ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 027I

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
1 de febrero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2)

1

 

*

Decisión (UE) 2020/137 Del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3)

4

 

*

Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4)

6

 

*

Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5)

9

 

*

Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6)

15

 

*

Decisión (UE) 2020/141 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se modifica la Decisión BCE/2010/29 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2020/7)

21

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/1


DECISIÓN (UE) 2020/136 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en lo sucesivo, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General del Banco Central Europeo (BCE), por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del BCE y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo (BCE/2018/32) (1) establece que cada uno de los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolse el 3,75 % de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

(3)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (2). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (3) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

El ajuste de la clave del capital del BCE debido a que el BoE deje de ser un banco central nacional de un Estado miembro exige adoptar una nueva decisión del BCE que, desde la fecha de su aplicación, derogue la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) y determine qué porcentaje del capital suscrito del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020. Teniendo en cuenta las nuevas ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado por el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

(EUR)

BCN no perteneciente a la zona del euro

Capital suscrito al 1 de febrero de 2020

Capital desembolsado al 1 de febrero de 2020

Българска народна банка

(Banco Nacional de Bulgaria)

106 431 469,51

3 991 180,11

Česká národní banka

203 445 182,87

7 629 194,36

Danmarks Nationalbank

190 422 699,36

7 140 851,23

Hrvatska narodna banka

71 390 921,62

2 677 159,56

Magyar Nemzeti Bank

167 657 709,49

6 287 164,11

Narodowy Bank Polski

653 126 801,54

24 492 255,06

Banca Naţională a României

306 228 624,99

11 483 573,44

Sveriges riksbank

322 476 960,60

12 092 886,02

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE al 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32), transferirán al BCE los importes adicionales necesarios para alcanzar los que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo (BCE/2020/5) (4).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   La Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) se deroga con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo, de 30 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/31 (BCE/2018/32) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 196).

(2)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(4)  Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5) (véase la página 9 del presente Diario Oficial).


1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/4


DECISIÓN (UE) 2020/137 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 29.3 y 29.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La aplicación de los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC») exige el ajuste de las ponderaciones en la clave del capital por analogía con lo dispuesto en el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC.

(2)

El último ajuste de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2018 con efectos a partir del 1 de enero de 2019 de conformidad con la Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo (BCE/2018/27) (2) que, consecuentemente, debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada banco central nacional en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

2,9630 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

0,9832 %

Česká národní banka

1,8794 %

Danmarks Nationalbank

1,7591 %

Deutsche Bundesbank

21,4394 %

Eesti Pank

0,2291 %

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,3772 %

Bank of Greece

2,0117 %

Banco de España

9,6981 %

Banque de France

16,6108 %

Hrvatska narodna banka

0,6595 %

Banca d’Italia

13,8165 %

Central Bank of Cyprus

0,1750 %

Latvijas Banka

0,3169 %

Lietuvos bankas

0,4707 %

Banque centrale du Luxembourg

0,2679 %

Magyar Nemzeti Bank

1,5488 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,0853 %

De Nederlandsche Bank

4,7662 %

Oesterreichische Nationalbank

2,3804 %

Narodowy Bank Polski

6,0335 %

Banco de Portugal

1,9035 %

Banca Naţională a României

2,8289 %

Banka Slovenije

0,3916 %

Národná banka Slovenska

0,9314 %

Suomen Pankki

1,4939 %

Sveriges Riksbank

2,9790 %

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   Queda derogada la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 178).


1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/6


DECISIÓN (UE) 2020/138 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo (BCE/2018/28) (1) determina hasta qué punto y en qué forma los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del Banco Central Europeo (BCE) el 1 de enero de 2019.

(2)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (2). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro, y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (3) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los BCN en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(3)

El ajuste de la clave del capital del BCE debido a que el BoE deje de ser un banco central nacional de un Estado miembro exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN de la zona del euro deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), con efecto a partir del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro deberá tener un capital suscrito por el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN de la zona del euro

EUR

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

320 744 959,47

Deutsche Bundesbank

2 320 816 565,68

Eesti Pank

24 800 091,20

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

149 081 997,36

Bank of Greece

217 766 667,22

Banco de España

1 049 820 010,62

Banque de France

1 798 120 274,32

Banca d’Italia

1 495 637 101,77

Central Bank of Cyprus

18 943 762,37

Latvijas Banka

34 304 447,40

Lietuvos bankas

50 953 308,28

Banque centrale du Luxembourg

29 000 193,94

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

9 233 731,03

De Nederlandsche Bank

515 941 486,95

Oesterreichische Nationalbank

257 678 468,28

Banco de Portugal

206 054 009,57

Banka Slovenije

42 390 727,68

Národná banka Slovenska

100 824 115,85

Suomen Pankki

161 714 780,61

2.   Cada BCN de la zona del euro desembolsará íntegramente su suscripción del capital del BCE en los plazos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28), cada uno de ellos transferirá al BCE los importes necesarios para alcanzar los que figuran en el cuadro del artículo 1. Cada BCN de la zona del euro realizará estas transferencias en tres plazos. Los BCN de la zona del euro abonarán el primer plazo el 1 de febrero de 2020 por un importe de 47 539 371,66 EUR. Los dos plazos restantes, por importes de 610 088 603,17 EUR y 610 088 603,05 EUR, respectivamente, se abonarán en 2021 y 2022.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/5) (4).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   Queda derogada la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) con efectos desde el 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se modifica la Decisión BCE/2014/61 y se deroga la Decisión BCE/2013/30 (BCE/2018/28) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 180).

(2)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(4)  Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5) (véase la página 9 del presente Diario Oficial).


1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/9


DECISIÓN (UE) 2020/139 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/… del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital» y «clave del capital», respectivamente). Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales el 31 de enero de 2020 que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión (UE) 2019/45 del Banco Central Europeo (ECB/2018/29) (3) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

(2)

La Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo (BCE/2020/4) (4) determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión (UE) 2020/… del Banco Central Europeo (BCE/2020/2) (5) determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3)

Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo (BCE/2018/28) (6), conforme a la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4), cada BCN de la zona del euro deberá transferir los importes necesarios al BCE, a fin de alcanzar en 2022 las sumas mostradas en el cuadro del artículo 1 de dicha decisión.

(4)

Asimismo, puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya un porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE aplicable hasta el 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) (7), conforme a la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), cada uno de ellos transferirá al BCE las cantidades necesarias para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de dicha decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de enero de 2020 y de la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN de la zona el euro ha desembolsado a 1 de enero de 2019 y el importe del capital del BCE que cada BCN de la zona del euro desembolsará de acuerdo con el artículo 1 y el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/138 (BCE/2020/4), el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN. Cada BCN de la zona del euro abonará otros dos plazos dos días hábiles antes del último día de funcionamiento de TARGET2 de 2021 y 2022, respectivamente, mediante transferencia del importe neto que acompaña a su nombre en la sexta y octava columnas, respectivamente, del cuadro del anexo II a esta decisión.

2.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN no perteneciente a la zona del euro ha desembolsado a 1 de enero de 2019 y el importe del capital del BCE que cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 en virtud del artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), el primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, cada BCN transferirá el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II a esta decisión.

3.   El primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, el BCE y los BCN de la zona del euro que tengan que transferir como primer plazo un importe de acuerdo con el apartado 1, y los BCN no pertenecientes a la zona del euro que tengan que transferir un importe en virtud del apartado 2, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses que los importes que respectivamente adeuden devenguen entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban los importes de los que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que hace referencia el artículo 2 se harán a través de TARGET2.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   Los intereses a que hace referencia el artículo 2, apartado 3, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   Queda derogada la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2018/29) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2018/29) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/…. del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página … del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión (UE) 2019/45 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/29 (BCE/2018/29) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 183).

(4)  Decisión (UE) 2020/138 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2020/4) (véase la página 6 del presente Diario Oficial).

(5)  Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales cuya moneda no es el euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2) (véase la página 1 del presente Diario Oficial ).

(6)  Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro y por la que se derogan la Decisión BCE/2014/61 y la Decisión BCE/2013/30 (BCE/2018/28) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 180).

(7)  Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo, de 30 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales cuya moneda no es el euro y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/31 (BCE/2018/32) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 196).


ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

(en EUR)

 

Participación suscrita a 31 de enero de 2020

Participación suscrita desde el 1 de febrero de 2020

Participación que debe transferirse

BCN de la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

273 656 178,72

320 744 959,47

+47 088 780,75

Deutsche Bundesbank

1 988 229 048,48

2 320 816 565,68

+ 332 587 517,20

Eesti Pank

21 303 613,91

24 800 091,20

+3 496 477,29

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

127 237 133,10

149 081 997,36

+21 844 864,26

Bank of Greece

187 186 022,25

217 766 667,22

+30 580 644,97

Banco de España

902 708 164,54

1 049 820 010,62

+ 147 111 846,08

Banque de France

1 537 811 329,32

1 798 120 274,32

+ 260 308 945,00

Banca d’Italia

1 277 599 809,38

1 495 637 101,77

+ 218 037 292,39

Central Bank of Cyprus

16 269 985,63

18 943 762,37

+2 673 776,74

Latvijas Banka

29 563 094,31

34 304 447,40

+4 741 353,09

Lietuvos bankas

43 938 703,70

50 953 308,28

+7 014 604,58

Banque centrale du Luxembourg

24 572 766,05

29 000 193,94

+4 427 427,89

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

7 923 905,17

9 233 731,03

+1 309 825,86

De Nederlandsche Bank

440 328 812,57

515 941 486,95

+75 612 674,38

Oesterreichische Nationalbank

220 018 268,69

257 678 468,28

+37 660 199,59

Banco de Portugal

177 172 890,71

206 054 009,57

+28 881 118,86

Banka Slovenije

36 382 848,76

42 390 727,68

+6 007 878,92

Národná banka Slovenska

86 643 356,59

100 824 115,85

+14 180 759,26

Suomen Pankki

137 564 189,84

161 714 780,61

+24 150 590,77

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

92 131 635,17

106 431 469,51

+14 299 834,34

Česká národní banka

175 062 014,33

203 445 182,87

+28 383 168,54

Danmarks Nationalbank

162 223 555,95

190 422 699,36

+28 199 143,41

Hrvatska narodna banka

61 410 265,11

71 390 921,62

+9 980 656,51

Magyar Nemzeti Bank

144 492 194,37

167 657 709,49

+23 165 515,12

Narodowy Bank Polski

563 636 468,10

653 126 801,54

+89 490 333,44

Banca Naţională a României

264 887 922,99

306 228 624,99

+41 340 702,00

Sveriges Riksbank

273 028 328,31

322 476 960,60

+49 448 632,29

Bank of England

1 552 024 563,60

0, 00

-1 552 024 563,60

Total :  (1)

10 825 007 069,61

10 825 007 069,61

0, 00


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

Capital desembolsado por los BCN

(en EUR)

 

Participación desembolsada a 31 de enero de 2020

Participación desembolsada desde el 1 de febrero de 2020

Importe de la transferencia 1 de febrero de 2020

Participación desembolsada desde el 29 de diciembre de 2021

Importe de la transferencia 29 de diciembre de 2021

Participación desembolsada desde el 28 de diciembre de 2022

Importe de la transferencia 28 de diciembre de 2022

BCN de la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

273 656 178,72

276 290 916,71

+2 634 737,99

298 517 938,09

+22 227 021,38

320 744 959,47

+22 227 021,38

Deutsche Bundesbank

1 988 229 048,48

1 999 160 134,91

+10 931 086,43

2 159 988 350,30

+160 828 215,39

2 320 816 565,68

+160 828 215,38

Eesti Pank

21 303 613,91

21 362 892,01

+59 278,10

23 081 491,61

+1 718 599,60

24 800 091,20

+1 718 599,59

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

127 237 133,10

128 419 794,29

+1 182 661,19

138 750 895,83

+10 331 101,54

149 081 997,36

+10 331 101,53

Bank of Greece

187 186 022,25

187 585 027,73

+399 005,48

202 675 847,48

+15 090 819,75

217 766 667,22

+15 090 819,74

Banco de España

902 708 164,54

904 318 913,05

+1 610 748,51

977 069 461,84

+72 750 548,79

1 049 820 010,62

+72 750 548,78

Banque de France

1 537 811 329,32

1 548 907 579,93

+11 096 250,61

1 673 513 927,13

+124 606 347,20

1 798 120 274,32

+124 606 347,19

Banca d’Italia

1 277 599 809,38

1 288 347 435,28

+10 747 625,90

1 391 992 268,53

+103 644 833,25

1 495 637 101,77

+103 644 833,24

Central Bank of Cyprus

16 269 985,63

16 318 228,29

+48 242,66

17 630 995,33

+1 312 767,04

18 943 762,37

+1 312 767,04

Latvijas Banka

29 563 094,31

29 549 980,26

-13 114,05

31 927 213,83

+2 377 233,57

34 304 447,40

+2 377 233,57

Lietuvos bankas

43 938 703,70

43 891 371,75

-47 331,95

47 422 340,02

+3 530 968,27

50 953 308,28

+3 530 968,26

Banque centrale du Luxembourg

24 572 766,05

24 980 876,34

+408 110,29

26 990 535,14

+2 009 658,80

29 000 193,94

+2 009 658,80

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

7 923 905,17

7 953 970,70

+30 065,53

8 593 850,87

+639 880,17

9 233 731,03

+639 880,16

De Nederlandsche Bank

440 328 812,57

444 433 941,02

+4 105 128,45

480 187 713,99

+35 753 772,97

515 941 486,95

+35 753 772,96

Oesterreichische Nationalbank

220 018 268,69

221 965 203,55

+1 946 934,86

239 821 835,92

+17 856 632,37

257 678 468,28

+17 856 632,36

Banco de Portugal

177 172 890,71

177 495 700,29

+322 809,58

191 774 854,93

+14 279 154,64

206 054 009,57

+14 279 154,64

Banka Slovenije

36 382 848,76

36 515 532,56

+132 683,80

39 453 130,12

+2 937 597,56

42 390 727,68

+2 937 597,56

Národná banka Slovenska

86 643 356,59

86 850 273,32

+206 916,73

93 837 194,59

+6 986 921,27

100 824 115,85

+6 986 921,26

Suomen Pankki

137 564 189,84

139 301 721,39

+1 737 531,55

150 508 251,00

+11 206 529,61

161 714 780,61

+11 206 529,61

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 454 936,32

3 991 180,11

+536 243,79

3 991 180,11

0,00

3 991 180,11

0,00

Česká národní banka

6 564 825,54

7 629 194,36

+1 064 368,82

7 629 194,36

0,00

7 629 194,36

0,00

Danmarks Nationalbank

6 083 383,35

7 140 851,23

+1 057 467,88

7 140 851,23

0,00

7 140 851,23

0,00

Hrvatska narodna banka

2 302 884,94

2 677 159,56

+374 274,62

2 677 159,56

0,00

2 677 159,56

0,00

Magyar Nemzeti Bank

5 418 457,29

6 287 164,11

+868 706,82

6 287 164,11

0,00

6 287 164,11

0,00

Narodowy Bank Polski

21 136 367,55

24 492 255,06

+3 355 887,51

24 492 255,06

0,00

24 492 255,06

0,00

Banca Naţională a României

9 933 297,11

11 483 573,44

+1 550 276,33

11 483 573,44

0,00

11 483 573,44

0,00

Sveriges Riksbank

10 238 562,31

12 092 886,02

+1 854 323,71

12 092 886,02

0,00

12 092 886,02

0,00

Bank of England

58 200 921,14

0,00

-58 200 921,14

0,00

0,00

0,00

0,00

Total SEBC

7 659 443 757,27

7 659 443 757,27

0,00

8 269 532 360,44

+610 088 603,17

8 879 620 963,49

+610 088 603,05


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/15


DECISIÓN (UE) 2020/140 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en lo sucesivo, los «activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a partir del 1 de febrero de 2020 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan.

(3)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de enero de 2020 y con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

(5)

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo (BCE/2018/30) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de enero de 2020, más o menos el beneficio o pérdida netos acumulados del BCE, del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;

b)

«fecha de la transferencia», el 28 de febrero de 2020;

c)

«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», lo mismo que conforme al artículo 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (4);

d)

«ingresos del BCE procedentes de valores», lo mismo que conforme al artículo 1, letra d), de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57).

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona de euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar un día hábil antes de la fecha de la transferencia, el BCE calculará y confirmará a cada BCN de la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de enero de 2020 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de febrero de 2020, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor ajustado de los activos de los BCN de la zona del euro se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de febrero de 2020 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

3.   El primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

4.   El primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, el BCE y los BCN de la zona del euro que tengan que transferir importes de acuerdo con el apartado 3, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia, devenguen los importes que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban los importes de los que se devenguen.

Artículo 4

Cuestiones financieras afines

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (5), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 27 de febrero de 2020, aplicando la clave del capital vigente desde el 1 de febrero de 2020 a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de enero de 2020. Para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias según se describen en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), se registrarán en los libros de cada banco central nacional con fecha valor de 1 de febrero de 2020.

2.   Respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020, los ingresos monetarios de los BCN de la zona del euro se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 31 de enero de 2020.

3.   Los beneficios o pérdidas netos del BCE, según proceda, del ejercicio de 2020, se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020.

4.   Toda distribución provisional de los ingresos del BCE del ejercicio de 2020 procedentes de billetes en euros y de valores se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020.

5.   En el supuesto de que el BCE tenga pérdidas en el ejercicio de 2020, las compensará con lo siguiente:

a)

el fondo de reserva general del BCE;

b)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;

c)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020.

6.   En el supuesto de que los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020 tengan que transferirse al BCE para cubrir sus pérdidas del ejercicio de 2020, se harán pagos compensatorios complementarios de los descritos en los artículos 2 y 3. Todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital aumente el 1 de febrero de 2020 hará un pago de esta clase al BCE, y este lo hará a su vez a todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital disminuya el 1 de febrero de 2020. El importe de los pagos compensatorios se calculará como sigue: los ingresos monetarios totales del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020 transferidos al BCE para cubrir sus pérdidas se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN pertinente de la zona del euro el 31 de enero de 2020 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, y el resultado se dividirá por 100. Los pagos compensatorios respecto de los ingresos monetarios de los BCN devengarán intereses desde el 1 de enero de 2021 hasta el día en que se liquiden.

7.   Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos monetarios de los BCN a que se refiere el apartado 6, y los intereses que de ellos se devenguen, se liquidarán el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2020.

Artículo 5

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 5, el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 6, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5; el artículo 3, apartados 3 y 4, y el artículo 4, apartados 6 y 7, se harán separadamente por TARGET2.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 6

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   La Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30) se deroga con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30) se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

Hecho en Fráncfort del Meno el 22 de enero de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/26 (BCE/2018/30) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 190).

(4)  Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (DO L 53 de 25.2.2015, p. 24).

(5)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).


ANEXO I

ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

(EUR)

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE el 31 de enero de 2020

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020

Importe de la transferencia

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

1 465 002 366,44

1 469 828 529,30

+4 826 162,86

Deutsche Bundesbank

10 643 868 063,45

10 635 248 657,12

-8 619 406,33

Eesti Pank

114 047 652,58

113 647 558,58

-400 094,00

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

681 156 559,14

683 175 109,87

+2 018 550,73

Bank of Greece

1 002 089 435,15

997 925 768,61

-4 163 666,54

Banco de España

4 832 595 424,83

4 810 848 484,64

-21 746 940,19

Banque de France

8 232 583 116,25

8 239 968 860,78

+7 385 744,53

Banca d’Italia

6 839 555 945,19

6 853 825 810,01

+14 269 864,82

Central Bank of Cyprus

87 100 417,59

86 810 662,38

-289 755,21

Latvijas Banka

158 264 298,37

157 201 708,04

-1 062 590,33

Lietuvos bankas

235 223 283,44

233 495 878,75

-1 727 404,69

Banque centrale du Luxembourg

131 548 867,56

132 894 722,58

+1 345 855,02

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

42 420 163,46

42 313 997,15

-106 166,31

De Nederlandsche Bank

2 357 274 575,15

2 364 325 594,45

+7 051 019,30

Oesterreichische Nationalbank

1 177 854 948,49

1 180 823 432,72

+2 968 484,23

Banco de Portugal

948 484 720,39

944 251 976,21

-4 232 744,18

Banka Slovenije

194 773 455,44

194 257 459,36

-515 996,08

Národná banka Slovenska

463 840 147,98

462 031 148,22

-1 808 999,76

Suomen Pankki

736 441 854,14

741 065 420,16

+4 623 566,02

Total  (1):

40 344 125 295,04

40 343 940 778,93

-184 516,11


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30)

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6


1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/21


DECISIÓN (UE) 2020/141 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/29 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2020/7)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, «ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

El artículo 1, letra d), de la decisión BCE/2010/29 (3), define la «clave de asignación de billetes» y se refiere al anexo I de esa decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2019. Dado que a partir del 1 de febrero de 2020 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

1.   En el artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/29, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de febrero de 2020.».

2.   El anexo I de la Decisión BCE/2010/29 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La Presidenta del ECB

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).


ANEXO

«ANEXO I

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2020

%

Banco Central Europeo

8,0000

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

3,3520

Deutsche Bundesbank

24,2525

Eesti Pank

0,2590

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,5580

Bank of Greece

2,2755

Banco de España

10,9705

Banque de France

18,7905

Banca d’Italia

15,6295

Central Bank of Cyprus

0,1980

Latvijas Banka

0,3585

Lietuvos bankas

0,5325

Banque centrale du Luxembourg

0,3030

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,0965

De Nederlandsche Bank

5,3915

Oesterreichische Nationalbank

2,6925

Banco de Portugal

2,1535

Banka Slovenije

0,4430

Národná banka Slovenska

1,0535

Suomen Pankki

1,6900

TOTAL

100,0000 .

»