ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/1 |
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
El Protocolo de referencia entre la Unión Europea y la República de Túnez, firmado en Luxemburgo el 14 de abril de 2014, entró en vigor el 1 de octubre de 2020.
REGLAMENTOS
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/2 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1510 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2020
relativo a la autorización de las sustancias alcohol cinamílico, 3-fenilpropan-1-ol, 2-fenilpropanal, 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído, alfa-metilcinamaldehído, 3-fenilpropanal, ácido cinámico, acetato de cinamilo, butirato de cinamilo, isobutirato de 3-fenilpropilo, isovalerato de cinamilo, isobutirato de cinamilo, cinamato de etilo, cinamato de metilo y cinamato de isopentilo como aditivos en los piensos para todas las especies animales excepto los animales marinos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
Las sustancias alcohol cinamílico, 3-fenilpropan-1-ol, 2-fenilpropanal, 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído, alfa-metilcinamaldehído, 3-fenilpropanal, ácido cinámico, acetato de cinamilo, butirato de cinamilo, isobutirato de 3-fenilpropilo, isovalerato de cinamilo, isobutirato de cinamilo, cinamato de etilo, cinamato de metilo y cinamato de isopentilo («las sustancias en cuestión») fueron autorizadas sin límite de tiempo como aditivos en los piensos para todas las especies animales conforme a la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, se incluyeron en el registro de aditivos para piensos como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen de las sustancias en cuestión como aditivos en los piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que estos aditivos se clasificaran en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
En su dictamen de 6 de diciembre de 2016 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, las sustancias en cuestión no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó que, en el medio marino, el nivel de uso seguro se estima en 0,05 mg/kg de pienso. Los niveles de uso propuestos para las sustancias en cuestión superan el nivel considerado seguro para el medio marino, por lo que no está autorizado el uso para animales marinos. La Autoridad también concluyó en su dictamen que las sustancias en cuestión son eficaces cuando se utilizan en los alimentos, ya que incrementan su aroma o su palatabilidad. Por tanto, esta conclusión puede extrapolarse a los piensos. El solicitante retiró la solicitud para el agua de beber, a pesar de lo cual las sustancias en cuestión pueden utilizarse con piensos compuestos que se administran posteriormente a través del agua. |
(5) |
La Autoridad concluyó que se han reconocido peligros para la piel, el contacto con los ojos y la exposición respiratoria. La mayoría de las sustancias en cuestión están clasificadas como irritantes para el sistema respiratorio. Por consiguiente, deben adoptarse medidas de protección adecuadas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido según el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de las sustancias en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de las sustancias en cuestión con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Deben establecerse restricciones y condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. Dado que no hay razones de seguridad que exijan la fijación de un contenido máximo y teniendo en cuenta el reexamen realizado por la Autoridad, debe indicarse un contenido recomendado en la etiqueta del aditivo. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. |
(8) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», como aditivos para la alimentación animal en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 8 de mayo de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2021 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 8 de noviembre de 2022 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 8 de noviembre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) EFSA Journal 2017;15(1):4672.
ANEXO
Número de identifi-cación del aditivo |
Nombre del titular de la autori-zación |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxi-ma |
Conte-nido mínimo |
Conte-nido máximo |
Otras disposiciones |
Expira-ción del período de autoriza-ción |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: compuestos aromatizantes. |
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2b02017 |
– |
Alcohol cinamílico |
Composición del aditivo Alcohol cinamílico Caracterización de la sustancia activa Alcohol cinamílico Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C9H10O N.o CAS: 104-54-1 N.o FLAVIS: 02.017 Método analítico (1) Para determinar el alcohol cinamílico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b02031 |
– |
3-fenilpropan-1-ol |
Composición del aditivo 3-fenilpropan-1-ol Caracterización de la sustancia activa 3-fenilpropan-1-ol Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C9H12O N.o CAS: 122-97-4 N.o FLAVIS: 02.031 Método analítico (1) Para la determinación del 3-fenilpropan-1-ol en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b05038 |
– |
2-fenilpropanal |
Composición del aditivo 2-fenilpropanal Caracterización de la sustancia activa 2-fenilpropanal Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C9H10O N.o CAS: 93-53-8 N.o FLAVIS: 05.038 Método analítico (1) Para la determinación del 2-fenilpropanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b05045 |
– |
3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído |
Composición del aditivo 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído Caracterización de la sustancia activa 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 90 % en el ensayo Fórmula química: C13H18O N.o CAS: 103-95-7 N.o FLAVIS: 05.045 Método analítico (1) Para la determinación del 3-(p-cumenil)-2-metilpropionaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b05050 |
– |
Alfa-metilcinamaldehído |
Composición del aditivo Alfa-metilcinamaldehído Caracterización de la sustancia activa Alfa-metilcinamaldehído Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C10H10O N.o CAS: 101-39-3 N.o FLAVIS: 05.050 Método analítico (1) Para la determinación del alfa-metilcinamaldehído en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b05080 |
– |
3-fenilpropanal |
Composición del aditivo 3-fenilpropanal Caracterización de la sustancia activa 3-fenilpropanal Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C9H10O N.o CAS: 104-53-0 N.o FLAVIS: 05.080 Método analítico (1) Para la determinación del 3-fenilpropanal en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b08022 |
– |
Ácido cinámico |
Composición del aditivo Ácido cinámico Caracterización de la sustancia activa Ácido cinámico Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C9H8O2 N.o CAS: 621-82-9 N.o FLAVIS: 08.022 Método analítico (1) Para la determinación del ácido cinámico en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09018 |
– |
Acetato de cinamilo |
Composición del aditivo Acetato de cinamilo Caracterización de la sustancia activa Acetato de cinamilo Producida por síntesis química. Pureza: mín. 98 % en el ensayo Fórmula química: C11H12O2 N.o CAS: 103-54-8 N.o FLAVIS: 09.018 Método analítico (1) Para la determinación del acetato de cinamilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09053 |
– |
Butirato de cinamilo |
Composición del aditivo Butirato de cinamilo Caracterización de la sustancia activa Butirato de cinamilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C13H16O2 N.o CAS: 103-61-7 N.o FLAVIS: 09.053 Método analítico (1) Para la determinación del butirato de cinamilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09428 |
– |
Isobutirato de 3-fenilpropilo |
Composición del aditivo Isobutirato de 3-fenilpropilo Caracterización de la sustancia activa Isobutirato de 3-fenilpropilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C13H18O2 N.o CAS: 103-58-2 N.o FLAVIS: 09.428. Método analítico (1) Para la determinación del isobutirato de 3-fenilpropilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09459 |
– |
Isovalerato de cinamilo |
Composición del aditivo Isovalerato de cinamilo Caracterización de la sustancia activa Isovalerato de cinamilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 95 % en el ensayo Fórmula química: C14H18O2 N.o CAS: 140-27-2 N.o FLAVIS: 09.459 Método analítico (1) Para la determinación del isovalerato de cinamilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09470 |
– |
Isobutirato de cinamilo |
Composición del aditivo Isobutirato de cinamilo Caracterización de la sustancia activa Isobutirato de cinamilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 96 % en el ensayo Fórmula química: C13H16O2 N.o CAS: 103-59-3 N.o FLAVIS: 09.470 Método analítico (1) Para la determinación del isobutirato de cinamilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09730 |
– |
Cinamato de etilo |
Composición del aditivo Cinamato de etilo Caracterización de la sustancia activa Cinamato de etilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C11H12O2 N.o CAS: 103-36-6 N.o FLAVIS: 09.730 Método analítico (1) Para la determinación del cinamato de etilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09740 |
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Cinamato de metilo |
Composición del aditivo Cinamato de metilo Caracterización de la sustancia activa Cinamato de metilo Producida por síntesis química. Pureza: mínimo 98 % en el ensayo Fórmula química: C10H10O2 N.o CAS: 103-26-4 N.o FLAVIS: 09.740 Método analítico (1) Para la determinación del cinamato de metilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
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2b09742 |
– |
Cinamato de isopentilo |
Composición del aditivo Cinamato de isopentilo Caracterización de la sustancia activa Cinamato de isopentilo Producida por síntesis química. Pureza: mín. 97 % en el ensayo Fórmula química: C14H18O2 N.o CAS: 7779-65-9 N.o FLAVIS: 09.742 Método analítico (1) Para la determinación del cinamato de isopentilo en el aditivo para piensos y en las premezclas de aromatizantes para piensos: Cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas con bloqueo del tiempo de retención (GC-MS-RTL). |
Todas las especies animales excepto los animales marinos |
– |
– |
– |
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8.11.2030 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1511 DE LA COMISIÓN
de 16 de octubre de 2020
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) se enumeran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión (3) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas cipermetrina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre de 2020. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa tritosulfurón hasta el 30 de noviembre de 2020. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y triflusulfurón hasta el 31 de diciembre de 2020. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión (4) prorrogó los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina y azufre hasta el 31 de diciembre de 2020. |
(6) |
Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5). |
(7) |
Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar un año sus períodos de aprobación. |
(8) |
Por lo que respecta a los casos en que deba adoptarse un reglamento sobre la no renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión porque no se cumplan los criterios de aprobación, la fecha de expiración debe restablecerse a la fecha aplicable antes de la adopción del presente Reglamento o debe coincidir con la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la no renovación, si esta fecha fuera posterior. Por lo que se refiere a los casos en que deba adoptarse un reglamento sobre la renovación de la aprobación de las sustancias activas en cuestión, debe fijarse la fecha de aplicación más temprana posible, según lo permitan las circunstancias. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(10) |
Teniendo en cuenta que las aprobaciones de algunas de las sustancias expiran el 31 de octubre de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 40 (deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
2) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 65 (flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
3) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 69 (fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
4) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 102 (clorotolurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
5) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 103 (cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
6) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 104 (daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
7) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
8) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
9) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 119 (indoxacarbo), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
10) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 160 (prosulfocarb), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
11) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 161 (fludioxonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
12) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 162 (clomazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2021». |
13) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 169 (amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
14) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 170 (nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
15) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 171 (clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
16) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 172 (dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
17) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 173 (difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
18) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 176 (lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
19) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 178 (picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
20) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 180 (bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
21) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 181 (diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
22) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 182 (fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
23) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 183 (fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
24) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 186 (tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2021». |
25) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 289 (triflusulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
26) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 292 (azufre), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
27) |
En la sexta columna (expiración de la aprobación) de la fila 294 (aceites de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2021». |
DECISIONES
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/22 |
DECISIÓN (UE) 2020/1512 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2020
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales. |
(2) |
La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
(3) |
De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones») que figuran en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una combinación adecuada y sostenible en general de políticas económicas y de empleo que conduzca al logro de efectos positivos. |
(4) |
Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 (5), la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 (6), la Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 (7), la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 2018 (8), la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 (9), la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 (10), la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (11) y la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 (12). |
(5) |
El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales, incluido un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordando las desigualdades y disparidades regionales. |
(6) |
El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización y el cambio demográfico transformarán las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas relacionadas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, el crecimiento económico, la cohesión social y territorial, una mayor convergencia, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales. |
(7) |
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales (13) (en lo sucesivo, «pilar»). El pilar establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Los principios y derechos orientan la estrategia de la Unión, velando por que las transiciones a la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justas y equitativas. El pilar constituye un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social. |
(8) |
Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, en particular mejoras de la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo, las políticas de aprendizaje permanente y de formación, las condiciones de trabajo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión, así como los ingresos reales. |
(9) |
Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas de la crisis de la COVID-19 y por que las transformaciones sean equitativas y socialmente justas, fortaleciendo la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan tener una participación social y económica activas. Debe abordarse la discriminación en todas sus formas. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y de los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación infantil y en capacidades digitales. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el modelo social europeo. |
(10) |
Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben aprovechar plenamente el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos de la Unión, por ejemplo, el Fondo de Transición Justa o InvestEU, a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social o la accesibilidad, promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil. |
(11) |
El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las políticas pertinentes a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales deben colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo político entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros. |
(12) |
Se consultó al Comité de Protección Social. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones») que figuran en el anexo. Las orientaciones formarán parte de las Orientaciones Integradas.
Artículo 2
Los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones en sus políticas de empleo y programas de reforma, sobre los que se informará de conformidad con el artículo 148, apartado 3, del TFUE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Dictamen de 10 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C 232 de 14.7.2020, p. 18.
(3) Dictamen de 18 de septiembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).
(5) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1).
(6) Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (DO C 67 de 20.2.2016, p. 1).
(7) Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).
(8) Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).
(9) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).
(10) Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).
(11) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).
(12) Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).
(13) Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).
ANEXO
Orientación n.o 5: Impulsar la demanda de mano de obra
Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleo de calidad. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía social, impulsar la innovación social y las empresas sociales y fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando oportunidades de empleo de calidad y generando beneficios sociales a escala local.
A la luz de las graves consecuencias económicas y sociales que ha generado la pandemia de COVID-19, deben establecerse regímenes de reducción del tiempo de trabajo y fórmulas similares bien diseñados para preservar el empleo, frenar la pérdida de puestos de trabajo y evitar los efectos negativos a largo plazo en la economía, las empresas y el capital humano. Se deben considerar y diseñar bien los incentivos a la contratación y las medidas de reciclaje profesional para apoyar la creación de empleo durante la recuperación.
Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.
Los Estados miembros, en particular aquellos que dispongan de mecanismos nacionales para establecer los salarios mínimos legales, deben garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y facilitar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando al mismo tiempo especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a una convergencia al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta los resultados económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y adecuado y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral.
Orientación n.o 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias
En el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, y acceso al aprendizaje digital. Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar las transiciones medioambiental y digital. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados miembros deben reforzar las disposiciones sobre los derechos individuales de formación y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, incluido, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar y adaptarse mejor a las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los ajustes necesarios tras la crisis de la COVID-19.
Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad. Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación y formación profesionales (EFP) y a la educación superior, así como la tasa de conclusión de los estudios, e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP continua y flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica y digital y la crisis de la COVID-19. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los 18 meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil.
Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres.
Orientación n.o 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social
Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos, y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para los trabajadores, especialmente a la luz de los riesgos que plantea la crisis de la COVID-19. Es importante fomentar el uso de fórmulas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, para mantener los puestos de trabajo y la producción en el contexto de la crisis de la COVID-19. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas y mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, prestando apoyo a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Aunque cabe considerar una relajación temporal de los requisitos de admisibilidad y una ampliación de la duración de las prestaciones por desempleo para mitigar el impacto de la COVID-19, estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.
Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades y la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando la asistencia de la recientemente creada Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras provocados por la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de las consideraciones de salud pública. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones, y facilitar este reconocimiento. Los Estados miembros deben tomar medidas para evitar que los procedimientos administrativos sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros, incluidos los trabajadores transfronterizos, acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y abordar las causas subyacentes de la «fuga de cerebros» de algunas regiones, también mediante medidas adecuadas de desarrollo regional.
Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo.
Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión social y la ascensión social, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos, como los que ha planteado el brote de COVID-19.
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil y de las personas con empleo, especialmente en lo que respecta a las consecuencias de la crisis de la COVID-19. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o ayudas a la vivienda pertinentes y hacer frente a la pobreza energética. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.
En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación, y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/29 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1513 DE LA COMISIÓN
de 15 de octubre de 2020
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania
[notificada con el número C(2020) 7014]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones porcinas. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 prevé la adopción de determinadas medidas a raíz de la confirmación de uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes. |
(4) |
A raíz de la aparición de un caso de peste porcina africana en el Estado federado de Brandemburgo, Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a dicha enfermedad en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, incluido el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo para evitar la propagación de dicha enfermedad. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 de la Comisión (4) se adoptó tras el establecimiento de la zona infectada en Alemania, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE. |
(6) |
A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el seno de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Alemania, la zona de dicho Estado miembro infectada de peste porcina africana. |
(7) |
Por consiguiente, la zona infectada en Alemania debe incluirse en el anexo de la presente Decisión y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(8) |
Asimismo, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania garantizará que la zona infectada que ha establecido, en la que se aplican las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprende como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania (DO L 297 I de 11.9.2020, p. 1).
ANEXO
Zonas establecidas como zona infectada en Alemania con arreglo al artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Landkreis Oder-Spree
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30 de noviembre de 2020 |
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Landkreis Dahme-Spreewald
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30 de noviembre de 2020 |
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Landkreis Spree-Neiße
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30 de noviembre de 2020 |
ORIENTACIONES
19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/32 |
ORIENTACIÓN (UE) 2020/1514 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 8 de octubre de 2020
por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2020/49)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, tercer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, tercer guion, y los artículos 12.1 y 30.6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 30.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») proporcionan activos exteriores de reserva al Banco Central Europeo (BCE), que tiene pleno derecho a poseer y gestionar las reservas exteriores que le sean transferidas. |
(2) |
En virtud de los artículos 9.2 y 12.1 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede delegar la gestión de algunas de sus actividades en los BCN de la zona del euro y recurrir a ellos para ejecutar determinadas operaciones. Así, el BCE considera que los BCN de la zona del euro, como agentes suyos, deben gestionar los activos exteriores de reserva a él transferidos. |
(3) |
La participación de los BCN de la zona del euro en la gestión de los activos exteriores de reserva transferidos al BCE y las transacciones relativas a dicha gestión requieren una documentación específica para las operaciones relacionadas con las reservas exteriores del BCE. |
(4) |
Se han actualizado varios de los acuerdos estándar pertinentes para la gestión de reservas exteriores por el BCE, y se dispone de nuevas versiones o ediciones de ellos, como la versión de 2002 del International Swaps and Derivatives Association Master Agreement (ISDA) y la versión de 2011 del ICMA/SIFMA Global Master Repurchase Agreement (GMRA). Por lo tanto, debe indicarse expresamente que pueden utilizarse las ediciones o versiones sucesivas de esos acuerdos estándar aprobabas por el BCE. |
(5) |
Es práctica común que la documentación jurídica relativa a las operaciones en activos exteriores de reserva se redacte en inglés, que debe ser por defecto el idioma de los acuerdos marco de compensación para todas las entidades de contrapartida y todo nuevo acuerdo de compensación que se celebre después de la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación. Los acuerdos no redactados en inglés que estén en vigor en esa fecha continuarán siendo válidos y podrán reemplazarse en su momento. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2008/5 (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2008/5 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2. |
Se suprimen los anexos IIa, IIb, IIc y IId. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de la zona del euro.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de la zona del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de octubre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación BCE/2008/5, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (DO L 192 de 19.7.2008, p. 63).