ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1279 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2020
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
En nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo en forma de medalla de metal común, no chapada de metal precioso, de distintas formas (circular, rectangular, irregular, etc.) y dimensiones (normalmente de un diámetro comprendido entre 35 mm y 70 mm). El artículo puede estar decorado con motivos diversos (estampados) y tener color dorado, plateado o de bronce. Puede tener un ojal en la parte superior para colgarse del cuello en una cinta. El artículo se presenta para su uso como medalla, a fin de servir de adorno personal para celebrar el éxito en un concurso o competición, con o sin cinta. Véanse las imágenes (*1) |
7117 19 00 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 11 del capítulo 71 y el texto de los códigos NC 7117, 7117 19 y 7117 19 00 . El artículo está diseñado para llevarse sobre el cuerpo o la ropa. Se considera un objeto pequeño de adorno personal [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7117, párrafo primero]. Se excluye la clasificación en la partida 8306, como «artículos de adorno de metal común», ya que el artículo no es del tipo diseñado esencialmente para decorar hogares, oficinas, etc. [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo primero]. Esta partida comprende únicamente las medallas distintas de las de adorno personal [véanse también las NESA de la partida 8306, parte B, párrafo tercero, (1)]. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 7117 19 00 como «la demás bisutería de metal común». |
(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1280 DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2020
por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa benalaxil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1, y su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2004/58/CE de la Comisión (2) incluyó el benalaxil como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa benalaxil, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 31 de julio de 2021. |
(4) |
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5), se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa dentro del plazo previsto en dicho artículo. |
(5) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios requeridos con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente, y el 12 de octubre de 2016 lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad puso a disposición del público el expediente complementario resumido. La Autoridad también distribuyó el informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y puso en marcha una consulta pública al respecto. La Autoridad transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. |
(8) |
El 19 de diciembre de 2019, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) sobre si cabía esperar que el benalaxil cumpliera los criterios para la aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(9) |
En su conclusión, la Autoridad identificó varios problemas. En concreto, no era posible excluir la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por metabolitos relevantes. Asimismo, se señaló como aspecto muy preocupante un riesgo a largo plazo de intoxicación secundaria por benalaxil para las aves, en concreto las que se alimentan de lombrices de tierra. También se detectaron problemas relativos al riesgo a largo plazo para los artrópodos no diana con respecto a todos los usos representativos. Por último, tras solicitar la Autoridad información adicional para evaluar el potencial de alteración endocrina del benalaxil, el solicitante confirmó que no se realizarían ni se presentarían estudios adicionales. Por consiguiente, no puede concluirse que la sustancia no tenga propiedades de alteración endocrina. |
(10) |
La Comisión invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre la conclusión de la Autoridad. Asimismo, lo invitó a presentar observaciones acerca del informe sobre la renovación, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(11) |
Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los motivos de preocupación en relación con esta sustancia. |
(12) |
Así pues, no se ha establecido que se cumplan los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 con respecto a uno o varios usos representativos de al menos un producto fitosanitario. Por tanto, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, procede no renovar la aprobación de la sustancia activa benalaxil. |
(13) |
Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia. |
(14) |
Debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para que retiren las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contienen benalaxil. |
(15) |
En el caso de los productos fitosanitarios que contengan benalaxil, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, este período no debe exceder de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(16) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión (7) se prorrogó el período de aprobación del benalaxil hasta el 31 de julio de 2021 con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que expirara el período de aprobación de dicha sustancia. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la no renovación de la aprobación antes de la expiración de dicho período de aprobación prorrogado, el presente Reglamento debe aplicarse lo antes posible. |
(17) |
El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del benalaxil con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No renovación de la aprobación de la sustancia activa
No se renueva la aprobación de la sustancia activa benalaxil.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se suprime la fila 84, relativa al benalaxil.
Artículo 3
Medidas transitorias
Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa benalaxil, a más tardar, el 5 de abril de 2021.
Artículo 4
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 expirará, a más tardar, el 5 de octubre de 2021.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2004/58/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas alfa-cipermetrina, benalaxil, bromoxinil, desmedifam, ioxinil y fenmedifam (DO L 120 de 24.4.2004, p. 26).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(6) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2019, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance benalaxyl» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa benalaxil en los plaguicidas»), EFSA Journal 2020;18(1):5985, 41 pp. doi:10.2903/j.efsa.2020.5985.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/869 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, benalaxil, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, bromoxinil, captan, ciazofamida, dimetomorfo, etefon, etoxazol, famoxadona, fenamifos, flumioxazina, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y s-metolacloro (DO L 201 de 25.6.2020, p. 7).
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1281 DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2020
por el que no se aprueba la sustancia activa etametsulfurón-metilo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) es aplicable, con respecto al procedimiento y condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. En relación con el etametsulfurón-metilo, la Comisión adoptó el 23 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva, la Decisión 2011/124/UE (3). |
(2) |
El 29 de junio de 2010, DuPont de Nemours GmbH presentó al Reino Unido una solicitud de inclusión de la sustancia activa etametsulfurón-metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2011/124/UE se confirmó que el expediente era documentalmente conforme en la medida en que podía considerarse que, en principio, cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. |
(3) |
Posteriormente, FMC Agricultural Solutions A/S adquirió todos los derechos relativos al etametsulfurón-metilo de DuPont de Nemours GmbH. |
(4) |
La evaluación de los efectos del etametsulfurón-metilo en la salud humana y animal y en el medio ambiente en los usos propuestos por el solicitante se llevó a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE. El 17 de septiembre de 2012, el Reino Unido presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). |
(5) |
Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 11 de diciembre de 2013, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión (4) sobre la evaluación de riesgos de la sustancia activa etametsulfurón-metilo como plaguicida. En abril de 2014, la Comisión Europea encargó a la Autoridad que organizara y llevara a cabo una revisión por pares con respecto a los nuevos datos sobre un metabolito del etametsulfurón-metilo. La Autoridad presentó a la Comisión su conclusión actualizada (5) el 14 de julio de 2014. |
(6) |
Mediante carta de 7 de mayo de 2020, FMC Agricultural Solutions A/S retiró la solicitud de aprobación del etametsulfurón-metilo. |
(7) |
Debido a la retirada de la solicitud, el etametsulfurón-metilo no debe ser aprobado. |
(8) |
El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del etametsulfurón-metilo con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No aprobación de la sustancia activa
No se aprueba la sustancia etametsulfurón-metilo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(3) Decisión 2011/124/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado a examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia etametsulfuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 49 de 24.2.2011, p. 42).
(4) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ethametsulfuron (evaluated variant ethametsulfuron-methyl)» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos de la sustancia activa etametsulfurón en los plaguicidas (variante evaluada: etametsulfurón-metilo)»], EFSA Journal 2014;12(1):3508, 94 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3508.
(5) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2014, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ethametsulfuron (evaluated variant ethametsulfuron-methyl)» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos de la sustancia activa etametsulfurón en los plaguicidas (variante evaluada: etametsulfurón-metilo)»], EFSA Journal 2014;12(7):3787, 96 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3787.
DECISIONES
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/9 |
DECISIÓN (UE) 2020/1282 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2020
por la que se autoriza a Francia a ampliar determinados períodos indicados en los artículos 11, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2020) 6027]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (1), y en particular su artículo 11, apartado 4, su artículo 16, apartado 6, y su artículo 17, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos para que los titulares de licencias de maquinista lleven a cabo las verificaciones periódicas que, en principio, habrían expirado o expirarían entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020. |
(2) |
El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos para llevar a cabo la revisión periódica de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias que, en principio, habrían expirado o expirarían entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020. |
(3) |
El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos para llevar a cabo la revisión de las evaluaciones de la protección portuaria y de los planes de protección portuaria que, en principio, habrían expirado o expirarían entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020. |
(4) |
Cada uno de estos artículos permite que un Estado miembro solicite una nueva prórroga de la ampliación que contemplan cuando considere probable que la actividad correspondiente siga siendo inviable después del 31 de agosto de 2020 debido a las medidas que haya adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. Tales ampliaciones deben estar debidamente justificadas y deben limitarse para que reflejen estrictamente el período durante el cual sea probable que siga siendo inviable llevar a cabo los trámites, procedimientos, controles y formación, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses. |
(5) |
Mediante carta de 31 de julio de 2020, Francia presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar en seis meses el período de seis meses indicado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento. Asimismo, presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 contemplado en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, y para prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo fijado en el 30 de noviembre de 2020. Francia proporcionó información adicional en apoyo de sus solicitudes los días 5, 14 y 28 de agosto de 2020. En esta última fecha, modificó su solicitud relativa al período de seis meses previsto en el artículo 11, apartado 2, y redujo su solicitud de prórroga a cuatro meses. En la misma fecha, retiró su solicitud de 31 de julio de 2020 relativa a la ampliación de los plazos mencionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2020/698. |
(6) |
Por lo que respecta a la solicitud relativa al artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/698, según la información facilitada por Francia, la pandemia de COVID-19 ha afectado con particular gravedad al territorio francés, lo que ha llevado al Gobierno a establecer medidas especialmente restrictivas y de protección. Debido a estas medidas, el número de exámenes médicos periódicos de los maquinistas realizados en abril de 2020 quedó reducido a solo el 6 % de los previstos. |
(7) |
Según la información facilitada por Francia, a pesar de la mejora de la situación sanitaria, siguen aplicándose medidas de protección, de conformidad con los conocimientos médicos, a fin de prevenir la propagación del virus. Debido a estas medidas, el número de exámenes periódicos que pudieron efectuarse en mayo de 2020 quedó reducido al 60 % de los controles normales. |
(8) |
A pesar de los importantes esfuerzos realizados a partir de junio de 2020 para dar prioridad a los exámenes retrasados y aumentar el número de exámenes médicos efectuados, no va a ser posible eliminar el retraso en la realización de los exámenes médicos dentro del período ampliado previsto en el Reglamento (UE) 2020/698. Por una parte, los recursos pertinentes de los servicios de salud también deben destinarse a ayudar a los pacientes con COVID-19. Por otra, el número de profesionales sanitarios acreditados para validar la capacidad de los maquinistas no puede aumentarse significativamente en el contexto de la pandemia y habida cuenta de la naturaleza específica de tales exámenes médicos. |
(9) |
Los protocolos relacionados con la COVID-19 que las autoridades francesas aplican actualmente incluyen las siguientes medidas:
Estas medidas reducen la capacidad en un 20 % en comparación con lo normal. |
(10) |
A pesar de que estas medidas continúen, Francia confía en aumentar significativamente el número de exámenes médicos realizados durante el otoño, a fin de absorber el retraso acumulado. No obstante, este retraso solo podrá quedar completamente absorbido al final de diciembre. |
(11) |
Por lo que se refiere al artículo 16, apartado 1, y al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, según la información facilitada por Francia, es probable que sea inviable llevar a cabo en Francia para el 28 de febrero de 2021 todas las revisiones de las evaluaciones de la protección portuaria y de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias que, en principio, deberían haberse efectuado en 2020, a causa de las medidas adoptadas por este país para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
(12) |
En 2020, el número de evaluaciones de la protección portuaria y de evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias es excepcionalmente elevado en Francia: 7 evaluaciones de la protección portuaria y 62 evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias, así como otros tantos planes de protección de los puertos y las instalaciones portuarias. A 3 de agosto de 2020 quedaban por revisar 6 evaluaciones de la protección portuaria y 53 evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias. Esto supera las cifras acumuladas de los años 2021, 2022 y 2023, que dan entre 6 y 8 evaluaciones de la protección portuaria y entre 27 y 30 evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias. |
(13) |
Según la información facilitada por Francia, las autoridades competentes responsables de estas revisiones han estado y siguen estando en primera línea para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19. Estas autoridades tienen también responsabilidades en materia de protección civil, prevención de riesgos y gestión de crisis. En la actualidad, las zonas costeras de Francia, en particular, están experimentando un aumento de los casos de COVID-19, y las autoridades de estas zonas están obligadas a responder. Además, la organización de audioconferencias o videoconferencias entre las partes interesadas se complica debido a la falta de equipos para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se comparte. En estas circunstancias, las autoridades competentes responsables se enfrentan a graves dificultades prácticas para desempeñar sus funciones, pues las reuniones físicas y los desplazamientos del personal siguen siendo complicados debido a las medidas aún vigentes para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
(14) |
Esto, junto con el retraso por la interrupción obligada de las revisiones entre el 17 de marzo y el 11 de mayo de 2020 (período de confinamiento en Francia), hace que sea inviable llevar a cabo todas las revisiones necesarias dentro de los plazos, si estos no se amplían. Las revisiones continuaron siendo difíciles en el período posterior al confinamiento, y lo seguían siendo después de que, el 10 de julio de 2020, finalizara el estado de emergencia sanitaria en Francia. |
(15) |
Por otra parte, un número importante de las evaluaciones de la protección portuaria y las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias que deben revisarse se refieren a departamentos franceses de ultramar en los que la pandemia de COVID-19 pandemia ha sido y sigue siendo especialmente grave. Aparte de la movilización del personal para responder a la pandemia en Francia metropolitana, las limitadas capacidades hospitalarias y la alta prevalencia de la COVID-19 exigieron la imposición de estrictas restricciones de los viajes y medidas de cuarentena. Esto afectó directamente a las tareas relativas a la protección portuaria, especialmente al dificultar los viajes del personal de las organizaciones de seguridad autorizadas desde Francia metropolitana. |
(16) |
En vista de las complicaciones descritas, es probable que siga siendo difícil llevar a cabo las evaluaciones de la protección portuaria y de la protección de las instalaciones portuarias en Francia. En estas circunstancias, Francia considera que, a menos que se amplíe el período de referencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prorrogue el plazo hasta el 28 de febrero de 2021, no será viable llevar a cabo las restantes revisiones de 2020 ni recuperar el retraso acumulado durante el período de confinamiento. |
(17) |
Por consiguiente, Francia debe ser autorizada a ampliar el período de cuatro meses contemplado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698. Del mismo modo, Francia debe ser autorizada a ampliar los períodos comprendidos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 contemplados en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698, y a prorrogar el plazo fijado en el 30 de noviembre de 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Francia a ampliar en cuatro meses el período de seis meses indicado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/698.
Se autoriza a Francia a ampliar en cuatro meses los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 contemplados en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698.
Se autoriza a Francia a prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo del 30 de noviembre de 2020 fijado en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2020.
Por la Comisión
Adina VĂLEAN
Miembro de la Comisión
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/12 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1283 DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 6353]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad detectados en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo derivado de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1257 de la Comisión (5), a raíz de cambios en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Polonia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1257, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Eslovaquia. |
(3) |
En septiembre de 2020 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Rožňava (Eslovaquia), en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Eslovaquia afectada por el reciente brote de peste porcina africana que figura en la parte II dicho anexo debe eliminarse ahora de esta parte y consignarse en su parte III. |
(4) |
Además, en septiembre de 2020, se observó un caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje en el distrito de Trebišov (Eslovaquia), en una zona que figura actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I de dicho anexo. Este caso de peste porcina africana en un cerdo salvaje supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Eslovaquia que figura en la parte I de dicho anexo y está situada muy cerca de la zona afectada por este brote reciente de peste porcina africana que figura en la parte III del mencionado anexo debe figurar ahora en su parte II, en lugar de en su parte I. |
(5) |
A raíz de este brote reciente de peste porcina africana en cerdos domésticos en Eslovaquia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dicho Estado miembro. Asimismo, también se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(6) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Eslovaquia unas zonas nuevas de alto riesgo de un tamaño suficiente, que han de incluirse en la lista de las partes II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Puesto que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas con una situación epidemiológica muy dinámica que sigue en evolución, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello pueda tener en las zonas circundantes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes I, II y III de dicho anexo. |
(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1257 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 293 de 8.9.2020, p. 7).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
dans la province de Luxembourg:
— |
la zone est délimitée, dans le sens des aiguilles d’une montre, par:
|
2. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond |
3. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, 406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250350, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 250850, 250950, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251450, 251550, 251650, 251750, 251850, 252150 és 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050,575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Pāvilostas novada Vērgales pagasts, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
5. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Kretingos rajono savivaldybės: Darbėnų, Kretingos ir Žalgirio seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Nausodžio sen. dalis nuo kelio 166 į pietryčius ir Kulių seniūnija, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo, Skuodo miesto seniūnijos. |
6. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
7. Eslovaquia
Las siguientes zonas de Eslovaquia:
— |
the whole district of Košice – okolie, except municipalities included in part II, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in part III |
— |
en el distrito de Michalovce, municipio de Strážske, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipalities of Uhorná, Smolnícka Huta, Mníšek nad Hnilcom, Prakovce, Helcmanovce, Gelnica, Kojšov, Veľký Folkmár, Jaklovce, Žakarovce, Margecany, Henclová and Stará Voda, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Klenov, Miklušovce, Sedlice, Suchá dolina, Janov, Radatice, Ľubovec, Ličartovce, Drienovská Nová Ves, Kendice, Petrovany, Drienov, Lemešany, Janovík, Bretejovce, Seniakovce, Šarišské Bohdanovce, Varhaňovce, Brestov Mirkovce, Žehňa, Tuhrina, Lúčina and Červenica, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Brzotín, Gočaltovo, Honce, Jovice, Kružná, Kunová Teplica, Pača, Pašková, Pašková, Rakovnica, Rozložná, Rožňavské Bystré, Rožňava, Rudná, Štítnik, Vidová, Čučma and Betliar, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Držkovce, Chvalová, Gemerské Teplice, Gemerský Sad, Hucín, Jelšava, Leváre, Licince, Nadraž, Prihradzany, Sekerešovo, Šivetice, Kameňany, Višňové, Rybník and Sása, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipality of Strážske, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, municipalities located south of the road No.526 not included in Part II,, |
— |
in the district of Lučenec, the whole municipalities of Trenč, Veľká nad Ipľom, Jelšovec, Panické Dravce, Lučenec, Kalonda, Rapovce, Trebeľovce, Mučín, Lipovany, Pleš, Fiľakovské Kováče, Ratka, Fiľakovo, Biskupice, Belina, Radzovce, Čakanovce, Šiatorská Bukovinka, Čamovce, Šurice, Halič, Mašková, Ľuboreč, Šíd and Prša, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká Ves nad Ipľom, Sečianky, Kleňany, Hrušov, Vinica, Balog nad Ipľom, Dolinka, Kosihy nad Ipľom, Ďurkovce, Širákov, Kamenné Kosihy, Seľany, Veľká Čalomija, Malá Čalomija, Koláre, Trebušovce, Chrastince, Lesenice, Slovenské Ďarmoty, Opatovská Nová Ves, Bátorová, Nenince, Záhorce, Želovce, Sklabiná, Nová Ves, Obeckov, Vrbovka, Kiarov, Kováčovce, Zombor, Olováry, Čeláre, Glabušovce, Veľké Straciny, Malé Straciny, Malý Krtíš, Veľký Krtíš, Pôtor, Veľké Zlievce, Malé Zlievce, Bušince, Muľa, Ľuboriečka, Dolná Strehová, Vieska, Slovenské Kľačany, Horná Strehová, Chrťany and Závada. |
8. Grecia
Las siguientes zonas de Grecia:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
dans la province de Luxembourg:
— |
la zone est délimitée, dans le sens des aiguilles d’une montre, par:
|
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Todo el territorio de Estonia (excepto el distrito de Hiiu). |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 251950, 252050, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Aizputes un Cīravas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296 un Lažas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Aizputes pilsēta, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novads, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads |
— |
Cesvaines novads, |
— |
Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novads, |
— |
Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Iecavas novads, |
— |
Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
— |
Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Kandavas novads, |
— |
Kārsavas novads, |
— |
Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Kocēnu novads, |
— |
Kokneses novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
— |
Kuldīgas novada Ēdoles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1269, 1271, uz austrumiem no autoceļa 1288, uz ziemeļiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, uz austrumiem no autoceļa 1292, 1279, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1290, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz austrumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novads, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes; |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
— |
Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novads, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
— |
Zilupes novads. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos, Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos ir Vilkijos seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų rūdos seniūnija į šiaurę nuo kelio Nr. 230, į rytus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į pietus nuo kelio Nr. 2610, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė: Imbarės, Kūlupėnų ir Kartenos seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Marijampolės, Mokolų, Liudvinavo ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio 119 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2828, Balninkų, Dubingių, Giedraičių, Joniškio ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio sen. dalis nuo kelio Nr. 166 į šiaurės vakarus, Plungės miesto ir Šateikių seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos ir Ylakių seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie łódzkim:
|
8. Eslovaquia
Las siguientes zonas de Eslovaquia:
— |
in the district of Gelnica, the whole municipality of Smolník, |
— |
the municipalities of Opátka, Košická Belá, Malá Lodina, Veľká Lodina, Kysak, Sokoľ, Trebejov, Obišovce, Družstevná pri Hornáde, Kostoľany nad Hornádom, Budimír, Vajkovce, Chrastné, Čižatice, Kráľovce, Ploské, Nová Polhora, Boliarov, Kecerovce, Vtáčkovce, Herľany, Rankovce, Mudrovce, Kecerovský Lipovec, Opiná, Bunetice, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky, Závadka, Hnojné, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, Pusté Čemerné and Strážske, |
— |
in the district of Vranov nad Topľou, the whole municipalities of Zámutov, Rudlov, Jusková Voľa, Banské, Cabov, Davidov, Kamenná Poruba, Vechec, Čaklov, Soľ, Komárany, Čičava, Nižný Kručov, Vranov nad Topľou, Sačurov, Sečovská Polianka, Dlhé Klčovo, Nižný Hrušov, Poša, Nižný Hrabovec, Hencovce, Kučín, Majerovce, Sedliská, Kladzany and Tovarnianska Polianka, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Gemer, Tornaľa, Žiar, Gemerská Ves, Levkuška, Otročok, Polina, Rašice, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, the whole municipalities of Abovce, Barca, Bátka, Cakov, Chanava, Dulovo, Figa, Gemerské Michalovce, Hubovo, Ivanice, Kaloša, Kesovce, Kráľ, Lenartovce, Lenka, Neporadza, Orávka, Radnovce, Rakytník, Riečka, Rimavská Seč, Rumince, Stránska, Uzovská Panica, Valice, Vieska nad Blhom, Vlkyňa, Vyšné Valice, Včelince, Zádor, Číž, Štrkovec Tomášovce and Žíp, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Ardovo, Bohúňovo, Bretka, Čoltovo, Dlhá Ves, Gemerská Hôrka, Gemerská Panica, Kečovo, Meliata, Plešivec, Silica, Silická Brezová, Slavec, Hrušov, Krásnohorská Dlhá Lúka, Krásnohorské podhradie ,Lipovník, Silická Jablonica. |
9. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Judeţul Bistrița-Năsăud, |
— |
Județul Suceava. |
PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
toda la región de Gabrovo, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Vratza, |
— |
in Burgas region:
|
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Lažas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, Ēdoles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1269, 1271, uz rietumiem no autoceļa 1288, uz dienvidiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, uz rietumiem no autoceļa 1292, 1279, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1290, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz rietumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
— |
Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Simno, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Čekiškės, Ežerėlio, Kačerginės, Kulautuvos, Raudondvario, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė: Antanavo, Jankų, Kazlų rūdos seniūnijos dalis Kazlų Rūdos seniūnija į pietus nuo kelio Nr. 230, į vakarus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2610, Plutiškių seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 119 ir į pietus nuo kelio Nr. 2828, Čiulėnų, Inturkės, Luokesos, Mindūnų ir Suginčių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
5. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
6. Eslovaquia
— |
the whole district of Trebišov, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not included in Part I and Part II, |
— |
Region Sobrance – municipalities Lekárovce, Pinkovce, Záhor, Bežovce, |
— |
the whole district of Košice – okolie, except municipalities included in part II, |
— |
En el distrito de Rožnava, los municipios de Bôrka, Lúčka, Jablonov nad Turňou, Drnava, Kováčová, Hrhov, Ardovo, Bohúňovo, Bretka, Čoltovo, Dlhá Ves, Gemerská Hôrka, Gemerská Panica, Kečohorá, llo, Plešihuvec, Siemerská, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipality of Smolník and Úhorná. |
PARTE IV
Italia
La siguiente zona de Italia:
— |
todo el territorio de Cerdeña. |
ORIENTACIONES
15.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 301/39 |
ORIENTACIÓN (UE) 2020/1284 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de septiembre de 2020
por la que se modifica la Orientación (UE) 2018/797 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2020/34)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1, 14.3 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incrementarse la transparencia de la información y su intercambio en el Eurosistema por lo que respecta a la prestación por este de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, a fin de contribuir a una aproximación más coherente del Eurosistema a los clientes de dichos servicios y a un mejor análisis del funcionamiento de estos. Los clientes de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema que no consientan en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema y, por consiguiente, no faciliten la transparencia de la información y su intercambio en el Eurosistema, no deben beneficiarse de la remuneración preferente de saldos de efectivo ofrecida para las inversiones de la Lista 1. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo (BCE/2018/14) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
El artículo 4 de la Orientación (UE) 2018/797 (BCE/2018/14) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Intercambio de información sobre los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema
1. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro proporcionarán al BCE toda información pertinente sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a clientes existentes y a nuevos clientes, e informarán al BCE cuando un cliente potencial se dirija a ellos. El BCE podrá compartir la información pertinente con el Eurosistema.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro tratarán de que los clientes consientan en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema.
3. El banco central nacional que no obtenga el consentimiento del cliente en revelar su identidad proporcionará al BCE la información pertinente sin revelar la identidad de ese cliente, en cuyo caso, el límite de ese cliente para los saldos de la facilidad de inversión de la Lista 1 será igual a cero para todos los bancos centrales nacionales que no obtengan el consentimiento del cliente en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 1 de abril de 2021.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2018/14) (DO L 136 de 1.6.2018, p. 81).