ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 161

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
25 de mayo de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/678 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulan las cuestiones administrativas y organizativas relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelación

1

 

*

Decisión (UE) 2020/679 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una decisión sobre el procedimiento de adopción de interpretaciones de conformidad con el artículo 8.31, apartado 3, y el artículo 8.44, apartado 3, letra a), del CETA como un anexo de su Reglamento interno

3

 

*

Decisión (UE) 2020/680 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal, de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores

5

 

*

Decisión (UE) 2020/681 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de reglas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones

7

 

*

Decisión (UE) 2020/682 del Consejo de 19 de mayo de 2020 por la que se nombra a un suplente del Comité de las Regiones, propuesto por la República Italiana

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/1


DECISIÓN (UE) 2020/678 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulan las cuestiones administrativas y organizativas relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2)

La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) prevé la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité Mixto de la CETA. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3)

De conformidad con el artículo 26.3, apartado 1, del Acuerdo, para alcanzar los objetivos de este, el Comité Mixto del CETA tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones en los casos previstos por el Acuerdo.

(4)

De conformidad con el artículo 26.3, apartado 2, del Acuerdo, las decisiones tomadas por el Comité Mixto del CETA serán vinculantes para las Partes, con sujeción al cumplimiento de los procedimientos y requisitos internos necesarios, y las Partes deberán aplicarlas.

(5)

De conformidad con el artículo 8.28, apartado 7 del Acuerdo, el Comité Mixto del CETA debe adoptar una decisión por la que se regulen las cuestiones administrativas y organizativas relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelación.

(6)

Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA, sobre la base del proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA, con respecto al Tribunal de Apelación a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulen las cuestiones administrativas y organizativas del Tribunal de Apelación se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

(2)   DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(4)  Véase el documento ST 6964/20 en http://register.consilium.europa.eu.


25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/3


DECISIÓN (UE) 2020/679 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una decisión sobre el procedimiento de adopción de interpretaciones de conformidad con el artículo 8.31, apartado 3, y el artículo 8.44, apartado 3, letra a), del CETA como un anexo de su Reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) se refiere a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2). (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2)

La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) se refiere a la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité Mixto del CETA y del Comité de Servicios e Inversión. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3)

De conformidad con el artículo 26.3, apartado 1, del Acuerdo, para alcanzar los objetivos de este, el Comité Mixto del CETA tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones en los casos previstos por el Acuerdo.

(4)

De conformidad con el artículo 26.3, apartado 2, del Acuerdo, «las decisiones tomadas por el Comité Mixto del CETA serán vinculantes para las Partes, con sujeción al cumplimiento de los procedimientos y requisitos internos necesarios, y las Partes deberán aplicarlas».

(5)

De conformidad con el artículo 26.1, apartado 4, letra d), del Acuerdo, el Comité Mixto del CETA adoptará su propio Reglamento interno.

(6)

De conformidad con el artículo 26.2, apartado 1, letra b), del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión es uno de los comités especializados creados por el Acuerdo.

(7)

De conformidad con el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, los comités especializados establecerán y modificarán su propio Reglamento interno, si lo estiman oportuno.

(8)

La regla 14, apartado 4, del Reglamento interno del Comité Mixto del CETA, tal como figura en la Decisión 001/2018 del Comité Mixto del CETA, de 26 de septiembre de 2018 establece que, salvo decisión en contrario adoptada por cada comité especializado con arreglo al artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, el Reglamento interno será de aplicación, mutatis mutandis, para los comités especializados y otros órganos creados en virtud del Acuerdo.

(9)

De conformidad con el artículo 8.31, apartado 3, y el artículo 8.44, apartado 3, letra a), del Acuerdo, en caso de que surjan problemas graves sobre cuestiones de interpretación que puedan afectar a las inversiones, el Comité de Servicios e Inversión podrá, previo acuerdo entre las Partes y una vez cumplidos sus respectivos requisitos y procedimientos internos, recomendar al Comité Mixto del CETA que adopte interpretaciones del Acuerdo. Toda interpretación adoptada por el Comité Mixto del CETA será vinculante ante los tribunales establecidos con arreglo a la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo. El Comité Mixto del CETA podrá decidir que una interpretación tenga efecto vinculante a partir de una fecha determinada.

(10)

Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA, sobre la base del proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA, a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una decisión relativa al procedimiento de adopción de interpretaciones con arreglo al artículo 8.31, apartado 3, y al artículo 8.44, apartado 3, letra a), del Acuerdo, como anexo de su Reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

(2)   DO L 11 de 14.1.217, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(4)  Véase el documento ST 6965/20 en http://register.consilium.europa.eu.


25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/5


DECISIÓN (UE) 2020/680 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal, de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (en lo sucesivo, «CETA») entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2)

La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) prevé la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité de Servicios e Inversión. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3)

De conformidad con el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión podrá adoptar decisiones cuando el Acuerdo así lo disponga.

(4)

De conformidad con el artículo 8.44, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión debe adoptar una decisión sobre un código de conducta de los miembros del Tribunal y de los miembros del Tribunal de Apelación y los mediadores aplicable en las diferencias derivadas del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo.

(5)

Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Servicios e Inversión, sobre la base del proyecto de decisión del Comité de Servicios e Inversión relativa a un código de conducta destinado a garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Servicios e Inversión adjunto a la presente Decisión (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

(2)   DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(4)  Véase el documento ST 6966/20 en http://register.consilium.europa.eu. adjunto a la presente Decisión.


25.5.2020   

ES

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L 161/7


DECISIÓN (UE) 2020/681 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de reglas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (en lo sucesivo, «CETA») entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2)

La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) prevé la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité de Servicios e Inversión. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3)

De conformidad con el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión podrá adoptar decisiones cuando el Acuerdo así lo disponga.

(4)

De conformidad con el artículo 8.44, apartado 3, letra c), del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión debe adoptar una decisión sobre reglas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones

(5)

Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Servicios e Inversión, sobre la base del proyecto de decisión del Comité de Servicios e Inversión sobre reglas de mediación con el fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión en lo que concierne a la adopción de reglas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones se basará en el proyecto de decisión del Comité de Servicios e Inversión adjunto a la presente Decisión (4).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

(2)   DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

(4)  Véase el documento ST 6967/20 en http://register.consilium.europa.eu.


25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/9


DECISIÓN (UE) 2020/682 DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2020

por la que se nombra a un suplente del Comité de las Regiones, propuesto por la República Italiana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno italiano,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2019, el 20 de enero de 2020, el 3 de febrero de 2020 y el 26 de marzo de 2020, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2019/2157 (1), (UE) 2020/102 (2), (UE) 2020/144 (3) y (UE) 2020/511 (4) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de suplente a raíz del término del mandato de D. Francesco RUSSO.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplente del Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a:

D. Domenico GIANNETTA, Consigliere della Regione Calabria.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).

(2)  Decisión (UE) 2020/102 del Consejo, de 20 de enero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, p. 2).

(3)  Decisión (UE) 2020/144 del Consejo, de 3 de febrero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 32 de 4.2.2020, p. 16).

(4)  Decisión (UE) 2020/511 del Consejo, de 26 de marzo de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 113 de 8.4.2020, p. 18).