ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
28.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1231 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2020
sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 23, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031 se establecen las obligaciones de los Estados miembros de realizar prospecciones basadas en riesgos acerca de la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión, así como de signos y síntomas de toda plaga sometida a las medidas mencionadas en el artículo 29 o a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, en zonas en las que no se tenga constancia de la presencia de las plagas de que se trate, y de informar cada año a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de dichas prospecciones. |
(2) |
Asimismo, el artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 establece la obligación de que los Estados miembros efectúen anualmente las prospecciones de plagas prioritarias tal como se establece en el artículo 22, apartados 1 y 2. |
(3) |
A petición de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha elaborado un conjunto de herramientas para la vigilancia de plagas de vegetales, con tarjetas de prospección de plagas para plagas cuarentenarias de la Unión y directrices específicas para un enfoque estadísticamente sólido y basado en riesgos, así como información específica sobre prospecciones de plagas concretas. El objetivo de este conjunto de herramientas es ayudar a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de las prospecciones para garantizar un enfoque coherente en todo el territorio de la Unión. |
(4) |
A fin de garantizar una presentación uniforme de los resultados de las prospecciones de los Estados miembros, se debe adoptar un formato estándar de informe anual para todas las plagas pertinentes, que incluya instrucciones sobre cómo cumplimentarlo. Dicho formato deberá basarse en los elementos enumerados en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 y en los requisitos de prospección aplicables establecidos en los actos de ejecución aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 para plagas concretas, así como en las tarjetas de prospección de plagas respectivas y, cuando proceda, en directrices específicas, elaboradas por la Autoridad a tal fin. Para garantizar un enfoque integral, el formato debe abarcar las prospecciones de plagas cuarentenarias de la Unión y de plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en aquellas zonas de la Unión en las que no se tiene constancia de la presencia de las plagas. |
(5) |
Sin embargo, habrá algunas plagas para las que determinados actos de ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 requerirán realizar prospecciones basadas en datos estadísticos. En el caso de determinadas plagas, los Estados miembros pueden decidir utilizar el enfoque basado en datos estadísticos. Procede, por tanto, establecer un formato específico para las prospecciones basadas en datos estadísticos, ya que se adaptaría mejor a la presentación de los elementos de dichas prospecciones. |
(6) |
Dicho formato de los programas plurianuales de prospección y las modalidades prácticas para la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 relativos a los riesgos de plagas específicos deben basarse en la experiencia adquirida hasta la fecha por los Estados miembros en relación con el diseño, la realización y la presentación de informes de las prospecciones, así como en las tarjetas de prospección de plagas de la Autoridad y, en su caso, en las directrices sobre la vigilancia de plagas concretas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Formato e instrucciones para el informe anual sobre los resultados de las prospecciones
1. El formato y las instrucciones de los informes anuales presentados por los Estados miembros a la Comisión sobre los resultados de las prospecciones de las plagas contempladas en los artículos 22 y 24 del Reglamento (UE) 2016/2031 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. De acuerdo con el formato y las instrucciones mencionadas en el apartado 1, los informes anuales sobre los resultados de las prospecciones incluirán las partes siguientes:
a) |
Parte I: Información general sobre los resultados de las prospecciones; |
b) |
Parte II: Presentación de los resultados de las prospecciones; |
c) |
Parte III: Resumen de los resultados de las prospecciones y actualización del estado de la plaga. |
Artículo 2
Formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos relativos a los riesgos de plagas
1. El formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas de la aplicación de los elementos establecidos en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 a los riesgos de plagas específicos se establecen en el anexo II.
2. La plantilla de los programas de prospección plurianuales constará de las siguientes partes:
a) |
Parte I: Información general; |
b) |
Parte II: Plantillas para los programas plurianuales de prospección. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO I
Formato e instrucciones para el informe anual sobre las prospecciones previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031
PARTE I
Información general sobre los resultados de las prospecciones a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a)
La plantilla relativa a la información general sobre de los resultados de las prospecciones prevista en el artículo 1, apartado 2, letra a), es la siguiente:
«Información general sobre los resultados de las prospecciones de [año]
— |
Estado miembro: |
— |
Autoridad competente: |
— |
Persona de contacto (nombre, puesto que ocupa en la autoridad competente, nombre de la organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico funcional): |
— |
Organizaciones participantes en el programa de prospección, incluidos los laboratorios: |
— |
Resumen publicado de los resultados (entre 500 y 3 000 palabras):
|
PARTE II
Formato e instrucciones para la presentación de los resultados de las prospecciones a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra b)
Las plantillas y las instrucciones sobre la presentación de los resultados de las prospecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), son las siguientes:
1. Elementos del informe anual en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1.1. Plantilla
«Informe de los resultados anuales de las prospecciones de [año] sobre las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Plagas sometidas a la prospección en grupos |
2. Plagas |
3. Localización geográfica |
4. Emplazamientos de la prospección |
5. Zonas de riesgo |
6. Área de la población destinataria |
7. Área de la población destinataria sometida a la prospección (%) |
8. Material vegetal/productos básicos |
9. Lista de especies vegetales |
10. Calendario |
11. Datos de la prospección: A) Número de exámenes visuales, por grupo cuando proceda B) Número total de muestras C) Número de muestras asintomáticas, si procede D) Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas) E) Número de trampas (u otros métodos alternativos) F) Número de emplazamientos de trampas (cuando difiera del número de trampas u otros métodos alternativos) G) Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, ELISA, etc.) H) Número total de ensayos I) Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.) J) Número de otras medidas |
Resultados/brotes (deben relacionarse con los brotes EUROPHYT) |
14. Observaciones |
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12. Número de resultados positivos por plaga |
13. Número(s) de notificación de los brotes, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 |
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Descripción |
Número |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
I |
J |
Número(s) |
Fecha(s) |
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Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo n |
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1.2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Para la columna 1: A excepción del «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», la presentación de un informe por grupo de plagas es opcional. Cuando proceda, indíquese el grupo de plagas sometidas a la prospección de manera conjunta [por ejemplo, plagas de cítricos, plagas de bosques caducifolios, plagas de bosques de coníferas, plagas de cereales, plagas de la patata u otras (especifíquese)]. En los casos en que una plaga se incluya en varios grupos, comuníquese la información correspondiente a dicha plaga en cada grupo.
Para el «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», indicar la lista de plagas para las que se han realizado prospecciones y los resultados de estas, utilizando más de una fila cuando sea necesario para especificar diferentes emplazamientos de la prospección de la columna 4 «Emplazamientos de la prospección». En este grupo, cumpliméntense los datos por plaga, sin agregarlos a nivel de grupo. Los lugares de producción autorizados son aquellos cuyo operador ha sido autorizado por la autoridad competente para expedir pasaportes fitosanitarios.
Para la columna 2: Indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada], utilizando una fila por cada plaga.
Para la columna 3: Indíquense las zonas geográficas en las que se realizó la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila. También se pueden utilizar tantas filas como número de localizaciones notificadas, si procede.
Para la columna 4: Indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga únicamente cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, e indíquese el número de emplazamientos sometidos a prospección. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden agregar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila, y proporcionar el número total de emplazamientos de la prospección. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila y el número total de emplazamientos de la prospección. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque; |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.); |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para las columnas 5, 6 y 7: Opcional o cuando proceda con arreglo a disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas.
Para la columna 5: Indíquese cuáles son las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de plantas-huéspedes, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.
Para la columna 6: Indíquese la superficie total cubierta por la población destinataria (ha) en el Estado miembro.
Para la columna 7: Indíquese la proporción del área de la población destinataria sometida a prospección (área sometida a prospección/área de población destinataria).
Para la columna 8: Indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, los vectores, el agua u otros, con especificación del caso concreto. Únicamente cuando la disposición legal específica sobre prospección de plagas concrete la lista de productos básicos que serán objeto de prospección, los resultados se proporcionarán en filas distintas.
Para la columna 9: Indíquese la lista de especies o géneros vegetales sometidos a prospección. Únicamente cuando así lo exija la disposición legal específica sobre prospección de plagas, utilícese una fila por especie o género vegetal.
Para la columna 10: Indíquense los meses del año en que se realizaron las prospecciones. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila.
Para la columna 11: Indíquense los datos de la prospección, teniendo en cuenta las disposiciones legales específicas sobre prospecciones de plagas de cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. A excepción del número de exámenes visuales, que pueden notificarse por grupo, todos los demás datos se facilitarán por plaga, salvo que en la columna 14 («Observaciones») se incluya una justificación de la notificación por grupo. Cuando lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, utilícense filas diferentes (por ejemplo, a la hora de notificar distintos tipos de ensayos y su número).
Para la columna 12: Indíquese el número de resultados positivos por plaga. Este número puede diferir del número de brotes cuando se incluyan varios resultados positivos en la notificación de un brote.
Para la columna 13: Indíquense las notificaciones de brotes del año en que se realizó la prospección.
Para la columna 14: Inclúyase cualquier otra información que se considere pertinente y, cuando proceda, inclúyase información sobre los resultados de las prospecciones de vegetales asintomáticos con resultados positivos.
2. Elementos del informe anual en relación con los resultados de las prospecciones basados en datos estadísticos de plagas cuarentenarias de la Unión, en zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de las plagas, aplicables cuando se realizaron prospecciones basadas en datos estadísticos
2.1. Plantilla
«Informe de resultados de prospecciones anuales basados en datos estadísticos en relación con determinadas plagas cuarentenarias de la Unión y determinadas plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 de [año] (opcional, a menos que la legislación lo exija específicamente, y su uso sustituye el de la plantilla 1.1)
1. Plaga |
2. Localización geográfica |
3. Emplazamientos de la prospección |
4. Calendario |
A. Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)] |
B. Esfuerzo de muestreo |
C. Resultados de la prospección |
22. Observaciones |
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5. Población destinataria |
6. Unidades epidemiológicas |
7. Métodos de detección |
8. Eficacia del muestreo |
9. Sensibilidad del método |
10. Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas) |
11. Número de unidades epidemiológicas inspeccionadas |
12. Número de exámenes visuales |
13. Número de muestras |
14. Número de trampas |
15. Número de emplazamientos de trampas |
16. Número de ensayos |
17. Número de otras medidas |
18. Resultados |
19. Número(s) de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 |
20. Nivel de confianza alcanzado |
21. Prevalencia del diseño |
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Especies huéspedes |
Superficie (ha u otra unidad más pertinente) |
Unidades de inspección |
Descripción |
Unidades |
Exámenes visuales |
Captura |
Ensayos |
Otras medidas |
Factor de riesgo |
Niveles de riesgo |
Número de localizaciones |
Riesgos relativos |
Proporción de la población de plantas-huéspedes |
Positivos |
Negativos |
Sin determinar |
Número(s) |
Fecha(s) |
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2.2. Instrucciones para cumplimentar la plantilla
Explíquense las hipótesis subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
— |
la población destinataria, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y la sensibilidad del método; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos y proporciones de la población de las plantas-huéspedes. |
Para la columna 1: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada].
Para la columna 2: indíquense las zonas geográficas en las que se realizó la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles.
Para la columna 3: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Utilícese siempre una fila distinta para las prospecciones efectuadas en lugares autorizados de producción. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 4: indíquense los meses del año en que se realizaron las prospecciones.
Para la columna 5: indíquese la población destinataria elegida y proporciónese, en consecuencia, la lista de especies huéspedes y la superficie cubierta. La población destinataria se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, los productos básicos, las materias primas y los vectores de las plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas. Si el área de la población destinataria no está disponible, indique «n. d.» e incluya el número de unidades de inspección que componen la población destinataria.
Para la columna 6: indíquense las unidades epidemiológicas examinadas, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, las plantas-huéspedes y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población destinataria que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, una planta-huésped. En algunos casos, toda la población de plantas-huéspedes de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección se justificará en los supuestos subyacentes.
Para la columna 7: indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, dependiendo de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible.
Para la columna 8: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia de muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.
Para la columna 9: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un huésped se detecte y se confirme realmente como positivo, de forma que no se detecte incorrectamente. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por los exámenes visuales o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).
Para la columna 10: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquese, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo y el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población de plantas-huéspedes.
Para la columna B: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 7 «Métodos de detección».
Para la columna 15: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 14) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).
Para la columna 18: indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, antigua, etc.).
Para la columna 19: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se realizó la prospección.
Para la columna 20: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.
Para la columna 21: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.
PARTE III
Elementos del informe anual en relación con el resumen de los resultados de las prospecciones y la actualización del estado de las plagas objeto de prospección, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra c)
El informe resumirá los resultados de las prospecciones y actualizará el estado de cada plaga incluida en la prospección anual, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.o 8) y con la siguiente plantilla:
«Actualización del estado de cada plaga incluida en la prospección anual de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.o 8)
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Plaga |
Estado de la plaga al principio de la prospección |
Estado de la plaga actualizado después de la prospección anual |
1. |
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ANEXO II
Formato de los programas plurianuales de prospección previstos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 y disposiciones prácticas para la aplicación de los elementos establecidos en dicho artículo
PARTE I
Información general a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra a)
1. Plantilla
«Información general para [años]
— |
Estado miembro: |
— |
Autoridad competente: |
— |
Persona de contacto (nombre, puesto que ocupa en la autoridad competente, nombre de la organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico funcional): |
— |
Objetivo específico de cada año del programa plurianual de prospección [para más detalles, véase la letra a) en la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]: |
— |
Justificación de conformidad con el artículo 22, apartado 1 y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 en el caso de no inclusión de determinadas plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión o de plagas prioritarias (sobre una base anual) en el programa plurianual de prospección [para más detalles, véase la letra b) de la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]:
|
— |
Métodos de registro y notificación de la información recogida [para más detalles, véase la letra c) en la sección “Disposiciones prácticas” que figura a continuación]: |
— |
Resumen proporcionado por el Estado miembro y disponible públicamente (para publicación en el sitio web de la Comisión, entre 350 y 2000 palabras) [para más detalles, véase, a continuación, la letra d) de la sección “Disposiciones prácticas”]:» |
2. Disposiciones prácticas
a) |
Descríbase brevemente y expóngase el razonamiento para la distribución de las plagas durante los cinco a siete años de duración del programa plurianual. |
b) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, proporciónense justificaciones por cada plaga no incluida en el programa plurianual de prospección. |
c) |
En la información relativa a los métodos de registro y notificación de la información recogida se incluye una breve descripción de los principales métodos utilizados para realizar y notificar las prospecciones en el territorio del Estado miembro. |
d) |
El resumen elaborado para su publicación incluye lo siguiente:
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PARTE II
Plantillas para los programas plurianuales de prospección a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra b)
1. Elementos del programa plurianual de prospección en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1.1. Plantilla
“Programa de investigación plurianual para [años] en relación con las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Año |
2. Plaga sometida a prospección en grupos |
3. Plaga |
4. Localización geográfica |
5. Emplazamientos de la prospección |
6. Zonas de riesgo |
7. Material vegetal/productos básicos |
8. Lista de especies vegetales |
9. Calendario |
10. Datos de la prospección: A) Número de exámenes visuales por grupo B) Número total de muestras C) Número de muestras asintomáticas, si procede D) Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas) E) Número de trampas (otro método de captura) F) Número de emplazamientos de trampas [cuando difiera de los datos notificados conforme a la letra E)] G) Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, etc.) H) Número de ensayos I) Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.) J) Número de otras medidas |
11. Observaciones |
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Descripción |
Número |
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A |
B |
C |
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E |
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G |
H |
I |
J |
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Año 1 |
Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo 2 |
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Año n |
Grupo 1: Lugares de producción autorizados |
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Grupo 2 |
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1.2. Disposiciones prácticas
Para la columna 2: a excepción del «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», existe la opción de planificar las prospecciones por grupo de plagas. Cuando proceda, indíquese el grupo de plagas que se someterá a una prospección de manera conjunta [por ejemplo, plagas de cítricos, plagas de bosques caducifolios, plagas de bosques de coníferas, plagas de cereales, plagas de la patata u otros (especifíquense)]. En los casos en que una plaga se incluya en varios grupos, inclúyase en el programa la información correspondiente a dicha plaga en cada grupo.
Para el «Grupo 1: Lugares de producción autorizados», indíquese la lista de plagas para las que se realizarán las prospecciones, utilizando más de una fila cuando sea necesario para especificar diferentes emplazamientos de la prospección de la columna 5 «Emplazamientos de la prospección». En este grupo, cumpliméntense los datos por plaga, sin agregarlos a nivel de grupo. Los lugares de producción autorizados son aquellos cuyo operador ha sido autorizado por la autoridad competente para expedir pasaportes fitosanitarios.
Para la columna 3: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada], utilizando una fila por cada plaga.
Para la columna 4: indíquense las zonas geográficas en las que se realizará la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles en esta fase. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden cumplimentar los datos de cada plaga en una fila. También se pueden utilizar tantas filas como número de sitios notificados.
Para la columna 5: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, e indíquese el número de emplazamientos sometidos a prospección. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila, y proporcionar el número total de emplazamientos de la prospección. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden agregar los datos de cada plaga en una fila y el número total de emplazamientos de la prospección. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 6: opcional o cuando proceda con arreglo a disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Indíquense las zonas de riesgo en función de la biología de la(s) plaga(s), la presencia de plantas-huéspedes, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.
Para la columna 7: indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, los vectores, el agua u otros, con especificación del caso concreto. Cuando la disposición legal específica sobre prospección de plagas especifique la lista de productos básicos que serán objeto de prospección, el programa incluirá las actividades previstas por cada producto básico utilizando filas diferentes.
Para la columna 8: indíquese la lista de especies o géneros vegetales que serán sometidos a prospección. Cuando así lo exija la disposición legal específica sobre prospección de plagas, el programa incluirá la lista de especies o géneros vegetales utilizando una fila diferente por cada especie o género vegetal.
Para la columna 9: indíquense los meses del año en que se realizarán las prospecciones. En el caso de las plagas notificadas por grupo, se pueden cumplimentar los datos para todas las plagas del grupo en una sola fila. En el caso de las plagas no notificadas por grupos, se pueden cumplimentar los datos de cada plaga en una fila.
Para la columna 10: indíquense los datos de la prospección, teniendo en cuenta las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. Solo se pueden agregar los datos de esta columna al mismo nivel del grupo de plagas para el número de exámenes visuales. Cuando lo requieran las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas, se utilizarán filas diferentes (por ejemplo, la previsión de utilizar diferentes tipos de ensayos y su número).
2. Elementos del programa plurianual de prospección relativos a las prospecciones basadas en datos estadísticos para las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia, aplicables cuando se realicen prospecciones basadas en datos estadísticos
El programa plurianual de prospección resumirá y justificará la prospección, incluidos sus parámetros de entrada y el esfuerzo de muestreo previsto.
2.1. Plantilla
«Programa de la prospección basada en datos estadísticos de [años] para las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas sometidas a las medidas de los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2016/2031, en zonas en las que no se tiene constancia de su presencia
1. Año |
2. Plaga |
3. Localización geográfica |
4. Emplazamientos de la prospección |
5. Calendario |
A. Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)] |
B. Esfuerzo de muestreo previsto |
19. Nivel de confianza esperado |
20. Prevalencia del diseño |
21. Observaciones |
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6. Población destinataria |
7. Unidades epidemiológicas |
8. Método de detección previsto |
9. Eficacia del muestreo |
10. Sensibilidad del método |
11. Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas) |
12. Número de unidades epidemiológicas que se deben inspeccionar |
13. Número de exámenes |
14. Número de muestras |
15. Número de trampas |
16. Número de emplazamientos de trampas |
17. Número de ensayos |
18. Número de otras medidas |
||||||||||||||||||
Especies huéspedes |
Superficie (ha u otra unidad más pertinente) |
Número de unidades de inspección |
Descripción |
Unidades |
Exámenes visuales |
Captura |
Ensayos |
Otras medidas |
Factores de riesgo |
Niveles de riesgo |
Número de localizaciones |
Riesgos relativos |
Proporción de la población de plantas-huéspedes |
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2.2. Disposiciones prácticas
Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:
— |
la población destinataria, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección; |
— |
el método de detección y la sensibilidad del método; |
— |
el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos y proporciones de la población de plantas-huéspedes. |
Para la columna 2: indíquese el nombre científico de la plaga [según se indica en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 o en cualquier medida concreta para una plaga determinada].
Para la columna 3: indíquense las zonas geográficas en las que se realizará la prospección, utilizando preferentemente los niveles NUTS más bajos disponibles.
Para la columna 4: indíquense los emplazamientos de la prospección, utilizando más de una fila por plaga cuando así lo exijan las disposiciones legales específicas sobre prospección de plagas. Reserve siempre una fila distinta para las prospecciones que se hayan de llevar a cabo en lugares autorizados de producción. Si se utiliza la opción «Otros», especifíquese cuáles son:
1. |
Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque. |
2. |
Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.). |
3. |
Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera). |
Para la columna 5: indíquense los meses del año en que se realizarán las prospecciones.
Para la columna 6: indíquese la población destinataria elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies huéspedes y la zona cubierta. La población destinataria se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes de la columna 21 («Observaciones»). Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, los productos básicos, las materias primas y los vectores de las plagas que se examinarán para identificar y detectar las plagas. Si el área de la población destinataria no está disponible, indique «n. d.» e incluya el número de unidades de inspección que componen la población destinataria.
Para la columna 7: indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, con su descripción y unidad de medida. La unidad epidemiológica se define como la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, las plantas-huéspedes y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población destinataria que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, una planta-huésped. En algunos casos, toda la población de plantas-huéspedes de una región, zona o país podría considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS, zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección se justificará en los supuestos subyacentes.
Para la columna 8: indíquense los métodos que se utilizarán durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, dependiendo de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. Indíquese «sí» o «no» en los exámenes visuales y proporciónense detalles de los métodos de captura, ensayo y otras medidas.
Para la columna 9: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia de muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.
Para la columna 10: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un huésped se detecte y se confirme realmente como positivo, de forma que no se detecte incorrectamente. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por el examen visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).
Para la columna 11: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquese, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo y el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población de plantas-huéspedes.
Para la columna B: indíquese el número de actividades previstas, especificando el tipo de actividad. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 8 «Métodos de detección previstos».
Para la columna 16: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 15) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).
Para la columna 20: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la NIMF n.o 31. Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.
Para la columna 21: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.
DECISIONES
28.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/18 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1232 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2020
relativa a la aprobación de la función de generador eficiente utilizada en motogeneradores de 12 voltios destinados a determinados turismos y vehículos comerciales ligeros, incluidos determinados vehículos eléctricos híbridos y vehículos capaces de utilizar combustibles alternativos, como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de noviembre de 2019, los fabricantes Bayerische Motoren Werke AG, Daimler AG, FCA Italy S.p.A, Ford-Werke GmbH, Honda Motor Europe Ltd, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Jaguar Land Rover Ltd., Opel Automobile GmbH-PSA, Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Renault, Volkswagen AG, Volkswagen AG Nutzfahrzeuge y los proveedores SEG Automotive Germany GmbH y Valeo Electrification Systems presentaron conjuntamente una demanda (en lo sucesivo, «demanda») al amparo del artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2), para modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785 de la Comisión (3) con objeto de ampliar su validez a fin de cubrir las condiciones contempladas en el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés) tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (4), y de incluir en su ámbito de aplicación el uso de la tecnología innovadora en determinados vehículos eléctricos híbridos de pasajeros sin carga exterior (VEH-SCE), así como en determinados de estos vehículos y en turismos propulsados por motores de combustión interna que pueden funcionar con determinados combustibles alternativos. |
(2) |
El 27 de noviembre de 2019, los fabricantes Daimler AG, FCA Italy S.p.A, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Jaguar Land Rover Ltd., Opel Automobile GmbH-PSA, Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Renault, Volkswagen AG y Volkswagen AG Nutzfahrzeuge, y los proveedores SEG Automotive Germany GmbH, Mitsubishi Electric Corporation y Valeo Electrification Systems presentaron conjuntamente una solicitud (en lo sucesivo, «la solicitud») al amparo del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, como tecnología innovadora, de la función de generador eficiente del motogenerador de 12 voltios para su uso en vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna que pueden funcionar con gasolina, gasóleo o determinados combustibles alternativos así en como en determinados vehículos eléctricos híbridos de pasajeros sin carga exterior (VEH-SCE) de categoría N1 capaces de utilizar esos combustibles. |
(3) |
La demanda y la solicitud se han evaluado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 427/2014 de la Comisión (5) y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en su versión de julio de 2018) (7). |
(4) |
Teniendo en cuenta que la demanda y la solicitud se refieren a la misma tecnología innovadora y que se deben aplicar las mismas condiciones para su uso en las categorías de vehículos consideradas, procede abordar tanto la demanda como la solicitud en una sola decisión. |
(5) |
Un motogenerador de 12 voltios puede funcionar bien como un motor eléctrico que convierte la energía eléctrica en energía mecánica o bien como un generador que convierte la energía mecánica en energía eléctrica, es decir, de forma similar a un alternador normal. La tecnología objeto de la demanda y la solicitud se define como una función de generador eficiente de un motogenerador de 12 voltios. |
(6) |
La función de generador eficiente de un motogenerador de 12 voltios ya se ha aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785 y la Decisión de Ejecución (UE) 2020/728 de la Comisión (8) como tecnología innovadora para su uso en turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna, así como en determinados VEH-SCE de las mismas categorías de vehículos. La tecnología innovadora también se ha aprobado para su uso en turismos y vehículos comerciales ligeros capaces de funcionar con determinados combustibles alternativos. De conformidad con dichas Decisiones de Ejecución, la tecnología innovadora es capaz de reducir las emisiones de CO2 de una forma que solo está cubierta parcialmente por las mediciones realizadas en la prueba de emisiones con arreglo al NEDC. |
(7) |
No obstante, la demanda y la solicitud se remiten al WLTP y se ha demostrado que las mediciones realizadas en el ensayo de emisiones en el marco del WLTP solo cubren parcialmente las reducciones de CO2 resultantes de la tecnología utilizada en los motogeneradores eficientes de 12 voltios. |
(8) |
Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de las solicitudes aprobadas por las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/785 y (UE) 2020/728, y teniendo en cuenta la información facilitada con la demanda y la solicitud actuales, se ha demostrado de forma satisfactoria y concluyente que la función de generador eficiente de un motogenerador de 12 voltios cumple los criterios que se especifican en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/631 y los criterios de idoneidad recogidos en el artículo 9, apartado 1, letra b), de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014. |
(9) |
La demanda y la solicitud se refieren al uso de la función de generador eficiente de un motogenerador de 12 voltios en turismos y vehículos comerciales ligeros, propulsados por motores de combustión interna capaces de funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o en los VEH-SCE de categorías M1 o N1 que puedan funcionar con esos combustibles y con respecto a los cuales podrán utilizarse los valores de consumo de combustible no corregidos y de emisiones de CO2 de acuerdo con el punto 1.1.4 del apéndice 2 al subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151. |
(10) |
Tanto la demanda como la solicitud se refieren a la metodología para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de los motogeneradores eficientes de 12 voltios que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785, excepto en el caso de las propuestas de modificación de la velocidad media desde la del NEDC (33,58 km/h) a la del WLTP (46,6 km/h), y de introducir un procedimiento de rodaje. |
(11) |
Dado que deben tenerse en cuenta las condiciones del WLTP, conviene establecer la velocidad media en 46,6 km/h. |
(12) |
Por lo que se refiere a la inclusión en la metodología de ensayo de un procedimiento de rodaje para el motogenerador, ni la demanda ni la solicitud establecen con suficiente precisión cómo deben realizarse dichos rodajes ni cómo deben tenerse en cuenta sus efectos. Por otra parte, la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785 ya prevé que esos efectos puedan tenerse en cuenta, cuando sea necesario, mediante el requisito de que la eficiencia de la función de generador del motogenerador se mida al menos 5 veces. Habida cuenta de que la eficiencia de la función de generador del motogenerador se determina sobre la base de la media de los resultados de medición, cualquier efecto del rodaje, positivo o negativo, podrá ser tenido oportunamente en cuenta en la determinación de la eficiencia final aumentando, cuando sea necesario, el número de mediciones. En este contexto, no resulta adecuado complementar la metodología de ensayo con un procedimiento adicional específico de rodaje como el propuesto en la demanda y la solicitud. |
(13) |
A fin de tener en cuenta el uso de combustibles alternativos, en la demanda y en la solicitud se propone incluir en la metodología de ensayo factores adicionales para el consumo de la energía efectiva y los coeficientes de conversión del consumo de combustible, así como coeficientes de masa adicionales correspondientes a dichos combustibles. |
(14) |
Por lo que se refiere a los factores propuestos para el consumo de energía efectiva y los coeficientes de conversión del consumo de combustible, es conveniente incluirlos en la metodología de ensayo, teniendo en cuenta que se han tomado de las directrices técnicas. Con respecto a los coeficientes de masa adicionales propuestos, no se ha aportado ninguna justificación clara para utilizar los valores propuestos y, a falta de tales justificaciones, conviene determinar los coeficientes de masa adicionales utilizando los valores de referencia ya incluidos en las directrices técnicas. |
(15) |
Teniendo en cuenta la limitada disponibilidad de E85 en el mercado de la Unión en su conjunto, no procede distinguir este combustible de la gasolina a efectos de la metodología de ensayo. Como tales, los valores relativos al consumo de la energía efectiva, la conversión al consumo de combustible y el coeficiente de masa adicional que deberá utilizarse para el E85 serán los utilizados para la gasolina. |
(16) |
Tanto en la demanda como en la solicitud se proponen nuevos índices de eficiencia mínimos para la función de generador del motogenerador de 12 voltios. Sin embargo, se considera apropiado mantener los índices mínimos de eficiencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/728, ya que no se ha demostrado que los motogeneradores con una tasa de eficiencia inferior cumplan el requisito de penetración en el mercado establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014. |
(17) |
Los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la tecnología innovadora cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión. A tal fin, los fabricantes deben asegurarse de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que la tecnología innovadora utilizada cumple las condiciones establecidas en la presente Decisión y que la reducción se ha determinado de conformidad con la metodología de ensayo en ella establecida. |
(18) |
Con el fin de facilitar la difusión de la tecnología innovadora en los vehículos nuevos, los fabricantes deben también tener la posibilidad de presentar una solicitud única para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de las funciones de generador eficiente utilizadas en varios tipos de motogeneradores de 12 voltios. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive la instalación generalizada de los motogeneradores que ofrezcan la mayor eficiencia. |
(19) |
Corresponde a la autoridad de homologación de tipo verificar exhaustivamente que se cumplen las condiciones para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una tecnología innovadora tal y como se especifican en la presente Decisión. Cuando se expida dicha certificación, la autoridad responsable de la homologación de tipo debe garantizar que todos los elementos tenidos en cuenta en la certificación queden registrados en un informe de ensayo y se conserven junto con el informe de verificación y que esa información se ponga a disposición de la Comisión cuando esta la solicite. |
(20) |
A fin de determinar el código general de ecoinnovación que debe emplearse en los correspondientes documentos de homologación de tipo de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), es preciso atribuir un código individual a la tecnología innovadora. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Tecnología innovadora
Se aprueba como tecnología innovadora, a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, la función de generador eficiente utilizada en un motogenerador de 12 voltios, teniendo en cuenta que solo está parcialmente cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
esté instalado en turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna capaces de funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o en vehículos eléctricos híbridos de pasajeros sin carga exterior (VEH-SCE) de las categorías M1 o N1 que cumplan lo dispuesto en el punto 1.1.4 del apéndice 2 al subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y puedan utilizar dichos combustibles; |
b) |
la eficiencia de la función de generador, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo, sea, como mínimo, del:
|
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. El fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología aprobada de conformidad con el artículo 1 (en lo sucesivo, «tecnología innovadora») en uno o varios motogeneradores de 12 voltios al amparo de la presente Decisión.
2. El fabricante deberá acompañar la solicitud de certificación de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.
3. Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, consten en los certificados de conformidad de los vehículos en cuestión.
Artículo 3
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora haya sido determinada utilizando la metodología recogida en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología innovadora en más de un motogenerador de 12 voltios en relación con una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará qué tipo de los motogeneradores de 12 voltios sometidos a ensayo ofrece la reducción de CO2 más baja. Ese valor se utilizará para el fin establecido en el apartado 4.
3. Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo propulsado por biocombustible o combustible flexible, la autoridad de homologación registrará las reducciones de las emisiones de CO2 como sigue:
a) |
en el caso de los vehículos propulsados biocombustible que utilicen gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; |
b) |
en el caso de los vehículos propulsados por combustibles flexibles que utilicen gasolina y E85, el valor de las reducciones de CO2 con respecto a la gasolina. |
4. La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.
5. La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo y los conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión a petición de esta.
6. La autoridad de homologación de tipo solo certificará la reducción de las emisiones de CO2 si concluye que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 y si la reducción de las emisiones de CO2 lograda es igual o superior a 0,5 g de CO2/km, como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en el caso de los turismos, o en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 en el caso de los vehículos comerciales ligeros.
Artículo 4
Código de ecoinnovación
1. A la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión se le asigna el código de ecoinnovación n.o 33.
2. La reducción certificada de las emisiones de CO2 registrada mediante referencia a ese código de ecoinnovación únicamente podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes en el año natural 2021.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/785 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, relativa a la aprobación de motogeneradores eficientes de 12 V utilizados en turismos dotados de motores de combustión clásicos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 118 de 6.5.2017, p. 20).
(4) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 26.4.2014, p. 57).
(6) Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).
(7) https://circabc.europa.eu/sd/a/a19b42c8-8e87-4b24-a78b-9b70760f82a9/July%202018%20Technical%20Guidelines.pdf
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2020/728 de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, relativa a la aprobación de la función de generador eficiente utilizada en motogeneradores de 12 voltios destinados a determinados turismos y vehículos comerciales ligeros como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 2.6.2020, p. 21).
(9) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
ANEXO
Metodología para determinar la reducción de las emisiones de CO2 de la tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 12 voltios para motores de combustión convencionales y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo establece la metodología para determinar la reducción de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) derivada de la utilización de la función de generador eficiente de un motogenerador de 12 voltios (en lo sucesivo, «motogenerador de 12 V») en vehículos M1 o N1 según se especifica en el artículo 1.
2. DETERMINACIÓN DE LA EFICIENCIA DEL MOTOGENERADOR DE 12 V
La eficiencia del motogenerador de 12 V se determinará de conformidad con la norma ISO 8854:2012, con las siguientes precisiones.
El fabricante demostrará a la autoridad de homologación de tipo que los intervalos de frecuencia del motogenerador de 12 V son iguales o equivalentes a los establecidos en el cuadro 1.
La eficiencia del motogenerador de 12 V se determinará sobre la base de las mediciones realizadas en cada uno de los puntos de funcionamiento enumerados en el cuadro 1.
La intensidad de corriente del motogenerador de 12 V en cada punto de funcionamiento será la mitad de la corriente nominal. En cada punto de funcionamiento, la tensión y la intensidad de corriente de salida del motogenerador de 12 V se mantendrán constantes durante la medición, con la tensión a 14,3 V.
Cuadro 1
Punto de funcionamiento i |
Duración [s] |
Frecuencia de rotación ni [min–1] |
Frecuencia del punto de funcionamiento hi |
1 |
1 200 |
1 800 |
0,25 |
2 |
1 200 |
3 000 |
0,40 |
3 |
600 |
6 000 |
0,25 |
4 |
300 |
10 000 |
0,10 |
La eficiencia del motogenerador de 12 V en cada punto de funcionamiento i () [%] se calculará de conformidad con la fórmula 1:
Fórmula 1
donde, para cada punto de funcionamiento i,
Ui |
es el voltaje [V] |
Ii |
es la intensidad de corriente [A] |
Μi |
es el par [Nm] |
ni |
es la frecuencia de rotación [min-1] |
En cada punto de funcionamiento, las mediciones se realizarán al menos 5 veces consecutivas y la eficiencia se calculará para cada una de esas mediciones siendo j el índice relativo a una serie de mediciones.
Se calculará la media de dichas eficiencias () para cada punto de funcionamiento.
La eficiencia del motogenerador de 12 V (ηMG) [%] se calculará de conformidad con la fórmula 2:
Fórmula 2
donde:
|
es la media de la eficiencia del motogenerador de 12 V determinada en el punto de funcionamiento i [%] |
hi |
es la frecuencia del punto de funcionamiento i, según se establece en el cuadro 1. |
3. CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN DE CO2 Y DE SU INCERTIDUMBRE
3.1. Reducción de potencia mecánica
La diferencia (ΔPm) [W] entre la reducción de potencia mecánica cuando se usa el motogenerador de 12 V en condiciones reales (ΔPmRW) y la reducción cuando se usa en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA)) se calculará de conformidad con la fórmula 3:
Formula 3
donde:
ΔPmRW se calculará de conformidad con la fórmula 4 y ΔPmTA se calculará de conformidad con la fórmula 5:
Formula 4
Formula 5
donde:
ηMG |
es la eficiencia del motogenerador de 12 V, según se determina en el punto 2 [%] |
PRW |
es la potencia requerida en condiciones reales, es decir, 750 W |
PTA |
es la potencia requerida en condiciones de homologación de tipo, es decir, 350 W |
ηB |
es la eficiencia del alternador de referencia, es decir, el 67 % |
3.2. Cálculo de la reducción de las emisiones de CO2
La reducción de las emisiones de CO2 del motogenerador de 12 V () [gCO2/km] [%] se calculará de conformidad con la fórmula 6:
Formula 6
donde:
ΔPm |
es la diferencia entre la reducción de potencia mecánica en condiciones reales y la reducción de potencia mecánica en condiciones de homologación de tipo, según se determina en el punto 3.1 |
v |
es la velocidad media de conducción del WLTP, es decir, 46,6 km/h |
VPe |
es el consumo de potencia efectiva tal como se especifica en el cuadro 2 [l/kWh] |
CF |
es el factor de conversión según se establece en el cuadro 3 [gCO2/l] |
Cuadro 2
Tipo de motor |
Consumo de potencia efectiva (VPe) [l/kWh] |
Gasolina o E85 no equipado con turbocompresor |
0,264 |
Gasolina o E85 con turbocompresor |
0,280 |
Gasóleo |
0,220 |
GLP |
0,342 |
GLP con turbocompresor |
0,363 |
|
Consumo de potencia efectiva (VPe) [m3/kWh] |
GNC (G20) no equipados con turbocompresor |
0,259 |
GNC con turbocompresor |
0,275 |
Cuadro 3
Tipo de combustible |
Factor de conversión (CF) [gCO2/l] |
Gasolina/E85 |
2 330 |
Gasóleo |
2 640 |
GLP |
1 629 |
|
Factor de conversión (CF) gCO2/m3] |
GNC (G20) |
1 795 |
3.3. Cálculo de la incertidumbre de la reducción de las emisiones de CO2
La incertidumbre de la reducción de las emisiones de CO2 calculada de conformidad con el punto 3.2. se cuantificará del siguiente modo.
En primer lugar, la desviación estándar de la eficiencia del motogenerador de 12 V en cada punto de funcionamiento () [%] se calculará de conformidad con la fórmula 7:
Formula 7
donde:
m |
es el número de mediciones j realizadas para determinar la eficiencia del motogenerador de 12V en cada punto de funcionamiento i, como se indica en el punto 2. |
|
es la eficiencia del motogenerador de 12 V calculada en una medición individual j realizada en el punto de funcionamiento i, como se indica en el punto 2 [%] |
|
es la eficiencia media del motogenerador de 12 V calculada en un punto de funcionamiento i, según se determina en el punto 2 [%] |
A continuación, la desviación estándar de la eficiencia del motogenerador de 12 V () [%] se calculará de acuerdo con la fórmula 8:
Formula 8
donde:
|
es el valor determinado por la fórmula 7 [%] |
hi |
es la frecuencia del punto de funcionamiento i, según se establece en el cuadro 1. |
Por último, la incertidumbre de la reducción de las emisiones de CO2 () [gCO2/km] del motogenerador de 12 V se calculará de conformidad con la fórmula 9 y no deberá superar el 30 % de la reducción de CO2:
Formula 9
donde:
PRW |
es la potencia requerida en condiciones reales, es decir, 750 W |
PTA |
es la potencia requerida en condiciones de homologación de tipo, es decir, 350 W |
ηMG |
es la eficiencia del motogenerador de 12 V, según se determina en el punto 2 [%] |
VPe |
es el consumo de potencia efectiva, tal como se especifica en el cuadro 2 [l/kWh] |
CF: |
es el factor de conversión del combustible, tal como se especifica en el cuadro 3 gCO2/l] |
v |
es la velocidad media de conducción del WLTP, es decir, 46,6 km/h |
|
es la desviación estándar de la eficiencia del motogenerador de 12 V, según se determina de acuerdo con la fórmula 8 [%] |
ηMG |
es la eficiencia del motogenerador de 12 V, según se determina en el punto 2 [%] |
3.4. Redondeo
La reducción de las emisiones de CO2 () calculada de acuerdo con el punto 3.2 y la incertidumbre de la reducción de las emisiones de CO2 () calculada de acuerdo con el punto 3.3 deben redondearse a un máximo de 2 decimales.
Cada valor utilizado en el cálculo de la reducción de las emisiones de CO2 puede aplicarse sin redondear, o debe redondearse a un número mínimo de decimales que permita que la repercusión máxima total (es decir, la repercusión combinada de todos los valores redondeados) en la reducción sea inferior a 0,25 g de CO2/km.
3.5. Comprobación del umbral mínimo de reducción de las emisiones de CO2
La autoridad de homologación de tipo garantizará, para cada versión de un vehículo equipado con el motogenerador de 12 V, que se cumple el criterio del umbral mínimo, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión.
Al verificar si se cumple el criterio del umbral mínimo, la autoridad de homologación de tipo tendrá en cuenta, de conformidad con la fórmula 10, la reducción de las emisiones de CO2 determinada en el punto 3.2, la incertidumbre determinada en el punto 3.3, y, si procede, una corrección del CO2, en caso de que haya una diferencia de masa positiva (Δm) entre el motogenerador de 12 V y el alternador de referencia.
A efectos de la corrección de la masa positiva, la masa del alternador de referencia se fijará en 7 kg.
El fabricante facilitará a la autoridad de homologación de tipo información sobre la masa del motogenerador de 12 V certificada por el proveedor.
Formula 10
donde
MT |
es 0,5 g de CO2/km, como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 |
|
es la reducción de las emisiones de CO2, determinada en el punto 3.2 [gCO2/km] |
|
incertidumbre del total de la reducción de las emisiones de CO2, determinada en el punto 3.3 [gCO2/km] |
|
corrección del CO2, en el caso de una diferencia de masa positiva (Δm) [kg] entre el motogenerador de 12 V y el alternador de referencia, calculado de conformidad con el cuadro 4 [gCO2/km]: |
Cuadro 4
Tipo de combustible |
Corrección CO2 ( ) [gCO2/km] |
Gasolina/E85 |
0,0277 • Δm |
Gasóleo |
0,0383 • Δm |
GLP |
0,0251 • Δm |
GNC |
0,0209 • Δm |
4. CERTIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2
La reducción de emisiones de CO2 que debe certificar la autoridad de homologación de tipo de conformidad con el artículo 11 de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 o (UE) n.o 427/2014 () [g CO2/km] es la calculada de conformidad con la fórmula 11. La reducción de las emisiones de CO2 se registrará en el certificado de homologación de tipo relativo a cada versión del vehículo equipado con el generador de 12 V.
Fórmula 11
donde
|
es la reducción de las emisiones de CO2, determinada de conformidad con la fórmula 6 en el punto 3.2 [gCO2/km] |
|
es la incertidumbre de la reducción de las emisiones de CO2 del motogenerador de 12V calculada de conformidad con la fórmula 9 en el punto 3.3 [gCO2/km] |
28.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1233 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 5948]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, que se diferencian por el nivel de riesgo con arreglo a la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que deben reflejarse en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1211 de la Comisión (5), a raíz de la evolución de la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en Lituania, Polonia y Eslovaquia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1211, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Polonia y Eslovaquia. |
(3) |
En agosto de 2020 se observaron tres brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Olsztyński, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Polonia afectada por los recientes brotes de peste porcina africana que figura en la parte II de dicho anexo debe figurar ahora en su parte III, en lugar de en su parte II. |
(4) |
En agosto de 2020 se observaron tres brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en los distritos de Košice-okolie y Trebišov en Eslovaquia, en una zona que figura actualmente en la parte III de dicho anexo, situada muy cerca de zonas que figuran actualmente en su parte II. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Eslovaquia que figuran en la parte II de dicho anexo y están situadas muy cerca de la zona afectada por este brote reciente de peste porcina africana que figura en la parte III del mencionado anexo deben figurar ahora en su parte III, en lugar de en su parte II. |
(5) |
A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en cerdos domésticos en Polonia y Eslovaquia, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(6) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Polonia y Eslovaquia e incluirse debidamente en la lista de la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando y es muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención especial, tal y como se ha hecho en este caso, a la incidencia que ello puede tener en las zonas circundantes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las partes II y III de dicho anexo. |
(7) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introducen en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1211 de la Comisión, de 20 de agosto de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 274 de 21.8.2020, p. 32).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
dans la province de Luxembourg:
|
2. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Hiiu maakond |
3. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Békés megye 950950, 950960, 950970, 951950, 952050, 952750, 952850, 952950, 953050, 953150, 953650, 953660, 953750, 953850, 953960, 954250, 954260, 954350, 954450, 954550, 954650, 954750, 954850, 954860, 954950, 955050, 955150, 955250, 955260, 955270, 955350, 955450, 955510, 955650, 955750, 955760, 955850, 955950, 956050, 956060, 956150 és 956160 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Bács-Kiskun megye 600150, 600850, 601550, 601650, 601660, 601750, 601850, 601950, 602050, 603250, 603750 és 603850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Csongrád-Csanád megye 800150, 800160, 800250, 802220, 802260, 802310 és 802450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Fejér megye 400150, 400250, 400351, 400352, 400450, 400550, 401150, 401250, 401350, 402050, 402350, 402360, 402850, 402950, 403050, 403250, 403350, 403450, 403550, 403650, 403750, 403950, 403960, 403970, 404570, 404650, 404750, 404850, 404950, 404960, 405050, 405750, 405850, 405950, 406050, 406150, 406550, 406650 és 406750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750260, 750350, 750450, 750460, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754950, 755050, 755150, 755250, 755350 és 755450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye 250150, 250250, 250350, 250450, 250460, 250550, 250650, 250750, 250850, 250950, 251050, 251150, 251250, 251350, 251360, 251450, 251550, 251650, 251750, 251850, 252150 és 252250, kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571550, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573250, 573260, 573350, 573360, 573450, 573850, 573950, 573960, 574050, 574150, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 574850, 574860, 574950, 575050,575150, 575250, 575350, 575550, 575650, 575750, 575850, 575950, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 576650, 576750, 576850, 576950, 577050, 577150, 577350, 577450, 577650, 577850, 577950, 578050, 578150, 578250, 578350, 578360, 578450, 578550, 578560, 578650, 578850, 578950, 579050, 579150, 579250, 579350, 579450, 579460, 579550, 579650, 579750, 580250 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Pāvilostas novada Vērgales pagasts, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
5. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Kretingos rajono savivaldybės: Darbėnų, Kretingos ir Žalgirio seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Nausodžio sen. dalis nuo kelio 166 į pietryčius ir Kulių seniūnija, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Lenkimų, Mosėdžio, Skuodo, Skuodo miesto seniūnijos. |
6. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
7. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Sobrance, except municipalities included in part III |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky, Závadka, Hnojné, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, Pusté Čemerné and Strážske, |
— |
in the district of Gelnica, the whole municipalities of Uhorná, Smolnícka Huta, Mníšek nad Hnilcom, Prakovce, Helcmanovce, Gelnica, Kojšov, Veľký Folkmár, Jaklovce, Žakarovce, Margecany, Henclová and Stará Voda, |
— |
in the district of Prešov, the whole municipalities of Klenov, Miklušovce, Sedlice, Suchá dolina, Janov, Radatice, Ľubovec, Ličartovce, Drienovská Nová Ves, Kendice, Petrovany, Drienov, Lemešany, Janovík, Bretejovce, Seniakovce, Šarišské Bohdanovce, Varhaňovce, Brestov Mirkovce, Žehňa, Tuhrina, Lúčina and Červenica, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Brzotín, Gočaltovo, Honce, Jovice, Kružná, Kunová Teplica, Pača, Pašková, Pašková, Rakovnica, Rozložná, Rožňavské Bystré, Rožňava, Rudná, Štítnik, Vidová, Čučma and Betliar, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Držkovce, Chvalová, Gemerské Teplice, Gemerský Sad, Hucín, Jelšava, Leváre, Licince, Nadraž, Prihradzany, Sekerešovo, Šivetice, Kameňany, Višňové, Rybník and Sása, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, municipalities located south of the road No.526 not included in Part II, |
— |
in the district of Lučenec, the whole municipalities of Trenč, Veľká nad Ipľom, Jelšovec, Panické Dravce, Lučenec, Kalonda, Rapovce, Trebeľovce, Mučín, Lipovany, Pleš, Fiľakovské Kováče, Ratka, Fiľakovo, Biskupice, Belina, Radzovce, Čakanovce, Šiatorská Bukovinka, Čamovce, Šurice, Halič, Mašková, Ľuboreč, Šíd and Prša, |
— |
in the district of Veľký Krtíš, the whole municipalities of Ipeľské Predmostie, Veľká Ves nad Ipľom, Sečianky, Kleňany, Hrušov, Vinica, Balog nad Ipľom, Dolinka, Kosihy nad Ipľom, Ďurkovce, Širákov, Kamenné Kosihy, Seľany, Veľká Čalomija, Malá Čalomija, Koláre, Trebušovce, Chrastince, Lesenice, Slovenské Ďarmoty, Opatovská Nová Ves, Bátorová, Nenince, Záhorce, Želovce, Sklabiná, Nová Ves, Obeckov, Vrbovka, Kiarov, Kováčovce, Zombor, Olováry, Čeláre, Glabušovce, Veľké Straciny, Malé Straciny, Malý Krtíš, Veľký Krtíš, Pôtor, Veľké Zlievce, Malé Zlievce, Bušince, Muľa, Ľuboriečka, Dolná Strehová, Vieska, Slovenské Kľačany, Horná Strehová, Chrťany and Závada. |
8. Grecia
Las zonas de Grecia siguientes:
— |
in the regional unit of Drama:
|
— |
in the regional unit of Xanthi:
|
— |
in the regional unit of Rodopi:
|
— |
in the regional unit of Evros:
|
— |
in the regional unit of Serres:
|
PARTE II
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
dans la province de Luxembourg:
|
2. Bulgaria
Las zonas de Bulgaria siguientes:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950550, 950650, 950660, 950750, 950850, 950860, 951050, 951150, 951250, 951260, 951350, 951450, 951460, 951550, 951650, 951750, 952150, 952250, 952350, 952450, 952550, 952650, 953250, 953260, 953270, 953350, 953450, 953550, 953560, 953950, 954050, 954060, 954150, 956250, 956350, 956450, 956550, 956650 és 956750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Fejér megye 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 405450, 405550, 405650, 406450 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Heves megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750250, 750550, 750650, 750750, 750850, 750970, 750980, 751050, 751150, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 751850, 751950, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754850, 755550, 755650 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 251950, 252050, 252350, 252450, 252460, 252550, 252650, 252750, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350, 253450 és 253550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye valamennyi vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 570950, 571050, 571150, 571250, 571350, 571650, 571750, 571760, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250, 577250, 580050 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye valamennyi vadgazdálkodási egységének teljes területe. |
5. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Aizputes un Cīravas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz rietumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz dienvidiem no autoceļa A9, uz rietumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz rietumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296 un Lažas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Aizputes pilsēta, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novads, |
— |
Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Cesvaines novads, |
— |
Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novads, |
— |
Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
— |
Gulbenes novads, |
— |
Iecavas novads, |
— |
Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
— |
Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
— |
Jaunpils novads, |
— |
Jēkabpils novads, |
— |
Jelgavas novads, |
— |
Kandavas novads, |
— |
Kārsavas novads, |
— |
Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
— |
Kocēnu novads, |
— |
Kokneses novads, |
— |
Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
— |
Kuldīgas novada Ēdoles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1269, 1271, uz austrumiem no autoceļa 1288, uz ziemeļiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P119, uz austrumiem no autoceļa 1292, 1279, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1290, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz austrumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1296, Padures, Rumbas, Rendas, Kabiles, Vārmes, Pelču un Snēpeles pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts, Pāvilostas pilsēta, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
— |
Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
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Saldus novads, |
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Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novada Raņķu pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
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Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
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Tērvetes novads, |
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Tukuma novads, |
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Vaiņodes novada Vaiņodes pagasts un Embūtes pagasta daļa uz dienvidiem autoceļa P116, P106, |
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Valkas novads, |
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Varakļānu novads, |
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Vārkavas novads, |
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Vecpiebalgas novads, |
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Vecumnieku novads, |
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Ventspils novads, |
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Viesītes novads, |
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Viļakas novads, |
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Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
6. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
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Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė, |
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Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
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Elektrėnų savivaldybė, |
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Ignalinos rajono savivaldybė, |
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Jonavos rajono savivaldybė, |
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Joniškio rajono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Girdžių, Jurbarko miesto, Jurbarkų, Raudonės, Šimkaičių, Skirsnemunės, Smalininkų, Veliuonos, Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos ir Vilkijos seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų rūdos savivaldybė: Kazlų rūdos seniūnija į šiaurę nuo kelio Nr. 230, į rytus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į pietus nuo kelio Nr. 2610, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Dotnuvos, Gudžiūnų, Kėdainių miesto, Krakių, Pelėdnagių, Surviliškio, Šėtos, Truskavos, Vilainių ir Josvainių seniūnijos dalis į šiaurę ir rytus nuo kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Kretingos rajono savivaldybė: Imbarės, Kūlupėnų ir Kartenos seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Marijampolės, Mokolų, Liudvinavo ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio 119 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2828, Balninkų, Dubingių, Giedraičių, Joniškio ir Videniškių seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų, Stalgėnų, Nausodžio sen. dalis nuo kelio Nr. 166 į šiaurės vakarus, Plungės miesto ir Šateikių seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Betygalos, Girkalnio, Kalnujų, Nemakščių, Pagojukų, Paliepių, Raseinių miesto, Raseinių, Šiluvos, Viduklės seniūnijos, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Aleksandrijos ir Ylakių seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie pomorskim:
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w województwie świętokrzyskim:
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w województwie lubuskim:
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w województwie dolnośląskim:
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w województwie wielkopolskim:
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w województwie łódzkim:
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8. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
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in the district of Gelnica, the whole municipality of Smolník, |
— |
the municipalities of Opátka, Košická Belá, Malá Lodina, Veľká Lodina, Kysak, Sokoľ, Trebejov, Obišovce, Družstevná pri Hornáde, Kostoľany nad Hornádom, Budimír, Vajkovce, Chrastné, Čižatice, Kráľovce, Ploské, Nová Polhora, Boliarov, Kecerovce, Vtáčkovce, Herľany, Rankovce, Mudrovce, Kecerovský Lipovec, Opiná, Bunetice, |
— |
the whole city of Košice, |
— |
in the district of Revúca, the whole municipalities of Gemer, Tornaľa, Žiar, Gemerská Ves, Levkuška, Otročok, Polina, Rašice, |
— |
in the district of Rimavská Sobota, the whole municipalities of Abovce, Barca, Bátka, Cakov, Chanava, Dulovo, Figa, Gemerské Michalovce, Hubovo, Ivanice, Kaloša, Kesovce, Kráľ, Lenartovce, Lenka, Neporadza, Orávka, Radnovce, Rakytník, Riečka, Rimavská Seč, Rumince, Stránska, Uzovská Panica, Valice, Vieska nad Blhom, Vlkyňa, Vyšné Valice, Včelince, Zádor, Číž, Štrkovec Tomášovce and Žíp, |
— |
in the district of Rožňava, the whole municipalities of Ardovo, Bohúňovo, Bretka, Čoltovo, Dlhá Ves, Gemerská Hôrka, Gemerská Panica, Kečovo, Meliata, Plešivec, Silica, Silická Brezová, Slavec, Hrušov, Krásnohorská Dlhá Lúka, Krásnohorské podhradie, Lipovník, Silická Jablonica. |
9. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
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Judeţul Bistrița-Năsăud, |
— |
Județul Suceava. |
PARTE III
1. Bulgari
Las zonas de Bulgaria siguientes:
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the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo, |
— |
the whole region of Vratza, |
— |
in Burgas region:
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2. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Aizputes novada Lažas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa caur Miķelīšu mežu līdz autoceļam 1265, uz austrumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1265 pie Mežmaļiem līdz robežai ar Rīvas upi, Kalvenes pagasta daļa uz austrumiem no ceļa pie Vārtājas upes līdz autoceļam A9, uz ziemeļiem no autoceļa A9, uz austrumiem no autoceļa V1200, Kazdangas pagasta daļa uz austrumiem no ceļa V1200, P115, P117, V1296, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, Ēdoles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1269, 1271, uz rietumiem no autoceļa 1288, uz dienvidiem no autoceļa P119, Īvandes pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa P119, uz rietumiem no autoceļa 1292, 1279, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1279 no Upītēm līdz autoceļam 1290, Kurmāles pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1290, uz rietumiem no autoceļa, kas savieno autoceļu 1290 no Alejām līdz autoceļam 1283, uz rietumiem no autoceļa 1283 un P112, Turlavas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa P112, Laidu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1296, |
— |
Skrundas novada Rudbāržu, Nīkrāces pagasts, Raņķu pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa V1272 līdz robežai ar Ventas upi, Skrundas pagasts (izņemot pagasta daļa no Skrundas uz ziemeļiem no autoceļa A9 un austrumiem no Ventas upes), Skrundas pilsēta, |
— |
Vaiņodes novada Embūtes pagasta daļa uz ziemeļiem autoceļa P116, P106. |
3. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
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Alytaus rajono savivaldybė: Simno, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Seredžiaus ir Juodaičių seniūnijos, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Čekiškės, Ežerėlio, Kačerginės, Kulautuvos, Raudondvario, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė: Antanavo, Jankų, Kazlų rūdos seniūnijos dalis Kazlų Rūdos seniūnija į pietus nuo kelio Nr. 230, į vakarus nuo kelio Kokė-Užbaliai-Čečetai iki kelio Nr. 2610 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 2610, Plutiškių seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė: Pernaravos ir Josvainių seniūnijos pietvakarinė dalis tarp kelio Nr. 229 ir Nr. 2032, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė: Alantos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 119 ir į pietus nuo kelio Nr. 2828, Čiulėnų, Inturkės, Luokesos, Mindūnų ir Suginčių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Alsėdžių, Babrungo, Paukštakių, Platelių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos ir Ariogalos miesto seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Skuodo rajono savivaldybės: Barstyčių, Notėnų ir Šačių seniūnijos, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie lubuskim:
|
w województwie wielkopolskim:
|
w województwie dolnośląskim:
|
5. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
— |
Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Maramureş. |
6. Eslovaquia
— |
the whole district of Trebišov, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not included in Part I, |
— |
Region Sobrance – municipalities Lekárovce, Pinkovce, Záhor, Bežovce, |
— |
the whole district of Košice – okolie, except municipalities included in part II, |
— |
In the district Rožnava, the municipalities of Bôrka, Lúčka, Jablonov nad Turňou, Drnava, Kováčová, Hrhov. |
PARTE IV
Italia
La zona de Italia siguiente:
— |
todo el territorio de Cerdeña. |