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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DIRECTIVAS |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1811 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2019
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Máquina móvil, autoequilibrada, de propulsión eléctrica, denominada «robot de telepresencia». Consta de los siguientes componentes principales integrados en una sola carcasa con dos ruedas montadas en un eje:
El artículo dispone de una conexión eléctrica para la recarga de la batería, una luz de estado y un vástago telescópico vertical con control de altura motorizado. El vástago tiene un soporte desmontable para una «tableta» en la parte superior. El soporte está equipado con un puerto USB para cargar la tableta. El artículo solo puede controlarse a distancia mediante un dispositivo compatible (tableta, etc.) con funciones de comunicación inalámbrica a través de Bluetooth. El artículo se utiliza para transportar y levantar o bajar la tableta, y para suministrarle electricidad. Véase la imagen (*1). |
8428 90 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8428, 8428 90 y 8428 90 90 . El artículo se limita a desplazar la tableta y a suministrarle electricidad, y no le permite realizar operaciones distintas de aquella para la que está diseñada. Por lo tanto, no adapta la tableta para efectuar una operación concreta, ni aumenta el conjunto de operaciones que puede realizar, ni presta un servicio determinado en relación con la función principal de la tableta (véase la sentencia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, EU:C:2011:402, apartado 29, y véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8473, párrafo segundo). Por consiguiente, queda excluida su clasificación en la partida 8473 como accesorio para ser utilizado única o principalmente con máquinas de las partidas 8470 a 8472. Queda excluida su clasificación en las partidas 8479 o 8543, ya que el artículo realiza varias funciones de máquinas mencionadas en las partidas de los capítulos 84 u 85 (sección XVI), como levantar y manipular (transportar y levantar o bajar una tableta), suministrar corriente a un dispositivo y comunicar mediante el protocolo Bluetooth. De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, debe clasificarse según la función principal que caracteriza al aparato. El artículo está diseñado para transportar y levantar o bajar una tableta, por lo que esta es su función principal con arreglo a la nota 3 de la sección XVI. Las demás funciones son accesorias. El artículo debe clasificarse pues en el código NC 8428 90 90 : las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.
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30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1812 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2019
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
|
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificará dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
|
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Botella de agua reutilizable, de vidrio de borosilicato transparente, equipada con un tapón roscado de acero inoxidable. El tapón tiene una junta tórica de silicona que ofrece un sellado impermeable. La botella lleva una presilla de transporte fijada al tapón y una manga antideslizante extraíble de silicona para su uso apropiado. La botella tiene una altura aproximada de 220 mm y un diámetro de 60 mm. El diámetro del cuello es de aproximadamente 30 mm. La botella tiene una capacidad de hasta 0,6 l. (*1) Véanse las imágenes. |
7013 99 00 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7013 y 7013 99 00 . Queda excluida su clasificación en la partida 7010 como botellas, frascos y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, ya que el artículo no se utiliza habitualmente en el comercio [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7010, párrafo primero, NESA de la partida 7013, último párrafo, letra b), así como el dictamen de clasificación del sistema armonizado 3924.90/2]. Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 7013 99 00 como los demás artículos de vidrio para el servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares. |
(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.
DIRECTIVAS
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30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/7 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1813 DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2019
por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/96/UE, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, en lo que respecta al color de la etiqueta para las categorías certificadas de materiales de multiplicación y plantones de frutal y al contenido del documento del proveedor
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión (2) establece los requisitos de etiquetado aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la producción frutícola, a fin de garantizar la identidad y la trazabilidad de dichos materiales de multiplicación y plantones de frutal durante la comercialización. |
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(2) |
De conformidad con dicha Directiva, la Comisión debía revisar, a más tardar el 1 de enero de 2019, la utilización de etiquetas de color en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada. |
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(3) |
Una encuesta realizada por la Comisión puso de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros está a favor del uso obligatorio de una etiqueta de color para los materiales de multiplicación y plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada. La encuesta también reveló que varios Estados miembros comercializan materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) con un documento del proveedor de color amarillo a modo de etiqueta colocada en dichos materiales. |
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(4) |
A fin de tener en cuenta la práctica existente en los Estados miembros y garantizar una distinción clara entre el documento del proveedor para los materiales CAC y las etiquetas oficiales para los materiales iniciales, de base y certificados, la etiqueta CAC debe ser de color amarillo cuando el documento del proveedor se coloque en los materiales CAC. No debe prescribirse un color especial para el documento del proveedor cuando no se coloque en materiales CAC, ya que, en tal caso, no existe riesgo de confusión con ninguna otra etiqueta o documento. |
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(5) |
La Directiva de Ejecución 2014/96/UE no impone ningún color específico para el documento del proveedor cuando se coloca en materiales CAC en forma de etiqueta. Algunos Estados miembros utilizan actualmente un color distinto del amarillo para dichas etiquetas. A fin de evitar cualquier perturbación del comercio, debe permitirse a los Estados miembros autorizar, durante un período transitorio, que se comercialicen en su territorio materiales CAC que lleven etiquetas de un color distinto del amarillo, si esas etiquetas de color ya se utilizaban hasta el 1 de abril de 2020. |
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(6) |
Además, la experiencia ha demostrado que el contenido del documento del proveedor podría simplificarse para aumentar la flexibilidad en la comercialización de materiales CAC en los diferentes Estados miembros. Cuando el documento del proveedor contiene menos información, es más fácil para el proveedor reducir el tamaño de dicho documento para su colocación en los materiales CAC que vayan a comercializarse. Por este motivo, debe ser opcional facilitar información sobre la cantidad de materiales CAC comercializados y el Estado miembro en el que se hayan producido, en caso de que sea diferente del Estado miembro en el que se haya elaborado el documento del proveedor. |
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(7) |
Teniendo en cuenta los cambios que deben introducirse en los requisitos de etiquetado aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal de todas las categorías de comercialización, así como en los requisitos del documento del proveedor, procede modificar la Directiva de Ejecución 2014/96/UE. |
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(8) |
A fin de que las autoridades competentes y los proveedores dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos, la presente Directiva debe aplicarse a partir del 1 de abril de 2020. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, sección «Materiales de multiplicación y plantones de géneros y especies frutícolas». |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva de Ejecución 2014/96/UE
La Directiva de Ejecución 2014/96/UE se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Documento del proveedor para materiales CAC 1. Los Estados miembros velarán por que los materiales CAC se comercialicen provistos de un documento elaborado por el proveedor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 (en lo sucesivo, "el documento del proveedor"). Los Estados miembros velarán por que el documento del proveedor sea distinto del documento de acompañamiento a que se refiere el artículo 3, a fin de evitar cualquier posible confusión entre ambos documentos. 2. El documento del proveedor deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
3. Cuando se coloque en los materiales CAC, el documento del proveedor deberá ser de color amarillo. 4. El documento del proveedor estará impreso de forma indeleble en una de las lenguas oficiales de la Unión, de manera fácilmente visible y legible.». |
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Medidas transitorias
1. Hasta el 30 de junio de 2021, los Estados miembros podrán autorizar que se comercialicen en su territorio materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) que lleven etiquetas de un color distinto del amarillo, si esas etiquetas de color ya se utilizaban hasta el 1 de abril de 2020.
2. Los Estados miembros velarán por que, cuando se comercialicen, los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal que puedan clasificarse como materiales CAC se identifiquen mediante una referencia al presente artículo en el documento del proveedor si este se utiliza a modo de etiqueta.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 267 de 8.10.2008, p. 8.
(2) Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (DO L 298 de 16.10.2014, p. 12).
DECISIONES
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30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/10 |
DECISIÓN (UE) 2019/1814 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
por la que se nombra a un miembro y un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por el Reino de España
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno español,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. El 18 de septiembre de 2015, mediante la Decisión (UE) 2015/1571 (4) del Consejo, D. Pedro SANZ ALONSO fue sustituido por D. José Ignacio CENICEROS GONZÁLEZ como miembro. El 1 de octubre de 2015, mediante la Decisión (UE) 2015/1774 del Consejo (5), D. Emilio DEL RÍO SANZ fue sustituido por D.aoBegoña MARTÍNEZ ARREGUI como suplente. |
|
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. José Ignacio CENICEROS GONZÁLEZ. |
|
(3) |
Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D.aoBegoña MARTÍNEZ ARREGUI, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra para el Comité de las Regiones, para el periodo restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:
|
(a) |
como miembro a:
|
|
(b) |
como suplente a:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
(4) Decisión (UE) 2015/1571 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se nombra a dos miembros españoles del Comité de las Regiones (DO L 245 de 22.9.2015, p. 8).
(5) Decisión (UE) 2015/1774 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se nombra a un suplente español del Comité de las Regiones (DO L 258 de 3.10.2015, p. 10).
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30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/12 |
DECISIÓN (UE) 2019/1815 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
por la que se nombra a dos miembros y tres suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República de Eslovenia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno esloveno,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. |
|
(2) |
Han quedado vacantes dos puestos de miembros del Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de D. Peter BOSSMAN y D.ª Andreja POTOČNIK. |
|
(3) |
Han quedado vacantes tres puestos de suplentes en el Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de D.ª Mojca ČEMAS STJEPANOVIČ, D.ª Tanja VINDIŠ FURMAN y D. Miran SENČAR. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:
|
a) |
como miembros a:
|
|
b) |
como suplentes a:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
|
30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/13 |
DECISIÓN (UE) 2019/1816 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
por la que se nombra a un miembro y un suplente del Comité de las Regiones, propuestos por la República Portuguesa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno portugués,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. El 6 de noviembre de 2018, mediante la Decisión (UE) 2018/1666 (4) del Consejo, D. Francisco LOPES fue sustituido por D. Hélder António GUERRA DE SOUSA SILVA como suplente. |
|
(2) |
Ha quedado vacante un puesto de miembro del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Álvaro DOS SANTOS AMARO. |
|
(3) |
Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del nombramiento de D. Hélder António GUERRA DE SOUSA SILVA como miembro del Comité de las Regiones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:
|
a) |
como miembro a:
|
|
b) |
como suplente a:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A.-K. PEKONEN
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
(4) Decisión (UE) 2018/1666 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se nombra a dos miembros y cinco suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Portuguesa (DO L 278 de 8.11.2018, p. 24).