ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 038I |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
11.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 38/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/184 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2020
por el que se modifica por 308.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al‐Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 4 de febrero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:
«AMADOU KOUFA [alias de buena calidad: a) Amadou Barry, b) Amadou Kouffa, c) Hamadoun Koufa, d) Hamadoun Kouffa, e) Hamadou Koufa, f) Hamadou Kouffa]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Koufa, Mali. Dirección: Mali. Otros datos: Color de ojos: marrón. Color de pelo: oscuro. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 4.2.2020.».