ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 222

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
10 de julio de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2020/983 del Consejo de 7 de julio de 2020 relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024)

1

 

*

Decisión (UE) 2020/984 del Consejo de 7 de julio de 2020 relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024)

4

 

*

Decisión (UE) 2020/985 del Consejo de 7 de julio de 2020 relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

7

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/986 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

10

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

10.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/1


DECISIÓN (UE) 2020/983 DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2020

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2027/2006 (2), para celebrar el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2007, fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor.

(2)

El Consejo decidió, tras la recomendación de la Comisión, el 4 de junio de 2018, autorizar la apertura de negociaciones con la Republica de Cabo Verde para la celebración de un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo.

(3)

El Protocolo precedente del Acuerdo ha expirado el 22 de diciembre de 2018.

(4)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 12 de octubre de 2018 se rubricó el nuevo Protocolo.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/951 del Consejo (4), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (5) (en lo sucesivo, «Protocolo»), se firmó el 20 de mayo de 2019.

(6)

Este Protocolo se aplica de manera provisional desde la fecha de la firma.

(7)

El objetivo de dicho Protocolo es permitir que la Unión y la República de Cabo Verde colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Cabo Verde y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(8)

Conviene aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

(9)

El artículo 9 del Acuerdo crea la Comisión Mixta encargada de controlar su aplicación. Además, de conformidad con el presente artículo y el artículo 5, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo, la Comisión Mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede autorizar a la Comisión, con determinadas condiciones de fondo y procedimiento, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(10)

El Comité de Representantes Permanentes de los gobiernos de los Estados miembros debe establecer la posición de la Unión sobre las modificaciones del Protocolo. Se aceptarán las enmiendas propuestas salvo que una minoría de bloqueo de Estados miembros con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se oponga en el Comité de Representantes Permanentes de los gobiernos de los Estados miembros.

(11)

La posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta sobre otros asuntos deberá determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones contempladas en el artículo 16 del Protocolo.

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento establecido en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Aprobación del 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1).

(3)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 3.

(4)  Decisión (UE) 2019/951 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (DO L 154 de 12.6.2019, p. 1).

(5)  DO L 154 de 12.6.2019, p. 3.


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA APROBAR MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO ADOPTADAS POR LA COMISIÓN MIXTA

Cuando corresponda a la Comisión Mixta adoptar modificaciones del Protocolo con arreglo al artículo 5, al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo, se autorizará a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, en las siguientes condiciones:

1)

La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión sea:

a)

conforme a los objetivos de la política pesquera común;

b)

acorde con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tome en cuenta la gestión conjunta por los Estados ribereños;

c)

tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente remitida a la Comisión.

2)

Antes de que la Comisión apruebe las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, la Comisión las presentará al Consejo con antelación suficiente a la reunión pertinente de la Comisión Mixta.

3)

El Comité de Representantes Permanentes de los gobiernos de los Estados miembros evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el apartado 1 del presente anexo.

4)

A no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se oponga a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. Si existiere tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

5)

Si, en el transcurso de nuevas reuniones, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo, el asunto se volverá a remitir al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 a 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6)

Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias de seguimiento de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

7)

En otras materias, que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo al artículo 5, al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7, apartados 1 y 2, la posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta deberá determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.


10.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/4


DECISIÓN (UE) 2020/984 DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2020

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 241/2008 (2), sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (en lo sucesivo, «Acuerdo») (3). El Acuerdo entró en vigor el 15 de abril de 2008, ha sido renovado de forma tácita y sigue en vigor.

(2)

Tras la recomendación de la Comisión, el Consejo ha decidido el 28 de febrero de 2017 autorizar la apertura de negociaciones con la República de Guinea-Bisáu con vistas a la celebración de un nuevo protocolo que aplique el Acuerdo.

(3)

El precedente protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017.

(4)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2018 se rubricó el nuevo protocolo.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo (4), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo»),se firmó el 15 de junio de 2019.

(6)

El Protocolo se aplica de manera provisional a partir de la fecha de su firma.

(7)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Guinea-Bisáu colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Guinea-Bisáu y respaldar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(8)

Conviene aprobar el Protocolo.

(9)

El artículo 10 del Acuerdo crea la Comisión Mixta encargada de controlar su aplicación. Además, de conformidad con dicho artículo y el artículo 5, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 4, y el artículo 8, apartados 2 y 4, del Protocolo, la Comisión Mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede autorizar a la Comisión, con determinadas condiciones de fondo y procedimiento, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(10)

El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros debe establecer la posición de la Unión sobre las modificaciones del Protocolo. Se aceptarán las enmiendas propuestas salvo que una minoría de bloqueo de Estados miembros conforme al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se oponga en el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros.

(11)

La posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta sobre otros asuntos debe determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión (5), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.

Artículo 3

De conformidad con el procedimiento establecido en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Aprobación del 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).

(3)  DO L 342 de 27.12.2007, p. 5.

(4)  Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (DO L 173 de 27.6.2019, p. 1).

(5)  El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 173 de 27.6.2019, junto con la Decisión relativa a su firma.


ANEXO

Procedimiento para aprobar modificaciones del Protocolo que deberá adoptar la Comisión Mixta

Cuando corresponda a la Comisión Mixta adoptar modificaciones del Protocolo con arreglo al artículo 5, al artículo 6, apartado 4, al artículo 7, apartado 4, y al artículo 8, apartados 2 y 4, del Protocolo, se autorizará a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, con las siguientes condiciones:

1)

La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

a)

sea conforme con los objetivos de la política pesquera común;

b)

esté en consonancia con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta por los Estados ribereños;

c)

tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente remitida a la Comisión.

2)

Antes de que la Comisión apruebe las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, la Comisión las presentará al Consejo con antelación suficiente a la reunión pertinente de la Comisión Mixta.

3)

El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1 del presente anexo.

4)

A no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo conforme al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se oponga a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. Si existiere tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

5)

Si, en el transcurso de ulteriores reuniones de la Comisión Mixta, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2, 3 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6)

Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.

7)

En otras materias, que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo a su artículo 5, su artículo 6, apartado 4, su artículo 7, apartado 4, y su artículo 8, apartados 2 y 4, la posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta deberá determinarse de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.


10.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/7


DECISIÓN (UE) 2020/985 DEL CONSEJO

de 7 de julio de 2020

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 894/2007 (2), relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Principe y la Comunidad Europea (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.

(2)

El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo, «Santo Tomé y Príncipe») con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(3)

El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018.

(4)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2019/2218 del Consejo (4), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»), ha sido firmado el 19 de diciembre de 2019.

(6)

El Protocolo se aplica de forma provisional desde la fecha de su firma.

(7)

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y Santo Tomé y Príncipe colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, así como para apoyar los esfuerzos de este país destinados a desarrollar el sector pesquero.

(8)

Procede aprobar el Protocolo.

(9)

Mediante el artículo 9 del Acuerdo se crea una Comisión Mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo. Además, conforme a dicho artículo, al artículo 6 y al artículo 7, apartado 2, del Protocolo, la Comisión Mixta puede adoptar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede autorizar a la Comisión, con determinadas condiciones de fondo y de procedimiento, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.

(10)

El Consejo debe establecer la posición de la Unión para modificar el Protocolo. Las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas, a menos que se oponga a ello una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(11)

La posición que debe tomarse por la Unión en la Comisión Mixta acerca de otras cuestiones debe definirse con arreglo a los Tratados y las prácticas establecidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (5).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo.

Artículo 3

Conforme al procedimiento establecido en el anexo de la presente Decisión, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que deba adoptar la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 9 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Aprobación del 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 894/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (DO L 205 de 7.8.2007, p. 35).

(3)  DO L 205 de 7.8.2007, p. 36.

(4)  Decisión (UE) 2019/2218 del Consejo, de 24 de octubre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (DO L 333 de 27.12.2019, p. 1).

(5)  El texto del Protocolo ha sido publicado en el DO L 333 de 27.12.2019, junto con la Decisión relativa a su firma.


ANEXO

Procedimiento para la aprobación de modificaciones del Protocolo que deba adoptar la Comisión Mixta

Cuando corresponda a la Comisión Mixta adoptar modificaciones del Protocolo conforme al artículo 6 y al artículo 7, apartado 2, de dicho Protocolo, se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, con las condiciones que se exponen a continuación.

1)

La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

a)

sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

b)

sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta por los Estados ribereños;

c)

tenga en cuenta la correspondiente información estadística, biológica y de otro tipo más reciente transmitida a la Comisión.

2)

La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión de la Comisión Mixta.

3)

El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios mencionados en el punto 1.

4)

Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la Unión. Si existe tal minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

5)

Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión Mixta, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 y 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6)

Se invita a la Comisión a tomar, en el momento que corresponda, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

7)

En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo con arreglo a su artículo 6 y su artículo 7, apartado 2, la posición que adopte la Unión en la Comisión Mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas establecidas.


DECISIONES

10.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/10


DECISIÓN (UE) 2020/986 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2020

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2020/000 TA 2020 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene como objetivo apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (3) del Consejo.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

(4)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 345 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 345 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

N. BRNJAC


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).