ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 102

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
2 de abril de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/478 de la Comisión de 1 de abril de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/479 de la Comisión de 1 de abril de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países ( 1 )

4

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/480 de la Comisión de 1 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

6

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 94/19/COL de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifican, por centésimo quinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la supresión de las directrices sobre las conversiones entre las monedas nacionales y el euro [2020/481]

14

 

*

Decisión del Organo de Vigilancia de la AELC n.o 7/20/COL de 11 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento Interno [2020/482]

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/478 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 2020

que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión (4) corrigió el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y sustituyó su anexo con el objetivo de incluir una serie de nuevos alimentos autorizados o notificados que no se habían incluido en la lista de la Unión inicial.

(4)

Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, explotadores de empresas alimentarias descubrieron un error adicional en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 y lo notificaron a la Comisión.

(5)

Se necesita una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando de esta manera la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(6)

El aceite de Schizochytrium sp. (T18) fue autorizado como nuevo alimento mediante el procedimiento de notificación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97. En las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18), el índice de acidez se indica erróneamente como ≤ 0,5 mg KOH/g en lugar del valor correcto, que es de ≤ 0,8 mg KOH/g. En la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se indicaba el mismo índice de acidez erróneo.

(7)

Por tanto, las especificaciones del aceite de Schizochytrium sp. (T18) relativas al índice de acidez del cuadro 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 deben corregirse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos (DO L 187 de 24.7.2018, p. 1).


ANEXO

En el cuadro 2 (Especificaciones) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente al aceite de Schizochytrium sp. (T18) se sustituye por el texto siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificación

«Aceite de Schizochytrium sp. (T18)

Índice de acidez: ≤ 0,8 mg KOH/g

Índice de peróxidos (PV): ≤ 5,0 meq/kg de aceite

Humedad y materia volátil: ≤ 0,05 %

Insaponificables: ≤ 3,5 %

Ácidos grasos trans: ≤ 2,0 %

Ácidos grasos libres: ≤ 0,4 %

Contenido de DHA: ≥ 35 %».


2.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/479 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 2020

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los productos importados de un tercer país pueden introducirse en el mercado de la Unión como ecológicos si están amparados por un certificado de control expedido por las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control de un tercer país reconocido, o por una autoridad o un organismo de control reconocido.

(2)

Para garantizar el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y la trazabilidad de los productos importados durante la distribución, también en el transporte desde terceros países, el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 (3), establece que el certificado de control ha de ser expedido por el organismo o la autoridad de control pertinente antes de que la remesa abandone el tercer país de exportación u origen. La autoridad u organismo de control debe firmar la declaración que figura en la casilla 18 del certificado una vez haya realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de control pertinentes, incluidos, entre otros, los documentos de transporte.

(3)

Al parecer, en algunos casos, el organismo de control no dispone a su debido tiempo de los documentos de transporte completos para que toda la información relativa al transporte pueda incluirse en el certificado de control antes de que la remesa abandone el tercer país. Por esta razón, es conveniente especificar que la información contenida en los documentos de transporte ha de ser verificada e incluida en el certificado de inspección por la autoridad u organismo de control en un plazo máximo de diez días a partir de la emisión del certificado y, en cualquier caso, antes de que las autoridades del Estado miembro visen el certificado.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia.

(5)

Dado que estas modificaciones son necesarias para aplicar el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1235/2008

El artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 2, párrafo tercero, se añade la frase siguiente:

«Si en la copia impresa y firmada a mano del certificado de control no se incluye la información relativa a los documentos de transporte que figura en las casillas 16 y 17, y a los campos pertinentes de la casilla 13, o cuando dicha información sea diferente de la disponible en TRACES, las autoridades competentes del Estado miembro y el primer destinatario considerarán únicamente a efectos de verificación y aprobación del certificado de inspección la información disponible en TRACES.».

2)

En el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad u organismo de control que expida el certificado de control solo expedirá dicho certificado y firmará la declaración que figura en la casilla 18 del certificado, una vez haya realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de control pertinentes, especialmente el plan de producción del producto, los documentos comerciales y, cuando sea necesario de conformidad con la evaluación de riesgos, tras haber realizado un control físico de la remesa. La información relativa a los documentos de transporte que figura en la casilla 13, en particular el número de bultos y el peso neto, así como la información que figura en las casillas 16 y 17 del certificado de control relativa a los medios de transporte y los documentos de transporte, se incluirán en el certificado de control en un plazo máximo de diez días a partir de la expedición del certificado y, en cualquier caso, antes de que las autoridades competentes del Estado miembro visen el certificado de inspección.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de febrero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/25 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 8 de 14.1.2020, p. 18).


DECISIONES

2.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/480 DE LA COMISIÓN

de 1 de abril de 2020

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y, en particular, su artículo 10, apartado 6,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, debe considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud cubiertos por dicha norma armonizada.

(2)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó («solicitud M/396») al CEN y al Cenelec la redacción, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE, a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sobre la base de la solicitud M/396, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas EN ISO 18497:2018, sobre seguridad de la maquinaria agrícola altamente automatizada; EN 14033-4:2019, sobre los requisitos técnicos para la circulación y el trabajo de aplicaciones ferroviarias en el ferrocarril urbano; EN 16770:2018, sobre sistemas de extracción de virutas y polvo para instalaciones interiores de máquinas de trabajar la madera; EN 16712-4:2018, sobre generadores de espuma de alta expansión; EN 62841-4-2:2019, sobre los requisitos particulares de seguridad para recortadoras de setos; EN 62841-3-12:2019, sobre los requisitos particulares de seguridad para roscadoras semifijas; EN ISO 20607:2019, sobre la preparación de las partes relacionadas con la seguridad de los manuales de instrucciones para máquinas; y EN 17067:2018, sobre los requisitos de seguridad de los sistemas de mando a distancia usados en ciertos tipos de maquinaria forestal.

(4)

Además, sobre la base de la solicitud M/396, el CEN y el Cenelec revisaron y modificaron las normas existentes para adaptarlas al progreso tecnológico, a saber, las normas EN ISO 10517:2019, EN ISO 11148-13:2018, EN 12012-1:2018, EN 12733:2018, EN 16985:2018, EN ISO 19296:2018, EN ISO 28927-4:2010 y EN ISO 28927-4:2010/A1:2018, EN 60204-1:2018, EN IEC 60204-11:2019, EN 707:2019, EN 1459-2:2015+A1:2018, EN ISO 3691-5:2015, EN ISO 4254-9:2018, EN 12312-8:2018 y EN ISO 19353:2019.

(5)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud M/396.

(6)

Las normas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud M/396 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que establece la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

De resultas del trabajo del CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud M/396, se han sustituido, revisado o modificado varias normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas nuevas, revisadas o modificadas, procede aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas.

(8)

Las referencias de las normas armonizadas EN ISO 19085-3:2017 sobre máquinas para trabajar la madera y EN ISO 28927-2:2009/A1:2017 sobre herramientas a motor portátiles se incluyen en los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (5). No obstante, las versiones anteriores de dichas normas, EN 848-3:2012 y EN ISO 28927-2:2009, están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (6) y no se han retirado. Debido a que las normas EN 848-3:2012 y EN ISO 28927-2:2009 ya no representan el estado de la técnica, resulta conveniente retirar las referencias de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea. Con el objetivo de garantizar que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas EN ISO 19085-3:2017 y EN ISO 28927-2:2009/A1:2017, es necesario aplazar la retirada de las normas EN 848-3:2012 y EN ISO 28927-2:2009.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436, se enumeran las referencias de normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE y en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución se enumeran las referencias de normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con las restricciones. Dado que deben publicarse varias referencias de normas armonizadas y no es necesario añadir ninguna restricción al publicar dichas normas, resulta conveniente añadir las referencias mencionadas al anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436. Asimismo, resulta necesario sustituir la referencia a la norma EN 62841-2-1:2018 en el anexo mencionado para incluir la referencia a la última modificación de dicha norma.

(10)

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se enumeran las referencias de las normas armonizadas en apoyo a la Directiva 2006/42/CE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo. Dado que deben retirarse varias referencias de normas armonizadas publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, resulta conveniente añadir dichas referencias al anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en consecuencia.

(12)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo I se aplicará a partir del 2 de octubre de 2021.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)   DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(3)  Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1).

(4)   DO C 92 de 9.3.2018, p. 1.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 19.3.2019, p. 108).

(6)   DO C 92 de 9.3.2018, p. 1.


ANEXO I

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se modifica como sigue:

1)

La fila 35 se sustituye por la siguiente:

«35.

EN 62841-2-1:2018

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-1: Requisitos particulares para taladradoras manuales y taladradoras de impacto (IEC 62841-2-1:2017, modificada).

EN 62841-2-1:2018/A11:2019

2)

Se añaden las filas siguientes:

«43.

EN ISO 18497:2018

Tractores y maquinaria agrícola. Seguridad de máquinas altamente automatizadas. Principios de diseño (ISO 18497:2018).

B

44.

EN ISO 19353:2019

Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra incendios (ISO 19353:2019).

B

45.

EN 707:2018

Maquinaria agrícola. Cisternas esparcidoras de purín. Seguridad.

C

46.

EN 1459-2:2015+A1:2018

Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 2: Carretillas rotativas de alcance variable.

C

47.

EN ISO 3691-5:2015

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Carretillas conducidas a pie (ISO 3691-5:2014).

C

48.

EN ISO 4254-9:2018

Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 9: Sembradoras (ISO 4254-9:2018).

C

49.

EN ISO 10517:2019

Recortadoras de setos motorizadas portátiles. Seguridad (ISO 10517:2019).

C

50.

EN ISO 11148-13:2018

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 13: Herramientas para clavar elementos de fijación (ISO 11148-13:2017).

C

51.

EN 12012-1:2018

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 1: Requisitos de seguridad para granuladoras de cuchillas y desgarradores.

C

52.

EN 12312-8:2018

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 8: Escaleras y plataformas de mantenimiento o de servicio.

C

53.

EN 12733:2018

Maquinaria agrícola y forestal. Segadoras motorizadas conducidas a pie. Seguridad.

C

54.

EN 14033-4:2019

Aplicaciones ferroviarias. Vía. Máquinas para la construcción y el mantenimiento que se desplazan exclusivamente sobre carriles. Parte 4: Requisitos técnicos para la circulación, el desplazamiento y el trabajo en el ferrocarril urbano.

C

55.

EN 16712-4:2018

Equipo portátil para proyectar agentes extintores suministrados por bombas de lucha contra incendios. Equipo portátil de espuma. Parte 4: Generadores de espuma de alta expansión PN16.

C

56.

EN 16770:2018

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Sistemas de extracción de virutas y polvo para instalaciones interiores. Requisitos de seguridad.

C

57.

EN 16985:2018

Cabinas de pulverización para materiales de recubrimiento orgánico. Requisitos de seguridad.

C

58.

EN 17067:2018

Maquinaria forestal. Requisitos de seguridad para los mandos a distancia por radio.

C

59.

EN ISO 19296:2018

Minería. Máquinas móviles para trabajos subterráneos. Seguridad de las máquinas (ISO 19296:2018).

C

60.

EN ISO 28927-4:2010

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 4: Amoldadoras rectas (ISO 28927-4:2010).

EN ISO 28927-4:2010/A1:2018

C

61.

EN 60204-1:2018

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60204-1:2016, modificada).

B

62.

EN IEC 60204-11:2019

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 11: Requisitos para equipos de AT para tensiones superiores a 1 000 V c.a. o 1 500 V c.c. y que no sobrepasan 36 kV (IEC 60204-11:2018).

B

63.

EN 62841-4-2:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 4-2: Requisitos particulares para recortadoras de setos (IEC 62841-4-2:2017, modificada).

C

64.

EN 62841-3-12:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 3-12: Requisitos particulares para roscadoras semifijas (IEC 62841-3-12:2017).

C

65.

EN 62841-2-21:2019

Herramientas portátiles, semifijas y maquinaria de jardinería y cortacéspedes, accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-21: Requisitos particulares para limpiadoras de desagües manuales (IEC 62841-2-21:2017, modificada).

C

66.

EN ISO 20607:2019

Seguridad de las máquinas. Manual de instrucciones. Principios generales de redacción (ISO 20607:2019).

B

67.

EN ISO 19085-7:2019

Máquinas para trabajar la madera. Seguridad. Parte 7: Máquinas cepilladoras, regruesadoras y máquinas combinadas para cepillar y regruesar (ISO 19085-7:2019).

C

68.

EN 1114-3:2019

Maquinaria para plásticos y caucho. Extrusoras y líneas de extrusión. Parte 3: Requisitos de seguridad para los extractores.

C

69.

EN 1127-1:2019

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.


ANEXO II

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 se añaden las filas siguientes:

«39.

EN ISO 28927-4:2010

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 4: Amoldadoras rectas (ISO 28927-4:2010).

2 de abril de 2020

C

40.

EN ISO 19353:2016

Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra incendios (ISO 19353:2015).

2 de octubre de 2021

B

41.

EN 707:1999+A1:2009

Maquinaria agrícola. Cisternas esparcidoras de purín. Seguridad.

2 de octubre de 2021

C

42.

EN 792-13:2000+A1:2008

Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 13: Herramientas para clavar elementos de fijación.

2 de octubre de 2021

C

43.

EN 1889-1:2011

Maquinaria para minería subterránea. Máquinas móviles para trabajos subterráneos. Seguridad. Parte 1: Vehículos sobre neumáticos.

2 de octubre de 2021

C

44.

EN ISO 3691-5:2014

Carretillas de manutención. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 5: Carretillas conducidas a pie (ISO 3691-5:2014).

EN ISO 3691-5:2014/AC:2014

2 de octubre de 2021

C

45.

EN ISO 10517:2009

Recortadoras de setos motorizadas portátiles. Seguridad (ISO 10517:2009).

EN ISO 10517:2009/A1:2013

2 de octubre de 2021

C

46.

EN 12012-1:2007+A1:2008

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 1: Requisitos de seguridad para granuladoras de cuchillas.

2 de octubre de 2021

C

47.

EN 12012-3:2001+A1:2008

Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 3: Requisitos de seguridad para desgarradores.

2 de octubre de 2021

C

48.

EN 12312-8:2005+A1:2009

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 8: Escaleras y plataformas de mantenimiento.

2 de octubre de 2021

C

49.

EN 12733:2001+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Segadoras motorizadas conducidas a pie. Seguridad.

2 de octubre de 2021

C

50.

EN 12981:2005+A1:2009

Instalaciones de recubrimiento. Cabinas de pulverización para materiales de recubrimiento orgánico. Requisitos de seguridad.

2 de octubre de 2021

C

51.

EN 13355:2004+A1:2009

Instalaciones de recubrimiento. Cabinas combinadas. Requisitos de seguridad.

2 de octubre de 2021

C

52.

EN 14018:2005+A1:2009

Maquinaria agrícola y forestal. Sembradoras. Seguridad.

2 de octubre de 2021

C

53.

EN 60204-1:2006

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales (IEC 60204-1:2005, modificada).

EN 60204-1:2006/AC:2010

EN 60204-1:2006/A1:2009

2 de octubre de 2021

B

54.

EN 60204-11:2000

Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 11: Requisitos para equipos de AT para tensiones superiores a 1 000 V c.a. o 1 500 V c.c. y que no sobrepasan 36 kV (IEC 60204-11:2000).

EN 60204-11:2000/AC:2010

2 de octubre de 2021

B

55.

EN 848-3:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Fresadoras de una cara, con herramienta rotativa. Parte 3: Mandrinadoras y ranuradoras de control numérico (CN).

2 de octubre de 2021

C

56.

EN ISO 28927-2:2009

Herramientas a motor portátiles. Métodos de ensayo para la evaluación de las emisiones de vibraciones. Parte 2: Llaves, aprietatuercas y destornilladores (ISO 28927-2:2009).

2 de octubre de 2021

C

57.

EN 60745-2-21:2009

Herramientas manuales eléctricas accionadas por motor eléctrico. Seguridad. Parte 2-21: Requisitos particulares para las limpiadoras de desagües (IEC 60745-2-21:2002, modificada).

EN 60745-2-21:2009/A1:2010

2 de octubre de 2021

C

58.

EN 859:2007+A2:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Máquinas cepilladoras alimentadas a mano.

2 de octubre de 2021

C

59.

EN 860:2007+A2:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Máquinas cepilladoras por una cara.

2 de octubre de 2021

C

60.

EN 861:2007+A2:2012

Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Máquinas cepilladoras y regruesadoras.

2 de octubre de 2021

C

61.

EN 1114-3:2001+A1:2008

Maquinaria para plásticos y caucho. Extrusoras y líneas de extrusión. Parte 3: Requisitos de seguridad para los extractores.

2 de octubre de 2021

C

62.

EN 1127-1:2011

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.

2 de octubre de 2021

B

63.

EN 1459-2:2015

Carretillas todoterreno. Requisitos de seguridad y verificación. Parte 2: Carretillas rotativas de alcance variable.

2 de octubre de 2021


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

2.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/14


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

n.o 94/19/COL

de 18 de diciembre de 2019

por la que se modifican, por centésimo quinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la supresión de las directrices sobre las conversiones entre las monedas nacionales y el euro [2020/481]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («EL ÓRGANO»)

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia vela por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publica notificaciones o directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

(3)

El 19 de enero de 1994, el Órgano adoptó las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, que incluyen un capítulo con directrices sobre la conversión entre las monedas nacionales y el ecu (1).

(4)

El 5 de noviembre de 2003, estas directrices se modificaron tras la introducción del euro (2).

(5)

En las directrices, se señala que, para la conversión de los importes expresados en euros a las monedas nacionales de los Estados AELC del EEE, se aplicará, a lo largo de cada año natural, el tipo de cambio vigente el primer día del año en que se disponga de tipos de cambio respecto del euro para todas las monedas del EEE.

(6)

Estas directrices ya no se corresponden con las directrices y prácticas de la Comisión Europea que, en general, aplica tipos de conversión mensuales/diarios.

(7)

El Órgano ha consultado a los Estados AELC del EEE y a la Comisión Europea y armonizará su sistema de conversión de monedas con el de la Comisión Europea.

(8)

En consecuencia, el Órgano ha decidido suprimir sus directrices sobre la conversión de las monedas nacionales en euros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la supresión de las disposiciones del capítulo 33 relativas a las conversiones entre las monedas nacionales y el euro.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2019.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Miembro del Colegio responsible

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos Placeholder for electronic signature. Please do not delete.


(1)  Decisión n.o 4/94/COL (DO C 231 de 3.9.1994, p. 68).

(2)  Decisión n.o 197/03/COL, (DO L 139 de 25.5.2006, p. 33).


2.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/16


DECISIÓN DEL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

n.o 7/20/COL

de 11 de febrero de 2020

por el que se modifica el Reglamento Interno [2020/482]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular su artículo 13,

Considerando que es conveniente aclarar determinados aspectos del Reglamento Interno para garantizar una delimitación más clara de las deliberaciones del Colegio, que son confidenciales de conformidad con su artículo 10, y los puntos registrados en las actas de las reuniones del Colegio;

HA DECIDIDO:

1.

Modificar el artículo 9 del Reglamento Interno añadiendo:

a)

las palabras «para la primera reunión de cada mes posterior» al final de la última frase del párrafo primero;

b)

la frase «El proyecto de orden del día será y seguirá siendo confidencial» tras la primera frase del párrafo segundo, y

c)

las palabras «suprimir un punto del orden del día o» después de la segunda coma del párrafo cuarto de dicho artículo.

2.

Modificar el artículo 11 del Reglamento Interno, añadiendo el siguiente texto como nuevo párrafo tras el párrafo primero de dicho artículo:

«El acta se basará en el orden del día aprobado al comienzo de la reunión y hará constar las decisiones importantes respecto de los puntos del orden del día, es decir, normalmente si se ha adoptado, rechazado o aplazado una propuesta, así como cualquier elemento del que se haya tomado nota».

La presente Decisión surtirá efecto a partir de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2020.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC,

Bente ANGELL-HANSEN

La Presidenta

Frank J. BÜCHEL

Miembro del Colegio

Högni KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos