ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 46

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
19 de febrero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/221 de la Comisión de 14 de febrero de 2020 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Saucisse de Morteau/Jésus de Morteau (IGP)

1

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.O 67/2019 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América de 5 de febrero de 2020 relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/222]

3

 

*

Decisión n.o 68/2019 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América de 5 de febrero de 2020 relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/223]

5

 

*

Decisión N.O 69/2019 del Comité Mixto Creado en Virtud del Acuerdo Sobre El Reconocimiento Mutuo Entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos De América de 5 de febrero de 2020 relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/224]

7

 

*

Decisión n.o 70/2019 del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América de 5 de febrero de 2020 relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/225]

9

 

*

Decisión N.o 71/2019 Del Comité Mixto Creado En Virtud Del Acuerdo Sobre El Reconocimiento Mutuo Entre La Comunidad Europea Y Los Estados Unidos De América de 5 de febrero de 2020 relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/226]

11

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/221 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2020

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau» (IGP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 751/2010 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto al nombre «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 751/2010 de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Saucisse de Morteau ou Jésus de Morteau (IGP)] (DO L 220 de 21.8.2010, p. 57).

(3)   DO C 344 de 11.10.2019, p. 11.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/3


DECISIÓN n.O 67/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 5 de febrero de 2020

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/222]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020


Apéndice A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

TÜV Rheinland Sweden AB

Mobilvägen 10

223 62 LUND

SUECIA


19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/5


DECISIÓN n.o 68/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 5 de febrero de 2020

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/223]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020


Apéndice A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

Eleforss Oy

Visiokatu 6

FI-33720 TAMPERE

FINLANDIA


19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/7


DECISIÓN N.O 69/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 5 de febrero de 2020

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/224]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020


APÉNDICE A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

Seibersdorf Labor GmbH

An der B60

2444 Seibersdorf

AUSTRIA


19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/9


DECISIÓN n.o 70/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 5 de febrero de 2020

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/225]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020


Apéndice A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

TÜV SÜD Sverige AB

En Delta Development Technology AB:

Finnslatten Elektronikgatan 47

SE-721 36 Vasteras

SUECIA

En Ericsson Kista:

Torshamnsgatan 23

SE-16480 Kista, Estocolmo

SUECIA


19.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/11


DECISIÓN N.o 71/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

de 5 de febrero de 2020

relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/226]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.

DECIDE:

1.

El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.

2.

Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

En nombre de los Estados Unidos de América

James C. SANFORD

Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020

En nombre de la Unión Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020


APÉNDICE A

Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética

Bureau Veritas Consumer Products Services Germany GmbH

European Compliance Laboratory (ECL)

Thurn-und-Taxis-Strasse 18

90411 Núremberg

ALEMANIA