ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 331

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
12 de octubre de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2020/1431 de la Comisión de 14 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ajuste a la tasa de inflación de los importes de las tasas pagaderas a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia con respecto a los medicamentos de uso humano

2

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2020/1432 de la Comisión de 14 de julio de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021 ( 1 )

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1433 de la Comisión de 5 de octubre de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pouligny-Saint-Pierre (DOP)]

19

 

*

Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión de 9 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16 ( 1 )

20

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1435 de la Comisión de 9 de octubre de 2020 sobre la obligación impuesta a los solicitantes de registros de que actualicen estos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) ( 1 )

24

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1436 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

30

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/1


Información relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

El Protocolo de referencia se firmó en Bruselas el 27 de julio de 2020.


REGLAMENTOS

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1431 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ajuste a la tasa de inflación de los importes de las tasas pagaderas a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia con respecto a los medicamentos de uso humano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos incluyen las tasas abonadas por las empresas por la obtención y el mantenimiento de autorizaciones de comercialización de la Unión y por otros servicios prestados por la Agencia, y por servicios prestados por el Grupo de Coordinación en cumplimiento de sus funciones de conformidad con los artículos 107 quater, 107 sexies, 107 octies, 107 duodecies y 107 octodecies de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

El último ajuste de las tasas y los importes de las remuneraciones que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 se realizó en 2018 tomando como base la tasa de inflación de 2017. La tasa de inflación de la Unión para los años 2018 y 2019, publicada por la Oficina Estadística de la Unión Europea, fue del 1,7 % y del 1,6 %, respectivamente. Habida cuenta del nivel de las tasas de inflación en dichos años, se considera justificado ajustar, de conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 658/2014, los importes de las tasas y los importes de las remuneraciones para los ponentes y los ponentes adjuntos a que se hace referencia en las partes I a IV del anexo de dicho Reglamento. Por consiguiente, procede aplicar un ajuste acumulado teniendo en cuenta las tasas de inflación correspondientes tanto a 2018 como a 2019.

(3)

En aras de la simplicidad, los importes ajustados deben redondearse a la decena de euros más próxima, con excepción de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, cuyo nivel ajustado se redondeará a la unidad de euro más próxima.

(4)

Las tasas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 658/2014 deben aplicarse bien en la fecha de inicio del procedimiento en cuestión o, en caso de la tasa anual por sistemas informáticos y seguimiento de la bibliografía, el 1 de julio de cada año. Por tanto, el importe aplicable se determinará a más tardar en la fecha de vencimiento de la tasa y no es necesario establecer disposiciones transitorias específicas para procedimientos pendientes.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 658/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 658/2014 queda modificado como sigue:

1)

en la parte I, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

«20 110 EUR» se sustituye por «20 780 EUR»;

b)

«13 520 EUR» se sustituye por «13 970 EUR»;

2)

en la parte II, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

en la frase introductoria, «44 340 EUR» se sustituye por «45 810 EUR»;

b)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

«17 740 EUR» se sustituye por «18 330 EUR»;

ii)

«7 510 EUR» se sustituye por «7 760 EUR»;

c)

la letra b) se modifica como sigue:

i)

«26 600 EUR» se sustituye por «27 480 EUR»;

ii)

«11 260 EUR» se sustituye por «11 630 EUR»;

3)

en la parte III, el punto 1 se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se modifica como sigue:

i)

«184 600 EUR» se sustituye por «190 740 EUR»;

ii)

«40 020 EUR» se sustituye por «41 350 EUR»;

iii)

«304 660 EUR» se sustituye por «314 790 EUR»;

b)

el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)

en la letra a), «123 060 EUR» se sustituye por «127 150 EUR»;

ii)

en la letra b), «149 740 EUR» se sustituye por «154 730 EUR»;

iii)

en la letra c), «176 420 EUR» se sustituye por «182 290 EUR»;

iv)

en la letra d), «203 090 EUR» se sustituye por «209 840 EUR»;

c)

en el párrafo cuarto, la letra b) se modifica como sigue:

i)

«1 030 EUR» se sustituye por «1 070 EUR»;

ii)

«2 050 EUR» se sustituye por «2 110 EUR»;

iii)

«3 100 EUR» se sustituye por «3 200 EUR»;

4)

en la parte IV, punto 1, «69 EUR» se sustituye por «71 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 112.

(2)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/4


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1432 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2020

por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1700, la Comisión debe especificar el número y los títulos de las variables de los conjuntos de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021.

(2)

El número de variables que deben recogerse con arreglo a este Reglamento no debe superar en más del 5 % el número de variables recogidas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el momento en que entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/1700.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El número y los títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021 se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.


ANEXO

Número y títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021

Tema

Tema detallado

Identificador de la variable

Denominación de la variable/descripción de la variable

01. Datos técnicos: – 15 variables técnicas obligatorias y

2 variables técnicas facultativas

Información sobre recogida de datos

REFYEAR

Año de la encuesta

Información sobre recogida de datos

INTDATE

Fecha de referencia: fecha de la primera entrevista

Información sobre recogida de datos

STRATUM_ID

Estrato

Información sobre recogida de datos

PSU

Unidad de muestreo primaria

Identificación

HH_ID

Identificación del hogar

Identificación

IND_ID

Identificación personal

Identificación

HH_REF_ID

Identificación del hogar de la persona

Ponderaciones

HH_WGHT

Ponderación del hogar

Ponderaciones

IND_WGHT

Ponderación de la persona

Características de la entrevista

TIME

Duración de la entrevista

Características de la entrevista

INT_TYPE

Tipo de entrevista

Localización

COUNTRY

País de residencia

Localización

GEO_NUTS1

Región de residencia

Localización

GEO_NUTS2

(facultativa)

Región de residencia (facultativa)

Localización

GEO_NUTS3

(facultativa)

Región de residencia

(facultativa)

Localización

DEG_URBA

Grado de urbanización

Localización

GEO_DEV

Localización geográfica

02. Características de la persona y del hogar:

7 variables recogidas,

1 variable derivada y – 7 variables facultativas

Demografía

SEX

Sexo

Demografía

YEARBIR

Año de nacimiento

Demografía

PASSBIR

Ya ha pasado la fecha de cumpleaños

Demografía

AGE

Edad en años cumplidos

Nacionalidad y origen inmigrante

CITIZENSHIP

País de la nacionalidad principal

Nacionalidad y origen inmigrante

CNTRYB

País de nacimiento

Composición del hogar

HH_POP

Tamaño del hogar (número de miembros del hogar)

Composición del hogar

HH_POP_16_24 (facultativa)

Número de miembros del hogar entre 16 y 24 años (facultativa)

Composición del hogar

HH_POP_16_24S (facultativa)

Número de estudiantes del hogar entre 16 y 24 años

(facultativa)

Composición del hogar

HH_POP_25_64 (facultativa)

Número de miembros del hogar entre 25 y 64 años (facultativa)

Composición del hogar

HH_POP_65_MAX (facultativa)

Número de miembros del hogar de 65 años o más (facultativa)

Composición del hogar

HH_CHILD

Número de menores de 16 años o menos

Composición del hogar

HH_CHILD_14_15

(facultativa)

Número de menores de 14 a 15 años

(facultativa)

Composición del hogar

HH_CHILD_5_13

(facultativa)

Número de menores entre 5 y 13 años (facultativa)

Composición del hogar

HH_CHILD_LE_4

(facultativa)

Número de menores de 4 años o menos (facultativa)

03. Participación en el mercado laboral:

5 variables recogidas,

3 variables facultativas

Situación de la actividad principal (autopercibida)

MAINSTAT

Situación de la actividad principal (autopercibida)

Características elementales del trabajo

STAPRO

Situación en el empleo principal

Características elementales del trabajo

NACE1D

(facultativa)

Actividad económica de la unidad local en el empleo principal

(facultativa)

Características elementales del trabajo

ISCO2D

Ocupación en el empleo principal

Características elementales del trabajo

OCC_ICT

Profesional de las TIC o no profesional de las TIC

Características elementales del trabajo

OCC_MAN

Trabajador manual o trabajador no manual

Características elementales del trabajo

EMPST_WKT

(facultativa)

Empleo principal a tiempo completo o a tiempo parcial (autopercibido)

(facultativa)

Duración del contrato

EMPST_CONTR

(facultativa)

Permanencia del empleo principal

(facultativa)

04. Estudios terminados y formación

1 variable recogida,

1 variable derivada

Nivel de estudios terminados (CINE)

ISCEDD

Nivel de estudios terminados (nivel de educación más alto concluido exitosamente) (CINE)

Nivel de estudios terminados (CINE)

ISCED

Nivel agregado de estudios terminados

05. Renta, consumo y componentes del patrimonio, incluidas las deudas:

1 variable recogida

Renta total mensual del hogar

HH_IQ5

Actual renta media total mensual

06. Participación en la sociedad de la información: – 122 variables recogidas,

5 variables facultativas

Acceso a las TIC

IACC

Acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo)

Acceso a las TIC

BBFIX

Uso de conexión fija de banda ancha utilizado para acceder a internet en el hogar

Acceso a las TIC

BBMOB

Uso de conexión fija de banda ancha utilizado para acceder a internet en el hogar (a través de una red de telefonía móvil con tecnología 3G o superior)

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IU

Uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IFU

Frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IFU_D

Uso de internet varias veces durante el día

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IUG_DKPC

Uso de internet en los tres últimos meses desde un ordenador de mesa

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IUG_LPC

Uso de internet en los tres últimos meses desde un ordenador portátil

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IUG_TPC

Uso de internet en los tres últimos meses desde una tableta

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IUG_MP

Uso de internet en los tres últimos meses desde un teléfono móvil o un teléfono inteligente

Utilización y frecuencia de utilización de las TIC

IUG_OTH1

Uso de internet en los tres últimos meses desde otros dispositivos (como una televisión inteligente, altavoces inteligentes, consola de juegos, lector de libros electrónicos o reloj inteligente)

Actividades en internet

IUEM

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para enviar o recibir correo electrónico

Actividades en internet

IUPH1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet

Actividades en internet

IUSNET

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, colgando mensajes o de otra forma)

Actividades en internet

IUCHAT1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes)

Actividades en internet

IUNW1

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para leer noticias, periódicos o revistas en línea

Actividades en internet

IHIF

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información relacionada con la salud (por ejemplo, sobre lesiones, enfermedades, nutrición o mejora de la salud)

Actividades en internet

IUIF

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar información sobre bienes o servicios

Actividades en internet

IUPOL2

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para expresar opiniones sobre cuestiones cívicas o políticas en sitios web (o blogs en redes sociales)

Actividades en internet

IUVOTE

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para participar en consultas en línea o para votar sobre cuestiones cívicas o políticas (como planificación urbana o firma de peticiones)

Actividades en internet

IUJOB

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para buscar trabajo o enviar una solicitud de empleo

Actividades en internet

IUSELL

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación

Actividades en internet

IUBK

Uso de internet en los tres últimos meses con fines privados para realizar actividades bancarias por internet (incluidas las actividades bancarias a través de dispositivos móviles)

Actividades en internet

IUOLC

Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, mediante un curso en línea

Actividades en internet

IUOLM

Uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, utilizando material de aprendizaje en línea sin seguir un curso completo por internet (como materiales audiovisuales, programas informáticos de aprendizaje en línea, libros de texto electrónicos o aplicaciones de aprendizaje)

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12IF

Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para obtener información de sitios web o aplicaciones

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12FM

Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para descargar o imprimir formularios oficiales

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RT

Contacto o interacción por internet con administraciones públicas o con servicios públicos en los últimos doce meses con fines privados para enviar formularios cumplimentados en línea

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_NAP

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque no tuvo necesidad de enviar formularios oficiales

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_SNA

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque no había un servicio en línea disponible para ello

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_SKL

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a la falta de aptitudes o conocimientos (por ejemplo, el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o este era demasiado complicado de utilizar).

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_SEC

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a que le preocupaban los aspectos de protección y seguridad de los datos personales

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_SIGN (facultativa)

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses porque carecía de firma electrónica o de identificación o certificado electrónicos (necesario para utilizar los servicios) o debido a problemas al utilizar utilizarlos

(facultativa)

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_PXOL (facultativa)

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a la falta de voluntad del encuestado para pagar en línea (por ejemplo, por miedo al fraude con las tarjetas de crédito) o a la incapacidad de pagar en línea (por ejemplo, debido a la falta de acceso a los métodos de pago requeridos) (facultativa).

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_DEL

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses debido a otra persona (por ejemplo, un consultor, un asesor fiscal, un allegado o un familiar) envió formularios cumplimentados en línea en nombre del encuestado

Interacción con las administraciones públicas

IGOV12RTX_OTH

El encuestado no ha enviado ningún formulario cumplimentado en línea a los sitios web o las aplicaciones de las administraciones públicas con fines privados en los doce últimos meses por otros motivos

Comercio electrónico

IBUY

Última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet para uso privado

Comercio electrónico

BCLOT1

Uso de internet para comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o accesorios (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BSPG

Uso de internet para comprar artículos de deporte (excluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BCG

Uso de internet para comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones o cochecitos y sillas de paseo) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFURN1

Uso de internet para comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BMUSG

Uso de internet para comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFLMG

Uso de internet para comprar películas o series, como DVD, Blu-ray, etc., para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BBOOKNLG

Uso de internet para comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, a empresas o particulares (incluidos productos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BHARD1

Uso de internet para comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BEEQU1

Uso de internet para comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido o cámaras) o electrodomésticos (como lavadoras) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BMED1

Uso de internet para comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFDR

Uso de internet para pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFDS

Uso de internet para comprar alimentos y bebidas a tiendas o a proveedores de kits de comida a empresas o particulares para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BCBW

Uso de internet para comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BCPH

Uso de internet para comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BBMC

Uso de internet para comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos, o sus piezas de repuesto, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BOPG

Uso de internet para comprar otros bienes físicos a empresas o particulares (incluidos artículos usados) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BPG_DOM

Uso de internet para comprar artículos a vendedores nacionales (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BPG_EU

Uso de internet para comprar artículos a vendedores de otros países de la UE (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BPG_WRLD

Uso de internet para comprar artículos a vendedores del resto del mundo (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BPG_UNK

Uso de internet para comprar artículos a vendedores cuyo país de origen es desconocido (empresas o particulares), a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BPG_PP

Artículos adquiridos de particulares a través de un sitio web o una aplicación

Comercio electrónico

BMUSS

Uso de internet para comprar música, o suscribirse a ella, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFLMS

Uso de internet para comprar películas o series, o para suscribirse a ellas, como servicio de transmisión en línea o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BBOOKNLS

Uso de internet para comprar libros electrónicos, o revistas o periódicos en línea, o para suscribirse a ellos, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BGAMES

Uso de internet para comprar juegos en línea, o para suscribirse a ellos, como juegos en línea o como descargas para teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores o consolas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BSOFTS

Uso de internet para comprar software para ordenadores o de otro tipo, o para suscribirse a él, como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BHLFTS

Uso de internet para comprar aplicaciones relacionadas con la salud o la preparación física (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BAPP

Uso de internet para comprar otras aplicaciones (como las relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o el tiempo) (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BSTICK

Uso de internet para comprar entradas para eventos deportivos a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BCTICK

Uso de internet para comprar entradas para eventos culturales o de otro tipo (por ejemplo de cine, conciertos o ferias), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BSIMC

Uso de internet para comprar suscripciones a internet o conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BSUTIL

Uso de internet para contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BHHS

Uso de internet para contratar servicios domésticos (como limpieza, cuidado de niños, trabajos de reparación, o jardinería) (también los contratados con particulares) para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BHHS_PP

Uso de internet para contratar servicios domésticos con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BTPS_E

Uso de internet para contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BTPS_PP

Uso de internet para contratar servicios de transporte con particulares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BRA_E

Uso de internet para alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BRA_PP

Uso de internet para alquilar alojamiento a un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BOTS (facultativa)

Uso de internet para contratar otros servicios (excepto servicios financieros y de seguros) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

(facultativa)

Comercio electrónico

BF

Número de veces que se adquirieron artículos o servicios en internet a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

IBV1

Valor total de los artículos y servicios adquiridos en internet a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFIN_IN1

Uso de internet para comprar pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, incluso en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFIN_CR1

Uso de internet para tramitar un préstamo o una hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

Comercio electrónico

BFIN_SH1

Uso de internet para comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, a través de un sitio web o una aplicación, con fines privados, en los tres últimos meses

Obstáculos y problemas de utilización

BTFW1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: el sitio web era difícil de utilizar o su funcionamiento era poco satisfactorio (por ejemplo, era demasiado complicado, confuso, con su funcionamiento deficiente técnicamente) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BDGL1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: dificultades para encontrar información sobre garantías u otros derechos legales durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BSPD1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: La entrega tuvo lugar en un plazo más largo que el indicado durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BCPR1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: los costes finales fueron más elevados de lo indicado (por ejemplo, tasas de transacción inesperadas o tasas de garantía injustificadas) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BWDN1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: productos o servicios incorrectos o deteriorados, entregados a partir de una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BFRA1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: Problemas por fraude (por ejemplo, no se recibieron los productos o servicios o se hizo uso indebido de los datos de la tarjeta de crédito) durante una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BCR1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: las reclamaciones y los recursos fueron difíciles o no hubo respuesta satisfactoria tras la recepción de una reclamación en relación con la adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BDNS1

Problemas encontrados con el comercio electrónico: minorista extranjero que no vendía en el país del encuestado en relación con una adquisición por internet para uso privado, a través de un sitio web o una aplicación, durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BOTH2

Problemas encontrados con el comercio electrónico: Otros problemas relacionados con una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

BARR2X

No se encontraron problemas en relación con una adquisición por internet para uso privado, realizada a través de un sitio web o una aplicación durante los últimos tres meses

Obstáculos y problemas de utilización

NBSHAB1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la preferencia a comprar personalmente y/o ver el producto, por lealtad a las tiendas o por la fuerza de la costumbre

Obstáculos y problemas de utilización

NBSKL1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la dificultad percibida de encargar en línea (inseguridad en relación con el nivel de aptitud)

Obstáculos y problemas de utilización

NBCD

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la falta de confianza en el coste de la entrega de los productos

Obstáculos y problemas de utilización

NBSR1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a la falta de confianza en la fiabilidad de los plazos de entrega

Obstáculos y problemas de utilización

NBPSC1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a inquietudes acerca de la privacidad y falta de confianza en la seguridad de las operaciones de pago

Obstáculos y problemas de utilización

NBTRCM1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses por falta de confianza respecto a la devolución de los productos y acerca de las posibilidades de reclamación o reembolso

Obstáculos y problemas de utilización

NBDNS1 (facultativa)

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a que un minorista extranjero no realizaba ventas en el país del encuestado

(facultativa)

Obstáculos y problemas de utilización

NBNND

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses porque en dicho período no hubo necesidad de comprar en línea

Obstáculos y problemas de utilización

NBOTH1

Trabas al comercio electrónico: no se adquirió ningún artículo ni servicio por internet, a través de un sitio web o una aplicación, en los últimos tres meses debido a otras trabas al comercio por internet

Capacidades digitales

CXFER1

Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con el desplazamiento de ficheros (como documentos, datos, imágenes o vídeos) entre carpetas, dispositivos (por correo electrónico, mensajería instantánea, USB o cable) o en la nube

Capacidades digitales

CINSAPP1

Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con la descarga o la instalación de software o aplicaciones

Capacidades digitales

CCONF1

Actividades realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, relacionadas con el cambio de los parámetros en programas, aplicaciones o dispositivos (como cambiar el idioma, ajustar los colores, el contraste, el tamaño del texto, la barrea de tareas o los menús)

Capacidades digitales

CWRD1

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de programas de tratamiento de textos

Capacidades digitales

CPRES2

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la creación de ficheros (como documentos, imágenes o vídeos) con incorporación de diferentes elementos, como texto, fotografías, cuadros, gráficos, animación o sonido)

Capacidades digitales

CXLS1

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de programas con hojas de cálculo

Capacidades digitales

CXLSADV1

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran el uso de funciones avanzadas de los programas de hojas de cálculo (funciones, fórmulas, macros y otras funciones de programación) para organizar, analizar, estructurar o modificar datos

Capacidades digitales

CEPVA1

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la edición de fotografías, vídeos o ficheros de sonido

Capacidades digitales

CPRG2

Actividades relacionadas con programas informáticos, realizadas en los tres últimos meses con fines educativos, profesionales o privados, que implicaran la elaboración de códigos en un lenguaje de programación

Capacidades digitales

UDI

Información o contenido (como vídeos o imágenes), vistos en los últimos tres meses en sitios web de noticias o en redes sociales, que el encuestado considerara falsos o dudosos

Capacidades digitales

TIC

Veracidad de la información o el contenido vistos en sitios web de noticias o en redes sociales que haya visitado el encuestado en los últimos tres meses

Capacidades digitales

TICCSFOI

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet, comprobados por el encuestado mediante la verificación de las fuentes o la búsqueda de otra información en internet

Capacidades digitales

TICIDIS

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet comprobados por el encuestado mediante el seguimiento de debates en línea relacionados con la información o su participación en ellos

Capacidades digitales

TICNIDIS

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet, comprobados por el encuestado mediante el debate cara a cara con otras personas o el uso de fuentes ajenas a internet

Capacidades digitales

TICXND

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados debido a que el encuestado ya sabía que la información, el contenido o la fuente no eran fiables

Capacidades digitales

TICXSKL

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados debido a la falta de aptitudes o conocimientos del encuestado para hacerlo

Capacidades digitales

TICXOTH

Veracidad de la información o el contenido vistos en internet no comprobados por otros motivos

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_RPS

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: lectura de las declaraciones sobre la política de privacidad antes de facilitar datos personales

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_RRGL

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso restringido o denegado a la propia ubicación geográfica

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_LAP

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso limitado al perfil o a los contenidos en sitios de redes sociales o en espacios de almacenamiento en línea compartido

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_RAAD

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: denegación del uso de datos personales con fines publicitarios

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_CWSC

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: comprobación de la seguridad del sitio web en el que el encuestado facilitó datos personales

Seguridad, privacidad, confianza

MAPS_APD

Se ha llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: petición, al administrador o proveedor de sitios web o de motores de búsqueda, de acceso a los datos de que disponen sobre el encuestado, a fin de actualizarlos o borrarlos

Seguridad, privacidad, confianza

COOK1

Constancia de que pueden utilizarse cookies para rastrear los movimientos de las personas en internet, crear perfiles de cada usuario y ofrecerles publicidad adaptada

Seguridad, privacidad, confianza

PCOOK1

Cambio de la configuración del propio navegador de internet para evitar o limitar las cookies en cualquiera de los dispositivos del encuestado

Seguridad, privacidad, confianza

CCOOK (facultativa)

Nivel de preocupación por que se registre la actividad en línea para transmitir publicidad personalizada al encuestado

(facultativa)

Seguridad, privacidad, confianza

USLCOOK

Uso de software que limite la capacidad de rastrear la actividad en internet del encuestado en cualquiera de sus dispositivos


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1433 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pouligny-Saint-Pierre» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pouligny-Saint-Pierre», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Pouligny-Saint-Pierre» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 193 de 9.6.2020, p. 34.


12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/20


REGLAMENTO (UE) 2020/1434 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2020

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible.

(3)

Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, para evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y para apoyar una rápida recuperación.

(4)

El 28 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos]».

(5)

La modificación de la NIIF 16 prevé una facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19, para los arrendatarios que se beneficien de la suspensión del pago de los arrendamientos, sin socavar la pertinencia y la utilidad de la información financiera comunicada por las empresas. Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 16 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(6)

El CNIC/IASB fijó en el 1 de junio de 2020 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 16 surtirían efecto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

(7)

Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde el 1 de junio de 2020 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).


ANEXO

Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19

Modificación de la NIIF 16

Modificación de la NIIF 16 Arrendamientos

Se añaden los párrafos 46A, 46B, 60A, C1A, C20A y C20B. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20A. Para facilitar la lectura, estos párrafos no han sido subrayados.

Arrendatario

Valoración

Valoración posterior

Modificaciones del arrendamiento

46A

Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.

46B

La solución práctica del párrafo 46A solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;

b)

que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2021), y

c)

que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

Información a revelar

60A

Si un arrendatario aplica la solución práctica del párrafo 46A, revelará:

a)

que ha aplicado la solución práctica a todas las reducciones del alquiler que cumplan las condiciones del párrafo 46B o, si no la ha aplicado a todas las reducciones del alquiler de ese tipo, dará información sobre la naturaleza de los contratos a los que ha aplicado la solución práctica (véase el párrafo 2), y

b)

el importe reconocido en el resultado del ejercicio sobre el que se informe para reflejar los cambios en los pagos por arrendamiento que se deriven de las reducciones del alquiler a las que el arrendatario haya aplicado la solución práctica del párrafo 46A.

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

FECHA DE VIGENCIA

C1A

Mediante el documento Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, publicado en mayo de 2020, se añadieron los párrafos 46A, 46B, 60A, C20A y C20B. Los arrendatarios aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020. Se permite su aplicación anticipada, incluso en los estados financieros cuya publicación no estaba autorizada a 28 de mayo de 2020.

TRANSICIÓN

Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 para los arrendatarios

C20A

Los arrendatarios aplicarán lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 (véase el párrafo C1A) retroactivamente, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste del saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo del ejercicio anual en el que el arrendatario aplique la modificación.

C20B

En el ejercicio sobre el que se informe en que apliquen por primera vez lo señalado en Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19, los arrendatarios no estarán obligados a revelar la información exigida por el párrafo 28, letra f), de la NIC 8.

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1435 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2020

sobre la obligación impuesta a los solicitantes de registros de que actualicen estos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 132,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019«Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión» reiteraron la importancia de emprender acciones concretas para garantizar el cumplimiento y mejorar la calidad de los expedientes de registro, y en particular la necesidad de un mecanismo eficaz para su actualización.

(2)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 atribuye a los solicitantes de registro (ya se trate de solicitantes de registro individuales o del solicitante de registro principal y otros miembros de una presentación conjunta) la responsabilidad de actualizar sus registros sin demora indebida con nueva información pertinente y presentarlos a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»). La información se considera «nueva» si el solicitante de registro tiene conocimiento de ella o puede suponerse razonablemente que haya tenido conocimiento de ella desde la última actualización o, en ausencia de actualizaciones, desde el registro inicial, independientemente de que la información existiera realmente antes de esa fecha o no. La responsabilidad de actualizar sus registros supone que los solicitantes de registro supervisen y hagan un seguimiento de toda la información pertinente a fin de garantizar que sus registros sigan estando actualizados en todo momento. En el caso de las presentaciones conjuntas, la responsabilidad de actualizar el registro, para la información presentada conjuntamente, es responsabilidad de todos los solicitantes de registro de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y está cubierta por las disposiciones sobre intercambio de datos y reparto de costes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 de la Comisión (2).

(3)

El último informe general publicado por la Comisión de conformidad con el artículo 117, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 indicaba la necesidad de mejorar el cumplimiento de la obligación que se impone a los solicitantes de registro en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. El cumplimiento de esta obligación es importante para que los expedientes de registro reflejen la situación real en todo momento, de modo que la Agencia y los Estados miembros puedan evaluar los expedientes y las sustancias de manera eficiente y el asesoramiento sobre su uso seguro se base en datos actualizados y fidedignos. Por consiguiente, para facilitar el cumplimiento y la ejecución del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y mejorar la eficiencia en la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento, conviene especificar los plazos de cumplimiento de dicha obligación.

(4)

A fin de facilitar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones sobre los requisitos de información de los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, en consecuencia, también de la obligación general y permanente de registro establecida en los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento, deben aclararse los plazos aplicables a la actualización de los expedientes de registro tras una modificación de los anexos de dicho Reglamento.

(5)

Los plazos fijados mediante el presente Reglamento deben ser lo más breves posible, teniendo en cuenta que, como demuestra la práctica anterior, los solicitantes de registro pueden razonablemente respetarlos. Así pues, debe especificarse un plazo de tres meses para las actualizaciones de naturaleza más administrativa y si las actualizaciones conllevan la generación de datos al efecto del cumplimiento de los requisitos del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, tras la recepción del informe del estudio. Deben especificarse plazos de seis, nueve o doce meses para las actualizaciones más complejas, como las que exigen la generación de datos sobre la base de una propuesta de ensayo o la modificación del informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro. En caso de que un miembro de una presentación conjunta no pueda realizar una actualización concreta hasta que el solicitante de registro principal haya actualizado primero el registro, dicho miembro debe disponer de nueve meses para la actualización de un informe sobre la seguridad química y de tres meses para cualquier otra actualización a partir de la fecha en que la Agencia confirme que el registro actualizado por el solicitante de registro principal está completo. Cuando sea necesaria una actualización como consecuencia de una modificación de los anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el plazo debe ser la fecha de aplicabilidad, salvo que se prevea otro plazo en dicha modificación.

(6)

Los plazos que establece el presente Reglamento deben funcionar como límites máximos. Esto quiere decir que debe exigirse a los solicitantes de registro que presenten las actualizaciones lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo especificado. La superación del plazo llevaría automáticamente a la conclusión de que se ha producido un retraso indebido en la actualización del registro. Sin embargo, a efectos del artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, no debe especificarse ningún plazo para la actualización a causa de un cambio en un intervalo de tonelaje inferior, dado que un cambio de tonelaje como tal puede tener carácter temporal y la actualización no tendría ninguna consecuencia negativa para la protección de la salud humana y del medio ambiente.

(7)

Los plazos que fija el presente Reglamento, excepto su artículo 13, deben aplicarse únicamente a la obligación establecida en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y no a otras obligaciones de actualización establecidas en dicho Reglamento para las que se especifiquen plazos en otro lugar. De ello se desprende que los plazos fijados mediante el presente Reglamento no afectarán a los plazos de actualización solicitados por la Agencia de conformidad con el artículo 22, apartado 2, de dicho Reglamento, ni a los plazos específicos establecidos en los artículos 31 y 32 y en el título V de dicho Reglamento.

(8)

A fin de que los solicitantes de registro dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a la introducción de los plazos especificados en el presente Reglamento, este no debe entrar en vigor hasta el sexagésimo día siguiente al de su publicación.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cambios en la situación del solicitante de registro o su identidad

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto esa modificación.

Artículo 2

Cambios en la composición de la sustancia

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que comience la fabricación o importación con ese cambio en la composición de la sustancia.

Artículo 3

Cambios en el intervalo de tonelaje

1.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que dé lugar a un intervalo de tonelaje más elevado, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha siguiente:

a)

en caso de que se generen nuevos datos para una actualización derivada de la aplicación del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la fecha en que se hayan recibido todos los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización;

b)

en los casos no comprendidos en la letra a), la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado.

En los casos a que se refiere el párrafo primero, letra a), se iniciará una negociación contractual con un laboratorio de ensayo para todos los ensayos pertinentes en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se alcance el intervalo de tonelaje más elevado.

Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación del solicitante de registro de informar inmediatamente a la Agencia acerca de la información adicional que necesitaría, tan pronto como se alcance el intervalo de tonelaje más elevado, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

2.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que entrañen el cese de la fabricación o la importación, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que haya cesado la fabricación o la importación.

3.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará si el cambio se produce como consecuencia de la reanudación por el solicitante de registro de la fabricación o la importación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. En tal caso, el registro se actualizará y presentará a la Agencia antes de que se reanude la fabricación o la importación.

Artículo 4

Nuevos usos identificados y nuevos usos desaconsejados

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de:

a)

en el caso de un nuevo uso identificado, la fecha en que el solicitante de registro reciba toda la información necesaria para llevar a cabo la evaluación del riesgo para ese nuevo uso;

b)

en el caso de un nuevo uso desaconsejado, la fecha en que el solicitante de registro disponga de la información sobre los riesgos asociados a ese uso.

Artículo 5

Nuevos conocimientos sobre los riesgos para la salud humana o el medio ambiente

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante haya tenido el nuevo conocimiento o se pueda suponer razonablemente que lo haya tenido.

Artículo 6

Cambios de clasificación y etiquetado de la sustancia

1.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que se deban a la inclusión, modificación o supresión de una clasificación armonizada en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el registro se actualizará y se presentará a la Agencia a más tardar en la fecha a partir de la que se aplique dicho cambio.

2.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que se deban a una adaptación de la clasificación de una sustancia como consecuencia de una nueva evaluación de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se haya tomado la decisión de modificar la clasificación y el etiquetado de la sustancia.

Artículo 7

Actualizaciones o modificaciones del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se haya determinado la necesidad de actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro a que se refiere el anexo VI, sección 5, de dicho Reglamento.

Artículo 8

Propuestas de ensayo antes de llevar a cabo ensayos enumerados en los anexos IX o X

1.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante de registro determine la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X de dicho Reglamento.

2.   El plazo especificado en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las propuestas de ensayo que formen parte de una estrategia de ensayo en relación con un grupo de sustancias. En cambio, en tal situación, los registros pertinentes se actualizarán y presentarán a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que el solicitante o los solicitantes de registro hayan determinado la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

Artículo 9

Cambios en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro

En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto el cambio.

Artículo 10

Actualizaciones que entrañen la realización de nuevos ensayos

Los plazos mencionados en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Reglamento no se aplicarán si alguna de las circunstancias del artículo 22, apartado 1, letras a), b), d), e) o f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 hace necesario generar datos para dar cumplimiento a los requisitos de información establecidos en el anexo VII o en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

En este caso, la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia del cumplimiento de los requisitos de información del anexo VII o del anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se presentarán a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se hayan recibido los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización.

En tal circunstancia:

a)

se iniciará una negociación contractual con un laboratorio de ensayo para todos los ensayos pertinentes en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se determine la necesidad de realizar nuevos ensayos;

b)

la necesidad de realizar nuevos ensayos a que se refiere la letra a) se determinará dentro del plazo pertinente especificado en los artículos 1, 2, 4, 5 o 6 del presente Reglamento.

Artículo 11

Otras actualizaciones combinadas

1.   En los casos contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento o en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento, la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química se presentarán conjuntamente a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se hayan recibido los informes definitivos de los ensayos necesarios para la actualización.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la actualización de un registro que obedezca a una circunstancia que entre en el ámbito de más de una de las letras a) a i) del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se presentará a la Agencia, a más tardar en el plazo más largo especificado en los artículos 1 a 10 del presente Reglamento, contando a partir de la fecha en que se determine la primera necesidad de actualizar el registro.

Artículo 12

Actualizaciones de presentaciones conjuntas

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Reglamento, cuando la actualización por parte de un miembro de una presentación conjunta de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dependa de que el solicitante de registro principal realice una actualización previa del registro, dicho miembro actualizará su registro y lo presentará a la Agencia:

a)

en un plazo máximo de tres meses, si se trata de un caso que requiera una actualización como consecuencia de una de las circunstancias contempladas en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

b)

en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de un caso que requiera una actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

c)

en un plazo máximo de nueve meses, si se trata de una circunstancia contemplada en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), o letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 que también haga necesario actualizar o modificar un informe sobre seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro que ya existen, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento. En tal situación, se presentarán al mismo tiempo a la Agencia la actualización del registro como consecuencia de dicha circunstancia y la actualización del registro como consecuencia de la actualización o modificación del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro.

2.   Los plazos especificados en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a partir de la fecha en que la Agencia informe al solicitante de registro principal, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y a los demás miembros de la presentación conjunta de que el expediente de registro actualizado por el solicitante de registro principal está completo.

3.   Cuando una actualización realizada por un miembro de una presentación conjunta con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no dependa del solicitante de registro principal, se aplicarán los plazos especificados en los artículos 1 a 11 del presente Reglamento.

Artículo 13

Actualizaciones tras una modificación de los anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento

1.   En el caso de una modificación de uno o varios anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento que dé lugar a una modificación de la información que debe presentarse a la Agencia de conformidad con el artículo 10 o el artículo 12 de dicho Reglamento, el registro se actualizará a más tardar en la fecha en que se aplique dicha modificación, a menos que dicha modificación disponga otra cosa.

2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 12 del presente Reglamento, cuando una modificación de uno o varios anexos del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 de conformidad con el artículo 131 de dicho Reglamento obligue a actualizar un expediente de registro con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dentro de un plazo especificado en el presente Reglamento, solo se aplicará el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, salvo que dicha modificación disponga otra cosa.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, relativo a la presentación conjunta y la puesta en común de datos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 3 de 6.1.2016, p. 41).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).


DECISIONES

12.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1436 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo (2), se autorizó a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, hasta el 16 de julio de 2020, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»).

(2)

Por carta de 29 de enero de 2020, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(3)

Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Alemania desea seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad es una manera menos perjudicial para el medio ambiente de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto que el uso de fueloil marino por dichos buques.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de fueloil marino por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. En las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en Alemania, se espera que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de fueloil marino reduzca asimismo las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de dicha electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado de la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe limitarse estrictamente en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los operadores económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, resulta oportuno conceder la autorización solicitada hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dicha autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha en que sean aplicables disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que adopte el Consejo de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si tales disposiciones fueran aplicables antes del 31 de diciembre de 2025.

(7)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores portuarios y los armadores, y de evitar un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad como resultado de cambios en el tipo impositivo con que se grava la electricidad en puerto, es preciso garantizar que Alemania sea capaz de aplicar sin interrupción el tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efecto a partir del 17 de julio de 2020, sin interrupción respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/722/UE.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto («electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 17 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2025.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (DO L 300 de 18.10.2014, p. 55).