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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 ( 1 ) |
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DECISIONES |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1910 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2019
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información. |
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(2) |
Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y de fijar los plazos para su transmisión. |
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(3) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Módulo 1
Empresas y sociedad de la información
A. Temas y sus características
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1) |
Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes:
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2) |
Se recogerán las siguientes características de las empresas:
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3) |
Todas las empresas deberán facilitar la información básica indicada a continuación; de lo contrario, deberá obtenerse de fuentes alternativas:
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B. Cobertura
Las características que se señalan en los puntos 2 y 3 de la sección A se recogerán con respecto a las siguientes categorías de empresas:
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1) |
Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 2:
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2) |
Tamaño de las empresas: empresas con un mínimo de diez empleados; la inclusión de las empresas con menos de diez empleados es facultativa. |
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3) |
Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro. |
C. Períodos de referencia
El período de referencia para las características que se refieran al año civil anterior será 2019. El período de referencia para las demás características será 2020.
D. Desglose de datos
En relación con los aspectos y características enumerados en el punto 2 de la sección A, se facilitarán las características generales que figuran a continuación:
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1) |
Desglose por actividad económica con arreglo a los siguientes agregados de la NACE Rev. 2:
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2) |
Desglose en función de la categoría por tamaño: los datos se desglosarán según las siguientes categorías por tamaño basadas en el número de empleados:
Cuando proceda, se desglosarán los datos de conformidad con el cuadro siguiente:
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E. Periodicidad
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2020.
F. Plazos para la transmisión de los resultados
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1) |
Los datos agregados a los que se hace referencia en el artículo 6 y en el anexo I, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004, en los que se indicará, cuando proceda, su carácter confidencial o su falta de fiabilidad, se transmitirán a Eurostat a más tardar el 5 de octubre de 2020. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. |
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2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 (1) se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2020. |
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3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2020. |
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4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |
(1) Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).
ANEXO II
Módulo 2
Personas, hogares y sociedad de la información
A. Temas y sus características
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1) |
Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes:
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2) |
Se recogerán las siguientes características:
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B. Cobertura
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1) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A que se refieren a hogares son hogares que cuentan como mínimo con un miembro cuya edad se sitúa entre los 16 y los 74 años. |
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2) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A que se refieren a particulares son personas con edades comprendidas entre los 16 y los 74 años. |
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3) |
El ámbito geográfico comprende los hogares o los particulares, o ambas cosas, que residan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro en cuestión. |
C. Período de referencia
El período de referencia principal para la recogida de estadísticas es el primer trimestre de 2020.
D. Características socioeconómicas generales
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1) |
En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A, que se refieren a los hogares, deben recogerse las siguientes características generales:
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2) |
En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A, que se refieren a los particulares, deben recogerse las siguientes características generales:
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E. Periodicidad
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2020.
F. Plazos para la transmisión de los resultados
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1) |
Los registros de datos individuales se enviarán a Eurostat el 5 de octubre de 2020 a más tardar, en una forma que no permita la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate, con arreglo al artículo 6 y al anexo II, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 (1). Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. |
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2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2020. |
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3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2020. |
|
4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |
(1) Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).
DECISIONES
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15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/21 |
DECISIÓN (UE) 2019/1911 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2019
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.o 2, a la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5, y a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000. |
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(3) |
En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (en lo sucesivo, «WP.29», por las siglas en inglés de «working party») puede adoptar, en su caso, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (en lo sucesivo, «RTM») n.o 2, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos. |
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(4) |
Durante el 179.° período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, el WP.29 debe adoptar los actos mencionados en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas y reglamentos técnicos mundiales de los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en ellos. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos. |
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(6) |
La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado a la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas. |
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(7) |
A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 16, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas. Además, es necesario modificar determinadas disposiciones del RTM n.o 2 y corregir ciertas disposiciones del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas. Por último, deben adoptarse las enmiendas de la Resolución mutua MR.1 y las enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5. |
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(8) |
El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/93 del WP.29 se refiere a una propuesta de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 35 de las Naciones Unidas (mandos que se accionan con el pie). Dado que la Unión no aplica las disposiciones uniformes del Reglamento n.o 35 de las Naciones Unidas, no es necesario establecer una posición de la Unión sobre la propuesta ECE/TRANS/WP.29/2019/93. |
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(9) |
El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114 del WP.29 se refiere a una propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) inicialmente presentada por la Presidencia del órgano subsidiario específico correspondiente del WP.29. En la última reunión del órgano subsidiario específico correspondiente, a raíz de las preocupaciones de algunas Partes contratantes, la Presidencia decidió presentar al WP.29 un documento revisado. Dado que en la actualidad el documento no está disponible en el portal de la Secretaría del WP.29 y puede que sea necesario continuar el debate entre los expertos, conviene remitir de nuevo la cuestión al órgano subsidiario específico correspondiente. |
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(10) |
La autorización para desarrollar la enmienda 4 del RTM n.o 2 está mal referenciada en el portal de la Secretaría del WP.29, y debe corregirse de modo que donde dice «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36» diga «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36/Rev.1». |
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(11) |
El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/118 del WP.29 se refiere a una propuesta de enmienda del anexo IV de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3). Esta propuesta debe considerarse junto con un documento informal WP.29-179-06, que aclara la referencia a la norma ISO para realizar mediciones de la calidad de los carburantes por lo que respecta a determinados parámetros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.° período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.° período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar en contra de la propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección, documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
M. LINTILÄ
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
ANEXO
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Reglamento n.o |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento (1) |
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0 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/74 |
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0 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/75 |
|
0 |
Propuesta de una nueva serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/76 |
|
16 |
Propuesta de suplemento 12 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/104 |
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16 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/105 |
|
17 |
Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 08 de enmiendas del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/115 |
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17 |
Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 09 de enmiendas del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/116 |
|
21 |
Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas (acondicionamiento interior) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/106 |
|
29 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 29 de las Naciones Unidas (cabinas de los vehículos comerciales) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/107 |
|
43 |
Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 43 de las Naciones Unidas (vidrios de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/95 |
|
44 |
Propuesta de suplemento 17 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas (sistemas de retención infantil) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/108 |
|
48 |
Propuesta de suplemento 13 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/84 |
|
53 |
Propuesta de una nueva serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas |
ECE/TRANS/WP.29/2019/80 |
|
53 |
Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos L3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/85 |
|
53 |
Propuesta de suplemento 21 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos L3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/86 |
|
55 |
Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 55 de las Naciones Unidas (dispositivos mecánicos de enganche) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/96 |
|
58 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 58 de las Naciones Unidas (protección trasera contra el empotramiento) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/97 |
|
67 |
Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 67 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan GLP) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/94 |
|
67 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 67 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan GLP) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/98 |
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74 |
Propuesta de una nueva serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 74 (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/79 |
|
74 |
Propuesta de suplemento 11 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 74 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/87 |
|
80 |
Propuesta de serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 80 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos y sus anclajes [autobuses]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/103 |
|
83 |
Propuesta de suplemento 10 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas (emisiones de los vehículos M1 y N1) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/127 |
|
85 |
Propuesta de suplemento 10 del Reglamento n.o 85 de las Naciones Unidas (medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/112 |
|
86 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 86 (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/88 |
|
98 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 98 de las Naciones Unidas (faros con fuentes luminosas de descarga de gas) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/89 |
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107 |
Propuesta de suplemento 8 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/99 |
|
107 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/100 |
|
107 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 08 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/101 |
|
112 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 112 de las Naciones Unidas (faros que emiten un haz de cruce asimétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/90 |
|
113 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 113 de las Naciones Unidas (faros que emiten un haz de cruce simétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/91 |
|
115 |
Propuesta de suplemento 9 del Reglamento n.o 115 de las Naciones Unidas (sistemas de adaptación de vehículos GLP y GNC) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/113 |
|
116 |
Propuesta de suplemento 7 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas (dispositivos antirrobo y sistemas de alarma) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/102 |
|
123 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 123 de las Naciones Unidas (sistemas de alumbrado delantero adaptables [AFS]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/92 |
|
129 |
Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas de retención infantil reforzados) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/109 |
|
135 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie original del Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral con un poste [PSI]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/110 |
|
135 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral con un poste [PSI]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/111 |
|
148 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [148] de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa [LSD]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/81 |
|
149 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [149] de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera [RID]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/82 |
|
149 |
Propuesta de suplemento 2 de la serie original del Reglamento n.o [149] de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera [RID]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/125 |
|
150 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [150] de las Naciones Unidas (dispositivos catadióptricos [RRD]) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/83 |
|
RTM n.o |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento |
|
2 |
Propuesta de enmienda 4 del RTM n.o 2 de las Naciones Unidas (sobre el método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/121 |
|
Informe técnico sobre la evolución de la enmienda 4 del RTM n.o 2 de las Naciones Unidas (sobre el método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/122 |
|
|
Autorización para elaborar la enmienda 4 del Reglamento Técnico Mundial |
ECE/TRANS/WP.29/AC.3/36/Rev.1 |
|
Resolución n.o |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento |
|
R.E.3 |
Propuesta de enmienda de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/117 |
|
R.E.3 |
Propuesta de enmienda del anexo IV de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/118, WP.29-179-06 |
|
R.E.5 |
Propuesta de enmienda 4 de la Resolución Consolidada sobre la especificación común de las categorías de las fuentes luminosas (R.E.5) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/126 |
|
MR.1 |
Propuesta de enmienda 2 de la Resolución mutua n.o 1 (MR.1) — Proyecto de adenda 3 |
ECE/TRANS/WP.29/2019/119 |
|
Varios |
Título del punto del orden del día |
Referencia del documento |
|
|
Propuesta de autorización para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 de las Naciones Unidas |
ECE/TRANS/WP.29/2019/123 |
|
|
Propuesta de revisión 1 de la autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP) |
ECE/TRANS/WP.29/2019/124 |
(1) Los documentos a que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/gen2019.html
|
15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/28 |
DECISIÓN (UE) 2019/1912 DEL CONSEJO
de 11 de noviembre de 2019
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Ampliada de Eurocontrol, en relación con los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y del cálculo de las tarifas unitarias, así como en relación con las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de enero de 1986. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión Ampliada adopta los principios que rigen la determinación de los costes para el cálculo de las tarifas de navegación aérea, así como las condiciones de aplicación y de pago de dichas tarifas. |
|
(3) |
Durante su 112.a reunión, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2019, el Comité Ampliado adoptó decisiones sobre las modificaciones propuestas de los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y del cálculo de las tarifas unitarias y sobre la actualización de las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago (en lo sucesivo, «decisiones»). |
|
(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Ampliada de Eurocontrol, que aprobará estas modificaciones en su reunión especial de 28 de noviembre de 2019, ya que el objeto de esas decisiones está regulado en gran medida por la normativa de la Unión, concretamente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (1). Dichos actos pueden afectar, por tanto, a normas comunes o alterar su alcance y la Unión tiene competencia exclusiva externa en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado. |
|
(5) |
El objetivo de las decisiones es garantizar que se mantenga la coherencia con las normas de la Unión en materia de transporte, en particular con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Por consiguiente, procede respaldar la adopción de las decisiones. |
|
(6) |
Corresponde a los Estados miembros de la Unión que pertenecen a la Comisión Ampliada de Eurocontrol expresar, actuando conjuntamente, la posición de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito antes de o durante la reunión especial de la Comisión Ampliada de Eurocontrol que se celebrará el 28 de noviembre de 2019 es la siguiente:
|
a) |
apoyar los principios actualizados para establecer la base de costes de las tarifas de ruta; |
|
b) |
apoyar la versión actualizada de las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y condiciones de pago. |
Artículo 2
Los Estados miembros de la Unión pertenecientes a la Comisión Ampliada de Eurocontrol expresarán, actuando conjuntamente, la posición recogida en el artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
|
15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/30 |
DECISIÓN N o 1/2019 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de 18 de octubre de 2019
por la que se actualiza el anexo III-A del Acuerdo de Asociación [2019/1913]
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
|
(2) |
El artículo 47 del Acuerdo dispone que Georgia debe aproximar gradualmente su legislación al acervo pertinente de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III-A y III-B del Acuerdo, y que el anexo III-A del Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio. |
|
(3) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo III-A del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia. |
|
(4) |
Es necesario actualizar el anexo III-A del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo. |
|
(5) |
En aras de la claridad, el anexo III-A del Acuerdo debe actualizarse en su totalidad y sustituirse. |
|
(6) |
Procede establecer un plazo para que Georgia incorpore los nuevos actos de la Unión a su legislación nacional, por lo que en el anexo III-A deben indicarse nuevos plazos para la aproximación de Georgia a los actos de la Unión en él enumerados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.
Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio
G. ARVELADZEM. GABUNIA
Presidente
R. MENGEL-JØRGENSEN
Secretarios
ANEXO
«ANEXO III-A
LISTA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA APROXIMACIÓN
En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.
|
1. |
Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
2. |
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición) (2) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
3. |
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) (3) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
4. |
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4) Calendario: durante 2013 |
|
5. |
Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición) (5) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
6. |
Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (6) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
7. |
Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (7) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
8. |
Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (refundición) (8) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
9. |
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (9) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
10. |
Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (10) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
11. |
Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (refundición) (11) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
12. |
Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (12) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
13. |
Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (13) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
14. |
Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (14) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
15. |
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (15) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
16. |
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (16) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
17. |
Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (17) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
18. |
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (18) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
19. |
Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) (19) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
|
20. |
Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (20) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
(1) DO L 81 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 96 de 29.3.2014, p. 251.
(3) DO L 189 de 27.6.2014, p. 164.
(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.
(5) DO L 96 de 29.3.2014, p. 45.
(6) DO L 354 de 28.12.2013, p. 90.
(7) DO L 94 de 5.4.2008, p. 8.
(8) DO L 96 de 29.3.2014, p. 309.
(9) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(10) DO L 96 de 29.3.2014, p. 79.
(11) DO L 96 de 29.3.2014, p. 357.
(12) DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.
(13) DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.
(14) DO L 81 de 31.3.2016, p. 99.
(15) DO L 81 de 31.3.2016, p. 51.
(16) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(17) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.
(18) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
|
15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/33 |
DECISIÓN N. o 2/2019 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de 18 de octubre de 2019
por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación [2019/914]
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular sus artículos 142, 146 y 408,
Vista la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/2263] (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
|
(2) |
Con arreglo al artículo 142 del Acuerdo, los umbrales de valor aplicables a los contratos públicos que figuran en el anexo XVI-A deben revisarse regularmente, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio. |
|
(3) |
En el artículo 406, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante su Decisión n.o 3/2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio. |
|
(4) |
En el artículo 146 del Acuerdo se establece que Georgia debe velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, según el calendario previsto en el anexo XVI-B del Acuerdo. |
|
(5) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia:
|
|
(6) |
Es necesario actualizar el anexo XVI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 142 y 146 del Acuerdo. |
|
(7) |
En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XVI en su totalidad y sustituirse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.
Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio
G. ARVELADZE
Presidente
M. GABUNIA, R. MENGEL-JØRGENSEN
Secretarios
(1) DO L 321 de 5.12.2015, p. 72.
(2) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(3) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
ANEXO
«ANEXO XVI
CONTRATACIÓN PÚBLICA
«ANEXO XVI-A
UMBRALES
Los umbrales de valor mencionados en el artículo 142, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:
|
a) |
144 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos; |
|
b) |
221 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a); |
|
c) |
5 548 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras; |
|
d) |
5 548 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos; |
|
e) |
5 548 000 EUR en el caso de concesiones; |
|
f) |
443 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos; |
|
g) |
750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos; |
|
h) |
1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos. |
«ANEXO XVI-B
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS
|
Fase |
|
Calendario indicativo |
Acceso al mercado concedido a la UE por Georgia |
Acceso al mercado concedido a Georgia por la UE |
|
|
1 |
Aplicación del artículo 143, apartado 2, y del artículo 144 del presente Acuerdo Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 145 del presente Acuerdo |
Tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
Suministros para las autoridades del gobierno central |
|
|
2 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público |
Anexos XVI-C y XVI-D |
|
3 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE |
Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras |
Anexos XVI-E y XVI-F |
|
4 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 2014/23/UE |
Siete años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Anexos XVI-G, XVI-H y XVI-I |
|
5 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE |
Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Anexos XVI-J y XVI-K |
«ANEXO XVI-C
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)
(FASE 2)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 |
|
Artículo 3 |
Contratación mixta |
|
Sección 2 |
Umbrales |
|
Artículo 4 |
Importes de los umbrales |
|
Artículo 5 |
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación |
|
Sección 3 |
Exclusiones |
|
Artículo 7 |
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
|
Artículo 8 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
|
Artículo 9 |
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
|
Artículo 10 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
|
Artículo 11 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
|
Artículo 12 |
Contratos públicos entre entidades del sector público |
|
Sección 4 |
Situaciones específicas |
|
Subsección 1: |
Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo |
|
Artículo 13 |
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores |
|
Artículo 14 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 15 |
Defensa y seguridad |
|
Artículo 16 |
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 17 |
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 18 |
Principios de la contratación |
|
Artículo 19 |
Agentes económicos |
|
Artículo 21 |
Confidencialidad |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6 |
|
Artículo 23 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 24 |
Conflictos de intereses |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, primera alternativa de los apartados 4, 5 y 6 |
|
Artículo 27 |
Procedimiento abierto |
|
Artículo 28 |
Procedimiento restringido |
|
Artículo 29 |
Procedimiento de licitación con negociación |
|
Artículo 32 |
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 40 |
Consultas preliminares del mercado |
|
Artículo 41 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
|
Artículo 42 |
Especificaciones técnicas |
|
Artículo 43 |
Etiquetas |
|
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 45 |
Variantes |
|
Artículo 46 |
División de contratos en lotes |
|
Artículo 47 |
Determinación de plazos |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 48 |
Anuncios de información previa |
|
Artículo 49 |
Anuncios de licitación |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4 |
|
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero |
|
Artículo 53 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
|
Artículo 54 |
Invitación a los candidatos |
|
Artículo 55 |
Información a los candidatos y a los licitadores |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Artículo 56 |
Principios generales |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 57 |
Motivos de exclusión |
|
Artículo 58 |
Criterios de selección |
|
Artículo 59 |
Documento europeo único de contratación: apartado 1, mutatis mutandis, y apartado 4 |
|
Artículo 60 |
Medios de prueba |
|
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 63 |
Recurso a las capacidades de otras entidades |
|
Subsección 2: |
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones |
|
Artículo 65 |
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar |
|
Artículo 66 |
Reducción del número de ofertas y de soluciones |
|
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 67 |
Criterios de adjudicación del contrato |
|
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
|
Artículo 70 |
Condiciones de ejecución del contrato |
|
Artículo 71 |
Subcontratación |
|
Artículo 72 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 73 |
Rescisión de contratos |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 74 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 75 |
Publicación de los anuncios |
|
Artículo 76 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO II |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 6, letra a) |
|
ANEXO III |
Lista de productos contemplados en el artículo 4, letra b), en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores del sector de defensa |
|
ANEXO IV |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos |
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte A: |
Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador |
|
Parte B: |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa (a que se refiere el artículo 48) |
|
Parte C: |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 49) |
|
Parte D: |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos de adjudicación de contratos (a que se refiere el artículo 50) |
|
Parte G: |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 72, apartado 1) |
|
Parte H: |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte I: |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte J: |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 2) |
|
ANEXO VII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
|
ANEXO IX |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a confirmar el interés, previstas en el artículo 54 |
|
ANEXO X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 18, apartado 2 |
|
ANEXO XII |
Medios de prueba de los criterios de selección |
|
ANEXO XIV |
Servicios contemplados en el artículo 74 |
«ANEXO XVI-D
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 9 17 22 28 31) (5 10)
(Fase 2)
|
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
|
|
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
|
Apartados 2 y 3 |
|
|
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
|
Artículo 2 septies |
Plazos |
«ANEXO XVI-E
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)
(FASE 3)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20 |
|
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4) |
|
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartados 1 a 3 |
|
Artículo 5 |
Contratación mixta relativa a la misma actividad |
|
Artículo 6 |
Contratación relativa a varias actividades |
|
CAPÍTULO II |
Actividades |
|
Artículo 7 |
Disposiciones comunes |
|
Artículo 8 |
Gas y calefacción |
|
Artículo 9 |
Energía eléctrica |
|
Artículo 10 |
Agua |
|
Artículo 11 |
Servicios de transporte |
|
Artículo 12 |
Puertos y aeropuertos |
|
Artículo 13 |
Servicios postales |
|
Artículo 14 |
Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 15 |
Importes de los umbrales |
|
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14 |
|
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
|
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
|
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 1 |
|
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1 |
|
Artículo 20 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
|
Artículo 21 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
|
Artículo 22 |
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
|
Artículo 23 |
Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía |
|
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 24 |
Defensa y seguridad |
|
Artículo 25 |
Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad |
|
Artículo 26 |
Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad |
|
Artículo 27 |
Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales |
|
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
|
Artículo 28 |
Contratos entre poderes adjudicadores |
|
Artículo 29 |
Contratos adjudicados a una empresa asociada |
|
Artículo 30 |
Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
|
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
|
Artículo 32 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
|
Artículo 36 |
Principios de la contratación |
|
Artículo 37 |
Agentes económicos |
|
Artículo 39 |
Confidencialidad |
|
Artículo 40 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
|
Artículo 41 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 42 |
Conflictos de intereses |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4 |
|
Artículo 45 |
Procedimiento abierto |
|
Artículo 46 |
Procedimiento restringido |
|
Artículo 47 |
Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa |
|
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letras a) a i) |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 58 |
Consultas preliminares del mercado |
|
Artículo 59 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
|
Artículo 60 |
Especificaciones técnicas |
|
Artículo 61 |
Etiquetas |
|
Artículo 62 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: |
|
Artículo 63 |
Comunicación de las especificaciones técnicas |
|
Artículo 64 |
Variantes |
|
Artículo 65 |
División de contratos en lotes |
|
Artículo 66 |
Determinación de plazos |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 67 |
Anuncios periódicos indicativos |
|
Artículo 68 |
Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación |
|
Artículo 69 |
Anuncios de licitación |
|
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4 |
|
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero |
|
Artículo 73 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
|
Artículo 74 |
Invitación a los candidatos |
|
Artículo 75 |
Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Artículo 76 |
Principios generales |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 78 |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2 |
|
Artículo 80 |
Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE |
|
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
|
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 82 |
Criterios de adjudicación del contrato |
|
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 84 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
|
Artículo 87 |
Condiciones de ejecución del contrato |
|
Artículo 88 |
Subcontratación |
|
Artículo 89 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 90 |
Rescisión de contratos |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 91 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 92 |
Publicación de los anuncios |
|
Artículo 93 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a) |
|
ANEXO V |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos |
|
ANEXO VI |
|
|
Parte A: |
Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67) |
|
Parte B: |
Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1) |
|
ANEXO VIII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
|
ANEXO IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO X |
Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68] |
|
ANEXO XI |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69) |
|
ANEXO XII |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70) |
|
ANEXO XIII |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74 |
|
ANEXO XIV |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2 |
|
ANEXO XVI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1) |
|
ANEXO XVII |
Servicios contemplados en el artículo 91 |
|
ANEXO XVIII |
Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92) |
«ANEXO XVI-F
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 9 17 22 28 31) (5 10)
(FASE 3)
|
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
|
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Párrafo primero, letra b) |
|
|
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra b) |
|
|
Apartados 2 y 3 |
|
|
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
|
Artículo 2 septies |
Plazos |
«ANEXO XVI-G
(FASE 4)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)
Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, puntos 14 y 16) |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 20 |
Contratos reservados |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 37 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 64 |
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 77 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)
Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección IV |
Situaciones específicas |
|
Artículo 24 |
Concesiones reservadas |
«ANEXO XVI-H
(FASE 4)
I. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones (apartado 1, punto 21) |
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 y segunda alternativa del apartado 4 |
|
Artículo 30 |
Diálogo competitivo |
|
Artículo 31 |
Asociación para la innovación |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 33 |
Acuerdos marco |
|
Artículo 34 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
|
Artículo 35 |
Subastas electrónicas |
|
Artículo 36 |
Catálogos electrónicos |
|
Artículo 38 |
Contratación conjunta esporádica |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3 |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
|
Artículo 78 |
Ámbito de aplicación |
|
Artículo 79 |
Comunicaciones |
|
Artículo 80 |
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes |
|
Artículo 81 |
Composición del jurado |
|
Artículo 82 |
Decisiones del jurado |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte E: |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 79, apartado 1) |
|
Parte F: |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso (a que se refiere el artículo 79, apartado 2) |
|
ANEXO VI |
Información que debe figurar en los pliegos de la contratación relativa a las subastas electrónicas (artículo 35, apartado 4) |
II. ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4 |
|
Artículo 2 |
Principio de libertad de administración de las autoridades públicas |
|
Artículo 3 |
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia |
|
Artículo 4 |
Libertad para definir los servicios de interés económico general |
|
Artículo 5 |
Definiciones |
|
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4 |
|
Artículo 7 |
Entidades adjudicadoras |
|
Artículo 8 |
Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones |
|
Sección II |
Exclusiones |
|
Artículo 10 |
Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras |
|
Artículo 11 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
|
Artículo 12 |
Exclusiones específicas en el sector del agua |
|
Artículo 13 |
Concesiones adjudicadas a una empresa asociada |
|
Artículo 14 |
Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
|
Artículo 17 |
Concesiones entre entidades del sector público |
|
Sección III |
Disposiciones generales |
|
Artículo 18 |
Duración de la concesión |
|
Artículo 19 |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 20 |
Contratos mixtos |
|
Artículo 21 |
Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad |
|
Artículo 22 |
Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades |
|
Artículo 23 |
Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad |
|
Sección IV |
Situaciones específicas |
|
Artículo 25 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
CAPÍTULO II |
Principios |
|
Artículo 26 |
Agentes económicos |
|
Artículo 27 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 28 |
Confidencialidad |
|
Artículo 29 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
|
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
|
Artículo 30 |
Principios generales: apartados 1, 2 y 3 |
|
Artículo 31 |
Anuncios de concesión |
|
Artículo 32 |
Anuncios de adjudicación de concesiones |
|
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero |
|
Artículo 34 |
Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones |
|
Artículo 35 |
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés |
|
CAPÍTULO II |
Garantías procedimentales |
|
Artículo 36 |
Requisitos técnicos y funcionales |
|
Artículo 37 |
Garantías procedimentales |
|
Artículo 38 |
Selección y evaluación cualitativa de los candidatos |
|
Artículo 39 |
Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión |
|
Artículo 40 |
Comunicación a los candidatos y los licitadores |
|
Artículo 41 |
Criterios de concesión |
|
TÍTULO III |
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONCESIONES |
|
Artículo 42 |
Subcontratación |
|
Artículo 43 |
Modificación de los contratos durante su período de vigencia |
|
Artículo 44 |
Resolución de concesiones |
|
Artículo 45 |
Seguimiento y presentación de informes |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 5, punto 7 |
|
ANEXO II |
Actividades ejercidas por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 7 |
|
ANEXO III |
Lista de actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra b) |
|
ANEXO IV |
Servicios contemplados en el artículo 19 |
|
ANEXO V |
Información que debe figurar en los anuncios de las concesiones contemplados en el artículo 31 |
|
ANEXO VI |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos mencionados en el artículo 31, apartado 3 |
|
ANEXO VII |
Información que debe figurar en los anuncios de concesiones adjudicadas publicados de conformidad con el artículo 32 |
|
ANEXO VIII |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos de conformidad con el artículo 32 |
|
ANEXO IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 30, apartado 3 |
|
ANEXO XI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de concesiones durante su vigencia, de conformidad con el artículo 43 |
«ANEXO XVI-I
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 9 17 22 28 31)
(Fase 4)
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Apartado 5 |
«ANEXO XVI-J
(FASE 5)
I. OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)
Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 10 a 12 |
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
|
Artículo 38 |
Contratos reservados |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 55 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 94 |
Contratos reservados para determinados servicios |
II. OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones: punto 17 |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 |
|
Artículo 48 |
Diálogo competitivo |
|
Artículo 49 |
Asociación para la innovación |
|
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letra j) |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 51 |
Acuerdos marco |
|
Artículo 52 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
|
Artículo 53 |
Subastas electrónicas |
|
Artículo 54 |
Catálogos electrónicos |
|
Artículo 56 |
Contratación conjunta esporádica |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2 |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 77 |
Sistemas de clasificación |
|
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1 |
|
TÍTULO III |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
|
Artículo 95 |
Ámbito de aplicación |
|
Artículo 96 |
Comunicaciones |
|
Artículo 97 |
Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado |
|
Artículo 98 |
Decisiones del jurado |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO VII |
Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4) |
|
ANEXO XIX |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
|
ANEXO XX |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
«ANEXO XVI-K
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),
modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 9 17 22 28 31)
(FASE 5)
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra c) |
|
|
Apartado 5 |
«ANEXO XVI-L
I. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 2 |
|
Sección 2 |
Umbrales |
|
Artículo 6 |
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 25 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 39 |
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3 |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 51 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
|
Artículo 52 |
Publicación a nivel nacional |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 61 |
Depósito de certificados en línea (e-Certis) |
|
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
|
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 68 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
|
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartado 5 |
|
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
|
Artículo 83 |
Control del cumplimiento |
|
Artículo 84 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
|
Artículo 85 |
Informes nacionales e información estadística |
|
Artículo 86 |
Cooperación administrativa |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 87 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 88 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 89 |
Comité |
|
Artículo 90 |
Transposición y disposiciones transitorias |
|
Artículo 91 |
Derogaciones |
|
Artículo 92 |
Revisión |
|
Artículo 93 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 94 |
Destinatarios |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO I |
Autoridades, órganos y organismos estatales |
|
ANEXO VIII |
Especificaciones relativas a la publicación |
|
ANEXO XI |
Registros |
|
ANEXO XIII |
Lista de los actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 68, apartado 3 |
|
ANEXO XV |
Tabla de correspondencias |
II. DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3 |
|
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
|
Artículo 9 |
Revisión del umbral |
|
Sección II |
Exclusiones |
|
Artículo 15 |
Notificación de información por las entidades adjudicadoras |
|
Artículo 16 |
Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia |
|
TÍTULO II |
NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES |
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
|
Artículo 30 |
Principios generales: apartado 4 |
|
Artículo 33 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4 |
|
TÍTULO IV |
MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/665/CEE Y 92/13/CEE |
|
Artículo 46 |
Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE |
|
Artículo 47 |
Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 48 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 49 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 50 |
Comité |
|
Artículo 51 |
Transposición |
|
Artículo 52 |
Disposiciones transitorias |
|
Artículo 53 |
Seguimiento y notificación |
|
Artículo 54 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 55 |
Destinatarios |
«ANEXO XVI-M
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
TÍTULO I |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
|
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
|
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras: apartado 4 |
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
|
Sección 1 |
Umbrales |
|
Artículo 17 |
Revisión de los umbrales |
|
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
|
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
|
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 2 |
|
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2 |
|
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
|
Artículo 31 |
Notificación de información |
|
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
|
Artículo 33 |
Contratos sujetos a un régimen especial |
|
Subsección 5: |
Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes |
|
Artículo 34 |
Actividades sometidas directamente a la competencia |
|
Artículo 35 |
Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34 |
|
TÍTULO II |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 43 |
Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 57 |
Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros |
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 71 |
Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
|
Artículo 72 |
Publicación a nivel nacional |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
|
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
|
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 83 |
Coste del ciclo de vida: apartado 3 |
|
Sección 4 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos |
|
Artículo 85 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países |
|
Artículo 86 |
Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios |
|
TÍTULO IV |
GOBERNANZA |
|
Artículo 99 |
Control del cumplimiento |
|
Artículo 100 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
|
Artículo 101 |
Informes nacionales e información estadística |
|
Artículo 102 |
Cooperación administrativa |
|
TÍTULO V |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
|
Artículo 103 |
Ejercicio de la delegación |
|
Artículo 104 |
Procedimiento de urgencia |
|
Artículo 105 |
Comité |
|
Artículo 106 |
Transposición y disposiciones transitorias |
|
Artículo 107 |
Derogación |
|
Artículo 108 |
Revisión |
|
Artículo 109 |
Entrada en vigor |
|
Artículo 110 |
Destinatarios |
|
ANEXOS |
|
|
ANEXO II |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3 |
|
ANEXO III |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3 |
|
ANEXO IV |
Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35 |
|
ANEXO XV |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3 |
«ANEXO XVI-N
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29), MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (4 9 17 22 28 31), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Apartado 4 |
|
|
Artículo 3 |
Mecanismo corrector |
|
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
|
Artículo 3 ter |
Comité |
|
Artículo 4 |
Ejecución |
|
Artículo 4 bis |
Revisión |
«ANEXO XVI-O
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29), DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (4 9 17 22 28 31), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
|
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Artículo 2 quinquies |
Nulidad |
|
Apartado 1, letra a) |
|
|
Apartado 4 |
|
|
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
|
Artículo 3 ter |
Comité |
|
Artículo 8 |
Mecanismo corrector |
|
Artículo 12 |
Ejecución |
|
Artículo 12 bis |
Revisión |
«ANEXO XVI-P
GEORGIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN
1.
Formación, en Georgia y en los Estados miembros de la UE, de funcionarios georgianos de organismos públicos que realicen contratación pública.
2.
Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas.
3.
Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública.
4.
Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública.
5.
Consultas y asistencia metodológica de la Parte UE en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública.
6.
Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el artículo 143, apartado 2, del presente Acuerdo)..
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(2) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
(3) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
(4) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(5) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-D entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
(6) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(7) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
(8) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
(9) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(10) La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-F entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.
(11) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(12) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(13) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(14) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(15) Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
(16) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2014, p. 31).
(17) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(18) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(19) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(20) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
(21) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 2012.2007, p. 31).
(22) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(23) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(24) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(25) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(26) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).
(27) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
(28) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(29) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).
(30) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).
(31) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
Corrección de errores
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15.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/63 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
( Diario Oficial de la Unión Europea L 280 de 31 de octubre de 2019 )
En el título y en la fecha de adopción:
donde dice:
« 9 de octubre de 2019 »,
debe decir:
« 22 de octubre de 2019 ».