ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 52

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
25 de febrero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2020/244 del consejo de 20 de enero de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/… del Consejo de 17 de febrero de 2020 relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II

3

 

*

Decisión (UE) 2020/246 del consejo de 17 de febrero de 2020 relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo

5

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

25.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/1


DECISIÓN (UE) 2020/244 DEL CONSEJO

de 20 de enero de 2020

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207 y su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/123 del Consejo (2), el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 21 de diciembre de 2015, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El Acuerdo representa un paso importante hacia una mayor implicación política y económica de la Unión en Asia Central. Mediante el refuerzo del diálogo político y la mejora de la cooperación en una amplia gama de ámbitos, proporcionará la base necesaria para unas relaciones bilaterales más efectivas con la República de Kazajistán.

(3)

Procede aprobar dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 281, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Dictamen de 12 de diciembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/123 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (DO L 29 de 4.2.2016, p. 1).

(3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 29 de 4.2.2016, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


DECISIONES

25.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/3


DECISIÓN (UE) 2020/… DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2020

relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

(2)

Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de fijar su propio Reglamento interno y, de conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación fija en su Reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)

Con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del Acuerdo, debe adoptarse el Reglamento interno del Consejo de Asociación y el del Comité de Asociación.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo de Asociación solo puede tomar decisiones relativas a asuntos que entren en el ámbito de la aplicación provisional del Acuerdo, según se establece en dicha Decisión.

(6)

De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Corresponde además al Consejo de Asociación determinar, en su Reglamento interno, la composición, las funciones y el modo de funcionamiento de tales subcomités y otros órganos.

(7)

El Consejo de Asociación ha de adoptar el Reglamentos interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que la decisión por la que se adopte el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y se establezca la lista de subcomités será vinculante para la Unión.

(9)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

(10)

La presente Decisión no se refiere al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación en la medida en que tiene por objeto regular el funcionamiento de los organismos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II, el cual contiene disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común de la Unión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea. El objetivo y el contenido de dichas disposiciones son distintos e independientes del objetivo y contenido de las demás disposiciones del Acuerdo dirigidas a establecer una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una Decisión separada relativa al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, en la medida en que ha de regular el funcionamiento de los órganos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  Véase el documento ST 15226/19 en http://register.consilium.europa.eu.


25.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/5


DECISIÓN (UE) 2020/246 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2020

relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37, en relación con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, y apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

(2)

Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de fijar su propio Reglamento interno y, de conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación fija en su Reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)

Con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del Acuerdo, debe adoptarse el Reglamento interno del Consejo de Asociación y el del Comité de Asociación.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, el Consejo de Asociación solo puede tomar decisiones relativas a asuntos que entren en el ámbito de la aplicación provisional del Acuerdo, según se establece en dicha Decisión.

(6)

De conformidad con el artículo 364, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Corresponde además al Consejo de Asociación determinar, en su Reglamento interno, la composición, las funciones y el modo de funcionamiento de tales subcomités y otros órganos.

(7)

El Consejo de Asociación ha de adoptar el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos.

(8)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que la decisión por la que se adopte el Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y se establezca la lista de subcomités será vinculante para la Unión.

(9)

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación.

(10)

La presente Decisión se refiere al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación únicamente en la medida en que tiene por objeto regular el funcionamiento de los organismos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II, el cual contiene disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común de la Unión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea. El objetivo y el contenido de dichas disposiciones son distintos e independientes del objetivo y contenido de las demás disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una Decisión separada relativa al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación, en la medida en que ha de regular el funcionamiento de los órganos creados en virtud del Acuerdo en aplicación de su título II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).

2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  Véase el documento ST 15226/19 en http://register.consilium.europa.eu.