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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/1 |
Información relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
El Protocolo de referencia se firmó en Bruselas el 27 de julio de 2020.
REGLAMENTOS
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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/2 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1431 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2020
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ajuste a la tasa de inflación de los importes de las tasas pagaderas a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia con respecto a los medicamentos de uso humano
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos incluyen las tasas abonadas por las empresas por la obtención y el mantenimiento de autorizaciones de comercialización de la Unión y por otros servicios prestados por la Agencia, y por servicios prestados por el Grupo de Coordinación en cumplimiento de sus funciones de conformidad con los artículos 107 quater, 107 sexies, 107 octies, 107 duodecies y 107 octodecies de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(2) |
El último ajuste de las tasas y los importes de las remuneraciones que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 se realizó en 2018 tomando como base la tasa de inflación de 2017. La tasa de inflación de la Unión para los años 2018 y 2019, publicada por la Oficina Estadística de la Unión Europea, fue del 1,7 % y del 1,6 %, respectivamente. Habida cuenta del nivel de las tasas de inflación en dichos años, se considera justificado ajustar, de conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 658/2014, los importes de las tasas y los importes de las remuneraciones para los ponentes y los ponentes adjuntos a que se hace referencia en las partes I a IV del anexo de dicho Reglamento. Por consiguiente, procede aplicar un ajuste acumulado teniendo en cuenta las tasas de inflación correspondientes tanto a 2018 como a 2019. |
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(3) |
En aras de la simplicidad, los importes ajustados deben redondearse a la decena de euros más próxima, con excepción de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, cuyo nivel ajustado se redondeará a la unidad de euro más próxima. |
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(4) |
Las tasas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 deben aplicarse bien en la fecha de inicio del procedimiento en cuestión o, en caso de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, el 1 de julio de cada año. Por tanto, el importe aplicable se determinará a más tardar en la fecha de vencimiento de la tasa y no es necesario establecer disposiciones transitorias específicas para procedimientos pendientes. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 658/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 658/2014 queda modificado como sigue:
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1) |
en la parte I, el punto 1 se modifica como sigue:
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2) |
en la parte II, el punto 1 se modifica como sigue:
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3) |
en la parte III, el punto 1 se modifica como sigue:
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4) |
en la parte IV, punto 1, «69 EUR» se sustituye por «71 EUR». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 112.
(2) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1432 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2020
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700, la Comisión debe especificar el número y los títulos de las variables de los conjuntos de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021. |
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(2) |
El número de variables que deben recogerse con arreglo a este Reglamento no debe superar en más del 5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El número y los títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021 se establecen en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Número y títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021
|
Tema |
Tema detallado |
Identificador de la variable |
Denominación de la variable/descripción de la variable |
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|
01. Datos técnicos: – 15 variables técnicas obligatorias y
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Información sobre recogida de datos |
REFYEAR |
Año de la encuesta |
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Información sobre recogida de datos |
INTDATE |
Fecha de referencia: fecha de la primera entrevista |
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|
Información sobre recogida de datos |
STRATUM_ID |
Estrato |
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|
Información sobre recogida de datos |
PSU |
Unidad de muestreo primaria |
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|
Identificación |
HH_ID |
Identificación del hogar |
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|
Identificación |
IND_ID |
Identificación personal |
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|
Identificación |
HH_REF_ID |
Identificación del hogar de la persona |
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|
Ponderaciones |
HH_WGHT |
Ponderación del hogar |
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|
Ponderaciones |
IND_WGHT |
Ponderación de la persona |
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|
Características de la entrevista |
TIME |
Duración de la entrevista |
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|
Características de la entrevista |
INT_TYPE |
Tipo de entrevista |
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|
Localización |
COUNTRY |
País de residencia |
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|
Localización |
GEO_NUTS1 |
Región de residencia |
|||||
|
Localización |
GEO_NUTS2 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
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|
Localización |
GEO_NUTS3 (facultativa) |
Región de residencia (facultativa) |
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|
Localización |
DEG_URBA |
Grado de urbanización |
|||||
|
Localización |
GEO_DEV |
Localización geográfica |
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|
02. Características de la persona y del hogar:
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Demografía |
SEX |
Sexo |
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|
Demografía |
YEARBIR |
Año de nacimiento |
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Demografía |
PASSBIR |
Ya ha pasado la fecha de cumpleaños |
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|
Demografía |
AGE |
Edad en años cumplidos |
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|
Nacionalidad y origen inmigrante |
CITIZENSHIP |
País de la nacionalidad principal |
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|
Nacionalidad y origen inmigrante |
CNTRYB |
País de nacimiento |
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|
Composición del hogar |
HH_POP |
Tamaño del hogar (número de miembros del hogar) |
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|
Composición del hogar |
HH_POP_16_24 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
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Composición del hogar |
HH_POP_16_24S (facultativa) |
Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años (facultativa) |
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|
Composición del hogar |
HH_POP_25_64 (facultativa) |
Número de miembros del hogar entre 25 y 64 años (facultativa) |
|||||
|
Composición del hogar |
HH_POP_65_MAX (facultativa) |
Número de miembros del hogar de 65 años o más (facultativa) |
|||||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD |
Número de menores de 16 años o menos |
|||||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD_14_15 (facultativa) |
Número de menores de 14 a 15 años (facultativa) |
|||||
|
Composición del hogar |
HH_CHILD_5_13 (facultativa) |
Número de menores entre 5 y 13 años (facultativa) |
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|
Composición del hogar |
HH_CHILD_LE_4 (facultativa) |
Número de menores de 4 años o menos (facultativa) |
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|
03. Participación en el mercado laboral:
|
Situación de la actividad principal (autopercibida) |
MAINSTAT |
Situación de la actividad principal (autopercibida) |
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|
Características elementales del trabajo |
STAPRO |
Situación en el empleo principal |
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|
Características elementales del trabajo |
NACE1D (facultativa) |
Actividad económica de la unidad local en el empleo principal (facultativa) |
|||||
|
Características elementales del trabajo |
ISCO2D |
Ocupación en el empleo principal |
|||||
|
Características elementales del trabajo |
OCC_ICT |
Profesional de las TIC o no profesional de las TIC |
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|
Características elementales del trabajo |
OCC_MAN |
Trabajador manual o trabajador no manual |
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|
Características elementales del trabajo |
EMPST_WKT (facultativa) |
Empleo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (autopercibido) (facultativa) |
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|
Duración del contrato |
EMPST_CONTR (facultativa) |
Permanencia del empleo principal (facultativa) |
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|
04. Estudios terminados y formación
|
Nivel de estudios terminados (CINE) |
ISCEDD |
Nivel de estudios terminados (nivel de educación más alto concluido exitosamente) (CINE) |
||||
|
Nivel de estudios terminados (CINE) |
ISCED |
Nivel agregado de estudios terminados |
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|
05. Renta, consumo y componentes del patrimonio, incluidas las deudas:
|
Renta total mensual del hogar |
HH_IQ5 |
Actual renta media total mensual |
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|
06. Participación en la sociedad de la información: – 122 variables recogidas,
|
Acceso a las TIC |
IACC |
Acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo) |
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|
Acceso a las TIC |
BBFIX |
Uso de conexión fija de banda ancha utilizado para acceder a internet en el hogar |
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|
Acceso a las TIC |
BBMOB |
Uso de conexión fija de banda ancha utilizado para acceder a internet en el hogar (a través de una red de telefonía móvil con tecnología 3G o superior) |
|||||
|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IU |
Uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo |
|||||
|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IFU |
Frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IFU_D |
Uso de internet varias veces durante el día |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IUG_DKPC |
Uso de internet en los tres últimos meses desde un ordenador de mesa |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IUG_LPC |
Uso de internet en los tres últimos meses desde un ordenador portátil |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IUG_TPC |
Uso de internet en los tres últimos meses desde una tableta |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IUG_MP |
Uso de internet en los tres últimos meses desde un teléfono móvil o un teléfono inteligente |
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|
Utilización y frecuencia de utilización de las TIC |
IUG_OTH1 |
Uso de internet en los tres últimos meses desde otros dispositivos (como una televisión inteligente, altavoces inteligentes, consola de juegos, lector de libros electrónicos o reloj inteligente) |
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|
Actividades en internet |
IUEM |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para enviar o recibir correo electrónico |
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|
Actividades en internet |
IUPH1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet |
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|
Actividades en internet |
IUSNET |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, colgando mensajes o de otra forma) |
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Actividades en internet |
IUCHAT1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes) |
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|
Actividades en internet |
IUNW1 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para leer noticias, periódicos o revistas en línea |
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|
Actividades en internet |
IHIF |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información relacionada con la salud (por ejemplo, sobre lesiones, enfermedades, nutrición o mejora de la salud) |
|||||
|
Actividades en internet |
IUIF |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información sobre bienes o servicios |
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|
Actividades en internet |
IUPOL2 |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para expresar opiniones sobre cuestiones cívicas o políticas en sitios web (o blogs en redes sociales) |
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Actividades en internet |
IUVOTE |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en consultas en línea o para votar sobre cuestiones cívicas o políticas (como planificación urbana o firma de peticiones) |
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Actividades en internet |
IUJOB |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar trabajo o enviar una solicitud de empleo |
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Actividades en internet |
IUSELL |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación |
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Actividades en internet |
IUBK |
Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para realizar actividades bancarias por internet (incluidas las actividades bancarias a través de dispositivos móviles) |
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|
Actividades en internet |
IUOLC |
Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, mediante un curso en línea |
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Actividades en internet |
IUOLM |
Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, utilizando material de aprendizaje en línea sin seguir un curso completo por internet (como materiales audiovisuales, programas informáticos de aprendizaje en línea, libros de texto electrónicos o aplicaciones de aprendizaje) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12IF |
Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para obtener información de sitios web o aplicaciones |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12FM |
Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para descargar o imprimir formularios oficiales |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RT |
Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para enviar formularios cumplimentados en línea |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_NAP |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque no tuvo necesidad de enviar formularios oficiales |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_SNA |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque no había un servicio en línea disponible para ello |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_SKL |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a la falta de aptitudes o conocimientos (por ejemplo, el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o este era demasiado complicado de utilizar). |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_SEC |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a que le preocupaban los aspectos de protección y seguridad de los datos personales |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_SIGN (facultativa) |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque carecía de firma electrónica o de identificación o certificado electrónicos (necesario para utilizar los servicios) o debido a problemas al utilizar utilizarlos (facultativa) |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_PXOL (facultativa) |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a la falta de voluntad del encuestado para pagar en línea (por ejemplo, por miedo al fraude con las tarjetas de crédito) o a la incapacidad de pagar en línea (por ejemplo, debido a la falta de acceso a los métodos de pago requeridos) (facultativa). |
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Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_DEL |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a otra persona (por ejemplo, un consultor, un asesor fiscal, un allegado o un familiar) envió formularios cumplimentados en línea en nombre del encuestado |
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|
Interacción con las administraciones públicas |
IGOV12RTX_OTH |
El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses por otros motivos |
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Comercio electrónico |
IBUY |
Última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet para uso privado |
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|
Comercio electrónico |
BCLOT1 |
Uso de internet para comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o accesorios (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BSPG |
Uso de internet para comprar artículos de deporte (excluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BCG |
Uso de internet para comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones o cochecitos y sillas de paseo) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BFURN1 |
Uso de internet para comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BMUSG |
Uso de internet para comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BFLMG |
Uso de internet para comprar películas o series, como DVD, Blu-ray, etc., para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BBOOKNLG |
Uso de internet para comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, a empresas o particulares (incluidos productos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BHARD1 |
Uso de internet para comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BEEQU1 |
Uso de internet para comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido o cámaras) o electrodomésticos (como lavadoras) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BMED1 |
Uso de internet para comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BFDR |
Uso de internet para pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BFDS |
Uso de internet para comprar alimentos y bebidas a tiendas o a proveedores de kits de comida a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BCBW |
Uso de internet para comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BCPH |
Uso de internet para comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BBMC |
Uso de internet para comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos, o sus piezas de repuesto, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
|||||
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Comercio electrónico |
BOPG |
Uso de internet para comprar otros bienes físicos a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BPG_DOM |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores nacionales (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BPG_EU |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores de otros países de la UE (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BPG_WRLD |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores del resto del mundo (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BPG_UNK |
Uso de internet para comprar artículos a vendedores cuyo país de origen es desconocido (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BPG_PP |
Artículos adquiridos de particulares a través de un sitio web o una aplicación |
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|
Comercio electrónico |
BMUSS |
Uso de internet para comprar música, o suscribirse a ella, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BFLMS |
Uso de internet para comprar películas o series, o para suscribirse a ellas, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BBOOKNLS |
Uso de internet para comprar libros electrónicos, o revistas o periódicos en línea, o para suscribirse a ellos, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BGAMES |
Uso de internet para comprar juegos en línea, o para suscribirse a ellos, como juegos en línea o como descargas para teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores o consolas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BSOFTS |
Uso de internet para comprar software para ordenadores o de otro tipo, o para suscribirse a él, como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BHLFTS |
Uso de internet para comprar aplicaciones relacionadas con la salud o la preparación física (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BAPP |
Uso de internet para comprar otras aplicaciones (como las relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o el tiempo) (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
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Comercio electrónico |
BSTICK |
Uso de internet para comprar entradas para eventos deportivos a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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|
Comercio electrónico |
BCTICK |
Uso de internet para comprar entradas para eventos culturales o de otro tipo (por ejemplo de cine, conciertos o ferias), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BSIMC |
Uso de internet para comprar suscripciones a internet o conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
|||||
|
Comercio electrónico |
BSUTIL |
Uso de internet para contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BHHS |
Uso de internet para contratar servicios domésticos (como limpieza, cuidado de niños, trabajos de reparación, o jardinería) (también los contratados con particulares) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BHHS_PP |
Uso de internet para contratar servicios domésticos con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BTPS_E |
Uso de internet para contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BTPS_PP |
Uso de internet para contratar servicios de transporte con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BRA_E |
Uso de internet para alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BRA_PP |
Uso de internet para alquilar alojamiento a un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BOTS (facultativa) |
Uso de internet para contratar otros servicios (excepto servicios financieros y de seguros) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses (facultativa) |
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Comercio electrónico |
BF |
Número de veces que se adquirieron artículos o servicios en internet a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
IBV1 |
Valor total de los artículos y servicios adquiridos en internet a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFIN_IN1 |
Uso de internet para comprar pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, incluso en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFIN_CR1 |
Uso de internet para tramitar un préstamo o una hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Comercio electrónico |
BFIN_SH1 |
Uso de internet para comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BTFW1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: el sitio web era difícil de utilizar o su funcionamiento era poco satisfactorio (por ejemplo, era demasiado complicado, confuso, con su funcionamiento deficiente técnicamente) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BDGL1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: dificultades para encontrar información sobre garantías u otros derechos legales durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BSPD1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: La entrega tuvo lugar en un plazo más largo que el indicado durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BCPR1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: los costes finales fueron más elevados de lo indicado (por ejemplo, tasas de transacción inesperadas o tasas de garantía injustificadas) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BWDN1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: productos o servicios incorrectos o deteriorados, entregados a partir de una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BFRA1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: Problemas por fraude (por ejemplo, no se recibieron los productos o servicios o se hizo uso indebido de los datos de la tarjeta de crédito) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BCR1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: las reclamaciones y los recursos fueron difíciles o no hubo respuesta satisfactoria tras la recepción de una reclamación en relación con la adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BDNS1 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: minorista extranjero que no vendía en el país del encuestado en relación con una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BOTH2 |
Problemas encontrados con el comercio electrónico: Otros problemas relacionados con una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
BARR2X |
No se encontraron problemas en relación con una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBSHAB1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la preferencia a comprar personalmente y/o ver el producto, por lealtad a las tiendas o por la fuerza de la costumbre |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBSKL1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la dificultad percibida de encargar en línea (inseguridad en relación con el nivel de aptitud) |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBCD |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la falta de confianza en el coste de la entrega de los productos |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBSR1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la falta de confianza en la fiabilidad de los plazos de entrega |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBPSC1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a inquietudes acerca de la privacidad y falta de confianza en la seguridad de las operaciones de pago |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBTRCM1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses por falta de confianza respecto a la devolución de los productos y acerca de las posibilidades de reclamación o reembolso |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBDNS1 (facultativa) |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a que un minorista extranjero no realizaba ventas en el país del encuestado (facultativa) |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBNND |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses porque en dicho período no hubo necesidad de comprar en línea |
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Obstáculos y problemas de utilización |
NBOTH1 |
Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a otras trabas al comercio por internet |
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Capacidades digitales |
CXFER1 |
Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con el desplazamiento de ficheros (como documentos, datos, imágenes o vídeos) entre carpetas, dispositivos (por correo electrónico, mensajería instantánea, USB o cable) o en la nube |
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Capacidades digitales |
CINSAPP1 |
Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con la descarga o la instalación de software o aplicaciones |
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Capacidades digitales |
CCONF1 |
Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con el cambio de los parámetros en programas, aplicaciones o dispositivos (como cambiar el idioma, ajustar los colores, el contraste, el tamaño del texto, la barrea de tareas o los menús) |
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Capacidades digitales |
CWRD1 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de programas de tratamiento de textos |
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Capacidades digitales |
CPRES2 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la creación de ficheros (como documentos, imágenes o vídeos) con incorporación de diferentes elementos, como texto, fotografías, cuadros, gráficos, animación o sonido) |
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Capacidades digitales |
CXLS1 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de programas con hojas de cálculo |
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Capacidades digitales |
CXLSADV1 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de funciones avanzadas de los programas de hojas de cálculo (funciones, fórmulas, macros y otras funciones de programación) para organizar, analizar, estructurar o modificar datos |
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Capacidades digitales |
CEPVA1 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la edición de fotografías, vídeos o ficheros de sonido |
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Capacidades digitales |
CPRG2 |
Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la elaboración de códigos en un lenguaje de programación |
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Capacidades digitales |
UDI |
Información o contenido (como vídeos o imágenes), vistos en los últimos tres meses en sitios web de noticias o en redes sociales, que el encuestado considerara falsos o dudosos |
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Capacidades digitales |
TIC |
Veracidad de la información o el contenido vistos en sitios web de noticias o en redes sociales que haya visitado el encuestado en los últimos tres meses |
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Capacidades digitales |
TICCSFOI |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet, comprobados por el encuestado mediante la verificación de las fuentes o la búsqueda de otra información en internet |
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Capacidades digitales |
TICIDIS |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet comprobados por el encuestado mediante el seguimiento de debates en línea relacionados con la información o su participación en ellos |
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Capacidades digitales |
TICNIDIS |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet, comprobados por el encuestado mediante el debate cara a cara con otras personas o el uso de fuentes ajenas a internet |
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Capacidades digitales |
TICXND |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados debido a que el encuestado ya sabía que la información, el contenido o la fuente no eran fiables |
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Capacidades digitales |
TICXSKL |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados debido a la falta de aptitudes o conocimientos del encuestado para hacerlo |
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Capacidades digitales |
TICXOTH |
Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados por otros motivos |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_RPS |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: lectura de las declaraciones sobre la política de privacidad antes de facilitar datos personales |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_RRGL |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso restringido o denegado a la propia ubicación geográfica |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_LAP |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso limitado al perfil o a los contenidos en sitios de redes sociales o en espacios de almacenamiento en línea compartido |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_RAAD |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: denegación del uso de datos personales con fines publicitarios |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_CWSC |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: comprobación de la seguridad del sitio web en el que el encuestado facilitó datos personales |
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Seguridad, privacidad, confianza |
MAPS_APD |
Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: petición, al administrador o proveedor de sitios web o de motores de búsqueda, de acceso a los datos de que disponen sobre el encuestado, a fin de actualizarlos o borrarlos |
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Seguridad, privacidad, confianza |
COOK1 |
Constancia de que pueden utilizarse cookies para rastrear los movimientos de las personas en internet, crear perfiles de cada usuario y ofrecerles publicidad adaptada |
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Seguridad, privacidad, confianza |
PCOOK1 |
Cambio de la configuración del propio navegador de internet para evitar o limitar las cookies en cualquiera de los dispositivos del encuestado |
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Seguridad, privacidad, confianza |
CCOOK (facultativa) |
Nivel de preocupación por que se registre la actividad en línea para transmitir publicidad personalizada al encuestado (facultativa) |
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Seguridad, privacidad, confianza |
USLCOOK |
Uso de software que limite la capacidad de rastrear la actividad en internet del encuestado en cualquiera de sus dispositivos |
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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1433 DE LA COMISIÓN
de 5 de octubre de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pouligny-Saint-Pierre» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pouligny-Saint-Pierre», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
|
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
|
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Pouligny-Saint-Pierre» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
|
12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/20 |
REGLAMENTO (UE) 2020/1434 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2020
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
|
(2) |
La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible. |
|
(3) |
Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, para evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y para apoyar una rápida recuperación. |
|
(4) |
El 28 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos]». |
|
(5) |
La modificación de la NIIF 16 prevé una facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19, para los arrendatarios que se beneficien de la suspensión del pago de los arrendamientos, sin socavar la pertinencia y la utilidad de la información financiera comunicada por las empresas. Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 16 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
|
(6) |
El CNIC/IASB fijó en el 1 de junio de 2020 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 16 surtirían efecto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008. |
|
(7) |
Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia. |
|
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde el 1 de junio de 2020 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
ANEXO
Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19
Modificación de la NIIF 16
Modificación de la NIIF 16 Arrendamientos
Se añaden los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20A. Para facilitar la lectura, estos párrafos no han sido subrayados.
Arrendatario
Valoración
Valoración posterior
Modificaciones del arrendamiento
|
46A |
Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento. |
|
46B |
La solución práctica del párrafo 46A solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
Información a revelar
|
60A |
Si un arrendatario aplica la solución práctica del párrafo 46A, revelará:
|
Apéndice C
Fecha de vigencia y transición
FECHA DE VIGENCIA
|
C1A |
Mediante el documento Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, publicado en mayo de 2020, se añadieron los párrafos 46A, 46B, 60A, C20A y C20B. Los arrendatarios aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020. Se permite su aplicación anticipada, incluso en los estados financieros cuya publicación no estaba autorizada a 28 de mayo de 2020. |
TRANSICIÓN
Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 para los arrendatarios
|
C20A |
Los arrendatarios aplicarán lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 (véase el párrafo C1A) retroactivamente, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste del saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo del ejercicio anual en el que el arrendatario aplique la modificación. |
|
C20B |
En el ejercicio sobre el que se informe en que apliquen por primera vez lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, los arrendatarios no estarán obligados a revelar la información exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8. |
|
12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1435 DE LA COMISIÓN
de 9 de octubre de 2020
sobre la obligación impuesta a los solicitantes de registros de que actualicen estos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019«Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión» reiteraron la importancia de emprender acciones concretas para garantizar el cumplimiento y mejorar la calidad de los expedientes de registro, y en particular la necesidad de un mecanismo eficaz para su actualización. |
|
(2) |
El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 atribuye a los solicitantes de registro (ya se trate de solicitantes de registro individuales o del solicitante de registro principal y otros miembros de una presentación conjunta) la responsabilidad de actualizar sus registros sin demora indebida con nueva información pertinente y presentarlos a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»). La información se considera «nueva» si el solicitante de registro tiene conocimiento de ella o puede suponerse razonablemente que haya tenido conocimiento de ella desde la última actualización o, en ausencia de actualizaciones, desde el registro inicial, independientemente de que la información existiera realmente antes de esa fecha o no. La responsabilidad de actualizar sus registros supone que los solicitantes de registro supervisen y hagan un seguimiento de toda la información pertinente a fin de garantizar que sus registros sigan estando actualizados en todo momento. En el caso de las presentaciones conjuntas, la responsabilidad de actualizar el registro, para la información presentada conjuntamente, es responsabilidad de todos los solicitantes de registro de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y está cubierta por las disposiciones sobre intercambio de datos y reparto de costes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 de la Comisión (2). |
|
(3) |
El último informe general publicado por la Comisión de conformidad con el artículo 117, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 indicaba la necesidad de mejorar el cumplimiento de la obligación que se impone a los solicitantes de registro en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. El cumplimiento de esta obligación es importante para que los expedientes de registro reflejen la situación real en todo momento, de modo que la Agencia y los Estados miembros puedan evaluar los expedientes y las sustancias de manera eficiente y el asesoramiento sobre su uso seguro se base en datos actualizados y fidedignos. Por consiguiente, para facilitar el cumplimiento y la ejecución del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y mejorar la eficiencia en la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento, conviene especificar los plazos de cumplimiento de dicha obligación. |
|
(4) |
A fin de facilitar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones sobre los requisitos de información de los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, en consecuencia, también de la obligación general y permanente de registro establecida en los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento, deben aclararse los plazos aplicables a la actualización de los expedientes de registro tras una modificación de los anexos de dicho Reglamento. |
|
(5) |
Los plazos fijados mediante el presente Reglamento deben ser lo más breves posible, teniendo en cuenta que, como demuestra la práctica anterior, los solicitantes de registro pueden razonablemente respetarlos. Así pues, debe especificarse un plazo de tres meses para las actualizaciones de naturaleza más administrativa y si las actualizaciones conllevan la generación de datos al efecto del cumplimiento de los requisitos del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, tras la recepción del informe del estudio. Deben especificarse plazos de seis, nueve o doce meses para las actualizaciones más complejas, como las que exigen la generación de datos sobre la base de una propuesta de ensayo o la modificación del informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro. En caso de que un miembro de una presentación conjunta no pueda realizar una actualización concreta hasta que el solicitante de registro principal haya actualizado primero el registro, dicho miembro debe disponer de nueve meses para la actualización de un informe sobre la seguridad química y de tres meses para cualquier otra actualización a partir de la fecha en que la Agencia confirme que el registro actualizado por el solicitante de registro principal está completo. Cuando sea necesaria una actualización como consecuencia de una modificación de los anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el plazo debe ser la fecha de aplicabilidad, salvo que se prevea otro plazo en dicha modificación. |
|
(6) |
Los plazos que establece el presente Reglamento deben funcionar como límites máximos. Esto quiere decir que debe exigirse a los solicitantes de registro que presenten las actualizaciones lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo especificado. La superación del plazo llevaría automáticamente a la conclusión de que se ha producido un retraso indebido en la actualización del registro. Sin embargo, a efectos del artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, no debe especificarse ningún plazo para la actualización a causa de un cambio en un intervalo de tonelaje inferior, dado que un cambio de tonelaje como tal puede tener carácter temporal y la actualización no tendría ninguna consecuencia negativa para la protección de la salud humana y del medio ambiente. |
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(7) |
Los plazos que fija el presente Reglamento, excepto su artículo 13, deben aplicarse únicamente a la obligación establecida en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y no a otras obligaciones de actualización establecidas en dicho Reglamento para las que se especifiquen plazos en otro lugar. De ello se desprende que los plazos fijados mediante el presente Reglamento no afectarán a los plazos de actualización solicitados por la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 2, de dicho Reglamento, ni a los plazos específicos establecidos en los artículos 31 y 32 y en el título V de dicho Reglamento. |
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(8) |
A fin de que los solicitantes de registro dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a la introducción de los plazos especificados en el presente Reglamento, este no debe entrar en vigor hasta el sexagésimo día siguiente al de su publicación. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cambios en la situación del solicitante de registro o su identidad
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto esa modificación.
Artículo 2
Cambios en la composición de la sustancia
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que comience la fabricación o importación con ese cambio en la composición de la sustancia.
Artículo 3
Cambios en el intervalo de tonelaje
1. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que dé lugar a un intervalo de tonelaje más elevado, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha siguiente:
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a) |
en caso de que se generen nuevos datos para una actualización derivada de la aplicación del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la fecha en que se hayan recibido todos los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización; |
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b) |
en los casos no comprendidos en la letra a), la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado. |
En los casos a que se refiere el párrafo primero, letra a), se iniciará una negociación contractual con un laboratorio de ensayo para todos los ensayos pertinentes en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado.
Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación del solicitante de registro de informar inmediatamente a la Agencia acerca de la información adicional que necesitaría, tan pronto como se alcance el intervalo de tonelaje más elevado, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
2. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que entrañen el cese de la fabricación o la importación, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que haya cesado la fabricación o la importación.
3. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará si el cambio se produce como consecuencia de la reanudación por el solicitante de registro de la fabricación o la importación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. En tal caso, el registro se actualizará y presentará a la Agencia antes de que se reanude la fabricación o la importación.
Artículo 4
Nuevos usos identificados y nuevos usos desaconsejados
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de:
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a) |
en el caso de un nuevo uso identificado, la fecha en que el solicitante de registro reciba toda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación del riesgo para ese nuevo uso; |
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b) |
en el caso de un nuevo uso desaconsejado, la fecha en que el solicitante de registro disponga de la información sobre los riesgos asociados a ese uso. |
Artículo 5
Nuevos conocimientos sobre los riesgos para la salud humana o el medio ambiente
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante haya tenido el nuevo conocimiento o se pueda suponer razonablemente que lo haya tenido.
Artículo 6
Cambios de clasificación y etiquetado de la sustancia
1. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que se deban a la inclusión, modificación o supresión de una clasificación armonizada en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el registro se actualizará y se presentará a la Agencia a más tardar en la fecha a partir de la que se aplique dicho cambio.
2. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que se deban a una adaptación de la clasificación de una sustancia como consecuencia de una nueva evaluación de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se haya tomado la decisión de modificar la clasificación y el etiquetado de la sustancia.
Artículo 7
Actualizaciones o modificaciones del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se haya determinado la necesidad de actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro a que se refiere el anexo VI, sección 5, de dicho Reglamento.
Artículo 8
Propuestas de ensayo antes de llevar a cabo ensayos enumerados en los anexos IX o X
1. En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante de registro determine la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X de dicho Reglamento.
2. El plazo especificado en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las propuestas de ensayo que formen parte de una estrategia de ensayo en relación con un grupo de sustancias. En cambio, en tal situación, los registros pertinentes se actualizarán y presentarán a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que el solicitante o los solicitantes de registro hayan determinado la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Artículo 9
Cambios en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto el cambio.
Artículo 10
Actualizaciones que entrañen la realización de nuevos ensayos
Los plazos mencionados en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Reglamento no se aplicarán si alguna de las circunstancias del artículo 22, apartado 1, letras a), b), d), e) o f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 hace necesario generar datos para dar cumplimiento a los requisitos de información establecidos en el anexo VII o en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
En este caso, la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia del cumplimiento de los requisitos de información del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se presentarán a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se hayan recibido los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización.
En tal circunstancia:
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a) |
se iniciará una negociación contractual con un laboratorio de ensayo para todos los ensayos pertinentes en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se determine la necesidad de realizar nuevos ensayos; |
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b) |
la necesidad de realizar nuevos ensayos a que se refiere la letra a) se determinará dentro del plazo pertinente especificado en los artículos 1, 2, 4, 5 o 6 del presente Reglamento. |
Artículo 11
Otras actualizaciones combinadas
1. En los casos contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento o en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento, la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química se presentarán conjuntamente a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se hayan recibido los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la actualización de un registro que obedezca a una circunstancia que entre en el ámbito de más de una de las letras a) a i) del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se presentará a la Agencia, a más tardar en el plazo más largo especificado en los artículos 1 a 10 del presente Reglamento, contando a partir de la fecha en que se determine la primera necesidad de actualizar el registro.
Artículo 12
Actualizaciones de presentaciones conjuntas
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Reglamento, cuando la actualización por parte de un miembro de una presentación conjunta de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dependa de que el solicitante de registro principal realice una actualización previa del registro, dicho miembro actualizará su registro y lo presentará a la Agencia:
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a) |
en un plazo máximo de tres meses, si se trata de un caso que requiera una actualización como consecuencia de una de las circunstancias contempladas en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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b) |
en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de un caso que requiera una actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
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c) |
en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de una circunstancia contemplada en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar un informe sobre seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro que ya existen, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento. En tal situación, se presentarán al mismo tiempo a la Agencia la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro. |
2. Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a partir de la fecha en que la Agencia informe al solicitante de registro principal, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y a los demás miembros de la presentación conjunta de que el expediente de registro actualizado por el solicitante de registro principal está completo.
3. Cuando una actualización realizada por un miembro de una presentación conjunta con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no dependa del solicitante de registro principal, se aplicarán los plazos especificados en los artículos 1 a 11 del presente Reglamento.
Artículo 13
Actualizaciones tras una modificación de los anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento
1. En el caso de una modificación de uno o varios anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento que dé lugar a una modificación de la información que debe presentarse a la Agencia de conformidad con el artículo 10 o el artículo 12 de dicho Reglamento, el registro se actualizará a más tardar en la fecha en que se aplique dicha modificación, a menos que dicha modificación disponga otra cosa.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 12 del presente Reglamento, cuando una modificación de uno o varios anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento obligue a actualizar un expediente de registro con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dentro de un plazo especificado en el presente Reglamento, solo se aplicará el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, salvo que dicha modificación disponga otra cosa.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, relativo a la presentación conjunta y la puesta en común de datos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 3 de 6.1.2016, p. 41).
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
DECISIONES
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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/30 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1436 DEL CONSEJO
de 12 de octubre de 2020
por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo (2), se autorizó a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, hasta el 16 de julio de 2020, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»). |
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(2) |
Por carta de 29 de enero de 2020, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. |
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(3) |
Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Alemania desea seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad es una manera menos perjudicial para el medio ambiente de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto que el uso de fueloil marino por dichos buques. |
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(4) |
En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de fueloil marino por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. En las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en Alemania, se espera que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de fueloil marino reduzca asimismo las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima. |
|
(5) |
Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de dicha electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado de la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe limitarse estrictamente en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los operadores económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, resulta oportuno conceder la autorización solicitada hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dicha autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha en que sean aplicables disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que adopte el Consejo de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si tales disposiciones fueran aplicables antes del 31 de diciembre de 2025. |
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(7) |
A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores portuarios y los armadores, y de evitar un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad como resultado de cambios en el tipo impositivo con que se grava la electricidad en puerto, es preciso garantizar que Alemania sea capaz de aplicar sin interrupción el tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efecto a partir del 17 de julio de 2020, sin interrupción respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/722/UE. |
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(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Alemania a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto («electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 17 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(2) Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (DO L 300 de 18.10.2014, p. 55).