ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
21.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/545 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2020
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y al refuerzo de la Fiscalía Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. |
(2) |
El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2), incrementado, en su caso, por importes cancelados disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo. |
(3) |
A fin de hacer frente a las dificultades en el contexto del brote de COVID-19, es necesario movilizar importes para financiar medidas apropiadas con carácter urgente. También es necesario contemplar la financiación del refuerzo necesario de la Fiscalía Europea. |
(4) |
Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 superando el límite máximo de la rúbrica 3 en un importe de 73 300 000 EUR, para sufragar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y para reforzar la Fiscalía Europea. |
(5) |
Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de dos ejercicios. |
(6) |
La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 1 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. Para garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 73 300 000 EUR en créditos de compromiso.
Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y para el refuerzo de la Fiscalía Europea.
2. Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo:
a) |
43 300 000 EUR en 2020; |
b) |
30 000 000 EUR en 2021. |
Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
21.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/546 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2020
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas en el contexto del brote de COVID-19
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. |
(2) |
El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2), incrementado, en su caso, por importes cancelados disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo. |
(3) |
A fin de hacer frente a las dificultades en el contexto del brote de COVID-19, es necesario movilizar importes para financiar medidas apropiadas con carácter urgente. |
(4) |
Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 superando el límite máximo de la rúbrica 3 en un importe de 243 039 699 EUR, para sufragar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19. Este importe complementa la financiación a cargo del Instrumento de Flexibilidad movilizada en el contexto del presupuesto rectificativo n.o 1 del presupuesto general de la Unión para 2020. |
(5) |
Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios. |
(6) |
La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión para 2020. Para garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 243 039 699 EUR en créditos de compromiso.
Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas para hacer frente a la actual crisis sanitaria en la Unión Europea provocada por el brote de COVID-19.
2. Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo:
a) |
123 950 247 EUR en 2020; |
b) |
71 453 672 EUR en 2021; |
c) |
23 817 890 EUR en 2022; |
d) |
23 817 890 EUR en 2023. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
21.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/5 |
DECISIÓN (UE) 2020/547 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2020
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 14,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (2) del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos para 2020 (3). |
(3) |
Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual (MFP), y teniendo en cuenta la movilización del Margen Global para Compromisos por la totalidad del importe de 2 392 402 163 EUR disponible en 2020 y del Instrumento de Flexibilidad por la totalidad del importe de 1 094 414 188 EUR disponible en 2020, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos para hacer frente a las necesidades derivadas del brote de COVID-19 aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 3 del MFP. |
(4) |
Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013. |
(5) |
La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. A fin de garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714 558 138 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.
Artículo 2
El importe total de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen con arreglo al límite máximo de compromisos del ejercicio 2020 de la rúbrica 5 (Administración) del marco financiero plurianual.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(3) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2019 relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2020 a la evolución de la RNB [COM(2019) 310].