ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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DECISIONES |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/1 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1260 DEL CONSEJO
de 4 de septiembre de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, Rumanía puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo (2), se autorizó a Rumanía a aplicar una medida especial como excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), para eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuese superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. La medida especial dejaba de ser aplicable el 31 de diciembre de 2014. |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo (3), se autorizó a Rumanía a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2017. |
(4) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo (4), se autorizó a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, para eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuese superior al contravalor en moneda nacional de 88 500 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Esta medida especial se autorizaba hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modificase lo dispuesto en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior. |
(5) |
El 18 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2020/285 (5), por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas. La Directiva (UE) 2020/285 también permite a los Estados miembros eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en un Estado miembro no exceda un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. |
(6) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2020, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial después del 31 de diciembre de 2020. |
(7) |
En virtud del artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó, mediante carta de 18 de febrero de 2020, a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 19 de febrero de 2020, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud. |
(8) |
De la información facilitada por Rumanía se desprende que las razones que motivaron la medida especial apenas han variado. La medida especial consiste en una medida de simplificación que reduce las obligaciones en materia de IVA de algunas pequeñas empresas. También reduce la carga que pesa sobre las autoridades tributarias, al eliminar la necesidad de supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas. Mantener el umbral de exención actual parece ser un método eficaz con el que ahorrar recursos administrativos y reducir el fraude fiscal. |
(9) |
La medida especial es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
(10) |
Según la información facilitada por Rumanía, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final. |
(11) |
La medida especial no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, porque Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (6). |
(12) |
Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida especial a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Rumanía a seguir aplicando la medida especial. |
(13) |
La autorización para aplicar la medida especial debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Rumanía a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 92 de 30.3.2012, p. 26).
(3) Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 19).
(5) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(6) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1261 DEL CONSEJO
de 4 de septiembre de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo (2), se autorizó a Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 50 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión hasta el 31 de diciembre de 2013. La medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo (3). |
(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo (4), se autorizó a Letonia a seguir prorrogando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 y a reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR. |
(4) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 2020, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (5), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. |
(5) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 19 de mayo de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 20 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(6) |
La medida de excepción se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (en lo sucesivo, «efecto de umbral»). Además, busca facilitar el cumplimiento por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades tributarias. El umbral de 40 000 EUR es coherente con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE. |
(7) |
La medida de excepción es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
(8) |
Según la información facilitada por Letonia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales de Letonia recaudados en la fase de consumo final. |
(9) |
La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Letonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (6). |
(10) |
Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando la medida de excepción. |
(11) |
La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 29).
(3) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 342 de 21.12.2017, p. 8).
(5) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(6) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).
10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/6 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1262 DEL CONSEJO
de 4 de septiembre de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone, entre otros, que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios, cuando tales bienes hubieran originado el derecho a la deducción total o parcial del IVA. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo (2), se autorizó a Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2014, a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA aplicable a la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o alquiler con opción a compra de determinados vehículos automóviles de carretera y el IVA aplicable a los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso de dichos vehículos para fines ajenos a la empresa como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo (3), se extendió el período de validez de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE hasta el 31 de diciembre de 2017. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo (4), se autorizó a Rumanía a aplicar las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior. |
(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de marzo de 2020, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de seguir limitando el derecho a deducción por lo que respecta a gastos relacionados con determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales. |
(4) |
La aplicación de un tipo porcentual a tanto alzado al importe del IVA sobre gastos deducibles correspondientes a vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales simplifica el procedimiento de recaudación del IVA. |
(5) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros mediante carta de 2 de abril de 2020 la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, Rumanía presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión de Ejecución. Basándose en la información actualmente disponible, Rumanía afirma que sigue estando justificado y siendo adecuado el límite del 50 %. |
(7) |
La prórroga de las medidas de excepción debe limitarse al tiempo necesario para evaluar la eficacia de dichas medidas y la adecuación del porcentaje de limitación. Por lo tanto, procede autorizar a Rumanía a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(8) |
En caso de que Rumanía considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2023, debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2023 una solicitud de prórroga a la Comisión, acompañada de un informe que incluya la revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE. |
(9) |
Las medidas de excepción solo tendrán una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios de Rumanía percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
(10) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2012/232/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2023 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.
2. Toda solicitud de prórroga de las medidas establecidas en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2023. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción del IVA en virtud de la presente Decisión.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 117 de 1.5.2012, p. 7).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo, de 27 de enero de 2015, que prorroga el plazo de vigencia de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 26 de 31.1.2015, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo, de 7 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 292 de 10.11.2017, p. 57).
Corrección de errores
10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/8 |
Corrección de errores de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 315 de 14 de noviembre de 2012 )
1) |
En la página 18, en el artículo 9, apartado 2, letra d): |
donde dice:
«d) |
se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información exacta de los contadores sobre la entrada y salida de electricidad que les corresponda les sea facilitada a ellos mismos o a un tercero que actúe en nombre de los clientes finales, en un formato fácilmente comprensible que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad;», |
debe decir:
«d) |
se asegurarán de que, cuando los clientes finales lo soliciten, la información exacta de los contadores sobre la entrada y salida de electricidad que les corresponda les sea puesta a disposición de ellos mismos o de un tercero que actúe en nombre de los clientes finales, en un formato fácilmente comprensible que puedan utilizar para comparar ofertas en condiciones de igualdad;». |
2) |
En la página 19, en el artículo 10, apartado 3, letra a): |
donde dice:
«a) |
exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, se facilite esta información, a petición de los clientes finales, a un suministrador de servicios energéticos designado por el cliente final;», |
debe decir:
«a) |
exigirán que, en la medida en que se disponga de información sobre la facturación de energía y el consumo histórico de los clientes finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el cliente final, si este último lo pide;». |
3) |
En la página 19, en el artículo 10, apartado 3, letra c): |
donde dice:
«c) |
garantizarán que con la factura se facilite información apropiada para que los clientes finales reciban una relación completa de los costes energéticos incurridos, con arreglo al anexo VII;», |
debe decir:
«c) |
garantizarán que con la factura se ponga a disposición información apropiada para que los clientes finales reciban una relación completa de los costes energéticos incurridos, de conformidad con el anexo VII;». |
4) |
En la página 39, en el anexo VII, punto 1.2, letra c), párrafo segundo: |
donde dice:
«Además, siempre que sea posible y útil, los Estados miembros velarán por que, en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las centrales de compra, o acompañando a esta documentación, se señale o se facilite a los clientes finales, de manera clara y comprensible, información comparativa con un cliente final medio, normalizado o utilizado como referencia comparativa, de la misma categoría de usuario.»,
debe decir:
«Además, siempre que sea posible y útil, los Estados miembros velarán por que, en sus facturas, contratos, transacciones y recibos de las centrales de compra, o acompañando a esta documentación, se ponga a disposición de los clientes finales, información comparativa con el consumo medio de un cliente final que pertenezca a la misma categoría de usuario y que constituya la norma o la referencia, redactada de manera clara y comprensible, o una referencia a esa información.».
10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/9 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
( Diario Oficial de la Unión Europea L 328 de 21 de diciembre de 2018 )
1. |
En la página 222, en el artículo 1, punto 8, nuevo artículo 10 bis, apartado 2, párrafo primero, letra a): |
donde dice:
«a) |
exigirán que, si se dispone de información sobre la facturación de la energía y el consumo histórico o sobre las lecturas del repartidor de costes de calefacción de los usuarios finales, se facilite esta información, a petición del usuario final, a un proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final;», |
debe decir:
«a) |
exigirán que, si se dispone de información sobre la facturación de la energía y el consumo histórico o sobre las lecturas del repartidor de costes de calefacción de los usuarios finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final, si este último lo pide;». |
2. |
En la página 222, en el artículo 1, punto 8, nuevo artículo 10 bis, apartado 2, párrafo segundo: |
donde dice:
«Los Estados miembros podrán prever que, a solicitud petición del cliente final, no se considere que el suministro de información sobre la facturación constituye un requerimiento de pago. En tales casos, los Estados miembros velarán por que se propongan modalidades flexibles para el pago efectivo.»,
debe decir:
«Los Estados miembros podrán prever que, a petición del cliente final, no se considere que el suministro de información sobre la facturación constituye un requerimiento de pago. En tales casos, los Estados miembros velarán por que se propongan modalidades flexibles para el pago efectivo.».
3. |
En la página 228, en el anexo, punto 2, nuevo anexo V, punto 3, letra e): |
donde dice:
«e) |
Se presentará y publicará un informe anual sobre el ahorro alcanzado por las partes encargadas, las partes participantes y las autoridades públicas de ejecución, así como datos sobre la tendencia anual del ahorro de energía.», |
debe decir:
«e) |
Se presentará y pondrá a disposición del público un informe anual sobre el ahorro alcanzado por las partes encargadas, las partes participantes y las autoridades públicas de ejecución, así como datos sobre la tendencia anual del ahorro de energía.». |
4. |
En la página 229, en el anexo, punto 4, nuevo anexo VII bis, punto 2, párrafo segundo, segunda frase: |
donde dice:
«También podrá facilitarse a través de internet y actualizarse con la frecuencia que permitan los dispositivos de medición y los sistemas utilizados.»,
debe decir:
«También podrá ponerse a disposición a través de internet y actualizarse con la frecuencia que permitan los dispositivos de medición y los sistemas utilizados.».
5. |
En la página 230, en el anexo, punto 4, nuevo anexo VII bis, punto 3, letra f): |
donde dice:
«f) |
la comparación con el consumo medio del usuario final normal o de referencia de la misma categoría de usuarios. En el caso de las facturas electrónicas, dicha comparación puede proporcionarse de manera alternativa en línea e indicarse claramente en las facturas.», |
debe decir:
«f) |
la comparación con el consumo medio del usuario final que pertenezca a la misma categoría de usuario y que constituya la norma o la referencia. En el caso de las facturas electrónicas, dicha comparación puede ponerse a disposición de manera alternativa en línea e indicarse en las facturas.». |