ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
|
I Actos legislativos |
Página |
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
* |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
REGLAMENTOS
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/1 |
REGLAMENTO (UE) 2020/127 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de enero de 2020
por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural 2020
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que el límite máximo anual de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (4). De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se fijará un porcentaje de ajuste en el marco de la disciplina financiera, cuando sea necesario, a fin de garantizar que se respetan los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos en el período 2014-2020. El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 no contempla límites máximos para los ejercicios posteriores a 2020. Con objeto de que el límite máximo para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos también se respete en los ejercicios posteriores a 2020, es preciso que los artículos 16 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 hagan referencia, en lo que respecta a esos ejercicios, a los importes fijados para el FEAGA en el reglamento que debe adoptar el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para los años 2021 a 2027. |
(2) |
La flexibilidad entre pilares consiste en la transferencia facultativa de fondos entre pagos directos y desarrollo rural. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los Estados miembros pueden hacer uso de esa flexibilidad con respecto a los años naturales 2014 a 2019. Al objeto de garantizar que los Estados miembros puedan mantener su propia estrategia, el Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) prorrogó la flexibilidad entre pilares al año natural 2020, es decir, al ejercicio de 2021. El artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 contempla en la actualidad la transferencia del desarrollo rural a los pagos directos de un porcentaje del importe asignado a la ayuda financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio 2021 en virtud de la normativa de la Unión adoptada tras la aprobación por el Consejo del reglamento pertinente, en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE. Habida cuenta de que la normativa correspondiente de la Unión no estará adoptada en el momento en que los Estados miembros tengan que notificar su decisión de realizar la transferencia citada, conviene prever la posibilidad de que siga aplicándose la flexibilidad y fijar el importe máximo que se puede transferir. El importe máximo absoluto para cada Estado miembro se calcula sobre la base de los porcentaje máximos, establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, aplicables a los importes que se asignen a la ayuda para los tipos de intervenciones de desarrollo rural, conforme a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros tuvieron la opción de revisar, a más tardar el 1 de agosto de 2019, el porcentaje de los respectivos límites máximos nacionales para los pagos directos que asignan a la ayuda asociada voluntaria, así como las correspondientes decisiones detalladas de ayuda a partir del año natural 2020. Los Estados miembros solo notificarán su decisión de realizar la transferenciade pagos directos a desarrollo rural, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2019 a más tardar, y de realizar la transferencia de desarrollo rural a pagos directos, en su caso, poco después. No obstante, esa decisión afectará a los respectivos límites máximos nacionales para los pagos directos en el año natural 2020. Con objeto de que las decisiones detalladas de ayuda guarden coherencia con el límite presupuestario de la ayuda asociada voluntaria, conviene autorizar a los Estados miembros a revisar, en la medida necesaria para ajustarse a las respectivas decisiones en materia de flexibilidad entre pilares, el porcentaje asignado a la ayuda asociada voluntaria, así como las decisiones detalladas de ayuda. En consecuencia, el plazo de notificación correspondiente también debe fijarse en una fecha próxima posterior al 31 de diciembre de 2019. Dado que esa revisión no debe exceder de lo que resulte necesario para permitir a los Estados miembros ajustarse a las respectivas decisiones en materia de flexibilidad entre pilares, los Estados miembros deben explicar en sus notificaciones la relación entre la revisión y la correspondiente decisión. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en consecuencia. |
(5) |
Con el fin de permitir que las modificaciones establecidas en el presente Reglamento se apliquen lo antes posible, se consideró apropiado establecer una excepción al plazo de ocho semanas mencionado en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(6) |
A fin de que las modificaciones establecidas en el presente Reglamento puedan aplicarse a la mayor brevedad, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1306/2013
El Reglamento (UE) n.o 1306/2013 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este Fondo en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 y del Reglamento que adopte el Consejo en aplicación del artículo 312, apartado 2, del TFUE para los años 2021 a 2027.». |
2) |
En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales mencionados en el artículo 16 para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, se fijará un porcentaje de ajuste de los pagos directos (el “porcentaje de ajuste”) cuando las previsiones respecto de la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.». |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013
El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 14, apartado 2, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 8 de febrero de 2020, los Estados miembros podrán decidir que esté disponible para el año natural 2020 un importe no superior al indicado en el anexo VI bis en concepto de pagos directos. Por lo tanto, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021. Dicha decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 8 de febrero de 2020 y en ella figurará el importe que vaya a ser transferido.». |
2) |
En el artículo 53, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Los Estados miembros podrán revisar, a más tardar el 1 de agosto de un año dado, su decisión con arreglo al presente capítulo. A más tardar el 8 de febrero de 2020, los Estados miembros también podrán revisar su decisión con arreglo al presente capítulo en la medida necesaria para ajustarse a la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14. Mediante una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo del presente apartado, los Estados miembros podrán decidir, con efectos desde el año siguiente:
Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda decisión relacionada con una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo del presente apartado a más tardar en las respectivas fechas indicadas en ellos. En la notificación de la decisión relativa a una revisión con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, se explicará la relación entre la revisión y la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14.». |
3) |
Se inserta el anexo VI bis, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
N. BRNJAC
(1) Dictamen de 11 de diciembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 27 de enero de 2020.
(3) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(5) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(6) Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020 (DO L 53 de 22.2.2019, p. 14).
ANEXO
«ANEXO VIbis
IMPORTES MÁXIMOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 14, APARTADO 2
(EN EUR) |
|
Bélgica |
10 076 707 10 076 707 |
Bulgaria |
70 427 849 70 427 849 |
Chequia |
38 815 980 38 815 980 |
Dinamarca |
11 371 893 11 371 893 |
Alemania |
148 488 749 148 488 749 |
Estonia |
21 968 972 21 968 972 |
Irlanda |
39 700 643 39 700 643 |
Grecia |
76 438 741 76 438 741 |
España |
250 300 720 250 300 720 |
Francia |
181 388 880 181 388 880 |
Croacia |
42 201 225 42 201 225 |
Italia |
190 546 556 190 546 556 |
Chipre |
2 398 093 2 398 093 |
Letonia |
29 326 817 29 326 817 |
Lituania |
48 795 629 48 795 629 |
Luxemburgo |
1 843 643 1 843 643 |
Hungría |
62 430 371 62 430 371 |
Malta |
1 831 098 1 831 098 |
Países Bajos |
10 972 679 10 972 679 |
Austria |
72 070 055 72 070 055 |
Polonia |
329 472 633 329 472 633 |
Portugal |
123 303 715 123 303 715 |
Rumanía |
241 375 835 241 375 835 |
Eslovenia |
15 337 318 15 337 318 |
Eslovaquia |
56 920 680 56 920 680 |
Finlandia |
73 005 307 73 005 307 |
Suecia |
52 887 719 52 887 719 |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/6 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/128 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2019
que modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). |
(2) |
El artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 establece que un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos e inmediatamente anteriores a la actualización de la lista de países beneficiarios debe dejar de beneficiarse del SPG. |
(3) |
La lista de países beneficiarios del SPG mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establece en el anexo II de dicho Reglamento. Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar el anexo II no más tarde del 1 de enero de cada año a fin de modificar el estatus de los países que figuran en la lista de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4. |
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra a) del Reglamento (UE) n.o 978/2012, hay que dar al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse adecuadamente al cambio del estatus del país en el SPG. En consecuencia, el régimen SPG ha de seguir vigente durante un año después de la fecha de entrada en vigor de un cambio en el estatus del país con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(5) |
El Banco Mundial clasificó a Nauru, Samoa y Tonga como países de renta media-alta en 2017, 2018 y 2019. Por lo tanto, esos países ya no cumplen los criterios para tener el estatus de beneficiario del SPG con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), y deben suprimirse del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. El régimen SPG debe seguir vigente para estos países durante un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de suprimirlos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012. Por consiguiente, en aras de la simplicidad y la seguridad jurídica, Nauru, Samoa y Tonga deben suprimirse del anexo II con aplicación a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suprimen los siguientes países y los códigos alfabéticos correspondientes de las columnas A y B, respectivamente:
«NR |
Nauru |
WS |
Samoa |
TO |
Tonga». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/8 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/129 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2019
por el que se modifica el umbral de vulnerabilidad establecido en el punto 1, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 978/2012, un país beneficiario del sistema de preferencias generalizadas (SPG) puede beneficiarse de las preferencias arancelarias concedidas con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza si es considerado vulnerable debido a la falta de diversificación y a la integración insuficiente en el sistema de comercio internacional, según la definición del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(2) |
De conformidad con el punto 1, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012, para que un país se considere vulnerable, la importación a la Unión de los productos enumerados en el anexo IX procedente de dicho país debe representar menos del umbral del 6,5 % del valor de las importaciones totales en la Unión procedentes de países beneficiarios del SPG, como media durante los tres últimos años. |
(3) |
Si se modifica la lista de países beneficiarios del SPG, el Reglamento (UE) n.o 978/2012 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VII a fin de revisar el umbral de vulnerabilidad definido en el punto 1, letra b), de dicho anexo de manera que se mantenga proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad a los efectos de determinar qué países se consideran vulnerables, independientemente de las modificaciones de la lista de países beneficiarios del SPG. De conformidad con el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012, el peso del umbral de vulnerabilidad es el valor de las importaciones totales en la Unión de los productos enumerados en el anexo IX procedentes de todos los países beneficiarios del SPG, como media. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/602 de la Comisión (2) cambió el umbral de vulnerabilidad del 2 % al 6,5 %, aplicable a partir del 1 de enero de 2015. |
(5) |
La lista de beneficiarios del SPG que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 ha sido modificada sustancialmente, ya que se han suprimido veintiún países entre la última revisión del umbral de vulnerabilidad, efectuada en 2015, y el 1 de enero de 2019. Por tanto, es necesario modificar el umbral de vulnerabilidad establecido en el punto 1, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(6) |
Como consecuencia de las modificaciones de la lista de países del anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 entre la última modificación del criterio de vulnerabilidad en 2015 y el 1 de enero de 2019, las importaciones totales en la Unión de los productos enumerados en el anexo IX procedentes de todos los países beneficiarios del SPG descenderían, como media, un 12,2 %. Por tanto, un aumento del umbral de vulnerabilidad del 6,5 % al 7,4 % a partir del 1 de enero de 2019 mantendría proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad fijado en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012. |
(7) |
Para tener en cuenta las fechas efectivas de las modificaciones de la lista de países que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 y su impacto sobre la vulnerabilidad de los países beneficiarios, este umbral surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1, letra b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012, el umbral «6,5 %» se sustituye por «7,4 %».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/602 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al umbral de vulnerabilidad definido en el anexo VII, punto 1, letra b), de dicho Reglamento (DO L 100 de 17.4.2015, p. 8).
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/130 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2020
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y en particular su artículo 20,
Considerando que:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 figura la lista de los participantes en el sistema de certificación del proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas. |
(2) |
Las direcciones de las autoridades competentes de varios participantes en el proceso de Kimberley requieren una actualización. |
(3) |
En septiembre de 2019, los participantes en el Proceso de Kimberley recibieron de la República Popular China la notificación de que la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China aplicará formalmente el sistema de certificación del Proceso de Kimberley a partir del 1 de octubre de 2019. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 en consecuencia. Para que la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China aplique cuanto antes el sistema de certificación del Proceso de Kimberley en relación con la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2020.
Por la Comisión
El Vicepresidente
Josep BORRELL FONTELLES
ANEXO
«ANEXO II
Lista de los participantes en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas según lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 y 20
ANGOLA |
Ministry of Mineral Resources and Petroleum |
Rua Engenheiro Armindo de Andrade, n.o 103 |
Miramar Bairro Sambizanga |
1072 Luanda |
Angola |
ARMENIA |
Department of Gemstones and Jewellery |
Ministry of Trade and Economic Development |
M. Mkrtchyan 5, Room 407 |
Yerevan, 0010 |
Armenia |
AUSTRALIA |
Department of Foreign Affairs and Trade |
Trade Development Division |
R.G. Casey Building |
John McEwen Crescent |
Barton ACT 0221 |
Australia |
BANGLADÉS |
Export Promotion Bureau |
TCB Bhaban |
1, Karwan Bazaar |
Dhaka |
Bangladesh |
BIELORRUSIA |
Ministry of Finance |
Department for Precious Metals and Precious Stones |
Sovetskaja Str, 7 |
220010 Minsk |
Republic of Belarus |
BOTSUANA |
Ministry of Minerals, Green Technology and Energy Security (MMGE) |
Fairgrounds Office Park, Plot No. 50676 Block C |
P/Bag 0018 |
Gaborone |
Botswana |
BRASIL |
Ministry of Mines and Energy |
Esplanada dos Ministérios, Bloco‘U’, 4.o andar |
70065, 900 Brasília, DF |
Brazil |
CAMBOYA |
Ministry of Commerce |
Lot 19-61, MOC Road (113 Road), Phum Teuk Thla, Sangkat Teuk Thla |
Khan Sen Sok, Phnom Penh |
Cambodia |
CAMERÚN |
National Permanent Secretariat for the Kimberley Process |
Ministry of Mines, Industry and Technological Development |
Intek Building, 6th floor, |
Navik Street |
BP 35601 Yaounde |
Cameroon |
CANADÁ |
International: |
Global Affairs Canada Natural Resources and Governance Division (MES) 125 Sussex Drive Ottawa, Ontario K1A 0G2 |
Canada |
For General Enquiries at Natural Resources Canada: |
Kimberley Process Office |
Lands and Minerals Sector Natural Resources Canada (NRCan) |
580 Booth Street, 10th floor |
Ottawa, Ontario |
Canada K1A 0E4 |
REPÚBLICA CENTROAFRICANA |
Secrétariat permanent du processus de Kimberley |
BP: 26 Bangui |
Central African Republic |
CHINA, REPÚBLICA POPULAR |
Department of Duty Collection |
General Administration of China Customs (GACC) |
No.6 Jianguomen Nie Rev. |
Dongcheng District, Beijing 100730 |
People’s Republic of China |
HONG KONG, Región Administrativa Especial de la República Popular China |
Department of Trade and Industry |
Hong Kong Special Administrative Region |
People’s Republic of China |
Room 703, Trade and Industry Tower |
700 Nathan Road |
Kowloon |
Hong Kong |
China |
MACAO, Región Administrativa Especial de la República Popular China |
Macao Economic Bureau |
Government of the Macao Special Administrative Region |
Rua Dr. Pedro José Lobo, no. 1-3, 25th Floor |
Macao |
CONGO, República Democrática del |
Centre d’Expertise, d’Evaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses et Semi-précieuses (CEEC) |
3989, av des cliniques |
Kinshasa/Gombe |
Democratic Republic of Congo |
CONGO, República del |
Bureau d’Expertise, d’Evaluation et de Certification des Substances Minérales Précieuses (BEEC) |
BP 2787 |
Brazzaville |
Republic of Congo |
COSTA DE MARFIL |
Ministère des Mines et de la Géologie |
Secrétariat Permanent de la Représentation en Côte d’Ivoire du Processus de Kimberley (SPRPK-CI) |
Abidjan-Plateau, Immeuble les Harmonies II |
Abidjan |
Côte d’Ivoire |
ESUATINI |
Office for the Commissioner of Mines |
Minerals and Mines Departments |
Third Floor Lilunga Building (West Wing), |
Somhlolo Road, |
Mbabane |
Eswatini |
UNIÓN EUROPEA |
European Commission |
Service for Foreign Policy Instruments |
Office EEAS 03/330 |
B-1049 Bruxelles/Brussel |
Belgium |
GABÓN |
Centre Permanent du Processus de Kimberley (CPPK) |
Ministry of Equipment, Infrastructure, and Mines |
Immeuble de la Geologie, 261 rue Germain Mba |
B.P. 284/576 |
Libreville |
Gabon |
GHANA |
Ministry of Lands and Natural Resources |
Accra P.O. Box M 212 |
Ghana |
GUINEA |
Ministry of Mines and Geology |
Boulevard du Commerce – BP 295 |
Quartier Almamya/Commune de Kaloum |
Conakry |
Guinea |
GUYANA |
Geology and Mines Commission |
P O Box 1028 |
Upper Brickdam |
Stabroek |
Georgetown |
Guyana |
INDIA |
Government of India, Ministry of Commerce & Industry |
Udyog Bhawan |
New Delhi 110 011 |
India |
INDONESIA |
Directorate of Export and Import Facility, Ministry of Trade M. I. Ridwan Rais Road, No. 5 Blok I Iantai 4 |
Jakarta Pusat Kotak Pos. 10110 |
Jakarta |
Indonesia |
ISRAEL |
Ministry of Economy and Industry Office of the Diamond Controller |
3 Jabotinsky Road |
Ramat Gan 52520 |
Israel |
JAPÓN |
Agency for Natural Resources and Energy |
Mineral and Natural Resources Division |
1, Chiyoda-ku |
Tokyo |
Japan |
KAZAJISTÁN |
Ministry for Investments and Development of the Republic of Kazakhstan |
Committee for Technical Regulation and Metrology |
11, Mangilik el street |
Astana |
Republic of Kazakhstan |
COREA, República de |
Ministry of Foreign Affairs |
United Nations Division 60 Sajik-ro 8-gil |
Jongno-gu |
Seoul 03172 |
Korea |
LAOS, República Democrática Popular de |
Department of Import and Export |
Ministry of Industry and Commerce |
Phon Xay road, Saisettha District |
P.O. Box 4107 |
Vientiane |
Lao PDR |
LÍBANO |
Ministry of Economy and Trade |
Lazariah Building |
Down Town |
Beirut |
Lebanon |
LESOTO |
Department of Mines |
Ministry of Mining |
Corner Constitution and Parliament Road |
P.O. Box 750 |
Maseru 100 |
Lesotho |
LIBERIA |
Government Diamond Office |
Ministry of Mines and Energy |
Capitol Hill |
P.O. Box 10-9024 |
1000 Monrovia 10 |
Liberia |
MALASIA |
Ministry of International Trade and Industry |
MITI Tower, |
No.7, Jalan Sultan Haji Ahmad Shah |
50480 Kuala Lumpur |
Malaysia |
MALI |
Ministère des Mines |
Bureau d’Expertise d’Evaluation et de Certification des Diamants Bruts |
Cité administrative, P.O. Box 1909 |
Bamako |
République du Mali |
MAURICIO |
Import Division |
Ministry of Industry, Commerce & Consumer Protection |
4th Floor, Anglo Mauritius Building |
Intendance Street |
Port Louis |
Mauritius |
MÉXICO |
Directorate-General for International Trade in Goods |
189 Pachuca Street, Condesa, 17th Floor |
Mexico City, 06140 |
Mexico |
NAMIBIA |
The Government of Republic of Namibia Ministry of Mines and Energy |
Directorate of Diamond Affairs Private Bag 13297 |
1st Aviation Road (Eros Airport) |
Windhoek |
Namibia |
NUEVA ZELANDA |
Middle East and Africa Division |
Ministry of Foreign Affairs and Trade |
Private Bag 18 901 |
Wellington |
New Zealand |
NORUEGA |
Ministry of Foreign Affairs |
Department for Regional Affairs |
Section for Southern and Central Africa |
Box 8114 Dep |
0032 Oslo |
Norway |
PANAMÁ |
National Customs Authority |
Panama City, Curundu, Dulcidio Gonzalez Avenue, building # 1009 |
Republic of Panama |
FEDERACIÓN DE RUSIA |
International: |
Ministry of Finance |
9, Ilyinka Street |
109097 Moscow |
Russian Federation |
Import and Export Authority: |
Gokhran of Russia |
14, 1812 Goda St. |
121170 Moscow |
Russian Federation |
SIERRA LEONA |
Ministry of Mines and Mineral Resources |
Youyi Building |
Brookfields |
Freetown |
Sierra Leone |
SINGAPUR |
Ministry of Trade and Industry |
100 High Street |
#09-01, The Treasury |
Singapore 179434 |
SUDÁFRICA |
South African Diamond and Precious Metals Regulator |
251 Fox Street |
Doornfontein 2028 |
Johannesburg |
South Africa |
SRI LANKA |
National Gem and Jewellery Authority |
25, Galle Face Terrace |
Post Code 00300 |
Colombo 03 |
Sri Lanka |
SUIZA |
State Secretariat for Economic Affairs (SECO) |
Sanctions Unit |
Holzikofenweg 36 |
CH-3003 Berne |
Switzerland |
TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, TERRITORIO ADUANERO SEPARADO |
Export/Import Administration Division |
Bureau of Foreign Trade |
Ministry of Economic Affairs |
1, Hu Kou Street |
Taipei, 100 |
Taiwan |
TANZANIA |
Commission for Minerals |
Ministry of Energy and Minerals |
Kikuyu Avenue, P.O. Box 422 |
40744 Dodoma |
Tanzania |
TAILANDIA |
Department of Foreign Trade |
Ministry of Commerce |
563 Nonthaburi Road |
Muang District, Nonthaburi 11000 |
Thailand |
TOGO |
The Ministry of Mines and Energies |
Head Office of Mines and Geology |
216, Avenue Sarakawa |
B.P. 356 |
Lomé |
Togo |
TURQUÍA |
Foreign Exchange Department |
Undersecretariat of Treasury |
T.C. Bașbakanlık Hazine |
Müsteșarlığı İnönü Bulvarı No 36 |
06510 Emek, Ankara |
Turkey |
Import and Export Authority: |
Istanbul Gold Exchange/Borsa Istanbul Precious Metals and Diamond |
Market (BIST) |
Borsa İstanbul, Resitpasa Mahallesi, |
Borsa İstanbul Caddesi No 4 |
Sariyer, 34467, Istanbul |
Turkey |
UCRANIA |
Ministry of Finance |
State Gemological Centre of Ukraine |
38-44, Degtyarivska St. |
Kiev 04119 |
Ukraine |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
U.A.E. Kimberley Process Office |
Dubai Multi Commodities Centre |
Dubai Airport Free Zone |
Emirates Security Building |
Block B, 2nd Floor, Office # 20 |
P.O. Box 48800 |
Dubai |
United Arab Emirates |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
United States Kimberley Process Authority |
U.S. Department of State |
Bureau of Economic and Business Affairs |
2201 C Street, NW |
Washington DC 20520 |
United States of America |
VENEZUELA |
Central Bank of Venezuela |
36 Av. Urdaneta, Caracas, Capital District |
Caracas |
ZIP Code 1010 |
Venezuela |
VIETNAM |
Ministry of Industry and Trade |
Agency of Foreign Trade |
54 Hai Ba Trung |
Hoan Kiem |
Hanoi |
Vietnam |
ZIMBABUE |
Principal Minerals Development Office |
Ministry of Mines and Mining Development |
6th Floor, ZIMRE Centre |
Cnr L.Takawira St/K. Nkrumah Ave. |
Harare |
Zimbabwe |
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/131 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2020
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina. |
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina, procede modificar los precios representativos de importación de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función del origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
María Ángeles BENÍTEZ SALAS
Directora General en funciones
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (en EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3 (en EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 90 |
Canales de aves de la especie Gallus domesticus, presentación 65 %, congeladas |
132,6 |
0 |
AR |
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de aves de la especie Gallus domesticus, congelados |
236,1 183,8 259,0 213,7 |
19 38 12 26 |
AR BR CL TH |
1602 32 11 |
Preparaciones de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer |
256,6 |
9 |
BR |
(1) Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).»
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/20 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/132 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2020
por el que se establece una medida de emergencia en forma de excepción a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la contribución de la Unión para medidas de promoción en el sector vitivinícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de octubre de 2019, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó la decisión del árbitro sobre el caso Comunidades Europeas y determinados Estados miembros – Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316/ARB. Dicha decisión facultaba a los Estados Unidos de América (EE. UU.) a solicitar una autorización para imponer contramedidas hasta un valor no superior a 7 500 millones de dólares anuales como respuesta a las subvenciones de la Unión a Airbus. El 18 de octubre de 2019, los EE. UU. impusieron derechos de importación ad valorem del 25 % a los vinos tranquilos exportados a dicho país por Alemania, España, Francia y el Reino Unido, entre otros productos. Esta situación excepcional, injusta e imprevisible está causando graves perjuicios al comercio mundial de todos los vinos de la Unión. Además, los EE. UU. han amenazado con aplicar derechos de importación ad valorem del 100 % a los vinos espumosos franceses en represalia por el impuesto francés sobre los servicios digitales (impuesto GAFA). |
(2) |
Los derechos de importación impuestos por los EE. UU. están teniendo graves consecuencias directas sobre el comercio de vino de la Unión en el mercado estadounidense, que es el mayor mercado para la exportación de productos agrícolas de la Unión, y de vino en particular, tanto en cuanto al valor como en cuanto al volumen de las exportaciones. En 2018, las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. alcanzaron un total de 6,5 millones de hectolitros, por un valor de 4 000 millones EUR. Las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. suelen representar entre el 30 y el 40 % del valor total de las exportaciones de vino de la Unión. |
(3) |
El incremento de los derechos de importación impuestos por los EE. UU. está teniendo un impacto negativo en todos los vinos de la Unión, no solamente en los vinos tranquilos procedentes de los cuatro Estados miembros a los que se aplica dicho incremento. Como consecuencia de ello, la reputación y los intercambios comerciales de todos los vinos de la Unión presentes en el mercado estadounidense se ven perjudicados. La reputación de un vino viene determinada no solo por su calidad, sino también por su precio y por la percepción de la relación entre la calidad y el precio. Esto sucede especialmente en el caso de los vinos de la gama de precios media-baja, que, en términos absolutos, se ven más afectados por un derecho de importación del 25 % que los vinos más caros que adquieren los entendidos para quienes un aumento de precio no tiene un efecto disuasorio. Los vinos de la Unión compiten en el mercado de los EE. UU. con vinos de otras procedencias, como Sudamérica, Australia o Sudáfrica. A la luz de una competencia tan feroz e intensa, la percepción de los niveles de precio globales representa un papel muy importante. Un consumidor consciente de que el precio del vino de determinadas procedencias dentro de la Unión está sometido a un derecho de importación incrementado tendrá una percepción general negativa del nivel de precios de los vinos de la Unión y, por lo tanto, la demanda del consumidor se desviará hacia productos de otros orígenes. A la luz de las condiciones de mercado resultantes observadas y del descenso de la rentabilidad global para los productores, está justificada la aprobación de medidas inmediatas para hacer frente a los efectos negativos de los derechos de importación, aplicables a todos los vinos producidos en todos los Estados miembros y no solo en aquellos directamente afectados por los derechos de importación. |
(4) |
Desde una perspectiva de estabilidad del mercado, el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. no representa una medida nacional aislada cuyos efectos estén limitados a los intercambios comerciales con dicho país. El mercado mundial del vino es un mercado global en el que medidas individuales adoptadas por agentes económicos importantes, como los EE. UU., tienen repercusiones de largo alcance que afectan al comercio internacional del vino en su conjunto. Cualquier cambio negativo en las condiciones en un mercado de destino fundamental para los vinos de la Unión, como es el de los EE. UU., afecta inevitablemente a otros mercados, ya que los productos que no pueden venderse en los EE. UU., por resultar demasiado caros, han de ser redirigidos a otros mercados. Por consiguiente, los consumidores de esos otros mercados, muy conscientes de las condiciones del mercado, ejercerán una presión adicional sobre los precios y la competencia también será mucho más dura de lo habitual. Así pues, es probable que los derechos de importación actualmente impuestos por los EE. UU. provoquen un estancamiento de las exportaciones de los vinos de la Unión en todo el mundo. Algunos informes del sector vitivinícola han puesto de relieve que ya han sido cancelados pedidos importantes de vinos franceses destinados al mercado estadounidense. |
(5) |
El mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y del descenso en el consumo de vino en la Unión. Si los vinos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. no se venden en los mercados de exportación del exterior de la Unión, esto solo servirá para amplificar la urgencia y la gravedad de la situación en el mercado de la Unión. Por si esto fuera poco, la urgencia de la situación se ve agravada por el momento elegido para aplicar los aranceles a las importaciones. Los aranceles son aplicables desde el 18 de octubre de 2019, que coincide justamente con la mitad de la vendimia y de la campaña de producción de 2019 y es justo antes de las fiestas de fin de año, dos de los períodos de venta más importantes del año para el sector vitivinícola de la Unión. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para remediar la situación. |
(6) |
Entre las medidas de apoyo en el sector vitivinícola establecidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, únicamente la medida de promoción recogida en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento está destinada directamente a promover los vinos de la Unión en terceros países con el fin de mejorar su competitividad. A lo largo de los años, la medida de promoción ha demostrado ser extraordinariamente eficaz a la hora de conquistar y consolidar mercados en terceros países. Ha resultado ser la herramienta más eficaz para apoyar los vinos de la Unión en mercados de terceros países, incrementando su reputación y sensibilizando a los consumidores sobre su calidad. El mercado vitivinícola internacional es un mercado global y cualquier medida de promoción del vino de la Unión en mercados de terceros países beneficia a todos los vinos de la Unión. Brinda oportunidades a los agentes económicos que posteriormente entrarán en el mercado en cuestión con otros vinos de la Unión. Las promociones individuales tienen un efecto «multiplicador» sobre las ventas, ya que cubren gamas completas de vinos o regiones vitivinícolas enteras, y no solo una marca individual o un tipo de vino. Es, por lo tanto, fundamental continuar, iniciar e intensificar acciones de promoción en todos los mercados con el fin de encontrar salidas comerciales para los vinos que no se venderán en el mercado de los EE. UU. y para conservar la reputación de los vinos de la Unión en esos otros mercados, así como para contrarrestar la presión sobre los precios. |
(7) |
Por consiguiente, para ayudar a los agentes económicos a hacer frente a las actuales circunstancias excepcionales en los mercados de exportación de todo el mundo a raíz del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. y a esta situación impredecible y precaria, es conveniente permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por consiguiente, resulta necesario, como medida excepcional, establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, de dicho Reglamento e incrementar temporalmente la contribución máxima de la Unión para medidas de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, del 50 % al 60 % de los gastos subvencionables. |
(8) |
Esta medida se antoja necesaria porque los agentes económicos contraerán inevitablemente costes adicionales derivados de la necesidad de desviar las promociones hacia países diferentes o de organizar nuevas promociones en otros países, todo lo cual deberá ejecutarse con carácter urgente para garantizar la venta de las existencias. El incremento de la contribución de la Unión para medidas de promoción al 60 % y la consecuente disminución de la contribución de los beneficiarios permitirá a estos emprender acciones más ambiciosas y conservar posiciones adquiridas con esfuerzo en los mercados extranjeros. Esto también añadirá un incentivo para que los nuevos agentes económicos soliciten ayuda para operaciones de promoción en unas circunstancias en las que no habrían podido hacerlo si la contribución de la Unión siguiera siendo del 50 %, en particular en el caso de los agentes económicos que anteriormente no podían sufragar su parte. Reducir su carga financiera al 40 % les ayudará a hacer frente a la repercusión de los derechos de importación impuestos por los EE. UU.. |
(9) |
La flexibilidad introducida gracias al incremento de la contribución de la Unión representa una forma de apoyo financiero que, no obstante, no requiere financiación adicional de la Unión puesto que los límites presupuestarios para los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 siguen siendo de aplicación. Por consiguiente, los Estados miembros podrán decidir asignar importes más elevados para la medida de promoción únicamente dentro del presupuesto anual previsto en el anexo VI de dicho Reglamento. La medida tiene como finalidad, por lo tanto, prestar apoyo al sector ante la inestable situación del mercado sin tener que movilizar fondos adicionales en primer lugar. Además, esta flexibilidad no debería tener ninguna repercusión negativa en el presupuesto asignado a otras medidas de apoyo en virtud de dicho Reglamento, ya que algunas medidas, como la reestructuración y la reconversión de viñedos, son cada vez menos importantes y menos costosas para los Estados miembros. Además, las estadísticas de los últimos años muestran una infrautilización del presupuesto máximo disponible por Estado miembro. |
(10) |
Los derechos de importación impuestos por los EE. UU. y las consiguientes dificultades para los intercambios comerciales de vino de la Unión constituyen un problema específico a tenor del artículo 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este problema específico no puede resolverse mediante medidas adoptadas de conformidad con los artículos 219 o 220 de dicho Reglamento. Por un lado, no está vinculado a una perturbación del mercado ya existente, puesto que los derechos de importación impuestos por los EE. UU. están afectando gravemente a la reputación del vino de la Unión y pueden provocar un rápido deterioro de las condiciones del mercado vitivinícola en el futuro si la situación no se aborda inmediatamente. Este problema específico tampoco está vinculado actualmente a una amenaza suficientemente específica de perturbación del mercado que sea susceptible de mantenerse en su forma actual, ya que cabe esperar que los derechos de importación impuestos por los EE. UU. evolucionen con el tiempo y, en tal caso, es probable que tengan efectos imprevisibles en el mercado mundial del vino. Por otro lado, este problema específico tampoco está vinculado a las medidas para luchar contra la propagación de enfermedades animales o a una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad, como exige el artículo 220 de dicho Reglamento. |
(11) |
Además, esta medida, junto con una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción establecida en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, forma parte de una serie de medidas destinadas a ayudar a los agentes económicos de la Unión afectados por los derechos de importación impuestos a los vinos de la Unión por los EE. UU.. Sin embargo, entre esas medidas, es la única que proporciona cierto alivio financiero a los agentes económicos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. para hacer frente a las pérdidas de ingresos y al aumento de los gastos generados por la necesidad de encontrar nuevos mercados para sus vinos. |
(12) |
La medida debe limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar las circunstancias excepcionales actuales de los mercados de exportación tanto en lo que atañe al alcance como al período de aplicación. |
(13) |
La contribución de la Unión únicamente puede ser concedida por los Estados miembros sobre la base de una solicitud seleccionada en virtud de la medida de promoción establecida en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La contribución debe estar disponible para todos los agentes económicos seleccionados en virtud de la medida, independientemente de la categoría específica del vino o del origen del vino de la Unión, dado que la aplicación de aranceles de importación por los EE. UU. perjudica a todas las exportaciones de vino de la Unión. En este contexto, es necesario adoptar medidas para mejorar la competitividad de las exportaciones de todos los vinos de la Unión. Para ello, la presente medida de emergencia debe aplicarse, por tanto, a todos los beneficiarios con independencia de los mercados a los que se dirijan sus operaciones. Debe estar disponible tanto para los agentes económicos que prevean centrarse en el mercado estadounidense como para aquellos que dirijan sus esfuerzos a mercados de otros terceros países en las actuales circunstancias excepcionales del mercado vitivinícola mundial. Además, sería muy difícil diferenciar en una operación de promoción las acciones relativas a vinos tranquilos de las relativas a otros vinos, ya que tales operaciones se conciben habitualmente para promover una gama completa de productos y no solo una categoría concreta. Muchas campañas de promoción se refieren a todos los vinos de una región o a una amplia variedad de vinos vendidos por un determinado agente económico. Diferenciar las acciones relativas a otros vinos de las relativas a vinos tranquilos dentro de una campaña de promoción supondría una pesada carga administrativa y mermaría los efectos positivos de la medida de promoción. |
(14) |
La medida de emergencia ha de limitarse a un período máximo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Este período es necesario para permitir la realización de campañas de promoción. El proceso incluye varias etapas administrativas, como cambios en los programas nacionales de apoyo, la preparación y puesta en marcha de convocatorias de propuestas, la selección de solicitudes y la celebración de contratos, y esto suele durar más de seis meses. Por lo tanto, para que la excepción pueda aplicarse de manera eficiente, la duración de la excepción debe ser de doce meses. Las solicitudes seleccionadas después del período de doce meses no deben beneficiarse del incremento de la contribución de la Unión. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Categorías de productos cubiertos
El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 2
Contribución de la Unión para medidas de promoción
No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la contribución de la Unión para medidas de promoción contempladas en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento no rebasará el 60 % de los gastos subvencionables.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable durante un período de doce meses a partir de su fecha de entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/133 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2020
que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 54, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de octubre de 2019, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó la decisión del árbitro sobre el caso Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316/ARB. Dicha decisión facultaba a los Estados Unidos de América (EE. UU.) a solicitar una autorización para imponer contramedidas hasta un valor no superior a 7 500 millones de dólares anuales como respuesta a las subvenciones de la Unión a Airbus. El 18 de octubre de 2019, los EE. UU. impusieron derechos de importación ad valorem del 25 % a los vinos tranquilos exportados a dicho país por Alemania, España, Francia y el Reino Unido, entre otros productos. Esta situación excepcional, injusta e imprevisible, está causando graves perjuicios al comercio mundial de todos los vinos de la Unión. Además, los EE. UU. han amenazado con aplicar derechos de importación ad valorem del 100 % a los vinos espumosos franceses en represalia por el impuesto francés sobre los servicios digitales (impuesto GAFA). |
(2) |
Los derechos de importación impuestos por los EE. UU. están teniendo graves consecuencias directas sobre el comercio de vino de la Unión en el mercado estadounidense, que es el mayor mercado para la exportación de productos agrícolas de la Unión, y de vino en particular, tanto en cuanto al valor como en cuanto al volumen de las exportaciones. En 2018, las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. alcanzaron un total de 6 500 000 hectolitros, por un valor de 4 000 millones EUR. Las exportaciones de vino de la Unión a los EE. UU. suelen representar entre el 30 % y el 40 % del valor total de las exportaciones de vino de la Unión. |
(3) |
El incremento de los derechos de importación impuestos por los EE. UU. está teniendo un impacto negativo en todos los vinos de la Unión, no solamente en los vinos tranquilos procedentes de los cuatro Estados miembros sometidos a los que se aplica dicho incremento. Como consecuencia de ello, la reputación y los intercambios comerciales de todos los vinos de la Unión presentes en el mercado estadounidense se ven perjudicados. La reputación de un vino viene determinada no solo por su calidad, sino también por su precio y por la percepción de la relación entre la calidad y el precio. Esto sucede especialmente en el caso de los vinos de la gama de precios media‐baja, que, en términos absolutos, se ven más afectados por un derecho de importación del 25 % que los vinos más caros que adquieren los entendidos para quienes un aumento de precio no tiene un efecto disuasorio. Los vinos de la Unión compiten en el mercado de los EE. UU. con vinos de otras procedencias, como Sudamérica, Australia o Sudáfrica. A la luz de una competencia tan feroz e intensa, la percepción de los niveles de precios globales representa un papel muy importante. Un consumidor consciente de que el precio del vino de determinadas procedencias dentro de la Unión está sometido a un derecho de importación incrementado, tendrá una percepción general negativa del nivel de precios de los vinos de la Unión y, por lo tanto, la demanda del consumidor se desviará hacia productos de otros orígenes. A la luz de las condiciones de mercado resultantes observadas y del descenso de la rentabilidad global para los productores, está justificada la aprobación de medidas inmediatas para hacer frente a los efectos negativos de los derechos de importación aplicables; dichas medidas se aplicarán por tanto a todos los vinos producidos en todos los Estados miembros y no solo en aquellos directamente afectados por los derechos de importación. |
(4) |
Desde una perspectiva de estabilidad del mercado, el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. no representa una medida nacional aislada cuyos efectos estén limitados a los intercambios comerciales con dicho país. El mercado mundial del vino es un mercado global en el que medidas individuales adoptadas por agentes económicos importantes, como los EE. UU., tienen repercusiones de largo alcance que afectan al comercio internacional del vino en su conjunto. Cualquier cambio negativo en las condiciones en un mercado de destino fundamental para los vinos de la Unión, como es el de los EE. UU., afecta inevitablemente a otros mercados, ya que los productos que no pueden venderse en los EE. UU., por resultar demasiado caros, han de ser redirigidos hacia otros mercados. Por consiguiente, los consumidores de esos otros mercados, muy conscientes de las condiciones del mercado, ejercerán una presión adicional sobre los precios y la competencia también será mucho más dura de lo habitual. Así pues, es probable que los derechos de importación actualmente impuestos por los EE. UU. provoquen un estancamiento de las exportaciones de los vinos de la Unión en todo el mundo. Algunos informes del sector vitivinícola han puesto de relieve que ya han sido cancelados pedidos importantes de vinos franceses destinados al mercado estadounidense. |
(5) |
El mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y del descenso en el consumo de vino en la Unión. Si los vinos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. no se venden en los mercados de exportación del exterior de la Unión, esto solo servirá para amplificar la urgencia y la gravedad de la situación en el mercado de la Unión. Por si esto fuera poco, la urgencia de la situación se ve agravada por el momento elegido para aplicar los aranceles a las importaciones. Los aranceles son aplicables desde el 18 de octubre de 2019, que coincide justamente con la mitad de la vendimia y de la campaña de producción de 2019 y es justo antes de las fiestas de fin de año, dos de los períodos de venta más importantes del año para el sector vitivinícola de la Unión. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para remediar la situación. |
(6) |
Entre las medidas de apoyo en el sector vitivinícola establecidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, únicamente la medida de promoción recogida en el artículo 45, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento está destinada directamente a promover los vinos de la Unión en los terceros países con el fin de mejorar su competitividad. A lo largo de los años, la medida de promoción ha demostrado ser extraordinariamente eficaz a la hora de conquistar y consolidar mercados en terceros países. Ha resultado ser la herramienta más eficaz para apoyar los vinos de la Unión en mercados de terceros países, incrementando su reputación y sensibilizando a los consumidores sobre su calidad. El mercado vitivinícola internacional es un mercado global y cualquier medida promoción del vino de la Unión en mercados de terceros países beneficia a todos los vinos de la Unión. Brinda oportunidades a quienes posteriormente entrarán en el mercado en cuestión con otros vinos de la Unión. Las promociones individuales tienen un efecto «multiplicador» sobre las ventas, ya que cubren gamas completas de vinos o regiones vitivinícolas enteras, y no solo una marca individual o un tipo de vino. Es, por lo tanto, fundamental continuar, iniciar e intensificar acciones de promoción en todos los mercados con el fin de encontrar salidas comerciales para los vinos que no se venderán en el mercado de los EE. UU. y para conservar la reputación de los vinos de la Unión en esos otros mercados, así como para contrarrestar la presión sobre los precios. |
(7) |
Por consiguiente, para ayudar a los agentes económicos a hacer frente a las actuales circunstancias excepcionales en los mercados de exportación de todo el mundo a raíz del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. y a esta situación impredecible y precaria, es conveniente permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 estableciendo excepciones a determinadas disposiciones recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (2). |
(8) |
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero. Con el fin de permitir a los Estados miembros adaptar con rapidez sus programas nacionales de apoyo y garantizar la seguridad jurídica para la aplicación de dichas modificaciones, conviene permitir que dichos cambios se presenten más de dos veces en cada ejercicio financiero. Los Estados miembros deben poder reaccionar con rapidez ante estas circunstancias excepcionales y presentar cambios en la medida de promoción en cuanto se considere necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de solicitudes y hacer ajustes con mayor frecuencia en función de la situación del mercado. Por otra parte, esto permitirá también a los Estados miembros que no hayan incluido la medida de promoción en su programa de apoyo nacional hacerlo de forma inmediata en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento en lugar de tener que esperar al siguiente plazo para la presentación de enmiendas. Con esta mayor flexibilidad para la medida de promoción, se ofrecerán nuevas oportunidades a los agentes, incluidos los recién llegados, para que presenten solicitudes de ayuda para la promoción. La finalidad es prestar apoyo al sector vitivinícola y garantizar la flexibilidad necesaria para encontrar nuevas salidas comerciales en mercados internacionales distintos del de los Estados Unidos. |
(9) |
Por consiguiente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Categorías de productos cubiertos
El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 2
Modificaciones de los programas de apoyo
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir cambios, siempre que resulte necesario durante un determinado ejercicio financiero, en sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola en relación con la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).
DECISIONES
31.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 27/27 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/134 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 2020
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2020) 604]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral situadas en Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía, y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar, como mínimo, las zonas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en dicho anexo. |
(3) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 fue modificado recientemente por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/114 de la Comisión (5) a raíz de la aparición de casos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en aves de corral en Polonia, Hungría, Eslovaquia, Chequia y Rumanía, que debían quedar reflejados en dicho anexo. |
(4) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/114, Polonia ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en explotaciones en las que se crían aves de corral, en los distritos de Szamotulski, Ostrowski e Iławski. |
(5) |
Además, Eslovaquia ha notificado a la Comisión un brote adicional de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en una explotación en la que se crían aves de corral en el distrito de Čadca. |
(6) |
Los nuevos brotes en Polonia y Eslovaquia se encuentran fuera de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, y las autoridades competentes de dichos Estados miembros han adoptado las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos nuevos brotes. |
(7) |
La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por Polonia y Eslovaquia de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia, establecidas por las autoridades competentes de dichos Estados miembros, se encuentran a una distancia suficiente de todas las explotaciones en las que se han confirmado brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8. |
(8) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia y Eslovaquia, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por dichos Estados miembros de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. Por consiguiente, deben modificarse las zonas de protección y de vigilancia enumeradas para Polonia y Eslovaquia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47. |
(9) |
En consecuencia, debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas por Polonia y Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 en consecuencia. |
(11) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que se refiere a la propagación de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8, es importante que surtan efecto a la mayor brevedad las modificaciones que se introducen, mediante la presente Decisión, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47. |
(12) |
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 16 de 21.1.2020, p. 31).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47, relativa a las medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en determinados Estados miembros (DO L 21 de 27.1.2020, p. 20).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/47 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE A
Zonas de protección en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2:
Estado miembro: Chequia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Región de Vysočina: |
|
Borovec (763446), Dolní Čepí (773514), Horní Čepí (773522), Kozlov u Lesoňovic (680257), Lískovec u Nedvědice (773557), Olešnička (763454), Štěpánov nad Svratkou (763462), Švařec (669601), Ujčov (773565), Vrtěžíř (763471) |
10.2.2020 |
Estado miembro: Hungría
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Komárom-Esztergom megye: |
|
Ács és Bábolna települések közigazgatási területeinek a 47.687049 és a 17.989846, a 47.690195 és a 17.995825, valamint a 47.686220 és a 17.987319 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területei |
17.2.2020 |
Hajdú-Bihar megye: |
|
Kokad és Létavértes települések közigazgatási területeinek a 47.387114 és a 21.9118493 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területei |
8.2.2020 |
Estado miembro: Eslovaquia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Región de Nitra: |
|
Municipios: Zbehy, Čajakovce |
30.1.2020 |
Región de Trnava: |
|
Municipio: Cífer |
10.2.2020 |
Región de Pezinok: |
|
Municipio: Jablonec |
10.2.2020 |
Región de Čadca: |
|
Municipios: Stará Bystrica, Radôstka |
18.2.2020 |
Estado miembro: Polonia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
||||||||
W województwie lubelskim, w powiecie lubartowskim: |
|||||||||
W gminie Uścimów miejscowości: Stary Uścimów, Nowy Uścimów, Drozdówka, Głębokie, Maśluchy, Orzechów Kolonia; Nowy Orzechów, Stary Orzechów |
29.1.2020 |
||||||||
W województwie lubelskim, w powiecie krasnostawskim: |
|||||||||
|
29.1.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||
Część gmin Ostrów Wielkopolski i Przygodzice odgraniczone: od północy od przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w Ostrowie Wielkopolskim, dalej ulicą Gorzycką w kierunku zachodnim do kościoła w miejscowości Gorzyce Wielkie. W kierunku południowym mijając od wschodu wsie Radziwiłłów do miejscowości Gorzyce Małe. Następnie do drogi nr 445 i ciekiem wodnym przez las i niezamieszkałą część ulicy Kwiatowej w miejscowości Tarchały Wielkie. Następnie na wschód ulicą długą w miejscowości Topola Wielka do miejscowości Janków Przygodzki wzdłuż ulicy Długiej do skrzyżowania z ulicą Zębcowską. Na północ wzdłuż ulicy Zębcowskiej w Jankowie Przygodzkim do ulicy Staroprzygodzkiej w Ostrowie Wielkopolskim. Wzdłuż ulicy Staroprzygodzkiej do ulicy Siewnej, następnie na północny zachód ulicą Długą w miejscowości Ostrów Wielkopolski do ulicy Krętej, dalej wzdłuż ulicy Krętej i dalej ulicy Bocznej do przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w miejscowości Ostrów Wielkopolski. |
26.1.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||
W gminie Ostrów Wielkopolski miejscowości: Słaborowice, Lewków, Szczury, Kwiatków, Kołątajew, Franklinów, Młynów, Będzieszyn, Michałków, Czekanów |
8.2.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||
|
8.2.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||
|
13.2.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie kolskim: |
|||||||||
|
5.2.2020 |
||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie szamotulskim |
|||||||||
W gminie Ostroróg miejscowości: Zapust, Wielonek, Klemensowo, Rudki Huby, Ostroróg |
15.2.2020 |
||||||||
W województwie zachodniopomorskim w powiecie myśliborskim: |
|||||||||
|
8.2.2020 |
||||||||
W województwie dolnośląskim w powiatach legnickim i złotoryjskim: |
|||||||||
|
9.2.2020 |
||||||||
W województwie warmińsko – mazurskim w powiecie iławskim |
|||||||||
W gminie Zalewo: Rąbity, Międzychód, Zatyki, Surbajny, Koziny, Kupin, Rudnia |
20.2.2020 |
Estado miembro: Rumanía
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE |
Județul Maramureș |
|
Oraș Seini Oraș Seini-localitatea Săbișa |
13.2.2020 |
Județul Satu Mare |
|
Comuna Pomi, localitatea Pomi |
13.2.2020 |
PARTE B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3:
Estado miembro: Chequia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
Región de Vysočina: |
|
Blažejovice u Rozsoch (742414), Bolešín (781037), Bor u Nedvědice (747114), Bratrušín (617008), Brťoví (733407), Bukov na Moravě (615757), Bystřice nad Pernštejnem (616958), Býšovec (617211), Čtyři Dvory (733415), Dolní Rožínka (630098), Domanín u Bystřice nad Pernštejnem (630616), Domanínek (617075), Dvořiště u Bystřice nad Pernštejnem (616982), Hluboké u Dalečína (624471), Horní Rožínka (643980), Hrdá Ves (782483), Chlébské (748498), Chlum (651605), Jabloňov (781363), Josefov u Rožné (742881), Karasín (794970), Kobylnice nad Svratkou (669580), Korouhvice (651613), Koroužné (669598), Kovářová (773549), Lesoňovice (680265), Malé Tresné (741981), Milasín (615765), Moravecké Pavlovice (698571), Pivonice u Lesoňovic (680273), Prosetín u Bystřice nad Pernštejnem (733423), Rodkov (630110), Rovečné (741990), Rozsochy (742431), Rožná (742899), Sejřek (747131), Skorotice (748501), Smrček (617229), Střítež u Bukova (615773), Věchnov (777544), Velké Tresné (742007), Věstín (781045), Věstínek (781053), Věžná na Moravě (781380), Vír (782491), Vojetín u Rozsoch (742449), Zlatkov (742902), Ždánice u Bystřice nad Pernštejnem (794988) |
17.2.2020 |
Borovec (763446), Dolní Čepí (773514), Horní Čepí (773522), Kozlov u Lesoňovic (680257), Lískovec u Nedvědice (773557), Olešnička (763454), Štěpánov nad Svratkou (763462), Švařec (669601), Ujčov (773565), Vrtěžíř (763471) |
Del 11.2.2020 al 17.2.2020 |
Región de Moravia Meridional: |
|
Bedřichov (601373), Běleč u Lomnice (601918), Brumov u Lomnice (613053), Crhov u Olešnice (617920), Černovice u Kunštátu (620602), Černvír (620661), Doubravník (631388), Hluboké u Kunštátu (639672), Hodonín u Kunštátu (640409), Klokočí u Olší (711128), Křeptov (601926), Křížovice (676675), Křtěnov u Olešnice (676691), Lhota u Olešnice (681202), Louka (687189), Maňová (719358), Nedvědice pod Pernštejnem (702307), Ochoz u Tišnova (709441), Olešnice na Moravě (710415) – část katastrálního území západně od komunikace č. 362 (ul. Rovečínská-Generála Čápka), Olší u Tišnova (711144), Osiky (713112), Pernštejn (702315), Rakové (711152), Rozseč nad Kunštátem (742317), Strhaře (756881), Synalov (761753), Tasovice (765112) |
17.2.2020 |
Estado miembro: Hungría
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
Komárom-Esztergom megye: |
|
Bana, Bábolna, Csém, Kisigmánd, Komárom, Mocsa, Nagyigmánd és Tárkány települések közigazgatási területének a 47.687049 és a 17.989846, a 47.690195 és a 17.995825, valamint a 47.686220 és a 17.987319 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú köráltal határolt területen belül és a védőkörzeten kívül eső területei |
26.2.2020 |
Ács és Bábolna települések közigazgatási területeinek a 47.687049 és a 17.989846, a 47.690195 és a 17.995825, valamint a 47.686220 és a 17.987319 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 3 km sugarú körön belül eső területei |
Del 18.2.2020 al 26.2.2020 |
Győr-Moson-Sopron megye: |
|
Bőny, Nagyszentjános és Rétalap települések közigazgatási területeinek a 47.687049 és a 17.989846 valamint 47.690195 és 17.995825 GPS-koordináták által meghatározott pont körüli 10 km sugarú körön belül eső területei |
26.2.2020 |
Hajdú-Bihar megye: |
|
Álmosd, Bagamér, Monostorpályi, Pocsaj, Újléta és Vámospércs és települések közigazgatási területeinek a 47.387114 és a 21.9118493 GPS-koordináták által meghatározott pont kürüli 10 km sugarú körön belül és a védőkörzeten kívül eső területei |
17.2.2020 |
Kokad és Létavértes települések közigazgatási területeinek a 47.387114 és a 21.9118493 GPS-koordináták által meghatározott pont kürüli 3 km sugarú körön belül eső területei |
Del 9.2.2020 al 17.2.2020 |
Estado miembro: Eslovaquia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
Región de Nitra: |
|
Municipios de la región de Nitra: Čab, Nové Sady, Malé Zálužie, Kapince, Šurianky, Hruboňovo, Jelšovce, Ľudovítová, Výčapy-Opatovce, Podhorany, Lužianky, Lehota, Alekšince, Lukáčovce, Rišňovce Partes de la ciudad de Nitra: Dražovce, Zobor, Chrenová, Kynek |
8.2.2020 |
Municipios de la región de Nitra: City Komárno part of Nová Stráž, part of municipality Žitná na Ostrove |
26.2.2020 |
Municipios: Zbehy, Čajakovce |
Del 31.1.2020 al 8.2.2020 |
Región de Topoľčany: |
|
Municipio: Koniarovce |
8.2.2020 |
Región de Trnava: |
|
Municipio: Cífer |
Del 11.2.2020 al 17.2.2020 |
Municipios: Trnava city, Hrnčiarovce nad Parnou, Zeleneč, Biely Kostol, Ružindol, Zvončín, Suchá nad Parnou, Borová, Voderady, Slovenská Nová Ves, Pavlice |
17.2.2020 |
Región de Senec: |
|
Municipios: Blatné, Kaplná, Igram, Čataj |
17.2.2020 |
Región de Pezinok: |
|
Municipio: Jablonec |
Del 11.2.2020 al 17.2.2020 |
Municipios: Báhoň, Štefanová, Budmerice, Vištuk, Šenkvice |
17.2.2020 |
Región de Galanta: |
|
Municipio: Veľký Grob |
19.2.2020 |
Región de Čadca: |
|
Municipios: Stará Bystrica, Radôstka, Vychylovka |
Del 19.2.2020 al 27.2.2020 |
Municipios: Klubina, Zborov nad Bystricou, Krásno nad Kysucou, Nová Bystrica, Dunajov |
27.2.2020 |
Región de Žilina: |
|
Municipio: Lutiše, Horná Tižiná |
27.2.2020 |
Región de Kysucké Nové Mesto: |
|
Municipio: Lodno, parte de los municipios: Kysucký Lieskovec, Horný Vadičov |
27.2.2020 |
Estado miembro: Polonia
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
||||||||||||||||
W województwie lubelskim, w powiatach: lubartowskim, łęczyńskim, parczewskim, włodawskim: |
|||||||||||||||||
|
7.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie lubelskim, w powiecie lubartowskim: |
|||||||||||||||||
W gminie Uścimów miejscowości: Stary Uścimów, Nowy Uścimów, Drozdówka, Głębokie, Maśluchy, Orzechów Kolonia, Nowy Orzechów, Stary Orzechów |
Del 30.1.2020 al 7.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie lubelskim, w powiatach: krasnostawskim, zamojskim |
|||||||||||||||||
|
7.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie lubelskim, w powiecie krasnostawskim: |
|||||||||||||||||
|
Del 30.1.2020 al 7.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie lubelskim, w powiatach: krasnostawskim, lubelskim, świdnickim |
|||||||||||||||||
|
7.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||||||||||
|
4.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||||||||||
|
17.2.2020 |
||||||||||||||||
Część gmin Ostrów Wielkopolski i Przygodzice odgraniczone: od północy od przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w Ostrowie Wielkopolskim, dalej ulicą Gorzycką w kierunku zachodnim do kościoła w miejscowości Gorzyce Wielkie. W kierunku południowym mijając od wschodu wieś Radziwiłłów do miejscowości Gorzyce Małe. Następnie do drogi nr 445 i ciekiem wodnym przez las i niezamieszkałą część ulicy Kwiatowej w miejscowości Tarchały Wielkie. Następnie na wschód ulicą długą w miejscowości Topola Wielka do miejscowości Janków Przygodzki wzdłuż ulicy Długiej do skrzyżowania z ulicą Zębcowską. Na północ wzdłuż ulicy Zębcowskiej w Jankowie Przygodzkim do ulicy Staroprzygodzkiej w Ostrowie Wielkopolskim. Wzdłuż ulicy Staroprzygodzkiej do ulicy Siewnej, następnie na północny zachód ulicą Długą w miejscowości Ostrów Wielkopolski do ulicy Krętej, dalej wzdłuż ulicy Krętej i dalej ulicy Bocznej do przejazdu kolejowego na ulicy Gorzyckiej w miejscowości Ostrów Wielkopolski. |
Del 26.1.2020 al 4.2.2020 |
||||||||||||||||
W gminie Ostrów Wielkopolski miejscowości: Słaborowice, Lewków, Szczury, Kwiatków, Kołątajew, Franklinów, Młynów, Będzieszyn, Michałków, Czekanów |
Del 9.2.2020 al 17.2.2020 |
||||||||||||||||
|
Del 9.2.2020 al 17.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie ostrowskim: |
|||||||||||||||||
|
Del 14.2.2020 al 23.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiatach ostrowskim i krotoszyńskim: |
|||||||||||||||||
W powiecie ostrowskim:
W powiecie krotoszyńskim: W gminie Krotoszyn miejscowości: Baszyny, Ugrzele, Janów, Orpiszew, Świnków |
23.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie kolskim: |
|||||||||||||||||
|
Del 6.2.2020 al 14.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie kolskim: |
|||||||||||||||||
|
14.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie szamotulskim: |
|||||||||||||||||
W gminie Ostroróg miejscowości: Zapust, Wielonek, Klemensowo, Rudki Huby, Ostroróg |
Del 16.2.2020 al 25.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie szamotulskim: |
|||||||||||||||||
|
25.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie wielkopolskim, w powiecie międzychodzkim |
|||||||||||||||||
W gminie Chrzypsko Wielkie miejscowość Orle Wielkie |
25.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie łódzkim, w powiatach łęczyckim, poddębickim: |
|||||||||||||||||
|
14.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie zachodniopomorskim w powiecie myśliborskim: |
|||||||||||||||||
|
Del 9.2.2020 al 17.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie zachodniopomorskim w powiatach myśliborskim i gryfińskim: |
|||||||||||||||||
|
17.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie lubuskim w powiecie gorzowskim: |
|||||||||||||||||
W gminie Lubiszyn miejscowości: Mystki, Smoliny, Staw, Podlesie, Zacisze, Gajewo |
17.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie dolnośląskim w powiatach legnickim i złotoryjskim: |
|||||||||||||||||
|
Del 10.2.2020 al 18.2.2020 |
||||||||||||||||
|
18.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie warmińsko – mazurskim w powiecie iławskim |
|||||||||||||||||
W gminie Zalewo miejscowości: Rąbity, Międzychód, Zatyki, Surbajny, Koziny, Kupin, Rudnia |
Del 21.2.2020 al 29.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie warmińsko – mazurskim w powiatach iławskim, ostródzkim: |
|||||||||||||||||
Powiat iławski: W gminie Zalewo miejscowości: Karpowo, Śliwa, Dajny, Barty, Pozorty, Girgajny, Mazanki, Janiki Wielkie, Janiki Małe, Jaśkowo, Wielowieś, Boreczno, Duba, Mozgowo, Huta Wielka, Skitławki, Urowo, Gubławki, Wieprz, Matyty, Polajny, Jerzwałd, Rucewo, Kiemiany, Dobrzyki, Witoszewo, Gajdy, Półwieś, Zalewo, Bajdy, Sadławki, Bądki, Bednarzówka, Brzeziniak, Jezierce, Bukowiec, Likszajny, Tarpno, Nowe Chmielówko Powiat ostródzki:
|
29.2.2020 |
||||||||||||||||
W województwie pomorskim w powiecie sztumskim: |
|||||||||||||||||
W gminie Stary Dzierzgoń od granicy województwa pomorskiego wzdłuż drogi łączącej miejscowości Bajdy-Przezmark do miejscowości Przezmark, następnie po drugiej stronie drogi wojewódzkiej 519 wzdłuż jeziora Motława Wielka do miejscowości Danielówka, dalej drogą leśną do jeziora Witoszewskiego w województwie warmińsko-mazurskim. |
29.2.2020 |
Estado miembro: Rumanía
Superficie que comprende: |
Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE |
Județul Maramureș |
|
Oraș Seini Oraș Seini-localitatea Săbișa |
Del 14.2.2020 al 22.2.2020 |
Comuna Cicârlău- Localitatea Cicârlău Comuna Cicârlău-Localitatea Bârgău Comuna Cicârlău-Localitatea Handalu Ilbei Comuna Cicârlău-Localitatea Ilba Oraș Seini- Localitatea Viile Apei Comuna Ardusat- Localitatea Ardusat |
22.2.2020 |
Județul Satu Mare |
|
Comuna Pomi, localitatea Pomi |
Del 14.2.2020 al 22.2.2020 |
Comuna Orașu Nou- Localitatea Orașu Nou Vii Comuna Orașu Nou- Localitatea Racșa Vii Comuna Pomi- Localitatea Aciua Comuna Pomi- Localitatea Bicău Comuna Pomi- Localitatea Borlești Comuna Apa- Localitatea Apa Comuna Apa- Localitatea Someșeni Comuna Crucișor- Localitatea Crucișor Comuna Crucișor- Localitatea Iegheriște Comuna Valea Vinului- Localitatea Valea Vinului Comuna Valea Vinului- Localitatea Roșiori Comuna Medieșu Aurit- Localitatea Medieș Râturi Comuna Medieșu Aurit-Localitatea Medieș Vii Comuna Orașu Nou- Racșa |
22.2.2020 |
Județul Bihor |
|
Comuna Diosig – Localitatea Diosig |
17.2.2020 |