ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 153

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
15 de mayo de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/649 del Consejo de 7 de mayo de 2020 relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 56.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

1

 

*

Decisión (UE) 2020/650 del Consejo de 8 de mayo de 2020 por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República de Estonia

3

 

*

Decisión (PESC) 2020/651 del Consejo de 14 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

4

 

*

Decisión (PESC) 2020/652 del Consejo de 14 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/1


DECISIÓN (UE) 2020/649 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2020

relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 56.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980 (COTIF), modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF.

(3)

El artículo 6 del COTIF establece que el tráfico ferroviario internacional y la admisión de material ferroviario en el tráfico internacional deben regirse por las normas enumeradas en dicho artículo, en particular en los Reglamentos relativos al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que constituyen el apéndice C del COTIF.

(4)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores entre los Estados miembros o dentro de ellos, sobre la base del RID.

(5)

De conformidad con los artículos 13, apartado 1, letra d), y 33, apartado 5, del COTIF, el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas (Comité de expertos RID) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) puede modificar el anexo del RID.

(6)

Durante su 56.a sesión, el 27 de mayo de 2020, el Comité de expertos RID ha de adoptar modificaciones para adaptar el anexo del RID al progreso científico y técnico.

(7)

Las modificaciones propuestas se refieren a normas técnicasy pretenden garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso científico y técnico en el sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que podrían entrañar peligro durante su transporte.

(8)

Las modificaciones previstas se consideran apropiadas para el transporte seguro de mercancías peligrosas de manera rentable, por lo que pueden apoyarse.

(9)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de expertos RID, habida cuenta de que las modificaciones que se realicen serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 56.a sesión del Comité de expertos en transportes de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la que se establece en el cuadro de enmiendas que figura en el documento ST 7049/20 (3).

Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios menores de los documentos previstos en el cuadro de enmiendas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de expertos RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(3)  El documento ST 7049/20 puede encontrarse en http://register.consilium.europa.eu.


15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/3


DECISIÓN (UE) 2020/650 DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 2020

por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República de Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno estonio,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2019, el 20 de enero de 2020, el 3 de febrero de 2020 y el 26 de marzo de 2020, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2019/2157 (1), (UE) 2020/102 (2), (UE) 2020/144 (3) y (UE) 2020/511 (4) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato, a tenor del cual se propuso a D. Siim SUURSILD, (representante de un órgano local con responsabilidad política ante una asamblea elegida: Pärnu City Council),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el periodo restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, a:

D. Siim SUURSILD, miembro de una asamblea local: Pärnu City Council (cambio de mandato).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).

(2)  Decisión (UE) 2020/102 del Consejo, de 20 de enero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 20 de 24.1.2020, p. 2).

(3)  Decisión (UE) 2020/144 del Consejo, de 3 de febrero de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 32 de 4.2.2020, p. 16).

(4)  Decisión (UE) 2020/511 del Consejo, de 26 de marzo de 2020, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 113 de 8.4.2020, p. 18).


15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/4


DECISIÓN (PESC) 2020/651 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de mayo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/797 (1) relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.

(2)

La Decisión (PESC) 2019/797 es aplicable hasta el 18 de mayo de 2020. A tenor de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 18 de mayo de 2021.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2019/797 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de mayo de 2021 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (DO L 129 I de 17.5.2019, p. 13).


15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/5


DECISIÓN (PESC) 2020/652 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2020

por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

(2)

El 25 de junio de 2018, en sus Conclusiones sobre el Sahel y Mali, el Consejo destacó la importancia de la regionalización de la PCSD en el Sahel con el fin de intensificar, cuando proceda, el apoyo civil y militar a la cooperación transfronteriza, las estructuras de cooperación regionales, en particular, las del G‐5 del Sahel, y la capacidad y la sensación de apropiación de los países del G‐5 a la hora de abordar los retos de seguridad que surgen en la región.

(3)

El 18 de febrero de 2019, el Consejo aprobó un concepto de operaciones conjunto civil y militar sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel.

(4)

El 21 de febrero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/312 (2), que prorrogó la EUCAP Sahel Mali y estableció un importe de referencia financiera hasta el 14 de enero de 2021.

(5)

El 17 de marzo de 2020, el Comité Político y de Seguridad modificó el plan de operaciones de la EUCAP Sahel Mali y convino en aumentar los recursos asignados a la EUCAP Sahel Mali para la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel.

(6)

Procede modificar la Decisión 2014/219/PESC en consecuencia.

(7)

La EUCAP Sahel Mali se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 14, apartado 1, de la Decisión 2014/219/PESC, los párrafos sexto y séptimo se sustituyen por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 1 de marzo de 2019 y el 14 de enero de 2021 será de 69 650 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

(2)  Decisión (PESC) 2019/312 del Consejo, de 21 de febrero de 2019, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 51 de 22.2.2019, p. 29).