ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 71

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
6 de marzo de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo de 5 de marzo de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/371 del Consejo de 5 de marzo de 2020 por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

5

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/372 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

8

 

*

Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo de 5 de marzo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

10

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2020/374 del Consejo de 5 de marzo de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

14

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

6.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/370 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2020

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(2)

Tras la revisión realizada por el Consejo, procede suprimir de la lista a dos personas y actualizar en el anexo I la información sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

T. ĆORIĆ


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica como sigue:

1)

En la sección «A. Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2», se suprimen las menciones relativas a las siguientes personas:

11.

Mykola Yanovych Azarov;

18.

Edward Stavytskyi.

2)

La sección «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva» se sustituye por el texto siguiente:

«B.

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las reclamaciones por el incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un órgano jurisdiccional (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167 a 175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176 a 178 del CPPU).

Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Fedorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las cartas de 26 de septiembre de 2014 y de 8 de octubre de 2014 relativas al envío de la notificación escrita de sospecha, la información sobre la autorización, el 27 de julio de 2015, de una instrucción especial en ausencia del interesado, varias resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes y el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 27 de septiembre de 2017 era susceptible de recurso. El Consejo tiene asimismo pruebas documentales de que el 30 de septiembre de 2019 se concedió una solicitud reciente de la defensa.

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Vitalii Yuriyovych Zakharchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a Vitalii Yuriyovych Zakharchenko con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva. Además, la resolución, de 19 de febrero de 2019, sobre la suspensión de la instrucción era susceptible de recurso.

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Pavlovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 22 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese susceptible de recurso y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención de Viktor Pavlovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Ivanovych Ratushniak fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a Viktor Ivanovych Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva. Además, la resolución, de 19 de febrero de 2019, sobre la suspensión de la instrucción era susceptible de recurso.

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Oleksandr Viktorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes y la resolución del juez de instrucción, de 27 de junio de 2018, por la que se anula la resolución del ministerio fiscal que deniega la solicitud, presentada por la defensa, de cerrar la investigación.

9.

Artem Viktorovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Artem Viktorovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 29 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese susceptible de recurso y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención de Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

12.

Serhiy Vitalyovych Kurchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Serhiy Vitalyovych Kurchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado. Además, se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso a los materiales para que se familiarizara con ellos.

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 8 de mayo de 2018, por las que se autoriza a detener a Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

15.

Serhiy Hennadiyovych Arbuzov

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Serhiy Hennadiyovych Arbuzov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una carta de 24 de abril de 2017 relativa al envío de la notificación escrita de sospecha, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de diciembre de 2018, 18 de marzo de 2019 y 29 de julio de 2019 en las que accede a la petición de la defensa en contra de la inacción de la fiscalía, la resolución del juez de instrucción de 10 de agosto de 2017 por la que se autoriza una instrucción especial en ausencia del interesado y las resoluciones del juez de instrucción de 4 de noviembre de 2019 y 5 de noviembre de 2019 por las que se deniegan las peticiones de la defensa de fijar un plazo para el cierre de la instrucción.

17.

Oleksandr Viktorovych Klymenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Oleksandr Viktorovych Klymenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción, de 1 de marzo de 2017 y 5 de octubre de 2018, por las que se autoriza una instrucción especial en ausencia del interesado y las resoluciones del juez de instrucción de 8 de febrero de 2017 y 19 de agosto de 2019 por las que se concede una medida preventiva en forma de detención preventiva y el hecho de que esté en curso el proceso de familiarización con los materiales que componen el proceso penal por parte de la defensa.».


6.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/371 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2020

por el que se aplica el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 25 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a cinco personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

T. ĆORIĆ


(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44, las entradas 6, 9, 23, 25 y 27 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 de abril de 1944. Lugar de nacimiento: Alrhaybat. Alias de buena calidad: Dorda Abuzed OE. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026). N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: residente en Egipto). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5938451»

«9.   Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento:1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815»

«23.   Nombre: 1: AHMAD 2: OUMAR 3: IMHAMAD 4: AL-FITOURI

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, dirigente de una red transnacional de trata. Fecha de nacimiento:7 de mayo de 1988. Lugar de nacimiento: (posiblemente Sabratha, barrio de Talil). Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Al-Dabachi b) Al Ammu c) El tío d) Al-Ahwal e) Al Dabbashi. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: Libia número LY53FP76; expedido el 29 de septiembre de 2015; expedido en Trípoli. N.o nacional de identidad: 119880387067 Dirección: a) Garabulli, Libia b) Zawiya, Libia c) Dbabsha-Sabratha Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/

Información adicional

Ahmad Imhamad es el comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, que anteriormente operaba en la zona costera situada entre Sabratha y Melita. Imhamad es un destacado dirigente de actividades ilícitas relacionadas con la trata de migrantes. El clan y la milicia de al-Dabbashi también fomentan las relaciones con grupos terroristas y extremistas violentos. Imhamad realiza actividades actualmente en la zona de Zawiya, después de que en octubre de 2017 estallaran violentos enfrentamientos con otra milicia y con organizaciones de traficantes rivales en torno a la zona costera, en los que murieron más de 30 personas, entre ellas varios civiles. En respuesta a su expulsión, el 4 de diciembre de 2017 Ahmad Imhamad prometió públicamente que volvería a Sabratha con armas y fuerza. Existen numerosas pruebas de que la milicia de Imhamad ha estado involucrada directamente en la trata y el tráfico ilícito de migrantes y de que controla zonas de salida de migrantes, campamentos, viviendas francas y embarcaciones. Existe información que respalda la conclusión de que Imhamad ha expuesto a los migrantes, algunos de ellos menores, a condiciones brutales y, en ocasiones, circunstancias mortíferas en tierra y en el mar. Tras los violentos enfrentamientos entre la milicia de al-Dabbashi y otra milicia en Sabratha, se encontraron miles de migrantes (muchos de ellos en estado grave) y la mayoría de ellos estaban retenidos en centros de la Brigada del Mártir Anas al-Dabbashi y de la milicia de Al-Ghul. El clan de Al-Dabbashi, y la milicia relacionada de Anas al-Dabbashi, mantienen vínculos desde hace mucho tiempo con el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus afiliados.

Varios miembros del EIIL han estado en sus filas, entre ellos Abdallah al-Dabbashi, el “califa” del EIIL en Sabratha. Imhamad también estuvo involucrado presuntamente cuando se orquestó el asesinato de Sami Khalifa al-Gharabli, que había sido designado por el Consejo Municipal de Sabratha para contrarrestar las operaciones de tráfico ilícito de migrantes en julio de 2017. Las actividades de Imhamad han contribuido en gran medida a agravar la violencia y la inseguridad en el oeste de Libia y constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad de Libia y los países vecinos.»

«25.   Nombre: 1: MOHAMMED 2: AL AMIN 3: AL-ARABI 4: KASHLAF

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la brigada Shuhada al-Nasr, jefe de la guardia de la refinería de petróleo de Zawiya. Fecha de nacimiento:2 de diciembre de 1985. Lugar de nacimiento: Zawiya, Libia. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Kashlaf b) Koshlaf c) Keslaf d) al-Qasab. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: C17HLRL3, expedido el 30 de diciembre de 2015, expedido en Zawiya. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Zawiya, Libia. Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

Información adicional

Mohammed al-Hadi es el jefe de la brigada Shuhada al-Nasr en Zawiya, en el oeste de Libia. Su milicia controla la refinería de Zawiya, un eje central de las operaciones de tráfico ilícito de migrantes. Al-Hadi también controla los centros de internamiento, incluido el centro de internamiento de Nasr, que figura oficialmente bajo el control del Departamento de lucha contra la migración ilegal. Tal como se documenta en varias fuentes, la red de al-Hadi es una de las más prominentes en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y de la explotación de migrantes en Libia. Al-Hadi mantiene vínculos estrechos con el jefe de la unidad local de la Guardia Costera de Zawiya, al-Rahman al-Milad, cuya unidad intercepta embarcaciones de migrantes, con frecuencia de redes rivales de tráfico ilícito de migrantes. A continuación se traslada a los migrantes a centros de internamiento controlados por la milicia Al-Nasr, donde al parecer son retenidos en condiciones críticas. El Grupo de Expertos sobre Libia ha reunido pruebas que demuestran que hay migrantes que reciben palizas con frecuencia y que otros, en particular mujeres de países subsaharianos y Marruecos, son vendidos en el mercado local como “esclavos sexuales”. El Grupo también constató que al-Hadi colabora con otros grupos armados y ha estado implicado en enfrentamientos violentos reiterados en 2016 y 2017.»

«27.   Nombre: 1: IBRAHIM 2: SAEED 3: SALIM 4: JADHRAN

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento:29 de octubre de 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: Ibrahim Saeed Salem Awad Aissa Hamed Dawoud Al Jadhran. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: S/263963; expedido el 8 de noviembre de 2012. N.o nacional de identidad: a) 119820043341 b) N.o de identificación personal: 137803 Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista:11 de septiembre de 2018 (modificado el 25 de febrero de 2020). Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.»


DECISIONES

6.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/8


DECISIÓN (UE) 2020/372 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. En él se estableció la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2)

Los Estados miembros de la Unión son partes contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatus de observadora en algunos órganos de la OACI.

(3)

De conformidad con el artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI ha de adoptar normas y métodos recomendados internacionales.

(4)

El Consejo de la OACI debe adoptar en su 219.° período de sesiones, a partir del 2 de marzo de 2020, una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18 del Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «enmiendas»), en los ámbitos de la seguridad operacional, el medio ambiente y la navegación aérea.

(5)

Tras su adopción, las enmiendas serán vinculantes en todos los Estados miembros de la OACI, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la Unión, de conformidad con el Convenio de Chicago y dentro de los límites que este establece, y capaces de influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión.

(6)

Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la OACI en relación con las enmiendas.

(7)

El ámbito de aplicación de la presente Decisión debe limitarse al contenido de las enmiendas, en la medida en que dicho contenido verse sobre materias ya reguladas ampliamente por normas comunes de la UE. La presente Decisión no debe afectar al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros en materia de aviación.

(8)

La posición de la Unión en el Consejo de la OACI debe ser la de apoyar las políticas descritas en las enmiendas, ya que contribuyen a mejorar la seguridad operacional de la aviación y las normas relativas al medio ambiente.

(9)

La posición de la Unión debe ser expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que forman parte del Consejo de la OACI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 219.o período de sesiones, en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1) será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

D. HORVAT


(1)  Véase el documento ST 6180/20 en http://register.consilium.europa.eu


6.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/10


DECISIÓN (PESC) 2020/373 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2020

por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).

(2)

Tras la revisión realizada de la Decisión 2014/119/PESC, procede prorrogar hasta el 6 de marzo de 2021 la aplicación de las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos, suprimir de la lista a dos personas y actualizar en el anexo la información sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2021.».

2)

El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

T. ĆORIĆ


(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).


ANEXO

El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1)

En la sección «A. Lista de personas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1», se suprimen las menciones relativas a las siguientes personas:

11.

Mykola Yanovych Azarov;

18.

Edward Stavytskyi.

2)

La sección «B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva» se sustituye por el texto siguiente:

«B.

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las reclamaciones por el incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un órgano jurisdiccional (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167 a 175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176 a 178 del CPPU).

Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Fedorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las cartas de 26 de septiembre de 2014 y de 8 de octubre de 2014 relativas al envío de la notificación escrita de sospecha, la información sobre la autorización, el 27 de julio de 2015, de una instrucción especial en ausencia del interesado, varias resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes y el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 27 de septiembre de 2017 era susceptible de recurso. El Consejo tiene asimismo pruebas documentales de que el 30 de septiembre de 2019 se concedió una solicitud reciente de la defensa.

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Vitalii Yuriyovych Zakharchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a Vitalii Yuriyovych Zakharchenko con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva. Además, la resolución, de 19 de febrero de 2019, sobre la suspensión de la instrucción era susceptible de recurso.

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Pavlovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 22 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese susceptible de recurso y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención de Viktor Pavlovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Viktor Ivanovych Ratushniak fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a Viktor Ivanovych Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva. Además, la resolución, de 19 de febrero de 2019, sobre la suspensión de la instrucción era susceptible de recurso.

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Oleksandr Viktorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes y la resolución del juez de instrucción, de 27 de junio de 2018, por la que se anula la resolución del ministerio fiscal que deniega la solicitud, presentada por la defensa, de cerrar la investigación.

9.

Artem Viktorovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Artem Viktorovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 29 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese susceptible de recurso y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención de Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

12.

Serhiy Vitalyovych Kurchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Serhiy Vitalyovych Kurchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado. Además, se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso a los materiales para que se familiarizara con ellos.

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 8 de mayo de 2018, por las que se autoriza a detener a Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

15.

Serhiy Hennadiyovych Arbuzov

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Serhiy Hennadiyovych Arbuzov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una carta de 24 de abril de 2017 relativa al envío de la notificación escrita de sospecha, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de diciembre de 2018, 18 de marzo de 2019 y 29 de julio de 2019 en las que accede a la petición de la defensa en contra de la inacción de la fiscalía, la resolución del juez de instrucción de 10 de agosto de 2017 por la que se autoriza una instrucción especial en ausencia del interesado y las resoluciones del juez de instrucción de 4 de noviembre de 2019 y 5 de noviembre de 2019 por las que se deniegan las peticiones de la defensa de fijar un plazo para el cierre de la instrucción.

17.

Oleksandr Viktorovych Klymenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de Oleksandr Viktorovych Klymenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción, de 1 de marzo de 2017 y 5 de octubre de 2018, por las que se autoriza una instrucción especial en ausencia del interesado y las resoluciones del juez de instrucción de 8 de febrero de 2017 y 19 de agosto de 2019 por las que se concede una medida preventiva en forma de detención preventiva y el hecho de que esté en curso el proceso de familiarización con los materiales que componen el proceso penal por parte de la defensa.».


6.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 71/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/374 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2020

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 25 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a cinco personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

T. ĆORIĆ


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


ANEXO

En los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333, las entradas 6, 9, 23, 25 y 27 se sustituyen por el texto siguiente:

«6.   Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 de abril de 1944. Lugar de nacimiento: Alrhaybat. Alias de buena calidad: Dorda Abuzed OE. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026). N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: residente en Egipto). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5938451 »

«9.   Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento:1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815»

«23.   Nombre: 1: AHMAD 2: OUMAR 3: IMHAMAD 4: AL-FITOURI

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, dirigente de una red transnacional de trata. Fecha de nacimiento:7 de mayo de 1988. Lugar de nacimiento: (posiblemente Sabratha, barrio de Talil). Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Al-Dabachi b) Al Ammu c) El tío d) Al-Ahwal e) Al Dabbashi. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: Libia número LY53FP76; expedido el 29 de septiembre de 2015; expedido en Trípoli. N.o nacional de identidad: 119880387067 Dirección: a) Garabulli, Libia b) Zawiya, Libia c) Dbabsha-Sabratha Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un

Información adicional

Ahmad Imhamad es el comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, que anteriormente operaba en la zona costera situada entre Sabratha y Melita. Imhamad es un destacado dirigente de actividades ilícitas relacionadas con la trata de migrantes. El clan y la milicia de al-Dabbashi también fomentan las relaciones con grupos terroristas y extremistas violentos. Imhamad realiza actividades actualmente en la zona de Zawiya, después de que en octubre de 2017 estallaran violentos enfrentamientos con otra milicia y con organizaciones de traficantes rivales en torno a la zona costera, en los que murieron más de 30 personas, entre ellas varios civiles. En respuesta a su expulsión, el 4 de diciembre de 2017 Ahmad Imhamad prometió públicamente que volvería a Sabratha con armas y fuerza. Existen numerosas pruebas de que la milicia de Imhamad ha estado involucrada directamente en la trata y el tráfico ilícito de migrantes y de que controla zonas de salida de migrantes, campamentos, viviendas francas y embarcaciones. Existe información que respalda la conclusión de que Imhamad ha expuesto a los migrantes, algunos de ellos menores, a condiciones brutales y, en ocasiones, circunstancias mortíferas en tierra y en el mar. Tras los violentos enfrentamientos entre la milicia de al-Dabbashi y otra milicia en Sabratha, se encontraron miles de migrantes (muchos de ellos en estado grave) y la mayoría de ellos estaban retenidos en centros de la Brigada del Mártir Anas al-Dabbashi y de la milicia de Al-Ghul. El clan de Al-Dabbashi, y la milicia relacionada de Anas al-Dabbashi, mantienen vínculos desde hace mucho tiempo con el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus afiliados.

Varios miembros del EIIL han estado en sus filas, entre ellos Abdallah al-Dabbashi, el «califa» del EIIL en Sabratha. Imhamad también estuvo involucrado presuntamente cuando se orquestó el asesinato de Sami Khalifa al-Gharabli, que había sido designado por el Consejo Municipal de Sabratha para contrarrestar las operaciones de tráfico ilícito de migrantes en julio de 2017. Las actividades de Imhamad han contribuido en gran medida a agravar la violencia y la inseguridad en el oeste de Libia y constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad de Libia y los países vecinos.»

«25.   Nombre: 1: MOHAMMED 2: AL AMIN 3: AL-ARABI 4: KASHLAF

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la brigada Shuhada al-Nasr, jefe de la guardia de la refinería de petróleo de Zawiya. Fecha de nacimiento:2 de diciembre de 1985. Lugar de nacimiento: Zawiya, Libia. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Kashlaf b) Koshlaf c) Keslaf d) al-Qasab. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: C17HLRL3, expedido el 30 de diciembre de 2015, expedido en Zawiya. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Zawiya, Libia. Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).

Información adicional

Mohammed al-Hadi es el jefe de la brigada Shuhada al-Nasr en Zawiya, en el oeste de Libia. Su milicia controla la refinería de Zawiya, un eje central de las operaciones de tráfico ilícito de migrantes. Al-Hadi también controla los centros de internamiento, incluido el centro de internamiento de Nasr, que figura oficialmente bajo el control del Departamento de lucha contra la migración ilegal. Tal como se documenta en varias fuentes, la red de al-Hadi es una de las más prominentes en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y de la explotación de migrantes en Libia. Al-Hadi mantiene vínculos estrechos con el jefe de la unidad local de la Guardia Costera de Zawiya, al-Rahman al-Milad, cuya unidad intercepta embarcaciones de migrantes, con frecuencia de redes rivales de tráfico ilícito de migrantes. A continuación se traslada a los migrantes a centros de internamiento controlados por la milicia Al-Nasr, donde al parecer son retenidos en condiciones críticas. El Grupo de Expertos sobre Libia ha reunido pruebas que demuestran que hay migrantes que reciben palizas con frecuencia y que otros, en particular mujeres de países subsaharianos y Marruecos, son vendidos en el mercado local como «esclavos sexuales». El Grupo también constató que al-Hadi colabora con otros grupos armados y ha estado implicado en enfrentamientos violentos reiterados en 2016 y 2017.»

«27.   Nombre: 1: IBRAHIM 2: SAEED 3: SALIM 4: JADHRAN

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento:29 de octubre de 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: Ibrahim Saeed Salem Awad Aissa Hamed Dawoud Al Jadhran. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: S/263963; expedido el 8 de noviembre de 2012. N.o nacional de identidad: a) 119820043341 b) N.o de identificación personal: 137803 Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista:11 de septiembre de 2018 (modificado el 25 de febrero de 2020). Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.

Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).

Información adicional

La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.

El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.

Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.

Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.

El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.

El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.

El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.»