ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 296

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
15 de noviembre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2019/1910 de la Comisión de 7 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020 ( 1 )

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/1911 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.o 2, a la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5, y a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos

21

 

*

Decisión (UE) 2019/1912 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Ampliada de Eurocontrol, en relación con los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y del cálculo de las tarifas unitarias, así como en relación con las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago

28

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión no 1/2019 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio de 18 de octubre de 2019 por la que se actualiza el anexo III-A del Acuerdo de Asociación [2019/1913]

30

 

*

Decisión n.o 2/2019 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio de 18 de octubre de 2019 por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación [2019/914]

33

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( DO L 280 de 31.10.2019 )

63

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/1


REGLAMENTO (UE) 2019/1910 DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2019

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2)

Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», y de fijar los plazos para su transmisión.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, «empresas y sociedad de la información», y al módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.


ANEXO I

Módulo 1

Empresas y sociedad de la información

A.   Temas y sus características

1)

Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes:

a)

utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

b)

comercio electrónico;

c)

procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos;

d)

competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;

e)

obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procesos del comercio electrónico y los negocios en línea;

f)

acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

2)

Se recogerán las siguientes características de las empresas:

a)

Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas

i)

respecto a todas las empresas:

personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que tienen acceso a internet con fines profesionales;

ii)

respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:

conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija;

(facultativo) conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;

existencia de un sitio web;

existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: servicio de chat en el que una persona responda a los clientes;

existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: un bot de chat o un agente virtual que responda a los clientes;

iii)

respecto a las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet:

velocidad máxima contratada de descarga en la conexión fija más rápida de internet en los intervalos: [0 Mbit/s,< 30 Mbit/s], [30 Mbit/s,< 100 Mbit/s], [100 Mbit/s,< 500 Mbit/s], [500 Mbit/s,< 1 Gbit/s], [>=1 Gbit/s];

una velocidad de conexión fija a internet de la empresa que sea suficiente para sus necesidades reales;

iv)

respecto a las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales:

(facultativo) personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;

v)

respecto a las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios:

descripción de bienes o servicios, información sobre precios;

pedidos o reservas en línea, por ejemplo, en forma de carrito de la compra;

posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea;

seguimiento o estado de los pedidos realizados;

contenido personalizado en el sitio web para visitantes habituales o recurrentes;

enlaces o referencias a los perfiles de la empresa en medios sociales.

b)

Comercio electrónico

i)

respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:

ventas en línea (pedidos y reservas efectuados por los clientes) a través de los sitios web o las aplicaciones propios de la empresa (incluidas las extranets), durante el año civil anterior;

ventas en línea (pedidos y reservas efectuados por los clientes) a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior;

pedidos de bienes o servicios efectuados por los clientes de la empresa a través de mensajes de tipo IED (ventas de tipo IED), durante el año civil anterior;

ii)

respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, durante el año civil anterior:

valor del volumen de negocios resultante de las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocios total, durante el año civil anterior;

porcentaje del volumen de negocios resultante de las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, desglosado por ventas en línea a través del sitio web o una aplicación propios de la empresa (incluidas las extranets) y por ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes y servicios, durante el año civil anterior;

porcentaje del valor del volumen de negocios generado por las ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones, desglosado por ventas a particulares (B2C), ventas a otras empresas (B2B) y ventas a administraciones públicas (B2G), durante el año civil anterior;

iii)

respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior;

(facultativo) número de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico a través de los cuales la empresa ha efectuado ventas en línea en el año civil anterior: uno, dos, más de dos;

iv)

respecto a las empresas que hayan realizado ventas en línea a través de dos o más sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico y utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, durante el año civil anterior;

(facultativo) información sobre si más de la mitad del volumen de negocios de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados de comercio electrónico se ha generado en un único mercado de comercio electrónico, durante el año civil anterior;

v)

respecto a las empresas que hayan realizado ventas de tipo IED de bienes o servicios, durante el año civil anterior:

valor del volumen de negocios resultante de las ventas de comercio electrónico generadas por ventas de tipo IED de bienes o servicios, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocios total, durante el año civil anterior.

c)

Procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos

i)

respecto a todas las empresas:

uso de impresoras 3D de la empresa, incluidas las alquiladas o en leasing, durante el año civil anterior;

uso de servicios de impresión 3D prestados por otras empresas, durante el año civil anterior;

uso de robots industriales;

uso de robots de servicio;

ii)

respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:

facturas enviadas en formato electrónico, en una estructura estándar apta para el tratamiento automatizado (facturas electrónicas), excluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior;

facturas enviadas en un formato electrónico no apto para el tratamiento automatizado, incluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior;

facturas enviadas en papel, durante el año civil anterior;

realización de análisis de macrodatos utilizando datos procedentes de dispositivos inteligentes o sensores como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

realización de análisis de macrodatos utilizando datos de geolocalización procedentes de dispositivos portátiles como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

realización de análisis de macrodatos utilizando datos generados por medios sociales como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

realización de análisis de macrodatos utilizando fuentes de macrodatos distintos de dispositivos inteligentes o sensores, datos de geolocalización procedentes de dispositivos portátiles, o datos generados por medios sociales como fuente de datos, excepto el análisis de macrodatos realizado por proveedores de servicios externos, durante el año civil anterior;

recurso a otra empresa u organización que realice análisis de macrodatos para la empresa, durante el año civil anterior;

(facultativo) utilización de dispositivos o sistemas interconectados que puedan ser supervisados o controlados a distancia por internet (internet de las cosas), excepto el uso de ordenadores, teléfonos inteligentes e impresoras;

iii)

respecto a las empresas que hayan enviado facturas en formato electrónico, en una estructura estándar apta para el tratamiento automatizado (facturas electrónicas), excluida la transmisión de ficheros pdf, durante el año civil anterior:

(facultativo) porcentaje de facturas electrónicas de entre todas las facturas enviadas, o porcentaje de facturas electrónicas de entre todas las facturas enviadas en los intervalos siguientes: [0, < 10], [10, < 25], [25, < 50], [50, < 75], [> 75], durante el año civil anterior;

iv)

respecto a las empresas que hayan realizado análisis de macrodatos, tanto si los han realizado ellas mismas como si se los han encargado a otra empresa u organización, durante el año civil anterior:

la venta de los macrodatos propios (el acceso a ellos), durante el año civil anterior;

la compra de macrodatos (el acceso a ellos), durante el año civil anterior;

v)

respecto a las empresas que hayan realizado análisis de macrodatos, excepto análisis de macrodatos realizados por el proveedor de servicios externos, durante el año civil anterior, el método utilizado:

aprendizaje automático (por ejemplo el aprendizaje profundo);

el procesamiento del lenguaje natural, la generación del lenguaje natural o el reconocimiento de voz;

métodos de análisis de macrodatos distintos del aprendizaje automático (como el aprendizaje profundo), del procesamiento del lenguaje natural, de la generación de lenguaje natural o del reconocimiento de voz;

vi)

respecto a las empresas que no hayan realizado análisis de macrodatos, ni ellas mismas ni encargándoselos a otra empresa u organización, durante el año civil anterior:

(facultativo) consideración de que sus propios empleados u otras empresas u organizaciones realicen análisis de macrodatos;

vii)

respecto a las empresas que usaron impresoras 3D, durante el año civil anterior:

impresión de prototipos o modelos para la venta;

impresión de prototipos o modelos para uso interno;

impresión de mercancías para la venta, excluidos los prototipos o modelos;

impresión de mercancías destinadas a ser utilizadas en el proceso de producción de la empresa, excluidos los prototipos o modelos;

viii)

respecto a las empresas que utilicen dispositivos o sistemas interconectados que puedan ser supervisados o controlados a distancia por internet (internet de las cosas), utilización de:

(facultativo) contadores inteligentes, lámparas inteligentes y termostatos inteligentes para optimizar el consumo de energía en las instalaciones de la empresa (almacenes, lugares de producción y lugares de distribución);

(facultativo) sensores, etiquetas de identificación por radiofrecuencia o de protocolo internet (IP) o cámaras controladas por internet para mejorar el servicio al cliente, hacer un seguimiento de las actividades de los clientes u ofrecerles una experiencia de compra personalizada (descuentos selectivos y pertinentes, y autopago);

(facultativo) sensores de movimiento o de mantenimiento para rastrear el movimiento de vehículos o productos, a fin de ofrecer un mantenimiento de los vehículos en función del estado en que se encuentran;

(facultativo) sensores o etiquetas de identificación por radiofrecuencia para hacer un seguimiento o automatizar los procesos de producción, gestionar la logística y rastrear el movimiento de los productos;

(facultativo) dispositivos o sistemas de internet de las cosas distintos de contadores inteligentes, lámparas inteligentes o termostatos inteligentes para optimizar el consumo de energía en las instalaciones de la empresa, y de sensores, etiquetas de identificación por radiofrecuencia o de protocolo internet (IP) o cámaras controladas por internet para mejorar el servicio al cliente, hacer un seguimiento de las actividades de los clientes u ofrecerles una experiencia de compra personalizada, sensores de movimiento o de mantenimiento para rastrear el movimiento de vehículos o productos, ofrecer un mantenimiento de los vehículos en función del estado en que se encuentran, y sensores o etiquetas de identificación por radiofrecuencia para supervisar o automatizar los procesos de producción, gestionar la logística y rastrear el movimiento de los productos;

ix)

respecto a las empresas que utilizan robots de servicios, finalidad de uso;

tareas de vigilancia, seguridad o inspección;

transporte de personas o mercancías;

tareas de limpieza o eliminación de residuos;

sistemas de gestión de almacenes;

trabajos de montaje realizados por robots de servicios;

tareas de dependiente de tienda robotizado;

obras de construcción o tareas de reparación de daños.

d)

Competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC

i)

respecto a todas las empresas:

empleo de especialistas en TIC;

impartición de todo tipo de formación para desarrollar capacidades de TIC a especialistas en TIC durante el año civil anterior;

impartición de todo tipo de formación para desarrollar capacidades de TIC a otros empleados durante el año civil anterior;

contratación o intento de contratación de especialistas en TIC durante el año civil anterior;

ejecución de tareas relacionadas con las TIC (por ejemplo, mantenimiento de infraestructuras de TIC, soporte para software de oficina, desarrollo o soporte de software/sistemas de gestión empresarial y/o de soluciones web, seguridad y protección de datos) por sus propios empleados (incluido el personal contratado en las empresas matriz o filiales), durante el año civil anterior;

ejecución de tareas relacionadas con las TIC (por ejemplo, mantenimiento de infraestructuras de TIC, soporte para software de oficina, desarrollo de software/sistemas de gestión empresarial, y/o de soluciones web, seguridad y protección de datos) por proveedores externos, durante el año civil anterior;

ii)

respecto a las empresas que hayan contratado o hayan intentado contratar a especialistas en TIC durante el año civil anterior:

ofertas de empleo para especialistas en TIC que fueron difíciles de cubrir;

iii)

respecto a las empresas con ofertas de empleo difíciles de cubrir, información sobre las siguientes dificultades al intentar contratar a especialistas en TIC durante el año civil anterior:

(facultativo) dificultades para contratar a especialistas en TIC por falta de candidaturas, durante en el año civil anterior;

(facultativo) dificultades para contratar especialistas en TIC por falta de cualificaciones educativas y/o formativas pertinentes relacionadas con las TIC, durante el año civil anterior;

(facultativo) dificultades para contratar a especialistas en TIC por falta de experiencia profesional pertinente de los candidatos, durante en el año civil anterior;

(facultativo) dificultades para contratar a especialistas en TIC debido a expectativas salariales demasiado altas de los candidatos, durante en el año civil anterior.

e)

Obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procesos del comercio electrónico y los negocios en línea

i)

respecto a las empresas que no hayan realizado análisis de macrodatos, ni ellas mismas ni encargándoselos a otra empresa u organización, durante el año civil anterior, pero que se hayan planteado alguna vez la posibilidad de realizar análisis de macrodatos, las razones para no realizarlos:

(facultativo) costes demasiado elevados en comparación con los beneficios;

(facultativo) insuficiencia de recursos humanos, conocimientos y capacidades;

(facultativo) fuentes insuficientes de macrodatos, tanto dentro como fuera de la empresa, que se necesitarían para realizar análisis de macrodatos;

(facultativo) infraestructura de TIC insuficiente;

(facultativo) dificultades para cumplir la legislación en materia de privacidad;

(facultativo) no es prioritario para la empresa;

(facultativo) calidad insuficiente de la fuente o las fuentes de macrodatos;

(facultativo) el análisis de macrodatos no es útil para la empresa;

(facultativo) otros factores.

f)

Acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua)

i)

respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:

adquisición de servicios de computación en la nube a través de internet, con excepción de los servicios gratuitos;

ii)

respecto a las empresas con empleados que tengan acceso a internet con fines empresariales y que hayan adquirido servicios de computación en la nube a través de internet, adquisición de:

correo electrónico como servicio de computación en la nube;

software de oficina como servicio de computación en la nube;

alojamiento de bases de datos de la empresa como servicio de computación en la nube;

almacenamiento de ficheros como servicio de computación en la nube;

software de gestión financiera o de contabilidad como servicio de computación en la nube;

software de gestión de relaciones con los clientes (CRM, aplicación para gestionar la información sobre los clientes) como servicio de computación en la nube;

capacidad informática para ejecutar software utilizado por la empresa como servicio de computación en la nube.

3)

Todas las empresas deberán facilitar la información básica indicada a continuación; de lo contrario, deberá obtenerse de fuentes alternativas:

principal actividad económica de la empresa durante el año civil anterior;

promedio de personas empleadas durante el año civil anterior;

importe total del volumen de negocios, sin IVA, durante el año civil anterior.

B.   Cobertura

Las características que se señalan en los puntos 2 y 3 de la sección A se recogerán con respecto a las siguientes categorías de empresas:

1)

Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 2:

Categoría de la NACE Rev. 2

Descripción

Sección C

Industria manufacturera

Secciones D y E

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, y suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Sección F

Construcción

Sección G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

Sección H

Transporte y almacenamiento

Sección I

Hostelería

Sección J

Información y comunicaciones

Sección L

Actividades inmobiliarias

Divisiones 69 a 74

Actividades profesionales, científicas y técnicas

Sección N

Actividades administrativas y servicios auxiliares

Grupo 95.1

Reparación de ordenadores y equipos de comunicación

2)

Tamaño de las empresas: empresas con un mínimo de diez empleados; la inclusión de las empresas con menos de diez empleados es facultativa.

3)

Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.

C.   Períodos de referencia

El período de referencia para las características que se refieran al año civil anterior será 2019. El período de referencia para las demás características será 2020.

D.   Desglose de datos

En relación con los aspectos y características enumerados en el punto 2 de la sección A, se facilitarán las características generales que figuran a continuación:

1)

Desglose por actividad económica con arreglo a los siguientes agregados de la NACE Rev. 2:

Agregación NACE Rev. 2

para un posible cálculo de agregados nacionales

10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18

19 + 20 + 21 + 22 + 23

24 + 25

26 + 27 + 28 + 29 + 30 + 31 + 32 + 33

35 + 36 + 37 + 38 + 39

41 + 42 + 43

45 + 46 + 47

47

49 + 50 + 51 + 52 + 53

55

58 + 59 + 60 + 61 + 62 + 63

68

69 + 70 + 71 + 72 + 73 + 74

77 + 78 + 79 + 80 + 81 + 82

26.1 + 26.2 + 26.3 + 26.4 + 26.8 + 46.5 + 58.2 + 61 + 62 + 63.1 + 95.1

Agregación NACE Rev. 2

para un posible cálculo de agregados europeos

10 + 11 + 12

13 + 14 + 15

16 + 17 + 18

26

27 + 28

29 + 30

31 + 32 + 33

45

46

55 + 56

58 + 59 + 60

61

62 + 63

77 + 78 + 80 + 81 + 82

79

95.1

2)

Desglose en función de la categoría por tamaño: los datos se desglosarán según las siguientes categorías por tamaño basadas en el número de empleados:

Categorías por tamaño

10 empleados o más

entre 10 y 49 empleados

entre 50 y 249 empleados

250 empleados o más

Cuando proceda, se desglosarán los datos de conformidad con el cuadro siguiente:

Categorías por tamaño

 

De 0 a 9 empleados (facultativo)

De 2 a 9 empleados (facultativo)

De 0 a 1 empleados (facultativo)

E.   Periodicidad

Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2020.

F.   Plazos para la transmisión de los resultados

1)

Los datos agregados a los que se hace referencia en el artículo 6 y en el anexo I, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004, en los que se indicará, cuando proceda, su carácter confidencial o su falta de fiabilidad, se transmitirán a Eurostat a más tardar el 5 de octubre de 2020. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado.

2)

Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 (1) se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2020.

3)

El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2020.

4)

Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat.

(1)  Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).


ANEXO II

Módulo 2

Personas, hogares y sociedad de la información

A.   Temas y sus características

1)

Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes:

a)

acceso a las TIC y utilización por parte de particulares o en los hogares;

b)

utilización de internet y otras redes electrónicas con diversos fines por parte de particulares o en los hogares;

c)

seguridad de las TIC y confianza en ellas;

d)

obstáculos a la utilización de las TIC y de internet;

e)

utilización de las TIC por particulares para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica).

2)

Se recogerán las siguientes características:

a)

Acceso a las TIC y utilización por parte de particulares o en los hogares

i)

respecto a todos los hogares:

acceso a internet en el hogar (por medio de cualquier dispositivo);

ii)

respecto a los hogares con acceso a internet:

conexión a internet: conexión fija de banda ancha;

conexión a internet: conexión móvil de banda ancha (a través de una red de telefonía móvil con tecnología 3G o superior),

(facultativo) conexión a internet: acceso por la línea telefónica normal o RDSI;

(facultativo) conexión a internet: conexión móvil de banda estrecha (a través de una red de telefonía móvil con tecnología inferior a 3G).

b)

Utilización de internet con diversos fines por parte de particulares o en los hogares

i)

respecto a todas las personas:

uso más reciente de internet, en cualquier lugar y por medio de cualquier dispositivo: en los tres últimos meses, entre hace tres meses y hace un año, hace más de un año, nunca ha utilizado internet;

ii)

respecto a las personas que han utilizado internet en los tres últimos meses:

frecuencia media de uso de internet en los tres últimos meses: todos o casi todos los días, al menos una vez por semana (pero no todos los días), menos de una vez por semana;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para enviar o recibir correo electrónico;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para hacer llamadas (incluidas las videollamadas) por internet;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, o colgando mensajes u otras cosas);

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para utilizar mensajería instantánea (intercambio de mensajes);

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para buscar información sobre bienes o servicios;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para leer noticias, periódicos o revistas en línea;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para compartir o publicar vídeos, fotos, música, textos, etc., creados por uno mismo, en un sitio web o a través de una aplicación;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para escuchar música (como radio por la web o música en continuo) o descargarla;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) de cadenas de televisión;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para ver vídeos a la carta de servicios comerciales;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para ver contenidos de vídeo de servicios compartidos;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para jugar o para descargar juegos;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para buscar información relacionada con la salud (cuestiones como lesiones, enfermedades, nutrición o mejora de la salud);

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para concertar una cita con un facultativo a través de un sitio web o una aplicación (como un hospital o un centro de salud);

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para acceder en línea a los historiales médicos personales;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para utilizar otros servicios de salud a través de un sitio web o una aplicación, en lugar de tener que ir al hospital o a la consulta de un médico (por ejemplo, obtener una receta médica o realizar una consulta en línea);

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para vender bienes o servicios a través de un sitio web o una aplicación;

uso de internet (incluso a través de aplicaciones) en los tres últimos meses, con fines privados, para servicios de banca por internet a través de un sitio web o una aplicación;

uso de espacio de almacenamiento en internet (computación en la nube) en los tres últimos meses, con fines privados, para guardar documentos, imágenes, música, vídeos u otros archivos;

uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, a fin de hacer un curso en línea;

uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, a fin de utilizar material de aprendizaje en línea distinto de un curso completo en línea;

uso de internet en los tres últimos meses para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados, a fin de comunicarse con los formadores o con otros estudiantes mediante sitios web o portales educativos;

(facultativo) uso de internet en los tres últimos meses para llevar a cabo otras actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados;

uso de termostatos, contadores de servicios públicos, luces, elementos enchufables u otras soluciones, conectados a internet, para la gestión energética del hogar del encuestado, con fines privados;

uso de sistemas de alarma domésticos, detectores de humo, cámaras de seguridad, bloqueos de puertas u otras soluciones de protección o seguridad, conectados a internet, para el hogar del encuestado, con fines privados;

uso de electrodomésticos conectados a internet, como robots aspiradores, frigoríficos, hornos y máquinas de café, con fines privados;

uso de un asistente virtual en forma de altavoz inteligente o aplicación, con fines privados;

soluciones conectadas a internet para gestión energética, protección del hogar, soluciones de seguridad, electrodomésticos o asistentes virtuales, no utilizadas con fines privados;

uso de internet de un televisor conectado a internet en el hogar del encuestado, con fines privados;

uso de internet de una consola de juego conectada a internet en el hogar del encuestado, con fines privados;

uso de internet de un sistema de audio doméstico conectado a internet en el hogar del encuestado, con fines privados;

uso de relojes de pulsera inteligentes, pulseras de actividad, gafas, auriculares, rastreadores de seguridad, accesorios, ropa o zapatos, conectados a internet, con fines privados;

uso de dispositivos conectados a internet para tomar la tensión arterial o medir el nivel de glucemia o el peso corporal (como básculas inteligentes) u otros dispositivos conectados a internet para asistencia sanitaria y médica, con fines privados;

uso de juguetes conectados a internet, como robots de juguete (incluidos los educativos) o muñecas, con fines privados;

uso de un automóvil con conexión a internet inalámbrica integrada, con fines privados;

iii)

respecto a las personas que han utilizado internet todos o casi todos los días en los tres últimos meses:

uso de internet varias veces al día;

iv)

respecto a las personas que han utilizado internet en los doce últimos meses:

última adquisición o pedido de bienes o servicios por internet (a través de sitios web o aplicaciones), para uso privado: en los tres últimos meses, entre hace tres meses y hace un año, hace más de un año, nunca ha comprado ni pedido nada por internet;

v)

respecto a las personas que han utilizado internet para realizar transacciones comerciales (compra o pedido de bienes o servicios) en los tres últimos meses:

uso de internet para comprar ropa (incluida ropa deportiva), zapatos o accesorios (como bolsos y joyas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar artículos de deporte (incluida ropa deportiva) a empresas o particulares (incluidos artículos usados) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar juguetes o artículos de puericultura (como pañales, biberones y sillas de paseo), a través de un sitio web o una aplicación, a empresas o particulares (incluidos artículos usados), para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar muebles, accesorios para el hogar (como alfombras o cortinas) o productos de jardinería (como herramientas o plantas) a empresas o particulares (incluidos artículos usados), para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar música, como CD, discos de vinilo, etc., para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar películas o series, como DVD, Blu-ray, etc., para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar libros, revistas o periódicos, en formato impreso, para uso privado, a empresas o particulares (incluidos productos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar ordenadores, tabletas, teléfonos móviles o accesorios, para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar electrónica de consumo (como televisores, equipos de sonido o cámaras) o electrodomésticos (como lavadoras), para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar medicamentos o complementos alimenticios, como vitaminas (excepto la renovación en línea de recetas médicas), para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para pedir comida a restaurantes, cadenas de comida rápida y servicios de catering, para uso privado, ya sean empresas o particulares, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar alimentos y bebidas a tiendas o a proveedores de kits de comida, para uso privado, ya sean empresas o particulares en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar productos cosméticos, de belleza o de bienestar, para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar productos de limpieza o productos de higiene personal (como cepillos de dientes, pañuelos de bolsillo, detergentes de lavado o bayetas), para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar bicicletas, ciclomotores, automóviles u otros vehículos o sus piezas de repuesto, para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar otros bienes físicos, para uso privado, a empresas o particulares (incluidos artículos usados) en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar música, o suscribirse a ella, como servicio de transmisión en continuo o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar películas o series, o para suscribirse a ellas, como servicio de transmisión en continuo o como descargas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar libros electrónicos, o revistas o periódicos en línea, o para suscribirse a ellos, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar juegos en línea, o para suscribirse a ellos, como descargas en teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores o consolas a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar software para ordenadores o de otro tipo, o para suscribirse a él, como descarga, con sus actualizaciones correspondientes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar aplicaciones relacionadas con la salud o la preparación física (excepto las gratuitas), o para suscribirse a ellas, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar otras aplicaciones o suscribirse a ellas (como las relacionadas con el aprendizaje de idiomas, los viajes o las previsiones meteorológicas; excepto las aplicaciones gratuitas) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar entradas para eventos deportivos a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar entradas para eventos culturales o de otro tipo (por ejemplo de cine, conciertos o ferias), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar suscripciones a internet o conexiones de teléfono móvil a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para contratar suscripciones a servicios de suministro de electricidad, agua o calefacción, recogida de basuras o servicios similares a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para contratar servicios domésticos (por ejemplo de limpieza, cuidado de niños, trabajos de reparación, o jardinería; incluso con particulares) a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para contratar servicios de transporte con una empresa de transporte, como un billete de autobús urbano, de avión o de tren, o una carrera de taxi, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para contratar un servicio de transporte con un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para alquilar alojamiento a empresas como hoteles o agencias de viajes, a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

uso de internet para alquilar alojamiento a un particular a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

(facultativo) uso de internet para contratar servicios o contenidos distintos de los mencionados en los guiones 17 a 32 del anexo II, módulo 2, punto 2, letra b), inciso v) (excepto los servicios financieros y de seguros), a través de un sitio web o una aplicación, para uso privado, en los tres últimos meses;

número de veces que se han comprado bienes o contratado servicios por internet en los tres últimos meses, para uso privado: número de veces o desglose por categorías: entre 1 y 2 veces, entre 3 y 5 veces, entre 6 y 10 veces, más de 10 veces;

importe total de los bienes o servicios (excepto las acciones u otros servicios financieros) comprados o contratados a través de internet en los tres últimos meses, para uso privado: importe en euros o desglose por categorías: menos de 50 EUR; de 50 EUR a menos de 100 EUR; de 100 EUR a menos de 300 EUR; de 300 EUR a menos de 500 EUR; de 500 EUR a menos de 700 EUR; de 700 EUR a menos de 1 000 EUR; 1 000 EUR o más; se desconoce;

uso de internet para comprar pólizas de seguro, incluidos seguros de viaje, incluso en forma de viaje combinado que incluya, por ejemplo, un billete de avión, con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de internet para tramitar un préstamo o hipoteca o para concertar un crédito con un banco u otros proveedores de servicios financieros, con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de internet para comprar o vender acciones, bonos, participaciones en fondos u otros activos financieros, con fines privados, en los tres últimos meses;

vi)

respecto a los particulares que hayan utilizado internet para comprar o pedir artículos, incluso usados, a través de un sitio web o una aplicación, a empresas o particulares, en los tres últimos meses:

origen: vendedores nacionales, vendedores de otros países de la UE, vendedores del resto del mundo, se desconoce el país de origen de los vendedores;

artículos pedidos a particulares a través de un sitio web o una aplicación;

vii)

respecto a los particulares que hayan utilizado internet para contratar servicios domésticos a través de un sitio web o una aplicación en los tres últimos meses:

servicios domésticos contratados con particulares a través de un sitio web o una aplicación.

c)

Seguridad de las TIC y confianza en ellas

i)

respecto a las personas que han utilizado internet en los tres últimos meses:

han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: lectura de las declaraciones sobre la política de privacidad antes de facilitar datos personales;

han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso restringido o denegado a la propia ubicación geográfica;

han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: acceso limitado al perfil o a los contenidos en sitios de redes sociales o en almacenamiento en línea compartido;

han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: denegación del uso de datos personales con fines publicitarios;

han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y situación geográfica) por internet en los tres últimos meses: comprobación de la seguridad del sitio web en el que el encuestado facilitó datos personales (por ejemplo, sitios con el protocolo «https», o un logotipo o certificado de seguridad);

(facultativo) han llevado a cabo lo que se indica a continuación para gestionar el acceso a los propios datos personales (como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, datos de contacto, número de tarjeta de crédito, fotografías y ubicación geográfica) por internet en los tres últimos meses: petición al administrador o proveedor de sitios web o de motores de búsqueda de acceso a los datos de que disponen sobre el encuestado, a fin de actualizarlos o borrarlos;

constancia de que pueden utilizarse cookies para rastrear los movimientos de las personas en internet, crear perfiles de cada usuario y ofrecerles publicidad adaptada;

cambio de la configuración del propio navegador de internet para evitar o limitar las cookies en cualquiera de los dispositivos del encuestado;

(facultativo) nivel de preocupación por que se registre la actividad en línea para transmitir al encuestado publicidad personalizada: muy preocupado, algo preocupado, no está preocupado;

uso de software que limite la capacidad de rastrear la actividad en internet del encuestado en cualquiera de sus dispositivos;

uso de una conexión simple con nombre de usuario y contraseña como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de una conexión para medios sociales que se utilice para otros servicios como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de un generador de contraseñas (token) como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de un certificado o tarjeta electrónicos de identificación que se utilicen, por ejemplo con un lector de tarjetas o con una aplicación, como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de un procedimiento mediante el propio teléfono móvil (un código recibido a través de un mensaje) como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de una lista de códigos pin de un solo uso (tarjeta de plástico, códigos para rascar) o caracteres al azar de una contraseña, como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de otros procedimientos de identificación electrónicos como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea), con fines privados, en los tres últimos meses;

(facultativo) ningún procedimiento de identificación electrónico como procedimiento de identificación para acceder a servicios en línea a través de sitios web o aplicaciones (como correo electrónico, cuenta de medios sociales, banca por internet, servicios públicos, pedido o compra de bienes o servicios en línea) utilizado, con fines privados, en los tres últimos meses;

uso de un teléfono inteligente con fines privados;

ii)

respecto a las personas que han utilizado internet en los tres últimos meses y un teléfono inteligente con fines privados:

uso de cualquier tipo de software o servicio de seguridad (como antivirus, antispam o cortafuegos) en el teléfono inteligente propio: instalados o provistos automáticamente con el sistema operativo en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

uso de cualquier tipo de software o servicio de seguridad (como antivirus, antispam o cortafuegos) en el teléfono inteligente propio: instalados o contratados por el encuestado o por otra persona en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

sin software o servicio de seguridad (como antivirus, antispam o cortafuegos) instalados en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

no sabe si hay algún tipo de software o servicio de seguridad (como antivirus, antispam o cortafuegos) instalado en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

pérdida de información, documentos, imágenes u otro tipo de datos en el teléfono inteligente del encuestado como consecuencia de un virus u otro tipo de programas hostiles con fines privados;

ninguna pérdida de información, documentos, imágenes u otro tipo de datos en el teléfono inteligente del encuestado como consecuencia de un virus u otro tipo de programas hostiles con fines privados;

pérdida ignorada de información, documentos, imágenes u otro tipo de datos en el teléfono inteligente del encuestado como consecuencia de un virus u otro tipo de programas hostiles con fines privados;

restricción o denegación de acceso a los datos personales (como la ubicación o la lista de contactos) al menos una vez al usar o instalar una aplicación en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

ninguna restricción o denegación de acceso a los datos personales (como la ubicación o la lista de contactos) al usar o instalar una aplicación en el teléfono inteligente utilizado con fines privados:

no es consciente de que pueda producirse una restricción o denegación de acceso a los datos personales (como la ubicación o la lista de contactos) al usar o instalar una aplicación en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

no usa aplicaciones en el teléfono inteligente utilizado con fines privados;

iii)

respecto a las personas que no han presentado en línea, en sitios web o aplicaciones de la administración, formularios cumplimentados con fines privados en los doce últimos meses a pesar de que tuvieron necesidad de presentar formularios oficiales, razones de la no presentación:

preocupaciones sobre la protección y seguridad de los datos personales en los doce últimos meses;

(facultativo) falta de firma electrónica o de identificación o certificado electrónicos (necesarios para la utilización de los servicios) o problemas para utilizar la firma electrónica o la identificación o certificado electrónicos;

iv)

respecto a los particulares que hayan utilizado internet en los tres últimos meses y no hayan utilizado dispositivos o sistemas para la gestión energética, soluciones de protección o seguridad del hogar, electrodomésticos o asistentes virtuales, conectados a internet, motivos para no utilizarlos:

preocupación por la privacidad y la protección de los datos sobre el encuestado generados por dichos dispositivos o sistemas;

preocupación por la seguridad, por ejemplo que el dispositivo o sistema sea pirateado.

d)

Obstáculos a la utilización de las TIC y de internet

i)

respecto a los particulares que hayan utilizado internet en los tres últimos meses y no hayan utilizado dispositivos o sistemas para la gestión energética, soluciones de protección o seguridad del hogar, electrodomésticos o asistentes virtuales, conectados a internet, motivos para no utilizarlos:

el encuestado desconocía la existencia de tales dispositivos o sistemas;

el encuestado no tenía necesidad de utilizar tales dispositivos o sistemas conectados;

costes demasiado elevados;

falta de compatibilidad con otros dispositivos o sistemas;

falta de capacidades para utilizar tales dispositivos o sistemas;

preocupación por la seguridad o la salud, por ejemplo por que el uso del dispositivo o sistema pueda provocar un accidente, una lesión o un problema de salud;

otros motivos;

e)

Utilización de las TIC por particulares para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica)

i)

respecto a las personas que han utilizado internet en los doce últimos meses:

uso de internet en los doce últimos meses, con fines privados, para obtener información de sitios web o aplicaciones de la administración o de servicios públicos (excepto los correos electrónicos tecleados);

uso de internet en los doce últimos meses, con fines privados, para descargar o imprimir formularios oficiales de sitios web de la administración o de servicios públicos (excepto los correos electrónicos tecleados);

uso de internet en los doce últimos meses, con fines privados, para presentar en línea a la administración o a servicios públicos formularios cumplimentados (excluidos los correos electrónicos tecleados);

ii)

respecto a las personas que no hayan presentado en línea, en sitios web o aplicaciones de la administración, formularios cumplimentados con fines privados en los doce últimos meses:

no presentaron formularios cumplimentados porque no tuvieron necesidad de presentar formularios oficiales con fines privados en los doce últimos meses;

iii)

respecto a las personas que no hayan presentado en línea, en sitios web o aplicaciones de la administración, formularios cumplimentados con fines privados en los doce últimos meses a pesar de que tuvieron necesidad de presentar formularios oficiales, razones por las que no los presentaron:

ese servicio en línea no estaba disponible;

falta de capacidades o conocimientos (por ejemplo, el encuestado no sabía cómo utilizar el sitio web o este era demasiado difícil de utilizar),

(facultativo) reticencia a pagar en línea (por ejemplo por miedo al fraude en las tarjetas de crédito) o incapacidad para pagar en línea (por ejemplo por falta de acceso a cualquiera de los métodos de pago requeridos);

otra persona presentó en línea los formularios cumplimentados en nombre del encuestado (por ejemplo, un consultor, un asesor fiscal, un allegado o un familiar);

otra razón para no presentar en línea formularios cumplimentados a la administración.

B.   Cobertura

1)

Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A que se refieren a hogares son hogares que cuentan como mínimo con un miembro cuya edad se sitúa entre los 16 y los 74 años.

2)

Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A que se refieren a particulares son personas con edades comprendidas entre los 16 y los 74 años.

3)

El ámbito geográfico comprende los hogares o los particulares, o ambas cosas, que residan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro en cuestión.

C.   Período de referencia

El período de referencia principal para la recogida de estadísticas es el primer trimestre de 2020.

D.   Características socioeconómicas generales

1)

En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A, que se refieren a los hogares, deben recogerse las siguientes características generales:

a)

región de residencia con arreglo a la clasificación de regiones NUTS 1;

b)

(facultativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS 2;

c)

situación geográfica, es decir, si vive en una región menos desarrollada, una región en transición o una región más desarrollada;

d)

grado de urbanización, es decir, si vive en una zona muy poblada, en una zona de densidad intermedia o en una zona poco poblada;

e)

tipo de hogar, según su número de miembros: (facultativo) número de personas con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años, (facultativo) número de estudiantes con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años, (facultativo) número de personas con edades comprendidas entre los 25 y los 64 años, (facultativo) número de personas con 65 años o más y, por separado, número de niños menores de 16 años, (facultativo) número de niños con edades comprendidas entre los 14 y los 15 años, (facultativo) número de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 13 años y (facultativo) número de niños de 4 años o menos;

f)

(facultativo) ingresos netos mensuales de los hogares, que deben recogerse como valor o como franjas compatibles con los cuartiles de ingresos;

g)

(facultativo) ingresos netos mensuales totales equivalentes de los hogares, transmitidos en quintiles.

2)

En relación con los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A, que se refieren a los particulares, deben recogerse las siguientes características generales:

a)

sexo;

b)

país de nacimiento, indicando si la persona se encuentra en su país de nacimiento o en otro país; en este último caso, indicando asimismo si la persona nació en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país;

c)

país de nacionalidad, indicando si la persona se encuentra en el país cuya nacionalidad posee o en otro país; en este último caso, indicando asimismo si la persona tiene la nacionalidad de otro Estado miembro de la UE o de un tercer país;

d)

edad en años cumplidos: (facultativo) menos de 16 o más de 74 (o ambas franjas);

e)

nivel de logro educativo, indicando el nivel más elevado de educación completado con éxito según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 2011), es decir, si se ha alcanzado un nivel máximo de educación secundaria baja (CINE 0, 1 o 2), de educación secundaria alta o educación postsecundaria no terciaria (CINE 3 o 4), o bien de educación terciaria (CINE 5, 6, 7 u 8), o si se ha alcanzado un nivel inferior a la educación de la primera infancia (CINE 0), a la educación primaria (CINE 1), a la educación secundaria baja (CINE 2), a la educación secundaria alta (CINE 3), a la educación postsecundaria no terciaria (CINE 4), a la educación terciaria de ciclo corto (CINE 5), al grado en educación terciaria o nivel equivalente (CINE 6), al nivel de maestría, especialización o equivalente (CINE 7) o al nivel de doctorado o equivalente (CINE 8);

f)

situación laboral, indicando si la persona trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, incluidos los trabajadores familiares (facultativo: trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia a tiempo completo, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia a tiempo parcial, trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta ajena con empleo fijo o contrato indefinido; trabajador por cuenta ajena con empleo temporal o contrato de duración determinada; trabajador por cuenta propia, incluidos los trabajadores familiares);

g)

(facultativo) sector económico de empleo:

Secciones de la NACE Rev. 2

Descripción

A

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

B, C, D y E

Industrias extractivas, manufactureras y demás

F

Construcción

G, H e I

Comercio al por mayor y al por menor; transporte y hostelería

J

Información y comunicaciones

K

Actividades financieras y de seguros

L

Actividades inmobiliarias

M y N

Servicios a empresas

O, P y Q

Administración pública y defensa; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales

R, S, T y U

Otros servicios

h)

situación laboral, indicando si la persona está desempleada, es estudiante no incluida en la población activa o si, de cualquier otra forma, no está incluida en la población activa, e indicando, con carácter facultativo, si está jubilada o prejubilada, si ha cesado una actividad autónoma, presenta una incapacidad permanente, está realizando el servicio militar obligatorio o civil sustitutorio, se dedica a las tareas domésticas o está inactiva por cualquier otra razón;

i)

ocupación conforme a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08), indicando si la persona está considerada trabajador manual, trabajador no manual, trabajador de TIC o de un sector distinto de las TIC, e indicando con carácter facultativo todas las ocupaciones conforme a la CIUO-08 de 2 dígitos.

E.   Periodicidad

Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2020.

F.   Plazos para la transmisión de los resultados

1)

Los registros de datos individuales se enviarán a Eurostat el 5 de octubre de 2020 a más tardar, en una forma que no permita la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate, con arreglo al artículo 6 y al anexo II, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 (1). Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado.

2)

Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2020.

3)

El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2020.

4)

Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat.

(1)  Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, p. 49).


DECISIONES

15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/21


DECISIÓN (UE) 2019/1911 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.o 2, a la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5, y a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2)

Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3)

En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (en lo sucesivo, «WP.29», por las siglas en inglés de «working party») puede adoptar, en su caso, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (en lo sucesivo, «RTM») n.o 2, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos.

(4)

Durante el 179.° período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, el WP.29 debe adoptar los actos mencionados en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas y reglamentos técnicos mundiales de los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en ellos.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(6)

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado a la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.

(7)

A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 16, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas. Además, es necesario modificar determinadas disposiciones del RTM n.o 2 y corregir ciertas disposiciones del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas. Por último, deben adoptarse las enmiendas de la Resolución mutua MR.1 y las enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5.

(8)

El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/93 del WP.29 se refiere a una propuesta de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 35 de las Naciones Unidas (mandos que se accionan con el pie). Dado que la Unión no aplica las disposiciones uniformes del Reglamento n.o 35 de las Naciones Unidas, no es necesario establecer una posición de la Unión sobre la propuesta ECE/TRANS/WP.29/2019/93.

(9)

El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114 del WP.29 se refiere a una propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección) inicialmente presentada por la Presidencia del órgano subsidiario específico correspondiente del WP.29. En la última reunión del órgano subsidiario específico correspondiente, a raíz de las preocupaciones de algunas Partes contratantes, la Presidencia decidió presentar al WP.29 un documento revisado. Dado que en la actualidad el documento no está disponible en el portal de la Secretaría del WP.29 y puede que sea necesario continuar el debate entre los expertos, conviene remitir de nuevo la cuestión al órgano subsidiario específico correspondiente.

(10)

La autorización para desarrollar la enmienda 4 del RTM n.o 2 está mal referenciada en el portal de la Secretaría del WP.29, y debe corregirse de modo que donde dice «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36» diga «ECE/TRANS/WP.29/AC.3./36/Rev.1».

(11)

El documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/118 del WP.29 se refiere a una propuesta de enmienda del anexo IV de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3). Esta propuesta debe considerarse junto con un documento informal WP.29-179-06, que aclara la referencia a la norma ISO para realizar mediciones de la calidad de los carburantes por lo que respecta a determinados parámetros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.° período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 179.° período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, será la de votar en contra de la propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección, documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2019/114).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

(2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

(3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


ANEXO

Reglamento n.o

Título del punto del orden del día

Referencia del documento (1)

0

Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA)

ECE/TRANS/WP.29/2019/74

0

Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA)

ECE/TRANS/WP.29/2019/75

0

Propuesta de una nueva serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (IWVTA)

ECE/TRANS/WP.29/2019/76

16

Propuesta de suplemento 12 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2019/104

16

Propuesta de suplemento 5 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 16 de las Naciones Unidas (cinturones de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2019/105

17

Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 08 de enmiendas del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos)

ECE/TRANS/WP.29/2019/115

17

Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 09 de enmiendas del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos)

ECE/TRANS/WP.29/2019/116

21

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 21 de las Naciones Unidas (acondicionamiento interior)

ECE/TRANS/WP.29/2019/106

29

Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 29 de las Naciones Unidas (cabinas de los vehículos comerciales)

ECE/TRANS/WP.29/2019/107

43

Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 43 de las Naciones Unidas (vidrios de seguridad)

ECE/TRANS/WP.29/2019/95

44

Propuesta de suplemento 17 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas (sistemas de retención infantil)

ECE/TRANS/WP.29/2019/108

48

Propuesta de suplemento 13 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/2019/84

53

Propuesta de una nueva serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2019/80

53

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos L3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/85

53

Propuesta de suplemento 21 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos L3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/86

55

Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 55 de las Naciones Unidas (dispositivos mecánicos de enganche)

ECE/TRANS/WP.29/2019/96

58

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 58 de las Naciones Unidas (protección trasera contra el empotramiento)

ECE/TRANS/WP.29/2019/97

67

Propuesta de serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 67 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan GLP)

ECE/TRANS/WP.29/2019/94

67

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 67 de las Naciones Unidas (vehículos que utilizan GLP)

ECE/TRANS/WP.29/2019/98

74

Propuesta de una nueva serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 74 (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores)

ECE/TRANS/WP.29/2019/79

74

Propuesta de suplemento 11 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 74 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores)

ECE/TRANS/WP.29/2019/87

80

Propuesta de serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 80 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos y sus anclajes [autobuses])

ECE/TRANS/WP.29/2019/103

83

Propuesta de suplemento 10 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas (emisiones de los vehículos M1 y N1)

ECE/TRANS/WP.29/2019/127

85

Propuesta de suplemento 10 del Reglamento n.o 85 de las Naciones Unidas (medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos)

ECE/TRANS/WP.29/2019/112

86

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 86 (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/2019/88

98

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 98 de las Naciones Unidas (faros con fuentes luminosas de descarga de gas)

ECE/TRANS/WP.29/2019/89

107

Propuesta de suplemento 8 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/99

107

Propuesta de suplemento 7 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/100

107

Propuesta de suplemento 2 de la serie 08 de enmiendas del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas (vehículos M2 y M3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/101

112

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 112 de las Naciones Unidas (faros que emiten un haz de cruce asimétrico)

ECE/TRANS/WP.29/2019/90

113

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 113 de las Naciones Unidas (faros que emiten un haz de cruce simétrico)

ECE/TRANS/WP.29/2019/91

115

Propuesta de suplemento 9 del Reglamento n.o 115 de las Naciones Unidas (sistemas de adaptación de vehículos GLP y GNC)

ECE/TRANS/WP.29/2019/113

116

Propuesta de suplemento 7 del Reglamento n.o 116 de las Naciones Unidas (dispositivos antirrobo y sistemas de alarma)

ECE/TRANS/WP.29/2019/102

123

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 123 de las Naciones Unidas (sistemas de alumbrado delantero adaptables [AFS])

ECE/TRANS/WP.29/2019/92

129

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas de retención infantil reforzados)

ECE/TRANS/WP.29/2019/109

135

Propuesta de suplemento 2 de la serie original del Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral con un poste [PSI])

ECE/TRANS/WP.29/2019/110

135

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral con un poste [PSI])

ECE/TRANS/WP.29/2019/111

148

Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [148] de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa [LSD])

ECE/TRANS/WP.29/2019/81

149

Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [149] de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera [RID])

ECE/TRANS/WP.29/2019/82

149

Propuesta de suplemento 2 de la serie original del Reglamento n.o [149] de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera [RID])

ECE/TRANS/WP.29/2019/125

150

Propuesta de suplemento 1 de la serie original del Reglamento n.o [150] de las Naciones Unidas (dispositivos catadióptricos [RRD])

ECE/TRANS/WP.29/2019/83


RTM n.o

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

2

Propuesta de enmienda 4 del RTM n.o 2 de las Naciones Unidas (sobre el método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante)

ECE/TRANS/WP.29/2019/121

Informe técnico sobre la evolución de la enmienda 4 del RTM n.o 2 de las Naciones Unidas (sobre el método de medición para motocicletas de dos ruedas equipadas con un motor de encendido por chispa o por compresión en lo que concierne a la emisión de agentes contaminantes gaseosos, emisiones de CO2 y consumo de carburante)

ECE/TRANS/WP.29/2019/122

Autorización para elaborar la enmienda 4 del Reglamento Técnico Mundial

ECE/TRANS/WP.29/AC.3/36/Rev.1


Resolución n.o

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

R.E.3

Propuesta de enmienda de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/117

R.E.3

Propuesta de enmienda del anexo IV de la Resolución Consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3)

ECE/TRANS/WP.29/2019/118,

WP.29-179-06

R.E.5

Propuesta de enmienda 4 de la Resolución Consolidada sobre la especificación común de las categorías de las fuentes luminosas (R.E.5)

ECE/TRANS/WP.29/2019/126

MR.1

Propuesta de enmienda 2 de la Resolución mutua n.o 1 (MR.1) — Proyecto de adenda 3

ECE/TRANS/WP.29/2019/119


Varios

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

 

Propuesta de autorización para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2019/123

 

Propuesta de revisión 1 de la autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP)

ECE/TRANS/WP.29/2019/124


(1)  Los documentos a que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/gen2019.html


15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/28


DECISIÓN (UE) 2019/1912 DEL CONSEJO

de 11 de noviembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Ampliada de Eurocontrol, en relación con los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y del cálculo de las tarifas unitarias, así como en relación con las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de enero de 1986.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión Ampliada adopta los principios que rigen la determinación de los costes para el cálculo de las tarifas de navegación aérea, así como las condiciones de aplicación y de pago de dichas tarifas.

(3)

Durante su 112.a reunión, celebrada los días 26 y 27 de junio de 2019, el Comité Ampliado adoptó decisiones sobre las modificaciones propuestas de los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y del cálculo de las tarifas unitarias y sobre la actualización de las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago (en lo sucesivo, «decisiones»).

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Comisión Ampliada de Eurocontrol, que aprobará estas modificaciones en su reunión especial de 28 de noviembre de 2019, ya que el objeto de esas decisiones está regulado en gran medida por la normativa de la Unión, concretamente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (1). Dichos actos pueden afectar, por tanto, a normas comunes o alterar su alcance y la Unión tiene competencia exclusiva externa en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado.

(5)

El objetivo de las decisiones es garantizar que se mantenga la coherencia con las normas de la Unión en materia de transporte, en particular con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Por consiguiente, procede respaldar la adopción de las decisiones.

(6)

Corresponde a los Estados miembros de la Unión que pertenecen a la Comisión Ampliada de Eurocontrol expresar, actuando conjuntamente, la posición de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito antes de o durante la reunión especial de la Comisión Ampliada de Eurocontrol que se celebrará el 28 de noviembre de 2019 es la siguiente:

a)

apoyar los principios actualizados para establecer la base de costes de las tarifas de ruta;

b)

apoyar la versión actualizada de las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y condiciones de pago.

Artículo 2

Los Estados miembros de la Unión pertenecientes a la Comisión Ampliada de Eurocontrol expresarán, actuando conjuntamente, la posición recogida en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/30


DECISIÓN N o 1/2019 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de 18 de octubre de 2019

por la que se actualiza el anexo III-A del Acuerdo de Asociación [2019/1913]

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

El artículo 47 del Acuerdo dispone que Georgia debe aproximar gradualmente su legislación al acervo pertinente de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III-A y III-B del Acuerdo, y que el anexo III-A del Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

(3)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo III-A del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia.

(4)

Es necesario actualizar el anexo III-A del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo.

(5)

En aras de la claridad, el anexo III-A del Acuerdo debe actualizarse en su totalidad y sustituirse.

(6)

Procede establecer un plazo para que Georgia incorpore los nuevos actos de la Unión a su legislación nacional, por lo que en el anexo III-A deben indicarse nuevos plazos para la aproximación de Georgia a los actos de la Unión en él enumerados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.

Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio

G. ARVELADZEM. GABUNIA

Presidente

R. MENGEL-JØRGENSEN

Secretarios


ANEXO

«ANEXO III-A

LISTA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL PARA LA APROXIMACIÓN

En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.

1.

Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

2.

Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición) (2)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

3.

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) (3)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

4.

Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4)

Calendario: durante 2013

5.

Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición) (5)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

6.

Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (6)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

7.

Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (7)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

8.

Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (refundición) (8)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

9.

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (9)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

10.

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (10)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

11.

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (refundición) (11)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

12.

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (12)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

13.

Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (13)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

14.

Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (14)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

15.

Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (15)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

16.

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (16)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

17.

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (17)

Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

18.

Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (18)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

19.

Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) (19)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

20.

Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (20)

Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo

».

(1)   DO L 81 de 31.3.2016, p. 1.

(2)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 251.

(3)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 164.

(4)   DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.

(5)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 45.

(6)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 90.

(7)   DO L 94 de 5.4.2008, p. 8.

(8)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 309.

(9)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(10)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 79.

(11)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 357.

(12)   DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.

(13)   DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.

(14)   DO L 81 de 31.3.2016, p. 99.

(15)   DO L 81 de 31.3.2016, p. 51.

(16)   DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

(17)   DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

(18)   DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(19)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 107.

(20)   DO L 96 de 29.3.2014, p. 149.


15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/33


DECISIÓN N. o 2/2019 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de 18 de octubre de 2019

por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación [2019/914]

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular sus artículos 142, 146 y 408,

Vista la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación, de 17 de noviembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/2263] (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

Con arreglo al artículo 142 del Acuerdo, los umbrales de valor aplicables a los contratos públicos que figuran en el anexo XVI-A deben revisarse regularmente, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de comercio.

(3)

En el artículo 406, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante su Decisión n.o 3/2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

(4)

En el artículo 146 del Acuerdo se establece que Georgia debe velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, según el calendario previsto en el anexo XVI-B del Acuerdo.

(5)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia:

a)

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

b)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

c)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6)

Es necesario actualizar el anexo XVI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 142 y 146 del Acuerdo.

(7)

En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XVI en su totalidad y sustituirse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.

Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio

G. ARVELADZE

Presidente

M. GABUNIA, R. MENGEL-JØRGENSEN

Secretarios


(1)   DO L 321 de 5.12.2015, p. 72.

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(4)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).


ANEXO

«ANEXO XVI

CONTRATACIÓN PÚBLICA

«ANEXO XVI-A

UMBRALES

Los umbrales de valor mencionados en el artículo 142, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:

a)

144 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos;

b)

221 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a);

c)

5 548 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras;

d)

5 548 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos;

e)

5 548 000 EUR en el caso de concesiones;

f)

443 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos;

g)

750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos;

h)

1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos.

«ANEXO XVI-B

CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS

Fase

 

Calendario indicativo

Acceso al mercado concedido a la UE por Georgia

Acceso al mercado concedido a Georgia por la UE

 

1

Aplicación del artículo 143, apartado 2, y del artículo 144 del presente Acuerdo

Acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 145 del presente Acuerdo

Tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para las autoridades del gobierno central

Suministros para las autoridades del gobierno central

 

2

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público

Suministros para las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público

Anexos XVI-C y XVI-D

3

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE

Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Suministros para todas las entidades adjudicadoras

Anexos XVI-E y XVI-F

4

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 2014/23/UE

Siete años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores

Contratos de servicios y de obras y concesiones para todos los poderes adjudicadores

Anexos XVI-G, XVI-H y XVI-I

5

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE

Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Anexos XVI-J y XVI-K

«ANEXO XVI-C

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)

(FASE 2)

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24

Artículo 3

Contratación mixta

Sección 2

Umbrales

Artículo 4

Importes de los umbrales

Artículo 5

Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

Sección 3

Exclusiones

Artículo 7

Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Artículo 8

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 9

Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 10

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 11

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Artículo 12

Contratos públicos entre entidades del sector público

Sección 4

Situaciones específicas

Subsección 1:

Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo

Artículo 13

Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

Artículo 14

Servicios de investigación y desarrollo

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

Artículo 15

Defensa y seguridad

Artículo 16

Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa

Artículo 17

Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 18

Principios de la contratación

Artículo 19

Agentes económicos

Artículo 21

Confidencialidad

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6

Artículo 23

Nomenclaturas

Artículo 24

Conflictos de intereses

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, primera alternativa de los apartados 4, 5 y 6

Artículo 27

Procedimiento abierto

Artículo 28

Procedimiento restringido

Artículo 29

Procedimiento de licitación con negociación

Artículo 32

Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 40

Consultas preliminares del mercado

Artículo 41

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 42

Especificaciones técnicas

Artículo 43

Etiquetas

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2

Artículo 45

Variantes

Artículo 46

División de contratos en lotes

Artículo 47

Determinación de plazos

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 48

Anuncios de información previa

Artículo 49

Anuncios de licitación

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4

Artículo 51

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero

Artículo 53

Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación

Artículo 54

Invitación a los candidatos

Artículo 55

Información a los candidatos y a los licitadores

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 56

Principios generales

Subsección 1:

Criterios de selección cualitativa

Artículo 57

Motivos de exclusión

Artículo 58

Criterios de selección

Artículo 59

Documento europeo único de contratación: apartado 1, mutatis mutandis, y apartado 4

Artículo 60

Medios de prueba

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Artículo 63

Recurso a las capacidades de otras entidades

Subsección 2:

Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones

Artículo 65

Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

Artículo 66

Reducción del número de ofertas y de soluciones

Subsección 3:

Adjudicación del contrato

Artículo 67

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 68

Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 70

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 71

Subcontratación

Artículo 72

Modificación de los contratos durante su período de vigencia

Artículo 73

Rescisión de contratos

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 74

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 75

Publicación de los anuncios

Artículo 76

Principios de adjudicación de contratos

ANEXOS

 

ANEXO II

Lista de actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 6, letra a)

ANEXO III

Lista de productos contemplados en el artículo 4, letra b), en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores del sector de defensa

ANEXO IV

Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos

ANEXO V

Información que debe figurar en los anuncios

Parte A:

Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador

Parte B:

Información que debe figurar en los anuncios de información previa (a que se refiere el artículo 48)

Parte C:

Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 49)

Parte D:

Información que debe figurar en los anuncios de contratos de adjudicación de contratos (a que se refiere el artículo 50)

Parte G:

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 72, apartado 1)

Parte H:

Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte I:

Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte J:

Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 2)

ANEXO VII

Definición de determinadas especificaciones técnicas

ANEXO IX

Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a confirmar el interés, previstas en el artículo 54

ANEXO X

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 18, apartado 2

ANEXO XII

Medios de prueba de los criterios de selección

ANEXO XIV

Servicios contemplados en el artículo 74

«ANEXO XVI-D

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),

modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (4 9 17 22 28 31)  (5 10)

(Fase 2)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra b)

Apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

«ANEXO XVI-E

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)

(FASE 3)

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20

Artículo 3

Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4)

Artículo 4

Entidades adjudicadoras: apartados 1 a 3

Artículo 5

Contratación mixta relativa a la misma actividad

Artículo 6

Contratación relativa a varias actividades

CAPÍTULO II

Actividades

Artículo 7

Disposiciones comunes

Artículo 8

Gas y calefacción

Artículo 9

Energía eléctrica

Artículo 10

Agua

Artículo 11

Servicios de transporte

Artículo 12

Puertos y aeropuertos

Artículo 13

Servicios postales

Artículo 14

Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 15

Importes de los umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14

Sección 2

Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1:

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 1

Artículo 19

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 1

Artículo 20

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 21

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 22

Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo

Artículo 23

Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

Artículo 24

Defensa y seguridad

Artículo 25

Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad

Artículo 26

Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad

Artículo 27

Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 28

Contratos entre poderes adjudicadores

Artículo 29

Contratos adjudicados a una empresa asociada

Artículo 30

Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 32

Servicios de investigación y desarrollo

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 36

Principios de la contratación

Artículo 37

Agentes económicos

Artículo 39

Confidencialidad

Artículo 40

Normas aplicables a las comunicaciones

Artículo 41

Nomenclaturas

Artículo 42

Conflictos de intereses

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4

Artículo 45

Procedimiento abierto

Artículo 46

Procedimiento restringido

Artículo 47

Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letras a) a i)

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 58

Consultas preliminares del mercado

Artículo 59

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 60

Especificaciones técnicas

Artículo 61

Etiquetas

Artículo 62

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba:

Artículo 63

Comunicación de las especificaciones técnicas

Artículo 64

Variantes

Artículo 65

División de contratos en lotes

Artículo 66

Determinación de plazos

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 67

Anuncios periódicos indicativos

Artículo 68

Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Artículo 69

Anuncios de licitación

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4

Artículo 71

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero

Artículo 73

Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación

Artículo 74

Invitación a los candidatos

Artículo 75

Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 76

Principios generales

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 78

Criterios de selección cualitativa

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2

Artículo 80

Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Subsección 2:

Adjudicación del contrato

Artículo 82

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 83

Coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 84

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 87

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 88

Subcontratación

Artículo 89

Modificación de los contratos durante su período de vigencia

Artículo 90

Rescisión de contratos

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 91

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 92

Publicación de los anuncios

Artículo 93

Principios de adjudicación de contratos

ANEXOS

 

ANEXO I

Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a)

ANEXO V

Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos

ANEXO VI

 

Parte A:

Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67)

Parte B:

Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1)

ANEXO VIII

Definición de determinadas especificaciones técnicas

ANEXO IX

Especificaciones relativas a la publicación

ANEXO X

Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68]

ANEXO XI

Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69)

ANEXO XII

Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70)

ANEXO XIII

Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74

ANEXO XIV

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2

ANEXO XVI

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1)

ANEXO XVII

Servicios contemplados en el artículo 91

ANEXO XVIII

Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92)

«ANEXO XVI-F

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),

modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (4 9 17 22 28 31)  (5 10)

(FASE 3)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra b)

Apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

«ANEXO XVI-G

(FASE 4)

I.   OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)

Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones (apartado 1, puntos 14 y 16)

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 20

Contratos reservados

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 37

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1:

Criterios de selección cualitativa

Artículo 64

Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 77

Contratos reservados para determinados servicios

II.   ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)

Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección IV

Situaciones específicas

Artículo 24

Concesiones reservadas

«ANEXO XVI-H

(FASE 4)

I.   OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones (apartado 1, punto 21)

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartado 3 y segunda alternativa del apartado 4

Artículo 30

Diálogo competitivo

Artículo 31

Asociación para la innovación

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 33

Acuerdos marco

Artículo 34

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 35

Subastas electrónicas

Artículo 36

Catálogos electrónicos

Artículo 38

Contratación conjunta esporádica

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 78

Ámbito de aplicación

Artículo 79

Comunicaciones

Artículo 80

Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes

Artículo 81

Composición del jurado

Artículo 82

Decisiones del jurado

ANEXOS

 

ANEXO V

Información que debe figurar en los anuncios

Parte E:

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 79, apartado 1)

Parte F:

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso (a que se refiere el artículo 79, apartado 2)

ANEXO VI

Información que debe figurar en los pliegos de la contratación relativa a las subastas electrónicas (artículo 35, apartado 4)

II.   ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4

Artículo 2

Principio de libertad de administración de las autoridades públicas

Artículo 3

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia

Artículo 4

Libertad para definir los servicios de interés económico general

Artículo 5

Definiciones

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4

Artículo 7

Entidades adjudicadoras

Artículo 8

Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones

Sección II

Exclusiones

Artículo 10

Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras

Artículo 11

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 12

Exclusiones específicas en el sector del agua

Artículo 13

Concesiones adjudicadas a una empresa asociada

Artículo 14

Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Artículo 17

Concesiones entre entidades del sector público

Sección III

Disposiciones generales

Artículo 18

Duración de la concesión

Artículo 19

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 20

Contratos mixtos

Artículo 21

Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad

Artículo 22

Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades

Artículo 23

Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad

Sección IV

Situaciones específicas

Artículo 25

Servicios de investigación y desarrollo

CAPÍTULO II

Principios

Artículo 26

Agentes económicos

Artículo 27

Nomenclaturas

Artículo 28

Confidencialidad

Artículo 29

Normas aplicables a las comunicaciones

TÍTULO II

NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartados 1, 2 y 3

Artículo 31

Anuncios de concesión

Artículo 32

Anuncios de adjudicación de concesiones

Artículo 33

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero

Artículo 34

Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones

Artículo 35

Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés

CAPÍTULO II

Garantías procedimentales

Artículo 36

Requisitos técnicos y funcionales

Artículo 37

Garantías procedimentales

Artículo 38

Selección y evaluación cualitativa de los candidatos

Artículo 39

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión

Artículo 40

Comunicación a los candidatos y los licitadores

Artículo 41

Criterios de concesión

TÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONCESIONES

Artículo 42

Subcontratación

Artículo 43

Modificación de los contratos durante su período de vigencia

Artículo 44

Resolución de concesiones

Artículo 45

Seguimiento y presentación de informes

ANEXOS

 

ANEXO I

Lista de actividades contempladas en el artículo 5, punto 7

ANEXO II

Actividades ejercidas por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 7

ANEXO III

Lista de actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra b)

ANEXO IV

Servicios contemplados en el artículo 19

ANEXO V

Información que debe figurar en los anuncios de las concesiones contemplados en el artículo 31

ANEXO VI

Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos mencionados en el artículo 31, apartado 3

ANEXO VII

Información que debe figurar en los anuncios de concesiones adjudicadas publicados de conformidad con el artículo 32

ANEXO VIII

Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos de conformidad con el artículo 32

ANEXO IX

Especificaciones relativas a la publicación

ANEXO X

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 30, apartado 3

ANEXO XI

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de concesiones durante su vigencia, de conformidad con el artículo 43

«ANEXO XVI-I

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),

modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 9 17 22 28 31)

(Fase 4)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Apartado 1, letra c)

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra c)

Apartado 5

«ANEXO XVI-J

(FASE 5)

I.   OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29)

Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. Georgia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XVI-B.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: puntos 10 a 12

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 38

Contratos reservados

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 55

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 94

Contratos reservados para determinados servicios

II.   OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30)

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: punto 17

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartado 3

Artículo 48

Diálogo competitivo

Artículo 49

Asociación para la innovación

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa: letra j)

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 51

Acuerdos marco

Artículo 52

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 53

Subastas electrónicas

Artículo 54

Catálogos electrónicos

Artículo 56

Contratación conjunta esporádica

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 77

Sistemas de clasificación

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1

TÍTULO III

REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 95

Ámbito de aplicación

Artículo 96

Comunicaciones

Artículo 97

Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

Artículo 98

Decisiones del jurado

ANEXOS

 

ANEXO VII

Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4)

ANEXO XIX

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

ANEXO XX

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

«ANEXO XVI-K

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29),

modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (4 9 17 22 28 31)

(FASE 5)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Apartado 1, letra c)

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra c)

Apartado 5

«ANEXO XVI-L

I.   DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 2

Definiciones: apartado 2

Sección 2

Umbrales

Artículo 6

Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 25

Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 39

Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 51

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 52

Publicación a nivel nacional

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1:

Criterios de selección cualitativa

Artículo 61

Depósito de certificados en línea (e-Certis)

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Subsección 3:

Adjudicación del contrato

Artículo 68

Coste del ciclo de vida: apartado 3

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartado 5

TÍTULO IV

GOBERNANZA

Artículo 83

Control del cumplimiento

Artículo 84

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 85

Informes nacionales e información estadística

Artículo 86

Cooperación administrativa

TÍTULO V

DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 87

Ejercicio de la delegación

Artículo 88

Procedimiento de urgencia

Artículo 89

Comité

Artículo 90

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 91

Derogaciones

Artículo 92

Revisión

Artículo 93

Entrada en vigor

Artículo 94

Destinatarios

ANEXOS

 

ANEXO I

Autoridades, órganos y organismos estatales

ANEXO VIII

Especificaciones relativas a la publicación

ANEXO XI

Registros

ANEXO XIII

Lista de los actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 68, apartado 3

ANEXO XV

Tabla de correspondencias

II.   DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 9

Revisión del umbral

Sección II

Exclusiones

Artículo 15

Notificación de información por las entidades adjudicadoras

Artículo 16

Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

TÍTULO II

NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartado 4

Artículo 33

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/665/CEE Y 92/13/CEE

Artículo 46

Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE

Artículo 47

Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE

TÍTULO V

DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48

Ejercicio de la delegación

Artículo 49

Procedimiento de urgencia

Artículo 50

Comité

Artículo 51

Transposición

Artículo 52

Disposiciones transitorias

Artículo 53

Seguimiento y notificación

Artículo 54

Entrada en vigor

Artículo 55

Destinatarios

«ANEXO XVI-M

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29) QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 3

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 4

Entidades adjudicadoras: apartado 4

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 17

Revisión de los umbrales

Sección 2

Contratos excluidos y concursos de proyectos; disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1:

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros: apartado 2

Artículo 19

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 31

Notificación de información

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 33

Contratos sujetos a un régimen especial

Subsección 5:

Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes

Artículo 34

Actividades sometidas directamente a la competencia

Artículo 35

Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34

TÍTULO II

NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 43

Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 57

Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 71

Redacción y forma de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 72

Publicación a nivel nacional

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Subsección 2:

Adjudicación del contrato

Artículo 83

Coste del ciclo de vida: apartado 3

Sección 4

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos

Artículo 85

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

Artículo 86

Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios

TÍTULO IV

GOBERNANZA

Artículo 99

Control del cumplimiento

Artículo 100

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 101

Informes nacionales e información estadística

Artículo 102

Cooperación administrativa

TÍTULO V

DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 103

Ejercicio de la delegación

Artículo 104

Procedimiento de urgencia

Artículo 105

Comité

Artículo 106

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 107

Derogación

Artículo 108

Revisión

Artículo 109

Entrada en vigor

Artículo 110

Destinatarios

ANEXOS

 

ANEXO II

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3

ANEXO III

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3

ANEXO IV

Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35

ANEXO XV

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3

«ANEXO XVI-N

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29), MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (4 9 17 22 28 31), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Apartado 1, letra a)

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra a)

Apartado 4

Artículo 3

Mecanismo corrector

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 4

Ejecución

Artículo 4 bis

Revisión

«ANEXO XVI-O

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO  (1 2 6 7 11 13 15 18 20 23 25 26 29), DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (3 8 12 14 16 19 21 24 27 30) Y LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  (4 9 17 22 28 31), QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo

Apartado 1, letra a)

Artículo 2 quinquies

Nulidad

Apartado 1, letra a)

Apartado 4

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 8

Mecanismo corrector

Artículo 12

Ejecución

Artículo 12 bis

Revisión

«ANEXO XVI-P

GEORGIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN

1.   

Formación, en Georgia y en los Estados miembros de la UE, de funcionarios georgianos de organismos públicos que realicen contratación pública.

2.   

Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas.

3.   

Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública.

4.   

Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública.

5.   

Consultas y asistencia metodológica de la Parte UE en la aplicación de las tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública.

6.   

Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de las autoridades adjudicadoras (véase el artículo 143, apartado 2, del presente Acuerdo)..

»

(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

(3)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

(4)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(5)  La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-D entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.

(6)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(7)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

(8)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

(9)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(10)  La legislación de Georgia por la que se aplica el anexo XVI-F entrará en vigor en cuanto a los procedimientos de recurso relativos a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE) a partir de la fase 4.

(11)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(12)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(13)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(14)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(15)  Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

(16)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2014, p. 31).

(17)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(18)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(19)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(20)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

(21)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 2012.2007, p. 31).

(22)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(23)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(24)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(25)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(26)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

(27)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

(28)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(29)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

(30)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 de 20.12.2007, p. 31).

(31)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).


Corrección de errores

15.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/63


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( Diario Oficial de la Unión Europea L 280 de 31 de octubre de 2019 )

En el título y en la fecha de adopción:

donde dice:

« 9 de octubre de 2019 »,

debe decir:

« 22 de octubre de 2019 ».