ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 20

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
24 de enero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2020/101 del Consejo de 20 de enero de 2020 por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República de Polonia

1

 

*

Decisión (UE) 2020/102del Consejo de 20 de enero de 2020 por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025

2

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

Código de conducta de los miembros del comité europeo de las regiones

17

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas ( DO L 321 de 12.12.2019 )

24

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) ( DO L 188 de 12.7.2019 )

25

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 )

26

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


DECISIÓN (UE) 2020/101 DEL CONSEJO

de 20 de enero de 2020

por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República de Polonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno polaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Marek OLSZEWSKI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones, para el periodo restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020, a:

D. Krzysztof IWANIUK, Wójt Gminy Terespol.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).


24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/2


DECISIÓN (UE) 2020/102DEL CONSEJO

de 20 de enero de 2020

por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 300, apartado 3, y su artículo 305,

Vista la Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones (1),

Vistas las propuestas presentadas por cada Estado miembro,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 300, apartado 3, del Tratado dispone que el Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o que tengan responsabilidad política en una asamblea elegida.

(2)

El artículo 305 del Tratado dispone que los miembros del Comité de las Regiones, así como un número igual de suplentes, sean nombrados por el Consejo para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.

(3)

Dado que el mandato de los miembros y suplentes del Comité de las Regiones termina el 25 de enero de 2020, deben nombrarse nuevos miembros y suplentes.

(4)

El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/2157 (2). En ella se nombraron, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, los miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos checo, danés, estonio, chipriota, letón, luxemburgués, neerlandés, austriaco, rumano, esloveno, eslovaco y sueco. La Decisión (UE) 2019/2157 también nombró, para el mismo período, 3 miembros propuestos por el Gobierno belga, 21 miembros y 20 suplentes propuestos por el Gobierno alemán, 16 miembros y 16 suplentes propuestos por el Gobierno español, 8 miembros y 8 suplentes propuestos por el Gobierno irlandés, 10 miembros y 14 suplentes propuestos por el Gobierno italiano, 4 miembros y 4 suplentes propuestos por el Gobierno maltés, y 8 miembros y 8 suplentes propuestos por el Gobierno finlandés. No pudieron incluirse en la Decisión (UE) 2019/2157 los miembros y suplentes cuyas candidaturas no habían sido comunicadas al Consejo antes del 15 de noviembre de 2019.

(5)

Hasta el 20 de diciembre de 2019 se presentaron al Consejo nuevas listas, en concreto la lista de miembros y suplentes propuestos por los Gobiernos griego, francés, croata, lituano, húngaro y portugués, así como la lista en la que constan 4 miembros y 4 suplentes propuestos por el Gobierno belga, la lista en la que consta un miembro propuesto por el Gobierno búlgaro, la lista en la que consta un miembro y un suplente propuesto por el Gobierno irlandés, la lista en la que consta un miembro y un suplente propuesto por el Gobierno español, la lista en la que constan 14 miembros y 10 suplentes propuestos por el Gobierno italiano y la lista en la que constan 21 miembros y 20 suplentes propuestos por el Gobierno polaco. Debe nombrarse a dichos miembros y suplentes para el mismo período, comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025, que los miembros y suplentes nombrados por la Decisión (UE) 2019/2157.

(6)

Dicho nombramiento irá seguido posteriormente del nombramiento de los demás miembros y suplentes cuyas candidaturas no hayan sido comunicadas al Consejo antes del 20 de diciembre de 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025:

como miembros, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo I;

como suplentes, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 139 de 27.5.2019, p. 13.

(2)  Decisión (UE) 2019/2157 del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 78).


ANEXO I

ПРИЛОЖЕНИЕ I - ANEXO I - PŘÍLOHA I - BILAG I - ANHANG I - I LISA - ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι - ANNEX I - ANNEXE I - PRILOG I - ALLEGATO I - I PIELIKUMS - I PRIEDAS - I. MELLÉKLET - ANNESS I - BIJLAGE I - ZAŁĄCZNIK I - ANEXO I - ANEXA I - PRÍLOHA I - PRILOGA I - LIITE I - BILAGA I

Членове / Miembros / Členové / Medlemmer / Mitglieder / Liikmed / Μέλη / Members / Membres / Članovi / Membri / Locekļi / Nariai / Tagok / Membri / Leden / Członkowie / Membros / Membri / Členovia / Člani / Jäsenet / Ledamöter

BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN

Mr Willy BORSUS

Member of a Local Assembly: Municipal Council of Marche-en-Famenne

Mr Elio DI RUPO

Member of a Regional Executive: Minister-President of the Government of Wallonia

Mr Emmanuel DISABATO

Member of a Regional Assembly: Parliament of Wallonia

Mr Pierre-Yves JEHOLET

Member of a Regional Executive: Minister-President of the Government of the Federation Wallonia-Brussels

БЪЛГАРИЯ

Ms Tanya HRISTOVA

Member of a Local Executive: Mayor of Gabrovo Municipality

ΕΛΛΑΣ

Mr Georgios PATOULIS

Member of a Regional Executive: Region of Attica

Mr Apostolos TZITZIKOSTAS

Member of a Regional Executive: Region of Central Macedonia

Mr Stavros ARNAOUTAKIS

Member of a Regional Executive: Region of Crete

Ms Rodi KRATSA

Member of a Regional Executive: Region of Ionian Islands

Mr Georgios CHATZIMARKOS

Member of a Regional Executive: Region of South Aegean

Mr Konstantinos AGORASTOS

Member of a Regional Executive: Region of Thessaly

Mr Konstantinos BAKOYANNIS

Member of a Local Executive: Municipality of Athens

Mr Andreas KONDYLIS

Member of a Local Executive: Municipality of Alimos

Mr Moses ELISAF

Member of a Local Executive: Municipality of Ioannina

Mr Dimitrios KARNAVOS

Member of a Local Executive: Municipality of Kallithea

Mr Ignatios KAITEZIDIS

Member of a Local Executive: Municipality of Pilea-Hortiatis

Mr Symeon ROUSSOS

Member of a Local Executive: Municipality of Chalandri

ESPAÑA

Mr Fernando LÓPEZ MIRAS

Member of a Regional Assembly: Asamblea Regional de Murcia

FRANCE

Ms Danièle BOEGLIN

Member of a Local Executive: Conseil départemental de l’Aube

Ms Isabelle BOUDINEAU

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Nouvelle-Aquitaine

Mr Frank CECCONI

Member of a Regional Assembly: Conseil régional d’Ile-de-France

Ms Vanessa CHARBONNEAU

Member of a Regional Executive: Conseil régional des Pays de la Loire

Mr Vincent CHAUVET

Member of a Local Executive: Commune d’Autun (71)

Mr Loïg CHESNAIS-GIRARD

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bretagne

Ms Yolaine COSTES

Member of a Regional Executive: Conseil régional de la Réunion

Mr Guillaume CROS

Member of a Regional Executive: Conseil régional d’Occitanie

Mr François DECOSTER

Member of a Regional Assembly: Conseil régional des Hauts de France

Ms Mélanie FORTIER

Member of a Regional Assembly: Conseil régional du Centre Val de Loire

Ms Cécile GALLIEN

Member of a Local Executive: commune de Voray (43)

Ms Karine GLOANEC-MAURIN

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Couëtron-au-Perche (département du LoiretCher)

Ms Agnès LE BRUN

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Morlaix (département du Finistère)

Mr Pascal MANGIN

Member of a Regional Assembly: Conseil régional du Grand Est

Ms Sylvie MARCILLY

Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Charente-Maritime

Ms Marie-Antoinette MAUPERTUIS

Member of a Regional Assembly: Collectivité territoriale de Corse

Mr Jean-Paul POURQUIER

Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Lozère

Mr Franck PROUST

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Nîmes (département du Gard)

Ms Agnès RAMPAL

Member of a Regional Assembly: Conseil régional Provence-Alpes-Côte d’Azur

Mr Christophe ROUILLON

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Coulaines (département de la Sarthe)

Ms Nathalie SARRABEZOLLES

Member of a Local Executive: Conseil départemental du Finistère

Mr Patrice VERCHÈRE

Member of a Regional Assembly: Conseil régional Auvergne-Rhône-Alpes

Mr Jean-Noël VERFAILLIE

Member of a Local Executive: Conseil départemental du Nord

Mr André VIOLA

Member of a Local Executive: Conseil départemental de l’Aude

HRVATSKA

Mr Nikola DOBROSLAVIĆ

Member of Regional Executive: Dubrovnik-Neretva County

Mr Valter DRANDIĆ

Member of Regional Assembly: Istria County

Mr Ivan GULAM

Member of Local Executive: Municipality of Pirovac

Mr Bruno HRANIĆ

Member of Local Executive: Municipality of Vidovec

Mr Danijel MARUŠIĆ

Member of Regional Executive: Brod-Posavina County

Mr Vojko OBERSNEL

Member of Local Executive: City of Rijeka

Mr Goran PAUK

Member of Regional Executive: Šibenik-Knin County

Ms Jelena PAVIČIĆ VUKIČEVIĆ

Member of Local Executive: City of Zagreb

Mr Željko TURK

Member of Local Executive: City of Zaprešić

IRELAND

Ms Caroline DWANE STANLEY

Member of a Local Executive: Laois County Council

ITALIA

Ms Manuela BORA

Assessore e Consigliere regionale della Regione Marche

Mr Roberto CIAMBETTI

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Veneto

Mr Alberto CIRIO

Presidente della Regione Piemonte

Mr Massimiliano FEDRIGA

Presidente della Regione Friuli Venezia Giulia

Mr Alessandro FERMI

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Lombardia

Mr Nicola IRTO

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Calabria

Mr Marco MARSILIO

Presidente della Regione Abruzzo

Mr Sebastiano MUSUMECI

Presidente della Regione Siciliana

Mr Enrico ROSSI

Presidente della Regione Toscana

Ms Simonetta SALIERA

Presidente dell'Assemblea legislativa e Consigliere regionale della Regione Emilia Romagna

Ms Alessandra SARTORE

Assessore della Regione Lazio

Mr Christian SOLINAS

Presidente della Regione Sardegna

Mr Donato TOMA

Presidente della Regione Molise

Mr Luca ZAIA

Presidente della Regione Veneto

LIETUVA

Mr Valdas BENKUNSKAS

Member of a Local Assembly: Vilniaus miesto savivaldybės taryba

Ms Nijolė DIRGINČIENĖ

Member of a Local Assembly: Birštono savivaldybės taryba

Mr Vytautas GRUBLIAUSKAS

Member of a Local Assembly: Klaipėdos miesto savivaldybės taryba

Mr Dovydas KAMINSKAS

Member of a Local Assembly: Tauragės rajono savivaldybės taryba

Mr Ričardas MALINAUSKAS

Member of a Local Assembly: Druskininkų savivaldybės taryba

Mr Bronius MARKAUSKAS

Member of a Local Assembly: Klaipėdos rajono savivaldybės taryba

Mr Mindaugas SINKEVIČIUS

Member of a Local Assembly: Jonavos rajono savivaldybės taryba

Mr Algirdas VRUBLIAUSKAS

Member of a Local Assembly: Alytaus rajono savivaldybės taryba

Mr Povilas ŽAGUNIS

Member of a Local Assembly: Panevėžio rajono savivaldybės taryba

MAGYARORSZÁG

Mr István BÓKA

Member of a Local Assembly: Local Government of Balatonfüred

Ms Barbara Szilvia HEGEDŰS

Member of a Local Assembly: Local Government of Veszprém with county rights

Mr Jácint HORVÁTH

Member of a Local Assembly: Local Government of Nagykanizsa with county rights

Mr János Ádám KARÁCSONY

Member of a Local Assembly: Local Government of Tahitótfalu

Mr József KÓBOR

Member of a Local Assembly: Local Government of Pécs with county rights

Mr Lajos KOVÁCS

Member of a Local Assembly: Local Government of District 12 of Budapest

Ms Anna MAGYAR

Member of a Regional Assembly: County Council of Csongrád Megye

Mr László MAJTÉNYI

Member of a Regional Assembly: County Council of Vas Megye

Mr József RIBÁNYI

Member of a Regional Assembly: County Council of Tolna Megye

Mr Patrik SCHWARCZ-KIEFER

Member of a Regional Assembly: County Council of Baranya Megye

Mr Oszkár SESZTÁK

Member of a Regional Assembly: County Council of Szabolcs-Szatmár-Bereg Megye

Ms Kata TÜTTŐ

Member of a Local Assembly: General Assembly of Budapest

POLSKA

Mr Gustaw Marek BRZEZIN

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Warmińsko-Mazurskiego

Ms Aleksandra DULKIEWICZ

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Gdańska

Mr Mariusz Rafał FRANKOWSKI

Member of a Local Assembly: Rada m. st. Warszawy

Mr Olgierd GEBLEWICZ

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Zachodniopomorskiego

Mr Paweł GRZYBOWSKI

Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta Rypin

Mr Krzysztof IWANIUK

Member of a Local Executive: Wójt Gminy Terespol

Mr Józef JODŁOWSKI

Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Rzeszowskiego

Mr Robert KOŚCIUK

Member of a Local Executive: Burmistrz Krasnegostawu

Mr Witold Rafał KOZŁOWSKI

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Małopolskiego

Mr Krzysztof Adam MATYJASZCZYK

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Częstochowa

Mr Władysław ORTYL

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Podkarpackiego

Mr Cezary Adam PRZYBYLSKI

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Dolnośląskiego

Mr Grzegorz Zenon SCHREIBER

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Łódzkiego

Mr Jarosław Piotr STAWIARSKI

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Lubelskiego

Mr Dariusz STRUGAŁA

Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Jaraczewo

Mr Mieczysław STRUK

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Pomorskiego

Mr Adam Krzysztof STRUZIK

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Mazowieckiego

Mr Rafał Kazimierz TRZASKOWSKI

Member of a Local Executive: Prezydent m. st. Warszawy

Mr Ludwik Kajetan WĘGRZYN

Member of a Local Assembly: Rada Powiatu w Bochni

Mr Marek WOŹNIAK

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Wielkopolskiego

Ms Hanna ZDANOWSKA

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Łodzi

PORTUGAL

Mr Vasco Ilídio ALVES CORDEIRO

Member of a Regional Executive: Governo Regional dos Açores

Mr Miguel Filipe MACHADO DE ALBUQUERQUE

Member of a Regional Executive: Governo Regional da Madeira

Mr Aires Henrique DO COUTO PEREIRA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Póvoa de Varzim

Mr Basílio Adolfo DE MENDONÇA HORTA DA FRANÇA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sintra

Ms Cristina de Fátima SILVA CALISTO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Lagoa - Açores

Mr Fernando Medina Maciel ALMEIDA CORREIA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Lisboa

Mr Hélder António GUERRA DE SOUSA SILVA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Mafra

Ms Isilda Maria Prazeres DOS SANTOS VARGES GOMES

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Portimão

Mr José Agostinho RIBAU ESTEVES

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Aveiro

Mr José Maria DA CUNHA COSTA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Viana do Castelo

Mr Luís Miguel DA SILVA MENDONÇA ALVES

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Caminha

Mr Ricardo Bruno Antunes MACHADO RIO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Braga


ANEXO II

ПРИЛОЖЕНИЕ II - ANEXO II - PŘÍLOHA II - BILAG II - ANHANG II - II LISA - ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IΙ - ANNEX II - ANNEXE II - PRILOG II - ALLEGATO II - II PIELIKUMS - II PRIEDAS - II. MELLÉKLET - ANNESS II - BIJLAGE II - ZAŁĄCZNIK II - ANEXO II - ANEXA II - PRÍLOHA II - PRILOGA II - LIITE II - BILAGA II

Заместник-членове / Suplentes / Náhradníci / Suppleanter / Stellvertreter / Asendusliikmed / Αναπληρωτές / Alternate members / Suppléants / Zamjenici članova / Supplenti / Aizstājēji / Pakaitiniai nariai / Póttagok / Membri Supplenti / Plaatsvervangers / Zastępcy członków / Suplentes / Supleanți / Náhradníci / Nadomestni člani / Varajäsenet / Suppleanter

BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN

Mr Hugues BAYET

Member of a Local Executive: Mayor of Farciennes

Ms Alexia BERTRAND

Member of a Regional Assembly: Parliament of Brussels-Capital Region

Ms Hélène RYCKMANS

Member of a Regional Assembly: Parliament of Wallonia

Ms Olga ZRIHEN

Member of a Local Assembly: Municipal Council of La Louvière

ΕΛΛΑΣ

Mr Dimitrios PETROVITS

Member of a Regional Executive: Region of Eastern Macedonia and Thrace

Mr Alexandros KACHRIMANIS

Member of a Regional Executive: Region of Epirus

Mr Nektarios FARMAKIS

Member of a Regional Executive: Region of Western Greece

Mr Fanis SPANOS

Member of a Regional Executive: Region of Central Greece

Mr Georgios KASAPIDIS

Member of a Regional Executive: Region of Western Macedonia

Ms Dimitra ANGELAKI

Member of a Regional Assembly: Region of Attica

Mr Dimitrios KALOGEROPOULOS

Representative of a local body with political accountability to an elected Assembly: Municipality of Palaio Faliro

Mr Nikolaos VAFEIADIS

Member of a Local Assembly: Municipality of Athens

Mr Konstantinos TZIOUMIS

Member of a Local Executive: Municipality of Tripoli

Ms Katerina CHRYSSOPOULOU

Member of a Local Assembly: Municipality of Vrilissia

Mr Nikolaos CHIOTAKIS

Member of a Local Assembly: Municipality of Kifissia

Mr Efstratios CHARCHALAKIS

Member of a Local Executive: Municipality of Kythira

ESPAÑA

Mr Juan José MARTÍNEZ LOZANO

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Asamblea Regional de Murcia

FRANCE

Mr Patrick AYACHE

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bourgogne Franche-Comté

Mr Jean-François BARNIER

Member of a Local Executive: Conseil municipal du Chambon-Feugerolles (département de la Loire)

Ms Nadine BELLUROT

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Reuilly (département de l’Indre)

Ms Claudette BRUNET LECHENAULT

Member of a Local Executive: Conseil départemental de Saône-et-Loire

Mr Christophe CLERGEAU

Member of a Regional Assembly: Conseil régional des Pays de Loire

Ms Emmanuelle de GENTILI

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Bastia (Corse)

Mr Christian GILLET

Member of a Local Executive: Conseil départemental du Maine-et-Loire

Ms Aurélie GROS

Member of a Regional Assembly: Conseil régional d’Ile-de-France

Mr Thibaut GUIGNARD

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Plœuc-l'Hermitage (département des Côtesd’Armor)

Mr Mathieu KLEIN

Member of a Local Executive: Conseil départemental de Meurthe-et-Moselle

Ms Sylvie LABADENS

Member of a Local Executive: Conseil départemental du Nord

Mr Gérard LAHELLEC

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Bretagne

Mr Miguel LAVENTURE

Member of a Regional Assembly: Collectivité territoriale de Martinique

Ms Françoise MESNARD

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Saint-Jean d’Angely (département de Charente-Maritime)

Ms Nicole MULLER BECKER

Member of a Regional Executive: Conseil régional du Grand Est

Ms Marie-Luce PENCHARD

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Guadeloupe

Ms Nicole PEYCELON

Member of a Regional Assembly: Conseil régional Auvergne-Rhône-Alpes

Ms Nicole PIERRARD

Member of a Local Executive: Conseil départemental de la Moselle

Ms Martine PINVILLE

Member of a Regional Assembly: Conseil régional de Nouvelle-Aquitaine

Mr François-Xavier PRIOLLAUD

Member of a Regional Executive: Conseil régional de Normandie

Mr Bertrand RINGOT

Member of a Local Executive: Conseil municipal de Gravelines (département du Nord)

Mr Didier ROBERT

Member of a Regional Executive: Conseil régional de la Réunion

Mr Gilles SIMEONI

Member of a Regional Executive: Collectivité territoriale de Corse

Mr Claude WALLENDORFF

Member of a Local Executive: Conseil départemental des Ardennes

HRVATSKA

Mr Igor ANDROVIĆ

Member of Regional Executive: Virovitica-Podravina County

Mr Martin BARIČEVIĆ

Member of Local Executive: Municipality of Jasenice

Ms Antonija JOZIĆ

Member of Local Executive: City of Pleternica

Mr Darko KOREN

Member of Regional Executive: Koprivnica-Križevci County

Mr Anteo MILOS

Member of Local Executive: City of Novigrad-Cittanova

Ms Jasna PETEK

Member of Regional Executive: Krapina-Zagorje County

Mr Dinko PIRAK

Member of Local Executive: City of Čazma

Mr Matija POSAVEC

Member of Regional Executive: Međimurje County

Mr Slavko PRIŠĆAN

Member of Local Executive: Municipality of Rovišće

IRELAND

Mr Conor MCGUINNESS

Member of a Local Executive: Galway Waterford City and County Council

ITALIA

Mr Gaetano ARMAO

Vicepresidente e Assessore della Regione Siciliana

Mr Vito BARDI

Presidente della Regione Basilicata

Mr Vincenzo DE LUCA

Presidente della Regione Campania

Mr Arno KOMPATSCHER

Presidente e Consigliere provinciale della Provincia autonoma di Bolzano

Mr Pierluigi MARQUIS

Consigliere regionale della Regione Autonoma della Valle d'Aosta

Mr Michele PAIS

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Sardegna

Mr Alessandro PIANA

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Liguria

Ms Donatella PORZI

Consigliere regionale della Regione Umbria

Mr Francesco RUSSO

Vice Presidente e Assessore della Regione Calabria

Mr Piero Mauro ZANIN

Presidente del Consiglio e Consigliere regionale della Regione Friuli Venezia Giulia

LIETUVA

Mr Arnoldas ABRAMAVIČIUS

Member of a Local Assembly: Zarasų rajono savivaldybės taryba

Ms Vaida ALEKNAVIČIENĖ

Member of a Local Assembly: Joniškio rajono savivaldybės taryba

Ms Aleksandra GRIGIENĖ

Member of a Local Assembly: Visagino savivaldybės taryba

Mr Domas GRIŠKEVIČIUS

Member of a Local Assembly: Šiaulių miesto savivaldybės taryba

Mr Ramūnas GODELIAUSKAS

Member of a Local Assembly: Rokiškio rajono savivaldybės taryba

Mr Audrius KLIŠONIS

Member of a Local Assembly: Plungės rajono savivaldybės taryba

Mr Algirdas NEIBERKA

Member of a Local Assembly: Vilkaviškio rajono savivaldybės taryba

Mr Vytenis TOMKUS

Member of a Local Assembly: Kaišiadorių rajono savivaldybės taryba

Mr Mantas VARAŠKA

Member of a Local Assembly: Kazlų Rūdos savivaldybės taryba

MAGYARORSZÁG

Ms Boglárka BÁNNÉ GÁL

Member of a Regional Assembly: County Council of Borsod-Abaúj-Zemplén Megye

Mr Attila KISS

Member of a Local Assembly: Local Government of Hajdúböszörmény

Mr Erik KONCZER

Member of a Regional Assembly: County Council of Komárom-Esztergom Megye

Mr Raymund KOVÁCS

Member of a Local Assembly: Local Government of District 16 of Budapest

Mr Ádám MIRKÓCZKI

Member of a Local Assembly: Local Government of Eger

Mr Zoltán NÉMETH

Member of a Regional Assembly: County Council of Győr-Moson-Sopron Megye

Mr Attila PÁL

Member of a Regional Assembly: County Council of Zala Megye

Mr Gábor SIMON

Member of a Local Assembly: Local Government of Miskolc with county rights

Mr Nándor SKUCZI

Member of a Regional Assembly: County Council of Nógrád Megye

Mr Róbert SZABÓ

Member of a Regional Assembly: County Council of Heves Megye

Mr Ferenc TEMERINI

Member of a Local Assembly: Local Government of Soltvadkert

Mr Botond VÁNTSA

Member of a Local Assembly: Local Government of Szigetszentmiklós

POLSKA

Mr Andrzej Krzysztof BĘTKOWSKI

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Świętokrzyskiego

Mr Rafał BRUSKI

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Bydgoszczy

Mr Andrzej BUŁA

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Opolskiego

Mr Marian BURAS

Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Morawica

Mr Piotr Franciszek CAŁBECKI

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Kujawsko-Pomorskiego

Mr Jakub Piotr CHEŁSTOWSKI

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Śląskiego

Mr Jacek GAJEWSKI

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Kujawsko-Pomorskiego

Mr Robert GODEK

Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Strzyżowskiego

Mr Wojciech Jan KAŁUŻA

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Śląskiego

Mr Jakub Michał KWAŚNY

Member of a Local Assembly: Rada Miasta Tarnowa

Mr Mirosław LECH

Member of a Local Executive: Wójt Gminy Korycin

Mr Sebastian ŁUKASZEWICZ

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Podlaskiego

Ms Beata Małgorzata MOSKAL-SŁANIEWSKA

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Świdnica

Ms Elżbieta Anna POLAK

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Lubuskiego

Mr Piotr Paweł PSIKUS

Member of a Local Executive: Burmistrz Miasta i Gminy Kępno

Mr Ludwik Jerzy RAKOWSKI

Member of a Regional Assembly: Sejmik Województwa Mazowieckiego

Mr Łukasz Jakub SMÓŁKA

Representative of a regional body with political accountability to an elected Assembly: Zarząd Województwa Małopolskiego

Mr Joachim SMYŁA

Member of a Local Assembly: Rada Powiatu w Lublińcu

Mr Marek Andrzej TRAMŚ

Member of a Local Assembly: Rada Powiatu Polkowickiego

Mr Tadeusz TRUSKOLASKI

Member of a Local Executive: Prezydent Miasta Białegostoku

PORTUGAL

Mr Rui Jorge DA SILVA LEITE DE BETTENCOURT

Member of a Regional Executive: Governo Regional dos Açores

Mr Pedro Miguel AMARO DE BETTENCOURT CALADO

Member of a Regional Executive: Governo Regional da Madeira

Ms Anabela GASPAR DE FREITAS

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Tomar

Mr Carlos André TELES PAULO DE CARVALHO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Tabuaço

Mr Carlos SILVA SANTIAGO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sernancelhe

Mr Luís Manuel DOS SANTOS CORREIA

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Castelo Branco

Mr Luís Miguel CORREIA ANTUNES

Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Lousã

Mr Nuno José GONÇALVES MASCARENHAS

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Sines

Mr Paulo Jorge FRAZÃO BATISTA DOS SANTOS

Member of a Local Executive: Câmara Municipal da Batalha

Mr Pedro Miguel CÉSAR RIBEIRO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Almeirim

Mr Rui Miguel DA SILVA ANDRÉ

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de Monchique

Mr Vítor Manuel MARTINS GUERREIRO

Member of a Local Executive: Câmara Municipal de São Brás de Alportel


REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/17


CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Aprobado por el Pleno el 5 de diciembre de 2019

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «TFUE») y, en particular, sus artículos 300 y 305 a 307,

Visto el Reglamento interno del Comité Europeo de las Regiones (en lo sucesivo denominado «el Comité»),

Considerando que los miembros del Comité son representantes de los entes regionales y locales que ejercen un mandato electoral regional o local o son políticamente responsables ante una asamblea elegida,

Considerando que la condición de miembro del Comité procede de un mandato local o regional efectivo y no constituye un empleo, y que los miembros solo perciben dietas de reunión y de viaje calculadas a tanto alzado, así como el reembolso de sus gastos de viaje,

Considerando que los miembros del Comité ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión Europea y de los ciudadanos europeos,

Considerando que, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Reglamento interno, conviene establecer en un Código de conducta determinadas obligaciones derivadas de dichas disposiciones,

El Comité decide adoptar el siguiente Código de conducta de los miembros del Comité, que estos deberán suscribir al comienzo de su mandato:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Código de conducta se aplicará a la conducta de los miembros del Comité y sus suplentes en el ejercicio de las funciones que les asigne el Comité. Toda referencia a los miembros se entenderá como extensiva a los suplentes.

En caso de alegación de mala conducta de un miembro del personal respecto de un miembro del Comité, se aplicarán las normas pertinentes relativas al personal (1). En tal caso, el miembro del Comité de que se trate informará al secretario general.

Artículo 2

Principios

Los miembros del Comité ejercerán las funciones que se les asignen con independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, dignidad y respeto a la diversidad.

Artículo 3

Independencia

Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen con plena independencia, en interés general de la Unión y, con arreglo al artículo 300, apartado 4, del TFUE no estarán vinculados por ningún mandato imperativo.

Artículo 4

Imparcialidad y conflictos de intereses

1.   Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con imparcialidad y absteniéndose de obtener o buscar cualquier forma de prestación o remuneración, ya sea directa o indirecta.

2.   Los miembros deberán evitar cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Existirá conflicto de intereses cuando un miembro tenga un interés personal que pueda influir de manera inadecuada en el ejercicio de sus funciones como tal. No existirá conflicto de intereses cuando un miembro obtenga un beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas. Tampoco existirá conflicto de intereses cuando, un miembro ejerza una actividad, como por ejemplo la participación en órganos decisorios de empresa, en el ejercicio de sus funciones públicas.

3.   Todo miembro que crea encontrarse ante un conflicto de intereses adoptará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente Código de conducta. Si no puede resolverlo, deberá notificar esta circunstancia por escrito al presidente y al secretario general.

Artículo 5

Integridad

1.   Los miembros ejercerán las funciones que se les asignen en aras del interés general y con integridad, sin solicitar, aceptar ni recibir prestación o remuneración alguna, directa o indirecta, a cambio de adoptar un determinado comportamiento en el ámbito de su actividad en el Comité, y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno, corrupción o influencia indebida.

2.   Los miembros no desarrollarán actividades retribuidas de representación de intereses directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión. No se considerará como tales actividades la representación de intereses regionales o locales.

3.   Se considerará siempre que los miembros actúan en el desempeño de sus funciones como miembros del Comité cuando participen en reuniones de órganos del Comité, actos celebrados en su sede, actos fuera de la sede pero patrocinados por el Comité con arreglo a sus propias normas y actos en los cuales representen al Comité.

4.   En el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité, estos se abstendrán de aceptar obsequios o beneficios similares, salvo cuando el valor aproximado de aquellos sea inferior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía. Los miembros podrán aceptar obsequios cuando el valor aproximado de aquellos sea superior a 100 euros y les sean otorgados con arreglo a normas de cortesía siempre que los entreguen a la Secretaría General cuando asistan a la siguiente reunión del Comité después de su recepción. El presidente decidirá si dichos obsequios, así como otros de igual valor que se le entreguen directamente, pasan a ser propiedad del Comité o se donan a una asociación caritativa adecuada. La Secretaría General llevará un registro de dichos obsequios. En cualquier caso, los miembros deberán cumplir las normas nacionales, regionales y locales sobre la aceptación de obsequios que les sean aplicables, incluidas aquellas sobre el valor máximo de los obsequios.

5.   Los miembros deberán cumplir las normas financieras que les sean aplicables, en particular las relativas al reembolso de los gastos de transporte y al abono de las dietas de viaje y de reunión calculadas a tanto alzado.

Artículo 6

Transparencia y declaración de intereses económicos

1.   En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán actuar de manera transparente y permitir un legítimo control público del respeto de los principios establecidos en el Código de conducta.

2.   En caso de que la legislación nacional o subnacional imponga la obligación de presentar una declaración pública de intereses económicos, incumbirá personalmente a los miembros del Comité la obligación de remitir al presidente, en un plazo de sesenta días desde su toma de posesión, una nota en el sentido de que han presentado una declaración pública de intereses económicos a la autoridad competente de su Estado miembro, así como un enlace a la página web en la que se encuentre dicha declaración pública, en aplicación de la legislación al respecto nacional o subnacional, en relación con el mandato o puesto de responsabilidad política para el cual hayan sido nombrados en tanto que miembros del Comité. Los miembros serán personalmente responsables de la exactitud de este enlace y notificarán al presidente cualquier modificación del mismo en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido dicha modificación.

3.   En caso de que la legislación nacional o subnacional no imponga la obligación de presentar una declaración pública de intereses económicos, incumbirá personalmente a los miembros la responsabilidad de remitir al presidente una declaración de intereses económicos, por medio del formulario que figura como anexo al presente Código de conducta. La declaración recogerá la identificación de cada entidad en la que el miembro tenga intereses económicos directos de los que quepa razonablemente pensar que podrían suscitar un conflicto de intereses si al miembro le correspondiera conocer de una decisión o de una posición que afecte a esa entidad. Se considerará que los miembros tienen un interés económico directo en una entidad cuando posean una participación económica individualizada en el capital y dicha participación otorgue al miembro la capacidad de influir significativamente en su gestión.

4.   Los miembros deberán notificar al presidente cualquier modificación de la declaración presentada con arreglo al apartado 3 en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido cada modificación.

5.   El Comité pondrá a disposición del público de manera fácilmente accesible la información facilitada al presidente con arreglo al presente artículo.

6.   Si el presidente recibe información que le lleve a considerar que la declaración de intereses presentada por un miembro con arreglo a los apartados 2 o 3 es sustancialmente incorrecta o desfasada, podrá pedir al miembro que rectifique su declaración e informar a la Mesa sobre el resultado.

7.   Los ponentes facilitarán a la Secretaría General la lista de todas las partes interesadas a las que hayan consultado sobre cuestiones relativas al asunto del dictamen que se les haya encomendado. La Secretaría General llevará un registro de dichas listas, que podrá publicarse previa solicitud.

Artículo 7

Dignidad y respeto de la diversidad

1.   En el ejercicio de las funciones que se les asignen, los miembros deberán:

a)

observar un comportamiento profesional y abstenerse de emplear cualquier forma de lenguaje o adoptar cualquier tipo de comportamiento ofensivo o discriminatorio, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

b)

comportarse de manera digna, cortés y respetuosa, exenta de prejuicios y no discriminatoria con toda persona en el Comité o en uno de sus actos;

c)

abstenerse de incitar o animar, mediante sus palabras o acciones, al personal o a otros miembros del Comité a conculcar, eludir o ignorar los principios establecidos en el presente Código de conducta o la legislación vigente, y no tolerar dicho comportamiento;

d)

procurar, en la medida que permita la responsabilidad que les incumba dentro del Comité y con la debida discreción, que se gestione con rapidez, equidad y eficacia todo desacuerdo o conflicto que surja en el Comité o en uno de sus actos, en particular respondiendo sin dilación ante toda alegación de acoso (psicológico o sexual).

2.   A efectos de la aplicación del presente Código de conducta, se retomará la definición de «acoso» que figura en el artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios, con arreglo a la interpretación que de ella hace la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «Tribunal de Justicia»):

«Por “acoso psicológico” se entenderá cualquier conducta abusiva que se manifieste de forma duradera, reiterada o sistemática mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos de carácter intencional que atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.

Por “acoso sexual” se entenderá toda conducta de naturaleza sexual no deseada por la persona a la que vaya dirigida y que tenga por objeto o efecto herir su dignidad o crear un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo o molesto. El acoso sexual se considerará una discriminación por razón de sexo».

Artículo 8

Aplicación del Código de conducta

1.   El presidente y los miembros del Comité velarán por la aplicación del presente Código de conducta de buena fe y atendiendo al principio de proporcionalidad.

2.   Si considera que un miembro puede haber infringido el presente Código de conducta, el presidente, asistido por el secretario general, podrá analizar las circunstancias del supuesto incumplimiento. Si el presidente llega a la conclusión, tras haber oído al miembro de que se trata e invitarle a presentar observaciones por escrito, de que el miembro en cuestión ha infringido el Código de conducta, el presidente adoptará —previa consulta al vicepresidente primero, al presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, así como al presidente de la delegación nacional del miembro de que se trate y al presidente del grupo político al que esté adscrito— una decisión motivada mediante la que impondrá una sanción y la notificará al miembro de que se trate.

3.   En caso de que sea el presidente quien haya infringido el presente Código de conducta, el vicepresidente primero asumirá la función asignada al presidente en el apartado 2. Además, un vicepresidente adscrito a un grupo político y a una delegación nacional distintos del grupo político y de la delegación nacional del vicepresidente primero asumirá la función asignada al vicepresidente primero en el mismo apartado.

4.   La sanción podrá consistir en una o varias de las medidas siguientes:

a)

una amonestación, con o sin publicación;

b)

la suspensión temporal de la participación en las actividades del Comité durante un período comprendido entre una semana y seis meses;

c)

en caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad, la limitación de los derechos de acceso a información confidencial durante un período máximo de un año;

d)

la prohibición de designar al miembro para un cargo en el Comité, de nombrarlo ponente o de incluirlo en una delegación oficial, y, en caso de que el miembro ocupe ya tales cargos, su destitución.

5.   Las medidas establecidas en el apartado 4, letras b) y c), podrán duplicarse en caso de reincidencia.

6.   El miembro de que se trate podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de la notificación de la decisión motivada mencionada en el apartado 2. Dicho recurso tendrá por efecto suspender la aplicación de la sanción impuesta mediante dicha decisión motivada. A más tardar cuatro meses después de la interposición del recurso, la Mesa, por mayoría de sus miembros, emitirá una decisión motivada por la que se anulará, confirmará o modificará la decisión motivada del presidente. Si la Mesa confirma la decisión del presidente, podrá basarse en la motivación de esta última. Sin embargo, si la decisión de la Mesa anula o modifica la decisión del presidente, deberá basarse en una motivación propia. La Mesa notificará su decisión motivada al miembro de que se trate.

7.   El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión motivada de la Mesa, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.

Artículo 9

Aplicación del Código de conducta en caso de presunto acoso de un miembro del personal por un miembro del Comité

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el presente artículo se aplicará a los casos de presunto acoso a un miembro del personal por un miembro del Comité. Por «miembro del personal» se entenderá un funcionario, un agente temporal, un agente contractual, un trabajador interino, un experto nacional en comisión de servicios o un becario.

2.   Cada nuevo mandato quinquenal del Comité se constituirá un Comité Consultivo sobre Acoso (en lo sucesivo denominado «Comité Consultivo») integrado por seis miembros. La Mesa propondrá al presidente y a otros dos miembros escogidos entre los miembros de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos. El secretario general propondrá a dos miembros escogidos entre los miembros del personal. El Comité de Personal propondrá a un miembro. El presidente del Comité nombrará al presidente y a los miembros, observando el equilibrio de género. En caso de que un miembro del Comité Consultivo pierda su condición de miembro del Comité o de miembro del personal, se propondrá y nombrará a un nuevo miembro lo antes posible. Si un miembro del Comité Consultivo es una de las personas involucradas en el asunto, quedará suspendido en sus funciones durante el procedimiento y se propondrá y nombrará un nuevo miembro con carácter interino lo antes posible. El Comité Consultivo decidirá por mayoría simple, con un quórum de cinco miembros como mínimo, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. El Comité Consultivo trabajará con total autonomía, independencia y confidencialidad. Sus deliberaciones serán secretas. El Comité Consultivo contará con la asistencia de la Secretaría General del Comité. La Secretaría General asistirá al Comité Consultivo con total confidencialidad. Toda violación de esta confidencialidad será objeto de investigación por parte del presidente y dará lugar a la adopción de medidas adecuadas respecto de la persona de que se trate.

3.   Los miembros del personal que se consideren víctimas de acoso por un miembro del Comité en el sentido del artículo 12 bis del Estatuto de los funcionarios podrán formular una solicitud de asistencia de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de los funcionarios o, por analogía, con el artículo 11 (párrafo primero) o el artículo 81 del Régimen aplicable a los otros agentes. Los miembros interinos del personal, los expertos nacionales en comisión de servicios y los becarios podrán presentar una solicitud de asistencia con arreglo al artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Antes de presentar su solicitud, el miembro del personal de que se trate podrá entablar contactos informales con su autoridad facultada para proceder a los nombramientos o con cualquier miembro del Comité Consultivo o de la Secretaría General del Comité.

4.   Una vez recibida la solicitud mencionada en el apartado 3, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos informará al Comité Consultivo y ordenará al servicio responsable de la Secretaría General que lleve a cabo un examen preliminar de los hechos alegados para determinar si existen indicios razonables de acoso. En el plazo de treinta días laborables a partir de la recepción de la solicitud, el servicio responsable someterá al Comité Consultivo y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos un examen preliminar que se basará en la solicitud y, en su caso, en las declaraciones por escrito de los testigos propuestos, así como en la información obtenida de los servicios competentes de la Secretaría General. Si, según el examen preliminar, no existen suficientes indicios razonables de acoso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con el Comité Consultivo, consultará a la Unidad de Asuntos Jurídicos y brindará al miembro del personal de que se trate la oportunidad de ser oído antes de adoptar una decisión sobre la base del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios. Si, según el examen preliminar, existen suficientes indicios razonables de acoso, el caso se remitirá al Comité Consultivo.

5.   El Comité Consultivo llevará a cabo una investigación exhaustiva de cada caso que se le remita. El Comité Consultivo remitirá al miembro del Comité de que se trate un resumen de las alegaciones presentadas contra él. Se concederá al miembro del Comité de que se trate un plazo razonable, de al menos quince días laborables, para presentar sus observaciones. Transcurrido este plazo, se remitirá al miembro del personal de que se trate un resumen de las observaciones del miembro del Comité en cuestión. El Comité Consultivo evaluará si ha de tomar declaración a testigos o terceros y si procede efectuar investigaciones adicionales. Se remitirá al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate un resumen de las declaraciones de los testigos y el Comité Consultivo les oirá por separado antes de aprobar el informe mencionado en el apartado 6.

6.   Sobre la base del examen preliminar llevado a cabo por el servicio competente de la Secretaría General y de su propia investigación exhaustiva, el Comité Consultivo emitirá un informe y lo remitirá al presidente del Comité, así como al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate. El informe recogerá: i) un resumen de las alegaciones presentadas por el miembro del personal de que se trate; ii) un resumen de la investigación, incluidas las observaciones del miembro del Comité de que se trate y de todos los testigos que hayan declarado; iii) un resumen de los hechos y de las pruebas, incluidas las declaraciones de los testigos; iv) las conclusiones sobre si se ha producido o no acoso; y v) en su caso, la recomendación de imponer una sanción, cualquier otra actuación, o ambas. Cuando proceda, se consignarán en el informe todas las opiniones minoritarias.

7.   A la luz del informe del Comité Consultivo y tras oír al miembro del Comité de que se trate, el presidente del Comité adoptará —previa consulta al vicepresidente primero, al presidente de la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos, al presidente de la delegación nacional y al presidente del grupo político del miembro de que se trate— una decisión motivada sobre si se ha producido o no acoso, que podrá incluir una sanción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4. La decisión podrá basarse en la motivación del informe del Comité Consultivo si hace suyas las conclusiones del informe. No obstante, la decisión deberá incluir una motivación propia si se aparta de las conclusiones del informe. El presidente notificará la decisión motivada al miembro del personal y al miembro del Comité de que se trate e informará de ello al Comité Consultivo y a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

8.   El miembro de que se trate podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión motivada del presidente, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.

9.   A la vista de la decisión motivada del presidente y previa consulta a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará una decisión definitiva sobre la solicitud de asistencia. Si en su decisión motivada el presidente llega a la conclusión de que se ha producido acoso, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tomará una decisión sobre las medidas que deban adoptarse para apoyar a la víctima del acoso. Si en su decisión motivada el presidente llega a la conclusión de que no se ha producido acoso y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene la intención de desestimar la solicitud de asistencia, brindará al miembro del personal de que se trate la oportunidad de ser oído previamente. Toda solicitud de asistencia deliberadamente falsa o engañosa podrá dar lugar a un procedimiento disciplinario contra el miembro del personal de que se trate.

10.   En caso de que sea el presidente la persona a la que conciernan las alegaciones de acoso, el vicepresidente primero asumirá la función asignada al presidente en los apartados 2, 7 y 9. Además, un vicepresidente adscrito a un grupo político y a una delegación nacional distintos del grupo político y de la delegación nacional del vicepresidente primero asumirá la función asignada al vicepresidente primero en el apartado 7.

11.   La autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá decidir en cualquier momento adoptar medidas provisionales, que podrán consistir, en particular, en una autorización para que el miembro del personal de que se trate trabaje en su domicilio o en el Comité en un lugar alejado del miembro en cuestión, o en la concesión de un permiso. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos informará al Comité Consultivo de las medidas adoptadas, indicando si es necesario informar al miembro del Comité de que se trate.

Artículo 10

Cooperación con las autoridades judiciales nacionales

1.   En caso de que la presunta infracción pueda constituir una infracción penal, el presidente informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de que se trate.

2.   El Comité cooperará plenamente con las autoridades nacionales competentes.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Código de conducta entrará en vigor el 26 de enero de 2020.


(1)  Los miembros del personal están principalmente sujetos al Estatuto de los funcionarios, al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y a las normas de desarrollo aprobadas por el Comité.


Anexo

DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS INTERESES ECONÓMICOS

(solo deberá presentarse a falta de declaración pública con arreglo a la legislación nacional o subnacional)

APELLIDOS

NOMBRE

No tengo un interés económico directo en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Código de conducta.

Tengo un interés económico directo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, del Código de conducta, en las entidades siguientes:

Declaro por la presente que los datos aquí presentados son verídicos y completos.

Fecha:

Firma:


Corrección de errores

24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/24


Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 321 de 12 de diciembre de 2019 )

En la página 11, en el artículo 1, punto 3, letra c):

donde dice:

 

«La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere la letra e bis) a más tardar el 2 de julio de 2020.»,

debe decir:

 

«La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere la letra e bis) a más tardar el 2 de julio de 2021.».


24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/25


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 12 de julio de 2019 )

En la página 30, artículo 1, punto 3, modificación del artículo 3, apartado 5, letra c):

donde dice:

«c)

los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de un país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …»,

debe decir:

«c)

los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …».


24.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/26


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014

( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )

En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra e):

donde dice:

«e)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7.   La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2021.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».

debe decir:

«e)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

“7.   La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”;».

En la página 58, en el artículo 63, punto 4, letra f):

donde dice:

«f)

se añade el apartado siguiente:

“8.   La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2021.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.».

debe decir:

«f)

se añade el apartado siguiente:

“8.   La AEVM elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato en el que debe presentarse la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y en el que debe comunicarse la información a que se refiere el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.”.».