|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
|
4.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/602 DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2020
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión (2) establece los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo y es aplicable desde el 1 de noviembre de 2018. Dichos modelos de certificados zootécnicos se desarrollaron en consulta con los expertos de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con el anexo V del Reglamento (UE) 2016/1012 en relación con la expedición de certificados zootécnicos por las sociedades de criadores de razas puras o de porcinos híbridos de conformidad con el requisito establecido en el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. |
|
(2) |
Durante el período de aplicación de los nuevos modelos de formularios de certificados zootécnicos, los Estados miembros y las partes interesadas notificaron a la Comisión algunos problemas prácticos en relación con la utilización de dichos modelos de formularios, con respecto a la impresión de los certificados zootécnicos y a la verificación de la identidad de los animales reproductores. Asimismo, la expedición de certificados zootécnicos en relación con el material reproductivo por una única entidad expedidora parecía crear problemas, debido a la separación entre las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos, por una parte, y, en caso de que estén autorizados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, entre los centros de recogida o almacenamiento de esperma, o los equipos de recogida o producción de embriones, por otra. |
|
(3) |
Para permitir que las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos expidan certificados zootécnicos en una sola hoja de papel, es necesario permitir tanto la orientación vertical como la horizontal de la impresión. Además, debe permitirse que, en vez del texto de las notas y notas a pie de página establecidas en los modelos de formularios de certificados zootécnicos, figure una referencia a una fuente de información multilingüe directamente accesible, como un enlace de internet válido y verificado a la publicación pertinente en el Diario Oficial, en un lugar destacado del certificado zootécnico. |
|
(4) |
El formato de la genealogía que figura en los modelos de formularios de los certificados zootécnicos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 prevé el registro de un número de libro genealógico de los padres y los abuelos del animal reproductor para el que se expide un certificado zootécnico. El registro de un número de identificación individual de los padres y los abuelos en la genealogía es necesario en caso de que difiera del número del libro genealógico. Además, en el caso de la ganadería extensiva, debe establecerse un período (no una fecha) de monta en el modelo de formulario del certificado zootécnico. |
|
(5) |
Los certificados zootécnicos correspondientes al material reproductivo facilitan información sobre dicho material y sobre los animales donantes. En algunos Estados miembros existen disposiciones en vigor que exigen que una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos valide la información sobre un animal donante y que un centro de recogida o almacenamiento de esperma o un equipo de recogida o producción de embriones valide la información sobre el material reproductivo. Por tanto, en los modelos de formularios de certificados zootécnicos correspondientes a productos reproductivos es necesario establecer un lugar para la firma de más de una entidad expedidora. También debe permitirse que la parte del certificado zootécnico relativa al material reproductivo esté separada de la parte relativa al animal donante, con la condición de que se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el animal donante al certificado zootécnico expedido para el material reproductivo. |
|
(6) |
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde que entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717, es necesario actualizar los modelos de formularios de certificados zootécnicos para facilitar la expedición y la impresión de dichos certificados zootécnicos, así como para que se mejore la verificación de la identidad de los animales reproductores. Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717. |
|
(7) |
En el Reglamento (UE) 2016/1012 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento se establecen normas que sustituyen a las establecidas en las Decisiones 84/247/CEE (3), 84/419/CEE (4), 89/501/CEE (5), 89/502/CEE (6), 89/503/CEE (7), 89/504/CEE (8), 89/505/CEE (9), 89/506/CEE (10), 89/507/CEE (11), 90/254/CEE (12), 90/255/CEE (13), 90/256/CEE (14), 90/257/CEE (15), 90/258/CEE (16), 92/353/CEE (17), 92/354/CEE (18), 96/78/CE (19), 96/79/CE (20), 96/509/CE (21), 96/510/CE (22), 2005/379/CE (23) y 2006/427/CE (24) de la Comisión. Dichas Decisiones fueron adoptadas con arreglo a las Directivas 88/661/CEE (25), 89/361/CEE (26), 90/427/CEE (27), 94/28/CE (28) y 2009/157/CE (29) del Consejo, que fueron derogadas por el Reglamento (UE) 2016/1012 a partir del 1 de noviembre de 2018. |
|
(8) |
En aras de la claridad, la seguridad jurídica y la simplificación, y para evitar duplicaciones, deben derogarse las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE. |
|
(9) |
A fin de permitir una transición fluida a las nuevas medidas, procede posponer la fecha de aplicación del presente Reglamento y establecer una medida transitoria con respecto a la expedición de certificados zootécnicos para las partidas de animales reproductores de raza pura y de porcinos reproductores híbridos, o de su material reproductivo, de conformidad con los modelos establecidos en los respectivos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 queda modificado como sigue:
|
1) |
El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. |
|
2) |
El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento. |
|
3) |
El anexo III se sustituye por el anexo III del presente Reglamento. |
|
4) |
El anexo IV se sustituye por el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
1. Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para el comercio de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para el comercio de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.
2. Durante un período transitorio hasta el 4 de agosto de 2020, los certificados zootécnicos para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura y su material reproductivo y para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo podrán expedirse de conformidad con los modelos pertinentes establecidos, respectivamente, en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 antes de la presente modificación.
Artículo 3
Quedan derogadas las Decisiones 84/247/CEE, 84/419/CEE, 89/501/CEE, 89/502/CEE, 89/503/CEE, 89/504/CEE, 89/505/CEE, 89/506/CEE, 89/507/CEE, 90/254/CEE, 90/255/CEE, 90/256/CEE, 90/257/CEE, 90/258/CEE, 92/353/CEE, 92/354/CEE, 96/78/CE, 96/79/CE, 96/509/CE, 96/510/CE, 2005/379/CE y 2006/427/CE.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 4 de julio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).
(3) Decisión 84/247/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1984, por la que se determinan los criterios de reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de ganaderos que llevan o crean libros genealógicos para el vacuno de reproducción de raza selecta (DO L 125 de 12.5.1984, p. 58).
(4) Decisión 84/419/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por la que se determinan los criterios de inscripción en los libros genealógicos de los bovinos (DO L 237 de 5.9.1984, p. 11).
(5) Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos y las organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura (DO L 247 de 23.8.1989, p. 19).
(6) Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 21).
(7) Decisión 89/503/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 22).
(8) Decisión 89/504/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las asociaciones de ganaderos, las organizaciones de cría y las empresas privadas que lleven o creen registros de reproductores porcinos híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 31).
(9) Decisión 89/505/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores porcinos híbridos en los registros (DO L 247 de 23.8.1989, p. 33).
(10) Decisión 89/506/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 247 de 23.8.1989, p. 34).
(11) Decisión 89/507/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie porcina reproductores de raza pura y reproductores híbridos (DO L 247 de 23.8.1989, p. 43).
(12) Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 30).
(13) Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos (DO L 145 de 8.6.1990, p. 32).
(14) Decisión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 35).
(15) Decisión 90/257/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisión para la reproducción y de utilización del esperma, óvulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura (DO L 145 de 8.6.1990, p. 38).
(16) Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 145 de 8.6.1990, p. 39).
(17) Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 63).
(18) Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66).
(19) Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, p. 39).
(20) Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, p. 41).
(21) Decisión 96/509/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen requisitos genealógicos y zootécnicos para la importación de semen de determinados animales (DO L 210 de 20.8.1996, p. 47).
(22) Decisión 96/510/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen los certificados genealógicos y zootécnicos de importación de animales de reproducción y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 210 de 20.8.1996, p. 53).
(23) Decisión 2005/379/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, relativa a los certificados genealógicos y las indicaciones que deben incluirse en ellos para los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, su esperma, óvulos y embriones (DO L 125 de 18.5.2005, p. 15).
(24) Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).
(25) Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).
(26) Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).
(27) Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).
(28) Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).
(29) Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras o la autoridad competente que expide el certificado) |
|||||||||||||||||
|
Número de certificado (3) |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (13) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (15) |
|||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (16) |
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (28) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (31) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (34) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
|||||||||||||||||||||
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (36) |
||||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (37) |
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (49) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (52) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (36) |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (53) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||||
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de razas puras, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (55) |
||||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de razas puras/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (56) |
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (68) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (68) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (73) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||||
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico.
(3) Déjese en blanco si no procede.
(4) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(5) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.
(6) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina y caprina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y porcina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.
(7) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(8) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(9) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(10) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(11) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(12) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.
(13) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(14) Táchese lo que no proceda.
(15) Déjese en blanco si no procede.
(16) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.
(17) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.
(18) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.
(19) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.
(20) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(21) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.
(22) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.
(23) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(24) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(25) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(26) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(27) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(28) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(29) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a los machos donantes, como sigue:
|
i) |
en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717; |
|
ii) |
en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I se ha incorporado al documento de identificación permanente y único expedido de conformidad con el artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429. |
(30) Opcional.
(31) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.4 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.
(32) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.
(33) En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.
(34) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(35) Táchese lo que no proceda.
(36) Déjese en blanco si no procede.
(37) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura.
(38) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.
(39) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.
(40) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.
(41) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(42) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.
(43) Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos.
(44) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(45) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(46) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(47) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(48) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(49) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(50) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse una copia del certificado zootécnico correspondiente a la hembra donante, como sigue:
|
i) |
en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con el modelo establecido en la sección A del anexo I del Reglamento (UE) 2017/717; |
|
ii) |
en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1940, del que al menos la parte I se ha incorporado al documento de identificación permanente y único expedido de conformidad con el artículo 118, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429. |
(51) Opcional.
(52) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.
(53) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(54) Táchese lo que no proceda.
(55) Déjese en blanco si no procede.
(56) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.
(57) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 16.
(58) En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, déjese en blanco en caso de que el número del libro genealógico coincida con el número de identificación individual.
(59) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico. En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, indíquese el número de identificación individual de conformidad con el anexo II, parte 1, capítulo I, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1012, al que se denomina «código único» en el artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429. Si el número de identificación individual no está disponible o difiere del número con el que el animal está inscrito en el libro genealógico, indíquese el número de libro genealógico.
(60) En el caso de los animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina, la identificación individual de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales. En el caso de los animales de la especie porcina, la identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(61) Se exige únicamente en el caso de los animales de la especie porcina: número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de animales de la especie porcina.
(62) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.
(63) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(64) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(65) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(66) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(67) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de razas puras o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(68) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(69) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias del certificado zootécnico, como sigue:
|
a) |
en el caso de las hembras donantes:
|
|
b) |
en el caso del esperma fecundante:
|
(70) Opcional.
(71) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.
(72) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.4 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.
(73) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.
(74) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de razas puras, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA EL COMERCIO DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos o la autoridad competente que expide el certificado) |
|||||||||||||||||
|
Número de certificado (2) |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (10) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (11) |
|||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (12) |
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (21) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (24) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (27) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
|||||||||||||||||||||
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (28) |
||||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (29) |
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (38) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (41) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (28) |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (42) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||||
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las sociedades de criadores de porcinos híbridos Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, la autoridad competente o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||||
|
Número de certificado (43) |
||||||||||||||||||||||
|
Nombre de la sociedad de criadores de porcinos híbridos/de la autoridad competente/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(s) donante(s) (44) |
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (53) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (53) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (59) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||||
(1) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico.
(2) Déjese en blanco si no procede.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(5) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.
(6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(7) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(8) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(9) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.
(10) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(11) Déjese en blanco si no procede.
(12) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s).
(13) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(14) Táchese lo que no proceda.
(15) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(16) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.
(17) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(18) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(19) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(20) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(21) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(22) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos porcinos reproductores híbridos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(23) Opcional.
(24) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.3 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.
(25) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.
(26) En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.
(27) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(28) Déjese en blanco si no procede.
(29) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante.
(30) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(31) Táchese lo que no proceda.
(32) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(33) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos híbridos utilizados para la recogida de oocitos.
(34) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(35) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(36) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(37) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(38) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(39) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a las hembras porcinas reproductoras híbridas donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(40) Opcional.
(41) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido.
(42) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(43) Déjese en blanco si no procede.
(44) En caso de que la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s).
(45) La(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico podrá(n) dejarse vacía(s) o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(46) Táchese lo que no proceda.
(47) La identificación individual de conformidad con las normas del programa de cría aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1012, y el número de identificación de conformidad con la legislación zoosanitaria de la Unión relativa a la identificación y el registro de los animales.
(48) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos o embriones.
(49) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(50) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(51) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(52) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la sociedad de criadores de porcinos híbridos o una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento.
(53) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(54) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:
|
a) |
en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717; |
|
b) |
en el caso del esperma fecundante:
|
(55) Opcional.
(56) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.
(57) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.3 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.
(58) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.
(59) Esa persona deberá ser un representante de la sociedad de criadores de porcinos híbridos, o de una autoridad competente contemplada en el artículo 30, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o de producción de embriones autorizado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
ANEXO III
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado) |
|||||||||||||||
|
Número de certificado (3) |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (12) que firma el certificado) |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||||||||||||||||
|
Número de certificado (14) |
|||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (15) |
|||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (25) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (28) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (31) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
Notas:
|
|||||||||||||||||||
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
Número de certificado (32) |
||||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (33) |
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (44) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (47) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (33) |
|||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (48) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura de las especies siguientes:
Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
Número de certificado (50) |
||||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (51) |
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (61) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (61) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (66) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de animales reproductores de raza pura de la especie porcina, siempre que dichos animales reproductores de raza pura sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 5, 6, 7.2, 13 y, si procede, 14, del presente certificado zootécnico.
(3) Déjese en blanco si no procede.
(4) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(5) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que debe inscribirse al animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones.
(6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(7) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(8) Con respecto a la sección del libro genealógico, introdúzcase "sección principal" o "sección anexa". Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(9) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(10) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(11) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.
(12) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(13) Táchese lo que no proceda.
(14) Déjese en blanco si no procede.
(15) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura.
(16) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.
(17) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(18) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. La sociedad de criadores de razas puras que lleva el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrá exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie porcina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.
(19) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(20) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(21) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(22) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(23) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(24) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(25) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(26) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(27) Opcional.
(28) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un animal reproductor de raza pura, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.
(29) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.
(30) En el caso del esperma destinado a las pruebas de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina o caprina que no hayan sido sometidos a pruebas de control de rendimientos o a evaluación genética, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/1012.
(31) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(32) Táchese lo que no proceda.
(33) Déjese en blanco si no procede.
(34) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra donante de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra donante reproductora de raza pura.
(35) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.
(36) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(37) Las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos.
(38) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(39) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(40) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(41) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(42) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(43) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(44) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(45) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(46) Opcional.
(47) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo animal reproductor de raza pura.
(48) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(49) Táchese lo que no proceda.
(50) Déjese en blanco si no procede.
(51) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o para el esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) donante(s) reproductor(es) de raza pura, o del esperma de dicho(s) macho(s) reproductor(es) de raza pura.
(52) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 14.
(53) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(54) Se exige, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial. Esto podrá ser exigido, en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina utilizados para la recogida de oocitos y embriones, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, por las sociedades de criadores de razas puras que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.
(55) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(56) En el caso de los animales de las especies ovina y caprina criados en sistemas de ganadería extensiva, podrán facilitarse, en lugar de la fecha de nacimiento, el año de nacimiento (aaaa) y la fecha de identificación (dd.mm.aaaa o ISO 8601).
(57) Introdúzcase "sección principal" o "sección anexa", según proceda. Podrá facilitarse información sobre otras generaciones.
(58) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(59) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(60) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(61) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(62) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:
|
a) |
en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717; |
|
b) |
en el caso del esperma fecundante:
|
(63) Opcional.
(64) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.
(65) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra reproductora de raza pura que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho donante reproductor de raza pura, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos donantes reproductores de raza pura correspondientes.
(66) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.
(67) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
ANEXO IV
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOTÉCNICOS PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
SECCIÓN A
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera (1) Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera que expide el certificado) |
|||||||||||||||
|
Número de certificado (2) |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (11) que firma el certificado) |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||
SECCIÓN B
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado) |
||||||||||||||||||
|
Número de certificado (12) |
|||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del centro de recogida o almacenamiento de esperma que expide el certificado (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (13) |
|||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (22) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases (25) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (28) que firma el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||
|
Notas:
|
|||||||||||||||||||
SECCIÓN C
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
Número de certificado (29) |
||||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al certificado zootécnico del animal donante (30) |
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (39) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Número de oocitos (42) |
Lugar de recogida |
Fecha de recogida (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
Otros (29) |
|||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (43) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||
SECCIÓN D
Certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos
|
Certificado zootécnico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012, para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos (Sus scrofa), incluidos los porcinos reproductores de raza pura de las razas y líneas inscritas en los registros genealógicos que llevan las entidades de cría ganadera Todas las lenguas oficiales de la UE de los certificados zootécnicos, incluidas las notas a pie de página y las notas, están disponibles en EUR-Lex |
(podrá incluirse un logotipo de la entidad de cría ganadera o el equipo de recogida o producción de embriones que expide el certificado) |
|||||||||||||||||||
|
Número de certificado (44) |
||||||||||||||||||||
|
Nombre de la entidad de cría ganadera/del equipo de recogida o producción de embriones (facilítense datos de contacto y, en su caso, una referencia al sitio web)/una referencia al/a los certificado(s) zootécnico(s) del/de los animal(es) donante(s) (45) |
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (54) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (54) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Código de las pajuelas u otros envases |
Número de pajuelas u otros envases |
Lugar de recogida o producción |
Fecha de recogida o producción (dd.mm.aaaa o ISO 8601) |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||
|
(indíquese el lugar de expedición) |
(indíquese la fecha de expedición) |
|||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
(indíquense, en mayúsculas, el nombre y el cargo de la persona (60) que firma el certificado) |
||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||
|
Notas:
|
||||||||||||||||||||
(1) Podrá expedirse un solo certificado zootécnico para un grupo de porcinos reproductores híbridos, siempre que dichos porcinos reproductores híbridos sean de la misma edad y tengan la misma madre y el mismo padre genéticos y que se facilite información individual en los puntos 4, 5, 6.2, 12 y, si procede, 13 del presente certificado zootécnico.
(2) Déjese en blanco si no procede.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(5) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el registro genealógico en el que debe inscribirse el animal podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial, o utilizados para la recogida de oocitos y embriones.
(6) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(7) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(8) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(9) Se exige en el caso de las hembras preñadas. La información podrá indicarse en un documento separado.
(10) Aplicable únicamente en el caso de los porcinos reproductores de raza pura si hay distintas razas o líneas inscritas en un registro genealógico de porcinos reproductores híbridos.
(11) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(12) Déjese en blanco si no procede.
(13) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para el/los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s).
(14) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(15) Táchese lo que no proceda.
(16) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(17) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de esperma para la inseminación artificial.
(18) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(19) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(20) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(21) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(22) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(23) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a los machos donantes, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(24) Opcional.
(25) Una pajuela u otro envase podrá contener esperma recogido de más de un porcino reproductor híbrido, siempre que en el punto 1.2 de la parte B se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.
(26) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre el esperma sexado.
(27) En el caso del esperma destinado a las pruebas de control de rendimientos o a la evaluación genética de los porcinos reproductores híbridos que no hayan sido sometidos a tales pruebas o a tal evaluación, de conformidad con los límites cuantitativos a los que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1012.
(28) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un centro de recogida o almacenamiento de esperma que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(29) Déjese en blanco si no procede.
(30) En caso de que la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra porcina reproductora híbrida donante, deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra porcina reproductora híbrida donante.
(31) La parte A del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(32) Táchese lo que no proceda.
(33) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(34) Las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes del animal donante podrán exigir esto, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de oocitos.
(35) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(36) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(37) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(38) Solo se exige si la parte A del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte B del certificado zootécnico la expide un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(39) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(40) En caso de que únicamente la parte B del certificado zootécnico la expida un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la parte A del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico, deberá cumplimentarse el punto 1 de la parte B y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos correspondientes a la hembra donante, expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717.
(41) Opcional.
(42) En caso de que haya más de un oocito en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de oocitos. Cada pajuela u otro envase deberá contener únicamente oocitos de un solo porcino reproductor híbrido.
(43) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(44) Déjese en blanco si no procede.
(45) En caso de que la parte A o B del certificado zootécnico se deje en blanco o se elimine del certificado zootécnico y se adjunte una copia del certificado zootécnico expedido para la hembra o el/los macho(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o para el esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s), deberá facilitarse una referencia (número de certificado) a dicho certificado zootécnico de la hembra o del/de los macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s) donante(s), o del esperma de dicho(s) macho(s) porcino(s) reproductor(es) híbrido(s).
(46) La parte A o B del certificado zootécnico podrá dejarse vacía o eliminarse del certificado zootécnico con arreglo a las instrucciones de la nota a pie de página 12.
(47) Táchese lo que no proceda.
(48) De conformidad con lo dispuesto en la legislación relativa a la identificación y al registro de animales del país de expedición.
(49) Esto podrá ser exigido, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1012, en el caso de los porcinos reproductores híbridos utilizados para la recogida de embriones, por las sociedades de criadores de porcinos híbridos que llevan el libro genealógico en el que deben inscribirse los descendientes obtenidos de dichos embriones.
(50) En caso necesario, adjúntense hojas adicionales.
(51) Añádase un número de identificación individual, en caso de que difiera del número del libro genealógico.
(52) Si los resultados de las pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética pueden consultarse en un sitio web, en su lugar se facilitará una referencia directa a dicho sitio web.
(53) Solo se exige si la parte A o B del certificado zootécnico la expide la entidad de cría ganadera —por ejemplo el instituto oficial del país de expedición—, incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012 y las partes C y D del certificado zootécnico las expide un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
(54) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
(55) En caso de que únicamente la parte C y, cuando proceda, la parte D del certificado zootécnico la expida un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1012 y la(s) parte(s) A y/o B del certificado zootécnico se deje(n) en blanco o se elimine(n) del certificado zootécnico, deberán cumplimentarse los puntos 1 y 2 de la parte C y adjuntarse copias de los certificados zootécnicos, como sigue:
|
a) |
en el caso de las hembras donantes, de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV, sección A, del Reglamento (UE) 2017/717; |
|
b) |
en el caso del esperma fecundante:
|
(56) Opcional.
(57) En caso de que haya más de un embrión en una pajuela u otro envase, se exige una indicación clara del número de embriones.
(58) Una pajuela u otro envase podrá contener embriones recogidos, o producidos a partir de oocitos recogidos, de una única hembra porcina reproductora híbrida que haya sido fecundada con esperma recogido de más de un macho porcino reproductor híbrido donante, siempre que en el punto 2.2 de la parte C se facilite información sobre todos los machos porcinos reproductores híbridos donantes correspondientes.
(59) Cuando proceda, podrá facilitarse información sobre los embriones sexados o sobre la fase de desarrollo del embrión.
(60) Esa persona deberá ser un representante de la entidad de cría ganadera —por ejemplo del instituto oficial del país de expedición— incluida en la lista de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1012, o de un equipo de recogida o producción de embriones que actúe en nombre de la entidad de cría ganadera, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento, que esté facultado para firmar el certificado zootécnico.
DECISIONES
|
4.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/65 |
DECISIÓN (PESC) 2020/603 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 16 de abril de 2020
por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2019/2096 (EUTM Mali/1/2020)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,
Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y en particular su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar decisiones en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la EUTM Mali, entre las que se incluyen las decisiones relativas al nombramiento de los comandantes ulteriores de la fuerza de la misión de la UE para la EUTM Mali. |
|
(2) |
El 28 de noviembre de 2019, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2019/2096 (2), por la que se nombró comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE al general de brigada João Pedro RATO BOGA DE OLIVEIRA RIBEIRO. |
|
(3) |
El 4 de diciembre de 2019, la República Checa propuso el nombramiento del general de brigada František RIDZÁK en sustitución del general de brigada João Pedro RATO BOGA DE OLIVEIRA RIBEIRO como comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE a partir del 12 de junio de 2020. |
|
(4) |
El 24 de febrero de 2020 el Comité Militar de la UE respaldó dicha recomendación. |
|
(5) |
Por consiguiente, procede adoptar una decisión sobre el nombramiento del general de brigada František RIDZÁK como comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE a partir del 12 de junio de 2020. |
|
(6) |
Asimismo, procede derogar la Decisión (PESC) 2019/2096 en consecuencia. |
|
(7) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al general de brigada František RIDZÁK comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) a partir del 12 de junio de 2020.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión (PESC) 2019/2096.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2020.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2020.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER
(1) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.
(2) Decisión (PESC) 2019/2096 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de noviembre de 2019, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2019/948 (EUTM Mali/2/2019) (DO L 317 de 9.12.2019, p. 108).
|
4.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/67 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/604 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 2914]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de que se registraran brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones con aves de corral de determinados Estados miembros, y de que dichos Estados miembros establecieran las zonas de protección y de vigilancia correspondientes conforme a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
|
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo. |
|
(3) |
A raíz de que se registraran nuevos casos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en aves de corral de Hungría, se modificó recientemente el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (5) mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/574 de la Comisión, ya que dichos casos debían quedar reflejados en el citado anexo. |
|
(4) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/574, Hungría ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones con aves de corral situadas también en los condados de Bács-Kiskun y Csongrád de este país. |
|
(5) |
Algunos de los nuevos brotes registrados en Hungría han tenido lugar fuera de los límites de las zonas enumeradas actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, lo cual ha dado lugar a que las nuevas zonas de protección y de vigilancia, situadas en torno a esos nuevos brotes, que ha establecido la autoridad competente de Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE se extiendan más allá de los límites de las zonas enumeradas actualmente en dicho anexo. |
|
(6) |
La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones en las que se han confirmado los recientes brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8. |
|
(7) |
Al objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario precisar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Hungría, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por dicho Estado miembro. Procede, por tanto, añadir las nuevas zonas de protección y de vigilancia de Hungría al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47. |
|
(8) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión, con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas. |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia. |
|
(10) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que las modificaciones introducidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
|
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto que recoge el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 31).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/574 de la Comisión, de 24 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 132 de 27.4.2020, p. 23).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Alemania
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
|
BUNDESLAND SACHSEN-ANHALT, Landkreis Börde |
|
|
Verbandsgemeinde Flechtingen Gemeinde: 39345 Bülstringen Ortsteil: Wieglitz/Ellersell |
23.4.2020 |
|
Einheitsgemeinde Stadt Haldensleben Ortsteil: 39345 Uthmöden |
23.4.2020 |
Estado miembro: Hungría
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
|
Bács-Kiskun és Csongrád megye: |
|
|
Ásotthalom, Balástya, Csongrád, Gátér, Hajós, Pálmonostora, Ruzsa és Tiszaalpár települések közigazgatási területeinek a 46.440827 és a 19.846995, a 46.438786 és 19.850685, a 46.440443 és a 19.857895, a 46.423886 és a 19.854827, a 46.44449 és 19.8483, 46.455321 és 19.852898, a 46.45030 és 19.84853, a 46.40299 és 19.87998, a 46.44957 és 19.87544, a 46.42564 és 19.86214, a 46.44133 és 19.85725, a 46.40685 és 19.86369, a 46.45601 és 19.87579, a 46.45869 és 19.87283, a 46.41407 és 19.88379, a 46.45798081 és 19.86121049, a 46.40755246 és 19.85871844, a 46.47455783 és 19.86788239, a 46.41085 és 19.85558, a 46.5253 és 19.7569, a 46.34363 és a 19.88657, a 46.38582 és 19.87797, a 46.426789 és 19.4482121, a 46.55212 és 19.97079, a46.54135 és 19.83184, a 46.3996 és 19.87582, a a 46.2541 és 46.2541, a 46.54013 és a 19.84689, a 46.51653 és 19.88925, a 46.5951638 és 19.8779228, a 46.71642 és 19.94316, a 46.5305 és 19.81879, a 46.5429337 és 19.9725232, a 46.4723 és 19.9973 valamint a 46.5332 és 19.8118 GPS-koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei. |
31.5.2020 |
|
Csongrád megye: |
|
|
Balástya, Ópusztaszer, Ruzsa, Székkutas, Tömörkény és Zákányszék települések közigazgatási területeinek a 46.3424 és 19.8024, a 46.30436 és 19.77187, a 46.22671 és 19.58741, a 46.34363 és 19.88657, a a 46.198931 és 19.5964193, a 46.4386 és 19.9377, a 46.5498 és 20.00926, a 46.48531 és 20.02736, a 46.51651 és 20.54515, a 46.295683 és 19.861898, a 46.3458 és 19.9377 GPS koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei, valamint Bordány, Csengele, Forráskút, Kistelek, Öttömös, Pusztaszer, Üllés és Zsombó települések teljes közigazgatási területe. |
31.5.2020 |
|
Bács-kiskun megye: |
|
|
Ballószög, Balotaszállás, Borota, Bugac, Bugacpusztaháza, Császártöltés, Csávoly, Felsőszentiván, Fülöpjakab, Helvécia, Jakabszállás, Jánoshalma, Kaskantyú, Kecskemét, Kéleshalom, Kerekegyháza, Kiskőrös, Kiskunfélegyháza, Kiskunhalas, Kisszállás, Kunfehértó, Kunszállás, Mélykút, Nyárlőrinc, Orgovány, Páhi, Pirtó, Rém, Soltvadkert, Tompa és Városföld települések közigazgatási területeinek a 46.694364 és 19.77329, a a 46.800833 és 19.857222, a 46.860495 és 19.848759, a 46.603350 és 19.478592, a 46.65701 és 19.77743, a 46.581470 és 19.770906, a a 46.22671 és 19.58741, a 46.606053 és 19.788634, a 46.682057 és 19.499820, a 46.536629 és 19.488942, a 46.347100 és 19.402476; a 46.588129 és 19.798864, a 46.34587 és 19.40784, a 46.34457 és 19.40556, a 46.5916734 és 19.4953154, a 46.43887 és 19.603, a 46.59776 és 19.80446, a a 46.675319 és 19.503534, a 46.592784 és 19.491405, a 46.55832 és 19.46721, a 46.598149 és 19.465149, a 46.5878624 és 19.882969, a 46.59159 és 19.77504, a 46.6173 és 19.5483, a 46.66314 és 19.49678, a 46.4209 és 19.44301, a 46.44449 és 19.42247, a 46.22658 és 19.39732, a 46.533528 és 19.518495, a 46.22667 és a 19.62321, a 46.620761 és 19.449354, a 46.624254 és 19.407137, a 46.632 és 19.534668, a 46.630572 és 19.534712, a 46.17763 és 19.6145, a 46.44502 és 19.63958, a 46.58973 és 19.78638, a.4134 és 19.45376, a 46.34817 és 19.40526, a 46.40771 és 19.1972, a 46.73519 és 19.45826, a 46.45126 és 19.78045, a 46.22153 és 19.39457, a 46.67671 és 19.49529, a 46.45707 és 19.62088, a 46.46387 és 19.47777, a 46.275227 és 19.52979, a 46.28476 és 19.35571, a 46.634373 és 19.527571, a 46.25856 és 19.12728, a 46.776074 és 19.8004028, a 46.5821446 és 19.4672782, a 46.67858 és 19.66368, a 46.678632 és 19.511939, a 46.618622 és 19.536336, a46.61693 és 19.54551, a 46.6451959 és 19.8422899, a 46.40391 és 19.44543, a 46.62594 és 19.68757, a 46.63124 és 19.603105, a 46.72058 és 19.81876, a 46.8941508 és 19.575034, a 46.26511 és 19.58339, a 46.7228 és 19.6124, a 46.76493 és 19.5579, a 46.40986 és 19.51711, a 46.41677 és 19.42174, a 46.52991 és 19.50579, a 46.69717 és 19.68106, a 46.24569 és 19.36824, a 46.62892 és 19.66855, a 46.46244 és 19.60314, 46.27849 és 19.34532, a 46.31154 és 19.29355, a 46.28330 és 19.35307, 46.24107 és 19.17238, a 46.6610 és 19.8501, a 46.6804205 és 19.6656433 GPS koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei valamint Bócsa, Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kelebia, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát, Petőfiszállás, Szank, Tázlár és Zsana települések teljes közigazgatási területe. |
31.5.2020 |
Estado miembro: Polonia
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
|
W województwie lubuskim w powiecie sulęcińskim: |
|
|
w gminie Krzeszyce miejscowość Muszkowo |
25.4.2020 |
PARTE B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Alemania
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
|
BUNDESLAND SACHSEN-ANHALT, Landkreis Börde |
|
|
Verbandsgemeinde Flechtingen Gemeinde: 39345 Bülstringen Ortsteil: Wieglitz/Ellersell |
Del 24.4.2020 al 2.5.2020 |
|
Einheitsgemeinde Stadt Haldensleben Ortsteil: 39345 Uthmöden |
Del 24.4.2020 al 2.5.2020 |
|
Einheitsgemeinde Stadt Haldensleben Ortsteil: 39343 Bodendorf Ortsteil: 39345 Gut Detzel Ortsteil: 39340 Hütten Ortsteil: 39340 Lübberitz Ortsteil: 39345 Satuelle Ortsteil: 39343 Süplingen 39340 Stadt Haldensleben |
2.5.2020 |
|
Einheitsgemeinde Oebisfelde/Weferlingen Ortsteil: 39359 Keindorf |
2.5.2020 |
|
Verbandsgemeinde Elbe-Heide Gemeinde Westheide Ortsteil: 39345 Born |
2.5.2020 |
|
BUNDESLAND SACHSEN-ANHALT, Altmarkkreis Salzwedel |
|
|
Gemeinde Gardelegen Ortsteil: 39638 Jeseritz Ortsteil: 39638 Parleib Ortsteil: 39638 Potzehne Ortsteil: 39638 Roxförde |
2.5.2020 |
Estado miembro: Hungría
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
|
Bács-Kiskun és Csongrád megye: |
|
|
Ásotthalom, Balástya, Csongrád, Gátér, Hajós, Pálmonostora, Ruzsa és Tiszaalpár települések közigazgatási területeinek a 46.440827 és a 19.846995, a 46.438786 és 19.850685, a 46.440443 és a 19.857895, a 46.423886 és a 19.854827, a 46.44449 és 19.8483, 46.455321 és 19.852898, a 46.45030 és 19.84853, a 46.40299 és 19.87998, a 46.44957 és 19.87544, a 46.42564 és 19.86214, a 46.44133 és 19.85725, a 46.40685 és 19.86369, a 46.45601 és 19.87579, a 46.45869 és 19.87283, a 46.41407 és 19.88379, a 46.45798081 és 19.86121049, a 46.40755246 és 19.85871844, a 46.47455783 és 19.86788239, a 46.41085 és 19.85558, a 46.5253 és 19.7569, a 46.34363 és a 19.88657, a 46.38582 és 19.87797, a 46.426789 és 19.4482121, a 46.55212 és 19.97079, a46.54135 és 19.83184, a 46.3996 és 19.87582, a a 46.2541 és 46.2541, a 46.54013 és a 19.84689, a 46.51653 és 19.88925, a 46.5951638 és 19.8779228, a 46.71642 és 19.94316, a 46.5305 és 19.81879, a 46.5429337 és 19.9725232, a 46.4723 és 19.9973 valamint a 46.5332 és 19.8118 GPS-koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei. |
Del 1.6.2020 al 15.6.2020 |
|
Az alábbiak által határolt terület védőkörzeten kívüli területei: Kunbaja nyugati közigazgatási határa, majd Bácsalmás, Mátételke, Felsőszentiván, Baja közigazgatási határai, majd Bács-Kiskun és Tolna megye határa, majd Fajsz keleti és Dusnok nyugati közigazgatási határa, majd Miske és Drágszél nyugati közigazgatási határai, majd Homokmégy, Öregcsertő, Kecel, Kiskőrös, Tabdi, Csengőd, Izsák nyugati közigazgatási határai, majd Ágasegyháza, Fülöpháza és Kerekegyháza északi közigazgatási határa, majd a 46.8941508 és 19.575034 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú kör, majd Kecskemét északi közigazgatási határa, majd a 46.86495 és 19.848759 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú kör, majd Tiszaalpár északi és keleti közigazgatási határa, majd a 46.71642 és 19.94316 GPS koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú kör, Felgyő északi és keleti közigazgatási határa, majd a Tisza, majd Sándorfalva keleti és déli közigazgatási határa, majd Szatymaz keleti közigazgatási határa, majd az 5-ös főút, az 502-es út, az 55-ös út, majd Domaszék és Röszke keleti közigazgatási határa, majd az országhatár. |
15.6.2020 |
|
Csongrád megye: |
|
|
Balástya, Ópusztaszer, Ruzsa, Székkutas, Tömörkény és Zákányszék települések közigazgatási területeinek a 46.3424 és 19.8024, a 46.30436 és 19.77187, a 46.22671 és 19.58741, a 46.34363 és 19.88657, a a 46.198931 és 19.5964193, a 46.4386 és 19.9377, a 46.5498 és 20.00926, a 46.48531 és 20.02736, a 46.51651 és 20.54515, a 46.295683 és 19.861898, a 46.3458 és 19.9377 GPS koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei, valamint Bordány, Csengele, Forráskút, Kistelek, Öttömös, Pusztaszer, Üllés és Zsombó települések teljes közigazgatási területe. |
Del 1.6.2020 al 15.6.2020 |
|
Bács-Kiskun megye: |
|
|
Ballószög, Balotaszállás, Borota, Bugac, Bugacpusztaháza, Császártöltés, Csávoly, Felsőszentiván, Fülöpjakab, Helvécia, Jakabszállás, Jánoshalma, Kaskantyú, Kecskemét, Kéleshalom, Kerekegyháza, Kiskőrös, Kiskunfélegyháza, Kiskunhalas, Kisszállás, Kunfehértó, Kunszállás, Mélykút, Nyárlőrinc, Orgovány, Páhi, Pirtó, Rém, Soltvadkert, Tompa és Városföld települések közigazgatási területeinek a 46.694364 és 19.77329, a a 46.800833 és 19.857222, a 46.860495 és 19.848759, a 46.603350 és 19.478592, a 46.65701 és 19.77743, a 46.581470 és 19.770906, a a 46.22671 és 19.58741, a 46.606053 és 19.788634, a 46.682057 és 19.499820, a 46.536629 és 19.488942, a 46.347100 és 19.402476; a 46.588129 és 19.798864, a 46.34587 és 19.40784, a 46.34457 és 19.40556, a 46.5916734 és 19.4953154, a 46.43887 és 19.603, a 46.59776 és 19.80446, a 46.675319 és 19.503534, a 46.592784 és 19.491405, a 46.55832 és 19.46721, a 46.598149 és 19.465149, a 46.5878624 és 19.882969, a 46.59159 és 19.77504, a 46.6173 és 19.5483, a 46.66314 és 19.49678, a 46.4209 és 19.44301, a 46.44449 és 19.42247, a 46.22658 és 19.39732, a 46.533528 és 19.518495, a 46.22667 és a 19.62321, a 46.620761 és 19.449354, a 46.624254 és 19.407137, a 46.632 és 19.534668, a 46.630572 és 19.534712, a 46.17763 és 19.6145, a 46.44502 és 19.63958, a 46.58973 és 19.78638, a.4134 és 19.45376, a 46.34817 és 19.40526, a 46.40771 és 19.1972, a 46.73519 és 19.45826, a 46.45126 és 19.78045, a 46.22153 és 19.39457, a 46.67671 és 19.49529, a 46.45707 és 19.62088, a 46.46387 és 19.47777, a 46.275227 és 19.52979, a 46.28476 és 19.35571, a 46.634373 és 19.527571, a 46.25856 és 19.12728, a 46.776074 és 19.8004028, a 46.5821446 és 19.4672782, a 46.67858 és 19.66368, a 46.678632 és 19.511939, a 46.618622 és 19.536336, a46.61693 és 19.54551, a 46.6451959 és 19.8422899, a 46.40391 és 19.44543, a 46.62594 és 19.68757, a 46.63124 és 19.603105, a 46.72058 és 19.81876, a 46.8941508 és 19.575034, a 46.26511 és 19.58339, a 46.7228 és 19.6124, a 46.76493 és 19.5579, a 46.40986 és 19.51711, a 46.41677 és 19.42174, a 46.52991 és 19.50579, a 46.69717 és 19.68106, a 46.24569 és 19.36824, a 46.62892 és 19.66855, a 46.46244 és 19.60314, 46.27849 és 19.34532, a 46.31154 és 19.29355, a 46.28330 és 19.35307, 46.24107 és 19.17238, a 46.6610 és 19.8501, a 46.6804205 és 19.6656433 GPS koordináták által meghatározott pontok körüli 3 km sugarú körökön belül eső területei valamint Bócsa, Csólyospálos, Harkakötöny, Jászszentlászló, Kelebia, Kiskunmajsa, Kömpöc, Móricgát, Petőfiszállás, Szank, Tázlár és Zsana települések teljes közigazgatási területe. |
Del 1.6.2020 al 15.6.2020 |
|
Csongrád és Békés megye: |
|
|
Békéssámson, Derekegyház, Hódmezővásárhely, Árpádhalom, Kardoskút, Nagymágocs és Orosháza teljes közigazgatási területe, valamint Székkutas védőkörzeten kívül eső területe. |
15.6.2020 |
Estado miembro: Polonia
|
Zona que incluye: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
||||||
|
W województwie lubuskim w powiecie sulęcińskim i słubickim: |
|||||||
|
w powiecie sulęcińskim:
w powiecie słubickim: w gminie Ośno Lubuskie miejscowości: Radachów, Trześniów, Kochań. |
4.5.2020 |
||||||
|
W województwie lubuskim w powiecie sulęcińskim: |
|||||||
|
w gminie Krzeszyce, miejscowość Muszkowo. |
Del 26.4.2020 al 4.5.2020. |
||||||