ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 17

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

63.° año
22 de enero de 2020


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2020/49 de la Comisión de 21 de enero de 2020 por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión ( 1 )

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2020/50 de la Comisión de 21 de enero de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la identificación de las pequeñas embarcaciones, el sistema de codificación, la construcción de cascos y los escantillones de monocascos

3

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión N.O 2/2019 Del Comité Estadístico Unión Europea/Suiza de 2 de diciembre de 2019 por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística [2020/51]

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/1


REGLAMENTO (UE) 2020/49 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2020

por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3), se ha invertido el significado de las disposiciones de los puntos 4.2.1.1.2 y 4.2.2.1 del subanexo 4 del anexo XXI y de los puntos 3.2.3.2.2.2.2 y 3.2.4.1.1.2.2 del subanexo 7 del anexo XXI, donde se especifica que las ruedas y neumáticos adicionales no deben considerarse equipamiento opcional.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(2)   DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).


DECISIONES

22.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/50 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2020

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la identificación de las pequeñas embarcaciones, el sistema de codificación, la construcción de cascos y los escantillones de monocascos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión presentó una petición al CEN y al Cenelec para que redactaran, revisaran y finalizaran las tareas sobre varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de abordar los requisitos básicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I, más estrictos que los de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), derogada.

(3)

Concretamente, se pidió al CEN y al Cenelec que adoptaran una nueva norma para la identificación de embarcaciones, cuyos requisitos básicos se establecen en el anexo I, parte A, punto 2.1, de la Directiva 2013/53/UE. También se pidió al CEN y al Cenelec que tuvieran debidamente en cuenta los aspectos objeto de actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 49 de la Directiva 2013/53/UE, a fin de evitar el solapamiento de los requisitos.

(4)

En respuesta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN elaboró la norma EN ISO 10087:2019, Pequeñas embarcaciones. Identificación de cascos. Sistema de codificación.

(5)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN ISO 10087:2019 elaborada por el CEN se ajusta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736 y si es coherente con los actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 49 de la Directiva 2013/53/UE.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión (5), adoptado sobre la base del artículo 49, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/53/UE, establece normas sobre la identificación de embarcaciones, en particular las normas mínimas relativas al procedimiento de asignación y administración del código único del fabricante.

(7)

La norma EN ISO 10087:2019 especifica los aspectos del número de identificación de la embarcación en lo que respecta al tamaño y la permanencia del marcado, el emplazamiento, el duplicado del número de identificación, el momento del marcado y el formato de presentación. Complementa la composición del número de identificación de la embarcación que se establece en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1.

(8)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, también se pidió al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 87 de 13 de marzo de 2015.

(9)

En respuesta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN elaboró la norma EN ISO 12215-5:2019, Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Parte 5.

(10)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN ISO 12215-5:2019 elaborada por el CEN se ajusta a la petición objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736.

(11)

La norma EN ISO 12215-5:2019 aborda los requisitos básicos establecidos en el anexo I, parte A, punto 3.1, de la Directiva 2013/53/UE y detalla las presiones de diseño de las embarcaciones monocasco, las tensiones de diseño y la determinación del escantillón.

(12)

Las normas EN ISO 10087:2019 y EN ISO 12215-5:2019 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en el anexo I, parte A, puntos 2.1 y 3.1, de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)

La norma EN ISO 12215-5:2019 debe sustituir a la norma EN ISO 12215-5:2018. Por consiguiente, es necesario retirar la referencia a la norma EN ISO 12215-5:2018 del Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Con el objeto de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente a fin de prepararse para la aplicación de la norma EN ISO 12215-5:2019, es necesario aplazar hasta el 30 de junio de 2021 la retirada de la referencia de la norma sustituida.

(15)

Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE están publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (6). A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE figuren en el mismo acto, deben incluirse en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución las referencias de las normas EN ISO 10087:2019 y EN ISO 12215-5:2019, y debe suprimirse de dicho anexo la referencia de la norma EN ISO 12215-5:2018.

(16)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia.

(17)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

(3)   Commission Implementing Decision C(2015) 8736 of 15 December 2015 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electro-technical Standardisation as regards recreational craft and personal watercraft in support of Directive 2013/53/EU of the European Parliament and of the Council of 20 November 2013 on recreational craft and personal watercraft and repealing Directive 94/25/EC [Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) referente a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE].

(4)  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas (DO L 1 de 4.1.2017, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).


ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada 18.

2)

Se añaden las entradas siguientes:

Núm.

Referencia de la norma

«32.

EN ISO 10087:2019

 

Pequeñas embarcaciones. Identificación de cascos. Sistema de codificación

33.

EN ISO 12215-5:2019

 

Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Parte 5: Presiones de diseño, tensiones de diseño y determinación del escantillón».


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

22.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/7


DECISIÓN N.O 2/2019 DEL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA

de 2 de diciembre de 2019

por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística [2020/51]

EL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo A relativo a los actos jurídicos del ámbito de la estadística.

(2)

Se han adoptado nuevos actos jurídicos en el ámbito de la estadística, a los que debe hacer referencia el anexo A. Por consiguiente, debe modificarse dicho anexo A.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo A del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo el 2 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la delegación de la UE

M. KOTZEVA

El Jefe de la delegación suiza

G.-S. ULRICH


(1)   DO L 90 de 28.3.2006, p. 2.


ANEXO

«ANEXO A

ACTOS JURÍDICOS DEL ÁMBITO DE LA ESTADÍSTICA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2

ADAPTACIONES SECTORIALES

1.

En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea.

2.

El término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos citados en el presente anexo se referirá también a Suiza, además de los países que designa en los actos pertinentes de la Unión Europea.

3.

El Comité del Programa Estadístico (CPE) a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Acuerdo ha sido sustituido por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (“el Comité del SEE”), creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (1).

4.

El programa estadístico comunitario a que se refieren el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 1, del presente Acuerdo se ha sustituido por el programa estadístico europeo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

5.

El Comité Mixto toma nota de que las normas que regulan el tratamiento de las estadísticas de Suiza a que hace referencia el artículo 5, apartado 3, del presente Acuerdo están contempladas actualmente en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, sin perjuicio de la aplicación de normas más específicas a las que se hace referencia en el presente anexo.

6.

Las referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev.1)” se entenderán, salvo disposición en contrario, como referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev. 2)”, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (2). Los números de código a los que se hace referencia son los correspondientes a la NACE Rev. 2.

7.

Las disposiciones que establecen quién debe asumir el coste de la realización de las encuestas y acciones similares no se aplicarán a los efectos del presente Acuerdo.

8.

Los apéndices serán parte integrante del presente anexo.

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

I.   ESTADÍSTICAS DE LAS EMPRESAS

1.   Estadísticas estructurales de las empresas

32008 R 0295: Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13), modificado por:

32009 R 0251: Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170);

32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Suiza estará eximida de presentar el desglose regional de los resultados;

b)

Suiza estará eximida de presentar el desglose por actividad de los resultados al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

c)

Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las unidades de actividad económica;

d)

por lo que respecta al anexo II (industria), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 15 42 0, 15 44 1 y 23 11 0; además, se permitirá a Suiza que transmita resultados bienales correspondientes a las características 21 11 0 y 21 12 0;

e)

por lo que respecta al anexo III (comercio), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 17 32 0, 18 10 0, 18 15 0, 18 16 0 y 18 21 0;

f)

por lo que respecta al anexo IV (construcción), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a las características 15 44 1, 18 12 1, 18 12 2, 18 15 0, 18 16 0, 18 31 0, 18 32 0, 23 11 0 y 23 12 0;

g)

por lo que respecta al anexo VII (fondos de pensiones), Suiza estará eximida de presentar los resultados correspondientes a la característica 48 61 0;

h)

el anexo VIII (servicios empresariales) no será aplicable a Suiza;

i)

por lo que respecta al anexo IX (demografía empresarial), se permitirá a Suiza que transmita únicamente los resultados correspondientes a las características de la las series 9A, 9B, 9E, 9F y 9M, tomando 2015 como primer año de referencia; además, se permitirá a Suiza que transmita los resultados de esas series en un plazo de veintitrés meses a partir del final del año de referencia, excepto para los resultados relativos a las muertes de empresas incluidos en esas series, que se transmitirán en un plazo de treinta y cinco meses a partir del final del año de referencia.

32009 R 0250: Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1), modificado por:

32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

32014 R 0439: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 439/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 (DO L 128 de 30.4.2014, p. 72);

32015 R 1042: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1042 de la Comisión, de 30 de junio de 2015 (DO L 167 de 1.7.2015, p. 61).

32009 R 0251: Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170), modificado por:

32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13);

32015 R 2112: Reglamento (UE) n.o 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 4).

32010 R 0275: Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1), modificado por:

32014 R 0446: Reglamento (UE) n.o 446/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014 (DO L 132 de 3.5.2014, p. 13).

2.   Estadísticas coyunturales

31998 R 1165: Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1), modificado por:

32005 R 1158: Reglamento (CE) n.o 1158/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 1);

32006 R 1503: Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006 (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15), modificado por:

32008 R 1178: Reglamento (CE) n.o 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DO L 319 de 29.11.2008, p. 16);

32009 R 0329: Reglamento (CE) n.o 329/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009 (DO L 103 de 23.4.2009, p. 3);

32009 R 0596: Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14);

32012 R 0461: Reglamento (UE) n.o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Suiza estará eximida de presentar datos al nivel de cuatro dígitos de la NACE Rev. 2;

b)

Suiza estará eximida de presentar datos relativos a la variable 230 (sueldos y salarios brutos);

c)

por lo que respecta al anexo A (Industria), se permitirá a Suiza aplicar el trimestre como período de referencia para las variables 110 (producción), 120 (volumen de negocios), 121 (volumen de negocios interior) y 122 (volumen de negocios no interior);

d)

por lo que respecta al anexo B (Construcción), Suiza estará eximida de presentar datos relativos a la variable 412 (licencias de obras: m2 de superficie útil u otra medida de tamaño);

e)

por lo que respecta al anexo D (Otros servicios), se permitirá a Suiza aplicar el año como período de referencia para la variable 310 (precios de producción); además, se permitirá a Suiza transmitir los datos correspondientes a la variable 310 en un plazo de diez meses a partir del final del período de referencia.

32001 R 0586: Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) (DO L 86 de 27.3.2001, p. 11), modificado por:

32007 R 0656: Reglamento (CE) n.o 656/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 3).

32006 R 1503: Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15), modificado por:

32008 R 1178: Reglamento (CE) n.o 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DO L 319 de 29.11.2008, p. 16);

32012 R 0461: Reglamento (UE) n.o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).

32008 R 0472: Reglamento (CE) n.o 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (DO L 140 de 30.5.2008, p. 5).

3.   Registros de empresas utilizados con fines estadísticos

32008 R 0177: Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n.o 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6).

32009 R 0192: Reglamento (CE) n.o 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros (DO L 67 de 12.3.2009, p. 14).

32010 R 1097: Reglamento (UE) n.o 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales (DO L 312 de 27.11.2010, p. 1).

II.   ESTADÍSTICAS SOBRE TRANSPORTE Y TURISMO

1.   Estadísticas sobre transporte de mercancías por carretera

32012 R 0070: Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 32 de 3.2.2012, p. 1), modificado por:

32013 R 0517: Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

32001 R 2163: Reglamento (CE) n.o 2163/2001 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de los datos estadísticos sobre transportes de mercancías por carretera (DO L 291 de 8.11.2001, p. 13), modificado por:

32007 R 0973: Reglamento (CE) n.o 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

32003 R 0006: Reglamento (CE) n.o 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (DO L 1 de 4.1.2003, p. 45), modificado por:

32010 R 0202: Reglamento (UE) n.o 202/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010 (DO L 61 de 11.3.2010, p. 24).

32004 R 0642: Reglamento (CE) n.o 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 102 de 7.4.2004, p. 26).

2.   Estadísticas sobre accidentes de circulación en carretera

31993 D 0704: Decisión 93/704/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63).

3.   Estadísticas sobre transporte ferroviario

32018 R 0643: Reglamento (UE) 2018/643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 112 de 2.5.2018, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:

En el artículo 4, apartado 2, los umbrales que figuran en las letras a) y b) quedan establecidos del siguiente modo:

a)

un volumen total de transporte de mercancías, como mínimo, de 500 000 000 toneladas-km;

b)

un volumen total de transporte de pasajeros, como mínimo, de 200 000 000 pasajeros-km.

El anexo VIII es aplicable a las compañías que se sitúen por debajo de los umbrales a que se refieren las letras a) y b).

32007 R 0332: Reglamento (CE) n.o 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16).

4.   Estadísticas sobre transporte aéreo de pasajeros, carga y correo

32003 R 0437: Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (DO L 66 de 11.3.2003, p. 1), modificado por:

32003 R 1358: Reglamento (CE) n.o 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9), modificado por:

32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74);

32005 R 0546: Reglamento (CE) n.o 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005 (DO L 91 de 9.4.2005, p. 5).

32003 R 1358: Reglamento (CE) n.o 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9), modificado por:

32005 R 0546: Reglamento (CE) n.o 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005 (DO L 91 de 9.4.2005, p. 5);

32006 R 1792: Reglamento (CE) n.o 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1);

32007 R 0158: Reglamento (CE) n.o 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 (DO L 49 de 17.2.2007, p. 9).

5.   Estadísticas sobre turismo

32011 R 0692: Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17), modificado por:

32013 R 0253: Reglamento Delegado (UE) n.o 253/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Suiza deberá comunicar los datos enumerados en el anexo I, sección 2, rúbrica B, en relación con el tipo de alojamiento NACE 55.2 para todos los períodos de referencia en un plazo de cuatro meses desde el final del año de referencia;

b)

Suiza deberá comunicar los datos enumerados en el anexo I, sección 2, rúbrica B, en relación con el tipo de alojamiento NACE 55.3 para todos los períodos de referencia en un plazo de cuatro meses desde el final del año de referencia;

c)

Suiza deberá comunicar los datos enumerados en el anexo II dentro de los doce meses siguientes al final del período de referencia, junto con un informe sobre la calidad de los datos.

32011 R 1051: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos (DO L 276 de 21.10.2011, p. 13), modificado por:

32013 R 0081: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013 (DO L 28 de 30.1.2013, p. 1).

III.   ESTADÍSTICAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR

1.   Estadísticas relativas al comercio exterior con terceros países

32009 R 0471: Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23), modificado por:

32016 R 1724: Reglamento (UE) 2016/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016 (DO L 266 de 30.9.2016, p. 1);

32016 R 2119: Reglamento (UE) n.o 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 66).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

no todas las disposiciones relacionadas con el régimen aduanero de despacho centralizado son pertinentes;

b)

artículo 2 (Definiciones): el territorio estadístico comprenderá el territorio aduanero, excluidos los depósitos aduaneros y los depósitos francos;

Suiza no estará obligada a recopilar estadísticas sobre el comercio entre Suiza y Liechtenstein;

c)

artículo 5, apartado 1 (Datos estadísticos): los datos estadísticos contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra e), se recopilarán por primera vez el 1 de enero de 2016;

no serán aplicables las disposiciones del artículo 5, apartado 1, letras f) y k);

los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra h), deberán clasificarse hasta por lo menos los seis primeros dígitos;

las disposiciones del artículo 5, apartado 1, letra m), incisos ii) y iii), no se aplicarán a Suiza;

d)

artículo 6 (Compilación de estadísticas de comercio exterior): las disposiciones del artículo 6 no se aplicarán a los datos estadísticos que Suiza no está obligada a recoger con arreglo al artículo 5 del Reglamento;

e)

Artículo 7. Intercambio de datos: no se aplicarán las disposiciones del artículo 7, apartado 2.

32010 R 0092: Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales, la compilación de estadísticas y la evaluación de la calidad (DO L 31 de 3.2.2010, p. 4), modificado por:

32016 R 1253: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1253 de la Comisión, de 29 de julio de 2016 (DO L 205 de 30.7.2016, p. 12).

32010 R 0113: Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (DO L 37 de 10.2.2010, p. 1), modificado por:

32016 R 2119: Reglamento (UE) n.o 2016/2119 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2016 (DO L 329 de 3.12.2016, p. 66).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 4, apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:

“En el caso de Suiza, el ‘valor en aduana’ se definirá en las normas nacionales correspondientes.”;

b)

en el artículo 7, apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:

“En el caso de Suiza, por ‘país de origen’ se entenderá el país en el que las mercancías tienen su origen, a tenor de las normas nacionales de origen pertinentes.”;

32012 R 1106: Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).

IV.   PRINCIPIOS ESTADÍSTICOS Y CONFIDENCIALIDAD

1.   Órganos consultivos

32008 D 0234: Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13).

32008 D 0235: Decisión n.o 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (DO L 73 de 15.3.2008, p. 17).

2.   Estadísticas europeas

32009 R 0223: Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164), modificado por:

32015 R 0759: Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (DO L 123 de 19.5.2015, p. 90).

3.   Eurostat

32012 D 0504: Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

el artículo 10, apartado 3, no se aplicará a Suiza.

4.   Acceso a datos confidenciales con fines científicos

32013 R 0557: Reglamento (UE) n.o 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 831/2002 de la Comisión (DO L 164 de 18.6.2013, p. 16).

5.   Actos de los que tomarán nota las partes contratantes

Las partes contratantes tomarán nota de las siguientes recomendaciones, que no serán vinculantes:

52005 PC 0217: Recomendación COM(2005) 217 de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (DO C 172 de 12.7.2005, p. 22).

32009 H 0498: Recomendación 2009/498/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo (DO L 168 de 30.6.2009, p. 50).

V.   ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES

1.   Estadísticas sobre población activa

31998 R 0577: Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3), modificado por:

32002 R 1991: Reglamento (CE) n.o 1991/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2002 (DO L 308 de 9.11.2002, p. 1);

32002 R 2104: Reglamento (CE) n.o 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14);

32003 R 2257: Reglamento (CE) n.o 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6);

32007 R 1372: Reglamento (CE) n.o 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42);

32014 R 0545: Reglamento (UE) n.o 545/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 163 de 29.5.2014, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

para Suiza, con independencia de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, la unidad de muestreo será una persona y la información sobre los demás miembros del hogar podrá incluir al menos las características enumeradas en el artículo 4, apartado 1;

b)

en el artículo 7 bis, apartado 3, la muestra utilizada por Suiza para recoger información sobre los módulos ad hoc no estará sujeta a la prescripción sobre el error estándar relativo estipulada en el artículo 4, apartado 2 bis;

c)

no serán aplicables las disposiciones del artículo 7 ter.

32000 R 1575: Reglamento (CE) n.o 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 (DO L 181 de 20.7.2000, p. 16).

32000 R 1897: Reglamento (CE) n.o 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (DO L 228 de 8.9.2000, p. 18).

32002 R 2104: Reglamento (CE) n.o 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se adaptan el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, y el Reglamento (CE) n.o 1575/2000 de la Comisión, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo por lo que respecta a la lista de variables de educación y formación profesional y su codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2003 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).

32003 R 0246: Reglamento (CE) n.o 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 34 de 11.2.2003, p. 3).

32005 R 0384: Reglamento (CE) n.o 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2007 a 2009, previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 61 de 8.3.2005, p. 23).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

con independencia de las disposiciones del artículo 1, Suiza estará eximida de llevar a cabo el módulo ad hoc relativo a 2007.

32007 R 0102: Reglamento (CE) n.o 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 430/2005 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 3), modificado por:

32008 R 0391: Reglamento (CE) n.o 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008 (DO L 117 de 1.5.2008, p. 15).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

con independencia de las disposiciones del artículo 2, Suiza estará eximida de presentar las variables contempladas en las secciones 211/212 y 215 del anexo.

32008 R 0207: Reglamento (CE) n.o 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 62 de 6.3.2008, p. 4).

32008 R 0365: Reglamento (CE) n.o 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 112 de 24.4.2008, p. 22).

32008 R 0377: Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, p. 57), modificado por:

32009 R 1022: Reglamento (CE) n.o 1022/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 (DO L 283 de 30.10.2009, p. 3);

32013 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 1).

32009 R 0020: Reglamento (CE) n.o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 9 de 14.1.2009, p. 7).

32010 R 0220: Reglamento (UE) n.o 220/2010 de la Comisión, de 16 de marzo de 2010, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2013 a 2015, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 67 de 17.3.2010, p. 1).

32010 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2011 sobre el empleo de las personas con discapacidad para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 97 de 17.4.2010, p. 3).

32011 R 0249: Reglamento (UE) n.o 249/2011 de la Comisión, de 14 de marzo de 2011, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 67 de 15.3.2011, p. 18).

32013 R 0318: Reglamento (UE) n.o 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 99 de 9.4.2013, p. 11), modificado por:

32014 R 1397: Reglamento Delegado (UE) n.o 1397/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014 (DO L 370 de 30.12.2014, p. 42).

32015 R 0459: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/459 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, que especifica las características técnicas del módulo ad hoc de 2016 sobre los jóvenes en el mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 76 de 20.3.2015, p. 6).

32016 R 0008: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/8 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2017 sobre la actividad por cuenta propia (DO L 3 de 6.1.2016, p. 35).

32016 R 1851: Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 284 de 20.10.2016, p. 1).

32016 R 2236: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2236 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2018 sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar (DO L 337 de 13.12.2016, p. 6).

32017 R 2384: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 340 de 20.12.2017, p. 35).

2.   Estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales

31999 R 0530: Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 63 de 12.3.1999, p. 6), modificado por:

31999 R 1726: Reglamento (CE) n.o 1726/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999 (DO L 203 de 3.8.1999, p. 28), modificado por:

32007 R 0973: Reglamento (CE) n.o 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10);

32005 R 1737: Reglamento (CE) n.o 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11);

32006 R 1893: Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

para las estadísticas sobre la estructura y distribución de los ingresos, Suiza recopilará por primera vez en 2010 los datos que requiere el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento;

b)

para las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes salariales, Suiza recopilará los datos que requiere el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, en 2008 únicamente por lo que respecta a determinadas variables, y por primera vez en 2012 para todas;

c)

por lo que se refiere al año 2008, Suiza podrá:

proporcionar los datos solicitados en el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con las empresas (en lugar de las unidades locales), a nivel nacional, de conformidad con la NACE Rev. 1.1 a nivel de sección y de sus agregados, y sin desglose en función del tamaño de las empresas;

remitir los resultados en un plazo de veinticuatro meses a partir del final del año de referencia (en lugar de los dieciocho meses que establece el artículo 9).

32000 R 1916: Reglamento (CE) n.o 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, p. 3), modificado por:

32005 R 1738: Reglamento (CE) n.o 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32), modificado por:

32009 R 1022: Reglamento (CE) n.o 1022/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 (DO L 283 de 30.10.2009, p. 3);

32013 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 1);

32007 R 0973: Reglamento (CE) n.o 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10).

32006 R 0698: Reglamento (CE) n.o 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (DO L 121 de 6.5.2006, p. 30), modificado por:

32009 R 1022: Reglamento (CE) n.o 1022/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 (DO L 283 de 30.10.2009, p. 3);

32013 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 1).

3.   Estadísticas sobre renta y condiciones de vida

32003 R 1177: Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165 de 3.7.2003, p. 1), modificado por:

32005 R 1553: Reglamento (CE) n.o 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 6).

32003 R 1980: Reglamento (CE) n.o 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (DO L 298 de 17.11.2003, p. 1), modificado por:

32006 R 0676: Reglamento (CE) n.o 676/2006 de la Comisión, de 2 de mayo de 2006 (DO L 118 de 3.5.2006, p. 3).

32003 R 1981: Reglamento (CE) n.o 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (DO L 298 de 17.11.2003, p. 23).

32003 R 1982: Reglamento (CE) n.o 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (DO L 298 de 17.11.2003, p. 29).

32003 R 1983: Reglamento (CE) n.o 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34), modificado por:

32007 R 0973: Reglamento (CE) n.o 973/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 10);

32013 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013 (DO L 99 de 9.4.2013, p. 1);

32015 R 2256: Reglamento (UE) n.o 2015/2256 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015 (DO L 321 de 5.12.2015, p. 12).

32004 R 0028: Reglamento (CE) n.o 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final (DO L 5 de 9.1.2004, p. 42).

32006 R 0315: Reglamento (CE) n.o 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 52 de 23.2.2006, p. 16).

32007 R 0215: Reglamento (CE) n.o 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (DO L 62 de 1.3.2007, p. 8).

32008 R 0362: Reglamento (CE) n.o 362/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 112 de 24.4.2008, p. 1).

32009 R 0646: Reglamento (CE) n.o 646/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar (DO L 192 de 24.7.2009, p. 3).

32010 R 0481: Reglamento (UE) n.o 481/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2011 de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas (DO L 135 de 2.6.2010, p. 38).

32010 R 1157: Reglamento (UE) n.o 1157/2010 de la Comisión, de 9 diciembre 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista correspondiente a 2012 de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 326 de 10.12.2010, p. 3).

32012 R 0062: Reglamento (UE) n.o 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC). en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (DO L 22 de 25.1.2012, p. 9).

32013 R 0112: Reglamento (UE) n.o 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2).

32014 R 0067: Reglamento (UE) n.o 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1).

32015 R 0245: Reglamento (UE) 2015/245 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2016 de variables objetivo secundarias sobre acceso a los servicios (DO L 41 de 17.2.2015, p. 11).

32016 R 0114: Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil (DO L 23 de 29.1.2016, p. 40).

32017 R 0310: Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018 (DO L 45 de 23.2.2017, p. 1).

32018 R 0174: Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, la composición de los hogares y la evolución de la renta para 2019 (DO L 32 de 6.2.2018, p. 35).

4.   Estadísticas sobre migración y protección internacional

32007 R 0862: Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).

32010 R 0216: Reglamento (UE) n.o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, p. 1).

32010 R 0351: Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

Para los puntos 1.2 (grupos de países de nacimiento), 1.3 (grupos de países de residencia habitual anterior), y 1.4 (grupos de países de residencia habitual posterior) del anexo, el primer año de referencia aplicable a Suiza es 2011.

5.   Estadísticas sobre vacantes de empleo

32008 R 0453: Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (DO L 145 de 4.6.2008, p. 234).

32008 R 1062: Reglamento (CE) n.o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3).

32009 R 0019: Reglamento (CE) n.o 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, p. 3).

6.   Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS)

32007 R 0458: Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (DO L 113 de 30.4.2007, p. 3).

32007 R 1322: Reglamento (CE) n.o 1322/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (DO L 294 de 13.11.2007, p. 5).

32008 R 0010: Reglamento (CE) n.o 10/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (DO L 5 de 9.1.2008, p. 3).

32011 R 0110: Reglamento (UE) n.o 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social (DO L 34 de 9.2.2011, p. 29).

32011 R 0263: Reglamento (UE) n.o 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social (DO L 71 de 18.3.2011, p. 4).

7.   Censos de población y vivienda

32008 R 0763: Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

no se aplicará a Suiza el desglose regional de los datos que requiere el presente Reglamento.

32017 R 0543: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13).

32017 R 0712: Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 21.4.2017, p. 1).

32017 R 0881: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/881 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1151/2010 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 6).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

no se aplicará el artículo 7 [Modificación del Reglamento (UE) n.o 1151/2010]. No obstante, Suiza deberá almacenar los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011 hasta el 1 de enero de 2035 e informará a la Comisión (Eurostat) sobre las modificaciones o revisiones de dichos datos antes de su aplicación.

8.   Estadísticas demográficas

32013 R 1260: Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

no se aplicarán el artículo 4 (Población total para fines específicos de la Unión), el artículo 5 (Frecuencia y momento de referencia), apartado 2, ni el artículo 8 (Estudios de viabilidad).

32014 R 0205: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10).

9.   Actos de los que tomarán nota las partes contratantes

Las partes contratantes tomarán nota de la siguiente recomendación, que no será vinculante:

32009 H 0824: Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).

VI.   ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS

1.   Índices de precios de consumo armonizados e índice de precios de la vivienda

32016 R 0792: Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Suiza estará eximida de las disposiciones relativas al desarrollo, la elaboración y la difusión del índice de precios de consumo armonizado a impuestos constantes (IPCA-IC);

b)

Suiza estará eximida de las disposiciones relativas al desarrollo, elaboración y difusión del índice de precios de la vivienda (IPV);

c)

Suiza estará eximida de las disposiciones relativas al desarrollo, elaboración y difusión del índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (índice de precios OOH).

31996 R 1749: Reglamento (CE) n.o 1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo, sobre los índices armonizados de precios al consumo (DO L 229 de 10.9.1996, p. 3), modificado por:

31998 R 1687: Reglamento (CE) n.o 1687/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 12);

31998 R 1688: Reglamento (CE) n.o 1688/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 214 de 31.7.1998, p. 23);

32007 R 1334: Reglamento (CE) n.o 1334/2007 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007 (DO L 296 de 15.11.2007, p. 22).

31996 R 2214: Reglamento (CE) n.o 2214/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, relativo a los índices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA (DO L 296 de 21.11.1996, p. 8), modificado por:

31999 R 1617: Reglamento (CE) n.o 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9);

31999 R 1749: Reglamento (CE) n.o 1749/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999 (DO L 214 de 13.8.1999, p. 1);

32001 R 1920: Reglamento (CE) n.o 1920/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 46);

32005 R 1708: Reglamento (CE) n.o 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).

31998 R 2646: Reglamento (CE) n.o 2646/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (DO L 335 de 10.12.1998, p. 30).

31999 R 1617: Reglamento (CE) n.o 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2214/96 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9).

— 31999 R 2166: Reglamento (CE) n.o 2166/1999 del Consejo, de 8 de octubre de 1999, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de precios al consumo (DO L 266 de 14.10.1999, p. 1).

32000 R 2601: Reglamento (CE) n.o 2601/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 14).

32000 R 2602: Reglamento (CE) n.o 2602/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que establece disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 16), modificado por:

32001 R 1921: Reglamento (CE) n.o 1921/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 49).

32001 R 1920: Reglamento (CE) n.o 1920/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo relativo a normas mínimas para el tratamiento de los gastos por servicios expresados en porcentaje del valor de la transacción en los índices armonizados de precios al consumo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o°2214/96 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 46).

32001 R 1921: Reglamento (CE) n.o 1921/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo referente a las normas mínimas para las revisiones del índice armonizado de precios al consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2602/2000 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 49).

32005 R 1708: Reglamento (CE) n.o 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9), modificado por:

32015 R 2010: Reglamento (UE) 2015/2010 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015 (DO L 295 de 12.11.2015, p. 1).

32006 R 0701: Reglamento (CE) n.o 701/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (DO L 122 de 9.5.2006, p. 3).

32009 R 0330: Reglamento (CE) n.o 330/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) (DO L 103 de 23.4.2009, p. 6).

32010 R 1114: Reglamento (UE) n.o 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2454/97 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2010, p. 4).

2.   Paridades de poder adquisitivo

32007 R 1445: Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1).

32011 R 0193: Reglamento (UE) n.o 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo (DO L 56 de 1.3.2011, p. 1).

32015 R 1163: Reglamento (UE) 2015/1163 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que desarrolla el Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la lista de posiciones elementales para calcular las paridades de poder adquisitivo (DO L 188 de 16.7.2015, p. 6).

3.   Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales

32013 R 0549: Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1), modificado por:

32015 R 1342: Reglamento Delegado (UE) 2015/1342 de la Comisión, de 22 de abril de 2015 (DO L 207 de 4.8.2015, p. 35).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

no se aplicarán las disposiciones del artículo 6;

b)

cuando las disposiciones del Reglamento hagan referencia a la industria, Suiza podrá recopilar datos por unidades institucionales;

c)

Suiza estará eximida de llevar a cabo el desglose por países de exportaciones e importaciones de servicios que requiere el Reglamento;

d)

no será aplicable el capítulo 19 del anexo A;

e)

el anexo B será aplicable con las excepciones previstas en el apéndice 1 del presente anexo.

32014 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 192 de 1.7.2014, p. 38).

32015 R 1365: Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo (DO L 211 de 8.8.2015, p. 1).

32016 R 2304: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2304 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativo a las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad sobre los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 20.12.2016, p. 27).

4.   Armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado

32003 R 1287: Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (“Reglamento RNB”) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) n.o 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6).

32005 R 1722: Reglamento (CE) n.o 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 276 de 21.10.2005, p. 5).

5.   Estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

32005 R 0184: Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23), modificado por:

32006 R 0602: Reglamento (CE) n.o 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006 (DO L 106 de 19.4.2006, p. 10);

32009 R 0707: Reglamento (CE) n.o 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 (DO L 204 de 6.8.2009, p. 3);

32012 R 0555: Reglamento (UE) n.o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22), modificado por:

32013 R 0519: Reglamento (UE) n.o 519/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74).

32016 R 1013: Reglamento (UE) 2016/1013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 144).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

el anexo I será aplicable con las adaptaciones previstas en el apéndice 2 del presente anexo.

32006 R 0601: Reglamento (CE) n.o 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7), modificado por:

32014 R 0228: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 228/2014 de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 16).

32008 R 1055: Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3), modificado por:

32010 R 1227: Reglamento (UE) n.o 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010 (DO L 336 de 21.12.2010, p. 15).

VII.   NOMENCLATURAS

1.   Nomenclatura estadística de actividades económicas

31990 R 3037: Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por:

31993 R 0761: Reglamento (CEE) n.o 761/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993 (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1);

32002 R 0029: Reglamento (CE) n.o 29/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3);

32006 R 1893: Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

2.   Unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción

31993 R 0696: Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1), modificado por:

1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

3.   Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

32003 R 1059: Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), modificado por:

32008 R 0176: Reglamento (CE) n.o 176/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 61 de 5.3.2008, p. 1);

32011 R 0031: Reglamento (UE) n.o 31/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011 (DO L 13 de 18.1.2011, p. 3);

32013 R 0517: Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1);

32013 R 1319: Reglamento (UE) n.o 1319/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013 (DO L 342 de 18.12.2013, p. 1);

32014 R 0868: Reglamento (UE) n.o 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014 (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1);

32016 R 2066: Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016 (DO L 322 de 29.11.2016, p. 1);

32017 R 2391: Reglamento (UE) 2017/2391 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (DO L 350 de 29.12.2017, p. 1).

32008 R 0011: Reglamento (CE) n.o 11/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 5 de 9.1.2008, p. 13).

32012 R 1046: Reglamento (UE) n.o 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).

32015 R 2381: Reglamento (UE) 2015/2381 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 332 de 18.12.2015, p. 52).

4.   Clasificación estadística de productos por actividades (CPA)

32008 R 0451: Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65), modificado por:

32014 R 1209: Reglamento (UE) n.o 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014 (DO L 336 de 22.11.2014, p. 1).

VIII.   ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS

1.   Estadísticas sobre leche y productos lácteos

31996 L 0016: Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 78 de 28.3.1996, p. 27), modificada por:

32003 L 0107: Directiva 2003/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003 (DO L 7 de 13.1.2004, p. 40);

32013 R 1350: Reglamento (UE) n.o 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 351 de 21.12.2013, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Suiza estará eximida de llevar a cabo el desglose regional de los datos que requiere la Directiva.

31997 D 0080: Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 24 de 25.1.1997, p. 26), modificada por:

31998 D 0582: Decisión 98/582/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1998 (DO L 281 de 17.10.1998, p. 36);

32005 D 0288: Decisión 2005/288/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2005 (DO L 88 de 7.4.2005, p. 10);

32011 D 0142: Decisión 2011/142/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 (DO L 59 de 4.3.2011, p. 66).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

no se aplicará a Suiza el desglose regional que requiere el anexo I, cuadro 1: producción anual de leche de vaca.

2.   Cuentas económicas de la agricultura

32004 R 0138: Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1), modificado por:

32005 R 0306: Reglamento (CE) n.o 306/2005 de la Comisión, de 24 de febrero de 2005 (DO L 52 de 25.2.2005, p. 9);

32006 R 0909: Reglamento (CE) n.o 909/2006 de la Comisión, de 20 de junio de 2006 (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14);

32008 R 0212: Reglamento (CE) n.o 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008 (DO L 65 de 8.3.2008, p. 5);

32013 R 1350: Reglamento (UE) n.o 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 351 de 21.12.2013, p. 1).

3.   Estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y los métodos de producción agrícola

32008 R 1166: Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14), modificado por:

32014 R 0715: Reglamento (UE) n.o 715/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014 (DO L 190 de 28.6.2014, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

lo dispuesto en la entrada VI del anexo III del Reglamento no se aplicará a Suiza.

32009 R 1200: Reglamento (CE) n.o 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1), modificado por:

32015 R 1391: Reglamento (UE) n.o 2015/1391 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015 (DO L 215 de 14.8.2015, p. 11).

4.   Estadísticas ganaderas y de producción de carne

32008 R 1165: Reglamento (CE) n.o 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE (DO L 321 de 1.12.2008, p. 1), modificado por:

32013 R 1350: Reglamento (UE) n.o 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 351 de 21.12.2013, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

no se aplicarán a Suiza las siguientes categorías detalladas de estadísticas ganaderas que requiere el anexo II del Reglamento:

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas relativas a los animales de abasto que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, bovinos de entre uno y dos años, hembras (novillas; animales que no hayan parido);

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas relativas a “las demás” que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, bovinos de entre uno y dos años, hembras (novillas; animales que no hayan parido);

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas relativas a los animales de abasto que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, bovinos de dos años o más, hembras, novillas;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas relativas a “las demás” que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, bovinos de dos años o más, hembras, novillas;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre cerdos con un peso vivo superior o igual a 50 kg pero inferior a 80 kg que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, cerdos de engorde, incluidos los verracos de desecho y las cerdas de desecho;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre cerdos con un peso vivo superior o igual a 80 kg pero inferior a 110 kg que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, cerdos de engorde, incluidos los verracos de desecho y las cerdas de desecho;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre cerdos con un peso vivo de 110 kg o más que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, cerdos de engorde, incluidos los verracos de desecho y las cerdas de desecho;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre cerdas cubiertas por primera vez que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, cerdos reproductores con un peso vivo de 50 kg o más, cerdas cubiertas;

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre cerdas jóvenes que aún no hayan sido cubiertas que establece el anexo II, categorías de las estadísticas ganaderas, cerdos reproductores con un peso vivo de 50 kg o más, otras cerdas;

b)

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre bovinos jóvenes que establece el anexo IV, categorías de las estadísticas de sacrificios, bovinos;

c)

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre corderos y otros que establece el anexo IV, categorías de las estadísticas de sacrificios, ovinos;

d)

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre caprinos que establece el anexo IV, categorías de las estadísticas de sacrificios;

e)

Suiza estará eximida de elaborar las estadísticas sobre patos y otros que establece el anexo IV, categorías de las estadísticas de sacrificios, aves de corral.

5.   Estadísticas sobre productos agrícolas

32009 R 0543: Reglamento (CE) n.o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 837/90 y (CEE) n.o 959/93 del Consejo (DO L 167 de 29.6.2009, p. 1), modificado por:

32013 R 1350: Reglamento (UE) n.o 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 351 de 21.12.2013, p. 1);

32015 R 1557: Reglamento Delegado (UE) 2015/1557 de la Comisión, de 13 de julio de 2015 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 11).

IX.   ESTADÍSTICAS SOBRE ENERGÍA

X.   ESTADÍSTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE

1.   Cuentas económicas medioambientales

32011 R 0691: Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1), modificado por:

32014 R 0538: Reglamento (UE) n.o 538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 158 de 27.5.2014, p. 113).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

no se aplicará el artículo 8 (Derogaciones);

b)

cuando las disposiciones del Reglamento hagan referencia a la industria, Suiza podrá recopilar datos por unidades institucionales.

32015 R 2174: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 307 de 25.11.2015, p. 17).

32016 R 0172: Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (DO L 33 de 10.2.2016, p. 3).

APÉNDICE 1

Exenciones al anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1) mencionadas en el presente anexo

 

Cuadro

Código y variable

Descripción detallada de la exención

Período cubierto por la exención/plazo de transmisión

Primera transmisión en

1

1T

P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)

Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2023T4

2024

2

1A

P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)

Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses

1995-2022

2024

3

1A

P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)

Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+9 meses

1995-2018

2020

4

1T

P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)

P.3 — 6. Gasto en consumo final de las ISFLSH

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como suma de 5.a y 6)

1995T1-2019T4

2020

5

1A

P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)

P.3 — 6. Gasto en consumo final de las ISFLSH

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses

1995-2018

2020

6

1T

P.31 — 7. a) Gasto en consumo individual

P.32 — 7. b) Gasto en consumo colectivo

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como suma de P.31 y P.32 hasta la expiración de la exención)

1995T1-2023T4

2024

7

1A

P.31 — 7. a) Gasto en consumo individual

P.32 — 7. b) Gasto en consumo colectivo

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses (deben transmitirse como suma de P.31 y P.32 hasta la expiración de la exención)

1995-2022

2024

8

1T

P.41 — 8. a) Consumo individual efectivo

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2023T4

2024

9

1A

P.41 — 8. a) Consumo individual efectivo

Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses

1995-2022

2024

10

1T

P.51g — 9. a) Formación bruta de capital fijo

Desglose AN_F6, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como AN.111 + 112 y AN.113 + 114 + 115 + 117 hasta la expiración de la exención)

1995T1-2023T4

2024

11

1A

P.51g — 9. a) Formación bruta de capital fijo

Desglose AN_F6, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses (debe transmitirse como AN.111 + 112 y AN.113 + 114 + 115 + 117 hasta la expiración de la exención)

1995-2022

2024

12

1T

EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos

EEM — 16. d) Asalariados

Total de la economía y desglose A*10, miles de horas trabajadas, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2019T4

2020

13

1T

EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes

Total de la economía, miles de personas, datos ajustados estacionalmente

1995T1-2009T4

2018

14

1T

EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes

Desglose A*10, miles de personas, sin ajustar

1995T1-2017T4

2018

15

1T

EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes

Desglose A*10, miles de personas, ajustados estacionalmente

1995T1-2019T4

2020

16

1T

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos

EEM — 16. d) Asalariados

Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2009T4

2020

17

1T

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos

EEM — 16. d) Asalariados

Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente

2010T1-2017T4

2018

18

1T

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos

EEM — 16. d) Asalariados

Desglose A*10, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

19

1T

EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional)

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional)

EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional)

Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente

2010T1-2017T4

2018

20

1T

EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional)

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional)

EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional)

Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2009T4

2020

21

1T

POP — 16. a) Población total

EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional)

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional)

EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional)

Total de la economía, miles de personas, sin ajustar estacionalmente

1995T1-2009T4

2018

22

1A

EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes

ESE — 16. c) Trabajadores autónomos

EEM — 16. d) Asalariados

Desglose A*10, miles de personas y miles de horas trabajadas, transmisión a t+2 meses

1995-2024

2025

(se revisará en 2024)

23

1T

B.2g + B.3g – 13. Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta

Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse hasta la expiración de la exención, excepto B.3g)

1995T1-2017T4

2018

24

1A

B.2g + B.3g – 13. Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta

Total de la economía, precios corrientes, transmisión a t+2 meses (deben transmitirse hasta la expiración de la exención, excepto B.3g)

1995-2016

2018

25

1T

D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes

D.11 — 17. a) Sueldos y salarios

D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Desglose A*10, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

26

1A

D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes

D.11 — 17. a) Sueldos y salarios

D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+2 meses

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

27

1T

D.11 — 17. a) Sueldos y salarios

Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2017T4

2018

28

1T

D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente

1995T1-2017T4

2018

29

1A

D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes

D.11 — 17. a) Sueldos y salarios

D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+9 meses

2011-2018

2020

30

1A

D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes

D.11 — 17. a) Sueldos y salarios

D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores

Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+9 meses

1995-2010

2025

(se revisará en 2024)

31

2

D.4r — Rentas de la propiedad, a cobrar

D.41r — Intereses, a cobrar

D.42r + D.43r + D.44r + D.45 — Otras rentas de la propiedad, a cobrar

D.4p — Rentas de la propiedad, a pagar

D.4p_S.1311 de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311)

D.4p_S.1312 de las cuales, a pagar al subsector “administración regional” (S.1312)

D.4p_S.1313 de las cuales, a pagar al subsector “administración local” (S.1313)

D.4p_S.1314 de las cuales, a pagar al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)

D.41 p — Intereses, a pagar

D.42p + D.43p + D.44p + D.45p — Otras rentas de propiedad, a pagar

S.13 — Administraciones públicas, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

32

2

Todas las variables

S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social, transmisión a t + 3 meses

1995-2023

2025

33

2

NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos

S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social

1995-2023

2025

34

2

P.52 + P.53 — Variaciones de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos

S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social (P.52 — Los datos sobre variaciones de existencias deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1995-2023

2025

35

3

P.1 — 1. Producción a precios básicos, por rama de actividad

P.2 — 2. Consumos intermedios a precios de adquisición por rama de actividad

B1.g — 3. Valor añadido bruto a precios básicos por rama de actividad

Desglose A*21, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+9 meses

1995-2018

2020

36

3

P.1 — 1. Producción a precios básicos, por rama de actividad

P.2 — 2. Consumos intermedios a precios de adquisición por rama de actividad

B1.g — 3. Valor añadido bruto a precios básicos por rama de actividad

Desglose A*64, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+21 meses

1995-1997

2025

37

3

P.51c — 4. Consumo de capital fijo por ramas de actividad

unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes

B.2n + B.3n — 5. Excedente de explotación neto y renta mixta neta

Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente

1998-2023

2025

(se revisará en 2024)

38

3

D.1 — 9. Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes

D.11 — 9. a) Sueldos y salarios

Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes, transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente

2011-2018

2020

39

3

D.1 — 9. Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes

D.11 — 9. a) Sueldos y salarios

Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes, transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente

1995-2010

2025

(se revisará en 2024)

40

3

P.51g — 7. a) Formación bruta de capital fijo por rama de actividad, desglose por activos fijos AN_F6

Desglose A*10 por activo (AN_F6), precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+9 y t+21 meses (solo el desglose AN_F6 debe transmitirse hasta el final de la exención)

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

41

3

P.52 — 7. b) Variaciones de existencias por ramas de actividad

Desglose A*10, precios corrientes y del año anterior, transmisión a t+9 y t+21 meses

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

42

3

EMP — 8. Empleo por ramas de actividad

Desglose A*21, miles de personas, transmisión a t+9 meses (debe transmitirse con el desglose A*10 hasta la expiración de la exención)

1995-2016

2018

43

3

EMP — 8. Empleo por ramas de actividad

Desglose A*21, miles de horas trabajadas, transmisión a t+9 meses (debe transmitirse con el desglose A*10 hasta la expiración de la exención)

1995-2024

2025

(se revisará en 2024)

44

3

ESE — 8. c) Trabajadores autónomos por ramas de actividad

EEM — 8. b) Asalariados por ramas de actividad

Desglose A*64, miles de personas y miles de horas trabajadas, transmisión a t+21 meses (debe transmitirse con el desglose A*21 hasta la expiración de la exención)

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

45

6

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios)

1995-1999

2025

(se revisará en 2024)

46

6

Todas las variables

Operaciones, activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.14+S.15 — Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (deben transmitirse a t+11 meses hasta la expiración de la exención)

1999-2023

2025

47

6

Todas las variables

Operaciones, activos y pasivos, S.14 Hogares, S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (debe transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención)

2012-2018

2020

48

6

Todas las variables

Ganancias y pérdidas de posesión nominales y otras variaciones del volumen, activos, S.11 Sociedades no financieras, S.12 instituciones financieras y S.2 Resto del mundo, no consolidados

2012-2017

2019

49

6

F.511 — Acciones cotizadas

F.512 — Acciones no cotizadas

F.519 – Otras participaciones en el capital

F.81 – Créditos comerciales y anticipos

F.89 – Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos

Operaciones, activos y pasivos, todos los (sub)sectores, consolidados y no consolidados

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

50

7

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios)

1995-1999

2025

(se revisará en 2024)

51

7

Todas las variables

Stocks, activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.14+S.15 – Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (deben transmitirse a t+11 meses hasta la expiración de la exención)

1999-2023

2025

52

7

Todas las variables

Stocks, activos y pasivos, datos separados para S.14 Hogares, S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (debe transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención)

2012-2018

2020

53

7

AF.511 — Acciones cotizadas

AF.512 — Acciones no cotizadas

AF.519 — Otras participaciones en el capital

AF.81 — Créditos comerciales y anticipos

AF.89 — Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos

Stocks, activos y pasivos, todos los (sub)sectores, consolidados y no consolidados

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

54

8

P.53 — Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos

NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos

Todos los sectores excepto S.1 Total de la economía

1995-2018

2020

55

8

D.51 — Impuestos sobre la renta

D.59 — Otros impuestos corrientes

Todos los sectores excepto S.1 Total de la economía y S.13 Administraciones públicas, empleos y recursos

1995-2023

2025

56

8

Todas las variables

Sectores S.14 Hogares y S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, empleos y recursos (deben transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención)

2012-2018

2020

57

8

D.41– Intereses

S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

58

801

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) correspondientes a todos los sectores excepto S.13 – Administraciones públicas

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

59

801

Todas las variables

S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos

(deben transmitirse solo con los datos incluidos en el presente cuadro 25 hasta la expiración de la exención)

1999T1-2024T4

2025

60

801

D.41– Intereses

S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

61

10

B.1g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes)

Desglose de nivel NUTS 2, desglose A*10

2008-2017

2020

62

10

B.1g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes)

Desglose de nivel NUTS 2, desglose A*10

2000-2007

2025

63

10

D.1 — 3. Remuneración de los asalariados (precios corrientes)

P.51g — 4. Formación bruta de capital fijo (precios corrientes)

Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía y desglose A*10

2008-2022

2025

(se revisará en 2024)

64

10

B1.g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes)

Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía, transmisión a t+12 meses (debe transmitirse a t+24 meses hasta la expiración de la exención)

2000-2023

2025

(se revisará en 2024)

65

10

EMP – 5. Empleo total

POP – 6. Población

Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía, miles de personas

2000-2018

2020

66

11

D.4 – Rentas de la propiedad

S.13 – Administraciones públicas, todas las divisiones y grupos COFOG, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1995-2023

2025

(se revisará en 2024)

67

11

NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos

S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social, todas las divisiones y grupos COFOG

1995-2023

2025

68

12

B1.g — 1. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes)

Desglose de nivel NUTS 3, desglose A*10

2000-2022

2025

(se revisará en 2024)

69

12

ETO – 2. Empleo total (miles de personas)

EEM – Asalariados (miles de personas)

POP – 3. Población (miles de personas)

Desglose de nivel NUTS 3, desglose A*10

2000-2017

2020

70

13

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios)

2000-2022

2025

(se revisará en 2024)

71

15

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios corrientes (deben transmitirse con detalles reducidos hasta la expiración de la exención)

2010-2021

2025

72

15

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios del año anterior

2015-2021

2025

73

16

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios corrientes (deben transmitirse con detalles reducidos hasta la expiración de la exención)

2010-2021

2025

74

16

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios del año anterior

2015-2021

2025

75

17

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios)

2010, 2015, 2020

2025

76

20

Todas las variables

Total de la economía, costes de reposición corrientes y del año anterior

2000-2017

2020

77

20

Todas las variables

Desglose A*21, costes de reposición corrientes y del año anterior

2000-2022

2025

(se revisará en 2024)

78

22

Todas las variables

Total de la economía, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados

1995-2017

2020

79

22

Todas las variables

Desglose A*21, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados

1995-2022

2025

(se revisará en 2024)

80

26

Todas las variables

Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios)

1995-2022

2025

81

27

Todos los stocks

Todos los activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.13 Administraciones públicas, consolidados

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

82

27

Todos los stocks

Todos los activos y pasivos, S.13 – Administraciones públicas, consolidados

1999T1-2019T4

2020

83

27

Todas las operaciones

Todos los activos y pasivos, S.13 Administraciones públicas, consolidados

2020T1-2024T4

2025

84

27

Todas las operaciones

Todos los activos y pasivos, S.13 Administraciones públicas, consolidados y todos los subsectores

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

85

27

Toda la información por sector de contrapartida (operaciones y stocks)

Información de contrapartida, todos los activos y pasivos, S.1311 Administración central S.1314 Fondos de la seguridad social

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

86

27

Todas las variables (stocks y operaciones)

Todos los activos y pasivos, datos no consolidados, S.13 Administraciones públicas y todos los subsectores (los datos consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención)

1999T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

87

28

Todas las variables

Tabla completa (excepto S.13 Administraciones públicas) con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) correspondientes a

S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social

2000T1-2024T4

2025

(se revisará en 2024)

88

28

Todas las variables

S.13 Administraciones públicas

2000T1-2019T4

2020

APÉNDICE 2

Adaptaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23), a que se hace referencia en el presente anexo

Cuadro

Variable y partida

Adaptación

1

Todos

Exención

2 A

Rentas de inversión directa, acciones y otras participaciones, dividendos y rentas retiradas de las cuasisociedades

En inversor directo (inversión en sentido contrario)

Entre empresas emparentadas

Exención

 

Rentas de inversión de cartera: crédito

Sin desglose por sector ni país (combinación)

 

Rentas de inversión de cartera: crédito

Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M)

 

Rentas de inversión de cartera: crédito

Participaciones en fondos de inversión

Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total)

 

Rentas de inversión de cartera: débito

Sin desglose por sector

 

Rentas de inversión de cartera: débito

Participaciones en fondos de inversión

Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total)

2 C

Inversión directa, acciones y otras participaciones distintas de beneficios reinvertidos

En inversor directo (inversión en sentido contrario)

Entre empresas emparentadas

Exención

 

Inversión de cartera, adquisición neta de activos financieros

Sin desglose por país, fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M)

 

Inversión de cartera, contracción neta de pasivos

Sin desglose por sector

 

Inversión de cartera, participaciones en fondos de inversión, adquisición neta de activos financieros/contracción neta de pasivos

Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total)

 

Otras inversiones, adquisición neta de activos financieros/contracción neta de pasivos

Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M)

 

Derivados financieros, neto

Sin desglose por países

2 E

Inversión de cartera, posición de inversión internacional, activos

Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M)

 

Inversión de cartera, posición de inversión internacional, pasivos

Sin desglose por sector

 

Otras inversiones, posición de inversión internacional, activos/pasivos

Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M)

3

Total servicios

Sin desglose por países

 

Viajes

Viajes de negocios

Adquisición de bienes y servicios por trabajadores fronterizos o de temporada y otros trabajadores de corto plazo

Otros viajes de negocios

Viajes personales

Gastos relacionados con la salud

Gastos relacionados con la enseñanza

Otros viajes personales

Sin desglose por países

 

Bienes y servicios de las administraciones públicas

Embajadas y consulados

Unidades y organismos militares

Otros bienes y servicios de las administraciones públicas

Sin desglose por países

4.1

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos, contracción neta de pasivos

Exención

 

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas

Exención

 

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos, adquisición neta de activos financieros

Exención

 

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

 

IDED Instrumento de deuda entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

4.2

IDE Dividendos: débito

Exención

 

IDE Dividendos entre empresas emparentadas

Exención

 

IDED Dividendos: Créditos

Exención

 

IDE Dividendos entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

 

IDED Ingresos por instrumento de deuda entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

5.1

IDE Acciones y otras participaciones en el capital: pasivos

Exención

 

IDE Acciones y otras participaciones entre empresas emparentadas

Exención

 

IDED Acciones y otras participaciones en el capital: activos

Exención

 

IDED Acciones y otras participaciones entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

oUCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

 

IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas

UCP es residente en otro país de la zona del euro

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

UCP es residente fuera de la UE

Exención

»

(1)   DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

(2)   DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.