111.

Toma nota de las soluciones que se encontraron para los APA que habían trabajado durante dos legislaturas consecutivas sin interrupción pero a los que faltaban hasta dos meses para completar los diez años de servicio necesarios para tener derecho a una pensión en virtud del régimen de derechos de pensión de las instituciones de la Unión; lamenta que la solución se pusiera a disposición demasiado tarde a pesar de las numerosas y continuas alertas a lo largo de la precedente legislatura; lamenta asimismo que solo se encontrase una única solución y que esta dependa exclusivamente de la buena voluntad de algunos diputados que estaban al corriente de la situación y quisieron mostrar su solidaridad con sus APA en esta situación; lamenta igualmente que la administración no informara a los diputados de la nueva legislatura sobre esta cuestión y sobre la posibilidad que se les brindaba de hacer contratos de menos de seis meses para estos casos, como consecuencia de lo cual muchos de estos asistentes tuvieron una gran dificultad para encontrar un diputado que les contratara sin interrupción por un corto período de tiempo, algo que algunos APA no consiguieron hacer (al menos 3 APA de los 170 casos en cuestión, según datos de la administración);

112.

Celebra la ampliación y simplificación de las posibilidades de teletrabajo para la Secretaría General del Parlamento, pero pide que se amplíe la posibilidad de hacer teletrabajo con horario fijo, como se hace en la Comisión y otras instituciones; apoya la realización de una encuesta sobre la aplicación del teletrabajo y pide que los resultados de la evaluación se comuniquen a los diputados y a todos los servicios parlamentarios;

113.

Reitera su petición de que se recurra en mayor grado a las videoconferencias y otras tecnologías para proteger el medio ambiente y ahorrar recursos, en particular con vistas a reducir los viajes del personal entre los tres lugares de trabajo para el desempeño de sus obligaciones;

114.

Toma nota de la política de tolerancia cero del Parlamento con respecto al acoso en todos los niveles, incluidos los diputados, el personal y los APA, y de las medidas adoptadas para desalentar el acoso en el lugar de trabajo, en particular la adopción por parte de la Mesa, el 12 de marzo de 2018, de una hoja de ruta actualizada para la adaptación de las medidas preventivas y de apoyo rápido para tratar los conflictos y el acoso entre diputados y APA, becarios u otros miembros del personal, una auditoría externa de las prácticas y procedimientos internos del Parlamento, la creación de una red de asesores confidenciales y de una función de mediación, y la organización de una audiencia pública con expertos en acoso en el lugar de trabajo; señala que los resultados de la auditoría externa estaban previstos para principios de noviembre de 2018 y pide que, una vez disponibles, se comuniquen sin demora; pide una explicación de dicho retraso, acoge con satisfacción el hecho de que algunos grupos hayan animado vivamente a sus diputados a participar en cursos de formación sobre dignidad y respeto en el trabajo, con el fin de predicar con el ejemplo, y pide que se organicen formaciones para los diputados y los miembros del personal; espera la aplicación total y transparente de la hoja de ruta; toma nota de que el Comité Consultivo sobre el Acoso y su Prevención en el Lugar de Trabajo recibió una veintena de quejas en relación con el acoso psicológico o sexual en el lugar de trabajo cada año entre 2014 y 2017, y 7 quejas en 2018, algo que no puede pasarse por alto en un contexto en que cada caso es un caso de más;

115.

Pide la plena ejecución de las medidas recomendadas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea, es decir, impartir la formación contra el acoso para todo el personal y los diputados de forma obligatoria, así como reestructurar los dos comités actuales en un comité independiente; solicita que se cubran los gastos judiciales y médicos de las víctimas de acoso de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de los funcionarios;

116.

Acoge con satisfacción que no haya listas de espera para las tres primeras categorías de personal (es decir, progenitores solos que trabajan en el Parlamento y diputados; dos progenitores que trabajan a tiempo completo en el Parlamento; y dos progenitores que trabajan en el Parlamento, de los cuales uno trabaja a tiempo completo y el otro, al menos, a media jornada) para establecer la prioridad en la asignación de plazas en las guarderías del Parlamento y en las guarderías privadas de Bruselas con las que el Parlamento tiene un contrato; toma nota de que, en 2018, se ofrecieron 197 plazas y 116 de ellas fueron aceptadas por el personal; observa con satisfacción que se está ampliando la guardería Wayenberg, por lo que tendrá una capacidad de 320 plazas (actualmente hay 230);

117.

Señala que, a partir del 1 de febrero de 2020, la empresa Esedra es el nuevo proveedor de servicios de la guardería del Parlamento; observa con preocupación la limitada información ofrecida por los servicios pertinentes del Parlamento (DG PERS) sobre los cambios que implicará este nuevo contrato antes de que tenga lugar el cambio de proveedor de servicios; subraya la necesidad de que el Parlamento ponga siempre el bienestar de los niños de su guardería como primer criterio a la hora de evaluar una licitación, así como que se dé una gran importancia a las condiciones de trabajo del personal contratado por el proveedor de servicios;

118.

Subraya la importancia de disponer de una normativa clara que rija las guarderías; exige al Comité de Gestión de las Guarderías del Parlamento que adopte especificaciones suficientes para hacer que sus normas sean claras y transparentes y lo suficientemente amplias como para que incluyan cualquier situación inusual y específica, como situaciones familiares particulares o niños con necesidades especiales; sugiere que mantenga información actualizada en los sitios web sobre los servicios de guardería, incluida la relativa a las contribuciones y la capacidad del momento; recomienda, además, modificar el artículo 4 de las normas que rigen las secciones de guardería para que se ejecuten bajo la supervisión del Parlamento para determinar con claridad la contribución parental máxima, para garantizar que se ofrece la transparencia suficiente y evitar cualquier posible anomalía;

119.

Recuerda la obligación de todos los proveedores de servicios de respetar plenamente la legislación belga y garantizar que el subcontratista se ajuste a la política del Parlamento en materia de respeto y dignidad en el trabajo; solicita a los servicios responsables del Parlamento que garanticen una transición fluida y se aseguren de que ninguno de los posibles cambios en el funcionamiento de la guardería introducidos por la nueva dirección suponga una reducción de la calidad del servicio y de las condiciones de trabajo en comparación con el anterior proveedor de servicios;

120.

Toma nota de que, debido a la elevada carga de trabajo del personal de la DG PERS, hay una falta de flexibilidad a la hora de modificar los salarios de los APA, cuando lo solicita un diputado y se justifica por el aumento de las responsabilidades de los APA;

Dirección General de Infraestructuras y Logística (DG INLO)

121.

Recuerda que, en 2018, la DG INLO contaba con 607 miembros del personal y gestionó el 12,6 % del presupuesto total del Parlamento;

122.

Observa que los créditos comprometidos ascendieron a 239 547 603 EUR, lo que corresponde a una disminución del 11 % en comparación con 2017 (265 839 576 EUR);

123.

Pone de relieve que, en relación con la política inmobiliaria del Parlamento, el principio de rentabilidad debe respetarse en la mayor medida posible, tanto en términos de costes asociados a los edificios existentes como de los asociados a proyectos nuevos; enfatiza que la preocupación fundamental del Parlamento debe ser una gestión financiera eficaz, con el objetivo de finalizar las obras al menor coste posible;

124.

Toma nota de que la Mesa aprobó en abril de 2018 la nueva estrategia inmobiliaria a medio y largo plazo; observa que la estrategia inmobiliaria de la Mesa se centra en medidas concebidas para satisfacer las necesidades futuras posteriores a 2019, incluida la renovación de los edificios, que sigue siendo uno de los principales retos que deben abordarse; recuerda que el Parlamento se ha centrado en adquirir propiedades, por lo que el 80 % de los edificios que ocupa son ahora de su propiedad;

125.

Toma nota de que, en Bruselas, se ha finalizado el edificio Martens y se ha reconstruido el edificio Montoyer 63;

126.

Toma nota de que, por lo que respecta al proyecto inmobiliario más importante del Parlamento —la ampliación del edificio Konrad Adenauer, en Luxemburgo—, está a punto de finalizar su primera fase, la parte este, que representa aproximadamente el 70 % de todo el proyecto; recuerda que, en la actualidad, el personal del Parlamento en Luxemburgo está ubicado en cuatro edificios; toma nota de que el edificio Konrad Adenauer reunirá todos los servicios bajo un mismo techo, lo que permitirá realizar economías de escala en los ámbitos de la energía, el agua, la seguridad y la gestión de las instalaciones del edificio; señala con preocupación que ciertos costes derivados de los retrasos en la construcción han sido superiores a lo inicialmente previsto, pero gracias a los gastos considerablemente inferiores de los costes financieros de los créditos, el Parlamento ha podido compensar parcialmente los costes adicionales; toma nota de que, en esta fase, el coste total del proyecto Adenauer sigue siendo inferior al presupuesto general aprobado (32,5 millones EUR menos), sin tener en cuenta los costes de gestión del proyecto, los costes financieros, los organismos certificados, etc.; lamenta el aumento de los costes debido a los retrasos en la construcción y señala que las negociaciones con las empresas de construcción (vinculadas al retraso del proyecto) han sido necesarias para evitar nuevos retrasos y costes (entre el 5 % y el 15 % del importe del contrato);

127.

Observa con preocupación que, al igual que en ejercicios anteriores, se ha autorizado una nueva transferencia de remanentes para la prefinanciación del proyecto de construcción del edificio Konrad Adenauer (29 millones EUR); subraya que la utilización de remanentes constituye una relajación del principio de especialidad y, por lo tanto, infringe deliberadamente el principio de veracidad presupuestaria; muestra su desacuerdo con la actual práctica de la «transferencia de remanentes» de fin de ejercicio para contribuir a proyectos inmobiliarios en curso; aboga por una mejor gestión presupuestaria a fin de reducir el número de transferencias de este tipo al mínimo posible y por una claridad y transparencia mayores de las líneas presupuestarias pertinentes;

128.

Alaba la mejora del entorno de trabajo de los diputados en Bruselas (1 despacho para uso personal + 2 despachos para su personal) y en Estrasburgo (1 + 1 despachos); apoya, además, la mejora de las condiciones de trabajo de los diputados en línea con el apartado 147 del presente documento;

129.

Apoya los esfuerzos de la DG INLO para reforzar las medidas de seguridad mediante mejoras estructurales y organizativas, en particular la seguridad de todos los emplazamientos físicos; insiste en la necesidad de conciliar la apertura a los ciudadanos con los requisitos de seguridad;

130.

Observa con pesar que una serie de proveedores de servicios muy importantes han decidido recientemente no prorrogar los contratos de larga duración celebrados con el Parlamento (bancos y tiendas de alimentos) y pide al servicio que investigue las razones de la disminución de los servicios disponibles en el Parlamento;

131.

Toma nota de que las obras de ampliación de la guardería Wayenberg comenzaron en 2018; expresa su preocupación, no obstante, por la falta de seguridad del acceso a dicho emplazamiento durante las obras y pide a la DG INLO y la DG SAFE deben prestar más atención en el futuro para garantizar la seguridad de los usuarios durante las obras de construcción;

132.

Toma nota de la importante infraestructura del Parlamento, que puede desglosarse del siguiente modo:

Edificios en Bruselas

Edificios en Luxemburgo

Edificios en Estrasburgo

13 en propiedad

1 en propiedad

5 en propiedad

7 alquilados

6 alquilados

1 aparcamiento alquilado

671 285  m2

176 283  m2

344 283  m2

Oficinas de enlace del PE y antena

 

 

Total

37

 

en propiedad

12

 

alquiladas

25

 

superficie

28 383  m2

 

133.

Señala que la Mesa encargó al secretario general que autorizara a la DG INLO a poner en marcha un concurso de arquitectura para la renovación del edificio Paul-Henri Spaak, teniendo en cuenta solo dos opciones, a saber, la renovación o un nuevo diseño del edificio; pide que en la renovación del edificio se tenga en cuenta la futura evolución de las actividades del Parlamento en las próximas décadas, de conformidad con los Tratados; recuerda que se puso en marcha un concurso de arquitectura para obtener propuestas arquitectónicas concretas y que las autoridades políticas y presupuestarias deben adoptar una decisión final sobre el proyecto; destaca que dicha decisión debe adoptarse tras la publicación de una evaluación de la seguridad del edificio, y que el secretario general debe proceder a la integración del plan en el presupuesto antes de adoptar la decisión;

134.

Toma nota de que la Mesa ha aprobado la creación del proyecto «Europa Experience» en varias oficinas de enlace, que se irá ejecutando a lo largo de los próximos años;

135.

Apoya la internalización del servicio de conductores y toma nota del elevado índice de satisfacción (99,9 %) respecto del servicio de vehículos oficiales en 2018; propone que los vehículos oficiales no circulen vacíos, sino que, cuando se desplacen de Bruselas a Estrasburgo y viceversa, se utilicen para transportar a los diputados, al personal y a los APA que tengan órdenes de misión; toma nota de la nueva norma que exige a los conductores esperar un máximo de cinco minutos en el punto de recogida; entiende la necesidad de una norma de este tipo, pero le preocupa que dicho límite de tiempo sea demasiado ajustado; toma nota de las largas esperas de los diputados en el aeropuerto antes de que los vehículos partan hacia el Parlamento y sugiere hallar una forma más eficiente de gestionar estos retrasos;

136.

Expresa su profunda preocupación por las condiciones de trabajo del personal de dos concesiones externas contratadas por el Parlamento, a saber, el personal de limpieza y el personal de restauración, y recomienda encarecidamente a la DG INLO que organice una encuesta independiente sobre su satisfacción con las condiciones de trabajo, a fin de garantizar el respeto y la dignidad en el trabajo; pide que se evalúe la política de contratación pública del Parlamento con vistas a mejorar la transparencia y la previsibilidad de las condiciones de trabajo de todos los servicios contratados; pide al Parlamento que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación; reconoce que el Parlamento respeta la legislación pertinente;

137.

Manifiesta su preocupación por que el servicio aún no haya solucionado el problema del sistema de agua caliente del Parlamento y pide a la comisión responsable que en el futuro proporcione información sobre las medidas adoptadas para combatir la Legionella en el Parlamento;

138.

Acoge con satisfacción la mayor variedad de la oferta de alimentos en el restaurante autoservicio del Parlamento; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, pese a celebrar una licitación pública para la evaluación de la relación coste/beneficio de la relación calidad/precio de la oferta de alimentos se considera insatisfactoria; pide una revisión de la evaluación de la relación calidad/precio de los posibles proveedores de servicios del mercado; pide que se lleven a cabo las modificaciones necesarias respecto a la desequilibrada relación calidad/precio sobre la base de los resultados de la encuesta; expresa su profunda preocupación acerca de los precios y la calidad de los alimentos y las bebidas;

139.

Se solidariza con los trabajadores del grupo Compass, que se enfrentan a reducciones de personal y al empeoramiento de sus condiciones de trabajo; muestra su preocupación por el hecho de que la empresa de restauración externa recurra cada vez más a personal temporal e interino, lo que tiene consecuencias para la calidad de los servicios y para las prestaciones y la calidad de las condiciones de trabajo del personal permanente;

140.

Acoge con satisfacción la creación en 2017 de una Unidad de Verificación Ex Ante y Coordinación de la Contratación Pública cuyo objeto es reforzar el papel central de la Unidad de Verificación Ex Ante y prestar apoyo para garantizar la aplicación y el seguimiento uniformes de los procedimientos de contratación en la DG INLO;

141.

Toma nota con satisfacción de que a lo largo de 2018 se llevó a cabo una auditoría sobre la accesibilidad de los edificios para las personas con discapacidad como parte de la política de «diseño para todos» y de la puesta en marcha de la red de accesibilidad de la DG INLO;

142.

Aprueba el papel de la DG INLO en la política medioambiental del Parlamento, en particular el objetivo de aumentar la eficiencia energética de los edificios y reducir el consumo de agua;

Dirección General de Logística e Interpretación de Conferencias (DG LINC)

143.

Recuerda que, en 2018, la Dirección General de Logística e Interpretación de Conferencias (DG LINC) contaba con 534 miembros del personal y gestionó el 3,1 % del presupuesto total del Parlamento;

144.

Insiste en la aplicación del código de conducta del multilingüismo, que permite a cada diputado expresarse en su propia lengua; destaca que los perfiles lingüísticos más detallados que introduce la revisión del código de conducta del multilingüismo solo deben utilizarse en circunstancias excepcionales, ya que su objetivo no es limitar los servicios lingüísticos, sino proporcionar un servicio más específico a los diputados en el caso de limitaciones del mercado y logísticas;

145.

Aprueba la transformación de la Dirección General en 2018 para mejorar las capacidades del Parlamento en materia de organización de conferencias y la finalización del proceso de establecimiento de nuevas condiciones de trabajo para los intérpretes;

146.

Toma nota de la estrategia para la modernización de la gestión de conferencias, centrada en gran medida en la mejora y adaptación de la prestación de servicios en el Parlamento, sobre la base de las necesidades de los usuarios, y en el desarrollo de una interfaz única para los organizadores;

147.

Observa con satisfacción el acuerdo alcanzado el 8 de septiembre de 2018 sobre las condiciones de trabajo de los intérpretes; anima al grupo de seguimiento conjunto, compuesto por representantes de la administración y de los intérpretes, a que continúe ofreciendo un foro de cooperación fructífera para resolver adecuadamente los problemas que puedan surgir;

148.

Señala que el promedio de horas semanales pasadas por los intérpretes proporcionando servicios de interpretación en cabina aumentó de 11 horas y 54 minutos en 2014 a 13 horas y 47 minutos en 2018, debido, entre otras cosas, al aumento de la actividad parlamentaria;

149.

Llama la atención sobre el hecho de que existan grandes diferencias en el coste de las traducciones de determinadas lenguas, y pide al servicio que investigue las razones de estas grandes discrepancias;

Dirección General de Traducción (DG TRAD)

150.

Recuerda que, en 2018, la Dirección General de Traducción (DG TRAD) contaba con 1 145 miembros del personal y gestionó el 0,9 % del presupuesto total del Parlamento;

151.

Reconoce que, en 2018, la DG TRAD registró un aumento de la producción del 10 % en comparación con el año anterior debido a la naturaleza cíclica de la demanda de traducción, que está estrechamente vinculada a la actividad parlamentaria; observa con preocupación que la producción interna de traducciones en relación con la capacidad alcanzó el 119,4 % (valor de referencia: 100 %) y que la tasa de externalización fue del 32,8 % (31,4 % en 2017); hace un llamamiento a la DG TRAD para que considere la posibilidad de aumentar la externalización, respetando el valor de referencia del 100 % y centrándose en la calidad y en la falta de errores de las traducciones de los documentos; pide a la DG TRAD que siga trabajando para aumentar el control de la conformidad y la calidad de las traducciones externalizadas;

152.

Toma nota de la migración progresiva a eTranslation, que ofrece traducción automática para todas las combinaciones lingüísticas; insiste en el papel irreemplazable y el valor añadido de los traductores profesionales;

153.

Observa que en 2018 se introdujeron nuevas funciones para los traductores, lo que transformó la traducción en mediación lingüística intercultural, por ejemplo, mediante la creación del Servicio de Audio Capacity, que prevé que algunos traductores traduzcan los flashes informativos (boletines informativos diarios) a 24 idiomas y los podcasts a 6 lenguas; observa que la DG TRAD contrató a un profesor de voz que proporcionó formación a casi 180 miembros del personal; expresa su preocupación por el hecho de que el personal de la DG TRAD no solo tuviera que hacer frente a una carga de trabajo excepcionalmente elevada debido al final de la legislatura, sino también a las incertidumbres relacionadas con las futuras funciones, nuevas y desconocidas; pide a la dirección y al personal de la DG TRAD que prosigan los debates sobre el impacto de la carga de trabajo cíclica en el bienestar del personal; alienta a que se cree un grupo de seguimiento conjunto que estaría formado por representantes de la administración y por traductores, similar al establecido por la DG LINC;

Dirección General de Finanzas (DG FINS)

154.

Recuerda que en 2018 la DG FINS contaba con 222 miembros del personal y gestionó el 20,8 % del presupuesto total del Parlamento;

155.

Es consciente de que el marco reglamentario de la DG FINS ha evolucionado considerablemente desde la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados en 2009; toma nota, además, de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Financiero, el 2 de agosto de 2018, y de las consiguientes modificaciones de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento, que afectan a la labor de la DG FINS;

156.

Expresa su preocupación por la escasez de recursos humanos y por la movilidad, razón por la cual ha habido que dar prioridad a los servicios esenciales para los diputados y el Parlamento, lo que planteó problemas en cuanto al alcance de los controles efectuados, los plazos, la rapidez con la que se han efectuado los pagos y el equilibrio de las operaciones de gastos; manifiesta su preocupación por esta tendencia y por su impacto negativo, en particular por lo que respecta al deterioro del bienestar en el lugar de trabajo y al aumento de enfermedades de larga duración, fenómenos que se han acentuado a lo largo del año;

157.

Expresa una gran preocupación por la obsolescencia de las aplicaciones informáticas de la Dirección General y el riesgo de fallo informático, que se consideran elevados; pide a la DG FINS y a la DG ITEC que refuercen su cooperación constructiva para aplicar medidas paliativas adecuadas, incluida la correcta puesta en marcha del nuevo sistema de gestión financiera y contabilidad;

158.

Aprueba los importantes esfuerzos en favor de las inversiones en curso para la digitalización de los procesos financieros, como la firma electrónica de los diputados, con vistas a mejorar el servicio al cliente, la eficiencia administrativa y el nivel de los controles, en particular la introducción del reembolso en línea de los gastos médicos de los diputados y la automatización del registro central de firmas, con vistas a agilizar los pagos de los derechos correspondientes, y la ampliación de las funciones del e-Portal como ventanilla única para que los diputados puedan gestionar sus derechos financieros y sociales; lamenta las ineficiencias a la hora de introducir y comprobar los datos, que consumen mucho tiempo, en particular que los datos de los gastos de viaje de los diputados sean introducidos en el sistema dos veces, en primer lugar por los diputados y posteriormente por la administración;

159.

Toma nota de que la nueva agencia de viajes del Parlamento comenzó a funcionar el 1 de enero de 2019, tras una licitación pública; toma nota del uso limitado del centro de atención telefónica de la agencia de viajes, disponible los fines de semana pero que no cubre todas las empresas con las que trabaja la agencia de viajes; lamenta el hecho de que los diputados experimentaran dificultades para contactar con el centro de atención telefónica de la agencia de viajes durante las horas de trabajo y fuera de estas; lamenta el horario de apertura limitado de la agencia, en particular el hecho de que esté cerrada los viernes por la tarde, excepto los viernes previos a una sesión en Estrasburgo, lo cual limita gravemente la capacidad del personal de los diputados para trabajar de manera eficiente; pide que se mejore la disponibilidad; insiste en la introducción obligatoria de un mecanismo de reclamación sencillo y fácil de usar, que permitiría resolver rápidamente cualquier problema; lamenta la lentitud de la agencia en tramitar las solicitudes de billetes; considera que es totalmente inaceptable que los billetes propuestos por la agencia no sean siempre los más rentables (a menudo los precios son superiores a los precios en línea) y que los diputados sufran retrasos considerables en el reembolso de sus gastos de viaje; pide a la DG FINS que lleve a cabo una encuesta de satisfacción sobre los servicios de la agencia de viajes y que, con el fin de presentar los resultados a más tardar el 30 de junio de 2020, informe a los clientes acerca de la organización y las responsabilidades de la DG FINS y de la agencia de viajes del Parlamento; insta a la nueva agencia de viajes a que reflexione sobre los resultados de la encuesta de satisfacción y aplique las correspondientes mejoras;

Dietas para gastos generales

160.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Mesa para consolidar la transparencia y la responsabilidad financiera;

161.

Recuerda que es obligatorio disponer de una cuenta bancaria aparte para la recepción de las dietas para gastos generales; pide al Parlamento que informe periódicamente a la autoridad de aprobación de la gestión de cuántos diputados cumplen esta obligación;

162.

Llama la atención sobre el hecho de que, en su reunión del 2 de julio de 2018, la Mesa aprobó una nueva lista no exhaustiva de los gastos que pueden cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales que contiene los ejemplos más comunes de gastos subvencionables; observa que, para los diputados que lo deseen, los costes relativos a una auditoría de verificación voluntaria del uso de las dietas para gastos generales pueden cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales; recuerda que todos los diputados son libres de justificar el uso que hacen de las dietas para gastos generales y de publicar esta información en sus sitios web personales; pide al Parlamento que informe periódicamente a la autoridad de aprobación de la gestión del número de diputados que siguen estas recomendaciones;

163.

Reconoce las mejoras realizadas en los últimos años en cuanto a la eficacia y la transparencia de la verificación y el control de los reembolsos de gastos, como los gastos de viaje de los diputados y las dietas de los asistentes parlamentarios, para los cuales deben presentarse justificantes de los gastos efectuados; pide que se traten de forma rigurosa los casos en los que se haya constatado una conducta indebida; insta a la Mesa a que extraiga conclusiones de los casos de fraude pasados y a que adopte medidas punitivas severas para los casos de fraude; insta encarecidamente a los diputados a que utilicen sus dietas para gastos generales estrictamente para los fines establecidos en las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo; insta a la Mesa a que proceda a evaluar las directrices, tal como prevé la última decisión de la Mesa; vela por conseguir, en interés de los ciudadanos y de la reputación de la institución y de sus diputados, un equilibrio adecuado entre la libertad de mandato y la lucha contra los abusos y el fraude; considera apropiado realizar cada cinco años, hacia mediados de cada legislatura, una evaluación periódica de las disposiciones pertinentes;

164.

Recuerda el artículo 62, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (modificada en último lugar el 1 de julio de 2019), relativo a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que dispone que «los importes abonados», incluidas las dietas para gastos generales, «se reservarán exclusivamente a la financiación de actividades relacionadas con el ejercicio del mandato de los diputados y no podrán cubrir gastos personales o financiar subvenciones o donaciones con carácter político» y que «los diputados reembolsarán al Parlamento los importes no utilizados excepto en los casos en que se hayan abonado importes a tanto alzado»; pide al secretario general y a la Mesa que garanticen que estas disposiciones se aplican y se cumplen plenamente, y que informen periódicamente a la autoridad de aprobación de la gestión del número de diputados que han reembolsado los importes no utilizados;

165.

Recuerda que el grupo de trabajo ad hoc creado para definir y publicar las normas relativas al uso de las dietas para gastos generales recomendó en la pasada legislatura que la Mesa retome los debates sobre dichas dietas y llegue a un acuerdo que exija que los diputados: guarden todos los recibos concernientes a las dietas para gastos generales, contraten a un auditor independiente a cargo del control anual de las cuentas y de la publicación de un dictamen, y devuelvan la parte no utilizada de dichas dietas al final de sus mandatos;

166.

Recuerda asimismo que el Pleno ha adoptado los siguientes cambios adicionales relativos a las dietas para gastos generales, además de los que ya ha establecido el grupo de trabajo ad hoc, y que exigen: un control por muestreo del 5 % del gasto de las dietas para gastos generales a cargo de la auditoría interna del Parlamento, cuyos resultados finales y conclusiones deberían formar parte del informe anual de auditoría interna publicado por el Parlamento, y que los diputados publiquen anualmente un resumen de sus gastos por categoría (gastos de comunicación, alquiler de oficinas, material de oficina, etc.);

167.

Insta a la Mesa a que ponga en práctica lo antes posible la voluntad democrática del Pleno por lo que respecta a las dietas para gastos generales;

168.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Mesa de la pasada legislatura creara la infraestructura necesaria en la página de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar una auditoría voluntaria o una confirmación de sus gastos que demuestre que el uso que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus medidas de aplicación; pide al Parlamento que mejore su comunicación con los diputados acerca de esta posibilidad y del modo de hacer uso de ella en la práctica;

Fondo voluntario de pensiones

169.

Toma nota de que el déficit actuarial estimado del régimen voluntario de pensiones fue de 286,1 millones EUR a finales de 2018; toma nota, además, de que, a finales de 2018, el importe de los activos netos que debían tenerse en cuenta y el compromiso actuarial ascendían a 112,3 millones EUR y 398,4 millones EUR, respectivamente;

170.

Recuerda que estos pasivos futuros previstos están repartidos a lo largo de varias décadas, pero toma nota de que el importe total abonado en 2018 por el fondo voluntario de pensiones asciende a 17,8 millones EUR;

171.

Observa que esto suscita preocupación por el posible agotamiento del fondo, y que el Parlamento garantiza el pago de los derechos de pensión en caso de que el fondo no pueda cumplir sus obligaciones;

172.

Respalda firmemente los resultados de la reunión del 10 de diciembre de 2018, en la que la Mesa decidió modificar las normas aplicables al régimen de pensiones aumentando la edad de jubilación de 63 a 65 años e introduciendo una tasa del 5 % para los pagos de pensiones a futuros pensionistas con el fin de mejorar su sostenibilidad; apoya la decisión de la Mesa como un paso positivo; señala, no obstante, que el Parlamento seguirá siendo responsable de un importe muy significativo en el futuro; recuerda que el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo prevé que «los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad»;

173.

Pide al secretario general y a la Mesa que exploten todas las vías posibles, respetando plenamente las disposiciones del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en concreto, el artículo 27, apartados 1 y 2, para encontrar una solución al problema reduciendo al mínimo la responsabilidad del Parlamento, puesto que está en juego el dinero de los contribuyentes, y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas en este sentido;

Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC)

174.

Recuerda que, en 2018, la DG ITEC contaba con 484 miembros del personal y gestionó el 6,4 % del presupuesto total del Parlamento;

175.

Señala que el indicador principal de la DG ITEC en 2018 fue su capacidad de respuesta a las demandas de los usuarios y socios en todos los ámbitos de actividad, de forma oportuna y eficiente; insiste en que la DG ITEC debe seguir invirtiendo en la puesta a disposición de interfaces informáticas modernas, fluidas, eficientes y orientadas al usuario;

176.

Apoya el desarrollo en curso de las aplicaciones e-Parliament, el refuerzo de las actividades de innovación informática y la consolidación de la capacidad de ciberseguridad del Parlamento; acoge con satisfacción la decisión de duplicar los recursos asignados al equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE); alaba el refuerzo de la capacidad de las instituciones de la Unión para garantizar una protección óptima frente a los ciberataques;

177.

Toma nota de la gran dificultad de la DG ITEC para contratar suficientes expertos altamente cualificados que tengan perfiles, conocimientos y experiencia muy específicos; pide al Parlamento que vele por que esta petición se transmita adecuadamente a la Oficina Europea de Selección de Personal para responder mejor a las necesidades específicas de las instituciones de la Unión;

178.

Insiste en que la DG ITEC redoble sus esfuerzos para garantizar la continuidad y la resiliencia de las infraestructuras de las TIC del Parlamento tras el fallo informático de octubre de 2017; pide que se aumenten los esfuerzos y la capacidad para ofrecer garantías sobre la solidez de las TIC del Parlamento; pide que prosigan los trabajos y los progresos realizados en los ámbitos de la continuidad de las actividades, la gestión de riesgos, la gestión de incidentes y la capacidad de recuperación; destaca la existencia de deficiencias en el funcionamiento de la red de internet del Parlamento;

179.

Hace hincapié en el aumento de los peligros relacionados con los datos y la privacidad; señala con preocupación una serie de informes recientes sobre la conservación y el tratamiento de datos de usuarios al conectarse a la red wifi del Parlamento; cuestiona firmemente la necesidad de conservar los datos hasta seis meses (6); pide al Parlamento que elabore una política y una estrategia en materia de seguridad de la información; destaca la importancia fundamental de que la DG ITEC y la DG SAFE cooperen estrechamente; anima a estas direcciones generales a que planifiquen actividades comunes a medio y largo plazo;

Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE)

180.

Recuerda que, en 2018, la DG SAFE contaba con 756 miembros del personal y gestionó el 1,5 % del presupuesto total del Parlamento;

181.

Muestra su preocupación por los resultados de la reciente encuesta del personal de la DG SAFE, y espera que se pueda encontrar una solución en un futuro próximo para dar respuesta a las preocupaciones del personal;

182.

Recuerda que la apertura al público es una seña de identidad del Parlamento y que conviene preservar un equilibrio adecuado con el nivel necesario de seguridad;

183.

Acoge con satisfacción las principales decisiones en materia de seguridad adoptadas por la Mesa durante la 8.a legislatura, en particular: a) las medidas relativas a las relaciones con las autoridades nacionales de los países de acogida y con las demás instituciones, concretamente las medidas para garantizar la seguridad del barrio europeo de Bruselas, el control de seguridad del personal de los proveedores de servicios externos, la evaluación de amenazas y los cambios en los niveles de alerta; b) las medidas de mejora de los edificios del Parlamento; y c) las medidas internas; recuerda que dichas decisiones implican inversiones en infraestructuras;

184.

Acoge con satisfacción el acuerdo, celebrado por el Parlamento en 2018, sobre la exención recíproca de los controles de seguridad con la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones; lamenta, no obstante, que aún no se haya celebrado dicho acuerdo con el Consejo, y espera que pronto se encuentre una solución al respecto;

185.

Aprueba la sustitución de las tarjetas de acceso de los diputados y su personal; espera con interés la próxima sustitución de las tarjetas utilizadas por el personal del Parlamento;

186.

Se felicita por la buena cooperación entre la DG SAFE y la DG INLO para reforzar la seguridad de todos los edificios del Parlamento y mejorar el acceso, también a los aparcamientos, tal y como solicitó la Mesa;

187.

Toma nota de la creación de la Unidad de Protección, en particular para la protección personal del presidente del Parlamento y el refuerzo de la seguridad de los puntos estratégicos del Parlamento;

188.

Apoya la ampliación del sistema de alerta de seguridad por SMS a todos los usuarios de teléfonos de servicio que, en el futuro, se utilizará para todos los diputados y el personal;

Servicio Jurídico

189.

Aprueba la estrategia del Servicio Jurídico de facilitar la disponibilidad de los abogados para las comisiones parlamentarias; pide el refuerzo del personal encargado de las actividades parlamentarias;

190.

Toma nota con satisfacción de que el Servicio Jurídico respeta el equilibrio de género a nivel de administradores, jefes de unidad y directores;

191.

Destaca que el Servicio Jurídico ha ganado el 95 % de los asuntos llevados ante los tribunales durante la 8.a legislatura; expresa su convicción de que el Servicio Jurídico cumple su función en la protección de los intereses financieros del Parlamento y de los ciudadanos de la Unión recuperando el dinero público a través de los procedimientos judiciales;

192.

Muestra su preocupación por las dificultades para encontrar personal cualificado de algunos países para cubrir determinados puestos, dado que es obligatorio cubrir todos los ordenamientos jurídicos y todas las lenguas de los Estados miembros;

Informe anual sobre los contratos adjudicados

193.

Recuerda que los dos Reglamentos Financieros sucesivos (7) y las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (8) establecen la información que debe facilitarse a la Autoridad Presupuestaria y al público en relación con la adjudicación de contratos por parte de la institución; señala que los Reglamentos Financieros exigen la publicación de los contratos adjudicados por un valor superior a 15 000 EUR, un valor que se corresponde con el umbral por encima del cual se debe llevar a cabo obligatoriamente una licitación;

194.

Observa que, de un total de 251 contratos adjudicados en 2018, 94 se basaban en procedimientos abiertos o restringidos, por un valor de 569,5 millones EUR, y 155 en procedimientos negociados, por un valor total de 35,9 millones EUR; toma nota de que el número total de contratos adjudicados por procedimientos negociados disminuyó en términos de valor como porcentaje del valor total de los contratos adjudicados, pasando del 12 % en 2017 al 6 % en 2018, así como en términos de volumen, pasando de 70,5 millones EUR en 2017 a 35,86 millones EUR en 2018;

195.

Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2018 y en 2017 por tipo de contrato, incluidos los contratos inmobiliarios:

Tipo de contrato

2018

2017

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Servicios

199

79

177

79

Suministros

37

15

36

16

Obras

12

5

11

5

Edificios

3

1

0

0

Total

251

100

224

100


Tipo de contrato

2018

2017

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Servicios

256 374 627

42

446 313 270

76

Suministros

210 526 209

35

133 863 942

23

Obras

133 431 628

22

6 892 972

1

Edificios

5 039 824

1

0

0

Total

605 372 288

100

587 070 184

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2018, p. 6)

196.

Constata el siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2018 y 2017 por tipo de procedimiento utilizado, por lo que respecta al número y al valor:

Tipo de procedimiento

2018

2017

Número

Porcentaje (%)

Número

Porcentaje (%)

Abierto

89

35,46

78

35

Restringido

5

1,99

1

1

Negociado

155

61,75

145

64

Competencia

1

0,40

Excepcional

1

0,40

Total

251

100

224

100


Tipo de procedimiento

2018

2017

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Valor (euros)

Porcentaje (%)

Abierto

486 039 380

80

488 368 460

83

Restringido

83 433 046

14

28 200 000

5

Negociado

35 859 040

6

70 501 724

12

Competencia

24 221

Excepción

16 600

Total

605 372 288

100

587 070 184

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2018, p. 8).

Grupos políticos (partida presupuestaria 4 0 0)

197.

Observa que en 2018 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 0, asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos, se utilizaron como sigue (9):

Grupo

2018

2017

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales (%)

Importes prorrogados al siguiente período

Partido Popular Europeo (PPE)

18 282

6 690

20 820

113,88

4 152

17 790

8 150

19 330

108,66

6 610

Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D)

15 792

5 863

16 888

106,94

4 767

15 610

5 469

15 268

97,81

5 812

Conservadores y Reformistas Europeos (ECR)

6 182

2 962

7 200

116,47

1 944

6 200

2 810

6 051

97,60

2 959

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE)

5 823

1 824

6 033

103,61

1 614

5 711

1 694

5 596

97,99

1 809

Los Verdes/Alianza Libre Europea (Verts/ALE)

4 478

1 579

4 669

104,27

1 388

4 333

1 826

4 583

105,77

1 578

Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)

4 443

1 257

4 590

103,31

1 110

4 421

1 407

4 571

103,39

1 257

Europa de la Libertad y de la Democracia Directa (EFDD)

3 829

1 828

2 725

71,17

1 915

3 654

1 917

3 523

96,41

1 827

Europa de las Naciones y de las Libertades (ENF)

3 238

1 094

3 612

111,55

720

2 719

846

2 474

90,99

1 091

Diputados no inscritos

1 153

314

537

46,57

442

929

257

494

53,18

318

Total

63 220

23 412

67 073

106,09

18 052

61 365

24 377

61 889

100,85

23 258

198.

Acoge con satisfacción el hecho de que los auditores externos independientes para los grupos políticos solo hayan emitido dictámenes sin reservas para el ejercicio 2018;

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

199.

Observa que en 2016 se creó la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con la misión de evaluar las solicitudes de registro, registrar nuevos partidos y fundaciones de la Unión, supervisar su financiación e imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones; indica que empezó a ser plenamente operativa en 2017;

200.

Toma nota de que la Comisión, el Consejo y el Parlamento acordaron asignar recursos financieros y humanos adicionales a la Autoridad en el presupuesto para el ejercicio 2019;

201.

Señala que, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el director de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («APPF», por sus siglas en inglés) presentará anualmente un informe al Parlamento, al Consejo y a la Comisión sobre las actividades de la Autoridad; toma nota de que el informe anual fue remitido al presidente y al secretario general del Parlamento el 21 de noviembre de 2019; lamenta el hecho de que el informe de 2018 no haya sido transmitido a la Comisión de Control Presupuestario hasta enero de 2020; expresa su preocupación por la decisión de considerar confidencial el informe, tras una petición expresa de la APPF, poniéndolo a disposición únicamente de un número limitado de personas en condiciones restringidas; cree que limitando el acceso a este documento, que afecta al uso de fondos públicos, se da la lamentable impresión de que hay algo que esconder; insiste en que el informe de la Autoridad se haga público todos los años y se envíe a los diputados al mismo tiempo que se envía al presidente y al secretario general del Parlamento;

202.

Pide a la Comisión de Control Presupuestario que invite al director de la APPF a la audiencia anual sobre la aprobación de la gestión del Parlamento, al igual que ocurre con los demás responsables de agencias e instituciones;

203.

Subraya la importancia de que la APPF presente informes públicos sobre sus actividades, como parte de su obligación de rendir cuentas, lo que es fundamental para seguir generando confianza y garantías, así como para evaluar si la APPF cuenta con personal, recursos y competencias adecuados para evitar eficazmente la malversación de fondos por parte de partidos y fundaciones políticos;

204.

Observa que en 2018 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 2 se utilizaron como sigue:

Partido

Abreviatura

Recursos propios

Contribución final del PE: primera parte

Total de los ingresos (11)

Contribución del PE en porcentaje del gasto reembolsable (85 % como máximo)

Superávit de ingresos (transferencia a reservas o pérdida)

Partido Popular Europeo

PPE

1 427 466

7 356 802

11 340 157

85 %

64 271

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

1 153 831

6 309 079

7 462 911

85 %

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

759 642

2 674 543

3 935 648

85 %

157 524

Partido Verde Europeo

PVE

544 072

2 244 342

2 961 972

85 %

–26 538

Partido de la Izquierda Europea

PIE

301 456

1 513 876

1 875 332

85 %

–6 798

Partido Demócrata Europeo

PDE

125 374

532 075

754 587

85 %

18 913

Alianza Libre Europea

ALE

156 351

628 696

910 047

85 %

32 110

Alianza de los Conservadores y Reformistas en Europa

ACRE

– 286 814

1 253 918

1 245 829

71 %

– 729 991

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

125 110

624 532

749 641

85 %

5 995

Movimiento por una Europa de las Naciones y de las Libertades

MENL

211 768

1 045 592

1 257 360

85 %

–28 579

TOTAL

 

4 518 257

24 183 454

32 493 485

 

– 513 092

205.

Observa que en 2018 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 3 se utilizaron como sigue:

Fundación

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios

Subvención final del PE

Total de los ingresos

Subvención del PE en porcentaje de los costes subvencionables (85 % como máximo)

Superávit de ingresos (transferencia a reservas o pérdida)

Centro Wilfried Martens de Estudios Europeos

WMCES

PPE

1 097 171

5 816 345

6 913 516

85 %

31 397

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

1 050 548

4 895 825

5 946 373

85 %

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

292 141

1 650 538

1 942 680

85 %

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

185 182

1 038 822

1 224 004

85 %

1 368

Transformar Europa

TE

PIE

244 655

1 193 712

1 438 367

85 %

16 375

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

45 755

255 000

300 755

85 %

Fundación Coppieters

CF

ALE

115 193

388 702

503 895

85 %

38 617

Nueva Dirección-Fundación para la Reforma Europea

ND

ACRE

279 636

1 215 011

1 494 647

85 %

– 156 378

Sallux

SALLUX

MPCE

77 416

418 444

495 860

85 %

2 159

Fundación para una Europa de la Naciones y la Libertad

FENL

MENL

53 600

329 251

382 851

85 %

–4 503

TOTAL

 

 

3 441 296

17 201 651

20 642 947

 

–70 965


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

(4)  Documento de trabajo titulado «Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión-Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal».

(5)  Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (Acta electoral europea) (DO L 278 de 8.10.1976, p. 5).

(6)  https://euobserver.com/institutional/146270

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, p. 1).

(11)  De conformidad con el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero (versión vigente en el ejercicio de que se trata), los ingresos totales incluyen el importe prorrogado del ejercicio precedente.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/149


DECISIÓN (UE) 2020/1881 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 – C9-0053/2019] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0027/2020),

1.   

Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/151


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1882 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV – Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0027/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2018, el Tribunal de Cuentas observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE»);

2.   

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el conjunto de los pagos de los gastos administrativos del TJUE correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 estaba exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

3.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 («Administración») del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2018 tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, a pesar del hecho de que la rúbrica 5 («Administración») del marco financiero plurianual se considere que es de bajo riesgo;

4.   

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5(«Administración») del marco financiero plurianual relativas a todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; que la labor del Tribunal de Cuentas indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal de Cuentas que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

5.   

Toma nota de que en 2018 el presupuesto del TJUE ascendió a 410 025 089 EUR (frente a 399 344 000 EUR en 2017), lo que constituye un incremento del 2,67 %; observa un porcentaje global de ejecución del 99,18 % (frente al 98,69 % en 2017);

6.   

Celebra la gestión financiera del TJUE durante el ejercicio 2018, que ha sido sensata y prudente en términos generales; toma nota del elevado porcentaje de ejecución presupuestaria del título 1 («Personas vinculadas a la institución», que representa el 75 % del presupuesto ejecutado) y del título 2 («Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento», que representa el resto del presupuesto ejecutado), que asciende al 99,0 % y al 99,8 % (frente al 98,6 % y al 99,1 % en 2017);

7.   

Reconoce los esfuerzos del TJUE por evitar discrepancias significativas entre los compromisos (99,18 %) y los pagos (94,04 %); acoge con satisfacción que el TJUE siga muy de cerca la ejecución de su presupuesto durante el ejercicio mediante la creación de paneles mensuales con el fin de garantizar una utilización óptima de los recursos disponibles;

8.   

Destaca la aplicación por parte del TJUE de los principios de la presupuestación basada en el rendimiento a todos sus servicios administrativos; toma nota del establecimiento de objetivos específicos acompañados de uno o más indicadores mensurables, que resultan fundamentales para la preparación del presupuesto anual; constata la organización de talleres con todos los servicios para armonizar el enfoque presupuestario y el intercambio de mejores prácticas;

9.   

Lamenta, no obstante, que el gasto haya aumentado en un 11,81 % entre 2017 y 2018 con respecto a la partida presupuestaria 2022 «Limpieza y mantenimiento» a raíz de un nuevo contrato de mantenimiento de edificios y otros factores, respecto al cual no se había hecho una estimación y que han dado lugar a un incremento en esta línea presupuestaria a lo largo de 2018; pide al TJUE que prosiga sus esfuerzos para elaborar estimaciones presupuestarias sólidas;

10.   

Acoge con satisfacción que el porcentaje de ejecución con respecto a los créditos definitivos para reuniones y conferencias haya aumentado hasta el 98,83 % en 2018 (frente al 81,40 % en 2017); reconoce que esta partida presupuestaria se destina parcialmente a financiar visitas oficiales y ceremonias cuya planificación presupuestaria es menos predecible debido a acontecimientos que no se pueden anticipar;

11.   

Celebra el esfuerzo del TJUE por publicar su informe anual de actividades el 29 de abril; observa que el TJUE sigue estudiando, en colaboración con otras instituciones, la posibilidad de seguir adelante con su calendario, lo que proporcionaría a la autoridad de aprobación de la gestión más tiempo para realizar un examen más minucioso y llevar a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión;

12.   

Toma nota del compromiso del TJUE de trabajar en pro de la aplicación de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en particular en lo que se refiere a la gestión proactiva de casos con calendarios adaptados en función de la naturaleza y la complejidad de los distintos asuntos; reconoce la planificación y el seguimiento cuidadosos del TJUE para garantizar la continuidad de la actividad judicial sin sobresaltos; observa que la duración media de los procedimientos en 2018 en el Tribunal de Justicia fue de 15,7 meses (frente a 16,4 meses en 2017) y en el Tribunal General fue de 20 meses (frente a 20,6 meses en 2015 y 16 meses en 2017); alienta al TJUE a que siga esforzándose para acortar la duración de los procedimientos siempre que sea posible;

13.   

Reconoce que las principales prioridades del TJUE son garantizar que la tramitación de los asuntos presentados ante los dos tribunales se efectúe en un plazo razonable y preservar la calidad de las decisiones; observa que, gracias a un riguroso sistema de control y a un alto nivel de vigilancia, ha sido posible reducir la duración media de los procedimientos en los últimos años; señala, sin embargo, que esto exige una atención constante, especialmente en un contexto en el que la carga de trabajo va en aumento;

14.   

Celebra la satisfacción expresada por los usuarios de la aplicación e-Curia, que pasó a ser obligatoria para el intercambio de escritos procesales entre abogados y el Tribunal General el 1 de diciembre de 2018; señala que el Tribunal de Justicia no ha hecho obligatorio el uso de esta aplicación; anima al Tribunal de Justicia que siga el ejemplo del Tribunal General y considere su introducción obligatoria; se congratula de que este avance haya contribuido tanto a la seguridad como a la rapidez de estos intercambios, a la protección del medio ambiente (mediante la disminución del uso de papel) y a la reducción de los costes postales; alienta al TJUE a que siga esforzándose en aras de una digitalización generalizada de todas las etapas de los procesos judiciales;

15.   

Tiene en cuenta la necesidad de medidas organizativas y de procedimiento adicionales para que el TJUE pueda hacer frente a una carga de trabajo cada vez mayor sin dejar de respetar sus objetivos; observa que el 26 de marzo de 2018 el TJUE, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), presentó una solicitud de modificación del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que este procedimiento legislativo finalizó con la aprobación y entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

16.   

Señala que el TJUE contaba en 2018 con 2 217 puestos, cubiertos por 1 413 funcionarios (64 %), 650 agentes temporales (29 %) y 154 agentes contractuales (7 %) (frente a 2 180 puestos en 2017);

17.   

Señala que la distribución del personal por sector de actividad sigue siendo similar a la de los años precedentes, con un porcentaje de puestos ocupados y dedicados a actividades jurisdiccionales y lingüísticas de al menos el 85 %; observa que la tasa de ocupación de puestos siguió siendo muy elevada en 2018 (del 97 %) debido a una actividad judicial constante, que exige contrataciones rápidas y óptimas para todos los puestos vacantes;

18.   

Reitera, en el contexto de un aumento continuo del número de asuntos, que una asignación flexible de los recursos, en particular de los letrados existentes, podría aumentar la eficacia del TJUE; pide al TJUE que informe sobre las medidas concretas adoptadas;

19.   

Expresa su preocupación por el hecho de que en 2018 solo 87 de los 274 becarios que trabajaban en el TJUE, tenían derecho a una beca mensual de 1 120 EUR; acoge con satisfacción que el TJUE haya adoptado nuevas normas relativas a los becarios y haya pedido créditos adicionales para poder financiar períodos de prácticas para becarios en los gabinetes de los miembros a partir de 2019; observa, no obstante, que seguirá dándose el caso de que no todos los períodos de prácticas ofrecidos cuenten con una remuneración justa; encarga al TJUE, manteniendo el debido respeto de las prácticas de no discriminación y de la equidad en la remuneración, que acepte rápidamente la decisión de comenzar a remunerar todos los períodos de prácticas; pide al TJUE que garantice una remuneración justa para todo su personal;

20.   

Acoge con satisfacción la reforma del Tribunal General, que introdujo mejoras en la reducción de los asuntos pendientes y la reducción de la duración media de los procedimientos; observa que en 2018 el Tribunal General resolvió un 13 % más de asuntos que en 2017 y redujo el número de asuntos pendientes en un 12 %;

21.   

Celebra que, en conjunto, los dos tribunales que componen el TJUE finalizaran 1 769 asuntos en 2018, lo que supone un récord de productividad y confirma la tendencia general del período 2012-2018, durante el cual la actividad judicial experimentó un fuerte aumento;

22.   

Destaca que en 2018 se presentó al Tribunal de Justicia un número récord de nuevos asuntos (849 en total, lo que equivale a un incremento del 15 % en comparación con 2017); acoge con satisfacción el número récord de asuntos concluidos (un total de 760, lo que supone un incremento del 10 % en comparación con 2017);

23.   

Celebra que, por primera vez en su historia, el Tribunal General superara en 2018 el umbral de los 1 000 asuntos concluidos (1 009 exactamente); destaca, al mismo tiempo, la importante reducción del número de asuntos pendientes (un 12 %) en comparación con 2017 (1 333 asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2018, en comparación con 1 508 el año anterior);

24.   

Toma nota del aumento constante del número de mujeres en puestos directivos, que fue del 37,7 % en 2018, del 35 % en 2016 y del 30 % en 2013; observa que en 2018 27 mujeres ocupaban puestos directivos (21 de nivel intermedio y 6 de alta dirección) frente a 45 hombres; acoge con satisfacción los esfuerzos del TJUE por reforzar su política en materia de igualdad de oportunidades y diversidad mediante la creación de una entidad especial que establezca medidas y programas concretos, organice reuniones de sensibilización y haga un seguimiento de todos ellos; pide al TJUE que prosiga sus esfuerzos;

25.   

Señala, no obstante, que persiste un desequilibrio en lo que respecta al número de mujeres presentes entre los jueces tanto del Tribunal de Justicia como del Tribunal General; insta una vez más a los miembros del Consejo a que hagan frente a esta situación promoviendo activamente la igualdad de género en el nombramiento de los jueces, en consonancia con los principios consagrados en el artículo 8 del TFUE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con los compromisos asumidos en el marco de los Reglamentos (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y (UE, Euratom) 2019/629;

26.   

Reitera que ha de hacerse un estrecho seguimiento del equilibrio geográfico del personal, en particular de los puestos de dirección; observa que solo 15 de los 57 jefes de unidad del TJUE y 2 de sus 13 directores proceden de los Estados miembros que se han adherido a la Unión a partir de mayo de 2004; anima de nuevo al TJUE a que desarrolle una política tendente a la mejora del equilibrio geográfico y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto;

27.   

Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de fomentar medidas de conciliación entre la vida profesional y la privada, como la adopción de una decisión que permite el teletrabajo ocasional, además de los acuerdos relativos al teletrabajo estructural; toma nota asimismo de los logros en el ámbito informático para mejorar el acceso a distancia a las aplicaciones profesionales; acoge con satisfacción, además, los esfuerzos desplegados para velar por la salud mental del personal al poner a su disposición los servicios de un psicólogo a tiempo parcial;

28.   

Manifiesta su preocupación por el número de casos de agotamiento profesional registrados en el TJUE, a saber, un total de 12 casos tanto en 2017 como en 2018; pide, por lo tanto, al TJUE que estudie si la carga de trabajo se distribuye de forma proporcional entre los diferentes equipos y miembros del personal;

29.   

Pide al TJUE que publique anualmente un cuadro con información detallada sobre sus acuerdos de cooperación interinstitucional en materia de tasas, servicios y asuntos conexos; reitera la importancia de la cooperación interinstitucional a través de acuerdos de nivel de servicios para distintos ámbitos, como los recursos humanos, la seguridad y la informática; está de acuerdo con las recomendaciones del servicio de auditoría interna sobre el aumento del intercambio de buenas prácticas con otras instituciones y la valoración de la posibilidad de establecer una cooperación reforzada en materia de preparación y gestión de contratos, por ejemplo en el ámbito de la informática; lamenta que no se haya facilitado información para dar respuesta a la pregunta formulada por el Parlamento acerca de la cooperación del TJUE con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; insta al TJUE a que busque formas de reforzar su cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

30.   

Observa que el TJUE actualizó sus operaciones de tratamiento de datos a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); toma nota con satisfacción de que se estableció un procedimiento específico de notificación de las violaciones de la seguridad de los datos;

31.   

Celebra los esfuerzos desplegados por el TJUE para mejorar la ciberseguridad de la institución; observa que se han coordinado actividades con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y el subgrupo de seguridad del Comité Interinstitucional de Informática;

32.   

Acoge con satisfacción la auditoría interna sobre el buen funcionamiento de los procedimientos de selección y contratación de personal para detectar sinergias y racionalizar las oportunidades a fin de aumentar su eficacia; observa que en 2016 se inició un plan de acción que se completó en 2018 con la introducción de medidas diversas, entre las que figuraban un nuevo manual de contratación, módulos nuevos y actualizados para el sistema de información sobre gestión de recursos humanos, la simplificación de los circuitos administrativos y la racionalización de la redacción de los anuncios de vacantes; toma nota de las medidas adoptadas para aumentar el atractivo del TJUE y de su emplazamiento en Luxemburgo en un contexto interinstitucional;

33.   

Destaca el seguimiento del auditor interno, que ha evaluado la adecuación, eficacia y oportunidad de las medidas adoptadas por los servicios auditados, ha detectado las mejoras introducidas y ha tomado nota de ellas; observa con satisfacción que todas las auditorías realizadas se concluyeron sin perjuicio de exámenes adicionales;

34.   

Toma nota de la estrategia del TJUE para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión; señala que esta estrategia se basa en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y del Estatuto de los funcionarios, que se complementan con una serie de decisiones y normas internas; reconoce que la estrategia forma parte integrante de la política de gestión de riesgos del TJUE en el marco del sistema de control interno;

35.   

Toma nota del sistema de gestión medioambiental del TJUE, que se basa en el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); señala que el TJUE ha mejorado sus resultados en materia medioambiental en 2018 respecto al año base 2015 a través de la reducción del consumo de papel en un 15,5 %, la disminución del consumo de electricidad en un 8,3 % y el incremento del número de videoconferencias en un 52,9 %; acoge con satisfacción diversos proyectos adicionales, como la reducción de los plásticos de un solo uso, la disminución del número de impresoras individuales y la participación, junto con las demás instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo, en el sistema de autoservicio de bicicletas denominado «vel’ OH»;

36.   

Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de respetar plenamente el calendario y el presupuesto de las obras de la quinta ampliación de los edificios del TJUE (la construcción de la tercera torre, que ofrece 50 000 m2 adicionales), que permitirán reunir a todo el personal del TJUE en un único emplazamiento; toma nota de los trabajos de mejora de las medidas de seguridad y acoge con satisfacción que los edificios del TJUE estén diseñados para garantizar un fácil acceso a las personas con discapacidad;

37.   

Acoge con satisfacción que se vaya a lograr un ahorro de 100 millones EUR a lo largo del período de amortización de veinticinco años de esta quinta ampliación —si se compara con el coste que supondría continuar aplicando una política de arrendamiento—, lo que demuestra claramente el valor de la política inmobiliaria de compra elegida; destaca las conclusiones del Informe Especial n.o 34/2018 del Tribunal de Cuentas sobre el espacio de oficinas de las instituciones de la Unión, en las que este se refiere en términos muy positivos a la eficiencia de la política inmobiliaria del TJUE;

38.   

Toma nota con interés de que el Comité de Personal del TJUE organizó en 2017 una encuesta sobre los espacios de trabajo abiertos y presentó los resultados a los directores generales el 30 de enero de 2018; acoge con satisfacción la iniciativa del TJUE de crear un grupo de trabajo del que forman parte el director de Inmuebles y Seguridad, el presidente del Comité de Personal y miembros del personal que trabajan en espacios abiertos; observa que, a raíz de las recomendaciones formuladas por este grupo de trabajo, la Dirección de Tecnologías de la Información convirtió parte de su espacio de trabajo en despachos individuales; pide al TJUE que comparta su perspectiva de esta experiencia con otras instituciones, concretamente con la Comisión;

39.   

Felicita al TJUE por haber sido incluido por el Defensor del Pueblo Europeo entre los tres finalistas del Premio a la Buena Administración (en la categoría «Excelencia a través de la colaboración») por la creación de la Red Judicial de la Unión Europea, está de acuerdo en que, en términos de transparencia y cooperación, la puesta en marcha en enero de 2018 de la plataforma segura —en la que se ponen a disposición de los tribunales participantes documentos no divulgados previamente— es un paso importante en la dirección correcta;

40.   

Toma nota de que el TJUE rediseñó su sitio web en junio de 2018 y de que ha llevado a cabo importantes medidas y trabajos con el fin de reforzar, aclarar y simplificar la información que se pone a disposición del público; acoge con satisfacción la inclusión en el sitio web de una nueva rúbrica denominada «Fichas temáticas», cuyo objetivo es ofrecer una visión de conjunto sobre la jurisprudencia de referencia en un ámbito específico del Derecho de la Unión en todas las lenguas oficiales; toma nota de que una encuesta reciente ha revelado que el 80 % de los usuarios manifiesta un nivel de satisfacción muy elevado, con una puntuación situada entre un 4 y un 5 sobre 5;

41.   

Acoge favorablemente la estrategia de comunicación del TJUE que busca acercar la institución a los ciudadanos; reconoce la evolución que está experimentando el presupuesto de comunicación del TJUE, que ascendió a un total de 429 000 EUR en 2018 (frente a 330 500 EUR en 2013); toma nota de los cortos de animación disponibles en 23 lenguas oficiales en el canal de YouTube del TJUE —que tuvieron 82 800 visualizaciones en 2018—, de sus más de 74 000 seguidores en Twitter (frente a 42 000 en 2017), de sus actividades de divulgación —entre las que hay seminarios para periodistas— y de sus jornadas de puertas abiertas;

42.   

Alienta al TJUE a que retransmita sus audiencias públicas y ponga a disposición en línea las grabaciones correspondientes; considera que esta mejora de la transparencia sería conforme con el artículo 15 del TFUE y beneficiaría a todas las personas que trabajan o estudian en el ámbito jurídico en la Unión;

43.   

Destaca que el TJUE haya creado la Red Judicial de la Unión Europea, que comprende los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros, y de cuya coordinación también se encarga;

44.   

Celebra que se publique en el sitio web del TJUE una lista de las misiones (representación del TJUE en una ceremonia o acto oficial) realizadas por los miembros —en consonancia con el Código de conducta revisado del TJUE— con datos como el nombre del miembro participante, la finalidad del acto, su ubicación y su organizador; pide al TJUE que publique también los gastos conexos, como hacen otras instituciones de la Unión; reitera su petición al TJUE para que publique información más detallada acerca de las actividades externas de sus miembros, en particular la finalidad, fecha y ubicación de los actos incluidos en la lista, así como los gastos de viaje y estancia asociados, y si estos corrieron a cargo del TJUE o de un tercero;

45.   

Acoge con satisfacción que los miembros del TJUE estén sujetos a un Código de conducta que regule su independencia, imparcialidad, integridad, compromiso, colegialidad, responsabilidades y obligaciones; toma nota de que el TJUE considera que las declaraciones de intereses económicos de sus miembros constituyen un medio interno para garantizar su imparcialidad e independencia; pide al TJUE que considere su publicación en interés del control público;

46.   

Toma nota de que las declaraciones de intereses económicos dependen necesariamente de la voluntad del propio interesado y de que, dado el marco jurídico actual, el TJUE carece de competencias de investigación para garantizar la veracidad y la exhaustividad de los datos declarados; pide al TJUE que mejore el sistema en colaboración con otras instituciones de la Unión;

47.   

Reitera su petición al TJUE para que publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos sus miembros en su sitio web; observa que en el sitio web se publican las biografías resumidas de todos los miembros, pero que estas no contienen información sobre su pertenencia a otras organizaciones; toma nota de que los miembros están obligados a presentar una declaración de sus intereses económicos al presidente del TJUE, al que pertenecen en el momento de asumir sus funciones, de conformidad con el nuevo Código de conducta de los miembros; pide al TJUE que publique dichas declaraciones en su sitio web;

48.   

Reconoce los procedimientos internos para comprobar a la luz de las declaraciones de interés, antes de adjudicar un asunto a un miembro, si este tiene un interés económico en él; observa que los miembros se ponen en contacto con el presidente del TJUE del cual son miembros siempre que se plantea una cuestión relativa a la interpretación del Código de conducta y de que el Comité Consultivo solo se reúne excepcionalmente, por ejemplo, cuando se ha presentado una denuncia contra un miembro; pide al TJUE que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de la solidez de este mecanismo;

49.   

Lamenta el hecho de que no ha recibido información sobre los avances alcanzados en los procedimientos internos relativos a las «puertas giratorias» en el caso de los altos cargos; recuerda al TJUE la iniciativa estratégica llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo en 2018 sobre la manera de aplicar las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios respecto a los nombramientos de «puerta giratoria» en el caso de los altos cargos; insta al TJUE a que establezca y publique normas estrictas a este respecto sin demora;

50.   

Toma nota del procedimiento relativo a la declaración de ausencia de conflictos de intereses con antelación a la contratación para nuevos miembros del personal; observa que el proceso de contratación se ha modificado para garantizar la evaluación de dichas declaraciones y, en su caso, proponer medidas concretas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; toma nota, asimismo, de que el TJUE está trabajando en las normas que rigen el ejercicio de actividades externas por parte del personal; pide al TJUE que informe sobre esta cuestión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

51.   

Reconoce los procedimientos y normas internas del TJUE para prevenir toda forma de acoso en el lugar de trabajo, que están publicados en su sitio web; acoge con satisfacción la información proporcionada sobre la manera de incoar un procedimiento formal o informal en caso de comportamiento inadecuado;

52.   

Felicita a la red interinstitucional de asesores, que cuenta con la participación de todas las instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo y fue creada para intercambiar mejores prácticas en materia de asesoramiento y prevención del acoso; acoge con satisfacción la formación intensiva impartida a los asesores del TJUE;

53.   

Lamenta profundamente no haber sido informado por el TJUE de los planes para mejorar el sistema de control del uso de vehículos oficiales; subraya el requisito de que los conductores solo deben acompañar a los miembros a sus países de origen en casos excepcionales y justificados; insta al TJUE a que adopte rápidamente medidas para evitar situaciones en las que los conductores se desplacen a los países de origen de los miembros sin que estos se encuentren a bordo del vehículo; destaca los notables riesgos que estas prácticas pueden conllevar para el TJUE por lo que respecta a su reputación y ética; pide al TJUE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito antes de junio de 2020;

54.   

Toma nota de que más del 40 % de la carga de trabajo de traducción se ha externalizado, con un coste en 2018 de 103,10 EUR por página traducida externamente (frente a 111,30 EUR en 2017); observa que el coste de una página traducida internamente en 2018 ascendió a 128,07 EUR (frente a 136,70 EUR en 2017); que el coste interno incluye todos los subcostes necesarios, como el informático, el espacio de oficinas y otros similares; que, en las condiciones actuales, el TJUE no considera aconsejable un nuevo incremento de la tasa de externalización y recuerda que, dada la naturaleza sensible de la información manipulada por el TJUE, una parte de la carga de trabajo de traducción debe realizarse, en cualquier caso, dentro de la propia institución; pide al TJUE que explique a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento los motivos que justifican este parecer;

55.   

Reconoce que los miembros del personal nacionales del Reino Unido han sido informados de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no tiene intención de exigir la dimisión obligatoria de los funcionarios que ya no sean nacionales de un Estado miembro tras la retirada del Reino Unido de la Unión; observa, del mismo modo, que los agentes temporales y contractuales del Reino Unido han sido informados de que se llevará a cabo caso por caso una evaluación sobre la base del interés del servicio;

56.   

Destaca todo el trabajo realizado en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con sus múltiples normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción el número significativo de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y órganos de la Unión; sugiere que se analice la posibilidad de establecer actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 111 de 25.4.2019, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, p. 14).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/157


DECISIÓN (UE) 2020/1883 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 — C9-0057/2019) (2),

Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0028/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la defensora del pueblo en la ejecución del presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Defensor del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/159


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1884 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0028/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Toma nota con satisfacción de que, en su informe anual para el ejercicio 2018 sobre el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») no observó ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos;

2.   

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que el conjunto de los pagos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 para los gastos administrativos del Defensor del Pueblo Europeo estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

3.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 «Administración» del Informe Anual del Tribunal tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, aun cuando la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considere de bajo riesgo;

4.   

Toma nota de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual de todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; de que la labor del Tribunal indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

5.   

Se congratula de que el Defensor del Pueblo respete la mejor práctica de fijar como fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable; celebra, pues, que el Defensor del Pueblo aprobara su informe anual de actividades el 28 de marzo, lo cual permite que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión tenga más tiempo para examinarlo en profundidad y llevar mejor a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión;

6.   

Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y que en 2018 ascendió a 10 837 545 EUR (frente a los 10 905 441 en 2017), lo que se traduce en una reducción de 67 896 EUR, esto es, del 0,62 %); acoge con satisfacción la, en general, buena y prudente gestión financiera del Defensor del Pueblo en el período presupuestario de 2018; observa que del conjunto de todos los créditos se comprometió el 95,33 % (frente al 93,91 % en 2017) y se pagó el 91,33 % (frente al 86,20 % en 2017);

7.   

Toma nota de las mejoras relacionadas con los créditos prorrogados de 2018 a 2019, que representan 433 865,17 EUR (4 % del presupuesto 2018), frente a los 841 340,68 EUR (7,71 % del presupuesto de 2017) de 2017 a 2018;

8.   

Observa, sin embargo, la existencia de créditos no utilizados en el caso de varias líneas presupuestarias, como por ejemplo «reuniones externas» (línea presupuestaria B3-030, con 13 514,61 EUR no utilizados de un total de 45 000), «publicaciones» (línea presupuestaria B3-210, con 47 530,48 EUR no utilizados de un total de 161 100), etc.; recuerda la necesidad de adoptar medidas para minimizar las sobreestimaciones presupuestarias;

9.   

Toma nota de los limitados recursos del Defensor del Pueblo para hacer frente a una carga de trabajo cada vez mayor; apoya la petición del Defensor del Pueblo de ajustar la plantilla de personal a las necesidades y la carga de trabajo reales identificando las funciones de carácter permanente que deben ser realizadas por personal permanente; toma nota de la plantilla de personal, integrada por 82 puestos en 2018 (frente a 77 puestos en 2013); pide al Defensor del Pueblo que informe sobre posibles mejoras de eficiencia logradas por el solo hecho de la reorganización y la reasignación de tareas;

10.   

Alienta la cooperación de la oficina del Defensor del Pueblo con otras instituciones de la Unión con miras a limitar los gastos; observa sin embargo que, en lo que respecta a la traducción, el Defensor del Pueblo no dispone de traductores internos, por lo que recurre a los servicios del Parlamento y del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea; observa, no obstante, que los gastos de traducción se incrementaron en 2018, ya que en el caso del Defensor del Pueblo ascendieron a 343 711 EUR (frente a 262 631 EUR en 2017);

11.   

Se congratula del equilibrio de género ejemplar en los puestos directivos, con cuatro mujeres y cuatro hombres; observa, sin embargo, que en su conjunto el 65 % del personal lo componen mujeres, frente a tan solo un 35 % de hombres; aboga por un entorno laboral más equilibrado, en términos de género, en la oficina del Defensor del Pueblo;

12.   

Observa, en relación con el equilibrio geográfico en los puestos directivos, que el Defensor del Pueblo contaba en 2018 con seis nacionalidades distintas representada (alemana, griega, irlandesa, italiana, polaca y sueca), frente a ocho en 2013 (austriaca, alemana, danesa, griega, irlandesa, polaca, portuguesa y británica); toma nota de que el número total de directivos se redujo de once a ocho entre 2013 y 2018; pide al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos por lograr un equilibrio geográfico teniendo en cuenta, no obstante, la reducida envergadura y la especificidad de las actividades de base de la institución;

13.   

Se congratula de los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo en relación con la nueva política de género, pero deplora la disparidad en el promedio de días de formación por género: 6,8 para los hombres frente a 5,9 para las mujeres;

14.   

Asume la aplicación en curso del marco político en materia de recursos humanos de 2017 adoptando nuevas normas sobre la contratación de agentes temporales, una decisión sobre el trabajo a tiempo parcial y los créditos de horas y una política de igualdad de trato y no discriminación; toma nota de otras iniciativas para mejorar las acciones y los procedimientos de contratación, como por ejemplo las visitas de estudio para el personal y los programas de intercambio de personal;

15.   

Anima al Defensor del Pueblo a que siga desarrollando un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, la no discriminación, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación de su personal, así como la integración de personas con discapacidad;

16.   

Observa con interés que, por lo que respecta a sus actividades internas, el Defensor del Pueblo invitó al Foro Europeo de la Discapacidad a difundir la convocatoria de períodos de prácticas del Defensor del Pueblo a través de sus canales para animar a las personas con discapacidad a postularse; toma nota de la revisión del formulario de solicitud para añadir una pregunta sobre los ajustes razonables necesarios en los procedimientos de selección;

17.   

Celebra que, en el marco de las normas de control interno del Defensor del Pueblo, se hayan llevado a cabo acciones para aplicar la decisión de prevención del acoso, incluida la designación de los responsables de asuntos éticos (uno en Bruselas y otro en Estrasburgo) y de los miembros del comité de conciliación; toma nota de que en septiembre de 2018 todo el personal participó en un curso de formación obligatorio sobre la conducta ética, incluida la prevención del acoso, y que en noviembre de 2018 tuvo lugar una sesión específica para los jefes de unidad;

18.   

Se congratula de la aplicación de la guía de ética y buena conducta para el personal del Defensor del Pueblo, que estipula que los nuevos miembros del personal deben cumplimentar una declaración de intereses, y que informa a los miembros del personal que abandonan la oficina acerca de sus obligaciones;

19.   

Lamenta que el seguimiento por parte del Defensor del Pueblo de la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2017 prevea únicamente el reconocimiento de las observaciones del Parlamento en relación con la mayoría de los puntos mencionados sin más detalles; destaca que el informe de seguimiento es esencial para la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento y pide al Defensor del Pueblo que en su próximo informe de seguimiento incluya las respuestas y explicaciones necesarias en relación con los puntos planteados;

20.   

Toma nota de que el indicador clave de rendimiento del Defensor del Pueblo para el cumplimiento global del ambicioso objetivo del 90 % no pudo alcanzarse en 2018; observa que el índice conseguido fue del 81 % (frente al 85 % en 2017), mientras que el índice de conformidad para las investigaciones en interés público alcanzó el 85 % (frente al 79 % en 2017); reconoce que este último porcentaje es significativo, dado que el efecto de la conformidad beneficiará probablemente a un público más amplio;

21.   

Apoya la intención del Defensor del Pueblo de cooperar aún más estrechamente con el Parlamento para garantizar ser puesto al corriente de los incumplimientos, en particular por lo que respecta a los casos de mala administración constatados durante investigaciones o las respuestas negativas de las instituciones a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo; opina que tal información facilitada en un formato resumido y organizado, sería sumamente valiosa para la Comisión de Control Presupuestaria del Parlamento; toma nota, no obstante, de la confirmación por parte del Defensor del Pueblo de que las instituciones tienden a colaborar de manera constructiva con el Defensor del Pueblo;

22.   

Destaca que los resultados de los tres componentes del indicador clave de rendimiento 7 (eficiencia: indicador compuesto para la gestión de reclamaciones e investigaciones) alcanzan o sobrepasan el objetivo; observa que los porcentajes de investigaciones concluidas en plazos de seis meses y dieciocho meses son, respectivamente, del 57 % y del 88 % (objetivos: 50 % y 80 % respectivamente), y que el tercer componente «porcentaje de decisiones de admisibilidad» adoptadas en el plazo de un mes ha aumentado de forma significativa, pasando del 69 % en 2016 al 86 % en 2017, y alcanzando el objetivo del 90 % en 2018;

23.   

Toma nota de que el plazo medio para hacer frente a todas las categorías de reclamaciones aumentó a 79 días en 2018 (frente a 64 días en 2017), mientras que el plazo medio para tramitar las investigaciones disminuyó a 255 días en 2018 (frente a 266 días en 2017 y 369 días en 2013); constata, no obstante, el aumento del 53 % en el número de investigaciones concluidas sobre la base de reclamaciones, lo que explica el incremento del tiempo medio necesario para tratar todas las categorías de reclamaciones;

24.   

Toma nota de que el número de reclamaciones en el marco del mandato (880 frente a 751 en 2017) ha seguido aumentando significativamente en 2018 (+ 17 %), tras un incremento del 5,5 % en 2017; observa que el número de investigaciones iniciadas sobre la base de reclamaciones fue de 482, frente a 433 en 2017 (+ 11 %), y que el número de investigaciones concluidas sobre la base de reclamaciones fue de 534, frente a 348 en 2017 (+ 53 %); observa que el incremento de las investigaciones iniciadas y cerradas refleja en parte el hecho de que, debido a una reclasificación, una serie de casos que anteriormente hubieran sido clasificados como «sin justificación para una investigación» ya se han cerrado como «investigaciones en las que no se ha constatado mala administración»;

25.   

Toma nota de los resultados de las investigaciones concluidas por el Defensor del Pueblo en 2018, como, por ejemplo, a) «ningún caso de mala administración detectado» en 254 asuntos (46,6 %), b) «resuelto por la institución en cuestión — propuestas aceptadas — soluciones alcanzadas» para 221 casos (40,6 %), c) «no se justifican ulteriores investigaciones» en 56 casos (10,3 %), d) «mala administración constatada» respecto de 29 asuntos (5,3 %) y e) «otros resultados» en 10 asuntos (1,8 %); reconoce que la misión fundamental del Defensor del Pueblo es garantizar que la administración de la Unión responda al interés público y ayudar a todos aquellos que se enfrentan a problemas con las instituciones de la Unión;

26.   

Toma nota de que, desde 2013, se han publicado en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo detalles sobre sus misiones, incluidos los costes, la finalidad y la duración; toma nota de que en 2018 los gastos de misiones ascendieron a 27 206,79 EUR (frente a 30 592 EUR en 2017); reitera que, por razones de transparencia, en el informe anual de actividades debe incluirse una lista relativa a las misiones del año en cuestión;

27.   

Expresa su reconocimiento a la iniciativa «Premio a la Buena Administración», que contribuye al reconocimiento formal del buen trabajo y a la puesta en común de las mejores prácticas entre las instituciones y que sirve de inspiración para futuros proyectos; acoge con satisfacción la cooperación con la Red Europea de Defensores del Pueblo, con otros organismos de los Estados miembros y con las redes y organizaciones internacionales al objeto de identificar y promover las normas más exigentes;

28.   

Se congratula de las medidas adoptadas por el Defensor del Pueblo con miras a mejorar la ciberseguridad y la protección de datos, por ejemplo a través de los cursos de formación en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de procedimientos para la gestión de la vulneración de la seguridad de los datos, la realización de las consultas oportunas con el responsable de la protección de datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos para garantizar la intimidad en el diseño de proyectos; pide al Defensor del Pueblo que informe además sobre los avances en la aplicación de los puntos de acción, también en lo que respecta a la creación de un modelo para las evaluaciones de impacto de la privacidad de los datos y un registro central en el que se consignen las actividades de tratamiento;

29.   

Reconoce que los programas informáticos libre, gratuitos y de código abierto pueden aportar valor añadido al Defensor del Pueblo; subraya, en particular, su utilidad a la hora de aumentar la transparencia y evitar la dependencia de proveedores concretos; reconoce asimismo las posibilidades que ofrecen para mejorar la seguridad, puesto que permiten detectar las vulnerabilidades y subsanarlas; recomienda enérgicamente que todo software desarrollado para la institución se ponga a disposición pública a través de una licencia de software libre y de código abierto;

30.   

Destaca la importancia de sensibilizar a los ciudadanos de la Unión en cuanto a la posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo en caso de mala administración; toma nota de los esfuerzos que está realizando el Defensor del Pueblo para aumentar su visibilidad con herramientas como el nuevo sitio web, lanzado en 2018, que incluye una interfaz revisada para posibles reclamaciones y una función de búsqueda de fácil utilización; toma nota del nuevo vídeo en el que se destacan temas como el acceso a la información, los problemas con la financiación de la Unión y la transparencia en las actividades de los grupos de presión; observa que las plataformas en línea del Defensor del Pueblo registraron incrementos en el número de seguidores, en algún caso destacables (Twitter un 17 %, LinkedIn un 13 % e Instagram un 61 %); alienta asimismo el uso de plataformas de redes sociales libres, de código abierto y con alojamiento propio, prestando especial atención a la protección de los datos de los usuarios;

31.   

Anima al Defensor del Pueblo a que avance en una política coherente de digitalización de sus servicios;

32.   

Acoge con satisfacción el desarrollo de directrices para las redes sociales, en cooperación con otras instituciones de la Unión, y el intercambio de mejores prácticas para hacer frente a los desafíos a los que se enfrentan las instituciones de la Unión en términos del creciente uso de las redes sociales y de la exposición a las mismas;

33.   

Anima al Defensor del Pueblo a que prosiga sus esfuerzos orientados a una reducción de su huella ambiental, por ejemplo fomentando la digitalización para reducir el uso de papel, limitando las misiones del personal fomentando el recurso a los servicios de videoconferencia, y fomentando el uso del transporte colectivo; pide más información sobre la ejecución de dichas actividades en el contexto de la aprobación de la gestión de 2019;

34.   

Subraya la petición reiterada del Parlamento de que se revise el estatuto del Defensor del Pueblo a la vista de las nuevas realidades y retos; observa que la última revisión tuvo lugar en 2008 y que en febrero de 2019 el Parlamento aprobó finalmente una Resolución sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo); observa que corresponde al Defensor del Pueblo adoptar las normas de desarrollo de este Reglamento. pide al Defensor del Pueblo que informe al respecto en su próximo informe anual de actividad;

35.   

Acoge con satisfacción que el Defensor del Pueblo haya llevado a cabo una investigación sobre la gestión de las «situaciones de puertas giratorias» y examinado el modo en que quince instituciones y órganos de la Unión (incluidos el Parlamento, el Consejo y el Tribunal) informan públicamente cuando sus altos cargos solicitan autorización para ocupar un puesto de trabajo externo, incluido un estudio de la frecuencia con que se publica dicha información y el alcance y contenido de la misma; toma nota de que el Defensor del Pueblo ha constatado un gran nivel de sensibilización respecto a la importancia de una ejecución sólida de las normas en este ámbito, si bien se han formulado asimismo algunas sugerencias de mejora; acoge con satisfacción la intención del Defensor del Pueblo de llevar a cabo una investigación de seguimiento en 2020;

36.   

Felicita al Defensor del Pueblo por el nuevo procedimiento acelerado interno para tratar las reclamaciones sobre acceso a los documentos; toma nota de que, con el nuevo sistema, las decisiones sobre las reclamaciones se toman tres veces más rápido que con el procedimiento estándar; pide al Defensor del Pueblo que comparta con otras instituciones y organismos de la Unión el resultado de su evaluación de la eficacia de este nuevo procedimiento;

37.   

Acoge con satisfacción la cooperación del Defensor del Pueblo con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con los casos presentados ante ambas organizaciones; toma nota del canal de contacto directo destinado a evitar la duplicación de las investigaciones, que dio sus primeros frutos en 2018;

38.   

Pone de relieve todo el trabajo realizado en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con todas sus normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción la importante cantidad de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y organismos de la Unión; sugiere que se estudie la posibilidad de establecer actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/164


DECISIÓN (UE) 2020/1885 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 — C9-0058/2019) (2),

Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0029/2020),

1.   

Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/166


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1886 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IX Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IX Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0029/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en lo referente a las cuentas anuales del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) para el informe anual del ejercicio 2018, observó que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa en lo relativo a las cuestiones examinadas concernientes a los recursos humanos y los contratos públicos;

2.   

Toma nota del hecho de que, según el informe anual de actividades del SEPD, el Tribunal examinó una transacción del ejercicio 2018 y de que este examen no dio lugar a observaciones;

3.   

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que el conjunto de los pagos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 en relación con los gastos administrativos del SEPD estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces; toma nota de la solicitud del Tribunal de volver a aplicar el control a posteriori, que ahora está en vigor de nuevo;

4.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 «Administración» del Informe Anual del Tribunal tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, pese al hecho de que la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considera de bajo riesgo;

5.   

Toma nota de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5 («Administración») del marco financiero plurianual para todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; toma nota de que la labor del Tribunal indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

6.   

Recuerda que el SEPD no es una agencia descentralizada de la Unión y considera que, a pesar de que su presupuesto representa un porcentaje muy pequeño del presupuesto de la Unión, el Tribunal debe estudiar adecuadamente la legalidad y la regularidad de las transacciones del SEPD, ya que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de todos los organismos de la Unión; observa que el SEPD no está incluido en el informe del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la Unión de 2018 ni en el informe de 2018 sobre las agencias y otros organismos de la Unión; destaca, no obstante, que la información relativa a los resultados de las auditorías externas independientes del Tribunal debe estar a disposición del público en el caso de todos los órganos de la Unión; pide, por tanto, al Tribunal que reconsidere su posición y empiece a publicar informes de auditoría relativos al SEPD a partir del año próximo; solicita, por tanto, que el Tribunal publique informes anuales de actividad distintos sobre las cuentas anuales de este importante organismo de la Unión, con el objetivo de garantizar que las instituciones y organismos europeos respeten plenamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos;

7.   

Celebra la gestión financiera del SEPD, que ha sido sensata y prudente en términos generales; toma nota de que el SEPD estableció una distinción clara entre las denominadas «actividades actuales» y las «actividades nuevas»; observa un aumento del 1,54 % para las actividades actuales en consonancia con su política de austeridad, con la mayoría de las líneas presupuestarias congeladas con un aumento del 0 %; observa, no obstante, el incremento para las actividades nuevas, debido principalmente a la creación de una nueva entidad de la Unión llamada el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y sus operaciones conexas (las cuales están en funcionamiento desde el 25 de mayo de 2018);

8.   

Toma nota de que, en 2018, el SEPD contó con un presupuesto total asignado de 14 449 068 EUR (frente a 11 324 735 EUR en 2017), lo que representa un incremento del 27,59 % con respecto al presupuesto de 2017 (frente a un 21,93 % de incremento entre los presupuestos de 2016 y 2017); acoge con satisfacción que el 93,7 % de todos los créditos se comprometieron para finales de 2018, frente al 89 % en 2017; observa con preocupación que la ejecución presupuestaria en términos de créditos de pago corresponde al 75,2 %, frente al 77 % en 2017, para todos los créditos;

9.   

Reitera la necesidad de unas previsiones presupuestarias a fin de garantizar una ejecución presupuestaria eficiente en los años venideros; reconoce la existencia de cuestiones que tienen un impacto crucial, como el presupuesto del SEPD para salarios, con una cuota de más del 53 %, donde incluso una rotación moderada del personal tiene un impacto significativo en el porcentaje de ejecución presupuestaria global; reconoce que la exactitud en las previsiones presupuestarias relativas al recientemente creado CEPD no se logrará hasta que este lleve funcionando varios años;

10.   

Observa con interés que el SEPD puso en marcha una nueva oposición general para crear un grupo de expertos altamente cualificados en el ámbito de la protección de datos para satisfacer sus necesidades futuras en materia de contratación; reconoce, en relación con la planificación de la contratación de personal, que el SEPD solicitó un aumento moderado de seis miembros de personal en el contexto de la preparación de la creación del CEPD;

11.   

Reconoce que 2018 fue fundamental para el SEPD debido a la adopción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en 2016, en el contexto de la modernización de las normas de protección de datos; señala que las nuevas tareas y responsabilidades derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 requerirán recursos adicionales en el futuro; toma nota de que el SEPD contaba con 97 miembros de personal en 2018, frente a 55 en 2013; pide al SEPD, no obstante, que analice la situación en relación con mejoras potenciales de la eficiencia derivadas únicamente de la reorganización y la reasignación de tareas;

12.   

Observa que a raíz de esta nueva legislación se estableció el CEPD, compuesto por 28 autoridades de protección de datos de los Estados miembros y el SEPD, a fin de garantizar la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 en toda la Unión; observa que una parte significativa del tiempo y el esfuerzo del SEPD a principios de 2018 se dedicó al apoyo de la secretaría del CEPD, así como a la plena participación como miembro del comité;

13.   

Toma nota de que, de conformidad con las nuevas normas sobre el tratamiento de datos personales, las instituciones y órganos de la Unión también garantizan el cumplimiento de dichas normas, incluida la gestión y la gobernanza de sus infraestructuras y sistemas informáticos; reconoce que el SEPD amplió su catálogo de orientaciones específicas e inició un programa para verificar el cumplimiento de las normas entre los órganos de la Unión;

14.   

Observa que se precisa una mayor transparencia y cooperación entre las autoridades europeas de protección de datos; subraya la importancia de la cooperación entre el SEPD y las autoridades nacionales de protección de datos en los Estados miembros a fin de garantizar una supervisión eficaz y una colaboración en la preparación del nuevo marco jurídico; pide al SEPD que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento acerca de todos los resultados obtenidos;

15.   

Reconoce que el SEPD publica anualmente datos sobre su cooperación interinstitucional a través de acuerdos de nivel de servicio relativos a servicios médicos, de traducción e interpretación, y de restauración y formación, así como a acuerdos administrativos para la construcción, la logística, los servicios de seguridad y las tecnologías de la información, etc.; acoge con satisfacción el acuerdo para un memorando de entendimiento entre el SEPD y el CEPD principalmente en relación con TI, que permite al nuevo órgano de la Unión beneficiarse del trabajo realizado en años recientes por el SEPD;

16.   

Acoge con satisfacción la intención del SEPD (en el contexto de la modernización de sus procedimientos de contratación) para la instalación de un flujo de trabajo electrónico con el fin de establecer un modo de funcionamiento sin soporte de papel; reitera la importancia de la cooperación interinstitucional entre el SEPD y la Comisión en materia de contratación pública, gestión financiera y recursos humanos; acoge con satisfacción el acuerdo de nivel de servicio con la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Informática de la Comisión en relación con las herramientas informáticas «ABAC» y «Sysper II», tal como se solicitó en el último informe sobre la aprobación de la gestión; anima al SEPD a que siga avanzando en el desarrollo de una política coherente para la digitalización de sus servicios;

17.   

Observa que el primer plan de acción del responsable de ética se ha realizado plenamente y de que el segundo informe prevé varias medidas, como la revisión de los códigos de conducta para los supervisores y el personal, una decisión revisada sobre las actividades exteriores y la posible adhesión al nuevo registro de transparencia para las instituciones de la Unión, etc.; pide al SEPD que ponga en práctica dichas iniciativas lo antes posible; acoge con satisfacción las sesiones de sensibilización en consonancia con el marco ético; pide que en el próximo informe anual de actividades se presente información detallada sobre los logros derivados del marco ético;

18.   

Acoge con satisfacción que se actualicen las normas internas sobre la denuncia de irregularidades adoptadas en 2016 para reforzar la protección de los denunciantes y los presuntos infractores; toma nota de la existencia de algunas medidas de protección, como una evaluación de riesgos y una limitación del acceso a los expedientes correspondientes basada en el principio estricto de «necesidad de conocer»; anima al SEPD a que pida a su responsable de ética que preste especial atención a esta cuestión en la próxima sesión de sensibilización organizada para todo el personal; observa con satisfacción que, hasta la fecha, el SEPD no se ha enfrentado a casos de denuncia de irregularidades;

19.   

Reitera la importancia de la protección de datos en relación con la ciberseguridad; acoge con satisfacción los esfuerzos del SEPD para proporcionar orientaciones a las instituciones de la Unión por lo que respecta a cómo proteger los datos personales al aplicar medidas de ciberseguridad, cómo los sistemas integrales de gestión de la seguridad de la información permiten respetar las obligaciones tanto en materia de protección de datos como de ciberseguridad y cómo dar cumplimiento a las obligaciones de notificación e información vinculadas a la protección de datos en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; señala que el escándalo sobre el uso indebido de datos de Facebook por parte de Cambridge Analytica y la acumulación de pruebas de injerencia ilegal en elecciones requieren unas respuestas del SEPD; subraya que el SEPD debe luchar contra el posible uso indebido de los datos digitales;

20.   

Reconoce que el software libre y de código abierto puede aportar valor añadido al SEPD; subraya, en particular, su utilidad a la hora de aumentar la transparencia y evitar la dependencia de proveedores concretos; reconoce asimismo las posibilidades que ofrece para mejorar la seguridad, puesto que permite detectar las vulnerabilidades y subsanarlas; recomienda encarecidamente que cualquier software desarrollado para la institución se ponga a disposición del público a través de una licencia de software libre y de código abierto;

21.   

Acoge con satisfacción que la decisión relativa a la lucha contra el acoso se haya puesto a disposición de todo el personal a través de la intranet del SEPD; toma nota con satisfacción de que el SEPD está trabajando actualmente en la revisión de la decisión relativa a la lucha contra el acoso y en la elaboración de un mandato para nombrar más consejeros confidenciales; observa que el 69 % de los colegas reconoció en la encuesta de 2018 que conocían la política existente en materia de acoso psicológico y sexual; acoge con satisfacción que en 2018 se formase a un consejero confidencial;

22.   

Acoge con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses de los supervisores estén disponibles en el sitio web del SEPD; toma nota de que dichas declaraciones dependen necesariamente de la voluntad del propio interesado y de que tanto el SEPD como su responsable de ética carecen de competencias de investigación para garantizar la veracidad y la exhaustividad de los datos declarados; pide al SEPD que evalúe la manera de mejorar el sistema junto con otras instituciones y órganos de la Unión;

23.   

Pide al SEPD que garantice la publicación y actualización periódica en su sitio web de todas sus directrices y procedimientos relacionados con el marco ético; pide al SEPD que continúe sus esfuerzos por mejorar la información disponible en línea, en términos de transparencia y control público;

24.   

Lamenta que en el informe anual de actividades no se incluyera información más detallada sobre medidas concretas para mejorar el bienestar en el trabajo; acoge con satisfacción, no obstante, que se hayan adoptado o aplicado políticas y decisiones en 2018, como un informe sobre una encuesta al personal, una decisión revisada sobre el teletrabajo y una decisión de tutoría revisada; pide al SEPD que facilite informaciones más detalladas en el próximo informe anual de actividades;

25.   

Celebra la iniciativa adoptada por el SEPD en 2018 de ofrecer en el futuro únicamente prácticas remuneradas a través del programa de prácticas del Libro Azul; observa que este cambio en el proceso de selección de becarios del SEPD se llevó a cabo a raíz de una recomendación del Defensor del Pueblo Europeo para que se adaptasen los criterios de admisibilidad exigidos en relación con las prácticas remuneradas; reitera que es preciso garantizar que los becarios de todas las instituciones de la Unión reciban una asignación adecuada a fin de no agravar la discriminación por motivos económicos;

26.   

Observa con interés la representación de 20 nacionalidades de la Unión entre el personal del SEPD (frente a 16 nacionalidades diferentes de los Estados miembros en 2017); observa, en materia de equilibrio de género, que un 40 % del personal del SEPD lo constituyen hombres (frente al 32 % en 2017) y un 60 %, mujeres; reconoce los continuos esfuerzos del SEPD por lograr el equilibrio, teniendo en cuenta el reducido tamaño del SEPD y sus actividades operativas principales;

27.   

Observa con interés que al SEPD se le asignaron cuatro despachos adicionales en el edificio MTS, que comparte en la actualidad con el Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que se prevé que el personal del SEPD, incluida la secretaría del CEPD, siga creciendo en 2020, por lo que resultará necesaria una mayor expansión a todo el edificio; apoya al SEPD en relación con su solicitud y pide que se informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento acerca de todas las medidas y logros conexos;

28.   

Acoge con satisfacción las iniciativas específicas del SEPD dirigidas a reducir la huella ambiental de la institución; anima al SEPD a poner en práctica un plan de acción concreto para reducir su huella ambiental;

29.   

Se congratula de que la importancia de las actividades de comunicación del SEPD haya experimentado un notable aumento en años recientes; reconoce los esfuerzos por mejorar el impacto de su presencia en línea; toma nota de la organización de dos importantes campañas de comunicación, a saber, la Conferencia Internacional de 2018 centrada en el debate ético («Debating Ethics»), para llegar a un público lo más amplio posible de cara al debate sobre la ética digital y, en diciembre de 2018, su campaña de comunicación sobre el nuevo Reglamento de protección de datos para las instituciones de la Unión;

30.   

Recuerda que el SEPD utiliza una serie de indicadores clave de rendimiento para ayudar a supervisar su trabajo y el uso de sus recursos; observa con satisfacción que en 2018 el SEPD alcanzó o superó los objetivos fijados en la mayoría de sus indicadores clave de rendimiento (por ejemplo, en relación con el indicador clave de rendimiento 4, «nivel de interés de las partes interesadas», que preveía un objetivo de 10 consultas, se alcanzó una cifra de 13 consultas); toma nota de que la aplicación de los objetivos estratégicos pertinentes va por buen camino y no se requieren medidas correctoras; anima al SEPD a seguir trabajando en esta dirección;

31.   

Acoge con satisfacción que el SEPD siga casi todas las 16 normas de control interno, que son objeto de un seguimiento regular para garantizar la realización efectiva, eficiente y económica de los objetivos; observa que el servicio de auditoría interna llevó a cabo una auditoría de seguimiento sobre las recomendaciones pendientes acerca de una revisión de las normas de control interno y llegó a la conclusión de que el nivel de control interno es satisfactorio y efectivo;

32.   

Observa que el servicio de auditoría interna llevó a cabo una encuesta centrada en tres ámbitos principales (la gobernanza del SEPD en relación con el CEPD, el marco para proporcionar recursos humanos, presupuesto y administración financiera, y el apoyo logístico a los equipos de apoyo del SEPD y el CEPD), que fueron objeto de un estrecho control; toma nota de que el servicio de auditoría interna emitió un informe final, en el que todas las recomendaciones se consideraron «cuestiones que deben estudiarse» únicamente y que no serán objeto de seguimiento por parte del servicio de auditoría interna;

33.   

Observa que el gasto en traducciones asciende a 337 057,35 EUR para el SEPD y a 516 461,90 EUR para las actividades del CEPD; toma nota de que el CEPD se beneficia de una cuota de traducciones gratuitas realizada por la Dirección General de Traducción de la Comisión; toma nota de que la necesidad de traducciones frecuentes en todas las lenguas oficiales de la Unión, unida al reducido tamaño de la institución, hace imposible la internalización de la traducción desde una perspectiva coste-beneficio;

34.   

Toma nota de que las misiones del personal están codificadas en el sistema de tratamiento integrado de las misiones y que en la declaración de gastos se carga un informe de misión a título de documento justificativo; acoge con satisfacción los datos facilitados en el informe anual de actividades, tal como se había solicitado en el anterior informe sobre la aprobación de la gestión, que no evidencia unas diferencias significativas en cuanto al número y los costes de las misiones en los últimos cuatro años;

35.   

Se congratula de que el SEPD respete la mejor práctica de fijar como fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable; celebra, por tanto, el hecho de que el SEPD aprobara su informe anual de actividades el 26 de marzo de 2019 con el fin de que la autoridad responsable de la aprobación de la gestión tuviera más tiempo para examinarlo en profundidad y llevar mejor a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión;

36.   

Pone de relieve todo el trabajo realizado en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con todas sus normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción el número importante de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y órganos de la Unión; sugiere que se estudie la posibilidad de establecer actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes;

37.   

Hace hincapié en que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá unas repercusiones considerables en la labor prevista del SEPD; destaca la importancia de negociar cuanto antes con el Reino Unido un acuerdo en materia de datos;


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/171


DECISIÓN (UE) 2020/1887 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0054/2019] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativa al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración (4) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0031/2020),

1.   

Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/173


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1888 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección V — Tribunal de Cuentas,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0031/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Observa que las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») son fiscalizadas por una empresa externa —PricewaterhouseCoopers Sàrl— con el fin de que estén sometidas a los mismos principios de transparencia y rendición de cuentas que el Tribunal aplica a los demás organismos fiscalizados; toma nota con satisfacción de la afirmación del informe del auditor externo de que los estados financieros reflejan fielmente la posición financiera del Tribunal a 31 de diciembre de 2018, así como los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha;

2.   

Señala que en 2018 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 146 469 000 EUR (141 240 000 EUR en 2017), lo que representa un incremento global del 3,70 % en comparación con 2017 (aumento de precios estimado en un 1,9 % para Luxemburgo); observa que el 96,21 % de todos los créditos estaban comprometidos para finales de 2018 (frente al 97,73 % en 2017 y el 99 % en 2016) y el 94,73 % de todos los créditos se pagaron en 2018 (frente al 94,27 % en 2017 y el 93,29 % en 2016);

3.   

Hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal es puramente administrativo y se destina a cubrir gastos correspondientes a personal que trabaja en la institución (título 1), edificios, mobiliario, material y gastos de funcionamiento diversos (título 2); expresa su preocupación por la sobrestimación continua en el presupuesto del título 2, con un porcentaje de compromisos del 59,13 % (frente al 57,13 % en 2017) y un porcentaje de pagos del 55,11 % (frente al 55,75 % en 2017);

4.   

Observa que los compromisos prorrogados a 2019 ascendían a 6 068 597 EUR, el 4,1 % del presupuesto de 2018 (frente a 7 908 250 EUR prorrogados a 2018, 5,5 % del presupuesto de 2017) y que el principal elemento que contribuyó a la prórroga fueron los 4 310 280 EUR prorrogados en el capítulo 21 (Tratamiento de datos, equipamiento y mobiliario: compra, alquiler y mantenimiento) para proyectos informáticos que todavía estaban en curso a finales de 2018;

5.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 «Administración» del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, pese al hecho de que la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considere de bajo riesgo; solicita que el trabajo de auditoría para el capítulo 10 sea más amplio, con el fin de revisar las deficiencias en los gastos administrativos de cada institución;

6.   

Celebra que el Tribunal en general ha aplicado bien su disciplina presupuestaria durante los últimos años, con el fin de mantener sus costes de administración estables sin afectar desfavorablemente a su actividad principal; observa que no se solicitaron puestos adicionales para 2018 y que, en consecuencia, la plantilla del Tribunal prevé un total de 853 puestos autorizados (lo mismo que en 2017);

7.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Tribunal por publicar su informe anual de actividades el 5 de mayo del año siguiente y aprobar sus cuentas definitivas el 31 de mayo; está de acuerdo en que debe darse al Tribunal el tiempo necesario para llevar a cabo su labor de auditoría, tal como se expresa en el informe anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la Unión; propone, no obstante, que el Tribunal examine el asunto en mayor profundidad con la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento y otros actores pertinentes a fin de analizar mejor la duración del procedimiento de aprobación de la gestión;

8.   

Acoge con satisfacción la presentación del cuadro del informe anual de actividades donde figuran los distintos acuerdos de nivel de servicio firmados con la Comisión y otras instituciones en materias como problemas de recursos humanos, traducción e infraestructuras, y que indica su repercusión en el presupuesto; observa con preocupación que el acuerdo de servicios para los gastos de la Oficina Pagadora relativos a la gestión de los expedientes de personal del Tribunal y la gestión de misiones aumentó a 325 000 EUR en 2018 (frente a 180 000 EUR en 2017) a causa de un nuevo contrato; reitera la importancia de la cooperación interinstitucional;

9.   

Aprecia los esfuerzos del Tribunal para lograr el uso más rentable de sus vehículos oficiales; toma nota de que, como parte de la cooperación con el Tribunal de Justicia, el Tribunal firmó un contrato interinstitucional de arrendamiento financiero a 4 años para esos vehículos, lo que dio lugar a mejores precios de arrendamiento y a la introducción de criterios medioambientales;

10.   

Toma nota de que el Tribunal decidió revisar las normas de uso de vehículos oficiales y que, de acuerdo con las nuevas normas, los miembros y el secretario general pueden utilizar los vehículos oficiales para viajes no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales por un precio fijo de 100 EUR al mes más determinados costes y gastos; toma nota de que el Tribunal espera ahorros significativos en comparación con la situación dada con las normas existentes; toma nota de que las nuevas normas han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2020; opina que el uso de vehículos oficiales para uso privado no debe llevarse a cabo bajo ninguna circunstancia; considera que esta práctica puede perjudicar la reputación del Tribunal y, en general, de las instituciones de la Unión; pide, por tanto, al Tribunal que reconsidere esta cuestión y mantenga informado al Parlamento;

11.   

Observa que el Tribunal adoptó un nuevo conjunto de indicadores clave de rendimiento para el período 2018-2020, consistente en indicadores clave de rendimiento que ofrecen una visión general de la difusión, el impacto y la percepción de su trabajo; observa entre los indicadores clave de rendimiento se incluyen las comparecencias del Tribunal en el Parlamento, el Consejo y en los Parlamentos nacionales y el número de informes especiales publicados (en lugar de los simplemente adoptados); acoge con satisfacción la clara mejora de la eficacia en la labor del Tribunal reflejada en un aumento en el número de informes especiales de un 25 % desde 2008, y en que, desde 2017, las comparecencias en el Parlamento, el Consejo y los Parlamentos nacionales aumentaron un 47 %, un 39 % y un 164 % respectivamente; pide al Tribunal que considere la inclusión del valor añadido de la auditoría en sus indicadores clave de rendimiento e informe de forma continua sobre la aplicación de sus recomendaciones;

12.   

Acoge con satisfacción que el Tribunal experimente un fuerte aumento del interés de los medios de comunicación, con una cobertura particularmente alta para sus informes especiales; acoge con satisfacción que el Tribunal siga promoviendo sus publicaciones a través de los canales de las redes sociales; observa con interés que la mayor parte de las publicaciones del Tribunal están disponibles en su sitio web mediante un enlace denominado «Búsqueda de publicaciones»; observa que los informes del Tribunal que recibieron la mayor atención mediática en 2018 fueron los informes especiales relativos a la red ferroviaria de alta velocidad en Europa, a la eficiencia operativa de la gestión por el Banco Central Europeo de la crisis de los bancos y al Mecanismo para los Refugiados en Turquía; acoge con satisfacción la estrategia de comunicación digital del Tribunal para trabajar con partes interesadas no institucionales, como grupos de reflexión, ONG, asociaciones industriales y universidades (que pueden actuar como multiplicadores de los mensajes del Tribunal); alienta asimismo el uso de plataformas de redes sociales libres, de código abierto y con alojamiento propio, que presten una atención especial a la protección de los datos de los usuarios;

13.   

Observa con satisfacción que la cobertura mediática general, incluidas las redes sociales, se ha triplicado prácticamente entre 2017 y 2018, aumentando de unos 15 500 artículos en línea y menciones en redes sociales a más de 44 000; observa que en este último año, los mensajes difundidos en los medios sociales a partir de las cuentas oficiales del Tribunal relativos a sus publicaciones se visualizaron aproximadamente 11 millones de veces, casi dieciocho veces más que en 2017; toma nota de que en 2018 se disponía de más de 11 000 artículos en línea sobre los informes especiales del Tribunal (frente a 1 500 artículos en línea en 2013);

14.   

Reconoce la publicación de 35 informes especiales (frente a 28 en 2017), 9 publicaciones basadas en análisis (frente a 2 en 2017) y 10 dictámenes (frente a 5 en 2017); acoge con satisfacción los esfuerzos del Tribunal, en consonancia con el Reglamento Financiero, para elaborar sus informes especiales generalmente en un plazo de 13 meses, al tiempo que señala que el plazo medio para la presentación de los informes especiales publicados durante 2018 fue de 15,2 meses; destaca, no obstante, que 15 de los 35 informes especiales (43 %) se elaboraron en menos de 13 meses (frente al 29 % en 2017);

15.   

O con preocupación de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones (frente a 55 en 2017 y 100 en 2016) correspondientes a la rúbrica 5 (Administración) del marco financiero plurianual de todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; toma nota de que la labor del Tribunal indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo; pide al Tribunal que estudie la posibilidad de presentar un informe anual independiente sobre las instituciones de la Unión, como ya hace con las agencias de la Unión, y solicita al Tribunal que mantenga informado al Parlamento sobre sus avances a este respecto;

16.   

Observa con satisfacción que el capítulo sobre transparencia en el sitio web del Tribunal presenta un calendario de las reuniones del Tribunal y un cuadro de las misiones de los miembros del Tribunal con la fecha, el lugar, la finalidad y los costes, así como enlaces a los documentos relacionados y otros portales de transparencia;

17.   

Destaca la introducción de un registro de asistencia, en funcionamiento desde el 1 de enero de 2019, para consignar la presencia de los miembros en las reuniones del Tribunal, en sus salas y en sus comités; pide al Tribunal que informe de estas cuestiones a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en su próximo informe anual de actividad;

18.   

Pide al Tribunal que establezca procedimientos para llevar un registro de las vacaciones anuales de los miembros, las bajas por enfermedad y las ausencias del trabajo por otros motivos a fin de garantizar que todos los permisos disfrutados queden correctamente consignados; destaca que la práctica actual podría hacer que disminuya la confianza de los ciudadanos y las instituciones de la Unión en el Tribunal;

19.   

Observa con interés que el Tribunal recaba información sobre las misiones profesionales de los miembros para evaluar si la actividad prevista pertenece al ámbito de interés del Tribunal; acoge con satisfacción que los miembros faciliten los nombres y el cargo de las personas con quien se vayan a reunir, una descripción general de los temas a tratar y, en su caso, la invitación con los datos necesarios para reducir el riesgo de posibles abusos;

20.   

Toma nota de que la decisión por la que se aclara la Reglamentación relativa a las misiones de los miembros entró en vigor el 1 de febrero de 2018; toma nota de que la decisión detalla, en particular, la información que debe comunicarse al solicitar una orden de misión;

21.   

Observa que el Tribunal, en el marco de su sistema de control interno, decidió delegar a partir de febrero de 2018 en el secretario general las competencias de ordenador de pagos relativas a los gastos de misión y de representación de los miembros; observa que estos gastos están ahora sujetos al sistema general de control gestionado por los servicios de la Secretaría General, que implica la gestión de riesgos y controles ex ante y ex post, y que están incluidos en la declaración anual de los ordenadores subdelegados y delegados; lamenta profundamente que el Tribunal solo hubiese tomado medidas al respecto después de que se produjese una situación particularmente crítica;

22.   

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna revisó los informes de control anuales de 2018 y las declaraciones de los ordenadores subdelegados para evaluar la fiabilidad de la información facilitada; toma nota de que el secretario general ha solicitado informes de control de todas las direcciones; reconoce que el Servicio de Auditoría Interna confirma la fiabilidad de los controles ex ante y ex post efectuados por los servicios y, en general, la fiabilidad de la información presentada en los informes de control;

23.   

Toma nota de la decisión del Tribunal relativa al período 2012-2018 de llevar a cabo una auditoría interna de los gastos de misión y del uso de vehículos oficiales, cuya auditoría finalizó en julio de 2019; observa que el informe de auditoría llegaba a la conclusión de que la gran mayoría de las operaciones examinadas por el Servicio de Auditoría Interna, que se habían seleccionado al azar, cumplían las normas y procedimientos aplicables; lamenta que el informe concluyera que, antes de las reformas de 2017-2018, los sistemas de gestión y control del Tribunal sufrían determinadas deficiencias; observa, además, que el informe concluyó que las reformas de 2017-2018 habían corregido eficazmente las deficiencias de los sistemas de control, y que los procedimientos de gestión y control actualmente en vigor son, en general, fiables;

24.   

Observa que, sobre la base de dicho informe de auditoría, no se ha identificado ningún indicio de abuso de posición por parte de miembros o antiguos miembros; observa que no se ha llevado a cabo ninguna otra investigación interna posterior a dicho informe de auditoría;

25.   

Observa que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha transmitido su informe sobre un antiguo miembro a las autoridades judiciales de Luxemburgo; observa que se retiró la inmunidad al antiguo miembro; toma nota de que el Tribunal ha recuperado la cantidad de 153 407,58 EUR del antiguo miembro;

26.   

Toma nota de que la OLAF abrió una investigación en 2016 relativa a un posible abuso de los gastos de viaje y manutención de un miembro actual del Tribunal en relación con un periodo en que era diputado al Parlamento; toma nota de que la OLAF dio por concluido el caso en septiembre de 2019, con la recomendación de que el Parlamento recuperara 11 243 EUR; observa que no se han formulado recomendaciones disciplinarias ni judiciales a este respecto y que no se ha dirigido ninguna recomendación al Tribunal;

27.   

Celebra que los miembros del Tribunal estén sujetos a un código de conducta que regula su independencia, imparcialidad, integridad, compromiso, colegialidad, confidencialidad, responsabilidades y obligaciones una vez finalizado su mandato; acoge con satisfacción la publicación por el Tribunal de las declaraciones de intereses (declaraciones de intereses económicos y actividades externas) y el currículum vítae de sus miembros en el sitio web, con lo que quedan sometidas al mismo control público que el resto de instituciones de la Unión;

28.   

Expresa su preocupación por que las declaraciones de intereses dependan necesariamente de la voluntad del propio interesado y que, dado el marco jurídico actual, ni el Tribunal ni el comité de ética tengan competencias de investigación para garantizar la veracidad y la exhaustividad de los datos declarados; pide al Tribunal que se asegure de que sus miembros presentan declaraciones de intereses en lugar de declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; subraya que deben reforzarse los procedimientos actuales, incluidos los del comité de ética, para garantizar la ausencia de conflictos de intereses; solicita al Tribunal que informe de los avances efectuados;

29.   

Acoge con satisfacción la publicación de las Directrices de Ética del Tribunal, aplicables a todos los miembros y al personal; celebra el examen por el Comité de Ética de todas las cuestiones de carácter ético que considere pertinentes, incluida la evaluación de las actividades externas de los miembros del Tribunal; toma nota de la designación de asesores en materia de ética entre los miembros del personal del Tribunal con el objetivo de que todo miembro del personal tenga el derecho y la oportunidad de obtener un asesoramiento confidencial e imparcial sobre asuntos sensibles como conflictos de intereses, aceptación de regalos o cómo transmitir información en caso de irregularidades graves (denuncia de irregularidades), etc.;

30.   

Destaca que el Tribunal ofrece a todo el personal un curso de formación específico sobre ética pública, que es obligatorio para todos los miembros del personal entrante y que incluye una sección sobre la denuncia de irregularidades, incluido el procedimiento a seguir y los derechos del personal; valora que en las orientaciones internas sobre las «preguntas frecuentes sobre cuestiones éticas» se presenten una serie de ejemplos con el fin de facilitar el reconocimiento de los posibles conflictos de intereses; pide al Tribunal que intensifique sus esfuerzos mejorando la información y la comunicación y mediante el seguimiento de las actividades;

31.   

Hace hincapié en que un marco ético debe consistir en normas para prevenir, detectar y evitar posibles conflictos de intereses; observa que el marco ético del Tribunal ha sido examinado por expertos de las instituciones superiores de auditoría de Polonia y Croacia; toma nota del informe final de la evaluación por homólogos; pide al Tribunal que informe al Parlamento de todas las acciones de seguimiento que se decidan sobre la base de los resultados de la evaluación por homólogos;

32.   

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya establecido canales para la denuncia de irregularidades que garanticen una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades y que haya publicado las normas de procedimiento correspondientes; observa que existe un formulario de contacto en línea para notificar cualquier irregularidad grave; acoge con satisfacción el enlace de su página web sobre cómo denunciar casos de fraude a la OLAF;

33.   

Toma nota de que el Tribunal sigue dando formaciones y presentaciones para directivos, personal entrante y personal de recursos humanos para concienciar sobre el acoso en el entorno laboral; observa, además, que las personas de contacto para la lucha contra el acoso reciben cada año formación pertinente; señala que el Tribunal reforzó sus normas contra el acoso en 2017 y que su objetivo era evitar situaciones de acoso, mantener un entorno de trabajo satisfactorio y facilitar la resolución de conflictos interpersonales mediante una solución amistosa;

34.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Tribunal para garantizar el bienestar del personal, al permitir un horario flexible de trabajo y el teletrabajo y nota que, a este respecte, el Tribunal provee presentaciones sobre la igualdad de oportunidades y el acceso a psicólogos gratuitos; observa, no obstante, que en 2018 hubo tres casos de agotamiento profesional; pide, por lo tanto, al Tribunal que estudie si la carga de trabajo se distribuye de forma proporcional entre los equipos y miembros del personal;

35.   

Toma nota de que en 2018 se presentó una denuncia formal por acoso y que se constataron los actos de acoso sexual; toma nota de que todo el procedimiento, que finalizó con la adopción de medidas preventivas y disciplinarias, se finalizó en cinco meses a partir de la fecha de presentación de la denuncia;

36.   

Destaca que, tal como se indica en el párrafo tercero del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios en relación con las actividades profesionales de los altos funcionarios después de abandonar el servicio, el Tribunal publica información relativa a las actividades profesionales de los altos funcionarios del Tribunal; toma nota igualmente de la publicación de las normas correspondientes en su sitio web;

37.   

Toma nota de que el Tribunal y la OLAF trabajan en estrecha cooperación para proteger los intereses financieros de la Unión; toma nota, asimismo, de que en 2018 el Tribunal comunicó nueve casos de presunto fraude detectados en el contexto de sus auditorías (frente a 13 en 2017); felicita al Tribunal por el hecho de que las negociaciones en curso dieran lugar a un acuerdo de cooperación administrativa entre el Tribunal y la OLAF, firmado en mayo de 2019, cuyo objetivo es facilitar una relación de trabajo práctica entre ambos organismos, en particular en lo que se refiere a la transmisión de presuntos casos de fraude y a la organización de acciones de interés común, como formación, talleres o intercambios de personal;

38.   

Lamenta que el seguimiento por el Tribunal de la decisión de aprobación de la gestión de 2017 solo ofreciera respuestas limitadas a las observaciones del Parlamento; destaca que el seguimiento es esencial para que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento determine si el Tribunal ha aplicado las recomendaciones del Parlamento; pide al Tribunal que, en su próximo informe de seguimiento, incluya todas las respuestas necesarias y explicaciones más detalladas sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento;

39.   

Señala que la retirada del Reino Unido de la Unión no tendrá repercusiones importantes en la estructura y los recursos del Tribunal; toma nota de que el Tribunal se ha comprometido a utilizar su poder discrecional, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto de los funcionarios en el sentido de no despedir a funcionarios por la única razón de que ya no tienen la nacionalidad de un Estado miembro; observa que, por lo que respecta a los agentes temporales y contractuales, el Tribunal está obligado por ley a examinar individualmente cada caso y a autorizar excepciones cuando esté justificado en interés del servicio; acoge con satisfacción que el Tribunal se haya comprometido a utilizar de forma abierta y transparente esta posibilidad suya de autorizar excepciones; toma nota de que la evaluación del Tribunal se basará únicamente en el interés del servicio;

40.   

Subraya el compromiso del Tribunal de mejorar su equilibrio de género en todos los niveles de gestión; observa que el 45 % de sus auditores y administradores son mujeres, por lo que la proporción de hombres y mujeres es casi igual; observa que el 38 % de los directivos (24), son mujeres y que de 10 directores, tres son mujeres; pide al Tribunal que prosiga sus esfuerzos por promover el equilibrio de género, en particular en los puestos de dirección y de gestión más elevados; acoge con satisfacción que el porcentaje de mujeres en puestos directivos en las salas de auditoría haya aumentado del 7 % en 2015 a casi el 24 % a finales de 2018 (frente al 20 % en 2017); observa que la política de igualdad de oportunidades del Tribunal para el período 2018-2020, aprobada en febrero de 2018, también aborda las cuestiones relativas a la edad y la discapacidad;

41.   

Reitera que solo seis de los 28 miembros del Tribunal (frente a cuatro en 2016) son mujeres; hace hincapié en la cuestión del desequilibrio entre hombres y mujeres entre sus miembros; recuerda que los Estados miembros deberían alentar más activamente a las mujeres a presentar su candidatura a este tipo de puestos; reitera que el Consejo debe presentar siempre al menos dos candidatos, una mujer y un hombre, durante el procedimiento de nombramiento;

42.   

Toma nota de que el aumento de la carga de trabajo en la traducción ha sido compensado por mejoras de eficiencia gracias a la racionalización de los procedimientos internos del Tribunal, incluida una centralización del tratamiento previo y posterior a la traducción; observa que esto ha permitido una reducción significativa (más del 10 % con respecto a 2017) de los costes por página;

43.   

Se congratula de nuevo de la cooperación del Tribunal con otras instituciones públicas y partes interesadas; toma nota con satisfacción de la cooperación entre los jefes de las entidades fiscalizadoras superiores y de la adopción de un plan de trabajo conjunto a partir de 2018; apoya asimismo las asociaciones establecidas con diversas universidades en el marco de la política del Tribunal de ampliar la gama de formaciones que ofrece; pide al Tribunal que amplíe sus contactos a otras universidades con el fin de establecer una futura cooperación que esté diversificada y mantenga un equilibrio geográfico;

44.   

Celebra que los espacios de archivo del edificio K2 hayan resultado innecesarios gracias a la creciente digitalización; señala que estos espacios se convertirán en nuevos espacios colaborativos o de bienestar y que el coste se sufragará con el presupuesto restante del proyecto de construcción K3 completado hace algunos años; observa que el nivel de confort del edificio K1 se mantiene muy por debajo de los demás edificios del campus; valora la conclusión de un estudio en el que se recomiendan obras que darían lugar a enormes inversiones; observa que se siguen estudiando opciones para encontrar la solución más eficiente para el futuro del edificio K1, incluso en cooperación con las autoridades luxemburguesas; pide al Tribunal que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento acerca de las posibles soluciones, junto con las estimaciones presupuestarias correspondientes;

45.   

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal haya establecido un programa medioambiental global para abordar diversos temas identificados en su análisis medioambiental y reducir su impacto ambiental; observa con satisfacción que consiguió reducir su consumo de energía en un 11,5 % entre 2014 y 2018, su consumo de agua en un 21,1 % entre 2016 y 2018, y su consumo de papel en un 50,8 % entre 2014 y 2018;

46.   

Apoya los esfuerzos del Tribunal para mejorar la protección de datos y la ciberseguridad mediante la adopción a mediados de 2018 de un plan de acción de ciberseguridad trienal con una serie de medidas para mitigar los riesgos detectados; toma nota con satisfacción de la cooperación del Tribunal con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) para llevar a cabo algunos de los controles previstos en el plan;

47.   

Reconoce que el software libre y de código abierto puede aportar valor añadido al Tribunal; subraya, en particular, la utilidad de dicho software a la hora de aumentar la transparencia y evitar la dependencia de proveedores concretos; reconoce asimismo las posibilidades que ofrece para mejorar la seguridad, puesto que permite detectar las vulnerabilidades y subsanarlas; recomienda enérgicamente que todo software desarrollado por el Tribunal se ponga a disposición pública a través de una licencia de software libre y de código abierto;

48.   

Destaca todo el trabajo realizado por el Tribunal en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con todas sus normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción la importante cantidad de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y los órganos de la Unión; sugiere la posibilidad de estudiar actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/179


DECISIÓN (UE) 2020/1889 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0039/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0035/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/181


DECISIÓN (UE) 2020/1890 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0039/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0035/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/183


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1891 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0035/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2018 ascendía a 47 142 100 EUR, lo que representa una disminución del 4,63 % en comparación con 2017; que el 91,48 % del presupuesto del Centro procede de contribuciones directas de las instituciones y otras agencias y órganos (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del 94,94 %, lo que representa un aumento del 1,82 % con respecto al ejercicio anterior; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,94 %, lo que representa un incremento del 2,53 % con respecto al ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Observa que el Centro utiliza indicadores de recursos y de resultados como indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades y varios indicadores para mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de la evaluación ex ante revisada y de la revisión ex post en curso de los programas y las actividades del Centro; pide al Centro que siga desarrollando los indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados y el impacto de sus actividades, a fin de obtener asesoramiento cualitativo sobre cómo aportar un mayor valor añadido a los resultados del Centro y mejorar su modelo empresarial;

3.

Valora positivamente que en 2018 el Centro adoptara importantes medidas de cara a la utilización de tecnologías de traducción y que, en estrecha colaboración con su dirección general asociada de la Comisión, introdujera de forma satisfactoria la traducción automática y Euramis en su flujo de producción;

4.

Señala, por otra parte, que en 2018 se abrió al público la versión más reciente de la base terminológica más grande del mundo, Terminología Interactiva para Europa (IATE), que el Centro desarrolla y gestiona en nombre de sus socios institucionales;

5.

Celebra que el Centro ejecutara dos acciones para compartir recursos con otras agencias en relación con competencias superpuestas a través de la Red de Agencias de la Unión: un catálogo de servicios compartidos, en el que se enumeran todos los servicios que pueden compartir las agencias de la Unión, y un portal común para la contratación pública, en el que se ponen en común los planes de contratación pública de las agencias de la Unión; anima con insistencia al Centro a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión, teniendo especialmente en cuenta su excelente ubicación estratégica en Luxemburgo, sede de muchas otras agencias de la Unión;

6.

Anima al Centro a que aplique las recomendaciones del Tribunal;

7.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la evaluación externa del modelo empresarial del Centro, que se llevó a cabo en 2017; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de la evaluación final;

8.

Observa con satisfacción y destaca el impacto positivo del efecto continuado de la estructura de precios introducida en 2017 para la traducción de documentos, que supuso un ahorro de 4 400 000 EUR para los clientes del Centro en 2018;

9.

Insta al Centro a que instaure un modelo empresarial sostenible de conformidad con el plan de transformación elaborado a raíz del estudio externo sobre el Centro de Traducción como proveedor compartido de servicios lingüísticos de los órganos y organismos de la Unión; anima al Centro a que complete la puesta en marcha de aquellas medidas que ayuden a adaptar el nuevo modelo empresarial a los avances tecnológicos, como el proyecto de traducción de páginas web y de reconocimiento de voz;

10.

Observa con preocupación que el Centro no ha completado el plan antifraude cuya ejecución estaba prevista para finales de 2018 y cuyo porcentaje de ejecución en ese año fue del 66 %; insta al Centro a que acelere la aplicación de dicho plan;

11.

Se congratula de los esfuerzos realizados por el Centro para desarrollar las capacidades de su personal esencial en materia de calidad y gestión de proyectos, y en particular de que el 86,8 % del personal esencial haya recibido formación, superándose así el objetivo fijado para 2018;

12.

Reconoce que el Centro ha cumplido su compromiso de poner a disposición de las instituciones de la Unión una nueva versión de IATE a finales de 2018, que se hizo realidad en noviembre de 2018; observa que el Centro publicó la versión interinstitucional de IATE en febrero de 2019;

Política de personal

13.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 94,82 % de los puestos del organigrama, con 50 funcionarios y 133 agentes temporales nombrados de un total de 55 puestos de funcionarios y 138 de agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 195 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para el Centro 23 agentes contractuales;

14.

Constata con satisfacción que en 2018 se logró un equilibrio de género adecuado entre los altos cargos (3 hombres y 2 mujeres) y en el Consejo de Administración (32 hombres y 27 mujeres);

15.

Alienta al Centro a que elabore un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación y planificación permanentes de la carrera profesional, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

Contratación pública

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, al acabar 2018 el Centro había introducido la facturación electrónica pero no las herramientas de licitación electrónica y presentación electrónica ofrecidas por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con los terceros que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); pide al Centro que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Observa que el Centro ha optado por publicar únicamente las declaraciones de intereses, sin los curriculum vitae, debido a los problemas de gestión que conlleva el tamaño de su Consejo de Administración (aproximadamente 130 miembros y miembros suplentes); observa que el curriculum vitae y la declaración de intereses del director están disponibles en el sitio web del Centro; toma nota de que el Centro considera que los riesgos asociados a los conflictos de intereses son muy bajos debido a la naturaleza de su actividad;

18.

Observa con preocupación que, si bien el Centro no se financia mediante tasas, depende de los ingresos que recibe de sus clientes, representados en el Consejo de Administración del Centro, y que, por lo tanto, existe un riesgo elevado de conflicto de intereses por lo que respecta a la fijación de los precios de los productos del Centro que podría sortearse si la Comisión recaudase las tasas en nombre de los clientes del Centro, con lo que el Centro se financiaría totalmente con cargo al presupuesto de la Unión; toma nota de la observación del Centro, según la cual la posibilidad de ser financiado con cargo al presupuesto de la Unión requeriría un acuerdo entre la Comisión y la Autoridad Presupuestaria; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para reducir ese riesgo;

Otras observaciones

19.

Celebra el lanzamiento, en 2018, de la nueva versión de IATE, destinada a aumentar la visibilidad pública y la presencia en línea del Centro; pide al Centro que siga centrándose en la difusión pública de los resultados de su trabajo y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

20.

Anima al Centro a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

21.

Lamenta que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) decidiese, el 26 de abril de 2018, poner término al acuerdo de traducción que había celebrado con el Centro a pesar de estar obligada por ley a recurrir a los servicios del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE) 2017/1001 (3), por el que se crea la OPIUE; toma nota del recurso interpuesto ante el Tribunal General por el Centro el 6 de julio de 2018 y de la conclusión de la fase oral de la audiencia el 4 de junio de 2019; observa que el Centro y la OPIUE firmaron el 7 de diciembre de 2018 un nuevo acuerdo por tan solo dos años; pide al Centro que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de la acción incoada;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 16.

(2)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 18.

(3)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/186


DECISIÓN (UE) 2020/1892 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019)0316 – C9-0052/2019] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0038/2020),

1.   

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/187


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1893 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección II – Consejo Europeo y Consejo,

Vista la Recomendación de la Defensora del Pueblo Europea relativa al asunto 1069/2019/MIG sobre el patrocinio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea,

Visto el informe especial de la Defensora del Pueblo Europea relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (1),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0038/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Observa con satisfacción que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2018, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») no detectó insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Consejo Europeo y del Consejo;

2.   

Toma nota de la conclusión del Tribunal de que el conjunto de los pagos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 para los gastos administrativos del Consejo estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

3.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10, «Administración», del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 tenga un alcance y unas conclusiones relativamente limitados, si bien la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considere «de bajo riesgo»;

4.   

Toma nota de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5, «Administración», del marco financiero plurianual relativas a todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; observa que la labor del Tribunal indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

5.   

Lamenta que no se haya tenido en cuenta la solicitud de dividir el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo en un presupuesto para cada institución, solicitud formulada por el Parlamento en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión; pide al Consejo que divida el presupuesto de esta manera por razones de transparencia y para mejorar la rendición de cuentas y la eficiencia en materia de gastos de ambas instituciones;

6.   

Observa que, en 2018, el presupuesto global del Consejo ascendía a 572 854 377 EUR (frente a 561 576 000 EUR en 2017), con un porcentaje de ejecución global del 91,9 % (frente al 93,8 % en 2017); toma nota de un aumento presupuestario de 11 300 000 EUR, equivalente al 2,0 %, frente al aumento del 3 % en 2017 y del 0,6 % en 2016;

7.   

Celebra la gestión financiera del Consejo, que ha sido sensata y prudente en términos generales; reconoce la evolución del presupuesto del Consejo, que ha pasado de 634 000 000 EUR en 2010 a 573 000 000 EUR en 2018, lo que supone una disminución del 9,63 %;

8.   

Observa que los créditos prorrogados de 2018 a 2019 ascendieron a un total de 56 599 584 EUR, a saber, un 10,7 % (frente a 60 576 175 EUR o un 11,5 % en 2017), procedentes principalmente de categorías como los sistemas informáticos (18 300 000 EUR), los edificios (16 000 000 EUR) y la interpretación (11 900 000 EUR); toma nota de los créditos anulados en 2018, por un importe de 46 348 862 EUR (frente a 35 025 789 EUR en 2017); recuerda al Consejo que las prórrogas constituyen excepciones al principio de anualidad y deben reflejar las necesidades reales, por lo que le pide que intensifique sus esfuerzos para evitar sobrestimaciones presupuestarias;

9.   

Observa una vez más el bajo porcentaje de ejecución de los gastos de viaje de las delegaciones, con un compromiso de 11 100 000 EUR, respecto del presupuesto definitivo (incluidas las reasignaciones internas) de 22 300 000 EUR; toma nota de que, como los Estados miembros tenían que devolver cantidades no utilizadas de años anteriores, el Consejo solo comprometió 11 100 000 EUR para ulteriores pagos; pide al Consejo que informe al Parlamento sobre los logros alcanzados en relación con una política negociada con los Estados miembros para resolver esta cuestión, pendiente desde hace tiempo;

10.   

Toma conocimiento de que el número de puestos de la plantilla de personal para 2018 se fijó en 3 031 (frente a los 3 027 de 2017); observa que en 2018 se contrató a 137 personas (74 funcionarios y 63 agentes temporales) y que durante el mismo año abandonaron la institución 184 personas (154 funcionarios y 30 agentes temporales), lo que supuso un descenso neto de 47 puestos ocupados, que fue la principal causa de la infrautilización de 18 800 000 EUR para la partida presupuestaria «plantilla de personal»;

11.   

Reconoce el aumento de la carga de trabajo, reflejado en el número total de reuniones: 7 733 en 2018, frente a las 6 338 en 2010; toma nota de que otro indicador cuantitativo de las actividades realizadas es el número de actos jurídicos publicados en el Diario Oficial, que ascendió a 1 210 actos jurídicos publicados en 2018, frente a los 825 de 2010;

12.   

Celebra los esfuerzos del Consejo en la aplicación del Plan de acción para una Secretaría General del Consejo más dinámica, flexible y colaboradora; toma nota de los pasos para seguir mejorando la gestión financiera y el rendimiento del Consejo a través de medidas como el establecimiento de un consejo consultivo de gestión, la adopción de directrices para un marco común de gestión de proyectos y grupos de trabajo, la creación de un grupo de trabajo sobre reorganización y la revisión de las normas internas tras la publicación del nuevo Reglamento Financiero;

13.   

Toma nota de la situación del edificio del Consejo, que en 2018 dio lugar a intensas negociaciones con las autoridades belgas, que no procedieron a la venta de las cuatro parcelas adyacentes, pese al acuerdo sobre el precio final del proyecto del edificio Europa; observa que las partes convinieron en una solución alternativa que ha permitido no desembolsar el precio inicial de las parcelas de 4 672 944 EUR;

14.   

Expresa su inquietud en relación con la alarmante información divulgada por los medios de comunicación acerca de la construcción del nuevo edificio Europa; pide al Consejo que lleve a cabo una investigación exhaustiva por lo que se refiere al contratista principal y a toda la cadena de subcontratistas —hasta doce según los medios de comunicación—, así como a las condiciones laborales de los trabajadores contratados, y que comunique a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento todos los resultados que obtenga;

15.   

Toma nota de que el marco de control interno revisado entró en vigor el 1 de noviembre de 2018 y presenta cinco componentes: el entorno de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, las actividades de información y comunicación, así como de seguimiento, y otros 17 principios y 33 características, a fin de ofrecer una garantía razonable de la consecución de los objetivos fijados;

16.   

Celebra el hecho de que en 2018 se hubiese ejecutado o se estuviese ejecutando el 92 % de las recomendaciones de auditoría interna emitidas durante los años 2015-2017; observa que el programa de trabajo anual de auditoría interna de 2018 se basa en una evaluación de riesgos actualizada (teniendo en cuenta la revisión de los registros de riesgos) y se ha aplicado eficazmente; toma nota de los ámbitos en los que se llevaron a cabo auditorías en 2018, como la gestión técnica, la contratación pública en TI, el servicio jurídico y la estrategia de comunicación;

17.   

Observa que, en relación con la propuesta de un nuevo acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio, legible por medios electrónicos, para representantes de intereses y que englobe al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, se celebraron dos rondas de negociación en 2018 bajo la Presidencia búlgara y una en 2019 bajo la Presidencia rumana; recuerda la Decisión de la Defensora del Pueblo Europea (en lo sucesivo, «Defensora del Pueblo»), de 18 de junio de 2019, en el sentido de que la Secretaría General del Consejo debe llevar un registro completo de cualesquiera reuniones mantenidas entre representantes de intereses y el presidente del Consejo Europeo, y que ha de hacerse público; lamenta que el Consejo todavía no se haya adherido al registro de transparencia, pese a todas esas negociaciones y peticiones para que prosiga las negociaciones a fin de alcanzar un resultado satisfactorio por el que se le incluya finalmente en el registro; pide al Consejo que demuestre asumir un auténtico compromiso en favor de los principios de transparencia y rendición de cuentas adoptando medidas concretas y tomando como base el ejemplo dado por la Presidencia finlandesa; pide a todos los Tríos de Presidencias que den ejemplo rehusando reunirse con miembros de grupos de presión no registrados;

18.   

Toma nota de la recomendación de la Defensora del Pueblo en el sentido de que el presidente del Consejo Europeo y el gabinete del presidente deben publicar una lista completa de todas las reuniones mantenidas con grupos de presión; expresa su decepción a la vista de que el nuevo presidente del Consejo Europeo todavía no ha llevado a la práctica dicha recomendación; observa que, aunque aparentemente el presidente del Consejo Europeo no se reúne con muchos miembros dichos grupos, ello no resta importancia al principio de la transparencia de los grupos de presión; insta al presidente del Consejo Europeo a velar por que él mismo y su gabinete declinen toda reunión con miembros de grupos de presión no registrados y hagan pública una lista completa de las reuniones mantenidas con grupos de presión; pide a la Secretaría General del Consejo que garantice que las normas éticas que regulan la actuación del presidente del Consejo Europeo se ajustan a las que regulan la actuación del presidente de la Comisión, de manera que la norma de las «puertas giratorias» se aplique durante un período de tres años y que se requiera una aprobación formal para cualesquiera nuevas funciones relacionadas con las actividades de la Unión;

19.   

Acoge con satisfacción la creación de un Departamento de Servicios Digitales en el marco de una reorganización de la Secretaría General del Consejo el 1 de julio de 2018; toma nota de que el programa de información y gestión tiene por objeto racionalizar y digitalizar procesos de negocio fundamentales creando un sistema plenamente integrado de aplicaciones y servicios, accesible a los usuarios a través de un centro de trabajo digital colaborativo y seguro para el personal, las presidencias y los delegados;

20.   

Toma nota de la intensa cobertura mediática y del elevado nivel de interés de los medios de comunicación en las negociaciones relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión; acoge con satisfacción el desarrollo continuo del sitio web del Consejo y el intenso trabajo realizado para aumentar su audiencia en todos los canales (aumento de un 9 % de las visitas al sitio web, de un 13 % de los seguidores en Facebook, de un 26 % de los seguidores en Twitter y de un 92 % de los seguidores en Instagram, en comparación con el año anterior); observa la elevada cantidad de sesiones informativas y conferencias de prensa; toma nota de la plataforma de noticias, que permite a la prensa y los medios de comunicación visualizar, descargar e integrar la producción de vídeos y fotos del Consejo en calidad de alta resolución; alienta además el uso de plataformas de redes sociales no sujetas a derechos de propiedad, poniendo especial cuidado en la protección de los datos de los usuarios;

21.   

Reitera su apoyo a las recomendaciones de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo (2); pide al Consejo que intensifique sus esfuerzos para lograr una mayor trazabilidad y legibilidad del proceso legislativo, estructurar la transparencia en torno a una serie de hitos del proceso legislativo y normalizar la identificación y publicación a su debido tiempo, en un formato legible por medios electrónicos, de las contribuciones de los Estados miembros (por ejemplo declaraciones y propuestas de modificación) a los debates legislativos en las reuniones del Consejo, los debates preparatorios en el seno del Comité de Representantes Permanentes del Consejo o en cualquiera de sus órganos preparatorios; pide al Consejo que incremente su esfuerzos en materia de transparencia, por ejemplo, mediante la publicación de sus documentos legislativos, la elaboración de actas formales de sus órganos preparatorios en las que queden registradas las posiciones de los Estados miembros y la publicación de dichas actas, y la puesta a disposición de más documentos relativos a los diálogos tripartitos, en consonancia con las recomendaciones de la Defensora del Pueblo; reconoce los esfuerzos del Consejo por mejorar la transparencia mediante los cambios en curso en su sitio web y las actividades de su equipo de transparencia interna; pide al Consejo a que introduzca más medidas para lograr una política de transparencia satisfactoria que permita al público seguir el proceso legislativo de la Unión con mayor facilidad;

22.   

Recuerda las conclusiones que figuran en el informe especial de la Defensora del Pueblo relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo, de mayo de 2018, según las cuales las prácticas actuales del Consejo constituyen mala administración; recuerda asimismo el documento oficioso conjunto de Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia, de octubre de 2019, sobre el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas de la Unión, en el que se pide específicamente al Consejo que aumente la transparencia en las negociaciones tripartitas mediante la publicación sistemática de los documentos legislativos fundamentales; pide al Consejo que tome seriamente en consideración esas recomendaciones en aras de la transparencia e informe al Parlamento;

23.   

Considera muy preocupantes las noticias aparecidas en los medios de comunicación europeos sobre el patrocinio empresarial que reciben los Estados miembros que ocupan la Presidencia del Consejo, y reitera la preocupación expresada por ciudadanos de la Unión y diputados al Parlamento Europeo al respecto; recuerda que se espera de los Estados miembros que financien sus propias Presidencias y lamenta que el recurso al patrocinio empresarial para cubrir parte de esos gastos se haya convertido en una práctica corriente en los últimos años; manifiesta su honda preocupación por los posibles daños para la reputación de la Unión y el riesgo de pérdida de confianza en ella, sus instituciones y, en especial, el Consejo, a causa de tales prácticas; toma nota de que el Consejo sostiene que la cuestión del patrocinio es responsabilidad exclusiva del Estado miembro que ocupa la Presidencia; coincide con la Defensora del Pueblo en que la opinión pública no distingue entre la Presidencia del Consejo y el Estado miembro que la ejerce; apoya plenamente la evaluación y recomendación de la Defensora del Pueblo (3) en el sentido de que el Consejo elabore directrices para los Estados miembros sobre esa cuestión; recomienda además encarecidamente al Consejo que estudie la posibilidad de incluir las Presidencias en el presupuesto; pide al Consejo que transmita estas preocupaciones a los Estados miembros, y especialmente a la Presidencia actual, que tome seriamente en consideración esas recomendaciones e informe posteriormente al Parlamento;

24.   

Pide que el código de conducta del presidente del Consejo Europeo se armonice con el de la Comisión y el Parlamento, con el fin de que las actividades relacionadas con la legislación de la Unión se sometan a un procedimiento de aprobación formal durante los tres años posteriores al cese de las funciones en el Consejo;

25.   

Manifiesta su profunda preocupación a la vista de las acusaciones de conflictos de intereses formuladas contra una serie de representantes de Estados miembros que intervienen en los procesos de alto nivel de toma de decisiones sobre políticas y presupuesto; pide al Consejo que garantice que los representantes de los Estados miembros que se benefician directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas que poseen no participen en los debates y las votaciones sobre las políticas y las cuestiones presupuestarias conexas; pide además al Consejo que se una al Parlamento en su llamamiento a la Comisión para que proponga nuevos procedimientos de auditoría para acelerar la investigación de los casos urgentes y graves de conflictos de intereses, y se asegure de que se informa adecuadamente al Parlamento de las conclusiones de las auditorías;

26.   

Lamenta que, una vez más, el Consejo no haya respondido a las preguntas escritas enviadas por el Parlamento y que el secretario general del Consejo no asistiera a la audiencia organizada el 12 de noviembre de 2019 en el contexto de la aprobación de la gestión anual, lo que viene a demostrar una continuada y absoluta falta de cooperación por parte del Consejo; hace hincapié en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y apunta que los elementos fundamentales de este control figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores; señala que el Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión y que su papel en el procedimiento de aprobación de la gestión está directamente relacionado con el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre cómo se gasta el dinero público;

Cooperación futura entre el Consejo y el Parlamento

27.

Observa que el papel del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión está establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el Reglamento Financiero y en el Reglamento interno del Parlamento;

28.

Señala que, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Parlamento, previa recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea; observa que el papel del Consejo está plenamente reconocido como el de una institución que formula recomendaciones en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

29.

Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente, a fin de mantener la transparencia y asegurar la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

30.

Opina que es necesario distinguir las diferentes funciones de las respectivas instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión y, por tanto, debe excluirse un papel equivalente y recíproco de las dos instituciones en el procedimiento anual de aprobación de la gestión;

31.

Recuerda que, de conformidad con los artículos 316 y 335 del TFUE, las instituciones gozan de autonomía administrativa y sus gastos figuran en partidas separadas del presupuesto; observa que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, las instituciones son responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos; destaca la importancia de que las instituciones actúen de manera responsable y profesional en la ejecución de sus presupuestos;

32.

Toma nota de que, durante casi veinte años, el Parlamento ha desarrollado la práctica de aprobar la gestión a todas las instituciones y órganos de la Unión; recuerda que el Parlamento aprueba la gestión de las instituciones y órganos de la Unión tras considerar los documentos aportados y sus respuestas a los cuestionarios escritos y tras escuchar a sus secretarios generales; observa que todas las instituciones y órganos de la Unión aceptan participar en el procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento, con la única excepción del Consejo; lamenta que el Consejo haya rehusado responder a las preguntas que le formuló la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 12 de noviembre de 2019;

33.

Celebra que el Consejo se haya mostrado abierto a alcanzar un acuerdo con el Parlamento sobre la manera de cooperar en el procedimiento de aprobación de la gestión;

34.

Lamenta que la falta de cooperación del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión haya llevado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión del secretario general del Consejo desde el ejercicio 2009;

35.

Subraya la necesidad de un memorando de entendimiento entre el Consejo y el Parlamento para hallar soluciones a las prolongadas diferencias de opinión entre ambas instituciones sobre la práctica actual de aprobación de la gestión;

36.

Se congratula de la aprobación de la composición del equipo negociador del Parlamento recientemente nombrado; insta al equipo negociador a que vele por la plena coherencia del acuerdo con la posición aprobada por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en febrero de 2020; pide al Consejo que reanude las negociaciones sin más demora indebida;

37.

Considera que las respuestas a una serie de preguntas recurrentes de los cuestionarios enviados a las diferentes instituciones, órganos y organismos, como las relativas al equilibrio de género y geográfico, los conflictos de intereses, los grupos de presión y la protección de los denunciantes de irregularidades, podrían incluirse en el informe de evaluación sobre las finanzas de la Unión, elaborado de conformidad con el artículo 318 del TFUE, en la medida en que estas cuestiones guarden relación con la ejecución del presupuesto; recuerda que el informe a que se refiere el artículo 318 del TFUE se menciona explícitamente en el artículo 319, apartado 1, del TFUE como uno de los documentos que deben examinarse en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

38.

Recuerda que, de conformidad con el Reglamento Financiero, cada institución y órgano debe adoptar las medidas adecuadas para dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión presupuestaria e informar sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones; señala que la negativa de una institución a cumplir este requisito, tras haber sido requerida para actuar, podría dar lugar a un recurso por omisión con arreglo al artículo 265 del TFUE;

39.

Acoge con satisfacción las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión y el comisario propuestos, Věra Jourová y Johannes Hahn, en sus audiencias ante el Parlamento en el sentido de que están dispuestos a intervenir en este asunto a fin de contribuir a lograr una mayor transparencia en la ejecución del presupuesto del Consejo; se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos;

40.

Considera que los compromisos de dichos comisarios revelan un cambio de actitud positivo con respecto a la posición adoptada hasta ahora por la Comisión, expresada en su carta de 23 de enero de 2014, en la que declaraba que no cabía esperar que la Comisión supervisara la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones;

41.

Pide al Consejo que cumpla su cometido específico y formule recomendaciones en materia de aprobación de la gestión respecto del resto de instituciones de la Unión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0045.

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea [Textos Aprobados, P8_TA(2019)0045].

(3)  Recomendación de la Defensora del Pueblo Europea relativa al asunto 1069/2019/MIG sobre el patrocinio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/193


DECISIÓN (UE) 2020/1894 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0047/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (en lo sucesico, «Reglamento sobre la Ciberseguridad») (6), y en particular su artículo 31,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(6)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/195


DECISIÓN (UE) 2020/1895 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0047/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Ciberseguridad») (6), y en particular su artículo 31,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(6)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/197


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1896 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) [actualmente ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 11 473 788 EUR, lo que representa un aumento del 2,67 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,98 %, lo que representa una disminución del 0,01 % en comparación con 2017; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,56 %, lo que representa una ligera disminución del 0,37 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia utiliza determinados indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria, centrándose más en los indicadores cualitativos para la evaluación de la consecución de sus objetivos operativos y en los indicadores cuantitativos para sus objetivos administrativos; señala que, para responder mejor a las expectativas de las partes interesadas, la Agencia está mejorando su paquete de información adaptando sus indicadores clave de rendimiento cualitativos y cuantitativos para medir más eficazmente el impacto de sus actividades;

3.

Pide a la Agencia que refuerce su actuación para poner remedio a las lagunas de seguridad de la 5G y que facilite la información más amplia posible al respecto, de manera que el sector pueda adoptar las soluciones técnicas existentes;

4.

Lamenta que, tras el estudio sobre la evaluación externa del rendimiento de la Agencia durante el período comprendido entre 2013 y 2016, realizado en nombre de la Comisión en 2017, no se haya formalizado un plan de acción; observa, no obstante, que se han aplicado las recomendaciones pertinentes y que en una auditoría interna realizada por el servicio de auditoría interna de la Comisión se formularon recomendaciones que se solapaban con aquellas para las que se había acordado un plan formal de medidas correctoras;

5.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

6.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad con el fin de evaluar la posibilidad de fijar unas sinergias comunes con Cedefop, que tiene su sede en Salónica; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado de la Agencia a la sede de Cedefop en Salónica y el traslado de la sede de la Agencia a su sede en Irákleio; señala que el traslado de la Agencia a la sede de Cedefop conllevaría la puesta en común de servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una cantidad de dinero importante que se podría utilizar para completar la financiación de ambas agencias;

Política de personal

7.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2018, solo se había provisto el 93,62 % de los puestos del organigrama, con 44 agentes temporales nombrados de un total de 47 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 48 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 27 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio;

8.

Constata que, en 2015, la Agencia tenía previsto trasladar a personal administrativo a Atenas, aunque el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) dispone que el personal administrativo debe tener su sede en Irákleio, y que es probable que se puedan reducir aún más los costes si todo el personal se centraliza en una misma ubicación; toma nota de que actualmente solo trabajan en la sede de Irákleio siete agentes; toma nota de que la Agencia seguirá examinando la adecuación de las instalaciones, en consonancia con el actual acuerdo sobre la sede y los programas desarrollados en dichas instalaciones;

9.

Observa con preocupación que la Agencia tiene dificultades para contratar, atraer y retener a personal debidamente cualificado, debido principalmente a los tipos de puestos que se anuncian, a saber, puestos de agente contractual, y los bajos coeficientes correctores que se aplican a los salarios del personal de la Agencia en Grecia; observa con satisfacción, no obstante, que la Agencia ha aplicado una serie de medidas sociales para aumentar su atractivo;

10.

Señala que la Agencia no dispone de los créditos necesarios para publicar todos los puestos vacantes en todas las lenguas de la Unión, como exige la EPSO; observa, no obstante, que la Agencia, al igual que otros organismos descentralizados de la Unión, publica sus anuncios de puestos vacantes en varios sitios web, en publicaciones de toda la Unión y en el sitio web de la Red de Agencias de la UE;

11.

Constata que el proceso de traspaso de poderes a los nuevos miembros del personal se está revisando actualmente con el fin de mejorar la transferencia de conocimientos al nuevo personal en el futuro y que este proceso se considera incluido en la política de puestos sensibles; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que haya concluido la revisión;

12.

Constata con preocupación la falta de equilibrio de género entre los altos cargos en 2018 (ocho hombres y dos mujeres) y entre los miembros del Consejo de Administración (veinticinco hombres y cinco mujeres);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y constata que ya se han publicado en el sitio web de la Agencia los currículos de los miembros del Consejo de Administración y sus declaraciones de conflictos de intereses; recuerda que la Agencia no publica en su sitio web la declaración de conflictos de intereses de sus altos cargos; reitera su llamamiento a la Agencia para que publique los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración y las declaraciones de conflictos de intereses de sus altos cargos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

Controles internos

14.

Constata con preocupación que el informe del Tribunal encuentra que la Agencia no dispone de una política de puestos sensibles con el propósito de identificar funciones sensibles, mantenerlas actualizarlas y establecer medidas apropiadas para reducir el riesgo de intereses creados; pide a la Agencia que adopte y aplique sin demora tal política;

15.

Señala que, en 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Stakeholders’ Involvement in the Production of Deliverables in ENISA» (Participación de las partes interesadas en la producción de resultados en ENISA), para el que la Agencia está preparando un plan de acción con objeto de responder a cualquier aspecto susceptible de mejora;

Otras observaciones

16.

Señala que la incidencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión sobre el funcionamiento y la administración de la Agencia es muy limitada; observa, no obstante, que la Agencia ha revisado sus procesos internos para mitigar los riesgos derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión, y que ninguno de estos riesgos se ha considerado crítico sino, por el contrario, muy bajo;

17.

Lamenta que la Agencia aún no haya formalizado una estrategia para garantizar un lugar de trabajo respetuoso con el medio ambiente; pide a la Agencia que proceda a hacerlo urgentemente;

18.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 205.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 206.

(3)  Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, p. 41).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/199


DECISIÓN (UE) 2020/1897 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0033/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (5), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 (6) del Consejo, y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0040/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/201


DECISIÓN (UE) 2020/1898 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0033/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (5), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 (6) del Consejo, y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0040/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/203


DECISIÓN (UE) 2020/1899 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0052/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (6), y en particular su artículo 45,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0041/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(6)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p.1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/205


DECISIÓN (UE) 2020/1900 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0052/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (6), y en particular su artículo 45,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0041/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(6)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/207


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1901 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Pesca,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0041/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 17 408 849 EUR, lo que representa un aumento del 1,73 % con respecto a 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2018, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,74 %, lo que representa un ligero incremento —del 0,83 %— con respecto al ejercicio 2017; constata con satisfacción que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,62 %, lo que representa un incremento del 13,81 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Toma nota de que la Agencia utiliza una serie de indicadores clave de rendimiento para apoyar sus objetivos estratégicos plurianuales y evaluar el valor añadido de sus actividades;

3.

Observa que la Agencia realizó el 98 % de sus actividades dentro de los plazos y ejecutó el 100 % de su plan estratégico de comunicación anual;

4.

Toma nota de que la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Seguridad Marítima adoptaron un acuerdo de trabajo tripartito en el que se define la cooperación entre estas agencias y la cooperación con las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas, proporcionando servicios, información, equipos y formación, así como coordinando operaciones polivalentes;

5.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

6.

Toma nota de que los resultados de la segunda Evaluación quinquenal externa independiente de la Agencia para el período 2012-2016 se presentaron en 2017; observa con satisfacción que a finales de 2018 se había dado por concluida una recomendación y se estaba avanzando en diez recomendaciones, en consonancia con la hoja de ruta presentada al Consejo de Administración;

7.

Considera que el papel de la Agencia en el fomento de la creación de Frontex no debe socavar en modo alguno su principal función en cuanto organismo de la Unión responsable de organizar la coordinación operativa de las actividades de control de la pesca y prestar asistencia a este respecto a los Estados miembros y la Comisión, ya que esto podría conducir al debilitamiento de la vigilancia de la pesca y al aumento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; destaca, por tanto, la necesidad de proporcionar a la Agencia recursos financieros y humanos suficientes que sean acordes con el incremento de sus funciones;

8.

Destaca que la Agencia adoptó en junio de 2018 una decisión relativa a la publicación de información sobre las reuniones con organizaciones o trabajadores autónomos y que, tras el acuerdo entre el Parlamento y la Comisión sobre el registro de transparencia, la Agencia publicará en su sitio web las reuniones pertinentes del director ejecutivo y del personal con los grupos de interés;

9.

Observa que, tras los trabajos preparatorios realizados en 2017, la Agencia puso en marcha en 2018 un sistema de gestión de la seguridad de la información basado en la norma internacional ISO 27001 que tiene por objetivo proteger a la Agencia de los riesgos derivados de la tecnología y preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información;

10.

Destaca el papel activo de la Agencia y el valor añadido que ha aportado en el marco del proyecto de mejora de la gobernanza de la pesca regional en el África occidental (PESCAO) a fin de desarrollar capacidades para luchar contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y mejorar la gestión de los recursos pesqueros en el África occidental; hace hincapié en las tres operaciones llevadas a cabo en 2018 con la participación de Senegal, Gambia, Guinea-Bisáu, Guinea, Sierra Leona, Cabo Verde y Mauritania;

11.

Destaca la importancia del papel de la Agencia en la aplicación de la política pesquera común y el logro de sus objetivos, en particular en lo que se refiere a la obligación de desembarque, ya que los Estados miembros se enfrentan a dificultades a la hora de cumplir esta obligación;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,36 % de los puestos del organigrama, con 60 agentes temporales designados de un total de 61 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (en comparación con los 61 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia once agentes contractuales y seis expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Anima a la Agencia a que elabore un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de su personal, la orientación y planificación de las carreras a lo largo de la vida, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

14.

Observa con preocupación la falta de equilibrio de género en el Consejo de Administración (47 hombres y 21 mujeres);

Contratación pública

15.

Destaca que la principal actividad de contratación pública en 2018 se centró en la convocatoria de las dos licitaciones abiertas para la adquisición de servicios de agencias de viajes y organización de eventos para la Agencia y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, respectivamente;

16.

Celebra que, con arreglo al objetivo de las agencias de la Unión de aunar esfuerzos en materia de contratación pública, la Agencia convocara en 2018 su segunda licitación abierta interinstitucional y otras dos agencias se asociaran a dicho procedimiento de contratación pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de sus procedimientos conjuntos de contratación pública; considera esta práctica como un ejemplo que merece la pena seguir; alienta a la Agencia a que siga explorando las posibilidades de racionalización de los procedimientos con otras instituciones;

17.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco en relación con la adquisición de licencias de programas informáticos; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, no tiene ninguna posibilidad de modificar las condiciones y disposiciones del contrato marco firmado por la Comisión y de que aplicará el nuevo contrato marco para abordar las cuestiones planteadas en relación con el antiguo contrato;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que los expertos que no firman una declaración de intereses no están autorizados a trabajar en el marco de un contrato específico, y que la Agencia supervisa periódicamente la presentación de las declaraciones;

19.

Señala que, en 2018, el servicio de auditoría interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Planning, Budgeting and Monitoring in the Agency» (Planificación, presupuesto y seguimiento en la Agencia) y que se acordó un plan de acción para posibles áreas de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas;

Otras observaciones

20.

Toma nota de que la Agencia ha iniciado un proceso para obtener su certificación en el sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE y ha adoptado una serie de medidas destinadas a reducir su impacto global en el medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no aplica medidas adicionales para reducir o compensar las emisiones de CO2;

21.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 42.

(2)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 43.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/210


DECISIÓN (UE) 2020/1902 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 – C9-0059/2019) (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99 y 164 a 167,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, y 260 a 263,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0043/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/211


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1903 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0043/2020),

A.

Considerando que la eficacia y la eficiencia de los sistemas de gestión y la utilización de los recursos tanto en la sede como en las delegaciones de la Unión son principios rectores fundamentales para alcanzar los objetivos de política exterior, responder a los retos geopolíticos y reforzar el papel de la Unión como actor mundial;

B.

Considerando que es fundamental promover una cultura de gestión común en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) mediante la consolidación del carácter europeo y el espíritu corporativo del personal diplomático;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en que es particularmente importante reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y una buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 «Administración» del Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la institución para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, aun cuando la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considere de bajo riesgo;

2.   

Considera que el trabajo de auditoría llevado a cabo en el marco del capítulo 10 del Informe del Tribunal debe ser más equilibrado entre las instituciones de la Unión y no limitarse a los requisitos de cumplimiento;

3.   

Considera que debería dedicarse más trabajo de auditoría a los gastos operativos o a las cuestiones que están adquiriendo gran importancia o que son incluso fundamentales para el SEAE, como la capacidad de comunicación estratégica y la tecnología de la información, por ejemplo, la ciberseguridad, la ejecución del paquete de seguridad global para las delegaciones o la gestión financiera y el apoyo administrativo de la plataforma de apoyo a las misiones para la política civil común de seguridad y defensa;

4.   

Observa asimismo que, por segundo año consecutivo, el Tribunal no ha señalado problemas específicos en relación con el SEAE;

5.   

Toma nota con satisfacción de que, por segundo año consecutivo, el Tribunal no ha constatado niveles significativos de error en el informe anual de actividades ni en el mecanismo de gobernanza del SEAE;

6.   

Observa que el presupuesto total del SEAE para 2018 ascendió a 678,5 millones de euros (es decir, un aumento del 2,8 % con respecto a 2017), con un porcentaje de ejecución del 99,9 % para los créditos de compromiso y del 84,8 % (ligeramente inferior a 2017 con un 86,7 %) para los créditos de pago a finales de año y con contribuciones adicionales de la Comisión para cubrir los gastos administrativos del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión; toma nota del actual desglose presupuestario, a saber, 249,7 millones de euros para la sede del SEAE y 428,8 millones de euros para las delegaciones;

7.   

Observa que en 2018 también se recibió una contribución de 58,5 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo y los fondos fiduciarios, en comparación con los 55 millones de euros en 2017;

8.   

Anima al SEAE a que simplifique, en su caso, la nomenclatura presupuestaria actual para permitir una gestión más sencilla y eficiente para el SEAE mediante la racionalización progresiva de las 35 líneas presupuestarias utilizadas para financiar las operaciones del personal de la Comisión en las delegaciones, teniendo en cuenta los instrumentos geográficos y los diversos instrumentos de desarrollo;

9.   

Valora positivamente la simplificación de la gestión presupuestaria al financiarse enteramente los gastos generales comunes de todas las oficinas de las delegaciones en 2018 (alquileres, seguridad, limpieza y otros gastos generales), incluidas las delegaciones del Fondo Europeo de Desarrollo, con cargo a las líneas presupuestarias del SEAE por tercer año consecutivo; apoya los esfuerzos del SEAE por modernizar y simplificar su administración por medio del proyecto «Innovative 2019», que incluye 20 propuestas que están siendo objeto de examen; pide al SEAE que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre las propuestas que están siendo objeto de examen;

10.   

Observa que el presupuesto de la sede ascendió a 249,7 millones de euros, de los que 162,4 millones (el 65,5 %) correspondieron al pago de los salarios y otros derechos del personal estatutario y externo, 30,8 millones (el 12 %) se destinaron a los edificios y gastos conexos, y 34,9 millones (el 14 %) a los sistemas informáticos, el equipamiento y el mobiliario;

11.   

Señala que el presupuesto de las delegaciones, de 428,8 millones de euros, se dividió entre 118,4 millones de euros (el 27,6 %) para la remuneración del personal estatutario, 168 millones de euros (el 39,2 %) para los edificios y gastos conexos, 72,1 millones de euros (el 16,8 %) para el personal externo y los servicios externos, 27,6 millones de euros (el 6,4 %) para otros gastos relacionados con el personal y 42,7 millones de euros (el 10 %) para otros gastos administrativos; observa asimismo que, para cubrir los costes administrativos del personal de la Comisión destinado en las delegaciones de la Unión, el SEAE recibió de la Comisión una contribución de 196,4 millones de euros (frente a los 185,6 millones de euros en 2016 y los 204,7 millones de euros en 2015), que a su vez se dividieron entre la rúbrica V de la Comisión, con 47,2 millones de euros, las líneas administrativas de los programas operativos con 93,2 millones de euros y el Fondo Europeo de Desarrollo y los fondos fiduciarios, con 58,5 millones de euros (frente a los 55 millones de euros en 2017 y los 45,4 millones de euros en 2016);

12.   

Toma nota de la complejidad de la política de gestión inmobiliaria teniendo en cuenta la misión del SEAE; destaca la necesidad de que el SEAE ofrezca una explicación adecuada en relación con su política de gestión inmobiliaria en lo que respecta a la compra, el alquiler o la gestión de edificios; pide al SEAE que ejerza una vigilancia constante en su política de gestión inmobiliaria y, en particular, que aborde de forma inmediata cualquier caso de sospecha de fraude o corrupción que se detecte en lo que respecta a la compra, el alquiler o la gestión de edificios; pide al SEAE que facilite una explicación suficiente sobre sus procedimientos de licitación y el coste de los edificios en el marco del ejercicio de aprobación de la gestión;

13.   

Destaca que una buena cooperación entre el Parlamento y el SEAE es esencial para gestionar y revisar los expedientes inmobiliarios; anima encarecidamente al SEAE a que presente a su debido tiempo los expedientes inmobiliarios para su aprobación, para poder disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo una revisión exhaustiva y un seguimiento; reitera que los expedientes que se presentan a la autoridad presupuestaria con el plazo muy ajustado crean restricciones de tiempo innecesarias y obligan a la autoridad presupuestaria a aprobarlos sin posibilidad de ampliar el período de revisión;

14.   

Pide al SEAE que, con ocasión de las próximas aprobaciones de la gestión, se comprometa a seguir enviando a la Comisión de Control Presupuestario su documento de trabajo sobre la política inmobiliaria del SEAE, incluyendo información sobre el contexto y la cobertura de los costes inmobiliarios; toma nota de la información exhaustiva y detallada sobre la política inmobiliaria del SEAE facilitada por medio de los cuestionarios escritos;

15.   

Toma nota de que el SEAE transfirió 30,8 millones de euros, cuya mayor parte se utilizó para adquirir un edificio en Washington, y que dicha cantidad redujo el presupuesto definitivo para la sede a 239 millones de euros y aumentó al mismo tiempo el presupuesto de la delegación en 10,7 millones de euros;

16.   

Señala que la Unión se enfrenta a un entorno internacional cada vez más difícil, como consecuencia de lo cual se pide cada vez más a la Unión que asuma el liderazgo en la escena internacional; destaca el papel fundamental que desempeña el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en la realización de la política exterior de la Unión con arreglo a las orientaciones del alto representante / vicepresidente de la Comisión; toma nota de que el papel reforzado del SEAE no se ha visto respaldado por un aumento correspondiente del personal; pide que se pongan a su disposición suficientes recursos humanos para no poner en peligro la efectividad de la Unión como actor a escala mundial;

17.   

Observa que el SEAE desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión; destaca, por otra parte, la necesidad de facilitar los recursos necesarios para la ejecución con buenos resultados de una política común de seguridad y defensa eficaz de la Unión;

18.   

Reconoce que el ámbito operativo del SEAE en el que las delegaciones de la Unión desarrollan sus actividades es difícil, ya que las condiciones políticas y socioeconómicas son a menudo complejas, inestables y asociadas a altos riesgos, con posibles repercusiones importantes en el presupuesto y en los costes, principalmente para la seguridad del personal y de las infraestructuras;

19.   

Pide al SEAE que cree puestos de agentes locales responsables de informar sobre el trabajo legislativo en los países de interés estratégico, en particular los países en vías de adhesión y los países de la Asociación Oriental, con el fin de que la Unión amplíe sus conocimientos sobre los países vecinos y de mejorar su aproximación al acervo; pide al SEAE que adopte medidas para resolver los problemas que conducen a los errores de contratación detectados y para prevenir futuras infracciones de las normas pertinentes;

20.   

Toma nota de que el Grupo de Trabajo East StratCom recibió 1,1 millones de euros en 2018 para su trabajo destinado a hacer frente a la desinformación de Rusia; señala que, en 2019, este presupuesto ascendió a 3 millones de euros; pide un aumento considerable del presupuesto, a fin de permitir a la Unión contrarrestar eficazmente la guerra de la información de Rusia; pide que se realicen más campañas de información para explicar mejor las políticas de la Unión en los países de la Asociación Oriental;

21.   

Reconoce, en este contexto, que la estructura de determinados costes del SEAE, como los costes de infraestructura, puede resultar más difícil de gestionar debido a las fluctuaciones de los tipos de cambio o a las condiciones locales específicas del mercado, dificultando de ese modo la gestión y la planificación a nivel de las delegaciones;

22.   

Toma nota de que el nuevo Reglamento Financiero establece en su artículo 60 nuevas disposiciones para la delegación de competencias de ejecución del presupuesto a las delegaciones, a saber, la posibilidad de que los jefes adjuntos de delegaciones actúen como ordenadores subdelegados y ejecuten el presupuesto operativo de la Comisión con el fin de garantizar la continuidad de las actividades;

23.   

Celebra, en este contexto, la adaptación de sus normas internas por el SEAE, pero invita al SEAE a supervisar atentamente estas situaciones cuando se utilice la nueva disposición, principalmente en el caso de las pequeñas delegaciones; pide al SEAE que, en el marco de su estrategia de control interno, preste especial atención a los riesgos potenciales asociados, intensificando el control de las operaciones a distancia sobre la adecuación de los flujos financieros o prestando un mayor apoyo temporal mediante un seguimiento y una notificación ad hoc pertinentes de estos periodos; recuerda que la norma de control interno «Continuidad de las operaciones» fue uno de los componentes más débiles del sistema de control interno del SEAE durante varios años, especialmente en el caso de las delegaciones;

24.   

Valora positivamente la creación del instrumento de evaluación y gestión de riesgos con registros de riesgos para la sede y las delegaciones, así como la adopción de un nuevo marco de control interno; pide, no obstante, al SEAE que no se limite a la sensibilización sobre el mero riesgo y garantice que la reducción del riesgo se aplica efectivamente y se revisa a un ritmo constante;

25.   

Toma nota del porcentaje de anomalías detectado en las verificaciones ex ante de los compromisos y los pagos (209 errores de 1041 y 258 de 1841 respectivamente); lamenta el carácter recurrente de los errores detectados, que consiste principalmente en la falta de justificantes cuando las operaciones financieras se presentan a una verificación financiera ex ante; pide al SEAE que siga prestando un apoyo específico a todos los contratos públicos de valor en las delegaciones; acoge con satisfacción la aplicación, a finales de 2019, del flujo de trabajo electrónico en el ámbito financiero en la sede, con el fin de contribuir a reducir el nivel de error en términos generales;

26.   

Acoge con satisfacción la armonización en 2018 de la metodología ex post con la metodología del Tribunal, que permite proporcionar un porcentaje de errores por ámbitos principales de gasto, es decir, gastos de personal, infraestructuras, seguridad e informática/telecomunicaciones, basándose en muestras estratificadas aleatorias de operaciones; considera que esa evolución positiva proporcionará a los cargos directivos y al ordenador delegado una mejor visión de los importes financieros operativos y globales en situación de riesgo, sobre la base de una cobertura más amplia y exhaustiva de las transacciones financieras; destaca que esa metodología ofrecerá unas bases más objetivas para la emisión de planes de acción específicos con medidas de mitigación o posibles reservas;

27.   

Reitera la importancia de brindar a las delegaciones un apoyo orientado a resultados en todos los ámbitos, en particular en materia de apoyo a la contratación; considera que la experiencia, la cooperación y los resultados del Centro Regional Europeo, que abarca 27 delegaciones, deben valorarse debidamente, en particular por el mayor nivel de garantía que ofrecen, lo cual no impide que se tengan en cuenta otros medios igualmente eficaces;

28.   

Pide al SEAE que consolide progresivamente su cadena de fiabilidad, en consonancia con el nuevo conjunto de normas de control interno, haciendo más hincapié tanto en las competencias individuales como en la rendición de cuentas por su papel en la realización de los controles (como también se refleja en el cuestionario de 2018 sobre la aplicación de los principios de control interno, en particular en el ámbito del control de la tecnología, ligeramente menos valorada) y en el riesgo de fraude;

29.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del SEAE por fomentar el sentido de la rendición de cuentas por parte de los jefes de delegación recientemente nombrados de cara a la buena gestión financiera de los fondos de la Unión que, al margen de su mandato político, se incluyen en el ámbito de sus responsabilidades operativas; considera que esto también afecta a todos los agentes en el marco de la política exterior, como los representantes especiales de la Unión, los enviados especiales de la Unión, los jefes de operaciones militares y los jefes de misiones civiles;

30.   

Recuerda que la reserva es una piedra angular de la rendición de cuentas y, por lo tanto, constituye un instrumento de prevención y transparencia dentro de la cadena de fiabilidad del SEAE, que refleja los desafíos actuales o las insuficiencias persistentes o comprobadas a las que se enfrentan los jefes de delegación;

31.   

Toma nota de que solo dos delegaciones formularon reservas motivadas, a saber, la Delegación en Siria, al igual que en 2017, y la Delegación en el Consejo de Europa en Estrasburgo por el hecho de que los contratos ejecutados no cumplían con las normas de contratación pública; anima al SEAE a que prosiga la revisión exhaustiva actualmente en curso de todos los contratos para garantizar el cumplimiento de las normas financieras;

32.   

Observa que, a finales de 2018, el porcentaje de diplomáticos de los Estados miembros en el número total de administradores ascendía al 33,76 %, casi equivalente al 33,8 % de 2014; constata que las ligeras fluctuaciones entre 2014 y 2018 son las siguientes: 32,83 % a finales de 2017, 31,7 % a finales de 2016 y 32,9 % en 2015; pide al SEAE que respete la fórmula de dotación de personal establecida en la Decisión 2010/427/UE (1), es decir, una proporción de un tercio del personal de los Estados miembros y dos tercios de las instituciones de la Unión;

33.   

Sigue preocupado por la persistencia de los desequilibrios en el perfil del personal del SEAE en términos de nacionalidad; observa que, a finales de 2017, los diplomáticos de los Estados miembros representaban el 32,83 % del personal administrativo total del SEAE (es decir, 307 personas), a finales de 2016, el 31,7 % del personal del SEAE procedía de los Estados miembros, frente al 32,9 % en 2015 en comparación con el 33,8 % en 2014;

34.   

Destaca que el SEAE, a pesar de las reiteradas peticiones, sigue sin cumplir los requisitos relativos al equilibrio geográfico, registrando un desequilibrio significativo, ya que 9 jefes de delegación proceden de Bélgica, 15 de Alemania, 16 de Francia, 21 de Italia, 5 de Polonia y 2 de la República Checa; señala, en particular, el aumento del número de jefes de delegación italianos durante los dos últimos años;

35.   

Insta a la mejora del equilibrio geográfico en el seno del SEAE; reitera la importancia de una presencia adecuada y significativa de nacionales de todos los Estados miembros; destaca que el SEAE debe garantizar que todos los Estados miembros estén representados de manera adecuada, respetando al mismo tiempo las competencias y los méritos de los candidatos; anima, por tanto, al SEAE a que mantenga los diálogos con los Estados miembros, a fin de promover sus puestos entre las redes diplomáticas nacionales;

36.   

Insta al SEAE a que aplique la presupuestación con perspectiva de género en todos los gastos públicos;

37.   

Recuerda que la integración de la perspectiva de género es la organización o reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos para que los actores que participan en la elaboración de políticas incorporen una perspectiva de igualdad de género en todas las políticas a todos los niveles y en todas las etapas;

38.   

Observa con satisfacción que casi se ha alcanzado la paridad en la distribución del número total de puestos entre hombres y mujeres, ocupando estas últimas un 47,4 % del número total de puestos; pide, no obstante, al SEAE que siga reduciendo los desequilibrios cualitativos existentes a todos los niveles, funciones y categorías, especialmente en el caso de los puestos de administrador, en los que un 34,92 % de los puestos están ocupados actualmente por mujeres; anima al SEAE a seguir trabajando en el conjunto de medidas adoptadas para apoyar el equilibrio de género y aumentar la diversidad, como la red para las mujeres en puestos predirectivos o las formaciones específicas para mujeres que ocupan puestos directivos o que aspiran a ellos;

39.   

Observa que también debe respetarse el equilibrio geográfico y de género en lo que respecta a los representantes especiales de la Unión y nota que actualmente dos de los ocho representantes especiales de la Unión son mujeres; considera asimismo que deben tenerse en cuenta las normas éticas para evitar posibles conflictos de intereses; apoya la preparación, por parte del SEAE, de directrices éticas, teniendo en cuenta las especificidades del trabajo en las delegaciones;

40.   

Destaca la misma situación en cuanto a la distribución general del personal por sexos en los puestos de dirección, si bien observa una ligera mejora en 2018 con un 27,1 % en comparación con el 24,5 % en 2017, lo que representa 71 mujeres, es decir, 60 de los 211 puestos de dirección de nivel medio (28,4 % frente al 26 % en 2017) y 11 de 51 altos cargos directivos (21,57 % frente al 18 % en 2017);

41.   

pide que se realicen mayores esfuerzos para corregir estos desequilibrios; pide al SEAE que actualice su estrategia de género e igualdad de oportunidades con el fin de dotarla de objetivos concretos en cuanto a la presencia de mujeres en los puestos directivos; destaca que la mejora del equilibrio geográfico y de género en el SEAE contribuiría a mejorar la responsabilización de la Unión con respecto a la acción exterior;

42.   

Toma nota de que, de los 135 puestos de jefe de delegación, 34 los ocupan mujeres; lamenta asimismo el bajo porcentaje de mujeres candidatas a puestos de dirección en el ejercicio anual de rotación para las delegaciones, que sigue siendo reducido, situándose en apenas el 18 %; anima al SEAE a que prosiga su labor con los Estados miembros para que se presenten más candidatas femeninas;

43.   

Observa que, siguiendo un incremento regular desde 2011, el número de expertos nacionales en comisión de servicio de los Estados miembros se ha estabilizado en 449 el mismo número que en 2017; toma nota de que el 87,31 % de los expertos nacionales en comisión de servicio trabajan en la sede central del SEAE con la justificación de que responden a necesidades muy específicas dentro de la estructura del SEAE; pide asimismo al SEAE que preste especial atención a la cuestión de posibles conflictos de intereses en su política de contratación de expertos nacionales en comisión de servicio;

44.   

Recuerda la importancia de los períodos de incompatibilidad para los funcionarios que hayan sido empleados por las instituciones o agencias de la Unión, ya que las situaciones de conflicto de intereses no resueltas pueden poner en peligro la aplicación de normas éticas elevadas en toda la administración europea; subraya que el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios permite que las instituciones y las agencias de la Unión, incluido el SEAE, rechacen la solicitud de un antiguo funcionario para aceptar un puesto específico si las restricciones no son suficientes para proteger los intereses legítimos de las instituciones; expresa su temor de que a menudo no sea posible garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la actividad profesional tras desempeñar un cargo público; anima al SEAE, a todas las demás agencias y a las instituciones de la Unión, por tanto, a que examinen todos los instrumentos disponibles con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, en particular cuando se les notifique una transferencia a una organización o empresa inscrita en el registro de transparencia, con el fin de excluir cualquier riesgo de que los antiguos funcionarios ejerzan actividades de presión sobre las instituciones de la Unión en un plazo de dos años a partir del cese de sus funciones; pide, asimismo, a todas las instituciones y agencias de la Unión, incluido el SEAE, que publiquen rigurosamente su evaluación de cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios;

45.   

Considera necesaria una mayor puesta en común de la experiencia en la aplicación y la supervisión del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y las normas éticas conexas en todas las instituciones de la Unión; acoge con satisfacción el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de crear un organismo ético de la Unión común a todas las instituciones;

46.   

Observa que el interés y el número de proyectos de coubicación han aumentado gradualmente debido a su rentabilidad y sinergias, proporcionando así un mecanismo para recuperar los costes totales de las coubicaciones;

47.   

Acoge con satisfacción el aumento de los acuerdos de coubicación de las delegaciones de la Unión con los Estados miembros, con la firma de veintidós nuevos acuerdos de coubicación en 2018, en relación con 65 delegaciones, lo que corresponde a un total de 114 proyectos de coubicación; toma nota asimismo de la celebración de dos acuerdos de nivel de servicio con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión Europea, y acoge con satisfacción que se estén negociando nuevos acuerdos de nivel de servicio con el Banco Europeo de Inversiones, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea;

48.   

Toma nota con satisfacción de que las coubicaciones han generado nuevas fuentes de ingresos nada desdeñables para el SEAE por valor de 52,1 millones de euros, lo que ofrece un margen de maniobra para desarrollar su política de adquisición de bienes inmuebles; toma nota de que el SEAE posee 34 edificios de oficinas en las delegaciones y alquila 143;

49.   

Pide al SEAE que garantice que la coubicación en sus instalaciones esté abierta a todas las instituciones y organismos de la Unión interesados, como el Parlamento y el Banco Europeo de Inversiones, con las mismas condiciones que el SEAE; destaca los beneficios económicos de la coubicación, ya que reduce los costes de mantenimiento, funcionamiento y seguridad; reitera, asimismo, que el SEAE debe garantizar que los costes de arrendamiento o compra de propiedades para sus delegaciones respeten la gama de precios a la que están sujetas las representaciones de los Estados miembros; subraya que el SEAE deberá incorporar estimaciones adecuadas de los costes de seguridad en sus cálculos para evitar solicitudes de financiación adicional en fases posteriores;

50.   

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la reducción del número de delegaciones que superan el espacio máximo de 35 m2 por persona, siguiendo la recomendación del Tribunal, a fin de aprovechar al máximo las instalaciones del SEAE y evitar gastos innecesarios;

51.   

Apoya el mecanismo de revisión anual permanente como un instrumento eficaz de gestión de la mano de obra para priorizar mejor y asegurar una adaptación recurrente de los recursos humanos del SEAE en la red de delegaciones a la evolución de las prioridades geopolíticas y la dimensión de las carteras de proyectos (por ejemplo, la preparación de la apertura de la delegación del Reino Unido, el cierre de la delegación de las Islas Salomón, la modernización de la Delegación de Panamá y la apertura de una delegación en Mongolia); observa que en 2018 se transfirieron ocho puestos entre las delegaciones, como primer resultado de este ejercicio de racionalización de los recursos de personal;

52.   

Reitera que la Unión ha dado un paso hacia una remuneración justa para todo el personal de sus instituciones; hace hincapié en que el SEAE debe garantizar a sus becarios tanto en la sede como en las delegaciones una remuneración digna en todos los tipos de prácticas (Blue Book, Brujas y otros); acoge con satisfacción que se ofrezcan períodos de prácticas remunerados en las delegaciones y que se hayan dejado de ofrecer períodos de prácticas no remunerados siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; observa que el número de personas en prácticas en las delegaciones es más de cuatro veces mayor, ya que ha pasado de 26 en 2017 a 109 en 2018; lamenta, no obstante, que de los 404 períodos de prácticas ofrecidos por el SEAE en 2018, 126 no fueran remunerados, ya que formaban parte de una formación obligatoria para estudiantes; pide al SEAE que garantice que todos sus becarios reciban una remuneración adecuada, a fin de evitar agravar la discriminación por motivos económicos;

53.   

Considera útil mejorar los instrumentos de gestión de la carga de trabajo junto con un plan de acción para atraer y retener a las personas, teniendo en cuenta las diversas necesidades profesionales, la experiencia y las nacionalidades; acoge con satisfacción el informe sobre recursos humanos y pide al SEAE que exponga claramente sus necesidades institucionales (o los nuevos conocimientos técnicos necesarios) e identifique sus riesgos de personal a nivel corporativo que puedan obstaculizar el logro de los objetivos de las políticas del SEAE; apoya las medidas adoptadas por el SEAE para hacer frente a la creciente carga de trabajo debida a los recortes de personal;

54.   

Toma nota de los 135 casos de mediación tratados en 2018 en las delegaciones y la sede en relación con desacuerdos sin resolver sobre derechos y obligaciones o con diferentes tipos de conflictos en el trabajo, entre ellos, presuntos casos de acoso psicológico y sexual; pide al SEAE, en particular al servicio de mediación que ya informa directamente a la secretaría general, que siga concediendo la máxima prioridad a esta cuestión en la gestión de los recursos; reitera la importancia de desarrollar una cultura de tolerancia cero en relación con el acoso y de dar un seguimiento riguroso a los casos denunciados; acoge con satisfacción la iniciativa de sensibilización contra el acoso que puso en marcha en 2018 el secretario general del SEAE con el objetivo de proporcionar más información sobre la política de lucha contra el acoso del SEAE;

55.   

Pide asimismo, en este contexto, al SEAE que amplíe la red de asesores confidenciales, actualmente representada por seis personas, especialmente en la red de delegaciones, aumentando eventualmente el número de asesores voluntarios formados en las delegaciones; anima al SEAE a fomentar el diálogo social independientemente del origen del personal y de las diferentes situaciones estatutarias del personal;

56.   

Observa que, tras haber actualizado su acuerdo administrativo con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo «OLAF») y haber reforzado su cooperación en asuntos relacionados con el fraude con las direcciones generales que actúan en el ámbito de los asuntos exteriores, como la Dirección General de Instrumentos de Política Exterior (DG FPI), la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR) y la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) en 2017, el SEAE ha proseguido sus esfuerzos para perfeccionar su estrategia de lucha contra el fraude; hace hincapié en que debe llevarse a cabo una mayor cooperación con la OLAF y la Comisión (las direcciones generales que actúan en el ámbito de los asuntos exteriores, como la DG FPI, la DG NEAR y la DG DEVCO); toma nota con satisfacción de la sensibilización de los jefes de delegación, de acuerdo con la DG DEVCO y con la DG NEAR, sobre la prevención del fraude y la elaboración de informes a través de su principio de control interno «Prevención del fraude»; celebra que el SEAE sea miembro de la Red de Prevención y Detección del Fraude, presidida por la OLAF;

57.   

Pide al SEAE que indique en su informe anual de actividades el número de casos remitidos a la OLAF y las investigaciones en curso de la OLAF relacionadas con posibles conflictos de intereses en el SEAE;

58.   

Toma nota de que en 2018 se notificó un caso de presunta denuncia de irregularidades por una persona externa contra un miembro del personal de la Comisión en una delegación de la Unión; pide al SEAE que facilite al Parlamento información sobre la política y los procedimientos existentes, especialmente en las delegaciones, para hacer frente a los casos de denuncia de irregularidades;

59.   

Apoya los esfuerzos del SEAE por mejorar la transparencia mediante la promoción y la mejora del registro electrónico del SEAE, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar el acceso a documentos; observa con satisfacción que los ciudadanos utilizaron el registro electrónico del SEAE con mayor frecuencia con respecto a 2017; pide al SEAE que garantice una respuesta rápida a las solicitudes de los ciudadanos;

60.   

Acoge con satisfacción la entrada en vigor en 2020 de las tres decisiones conjuntas relativas a las condiciones laborales, el seguro de enfermedad y el fondo de pensiones de los agentes locales, que introducen un nuevo marco normativo para los agentes locales de las delegaciones con el fin de modernizar y mejorar los regímenes de seguridad social; acoge con satisfacción la primera encuesta de personal realizada conjuntamente por el SEAE y la Comisión en las delegaciones en 2018; apoya la puesta en marcha de una auditoría interna sobre la contratación y la gestión de agentes locales para subsanar determinadas deficiencias detectadas por el Tribunal en los procedimientos de contratación de agentes locales en las delegaciones (es decir, una falta de transparencia en lo que se refiere a determinadas fases del procedimiento);

61.   

Toma nota de la auditoría del Servicio de Auditoría Interna sobre la coordinación CE-SEAE y toma nota con satisfacción de las conclusiones de la auditoría, según las cuales, las actividades de coordinación entre los servicios de la Comisión (DG DEVCO, DG NEAR y DG FPI) y el SEAE son, en general, eficaces y eficientes; señala, no obstante, la necesidad de definir una visión no fragmentada de la ayuda exterior general de la Unión a un país determinado y la necesidad de reforzar, en coordinación con la DG DEVCO y la DG NEAR, la evaluación y la gestión de riesgos con el fin de desarrollar una visión común sobre la incertidumbre y las estrategias atenuantes;

62.   

Atrae la atención sobre las conclusiones y las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal n.o 15/2018 «Refuerzo de la capacidad de las fuerzas de seguridad interior en Níger y Mali: progresos limitados y lentos»; pide al SEAE que i) adopte medidas para mejorar la eficiencia operativa de las misiones proporcionando una orientación práctica adecuada y un apoyo suficiente, ii) mejore la tasa de ocupación de los puestos de personal en las misiones, iii) defina mandatos y presupuestos para las operaciones y elabore una estrategia de salida común y global que defina claramente las funciones y responsabilidades en el cierre de las misiones de la política común de seguridad y defensa, iv) aumente la atención en los aspectos de sostenibilidad y v) mejore los indicadores de rendimiento y las evaluaciones de impacto del SEAE para supervisar y evaluar adecuadamente la consecución de las tareas;

63.   

Apoya el refuerzo del vínculo entre la elaboración de políticas, la diplomacia pública y la comunicación estratégica; observa, en este contexto, que en 2018 se asignaron 3 millones de euros al SEAE (comparados con los 1,1 millones de euros en 2017) para consolidar su acción «Comunicación Estratégica Plus» con el fin de contrarrestar la desinformación y las amenazas híbridas, desarrollar la resiliencia frente a las interferencias extranjeras, al tiempo que observa el desarrollo de servicios de inteligencia comercial;

64.   

Subraya la necesidad de luchar contra la propaganda y de sacar a la luz la desinformación y la influencia extranjera malintencionada; destaca la importancia que reviste el Grupo especial sobre comunicación estratégica del SEAE y pide que se le proporcionen los recursos financieros y humanos necesarios;

65.   

Acoge con satisfacción la creación del sistema de alerta rápida, establecido entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, con el fin de facilitar la puesta en común de las mejores prácticas relacionadas con las campañas de desinformación y de coordinar las respuestas basadas en información de código abierto proporcionadas por los medios académicos, los verificadores de datos, las plataformas en línea y los socios internacionales; anima al SEAE a desarrollar una visión a largo plazo para el sistema de alerta rápida y a fomentar la coordinación con los Estados miembros y otros socios clave; anima, además, al SEAE a promover la página web «EUvsDisinfo.eu», que contiene más de 5 000 casos de desinformación, pero solo generó 1,2 millones de visitas en 2018;

66.   

Apoya los esfuerzos realizados por el SEAE para reforzar todas las cuestiones relacionadas con la seguridad física e informática del personal y la seguridad de los edificios con la adquisición de nuevos equipos de seguridad, la formación de los agentes de seguridad regionales para preservar los intereses de seguridad del SEAE y proporcionar nuevos conocimientos técnicos en materia de seguridad aplicando una política formal de gestión de los riesgos en materia de seguridad y asumiendo los retos en materia de ciberseguridad; acoge con especial satisfacción la puesta en marcha del programa de sensibilización en materia de seguridad para reducir los riesgos en la sede, sobre la base de la encuesta de personal de 2018, y el sistema de gestión de los riesgos de seguridad en las delegaciones para normalizar la notificación de amenazas a la seguridad a nivel local, incluidos los riesgos relacionados con la salud y la seguridad; anima al SEAE a que, en adelante, aplique una verdadera política de digitalización de sus servicios;

67.   

Acoge con satisfacción el primer informe de seguimiento de la Resolución sobre el SEAE para el ejercicio 2017, aprobado por mayoría de los miembros del Parlamento y el compromiso del SEAE de abordar las principales recomendaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento de aprobación de la gestión con el objetivo de seguir mejorando la gestión de los fondos de la Unión;

68.   

Pide al SEAE que presente un informe de seguimiento para el ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 266 del Reglamento Financiero;

69.   

Celebra las nuevas iniciativas para mejorar la comunicación con los ciudadanos de la Unión sobre la importancia de la diplomacia pública y las comunicaciones estratégicas como parte integrante de las relaciones exteriores de la Unión; anima al SEAE a invertir en las comunicaciones digitales, por medio de las redes sociales y sus páginas web; se congratula de que el SEAE empiece a implicar a los multiplicadores para que lleven a cabo campañas de sensibilización pública a escala europea; anima, asimismo, a usar plataformas de redes sociales libres, de código abierto y con alojamiento propio, prestando especial atención a la protección de los datos de los usuarios;

70.   

Lamenta que el SEAE no disponga aún de un sistema de gestión medioambiental; toma nota de que se han realizado esfuerzos para promover que se recurra a la videoconferencia; pide, no obstante, al SEAE que ponga en marcha un plan de acción concreto para reducir su huella ambiental en la sede y en las delegaciones;

71.   

Acoge con satisfacción el programa de comisión de servicios a corto plazo entre el SEAE y el Parlamento; destaca el papel que desempeña este programa en la mejora de la comprensión mutua de las estructuras y los métodos de trabajo de cada institución, lo que contribuye a mejorar la cooperación entre ambas instituciones; anima al SEAE a promover este programa de forma más activa entre su personal, con el fin de aumentar el número de participantes; recomienda que se siga ampliando el programa de intercambio diplomático y de comisión de servicios entre el SEAE y los servicios diplomáticos de los Estados miembros, cuya finalidad consiste en contribuir a la evolución de una cultura diplomática común;

72.   

Hace hincapié en la importancia cada vez mayor que reviste la política de la Unión para el Ártico y la necesidad de reforzar la credibilidad de la Unión entre sus socios garantizando la estabilidad del puesto de embajador de la Unión para la región ártica.


(1)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/219


DECISIÓN (UE) 2020/1904 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0066/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (5), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0044/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 26.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/221


DECISIÓN (UE) 2020/1905 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0066/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (5), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0044/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 26.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/222


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1906 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0044/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en la Unión;

B.

Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, con SESAR 2020 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público-privada (APP), siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

D.

Considerando que la contribución de la Unión para la fase de despliegue de SESAR 2020 2014-2024, financiado con cargo a Horizonte 2020, asciende a 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y que los otros socios del sector de la navegación aérea debían contribuir con al menos 500 000 000 EUR, siendo aproximadamente el 90 % contribuciones en especie de Eurocontrol y otros socios;

Consideraciones generales

1.

Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), dichas cuentas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en sus normas financieras y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante que se dote de mayor visibilidad a los logros de la Empresa Común, así como que se difunda la información sobre su valor añadido; pide que la Empresa Común siga aplicando una política de comunicación proactiva y difundiendo públicamente los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, con el fin de sensibilizar al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

4.

Pide al Tribunal que evalúe el rigor y la fiabilidad de la metodología utilizada para el cálculo y la valoración de las contribuciones en especie; observa que la evaluación debe valorar el diseño y la solidez de las orientaciones relativas a la aplicación del procedimiento de las contribuciones en especie con objeto de facilitar el proceso de planificación, notificación y certificación de las contribuciones en especie;

5.

Recuerda que SESAR es el pilar tecnológico de la iniciativa del Cielo Único Europeo y que su función consiste en coordinar y aplicar la investigación para contribuir a superar la fragmentación del Cielo Único Europeo; señala que uno de los principales logros de la Empresa Común es la libre elección de rutas para reducir las emisiones de los vuelos y de los combustibles; considera, por lo tanto, que la Empresa Común podría seguir utilizándose para contribuir a la sostenibilidad del sector de la aviación;

6.

Destaca la importancia de la labor de la Empresa Común para contribuir a acelerar la asimilación de la innovación; subraya, además, su papel en el desarrollo significativo del sistema U-Space y la elaboración de un plan que permita la introducción y el uso seguros de drones en el espacio aéreo inferior, lo que constituye la base de un sector moderno en rápido crecimiento;

Gestión presupuestaria y financiera

7.

Observa que, en 2018, el presupuesto en créditos de pago ascendió a 94 800 000 EUR (90 900 000 EUR en 2017) y el presupuesto en créditos de compromiso fue de 129 517 762 EUR (109 900 000 EUR en 2017); señala que, incluyendo los créditos no utilizados de ejercicios anteriores, que la Empresa Común consignó en el presupuesto del ejercicio actual, y los ingresos afectados, el presupuesto total para pagos disponible ascendía a 166 465 000 EUR (213 000 000 EUR en 2017) y el presupuesto total para compromisos disponible ascendía a 175 918 000 EUR (130 900 000 EUR en 2017);

8.

Toma nota de que SESAR 1 se cerró formalmente en diciembre de 2016 y el último pago de subvenciones se efectuó en diciembre de 2017, y de que se prorrogaron a 2018 créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores por valor de 40 000 000 EUR para el reembolso de las contribuciones en efectivo recibidas en exceso de los miembros sectoriales de SESAR 1 y para el pago de declaraciones de gastos retrasadas, pero justificadas, de proyectos del Séptimo Programa Marco y de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T); observa con preocupación que, al final de 2018, solo se habían podido utilizar 1 800 000 EUR (5 %) de dichos créditos para los pagos de regularización, 20 000 000 EUR (50 %) tuvieron que ser anulados y 18 200 000 EUR (45 %) fueron prorrogados al ejercicio 2019; lamenta que, al final de 2018, en la fase de finalización de SESAR 1, la Empresa Común todavía presentase un elevado volumen de compromisos pendientes por valor de 61 400 000 EUR y que no se fuese a utilizar la totalidad de los recursos asignados a la Empresa Común;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco y la RTE-T

9.

Observa que de los 1 284 300 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los demás miembros a las actividades operativas y administrativas de la Empresa Común (Eurocontrol, 700 000 000 EUR y los miembros del sector de la navegación aérea, 584 300 000 EUR), al final de 2018, la Empresa Común había validado contribuciones por valor de 1 099 800 000 EUR (Eurocontrol, 560 700 000 EUR y el sector de la navegación aérea, 539 100 000 EUR);

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

10.

Destaca que de los 585 000 000 EUR de subvención de la Unión en el marco de Horizonte 2020, al final de 2018, las contribuciones en efectivo acumuladas de la Unión (Dirección General de Movilidad y Transportes) a las actividades operativas de la Empresa Común ascendieron a 216 900 000 EUR, y los demás miembros se comprometieron a hacer contribuciones en especie y en efectivo de al menos 1 000 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común relativas a SESAR 2020 (alrededor de 500 000 000 EUR de Eurocontrol, igualados por un importe estimado de 500 000 000 EUR de la industria de la navegación aérea); señala, además, que, al final de 2018, los demás miembros habían aportado 14 400 000 EUR en efectivo y habían validado contribuciones en especie por valor de 114 000 000 EUR, mientras que se había informado de una contribución en especie adicional de 120 200 000 EUR, pendiente de validación;

11.

Toma nota de que, en lo concerniente a SESAR 2020, al final de 2018, la Empresa Común había ejecutado el 81 % de los créditos de compromiso y el 61 % de los créditos de pago disponibles para los proyectos de Horizonte 2020, y había anulado aproximadamente 44 600 000 EUR (35 %) de los créditos de pago disponibles de Horizonte 2020 (los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago en 2017 se situaron en un 80,24 % y en un 67,97 %, respectivamente);

12.

Toma nota de las observaciones del Tribunal de que las principales causas del bajo porcentaje de ejecución y del elevado porcentaje de anulación de créditos de pago del programa Horizonte 2020 disponibles en 2018 fueron la planificación presupuestaria prudente de la Empresa Común y el no tener plenamente en cuenta el importe de los créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores en su planificación y supervisión del presupuesto;

Rendimiento

13.

Toma nota de que los indicadores clave de rendimiento de la Empresa Común en 2018 pronosticaron, en particular, los siguientes valores de apalancamiento de APP al final del programa:

mediante el método de evaluación intermedia: 1,22,

mediante el método de evaluación intermedia perfeccionada: 1,26,

para Horizonte 2020: 2,26, y

apalancamiento de las asociaciones: 1,74;

14.

Observa que la Empresa Común cumplió sus objetivos políticos y operativos clave, tal como se indica en el documento único de programación para el período 2017-2019;

15.

Recuerda a la Empresa Común su petición para que adoptase medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 1,41 durante todo el período 2014-2020;

16.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

17.

Señala que la Empresa Común SESAR es una de las varias empresas comunes que detectaron otras sinergias operativas con las agencias descentralizadas de la Unión que trabajan en sus respectivos ámbitos de investigación e innovación, y que, en concreto, la Empresa Común y la Agencia Europea de Seguridad Aérea colaboraron en el ámbito de los drones;

18.

Observa que en el informe anual de actividades de la Empresa Común de 2018 solo se facilita información sobre los indicadores clave de rendimiento relativos al género para 2017, y no para 2018; toma nota de que la información facilitada para 2017 hace referencia a las licitaciones de la Empresa Común en relación con el programa Horizonte 2020 en 2016, con las siguientes cifras para los indicadores clave de rendimiento: porcentaje de mujeres en proyectos de Horizonte 2020 - 15,4 %; porcentaje de mujeres coordinadoras de proyectos - 12 %; porcentaje de mujeres en grupos consultivos y de expertos de la Comisión, etc. - 33,3 %;

19.

Observa que la Empresa Común aplicó tres iniciativas importantes que fueron esenciales para determinar la visión del futuro de la gestión del tránsito aéreo en Europa en 2018, y que los resultados de estas acciones, reconocidos por toda la comunidad de gestión del tránsito aéreo, se han transmitido a la Comisión, que tomará las medidas siguientes para su inclusión en el marco legislativo y político de la aviación;

20.

Reconoce que, además de los resultados obtenidos con los proyectos de investigación exploratoria, la Empresa Común ha demostrado ser un elemento clave de la innovación en el sector de la aviación gracias a la integración de nuevos participantes aparte de los actores tradicionales de la investigación e innovación en la gestión del tránsito aéreo;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

21.

Señala que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2018 la Empresa Común disponía de 42 empleados (en 2017 eran 40);

22.

Observa que, en 2018, la Empresa Común firmó 48 contratos, incluidos 37 contratos específicos de aplicación de los contratos marco y los acuerdos interinstitucionales de la Empresa Común, y hubo doce procedimientos de contratación pública: cinco procedimientos negociados sin convocatoria de licitación previa, cinco procedimientos negociados de cuantía muy escasa, escasa y media, tres procedimientos abiertos y un premio;

23.

Observa que, en el marco del acuerdo de delegación de la Dirección General de Movilidad y Transportes, la Empresa Común publicó en enero de 2018 una convocatoria de propuestas de estudios y demostraciones sobre la gestión del tráfico de drones en Europa (convocatoria del U-Space), y que el importe máximo de la subvención de 9 500 000 EUR se financió a través del fondo del Mecanismo «Conectar Europa» de la Comisión; toma nota con gran preocupación de las conclusiones del Tribunal, según las cuales, aunque los criterios de adjudicación de la convocatoria respetaban en general las orientaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 (1), existían varios solapamientos e incoherencias entre estos y sus subcriterios, que podían poner en peligro la eficacia general del proceso de evaluación de las subvenciones y debían resolverse en la fase de creación y preparación de la convocatoria;

Control interno

24.

Toma nota de que los procedimientos de control ex ante de la Empresa Común son fiables, en particular para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, y de que la Empresa Común realiza auditorías ex post en los locales de los beneficiarios, mientras que, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post; toma nota de que los porcentajes de error residual de las auditorías ex post notificados por la Empresa Común a finales de 2018 fueron del 1,29 % para el Séptimo Programa Marco y del 1,33 % para Horizonte 2020;

25.

Reconoce que, según el seguimiento realizado por la Empresa Común de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2017, la Empresa Común ha tomado medidas para dar respuesta a las preocupaciones del Parlamento y, en concreto, ha nombrado a un nuevo jefe del equipo de Presupuesto y Finanzas, que también cuenta con un nuevo responsable financiero y auxiliar de finanzas, que la Empresa Común está en proceso de contratación de un director financiero, y que está en curso un nuevo procedimiento presupuestario que ha hecho posible la oportuna preparación de un presupuesto detallado;

Auditorías internas

26.

Toma nota de que el servicio de auditoría interna de la Comisión emitió el informe final de auditoría sobre la coordinación entre la Empresa Común y el Centro Común de Apoyo, así como sobre la aplicación de los instrumentos y servicios del Centro Común de Apoyo, que dio lugar a tres recomendaciones importantes; señala que la Empresa Común estableció un plan de acción detallado para abordar los riesgos subyacentes a estas recomendaciones, que debía aplicarse a lo largo de 2019;

27.

Observa que la estructura de auditoría interna realizó en 2018 actividades centradas en auditorías de fiabilidad y encargos de consultoría; indica que la estructura de auditoría interna llevó a cabo una auditoría de seguimiento sobre la contratación y participó activamente en el ejercicio de evaluación de riesgos de la Empresa Común, colaboró con el servicio de auditoría interna, el Tribunal y otros agentes de auditoría pertinentes, supervisó la aplicación de los planes de acción de la Empresa Común relacionados con auditorías anteriores y realizó un seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión;

28.

Señala que la Empresa Común organizó un seminario de gestión de riesgos institucionales en julio de 2018 para informar sobre la gestión de riesgos y validar los principales cambios relacionados con los riesgos institucionales;

Asuntos relacionados con la fase de despliegue del proyecto SESAR

29.

Toma nota de que, en 2019, el Tribunal publicó el Informe Especial n.o 11/2019 sobre la reglamentación de la Unión para modernizar la gestión del tránsito aéreo; observa que, en su informe especial, el Tribunal evaluó si la Comisión gestionó de manera eficaz el despliegue de SESAR desde 2011, si la intervención de la Unión se ha orientado a los proyectos que más necesitaban la ayuda, y si ha aportado valor añadido a la gestión del tránsito aéreo en la Unión; toma nota de que en el futuro se necesitará una gestión adecuada del tránsito aéreo con el fin de garantizar la seguridad y la eficacia;

30.

Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal, según las cuales la mayoría de los proyectos auditados podrían haber sido financiados sin el apoyo de la Unión, se han detectado deficiencias en la aplicación del régimen de financiación, en particular una priorización insuficiente, y aún hay que demostrar cuáles son los beneficios del rendimiento de la gestión del tránsito aéreo en un entorno operativo;

31.

Pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para atenuar los riesgos de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a la selección de proyectos;

32.

Suscribe las recomendaciones del Tribunal para solucionar los problemas y toma nota de que la Comisión ha aceptado todas las recomendaciones del Tribunal; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Tribunal;

Transportes y Turismo

33.

Observa que la Empresa Común ha presentado su presupuesto en dos secciones separadas: 1) SESAR 1, y 2) SESAR 2020; observa, además, que SESAR 1 fue cofinanciada con cargo a la RTE-T y el Séptimo Programa Marco de Investigación y que SESAR 2020 está cofinanciada con cargo a Horizonte 2020;

34.

Toma nota de que los porcentajes de ejecución fueron del 83 % para los créditos de compromiso y del 47 % para los créditos de pago (para SESAR 1: 99 % y 5 %, y para SESAR 2020: 81 % y 61 %); observa que el bajo porcentaje global de ejecución de los pagos se debe principalmente al bajo porcentaje de SESAR 1, que refleja el cierre financiero de sus proyectos y la liquidación del programa, así como los esfuerzos de la Empresa Común para mantener los costes de funcionamiento en el mínimo necesario;

35.

Destaca que tanto el desarrollo ulterior del espacio aéreo europeo en el marco del SES 2+ como la incorporación de drones requieren recursos financieros y humanos suficientes;

36.

Toma nota de que la Empresa Común llevó a cabo sus operaciones con arreglo a cuatro marcos distintos: Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa» para las actividades de demostración en el U-Space y dos marcos específicos para la convocatoria de acceso al servicio activo de delimitación geográfica y el estudio para elaborar una propuesta para la futura arquitectura del espacio aéreo europeo; reconoce que estos marcos jurídicos diferentes conllevan un alto grado de complejidad para la Empresa Común, por lo que felicita a esta por su éxito en la ejecución de los proyectos de innovación;

37.

Destaca la importancia de la labor de la Empresa Común para contribuir a acelerar la asimilación de la innovación; subraya, además, su papel en el desarrollo significativo del sistema U-Space y la elaboración de un plan que permita la introducción y el uso seguros de drones en el espacio aéreo inferior, lo que constituye la base de un sector moderno en rápido crecimiento; pone de relieve la importancia de la Empresa Común para preparar la actualización del Plan Maestro ATM europeo hacia un Cielo Digital Europeo por medio de una transformación digital de la aviación global y centrada en los pasajeros; considera, por lo tanto, que el papel de la Empresa Común debe reconocerse y reforzarse en el próximo marco financiero plurianual;

38.

Observa que la Empresa Común prosiguió el cierre financiero y administrativo de SESAR 1; toma nota de que la tasa global de ejecución real del programa es del 89,9 %; observa que la Empresa Común dispone de 30 700 000 EUR en su cuenta bancaria virtual para cubrir todas las obligaciones pendientes de SESAR 1 y que, de acuerdo con las previsiones de pagos y recuperaciones, la Empresa Común debería cerrar SESAR 1 con un excedente de tesorería estimado de 30 600 000 EUR; recuerda que los resultados presupuestarios acumulados para SESAR 1 se utilizarán para reembolsar las contribuciones en efectivo excedentarias de los miembros de la Empresa Común y que el importe restante sin utilizar se reembolsará a la Unión;

39.

Observa que 2018 fue el primer año de SESAR 2020 sin proyectos de SESAR 1; señala, por otra parte, que, de los 96 000 000 EUR de ingresos recaudados por SESAR 2020 en 2018, la contribución de la Unión y de Eurocontrol ascendió a 88 200 000 EUR y 5 200 000 EUR respectivamente;

40.

Observa que los créditos de pago no utilizados en 2018 generaron un superávit de 19 300 000 EUR que se mantiene dentro de la Empresa Común (de los cuales 0,05 millones EUR fueron para SESAR 1 y 19 250 000 EUR para SESAR 2020) y que el excedente acumulado asciende a 77 240 000 EUR (de los cuales 30 930 000 EUR fueron para SESAR 1 y 46 310 000 EUR para SESAR 2020);

41.

Toma nota de que las últimas auditorías de SESAR 1 relativas a los pagos efectuados en 2017 se iniciaron en 2018 y se concluyó el cuarto ciclo de auditorías consistente en 23 ejercicios de auditoría en ocho miembros; manifiesta su preocupación por el porcentaje de error residual del ejercicio 2018, que fue del 5,07 %;

42.

Toma nota de los resultados del ejercicio de análisis comparativo de los recursos humanos de 2018, a saber, 61,67 % de puestos operativos, 28,57 % de puestos administrativos y 9,76 % de puestos neutros.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/227


DECISIÓN (UE) 2020/1907 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0042/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (5), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0047/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/229


DECISIÓN (UE) 2020/1908 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0042/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (5), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0047/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/231


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1909 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0047/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2018 ascendió a 20 144 018 EUR, un importe casi igual al de 2017 (con una reducción muy leve); que el presupuesto de la Fundación procede en su totalidad del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,99 %—, lo que representa un ligero incremento —del 0,06 %— con respecto al ejercicio 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 98,07 %, lo que representa un incremento del 0,10 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Fundación utiliza determinados indicadores clave de rendimiento, además de otros indicadores de productividad y calidad, para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Toma nota de que la Fundación alcanzó una tasa de finalización de actividades del 91 %, de las cuales el 94 % se finalizaron dentro del plazo establecido; señala que la Fundación superó sus objetivos para 14 de los 15 indicadores clave de rendimiento;

4.

Acoge con satisfacción los acuerdos y planes de acción anuales de la Fundación sobre cooperación en ámbitos de política coincidentes con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; acoge positivamente que la Fundación se convirtiera en líder del contrato entre agencias para la realización de encuestas de motivación del personal con una evaluación comparativa; valora muy positivamente esta práctica como ejemplo que merece la pena seguir; anima encarecidamente a la Fundación a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

5.

Toma nota de que la Fundación ha participado en la identificación, formulación, aplicación, supervisión y evaluación de los programas exteriores de la Unión en el ámbito del desarrollo de capacidades y de capital humano, así como del empleo; aprecia que la Fundación sea la única agencia de la Unión con mandato para actuar fuera de su territorio en apoyo de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la educación, la formación profesional, los sistemas del mercado laboral y las capacidades y el desarrollo del capital humano en los países socios de la Unión para mejorar la capacidad de inserción profesional y las perspectivas de empleo de sus ciudadanos;

6.

Celebra el trabajo de la Fundación con los países vecinos de la Unión, los países candidatos y los de Asia Central, y su contribución a las políticas y los programas panafricanos de la Unión con vistas a fomentar la capacidad de inserción profesional y la inclusión socioeconómica, y apoya firmemente el objetivo de la Fundación de mejorar la elaboración de políticas en materia de educación y formación profesional en todo el mundo;

7.

Alienta el trabajo de la Fundación en el ámbito de las capacidades y competencias digitales, y en su apoyo a los países para mejorar sus cualificaciones y sistemas de cualificaciones a fin de modernizar la educación y formación profesional para el aprendizaje permanente, la capacidad de inserción profesional y la competitividad futura de tales regiones y países; reconoce que el 86 % de los países en los que la Fundación ha participado ha mostrado progresos en los ámbitos de las cualificaciones, gobernanza, capacidad de inserción profesional, suministro de educación y formación profesional, aprendizaje del emprendimiento y análisis de políticas;

8.

Reitera que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Consenso Europeo en materia de Desarrollo y el informe mundial de la OIT sobre el futuro del trabajo se reconoce que el aprendizaje permanente es fundamental para el crecimiento sostenible y una sociedad inclusiva estable, y recomienda que este siga siendo un ámbito clave de la labor de la Fundación;

9.

Observa con pesar que, sobre la base del informe del Tribunal, no existen pruebas de que el procedimiento de contratación pública en cuyo marco trabajaron para la Fundación cinco trabajadores interinos condujera a la adjudicación de contrato con la mejor relación calidad-precio; respalda la observación del Tribunal en el sentido de que la Fundación debería emplear criterios de adjudicación centrados en los elementos competitivos del precio;

10.

Acoge con satisfacción que la Fundación haya puesto en marcha acciones que han llevado a la conclusión formal de todas las recomendaciones formuladas por el servicio de auditoría interna de la Comisión desde la auditoría de 2017 sobre el seguimiento de los avances en la educación y formación profesional, y que el índice de ejecución de las recomendaciones de las auditorías internas sea del 100 % por tercer año consecutivo;

11.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición los datos y los recursos, así como el grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar; señala que los Estados miembros pueden sensibilizar a la opinión pública en este sentido, desarrollando un plan exhaustivo para llegar a más ciudadanos de la Unión;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,84 % de los puestos del organigrama, con 85 agentes temporales designados de un total de 86 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 88 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Fundación 39 agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

13.

Señala que deben hacerse mayores esfuerzos para lograr un mejor equilibrio de género entre los altos cargos (tres hombres y una mujer); observa con satisfacción, no obstante, que se alcanzó el equilibrio de género en el equipo de gestión (catorce hombres y catorce mujeres);

14.

Observa que la Fundación ha adoptado varias medidas contra el acoso y que todos los recién llegados asisten a una sesión informativa presentada por asesores que desempeñan su labor de forma confidencial;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso de la Fundación para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades;

16.

Señala que la Fundación elaboró su propia estrategia de lucha contra el fraude, sobre la base de la metodología desarrollada por la OLAF, y la ha aplicado desde 2014;

Controles internos

17.

Toma nota de que 2018 fue el primer año completo de aplicación de los 17 principios de control interno de la Fundación, tras su adopción por el Consejo de Dirección en noviembre de 2017, y de que, en enero de 2018, la Fundación desarrolló una metodología y un conjunto de indicadores para apoyar y reforzar la supervisión periódica y la evaluación anual de los controles internos; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para mejorar la situación;

18.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 se llevó a cabo, en nombre de la Comisión, una evaluación externa de las agencias de la Unión bajo el mandato de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (la Fundación, EU-OSHA, Eurofound y el Cedefop) en relación con su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evaluación;

19.

Pide a la Fundación que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

20.

Alienta a la Fundación a que utilice en mayor medida las soluciones digitales innovadoras, incluida la contratación pública electrónica;

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 182.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 183.

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/234


DECISIÓN (UE) 2020/1910 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0041/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (6), y en particular su artículo 63,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0048/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/236


DECISIÓN (UE) 2020/1911 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0041/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (6), y en particular su artículo 63,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0048/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/238


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1912 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust [actualmente Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0048/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de Eurojust para el ejercicio 2018 ascendió a 38 606 737 EUR, lo que representa una reducción del 20,71 % en comparación con 2017; que la reducción del presupuesto va ligada a la reducción de las necesidades presupuestarias del título 2; que la totalidad del presupuesto de Eurojust procede del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,94 %, lo que representa un ligero descenso —del 0,03 %— con respecto al ejercicio 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,91 %, lo que supone un incremento del 2,96 % en comparación con 2017;

Rendimiento

2.

Observa con satisfacción que, a fin de mejorar su gestión presupuestaria, Eurojust utiliza indicadores clave de rendimiento cuantitativos y cualitativos para medir tanto el logro de los objetivos de sus actividades anuales como el impacto, incluidos indicadores de resultados, indicadores de actividad y producción e indicadores de funcionamiento, técnicos y operativos, así como indicadores de apoyo, gestión y gobernanza; observa que Eurojust pudo medir y evaluar la consecución de 98 de los 119 indicadores clave de rendimiento (82 %) fijados para 2018, en relación con los cuales se alcanzaron o superaron el 72 % de los objetivos iniciales; observa que Eurojust introdujo una serie de nuevos indicadores en el programa de trabajo anual de 2018 para los que no existía una cifra de referencia, por lo que no se pudo evaluar el 15 % de los indicadores clave de rendimiento; pide a Eurojust que aborde esta cuestión y que vele por que todos los indicadores se puedan evaluar adecuadamente, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados antes de junio de 2020;

3.

Observa que en 2018 se desarrolló la fase II de la reestructuración organizativa de Eurojust, en la que se ajustó la función operativa y se rediseñaron los servicios administrativos y de apoyo;

4.

Anima a Eurojust a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

5.

Se felicita de que Eurojust siga desarrollando una estrecha cooperación operativa con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y con otros socios en materia de justicia y asuntos de interior, así como con terceros países; toma nota de que en 2018, Eurojust entabló negociaciones con miras a un acuerdo de cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; observa que Eurojust también cooperó con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y alienta a las autoridades nacionales a que consideren la posibilidad de recabar la cooperación de ambos organismos cuando proceda; anima asimismo a Eurojust a participar en procedimientos de contratación pública conjuntos con Europol y la Agencia Europea de Medicamentos;

6.

Pide a Eurojust que examine la posibilidad de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares; anima con insistencia a Eurojust a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con otras agencias de la Unión;

7.

Recuerda que el número de asuntos tanto nuevos como en curso (es decir, los que requieren una investigación compleja que puede durar varios años) ha aumentado estos últimos años y que se espera que la carga de trabajo siga aumentando como consecuencia del nuevo mandato, que entró en vigor a finales de 2019, teniendo asimismo en cuenta los recursos complementarios necesarios para que Eurojust pueda brindar apoyo a la labor de la Fiscalía Europea; subraya que, no solo las detenciones, sino también la actuación eficaz en el ámbito penal contra las formas graves de delincuencia transfronteriza es fundamental para la seguridad de los ciudadanos de la Unión; recuerda asimismo que en 2018 se establecieron diecisiete centros de coordinación, el mismo número que en 2017, lo que demuestra la buena acogida y utilidad de este instrumento operativo; destaca que Eurojust desempeña una función esencial en la cadena de seguridad de la Unión y que su presupuesto debe adecuarse a sus funciones y prioridades, de modo que pueda dar cumplimiento a su mandato; expresa en consecuencia su máxima inquietud por los drásticos recortes presupuestarios propuestos por la Comisión para el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que perjudicarían la labor de Eurojust y, por tanto, acarrearían riesgos para la seguridad en los Estados miembros; pide a la comisión parlamentaria de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que extienda una invitación al director administrativo de Eurojust para que presente una previsión de las necesidades de financiación de Eurojust a largo plazo, evaluando la medida en que los cometidos previstos para el futuro podrían cubrirse gracias a una mayor eficiencia y abordando las deficiencias operativas que se derivarían de una financiación insuficiente y las repercusiones previstas de dichas deficiencias en la lucha contra la delincuencia transfronteriza;

8.

Celebra que el Colegio adoptara en noviembre de 2018 un plan de acción y una estrategia de lucha contra el fraude actualizados;

9.

Destaca la reorganización de la estructura de gobierno de Eurojust, incluida la separación clara entre los aspectos ejecutivos y operativos, iniciada a finales de 2018 al objeto de ajustarse al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (nuevo Reglamento sobre Eurojust) a su entrada en vigor en diciembre de 2019; observa que la propuesta de aplicación del marco de control interno revisado debía adoptarse antes de acabar 2019 y aplicarse antes de que finalice 2020;

Política de personal

10.

Valora positivamente que, a 31 de diciembre de 2018, se hubiera provisto el 99,04 % de los puestos de la plantilla y que estuvieran contratados 207 agentes temporales de un total de 209 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 208 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para Eurojust 15 agentes contractuales y 16 expertos nacionales en comisión de servicio;

11.

Observa con preocupación que las cifras indicadas en cuanto al equilibrio de género en el Consejo de Administración para 2018 son de 20 hombres y 8 mujeres;

12.

Observa con satisfacción que, a raíz de una sugerencia del Tribunal de años anteriores, Eurojust viene anunciando sus puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal desde junio de 2019, haciendo uso de la posibilidad de publicar los títulos de dichos puestos en todas las lenguas oficiales de la Unión, con un enlace al texto íntegro únicamente en lengua inglesa; anima a Eurojust a que, en relación con el personal de menor rango, examine la posibilidad de compartir personal y recursos con otras agencias de la Unión;

13.

Observa con satisfacción que, al hilo de las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión, Eurojust estudiará la posibilidad de adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales, incluyendo una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que defina los deberes de su personal y la formación de este, y que para ello consultará a la Comisión y a otras agencias de la Unión con el fin de garantizar un enfoque coordinado;

Contratación pública

14.

Observa que, según el informe del Tribunal, Eurojust firmó un contrato marco en materia informática con una empresa que prestaba el mismo servicio con arreglo a un contrato marco anterior, sin publicación previa de un anuncio de licitación durante el procedimiento de contratación negociado; señala que todos los pagos efectuados en virtud de dicho contrato marco y todos los correspondientes contratos específicos son irregulares, y que un procedimiento simplificado solo es aceptable en circunstancias específicas que no han sido acreditas por Eurojust; toma nota de que, según la respuesta de Eurojust, el procedimiento negociado se llevó a cabo sobre la base del artículo 134, apartado 1, párrafo segundo, letra f), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (4), que permite que se utilice este procedimiento cuando un cambio de proveedor podría acarrear incompatibilidades o dificultades técnicas de utilización y mantenimiento desproporcionadas, y de que, por lo tanto, esa solución se consideró la más rentable; pide a Eurojust que garantice el cumplimiento de las normas sobre contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Aprecia las medidas vigentes y los esfuerzos en curso por parte de Eurojust para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de conflictos de intereses; observa que Eurojust adoptó la Decisión 2019-02 del Colegio relativa a las directrices de Eurojust en materia de denuncia de irregularidades, que son aplicables a todo el personal; observa que, según Eurojust, durante 2019 se impartió la debida formación sobre dichas normas;

16.

Se felicita de que, siguiendo las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión, el equipo de proyecto para el Reglamento interno esté considerando la publicación de las declaraciones de intereses en el marco del proyecto de Código Ético del Colegio de Eurojust; observa que, hasta la fecha, Eurojust ha publicado declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; pide que Eurojust publique también los currículos de los miembros del Consejo de Administración y de su dirección ejecutiva; observa que Eurojust adoptó la estrategia actualizada de lucha contra el fraude mediante la Decisión 2018-19 del Colegio, de 6 de noviembre de 2018;

Control interno

17.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI), en el marco de su plan estratégico de auditoría interna 2018-2020 para Eurojust, emitió en 2018 seis recomendaciones pendientes en relación con la auditoría titulada «Seguimiento e informes/Elementos constitutivos de la fiabilidad», y que Eurojust aplicó cinco de ellas; observa con satisfacción que la política de gestión de riesgos de Eurojust fue adoptada en 2018 y que el plan de aplicación y el registro de riesgos debían desarrollarse en 2019 y aplicarse a partir de 2020;

Otros comentarios

18.

Toma conocimiento de que, tras la conclusión con éxito del traslado a sus nuevos locales en junio de 2017, la prórroga de 2 339 809 EUR se refería principalmente a costes facturados con carácter retroactivo por el Estado anfitrión en 2018; observa, además, que en 2018 todos esos créditos prorrogados, a excepción de 73 000 EUR, fueron ejecutados y pagados y que la parte más importante de esa cifra estaba relacionada con cambios previstos que no fueron llevados a cabo por el Estado anfitrión;

19.

Pide a Eurojust que preste especial atención a la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y haga llegar su mensaje a la ciudadanía a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 82.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 85.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/241


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1913 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0065/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0049/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/243


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1914 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las empresas comunes (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05763/2019 – C9-0065/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0049/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 426 de 18.12.2019, p. 24.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/245


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1915 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0049/2020),

A.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en marzo de 2007 por un periodo de 35 años mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1);

B.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común consisten en facilitar la contribución de la Unión al proyecto internacional de energía de fusión ITER, aplicar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón y preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

General

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), estima que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 y los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a su Reglamento Financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Reconoce que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Destaca el hecho de que la Empresa Común recalculó su contribución a la fase de construcción del proyecto hasta 12 000 000 000 EUR, frente a los 6 600 000 000 EUR aprobados por el Consejo en 2010; observa que la cifra no contempla contingencias, a pesar de que la Comisión sugiere que sería adecuada una contingencia de hasta 24 meses en cuanto al calendario y del 10 % al 20 % en lo relativo al presupuesto;

4.

Observa que, en noviembre de 2016, el Consejo de la Organización ITER (en lo sucesivo, «Consejo ITER») aprobó unas nuevas línea de base para el proyecto ITER; observa que la nueva línea de base del ITER calcula que la consecución del «primer plasma» y el inicio de la fase operativa se producirán en 2025, y que la fase de construcción finalizará en 2035, pero observa que la línea de base anterior de 2010 calculó que la fase de construcción finalizaría en 2020; señala, no obstante, que se considera que la nueva línea base es la primera fecha de realización técnicamente posible;

5.

Destaca que, en marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión y Euratom; observa con preocupación que esto puede tener efectos sobre las actividades posteriores a 2020 de la Empresa Común y el proyecto ITER;

6.

Acoge con satisfacción el hecho de que, en abril de 2018, el Consejo encomendó a la Comisión que aprobase la nueva línea de base del ITER en nombre de Euratom y reafirmó el compromiso de poner a disposición recursos, dentro de los límites del próximo marco financiero plurianual (MFP), sin perjuicio de ulteriores negociaciones sobre el MFP, que determinarán los detalles de la futura financiación (2);

7.

Destaca que la Empresa Común no contribuirá únicamente a la fase de construcción, sino también a la fase operativa del proyecto ITER tras 2035 y a las fases de desactivación y desmantelamiento subsiguientes; toma nota del hecho de que la contribución a las fases de desactivación y desmantelamiento se calcularon en 95 540 000 EUR y 180 200 000 EUR respectivamente; observa que el proyecto ITER seguirá funcionando hasta la finalización del Acuerdo ITER en 2042 y de que la Unión seguirá contribuyendo a los costes del ITER hasta entonces; toma nota de que estos costes adicionales comprenden el último año de las contribuciones en especie a las fases operativa y de desmantelamiento, así como la totalidad de los costes de la fase de desactivación;

8.

Toma nota de que sigue existiendo el riesgo de un aumento de los costes y de retrasos en la ejecución de los proyectos en comparación con la actual línea de base aprobada, si bien se han dado pasos positivos para mejorar la gestión y el control de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto; pide a la Empresa Común que no supere la actual línea de base aprobada para los costes totales del proyecto;

9.

Observa que una comunicación efectiva es un elemento esencial para el éxito de los proyectos financiados por la Unión; considera importante aumentar la visibilidad de los logros de la Empresa Común, así como difundir información sobre su valor añadido; pide a la Empresa Común que siga aplicando una política de comunicación proactiva mediante la difusión pública de los resultados de sus investigaciones, por ejemplo a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, sensibilizando así al público sobre el impacto del apoyo de la Unión, en particular en lo referente a la penetración en el mercado;

10.

Pide al Tribunal que evalúe el rigor y la fiabilidad de la metodología utilizada para el cálculo y la valoración de las contribuciones en especie;

Gestión presupuestaria y financiera

11.

Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2018 se consignaban 706 230 231 EUR en créditos de compromiso y 847 366 988 EUR en créditos de pago; observa que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 98,4 % y de un 96,1 %, respectivamente (frente al 99,9 % y al 96,3 % en 2017);

12.

Constata que, debido a deficiencias del proceso de planificación presupuestaria en 2017, los créditos de pago que fueron necesarios en 2017 y 2018 rebasaron con creces los consignados en el presupuesto inicial; observa que los créditos de pago adicionales que necesitaba la Empresa Común ascendían a 160 700 000 EUR, es decir, un 25 % más con respecto al presupuesto inicial; toma nota de la respuesta de la Empresa Común, que agradece a Euratom la contribución adicional al presupuesto de 2018; la Empresa Común desearía señalar que la falta de créditos de pago no habría tenido impacto ni supuesto un riesgo, ya que 137 000 000 EUR se pagaron a la organización ITER como anticipo de la contribución en especie de 2019; observa que el sistema de previsión de pagos se ha rediseñado por completo e integrado en la nueva herramienta de gestión financiera, lo que, junto con la nueva estructura organizativa, garantiza una correcta planificación presupuestaria y ya se ha utilizado para determinar los ingresos del presupuesto de 2019;

13.

Se congratula de que, de los 706 200 000 EUR disponibles para créditos de compromiso, el 98,4 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos (frente al 96,5 % en 2017);

14.

Toma nota de que en 2018 el saldo del resultado presupuestario ascendió a 1 316 734 EUR (frente a 17 236 192 EUR in 2017);

15.

Observa que en 2018 la Empresa Común efectuó un pago de regularización por el que se transferían, del presupuesto administrativo al presupuesto operativo, 1 000 000 EUR de pagos autorizados y verificados relativos a los gastos de desplazamiento del personal; señala, no obstante, que el pago de regularización no respetó el principio de especialidad del presupuesto; toma nota de la respuesta de la Empresa Común, que afirma que el pago de regularización efectuado por un importe global y sin diferenciar partidas no fue la herramienta óptima para la asignación de gastos, debido a su aparente falta de transparencia; espera, no obstante, que el Tribunal confirme en su Informe anual de 2019 las mejoras logradas por el Departamento Comercial de la Empresa Común en el curso de 2019;

16.

Observa que en 2018 la Empresa Común alcanzó seis de los objetivos intermedios fijados por el Consejo ITER y el consejo de administración para ese año, con un índice de ejecución previsto del 93 %, frente al 91 % en 2017, el 70 % en 2016 y el 75 % en 2015; toma nota asimismo del anuncio de la Organización ITER de diciembre de 2018 en el que confirmaba que se había completado el 60 % de los trabajos de construcción programados para el primer plasma de 2025 (frente al 50 % en 2017);

Rendimiento

17.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la decisión del director de cambiar el lugar de destino, de Barcelona a Cadarache, de un alto directivo recién contratado no estaba respaldada por una documentación adecuada que justificara los costes salariales adicionales debidos a la diferencia del coeficiente corrector; acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común reconozca en su respuesta que el cambio de destino no estaba adecuadamente documentado, ya que esta decisión era competencia de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; constata que la Empresa Común se enfrentaba a algunos riesgos en lo referente al proyecto de bobinas de campo poloidal, que requería un seguimiento por parte de un alto directivo; señala que, por esta razón, el director decidió pedir al candidato que comenzara a trabajar inmediatamente en Cadarache, a fin de centrarse plenamente en la crisis del proyecto de bobinas de campo poloidal;

18.

Observa con satisfacción que la Empresa Común ha aplicado el sistema de gestión de valores, en vez del sistema de crédito ITER, para supervisar los progresos del proyecto sobre la base de la propuesta del grupo ad hoc, cuyos resultados se comunican ahora de forma regular;

19.

Toma nota de los progresos en la construcción del ITER en relación con la finalización del enorme escudo biológico que rodea el foso tokamak y el fraccionamiento de los primeros componentes en el complejo tokamak;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Observa que, en 2017, el consejo de administración de la Empresa Común siguió ejecutando la parte relativa a la contratación pública de la estrategia de lucha contra el fraude; toma nota de que la Empresa Común aprobó una lista de control basada en su propio conjunto de indicadores de riesgo de fraude en la contratación pública, a saber, indicadores de alerta, considerados como un requisito previo para el desarrollo de la herramienta informática antifraude, que ha sido desarrollada a nivel interno; reconoce que el responsable de ética y de la lucha contra el fraude siguió coordinando la aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común, en estrecha cooperación con todas las unidades pertinentes, y observa con satisfacción que, desde finales de 2018, un grupo de trabajo prosigue la elaboración de la estrategia de lucha contra el fraude;

Personal y contratación

21.

Observa que el Tribunal detectó deficiencias significativas en relación con la contratación de personal directivo clave; toma nota del hecho de que, en su respuesta, la Empresa Común afirma que, a raíz de la conclusión del Tribunal y mediante la utilización del método Six Sigma para analizar, identificar y aplicar las mejoras, la Empresa Común reforzó la solidez de su proceso de selección, así como las medidas adicionales en curso; pide a la Empresa Común que en el futuro evite irregularidades y deficiencias;

22.

Constata que, a finales de 2018, la plantilla de la Empresa Común contaba con 162 mujeres y 284 hombres, y que los hombres ocupaban la mayoría de los puestos en tres de las cinco categorías de personal mientras que más del 50 % de los agentes contractuales y funcionarios de la Unión que ocupaban puestos de asistente eran mujeres; constata asimismo que veintidós Estados miembros estaban representados en el personal de la Empresa Común, que la mayoría de los miembros del personal procedía de tres Estados miembros y que cuatro miembros del personal procedían de cada uno de otros cuatro Estados miembros; insta a la Empresa Común a que busque una representación geográfica más equilibrada, al tiempo que reconoce que esto depende de quién solicita los puestos vacantes y de quién responde a las solicitudes de manifestación de interés;

Control interno

23.

Observa que la Empresa Común no ha realizado un seguimiento constante de las declaraciones de interés presentadas por los cargos directivos superiores; observa con satisfacción que la Empresa Común ha elaborado y difundido algunos documentos relativos a la gestión de la declaración general de intereses de todos los directivos, de conformidad con el artículo 13 de las normas sobre conflictos de intereses de la Empresa Común; observa, además, que en enero de 2019 el responsable de ética realizó una presentación sobre este tema para todos los gestores;

24.

Observa que el 25 de enero de 2018 el Tribunal General dictó una sentencia por la que anulaba los resultados del procedimiento de selección, incluidas las decisiones de contratar a los candidatos seleccionados incluidos en las listas de reserva del procedimiento de selección; toma nota de que, aunque el dictamen del Abogado General, de 29 de enero de 2019, respaldó el recurso de la Empresa Común ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia) en abril de 2018 y sugirió que el Tribunal de Justicia anulara la sentencia del Tribunal General en lo que respecta a la anulación de las decisiones de contratar a candidatos seleccionados incluidos en esas listas, pero no la lista de reserva, el Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General (3); pide a la Empresa Común que cumpla las normas del procedimiento de selección con objeto de evitar futuros litigios;

25.

Observa que las deficiencias en las estrategias de comunicación interna no garantizaron la difusión de información adecuada sobre los costes estimados de la fase de desmantelamiento en el seno de la organización y que, por lo tanto, la Empresa Común no incluyó ninguna disposición en relación con esto en las cuentas de los ejercicios anteriores, que se han estimado en 85 200 000 EUR; se congratula, no obstante, de la respuesta de la Empresa Común, según la cual las deficiencias ya se han solventado mediante dos acciones, de que los altos directivos transmiten al contable toda información pertinente y de que el proceso interno «PM-76 Cuentas anuales — apertura/cierre del ejercicio» se actualizó en mayo de 2019;

Procedimientos de contratación y subvenciones referentes a las operaciones

26.

Observa que durante 2018 se iniciaron 55 procedimientos de contratación pública operativa y se firmaron 69 contratos de este tipo, al mismo tiempo se inició un procedimiento de subvención y se firmaron dos.

(1)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

(2)  Consejo de la Unión Europea 7881/18, aprobado el 12 de abril de 2018.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de mayo de 2019, Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión/Yosu Galocha (C-243/18 P, ECLI:EU:C:2019:378).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/249


DECISIÓN (UE) 2020/1916 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0061/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (6), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0050/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia de Apoyo al ORECE en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(6)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/251


DECISIÓN (UE) 2020/1917 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0061/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (6), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0050/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(6)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/253


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1918 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE (antes del 20 de diciembre de 2018: Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0050/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Apoyo al ORECE (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 4 331 000 EUR, lo que representa un aumento del 2 % en comparación con 2017, y que el presupuesto de la Agencia procede en su totalidad del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,85 %, lo que representa una disminución del 0,09 % en comparación con 2017; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,68 %, lo que representa una disminución del 4,24 % con respecto a 2017;

2.

Observa con preocupación que la Agencia se ha visto afectada por la elevada rotación de personal, lo que comporta riesgos para la ejecución de su programa de trabajo; observa que, como parte de las técnicas de mitigación, el comité de gestión solicitó la elaboración de una lista de reserva para el 75 % de todos los perfiles laborales con el fin de mantener el porcentaje de puestos vacantes por debajo del 15 %; observa que, además, a raíz de la creación de nuevos puestos para responder al nuevo mandato de la Agencia, establecido en el Reglamento (UE) 2018/1971, la Agencia consiguió garantizar el reclutamiento rápido de tres nuevos miembros del personal a partir de las listas de reserva existentes;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza distintos tipos de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Reconoce que la Agencia se ha dotado de un mejor apoyo informático, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación especializadas y de servicios de seguridad informática;

5.

Constata con preocupación que la Agencia no comparte recursos con otras agencias debido a la limitación de sus recursos propios; observa, no obstante, que en 2014 la Agencia firmó un acuerdo de nivel de servicio con ENISA para compartir recursos en el ámbito de los controles internos; señala que ese acuerdo fue resuelto por ENISA el 1 de enero de 2020 debido a los cambios introducidos en su estructura a raíz de su nuevo mandato ampliado; observa con satisfacción que la Agencia puso en marcha un proyecto conjunto para compartir infraestructuras y otros proyectos informáticos con varias empresas comunes y agencias de la Unión; acoge con satisfacción esa iniciativa e insta a la Agencia a que continúe explorando la manera de externalizar sus tareas y de cooperar con otras instituciones y órganos de la Unión Europea en lo relativo a las tareas que se solapan;

6.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Agencia convocó una licitación para celebrar un contrato marco que se adjudicó sin solicitar ninguna explicación por parte del adjudicatario por una oferta que podía ser anormalmente baja; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, hasta 2018 no disponía de orientaciones separadas sobre los precios de las ofertas anormalmente bajas, pero constata con satisfacción que la Agencia ha introducido la definición de precio de licitación anormalmente bajo en su manual de contratación interna; pide a la Agencia que solicite explicaciones sobre las ofertas anormalmente bajas y las analice con el fin de garantizar la sostenibilidad de las ofertas que puedan ser anormalmente bajas;

7.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

Política de personal

8.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con catorce agentes temporales nombrados de un total de catorce agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los catorce puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para la Agencia nueve agentes contractuales y cuatro expertos nacionales en comisión de servicio;

9.

Observa con preocupación que la Agencia depende de recursos externos y de una sola empresa, lo que supone un riesgo para la continuación de sus actividades; constata con preocupación que la Agencia no dispone de una masa crítica de personal y competencias; pide a la Comisión que proponga a la Autoridad Presupuestaria un reparto adecuado de los recursos;

10.

Constata con satisfacción que a finales de 2018 prácticamente se había alcanzado el equilibrio de género entre los miembros del personal (52 % de mujeres y 48 % de hombres), y en los puestos directivos intermedios (50 % de mujeres y 50 % de hombres), y que se había logrado un equilibrio geográfico adecuado, puesto que la Agencia emplea personal procedente de trece Estados miembros; manifiesta su preocupación, no obstante, porque el equilibrio de género no se alcanzó entre los miembros del Consejo de Administración, donde tan solo cinco de los veintiocho miembros son mujeres; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan a sus candidatos para el Consejo de Administración;

11.

Observa con preocupación que, en 2017, el período medio de empleo en la Agencia era de tan solo 2,7 años, lo que se traduce en una elevada rotación del personal; entiende que la Agencia tiene dificultades para atraer a profesionales debido, entre otros factores, al bajo coeficiente corrector de los salarios del país de acogida (74,9 %); destaca que el elevado porcentaje de rotación del personal plantea posibles problemas a nivel de la política de puertas giratorias de la Agencia; insta a la Agencia a que reconsidere su política de puertas giratorias; expresa su preocupación por el hecho de que la reducción de los puestos autorizados en el presupuesto de la Unión en los últimos años, junto con las tareas adicionales asumidas, haya aumentado la carga de trabajo del personal de la Agencia; señala que esta situación puede entrañar riesgos para la ejecución de sus programas de trabajo; observa que la Agencia se esfuerza por mejorar las condiciones de empleo de su personal y que en 2018 puso en marcha la aplicación de un plan de acción en materia de bienestar social; pide a la Agencia que halle nuevas posibilidades para mejorar las condiciones de vida y de trabajo del personal junto con las autoridades letonas, con miras a la celebración de un nuevo acuerdo relativo a la sede;

12.

Constata con preocupación que, según el informe del Tribunal, el 4 de mayo de 2018 la Agencia firmó un contrato marco con una empresa para la prestación de servicios de apoyo administrativo y de secretaría durante un periodo de cuatro años y un importe máximo de 433 000 EUR (pagos de 2018: 27 655 EUR) y que, desde junio de 2018, una media de cuatro trabajadores de esta empresa han trabajado en la Agencia, además de sus veintisiete empleados internos; subraya que el recurrir a ese contrato de servicios para la puesta a disposición de personal no respeta las normas sociales y laborales de la Unión y expone a la Agencia a riesgos jurídicos y para su reputación; insta a la Agencia a que corrija la situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión;

13.

Toma nota de que la Agencia firmó un contrato marco con una empresa para la prestación de servicios de apoyo administrativo y de secretaría, pero recuerda que el préstamo de personal solo puede realizarse a través de contratos con agencias de trabajo temporal autorizadas y de conformidad con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y con las normas específicas adoptadas por los Estados miembros; constata con preocupación que el recurso a ese contrato de servicios para la puesta a disposición de personal no es conforme con las normas sociales y laborales de la Unión; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, tras una licitación abierta, esta celebró un contrato marco para la prestación de servicios administrativos y de secretaría, garantizados durante toda la vigencia del contrato, lo cual es diferente del uso de trabajadores temporales; observa que, de conformidad con el pliego de condiciones del contrato marco, el contratante está obligado a respetar el marco jurídico de la Unión y nacional aplicable;

Contratación pública

14.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia había introducido la licitación electrónica para determinados procedimientos pero aún no había aplicado la facturación electrónica y la presentación electrónica; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, a raíz de la firma, en 2018, de un memorando de entendimiento sobre e-PRIOR entre la Agencia y la Dirección General de Informática de la Comisión, se creó un módulo de presentación electrónica de e-PRIOR para la Agencia;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; constata con preocupación, no obstante, que la Agencia no publica los currículos de los miembros del Consejo de Administración en su sitio web; toma nota de que el Consejo de Administración ha iniciado una revisión de su política actual por la que se establecen normas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses, que contempla la obligación de que sus miembros presenten con sus declaraciones de intereses sus currículos, que se publicarán en el sitio web de la Agencia;

Controles internos

16.

Reconoce que la Agencia adoptó finalmente sus orientaciones sobre la protección de los denunciantes de irregularidades el 7 de diciembre de 2018;

17.

Observa que, en 2018, la Agencia realizó un ejercicio interno para evaluar sus sistemas de control interno y llegó a la conclusión de que se habían aplicado efectivamente;

18.

Señala que, en 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó el informe de auditoría titulado «Planning, Budgeting, Monitoring of Activities and Reporting in the BEREC Office» (Planificación, presupuesto, seguimiento de actividades y presentación de informes en la Oficina del ORECE), al que siguió un plan de medidas correctoras;

Otras observaciones

19.

Toma nota de que la Agencia ha hecho un análisis del impacto probable de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y ha determinado cuáles son las medidas de mitigación necesarias; observa que ninguno de los empleados de la Agencia tiene únicamente la nacionalidad británica, por lo que no existe ningún riesgo en relación con los recursos humanos;

20.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

o

o o

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 157.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 158.

(3)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/256


DECISIÓN (UE) 2020/1919 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0034/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (5), y en particular su artículo 16,

Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (6), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0051/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/258


DECISIÓN (UE) 2020/1920 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0034/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (5), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (6), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0051/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/260


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1921 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo [actualmente Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0051/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, la «Fundación») para el ejercicio 2018 ascendía a 20 760 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,37 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal») en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,58 %, lo que representa una leve disminución del 0,42 % con respecto a 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 82,70 %, lo que representa un incremento del 2 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Fundación utiliza cuatro indicadores clave de rendimiento incluidos en su sistema de seguimiento del rendimiento, que además de los indicadores clave de rendimiento consisten en «parámetros» (otros indicadores para procesos operativos) y en evaluaciones y valoraciones cualitativas, para determinar el valor añadido, en concreto los resultados y el impacto, que se deriva de sus actividades, y mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Anima a la Fundación a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

4.

Toma nota del hecho de que la tasa de ejecución del programa de trabajo prevista para 2018 fue del 83 % (48 de los 58 resultados), y que la Fundación ha participado en 236 eventos para el desarrollo de políticas (el 41 % de ellos a escala de la Unión);

5.

Toma nota de que la Fundación siguió cooperando con otras agencias de la Unión y aplicó acciones acordadas en planes anuales con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género EIGE), la Fundación Europea de Formación (ETF) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), y continuó su colaboración con el Cedefop en los preparativos para la cuarta Encuesta Europea de Empresas;

6.

Toma nota de que la Fundación, que fue objeto de la evaluación externa «interagencia», junto con el Cedefop, la EU-OSHA y la ETF, que cubría el período 2012-2016, y se centró en la evaluación de los trabajos de las agencias por lo que respecta a su pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión, así como en el futuro de las cuatro agencias, ha desarrollado un plan de acción para abordar las conclusiones de esa evaluación; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados del informe final, en particular en lo que se refiere a la evaluación del valor añadido de la Unión aportado por la Fundación, y las opiniones sobre el futuro de la Fundación;

7.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad para valorar la posibilidad de una fusión entre la Fundación y el Cedefop; destaca que la Fundación y el Cedefop tienen un ámbito de operaciones muy similar y que su fusión simplificaría la financiación de las dos agencias y clarificaría el sistema de las agencias de la Unión ante el público en general; pide a la Comisión que estudie al menos la posibilidad de crear sinergias compartidas con el Cedefop; pide a la Comisión que evalúe las siguientes alternativas: el traslado de la Fundación a la sede del Cedefop en Salónica y el traslado del Cedefop a la sede de la Fundación en Loughlinstown; señala que esto supondría compartir servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una ingente cantidad de dinero que se podría utilizar para completar la financiación de ambas agencias;

8.

Toma nota de que en 2018 se llevó a cabo, en nombre de la Comisión, una evaluación externa de las agencias de la Unión dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión (Eurofound, Cedefop, ETF y EU-OSHA), en lo que respecta a su importancia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de esa evaluación;

9.

Destaca la importancia del trabajo de calidad realizado por la Fundación para proporcionar conocimientos, experiencia y apoyo basado en datos de forma científicamente sólida, imparcial, oportuna y pertinente para las políticas, con vistas al desarrollo de políticas de la Unión y a la toma de decisiones políticas en los ámbitos de las condiciones de vida y de trabajo y del mercado laboral y las relaciones industriales en toda la Unión; subraya, asimismo, la importancia de mantener la naturaleza tripartita de su modelo de gobernanza en el que participan las organizaciones patronales y de trabajadores, los gobiernos de todos los Estados miembros y la Comisión; acoge con satisfacción, en particular, la publicación del informe general de la Fundación basado en la última Encuesta Europea sobre Calidad de Vida, así como sus publicaciones relacionadas con el futuro del trabajo y la digitalización, especialmente en el ámbito del trabajo en plataformas digitales;

10.

Destaca la importancia de las contribuciones de la Fundación al desarrollo de herramientas de previsión y a la recopilación de información en distintos ámbitos, como por ejemplo la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, la conciliación de la vida profesional y la vida privada, la calidad de vida, el futuro del trabajo, la fabricación, la digitalización y el trabajo en plataformas digitales;

11.

Observa el aumento de la carga de trabajo de la Fundación y de las expectativas de las partes interesadas, y destaca la importancia de garantizar material y recursos humanos adecuados que permitan a la Fundación llevar a cabo plenamente sus tareas, garantizando al mismo tiempo, en general, la primacía de las agencias frente a los contratistas privados;

12.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Fundación con la sostenibilidad económica, social y medioambiental de sus operaciones mediante un entorno de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente, así como su utilización de la contratación pública como un importante instrumento para las tres categorías de sostenibilidad en sus operaciones;

13.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición actualmente los datos y los recursos, así como del grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar; recuerda que los Estados miembros pueden sensibilizar a la opinión pública en este sentido desarrollando un plan exhaustivo para llegar a más ciudadanos de la Unión;

Política de personal

14.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había ejecutado el 96,70 % del organigrama, con 88 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 91 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 93 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Fundación 11 agentes contractuales y 1 experto nacional en comisión de servicio;

15.

Observa con satisfacción que se alcanzó el equilibrio de género en los puestos de alta dirección (1 hombre y 1 mujer); no obstante, se muestra preocupado por el desequilibrio de género en el Consejo de Dirección (97 hombres y 64 mujeres);

16.

Celebra los resultados del análisis de los puestos de trabajo realizado en diciembre de 2018, que muestran un nivel relativamente elevado de estabilidad año tras año;

Contratación pública

17.

Observa en el informe del Tribunal que la Fundación no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que los proveedores enviaron al contratista marco en relación con la adquisición de licencias de programas informáticos; toma nota de que, según la respuesta de la Fundación, este contrato marco ha sido sustituido por un contrato marco múltiple en el que se han abordado las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas; insta a la Fundación a que adapte los controles ex ante a los pagos en virtud de los contratos marco y a que vele por que exista un procedimiento competitivo para todos los contratos públicos;

18.

Alienta a la Fundación a que aplique las recomendaciones del Tribunal, como por ejemplo el procedimiento de presentación electrónica;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Toma nota de las medidas vigentes en la Fundación y de los esfuerzos en curso desplegados por esta para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades;

Controles internos

20.

Reconoce que la Fundación adoptó un marco revisado de control interno, que pasa de ser un proceso basado en el cumplimiento a un proceso basado en principios;

21.

Toma nota con satisfacción de que el servicio de auditoría interna de la Comisión finalizó una auditoría de resultados sobre la «priorización de las actividades de la Fundación y la asignación de recursos» en 2018; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

Otras observaciones

22.

Toma nota de que la Fundación está trabajando para aumentar la sostenibilidad medioambiental de sus operaciones, que se han instalado nuevos sistemas de videoconferencia en 2018 y se está debatiendo la compensación de las emisiones de CO2 en la red de agencias;

23.

Pide a la Fundación que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 177.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 179.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/263


DECISIÓN (UE) 2020/1922 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0060/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (5), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (6), y en particular su artículo 35,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0052/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(6)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/265


DECISIÓN (UE) 2020/1923 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0060/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (5), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (6), y en particular su artículo 35,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0052/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(6)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/267


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1924 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ahora Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0052/2020),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 13 562 000 EUR, lo que representa un incremento del 2,18 % en comparación con 2017; que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,26 %, lo que supera el objetivo previsto por la Agencia y representa un incremento del 0,54 % en comparación con 2017; constata con satisfacción que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 79,73 %, lo que representa un incremento del 3,92 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia sigue utilizando determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, en particular para estimar el impacto de los códigos de red y las directrices, y para mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Toma nota de que la Agencia ha logrado aplicar el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 (3) y acompañar y supervisar el cambio en la aplicación de los códigos de red ya adoptados en el sector de la electricidad y el gas;

4.

Celebra que la Agencia haya externalizado los servicios de contabilidad a la Comisión y comparta recursos con otras agencias en los ámbitos de la gestión de los recursos humanos, la gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, el presupuesto y las finanzas, y la gestión de la contratación pública y de las instalaciones; considera que esta iniciativa es un ejemplo que deben seguir otras instituciones de la Unión; anima a la Agencia a estudiar formas de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias de la Unión que desarrollan actividades similares; anima encarecidamente a la Agencia a que busque activamente nuevas y más amplias formas de cooperación con todas las agencias de la Unión;

5.

Anima a la Agencia a que acometa la digitalización de sus servicios;

Política de personal

6.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 95,52 % de los puestos del organigrama, a saber, 64 agentes temporales designados de un total de 67 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 68 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 22 agentes contractuales y cuatro expertos nacionales en comisión de servicio;

7.

Toma nota de las preocupaciones de la Agencia acerca de los recursos adicionales inadecuados previstos para la ejecución del paquete «Energía limpia para todos los europeos», en términos de personal, calendario y grados, y de que la asignación de personal incluye una parte desproporcionadamente grande de agentes contractuales (14) en comparación con el número de agentes temporales (solo 4), a pesar de la complejidad de las nuevas tareas asignadas a la Agencia; observa que, según la Agencia, en esa situación no estará en condiciones de cumplir adecuadamente su mandato ampliado sin asignar recursos adicionales;

8.

Reitera su preocupación por la falta de equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos de alta dirección y de nivel intermedio de la Agencia (cinco hombres y una mujer); expresa su preocupación por el desequilibrio geográfico; pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio de género y geográfico en los puestos de alta dirección y de nivel intermedio;

9.

Lamenta la falta de equilibrio de género en el Consejo de Administración de la Agencia, ya que 12 de sus 17 miembros son del mismo género;

10.

Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la cifra total de casos de acoso e informe de los resultados de los casos de acoso cerrados;

Contratación pública

11.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Agencia ya había introducido la presentación electrónica de ofertas, pero aún no había introducido las herramientas de licitación electrónica y facturación electrónica desarrolladas por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con los terceros que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias para gestionar los procedimientos de contratación pública e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en ese ámbito;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

12.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades;

13.

Toma nota de las medidas adicionales adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Agencia informando sobre las reuniones que el personal de la Agencia celebra con interlocutores externos, es decir, las reuniones del director con organizaciones y trabajadores autónomos, y su publicación en el sitio web de la Agencia desde enero de 2018;

Controles internos

14.

Toma nota de que la Agencia adoptó su propio marco de control interno en diciembre de 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esas normas de control interno;

15.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo en 2016 una evaluación completa del riesgo, también en relación con las tecnologías de la información, que dio lugar a un nuevo plan estratégico de auditoría para la Agencia para el período 2017-2019, y enunció los temas de auditoría para el próximo período de planificación; observa que en 2018 el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una auditoría sobre la seguridad informática en la Agencia y sobre la seguridad de la información en el ámbito del RITME, y que la Agencia elaboró un plan de acción, cuya aplicación estaba prevista en 2019, para dar respuesta a las recomendaciones formuladas en el informe final de auditoría; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan en este sentido;

Otros comentarios

16.

Celebra que la Agencia llevará a cabo en 2018 un análisis formal de la repercusión probable en su organización, sus operaciones y sus cuentas, de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión;

17.

Pide a la Agencia que divulgue públicamente los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

18.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 167.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 168.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/269


DECISIÓN (UE) 2020/1925 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0064/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70.

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (5), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (6), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0053/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/271


DECISIÓN (UE) 2020/1926 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0064/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70.

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (5), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (6), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0053/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/273


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1927 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (antes del 11 de diciembre de 2018: Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0053/2020),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 fue de 205 657 227 EUR, lo que supone un aumento del 32 % en comparación con 2017; que el aumento estaba relacionado con tareas adicionales y con el refuerzo del mandato de la Agencia, y que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 han dado como resultado un porcentaje de ejecución del 75,18 %; observa que el bajo porcentaje de ejecución se debe a compromisos pendientes, principalmente relacionados con gastos operativos, que están sujetos a la adopción de su correspondiente base jurídica; toma nota, por otra parte, de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 94,08 %, lo que supone un aumento del 2,55 % en comparación con 2017;

2.

Observa que, al haber sufrido considerables retrasos, la construcción de las nuevas instalaciones de la Agencia en Estrasburgo registró un porcentaje de realización del 88,17 %, según el último informe de situación de las obras aceptado en abril de 2018, y que la Agencia protege sus intereses financieros con una garantía de ejecución de 1,2 millones EUR; observa que la Agencia presentó observaciones de defensa ante el Tribunal de Primera Instancia de Estrasburgo el 15 de mayo de 2018 y el 15 de febrero de 2019, y que el Tribunal de Primera Instancia aún no se ha pronunciado; observa además que en abril de 2019 se reanudaron conversaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial; pide a la Agencia que informe sin demora a la autoridad de aprobación de la gestión en caso de que se alcance una solución extrajudicial o, alternativamente, tan pronto como dicte sentencia el Tribunal de Primera Instancia;

3.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la tasa de ejecución del presupuesto de la Agencia fue inferior a la prevista debido a la tardía adopción o entrada en vigor de actos jurídicos —un asunto que escapa al control de la Agencia—, y que ello afecta tanto a la evolución como al desarrollo de los sistemas existentes y nuevos; toma nota de que, en respuesta, la Agencia devolvió a la Comisión 74 000 000 EUR en créditos de pago y prorrogó 49 000 000 EUR en créditos de compromiso, lo que replantea los supuestos de planificación contenidos en las fichas financieras legislativas elaboradas por la Comisión; destaca que la inclusión de recursos presupuestarios en el presupuesto votado de la Agencia en lo que respecta a actos jurídicos aún no adoptados introduce riesgos significativos para una buena gestión financiera; pide a la Comisión que, junto con la Agencia, ajuste mejor la planificación presupuestaria al calendario de la adopción o la entrada en vigor de los actos jurídicos;

Rendimiento

4.

Toma nota de la cooperación continua de la Agencia con otras agencias de la Unión y del refuerzo del mandato otorgado tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en diciembre de 2018, que brindará nuevas oportunidades para reforzar la cooperación, ofrecer un asesoramiento proactivo y un apoyo y una asistencia adicionales a la Comisión, a los Estados miembros y a otras agencias en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, además de trabajar más estrechamente con las organizaciones internacionales;

5.

Observa el posible desarrollo de un rúter centralizado para el intercambio de información anticipada sobre pasajeros e información de los registros de nombres de pasajeros entre los Estados miembros; toma nota de que el uso de dicha información para los controles en sistemas informáticos de gran magnitud se ha propuesto como elemento de interoperabilidad de interés para el futuro; toma nota, asimismo, del correspondiente estudio de viabilidad realizado por la Comisión entre abril de 2018 y enero de 2019;

6.

Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados en 2018 por la autoridad de aprobación de la gestión, de que la Agencia gestiona tres sistemas informáticos de gran magnitud diferentes y no integrados, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que regulan dichos sistemas, y que los distintos plazos de desarrollo y las restricciones derivadas de estos marcos jurídicos han hecho que los sistemas informáticos se construyeran de forma separada y no integrada; observa que la Agencia reconoce que este enfoque no es sostenible ni eficiente desde un punto de vista operativo o presupuestario; celebra que la Agencia haya puesto en marcha una iniciativa para armonizar la arquitectura y el diseño del sistema, siguiendo la iniciativa de la Comisión en materia de interoperabilidad como principal motor; anima a la Agencia a seguir explorando las posibilidades de crear procedimientos comunes y sistemas compartidos;

7.

Recuerda, en particular teniendo en cuenta que esta Agencia se ocupa de la interoperabilidad de datos sensibles, la importancia de los servicios de gestión y de tratamiento de los datos y la necesidad de internalizar estos servicios; destaca, a este respecto, la importancia de proteger dichos datos y mantener la confidencialidad de estos datos, así como los riesgos potenciales que conlleva el actual sistema de gestión de los servicios informáticos externos;

8.

Acoge con satisfacción la nueva estructura organizativa creada por la Agencia para reforzar las capacidades necesarias para la planificación operativa y la contratación pública subyacente, incluida la puesta a disposición de componentes de carácter jurídico y técnico, pide, sin embargo, mayores esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normas de contratación y una información más precisa; toma nota de la observación del Tribunal de que la Agencia puede estudiar la posibilidad de aplicar la metodología del International Function Point Users’ Group (Grupo Internacional de Usuarios de Puntos Función), la cual es una metodología normalizada para determinar el precio de las actividades de desarrollo;

9.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con las recomendaciones del Tribunal de ejercicios anteriores; lamenta, no obstante, que el Observatorio no publique también los anuncios de vacantes en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO); pide, por tanto, a la Agencia que adopte medidas para garantizar la publicación de los anuncios de vacantes en la página web de la EPSO;

10.

Observa que, por lo que se refiere a los procedimientos de contratación pública electrónica, la Agencia ha incorporado la facturación y la licitación electrónicas a determinados procedimientos, pero que sigue sin abrir la posibilidad de presentar ofertas por vía electrónica;

11.

Destaca la importancia de facilitar datos desglosados por género para que sea posible analizar la evolución del equilibrio de género en el personal y los órganos directivos de la Agencia.

Política de personal

12.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2018, solo se había provisto el 89,71 % de los puestos del organigrama, con 122 agentes temporales designados de un total de 136 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 131 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 31 agentes contractuales y 9 expertos nacionales en comisión de servicio; acoge con satisfacción la respuesta de la Agencia en el sentido de que este porcentaje de ejecución se debe a la adopción tardía de los actos jurídicos, e insta a la Agencia a que informe sobre la evolución futura;

13.

Observa con preocupación la falta de equilibrio de género en el consejo de administración (40 hombres y 6 mujeres);

14.

Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados en 2018 por la autoridad de aprobación de la gestión, de que la Agencia reconoce los riesgos significativos para la continuidad de sus operaciones que supone disponer de una plantilla de personal reducida; subraya que la Agencia ha solicitado personal adicional en sus documentos de programación; reconoce que este aumento de plantilla está sujeto a la aprobación del Parlamento y del Consejo, y que la Agencia está tratando de mitigar el riesgo mediante una redefinición de prioridades de las tareas y una rápida contratación; señala que la práctica vigente de contratar al personal necesario para la ejecución de un acto jurídico solo una vez que este haya entrado en vigor implica confiar en el personal existente para llevar a cabo las medidas preparatorias para la ejecución del acto, lo que pone a prueba las capacidades del equipo central de la Agencia y, por lo tanto, conlleva el riesgo de perjudicar al rendimiento de la Agencia en sus actividades diarias; pide a la Comisión que autorice la anticipación de algunos de los contratos de personal previstos en una propuesta de acto jurídico de modo que la Agencia pueda prepararse de manera eficiente para la aplicación de dicho acto;

15.

Observa que, según el informe del Tribunal sobre un procedimiento de contratación en concreto, el comité de selección de la Agencia se apartó de la convocatoria publicada del puesto vacante y aplicó una puntuación mínima más elevada que la publicada para la inclusión de los candidatos en la lista de reserva, lo cual redunda en detrimento de la transparencia del procedimiento; toma nota de la respuesta de la Agencia según la cual se compromete a utilizar una formulación más estricta en los anuncios de vacantes que publique en el futuro; celebra que la Agencia haya reajustado inmediatamente su práctica para los procedimientos en curso, y que las directrices relativas a los procedimientos de contratación incluirán el principio por el cual el umbral para la inclusión en la lista de reserva debe establecerse ex ante; pide a la Agencia que garantice el respeto de los criterios de selección publicados;

16.

Toma nota de la adopción por parte del consejo de administración de la Agencia, en marzo de 2018, de la nueva estructura organizativa en previsión del crecimiento de la Agencia debido al aumento de las tareas tras la adopción de nuevos actos jurídicos y del personal adicional autorizado a este respecto; toma nota de que la Agencia duplicará prácticamente su plantilla a finales de 2020 y de que se preveía que la reorganización estuviese plenamente operativa para finales de 2019;

Contratación pública

17.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, dos pagos auditados en relación con la prestación del servicio de mantenimiento correctivo en el funcionamiento del Sistema de Información de Schengen fueron en parte irregulares, ya que la Agencia modificó un contrato específico aumentando los gastos de mantenimiento mensuales sin modificar el contrato marco de mantenimiento para tener en cuenta dicho aumento y, consecuentemente, prorrogó dicho contrato mes y medio más tras la fecha de expiración del contrato marco de mantenimiento; señala que el importe adicional abonado con respecto al mantenimiento mensual y el pago por el servicio de mantenimiento posterior a la fecha de vencimiento del contrato marco son en parte irregulares; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual los retrasos ocurrieron en el inicio del contrato marco siguiente y las medidas adicionales adoptadas durante el proceso de adjudicación obligaron a garantizar la continuidad del mantenimiento del Sistema de Información de Schengen, en virtud de las obligaciones jurídicas de la Agencia, y que está en curso el proceso de finalización del conjunto de listas de comprobación y plantillas para los procedimientos de contratación pública, así como la creación de capacidades para apoyar la planificación de las actividades operativas y la contratación subyacente; pide a la Agencia que garantice el cumplimiento de las disposiciones sobre contratación pública;

18.

Toma nota asimismo de que, según el informe del Tribunal, la fórmula estipulada en el pliego de condiciones del contrato marco de mantenimiento para identificar la mejor oferta de calidad era distinta de la comunicada en el documento de preguntas y respuestas destinado a los licitadores, y que se detectaron otros fallos en la calidad, la exhaustividad y la coherencia de la información facilitada; toma nota de que la Agencia reconoce la necesidad de mejorar y documentar los controles en materia de coherencia y la comparabilidad de los documentos entre la planificación de las licitaciones y los contratos reales con objeto de permitir una evaluación ex post, algo que actualmente no se utiliza como función en los procesos de contratación pública debido a la falta de recursos humanos; pide a la Agencia que refuerce el control interno relativo a la contratación pública;

19.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, en el caso de un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, la Agencia adjudicó un contrato al único operador económico que había presentado una oferta y que el valor del contrato adjudicado se elevaba a 144 000 EUR, según lo publicado en el anuncio de licitación inicial; observa, no obstante, que la oferta financiera presentada por el operador solo fue de 45 700 EUR, dando así lugar a la adjudicación de un contrato cuyo importe era superior a la oferta, lo que no se ajusta a las normas sobre contratación pública; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual la oferta financiera se presentó como un mero supuesto no vinculante a efectos de la evaluación de las ofertas y que los pagos mensuales reales se basan en la prestación efectiva de los servicios con arreglo a los precios unitarios inicialmente propuestos; pide a la Agencia que no adjudique contratos cuyo importe sea superior a las ofertas presentadas por los licitadores;

20.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia amplió la duración de un contrato directo para la prestación de servicios de seguridad y recepción de cuatro a seis años, aumentando el valor del contrato en un 73 %, en contradicción con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, de modo que los pagos ejecutados después del período fijado inicialmente son irregulares; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual la situación se produjo en circunstancias excepcionales, que fueron notificadas oportunamente y analizadas en el registro de excepciones; reconoce que se adoptaron decisiones para garantizar una prestación continua de los servicios de seguridad; pide a la Agencia que garantice el cumplimiento de las normas sobre contratación pública;

21.

Celebra, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre el uso generalizado de contratistas externos para el desarrollo y mantenimiento de proyectos informáticos, que la Agencia esté trabajando en una estrategia de abastecimiento para garantizar el mejor uso de sus recursos propios; señala que el Tribunal ha detectado una tendencia horizontal en las agencias a utilizar personal externo contratado como consultores informáticos; hace hincapié en que es necesario abordar urgentemente la dependencia de la Agencia respecto a la contratación externa en este ámbito; reconoce que la decisión de asignar recursos humanos suficientes recae en el Parlamento y el Consejo como autoridades presupuestarias;

22.

Insta a la Agencia a valorar la posibilidad de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares; anima a la Agencia a buscar maneras de compartir personal no especializado en ámbitos tales como las TIC y la contabilidad, en particular con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas con sede en Riga y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con sede en Helsinki;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.

Toma nota con satisfacción de que, en noviembre de 2018, la Agencia finalizó la aplicación de las nuevas normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses entre miembros del consejo de administración y de los grupos consultivos, que prevén la presentación anual de sus declaraciones de intereses y la evaluación de las declaraciones hechas por los presidentes del consejo de administración y los respectivos grupos consultivos, según proceda, con el apoyo de la Agencia; celebra la adopción de un nuevo modelo de declaraciones de intereses, seguida de su publicación en el sitio web de la Agencia; toma nota de que la Agencia ha establecido normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses para los miembros de su personal; observa que, en 2018, todos los miembros del personal presentaron declaraciones de intereses, de los cuales 31 (es decir, un 20 % de la plantilla) declararon un interés que fue evaluado por los superiores jerárquicos y que, en el caso de 3 miembros del personal (es decir, un 2 % de la plantilla), se tomaron medidas para mitigar el riesgo de posibles conflictos de intereses; lamenta, no obstante, que el nuevo modelo de declaración de intereses no se haya aplicado también a la dirección ejecutiva; lamenta que, para el director ejecutivo, solo esté disponible una declaración de ausencia de conflictos de intereses; toma nota de que, en junio de 2018, el consejo de administración adoptó la decisión de la Agencia sobre las directrices en materia de denuncia de irregularidades; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, no existe ninguna obligación jurídica de publicar los currículos de los miembros de su consejo de administración; destaca, en este sentido, que las Agencias de la Unión deben constituir un modelo en cuanto a la transparencia, y pide a los miembros del consejo de administración que publiquen sus currículos en el sitio web de la Agencia;

Controles internos

24.

Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre las recomendaciones de auditoría abierta, de que el porcentaje de ejecución de los planes de acción establecidos tras varias recomendaciones de auditoría registró una tendencia a la baja en 2018, y que la Agencia adoptó y aplicó el marco de control interno revisado a principios de 2019; observa que el servicio de auditoría interna estableció un plan estratégico de auditoría para el período 2019-2021, basado en los resultados de un ejercicio de evaluación de riesgos realizado en febrero de 2018, tanto en la sede central de Tallin como en la sede operativa de Estrasburgo, que abarcaba los principales procesos administrativos y operativos de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ejecución de las recomendaciones de auditoría;

Otras observaciones

25.

Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre los retrasos en la reconstrucción de la sede operativa de la Agencia en Estrasburgo y de la construcción de la nueva sede en Tallin, de que el proyecto de reconstrucción de la sede fue finalizado por el Gobierno estonio con arreglo al plan inicial y que la Agencia se trasladó a sus oficinas permanentes en julio de 2018; toma nota de que las obras de reconstrucción en la sede operativa de Estrasburgo se finalizaron por contrato en junio de 2018, que el retraso se debió a los cambios en el proyecto acordado con el contratista, y que la Agencia está colaborando estrechamente con el contratista para subsanar las deficiencias técnicas detectadas y avanzar en la aceptación de las obras;

26.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 161.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 163.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(4)  Textos aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/278


DECISIÓN (UE) 2020/1928 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0062/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0054/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/280


DECISIÓN (UE) 2020/1929 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0062/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0054/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/282


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1930 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0054/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2018 ascendió a 458 057 031,54 EUR, lo que representa un incremento del 35,33 % en comparación con 2017, debido principalmente a la creciente importancia de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), en particular las relativas a EIT Salud, EIT Materias Primas y EIT Alimentos en sus actividades en los ámbitos de la educación, la innovación y la creación de empresas; que la aportación total de la Unión al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2018 ascendió a 312 886 716 EUR (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 92,05 %, lo que representa un incremento del 0,82 % con respecto a 2017; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 97,80 %, lo que representa una disminución del 1,72 % con respecto a 2017; observa que este ligero incremento en el porcentaje de ejecución de los compromisos se debe principalmente a un aumento de la ejecución de los compromisos en gastos operativos y, en particular, las subvenciones para las CCI del Instituto;

2.

Toma nota de la respuesta del Instituto a la aprobación de la gestión de 2017 en el sentido de que el paso a un acuerdo plurianual en materia de subvenciones con las CCI del Instituto en el período posterior a 2020 depende de las asignaciones presupuestarias para el período 2021-2027 y de que la futura base jurídica del Instituto se encuentra aún en fase de negociación;

3.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, el Instituto se retrasó en el pago de la prefinanciación acordada a dos CCI; pide al Instituto que gestione, conjuntamente con la Comisión, las necesidades de liquidez de forma oportuna y que evite todo riesgo de intereses de demora y de perjuicios infligidos a la reputación; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, el retraso en el pago de la prefinanciación a las CCI se debió a la no disponibilidad de efectivo en la cuenta bancaria del Instituto y que había previsto y procedido a la solicitud de subvención de la Comisión en consonancia con los procedimientos pertinentes, pero que esto dio lugar a un retraso en los pagos, que no depende el Instituto;

Rendimiento

4.

Reconoce que el Instituto utiliza indicadores clave de resultados a escala del Instituto y de los CCI, así como los indicadores clave de rendimiento de Horizonte 2020 orientados hacia la gestión, y que también utiliza los indicadores específicos establecidos en el documento único de programación; observa, además, que utiliza otros indicadores clave de rendimiento para mejorar la gestión de su presupuesto; señala que, tras la evaluación intermedia de la Comisión y del estudio de impacto del Instituto de 2017, el Instituto está trabajando para establecer un marco de impacto para evaluar el impacto socioeconómico de sus actividades relacionadas con las CCI;

5.

Toma nota de que el Instituto externalizó los servicios de contabilidad a la Comisión en octubre de 2019; anima encarecidamente al Instituto a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión; insta al Instituto a que estudie la posibilidad de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

6.

Observa que los resultados del Informe intermedio de la Comisión publicado en octubre de 2017 en sentido de que el Instituto es el único órgano de la Unión que engloba plenamente a las empresas, la investigación y la educación, que el Instituto produce resultados innovadores, y que sus CCI existentes aportan soluciones innovadoras;

7.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, los avances reales hacia la sostenibilidad siguen siendo limitados en lo que a las CCI se refiere, que las tres CCI de la primera tanda son motivo de preocupación debido a sus bajos indicadores de sostenibilidad financiera, que muestran solo un crecimiento modesto, y que resulta más preocupante la CCI-Clima, que presenta la puntuación más baja; toma nota de la respuesta del Instituto en el sentido de que los ingresos generados por las CCI han pasado de 23 700 000 EUR en 2017 a 38 400 000 EUR en 2018, de que las CCI están generando activos, lo cual garantizará los ingresos futuros, que las CCI y sus socios contribuyen de manera significativa a la cofinanciación de los costes de las actividades de las CCI, y de que se han establecido unos límites máximos para los costes de gestión de las CCI financiadas por el Instituto, tanto a escala de las CCI como en lo que respecta a los miembros del personal; pide al Instituto que se concentre en unas estructuras de gestión reducidas, revise la cartera de actividades llevadas a cabo y promueva fuentes de ingresos alternativas;

8.

Toma nota de que la comunidad del EIT también logró otro gran hito en 2018, a saber, crecer a ocho CCI, según lo previsto en la Agenda de Innovación Estratégica del EIT para 2014-2020, incluida la designación, en diciembre de 2018, de EIT Fabricación y EIT Movilidad urbana;

9.

Anima al Instituto a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

Política de personal

10.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había cubierto el 97,73 % de los puestos del organigrama, con 43 agentes temporales designados de un total de 44 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 41 puestos autorizados en 2017); observa, además, que en 2018 trabajaron para el Instituto 20 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

11.

Observa en materia de equilibrio de género en el Consejo de Administración para 2018 que cuenta con 4 hombres y 8 mujeres;

12.

Reitera su preocupación basada en el informe del Tribunal en el sentido de que los limitados recursos de personal no se ajustan al aumento del presupuesto del Instituto y del número de CCI, lo que pone en riesgo que el Instituto pueda hacer frente al aumento de la carga de trabajo y alcanzar sus objetivos estratégicos;

13.

Toma nota de que el Instituto decidió adoptar un manual de procedimientos informales para casos de acoso y que la decisión del director del Instituto sobre el nombramiento de asesores confidenciales se adoptará a finales de 2019; acoge con satisfacción que el Instituto proporcione a los miembros del personal sesiones de formación anuales en materia de integridad y ética, con una parte de esa formación dedicada al acoso;

14.

Observa que el Instituto solicitó a la Comisión que le concediera siete puestos adicionales a partir de 2020 para abordar el déficit estructural de personal del Instituto y poder aplicar plenamente el programa de trabajo del Instituto previsto para 2020; toma nota con preocupación de que la Comisión no concedió los puestos adicionales solicitados;

15.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, de conformidad con los estatutos del Instituto solo puede ofrecer contratos de duración determinada con una duración máxima de cinco años prorrogables una vez por otro período de cinco años, y que hay miembros importantes del personal que alcanzarán el máximo de diez años en 2020; expresa su preocupación por que la continuidad de las operaciones pueda verse obstaculizada; observa que la Comisión no ha satisfecho las solicitudes del Instituto para resolver estas cuestiones contractuales con arreglo a los Estatutos vigentes y que, en consecuencia, el Instituto no ha podido ofrecer prórrogas de los contratos de 10 de los miembros del personal y que ha adoptado las medidas necesarias para lanzar convocatorias de manifestaciones de interés para estos puestos clave a fin de garantizar la continuidad de las operaciones;

16.

Acoge con satisfacción que, de acuerdo con la respuesta del Instituto, el nuevo director fue nombrado mediante la Decisión del Consejo de Administración del Instituto de 19 de agosto de 2019;

17.

Toma nota con preocupación de que el Instituto pagó directamente a cinco miembros del personal indemnizaciones por un importe de 3 000 EUR por los cuales el Instituto ya estaba pagando las tasas de matriculación directamente a los centros escolares, lo que dio lugar a una doble financiación irregular de gastos de escolaridad; celebra que el Instituto ha regularizado la situación mediante una revisión exhaustiva de los pagos de las indemnizaciones preescolares, ha fijado los importes que deben recuperarse de cada uno de los miembros del personal y ha establecido medidas adicionales de control de los derechos de los miembros del personal y toma nota de que los importes abonados indebidamente se recaudarán a lo largo de 2019; pide al Instituto que informe al Tribunal y a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el importe recuperado;

Contratación pública

18.

Toma nota de que, según el Informe del Tribunal, en 2014 la Comisión firmó, en nombre del Instituto y de otras instituciones y órganos de la Unión, un contrato marco para la adquisición de programas informáticos y licencias, y la prestación de servicios de mantenimiento y consultoría informáticos afines, y que el Instituto no verificó sistemáticamente en el control ex ante los precios del contratista marco ni los aumentos aplicados cobrados con los precios facilitados por los proveedores; observa, además, que en 2016, el contratista marco recibió un total de 64 000 EUR en concepto de pagos; toma nota de la respuesta del Instituto en el sentido de que siguió al mecanismo que prevé el contrato marco y de que el contrato marco en cuestión ha expirado y ha sido sustituido por otro nuevo en el que se establece que se citarán por separado el precio original y el incremento en cada oferta; destaca que el propio contrato marco puede restringir la competencia, puesto que no existe ninguna prueba de que el contratista marco elija a los proveedores sobre una base competitiva; pide a la Comisión que informe sobre la competitividad de los contratos marco; pide al Instituto que adapte controles ex ante sobre los pagos en virtud de dichos contratos y garantice que toda la contratación pública se someterá a licitación;

19.

Celebra que el Instituto haya introducido la licitación electrónica y la presentación electrónica de ofertas en 2018 y que en 2019 haya tramitado varias licitaciones a través de instrumentos de contratación electrónica;

20.

Toma nota de la respuesta del Instituto sobre las conclusiones del Tribunal en 2016 en relación con los procedimientos de contratación pública aplicados por las entidades jurídicas de las CCI y observa que el Instituto contrató a expertos externos para revisar las políticas y los procedimientos de contratación pública en 2016 y 2017; toma nota de que el Instituto introdujo nuevas disposiciones en los acuerdos de subvención específicos de las CCI para 2018 con el fin de garantizar la armonización de las políticas de contratación pública de las entidades jurídicas de las CCI con los principales requisitos de la legislación de la Unión en materia de contratación pública; observa que en 2019 el Instituto puso en marcha una nueva actividad de seguimiento de las políticas y procedimientos de contratación pública de las CCI y de sus centros de cooperación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

21.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; toma nota de que en 2018 se determinaron y evaluaron varios casos potenciales de conflictos de intereses y se adoptaron medidas adecuadas, incluida la exclusión de las actividades pertinentes en las que se detectó un conflicto de intereses;

22.

Acoge con satisfacción el hecho de que el EIT publica una lista de expertos externos junto con la remuneración que les abona anualmente; pide al Instituto que establezca el requisito de que los expertos externos declaren los conflictos de intereses;

Controles internos

23.

Observa que en 2018 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) efectuó una auditoría sobre la verificación ex ante de los pagos a las CCI, en la que se llegó a la conclusión de que existen deficiencias muy importantes en el ámbito de la prevención y la detección del fraude, aunque los procedimientos para la verificación ex ante de los pagos a las CCI son, en general, eficaces y acordes con los requisitos legales de Horizonte 2020; señala que el SAI ha formulado tres conclusiones sobre las que el Instituto ha aceptado solo una pero que el Instituto ha elaborado un plan de acción adecuado para la aplicación de todas las recomendaciones que incluye las dos conclusiones rechazadas;

24.

Toma nota de que la evaluación de 2018 sobre la aplicación de los principios de buena gobernanza por las CCI, en respuesta a las recomendaciones del SAI, concluyó en septiembre de 2018; observa que la evaluación de 2019, como parte de la evaluación de resultados de 2018 de las CCI, concluyó en julio de 2019; señala que cinco de las seis CCI abordan correctamente, en términos generales, los principios de buena gobernanza;

25.

Lamenta el elevado número de cuestiones pendientes y de medidas correctoras en curso en respuesta a los comentarios del Tribunal en 2014, 2015, 2016 y 2017, relacionados en particular con la condición de financiación y la financiación procedente de fuentes públicas, subvenciones y fuentes privadas; observa que en su respuesta el Instituto afirma que ha seguido adoptando medidas correctoras y completado la mayor parte de las acciones iniciadas en relación con las observaciones del Tribunal y reconoce que varias de estas acciones no dependen del Instituto y que algunos de los comentarios pendientes exigen una perspectiva a largo plazo para que puedan abordarse plenamente;

26.

Observa con gran preocupación que, según el Informe del Tribunal, el Instituto pagó la remuneración de un miembro del Consejo de Administración a una persona equivocada durante un período de un año y medio y que solo fue consciente de este error cuando la persona se puso en contacto con el Instituto; observa la respuesta del Instituto en la que indica que se trata de un error puntual debido a un malentendido y que existen controles adecuados para evitar que se produzcan situaciones similares; insta encarecidamente al Instituto a que adopte medidas que eviten que se vuelva a producir este tipo de errores tan importantes en el futuro;

Otros comentarios

27.

Observa que, a lo largo de 2018, el Instituto colaboró activamente con las principales partes interesadas, en particular en el contexto del próximo marco financiero plurianual de la Unión y el Programa Marco de Investigación e Innovación; toma nota de que la Comisión propuso un presupuesto que ascendía a 100 000 000 EUR para Horizonte Europa, que incluía un presupuesto de 3 000 000 EUR para el Instituto;

28.

Pide al Instituto que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y que se dirija al público a través de los medios sociales y de otros medios de comunicación;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias (3).

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 213.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 214.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/286


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1931 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0054/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 68,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (5), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0056/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/287


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1932 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0054/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 68,

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (5), y en particular el artículo 8 de su anexo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0056/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/288


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1933 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0056/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros de ingresos y gastos, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 123 000 EUR, que constituye el mismo importe que en 2017; que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 97,84 %, lo que representa una disminución del 1,04 % en comparación con 2017; observa con preocupación, no obstante, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 72,90 %, lo que representa una disminución del 1,73 % en comparación con 2017;

Anulaciones de prórrogas

2.

Considera preocupante que el porcentaje de anulación de créditos presupuestarios prorrogados del ejercicio 2017 a 2018 sea elevado y se sitúe en el 21 %, lo que demuestra una serie de compromisos no justificados en el año anterior; pide a la Agencia que prorrogue los créditos presupuestarios solamente en casos justificados;

Rendimiento

3.

Observa que en 2018 la Agencia procesó 331 operaciones, entre ellas contratos, modificaciones y notificaciones, y continuó asumiendo la responsabilidad de la política común de la Unión en materia de abastecimiento nuclear en consonancia con su mandato estatutario, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de materiales nucleares; reconoce el esfuerzo continuado de la Agencia en favor de la diversificación de las fuentes de suministro;

4.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

Política de personal

5.

Toma nota de que, a finales de 2018, la Agencia tenía una plantilla de 16 empleados, todos ellos funcionarios de la Comisión, del total de los 25 autorizados por el organigrama, es decir, el mismo número de autorizados que en 2017;

Otros comentarios

6.

Constata que el Reino Unido ha abandonado la Unión Europea, incluida la Euratom; pide a la Agencia que garantice que se mantendrá al corriente de las consecuencias de la retirada del Reino Unido y que informará a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

7.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

8.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/290


DECISIÓN (UE) 2020/1934 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018 [COM(2019) 317 — C9-0060/2019],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2019) 258],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2018 (05324/2020 — C9-0029/2020, 05325/2020 — C9-0030/2020, 05327/2020 — C9-0031/2020, 05328/2020 — C9-0032/2020),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0057/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 269.

(2)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 278.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)   DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/292


DECISIÓN (UE) 2020/1935 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018 [COM(2019) 317 — C9-0060/2019],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2019) 258],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuenta (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2018 (05324/2020 — C9-0029/2020, 05325/2020 — C9-0030/2020, 05327/2020 — C9-0031/2020, 05328/2020 — C9-0032/2020),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0057/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 269.

(2)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 278.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)   DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/294


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1936 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2018,

Vistas las respuestas ofrecidas por la Comisión a las preguntas escritas dirigidas al entonces comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, para la audiencia ante la Comisión de Control Presupuestario de 28 de noviembre de 2019,

Vistos el artículo 99, el artículo 100, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0057/2020),

A.

Considerando que el objetivo principal de la cooperación al desarrollo es reducir la pobreza y, a largo plazo, erradicarla, tal como prevén los artículos 208 a 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

B.

Considerando que la Unión debe esforzarse al máximo por garantizar que sus fondos y acciones beneficien siempre a las personas necesitadas y no a las estructuras de gobierno, especialmente en las inversiones en países sujetos a regímenes no democráticos;

C.

Considerando que el objetivo general sigue siendo alcanzar el 0,7 % de la renta nacional bruta para la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y movilizar fondos privados;

D.

Considerando que la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la aplicación del Acuerdo de París sobre el Clima son objetivos centrales que deben perseguirse en los instrumentos de cooperación;

E.

Considerando que la sostenibilidad es fundamental para alcanzar los objetivos y los resultados fijados y, en particular, los efectos a largo plazo de la ayuda al desarrollo;

F.

Considerando que el principio de «no dejar a nadie atrás» es clave en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

G.

Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo, adoptado en 2017, proporciona un marco común de política de desarrollo para las instituciones y los Estados miembros de la Unión;

H.

Considerando que la armonización de la cooperación al desarrollo de la Unión con las propias prioridades de desarrollo de los países socios es el elemento clave de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

I.

Considerando que la coherencia de las políticas y la complementariedad de las distintas políticas exteriores deben examinarse constantemente, especialmente cuando varias políticas se están aplicando en un solo país socio, con el fin de promover sinergias, reducir los compromisos entre estas políticas existentes y evitar en la medida de lo posible las cargas administrativas innecesarias;

J.

Considerando que la buena cooperación y coordinación con otros donantes e instituciones financieras internacionales es de vital importancia para evitar las duplicaciones, garantizar unos controles eficientes, repartir los riesgos, lograr una apropiación de resultados que refleje las verdaderas aportaciones y la eficacia de la ayuda, y fomentar el refuerzo de las capacidades de la ayuda al desarrollo en los países beneficiarios;

K.

Considerando que la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los Fondos Europeos de Desarrollo (FED), así como de supervisar el proceso de elaboración de informes financieros de los mismos;

L.

Considerando que la transparencia, la rendición de cuentas y la diligencia debida en materia de derechos humanos son requisitos previos tanto para el control democrático como para la eficacia de la ayuda al desarrollo;

M.

Considerando que las intervenciones exteriores de la Unión se canalizan a través de organizaciones internacionales que utilizan fondos de la UE o cofinancian proyectos con la Unión, lo que implica retos en relación con la supervisión y la gobernanza;

N.

Considerando que se aplica una amplia gama de modalidades de ejecución que reflejan el carácter intergubernamental de los FED en setenta y nueve países que cuentan con complejos procedimientos y normas en materia de licitación y adjudicación de contratos;

O.

Considerando que el apoyo presupuestario, pese a ser una herramienta esencial para impulsar el cambio y hacer frente a los principales retos en materia de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si el Estado beneficiario puede demostrar un nivel suficiente de transparencia, trazabilidad, responsabilidad, respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos y eficacia con anterioridad a la recepción de la ayuda presupuestaria;

P.

Considerando que el fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción y el fraude son fundamentales para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión;

Q.

Considerando que las actividades de los FED se llevan a cabo en contextos complicados debido a elevados riesgos recurrentes tanto de carácter geopolítico como institucional;

R.

Considerando que algunos factores externos a la adecuada ejecución de los FED pueden atenuar o anular los esfuerzos realizados en términos de desarrollo;

S.

Considerando que el apoyo a la gobernanza aportado por la Unión es un elemento fundamental de la ayuda al desarrollo para generar reformas efectivas de la gobernanza;

T.

Considerando que las actuales crisis migratorias no deben ensombrecer la visibilidad de las olas migratorias vinculadas a las perturbaciones demográficas y requieren diferentes respuestas a largo plazo;

U.

Considerando que la simplificación de los procesos de ejecución es un motor para aumentar la eficacia de la entrega de la ayuda;

V.

Considerando que es de capital importancia promover la visibilidad de la Unión, garantizar un uso estratégico del instrumento de ayuda financiera exterior de la Unión, comunicar sobre la financiación de la Unión y proyectar los valores de la Unión en todas las formas de ayuda al desarrollo.

Declaración de fiabilidad

Ejecución financiera y de proyectos de los FED (del octavo al undécimo FED) en 2018

1.

Observa que el undécimo FED representa el 65 % de la cartera de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (en lo sucesivo, «DG DEVCO»); toma nota de que los compromisos de los FED ascendieron a 4 959 millones EUR en 2018, superando el objetivo anual de 4 537 millones EUR (o un 109,3 % del objetivo inicial, frente al 95 % en 2017), mientras que los pagos de los FED ascendieron a 4 124 millones EUR (es decir, una tasa de ejecución del 98,2 % del objetivo anual de 4 200 millones EUR, frente al 98,89 % en 2017); observa, además, que los compromisos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) fueron de 880 millones EUR (de los cuales 800 millones EUR correspondieron al Mecanismo de Inversión), mientras que los pagos del BEI ascendieron a 555 millones EUR en 2018 (de los cuales 525 millones EUR fueron pagados a través del Mecanismo de Inversión);

2.

Acoge favorablemente el constante empeño de la DG DEVCO por reducir la antigua prefinanciación y los antiguos compromisos no utilizados, con el objetivo del 25 %; observa que la DG DEVCO superó su objetivo del 25 % reduciendo en un 40,33 % la antigua prefinanciación de los FED (43,79 % en el caso de los demás ámbitos de ayuda) y en un 37,10 % los antiguos compromisos FED no utilizados (39,71 % en el caso de los demás ámbitos de ayuda);

3.

Anima a la DG DEVCO a que prosiga sus esfuerzos en relación con los antiguos contratos vencidos de los FED al no haberse alcanzado el valor objetivo inferior al 15 %, como en 2017, pese al nuevo procedimiento establecido por la DG DEVCO (registrándose una leve pero insuficiente mejora respecto a 2017: 17,27 % frente a 18,75 %); observa que este valor objetivo del indicador clave de rendimiento (ICR) por debajo del 15 % sí se alcanzó para el resto de las operaciones de la DG DEVCO (13,88 %);

4.

Lamenta, en general, que el ejercicio de reducción sea menos eficaz, con niveles de reducción inferiores para los antiguos compromisos no utilizados o la antigua prefinanciación de los FED o no alcanzados para los antiguos contratos vencidos de los FED, frente a los resultados en otras áreas de intervención y competencia de la DG DEVCO; reconoce, no obstante, que la complejidad operativa de los FED puede dificultar la consecución de valores objetivo de ICR, en particular para los procedimientos de cierre, lo que dificulta la emisión de órdenes de cobro;

5.

Pide a la DG DEVCO que, con carácter prioritario, cierre a corto plazo las operaciones restantes del octavo y el noveno FED;

Fiabilidad de las cuentas

6.

Se congratula de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo FED relativo al ejercicio 2018, considerase que las cuentas anuales definitivas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2018, y que los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en sus activos netos al final del ejercicio sean conformes con lo dispuesto en Reglamento Financiero de los FED y con las normas de contabilidad basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

7.

Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio 2018 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

8.

Expresa su creciente preocupación por la opinión desfavorable del Tribunal respecto a la legalidad y regularidad del gasto, en la medida en que los gastos subyacentes a las cuentas se ven materialmente afectados por un nivel de error cada vez mayor;

9.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el nivel de error estimado vuelva a incrementarse por segundo año consecutivo en un 5,2 % en el caso de los gastos aceptados en las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED (frente al 4,5 % en 2017, el 3,3 % en 2016, el 3,8 % en 2014 y 2015, el 3,4 % en 2013 y el 3 % en 2012); confía en que la Comisión reflexione sobre los motivos y adopte las medidas necesarias para invertir la tendencia al aumento de la tasa de error;

10.

Observa que una parte de los porcentajes de error estimados por el Tribunal podría deberse a una carga de trabajo muy elevada para un personal demasiado escaso, en particular en las delegaciones que se enfrentan a dificultades;

11.

Considera fundamental que, cuando se alcance este nivel de errores estimados, se refuerce la inversión en la sensibilización y la formación del personal; pide a la Comisión que encuentre vías para resolver el problema de la falta de personal, en particular en las delegaciones que se enfrentan a dificultades;

12.

Observa que la salida del Reino Unido de la Unión no ha tenido repercusión alguna en la gestión financiera de los FED en 2018 y que las cuentas de los FED de 2018 reflejan correctamente el estado del proceso de salida;

13.

Observa con gran preocupación que de las 125 operaciones de pago revisadas por el Tribunal, 51 (esto es, el 41 %) estuvieron afectadas por errores, y, en particular, que de los 39 pagos con errores cuantificables, nueve (el 23 %) fueron operaciones finales autorizadas después de que se realizaran todos los controles ex ante; pide a la Comisión que mejore sustancialmente la legalidad y la regularidad de las transacciones y se asegure de la realización de un seguimiento adecuado de los controles ex ante;

14.

Observa que los fondos liberados de proyectos en el marco del décimo FED que se transfieran a la reserva de eficacia del undécimo FED no entrañarán problema de tesorería alguno en vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, y que la incidencia en la contribución de cada Estado miembro se calculará en proporción a su contribución inicial al FED;

15.

Expresa su profunda preocupación por que, a pesar de los sucesivos planes de medidas correctoras aplicados por la DG DEVCO, la tipología de los errores detectados sea, en buena medida, similar a años anteriores, a saber, falta de documentos justificativos esenciales (36,6 %), incumplimiento grave de las normas de contratación pública (27,1 %), gastos no efectuados (22,7 %), porcentaje de error residual (PER) ajustado en función del estudio de la DG DEVCO sobre el PER (5,4 %), gastos no subvencionables (4,3 %) y otros tipos de error (3,9 %), incumplimiento por los beneficiarios de las normas de contratación pública y gastos no subvencionables;

16.

Observa que los errores se referían principalmente a operaciones correspondientes a estimaciones de programas, subvenciones, acuerdos de contribución con organizaciones internacionales y acuerdos de delegación con agencias nacionales de cooperación de la Unión, más que a otros instrumentos de ayuda;

17.

Se muestra profundamente preocupado por esta situación, recurrente pese a los sucesivos planes de medidas correctoras elaborados por la DG DEVCO, especialmente cuando se dan errores cuantificables que apuntan a deficiencias en los controles por parte de las organizaciones internacionales; insta a la Comisión a no subestimar la gravedad de tales errores, que podrían ser síntoma de fraude, y a subsanar urgentemente las deficiencias recurrentes anteriormente mencionadas, a informar claramente sobre las dificultades específicas surgidas en la aplicación del plan de acción y a cooperar debidamente tanto con el Tribunal como con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) cuando sea necesario;

Eficacia de los sistemas de seguimiento y de garantía

18.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión disponía de información suficiente para evitar, detectar y corregir los errores cuantificables antes de validar y aceptar el gasto, y de que la utilización de la información disponible habría reducido en 1,3 puntos porcentuales el nivel de error estimado; destaca asimismo que los auditores externos no detectaron ciertas operaciones con errores, que representan 1,1 puntos porcentuales;

19.

Espera que la DG DEVCO sea más rigurosa en su uso de la información de gestión disponible y en el manejo coherente de su sistema de control general (controles ex ante y auditoría externa o verificación de gastos); destaca la importancia de los continuos esfuerzos de la DG DEVCO para mejorar la aplicación de sus controles preventivos, y en particular la selección de ámbitos de alto riesgo en relación con los fondos en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales y agencias de desarrollo, así como las subvenciones en régimen de gestión directa, y pide a la DG que no ceje en sus esfuerzos en este sentido;

20.

Toma nota del séptimo estudio de la DG DEVCO sobre el PER, que constató un PER del 0,85 %, inferior al umbral de importancia relativa del 2 % fijado por la Comisión; observa, no obstante, que la metodología utilizada se ha basado durante varios años en muy pocos controles sobre el terreno de las operaciones y en controles incompletos de los procedimientos de contratación pública, por lo que pide a la DG DEVCO que colabore estrechamente con el Tribunal para mejorar la fiabilidad de la evaluación de los índices de error;

21.

Observa, no obstante, que los resultados de las auditorías externas para las operaciones ejecutadas en los ámbitos «subvenciones en gestión directa» y «gestión indirecta con países beneficiarios» muestran que el 4,64 % y el 3,77 %, respectivamente, de los importes totales auditados fueron identificados como no subvencionables, sin que esta situación haya dado lugar a la emisión de reservas diferenciadas; pide a la DG DEVCO que facilite explicaciones detalladas sobre la lógica subyacente utilizada en estos dos casos;

22.

Recuerda que la reserva es una piedra angular de la rendición de cuentas y, por lo tanto, constituye un instrumento de prevención y transparencia dentro de la cadena de fiabilidad de la DG DEVCO, que refleja los desafíos actuales o las insuficiencias persistentes o comprobadas a los que se enfrentan las oficinas centrales o las delegaciones de la Unión;

23.

Pide a la DG DEVCO que consolide progresivamente su cadena de fiabilidad, en consonancia con el nuevo conjunto de normas de control interno, haciendo mayor hincapié tanto en las competencias individuales como en la rendición de cuentas por su papel en la realización de los controles y en el riesgo de fraude;

24.

Observa que el estudio del PER se ha convertido en un componente básico de la estrategia de auditoría, control y evaluación de riesgo de la DG DEVCO, así como de la cadena de fiabilidad, pero pide a la DG DEVCO que garantice una mayor coherencia en las normas metodológicas utilizadas en su evaluación del PER y, cuando sea necesario, consulte al Tribunal sobre estas cuestiones;

25.

Toma nota de los diferentes enfoques utilizados por el Tribunal y la DG DEVCO: el primero se centra en las operaciones en curso o los porcentajes de error provisional en el nivel de los pagos y la segunda en las operaciones cerradas; considera y subraya que esta dualidad de metodologías de estimación no debe dar lugar a una visión ambigua de la regularidad y la legalidad de las operaciones, lo que impediría asimismo la comparabilidad de los resultados a lo largo de varios años;

26.

Espera que todas las partes interesadas eviten recurrir a justificaciones concurrentes de las metodologías de valoración de los niveles de error estimados, a fin de presentar una imagen fiable y más realista de la situación y de reforzar la confianza y la equidad tanto en la labor de control efectuada como en los sistemas generales de control; subraya asimismo que debe reconsiderarse debidamente el concepto de importes estimados en situación de riesgo al cierre utilizado en los distintos informes, como por ejemplo el informe anual de actividades de la DG DEVCO o el informe anual de gestión y rendimiento de la Comisión;

27.

Pide a la DG DEVCO que prosiga sus esfuerzos para mejorar la aplicación eficaz de su marco de control y de los ICR, en particular el ICR 21 sobre pagos indebidos evitados por los controles ex ante y el ICR 25 sobre importes no subvencionables detectados por auditorías externas; toma nota de que se emitieron órdenes de cobro por un importe de 18,22 millones EUR para el reembolso de pagos indebidos;

28.

Considera que es fundamental seleccionar ámbitos de alto riesgo en relación con los fondos en régimen de gestión indirecta a través de organizaciones internacionales y agencias nacionales de desarrollo, así como con las subvenciones en régimen de gestión directa, y que el nivel de riesgo asociado a estos dos ámbitos de operaciones debe revisarse al alza;

29.

Toma nota de que en 2018 se emitieron dos reservas, en particular la reconducción de la reserva sobre el Fondo de Apoyo a la Paz para África (APF), emitida inicialmente en 2015, y que refleja las actuales deficiencias institucionales y de gestión, dado que el APF no es suficientemente eficaz para proteger la legalidad y la regularidad de los gastos de los FED;

30.

Observa que en 2018 estaban en curso diecinueve investigaciones de fraude;

Cooperación con organizaciones internacionales, agencias de ayuda al desarrollo de la Unión y organizaciones no gubernamentales

31.

Observa que los pagos de los FED efectuados en 2018 para los proyectos ejecutados mediante gestión indirecta con organizaciones internacionales y agencias de ayuda al desarrollo ascendieron respectivamente a 1074 millones EUR y 201 millones EUR (de los cuales 347 millones EUR se canalizaron a través de las Naciones Unidas); observa que 2 600 millones EUR procedieron del presupuesto general;

32.

Observa con preocupación que, para las operaciones con organizaciones internacionales, 33 de las 61 operaciones auditadas (un 54 %) tienen errores cuantificables, lo que representa el 62,5 % del nivel de error estimado para 2018;

33.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, una vez más, las organizaciones internacionales no aportasen la documentación justificativa a su debido tiempo, lo que ha impedido a la Comisión y al Tribunal realizar auditorías rigurosas; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos para garantizar la puntual recepción de la información por parte de las organizaciones internacionales en cuestión, al objeto de que el Tribunal pueda ofrecer datos completos y precisos;

34.

Observa con preocupación la gran concentración de contratos FED adjudicados a un número muy limitado de agencias nacionales de desarrollo, con el consiguiente riesgo de renacionalización de la política de desarrollo de la Unión, lo que es contrario al objetivo de una mayor integración de la política exterior de la Unión;

35.

Pide a la Comisión que refuerce y consolide el seguimiento de los procedimientos de licitación y contratación para evitar el riesgo de que un número muy reducido de organismos públicos o semiprivados monopolice significativamente los proyectos de los FED ejecutados en los países en desarrollo y obtenga una influencia cada vez mayor en las políticas de desarrollo, cooperación y vecindad de la Unión, lo que podría poner en peligro la independencia de la política de la Unión; pide a la Comisión que refuerce y amplíe su cooperación también con otras entidades públicas y privadas, como diversas ONG que trabajan en el ámbito del desarrollo;

36.

Recomienda que la Comisión ponga más énfasis en la promoción del trabajo cooperativo de los FED con organizaciones internacionales, agencias de ayuda al desarrollo de la Unión y ONG; expresa su preocupación por lo escasa e insuficientemente visible que resulta para el gran público la labor de los FED;

37.

Recuerda que aquellas entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión deben respetar, como regla general, los principios de buena gestión financiera y transparencia; subraya que todas las entidades deben cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y deben, como condición para recibir los fondos, conceder al ordenador competente, al Tribunal y la OLAF, los derechos y el acceso necesarios;

38.

Pide a la Comisión que:

i)

respete estrictamente y haga aplicar en los acuerdos de contribución en los acuerdos marco las responsabilidades antes mencionadas que incumben a toda entidad que ejecute fondos de la Unión, así como la obligación de proporcionar al Tribunal y a la OLAF todos los documentos solicitados necesarios para la realización de auditorías;

ii)

preste constante atención a los requisitos y a los informes de evaluación por pilares de las organizaciones internacionales y las ONG afectadas por esta falta de cooperación para revisar la idoneidad de sus instrumentos de rendición de cuentas; reconsidere las disposiciones relacionadas o los términos de referencia cuando se revise la metodología de evaluación por pilares para cumplir las disposiciones del Reglamento Financiero de los FED; adapte, en caso necesario, los acuerdos de delegación vigentes con estas entidades internacionales;

iii)

observa que sigue siendo necesario un enfoque más sistemático en la comunicación de las actividades financiadas con subvenciones de la Unión para mejorar la visibilidad de esta y reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y la diligencia debida en materia de derechos humanos a lo largo de la cadena de financiación; pide a la Comisión que introduzca en los acuerdos marco la obligación de que la agencia principal garantice la visibilidad de la Unión en proyectos con donantes múltiples; pide a la Comisión que lleve a cabo controles sobre el terreno por muestreo algunos años después de la finalización de los proyectos cofinanciados para comprobar el impacto continuado de las intervenciones de los FED y adoptar las medidas necesarias para garantizar la incidencia a largo plazo de sus operaciones;

Apoyo presupuestario de la Unión

39.

Toma nota de que la contribución de los FED a las actividades de apoyo presupuestario alcanzó los 881,9 millones EUR en 2018, de los cuales 858,6 millones fueron nuevos compromisos (con una cobertura geográfica de 56 países socios que representaban 96 contratos de apoyo presupuestario); observa que, en el caso de los países y territorios de ultramar (PTU), se desembolsaron 92,9 millones EUR a través de los FED para catorce países, lo que representó dieciocho contratos de apoyo presupuestario;

40.

Observa con satisfacción que la región de África subsahariana es el principal receptor de apoyo presupuestario con una cuota del 41 % y que los contratos correspondientes se refieren a la resiliencia estatal y a los contratos inmobiliarios; observa, asimismo, que el porcentaje de países de renta baja aumentó hasta el 38 %, frente al 31 % en 2015, y que los países de renta media baja, con un 47 % del total de los compromisos en curso, son los mayores beneficiarios del apoyo presupuestario;

41.

Recuerda que el apoyo presupuestario es una inversión en las políticas y los sistemas públicos de los países socios de la Unión y que sus principios fundamentales son llevar a cabo reformas y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; señala que el apoyo presupuestario de la Unión debe guiarse por los principios de eficacia de Busán, acordados a escala internacional, como la apropiación por parte de los países socios, la atención centrada en los resultados, la integración y la rendición de cuentas;

42.

Observa que en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los PTU los desembolsos se realizan principalmente por tramos fijos; considera, no obstante, que los tramos variables pueden aportar un mayor efecto multiplicador para profundizar la política y el diálogo político con los países socios sobre las principales reformas que deben llevarse a cabo; considera que las modalidades de desembolso a través de tramos fijos y variables deben basarse en resultados y en datos cualitativos suficientes para evaluar los progresos realizados; considera que los criterios de rendimiento de los desembolsos constituyen un factor fundamental en la gestión de las actividades de apoyo presupuestario;

43.

Pide que se lleve a cabo un estrecho seguimiento y un diálogo político exhaustivo con los países socios en cuanto a los objetivos, los avances hacia los resultados acordados y los indicadores de rendimiento; pide, una vez más, a la Comisión que defina y mida mejor el impacto previsto en materia de desarrollo y, en particular, mejore el mecanismo de control con respecto a la conducta del Estado beneficiario en los ámbitos de la corrupción, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia; sigue profundamente preocupado por el uso que puede hacerse del apoyo presupuestario de la Unión en los países beneficiarios en los que no existe un control democrático o existe un control democrático limitado;

44.

Observa una ligera disminución general de la percepción del riesgo relacionada con el apoyo presupuestario en 2018; destaca, no obstante, que la corrupción, la financiación pública y los riesgos para el desarrollo siguen siendo los riesgos más importantes, mientras que el riesgo macroeconómico ha experimentado una tendencia al alza;

45.

Apoya la atención prestada a los progresos realizados en la gestión de las finanzas públicas, la transparencia presupuestaria y los organismos de control y supervisión democráticos, así como la macrocondicionalidad en los países socios, a fin de optimizar el desarrollo de capacidades; pide a la Comisión que supervise sistemáticamente las reformas emprendidas y los resultados obtenidos, demostrando que el apoyo presupuestario de la Unión ha contribuido eficazmente al propio programa de desarrollo de los países receptores y ha reforzado su apropiación democrática;

46.

Señala que se deben reforzar los instrumentos de seguimiento adecuados para evaluar la forma en que el apoyo presupuestario ha contribuido a mejorar la movilización de los ingresos nacionales y las reformas conexas; observa con satisfacción que la movilización de los ingresos nacionales ascendió en 2018 al 19 % del valor de los tramos variables (frente al 3 % en 2014); anima a la DG DEVCO a que, en sus informes sobre el apoyo presupuestario, siga facilitando información periódica sobre la utilización de los contratos de apoyo presupuestario para la movilización de los ingresos nacionales;

47.

Pide, no obstante, a la DG DEVCO que evalúe estrictamente en su diálogo político los riesgos relacionados con la elusión del impuesto de sociedades, la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos que afectan, en particular, a los países en desarrollo; anima a la DG DEVCO a que evalúe el impacto fiscal y ayude a definir los objetivos de inversión específicos;

Riesgos y retos relacionados con la ejecución de la ayuda de los FED

48.

Expresa su gran preocupación por el riesgo de que los FED se vea forzado a responder a demandas que le alejen de su objetivo principal de reducir la pobreza, que son imposibles de conciliar con los valores fundamentales de los FED y conllevan el riesgo de comprometer lo que se ha hecho bien previamente; observa con preocupación el riesgo de desviación y pide a la Comisión que lo tenga en cuenta en la elaboración de proyectos y de programas, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide a la Comisión que seleccione los futuros programas de ayuda de conformidad con los valores fundamentales de los FED y considere la posibilidad de retirar la subvención a programas que se desvíen de esos valores;

49.

Subraya el hecho de que los FED no deben ir más allá de su ámbito de aplicación y que el nuevo nexo para afrontar los nuevos retos no debe socavar el logro de otros objetivos de desarrollo;

50.

Insta a la Comisión a que haga mayor hincapié y se centre en la mejora y el mantenimiento de aquellos programas de ayuda cuyo funcionamiento sea satisfactorio; pide a la Comisión que consiga una mayor visibilidad y cobertura en los medios en cuanto a las buenas prácticas y los ejemplos de buenos resultados;

51.

Destaca la importancia de los riesgos para la sostenibilidad, la transparencia y la buena coordinación que la Unión tiene por objeto abordar con su financiación de la ayuda al desarrollo ante un aumento significativo de donantes emergentes y nuevos actores como Rusia y China en África; pide a la Comisión que trabaje en favor de una mejor adecuación de la cooperación internacional a las propias prioridades de desarrollo de los países socios;

52.

Considera que la relación entre la cuestión de la migración y la ayuda al desarrollo es uno de los vínculos más importantes que deben gestionarse, junto con los vínculos existentes entre la seguridad y el desarrollo y entre la ayuda humanitaria y el desarrollo; reconoce, no obstante, que la consolidación de la paz y la lucha contra las causas profundas de la migración son aspectos fundamentales del desarrollo sostenible;

53.

Recuerda que la eficacia de la ayuda, la apropiación por parte de los países socios de los resultados en materia de desarrollo y la dependencia de los marcos de gobernanza de los países socios son principios rectores que deben perfeccionarse regularmente; destaca, además, que la buena gobernanza, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son condiciones previas esenciales que interactúan con la eficacia de la ayuda; pide a la Comisión que establezca el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos como condición previa fundamental para la aprobación de la ayuda financiera;

54.

Hace hincapié en que la sostenibilidad es esencial para aumentar la eficacia global de la ayuda al desarrollo, a través del seguimiento regular del impacto de todos los modos de entrega de la ayuda; recuerda que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacen mucho hincapié en los datos y los indicadores, teniendo en cuenta que un seguimiento sólido es fundamental para una estrategia eficaz y operativa;

55.

Reitera su petición a la Comisión de que incluya en el próximo informe anual de actividades una evaluación estructurada del impacto de las actividades de los FED, con especial atención a los derechos humanos;

56.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación, país por país, de los proyectos a largo plazo en curso financiados por los FED, con el fin de demostrar el verdadero impacto de las inversiones de la Unión efectuadas desde hace décadas sobre el terreno y el modo en que estas han contribuido efectivamente al desarrollo económico, social y sostenible de los países beneficiarios; insta, por consiguiente, a la Comisión a que reflexione sobre los resultados de dicha evaluación y reduzca o suprima la financiación de los proyectos ineficaces;

57.

Considera que hacer un mayor hincapié en las pymes locales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil debe ser un aspecto fundamental de la cooperación en la gestión de reservas de proyectos de las delegaciones de la Unión; subraya que, teniendo en cuenta el déficit de financiación que deberá cubrirse para alcanzar los ambiciosos objetivos de desarrollo sostenible, un diálogo estratégico con el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil debe desempeñar una función crucial para el desarrollo de las economías locales;

58.

Considera que la inclusión financiera y la microfinanciación son factores clave del progreso económico y social, que han demostrado su impacto en la actividad económica local y en la creación de empleo; toma nota con satisfacción de que los FED apoyan la inclusión financiera en África a través de una serie de instrumentos (el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), el Fondo de Garantía, el Mecanismo de riesgo compartido NASIRA, el Fondo Huruma, Boost Africa y el Fondo Africano de Garantía), con el objetivo, entre otras cosas, de conceder microcréditos a los agricultores desfavorecidos de África; recomienda a la Comisión y a otras instituciones de la Unión que no creen más instrumentos de ayuda financiera sino que, en su lugar, les anime a que garanticen una mayor visibilidad de los instrumentos de ayuda financiera en sus respectivos ámbitos de actuación y en la Unión;

59.

Toma nota de la auditoría del Servicio de Auditoría Interna sobre la coordinación CE-SEAE y observa con satisfacción las conclusiones de la auditoría, según las cuales las actividades de coordinación entre los servicios de la Comisión (la DG DEVCO, la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR) y el Servicio de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación) y el SEAE son, en general, eficaces y eficientes; destaca firmemente, no obstante, la necesidad de establecer una visión no fragmentada de la ayuda exterior general de la Unión a un país determinado y la necesidad de reforzar, en coordinación con la DG DEVCO y la DG NEAR, una evaluación y gestión de riesgos con el fin de desarrollar una visión común sobre la incertidumbre y las estrategias atenuantes;

Eficacia del Fondo Fiduciario de Emergencia para África

60.

Toma nota de que los recursos asignados al Fondo Fiduciario de Emergencia para África (en lo sucesivo, el «Fondo Fiduciario») a finales de 2018 alcanzaron los 4200 millones de euros, de los cuales 3700 millones procedían de los FED y 489,5 millones de los Estados miembros y otros donantes (Suiza y Noruega); observa que en 2018 se ejecutaron 187 proyectos; toma nota de que a finales de 2018 la iniciativa conjunta UE-OIM para la protección y el desarrollo de la migración se amplió de 14 a 26 países africanos;

61.

Recuerda la posición defendida habitualmente por el Parlamento, según la cual la Comisión debe garantizar que cualquier fondo fiduciario que se cree como nuevo instrumento de desarrollo ha de estar siempre en sintonía con la estrategia general y los objetivos de la política de desarrollo de la Unión, es decir, la reducción y la erradicación de la pobreza y, en particular, que los intereses de seguridad de los países europeos no deben prevalecer sobre las necesidades de las poblaciones beneficiarias; anima a la Comisión a que se plantee reducir la ayuda económica asignada a los proyectos del Fondo Fiduciario que se aparten de este eje;

62.

Subraya que el Fondo Fiduciario debe abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad de las poblaciones y el desarrollo humano y social; señala que el concepto y las características de las causas profundas de la migración irregular son muy variables y deben adaptarse y analizarse minuciosamente para configurar mejor la justificación y el valor añadido de las intervenciones de los proyectos y presentar mejor los resultados obtenidos;

63.

Toma nota de que el Tribunal llegó a la conclusión de que el Fondo Fiduciario es un instrumento flexible para prestar asistencia en ámbitos como la alimentación, la educación, la salud, la seguridad y el desarrollo sostenible, pero, considerando los retos sin precedentes a los que se enfrenta, su concepción debería haberse centrado más en objetivos considerados demasiado amplios para una orientación eficaz de la acción en las regiones africanas y para la evaluación del impacto;

64.

Toma nota con inquietud de que las numerosas preocupaciones manifestadas por el Tribunal (1) y los autores de la evaluación intermedia del 11.o FED sobre la ejecución del Fondo Fiduciario siguen en gran medida sin respuesta; reitera su preocupación en relación con:

la ausencia de criterios documentados para la selección de propuestas de proyectos para los componentes Norte de África y Cuerno de África,

la ausencia de un marco específico de evaluación de riesgos,

deficiencias graves en la evaluación del rendimiento de los proyectos del Fondo Fiduciario,

la eficacia y la sostenibilidad de los proyectos del Fondo Fiduciario, así como con la capacidad de la Unión para supervisar de cerca su ejecución,

la ausencia de una estrategia constructiva en cuanto a la difusión y la cobertura en los medios de los programas de ayuda eficaz y buenas prácticas;

considera, a la vista de estas conclusiones, que el valor añadido del Fondo Fiduciario es harto cuestionable;

65.

Recuerda que la mayor parte de la financiación del Fondo Fiduciario proviene de los FED, lo que inevitablemente implica que la ayuda al desarrollo está al servicio no de los planes de desarrollo de los países socios de la Unión, sino de los objetivos a corto plazo de la política de migración de esta, lo cual es contrario al Tratado de Lisboa y a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo; señala que el Fondo Fiduciario era un instrumento centrado en proyectos relativos a soluciones rápidas para contener los flujos migratorios mixtos, más que destinado a abordar los factores a largo plazo que impulsan la migración, de conformidad con los principios de la ayuda al desarrollo;

66.

Señala que la puesta en común de los recursos procedentes de los FED, del presupuesto de la Unión y de otros donantes no debería impedir que los fondos destinados a la política de cooperación y desarrollo lleguen a sus beneficiarios previstos o se utilicen para alcanzar sus objetivos iniciales; lamenta, en este sentido, que, aunque la contribución de la Unión al Fondo Fiduciario provenga principalmente de los recursos asignados a la AOD, el Fondo Fiduciario no se centre exclusivamente en objetivos orientados al desarrollo; señala que el capítulo de la gestión de la migración obtuvo la mayor parte de los fondos en 2018, pasando de un 17,3 % en 2016 a un 30,8 % de los fondos del Fondo Fiduciario en 2018;

67.

Observa que no solo el porcentaje atribuido a la gestión de la migración ha aumentado en todos los proyectos aprobados por el Fondo Fiduciario, sino que los fondos también han dado cada vez más prioridad a los países del norte de África, pasando del 23 % de los fondos totales de gestión de la migración en 2016 al 52 % en 2018; lamenta que, si bien el objetivo de la Unión es apoyar a las poblaciones vulnerables y marginadas como aspecto prioritario del Fondo Fiduciario, el 55 % de la financiación proveniente del capítulo de gestión de la migración se destinó a proyectos encaminados a restringir y disuadir la migración irregular mediante la contención y el control de la migración en 2017; advierte de que utilizar la ayuda para el desarrollo como medio para abordar el problema de la migración y la seguridad no solo compromete las prioridades de la Unión en materia de desarrollo, sino que puede crear más pobreza e inestabilidad obligando a las personas a abandonar sus comunidades; anima, en este sentido, a la Comisión a que se plantee la posibilidad de reducir o cancelar la prestación de ayuda económica a los proyectos del Fondo Fiduciario que incumplan las políticas de desarrollo a largo plazo de la Unión;

68.

Recuerda que las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil, las ONG y el sector privado, son socios para una política de desarrollo eficaz, y que un diálogo constante con las autoridades nacionales y las comunidades locales es esencial para establecer estrategias y prioridades comunes; pide a la Comisión que garantice que los FED y el presupuesto de la Unión no financien, a través del Fondo Fiduciario, proyectos ejecutados por las fuerzas gubernamentales y locales (milicias) que participan en graves violaciones de los derechos humanos, especialmente en países como Libia y Sudán;

69.

Recuerda que la financiación del Fondo Fiduciario procedente de las líneas presupuestarias de desarrollo no debe destinarse a medidas de seguridad que comprometan los derechos de los migrantes; pide a la Comisión que dé garantías concretas de que las autoridades de ejecución no utilizan los proyectos del Fondo Fiduciario relacionados con la migración para violar los derechos humanos fundamentales de las personas migrantes, y de que, a largo plazo, los proyectos del Fondo Fiduciario relacionados con la migración no contribuirán a la desestabilización de países y subregiones, tal como se ha señalado cada vez con mayor frecuencia las ONG y las poblaciones locales del norte de Níger; subraya que los proyectos del Fondo Fiduciario deben integrar los derechos humanos en el centro de la programación y contribuir a la observancia de estos derechos en los países de que se trate;

70.

Pide a la Comisión que incluya cláusulas de derechos humanos claras y transparentes en sus acuerdos de contribución celebrados con socios ejecutivos (organismos de las Naciones Unidas, agencias de desarrollo de los Estados miembros) con el fin de evitar situaciones en las que la Unión podría financiar indirectamente proyectos que violan los derechos humanos; señala, a este respecto, el proyecto «Reconectar Eritrea y Etiopía a través de la rehabilitación de las principales carreteras de Eritrea», financiado por el Fondo Fiduciario y gestionado por la UNOPS, que financia a empresas nacionales de construcción eritreas que recurren al trabajo forzoso a través del Servicio Nacional;

71.

Pide a la Comisión que garantice que en los lugares de trabajo correspondientes a los proyectos cofinanciados por la Unión no se recurra al trabajo forzado ni a condiciones de esclavitud, de conformidad con los marcos jurídicos internacionales y de la Unión; recomienda que la Comisión aplique un sistema de seguimiento transparente y rígido para los proyectos cofinanciados por la Unión, que incluya un procedimiento de denuncia anónima y un seguimiento al respecto;

72.

Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal encontrara ejemplos de proyectos que abordan necesidades similares a las de otros instrumentos de la Unión, con el riesgo de duplicar otras formas de ayuda de la Unión; pide a la Comisión que vele especialmente por que sus acciones sean coherentes y estén coordinadas con los programas de desarrollo regional y que maximice el impacto y la eficacia de la ayuda global con el fin de garantizar que se centra principalmente en el desarrollo y no en el control y la seguridad de las fronteras en detrimento de los migrantes;

73.

Toma nota de que la Comisión reconoce la necesidad de reforzar el sistema de supervisión común; acoge con satisfacción la adopción de un conjunto de 41 indicadores comunes de ejecución en el segundo trimestre de 2018 y el establecimiento de asistencia técnica; observa que los tres apartados operativos del Fondo Fiduciario están trabajando para identificar mejor objetivos y valores de referencia específicos a escala del proyecto;

74.

Considera que es necesario prestar la debida atención para garantizar una mejor comunicación entre la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros en lo que respecta a la ejecución del Fondo Fiduciario, así como una información pública suficiente y la supervisión y la auditoría de sus operaciones y resultados; pide al Tribunal que considere la posibilidad de realizar una auditoría sobre el impacto de la ejecución del Fondo Fiduciario en la política de desarrollo de la Unión, tanto desde el punto de vista presupuestario como desde el punto de vista de los resultados; solicita, por consiguiente, a la Comisión que extraiga conclusiones de dicha auditoría y se cerciore de que se pone fin a los proyectos del Fondo Fiduciario cuya ejecución no sea eficaz o de que se reduce sobremanera la financiación de estos;

La Arquitectura de Paz y Seguridad de África

75.

Observa con preocupación que la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA) adolece de una fuerte dependencia de fuentes de financiación externas, debido a la escasa contribución de los Estados miembros al Fondo de Apoyo a la Paz y a la limitada financiación que atrae la APSA de fuentes alternativas de financiación;

76.

Reconoce que el SEAE y la Comisión se enfrentan a situaciones sumamente complejas en África con numerosos retos y limitaciones de carácter político y operativo en numerosos ámbitos, en particular la cooperación de las principales partes interesadas, la financiación de las instituciones y las deficiencias que presentan, y la voluntad política de intervenir, prevenir y gestionar los conflictos;

77.

Lamenta que esta escasez de apropiación africana y de sostenibilidad financiera combinada con una elevada dependencia de los donantes y de los socios internacionales dé lugar a deficiencias operativas; pide a la Comisión y al SEAE que promuevan la apropiación de la APSA por la Unión Africana para lograr una mayor independencia financiera, y reorienten la ayuda de la Unión de modo que deje de apoyar los gastos operativos y la dirijan a apoyar medidas de desarrollo de capacidades;

78.

Lamenta el hecho de que el apoyo de la Unión a la APSA haya tenido un efecto muy limitado, por lo que ha sido necesaria una reorientación, así como que el apoyo de la Unión se haya centrado principalmente en contribuir a los costes operativos básicos de la APSA y que esta haya dependido en gran medida de la ayuda de los donantes durante muchos años;

79.

Expresa su profunda preocupación por las insuficiencias de los sistemas de seguimiento en cuanto a su capacidad de proporcionar datos adecuados sobre los resultados de las actividades; pide a la Comisión que refuerce la capacidad del sistema de evaluación en materia de actividades y resultados para mostrar claramente que las contribuciones de la Unión pueden vincularse en su mayor parte a efectos tangibles y positivos en materia de paz y seguridad sobre el terreno; pide a los servicios de la Comisión que pongan en marcha una misión de «seguimiento orientado a los resultados» y que informe al Parlamento en el plazo más breve posible.

80.

Recomienda a la Comisión que, como consecuencia de las mencionadas dudas, estudie la posibilidad de dejar sin efecto toda financiación a la APSA;

Plan Europeo de Inversiones Exteriores y FEDS

81.

Recuerda el objetivo financiero de movilizar 44000 millones de euros en inversiones; toma nota de que la Unión ha asignado 2 200 millones de euros a 94 proyectos de financiación mixta en el marco del FEDS (pilar 1 del Plan de Inversiones Exteriores) y 1540 millones de euros a garantías del FEDS para 28 programas de inversión;

82.

Anima a la DG DEVCO a que aumente la sensibilización sobre las posibilidades de apalancamiento que ofrece el Plan Europeo de Inversiones Exteriores atrayendo las inversiones del sector privado hacia asociaciones para el desarrollo; recuerda, no obstante, que debe prestarse especial atención no solo a la adicionalidad del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, sino también a los criterios aplicados en su gestión, a fin de evitar cualquier desvío de los fondos para el desarrollo a inversores privados o para fines lucrativos;

83.

Observa que, a través de 21 proyectos de financiación mixta, la Unión destinó también 547 millones de euros al África subsahariana que deberá permitir desbloquear 4000 millones de euros para el transporte, la energía, el sector privado y la agricultura; manifiesta su apoyo a la promoción de la dimensión local de la financiación mixta;

84.

Señala que la cooperación regional de la Unión fue el principal contribuyente financiero a los proyectos de gestión de la biodiversidad y de recursos forestales y desempeñó un papel fundamental en la conservación en las 16 áreas protegidas de África Central y Occidental;

85.

Pide a la Comisión que se centre en mayor medida en la difusión de los proyectos ejecutados con buenos resultados e impulse el conocimiento entre el público de las inversiones de la Unión en pro del desarrollo sostenible mundial;

Instrumento de Ayuda a la Inversión del BEI

86.

Pide al BEI que siga apoyando el desarrollo del sector privado local como elemento fundamental de la sostenibilidad y la resiliencia, y que respalde la infraestructura social y económica básica de interés inmediato para los beneficiarios, así como la búsqueda de nuevos socios locales y regionales en el ámbito específico de las microfinanzas; pide al BEI que aumente la adicionalidad mejorando la justificación del uso hecho de los fondos;

87.

Anima al BEI a que redoble los esfuerzos y adopte las medidas oportunas para dar mayor publicidad a los instrumentos del BEI en aquellos países en los que sus inversiones tendrán mayor repercusión;

88.

Acoge con satisfacción la contribución de la Unión, a través del instrumento de ayuda a la inversión ACP, a líneas de crédito de microfinanciación de 139 millones de euros, que deberían dar lugar a unos 26 300 préstamos a microempresas y particulares;

89.

Considera fundamental que el BEI siga invirtiendo tiempo en la política de debida diligencia asociada a mecanismos de evaluación que permitan obtener un mejor conocimiento del perfil de los intermediarios financieros y los beneficiarios y también mejorar la evaluación del impacto de los proyectos en los beneficiarios finales;

El futuro de las relaciones entre la Unión y África

90.

Toma nota de la reflexión en curso sobre la futura estrategia y asociación a largo plazo de la Unión en relación con África, considerando al mismo tiempo la posibilidad de aprovechar esta oportunidad para hacer que las modalidades de la prestación de ayuda sean más eficaces; considera que es necesario pasar de una relación tradicional centrada en la ayuda a otra más estratégica e integrada;

91.

Pide a la Comisión que establezca un enfoque de «más por más» con nuestros socios que permita adaptar nuestra ayuda en función del respeto por parte de los terceros países de los derechos democráticos, el Estado de Derecho, el respeto de los convenios internacionales, etc.;

92.

Subraya que los FED deben ser incorporados al presupuesto de la Unión, como ya ha indicado anteriormente en algunas de sus Resoluciones y en la nueva propuesta del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, con el fin de evitar la fragmentación del presupuesto; señala que la inclusión de los FED reforzará la capacidad de la autoridad de aprobación de la gestión para controlar la forma en que se utiliza el presupuesto de la Unión fuera de esta.

(1)  Informe Especial n.o 32/2018 titulado «Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea: flexible, pero insuficientemente enfocado».


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/306


DECISIÓN (UE) 2020/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0056/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0058/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 128.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/308


DECISIÓN (UE) 2020/1938 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0056/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0058/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 128.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/310


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1939 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0058/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2018 ascendió a 7 981 001,45 EUR, lo que representa un aumento del 3,34 % con respecto a 2017; que la totalidad del presupuesto del Instituto procede del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto relativas al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,38 %, lo que representa un aumento del 0,46 % con respecto a 2017; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,15 %, lo que representa un incremento del 0,20 % con respecto al ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Constata que el Instituto utiliza determinados indicadores clave de rendimiento en relación con los objetivos operativos y la gestión de los recursos financieros y humanos para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; constata asimismo que el Instituto realizó el 98,80 % de las actividades del documento único de programación en 2018;

3.

Señala que el Instituto presidió la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior y coordinó las actualizaciones periódicas y el intercambio de información entre agencias; toma nota de que, a finales de 2018, el Instituto, junto con otras agencias, acordó explorar las posibilidades de una mayor cooperación entre agencias en la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo de capacidades con terceros países; valora positivamente esta cooperación como ejemplo para otras agencias; anima al Instituto a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con las agencias de la Unión; anima al Instituto a que entable debates con otras agencias que realizan actividades similares sobre la puesta en común de recursos en los casos de solapamiento de tareas;

4.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad para evaluar la posibilidad, al menos, de crear sinergias comunes con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), cuando no de proceder a una fusión completa; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado del Instituto a la sede de la FRA en Viena y el traslado de la sede de la FRA a la sede del Instituto en Vilna; señala que ello supondría compartir servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una cantidad enorme de dinero que se podría utilizar para completar la financiación del Instituto y de la FRA;

5.

Anima al Instituto a que aplique las recomendaciones del Tribunal;

6.

Anima al Instituto a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

7.

Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de género en la Unión Europea y reforzarla, teniendo en cuenta la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género;

8.

Acoge favorablemente la cooperación existente entre el Instituto y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Comisión FEMM»), y celebra la contribución del Instituto a los trabajos en curso de la Comisión FEMM, en particular en lo tocante a la brecha digital de género, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la brecha de género en los salarios y en las pensiones, la presupuestación con perspectiva de género, la lucha contra la violencia contra las mujeres, la salud de las mujeres —incluidos los derechos sexuales y reproductivos—, los derechos de las mujeres y el desarrollo de una herramienta parlamentaria sensible a las cuestiones de género; destaca la valiosa contribución que el Instituto puede aportar a todas las comisiones del Parlamento para mejorar la incorporación horizontal de la perspectiva de género y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y acciones en el contexto de la elaboración de las políticas de la Unión, por ejemplo, proporcionando formación y datos a otras comisiones;

9.

Toma nota de la nueva estrategia de gestión del conocimiento y de la comunicación para el período 2019-2021, destinada a implicar a las partes interesadas en la igualdad de género y a supervisar los canales de comunicación del Instituto;

10.

Apoya firmemente el trabajo del Instituto, cuyos estudios e investigaciones proporcionan a la Comisión FEMM datos indispensables para llevar a cabo su labor de manera adecuada, ya que le suministra datos oficiales objetivos y de gran calidad;

11.

Acoge con satisfacción los logros conseguidos por el Instituto en 2018 y le pide que actualice el Índice de Igualdad de Género 2017 todos los años a partir de 2020; solicita el desarrollo de más instrumentos metodológicos para garantizar mejor la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones;

12.

Insiste en la función del Instituto, como centro especializado de la Unión en igualdad de género, de supervisar la aplicación del Convenio de Estambul;

13.

Expresa su preocupación por las denuncias presentadas por antiguos trabajadores temporales de la agencia y por las sentencias del Tribunal de Distrito de la Ciudad de Vilna y del Tribunal Regional de Vilna; exige un proceso de contratación transparente y pide al Instituto que adopte medidas para poner remedio a la situación;

Política de personal

14.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 27 agentes temporales designados de un total de 27 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (27 puestos autorizados en 2017); constata que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 14 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

15.

Toma nota de la sentencia del Tribunal de Distrito de la Ciudad de Vilna de febrero de 2019 favorable a cinco antiguos empleados del Instituto, que habían acusado al Instituto de haberse aprovechado durante años del estatuto de «empleados temporales» para pagarles menos que al personal con contratos de larga duración; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis global de la manera en que las agencias y el propio Instituto contratan a su personal, y pide a este último que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado final del análisis;

16.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, una de las obligaciones principales derivadas de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Derecho laboral de Lituania es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos no exigían que las empresas de trabajo temporal respetaran expresamente estas condiciones, y no hay pruebas de que el Instituto haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales propias y las del personal interino, lo que genera riesgos de litigios y de daños a la reputación; pide al Instituto que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional;

17.

Observa con preocupación la representación desequilibrada de hombres (7 miembros) y mujeres (23 miembros) en el Consejo de Administración;

18.

Observa que el Instituto publica anuncios de vacantes en su propio sitio web y en los medios sociales, a fin de aumentar la publicidad al respecto, pero no en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

Contratación pública

19.

Constata con preocupación que, al final del ejercicio 2017, el Instituto era parte demandada en cuatro asuntos relativos a tres procedimientos de contratación pública sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») por licitadores no seleccionados; observa que en 2018 el Tribunal de Justicia se pronunció sobre dos de los cuatro asuntos y desestimó las acciones de los demandantes por considerar que el Instituto no era responsable, y que en 2019 el Tribunal de Justicia se pronunció sobre los dos asuntos restantes, vinculados a la misma decisión y al mismo contrato de adjudicación; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, este mejoró los procedimientos de contratación pública para reducir al mínimo el riesgo de un potencial descontento entre los licitadores no seleccionados y de futuros procesos judiciales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción la publicación en su sitio web de los currículos del personal directivo del Instituto;

Auditoría interna

21.

Observa que en el informe final de auditoría, emitido el 17 de octubre de 2017, del Servicio de Auditoría Interna sobre la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa no se detectó ninguna cuestión crítica o muy importante; toma nota, no obstante, de que en el informe de auditoría se recomienda seguir mejorando en una serie de ámbitos, como la gestión del conocimiento y la estrategia de comunicación, los indicadores clave de rendimiento, el seguimiento y la presentación de informes, la gestión de los principales proyectos de las partes interesadas y la comunicación externa; observa que el Instituto elaboró un plan de acción sobre todas las recomendaciones y subrecomendaciones que debían aplicarse durante el período 2017-2018, y que varias subrecomendaciones se aplicaron en 2017 y el resto, a lo largo de 2018;

22.

Toma nota de los esfuerzos del Instituto para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; observa que, si bien el Instituto no ha adoptado medidas específicas para reducir o compensar las emisiones de CO2, participa en reuniones, consultas y presentaciones a tal fin y también dispone de plazas de estacionamiento de bicicletas;

23.

Pide al Instituto que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 128 de 5.4.2019, p. 16.

(2)   DO C 128 de 5.4.2019, p. 18.

(3)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/313


DECISIÓN (UE) 2020/1940 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de laUnión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0059/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0059/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/315


DECISIÓN (UE) 2020/1941 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0059/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0059/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/317


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1942 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0059/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2018 ascendió a 44 191 067 EUR, lo que representa un aumento del 5,02 % en comparación con 2017; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (26,59 %), contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros (46,44 %) y tasas devengadas de las entidades supervisadas (25,78 %) (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa una ligera disminución —del 0,01 %— con respecto al ejercicio 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,87 %, lo que representa un descenso del 0,89 % en comparación con el ejercicio anterior;

2.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Autoridad cobra tasas a las agencias de calificación crediticia de acuerdo con el correspondiente Reglamento relativo a las tasas, y que dichas tasas deberían cubrir exclusivamente el gasto de la Autoridad relacionado con el registro, la certificación y la supervisión de dichas agencias; observa que, en 2017, la Autoridad cobró a las agencias de calificación crediticia tasas que sobrepasaron a los gastos en 853 950 EUR y gastó el excedente en otras actividades, mientras que, en 2018, los gastos excedieron a dichas tasas en 224 664 EUR; toma nota de que las desviaciones acumuladas en el período comprendido entre 2015 y 2018 ascienden a 540 412 EUR; señala por otra parte que la Autoridad cobra tasas a los registros de operaciones de acuerdo con el correspondiente Reglamento relativo a las tasas, y que dichas tasas deberían cubrir exclusivamente el gasto relacionado con el registro y la supervisión de dichos registros; observa que, en 2017, el gasto de la Autoridad relacionado con el registro y la supervisión de registros de operaciones excedió a las tasas relacionadas en 452 466 EUR, y que, en 2018, el gasto de la Autoridad en ese mismo sentido excedió a las tasas relacionadas en 30 882 EUR; toma nota de que las desviaciones acumuladas en el período comprendido entre 2015 y 2018 ascienden a 545 735 EUR (o el 6 %); observa que, aunque la Autoridad siguió las orientaciones facilitadas por la Comisión, los excedentes y déficits pueden derivar en una financiación cruzada anual de actividades; toma nota de la respuesta de la Autoridad en el sentido de que, en 2017, tuvo que reasignar los recursos para trabajar sobre un riesgo particular relacionado con los registros de operaciones, lo que dio lugar a un desfase entre las tasas recaudadas y los gastos reales, si bien ha seguido en todo momento las orientaciones de la Comisión en cuanto al modelo de presupuestación para sus tasas, y de que los desequilibrios a corto plazo han de compensarse a largo plazo; pide a la Autoridad que siga limitando esta financiación cruzada en la medida en que en el presupuesto de la Autoridad no se registren desviaciones significativas recurrentes;

3.

Observa que los superávits acumulados entre 2015 y 2018 resultantes de las tasas abonadas por las agencias de calificación crediticia en relación con el registro, la certificación y la supervisión de estas entidades ascienden a 0,5 millones EUR; considera que estos superávits deben ser provisionales y no deben utilizarse para cubrir permanentemente la financiación cruzada de otras actividades;

Rendimiento

4.

Observa que la Autoridad completó el 90 % de las actividades incluidas en su programa de trabajo anual;

5.

Observa que la aplicación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) fue el proyecto más importante realizado por la Autoridad en 2018; toma nota, asimismo, de que uno de los retos y los objetivos más importantes a los que ha tenido que hacer frente la Autoridad y uno de sus objetivos más destacados fue la preparación de un procedimiento ordenado para abordar una posible retirada del Reino Unido de la Unión sin acuerdo, lo que supuso esfuerzos adicionales en un contexto de incertidumbre;

6.

Observa que la carga de trabajo de la Autoridad evoluciona constantemente e incluye tanto cometidos de regulación como la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión;

7.

Toma nota de que la Autoridad, junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), forma parte de un comité mixto que trabaja en pro de la coherencia intersectorial y posiciones conjuntas en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales, y que comparte un contable con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, así como de que ha participado en múltiples procedimientos conjuntos de contratación pública junto con otras agencias, aspirando en todo momento a una mayor eficiencia a través de la colaboración; anima encarecidamente a la Autoridad a que se empeñe activamente en establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

8.

Toma nota, a la vista de las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión relativas a la evaluación externa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) efectuada en 2017, de la satisfactoria conclusión en la primavera de 2019 del proceso legislativo relacionado con la revisión de las AES, y de que en la actualidad se están introduciendo las modificaciones pertinentes tanto en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) como en la correspondiente normativa sectorial de la Unión;

9.

Acoge favorablemente la investigación de la Autoridad sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum»; alienta a la Autoridad a que extraiga conclusiones concretas de su investigación con el fin de poner fin a las prácticas actuales que suponen una amenaza para la integridad de los mercados financieros de la Unión y prevenir tales prácticas en el futuro;

10.

Acoge con satisfacción el informe de la Autoridad de julio de 2019 sobre las conclusiones preliminares en relación con los mecanismos de reclamación múltiple de retención de devoluciones fiscales en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo «cum-ex: delincuencia financiera y lagunas en el actual marco jurídico [2018/2900(RSP)], en la que el Parlamento Europeo solicitó a la AEVM que llevara a cabo una investigación sobre los mecanismos «cum-ex» y «cum-cum»; celebra, por otra parte, que la Junta de Supervisores de la Autoridad haya aprobado la puesta en marcha de una investigación oficial al amparo del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010; alienta a la Autoridad a que extraiga conclusiones concretas de su investigación con el fin de poner fin a las prácticas actuales que suponen una amenaza para la integridad de los mercados financieros de la Unión y prevenir tales prácticas en el futuro;

11.

Destaca que el papel que desempeña la Autoridad a la hora de promover un régimen común de supervisión y regulación en el sistema financiero europeo es esencial para garantizar la estabilidad financiera, un mercado financiero más integrado, eficiente y seguro y un elevado grado de protección de los consumidores en la Unión fomentando la equidad y la transparencia en el mercado de productos y servicios financieros;

12.

Subraya que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar especialmente por garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad y cumplir los principios fundamentales del mercado interior;

13.

Manifiesta su preocupación por que la aplicación de las disposiciones de supervisión del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 (4) en forma de orientaciones y preguntas y respuestas pueda suponer una carga excesiva para los agentes más pequeños y disminuir por tanto su competitividad en el mercado (5);

14.

Subraya que, al tiempo que vela por que todas las tareas se lleven a cabo en su totalidad y en el plazo establecido, la Autoridad debe atenerse estrictamente a las labores y el mandato que le asignan el Parlamento Europeo y el Consejo y no debe intentar en ningún caso extralimitarse en su mandato; señala que el hecho de centrarse en el mandato asignado por el Parlamento y el Consejo conllevará una utilización más eficaz y eficiente de los recursos;

Política de personal

15.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 95,51 % de los puestos del organigrama, a saber, 149 agentes temporales designados de un total de 156 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 150 puestos autorizados en 2017); observa que, además, 68 agentes contractuales y 14 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2018;

16.

Se pregunta si los recursos asignados a la Autoridad son suficientes para permitirle desempeñar el número creciente de tareas que se le asignan, por ejemplo, en los ámbitos de la titulización, Prospectus 3 (Reglamento sobre el folleto 3) y los fondos del mercado monetario, en los que se ha registrado un aumento de la carga de trabajo pero no se ha asignado más personal;

17.

Constata con satisfacción el equilibrio de género anunciado por la Autoridad en los puestos de la alta dirección (un hombre y una mujer) y en el Consejo de Administración (tres hombres y tres mujeres);

18.

Toma nota de que el porcentaje de rotación de personal en la Autoridad fue del 6,9 %, con lo que se cumple el objetivo de menos de un 10 % que esta se había fijado;

19.

Señala que la Autoridad adoptó una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso, así como que ha actualizado sus anteriores normas mediante una decisión adoptada por el Consejo de Administración en diciembre de 2018, con arreglo al modelo de la Comisión; toma nota de que la Autoridad nombra consejeros confidenciales y organiza periódicamente sesiones de sensibilización;

20.

Se pregunta si recurrir a trabajadores temporales y a consultores externos en lugar de incrementar los efectivos propios es la mejor forma de utilizar los recursos a largo plazo;

21.

Toma nota de que el Tribunal ha constatado una tendencia general en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría en TI; pide que se reduzca lo más posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar los riesgos potenciales;

Contratación pública

22.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Autoridad recurre a contratos con empresas informáticas formulados de tal modo que podrían conllevar la cesión de trabajadores temporales en lugar de la prestación de servicios o el suministro de productos informáticos definidos con claridad, aunque deberían aplicarse normas específicas de conformidad con la Directiva 2008/104/CE (6), y la provisión de tal personal solo se puede realizar a través de contratos con agencias de trabajo temporal registradas; señala que el uso de contratos de servicios informáticos para la cesión de trabajadores no sería conforme con las normas sociales y laborales de la Unión y expondría a la Autoridad a riesgos jurídicos y para la reputación; pide a la Autoridad que vele por que en los contratos se evite cualquier posible confusión entre la contratación de servicios informáticos y la cesión de trabajadores temporales;

23.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Autoridad inició en 2018 el procedimiento de licitación para el alquiler de nuevo espacio de oficinas en París; observa que la Autoridad había previsto en un primer momento un procedimiento conjunto de contratación pública con otros organismos de la Unión, como la ABE, que en ese momento se estaba preparando para su traslado de Londres a París; toma nota de que la Autoridad y la ABE concluyeron que las ventajas previstas de un procedimiento conjunto de contratación pública no se materializarían, así como de que la Autoridad y la ABE llevaron a cabo procedimientos de contratación pública por separado para el alquiler del espacio de oficinas y para otros servicios relacionados, dejando así pasar la ocasión de realizar economía de escala y reforzar la eficiencia; pide a la Autoridad que refuerce su cooperación con las demás agencias y que emplee procedimientos conjuntos de contratación pública cuando sea posible para no perder oportunidades de realizar economías de escala y mejoras de la eficiencia;

24.

Toma nota de que, si bien la Autoridad ha realizado importantes esfuerzos en lo que respecta a la preparación de los documentos de la licitación para el alquiler de nuevo espacio de oficinas y a la metodología de evaluación de las licitaciones, sigue siendo necesario mejorar la documentación y la trazabilidad de las evaluaciones de las licitaciones; en particular, los informes de evaluación sirven como referencia principal para las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y su contenido debería ser exhaustivo y ofrecer todos los detalles pertinentes;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

25.

Señala que el 28 % del presupuesto de la Autoridad procedió de las tasas cobradas a las entidades que supervisa; observa que se han implantado medidas para reducir los conflictos de intereses y que se han auditado las medidas correspondientes; pide a la Autoridad que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada de las medidas adoptadas al objeto de garantizar que no existan conflictos de intereses; constata por otra parte que la Autoridad estima que, si la Comisión recaudase las tasas, se producirían deficiencias y habría un mayor peligro de inexactitudes y errores de cálculo, con el consiguiente perjuicio a la reputación;

26.

Acoge favorablemente la publicación de la documentación correspondiente a las reuniones de las partes interesadas, tal como solicitó la defensora del pueblo europea; pide a la Autoridad que siga la sugerencia de la defensora del pueblo europea de incluir en su información destinada al público una indicación sobre la existencia de documentación detallada sobre una reunión específica con las partes interesadas y, por ende, la posibilidad de que esa documentación sea objeto de una solicitud de acceso público a los documentos, siempre que el contenido de dicha documentación no sea delicado a efectos comerciales;

27.

Hace hincapié en la importancia que reviste para todas las agencias de la Unión y para la Unión en su conjunto una administración abierta, eficiente e independiente; recuerda el problema de los conflictos de intereses que se derivan de los casos de «puertas giratorias», y destaca la necesidad de contar con un marco jurídico uniforme para abordar estas cuestiones;

Controles internos

28.

Toma nota, a raíz de las observaciones y comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión en cuanto a la auditoría de las revisiones por homólogos de las autoridades nacionales competentes llevada a cabo por el Servicio de Auditoría Interna (IAS, por sus siglas en inglés) de la Comisión, de que se han cerrado todas las acciones conexas;

29.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el IAS publicó en 2018 el informe de auditoría titulado «Revenues and Activity Based Management in the European Securities and Markets Authority» (Ingresos y gestión basada en actividades en la Autoridad Europea de Valores y Mercados), y de que la Autoridad ha preparado un plan de acción para abordar los aspectos susceptibles de mejora; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas al respecto;

Otros comentarios

30.

Constata que, a lo largo de 2018, la retirada prevista del Reino Unido de la Unión repercutió de manera notable en la actividad y los resultados concretos que tenía planificados la Autoridad y supuso una gran carga de trabajo preparatorio, en particular en los ámbitos de la convergencia en materia de supervisión, la prevención de la fragmentación y del arbitraje regulador, así como la supervisión directa y la evaluación de riesgos; toma nota de que la Autoridad analizó minuciosamente de qué manera repercutiría la retirada prevista del Reino Unido de la Unión en el funcionamiento de su organización, así como de que ha destinado personal específico a la tarea de asesorar e informar periódicamente sobre estas cuestiones;

31.

Pide a la Autoridad que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

32.

Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe al sistema financiero de responder a los retos en materia de sostenibilidad y garantizar que la Unión cumpla las obligaciones que ha asumido en virtud del Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; destaca el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de integrar los factores medioambientales, sociales y relativos a la gobernanza en el marco de regulación y supervisión y a la hora de movilizar y dirigir los flujos de capital privado hacia inversiones sostenibles; subraya, por consiguiente, la necesidad de que disponga de suficientes recursos para supervisar la aplicación de dicho marco por las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;

33.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 19 de 15.1.2019, p. 1.

(2)   DO C 19 de 15.1.2019, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

(5)  Sobre la base de la información comunicada por Creditreform Rating AG.

(6)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/321


DECISIÓN (UE) 2020/1943 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0057/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0060/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/323


DECISIÓN (UE) 2020/1944 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 13 de mayo de 2020,

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0057/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0060/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/325


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1945 DEL PARLAMENTO EUROPEO,

de 14 de mayo de 2020,

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2018,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (1),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0060/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (2), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2018 ascendió a 42 584 409 EUR, lo que representa un aumento del 10,84 % con respecto a 2017; que el aumento estaba relacionado con el proceso de reubicación de la Autoridad en París; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (16 142 578 EUR, lo que representa el 37,91 % de su presupuesto) y contribuciones de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros y los observadores (26 441 831 EUR, lo que representa el 62,09 %) (3);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,85 %, lo que representa un aumento del 3,94 % con respecto al ejercicio 2017; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,23 %, lo que representa un ligero incremento —del 0,96 %— con respecto al ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Observa que la Autoridad utiliza catorce indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades, en la medida en que estos resultados están sometidos al control de la Autoridad, y mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Observa con satisfacción que la Autoridad elaboró la mayor parte de sus productos de regulación de conformidad con su programa de trabajo y alcanzó todos los objetivos establecidos en las aplicaciones de los acuerdos de nivel de servicio de la Autoridad;

4.

Acoge con satisfacción que la Autoridad comparta prácticas, iniciativas y modelos con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con las que la Autoridad celebra reuniones periódicas; anima encarecidamente a la Autoridad a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

5.

Recuerda la nueva función, las nuevas tareas y los nuevos recursos de la Autoridad en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; sostiene que el desempeño eficaz de esa función y esas tareas depende del apoyo de la Junta de Supervisores; lamenta, en ese contexto, el rechazo de una propuesta para investigar el caso de blanqueo de capitales de Danske Bank;

6.

Recuerda que la Autoridad no ha iniciado hasta la fecha la investigación sobre las estrategias de negociación de acciones con fines de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex» o «cum-cum», solicitada por el Parlamento; alienta a la Autoridad a que investigue, junto con la AEVM, las estrategias de arbitraje de dividendos, con objeto de poner fin a las prácticas actuales que suponen una amenaza para la integridad de los mercados financieros de la Unión y prevenir tales prácticas en el futuro;

7.

Lamenta que cesara la cooperación entre la Autoridad y la AEVM para la preparación de un procedimiento conjunto de contratación pública para el alquiler de espacio de oficinas en París y que la Autoridad y la AEVM llevasen a cabo procedimientos de contratación pública por separado, no solo para el espacio de oficinas, sino también para otros servicios relacionados; pide a la Autoridad que explique a la autoridad de aprobación de la gestión por qué no se aprovechó la oportunidad de realizar economías de escala y mejoras de la eficiencia; insta a la Autoridad a que examine la posibilidad de organizar procedimientos conjuntos de contratación pública y de compartir recursos en relación con las tareas que se solapan con otras agencias que realizan actividades similares o que están situadas en las proximidades de la sede de la Autoridad;

8.

Pide a la Autoridad que mejore e intensifique su comunicación con los Estados miembros; insta a la Autoridad a que mejore e intensifique su cooperación con los Estados miembros y con los bancos nacionales y entidades bancarias de carácter comercial de los Estados miembros; hace hincapié en la importancia de que tal colaboración sea fluida para que la Autoridad alcance su objetivo de crear un código normativo bancario único;

9.

Destaca que el papel que desempeña la Autoridad a la hora de promover un régimen común de supervisión en el sistema financiero europeo es esencial para garantizar la estabilidad financiera, un mercado financiero más integrado, eficiente y seguro y un elevado grado de protección de los consumidores en la Unión fomentando la equidad y la transparencia en el mercado de productos y servicios financieros;

10.

Recuerda la importancia de supervisar el sector financiero, que es un instrumento necesario y realmente efectivo para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales;

11.

Toma nota de que la Autoridad verá reforzados su papel, sus competencias y sus recursos en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el marco de las nuevas propuestas legislativas sobre las que se alcanzó un acuerdo político en marzo de 2019 (4); destaca que la Autoridad debe asumir un papel de liderazgo en la prevención del blanqueo de capitales, aprovechando las nuevas competencias y la creación de una nueva comisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que, por lo tanto, debe contar con una mayor capacidad, en términos de recursos humanos y materiales, para contribuir eficazmente a la prevención coherente y eficaz de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

12.

Subraya que, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad debe velar especialmente por garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión, respetar el principio de proporcionalidad y cumplir los principios fundamentales del mercado interior;

13.

Insta a la Autoridad a que presente sus propuestas para reducir la carga que supone para las entidades pequeñas y no complejas la comunicación de información a efectos de supervisión en el plazo fijado por el Parlamento y el Consejo a fin de lograr una mayor proporcionalidad (5); solicita a la Autoridad que garantice un uso coherente de las definiciones en todos los documentos, sean o no de regulación (6);

14.

Observa que la carga de trabajo de la Autoridad evoluciona constantemente e incluye tanto tareas de regulación como la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión; señala que, con el fin de facilitar esa evolución, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad han sido objeto de una reasignación interna; hace hincapié en que la Autoridad no debe intentar en ningún caso extralimitarse en su mandato; señala que el hecho de centrarse en el mandato asignado por el Parlamento y el Consejo conllevará una utilización más eficaz y eficiente de los recursos;

15.

Solicita que la Autoridad lleve a cabo una investigación sobre las estrategias de negociación de acciones con fines de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales, determinar la naturaleza y la magnitud de los agentes en dichas estrategias, evaluar si se han producido infracciones del Derecho de la Unión o nacional, evaluar las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros y formular las recomendaciones pertinentes de actuación y reforma destinadas a las autoridades competentes pertinentes;

Política de personal

16.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 97,93 % de los puestos del organigrama, con 145 agentes temporales autorizados en el presupuesto de la Unión (frente a los 134 puestos autorizados en 2017); observa que, además, 42 agentes contractuales y 16 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Autoridad en 2018;

17.

Toma nota de que la Autoridad publica los anuncios de vacantes en su sitio web y en el de la Oficina Europea de Selección de Personal y a través de otros canales conexos con el fin de aumentar la publicidad al respecto;

18.

Observa con preocupación que, en 2018, según el informe del Tribunal, la Autoridad empleaba, además de a su propio personal, a 42 trabajadores interinos, de los cuales 27 trabajaban en tareas relacionadas con la informática, y solo disponía de 13 trabajadores de su propio personal dedicados a tareas de informática, lo que generó una dependencia crítica de la empresa de trabajo temporal en un ámbito que es clave para las operaciones de la Autoridad; insta a la Autoridad a que aborde este riesgo considerable para la continuidad de las actividades cuando debata su asignación de personal con el Parlamento y el Consejo;

19.

Constata con preocupación que para 2018 se ha comunicado un desequilibrio de género en lo que respecta a los altos cargos (cinco hombres y una mujer) y que no hay ninguna mujer entre los miembros del Consejo de Administración (cinco hombres);

Contratación pública

20.

Observa que la Autoridad ha participado en varios procedimientos interinstitucionales de contratación pública con las direcciones generales de la Comisión y con otras agencias;

21.

Acoge favorablemente el hecho de que, según el informe del Tribunal, la Autoridad haya realizado esfuerzos significativos en la elaboración de los documentos de licitación y en la metodología de evaluación de las licitaciones; señala, no obstante, que todavía es posible aplicar criterios de adjudicación más pertinentes y que, en el procedimiento de contratación pública para las futuras instalaciones de la Autoridad, los licitadores recibieron puntos adicionales en la evaluación si declaraban que podrían ofrecer espacio suficiente para alojar también a la AEVM en el mismo edificio, y que el adjudicatario había recibido estos puntos, pero finalmente no presentó una oferta para las instalaciones de la AEVM;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

22.

Reconoce las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; toma nota de que son necesarias medidas suplementarias para prevenir y gestionar los conflictos de intereses y reforzar la transparencia de las actividades de la Autoridad informando sobre las reuniones que el personal de la Autoridad celebra con partes interesadas externas y poniendo a disposición tal información en el sitio web de la Autoridad;

23.

Recuerda que el Parlamento, en su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos, manifestaba su preocupación por el conflicto de intereses surgido a consecuencia del nombramiento del director ejecutivo de la Autoridad como consejero delegado de la Asociación de Mercados Financieros de Europa (AFME) a partir del 1 de febrero de 2020, conflicto que la Junta de Supervisores no abordó suficientemente con las restricciones que impuso; manifiesta su preocupación por que la Junta de Supervisores de la Autoridad haya designado asimismo un candidato para el puesto de director ejecutivo que anteriormente había desempeñado las funciones de director gerente a cargo de la defensa de intereses de la AFME; pone de relieve que el desempeño de una actividad profesional tras el ejercicio de un cargo público y las situaciones de conflicto de intereses por «puertas giratorias» son un problema común a numerosos órganos y organismos en toda la Unión y afectan a la reputación de todos ellos; anima a la Autoridad a que continúe reforzando su política en materia de conflictos de intereses;

24.

Toma nota de que, tras el desarrollo de la estrategia contra el fraude de la Autoridad para el período 2015-2017, el equipo de lucha contra el fraude ha seguido coordinando y aplicando la estrategia;

Controles internos

25.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, una de las obligaciones principales derivadas de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y del Derecho laboral del Reino Unido es que los trabajadores interinos deben tener las mismas condiciones laborales que los trabajadores empleados directamente por la empresa usuaria; observa, sin embargo, que los contratos no exigían que las empresas de trabajo temporal respetaran expresamente estas condiciones y no hay pruebas de que la Autoridad haya efectuado internamente una comparación entre las condiciones laborales de su propio personal y las del personal interino, lo que generó riesgos de litigios y para la reputación; pide a la Autoridad que analice las condiciones laborales de sus trabajadores interinos y garantice que se ajustan al Derecho de la Unión y al Derecho laboral nacional;

26.

Toma nota de que, a raíz del informe de auditoría de 2018 del servicio de auditoría interna de la Comisión titulado «The Single Rulebook - Questions & Answers in the European Banking Authority» (Código normativo único - Preguntas y respuestas en la Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad preparó un plan de acción para responder a algunos posibles aspectos susceptibles de mejora; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

Otras observaciones

27.

Observa que, a raíz de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, a partir de marzo de 2019 se procedió gradualmente al traslado de la sede de la Autoridad a París (Francia); toma nota de que las cuentas de la Autoridad incluyen provisiones para los gastos relativos a este traslado que ascienden a 4 700 000 EUR y ponen de manifiesto que quedan pendientes 10 400 000 EUR en concepto de futuros pagos contractuales para las oficinas en Londres;

28.

Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe al sistema financiero de responder a los retos en materia de sostenibilidad y garantizar que la Unión cumpla las obligaciones que ha asumido en el marco del Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; destaca el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de integrar los factores medioambientales, sociales y relativos a la gobernanza en el marco de regulación y supervisión y de movilizar y dirigir los flujos de capital privado hacia inversiones sostenibles; subraya, por consiguiente, la necesidad de que disponga de suficientes recursos para supervisar la aplicación de dicho marco por las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes;

29.

Considera que el Tribunal debe realizar una auditoría sobre la eficiencia y la relación coste-eficacia de la reubicación de la Autoridad una vez que estén claros los costes que conlleva este traslado para definir las mejores prácticas y examinar ámbitos susceptibles de mejora;

30.

Pide a la Autoridad que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

31.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.

(2)   DO C 419 de 19.11.2018, p. 1.

(3)   DO C 419 de 19.11.2018, p. 2.

(4)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_1655

(5)  Se basa en las aportaciones de IHK München y Genossenschaftsverband Bayern.

(6)  Se basa en las aportaciones de Michael Ikrath, miembro del Comité Económico y Social Europeo.

(7)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/329


DECISIÓN (UE) 2020/1946 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0049/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70.

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0062/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/331


DECISIÓN (UE) 2020/1947 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0049/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70.

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0062/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/333


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1948 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0062/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 10 416 720 EUR, lo que representa un aumento del 1,02 % en comparación con 2017; que la Agencia se financia principalmente con una contribución de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,97 %, lo que representa un aumento del 0,88 % con respecto a 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 76,51 %, lo que representa una disminución del 7,51 % en comparación con el ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Toma nota de que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para medir sus actividades de formación y su impacto, en particular el nivel de satisfacción de los participantes, con el fin de evaluar el valor añadido que aportan dichas actividades, y utiliza los indicadores de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Observa con satisfacción que la Agencia cumplió satisfactoriamente su mandato a lo largo de 2018 y que, en algunos casos, superó los objetivos fijados en su programa de trabajo para 2018;

4.

Observa que la Agencia puso en marcha dos nuevos proyectos financiados por la Unión, la Asociación para la formación antiterrorista de la UE/MENA 2 y el programa de los Balcanes Occidentales de formación continua en investigación financiera, que demuestran el reconocimiento cada vez mayor de la Agencia como un actor clave de la Unión que contribuye a la seguridad europea a través de la acción exterior;

5.

Señala que, en 2018, la Agencia se encargó de la evaluación piloto de las necesidades estratégicas de formación de la Unión y que más del 87 % de las acciones de formación presenciales y en línea de la Agencia (actividades presenciales, seminarios web, cursos en línea) abordaron las deficiencias de capacidad vinculadas con las graves amenazas de seguridad derivadas de la Agenda Europea de Seguridad;

6.

Celebra que la Agencia siga cooperando estrechamente con la red de agencias de justicia y asuntos de interior y las nueve agencias que la componen, incluida en particular la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; toma nota de que estas agencias comparten actividades de formación y organizan cursos; anima encarecidamente a la Agencia a que busque activamente nuevas y más amplias formas de cooperar con todas las agencias de la Unión; insta a la Agencia a que explore las posibilidades de compartir recursos en relación con las tareas que se solapan, como los servicios informáticos y de otro tipo, con agencias que se encuentren a poca distancia, en particular la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Viena y la Autoridad Laboral Europea en Bratislava;

7.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad con el fin de evaluar la posibilidad de proceder (si no a una fusión completa) al menos a la fijación de sinergias comunes con Europol; pide a la Comisión que estudie ambas posibilidades, a saber, el traslado de la Agencia a la sede de Europol en La Haya y el traslado de Europol a la sede de la Agencia en Budapest; señala que dicho traslado conllevaría la puesta en común de servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una enorme cantidad de dinero que se podría utilizar para completar la financiación de ambas agencias;

8.

Observa que, tras la evaluación quinquenal externa periódica concluida en enero de 2016, y respecto de la cual la Agencia tuvo que aplicar medidas correctoras a finales de 2018, el informe de evaluación fue aprobado por la Agencia e incluyó 17 recomendaciones que abarcaban 5 ámbitos relativos a la estructura y las prácticas de trabajo de la Agencia; toma nota de que, desde la adopción del plan de acción, se han completado 24 actividades, aún están en curso 3 actividades relacionadas con el desarrollo de redes electrónicas, 4 ya no se consideran pertinentes y se ha suspendido 1 actividad;

9.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

10.

Celebra que el Tribunal haya declarado que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la CEPOL correspondientes al ejercicio 2018 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos y que su situación financiera a 31 de diciembre de 2018 está presentada de manera veraz; recuerda que el presupuesto de la Agencia aumentó de 9 000 000 a 10 000 000 EUR (+11 %), mientras que su personal se redujo de 53 a 51 (-4 %) en comparación con 2017; lamenta, no obstante, que la CEPOL haya declinado numerosas solicitudes de formación de los Estados miembros en ámbitos cruciales de la actividad policial que eran válidas y legítimas debido a las restricciones presupuestarias; manifiesta su preocupación ante la incapacidad actual de la CEPOL para satisfacer de modo suficiente la demanda de los Estados miembros en lo que respecta a la educación y la formación de los cuerpos policiales en la Unión y en sus países vecinos;

Política de personal

11.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber, 32 agentes temporales nombrados de un total de 32 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 31 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 18 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Observa que, como consecuencia de su traslado del Reino Unido a Hungría y de la consiguiente aplicación de un coeficiente de corrección más bajo a los salarios del personal, la rotación del personal ha sido elevada y el equilibrio geográfico no siempre se ha mantenido, ya que han disminuido las solicitudes procedentes de otros Estados miembros distintos del país de acogida; toma nota de que, en 2018, la Agencia siguió recibiendo un número significativo de solicitudes de ciudadanos húngaros, y los nacionales del Estado miembro de acogida siguieron estando sobrerrepresentados en el número total de miembros del personal; observa que el litigio relativo a la reubicación quedó zanjado mediante la sentencia del Tribunal General de 2018 (3), que confirmó la sentencia inicial; destaca que la aplicación a los salarios de un coeficiente de corrección bajo puede crear situaciones difíciles que pueden limitar la capacidad de una agencia de cumplir efectivamente sus obligaciones diarias; pone de relieve que las agencias ubicadas en países para los que se aplica un coeficiente corrector bajo deben recibir más apoyo de la Comisión a la hora de aplicar medidas complementarias destinadas a hacerlas más atractivas para el personal tanto actual como potencial; pide a la Comisión que evalúe los efectos y la viabilidad de aplicar coeficientes correctores a los salarios en el futuro;

13.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal con el fin de aumentar la publicidad; comprende la respuesta de la Agencia relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación; reconoce, además, que la Agencia publicó en 2018 todos sus anuncios de puestos vacantes en el tablón de empleo interinstitucional que ha desarrollado la Red de Agencias de la Unión; reitera, no obstante, que, para evitar incurrir en elevados costes de traducción, la Agencia debe dar un primer paso en esta dirección y utilizar la capacidad de publicar el título de estas vacantes en todas las lenguas oficiales de la Unión con un enlace al texto íntegro únicamente en inglés;

14.

Constata con satisfacción que en 2018 se logró un equilibrio de género adecuado en los puestos de la alta dirección (tres hombres y tres mujeres); manifiesta su preocupación, sin embargo, por el hecho de que en la Junta Directiva exista un desequilibrio entre la participación de los hombres (diecisiete miembros) y las mujeres (nueve miembros);

Contratación pública

15.

Recuerda que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido ninguno de los instrumentos puestos en marcha por la Comisión para introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública («e-procurement»); toma nota de que la Agencia, según su respuesta, ha introducido la facturación y la licitación electrónicas y tiene previsto adoptar la presentación electrónica de ofertas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en este sentido antes de junio de 2020;

16.

Observa con preocupación que la Agencia adjudicó un contrato marco para la organización de viajes para su propio personal y para los participantes en las actividades de formación sin solicitar una explicación al licitador seleccionado sobre su oferta, con potencial de ser anormalmente baja; toma nota de que según la respuesta de la Agencia, el comité de evaluación no solicitó aclaraciones porque, en el transcurso de su trabajo diario, ya conocían los precios aplicados por la empresa con la que suscribió el contrato anterior; reconoce que la Agencia acepta la observación del Tribunal de que esta evaluación no se formalizó en el informe de evaluación; pide a la Agencia que solicite y analice las razones que subyacen a las ofertas con potencial de ser anormalmente bajas y que vele por que todas las evaluaciones se formalicen de forma adecuada en futuros informes de evaluación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Aprecia las medidas vigentes adoptadas por la Agencia y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; expresa su satisfacción por que la Agencia haya establecido y aplicado normas internas sobre la denuncia de irregularidades y haya publicado los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y del director ejecutivo;

Otros comentarios

18.

Muestra su satisfacción por el hecho de que, en febrero de 2017, la Agencia concluyó con éxito la certificación ISO 9001:2015 de su sistema de gestión a fin de mejorar y demostrar mejor su compromiso con la calidad; observa que, sobre la base de los resultados positivos de las auditorías de seguimiento llevadas a cabo en 2018 y a principios de 2019, la Agencia ha mantenido su certificación;

19.

Observa con preocupación que, a diferencia de la mayoría de las demás agencias, la Agencia no llevó a cabo un análisis global sobre las repercusiones probables que tendrá la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea en su organización, sus operaciones y sus cuentas; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión se ha debatido en las reuniones de dirección, en la red interagencias para responsables de la contratación pública y en la red jurídica interagencias, y que se han seguido de cerca las comunicaciones recibidas de la Comisión, y que los riesgos correspondientes han sido considerados como limitados;

20.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; lamenta que la Agencia no disponga de un sistema de compensación de las emisiones de carbono, pero reconoce, sobre la base de la respuesta de la Agencia, que el coste de participar en dicho sistema no puede cubrirse con sus limitados recursos financieros; reconoce asimismo que la Agencia anima a su personal a utilizar el transporte público para reducir las emisiones;

21.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 7 de 9.1.2019, p. 1.

(2)   DO C 7 de 9.1.2019, p. 2.

(3)  Sentencia del Tribunal General, de 25 de octubre de 2018, FN y Otros v CEPOL, T-334/16/P, ECLI:EU:T:2018:723.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/336


DECISIÓN (UE) 2020/1949 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0038/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (6), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0033/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud (EU-OSHA) en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/338


DECISIÓN (UE) 2020/1950 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0038/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (6), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0033/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/340


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1951 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo [actualmente, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0033/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendía a 15 425 700 EUR, lo que representa una disminución del 1,47 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,58 %, lo que representa un aumento del 3,55 % en comparación con el ejercicio 2017; toma nota con preocupación de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 67,81 %, lo que representa una disminución del 4,42 % en comparación con el ejercicio 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Agencia utiliza algunos indicadores clave para medir su rendimiento y para mejorar la gestión de su presupuesto; observa, además, que la Agencia adoptó en 2018 un nuevo marco para los indicadores de rendimiento; toma nota de que, a lo largo de 2019, la Agencia colaboró con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Fundación Europea de Formación (ETF) en la revisión de la metodología relativa a los indicadores administrativos, con vistas a estudiar posibles formas de racionalización; anima a la Agencia a seguir estudiando las posibilidades de colaboración interinstitucional y de racionalización de las mejores prácticas;

3.

Toma nota de que el programa estratégico plurianual 2014-2020 de la EU-OSHA se ha ampliado hasta 2023; aprecia los avances de la Agencia en la consecución de sus objetivos estratégicos y toma nota de que estos se ajustan a los objetivos más amplios de la Unión en materia de seguridad y salud en el trabajo; observa, además, que la Agencia ha ejecutado el 93 % de su programa de trabajo anual;

4.

Celebra el hecho de que en 2018 la Agencia iniciase una evaluación ex post de su actividad prospectiva a gran escala; reconoce que el resultado de esta evaluación será especialmente útil para el nuevo ciclo de análisis prospectivo y la campaña 2022-2024/5 titulada «Trabajos saludables» en lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo y a la digitalización; anima a la Agencia a continuar estudiando posibles maneras de compartir tareas con otras agencias, especialmente cuando se trata de compartir recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

5.

Celebra que la Agencia comparta tareas de forma proactiva con otras agencias en ámbitos como la seguridad, la gestión de instalaciones o los servicios bancarios, y que participase en una licitación interinstitucional para servicios de evaluación y respuestas de las partes interesadas, iniciada por Eurofound;

6.

Reconoce las contribuciones de la Agencia a la lucha contra el cáncer profesional y a la realización de la mayor campaña mundial sobre la salud y seguridad en el trabajo, y celebra el éxito inicial de la campaña «Trabajos saludables» sobre las sustancias peligrosas lanzada en 2018 y que ya funciona en más de 30 países;

7.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Agencia en el proyecto de «Rehabilitación y reincorporación al trabajo después del cáncer» completado en 2018 con el objetivo de formular recomendaciones para abordar las dificultades a las que se enfrentan los supervivientes de cáncer cuando regresan al trabajo tras completar un tratamiento contra el cáncer y los retos en materia de salud y seguridad en el trabajo que pueden experimentar sus empleadores;

8.

Aprecia las contribuciones de la Agencia en las reuniones de consulta sobre la revisión de las directivas relativas a los carcinógenos y mutágenos, y como miembro del grupo consultivo constituido por la Comisión con miras a crear la Autoridad Laboral Europea;

9.

Lamenta constatar que, según el informe del Tribunal, las prórrogas a 2019 para el título II (gastos administrativos) fueron del 35 % (frente al 40 % en 2017), mientras que para el título III (gastos de operaciones) alcanzaron el 46 % (frente al 40 % en 2017), lo cual es contrario al principio presupuestario de anualidad; recuerda que para los ejercicios 2016 y 2017 también se notificaron prórrogas así de elevadas y pide a la Agencia que analice las razones subyacentes y mejore la planificación presupuestaria en consecuencia; toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que especifica la posibilidad de añadir y justificar una lista de potenciales adquisiciones informáticas adicionales en relación con las prórrogas para el título II, y en la que señala el carácter planificado de las prórrogas para el título III relativas a la programación de proyectos de investigación a gran escala, que se extienden durante dos años con objeto de lograr mayores efectos con los recursos disponibles;

10.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera de vital importancia que los recursos y los datos de las agencias sean fáciles de utilizar; pide, por tanto, una evaluación de cómo se presentan y ponen a disposición actualmente los datos y los recursos, así como del grado en que los ciudadanos de la Unión los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar; recuerda que los Estados miembros pueden sensibilizar a la opinión pública en este sentido mediante el desarrollo de un plan exhaustivo para llegar a más ciudadanos de la Unión;

11.

Apoya las políticas de la Agencia a la hora de garantizar medidas rentables y respetuosas con el medio ambiente para reducir su huella de carbono en el lugar de trabajo mediante sus procedimientos de contratación pública y la aplicación del teletrabajo y el desarrollo y la sensibilización en materia de cultura electrónica;

Política de personal

12.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había ejecutado el 100 % de los puestos del organigrama, con 40 agentes temporales designados de un total de 40 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 40 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 25 agentes contractuales;

13.

Señala que deben hacerse mayores esfuerzos para lograr el equilibrio de género entre los altos cargos (tres hombres y una mujer) y en el Consejo de Administración (42 hombres y 35 mujeres);

14.

Toma nota de que la Agencia cuenta con una política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; toma nota de que, a raíz de la investigación sobre acoso iniciada en 2016 y concluida en 2017, la Agencia puso en marcha diversas actuaciones, entre las que se incluyen sesiones periódicas de sensibilización para su personal y la creación de una red de asesores confidenciales, como medidas de mitigación;

Contratación pública

15.

Toma nota de que la Agencia está adoptando la digitalización en la contratación pública y comenzó a aplicar la contratación pública electrónica en noviembre de 2018 con la puesta en marcha de su primera licitación electrónica y de que, a lo largo de 2019, la Agencia también empezó a utilizar un nuevo módulo del paquete de contratación pública electrónica, a saber, la presentación electrónica de ofertas; toma nota, asimismo, de que la Agencia tiene intención de seguir estudiando el uso del paquete de contratación pública electrónica en su conjunto a lo largo de 2019 y 2020;

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó un contrato marco para la prestación de servicios de consultoría en informática de 2014 a 2017, cuyos precios se fijaron en función del tiempo dedicado a los proyectos y no de los resultados, y sobre el que la Agencia dispone de posibilidades limitadas de control; la Agencia ha estado aplicando las recomendaciones del Tribunal a sus actuales contratos marco de TIC y consultoría haciendo uso, cuando procede, de contratos específicos de tiempo y medios;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; observa, por otra parte, que la Agencia ha adoptado no solo el modelo de decisión sobre denuncias internas de irregularidades, para el que la Comisión dio su acuerdo ex ante en 2018, sino además, por analogía, en 2019, la decisión de la Comisión relativa a las actividades exteriores y los mandatos asignados, así como a las actividades profesionales después del cese en funciones;

Control interno

18.

Observa que la Agencia está elaborando un plan de acción para abordar algunos posibles ámbitos de mejora, contemplados en el informe de auditoría de 2018 del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre campañas de lugares de trabajo saludables y apoyo informático en la EU-OSHA; toma nota de que, a este respecto, el Servicio de Auditoría Interna emitió cuatro recomendaciones, ninguna de ellas esencial ni muy importante, y que, a finales de 2018, dicho Servicio dio por concluidas tres de ellas, quedando la cuarta pendiente de completarse en 2019;

19.

Observa que en 2018 se llevó a cabo, en nombre de la Comisión, una evaluación externa de las agencias de la Unión dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de empleo, asuntos sociales e inclusión de la Comisión (EU-OSHA, Eurofound, Cedefop y la ETF), en relación con su importancia, su eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido para la Unión; observa que la información procedente del conjunto de las partes interesadas confirmó la capacidad de respuesta de la Agencia a las necesidades generales y específicas de los socios y sus intermediarios, así como la opinión prácticamente generalizada de que su labor de comunicación, su trabajo en red y las actividades de participación de las partes interesadas son sumamente eficaces, eficientes y coherentes;

20.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

21.

Observa que, con la proclamación del pilar europeo de derechos sociales a finales de 2017, se otorgó a la Agencia un importante papel en la aplicación de sus principios;

Otras observaciones

22.

Toma nota de que la Agencia llevó a cabo un análisis del impacto probable de la retirada del Reino Unido de la Unión sobre su organización, sus operaciones y sus cuentas, y de que se realizó un análisis exhaustivo en todas las funciones primordiales de la Agencia; observa, además, que el resultado del análisis ha mostrado un escaso impacto en las operaciones de la Agencia, al margen del tipo de acuerdo con el que lleguen el Reino Unido y la Unión;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 191.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 192.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/343


DECISIÓN (UE) 2020/1952 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 C9-0053/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 57.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/345


DECISIÓN (UE) 2020/1953 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 C9-0053/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 57.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/347


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1954 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 118 760 709 EUR, lo que representa un aumento del 7,45 % en comparación con 2017; que aproximadamente el 72,47 % del presupuesto de la Agencia procede de tasas y recargos y el 26,18 % de la Unión y de terceros países (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Pide que la Agencia, dado que es una de las agencias de la Unión responsables de la evaluación de los productos regulados, reciba suficiente financiación para realizar sus tareas;

2.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,92 %, lo que representa un aumento del 1,25 % en comparación con el ejercicio 2017; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,04 %, lo que supone una disminución del 0,59 % en comparación con 2017;

3.

Hace hincapié en que la Agencia está financiada en parte por las tasas que recibe de empresas que solicitan el registro de productos químicos conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); toma nota de que las tasas aplicables dependen del tamaño de las empresas y del volumen de sustancias y mezclas químicas registradas; observa que la Agencia ha determinado que en torno al 52 % de las empresas han declarado incorrectamente su tamaño, lo que se ha traducido en la aplicación de tasas más bajas; señala que ello demuestra las limitaciones de un sistema que se apoya excesivamente en las declaraciones de los propios solicitantes; observa que la Agencia ha facturado a lo largo de los años correcciones de tasas y recargos administrativos por un importe de 17,9 millones de euros, y que la Agencia ha realizado progresos considerables en materia de recuperación de reducciones indebidas de tasas y de recaudación de recargos administrativos pendientes; señala, no obstante, que queda por delante un volumen de verificaciones considerable y que a finales de 2018 se desconocía el número restante de correcciones de tasas que era necesario hacer; pide encarecidamente que la Agencia establezca verificaciones ex ante de una exhaustividad similar para reducir al mínimo el riesgo de autodeclaraciones fraudulentas; insta además a las autoridades nacionales de control a mejorar los sistemas de verificación utilizados para comprobar y publicar los volúmenes de sustancias y mezclas químicas declarados por las empresas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus esfuerzos y de los resultados obtenidos, que siga reduciendo los considerables retrasos existentes en materia de verificación y que aplique las correcciones de tasas y la recuperación de las tasa no abonadas; pide a la Comisión que proponga medidas para resolver esta situación, a fin de evitar fraudes en las declaraciones del tamaño de los solicitantes y permitir que la Agencia planifique su presupuesto de una manera más estable;

4.

Señala que las tasas abonadas por la industria varían sustancialmente de año en año y que, por lo tanto, la Agencia está en condiciones de realizar una estimación razonable de la necesidad de una subvención de equilibrio del presupuesto de la Unión, lo que complica la planificación presupuestaria; pide la instauración de un diálogo sobre el modo de reformar el mecanismo de financiación de la Agencia para hacerlo sostenible;

5.

Toma nota de que los ingresos de la Agencia proceden de las tasas y recargos que debe abonar el sector y de una subvención de equilibrio presupuestario procedente del presupuesto de la Unión; observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, es de prever que, dado que el tercer plazo de registro en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 expiró en mayo de 2018, los ingresos procedentes de tasas y recargos desciendan significativamente a partir de 2019; señala que existe el riesgo de que un gasto relativamente estable y unos ingresos mucho menos previsibles tengan un efecto negativo sobre las operaciones de la Agencia y la ejecución del presupuesto; destaca la necesidad de establecer un nuevo modelo de financiación viable y completo, con respecto al cual, según su propia respuesta, la Agencia ha entablado conversaciones con la Comisión sobre un nuevo modelo de financiación viable; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución al respecto;

Rendimiento

6.

Observa, a la luz de los comentarios y observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en relación con la necesidad de desarrollar unos indicadores clave de rendimiento más centrados en los resultados y en el impacto que evalúen el valor añadido que aportan las actividades de la Agencia en la revisión del sistema global de gestión del rendimiento, que la Agencia ha reelaborado su modelo de gestión del rendimiento durante 2018 para el programa de trabajo 2019, a fin de reflejar mejor el impacto y los resultados de su labor; constata que en el programa de trabajo para 2019 figura ahora el tipo de indicador (impacto, resultados, producto, insumo) y que en él ya no se utiliza el mismo tipo de indicadores para diferentes tipos de trabajo, sino que figuran indicadores clave de rendimiento adaptados al proceso empresarial en cuestión;

7.

Señala que, a pesar de los riesgos y los condicionantes existentes en algunos ámbitos, la Agencia alcanzó 58 de los 69 objetivos de sus indicadores clave de rendimiento; insta a la Agencia a que se esfuerce por alcanzar el 100 % de los objetivos de sus indicadores clave de rendimiento;

8.

Observa que la Agencia ha finalizado la fase del registro de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 sin provocar ninguna perturbación en el mercado y ha prestado ayuda a las empresas para el registro y la preparación de 28 357 expedientes;

9.

Toma nota de que la Agencia sigue compartiendo su estructura de auditoría interna con la Agencia del GNSS Europeo y colabora estrechamente con otras agencias, por ejemplo poniendo en común servicios en el marco de una red interagencias y compartiendo recursos a través de memorandos de acuerdo; valora muy positivamente esta cooperación como ejemplo que merece la pena seguir para otras agencias; anima a la Agencia a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con las agencias de la Unión; anima a la Agencia a entablar debates sobre el intercambio de recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

10.

Observa que, según el informe del Tribunal, en el contexto de un procedimiento de adjudicación de un contrato marco para la prestación de servicios de infraestructura de TI, cinco empresas presentaron ofertas dentro de una horquilla de entre 10 y 38,2 millones de euros, y que la Agencia adjudicó el contrato marco por un valor de 30 millones de euros al licitador que había presentado una oferta de 12 millones de euros; señala, no obstante, que la sustancial diferencia existente entre el valor del contrato y la oferta real suscita preocupación por lo que se refiere a la buena gestión financiera; observa que, según la respuesta de la Agencia, esta estimó inicialmente el valor de conformidad con el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión; toma nota de que la Agencia seleccionó el procedimiento de licitación con negociación para fomentar la mayor competencia posible a fin de obtener la mejor relación calidad-precio; pide a la Agencia que aplique un sistema riguroso de gestión financiera para los contratos de TI;

11.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

12.

Recuerda que la Agencia es, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz a la hora de aplicar la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir con la legislación de la Unión sobre sustancias y mezclas químicas, promueve el uso seguro de las sustancias y mezclas químicas y proporciona información sobre dichas sustancias y mezclas y se ocupa de las que suscitan preocupación;

13.

Pide que la Agencia, dado que es una de las agencias de la Unión responsables de la evaluación de los productos regulados, reciba suficiente financiación para realizar sus tareas;

14.

Recuerda que 2018 fue el año del plazo final de registro establecido en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006; subraya que la Agencia recibió 37 400 expedientes ese año, lo que representa un aumento del 135 % con respecto a 2017; observa con satisfacción que la Agencia ha hecho frente al drástico aumento de los registros durante el año pasado;

15.

Acoge con beneplácito los esfuerzos para racionalizar la estructura organizativa en 2018, cuyo objeto es aumentar la eficiencia mediante una articulación y una coordinación mejores entre las diferentes tareas; observa que la Agencia ha logrado cumplir la gran mayoría de sus objetivos;

16.

Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para responder a las recomendaciones de la segunda revisión del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y garantizar la conformidad de los expedientes de registro;

17.

Pide que se facilite información sobre el estado de preparación de la base de datos prototipo en virtud de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que debe presentarse en la primera parte de 2020;

18.

Solicita información sobre las medidas adoptadas por la Agencia en respuesta al Informe de síntesis de la Comisión sobre la aplicación de REACH y las acciones que se proponen en dicho informe para que las emprenda la Agencia;

Política de personal

19.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,29 % de los puestos del organigrama, a saber, 441 agentes temporales designados de un total de 458 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 460 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 122 agentes contractuales y 14 expertos nacionales en comisión de servicio;

20.

Toma nota de que la Agencia aplica una política de lucha contra el acoso y unas directrices conexas que se actualizaron en 2018; reconoce que organizó sesiones de formación y puso a disposición asesoría confidencial;

21.

Toma nota de la publicación de los anuncios de puestos vacantes de la Agencia en su página web, en los medios sociales de comunicación y en el sitio específico de la Red de Agencias de la Unión Europea, con el fin de dar más publicidad a dichos anuncios; pide a la Agencia que publique los anuncios de puestos vacantes en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

22.

Se felicita de que la Agencia haya publicado en su sitio web los currículos de todos los miembros del consejo de administración y sus comités, incluidos los de sus presidentes que son miembros del personal de la Agencia, del director ejecutivo y de todos los miembros de la sala de recursos;

23.

Constata con satisfacción que en 2018 se logró un equilibrio de género adecuado en los puestos de la alta dirección (cuatro hombres y tres mujeres), pero observa, no obstante, que el equilibrio no se logró en la misma medida en el caso del consejo de administración (quince hombres y veintiuna mujeres);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

24.

Observa que, según la Agencia, sus ingresos por tasas consignados en el presupuesto para 2018 representan aproximadamente el 73 % de sus ingresos totales; toma nota de que la Agencia dispone de un sistema ejemplar para el control y la prevención de conflictos de intereses y toma nota de su punto de vista según el cual no hay riesgo de que se produzcan conflictos de ese tipo dado que la finalidad de las tasas es cubrir los costes y que el personal de la Agencia que participa en el proceso de elaboración de los dictámenes es objeto de evaluaciones periódicas a fin de garantizar la independencia; toma nota de que la Agencia acogería con satisfacción una solución por la cual la Comisión recaudaría las tasas en nombre de la Agencia, lo que facilitaría la gestión financiera de esta y ayudaría a mitigar los riesgos de deficiencias;

25.

Se felicita de que la Agencia recoja todos los años declaraciones de intereses actualizadas de todo el personal y de los expertos externos, cada una de las cuales se publica en el sitio web de la Agencia;

26.

Toma nota de las nuevas medidas adoptadas para mejorar la transparencia y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que, según la Agencia, todas las reuniones de sus cargos directivos con grupos de interés se registran y publican en su sitio web a fin de garantizar una transparencia plena;

Auditoría interna

27.

Observa que, en septiembre de 2019, la Agencia adoptó y empezó a aplicar una política sobre funciones sensibles para identificar y actualizar dichas funciones y definir medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados;

28.

Constata que, en septiembre de 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Conflict of Interest and Ethics in ECHA» (Conflictos de intereses y ética en la ECHA), y que, también en septiembre de 2018, la Agencia elaboró y examinó un plan de acción para abordar diversos ámbitos susceptibles de mejora, y que a mediados de 2019 se habían aplicado todas las acciones;

Otros comentarios

29.

Señala que, tras seleccionar un nuevo edificio y firmar un contrato de arrendamiento en 2017 debido a la expiración del contrato anterior el 31 de diciembre de 2019, la Agencia tenía previsto trasladarse a los nuevos locales en Helsinki en enero de 2020; toma nota de que el traslado a los nuevos locales finalizó el 7 de enero de 2020;

30.

Anima a la Agencia a seguir evaluando la posible disminución futura de parte de sus ingresos como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que el impacto parece mantenerse en un nivel limitado porque ha expirado la obligación de registro que se establece en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y que ha generado importantes ingresos por tasas;

31.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

32.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 209.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 212.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/351


DECISIÓN (UE) 2020/1955 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0046/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0065/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/353


DECISIÓN (UE) 2020/1956 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0046/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0065/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/355


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1957 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0065/2020),

A.

Considerando que, según su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2018 ascendió a 58 030 000 EUR, lo que representa una ligera reducción del 0,02 % en comparación con 2017; que el 97,82 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,53 %, lo que representa una disminución del 1,25 % en comparación con 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,21 %, lo que representa un ligero descenso del 0,50 % en comparación con el ejercicio anterior;

Rendimiento

2.

Toma nota de que el Centro utiliza varios indicadores clave de rendimiento en su documento único de programación para 2019-2021, con el fin de evaluar el valor añadido de sus actividades, y la lista de indicadores clave de rendimiento recogidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2015, entre otros, con el fin de mejorar su gestión presupuestaria; señala que en 2018 el Centro añadió siete indicadores clave de rendimiento y doce indicadores clave de rendimiento plurianuales y que, como parte de su estrategia a largo plazo para 2021-2027, iba a revisar sistemáticamente los indicadores en 2019;

3.

Observa que, en 2018, el Centro alcanzó el 89 % de los principales resultados indicados en su programa de trabajo (por encima del objetivo del 85 %);

4.

Toma nota de que, en 2018, el Centro inició la reingeniería de sus sistemas de vigilancia de enfermedades, la externalización de la capacidad informática y el nuevo diseño del sistema de alerta precoz y respuesta, y reforzó la colaboración con sus socios externos y otras agencias de la Unión;

5.

Celebra que el Centro comparta las mejores prácticas y trabaje regularmente con otras agencias, en particular la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías; observa, además, que el Centro participa en procedimientos interinstitucionales de contratación pública organizados por otras agencias; anima encarecidamente al Centro a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

6.

Señala que se llevó a cabo una evaluación externa del periodo 2013-2017 entre 2018 y 2019, y que el informe final sobre dicha evaluación estaba previsto para julio de 2019 y debe remitirse al Parlamento una vez aprobado por la Junta Directiva del Centro; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de dicha evaluación externa;

7.

Recuerda que la misión del Centro consiste en determinar, evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades contagiosas; destaca que en 2018 el Centro respondió a 31 solicitudes científicas formales de la Comisión (10 de las cuales procedían de Estados miembros) y publicó un total de 214 informes, incluidas 35 evaluaciones de riesgo rápidas relativas a amenazas sanitarias; señala que su papel va a cobrar cada vez más importancia en el contexto del cambio climático, dado que los caldos de cultivo para diversos patógenos están modificándose y diversas enfermedades se están extendiendo a zonas hasta ahora no afectadas;

8.

Toma nota de que en 2018 la Junta Directiva adoptó una política revisada de independencia para los no funcionarios y refrendó un procedimiento interno correspondiente;

9.

Lamenta, en relación con la aplicación de la política de independencia del Centro, que no se hayan presentado todas las declaraciones anuales de intereses requeridas, en particular por los miembros de la Junta Directiva (96 %) y los miembros del Foro Consultivo (89 %); pide, por consiguiente, una estricta observancia de las normas y procedimientos internos; recuerda que la independencia y la transparencia son fundamentales, dadas las importantes funciones que tiene encomendadas el Centro; pide que se instaure un mecanismo que garantice que todas las declaraciones de intereses pendientes y futuras se presenten sin demora, y pide al Centro que considere la posibilidad de impedir que los miembros asuman sus funciones antes de que esta información fundamental se haya presentado y comprobado;

10.

Subraya que el Centro puso en marcha su tercera evaluación externa, coordinada por un comité de pilotaje integrado por miembros de la Junta Directiva, y que el resultado de la evaluación estaba previsto para mediados de 2019;

11.

Llama la atención sobre el papel del Centro en el desarrollo de herramientas para la digitalización de la atención sanitaria en la Unión, especialmente en el contexto de la gestión de pandemias;

12.

Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro tiene un presupuesto denominado en euros; observa, sin embargo, que, puesto que su sede está ubicada fuera de la zona del euro (concretamente en Suecia), muchos de sus gastos se generan en coronas suecas (SEK); señala, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas bancarias en coronas suecas, sino que además efectúa determinadas operaciones en otras divisas extranjeras;

Política de personal

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,11 % de los puestos del organigrama, a saber, 173 agentes temporales designados de un total de 180 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 182 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para el Centro 92 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Señala que el Centro ha comunicado un equilibrio de género relativamente correcto para 2018 por lo que se refiere a los altos cargos (cuatro hombres y dos mujeres) y a su Junta Directiva (doce hombres y quince mujeres);

Contratación pública

15.

Reconoce que la utilización de flujos de trabajo electrónicos para la contratación pública, con arreglo a la aplicación e-PRIOR de la DG DIGIT de la Comisión, ayudó a completar 142 procedimientos de contratación en 2018, y que el Centro puso en marcha 4 nuevos flujos de trabajo electrónicos internos a fin de garantizar unos procesos más rápidos y eficientes;

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de programas y licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos en 2014, y que el Centro no realizó una comprobación sistemática de los precios y los recargos que el contratista marco aplicó en los presupuestos y las facturas de los proveedores; señala que, según la respuesta del Centro, en la práctica le fue difícil realizar estas comprobaciones, dado que no existe obligación contractual de presentar por separado el precio original y el recargo; pide al Centro que adapte los controles ex ante en los contratos marco y garantice la competencia en todos los contratos públicos;

17.

Observa que, según el informe del Tribunal, se detectaron deficiencias de control similares en relación con la ejecución de un contrato marco para la prestación de equipos y servicios de conferencias y multimedia, y que el Centro no comprobó suficientemente si un tipo de descuento contractual se había aplicado a la lista de precios de los productos de los principales proveedores del contratista antes de introducir los formularios de pedido para dicho contrato marco; toma nota de que el Centro decidió no renovar el contrato tras su fecha de vencimiento en octubre de 2019, y que dicho contrato se sustituirá con un nuevo contrato marco interinstitucional gestionado por la Comisión; pide al Centro que adapte los controles ex ante sobre los formularios de pedido;

18.

Señala que, según el informe del Tribunal, en dos pagos de reuniones, se detectaron insuficiencias en la estructura y la documentación de los controles y las reconciliaciones sobre los formularios de pedido, entregas y facturas; toma nota de que, según la respuesta del Centro, no se detectaron errores en los dos pagos auditados, y de que el Centro revisará la estructura y la documentación de los controles y las reconciliaciones utilizados para las reuniones;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

19.

Señala que, a la vista de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la ausencia de algunas declaraciones de intereses y currículos de la Junta Directiva y del Foro Consultivo, todos los miembros o suplentes que asistieron físicamente a las reuniones de la Junta Directiva y del Foro Consultivo, o ejercieron el derecho de voto, presentaron una declaración de intereses; observa que en 2018 se introdujeron nuevas mejoras en la política de independencia para el personal y quienes no forman parte del personal, incluidos los expertos externos; toma nota de que el Centro publica los currículos de los miembros de la Junta Directiva, el personal de alta dirección y los expertos externos;

20.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses, y proteger a los denunciantes de irregularidades; señala que se detectaron diez posibles conflictos de intereses importantes que se investigaron más en detalle en 2018, cinco de los cuales se detectaron en relación con un punto del orden del día de una reunión, y que se pidió a las personas afectadas que se abstuvieran de debatir y votar dicho punto; toma nota de que el Centro ha registrado las reuniones con grupos de presión;

Controles internos

21.

Toma nota de que, a la vista de las observaciones y los comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión el año anterior, se han aplicado dos de las tres acciones del plan de acción para reducir el número de dispensas de controles y desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos, y que para la acción pendiente, en relación con las tasas de libre acceso para la publicación de artículos en terceros países, se está estudiando una solución permanente;

22.

Toma nota de que, a la vista de las observaciones y los comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión el año anterior, se han elaborado proyectos de procedimientos y modelos en cuanto a las reuniones con la industria farmacéutica, y se han celebrado memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración con terceros, y de que, en la actualidad, un procedimiento interno sobre las reuniones con organizaciones comerciales se encuentra en curso de adopción formal interna;

Otras observaciones

23.

Señala que el Centro se trasladó a un nuevo edificio en abril de 2018, lo que ofrece al personal y a las partes interesadas que lo visitan un espacio de trabajo seguro, ecológico y rentable, y constituyó una transición fluida que se desarrolló según lo previsto;

24.

Pide al Centro que se centre en la difusión de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 160 de 10.5.2019, p. 6.

(2)   DO C 160 de 10.5.2019, p. 7.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/358


DECISIÓN (UE) 2020/1958 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 C9-0045/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0068/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 124.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/360


DECISIÓN (UE) 2020/1959 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 C9-0045/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0068/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 124.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/362


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1960 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2018,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (1),

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0068/2020),

A.   

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (2), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2018 ascendió a 79 183 814,25 EUR, lo que representa un ligero descenso del 0,47 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Autoridad procede principalmente del presupuesto de la Unión (3);

B.   

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión presupuestaria realizada durante el ejercicio 2018 se tradujo en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un ligero aumento —del 0,02 %— en comparación con el ejercicio 2017; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,31 %, lo que supone un descenso del 1 % en comparación con 2017;

Rendimiento

2.

Observa que la Autoridad ha introducido diversos indicadores clave de rendimiento relativos al impacto y los resultados en su enfoque global de gestión basado en el rendimiento para medir el valor añadido que aportan sus actividades; toma nota, además, de que la Autoridad utiliza otros indicadores clave de rendimiento para mejorar la gestión de su presupuesto;

3.

Reconoce que 2018 fue el segundo año del enfoque global de gestión basado en el rendimiento, de la medición del rendimiento de la Autoridad sobre la base de los nuevos indicadores clave de rendimiento y de la aplicación del plan estratégico 2020 de la Autoridad;

4.

Constata con satisfacción los buenos resultados obtenidos por la Autoridad en lo que se refiere al respeto de los plazos de la producción científica; señala, por otra parte, que en el ámbito en el que se cerró a tiempo el 83,6 % de las realizaciones, por debajo del objetivo del 90 %, el retraso se limitó a varios ámbitos en los que se registró una carga de trabajo muy elevada;

5.

Toma nota de que, tras la evaluación externa de la Autoridad iniciada en 2017, la Autoridad adoptó una serie de recomendaciones en su reunión de octubre de 2018; señala que los ámbitos de progreso mencionados en el informe de evaluación incluían, en particular, los nuevos mecanismos de diálogo de la Autoridad con las partes interesadas, su cooperación con las autoridades de los Estados miembros y su mayor independencia; señala que los ámbitos susceptibles de mejora indicados en la evaluación están relacionados con el enfoque aplicado por la Autoridad a la hora de priorizar los recursos, la visibilidad económica de su sistema de contratación de expertos y la necesidad de adaptar mejor sus materiales de comunicación a las necesidades de las distintas audiencias;

6.

Toma nota con satisfacción de que la Autoridad comparte recursos y actividades con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en los ámbitos de la evaluación de riesgos, los datos y la investigación; observa que la Autoridad ha compartido cada vez más sus recursos y actividades con el Centro Común de Investigación, en particular en el ámbito de los mapas y datos ambientales; anima encarecidamente a la Autoridad a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con todas las agencias de la Unión;

7.

Anima a la Autoridad a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

8.

Acoge con satisfacción la contribución de la Autoridad a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal de la Unión, así como sus considerables esfuerzos para ofrecer a los gestores de riesgos de la Unión un asesoramiento científico amplio, independiente y actualizado sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria, a la vez que comunica al público con claridad sus resultados y la información sobre la que se basan, y colabora con las partes interesadas y los socios institucionales con miras a promover la coherencia y la confianza en el sistema de seguridad alimentaria de la Unión;

9.

Subraya que en 2018 la Autoridad resolvió 788 preguntas mediante dictámenes científicos, informes técnicos y publicaciones de apoyo;

10.

Considera que la Autoridad debe seguir prestando especial atención a la opinión pública y comprometerse a aplicar los principios de apertura y transparencia; subraya, en este sentido, que el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) encomienda a la Autoridad tareas adicionales relacionadas con la evaluación de la seguridad y la comunicación pública, todo lo cual generará costes adicionales;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 97,49 % de los puestos del organigrama, con 5 funcionarios y 306 agentes temporales nombrados de un total de 319 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 323 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Autoridad 122 agentes contractuales y 14 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Observa con preocupación que la Autoridad, que es una de las agencias reguladoras de la Unión encargadas de la evaluación de riesgos de los productos regulados, no recibe recursos suficientes para desempeñar con eficacia sus responsabilidades; insiste en que se ha de dotar a la Autoridad de recursos suficientes para ejercer su cometido;

13.

Toma nota de que el Tribunal ha constatado una tendencia transversal en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría informática; pide que se reduzca todo lo que sea posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar los riesgos potenciales;

14.

Observa que la Autoridad ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; observa asimismo que organizó cursos de formación obligatorios tanto para el personal como para los directivos, puso a disposición asesoramiento confidencial y organizó la publicación en su intranet de un informe sobre acoso, con estadísticas y procedimientos formales para el período 2014-2018; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas tras la investigación de los casos de acoso;

15.

Reconoce que el equilibrio de género en la alta dirección de la Autoridad es satisfactorio, ya que dos de los cinco altos cargos son hombres y tres, mujeres; expresa su preocupación, no obstante, por el desequilibrio geográfico, ya que ninguno de los altos cargos es ciudadano de los Estados que entraron a formar parte de la Unión en 2004; pide a la Autoridad que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio geográfico en su alta dirección;

16.

Lamenta que, por lo que respecta al período de incompatibilidad de dos años, la política en materia de independencia de 2017 incluya la obligación de controlar los intereses de los expertos únicamente en relación con el mandato del grupo científico para el que el experto presenta su candidatura; pide que se actualice sin demora dicha política, de manera que los intereses de los expertos se examinen en relación con el mandato de la Autoridad en su conjunto, tal como ha solicitado el Parlamento en varias ocasiones;

17.

Lamenta que la financiación de la investigación por parte de empresas que tienen cabida en el ámbito de competencias de la Autoridad no se considere pertinente para el período de incompatibilidad, siempre que los importes en cuestión no superen el 25 % del presupuesto total de investigación gestionado por el experto o su equipo de investigación, y que el umbral se aplique a fuentes individuales en vez de a todas las fuentes privadas combinadas; pide que se elimine el umbral de financiación de la política de independencia de la Autoridad, en consonancia con las reiteradas solicitudes del Parlamento en la materia;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Constata con preocupación que la Autoridad se ha visto afectada por problemas de conflictos de intereses y que los estudios realizados han puesto de manifiesto que el porcentaje de expertos con conflictos de intereses financieros pasó del 59 % en 2013 al 49 % en 2017; toma nota de que el Tribunal ha determinado que es necesario reforzar la independencia del contable pero no se pronuncia sobre la independencia de los expertos; pide a la Autoridad que establezca un período de incompatibilidad estricto en lo que se refiere a los conflictos de intereses financieros, así como orientaciones estratégicas claras sobre el recurso a expertos, con objeto de proteger los dictámenes científicos de la Autoridad de influencias indebidas;

19.

Lamenta que los expertos externos, como los expertos invitados a audiencias o los miembros del foro consultivo, de los centros de referencia o de las redes científicas, no estén sometidos a un análisis de los conflictos de intereses y que puedan pasar desapercibidos posibles conflictos de intereses en este ámbito;

20.

Recuerda las recomendaciones de la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas y, en particular, su llamamiento a la Autoridad para que mejore su labor de comunicación sobre los riesgos, actualice sus documentos de orientación siguiendo los avances más recientes en todos los ámbitos pertinentes, incremente la facilidad de uso de la información disponible en su sitio web y facilite la labor de minería de datos, publique sus dictámenes en revistas con revisión por homólogos y anime a más expertos nacionales independientes y otros científicos a participar en su labor, así como para que excluya en todas las fases del proceso de revisión por homólogos la participación de expertos con conflictos de intereses; observa en su respuesta que la Autoridad ha seguido varias de las recomendaciones en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), revisado, en particular en lo que se refiere a una mayor transparencia y a una comunicación de riesgos más accesible;

21.

Recuerda que el Reglamento (CE) n.o 178/2002 revisado requerirá que la Autoridad ponga a disposición proactivamente los datos reglamentarios presentados por los solicitantes para que puedan ser descargados, impresos y consultados en formato electrónico; señala que esto permitirá a la Autoridad beneficiarse de una revisión por homólogos más amplia por parte de la comunidad científica; recuerda que este requisito de transparencia es indispensable para la investigación patrocinada por la industria, pero no puede utilizarse como argumento para rechazar el uso por parte de académicos de datos declarados confidenciales por motivos legítimos, como historiales médicos personales de pacientes;

Controles internos

22.

Celebra que en 2018 se llevara a cabo un control de adecuación con el objetivo de evaluar cómo revisar la estrategia de lucha contra el fraude de la Autoridad en 2019 y durante el año de referencia, y que la Autoridad no tuviera que transmitir a la OLAF sospechas de casos de fraude ni adoptar medidas de seguimiento;

23.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el Servicio de Auditoría Interna publicó el informe de auditoría «Human Resources Management and Ethics in EFSA» (Gestión de recursos humanos y ética en la EFSA) y la Autoridad está preparando un plan de acción para responder a algunos aspectos susceptibles de mejora; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas;

24.

Pide a la Autoridad que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(2)   DO C 202 de 12.6.2018, p. 1.

(3)   DO C 202 de 12.6.2018, p. 3.

(4)  Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(6)  Textos Aprobados, P9_TA-PROV(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/365


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1961 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0050/2019] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2018 de la Comisión [COM(2019) 299],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (3),

Visto el Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas: Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión — Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal,

Visto el documento de trabajo publicado por la Comisión de Control Presupuestario sobre el Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas: Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión — Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea relativas a Polonia y Hungría (4),

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (5), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (6), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2018 (05760/1/ 2020 — C9-0018/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (7), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (8), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0103.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.

(5)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(6)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(7)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(8)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/367


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1962 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 – C9-0050/2019] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 10.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 343 de 19 .12.2013, p. 46.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/369


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1963 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 C9-0050/2019] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 – C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 12.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/371


DECISIÓN (UE) 2020/1964 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0050/2019] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 — C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (10),

Vista la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»  (11);

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 7.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

(11)   DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/373


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1965 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0050/2019] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 — C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 30.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/375


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1966 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 — C9-0050/2019) (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 — C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 47.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/377


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1967 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 (COM(2019)0316 — C9-0050/2019) (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2018 (3),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2018, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05762/2020 — C9-0019/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (10),

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 376 de 6.11.2019, p. 46.

(4)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(5)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 34.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/379


DECISIÓN (UE, Euratom) 2020/1968 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019) 316 — C9-0050/2019] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2017 [COM(2019) 334],

Visto el Informe anual de la Comisión de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2018 [COM(2019) 299],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2018 [COM(2019) 350] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2019) 300],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05760/1/2020 — C9-0018/2020),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/381


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1969 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 99 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2020),

A.

Considerando que el gasto de la Unión es un instrumento importante para la consecución de los objetivos políticos y representa, por término medio, el 1,9 % del gasto total de las administraciones públicas de los Estados miembros;

B.

Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, comprueba si los fondos se han utilizado correctamente o no y si se han alcanzado o no los objetivos políticos;

Prioridades políticas

1.

Recuerda que cuando la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, ejecuta el presupuesto de la Unión, e independientemente del método que se utilice —gestión compartida, directa o indirecta—, el respeto de la legalidad es una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera, consagrado en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); señala que todos los agentes deben esforzarse por utilizar los fondos de la manera más transparente, efectiva y eficiente posible; muestra su preocupación por las pérdidas financieras provocadas por las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en varios Estados miembros y defiende que la Unión debe poder imponer medidas apropiadas, incluidas la suspensión, reducción y restricción del acceso a la financiación de la Unión en tales casos; acoge con satisfacción, por consiguiente, la propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros y pide que se dé prioridad a la adopción de dicha propuesta;

2.

Hace hincapié en que, en el contexto de escasez de recursos financieros en un presupuesto de la Unión que ha de atender al incremento de prioridades y responsabilidades de la Unión, la protección de los intereses financieros de la Unión reviste la máxima importancia y en que son necesarios esfuerzos más enérgicos a todos los niveles para prevenir y luchar contra el fraude, la corrupción y el uso indebido de fondos de la Unión; subraya que la creación de la Fiscalía Europa supone un avance fundamental en la protección de los intereses financieros de la Unión; critica la falta de financiación y la falta de personal de la Fiscalía Europea durante la fase de desarrollo, así como la subestimación de sus necesidades por parte de la Comisión; subraya que la Fiscalía Europea tiene que tramitar hasta 3 000 asuntos al año; hace hincapié en que la Fiscalía Europea necesita, por lo menos, 76 puestos adicionales y 8 millones de euros para poder funcionar a pleno rendimiento, tal como estaba previsto, antes de que termine 2020; insta vivamente a la Comisión a que presente un proyecto de presupuesto rectificativo; reitera que el Parlamento se opone firmemente a la reducción, en 45 puestos, del personal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

3.

Recuerda que el artículo 61 del Reglamento Financiero, que entró en vigor el 2 de agosto de 2018, ha ampliado la definición de conflicto de intereses; pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que luche contra todas las formas de conflicto de intereses y que evalúe periódicamente las medidas preventivas adoptadas por los Estados miembros para evitarlos; pide a la Comisión que proponga directrices comunes para evitar los conflictos de intereses que afecten a políticos con un perfil destacado; insta al Consejo a que adopte normas deontológicas comunes sobre todas las cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses y a que cree un entendimiento común en todos los Estados miembros; subraya que, habida cuenta de los problemas generalizados de conflictos de intereses en la distribución de los fondos agrícolas de la Unión, no conviene que los miembros del Consejo Europeo, los ministros de Agricultura, los funcionarios o sus familiares tomen decisiones sobre el apoyo a la renta;

4.

Celebra la intención del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») de adoptar una metodología de certificación mediante la cual el Tribunal recabe pruebas suficientes y adecuadas para llegar a una conclusión sobre la garantía manifestada por la entidad responsable; recuerda la conclusión del Tribunal de que es necesario mejorar rápidamente la calidad y la fiabilidad de las autoridades nacionales y de que la metodología de certificación debería tener en cuenta estos hechos; recomienda al Tribunal que complemente sus controles aleatorios con un enfoque basado en riesgos, de forma que sus informes sobre los índices de error presten más atención a los ámbitos en que es más probable que surjan problemas;

5.

Pide, por lo tanto, a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar unos datos completos, precisos y fiables, teniendo en cuenta el objetivo de plena realización del sistema de auditoría única; pide a la Comisión que vele por que se utilice una metodología transparente y una terminología coherente y que racionalice su presentación de informes, en particular por lo que respecta a los índices de error, a fin de evitar la confusión y la falta de transparencia;

6.

Observa que es complicado medir los logros de las prioridades, las políticas y los programas de la Unión; observa, sin embargo, que es esencial efectuar un seguimiento eficaz del rendimiento para entender la situación, identificar los problemas emergentes y adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen los objetivos o en los casos en que los efectos de una política de la Unión puedan afectar negativamente a la consecución de los objetivos fijados de otra política;

7.

Pide a la Comisión que:

aumente la coherencia entre los objetivos generales de alto nivel y los objetivos y programas políticos específicos;

defina indicadores clave de rendimiento más sólidos que reflejen el impacto y los resultados de los programas de gasto y las políticas de la Unión en lugar del rendimiento de las autoridades que los aplican;

utilice información actualizada sobre el rendimiento, de manera que los objetivos y los indicadores puedan adaptarse de forma oportuna;

haga mayor hincapié en los resultados y el valor añadido de la financiación de la Unión más allá de las meras realizaciones;

8.

Acoge con satisfacción la intención del Tribunal de proporcionar a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión una evaluación, para cada política de la Unión, que abarque tanto los aspectos de cumplimiento como de rendimiento, siguiendo las líneas presupuestarias de cada capítulo en su Informe Anual;

9.

Anima a la Comisión y al Tribunal a que aceleren el proceso de aprobación de la gestión a n+1;

10.

Reitera la manifiesta necesidad de reforzar la cooperación entre los servicios aduaneros de los Estados miembros, a fin de evitar el perjuicio a los presupuestos nacionales y de la Unión, en particular por lo que se refiere a las pérdidas de IVA, comercio electrónico y productos falsificados;

11.

Insta a la Comisión a que revise, junto con los Estados miembros, cómo se pueden recaudar de manera más eficaz los derechos de aduana, así como recuperar los importes cuyo pago haya sido fraudulentamente evitado; y considere las mejoras que pueden introducirse en la recuperación de los ingresos aduaneros;

12.

Expresa su preocupación por el riesgo de infravaloración de las entregas de mercancías adquiridas a través del comercio electrónico desde terceros países y pide a la Comisión que lleve a cabo actividades de control y vigilancia suficientes en los Estados miembros para garantizar una mejor cooperación;

13.

Toma nota de que el cuadro europeo de indicadores de la innovación ha revelado una tendencia positiva en los últimos años en la mayoría de los Estados miembros;

14.

Pide a la Comisión que preste mayor atención a la distribución geográfica de los fondos de investigación, con el fin de contribuir a la difusión de la investigación al máximo nivel de excelencia en toda la Unión y a la creación de igualdad de condiciones en el ámbito del crecimiento y el empleo; sugiere que los fondos estructurales deberían utilizarse en mayor medida para promover la innovación y la excelencia; subraya que los programas marco han de financiar todas las etapas de la investigación y la innovación; recuerda que aunque los proyectos de investigación básica a menudo solo producen resultados tangibles después de un plazo de tiempo más prolongado, resultan indispensables para garantizar la excelencia de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, así como para atraer a los mejores científicos; señala con inquietud que algunos terceros países que participan en proyectos de investigación conjunta ponen en riesgo la protección de los intereses financieros de la Unión;

15.

Reitera su preocupación por el elevado nivel de compromisos pendientes de liquidación causado principalmente por el retraso en el comienzo de la financiación de los proyectos y programas de las perspectivas financieras 2014-2020 y por una lenta aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «Fondos EIE»); pide a los respectivos Estados miembros que aceleren la ejecución de los programas de la política de cohesión y los correspondientes pagos, sin reducir los controles necesarios, y que aumenten la transparencia para los solicitantes y reduzcan la complejidad, con vistas a reducir la duración del período de ejecución; anima a la Comisión a que proponga una vuelta a la norma n+2; solicita a la Comisión que siga de cerca la ejecución de los Estados miembros en caso de infraejecución y tasas de absorción bajas;

16.

Llama la atención sobre la importancia crucial de la política de cohesión y los Fondos EIE para reducir las diferencias entre Estados miembros y regiones, para promover el crecimiento económico y el empleo, para luchar contra la pobreza y la exclusión social y, por tanto, para mejorar la vida de los ciudadanos europeos;

17.

Pide la Comisión que incremente el apoyo técnico (sesiones de formación, comunicación, etc.) prestado a las autoridades nacionales, regionales o locales para mejorar las tasas de absorción;

18.

Observa que, de conformidad con el Derecho de la Unión, los beneficiarios con derecho a pagos directos de la política agrícola común (PAC) son los que explotan las tierras; pide a la Comisión que vele por que se adopten normas destinadas a evitar una situación en la que las subvenciones de la Unión se distribuyan a los beneficiarios que hayan adquirido los terrenos en cuestión por medios ilegales o fraudulentos, tal como se ha observado en algunos Estados miembros; subraya, teniendo en cuenta casos como los notificados por la OLAF en Eslovaquia e Italia, que la Comisión debe elaborar propuestas que indiquen claramente que los contratos de arrendamiento o propiedad de tierras han de basarse en el Estado de Derecho, y que ha de cumplirse la legislación nacional relativa a los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos relativos a la renta de los trabajadores agrícolas; pide a la Comisión que, en cooperación con las agencias nacionales, presente un formato normalizado y accesible al público (respetando la decisión pertinente del Tribunal de Justicia) para indicar los beneficiarios finales de la PAC;

19.

Muestra su profunda preocupación por las investigaciones realizadas recientemente por las autoridades italianas, que han revelado la existencia de un fraude de 5,5 millones de euros y de estructuras mafiosas que usan indebidamente las subvenciones agrícolas de la Unión para sus fines delictivos, amenazan a agricultores honrados que participan en subastas de tierras de propiedad pública, e ignoran el Derecho laboral nacional; considera que los intereses financieros de la Unión y el dinero de los contribuyentes en toda la Unión corren el riesgo de verse socavados por la delincuencia organizada y pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para impedir que redes delictivas se hagan con dinero de la Unión; subraya la necesidad de un mejor intercambio de información a nivel nacional, así como entre los niveles nacional y de la Unión, a fin de identificar rápidamente a las organizaciones delictivas que intentan obtener beneficios ilegales; pide a la Comisión que refuerce los sistemas de control con el fin de evitar que tal situación se repita; pide a la Comisión que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad;

20.

Pide a la Comisión que promueva un mejor equilibrio de género y la presupuestación con perspectiva de género en todos los fondos asignados;

21.

Anima a la Comisión a que emprenda la digitalización de sus servicios;

22.

Pide a la Comisión que emprenda una simplificación administrativa a fin de atraer estructuras pequeñas, como, por ejemplo, pymes, para que participen en los programas de la Unión y en las licitaciones públicas;

23.

Insiste en que la Comisión proponga un mecanismo de denuncia específico a escala de la Unión para apoyar a los agricultores o a los beneficiarios que se enfrentan, por ejemplo, a malas prácticas de apropiación de tierras, conductas indebidas por parte de las autoridades nacionales, presiones de estructuras delictivas o de la delincuencia organizada, o a personas sometidas al trabajo forzoso o esclavo, dándoles la oportunidad de presentar rápidamente una denuncia ante la Comisión, que debe comprobarla con carácter urgente;

24.

Lamenta que la mayoría de pagos directos de la PAC se concentren en manos de unos pocos beneficiarios en algunos Estados miembros; reprueba enérgicamente la creación y el establecimiento de estructuras oligárquicas en algunos Estados miembros; se muestra profundamente preocupado por que los miembros de estas estructuras oligárquicas se valen de los fondos de la Unión, especialmente en el ámbito de la agricultura y la cohesión, para fortalecer su posición de poder; opina que, por el contrario, los fondos de la Unión deben beneficiar a la mayoría de los ciudadanos de la Unión;

25.

Se muestra profundamente preocupado por los recientes informes sobre los fondos agrícolas que, supuestamente, benefician a las estructuras oligárquicas; reitera que esto supone una grave injusticia para los contribuyentes de la Unión y, en especial, para los pequeños agricultores y las comunidades rurales; pide a la Comisión que presente una propuesta para modificar las normas de la PAC y de la política de cohesión en favor de una asignación más equitativa de los fondos de la Unión, evitando una distribución sesgada por la cual una pequeña minoría de beneficiarios (personas físicas y jurídicas) reciben la inmensa mayoría de las subvenciones de la Unión en los dos ámbitos; estima que es necesario modificar las normas del MFP para evitar situaciones en las que una persona física que posea varias empresas tenga la posibilidad de recibir subvenciones de la Unión en concepto de la PAC y la política de cohesión por importes que excedan los cien millones de euros durante un solo MFP;

26.

Señala los requisitos de transparencia de la política de cohesión y la PAC, que obligan a las autoridades responsables de los Estados miembros, en virtud de las normas de gestión compartida, a mantener una lista de acceso público con los beneficiarios finales; pide a los Estados miembros que publiquen dichos datos de manera uniforme y garanticen la interoperabilidad de la información; pide a la Comisión que recopile y agregue los datos y publique listas de los cincuenta beneficiarios principales de cada fondo en cada Estado miembro, así como de los cincuenta beneficiarios principales de la PAC y la política de cohesión (personas físicas y jurídicas) en todos los Estados miembros para obtener una clara visión de conjunto de la distribución de las subvenciones de la Unión;

27.

Pide a la Comisión, en plena observancia del principio de gestión compartida, que:

establezca un sistema de información uniforme y normalizado para que los Estados miembros comuniquen información sobre los beneficiarios finales de los fondos de la Unión en el ámbito de la agricultura y la cohesión; hace hincapié en que la información relativa a los beneficiarios finales debe incluir la especificación de los titulares efectivos de las empresas (personas físicas y jurídicas);

proponga un reglamento para el establecimiento de un sistema informático que permita una información uniforme y normalizada en tiempo real por las autoridades de los Estados miembros y vele por la interoperabilidad con los sistemas de los Estados miembros, con el fin de garantizar una mejor transparencia y cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de mejorar la rendición de cuentas de los pagos y, en particular, de contribuir a una detección más temprana de errores y usos indebidos sistémicos;

preste asistencia a los Estados miembros en la adaptación de sus sistemas informáticos a un nuevo sistema de notificación o en su desarrollo;

supervise la calidad y la exhaustividad de los datos recopilados por los Estados miembros;

garantice una mayor eficacia y puntualidad y una menor carga burocrática con la ayuda de sistemas digitalizados modernos;

28.

Reconoce que la creación y el establecimiento de tal sistema informático llevará tiempo; reconoce plenamente que la facilitación de información sobre los beneficiarios bajo gestión compartida es responsabilidad de los Estados miembros; pide, al mismo tiempo, un intercambio más rápido y transparente de información y datos relacionados con subvenciones de la Unión en el ámbito de la cohesión y la PAC; pide a la Comisión que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión una lista de los cincuenta mayores beneficiarios individuales (personas físicas como titulares efectivos de una empresa o de varias empresas) por Estado miembro, así como una lista de los cincuenta mayores beneficiarios (personas físicas y jurídicas, además de personas físicas como propietarios de varias empresas) de subvenciones de la Unión agregadas entre todos los Estados miembros; pide a la Comisión que facilite esta información a la autoridad de aprobación de la gestión con carácter anual;

29.

Pide a la Comisión que evalúe las propuestas de la PAC que se están examinando actualmente y que proponga modificaciones para adaptar el futuro régimen al Pacto Verde Europeo;

30.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en sus propuestas sobre el MFP y el Pacto Verde Europeo, las conclusiones críticas del Tribunal en cuanto a la falta de eficacia y efectividad de la ecologización del régimen de la PAC;

31.

Expresa su particular preocupación por la alarmante información facilitada por la prensa y las ONG sobre la dramática situación de los migrantes más vulnerables en los puntos críticos, en particular los niños migrantes y las mujeres refugiadas; pide a la Comisión que tome medidas específicas en cooperación con las autoridades de los Estados miembros, con el fin de prevenir el uso indebido de los fondos de la Unión y evitar el abuso y la trata de seres humanos, y que vele por que los fondos de la Unión se utilicen para proteger los derechos fundamentales;

32.

Destaca que el creciente uso de instrumentos financieros y fondos fiduciarios, junto con el presupuesto de la Unión, para la ejecución de las políticas de la Unión en terceros países puede comprometer el nivel de rendición de cuentas y de transparencia con respecto a la acción de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que la prestación de ayuda exterior esté sujeta al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en los países beneficiarios; destaca, en particular, la necesidad de garantizar que ningún fondo de la Unión apoye formas de trabajo forzoso o infantil; manifiesta su preocupación por las recientes alegaciones aparecidas en la prensa sobre proyectos en Eritrea; insta a la Comisión a que investigue sin demora estas acusaciones e informe del resultado de manera oportuna a la autoridad de aprobación de la gestión;

33.

Celebra la extraordinaria labor realizada por el Tribunal, puesto que tanto su trabajo como sus informes especiales son un instrumento esencial para la transparencia y buena gobernanza de Europa; señala todas las recomendaciones formuladas por el Tribunal en los informes especiales de 2018 y pide a las instituciones europeas que las pongan en práctica rápidamente;

Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal

34.

Celebra que el Tribunal haya emitido una opinión favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de 2018, tal como ha venido haciendo desde 2007, y que haya concluido que en 2018 los ingresos estaban exentos de errores significativos;

35.

Observa con satisfacción que los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

36.

Acoge con satisfacción la tendencia positiva del porcentaje de error más probable en los pagos establecido por el Tribunal en comparación con el de los últimos años, ya que en 2018 los pagos presentan un porcentaje de error más probable del 2,6 % (1);

37.

Observa que en 26 años, el Tribunal ha emitido en tres ocasiones consecutivas una opinión con reservas (en vez de una desfavorable) sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, lo que significa que, en opinión del Tribunal, los errores significativos se limitan principalmente a gastos basados en reembolsos, lo que representa cerca de la mitad de la población auditada;

38.

Lamenta que, por vigesimosexto año consecutivo, los pagos estuvieran significativamente afectados por errores atribuibles a que la eficacia de los sistemas de supervisión y control no era total; pone de relieve que los Estados miembros disponían de suficiente información para prevenir, detectar y corregir una parte significativa de los errores antes de declarar el gasto a la Comisión y que, de haberse utilizado dicha información, el porcentaje de error estimado habría sido considerablemente inferior; pide a la Comisión que introduzca los instrumentos necesarios para que la detección de errores por parte de las autoridades de los Estados miembros siga mejorando;

39.

Señala que para los pagos efectuados sobre la base de los reembolsos de gastos, el Tribunal estima el porcentaje de error en el 4,5 % (frente al 3,7 % en 2017 y el 4,8 % en 2016), mientras que el porcentaje de error para los pagos de derechos (2) se situaba por debajo del umbral de importancia relativa del 2 % excluyendo algunos regímenes de desarrollo rural; lamenta que el porcentaje de error no se cuantifique claramente para los pagos de derechos;

40.

Señala que el Tribunal constató el nivel de error estimado más elevado en el gasto destinado a la «cohesión económica, social y territorial» (5,0 %), mientras que el porcentaje de error material más bajo del gasto destinado a la «competitividad para el crecimiento y el empleo» se situó por debajo del umbral de importancia relativa (2,0 %);

41.

Señala que el Tribunal considera que el gasto en investigación sigue siendo un ámbito de mayor riesgo y la principal fuente de error en la rúbrica de «competitividad»;

42.

Toma nota de que el Tribunal proporcionó en 2018 porcentajes de error específicos sobre cuatro rúbricas del MFP: «Competitividad», «Cohesión», «Recursos naturales», y «Gastos administrativos»;

43.

Señala que, para 2018, el Tribunal presentó un porcentaje de error por ámbito de actividad pero no estimó los niveles de error para los ámbitos de gasto de las rúbricas 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Una Europa Global» del MFP; pide al Tribunal de Justicia que examine si la auditoría de una muestra representativa de estas dos partidas podría resultar útil para la evaluación de las transacciones financieras; observa, asimismo, que el Tribunal no emitió porcentajes de error específicos en relación con el desarrollo rural y las operaciones de mercado en el marco de la PAC, ni tampoco porcentajes de error individuales para el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión; sugiere al Tribunal que considere revisar su estrategia de muestreo, a fin de garantizar una mejor comparabilidad de un año a otro;

44.

Lamenta que el Tribunal no estimase los niveles de error para los ámbitos de gasto de las rúbricas 3 «Seguridad y ciudadanía» y 4 «Una Europa Global» del MFP; considera que, si bien las cifras de estas rúbricas son relativamente modestas, revisten una especial importancia política; subraya que la fiscalización de una muestra representativa de estas dos rúbricas es esencial para una evaluación rigurosa e independiente de las transacciones financieras, así como para un mejor control del Parlamento sobre el uso de los fondos de la Unión, y pide al Tribunal que facilite datos sobre el porcentaje de error en los pagos de estas rúbricas en sus próximos informes anuales;

45.

Toma nota de que el Tribunal examinó operaciones por un valor total de 120 600 millones de euros y que la rúbrica «Recursos naturales» representa la mayor parte de la población global (48 %), mientras que el peso de la subrúbrica 1b del MFP «Cohesión» es relativamente pequeño (alrededor del 20 %); toma nota de esta distribución de la población de auditoría, habida cuenta del elevadísimo índice de error correspondiente a la subrúbrica «Cohesión»; sugiere que el Tribunal atienda tanto al porcentaje del gasto total de la Unión como al riesgo asociado al error a la hora de decidir la división del próximo porcentaje de auditoría de la población global;

46.

Manifiesta su sorpresa por que el Tribunal haya decidido que los recursos naturales deben representar la parte más importante de toda la población de auditoría del Tribunal para su auditoría financiera y de conformidad anual, mientras que los pagos directos de la PAC no son proclives a errores; señala, no obstante, que en el ámbito de los pagos directos han salido a la luz varios casos de conflictos de intereses, crimen organizado y corrupción que posteriormente han sido fiscalizados por la Comisión; pide que la Comisión y los Estados miembros adopten medidas más adecuadas para prevenir y solucionar los casos que suponen un riesgo para la PAC;

47.

Señala que la población de auditoría del Tribunal correspondiente a la rúbrica de cohesión difiere de ejercicios anteriores y consiste en pagos finales para el período 2007-2013 y en gastos cubiertos por cuentas aceptadas anualmente por la Comisión para el período 2014-2020; sugiere que esto significa que el Tribunal ha verificado operaciones a las que se han aplicado todas las acciones correctoras pertinentes en el Estado miembro; lamenta que a pesar de este enfoque de auditoría, el porcentaje de error se cuantificó en un 5 %, un nivel muy elevado;

48.

Señala que, como en ejercicios anteriores, los errores de subvencionabilidad (es decir, los costes no subvencionables en las declaraciones de gastos y los proyectos, actividades o beneficiarios no subvencionables) son los que contribuyeron en mayor medida al nivel estimado de error en gastos de alto riesgo para 2018;

49.

Señala, no obstante, que el impacto de los errores de subvencionabilidad fue inferior al de 2017 (2018: 68 %, 2017: 93 %); lamenta que en 2018, el Tribunal hallara un número más elevado de errores en relación con la contratación pública, las normas sobre ayudas estatales y los procedimientos de adjudicación de subvenciones; pide a la Comisión que preste especial atención a estas categorías de errores y valore si suponen un riesgo para la libre competencia o incluso si apuntan a posibles casos de corrupción; opina que, en este último caso, la Comisión no debe vacilar en adoptar medidas correctoras e informar a la Fiscalía Europea;

50.

Pide a la Comisión que racionalice y simplifique los marcos estratégicos que rigen la ejecución del presupuesto de la Unión, reforzando de ese modo la rendición de cuentas sobre los resultados y aumentando la claridad y la transparencia para todas las partes interesadas;

Informe anual de gestión y rendimiento: logros en materia de gestión

Fiabilidad de los datos comunicados por la Comisión

51.

Deplora que el Tribunal no haya auditado el Informe anual de gestión y rendimiento; señala, no obstante, que el Tribunal examinó algunos informes anuales de actividades y, en particular, los de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo, la DG de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas, la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG de Política Regional y Urbana;

52.

Señala que, en el capítulo relativo a la síntesis de la gestión financiera del Informe anual de gestión y rendimiento, la Comisión informa de un riesgo estimado en el momento del pago del 1,7 %, y confirma que «el riesgo en el momento del pago es el más próximo al porcentaje de error más probable del Tribunal» ( p. 152 del Informe anual de gestión y rendimiento de 2018 (3));

53.

Toma nota de que, en 2018, la Comisión insistió en que los progresos se debieron principalmente a la buena puntuación en el ámbito de la cohesión, que fue del 1,1 % (4); observa con sorpresa que, para el mismo año natural de 2017, la DG de Política Regional y Urbana hace referencia en su informe anual de actividades de 2018 (p. 70) a otro porcentaje de error del 1,95 %;

54.

Señala que el director general de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión explica en su informe anual de actividades de 2018, p. 83, que:

«en los informes anuales de actividades de 2017, los directores generales de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión decidieron hacer una estimación del riesgo mediante la proyección de un porcentaje de error residual total provisional para el gasto del año natural de 2017 que todavía no habían aceptado y confirmado»;

«el Tribunal considera que los informes anuales de actividades deben racionalizarse más y adaptarse al nuevo marco de control y fiabilidad. Este marco establece que la Comisión necesita casi dos años desde que finaliza el período contable de que se trate para poder notificar por primera vez sus conclusiones sobre la fiabilidad de los porcentajes de error residual de las autoridades de auditoría para un ejercicio contable determinado»;

55.

Solicita a la Comisión que se asegure de que el Informe anual de gestión y rendimiento es totalmente fiable y no se basa en previsiones;

56.

Observa que, por lo que se refiere a las relaciones exteriores, la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo utilizan en sus informes anuales de actividades porcentajes de error residual que son producto de estudios del porcentaje de error residual realizados por empresas externas;

57.

Señala que el porcentaje de error residual se calcula sobre operaciones de contratos cerrados únicamente entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018 (véase el recuadro 9.5 del Informe Anual del Tribunal de 2018), a los que se han aplicado todos los controles y comprobaciones;

58.

Señala que el porcentaje de error residual de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación no solo incluye los pagos realizados en 2018;

59.

Recuerda que, en el caso del Fondo de asilo, migración e integración/ Fondo de seguridad interna (FAMI/ISF), la DG de Migración y Asuntos de Interior señaló en 2018 que solo informa del porcentaje de error residual, puesto que, como prevé la base jurídica, las autoridades de auditoría nacionales no tienen que informarle de los porcentajes de error detectado (véase la respuesta a la pregunta 14, audiencia Avramopoulos de 18 de octubre de 2018); señala, por consiguiente, que el porcentaje de error declarado es el residual, es decir, el porcentaje de error estimado menos los importes correspondientes a las medidas correctivas adoptadas que ya han reducido eficazmente la exposición (5);

60.

Comparte la opinión expresada por el Tribunal (apartado 6.74 del Informe Anual del Tribunal de 2018) de que, en el Informe anual de gestión y rendimiento, la Comisión presenta un riesgo estimado en el momento del pago para la cohesión económica, social y territorial relacionado con gastos que aún no han pasado por todo el ciclo de control; lamenta comprobar que esto implica que la Comisión evalúa el porcentaje de error de la rúbrica «Cohesión» a partir de simples estimaciones en comparación con el ejercicio contable 2017-2018 y no de cifras verificadas para el ejercicio fiscal 2018 en sí;

61.

Destaca que, por esta razón, el Tribunal señaló que los datos facilitados por la Comisión en su Informe anual de gestión y rendimiento relativos a la cohesión social y territorial no son fiables (véase el apartado 6.74 del Informe Anual del Tribunal de 2018);

62.

Destaca, además, que, dado que los porcentajes de error emitidos por la Comisión con respecto a la cohesión, las relaciones exteriores y algunos de los ámbitos de la política interna se basan en el riesgo residual, no está justificado comparar el riesgo en el momento del pago comunicado por la Comisión en su Informe anual de gestión y rendimiento con el nivel de error estimado por el Tribunal;

63.

Señala que, si el riesgo en el momento del pago comunicado por la Comisión ya integra correcciones financieras, la capacidad correctora de la Unión puede estar sobrestimada; lamenta observar que esto podría repercutir en la fiabilidad;

64.

Lamenta que los errores encontrados sean señal de deficiencias persistentes en la regularidad de los gastos declarados por las autoridades de gestión y que el Tribunal haya identificado deficiencias en los métodos de muestreo de las autoridades de control;

65.

Opina que, si los ordenadores delegados, al divulgar los ámbitos específicos de su gasto para los que formulan una reserva, se refieren al umbral de importancia relativa del 2 % expresado como porcentaje de error residual, finalmente corren el riesgo de no proteger adecuadamente el presupuesto de la Unión;

66.

Lamenta que las estimaciones de las direcciones generales sobre el nivel de gasto irregular no se basen en una metodología coherente;

67.

Señala que los informes anuales de actividades de las direcciones generales y el Informe anual de gestión y rendimiento utilizan una terminología compleja e incoherente que dificulta la comparación de los resultados notificados entre las direcciones generales y a lo largo del tiempo;

68.

Observa, en particular, que el Tribunal considera que la Comisión presenta en los informes anuales de actividades de la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión al menos trece porcentajes diferentes para los dos períodos de programación como una medida del gasto sujeto a riesgo; observa que un número tan elevado de porcentajes provoca una falta de claridad y una potencial confusión con respecto a su relevancia y su fiabilidad (informe anual de actividades de 2018 de la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, p. 83);

69.

Toma nota de que, en lugar de hacer referencia, como en 2017, al concepto de porcentaje de error residual, la Comisión utiliza en su Informe anual de gestión y rendimiento para 2018 el término de «porcentaje de error al cierre»; observa que este consiste en el riesgo en el momento del pago menos la estimación de las futuras correcciones y recuperaciones que esperan efectuar los gestores de los fondos de la Unión con respecto a los gastos de 2018 durante los próximos años de los actuales programas; señala que este porcentaje de error es solo una estimación;

70.

Observa que, según el Informe anual de gestión y rendimiento para el presupuesto de la Unión en 2018, 30 ordenadores delegados (igual que en 2017) presentaron una declaración de fiabilidad sin reservas, mientras que se formularon veinte declaraciones (igual que en 2017) con 40 reservas para 2018 (38 en 2017 y 37 en 2016);

71.

Señala que la Comisión formuló 40 reservas para 2018: 2 reservas eran nuevas y 38 recurrentes; observa que 5 reservas recurrentes se han actualizado, pasando de cuantificadas a no cuantificadas (o viceversa) o sufriendo un cambio en su alcance, y que en el caso de todas las reservas se calculó o se volvió a calcular el impacto en los gastos de 2018; indica, por tanto, que el importe en situación de riesgo en los informes de los gastos de 2018 objeto de reservas se estima en 1 078 millones de euros (frente a 1 053 millones de euros en 2017, 1 621 millones de euros en 2016 y 1 324 millones de euros en 2015);

72.

Lamenta que, a pesar de las mejoras introducidas en la metodología de su análisis de los efectos de las medidas correctoras, la Comisión no haya eliminado el riesgo de que estos efectos estén sobreestimados; señala que, en tal caso, todos los porcentajes de error residual incluidos en el Informe anual de gestión y rendimiento carecen de fiabilidad;

73.

Señala, en particular, que, durante más de tres trimestres de 2018, las direcciones generales de la Comisión basaron su estimación del importe en situación de riesgo en datos facilitados por las autoridades nacionales, cuando, según los informes anuales de actividades de las direcciones generales de la Comisión correspondientes (DG de Agricultura y Desarrollo Rural, DG de Política Regional y Urbana y DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión), la calidad y la fiabilidad de los controles de varios Estados miembros siguen siendo problemáticas;

74.

Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que establezcan procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y presenten información que concilie, en la medida de lo posible, el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio de presentación de las recuperaciones o de las correcciones financieras resultantes en las notas que acompañan a las cuentas;

75.

Señala que en un total de 208 casos, la OLAF formuló entre 2012 y 2018 recomendaciones respecto a las cuales las autoridades nacionales no adoptaron ninguna decisión (6); observa que en determinados Estados miembros llega a ser incluso mayoritario el número de casos en los que las recomendaciones de la OLAF no se traducen en acciones por parte de las autoridades de los Estados miembros, lo que podría provocar perjuicios directos para los intereses financieros de la Unión y de losciudadanos;

76.

Observa con preocupación los nueve casos de presunto fraude que fueron comunicados a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) por el Tribunal en 2018;

77.

Pide a la Comisión que simplifique y armonice las prácticas y los métodos de las direcciones generales para poder cumplir plenamente los requisitos del artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, su apartado 1, letra b), que establece que: «... el Informe anual de gestión y rendimiento incluye información sobre las principales disposiciones en materia de gobernanza de la Comisión, así como: i) una estimación del nivel de error en el gasto de la Unión sobre la base de una metodología coherente y una estimación de las correcciones futuras...»;

78.

Pide a la Comisión, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento Financiero, que adapte su metodología a la utilizada por el Tribunal y que facilite a la autoridad de control presupuestario un único porcentaje de error correspondiente al riesgo en el momento del pago (porcentaje de error en el momento del pago); pide a la Comisión que publique por separado una estimación de las correcciones futuras (porcentaje de error residual); insta a la Comisión a que aplique una terminología coherente en todas las direcciones generales a la hora de comunicar estas dos estimaciones; pide que se informe al Parlamento sobre los avances realizados en el asunto en cuestión el 30 de junio de 2021 a más tardar;

79.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para obtener de los Estados miembros datos fiables sobre el porcentaje de error en el momento del pago; solicita a la Comisión que realice los ajustes apropiados de manera oportuna en caso de que se detecten deficiencias en los controles de los Estados miembros;

80.

Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para obtener de los Estados miembros datos fiables sobre el porcentaje de error en el momento del pago;

81.

Insta al Tribunal a que:

a)

examine y revise ambas partes del Informe anual de gestión y rendimiento en su Informe Anual; y

b)

examine si, en los informes anuales de actividades de las direcciones generales, el umbral de importancia relativa utilizado para activar los mecanismos de reserva no debe expresarse como riesgo en el momento del pago en lugar de porcentaje de error residual;

Gestión presupuestaria y financiera

82.

Toma nota de que en 2018 los créditos de compromiso y de pago disponibles en el presupuesto final se utilizaron casi en su totalidad: el 99,5 % de los créditos de compromiso y el 98,6 % de los créditos de pago;

83.

Señala que en 2018 se produjo un incremento significativo en las solicitudes de pago de los Estados miembros con cargo a los Fondos EIE;

84.

Observa con preocupación que, debido principalmente a retrasos, grandes cantidades de prefinanciación anual no utilizadas de los Fondos EIE fueron devueltas al presupuesto de la Unión: 8 100 millones de euros en 2018 (frente a 5 400 millones de euros en 2017), lo que incrementó significativamente los ingresos afectados en esos dos años;

85.

Destaca que, en 2018:

no fue necesario realizar pagos adicionales, y no se necesitaron los 5 300 millones de euros del margen global para pagos (MGP) disponible de ejercicios anteriores;

los 5 300 millones de euros no pudieron transferirse porque se habían alcanzado los límites máximos del MGP de 2019 y de 2020;

no pudo transferirse a 2019 o 2020 un importe adicional de 11 200 millones de euros en créditos de pago no utilizado en 2018;

86.

Señala que, según las previsiones del Tribunal (puntos 2.15 y 2.16 del Informe del Tribunal), para 2020 podrá quedar sin utilizar un total de 44 900 millones de euros; recuerda que la flexibilidad ofrecida por el MGP termina con el actual MFP en 2020;

87.

Constata con preocupación que:

los compromisos pendientes de liquidación han seguido creciendo, alcanzando los 281 200 millones de euros a finales de 2018 (frente a 267 300 millones de euros en 2017), y han aumentado en un 36 % (73 700 millones de euros) en los últimos siete años desde 2011, el año correspondiente del MFP anterior;

sobre la base de las previsiones a largo plazo de la Comisión (7), los compromisos pendientes de liquidación alcanzarán los 313 800 millones de euros en 2023, cifra que se acerca a las previsiones del Tribunal;

88.

Se muestra sumamente preocupado por que los compromisos pendientes hayan seguido creciendo en 2018 hasta registrar cifras nunca vistas; esto representa un grave riesgo; pide a la Comisión que, a fin de reducir los compromisos actuales y evitar nuevos compromisos pendientes, mejore sus previsiones financieras y, en caso necesario, ayude a los países a encontrar proyectos subvencionables, especialmente aquellos con un claro valor añadido europeo;

89.

Recuerda que el elevado nivel de compromisos pendientes obedece principalmente a la lentitud en la ejecución de los Fondos EIE, pero también a la diferencia anual entre compromisos y pagos, así como al aumento de magnitud del presupuesto de la Unión (análisis rápido del Tribunal, «Compromisos pendientes de pago en el presupuesto de la UE – Análisis detallado»);

90.

Comparte la preocupación del Tribunal por la existencia de un alto riesgo de no disponer de suficientes créditos de pago para cubrir todas las cantidades adeudadas en los primeros años del nuevo MFP y por que esto pueda ser especialmente válido para 2021, el primer año del MFP para 2021-2027 (apartado 2.20 del Informe anual del Tribunal);

91.

Señala que el riesgo de que los créditos de pago sean insuficientes es mayor que nunca, ya que la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos han sufrido retrasos todavía mayores que en el anterior MFP; observa, en este sentido, que en nueve de los trece Estados miembros que se unieron a la Unión a partir de 2004 los compromisos pendientes representan más del 15 % de su gasto anual de las administraciones públicas y que, en caso de que no se disponga de suficientes créditos de pago para cubrir todos los importes, esta situación podría plantear serios desafíos financieros y políticos, tanto en estos países como dentro de la Unión;

92.

Señala que, según el Tribunal, en general la absorción de los Fondos EIE por los Estados miembros fue inferior a la del año correspondiente del anterior MFP (apartados 2.22 a 2.24 del Informe Anual del Tribunal de 2018);

93.

Señala, en particular, que solo Bulgaria, Luxemburgo, Austria, Rumanía y Finlandia tienen una mayor tasa de absorción durante el actual MFP que en el anterior;

94.

Señala que las garantías respaldadas por el presupuesto de la Unión han aumentado en los últimos años, debido principalmente a la adición del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible; toma nota de que entre otras garantías figuran las garantías del mandato de préstamos exteriores otorgadas al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y las concedidas a las actividades de empréstitos y de préstamos respaldados por garantías de la Unión, principalmente a los Estados miembros;

95.

Toma nota con preocupación de que el aumento de las garantías aumenta la exposición al riesgo del presupuesto de la Unión, dado que el nivel de pérdidas previsto por la Comisión está cubierto por los fondos de garantía, que el nuevo MFP reunirá en un fondo de provisión común;

96.

Señala que, en los últimos años, la Unión ha incrementado su uso de instrumentos financieros y garantías presupuestarias otorgadas al Grupo BEI, y que este mantiene una compleja relación con el presupuesto de la Unión y sus dispositivos de rendición de cuentas son diferentes a los de las instituciones de la Unión;

97.

Recuerda que, en la actualidad, las operaciones del Grupo BEI que no son financiadas por el presupuesto de la Unión, pero persiguen los mismos objetivos que la Unión, no están incluidas en el mandato de auditoría del Tribunal; señala que esto significa que el Tribunal no puede ofrecer una visión global de todos los vínculos entre las operaciones del Grupo BEI y el presupuesto de la Unión; se suma, en particular, a la petición del Tribunal de auditar las operaciones del BEI ajenas al presupuesto de la Unión; pide que la renovación del acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal, prevista para 2020, incluya disposiciones que garanticen un mayor acceso del Tribunal a las auditorías de operaciones del BEI con vistas a mejorar el control externo; pide, además, al Grupo BEI que sean más transparentes: las operaciones económicas, su utilización de la garantía del presupuesto de la Unión, la adicionalidad de las operaciones del BEI y los posibles planes futuros de un desarrollo subsidiario del BEI; solicita un memorando de entendimiento entre el BEI y el Parlamento que permita mejorar el acceso de este último a los documentos y datos del BEI relacionados con la orientación estratégica y las políticas de financiación, con objeto de reforzar la rendición de cuentas por parte del BEI;

98.

Respalda las principales recomendaciones formuladas por el Tribunal en el capítulo 2 de su Informe Anual de 2018;

99.

Pide a la Comisión que tome medidas para evitar presiones indebidas sobre el nivel de los créditos de pago en los primeros años del MFP para el período de programación 2021-2027; pide que dichas medidas consistan en:

a)

mejorar la precisión de las previsiones de las necesidades de pago;

b)

instar a la autoridad presupuestaria a:

i)

prever un equilibrio ordenado entre los créditos de compromiso y de pago presupuestados para el próximo MFP por medio del aumento de los créditos de pago, la modificación de las normas de liberación de créditos de compromiso o la reducción de los créditos de compromiso;

ii)

tener en cuenta, al hacerlo, la posibilidad de que se registre una gran cantidad de solicitudes de pago en 2021 y 2022, y el hecho de que los créditos de pago no utilizados no pueden transferirse al siguiente MFP;

c)

facilitar la adopción oportuna de los marcos jurídicos, y la promoción de la planificación temprana de los proyectos por los Estados miembros;

100.

Pide a la Comisión que garantice, en cuanto se establezca el fondo de provisión común, la gestión eficaz y el control actualizado de la exposición del presupuesto de la Unión a las garantías correspondientes; pide, en este contexto, a la Comisión que fundamente su cálculo de la tasa de provisión efectiva en una metodología prudente basada en buenas prácticas reconocidas;

101.

Pide a la Comisión que presente anualmente a la autoridad presupuestaria el importe total y un desglose de los fondos transferidos desde el presupuesto de la Unión a instrumentos financieros gestionados por el Grupo BEI, así como que facilite información sobre el grado de ejecución de dichos fondos;

Obtención de resultados a partir del presupuesto de la Unión

102.

Destaca que el objetivo de la información sobre el rendimiento es indicar si las políticas y los programas de la Unión están logrando sus objetivos de manera eficiente y efectiva; sugiere que, de ser necesarias mejoras, la información sobre resultados debe utilizarse para servir de base al proceso de diseño de las medidas correctoras necesarias y que se haga un seguimiento continuo de su aplicación;

103.

Celebra el hecho de que el Tribunal haya analizado en 2018 la información sobre el rendimiento publicada por la Comisión y, en particular, de que haya revisado los indicadores de rendimiento en:

las fichas de programa que acompañan al proyecto de presupuesto de 2019;

el resumen del rendimiento de los programas del presupuesto de la Unión 2014-2020, publicado por primera vez en mayo de 2018;

104.

Insiste en que las auditorías de conformidad y rendimiento representan dos caras de la misma moneda; señala que combinar las dos dimensiones, es decir, evaluar los resultados alcanzados y garantizar al mismo tiempo la legalidad y la regularidad del gasto, debería permitir a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión garantizar el valor añadido de la Unión y controlar la ejecución del presupuesto de la Comisión;

105.

Lamenta, nuevamente, que los informes anuales de actividades de los directores generales de la Comisión no incluyan una declaración acerca de la calidad de los datos de rendimiento firmada por ellos y que, por lo tanto, al aprobar el Informe anual de gestión y rendimiento, el Colegio de Comisarios asuma una responsabilidad política general por la gestión financiera del presupuesto de la Unión, pero no por la información sobre el rendimiento y los resultados;

106.

Celebra y sigue con gran interés la intención del Tribunal de actualizar su evaluación del rendimiento del gasto de la Unión en su Informe Anual y, en particular, de presentar para cada rúbrica del MFP un capítulo sobre cumplimiento y rendimiento;

107.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya incluido en el capítulo 3 de su Informe Anual de 2018, bajo el epígrafe «La obtención de resultados a partir del presupuesto», un resumen de los principales informes especiales publicados durante el ejercicio por rúbricas del MFP; observa que, en 2018, las respuestas publicadas a los informes del Tribunal muestran que los auditados aceptaron plenamente el 78 % de las 388 recomendaciones emitidas por el Tribunal (frente al 68 % en 2017) y que, en el 18 % de los casos, las recomendaciones solo se aplicaron en algunos aspectos, persistiendo importantes deficiencias; observa que solo dejaron de aplicarse el 6 % de las recomendaciones;

108.

Expresa su preocupación por el hecho de que en algunos Estados miembros la capacidad administrativa pueda ser insuficiente;

109.

Muestra su preocupación por que, en general, los datos incluidos en las fichas de programa sugieren que el avance hacia los objetivos de rendimiento es moderado, lo que puede explicarse por el inicio tardío y lento de los programas de cohesión y de desarrollo rural;

110.

Destaca que, según el Tribunal, los indicadores no siempre han ofrecido una imagen fidedigna del progreso real;

111.

Insiste en que tanto el cálculo del progreso con respecto a la meta a partir del valor de referencia como el cálculo del progreso con respecto a la meta comunicado por la Comisión en el resumen del rendimiento de los programas deberían ser tratados con cautela porque muchos indicadores no se eligieron bien o no se pudo calcular el progreso en relación con una serie de indicadores; observa que en casi la mitad de los indicadores no fue posible calcular el progreso con respecto a la meta a partir del valor de referencia;

112.

Observa con preocupación que, en el caso de algunos programas, los datos disponibles eran de calidad insuficiente y que algunos programas incluyen objetivos que no son suficientemente ambiciosos;

113.

Pide a la Comisión que fomente la inclusión, en las fichas de programa, de indicadores que:

a)

ofrezcan más información pertinente sobre los logros de los programas de gasto de la Unión, por medio de un mayor equilibrio entre recursos, realizaciones, resultados e impactos;

b)

tengan una relación clara con las acciones financiadas por los programas de gasto de la Unión;

c)

reflejen los logros de los programas de gasto de la Unión en lugar del rendimiento de la Comisión y de otros organismos que los ejecutan; y

d)

cubran los objetivos de los programas;

114.

Insiste en que, para poder calcular el progreso con respecto a la meta a partir del valor de referencia, la Comisión debería proponer, para todos los programas, marcos de rendimiento que contengan indicadores de rendimiento con las características que se indican a continuación, y que, si la Comisión no lo considera pertinente para un indicador específico, debería explicar su elección en las fichas de programa:

a)

valores de referencia cuantitativos con la indicación del año;

b)

hitos cuantitativos;

c)

metas cuantitativas con la indicación del año;

d)

datos con el nivel de calidad necesario para poder calcular fácilmente el progreso con respecto a la meta a partir del valor de referencia;

115.

Pide a la Comisión que vele por recibir puntualmente información sobre el rendimiento de todos los indicadores de rendimiento, por ejemplo, introduciendo nuevas herramientas de notificación en plataformas de internet;

116.

Pide a la Comisión que documente las metas propuestas de manera mensurable para que la autoridad presupuestaria pueda evaluar su nivel de ambición y los resultados en la consecución de las metas;

117.

Subraya la importancia de realizar un seguimiento estricto, en el caso de los proyectos de infraestructura a gran escala, del posible riesgo de corrupción y fraude; pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones ex ante y ex post minuciosas e independientes respecto al proyecto que se vaya a financiar;

118.

Pide a la Comisión que siga mejorando el resumen del rendimiento de los programas, especialmente:

a)

utilizando un método de cálculo del progreso con respecto a la meta a partir del valor de referencia y, si la Comisión considera que esto no es viable para un indicador específico, explicando su enfoque en el resumen del rendimiento de los programas;

b)

explicando los motivos de la selección de los indicadores de rendimiento de cada programa;

119.

Pide a la Comisión que siga apoyando a los Estados miembros en su mejora tanto de la calidad como del número de los controles y que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;

Ingresos

Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018

120.

Observa con satisfacción que el Tribunal indica que el nivel de error de los ingresos no era significativo y que los sistemas relacionados con los ingresos eran, en general, eficaces;

121.

Señala que, por tercer año consecutivo, la DG de Presupuestos emitió una reserva sobre el valor de los recursos propios tradicionales recaudados por el Reino Unido, debido a que este no aportó al presupuesto de la Unión los derechos de aduana sobre importaciones de textiles y calzado eludidos;

122.

Observa con preocupación que el alcance de la reserva del Tribunal de este año se ha ampliado para incluir posibles pérdidas de recursos propios tradicionales de otros Estados miembros, como consecuencia de la infravaloración antes citada, que aún no ha sido estimada;

123.

Lamenta que, tras pedir al Reino Unido en 2011 que estableciera perfiles de riesgo para importaciones infravaloradas de productos textiles y calzado procedentes de China, la Comisión tardara más de siete años en incoar un procedimiento de infracción;

124.

Acoge con satisfacción que, en 2018, la Comisión enviara un dictamen motivado al Reino Unido, habiendo estimado las pérdidas totales (principal e intereses) para el presupuesto de la Unión en 2 800 millones de euros, y que, en marzo de 2019, la Comisión remitiera el asunto al Tribunal de Justicia;

125.

Lamenta que los controles internos clave de los recursos propios tradicionales examinados por el Tribunal en la Comisión y en algunos Estados miembros fueran parcialmente eficaces;

126.

Observa con preocupación que el Tribunal halló en España deficiencias en los sistemas de control para la elaboración de las declaraciones mensuales de derechos de aduana;

127.

Toma nota con preocupación de que, en la muestra aleatoria de tres países seleccionados, el Tribunal observó insuficiencias en la gestión de derechos constatados pendientes de recaudación; observa que estas deficiencias estaban relacionadas en particular con retrasos en la ejecución del cobro de deudas aduaneras y en el registro o la cancelación de deudas en la contabilidad; observa insuficiencias en las verificaciones realizadas por la Comisión de las declaraciones de recursos propios tradicionales de los Estados miembros;

128.

Lamenta que el programa de control de 2018 de la Comisión en relación con la eficacia de los sistemas de los Estados miembros para recaudar, notificar y poner a disposición los importes adecuados de recursos propios tradicionales no estaba suficientemente justificado mediante una evaluación de riesgos documentada y estructurada y que no clasificaba a los Estados miembros por nivel de riesgo ni presentaba el impacto y la probabilidad de riesgos;

129.

Observa con preocupación que la Comisión, al recibir las declaraciones de recursos propios tradicionales mensuales o trimestrales, no efectuaba un análisis sistemático de las modificaciones inusuales en las declaraciones ni recababa información al respecto que explicara el motivo de tales modificaciones;

130.

Señala que, en general, el número de reservas de la RNB y del IVA no ha cambiado, pero que han aumentado las observaciones pendientes de los recursos propios tradicionales en un 14 % (8);

131.

Lamenta que el examen efectuado por el Tribunal de observaciones pendientes seleccionadas de los recursos propios tradicionales con un impacto financiero pusiera de manifiesto algunos retrasos en el seguimiento y en el cierre de estas observaciones por parte de la Comisión; toma nota, además, de que el Tribunal observó que el 27 % de las observaciones pendientes llevaban más de cinco años en esa situación;

132.

Observa que el IVA representa un 12 % de los ingresos de la Unión, que ascendieron a 145 000 millones de euros en 2018; pone de relieve, en este contexto, que la Comisión calcula que la «brecha» del IVA, que es la diferencia entre los ingresos previstos en concepto de IVA para el presupuesto de los Estados miembros y el importe total del IVA recaudado realmente en los Tesoros Públicos, ascendió, en 2017, a 137 500 millones de euros (9); señala que la brecha del IVA cubre las pérdidas de IVA que afectan principalmente a los presupuestos nacionales; señala, asimismo, que entre otros motivos, las pérdidas pueden deberse a insolvencias, quiebras, errores administrativos, optimización fiscal y también a posibles actividades ilícitas o fraudulentas;

133.

Toma nota con preocupación de que en 2018 la Comisión formuló una reserva general relativa a la estimación realizada por Francia de su RNB porque Francia había proporcionado insuficiente información sobre la elaboración de su RNB;

134.

Observa que, en relación con las cinco recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual de 2015, la Comisión solo había aplicado plenamente una recomendación completa, una solamente de manera parcial y tres en su mayor parte;

135.

Pide a la Comisión que aplique una evaluación de riesgos más estructurada y documentada para su planificación de la inspección de los recursos propios tradicionales, además de un análisis del nivel de riesgo y de los riesgos de cada Estado miembro en relación con la elaboración de las contabilidades A y B;

136.

Pide a la Comisión que refuerce el alcance de sus controles mensuales y trimestrales de los estados de las contabilidades A y B de los recursos propios tradicionales mediante la realización de un análisis más profundo de los cambios inusuales a fin de garantizar una reacción rápida ante anomalías potenciales;

137.

Reitera su posición sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, que representa un componente de los ingresos muy positivo para el MFP 2021-2027; acoge con satisfacción, por consiguiente, la propuesta de introducir tres nuevos recursos propios de la Unión y la simplificación de los actuales recursos propios basados en el IVA para el MFP 2021-2027 (10);

Informe especial n.o 12/2019 del Tribunal titulado «Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana»

138.

Observa que no se dispone de estimaciones de las pérdidas de IVA a escala de la Unión en las prestaciones transfronterizas de servicios, aunque la Comisión calcula que las pérdidas por las entregas de mercancías de escaso valor desde terceros países ascienden a 5 000 millones de euros anuales;

139.

Destaca el papel de los Estados miembros en la aplicación de los acuerdos de cooperación administrativa, la eficacia de los controles, la ejecución de la recogida de datos y el control del cumplimiento del marco reglamentario por los operadores;

140.

Es consciente de que la ejecución de la recaudación del IVA es una competencia nacional;

141.

Destaca la gran importancia del uso de los intercambios de información entre los Estados miembros y con terceros países;

142.

Pide a los Estados miembros que refuercen el intercambio de información sobre las empresas y transacciones supuestamente fraudulentas a través de Eurofisc;

143.

Pide a las autoridades fiscales de los Estados miembros que refuercen sus actividades de control en relación con el Sistema de Mini Ventanilla Única (11);

144.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo actividades de control y vigilancia suficientes en los Estados miembros;

145.

Expresa su preocupación por el riesgo de infravaloración de las entregas de mercancías adquiridas a través del comercio electrónico desde terceros países; acoge con satisfacción las medidas adoptadas para resolver el problema del fraude del IVA en el comercio electrónico;

146.

Pide la rápida adopción de la legislación propuesta sobre el IVA para el comercio electrónico con el fin de abordar las deficiencias del régimen de ventas a distancia;

147.

Pide a la OLAF que informe al Parlamento de los resultados de sus investigaciones relacionadas con la importación de prendas de vestir de escaso valor a través del comercio electrónico y la supuesta importación a través de operaciones de comercio electrónico de posibles mercancías sensibles por transporte aéreo;

Competitividad para el crecimiento y el empleo

148.

Observa que la subrúbrica 1a del MFP titulada «Competitividad para el crecimiento y el empleo» representa el 13,7 %, o 21 400 millones de euros, del presupuesto de la Unión; de este importe, 11 700 millones de euros (54,3 %) se destinan a la investigación y la innovación, 2 400 millones de euros (11,1 %) a educación, formación, juventud y deporte, 2 200 millones de euros (10,4 %) al transporte y la energía, 1 500 millones de euros (7,2 %) al espacio, y el resto a otras acciones;

Contribución al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020

149.

Expresa su satisfacción por que el cuadro europeo de indicadores de la innovación reveló una tendencia positiva en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, en particular Malta, Países Bajos y España, y que Suecia sigue siendo el líder en la Unión en materia de innovación;

150.

Lamenta, sin embargo, que la mayoría de los Estados miembros siga estando a la zaga en relación con el logro del objetivo de invertir el 3 % del producto interior bruto (PIB) en investigación y desarrollo; destaca que la Dirección General de Investigación e Innovación da tres razones principales para esta lenta evolución, a saber: a) la falta de inversión pública y privada en este ámbito; b) la limitada calidad y eficiencia de los sistemas nacionales de investigación e innovación; y c) las deficiencias del mercado relacionadas con la decisión de inversión de las empresas en I+D;

151.

Acoge con satisfacción que el grado de participación de las pymes en el componente «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación» y en el pilar «Restos sociales del programa Horizonte 2020» siga estando por encima del objetivo del programa, reflejando los considerables esfuerzos realizados para atraer a las pymes al programa y las simplificaciones aportadas para facilitar su participación;

152.

Acoge con satisfacción, asimismo, que el porcentaje de nuevos participantes en Horizonte 2020 haya alcanzado el 61,4 %, superando así el valor de referencia del 55 % fijado para 2018;

153.

Lamenta que el porcentaje de la contribución de la Unión a las acciones por el clima a través de Horizonte 2020 no alcance sus objetivos de gasto en materia de clima y sostenibilidad fijados ni, por tanto, para la totalidad del MFP 2014-2020; destaca que, tras el compromiso contraído por la Unión en virtud del Acuerdo de París y a la luz del Pacto Verde Europeo, debe incrementarse sin más demora el gasto relacionado con el clima;

Alcance y enfoque de la fiscalización

154.

Toma nota de que el Tribunal examinó una muestra de 130 transacciones, concebida para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a esta subrúbrica del MFP: 81 operaciones de investigación e innovación (22 del Séptimo Programa Marco y 59 de Horizonte 2020), además de otras 49 de otros programas y actividades, principalmente de Erasmus+, el Mecanismo «Conectar Europa» y programas espaciales cuyos beneficiarios estaban ubicados en 19 Estados miembros y 4 terceros países;

155.

Acoge con satisfacción que el nivel de error estimado por el Tribunal para la totalidad de la rúbrica 1a del MFP ascendía al 2 % y que este porcentaje es inferior al de los dos últimos ejercicios, en los que el nivel de error estimado se situó ligeramente por encima del 4 %;

156.

Lamenta, no obstante, que en ocho casos de error cuantificable de los beneficiarios, la solicitud de reembolso contenía suficiente información para que la Comisión, las autoridades nacionales o el auditor independiente hubieran evitado, detectado y corregido los errores antes de aceptar el gasto; señala que, si la Comisión hubiera utilizado adecuadamente toda la información de que disponía, el nivel de error estimado para este capítulo habría sido 0,3 % puntos porcentuales más bajo;

157.

Observa que, tal y como fue el caso en ejercicios anteriores, muchos errores cuantificables se referían a costes de personal; y que, además, los costes de equipamiento y de infraestructuras constituyeron también una fuente de errores;

158.

Expresa su sorpresa por saber que la verificación ex ante de la contribución de la Unión a los programas de grandes infraestructuras de investigación no solo fueron lentas y costosas (en términos de mano de obra y desplazamientos), sino que a menudo tuvieron escasas repercusiones en la prevención de errores;

159.

Toma nota de que el Tribunal examinó los expedientes de auditoría (documentos de trabajo y documentación justificativa) en el Servicio Común de Auditoría y en las empresas de auditoría privadas y que en once casos el Tribunal tuvo que aplicar procedimientos adicionales de auditoría, debido principalmente a la necesidad de obtener documentación justificativa o a discrepancias en los documentos de trabajo;

160.

Muestra su preocupación por los errores metodológicos constatados por el Tribunal para el cálculo del porcentaje de error en el programa Horizonte 2020: «las auditorías ex post tratan de abarcar al máximo los costes aceptados, pero rara vez los cubren en su totalidad. El porcentaje de error se calcula como proporción del total de costes aceptados, en lugar del importe efectivamente auditado, lo que significa que el denominador en el cálculo del error es más alto y de ese modo el porcentaje de error queda subestimado. Cuando los errores observados son de naturaleza sistémica, el error se extrapola, lo que compensa parcialmente la subestimación mencionada. Sin embargo, puesto que no se efectúa una extrapolación para los errores no sistémicos, el porcentaje global de error sigue estando subestimado» (12);

161.

Observa que la DG de Investigación e Innovación calculó porcentajes de error para el Séptimo Programa Marco y para Horizonte 2020:

la DG de Investigación e Innovación calculó que el porcentaje de error representativo común del Séptimo Programa Marco, calculado sobre una base plurianual, es algo superior al 5 %; se calcula que el porcentaje de error residual asciende al 3,36 %;

el porcentaje de error residual en el ámbito de investigación e innovación se sitúa en el 2,22 % (2,24 % para la DG de Investigación e Innovación), y se espera que aumente hasta cerca del 2,45 % (2,48 % para la DG de Investigación e Innovación), si se tienen en cuenta los proyectos de informe de auditoría;

162.

Observa que, en el caso de la DG de Investigación e Innovación, el importe global estimado en situación de riesgo en el momento del pago para los pagos efectuados en 2018 oscila entre 97,6 y 101,1 millones de euros y que el importe total en situación de riesgo al cierre para los gastos efectuados en 2018 oscila entre 69,1 y 72,7 millones de euros, lo que representa entre el 2,21 % y el 2,33 % de los gastos totales;

163.

Señala que los conceptos de «riesgo en el momento del pago» y «riesgo al cierre» se introdujeron para el ejercicio de auditoría de 2018;

164.

Acoge con satisfacción que las conclusiones del Tribunal (basadas en la subrúbrica del MFP) y de la Comisión sean similares;

Gestión financiera y controles internos

165.

Señala que en el caso del Séptimo Programa Marco se mantuvo una reserva horizontal sobre el reembolso de las declaraciones de gastos;

166.

Especifica que en 2018 la DG de Investigación e Innovación gestionó directamente el 56 % (frente al 58 % en 2017) de su presupuesto en lo que respecta a los pagos y que el 44 % de los pagos se destinó a otros organismos habilitados encargados de su ejecución;

167.

Toma nota de que la DG de Investigación e Innovación confió el 15,05 % de su presupuesto de 2018 al BEI/FEI para Innovfin, de que Innovfin tenía por objeto apoyar la investigación y la innovación a través de instrumentos financieros, y que el importe transferido al BEI/FEI en 2018 ascendió a 472,9 millones de euros;

168.

Considera que todos los programas, acciones o proyectos en el ámbito del BEI cofinanciados por el presupuesto de la Unión deben ser auditados por el Tribunal;

169.

Observa con preocupación que, aunque 4 740 de los 4 934 proyectos del período de financiación 2007-2013 están cerrados, sigue habiendo un número de créditos de compromiso pendientes («pendientes de liquidación» o RAL) por valor de 157 300 millones de euros y que la Comisión no está en condiciones de indicar cuándo se habrán liquidado (13);

170.

Pone de relieve con preocupación el gran desequilibrio de la asignación de fondos a los investigadores entre los Estados miembros a través de Horizonte 2020;

171.

Señala que en el caso del período de programación actual 2014-2020 se ejecutó el 64,26 % del presupuesto;

172.

Anima a la DG de Investigación e Innovación a que prosiga sus esfuerzos de simplificación en consonancia con el Informe Especial n.o 28/2018 del Tribunal, pero sin comprometer la seguridad jurídica y sin convertir los controles ex post en controles ex ante;

173.

Considera que la DG de Investigación e Innovación debe prestar mayor atención a medir el valor añadido de las inversiones de la Unión en I&I; destaca que la medición del rendimiento en el ámbito de la investigación y la innovación no debe basarse exclusivamente en efectos a corto plazo e indicadores monetarios, sino que debe tener en cuenta la naturaleza específica de la investigación; anima a la Comisión a que desarrolle vías para mejorar el apoyo de los proyectos de investigación e innovación de alto riesgo de manera transparente;

174.

Recomienda encarecidamente que la DG de Investigación e Innovación preste mayor atención a medir el valor añadido de las inversiones de la Unión en I+I;

HUAWEI

175.

Reconoce que las filiales HUAWEI solicitaron cofinanciación de la Unión en el marco del programa Horizonte 2020;

176.

Señala, no obstante, que los participantes procedentes de Brasil, China, India, México y Rusia ya no estaban financiados en el marco de Horizonte 2020 (14);

177.

Recuerda que las normas de participación y difusión de Horizonte 2020 regulan la explotación de los resultados y transmiten a la Comisión el derecho a oponerse a las transferencias de propiedad o a la concesión de licencias exclusivas establecidas en un tercer país no asociado a Horizonte 2020;

178.

Toma nota de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, en este contexto, analizó la información sobre presuntas infracciones y ha decidido iniciar una nueva evaluación;

179.

Observa con preocupación la existencia de un peligro de uso indebido intencionado de los fondos de la Unión por parte de terceros países en proyectos de investigación conjunta; recuerda que estos terceros países deben respetar las normas de integridad y protección de los intereses financieros de la Unión al igual que hacen los Estados miembros;

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

180.

Expresa su preocupación por la constatación del Tribunal en el sentido de que en los sistemas de control interno de la Agencia es necesario introducir importantes mejoras y de que, por segundo año consecutivo, la Comisión ha emitido una reserva sobre dicho sistema;

Recomendaciones

181.

Pide a la DG de Investigación e Innovación que:

haga un seguimiento de las recomendaciones del Tribunal relativas a esta subrúbrica;

aplique las 26 recomendaciones pendientes del Servicio de Auditoría Interna;

preste mayor atención y sea más ambiciosa al fomentar las acciones por el clima (uno de los indicadores claves de rendimiento);

preste una atención especial al respecto de las normas de aplicación y difusión de Horizonte 2020;

promueva una asignación más equilibrada de los recursos entre los Estados miembros en el contexto de Horizonte 2020 y siga prestando asistencia a los Estados miembros y los investigadores, concretamente en su solicitud de financiación;

publique todas sus propuestas de recomendaciones específicas por país en el marco de la estrategia del Semestre Europeo en sus informes anuales de actividad;

reconsidere la forma de llevar a cabo la verificación ex ante de las grandes infraestructuras de investigación con el fin de que sean más eficaces y eficientes;

elabore, conjuntamente con la EACEA, un informe para la comisión competente del Parlamento, a más tardar en julio de 2020, sobre las reformas introducidas para encontrar una solución a esta situación;

preste especial atención a la distribución de fondos por el coordinador del proyecto al beneficiario;

invierta en la evaluación del rendimiento y del valor añadido de la Unión;

182.

Solicita al Tribunal que en su informe anual dedique más espacio al rendimiento, sobre el cual los informes especiales del Tribunal son una fuente importante de información; acoge con satisfacción, en este contexto, las propuestas presentadas el 19 de noviembre de 2019 en Luxemburgo durante la visita de la Comisión de Control Presupuestario;

Cohesión económica, social y territorial

183.

Observa la información presentada por el Tribunal según la cual los pagos en virtud de la subrúbrica 1b del MFP titulada «Cohesión económica, social y territorial» representa el 34,8 %, o 54 500 millones de euros, del presupuesto de la Unión; observa, asimismo, que de este importe, 30 100 millones de euros (55,1 %) se destinan al FEDER, 9 300 millones de euros (17 %) al Fondo de Cohesión, 13 900 millones de euros (25,6 %) al FSE y el resto, a otras acciones;

184.

Observa que, respecto a 2018, la DG de Política Regional y Urbana comunicó el pago de 39 500 millones de euros, lo que representa un porcentaje de ejecución del 98,52 % de los créditos de pago autorizados para 2018, y que la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión comunicó el pago de 14 600 millones de euros, lo que supone un porcentaje de ejecución del 94,42 %;

Contribución al logro de los objetivos de la Unión para 2020

185.

Toma nota de que la Comisión, en relación con los indicadores clave de rendimiento, alega que, por lo que se refiere a:

el empleo, el crecimiento y la inversión, cada euro gastado generó 2,7 euros de producto interior bruto adicional (PIB) y que, como consecuencia de ello, se crearon alrededor de 1,3 millones de puestos de trabajo durante el último período de programación;

el refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, el número previsto de proyectos de cooperación entre empresas e instituciones de investigación se ha doblado prácticamente en comparación con los proyectos seleccionados a finales de 2017;

la competitividad de las pymes, el número previsto de empresas que reciben ayuda aumentó un 40 % en comparación con los proyectos seleccionados a finales de 2017;

la economía hipercarbónica, el número previsto sobre la base de los proyectos seleccionados a finales de 2017 es más del doble y alcanzó el 69,2 % del objetivo de 6 708 megavatios de capacidad adicional para finales de 2023;

186.

Señala que el Reglamento sobre disposiciones comunes para el período 2014-2020 (artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (15)) no contempla disposiciones que definan la consecución de resultados y su sostenibilidad como criterios de durabilidad de las inversiones productivas del FEDER; toma nota de las observaciones del Tribunal sobre la sostenibilidad (16) y la calidad de estas inversiones y reitera su petición de que se incluya la consecución de resultados como una consideración clave para evaluar la durabilidad de los proyectos que permitirá valorar la medida en que una evolución económica positiva se ve favorecida por una recuperación económica general o por los fondos de la Unión;

Alcance y enfoque de la fiscalización

187.

Toma nota de que el Tribunal examinó una muestra de 220 operaciones, concebida para que fuera estadísticamente representativa del conjunto de gastos con cargo a la subrúbrica 1b del MFP, que las autoridades de auditoría habían comprobado previamente;

188.

Observa con preocupación que en esas 220 operaciones el Tribunal identificó y cuantificó 36 errores que no habían sido detectados por las autoridades de auditoría y que, teniendo en cuenta los 60 errores previamente hallados por las autoridades de auditoría y las correcciones realizadas por las autoridades responsables de los programas (por un valor total de 314 millones de euros para ambos períodos de programación), el Tribunal estimó que el nivel de error es del 5,0 %;

189.

Señala que la Comisión no comparte la valoración del Tribunal respecto a tres errores significativos en el período de programación 2014-2020 y a dos errores en el correspondiente a 2007-2013; señala que la Comisión hace referencia a las diferentes interpretaciones de las normas nacionales o de la Unión aplicables que afectan al porcentaje de error calculado (17);

190.

Expone con detalle que las principales fuentes de error se referían a los costes no subvencionables (37) y a la contratación pública (18), seguidas de la ausencia de justificantes esenciales (3);

191.

Señala, asimismo, que hasta el final del ejercicio contable 2016-2017, se abonaron 2 900 millones de euros en concepto de anticipos para instrumentos financieros, de los cuales 2 300 millones de euros fueron declarados entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (17 % del importe total de cofinanciación de la Unión abonado) y que, durante el ejercicio contable 2016-2017, se desembolsaron a los beneficiarios finales 1 300 millones de euros (43 %);

192.

Pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de quién se beneficia de los intereses acumulados sobre los 1 600 millones de euros aún no abonados a los beneficiarios y que a partir de ahora incluya esta información en sus informes anuales;

193.

Observa que la auditoría del Tribunal abarcó desembolsos en favor de cinco instrumentos financieros (dos del período de programación 2014 a 2020 y tres del período de programación 2007 a 2013); toma nota de que el Tribunal examinó 30 garantías y 100 préstamos relacionados con estos cinco instrumentos a escala de los intermediarios financieros y detectó 14 casos de pagos no subvencionables a beneficiarios finales, relativos a tres de los instrumentos examinados por el Tribunal: se trataba de préstamos no admisibles o de beneficiarios finales no admisibles, y de desembolsos cancelados que el Estado miembro había registrado incorrectamente como abonados;

194.

Observa que la DG de Política Regional y Urbana confirmó un porcentaje de error residual del 1,96 % para el ejercicio contable de 2016 a 2017, tras la finalización del ciclo de control nacional y de la Comisión, en todas las pruebas de auditoría disponibles en esta fecha y en los procedimientos contradictorios pendientes (planteamiento más prudente) y que la DG de Política Regional y Urbana calculó al mismo tiempo que el porcentaje confirmado podría alcanzar un máximo del 2,74 %;

195.

Observa con preocupación la diferencia marcada entre los porcentajes de error estimados por el Tribunal y por la Comisión;

196.

Observa, asimismo, que, para 2018, la Comisión ha introducido dos nuevos conceptos: «importe en situación de riesgo en el momento del pago» (18) e «importe en situación de riesgo al cierre»;

197.

Señala que el «importe en situación de riesgo en el momento del pago» se basa en las cuentas transmitidas por los Estados miembros una vez que han deducido las correcciones financieras; expone, por consiguiente, que parece que la Comisión no dispone de información de primera mano sobre el importe en situación de riesgo en el momento del pago;

198.

Señala, por otra parte, que el «importe en situación de riesgo al cierre» es una extrapolación basada en la experiencia de la Comisión;

199.

Considera útil, en este contexto, recordar el artículo 247, apartado 1, letra b), inciso i), que obliga a la Comisión a presentar «una estimación del nivel de error en el gasto de la Unión sobre la base de una metodología coherente y una estimación de las correcciones futuras; (...)»;

200.

Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que, en la actualidad, la confianza en el trabajo realizado por varias autoridades de auditoría es limitada debido a las deficiencias en el método de muestreo aplicado por las autoridades de auditoría, la documentación de la pista de auditoría y el tratamiento de los errores; muestra su preocupación, asimismo, por que el Tribunal no pueda confiar en el porcentaje de error presentado por la Comisión, ya que se basa en gastos que aún no han superado el ciclo de control completo y estos gastos no coinciden con los auditados por el Tribunal;

201.

Considera insatisfactorio que el Tribunal y la Comisión utilicen metodologías diferentes para elaborar sus opiniones respectivas en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras; llegan, por consiguiente, a resultados distintos en relación con el porcentaje de error residual: > 2 % (DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión & DG de Política Regional y Urbana), 5 % (Tribunal); solicita, en este sentido, que el Tribunal no facilite un porcentaje de error residual, sino un porcentaje de error en el momento del pago (antes de la aplicación de correcciones) a fin de mejorar la evaluación y el control del Parlamento;

202.

Señala, por otra parte, que, además, la base de datos de ambas instituciones es diferente: mientras el Tribunal sigue un enfoque anual, la Comisión, en 2018, solo pudo verificar las cuentas 2016-2017 y sigue un enfoque plurianual;

Gestión financiera y controles internos

203.

Señala que la DG de Política Regional y Urbana formula 30 reservas en relación con 30 programas operativos en el período de programación actual; para el período de programación 2007-2013 seguía habiendo 18 reservas;

204.

Señala que, a final de 2018, la DG de Política Regional y Urbana notificó una finalización del 99 % de los planes de acción para cumplir las condiciones ex ante y que los planes de acción sin completar se redujeron a seis en 2018 (ocho en 2017); observa con preocupación que se adoptaron dos decisiones de suspensión y se enviaron dos cartas previas a la suspensión respecto a los planes que no se habían completado, lo que puede poner en riesgo la oportuna ejecución de los programas operativos, la mayoría de ellos en el sector medioambiental;

205.

Pide a la Comisión que proceda a una simplificación real del procedimiento, en particular en lo que atañe a la documentación requerida para acceder a la financiación, sin perder de vista los principios de control y seguimiento;

206.

Observa con preocupación que la aplicación de los Fondos Estructurales se está quedando rezagada y que la situación es incluso peor que en el momento comparable del período de programación anterior: que, en la actualidad, la tasa media de absorción es inferior al 40 %, y que este porcentaje se sitúa por debajo del 60 % en el mismo momento del período de programación 2007-2013 (19);

207.

Observa que el informe anual de actividades de 2018 de la DG de Política Regional y Urbana afirma que actualmente está previsto asignar 18 000 millones del FEDER y el Fondo de Cohesión, equivalentes al 7,2 % del total de las asignaciones, a través de instrumentos financieros;

208.

Lamenta que el informe anual correspondiente a 2018 sobre los instrumentos financieros de los Fondos EIE no se haya publicado hasta enero de 2020; observa que, a finales de 2018, las contribuciones de los Fondos EIE a los instrumentos financieros ascendieron a 16 900 millones de euros, se pagaron 7 000 millones de euros a los instrumentos financieros de los Fondos EIE (en torno al 41 %) y 3 700 millones de euros se invirtieron en beneficiarios finales; pide a la Comisión que publique el informe anual de 2019 a más tardar en octubre de 2020, a fin de que sus conclusiones puedan integrarse en el informe sobre la aprobación de la gestión de 2019;

209.

Recuerda su petición de que se permita que las autoridades de auditoría nacionales auditen los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión, reduzcan el número de instrumentos financieros e introduzcan normas más estrictas en materia de elaboración de informes por parte de los gestores de los fondos, incluidos el grupo BEI y otras entidades financieras internacionales, en lo referente al rendimiento y los resultados logrados, reforzando así la transparencia y la rendición de cuentas (20);

210.

Pone de relieve la necesidad de aumentar la transparencia, reforzar la rendición de cuentas y mejorar la comunicación de información sobre el rendimiento y la sostenibilidad respecto de los instrumentos financieros ejecutados dentro y fuera de la Unión; pide a la Comisión que se asegure de que sus homólogos que ejecutan instrumentos financieros respaldados por el presupuesto de la Unión garanticen el máximo nivel de transparencia y rendición de cuentas;

211.

Subraya que los instrumentos financieros pueden complementar las subvenciones pero no deben reemplazarlas (21);

212.

Expresa su preocupación por que los compromisos atrasados al final del período de programación sean considerablemente más numerosos que al final del ejercicio anterior, provocando así posiblemente una nueva crisis de pagos;

213.

Toma nota de que la DG de Política Regional y Urbana confirmó, para el ejercicio contable de 2016-2017, que las autoridades de auditoría indicaron unos porcentajes de error residual (incluso, en algunos casos, tras introducir ajustes sin un impacto importante) por debajo del umbral de importancia relativa en el caso de 135 programas operativos, y que hubo que revisar 29 por encima del 2 %;

214.

Toma nota, asimismo, de que la DG de Política Regional y Urbana aceptó 242 de las 258 cuentas certificadas correspondientes al ejercicio 2017-2018; y no aceptó 16; subraya, en este contexto, que el Tribunal no examinó las cuentas correspondientes a dicho período, ya que las verificaciones no se completaron;

215.

Observa que los ámbitos más expuestos al fraude en la política estructural y de cohesión son las infraestructuras (34 %), el medio ambiente (13 %) y la investigación (13 %), y que los casos de fraude se refieren a las normas de contratación pública (52 %), los gastos irregulares (14 %) y los conflictos de intereses (8 %);

Irregularidades graves y malversación de fondos en los Estados miembros

216.

Toma nota de que el informe final de auditoría de la DG de Política Regional y Urbana sobre la República Checa se filtró a los medios sin autorización; fue informado de que la Comisión llevó a cabo auditorías exhaustivas relativas a la aplicación del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, comprobando exhaustivamente no solo la regularidad de las operaciones, sino también el cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia de conflictos de intereses; señala que la Comisión informó a la comisión competente del Parlamento en una reunión a puerta cerrada celebrada en diciembre de 2019 sobre los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la DG de Política Regional y Urbana y la DG de Empleo; pide a la Comisión que mantenga informada sin demora a la autoridad de aprobación de la gestión y a la comisión o comisiones competentes del Parlamento acerca de cualquier novedad, y que garantice un seguimiento adecuado de las conclusiones;

217.

Lamenta que los auditores hayan detectado deficiencias graves en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el ámbito de los fondos regionales y de cohesión y sugiere, por tanto, una corrección financiera de casi el 20 %; pide a la Comisión que evalúe de forma crítica si estos casos constituyen un uso indebido sistémico de los fondos de la Unión; espera que la Comisión adopte un mecanismo adecuado para evitar futuras deficiencias;

218.

Lamenta asimismo las indicaciones iniciales de que los auditores de la Comisión habían detectado graves casos de conflictos de intereses relacionados con el Gobierno checo; entiende, no obstante, que la legislación nacional checa en materia de conflictos de intereses no sanciona la concesión de fondos públicos a funcionarios públicos antes de febrero de 2017; observa que hasta el momento no se ha declarado ningún gasto para 2018; espera que la Comisión haga todo lo que esté a su alcance para concluir el proceso de manera eficiente y oportuna y que adopte sin dudar todas las medidas correctoras necesarias; a la luz de los informes sobre las graves preocupaciones por los conflictos de intereses relacionados con el Gobierno checo detectados en las auditorías llevadas a cabo por la Comisión, insta a la Comisión a que informe con detalle al Parlamento y al Consejo sobre la situación;

219.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya informado a su comisión competente de que la DG de Política Regional y Urbana introdujo correcciones financieras de más de 1 500 millones de euros de programas del período 2007-2013 en Hungría en los que detectó irregularidades y que este importe afecta a los siguientes programas operativos:

2007HU161PO001

Desarrollo económico

275 millones de euros

2007HU161PO002

Medio ambiente y energía

254 millones de euros

2007HU161PO007

Transporte

371 millones de euros

2007HU161PO008

Infraestructura social

120 millones de euros

Siete programas operativos regionales

473 millones de euros

2007HU161PO010

Ejecución

75 millones de euros

220.

Reconoce el excelente trabajo de auditoría realizado por la Comisión para detectar riesgos sistémicos y fuentes de error; celebra las correcciones financieras impuestas; señala con preocupación la considerable cantidad de tiempo que hace falta para recuperar fondos desembolsados irregularmente; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus conclusiones respecto a los riesgos sistémicos y las estructuras oligárquicas en mayor detalle;

221.

Lamenta que los auditores de la Comisión hayan detectado deficiencias graves en el funcionamiento del sistema de gestión y control en el ámbito de los Fondos EIE por lo que respecta al control de los procedimientos de contratación pública;

222.

Recuerda que se ha aplicado una corrección financiera a tanto alzado del 10 % en relación con todos los programas operativos;

223.

Recuerda la corrección financiera del 25 % en los contratos marco del sector hídrico en el programa operativo Ambiente y Eficiencia Energética como consecuencia de irregularidades en la contratación pública;

224.

Recuerda la corrección financiera a tanto alzado del 10 % en el programa operativo Desarrollo Territorial y de Asentamientos como consecuencia de deficiencias durante la selección de proyectos;

225.

Toma nota, asimismo, de que la DG de Política Regional y Urbana aún no ha cerrado preliminarmente los programas relativos a la administración electrónica, lo que podría implicar correcciones adicionales;

226.

Señala con preocupación que el nivel de irregularidades apuntan a la existencia de un problema sistémico en los programas operativos de Hungría que se remonta a 2007; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al público en general de su propia valoración de la razón que explica este nivel de irregularidades; indica que la sanción a tanto alzado del 10 % por la mala gestión de los programas operativos no es una solución a largo plazo al elevado nivel de irregulares detectadas y que sin mecanismos de control y vigilancia mejorados y adecuados este nivel no puede reducirse;

227.

Pide a la Comisión que, en el caso de los programas señalados anteriormente, fije un calendario claro desde el inicio del proyecto hasta la recuperación de los fondos, explicando las distintas etapas;

228.

Pregunta a la Comisión cómo se consignarán estas recuperaciones en el presupuesto, ya que afectan a programas del período de programación anterior 2007-2013;

229.

Recuerda su posición favorable al establecimiento de un mecanismo en virtud del cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) pueden sufrir consecuencias jurídicas y financieras significativas;

Recomendaciones

230.

Pide a la Comisión que:

amplíe la información sobre el impacto y la sostenibilidad de las inversiones de la Unión para mostrar el valor añadido de la Unión derivado de los fondos de la Unión;

redoble esfuerzos para mejorar los actuales marcos de control y garantía con vistas al establecimiento de una cadena de auditoría única;

presente en su informe anual de gestión y rendimiento una cifra correspondiente al nivel de error en el momento del pago (antes de ser corregido a escala nacional) y calcule la corrección futura;

continúe su cooperación con el Tribunal para seguir armonizando las metodologías de auditoría y la interpretación de los textos jurídicos;

publique sus propuestas de recomendaciones específicas por país en el marco de la estrategia del Semestre Europeo;

preste mayor atención y asigne más apoyo técnico a los Estados miembros cuyos sistemas de gestión y control solo son parcialmente fiables o nada fiables, cuando haya un mayor riesgo de fraude y corrupción asociado a los fondos, y especialmente a los Estados miembros que no se adhirieron a la Fiscalía Europea;

anime encarecidamente a los Estados miembros a que se adhieran a la Fiscalía Europea;

preste especial atención a los contratos marco adjudicados a través de procedimientos de contratación pública, ya que el fraude y la corrupción asociados a ellos representan un riesgo cada vez mayor para los intereses financieros de la Unión;

reduzca los compromisos atrasados en el plazo más breve posible;

reduzca la liberación automática de créditos para el período de programación 2021-2027 de n+3 años a n+2 años a fin de presionar a los Estados miembros para que apliquen rápidamente los programas;

imponga correcciones financieras por los errores detectados por el Tribunal de acuerdo con las disposiciones jurídicas pertinentes;

especifique en los informes anuales de actividad cómo se reutilizaron los importes efectuados mediante las correcciones financieras a posteriori impuestas por los Estados miembros y por la Comisión, especialmente en los casos en que se detectaron fraude, corrupción u otra actividad delictiva;

especifique en los informes anuales de actividad si los Estados miembros afectados reutilizaron las correcciones financieras a posteriori impuestas por los Estados miembros y por la Comisión y de qué forma;

publique sin demora el informe anual de 2020 sobre los instrumentos financieros de los Fondos EIE;

aumente la transparencia permitiendo la búsqueda de adjudicatarios en TED, el sitio web de contratación pública electrónica de la Unión;

convierta la utilización del programa informático ARACHNE en una condición previa para la utilización de fondos de la Unión por los Estados miembros; examine la posibilidad de utilizar los datos de ARACHNE y las resoluciones judiciales de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para crear una «lista negra de la Unión» de sociedades y sus titulares efectivos o personas que hayan sido condenadas por fraude o corrupción u otras actividades delictivas en relación con la utilización de fondos de la Unión, prohibiendo, en su caso, a quienes figuren en ella solicitar fondos de la Unión durante un período de cinco años, así como de supervisar atentamente todos sus proyectos en curso que conlleven el desembolso de fondos de la Unión;

proporcione apoyo y orientación adicionales a los Estados miembros a través de sus distintos mecanismos, incluida la asistencia técnica a su disposición y un grupo de trabajo específico, para reforzar la capacidad administrativa de cara a la absorción de fondos de la Unión y a una transición fluida del período de programación actual al próximo;

armonice los períodos contables de los Fondos Estructurales con los del Tribunal;

vele por que la retención del 10 % sobre los pagos intermedios se mantenga durante el período de programación 2021-2027 y los importes retenidos se liberen una vez que se hayan completado todas las verificaciones y se hayan puesto en práctica las mejoras o medidas correctoras necesarias;

desarrolle directrices comunes para los conflictos de intereses de políticos de alto nivel; desarrolle junto a los Estados miembros instrumentos legales eficaces para evitar fomentar estructuras oligárquicas que utilicen fondos de cohesión de la Unión;

considere la introducción de una gestión directa en lugar de una gestión compartida en caso de uso indebido intencionado de fondos para el nuevo MFP;

231.

Solicita al Tribunal que en su informe anual dedique más espacio al rendimiento, sobre el cual los informes especiales del Tribunal son una fuente importante de información; acoge con satisfacción, en este contexto, las propuestas presentadas por el Tribunal el 19 de noviembre de 2019 durante la visita de la Comisión de Control Presupuestario;

Recursos naturales

Cumplimiento

232.

Toma nota que, en el caso del ejercicio 2018, el Tribunal calcula un nivel de error del 2,4 % para la rúbrica «Recursos naturales» en su conjunto, todavía superior al umbral de importancia relativa del 2 %;

233.

Destaca que unas condiciones de elegibilidad complejas aumentan el riesgo de error en el desarrollo rural, las medidas de mercado, la pesca, el medio ambiente y la acción por el clima; observa que estos ámbitos equivalen a alrededor de una cuarta parte del presupuesto de «Recursos naturales»;

234.

Toma nota de que, de los 156 pagos examinados por el Tribunal en los ámbitos de mayor riesgo, un cuarto se vio afectado por errores, y que las principales causas de error guardaban relación con las condiciones para conceder subvenciones, la contratación pública o las normas de concesión de subvenciones, así como con información inexacta sobre las superficies;

235.

Acoge con satisfacción que, en el caso del presupuesto correspondiente a los pagos directos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (72 % del epígrafe «Recursos naturales»), el Tribunal estima que el nivel de error en este ámbito es inferior al umbral de importancia relativa del 2 %;

236.

Señala que, de los 95 pagos directos auditados por el Tribunal, el 81 % no incluían errores y que la mayoría de los errores fueron sobrepagos de poca importancia, por debajo del 5 % del importe, debido principalmente a que los agricultores facilitaron información inexacta sobre las superficies;

237.

Destaca que los resultados positivos en el ámbito de los pagos directos con cargo al FEAGA se deben principalmente a la calidad del sistema integrado de gestión y control (SIGC), el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP), la solicitud de ayuda geoespacial y los controles cruzados preliminares de las solicitudes de los agricultores;

238.

Observa que, según el Tribunal, las cifras presentadas por la Comisión en su Informe anual de gestión y rendimiento son coherentes con las conclusiones de su auditoría;

239.

Señala que en 2018, la DG de Agricultura y Desarrollo Rural realizó visitas de control a 17 organismos de certificación y constató que la mayoría de ellos necesitan mejoras, por lo que no puede confiarse mucho en el trabajo de la mayoría de los organismos de certificación en lo que respecta a la verificación de la legalidad y la regularidad y que, en especial, se detectaron deficiencias, en particular en relación con la metodología de muestreo y el alcance de los controles de admisibilidad;

Rendimiento

240.

Toma nota de que, en general, las acciones de desarrollo rural se habían llevado a cabo según lo previsto y de que los Estados miembros habían verificado el carácter razonable de los costes;

241.

Señala que, en algunos proyectos, las opciones de costes simplificados, como importes a tanto alzado o tipos fijos, pueden facilitar la gestión y mantener los gastos bajo control;

242.

Lamenta que las autoridades nacionales hayan hecho poco uso de las opciones de costes simplificados, a pesar de que podrían haber sido útiles en aproximadamente un tercio de los proyectos visitados por el Tribunal; observa, sin embargo, los esfuerzos de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural para ayudar a los Estados miembros a superar las dificultades y los problemas que se encuentran al introducir opciones de costes simplificados;

243.

señala con preocupación que el Tribunal sigue detectando deficiencias en el uso de indicadores de resultados en relación con el marco común de seguimiento y evaluación de la PAC (CMEF);

244.

Lamenta, en particular, que el Tribunal constatara que cerca de un tercio de las acciones de desarrollo rural no tuviera un indicador de resultados relevante en el CMEF y que, cuando se definieron, los indicadores no siempre estuvieran relacionados con los objetivos de los ámbitos prioritarios;

245.

Recomienda que:

la Comisión evalúe la eficacia de las acciones de los Estados miembros para abordar las causas subyacentes de esos errores y, en caso necesario, formule nuevas orientaciones;

los organismos de certificación mejoren sus procedimientos de modo que la Comisión pueda utilizar plenamente su trabajo como fuente primaria de garantías sobre la regularidad del gasto de la PAC;

la Comisión aborde las deficiencias detectadas por el Tribunal en relación con el marco común de seguimiento y evaluación en el contexto de su propuesta de nueva PAC;

Indicadores Clave de Rendimiento (ICR)

246.

Recuerda que uno de los principales objetivos de la PAC es proporcionar estabilidad de ingresos a los agricultores y apoyar el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo, así como estimular el crecimiento y las inversiones en todo el territorio de la Unión; considera que, en las regiones menos desarrolladas, la PAC, en contra de sus objetivos principales, está apoyando sobre todo a los grandes propietarios de tierras y ayuda menos a los pequeños agricultores que trabajan la tierra;

247.

Observa con gran preocupación que, como en los años anteriores, según el Informe anual de actividades correspondiente a 2018 de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, la renta de los factores agrícolas por unidad de trabajo a tiempo completo se ha recuperado en términos reales, pero los ingresos se sitúan generalmente por debajo de los salarios en el conjunto de la economía; pide a la Comisión que aborde esta situación con absoluta seriedad, teniendo presentes las consecuencias de que los salarios de los agricultores sean generalmente inferiores, en especial en las zonas rurales menos desarrolladas;

248.

Toma nota de que el empleo en las zonas rurales de la Unión ha aumentado por encima de su nivel anterior a la crisis de 2008: 67,7 %;

249.

Señala que el indicador clave de rendimiento relacionado con la tasa de empleo rural no solo está determinado por el factor de la PAC;

250.

Señala con profunda preocupación que, según el informe anual de actividades de 2018 de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, la población activa de en la PAC no ha dejado de disminuir y ha pasado de 11 595 (1 000 unidades de trabajo anuales) en 2008 a 9 363 (1 000) unidades de trabajo anuales en 2017 (página 22);

251.

Toma nota de la tendencia positiva comunicada por la Comisión en cuanto al indicador clave de rendimiento relativo a la proporción mínima de tierras en las que se realizan prácticas medioambientales específicas;

252.

Subraya, no obstante, que la Comisión concluyó, en el documento de trabajo de sus servicios (22), que, a pesar de los objetivos de las medidas de ecologización establecidas en el Reglamento sobre pagos directos, los objetivos medioambientales y climáticos no han sido, en general, un factor importante en las decisiones de ejecución de los Estados miembros; los Estados miembros no utilizan esta flexibilidad para maximizar los beneficios medioambientales y climáticos; parece que las decisiones se han guiado más bien por cuestiones administrativas y por consideraciones agrícolas, entre ellas el deseo de garantizar una perturbación mínima de las prácticas agrícolas;

253.

Lamenta que el Tribunal haya detectado de nuevo, al igual que en informes anteriores, deficiencias en el uso de los indicadores de resultados, incluidas lagunas en la calidad de dichos indicadores (23); subraya que, si se quiere lograr el cambio propuesto a una PAC basada en el rendimiento, será necesario desarrollar un conjunto completo de indicadores de resultados comunes y aplicarlo de forma exhaustiva;

254.

Pide a la Comisión que garantice que la financiación de la PAC se ajuste a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;

255.

Lamenta, en particular, que la Comisión haya tenido que concluir que los efectos globales de las medidas de ecologización, tal como se aplican actualmente, en las prácticas de gestión de las explotaciones y en el medio ambiente/clima, son inciertos, pero parecen ser bastante limitados, aunque existen variaciones entre los Estados miembros, y que la medida de diversificación de cultivos ha dado lugar a un aumento de la diversidad en un 0,8 % aproximadamente de la superficie de cultivo (24);

256.

Señala que la ecologización de la PAC no consiguió su objetivo original de mejorar el comportamiento medioambiental y quedó reducida a un régimen de ayuda a la renta debido a la persistencia del sistema de pagos por hectárea; y recuerda que, según el Informe Especial n.o 21/2017 del Tribunal, provocó un importante riesgo de inercia y de doble financiación;

257.

Señala con preocupación que, si bien las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura han disminuido sustancialmente entre 1990 y 2010, esta tendencia se ha interrumpido y que las emisiones aumentaron entre 2016 y 2017 en el momento en que se ejecutó la ecologización (véase la respuesta a la pregunta escrita n.o 9);

Reparto más justo de los recursos de la PAC

258.

Insiste en que las explotaciones más grandes no necesitan forzosamente el mismo grado de apoyo que las pequeñas para la estabilización de la renta agrícola en épocas de crisis de volatilidad de los ingresos, pues pueden beneficiarse de posibles economías de escala que pueden hacerlas más resilientes; considera que la Comisión debe tomar medidas para velar por que los fondos de la PAC se distribuyan de manera ponderada, por ejemplo que los pagos por hectárea sigan una escala descendente proporcional al tamaño de la explotación;

259.

Insiste en que en el nuevo sistema de ejecución se adopte un indicador de resultados específico denominado «Redistribución a las explotaciones más pequeñas»;

260.

Insta a la Comisión a que vele por que la PAC se asigne equitativamente a los agricultores activos y no dé lugar a transacciones de tierras que beneficien a un grupo selecto de personas con conexiones con el mundo político, conocidas a menudo como «los oligarcas»; pide a la Comisión que haga balance de las infracciones, las elusiones y las consecuencias no intencionadas de las actuales normas de asignación de la PAC; señala la importancia de un sistema de gobernanza sólido y transparente y pide además a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude;

261.

Manifiesta su preocupación por los recientes informes sobre presuntos casos de conflictos de intereses a alto nivel y de acaparamiento de tierras en algunos Estados miembros; señala que, por lo que respecta a la propiedad de la tierra, corresponde ante todo a las autoridades competentes de los Estados miembros actuar y poner en marcha los sistemas necesarios para prevenir y evitar el fraude; destaca que deben dirigirse a la OLAF y a la Fiscalía Europea todas las acusaciones o sospechas relacionadas con el fraude y el uso indebido o incorrecto de los fondos de la Unión; señala, a este respecto, la importancia de un sistema de gobernanza sólido y transparente y pide además a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude;

262.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de un nuevo modelo de aplicación que incluya un límite máximo combinado con un mecanismo de regresividad para velar por que los fondos de la PAC se distribuyan de manera ponderada, como, por ejemplo, que los pagos por hectárea sigan una escala descendente proporcional al tamaño de la explotación; opina que una limitación de pagos, con la introducción de una compensación laboral previa, es insuficiente para garantizar una asignación más justa de los pagos directos; apoya además la idea de un mecanismo de redistribución; insta a la Comisión a que incluya una propuesta de importe máximo de pagos directos por persona física como titular efectivo de una o más empresas; subraya que no debe ser posible recibir subvenciones de la Unión que asciendan a números de tres cifras en millones de euros para un período del MFP;

Reservas formuladas por el director general de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural

263.

Hace suyas las reservas emitidas por el director general de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural en el informe anual de actividades de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural de 2018 (página 145);

Chequia

264.

Toma nota de que (25):

la Comisión lleva a cabo actualmente un seguimiento de las alegaciones de conflicto de intereses en la República Checa con arreglo al artículo 61 del Reglamento Financiero. Entre enero y febrero de 2019, varios servicios de la Comisión realizaron una auditoría coordinada (DG de Agricultura y Desarrollo Rural/DG de Política Regional y Urbana/DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión). La DG de Agricultura y Desarrollo Rural auditó las medidas de inversión en el marco del desarrollo rural;

la investigación de la Comisión sigue su curso y, como medida cautelar y hasta que se aclare la situación, no se realizan pagos del presupuesto de la Unión con cargo a los Fondos EIE a empresas que son directa o indirectamente propiedad del primer ministro Babiš que pudieran verse afectadas por el supuesto conflicto de intereses;

en relación con el Fondo de Desarrollo Rural, la Comisión no reembolsa a las autoridades checas los importes relativos a los proyectos Agrofert que pudieran verse afectados por el supuesto conflicto de intereses;

265.

Pide a la Comisión que, en caso de incumplimiento de las normas, tome las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la Unión, incluidas medidas correctoras relacionadas con lo ocurrido en el pasado cuando así esté previsto;

266.

Pide a la Comisión que supervise con atención el actual proceso en la República Checa, prestando especial atención a los pagos a las empresas propiedad directa e indirecta del primer ministro o de otros miembros del Gobierno checo;

267.

Pide a la Comisión que supervise con atención el proceso de recuperación de los fondos utilizados indebidamente para garantizar que la República Checa apruebe disposiciones legales para aplicar medidas correctivas a los responsables del uso indebido de los fondos de la Unión;

268.

Pide a la Comisión que informe inmediatamente a la comisión competente del Parlamento y a la opinión pública sobre todos los resultados de las auditorías en el marco del pleno respeto de los principios de transparencia y seguridad jurídica que forman parte de los principios del Estado de Derecho; pide a la Comisión que informe a la comisión competente del Parlamento si persiste algún posible conflicto de intereses en relación con el Gobierno checo después de que se hayan completado oficialmente las auditorías o si las autoridades checas se resisten a aplicar medidas correctivas por motivos políticos o de otro tipo no legales;

269.

Pide a la Comisión que examine atentamente si la situación política en la República Checa respeta plenamente los principios del Estado de Derecho y que tome medidas razonables para proteger el Estado de Derecho como uno de los principios clave de la Unión, si considera que este principio se ve amenazado;

Eslovaquia

270.

Pide a la Comisión que examine atentamente las respuestas dadas en agosto de 2019 por las autoridades eslovacas sobre las medidas legislativas que están adoptando para mejorar la corrección y transparencia del catastro, el seguimiento de las acusaciones de fraude, las recuperaciones y la nueva metodología aplicada por el organismo pagador eslovaco (APA) para el tratamiento de las solicitudes duplicadas;

271.

Pide a la Comisión que siga manteniendo oportunamente informado al Parlamento sobre la evolución de los expedientes en la República Checa y en Eslovaquia;

Hungría

272.

Observa que, en lo que se refiere a Hungría, y a raíz de los resultados de las investigaciones de la OLAF, las auditorías de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural de 2015 y 2017 pusieron de manifiesto una falta de verificación sistemática de los conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco del programa de desarrollo rural 2007-2013;

273.

Acoge con satisfacción que:

la Comisión haya decidido aplicar correcciones financieras por un total de unos 6,5 millones de euros;

las autoridades húngaras se hayan comprometido a subsanar la situación del período de programación 2014-2020, incluida la designación de una sociedad de auditoría que lleve a cabo la revisión de los procesos de contratación pública;

274.

Pide a la DG de Agricultura y Desarrollo Rural que siga de cerca la situación en Hungría y que informe oportunamente al Parlamento sobre dicho seguimiento;

Acaparamiento de tierras

275.

Observa con preocupación que la Comisión afirma (26) que con arreglo a la legislación de la Unión, los beneficiarios que tienen derecho a pagos son aquellos que explotan las tierras. Las parcelas declaradas por los beneficiarios deben estar a disposición del agricultor en una fecha de referencia determinada fijada por un Estado miembro y, en caso de ocupación de las tierras por la fuerza, se trataría de un problema relacionado con el Estado de Derecho y el sistema judicial del Estado miembro debería actuar. La Comisión puede ayudar al Estado miembro, si es necesario. Algunos Estados miembros han pedido a los beneficiarios que presenten pruebas de que legalmente tienen derecho a cultivar la tierra. Otros no lo han hecho. Corresponde a los Estados miembros regular este asunto;

276.

Manifiesta su profunda preocupación por graves acusaciones de acaparamiento de tierras, en ocasiones con el apoyo de estructuras oligárquicas y con la posible facilitación por gobiernos y autoridades públicas en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que elabore directrices comunes para los conflictos de intereses de políticos de alto nivel; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen instrumentos legales eficaces para respetar el Estado de Derecho y evitar fomentar estructuras oligárquicas que utilicen fondos agrícolas de la Unión; reconoce las medidas emprendidas por la Comisión para mejorar, por ejemplo, el sistema de identificación de parcelas agrícolas en algunos Estados miembros y la imparcialidad del trabajo de los organismos pagadores y las autoridades de auditoría;

277.

Lamenta que parece desprenderse de la respuesta dada por la Comisión que, para los servicios de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural, el respeto del Estado de Derecho es una cuestión que incumbe en primer lugar a los Estados miembros;

278.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación de las normas de la PAC con el fin de evitar que se concedan fondos de la Unión cuando las tierras hayan sido ocupadas por la fuerza o adquiridas de forma ilegal o fraudulenta, o cuando se haya declarado falsamente su posesión, posiblemente sin que tuvieran conocimiento de ello los verdaderos propietarios, o, en el caso de terrenos propiedad del Estado, los entes públicos de que se trate;

279.

Pide a la Comisión que establezca un mecanismo que garantice que los agricultores o beneficiarios interesados tengan la oportunidad de presentar una denuncia ante la Comisión en caso de acaparamiento de tierras, y que puedan beneficiarse de los mecanismos de protección adecuados;

280.

Pide a la Comisión que vele por que el Estado de Derecho se aplique en todos los Estados miembros y que garantice que el sistema jurídico pueda trabajar de manera independiente para garantizar investigaciones independientes de los asuntos judiciales; acoge favorablemente la aplicación de posibles condiciones más estrictas a la financiación de la PAC;

281.

Pide a la Comisión que revise y analice la legislación y las políticas de los Estados miembros para prevenir el acaparamiento de tierras y que elabore orientaciones sobre mejores prácticas; pide a los Estados miembros que apliquen buenas prácticas legislativas destinadas a limitar el acaparamiento de tierras; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para prevenir y detectar el fraude; insta a los Estados miembros, junto con la Comisión, a que desarrollen instrumentos legales adecuados a nivel de la Unión para prevenir el acaparamiento de tierras;

282.

Recuerda la posición del Parlamento (27) con respecto a la concentración de tierras agrícolas y reitera su petición a la Comisión de que establezca un servicio de observación para la recogida de información y datos sobre la concentración y la titularidad de las tierras agrícolas en toda la Unión; pide a la Comisión que utilice y combine los sistemas y bases de datos a su disposición para identificar a los titulares reales finales en el caso de las explotaciones agrícolas que forman parte de una estructura empresarial más amplia; toma nota del desarrollo de un registro de empresas a escala de la Unión, vinculando así explotaciones agrícolas con un identificador empresarial único a nivel de la Unión con el fin de distinguir mejor el destino final de los fondos de la PAC;

Régimen para jóvenes agricultores

283.

Acoge con satisfacción que, según los datos Agriview (28) de la Comisión, los datos provisionales sugieren que el número total de beneficiarios ha aumentado en el año de solicitud 2018 en un 28 %, pasando de 364 153 a 466 006. El importe total aumentó un 53 %, pasando de 390 millones de euros en 2017 a 600 millones en 2018 (datos AGRIVIEW DATOS);

284.

Lamenta, en lo que respecta a la ayuda a los jóvenes agricultores a través de programas de desarrollo rural, que el Tribunal llegase a la conclusión en su Informe Especial n.o 10/2017 de que las medidas se basan en general en una vaga evaluación de las necesidades y de que no existe una verdadera coordinación entre los pagos del primer pilar y la ayuda del segundo pilar a los jóvenes agricultores;

285.

Pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal en relación con el período de programación posterior a 2020 y que, en particular, adopte (o exija a los Estados miembros que indiquen, con arreglo a las disposiciones sobre gestión compartida) una lógica de intervención clara para los instrumentos políticos dedicados al relevo generacional en la agricultura; propone que la lógica de intervención conste de:

una buena evaluación de las necesidades de los jóvenes agricultores;

una evaluación de las necesidades que podrían ser abordadas por los instrumentos políticos de la Unión y de las que pueden ser o ya son mejor atendidas por las políticas de los Estados miembros, así como un análisis de las formas de apoyo (por ejemplo, pagos directos, cantidades fijas únicas e instrumentos financieros) que mejor se adecuan a las necesidades identificadas;

una definición de objetivos inteligentes, que explicite y cuantifique los resultados esperados de los instrumentos políticos en cuanto a la tasa prevista de relevo generacional y la contribución a la viabilidad de las explotaciones subvencionadas;

Europa global

Valoración del Tribunal

286.

Acoge con satisfacción la evolución positiva del porcentaje de error residual según lo establecido en los estudios sobre la materia encargados por la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (29);

287.

Observa con preocupación que, en el estudio de la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación sobre el porcentaje de error residual, de acuerdo con el Tribunal:

hay margen para mejorar el grado de discreción otorgado a los auditores al estimar los errores de las distintas operaciones;

el número de operaciones a las que no se habían aplicado pruebas de confirmación por haber confiado plenamente en trabajo de control anterior se duplicaron en 2018 en comparación con 2017;

un exceso de confianza en el trabajo de auditoría de terceros podría afectar a la consecución del principal objetivo del estudio del porcentaje de error residual, repercutiendo en dicho porcentaje;

288.

Observa con profunda preocupación, en lo que se refiere al estudio de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo sobre el porcentaje de error residual, que:

el estudio del porcentaje de error residual no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría;

el contratista del porcentaje de error residual tiene un margen significativo de interpretación y el contrato del estudio sobre dicho porcentaje solo se celebra para un año cada vez, por lo que el contratista y el enfoque pueden cambiar cada año;

el Tribunal ha identificado deficiencias, como los escasos controles sobre el terreno realizados con respecto a las operaciones, los controles incompletos de los procedimientos de contratación pública, las convocatorias de propuestas y la estimación de los errores;

el Tribunal encontró errores e incoherencias en el cálculo y en la extrapolación de los errores individuales;

el Tribunal también observó errores en los documentos de trabajo del contratista, como errores aritméticos y el hecho de que los controles no abarcaban todos los criterios de subvencionabilidad del gasto;

en caso de que no se realicen pruebas sustantivas debido a la dependencia del control anterior, los errores identificados por los controles anteriores no se extrapolaban a la parte no verificada del gasto; lo que reduce la tasa de error;

289.

Toma nota de que el Tribunal consideró que el número de operaciones auditadas en 2018 no era suficiente para estimar el nivel de error y que adoptó esta decisión en el marco de su estrategia general de reducción de sus pruebas sustantivas y de basarse parcialmente en los llamados «trabajos de otros»; propone al Tribunal que aumente el número de operaciones auditadas con el fin de proporcionar un nivel estimado de error para el capítulo «Europa global»;

290.

Lamenta que el Tribunal considerase que el número de operaciones auditadas en 2018 no era suficiente para estimar el nivel de error y que adoptase esta decisión en el marco de su estrategia general de reducción de sus pruebas sustantivas y de basarse parcialmente en los llamados «trabajos de otros»;

291.

Señala que de las 58 operaciones examinadas por el Tribunal, 11 adolecían de errores y que el Tribunal detectó cinco errores cuantificables que tuvieron una incidencia financiera en el importe imputado con cargo al presupuesto de la Unión;

292.

Observa con preocupación que, a pesar de las buenas puntuaciones en términos de porcentaje de error, la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo, en su informe anual de actividades de 2018:

señala que, en lo que a las subvenciones de gestión directa se refiere, el 4,64 % del importe total auditado en 2018 fue definido como no subvencionable por los auditores externos (página 57);

señala que, en relación con la gestión indirecta con los países beneficiarios, el 3,77 % de la cantidad no es subvencionable (página 66);

293.

lamenta la falta de cooperación con el Tribunal por parte de dos organizaciones internacionales, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa Mundial de Alimentos, en lo que a la transmisión puntual de documentos justificativos se refiere;

294.

Lamenta que el Tribunal haya constatado que, pese a los esfuerzos de DG de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas por excluir del cálculo las recuperaciones de importes de prefinanciación, las órdenes de recuperación canceladas y los intereses devengados, la fiabilidad de la cifra de 2018 adolece de errores no detectados que han dado lugar a la sobrevaloración de su capacidad correctora;

295.

Señala que la primera reserva incluida en el informe anual de actividades de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo para 2018 se refiere a las subvenciones gestionadas por la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación en nombre de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo, y que el alcance de esta reserva se ha reforzado considerablemente en 2017 y 2018, lo que se debe en parte a que el porcentaje de error residual se ha situado por debajo del umbral de importancia relativa durante tres años consecutivos;

296.

Toma nota con profunda preocupación de que, a la luz de las limitaciones del estudio sobre el porcentaje de error residual, el escaso margen de esta reserva no está suficientemente justificado;

297.

Reitera su apoyo a las acciones multimedia de la Comisión, que contribuyen a la cobertura mediática independiente sobre los asuntos de la Unión y ayudan al fomento de una esfera pública europea; expresa, no obstante, su alarma por las conclusiones del análisis rápido del Tribunal sobre Euronews, que pone de relieve la falta de transparencia y de rendición de cuentas de la ayuda financiera de la Unión a Euronews y una falta de fiabilidad de los mecanismos de seguimiento y evaluación; insta, por tanto, a la Comisión a que responda a todas las dudas planteadas por el Tribunal y a que reconsidere su planteamiento de la cooperación con Euronews; insta asimismo a la Comisión a que aumente la transparencia y la rendición de cuentas generales en relación con el uso del presupuesto para acciones multimedia, en particular mediante la creación de líneas presupuestarias específicas y la realización de una revisión integral de la utilización de la línea presupuestaria relativa a las acciones multimedia;

Informe sobre la gestión de la ayuda exterior

298.

Lamenta una vez más que los informes sobre la gestión de la ayuda exterior presentados por los jefes de las delegaciones de la Unión no se hayan adjuntado a los informes anuales de actividad de 2018 de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento Financiero;

299.

Acoge con satisfacción la opinión expresada por la Comisión (30) en el sentido de que el informe sobre la gestión de la ayuda exterior puede ser compartido por los diputados, los funcionarios del Parlamento, el Consejo y el Tribunal por cualquier medio (correo electrónico, copias) y de que no existe ninguna obligación de consultar esos documentos en un local seguro;

Mayor transparencia y enfoque de carácter más estratégico de la política de cooperación para el desarrollo

300.

Señala que la puesta en común de los recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el presupuesto de la Unión y otros donantes en fondos fiduciarios no debería tener como consecuencia que el dinero destinado a la política de cooperación y desarrollo no llegue a sus beneficiarios previstos;

301.

Destaca que el creciente uso de mecanismos financieros, junto con el presupuesto de la Unión, para la ejecución de las políticas de la Unión en terceros países puede comprometer el nivel de rendición de cuentas y de transparencia con respecto a la acción de la Unión; insta a la Comisión a que vele por que la prestación de ayuda exterior esté sujeta al Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en los países beneficiarios; destaca, en particular, la necesidad de garantizar que ningún fondo de la Unión apoye el trabajo forzoso infantil y que ningún fondo de la Unión se utilice para financiar libros de textos y material didáctico que inciten a la radicalización religiosa, la intolerancia, la violencia étnica y el martirio entre los niños;

302.

Se muestra preocupado por que todavía no se haya retirado el material problemático en los manuales escolares palestinos y por el persistente fracaso en actuar de forma eficaz contra la incitación al odio y la violencia en los manuales escolares; insiste en que los salarios de los profesores y los funcionarios del sector educativo financiados a partir de fondos de la Unión, como PEGASE, se utilicen para elaborar e impartir planes de estudios que reflejen los estándares de paz, tolerancia, coexistencia y no violencia de la Unesco, como dictaminaron los ministros de Educación de la Unión en París el 17 de marzo de 2015 y la Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, en su sección III — Comisión (31);

303.

Señala que la Comisión podrá utilizar fondos de la Unión con fines de seguridad con el fin de alcanzar una cooperación al desarrollo más eficaz; deben garantizarse una base jurídica adecuada y la plena transparencia de las acciones financiadas;

304.

Muestra su preocupación por que, debido a los riesgos para la seguridad, en muchos países, como ocurre, por ejemplo, en Libia, a menudo los auditores no son capaces de verificar que los receptores de los fondos de la Unión respetan unas normas estrictas en materia de derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que el FED y el presupuesto de la Unión no financien, a través del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión, proyectos ejecutados por las fuerzas gubernamentales y locales (milicias) involucradas en graves violaciones de los derechos humanos, especialmente en países como Libia y Sudán; pide a la Comisión que considere la posibilidad de interrumpir la ayuda de la Unión en caso de que sus auditores independientes no puedan verificar el uso efectivo del dinero de la Unión en estos países;

305.

Expresa su profunda preocupación por la manera en que se está utilizando el Fondo Fiduciario para África para financiar la guardia costera libia sin mostrar consideración alguna por las violaciones muy graves de los derechos humanos que se están cometiendo en Libia;

306.

Lamenta el papel limitado que desempeña el Parlamento en la supervisión y la gobernanza del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión; considera fundamental que el Parlamento pueda supervisar las actividades del comité operativo (32);

307.

Recuerda que la posibilidad de que la Comisión cree y gestione fondos fiduciarios de la Unión tiene por objeto:

reforzar el papel internacional de la Unión, así como reforzar la visibilidad y eficacia de su acción exterior y de la ayuda al desarrollo;

establecer un proceso decisorio más rápido para la elección de las medidas que deban aplicarse, lo cual es crucial en las acciones de emergencia y postemergencia;

garantizar el efecto multiplicador de los recursos adicionales destinados a la acción exterior; y

aumentar, mediante la puesta en común de recursos, la coordinación entre los distintos donantes de la Unión en determinados ámbitos de intervención;

proporcionar a los gestores del Fondo Fiduciario prioridades estratégicas y directrices centradas en garantizar resultados e impactos tangibles;

308.

Destaca que el creciente recurso a otros mecanismos financieros para llevar a cabo políticas de la Unión en paralelo con el presupuesto de la Unión puede rebajar el nivel de rendición de cuentas y de transparencia al no estar armonizados la información, la fiscalización y el control público;

309.

Observa con preocupación el elevado número de contratos concedidos a un número muy limitado de agencias de desarrollo nacionales; observa que los cincuenta mayores contratos (subvenciones y contratos públicos) y acuerdos de delegación asignados desde 2010 a agencias nacionales se concedieron a agencias de solo siete nacionalidades, con una alta concentración por país (42 %, 25 % y 17 % del importe total concedido respectivamente a los tres mayores beneficiarios (33)); advierte del riesgo de renacionalización de las políticas de desarrollo, de cooperación y de vecindad de la Unión, y de creciente influencia en ellas, lo que va en contra de la deseada mayor integración de la política exterior de la Unión; insta a la Comisión a que haga público el acceso a la evaluación del pilar; pide a la Comisión que revise y refuerce los procesos de licitación y de contratación para evitar cualquier distorsión de la competencia entre este número limitado de agencias nacionales fuertemente subvencionadas y otras entidades públicas o privadas con una clara vocación europea;

310.

Pide a la Comisión que incluya cláusulas claras y transparentes en materia de derechos humanos en sus acuerdos de contribución concluidos con socios ejecutantes (agencias de las Naciones Unidas o agencias de desarrollo de los Estados miembros), con el fin de evitar situaciones en las que la Unión podría financiar indirectamente proyectos que vulneren derechos humanos;

Recomendaciones

311.

Pide a la Comisión que:

tome medidas para reforzar la obligación impuesta a las organizaciones internacionales de transmitir al Tribunal, a petición de este, cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor, como se establece en los Tratados;

adapte la metodología del porcentaje de error residual de la DG de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y de la DG de Cooperación Internacional y Desarrollo para limitar las decisiones de confianza plena, supervisar de cerca su ejecución y corregir todas las deficiencias detectadas por el Tribunal;

revise el cálculo efectuado por la DG de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la capacidad correctora de 2019 mediante la exclusión de las recuperaciones de prefinanciación no utilizada;

indique en su carta de acompañamiento de los informes sobre la gestión de la ayuda exterior que dichos documentos pueden ser compartidos por los diputados y funcionarios del Parlamento por cualquier medio (correo electrónico, copias) y que no existe ninguna obligación de consultar dichos documentos en un local seguro;

considere la posibilidad de poner fin a los fondos fiduciarios que no consiguen atraer una contribución significativa de otros donantes o que no cumplen sus objetivos y metas;

supervise periódica y sistemáticamente que se detectan y mitigan eficazmente las posibles repercusiones de las actividades y los proyectos financiados sobre los derechos fundamentales;

vele por que ningún fondo de la Unión apoye el trabajo forzado e infantil;

garantice que todas las entidades terceras utilicen solo fondos de la Unión para proporcionar manuales y material didáctico que reflejen valores comunes y cumplan plenamente las normas de la Unesco que promueven la paz, la tolerancia y la coexistencia en la educación escolar;

garantice que los fondos de la Unión no se utilizan para fines distintos de los ámbitos asignados;

proporcione información detallada sobre las decisiones adoptadas en dicho comité operativo y vele por que el Parlamento esté representado en sus reuniones (34);

312.

Insiste en que un criterio importante para que la Comisión otorgue prioridad a la ayuda exterior debe ser que el país receptor sea un Estado de Derecho y respete los derechos humanos; insiste en que la Comisión debe verificar concienzudamente el uso de fondos de la Unión por entidades terceras para garantizar que no se asigne o vincule ningún fondo a ninguna causa o forma de terrorismo o radicalización religiosa o política;

Informe Especial n.o 35/2018 del Tribunal titulado: «Transparencia de los fondos de la UE ejecutados por organizaciones no gubernamentales: se requiere un mayor esfuerzo»

313.

Reconoce el importante papel que desempeñan las ONG independientes dentro y fuera de la Unión; reconoce la contribución fundamental de la sociedad civil en todo el mundo a la promoción y la defensa de los derechos humanos, la contribución al desarrollo y la protección de la democracia, mediante la prestación de ayuda humanitaria; tiene en cuenta que algunas operan en contextos muy difíciles o peligrosos o en ámbitos en los que su contribución es indispensable, fomentando la inclusión social y el empleo, garantizando el acceso a la educación y la sanidad y contribuyendo a la protección del medio ambiente y a la lucha contra la corrupción;

314.

Observa que la Comisión ejecuta el 1,7 % del presupuesto de la Unión y el 6,8 % del FED a través de intervenciones de ONG;

315.

Pide a la Comisión que proponga una definición armonizada de ONG compatible con la legislación de los Estados miembros;

316.

Señala que la transparencia es uno de los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento Financiero; exige que la Comisión facilite, de forma adecuada y oportuna, información sobre los perceptores de los fondos de la Unión;

317.

Reconoce que deficiencias similares a las que se informó que afectan a las ONG son pertinentes para todos los beneficiarios de la Unión, como empresas privadas, autoridades públicas, etc.;

318.

Destaca que el Tribunal identificó cinco elementos de la utilización de fondos de la Unión por ONG en los que la Comisión no es lo bastante transparente:

la clasificación de las ONG en el sistema contable ABAC de la Comisión;

el registro de información sobre los fondos y las actividades ejecutados por ONG;

la recogida y la verificación por la Comisión de información sobre los fondos de la Unión ejecutados por ONG;

los puntos débiles de la información divulgada sobre los pagos reales o sobre las entidades que reciben financiación mediante subvenciones en cascada;

la información incompleta facilitada por los órganos de las Naciones Unidas sobre los contratos adjudicados a las ONG;

319.

Observa que la mayoría de las recomendaciones del Tribunal ya están actualmente cubiertas por el Reglamento Financiero adoptado en 2018 y que la Comisión ya las ha aplicado en su mayoría; pide a la Comisión que se centre en la ejecución de estas recomendaciones, que deben ser aplicables a todos los beneficiarios de la Unión de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de no discriminación;

320.

Pide a la Comisión que elabore rápidamente orientaciones y criterios sólidos para identificar a las ONG en su sistema contable y para verificar los datos declarados por los propios solicitantes;

321.

Observa que existen diferentes sistemas de registro para que cada DG registre los solicitantes de fondos de la Unión; pide a la Comisión que cree una ventanilla única para garantizar la coherencia de los datos en el Sistema de Transparencia Financiera y facilitar criterios y directrices para la definición de ONG y otras categorías de beneficiarios;

322.

Pide a la Comisión que excluya las candidaturas de ONG o de cualquier otro solicitante que presenten de forma repetida o intencionada declaraciones incorrectas sobre los errores cometidos en el marco de experiencias anteriores y que los comprueben de forma más exhaustiva;

323.

Acoge favorablemente los nuevos esfuerzos de regulación financiera en materia de simplificación, como la introducción de la evaluación previa por pilares, y pide a la Comisión que aplique una interpretación coherente de las normas aplicables del Reglamento Financiero, en particular en lo que se refiere a las subvenciones en cascada entre los distintos servicios, teniendo en cuenta las especificidades sectoriales;

324.

Solicita a la Comisión que normalice y mejore la exactitud de la información publicada en el Sistema de Transparencia Financiera velando por que se divulguen todos los beneficiarios contratados por la Unión, así como el monto de los fondos concedidos antes de mediados de 2021;

325.

Lamenta que la Comisión no haya comprobado si los organismos de las Naciones Unidas divulgan información sobre las subvenciones concedidas con financiación de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo estos controles de manera sistemática;

326.

Pide a la Comisión que mejore la información recogida permitiendo a los varios sistemas de gestión de subvenciones que registren la financiación recibida por todos los beneficiarios contratados por la Unión, no solo por el beneficiario principal, y haciendo que dicha información pueda utilizarse para su análisis y tratamiento; acoge favorablemente, en este contexto, el próximo lanzamiento del OPSYS para la financiación exterior de la Unión;

327.

Reitera la petición urgente a la Comisión de que aplique las decisiones judiciales tanto del Tribunal de Justicia (35) como del Tribunal Permanente de Arbitraje y reconozca plenamente el estatuto del International Management Group (36) como organización internacional;

328.

Pide a la Comisión que informe lo antes posible a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas que tome;

Seguridad y ciudadanía

Valoración del Tribunal

329.

Acoge con satisfacción que, por tercer año consecutivo, el Tribunal presente en su informe anual un capítulo específico sobre seguridad y ciudadanía; toma nota de que las conclusiones del Tribunal no presentan un porcentaje de error específico para este ámbito de gasto, ya que solo representa alrededor del 2 % del presupuesto total de la Unión;

330.

Señala que el interés público y político en este ámbito es muy superior a su peso económico; pide al Tribunal que considere la posibilidad de auditar operaciones adicionales y presente un nivel estimado de error para el capítulo «Seguridad y ciudadanía»;

331.

Señala que, según el Tribunal, todavía queda margen para hacer un mejor uso de los fondos de la Unión en el actual período de programación velando por que los Estados miembros reembolsen las acciones solo cuando se cumplan todas las condiciones de pago o que los contratos solo deben adjudicar tras una evaluación adecuada y coherente de todos los criterios de selección y adjudicación;

332.

Observa que los Estados miembros han aumentado significativamente el porcentaje de ejecución de sus programas nacionales FAMI y FSI; expresa su preocupación, sin embargo, por que el valor de los fondos no utilizados sigue aumentando, lo que puede incrementar la presión sobre las autoridades nacionales a medida que los programas se acercan a su cierre;

333.

Toma nota de que la auditoría del Tribunal sobre los sistemas de gestión y control de siete (37) autoridades responsables de aplicar programas nacionales del FAMI y del FSI en los Estados miembros reveló que, en general, contaban con controles suficientes para abordar los requisitos de los Reglamentos a pesar de algunas insuficiencias detectadas (apartado 8.10 del Informe Anual del Tribunal correspondiente a 2018); observa que lo mismo puede decirse de los procedimientos internos de la DG de Migración y Asuntos de Interior para la evaluación de las solicitudes de subvención y la validación de solicitudes de pago (apartado 8.13 del Informe Anual del Tribunal correspondiente a 2018);

334.

Pide a la Comisión que garantice que, al hacer controles administrativos de las solicitudes de pago, utilice sistemáticamente la documentación que ha exigido que proporcionen los beneficiarios de las subvenciones para examinar adecuadamente la legalidad y regularidad de los procedimientos de contratación pública organizados por ellos;

335.

Pide a la Comisión que encargue a las autoridades de los Estados miembros responsables de los programas del FAMI y del FSI que controlen correctamente la legalidad y regularidad de los procedimientos de contratación pública organizados por los beneficiarios de los fondos al realizar controles administrativos de sus solicitudes de pago;

336.

Observa con preocupación que, por lo que respecta al rendimiento, el Tribunal indica en su Informe Anual correspondiente a 2018 (apartados 8.19 y 8.20) que los Estados miembros no siempre utilizan indicadores adecuados a nivel de proyecto y que, en consecuencia, no puede medirse con exactitud el impacto de los proyectos financiados;

Informe anual de actividades de la DG de Migración y Asuntos de Interior correspondiente a 2018

337.

Acoge con satisfacción el énfasis que pone la Comisión en el establecimiento de un sistema estructurado de la Unión en materia de reasentamiento que abra una vía legal y segura a la Unión a las personas vulnerables necesitadas de protección internacional;

338.

Lamenta que la situación actual en algunos de los puntos críticos («hotspots») cofinanciados por la Unión no se corresponda con las mejores prácticas y normas, en particular en materia de alimentos y asistencia sanitaria;

339.

Considera que la DG de Migración y Asuntos de Interior no estableció ningún indicador clave del rendimiento relacionado con la situación de los migrantes más vulnerables y, en particular, los niños migrantes y las mujeres y niñas migrantes, para prevenir y evitar los abusos y la trata; lamenta el recurso sistemático a la detención;

Reservas

340.

Lamenta que se tarde tanto tiempo en solucionar los problemas detectados en Alemania desde 2013, habida cuenta de que el alcance de la reserva no es tan amplio;

341.

Expresa su preocupación ante las significativas deficiencias identificadas en los sistemas de gestión y de control de la EASO, que justificaron la adopción de una reserva por motivos de reputación;

342.

Observa las reservas formuladas por el director general de la DG de Migración y Asuntos de Interior en su informe anual de actividades (p. 108);

Recomendaciones

343.

Recomienda que:

el Tribunal siga presentando en su informe anual un capítulo específico sobre seguridad y ciudadanía;

la DG de Migración y Asuntos de Interior introduzca un indicador clave del rendimiento relacionado con la situación de los migrantes más vulnerables, y en particular los niños migrantes y las mujeres y niñas migrantes, para prevenir y evitar los abusos y la trata;

la Comisión exija a los Estados miembros que, en las cuentas anuales de sus programas nacionales del FAMI y el FSI, desglosen los importes notificados según su naturaleza, a saber: recuperaciones, prefinanciación y gastos realmente efectuados; y

la Comisión indique los gastos reales por fondo en el informe anual de actividades de la DG a partir de 2018;

Informe Especial del Tribunal n.o 20/2019: Sistemas de información de la UE en controles fronterizos: un instrumento sólido, pero son necesarios unos datos más puntuales y exhaustivos

344.

Acoge con satisfacción que, según el Tribunal, los sistemas de los Estados miembros examinados por el Tribunal están generalmente bien concebidos para facilitar los controles fronterizos y que los Estados miembros visitados (38) se ajustaban en general al marco jurídico aplicable;

345.

Observa con preocupación que el Tribunal constató en su Informe Especial n.o 20/2019 que:

los controles fronterizos facilitados por algunos componentes del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y el Sistema de Información de Visados (VIS) de unos países eran más eficientes que los de otros;

se produjeron demoras considerables en la implantación de las soluciones informáticas para el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) y el registro de nombres de los pasajeros (PNR), tanto en la Unión como a escala nacional; esto impidió que las guardias de fronteras y otras autoridades aprovecharan las ventajas de los citados sistemas;

los Estados miembros tardan mucho tiempo en subsanar las insuficiencias identificadas en el mecanismo de evaluación del espacio Schengen; esto se debe a una ausencia de plazos vinculantes para aprobar los informes de evaluación y aplicar medidas correctoras;

más de la mitad de los guardias de fronteras que participaron en la encuesta del Tribunal habían permitido en algún momento el cruce de fronteras sin consultar los sistemas de información;

observa una diferencia entre el número de visados emitidos y el de visados controlados;

hay pocas referencias al control de la calidad de los datos en los actos jurídicos que rigen los sistemas de información europeos;

si bien la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) efectúa controles de calidad mensuales automatizados de los datos en SIS II, los resultados solo pueden ser consultados por los Estados miembros interesados y por tanto, la agencia o la Comisión no pueden evaluar los avances de cada país en la resolución de estos problemas de calidad;

ni eu-LISA ni la Comisión tienen competencias de ejecución para garantizar que los Estados miembros corrijan sin demora los problemas relativos a la calidad de los datos;

las guardias de fronteras no siempre obtienen datos exhaustivos y puntuales de los sistemas de información;

en general, salvo en el caso del Sistema europeo de comparación de impresiones dactilares (Eurodac), no hay plazos obligatorios para la introducción de datos; Eurosur, por ejemplo, debe proporcionar información de la situación en las fronteras en tiempo real; en algunos países objeto de la auditoría del Tribunal, sin embargo, la información se introduce efectivamente en Eurosur en tiempo real, mientras que en otros países se hace solo una vez a la semana;

desde que Eurodac inició sus operaciones en 2013, no se ha registrado un solo año en el que todos los Estados miembros hayan transmitido puntualmente la información requerida;

el retraso en la transmisión puede producir que no se designe al país correcto como responsable de tramitar la solicitud de asilo;

346.

Pide a la Comisión que:

fomente rápidamente el aprovechamiento de los entornos formativos de los sistemas SIS II y VIS;

acelere la corrección de insuficiencias detectadas durante las evaluaciones del espacio Schengen;

analice las discrepancias en los controles de visados para mejorar los procedimientos de control de calidad de los datos;

reduzca los retrasos en la introducción de datos;

garantice una mejor conectividad entre los cinco sistemas de información existentes con el fin de asegurar flujos de datos correctos y oportunos;

promueva buenas prácticas y un buen comportamiento continuos en el suministro y el apoyo a los sistemas de información;

Informe Especial n.o 24/2019 titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados»

347.

Observa con preocupación que el Tribunal constató en su Informe Especial n.o 24/2019 que:

la ejecución de los procedimientos de asilo en Grecia e Italia sigue adoleciendo de cuellos de botella y prolongados plazos de tramitación;

al igual que en el resto de la Unión, hay pocos retornos desde Grecia e Italia;

no se recopila ningún dato sobre la eficacia de los procedimientos de retorno y no existen indicadores que midan la sostenibilidad de los retornos, como el número de migrantes retornados que tratan de volver a la Unión o el éxito de los paquetes de retorno voluntario asistido y reintegración;

si bien el registro y la toma de impresiones dactilares de los migrantes en los puntos críticos había mejorado significativamente desde la auditoría llevada a cabo por el Tribunal en 2017 (Informe Especial del Tribunal n.o 6/2017), los programas temporales de reubicación de emergencia no lograron sus metas y, por tanto, no aliviaron eficazmente la presión sobre los sistemas de asilo de Grecia e Italia;

si bien las veinte medidas de apoyo de la Unión a Grecia e Italia examinadas por el Tribunal abordaron las necesidades detectadas, se constaron insuficiencias en su diseño, la mayoría de los proyectos examinados no lograron plenamente sus metas y el marco de gestión del rendimiento se creó tarde y sin metas; además, no se disponía de suficientes datos de rendimiento;

la capacidad para tramitar los casos de asilo había aumentado tanto en Grecia como en Italia, pero esto no fue suficiente para hacer frente al creciente retraso acumulado en Grecia;

puesto que en Italia hay menos solicitudes nuevas, el trabajo atrasado en materia de procedimientos de asilo y retorno está disminuyendo, pero no hay capacidad suficiente para tramitar el elevado número de recursos interpuestos a la primera decisión;

tanto en Grecia como en Italia, al igual que en el conjunto de la Unión, el número de migrantes retornados es muy inferior al de las decisiones de retorno adoptadas; esto se debe, por ejemplo, a la duración del proceso de tramitación de los casos de asilo, la insuficiente capacidad de los centros de internamiento, la dificultad de la cooperación con el país de origen de los migrantes o simplemente a la fuga de migrantes una vez tomada la decisión de retorno;

348.

Pide a la Comisión y al Consejo que:

aprovechen las lecciones aprendidas y se basen en la experiencia para cualquier posible mecanismo de reubicación voluntaria en el futuro y propongan nuevas medidas para hacer frente con eficacia a situaciones de emergencia como la crisis migratoria de 2015 que sean aceptables para los Estados miembros;

refuercen la gestión de la ayuda de emergencia y de los programas nacionales en virtud del Fondo de Asilo, Migración e Integración;

refuercen el apoyo operativo de la EASO a los Estados miembros para procedimientos de asilo;

ajusten la ayuda al retorno de Frontex y el despliegue de expertos a los puntos críticos;

refuercen la gestión de los sistemas nacionales de asilo;

presten más apoyo a los procedimientos nacionales de retorno; y a la recogida de datos de rendimiento sobre los procedimientos de retorno para facilitar la elaboración de políticas, la evaluación del rendimiento y la investigación;

349.

Pide a la Comisión que:

mejore el funcionamiento del sistema de puntos críticos para garantizar unas condiciones de acogida dignas y la eficacia en la gestión de las llegadas;

supervise atentamente la eficacia de las acciones dirigidas por Frontex a fin de proteger mejor las fronteras exteriores de la Unión;

refuerce la eficacia del control de las fronteras exteriores de la Unión y el respeto de los derechos fundamentales en este marco y mejore la cooperación con las autoridades nacionales;

adopte las medidas que se imponen para abordar las causas profundas de la migración;

se muestra especialmente preocupado por la insuficiente política de retorno a terceros países, aunque se trate de una prioridad clave; considera que la política de retorno y la lucha contra la migración ilegal son esenciales para desarrollar una política de migración eficaz y una asociación auténtica con terceros países;

preste asistencia a los países de origen de modo que los migrantes potenciales no opten por el peligroso viaje a Europa, aumente la ayuda a los países de origen, mejore las condiciones y perspectivas de vida de la población local y luche contra los traficantes de seres humanos que explotan su desesperación y su vulnerabilidad;

Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)

350.

Observa con preocupación los comentarios del Tribunal de que la estimación comunicada de inversión movilizada no tiene en cuenta que algunas operaciones del FEIE reemplazaron a otras operaciones del BEI e instrumentos financieros de la Unión y de que una parte del apoyo del FEIE se destinó a proyectos que se podrían haber financiado a partir de otras fuentes de financiación pública o privada en condiciones diferentes;

351.

Lamenta las conclusiones del Tribunal de que, aunque el apoyo del FEIE ha permitido que el BEI cuadruplicase el volumen de sus actividades de préstamo de mayor riesgo con respecto a 2014, el valor de las operaciones firmadas sigue siendo inferior al previsto;

352.

Aprueba las recomendaciones del Tribunal de:

promover el uso justificado de productos de mayor riesgo del BEI en el FEIE;

fomentar la complementariedad entre los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias de la Unión;

evaluar mejor si los proyectos potenciales del FEIE podrían haberse financiado a partir de otras fuentes;

calcular mejor la inversión movilizada;

mejorar la distribución geográfica de las inversiones financiadas por el FEIE;

353.

Considera que es de importancia primordial contar con unas estimaciones preliminares profundizadas de las necesidades en varios sectores, a fin de i) detectar déficits de inversión y obstáculos a la inversión en distintos Estados miembros o regiones, ii) evaluar adecuadamente la naturaleza y la magnitud de las disfunciones del mercado, y iii) diseñar los enfoques y programas más adecuados para paliar estos déficits de inversión;

354.

Pide una visión general objetiva de la adicionalidad y el valor añadido de los proyectos del FEIE, así como de su coherencia con las políticas de la Unión o con otras operaciones del BEI, a fin de que obedezcan más a impulsos políticos que a impulsos de la demanda;

355.

Recuerda la necesidad de proporcionar información clara y accesible sobre el impacto económico, social y ambiental y el valor añadido logrados por los proyectos financiados por el FEIE; recalca que debe documentarse debidamente la evaluación de la adicionalidad de todos los proyectos apoyados por el FEIE;

Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo «Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión - Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal».

356.

Lamenta que la Comisión no facilite datos exactos sobre los casos de agotamiento a la autoridad de aprobación de la gestión; observa, sin embargo, que la Comisión ha lanzado una estrategia de «listo para trabajar» que incluye una herramienta de supervisión de la salud para las ausencias y sus causas, medidas para alcanzar una buena gestión de las ausencias y una nueva unidad de control médico (39); opina, por tanto, que la Comisión está equipada con todas las herramientas necesarias para detectar, abordar, supervisar y notificar los casos de agotamiento y distinguirlos de las bajas por enfermedad de larga duración; pide a la Comisión que proporcione a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento datos sobre casos de agotamiento dentro del proceso de aprobación de la gestión; lamenta, en este contexto, las respuestas de seguimiento proporcionadas por la Comisión, quien parece justificar un índice más alto de enfermedad y de ausencias de larga duración entre las mujeres por «una serie de enfermedades o condiciones graves específicas de las mujeres» y por «tendencias sociales […], en las que las mujeres generalmente asumen una parte mayor de las responsabilidades familiares, también a la hora de cuidar de niños y parientes enfermos» (40);

357.

Se muestra preocupado por el creciente problema de la disparidad de poder adquisitivo que sufren los funcionarios europeos destinados en Luxemburgo; toma nota de las conclusiones del estudio llevado a cabo por AIRINC (41) a solicitud de la Comisión, que corroboran el problema de disparidad y lo fijan en el 10,5 % (superando el porcentaje crítico del 5 % establecido por el Estatuto de los funcionarios), principalmente debido al coste de la vida en Luxemburgo; reconoce que la Comisión no podrá elaborar una propuesta legislativa que cubra la cuestión de los coeficientes de corrección antes de la finalización del informe sobre el método salarial que debe presentarse antes del 31 de marzo de 2022; insta entretanto, sin embargo, a la Comisión a que evalúe la factibilidad y el ámbito de las medidas específicas temporales incluidas en el informe de AIRINC, en particular la introducción de un régimen de subsidios de vivienda;

358.

Observa con preocupación los comentarios del Tribunal relativos al paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios (42) de 2014; acoge favorablemente las recomendaciones del Tribunal, así como la disposición de la Comisión a aceptarlas; respalda la postura manifestada por su Comisión de Control Presupuestario (43) sobre este asunto; lamenta el impacto muy negativo del paquete de reformas de 2014 sobre una serie de aspectos fundamentales de los recursos humanos dentro de las instituciones de la Unión y, por ende, sobre su atractivo como empleador, todo ello con objeto de ahorrar controversias; advierte de las graves consecuencias que cualquier recorte presupuestario en la administración o cualquier reducción de personal puede tener en el futuro de la función pública europea y en la aplicación de las políticas de la Unión;

359.

Recuerda a la Comisión su petición de que lleve a cabo un análisis riguroso y actualizado del impacto del diseño de los espacios abiertos en el marco de la aprobación de la gestión de 2017 (44); toma nota de la Comunicación «The Workplace of the Future in the European Commission» (45) y acoge favorablemente, en particular, el principio según el cual «el personal afectado debe participar en todo el proceso de concepción y aplicación del nuevo espacio de trabajo»; lamenta que el concepto de bienestar del personal adoptado en la Comunicación no incluya condiciones psicológicas —como ansiedad, estrés o agotamiento— en las que el espacio de trabajo juega un papel fundamental; hace hincapié en la necesidad de un análisis general que sirva como base para una evaluación caso por caso antes de una futura reorganización sustancial de las oficinas en la Comisión, que siempre debe implicar al personal afectado;

Administración

Conclusiones del Tribunal

360.

Constata que la totalidad de la evidencia de auditoría del Tribunal indica que los gastos en «administración» no están afectados por un nivel de error significativo;

361.

Expresa su profunda preocupación por que el Tribunal detectó un mayor número de deficiencias en materia de control interno que en años anteriores en la gestión de las prestaciones familiares para los miembros del personal y lamentó que la PMO no supervisara suficientemente la exactitud y puntualidad de la actualización de los expedientes personales para asegurar que la base utilizada para calcular los salarios e indemnizaciones fuera correcta;

362.

Expresa su profunda preocupación por que el Tribunal constató insuficiencias en los procedimientos de contratación pública organizados por la Comisión para mejorar la seguridad de las personas y los locales, pero señala que estas deficiencias se debieron principalmente a la urgencia de celebrar contratos;

363.

Pide a la Comisión que aplique un procedimiento de nombramiento más transparente en lo que se refiere a todos los puestos, en especial aquellos relacionados con la dirección; pide a la Comisión que aclare el anterior procedimiento de nombramiento, que carecía de transparencia y de rendición de cuentas;

364.

Pide a la Comisión que mejore cuanto antes sus sistemas de gestión de las asignaciones familiares estatutarias aumentando la frecuencia de los controles de la situación de los miembros del personal y reforzando los controles de coherencia de la declaración de las asignaciones percibidas de otras fuentes, especialmente cuando haya reformas de los sistemas de prestaciones familiares en los Estados miembros;

365.

Observa la mejora continua de la igualdad de género entre los miembros del personal; recuerda la desigualdad existente en la representación de hombres y mujeres en los puestos directivos;

366.

Señala que, según las respuestas escritas, diez Estados miembros estaban seriamente infrarrepresentados en los grados AD5 a AD8; los Estados miembros en cuestión eran: Dinamarca, Alemania, Irlanda, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia; observa con preocupación que las posiciones funcionariales en las instituciones pueden no resultar atractivas para funcionarios de determinados Estados miembros, lo que hace difícil equilibrar las diferencias geográficas;

367.

Observa el creciente número de entidades retiradas del registro de transparencia; señala, sin embargo, la importancia del seguimiento de los individuos y las entidades legales retiradas del registro de transparencia; pide a la Comisión que preste una mayor atención al hecho de que la validación y las inspecciones por muestreo de entidades del registro de transparencia necesitan más recursos;

368.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación para revisar los mecanismos internos relativos a la protección de los denunciantes de irregularidades que ya están en vigor, incluidas disposiciones en materia de sensibilización de todos los miembros del personal y de formación de la dirección que recibe informes; pide a las instituciones europeas que armonicen sus respectivos reglamentos de personal para proteger a los denunciantes de irregularidades;

Código de Conducta de los comisarios

369.

Recuerda que en 2018 el Parlamento recibió una advertencia sobre el hecho de que, a fin de compensar las disposiciones más estrictas introducidas en el Código de conducta relativas al período de incompatibilidad de los comisarios, el secretario general de la Comisión ha examinado la posibilidad de ofrecerles nuevas instalaciones prácticas (oficinas, tecnología informática, chófer) una vez finalizado su mandato;

370.

Señala que, en su respuesta a la pregunta escrita n.o 64 en preparación de la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario de 5 de diciembre de 2019, el comisario Hahn declaró que

«Los antiguos miembros de la Comisión y, en particular, los antiguos presidentes, siguen siendo embajadores de la Unión, tanto en Europa como fuera de ella; la mayoría de ellos seguirán defendiendo y promoviendo los logros de la Unión tras el final de su mandato, por ejemplo cuando se les invite a intervenir en conferencias o a participar en debates públicos sobre Europa y el papel de la Comisión.

En consonancia con acuerdos similares en las administraciones nacionales y otras instituciones, la Comisión decidió permitir, en su reunión del 30 de octubre de 2019, que los antiguos presidentes de la Comisión ejercieran sus funciones de representación de un modo adecuado al término de su mandato; por lo tanto, los antiguos presidentes deberían tener acceso a determinados recursos muy limitados, por ejemplo, apoyo logístico, como una oficina, y a otras ayudas; los antiguos comisarios dispondrán de apoyo logístico en forma de un «despacho de paso» y recibirán algunos materiales de comunicación de la Comisión; el Código de conducta recuerda ya esta obligación en la primera frase del artículo 11, apartado 1 (...)»;

371.

Considera que la Comisión debe reforzar la transparencia del estatuto de los consejeros especiales de la Comisión, con una definición clara de sus tareas y misiones, y facilitar al Parlamento toda la información relacionada con el coste financiero de su Decisión de 30 de octubre de 2019;

372.

Recuerda a la Comisión que sus miembros están sujetos a requisitos de transparencia con respecto a las reuniones que celebran con organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia, que la plena transparencia es una obligación de los comisarios, así como de los miembros de sus gabinetes, que solo pueden reunirse con aquellas organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia que figuren en el registro de transparencia y que deberán hacer pública información sobre dichas reuniones de conformidad con la Decisión 2014/839/UE de la Comisión (46);

373.

Pide a la Comisión que garantice que, una vez finalizado el período de incompatibilidad, los antiguos comisarios no se sigan beneficiando de las facilidades que les brinda su Decisión de 30 de octubre de 2019; ni de las instalaciones en los casos en que asuman una función diferente;

374.

Hace hincapié en que, tras el cese en sus funciones, los antiguos comisarios siguen obligados por su deber de honestidad y discreción de conformidad con el artículo 245 del TFUE;

375.

Pide a la Comisión que aplique las normas del Código de conducta en vigor jurídicamente vinculantes en relación con las puertas giratorias tanto para la Comisión como para sus agencias;

Fiscalía Europea

376.

Observa que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, esta se establece como órgano institucional de la Unión, mientras que en el presupuesto de 2020 se presenta como agencia en la rúbrica «Comisión»; se muestra preocupado por que esta situación no garantice adecuadamente la independencia necesaria de la Fiscalía Europea y pide a la Comisión que presente el presupuesto de la Fiscalía Europea como institución bajo la futura rúbrica 7 («Administración») junto con otros órganos e instituciones, en lugar de bajo la rúbrica 2 («Comisión») con las agencias de Justicia y Asuntos de Interior; solicita que la Comisión tenga en cuenta la previsión de nuevos casos iniciados y el volumen de casos pendientes que presentó la Fiscalía Europea a las instituciones para establecer un presupuesto realista y un proyecto de plantilla de personal; se muestra muy preocupado por que la actual planificación presupuestaria impedirá a la Fiscalía Europea hacerse plenamente operativa antes de noviembre de 2020;

Escuelas europeas

377.

Toma nota de que, de conformidad con el Reglamento Financiero de las Escuelas Europeas, el Tribunal ha revisado las cuentas anuales consolidadas de las Escuelas correspondientes al ejercicio 2018, las cuentas de la Oficina Central y los sistemas de control interno (contratación, contratación pública y pago) de dos de las Escuelas (Bergen y Varese); observa que el Tribunal ha examinado el trabajo del auditor externo de las Escuelas, quien examinó las cuentas y los sistemas de control interno de siete Escuelas antes de que tuviera lugar la consolidación;

378.

Lamenta profundamente que el Tribunal no haya podido confirmar la conformidad de la gestión financiera de las Escuelas en 2018 con el Reglamento Financiero, sus disposiciones de aplicación y el Estatuto de los funcionarios;

379.

Toma nota, en particular, de que el examen realizado por el Tribunal de los sistemas de control interno de la Oficina Central y de las dos escuelas seleccionadas reveló deficiencias en el ámbito del control, en los sistemas de pago, en los procedimientos de contratación pública y en la documentación de los procedimientos de contratación; toma nota, asimismo, de que el Tribunal constató que no cumplían las normas relativas a la contratación de personal;

380.

Respalda las principales recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual sobre las Escuelas Europeas y, en particular, pide al Consejo Superior, a la Oficina Central y a las Escuelas que tomen medidas con carácter inmediato para subsanar las deficiencias detectadas en sus procedimientos contables y en el sistema de pago; y que siga proporcionando formación y apoyo a quienes participan en la elaboración de las cuentas;

381.

Reitera la opinión del Parlamento de que se necesita urgentemente una «revisión exhaustiva» del sistema de Escuelas Europeas; pide a la Comisión, en cuanto miembro pero también en cuanto principal contribuyente, que no se limite a proporcionar orientación y apoyo a las Escuelas Europeas dentro de la actual estructura administrativa y de gobernanza, sino que también supervise la aplicación del Servicio de Auditoría Interna por parte del Tribunal y la Comisión;

382.

Insta a las Escuelas a que mejoren los procedimientos de selección, contratación y pago, y pide que se informe de los progresos al Parlamento hasta el 30 de junio de 2020;

383.

Se muestra muy preocupado por el informe de Human Rights Watch sobre la accesibilidad de las escuelas europeas (47) para los niños con discapacidad, en el que se destacan los problemas que todavía persisten y no se proporciona una educación plenamente inclusiva a los niños con discapacidad;

384.

Pide a las Escuelas Europeas que se comprometan con la educación inclusiva en la política y la práctica;

385.

Pide a la Comisión que, como financiador principal de las Escuelas Europeas a cargo de la ejecución de la CDPD de la Unión, impulse el proceso de reforma necesario;

Enseñanzas extraídas del MFP para el período de programación 2014-2020

386.

Expresa su preocupación por que el período de programación para el nuevo MFP pueda comenzar con retraso, al igual que ocurrió con el MFP en curso; observa que el alcance del Pacto Verde Europeo se ha formulado antes de que se comunicara la nueva propuesta de MFP; insta a los Estados miembros y al Consejo a que debatan y adopten las prioridades y una estrategia para entablar negociaciones sobre el MFP con el Parlamento en el plazo más breve posible;

387.

Considera que los presupuestos públicos no deben determinarse hasta que no se hayan fijado objetivos políticos claros y diseñado políticas concretas;

388.

Pide a la Comisión que vele por que la planificación financiera de la Unión para el período de programación 2021-2027 refleje adecuadamente cualquier objetivo determinado posteriormente; destaca la propuesta del Parlamento de incluir nuevas prioridades en el MFP y permitir la flexibilidad en el mismo para hacer frente a acontecimientos imprevistos;

389.

Pide a la Comisión que aclare las principales hipótesis en que se basa la nueva propuesta de MFP en un plan financiero global; observa que el principal objetivo de dicho plan sería consignar las cifras en el MFP para el período de programación 2021-2027 en su contexto económico y financiero adecuado;

390.

Reitera su preocupación por que cualquier demora en la adopción del MFP 2021 - 2027 y la base jurídica correspondiente para su aplicación pueda dar lugar a la repetición del retraso en la aplicación de los programas de gastos de la Unión al inicio del nuevo período de programación; pide a la Comisión y los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar un inicio suave del nuevo período de programación;

391.

Considera que una información de buena calidad podría contribuir a acelerar y mejorar la toma de decisiones;

392.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya realizado un análisis del gasto que abarque todos los programas importantes del MFP para el período de programación 2014-2020 y que esta revisión tuviese por objeto combinar una revisión estratégica (centrada en particular en dar prioridad a los programas en función de su valor añadido y su coherencia con los objetivos de la Unión) con una revisión de la eficacia (que tenga como misión buscar cómo mejorar la ejecución de los programas existentes examinando las posibilidades de racionalización y sinergias, simplificando las normas administrativas, mejorando la flexibilidad y centrándose más en el rendimiento); la Comisión debe llevar a cabo revisiones periódicas con mejores indicadores clave de rendimiento;

393.

Acoge con satisfacción que el Tribunal haya considerado que el análisis de la Comisión es convincente en lo que a la eficiencia en el gasto se refiere;

394.

Toma nota de que el análisis del gasto brinda argumentos sólidos a favor de medidas para simplificar los programas, racionalizar el presupuesto y aumentar la flexibilidad financiera; observa que identifica sinergias sin explotar entre los distintos programas así como oportunidades para fusionar programas similares en diversos ámbitos políticos;

395.

Toma nota de que el análisis del gasto también ofrece ejemplos de normas innecesariamente complejas e incoherentes que a menudo conducen a malentendidos y costes no subvencionables;

396.

Muestra su preocupación por su conclusión de que hasta la fecha el éxito de los esfuerzos de simplificación ha sido limitado;

397.

Aboga por la simplificación siempre que sea posible, por ejemplo haciendo un mayor uso de opciones de coste simplificados y de cantidades fijas como opción para los beneficiarios, adoptando las prácticas contables habituales y aplicando un enfoque de auditoría única; destaca que la mayoría de las subvenciones de la Unión deben beneficiar a los ciudadanos y que las pymes y las explotaciones agrícolas pequeñas y medianas o familiares deben ser los mayores beneficiarios; subraya asimismo que los errores cometidos en el actual período de programación 2014-2020 deben mejorarse en el nuevo MFP, en particular en el ámbito del desarrollo y la cohesión regional;

398.

Señala que puede garantizarse una mayor simplificación tanto en lo que se refiere a la programación, limitando el número de reglamentos y evitando cambios innecesarios que puedan causar incertidumbre, retrasos y errores; como en lo que se refiere a una aplicación efectiva, a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios y aumentar la accesibilidad de los fondos;

399.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, para el período de programación 2021-2027, de reducir el número de programas de gasto en un tercio y de adoptar normas más coherentes sobre la base de un código normativo único;

400.

Expresa su convencimiento de que, para lograr una verdadera simplificación, el código normativo único debe eliminar todas las normas, requisitos y procedimientos innecesarios y complejos; opina que esto no debe limitarse a una mera consolidación de las distintas normas existentes en un único volumen de gran tamaño;

401.

Considera que la simplificación no es un objetivo en sí mismo, sino un medio para aumentar la eficiencia de la acción de la Unión, brindando así a las pequeñas entidades más oportunidades de ser beneficiarias; pide, por tanto, a la Comisión que, cuando formule normas para los programas de la Unión, establezca un equilibrio entre la facilidad de aplicación y la eficacia a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión y la transparencia;

402.

Observa con preocupación que el análisis del gasto también explica cómo se ha demostrado que los mecanismos de flexibilidad son insuficientes para hacer frente a las emergencias durante el período actual; pide que se introduzcan cambios para aumentar la flexibilidad general y que se garanticen créditos suficientes para cubrir acontecimientos imprevistos;

403.

Lamenta que el Tribunal haya constatado que el análisis del gasto era menos convincente en lo que se refiere a los aspectos estratégicos, como el valor añadido de la Unión de los programas de gasto y su coherencia con los objetivos de la Unión;

404.

Coincide con la Comisión en que el valor añadido de la Unión debe figurar en el centro de cualquier debate sobre el futuro presupuesto de la Unión;

405.

Toma nota de que la Comisión señalo que el concepto de valor añadido de la Unión era el principio rector del ejercicio de análisis del gasto; espera que la Comisión siga desarrollando y aplicando un concepto sólido y claramente definido de valor añadido de la Unión;

406.

Considera que el concepto de valor añadido de la Unión va acompañado de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

407.

Está convencido de que el concepto de valor añadido de la Unión es necesario no solo para asignar recursos sino también para diseñar y evaluar los programas de gasto;

408.

Considera que solo los programas con un alto valor añadido de la Unión deben ser financiados en su totalidad por la Unión; propone que la financiación se limite a los programas con un valor añadido de la Unión medio y alto y que no financien programas con valor añadido de la Unión reducido;

409.

Insiste en que todos los fondos comprometidos deben utilizarse y gastarse de la forma más adecuada de acuerdo con el principio de buena gestión financiera para maximizar el impacto;

410.

Apoya la idea de establecer un vínculo más estrecho entre el presupuesto de la Unión y las recomendaciones específicas por país formuladas en el marco de los principios de gobernanza económica con el objetivo de fomentar reformas estructurales que fomenten el crecimiento en los Estados miembros; destaca que las recomendaciones deben respetar el principio de subsidiariedad y centrarse en cuestiones esenciales y sistémicas, como la mejora de la competitividad, el refuerzo de la cohesión social y económica, las oportunidades empresariales, la diversidad cultural, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la creación de puestos de trabajo;

411.

Pide que se mejore la administración de los fondos y que, paralelamente, se refuerce la eficacia de los controles, que deben incluir las medidas adoptadas en caso de uso indebido sistemático de fondos de la Unión;

412.

Destaca que deben intensificarse de conformidad con el principio de proporcionalidad los controles para evitar el uso indebido de los fondos de la Unión; que deben reforzarse los controles de la Unión cuando el Tribunal detecte graves deficiencias en la calidad y fiabilidad de las autoridades nacionales de auditoría; señala que, en caso de que el Tribunal detecte que se ha registrado un fracaso total por parte de las autoridades nacionales de auditoría, el MFP para el período de programación 2021-2027 debe proporcionar mecanismos para que la Comisión gestione la asignación de fondos;

413.

Pone de relieve que debe reforzarse la visibilidad de las políticas de la Unión; destaca que todas las disposiciones legales en materia de información y comunicación deben aplicarse minuciosamente para garantizar la transparencia y la amplia difusión de los logros de los fondos;

414.

Señala que los instrumentos financieros siempre deben estar hechos a medida y ser complementarios de las subvenciones con objeto de maximizar los resultados sobre el terreno; subraya que debe mejorarse la sinergia con otras políticas e instrumentos a fin de maximizar el impacto de la inversión; opina que se pueden lograr mejores resultados sin dejar de hacerlo de forma rentable;

415.

Considera esencial dotar a los programas de gasto de la Unión de marcos de rendimiento sólidos y mutuamente coherentes armonizados con los objetivos estratégicos y el MFP de la Unión para el período de programación 2021-2027;

416.

Toma nota de que es importante seguir mejorando el seguimiento del rendimiento y la evaluación de impacto de la financiación en el próximo MFP; considera que un conjunto de indicadores e instrumentos de evaluación comparativa puede respaldar regularmente la responsabilidad política y operativa en relación con la ejecución de los fondos;

417.

Observa que los objetivos de los programas para el período de 2021 a 2027 definidos en el anexo de la Comunicación sobre el MFP adoptan la forma de declaraciones de misión; lamenta que los objetivos no se cuantifiquen y que no tengan carácter específico;

418.

Confía en que se desarrollen modelos lógicos de intervención de carácter global con objetivos específicos y series correspondientes de indicadores de información, resultados e impacto en la legislación sectorial pertinente o los documentos de programación (también a escala nacional o regional);

419.

Destaca que deben establecerse mandatos de auditoría pública para todos los tipos de financiación de las políticas de la Unión a escala nacional y de la Unión; destaca que el Tribunal debe ser nombrado auditor de los organismos creados para aplicar las políticas de la Unión, incluidos los organismos de la Unión y aquellos creados en virtud de acuerdos celebrados fuera del ordenamiento jurídico de la Unión;

Opiniones de las comisiones parlamentarias

Asuntos Exteriores

420.

Señala, en relación con el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), las deficiencias continuas de las capacidades administrativas de los países candidatos a la adhesión, que tienen como resultado una falta de capacidad de absorción en el marco de la gestión indirecta; resalta que, tal como se señala en el Informe Especial del Tribunal de 2018 sobre la financiación del IAP para Turquía, los progresos en ámbitos tan delicados como el Estado de Derecho y la sociedad civil no solo dependen de la financiación del IAP, sino, lo que es más importante, de la voluntad política de las autoridades; observa con preocupación que los fondos del IAP destinados a Turquía apenas abordaron los valores fundamentales, como la libertad de prensa y la imparcialidad de la justicia; considera que es más importante que nunca que la Comisión recurra a la condicionalidad para apoyar reformas en sectores prioritarios tales como el Estado de Derecho y la gobernanza en Turquía;

421.

Celebra la puesta en marcha de las primeras medidas de desarrollo de capacidades en 2018 en el marco del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz modificado; destaca que estas actuaciones deben tener lugar en el marco de un proceso general de reforma del sector de la seguridad; aboga por un mayor seguimiento de las operaciones de estabilización a corto plazo a través de medidas a largo plazo financiadas por el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz u otros instrumentos;

422.

Toma nota del estudio analítico del Tribunal relativo a la defensa europea y respalda sus recomendaciones; pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, garantice la coherencia de todos los esfuerzos de defensa realizados por la Unión con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD (Cooperación Estructurada Permanente, Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, Fondo Europeo de Defensa, revisión anual coordinada de la defensa, etc.) y que garantice la interoperabilidad y las sinergias con la OTAN;

423.

Pide a la Comisión que examine la legalidad de retirar la función presupuestaria del Parlamento mediante las decisiones del Consejo de crear la AED y la CEP; recuerda que las disposiciones pertinentes del TUE, artículo 45, apartado 2, y artículo 46, apartado 2, prevén que las decisiones se adopten por mayoría cualificada sin posibilidad de veto; recuerda que retirar la función presupuestaria del Parlamento en el marco del artículo 42 del TUE solo es posible para los gastos operativos y exige una decisión unánime del Consejo; destaca que el Consejo no ha adoptado nunca una decisión de este tipo;

424.

Insiste en la necesidad de supervisar estrechamente la utilización de los fondos del Mecanismo para los refugiados en Turquía, velando por que se destinen estrictamente a proyectos centrados en los refugiados y no a otros fines; pide a la Comisión que informe periódicamente a la Autoridad Presupuestaria sobre la compatibilidad de las acciones financiadas con la base jurídica subyacente;

Desarrollo y cooperación

425.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que se abstengan de apoyar prácticas que faciliten la elusión fiscal de empresas y personas transnacionales, con miras a alcanzar su objetivo de crear un entorno comercial favorable a los inversores privados en los países en desarrollo en el ámbito de competencias del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible; destaca, además, el riesgo de endeudamiento vinculado a un mayor recurso por parte de la Unión a la financiación mixta, en particular en países del África subsahariana y del Caribe con ingresos limitados para reembolsar su deuda; pide a la Unión y a sus Estados miembros que luchen de forma eficaz y constante contra la evasión fiscal, las prácticas de elusión fiscal agresivas y la competencia fiscal perniciosa, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

Empleo y Asuntos Sociales

426.

Toma nota de que, en lo que se refiere al FSE, la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), se han suspendido tres programas FSE/IEJ relacionados con el Reino Unido, Italia y Hungría y un programa FEAD en relación con Italia, lo que ha provocado la interrupción de distintos pagos en 2018; observa que se enviaron 33 cartas de advertencia a los Estados miembros afectados;

427.

Reconoce que el número de cartas de advertencia e interrupciones experimentó un incremento considerable en 2018 con respecto al ejercicio anterior debido al mayor número de paquetes de fiabilidad recibidos en febrero de 2018 y los resultados de las auditorías de conformidad realizadas durante el ejercicio;

428.

Recuerda que aún quedan pendientes de ejecución diez recomendaciones contenidas en informes especiales (una del Informe Especial n.o 16/2016 («Objetivos educativos de la UE: los programas estaban adaptados a ellos, pero hubo deficiencias en la medición del rendimiento»), dos del Informe Especial n.o 14/2016 («Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno») y siete del Informe Especial n.o 6/2018 («Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores»), y que en la mayoría de los casos el plazo para ello vencía el 31 de diciembre de 2019; toma nota, en particular del Informe Especial n.o 14/2016, según el cual la mayoría de los proyectos se ejecutaron conforme a su planificación, pero que los criterios de «mejores prácticas» con miras a una integración satisfactoria de los gitanos no siempre se aplicaron y la supervisión del rendimiento del proyecto resultó difícil; recuerda que la falta de datos sólidos y globales sobre los gitanos no solo representa un problema en relación con los proyectos sino también de cara a la elaboración de políticas a escala nacional y de la Unión; deplora que esta situación posiblemente no cambie a menos que se adopten medidas rápidamente;

429.

Recuerda las conclusiones del Informe Especial n.o 5/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo («Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas: Una ayuda valiosa, pero aún no se ha determinado cuál ha sido su contribución a la reducción de la pobreza»), en particular la conclusión del Tribunal de Cuentas Europeo en el sentido de que, además de aliviar la pobreza a través de la ayuda alimentaria (que representa el 83 % del presupuesto del FEAD), los elementos de política social innovadores del FEAD ofrecen posibilidades a los Estados miembros para fomentar la inclusión social;

430.

Subraya asimismo que los resultados disponibles presentados en el Informe Especial n.o 5/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo muestran que el fondo ha tenido un efecto notable en casi todos los Estados miembros y que las medidas de suministro de alimentos, ayuda material e inclusión social del FEAD cambian la situación de las personas más necesitadas, en particular de aquellas que de otro modo quedan al margen de la asistencia social ordinaria o requieren una ayuda inmediata; destaca también que, según los bancos de alimentos, un tercio de los alimentos que proporcionan es financiado por el FEAD, y que el FEAD permite reducir su dependencia de los flujos irregulares de donativos, por lo que les permite planificar mejor la redistribución de determinados alimentos;

431.

Observa, no obstante, que, debido a las limitaciones de la supervisión que ejerce y a la falta de datos a escala de la Unión, aún no se ha demostrado cuantitativamente la contribución del FEAD a la reducción de la pobreza, y recuerda que la Comisión debe mejorar los datos recopilados para ilustrar mejor la importancia relativa del FEAD como vector de solidaridad europea y como medio para luchar contra las fracturas sociales en la Unión;

432.

Observa que en la evaluación intermedia del FEAD se identificaron diversas deficiencias en la ejecución del Fondo y que el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó que el Fondo se dirigiera más hacia las personas más necesitadas; recuerda asimismo que en la evaluación intermedia se estableció que cabía aprovechar mejor la ejecución de medidas conexas y su supervisión;

433.

Recuerda que, según las conclusiones del Informe Especial n.o 6/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo («Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»), si bien se han logrado mejoras en la forma en que las autoridades de gestión identifican los riesgos de fraude en los fondos de cohesión de la Unión (incluido el FSE) y conciben medidas preventivas, las autoridades de gestión todavía necesitan reforzar la detección del fraude, la respuesta a este y la coordinación en este ámbito;

434.

Observa que, según la Comisión, la evaluación intermedia del Programa de la Unión Europea para el para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) ha puesto de manifiesto que sus objetivos siguen siendo pertinentes y que el programa resulta eficaz para llegar a las partes interesadas pertinentes, generar resultados de calidad y alcanzar sus objetivos, en particular a la luz del actual contexto socioeconómico problemático caracterizado por las consecuencias de la crisis económica y financiera; señala asimismo que, aunque los tres ejes (Progress, EURES y microfinanciación y emprendimiento social) parecen funcionar de manera independiente, se han identificado algunos ámbitos en los que podría alcanzarse un mayor grado de eficacia («sinergias»);

435.

Toma nota en particular de que en la evaluación intermedia de EaSI se señalaron varias maneras de mejorar la ejecución del programa, en particular a través de la simplificación de los procedimientos, una mejor coherencia interna, una mayor flexibilidad, la atención a grupos que requieren un apoyo específico y la conexión con otros fondos, y anima a la Comisión a que actúe al respecto; insta, en particular, a que en el capítulo del EaSI, el FSE+ debe incluir una serie de mejoras en esta dirección;

Medio Ambiente

436.

Destaca que el porcentaje de pagos que superaron los plazos legales alcanzó el 8,20 % de los pagos ejecutados por la DG de Medio Ambiente en 2018 (el 5,85 % en 2017 y el 3,92 % en 2016); lamenta, en particular, que los retrasos en los pagos en el marco del programa LIFE alcanzaran niveles más elevados en 2018 (el 10,3 % frente al 5, 5,8 % en 2017 y el 3,9 % en 2016);

437.

Toma nota de que en 2018 la DG de Medio Ambiente presentó en su informe anual de actividad un porcentaje medio de error residual del 0,09 %, lo que implica que no superó el umbral de importancia relativa del 2 %;

438.

Observa que la DG de Medio Ambiente destacó en su informe anual de actividad que las condiciones de la decisión de externalización para la cooperación con la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) respecto al personal hacen que la situación de este en la DG de Medio Ambiente sea muy precaria por lo que se refiere a las actividades relacionadas con el programa LIFE, lo cual podría hacer necesario un nuevo examen de los métodos y acuerdos de trabajo dentro de esta Dirección General;

439.

Acoge con satisfacción el hecho de que en 2018 solo el 0,93 % del conjunto de los pagos de la DG de Acción por el Clima se efectuase con retraso respecto a los plazos legales (3,9 % en 2017);

440.

Destaca que la DG de Acción por el Clima y la DG de Presupuesto se ocupan del seguimiento del objetivo del 20 % en lo relativo a la integración de la dimensión climática en el MFP, y que la DG de Acción por el Clima apoya a otras direcciones generales en la integración de las consideraciones climáticas en sus actividades; acoge con satisfacción el hecho de que, en 2018, el 20,1 % del presupuesto de la Unión se destinase a actividades relacionadas con el clima, pero lamenta que, a principios de 2019, se siguiera estimando que la tendencia del presupuesto de la Unión solo aportaría el 19,7 % durante el actual período del MFP;

441.

Manifiesta su profunda preocupación por que se repita en el informe anual de actividades de la DG de Acción por el Clima de 2018 la reserva por motivos de reputación, jurídicos, financieros e institucionales relativos a riesgos de seguridad significativos identificados en el mantenimiento y el funcionamiento del sistema de registro del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE), según lo indicado en los informes anuales de actividad desde 2010 y confirmado por el ejercicio de evaluación de riesgos de 2018; lamenta la duración anormal de esta reserva; pide a la Comisión que resuelva rápidamente este problema;

Salud pública, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

442.

Destaca que, en el ámbito de la salud pública, la contratación pública es el instrumento de gestión financiera más importante y que en 2018 los créditos de compromiso y de pago se consumieron en su totalidad; destaca que, en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, el presupuesto se ejecuta en gran medida mediante subvenciones directas a los Estados miembros y que los porcentajes de ejecución de los compromisos y los pagos alcanzaron el 99,0 % y el 98,6 %, respectivamente;

443.

Toma nota de que en 2018 la DG de Salud y Seguridad Alimentaria presentó en su informe anual de actividad un porcentaje medio de error residual del 1,9 %, lo que implica que no superó el umbral de importancia relativa del 2 %;

444.

Toma nota con preocupación de que el porcentaje de pagos relacionados con la gestión de las subvenciones realizados a tiempo por la DG de Salud y Seguridad Alimentaria se redujo del 97 % al 83 % entre 2016 y 2018;

445.

Señala los retos detectados por la DG de Salud y Seguridad Alimentaria en su informe anual de actividades respecto a la ejecución del tercer programa de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «programa de salud»); toma nota de que dichos retos están relacionados con el actual mecanismo de financiación del Programa de Salud —que solo permite una financiación orientada a proyectos y puede tener un impacto negativo en la sostenibilidad a largo plazo de las acciones emprendidas— y con la complejidad de algunos de sus mecanismos, como las acciones conjuntas llevadas a cabo con los Estados miembros, lo que implica que los plazos desde la planificación de la actividad en un primer momento hasta su inicio real pueden ser largos; toma nota de las conclusiones del Tribunal en el Informe Especial n.o 21/2019 sobre la resistencia a los antimicrobianos, según las cuales las actividades de la Comisión y de las agencias han logrado algunos avances, por ejemplo, en cuestiones veterinarias y alimentarias; lamenta, no obstante, que, según el mismo informe, hasta la fecha haya pocas pruebas de que la carga sanitaria de la resistencia a los antimicrobianos se haya reducido en la Unión;

Transportes y Turismo

446.

Celebra la finalización de la convocatoria de financiación mixta del MCE en 2018 con un enfoque innovador que ha aportado un presupuesto indicativo total de 1 350 millones de euros en subvenciones de la Unión que se combinarán con la financiación facilitada por el FEIE, el BEI, los bancos nacionales de fomento o inversores privados; considera necesario llevar a cabo una evaluación ex post de estos proyectos con el fin de evaluar la eficacia de este enfoque innovador; observa que el segundo plazo para la presentación de propuestas en abril de 2018 —dedicadas principalmente a proyectos de innovación y de nuevas tecnologías, en particular en el campo de los combustibles alternativos, con el objetivo de apoyar la política de movilidad limpia de la Comisión— concluyó con la selección de 35 proyectos para los que la financiación total del MCE ascendió a 404,8 millones de euros; señala la necesidad de que los beneficiarios conozcan mejor las normas de subvencionabilidad del MCE, en particular estableciendo una distinción clara entre contratos de ejecución y subcontratos; recuerda que la cantidad de dinero utilizada en el marco de un instrumento financiero no es su único criterio de rendimiento, y pide a la Comisión que profundice en su evaluación de los logros alcanzados en el marco de los proyectos de transporte financiados por la Unión y que mida su valor añadido y el gasto orientado a los resultados;

447.

Observa que para el quinto año del actual periodo de programación (2014-2020), tan solo el 23 % de los fondos concedidos inicialmente había dado lugar a pagos para enero de 2019, poniendo en entredicho la plena ejecución del MCE; reitera que, para evitar una acumulación significativa de retrasos en los pagos, liberaciones de créditos y restituciones al final del período de programación, y que no dé tiempo a reinyectar fondos a otros proyectos, es esencial que la INEA realice un estrecho seguimiento de la ejecución técnica y financiera de los proyectos, de modo que puedan adoptarse a tiempo medidas correctoras eficaces; reitera las recomendaciones del Tribunal a la Comisión y a la INEA para garantizar una mayor coherencia y transparencia de los procedimientos de selección de proyectos, establecer mejores condiciones para la ejecución oportuna del programa y rediseñar el marco de rendimiento para efectuar un mejor seguimiento de los resultados de los proyectos;

448.

Acoge con satisfacción el Informe Especial n.o 30/2018 del Tribunal, que concluye que los principales modos de transporte público están cubiertos por la normativa de la Unión, de manera que el marco de la Unión para los derechos de los pasajeros es único en todo el mundo; lamenta, sin embargo, la conclusión del Tribunal de que muchos pasajeros no están suficientemente informados de sus derechos y con frecuencia no se benefician de los mismos por problemas en el cumplimiento de la normativa; reitera, por tanto, la petición del Tribunal de mejorar la coherencia, la claridad y la eficacia del marco de la Unión para los derechos de los pasajeros, tomar medidas para promover campañas de sensibilización más eficaces y transparentes, y proporcionar a los organismos nacionales de ejecución instrumentos adicionales para hacer valer los derechos de los pasajeros;

449.

Pide de nuevo a la Comisión que, habida cuenta de la multiplicidad de fuentes de financiación, garantice un acceso fácil a los proyectos mediante una ventanilla única que permita a los ciudadanos tener una visión clara de la evolución y la financiación de las infraestructuras cofinanciadas con los fondos de la Unión y el FEIE; estas ventanillas únicas tendrán amplios poderes de coordinación, con las normas de la Unión vigentes, y una dimensión multilingüe, lo que facilitará la gestión de todas las evaluaciones de impacto ambiental; observa que en el quinto año del marco financiero plurianual 2014-2020 la absorción de los fondos del FEIE ha seguido siendo más lenta de lo previsto; destaca que los errores detectados se deben a los beneficiarios, por lo que es necesario más asesoramiento sobre las normas de subvencionabilidad;

450.

Destaca que la política de infraestructuras de transporte ofrece una clara oportunidad de aumentar las sinergias entre las necesidades civiles y de defensa y la RTE-T; Acoge con satisfacción la introducción de un pilar de movilidad militar en la política de RTE-T con la adopción del plan de acción en marzo de 2018, así como la propuesta de la Comisión de incluir una nueva partida dedicada a las necesidades de movilidad militar por un importe de 6 500 millones de euros en el presupuesto del MCE para el período 2021-2027; destaca la importancia de analizar las diferencias entre los requisitos militares y de la RTE-T a fin de establecer la cartera de proyectos de infraestructuras de doble uso que podrían recibir financiación del MCE durante el periodo 2021-2027 y reforzar la RTE-T; insiste en que esta medida refleja el papel estratégico que desempeña la RTE-T en la integración de las infraestructuras de la Unión para lograr una movilidad rápida y fluida a lo largo y ancho del continente, y al reforzar nuestra capacidad para responder a situaciones de emergencia como las crisis humanitarias, las catástrofes naturales o las emergencias civiles, contribuyendo así al ulterior desarrollo del mercado interior;

451.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha de nuevos proyectos en torno a la movilidad urbana y la eficiencia de la logística y las infraestructuras, entre ellos el puerto del futuro, que representan unos 105 millones de euros de la convocatoria de 2017 del programa Horizonte 2020; celebra la adopción del programa de trabajo trienal de transportes de Horizonte 2020 para el período 2018-2020; reitera la recomendación del Tribunal de establecer un plan de desarrollo portuario de la Unión para los puertos principales y de revisar el número de puertos principales;

Desarrollo regional

452.

Subraya que las irregularidades detectadas en la ejecución del presupuesto de la Unión Europea no implican automáticamente un fraude y que es necesario realizar un análisis exhaustivo de los resultados de las auditorías antes de aplicar correcciones financieras a los beneficiarios; pide a la Comisión que ejecute su estrategia de lucha contra el fraude y que siga apoyando y ayudando a los Estados miembros en la aplicación de medidas de lucha contra el fraude, incluido el análisis de las irregularidades notificadas por los Estados miembros en el marco de los Fondos EIE;

453.

Pide a la Comisión que presente un análisis pormenorizado de las razones por las que algunas regiones siguen mostrando bajos porcentajes de absorción de los fondos y que evalúe vías específicas para solucionar los problemas estructurales que subyacen a estos desequilibrios, así como que aumente la asistencia técnica sobre el terreno; destaca que la flexibilidad y la simplificación de las normas pueden mejorar la eficiencia y la eficacia de los Fondos EIE;

454.

Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan, en el primer semestre de 2020, un plan de acción para acelerar la ejecución de los Fondos EIE en el período de programación actual, con incentivos claros en aras de una absorción eficaz de los fondos disponibles, reforzando los objetivos estratégicos de la Unión, en particular la cohesión económica, social y territorial y, de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París, la lucha contra el cambio climático;

Agricultura y Desarrollo Rural

455.

Pide al Tribunal que elabore un informe especial sobre el acaparamiento de tierras y su posible repercusión en la PAC;

456.

Recuerda a la Comisión que existe una diferencia significativa en los tipos de errores, por ejemplo, entre las omisiones involuntarias y los casos de fraude; recuerda que la mayoría de los beneficiarios son pequeñas y medianas explotaciones y que una normativa compleja incrementa el riesgo de que se produzcan omisiones involuntarias, algo que también debe tenerse en cuenta al estimar el porcentaje real de error;

457.

Destaca que la correcta ejecución de las intervenciones de la PAC está estrechamente relacionada con el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los compromisos establecidos a nivel de la Unión; destaca que una mayor flexibilidad de los Estados miembros en la asignación de las subvenciones de la PAC podría favorecer la aparición de intereses políticos nacionales a corto plazo y puede agravar los abusos, por lo que insta a la Comisión a que evite la renacionalización de la PAC, en particular en lo que se refiere al sistema de supervisión del cumplimiento por los beneficiarios individuales de las normas sobre la subvencionabilidad de las ayudas, con objeto de conservar la credibilidad de la Unión con respecto a la gestión de una de sus principales políticas públicas;

Cultura y Educación

458.

Acoge con satisfacción que el Tribunal constatara, en su Informe Especial n.o 22/2018 sobre la movilidad en Erasmus+, que dicho programa tiene un efecto positivo en la actitud de los participantes respecto de la Unión y genera numerosas formas de valor añadido europeo; destaca, no obstante, que deben desplegarse esfuerzos adicionales para ajustar plenamente los indicadores a los objetivos y que es necesario simplificar los procesos de solicitud y de presentación de informes;

459.

Acoge con satisfacción los efectos positivos del programa Erasmus+ en la promoción de la inclusión de personas de entornos desfavorecidos, tal y como se señala en el Informe Especial n.o 22/2018 del Tribunal; pide que se mejore la definición, la presentación de informes y el seguimiento en ese ámbito a fin de garantizar el carácter inclusivo del programa Erasmus+, así como del Cuerpo Europeo de Solidaridad y del programa Europa Creativa;

460.

Subraya la necesidad de aumentar la financiación de los programas Erasmus+ y Europa Creativa, teniendo presentes el éxito de dichos programas y el valor añadido que generan;

461.

Reconoce que el Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes no ha producido los resultados esperados, por lo que la Comisión ha decidido reasignar los fondos correspondientes;

462.

Destaca el aumento de las tasas de éxito del programa Europa Creativa en comparación con 2017 (un 31 % en el subprograma Cultura y un 48 % en el subprograma MEDIA); subraya, sin embargo, que se necesitan niveles de financiación más adecuados para mejorar esos resultados aún insatisfactorios;

463.

Pide a la EACEA que preste la debida atención a la simplificación y adaptación de los procedimientos de solicitud en relación con los destinatarios a fin de mejorar la accesibilidad a los programas;

464.

Observa que el sistema de control interno de la EACEA todavía necesita importantes mejoras, tal y como se señaló en las reservas formuladas durante la segunda fase de una auditoría de la gestión de las subvenciones de los programas Erasmus + y Europa Creativa; pide a la EACEA que adopte todas las medidas correctoras necesarias para garantizar la máxima calidad en la ejecución de los programas;

465.

Llama la atención sobre los retos que tienen ante sí las Escuelas Europeas durante el proceso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión, y pide a la Comisión y a las Escuelas Europeas que informen a la Comisión de Cultura y Educación acerca de la retirada del Reino Unido y de cómo se proponen seguir dispensando en las Escuelas Europeas una enseñanza de gran calidad en inglés tras la retirada del Reino Unido de la Unión;

466.

Hace hincapié en que las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos directivos de nivel intermedio de la EACEA, con un 31 %; pide a la Agencia que adopte medidas para alcanzar el objetivo del 40 % en 2020.

Justicia, libertad y asuntos de interior

467.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre el apoyo de la Unión a los Estados miembros en sus esfuerzos por hacer frente a la radicalización (48), financiado entre otros por el FSI y el programa «Justicia»; comparte la opinión del Tribunal de que la Comisión debe mejorar el marco para la coordinación general de las acciones financiadas por la Unión para combatir la radicalización, aumentar el apoyo práctico a los profesionales y responsables políticos de los Estados miembros, y mejorar el marco de evaluación de los resultados;

468.

Celebra que el Tribunal no haya encontrado deficiencias importantes en los procedimientos de liquidación del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del FSI de la Comisión, y que esté de acuerdo con las decisiones de liquidación de la Comisión; lamenta, no obstante, que 3 de las 18 operaciones examinadas por el Tribunal contengan errores, entre ellas, una operación de gestión compartida en el marco del FAMI presenta un índice de error del 9,4 %; insta a la Comisión a que aborde las deficiencias sistémicas detectadas por el Tribunal, por ejemplo, la falta de controles ex post de los documentos justificativos en caso de controles administrativos ex ante de las solicitudes de pago; pide a los Estados miembros que mejoren los controles de los procedimientos de contratación organizados por los beneficiarios de los fondos en cuanto a su legalidad y regularidad;

Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género

469.

Subraya que los derechos de las mujeres y la perspectiva de la igualdad de género deben integrarse y garantizarse en todos los ámbitos políticos; reitera, por lo tanto, su llamamiento en favor de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario, incluidas la ejecución del presupuesto y la evaluación de su ejecución;

470.

Lamenta la tendencia de los últimos años al recorte de los fondos de la Unión destinados a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, y se reafirma en su petición de incrementar los recursos para el objetivo específico de Daphne; reitera su llamamiento en favor de la inclusión de una línea presupuestaria separada para el objetivo específico Daphne del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»; toma nota de la evolución del desarrollo de una encuesta a escala de la Unión, con una metodología y un cuestionario comunes, para recopilar periódicamente datos comparables sobre violencia de género en todos los Estados miembros; espera recibir los primeros resultados del ejercicio piloto de la encuesta en 2019 para poder llevarla a cabo a partir de 2020-2021;

471.

Pide que se estudien las sinergias entre los programas internos y externos de la Unión para garantizar un enfoque coherente y continuado respecto a las políticas tanto interiores como exteriores de la Unión, como por ejemplo frente a la cuestión de la mutilación genital femenina.

(1)  Recuerda que el porcentaje de error más probable para los pagos se estimó en un 2,4 % en el ejercicio 2017, en un 3,1 % en el ejercicio 2016, en un 3,8 % en el ejercicio 2015, en un 4,4 % en el ejercicio 2014, en un 4,7 % en el ejercicio 2013, en un 4,8 % en el ejercicio 2012, en un 3,9 % en el ejercicio 2011, en un 3,7 % en el ejercicio 2010, en un 3,3 % en el ejercicio 2009; en un 5,2 % en el ejercicio 2008 y en un 6,9 % en el ejercicio 2007;

(2)  Los pagos en cuestión engloban becas a estudiantes e investigadores (subrúbrica 1a del MFP - capítulo 5), la ayuda directa a los agricultores (rúbrica 2 del MFP - capítulo 7) y el apoyo presupuestario a terceros países (rúbrica 4 del MFP - capítulo 9). Los pagos administrativos consisten principalmente en los salarios y pensiones de los funcionarios de la Unión (rúbrica 5 del MFP, capítulo 10). En general, los gastos basados en derechos representan alrededor del 53 % de la población de auditoría.

(3)  COM(2019) 299.

(4)  Informe anual de gestión y rendimiento 2017, p. 77. En comparación con 2016, el principal cambio es la disminución significativa en los ámbitos de la cohesión, la migración y la pesca. En estos ámbitos de actuación, los actuales programas 2014-2020 están aumentando su velocidad, lo cual entraña un menor riesgo inherente dada la liquidación de cuentas anual recién introducida y el mecanismo de retención del 10 % sobre los pagos intermedios hasta que se hayan aplicado todos los controles y medidas correctivas.

(5)  Véase también la respuesta a la pregunta escrita n.o 1, formulada con vistas a la audiencia del comisario Avramopoulos de 11 de noviembre de 2019.

(6)  https://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/antifraud/files/olaf_report_2018_en.pdf

(7)  COM(2018) 687.

(8)  Cuando la Comisión detecta casos de posible incumplimiento de los Reglamentos sobre recursos propios en los datos facilitados por los Estados miembros, deja los datos abiertos a posibles cambios hasta asegurarse de la conformidad de estos datos. En los casos que afectan a la RNB o al IVA, este procedimiento se denomina «formulación de una reserva»; y, si se refiere a los recursos propios tradicionales, «registro de una observación pendiente». La Comisión determina el impacto de las reservas y las observaciones pendientes en el presupuesto de la Unión tras recabar la información necesaria de los Estados miembros.

(9)  https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/tax-cooperation-control/vat-gap_en

(10)  Informe especial n.o 12/2019 del Tribunal titulado: «Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana».

(11)  Sistema voluntario de facilitación del comercio que permite que los sujetos pasivos (ya sean empresas de la Unión o de terceros países) que presten servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica a personas que no sean sujetos pasivos en los Estados miembros en que no estén establecidos rindan cuentas por el IVA adeudado por dichas prestaciones y lo declaren a través de un portal web en el Estado miembro en que estén registrados a efectos del IVA.

(12)  Punto 5.34 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (DO C 340 de 8.10.2019).

(13)  Respuesta a la pregunta 10, Cuestionario en preparación del debate con el comisario Moedas, https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/188520/Replies%20to%20questionnaire%20-%20Commissioner%20Moedas-original.pdf

(14)  Informe anual de actividades correspondiente a 2018 de la DG de Investigación e Innovación, p. 16.

(15)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(16)  Véase también el Informe Especial n.o 8/2018 del Tribunal titulado «Apoyo de la UE a las inversiones productivas en empresas: es preciso un mayor hincapié en la durabilidad».

(17)  Véase la respuesta a la pregunta 24 del cuestionario del comisario Hahn para la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario de 11 de noviembre de 2019.

(18)  Informe anual de actividades correspondiente a 2018 de la DG de Política Regional y Urbana, p. 111: El riesgo «en el momento del pago» se calcula para cada programa aplicando el porcentaje de error total residual del ejercicio contable 2016/2017 confirmado por los servicios de la Comisión o, cuando es superior, el índice de error residual total comunicado por las autoridades de auditoría para el ejercicio contable 2017-2018 al «gasto pertinente» del año de notificación de la Comisión. El riesgo «al cierre» indica el riesgo restante para el gasto en cuestión de 2018 una vez que la Comisión aplique las correcciones financieras necesarias para reducir el porcentaje total de error residual para todos los programas operacionales hasta el 2 %.

(19)  Véase el Informe Especial n.o 17/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Las medidas de la Comisión y los Estados miembros durante el período de programación 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron suficientemente en los resultados».

(20)  Apartado 204 de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 18 de abril de 2018 que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, sección III — Comisión y agencias ejecutivas (DO L 248 de 3.10.2018, p. 29).

(21)  Apartado 21 de la Resolución del Parlamento de 18 de abril de 2018.

(22)  SWD(2018) 478, p. 55.

(23)  Informe Especial n.o 10/2018: El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda.

(24)  SWD(2018) 478, p. 56.

(25)  Véanse las respuestas a las preguntas escritas n.o 3 y n.o 18 del cuestionario del comisario Hogan para la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario de 17 de octubre de 2019.

(26)  Véase la respuesta a la pregunta escrita n.o 41 del cuestionario del comisario Hogan para la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario de 17 de octubre de 2019.

(27)  Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra? (DO C 298 de 23.8.2018, p. 112).

(28)  Véase la respuesta a la pregunta escrita n.o 39 del cuestionario del comisario Hogan para la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario del 17 de octubre de 2019.

(29)  DG de Cooperación Internacional y Desarrollo: 0,85 % en 2018 % frente a 1,18 % en 2017, 1,67 % en 2016 y 2,2 % en 2015; DG de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación: 0,72 %.

(30)  Véase la respuesta del comisario Mimica a la pregunta escrita n.o 51 (audiencia de la Comisión CONT del 28 de noviembre de 2019).

(31)   DO L 248 de 3.10.2018, p. 27.

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2019, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, P9_TA(2019)0038, apartado 51.

(33)  Véanse la respuesta y el anexo a la pregunta escrita n.o 4 de las preguntas de seguimiento al comisario Mimica para la audiencia de la Comisión de Control Presupuestario de 18 de noviembre de 2019.

(34)  Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2019, apartado 51.

(35)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2019, International Management Group contra Comisión Europea, asuntos acumulados C-183/17 P y C-184/17 P, ECLI:EU:C:2019:78.

(36)  Asunto TPA n.o 2017-03.

(37)  Bélgica, Alemania, España, Grecia y Suecia para el FAMI; Lituania y Rumanía para el FSI.

(38)  Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo y Polonia.

(39)  Informe Especial n.o 15/2019 del Tribunal de Cuentas «Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión - Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal».

(40)  Carta del 26.11.2019 del secretario general en funciones a la Sra. Monika Hohlmeier y la Sra. Isabel García Muñoz, presidenta y vicepresidenta respectivamente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento [ARES(2019) 7291393].

(41)  AIRINC, Study on the cost of living for EU staff posted in Luxembourg — Final report (Estudio sobre el coste de la vida para el personal de la Unión destinado en Luxemburgo — Informe final), septiembre de 2019.

(42)  Informe Especial n.o 15/2019: Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión - Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal.

(43)  Documento de trabajo «Aplicación del paquete de reformas del Estatuto de los funcionarios de 2014 en la Comisión - Ahorros considerables pero no sin consecuencias para el personal».

(44)  Asuntos varios, apartado 205 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, Sección III - Comisión y agencias ejecutivas (DO L 249 de 27.9.2019, p. 31).

(45)  Comunicación a la Comisión «The Workplace of the Future in the European Commission» (El lugar de trabajo del futuro en la Comisión Europea) [C(2019)7450/F1].

(46)   DO L 343 de 28.11.2014, p. 22.

(47)   «Sink or Swim: Barriers for Children with Disabilities in the European School System» (Nadar o ahogarse: barreras para los niños con discapacidad en el sistema de Escuelas Europeas), 4 de diciembre de 2018.

(48)  Informe Especial n.o 13/2018 titulado «Hacer frente a la radicalización que conduce al terrorismo: la Comisión respondió a las necesidades de los Estados miembros, pero con algunas deficiencias en la coordinación y la evaluación».


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/429


DECISIÓN (UE) 2020/1970 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0035/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0070/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/431


DECISIÓN (UE) 2020/1971 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0035/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0070/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/433


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1972 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0070/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 22 960 429 EUR, lo que representa un ligero aumento del 0,47 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2017; constata que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 76,20 %, pero reconoce que representa un ligero aumento del 4,09 % en comparación con 2017;

2.

Observa que, según el informe del Tribunal, las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas para los gastos de operaciones, debido principalmente a la naturaleza de las actividades, que incluyen la financiación de estudios durante varios meses, con frecuencia tras finalizar el ejercicio; toma nota de que la Agencia ha introducido una serie de procedimientos de planificación con el fin de supervisar los inevitables retrasos entre la firma de contratos, las entregas y los pagos; observa que, según la respuesta de la Agencia, la desviación entre el importe previsto inicialmente y el importe final prorrogado fue de alrededor del 10 %, porcentaje que entra dentro del margen de tolerancia, y que la antigua aplicación de seguimiento del gasto presupuestario se ha sustituida por otra nueva; pide a la Agencia que mejore su planificación presupuestaria;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza 31 indicadores clave de rendimiento como parte de su marco de medición del rendimiento para evaluar los resultados y el impacto de sus actividades, así como 5 indicadores clave de rendimiento adicionales para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Acoge con satisfacción la cooperación de la Agencia con otras agencias, en particular la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad (eu-LISA), Seguridad y Justicia, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de alcanzar objetivos políticos comunes; celebra que, además, la Agencia ayude con regularidad a otras agencias de la Unión a reflejar las obligaciones derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») en su trabajo; considera necesario que la Agencia siga estableciendo sólidos vínculos con otras instituciones de la Unión pertinentes; anima a la Agencia a que estudie posible formas de compartir recursos y personal en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

5.

Señala que en 2018 se creó una nueva unidad operativa para reforzar la cooperación entre departamentos en lo tocante a los proyectos y para mejorar la capacidad de respuesta en tiempo real;

6.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

7.

Observa que el Parlamento pidió a la Agencia que presentara un dictamen pericial sobre la aplicación de la Carta en el marco institucional de la Unión en septiembre de 2018 a más tardar; observa que, en virtud del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se atribuyó a la Agencia un papel oficial en la supervisión de los criterios utilizados para examinar las solicitudes de las personas que desean entrar en la Unión pero no necesitan visado y se la dotó de un mecanismo a este fin;

8.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad con el fin de evaluar la posibilidad de proceder al menos a la fijación de sinergias comunes con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), cuando no a una fusión completa; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado de la Agencia a la sede del EIGE en Vilna y el traslado de la sede del EIGE a la sede de la Agencia en Viena; señala que dicho traslado conllevaría la puesta en común de servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una enorme cantidad de dinero que se podría utilizar para completar la financiación de ambas agencias;

9.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia para equilibrar la distribución geográfica a la hora de contratar a candidatos cualificados para varias funciones, teniendo en cuenta las dificultades a las que se enfrenta para contratar a candidatos adecuados para determinados perfiles;

10.

Afirma, en relación con la contratación pública de estudios, que las restricciones presupuestarias no deben conducir a procedimientos de contratación pública infructuosos; considera que el compromiso de la Agencia de examinar la posibilidad de hacer estudios de mercado antes de convocar una licitación, de revisar, en su caso, los requisitos técnicos y de evaluar de nuevo, si es posible, la prioridad de los estudios que deben realizarse constituye un paso en la dirección adecuada para mejorar la eficacia de los procedimientos de licitación en el futuro;

11.

Anima a la Agencia a que intensifique su cooperación con organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas para buscar sinergias y utilizarlas cuando sea posible;

12.

Reconoce la complejidad de los estudios llevados a cabo por la Agencia sobre la legislación y las prácticas de todos los Estados miembros; destaca el valor de estos estudios y dictámenes para la elaboración de los actos jurídicos de la Unión, así como la importancia de dotar a la Agencia de recursos financieros adecuados para que pueda desempeñar mejor sus funciones; valora positivamente la constante labor de investigación e información de la Agencia sobre todos los tipos de discriminación en la Unión, que contribuye a mejorar las estrategias de inclusión y las políticas correspondientes de la Unión y los Estados miembros; acoge favorablemente, en particular, el compromiso de la Agencia con la protección de los grupos vulnerables a través de la elaboración de estudios específicos, como los informes sobre el derecho de las personas con discapacidad a una vida independiente, sobre la inclusión social de los jóvenes romaníes y sobre la discriminación racial y los delitos racistas contra las personas de ascendencia africana; lamenta que el actual mandato de la Agencia limite su capacidad para actuar y elaborar estudios en determinados ámbitos temáticos; hace hincapié en que se deben ampliar las competencias de la Agencia a todos los derechos protegidos en virtud de la Carta, incluidas las cuestiones de cooperación judicial y policial en materia penal, y considera que la Agencia debe poder emitir dictámenes sobre propuestas legislativas por propia iniciativa;

Política de personal

13.

Observa que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,61 % de los puestos del organigrama, con 71 agentes temporales designados de un total de 72 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 72 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 31 agentes contractuales y 8 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Constata con satisfacción el perfecto equilibrio de género entre los altos cargos (3 hombres y 3 mujeres) y el satisfactorio equilibrio de género en el Consejo de Administración (28 hombres y 25 mujeres);

Contratación pública

15.

Toma nota, a la luz de las observaciones formuladas al respecto por la autoridad de aprobación de la gestión, de que las herramientas de contratación pública electrónica solo son obligatorias desde 2019 y de que la Agencia ha introducido todas las herramientas de contratación pública electrónica, con excepción de la presentación electrónica de ofertas, que debía aplicarse en el cuarto trimestre de 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en este sentido antes de junio de 2020;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Acoge con satisfacción las medidas vigentes en la Agencia y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que hubo varios casos de conflictos de intereses potenciales y percibidos que se evaluaron y mitigaron y que no se notificó ninguno en 2018; toma nota con satisfacción de que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y los directores se han publicado en el sitio web de la Agencia;

17.

Observa con satisfacción que, a la luz de las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión y tras la reorganización de 2018, el contable ahora depende directamente del director;

18.

Constata, a la vista de las observaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión en el marco de la aprobación de la gestión de 2017, relativas a las acciones legales incoadas en los últimos años contra la Agencia en relación con presuntas decisiones de contratación irregulares, que el Tribunal General desestimó ambos recursos; toma nota de que la Agencia ya no mantiene una relación contractual con un antiguo juez suplente del Tribunal de la Función Pública y observa que adoptó varias medidas para mitigar cualquier posible conflicto de intereses;

19.

Toma nota de varios procedimientos judiciales en curso relacionados con violaciones del Estatuto de los funcionarios y del derecho a una buena administración (4); subraya que la Agencia debe garantizar que se cumplan los requisitos y hace hincapié en que la Agencia debe dar ejemplo en el asesoramiento sobre los derechos fundamentales y su respeto; lamenta que estas violaciones puedan tener un efecto perjudicial en la opinión pública y en la reputación de la Unión; lamenta que estos procedimientos judiciales sean costosos para la Agencia y dilapiden el dinero de los contribuyentes;

Controles internos

20.

Observa con satisfacción que, tras la aplicación satisfactoria de la estrategia antifraude adoptada en diciembre de 2014 y la finalización del plan de acción a lo largo de 2015 y 2016, la Agencia completó la revisión de la estrategia antifraude que fue adoptada en una reunión del Consejo de Administración en diciembre de 2018 y complementada con un plan de acción específico;

21.

Señala que en 2018 el Servicio de Auditoría Interna publicó un informe de auditoría sobre ética y gobernanza en el que se evaluaba la concepción y la aplicación efectiva del marco de gobernanza y control de la Agencia en el ámbito de la ética y se llegaba a la conclusión de que, en términos generales, el marco de gobernanza y control estaba concebido adecuadamente;

Otras observaciones

22.

Constata que la Agencia está realizando un seguimiento de las actividades de la Comisión en el Grupo Interinstitucional de Gestión Medioambiental (GIME) y que en la encuesta de 2019 manifestó su interés en adherirse a un enfoque coordinado de los miembros del GIME en lo que se refiere a medidas que conlleven una reducción de las emisiones de CO2;

23.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 197.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 198.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

(4)  Asunto T-632/19, DD/FRA; asunto T-703/19, DD/FRA; asunto T-31/19, AF/FRA; asunto C-601/19 P, BP/FRA; asunto C-699/19 P, BP/FRA; asunto C-682/19 P, BP/FRA.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/436


DECISIÓN (UE) 2020/1973 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019)0316 – C9-0056/2019] (2),

Visto el Informe Anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0071/2020),

1.   

Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de las Regiones, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/437


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1974 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VII — Comité de las Regiones,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0071/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2018, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité»);

2.   

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que el conjunto de los pagos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 para los gastos administrativos del Comité estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

3.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 («Administración») del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2018 tenga un alcance y unas conclusiones relativamente limitados, si bien la rúbrica 5 («Administración») del marco financiero plurianual se considera «de bajo riesgo»;

4.   

Toma nota de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5 del marco financiero plurianual («Administración») de todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; toma nota de que la labor del Tribunal indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

5.   

Toma nota de que en 2018 el presupuesto del Comité ascendió a 96 101 000 EUR (frente a 93 295 000 EUR en 2017), lo que constituye un incremento del 3 %; observa que el 99,3 % de todos los créditos se comprometieron a finales de 2018 (frente al 98 % en 2017 y al 98,7 % en 2016) y que el 91 % se pagó en 2018 (frente al 89,9 % en 2017 y el 89,6 % en 2016);

6.   

Celebra la buena y prudente gestión financiera en su conjunto del Comité en el período presupuestario 2018; se congratula de que el porcentaje de compromisos para el título 1 («Gastos relativos a las personas vinculadas al Comité») sea del 99,1 % y del 99,6 % para el título 2 («Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento»);

7.   

Toma nota de la respuesta del Comité sobre el porcentaje de ejecución de los pagos (76,9 % en 2018, 77,1 % en 2017 y 74,5 % en 2016) para el título 2; observa que las facturas, principalmente de mantenimiento y consumo de energía, llegan solo al principio del año siguiente; pide al Comité que mejore la situación, en la medida de lo posible, mediante el establecimiento de condiciones de pago equilibradas a lo largo del año en los contratos de servicios correspondientes;

8.   

Toma nota de los créditos no utilizados en varias líneas presupuestarias, como el 59 % de los cursos para los miembros (artículo 105), el 33,3 % de las misiones para el personal (artículo 1 6 2), el 77,9 % del servicio médico (partida 1 6 3 4), y el 92,7 % del acondicionamiento de los locales (partida 2007); recuerda la necesidad de adoptar medidas para minimizar las sobreestimaciones presupuestarias;

9.   

Subraya que, a pesar de sus actividades políticas, el presupuesto del Comité se considera puramente administrativo y representa el 1 % de la rúbrica 5 («Administración») del presupuesto de la Unión; celebra los esfuerzos del Comité por aplicar principios presupuestarios basados en el rendimiento en sus operaciones diarias y su voluntad de seguir mejorando junto con las demás instituciones y órganos de la Unión; toma nota de los satisfactorios instrumentos, como los exámenes de la ejecución presupuestaria, destinados a hacer un seguimiento y contribuir a mejorar los porcentajes de ejecución presupuestaria del Comité; celebra en su conjunto el enfoque orientado al rendimiento del Comité;

10.   

Observa que el Comité mantiene un registro central para la notificación de excepciones relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos internos y medidas correctoras; se congratula de que el número total de excepciones financieras disminuyera un 6,8 % con respecto a 2017;

11.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Comité por reducir el plazo medio de pago (de conformidad con el Reglamento Financiero, los pagos deben efectuarse en un plazo de 30 días) a 16 días por término medio en 2018, lo que supone el mejor resultado en 10 años (frente a 23 días en 2017, 26 días en 2016 y 20 días en 2015); observa que en 2018 no se registró ningún caso de pago de intereses de demora obligatorios;

12.   

Toma nota de que el Comité ha puesto en marcha un ejercicio para las 16 normas de control interno (NCI) mediante un cuestionario destinado a evaluar el cumplimiento y la eficacia de los requisitos especificados para cada NCI; observa el resultado positivo de dicha evaluación y sus conclusiones de centrarse en gran medida en la NCI 3 (asignación de personal), la NCI 10 (continuidad operativa) y la NCI 12 (información y comunicación), teniendo en cuenta los retos futuros, como un nuevo mandato y el 25.o aniversario del Comité;

13.   

Constata que el seguimiento de la función de auditoría interna corre a cargo de un comité de auditoría compuesto por un miembro de cada grupo político de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos del Comité y un asesor externo de alto nivel; toma nota de que el objetivo de 2018 de cerrar el 75 % de las recomendaciones muy importantes al cabo de seis meses se logró en un porcentaje del 50 %, y de que el objetivo de cerrar el 100 % de las recomendaciones muy importantes al cabo de doce meses se logró en un porcentaje del 100 %;

14.   

Reitera la importancia de la cooperación interinstitucional, como los acuerdos de nivel de servicio para las políticas de recursos humanos y otros acuerdos administrativos; pide al Comité que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de los importes abonados con arreglo a los acuerdos en el próximo informe anual de actividades;

15.   

Destaca la importancia de fomentar la participación de los entes regionales y locales, habida cuenta de su papel en la aplicación de las políticas de la Unión;

16.   

Toma nota de que el acuerdo de cooperación administrativa formalizado entre el Comité, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Parlamento en 2014 expiró el 31 de diciembre de 2019; observa que hasta el momento no se ha renegociado o prorrogado el acuerdo de 2014; considera que el acuerdo de 2014 fue muy desequilibrado para el Comité y el CESE (en lo sucesivo, «Comités»), que transfirieron a un total de 60 traductores al Parlamento (24 del Comité) y que, a cambio, obtuvieron solo el uso de los servicios del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS); observa con preocupación que, como consecuencia de lo anterior, los Comités tuvieron que contratar personal contractual y externalizar sus servicios de traducción; observa con preocupación que, para compensar la reducción del personal en la traducción, el Parlamento ha aportado un importe adicional (1 200 000 EUR de 2015 a 2016) a los Comités para cubrir la externalización de los servicios de traducción, importe que se puede reasignar a otros ámbitos de actividad si no se utiliza totalmente para la traducción externa; considera que estas circunstancias no se ajustan a los criterios de una buena y prudente gestión financiera y deben revisarse en caso de prórroga del presente acuerdo o en la negociación de un nuevo acuerdo; reconoce que, desde un punto de vista político, el acuerdo debe actualizarse para hacer frente a los retos actuales, como el nuevo marco financiero plurianual o las nuevas normas en materia de política de cohesión, entre otros;

17.   

Acoge con satisfacción la campaña «Reflexionar sobre Europa/Futuro de Europa», que contó con más de 209 actos realizados en total (hasta febrero de 2019); observa que el Comité está dando seguimiento a este éxito desarrollando un modelo, junto con las otras instituciones y órganos de la Unión, para las consultas que están teniendo lugar a los ciudadanos de la de la Unión, con el fin de combinar debates locales con un mecanismo de intercambio de información para informar a los responsables de la toma de decisiones a nivel de la Unión; pide al Comité que informe sobre los resultados logrados en su próximo informe anual de actividades;

18.   

Celebra, por razones de transparencia, la inclusión de la lista de actos para 2017 y 2018 en el contexto de la campaña «Reflexionar sobre Europa/Futuro de Europa» en el informe anual de actividades del Comité; toma nota de los nombres de los miembros del Comité participantes, el título, la fecha y el lugar de cada acto y el coste total, que ascendió a 41 747,87 EUR en 2018 (frente a 45 505,93 EUR en 2017);

19.   

Valora el éxito del Comité en las redes sociales, con 12 658« «me gusta» en Facebook en 2018 (frente a 9 013 en 2017) y 3 727 seguidores en Twitter en 2018 (frente a 3 425 en 2017); reconoce el éxito en el uso de la encuesta en línea/aplicación móvil «Have your say on Europe!» (Dé su opinión sobre Europa) en toda la Unión; felicita al Comité por su nueva página web, con 101 983 visualizaciones en 2018 (frente a 43 748 en 2017); acoge con satisfacción el curso en línea abierto de enero de 2018 con el título «make the most of EU resources for your region or city» (Aproveche al máximo los recursos de la UE para su región o ciudad), con casi 15 000 participantes (frente a 8 500 en 2015 y 5 500 en 2016);

20.   

Acoge con satisfacción los logros del Comité en cuanto al aumento de la publicación de estudios, que ascienden a 27 y que superan el objetivo de 15; observa que todos esos estudios se han publicado en el sitio web del Comité;

21.   

Observa que el acuerdo entre los Comités y la Comisión sobre el intercambio del edificio VMA de la Comisión por los edificios B68/TRE74 de los Comités se firmó el 28 de agosto de 2019; toma nota de que el intercambio será efectivo el 16 de septiembre de 2022; observa con preocupación que la principal prioridad señalada por la política inmobiliaria de los Comités es la concentración geográfica de los edificios; observa con preocupación que este intercambio supone una pérdida de espacio de oficinas de 10 440 m2 para los Comités y, por tanto, la necesidad de encontrar oficinas adicionales para acoger aproximadamente a 200 miembros del personal tras el intercambio que no pueden ser totalmente absorbidos con medidas alternativas a corto plazo, como el uso más intensivo del espacio en los demás edificios o un aumento del teletrabajo, sino que requerirán la adquisición de otro edificio adyacente para compensar esta reducción; señala asimismo la necesidad de renovar el edificio VMA a corto o medio plazo; teme las consecuencias que este acuerdo tendrá no solo para las finanzas del Comité, sino también para el bienestar del personal afectado; lamenta que no se haya consultado al servicio jurídico sobre una cuestión de tal alcance e importancia para el Comité;

22.   

Observa que los Comités han creado recientemente un grupo de trabajo para preparar un nuevo análisis con el fin de encontrar soluciones adecuadas; observa que otro grupo de trabajo ha recibido el encargo de reflexionar sobre nuevas formas de trabajar; destaca que las consecuencias negativas resultantes del intercambio de edificios no deben perjudicar en ningún caso al bienestar, las formas de trabajar y el espacio de trabajo del personal; recuerda el requisito de que se consulte a los miembros del personal sobre el intercambio de edificios y que se tenga en cuenta su opinión; pide a los Comités que informen a la Comisión de Control Presupuestario y a la Comisión de Presupuestos del Parlamento sobre los resultados obtenidos;

23.   

Expresa su profunda preocupación por la confirmación de la presencia de amianto en lugares críticos del edificio VMA, incluida la zona de aparcamiento; lamenta el hecho de que se llevara a cabo un inventario, encargado a un contratista externo especializado, en septiembre de 2019, solo un mes después de la firma del acuerdo con la Comisión; lamenta que el acuerdo se firmara sin informar a todas las partes interesadas a su debido tiempo sobre la posible presencia de amianto en el edificio VMA; lamenta asimismo el hecho de que los miembros y el personal no hayan sido informados de la situación y no considera suficiente que la información se haya publicado en la intranet del Comité, donde es difícil de encontrar;

24.   

Observa que los Comités recibieron un certificado de seguridad relativo al amianto para el edificio VMA en septiembre de 2019 y que este certificado especifica que el edificio contiene amianto sin riesgo para el uso normal del edificio; expresa su profunda preocupación por la evolución futura de la cuestión, teniendo en cuenta especialmente que el próximo uso del edificio no será el normal, sino que se someterá a obras de remodelación;

25.   

Observa que los efectos para la salud humana de una exposición al amianto prolongada y sin protección están bien documentados y son siempre una fuente de preocupación y alarma entre la población en general; pide a ambos Comités que sigan una política de transparencia e información total y proactiva sobre la gestión de la situación antes y después de la ocupación efectiva del edificio VMA, evitando al mismo tiempo el alarmismo;

26.   

Toma nota de la estrategia inmobiliaria del Comité, aprobada el 29 de noviembre de 2017, con la prioridad de «concentración geográfica» y «conexión física» al edificio principal de los Comités, el edificio Jacques Delors, que aporta importantes beneficios financieros y no financieros; de que el edificio VMA requerirá una renovación de poca importancia que habrá de realizarse lo antes posible (de 2020 a 2022) y una renovación más profunda cuando los Comités se hayan convertido plenamente en propietarios del edificio VMA en 2028; de que los costes correrán a cargo de los Comités con arreglo a la clave de reparto aplicable en el marco del acuerdo de cooperación administrativa;

27.   

Acoge con satisfacción todas las medidas aplicadas hasta la fecha para garantizar unas normas de seguridad o ciberseguridad adecuadas; observa que, tras la instalación del nuevo equipo de control de acceso y las medidas de seguridad informática, las normas de seguridad correspondientes han alcanzado el mismo nivel que las normas del Parlamento y de la Comisión;

28.   

Lamenta el hecho de que el Comité todavía no disponga de un marco jurídico con el que abordar los casos de acoso que afectan a sus miembros; reitera el llamamiento del Defensor del Pueblo Europeo a las instituciones de la Unión para que adopten normas en materia de acoso aplicables a sus miembros; pide al Comité que adopte con urgencia dichas normas, con arreglo a la Decisión de la Mesa del Parlamento, de 2 de julio de 2018, sobre las quejas por acoso; pide al Comité que informe sobre sus medidas de seguimiento al Parlamento;

29.   

Insta al Comité a que redoble sus esfuerzos relacionados con el código de conducta previsto para sus miembros en relación con la prevención de los conflictos de intereses y la lucha contra ellos; pide asimismo al Comité que vele por que en sus sitios web se publiquen las normas y los procedimientos correspondientes;

30.   

Reconoce la existencia de un sólido mecanismo que el Comité ha establecido para abordar los casos de acoso que afectan a los miembros del personal únicamente con normas internas que aplican las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios; acoge con satisfacción la impartición de cursos de formación para todo el personal sobre la prevención del acoso, centrándose en las normas, disposiciones y procedimientos en vigor relativos a las quejas por acoso; toma nota de que el Comité cuenta con un equipo operativo compuesto por consejeros confidenciales (seis están nombrados en la actualidad y dos han sido incluidos en una lista de reserva) que han recibido formación antes de asumir sus funciones;

31.   

Toma nota de que los créditos para la externalización de la traducción aumentaron en el contexto del acuerdo de cooperación firmado con el Parlamento y la consiguiente reducción del personal de traducción; de que en 2018 la externalización de la traducción alcanzó el 20,2 %, ligeramente por encima del objetivo del 20 %, también debido en parte a la elevada carga de trabajo (un 21 % más que en el mismo período de 2017); de que, además, el coste total de la traducción externa en 2018 fue de 3 251 855 EUR, frente a los 5 263 108 EUR que habría costado en total la traducción interna;

32.   

Reconoce los esfuerzos de los Comités, que se han traducido en una importante reorganización en el marco de una nueva estrategia para un multilingüismo más eficiente en el uso de los recursos; lamenta que, entre 2014 y 2017, las transferencias de puestos de los servicios lingüísticos a los servicios del Parlamento necesitaran compensarse con un aumento del personal contractual; pide al Comité que informe periódicamente al Parlamento de los cambios que se produzcan en este ámbito;

33.   

Toma nota del informe de evaluación sobre el proyecto piloto de gestión común de algunas unidades de traducción que ha señalado, aparte de una reducción de los gastos generales de gestión, la creación de sinergias adicionales en el nivel de asistencia a la traducción una vez que todas las unidades de traducción estén fusionadas y se reúnan todas las condiciones técnicas necesarias; constata que la Mesa del Comité dio mandato a su secretario general para que elaborase y propusiese un nuevo organigrama, en cooperación con el secretario general del CESE; toma nota de que se confirmó la fusión de las unidades piloto y de que en 2019 han de tener lugar dos fusiones más; pide al Comité que informe al Parlamento de todas las medidas adoptadas para que la producción de traducción sea sostenible;

34.   

Toma nota de los esfuerzos por simplificar aún más los procesos en materia de recursos humanos, en particular mediante la introducción gradual de flujos de trabajo sin papel, por ejemplo, en lo que se refiere a facturas, misiones y expedientes; pide al Comité que redoble sus esfuerzos en relación con la modernización de sus procedimientos de contratación pública relacionados con las herramientas informáticas, creando un flujo de trabajo electrónico que permita prescindir del papel; toma nota de los buenos progresos realizados con la facturación electrónica, que ahora está plenamente operativa desde un punto de vista informático;

35.   

Constata un organigrama de 538 miembros del personal en 2018 (frente a 533 en 2017); celebra que el índice de puestos de trabajo vacantes en 2018 (menos del 2 %) fuera más bajo que en 2017 (aproximadamente del 2,5 %); acoge con gran satisfacción el hecho de que se haya iniciado un ejercicio de evaluación de la carga de trabajo en 2018 para tener una visión general de la eficiencia en el uso de los recursos humanos en el Comité y detectar posibles lagunas; toma nota de que el informe final se presentó en la primavera de 2019; pide un seguimiento detallado en el próximo informe anual de actividades del Comité;

36.   

Acoge con satisfacción la introducción de un nuevo sistema de evaluación centrado en el rendimiento individual y un nuevo sistema de promoción basado en el mérito, que fue objeto de un intenso diálogo social en 2018; reconoce que la aplicación de un plan de acción a raíz de una encuesta de satisfacción del personal organizada a finales de 2016 dio lugar a un programa de gestión para directivos de nivel intermedio e inferior que abarcaba temas relacionados con la satisfacción del personal;

37.   

Celebra el hecho de que el índice de absentismo haya disminuido a lo largo de los años (del 4,86 % en 2015, el 4,6 % en 2016 y el 4,5 % en 2017 al 4,29 % en 2018); observa, no obstante, que 23 miembros del personal estuvieron de baja por enfermedad durante más de 90 días en 2018, incluidos tres casos de bajas por enfermedad de una duración de 352, 296,5 y 280,5 días, respectivamente, y que correspondían a enfermedades graves; reconoce la política global del Comité sobre gestión de las ausencias, incluido el seguimiento de las ausencias y la aplicación de una política estructurada en materia de reincorporación al trabajo;

38.   

Acoge con satisfacción, en relación con la igualdad de oportunidades, todas las medidas adoptadas en materia de discapacidad, diversidad y equilibrio de género, como la red de puntos de contacto locales de igualdad de oportunidades en las respectivas direcciones para aumentar la sensibilización y aplicar medidas en todos los departamentos del Comité; celebra los esfuerzos del Comité en relación con unas condiciones de trabajo flexibles a fin de permitir a los trabajadores de ambos sexos llevar a cabo tareas de dirección al mejorar la conciliación de sus responsabilidades familiares y profesionales;

39.   

Toma nota con interés de que el Comité ha adoptado una estrategia integrada de gestión del talento que abarca una amplia gama de ámbitos y políticas para contribuir en última instancia al rendimiento y al compromiso del personal; observa que el nivel de jefes de unidad adjuntos, jefes de sector y jefes de equipo ha sido oficialmente reconocido como nuevo nivel directivo y que el Comité organizó los correspondientes cursos de formación internos;

40.   

Reconoce los esfuerzos del Comité para conseguir un equilibrio geográfico en sus puestos directivos, en particular por lo que se refiere a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2014 o después, lo que ha llevado a alcanzar un porcentaje del 22,2 % de directivos de esos Estados miembros (frente al objetivo del 20 %), ligeramente por encima de la proporción de su población en la Unión;

41.   

Toma nota de las dificultades del Comité para aumentar el porcentaje de mujeres en puestos directivos de nivel intermedio y superior (un 35,6 % de mujeres en puestos directivos); reconoce el hecho de que el Comité es un órgano de tamaño limitado con un grupo relativamente joven de directivos de nivel intermedio; toma nota de los esfuerzos realizados, como la guía de buenas prácticas en materia de contratación, que se ha reelaborado en una instrucción de servicio, introduciendo una norma vinculante para incluir a miembros tanto masculinos como femeninos en todos los comités de selección; pide al Comité que incremente sus esfuerzos e informe al Parlamento de las mejoras logradas;

42.   

Reitera la necesidad de racionalizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión; propone, en este sentido, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable; acoge con satisfacción la disposición del Comité a seguir esta buena práctica, lo que debería contribuir a respaldar la solicitud de abreviar el calendario del procedimiento de aprobación de la gestión;

43.   

Celebra que, en general, la evaluación intermedia finalizada a principios de 2018 concluyera que el acuerdo de cooperación interinstitucional entre los Comités estaba funcionando bien; observa que los servicios conjuntos trabajan para los dos Comités en los ámbitos de la traducción, las infraestructuras, la logística y las tecnologías de la información; toma nota de que, junto con los gastos relacionados con los salarios correspondientes, el valor monetario anual de los servicios conjuntos supera los 100 millones EUR;

44.   

Señala que el acuerdo de cooperación entre los Comités, firmado en 2016, establece un marco jurídico sólido para una cooperación a largo plazo, eficiente y eficaz, y demuestra que los Comités actúan como socios, pero respetando al mismo tiempo las competencias y prerrogativas de cada uno; observa que el acuerdo expiró el 31 de diciembre de 2019 y que se decidió prorrogarlo por un período de un año mientras se negocia un nuevo acuerdo; pide a los Comités que hagan los esfuerzos necesarios para celebrar un nuevo acuerdo lo antes posible a fin de posibilitar nuevas sinergias y ahorros;

45.   

Recuerda que, una vez más, los Comités dedicaron menos del 3 % de su presupuesto total a las tecnologías de la información y que los proyectos y equipos informáticos adolecen de una financiación insuficiente desde hace varios años; observa con preocupación que, con el fin de salvar los retrasos en relación con los proyectos y sistemas informáticos, los Comités siguen recurriendo a prácticas de transferencias de remanentes al final del ejercicio para financiar los proyectos informáticos; pide a los Comités que apliquen lo antes posible la nueva estrategia digital y el plan plurianual de gasto en tecnologías de la información;

46.   

Pide al Comité que siga analizando la situación para determinar otros ámbitos en los que establecer servicios conjuntos con el CESE; subraya que este tipo de cooperación interinstitucional podría reducir significativamente el gasto global del Comité; pide al Comité que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre todos los resultados obtenidos;

47.   

Felicita al Comité por su formación en línea con un área específica dedicada a la ética, destinada principalmente a los recién llegados y situada en la primera página de la intranet del Comité para un fácil acceso para todos; valora, en aras de la transparencia, la publicación en el sitio web del Comité de las políticas, como los procedimientos de denuncia de irregularidades y las políticas sobre las actividades profesionales de los antiguos altos funcionarios; anima al Comité a que siga adelante con una verdadera política de digitalización de sus servicios;

48.   

Recuerda que, el 23 de agosto de 2018, un antiguo auditor interno presentó una queja contra el Comité ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a raíz de la decisión del Comité de 24 de mayo de 2018 de negarse a reconocerle como denunciante de buena fe; lamenta profundamente la decisión del Comité que está en contradicción con la posición del Parlamento de que el auditor interno es un denunciante de buena fe, confirmada en la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2001 (1); anima al Comité a que reconozca plenamente la condición del auditor interno y a que exprese una disculpa pública por la mala gestión de su caso;

49.   

Toma nota de que, el 20 de diciembre de 2019, el Comité presentó una propuesta al antiguo auditor interno para llegar a un acuerdo amistoso sujeto a un acuerdo de no divulgación, propuesta que fue rechazada por el antiguo auditor interno por falta de transparencia; anima al Comité a revisar su propuesta a fin de reconocer formalmente al antiguo auditor interno como denunciante de buena fe y permitir que todos los acuerdos de conciliación sean públicos en aras de la transparencia;

50.   

Lamenta que la puesta en marcha del proceso de mediación entre el Comité y el antiguo auditor interno, solicitada en la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2017 (2), no haya tenido lugar aún y solo esté prevista para principios de 2020; lamenta, asimismo, que el Comité haya tardado más de veinte años en iniciar un proceso de mediación con el antiguo auditor interno; reitera su firme apoyo, expresado en numerosas resoluciones del Parlamento, a un acuerdo justo y leal con el antiguo auditor interno y a la disculpa pública del Comité por sus irregularidades en la tramitación del caso;

51.   

Toma nota de la decisión de la tercera comisión de invalidez que confirma por unanimidad que el auditor interno obtuvo una declaración de invalidez por motivos profesionales, y que fue objeto de acoso por parte del Comité;

52.   

Toma nota de que, el 20 de diciembre de 2019, el Comité presentó una propuesta de acuerdo amistoso y un proyecto de declaración pública, que fue rechazado por el antiguo auditor interno, quien expresó el deseo de que se activase un proceso de mediación como el vehículo más adecuado para una resolución justa del caso;

53.   

Acoge con satisfacción el nombramiento de la diputada del Parlamento Europeo Sophie in t’Veld como mediadora en el caso, con vistas a alcanzar un compromiso entre el antiguo auditor interno y el Comité; recuerda su petición de que tal mediación abordara asimismo la condición de denunciante de buena fe del antiguo auditor interno (como reconoció el Parlamento en su Resolución de aprobación de la gestión de 2001) y el hecho de que actuó en beneficio de la Unión informando de irregularidades en las instituciones de la Unión;

54.   

Pide que el Comité acepte sin demora la mediación para aplicar la decisión de la tercera comisión de invalidez, adoptando todas las medidas necesarias para responder a las peticiones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anteriores;

55.   

Toma nota de que, en el contexto de su política sobre «puertas giratorias», el Comité vela por que a todo el personal que abandona el servicio y, en particular, los directivos de nivel superior, se le recuerde de manera proactiva y sistemática la obligación de declarar su intención de participar en una actividad profesional; celebra que el Comité recuerde también al personal que abandona el servicio de forma temporal para una excedencia sin derecho a sueldo por interés personal o por invalidez sus obligaciones con arreglo al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios y la Decisión interna del Comité n.o 66/2014 sobre actividades y tareas externas;

56.   

Toma nota de que el Consejo estableció que, a partir de la fecha en que la retirada del Reino Unido de la Unión pase a ser jurídicamente efectiva, tres de los 24 escaños asignados al Reino Unido se atribuirán a Estonia, Chipre y Luxemburgo; señala que el número de escaños del Comité se reduce, por lo tanto, en 21 solamente;

57.   

Pone de relieve todos los resultados logrados en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con todas sus normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción la importante cantidad de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y organismos de la Unión; propone que el Comité estudie la posibilidad de formalizar actividades para la creación de redes en distintos ámbitos con el fin de intercambiar las mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes.


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2004, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 — Sección VII — Comité de las Regiones (DO L 57 de 25.2.2004, p. 8).

(2)  Resolución (UE) 2019/1429 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones (DO L 249 de 27.9.2019, p. 123).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/444


DECISIÓN (UE) 2020/1975 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0050/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (6), y en particular su artículo 116,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0072/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)   DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/446


DECISIÓN (UE) 2020/1976 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0050/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (6), y en particular su artículo 116,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0072/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)   DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/448


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1977 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2018,

Visto el Informe Especial n.o 24/2019 del Tribunal de Cuentas titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados»,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0072/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 288 663 520 EUR, lo que supone un aumento del 2,89 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), indica que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y que las operaciones correspondientes son legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,37 %, lo que representa un ligero aumento del 0,74 % en comparación con 2017; constata con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 69,69 %, lo que representa un aumento del 3,27 % en comparación con 2017;

2.

Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre el contingente operativo financiero estatutario para financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno, de que, si bien reservar cada año un presupuesto predeterminado para cubrir posibles intervenciones fronterizas rápidas es una obligación legal impuesta a la Agencia, los colegisladores han abordado sus efectos colaterales negativos en la revisión del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); observa que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el contingente operativo puede liberarse mensualmente y utilizarse para fines operativos, y no solo para intervenciones rápidas e intervenciones de retorno;

3.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Agencia mantuvo una serie de convenios de financiación con países colaboradores para actividades operativas que representaban el 59 % del presupuesto de la Agencia; toma nota de la introducción de un nuevo régimen simplificado de financiación basado en gran medida en costes unitarios para el gasto relacionado con el despliegue de recursos humanos, así como de la puesta en marcha, a finales de 2018, de un nuevo sistema de control ex post que abarca todo tipo de gastos y de la modificación de su sistema de controles ex ante integrados en los circuitos financieros; destaca que el Tribunal insiste en que el reembolso del gasto relacionado con los equipos se sigue basando en los gastos reales y que el proyecto para pasar a reembolsos basados en costes unitarios sigue siendo infructuoso; toma nota con preocupación, además, de la observación del Tribunal de que desde 2014 la prueba de los gastos reales declarados relativos a los equipos presentada por los países colaboradores es insuficiente y de que las comprobaciones ex ante de estos gastos realizadas por la Agencia no son eficaces a menos que los gastos estén respaldados por documentos justificativos; toma nota de la ausencia de comprobaciones ex post de los reembolsos por la Agencia, lo que aumenta aún más el riesgo de reembolsos de gastos no justificados; observa con preocupación que la Agencia autorizó varios reembolsos de gastos declarados por países colaboradores, a pesar de que estos no habían presentado las pruebas indicadas y exigidas por la Agencia; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, los países colaboradores en cuestión presentaron documentos justificativos en los que figuraban los costes de manera pormenorizada; pide a la Agencia que en el futuro indique claramente el tipo de documentos justificativos que acepta como prueba; pide asimismo a la Agencia que solo reembolse los gastos justificados conforme a Derecho; confía en que la Agencia establezca rápidamente estrictas verificaciones ex post para los reembolsos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto a más tardar en junio de 2020;

4.

Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas del presupuesto de la Agencia a 2019 ascendió a 83 000 000 EUR (el 29 %), un porcentaje ligeramente inferior al del ejercicio precedente; observa que el porcentaje de prórrogas al ejercicio 2018 anuladas fue del 12 % (11 000 000 EUR), ligeramente inferior en términos relativos al del ejercicio anterior; observa que los motivos principales de las prórrogas y las anulaciones fueron las dificultades para alcanzar la plantilla de personal por número y perfil de empleados, el retraso en la puesta en marcha del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones de la Agencia, el carácter plurianual de los proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la sobreestimación del volumen y el gasto de las actividades por parte de los países colaboradores; toma nota de la respuesta de la Agencia de que en 2018 los gastos operativos adoptaron principalmente la forma de subvenciones, que cubrían el ciclo de operaciones desde febrero del ejercicio N hasta enero del ejercicio N + 1, así como gastos asociados a contratos con pagos durante el ejercicio N + 1; insta a la Agencia a que, junto con los países colaboradores, insista en sus esfuerzos por obtener estimaciones de costes y previsiones presupuestarias más precisas;

5.

Pide a la Agencia que incluya una estimación más realista de sus necesidades de servicios en los documentos de licitación y que aplique una gestión financiera rigurosa a los contratos; recuerda a la Agencia que, aunque los contratos marco no constituyen una obligación de compra hasta el valor máximo del contrato, la diferencia considerable entre el valor máximo del contrato en un procedimiento de contratación en 2018 (8 000 000 EUR) y la oferta ganadora (5 800 000 EUR) podría crear un riesgo significativo para la buena gestión financiera;

Rendimiento

6.

Observa que, a raíz de la aprobación por el consejo de administración de la reorganización de las estructuras de la Agencia en 2017, que afectó a la asignación de recursos, en 2018 se adoptó una estructura actualizada, que se completó con un nuevo reglamento interno, fue adoptada también por delegaciones y subdelegaciones formalizadas por una decisión del director ejecutivo;

7.

Destaca el importante papel que desempeña la Agencia en la promoción, la coordinación y el desarrollo de la gestión europea integrada de las fronteras dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales;

8.

Observa que, en el contexto de la gestión europea integrada de las fronteras, las mayores actividades operativas fueron las doce operaciones conjuntas en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas exteriores, mientras que el principal foco operativo de 2018 se situó en las zonas del Mediterráneo central, oriental y occidental que experimentaron la presión migratoria más significativa; celebra, por otra parte, la estrecha colaboración entre agencias, en lo tocante a la cooperación aduanera y policial pero especialmente en el ámbito de la función de guardacostas; insta a la Agencia a que actúe con rapidez y garantice la calidad de su trabajo encaminado a fijar unos objetivos cuantitativos adecuados y valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas, que se espera se incluyan en el documento único de programación para el período 2021-2023;

9.

Observa con preocupación que el Tribunal constató en su Informe Especial n.o 24/2019 que la aplicación de los procedimientos de asilo, especialmente en Grecia e Italia, sigue adoleciendo de largos períodos de tramitación, cuellos de botella y falta de capacidad judicial; pide a la Agencia que, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, recabe la cooperación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, del Fondo de Asilo, Migración e Integración y de la Comisión;

10.

Reitera su llamamiento a la Agencia para que sea más transparente sobre sus actividades; acoge favorablemente la creación de una sección en su sitio web dedicada al acceso del público a los documentos; insta a la Agencia a que cree un registro de documentos, que es un imperativo legal en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

11.

Considera que la Agencia debe proporcionar de forma proactiva información sobre sus actividades operativas; pide a la Agencia que comparezca ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento para cumplir sus obligaciones específicas de facilitar información a los diputados al Parlamento Europeo, proporcionando periódicamente información detallada; pide a la Agencia que presente el informe sobre la aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y correspondiente a 2018, tal como está obligada a hacer legalmente, y que en el futuro facilite información más concreta que permita una evaluación adecuada de las actividades de la Agencia en el mar;

Política de personal

12.

Lamenta que, a 31 de diciembre de 2018, solo se hubiera provisto el 72,49 % de los puestos del organigrama, con 303 agentes temporales nombrados de un total de 418 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 352 puestos autorizados en 2017); señala que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 187 agentes contractuales y 153 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Observa, por otra parte, que, según el informe del Tribunal, aunque la Agencia siguió realizando un esfuerzo en la selección de personal y aumentó el número de empleados de 526 a 630 en 2018, no llegó a los 760 empleados autorizados en su plantilla de personal de 2018; toma nota de la respuesta de la Agencia de que se cubrió un total de 187 puestos vacantes, pero que, debido a la elevada rotación interna y externa, el aumento neto de la plantilla en 2018, en comparación con 2017, fue de 117 empleados, ya que muchos puestos quedaron vacantes durante el ejercicio; toma nota asimismo de que la Agencia encuentra problemas para atraer a un gran número de candidatos externos idóneos y para lograr un sólido equilibrio geográfico, debido principalmente al bajo coeficiente corrector, que es el más bajo de todas las agencias de la Unión; insiste en que las agencias ubicadas en países a los que se aplica un coeficiente corrector bajo deben recibir más apoyo de la Comisión con la aplicación de medidas complementarias destinadas a hacerlas más atractivas para el personal tanto actual como potencial; pide a la Comisión que evalúe los efectos y la viabilidad de aplicar coeficientes correctores a los salarios en el futuro; toma nota de que la Agencia sigue teniendo dificultades para mantener el deseable equilibrio geográfico entre el personal desplegado;

14.

Señala que 2018 fue el tercer año del plan quinquenal de crecimiento tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/1624, que aumentó significativamente los recursos en el ámbito del presupuesto y del personal; observa que, a raíz de la ampliación del mandato de la Agencia, su personal llegará a 1 000 agentes en 2020; observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión, que ha señalado que el incremento de personal previsto exigiría más espacio de oficinas, que se está elaborando un análisis para determinar la estrategia inmobiliaria óptima;

15.

Observa que, desde abril de 2018, la Agencia ha utilizado el código de conducta vinculante revisado para las operaciones e intervenciones de retorno; señala que el agente de derechos fundamentales de la Agencia formula continuamente observaciones y recomendaciones sobre todos los planes operativos e informes de evaluación para su consideración por las unidades operativas;

16.

Lamenta que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, el agente de derechos fundamentales siga sin contar con recursos humanos adecuados y, por tanto, vea claramente mermada su capacidad para llevar a cabo correctamente los cometidos que tiene encomendados; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal suficientes, en particular para avanzar en el desarrollo y la aplicación de la estrategia de la Agencia encaminada a vigilar y garantizar la protección de los derechos fundamentales; recuerda a la Agencia la importancia de respetar el Estatuto de los funcionarios;

17.

Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la necesidad de desarrollar un plan exhaustivo de continuidad de las actividades, que en 2018 se nombró a un responsable de continuidad de las actividades;

18.

Toma nota de que el Tribunal ha detectado una tendencia horizontal en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría informática; pide que se reduzca lo más posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar posibles riesgos;

19.

Toma nota de la falta de información sobre el equilibrio de género en el personal de la Agencia; observa que persiste un importante desequilibrio de género en el consejo de administración de la Agencia (cincuenta hombres y ocho mujeres); pide que se corrija lo antes posible ese desequilibrio; insta, por tanto, a la Agencia a que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género y a los Estados miembros a que garanticen el equilibrio de género al designar a sus miembros para el consejo de administración de la Agencia;

Contratación pública

20.

Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la necesidad de simplificar todo el régimen financiero de la Agencia, que la Agencia introdujo en 2018 un régimen conjunto revisado para las operaciones y los retornos, que se basa en convenios de subvención simplificados con los Estados miembros en los que se emplean costes unitarios normalizados para los recursos humanos;

21.

Observa con satisfacción que la Agencia participa activamente en licitaciones interinstitucionales organizadas por otras instituciones y que, en los procedimientos de contratación pública en el ámbito de la vigilancia marítima, la Agencia procura cooperar con agencias de la Unión que desarrollan actividades similares y prepara el pliego de condiciones correspondiente; observa asimismo que en 2018 la Agencia organizó junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca su primer procedimiento de licitación interinstitucional; anima encarecidamente a la Agencia a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplia con todas las agencias de la Unión;

22.

Pide a la Agencia que dé seguimiento sin demora a la recomendación pendiente relativa a la contratación pública electrónica, a saber, la introducción de la presentación electrónica de ofertas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que el 18 de julio de 2019 se adoptó una política interna en materia de denuncia de irregularidades; celebra que la Agencia ofrezca a su personal acceso a asesores confidenciales y a formación sobre los procedimientos de denuncia de irregularidades; toma nota asimismo de que, con el objetivo de ser más transparente, la Agencia lanzó una versión multilingüe de su sitio web en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión; lamenta, no obstante, que la Agencia no publique declaraciones de intereses, sino declaraciones de compromisos de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto, en las que estos declaran la inexistencia de conflictos de intereses; recuerda que no corresponde a los miembros del consejo de administración ni al director ejecutivo ni al director ejecutivo adjunto declarar la inexistencia de conflictos de intereses respecto de sí mismos; pide a la Agencia que, con el fin de aumentar la transparencia, publique a más tardar en junio de 2020 los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del consejo de administración, del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto;

Control interno

24.

Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos al considerable incremento del gasto de la Agencia en subvenciones, que se han tomado medidas para mitigar los riesgos detectados y que, concretamente, en 2018 se practicaron comprobaciones de los costes unitarios en España, Grecia e Italia, que la política de control ex post fue adoptada en 2018, que se elaboró y se revisará el plan de control ex post anual basado en el riesgo, y que concluyeron los controles ex post referentes a Portugal y Estonia;

25.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Agencia carece de una política de puestos sensibles en la que se determinen y actualicen las funciones sensibles y se definan las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados; pide a la Agencia que adopte y aplique una política de este tipo con el fin de ajustarse a sus propias normas de control interno; toma conocimiento de que, según la respuesta de la Agencia, a finales de 2019 esta estaba ultimando el proceso de adopción de una política de puestos sensibles;

26.

Toma nota de que, a raíz de la reciente revisión de su marco de control interno, la Agencia ha garantizado que todas las decisiones de hacer caso omiso o apartarse de los procesos y procedimientos establecidos estén documentadas, se aprueben debidamente y se registren de manera centralizada;

Otros comentarios

27.

Celebra, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la construcción de la nueva sede y a la creación de una escuela europea en Varsovia, que en 2019 las autoridades polacas asignaran a la Agencia un terreno adecuado, que se esté planificando la construcción, para finales de 2024, de unas instalaciones concebidas especialmente para la sede de la Agencia, y que las autoridades polacas fueran a proponer en otoño de 2019 al Consejo Superior de las Escuelas Europeas que tomaran en consideración la acreditación de una escuela europea asociada de tipo II en Varsovia, que sería operativa parcialmente a partir del curso 2020-2021;

28.

Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 103.

(2)   DO C 120 de 29.3.2019, p. 105.

(3)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/453


DECISIÓN (UE) 2020/1978 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0055/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0075/2020),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/455


DECISIÓN (UE) 2020/1979 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0055/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0075/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/457


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1980 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0075/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 135 737 021 EUR, lo que representa un aumento del 13,84 % en comparación con 2017; que dicho aumento se debió a tareas adicionales que amplían su mandato; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) correspondiente al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,10 %, lo que representa una ligera disminución del 3,62 % en comparación con 2017; señala que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,92 %, lo que representa una disminución del 2,09 % con respecto a 2017;

2.

Acoge favorablemente la información facilitada por la Agencia sobre las funciones y las repercusiones presupuestarias de su Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI); observa que la planificación de la gestión por actividades de la UNCI ascendió en 2019 a 4 860 000 EUR, importe que se desglosó como sigue: a) 3 710 000 EUR para gastos relacionados directamente con el personal (para 38 agentes: 26 agentes temporales, cuatro agentes contractuales y ocho expertos nacionales en comisión de servicios), y b) 1 150 000 EUR para gastos operativos, gastos de funcionamiento y una subvención de 510 000 EUR en 2019 (con la que se financiaron siete puestos adicionales de agentes contractuales, por lo que el total de efectivos de la UNCI era de 45); observa que estas cifras no incluyen los costes específicos del desarrollo de los sistemas informáticos operativos a nivel de la organización;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia supervisó su rendimiento mediante 38 indicadores clave de rendimiento, 51 indicadores de rendimiento adicionales y la ejecución de alrededor de 170 acciones específicas previstas en su programa de trabajo, con un marco de información sobre el rendimiento destinado en general a evaluar el valor añadido de las actividades de la Agencia y a mejorar la gestión de su presupuesto;

4.

Observa que la Agencia alcanzó el 78 % de los objetivos fijados para los indicadores de rendimiento y que avanzó en la ejecución del 79 % de las acciones incluidas en el programa de trabajo de 2018 (con respecto al 80 % en 2017);

5.

Toma nota de que la Agencia ha seguido centrándose en el análisis operativo y la rapidez de respuesta de primera línea, incluido el tratamiento de las contribuciones, sin dejar de brindar, al mismo tiempo, un apoyo proactivo a investigaciones de alto nivel en relación con los tres ámbitos que suponen una amenaza continua para la seguridad interior de la Unión, a saber, la ciberdelincuencia, la delincuencia grave y organizada y el terrorismo;

6.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

7.

Observa con satisfacción que en 2018 la Agencia siguió llevando a cabo actividades conjuntas o servicios compartidos con otras agencias de la Unión, entre ellas Eurojust, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, y que la Agencia se sumó a diez procedimientos de contratación pública interinstitucional y a uno entre diferentes agencias; considera necesario que la Agencia siga estableciendo sólidos vínculos con otras instituciones pertinentes de la Unión; anima a la Agencia a que explore las posibilidades de compartir recursos o personal, o ambos, empleados en funciones que se solapan con otras agencias que desempeñan actividades similares o que tienen su sede en las proximidades de la Agencia;

8.

Señala que, a raíz de su cooperación operativa constante con otras agencias del ámbito de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), en 2019 la Agencia asumió la presidencia de la red de agencias JAI, que efectúa trabajos comunes de cara a un mayor desarrollo de la cooperación entre las agencias JAI, en particular en aspectos como la interoperabilidad de los sistemas de información de la Unión, la innovación, los mecanismos de buena gobernanza (incluida una encuesta sobre las mejores prácticas en materia de denuncia de irregularidades en las agencias JAI), la diversidad y la inclusión, así como la interacción y las posibilidades de cooperación adicional con las agencias no pertenecientes al ámbito JAI;

9.

Pide a la Comisión que realice un estudio de viabilidad para evaluar la posibilidad, al menos, de establecer sinergias comunes con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (CEPOL), cuando no de proceder a una fusión completa; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado de la Agencia a la sede de CEPOL en Budapest y el traslado de la sede de CEPOL a la sede de la Agencia en La Haya; señala que ello supondría compartir servicios institucionales y de apoyo y la gestión de las instalaciones comunes, así como infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones y de internet compartidas, lo que permitiría ahorrar una enorme cantidad de dinero que se podría utilizar para completar la financiación de ambas Agencias;

10.

Toma nota de que hubo un incremento en el número de operaciones respaldadas por la Agencia, de 1 496 en 2017 a 1 748 en 2018 (un aumento del 16,8 %) y de que las reuniones operativas con financiación de la Agencia aumentaron de 403 en 2017 a 427 en 2018 (un incremento del 5,9 %); pone de relieve la importancia y el valor añadido de la Agencia, en particular de los equipos conjuntos de investigación (ECI), en la lucha contra la delincuencia organizada en toda Europa; observa, en este sentido, que aumentó el número de ECI con apoyo de la Agencia al pasar de 64 en 2017 a 93 en 2018 (un incremento del 45 %), siendo necesaria en 27 de estos la coordinación entre más de 20 países (3); señala que el aumento del presupuesto de la Agencia guarda relación con la intensificación de todas sus operaciones, incluido el apoyo a la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia y la lucha contra el terrorismo en internet; subraya la importancia que revisten una financiación y unos recursos satisfactorios para los ECI en consonancia con el acusado aumento de su actividad;

11.

Solicita a la Agencia que facilite, en la medida de lo posible, recursos económicos para las traducciones e insta a la Autoridad Presupuestaria a que proporcione recursos económicos suficientes de modo que sea posible la traducción de los informes oficiales de la Agencia a todas las lenguas oficiales de la Unión, habida cuenta de la importancia que para la ciudadanía de la Unión reviste su labor, de la obligación de garantizar la transparencia respecto de sus actividades y de que el Grupo de Control Parlamentario Conjunto, que se compone de diputados nacionales y europeos procedentes de todos los Estados miembros, ha de poder llevar a cabo su actividad de forma satisfactoria; pide a la Comisión y a la Agencia que creen un marco de cooperación con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea al objeto de reducir la carga económica asociada a la traducción;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,35 % de los puestos del organigrama, a saber, 555 agentes temporales designados de un total de 576 agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a los 550 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 201 agentes contractuales y 153 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Toma nota del desequilibrio de género comunicado entre los altos cargos en 2018: 145 hombres y 27 mujeres, con 43 hombres y 10 mujeres en el Consejo de Administración;

Contratación pública

14.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Agencia amplió de manera irregular la duración de un contrato marco para la prestación de servicios de viajes profesionales mediante la firma de la modificación n.o 2 una vez que el contrato había vencido y que, con esta misma modificación, la Agencia también introdujo nuevos aspectos sobre el precio que no se recogían en el procedimiento de licitación, por lo que la modificación n.o 2 y los correspondientes pagos abonados en 2018 son irregulares; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que la ampliación del contrato marco se inició mucho antes del vencimiento del plazo y el retraso en la ampliación del contrato se debió a la aplicación del principio de buena gestión financiera; pide a la Agencia que refuerce en consecuencia la gestión de los contratos y los controles ex ante;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de las medidas vigentes en la Agencia y de la labor en curso desarrollada por esta para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota del posible conflicto de intereses detectado en relación con un procedimiento de contratación en 2018; observa que no se necesitó ninguna medida de seguimiento, ya que el asesor tomó él mismo la decisión de retirarse; acoge favorablemente las declaraciones de intereses, basadas en el nuevo modelo de la Agencia, que se han publicado desde entonces en su sitio web, tanto para su directora ejecutiva y sus directores ejecutivos adjuntos como para los miembros del Consejo de Administración;

16.

Lamenta que en un reciente estudio comparativo de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (4) se afirme que la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses es la menos detallada en comparación con las de las demás agencias; reconoce que ello se debe, en particular, a que la Agencia no cuenta con comités científicos ni grupos de expertos; lamenta, no obstante que la Agencia no utilice ni un sistema de clasificación de los niveles de interés ni una lista negra;

Controles internos

17.

Toma nota de que, en mayo de 2017, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, con el apoyo de la estructura de auditoría interna, realizó una evaluación de riesgos y que ninguno de los treinta y seis ámbitos de los procesos examinados fue calificado con «mejorar la mitigación de riesgos»;

18.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe titulado «Human Resources Management and Ethics in EUROPOL» (Gestión de recursos humanos y ética en Europol) y elaboró un plan de acción para abordar todos los aspectos susceptibles de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

19.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

20.

Celebra que en el caso de la Agencia no quede ninguna recomendación pendiente de aplicación de los informes de auditoría del Tribunal correspondientes a los ejercicios precedentes; señala que la Agencia ya ha tramitado la única observación del Tribunal en relación con el ejercicio 2017, relativa a la publicación de los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 46.

(2)   DO C 416 de 15.11.2018, p. 48.

(3)  https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/documents/europolinbrief2019.pdf.

(4)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/621934/IPOL_STU(2020)621934_EN.pdf.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/460


DECISIÓN (UE) 2020/1981 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0040/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (5), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0076/2020),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 132.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/462


DECISIÓN (UE) 2020/1982 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) relativas al ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2018,

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la Unión Europea (UE) correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 — C9-0040/2020),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (5), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 105,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0076/2020),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2018;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 1.

(2)   DO C 417 de 11.12.2019, p. 132.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(7)   DO L 122 de 10.5.2019, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/464


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1983 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0076/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 337 761 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,96 % en comparación con 2017; que la Agencia se financia mediante tasas y que el 90 % de sus ingresos de 2018 procedía de las tasas abonadas por la industria farmacéutica y el 10 % corría a cargo del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con preocupación que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 89,14 %, lo que representa una disminución del 1,91 % en comparación con el ejercicio 2017; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 73,64 %, lo que representa una disminución del 2,98 % en comparación con 2017; pide a la Agencia que mejore sus porcentajes de ejecución presupuestaria y de ejecución de los créditos de pago;

Rendimiento

2.

Reconoce que la Agencia sigue utilizando varios indicadores clave de rendimiento, incluida una combinación de indicadores operativos, de gestión/gobernanza y comunicación/partes interesadas para medir sus volúmenes de carga de trabajo, la ejecución de su programa de trabajo y la satisfacción de las partes interesadas, con el fin de evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y que, además, utiliza una planificación presupuestaria y una metodología de supervisión para mejorar su gestión del presupuesto;

3.

Toma nota con preocupación de que EudraVigilance, sistema de información utilizado para informar sobre los posibles efectos secundarios de los medicamentos, y otros proyectos telemáticos tuvieron que posponerse o reducirse debido a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; reconoce, no obstante, que la Agencia garantiza que los proyectos y actividades contenidos en el Plan de continuidad de la actividad para afrontar el Brexit se llevaron a cabo de un modo que no afectó al funcionamiento del sistema de control de la seguridad de los medicamentos en la Unión y que permitió a todas las partes interesadas (la industria, la Agencia, las autoridades nacionales competentes) seguir cumpliendo las obligaciones jurídicas que les incumben en virtud de la legislación de la Unión en el ámbito farmacéutico;

4.

Observa que la Agencia coopera con otras agencias en contribuciones científicas conjuntas e intercambia apoyo y datos científicos; reconoce, además, que la Agencia sigue disponiendo de acuerdos formales de trabajo con sus cuatro agencias asociadas principales;

5.

Observa que, en el contexto de la aplicación de la estrategia telemática de la Unión para la Red Europea de Regulación de los Medicamentos, la red alcanzó hitos importantes, pero que algunas actividades se redujeron a causa de los preparativos para la reubicación de la Agencia y el consiguiente aumento del consumo de recursos en otros ámbitos de las TI;

6.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Agencia ha hecho un uso excesivo de servicios de consultoría para sus dos principales proyectos informáticos, lo que la ha llevado a depender excesivamente de la consultoría externa y ha generado un volumen desproporcionado de sobrecostes y retrasos; observa que la Agencia inició la aplicación de medidas de mitigación en 2017, que, sin embargo, no son todavía plenamente efectivas, como lo demuestra, por ejemplo, el número excesivo de consultores que trabajan sobre la base de contratos de tiempo y medios; pide a la Agencia que acelere la aplicación de medidas de mitigación no solo para la realización de los proyectos informáticos en curso, sino también para obtener nuevos proyectos significativos;

7.

Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

8.

Toma nota de que el Tribunal ha detectado una tendencia horizontal en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría informática; pide que se reduzca en la mayor medida posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar los riesgos potenciales;

9.

Insiste en el importante papel que desempeña la Agencia en la protección y promoción de la salud pública y animal mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario;

10.

Subraya que en 2018 la Agencia recomendó la autorización de comercialización de noventa y cuatro nuevos medicamentos (ochenta y cuatro para uso humano y diez para uso veterinario) que contenían cuarenta y seis principios activos nuevos (cuarenta y dos para uso humano y cuatro para uso veterinario); observa que en 2018 la Agencia recomendó, en el ejercicio de sus actividades de farmacovigilancia, la suspensión de la venta y retirada inmediatas de un medicamento para la esclerosis múltiple por provocar reacciones inmunes graves y en ocasiones mortales, así como la suspensión de la venta de diversos antibióticos;

11.

Observa que en 2018 se ejecutaron las fases segunda y tercera del plan de continuidad de las actividades, con el fin de salvaguardar las actividades principales de la Agencia; destaca, en este sentido, la necesidad de velar por la máxima transparencia, saber hacer e independencia de la Agencia en su labor;

12.

Expresa su preocupación por los retrasos observados en el desarrollo del portal y la base de la Unión sobre ensayos clínicos; llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de resolver los problemas relativos a la infraestructura informática de la Agencia, que está sometida a una dura carga;

13.

Señala que en 2018 el centro de datos de la Agencia se trasladó con éxito a Hamburgo;

Política de personal

14.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 98,31 % de los puestos del organigrama, a saber, 581 agentes temporales designados de un total de 591 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 596 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 170 agentes contractuales y 30 expertos nacionales en comisión de servicio;

15.

Señala que deben hacerse mayores esfuerzos para lograr el equilibrio de género entre los altos cargos (en 2018: diecisiete hombres y once mujeres) y los miembros del Consejo de Administración (veinte hombres y trece mujeres);

16.

Observa que la Agencia cuenta con un programa de asistencia a los trabajadores, que es un programa de apoyo ofrecido gratuitamente a su personal; observa, además, que la Agencia tiene una política de apoyo al personal expuesto a acusaciones y ataques externos;

17.

Observa con preocupación que, según la Agencia y el informe del Tribunal, pese a que se han asignado a la Agencia importantes nuevas tareas, su plantilla de personal no ha aumentado; observa las medidas ya adoptadas por la Agencia para mitigar los riesgos, en particular la contratación sin costes adicionales de agentes contractuales por un período limitado; lamenta que, según el informe del Tribunal, dichas medidas aún no sean plenamente efectivas;

18.

Observa que la Agencia cumple ahora con la recomendación del Tribunal de 2017 de publicar los anuncios de vacantes no solo en su sitio web y en los sitios web de las agencias de la Unión, sino también, con miras a lograr una mayor publicidad, en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

Contratación pública

19.

Observa que, en el pasado, la Agencia introdujo la licitación electrónica para sus procedimientos de contratación pública; observa con satisfacción que la herramienta de presentación electrónica de ofertas también se ha aplicado con éxito y se está utilizando desde principios de 2019; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, ahora está trabajando en la aplicación de la herramienta de facturación electrónica;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Destaca que los clientes de la Agencia —empresas de la industria farmacéutica— pagan por el procedimiento y no por el resultado de las evaluaciones de la Agencia; entiende que, según la Agencia, sus recomendaciones se hacen de manera independiente y, por lo tanto, no crean conflictos de intereses; observa con satisfacción que la Agencia garantiza que los miembros de los comités científicos y los expertos, el personal y los miembros del Consejo de Administración no tienen intereses financieros ni de otra índole en la industria farmacéutica;

21.

Recuerda que la Agencia se financia mediante tasas y que el 89,69 % de sus ingresos de 2018 procedía de las tasas abonadas por la industria farmacéutica, el 10,28 % corría a cargo del presupuesto de la Unión y el 0,03 % procedía de ingresos afectados externos; manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la elevada dependencia de las tasas de la industria perjudique la percepción pública de la independencia de la Agencia;

22.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; manifiesta su profunda preocupación por que en 2018 la Agencia recibiese 21 informes de casos de denuncias procedentes de fuentes externas en los que se evidenciaba el problema de mala administración de la Agencia, 5 de los cuales se archivaron en 2017 y 17 están todavía en curso; pide a la Agencia que aborde dichos casos y problemas con carácter de urgencia e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto; celebra que la Agencia disponga de una declaración de conflictos de intereses para miembros del Consejo de Administración, altos cargos y expertos y que la publique en línea;

23.

Celebra que, en febrero de 2018, el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refrendara, en tres sentencias clave (asuntos T-235/15, T-718/15 y T-729/15 (3)) la decisión de la Agencia de publicar documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

24.

Celebra que, el 22 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia refrendara la política de la Agencia de acceso a los documentos en las sentencias dictadas en los recursos de casación relativos a los asuntos T-235/15 y T-718/15;

25.

Observa que la Agencia se reúne con representantes de grupos de interés y que dispone de normas que rigen sus interacciones con las partes interesadas y que, además, sigue publicando las actas de las reuniones con representantes de intereses en su página web; observa que la Agencia continúa aplicando un marco para la gestión de la relación con las partes interesadas, en consulta con la Comisión, que incluye medidas en materia de transparencia;

26.

Toma nota de que, a la luz de los comentarios y las observaciones formulados por la autoridad de aprobación de la gestión relativas a la necesidad de reforzar la independencia del contable haciendo que sea directamente responsable ante el director y el Consejo de Administración de la Agencia, esta está revisando actualmente la línea de notificación del contable como una medida más destinada a reforzar la independencia de este; acoge con satisfacción, además, que la conclusión general del ejercicio de validación de los sistemas contables, realizada por el contable con una sociedad de auditoría externa, sea positiva;

Auditoría interna

27.

Toma nota de que, a raíz del informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento relativo a las tasas de farmacovigilancia, en el que se hacía hincapié en el déficit actual entre los ingresos procedentes de algunas tasas de farmacovigilancia y los correspondientes costes, la Comisión está preparando actualmente una revisión del Reglamento (UE) n.o 658/2014 (5); señala que la Agencia sigue participando activamente en la revisión que efectúa la Comisión de la base económica de todo el sistema de tasas de la Agencia y que se espera que en enero de 2022 entren en vigor nuevas disposiciones relativas a las tasas; observa que la Agencia remitió el estado de ejecución de las acciones emprendidas al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en julio de 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo

28.

Observa que, en su investigación sobre la manera en que la Agencia se relaciona con los fabricantes de medicamentos en el período inmediatamente anterior a las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos nuevos en la Unión, el Defensor del Pueblo Europeo sugirió que la Agencia introdujese mejoras con el fin de:

‒ garantizar que existe una separación entre los responsables de proporcionar asesoramiento científico a un fabricante de medicamentos y quienes participan posteriormente en la evaluación de la solicitud de autorización de comercialización de ese mismo medicamento;

‒ cuando se designen ponentes para evaluar las solicitudes de autorización de comercialización, tomar en consideración si las personas ya han participado en calidad de coordinadores en tareas de asesoramiento sobre ese mismo medicamento en la fase anterior a la presentación de la solicitud de autorización de comercialización;

‒ justificar y publicar las razones de su decisión de designar ponente a un experto que haya desempeñado un papel destacado en tareas de asesoramiento sobre ese mismo medicamento en la fase previa a la presentación de la solicitud;

‒ garantizar que al menos uno de los dos ponentes no haya desempeñado un papel destacado en la fase previa a la presentación de la solicitud de autorización relativa a ese medicamento;

‒ adjuntar al Informe Público Europeo de Evaluación un registro detallado de todas las actividades pertinentes durante la fase previa a la presentación de la solicitud de autorización, en el que figuren los nombres de los expertos que hayan participado en ellas;

Otros comentarios

29.

Observa que el Tribunal añadió un «párrafo de énfasis» en relación con las dos agencias con sede en Londres sobre la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que la sede de la Agencia se trasladó a Ámsterdam en marzo de 2019 y que las cuentas de la Agencia incluyen disposiciones para los costes correspondientes que ascienden a 17 800 000 EUR; lamenta que el contrato de arrendamiento de las instalaciones situadas en Londres establezca un período de arrendamiento hasta 2039 sin cláusula de salida; lamenta asimismo que el 20 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales fallara en contra de la petición de la Agencia de cancelar el arrendamiento; observa, sin embargo, que el contrato de arrendamiento permite reasignar o subarrendar las instalaciones a terceros previo acuerdo del propietario; lamenta profundamente que las notas que acompañan a las cuentas a 31 de diciembre de 2018 expongan un importe restante del arrendamiento de 468 000 000 EUR hasta 2039, del cual figura como pasivo contingente un importe de 465 000 000 EUR correspondiente al período de arrendamiento posterior al traslado previsto de la Agencia a Ámsterdam; reconoce los considerables esfuerzos de la Agencia para encontrar un subarrendatario para sus instalaciones situadas en Londres; subraya que, aunque se concluyó un contrato de subarrendamiento de las instalaciones por parte de la Agencia con efecto a partir del 1 de julio de 2019, se desconoce el coste neto futuro del hecho de que el contrato de arrendamiento no tenga posibilidad de rescisión; insta a la Comisión a que haga todo lo posible por minimizar el impacto a largo plazo en la Agencia, en términos financieros, administrativos y operativos, de este contrato de arrendamiento desfavorable; pide a la Agencia que implique en el examen del problema jurídico a la Comisión, y en particular a su servicio jurídico y al equipo negociador para la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, puesto que, al haber desestimado el Tribunal Superior que la situación fuera un caso de fuerza mayor, se plantea la responsabilidad jurídica y financiera del Gobierno del Reino Unido por haber invocado el artículo 50 del TUE; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre este asunto;

30.

Manifiesta su preocupación por que la Agencia, pese a ser una agencia de la Unión dedicada a cuestiones de salud pública, vaya a verse obligada a gestionar propiedad comercial en un tercer país y a seguir pagando el alquiler hasta junio de 2039; pide que, en caso de que no pueda determinarse la responsabilidad del Reino Unido, se busquen soluciones para liberar a la Agencia de sus responsabilidades contractuales y financieras respecto de sus antiguas instalaciones en el Reino Unido en el contexto de las negociaciones actuales entre la Unión y el Reino Unido;

31.

Observa que la Agencia colaboró estrechamente con la Comisión y la red para garantizar una redistribución ordenada del trabajo realizado hasta ahora por el Reino Unido; observa que la Agencia gestionó satisfactoriamente su trasladado a Ámsterdam, con el fin de conservar la mayor parte posible de su personal, así como el traslado de su centro de datos a Hamburgo; toma nota de que el acuerdo sobre la sede entre los Países Bajos y la Agencia se firmó el 1 de julio de 2018;

32.

Observa que, según la Agencia, hubo que redistribuir importantes recursos y nuevas tareas tras la reubicación en Ámsterdam, con la consiguiente pérdida de personal contractual a corto plazo, unida a una reducción del 10 % de la plantilla de personal de la Agencia impuesta desde 2014 y a un aumento de la carga de trabajo; toma nota de la preocupación de la Agencia en el sentido de que la escasez de recursos humanos pueda poner en peligro el cumplimiento de sus responsabilidades fundamentales y legislativas; Pide a la Agencia que estudie la posibilidad de compartir recursos, incluidos recursos humanos, con otras agencias que llevan a cabo actividades similares para efectuar tareas que se solapan; anima encarecidamente a la Agencia a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplia con todas las agencias de la Unión;

33.

Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

34.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias (6).

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 26.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 28.

(3)  Sentencias del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, Pari Pharma GmbH/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), T-235/15, ECLI:EU:T:2018:65, de 5 de febrero de 2018, PTC Therapeutics International Ltd/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), T-718/15, ECLI:EU:T:2018:66, y de 5 de febrero de 2018, MSD Animal Health Innovation GmbH/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), T-729/15, ECLI:EU:T:2018:67.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (DO L 189 de 27.6.2014, p. 112).

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/469


DECISIÓN (UE) 2020/1984 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 13 de mayo de 2020

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2018 [COM(2019)316 – C9-0055/2019] (2),

Visto el Informe Anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2018,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (5) del Consejo, y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2020),

1.   

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2018;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella, al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

David Maria SASSOLI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 57 de 28.2.2018.

(2)   DO C 327 de 30.9.2019, p. 1.

(3)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 1.

(4)   DO C 340 de 8.10.2019, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/470


RESOLUCIÓN (EU) 2020/1985 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección VI — Comité Económico y Social Europeo,

Vista la presentación a puerta cerrada de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, de 3 de febrero de 2020, sobre el resultado de una investigación de la OLAF en relación con el Comité Económico y Social Europeo,

Visto el informe del Defensor del Pueblo Europeo sobre la dignidad en el trabajo en las instituciones y agencias de la Unión Europea: SI/2/2018/AMF,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0078/2020),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») de que el conjunto de los pagos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 para los gastos administrativos del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

2.   

Toma nota de que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) recibió, de julio a noviembre de 2018, acusaciones de acoso relativas a un miembro de alto nivel del Comité, a saber, el presidente del Grupo de Empresarios (Grupo I) desde abril de 2013, procedentes de cinco fuentes diferentes, y que el 6 de noviembre de 2018 la OLAF decidió abrir una investigación;

3.   

Señala que en 2018 se notificó un caso de acoso a través del procedimiento formal (artículo 24 del Estatuto de los funcionarios y artículo 12, apartado 1, de la Decisión del Comité sobre la prevención del acoso); recuerda que se ha concluido la investigación administrativa y se ha impuesto una sanción disciplinaria mínima a la persona acusada, si bien no se han agotado aún todas las posibilidades de recurso; toma nota de que en 2018 se notificaron tres casos adicionales de acoso, en cierta medida conexos entre sí, a través de siete informes de denuncia de irregularidades; toma nota de que se iniciaron dos investigaciones administrativas y las cuestiones se remitieron a la OLAF en enero de 2019;

4.   

Toma nota de que el 17 de enero de 2020 la OLAF remitió un informe y recomendaciones al presidente del Comité, según lo establecido en el acuerdo de cooperación entre el Comité y la OLAF; expresa su preocupación por que la OLAF constatara la existencia de actos de acoso contra dos miembros del personal, de comportamiento inadecuado (falta grave) contra un miembro del personal y un miembro del Comité y de falta contra otros miembros del personal, y que decidiera también remitir el asunto a las autoridades belgas;

5.   

Lamenta las conclusiones de la OLAF en relación con el acoso psicológico, las faltas graves y el comportamiento inadecuado del presidente del Grupo I hacia sus subordinados entre 2013 y 2018; señala que, con arreglo al Derecho belga, el acoso constituye un delito; señala, además, que se ha infringido el artículo 4, relativo a la dignidad, del código de conducta de los miembros del Comité, y que dicho comportamiento no es compatible con los valores de la Unión de respeto y protección de la dignidad humana en el lugar de trabajo previsto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide al Comité que informe oportunamente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones de la OLAF;

6.   

Espera del Comité que informe debidamente a la autoridad de aprobación de la gestión antes de septiembre de 2020 sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones de la OLAF y rectificar las irregularidades;

7.   

Pide al Comité que aplique sin demora y de forma coherente el artículo 8 de su código de conducta, en particular abriendo los procedimientos necesarios contras las personas de que se trata y remitiendo rápidamente estas cuestiones al comité consultivo sobre la conducta de los miembros;

8.   

Subraya su preocupación respecto del actual entorno de trabajo en el Comité, en particular en el Grupo I, y pide al Comité que adopte las medidas necesarias para establecer un entorno respetuoso y digno de confianza para el bienestar individual y el desarrollo profesional del personal; recuerda asimismo al Comité que un mal entorno laboral provoca ineficiencia, estrés y falta de productividad;

9.   

Señala que, el 22 de enero de 2020, el Grupo I procedió a la elección de su actual presidente como candidato a presidente del Comité a partir de octubre de 2020, momento en que la presidencia del Comité será ocupada por el Grupo I durante dos años y medio;

10.   

Recuerda el informe del Defensor del Pueblo Europeo sobre la dignidad en el trabajo en las instituciones y agencias de la Unión: asunto SI/2/2018/AMF, en el que se afirma, por lo que se refiere al personal de alto nivel que «las personas están particularmente expuestas al acoso cuando existe un desequilibrio de poder entre las partes implicadas; que esto puede atenuarse mediante normas más estrictas para el personal de alto nivel, que no está cubierto por el Estatuto de los funcionarios, como los comisarios, los jueces, los miembros del Tribunal de Cuentas, los miembros del Comité Económico y Social Europeo, etc.; que dichas normas podrían incluir medidas disciplinarias más estrictas, como la jubilación obligatoria o la retirada de los derechos de pensión, y que el personal de alto nivel debe ser informado de todas las normas y políticas contra el acoso al principio de su mandato de manera exhaustiva y a intervalos regulares.»;

11.   

Solicita que el Comité elabore y aplique un plan de acción para prevenir y combatir activamente el acoso en el entorno laboral, concienciar sobre esta cuestión y fomentar una cultura de tolerancia cero con el acoso;

12.   

Pide al Comité que mejore las medidas que permiten al personal presentar denuncias formales de acoso, que organice con regularidad formaciones para el personal proporcionando asesoramiento confidencial y que cree un grupo de investigadores independientes a los que el Comité pueda convocar para las investigaciones formales en materia de acoso;

13.   

Pone de relieve, con satisfacción, los ejemplos de buenas prácticas de la política de lucha contra el acoso del Tribunal, que prevé importantes medidas disciplinarias para los miembros que incurren en acoso, como la jubilación forzosa o la denegación de derechos de pensión, y pide al Comité que adopte esos ejemplos;

14.   

Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 «Administración» del Informe Anual del Tribunal tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, aun cuando la rúbrica 5 «Administración» del marco financiero plurianual se considere de bajo riesgo;

15.   

Toma nota de que el Tribunal seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5 «Administración» del MFP de todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; observa que el gasto administrativo se considera de bajo riesgo en el trabajo del Tribunal; considera, no obstante, que el volumen de las operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no sería suficiente y pide al Tribunal que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

16.   

Toma nota de que en 2018 el presupuesto del Comité ascendió a 135 630 905 EUR (frente a 133 807 338 EUR en 2017), lo que constituye un incremento del 1,36 %; observa un índice global de aplicación del 98,66 % (frente al 96,5 % en 2017 y el 97,2 % en 2016);

17.   

Celebra la buena y prudente gestión financiera en su conjunto del Comité en el período presupuestario 2018; se congratula de que el porcentaje de compromisos para el título 1 «Gastos relativos a las personas vinculadas al Comité» sea del 98,94 % y del 97,97 % para el título 2 «Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento»;

18.   

Observa con preocupación que los créditos definitivos para los gastos de viaje y estancia de los miembros están aumentando ligeramente, hasta 20 247 625 EUR en 2018 (frente a 19 819 612 EUR en 2017 y 19 561 194 EUR en 2016), a pesar de la reducción del número de reuniones; reconoce que los créditos correspondientes no utilizados ascienden a un 1,05 %;

19.   

Acoge con satisfacción la Decisión del Comité n.o 2018/C 466/02, de 10 de diciembre de 2018, según la cual se reembolsarán a los miembros del Comité, previa presentación de los justificantes, los gastos reales de los billetes de viaje hasta un máximo de la tarifa de avión de clase preferente con descuento (preferentemente en clase económica o similar); observa que el sistema actual, que se basa en los costes reales, está en consonancia tanto con la decisión pertinente del Consejo como con el sistema vigente en el Parlamento; aprecia que el Comité anima a recurrir a soluciones de transporte compartido, como los autobuses públicos y el uso compartido del automóvil, así como el alquiler de autocares cuando ello resulte ser la solución más rentable;

20.   

Toma nota de que en 2018 el Grupo Presupuestario del Comité se centró en particular en evaluar el modo de controlar el gasto y mejorar las previsiones en relación con la partida presupuestaria relativa a los gastos de viaje y estancia de los miembros y que, en consecuencia, en octubre de 2018 se convocó una licitación para el análisis y la propuesta de mejora del actual sistema de previsiones relativo al reembolso de los gastos de los miembros, los delegados y los expertos del CESE; pide al Comité que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre todos los resultados obtenidos;

21.   

Observa que los créditos prorrogados (8 204 796 EUR) de 2018 a 2019 (frente a 9 232 069 EUR de 2017 a 2018) ascienden al 6,05 % del total de los créditos, lo que de nuevo se debe principalmente a las líneas presupuestarias «Miembros de la institución y delegados», «Edificios» y «Tratamiento de datos»; lamenta el hecho de que se sobrestimaran muchos de los créditos prorrogados automáticamente de 2017 a 2018; recuerda al Comité que es esencial realizar un ajuste presupuestario realista según las necesidades reales; recuerda que una sobrestimación o subestimación excesivas reflejan una mala planificación presupuestaria y suponen una presión negativa en la gestión financiera buena y prudente;

22.   

Subraya que el presupuesto del Comité es puramente administrativo; toma nota de que el Comité evaluó la forma de aplicar los principios de la presupuestación basada en el rendimiento a los créditos administrativos únicamente; acoge con satisfacción la iniciativa del Comité de trabajar con otras instituciones para establecer un conjunto de directrices interinstitucionales sobre la aplicación de la presupuestación basada en el rendimiento de las instituciones que solo tienen gastos administrativos;

23.   

Reconoce que en 2018 se actualizó una decisión sobre las normas de control interno, formalizando la existencia de un proceso de control interno en el seno del Comité, incluido el nombramiento de un coordinador de control interno; observa que el Comité inició un ejercicio de conformidad con las dieciséis normas de control interno mediante un cuestionario ad hoc, seguido de un informe, que sirvió de base para que el ordenador de pagos decida un catálogo de medidas para 2019 destinado a seguir mejorando el cumplimiento de las normas de control interno; acoge con satisfacción la formación y sensibilización que tienen lugar en este contexto;

24.   

Observa que los salarios representan aproximadamente la mitad del presupuesto del Comité; acoge con satisfacción la auditoría interna sobre los pagos salariales, que concluyó en 2018 y va a ofrecer garantías de que los procedimientos habían mejorado tras una auditoría realizada en 2010; señala que la auditoría puso de manifiesto que el proceso de pago de los salarios era estable y no presentaba riesgos indebidos; toma nota del plan de acción acordado, que ya se ha aplicado en parte a finales de 2018 y el resto de elementos previstos para su aplicación a finales de 2019;

25.   

Observa que en 2018 el Comité aprobó un total de 215 dictámenes e informes (frente a 155 en 2017); acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para aumentar su eficiencia global; acoge con satisfacción expresamente todos los esfuerzos, en particular en 2018, que dieron lugar a una visión para configurar el futuro entorno informático del Comité para ser compatible con la administración moderna y prever un Comité basado en la tecnología digital y centrado en el usuario para los próximos 10 años; señala que, en la actualidad, solo el 3 % del presupuesto del Comité está dedicado a los productos informáticos; señala que la aplicación de la estrategia digital del Comité requerirá recursos adicionales;

26.   

Reconoce que la inteligencia artificial modificará el mercado de trabajo y desplazará una gran parte de los empleos actuales; anima al Comité a que siga de cerca este asunto; apoya el trabajo realizado por el Comité sobre la inteligencia artificial a través de un dictamen y de la organización de una primera cumbre de partes interesadas sobre inteligencia artificial en junio de 2018 con la Comisión, a fin de subrayar la importancia para la Unión de garantizar que la inteligencia artificial sea segura, imparcial y conforme con los valores de la Unión;

27.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Comité para aumentar la protección de datos y la ciberseguridad del Comité; acoge asimismo con satisfacción la cooperación con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y la activa participación en el subgrupo de seguridad del Comité Interinstitucional de Informática (CII);

28.   

Subraya que en 2018 se celebró un acuerdo de nivel de servicio entre la Comisión y el Comité sobre recursos humanos, incluida la formación, y que ha aumentado la transparencia y previsibilidad de los costes relacionados con la formación informática, tal como se solicitó en la Resolución sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de 2017 (1); observa con preocupación, no obstante, que la ventaja de una mayor transparencia se ve parcialmente compensada por un aumento sustancial de los precios cobrados por la Comisión, y pide al Comité que analice la situación junto con la Comisión en interés de lograr mejoras;

29.   

Señala que la plantilla de personal aprobada por la Autoridad Presupuestaria confirmó un aumento de personal de 665 puestos en 2017 a 668 puestos en 2018 (frente a 727 en 2013); reconoce que una reducción del 5 % aplicada a un cuadro de efectivos relativamente pequeño es mucho más difícil de absorber debido a la necesidad de mantener algunas funciones clave en términos de continuidad de las actividades y que este tipo de reducción global requiere un mayor esfuerzo por parte de las instituciones más pequeñas;

30.   

Toma nota de las medidas para aplicar la decisión sobre la denuncia de irregularidades de 2016, como la adopción de una decisión interna sobre los consejeros éticos; reconoce que en 2018 se seleccionaron tres miembros del personal para unirse al equipo activo de consejeros formados; señala el papel de los consejeros éticos para proporcionar asesoramiento y ayudar a los miembros del personal a cumplir sus obligaciones de la mejor manera posible en relación con la denuncia de faltas graves («denuncia de irregularidades») conforme a lo señalado en la Resolución de aprobación de la gestión del Parlamento de 2016 (2);

31.   

Observa con preocupación que el número de solicitudes de asistencia a los asesores éticos tratadas aumentó de 25 en 2017 a 42 en 2018, y destaca con especial preocupación que 33 de estas solicitudes procedían de mujeres, mientras que el número de solicitudes de hombres, 9 en total, permaneció estable;

32.   

Toma nota de todas las medidas adoptadas para reforzar la eficacia de la política de lucha contra el acoso, como la formación sobre temas específicos, las oportunidades para los miembros del personal proporcionando una red de asesoramiento confidencial y la supervisión regular por un consultor externo; toma nota de que se está estudiando una revisión de la actual Decisión sobre el acoso también para garantizar mejores sinergias con otras reglamentaciones pertinentes, como las relativas a la denuncia de irregularidades; toma nota de que el curso sobre ética e integridad es obligatorio para todo el personal y abarca normas de comportamiento en el lugar de trabajo, incluido el acoso y cómo abordarlo; lamenta profundamente que todas estas medidas no hayan logrado evitar los casos de acoso relacionados ni proteger a las víctimas; recuerda al Comité que una de las prioridades esenciales de estas medidas debe ser la protección proactiva, real y urgente (en particular contra las amenazas, los chantajes y las tentativas de soborno) de todas las víctimas y los denunciantes de irregularidades; pide al Comité que consolide y mejore las medidas adoptadas hasta la fecha y, sobre todo, que proteja eficazmente a todas las víctimas; pide al Comité que informe sobre esta cuestión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

33.   

Observa con satisfacción la cooperación entre el Comité y la OLAF; observa que ambas instituciones firmaron acuerdos administrativos en 2016 que establecen el procedimiento que debe seguirse para el tratamiento de los casos de fraude; observa asimismo que, en julio de 2019, el presidente y el secretario general del Comité se reunieron con el director general de la OLAF para crear mejores sinergias y garantizar un intercambio más eficaz de la información;

34.   

Toma nota de que el nuevo Código de conducta de los miembros, que se adjunta al nuevo Reglamento interno del Comité, que entró en vigor en marzo de 2019, contiene por primera vez sanciones para los miembros que participan en situaciones en las que un miembro no cumple sus obligaciones con arreglo al Código de conducta; lamenta que estas sanciones no sean suficientemente severas, ni se ajusten a las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; recuerda que el recurso a fondos de la Unión para defender la reputación institucional o a los miembros condenados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE») o por los tribunales de los Estados miembros constituye un uso indebido de los fondos públicos, y recuerda que los servicios jurídicos institucionales deben utilizarse solo para defender a la institución y no para defender los intereses de las personas; pide al Comité que refuerce con urgencia el Código de conducta de los miembros, para añadir sanciones que puedan resultar más eficaces y disuasorias; señala que se ha creado un comité consultivo sobre la conducta de los miembros y que este comité ofrecerá a cualquier miembro que lo solicite orientación sobre la interpretación y la aplicación del Código de conducta y asesorará al presidente del Comité sobre las posibles medidas que deben adoptarse y sobre las supuestas infracciones del Código de conducta; recomienda encarecidamente que todos los miembros tengan acceso a formación en materia de acoso, como ocurre en el Parlamento desde el comienzo de la presente legislatura;

35.   

Recuerda que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento pidió actualizaciones periódicas del marco de ética e integridad del Comité; acoge con satisfacción que en 2018 se hayan iniciado los preparativos de una campaña «Respect@work», destinada a fomentar unas relaciones laborales respetuosas para todos, que, entre otras medidas, se nutrirán de una revisión del marco de ética e integridad en 2019; pide al Comité que informe al respecto en el próximo informe anual de actividades;

36.   

Recuerda que el servicio jurídico del Comité se debilitó sustancialmente durante cuatro años a partir de marzo de 2010, fecha en que el jefe del servicio jurídico fue cesado en sus funciones con efectos inmediatos tras haber denunciado graves irregularidades y presiones ilegales por parte del secretario general de la época; recuerda asimismo que este puesto estuvo vacante durante tres años y medio, que el Tribunal de la Función Pública falló en contra del Comité en este asunto (sentencia del asunto F-41/10, Bermejo Garde/Comité Económico y Social Europeo (3)), que el Comité hubo de pagar más de 100 000 EUR y que hasta 2014 no se procedió a nombrar un nuevo jefe del servicio jurídico y a reforzar el servicio jurídico con cinco juristas;

37.   

Expresa su profunda preocupación por los recientes cambios que pueden debilitar de nuevo el servicio jurídico del Comité, en particular el hecho de que, desde el 1 de enero de 2020, sea el único servicio jurídico de las instituciones de la Unión adscrito directamente al secretario general, que desde septiembre de 2019 ha perdido a uno de sus cinco juristas permanentes, que algunos miembros del personal, incluido el jefe de unidad, están afectados por la movilidad en lugar de ser considerados personal especializado como en las demás instituciones y que ha sufrido una reducción drástica del número de consultas formales;

38.   

Subraya la importancia de contar con un servicio jurídico sólido e independiente, habida cuenta de que, desde su creación, las instituciones de la Unión se han dotado de un servicio jurídico interno cuyas funciones principales son el asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante el TJUE, por lo que pide al Comité que vele por que su Servicio Jurídico cuente con personal suficiente para desempeñar sus funciones y pueda mantener su independencia; pide al Comité que elimine todas las medidas que podrían debilitar el Servicio Jurídico en el ejercicio de sus correspondientes actividades y funciones; recuerda asimismo al Comité la importancia de consultar al Servicio Jurídico sobre las decisiones adoptadas por el Comité, a fin de garantizar el respeto de la legislación y evitar errores graves y los consiguientes procedimientos judiciales largos y onerosos;

39.   

Lamenta profundamente las denuncias públicas relativas al procedimiento de selección del nuevo secretario general del Comité; toma nota de los argumentos expuestos por el secretario general en las respuestas a las preguntas formuladas por el Parlamento respecto de la aprobación de la gestión de 2018; destaca la importancia de garantizar de forma estricta el logro de la plena transparencia en todas las fases del procedimiento (publicación, selección, designación y nombramiento), tal como se establece en el reglamento interno y en el Estatuto de los funcionarios, con miras a su cumplimiento y a fin de evitar cualquier riesgo para la reputación no solo del Comité sino de las instituciones de la Unión en su conjunto;

40.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para aumentar la visibilidad del Comité, reforzando sus relaciones con los medios de comunicación y centrando la atención en la comunicación en línea al objeto de seguir eliminando las barreras lingüísticas o para las personas con discapacidad; destaca, en relación con la comunicación de las redes sociales, la política de formación complementaria y las sesiones de asesoramiento específico a la carta tanto para los miembros como para el personal del Comité; observa la ligera reducción del número de comunicados de prensa en 2018 (aproximadamente 60 en comparación con 70 en 2017) como parte de una estrategia destinada a desarrollar el formato de las «historias web», con el fin de disponer de una comunicación más centrada en los temas más importantes del Comité; pide al Comité que informe al Parlamento sobre sus experiencias a este respecto;

41.   

Toma nota de que el Comité puso en marcha una amplia serie de actividades de comunicación para conmemorar su 60.o aniversario en mayo de 2018; acoge con satisfacción que el Comité haya recibido 9 419 visitantes en 2018 (frente a 7 820 en 2017) y que la tradicional jornada de puertas abiertas del 5 de mayo atrajera a otros 2 888 visitantes (frente a 2 700 en 2017); toma nota de que los plenos del Comité que se retransmiten por internet tienen una audiencia potencial de entre tres y ocho millones de personas; observa que la interacción en línea general, como retuits, «me gusta» y respuestas, ha ido en aumento y ha llegado a entre 680 y 1 840 menciones por pleno;

42.   

Toma nota de que los créditos para la externalización de la traducción aumentaron (un 20,2 %, en 2018, ligeramente por encima del objetivo del 20 %, frente al 17,1 % en 2017 y el 16,61 % en 2016) en el contexto del acuerdo de cooperación firmado con el Parlamento y la consiguiente reducción del personal de traducción; observa, además, que el coste total de la traducción externa en 2018 fue de 4 417 613 EUR, frente a 7 208 710 EUR, que habría sido el coste total de la traducción interna;

43.   

Pide al Comité que continúe con sus medidas de racionalización en el ámbito de la traducción;

44.   

Toma nota de que el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre el Comité, el Comité de las Regiones y el Parlamento en 2014 expiró el 31 de diciembre de 2019; observa que hasta el momento no se ha renegociado o prorrogado el acuerdo de 2014; considera que el acuerdo de 2014 fue muy desequilibrado para el Comité y el Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comités»), que transfirieron un total de 60 traductores al Parlamento (36 del Comité) y solo obtuvieron a cambio el acceso a los servicios del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS); observa con preocupación que, como consecuencia de lo anterior, los Comités tuvieron que contratar personal contractual y externalizar su servicio de traducción; observa con preocupación que, para compensar la reducción del personal de traducción, el Parlamento ha aportado fondos adicionales (1 200 000 EUR de 2015 a 2016) a los Comités para cubrir la externalización de los servicios de traducción y que estos fondos se pueden reasignar a otros ámbitos de actividad si no se utilizan totalmente para la traducción externa (el Comité ha utilizado esta posibilidad de reasignación en los últimos tres años); considera que estas circunstancias no se ajustan a los criterios de una buena y prudente gestión financiera y deben revisarse en caso de prórroga del presente acuerdo o de negociación de un nuevo acuerdo; reconoce que, desde un punto de vista político, el acuerdo debe actualizarse para hacer frente a los retos actuales, como el nuevo MFP o las nuevas normas en materia de política de cohesión; muestra su reconocimiento por la buena cooperación del Comité a la hora de fomentar la participación ciudadana en las elecciones europeas de 2019;

45.   

Reconoce el seguimiento de la encuesta de personal del Comité de 2016 sobre los riesgos psicosociales en el trabajo mediante la puesta en marcha de varias iniciativas, como talleres para directivos sobre la gestión de las ausencias, la gestión de conflictos y la manera de hacer frente a situaciones de rendimiento deficiente; acoge con satisfacción, asimismo, el sistema de tutoría para nuevos colegas y las acciones para aumentar el bienestar y el compromiso del personal; observa que el índice de ausencia de personal parece haber alcanzado su máximo en 2017 (5,5 %) y que ha disminuido ligeramente hasta el 5,35 % en 2018 (frente al 4 % en 2015); observa con preocupación, no obstante, el aumento de las bajas por enfermedad de larga duración entre los jefes de unidad del Comité; pide al Comité que informe de todos los logros relacionados con la reducción de la tasa de absentismo del personal;

46.   

Acoge con satisfacción los avances en curso para lograr un equilibrio geográfico para los gestores del Comité, en particular con respecto a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o después de esa fecha; observa en términos de equilibrio de género que el Comité cuenta ahora con una mayor proporción de mujeres en cargos directivos que hombres (un 52 % en 2018, un 41,4 % en 2017 y un 37,5 % en 2016); observa que el 80 % del personal que solicitó trabajar a tiempo parcial en 2018 lo constituyeron mujeres a pesar de que el derecho es el mismo para hombres y mujeres; acoge con satisfacción que el Comité informe periódicamente sobre los modelos de trabajo disponibles;

47.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Comité para crear una cultura y un entorno de trabajo más diversos e integradores, tomando medidas en favor de las personas con discapacidad, como hacer que la intranet y el sitio web sean accesibles de forma digital para las personas con discapacidad visual, publicar un folleto denominado «Access Able Brussels» con toda la información necesaria para las personas con discapacidad que vayan a instalarse en Bruselas, y organizar una conferencia Inter COPEC dedicada exclusivamente a cuestiones relativas a la discapacidad;

48.   

Recuerda la necesidad de elaborar un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se promueva el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación permanentes de la carrera profesional, el equilibrio de género, el teletrabajo, la no discriminación, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad;

49.   

Reconoce que, mediante un acuerdo de cooperación administrativa, los Comités han establecido un gran número de procedimientos para la colaboración entre sus servicios y también han establecido y organizado servicios conjuntos en los que los recursos humanos y financieros de los dos Comités se han puesto en común (en particular, la traducción y la logística); celebra que el servicio de auditoría interna de los dos Comités colabore estrechamente en relación con los servicios conjuntos con arreglo a las disposiciones del acuerdo de cooperación; anima al Comité a prorrogar su acuerdo de cooperación administrativa con el Comité de las Regiones tras su expiración en 2019;

50.   

Acoge con satisfacción los ahorros anuales que ascienden a 11 800 000 EUR en el caso de las infraestructuras y 720 000 EUR en lo que respecta al alquiler, mantenimiento, bienes fungibles y personal, debido a que los Comités están compartiendo recursos en estos ámbitos; también se congratula de que el ahorro presupuestario anual en materia de TI debido a la cooperación entre los Comités ascienda a aproximadamente 5 000 000 EUR; toma nota de que un ejemplo de sinergia derivada de la cooperación con el Parlamento, que genera ahorros en términos de costes de personal por un importe de 3 300 000 EUR (nivel de salarios de 2016), es el uso que el Comité hace del EPRS (36 puestos del Comité se transfirieron al EPRS a tal fin);

51.   

Pide al Comité que siga analizando la situación para determinar otros ámbitos para establecer servicios conjuntos con el Comité de las Regiones; destaca que este tipo de cooperación interinstitucional puede reducir significativamente el gasto global del Comité; pide al Comité que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre todos los resultados obtenidos;

52.   

Señala que el acuerdo de cooperación entre los Comités, firmado en 2016, establece un marco jurídico sólido para una cooperación de larga duración, eficiente y eficaz, y demuestra que los Comités actúan como socios, pero respetando al mismo tiempo las competencias y prerrogativas de cada uno; observa que el acuerdo expiró el 31 de diciembre de 2019 y que se decidió prorrogarlo por un período de un año mientras se negocia un nuevo acuerdo; pide a los Comités que hagan los esfuerzos necesarios para celebrar un nuevo acuerdo lo antes posible a fin de posibilitar nuevas sinergias y un mayor ahorro;

53.   

Recuerda que, una vez más, los Comités dedicaron menos del 3 % de su presupuesto total a las tecnologías de la información y que los proyectos y equipos informáticos adolecen de una financiación insuficiente desde hace varios años; observa con preocupación que, con el fin de salvar los retrasos en los proyectos y sistemas informáticos, los Comités siguen recurriendo a prácticas de transferencias de remanentes al final del ejercicio para financiar los proyectos informáticos; pide a los Comités que apliquen lo antes posible la nueva estrategia digital y el plan plurianual de gasto en tecnologías de la información;

54.   

Toma nota de que el 28 de agosto de 2019 se firmó el acuerdo entre los Comités y la Comisión para el intercambio del edificio VMA de la Comisión por los edificios BEL68/TRE 74 de los Comités; toma nota de que el intercambio será efectivo el 16 de septiembre de 2022; observa con preocupación que la principal prioridad señalada por la política inmobiliaria de los Comités es la concentración geográfica de los edificios; observa con preocupación que este intercambio supone una pérdida de espacio de oficinas de 10 440 m2 para los Comités y, por tanto, la necesidad de encontrar oficinas adicionales para acoger aproximadamente a 200 miembros del personal tras el intercambio que no pueden ser totalmente absorbidos con medidas alternativas a corto plazo, como un uso más intensivo del espacio en los demás edificios o el aumento del teletrabajo, sino que requerirán la adquisición de otro edificio adyacente para compensar esta reducción; señala asimismo la necesidad de renovar el edificio VMA a corto o medio plazo; teme las consecuencias que este acuerdo tendrá no solo para las finanzas del Comité, sino también para el bienestar del personal afectado; lamenta que no se haya consultado al servicio jurídico sobre una cuestión de tal alcance e importancia para el Comité;

55.   

Observa que se ha creado recientemente un grupo de trabajo de los Comités con el objeto de preparar un nuevo análisis con el fin de encontrar soluciones adecuadas; observa que se ha encomendado a otro grupo de trabajo reflexionar sobre nuevas formas de trabajar; destaca que el bienestar, la forma de trabajo y el espacio de trabajo del personal no deben sufrir consecuencias negativas por el intercambio de edificios; acoge con satisfacción que la administración del Comité esté manteniendo informadas a todas las partes interesadas a través de las reuniones del personal y de la gestión de los servicios afectados, y tendrá en cuenta las preocupaciones y sugerencias formuladas; pide a los Comités que informen a las Comisiones de Control Presupuestario y de Presupuestos del Parlamento sobre los resultados obtenidos;

56.   

Expresa su profunda preocupación por la confirmación de la presencia de amianto en lugares críticos del edificio VMA, incluido el aparcamiento; lamenta que el inventario por un contratista externo especializado en septiembre de 2019 solo se haya realizado un mes después de la firma del acuerdo con la Comisión; lamenta que el acuerdo se firmara sin informar a todas las partes interesadas a su debido tiempo sobre la posible presencia de amianto en el edificio VMA; lamenta asimismo que los miembros y el personal no hayan sido informados de la situación, y pide al Comité que corrija la situación de manera adecuada y eficaz;

57.   

Observa que los Comités recibieron un certificado de seguridad relativo al amianto para el edificio VMA en septiembre de 2019 y que este certificado especifica que el edificio contiene amianto sin riesgo para el uso normal del edificio; teniendo en cuenta especialmente que el próximo uso del edificio no será el normal, sino que se someterá a obras de remodelación, expresa su profunda preocupación por la evolución futura de la cuestión;

58.   

Observa que los efectos en la salud humana de la exposición prolongada y no protegida al amianto están bien documentados y son siempre una fuente de preocupación y alarma entre la población en general, pide a los Comités que apliquen una política de transparencia e información proactivas y totales sobre la gestión de la situación antes y después de la ocupación efectiva del edificio VMA, evitando al mismo tiempo alarmismos;

59.   

Se muestra preocupado por el hecho de que el 19,56 % (2 835) de los pagos con un plazo de pago de 30 días se hayan retrasado (siendo el retraso medio de pago 46,12 días); pide al Comité que redoble sus esfuerzos por respetar los plazos de pago establecidos en el Reglamento Financiero;

60.   

Se congratula de que el porcentaje de franjas horarias no utilizadas de los servicios de interpretación haya disminuido en los últimos años (2,61 % en 2018, 3,6 % en 2017 y 4,38 % en 2016); reconoce las medidas aplicadas a lo largo de 2018 y anima al Comité a que mantenga su tendencia positiva hacia un menor número de cancelaciones de servicios de interpretación;

61.   

Aprecia la intención del Comité de seguir mejorando la transparencia y facilitar el acceso a los documentos del Comité sobre la base de una reunión interinstitucional sobre transparencia celebrada en Luxemburgo el 25 de septiembre de 2018; toma nota de que el Comité ha puesto en marcha un ejercicio para aprovechar las mejores prácticas de otras instituciones y organismos de la Unión que se traducen en un plan de acción que se pondrá en marcha en 2019 sobre temas como su reglamento interno, su código de conducta de los miembros, la creación de un registro de transparencia y el acceso a los documentos;

62.   

Toma nota de que la Defensora del Pueblo emitió, en junio de 2017, la «Recomendación de la Defensora del Pueblo Europea relativa al presunto incumplimiento por parte del Comité Económico y Social Europeo de la obligación de garantizar que un miembro haya declarado todos los intereses pertinentes», que ha provocado que el Comité haya modificado su Reglamento interno con el fin de reflejar los cambios solicitados por la Defensora del Pueblo Europea y que la modificación que entró en vigor el 15 de marzo de 2019; observa que la Defensora del Pueblo Europea llegó a una conclusión sobre la ausencia de mala administración en una investigación relativa a una reclamación relacionada con un procedimiento de selección en 2018;

63.   

Observa que las declaraciones de intereses del presidente y los vicepresidentes del Comité están disponibles y accesibles en las páginas web de los miembros del Comité; toma nota de que, de conformidad con el Reglamento interno modificado, los miembros deben, una vez designados, elaborar una declaración de intereses, financieros o de otro tipo, que puedan repercutir en su trabajo en el seno del Comité; señala que estas declaraciones también han de ponerse a disposición del público en general en el sitio web del Comité; señala que los miembros deben confirmar explícitamente la validez del contenido de su declaración al menos una vez al año y revisarlo tan pronto como se produzcan cambios en su situación;

64.   

Toma nota de que los miembros no están obligados a declarar la dirección de la organización o sociedad de la que reciben una remuneración; señala, no obstante, que en el momento de tomar posesión del cargo y en el caso de cualquier cambio, los miembros deben cumplimentar y firmar una declaración de intereses; observa que veinticinco miembros han facilitado a la administración una dirección registrada en Bélgica;

65.   

Toma nota de que el Comité no tiene intención de cambiar su sistema de exigir una firma para confirmar la presencia de los miembros en las reuniones a un sistema que requiera dos firmas, una al principio de la reunión y otra al final de la reunión; pide al Comité que, a fin de mejorar sus métodos de trabajo, siga estudiando prácticas y experiencias en el Parlamento y en otras instituciones y órganos de la Unión en relación con el registro de presencia y que evalúe las mejores prácticas; pide al Comité que informe al respecto en su informe anual de actividad;

66.   

Toma nota de la labor realizada por el Comité en relación con la Decisión de la Defensora del Pueblo en el asunto 1306/2014/OV con el fin de preparar directrices sobre la gestión de los conflictos de intereses en el lugar de trabajo, con el objetivo de ofrecer orientación en los casos en que los miembros del personal deban realizar funciones solapadas cuando se trate de una única cuestión, lo que ocurre especialmente en relación con las actividades de representación del personal;

67.   

Acoge con agrado la política de «puertas giratorias» del Comité, que incluye el seguimiento de las actividades externas llevadas a cabo por sus antiguos altos funcionarios; toma nota de que el Comité publica un informe sobre la cuestión cada año;

68.   

Toma nota de que en 2017 el Comité creó un grupo para supervisar la evolución de los acontecimientos relativos a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, que evalúa la necesidad de reacciones o posiciones por parte del Comité; observa que, en previsión de una eventual retirada Reino Unido de la Unión, se dedujo del presupuesto de 2019 un total de 318 600 EUR, más un importe adicional de 173 062 EUR con cargo al presupuesto de 2020 para reflejar los «cambios evidentes» en los gastos de viaje de los miembros y en la cofinanciación de los equipos informáticos de los miembros;

69.   

Reitera la necesidad de racionalizar, acelerar y mejorar el procedimiento de aprobación de la gestión; propone, a este respecto, que la fecha límite para la presentación de los informes anuales de actividades sea el 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio contable; lamenta que este plazo no se haya respetado en el caso del informe anual de actividades de 2018, tal como se había solicitado en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2017; acoge con satisfacción la disposición del Comité a seguir esta mejor práctica, que ofrecería a la institución responsable de la aprobación de la gestión tiempo para un examen más detenido y para una mejor tramitación del procedimiento de aprobación de la gestión;

70.   

Toma nota de que el segundo grupo ad hoc sobre el futuro del Comité, centrado en la racionalización de los órganos internos del Comité, presentó su informe de seguimiento a finales de 2017; observa que la mesa del Comité decidió, en enero de 2018, reducir el número de miembros que participan en un gran número de órganos internos del Comité y limitar el número de reuniones que se celebran cada año; señala que la mesa decidió reorientar las competencias de algunas de las estructuras del Comité; pide al Comité que ofrezca al Parlamento aclaraciones sobre el ahorro relacionado con esta modernización, con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas;

71.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Comité para promover la economía circular a través de sus dictámenes y, en cooperación con la Comisión, a través de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular, que recopila iniciativas y mejores prácticas;

72.   

Apoya los esfuerzos realizados por el Comité para reducir su huella ambiental; observa con satisfacción un ligero descenso en el consumo de electricidad (3 %) y papel (17 %) y de residuos de oficina (3 %); observa, no obstante, un aumento del consumo de gas (5 %) y agua (17 %) causado por la instalación de un nuevo calentador de gas y de fugas de agua durante los trabajos de construcción;

73.   

Destaca todo los logros alcanzados en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con todas sus normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción la significante cantidad de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y organismos de la Unión; sugiere que el Comité estudie la posibilidad de establecer actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes;

74.   

Señala la importancia del diálogo político entre el Comité y el Parlamento para garantizar la posibilidad de incorporar contribuciones válidas del Comité a los trabajos del Parlamento; reitera, a este respecto, su solicitud de seguir trabajando para reforzar la cooperación política entre ambas instituciones.


(1)   DO L 249 de 27.9.2019, p. 118.

(2)   DO L 248 de 3.10.2018, p. 134.

(3)  Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera), de 2 de junio de 2016, Bermejo Garde/Comité Económico y Social Europeo, F-41/10, ECLI:EU:F:2016:123.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 417/479


RESOLUCIÓN (UE) 2020/1986 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de mayo de 2020

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional [actualmente Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)] para el ejercicio 2018

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2018,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0040/2020),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2018 ascendió a 17 850 210 EUR, lo que representa una leve disminución del 0,11 % en comparación con 2017; que el presupuesto del Centro procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un leve incremento del 0,04 % en comparación con el ejercicio 2017; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 96,50 %, lo que representa un incremento del 6,84 % con respecto a 2017;

Rendimiento

2.

Observa que el Centro utiliza un sistema de medición del rendimiento ejemplar que incluye indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido aportado por sus actividades a los niveles de proyecto, actividad y organización y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria;

3.

Observa, además, que el programa de trabajo del Centro para 2018 se ha aplicado en su totalidad con arreglo a los objetivos, las metas y las indicaciones fijados;

4.

Se felicita de que el Centro esté desarrollado sinergias y compartiendo recursos con las demás agencias;

5.

Toma nota de la estrecha colaboración que el Centro ha mantenido y formalizado con la Fundación Europea de Formación(ETF) y con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound);

6.

Toma nota de que la evaluación externa a la que se sometió el Centro en 2017, tal como exigen las normas financieras, llegó a la conclusión de que la cooperación reforzada del Centro con las otras tres agencias descentralizadas en el ámbito de competencias de la Dirección General de Empleo de la Comisión Europea — la Fundación Europea de Formación (ETF), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y Eurofound — resultó ser una opción viable; toma nota de que la refundición del Reglamento por el que se crea el Centro (el Reglamento (UE) 2019/128) que entró en vigor en febrero de 2019, tuvo en cuenta el resultado de esta evaluación externa;

7.

Autoriza a la Comisión a realizar un estudio de viabilidad con el fin de evaluar la posibilidad de proceder, si no a una fusión completa, al menos a la fijación de sinergias comunes con Eurofound; pide a la Comisión que examine dos escenarios, a saber, el traslado del Centro a la sede de Eurofound en Loughlinstown (Irlanda) y el traslado de la sede de Eurofound a la sede del Centro en Salónica; señala que esto supondría compartir servicios institucionales y de apoyo y la gestión común de las instalaciones, así como compartir infraestructuras informáticas, de telecomunicaciones e internet, lo que permitiría realizar ahorros importantes en costes, dinero que se podría utilizar para completar la financiación de ambas agencias; reconoce que la labor eficaz, eficiente y libre de errores de las agencias está estrechamente vinculada a un nivel adecuado de financiación para cubrir sus actividades operativas y administrativas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que adecúen las actividades que las agencias deben llevar a cabo a la financiación que se les haya asignado;

8.

Pide al Centro que prosiga con la digitalización de la institución;

9.

Anima al Centro a que aplique las recomendaciones del Tribunal;

10.

Valora positivamente los conocimientos especializados del Centro y su constante labor de gran calidad en el ámbito de la investigación, el análisis y el asesoramiento técnico para apoyar el desarrollo de políticas europeas en el ámbito del aprendizaje permanente, así como en materia de educación y formación profesionales, cualificaciones y capacidades con objeto de promover formaciones de calidad adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo; destaca, en ese sentido, la importancia que reviste garantizar unos recursos materiales y humanos suficientes que permitan al Centro llevar a cabo sus tareas, evolutivas y cada vez más numerosas, garantizando al mismo tiempo, en general, la primacía del Centro frente a los contratistas privados;

11.

Acoge con satisfacción las contribuciones y el buen hacer del Centro en lo que respecta a la aportación de nuevos conocimientos, pruebas y análisis políticos, la supervisión de las tendencias políticas y su actuación como centro de intercambio de conocimientos para temas políticos de gran relevancia en la agenda de la Unión; reconoce el trabajo de calidad que desempeña el Centro en diferentes proyectos, en particular la Agenda de Capacidades para Europa, Europass, la revisión del Panorama de cualificaciones y su papel de apoyo a los participantes en el Proceso de Copenhague, el Índice Europeo de Competencias y la previsión de competencias;

12.

Considera remarcable que el Centro haya iniciado un nuevo capítulo de digitalización y, en particular, respecto de sus herramientas en línea, que aportan información específica por país y mejores oportunidades de visualización de datos en línea, como recursos de orientación sobre información del mercado laboral o previsiones de competencias; valora, a este respecto, las campañas de mercadotecnia específicas del Centro para sensibilizar sobre los contenidos de su sitio web;

13.

Destaca que la transparencia y la concienciación de los ciudadanos sobre la existencia de las agencias son fundamentales para su rendición de cuentas democrática; considera sumamente importante que los recursos y los datos de las agencias sean funcionales y fáciles de utilizar; pide, por tanto, que se evalúe la forma en que se presentan y ponen a disposición los datos y los recursos, así como el grado en que los ciudadanos los consideran fáciles de identificar, reconocer y utilizar; recuerda que los Estados miembros pueden sensibilizar a la opinión pública en este sentido desarrollando un plan exhaustivo para llegar a más ciudadanos de la Unión;

Política de personal

14.

Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,70 % de los puestos del organigrama, con 12 funcionarios y 76 agentes temporales designados de un total de 78 agentes temporales y 13 funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a 92 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para el Centro 26 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio;

15.

Toma nota de que el Centro ha tomado medidas a la luz de las observaciones y comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión relacionados con el nuevo servicio de recursos humanos del Centro, que asumió funciones en enero de 2019, así como de la decisión de externalizar el servicio jurídico del Centro; observa con preocupación que, dado el elevado número de asuntos judiciales en los que el Centro está implicado, la externalización total de los servicios jurídicos supone un riesgo para el tratamiento coherente de los casos y el principio de eficiencia; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

16.

Toma nota del proceso en curso en el Centro para mejorar los procedimientos de selección garantizando el respeto de los criterios de diseño evaluados por los tribunales de selección y el aumento de los controles por parte de Recursos Humanos; observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, las dos contrataciones auditadas realizadas en 2018 a partir de dos listas de reserva establecidas en 2015 y 2016 se gestionaron y documentaron de forma inadecuada, como sucedió con otros procedimientos para la contratación de personal auditados en ejercicios anteriores; insta al Centro a que adopte inmediatamente medidas correctoras para garantizar la regularidad de los procedimientos de contratación de personal y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a tal efecto;

17.

Toma nota de la preocupación del Centro de que su nuevo Reglamento constitutivo amplíe el mandato del Centro para incluir, además de la educación y formación profesionales, políticas en materia de cualificaciones y capacidades sin que estos nuevos cometidos vayan acompañados de recursos adicionales; observa que el Centro ha registrado ya una reducción del 10 % en su personal y que ello ha dado lugar a un aumento de la carga de trabajo y a la presión que pesa sobre su personal;

18.

Felicita al Centro porque en su seno se registra prácticamente una paridad de género global de su personal (59 % de mujeres y 41 % de hombres), pero lamenta la falta de detalles proporcionados en cuanto a la paridad de género en los niveles de gestión;

19.

Observa con satisfacción que en 2018 se logró la paridad de género entre los miembros del Consejo de Administración (50 % de mujeres y 50 % de hombres);

20.

Lamenta la falta de claridad proporcionada en cuanto al equilibrio geográfico del personal;

Contratación pública

21.

Lamenta que, según el informe del Tribunal, en el procedimiento de contratación pública para la prestación de servicios de agencia de viajes del Centro, los criterios basados en el precio y la calidad no siempre estaban suficientemente detallados para garantizar la adjudicación a la mejor relación calidad-precio; lamenta que la metodología del Centro y la documentación sobre las ofertas que pueden ser anormalmente bajas eran insuficientes;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

22.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que el Centro no publica los currículos de sus altos cargos en su sitio web, y que la alta dirección del Centro, los expertos internos y los asistentes declaran potenciales conflictos de interés solamente a medida que se producen, de acuerdo con la política de 2014 del Centro en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses; toma nota de las directrices actualizadas del Centro sobre la notificación de conflictos de intereses en los procesos de selección y contratación de personal y su preparación de normas revisadas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración, los expertos independientes y otros miembros del personal;

23.

Se felicita de que, a la luz de las observaciones y comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión, el Centro adoptara el 2 de septiembre de 2019 las normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (3);

24.

Toma nota, a la luz de las observaciones y de los comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión, de la creación de un organismo independiente de divulgación, asesoramiento y remisión para los denunciantes de irregularidades mediante el nombramiento del coordinador de control interno del Centro como corresponsal de ética e integridad del mismo;

Generalidades

25.

Pide a la Oficina que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

Auditoría interna

26.

Toma nota con gran preocupación de que, tras la auditoría realizada por el Servicio de Auditoría Interna sobre la gestión de los recursos humanos y de ética del Centro, del 14 al 18 de enero de 2018, los procedimientos de contratación de personal seguían siendo considerados como críticos;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 1.

(2)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 2.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.