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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/221 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau» (IGP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 751/2010 de la Comisión (2). |
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(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto al nombre «Saucisse de Morteau»/«Jésus de Morteau» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 751/2010 de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Saucisse de Morteau ou Jésus de Morteau (IGP)] (DO L 220 de 21.8.2010, p. 57).
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/3 |
DECISIÓN n.O 67/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 5 de febrero de 2020
relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/222]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.
DECIDE:
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1. |
El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética. |
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2. |
Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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TÜV Rheinland Sweden AB Mobilvägen 10 223 62 LUND SUECIA |
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/5 |
DECISIÓN n.o 68/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 5 de febrero de 2020
relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/223]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.
DECIDE:
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1. |
El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética. |
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2. |
Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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Eleforss Oy Visiokatu 6 FI-33720 TAMPERE FINLANDIA |
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/7 |
DECISIÓN N.O 69/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 5 de febrero de 2020
relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/224]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.
DECIDE:
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1. |
El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética. |
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2. |
Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020
APÉNDICE A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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Seibersdorf Labor GmbH An der B60 2444 Seibersdorf AUSTRIA |
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/9 |
DECISIÓN n.o 70/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 5 de febrero de 2020
relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/225]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.
DECIDE:
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1. |
El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética. |
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2. |
Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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TÜV SÜD Sverige AB En Delta Development Technology AB: Finnslatten Elektronikgatan 47 SE-721 36 Vasteras SUECIA En Ericsson Kista: Torshamnsgatan 23 SE-16480 Kista, Estocolmo SUECIA |
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19.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/11 |
DECISIÓN N.o 71/2019 DEL COMITÉ MIXTO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 5 de febrero de 2020
relativa a la inclusión de organismos de evaluación de la conformidad en la lista del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética [2020/226]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, y en particular sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto.
DECIDE:
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1. |
El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética. |
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2. |
Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas. |
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Washington D.C., el 13 de enero de 2020
En nombre de la Unión Europea
Ignacio IRUARRIZAGA
Firmado en Bruselas, el 5 de febrero de 2020
APÉNDICE A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE añadido a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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