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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
63.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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22.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/1 |
REGLAMENTO (UE) 2020/49 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2020
por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3), se ha invertido el significado de las disposiciones de los puntos 4.2.1.1.2 y 4.2.2.1 del subanexo 4 del anexo XXI y de los puntos 3.2.3.2.2.2.2 y 3.2.4.1.1.2.2 del subanexo 7 del anexo XXI, donde se especifica que las ruedas y neumáticos adicionales no deben considerarse equipamiento opcional. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión alemana del Reglamento (UE) 2017/1151 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
DECISIONES
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22.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/50 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2020
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la identificación de las pequeñas embarcaciones, el sistema de codificación, la construcción de cascos y los escantillones de monocascos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I. |
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(2) |
Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión presentó una petición al CEN y al Cenelec para que redactaran, revisaran y finalizaran las tareas sobre varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de abordar los requisitos básicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I, más estrictos que los de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), derogada. |
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(3) |
Concretamente, se pidió al CEN y al Cenelec que adoptaran una nueva norma para la identificación de embarcaciones, cuyos requisitos básicos se establecen en el anexo I, parte A, punto 2.1, de la Directiva 2013/53/UE. También se pidió al CEN y al Cenelec que tuvieran debidamente en cuenta los aspectos objeto de actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 49 de la Directiva 2013/53/UE, a fin de evitar el solapamiento de los requisitos. |
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(4) |
En respuesta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN elaboró la norma EN ISO 10087:2019, Pequeñas embarcaciones. Identificación de cascos. Sistema de codificación. |
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(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN ISO 10087:2019 elaborada por el CEN se ajusta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736 y si es coherente con los actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 49 de la Directiva 2013/53/UE. |
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(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión (5), adoptado sobre la base del artículo 49, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/53/UE, establece normas sobre la identificación de embarcaciones, en particular las normas mínimas relativas al procedimiento de asignación y administración del código único del fabricante. |
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(7) |
La norma EN ISO 10087:2019 especifica los aspectos del número de identificación de la embarcación en lo que respecta al tamaño y la permanencia del marcado, el emplazamiento, el duplicado del número de identificación, el momento del marcado y el formato de presentación. Complementa la composición del número de identificación de la embarcación que se establece en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1. |
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(8) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, también se pidió al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 87 de 13 de marzo de 2015. |
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(9) |
En respuesta a la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN elaboró la norma EN ISO 12215-5:2019, Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Parte 5. |
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(10) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN ISO 12215-5:2019 elaborada por el CEN se ajusta a la petición objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736. |
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(11) |
La norma EN ISO 12215-5:2019 aborda los requisitos básicos establecidos en el anexo I, parte A, punto 3.1, de la Directiva 2013/53/UE y detalla las presiones de diseño de las embarcaciones monocasco, las tensiones de diseño y la determinación del escantillón. |
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(12) |
Las normas EN ISO 10087:2019 y EN ISO 12215-5:2019 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en el anexo I, parte A, puntos 2.1 y 3.1, de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(13) |
La norma EN ISO 12215-5:2019 debe sustituir a la norma EN ISO 12215-5:2018. Por consiguiente, es necesario retirar la referencia a la norma EN ISO 12215-5:2018 del Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(14) |
Con el objeto de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente a fin de prepararse para la aplicación de la norma EN ISO 12215-5:2019, es necesario aplazar hasta el 30 de junio de 2021 la retirada de la referencia de la norma sustituida. |
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(15) |
Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE están publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (6). A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE figuren en el mismo acto, deben incluirse en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución las referencias de las normas EN ISO 10087:2019 y EN ISO 12215-5:2019, y debe suprimirse de dicho anexo la referencia de la norma EN ISO 12215-5:2018. |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia. |
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(17) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).
(3) Commission Implementing Decision C(2015) 8736 of 15 December 2015 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electro-technical Standardisation as regards recreational craft and personal watercraft in support of Directive 2013/53/EU of the European Parliament and of the Council of 20 November 2013 on recreational craft and personal watercraft and repealing Directive 94/25/EC [Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) referente a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE].
(4) Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión, de 3 de enero de 2017, sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas (DO L 1 de 4.1.2017, p. 1).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).
ANEXO
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:
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1) |
Se suprime la entrada 18. |
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2) |
Se añaden las entradas siguientes:
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
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22.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/7 |
DECISIÓN N.O 2/2019 DEL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA
de 2 de diciembre de 2019
por la que se sustituye el anexo A del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística [2020/51]
EL COMITÉ ESTADÍSTICO UNIÓN EUROPEA/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2007 y contiene un anexo A relativo a los actos jurídicos del ámbito de la estadística. |
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(2) |
Se han adoptado nuevos actos jurídicos en el ámbito de la estadística, a los que debe hacer referencia el anexo A. Por consiguiente, debe modificarse dicho anexo A. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo A del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo el 2 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la delegación de la UE
M. KOTZEVA
El Jefe de la delegación suiza
G.-S. ULRICH
ANEXO
«ANEXO A
ACTOS JURÍDICOS DEL ÁMBITO DE LA ESTADÍSTICA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2
ADAPTACIONES SECTORIALES
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1. |
En virtud del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea. |
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2. |
El término “Estado(s) miembro(s)” que figura en los actos citados en el presente anexo se referirá también a Suiza, además de los países que designa en los actos pertinentes de la Unión Europea. |
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3. |
El Comité del Programa Estadístico (CPE) a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Acuerdo ha sido sustituido por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (“el Comité del SEE”), creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (1). |
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4. |
El programa estadístico comunitario a que se refieren el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 1, del presente Acuerdo se ha sustituido por el programa estadístico europeo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009. |
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5. |
El Comité Mixto toma nota de que las normas que regulan el tratamiento de las estadísticas de Suiza a que hace referencia el artículo 5, apartado 3, del presente Acuerdo están contempladas actualmente en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, sin perjuicio de la aplicación de normas más específicas a las que se hace referencia en el presente anexo. |
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6. |
Las referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev.1)” se entenderán, salvo disposición en contrario, como referencias a la “Nomenclatura de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE Rev. 2)”, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (2). Los números de código a los que se hace referencia son los correspondientes a la NACE Rev. 2. |
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7. |
Las disposiciones que establecen quién debe asumir el coste de la realización de las encuestas y acciones similares no se aplicarán a los efectos del presente Acuerdo. |
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8. |
Los apéndices serán parte integrante del presente anexo. |
ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA
I. ESTADÍSTICAS DE LAS EMPRESAS
1. Estadísticas estructurales de las empresas
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32008 R 0295: Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13), modificado por:
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— |
32009 R 0250: Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1), modificado por:
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— |
32009 R 0251: Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170), modificado por:
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— |
32010 R 0275: Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1), modificado por:
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2. Estadísticas coyunturales
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— |
31998 R 1165: Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1), modificado por:
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— |
32001 R 0586: Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo relativo a las estadísticas coyunturales en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) (DO L 86 de 27.3.2001, p. 11), modificado por:
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— |
32006 R 1503: Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15), modificado por:
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— |
32008 R 0472: Reglamento (CE) n.o 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (DO L 140 de 30.5.2008, p. 5). |
3. Registros de empresas utilizados con fines estadísticos
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— |
32008 R 0177: Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n.o 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6). |
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— |
32009 R 0192: Reglamento (CE) n.o 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros (DO L 67 de 12.3.2009, p. 14). |
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— |
32010 R 1097: Reglamento (UE) n.o 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales (DO L 312 de 27.11.2010, p. 1). |
II. ESTADÍSTICAS SOBRE TRANSPORTE Y TURISMO
1. Estadísticas sobre transporte de mercancías por carretera
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32012 R 0070: Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 32 de 3.2.2012, p. 1), modificado por:
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— |
32001 R 2163: Reglamento (CE) n.o 2163/2001 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2001, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de los datos estadísticos sobre transportes de mercancías por carretera (DO L 291 de 8.11.2001, p. 13), modificado por:
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— |
32003 R 0006: Reglamento (CE) n.o 6/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, relativo a la difusión de estadísticas del transporte de mercancías por carretera (DO L 1 de 4.1.2003, p. 45), modificado por:
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— |
32004 R 0642: Reglamento (CE) n.o 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 102 de 7.4.2004, p. 26). |
2. Estadísticas sobre accidentes de circulación en carretera
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— |
31993 D 0704: Decisión 93/704/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 329 de 30.12.1993, p. 63). |
3. Estadísticas sobre transporte ferroviario
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32018 R 0643: Reglamento (UE) 2018/643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 112 de 2.5.2018, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: En el artículo 4, apartado 2, los umbrales que figuran en las letras a) y b) quedan establecidos del siguiente modo:
El anexo VIII es aplicable a las compañías que se sitúen por debajo de los umbrales a que se refieren las letras a) y b). |
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32007 R 0332: Reglamento (CE) n.o 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16). |
4. Estadísticas sobre transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
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32003 R 0437: Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (DO L 66 de 11.3.2003, p. 1), modificado por:
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32003 R 1358: Reglamento (CE) n.o 1358/2003 de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9), modificado por:
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5. Estadísticas sobre turismo
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32011 R 0692: Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17), modificado por:
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32011 R 1051: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos (DO L 276 de 21.10.2011, p. 13), modificado por:
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III. ESTADÍSTICAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR
1. Estadísticas relativas al comercio exterior con terceros países
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32009 R 0471: Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 23), modificado por:
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32010 R 0092: Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales, la compilación de estadísticas y la evaluación de la calidad (DO L 31 de 3.2.2010, p. 4), modificado por:
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32010 R 0113: Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (DO L 37 de 10.2.2010, p. 1), modificado por:
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32012 R 1106: Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). |
IV. PRINCIPIOS ESTADÍSTICOS Y CONFIDENCIALIDAD
1. Órganos consultivos
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32008 D 0234: Decisión n.o 234/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo (DO L 73 de 15.3.2008, p. 13). |
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32008 D 0235: Decisión n.o 235/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea el Comité consultivo europeo para la gobernanza estadística (DO L 73 de 15.3.2008, p. 17). |
2. Estadísticas europeas
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32009 R 0223: Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164), modificado por:
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3. Eurostat
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32012 D 0504: Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, p. 49). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: el artículo 10, apartado 3, no se aplicará a Suiza. |
4. Acceso a datos confidenciales con fines científicos
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32013 R 0557: Reglamento (UE) n.o 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 831/2002 de la Comisión (DO L 164 de 18.6.2013, p. 16). |
5. Actos de los que tomarán nota las partes contratantes
Las partes contratantes tomarán nota de las siguientes recomendaciones, que no serán vinculantes:
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52005 PC 0217: Recomendación COM(2005) 217 de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad (DO C 172 de 12.7.2005, p. 22). |
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32009 H 0498: Recomendación 2009/498/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo (DO L 168 de 30.6.2009, p. 50). |
V. ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS Y SOCIALES
1. Estadísticas sobre población activa
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31998 R 0577: Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3), modificado por:
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32000 R 1575: Reglamento (CE) n.o 1575/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 (DO L 181 de 20.7.2000, p. 16). |
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32000 R 1897: Reglamento (CE) n.o 1897/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad por lo que respecta a la definición operativa de desempleo (DO L 228 de 8.9.2000, p. 18). |
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32002 R 2104: Reglamento (CE) n.o 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se adaptan el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, y el Reglamento (CE) n.o 1575/2000 de la Comisión, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo por lo que respecta a la lista de variables de educación y formación profesional y su codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2003 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14). |
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32003 R 0246: Reglamento (CE) n.o 246/2003 de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 34 de 11.2.2003, p. 3). |
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32005 R 0384: Reglamento (CE) n.o 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2007 a 2009, previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 61 de 8.3.2005, p. 23). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: con independencia de las disposiciones del artículo 1, Suiza estará eximida de llevar a cabo el módulo ad hoc relativo a 2007. |
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32007 R 0102: Reglamento (CE) n.o 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 430/2005 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 3), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: con independencia de las disposiciones del artículo 2, Suiza estará eximida de presentar las variables contempladas en las secciones 211/212 y 215 del anexo. |
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32008 R 0207: Reglamento (CE) n.o 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 62 de 6.3.2008, p. 4). |
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32008 R 0365: Reglamento (CE) n.o 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 112 de 24.4.2008, p. 22). |
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32008 R 0377: Reglamento (CE) n.o 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, p. 57), modificado por:
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32009 R 0020: Reglamento (CE) n.o 20/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar establecido en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 9 de 14.1.2009, p. 7). |
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32010 R 0220: Reglamento (UE) n.o 220/2010 de la Comisión, de 16 de marzo de 2010, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2013 a 2015, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 67 de 17.3.2010, p. 1). |
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32010 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2011 sobre el empleo de las personas con discapacidad para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 97 de 17.4.2010, p. 3). |
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32011 R 0249: Reglamento (UE) n.o 249/2011 de la Comisión, de 14 de marzo de 2011, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2012 sobre la transición de la vida laboral a la jubilación previsto en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 67 de 15.3.2011, p. 18). |
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32013 R 0318: Reglamento (UE) n.o 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 99 de 9.4.2013, p. 11), modificado por:
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32015 R 0459: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/459 de la Comisión, de 19 de marzo de 2015, que especifica las características técnicas del módulo ad hoc de 2016 sobre los jóvenes en el mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 76 de 20.3.2015, p. 6). |
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32016 R 0008: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/8 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2017 sobre la actividad por cuenta propia (DO L 3 de 6.1.2016, p. 35). |
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32016 R 1851: Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 284 de 20.10.2016, p. 1). |
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32016 R 2236: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2236 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2016, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2018 sobre conciliación de la vida laboral con la vida familiar (DO L 337 de 13.12.2016, p. 6). |
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32017 R 2384: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2384 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2017, por el que se especifican las características técnicas del módulo ad hoc de 2019 sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral en relación con la encuesta de población activa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 340 de 20.12.2017, p. 35). |
2. Estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales
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31999 R 0530: Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 63 de 12.3.1999, p. 6), modificado por:
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32000 R 1916: Reglamento (CE) n.o 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, p. 3), modificado por:
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32006 R 0698: Reglamento (CE) n.o 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (DO L 121 de 6.5.2006, p. 30), modificado por:
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3. Estadísticas sobre renta y condiciones de vida
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32003 R 1177: Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165 de 3.7.2003, p. 1), modificado por:
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32003 R 1980: Reglamento (CE) n.o 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (DO L 298 de 17.11.2003, p. 1), modificado por:
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32003 R 1981: Reglamento (CE) n.o 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (DO L 298 de 17.11.2003, p. 23). |
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32003 R 1982: Reglamento (CE) n.o 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (DO L 298 de 17.11.2003, p. 29). |
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32003 R 1983: Reglamento (CE) n.o 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298 de 17.11.2003, p. 34), modificado por:
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32004 R 0028: Reglamento (CE) n.o 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final (DO L 5 de 9.1.2004, p. 42). |
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32006 R 0315: Reglamento (CE) n.o 315/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 52 de 23.2.2006, p. 16). |
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32007 R 0215: Reglamento (CE) n.o 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (DO L 62 de 1.3.2007, p. 8). |
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32008 R 0362: Reglamento (CE) n.o 362/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 112 de 24.4.2008, p. 1). |
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32009 R 0646: Reglamento (CE) n.o 646/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar (DO L 192 de 24.7.2009, p. 3). |
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32010 R 0481: Reglamento (UE) n.o 481/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2011 de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas (DO L 135 de 2.6.2010, p. 38). |
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32010 R 1157: Reglamento (UE) n.o 1157/2010 de la Comisión, de 9 diciembre 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista correspondiente a 2012 de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 326 de 10.12.2010, p. 3). |
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32012 R 0062: Reglamento (UE) n.o 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC). en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (DO L 22 de 25.1.2012, p. 9). |
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32013 R 0112: Reglamento (UE) n.o 112/2013 de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2014 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 37 de 8.2.2013, p. 2). |
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32014 R 0067: Reglamento (UE) n.o 67/2014 de la Comisión, de 27 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2015 de variables objetivo secundarias sobre participación social y cultural y privaciones materiales (DO L 23 de 28.1.2014, p. 1). |
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32015 R 0245: Reglamento (UE) 2015/245 de la Comisión, de 16 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2016 de variables objetivo secundarias sobre acceso a los servicios (DO L 41 de 17.2.2015, p. 11). |
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32016 R 0114: Reglamento (UE) 2016/114 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo relativo a la lista de 2017 de variables objetivo secundarias sobre salud y salud infantil (DO L 23 de 29.1.2016, p. 40). |
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32017 R 0310: Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018 (DO L 45 de 23.2.2017, p. 1). |
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32018 R 0174: Reglamento (UE) 2018/174 de la Comisión, de 2 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la transmisión intergeneracional de desventajas, la composición de los hogares y la evolución de la renta para 2019 (DO L 32 de 6.2.2018, p. 35). |
4. Estadísticas sobre migración y protección internacional
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32007 R 0862: Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23). |
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32010 R 0216: Reglamento (UE) n.o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, p. 1). |
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32010 R 0351: Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupos de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, p. 37). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: Para los puntos 1.2 (grupos de países de nacimiento), 1.3 (grupos de países de residencia habitual anterior), y 1.4 (grupos de países de residencia habitual posterior) del anexo, el primer año de referencia aplicable a Suiza es 2011. |
5. Estadísticas sobre vacantes de empleo
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32008 R 0453: Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (DO L 145 de 4.6.2008, p. 234). |
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32008 R 1062: Reglamento (CE) n.o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3). |
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32009 R 0019: Reglamento (CE) n.o 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, p. 3). |
6. Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS)
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32007 R 0458: Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (DO L 113 de 30.4.2007, p. 3). |
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32007 R 1322: Reglamento (CE) n.o 1322/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema europeo de estadísticas integradas de la protección social (Seepros), en lo que se refiere a los formatos adecuados para la transmisión, los resultados que deben transmitirse y los criterios de medición de la calidad del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (DO L 294 de 13.11.2007, p. 5). |
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32008 R 0010: Reglamento (CE) n.o 10/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo que se refiere a las definiciones, las clasificaciones detalladas y la actualización de las normas de difusión del sistema central del Seepros y el módulo sobre los beneficiarios de las pensiones (DO L 5 de 9.1.2008, p. 3). |
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32011 R 0110: Reglamento (UE) n.o 110/2011 de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), en lo relativo a los formatos apropiados para la transmisión de los datos, los resultados que se han de transmitir y los criterios de medición de la calidad para el módulo sobre prestaciones netas de protección social (DO L 34 de 9.2.2011, p. 29). |
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32011 R 0263: Reglamento (UE) n.o 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social (DO L 71 de 18.3.2011, p. 4). |
7. Censos de población y vivienda
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32008 R 0763: Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (DO L 218 de 13.8.2008, p. 14). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: no se aplicará a Suiza el desglose regional de los datos que requiere el presente Reglamento. |
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32017 R 0543: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (DO L 78 de 23.3.2017, p. 13). |
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32017 R 0712: Reglamento (UE) 2017/712 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establece el año de referencia y el programa de los datos y de los metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplados en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 21.4.2017, p. 1). |
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32017 R 0881: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/881 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, en lo que respecta a las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad y al formato técnico para la transmisión de los datos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1151/2010 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 6). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: no se aplicará el artículo 7 [Modificación del Reglamento (UE) n.o 1151/2010]. No obstante, Suiza deberá almacenar los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2011 hasta el 1 de enero de 2035 e informará a la Comisión (Eurostat) sobre las modificaciones o revisiones de dichos datos antes de su aplicación. |
8. Estadísticas demográficas
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32013 R 1260: Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: no se aplicarán el artículo 4 (Población total para fines específicos de la Unión), el artículo 5 (Frecuencia y momento de referencia), apartado 2, ni el artículo 8 (Estudios de viabilidad). |
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32014 R 0205: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10). |
9. Actos de los que tomarán nota las partes contratantes
Las partes contratantes tomarán nota de la siguiente recomendación, que no será vinculante:
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32009 H 0824: Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31). |
VI. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
1. Índices de precios de consumo armonizados e índice de precios de la vivienda
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32016 R 0792: Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 11). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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31996 R 1749: Reglamento (CE) n.o 1749/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, para la aplicación inicial de las medidas del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo, sobre los índices armonizados de precios al consumo (DO L 229 de 10.9.1996, p. 3), modificado por:
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31996 R 2214: Reglamento (CE) n.o 2214/96 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, relativo a los índices de precios al consumo armonizados: transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA (DO L 296 de 21.11.1996, p. 8), modificado por:
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31998 R 2646: Reglamento (CE) n.o 2646/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (DO L 335 de 10.12.1998, p. 30). |
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31999 R 1617: Reglamento (CE) n.o 1617/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2214/96 (DO L 192 de 24.7.1999, p. 9). |
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— 31999 R 2166: Reglamento (CE) n.o 2166/1999 del Consejo, de 8 de octubre de 1999, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de precios al consumo (DO L 266 de 14.10.1999, p. 1). |
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32000 R 2601: Reglamento (CE) n.o 2601/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta al calendario de introducción de los precios de adquisición en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 14). |
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32000 R 2602: Reglamento (CE) n.o 2602/2000 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, que establece disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de tratamiento de las reducciones de precio en el Índice de Precios de Consumo Armonizado (DO L 300 de 29.11.2000, p. 16), modificado por:
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32001 R 1920: Reglamento (CE) n.o 1920/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo relativo a normas mínimas para el tratamiento de los gastos por servicios expresados en porcentaje del valor de la transacción en los índices armonizados de precios al consumo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o°2214/96 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 46). |
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32001 R 1921: Reglamento (CE) n.o 1921/2001 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2001, que establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo referente a las normas mínimas para las revisiones del índice armonizado de precios al consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2602/2000 (DO L 261 de 29.9.2001, p. 49). |
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32005 R 1708: Reglamento (CE) n.o 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9), modificado por:
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32006 R 0701: Reglamento (CE) n.o 701/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (DO L 122 de 9.5.2006, p. 3). |
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32009 R 0330: Reglamento (CE) n.o 330/2009 de la Comisión, de 22 de abril de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) (DO L 103 de 23.4.2009, p. 6). |
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32010 R 1114: Reglamento (UE) n.o 1114/2010 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas de calidad de las ponderaciones del IPCA y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2454/97 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2010, p. 4). |
2. Paridades de poder adquisitivo
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32007 R 1445: Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1). |
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32011 R 0193: Reglamento (UE) n.o 193/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema de control de calidad aplicado a las paridades de poder adquisitivo (DO L 56 de 1.3.2011, p. 1). |
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32015 R 1163: Reglamento (UE) 2015/1163 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que desarrolla el Reglamento (CE) n.o 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la lista de posiciones elementales para calcular las paridades de poder adquisitivo (DO L 188 de 16.7.2015, p. 6). |
3. Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales
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32013 R 0549: Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1), modificado por:
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32014 R 0724: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 724/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, sobre la norma de intercambio para la transmisión de datos exigida por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 192 de 1.7.2014, p. 38). |
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32015 R 1365: Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo (DO L 211 de 8.8.2015, p. 1). |
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32016 R 2304: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2304 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, relativo a las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad sobre los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 20.12.2016, p. 27). |
4. Armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado
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32003 R 1287: Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (“Reglamento RNB”) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1). |
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32005 R 0116: Reglamento (CE, Euratom) n.o 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 24 de 27.1.2005, p. 6). |
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32005 R 1722: Reglamento (CE) n.o 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 276 de 21.10.2005, p. 5). |
5. Estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas
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32005 R 0184: Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: el anexo I será aplicable con las adaptaciones previstas en el apéndice 2 del presente anexo. |
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32006 R 0601: Reglamento (CE) n.o 601/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y al procedimiento de transmisión de datos (DO L 106 de 19.4.2006, p. 7), modificado por:
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32008 R 1055: Reglamento (CE) n.o 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3), modificado por:
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VII. NOMENCLATURAS
1. Nomenclatura estadística de actividades económicas
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31990 R 3037: Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por:
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2. Unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción
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31993 R 0696: Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1), modificado por:
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3. Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS)
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32003 R 1059: Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), modificado por:
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32008 R 0011: Reglamento (CE) n.o 11/2008 de la Comisión, de 8 de enero de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 5 de 9.1.2008, p. 13). |
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32012 R 1046: Reglamento (UE) n.o 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34). |
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32015 R 2381: Reglamento (UE) 2015/2381 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 332 de 18.12.2015, p. 52). |
4. Clasificación estadística de productos por actividades (CPA)
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32008 R 0451: Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65), modificado por:
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VIII. ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS
1. Estadísticas sobre leche y productos lácteos
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31996 L 0016: Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 78 de 28.3.1996, p. 27), modificada por:
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: Suiza estará eximida de llevar a cabo el desglose regional de los datos que requiere la Directiva. |
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31997 D 0080: Decisión 97/80/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 24 de 25.1.1997, p. 26), modificada por:
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: no se aplicará a Suiza el desglose regional que requiere el anexo I, cuadro 1: producción anual de leche de vaca. |
2. Cuentas económicas de la agricultura
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32004 R 0138: Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1), modificado por:
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3. Estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y los métodos de producción agrícola
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32008 R 1166: Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: lo dispuesto en la entrada VI del anexo III del Reglamento no se aplicará a Suiza. |
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32009 R 1200: Reglamento (CE) n.o 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1), modificado por:
|
4. Estadísticas ganaderas y de producción de carne
|
— |
32008 R 1165: Reglamento (CE) n.o 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE (DO L 321 de 1.12.2008, p. 1), modificado por:
|
5. Estadísticas sobre productos agrícolas
|
— |
32009 R 0543: Reglamento (CE) n.o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 837/90 y (CEE) n.o 959/93 del Consejo (DO L 167 de 29.6.2009, p. 1), modificado por:
|
IX. ESTADÍSTICAS SOBRE ENERGÍA
X. ESTADÍSTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE
1. Cuentas económicas medioambientales
|
— |
32011 R 0691: Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1), modificado por:
|
|
— |
32015 R 2174: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 307 de 25.11.2015, p. 17). |
|
— |
32016 R 0172: Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos (DO L 33 de 10.2.2016, p. 3). |
APÉNDICE 1
Exenciones al anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1) mencionadas en el presente anexo
|
|
Cuadro |
Código y variable |
Descripción detallada de la exención |
Período cubierto por la exención/plazo de transmisión |
Primera transmisión en |
|
1 |
1T |
P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) |
Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2023T4 |
2024 |
|
2 |
1A |
P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) |
Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses |
1995-2022 |
2024 |
|
3 |
1A |
P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) |
Desglose por durabilidad, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+9 meses |
1995-2018 |
2020 |
|
4 |
1T |
P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) P.3 — 6. Gasto en consumo final de las ISFLSH |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como suma de 5.a y 6) |
1995T1-2019T4 |
2020 |
|
5 |
1A |
P.3 — 5. a) Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior) P.3 — 6. Gasto en consumo final de las ISFLSH |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses |
1995-2018 |
2020 |
|
6 |
1T |
P.31 — 7. a) Gasto en consumo individual P.32 — 7. b) Gasto en consumo colectivo |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como suma de P.31 y P.32 hasta la expiración de la exención) |
1995T1-2023T4 |
2024 |
|
7 |
1A |
P.31 — 7. a) Gasto en consumo individual P.32 — 7. b) Gasto en consumo colectivo |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses (deben transmitirse como suma de P.31 y P.32 hasta la expiración de la exención) |
1995-2022 |
2024 |
|
8 |
1T |
P.41 — 8. a) Consumo individual efectivo |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2023T4 |
2024 |
|
9 |
1A |
P.41 — 8. a) Consumo individual efectivo |
Precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses |
1995-2022 |
2024 |
|
10 |
1T |
P.51g — 9. a) Formación bruta de capital fijo |
Desglose AN_F6, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse como AN.111 + 112 y AN.113 + 114 + 115 + 117 hasta la expiración de la exención) |
1995T1-2023T4 |
2024 |
|
11 |
1A |
P.51g — 9. a) Formación bruta de capital fijo |
Desglose AN_F6, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+2 meses (debe transmitirse como AN.111 + 112 y AN.113 + 114 + 115 + 117 hasta la expiración de la exención) |
1995-2022 |
2024 |
|
12 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes ESE — 16. c) Trabajadores autónomos EEM — 16. d) Asalariados |
Total de la economía y desglose A*10, miles de horas trabajadas, datos sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2019T4 |
2020 |
|
13 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes |
Total de la economía, miles de personas, datos ajustados estacionalmente |
1995T1-2009T4 |
2018 |
|
14 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes |
Desglose A*10, miles de personas, sin ajustar |
1995T1-2017T4 |
2018 |
|
15 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes |
Desglose A*10, miles de personas, ajustados estacionalmente |
1995T1-2019T4 |
2020 |
|
16 |
1T |
ESE — 16. c) Trabajadores autónomos EEM — 16. d) Asalariados |
Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2009T4 |
2020 |
|
17 |
1T |
ESE — 16. c) Trabajadores autónomos EEM — 16. d) Asalariados |
Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
2010T1-2017T4 |
2018 |
|
18 |
1T |
ESE — 16. c) Trabajadores autónomos EEM — 16. d) Asalariados |
Desglose A*10, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
19 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional) ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional) EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional) |
Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
2010T1-2017T4 |
2018 |
|
20 |
1T |
EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional) ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional) EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional) |
Total de la economía, miles de personas, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2009T4 |
2020 |
|
21 |
1T |
POP — 16. a) Población total EMP — 16. b) Empleo de residentes (concepto nacional) ESE — 16. c) Trabajadores autónomos (concepto nacional) EEM — 16. d) Asalariados (concepto nacional) |
Total de la economía, miles de personas, sin ajustar estacionalmente |
1995T1-2009T4 |
2018 |
|
22 |
1A |
EMP — 16. b) Empleo en unidades de producción residentes ESE — 16. c) Trabajadores autónomos EEM — 16. d) Asalariados |
Desglose A*10, miles de personas y miles de horas trabajadas, transmisión a t+2 meses |
1995-2024 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
23 |
1T |
B.2g + B.3g – 13. Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta |
Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente (deben transmitirse hasta la expiración de la exención, excepto B.3g) |
1995T1-2017T4 |
2018 |
|
24 |
1A |
B.2g + B.3g – 13. Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta |
Total de la economía, precios corrientes, transmisión a t+2 meses (deben transmitirse hasta la expiración de la exención, excepto B.3g) |
1995-2016 |
2018 |
|
25 |
1T |
D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes D.11 — 17. a) Sueldos y salarios D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
Desglose A*10, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
26 |
1A |
D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes D.11 — 17. a) Sueldos y salarios D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+2 meses |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
27 |
1T |
D.11 — 17. a) Sueldos y salarios |
Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2017T4 |
2018 |
|
28 |
1T |
D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
Total de la economía, precios corrientes, sin ajustar y ajustados estacionalmente |
1995T1-2017T4 |
2018 |
|
29 |
1A |
D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes D.11 — 17. a) Sueldos y salarios D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+9 meses |
2011-2018 |
2020 |
|
30 |
1A |
D.1 — 17 Remuneración de los asalariados en unidades de producción residentes D.11 — 17. a) Sueldos y salarios D.12 — 17. b) Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores |
Desglose A*10, precios corrientes, transmisión a t+9 meses |
1995-2010 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
31 |
2 |
D.4r — Rentas de la propiedad, a cobrar D.41r — Intereses, a cobrar D.42r + D.43r + D.44r + D.45 — Otras rentas de la propiedad, a cobrar D.4p — Rentas de la propiedad, a pagar D.4p_S.1311 de las cuales, a pagar al subsector “administración central” (S.1311) D.4p_S.1312 de las cuales, a pagar al subsector “administración regional” (S.1312) D.4p_S.1313 de las cuales, a pagar al subsector “administración local” (S.1313) D.4p_S.1314 de las cuales, a pagar al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314) D.41 p — Intereses, a pagar D.42p + D.43p + D.44p + D.45p — Otras rentas de propiedad, a pagar |
S.13 — Administraciones públicas, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
32 |
2 |
Todas las variables |
S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social, transmisión a t + 3 meses |
1995-2023 |
2025 |
|
33 |
2 |
NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos |
S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social |
1995-2023 |
2025 |
|
34 |
2 |
P.52 + P.53 — Variaciones de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos |
S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social (P.52 — Los datos sobre variaciones de existencias deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1995-2023 |
2025 |
|
35 |
3 |
P.1 — 1. Producción a precios básicos, por rama de actividad P.2 — 2. Consumos intermedios a precios de adquisición por rama de actividad B1.g — 3. Valor añadido bruto a precios básicos por rama de actividad |
Desglose A*21, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+9 meses |
1995-2018 |
2020 |
|
36 |
3 |
P.1 — 1. Producción a precios básicos, por rama de actividad P.2 — 2. Consumos intermedios a precios de adquisición por rama de actividad B1.g — 3. Valor añadido bruto a precios básicos por rama de actividad |
Desglose A*64, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+21 meses |
1995-1997 |
2025 |
|
37 |
3 |
P.51c — 4. Consumo de capital fijo por ramas de actividad unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes B.2n + B.3n — 5. Excedente de explotación neto y renta mixta neta |
Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados (cuando proceda), transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente |
1998-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
38 |
3 |
D.1 — 9. Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes D.11 — 9. a) Sueldos y salarios |
Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes, transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente |
2011-2018 |
2020 |
|
39 |
3 |
D.1 — 9. Remuneración de los asalariados que trabajan en unidades de producción residentes y remuneración de los asalariados residentes D.11 — 9. a) Sueldos y salarios |
Desglose A*21 y desglose A*64, precios corrientes, transmisión a t+9 y t+21 meses, respectivamente |
1995-2010 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
40 |
3 |
P.51g — 7. a) Formación bruta de capital fijo por rama de actividad, desglose por activos fijos AN_F6 |
Desglose A*10 por activo (AN_F6), precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados, transmisión a t+9 y t+21 meses (solo el desglose AN_F6 debe transmitirse hasta el final de la exención) |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
41 |
3 |
P.52 — 7. b) Variaciones de existencias por ramas de actividad |
Desglose A*10, precios corrientes y del año anterior, transmisión a t+9 y t+21 meses |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
42 |
3 |
EMP — 8. Empleo por ramas de actividad |
Desglose A*21, miles de personas, transmisión a t+9 meses (debe transmitirse con el desglose A*10 hasta la expiración de la exención) |
1995-2016 |
2018 |
|
43 |
3 |
EMP — 8. Empleo por ramas de actividad |
Desglose A*21, miles de horas trabajadas, transmisión a t+9 meses (debe transmitirse con el desglose A*10 hasta la expiración de la exención) |
1995-2024 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
44 |
3 |
ESE — 8. c) Trabajadores autónomos por ramas de actividad EEM — 8. b) Asalariados por ramas de actividad |
Desglose A*64, miles de personas y miles de horas trabajadas, transmisión a t+21 meses (debe transmitirse con el desglose A*21 hasta la expiración de la exención) |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
45 |
6 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) |
1995-1999 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
46 |
6 |
Todas las variables |
Operaciones, activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.14+S.15 — Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (deben transmitirse a t+11 meses hasta la expiración de la exención) |
1999-2023 |
2025 |
|
47 |
6 |
Todas las variables |
Operaciones, activos y pasivos, S.14 Hogares, S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (debe transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención) |
2012-2018 |
2020 |
|
48 |
6 |
Todas las variables |
Ganancias y pérdidas de posesión nominales y otras variaciones del volumen, activos, S.11 Sociedades no financieras, S.12 instituciones financieras y S.2 Resto del mundo, no consolidados |
2012-2017 |
2019 |
|
49 |
6 |
F.511 — Acciones cotizadas F.512 — Acciones no cotizadas F.519 – Otras participaciones en el capital F.81 – Créditos comerciales y anticipos F.89 – Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
Operaciones, activos y pasivos, todos los (sub)sectores, consolidados y no consolidados |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
50 |
7 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) |
1995-1999 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
51 |
7 |
Todas las variables |
Stocks, activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.14+S.15 – Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (deben transmitirse a t+11 meses hasta la expiración de la exención) |
1999-2023 |
2025 |
|
52 |
7 |
Todas las variables |
Stocks, activos y pasivos, datos separados para S.14 Hogares, S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, consolidados y no consolidados (debe transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención) |
2012-2018 |
2020 |
|
53 |
7 |
AF.511 — Acciones cotizadas AF.512 — Acciones no cotizadas AF.519 — Otras participaciones en el capital AF.81 — Créditos comerciales y anticipos AF.89 — Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos |
Stocks, activos y pasivos, todos los (sub)sectores, consolidados y no consolidados |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
54 |
8 |
P.53 — Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
Todos los sectores excepto S.1 Total de la economía |
1995-2018 |
2020 |
|
55 |
8 |
D.51 — Impuestos sobre la renta D.59 — Otros impuestos corrientes |
Todos los sectores excepto S.1 Total de la economía y S.13 Administraciones públicas, empleos y recursos |
1995-2023 |
2025 |
|
56 |
8 |
Todas las variables |
Sectores S.14 Hogares y S.15 instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, empleos y recursos (deben transmitirse como total S.14 + S.15 hasta la expiración de la exención) |
2012-2018 |
2020 |
|
57 |
8 |
D.41– Intereses |
S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
58 |
801 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) correspondientes a todos los sectores excepto S.13 – Administraciones públicas |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
59 |
801 |
Todas las variables |
S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos (deben transmitirse solo con los datos incluidos en el presente cuadro 25 hasta la expiración de la exención) |
1999T1-2024T4 |
2025 |
|
60 |
801 |
D.41– Intereses |
S.13 – Administraciones públicas, empleos y recursos, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
61 |
10 |
B.1g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) |
Desglose de nivel NUTS 2, desglose A*10 |
2008-2017 |
2020 |
|
62 |
10 |
B.1g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) |
Desglose de nivel NUTS 2, desglose A*10 |
2000-2007 |
2025 |
|
63 |
10 |
D.1 — 3. Remuneración de los asalariados (precios corrientes) P.51g — 4. Formación bruta de capital fijo (precios corrientes) |
Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía y desglose A*10 |
2008-2022 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
64 |
10 |
B1.g — 2. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) |
Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía, transmisión a t+12 meses (debe transmitirse a t+24 meses hasta la expiración de la exención) |
2000-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
65 |
10 |
EMP – 5. Empleo total POP – 6. Población |
Desglose de nivel NUTS 2, total de la economía, miles de personas |
2000-2018 |
2020 |
|
66 |
11 |
D.4 – Rentas de la propiedad |
S.13 – Administraciones públicas, todas las divisiones y grupos COFOG, datos consolidados (los datos no consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1995-2023 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
67 |
11 |
NP — Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos |
S.13 Administraciones públicas, S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social, todas las divisiones y grupos COFOG |
1995-2023 |
2025 |
|
68 |
12 |
B1.g — 1. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) |
Desglose de nivel NUTS 3, desglose A*10 |
2000-2022 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
69 |
12 |
ETO – 2. Empleo total (miles de personas) EEM – Asalariados (miles de personas) POP – 3. Población (miles de personas) |
Desglose de nivel NUTS 3, desglose A*10 |
2000-2017 |
2020 |
|
70 |
13 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) |
2000-2022 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
71 |
15 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios corrientes (deben transmitirse con detalles reducidos hasta la expiración de la exención) |
2010-2021 |
2025 |
|
72 |
15 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios del año anterior |
2015-2021 |
2025 |
|
73 |
16 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios corrientes (deben transmitirse con detalles reducidos hasta la expiración de la exención) |
2010-2021 |
2025 |
|
74 |
16 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios), precios del año anterior |
2015-2021 |
2025 |
|
75 |
17 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) |
2010, 2015, 2020 |
2025 |
|
76 |
20 |
Todas las variables |
Total de la economía, costes de reposición corrientes y del año anterior |
2000-2017 |
2020 |
|
77 |
20 |
Todas las variables |
Desglose A*21, costes de reposición corrientes y del año anterior |
2000-2022 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
78 |
22 |
Todas las variables |
Total de la economía, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados |
1995-2017 |
2020 |
|
79 |
22 |
Todas las variables |
Desglose A*21, precios corrientes y del año anterior y volúmenes encadenados |
1995-2022 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
80 |
26 |
Todas las variables |
Tabla completa con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) |
1995-2022 |
2025 |
|
81 |
27 |
Todos los stocks |
Todos los activos y pasivos, todos los (sub)sectores excepto S.13 Administraciones públicas, consolidados |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
82 |
27 |
Todos los stocks |
Todos los activos y pasivos, S.13 – Administraciones públicas, consolidados |
1999T1-2019T4 |
2020 |
|
83 |
27 |
Todas las operaciones |
Todos los activos y pasivos, S.13 Administraciones públicas, consolidados |
2020T1-2024T4 |
2025 |
|
84 |
27 |
Todas las operaciones |
Todos los activos y pasivos, S.13 Administraciones públicas, consolidados y todos los subsectores |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
85 |
27 |
Toda la información por sector de contrapartida (operaciones y stocks) |
Información de contrapartida, todos los activos y pasivos, S.1311 Administración central S.1314 Fondos de la seguridad social |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
86 |
27 |
Todas las variables (stocks y operaciones) |
Todos los activos y pasivos, datos no consolidados, S.13 Administraciones públicas y todos los subsectores (los datos consolidados deben transmitirse hasta la expiración de la exención) |
1999T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
87 |
28 |
Todas las variables |
Tabla completa (excepto S.13 Administraciones públicas) con todos sus desgloses/detalles (obligatorios) correspondientes a S.1311 Administración central, S.1312 Administración regional, S.1313 Administración local, S.1314 Fondos de la seguridad social |
2000T1-2024T4 |
2025 (se revisará en 2024) |
|
88 |
28 |
Todas las variables |
S.13 Administraciones públicas |
2000T1-2019T4 |
2020 |
APÉNDICE 2
Adaptaciones del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23), a que se hace referencia en el presente anexo
|
Cuadro |
Variable y partida |
Adaptación |
||||||||||
|
1 |
Todos |
Exención |
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|
2 A |
Rentas de inversión directa, acciones y otras participaciones, dividendos y rentas retiradas de las cuasisociedades
|
Exención |
||||||||||
|
|
Rentas de inversión de cartera: crédito |
Sin desglose por sector ni país (combinación) |
||||||||||
|
|
Rentas de inversión de cartera: crédito |
Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M) |
||||||||||
|
|
Rentas de inversión de cartera: crédito
|
Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total) |
||||||||||
|
|
Rentas de inversión de cartera: débito |
Sin desglose por sector |
||||||||||
|
|
Rentas de inversión de cartera: débito
|
Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total) |
||||||||||
|
2 C |
Inversión directa, acciones y otras participaciones distintas de beneficios reinvertidos
|
Exención |
||||||||||
|
|
Inversión de cartera, adquisición neta de activos financieros |
Sin desglose por país, fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M) |
||||||||||
|
|
Inversión de cartera, contracción neta de pasivos |
Sin desglose por sector |
||||||||||
|
|
Inversión de cartera, participaciones en fondos de inversión, adquisición neta de activos financieros/contracción neta de pasivos |
Sin desglose de dividendos ni beneficios reinvertidos (solo el total) |
||||||||||
|
|
Otras inversiones, adquisición neta de activos financieros/contracción neta de pasivos |
Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M) |
||||||||||
|
|
Derivados financieros, neto |
Sin desglose por países |
||||||||||
|
2 E |
Inversión de cartera, posición de inversión internacional, activos |
Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M) |
||||||||||
|
|
Inversión de cartera, posición de inversión internacional, pasivos |
Sin desglose por sector |
||||||||||
|
|
Otras inversiones, posición de inversión internacional, activos/pasivos |
Fondos del mercado monetario (S.123) incluidos en instituciones financieras distintas de las IFM (S12M) |
||||||||||
|
3 |
Total servicios |
Sin desglose por países |
||||||||||
|
|
Viajes Viajes de negocios
Viajes personales
|
Sin desglose por países |
||||||||||
|
|
Bienes y servicios de las administraciones públicas
|
Sin desglose por países |
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|
4.1 |
IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos, contracción neta de pasivos |
Exención |
||||||||||
|
|
IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas |
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos, adquisición neta de activos financieros |
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas
|
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Instrumento de deuda entre empresas emparentadas
|
Exención |
||||||||||
|
4.2 |
IDE Dividendos: débito |
Exención |
||||||||||
|
|
IDE Dividendos entre empresas emparentadas |
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Dividendos: Créditos |
Exención |
||||||||||
|
|
IDE Dividendos entre empresas emparentadas
|
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Ingresos por instrumento de deuda entre empresas emparentadas
|
Exención |
||||||||||
|
5.1 |
IDE Acciones y otras participaciones en el capital: pasivos |
Exención |
||||||||||
|
|
IDE Acciones y otras participaciones entre empresas emparentadas |
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Acciones y otras participaciones en el capital: activos |
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Acciones y otras participaciones entre empresas emparentadas
|
Exención |
||||||||||
|
|
IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas
|
Exención |