ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1673 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2019
que sustituye al anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788 establece que una de las condiciones de validez de una iniciativa es que, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes sea, al menos, igual al número mínimo de ciudadanos establecido en el anexo I, en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta. Estos números mínimos corresponden al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo. |
(2) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. |
(3) |
El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2018/937 (2), por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Dicha Decisión, que entró en vigor el 3 de julio de 2018, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024, que arranca el 2 de julio de 2019. |
(4) |
El 22 de marzo de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019 a condición de que la Cámara de los Comunes aprobara el acuerdo de retirada a más tardar el 29 de marzo de 2019, o, de no ser así, hasta el 12 de abril de 2019. La Cámara de los Comunes no había aprobado el acuerdo de retirada a 29 de marzo de 2019. El 11 de abril de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/584 (4), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar nuevamente dicho período hasta el 31 de octubre de 2019. |
(5) |
Con el fin de reflejar las normas contempladas en la Decisión (UE) 2018/937 en relación con el número mínimo de firmantes establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788, procede sustituir el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788. Esta modificación debe aplicarse a partir de la fecha en que el Reglamento (UE) 2019/788 sea aplicable, es decir, el 1 de enero de 2020. No obstante, en caso de que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se produzca tras esa fecha, la modificación pasaría a ser aplicable después de la retirada. |
(6) |
Por tanto, deberá sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 o a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, si esta fecha fuere posterior.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
ANEXO
«« ANEXO I
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica |
14805 |
Bulgaria |
11985 |
Chequia |
14805 |
Dinamarca |
9870 |
Alemania |
67680 |
Estonia |
4935 |
Irlanda |
9165 |
Grecia |
14805 |
España |
41595 |
Francia |
55695 |
Croacia |
8460 |
Italia |
53580 |
Chipre |
4230 |
Letonia |
5640 |
Lituania |
7755 |
Luxemburgo |
4230 |
Hungría |
14805 |
Malta |
4230 |
Países Bajos |
20445 |
Austria |
13395 |
Polonia |
36660 |
Portugal |
14805 |
Rumanía |
23265 |
Eslovenia |
5640 |
Eslovaquia |
9870 |
Finlandia |
9870 |
Suecia |
14805». |
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1674 de la Comisión
de 27 de septiembre de 2019
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Beurre d’Isigny» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Beurre d’Isigny», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Mediante carta de 16 de octubre de 2017, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 a 10 operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 12 de septiembre de 2017 relativo a la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas «Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny», publicado el 20 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la República Francesa. Por escrito de 26 de septiembre de 2018, dichas autoridades comunicaron el texto de un nuevo Decreto de 30 de agosto de 2018, por el que se modificaba el Decreto de 12 de septiembre de 2017 e incluía los nombres de dichos operadores. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que han comercializado legalmente la «Beurre d’Isigny» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron declaraciones de oposición. Seis operadores presentaron declaraciones de oposición a la disposición siguiente: «Las vacas en lactación dispondrán cada una de al menos 35 áreas de praderas (naturales, temporales o anuales), de las cuales al menos 20 áreas de pasto o al menos 10 áreas de pasto con complemento de alimentación de hierba». Los operadores en cuestión son: GAEC des normandes (SIRET: 38531072700016), GAEC des Quesnel (SIRET: 41022988100011), GAEC du chalet (SIRET: 34005162200017), GAEC de la cour des mares (SIRET: 34897314000026), GAEC du hameau (SIRET: 38259121200016) y GAEC du petit flot (SIRET: 43783781800016). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La hierba fresca o conservada representará, como mínimo, el 40 % de la ración alimenticia, expresada en materia seca, por término medio durante el período mínimo de pastoreo de siete meses». Los operadores en cuestión son: EARL des clôtures (SIRET: 51075733900013) y GAEC du Clos Roset (SIRET: 48310227300016). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «En la ración alimenticia diaria, su proporción (hierba fresca o conservada) no será inferior al 20 %, expresado en materia seca, durante el resto del año (excluido el pastoreo)». Los operadores en cuestión son: GAEC de la Ronchette (SIRET: 49754563200018) y GAEC du Village Culot. |
(3) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3). |
(4) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Beurre d’Isigny» (DOP).
Artículo 2
La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con los Decretos de 12 de septiembre de 2017 y de 30 de agosto de 2018, relativos a la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas «Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny», publicados el 20 de septiembre de 2017 y el 6 de septiembre de 2018, respectivamente, en el Diario Oficial de la República Francesa.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1675 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2019
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, como sustancia de bajo riesgo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 20, apartado 1, leído en relación con su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Directiva 2008/113/CE (2) de la Comisión se incluyó la sustancia Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahlia), cepa WCS850, como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). |
(2) |
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(3) |
La aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, que figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, expira el 30 de abril de 2020. |
(4) |
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5) y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850. |
(5) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. El Estado miembro ponente consideró que la solicitud estaba completa. |
(6) |
El Estado miembro ponente elaboró un proyecto de informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y a la Comisión el 1 de noviembre de 2017. |
(7) |
La Autoridad comunicó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a los solicitantes y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente complementario resumido. |
(8) |
El 19 de diciembre de 2018, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (6) acerca de si cabía esperar que la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 22 de marzo de 2019, la Comisión presentó proyecto inicial de informe de renovación relativo a la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
(9) |
Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del proyecto de informe de renovación. |
(10) |
Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(11) |
La evaluación del riesgo para la renovación de la aprobación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, se basa en una cantidad limitada de usos representativos, lo cual, no obstante, no restringe los usos para los que pueden ser autorizados los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia. Procede, por tanto, no mantener la restricción del uso como fungicida. |
(12) |
La Comisión considera además que la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Verticillium alboatrum, cepa WCS850, no es una sustancia preocupante y cumple las condiciones previstas en el anexo II, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Verticillium alboatrum, cepa WCS850, es un microorganismo. Tras la evaluación realizada por el Estado miembro ponente y la Autoridad, se espera que, teniendo en cuenta los usos previstos, presente un bajo riesgo para las personas, los animales y el medio ambiente. En concreto, la posible transferencia o adquisición de resistencia a los antimicrobianos en los hongos como Verticillium alboatrum, cepa WCS850, es multifactorial y no está codificada por un único gen, lo que pone de manifiesto que la transferencia horizontal de genes de resistencia a los antimicrobianos entre especies fúngicas es muy rara y no está asociada a mecanismos específicos, tal como se describe en el caso de las bacterias. Por lo tanto, la Comisión considera que no está demostrado que se dé una resistencia múltiple a los antimicrobianos utilizados en medicina y veterinaria. |
(13) |
Resulta, así pues, adecuado renovar la aprobación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, como sustancia activa de bajo riesgo. |
(14) |
No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso disponer determinadas condiciones. |
(15) |
Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 debe modificarse en consecuencia. |
(16) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión (7) se prorrogó la fecha de expiración de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que pueda completarse el proceso de renovación antes de que expire la aprobación de dicha sustancia. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la renovación antes de la fecha de expiración prorrogada, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse antes de dicha fecha. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa
Se renueva la aprobación de la sustancia activa Verticillium alboatrum, cepa WCS850, según lo establecido en el anexo I.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas (DO L 330 de 9.12.2008, p. 6).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(6) EFSA Journal 2019; 17(1):5575. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/168 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, Beauveria bassiana, benfluralina, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, epoxiconazol, fenpiroximato, fluazinam, flutolanilo, fosetil, Lecanicillium muscarium, mepanipirima, mepicuat, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, metconazol, metrafenona, Phlebiopsis gigantea, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61, tiacloprid, tolclofós-metilo, Trichoderma asperellum, Trichoderma atroviride, Trichoderma gamsii, Trichoderma harzianum, triclopir, trinexapac, triticonazol, Verticillium alboatrum y ziram (DO L 33 de 5.2.2019, p. 1).
ANEXO I
Denominación común y números de identificación |
Denominación IUPAC |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
Verticillium alboatrum, cepa WCS850 (colección de cultivos n.o CBS 276.92) |
No procede |
Concentración mínima: 0,7 × 107 UFC/ml de agua destilada Concentración máxima: 1,5 × 107 UFC/ml de agua destilada Ninguna impureza relevante |
1 de noviembre de 2019 |
31 de octubre de 2034 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la sustancia Verticillium alboatrum, cepa WCS850, y en particular sus apéndices I y II. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención a la protección de operarios y trabajadores, teniendo en cuenta que Verticillium alboatrum, cepa WCS850, debe considerarse como un sensibilizante potencial. El productor garantizará el mantenimiento estricto de las condiciones medioambientales y el análisis del control de calidad durante el proceso de fabricación, con el fin de que se respeten los límites de contaminantes microbianos mencionados en el documento de la OCDE titulado OECD Issue Paper on Microbial Contaminant Limits for Microbial Pest Control Products, contenido en el documento de trabajo de la Comisión SANCO/12116/2012 (2). |
(1) 1)En el informe de renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa (base de datos de plaguicidas de la UE).(
(2) 2)https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/pesticides_ppp_app-proc_guide_phys-chem-ana_microbial-contaminant-limits.pdf(
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
1) |
En la parte A se suprime la entrada 209, sobre Verticillium alboatrum. |
2) |
En la parte D, se añade la entrada siguiente:
|
(1) En el informe de renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
(2) https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/pesticides_ppp_app-proc_guide_phys-chem-ana_microbial-contaminant-limits.pdf
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/11 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1676 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2019
que corrige determinadas versiones lingüísticas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua checa del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte A, cuadro 2, y en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 02.1, 02.2.2, 04.2.5.1, 04.2.5.2, 04.2.5.3, 08.2, 08.3.1, 08.3.2, 08.3.3, 14.1.4, 15.1 y 15.2. Por consiguiente, en la versión en lengua checa, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios en estas disposiciones deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
(2) |
La versión en lengua letona del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene un error en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 04.1.2. Por consiguiente, en la versión en lengua letona, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios en esta disposición deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
(3) |
La versión en lengua eslovaca del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene un error en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 07.1. Por consiguiente, en la versión en lengua eslovaca, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios en esta disposición deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior. |
(4) |
Por tanto, las versiones en lenguas checa, letona y eslovaca del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 deben modificarse en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/18 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1677 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de septiembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2019/29)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2) exige a los agentes informadores que presenten información estadística diaria que permita al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), en el cumplimiento de sus funciones, producir estadísticas sobre el mercado monetario del euro. |
(2) |
Para seguir garantizando la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el mercado monetario del euro, es preciso modificar las normas mínimas que deben aplicar los agentes informadores conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Además de presentar puntualmente información al Banco Central Europeo (BCE) o al banco central nacional pertinente sobre todas las operaciones sujetas a la obligación de presentación de información, y de velar por que la información sobre esas operaciones sea imparcial, objetiva y fiable y se elabore y presente de modo que se garantice su integridad, los agentes informadores deben estar a disposición del BCE o de los BCN para responder en los plazos fijados a cualquier cuestión que estos planteen sobre la exactitud de la información estadística. Cumplir estas normas mínimas es aún más importante cuando el BCE publica la información diariamente en el desempeño de las funciones del SEBC. |
(3) |
Dada la necesidad de asegurar que la población informadora real cumpla el requisito adicional de responder a las cuestiones que le planteen el BCE o los BCN, es preciso complementar los requisitos mínimos del anexo IV del Reglamento n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).
ANEXO
«Anexo IV
Normas mínimas que debe aplicar la población informadora real
Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).
1. Normas mínimas de transmisión:
i) |
la información debe presentarse puntualmente en los plazos establecidos por el BCE y el banco central nacional (BCN) pertinente; |
ii) |
la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de presentación de información estipuladas por el BCE y el BCN pertinente; |
iii) |
el agente informador debe facilitar al BCE y al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto; |
iv) |
deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCE y al BCN pertinente. |
2. Normas mínimas de exactitud:
i) |
la información estadística debe ser correcta; |
ii) |
los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos transmitidos; |
iii) |
la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCE y al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible; |
iv) |
los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCE y por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos; |
v) |
los agentes informadores deben responder con la información requerida, en los plazos que establezcan el BCE o el BCN pertinente, a toda comunicación por la que estos les pidan que confirmen la exactitud de la información estadística o respondan cualesquiera cuestiones sobre su exactitud. |
3. Normas mínimas de conformidad conceptual:
i) |
la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento; |
ii) |
en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento; |
iii) |
los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores. |
4. Normas mínimas de revisión:
Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.
5. Normas mínimas de integridad:
i) |
los agentes informadores deben elaborar y presentar la información estadística de manera imparcial y objetiva; |
ii) |
los agentes informadores deben corregir y presentar al BCE y al BCN pertinente, lo antes posible, los errores de la información transmitida |
DECISIONES
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1678 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2019) 7067]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartados 4 y 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión. |
(2) |
A propuesta de Bélgica, la autorización de los puestos de inspección fronterizos del puerto de Amberes y del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(3) |
A propuesta de Dinamarca, debe incluirse un nuevo centro de inspección para subproductos animales en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Skagen. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
A propuesta de España, un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto del Ferrol debe ser autorizado para los productos embalados destinados al consumo humano. Asimismo, conviene levantar la suspensión del puesto de inspección fronterizo para productos no destinados al consumo humano del puerto de Santander y de uno de los centros de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
A propuesta de Italia y a raíz de la inspección satisfactoria llevada a cabo por la Comisión, el nuevo puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Verona debe ser autorizado para los productos embalados destinados al consumo humano. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6) |
A raíz de una comunicación de Finlandia, debe eliminarse la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamina de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(7) |
A raíz de una comunicación de Suecia, debe concederse una excepción al personal encargado de efectuar los controles y de expedir certificados en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Helsingborg. Por tanto, procede modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(8) |
Alemania informó a la Comisión de que, tras una reestructuración administrativa, deben introducirse algunos cambios en la lista de las unidades locales de Traces correspondientes a ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue: En la parte correspondiente a Alemania, en la sección «DE00010 SAARLAND», se suprimen las entradas relativas a las unidades «DE38210 REGIONALSTELLE MITTE» y «DE38310 REGIONALSTELLE WEST». |
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/25 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (EU) 2019/1679
de 4 de octubre de 2019
que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE,sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina Africanaen determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2019) 7246]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esa enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1617 de la Comisión (5), a raíz de los casos de peste porcina africana observados en Lituania, Bulgaria, Rumanía y Polonia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1617, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Bulgaria y Hungría. A raíz de estos casos de la enfermedad, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Unión, se ha vuelto a evaluar y se ha actualizado la regionalización en estos dos Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y se han actualizado las medidas de gestión del riesgo vigentes. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
En septiembre de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región búlgara de Sliven, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(4) |
En septiembre de 2019 se observaron varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el condado húngaro de Pest, en una zona que no figura actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Hungría afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, debe delimitarse una nueva zona de alto riesgo de tamaño suficiente en Bulgaria y Hungría, que ha de incluirse convenientemente en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1617 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 250 de 30.9.2019, p. 100).
ANNEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
in Luxembourg province:
|
2. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Hiiu maakond. |
3. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950750, 950850, 951460, 951550, 951650, 951750, 956250 956350 és 956450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Budapest: 1 kódszámú, vadgazdálkodási tevékenységre nem alkalmas területe, |
— |
Fejér megye: 403150, 403160, 403260, 404250, 404550, 404560, 404650, 404750, 405450, 405550, 405650, 405750, 405850, 406450, 406550, 406650 és 407050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 903950, 903960, 904050, 904060, 904150, 904250, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 904950, 904960, 905050, 905060, 905070, 905080, 905150, 905250, 905260, 905350, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702550, 703360, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750 és 705350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750750, 750850, 751250, 751260,751850, 751950, 752850, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754850, 754950 és 755650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Komárom-Esztergom megye: 252460, 252850, 252860, 252950, 252960, 253050, 253150, 253250, 253350 és 253450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 570150, 570250, 570350, 570450, 570550, 570650, 570750, 570850, 571050, 571150, 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572150, 572250, 572350, 572550, 572650, 572750, 572850, 572950, 573150, 573360, 573450, 573850, 574350, 574360, 574550, 574650, 574750, 575050,575150, 575250, 575350, 576050, 576150, 576250, 576350, 576450, 577150, 577250, 577350, 577450, 579750, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660 és 855850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
4. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
— |
Aizputes novada Cīravas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1192, Lažas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no autoceļa 1199 un uz ziemeļiem no Padures autoceļa, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
5. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Alsėdžių, Babrungo, Kulių, Nausodžio, Paukštakių, Platelių, Plungės miesto, Šateikių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
6. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
7. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Suceava, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin. |
8. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
— |
the whole district of Kosice-okolie (including its urban areas), |
— |
the whole district of Vranov nad Topľou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Sobrance, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky, Závadka, Hnojné, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, Pusté Čemerné and Strážske. |
PARTE II
1. Bélgica
Las zonas de Bélgica siguientes:
in Luxembourg province:
|
2. Bulgaria
Las zonas de Bulgaria siguientes:
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Yambol, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Shumen excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Varna excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las zonas de Estonia siguientes:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las zonas de Hungría siguientes:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100,653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850,900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550 és 904650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703350, 703370, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704850, 704950, 705050, 705150,705250, 705450, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750650, 750950, 751050, 751150, 751160, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 755550 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe; |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821, 552360 és 552960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye: 570950, 571850, 571950, 572050, 573550, 573650, 574250 és 580150 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250, 857550, 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
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Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Kalvenes pagasts pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa A9, |
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Aglonas novads, |
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Aizkraukles novads, |
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Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
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Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
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Brocēnu novads, Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads, |
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Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
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Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novada Durbes pagasta daļa uz dienvidiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, |
— |
Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
— |
Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
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Neretas novads, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
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Pārgaujas novads, |
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Pļaviņu novads, |
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Preiļu novads, |
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Priekules novads, |
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Priekuļu novads, |
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Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
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Ropažu novads, |
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Rugāju novads, |
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Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
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Saldus novads, Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
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Skrundas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
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Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
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Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novads, |
— |
Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
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Vecpiebalgas novads, |
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Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
6. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
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Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Akmenynų, Liubavo, Kalvarijos seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 131 ir į pietus nuo kelio Nr. 200 ir Sangrūdos seniūnijos, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Vandžiogalos ir Vilkijos seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė, Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų ir Stalgėnų seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Sintautų, Slavikų. Sudargo, Žvirgždaičių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 140 ir į pietvakarius nuo kelio Nr. 137, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:Las zonas de Polonia siguientes:
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w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
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w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
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8. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
— |
Restul judeţului Maramureş care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
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— |
Judeţul Bistrița-Năsăud. |
PARTE III
1. Bulgaria
Las zonas de Bulgaria siguientes:
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Blagoevgrad, |
— |
the whole region of Montana, |
— |
the whole region of Ruse, |
— |
the whole region of Razgrad, |
— |
the whole region of Silistra, |
— |
the whole region of Pleven, |
— |
the whole region of Vratza, |
— |
the whole region of Vidin, |
— |
the whole region of Targovishte, |
— |
the whole region of Lovech, |
— |
the whole region of Sofia city, |
— |
the whole region of Sofia Province, |
— |
in the region of Shumen:
|
— |
in the region of Varna:
|
— |
in the region of Veliko Tarnovo:
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— |
in Burgas region:
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2. Letonia
Las zonas de Letonia siguientes:
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Aizputes novada Aizputes pagasts, Cīravas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1192, Kazdangas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa A9, Lažas pagasta dienvidaustrumu daļa un pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no autoceļa 1199 un uz dienvidiem no Padures autoceļa, Aizputes pilsēta, |
— |
Durbes novada Vecpils pagasts, Durbes pagasta daļa uz ziemeļiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, Dunalkas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, Durbes pilsēta. |
3. Lituania
Las zonas de Lituania siguientes:
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Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Simno, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Kalvarijos seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 131 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 200, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Batniavos, Čekiškės, Ežerėlio, Kačerginės, Kulautuvos, Raudondvario, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, Babtų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1, Užliedžių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio A1 ir Vilkijos apylinkių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 1907, |
— |
Kazlų Rudos savivaldybė: Antanavo, Kazlų Rudos, Jankų ir Plutiškių seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Krosnos, Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Liudvinavo, Marijampolės, Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
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Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las zonas de Polonia siguientes:w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
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5. Rumanía
Las zonas de Rumanía siguientes:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Partea din judeţul Maramureş cu următoarele delimitări:
|
— |
Judeţul Mehedinţi, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Judeţul Olt, |
— |
Judeţul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Hunedoara. |
6. Eslovaquia
Las zonas de Eslovaquia siguientes:
— |
the whole district of Trebisov, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not already included in Part I. |
PARTE IV
Italia
Las zonas de Italia siguientes:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1680 DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2019
por la que se corrige la versión en lengua checa de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua checa de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (3) contiene errores en el artículo 1, párrafo segundo, y en el artículo 2 en lo que respecta a si puede considerarse que las máquinas fabricadas de conformidad con las normas armonizadas que figuran en los anexos II y III de dicha Decisión cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE, y en qué medida. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua checa de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 75 de 19.3.2019, p. 108).