ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 363

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
3 de noviembre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1605de la Comisión de 30 de octubre de 2020 por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India

1

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1606 de la Comisión de 30 de octubre de 2020 relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos [notificada con el número C(2020) 7633]  ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

3.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 363/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1605DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2020

por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Investigaciones anteriores y medidas antidumping vigentes

(1)

Desde 2004 están vigentes determinadas medidas antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito (en lo sucesivo, «electrodos de grafito») originarios de la India (en lo sucesivo, «país afectado»). Las medidas se prorrogaron en 2010 y en 2017. Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo y un derecho compensatorio definitivo establecidos, respectivamente, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/422 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/421 de la Comisión (4).

(2)

El nivel actual de los derechos para los dos productores indios es del 7 % en el caso de Hindustan Electro Graphite Limited (en lo sucesivo, «HEG»), y del 15,7 % en el caso de Graphite India Limited (en lo sucesivo, «GIL») y de todas las demás empresas. HEG está sujeta a un derecho compensatorio del 7 % y a un derecho antidumping del 0 %.

2.   Solicitud de reconsideración provisional parcial limitada al perjuicio

(3)

La solicitud de reconsideración fue presentada por HEG (en lo sucesivo, «solicitante»), un productor exportador de la India. En la solicitud únicamente se pedía un examen del perjuicio.

(4)

En la solicitud de reconsideración, el solicitante mencionó dos cuestiones principales: los cambios en la composición de la industria de la Unión y la escasez mundial de electrodos de grafito, que aumenta enormemente los precios mundiales de estos y, en consecuencia, también la rentabilidad para sus productores, incluidos los de la Unión. El solicitante alegó que los productores de la Unión disfrutaban de importantes márgenes de beneficio y que ya no se encontraban en situación de vulnerabilidad. El solicitante concluyó que para contrarrestar los efectos perjudiciales del dumping y las subvenciones que se establecieron en su día ya no era necesario proseguir con la imposición de las medidas, que se habían fijado en función del nivel de perjuicio determinado en aquel momento.

3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al perjuicio

(5)

Habiendo determinado que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del perjuicio y tras haber informado a los Estados miembros, el 2 de marzo de 2020 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base. Esto se hizo mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»).

(6)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación de reconsideración provisional parcial al solicitante, a las autoridades del país exportador, a los demás productores exportadores e importadores no vinculados conocidos, a la industria de la Unión y a los usuarios conocidos del producto objeto de reconsideración. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas.

4.   Investigación

(7)

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión preparó cuestionarios destinados a los productores exportadores, así como a los productores e importadores de la Unión.

(8)

También se invitó a todas las partes interesadas a que dieran a conocer sus opiniones, presentaran información y aportaran pruebas justificativas. Varios usuarios de electrodos de grafito de la Unión, en particular la Asociación Europea del Acero (Eurofer), presentaron información.

4.1.   Muestreo y cuestionarios

4.1.1.   Productores exportadores

(9)

La Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores indios conocidos. Dado el pequeño número de productores exportadores, en este caso no fue necesario seleccionar una muestra. HEG respondió al cuestionario.

4.1.2.   Productores de la Unión

(10)

Habida cuenta del elevado número de productores de la Unión afectados y para finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión decidió seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que iban a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuó de conformidad con el artículo 17 del Reglamento antidumping de base y el artículo 27 del Reglamento antisubvenciones de base.

(11)

Tras el inicio del asunto, se seleccionó una muestra de productores de la Unión que representaban más del 80 % de los volúmenes totales estimados de producción de electrodos de grafito en la Unión, sin que se recibieran observaciones sobre la muestra. Las empresas seleccionadas en la muestra fueron GrafTech France S.N.C., GrafTech Ibérica S.L., Showa Denko Carbon Spain S.A. y Tokai Erftcarbon GmbH.

4.1.3.   Importadores no vinculados

(12)

Ningún importador de la Unión se dio a conocer durante el asunto.

4.2.   Audiencias

(13)

El 17 de julio de 2020 se celebró una audiencia con tres empresas o grupos de empresas de la industria de la Unión y sus representantes legales.

5.   Período de investigación de reconsideración

(14)

El período para la investigación del perjuicio transcurrió entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «período de investigación de reconsideración»). El período de análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio transcurrió entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación de reconsideración (en lo sucesivo, «período considerado»).

B.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

1.   Producto objeto de reconsideración

(15)

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, y conectores utilizados para tales electrodos, importados juntos o por separado, originarios de la India (en lo sucesivo, «electrodos de grafito» o «el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545110010) y ex 8545 90 90 (código TARIC 8545909010).

(16)

Los electrodos de grafito se utilizan para la producción de acero. Se utilizan principalmente como material de insumo en hornos de arco eléctrico para producir acero a partir de chatarra de acero.

(17)

La principal materia prima utilizada para producir electrodos de grafito es el coque de tipo aguja, que se utiliza también en la industria de baterías de iones de litio.

2.   Producto similar

(18)

El producto objeto de reconsideración y el producto producido y vendido por la industria de la Unión comparten las mismas características básicas.

(19)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que estos productos son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y del artículo 2 del Reglamento antisubvenciones de base.

C.   CARÁCTER DURADERO DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

(20)

De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas actuales habían cambiado significativamente y si dicho cambio era de carácter duradero.

(21)

En su solicitud de reconsideración, el solicitante alegó que se habían producido dos cambios importantes de carácter duradero desde la anterior reconsideración por expiración de las medidas sobre electrodos de grafito, por lo que era necesario reevaluar las conclusiones sobre el perjuicio. En primer lugar, el solicitante planteó que se habían producido cambios en la composición de la industria de la Unión, en particular la venta del conjunto del negocio (europeo) de electrodos de grafito del grupo SLG a Showa Denko (empresa japonesa) y a Tokai (también japonesa). En segundo lugar, el solicitante alegó que «el cambio fundamental y duradero en la industria siderúrgica de pasar de producir en altos hornos a producir en hornos de arco eléctrico ha dado lugar a un cambio en la demanda de electrodos de grafito a escala mundial y a una escasez global de oferta de electrodos de grafito», dando lugar además a un aumento sustancial y duradero de los precios de los electrodos de grafito.

1.   Alegación relativa a cambios en la composición de la industria de la Unión

(22)

En cuanto al cambio en la composición de la industria de la Unión, el solicitante alegó que la compra del negocio europeo de electrodos de grafito de SGL por Showa Denko y la compra del negocio americano de electrodos de grafito de SGL por Tokai se tradujeron en cambios en la propiedad y en la estructura corporativa en dos de los tres principales productores de la Unión, lo que exige una reevaluación del perjuicio. El solicitante alegó, además, que las dos transacciones dieron lugar a una importante consolidación de los proveedores de la Unión Europea (UE) y los proveedores mundiales de electrodos de grafito, lo cual a su vez dio lugar a una reducción del número de productores de electrodos de grafito (fuera de China) y, por tanto, a una menor competencia tanto en el mercado de la Unión como en los mercados mundiales. El resultado fue un aumento sostenido de los precios del producto en todos los mercados.

(23)

Showa Denko alegó que, antes de la adquisición del negocio europeo de electrodos de grafito de SGL, no producía electrodos de grafito en la Unión. Como tal, la transacción supuso una simple transferencia de la propiedad de un grupo a otro sin repercusiones significativas en la producción, la estrategia comercial o la estructura de mercado de la Unión.

(24)

Los usuarios de la Unión representados por Eurofer hicieron hincapié en que el número de productores que atienden la demanda mundial de electrodos de grafito actualmente es inferior a diez, con lo cual apoyaron el argumento del solicitante.

(25)

La Comisión señaló que Showa Denko no tenía anteriormente ningún negocio de electrodos en la Unión. Antes de la adquisición y del período de investigación de reconsideración, SGL había procedido a cierres de instalaciones en la Unión. Tras la adquisición del negocio europeo de electrodos de grafito de SGL por Showa Denko, si bien esta última empresa redujo algo la producción y las ventas (6), en consonancia con la evolución del mercado, no se produjeron cambios significativos que afectaran a la producción del producto similar en la Unión en el período en cuestión. Por tanto, la absorción del negocio europeo de electrodos de grafito de SGL por Showa Denko no puede equipararse con una consolidación de la empresa de carácter duradero en el mercado de la Unión. Por el contrario, los datos pertinentes pusieron de manifiesto que, desde la adquisición en 2017, Showa Denko prosiguió, en general, la actividad de su predecesor en la Unión. Por tanto, no era necesaria una reevaluación del perjuicio de la industria de la Unión sobre la base de la consolidación de la industria, ya que el cambio de propiedad de un productor de la Unión no alteró significativamente la estructura del mercado de la Unión. Por lo que se refiere a la cuestión de la disminución de la competencia resultante de la reducción del número de proveedores mundiales y causante del aumento sostenido de los precios de los electrodos de grafito, la Comisión constató que, en lugar de permanecer a niveles sostenidos más elevados, los precios mundiales de los electrodos de grafito habían seguido bajando (como se demuestra en el considerando 30), por lo que tampoco constituían un cambio sostenido que exigiera una nueva evaluación del perjuicio.

2.   Alegación sobre el cambio en los mercados mundiales y el aumento de los precios

(26)

Por lo que se refiere al cambio en la oferta y la demanda mundiales y al supuesto aumento sustancial y duradero de los precios de los electrodos de grafito, el solicitante alegó que el importante incremento global de dichos precios que se produjo en 2017 y 2018 era indicativo de un aumento de la demanda mundial y de una oferta incapaz de satisfacerla. Se señaló que el principal motivo para el aumento de la demanda fue que, a nivel mundial, la industria del acero pasó de recurrir a altos hornos a recurrir a hornos de arco eléctrico, los cuales utilizan electrodos de grafito. Se señaló, asimismo, que el principal motivo del desfase en la oferta mundial fueron los cierres de productores chinos de electrodos de grafito, ordenados por su Gobierno para mejorar el medio ambiente. Estos cierres coincidieron con una mayor demanda interna de electrodos de grafito por parte de productores de acero chinos y con el hecho de que la industria de baterías de iones de litio empezó a competir por el coque de tipo aguja (la principal materia prima utilizada para producir electrodos de grafito).

(27)

Además, el solicitante alegó que, a pesar de la situación actual de reequilibrio temporal de la oferta y la demanda de electrodos de grafito, la escasez de oferta mundial volverá a aumentar y dará lugar a un nuevo aumento de los precios en el futuro. Según el solicitante, si bien la producción de electrodos de grafito chinos está actualmente por encima de la demanda interna china, dicha demanda de electrodos de grafito aumentará drásticamente una vez que se hayan construido y funcionen a pleno rendimiento todas las nuevas plantas de producción con hornos de arco eléctrico previstas por la mejora medioambiental iniciada en 2017. El solicitante preveía que la producción de acero en hornos de arco eléctrico a escala mundial (en particular en China) creciera más rápidamente que el aumento de las capacidades mundiales de producción de electrodos de grafito, dando lugar a una escasez mundial de oferta y a nuevos aumentos de precios. Por otra parte, el solicitante alegó que los precios mundiales de los electrodos de grafito en 2020 no pueden considerarse representativos, ya que reflejan distorsiones temporales resultantes de la crisis de la COVID-19 también en la demanda de acero, que se prevé que se recupere ya en 2021.

(28)

En apoyo de los elementos aportados por el solicitante, los usuarios representados por Eurofer indicaron que los precios después de 2017 siguieron siendo constantemente superiores a los de antes de 2017, tanto en el mercado al contado como sobre una base contractual, y que se preveía que la demanda de productos de grafito creciera de forma continua en las próximas décadas, en la medida en que aumentara la producción de hornos de arco eléctrico. Eurofer hizo hincapié, además, en que la capacidad de los productores chinos se había reducido drásticamente en 2017 como consecuencia de las medidas del Gobierno central destinadas a frenar la contaminación. El número de centros de producción de coque de tipo aguja siguió siendo muy limitado en todo el mundo. Eurofer alegó que la industria del acero de la Unión está muy expuesta a la volatilidad de los precios de materiales de insumo como los electrodos de grafito.

(29)

El representante legal conjunto de tres empresas o grupos de empresas de la industria de la Unión alegó que el aumento significativo de la demanda y el desfase paralelo en el suministro de electrodos de grafito en 2017-2018 fue una situación excepcional derivada de un desequilibrio temporal en la oferta y la demanda. Este desequilibrio se produjo por la coincidencia temporal de varios factores: a) la recuperación de la economía mundial y el correspondiente aumento de la demanda de un acero producido de forma más respetuosa con el medio ambiente (a través de hornos de arco eléctrico, que necesitan electrodos de grafito para la producción); b) los cierres temporales de la producción de electrodos de grafito chinos como consecuencia de la orden del Gobierno para mejorar el medio ambiente; y c) una mayor competencia por el coque de tipo aguja (materia prima fundamental para producir electrodos de grafito) por parte de la industria de baterías de iones de litio. El desequilibrio temporal concluyó en 2019, cuando muchos productores de electrodos de grafito chinos reanudaron la producción, con mayores capacidades y un mayor número de exportaciones mundiales de electrodos de grafito. Los precios al contado disminuyeron drásticamente a lo largo de 2019.

(30)

La Comisión partía de la premisa de que un cambio en la oferta y la demanda mundiales puede considerarse un cambio significativo de carácter duradero con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base si los precios de los electrodos de grafito se sitúan de forma constante y significativa por encima de los niveles anteriores. En el caso que nos ocupa, en el período 2017-2018 se produjo un aumento significativo de los precios de importación de los electrodos de grafito en la Unión. Sin embargo, los precios de importación en la Unión empezaron a bajar significativamente durante el período de investigación de reconsideración (2019). Antes de 2020, los precios de importación en la Unión habían vuelto incluso a niveles similares a los que la industria de la Unión había observado durante varios años antes de 2017. El cuadro 1 que figura a continuación resume la evolución de los precios sobre la base de los datos de las estadísticas de importación recopiladas con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento antidumping de base y al artículo 24, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base (en lo sucesivo, «base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6»).

Image 1

Fuente: Base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6.

(31)

La Comisión también señaló que China siguió exportando electrodos de grafito en todo el mundo. Si bien los precios de importación de China a la Unión aumentaron en 2017 y 2018 en consonancia con la tendencia mundial, también disminuyeron en 2019 y siguieron cayendo a principios de 2020, en consonancia con la tendencia mundial. Del mismo modo, el precio del coque de tipo aguja ha experimentado una tendencia a la baja a lo largo de 2019.

(32)

La Comisión constató que la subida de los precios de las importaciones de electrodos de grafito en la Unión fue solo temporal. Por tanto, la evolución de los precios no confirmó la afirmación del solicitante de que se había producido un cambio estructural en la oferta y la demanda mundiales del producto objeto de reconsideración. La evolución de los precios indica un reequilibrio de la oferta y la demanda tras una situación temporal de desequilibrio. Este reequilibrio mundial de la oferta y la demanda se ve confirmado por los informes públicos de productores de electrodos de grafito, incluidos los del solicitante (7) y de los productores de la Unión (8). En cuanto a las expectativas de que la demanda de electrodos de grafito vuelva a aumentar y supere a la oferta en el futuro, la Comisión no estaba en condiciones de especular sobre su exactitud o su potencial para cambiar de forma duradera los mercados mundiales de electrodos de grafito, sobre todo teniendo en cuenta la evolución de la situación como consecuencia de la COVID-19. Dado que no se produjo un cambio duradero en los mercados mundiales de electrodos de grafito, la Comisión llegó a la conclusión de que una nueva evaluación del perjuicio a la industria de la Unión no estaba legalmente justificada.

D.   COMUNICACIÓN

(33)

Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre la base de los cuales se proponía poner término a esta investigación, y se les dio la oportunidad de formular observaciones. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron.

(34)

Inmediatamente antes de la comunicación, el solicitante presentó observaciones adicionales sobre los cambios en la composición de la industria de la Unión y en la demanda mundial de electrodos de grafito. Estas observaciones no pudieron tenerse en cuenta en el documento de comunicación general por haberse recibido demasiado tarde, pero han quedado reflejadas en los considerandos anteriores. Por otra parte, el solicitante reiteró estas observaciones en su contribución formal tras la comunicación (que se aborda más adelante).

(35)

Se recibieron observaciones sobre la comunicación que habían sido formuladas por la Administración de la India, el solicitante y la Asociación Europea del Carbono y el Grafito (ECGA, en sus siglas en inglés), que representa a la industria de la Unión.

(36)

La Administración de la India alegó que no bastaba con que la Comisión se centrara en los cambios en las circunstancias de la industria de electrodos de grafito en Europa. Solicitó que la Comisión llevara a cabo un análisis completo del perjuicio de la industria de la Unión basado en todos los parámetros incorporados en el Acuerdo Antidumping de la OMC.

(37)

Como se indica en el considerando 31, la Comisión llegó a la conclusión de que no estaba justificada jurídicamente una nueva evaluación del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, ya que no se había constatado ningún cambio duradero en los mercados mundiales de electrodos de grafito. En ausencia de tal cambio duradero de las circunstancias sobre cuya base se habían impuesto o prorrogado las medidas vigentes, la solicitud del solicitante de que tuviera lugar una reconsideración provisional parcial del perjuicio carecía de fundamento. Por tanto, la Comisión rechazó la alegación y la solicitud de la Administración de la India.

(38)

El solicitante explicó su alegación de que las ventas de las participaciones de SGL a Showa Denko, en la UE, y a Tokai, en los Estados Unidos, han dado lugar a una importante consolidación de los proveedores de electrodos de grafito tanto de la UE como del resto del mundo. El solicitante alegó que la consolidación iba más allá de los productores de la Unión que eran propiedad de Showa Denko. Según el solicitante, esta consolidación ha dado lugar a una reducción del número de productores mundiales y a una menor competencia tanto en el mercado de la Unión como en el mundial, lo que influye en los precios de los electrodos de grafito y en la rentabilidad de otros productores, por lo que constituye un cambio estructural en el mercado de los electrodos de grafito. Según el solicitante, una de las consecuencias de esta consolidación ha sido que las importaciones japonesas casi han desaparecido del mercado de la UE.

(39)

También reiteró su alegación anterior de que un cambio mundial hacia la producción de acero en hornos de arco eléctrico durante los últimos años constituía un cambio estructural en el mercado, ya que había dado lugar a un aumento estructural a nivel mundial en la demanda de electrodos de grafito. Según el solicitante, la conclusión de la Comisión en sentido contrario se basaba en la premisa errónea de que un cambio significativo solo puede considerarse de carácter duradero si los precios se sitúan constante y significativamente por encima de los niveles previamente establecidos. El solicitante adujo que no es necesario que los precios estén constantemente por encima de los niveles previamente establecidos para que el cambio sea duradero, ya que no son más que un indicador de la demanda.

(40)

Por último, el solicitante alegó que la disminución de los precios en la UE durante el período de investigación no se debió a las importaciones indias a bajo precio, sino a un aumento sustancial de los volúmenes de las importaciones chinas a precios muy bajos y decrecientes. Alegó además que el hecho de que aún no se haya realizado una investigación sobre las importaciones de electrodos de grafito procedentes de China confirma que los productores de la Unión no sufren un perjuicio importante por dichas importaciones. Por otra parte, el hecho de que las importaciones indias se hayan mantenido a niveles de precios significativamente superiores a los de las importaciones chinas implica que las importaciones indias no son una causa de perjuicio para los productores de la UE. El solicitante pidió que se realizase una evaluación completa del perjuicio de los productores de electrodos de grafito de la Unión, no solo un examen del precio.

(41)

En cuanto a la alegación del solicitante de que la consolidación del mercado, la reducción del número de productores mundiales y la disminución de la competencia influyen en los precios y en la rentabilidad y, por tanto, constituyen un cambio estructural en el mercado de los electrodos de grafito, la Comisión señaló que el propio solicitante había reconocido que solo había menos productores mundiales si se excluían los chinos. A raíz de la mejora medioambiental en China que se inició en 2017, surgieron (o resurgieron) productores de electrodos de grafito chinos nuevos y renovados que estaban preparados para atender la demanda de hornos de arco eléctrico para electrodos de grafito (9). Esto ha dado lugar a un aumento de la oferta mundial de electrodos de grafito y a una caída de los precios mundiales y, si bien es posible que las importaciones japonesas en la UE hayan disminuido drásticamente, las exportaciones chinas de electrodos de grafito están aumentando a escala mundial (véase el considerando 31). Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación del solicitante.

(42)

En cuanto a la alegación del solicitante de que, en este asunto, la Comisión basó su evaluación de un cambio significativo de carácter duradero en una premisa errónea, la Comisión recuerda que dispone de un margen de apreciación en lo que respecta a la evaluación de esta compleja situación. La Comisión consideró que, si bien el precio no puede ser el único indicador de la demanda en este asunto, es un indicador necesario para determinar un cambio significativo de carácter duradero en la demanda. Por tanto, para que el aumento de la demanda de electrodos de grafito constituya un cambio significativo de carácter duradero, los precios de los electrodos de grafito deben estar constante y significativamente por encima de los niveles previamente establecidos. Por tanto, la Comisión desestimó esta alegación del solicitante.

(43)

Respecto a la alegación del solicitante de que las importaciones indias no están causando perjuicio a los productores de la Unión, la Comisión reiteró que la situación de perjuicio de los productores de la Unión no había sido evaluada durante la presente investigación porque no se consideró que dicha reconsideración estuviera justificada jurídicamente (considerando 32) y volvió a rechazar la petición del solicitante de que se realizara una evaluación completa del perjuicio de la Unión. Además, la Comisión subrayó que no pueden extraerse conclusiones de esta reconsideración provisional del perjuicio de los productores de la Unión —independientemente de que pueda estar causado por importaciones procedentes de la India o de cualquier otro lugar— más allá de lo concluido durante la reconsideración por expiración de 2017.

(44)

La ECGA acogió con satisfacción la decisión de la Comisión de dar por concluida esta reconsideración provisional parcial sobre la base de la ausencia de cambios duraderos en el mercado de los electrodos de grafito. Además, la ECGA argumentó que es una mera especulación suponer que un aumento de la producción de acero en hornos de arco eléctrico provoque automáticamente una escasez de electrodos de grafito en el futuro y un aumento de los precios de los electrodos de grafito, y que la situación actual apunta más bien a un exceso de oferta de electrodos de grafito.

E.   CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

(45)

La Comisión no pudo determinar la existencia de cambios duraderos en el mercado mundial de electrodos de grafito en su investigación de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

(46)

Por tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que debe darse por concluida la reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la India.

(47)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial limitada al perjuicio de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India [actualmente clasificados en los códigos NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545110010) y ex 8545 90 90 (código TARIC 8545909010)].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/422 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 64 de 10.3.2017, p. 46).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/421 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 64 de 10.3.2017, p. 10).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO C 67 de 2.3.2020, p. 11).

(6)  Véanse, por ejemplo, los comunicados de prensa de Showa Denko sobre los resultados financieros (https://www.sdk.co.jp/english/ir/library/results.html) de agosto de 2019: «[...] hemos reducido en un 15 % nuestras previsiones de cifra de ventas de electrodos de grafito para este año. Reduciremos nuestra producción de electrodos de grafito principalmente en Europa, debido a la ralentización económica en dicha zona»; de noviembre de 2019: «[...] con respecto al mes de agosto, la producción de acero en Europa siguió reduciéndose como consecuencia de la desaceleración económica. Así pues, hemos aumentado la tasa de reducción de la producción a aproximadamente un 30 %»; y de febrero de 2020, donde se hace referencia al plan de cerrar la fábrica de conectores en Alemania. En este último comunicado de prensa también se hace referencia a la situación excepcional en el período 2017-2018 y a la esperanza de volver a unas condiciones estables en el futuro, y se señala que «hay gran afluencia de electrodos de la India hacia el mercado europeo».

(7)  Véase, por ejemplo, el informe público de HEG, de febrero de 2020 (https://hegltd.com/results-presentation/), en el que se indica que «los precios de los electrodos se han corregido en los últimos trimestres», ya que «desde el año pasado, los precios de los electrodos han disminuido de forma secuencial cada trimestre y esto refleja las condiciones del mercado. Dado que el cliente compró en exceso en 2018 y en el primer semestre de 2019, las nuevas compras se han reducido a unos niveles de explotación más normales» y «a escala mundial todos, incluidos nosotros, hemos ajustado nuestros niveles de producción a la demanda del mercado».

(8)  Véase, por ejemplo, el informe anual de 2019 de GrafTech (https://www.graftech.com/investors/default.aspx#events): «La fijación de precios ha sido históricamente cíclica, lo cual refleja las tendencias de la demanda de la industria mundial del acero fabricado en horno de arco eléctrico y de la oferta de electrodos de grafito. [...]. Tras la importante racionalización de la producción de electrodos de grafito a nivel mundial, la reanudación del crecimiento de la producción de acero fabricado en horno de arco eléctrico, la caída de los precios de la chatarra, la reducción de las exportaciones de acero chinas y la oferta limitada de coque de tipo aguja, los precios al contado de los electrodos de grafito empezaron a aumentar a finales de 2017 y alcanzaron precios récord en 2018. Estos precios al contado récord empezaron a retroceder en 2019, disminuyendo un 25 % a lo largo de ese año, y prevemos que sigan bajando en 2020»; e informe público de Showa Denko de agosto de 2020 (https://www.sdk.co.jp/english/ir/library.html): «los fabricantes de acero eléctrico siguen ajustando su inventario de electrodos de grafito desde el segundo semestre de 2019. [...] [el cierre de nuestra fábrica alemana y el paro temporal de nuestra fábrica austríaca] reequilibrarán la capacidad en Europa en consonancia con la demanda de electrodos de grafito prevista».

(9)  Véanse, por ejemplo, Mirchandani, N.: Graphite Electrode Makers’ Woes Intensify as China Shadow Looms[«Aumentan las preocupaciones de los productores de electrodos de grafito al cernirse la sombra de China», documento no disponible en español], Bloomberg, 13 de junio de 2019, o Shaw, S.: Graphite: CIMM Group of China plans European synthetic graphite electrode plant [«Grafito: el Grupo CIMM, de China, planea una instalación de producción de electrodos de grafito sintéticos», documento no disponible en español], Roskill, 28 de octubre de 2019.


3.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 363/9


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1606 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2020

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en los Países Bajos

[notificada con el número C(2020) 7633]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente signos leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

Desde 2005 se ha observado que los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5 son capaces de infectar a aves migratorias que, posteriormente, pueden propagar estos virus a través de largas distancias durante sus migraciones de primavera y otoño.

(3)

La presencia del virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas.

(4)

En caso de brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas.

(5)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece una serie de medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en caso de brote de GAAP. Esa regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio del Estado miembro, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

(6)

Los Países Bajos han confirmado recientemente la presencia en su territorio del virus de la GAAP del subtipo H5N8 en aves silvestres migratorias y no migratorias.

(7)

Además, los Países Bajos han notificado recientemente a la Comisión un brote de GAAP del subtipo H5N8 en su territorio, en una explotación donde hay aves de corral u otras aves cautivas en la provincia de Gelderland, y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(8)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con los Países Bajos y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

(9)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en relación con la GAAP en los Países Bajos.

(10)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en el anexo de la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia de los Países Bajos en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(11)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Países Bajos garantizarán que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2021.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE

Provincia: Gelderland

1.

Desde el cruce con la N322 y Zandstraat, seguir por Zandstraat en dirección este hasta la línea de tranvía.

2.

Seguir la línea de tranvía en dirección sudeste hasta Molenstraat.

3.

Seguir por Molenstraat en dirección noreste hasta Meidoornstraat.

4.

Seguir por Meidoornstraat en dirección este hasta Korenbloemstraat.

5.

Seguir por Korenbloemstraat en dirección este hasta Florastraat.

6.

Seguir por Florastraat en dirección sur hasta Vogelzang.

7.

Seguir por Vogelzang en dirección este hasta Kamstraat.

8.

Seguir por Kamstraat en dirección sur hasta Van Heemstraweg.

9.

Seguir por Van Heemstraweg en dirección noreste hasta North-South (N329).

10.

Seguir por North-South (N329) en dirección sur hasta Neersteindsestraat.

11.

Seguir por Neersteindsestraat en dirección sudeste hasta Altforstestraat.

12.

Seguir por Altforstestraat en dirección suroeste hasta Middenweg.

13.

Seguir por Middenweg en dirección sudeste hasta Mekkersteeg.

14.

Seguir por Mekkersteeg en dirección sur hasta Zuidweg.

15.

Seguir por Zuidweg en dirección oeste hasta Veerweg.

16.

Seguir por Veerweg en dirección norte hasta Raadhuisdijk.

17.

Seguir por Raandhuisdijk en dirección oeste hasta Veerweg.

18.

Seguir por Veerweg en dirección norte hasta Raadhuisdijk.

19.

Seguir por Raadhuisdijk en dirección oeste y girar hacia Berghuizen hasta Nieuweweg.

20.

Seguir por Nieuweweg en dirección oeste hasta Wamelseweg.

21.

Seguir por Wamelseweg en dirección norte y girar hacia Zijvond hasta Liesbroekstraat.

22.

Seguir por Liesbroekstraat en dirección este hasta Nieuweweg.

23.

Seguir por Nieuweweg en dirección norte hasta Liesterstraat.

24.

Seguir por Liesterstraat en dirección este hasta Maas en Waalweg (N322).

25.

Seguir por Maas en Waalweg en dirección norte hasta el cruce con Zandstraat.

20.11.2020

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Estado miembro: Países Bajos

Superficie que comprende:

Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

Provincia: Gelderland

1.

Desde el cruce de Beldertseweg con Amsterdam-Rijnkanaal, seguir por Beldertseweg (N835) en dirección este hasta Ommerenwal.

2.

Seguir por Ommerenwal en dirección este y girar hacia Voorburgtseweg, a continuación hacia Ooievaar, a continuación hacia Dokter Guepinlaan, a continuación hacia Voorstraat, a continuación hacia Dokter van Noorstraat hasta Oudsmidsestraat.

3.

Seguir por Oudsmidsestraat en dirección este hasta Dorpstraat.

4.

Seguir por Dorpstraat en dirección norte hasta Papestraat.

5.

Seguir por Papestraat en dirección este y girar hacia Remstraat, a continuación hacia Hogeweg hasta Cuneraweg.

6.

Seguir por Cuneraweg en dirección norte hasta Nederrijn.

7.

Seguir por Nederrijn en dirección sudeste hasta Veerweg.

8.

Seguir por Veerweg en dirección sur hasta Rijnbandijk.

9.

Seguir por Rijnbandijk en dirección este hasta Dorpsstraat.

10.

Seguir por Dorpsstraat en dirección sur hasta Burg Lodderstaat.

11.

Seguir por Burg Lodderstaat en dirección este hasta Dalwagenseweg.

12.

Seguir por Dalwagenseweg en dirección sur y girar hacia Dodewaardsestraat hasta Matensestraat.

13.

Seguir por Matensestraat en dirección este hasta Dalwagen.

14.

Seguir por Dalwagen en dirección sur hasta Pluimenburgsestraat.

15.

Seguir por Pluimenburgsestraat en dirección este, girar hacia Waalbandijk, cruzando el río de Waal hasta Waalbandijk.

16.

Seguir por Waalbandijk en dirección este a lo largo de «pad langs ganzenkuil» hasta Deest.

17.

Seguir por Deest en dirección sur hasta Heemstraweg.

18.

Seguir por Van Heemstraweg en dirección este hasta Geerstraat.

19.

Seguir por Geerstraat en dirección sur hasta Koningstraat.

20.

Seguir por Koningstraat en dirección este hasta Betenlaan.

21.

Seguir por Betenlaan en dirección sur hasta Broeksche Leigraaf Winsen (agua).

22.

Seguir por Broeksche Leigraaf Winsen en dirección este hasta la A50.

23.

Seguir por la A50 en dirección sur hasta Graafsebaan.

24.

Seguir por Graafsebaan en dirección norte hasta Julianasingel.

25.

Seguir por Julianasingel en dirección oeste hasta Dr Saal v. Zwanenbergsingel.

26.

Seguir por Dr Saal v. Zwanenbergsingel en dirección norte hasta la vía férrea Nijmegen-'s-Hertogenbosch.

27.

Seguir la vía férrea Nijmegen-'s-Hertogenbosch en dirección oeste hasta Klompstraat.

28.

Seguir por Klompstraat en dirección norte y girar hacia Kepkensdonk, a continuación hacia Weisestraat hasta Gewandeweg.

29.

Seguir por Gewandeweg en dirección oeste hasta Kesselsegraaf.

30.

Seguir por Kesselsegraaf en dirección norte hasta De Lithse Ham.

31.

Desde Lithse Ham, cruzar los ríos Maas y Waal en Heerewaarden hasta Waalbandijk.

32.

Seguir por Waalbandijk en dirección norte y girar hacia Molenstraat hasta Dreef.

33.

Seguir por Dreef volgen en dirección norte hasta Pippertsestraat.

34.

Seguir por Pippertsestraat en dirección norte y girar hacia Zijvelingsestraat hasta Vuadapad.

35.

Seguir por Vuadapad en dirección este hasta Groenestraat.

36.

Seguir por Groenestraat en dirección norte hasta Linge (agua).

37.

Seguir por Linge en dirección noreste hasta Beldertseweg (N835).

38.

Seguir por Beldertseweg en dirección norte hasta el cruce con el río Amsterdam-Rijnkanaal.

29.11.2020

1.

Desde el cruce con la N322 y Zandstraat, seguir por Zandstraat en dirección este hasta la línea de tranvía.

2.

Seguir la línea de tranvía en dirección sudeste hasta Molenstraat.

3.

Seguir por Molenstraat en dirección noreste hasta Meidoornstraat.

4.

Seguir por Meidoornstraat en dirección este hasta Korenbloemstraat.

5.

Seguir por Korenbloemstraat en dirección este hasta Florastraat.

6.

Seguir por Florastraat en dirección sur hasta Vogelzang.

7.

Seguir por Vogelzang en dirección este hasta Kamstraat.

8.

Seguir por Kamstraat en dirección sur hasta Van Heemstraweg.

9.

Seguir por Van Heemstraweg en dirección noreste hasta North-South (N329).

10.

Seguir por North-South (N329) en dirección sur hasta Neersteindsestraat.

11.

Seguir por Neersteindsestraat en dirección sudeste hasta Altforstestraat.

12.

Seguir por Altforstestraat en dirección suroeste hasta Middenweg.

13.

Seguir por Middenweg en dirección sudeste hasta Mekkersteeg.

14.

Seguir por Mekkersteeg en dirección sur hasta Zuidweg.

15.

Seguir por Zuidweg en dirección oeste hasta Veerweg.

16.

Seguir por Veerweg en dirección norte hasta Raadhuisdijk.

17.

Seguir por Raandhuisdijk en dirección oeste hasta Veerweg.

18.

Seguir por Veerweg en dirección norte hasta Raadhuisdijk.

19.

Seguir por Raadhuisdijk en dirección oeste y girar hacia Berghuizen hasta Nieuweweg.

20.

Seguir por Nieuweweg en dirección oeste hasta Wamelseweg.

21.

Seguir por Wamelseweg en dirección norte y girar hacia Zijvond hasta Liesbroekstraat.

22.

Seguir por Liesbroekstraat en dirección este hasta Nieuweweg.

23.

Seguir por Nieuweweg en dirección norte hasta Liesterstraat.

24.

Seguir por Liesterstraat en dirección este hasta Maas en Waalweg (N322).

25.

Seguir por Maas en Waalweg en dirección norte hasta el cruce con Zandstraat.

Del 21.11.2020 al 29.11.2020