ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO |
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Código de conducta de los miembros del comité europeo de las regiones |
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Corrección de errores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/101 DEL CONSEJO
de 20 de enero de 2020
por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República de Polonia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno polaco,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. |
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Marek OLSZEWSKI. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el periodo restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:
— |
D. Krzysztof IWANIUK, Wójt Gminy Terespol. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/2 |
DECISIÓN (UE) 2020/102DEL CONSEJO
de 20 de enero de 2020
por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 300, apartado 3, y su artículo 305,
Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),
Vistas las propuestas presentadas por cada Estado miembro,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 300, apartado 3, del Tratado dispone que el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política en una asamblea elegida. |
(2) |
El artículo 305 del Tratado dispone que los miembros del Comité de las Regiones, así como un número igual de suplentes, sean nombrados por el Consejo para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. |
(3) |
Dado que el mandato de los miembros y suplentes del Comité de las Regiones termina el 25 de enero de 2020, deben nombrarse nuevos miembros y suplentes. |
(4) |
El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2). En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, los miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos checo, danés, estonio, chipriota, letón, luxemburgués, neerlandés, austriaco, rumano, esloveno, eslovaco y sueco. La Decisión (UE) 2019/2157 también nombró, para el mismo período, 3 miembros propuestos por el Gobierno belga, 21 miembros y 20 suplentes propuestos por el Gobierno alemán, 16 miembros y 16 suplentes propuestos por el Gobierno español, 8 miembros y 8 suplentes propuestos por el Gobierno irlandés, 10 miembros y 14 suplentes propuestos por el Gobierno italiano, 4 miembros y 4 suplentes propuestos por el Gobierno maltés, y 8 miembros y 8 suplentes propuestos por el Gobierno finlandés. No pudieron incluirse en la Decisión (UE) 2019/2157 los miembros y suplentes cuyas candidaturas no habían sido comunicadas al Consejo antes del 15 de noviembre de 2019. |
(5) |
Hasta el 20 de diciembre de 2019 se presentaron al Consejo nuevas listas, en concreto la lista de miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos griego, francés, croata, lituano, húngaro y portugués, así como la lista en la que constan 4 miembros y 4 suplentes propuestos por el Gobierno belga, la lista en la que consta un miembro propuesto por el Gobierno búlgaro, la lista en la que consta un miembro y un suplente propuesto por el Gobierno irlandés, la lista en la que consta un miembro y un suplente propuesto por el Gobierno español, la lista en la que constan 14 miembros y 10 suplentes propuestos por el Gobierno italiano y la lista en la que constan 21 miembros y 20 suplentes propuestos por el Gobierno polaco. Debe nombrarse a dichos miembros y suplentes para el mismo período, comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, que los miembros y suplentes nombrados por la Decisión (UE) 2019/2157. |
(6) |
Dicho nombramiento irá seguido posteriormente del nombramiento de los demás miembros y suplentes cuyas candidaturas no hayan sido comunicadas al Consejo antes del 20 de diciembre de 2019. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025:
— |
como miembros, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo I; |
— |
como suplentes, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo II. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.
(2) Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).
ANEXO I
ПРИЛОЖЕНИЕ I - ANEXO I - PŘÍLOHA I - BILAG I - ANHANG I - I LISA - ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι - ANNEX I - ANNEXE I - PRILOG I - ALLEGATO I - I PIELIKUMS - I PRIEDAS - I. MELLÉKLET - ANNESS I - BIJLAGE I - ZAŁĄCZNIK I - ANEXO I - ANEXA I - PRÍLOHA I - PRILOGA I - LIITE I - BILAGA I
Членове / Miembros / Členové / Medlemmer / Mitglieder / Liikmed / Μέλη / Members / Membres / Članovi / Membri / Locekļi / Nariai / Tagok / Membri / Leden / Członkowie / Membros / Membri / Členovia / Člani / Jäsenet / Ledamöter
BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN
Mr Willy BORSUS
Member of a Local Assembly: Municipal Council of Marche-en-Famenne
Mr Elio DI RUPO
Member of a Regional Executive: Minister-President of the Government of Wallonia
Mr Emmanuel DISABATO
Member of a Regional Assembly: Parliament of Wallonia
Mr Pierre-Yves JEHOLET
Member of a Regional Executive: Minister-President of the Government of the Federation Wallonia-Brussels
БЪЛГАРИЯ
Ms Tanya HRISTOVA
Member of a Local Executive: Mayor of Gabrovo Municipality
ΕΛΛΑΣ
Mr Georgios PATOULIS
Member of a Regional Executive: Region of Attica
Mr Apostolos TZITZIKOSTAS
Member of a Regional Executive: Region of Central Macedonia
Mr Stavros ARNAOUTAKIS
Member of a Regional Executive: Region of Crete
Ms Rodi KRATSA
Member of a Regional Executive: Region of Ionian Islands
Mr Georgios CHATZIMARKOS
Member of a Regional Executive: Region of South Aegean
Mr Konstantinos AGORASTOS
Member of a Regional Executive: Region of Thessaly
Mr Konstantinos BAKOYANNIS
Member of a Local Executive: Municipality of Athens
Mr Andreas KONDYLIS
Member of a Local Executive: Municipality of Alimos
Mr Moses ELISAF
Member of a Local Executive: Municipality of Ioannina
Mr Dimitrios KARNAVOS
Member of a Local Executive: Municipality of Kallithea
Mr Ignatios KAITEZIDIS
Member of a Local Executive: Municipality of Pilea-Hortiatis
Mr Symeon ROUSSOS
Member of a Local Executive: Municipality of Chalandri
ESPAÑA
Mr Fernando LÓPEZ MIRAS
Member of a Regional Assembly: Asamblea Regional de Murcia
FRANCE
Ms Danièle BOEGLIN
Member of a Local Executive: Conseil départemental de l’Aube
Ms Isabelle BOUDINEAU
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Nouvelle-Aquitaine
Mr Frank CECCONI
Member of a Regional Assembly: Conseil régional d’Ile-de-France
Ms Vanessa CHARBONNEAU
Member of a Regional Executive: Conseil régional des Pays de la Loire
Mr Vincent CHAUVET
Member of a Local Executive: Commune d’Autun (71)
Mr Loïg CHESNAIS-GIRARD
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bretagne
Ms Yolaine COSTES
Member of a Regional Executive: Conseil régional de la Réunion
Mr Guillaume CROS
Member of a Regional Executive: Conseil régional d’Occitanie
Mr François DECOSTER
Member of a Regional Assembly: Conseil régional des Hauts de France
Ms Mélanie FORTIER
Member of a Regional Assembly: Conseil régional du Centre Val de Loire
Ms Cécile GALLIEN
Member of a Local Executive: commune de Voray (43)
Ms Karine GLOANEC-MAURIN
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Couëtron-au-Perche (département du Loir‐et‐Cher)
Ms Agnès LE BRUN
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Morlaix (département du Finistère)
Mr Pascal MANGIN
Member of a Regional Assembly: Conseil régional du Grand Est
Ms Sylvie MARCILLY
Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Charente-Maritime
Ms Marie-Antoinette MAUPERTUIS
Member of a Regional Assembly: Collectivité territoriale de Corse
Mr Jean-Paul POURQUIER
Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Lozère
Mr Franck PROUST
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Nîmes (département du Gard)
Ms Agnès RAMPAL
Member of a Regional Assembly: Conseil régional Provence-Alpes-Côte d’Azur
Mr Christophe ROUILLON
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Coulaines (département de la Sarthe)
Ms Nathalie SARRABEZOLLES
Member of a Local Executive: Conseil départemental du Finistère
Mr Patrice VERCHÈRE
Member of a Regional Assembly: Conseil régional Auvergne-Rhône-Alpes
Mr Jean-Noël VERFAILLIE
Member of a Local Executive: Conseil départemental du Nord
Mr André VIOLA
Member of a Local Executive: Conseil départemental de l’Aude
HRVATSKA
Mr Nikola DOBROSLAVIĆ
Member of Regional Executive: Dubrovnik-Neretva County
Mr Valter DRANDIĆ
Member of Regional Assembly: Istria County
Mr Ivan GULAM
Member of Local Executive: Municipality of Pirovac
Mr Bruno HRANIĆ
Member of Local Executive: Municipality of Vidovec
Mr Danijel MARUŠIĆ
Member of Regional Executive: Brod-Posavina County
Mr Vojko OBERSNEL
Member of Local Executive: City of Rijeka
Mr Goran PAUK
Member of Regional Executive: Šibenik-Knin County
Ms Jelena PAVIČIĆ VUKIČEVIĆ
Member of Local Executive: City of Zagreb
Mr Željko TURK
Member of Local Executive: City of Zaprešić
IRELAND
Ms Caroline DWANE STANLEY
Member of a Local Executive: Laois County Council
ITALIA
Ms Manuela BORA
Assessore e Consigliere regionale della Regione Marche
Mr Roberto CIAMBETTI
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Veneto
Mr Alberto CIRIO
Presidente della Regione Piemonte
Mr Massimiliano FEDRIGA
Presidente della Regione Friuli Venezia Giulia
Mr Alessandro FERMI
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Lombardia
Mr Nicola IRTO
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Calabria
Mr Marco MARSILIO
Presidente della Regione Abruzzo
Mr Sebastiano MUSUMECI
Presidente della Regione Siciliana
Mr Enrico ROSSI
Presidente della Regione Toscana
Ms Simonetta SALIERA
Presidente dell'Assemblea legislativa e Consigliere regionale della Regione Emilia Romagna
Ms Alessandra SARTORE
Assessore della Regione Lazio
Mr Christian SOLINAS
Presidente della Regione Sardegna
Mr Donato TOMA
Presidente della Regione Molise
Mr Luca ZAIA
Presidente della Regione Veneto
LIETUVA
Mr Valdas BENKUNSKAS
Member of a Local Assembly: Vilniaus miesto savivaldybės taryba
Ms Nijolė DIRGINČIENĖ
Member of a Local Assembly: Birštono savivaldybės taryba
Mr Vytautas GRUBLIAUSKAS
Member of a Local Assembly: Klaipėdos miesto savivaldybės taryba
Mr Dovydas KAMINSKAS
Member of a Local Assembly: Tauragės rajono savivaldybės taryba
Mr Ričardas MALINAUSKAS
Member of a Local Assembly: Druskininkų savivaldybės taryba
Mr Bronius MARKAUSKAS
Member of a Local Assembly: Klaipėdos rajono savivaldybės taryba
Mr Mindaugas SINKEVIČIUS
Member of a Local Assembly: Jonavos rajono savivaldybės taryba
Mr Algirdas VRUBLIAUSKAS
Member of a Local Assembly: Alytaus rajono savivaldybės taryba
Mr Povilas ŽAGUNIS
Member of a Local Assembly: Panevėžio rajono savivaldybės taryba
MAGYARORSZÁG
Mr István BÓKA
Member of a Local Assembly: Local Government of Balatonfüred
Ms Barbara Szilvia HEGEDŰS
Member of a Local Assembly: Local Government of Veszprém with county rights
Mr Jácint HORVÁTH
Member of a Local Assembly: Local Government of Nagykanizsa with county rights
Mr János Ádám KARÁCSONY
Member of a Local Assembly: Local Government of Tahitótfalu
Mr József KÓBOR
Member of a Local Assembly: Local Government of Pécs with county rights
Mr Lajos KOVÁCS
Member of a Local Assembly: Local Government of District 12 of Budapest
Ms Anna MAGYAR
Member of a Regional Assembly: County Council of Csongrád Megye
Mr László MAJTÉNYI
Member of a Regional Assembly: County Council of Vas Megye
Mr József RIBÁNYI
Member of a Regional Assembly: County Council of Tolna Megye
Mr Patrik SCHWARCZ-KIEFER
Member of a Regional Assembly: County Council of Baranya Megye
Mr Oszkár SESZTÁK
Member of a Regional Assembly: County Council of Szabolcs-Szatmár-Bereg Megye
Ms Kata TÜTTŐ
Member of a Local Assembly: General Assembly of Budapest
POLSKA
Mr Gustaw Marek BRZEZIN
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Warmińsko-Mazurskiego
Ms Aleksandra DULKIEWICZ
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Gdańska
Mr Mariusz Rafał FRANKOWSKI
Member of a Local Assembly: Rada m. st. Warszawy
Mr Olgierd GEBLEWICZ
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Zachodniopomorskiego
Mr Paweł GRZYBOWSKI
Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta Rypin
Mr Krzysztof IWANIUK
Member of a Local Executive: Wójt Gminy Terespol
Mr Józef JODŁOWSKI
Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Rzeszowskiego
Mr Robert KOŚCIUK
Member of a Local Executive: Burmistrz Krasnegostawu
Mr Witold Rafał KOZŁOWSKI
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Małopolskiego
Mr Krzysztof Adam MATYJASZCZYK
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Częstochowa
Mr Władysław ORTYL
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Podkarpackiego
Mr Cezary Adam PRZYBYLSKI
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Dolnośląskiego
Mr Grzegorz Zenon SCHREIBER
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Łódzkiego
Mr Jarosław Piotr STAWIARSKI
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Lubelskiego
Mr Dariusz STRUGAŁA
Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Jaraczewo
Mr Mieczysław STRUK
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Pomorskiego
Mr Adam Krzysztof STRUZIK
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Mazowieckiego
Mr Rafał Kazimierz TRZASKOWSKI
Member of a Local Executive: Prezydent m. st. Warszawy
Mr Ludwik Kajetan WĘGRZYN
Member of a Local Assembly: Rada Powiatu w Bochni
Mr Marek WOŹNIAK
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Wielkopolskiego
Ms Hanna ZDANOWSKA
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Łodzi
PORTUGAL
Mr Vasco Ilídio ALVES CORDEIRO
Member of a Regional Executive: Governo Regional dos Açores
Mr Miguel Filipe MACHADO DE ALBUQUERQUE
Member of a Regional Executive: Governo Regional da Madeira
Mr Aires Henrique DO COUTO PEREIRA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Póvoa de Varzim
Mr Basílio Adolfo DE MENDONÇA HORTA DA FRANÇA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sintra
Ms Cristina de Fátima SILVA CALISTO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Lagoa - Açores
Mr Fernando Medina Maciel ALMEIDA CORREIA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Lisboa
Mr Hélder António GUERRA DE SOUSA SILVA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Mafra
Ms Isilda Maria Prazeres DOS SANTOS VARGES GOMES
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Portimão
Mr José Agostinho RIBAU ESTEVES
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Aveiro
Mr José Maria DA CUNHA COSTA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Viana do Castelo
Mr Luís Miguel DA SILVA MENDONÇA ALVES
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Caminha
Mr Ricardo Bruno Antunes MACHADO RIO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Braga
ANEXO II
ПРИЛОЖЕНИЕ II - ANEXO II - PŘÍLOHA II - BILAG II - ANHANG II - II LISA - ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IΙ - ANNEX II - ANNEXE II - PRILOG II - ALLEGATO II - II PIELIKUMS - II PRIEDAS - II. MELLÉKLET - ANNESS II - BIJLAGE II - ZAŁĄCZNIK II - ANEXO II - ANEXA II - PRÍLOHA II - PRILOGA II - LIITE II - BILAGA II
Заместник-членове / Suplentes / Náhradníci / Suppleanter / Stellvertreter / Asendusliikmed / Αναπληρωτές / Alternate members / Suppléants / Zamjenici članova / Supplenti / Aizstājēji / Pakaitiniai nariai / Póttagok / Membri Supplenti / Plaatsvervangers / Zastępcy członków / Suplentes / Supleanți / Náhradníci / Nadomestni člani / Varajäsenet / Suppleanter
BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN
Mr Hugues BAYET
Member of a Local Executive: Mayor of Farciennes
Ms Alexia BERTRAND
Member of a Regional Assembly: Parliament of Brussels-Capital Region
Ms Hélène RYCKMANS
Member of a Regional Assembly: Parliament of Wallonia
Ms Olga ZRIHEN
Member of a Local Assembly: Municipal Council of La Louvière
ΕΛΛΑΣ
Mr Dimitrios PETROVITS
Member of a Regional Executive: Region of Eastern Macedonia and Thrace
Mr Alexandros KACHRIMANIS
Member of a Regional Executive: Region of Epirus
Mr Nektarios FARMAKIS
Member of a Regional Executive: Region of Western Greece
Mr Fanis SPANOS
Member of a Regional Executive: Region of Central Greece
Mr Georgios KASAPIDIS
Member of a Regional Executive: Region of Western Macedonia
Ms Dimitra ANGELAKI
Member of a Regional Assembly: Region of Attica
Mr Dimitrios KALOGEROPOULOS
Representative of a local body with political accountability to an elected Assembly: Municipality of Palaio Faliro
Mr Nikolaos VAFEIADIS
Member of a Local Assembly: Municipality of Athens
Mr Konstantinos TZIOUMIS
Member of a Local Executive: Municipality of Tripoli
Ms Katerina CHRYSSOPOULOU
Member of a Local Assembly: Municipality of Vrilissia
Mr Nikolaos CHIOTAKIS
Member of a Local Assembly: Municipality of Kifissia
Mr Efstratios CHARCHALAKIS
Member of a Local Executive: Municipality of Kythira
ESPAÑA
Mr Juan José MARTÍNEZ LOZANO
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Asamblea Regional de Murcia
FRANCE
Mr Patrick AYACHE
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bourgogne Franche-Comté
Mr Jean-François BARNIER
Member of a Local Executive: Conseil municipal du Chambon-Feugerolles (département de la Loire)
Ms Nadine BELLUROT
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Reuilly (département de l’Indre)
Ms Claudette BRUNET LECHENAULT
Member of a Local Executive: Conseil départemental de Saône-et-Loire
Mr Christophe CLERGEAU
Member of a Regional Assembly: Conseil régional des Pays de Loire
Ms Emmanuelle de GENTILI
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Bastia (Corse)
Mr Christian GILLET
Member of a Local Executive: Conseil départemental du Maine-et-Loire
Ms Aurélie GROS
Member of a Regional Assembly: Conseil régional d’Ile-de-France
Mr Thibaut GUIGNARD
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Plœuc-l'Hermitage (département des Côtes‐d’Armor)
Mr Mathieu KLEIN
Member of a Local Executive: Conseil départemental de Meurthe-et-Moselle
Ms Sylvie LABADENS
Member of a Local Executive: Conseil départemental du Nord
Mr Gérard LAHELLEC
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bretagne
Mr Miguel LAVENTURE
Member of a Regional Assembly: Collectivité territoriale de Martinique
Ms Françoise MESNARD
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Saint-Jean d’Angely (département de Charente-Maritime)
Ms Nicole MULLER BECKER
Member of a Regional Executive: Conseil régional du Grand Est
Ms Marie-Luce PENCHARD
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Guadeloupe
Ms Nicole PEYCELON
Member of a Regional Assembly: Conseil régional Auvergne-Rhône-Alpes
Ms Nicole PIERRARD
Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Moselle
Ms Martine PINVILLE
Member of a Regional Assembly: Conseil régional de Nouvelle-Aquitaine
Mr François-Xavier PRIOLLAUD
Member of a Regional Executive: Conseil régional de Normandie
Mr Bertrand RINGOT
Member of a Local Executive: Conseil municipal de Gravelines (département du Nord)
Mr Didier ROBERT
Member of a Regional Executive: Conseil régional de la Réunion
Mr Gilles SIMEONI
Member of a Regional Executive: Collectivité territoriale de Corse
Mr Claude WALLENDORFF
Member of a Local Executive: Conseil départemental des Ardennes
HRVATSKA
Mr Igor ANDROVIĆ
Member of Regional Executive: Virovitica-Podravina County
Mr Martin BARIČEVIĆ
Member of Local Executive: Municipality of Jasenice
Ms Antonija JOZIĆ
Member of Local Executive: City of Pleternica
Mr Darko KOREN
Member of Regional Executive: Koprivnica-Križevci County
Mr Anteo MILOS
Member of Local Executive: City of Novigrad-Cittanova
Ms Jasna PETEK
Member of Regional Executive: Krapina-Zagorje County
Mr Dinko PIRAK
Member of Local Executive: City of Čazma
Mr Matija POSAVEC
Member of Regional Executive: Međimurje County
Mr Slavko PRIŠĆAN
Member of Local Executive: Municipality of Rovišće
IRELAND
Mr Conor MCGUINNESS
Member of a Local Executive: Galway Waterford City and County Council
ITALIA
Mr Gaetano ARMAO
Vicepresidente e Assessore della Regione Siciliana
Mr Vito BARDI
Presidente della Regione Basilicata
Mr Vincenzo DE LUCA
Presidente della Regione Campania
Mr Arno KOMPATSCHER
Presidente e Consigliere provinciale della Provincia autonoma di Bolzano
Mr Pierluigi MARQUIS
Consigliere regionale della Regione Autonoma della Valle d'Aosta
Mr Michele PAIS
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Sardegna
Mr Alessandro PIANA
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Liguria
Ms Donatella PORZI
Consigliere regionale della Regione Umbria
Mr Francesco RUSSO
Vice Presidente e Assessore della Regione Calabria
Mr Piero Mauro ZANIN
Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Friuli Venezia Giulia
LIETUVA
Mr Arnoldas ABRAMAVIČIUS
Member of a Local Assembly: Zarasų rajono savivaldybės taryba
Ms Vaida ALEKNAVIČIENĖ
Member of a Local Assembly: Joniškio rajono savivaldybės taryba
Ms Aleksandra GRIGIENĖ
Member of a Local Assembly: Visagino savivaldybės taryba
Mr Domas GRIŠKEVIČIUS
Member of a Local Assembly: Šiaulių miesto savivaldybės taryba
Mr Ramūnas GODELIAUSKAS
Member of a Local Assembly: Rokiškio rajono savivaldybės taryba
Mr Audrius KLIŠONIS
Member of a Local Assembly: Plungės rajono savivaldybės taryba
Mr Algirdas NEIBERKA
Member of a Local Assembly: Vilkaviškio rajono savivaldybės taryba
Mr Vytenis TOMKUS
Member of a Local Assembly: Kaišiadorių rajono savivaldybės taryba
Mr Mantas VARAŠKA
Member of a Local Assembly: Kazlų Rūdos savivaldybės taryba
MAGYARORSZÁG
Ms Boglárka BÁNNÉ GÁL
Member of a Regional Assembly: County Council of Borsod-Abaúj-Zemplén Megye
Mr Attila KISS
Member of a Local Assembly: Local Government of Hajdúböszörmény
Mr Erik KONCZER
Member of a Regional Assembly: County Council of Komárom-Esztergom Megye
Mr Raymund KOVÁCS
Member of a Local Assembly: Local Government of District 16 of Budapest
Mr Ádám MIRKÓCZKI
Member of a Local Assembly: Local Government of Eger
Mr Zoltán NÉMETH
Member of a Regional Assembly: County Council of Győr-Moson-Sopron Megye
Mr Attila PÁL
Member of a Regional Assembly: County Council of Zala Megye
Mr Gábor SIMON
Member of a Local Assembly: Local Government of Miskolc with county rights
Mr Nándor SKUCZI
Member of a Regional Assembly: County Council of Nógrád Megye
Mr Róbert SZABÓ
Member of a Regional Assembly: County Council of Heves Megye
Mr Ferenc TEMERINI
Member of a Local Assembly: Local Government of Soltvadkert
Mr Botond VÁNTSA
Member of a Local Assembly: Local Government of Szigetszentmiklós
POLSKA
Mr Andrzej Krzysztof BĘTKOWSKI
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Świętokrzyskiego
Mr Rafał BRUSKI
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Bydgoszczy
Mr Andrzej BUŁA
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Opolskiego
Mr Marian BURAS
Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Morawica
Mr Piotr Franciszek CAŁBECKI
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Kujawsko-Pomorskiego
Mr Jakub Piotr CHEŁSTOWSKI
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Śląskiego
Mr Jacek GAJEWSKI
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Kujawsko-Pomorskiego
Mr Robert GODEK
Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Strzyżowskiego
Mr Wojciech Jan KAŁUŻA
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Śląskiego
Mr Jakub Michał KWAŚNY
Member of a Local Assembly: Rada Miasta Tarnowa
Mr Mirosław LECH
Member of a Local Executive: Wójt Gminy Korycin
Mr Sebastian ŁUKASZEWICZ
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Podlaskiego
Ms Beata Małgorzata MOSKAL-SŁANIEWSKA
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Świdnica
Ms Elżbieta Anna POLAK
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Lubuskiego
Mr Piotr Paweł PSIKUS
Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Kępno
Mr Ludwik Jerzy RAKOWSKI
Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Mazowieckiego
Mr Łukasz Jakub SMÓŁKA
Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Małopolskiego
Mr Joachim SMYŁA
Member of a Local Assembly: Rada Powiatu w Lublińcu
Mr Marek Andrzej TRAMŚ
Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Polkowickiego
Mr Tadeusz TRUSKOLASKI
Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Białegostoku
PORTUGAL
Mr Rui Jorge DA SILVA LEITE DE BETTENCOURT
Member of a Regional Executive: Governo Regional dos Açores
Mr Pedro Miguel AMARO DE BETTENCOURT CALADO
Member of a Regional Executive: Governo Regional da Madeira
Ms Anabela GASPAR DE FREITAS
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Tomar
Mr Carlos André TELES PAULO DE CARVALHO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Tabuaço
Mr Carlos SILVA SANTIAGO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sernancelhe
Mr Luís Manuel DOS SANTOS CORREIA
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Castelo Branco
Mr Luís Miguel CORREIA ANTUNES
Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Lousã
Mr Nuno José GONÇALVES MASCARENHAS
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sines
Mr Paulo Jorge FRAZÃO BATISTA DOS SANTOS
Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Batalha
Mr Pedro Miguel CÉSAR RIBEIRO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Almeirim
Mr Rui Miguel DA SILVA ANDRÉ
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Monchique
Mr Vítor Manuel MARTINS GUERREIRO
Member of a Local Executive: Câmara Municipal de São Brás de Alportel
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/17 |
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Aprobado por el Pleno el 5 de diciembre de 2019
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «TFUE») y, en particular, sus artículos 300 y 305 a 307,
Visto el Reglamento interno del Comité Europeo de las Regiones (en lo sucesivo denominado «el Comité»),
Considerando que los miembros del Comité son representantes de los entes regionales y locales que ejercen un mandato electoral regional o local o son políticamente responsables ante una asamblea elegida,
Considerando que la condición de miembro del Comité procede de un mandato local o regional efectivo y no constituye un empleo, y que los miembros solo perciben dietas de reunión y de viaje calculadas a tanto alzado, así como el reembolso de sus gastos de viaje,
Considerando que los miembros del Comité ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión Europea y de los ciudadanos europeos,
Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento interno, conviene establecer en un Código de conducta determinadas obligaciones derivadas de dichas disposiciones,
El Comité decide adoptar el siguiente Código de conducta de los miembros del Comité, que estos deberán suscribir al comienzo de su mandato:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Código de conducta se aplicará a la conducta de los miembros del Comité y sus suplentes en el ejercicio de las funciones que les asigne el Comité. Toda referencia a los miembros se entenderá como extensiva a los suplentes.
En caso de alegación de mala conducta de un miembro del personal respecto de un miembro del Comité, se aplicarán las normas pertinentes relativas al personal (1). En tal caso, el miembro del Comité de que se trate informará al secretario general.
Artículo 2
Principios
Los miembros del Comité ejercerán las funciones que se les asignen con independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, dignidad y respeto a la diversidad.
Artículo 3
Independencia
Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen con plena independencia, en interés general de la Unión y, con arreglo al artículo 300, apartado 4, del TFUE no estarán vinculados por ningún mandato imperativo.
Artículo 4
Imparcialidad y conflictos de intereses
1. Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con imparcialidad y absteniéndose de obtener o buscar cualquier forma de prestación o remuneración, ya sea directa o indirecta.
2. Los miembros deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el ejercicio de sus funciones como tal. No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas. Tampoco existirá conflicto de intereses cuando, un miembro ejerza una actividad, como por ejemplo la participación en órganos decisorios de empresa, en el ejercicio de sus funciones públicas.
3. Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código de conducta. Si no puede resolverlo, deberá notificar esta circunstancia por escrito al presidente y al secretario general.
Artículo 5
Integridad
1. Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con integridad, sin solicitar, aceptar ni recibir prestación o remuneración alguna, directa o indirecta, a cambio de adoptar un determinado comportamiento en el ámbito de su actividad en el Comité, y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno, corrupción o influencia indebida.
2. Los miembros no desarrollarán actividades retribuidas de representación de intereses directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión. No se considerará como tales actividades la representación de intereses regionales o locales.
3. Se considerará siempre que los miembros actúan en el desempeño de sus funciones como miembros del Comité cuando participen en reuniones de órganos del Comité, actos celebrados en su sede, actos fuera de la sede pero patrocinados por el Comité con arreglo a sus propias normas y actos en los cuales representen al Comité.
4. En el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité, estos se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios similares, salvo cuando el valor aproximado de aquellos sea inferior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía. Los miembros podrán aceptar obsequios cuando el valor aproximado de aquellos sea superior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía siempre que los entreguen a la Secretaría General cuando asistan a la siguiente reunión del Comité después de su recepción. El presidente decidirá si dichos obsequios, así como otros de igual valor que se le entreguen directamente, pasan a ser propiedad del Comité o se donan a una asociación caritativa adecuada. La Secretaría General llevará un registro de dichos obsequios. En cualquier caso, los miembros deberán cumplir las normas nacionales, regionales y locales sobre la aceptación de obsequios que les sean aplicables, incluidas aquellas sobre el valor máximo de los obsequios.
5. Los miembros deberán cumplir las normas financieras que les sean aplicables, en particular las relativas al reembolso de los gastos de transporte y al abono de las dietas de viaje y de reunión calculadas a tanto alzado.
Artículo 6
Transparencia y declaración de intereses económicos
1. En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán actuar de manera transparente y permitir un legítimo control público del respeto de los principios establecidos en el Código de conducta.
2. En caso de que la legislación nacional o subnacional imponga la obligación de presentar una declaración pública de intereses económicos, incumbirá personalmente a los miembros del Comité la obligación de remitir al presidente, en un plazo de sesenta días desde su toma de posesión, una nota en el sentido de que han presentado una declaración pública de intereses económicos a la autoridad competente de su Estado miembro, así como un enlace a la página web en la que se encuentre dicha declaración pública, en aplicación de la legislación al respecto nacional o subnacional, en relación con el mandato o puesto de responsabilidad política para el cual hayan sido nombrados en tanto que miembros del Comité. Los miembros serán personalmente responsables de la exactitud de este enlace y notificarán al presidente cualquier modificación del mismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido dicha modificación.
3. En caso de que la legislación nacional o subnacional no imponga la obligación de presentar una declaración pública de intereses económicos, incumbirá personalmente a los miembros la responsabilidad de remitir al presidente una declaración de intereses económicos, por medio del formulario que figura como anexo al presente Código de conducta. La declaración recogerá la identificación de cada entidad en la que el miembro tenga intereses económicos directos de los que quepa razonablemente pensar que podrían suscitar un conflicto de intereses si al miembro le correspondiera conocer de una decisión o de una posición que afecte a esa entidad. Se considerará que los miembros tienen un interés económico directo en una entidad cuando posean una participación económica individualizada en el capital y dicha participación otorgue al miembro la capacidad de influir significativamente en su gestión.
4. Los miembros deberán notificar al presidente cualquier modificación de la declaración presentada con arreglo al apartado 3 en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido cada modificación.
5. El Comité pondrá a disposición del público de manera fácilmente accesible la información facilitada al presidente con arreglo al presente artículo.
6. Si el presidente recibe información que le lleve a considerar que la declaración de intereses presentada por un miembro con arreglo a los apartados 2 o 3 es sustancialmente incorrecta o desfasada, podrá pedir al miembro que rectifique su declaración e informar a la Mesa sobre el resultado.
7. Los ponentes facilitarán a la Secretaría General la lista de todas las partes interesadas a las que hayan consultado sobre cuestiones relativas al asunto del dictamen que se les haya encomendado. La Secretaría General llevará un registro de dichas listas, que podrá publicarse previa solicitud.
Artículo 7
Dignidad y respeto de la diversidad
1. En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán:
a) |
observar un comportamiento profesional y abstenerse de emplear cualquier forma de lenguaje o adoptar cualquier tipo de comportamiento ofensivo o discriminatorio, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
b) |
comportarse de manera digna, cortés y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria con toda persona en el Comité o en uno de sus actos; |
c) |
abstenerse de incitar o animar, mediante sus palabras o acciones, al personal o a otros miembros del Comité a conculcar, eludir o ignorar los principios establecidos en el presente Código de conducta o la legislación vigente, y no tolerar dicho comportamiento; |
d) |
procurar, en la medida que permita la responsabilidad que les incumba dentro del Comité y con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que surja en el Comité o en uno de sus actos, en particular respondiendo sin dilación ante toda alegación de acoso (psicológico o sexual). |
2. A efectos de la aplicación del presente Código de conducta, se retomará la definición de «acoso» que figura en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, con arreglo a la interpretación que de ella hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tribunal de Justicia»):
«Por “acoso psicológico” se entenderá cualquier conducta abusiva que se manifieste de forma duradera, reiterada o sistemática mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos de carácter intencional que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.
Por “acoso sexual” se entenderá toda conducta de naturaleza sexual no deseada por la persona a la que vaya dirigida y que tenga por objeto o efecto herir su dignidad o crear un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o molesto. El acoso sexual se considerará una discriminación por razón de sexo».
Artículo 8
Aplicación del Código de conducta
1. El presidente y los miembros del Comité velarán por la aplicación del presente Código de conducta de buena fe y atendiendo al principio de proporcionalidad.
2. Si considera que un miembro puede haber infringido el presente Código de conducta, el presidente, asistido por el secretario general, podrá analizar las circunstancias del supuesto incumplimiento. Si el presidente llega a la conclusión, tras haber oído al miembro de que se trata e invitarle a presentar observaciones por escrito, de que el miembro en cuestión ha infringido el Código de conducta, el presidente adoptará —previa consulta al vicepresidente primero, al presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, así como al presidente de la delegación nacional del miembro de que se trate y al presidente del grupo político al que esté adscrito— una decisión motivada mediante la que impondrá una sanción y la notificará al miembro de que se trate.
3. En caso de que sea el presidente quien haya infringido el presente Código de conducta, el vicepresidente primero asumirá la función asignada al presidente en el apartado 2. Además, un vicepresidente adscrito a un grupo político y a una delegación nacional distintos del grupo político y de la delegación nacional del vicepresidente primero asumirá la función asignada al vicepresidente primero en el mismo apartado.
4. La sanción podrá consistir en una o varias de las medidas siguientes:
a) |
una amonestación, con o sin publicación; |
b) |
la suspensión temporal de la participación en las actividades del Comité durante un período comprendido entre una semana y seis meses; |
c) |
en caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad, la limitación de los derechos de acceso a información confidencial durante un período máximo de un año; |
d) |
la prohibición de designar al miembro para un cargo en el Comité, de nombrarlo ponente o de incluirlo en una delegación oficial, y, en caso de que el miembro ocupe ya tales cargos, su destitución. |
5. Las medidas establecidas en el apartado 4, letras b) y c), podrán duplicarse en caso de reincidencia.
6. El miembro de que se trate podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la notificación de la decisión motivada mencionada en el apartado 2. Dicho recurso tendrá por efecto suspender la aplicación de la sanción impuesta mediante dicha decisión motivada. A más tardar cuatro meses después de la interposición del recurso, la Mesa, por mayoría de sus miembros, emitirá una decisión motivada por la que se anulará, confirmará o modificará la decisión motivada del presidente. Si la Mesa confirma la decisión del presidente, podrá basarse en la motivación de esta última. Sin embargo, si la decisión de la Mesa anula o modifica la decisión del presidente, deberá basarse en una motivación propia. La Mesa notificará su decisión motivada al miembro de que se trate.
7. El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión motivada de la Mesa, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
Artículo 9
Aplicación del Código de conducta en caso de presunto acoso de un miembro del personal por un miembro del Comité
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el presente artículo se aplicará a los casos de presunto acoso a un miembro del personal por un miembro del Comité. Por «miembro del personal» se entenderá un funcionario, un agente temporal, un agente contractual, un trabajador interino, un experto nacional en comisión de servicios o un becario.
2. Cada nuevo mandato quinquenal del Comité se constituirá un Comité Consultivo sobre Acoso (en lo sucesivo denominado «Comité Consultivo») integrado por seis miembros. La Mesa propondrá al presidente y a otros dos miembros escogidos entre los miembros de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos. El secretario general propondrá a dos miembros escogidos entre los miembros del personal. El Comité de Personal propondrá a un miembro. El presidente del Comité nombrará al presidente y a los miembros, observando el equilibrio de género. En caso de que un miembro del Comité Consultivo pierda su condición de miembro del Comité o de miembro del personal, se propondrá y nombrará a un nuevo miembro lo antes posible. Si un miembro del Comité Consultivo es una de las personas involucradas en el asunto, quedará suspendido en sus funciones durante el procedimiento y se propondrá y nombrará un nuevo miembro con carácter interino lo antes posible. El Comité Consultivo decidirá por mayoría simple, con un quórum de cinco miembros como mínimo, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. El Comité Consultivo trabajará con total autonomía, independencia y confidencialidad. Sus deliberaciones serán secretas. El Comité Consultivo contará con la asistencia de la Secretaría General del Comité. La Secretaría General asistirá al Comité Consultivo con total confidencialidad. Toda violación de esta confidencialidad será objeto de investigación por parte del presidente y dará lugar a la adopción de medidas adecuadas respecto de la persona de que se trate.
3. Los miembros del personal que se consideren víctimas de acoso por un miembro del Comité en el sentido del artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios podrán formular una solicitud de asistencia de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de los funcionarios o, por analogía, con el artículo 11 (párrafo primero) o el artículo 81 del Régimen aplicable a los otros agentes. Los miembros interinos del personal, los expertos nacionales en comisión de servicios y los becarios podrán presentar una solicitud de asistencia con arreglo al artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Antes de presentar su solicitud, el miembro del personal de que se trate podrá entablar contactos informales con su autoridad facultada para proceder a los nombramientos o con cualquier miembro del Comité Consultivo o de la Secretaría General del Comité.
4. Una vez recibida la solicitud mencionada en el apartado 3, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos informará al Comité Consultivo y ordenará al servicio responsable de la Secretaría General que lleve a cabo un examen preliminar de los hechos alegados para determinar si existen indicios razonables de acoso. En el plazo de treinta días laborables a partir de la recepción de la solicitud, el servicio responsable someterá al Comité Consultivo y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos un examen preliminar que se basará en la solicitud y, en su caso, en las declaraciones por escrito de los testigos propuestos, así como en la información obtenida de los servicios competentes de la Secretaría General. Si, según el examen preliminar, no existen suficientes indicios razonables de acoso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con el Comité Consultivo, consultará a la Unidad de Asuntos Jurídicos y brindará al miembro del personal de que se trate la oportunidad de ser oído antes de adoptar una decisión sobre la base del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios. Si, según el examen preliminar, existen suficientes indicios razonables de acoso, el caso se remitirá al Comité Consultivo.
5. El Comité Consultivo llevará a cabo una investigación exhaustiva de cada caso que se le remita. El Comité Consultivo remitirá al miembro del Comité de que se trate un resumen de las alegaciones presentadas contra él. Se concederá al miembro del Comité de que se trate un plazo razonable, de al menos quince días laborables, para presentar sus observaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá al miembro del personal de que se trate un resumen de las observaciones del miembro del Comité en cuestión. El Comité Consultivo evaluará si ha de tomar declaración a testigos o terceros y si procede efectuar investigaciones adicionales. Se remitirá al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate un resumen de las declaraciones de los testigos y el Comité Consultivo les oirá por separado antes de aprobar el informe mencionado en el apartado 6.
6. Sobre la base del examen preliminar llevado a cabo por el servicio competente de la Secretaría General y de su propia investigación exhaustiva, el Comité Consultivo emitirá un informe y lo remitirá al presidente del Comité, así como al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate. El informe recogerá: i) un resumen de las alegaciones presentadas por el miembro del personal de que se trate; ii) un resumen de la investigación, incluidas las observaciones del miembro del Comité de que se trate y de todos los testigos que hayan declarado; iii) un resumen de los hechos y de las pruebas, incluidas las declaraciones de los testigos; iv) las conclusiones sobre si se ha producido o no acoso; y v) en su caso, la recomendación de imponer una sanción, cualquier otra actuación, o ambas. Cuando proceda, se consignarán en el informe todas las opiniones minoritarias.
7. A la luz del informe del Comité Consultivo y tras oír al miembro del Comité de que se trate, el presidente del Comité adoptará —previa consulta al vicepresidente primero, al presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, al presidente de la delegación nacional y al presidente del grupo político del miembro de que se trate— una decisión motivada sobre si se ha producido o no acoso, que podrá incluir una sanción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4. La decisión podrá basarse en la motivación del informe del Comité Consultivo si hace suyas las conclusiones del informe. No obstante, la decisión deberá incluir una motivación propia si se aparta de las conclusiones del informe. El presidente notificará la decisión motivada al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate e informará de ello al Comité Consultivo y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
8. El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión motivada del presidente, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
9. A la vista de la decisión motivada del presidente y previa consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará una decisión definitiva sobre la solicitud de asistencia. Si en su decisión motivada el presidente llega a la conclusión de que se ha producido acoso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tomará una decisión sobre las medidas que deban adoptarse para apoyar a la víctima del acoso. Si en su decisión motivada el presidente llega a la conclusión de que no se ha producido acoso y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene la intención de desestimar la solicitud de asistencia, brindará al miembro del personal de que se trate la oportunidad de ser oído previamente. Toda solicitud de asistencia deliberadamente falsa o engañosa podrá dar lugar a un procedimiento disciplinario contra el miembro del personal de que se trate.
10. En caso de que sea el presidente la persona a la que conciernan las alegaciones de acoso, el vicepresidente primero asumirá la función asignada al presidente en los apartados 2, 7 y 9. Además, un vicepresidente adscrito a un grupo político y a una delegación nacional distintos del grupo político y de la delegación nacional del vicepresidente primero asumirá la función asignada al vicepresidente primero en el apartado 7.
11. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá decidir en cualquier momento adoptar medidas provisionales, que podrán consistir, en particular, en una autorización para que el miembro del personal de que se trate trabaje en su domicilio o en el Comité en un lugar alejado del miembro en cuestión, o en la concesión de un permiso. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos informará al Comité Consultivo de las medidas adoptadas, indicando si es necesario informar al miembro del Comité de que se trate.
Artículo 10
Cooperación con las autoridades judiciales nacionales
1. En caso de que la presunta infracción pueda constituir una infracción penal, el presidente informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de que se trate.
2. El Comité cooperará plenamente con las autoridades nacionales competentes.
Artículo 11
Entrada en vigor
El presente Código de conducta entrará en vigor el 26 de enero de 2020.
(1) Los miembros del personal están principalmente sujetos al Estatuto de los funcionarios, al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y a las normas de desarrollo aprobadas por el Comité.
Anexo
DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS INTERESES ECONÓMICOS
(solo deberá presentarse a falta de declaración pública con arreglo a la legislación nacional o subnacional)
APELLIDOS |
NOMBRE |
☐ |
No tengo un interés económico directo en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Código de conducta. |
☐ |
Tengo un interés económico directo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Código de conducta, en las entidades siguientes: |
Declaro por la presente que los datos aquí presentados son verídicos y completos.
Fecha: |
Firma: |
Corrección de errores
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/24 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 321 de 12 de diciembre de 2019 )
En la página 11, en el artículo 1, punto 3, letra c):
donde dice:
|
«La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere la letra e bis) a más tardar el 2 de julio de 2020.», |
debe decir:
|
«La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere la letra e bis) a más tardar el 2 de julio de 2021.». |
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/25 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 12 de julio de 2019 )
En la página 30, artículo 1, punto 3, modificación del artículo 3, apartado 5, letra c):
donde dice:
«c) |
los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de un país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …», |
debe decir:
«c) |
los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …». |
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/26 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )
En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra e):
donde dice:
«e) |
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: “7. La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2021. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;». |
debe decir:
«e) |
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: “7. La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;». |
En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra f):
donde dice:
«f) |
se añade el apartado siguiente: “8. La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2021. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.». |
debe decir:
«f) |
se añade el apartado siguiente: “8. La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.». |