ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 249

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Edición en lengua española

Legislación

62.° año
27 de septiembre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/1406 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección I — Parlamento Europeo

1

 

*

Resolución (UE) 2019/1407 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección I — Parlamento Europeo

3

 

*

Decisión (UE) 2019/1408 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección II — Consejo Europeo y Consejo

25

 

*

Resolución (UE) 2019/1409 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección II — Consejo Europeo y Consejo

26

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1410 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

29

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2019/1411 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

31

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2019/1412 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017

59

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1413 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) para el ejercicio 2017

85

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1414 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) para el ejercicio 2017

87

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1415 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2017

89

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1416 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2017

91

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1417 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) para el ejercicio 2017

93

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1418 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) para el ejercicio 2017

95

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1419 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión

97

 

*

Decisión (UE) 2019/1420 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IV — Tribunal de Justicia

99

 

*

Resolución (UE) 2019/1421 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IV — Tribunal de Justicia

100

 

*

Decisión (UE) 2019/1422 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección V — Tribunal de Cuentas

105

 

*

Resolución (UE) 2019/1423 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección V — Tribunal de Cuentas

106

 

*

Decisión (UE) 2019/1424 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

111

 

*

Resolución (UE) 2019/1425 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

112

 

*

Decisión (UE) 2019/1426 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

117

 

*

Resolución (UE) 2019/1427 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

118

 

*

Decisión (UE) 2019/1428 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones

122

 

*

Resolución (UE) 2019/1429 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones

123

 

*

Decisión (UE) 2019/1430 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

127

 

*

Resolución (UE) 2019/1431 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

128

 

*

Decisión (UE) 2019/1432 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

131

 

*

Resolución (UE) 2019/1433 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

132

 

*

Decisión (UE) 2019/1434 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

135

 

*

Resolución (UE) 2019/1435 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

137

 

*

Decisión (UE) 2019/1436 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

146

 

*

Decisión (UE) 2019/1437 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2017

148

 

*

Resolución (UE) 2019/1438 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2017

149

 

*

Decisión (UE) 2019/1439 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2017

152

 

*

Decisión (UE) 2019/1440 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para el ejercicio 2017

153

 

*

Resolución (UE) 2019/1441 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2017

155

 

*

Decisión (UE) 2019/1442 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2017

158

 

*

Decisión (UE) 2019/1443 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2017

159

 

*

Resolución (UE) 2019/1444 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2017

160

 

*

Decisión (UE) 2019/1445 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

163

 

*

Decisión (UE) 2019/1446 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2017

164

 

*

Resolución (UE) 2019/1447 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2017

165

 

*

Decisión (UE) 2019/1448 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017

168

 

*

Decisión (UE) 2019/1449 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2017

169

 

*

Resolución (UE) 2019/1450 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2017

170

 

*

Decisión (UE) 2019/1451 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2017

173

 

*

Decisión (UE) 2019/1452 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) (AESA) para el ejercicio 2017

174

 

*

Resolución (UE) 2019/1453 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) para el ejercicio 2017

176

 

*

Decisión (UE) 2019/1454 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) relativas al ejercicio 2017

180

 

*

Decisión (UE) 2019/1455 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2017

182

 

*

Resolución (UE) 2019/1456 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2017

183

 

*

Decisión (UE) 2019/1457 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2017

188

 

*

Decisión (UE) 2019/1458 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2017

189

 

*

Resolución (UE) 2019/1459 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2017

190

 

*

Decisión (UE) 2019/1460 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017

193

 

*

Decisión (UE) 2019/1461 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2017

194

 

*

Resolución (UE) 2019/1462 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2017

195

 

*

Decisión (UE) 2019/1463 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2017

198

 

*

Decisión (UE) 2019/1464 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2017

199

 

*

Resolución (UE) 2019/1465 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2017

200

 

*

Decisión (UE) 2019/1466 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017

203

 

*

Decisión (UE) 2019/1467 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2017

204

 

*

Resolución (UE) 2019/1468 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2017

205

 

*

Decisión (UE) 2019/1469 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017

208

 

*

Decisión (UE) 2019/1470 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2017

209

 

*

Resolución (UE) 2019/1471 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2017

210

 

*

Decisión (UE) 2019/1472 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2017

212

 

*

Decisión (UE) 2019/1473 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2017

213

 

*

Resolución (UE) 2019/1474 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2017

214

 

*

Decisión (UE) 2019/1475 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017

217

 

*

Decisión (UE) 2019/1476 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2017

218

 

*

Resolución (UE) 2019/1477 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017

219

 

*

Decisión (UE) 2019/1478 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017

222

 

*

Decisión (UE) 2019/1479 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2017

223

 

*

Resolución (UE) 2019/1480 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2017

224

 

*

Decisión (UE) 2019/1481 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2017

227

 

*

Decisión (UE) 2019/1482 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2017

228

 

*

Resolución (UE) 2019/1483 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2017

229

 

*

Decisión (UE) 2019/1484 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2017

232

 

*

Decisión (UE) 2019/1485 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2017

233

 

*

Resolución (UE) 2019/1486 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2017

234

 

*

Decisión (UE) 2019/1487 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2017

238

 

*

Decisión (UE) 2019/1488 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2017

239

 

*

Resolución (UE) 2019/1489 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2017

240

 

*

Decisión (UE) 2019/1490 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2017

242

 

*

Decisión (UE) 2019/1491 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2017

243

 

*

Resolución (UE) 2019/1492 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2017

244

 

*

Decisión (UE) 2019/1493 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017

247

 

*

Decisión (UE) 2019/1494 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para el ejercicio 2017

248

 

*

Resolución (UE) 2019/1495 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2017

249

 

*

Decisión (UE) 2019/1496 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

251

 

*

Decisión (UE) 2019/1497 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) (AFE) para el ejercicio 2017

252

 

*

Resolución (UE) 2019/1498 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2017

254

 

*

Decisión (UE) 2019/1499 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017

257

 

*

Decisión (UE) 2019/1500 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2017

258

 

*

Resolución (UE) 2019/1501 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2017

259

 

*

Decisión (UE) 2019/1502 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017

262

 

*

Decisión (UE) 2019/1503 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2017

263

 

*

Resolución (UE) 2019/1504 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2017

264

 

*

Decisión (UE) 2019/1505 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017

267

 

*

Decisión (UE) 2019/1506 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2017

268

 

*

Resolución (UE) 2019/1507 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2017

270

 

*

Decisión (UE) 2019/1508 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) relativas al ejercicio 2017

274

 

*

Decisión (UE) 2019/1509 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2017

276

 

*

Resolución (UE) 2019/1510 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2017

277

 

*

Decisión (UE) 2019/1511 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017

280

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1512 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2017

281

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2019/1513 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2017

282

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1514 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017

283

 

*

Decisión (UE) 2019/1515 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2017

284

 

*

Resolución (UE) 2019/1516 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2017

285

 

*

Decisión (UE) 2019/1517 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017

288

 

*

Decisión (UE) 2019/1518 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017

289

 

*

Resolución (UE) 2019/1519 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017

290

 

*

Decisión (UE) 2019/1520 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2017

293

 

*

Decisión (UE) 2019/1521 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

294

 

*

Resolución (UE) 2019/1522 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

296

 

*

Decisión (UE) 2019/1523 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

299

 

*

Decisión (UE) 2019/1524 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2017

300

 

*

Resolución (UE) 2019/1525 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2017

301

 

*

Decisión (UE) 2019/1526 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

304

 

*

Decisión (UE) 2019/1527 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2017

305

 

*

Resolución (UE) 2019/1528 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017

307

 

*

Decisión (UE) 2019/1529 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017

311

 

*

Decisión (UE) 2019/1530 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo (GSA) para el ejercicio 2017

312

 

*

Resolución (UE) 2019/1531 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2017

313

 

*

Decisión (UE) 2019/1532 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017

316

 

*

Decisión (UE) 2019/1533 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017

317

 

*

Resolución (UE) 2019/1534 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017

318

 

*

Decisión (UE) 2019/1535 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017

321

 

*

Decisión (UE) 2019/1536 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2017

322

 

*

Resolución (UE) 2019/1537 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2017

323

 

*

Decisión (UE) 2019/1538 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2017

326

 

*

Decisión (UE) 2019/1539 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2017

327

 

*

Resolución (UE) 2019/1540 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2017

328

 

*

Decisión (UE) 2019/1541 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017

331

 

*

Decisión (UE) 2019/1542 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (Empresa Común FCH 2) para el ejercicio 2017

332

 

*

Resolución (UE) 2019/1543 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2017

333

 

*

Decisión (UE) 2019/1544 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017

336

 

*

Decisión (UE) 2019/1545 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) para el ejercicio 2017

337

 

*

Resolución (UE) 2019/1546 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) para el ejercicio 2017

338

 

*

Decisión (UE) 2019/1547 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) relativas al ejercicio 2017

342

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1548 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2017

343

 

*

Resolución (UE, Euratom) 2019/1549 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2017

344

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2019/1550 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2017

347

 

*

Decisión (UE) 2019/1551 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017

348

 

*

Resolución (UE) 2019/1552 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017

349

 

*

Decisión (UE) 2019/1553 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017

354

 

*

Decisión (UE) 2019/1554 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

355

 

*

Resolución (UE) 2019/1555 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

356

 

*

Decisión (UE) 2019/1556 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017

360

 

*

Resolución (UE) 2019/1557 del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2017: rendimiento, gestión financiera y control

361

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


DECISIÓN (UE) 2019/1406 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 – C8-0319/2018] (2),

Visto el Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio 2017, sección I – Parlamento Europeo (3),

Visto el Informe Anual del auditor interno para el ejercicio 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 260, 261 y 262,

Vista la Decisión de la Mesa, de 16 de junio de 2014, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo (8), y en particular su artículo 22,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2019),

A.

Considerando que el presidente aprobó las cuentas del Parlamento para el ejercicio 2017 el 4 de julio de 2018;

B.

Considerando que el secretario general, como ordenador delegado principal, declaró el 6 de julio de 2018 que consideraba razonablemente garantizado que los recursos asignados al presupuesto del Parlamento se han utilizado para el objeto previsto, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, y que los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

C.

Considerando que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluye que, en la evaluación específica de los gastos administrativos y otros correspondiente a 2017, no se han detectado deficiencias significativas en los informes de actividad anual y sistemas de control interno de las instituciones y órganos examinados según lo exigido por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046;

D.

Considerando que el artículo 262, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 exige a todas las instituciones de la Unión que hagan todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria;

1.   

Aprueba la gestión de su presidente en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 411 de 13.11.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(5)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)  PE 422.541/Bur.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/3


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1407 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección I — Parlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección I – Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 94, el artículo 98, apartado 3, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2019),

A.

Considerando que en su certificación de las cuentas definitivas, el contable del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, el «Parlamento») declaró que tenía la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen fiel, en todos los aspectos esenciales, de la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de tesorería del Parlamento;

B.

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento habitual, se remitió un cuestionario con 161 preguntas a la administración del Parlamento y las respuestas escritas recibidas fueron debatidas por la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento en presencia del vicepresidente responsable del presupuesto, del secretario general y del auditor interno;

C.

Considerando que siempre hay posibilidad de mejora en términos de calidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las finanzas públicas, y que es necesario un control para garantizar que el liderazgo político y la administración del Parlamento respondan ante los ciudadanos de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera del Parlamento

1.

Observa que los créditos definitivos del Parlamento para 2017 ascendieron a 1 909 590 000 EUR, es decir, el 19,25 % de la rúbrica V del marco financiero plurianual (1) previsto para los gastos administrativos totales de las instituciones de la Unión en 2017, lo que supone un incremento del 3,9 % con respecto al presupuesto de 2016 (1 838 613 983 EUR); destaca que este incremento es sustancialmente superior a la tasa de inflación belga en 2017, de apenas el 2,65 %;

2.

Observa que los ingresos totales contabilizados a 31 de diciembre de 2017 ascendieron a 206 991 865 EUR (frente a 183 381 513 EUR en 2016), incluidos 50 052 674 EUR en ingresos afectados (comparados con 30 589 787 EUR en 2016);

3.

Pone de relieve que cuatro capítulos representan por sí solos el 69,5 % del total de los compromisos: se trata de los capítulos 10 (Miembros de la institución), 12 (Funcionarios y agentes temporales), 20 (Bienes inmuebles y gastos accesorios) y 42 (Gastos ligados a la asistencia parlamentaria), lo que indica un elevado nivel de rigidez con respecto a la mayor parte del gasto del Parlamento; subraya que la mayor parte del presupuesto del Parlamento es básicamente de carácter administrativo y no operativo, lo que debe tenerse en cuenta;

4.

Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2017:

a)

Créditos disponibles (EUR)

Créditos para 2017:

1 909 590 000

Prórrogas no automáticas del ejercicio 2016:

Prórrogas automáticas del ejercicio 2016:

285 312 645

Créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2017:

50 052 674

Prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2016:

39 595 290

Total:

2 284 550 609

b)

Utilización de los créditos durante el ejercicio 2017 (EUR)

Compromisos:

2 209 881 836

Pagos efectuados:

1 904 053 540

Créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:

329 655 011

Créditos prorrogados no automáticamente:

337 227 783

Créditos anulados:

39 823 600

c)

Ingresos presupuestarios (EUR)

Recibidos en 2017:

206 991 865

d)

Balance total a 31 de diciembre de 2017 (EUR)

1 628 445 094

5.

Señala que el 99 % de los créditos consignados en el presupuesto del Parlamento, por un importe de 1 889 574 057 EUR, se comprometieron, con un porcentaje de anulación del 1 %; observa con satisfacción que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución presupuestaria muy elevado; observa que los pagos ascendieron a un total de 1 599 788 767 EUR, dando lugar a una tasa de ejecución de los créditos de pago del 84,7 %, lo que supone un incremento del 0,3 % con respecto al ejercicio anterior;

6.

Subraya que los créditos anulados correspondientes al ejercicio 2017, que ascendieron a 17 451 943 EUR, tenían que ver, en particular, con retribuciones y otros títulos de crédito, así como con el gasto inmobiliario;

7.

Observa que en el ejercicio 2017 se aprobaron siete transferencias de conformidad con los artículos 27 y 46 del Reglamento Financiero, que ascendieron a 57 402 860 EUR, lo que equivale al 3,01 % de los créditos definitivos; observa que la mayoría de las transferencias estaban relacionadas con la política inmobiliaria del Parlamento y, en particular, para ayudar a financiar los cánones enfitéuticos del proyecto de construcción del edificio Konrad Adenauer;

8.

Subraya que la práctica de la «recogida» constituye una relajación del principio de especialidad y, por lo tanto, infringe deliberadamente el principio de veracidad presupuestaria; pide que los créditos destinados a la financiación de los edificios, en particular el edificio Konrad Adenauer, se incluyan en el proyecto de presupuesto anual que se somete a la aprobación de las autoridades presupuestarias; considera que el nivel de las transferencias de remanentes continúa siendo muy elevado; está convencido de que una mejor gestión presupuestaria ha de poder reducir estas transferencias al mínimo necesario; insta a que la política inmobiliaria del Parlamento se establezca con suficiente claridad en el marco de la estrategia presupuestaria; condena enérgicamente las transferencias, con frecuencia a última hora, destinadas a financiar la política inmobiliaria del Parlamento; pide al secretario general y a la Mesa que faciliten a la Comisión de Presupuestos toda la documentación, los planes y los contratos relacionados con la política inmobiliaria;

9.

Subraya la necesidad de prórrogas en relación con los grandes proyectos inmobiliarios o de infraestructura, a pesar de la naturaleza anual del presupuesto;

Opiniones del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la fiabilidad de las cuentas de 2017 y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

10.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal») lleva a cabo una evaluación específica de los gastos administrativos y de otro tipo como grupo único para todas las instituciones europeas; señala que el gasto administrativo y conexo comprende el gasto en recursos humanos (salarios, dietas y pensiones), que suponen el 60 % del gasto administrativo total, y el gasto en inmuebles, equipamiento, energía, comunicaciones y tecnología de la información;

11.

Toma nota de que los datos generales de la auditoría indican que los gastos en «administración» no están afectados por un nivel de error material; observa, asimismo, que, sobre la base de los nueve errores cuantificados, el nivel de error estimado en la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (administración) es del 0,5 % (un incremento respecto al 0,2 % de 2016);

12.

Toma nota de las conclusiones específicas relacionadas con el Parlamento incluidas en el Informe Anual del Tribunal para 2017; observa con gran preocupación que, de las ocho operaciones del Parlamento examinadas, el Tribunal detectó insuficiencias en nada menos que tres relacionadas con los procedimientos de contratación, a saber, cumplimiento de los criterios de selección de contratos, pleno cumplimiento del contrato marco y el criterio de selección de una agencia de viajes, así como en una relativa al reembolso de los gastos de los grupos de visitantes;

13.

Toma nota de las respuestas ofrecidas por el Parlamento en el procedimiento contradictorio con el Tribunal; pide al Tribunal que mantenga informada a la comisión competente sobre la aplicación de sus recomendaciones;

Informe Anual del auditor interno

14.

Observa que, en la reunión abierta de la comisión competente con el auditor interno celebrada el 26 de noviembre de 2018, este último presentó su informe anual y explicó que en 2017 había aprobado informes sobre los temas siguientes:

seguimiento transversal de las acciones iniciadas a raíz de los informes de auditoría interna - Fases I y II de 2017;

nomenclatura revisada del presupuesto para la Dirección General de Comunicación (DG COMM);

organización de las invitaciones a periodistas por parte de la DG COMM;

contratación y ejecución de contratos en el ámbito de la traducción externa;

política de compra de suscripciones de la Biblioteca — Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios (DG EPRS);

derechos individuales en virtud del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes;

actividades descentralizadas de las tecnologías de la información (TI);

15.

Recuerda que el informe anual de actividades es un componente de la estructura de gobernanza del Parlamento; acoge con satisfacción y apoya las acciones que figuran a continuación acordadas por el auditor interno con las DG competentes:

en relación con la auditoría de la organización de invitaciones a periodistas por parte de la DG COMM: mejora del marco de gestión y control, garantizando que los reembolsos a los periodistas se ajusten a los costes reales incurridos (por ejemplo, los lugares de salida y de llegada de los desplazamientos); abordar las desviaciones sistémicas de las normas que rigen las invitaciones; conferir carácter obligatorio al pago mediante transferencia bancaria de los reembolsos a los periodistas, incluidos los viajes a Estrasburgo; y medidas para orientar el proceso de selección y evaluación de la economía, la eficiencia y la eficacia del proceso de invitación;

en relación con las auditorías de los derechos individuales en virtud del Estatuto: mejora del entorno de control y de la metodología de los controles, de los procedimientos específicos de gestión y control relativo a la indemnización por expatriación y a la indemnización diaria (por ejemplo, la coherencia de la aplicación de las normas) y de los procedimientos específicos relativos a las dietas de viaje anual calculadas a tanto alzado;

en relación con la auditoría de contratación y ejecución de contratos en el ámbito de la traducción externa: inclusión de las solicitudes de información adicional presentadas de manera más puntual y mejora de la evaluación en el marco de la organización del procedimiento de contratación, refuerzo del criterio de adjudicación relativo a la calidad en los procedimientos futuros de contratación, animar a las empresas externas a mejorar la calidad de la traducción mediante un aumento de la verificación ex post, entre otros, y mejora de la fiabilidad del cálculo de los costes reales totales de la traducción externa, en particular teniendo en cuenta que aproximadamente un tercio de las páginas traducidas las realizan traductores externos y es muy probable que esta proporción aumente;

en relación con la auditoría de las actividades descentralizadas de las tecnologías de la información, y con el fin de beneficiarse al máximo de estas actividades, refuerzo del control del presupuesto destinado a las iniciativas en materia de tecnología de la información y de la comunicación (TIC) en el marco de los programas informáticos no solo mediante la presentación de informes sobre determinadas fases de un proyecto sino mediante la realización de un seguimiento completo del mismo; aumento de la garantía de que las iniciativas en materia de tecnología de la información y de la comunicación se llevan a cabo a tiempo, para el alcance acordado y la calidad requerida y dentro del presupuesto; mejora del control y de la validación por parte de las unidades descentralizadas de las nuevas versiones de software y de sus procesos de gestión de problemas; y una transición gradual desde los contratos en función del tiempo y los recursos para los expertos externos a contratos basados en resultados;

16.

Observa que el proceso de seguimiento de 2017 tuvo como resultado el cierre de 34 de las 71 acciones abiertas, así como la reducción continua y progresiva en 2017 del perfil de riesgo de las acciones pendientes; observa, en particular, que el número de acciones abiertas relacionadas con riesgos significativos ha descendido de 26 a 11 y que no hay acciones abiertas en la categoría de riesgo más elevado («crítico»); subraya que las acciones abiertas recientemente añadidas para el ejercicio presupuestario 2017 no deben afectar negativamente a las mejoras realizadas en relación con el cierre de las acciones abiertas;

Seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2016

17.

Toma nota de las respuestas escritas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión 2016 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario el 17 de septiembre de 2018, así como de la presentación por el secretario general sobre las diferentes preguntas y solicitudes de la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2016 y el intercambio de puntos de vista con los diputados que se celebró a continuación;

18.

Lamenta que no se haya realizado el seguimiento de algunas recomendaciones de la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2016 y que el documento de seguimiento de la aprobación de la gestión no recoja justificación alguna al respecto; insiste en la importancia de mantener más a menudo debates con el secretario general en la Comisión de Control Presupuestario sobre las cuestiones relativas al presupuesto del Parlamento y su ejecución;

Aprobación de la gestión del Parlamento en 2017

19.

Toma nota del intercambio de puntos de vista entre el vicepresidente encargado del presupuesto, el secretario general y la Comisión de Control Presupuestario, celebrado en presencia del auditor interno el 26 de noviembre de 2018 en el contexto de la aprobación de la gestión del Parlamento en 2017;

20.

Señala que la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea ha tenido un impacto considerable en los diferentes servicios del Parlamento, en particular en las comisiones, unidades de investigación y servicios horizontales; observa que los servicios del Parlamento prepararon material de análisis basado en un trabajo de investigación para tomar en consideración el impacto de la salida en las políticas y la legislación de sus respectivos ámbitos y que este material puede consultarse en la página web del Parlamento;

21.

Observa que seis agentes temporales de la Secretaría General, 41 agentes temporales de los grupos políticos y de la secretaría de los diputados no inscritos, así como 30 agentes contractuales, están afectados por la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea; entiende que su situación se está evaluando caso por caso; celebra la garantía del secretario general de que no se denegará la prórroga de ningún contrato aduciendo como único motivo el de la nacionalidad; pide al secretario general que sopese cuidadosamente el posible papel de los conflictos de intereses durante el delicado momento del posible período de transición y la posible salida desordenada del Reino Unido de la Unión Europea;

22.

Acoge con satisfacción el apoyo del Servicio Jurídico del Parlamento en la elaboración de orientaciones dirigidas a los agentes financieros que se ocupan de cuestiones contractuales relacionadas con la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea y de redactar cláusulas que deben incluirse en los documentos de licitación y contratos relacionados con la decisión del Reino Unido salir de la Unión Europea;

23.

Hace referencia al objetivo de reducción anual del personal en un 5 %, que en 2017 supuso para el Parlamento la eliminación de 60 puestos de su plantilla; recuerda que el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento y el Consejo sobre el presupuesto de 2016, que establecía un nuevo parámetro para la reducción de la plantilla del Parlamento y prolongaba su período de aplicación hasta 2019, ha mantenido la exención aplicable a los grupos políticos en relación con esta medida; lamenta, no obstante, que las autoridades presupuestarias impusieran un recorte adicional de 76 puestos de la administración del Parlamento en 2017 como compensación por un aumento de la plantilla de los grupos políticos; manifiesta su preocupación por que esta reducción significativa pueda tener efectos negativos en el rendimiento del Parlamento y acarrear una sobrecarga de trabajo para los funcionarios que aún están en funciones y una transferencia de responsabilidades a los despachos de los diputados;

24.

Pide al secretario general y a todas las DG competentes que colaboren para elaborar un cuadro completo de las reducciones de plantilla realizadas desde 2014, incluido el traslado de personal de la administración a los grupos políticos y entre instituciones; subraya que esta práctica de rotación del personal plantea la cuestión de si las descripciones de los puestos resultan pertinentes; expresa su profunda preocupación por que una reducción excesiva de la plantilla impone una carga administrativa adicional a los diputados y a los asistentes parlamentarios acreditados, lo que redunda en detrimento de las actividades legislativas reales que se supone deben realizar los diputados y los asistentes parlamentarios acreditados;

25.

Subraya que un entorno de trabajo sin papel y el uso adecuado de la tecnología digital, como la firma digital, la verificación en dos etapas y los expedientes electrónicos, también para la sesión plenaria, reducirían la carga administrativa a todas las partes implicadas y contribuirían a la consecución de los objetivos de reducción del uso de papel del Parlamento Europeo; llama la atención sobre la realidad que supone el entorno de las comisiones parlamentarias sin papel, donde realmente la impresión de toda la documentación se ha trasladado del secretariado de las comisiones a los despachos de los diputados;

26.

Observa que en algunas misiones los reembolsos sufren demoras muy prolongadas; recomienda que se exploren soluciones de modo que se abonen en un plazo razonable;

27.

Reitera su petición a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa de que revisen la posibilidad de que los asistentes parlamentarios acreditados acompañen a los diputados a las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento, en determinadas condiciones que deberán determinarse, tal como ya han solicitado varios diputados; pide al secretario general que investigue las consecuencias presupuestarias, y la organización y logística de estas misiones;

28.

Reitera su preocupación por la presunta práctica por la que los diputados obligan a los asistentes parlamentarios acreditados a llevar a cabo misiones, en particular a Estrasburgo, sin órdenes de misión, sin gastos de misión o incluso sin gastos de viaje; opina que dicha práctica se presta a abusos: si los asistentes parlamentarios acreditados viajan sin una orden de misión no solo deben pagar los gastos con sus propios recursos, sino que tampoco están cubiertos por el seguro del lugar de trabajo; pide al secretario general que investigue esta presunta práctica y que realice un informe al respecto antes de fin de año;

29.

Señala que las normas revisadas que rigen el pago de las contribuciones financieras destinadas a los grupos de visitantes patrocinados entraron en vigor el 1 de enero de 2017; pide al secretario general que publique sin demora la evaluación de estas normas; expresa su muy profunda preocupación por los casos recientes de abusos; tiene el firme convencimiento de que las normas que rigen el pago de las contribuciones financieras deben revisarse lo antes posible para impedir que los diputados puedan sacar provecho; pide a la Mesa que, en el caso de los grupos de visitantes, generalice el reembolso basado en facturas; recuerda su petición de eliminar la posibilidad de nombrar asistentes parlamentarios acreditados como jefes de grupo; reitera su petición de que se elimine la posibilidad de nombrar a los asistentes parlamentarios acreditados como cabezas de grupo;

30.

Pide que se revise el sistema para calcular el reembolso de los gastos de viaje de los grupos de visitantes patrocinados por diputados europeos con el fin, por una parte, de garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la Unión y, por otra, de fomentar el uso de medios de transporte más ecológicos, ya que el actual sistema basado en el cálculo del kilometraje no tiene en cuenta ni el aislamiento o las barreras naturales de algunas zonas geográficas de la Unión ni cubre los costes de los viajes a lugares donde se dispone de medios de transporte más rápidos y ecológicos;

31.

Observa que los trabajadores en prácticas empleados por los diputados tienen un contrato con estos que se rige por el Derecho privado, lo que no les da derecho a disfrutar de la misma posición en el Parlamento que otras categorías de su personal ni a que el Parlamento les conceda una beca (becas Schuman); lamenta que no exista un instrumento o marco jurídico en la Dirección General de Finanzas (DG FINS) que disponga un sistema de pagos anticipados directos a dichos trabajadores en prácticas antes de las misiones, como es el caso del resto del personal, sobre todo teniendo en cuenta que el desembolso por anticipado de estos gastos de su propio bolsillo les supone, en general, un esfuerzo económico al que difícilmente pueden hacer frente por razones obvias;

32.

Señala que la Mesa examinó una propuesta del secretario general de mejora del actual marco jurídico relativo a los trabajadores en prácticas empleados por los diputados que actualmente carece de determinadas salvaguardias, como también pedían más de 140 diputados en apoyo de la campaña del intergrupo sobre Juventud en favor de unas prácticas justas; subraya que es la obligación de cada diputado proporcionar una remuneración adecuada a los trabajadores en prácticas, en consonancia con el marco jurídico; apoya a la Mesa en su esfuerzo por elaborar una propuesta global y equilibrada que garantice las prerrogativas de los diputados, así como una remuneración adecuada y garantías jurídicas integrales para los trabajadores en prácticas; pide a la Mesa que adopte rápidamente las nuevas normas, que deberían entrar en vigor a principios de la nueva legislatura; espera que se envíe una propuesta lo antes posible;

33.

Señala que la indisponibilidad de los servicios informáticos en octubre de 2017 provocó considerables perturbaciones en las actividades parlamentarias; observa que, entretanto, se ha puesto en marcha un plan de acción para garantizar una mayor continuidad operativa; subraya la importancia de una respuesta rápida a las perturbaciones y la resolución de las mismas, en particular cuando obstaculizan o limitan completamente el trabajo legislativo;

34.

Toma nota de la publicación de dos informes sobre el «coste de la no Europa» así como la finalización de dos «evaluaciones del valor añadido europeo», en 2017;

35.

Toma nota de que, a raíz de la solicitud del secretario general, todas las DG del Parlamento elaboraron instrumentos de gestión para cumplir el principio de presupuestación basada en el rendimiento; observa que algunos de los objetivos cuantitativos existentes podrían ser difíciles de aplicar en las DG, que trabajan sobre la base temporal del ciclo político; pide al secretario general que tenga en cuenta este hecho al evaluar la presupuestación basada en los resultados en todas las DG, sin perder de vista el valor añadido;

36.

Toma nota con satisfacción de que se han encontrado soluciones técnicas para los diputados que desean utilizar su página individual en el sitio web del Parlamento para informar sobre reuniones con representantes de intereses; observa, asimismo, que la Mesa está examinando la posibilidad de ampliar esta solución para garantizar que la información esté directamente disponible en el sitio web del Parlamento;

37.

Pide a la administración del Parlamento que elabore un informe que ofrezca una visión global de los representantes de intereses y de las demás organizaciones a los que se dio acceso a los locales del Parlamento en 2017; pide que este informe se elabore anualmente para garantizar un nivel máximo de transparencia;

38.

Pide a la administración del Parlamento que facilite un resumen de los altos cargos nombrados en 2017; anima al secretario general a que emprenda medidas adicionales para mejorar la transparencia y la equidad de los procedimientos de nombramiento en el Parlamento, teniendo en cuenta las constataciones y recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en los asuntos acumulados 488/2018/KR y 514/2018/KR;

Dispersión geográfica del Parlamento — Sede única

39.

Sigue lamentando profundamente que, a pesar de las peticiones reiteradas del Parlamento de establecer una sola sede y del hecho de que la ciudadanía de la Unión no entiende por qué el Parlamento reparte sus actividades entre dos sedes, hasta la fecha el Consejo Europeo ni siquiera ha comenzado a debatir cómo atender a las peticiones del Parlamento al respecto; recuerda el análisis del Tribunal en 2014, que estimó unos ahorros de 114 millones de euros en caso de que el Parlamento centralizara sus operaciones; recuerda la Resolución de 2013 del Parlamento (2), en la que se estimaba que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento oscilaban entre los 156 y los 204 millones de euros anuales; lamenta el hecho de que, en una sola legislatura, el coste derivado de la dispersión geográfica del Parlamento pueda ascender a 1 000 millones EUR, y expresa su oposición a los proyectos inmobiliarios plurianuales destinados a aumentar el espacio de oficinas a la disposición de los diputados tanto en Estrasburgo como en Bruselas; pide, por tanto, que se tomen medidas con rapidez para establecer una única sede para el Parlamento Europeo, a fin de terminar con el derroche de dinero público;

40.

Toma nota, además, de la constatación que figura en su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (3), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento son consecuencia directa de su dispersión geográfica; hace hincapié en que en el informe también se calcula que el impacto ambiental de la dispersión geográfica se sitúa entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; reitera la negativa imagen pública que provoca esta dispersión; pide nuevamente al Consejo que desarrolle una estrategia global para alcanzar un acuerdo en cuanto a una sede única del Parlamento;

41.

Subraya firmemente que este gasto adicional es contrario al principio de buena gestión financiera y contraviene el principio de disciplina presupuestaria; reconoce que solo se puede lograr una sede única mediante una modificación del Tratado acordada por unanimidad; pide al Consejo y a la Comisión que aborden este cambio de los Tratados sin más demora, y considera que esta modificación de los Tratados beneficiará a los contribuyentes europeos, tanto en términos económicos como desde el punto de vista de la calidad del trabajo de los diputados; pide, por tanto, que se fije una única sede para el Parlamento Europeo en un plazo rápido y mediante acciones concretas, para no incurrir en nuevos derroches de dinero público; lamenta que, en una sola legislatura, el coste derivado de la dispersión geográfica del Parlamento pueda ascender a 1 000 millones de euros; manifiesta su oposición a los proyectos inmobiliarios plurianuales destinados a ampliar el espacio de oficinas disponible para los diputados en Estrasburgo;

42.

Toma nota de los costes adicionales relacionados con los doce desplazamientos anuales a Estrasburgo, relativos a los gastos de viaje de los diputados, que pueden desglosarse del siguiente modo para 2017:

Categoría

TOTAL

PROMEDIO/MES

Gastos de viaje

7 700 358

641 696

Dieta diaria

10 036 444

836 370

Dieta de distancia

1 394 608

116 217

Dieta de tiempo

1 994 045

166 170

Otros costes

47 594

3 966

TOTAL

21 173 049

1 764 421

43.

Hace hincapié, asimismo, en que el coste del tren chárter Thalys ascendió a nada menos que 3 668 532 EUR en 2017;

44.

Observa que la creación de un instituto dedicado a la formación de los futuros diplomáticos europeos en el seno del Servicio Europeo de Acción Exterior podría ser un ejemplo de reconversión de los locales del Parlamento en Estrasburgo para acoger este instituto de diplomacia;

Dirección General de Comunicación (DG COMM)

45.

Señala que el indicador principal de la DG COMM en 2017 fue el número de horas de atención del que fue objeto el Parlamento a través de todos los canales de comunicación; observa con satisfacción que, más allá de la atención prestada, la DG COMM está desarrollando una metodología para medir la economía, la eficiencia y la eficacia de sus actividades en todos los canales de comunicación; pide al director general que incluya los resultados de su primer año de aplicación en su informe anual de actividades;

46.

Toma nota de que los proyectos a largo plazo definidos en el Marco Estratégico de Ejecución/ Cartera de Proyectos Parlamentarios 2017-2019 se encuentran en distintas fases de realización pero que todos se esfuerzan por respetar el objetivo de «producir menos, comunicar mejor»;

47.

Toma nota de los importantes cambios de carácter técnico y editorial que se están introduciendo en el sitio web público del Parlamento, en particular en lo que se refiere a la optimización de la referenciación del sitio; felicita a la DG COMM por estos avances, pero manifiesta su inquietud ante el ritmo de estos, que sigue siendo lento, en particular teniendo en cuenta las próximas elecciones europeas de 2019 y el creciente interés por el trabajo del Parlamento; hace hincapié en que las mejoras adicionales son de la máxima prioridad y pide que el proceso se acelere urgentemente; hace hincapié en que una página web transparente y accesible es fundamental para la participación ciudadana;

48.

Destaca que resulta difícil encontrar los resultados de las votaciones del Parlamento en su sitio web y que VoteWatch, un sitio web comercial, es mucho más práctico ya que es más fácil encontrar los resultados de las votaciones; pide al secretario general que desarrolle un sistema más avanzado para el sitio web del Parlamento, registrando las votaciones nominales en las sesiones plenarias con opciones de búsqueda sencillas para consultar el comportamiento de voto de diputados individuales y para compararlo con el de otros diputados de su grupo y de otros grupos;

49.

Señala que, en el ámbito de los medios de comunicación, en 2017 se llevaron a cabo numerosos proyectos y que la presencia del Parlamento en línea se ha consolidado aún más con la aplicación de un enfoque multiplataforma y con un nuevo portal del PE y una plataforma de noticias; constata, por otra parte, la importante mejora del uso por parte del Parlamento de los medios sociales de comunicación, así como de las acciones relativas al aumento del conocimiento, por parte de los jóvenes, de la acción de la Unión; toma nota, asimismo, de los esfuerzos significativos que se han realizado en relación con una estrategia global para los visitantes y, teniendo en cuenta a los jóvenes en particular, la aplicación del Programa Escuela Embajadora; subraya que el Centro Europeo de Medios Científicos debe desarrollarse en mayor medida y que se le debe conferir carácter plenamente operativo sin más dilación para permitir un incremento de la información basada en datos científicos;

50.

Observa que en 2017 se organizaron en los Estados miembros 223 seminarios dirigidos a la prensa en los que participaron 3 076 periodistas; Acoge con satisfacción que, además, se invitó a 1 905 periodistas a participar en sesiones plenarias, seminarios para la prensa y conferencias de alto nivel organizados a nivel central; felicita a la DG COMM por la utilización de todos los canales de comunicación posibles para la difusión de la labor y los logros del Parlamento; anima a la DG a que preste la debida atención a la importancia de las redes sociales y a su potencial significativo y cada vez mayor para llegar a los ciudadanos;

51.

Reconoce los esfuerzos de la DG COMM por llegar también a los ciudadanos que no se interesan automáticamente por el trabajo del Parlamento; anima al secretario general a que desarrolle una estrategia de comunicación verdaderamente interactiva que vaya más allá de grupos destinatarios como periodistas y estudiantes, y que incluya un «modo escucha» para recopilar y responder a posibles voces críticas;

52.

Toma nota de la reorganización de la DG COMM, que incluye la creación de dos nuevas direcciones dedicadas, respectivamente, a la organización de campañas y a los visitantes, para garantizar el pleno cumplimiento de la estrategia con vistas a las elecciones europeas de 2019; pide a la DG COMM que continúe su trabajo sobre una estrategia global para contrarrestar las campañas de desinformación específicas destinadas a influir en las elecciones europeas de 2019; manifiesta su profunda preocupación por que la influencia extranjera pueda causar trastornos y socavar las elecciones mediante la difusión deliberada de información ilícita e influir así en el comportamiento electoral;

53.

Señala que, en 2017, la Unidad de Solicitudes de Información de los Ciudadanos (AskEP) trató más de 9 200 consultas individuales y 42 900 consultas de campañas aparentemente coordinadas para enviar escritos sobre cuestiones de actualidad; propone que las respuestas del Parlamento se publiquen en su portal;

54.

Acoge con satisfacción la apertura de la Casa de la Historia Europea en mayo de 2017 y el Parlamentarium Simone Veil en Estrasburgo en julio de 2017; observa que, entre mayo y diciembre, la Casa de la Historia Europea acogió a 99 344 visitantes; lamenta que su apertura se retrasara más de un año; expresa su preocupación por que 99 344 visitantes parecen pocos en relación con el importe de 4,4 millones de euros al que ascienden los costes de personal: 2,7 millones de euros en el caso del personal permanente y 1,7 millones de euros en el de agentes contractuales (incluido el coste de los agentes de seguridad); pide a la Mesa que lleve a cabo un análisis sobre los costes y beneficios;

55.

Lamenta que no se hayan facilitado los documentos relativos al procedimiento de licitación de la Casa de la Historia Europea en enero de 2019; expresa su profunda preocupación por los requisitos de la nueva licitación; pide al secretario general que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los resultados de dicha licitación; hace hincapié en que, independientemente de los resultados de la licitación, los miembros del equipo que trabaja en las exposiciones deben recibir un mejor trato en lo que respecta a los siguientes aspectos: sus horarios de trabajo deben ser previsibles, deben preverse fórmulas de permisos correctas y se les debe facilitar una indumentaria adecuada;

56.

Manifiesta su profunda preocupación por que, a pesar de todas las actividades organizadas por la DG COMM, los ciudadanos europeos siguen sintiendo que existe una falta de información sobre la Unión y sobre los logros y las labores del Parlamento; pide a la DG COMM que no ceje en su esfuerzo por generar ideas innovadoras para contrarrestar esta distancia entre la Unión y sus ciudadanos, y toma nota del innovador enfoque planteado para la campaña de comunicación institucional que se propuso con vistas a las elecciones europeas de 2019;

57.

Pide a la DG COMM que vele por que, en vísperas de las elecciones europeas de 2019, los medios de comunicación públicos y privados difundan los puntos de vista de los diputados y de los grupos políticos del Parlamento en un modo que garantice la objetividad y el pluralismo;

Oficinas de enlace del Parlamento Europeo

58.

Toma nota de la reforma de las oficinas de enlace del Parlamento, aprobada por la Mesa en noviembre de 2017, cuyo mandato revisado consiste en comunicarse con los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas para llegar a los ciudadanos; pide a las oficinas de enlace que garanticen que los ciudadanos son conscientes del trabajo realizado por las instituciones europeas y que tienen constancia de la existencia de las oficinas de enlace;

59.

Toma nota de las distintas partidas de gastos del ejercicio 2017, desglosadas del siguiente modo:

Partida de gastos

Gastos de 2017

Actividades generales de comunicación

5 945 229 EUR

Gastos vinculados a actividades específicas

5 320 867 EUR

Costes totales de los edificios

8 874 530 EUR

Mantenimiento de equipos de seguridad

1 733 071,32 EUR

60.

Costes totales de los edificios desglosados como sigue:

Alquiler

5 898 724 EUR

Obras

148 573 EUR

Costes específicos de gestión de los edificios

266 977 EUR

Limpieza y mantenimiento

1 126 853 EUR

Suministros y gastos de servicio

1 433 403 EUR

61.

Toma nota del incremento de las actividades de comunicación realizadas por las oficinas de enlace en 2017, entre las que se incluyen relaciones diarias con los medios de comunicación regionales y locales, presencia selectiva en redes sociales y gestión de la comunidad local, celebración de actos locales, relaciones con autoridades locales, escuelas y partes interesadas; lamenta que partidas de gastos como los salarios y los costes de las misiones no se hayan comunicado en respuesta al cuestionario; toma nota de la información facilitada durante el procedimiento de aprobación de la gestión de 2016, según la cual los salarios pagados al personal de las oficinas de enlace del Parlamento ascendieron a 23 058 210 EUR y los costes de misión, a 1 383 843 EUR; parte de la base de que estos importes no han cambiado significativamente en el ejercicio 2017;

62.

Reconoce la importancia de una comunicación eficaz en los Estados miembros, pero subraya la necesidad de una relación coste-eficacia y confía en que el mandato revisado contribuirá a ello; pide a todas las partes implicadas en la toma de decisiones que se esfuercen por aumentar el valor añadido, en particular en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento;

63.

Subraya la necesidad de modernizar la misión de las oficinas de enlace del Parlamento mediante la optimización del uso de nuevas tecnologías de comunicación, debido a que su tarea consiste en informar mejor a los ciudadanos;

Dirección General de Personal (DG PERS)

64.

Señala que el principal indicador de la DG PERS en 2017 fue el tiempo de realización; observa con satisfacción que se han afinado los objetivos y los métodos de recogida de datos con una evaluación general positiva de los resultados; toma nota con preocupación de que no se han alcanzado los objetivos de mejora de los procedimientos de contratación de asistentes parlamentarios acreditados y de admisión de niños en la guardería del Parlamento, pero las dificultades encontradas se resolvieron en 2018;

65.

Destaca que el procedimiento de contratación de asistentes parlamentarios acreditados puede plantear problemas al principio de la próxima legislatura; pide, por tanto, al secretario general que en interés de los diputados y los asistentes, se pongan todos los medios, técnicos y de personal, necesarios con el fin de evitar problemas y retrasos, poniendo especial hincapié en evitar los problemas que se plantearon en 2009 y 2014;

66.

Señala que el número de miembros del personal en el Parlamento en diciembre de 2017 ascendía a 9 682 agentes en activo, lo que incluye el personal permanente y temporal, los agentes contractuales y los asistentes parlamentarios acreditados (frente a 9 643 en 2016); recuerda que tras el acuerdo de conciliación sobre el presupuesto 2017 se suprimieron 136 puestos en total;

67.

Está al corriente de la delicada situación de los asistentes parlamentarios acreditados que, pese a haber trabajado durante dos legislaturas sin interrupción, al no alcanzar los diez años de servicio necesarios debido al adelanto de las elecciones de 2014 y a los retrasos en las primeras contrataciones en 2009 con la entrada en vigor del estatuto, les faltarán entre uno y dos meses para tener derecho a acceder al régimen de derechos de pensiones europeo; toma nota con satisfacción de que la Mesa ha debatido la cuestión y está tratando junto con la DG PERS y los representantes de los asistentes parlamentarios acreditados hallar soluciones; ruega que estas soluciones eviten en la medida de lo posible un cambio del régimen de contratación que les haría perder los derechos adquiridos en su contratación en 2009;

68.

Observa que los miembros del personal con menos de diez años de servicio en las instituciones no tienen derecho a una pensión de la Unión y han de transferir sus cotizaciones a otro fondo que cumpla las normas del Parlamento en relación con el tipo de fondo y la edad a la que se puede acceder a él; toma nota de que muchos asistentes parlamentarios acreditados británicos no han podido transferir sus derechos a fondos de pensiones británicos que, según el Parlamento, no cumplen los requisitos exigidos; pide al secretario general que estudie con carácter de urgencia este asunto para garantizar que todos los miembros del personal puedan disponer de sus cotizaciones;

69.

Pide a la administración que, lo antes posible al inicio de la próxima legislatura, organice formaciones o publicaciones destinadas especialmente a los nuevos asistentes parlamentarios acreditados también en asuntos de carácter práctico y administrativo (órdenes de misión, revisiones médicas, acreditaciones, viñetas de aparcamiento, grupos de visita, exposiciones, etc.) con el fin de evitar errores sistemáticos que perjudican al buen desarrollo de los procedimientos administrativos que les afectan;

70.

Reconoce que el Parlamento ha optado por la externalización de determinadas actividades, como la restauración o la limpieza, y que, como consecuencia, en determinadas DG el personal externo que trabaja en los locales del Parlamento puede superar en número a los funcionarios;

71.

Observa, no obstante, que tales decisiones de externalización no sirven para explicar la contratación de todo el personal externo;

72.

Muestra su preocupación por el impacto en el personal actual de los servicios de restauración del Parlamento de la puesta en marcha de la diversificación en este sector para la continuidad de su empleo; pide que se tomen las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento del empleo del personal actual;

73.

Señala que el servicio de conductores se internalizó en 2017 con el objetivo principal de aumentar la seguridad de los diputados; observa que ello ha permitido al Parlamento llevar a cabo controles de seguridad de los conductores antes de contratarlos, así como proporcionar una formación permanente a su personal y ejercer una supervisión continua del mismo; observa con satisfacción que en 2017 se contrató a 116 conductores y distribuidores; solicita que se envíe un resumen de los costes relativos a la internalización del servicio de conductores;

74.

Apoya la labor de internalización del servicio de conductores y los progresos realizados hasta la fecha; observa que el procedimiento para la internalización del servicio de conductores propició un aumento cualitativo y cuantitativo de los servicios prestados a los diputados, así como una respuesta eficaz y eficiente a las situaciones de emergencia imprevistas o a los aumentos repentinos de la demanda; aprecia la aplicación de la hoja de ruta de la electromovilidad, con vistas a la diversificación, la ecologización y la electrificación de la flota; recuerda que actualmente existe un enlace ferroviario directo entre el Parlamento Europeo en Bruselas y el principal aeropuerto y las principales estaciones de ferrocarril, que los diputados pueden utilizar gratuitamente;

75.

Celebra la aplicación de un régimen de teletrabajo ocasional para la Secretaría General del Parlamento; apoya la realización de una encuesta sobre el primer año de aplicación del teletrabajo y pide que los resultados de la evaluación se comuniquen a los diputados y a todos los servicios parlamentarios; opina que si la evaluación es positiva se abra esta posibilidad a todo el personal, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados y el personal que trabaja para los grupos políticos;

76.

Acoge con satisfacción el hecho de que la promoción de la igualdad de oportunidades siga siendo un componente clave de la política de gestión de recursos humanos del Parlamento; lamenta profundamente que la hoja de ruta para la igualdad de género siga sin aplicarse plenamente, especialmente por lo que respecta a la representación de las mujeres en puestos directivos intermedios y superiores (40 %) de aquí a 2020;

77.

Lamenta que el número de mujeres que ocupan puestos de nivel de director general haya descendido y pasado del 25 % (tres puestos) en 2016 al 17 % (dos puestos) en 2017; señala que la situación general no ha cambiado en comparación con 2006, año en el que el número de mujeres que ocupaban puestos de nivel de director general era de apenas el 11,1 %; destaca que el objetivo general para 2019 se fijó en el 30 % de mujeres que ocupan puestos de nivel de director general; lamenta, asimismo, que el número de mujeres directoras se haya mantenido estable entre 2006 (29,6 %) y 2017 (30 %, 14 puestos);

78.

Destaca que el objetivo general para 2019 se fijó en el 35 % de mujeres que ocupan puestos de nivel de director; hace hincapié en que estas cifras se alejan mucho de la hoja de ruta para la igualdad de género y la diversidad; considera que esta tendencia va en contra de la hoja de ruta del Parlamento para la igualdad de género; exige al secretario general que informe inmediatamente a las Comisiones BUDG, CONT y FEMM de las razones por las que no se ha respetado la hoja de ruta; pide a la Mesa que aplique ella misma el aumento del porcentaje de mujeres en puestos directivos que el Parlamento solicita constantemente;

79.

Acoge con satisfacción que el secretario general haya dado prioridad al nombramiento de mujeres como jefas de unidad, cuyo resultado ha sido que las cifras prácticamente se hayan duplicado, pasando de un 21 % en 2006 a cerca del 40 % en 2018;

80.

Acoge con satisfacción la política de tolerancia cero del Parlamento ante el acoso sexual, adoptada en 2017; insta, asimismo, al Parlamento a que aplique plenamente las siguientes iniciativas para hacer frente a las prácticas de acoso, en particular un plan de trabajo actualizado para la adaptación de las medidas preventivas y de ayuda rápida para tratar los conflictos y el acoso entre diputados y asistentes parlamentarios acreditados, becarios u otros miembros del personal, así como entre homólogos, incluida una auditoría externa de las prácticas y procedimientos internos del Parlamento, la creación de una red de asesores expertos confidenciales, la introducción de formaciones obligatorias entre los diputados, asistentes parlamentarios acreditados, becarios u otros miembros del personal, la reconfiguración de las comisiones de lucha contra el acoso fusionándolas en una única comisión de composición variable en función del caso objeto de examen e incluyendo expertos sobre prevención del acoso procedentes de los sectores jurídico o sanitario como miembros permanentes de la comisión, y la organización periódica de actividades de seguimiento por la Comisión FEMM (informes, audiencias, talleres, etc.); señala que los resultados de la auditoría externa estaban previstos para principios de noviembre de 2018 y pide que, una vez disponibles, se comuniquen sin demora; espera, por otro lado, que la hoja de ruta se aplique de manera plena y transparente de acuerdo con la resolución parlamentaria aprobada, comenzando o avanzando todo lo que sea posible antes de que termine la presente legislatura;

Dirección General de Infraestructuras y Logística (DG INLO)

81.

Señala que la DG INLO tenía en 2017 un nivel de créditos comprometidos por valor de 267 588 704 EUR, lo que corresponde a un aumento del 6 % en relación con 2016 (251 599 697 EUR); está al corriente de que el edificio Martens de Bruselas ha sido finalizado y sometido a una serie de obras de acondicionamiento y adaptación, de que la Casa de la Historia Europea ha abierto sus puertas y de que se adquirió el edificio Trèves I y se reconstruyeron y ampliaron otros dos emplazamientos; toma nota de que, en Luxemburgo, el proyecto KAD avanza, y de que, en Estrasburgo, se empezó a utilizar el edificio Havel en abril de 2017, seguido del Parlamentarium Simone Veil en julio del mismo año;

82.

Observa que la Mesa ha aprobado la creación de una Casa de Europa en varias oficinas de enlace, decisión que se irá aplicando a lo largo de los próximos años; pide al secretario general que vele por que las nuevas ubicaciones para las oficinas de enlace se seleccionen a partir de análisis de costes-beneficios detallados; pide que el informe anual de actividades de la DG presente información detallada sobre el progreso de las obras; pide al secretario general que presente a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario los distintos proyectos aprobados por la Mesa, su justificación y sus presupuestos antes de las próximas elecciones europeas;

83.

Toma nota de la importante infraestructura del Parlamento, que puede desglosarse del siguiente modo:

Edificios en Bruselas

Edificios en Luxemburgo

Edificios en Estrasburgo

13 en propiedad

1 en propiedad

5 en propiedad

6 alquilados

6 alquilados

 

659 960 m2

197 873 m2

343 930 m2

Oficinas de enlace del Parlamento Europeo

 

 

Total

35

En propiedad

11

Alquiladas

24

Superficie

27 737 m2

84.

Recuerda que la mayoría de los edificios del Parlamento no se diseñaron ni construyeron teniendo en cuenta los requisitos de los Eurocódigos para la integridad estructural, ya que dichas normas no existían en el momento de su construcción; reconoce que ello implica que la política inmobiliaria irá alejándose gradualmente de la adquisición para orientarse hacia la renovación y el mantenimiento;

85.

Recuerda la declaración del Parlamento Europeo sobre el papel ejemplarizante de sus edificios en el contexto de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (4) («Directiva sobre eficiencia energética») para que sus edificios cumplan los niveles más elevados de eficiencia energética; pide que se elabore una estrategia de renovación en profundidad coherente y a largo plazo para todos los edificios del Parlamento y que se incluyan especificaciones normalizadas sobre la extracción de materiales de construcción reutilizables en los contratos para la renovación de edificios;

86.

Destaca que la Mesa dio instrucciones al secretario general para que encargara a la DG INLO organizar un concurso de arquitectura para el reacondicionamiento del edificio Paul-Henri Spaak teniendo en cuenta únicamente las opciones B (actualización técnica) y C (rediseño del edificio) seleccionadas; señala que los resultados del proceso se conocerán en 2019; pide al secretario general que desarrolle un plan integral sobre las garantías que se incorporarán para prevenir los costes que excedan de las estimaciones y para garantizar que los contratos prevean que el Parlamento no asumirá el riesgo de ninguno de estos contratiempos; pide al secretario general, asimismo, que facilite al Parlamento un plan claro que incluya los costes indirectos asociados a cada una de las hipótesis de trabajo, en particular, cuando parte de las actividades tenga que desarrollarse en otro lugar durante el proceso de renovación y construcción, y que especifique las opciones para abordar los riesgos de seguridad sin tener que construir un edificio totalmente nuevo;

87.

Insiste en la importancia de que cualquier cambio en el mobiliario de los despachos de los diputados tiene que estar debidamente justificado y explicado a los diputados que tendrán la opción de adoptar o no dichos cambios;

88.

Toma nota de las constataciones del Tribunal en relación con la gestión inmobiliaria de las instituciones de la Unión y señala que el Parlamento utiliza el 55 % para oficinas y el 45 % para salas de reuniones y otros usos; observa que el Parlamento es propietario del 84 % de sus edificios y subraya que este porcentaje aumentará cuando se termine el edificio KAD en Luxemburgo;

89.

Muestra gran preocupación por el hecho de que la fecha inicial prevista para la entrega del edificio KAD II era 2013 pero los cálculos actuales apuntan a finales de 2019 en el caso del emplazamiento este de las obras y 2022 para las obras del emplazamiento oeste; hace hincapié en que este retraso considerable es fruto de la falta de experiencia del promotor y del fracaso de la primera licitación de las obras de construcción; se muestra consternado por que el consiguiente incremento de la necesidad de arrendamiento se tradujo en unos costes adicionales de 14,4 millones de euros por año, es decir, 86 millones de euros en todo el período de seis años;

90.

Observa que el presupuesto estimado original de 317,5 millones de euros se revisó al alza en 2009 hasta los 363 millones de euros (precios de 2005) debido a cambios de concepto; se muestra muy preocupado por que el proyecto aún no haya sido finalizado, aunque se prevea que esté listo a finales de 2019, y, por tanto, se desconozca el coste final, a pesar de que el Parlamento pretende mantener los costes dentro del presupuesto actual de 432 millones de euros (precios de 2012); pide que se le facilite el informe de situación sobre la finalización del edificio KAD II a más tardar el 30 de junio de 2019;

91.

Muestra su preocupación por el aumento del 8 % en el índice de precios de las obras de construcción entre 2012 y 2017, lo que podría incrementar aún más los costes de construcción;

92.

Destaca la aplicación de la hoja de ruta de la movilidad electrónica, con vistas a la diversificación, la ecologización y la electrificación de la flota; recuerda la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2016, sometida a votación en abril de 2018, en la que se indica que la Mesa no debe limitarse a los vehículos eléctricos como solución más respetuosa con el medio ambiente, puesto que existen dudas en torno a su producción (incluida la disponibilidad suficiente de los recursos necesarios) y a la eliminación de las baterías al fin de su ciclo de vida; sigue lamentando que no se informase a los diputados sobre un análisis en materia de combustibles alternativos como los biocombustibles, los combustibles sintéticos o las pilas de hidrógeno; subraya que una diversificación de la flota de vehículos respetuosos con el medio ambiente disminuiría la dependencia de un proveedor y podría contrarrestar una posible escasez de suministro futura;

93.

Manifiesta su preocupación por la gran cantidad de plásticos de un solo uso y residuos de plásticos que generan los comedores y cafeterías del Parlamento e insta a la administración a que elimine explícitamente la posibilidad de ofrecer productos envueltos en plástico y de plástico de un solo uso en la próxima licitación de los servicios de restauración;

94.

Observa la diferencia en la calidad entre distintos comedores administrados por el mismo proveedor de servicios; opina que este aspecto requiere un seguimiento más estrecho y pide, por lo tanto, que se realice una encuesta sobre la satisfacción de los usuarios; celebra que los servicios de restauración en Estrasburgo han empezado ya a facilitar comida adaptada para el personal con problemas de tolerancia al gluten, pide que esta oferta se consolide, y sea adoptada y se generalice lo antes posible por los proveedores de los otros lugares de trabajo;

95.

Toma nota de que los becarios tienen descuentos de 0,50 EUR en los platos principales en todos los restaurantes de autoservicio en Bruselas y Luxemburgo y de 0,90 EUR en Estrasburgo; considera, sin embargo, que teniendo en cuenta el nivel medio de las remuneraciones que perciben y el alto precio aplicado en los tres últimos años, dichos descuentos no son suficientes para que tengan una incidencia mínimamente significativa en las economías de los becarios; reitera una vez más al secretario general que se les aplique una reducción de precios consecuente con sus ingresos;

96.

Acoge con satisfacción la creación en 2017 de la Unidad de Verificación Ex Ante y Coordinación de la Contratación Pública y de un servicio de contratación pública en cada dirección; pide que en el informe anual de actividades se dedique una sección específica a las actividades de la nueva unidad;

Dirección General de Interpretación y Conferencias, convertida en Dirección General de Logística e Interpretación de Conferencias

97.

Observa que el promedio total de horas semanales que pasaron los funcionarios intérpretes prestando servicios de interpretación en sus cabinas aumentó hasta las 14 horas en 2017; toma nota de este aumento en comparación con las 13 horas y 25 minutos dedicadas a prestar servicios de interpretación en cabina en 2016; entiende que el cambio de las pautas de trabajo, iniciado con el nuevo Estatuto, diese lugar a una huelga que provocó perturbaciones en la prestación de los servicios de interpretación a los diputados; elogia la labor realizada para mantener los servicios de interpretación básicos con el fin de proseguir el trabajo legislativo;

98.

Condena enérgicamente el agravamiento de las tensiones, que culminó en una interrupción de 45 minutos de los trabajos de la sesión plenaria en Estrasburgo, así como la ausencia de esfuerzos perceptibles para reducir la tensión; celebra el acuerdo propuesto por el secretario general, que ha llevado al restablecimiento de los servicios regulares de interpretación;

99.

Observa que la aplicación de la Estrategia para la modernización de la gestión de conferencias en el Parlamento ha dado lugar a la transferencia de la Unidad de Ujieres de Conferencia y a la creación de una nueva Dirección de Organización de Conferencias en la DG; pide que en el informe anual de actividades se dedique una sección específica a la nueva unidad, que incluya una evaluación de las actividades con indicadores de rendimiento concluyentes, además de las actividades regulares de la DG;

Dirección General de Finanzas

100.

Toma nota de que el secretario general decidió transferir varias funciones relativas a los servicios prestados a los asistentes parlamentarios acreditados y el Servicio de Formación Profesional de los Diputados de la DG FINS a la DG PERS; lamenta que estas transferencias no fueran suficientes para superar el impacto negativo que la reducción de personal de 2017 tuvo en la DG FINS; pide que se simplifiquen los reembolsos de los gastos de viaje de los diputados, el personal y los asistentes parlamentarios acreditados, aprovechando sistemas como la función de firma electrónica y la verificación en dos fases; reconoce que las verificaciones son necesarias, pero subraya que pueden realizarse de una manera más eficiente y sin papel;

101.

Recomienda que se revisen exhaustivamente las normas internas por las que se rigen las misiones y desplazamientos de los funcionarios y otros agentes del Parlamento Europeo, así como las medidas de aplicación del título VII del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en particular con vistas a armonizar el trato de los asistentes parlamentarios acreditados con el de los funcionarios;

102.

Toma nota de que el nuevo servicio de viajes del Parlamento, con el que este ya había trabajado, empezó a funcionar de nuevo el 1 de enero de 2019; celebra que el nuevo contrato incluya condiciones más estrictas, en particular con respecto a los precios de los billetes y a la disponibilidad permanente del centro de atención telefónica del servicio de viajes, incluidos los fines de semana; subraya de nuevo la importancia de un mecanismo de quejas sencillo y fácil de utilizar a fin de señalar rápidamente las deficiencias, que permita la resolución rápida de cualquier problema; destaca que es necesario prestar atención a los requisitos específicos de los diputados y a su necesidad de servicios a medida;

103.

Anima a la nueva agencia de viajes a que se esfuerce por conseguir los precios más competitivos para los viajes de trabajo del Parlamento;

104.

Pide una simplificación de los procedimientos para la contratación de personal y el reembolso de los gastos de misión y de viaje de los asistentes locales; lamenta que estos procedimientos sean, a menudo, complejos y prolongados, lo que ocasiona demoras importantes; pide a la DG FINS que aborde este tema de manera prioritaria;

105.

Observa que los pagadores delegados con los que trabajan los diputados en sus países de elección no están suficientemente familiarizados con los procedimientos internos del Parlamento; señala que la complejidad de estas normas les lleva a menudo a cometer errores que perjudican a los diputados; considera que debería desarrollarse un vademécum o impartir una formación para los pagadores delegados;

Dietas para gastos generales

106.

Recuerda que anteriormente el Parlamento ha votado a favor de que los diputados conservaran las facturas de sus gastos, publicaran anualmente un resumen general de sus gastos y reembolsaran los importes no utilizados a la conclusión de su mandato o al término de la legislatura; recuerda la decisión de la Mesa de crear un grupo de trabajo ad hoc para definir y publicar las normas relativas a la utilización de las dietas para gastos generales a raíz de las recomendaciones previas sobre la aprobación de la gestión; lamenta la decisión de la Mesa de no tener en cuenta la propuesta del grupo de trabajo de introducir controles de las cuentas separadas relativas a las dietas para gastos generales por parte de un auditor externo, impidiendo así una reforma significativa de la dieta para gastos generales; pide a la Mesa que reanude inmediatamente los debates acerca de las dietas para gastos generales y que presente un acuerdo lo antes posible; opina que tal acuerdo debería incluir normas comunes para una mayor transparencia y responsabilidad financiera, como por ejemplo:

que los diputados conserven todos los recibos relacionados con las dietas para gastos generales;

el recurso a un auditor independiente encargado de los controles anuales de las cuentas, y la publicación de un dictamen de auditoría;

exigir a los diputados que devuelvan la parte no gastada de las dietas para gastos generales al término de su mandato;

107.

Insta a la Mesa a que ponga en práctica lo antes posible la voluntad democrática del Pleno por lo que respecta a las dietas para gastos generales; insta a la Mesa, asimismo, a que vuelva a convocar inmediatamente al grupo de trabajo a fin de reformar las dietas para gastos generales mediante la elaboración de nuevas normas que incrementen la transparencia y la rendición de cuentas en materia financiera;

108.

Pide asimismo a la Mesa que introduzca los siguientes cambios adicionales en las dietas para gastos generales, además de los ya aprobados por el Pleno:

la auditoría interna del Parlamento Europeo debe efectuar controles sobre una muestra del 5 % de los gastos en dietas para gastos generales; los resultados y conclusiones finales deben formar parte del informe anual de auditoría interna publicado por el Parlamento Europeo;

los diputados deben publicar con frecuencia anual un resumen de sus gastos desglosados por categorías (gastos de comunicación, alquiler de oficinas, material de oficina, etc.);

se debe encomendar a un auditor independiente los controles anuales de las cuentas, y se debe publicar un dictamen de auditoría;

109.

Recuerda el artículo 62 de la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 y la Decisión de la Mesa de 5 de julio y 18 de octubre relativas a las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que dispone que «los importes abonados», incluidas las dietas para gastos generales, «se reservarán exclusivamente a la financiación de actividades relacionadas con el ejercicio del mandato de los diputados y no podrán cubrir gastos personales o financiar subvenciones o donaciones con carácter político» y que «los diputados reembolsarán al Parlamento los importes no utilizados»; pide al secretario general y a la Mesa del Parlamento Europeo que velen por la plena aplicación y el pleno cumplimiento de estas disposiciones;

110.

Pide, por otra parte, que se introduzca un requisito por el que las cuentas de los diputados relacionadas con las dietas para gastos generales sean controladas por un contable externo al menos al final del mandato de un diputado; pide asimismo que se publiquen los gastos procediendo a introducir un vínculo a estos datos en las páginas personales de los diputados en el sitio web del Parlamento Europeo;

Fondo voluntario de pensiones

111.

Recuerda que, el 23 de octubre de 1997, el Parlamento pidió a su Mesa que solicitara al Tribunal de Cuentas que investigara el régimen voluntario de pensiones del Parlamento, lo cual dio lugar a la emisión del dictamen del Tribunal de Cuentas n.o 5/99 relativo al fondo y régimen de pensiones de los diputados al Parlamento Europeo; pide a la Mesa que solicite al Tribunal de Cuentas que elabore un nuevo dictamen sobre el fondo y régimen de pensiones en 2019;

112.

Recuerda que, en una nota a la Mesa, de 8 de marzo de 2018, el secretario general del Parlamento reconoció que el fondo de pensiones vinculado al régimen voluntario de pensiones de los diputados «habrá agotado su capital mucho antes de que concluyan las obligaciones en materia de pensiones y, posiblemente, ya en 2024»; insta, por tanto, al secretario general y a la Mesa, respetando al mismo tiempo plenamente el Estatuto de los diputados, a que establezcan urgentemente un plan claro para que el Parlamento asuma sus obligaciones y responsabilidades en lo relativo al régimen voluntario de pensiones de los diputados inmediatamente después de las elecciones de 2019;

113.

Toma nota de que el déficit actuarial estimado del régimen voluntario de pensiones fue de 305,4 millones de euros a finales de 2017; toma nota, además, de que, a finales de 2017, el importe de los activos netos que debían tenerse en cuenta y el compromiso actuarial ascendían a 137 millones de euros y 442,4 millones de euros, respectivamente; observa, habida cuenta de la situación, que los activos apenas cubren el 30 % de los compromisos del régimen voluntario de pensiones;

114.

Recuerda que estos pasivos futuros previstos se reparten en varias décadas pero exceden de los activos disponibles actualmente y toma nota de que el importe total abonado en 2017 por el fondo voluntario de pensiones asciende a 17,2 millones de euros; observa que a finales de 2017 el fondo contaba con 661 pensionistas y 99 dependientes;

115.

Observa que esto suscita preocupación por el probable agotamiento temprano del fondo, ya que este ha vendido activos inmovilizados durante varios años para cumplir sus obligaciones de pago ante los pensionistas porque los ingresos del fondo no bastan para cubrir el incremento de los pagos de las pensiones; recuerda que las provisiones para pensiones y obligaciones similares se han calculado a partir de una rentabilidad anual del 6,5 %, insostenible ya desde un principio;

116.

Acoge con satisfacción las propuestas del secretario general y el acuerdo de que este volverá a examinar la situación en 2020 para valorar si las medidas han reducido el déficit actuarial lo suficiente; se congratula de que el secretario general haya consultado al Servicio Jurídico;

117.

Observa que, a raíz de la propuesta del secretario general de 10 de diciembre de 2018, la Mesa adoptó dos modificaciones de las normas que regulan el régimen voluntario de pensiones que respaldan el aumento de la edad de jubilación de los 63 a los 65 años y la introducción de una exacción del 5 % sobre los pagos de las pensiones para los futuros pensionistas; pide al secretario general que vele por que la Mesa adopte sin demora todas las medidas posibles desde el punto de vista jurídico para mejorar la sostenibilidad del fondo y evitar su insolvencia prematura; pide al secretario general que vele por que la Mesa adopte una decisión antes de finalizar la legislatura en curso;

118.

Pide al secretario general que investigue la base jurídica y las posibles ramificaciones del fondo voluntario de pensiones y, en particular, si el Parlamento Europeo es sostenible jurídica y financieramente en cuanto garante, ya que el fondo voluntario de pensiones es un fondo de inversiones luxemburgués en lugar de un fondo de pensiones ordinario; destaca que esta investigación debería realizarla un tercero independiente;

119.

Pide al secretario general y a la Mesa que exploten todas las vías posibles para reducir al mínimo la responsabilidad del Parlamento, puesto que está en juego el dinero de los contribuyentes; recuerda que el fondo se creó en 1990 para ofrecer un régimen de pensiones adicional a los diputados con carácter voluntario; recuerda que antes de la introducción del Estatuto de los diputados en 2009, los diputados ya podían optar a recibir una pensión equivalente a la de sus homólogos en los Parlamentos nacionales, salvo los diputados italianos, franceses y luxemburgueses, que por ello podían contribuir a un régimen especial de pensiones del Parlamento Europeo creado en 1981 para atender exclusivamente a las necesidades de estas tres nacionalidades; recuerda, por consiguiente, que el fondo voluntario de pensiones siempre ha constituido una pensión meramente complementaria;

120.

Señala que dos tercios de la contribución mensual de los diputados al fondo voluntario de pensiones, que en 2006 ascendía a 2 236 EUR, ya eran desembolsados con cargo al presupuesto del Parlamento para cada miembro del fondo; recuerda que con solo dos años de contribución al fondo se genera un derecho de pensión vitalicita una vez alcanzada la edad de jubilación; señala que la pensión más elevada que se pagó en 2018 desde el fondo voluntario de pensiones ascendió a 6 262 EUR y que el importe medio de las pensiones era de 1 934 EUR; toma nota de que actualmente (a fecha de octubre de 2018) 71 diputados en activo forman parte del fondo voluntario de pensiones; apela a la conciencia ética y económica y al sentido común del consejo de administración, la Mesa y los miembros del fondo para que apoyen todas las medidas destinadas a limitar el déficit del fondo;

Dirección General de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC)

121.

Señala que el indicador principal de la DG ITEC en 2017 fue su capacidad de respuesta a las demandas de los usuarios y socios en todos los ámbitos de actividad de forma oportuna y eficiente; observa que, en términos generales, los resultados relativos a la proximidad de la asistencia, el servicio de recepción informático y el servicio de asistencia telefónica son satisfactorios, pero es necesario un esfuerzo adicional por lo que respecta al servicio de acceso a distancia seguro, que es el segundo aspecto más importante para los usuarios; subraya que la capacidad de respuesta no equivale a una resolución rápida de los problemas; señala que los problemas relacionados con sistemas informáticos como AT4AM deben clasificarse como «prioridad 1», si todavía no es el caso;

122.

Recuerda que un pilar estratégico fundamental para el Parlamento en un mundo de comunicaciones abiertas es el refuerzo de la seguridad de las TIC, sin obstaculizar por ello el trabajo parlamentario de los diputados, el personal y los asistentes parlamentarios acreditados con normas y requisitos aparentemente arbitrarios; subraya que las medidas de seguridad deben ajustarse para abarcar todos los sistemas operativos (tanto iOS como Windows), sin obstaculizar el trabajo de ninguno; subraya que la DG ITEC debe tener en cuenta el mayor uso de iOS y que todos los servicios remotos para dispositivos de Windows deben adaptarse a iOS sin más demora; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación de la Unidad de Seguridad de las TIC en enero de 2017; lamenta la escasez de expertos de alto nivel en ciberseguridad interesados en trabajar para la administración del Parlamento, debido principalmente a la competitividad del mercado;

123.

Acoge con satisfacción los dos nuevos proyectos iniciados en 2017 «From tablet to hybrid» y «Mainstreaming innovation», que reforzarán el entorno de trabajo innovador y digital del Parlamento; pide que se planifique y se imparta pronto una formación en materia de seguridad informática para los diputados, los asistentes parlamentarios acreditados y el personal, centrada en sus respectivas necesidades;

124.

Pide a todas las DG pertinentes que implanten un entorno de trabajo sin papel recurriendo a todos los servicios digitales, como la firma electrónica y las verificaciones en dos fases; subraya que los formularios electrónicos solo ahorran tiempo y recursos cuando no tienen que imprimirse, firmarse y enviarse a otra oficina o incluso a otro país, como ocurre con los formularios de reembolso de las misiones;

125.

Subraya los costes, las emisiones y los problemas de salud y seguridad que plantean las cajas de transporte de Estrasburgo («contenedores») y sugiere que se retiren inmediatamente a la luz de las soluciones informáticas disponibles, como la impresión bajo demanda, enfoques sistemáticos como las oficinas sin papel, y equipos informáticos como las tabletas y los ordenadores portátiles;

126.

Destaca la conclusión de la Mesa de que es necesario un planteamiento integrado en materia de seguridad para garantizar una coordinación óptima de todos los servicios pertinentes a la hora de responder a las emergencias, lo cual hace que la estrecha cooperación entre la DG ITEC y la Dirección General de Seguridad y Protección (DG SAFE) revista la máxima importancia; anima a las DG a que planifiquen actividades comunes a medio y largo plazo;

127.

Invita a la Mesa a proponer, en cooperación con la DG ITEC, medidas de mitigación del riesgo que garanticen el funcionamiento correcto del trabajo parlamentario en caso de que se produzcan daños o apagones en el sistema; subraya la importancia de una lista de servicios prioritarios con la que se determine el orden en que se deben restablecer los servicios a la mayor brevedad posible de modo que un servicio reducido siga funcionando en caso de ciberataque; pide a la Mesa que desarrolle un plan de contingencia para apagones prolongados del sistema; recomienda que los centros de datos diversifiquen las sedes donde se ubican sus servidores para mejorar la seguridad y la continuidad de los sistemas informáticos del Parlamento;

128.

Reitera la petición de que se cree un sistema de alerta rápida de emergencia que permita a la DG ITEC, en colaboración con la DG SAFE, enviar comunicaciones urgentes por SMS a los diputados y miembros del personal que quieran formar parte de una lista de distribución que se utilice en situaciones de emergencia concretas;

Dirección General de Seguridad y Protección

129.

Acoge con satisfacción los avances significativos realizados en 2017 para reforzar la seguridad y la protección del Parlamento; observa que se han establecido perímetros en torno a los edificios de Estrasburgo y Bruselas, que las autoridades belgas someten a un examen de seguridad a todos los empleados de empresas externas que trabajan en el Parlamento y que se ha puesto en marcha un proyecto interinstitucional de almacén común con el Consejo y la Comisión; acoge con satisfacción la iniciativa de un almacén común para permitir una realización adecuada de exploraciones de seguridad e inspecciones de objetos antes de su llegada a los edificios del Parlamento;

130.

Recuerda que su apertura al público es una seña de identidad del Parlamento y que conviene preservar un equilibrio adecuado con las mejoras necesarias en materia de seguridad;

131.

Reconoce que los ejercicios de seguridad, como la evacuación del hemiciclo de Estrasburgo en 2018, son necesarios para prepararse adecuadamente con vistas a las emergencias; subraya la necesidad de adoptar un enfoque claro sobre la base de la experiencia adquirida para evitar situaciones que pueden resultar peligrosas, como el hecho de que los diputados, el personal y los asistentes parlamentarios acreditados pasen sus tarjetas de acceso por el lector durante una evacuación;

132.

Pide al personal de seguridad de la DG SAFE que, en caso de evacuación, compruebe cuidadosamente el edificio completo del que son responsables, que garantice que ha sido evacuado y que ofrezca asistencia a personas con deficiencias auditivas o de otro tipo, cuando deba procederse a la evacuación; subraya que cuando se trata de seguridad y de emergencias, no se debe dispensar un trato privilegiado a los diputados ni hacer distinciones entre las distintas categorías de personal del Parlamento;

133.

Observa la falta de comunicación en situaciones de emergencia como la que tuvo lugar en el hemiciclo de Estrasburgo en diciembre de 2018; constata que los procedimientos se pueden y se deben mejorar; pide que en casos de emergencia se apliquen las reglas de seguridad vigentes lo más rigurosamente posible para evitar que en caso de futuras emergencias se vuelvan a repetir situaciones de incertidumbre;

134.

Pide que se aclare que todo el personal que ocupa un puesto directivo en la Dirección General de Seguridad y Protección ha superado un procedimiento de habilitación de seguridad;

Protección de los denunciantes de irregularidades

135.

Reconoce que la denuncia de irregularidades es fundamental para prevenir las actividades ilícitas y las irregularidades; observa que en 2017 no se registraron casos de denunciantes de irregularidades parlamentarios y que, de los tres registrados en 2016, todos ellos eran asistentes parlamentarios acreditados y fueron despedidos por sus respectivos diputados al Parlamento Europeo; cree que, a ojos de las personas que desean comunicar irregularidades, es posible que, en general, el Parlamento no inspire confianza en su personal ni conceda, en particular, la protección jurídica preceptiva a los asistentes parlamentarios acreditados; pide al secretario general que ponga remedio inmediatamente a esta situación;

136.

Resalta la posición vulnerable en que se encuentran los asistentes parlamentarios acreditados y el personal en prácticas empleados por los diputados en cuanto a las normas internas de protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota con gran consternación del reconocimiento por parte del secretario general de que las normas relativas a los denunciantes de irregularidades son aplicables a los asistentes parlamentarios acreditados, pero que el Parlamento no puede ofrecer la protección del empleo; insta al secretario general a que aplique a los asistentes parlamentarios acreditados que denuncien irregularidades soluciones comparables a las de los asistentes víctimas de acoso, como la transferencia del puesto y el pago del sueldo hasta el fin de su contrato; insta al secretario general a que resuelva esta situación inmediatamente y dé cumplimiento a las obligaciones jurídicas del Parlamento en virtud del Estatuto de los funcionarios de proteger a los denunciantes de irregularidades para todas las categorías del personal de la Unión;

137.

Destaca que la transparencia y la libertad de información están consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales, que contempla el derecho a acceder a los documentos que obran en poder de las instituciones europeas, y pide que se lleve a cabo una revisión externa de los niveles de transparencia del Parlamento utilizando indicadores clave de gobernanza abierta con vistas a aumentar el nivel de transparencia, ya elevado de por sí; recuerda que hace ya tiempo que debería haberse procedido a la reforma del Reglamento (CE) n.o 1049/2001; y pide a la administración del Parlamento Europeo que publique periódicamente, en un formato de código abierto y legible electrónicamente, los resultados de las votaciones en comisión y en el Pleno;

Un Parlamento respetuoso con el medio ambiente

138.

Acoge con satisfacción la contribución positiva del Parlamento al desarrollo sostenible mediante su función política y su papel en los procedimientos legislativos; es consciente de su propio impacto ambiental, que la institución monitoriza y mejora constantemente a través de la certificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y su política ambiental;

139.

Acoge con satisfacción, en el contexto de la política energética y climática de la Unión para 2030 y en adelante, las medidas adicionales para compensar emisiones inevitables; pide al Parlamento que desarrolle más políticas de compensación para las emisiones de CO2;

140.

Alaba el compromiso del Parlamento con la contratación pública ecológica; observa que, en 2017, el 40,71 % de los contratos fueron clasificados como ecológicos, el 10,96 %, como poco ecológicos, y el 48,33 %, como no ecológicos; anima al Parlamento a que siga aumentando en términos porcentuales su compromiso con la contratación pública ecológica;

141.

Acoge con satisfacción el proyecto piloto de escúteres eléctricos para los desplazamientos de trabajo entre los edificios de las instituciones de la Unión, pero también para los desplazamientos entre el domicilio y el trabajo; observa, no obstante, que el rendimiento de los vehículos es menor de lo esperado; anima al Parlamento a asegurarse de que el contratista mejorará las capacidades de los vehículos, en particular por lo que respecta a la batería;

142.

Acoge con satisfacción, en el contexto de la política energética y climática de la Unión para 2030 y más allá, las medidas adicionales para reducir las emisiones y compensar las emisiones inevitables a fin de ser una institución totalmente neutra en carbono; pide al Parlamento Europeo que predique con el ejemplo y desarrolle políticas adicionales de compensación de las emisiones de CO2 para sus edificios;

Informe anual sobre los contratos adjudicados

143.

Recuerda que el Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo (5) establecen la información que debe facilitarse a la Autoridad Presupuestaria y al público en relación con la adjudicación de contratos por parte de la institución; señala que el Reglamento Financiero exige la publicación de los contratos adjudicados por un valor superior a 15 000 EUR, valor que se corresponde con el umbral por encima del cual se debe llevar a cabo obligatoriamente una licitación;

144.

Observa que, de un total de 224 contratos adjudicados en 2017, 79 se basaban en procedimientos abiertos o restringidos, por un valor de 517 millones de euros, y 145 en procedimientos negociados, por un valor total de 70 millones de euros; constata que el número total de contratos adjudicados mediante procedimientos negociados disminuyó ligeramente en términos de valor como porcentaje del valor total de los contratos adjudicados, pasando del 14 % en 2016 al 12 % en 2017, aunque en términos de volumen se produjo un aumento de casi el 10 % entre 2016 y 2017 (70,5 millones de euros en 2017 frente a 64,28 millones de euros en 2016);

145.

Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2017 y en 2016 por tipo de contrato, incluidos los contratos inmobiliarios:

Tipo de contrato

2017

2016

Número

Porcentaje

(%)

Número

Porcentaje

(%)

Servicios

177

79

170

77

Suministros

36

16

36

16

Obras

11

5

13

6

Edificios

0

0

1

1

Total

224

100

220

100

Tipo de contrato

2017

2016

Valor (euros)

Porcentaje

(%)

Valor (euros)

Porcentaje

(%)

Servicios

446 313 270

76

246 512 789

49

Suministros

133 863 942

23

155 805 940

31

Obras

6 892 972

1

97 640 851

19

Edificios

0

0

1 583 213

1

Total

587 070 184

100

501 542 793

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2017, p. 6).

146.

Constata el siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2017 y 2016 por tipo de procedimiento utilizado, por lo que respecta al número y al valor:

Tipo de procedimiento

2017

2016

Número

Porcentaje

(%)

Número

Porcentaje

(%)

Abierto

78

35

71

32

Restringido

1

1

7

3

Negociado

145

64

141 (6)

64

Competencia

Excepcional

1

1

Total

224

100

220

100

Tipo de procedimiento

2017

2016

Valor (euros)

Porcentaje

(%)

Valor (euros)

Porcentaje

(%)

Abierto

488 368 460

83

408 040 332

81,6

Restringido

28 200 000

5

29 190 756

13

Negociado

70 501 724

12

64 284 705  (7)

Competencia

Excepción

27 000

Total

587 070 184

100

501 542 793

100

(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2017, p. 8).

Grupos políticos (partida presupuestaria 4 0 0)

147.

Observa que en 2017 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 0, asignados a los grupos políticos y los diputados no inscritos, se utilizaron como sigue:

Grupo

2017

2016

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales

(%)

Importes prorrogados al siguiente período

Créditos anuales

Recursos propios y créditos prorrogados

Gastos

Índice de utilización de los créditos anuales

(%)

Importes prorrogados al siguiente período

Partido Popular Europeo (PPE)

17 790

8 150

19 330

108,66

6 610

17 440

8 907

18 303

105,19

8 005

Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D)

15 610

5 469

15 268

97,81

5 812

15 327

5 802

15 713

102,51

5 417

Conservadores y Reformistas Europeos (ECR)

6 200

2 810

6 051

97,60

2 959

6 125

2 518

5 835

95,25

2 809

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE)

5 711

1 694

5 596

98

1 809

5 759

2 366

6 448

111,98

1 676

Los Verdes / Alianza Libre Europea (Verts/ALE)

4 333

1 826

4 583

105,76

1 578

4 180

1 557

3 921

93,82

1 815

Izquierda Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL)

4 421

1 407

4 571

103,39

1 257

4 340

1 729

4 662

107,43

1 407

Europa de la Libertad y de la Democracia Directa (EFDD)

3 654

1 917

3 523

96,41

1 827

3 820

1 873

2 945

77,10

1 910

Europa de las Naciones y de las Libertades (ENF)

2 719

846

2 474

91

1 091

3 273

765

827

25,27

846

Diputados no inscritos

929

257

494

53,18

318

772

216

616

79,90

257

Total

61 367

24 394

61 890

100,85

23 261

60 996

25 733

59 059

96,82

24 142

*

Todos los importes se indican en miles EUR.

148.

Celebra que el auditor externo independiente para los grupos políticos emitiera únicamente dictámenes sin reservas; destaca que se trata de una evolución positiva en contraste con el procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento del ejercicio 2016, en el que el auditor externo independiente emitió un dictamen de auditoría con reservas en el caso de un grupo político;

149.

Pide controles más estrictos y una prohibición clara de la financiación y el patrocinio de partidos políticos europeos por parte de empresas privadas;

Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas

150.

Observa que en 2016 se creó la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con la misión de evaluar las solicitudes de registro, registrar nuevos partidos y fundaciones de la Unión, supervisar su financiación e imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones; indica que empezó a ser plenamente operativa en 2017;

151.

Señala que, en 2017, dicha Autoridad carecía de recursos, en particular recursos humanos, para llevar a cabo las tareas que se le habían encomendado; apunta que la Comisión, el Consejo y el Parlamento acordaron aportar recursos adicionales para la Autoridad en el presupuesto de 2019; subraya que se deberían haber proporcionado recursos humanos adecuados desde el principio, habida cuenta de la importancia del trabajo de la Autoridad;

152.

Muestra su preocupación por el hecho de que, en siete casos, la Mesa se vio obligada a optar por introducir medidas de mitigación de riesgos a fin de proteger los intereses financieros de la Unión a causa de inestabilidad financiera y administrativa o sospecha de irregularidades graves, o de un procedimiento en curso relativo al incumplimiento de los principios en que se sustenta la Unión;

153.

Observa que en 2017 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 2 se utilizaron como sigue (8):

Partido

Abreviatura

Recursos propios

Subvención del Parlamento

Total de los ingresos (9)

Subvención del PE en porcentaje del gasto admisible (85 % como máximo)

Superávit (transferencia a reservas) o pérdida de ingresos

Partido Popular Europeo

PPE

1 548 409

8 018 034

12 118 607

85

Partido de los Socialistas Europeos

PSE

1 335 161

6 901 688

8 518 219

85

84 178

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa

ALDE

693 618

2 449 108

3 586 785

85

159 481

Partido Verde Europeo

PVE

1 006 971

1 865 999

3 064 646

73

150 000

Alianza de los Conservadores y Reformistas Europeos

ACRE

316 291

1 439 310

1 755 601

85

565 789

Partido de la Izquierda Europea

EL

297 363

1 342 594

1 705 284

85

1 374

Partido Demócrata Europeo

PDE

106 162

532 072

638 234

85

1

Demócratas de la UE

EUD

Alianza Libre Europea

ALE

153 856

779 408

1 045 014

85

808

Movimiento Político Cristiano Europeo

MPCE

107 018

499 993

627 808

84

2 143

Alianza Europea por la Libertad

AEL

Alianza Europea de Movimientos Nacionales

AEMN

74 076

342 788

445 568

85

6 344

Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia

MELD

127 900

525 296

775 467

85

20 184

Alianza por la Paz y la Libertad

APF

29 775

27 055

56 830

85

22 471

Coalición por la Vida y la Familia

CVF

Total

 

5 796 602

24 723 344

34 338 065

 

-327 530

154.

Observa que en 2017 los créditos consignados en la partida presupuestaria 4 0 3 se utilizaron como sigue (10):

Fundación

Abreviatura

Afiliada al partido

Recursos propios

Subvención final del PE

Total de los ingresos

Subvención del PE en porcentaje del gasto admisible (85 % como máximo)

Centro Wilfried Martens de Estudios Europeos

WMCES

PPE

1 020 598

5 042 165

6 062 764

85

Fundación Europea de Estudios Progresistas

FEPS

PSE

915 754

4 221 134

5 136 888

85

Foro Liberal Europeo

ELF

ALDE

254 994

1 164 869

1 419 863

85

Fundación Verde Europea

GEF

PVE

201 899

1 090 052

1 291 951

85

Transformar Europa

TE

EL

229 957

929 481

1 159 438

85

Instituto de Demócratas Europeos

IED

PDE

50 768

264 390

315 158

85

Centro Maurits Coppieters

CMC

ALE

90 867

365 038

455 905

85

Nueva Dirección - Fundación para la Reforma Europea

ND

ACRE

278 837

1 412 218

1 691 055

85

Fundación Europea por la Libertad

EFF

AEL

Fundación Política Cristiana para Europa

SALLUX

MPCE

69 056

310 164

379 220

83

Identidades y Tradiciones Europeas

ITE

AEMN

43 963

212 402

256 365

85

Fundación para una Europa de la Naciones y la Libertad

FENL

MELD

77 400

447 972

525 372

85

Europa Terra Nostra

ETN

APF

37 791

41 428

79 219

85

Fundación Pegasus

FP

CVF

Total

 

 

3 271 884

15 501 313

18 773 197

 

155.

Muestra su preocupación por las asociaciones que reciben subvenciones del Parlamento Europeo y por el hecho de que la Asociación del Parlamento Europeo (APE) ofrezca a los diputados descuentos en determinadas tiendas, cuando se creó para realizar «actividades sociales y de información»; pide al secretario general que ponga a disposición las cuentas financieras y los informes de actividad de esas asociaciones.

(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(2)   DO C 436 de 24.11.2016, p. 2.

(3)   DO C 436 de 24.11.2016, p. 2.

(4)   DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(6)  Incluidas las concesiones adjudicadas en 2016 en ausencia de marco jurídico.

(7)  Incluidas las concesiones adjudicadas en 2016 en ausencia de marco jurídico.

(8)  Todos los importes se indican en miles EUR.

(9)  De conformidad con el artículo 125, apartado 6, del Reglamento Financiero, los ingresos totales incluyen el importe prorrogado del ejercicio precedente.

(10)  Todos los importes se indican en miles EUR.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/25


DECISIÓN (UE) 2019/1408 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 — C8-0320/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0096/2019),

1.   

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/26


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1409 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección II — Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección II — Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0096/2019),

A.

Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión por los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión;

B.

Considerando que la apertura y la transparencia de la administración de la Unión abierta y la protección de los intereses financieros de la Unión requieren un procedimiento de aprobación de la gestión abierto y transparente en el que cada institución de la Unión sea responsable del presupuesto que ejecuta;

C.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían ser democráticamente responsables ante los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea;

D.

Considerando que el papel del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión se especifica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero;

1.   

Toma nota de que, en su Informe anual para el ejercicio 2017, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Consejo Europeo y del Consejo;

2.   

Observa que, en 2017, el presupuesto global del Consejo Europeo y del Consejo ascendía a 561 576 000 EUR (frente a 545 054 000 EUR en 2016), con un porcentaje de ejecución medio del 93,8 % frente al 93,5 % en 2016;

3.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos por seguir mejorando su gestión financiera y sus resultados, como la armonización de la planificación presupuestaria a nivel central mediante la integración de la planificación plurianual de actividades y el presupuesto; observa que los planes de gasto y el proyecto de presupuesto se basan en actividades (proyectos, programas y actividades recurrentes);

4.   

Toma nota del aumento de 16,5 millones de euros (3 %) en el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo en 2017, frente a un aumento del 0,6 % en 2016;

5.   

Reitera su preocupación por el elevadísimo número de créditos prorrogados de 2017 a 2018, en particular los relativos al mobiliario, el equipamiento técnico, el transporte y los sistemas informáticos; recuerda al Consejo que las prórrogas son excepciones al principio de anualidad, y que deben reflejar las necesidades reales;

6.   

Reitera que el presupuesto del Consejo Europeo y el presupuesto del Consejo deben estar separados a fin de contribuir a la transparencia de la gestión financiera de las instituciones y para mejorar la rendición de cuentas de ambas instituciones;

7.   

Acoge con satisfacción el hecho de que se ha logrado una reducción del personal del 5 % en el período 2013-2017, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1); toma nota de los esfuerzos por racionalizar la organización mediante transformaciones en la plantilla de personal como parte de la continuación de la modernización administrativa;

8.   

Toma nota de que trabajaban en el Consejo un total de 1 629 mujeres y 1 141 hombres; observa que solo el 29 % de los altos cargos directivos estaban ocupados por mujeres; pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para mejorar el equilibrio de género en los puestos de dirección;

9.   

Toma nota de que se publica en los sitios web del Consejo una sinopsis de los recursos humanos desglosados por sexo y nacionalidad; reitera su llamamiento al Consejo para que presente una imagen más detallada, con un desglose por tipo de contrato, grado, sexo y nacionalidad, y que ofrezca la comparación de estos datos con los del año anterior;

10.   

Acoge con satisfacción la información relativa a las actividades profesionales de un antiguo alto funcionario de la Secretaría General del Consejo (SGC) que abandonó el servicio en el año 2017;

11.   

Acoge con satisfacción la información facilitada sobre la estrategia inmobiliaria del Consejo en los estados financieros definitivos de 2017; toma nota de que, en julio de 2017, el Estado belga y la SGC concluyeron las negociaciones sobre el precio definitivo del edificio Europa, acordado en 31 214 371 053 EUR, así como sobre la adquisición de cuatro parcelas adicionales en los edificios del Consejo por 4 672 944 EUR; toma nota de que se esperaba que el acuerdo definitivo se firmara en 2018; toma nota de que todos los importes relativos a la liquidación final del edificio Europa fueron pagados o devengados en 2017;

12.   

Acoge con satisfacción la transición a la nueva versión del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y a la norma ISO 14001, así como la publicación de la Declaración medioambiental 2017, que establece el sistema de gestión medioambiental del Consejo; acoge con satisfacción las medidas del Consejo para mejorar su gestión de residuos, aumentar su eficiencia energética y reducir su huella de carbono, y le anima a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

13.   

Observa que las normas internas relativas a la notificación de irregularidades graves están publicadas en el sitio web del Consejo, junto con una guía sobre la ética y la conducta de los miembros del personal del Consejo; pide al Consejo que dé a conocer estas normas y garantice que todos los miembros del personal estén debidamente informados de sus derechos;

14.   

Toma nota de que, no obstante el mandato para entablar negociaciones con el Parlamento y la Comisión sobre su participación en el Registro de transparencia que el Consejo adoptó el 6 de diciembre de 2017, este sigue sin formar parte de dicho Registro; pide al Consejo que dé continuidad a las negociaciones con los representantes del Parlamento y de la Comisión y que estas lleguen a buen puerto de modo que el Consejo pueda por fin adherirse al Registro de transparencia;

Cooperación futura entre el Consejo y el Parlamento

15.

Lamenta que, una vez más, el Consejo no haya respondido a las preguntas escritas enviadas por el Parlamento y que el secretario general del Consejo no asistiera a la audiencia organizada el 27 de noviembre de 2018 en el contexto de la aprobación de la gestión anual, lo que viene de nuevo a demostrar la absoluta falta de cooperación por parte del Consejo; hace hincapié en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y en que los elementos fundamentales de este control figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores; señala que el Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión y que su papel en el procedimiento de aprobación de la gestión está directamente relacionado con el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre cómo se gasta el dinero público;

16.

Subraya que, en virtud de los Tratados, el Parlamento es la única autoridad de la Unión de aprobación de la gestión, y recalca que, reconociendo plenamente el papel del Consejo en cuanto institución que ofrece recomendaciones en el procedimiento de aprobación de la gestión, se debe seguir distinguiendo entre los distintos cometidos que desempeñan respectivamente el Parlamento y el Consejo, a fin de observar el marco institucional establecido en los Tratados y en el Reglamento Financiero;

17.

Recuerda las dificultades reiteradas halladas hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión debido a la falta de cooperación por parte del Consejo, y recuerda que el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al secretario general del Consejo en relación con los ejercicios de 2009 a 2016;

18.

Señala que el Parlamento presentó una propuesta relativa a un procedimiento de cooperación entre ambas instituciones el 9 de noviembre de 2018; observa que el Consejo respondió a la propuesta del Parlamento sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo el 2 de mayo de 2018 con una propuesta modificada, y que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento envió su respuesta a la propuesta modificada del Consejo el 21 de julio de 2018; insta al Consejo a que responda con rapidez a las últimas propuestas de la Comisión de Control Presupuestario de modo que las nuevas disposiciones para el ejercicio de aprobación de la gestión puedan aplicarse lo antes posible;

19.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo considere necesario abordar el procedimiento de aprobación de la gestión y esté dispuesto a llegar a un acuerdo con el Parlamento sobre la manera de cooperar en este ámbito;

20.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos;

21.

Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y asegurar la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión.

22.

Solicita al Consejo que agilice su procedimiento para la formulación de recomendaciones sobre la aprobación de la gestión al objeto de que esta pueda tener lugar en el ejercicio n + 1; pide al Consejo que cumpla su cometido específico y ofrezca recomendaciones en cuanto a la aprobación de la gestión al resto de instituciones de la Unión.

(1)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/29


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1410 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545],

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2017 [COM(2018)457],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05824/2019 – C8-0053/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (7);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/31


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2019/1411 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III — Comisión y agencias ejecutivas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que el presupuesto de la Unión desempeña un importante papel en la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, a pesar de no representar más que el 1 % de la renta nacional bruta de la Unión;

B.

Considerando que, cuando el Parlamento aprueba la gestión de la Comisión, comprueba que los fondos se hayan utilizado correctamente y que se hayan alcanzado los objetivos de las políticas;

Ejecución del presupuesto de 2017 y resultados obtenidos

1.

Observa que en 2017, que fue el cuarto año de aplicación del actual marco financiero plurianual (MFP), el presupuesto de la Unión ascendió a 159 800 millones de euros, incluidos seis presupuestos rectificativos, y que las asignaciones en los diferentes ámbitos fueron de:

a)

75 400 millones de euros para un crecimiento inteligente e integrador;

b)

58 600 millones de euros para ayudas al sector agrícola europeo;

c)

4 300 millones de euros para reforzar las fronteras exteriores de la Unión y hacer frente a la crisis de los refugiados y a la migración irregular;

d)

10 700 millones de euros para actividades fuera de la Unión;

e)

9 400 millones de euros para la administración de las instituciones de la Unión;

2.

Subraya que el presupuesto de la Unión apoya la ejecución de las políticas de la Unión y el logro de sus prioridades y objetivos, complementando los recursos de los Estados miembros dedicados a los mismos fines; señala, a este respecto, que se alcanzaron los siguientes resultados:

a)

en 2017, Horizonte 2020 aportó 8 500 millones de euros de financiación que movilizaron inversiones directas adicionales hasta alcanzarse un total de 10 600 millones de euros, lo que permitió la financiación de 5 000 proyectos;

b)

al terminar 2017, COSME había aportado financiación a más de 275 000 pequeñas y medianas empresas (el 50 % de las cuales eran empresas emergentes) en 25 países, empresas que, de otro modo, habrían tenido dificultades para procurarse financiación privada debido a su perfil de alto riesgo;

c)

en cuanto a los logros de los programas comunicados por los Estados miembros hasta el final de 2016, los proyectos ejecutados en el marco del Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ya habían obtenido los siguientes resultados:

ayudas a 84 579 empresas, de las cuales más de 36 000 reciben apoyo de instrumentos financieros;

10 300 puestos de trabajo creados junto con la contratación de 636 nuevos investigadores;

41 800 hogares que mejoraron su clasificación de consumo de energía y una reducción de 14,9 millones de kWh/año en el consumo anual de energía primaria de los edificios públicos;

2,7 millones de personas que han podido acceder a servicios de asistencia sanitaria mejorados; 156 000 personas más cuyo suministro de agua ha sido objeto de mejoras, y 73 000 personas que disfrutan ahora de un mejor tratamiento de las aguas residuales;

acceso de banda ancha para un millón de hogares más;

d)

al acabar 2016, los programas de desarrollo rural habían contribuido a la reestructuración y modernización de casi 45 000 explotaciones agrícolas;

e)

en 2017, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) apoyó la creación de más de 7 000 nuevas plazas en centros de acogida; el número de plazas adaptadas para menores no acompañados, un grupo de migrantes especialmente vulnerable, también aumentó de tan solo 183 plazas en 2014 a 17 070 plazas en 2017; al acabar 2017, 1 432 612 nacionales de terceros países habían recibido ayuda para la integración;

f)

la Unión proporcionó más de 2 200 millones de euros en ayuda humanitaria en 80 países diferentes; la financiación humanitaria de la Unión apoyó la educación de más de 4,7 millones de niños atrapados en situaciones de emergencia en más de 50 países;

La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») haya emitido un dictamen favorable sobre la fiabilidad de las cuentas de la Unión Europea para 2017, tal como ha venido haciendo desde 2007, y de que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que los ingresos del ejercicio de 2017 correspondientes a estas cuentas son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

4.

Observa que, para 2017, el Tribunal ha emitido por segundo año consecutivo un dictamen con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos correspondientes a las cuentas, lo que, según el Tribunal, indica que una parte significativa de los gastos de 2017 auditados por él no contenía errores significativos y que el nivel de irregularidades en el gasto de la Unión ha seguido disminuyendo;

5.

Acoge con satisfacción la tendencia positiva de descenso continuado del porcentaje de error más probable en los pagos determinado por el Tribunal en los últimos años, que, con un 2,4 %, ha llegado en 2017 a su nivel más bajo hasta la fecha y que, aun cuando, por desgracia, siga situándose por encima del umbral del 2 %, experimenta una reducción de casi dos tercios con respecto al porcentaje de error más probable estimado por el Tribunal para el ejercicio 2007, que se situó en el 6,9 % para los pagos; observa, no obstante, que se siguen registrando errores en los pagos debido a que la eficacia del sistema de control y supervisión es solo parcial;

6.

Observa que, cuando los pagos se efectuaron sobre la base del reembolso de los gastos (cuando la Unión reembolsa costes subvencionables para actividades subvencionables), el Tribunal estima el nivel de error en el 3,7 % (4,8 % en 2016), mientras que el porcentaje de error para los pagos de derechos (que se basan en el cumplimiento de determinadas condiciones) se situaba por debajo del umbral significativo del 2 %;

7.

Toma nota de que el Tribunal fiscalizó transacciones por un valor total de 100 200 millones de euros, lo que representa menos de dos tercios del presupuesto total para 2017, y que el ámbito «Recursos naturales» representa la mayor parte del total (57 %), mientras que, a diferencia de años anteriores, el volumen del ámbito «Cohesión económica, social y territorial» es relativamente reducido (alrededor del 8 %);

8.

Lamenta que el Tribunal no haya examinado el nivel de error para los gastos de la rúbrica 3 «Seguridad y ciudadanía» y la rúbrica 4 «Europa global»; considera que, si bien las cifras de estas rúbricas son relativamente modestas, revisten una especial importancia política; subraya que la fiscalización de una muestra representativa de estas dos rúbricas es esencial para una evaluación rigurosa e independiente de las transacciones financieras, así como para un mejor control del Parlamento Europeo sobre el uso de los fondos de la Unión, y pide al Tribunal que facilite datos sobre el porcentaje de error en los pagos de estas rúbricas en sus próximos informes anuales;

9.

Señala que la propia Comisión ha indicado que la mejora del porcentaje de error correspondiente a 2017 se debe en gran medida a la puntuación del ámbito «Recursos naturales» (1);

10.

Insta al Tribunal a que, en sus informes futuros, presente los porcentajes de error en el ámbito de la pesca por separado de los porcentajes de error en el ámbito de medio ambiente, desarrollo rural y salud, y no de forma agregada; señala que esa agregación impide conocer el porcentaje de error correspondiente a la política pesquera; señala que el ámbito de los asuntos marítimos y de la pesca no está suficientemente detallado en el informe anual del Tribunal, lo que dificulta una evaluación correcta de la gestión financiera; considera que, en el futuro, el informe anual del Tribunal debería desglosar por separado las cifras relativas a la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) con objeto de mejorar la transparencia;

11.

Lamenta que para el ámbito «Competitividad para el crecimiento y el empleo», al que pertenece el transporte, el Tribunal no facilite información exhaustiva sobre las auditorías efectuadas en el sector del transporte, especialmente en lo que se refiere al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE);

Ingresos

12.

Señala que, en 2017, la Unión dispuso de recursos propios por valor de 115 400 millones de euros y otros ingresos por valor de 17 200 millones de euros, y que el superávit prorrogado de 2016 fue de 6 400 millones de euros;

13.

Toma nota con satisfacción de la conclusión del Tribunal de que en 2017 los ingresos estaban exentos de errores significativos y de que los sistemas relacionados con los ingresos examinados por el Tribunal eran, en general, eficaces, aunque algunos controles de los recursos propios tradicionales solo lo eran parcialmente;

14.

Observa con preocupación que, en opinión del Tribunal, resulte necesario mejorar las acciones de la Comisión de salvaguardia de los ingresos de la Unión con el fin de subsanar las deficiencias en su gestión del riesgo por importaciones infravaloradas en relación con los recursos propios tradicionales y en sus verificaciones del recurso propio del IVA;

15.

Manifiesta su profunda preocupación por que estas deficiencias puedan afectar a las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que:

a)

mejore su supervisión de los flujos de importaciones, en particular utilizando en mayor medida técnicas razonables y legales de explotación de datos para analizar las pautas inusuales y sus razones subyacentes, y actúe con rapidez para garantizar que se pongan a disposición los importes adeudados de los recursos propios tradicionales;

b)

revise el marco de control existente y documente mejor su aplicación a la hora de verificar los cálculos de los Estados miembros del tipo medio ponderado presentado por los Estados miembros en sus declaraciones del IVA y que la Comisión emplea para obtener las bases del IVA armonizadas;

16.

Señala que, por segundo año consecutivo, la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG) emitió una reserva sobre el valor de los recursos propios tradicionales recaudados por el Reino Unido, debido a que este no aportó al presupuesto de la Unión los derechos de aduana eludidos en las importaciones de textiles y calzado;

17.

Acoge con satisfacción el procedimiento de infracción incoado por la Comisión el 8 de marzo de 2018 en el marco del caso del fraude aduanero en el Reino Unido, pero —habida cuenta, en especial, de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y de las mayores dificultades que supondrá para el proceso de recaudación— lamenta que la Comisión haya tardado más de siete años en poner en marcha este procedimiento desde que en 2011 pidiera al Reino Unido que estableciera perfiles de riesgo para las importaciones infravaloradas de productos textiles y de calzado procedentes de China; señala que en otros Estados miembros actúan redes de fraude similares, lo que ha llevado a la elusión de al menos 2 500 millones de euros en derechos de aduana desde 2015; pide a la Comisión que en el futuro aborde estos casos sin titubeos ni retrasos innecesarios; reafirma la manifiesta necesidad de una mayor cooperación entre los servicios aduaneros de los Estados miembros para evitar el perjuicio a los presupuestos nacionales y de la Unión y a las normas de productos de la Unión; exige que la Comisión facilite información sobre los productos que llegan al mercado interior sin cumplir las normas de productos de la Unión;

18.

Lamenta las discrepancias observadas en el nivel de control aduanero entre los distintos Estados miembros; resalta la importancia de armonizar los controles en todos los puntos de entrada en la Unión aduanera y pide a los Estados miembros que apliquen de forma coordinada, uniforme y eficiente el sistema de fronteras, desalentando las prácticas divergentes entre Estados miembros a fin de reducir las lagunas existentes en los sistemas de control aduanero; pide a la Comisión que examine, a este respecto, las distintas prácticas de control aduanero en la Unión y su repercusión en la desviación de los flujos comerciales, centrándose en particular en las prácticas aduaneras de la Unión en las fronteras exteriores, y que genere análisis de referencia e información sobre las operaciones aduaneras y los procedimientos empleados en los Estados miembros;

Gestión presupuestaria y financiera

19.

Señala que en 2017 se ejecutó el 99,3 % del importe disponible para compromisos (158 700 millones de euros), pero destaca que los pagos ejecutados ascendieron solo a 124 700 millones de euros, considerablemente inferiores a lo presupuestado y a los del año correspondiente del período de programación plurianual 2007-2013, debido principalmente a que los Estados miembros presentaron menos solicitudes de lo previsto para los programas plurianuales de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 (Fondos EIE), así como a la tardía adopción del MFP y la legislación sectorial; señala que esto podría crear en el futuro riesgos para la ejecución del presupuesto si se registra un gran número de pagos atrasados al final del período de programación; pide a la Comisión que preste a los Estados miembros el máximo apoyo para mejorar sus tasas de absorción;

20.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en 2017, la combinación de un elevado nivel de compromisos y un bajo nivel de pagos incrementara los compromisos presupuestarios pendientes hasta alcanzar un nuevo máximo de 267 300 millones de euros (238 800 millones de euros en 2016), y de que las previsiones del Tribunal indiquen que este importe aumentará aún más al final del actual MFP, lo que puede dar lugar a un riesgo mucho mayor de insuficiencia de los créditos de pago, pero también a un riesgo de error debido a la presión por absorber los fondos con rapidez ante la posible pérdida de financiación de la Unión; destaca que no se permite que el presupuesto de la Unión presente un déficit y que el creciente retraso en los pagos representa de hecho una deuda financiera;

21.

Pide a la Comisión que presente un análisis pormenorizado de las razones por las que algunas regiones siguen mostrando bajos porcentajes de absorción y que evalúe vías específicas para solucionar los problemas estructurales que subyacen a estos desequilibrios; pide a la Comisión que aumente la asistencia técnica sobre el terreno para mejorar la capacidad de absorción por parte de los Estados miembros que encuentran dificultades en este sentido;

22.

Recuerda que el Tribunal informó de que todavía no se ha resuelto la cuestión de si los instrumentos especiales deben contabilizarse dentro de los límites máximos de créditos de pago; considera que esta circunstancia podría representar un riesgo adicional de retrasos en los pagos;

23.

Pide a la Comisión que mejore la precisión de las previsiones de pagos y que aproveche la experiencia adquirida en el anterior período de programación para hacer frente al retraso acumulado en los pagos y evitar su efecto negativo en el próximo MFP, y que presente el Plan de acción para la reducción del retraso de pagos durante el marco financiero plurianual 2021-2027;

24.

Pone de relieve su profunda preocupación por el aumento de la exposición financiera general del presupuesto de la Unión, con considerables pasivos, garantías y obligaciones legales a largo plazo que requerirán una gestión diligente en el futuro; pide, por lo tanto, a la Comisión que, cuando presente propuestas legislativas que incluyan la creación o adición de pasivos contingentes considerables, las acompañe de una síntesis del valor total de los pasivos contingentes respaldados por el presupuesto y de un análisis de hipótesis de pruebas de resistencia y de su posible impacto en el presupuesto;

25.

Lamenta que la Unión no lograse gestionar y responder adecuadamente a la crisis financiera y socioeconómica de 2008 (siendo un ejemplo el caso de Grecia, a la vista de las disculpas presentadas recientemente por la Comisión a este Estado miembro) y la crisis de los refugiados de 2015, que dieron lugar a una mayor profundización de las divisiones dentro de la Unión entre norte y sur y este y oeste, al aumento de las desigualdades y a una creciente desconfianza entre los Estados miembros;

26.

Reitera su petición de que en los futuros presupuestos de la Unión se añada una línea presupuestaria dedicada al turismo para garantizar la transparencia de los fondos de la Unión utilizados para apoyar acciones en favor de este sector;

GESTIÓN COMPARTIDA

27.

Toma nota de que, según el Tribunal, se han realizado avances en la reducción del porcentaje de error en los ámbitos de gasto «Recursos naturales» (2,4 %) y «Cohesión económica, social y territorial» (3 %), que entran en el ámbito de la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros;

28.

Observa que, en 2017, el Tribunal auditó menos gastos que el año anterior en el ámbito de la «Cohesión económica, social y territorial» que incluye pagos por un valor de 8 000 millones de euros;

29.

Señala que de manera similar a 2016, los errores relativos a la subvencionabilidad (es decir, costes no subvencionables en las declaraciones de gastos, incumplimiento de compromisos climáticos agroambientales, y proyectos, actividades o beneficiarios no subvencionables) son los que más contribuyeron al nivel de error estimado en 2017;

30.

Toma en consideración que en el sector agrícola, los importes recibidos por los beneficiarios son relativamente modestos en comparación con otros proyectos de la Unión, por lo que la carga administrativa necesaria para verificar la correcta utilización del dinero es proporcionalmente más elevada;

31.

Pone de relieve un estudio reciente de la Comisión que demuestra que entre 2014 y 2017 la gran mayoría de las autoridades de gestión de los Fondos EIE utilizaron las opciones de costes simplificadas (el 64 % de los programas de desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el 73 % de los programas operativos del FEDER-Fondo de Cohesión y el 95 % de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE)); en cuanto a los proyectos, los que utilizan opciones de costes simplificadas suponen el 19 % para el Feader, el 65 % para el FSE, el 50 % para el FEDER y el 25 % para el Fondo de Cohesión; considera que el empleo de las opciones de costes simplificados podría contribuir a reducir los errores relativos a la subvencionabilidad;

32.

Subraya que en el futuro deberá continuarse el proceso de simplificación de la legislación de la Unión y de reducción de la carga administrativa para los agricultores y demás beneficiarios;

33.

Señala que es muy importante de cara al futuro tener acceso a los datos y efectuar un correcto seguimiento, en especial de los aspectos ambientales, habida cuenta de que ciertos recursos naturales, como el suelo y la biodiversidad, son la base de la productividad agrícola a largo plazo;

34.

Observa que en 2017 el Tribunal detectó muy pocos errores en la contratación pública: menos del 1 % (frente a 18 % en 2016), pero señala que la razón podría ser el nivel relativamente bajo de gastos aceptados por el FEDER y el Fondo de Cohesión, que solían ser más proclives a errores en la contratación pública; pide a la Comisión y a los Estados miembros que no relajen su vigilancia sobre la correcta aplicación de las normas en materia de contratación pública, sino que la sigan reforzando;

35.

Considera necesario precisar en mayor medida los procedimientos de contratación pública y las relaciones con los licitadores en los Estados miembros, puesto que los procedimientos de licitación pueden haberse convertido en procedimientos semilegales que impiden una competencia leal y, posiblemente, permitan el fraude; acoge con satisfacción el estudio de la Comisión sobre los licitadores únicos el análisis en profundidad «Gaps and Errors in the TED database» (Lagunas y errores en la base de datos TED) solicitado por la Comisión Parlamentaria de Control Presupuestario; observa con preocupación sus conclusiones en el sentido de que la calidad y la fiabilidad de los datos de TED son muy problemáticas, lo que limita el valor analítico de un análisis de los datos de contratación pública; pide a los Estados miembros que mejoren significativamente su forma de publicar la información sobre contratación pública en TED; pide, además, que se establezca un mecanismo de seguimiento periódico de las ofertas individuales;

36.

Respalda plenamente la posición del Tribunal de que su mandato no implica informar sobre los distintos Estados miembros, sino presentar un dictamen de auditoría sobre la legalidad y regularidad de la ejecución del presupuesto de la Unión en su conjunto;

37.

Desea llamar la atención, no obstante, sobre las reservas formuladas por los servicios de la Comisión durante los procedimientos anuales habituales de aprobación de la gestión presupuestaria, y sobre el hecho de que todos los Estados miembros muestran comportamientos diferentes en el uso de los diversos fondos de la Unión y que siempre hay ámbitos en que se requieren mejoras; señala, en este sentido, que las reservas en relación con 2017 fueron formuladas por:

la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) en relación con: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido;

la DG MARE en relación con: Bulgaria, Chequia, Italia, los Países Bajos y Rumanía;

la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) en relación con: Bulgaria, Croacia, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido;

la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL) en relación con: Austria, Chequia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y el Reino Unido;

la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) en relación con: Finlandia, Alemania, Grecia y el Reino Unido;

38.

Señala, en este sentido, que, aunque los servicios de la Comisión no formularon reservas en 2017 en relación con Irlanda, Luxemburgo, Malta, Chipre y Lituania, en 2016 formularon reservas la DG AGRI respecto de Irlanda, Lituania, Malta y Chipre, la DG EMPL respecto de Chipre, y la DG REGIO respecto de Irlanda;

39.

Acoge con satisfacción los avances en la ejecución de los 181 proyectos prioritarios en Grecia:

a)

119 proyectos con un gasto de 7 100 millones de euros se han consignado como finalizados;

b)

17 proyectos con un gasto de 500 millones de euros van a completarse en marzo de 2019 con fondos nacionales (se calcula que se necesitarán 530 millones de euros adicionales);

c)

24 proyectos (800 millones de euros) se escalonan en el período 2014-2020, para los que se calcula que serán necesarios otros 1 100 millones de euros de financiación;

d)

21 proyectos con un presupuesto estimado de 1 100 millones de euros fueron cancelados;

considera un éxito la forma en que la Comisión apoyó a Grecia en la ejecución y finalización de los proyectos de la Unión;

40.

Observa con gran pesar que, a pesar de las múltiples advertencias del Parlamento Europeo, la Comisión no reaccionó a la cuestión del conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa hasta que Transparencia Internacional de la República Checa presentó una denuncia contra él en junio de 2018; muestra su profunda preocupación por que un documento jurídico de la Unión, fechado el 19 de noviembre de 2018, señalase que la situación de dicho primer ministro constituye un conflicto de intereses, ya que podía influir en decisiones sobre el uso de fondos de la Unión de los que han sido beneficiarias empresas vinculadas a él (2);

41.

Pide a la Comisión, a este respecto, que investigue exhaustivamente el conflicto de intereses del primer ministro checo, como se exigía en la Resolución del Parlamento Europeo de diciembre de 2018, que actúe con firmeza a partir de los resultados de la investigación sin demora, que investigue también su situación como propietario de medios de comunicación y que extraiga las conclusiones que se impongan en este caso;

42.

Recuerda que los servicios de la Comisión han pedido a la autoridad nacional responsable de la coordinación de los fondos de la Unión (Ministerio de Desarrollo Regional) que facilite la información necesaria (3) con respecto a la financiación de empresas que forman parte de este conglomerado empresarial;

43.

Celebra que el Ministerio de Desarrollo Regional checo haya recopilado la información solicitada entre las distintas autoridades de gestión de que se trata y la haya remitido a la Comisión; pregunta a la Comisión qué medidas tiene previsto tomar a la luz de la reciente valoración jurídica de la situación;

44.

Recuerda que el Parlamento Europeo pidió el año pasado a la Comisión que acelerase el procedimiento de liquidación de conformidad abierto el 8 de enero de 2016 para obtener información detallada y precisa sobre el riesgo de conflictos de intereses relacionados con el Fondo Estatal de Intervención Agrícola de la República Checa;

Cohesión económica, social y territorial

Éxitos

45.

Toma nota de los avances en la selección de proyectos y de que en enero de 2018 se habían seleccionado 673 800 proyectos en apoyo del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, por un importe de 260 000 millones de euros, es decir, el 54 % de la financiación total disponible para el período 2014-2020; observa que la tasa de selección de proyectos ha alcanzado el 70 % de la financiación total disponible a finales de 2018 y es similar a la tasa de selección en el mismo momento del anterior período;

46.

Se congratula de que se hayan completado ya 84 500 de los 450 000 proyectos seleccionados hasta finales de 2016 para apoyar a las pymes, contribuyendo así a la productividad y la competitividad de las empresas;

47.

Celebra asimismo que, hasta finales de 2017, se seleccionaran alrededor de 5 500 proyectos sobre el terreno para apoyar la consecución de un mercado digital único conectado, lo que corresponde a una inversión total de 9 100 millones de euros;

48.

Observa con satisfacción que, en el ámbito de la eficiencia energética y de las energías renovables, se creara una capacidad adicional de más de 2 000 MW de producción de energía renovable, y que, al acabar 2016, las emisiones de gases de efecto invernadero se habían reducido en cerca de 3 millones de toneladas equivalentes de CO2; recalca, sin embargo, que se requiere un mayor esfuerzo para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima de 2015;

49.

Observa que, al terminar 2017, se había completado el 99 % de los planes de acción relativos a las condiciones ex ante que afectan al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEDER;

50.

Acoge con satisfacción en particular, con respecto a los Fondos Estructurales, el trabajo de auditoría del Tribunal sobre las medidas preventivas y las correcciones financieras, las condiciones ex ante, la reserva de rendimiento y la absorción;

51.

Observa con satisfacción que las realizaciones y los resultados descritos para el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) estén en vías de alcanzarse y que este instrumento complementa los esfuerzos nacionales para erradicar la pobreza y promover la inclusión social;

52.

Observa que, en la revisión por el Tribunal de Cuentas de 113 proyectos finalizados en el ámbito de gasto «Cohesión económica, social y territorial», se advirtió que el 65 % de ellos tenía un sistema de medición del rendimiento con indicadores de realizaciones y resultados vinculado a los objetivos del programa operativo, lo que representa una mejora en comparación con años anteriores; observa con preocupación que el 30 % de los proyectos no presentaban indicadores ni objetivos de resultados, lo que hace imposible evaluar la contribución específica de estos proyectos a los objetivos generales del programa;

Cuestiones críticas que deben mejorar

53.

Lamenta que el Tribunal detectara y cuantificara 36 errores en su muestra de 217 operaciones para 2017 que las autoridades de auditoría de los Estados miembros no habían detectado, y que el número y el impacto de estos errores apuntaran a deficiencias persistentes en la regularidad de los gastos declarados por las autoridades de gestión; lamenta asimismo que el Tribunal constatara deficiencias en los métodos de muestreo de algunas autoridades de auditoría; pide a la Comisión que estreche aún más su colaboración con las autoridades de gestión y auditoría de los distintos Estados miembros en la detección de estos errores, centrándose específicamente en los más frecuentes;

54.

Lamenta que en 2017, como señaló el Tribunal, la Comisión presentara al menos 13 tasas de error diferentes en el ámbito de la cohesión económica, social y territorial para los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020, lo que hace que los informes sean confusos y poco claros y dificulta la evaluación de los datos;

55.

Observa que las autoridades de auditoría de los Estados miembros no comunican a la DG REGIO los porcentajes de error correspondientes a los Fondos Estructurales hasta haber deducido las correcciones, lo que no da una idea veraz de la situación de los proyectos de la Unión sobre el terreno ni de la tasa de error de los pagos reales;

56.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del aumento significativo de la tasa media de absorción relativa a los pagos por parte de la Comisión del 3,7 % en 2016 al 16,4 % en 2017, la absorción sigue siendo inferior, incluso, a la del año correspondiente del anterior MFP, 2010, en que fue del 22,1 %;

57.

Observa con preocupación que en septiembre de 2018 aun había siete planes de acción sin finalizar relacionados con las condiciones ex ante, que se ha aprobado una suspensión de los pagos intermedios y que otros dos son objeto de una consulta interservicios para su aprobación; lamenta que el cumplimiento de las condiciones ex ante haya resultado gravoso desde el punto de vista administrativo para las autoridades de gestión y sea una de las razones del retraso en la absorción; valora, en particular, el apoyo selectivo prestado a las autoridades de los programas y el mayor nivel de aplicación alcanzado gracias a la iniciativa para las regiones en vías de recuperación y a la iniciativa del Grupo de Trabajo para la Mejora de la Ejecución, ambas emprendidas por la Comisión; pide a la Comisión que garantice que, en el próximo período de programación, se aborden adecuadamente las deficiencias y problemas detectados en relación con el cumplimiento de las condiciones favorables, que sustituirán a las condiciones ex ante;

58.

Muestra su preocupación por la falta de transparencia en el gasto de los instrumentos financieros, habida cuenta de que en el actual MFP se han cuadruplicado los fondos disponibles para dichos instrumentos; observa que, al acabar 2017, 24 Estados miembros utilizaban los instrumentos financieros, y que las contribuciones totales del programa a los instrumentos financieros fueron de casi 18 800 millones de euros (13 300 millones de euros a finales de 2016), de los cuales 14 200 millones procedían de los Fondos EIE; observa asimismo que se habían pagado a los instrumentos financieros un total de 5 500 millones de euros (alrededor del 29 %) de esos importes comprometidos (3 600 millones de euros a finales de 2016), incluidos 4 400 millones de euros procedentes de los Fondos EIE; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que a tres años del comienzo del presente MFP se hubieran pagado a los beneficiarios finales 1 900 millones de euros (solo el 10,1 %) (1 200 millones de euros a finales de 2016), de los cuales 1 500 millones de euros (10,5 %) procedían de los Fondos EIE;

59.

Coincide con el Tribunal en la necesidad de que se presente información más detallada sobre los instrumentos financieros, y pide a la Comisión que mejore significativamente la información sobre los resultados de esos instrumentos para los períodos 2007-2013 y 2014-2020;

60.

Pide a la Comisión que presente información completa y precisa sobre los instrumentos financieros en gestión compartida tras el cierre del período del MFP 2007-2013, indicando las cantidades devueltas al presupuesto de la Unión y las que se han quedado en los Estados miembros;

61.

Lamenta profundamente que, en el contexto de los instrumentos financieros, los auditores no fueran capaces de verificar la selección y ejecución de las inversiones a nivel del intermediario financiero, en el que se produjeron diversas irregularidades que representan el 1 % del nivel de error estimado en el ámbito «Cohesión económica, social y territorial»;

62.

Destaca que, a diferencia de lo que se hizo para 2016, el nivel estimado de error correspondiente a la cohesión no incluye una cuantificación de los desembolsos a instrumentos financieros en 2017; recuerda que, puesto que la subvencionabilidad de los gastos en los Fondos Estructurales para el período 2007-2013 se pospuso hasta finales de marzo de 2017, los desembolsos a los instrumentos financieros durante los tres primeros meses de 2017 deberían haberse incluido en el cálculo del porcentaje de error; lamenta, no obstante, que el Tribunal no haya mencionado de forma clara el porcentaje de error en dichos desembolsos en alguna parte de su informe anual, sino únicamente en un cuadro; pide al Tribunal que tenga en cuenta todas las irregularidades con impacto financiero a la hora de determinar el porcentaje de error más probable, y que mencione con claridad el porcentaje de los fondos afectados; pide a la Comisión que presente la propuesta legislativa oportuna para poner fin a futuras decisiones unilaterales sobre la ampliación de la subvencionabilidad de los gastos en los Fondos Estructurales mediante actos de ejecución;

63.

Pide a la Comisión que facilite información precisa y completa sobre el cierre de los instrumentos financieros en el MFP 2007-2013, incluidos los importes finales devueltos al presupuesto de la Unión y los importes pertenecientes a los Estados miembros;

64.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en el caso de proyectos de infraestructuras de gran magnitud, todos los riesgos de impacto ambiental pertinentes y que financie solo los proyectos que hayan demostrado un valor añadido real para la población local y desde los puntos de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto, así como la necesidad de realizar evaluaciones ex ante y ex post exhaustivas e independientes de los proyectos financiados;

65.

Señala que, según la Comisión, fueron escasas las evaluaciones realizadas por los Estados miembros en relación con el Fondo Social Europeo más allá de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ); pide a los Estados miembros que evalúen sistemáticamente el Fondo Social Europeo para permitir la definición de políticas basada en datos contrastados, y pide a la Comisión que promueva esa evaluación sistemática;

66.

Recuerda que, en su Informe Especial n.o 5/2017 sobre el desempleo juvenil, el Tribunal constató que, si bien se habían realizado algunos progresos en la aplicación de la Garantía Juvenil y se habían alcanzado algunos logros, el resultado era inferior a las expectativas iniciales suscitadas con el lanzamiento de la Garantía Juvenil; subraya, no obstante, que la IEJ y la Garantía Juvenil siguen siendo una de las respuestas políticas más innovadoras y ambiciosas al desempleo juvenil tras la crisis económica, y que, en consecuencia, su ejecución debe seguir contando con el apoyo financiero y político de las instituciones regionales, nacionales y de la Unión;

67.

Destaca que la única forma de comprobar que el presupuesto de la IEJ está bien empleado y que se alcanza el objetivo último de la IEJ —a saber, ayudar a los jóvenes desempleados a acceder a un empleo sostenible— es someter las operaciones a un seguimiento estrecho y transparente basado en datos fiables y comparables y adoptar una posición más ambiciosa respecto de los Estados miembros que no han logrado avances; insiste por ello en que los Estados miembros mejoren el seguimiento, los informes y la calidad de los datos con carácter de urgencia y garanticen la recopilación y puesta a disposición de datos y cifras comparables y fiables sobre la ejecución en curso de la IEJ en el momento oportuno y con más frecuencia de la exigida en el marco de su obligación de presentar informes anuales, tal como se establece en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento relativo al FSE; pide a la Comisión que revise sus orientaciones sobre recopilación de datos en consonancia con las recomendaciones del Tribunal, a fin de minimizar el riesgo de sobrevaloración de los resultados;

68.

Insiste en que todo programa de prácticas o de formación de aprendices debe ofrecer colocaciones remuneradas que no conduzcan en ningún caso a la sustitución de puestos de trabajo y se basen en un contrato escrito de prácticas o de formación de aprendices, de conformidad con el marco normativo aplicable, con los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país de que se trate, y que debe seguir los principios expuestos en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (4);

Recursos naturales

Algunos éxitos

69.

Acoge con satisfacción la evolución positiva de la tasa de error en el ámbito «Recursos naturales» en 2017, que es del 2,4 % (frente al 2,5 % en 2016, el 2,9 % en 2015 y el 3,6 % en 2014), así como el hecho de que, en las tres cuartas partes del presupuesto agrícola correspondiente al «Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — pagos directos», el Tribunal estimara un nivel de error inferior al umbral significativo del 2 %;

70.

Celebra que el nivel de error global establecido por el Tribunal sea muy similar al índice de error global para la PAC consignado en el informe anual de actividades de 2017 de la DG AGRI, lo que demuestra la eficacia de los planes de acción correctores aplicados por los Estados miembros en años anteriores;

71.

Subraya que los resultados positivos en el ámbito de los pagos directos del FEAGA se debieron principalmente a la calidad del sistema integrado de gestión y control (SIGC) y al sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP), así como a la introducción progresiva de la Aplicación de ayuda geoespacial y de nuevos controles cruzados preliminares de las solicitudes de los agricultores, lo que dio lugar a una reducción del tiempo de elaboración de las solicitudes de ayuda por parte de los beneficiarios y se espera que evite errores y ahorre tiempo en la tramitación de las solicitudes;

72.

Observa que los pagos directos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía representan alrededor de las tres cuartas partes del gasto y no presentan errores sustanciales; subraya que los pagos directos a los agricultores están basados en derechos y se han beneficiado de una simplificación de las normas sobre admisibilidad de superficies y de un sistema eficaz de control ex ante (SIGC) que permite realizar controles cruzados automatizados entre las distintas bases de datos; expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de error siga siendo elevado en los demás ámbitos de gasto (desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca); observa, por otra parte, que debido a los objetivos más amplios que persiguen, los proyectos de desarrollo rural son, de por sí, más complejos, que el gasto en los otros tres ámbitos se cofinancia o liquida mediante el reembolso de costes, y que dos terceras partes del nivel de error estimado en esta línea del MFP corresponden a casos de beneficiarios, actividades, proyectos o gastos que no eran subvencionables;

73.

Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Tribunal, tras examinar un total de 29 proyectos de inversiones en desarrollo rural, haya constatado que 26 de ellos respondían a las prioridades y los ámbitos de interés determinados en los programas de desarrollo rural y que los Estados miembros habían aplicado procedimientos de selección adecuados; celebra asimismo que, en la mayoría de los casos evaluados, los beneficiarios ejecutaron los proyectos según lo planificado, y que los Estados miembros realizaron comprobaciones para verificar la adecuación de los costes; estima, por tanto, que, en el futuro, el enfoque del desarrollo rural debe seguir siendo un elemento básico, significativo y plenamente respaldado de los planes estratégicos de la PAC;

74.

Acoge con satisfacción de que, en su informe anual de actividad de 2017, el director general de la DG AGRI aludiera a un ligero aumento de la renta de los agricultores, recordando que en los últimos cuatro años se había registrado un ligero descenso;

75.

Señala que la capacidad correctora de las correcciones financieras y las recuperaciones se ha incrementado hasta el 2,10 %, frente al 2,04 % en 2016, lo que ha permitido reducir en 2017 la cuantía de los importes expuestos a riesgo en la PAC;

Cuestiones críticas que deben mejorar

76.

Observa que los pagos directos por hectárea han disminuido al aumentar el tamaño de las explotaciones, mientras que los ingresos por trabajador han aumentado, y que, según la Comisión, las explotaciones muy pequeñas, de menos de 5 ha, representan más de la mitad de los beneficiarios; observa con preocupación que, según el informe anual de actividades de la DG AGRI, las grandes explotaciones que gestionan más de 250 ha representan el 1,1 % de las explotaciones, gestionan el 27,8 % de las tierras agrícolas totales y reciben el 22,1 % de la ayuda directa total, y que entre estas «grandes explotaciones», la mayoría tiene entre 250 y 500 ha; insta a la Comisión a que cambie este trato desigual e injustificable;

77.

Observa un rápido aumento de las desigualdades en los pagos directos en algunos Estados miembros, principalmente en Eslovaquia y la República Checa, donde el 7 % de los beneficiarios recibe actualmente más del 70 % de todos los pagos directos, y en Estonia, Letonia, Hungría, Rumanía, Bulgaria y Dinamarca, donde en los últimos diez años un porcentaje creciente de beneficiarios ha recibido más de 100 000 EUR; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que adopten medidas adecuadas para corregir el aumento de las desigualdades e informen sobre tales medidas;

78.

Observa con gran preocupación que el Tribunal detectó un nivel de error persistentemente elevado en sectores que representan la cuarta parte del presupuesto correspondiente a «Recursos naturales», en los que se incluyen los gastos relativos a medidas de mercado en el marco del FEAGA, desarrollo rural, medio ambiente, acción por el clima y pesca; observa, además, que las principales fuentes de error eran el incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad, la presentación de información inexacta sobre las superficies y el incumplimiento de los compromisos agroambientales; destaca que las autoridades de gestión de los distintos Estados miembros deben detectar mejor dichos errores o, en los casos en que son señalados por las auditorías ex post, las muestras para futuras auditorías y controles sobre el terreno deben actualizarse para mejorar los controles;

79.

Pide a la Comisión que continúe su labor de evaluar la eficacia de las acciones de los Estados miembros para abordar las causas subyacentes de estos errores y que, en caso necesario, formule nuevas orientaciones o preste ayuda directa;

80.

Pide a la Comisión que proceda a una simplificación real del procedimiento, en particular en lo que atañe a la documentación requerida para acceder a la financiación, sin perder de vista los principios de control y seguimiento; pide que se preste especial atención al apoyo administrativo para los pequeños productores;

81.

Observa con gran preocupación que los resultados en cuanto a la condicionalidad de los controles sobre el terreno efectuados por la DG AGRI son preocupantes y, en particular, que el 47 % de todos los controles sobre el terreno ha dado lugar a sanciones; insta a la Comisión a que compruebe la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por las autoridades de los Estados miembros cuando haya constatado que la fiabilidad del trabajo del organismo de certificación era limitada o nula;

82.

Recomienda que:

a)

el Tribunal publique porcentajes de error separados relativos, respectivamente, a los pagos directos, a las operaciones de mercado y al gasto en desarrollo rural de la PAC, como hace el director general de la DG AGRI en su informe anual de actividades;

b)

la Comisión evalúe la eficacia de las acciones de los Estados miembros para abordar las causas subyacentes de esos errores y, en caso necesario, formule nuevas orientaciones;

c)

los Estados miembros aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el sistema de opciones de costes simplificados en el desarrollo rural;

d)

la Comisión tenga en cuenta en sus propuestas para la futura PAC que los ingresos de las explotaciones más grandes no requieren necesariamente el mismo nivel de ayuda para estabilizar las rentas agrícolas que las explotaciones pequeñas en momentos de crisis de volatilidad, puesto que pueden beneficiarse de las posibles economías de escala que probablemente las hagan más resilientes;

e)

la DG AGRI defina un nuevo objetivo clave de rendimiento, acompañado de indicadores, con el fin de mitigar las desigualdades de ingresos entre agricultores;

f)

la Comisión examine con más detenimiento la calidad de las verificaciones de las operaciones realizadas por los organismos de certificación;

g)

la PAC se mantenga como mínimo en los niveles actuales, cumpla el cometido para el que fue diseñada y apoye a los productores para que tengan una vida sostenible, garantizando al mismo tiempo un suministro de alimentos asequibles de alta calidad a los ciudadanos de la Unión;

h)

la Comisión adopte medidas para velar por que los fondos de la PAC se distribuyan de manera ponderada, de modo que los pagos por hectárea decrezcan según aumente el tamaño de la explotación;

83.

Considera que la Comisión debe exigir que los planes de acción de los Estados miembros incluyan medidas correctoras que aborden las causas de error más frecuentes;

84.

Pide a la Comisión, teniendo en cuenta que los objetivos medioambientales de la «ecologización» no han cumplido ninguna de las expectativas planteadas y que provocaron un aumento considerable de la carga administrativa tanto para los agricultores como para las administraciones públicas, que vele por que la estructura ecológica de la nueva propuesta de PAC y su llamado régimen ecológico logren mejores resultados medioambientales recompensando los esfuerzos que superen la condicionalidad reforzada de la nueva propuesta;

85.

Recuerda, en particular, que el director general de la DG AGRI se remite a un análisis realizado por un contratista externo, que constató lo siguiente: «en su conjunto, las medidas de ecologización solo han producido pequeños cambios en las prácticas de gestión de los agricultores, excepto en algunos ámbitos específicos. Tanto para los Estados miembros como para los agricultores, la principal preocupación, en lugar de las prioridades medioambientales, tendía a consistir en minimizar la carga administrativa de la aplicación y evitar errores, puesto que los controles y las medidas de corrección pueden dar lugar a una reducción de los pagos de la PAC»;

86.

Pide a la Comisión que facilite datos estructurales sobre los veinte mayores receptores de pagos directos en los Estados miembros;

87.

Expresa su preocupación por que los Informes Especiales 10/2017 y 21/2017 del Tribunal sobre los jóvenes agricultores y la ecologización, que fueron sumamente críticos y mostraban la ausencia casi total de resultados, no tuvieran consecuencias financieras; critica que se mantenga sin más la financiación de esos ámbitos de actuación como si nada hubiese pasado;

88.

Subraya que el índice de ejecución del FEMP 2014-2020, cuatro años después de su adopción el 15 de mayo de 2014, sigue siendo insatisfactorio, dado que en octubre de 2018 solo se había utilizado un 6,8 % de la dotación de 5 700 millones de euros disponible para el sistema de gestión compartida;

Seguridad y ciudadanía

Algunos éxitos

89.

Señala que los recursos asignados en 2014-2020 al FAMI (Fondo de Asilo, Migración e Integración) aumentaron de 2 752 millones de euros a 5 391,5 millones de euros a finales de 2017, que entre 2014 y 2017 el número de personas que recibieron asistencia (en los sistemas de acogida y asilo) aumentó de 148 045 a 297 083, y que, de estas, el porcentaje de personas que se beneficiaron de asistencia jurídica ha pasado de 18 395 (12,4 %) a 56 933 (19,1 %);

90.

Subraya que se considera que el principal beneficio a escala de la Unión se deriva de la dimensión transnacional de acciones como la Red Europea de Migración, pero también del reparto de las cargas, apoyado en particular por la ayuda de emergencia y el mecanismo de reubicación;

91.

Observa que el número de retornados cofinanciados por el FAMI fue de 48 250 en 2017, frente a 5 904 en 2014, y que de estos retornados, el porcentaje de retornos no voluntarios aumentó de una cuarta parte (25 %) en 2014 a la mitad (50 %) en 2017, mientras que el número de personas que retornaron voluntariamente fue de 17 736 en 2017; observa asimismo que no existen indicadores clave de rendimiento para medir lo que se está haciendo para proteger a los migrantes —legales e ilegales— que más protección requieren, las mujeres y los niños;

Cuestiones críticas que deben mejorar

92.

Señala que el Tribunal lamentó que en las cuentas de los programas nacionales del FAMI y del Fondo de Seguridad Interior (FSI) liquidadas por la Comisión en 2017 no se distinguía entre los pagos de prefinanciación (anticipos) a los beneficiarios finales por parte de los Estados miembros y los pagos efectuados para reembolsar los gastos realmente efectuados, lo que no permite a la Comisión obtener información sobre el importe realmente gastado;

93.

Pide a este respecto a la Comisión que exija a los Estados miembros que, en las cuentas anuales de sus programas nacionales del FAMI y del FSI, desglosen los importes notificados según su naturaleza, a saber: recuperaciones, prefinanciación y gastos realmente efectuados, y que, a partir de 2018, facilite información sobre el gasto real por fondo en su informe anual de actividades;

94.

Señala que, en el caso del Fondo de Asilo, Migración e Integración y para el Fondo de Seguridad Interior, la DG HOME solo indica un porcentaje de error del que ya se han deducido las correcciones financieras, lo que deja sin aclarar las correcciones efectuadas y el porcentaje real de error en 2017;

95.

Toma nota de la observación del Tribunal de que la excesiva complejidad de la burocracia podría ser una de las razones del aumento del número de créditos de compromiso pendientes y recomienda a la Comisión que simplifique los requisitos reglamentarios introducidos para las autoridades nacionales que intervienen en la gestión del FAMI y el FSI, a fin de facilitar un uso más rápido de los fondos disponibles y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de los gastos del FAMI y el FSI;

96.

Señala que el Tribunal detectó incoherencias en la forma en que los Estados miembros trataron la admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido declarado por los organismos públicos, y pide a la Comisión que proporcione orientaciones a los Estados miembros en relación con la ejecución del FAMI/FSI, especificando que, cuando los organismos públicos ejecutan las acciones de la Unión, la cofinanciación de esta no puede superar el gasto total subvencionable sin IVA;

97.

Recomienda que:

a)

la Comisión defina y aplique una política migratoria equilibrada e integral basada en los principios de solidaridad y asociación en lugar de considerarla una cuestión de gestión de crisis;

b)

la DG HOME introduzca un indicador clave del rendimiento relacionado con la situación de los migrantes más vulnerables, y en particular los niños migrantes y las mujeres y niñas refugiadas, para prevenir y evitar los abusos y la trata;

c)

la DG HOME facilite sistemáticamente porcentajes de error en el momento del pago y el porcentaje de error residual;

d)

la Comisión exija a los Estados miembros que, en las cuentas anuales de sus programas nacionales del FAMI y el FSI, desglosen los importes notificados según su naturaleza, a saber: recuperaciones, prefinanciación y gastos realmente efectuados; y notifique el gasto real por fondo en sus informes anuales de actividades a partir de 2018;

98.

Expresa su profunda preocupación por las deficiencias detectadas en la gestión y el control de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO); considera inaceptable que la Comisión no haya procedido a una supervisión eficaz ni haya intervenido con prontitud para resolver la situación; pide a la Comisión un seguimiento constante de las agencias que operan en el marco de la rúbrica 3;

99.

Señala que los fondos de la Unión previstos para el desarrollo corren el riesgo de ser utilizados para otros fines, como la lucha contra la migración ilegal o acciones militares;

GESTIÓN DIRECTA

100.

Señala que, respecto de 2017, el Tribunal halló el máximo nivel de error estimado en el gasto correspondiente al ámbito «Competitividad para el crecimiento y el empleo», con un 4,2 %; señala que se trata de gastos gestionados directamente por la Comisión, y de los que la Comisión es la responsable única y directa; espera que la Comisión adopte un plan de acción urgente para mejorar la situación y aplique todas las medidas a su disposición para rebajar el nivel de error en el gasto;

101.

Lamenta que, de las 130 operaciones examinadas por el Tribunal, 66 (el 51 %) presentaran errores, y que en 17 casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, la Comisión o el auditor independiente contaran con suficiente información en la solicitud de reembolso (por ejemplo, un tipo de cambio incorrecto o un coste incurrido fuera del período de declaración), para evitar el error, o bien detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto; destaca que si la Comisión hubiese utilizado adecuadamente toda la información de que disponía, el nivel de error estimado en este capítulo habría sido 1,5 puntos porcentuales menor;

102.

Insta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias para mejorar el uso de la información de que dispone para evitar y subsanar errores antes de proceder al pago, a fin de volver a la tendencia positiva de reducción del porcentaje de error registrada en ejercicios anteriores (del 5,6 % en 2014, al 4,4 % en 2015 y al 4,1 % en 2016);

103.

Observa que el Tribunal no ha facilitado un porcentaje de error separado para seguridad y ciudadanía, pues solo una pequeña parte (2 %) de los pagos presupuestarios de 2017 se refieren a este ámbito, pero señala que la DG HOME presentaba los siguientes porcentajes de error en su informe anual de actividades, y que el Tribunal no los comprobó:

a)

Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (SOLID): porcentaje de error detectado del 2,26 % y porcentaje de error residual del 0,75 %;

b)

Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), Fondo de Seguridad Interior (FSI): porcentaje de error detectado del 0 % y porcentaje de error residual del 1,54 %;

c)

gestión indirecta de agencias descentralizadas: porcentaje de error residual inferior al 2 %;

104.

Toma nota de que para 2017, el Tribunal no ha calculado un porcentaje de error para los fondos de la Unión gastados en la rúbrica 4 del MFP «Europa global» y que esta decisión se tomó a raíz de la estrategia general del Tribunal de reducir sus pruebas sustantivas y recurrir en parte al denominado «trabajo de otros»;

105.

Toma nota de la evolución positiva del porcentaje de error residual determinado por los estudios del porcentaje de error residual encargados por la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) y la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR), y toma nota de que la estimación más probable del porcentaje de error residual para las operaciones de la DG DEVCO era del 1,18 %, frente al 1,67 % de 2016 y el 2,2 % de 2015, mientras que en el caso de las operaciones de la DG NEAR el porcentaje de error residual fue del 0,67 %;

106.

Observa, no obstante, que el porcentaje de error residual de la DG DEVCO y la DG NEAR no se refiere a una muestra de todos los pagos relativos a los proyectos en curso, sino que se ha calculado únicamente a partir de los contratos cerrados a los que ya se han aplicado todos los controles y comprobaciones, con la consecuencia de que solo se han analizado pagos anteriores a 2017, pero no el porcentaje real de error en 2017;

107.

Toma nota de que el Tribunal consideró que los estudios del porcentaje de error residual eran en general adecuados a su finalidad, aunque se mostraba muy preocupado por la calidad de dichos estudios;

108.

Toma nota con preocupación de que, a pesar de los buenos resultados en términos de porcentaje de error, el único ámbito de gasto con un porcentaje de error indicativo superior al 2 % es «Gestión directa-Subvenciones», con unos porcentajes de error del 2,80 % para la DG NEAR y del 2,12 % para la DG DEVCO;

109.

Pide a la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) que publique sus recomendaciones específicas por país en su informe anual de actividades;

110.

Pone de relieve las conclusiones muy negativas del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las asociaciones público-privadas (5) (APP) y la recomendación del Tribunal de que no se promueva un uso más intensivo y generalizado de estas en la Unión; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta esta recomendación en relación con las APP en los países en desarrollo, en los que el entorno para una aplicación satisfactoria de las APP es aún más difícil que en la Unión;

111.

Acoge favorablemente los resultados obtenidos con los tres ejes del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) en 2017; pone de relieve la importancia del apoyo del EaSI y, en particular, de sus ejes «Progress» y «Red europea de servicios de empleo (EURES)», para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; observa con preocupación, no obstante, de que la sección temática de emprendimiento social dentro del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» del EaSI sigue registrando resultados poco satisfactorios; valora positivamente que la Comisión esté colaborando estrechamente con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para garantizar su compromiso con la plena utilización de los recursos de la sección temática de emprendimiento social;

Investigación e innovación

Éxitos

112.

Toma nota con satisfacción de que, con la cofinanciación de la Unión en el marco de Horizonte 2020, Gérard Mourou ganó junto con otros investigadores el premio Nobel de Física por su investigación sobre rayos láser ultracortos y ultranítidos que facilitan la cirugía ocular refractiva, y asimismo de que el Consorcio Internacional de Investigación de Enfermedades Raras (IRDIRC) logró su objetivo de presentar 200 nuevas terapias para enfermedades raras tres años antes de lo previsto;

113.

Toma nota además de que a través de las acciones Marie Skłodowska-Curie, Horizonte 2020 ha financiado a 36 000 investigadores en todas las fases de su carrera profesional, con independencia de su edad y su nacionalidad, y que dos de los tres investigadores a los que se concedió el premio Nobel de Química de 2017 por optimizar los microscopios electrónicos han participado en acciones Marie Skłodowska-Curie y otros proyectos de investigación financiados por la Unión;

114.

Acoge con satisfacción el lanzamiento de la primera fase del proyecto piloto del Consejo Europeo de Innovación en octubre de 2017 como parte del programa de trabajo de Horizonte 2020 para 2018-2020, con una dotación de 2 700 millones de euros, cuyo objetivo es ayudar a innovadores, empresas emergentes, pequeñas empresas e investigadores de excelencia que aporten ideas brillantes radicalmente distintas de los productos, servicios o modelos de negocio existentes, supongan un riesgo elevado y tengan potencial de extenderse a escala internacional;

115.

Toma nota de que la Comisión está examinando la posibilidad de extender aún más el uso de la opción de costes simplificados, en particular mediante la financiación a tanto alzado;

Cuestiones críticas que deben mejorar

116.

Toma nota de que, según el cuadro europeo de indicadores de la innovación, los resultados de la Unión en innovación han mejorado en un 5,8 % desde 2010; observa, sin embargo, que no ha habido convergencia entre los Estados miembros de la Unión; observa que los siguientes países son los que más se benefician de los fondos de Horizonte 2020 (Contribución neta solicitada por los participantes de la Unión en euros): Alemania 5 710 188 927,80/Reino Unido 5 152 013 650,95/Francia 3 787 670 675,13; pide a la Comisión que dedique más atención al reparto geográfico de los fondos destinados a la investigación con miras a contribuir a la igualdad de condiciones para el crecimiento y el empleo en el espacio europeo de la investigación;

117.

Toma nota de que la Comisión admite que hay algunas deficiencias en el marco de rendimiento de Horizonte 2020 que hacen difícil evaluar los progresos del programa en relación con todos sus objetivos en un momento determinado; confía en que las propuestas para el programa Horizonte Europa en el próximo MFP aborden estas deficiencias, y lamenta que no se hayan tomado en consideración medidas para mejorar el marco de rendimiento en el período actual;

118.

Observa que el informe anual de actividades de la DG RTD menciona seis porcentajes de error diferentes, tres para el Séptimo Programa Marco y tres para Horizonte 2020; destaca que un enfoque de este tipo no facilita la transparencia y la rendición de cuentas y debe mejorarse inmediatamente; admite, no obstante, que se trata de dos programas diferentes en dos períodos de financiación diferentes;

Seguridad y ciudadanía

Algunos éxitos

119.

Destaca que la DG HOME ha gestionado un presupuesto de 1 831 millones de euros para migración y 313,75 millones de euros para seguridad y que el presupuesto total de 6 900 millones de euros en el marco financiero plurianual 2014-2020 se ha visto reforzado sustancialmente de 2015 a 2017, con 3 900 millones de euros;

120.

Toma nota de que el presupuesto gestionado por la DG HOME y su dotación de personal se han incrementado a fin de hacer frente al aumento de las actividades en el contexto de la crisis de la migración y las amenazas a la seguridad interior; observa que en términos de recursos humanos, al finalizar 2017 el personal de la DG HOME contaba con 556 miembros, frente a 480 en 2016;

Cuestiones críticas que deben mejorar

121.

Observa con preocupación que el ritmo de utilización de los recursos gestionados por la DG HOME dio lugar a un incremento del 24 % del total de los compromisos pendientes de pago al acabar 2017 y que la buena tasa de utilización de 2017 es consecuencia de que parte de los créditos de compromiso se prorrogaron a 2018;

122.

Expresa su preocupación ante las significativas deficiencias identificadas en los sistemas de gestión y de control de la EASO, que justificaron la adopción de una reserva por motivos de reputación; destaca, sin embargo, que la DG HOME ha reaccionado introduciendo un proceso de codecisión por parte de la junta ejecutiva y ha establecido una nueva gestión de la EASO para controlar la situación;

123.

Reitera su petición de que las líneas presupuestarias del programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» 2014-2020 especifiquen los recursos asignados a cada uno de los objetivos del programa dedicados a la igualdad de género, a fin de que se prevea una rendición de cuentas adecuada de los fondos destinados a este fin;

124.

Reitera su llamamiento para que se incluya una línea presupuestaria separada para el objetivo específico Daphne al objeto de mostrar el compromiso de la Unión con la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas; pide que se incrementen los recursos en esta línea presupuestaria y se invierta la tendencia a la baja de los fondos destinados a Daphne en el período 2014-2020; pide un esfuerzo constante para aumentar el conocimiento público de las subvenciones incluidas en el objetivo específico Daphne, junto con medidas para que los procedimientos administrativos correspondientes sean más sencillos;

Europa global

Algunos éxitos

125.

Señala que examen del Tribunal relativo a la regularidad de las operaciones ha puesto de manifiesto que la Comisión ha reforzado sus sistemas de control, lo que ha dado lugar a un número de errores proporcionalmente menor que en anteriores ejercicios de la declaración de fiabilidad;

126.

Toma nota de que el Tribunal también ha verificado el rendimiento de siete proyectos; celebra que los siete proyectos dispusieran de indicadores de rendimiento pertinentes y que el marco estuviera bien estructurado y presentara resultados realizables;

127.

Toma nota del Informe Especial del Tribunal titulado «Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania», así como de la respuesta de la Comisión; acoge con satisfacción, en este sentido, que la Unión haya asumido un papel protagonista en el apoyo a las prioridades de desarrollo en un contexto difícil y con recursos humanos limitados; señala, no obstante, que se ha constatado que la ayuda de la Unión solo fue parcialmente eficaz; respalda al Tribunal cuando subraya la necesidad de prestar mayor atención a la movilización de los ingresos nacionales, en particular en las economías emergentes; manifiesta su gran preocupación, en vista de las atrocidades documentadas cometidas por el ejército de Myanmar, ante el continuo apoyo presupuestario sectorial prestado a Myanmar/Birmania con cargo al presupuesto de la Unión;

128.

Pide que, tomando como ejemplo la política europea de vecindad, se adopte un enfoque en materia de desarrollo que se base en incentivos. mediante la introducción del principio de «más por más»; considera que un país debe recibir más apoyo de la Unión cuanto más y más rápido avance en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

129.

Subraya la importancia de aumentar la asignación de fondos destinados a apoyar la buena gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho en los países en desarrollo para impulsar instituciones responsables y transparentes, apoyar el desarrollo de capacidades y fomentar la toma de decisiones participativa y el acceso público a la información;

130.

Llama la atención sobre la magnitud y las consecuencias de la pobreza energética en los países en desarrollo y sobre la vigorosa contribución de la Unión a los esfuerzos por reducir este tipo de pobreza; subraya la necesidad de que los gobiernos y las partes interesadas de los países afectados lleven a cabo una labor intensa y concertada para reducir la pobreza energética;

Cuestiones críticas que deben mejorar

131.

Observa con preocupación que el Tribunal ha detectado errores recurrentes de sobreliquidación de gastos en pagos intermedios;

132.

Lamenta una vez más que los informes de gestión de la ayuda exterior emitidos por los jefes de las delegaciones de la Unión no se adjunten a los informes anuales de actividades de la DG DEVCO y la DG NEAR, como prevé el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero; lamenta que estos informes se consideren confidenciales sistemáticamente, pese a que, de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento Financiero, «se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo debidamente en cuenta, si procede, su confidencialidad»;

133.

Observa con preocupación la gran concentración de contratos adjudicados a un número muy limitado de agencias nacionales de desarrollo. con el consiguiente riesgo de renacionalización de la política de desarrollo de la Unión, lo que es contrario al objetivo de una mayor integración de la política exterior de la Unión; insta a la Comisión a que no solo facilite el acceso a la evaluación por pilares a la autoridad de aprobación de la gestión, sino que haga público este acceso; observa con preocupación, en este sentido, el sesgo comercial de esas entidades nacionales invocado por la Comisión para restringir el acceso a dicha información; pide a la Comisión que refuerce y consolide, cuanto antes, el control de los procedimientos de licitación y contratación para evitar toda distorsión de la competencia entre este número limitado de agencias nacionales fuertemente subvencionadas y otras entidades públicas y privadas con clara vocación europeísta;

134.

Observa con preocupación la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de que los estudios del porcentaje de error residual presentan ciertas limitaciones, pues se trata de estudios y no de auditorías, por lo que no se atienen a las normas internacionales de auditoría y sus verificaciones de la contratación pública son muy limitadas;

135.

Pide a la DG NEAR y a la DG DEVCO, para el estudio del porcentaje de error residual a partir de 2019, que faciliten al contratista que lo realice unas directrices más precisas sobre el control de los procedimientos de contratación pública de segundo nivel y que estratifiquen la población del estudio en función del riesgo inherente de los proyectos, dando mayor importancia a las subvenciones de gestión directa y menos a las operaciones de apoyo presupuestario;

136.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas por su propio Servicio de Auditoría Interna y que transforme el informe sobre la gestión de la ayuda exterior en un documento fiable y totalmente público que corrobore de manera adecuada la declaración de fiabilidad de los jefes de delegación y del director general de la DG DEVCO;

137.

Considera que, al conceder ayuda exterior, la Comisión debe prestar más atención al respeto de los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y del Estado de Derecho en los países receptores;

138.

Manifiesta su preocupación por la falta de visibilidad de la financiación conjunta de la Unión para proyectos; insta a la Comisión a mejorar la visibilidad y la complementariedad de las acciones de los diferentes instrumentos;

139.

Manifiesta su gran preocupación por la continua tendencia que muestran las propuestas recientes de la Comisión a hacer caso omiso de disposiciones jurídicamente vinculantes del Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en lo que respecta a los gastos subvencionables a efectos de la ayuda pública al desarrollo (APD) y a los países que pueden optar a financiación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); recuerda que la legalidad del gasto de la Unión es un principio clave de la buena gestión financiera y que las consideraciones políticas no deben prevalecer sobre disposiciones jurídicas claramente especificadas; recuerda que el ICD es, en primer lugar y ante todo, un instrumento destinado a luchar contra la pobreza;

140.

Lamenta que, desde 2012, la DG DEVCO de la Comisión haya tenido que emitir, en todos sus informes anuales de actividad, una reserva sobre la regularidad de las operaciones subyacentes, que apunta a graves deficiencias en la gestión interna;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

141.

Observa que en 2017 el programa LIFE celebró sus 25 años de existencia; destaca que este programa aportó 222 millones de euros para cofinanciar 139 proyectos nuevos; subraya la necesidad de hacer nuevos esfuerzos para reducir los retrasos en los pagos realizados en el marco del programa LIFE, ya que en 2017 el 5,8 % de los pagos se realizaron una vez expirados los plazos legales (3,9 % en 2016 y 12 % en 2015);

142.

Señala que la evaluación intermedia del programa LIFE, que abarca el período 2014-2015, se publicó en 2017; observa que, dado que la mayor parte de los proyectos aún debían dar comienzo y eran pocos los proyectos finalizados, esa evaluación se centró sobre todo en los procesos establecidos para alcanzar los objetivos del programa LIFE, y que en ella se llegó a la conclusión de que el programa aporta valor añadido de la Unión, aunque se señalaron posibles mejoras; destaca que los procedimientos de gestión de las subvenciones, en particular los procesos de solicitud y presentación de informes, no solo deben simplificarse, sino también acelerarse significativamente;

143.

Observa que las condiciones de la decisión de externalización para la cooperación con la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) en lo tocante al personal hacen que la situación del personal en la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV) sea muy precaria por lo que se refiere a las actividades relacionadas con el programa LIFE, lo que podría requerir un nuevo examen de los métodos y acuerdos de trabajo dentro de la Dirección General;

144.

Destaca que los sistemas de control interno de la DG ENV y la Dirección General de Acción por el Clima (DG CLIMA) que fueron objeto de una auditoría son solo eficaces de forma parcial, dado que aún deben tenerse en cuenta algunas recomendaciones muy importantes en consonancia con los planes de acción acordados;

145.

Destaca que la DG CLIMA y la DG BUDG se ocupan de la supervisión del objetivo del 20 % en lo relativo a la integración de la dimensión climática en el marco financiero plurianual, y que la DG CLIMA apoya a otras direcciones generales en la integración de la dimensión climática en sus actividades; lamenta que, en 2017, tan solo el 19,3 % del presupuesto de la Unión se destinara a actividades relacionadas con el clima, y que se calcule que el promedio para el período 2014-2020 será de solo el 18,8 %;

146.

Manifiesta su preocupación por que en el informe anual de actividades de la DG CLIMA de 2017 se haya reiterado la reserva por motivos de reputación relativa a las importantes deficiencias de seguridad que se han detectado y aún persisten en el registro de la Unión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE);

147.

Lamenta que la tasa media de error residual de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) fuera del 2,5 % para la actividad global en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos en 2017, superando así el umbral de importancia relativa del 2 %; observa que ello se debe a las declaraciones excesivas de costes de los Estados miembros en el contexto de los cambios estructurales introducidos en la gestión y los controles de las declaraciones en un Estado miembro; pide a la DG SANTE que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que esta situación no se repita en el futuro, aumentando, por ejemplo, la utilización de las medidas de simplificación contempladas en el Reglamento Financiero;

148.

Destaca que la DG SANTE publicó en 2017 la evaluación intermedia del marco financiero común para la cadena alimentaria 2014-2020, en la que se llega a la conclusión de que el marco actual funciona correctamente y ha contribuido a crear valor añadido de la Unión; observa que la Comisión, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, está trabajando en el desarrollo de una metodología de análisis de rentabilidad en el ámbito de la cadena alimentaria, con el fin de reforzar las futuras evaluaciones económicas de las intervenciones financiadas por la Unión;

Transportes y Turismo

149.

Observa que en 2017 la Comisión seleccionó 152 proyectos para una financiación total del MCE – Transporte por valor de 2 700 millones de euros, con una inversión total de 4 700 millones de euros si se incluyen otras financiaciones públicas y privadas; reitera la importancia del instrumento de financiación del MCE para la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T), para la creación de un espacio único europeo de transporte, para el desarrollo de los enlaces transfronterizos y para la realización de los enlaces que faltan;

150.

Pide a los coordinadores de la RTE-T que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de los proyectos completados y las mejoras logradas en los corredores de la RTE-T durante el actual período de programación, y que la presenten a la Comisión y al Parlamento;

151.

Insta a la Comisión a presentar con claridad para el sector del transporte una evaluación del impacto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en otros instrumentos financieros, en particular en relación con el MCE, así como sobre la coherencia del Instrumento de Deuda del MCE con otras iniciativas de la Unión, con suficiente antelación respecto de la propuesta para el próximo MFP; pide que esta evaluación incluya un análisis nítido del equilibrio geográfico de las inversiones en el sector del transporte; recuerda, no obstante, que el importe de los fondos utilizados en el marco de un instrumento financiero no debe considerarse el único criterio pertinente que debe utilizarse al evaluar su rendimiento; pide, por tanto, a la Comisión que profundice en su evaluación de los resultados obtenidos en el contexto de los proyectos de transporte financiados por la Unión y que cuantifique su valor añadido;

152.

Se felicita de los resultados de la convocatoria de financiación combinada para el MCE publicada en 2017 y de la decisión de incrementar su presupuesto a 1 350 millones de euros, lo que confirma la pertinencia y el valor añadido de la utilización de subvenciones de la Unión para combinarlas con financiación del Banco Europeo de Inversiones o los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras e inversores del sector privado, también a través de asociaciones público-privadas; opina que, por lo tanto, el MCE debe seguir apoyando acciones que permitan combinar subvenciones de la Unión y de otras fuentes de financiación, manteniendo al mismo tiempo las subvenciones como principal instrumento de financiación;

153.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, en el marco de su auditoría sobre la supervisión de la Comisión de la ejecución de los instrumentos financieros del MCE, constató que existía un porcentaje muy bajo de ejecución de los instrumentos financieros en el marco del MCE y que la mayor parte del presupuesto asignado inicialmente a los instrumentos financieros del MCE (2 430 millones de euros) se reasignó a las líneas presupuestarias de subvenciones del MCE, dejando solo 296 millones de euros disponibles para los instrumentos financieros del MCE hasta 2020; observa asimismo que una de las razones esgrimidas fue que los criterios de subvencionabilidad de los instrumentos financieros del MCE y del FEIE se solapan en gran medida y que los proyectos subvencionables del MCE han sido financiados de hecho por el FEIE, ya que tiene una mayor prioridad política y un alcance más amplio; pide a la Comisión, en lo referente al MCE, que mejore el grado de concienciación de los beneficiarios sobre las normas de subvencionabilidad, especialmente mediante el establecimiento de una distinción clara entre un contrato de ejecución y un subcontrato, que fue la principal fuente de confusión entre los beneficiarios; pide a la Comisión que vele por que los instrumentos financieros se complementen en vez de sustituirse;

154.

Observa que 2017 fue el primer año de la campaña de auditoría del programa MCE y que se necesitarán de dos a tres años más de auditoría del MCE para lograr un cálculo del porcentaje de error fiable para todos los sectores del MCE; se felicita, no obstante, de que los errores detectados en las auditorías del MCE y la RTE-T concluidas en 2017 fueran muy bajos;

155.

Expresa su preocupación por el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión detectara deficiencias significativas en el actual sistema de control de la política de seguridad aérea y marítima de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) y formulara tres recomendaciones muy importantes; pide a la DG MOVE que aplique plenamente el plan de acción que ha elaborado para hacer frente a los riesgos detectados;

Cultura y Educación

156.

Celebra los logros obtenidos en estos treinta años por el programa Erasmus, que, desde 1987, ha permitido participar en sus actividades de movilidad a nueve millones de personas, entre ellas jóvenes, universitarios y, en los últimos tiempos, personal educativo; subraya el gran valor añadido europeo del programa y su papel como inversión estratégica en los jóvenes europeos;

157.

Señala que son necesarios mayores esfuerzos para que puedan acceder al programa Erasmus los grupos marginados, en particular las personas con discapacidad y con necesidades educativas especiales, las personas en situación geográfica desfavorable, las que abandonan prematuramente los estudios, las pertenecientes a una minoría o las que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorable, etc.;

158.

Muestra su alarma por la escasa utilización del Mecanismo de Garantía de Préstamos a Estudiantes del programa Erasmus+, así como por su insuficiente cobertura geográfica, que se limita a bancos de tres países y a universidades de otros dos; insta a la Comisión y al Fondo Europeo de Inversiones a que establezcan una estrategia de aplicación para maximizar la eficacia del Mecanismo hasta 2020, o bien a que faciliten la redistribución de los fondos no utilizados del propio programa y permitan una mejor cobertura de la financiación de las acciones en cada capítulo;

159.

Manifiesta su preocupación por los bajos porcentajes de éxito de los proyectos en el marco del programa Europa para los Ciudadanos y del subprograma Cultura del programa Europa Creativa (21 % y 22 % respectivamente en 2017); subraya que es decisivo contar con un nivel de financiación más adecuado para subsanar estos resultados insatisfactorios, que resultan contraproducentes para los objetivos del propio programa al disuadir a los ciudadanos de participar;

160.

Destaca el papel de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) en la ejecución de los tres programas de cultura y educación: expresa su preocupación, no obstante, por las deficiencias de control interno de la EACEA detectadas por una auditoría de la gestión de las subvenciones en el ámbito de Erasmus+ y Europa Creativa; observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión detectó insuficiencias en el proceso de gestión de subvenciones del programa Erasmus+ por parte de la EACEA; opina, por tanto, que la Comisión y la EACEA no deben tener dificultades a la hora de adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar la plena transparencia y la máxima calidad de la ejecución de los programas culturales y educativos;

GESTIÓN INDIRECTA E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

161.

Señala que, en 2017, la Comisión firmó contratos con agencias de las Naciones Unidas por un valor de casi 253,5 millones de euros de contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión, siendo los mayores beneficiarios el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (119,21 millones de euros), el Unicef (29,34 millones de euros) y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (20,05 millones de euros), y contratos con el Banco Mundial por un valor de 174,11 millones de euros;

162.

Dado el cambio en las modalidades de ayuda, de las subvenciones directas a los fondos fiduciarios y la financiación combinada, también a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, pide al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que celebren un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo en materia de transparencia, rendición de cuentas y control parlamentario sobre la base de los principios que se establecen en el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo;

163.

Acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal para mejorar la transparencia de los fondos de la Unión ejecutados por las ONG que se publicaron en el informe especial n.o 2018/35, donde recomienda a la Comisión, entre otras cosas, que mejore la fiabilidad de la información sobre las ONG en su sistema contable y la información recogida sobre los fondos ejecutados por las ONG; pide, por tanto, a la Comisión que aplique estas propuestas antes de que finalice el mandato actual;

164.

Reconoce plenamente la complejidad de numerosos retos y la necesidad de acciones de respuesta multifacéticas y complementarias, pero insiste en la necesidad de claridad en las modalidades de financiación y de respetar los compromisos internacionales;

165.

Observa que el número de instrumentos financieros ha aumentado considerablemente, creando nuevas posibilidades de financiación combinada en el sector del transporte y, al mismo tiempo, un complejo entramado de acuerdos en torno al presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por la posibilidad de que estos instrumentos, junto con el presupuesto de la Unión, rebajen el nivel de rendición de cuentas y transparencia, ya que la comunicación de información, la auditoría y el control público no están armonizados; pide a la Comisión que estudie la manera de reformar el sistema presupuestario de la Unión, en particular el mejor modo de garantizar que las disposiciones generales de financiación no sean más complejas de lo necesario para cumplir los objetivos políticos de la Unión y garantizar la rendición de cuentas, la transparencia y la auditabilidad;

FEIE

166.

Destaca que la autoridad presupuestaria aumentó la garantía del FEIE de 16 000 millones de euros a 26 000 millones de euros y el objetivo de volumen de inversiones, de 315 000 millones de euros a 500 000 millones de euros, y que a finales de 2017, el Grupo BEI había firmado contratos por un valor de 36 700 millones de euros (2016: 21 300 millones de euros);

167.

Observa que, según el Tribunal, el 64 % del valor total de los contratos del FEIE que había firmado el Grupo BEI al terminar 2017 se concentraba en seis Estados miembros: Francia, Italia, España, Alemania, el Reino Unido y Polonia;

168.

Lamenta que solo el 20 % de la financiación del FEIE haya apoyado proyectos que contribuyen a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, mientras que la cartera tipo del BEI ha alcanzado el umbral del 25 %; pide a la Comisión que proponga opciones financieras o de financiación sostenibles y un entorno de inversión propicio que refleje los compromisos y los objetivos generales de la Unión, con miras a fomentar la innovación y la cohesión económica, social y territorial en la Unión, además de reforzar la dimensión social de la inversión reduciendo el déficit de inversión en el sector social y en lo que se refiere a la seguridad de las infraestructuras;

169.

Pide a la Comisión que garantice que los órganos de gestión del FEIE tengan en cuenta a la hora de firmar contratos la necesidad de un adecuado equilibrio geográfico, y que informe al Parlamento sobre los progresos realizados;

Ámbito de la investigación

170.

Señala que, en cuanto a los pagos, la Comisión invirtió en 2017 11 200 millones de euros en el ámbito de la investigación y la innovación (I+i), de los que el 58 % fue objeto de gestión directa y el 42 % se asignó a través de organismos habilitados, y que de estos, el 18,2 % (583 millones de euros) se ejecutó a través de empresas conjuntas y el 16,8 % (540 millones de euros) se distribuyó a través del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;

171.

Pide a la Comisión que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en el segundo semestre de 2019 de la utilización y los resultados de los instrumentos financieros en el ámbito de la investigación;

Fondos fiduciarios

172.

Señala que para la ayuda a terceros países se han utilizado cada vez más modelos de financiación alternativos (fondos fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía), lo que aumenta la complejidad de las estructuras financieras existentes; reconoce, sin embargo, que estos instrumentos permitieron reaccionar con rapidez a circunstancias difíciles y ofrecen flexibilidad;

173.

Señala que la puesta en común de los recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el presupuesto de la Unión y otros donantes no debería tener como consecuencia que el dinero destinado a la política de cooperación y desarrollo no llegue a sus beneficiarios normales ni persiga sus objetivos originales, como la erradicación de la pobreza y la promoción de los derechos fundamentales;

174.

Señala que el mayor uso de fondos fiduciarios también se deriva de las limitaciones en la flexibilidad que permite actualmente el presupuesto de la Unión;

175.

Destaca que el creciente recurso a otros mecanismos financieros para llevar a cabo políticas de la Unión en paralelo con el presupuesto de la Unión puede rebajar el nivel de rendición de cuentas y de transparencia al no estar armonizados la información, la fiscalización y el control público; pide, por tanto, a la Comisión que considere poner fin a los fondos fiduciarios, especialmente cuando su carácter «urgente» no esté bien justificado, cuando no consigan atraer contribuciones significativas de otros donantes y cuando haya riesgo de que se cometan violaciones de los derechos fundamentales o intervengan autoridades de terceros países que no respetan los derechos fundamentales;

Mecanismo para Turquía

176.

Señala que en su Informe Especial 27/2018 sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía, el Tribunal concluyó que, en un contexto difícil, el Mecanismo para los refugiados en Turquía había movilizado rápidamente 3 000 millones de euros para responder con prontitud a la crisis de los refugiados, pero no había logrado su objetivo de coordinar eficazmente la respuesta ni había resultado suficientemente rentable; pide a la Comisión que aplique todas las recomendaciones formuladas por el Tribunal sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía, en particular a través de la mejora del seguimiento y de la información sobre los proyectos de ayuda en efectivo, así como del entorno operativo para las organizaciones no gubernamentales (internacionales), en colaboración con las autoridades turcas, y que vele por que los fondos se destinen estrictamente a proyectos centrados en los refugiados y no a otros fines; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la compatibilidad de las acciones financiadas con la base jurídica correspondiente;

177.

Toma nota asimismo de que, según el Tribunal, los proyectos fiscalizados prestaron apoyo útil a los refugiados y la mayoría de ellos han completado sus realizaciones, aunque la mitad todavía no haya producido los efectos esperados;

178.

Observa que la defensora del pueblo europea ha llegado a la conclusión de que la Comisión debe hacer un mayor esfuerzo para garantizar que la Declaración UE-Turquía respete los derechos fundamentales de la Unión y pide, por lo tanto, a la Comisión que incluya sistemáticamente consideraciones relativas a los derechos fundamentales en sus decisiones en el marco de este Mecanismo, en particular, a través de evaluaciones de impacto en los derechos fundamentales; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre esta cuestión;

179.

Lamenta que una investigación de EIC (European Investigative Collaborations) haya suscitado dudas sobre el uso dado a los fondos del Mecanismo; pide a la Comisión que investigue de forma exhaustiva esta cuestión e informe al Parlamento de los resultados;

180.

Pide a la DG DEVCO que para 2020, revise las directrices existentes para los beneficiarios de los proyectos ejecutados en régimen de gestión indirecta, con el objetivo de garantizar que las actividades previstas se ejecuten dentro de plazo y contribuyan a la utilización práctica de las realizaciones de los proyectos a fin de obtener la mayor rentabilidad;

181.

Toma nota de que el Tribunal indica que el nivel de error en el gasto de «Administración» no era significativo; observa con preocupación, sin embargo, que el porcentaje de error aumentó en comparación con el año anterior (0,55 % en 2017 y 0,2 % en 2016);

182.

Observa que, aunque el Tribunal no halló insuficiencias significativas, sí detectó ámbitos recurrentes donde había margen de mejora;

Grupo Internacional de Gestión (GIG)

183.

Señala que el Tribunal de Justicia de la Unión, en su sentencia judicial firme e inapelable de 31 de enero de 2019 en el asunto relativo al International Management Group (IMG) (7), anula dos decisiones de la Comisión: 1) no celebrar nuevos acuerdos de delegación para gestión indirecta con IMG a partir del 8 de mayo de 2015, y 2) reasignar 10 millones de euros de IMG al operador público alemán GIZ en relación con un contrato de asistencia técnica a la política comercial de Myanmar; señala, asimismo, que el Tribunal establece que debe decidirse el importe de la compensación económica debida a IMG por el daño causado por la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015, y que la Comisión debe abandonar todas las adhesiones a la casación que ha formulado;

184.

Toma nota de la conclusión del TJE según la cual los argumentos jurídicos desarrollados por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en los que basa la Comisión sus decisiones relativas a IMG constituyen un error de Derecho en términos del Derecho internacional y asimismo del Reglamento Financiero de la Unión; lamenta que, como expone el TJE, la OLAF excediera sus competencias y no tomara en consideración las obligaciones del código de garantía que el Parlamento ha reclamado con frecuencia; apoya, a este respecto, toda medida encaminada a garantizar que en la revisión en curso del Reglamento de la OLAF se establezca el necesario control de las garantías de procedimiento y las posibilidades de recurso, a fin de evitar acciones dañinas que merman la credibilidad de la Unión y la confianza que merece a los ciudadanos;

185.

Toma nota asimismo de la sentencia de 13 de febrero de 2019 del Tribunal Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya (8), según la cual la Comisión debe pagar 2 millones de euros correspondientes a gastos facturados por IMG en relación con 7 contratos de gestión conjunta firmados con la Comisión, lo que la Comisión ha rehusado sobre la base de las alegaciones contra IMG y de la investigación de la OLAF;

186.

Lamenta profundamente que desde 2012 el procedimiento parlamentario de aprobación de la gestión de la Comisión no haya permitido poner de manifiesto las alegaciones falsas contra IMG ni contribuir a evitar los graves daños para IMG tanto en términos económicos como de reputación, en particular la pérdida de más de 200 empleos;

187.

Insta a la Comisión a que ejecute las decisiones judiciales y reconozca plenamente el estatuto de IMG como organización internacional, que la Comisión y la OLAF han cuestionado y negado indebidamente; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para reparar y compensar los daños infligidos a IMG y para garantizar que IMG pueda participar en un procedimiento justo, con arreglo a lo establecido en el Reglamento Financiero con respecto a las organizaciones internacionales; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión lo antes posible de las medidas que tome;

Administración

Procedimiento de nombramiento del secretario general de la Comisión

188.

Expresa su insatisfacción ante las reacciones de la Comisión frente ante las justificada preocupación de los medios y la opinión pública inmediatamente posterior al nombramiento del secretario general de la Comisión Europeo, y ante las explicaciones ofrecidas por la Comisión en el debate durante el Pleno del Parlamento y en su respuesta por escrito a la Resolución del Parlamento de 18 de abril de 2018 sobre la integridad política de la Comisión, en particular el nombramiento del Secretario General de la Comisión (9), que fueron evasivas, defensivas y legalistas y demostraron la falta de sensibilidad ante la importancia que los ciudadanos europeos conceden a la transparencia, la equidad y la apertura de los procedimientos de contratación;

189.

Recuerda, en este contexto, la constatación de la defensora del pueblo europea de cuatro casos de mala administración en su Recomendación en los asuntos acumulados 488/2018/KR y 514/2018/KR; señala que las conclusiones de la defensora del pueblo son, en opinión de esta, similares en gran medida a las del Parlamento Europeo, y que la defensora del pueblo coincidía con la apreciación del Parlamento Europeo de que el doble nombramiento bordeó y posiblemente llegó a exceder los límites de la ley; pone de relieve la recomendación final de la defensora del pueblo a la Comisión de desarrollar un procedimiento específico para su secretario general, separado e independiente del nombramiento de otros altos cargos; lamenta, por consiguiente, la desafiante respuesta dada por la Comisión a la defensora del pueblo el 3 de diciembre de 2018, que demuestra poco discernimiento en cuanto a las cuestiones planteadas por la defensora del pueblo tras el examen de 11 000 páginas de documentación; pide al próximo Colegio de Comisarios y a su presidente que revisen el nombramiento a la luz de las conclusiones de la defensora del pueblo y de la Resolución del Parlamento;

190.

Tiene en cuenta que el comisario Oettinger organizó una mesa redonda interinstitucional sobre la selección y nombramiento de altos funcionarios el 25 de septiembre de 2018, aunque la reunión no parece haber sido concluyente; pide, por consiguiente, a la Comisión que ponga en práctica el apartado 29 de la Resolución del Parlamento de 18 de abril de 2018 anteriormente mencionada;

191.

Pide a la Comisión, así como a todas las instituciones europeas que revisen, cuando proceda, los procedimientos de nombramiento, en particular para los altos funcionarios y, en su caso, para los miembros de los gabinete, y que adopten medidas adicionales para mejorar la transparencia, la equidad y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de nombramiento sobre la base de las conclusiones de la defensora del pueblo europea y del estudio del Parlamento Europeo sobre los procedimientos de nombramiento en las instituciones de la UE; pide a la Comisión que, a más tardar el 31 de agosto de 2019, informe al Parlamento Europeo de los avances realizados;

192.

Solicita la dimisión inmediata del secretario general y la organización de un concurso justo, plenamente transparente y abierto para cubrir este puesto.

Escuelas Europeas

193.

Observa que las Escuelas Europeas recibieron 189 900 millones de euros del presupuesto de la Unión en 2017;

194.

Reconoce que el examen del Tribunal de Cuentas no puso de manifiesto errores materiales en los estados financieros consolidados de las Escuelas Europeas para 2017, y que las Escuelas Europeas y la Oficina Central elaboraron sus cuentas anuales dentro del plazo legal; observa, no obstante, que el sistema de control interno de las Escuelas Europeas tiene que seguir mejorando para cumplir la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea;

195.

Considera exasperante que después de más de quince años siga sin haberse establecido un sistema de buena gestión financiera para las Escuelas Europeas;

196.

Sigue preocupado ante las significativas deficiencias de los sistemas de control interno de la Oficina Central y de determinadas Escuelas, en particular en los sistemas de pago, el marco de control y el proceso de contratación de personal;

197.

Toma nota de que el Tribunal no ha podido confirmar que la gestión financiera de las Escuelas en 2017 se ajustara al Reglamento Financiero y sus normas de desarrollo; pide, por tanto, mayores esfuerzos para dar por cumplidas las recomendaciones restantes en materia de gestión de las cuentas extrapresupuestarias, mejora de los sistemas de contabilidad y control interno, así como procedimientos de contratación de personal y pago y desarrollo de las directrices para mejorar la gestión presupuestaria;

198.

Reitera la opinión del Parlamento de que es urgentemente necesaria una «revisión exhaustiva» del sistema de Escuelas Europeas que tenga en cuenta la «reforma, incluidos los aspectos administrativos, financieros, organizativos y pedagógicos» y recuerda su solicitud de que «la Comisión presente un informe anual con su evaluación del estado» al Parlamento;

199.

Considera inaceptable que, según la Comisión, aún sigan pendientes ocho recomendaciones críticas o muy importantes emitidas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en el período 2014-2017; solicita un informe sobre los avances en la aplicación de estas recomendaciones a más tardar el 30 de junio de 2019;

Seguimiento de la aprobación de la gestión de la Comisión correspondiente a 2016

200.

Observa que, en la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016, la Comisión hizo una selección de las 394 cuestiones planteadas por el Parlamento en relación con el ejercicio 2016 y se abstuvo de presentar observaciones sobre 108 apartados; exige que la Comisión responda de manera detallada a todas las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo en las resoluciones que forman parte integrante de sus decisiones sobre la aprobación de la gestión;

201.

Celebra que la Comisión haya respondido a las observaciones del Parlamento sobre los informes de gestión de la ayuda exterior y los indicadores clave de rendimiento incluidas en su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2016 (10), y que haya introducido cambios para mejorar dichos informes; señala que la Comisión ha transmitido los informes de gestión de la ayuda exterior al Parlamento sin restricciones de confidencialidad, pero lamenta que el acceso a dichos informes se haya vuelto más complicado en la práctica; espera que en el futuro se facilite el acceso del Parlamento a dichos informes;

Cuestiones varias

202.

Muestra su preocupación por el retraso de la Comisión a la hora de solucionar el creciente problema de la disparidad en el coeficiente corrector aplicado a los funcionarios europeos destinados en Luxemburgo, dado que en 2018 dicha disparidad ha más que triplicado (16.8 %) el umbral del 5 % previsto en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, con la consiguiente erosión del atractivo de Luxemburgo y la injusta discriminación de más de 11 000 funcionarios de la Unión Europea, que obliga a más de un tercio de ellos a residir en países limítrofes, agravando el tráfico transfronterizo; señala que otras instituciones internacionales establecidas en Luxemburgo ya han dado una solución positiva a este problema; insta a la Comisión a que examine el problema existente del coeficiente de corrección actual y a que adopte las medidas necesarias;

203.

Señala que las evaluaciones de impacto son una parte indispensable del ciclo de las políticas; lamenta que, en ocasiones, las propuestas legislativas presentadas por la Comisión carezcan de una evaluación de impacto integral; lamenta además que, en algunos casos, la Comisión no haya tenido en cuenta los derechos fundamentales; reitera que las evaluaciones de impacto deben tener una base empírica y cumplir en todo momento los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales;

204.

Urge a la Comisión a denunciar cuanto antes, como ya se hizo en 2018 con el convenio con los médicos y dentistas, el convenio con los hospitales luxemburgueses sobre sobretarificación de la atención a los funcionarios y agentes de la Unión en Luxemburgo, que cuesta más de 2 millones de euros anuales e infringe la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) por lo que se refiere a la igualdad de trato de los pacientes, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000 (12);

205.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis con el máximo rigor y los conocimientos más recientes sobre el impacto del diseño de los espacios abiertos, como los del nuevo edificio JMO II, en lo que respecta a los efectos sobre la productividad y la dignidad del lugar de trabajo y las condiciones laborales del personal afectado; pide a la Comisión que informe al Parlamento del resultado de este análisis;

206.

Subraya la necesidad de seguir poniendo en práctica medidas activas y eficaces con objeto de evitar y combatir toda forma de acoso; hace hincapié en la urgente necesidad de contar con normas en materia de acoso y acoso psicológico y de crear una cultura ética que evite cualquier forma de abuso dentro de la Comisión y de las instituciones de la Unión;

2014-2017: De qué modo ha contribuido el Parlamento Europeo a establecer estructuras para una buena gestión financiera en la Comisión y en los Estados miembros

Presupuestación y auditoría basadas en el rendimiento

207.

Insiste en que la planificación y la ejecución del presupuesto de la Unión Europea y la presentación de informes sobre sus resultados deben orientarse en función de las políticas;

208.

Ha insistido en que la ejecución del presupuesto de la Unión Europea debe centrarse en los resultados y la consecución de efectos positivos más amplios, y en que debe modificarse la estructura del presupuesto de la Unión para cuantificar los progresos y el rendimiento;

209.

Ha animado, en este contexto, a la Comisión y al Tribunal a que dediquen una mayor atención a la simplificación, a los resultados y los efectos más amplios obtenidos, a las auditorías del rendimiento y al impacto final de las políticas;

210.

Desataca que todas y cada una de las auditorías deben centrarse en los ámbitos que tienen más probabilidades de error, especialmente aquellos con mayores niveles de financiación;

211.

Ha colaborado estrechamente con la Comisión para desarrollar el informe de evaluación previsto en el artículo 318 de modo que se convirtiera en un informe de síntesis completo que registrase los progresos en los diferentes ámbitos de actuación, y que posteriormente pasó a ser la primera parte del anual de gestión y rendimiento;

Marco de control interno integrado

212.

Ha apoyado la inclusión del artículo 63 en el Reglamento Financiero revisado, que introduce el régimen de auditoría única en la gestión compartida, insistiendo en que el buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control a los niveles nacional y europeo es un elemento crucial en la cadena de la auditoría única; está de acuerdo en que el enfoque de auditoría única permite utilizar mejor los recursos y debe evitar la duplicación de auditorías al nivel de los beneficiarios; señala que la estrategia de auditoría única de la Comisión consiste en comprobar la fiabilidad de los resultados de auditoría y los porcentajes de error declarados anualmente por las autoridades de auditoría y supervisar su trabajo a través de un marco de control y auditoría sólido y coordinado; anima a la Comisión a seguir supervisando y revisando el trabajo de las autoridades de auditoría para garantizar un marco de auditoría común y resultados fiables;

Investigación

213.

Ha abogado por unas normas más claras y un mayor uso de la opción de costes simplificados, esto es, de los pagos a tanto alzado, en el marco del programa Horizonte 2020;

Fondos Estructurales

214.

Ha insistido en reforzar las responsabilidades de las autoridades nacionales de gestión y de auditoría en la ejecución presupuestaria;

215.

Ha apoyado el paso del régimen de «reembolso» (reembolso de los gastos efectuados) a un régimen de «derechos», que reduce considerablemente el riesgo de errores;

Agricultura

216.

Ha abogado por que se refuercen los requisitos medioambientales, por que se asigne más equitativamente el apoyo a la renta con un régimen de pagos progresivos favorable a las pequeñas explotaciones y la agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, y por que la PAC sea atractiva, cuanto antes y definitivamente, para los jóvenes agricultores;

217.

Ha pedido que la PAC sea más ecológica sin dejar de apoyar a los agricultores;

Migración

218.

Ha proporcionado financiación de la Unión para hacer frente a los crecientes retos migratorios en el período 2015-2018, duplicando la financiación hasta llegar a 22 000 millones de euros;

219.

Ha pedido a los Estados miembros que aborden las causas profundas de la migración en coordinación con la política de desarrollo y con la política exterior;

Asuntos exteriores de la Unión

220.

Ha pedido que la política exterior de la Unión sea coherente y esté bien coordinada, y que el FED, los fondos fiduciarios y los instrumentos financieros se gestionen de manera congruente con las políticas interiores;

Administración

221.

Insistió en la revisión del Código de Conducta de los Comisarios, que finalmente entró en vigor el 31 de enero de 2018;

222.

Ha insistido en que se revisen los procedimientos de selección de altos cargos en las instituciones y organismos europeos y en que se publiquen todos los puestos vacantes en interés de la transparencia, la integridad y la igualdad de oportunidades;

223.

Ha seguido abogando por una política de tolerancia cero con el fraude;

Recomendaciones para el futuro

Informes

224.

Recuerda que, para los próximos años, el artículo 247, apartado 1, letra c), del nuevo Reglamento Financiero impone a la Comisión la obligación de transmitir anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un conjunto integrado de informes financieros y contables, incluida la previsión a largo plazo de los flujos de entrada y de salida para los cinco años siguientes;

225.

Insiste en que ese informe debe analizar el impacto de los compromisos en relación con el volumen de pagos atrasados de un marco financiero plurianual determinado;

226.

Pide a la Comisión que establezca, a efectos de gestión y presentación de informes, un modo de registrar los gastos presupuestarios de la Unión que permita obtener información sobre toda la financiación relativa a la crisis de los refugiados y de la migración, así como en lo relativo a la futura política de la Unión de gestión de los flujos de migración y la integración;

227.

Se pregunta por qué la Comisión utiliza dos conjuntos de objetivos e indicadores para medir el rendimiento de la gestión financiera: por un lado, los directores generales de la Comisión evalúan en sus informes anuales de actividades la consecución de los objetivos definidos en su plan de gestión y, por otro, la Comisión mide el rendimiento de los programas de gasto a través de las fichas de programa relativas a los gastos operativos que se adjuntan al proyecto de presupuesto; pide a la Comisión que elabore sus informes sobre la base de un único conjunto de objetivos e indicadores;

228.

Señala que la información sobre el rendimiento se utiliza principalmente a nivel de dirección general para gestionar programas y políticas; expresa su preocupación ante el hecho de que, como la información sobre el rendimiento dedicada a cubrir las necesidades cotidianas de las direcciones generales no está alineada con las obligaciones de la Comisión de presentación de informes al exterior, las direcciones generales no suelen utilizar los principales informes de rendimiento para gestionar sus rendimiento en cuanto al presupuesto de la Unión;

229.

Señala que las direcciones generales o la Comisión no tienen obligación de explicar en sus informes de rendimiento de qué manera han utilizado la información sobre rendimiento en el proceso decisorio; pide a la Comisión que incluya esta información en sus futuros informes de rendimiento;

230.

Lamenta una vez más que los informes anuales de actividades no incluyan una declaración relativa a la calidad de los datos de rendimiento y que, por lo tanto, al aprobar el informe anual de gestión y rendimiento, el Colegio de Comisarios asume una responsabilidad política general por la gestión del presupuesto de la Unión, pero no por la información sobre el rendimiento y los resultados;

231.

Señala que la Comunicación a la Comisión sobre la gobernanza en la Comisión Europea aprobada el 21 de noviembre de 2018 (C(2018) 7703) no modifica la distinción entre la «responsabilidad política de los comisarios» y la «responsabilidad operativa de los directores generales» introducida por la reforma administrativa de 2000; observa que no siempre se ha dejado claro si la «responsabilidad política» engloba la responsabilidad de los directores generales o es distinta a ella;

232.

Reitera las constataciones de la auditoría de 2017 del Tribunal, que indica que «la Comisión debería utilizar mejor su propia información sobre rendimiento y desarrollar una cultura interna más centrada en dicho aspecto»; pide, en consecuencia, a la Comisión que incorpore la presupuestación basada en el rendimiento en todo el ciclo de sus políticas;

233.

Lamenta la publicación cada vez más tardía del informe anual de la Comisión sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión Europea para la financiación de la acción exterior, lo que obstaculiza en la práctica la supervisión del Parlamento y la rendición de cuentas pública, teniendo en cuenta que el informe sobre 2016 no se publicó hasta marzo de 2018 y que el informe sobre 2017 todavía está pendiente; pide a la Comisión que publique el informe sobre 2018 a más tardar a finales de septiembre de 2019 y que mantenga este calendario en los años siguientes;

234.

Señala que se observaron una serie de deficiencias en los sistemas de las autoridades de los Estados miembros para medir el rendimiento, deficiencias que en gran medida se referían a proyectos completados en el período 2007-2013; pide a la Comisión que mejore el sistema general de medición del rendimiento, en particular introduciendo indicadores de resultados a nivel de proyecto, a fin de permitir la evaluación de la contribución de un proyecto determinado a los objetivos específicos de los programas operativos; señala que la legislación que cubre el período de programación 2014-2020 ha reforzado la lógica de intervención y el énfasis en los resultados;

235.

Reitera su petición a la Comisión, habida cuenta de las múltiples fuentes de financiación, de que proporcione un acceso fácil a los proyectos —en forma de una ventanilla única— a fin de permitir que los ciudadanos lleven a cabo un seguimiento claro de la evolución y la financiación de las infraestructuras cofinanciadas con fondos de la Unión y del FEIE; anima, por tanto, a la Comisión a que publique, en cooperación con los Estados miembros, un resumen anual de los proyectos de transporte y turismo cofinanciados a través del FEDER y los fondos de cohesión, tal como se hace para el MCE;

236.

Pide a la Comisión que

a)

racionalice los informes sobre el rendimiento mediante:

la reducción del número de objetivos e indicadores que utiliza para sus diversos informes de rendimiento, centrándose en los que permiten medir mejor la ejecución del presupuesto de la Unión;

la mejora del alineamiento entre los objetivos generales de alto nivel y los objetivos específicos de programas y políticas;

b)

establezca un mejor equilibrio de los informes sobre el rendimiento mediante una presentación clara de información acerca de los retos principales que tiene pendientes la Unión;

c)

presente una declaración sobre la calidad de los datos relativos al rendimiento incluidos en los informes;

d)

asuma, en el Informe anual de gestión y rendimiento, la responsabilidad política general de la información sobre «rendimiento y resultados»;

e)

incluya información actualizada sobre rendimiento en los informes de rendimiento, en particular en el informe anual de gestión y rendimiento, acerca de los progresos realizados hacia la consecución de objetivos, y adopte sistemáticamente medidas apropiadas cuando estos no se cumplan o presente propuestas al respecto;

f)

indique el modo en que se ha utilizado en el proceso decisorio la información sobre rendimiento relativa al presupuesto de la Unión;

g)

introduzca o mejore medidas e incentivos para propiciar una mayor atención al rendimiento en la cultura interna de la Comisión, teniendo en cuenta en particular las oportunidades que ofrece el Reglamento Financiero revisado, la iniciativa «Un presupuesto centrado en los resultados», la presentación de informes de rendimiento de proyectos en curso y otras fuentes;

h)

desarrolle métodos de tratamiento de datos para las enormes cantidades de datos creadas con la presentación de informes de rendimiento, con el objetivo de dar una idea oportuna, justa y fiel de los logros; insiste en que la presentación de informes de rendimiento debe utilizarse para adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen los objetivos de los programas;

237.

Recomienda que el Tribunal siga presentando un capítulo específico sobre seguridad y ciudadanía en su Informe Anual y que profundice su análisis a este respecto, pues el interés público y político en la parte del presupuesto de la Unión dedicada a seguridad y migración es muy superior a su peso económico;

238.

Pide a la Comisión que proporcione al PE una visión global de los casos —en los proyectos de cohesión y desarrollo rural financiados por la Unión— en los que el reembolso por parte de la Unión supera los costes reales sin IVA de un proyecto determinado;

239.

Acoge favorablemente la propuesta del Tribunal, formulada en su documento de consulta sobre la presentación de informes recurrentes sobre los resultados de la actuación de la Unión, de publicar anualmente, en noviembre del año N+1, una evaluación de los resultados de la actuación de la Unión, que incluya un examen detallado de la información sobre rendimiento comunicada por la Comisión en el informe de evaluación con arreglo al artículo 318 del TFUE; insiste una vez más en que este informe debe contener en una segunda parte un examen detallado de la síntesis de la gestión financiera de la Comisión declarada en la segunda parte del informe anual de gestión y rendimiento;

240.

Recuerda que el objetivo último de dar más importancia al rendimiento en los análisis de auditoría debe ser el establecimiento de un modelo global y coherente que no debe basarse solamente en evaluar la ejecución del presupuesto europeo, sino también en lograr valor añadido y los objetivos de una estrategia política de la Unión para el período 2021-2027, que debe sustituir a la Estrategia Europa 2020;

241.

Insiste en que el Tribunal debe mejorar la coordinación entre las evaluaciones de rendimiento a nivel de proyectos realizadas en el contexto del trabajo de la declaración de fiabilidad y el resto de su trabajo sobre rendimiento, mediante la comunicación, en particular, de las principales conclusiones de sus informes especiales en capítulos sectoriales de su informe anual; considera que ello contribuye a mejorar y consolidar la asociación sistémica de las comisiones sectoriales del Parlamento a la hora de utilizar los productos del Tribunal;

242.

Solicita al Tribunal que proporcione a las autoridades responsables de aprobar la gestión presupuestaria una evaluación tanto de cumplimiento como de resultados de cada una de las políticas europeas, siguiendo capítulo por capítulo las rúbricas presupuestarias en el informe anual del Tribunal;

243.

Insiste en que el Tribunal amplíe el seguimiento de sus recomendaciones de auditoría de gestión;

244.

Subraya que los derechos de la mujer y la igualdad de género deben integrarse y garantizarse en todos los ámbitos de actuación; reitera, por lo tanto, su llamamiento en favor de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género en todas las fases del proceso presupuestario, incluidas la ejecución del presupuesto y la evaluación de su ejecución;

245.

Reitera su petición para que se incluyan también indicadores específicos de género en el conjunto común de indicadores de resultados de la ejecución del presupuesto de la Unión, con la debida atención al principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia;

Cálculo del porcentaje de error e información al respecto

246.

Considera que la metodología de la Comisión para estimar el importe con riesgo de error ha mejorado a lo largo de los años, pero las estimaciones de las distintas direcciones generales respecto del nivel de gasto irregular no se basan en una metodología coherente, y estima que los informes anuales de actividad de las direcciones generales y el informe anual de gestión y rendimiento utilizan una terminología compleja que puede inducir a confusión;

247.

Observa, en particular, que los servicios de la Comisión utilizan como mínimo los conceptos siguientes: porcentaje de error residual, porcentaje de error comunicado, porcentaje de error en el momento de efectuar los pagos, porcentaje de error detectado en el ejercicio, porcentaje de error residual neto, media ponderada del porcentaje de error, porcentaje de error residual al cierre o porcentaje de error representativo común;

248.

Señala, además, que, durante más de tres trimestres de 2017, las direcciones generales de la Comisión basaron sus estimaciones del importe en situación de riesgo en datos facilitados por las autoridades nacionales, cuando, según los informes anuales de actividades de las direcciones generales de la Comisión correspondientes (en particular la DG AGRI y la DG REGIO), la fiabilidad de los informes de control de los Estados miembros sigue siendo problemática;

249.

Observa que el importe global en situación de riesgo en el momento del pago estimado por la Comisión en su Informe anual de gestión y rendimiento de 2017 se basa en cifras de los distintos servicios responsables de los programas de gasto, que utilizan métodos diferentes para el cálculo del nivel de error, reflejando distintos marcos jurídicos y organizativos; destaca que una mayor armonización de los métodos de cálculo aumentaría la credibilidad, la rendición de cuentas y la transparencia en relación con el importe global en situación de riesgo comunicado y permitiría formarse una idea clara de la situación en lo relativo al riesgo de error residual y el porcentaje de riesgo en los pagos en el futuro;

250.

Expresa su preocupación, además, por el hecho de que el informe anual de gestión y rendimiento compare cifras muy diferentes y, por tanto, resulte engañoso, dado que el nivel de error estimado por el Tribunal es un porcentaje de error en el pago y sin deducir las correcciones, mientras que el importe global en situación de riesgo de la Comisión comunicado en el informe anual de gestión y rendimiento se calcula tras la deducción de las correcciones; considera, por tanto, que es imposible establecer comparaciones adecuadas o extraer conclusiones fiables; apoya la práctica del Tribunal de calcular el porcentaje de error sin tener en cuenta las correcciones; pide a la Comisión que indique los porcentajes de error sin y con correcciones en todos los informes anuales de actividades, así como en el informe anual de gestión y rendimiento; agradecería que, para encontrar una solución a esta falta de comparabilidad, el Tribunal diera su opinión sobre el porcentaje de error de la Comisión tras la corrección;

251.

Pide a la Comisión, a este respecto, que armonice más sus métodos de cálculo de los porcentajes de error teniendo en cuenta las distintas modalidades de gestión y bases jurídicas y haciendo al mismo tiempo comparables los porcentajes de error, y que diferencie con claridad el importe en situación de riesgo con y sin correcciones financieras integradas; solicita asimismo que la Comisión presente información sobre la capacidad correctora para la recuperación de importes pagados indebidamente con cargo al presupuesto de la Unión;

252.

Reitera su preocupación por la diferencia entre los métodos de la Comisión y del Tribunal para calcular los errores, lo que impide comparar adecuadamente los porcentajes de error que comunican; insiste en que para presentar una comparación fiable de los porcentajes de error comunicados por la Comisión en su informe anual de gestión y rendimiento y en los informes anuales de actividades de las direcciones generales y los estimados por el Tribunal, la Comisión debe usar una metodología equivalente a la del Tribunal a la hora de evaluar el porcentaje de error y ambas instituciones deben celebrar un acuerdo al respecto con carácter de urgencia; pide a la Comisión que presente los datos de forma coherente con la metodología adoptada por el Tribunal, incluidas las estimaciones de las correcciones previstas;

253.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros una vez más que establezcan procedimientos eficaces para confirmar el calendario, el origen y el importe de las medidas correctoras, y que presenten información que concilie en la medida de lo posible el ejercicio en que se efectúa el pago en cuestión, el ejercicio en que se detecta el error correspondiente y el ejercicio en que se presentan las recuperaciones o las correcciones financieras resultantes en las notas que acompañan a las cuentas; pide al Tribunal que mencione el nivel de corrección aplicado para calcular el porcentaje de error en su informe anual, así como el porcentaje de error inicial antes de las correcciones;

254.

Deplora que el Tribunal no haya auditado el Informe anual de gestión y rendimiento, mientras que sí ha examinado determinados informes anuales de actividades, en particular los de la DG EMPL y la DG REGIO; pide al Tribunal que examine y analice cuidadosamente el Informe anual de gestión y rendimiento en su Informe Anual;

Absorción oportuna y rendimiento

255.

Observa que la baja tasa de absorción se debe principalmente al cierre tardío del anterior MFP, el retraso en la aprobación de instrumentos jurídicos, las dificultades para aplicar los nuevos requisitos del actual MFP, el cambio en las normas sobre liberación, que han pasado de N+2 a N+3, y la carga administrativa vinculada a los solapamientos entre los períodos de MFP;

256.

Lamenta que la Comisión aún no haya elaborado una proyección exhaustiva a largo plazo para prestar asistencia a la adopción de decisiones para el próximo MFP que se ajuste plenamente al Acuerdo interinstitucional;

257.

Toma nota de que la lenta absorción de fondos sigue siendo un problema en varios países; considera, por lo tanto, que procede mantener el Grupo de Trabajo para la Mejora de la Ejecución; toma nota asimismo de que la Comisión ha lanzado una iniciativa para las regiones en vías de recuperación; señala, en este contexto, el riesgo de acumulación de un ingente retraso de créditos de compromiso al final del período presupuestario;

Conflictos de intereses, Estado de Derecho y lucha contra el fraude y la corrupción

258.

Lamenta cualquier tipo de riesgo de vulneración de los valores establecidos en el artículo 2 del TUE y de incumplimiento del artículo 61, apartado 1, del Reglamento Financiero, relativo a los conflictos de intereses, que pueda poner en peligro la ejecución del presupuesto de la Unión Europea y mermar la confianza de sus ciudadanos en la buena gestión del dinero de los contribuyentes de la Unión; pide a la Comisión que garantice que se aplicará una política de tolerancia cero sin dobles raseros en lo que respecta a todas las infracciones del Derecho de la Unión y a los conflictos de intereses;

259.

Pide a la Comisión que haga cumplir la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la situación en Hungría (13), la Recomendación de la Comisión (UE) 2018/103 de 20 de diciembre de 2017, por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520 (14), y la propuesta de decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia remitida por la Comisión el 20 de diciembre de 2017 (COM(2017) 835);

260.

Recuerda las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF sobre los proyectos ELIOS y «Budapest Szíve» (Corazón de Budapest), en los que se detectaron graves irregularidades; en el primer caso se recuperó una pequeña cantidad de fondos, mientras que, en el segundo caso, las autoridades húngaras han aceptado la corrección financiera, pero todavía no se ha aplicado; observa que los hechos que rodean a la línea 4 de metro todavía están pendientes de resolución judicial; observa asimismo que en Eslovaquia hay una investigación en curso de la OLAF sobre las denuncias de fraude, y que en la actualidad existen seis investigaciones de conformidad realizadas por la Comisión en relación con los pagos directos;

261.

Recuerda con preocupación los resultados de las misiones de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia, que pusieron de manifiesto una serie de deficiencias y riesgos en la gestión y el control de los fondos de la Unión y un riesgo de infiltración de la delincuencia organizada, especialmente en el contexto del asesinato del periodista de investigación Ján Kuciak; pide a la Comisión y a la OLAF, a este respecto, que tomen en consideración las conclusiones y recomendaciones de la Comisión parlamentaria expuestas en su informe de misión, y pide asimismo a la Comisión que supervise activamente la situación, adopte las medidas necesarias y mantenga informado al Parlamento sobre el seguimiento;

262.

Pide a la Comisión que cree una estrategia europea unificada de prevención activa de los conflictos de intereses como una de sus prioridades, con una estrategia adaptada de controles ex ante y ex post; pide a la Comisión, la OLAF y la futura Fiscalía Europea que incluyan en esa estrategia la protección de los denunciantes de irregularidades y los periodistas de investigación;

263.

Pide a la Comisión que vele por la preparación y la aplicación en todos los Estados miembros de planes de acción en materia de conflictos de intereses, y que informe al Parlamento de los progresos registrados;

264.

Celebra que la Comisión publique las reuniones de los comisarios con representantes de intereses; lamenta, sin embargo, que el asunto tratado durante las reuniones no se incluya en el registro y pide a la Comisión que complete el registro incluyendo el contenido de las reuniones;

265.

Observa que, según el índice de percepción de la corrupción de 2018, la situación en un gran número de Estados miembros no ha mejorado o incluso se ha deteriorado; pide a la Comisión que presente finalmente al Parlamento el seguimiento de su informe contra la corrupción de 2015, en el que describa, preferiblemente con carácter anual, la situación con respecto a las políticas contra la corrupción en los Estados miembros, así como en las instituciones europeas;

266.

Destaca que, según el Código de Conducta de los Comisarios, vigente desde enero de 2018, los excomisarios no deben presionar a los comisarios o a su personal en nombre de su propia empresa, la de su cliente empleador, sobre asuntos de los que eran responsables en su cartera durante un período de dos años después de haber cesado en su cargo,; pide a la Comisión que armonice este período de incompatibilidad con el del presidente, es decir, que sea de tres años;

267.

Acoge con satisfacción los resultados y las recomendaciones que expone la defensora del pueblo en su investigación estratégica OI/3/2017/NF sobre cómo gestiona la Comisión las situaciones de «puertas giratorias» de su personal; se une a los ánimos que transmite la defensora del pueblo a la Comisión para que continúe dando ejemplo y adopte un enfoque más firme en su juicio del personal de alto nivel que abandona la función pública de la Unión Europea; pide a la Comisión que introduzca las mejoras que le sugiere la defensora del pueblo y que dé curso a las buenas prácticas en materia de transparencia que señala;

268.

Recalca que los dictámenes del Comité de Ética sobre conflictos de intereses deben ser elaborados de manera proactiva por el Comité, especialmente en el caso de los comisarios que dejan su cargo; destaca además que la composición del Comité de Ética debe reforzarse con miembros de organizaciones internacionales, como la OCDE, y organizaciones no gubernamentales con conocimientos especializados en el ámbito de políticas de integridad;

269.

Recuerda que, en su Resolución de 18 de abril de 2018, el Parlamento expresó su preocupación por los procedimientos de nombramiento de altos cargos de esta última; insta a la Comisión a que siga debatiendo con el Parlamento sobre la aplicación de las diversas recomendaciones que figuran en la Resolución del Parlamento.

270.

Manifiesta su profunda preocupación por la declaración incluida en la reacción de la Comisión Europea, de 15 de marzo de 2019, en la que se reconoce que el secretario general contribuye a establecer correctamente las respuestas relativas al mismo a fin de garantizar que son completas y exhaustivas, lo cual es claramente contrario al artículo 11 bis del Estatuto de los funcionarios (Título II: Derechos y obligaciones del funcionario) (15).

(1)  Informe anual de gestión y rendimiento, p. 84: «En comparación con 2016, el principal cambio es la disminución significativa en los ámbitos de Cohesión, Migración y Pesca. En estos ámbitos de actuación, los actuales programas 2014-2020 están alcanzando velocidad, lo cual entraña un menor riesgo inherente dada la liquidación de cuentas anual recién introducida y el mecanismo de retención del 10 % sobre los pagos intermedios hasta que todos los controles y medidas correctivas se hayan aplicado (véase “Progresos realizados” en el capítulo 2.2)».

(2)  El holding Agrofert es el mayor grupo en el sector checo de la agricultura y la alimentación, el segundo mayor en el sector químico y también desempeña un importante papel en la silvicultura, es propietario de la editorial MAAFRA, que publica varios de los medios de comunicación impresos y en línea de mayor difusión, MF la DNES, Lidové noviny, iDnes.

(3)  La lista de proyectos relacionados con el grupo Agrofert financiados por el Feader, el Fondo de Cohesión, el FSE y el Feader desde 2012, cuando el actual primer ministro entró en el Gobierno como ministro de Finanzas, y si los proyectos siguen en curso o han finalizado; b) los importes concedidos, ya pagados y pendientes de pago (así como el Fondo correspondiente) a estas empresas o a otras empresas del grupo Agrofert; c) los períodos en que se concedieron y pagaron estos importes; d) si los proyectos fueron objeto de verificaciones (administrativas o sobre el terreno) en relación con la financiación y el resultado de dichas verificaciones.

(4)   DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

(5)  Informe especial n.o 9/2018: Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados.

(6)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(7)  Sentencia de casación del TJE de 31 de enero de 2019, International Management Group v Comisión Europea, asuntos acumulados C-183/17 P y C-184/17 P por la que se anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2.2.2017 en el asunto T-381/15, ECLI:EU:C:2019:78.

(8)  Asunto PCA n.o 2017/03.

(9)  Textos aprobados, P8_TA(2018)0117.

(10)   DO L 248 de 3.10.2018, p. 29.

(11)  Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).

(12)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, Angelo v Centro hospitalario de Luxemburgo, Caso C-411/98, ECLI:EU:C:2000:530

(13)   DO C 307 de 30.8.2018, p. 75.

(14)   DO L 17 de 23.1.2018, p. 50.

(15)  

«En el ejercicio de sus funciones, y salvo lo dispuesto a continuación, el funcionario no tramitará ningún asunto en el que tenga, directa o indirectamente, intereses personales, en particular familiares o financieros, que puedan menoscabar su independencia».


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/59


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2019/1412 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas, elaborados de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0370/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas su Decisión, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión (5), y su Resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05824/2019 – C8-0053/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0088/2019),

A.

Considerando que, en virtud del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

B.

Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») contienen información sobre aspectos importantes relacionados con la ejecución de los fondos, por lo que resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión;

C.

Considerando que las observaciones del Parlamento sobre los informes especiales del Tribunal forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de 26 de marzo de 2019, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión;

Parte I   Informe Especial n.o 15/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Las condiciones ex ante y la reserva de eficacia en el ámbito de la cohesión: instrumentos innovadores pero todavía no eficaces»

1.

Toma nota de los hallazgos y las conclusiones del Tribunal y lamenta que la Comisión no los haya tenido en cuenta en la elaboración de las propuestas de los respectivos reglamentos para el próximo período de programación;

2.

Lamenta, en particular, que algunos de los criterios propuestos por la Comisión en su propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el período 2021-2027 puedan no afectar a la aplicación de los objetivos específicos relacionados y entiende que no mejorarían sensiblemente la eficiencia y la eficacia de la política de cohesión, en contra de la recomendación del Tribunal en este sentido;

3.

Recuerda que las condiciones ex ante para el período 2014-2020 se introdujeron con el fin de facilitar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), al garantizar el cumplimiento de los requisitos previos necesarios para un uso eficaz y eficiente de la ayuda de la Unión;

4.

Señala, no obstante, que el Tribunal cuestiona que la introducción de las condiciones ex ante haya contribuido eficazmente a cambios en la práctica, pese a que, en opinión del Tribunal, hayan proporcionado un marco para evaluar la disposición de los Estados miembros a aplicar la política de cohesión;

5.

Subraya que, si las condiciones ex ante se mantienen y se sustituyen por condiciones favorables en el próximo período de programación, han de resultar apropiadas para el contexto nacional y regional, tener carácter incentivador y propiciar una correcta aplicación de los objetivos de desarrollo regional, evitando los solapamientos y sin dejar margen para la ambigüedad ni para interpretaciones divergentes;

6.

Observa que, en el momento de adoptar los programas de los Fondos EIE, se había cumplido aproximadamente el 75 % de todas las condiciones ex ante aplicables, que, a principios de 2017, se había cumplido el 86 % y que, para mayo de 2018, se había cumplido el 99 %, lo cual demuestra que el cumplimiento de las condiciones ex ante ha requerido más tiempo del previsto en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (Reglamento sobre disposiciones comunes) y que, al vencimiento del plazo de diciembre de 2016, en torno al 15 % de las condiciones ex ante seguía sin cumplirse;

7.

Admite que las condiciones ex ante han representado una carga administrativa adicional y que, como reconoce la Comisión, han sido una de las posibles razones de la demora registrada en la ejecución de los Fondos EIE 2014-2020; reconoce, asimismo, que, si bien la Comisión no había suspendido ningún pago a los programas por el incumplimiento de las condiciones ex ante a finales de 2016, las autoridades de gestión interesadas se abstuvieron de presentar solicitudes de pago, imponiendo así una especie de autosuspensión y retrasando la ejecución, de modo que la absorción al final del cuarto año del período actual (2017) fue significativamente inferior al coeficiente de absorción en la fecha correspondiente (finales de 2010) del período de programación anterior (2007-2013) (17 % y 41 %, respectivamente), lo cual pone en tela de juicio el valor añadido de las condiciones ex ante como instrumento adoptado con el objetivo de facilitar la aplicación de la política de cohesión;

8.

Subraya que, en el tiempo que queda hasta que finalice el actual período de programación, es fundamental que la Comisión preste la asistencia necesaria a los Estados miembros a fin de cumplir las condiciones ex ante restantes, así como para poner en práctica las disposiciones respectivas, en particular por lo que respecta a la contratación pública y las ayudas estatales;

9.

Observa que el Tribunal estima que la inclusión de la reserva de rendimiento en el marco de rendimiento tenía por objeto proporcionar un incentivo eficaz para lograr las realizaciones y los resultados pretendidos;

10.

Concuerda con la opinión del Tribunal según la cual, en conjunto, el marco de rendimiento 2014-2020 no está considerablemente más orientado a los resultados que otras disposiciones similares de períodos previos y sigue estando fundamentalmente centrado en el gasto y las realizaciones de los proyectos, siendo la inmensa mayoría de los indicadores que constituyen la base para asignar la reserva de rendimiento indicadores de las realizaciones (57,1 %), indicadores financieros (33,4 %) y etapas clave de ejecución (9,2 %), con un empleo, lamentablemente, solo marginal de indicadores de resultados (0,3 %);

11.

Observa, a este respecto, que tal como se establece en el anexo II del Reglamento sobre disposiciones comunes, los hitos para metas intermedias en la aplicación de indicadores de resultados estaban previstos para el marco de rendimiento solo cuando procediese, a diferencia de la inclusión obligatoria de los hitos relacionados con la aplicación de indicadores de realizaciones, estrechamente vinculados a las intervenciones de política respaldadas;

12.

Opina que la fijación en 2019 de la realización del examen de rendimiento de los programas de cada Estado miembro impide que países y regiones que han alcanzado sus hitos accedan a los fondos que les han sido asignados antes del último año del período, al haber sido bloqueados en la reserva de rendimiento; pide, por tanto, que se prevea la posibilidad de que el examen de rendimiento y el acceso a dichos fondos se realicen en una fecha anterior;

13.

Pide a la Comisión que, si la reserva de rendimiento se mantiene en el período posterior a 2020, base su propuesta en las enseñanzas extraídas del período 2014-2020 y proponga la correspondiente revisión del marco de rendimiento a fin de crear incentivos reales para un sistema orientado a los resultados; indica que dicho sistema también debe garantizar el equilibrio necesario entre una simplificación que permita la ejecución sin trabas de los proyectos y las disposiciones necesarias para una sólida gestión y control financieros;

14.

Recuerda que la política de cohesión reside, ante todo, en la solidaridad y el apoyo, por lo que los instrumentos de incentivación y de facilitación resultan más adecuados que las innovaciones bajo forma de sanciones y medidas disciplinarias;

Parte II   Informe Especial n.o 19/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»

15.

Pide a la Comisión que proporcione información sobre el lucro cesante en la recaudación de derechos aduaneros detectado en las inspecciones de los recursos propios tradicionales de la Comisión, así como un análisis completo con arreglo a tales datos;

16.

Pide a la Comisión que facilite información sobre los importes de los derechos aduaneros reclamados a los Estados miembros y recaudados para el presupuesto de la Unión; considera que puede mejorarse el actual sistema de incentivos para los controles aduaneros;

17.

Pide a la Comisión que elabore un análisis de las acciones exigidas por los Estados miembros en las comunicaciones de asistencia mutua, así como el estado de realización del principal objetivo consistente en obtener resultados equivalentes;

18.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de los resultados cuantitativos de la aplicación de los programas de la Unión «Aduana 2020» y «Hércules III», destinados a financiar el intercambio de información y la cooperación entre las aduanas a fin de proteger los intereses financieros de la Unión durante el actual marco financiero plurianual (MFP);

19.

Pide a la Comisión que investigue el nivel de abuso de las franquicias para envíos de mercancías de escaso valor en el comercio electrónico de mercancías con terceros países;

Parte III   Informe Especial n.o 20/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Instrumentos de garantía de préstamos financiados por la UE: resultados positivos, pero es necesaria una mejor selección de los beneficiarios y coordinación con los sistemas nacionales»

20.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal, así como sus observaciones y recomendaciones;

21.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya aceptado la mayor parte de las recomendaciones, y que actúe en consecuencia;

22.

Considera, junto con el Tribunal, que los instrumentos financieros solo deben utilizarse si no se pueden obtener préstamos comerciales porque el proyecto es demasiado pequeño o demasiado arriesgado, o si el prestatario no puede ofrecer las garantías necesarias; insta a la Comisión a que desarrolle una metodología para analizar el efecto de las garantías en la oferta de préstamos, la competencia entre bancos y la actividad de innovación de las empresas y para analizar la división de la subvención implícita entre proveedor y beneficiario;

23.

Llama la atención de la Comisión y del Tribunal sobre el hecho de que el Mecanismo de Garantía de Préstamos y el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes pueden generar carteras de préstamos de intermediarios por valor de 24 420 millones de euros, sobre los cuales la autoridad de aprobación de la gestión de la Unión tiene muy poca información, ya que el sistema es muy complejo y opaco;

24.

Reitera la posición del Parlamento, expresada en su Resolución, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, sección III – Comisión y agencias ejecutivas (8):

«20.

Señala el recurso cada vez mayor a instrumentos financieros compuestos principalmente por préstamos, instrumentos de capital, garantías e instrumentos de riesgo compartido en gestión indirecta durante el período 2014-2020, y observa además que el Grupo del Banco Europeo de Inversiones gestionó prácticamente todos los instrumentos financieros en régimen de gestión indirecta; considera insuficiente la información disponible para evaluar lo que se ha conseguido con dichos instrumentos, sobre todo en lo tocante a su impacto social y medioambiental; subraya que los instrumentos financieros pueden complementar las subvenciones pero no deben reemplazarlas;»;

25.

Recuerda al comisario Oettinger su intención de reintegrar, a largo plazo, los diversos presupuestos alternativos al presupuesto de la Unión; considera que ello daría un importante espaldarazo a la rendición de cuentas democrática; pide a la Comisión que prepare una comunicación al respecto antes de junio de 2019;

Parte IV   Informe Especial n.o 22/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Misiones de observación electoral: se ha hecho un esfuerzo de seguimiento de las recomendaciones, pero hace falta más supervisión»

26.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

27.

Recuerda que las misiones de observación electoral de la Unión (MOE UE), además de un instrumento sumamente visible de la política exterior de la Unión, son un objetivo parlamentario estratégico, al ocupar los diputados al Parlamento los puestos de jefe de observadores en las MOE UE, así como una herramienta para el fomento de la democratización y la mejora de los procesos electorales;

28.

Considera que las actividades de observación electoral —ejecutadas de manera adecuada, justa y objetiva— desempeñan un papel esencial en la diplomacia pública brindando tanto una evaluación imparcial como recomendaciones constructivas que pueden ser objeto de seguimiento por las partes interesadas del país en cuestión, en particular las organizaciones de la sociedad civil;

29.

Recuerda que no existe un modelo universal para tratar adecuadamente esta cuestión y que debe plantearse la necesidad de ser flexible teniendo en cuenta las particularidades del país anfitrión de que se trate;

30.

Opina que resulta discutible la consulta directa a las partes interesadas sobre las eventuales recomendaciones de la MOE UE antes de ultimar el informe, además de ser algo que no corresponde en ningún caso al jefe de observadores a efectos de la independencia de la MOE UE;

31.

Considera que se debe avanzar en la mejora del seguimiento de las MOE UE en el marco de los diálogos políticos, en particular mediante la participación de las delegaciones ad hoc del Parlamento y, probablemente, estudiando nuevas vías como los diálogos electorales para enriquecer el proceso electoral en su conjunto, especialmente su evaluación objetiva;

32.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que, en la medida de lo posible, lleve a cabo un seguimiento de la aplicación efectiva de las recomendaciones de las MOE UE en terceros países, siempre dentro del respeto a la soberanía de estos y contando para ello con el Parlamento, así como asignando suficientes recursos humanos procedentes de las delegaciones de la Unión con los conocimientos técnicos pertinentes para esta importante tarea política, lo que resulta necesario en determinados ámbitos establecidos por la MOE UE;

33.

Estima que sería conveniente plantear la posibilidad de que el jefe de observadores participe ya desde una fase temprana en la conformación del equipo de dirección de la MOE UE (especialmente cuando se trate de determinados puestos, como los de analista político, experto electoral o subjefe de observadores) al objeto de impulsar un despliegue ágil y de mayor eficacia y coherencia de las MOE UE;

34.

Considera que la creación de una base de datos constituye en este sentido para las MOE UE una posibilidad operativa de gran valor para el afianzamiento de la credibilidad y la transparencia a medio o largo plazo de este instrumento y proceso de la Unión;

35.

Solicita que se haga en general un mayor hincapié en la perdurabilidad de las acciones financiadas por el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos, en particular en el marco de las misiones de observación electoral, las cuales disponen de amplio margen para aumentar gradualmente la transferencia de conocimientos a los agentes locales y mejorar el seguimiento de las recomendaciones;

Parte V   Informe Especial n.o 23/2017 del Tribunal de Cuentas, titulado «Junta Única de Resolución: ha comenzado la compleja tarea de construir la Unión Bancaria, pero aún queda mucho por hacer»

36.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

37.

Critica a la Junta Única de Resolución (JUR) por no haber facilitado toda la documentación solicitada durante la auditoría; recuerda a la JUR que el TFUE concede al Tribunal acceso completo a toda la documentación de la entidad auditada que sea necesaria para llevar a cabo la fiscalización;

38.

Lamenta el hecho de que la JUR haya carecido de personal suficiente desde que pasó a ser independiente desde el punto de vista operativo; exhorta a la JUR a acelerar sus esfuerzos de contratación, en particular mediante la contratación de expertos en resolución y en políticas, también para los puestos directivos;

39.

Manifiesta su preocupación por el memorando de entendimiento actual entre la JUR y el Banco Central Europeo (BCE), que no garantiza que la JUR reciba toda la información necesaria del Banco de manera uniforme y a su debido tiempo; pide a la JUR que entable un diálogo con el BCE a fin de mejorar la situación;

Parte VI   Informe Especial n.o 1/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers): es hora de orientarla mejor»

40.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, sus conclusiones y la disposición de la Comisión a aplicar las recomendaciones;

41.

Celebra que, en algunos casos, los esfuerzos de Jaspers han conducido a avances en la capacidad de los Estados miembros para gestionar la preparación de proyectos y que los proyectos han sido de buena calidad, como confirma su rápida aprobación por la Comisión;

42.

Pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que garanticen que el programa se aplique de modo que se obtengan mejores resultados en lo que se refiere a la capacidad administrativa de los Estados miembros;

43.

Observa que, entre 2006 y 2016, los costes reales de Jaspers y la contribución financiera de la Comisión aumentaron inicialmente y, posteriormente, se mantuvieron estables en torno a los 30 millones de euros anuales, con una contribución de la Comisión que fluctuaba entre el 70 % y el 80 %;

44.

Considera que los beneficiarios deberían participar en los costes de Jaspers en un nivel adecuado;

45.

Opina que, lógicamente, la función de Jaspers de «[…] ofrecer asesoramiento gratuito independiente a los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 o años posteriores con el fin de ayudarles a preparar propuestas de alta calidad de grandes proyectos de inversión para su financiación a través del Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la UE […]» debería haberse aligerado al ajustarse los nuevos Estados miembros a los sistemas y procedimientos de la Unión;

46.

Está muy preocupado por la siguiente observación del Tribunal: «VIII. El BEI no se mostraba dispuesto a facilitar información sobre los costes reales de Jaspers y la Comisión solo pudo demostrar parcialmente la plausibilidad de los costes estándar de Jaspers utilizados hasta 2014 para el personal facilitado por el BEI»;

47.

Insiste en que el BEI ponga a disposición del Tribunal toda la información pertinente para su trabajo de auditoría; pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el BEI coopere a este respecto;

Parte VII   Informe Especial n.o 2/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos»

48.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, sus recomendaciones y la disposición de la Comisión para poner en práctica todas las recomendaciones, excepto una;

49.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el BCE no permitiese al Tribunal acceder a toda la documentación o información solicitada que el Tribunal estimó necesaria para cumplir su misión, y pide al BCE que corrija esta política;

50.

Opina que una plena cooperación del BCE es totalmente necesaria, debería ser inmediata y habría reforzado la transparencia y la rendición de cuentas;

51.

Recuerda con pesar que el Tribunal no es el principal auditor externo del BCE y que el Tribunal solo está facultado para examinar la eficiencia operativa de la gestión del BCE (artículo 27 del Protocolo n.o 4 anejo al TUE y al TFUE);

52.

Señala un aparente desequilibrio interinstitucional: si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desempeña una función destacada en la supervisión de las actividades del BCE (artículo 35 del Protocolo n.o 4), al Tribunal de Cuentas Europeo solo se le ha otorgado un papel modesto en la verificación de la gestión financiera del banco (examinar la eficiencia operativa de la gestión), lo que perjudica a la transparencia y la rendición de cuentas;

53.

Insta, en consecuencia, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que amplíen el cometido del Tribunal con respecto al BCE durante la próxima revisión de los Tratados;

Parte VIII   Informe Especial n.o 3/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Fiscalización del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)»

54.

Toma nota del Informe Especial del Tribunal, sus recomendaciones y la disposición de la Comisión para seguir la mayoría de dichas recomendaciones;

55.

Señala que el PDM forma parte del ejercicio del Semestre Europeo, que comienza con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) y el Informe sobre el Mecanismo de Alerta (IMA) en otoño del año n-1; si el IMA, que está basado en un cuadro de indicadores y umbrales, muestra la posible aparición de un problema específico, se somete al Estado miembro correspondiente a un examen exhaustivo;

56.

Observa que la Comisión informa al Parlamento Europeo, al Consejo y al Eurogrupo si concluye que existen desequilibrios macroeconómicos a partir de los resultados del examen exhaustivo; en tal caso, el Consejo, previa recomendación de la Comisión, dirige una recomendación al Estado miembro correspondiente (con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 121, apartado 2, del TFUE); estas recomendaciones preventivas del PDM forman parte de las recomendaciones específicas por país;

57.

Determina, junto con el Tribunal, que las recomendaciones del Consejo pueden presentar un sesgo político y que esto parece ser la norma y no la excepción;

Parte IX   Informe Especial n.o 4/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania»

58.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

59.

Reconoce la dificultad de la situación política y la complejidad de los desafíos operativos a los que han de enfrentarse el SEAE, la Comisión y la Delegación de la Unión, en particular en los Estados de Rakáin, Kachin y Shan;

60.

Pide al SEAE y a la Comisión que sigan desarrollando un programa de cooperación al desarrollo a largo plazo, global y ambicioso que movilice todos los instrumentos a su disposición, y ayude a Myanmar/Birmania a desarrollar y perfeccionar su estrategia global de desarrollo definiendo al mismo tiempo progresivamente un marco de resultados nacional con herramientas para medir el impacto y la sostenibilidad de la ayuda;

61.

Pide que se defina una buena combinación de políticas en la lógica de la intervención de la Unión y la elección de los sectores principales de desarrollo sobre la base de una evaluación sectorial regular de las necesidades, en beneficio de la viabilidad, la complementariedad y la sostenibilidad de los proyectos; pide que los resultados de la evaluación estratégica del país que concluirá en 2018 se envíen cuanto antes al Parlamento;

62.

Considera también necesario garantizar la suficiente flexibilidad a la hora de diseñar los programas de ayuda y su puesta en práctica, en un contexto político y operativo particularmente difícil, con el fin de mejorar de manera más sistemática las capacidades nacionales y de garantizar una cobertura geográfica adecuada teniendo en cuenta la capacidad de absorción real del país;

63.

Lamenta que la Comisión no haya determinado de modo suficiente las prioridades geográficas regionales de su ayuda; toma nota de que el primer estudio sobre las necesidades específicas del Estado de Rakáin se llevó a cabo en 2017; considera que una evaluación específica de dicho Estado debía haber sido la prioridad de la delegación de la Unión a su llegada en 2013;

64.

Anima a reforzar la capacidad del sector público y de las estructuras institucionales para crear un marco de gobernanza más responsable, garantizando un apoyo más estratégico a las principales instituciones de control del país;

65.

Recuerda que el «refuerzo del Estado» debe ocupar un lugar central en la estrategia de desarrollo de la Unión, de conformidad con los principios de intervención en contextos frágiles, en particular el refuerzo institucional, la transparencia y la eficacia de la gestión de la hacienda pública, todo ello combinado con un diálogo político reforzado;

66.

Apoya el refuerzo de la cooperación sobre el terreno con los socios internacionales para aumentar la rentabilidad de las acciones multidonantes en la medida en que una coordinación eficaz de los donantes sigue siendo una condición esencial para evitar la duplicación y la fragmentación de la ayuda;

67.

Lamenta las deficiencias detectadas en materia de intercambio de información entre la DG DEVCO y la DG ECHO en los Estados de Rakáin y Kachin; lamenta que haya sido necesario esperar hasta septiembre de 2016 para que se ponga en marcha un procedimiento de intercambio de información entre ambas direcciones generales; pide a este respecto una mejor articulación de la ayuda humanitaria y de la ayuda al desarrollo, con vínculos más estrechos entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo a través de una plataforma interservicios VARD permanente; considera que, siempre que sea posible, deben aplicarse unos enfoques integrados, con objetivos de coordinación claramente establecidos, y una estrategia por país coherente entre la DG ECHO y la DG DEVCO, además del intercambio de mejores prácticas; pide, a este respecto, la inclusión sistemática del planteamiento VARD en el ciclo de financiación de las operaciones;

68.

Pide, además, a los servicios de la Comisión que consideren con mayor atención la articulación y transición de las actividades humanitarias a corto plazo hacia las intervenciones de desarrollo a largo plazo y hacia una coordinación coherente no solo entre los diferentes agentes del desarrollo sobre el terreno, sino también con las prioridades nacionales gracias a una estrategia y un marco comunes de ayuda humanitaria y de desarrollo;

69.

Recomienda que se garantice un mejor seguimiento de la ejecución de los proyectos y de las acciones ofreciendo una mejor justificación de los importes asignados por sectores prioritarios en los documentos de programación y de gestión a fin de prever, cuando proceda, cualquier posible reajuste de la ayuda para nuevas necesidades de aquí a 2020, velando al mismo tiempo por que se dé una mayor visibilidad a las actividades de la Unión; considera que la visibilidad de los donantes y la existencia de información de gestión adecuada sobre los proyectos son importantes para que se reconozcan las contribuciones de cada uno y se mantenga la obligación de rendir cuentas;

70.

Lamenta que no se dedique la parte más importante del Fondo Conjunto para la Paz al Estado de Rakáin; considera que se trata de una oportunidad perdida para esta región especialmente vulnerable; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de este fondo al Estado de Rakáin;

71.

Recuerda que, cuando se opte por el apoyo presupuestario como una de las modalidades de ejecución de la ayuda, la Comisión debería, en coordinación con otros donantes:

ofrecer un apoyo adecuado al refuerzo de capacidades y centrarse en las funciones clave de gestión de las finanzas públicas, incluidos los mecanismos de responsabilización y de lucha contra la corrupción;

apoyar la preparación oportuna de un programa de reforma de la gestión de las finanzas públicas apropiado;

definir, cuando proceda, medidas a más corto plazo para proteger los fondos de la Unión contra los despilfarros, las pérdidas y la ineficiencia;

Parte X   Informe Especial n.o 5/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Energía renovable para un desarrollo rural sostenible: posibles sinergias significativas, pero en su mayoría no materializadas en la práctica»

72.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al diseñar su futura política de energía renovable, tengan en cuenta las circunstancias y las necesidades de las comunidades y la economía rurales, estudien los posibles impactos positivos y negativos de la política y velen por que sus efectos afecten equitativamente a las zonas rurales; pide que, a este fin, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrolle un mecanismo pertinente que podría inspirarse en el mecanismo de comprobación de la repercusión en las zonas rurales contemplado en la orientación política 1 de la Declaración de Cork 2.0 de 2016;

73.

Pide a la Comisión que introduzca esta herramienta en el proceso de consulta con los Estados miembros sobre los planes nacionales integrados de energía y clima, que la Comisión debe recibir antes del 1 de enero de 2019, y oriente a los Estados miembros sobre cómo aplicarla;

74.

Pide a la Comisión que, junto con los colegisladores, diseñe el futuro marco político para la bioenergía de una forma que ofrezca suficientes salvaguardias contra el suministro insostenible de biomasa para energía; considera que el marco debe reconocer y abordar los riesgos para la sostenibilidad del impulso del uso de la bioenergía mediante objetivos y regímenes de ayuda financiera, y garantizar que se mitiguen los riesgos ambientales y socioeconómicos asociados;

75.

Pide a la Comisión que defina qué deben lograr las inversiones en energías renovables del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cómo deben aportar valor añadido a las zonas rurales; y cómo el Feader debe completar los actuales regímenes de financiación nacionales y de la Unión sin correr el riesgo de convertirse en otra fuente de financiación para las energías renovables sin que se dé prioridad al desarrollo rural al diseñar su futura política de desarrollo rural;

76.

Pide a la Comisión, en este contexto, que aproveche la experiencia de buenas prácticas constatada durante la auditoría del Tribunal (evaluación de la energía renovable en las zonas rurales, proyectos de suministro de energía a terceros financiados a través del Feader, proyectos de energía renovable para consumo propio), así como la experiencia similar descrita en el estudio de la OCDE «Linking Renewable Energy to Rural Development» (Vincular la energía renovable al desarrollo rural);

77.

Pide a los Estados miembros que, con respecto a las ayudas del Feader a la energía renovable, aporten información pertinente a la Comisión sobre los logros programáticos de los proyectos en materia de energía renovable en sus informes anuales de ejecución mejorados de 2019; esta información debería permitir a la Comisión conocer el gasto del Feader destinado a proyectos de energía renovable, la capacidad instalada o la energía generada a partir de estos proyectos; pide a la Comisión que defina con mayor precisión los distintos tipos de indicadores al preparar el período de programación posterior a 2020;

78.

Pide a la Comisión que recuerde a los Estados miembros que deben aplicar procedimientos de selección pertinentes con el fin de apoyar solo proyectos de energía renovable viables con un beneficio claro para el desarrollo rural sostenible;

Parte XI   Informe Especial n.o 6/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores»

79.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Tribunal;

80.

Subraya que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión y una de las mayores ventajas del mercado único en la medida en que constituye una ventaja para ambas partes de la relación laboral, y garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;

81.

Observa con preocupación que en la Unión persisten numerosos obstáculos a la movilidad libre y justa de los trabajadores, y que las acciones llevadas a cabo por la Comisión y los Estados miembros no pueden abordar plenamente los problemas a los que se enfrentan los trabajadores que desean trabajar en otros Estados miembros, como la falta de información sobre los derechos de los trabajadores en relación con el empleo y las condiciones de trabajo y los derechos en materia de seguridad social, así como la falta de medidas adecuadas para evitar la discriminación de los trabajadores móviles y garantizar la aplicación eficaz de sus derechos;

82.

Toma nota de las observaciones del Tribunal que indican que la Comisión ha puesto en marcha instrumentos para informar a los ciudadanos de sus derechos y ha establecido sistemas para denunciar la discriminación contra la libertad de circulación de los trabajadores; muestra su inquietud, no obstante, por que el Tribunal considera que, pese a estos instrumentos y sistemas, la Comisión no dispone de información sobre el grado de conocimiento entre los ciudadanos de estos instrumentos ni sobre el grado de discriminación que existe contra la libertad de circulación a escala de la Unión;

83.

Observa que, a menudo, los posibles beneficiarios desconocen algunos de los instrumentos puestos en marcha por la Comisión para favorecer la movilidad laboral y expresa su preocupación por el hecho de que, en algunos Estados miembros, solo una pequeña parte de las ofertas de empleo se publican en el Portal Europeo de la Movilidad Profesional (EURES); llama la atención sobre el hecho de que estos instrumentos se financian con cargo al presupuesto y que el Fondo Social Europeo (FSE) y el programa de Empleo e Innovación Social (EaSI) dentro del MFP 2014-2020 ofrecen posibilidades de financiación para medidas y actividades relativas a la movilidad laboral a escala nacional y de la Unión, que, sin embargo, no se utilizan suficientemente;

84.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen las oportunidades de financiación disponibles para aplicar medidas que garanticen que los instrumentos proporcionan información completa acerca de los puestos vacantes y los derechos de los trabajadores, con el fin de que los ciudadanos conozcan en mayor medida estos instrumentos y la información que ofrecen, así como para supervisar en qué grado se tiene conocimiento de ellos con vistas a reforzarlo; anima, en este sentido, a la Comisión a que promueva la publicidad de los aspectos prácticos de la movilidad laboral, en concreto a través de las nuevas tecnologías, los motores de búsqueda en internet y la publicidad, e insiste en que debe reforzarse la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros; invita, en especial, a las autoridades nacionales respectivas y a los coordinadores de EURES a que colaboren más activamente con los empresarios a fin de promover EURES y las oportunidades de movilidad laboral en la Unión; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una correcta complementariedad y adicionalidad entre las acciones financiadas por el FSE y el EaSI;

85.

Comparte la opinión del Tribunal de que la información y el conocimiento sobre la magnitud y los tipos de discriminación contra la libre circulación de los trabajadores son necesarios para abordar eficazmente estos casos; insta, por tanto, a la Comisión, a que adopte medidas, en cooperación con los Estados miembros, para mejorar la eficacia de los sistemas existentes con el fin de detectar los casos de discriminación, así como a que adopte nuevas medidas para prevenir y eliminar obstáculos y discriminaciones con respecto a la movilidad laboral equitativa;

86.

Destaca que la imposibilidad de transferir las cotizaciones de seguridad social priva a los trabajadores de determinados derechos sociales y constituye un elemento disuasorio para la movilidad de los trabajadores; pide a la Comisión que considere la posibilidad de presentar las propuestas legislativas pertinentes y de establecer incentivos para los Estados miembros que deseen aplicar la portabilidad de los derechos de pensión, respetando plenamente el marco jurídico existente;

87.

Toma nota de que el reconocimiento mutuo de los títulos universitarios y las cualificaciones profesionales por parte de los Estados miembros sigue siendo un reto y un importante obstáculo para la movilidad laboral; subraya que este procedimiento debería ser simple, asequible y sencillo tanto para los ciudadanos como para las administraciones nacionales implicadas; insta a la Comisión a que fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados dentro de los grupos de trabajo del Consejo y, cuando proceda, las plataformas de la OCDE;

88.

Manifiesta su preocupación ante la falta de comparabilidad de los datos proporcionados por los Estados miembros relativos a la movilidad laboral; pide a la Comisión que proporcione directrices a los Estados miembros sobre qué datos deben recopilarse y con qué finalidad; insiste asimismo en que la Comisión debe mejorar la recogida y la presentación de los datos estadísticos sobre la libre circulación de los trabajadores y, en particular, sobre los problemas a los que se enfrentan los trabajadores móviles en países distintos del propio;

89.

Lamenta que el equilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra, así como el equilibrio entre las competencias y las necesidades del mercado laboral en los Estados miembros sigan siendo objetivos pendientes en el marco de la política de movilidad laboral; pide a los Estados miembros que exploten plenamente las posibilidades ofrecidas por el FSE, el EaSI y EURES para la promoción de la movilidad laboral, con el fin de reducir el desempleo en algunos Estados miembros y regiones, así como para hacer frente a los desequilibrios relativos a las competencias y la escasez de mano de obra en otros lugares;

90.

Observa con preocupación los problemas relacionados con los requisitos para los proyectos de movilidad transfronteriza financiados en el marco del EaSI, y pide a la Comisión que aborde estas cuestiones en sus próximas convocatorias de propuestas mediante la inclusión de indicadores de resultados obligatorios que permitan medir en la práctica el valor añadido de la financiación de la Unión y los efectos de la ayuda prestada;

91.

Pide, habida cuenta de las conclusiones del Tribunal en relación con la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para reforzar la movilidad laboral en la Unión y eliminar los obstáculos para acceder a ella, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada durante el período 2021-2027 para las medidas de movilidad laboral equitativa que permitan la continuación y el buen funcionamiento de los instrumentos y los sistemas pertinentes en este ámbito; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el mantenimiento y el aumento de la eficacia de las medidas y las actividades que facilitan la libre circulación de los trabajadores, tanto mediante una mejor selección de los recursos financieros como mediante el refuerzo de la cooperación y la coordinación entre los servicios competentes de la Comisión, las autoridades nacionales y todas las partes interesadas pertinentes a escala nacional y de la Unión;

Parte XII   Informe Especial n.o 7/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Ayuda de preadhesión de la UE a Turquía: solo resultados limitados hasta la fecha»

92.

Estima que, a partir del programa del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) de 2018, la Comisión debe orientar mejor los fondos del IAP en ámbitos en los que las reformas han sufrido retrasos y son necesarias para lograr un avance creíble hacia la adhesión a la Unión, en particular por lo que se refiere a la independencia e imparcialidad de la justicia, la lucha contra la corrupción de alto nivel y la delincuencia organizada, el refuerzo de la libertad de prensa, la prevención de los conflictos de intereses y el fortalecimiento de la auditoría externa y la sociedad civil;

93.

Pide a la Comisión que, en la próxima actualización de sus evaluaciones del enfoque sectorial, abarque de modo exhaustivo todas las características clave de la coordinación entre los donantes de Turquía, un análisis presupuestario por sectores y, en particular, su marco de evaluación de los resultados;

94.

Pide a la Comisión que, habida cuenta del impacto que el retroceso ya está teniendo en la sostenibilidad de los proyectos en Turquía, recurra en mayor medida a la condicionalidad política y de los proyectos, mediante:

propuestas al comité IAP II de ajustar el total de las dotaciones del IAP II para el año «N», reconduciendo o reduciendo fondos de dicho instrumento a fin de responder a casos de retroceso en los sectores del Estado de Derecho y la gobernanza, señalados en su Informe Anual sobre Turquía en el año «N-1»;

la decisión, antes del final de 2017 y de 2020, de conceder o no a Turquía la recompensa de resultados. Esta decisión debería reflejar de manera precisa los avances logrados hacia la ampliación, la ejecución eficiente del IAP y la consecución de buenos resultados;

un uso cada vez mayor del modelo de gestión directa para abordar necesidades fundamentales cuando exista una falta de voluntad política, en particular, en la lucha contra la corrupción de alto nivel y la delincuencia organizada, el refuerzo de la libertad de prensa, la prevención de los conflictos de intereses y el refuerzo de la sociedad civil;

en el caso de los nuevos proyectos y cuando proceda, la determinación de condiciones en forma de requisitos mínimos para apoyar la ejecución oportuna de las realizaciones previstas y la sostenibilidad; si estas condiciones no se cumplen, ello debería suponer la aplicación de medidas correctoras (por ejemplo, la suspensión de los pagos o la cancelación del proyecto);

95.

Anima a la Comisión a que amplíe la cobertura de sus informes del seguimiento orientado a los resultados en cuanto a las operaciones cofinanciadas por la Unión en Turquía y a que mejore la pertinencia y la fiabilidad de sus indicadores de proyectos incluyendo la disponibilidad de datos de referencia, en su caso;

96.

Estima que, en el marco del IAP II, la Comisión debe aplicar de manera selectiva la gestión indirecta, teniendo en cuenta el volumen de los fondos implicados, la complejidad de los proyectos que deben preparar y licitar las autoridades turcas, y la capacidad de la agencia responsable de contratar y financiar los programas con fondos de la Unión;

Parte XIII   Informe Especial n.o 8/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Apoyo de la UE a las inversiones productivas en empresas: es preciso un mayor hincapié en la durabilidad»

97.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, en particular porque llama la atención, oportunamente, sobre la necesidad de mecanismos de seguimiento y de garantía adicionales tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros para velar por la durabilidad de los resultados de los proyectos; destaca, en este contexto, las conclusiones del Tribunal en el sentido de que en los programas operativos examinados no se determinaron debidamente las necesidades específicas de las empresas de distintos sectores o de distinta envergadura (deficiencias del mercado) y que la consecución de resultados a largo plazo no constituía una prioridad;

98.

Considera que debe reforzarse el papel de las inversiones productivas financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feader) como factor clave para el crecimiento, el empleo sostenible y la reducción de las disparidades y desigualdades en el contexto de la futura evolución de la política de cohesión con vistas al próximo período de programación a fin de alcanzar una convergencia al alza, además de la cohesión económica, social y territorial entre los Estados miembros y las regiones;

99.

Señala que, si bien una serie de los proyectos objeto de auditoría han respetado las normas pertinentes y han logrado los resultados previstos, no fueron capaces de aportar pruebas en cuanto a la eficacia de los proyectos y las mejoras alcanzadas de carácter permanente;

100.

Señala, a este respecto, que el Reglamento sobre disposiciones comunes para el período 2014-2020 (artículo 71) no incluía disposiciones que definiesen la obtención de resultados y su sostenibilidad como criterio para la durabilidad de las operaciones; llama la atención, por consiguiente, sobre la conclusión del Tribunal relativa a la diferencia sustancial entre la medición de las realizaciones y de los resultados desde el punto de vista de la medición de la durabilidad de los proyectos;

101.

Considera que, a fin de garantizar el valor añadido real de las inversiones productivas, es necesario incluir la obtención de resultados como consideración fundamental en la evaluación de la durabilidad de los proyectos; apoya firmemente, a este respecto, la definición del Tribunal de durabilidad como «la capacidad de un proyecto para mantener sus beneficios durante un tiempo prolongado después de su finalización»;

102.

Lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta en sus propuestas legislativas para reglamentos en el período 2021-2027 la recomendación explícita del Tribunal relativa a la determinación de prioridades claramente no solo en relación con las realizaciones sino, también, los indicadores necesarios para medir los resultados;

103.

Comparte la preocupación del Tribunal en lo que se refiere a velar por la durabilidad de las inversiones en las pymes habida cuenta de lo limitado de su capacidad empresarial, la tasa elevada de deficiencias y/o una vulnerabilidad particular a condiciones económicas adversas; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan hincapié en maneras y medios para promover asociaciones fructíferas y duraderas entre las pymes interesadas, tomando en consideración las experiencias tanto positivas como problemáticas del pasado;

104.

Considera, asimismo, que las inversiones productivas futuras podrían lograr resultados duraderos si se integrasen en una estrategia industrial global actualizada como parte de la futura política de cohesión; es de la opinión que, de este modo, las inversiones productivas contribuirían materialmente a superar las graves disparidades en relación con los niveles de desarrollo industrial entre los Estados miembros y las regiones, tal y como se señala en el Sexto y Séptimo informes de cohesión;

105.

Pide a la Comisión que se comprometa totalmente a aplicar las recomendaciones del Tribunal y a proporcionar a los Estados miembros una orientación oportuna y adecuada, por ejemplo adoptando directrices claras y transparentes sobre la manera de definir y aplicar los criterios de durabilidad de los proyectos así como utilizando todos los mecanismos disponibles, tales como la aprobación de los programas operativos, el seguimiento y el control, con el fin de animar a los Estados miembros a asumir las responsabilidades que les corresponden, evitando al mismo tiempo una carga administrativa adicional para los beneficiarios o las autoridades nacionales respectivas;

106.

Pide, por otra parte, a la Comisión que haga mayor hincapié en la durabilidad de los proyectos en las fases preparatoria y de negociación del futuro período de programación, estableciendo un marco claro de afectaciones y objetivos; insta, además, a las autoridades de los Estados miembros a que respeten y apliquen las recomendaciones del Tribunal y a que colaboren con la Comisión para examinar las prácticas existentes y establecer normas y procedimientos comunes dirigidos a garantizar la durabilidad de los resultados de los proyectos;

Parte XIV   Informe Especial n.o 9/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados»

107.

Estima que la Comisión y los Estados miembros no deben promover un uso más intensivo y generalizado de las asociaciones público-privadas (APP) hasta que se aborden los problemas detectados en el presente informe y se apliquen satisfactoriamente las siguientes recomendaciones; en particular, mejorar los marcos institucionales y jurídicos y la gestión de los proyectos y aumentar la seguridad de que la elección de la opción de la APP es la que ofrece la mejor relación calidad-precio y de que los proyectos de APP se gestionarán probablemente de manera satisfactoria; destaca que no detectar y asignar correctamente los riesgos de proyectos puede conllevar implicaciones financieras para el socio público y obstaculizar el logro de los objetivos del proyecto;

108.

A fin de compartir mejor el coste de los retrasos y las renegociaciones entre los socios, con el objetivo de mitigar la repercusión financiera de los retrasos atribuibles al socio público y de las renegociaciones de contratos sobre el coste final de las APP asumido por el socio público, se recomienda que:

los Estados miembros identifiquen y propongan disposiciones contractuales generales que limiten el importe de los posibles costes adicionales que deba abonar el socio público;

los Estados miembros evalúen cualquier renegociación de contrato anticipada para garantizar que los costes consiguientes soportados por el socio del sector público estén debidamente justificados y sean conformes a los principios de optimización de los recursos;

109.

A fin de garantizar que la opción de la APP sea la que optimice la relación calidad-precio y alcance sus potenciales beneficios, se recomienda que:

los Estados miembros basen la selección de la opción de la APP en análisis comparativos sólidos, como el comparador del sector público, y enfoques apropiados garanticen que la opción de la APP se seleccione únicamente si optimiza la relación calidad-precio, también incluso en hipótesis pesimistas;

la Comisión garantice el pleno acceso del Tribunal a la información necesaria para evaluar la elección de la opción de contratación y el correspondiente procedimiento de contratación de las autoridades públicas incluso en el caso de que la financiación de la Unión se suministre directamente a entidades privadas mediante instrumentos financieros;

110.

A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de la capacidad administrativa necesaria y se pongan en marcha políticas y estrategias en materia de APP para ejecutar con éxito proyectos financiados por la Unión, se recomienda que:

los Estados miembros establezcan políticas y estrategias claras en materia de APP que definan con claridad la función que se espera que desempeñen las APP en sus políticas de inversión en infraestructuras, con miras a determinar los sectores en los que las APP resulten más idóneas y a establecer posibles límites en cuanto a la medida en que estas pueden utilizarse con eficacia;

la Comisión proponga enmiendas legislativas para concentrar el apoyo financiero a futuras APP en sectores que considere de alta relevancia estratégica y compatibles con los compromisos a largo plazo de las APP, como la red básica de RTE-T;

111.

A fin de mitigar el riesgo de sesgo hacia la selección de la opción de la APP, promover una mayor transparencia y garantizar que las APP puedan financiarse eficazmente con fondos de la Unión, se recomienda que:

la Comisión condicione el apoyo de la Unión a los proyectos de APP a la garantía de que la selección de la opción de la APP esté justificada por consideraciones de relación calidad-precio y de ese modo no esté influida indebidamente por consideraciones relativas a limitaciones presupuestarias o a su tratamiento estadístico;

los Estados miembros mejoren la transparencia mediante la publicación de listas periódicas de proyectos de APP, que incluyan datos suficientes y significativos sobre los activos financiados, sus compromisos futuros y el tratamiento de sus balances financieros manteniendo la protección de datos confidenciales y comercialmente sensibles;

la Comisión evalúe la complejidad adicional de proyectos de APP combinados con la Unión con miras a futuras medidas destinadas a simplificar las normas y procedimientos pertinentes de los programas de la Unión;

Parte XV   Informe Especial n.o 10/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda»

112.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación adecuada de los controles clave por los Estados miembros, y que estos corrijan los derechos del RPB cuyos valores estén significativamente afectados por la no aplicación de las normas pertinentes o por la ausencia de información actualizada sobre el uso de la tierra;

113.

Pide a la Comisión que:

revise y haga balance de la eficacia de sus sistemas a la hora de divulgar información entre los Estados miembros a fin de lograr la mayor coherencia posible en su interpretación y aplicación del marco jurídico del RPB;

valore opciones para la futura legislación que le permitan hacer cumplir la transmisión, por parte de los Estados miembros, de información clave sobre la aplicación de los regímenes de ayudas directas;

aclare las funciones respectivas de la Comisión y de los organismos de certificación en la comprobación de la existencia de controles clave eficaces y el cálculo centralizado de los derechos del RPB;

114.

Pide a la Comisión que, antes de formular propuestas para la futura concepción de la política agrícola común, evalúe la situación de todos los grupos de agricultores en relación con la renta y analice su necesidad de ayudas a la renta, teniendo en cuenta la distribución actual de las ayudas nacionales y de la Unión, el potencial agrícola de la tierra, las diferencias de las superficies dedicadas principalmente a la producción agrícola o al mantenimiento, el coste y la viabilidad de la agricultura, las rentas procedentes de la producción de alimentos y de otra producción agrícola y de otras fuentes no agrícolas, los factores de la eficiencia y la competitividad de las explotaciones y el valor de los bienes públicos que proporcionan los agricultores; considera que la Comisión debe vincular, desde el principio, las medidas propuestas a objetivos operativos adecuados y a valores de referencia con los que se pueda comparar el rendimiento de las ayudas;

Parte XVI   Informe Especial n.o 11/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Las nuevas opciones para la financiación de proyectos de desarrollo rural son más simples pero no se centran en los resultados»

115.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda varias de sus observaciones y recomendaciones;

116.

Lamenta que las nuevas opciones de costes simplificados sigan siendo una parte marginal del gasto en desarrollo rural y no refuercen el potencial de esta fuente de financiación, cuando la simplificación debería ser una manera de animar a los beneficiarios a participar en proyectos;

117.

Lamenta que haya muy pocos indicadores que permitan evaluar si los objetivos de esta medida se han alcanzado o no;

118.

Pide a los Estados miembros, así como a los beneficiarios y sus asociaciones, que aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el sistema de opciones de costes simplificados en el desarrollo rural;

119.

Recuerda que la simplificación debe permitir niveles adecuados de control, cuya responsabilidad debe estar claramente delimitada;

120.

Recuerda que la simplificación debe ser beneficiosa tanto para las administraciones como para los responsables de los proyectos;

Parte XVII   Informe Especial n.o 12/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «La banda ancha en los Estados miembros de la UE: pese a los avances, no se cumplirán todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020»

121.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones;

122.

Celebra la aspiración de la Comisión de invertir en la futura transformación digital, como se pone de manifiesto en la propuesta de MFP 2021-2027;

123.

Reconoce la importante iniciativa legislativa de la Comisión en el ámbito de la digitalización y llama la atención sobre iniciativas como «WiFi4EU», que apoya la instalación de equipos wifi de última generación en los centros de la vida comunitaria;

124.

Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por mejorar la cobertura de la banda ancha en toda la Unión pero lamenta que muchas zonas rurales sigan siendo lagunas de banda ancha;

125.

Reconoce los esfuerzos de la Comisión para aumentar de forma significativa y diversificar las fuentes de financiación para apoyar la conectividad de banda ancha; Recuerda que para el período de programación 2007-2013 la Unión invirtió 2 740 millones de euros, mientras que, para el actual período de programación, las inversiones de la Unión ascienden a casi 15 000 millones de euros, lo que representa un aumento superior al quíntuplo;

126.

Está convencido de que las conexiones de internet de alta velocidad son un elemento esencial del mercado único digital y, por consiguiente, pueden ofrecer a los Estados miembros una ventaja competitiva en asuntos económicos, sociales y educativos; estima que una velocidad y un acceso a internet de buena calidad son cruciales para las vidas de los ciudadanos, así como para las empresas y los gobiernos nacionales;

127.

Subraya que las inversiones en banda ancha contribuirán a promover la inclusión social y la lucha contra la despoblación en las zonas rurales y aisladas; estima que las zonas rurales y más apartadas deben tener acceso a la banda ancha para crear un mercado único homogéneo;

128.

Acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión sobre la revisión de las normas de telecomunicación de la Unión, que tiene por objeto poner en marcha la inversión, en particular en zonas menos viables desde el punto de vista económico, caracterizadas por una baja densidad de población, o en las zonas rurales;

129.

Está de acuerdo con la recomendación del Tribunal de que los Estados miembros deben elaborar planes revisados para el período posterior a 2020;

130.

Pide, por lo tanto, a todos los Estados miembros que se aseguren de que no solo los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para la banda ancha se cumplen a su debido tiempo, sino también los objetivos de la Comisión para una sociedad del gigabit en 2025; solicita que todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre dispongan de una cobertura 5G ininterrumpida, así como que todos los hogares europeos, las pymes y las administraciones públicas locales, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas, y en particular en las zonas despobladas y escasamente pobladas, tengan acceso a una conectividad a internet que permita velocidades de descarga de, como mínimo, 100 Mbps, actualizables a velocidad gigabit;

131.

Suscribe el punto de vista del Tribunal según el cual todos los Estados miembros deberían revisar el mandato de sus autoridades reguladoras nacionales con arreglo al marco regulador del sector de las telecomunicaciones de la Unión revisado, a fin de que puedan imponer sus recomendaciones y medidas correctoras (entre ellas sanciones por incumplimiento) a los operadores;

132.

Considera que el apoyo financiero a la banda ancha debe constituir una combinación equilibrada de subvenciones e instrumentos financieros, en los que las inversiones deben guiarse por la lógica de la intervención y tener en cuenta las realidades regionales y del mercado;

133.

Está convencido de que el apoyo a la banda ancha mediante instrumentos financieros se centra principalmente en regiones económicamente viables y mercados locales bien desarrollados; observa que las subvenciones son más adecuadas para las zonas rurales, montañosas y remotas, en las que las inversiones y operaciones privadas con instrumentos financieros son más arriesgadas por defecto;

134.

Comparte la opinión del Tribunal de que la Comisión debe recopilar y difundir las mejores prácticas en el ámbito de la banda ancha, más concretamente sobre la planificación de las inversiones y la ejecución de los proyectos;

135.

Está convencido de que la Comisión seguirá aclarando a los Estados miembros la aplicación de las ayudas estatales para la banda ancha y acoge con satisfacción la intención de la Comisión de incluir información adicional en relación con los objetivos de 100 Mbps y de la sociedad del gigabit;

Parte XVIII   Informe Especial n.o 13/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Hacer frente a la radicalización que conduce al terrorismo: la Comisión respondió a las necesidades de los Estados miembros, pero con algunas deficiencias en la coordinación y la evaluación»

136.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, suscribe sus recomendaciones y formula a continuación sus propias observaciones y recomendaciones;

137.

Insta a la Comisión a que examine cómo se puede simplificar la gestión de las acciones que tienen por objeto hacer frente a la radicalización, por ejemplo, integrando el número de fondos en los que se basan esas acciones o concentrando la gestión, que actualmente llevan a cabo ocho de sus Direcciones Generales así como Europol, Eurojust y los Estados miembros, con vistas a mejorar la coordinación y la eficiencia;

138.

Reconoce que la presupuestación basada en el rendimiento puede constituir un desafío particular en el caso de las acciones destinadas a prevenir la radicalización, pero hace hincapié en que los indicadores relativos a, por ejemplo, el número de expertos que participa en reuniones no son por sí mismos suficientes para medir el rendimiento; insta a la Comisión a que examine, en particular, por qué los niveles de participación en sus actividades varían considerablemente entre los Estados miembros, así como a que se concentre en las actividades que son pertinentes para la mayoría de los Estados miembros;

139.

Insta a la Comisión a que mantenga informado al Parlamento sobre el seguimiento del informe provisional del Grupo de expertos de alto nivel de la Comisión sobre radicalización en lo que respecta a los debates con los Estados miembros sobre la mejor manera de evaluar los programas e intervenciones pertinentes;

140.

Reconoce que, a menudo, la prevención de la radicalización requiere un profundo conocimiento de la situación en el ámbito local, es decir de los barrios, y que este tipo de información no puede generalizarse, dado que cada barrio puede tener sus propios desafíos y oportunidades; señala, a este respecto, la importante función de las instituciones educativas locales, las organizaciones benéficas y sociales locales y las autoridades locales, incluidos los agentes de policía destinados a un barrio específico; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lo tengan presente cuando intercambien buenas prácticas y a que eviten los estereotipos o las generalizaciones;

141.

Hace hincapié en que, posiblemente, la eficiencia y la efectividad de las actividades de la Comisión en lo referente a la ayuda a los Estados miembros en la prevención de la radicalización sean máximas cuando se refieren a casos transfronterizos, en particular en cuanto a la información facilitada a través de internet; apoya el procedimiento de supresión de conflictos de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI) de Europol y la decisión de centrarla en la propaganda en línea que los terroristas utilizan para atraer al mayor número posible de seguidores; insta a la Comisión a que mejore sus métodos de medición de la efectividad de la UNCI examinando cuánto contenido terrorista han eliminado las empresas de internet solo a petición de esta Unidad sin haber sido señalado también por las unidades nacionales, la sociedad civil o las propias empresas de internet, así como a que desarrolle métodos para demostrar efectividad por lo que respecta al volumen de propaganda terrorista que sigue disponible en internet, por ejemplo, porque, simplemente, la propaganda eliminada se vuelve a subir o se traslada a otras plataformas;

Parte XIX   Informe Especial n.o 14/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Centros de excelencia químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de la UE: se necesitan más progresos»

142.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y observa con satisfacción que el Tribunal, la Comisión y el SEAE están de acuerdo en la mayoría de las recomendaciones;

143.

Pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo un análisis conjunto de la Unión en el que se detecten los riesgos QBRN externos a la Unión a fin de vincular completamente la acción interior y exterior;

144.

Pide a la Comisión que integre la evaluación de los riesgos sistémicos en las metodologías de evaluación de necesidades y el plan nacional de acción y que responda con rapidez a todos los países socios que soliciten asistencia para finalizar sus evaluaciones de necesidades y planes nacionales de acción;

145.

Pide a la Comisión que aumente el número de actividades regionales, como los ejercicios de simulación teórica y sobre el terreno;

146.

Pide a la Comisión que asigne responsabilidades QBRN a los centros de coordinación designados o a los funcionarios de cooperación regional del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz destinados por períodos prolongados en todas las delegaciones de la Unión, y que incluya las cuestiones QBRN en el diálogo político, normativo y sobre seguridad;

147.

Pide a la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y el SEAE que trabajen juntos con otras direcciones generales pertinentes de la Comisión, en particular la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, así como con otros donantes, para buscar posibles sinergias y fuentes de financiación disponibles que podrían utilizarse mejor para apoyar las actividades QBRN;

148.

Pide a la Comisión que traduzca el objetivo general de la Iniciativa en objetivos más específicos que puedan utilizarse en el nivel de los proyectos, posibilitando la medición de los resultados desde el nivel de los proyectos hasta el nivel nacional, regional y de la Iniciativa;

149.

Pide a la Comisión que defina también indicadores de resultados e impacto que permitan evaluar la eficacia de la Iniciativa con respecto a los objetivos fijados;

150.

Pide a la Comisión que vele por que toda la información pertinente esté disponible en su portal web con los niveles de autorización de acceso adecuados, y por que las mejores prácticas y directrices sean accesibles a través del portal QBRN;

Parte XX   Informe Especial n.o 15/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Refuerzo de la capacidad de las fuerzas de seguridad interior en Níger y Mali: progresos limitados y lentos»

151.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y presenta sus observaciones y recomendaciones a continuación;

152.

Subraya, en primer lugar, los esfuerzos del conjunto de partes implicadas en el establecimiento de esas dos misiones de la Unión y del personal desplegado sobre el terreno para reforzar estructuralmente las capacidades institucionales para la seguridad interior de Mali y Níger con carácter duradero, todo ello en un contexto geopolítico regional que continúa siendo crítico y muy complicado a la vista de la combinación de las amenazas existentes;

153.

Lamenta que el personal de las misiones no recibiera formación antes del despliegue ni asistencia para el aprendizaje de los procedimientos y los proyectos sobre el terreno; considera que esa insuficiencia de formación provocó sin duda retrasos en la ejecución de las operaciones;

154.

Considera que el SEAE y la Comisión deben prestar constante y particular atención a las funciones de apoyo con miras a facilitar el despliegue rápido, eficaz y coherente de las misiones de la PCSD, así como impartir antes del despliegue formaciones a todo el personal acerca de los procedimientos y las políticas de la Unión, y elaborar directrices sobre las tareas operativas (evaluación de las necesidades, planificación y supervisión de las tareas y presentación de informes); estima asimismo que las lecciones extraídas de anteriores misiones de la PCSD también deben utilizarse para mejorar la eficiencia operativa de las misiones y facilitar la transferencia de conocimientos y las sinergias entre misiones;

155.

Lamenta que en Níger se haya puesto en peligro la seguridad del personal al verse este obligado a alojarse y trabajar en hoteles durante seis meses, sin ningún dispositivo especial de seguridad;

156.

Subraya que un entorno de trabajo seguro es esencial para la ejecución eficaz de las operaciones y la contratación de personal cualificado; invita al SEAE y a la Comisión a que mantengan en los presupuestos de las misiones un nivel suficiente de gastos en materia de seguridad, a fin de garantizar la ejecución óptima del mandato de las misiones;

157.

Reitera además la necesidad de hacer un uso eficaz de todos los canales de financiación adecuados para las futuras misiones de la PCSD, a saber, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, el Fondo Europeo de Desarrollo y el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África y la ayuda humanitaria, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos políticos de las misiones y la buena gestión financiera;

158.

Apoya la colaboración del SEAE con los Estados miembros a fin de garantizar que las misiones actuales y futuras de la PCSD cuenten con personal suficiente para operar rápidamente en un nivel próximo a su capacidad máxima autorizada (o al número total de puestos disponibles) y, si es posible, durante un período correspondiente a la duración de los mandatos de las misiones;

159.

Subraya que las ineficiencias operativas de estas dos misiones han sido uno de los principales obstáculos para el buen funcionamiento de la acción de la Unión; lamenta que la misión EUCAP Sahel Níger haya tardado dieciocho meses en tener personalidad jurídica;

160.

Considera que el Consejo y la Comisión deberían velar por que las futuras misiones de la PCSD dispongan de personalidad jurídica y de los presupuestos necesarios lo antes posible;

161.

Pide al SEAE y a la Comisión que presten especial atención a los procedimientos de contratación pública y de recursos humanos a fin de garantizar que respondan a las necesidades operativas de la PCSD; observa que la ejecución de las operaciones se ha visto afectada por procedimientos de contratación pública farragosos, que han dado lugar a resultados insuficientes;

162.

Toma nota de las dificultades encontradas para cubrir los puestos vacantes; recuerda que los índices de ocupación de los puestos fueron del 72 % en Níger y del 77 % en Mali; anima al SEAE y a la Comisión a que propongan comisiones de servicio de personal procedentes de los Estados miembros de la Unión más prolongadas en las misiones, a que recurran más a personal contratado y a que preparen convocatorias de contribuciones generales que puedan utilizarse para elaborar listas de reserva de personal potencial para acelerar el despliegue cuando surjan las vacantes;

163.

Alienta al SEAE a que, con vistas a mejorar la sostenibilidad de los resultados de las misiones de la PCSD, vele por que se tengan en cuenta los aspectos de sostenibilidad durante la planificación operativa de todas las actividades de las misiones, evaluando sistemáticamente las necesidades locales y la capacidad de mantener los resultados en el ámbito local;

164.

Pide al SEAE que refuerce el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por las misiones (suministro de formación, asesoramiento o equipamiento) mediante la realización de evaluaciones periódicas, basadas en indicadores, de los resultados obtenidos y del grado de implicación de las autoridades nacionales afectadas;

165.

Pide al SEAE y a la Comisión que coordinen las misiones de la PCSD de manera más eficaz con otras iniciativas de la Unión de ámbito regional (por ejemplo, la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia —EUBAM Libia— y G5 del Sahel), las misiones bilaterales y los esfuerzos internacionales con objetivos similares; pide a ese respecto una mayor cooperación y coordinación entre la Unión y sus Estados miembros mediante el fomento de sinergias;

166.

Pide al SEAE y a la Comisión que garanticen que el cierre de las misiones de la PCSD y la liquidación de los activos conexos se lleven a cabo en las mejores condiciones posibles; considera, a ese respecto, que el SEAE y la Comisión deberían desarrollar una estrategia de salida común y global en la que se definan claramente las funciones y responsabilidades al cerrar las misiones de la PCSD, reduciendo al mismo tiempo los riesgos específicos inherentes al proceso de cierre de misiones;

167.

Reafirma, en términos más generales, la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados miembros en el marco de su política exterior y de seguridad con el fin de realizar conseguir economías de escala y de costes; subraya que es de vital importancia que los Estados miembros sean capaces de responder con decisión a los problemas de seguridad compartidos y a la gestión de los flujos migratorios en un período en el que esos retos están aumentando de manera clara e incomparable;

Parte XXI   Informe Especial n.o 16/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Revisión ex post de la legislación de la UE: un sistema bien asentado, pero incompleto»

168.

Acoge favorablemente el Informe Especial del Tribunal y respalda sus observaciones y recomendaciones;

169.

Observa que se iniciará en breve el ejercicio de seguimiento de 2018 relativo al Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (9) y que la reunión interinstitucional de alto nivel tendrá lugar a finales de año;

170.

Señala que el Tribunal ha presentado una labor de investigación muy completa y detallada (con, por ejemplo, un buen tamaño de la muestra), que podría servir de ejemplo para futuros análisis en otros ámbitos del Acuerdo interinstitucional; señala, asimismo, que debe considerarse la posibilidad de desarrollar indicadores de rendimiento adicionales para supervisar la aplicación del Acuerdo interinstitucional;

171.

Considera que la participación e implicación activa del Tribunal beneficiará al Acuerdo interinstitucional al mejorar su seguimiento; opina que un mayor uso de los documentos informativos del Tribunal también puede contribuir a la consecución de este objetivo;

172.

Señala que la creación de un vademécum interinstitucional conjunto sobre las cláusulas de seguimiento y revisión, con directrices de redacción, podría mejorar el control legislativo siempre que no socave la libertad de elección política de los colegisladores;

173.

Indica que en una futura revisión del Acuerdo interinstitucional podría estudiarse la inclusión de directrices comunes para las revisiones ex post;

174.

Señala la importancia de establecer un marco en el que los Estados miembros deban facilitar a la Comisión información sobre la transposición de la legislación de la Unión al Derecho nacional;

Parte XXII   Informe Especial n.o 17/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Las medidas de la Comisión y los Estados miembros en los últimos años de los programas del período 2007-2013 abordaron la baja absorción, pero no se centraron lo suficiente en los resultados»

175.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y la valiosa comparación entre los períodos de programación anteriores y el actual, centrando la atención en los futuros retos previstos para los Estados miembros y la Comisión en relación con la absorción sólida y orientada a los resultados de los fondos de la política de cohesión;

176.

Considera insatisfactoria la respuesta de la Comisión a la recomendación de proponer un calendario con las fechas de las etapas clave para la aprobación del marco legislativo, de modo que la ejecución de los programas operativos comience a tiempo, y pide a la Comisión que presente una propuesta concreta basada en su evaluación del marco temporal necesario para la ejecución a tiempo de los programas;

177.

Comparte la posición del Tribunal de que, aunque la absorción es importante para cumplir objetivos políticos, no es un fin en sí misma, sino una manera de lograr resultados que concuerden con los objetivos de la política de cohesión; es de la firme opinión que la optimización de recursos no tiene que ver con cuánto se gasta, sino con lo que se ha logrado con los recursos desembolsados;

178.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la Comisión parezca subestimar el riesgo, del cual también advierte el Tribunal, de que los retrasos en la ejecución presupuestaria del período 2014-2020 puedan resultar superiores a los del período 2007-2013, generando así una presión significativa para la adecuada absorción de fondos al final del período de programación, y aumentando el riesgo de que no se tenga suficientemente en cuenta la optimización y el logro de resultados;

179.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión esté descuidando el riesgo, también señalado por el Tribunal, debido al nivel muy insatisfactorio de absorción a mediados del período de programación, que es dos veces inferior en comparación con el momento correspondiente del período anterior, así como a la presión sobre la absorción debido al solapamiento del final del período actual con los primeros años de ejecución del período siguiente;

180.

Pide a la Comisión que presente una previsión y evaluación sobre cada Estado miembro en relación con la acumulación de compromisos que corren el riesgo de no ser absorbidos a tiempo antes del final del período, y que sugiera medidas con el propósito de ayudar a los Estados miembros a reducir un posible efecto negativo derivado de la insuficiente absorción de los fondos disponibles;

181.

Pide a la Comisión que vele por que las medidas que se adopten para evitar la liberación automática por parte de los Estados miembros respeten los objetivos y los resultados perseguidos por los programas operativos y los proyectos, y que se ejecute el seguimiento y la elaboración de informes de los programas operativos modificados;

182.

Pide a la Comisión que utilice los recursos para asistencia técnica a iniciativa propia y que ayude a los Estados miembros de manera proactiva a acelerar la absorción orientada a los resultados de los fondos de la política de cohesión;

183.

Llama la atención sobre el fin último de la política de cohesión, que es apoyar la cohesión económica y social entre las diferentes regiones y países de la Unión, así como contribuir a reducir las diferencias y desigualdades en su interior; subraya que este debe ser el principio rector de los Estados miembros, la Comisión y todas las partes interesadas pertinentes a la hora de ejecutar y absorber los fondos de la Unión;

Parte XXIII   Informe Especial n.o 18/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Se cumple el objetivo principal del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento?»

184.

Considera que el Informe Especial del Tribunal ofrece un análisis muy importante y oportuno en el que se examina la manera en que la Comisión ha aplicado las disposiciones que regulan el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) desde el punto de vista de la consecución de su principal objetivo, a saber, que los Estados miembros avancen hacia la consecución de sus respectivos objetivos a medio plazo en materia de equilibrio presupuestario;

Parte XXIV   Informe Especial n.o 19/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Red ferroviaria europea de alta velocidad: no una realidad, sino un sistema fragmentado e ineficaz»

185.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal;

186.

Comparte las opiniones del Tribunal y respalda sus conclusiones;

187.

Constata con satisfacción que la Comisión aplicará la inmensa mayoría de las recomendaciones del Tribunal;

188.

Destaca que las posibilidades de mejorar la situación siguen siendo escasas, a menos que todos y cada uno de los Estados miembros muestren la voluntad política de hacerlo;

189.

Señala, en este contexto, el importante papel de los «coordinadores europeos» en este ámbito (RTE-T);

190.

Recuerda el mandato de los coordinadores europeos, que consiste en:

elaborar el plan de trabajo pertinente para el corredor (junto con los Estados miembros interesados) o el plan de trabajo para una prioridad horizontal;

apoyar a y supervisar la ejecución del plan de trabajo; destacar, cuando sea necesario, las dificultades y buscar soluciones adecuadas;

consultar periódicamente el foro del corredor (organismo consultivo que reúne a los Estados miembros y a las distintas partes interesadas);

formular recomendaciones en ámbitos tales como el desarrollo del transporte por los corredores o el acceso a fondos o fuentes de financiación;

informar anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros interesados sobre los avances logrados;

191.

Insiste en el valor añadido europeo de los proyectos transfronterizos financiados por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y por el Mecanismo «Conectar Europa»; destaca la importancia de seguir apostando por estos mecanismos de financiación para superar obstáculos políticos y de infraestructuras y acelerar la cohesión territorial y socioeconómica de las regiones de la Unión mediante conexiones ferroviarias de alta velocidad;

192.

Recuerda a la Comisión la importancia de promocionar, además del transporte ferroviario de pasajeros accesible y de calidad, el transporte de mercancías por ferrocarril por sus beneficios económicos, ambientales, logísticos y de seguridad;

Parte XXV   Informe Especial n.o 20/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «La Arquitectura de Paz y Seguridad de África: es necesario reorientar el apoyo de la UE»

193.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

194.

Reconoce que el SEAE y la Comisión se enfrentan a situaciones sumamente complejas en África con numerosos retos y limitaciones de carácter político y operativo en numerosos ámbitos, en particular la cooperación de las principales partes interesadas, la financiación de las instituciones y las deficiencias que presentan, y la voluntad política de intervenir, prevenir y gestionar los conflictos;

195.

Es consciente de la complejidad del marco institucional existente para tratar la prevención de conflictos y el fomento de la paz y la seguridad con la Unión Africana, el Fondo de Apoyo a la Paz para África, las organizaciones subregionales, las comunidades económicas regionales y los mecanismos regionales para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos;

196.

Observa con preocupación que la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA) adolece de una fuerte dependencia de fuentes de financiación externas (debida a la escasa contribución de los Estados miembros al Fondo de Apoyo a la Paz y a la limitada financiación que atrae la APSA de fuentes alternativas de financiación);

197.

Lamenta que esta falta de apropiación y sostenibilidad financiera africanas, con una gran dependencia de los donantes y de los socios internacionales, dé lugar a deficiencias operativas, en particular escasez de personal, es decir, la presencia de un porcentaje reducido de personal cualificado o de expertos militares que se ocupan de las principales misiones de paz y seguridad en el continente africano;

198.

Considera que, aunque el apoyo de la Unión a la APSA se concibe sobre la base de un marco estratégico definido en las hojas de ruta, debe perseguirse constantemente una coordinación adecuada de los donantes;

199.

Lamenta asimismo que la ayuda de la Unión se centre principalmente en los costes operativos básicos y que se registre una falta de planificación a largo plazo; destaca la necesidad de que la Unión abandone los costes de apoyo de la APSA y que apoye unas perspectivas y objetivos claros a largo plazo que contribuyan a la estabilidad de África y, de manera más general, a la asociación entre la Unión Africana (UA) y la Unión Europea;

200.

Recuerda la importancia de fomentar el plan de desarrollo de capacidades, la capacidad operativa de la UA y de las organizaciones subregionales, así como un mejor marco de coordinación entre todos los agentes con vistas a optimizar en la medida de lo posible la coherencia de las actividades y los resultados de la ayuda de la Unión a largo plazo;

201.

Expresa su profunda preocupación por las insuficiencias de los sistemas de seguimiento en cuanto a su capacidad de proporcionar datos adecuados sobre los resultados de las actividades; pide a la Comisión que refuerce la capacidad del sistema de evaluación en materia de actividades y resultados para mostrar claramente que las contribuciones de la Unión pueden vincularse en su mayor parte a efectos tangibles y positivos en materia de paz y seguridad sobre el terreno;

202.

Señala, como principio fundamental, que el sistema de seguimiento debe desarrollarse para recopilar y analizar datos/indicadores a escala de actividades, producción, objetivos específicos y objetivos estratégicos a fin de evaluar la aplicación efectiva de la hoja de ruta de la APSA acordada, su pertinencia y su sostenibilidad;

203.

Pide a los servicios de la Comisión que pongan en marcha una misión de «seguimiento orientado a los resultados» y que informen al Parlamento en el plazo más breve posible;

Parte XXVI   Informe Especial n.o 21/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «La selección y el seguimiento de los proyectos del FEDER y del FSE en el período 2014-2020 todavía se orientan principalmente a las realizaciones»

204.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones del mismo;

205.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a mediados del actual período de programación, los bajos índices de ejecución ponen en peligro la consecución de unos resultados que se necesitan con más urgencia en los ámbitos apoyados por el FEDER y el FSE, y retrasa así el efecto esperado de las inversiones del presupuesto de la Unión para la cohesión y la reducción de las disparidades regionales;

206.

Pide, por tanto, a la Comisión que ayude a los Estados miembros a acelerar la absorción de los Fondos EIE y que refuerce su supervisión y evaluación del rendimiento de los Fondos EIE con el fin de garantizar que estos fondos contribuyan a la consecución de los objetivos de la política de cohesión y los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

207.

Insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el actual marco de rendimiento de los Fondos EIE, y que aproveche las lecciones aprendidas del período 2014-2020 a fin de mejorar el marco de rendimiento para el próximo período y garantizar que se establezcan normas claras para los indicadores, el seguimiento y la evaluación de la consecución de resultados;

208.

Pide a la Comisión que garantice un proceso fluido e ininterrumpido de seguimiento y notificación de la consecución de resultados durante el período de transición a un nuevo Colegio de Comisarios, y que garantice que el rendimiento de los Fondos EIE orientado a los resultados al final del período de programación no se vea debilitado por una absorción acelerada acuciante;

209.

Toma nota de las respuestas de la Comisión en el sentido de que su propuesta legislativa para el período de programación posterior a 2020 incluye una lista de indicadores comunes de resultados para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE;

210.

Expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que las propuestas legislativas de la Comisión para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE no incluyan disposiciones que permitan que acciones determinadas de conformidad con las normas específicas del sector, según lo estipulado en las definiciones de «resultado» y «producto» en el Reglamento Financiero, se identifiquen como resultados que se prevé alcanzar y que, en consecuencia, se midan con indicadores de resultados en el marco de estos fondos;

211.

Pide a la Comisión que aborde esta deficiencia y que vele por que se evite cualquier efecto negativo para el establecimiento del marco de rendimiento por parte de los Estados miembros para el período de programación 2021-2027;

212.

Lamenta profundamente que la Comisión no haya presentado una propuesta exhaustiva para una estrategia política de la Unión posterior a 2020 que proporcione hitos para los próximos objetivos del MFP, así como la orientación necesaria para que los Estados miembros sigan obteniendo resultados que contribuyan a las prioridades comunes de la Unión y a la consecución de una Unión más coherente y cohesionada;

Parte XXVII   Informe Especial n.o 22/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «La movilidad en Erasmus+: millones de participantes y valor añadido europeo multidimensional, pero es necesario mejorar la medición del rendimiento»

213.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal sobre las formas adicionales de valor añadido europeo generadas por el programa Erasmus+ (2014-2020), que superan lo establecido en su base jurídica; observa que las técnicas y los indicadores de evaluación del programa Erasmus+ deben ser, en la medida de lo posible, globales y cualitativos, teniendo en cuenta el carácter multidimensional de los efectos de este tipo de acciones a largo plazo;

214.

Señala que la definición de participantes «desfavorecidos/con menos oportunidades» no está armonizada en la actualidad y varía de un Estado miembro a otro; observa que una definición común permitiría una evaluación más precisa del impacto del programa y proporcionaría una base más sólida para aumentar su alcance a dichos participantes, así como para desarrollar acciones positivas en su apoyo;

215.

Celebra la reintroducción de la movilidad individual de estudiantes escolares en el marco de la acción clave 1 de la propuesta del nuevo Programa Erasmus (2021-2027);

216.

Reconoce la importancia del apoyo lingüístico en línea (OLS); considera que dicho instrumento debe estar abierto a todos los participantes y adaptado a sus necesidades específicas mientras que, al mismo tiempo, debe complementarse con cursos presenciales de idiomas;

217.

Acoge con satisfacción la introducción de métodos de financiación simplificados (cantidades a tanto alzado, tasas únicas y costes unitarios); reconoce, no obstante, la necesidad de adaptar y revisar periódicamente los importes de las subvenciones en relación con los costes de vida y de subsistencia del país o región de acogida, a fin de garantizar un acceso más justo a la movilidad individual de Erasmus a los participantes con menos oportunidades;

218.

Considera que, con el fin de fomentar el acceso a la movilidad individual de los participantes desfavorecidos y con menos oportunidades, debe considerarse la prefinanciación en virtud de la acción clave 1 del nuevo programa Erasmus;

219.

Observa que una mejor promoción de la movilidad para los estudiantes de doctorado requeriría más flexibilidad en relación con el período mínimo de movilidad de tres meses previsto actualmente;

220.

Reconoce que el Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes no ha producido los resultados esperados, así como la exclusión de dicho instrumento de la propuesta del nuevo programa Erasmus (2021-2027);

Parte XXVIII   Informe Especial n.o 23/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección»

221.

Considera que, para emprender una actuación más eficaz con el fin de mejorar la calidad del aire, la Comisión debe:

compartir buenas prácticas de los Estados miembros que hayan reflejado con éxito las exigencias de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente (10) en sus planes de calidad del aire como, entre otros, en asuntos tales como la información pertinente a los efectos de la supervisión; medidas específicas, presupuestadas y a corto plazo para mejorar la calidad del aire; y reducciones previstas en los niveles de concentración en determinadas ubicaciones;

gestionar activamente cada fase del procedimiento de infracción para acortar el plazo antes de que los asuntos se resuelvan o se sometan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

asistir a los Estados miembros más afectados por la contaminación atmosférica transfronteriza dentro de la Unión en su cooperación y actividades adjuntas, como la presentación de las medidas pertinentes en sus planes de calidad del aire;

222.

Pide a la Comisión que aborde las siguientes cuestiones al preparar su propuesta para el legislador:

considerar la actualización de los valores límite y de los valores objetivo de la Unión (para las PM, el SO2 y el O3), con arreglo a las últimas directrices de la OMS; reducir el número de veces que las concentraciones pueden rebasar las normas (para las PM, el NO2, el SO2 y el O3); y establecer un valor límite a corto plazo para las PM2,5, así como los umbrales de alerta para las PM;

mejorar los planes de calidad del aire, en especial logrando que se orienten a los resultados; y exigir la presentación de informes anuales sobre su aplicación, y su actualización, en caso necesario; debe limitarse el número de planes de calidad del aire por zona;

precisión de los requisitos para ubicar las estaciones de medición industriales y de tráfico, con el fin de medir mejor la máxima exposición de la población a la contaminación atmosférica, y establecer un número mínimo de estaciones de medición por tipo (tráfico, industrial o de fondo);

la posibilidad de que la Comisión exija otros puntos de control adicionales cuando lo considere necesario para medir mejor la contaminación atmosférica;

adelantar la fecha de comunicación de datos validados (actualmente el 30 de septiembre del año n+1) al plazo mínimo del 30 de junio de n+1 y exigir expresamente a los Estados miembros que faciliten datos actualizados (en tiempo real);

disposiciones explícitas que garanticen el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial;

223.

Pide a la Comisión que, a fin de integrar mejor la calidad del aire en las políticas de la Unión, evalúe:

otras políticas de la Unión que contienen elementos que pueden ser perjudiciales para el aire limpio, y adopte medidas para armonizar mejor estas políticas con el objetivo referente a la calidad del aire;

el empleo real de la correspondiente financiación disponible destinada a la consecución de los objetivos de la Unión contra las emisiones contaminantes, en concreto de PM, NOX y SOX;

224.

Pide a la Comisión que, a fin de mejorar la calidad de la información destinada a los ciudadanos:

detecte y recopile, con ayuda de los profesionales sanitarios, la información más crítica que la Comisión y los Estados miembros deben poner a disposición de los ciudadanos (como efectos en la salud y recomendaciones de comportamiento);

ayude a los Estados miembros a adoptar mejores prácticas para comunicarse con los ciudadanos y hacerlos partícipes de los asuntos referentes a la calidad del aire;

publique clasificaciones de las zonas de calidad del aire con los mejores y peores avances cada año y comparta las mejores prácticas aplicadas por los lugares de mayor éxito;

desarrolle un instrumento en línea que permita a los ciudadanos denunciar infracciones de la calidad del aire y enviar a la Comisión sus comentarios sobre cuestiones relacionadas con las medidas de calidad del aire en los Estados miembros;

ayude a los Estados miembros a desarrollar instrumentos fáciles de usar para que los ciudadanos accedan a información y seguimiento de la calidad del aire (por ejemplo aplicaciones móviles o páginas específicas en redes sociales);

busque, junto con los Estados miembros, un acuerdo sobre la armonización de los índices de calidad del aire;

Parte XXIX   Informe Especial n.o 24/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables innovadoras a escala comercial en la UE: en los últimos diez años no se han conseguido los avances previstos»

225.

Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal y formula a continuación sus observaciones y recomendaciones;

226.

Se felicita de los ambiciosos compromisos adquiridos por la Unión para lograr recortar sus emisiones en al menos un 20 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2020, y en un 40 % a más tardar en 2030, y gastar al menos el 20 % de su presupuesto para 2014-2020 en acciones relativas al clima;

227.

Celebra la aspiración de la Unión de llegar a ser un líder mundial en energías renovables; considera de suma importancia que la Comisión demuestre constantemente un compromiso y un liderazgo suficientes en los asuntos relativos al cambio climático y que consolide su credibilidad internacional y el impacto de sus instrumentos para perfilar las condiciones de la diplomacia verde y de la política climática de la Unión en los próximos años;

228.

Considera necesario aumentar las sinergias entre los distintos organismos de la Unión, los servicios pertinentes de la Comisión y los socios de la industria, así como aunar esfuerzos con objeto de alcanzar un entorno propicio para la transición a una economía hipocarbónica con tecnologías innovadoras con baja emisión de carbono, adaptando y desarrollando las condiciones y los instrumentos de inversión;

229.

Subraya que la coordinación entre los servicios de la Comisión relacionados con las cuestiones climáticas aún requiere mejoras para cumplir no solo los compromisos internacionales, sino también para permitir que la Unión siga a la vanguardia en materia de cambio climático;

230.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que intensifique la coordinación de las actividades en el ámbito del desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones medioambientales;

231.

Señala la necesidad de que la Comisión mejore especialmente la coordinación entre los Estados miembros en lo que respecta a las políticas relacionadas con el cambio climático para poder alcanzar el objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión a una sociedad hipocarbónica y resistente al cambio climático;

232.

Lamenta la falta de estrategias hipocarbónicas por parte de los Estados miembros, lo que origina un clima de incertidumbre, perjudicando las condiciones de inversión y afectando a la viabilidad financiera y el progreso de los proyectos innovadores de demostración de energías hipocarbónicas, y solo ofrece una posibilidad limitada de recuperar los fondos entregados a los proyectos sin éxito; pide a la Comisión que vele por el aumento de la participación activa de los Estados miembros con vistas a la consecución de los objetivos en materia de bajo impacto carbónico;

233.

Lamenta el, por lo general, bajo grado de viabilidad y sostenibilidad de los proyectos financiados, así como la falta de utilización de los resultados tangibles de los proyectos;

234.

Considera necesaria una mejora de las estrategias a escala nacional y de la Unión para tener éxito en este ámbito; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia global concreta sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos que conlleve planes de acción por ámbitos específicos en los que se incluyan evaluaciones, medidas e instrumentos pormenorizados, así como la metodología de las medidas y la información, y los indicadores de rendimiento;

235.

Pide a la Comisión que aumente en general la compatibilidad de los distintos ámbitos presupuestarios para complementar los programas destinados a la construcción de una economía hipocarbónica; lamenta la falta de objetivos concretos en partes sustanciales del presupuesto de la Unión;

236.

Pide a la Comisión que desarrolle rápidamente un entorno favorable a la transición a una economía hipocarbónica, adaptando sus condiciones de inversión y sus marcos de gasto e instrumentos de innovación y modernización en todos los sectores pertinentes;

Parte XXX   Informe Especial n.o 25/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución»

237.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones (11), compruebe, al revisar los planes de gestión del riesgo de inundación del segundo ciclo y de los ciclos posteriores, que los Estados miembros fijan objetivos cuantificables y con un plazo de cumplimiento para las medidas relativas a inundaciones, permitiendo de este modo que se puedan evaluar los avances en su consecución; pide a la Comisión que comparta buenas prácticas en la fijación de objetivos con todos los Estados miembros;

238.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones y a tiempo para el segundo ciclo de dicha Directiva, evalúe y notifique si los Estados miembros:

han identificado las fuentes de financiación para cubrir las necesidades de inversión derivadas de los planes de gestión del riesgo de inundación y han establecido un calendario de aplicación acorde a la financiación disponible;

en todas las medidas sobre inundaciones en demarcaciones hidrográficas internacionales, han tomado en consideración las inversiones transfronterizas;

239.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones y con arreglo al modo de gestión compartida, cofinancie únicamente las medidas relativas a inundaciones prioritarias con arreglo a los futuros planes de gestión del riesgo de inundación, en caso de que se soliciten fondos de la Unión; considera que los Estados miembros deben establecer sus prioridades en función de criterios objetivos y pertinentes, como:

un análisis coste-beneficio de buena calidad para obtener el mejor uso de los fondos para las inversiones; y

en su caso, un criterio que tenga en cuenta el impacto transfronterizo de los proyectos;

240.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones y la Directiva marco sobre el agua, vele por que las nuevas infraestructuras contra las inundaciones propuestas por los Estados miembros en los planes de gestión del riesgo de inundación cumplan la Directiva marco sobre el agua;

241.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones y de la Directiva marco sobre el agua, compruebe que, siempre que se solicite cofinanciación de la Unión, los Estados miembros hayan analizado la viabilidad de la aplicación de importantes medidas verdes, por sí mismas o en combinación con soluciones grises;

242.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones, compruebe que los planes de gestión del riesgo de inundación incluyen medidas para mejorar el conocimiento y la modelización del impacto del cambio climático en las inundaciones;

243.

Pide a la Comisión que, en su revisión de los documentos necesarios para el segundo ciclo de la Directiva sobre inundaciones, y en su capacidad supervisora en virtud de dicha Directiva, compruebe si los Estados miembros:

calculan y modelizan el impacto del cambio climático en las inundaciones mediante estudios e investigación;

desarrollan herramientas adecuadas para mejorar el análisis y la previsión de:

a)

inundaciones pluviales, incluidas las inundaciones repentinas;

b)

inundaciones costeras provocadas por la subida del nivel del mar;

si el impacto del cambio climático no se puede cuantificar, planifican medidas flexibles para ajustar, si fuera necesario, el nivel de protección;

244.

Pide a la Comisión que, al examinar los planes de gestión del riesgo de inundación para el segundo ciclo, verifique si los Estados miembros han previsto medidas para:

dar a conocer las ventajas de la cobertura de seguro contra los riesgos de inundación; y

aumentar la cobertura, por ejemplo, con la cooperación entre los sectores público y privado en materia de seguros contra inundaciones;

245.

Pide a la Comisión que, en su capacidad supervisora en virtud de la Directiva sobre inundaciones:

compruebe si los Estados miembros han utilizado sus planes de gestión del riesgo de inundación para evaluar el grado en que las normas de ordenación territorial de los Estados miembros se han diseñado adecuadamente y se cumplen de manera efectiva en zonas con riesgo de inundación; y

difunda buenas prácticas y orientaciones para los Estados miembros;

Parte XXXI   Informe Especial n.o 26/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»

246.

Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre la evaluación de la aplicación de los sistemas de información aduanera;

247.

Elogia el análisis realizado de la situación y las conclusiones presentadas por el Tribunal;

248.

Acoge con satisfacción las recomendaciones a la Comisión para la modernización de los procesos aduaneros, que es fundamental para el buen funcionamiento de la Unión; valora positivamente el enfoque que aboga por tener en cuenta las enseñanzas extraídas del programa Aduana 2020;

249.

Señala que la Comisión, dejando aparte algunas puntualizaciones y discrepancias en relación con una parte de las observaciones, acepta todas las recomendaciones formuladas en el Informe Especial del Tribunal;

250.

Destaca que, si bien para el siguiente programa la Comisión prevé 950 millones de euros a precios corrientes y existe un consenso con el Parlamento sobre esta cifra, es indispensable que la actuación se lleve a cabo de forma oportuna y respetando el ámbito completo y los límites financieros;

251.

Observa que es necesario contar con un plan estratégico plurianual sólido que establezca un marco estratégico e hitos para gestionar los proyectos informáticos de manera coherente y eficaz; en dicho plan deberán establecerse correctamente los objetivos, los indicadores, el calendario y los recursos financieros necesarios;

252.

Observa que, al principio del nuevo MFP, varios programas, por ejemplo el programa de lucha contra el fraude de la Unión, Fiscalis y Aduanas, así como el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras deben actuar en sinergia, por lo que es necesario evaluar el impacto negativo de los posibles retrasos en la aplicación de uno de los elementos para el funcionamiento de todo el sistema;

253.

Considera indispensable aplicar una presupuestación basada en el rendimiento a fin de mejorar los resultados y garantizar el logro de los objetivos del programa;

254.

Señala que, aunque los Estados miembros no hayan utilizado su cuota del 20 % retenido en concepto de gastos de recaudación de los derechos aduaneros para cubrir los gastos derivados de la aplicación del sistema informático aduanero, la comisión apoya la propuesta de la Comisión relativa a los recursos propios de reducir el porcentaje de los gastos de recaudación al 10 %;

Parte XXXII   Informe Especial n.o 31/2018 del Tribunal de Cuentas, titulado «Bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica»

255.

Pide a la Comisión que, a fin de orientar sus futuras acciones en materia de bienestar de los animales:

evalúe la estrategia para el bienestar animal 2012-2015 —particularmente en relación con el transporte de animales vivos— con el fin de determinar en qué medida se han cumplido sus objetivos y si las orientaciones que ha publicado se están aplicando;

defina valores de referencia e indicadores de objetivos para medir y comparar el grado de cumplimiento en los Estados miembros en los restantes ámbitos de riesgo señalados por la evaluación;

considere el modo de abordar las conclusiones de la anterior evaluación (por ejemplo, mediante una nueva estrategia o plan de acción o una revisión de la legislación sobre bienestar animal) y publique los resultados de su evaluación;

256.

Celebra la conclusión del Tribunal en el sentido de que las acciones de la Unión en materia de bienestar animal han mejorado el cumplimiento de los requisitos en este sentido y apoyado unos estándares más elevados, con una clara incidencia positiva en el bienestar de los animales cuando se aplican adecuadamente;

257.

Recomienda que, con miras a afrontar mejor ámbitos de riesgo y difundir buenas prácticas, la Comisión:

desarrolle una estrategia de cumplimiento para reforzar las medidas de seguimiento de las recomendaciones de la DG Salud y Seguridad Alimentaria con el objetivo de reducir el tiempo necesario para impulsar medidas satisfactorias en respuesta a sus recomendaciones derivadas de las auditorías y cumplir las disposiciones reglamentarias, especialmente las que llevan mucho tiempo vigentes;

determine, junto con los Estados miembros, cómo pueden contribuir las herramientas disponibles en TRACES (Trade Control and Expert System) a la elaboración de análisis de riesgos para las inspecciones en el transporte de animales vivos y difundir orientaciones sobre el uso de estas herramientas;

258.

Recomienda a la Comisión, para reforzar los vínculos entre el sistema de condicionalidad y el bienestar animal, que:

evalúe, en sus auditorías de conformidad sobre la condicionalidad, la exhaustividad de la información presentada por los Estados miembros sobre los incumplimientos detectados durante las inspecciones oficiales efectuadas por la misma autoridad de control que se encarga de los controles de condicionalidad; para ello podría, por ejemplo, cruzar los resultados de las inspecciones oficiales con la base de datos de beneficiarios sujetos a condicionalidad;

a partir de medidas anteriores, siga compartiendo buenas prácticas de condicionalidad e informe a los Estados miembros de los resultados relativos a la condicionalidad en los que se basan las decisiones de imponer correcciones financieras debido a los permisivos sistemas de sanción relativos al bienestar animal;

259.

Recomienda a la Comisión, a fin de fomentar el uso eficaz de las ayudas al desarrollo rural para el bienestar animal, que:

al aprobar modificaciones en los programas de desarrollo rural existentes, y también al aprobar los nuevos documentos de programación para el período de programación de desarrollo rural posterior a 2020, cuestione a los Estados miembros el uso de la medida de bienestar animal en sectores donde existen pruebas de incumplimiento generalizado (como el raboteo de los cerdos) y compruebe el posible solapamiento con sistemas privados que establecen requisitos similares;

fomente el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en relación con los indicadores de resultados e impacto adicionales y voluntarios para la medida de bienestar animal en el marco del sistema común de seguimiento y evaluación que se establecerá en el período de programación posterior a 2020;

para el período de programación posterior a 2020, oriente de manera estructurada a los Estados miembros sobre el uso de otras medidas de desarrollo rural para apoyar la mejora de los niveles de bienestar animal con el fin de ofrecer a los ganaderos una mayor variedad de incentivos para mejorar el bienestar animal, con vistas a la total prohibición de las crueles prácticas de ganadería industrial;

260.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0242 (véase la página 31 del presente Diario Oficial).

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 252 de 29.9.2017, p. 28.

(9)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(10)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(11)  Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/85


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1413 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (11);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 2.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 209.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/87


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1414 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establece la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas y se derogan las Decisiones 2004/20/CE y 2007/372/CE (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (11);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 11.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 213.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/89


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1415 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017[COM(2018) 521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018) 545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018) 661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018) 429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2004/858/CE (10),

Vista la Decisión de Ejecución 2014/927/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/770/UE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación» en la «Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación»  (11);

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (12);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 2.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 229.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

(11)   DO L 363 de 18.12.2014, p. 183.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/91


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1416 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/779/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (11);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 9.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 217.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 58.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/93


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1417 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/778/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Investigación y se deroga la Decisión 2008/46/CE (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (11);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 12.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 225.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 346 de 20.12.2013, p. 54.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/95


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1418 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2017 (3),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018)545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018)661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018)429],

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (4),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (5), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (6), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (7), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (8), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (9), y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,

Vista la Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (10),

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

A.

Considerando que, a tenor del artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que, en aplicación del artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y con arreglo al principio de buena gestión financiera;

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (11);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 413 de 14.11.2018, p. 11.

(4)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 16.

(5)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 221.

(6)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(7)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(8)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(9)   DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(10)   DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/97


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1419 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0318/2018] (2),

Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018) 545] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe,

Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2017 [COM(2018) 457],

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2017 [COM(2018) 661] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe [SWD(2018) 429],

Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05824/2019 – C8-0053/2019),

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05826/2019 – C8-0054/2019),

Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 62, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (7), y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,

Vistos el artículo 93 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las comisiones interesadas (A8-0110/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección III – Comisión y agencias ejecutivas, así como en su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión para el ejercicio 2017 (8);

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(7)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0243 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/99


DECISIÓN (UE) 2019/1420 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0321/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0098/2019),

1.   

Aprueba la gestión del secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/100


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1421 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IV — Tribunal de Justicia

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IV – Tribunal de Justicia,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0098/2019),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2017, el Tribunal de Cuentas observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE»);

2.   

Celebra que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del TJUE están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.   

Observa que en 2017 el importe de los créditos ascendió a 399 344 000 EUR (380 002 000 EUR en 2016) y que la tasa de ejecución fue del 98,69 % (98,23 % en 2016); toma nota del elevado porcentaje de ejecución presupuestaria correspondiente al título 1 (personas vinculadas a la institución) y al título 2 (inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento), que asciende a un 98,6 % y un 99,1 % en comparación con el 98,1 % y el 98,6 % en 2016;

4.   

Toma nota de que los créditos prorrogados de 2016 a 2017 ascendieron a 22 240 120,22 EUR, de los cuales el 86,26 % (19 188 159,20 EUR) se utilizó en 2017 frente al 90 % en 2016;

5.   

Toma nota de que los derechos constatados en el ejercicio 2017 ascendieron a 51 677 001 EUR y fueron un 3,6 % inferiores a las estimaciones de ingresos superiores (53 595 000,00 EUR); observa que esta diferencia se debe principalmente al nombramiento tardío de 3 de los 19 nuevos jueces en el contexto de la reforma del TJUE, que dio lugar a gastos de personal inferiores a los previstos;

6.   

Toma nota de que, en 2017, el TJUE asignó 850 000 EUR para hacer frente al pago de daños y perjuicios, concedidos por el Tribunal General con base en la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en el contexto de tres asuntos finalizados en el Tribunal General en 2011 y 2013;

7.   

Señala que el TJUE sobrestimó sus compromisos para varias líneas presupuestarias del capítulo 14 «Otros agentes y personas externas», entre otras, para las misiones (línea presupuestaria 162), habiendo comprometido 342 000 EUR en 2017, mientras que los pagos solo ascendieron a 204 795,27 EUR, y sobrestimó el perfeccionamiento profesional (línea presupuestaria 1612), habiendo comprometido 1 457 644,07 EUR, mientras que los pagos solo ascendieron a 579 000,04 EUR; toma nota de que el TJUE redujo su solicitud de créditos para misiones de los miembros a 299 750 EUR cuando elaboró sus estimaciones de 2019, en respuesta a las observaciones formuladas por el Parlamento en su informe sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2016; pide al TJUE que prosiga sus esfuerzos para garantizar una buena gestión financiera a fin de evitar diferencias significativas entre compromisos y pagos;

8.   

Toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos definitivos del capítulo relativo a reuniones y conferencias en 2017 fue del 81,40 %, frente al 95,5 % en 2016; insta al TJUE a seguir trabajando en esta cuestión con objeto de volver a alcanzar, al menos, el mismo porcentaje de ejecución de los créditos definitivos de este capítulo que en 2016;

9.   

Toma nota de que 8,72 millones EUR se transfirieron a la línea presupuestaria 2001 (arrendamiento-compra) para el proyecto de la quinta ampliación de los edificios del TJUE a raíz de un superávit presupuestario; observa que la transferencia de créditos fue objeto de una notificación a la autoridad presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento Financiero; toma nota de que, hasta la fecha, los pagos anticipados efectuados con el acuerdo de la autoridad presupuestaria desde 2007, que ascienden a 57,3 millones EUR, han permitido reducir significativamente el impacto presupuestario de los pagos por arrendamiento-compra que deben efectuarse hasta 2026;

10.   

Observa que casi el 75 % del presupuesto del TJUE se asignó a gastos de los miembros y del personal (título 1), y que casi el 25 % se asignó a gastos de infraestructura (título 2), en particular edificios y tecnologías de la información; acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de aplicar la metodología de la presupuestación basada en el rendimiento a partes pertinentes de su presupuesto; pide al TJUE que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada sobre los logros relacionados con la aplicación de los principios de presupuestación basada en el rendimiento;

11.   

Destaca que la introducción del principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento no debe aplicarse únicamente al presupuesto del TJUE en su conjunto, sino que debe incluir la fijación de objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo (objetivos SMART) para los distintos departamentos, unidades y planes anuales de personal, y de indicadores pertinentes para la elaboración de las estimaciones de la institución; insta, por consiguiente, al TJUE a que introduzca el principio de planificación presupuestaria basada en el rendimiento de manera más generalizada en sus operaciones;

12.   

Expresa su preocupación por el hecho de que, si se compara con conceptos relacionados, como la legitimidad, la capacidad de respuesta o la transparencia, la rendición de cuentas ha tenido, hasta la fecha, poco interés en lo que se refiere a la definición de la autoridad del TJUE;

13.   

Celebra la intención del TJUE de racionalizar sus procedimientos para publicar su informe anual de actividades a más tardar el 31 de marzo de 2019, con vistas a optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

14.   

Acoge con satisfacción el hecho de que el TJUE haya empezado a trabajar en el desarrollo de un sistema integrado de gestión de casos, que sustituirá a una serie de aplicaciones desarrolladas a lo largo de los últimos 25 años y que incluirá un componente sobre la informatización de los indicadores de rendimiento y los instrumentos de notificación;

15.   

Acoge con satisfacción la recomendación del Tribunal de Cuentas de que el TJUE considere la adopción de una gestión de procedimientos más activa, con base en un enfoque individual y en plazos realistas, al tiempo que realiza un seguimiento estrecho del despliegue de los recursos humanos y adopta métodos de racionalización administrativa adicionales;

16.   

Observa que solo el 4,8 % del presupuesto total del TJUE se dedicó a las tecnologías de la información y a las telecomunicaciones; destaca la importancia de introducir flujos de información y de documentación sin soporte papel para garantizar una comunicación rápida y eficaz, y pide al TJUE que siga aplicando las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo; acoge con satisfacción, en este sentido, el uso cada vez mayor de la aplicación «e-Curia» y pide al TJUE que se esfuerce por presentar en un futuro próximo todos los documentos procesales a través de esta aplicación; acoge con satisfacción el hecho de que, desde 2016, todos los Estados miembros utilicen «e-Curia», lo que indica que se han dado a conocer eficazmente al público la existencia y las ventajas de esta aplicación;

17.   

Toma nota de que el número total de asuntos presentados ante el TJUE en 2017 (1 656 asuntos) fue superior al de 2016 (1 604 asuntos) y que el número de asuntos concluidos en 2017 se mantuvo en un nivel elevado (1 594 asuntos frente a 1 628 en 2016); observa que la duración media de los procedimientos descendió de 16,7 meses en 2016 a 16,3 meses en 2017; acoge con satisfacción las mejoras en los niveles de eficiencia que condujeron a un aumento del número anual de asuntos concluidos en un 29,6 % durante el período 2010-2017, mientras que el número de asuntos nuevos aumentó de forma constante;

18.   

Concluye que el TJUE podría reforzar aún más estos resultados positivos si se planteara una evolución hacia una gestión más activa de los asuntos individuales, con calendarios adaptados y una supervisión del uso efectivo de los recursos humanos empleados; destaca que la medición del rendimiento sobre esta base, en lugar de utilizar plazos indicativos que deben respetarse de media, permitiría informar a la dirección de ambos tipos de problemas y aportar elementos de buenas prácticas; subraya que esta información también podría utilizarse para mejorar la presentación de informes sobre el rendimiento con el fin de reforzar la rendición de cuentas, al mismo tiempo que permitiría obtener una imagen más clara del adecuado funcionamiento del TJUE y de la utilización de sus recursos disponibles;

19.   

Reconoce los esfuerzos del TJUE por mejorar la eficiencia en la tramitación de asuntos, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el TJUE (1); acoge con satisfacción el hecho de que el TJUE haya desarrollado calendarios y herramientas de supervisión adaptados a determinados tipos de procedimientos; observa que la duración de los procedimientos es uno de los factores que deben tenerse en cuenta en la evaluación de un sistema judicial; pide al TJUE que siga mejorando sus resultados siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, sin comprometer la calidad, eficiencia e independencia de sus sentencias;

20.   

Señala que el TJUE debe administrar justicia de calidad irreprochable en un plazo razonable, y además, como institución de la Unión, garantizar también que utiliza los fondos públicos a su disposición del modo más eficiente y eficaz posible, y conforme a los principios de buena gestión financiera;

21.   

Toma nota de las explicaciones facilitadas por el TJUE en el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2016, según las cuales las vacaciones judiciales no corresponden a un período de interrupción de la actividad judicial; toma nota de que los jueces y sus gabinetes consideran las «semanas blancas» como tiempo privilegiado para trabajar en sus propios casos, es decir, en los asuntos en los que son ponentes;

22.   

Acoge con satisfacción la iniciativa de crear la «Red Judicial de la Unión Europea», que abarca a los tribunales constitucionales y a los tribunales supremos de los Estados miembros, para promover la jurisprudencia de la Unión y la jurisprudencia de los Estados miembros;

23.   

Se congratula por los logros alcanzados por el TJUE en cuanto a actividades de comunicación destinadas a aumentar su visibilidad y su impacto mediático, incluido un aumento de su alcance en las redes sociales, así como la organización de seminarios de información para periodistas; alienta al TJUE a seguir esforzándose por hacer el mejor uso posible de los diferentes canales de comunicación para dar a conocer su trabajo a los ciudadanos;

24.   

Observa que, gracias a una contribución global de 98 puestos del TJUE, se ha logrado la reducción del 5 % del personal en el período 2013-2017 prevista en el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2); toma nota de que, entretanto, se han creado 130 nuevos puestos debido al aumento del número de jueces y abogados generales, así como 7 nuevos puestos relacionados con las medidas de seguridad, 63 nuevos puestos por la adhesión de Croacia y 9 puestos para la traducción al irlandés;

25.   

Observa que la reducción de personal supone una importante presión para algunos servicios de apoyo; manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que los servicios lingüísticos hayan renunciado a 64 puestos, lo que representa aproximadamente el 60 % de la reducción total; observa que la supresión de puestos ha afectado a la capacidad de producción lingüística interna y ha dado lugar a una mayor colaboración con traductores externos;

26.   

Se congratula de la cooperación interinstitucional en la redistribución de puestos de intérpretes de conferencia auxiliares, que tuvo que cancelarse debido a los cambios en el enfoque del TJUE para la interpretación de conferencias;

27.   

Acoge con satisfacción la elevada tasa de ocupación de puestos en todos los servicios (casi el 98 %); observa, no obstante, que el bajo nivel de los sueldos básicos de los grados iniciales y las limitadas oportunidades de desarrollo profesional en Luxemburgo, debido al escaso número de instituciones situadas en ese país, repercuten directamente en los procedimientos de selección de personal del TJUE; celebra la creación, en noviembre de 2017, de un grupo de trabajo interinstitucional que ha formulado 24 recomendaciones sobre mejores perspectivas de carrera y flexibilidad en la contratación, mejores condiciones de acogida e instalación en el país y mejor integración del personal de la institución en la sociedad local, así como mejores comunicaciones;

28.   

Señala que una asignación más flexible de los letrados existentes podría tener un efecto positivo en la eficacia general del Tribunal;

29.   

Toma nota del ligero aumento del número de mujeres en puestos directivos, que fue del 36 % en 2017, frente al 35 % en 2016; pide al TJUE que siga mejorando el equilibrio de género en los cargos directivos y de gestión; acoge con satisfacción el proyecto piloto para el desarrollo de capacidades de gestión y administración destinadas, en particular, a animar a las mujeres a solicitar puestos de dirección; alienta al TJUE a promover medidas de conciliación de la vida laboral y personal dirigidas al personal de todos los géneros;

30.   

Acoge con satisfacción la información facilitada a todo el personal al entrar en funciones, así como la información contenida en el vademécum sobre las modalidades de trabajo flexibles existentes; toma nota con satisfacción de la transparencia del TJUE en los casos de síndrome de desgaste del personal y anima al TJUE a evaluar la distribución de la carga de trabajo dentro de la organización y a comprobar la correspondencia entre tareas y recursos;

31.   

Observa que en 2017 concluyó un procedimiento disciplinario, iniciado en 2016, para investigar una queja por acoso; acoge con satisfacción la creación de una red de consejeros confidenciales a los que puede recurrirse para recibir asesoramiento o asistencia en caso de acoso psicológico o sexual; anima al TJUE a que supervise de cerca la eficacia de su política en este ámbito, a que siga concienciando sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso;

32.   

Reitera que el equilibrio geográfico, es decir, la distribución del personal por nacionalidad en función del porcentaje de la población de cada Estado miembro en el conjunto de la población de la Unión, en particular en puestos de gestión, debe ser objeto de un estrecho seguimiento; reitera su preocupación por el hecho de que solo 15 de los 56 jefes de unidad del TJUE y 2 de sus 13 directores procedían de Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea a partir de mayo de 2004; observa asimismo que el 31 % del personal del TJUE procede de dichos Estados miembros; alienta al TJUE a desarrollar una política tendente a la mejora del desequilibrio geográfico y a informar a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto;

33.   

Observa con satisfacción el aumento del número de períodos de prácticas remunerados en el TJUE, que pasó de 57 en 2016 a 82 en 2017; celebra, además, que el TJUE haya solicitado un importe adicional de 550 000 EUR en el presupuesto de 2019; lamenta, no obstante, que 215 becarios asignados a los gabinetes de los miembros en 2017 no hayan recibido remuneración; pide al TJUE que garantice el pago de una remuneración adecuada a todos los becarios con el fin de compensar adecuadamente sus esfuerzos y de no aumentar la discriminación por motivos económicos;

34.   

Observa que los miembros del TJUE pueden utilizar vehículos oficiales al margen del ejercicio de sus funciones y que los costes derivados son sufragados en su totalidad por ellos mismos; toma nota de que el coste medio por miembro de la utilización de vehículos al margen del ejercicio de sus funciones ascendió a 440 EUR en 2017, sufragados en su totalidad con las retribuciones de los miembros;

35.   

Observa que en 26 ocasiones los conductores tuvieron que conducir hasta los países de origen de los miembros del TJUE sin transportar a ningún miembro a bordo y que se tuvieron que reembolsar 53 pernoctaciones a los conductores en relación con dichos viajes; observa, además, que se programaron 22 vuelos, 5 viajes en ferrocarril y 1 viaje en barco para los conductores en el marco de misiones oficiales de los miembros a su respectivo país de origen; subraya que los conductores solo deben acompañar a los miembros a su país de origen en casos debidamente justificados;

36.   

Señala que en el sitio web del TJUE se publicó una lista de las actividades externas de los miembros del TJUE; lamenta que en esta lista no se especifiquen el objetivo, la fecha, el lugar o los gastos de viaje y estancia de los actos enumerados, ni si dichos gastos fueron abonados por el TJUE o por un tercero; pide al TJUE que siga publicando una lista de las actividades externas de sus miembros y que sea más concreto en relación con los aspectos antes mencionados;

37.   

Reitera su llamamiento al TJUE para que publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos sus miembros en el sitio web; observa que en el sitio web se publican las biografías resumidas de cada miembro, pero que estas no contienen información sobre su pertenencia a otras organizaciones; toma nota de que los miembros están obligados a presentar una declaración de sus intereses económicos al presidente del tribunal al que pertenecen en el momento de asumir sus funciones, de conformidad con el nuevo Código de conducta de los miembros; pide al TJUE que publique dichas declaraciones en su sitio web;

38.   

Celebra la revisión del Código de conducta de los miembros que entró en vigor el 1 de enero de 2017 y que prevé nuevas normas para evitar los casos de conflictos de intereses y garantizar la independencia de los miembros;

39.   

Toma nota de que la administración del TJUE está preparando nuevas normas sobre las llamadas «puertas giratorias» para los miembros del personal; reitera su llamamiento al TJUE para que establezca y aplique rápidamente obligaciones estrictas a este respecto;

40.   

Pide al TJUE que establezca normas claras y sólidas en materia de patrocinio que garanticen la igualdad de trato de los eventos, tras haber constatado que el TJUE ha negado la realización de actividades de patrocinio, pese a haber proporcionado 12 intérpretes al 18.o Congreso de la Federación Internacional de Derecho Europeo (FIDE), celebrado en mayo de 2018 en Portugal, con un coste de 10 859,05 EUR;

41.   

Observa que en 2017 no se notificó ningún caso de denuncia de irregularidades; celebra la adopción, en 2017, de nuevas normas internas sobre protección de los denunciantes de irregularidades; pide al TJUE que se asegure de que todos los miembros del personal están debidamente informados de sus derechos, por ejemplo, durante la fase de integración del personal recién llegado;

42.   

Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE con objetivos medioambientales ambiciosos, especialmente en relación con el proyecto inmobiliario en curso, y lo anima a alcanzar estos objetivos en tiempo oportuno; celebra que en 2017 se haya superado el objetivo de reducir las ofertas con un impacto medioambiental significativo; acoge asimismo con satisfacción la creación del servicio de ayuda interinstitucional en materia de contratación pública ecológica; anima al TJUE a seguir mejorando su gestión de residuos, aumentando su eficiencia energética y reduciendo su huella de carbono;

43.   

Toma nota de que los miembros británicos del Tribunal de Justicia y del Tribunal General dejarán de ejercer sus funciones cuando el Reino Unido abandone la Unión; observa que el volumen de litigios podría aumentar a corto y medio plazo debido a problemas jurídicos que puedan derivarse de un acuerdo de retirada y de las disposiciones legislativas correspondientes del Reino Unido;

44.   

Señala que un antiguo miembro del Tribunal de la Función Pública está actualmente empleado por el TJUE como asesor especial, en particular para asuntos relacionados con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que su nombramiento se realizó de conformidad con el artículo 123, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes;

45.   

Toma nota de que en 2017 el TJUE contaba con 63 miembros del personal británicos, de los cuales 36 eran funcionarios, 24 agentes temporales y 3 agentes contractuales; acoge con satisfacción la intención del TJUE de proceder a un examen caso por caso a la hora de decidir sobre la renovación de los contratos de agentes temporales y contractuales británicos tras la retirada del Reino Unido de la Unión; pide al TJUE que elabore con rapidez una estrategia coherente para dar seguridad a las personas afectadas.


(1)  Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 14/2017: Examen del rendimiento de la gestión de asuntos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(2)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/105


DECISIÓN (UE) 2019/1422 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0322/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2019),

1.   

Aprueba la gestión del secretario general del Tribunal de Cuentas en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Tribunal de Cuentas, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/106


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1423 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección V — Tribunal de Cuentas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección V – Tribunal de Cuentas,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0097/2019),

A.

Considerando que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión subraya la especial importancia de seguir reforzando la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y de buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Observa que las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») son fiscalizadas por un auditor externo independiente, de manera que estén sometidas a los mismos principios de transparencia y rendición de cuentas que el Tribunal aplica a los organismos que él fiscaliza; toma nota de la opinión del auditor de que los estados financieros del Tribunal dan una imagen fidedigna de su posición financiera;

2.   

Observa que en 2017 los créditos definitivos del Tribunal ascendieron a un total de 141 240 000 EUR (137 557 000 EUR en 2016) y que el porcentaje global de ejecución presupuestaria fue del 97,73 % (frente al 99 % de 2016);

3.   

Destaca que el presupuesto del Tribunal tiene carácter exclusivamente administrativo y que en gran parte se destina a cubrir el gasto correspondiente a las personas vinculadas a la institución (título 1) y a inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento (título 2); pide al Tribunal que siga mejorando los porcentajes de ejecución de los pagos, en particular en relación con el título 2, en el que el porcentaje de pagos fue del 55,75 % para los créditos definitivos y del 57,13 % para los compromisos (frente al 52,8 % y el 53,8 % respectivamente en 2016);

4.   

Observa que el porcentaje de ejecución de los créditos para las misiones de personal fue del 87,98 % de los créditos definitivos (frente al 93,76 % en 2016); acoge con satisfacción el compromiso del Tribunal de tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la utilización de los créditos para las misiones cumpla estrictamente los principios de economía, eficiencia y eficacia;

5.   

Se congratula de la participación del Tribunal en el proyecto interinstitucional de planificación integrada de las finanzas y la actividad, que constituye un primer paso hacia la aplicación de la presupuestación basada en el rendimiento como parte de la iniciativa de un presupuesto de la UE centrado en los resultados; pide al Tribunal que, en el próximo informe anual de actividades, informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre los avances realizados;

6.   

Celebra el lanzamiento del portal en línea «Auditoría pública en la Unión Europea», que contiene información sobre la labor y las funciones de las veintinueve entidades fiscalizadoras superiores de la Unión y de los Estados miembros; pide al Tribunal que publique informes de actividad breves en el portal en línea con datos concretos sobre los análisis llevados a cabo por el Tribunal y las entidades fiscalizadoras superiores, así como resultados concretos, incluidos los análisis coste-beneficio y los importes recuperados;

7.   

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna ha examinado la aplicación de la estrategia 2013-2017 del Tribunal y la estructura operativa de la Dirección de Presidencia en relación con cuestiones como las licencias de software y la gestión de riesgos; celebra que el auditor interno considere que los vigentes procedimientos de gobernanza, de gestión de riesgos y de control interno proporcionan una garantía razonable en cuanto a la consecución de los objetivos del Tribunal;

8.   

Celebra que el Tribunal haya publicado sus cuentas definitivas antes del 31 de marzo de 2018, tal como recomendó el Parlamento en su anterior aprobación de la gestión; anima al Tribunal a racionalizar sus procedimientos a fin de garantizar asimismo que su informe anual de actividades se publica, a más tardar, el 31 de marzo, de modo que se optimice y agilice el procedimiento de aprobación de la gestión; propone al Tribunal que examine en sus próximos dictámenes la medida en que las soluciones propuestas permitirían acortar el procedimiento de aprobación de la gestión;

9.   

Lamenta que desde 2012 el Tribunal no haya publicado ningún informe especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en determinadas agencias de la Unión; insta al Tribunal a que publique un informe anual especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias de la Unión que trabajan con la industria, a saber: la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA); observa que el riesgo de conflictos de intereses es mayor en el caso de las agencias de la Unión que trabajan con la industria que en el de otras agencias de la Unión;

10.   

Valora positivamente la cooperación entre el Tribunal y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; celebra la presentación del programa de trabajo a la Conferencia de Presidentes de Comisión del Parlamento, con una invitación a todas las comisiones parlamentarias permanentes para que recomienden posibles tareas de auditoría; celebra que alrededor de dos terceras partes de esas recomendaciones tengan una incidencia sobre el trabajo del Tribunal; pone de relieve que se han efectuado 60 presentaciones ante el Parlamento y que se han celebrado numerosas reuniones bilaterales;

11.   

Observa que el riesgo de auditoría en el ámbito del gasto administrativo es bajo y que las estimaciones del porcentaje de error han sido inferiores al nivel de importancia relativa desde hace varios años; toma nota de que, por lo tanto, el TJUE considera que el número de operaciones controladas es suficiente para extraer conclusiones para su auditoría; lamenta, no obstante, que el alcance de las consideraciones recogidas en el capítulo 10 de los informes anuales, relativo a «Administración», no permita más que un examen muy limitado de las deficiencias de los gastos administrativos en cada institución; lamenta que no se realizara el análisis por parte del TJUE de los avances realizados por el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo en comparación con las recomendaciones de 2014 correspondientes a «Administración», puesto que la auditoría del Tribunal para el ejercicio 2017 no incluía el examen de los gastos administrativos de estas instituciones; pide al Tribunal que aplique estas recomendaciones a la mayor brevedad, y que acelere en el futuro el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente capítulo;

12.   

Se congratula de la cooperación del Tribunal con otras instituciones públicas y partes interesadas; toma nota con satisfacción de la cooperación entre los jefes de las entidades fiscalizadoras superiores y la adopción de un plan de trabajo conjunto a partir de 2018; apoya asimismo las asociaciones establecidas con diversas universidades en el marco de la política del Tribunal de Cuentas de ampliar la gama de formaciones que ofrece;

13.   

Celebra que el 92 % de las recomendaciones del Tribunal emitidas en 2014 se hubieran aplicado al acabar 2017, como también se habían aplicado el 53 % de las emitidas en 2017;

14.   

Toma nota de que, con arreglo al Reglamento Financiero, el Tribunal garantizará la elaboración y adopción de informes especiales en un plazo adecuado que no excederá, por regla general, de los trece meses; observa que en 2017 la duración media entre el inicio de una tarea de auditoría y la aprobación del informe especial fue de 14,6 meses y que el año anterior tampoco se cumplió el plazo previsto de trece meses para la elaboración de informes especiales; lamenta que solo ocho de los informes especiales (29 %) publicados durante 2017 cumplieran el plazo de los trece meses; observa que el tiempo transcurrido hasta la publicación fue de dieciséis meses por término medio, es decir, unos dos meses menos que en 2016 y, a la vista de ello, pide al Tribunal que siga mejorando su rendimiento, sin comprometer la calidad de los informes especiales ni el carácter específico de sus recomendaciones;

15.   

Observa con interés que el Tribunal incluye cada vez en mayor medida a traductores en sus actividades básicas, creando así nuevas sinergias con los auditores; toma nota de que los traductores han prestado apoyo a los auditores en la redacción de los informes especiales y del informe anual, así como en 38 visitas de auditoría;

16.   

Celebra la estrategia de comunicación del Tribunal «Transmitir mensajes claros a nuestros distintos públicos», y las actividades de comunicación encaminadas a aumentar su visibilidad y su impacto mediático, incluido el incremento de su actividad en las redes sociales; acoge favorablemente el uso de análisis extensos de las redes sociales para comprender mejor en qué medida se hace llegar el mensaje a los grupos destinatarios y si las campañas mediáticas han tenido éxito; alienta al Tribunal a seguir esforzándose por hacer el mejor uso posible de los diferentes canales de comunicación para dar a conocer su trabajo a los ciudadanos;

17.   

Acoge con satisfacción el análisis pormenorizado del uso de vehículos oficiales por los miembros del Tribunal y el secretario general, desglosado por usuario, distancia recorrida y gastos pagados, que ha facilitado el Tribunal en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2017; toma nota de que se aplican diferentes regímenes a los desplazamientos cubiertos por una orden de misión y a los demás desplazamientos efectuados en el ejercicio de funciones oficiales, hasta un límite de reembolso de 10 000 km al año; toma nota asimismo de que en el caso de todos los demás desplazamientos, los miembros y el secretario general deben asumir todos los demás costes correspondientes; observa que el 17 % de la utilización total de vehículos oficiales corresponde a un uso no profesional; observa que, según declara el Tribunal en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2017, los conductores encargados de conducir a los miembros durante misiones oficiales y viajes de protocolo también desempeñan funciones administrativas diversas; pide al Tribunal que lleve a cabo un análisis pormenorizado de los viajes de la categoría «otros desplazamientos efectuados en el ejercicio de funciones oficiales»;

18.   

Celebra que la Decisión 81-2016, que redujo de 15 000 a 10 000 km el límite anual para el reembolso de los desplazamientos efectuados en el ejercicio de funciones oficiales, supusiera un ahorro de aproximadamente el 15 %; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que el régimen actual siga generando una carga desproporcionada en términos de administración y documentación; pide al Tribunal que introduzca nuevas simplificaciones al tiempo que mejora la fiabilidad del sistema para las liquidaciones; propone que se abone a los miembros del Tribunal una asignación mensual, calculada en proporción al precio de catálogo de sus respectivos vehículos oficiales, en lugar del actual sistema basado en la distancia recorrida;

19.   

Observa que se asignan tarjetas de combustible a determinados vehículos oficiales y que la persona que conduce dicho vehículo puede utilizarlas para pagar el carburante y los peajes durante las misiones; observa que los miembros del Tribunal y el secretario general pueden solicitar tarjetas de combustible para su propio vehículo diplomático, pero asumiendo en su totalidad el coste real del carburante;

20.   

Toma nota de que el proyecto en curso del Tribunal destinado a reforzar la seguridad de la institución y del personal avanzó según lo previsto; toma nota de que el nuevo centro de control de seguridad, el centro de acreditación externa y el centro de control de acceso para el personal y los visitantes ya han empezado a funcionar;

21.   

Celebra que el Tribunal haya obtenido la certificación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); acoge con satisfacción las medidas del Tribunal para mejorar la gestión de residuos, aumentar su eficiencia energética y reducir su huella de carbono, y le anima a que prosiga sus esfuerzos en este sentido; celebra la notable reducción de los costes energéticos;

22.   

Observa que se ha logrado la reducción del personal del 5 % en el período 2013-2017 de conformidad con el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), con una contribución global de 45 puestos; observa que el Tribunal ha reducido un puesto más respecto al objetivo para el período 2013-2017; toma nota de que el número de agentes contractuales aumentó de 59 a 73 en el mismo período, debido principalmente al refuerzo de las medidas de seguridad en las dependencias del Tribunal; observa que el Tribunal agilizó los procedimientos recurriendo a herramientas informáticas y a la digitalización y externalizando diversas tareas a la Oficina Pagadora de la Comisión con el fin de cumplir los objetivos de reducción de personal;

23.   

Toma nota de que, para ajustarse a las recomendaciones emitidas por la Federación Internacional de Contables, el Tribunal se plantea como objetivo ofrecer a sus auditores una media anual de cuarenta horas (cinco días) de formación profesional; observa que en 2017 el objetivo se superó con 6,7 días de formación profesional por auditor;

24.   

Manifiesta su preocupación por el aumento de las bajas por enfermedad tomadas por el personal, que pasó de 8 636 días en total (correspondientes a 687 miembros del personal) en 2015 a 10 327 días (correspondientes a 677 miembros del personal) en 2017; saluda la transparencia del Tribunal en cuanto al número de casos de agotamiento profesional que se produjeron en 2017; pide al Tribunal que tome conciencia de esta preocupante tendencia y que prepare un plan de acción para la mejora del bienestar del personal, intensificando así sus esfuerzos para mejorar el bienestar del personal y la conciliación de la vida privada y la vida profesional;

25.   

Observa que el bajo nivel de los sueldos básicos de los grados iniciales y las limitadas oportunidades de desarrollo profesional en Luxemburgo, debido al escaso número de instituciones situadas en ese país, repercuten directamente en los procedimientos de selección de personal del Tribunal; acoge con satisfacción la creación, en noviembre de 2017, de un grupo de trabajo interinstitucional que ha formulado 24 recomendaciones sobre mejores perspectivas de carrera y flexibilidad en la contratación, mejores condiciones de acogida e instalación en el país, mejor integración del personal de la institución en la sociedad local y mejora de la comunicación;

26.   

Se congratula de que en 2017 el 43 % de los auditores y administradores fueran mujeres y que se haya alcanzado el equilibrio de género en el procedimiento de promoción en el contexto del plan de acción para la política de igualdad de oportunidades 2013-2017; observa que la proporción de mujeres en puestos directivos en las salas de fiscalización aumentó del 7 % en 2015 a casi el 20 % en 2017; lamenta, no obstante, que en 2017 solo dos de los once directores y siete de los veintinueve jefes de gabinete fueran mujeres; celebra la adopción de un plan de acción en materia de igualdad de oportunidades para 2018-2020 y pide al Tribunal que prosiga sus esfuerzos para promover el equilibrio de género en los puestos directivos;

27.   

Lamenta que, a 1 de mayo de 2018, solo seis de los veintiocho miembros del Tribunal fueran mujeres; recuerda que el Parlamento ha hecho hincapié en la cuestión del desequilibrio de género entre los miembros del Tribunal en su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el futuro papel del Tribunal de Cuentas – Procedimiento para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas: consulta del Parlamento Europeo (2), e insta a los Estados miembros a que se muestren más activos a la hora de animar a las mujeres a presentar su candidatura a futuras vacantes; reitera que el Consejo debe presentar al Parlamento al menos dos candidatos, uno de los cuales ha de ser una mujer y otro un hombre, en el procedimiento de nombramiento;

28.   

Observa que en 2017 no se denunció, investigó o concluyó ningún caso de acoso; acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Tribunal para aumentar la concienciación sobre el acoso en el entorno laboral, incluida la formación para los recién llegados; observa con satisfacción que se han previsto procedimientos y sanciones para dar respuesta a las reclamaciones que se formulen contra miembros del personal y contra miembros del Tribunal; alienta al Tribunal a hacer un estrecho seguimiento de la eficacia de dicha estrategia, a seguir incrementando la concienciación sobre el acoso en el trabajo y a fomentar una cultura de tolerancia cero hacia el acoso;

29.   

Toma nota de que en 2017 no se registró ningún caso de denuncia de irregularidades; observa que el Servicio Jurídico del Tribunal actúa como órgano de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento para los denunciantes internos y externos; observa asimismo que existe una red de asesores sobre cuestiones éticas para aconsejar sobre la comunicación de información en caso de irregularidades, tal como se especifica en el Reglamento interno del Tribunal; subraya que todos los miembros del personal tienen la obligación de notificar al Servicio Jurídico del Tribunal toda irregularidad, tanto fraudulenta como no fraudulenta; pide al Tribunal que proteja la identidad de los miembros del personal que denuncian irregularidades a fin de permitir una investigación adecuada; pide al Tribunal que se asegure de que todos los miembros del personal sean debidamente informados de sus derechos, por ejemplo durante los cursos de introducción para el personal recién llegado; acoge con satisfacción el dictamen del Tribunal publicado en octubre de 2018, a raíz de la propuesta de la Comisión de una Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, de 23 de abril de 2018; subraya la importancia de la sensibilización y formación del personal para fomentar un entorno positivo y de confianza en el que la denuncia de irregularidades sea parte reconocida de la cultura corporativa;

30.   

Toma nota de que, en 2017, el Tribunal comunicó trece casos de presunto fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), frente a once en 2016, que se detectaron durante el trabajo de preparación de la declaración de fiabilidad para los ejercicios 2016 y 2017 y en el marco de otras tareas de auditoría; acoge con satisfacción las negociaciones en curso entre el Tribunal y la OLAF sobre un nuevo acuerdo administrativo; pide que se le mantenga informado sobre la evolución de las relaciones con la OLAF, así como sobre los preparativos para la cooperación con la futura Fiscalía Europea;

31.   

Lamenta que los miembros del Tribunal puedan ausentarse del Tribunal sin justificación y sin tener que solicitar el permiso correspondiente para uno o más días; pone de relieve con satisfacción que el Tribunal ha introducido un registro de firmas para consignar la presencia de los miembros en las reuniones del Tribunal, sus salas y comités; toma nota de que el Tribunal publica un calendario de todas estas reuniones en su sitio web; pide al Tribunal que establezca procedimientos para llevar un registro de las vacaciones anuales de los miembros, las bajas por enfermedad y las ausencias del trabajo por otros motivos a fin de garantizar que todos los permisos disfrutados queden correctamente consignados; destaca que la práctica actual podría hacer que disminuya la confianza de los ciudadanos y las instituciones de la Unión en el Tribunal;

32.   

Recuerda que, de conformidad con el artículo 285 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia y únicamente en el interés general de la Unión; manifiesta su preocupación por el hecho de que en la actualidad se valore el cumplimiento o no de este criterio con una declaración del propio interesado, e insta al Tribunal a que desarrolle controles más rigurosos sobre las actividades exteriores de los miembros para asegurarse de que cumplimentan declaraciones de intereses en lugar de declaraciones de ausencia de conflictos de intereses; subraya que deben reforzarse los procedimientos actuales, incluido el comité de ética, para garantizar la ausencia de conflictos de intereses; acoge con satisfacción la actual evaluación por pares externa del marco ético y pide que se le mantenga informado sobre el resultado;

33.   

Lamenta que la información solicitada en las órdenes de misión en el pasado fuese insuficiente y no permitiese al Tribunal evaluar si la actividad prevista por sus miembros estaba comprendida en el ámbito de interés del Tribunal; pide al Tribunal que, a fin de evitar posibles abusos, aumente la cantidad de información requerida y notifique a la autoridad de aprobación de la gestión los cambios aplicados; observa que a raíz de la revisión por parte del Tribunal de la normativa sobre las misiones oficiales de sus miembros (3), el Tribunal publica trimestralmente información sobre las misiones de sus miembros;

34.   

Observa con interés, no obstante, que, desde octubre de 2016, el Tribunal ha empezado a reforzar los controles internos y los procedimientos financieros relativos a los gastos de viaje y la gestión de los vehículos oficiales adoptando nuevas normas para el uso de vehículos y conductores gestionados ahora por un equipo central (4), para los gastos de misión (5) y para los costes de representación de los miembros del Tribunal (6), con el secretario general como ordenador delegado para los gastos relacionados con las misiones de los miembros del Tribunal (7), y empleando el mismo sistema con el que se gestionan las misiones de cualquier otro miembro del personal de la institución;

35.   

Toma nota de la decisión del Tribunal de llevar a cabo una auditoría interna exhaustiva de los gastos de misión y del uso de los coches oficiales de los miembros del Tribunal, el secretario general y los directores durante el período 2012-2018, con el fin de detectar posibles irregularidades y de recuperar los importes correspondientes a dichas irregularidades; pide que se le informe puntualmente de los resultados de la auditoría, una vez concluida, y pide al Tribunal que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para abordar las posibles deficiencias detectadas en este proceso; pide, además, al Tribunal que facilite una lista anual de las misiones realizadas, incluyendo las fechas, el coste total y la finalidad de cada misión;

36.   

Recuerda los criterios recomendados para el nombramiento de los miembros del Tribunal por los Estados miembros y el Consejo, respaldados por el Parlamento en su Resolución de 4 de febrero de 2014; subraya que un elevado nivel de integridad y moralidad de los candidatos es un criterio importante y que, en el momento de su nombramiento, estos no deben ocupar ningún cargo electo ni desempeñar ninguna función activa en un partido político; considera que el procedimiento de selección debe ser objeto de mayores adaptaciones para garantizar que los candidatos posean las cualificaciones pertinentes y cumplan los requisitos aplicables; sugiere que el procedimiento de preselección de los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede servir de modelo para aplicar un procedimiento de preselección de los miembros del Tribunal independiente;

37.   

Señala que la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea no tendrá repercusiones importantes en la estructura y los recursos del Tribunal; acoge con satisfacción que el Tribunal haya optado por decidir caso por caso la prórroga de los contratos de los agentes temporales y contractuales británicos y que no los despida por el mero hecho de dejar de ser nacionales de un Estado miembro; pide al Tribunal que elabore con rapidez una estrategia coherente para dar seguridad a las personas afectadas; observa, además, que el miembro británico del Tribunal dejará de prestar sus servicios el 1 de abril de 2019 y que el impacto presupuestario de su marcha, ocho meses antes de que finalice su mandato, ascenderá a unos 108 000 EUR.


(1)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(2)   DO C 93 de 24.3.2017, p. 6.

(3)  Decisión n.o 61-2017, de 14 de diciembre de 2017, sobre los gastos de misión de los miembros del Tribunal.

(4)  Acta de la 218.a reunión del Comité administrativo, celebrada el jueves 6 de octubre de 2016, punto 7.

(5)  Decisión n.o 61-2017, de 14 de diciembre de 2017, sobre los gastos de misión de los miembros del Tribunal.

(6)  Decisión n.o 60-2017, de 14 de diciembre de 2017, sobre las normas de gestión de los gastos de representación de los miembros.

(7)  Decisión n.o 58-2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de diciembre de 2017, por la que se establecen las normas internas para la ejecución del presupuesto. Decisión n.o 59-2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la carta de funciones y responsabilidades del ordenador delegado y de los ordenadores subdelegados.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/111


DECISIÓN (UE) 2019/1424 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018)521 – C8-0327/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99 y 164 a 167,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, y 260 a 263,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0109/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la ejecución del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/112


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1425 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0109/2019),

1.   

Acoge con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), el nivel global de error en la rúbrica 5 (Administración), incluido el presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), sigue siendo relativamente bajo, estimado en un 0,5 % en 2017;

2.   

Toma nota de que el Tribunal no ha constatado niveles significativos de error en el informe anual de actividades del SEAE;

3.   

Toma nota asimismo de que el Tribunal ha señalado problemas específicos del SEAE, al contrario que en años anteriores;

4.   

Valora positivamente que se hayan puesto en práctica, en la mayoría de sus aspectos, las recomendaciones anteriores formuladas en relación con la mejora del sistema de control para la actualización oportuna de la situación y los datos personales de los miembros del personal, que pueden repercutir en el cálculo de las asignaciones familiares; considera, no obstante, que debe dedicarse una atención permanente a comprobar la coherencia de la gestión de las asignaciones familiares;

5.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del SEAE por mejorar los procedimientos de contratación pública de las delegaciones, en particular el despliegue del instrumento de gestión de la contratación, el establecimiento de un plan de contratación pública para contratos de valor bajo y medio y el desarrollo de modelos para los documentos de las licitaciones y las formaciones; considera que las deficiencias constatadas anteriormente en la contratación pública y la gestión de los servicios de seguridad deben seguir siendo objeto de atención y seguimiento;

6.   

Solicita al SEAE que mantenga informado al Parlamento de los resultados logrados con los esfuerzos mencionados en la mejora de los procedimientos de contratación en las delegaciones, en particular mediante el sistema PPMT (instrumento de gestión de la contratación) y los procedimientos de contratación electrónica (eProcurement) y licitación electrónica (eTendering);

7.   

Observa que las causas de los errores detectados mediante controles ex ante en los compromisos y en los pagos son de la misma naturaleza, a saber, la falta de justificantes, como en ejercicios precedentes; indica que el control ex post del SEAE incluía por vez primera los gastos de finales de año (noviembre-diciembre de 2016);

8.   

Valora positivamente que, en 2017, los gastos generales comunes de todas las oficinas de las delegaciones (alquileres, seguridad, limpieza y otros gastos generales), incluidas las delegaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), se financiaron enteramente con cargo a líneas presupuestarias del SEAE por segundo año consecutivo;

9.   

Toma nota de que las prórrogas de créditos aumentaron en 2017 y ascendieron a 85 911 000 EUR (frente a 77 450 000 en 2016); recuerda que las operaciones de prórroga al ejercicio siguiente pueden efectuarse con carácter excepcional y con arreglo a condiciones muy estrictas;

10.   

Toma nota de que el presupuesto total del SEAE para 2017 ascendía a 660 millones EUR, con un incremento del 3,75 % con respecto a 2016;

11.   

Observa que se recibió asimismo una contribución de 54,9 millones EUR del FED y los fondos fiduciarios, y que las prórrogas y las liberaciones de créditos situaron el importe total en 59,7 millones EUR (incluidos también los ingresos afectados del ejercicio); observa que a finales de 2017 la ejecución de los compromisos ascendía a 52,6 millones EUR (el 88,1 %) y la de los pagos a 46,5 millones EUR (el 78,0 %); observa que los créditos del FED no comprometidos se prorrogan al ejercicio siguiente como ingresos afectados externos y que no se pierden créditos;

12.   

Observa que el presupuesto de la sede ascendió a 236,7 millones EUR, de los que 153,8 millones EUR (el 64,6 %) correspondieron al pago de los salarios y otros derechos del personal estatutario y externo, 32,2 millones EUR (el 14 %) se destinaron a los edificios y gastos relacionados y 33 millones EUR (esto es, el 14 %) a los sistemas informáticos, el equipamiento y el mobiliario;

13.   

Pide que la política inmobiliaria del SEAE se adjunte al informe anual de actividades, en particular en vista de la importancia que tiene que los costes se racionalicen debidamente y no resulten excesivos; insta al SEAE a que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión la lista de los contratos inmobiliarios celebrados en 2017, indicando detalles de los contratos, el país en el que se celebraron y su duración, como hizo en su informe de actividades de 2011; solicita al SEAE que facilite la misma información sobre los contratos inmobiliarios en su informe anual de actividades de 2018;

14.   

Señala que el presupuesto de las delegaciones, de 423,3 millones EUR, se dividió entre 116,1 millones EUR (esto es, el 27,4 %) para la remuneración del personal estatutario, 165,6 millones EUR (el 39,1 %) para los edificios y gastos relacionados, 68,5 millones EUR (el 16,2 %) para el personal externo y los servicios externos, 27,9 millones EUR (el 6,6 %) para otros gastos relacionados con el personal y 45 millones EUR (el 10,6 %) para otros gastos administrativos; observa asimismo que, para cubrir los costes administrativos del personal de la Comisión destinado a las delegaciones, el SEAE recibió de la Comisión una contribución de 196 400 000 EUR (frente a 185 600 000 EUR en 2016 y 204 700 000 EUR en 2015), que a su vez se dividieron entre la rúbrica V de la Comisión, con 49 600 000 EUR, las líneas administrativas de los programas operativos, con 91 800 000 EUR y el FED, y los fondos fiduciarios, con 55 000 000 EUR (45 400 000 EUR en 2016); toma nota de que en 2017 los fondos fiduciarios contribuyeron por primera vez a estos costes administrativos;

15.   

Reconoce que el número de líneas presupuestarias utilizadas para financiar las operaciones relativas al personal de la Comisión en las delegaciones (34 líneas diferentes procedentes de varias rúbricas del presupuesto de la Comisión más los fondos FED) aumenta la complejidad de la gestión presupuestaria; recuerda que el asunto se trató en su resolución de 18 de abril de 2018 (1) sobre la aprobación de la gestión de 2016 y toma nota de la complejidad de la simplificación mediante la reducción de las líneas presupuestarias; anima, por consiguiente, al SEAE a que siga trabajando con la Comisión para simplificar las líneas presupuestarias siempre que sea posible, a fin de reducir la complejidad de la gestión presupuestaria;

16.   

Observa que, en 2017, los jefes de Delegación presentaron una declaración de fiabilidad; observa que todos los jefes de Delegación, excepto el jefe de la Delegación en Siria, han presentado una declaración sin reservas; reconoce que la Delegación de Siria permanece evacuada en la actualidad y que ha expuesto un plan de acción destinado a paliar los problemas derivados de tener que operar en una zona en guerra; observa que la reserva se ha considerado inmaterial en término de los importes respecto del conjunto del presupuesto del SEAE;

17.   

Señala que el presupuesto final del SEAE de 660 000 000 EUR para 2017 se ejecutó en un 99,7 % (como en 2016) por lo que respecta a los créditos de compromiso y en un 86,7 % (el 87,5 % en 2016) por lo que respecta a los pagos al final del ejercicio;

18.   

Observa que el valor de todas las transferencias realizadas dentro del presupuesto administrativo del SEAE fue de 14,4 millones EUR, de los que el importe mayor afectaba a un contrato anticipado relativo a la seguridad en Afganistán; observa asimismo que las transferencias redujeron el presupuesto de la sede del SEAE en 5,1 millones EUR e incrementaron el presupuesto de las delegaciones en un importe equivalente;

19.   

Toma nota de que el 1,3 % del incremento presupuestario en 2017 se dedicó a inversiones en seguridad en el contexto de la aplicación del paquete de seguridad, que comprendía el refuerzo de la red de responsables regionales de seguridad y la adquisición de vehículos blindados conforme al deber del SEAE de vigilancia y seguridad sobre el terreno, la estrategia de ciberseguridad y la formación permanente en seguridad del personal en respuesta a amenazas potenciales y situaciones de crisis en las delegaciones y la sede; acoge con satisfacción las mejoras introducidas, pero anima al SEAE en particular a abordar los retos pendientes, como la necesidad de actualizar las herramientas de seguridad informática; pide además al SEAE que coopere con los Estados miembros con miras a desarrollar un enfoque común y a mejorar la interconexión de los sistemas de seguridad con otras instituciones y Estados miembros;

20.   

Acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo anual de revisión dedicado al análisis de los recursos del SEAE y a su empleo efectivo en previsión del despliegue previsto de personal requerido por nuevas prioridades operativas o políticas u otros retos;

21.   

Observa que la autoevaluación anual de 2017 del sistema de control interno ofreció garantías razonables a la gestión del SEAE por lo que respecta al nivel de cumplimiento de la mayoría de los controles internos; toma nota, no obstante, de que las tres normas internas de control siguientes, «Asignación y movilidad del personal», «Continuidad de las operaciones» y «Gestión de documentos», siguen siendo los componentes más débiles del sistema de control interno del SEAE; toma nota con preocupación de que «Continuidad de las operaciones» lleva varios años siendo problemática en términos de cumplimiento y eficacia, lo que tiene particular importancia en el caso de las delegaciones;

22.   

Acoge con satisfacción la continua reducción del número de delegaciones que superan la superficie máxima de 35 m2 por persona, de 83 en 2016 a 73 en 2017, de acuerdo con la recomendación formulada por el Tribunal en 2016; acoge con satisfacción el lanzamiento de la herramienta de gestión inmobiliaria IMMOGEST y la adquisición de conocimientos especializados internos y externos como apoyo a la gestión inmobiliaria, en particular por lo que se refiere a las delegaciones; pide al SEAE que, cuando sea posible, razonable y eficiente para el presupuesto de la Unión, siga aplicando las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Especial sobre la gestión por el SEAE de sus edificios en todo el mundo (2) y que mantenga al Parlamento informado de las mejoras;

23.   

Acoge con satisfacción el hecho de que el SEAE haya acometido siete nuevos proyectos de coubicación con seis Estados miembros diferentes y observa el creciente interés por los regímenes de coubicación, habiéndose firmado 14 nuevos acuerdos, no solamente con Estados miembros, sino también con Frontex o la EASO; toma nota de que los acuerdos de coubicación han contribuido a reducir la superficie media de los edificios para aproximarla a los 35 m2 por persona recomendados; opina que las coubicaciones son rentables y se congratula de que contribuyan a la representación conjunta de la Unión y sus Estados miembros de cara a terceros países; pide al SEAE que, como parte del control de los costes, amplíe esos memorandos de entendimiento a otras entidades de la Unión, como las misiones de la PCSD; pide al SEAE que establezca una gestión eficaz de recuperación de los costes en el caso de las coubicaciones;

24.   

Reconoce la preferencia del SEAE por la adquisición, en lugar de arrendamiento, de edificios para sus delegaciones; pide al SEAE que le mantenga informado sobre el análisis exhaustivo de todas las delegaciones de la Unión para determinar en qué países les resultaría más rentable adquirir edificios de oficinas o residenciales, en lugar de alquilarlos; observa que el porcentaje de edificios en propiedad era del 18 % en 2017;

25.   

Recuerda la importancia de brindar a las delegaciones un apoyo orientado a resultados en todos los ámbitos, y pide al SEAE que facilite información sobre la experiencia del Centro Regional Europeo y su valoración de las posibilidad de ampliar este marco a otras zonas geográficas; acoge con satisfacción el hecho de que se hayan redoblado los esfuerzos para apoyar a las delegaciones, en especial a través de la nueva División de Coordinación Horizontal, lo que contribuye a reforzar el nivel general de fiabilidad de las tareas realizadas por las delegaciones, en particular las relativas a la contratación pública de alto valor;

26.   

Considera esencial que se recuerde regularmente a los jefes de delegación, durante la fase previa a su incorporación, los seminarios ad hoc o la conferencia anual de embajadores, el papel fundamental que desempeñan en la consolidación de la cadena de fiabilidad del SEAE y su responsabilidad global en la gestión de los gastos administrativos y las carteras de proyectos, además de sus funciones políticas; considera que la experiencia en una institución de la Unión debe valorarse como un plus en el proceso de selección de los jefes de delegación;

27.   

Se congratula del nuevo planteamiento adoptado en 2017 para las inspecciones, que ofrece un enfoque prometedor para la prestación de asistencia a la gestión de delegaciones, así como para el fomento de una mayor coherencia y para la simplificación del trabajo de las delegaciones;

28.   

Reconoce la dificultad de la gestión y la asignación de recursos humanos en el contexto de las «tres fuentes» de contratación del SEAE y la gestión de los puestos en las delegaciones; observa, además, que el SEAE redujo su personal en un 5 % a lo largo del período 2013-2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo interinstitucional, lo que representa una reducción de 16 puestos en 2017 en la sede central y una reducción general de 84 puestos en los últimos cinco años; expresa su preocupación por la posibilidad de que el incremento de la carga media de trabajo y los problemas de déficit de personal afecten negativamente a la salud y la calidad de vida de este, así como a la evolución organizativa de la institución a largo plazo;

29.   

Observa con satisfacción que prácticamente se ha alcanzado la paridad en la distribución del número total de puestos entre hombres y mujeres, correspondiendo a estas últimas un 49,6 %; lamenta, no obstante, que la representación de las mujeres en puestos de dirección siga siendo insuficiente, tanto en lo referente a los puestos de jefe de división como de jefe de unidad, ocupando únicamente 57 de 219 (el 26 %), o solo 9 de 50 (el 18 %) por lo que respecta a altos cargos directivos; destaca un desequilibrio similar entre los administradores y entre los expertos nacionales en comisión de servicio, de los cuales solo el 33 % y el 23 %, respectivamente, son mujeres;

30.   

Pide al SEAE que, en cooperación con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, siga mejorando en la medida de lo posible el equilibrio de género en los puestos de gestión de nivel superior e intermedio; observa que en el último ejercicio de rotación solamente el 18,28 % de los candidatos a puestos de dirección fueron mujeres; observa que, por lo que respecta a los demás puestos publicados por el SEAE, el porcentaje de mujeres entre los candidatos también descendió del 39 % de 2016 al 31,7 % en 2017;

31.   

Considera que es necesario avanzar en este sentido, por lo que pide al SEAE que identifique y estudie las razones de este desequilibrio y afine, si procede, sus condiciones y sus políticas de contratación para atraer a todos los géneros por igual a los puestos de dirección; alienta al SEAE a que coopere con las universidades nacionales que ofrecen cursos orientados a la carrera diplomática para promover el servicio diplomático europeo desde una fase temprana;

32.   

Pide la creación de un instituto dedicado a la formación de los futuros diplomáticos europeos y sugiere que las autoridades pertinentes estudien la posibilidad de utilizar los locales del Parlamento Europeo en Estrasburgo para albergar este instituto diplomático;

33.   

Celebra la creación de los grupos de trabajo sobre «Desarrollo de la carrera, cuestiones de género e igualdad de oportunidades» y la adopción del «Marco de aprendizaje y desarrollo» (LEAD), así como la creación de la red «Las mujeres y el SEAE» y el programa de tutoría de mujeres directivas como pasos importantes para la mejora de la igualdad de oportunidades en el SEAE; toma nota de la hoja de ruta de ejecución que se adoptó tras la publicación de los informes finales de los dos grupos de trabajo y pide que se le informe sobre los progresos realizados en la ejecución;

34.   

Observa que, dado que a finales de 2017 un 32,83 % del personal AD del SEAE procedía de los Estados miembros, el SEAE se atiene a la fórmula fijada por la Decisión del Consejo por la que se crea el SEAE, a saber, que un tercio del personal proceda de los Estados miembros y el resto de las instituciones de la Unión;

35.   

Señala que la cuota correspondiente a los diplomáticos de los Estados miembros representó el 32,83 % del total del personal AD del SEAE (esto es, 307 personas), frente al 33,8 % en 2014; destaca que el número de diplomáticos de los Estados miembros destinados como jefes de delegación pasó del 46 % al 43,8 % del total; constata el ligero incremento en el porcentaje de mujeres entre los jefes de delegación, que pasa al 21,9 %; observa que solo 10 de los 60 jefes de delegación procedentes de los Estados miembros han trabajado ya en puestos radicados en Bruselas;

36.   

Reitera la necesidad de supervisar estrechamente el equilibrio geográfico, en particular en los casos de infrarrepresentación, de manera que se garantice una representación equilibrada de todos los Estados miembros en la plantilla; observa que de los ocho casos en los que el porcentaje del personal era inferior al porcentaje de la población del país en el conjunto de la población de la Unión, cinco correspondían a países que se adhirieron a la Unión en 2004;

37.   

Observa que el número de expertos nacionales en comisión de servicio de los Estados miembros aumentó ligeramente en 2017, ascendiendo a 449 (387 de los cuales estaban destinados a la sede central y 62 a delegaciones); constata que el 55 % de esta categoría de personal destinado en Bruselas (214) eran retribuidos por sus respectivas administraciones nacionales; reconoce la necesidad de expertos nacionales en comisión de servicio en determinados ámbitos relacionados con la defensa y la seguridad y con la comunicación estratégica; pide, no obstante, al SEAE que, en el contexto de su estrategia en materia de expertos nacionales en comisión de servicio o a través del recién creado mecanismo de revisión anual, ofrezca una proyección más detallada de sus futuras necesidades y competencias para posibilitar unas mejores previsiones, mejorar la gestión de los posibles conflictos de intereses, evitar el constante aumento de este tipo de contractos y reforzar el personal especializado interno; opina que el número de expertos en comisión de servicio no debería superar una determinada proporción del conjunto del personal del SEAE, a fin de preservar un espíritu corporativo sólido y sostenible, y pide al SEAE que establezca un umbral en este sentido;

38.   

Celebra la implantación de períodos de formación retribuidos en las delegaciones como respuesta positiva a la Resolución sobre la aprobación de la gestión del SEAE para 2016; observa que el SEAE seguirá ofreciendo períodos de formación con arreglo a diferentes regímenes, como por ejemplo los relativos a las formaciones obligatorias para estudiantes o funcionarios becarios, como parte de su formación obligatoria; observa que el promedio de la ayuda externa financiera media para los becarios en los diferentes regímenes es de 885 EUR, una suma notablemente inferior a la asignación mensual de 1 200 EUR en virtud del régimen del SEAE; pide al SEAE que garantice el pago de una remuneración adecuada a todos los becarios del SEAE, con el fin de retribuir adecuadamente sus esfuerzos y evitar que aumente la discriminación por motivos económicos;

39.   

Toma nota de la consulta interservicios con la Comisión y de las consultas con los sindicatos para modernizar y mejorar la normativa marco y los regímenes de seguridad social asociados para los agentes locales; pide al SEAE que garantice un adecuado seguro médico para después de la jubilación, en particular en los casos de invalidez, mediante el proceso de revisión; insta encarecidamente al SEAE a que garantice la entrada en vigor de las medidas de reforma definidas en 2018 y a que mejore la participación de su personal local y aproveche sus conocimientos especializados;

40.   

Observa con preocupación los 171 casos de mediación registrados en 2017 (lo que supone un incremento del 16 % en relación con 2016), de los cuales un 60 % correspondió a delegaciones, y que 32 de estos casos seguían por resolver a finales de año; observa asimismo con inquietud que, en la encuesta de satisfacción del personal, solo el 10,2 % estaba en desacuerdo y el 6,21 % en ligero desacuerdo con la afirmación «No he sufrido acoso en el SEAE»; reconoce, no obstante, que el continuo incremento de los casos denunciados parece reflejar una mayor disposición a hablar del tema, más que un incremento de los conflictos en el trabajo; destaca la importancia de fomentar una cultura de tolerancia cero con el acoso y de tratar debidamente los casos denunciados;

41.   

Acoge con satisfacción la ampliación de la red de asesores confidenciales a trece asesores voluntarios con formación en 2017; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo cinco de trece asesores hayan sido destinados a 140 delegaciones; pide al SEAE que siga reforzando la presencia de asesores confidenciales en las delegaciones y el grado de concienciación sobre el problema del acoso y los riesgos psicosociales y los medios para paliarlos;

42.   

Observa que el SEAE ha actualizado en 2017 su acuerdo administrativo con la OLAF y reforzado su cooperación en materia de fraude con las direcciones generales que tratan asuntos exteriores, como por ejemplo, las IPE, la DG NEAR y la DG DEVCO; constata que la OLAF tiene tres investigaciones en curso relativas a posibles conflictos de intereses en el SEAE, y pide que se le mantenga informado sobre la evolución de las mismas;

43.   

Se congratula de la publicación de datos en relación con el coste de las misiones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los que puede accederse en su página del sitio web de la Comisión y que se actualizan cada dos meses, en consonancia con el Código de Conducta actualizado, que se aprobó el 31 de enero de 2018;

44.   

Observa que en 2017 se destinó 1,1 millones EUR al SEAE para el desarrollo de su acción «Comunicación Estratégica Plus» destinada a combatir la desinformación y a comunicar el impacto positivo de las políticas de la Unión; subraya asimismo la importancia de informar a los ciudadanos sobre la labor del SEAE, y pide a este que en su próximo informe anual de actividad ofrezca más información sobre sus actividades en este sentido;

45.   

Considera que el SEAE es un actor fundamental en la cooperación internacional en materia de paz, seguridad y desarrollo humano; destaca, por tanto, la importancia de utilizar con sensatez los escasos recursos disponibles y de mejorar constantemente la coherencia de la acción exterior e interior de la Unión, así como la necesidad de elaborar posiciones comunes y respuestas coordinadas para que la Unión desempeñe este papel de manera eficaz; subraya la importancia de la diplomacia pública y las comunicaciones estratégicas como parte integrante de las relaciones exteriores de la Unión, no solo como un instrumento para comunicar sus valores e intereses y aumentar la visibilidad de la Unión, sino también como herramienta para contrarrestar la influencia extranjera en los Balcanes Occidentales y nuestras vecindades y la propaganda estratégica contra la Unión y sus Estados miembros; destaca la continua y creciente necesidad de exponer la desinformación y de llevar a cabo análisis específicos en función del contexto para contrarrestar la propaganda contra la Unión; está firmemente convencido de que la Unión debe incrementar sus esfuerzos para desarrollar unas estrategias públicas de diplomacia eficaces; pide al SEAE que prosiga sus esfuerzos para modernizar sus enfoques e invertir en nuevas competencias y capacidades; considera que la labor del grupo operativo de comunicación estratégica del SEAE es necesaria y valiosa y pide que se le proporcionen los recursos financieros y humanos adecuados;

46.   

Observa que el SEAE ha realizado una evaluación de la repercusión sobre los recursos humanos (esto es, 122 empleados de nacionalidad británica) de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y de los ajustes operativos necesarios en la sede central y en las delegaciones; acoge con satisfacción el propósito del SEAE de decidir caso por caso la prórroga de los contratos de los agentes temporales y contractuales británicos; pide al SEAE que elabore con rapidez una estrategia coherente para dar seguridad a las personas afectadas;

47.   

Toma nota de la evaluación inicial del nivel de gasto administrativo de 6,7 millones EUR para personal e infraestructuras durante un período de nueve meses relacionado con la apertura de una delegación en Londres, dado que el Reino Unido pasará a ser un tercer país;

48.   

Pide al SEAE que presente un informe de seguimiento de la aprobación de la gestión de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento Financiero, como preparación para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2018.


(1)   DO L 248 de 3.10.2018, p. 128.

(2)  Tribunal de Cuentas: Informe Especial n.o 7/2016, «La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo».


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/117


DECISIÓN (UE) 2019/1426 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 – C8-0323/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0100/2019),

1.   

Aprueba la gestión del secretario general del Comité Económico y Social Europeo en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité Económico y Social Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/118


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1427 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VI – Comité Económico y Social Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0100/2019),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Acoge con satisfacción la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en el sentido de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») estaban, en su conjunto, exentos de errores materiales;

2.   

Toma nota con satisfacción de que, en su informe anual sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité;

3.   

Señala que en 2017 el presupuesto del Comité ascendió a 133 807 338 EUR (frente a 130 586 475 EUR en 2016), con un porcentaje de ejecución del 96,5 %, frente al 97,2 % en 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos prorrogados de 2016 a 2017 fue superior al de 2016, a saber, del 84,9 % (7,4 millones EUR), frente al 65,7 % (6,8 millones EUR) en 2016;

4.   

Toma nota de que el presupuesto del Comité tiene un carácter eminentemente administrativo y de que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con el personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

5.   

Acoge con satisfacción el compromiso del Comité de ampliar la metodología de la presupuestación basada en el rendimiento a las partes pertinentes de su presupuesto; toma nota de la revisión periódica de los indicadores clave de rendimiento, así como de las actividades y la organización de la Secretaría en este contexto; pide asimismo que se le informe periódicamente sobre los logros relacionados con la aplicación de los principios de la presupuestación basada en el rendimiento;

6.   

Anima al Comité a publicar su informe anual de actividades y sus cuentas anuales a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio contable de que se trate con el fin de optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

7.   

Toma nota de que los créditos definitivos para los gastos de viaje y estancia de los miembros aumentaron hasta alcanzar 19 819 612 EUR en 2017 (frente a 19 561 194 EUR en 2016); acoge con satisfacción la lista detallada de viajes de los miembros presentada en el informe anual de actividades; acoge con satisfacción las medidas que contribuyen a una planificación eficiente de las reuniones y a la reducción de los gastos de transporte;

8.   

Observa que el Comité redujo en cincuenta y nueve puestos el número total de puestos de su plantilla de personal, de 727 en 2013 a 665 en 2017, debido principalmente a la aplicación de la decisión sobre el recorte de personal en un 5 % y a la aplicación del acuerdo de cooperación celebrado en 2014 con el Parlamento; toma nota de que el Comité ajustó su estructura organizativa, en particular mediante la fusión de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Finanzas en mayo de 2017;

9.   

Acoge con satisfacción la cooperación administrativa interinstitucional con el Parlamento y los resultados de la evaluación intermedia sobre la aplicación del acuerdo de cooperación entre el Comité y el Comité de las Regiones, que pone de relieve el éxito en la aplicación de varias medidas; toma nota de que, en el contexto de una reorganización del personal, el Comité ya ha transferido dieciséis puestos de la Dirección de Traducción a sus propios servicios, y que las recolocaciones restantes tendrán lugar de forma progresiva; toma nota del cálculo de los ahorros presupuestarios obtenidos por el Comité y el Comité de las Regiones gracias a la cooperación interinstitucional, como, entre otros, el ahorro en costes de infraestructura, que asciende a 12,5 millones EUR, en costes informáticos, por un importe de 5 millones EUR, o en costes de personal de seguridad, por un importe de 500 000 EUR; pide al Comité y al Comité de las Regiones que sigan mejorando esta cooperación interinstitucional con el fin de obtener ahorros adicionales;

10.   

Observa que el Comité adoptó en 2017 un total de 155 dictámenes e informes, incluidos trece dictámenes exploratorios previa consulta de las presidencias de la Unión o de la Comisión, 59 dictámenes previa consulta del Parlamento y del Consejo y 45 previa consulta de la Comisión;

11.   

Señala que los servicios de traducción están aún en fase de transición hacia un mayor grado de externalización debido a la transferencia de personal al Parlamento en virtud del acuerdo de cooperación (habiéndose utilizado en 2016 un 16,61 % del presupuesto para la externalización de traducciones y un 17,10 % en 2017); pide al Comité que realice un seguimiento de los ámbitos relacionados con la gestión de la traducción, que requiere una mayor atención por parte de la dirección, cuestión que ha puesto de relieve el Servicio de Auditoría Interna, y desea que se le informe en consecuencia;

12.   

Señala que el porcentaje de franjas horarias no utilizadas de los servicios de interpretación fue del 3,6 % en 2017 (frente al 4 % en 2016); anima al Comité a mantener una tendencia positiva hacia un menor número de anulaciones;

13.   

Manifiesta su interés por los trabajos del grupo ad hoc creado por la Mesa del Comité sobre el futuro de este, cuyo objetivo es desarrollar una nueva visión del Comité y de su papel en una Unión en proceso de cambio; toma nota de que dicho grupo presentó su informe en julio de 2017, con propuestas sobre los métodos de trabajo y la organización interna; observa que las ideas presentadas en el informe se traducirán progresivamente en acciones concretas y pide al Comité que facilite más información en el próximo informe anual de actividades;

14.   

Destaca que en 2017 solo se abrieron once puestos en el Comité (relacionados con puestos permanentes), frente a los 62 puestos que se abrieron en 2015, y acoge con satisfacción este hecho;

15.   

Se congratula por el aumento del diálogo político entre el Comité y el Parlamento, así como con otras instituciones; toma nota de la activa contribución del Comité a la cooperación interinstitucional sobre la evaluación de las políticas y la legislación de la Unión en el marco del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT); insta al Comité y al Parlamento a proseguir sus esfuerzos para reforzar la cooperación política;

16.   

Acoge con satisfacción la cooperación administrativa interinstitucional con el Parlamento; toma nota con satisfacción de la cooperación con el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) y de la cooperación de los departamentos de comunicación; acoge con satisfacción los ahorros presupuestarios obtenidos por el Comité gracias a esta cooperación interinstitucional, como el ahorro en costes de personal por un importe de 3,3 millones EUR (nivel de salarios de 2016) resultante de la transferencia de treinta y seis puestos del Comité al EPRS;

17.   

Toma nota de que, como consecuencia de la cooperación con el Parlamento, se adoptaron un total de 52 dictámenes en respuesta a consultas procedentes de este; toma nota de que miembros del Comité celebraron más de 60 reuniones con ponentes y ponentes alternativos del Parlamento y otros diputados al Parlamento y participaron activamente en más de 42 actos del Parlamento y de que, en paralelo, hubo diputados al Parlamento que participaron activamente en 35 reuniones del Comité sobre trabajo legislativo; insta al Comité a que siga trabajando y aumente la cooperación con el Parlamento en el marco del trabajo legislativo;

18.   

Pide, habida cuenta de que los gastos interinstitucionales de los cursos de informática estuvieron condicionados, en particular en 2017, por unos precios indicativos inexactos, que se celebre un nuevo acuerdo de nivel de servicio con la Comisión en el que se trabaje, con el fin de evitar incertidumbres, con un importe global único para toda la formación;

19.   

Se congratula por los avances en las actividades de comunicación del Comité destinadas a aumentar su visibilidad y su impacto mediático, incluido el aumento de su presencia en las redes sociales; acoge con satisfacción, en particular, los debates locales organizados en 27 Estados miembros en el contexto de la reflexión de la Comisión sobre el futuro de Europa, así como otros actos culturales y las 221 actividades a escala local;

20.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en materia de eficiencia de los sistemas de información, infraestructura informática y servicios de apoyo a los usuarios; toma nota de ejemplos como la elaboración de una nueva aplicación para la evaluación del personal, el vademécum en línea del personal y la mejor manejabilidad de los principales sistemas operativos y entornos de información; observa, no obstante, con preocupación que el Comité, junto con el Comité de las Regiones, dedicó menos del 3 % de su presupuesto total a las tecnologías de la información, y que los proyectos y equipos informáticos reciben una financiación insuficiente desde hace varios años; pide al Comité que prepare una estrategia a medio plazo sobre las inversiones en sus proyectos y equipos informáticos y que la incluya en el próximo informe anual de actividades del Comité;

21.   

Toma nota de la aprobación, por parte de la Mesa del Comité el 17 de octubre de 2017 y por parte de la Mesa del Comité de las Regiones el 29 de noviembre de 2017, de una estrategia inmobiliaria; observa que esta estrategia proporciona un marco para cualquier futura decisión relativa a la política inmobiliaria que se haya de adoptar y contiene un conjunto de principios rectores en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; señala que se han identificado y estudiado diversos escenarios con el fin de preparar la política inmobiliaria posterior a 2021, dando prioridad a aquellos que prevén que se siga utilizando el edificio VMA; pide que se le mantenga informado sobre las negociaciones en curso con la Comisión en relación con la permanencia en el edificio VMA; anima al Comité a que, junto con el Comité de las Regiones, lleve a cabo una evaluación de las posibles necesidades de renovación y a que realice una estimación de los costes para el caso de que los dos Comités ocupen todo el edificio VMA;

22.   

Lamenta la escasa participación de los operadores económicos en las licitaciones organizadas por el Comité; insta al Comité a que incremente los esfuerzos de publicación y reduzca el número de procedimientos negociados excepcionales con un único candidato, y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

23.   

Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en relación con el sistema de gestión medioambiental a través de la cooperación conjunta entre el Comité y el Comité de las Regiones; observa con satisfacción el ahorro significativo que se ha logrado en diversos ámbitos, como la reducción en un 11 % del consumo de electricidad, en un 15 % del consumo de gas, en un 11 % del papel y en un 13 % de los residuos; celebra que el Comité, junto con el Comité de las Regiones, haya obtenido el sello de calidad «Good Food», concedido por la región de Bruselas para certificar que los comedores de los Comités se gestionan de manera sostenible;

24.   

Acoge con satisfacción la iniciativa del Comité de realizar, a finales de 2016, una encuesta al personal sobre riesgos psicosociales para estar al corriente de la percepción que tiene su personal de los problemas relacionados con el estrés; acoge con satisfacción este estrecho seguimiento y las acciones de sensibilización de la dirección y el personal, como la Semana de la Salud y la Seguridad en el Trabajo que se organizó en octubre de 2017; pide al Comité que prosiga sus esfuerzos en este sentido, teniendo en cuenta que la tasa de absentismo ha aumentado de un 4 % en 2015 a un 5,5 % en 2017, y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar de su personal; toma nota, a este respecto, de que el teletrabajo ocasional se ha reducido de un 62,5 % en 2016 a un 47,6 % en 2017;

25.   

Observa un ligero incremento de la presencia de las mujeres en puestos directivos, del 37,5 % en 2016 al 41,4 % en 2017; acoge con satisfacción el Plan de acción por la igualdad de oportunidades y la diversidad, en el que se proponen unas veinticinco medidas; expresa su preocupación por el hecho de que más del 80 % de los miembros del personal que solicitaron fórmulas de trabajo flexible fueran mujeres; recomienda que el Comité adapte su política a fin de animar a un mayor número de hombres a hacer uso de dichas fórmulas, en particular con el fin de promover su participación en la vida familiar;

26.   

Toma nota de los esfuerzos realizados en términos de equilibrio geográfico, habida cuenta de que el porcentaje de directivos procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente (EU13) aumentó hasta el 16 % en 2017 y ahora se sitúa en el 18,5 %; insta al Comité a que prosiga sus esfuerzos con miras a alcanzar el objetivo del 20 %, que refleja la proporción de la población EU13 con respecto a la población total de la Unión;

27.   

Celebra el nombramiento por parte del Comité de un equipo de cuatro asesores en materia de ética en julio de 2018, tras la adopción de la Decisión n.o 053/2016, de 2 de marzo de 2016, sobre el procedimiento de denuncia de irregularidades;

28.   

Destaca los esfuerzos realizados por el Comité para trabajar en pro de la consolidación de las normas estatutarias e internas sobre el comportamiento ético y respetuoso en la función pública; celebra que se aborden aspectos como el uso de las redes sociales, el sistema informático y la protección de datos; toma nota de los esfuerzos emprendidos conjuntamente con sus homólogos del Comité de las Regiones para aplicar normas al personal de manera coherente, en particular en lo que respecta a los miembros del personal de los servicios conjuntos; insta al Comité a que facilite regularmente información sobre el nuevo marco general de ética e integridad;

29.   

Acoge con satisfacción la publicación por el Comité de las declaraciones de intereses del presidente y de la vicepresidenta en los perfiles individuales de estos miembros que figuran en el sitio web del Comité, tal como se solicitó en el último informe sobre la aprobación de la gestión;

30.   

Señala que los miembros del personal deben declarar asimismo su participación en actividades externas, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios; insta al Comité a que elabore rápidamente directrices sobre la prevención de conflictos de intereses, que deberán facilitarse a todos los miembros del personal en respuesta a la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1306/2014/OV;

31.   

Toma nota de que el director de Recursos Humanos y Finanzas fue nombrado secretario general el 14 de noviembre de 2018; observa que este mantiene su puesto anterior mientras se prepara el nombramiento de un sucesor; expresa su preocupación por la incompatibilidad de ambas funciones e insta al Comité a que nombre rápidamente a un nuevo director de Recursos Humanos y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto;

32.   

Señala que los miembros del Comité tienen perfiles profesionales diferentes y pueden estar acostumbrados a culturas de gestión diferentes; observa que las actividades políticas de los miembros implican también determinadas tareas de gestión, ya que su trabajo cuenta con el apoyo de su propio personal y del personal de la Secretaría; subraya la necesidad de familiarizar a los miembros con los principios de la cultura administrativa de las instituciones de la Unión a fin de garantizar la dignidad y el respeto en el trabajo;

33.   

Acoge con satisfacción el trabajo de la red de asesores confidenciales para prevenir y combatir activamente el acoso en el entorno laboral; señala que, en 2017, veinticinco miembros del personal recibieron asesoramiento informal de la red; insta al Comité a que preste una mayor atención a la eficacia de su política en este ámbito, a que siga concienciando sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que siga fomentando una política de tolerancia cero frente al acoso; toma nota de la actual reflexión sobre los procedimientos y sanciones aplicables a los miembros implicados en casos de acoso e insta al Comité a que, en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión, introduzca normas y procedimientos a este respecto;

34.   

Toma nota de que el Consejo todavía no ha adoptado una decisión respecto a una posible modificación del número de miembros y delegados del Comité como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; pide al Comité que facilite información sobre el impacto presupuestario directo de la decisión, a más tardar en el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2017; observa, además, que la decisión del Reino Unido no tendrá consecuencias directas para el personal del Comité; acoge con satisfacción la reflexión en curso sobre las futuras relaciones con el Reino Unido después de su retirada de la Unión y la voluntad del Comité de mantener buenas relaciones con la sociedad civil.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/122


DECISIÓN (UE) 2019/1428 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 – C8-0324/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0101/2019),

1.   

Aprueba la gestión del secretario general del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Comité de las Regiones, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/123


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1429 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VII – Comité de las Regiones,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0101/2019),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Constata que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe anual sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), no señala insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «Comité»);

2.   

Observa con satisfacción que, sobre la base de su trabajo de auditoría, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

3.   

Observa que en 2017 el Comité dispuso de un presupuesto aprobado de 93 295 000 EUR (frente a 90 500 000 EUR en 2016), de los cuales 91,5 millones EUR (frente a 89,4 millones EUR en 2016) incluían créditos de compromiso, con un índice de ejecución del 98,0 % (98,7 % en 2016), de los cuales 83,9 millones EUR eran créditos de pago, con un porcentaje de ejecución del 89,9 %;

4.   

Toma nota de que el presupuesto del Comité tiene un carácter eminentemente administrativo, y que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

5.   

Pide al Comité que amplíe la metodología de la presupuestación basada en el rendimiento a las partes pertinentes de su presupuesto; pide asimismo que se le informe periódicamente sobre los logros relacionados con la aplicación de los principios de la presupuestación basada en el rendimiento;

6.   

Observa que el porcentaje global de ejecución de los pagos a finales de diciembre de 2017 fue del 89,9 %; observa que el porcentaje final de ejecución de los pagos al final del ciclo presupuestario (tras el pago de las prórrogas) será más elevado y, en el mejor de los casos, debería aproximarse al porcentaje de compromiso;

7.   

Señala que la herramienta analítica empleada para el seguimiento de la ejecución del presupuesto, Budget Watch, se utiliza para realizar el seguimiento de la ejecución de los compromisos y los pagos de todas las líneas presupuestarias de forma centralizada, lo que contribuye a optimizar la ejecución del presupuesto mediante una mejor preparación para la reasignación de recursos; pide al Comité que redoble sus esfuerzos en lo referido a los porcentajes de ejecución de los pagos, en particular en el título 2, relativo a inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento, en los que el porcentaje de ejecución de los pagos ascendió al 77,1 %;

8.   

Anima al Comité a publicar su informe anual de actividades y sus cuentas anuales a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio contable de que se trate con el fin de optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

9.   

Lamenta que el seguimiento de la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2016 por parte del Comité solo ofrezca respuestas indirectas a las observaciones del Parlamento haciendo referencia al informe anual de actividades en varios puntos; destaca que el informe de seguimiento es esencial para que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento determine si el Comité ha aplicado las recomendaciones del Parlamento; pide al Comité que en su próximo informe de seguimiento incluya todas las respuestas y explicaciones necesarias sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento;

10.   

Observa que el Comité redujo en 48 puestos el número total de puestos de su plantilla de personal, pasando de 537 en 2013 a 489 en 2017, debido principalmente al recorte de personal en un 5 % y a la aplicación del acuerdo de cooperación celebrado en 2014 con el Parlamento; celebra que, pese a los recortes de personal, el Comité consiguiera reforzar su labor política mediante la reasignación de más recursos humanos desde los servicios de apoyo a los ámbitos de actividad principales relacionados con las actividades políticas y legislativas; pide al Comité que se le informe del desglose de la distribución de la carga de trabajo dentro de la organización, con objeto de verificar el ajuste entre las tareas y los recursos;

11.   

Observa que las cifras de personal contractual aumentaron de 34 puestos en 2013 a 54 en 2017, mientras que el personal temporal aumentó de 64 puestos en 2013 a 71 en 2017; observa que el aumento del personal temporal y contractual está relacionado principalmente con cuestiones de seguridad suscitadas por la situación en Bruselas; expresa su preocupación por el hecho de que parte de este aumento sea el resultado de la necesidad de compensar las reducciones globales de personal y podría resultar perjudicial para la distribución de la carga de trabajo y el desarrollo organizativo a largo plazo de la institución;

12.   

Acoge con satisfacción el compromiso de establecer objetivos políticos claros para mejorar la participación del Comité en el ciclo político y legislativo de las políticas de la Unión reforzando las asociaciones eficaces con otras instituciones de la Unión; destaca la importancia de fomentar la participación de los entes regionales y locales, habida cuenta de su papel en la aplicación de las políticas de la Unión; pide al Comité de las Regiones que coordine mejor sus trabajos con los realizados en los asuntos correspondientes por la Comisión, el Parlamento y el Consejo armonizando sus dictámenes con los calendarios de estas instituciones en aras de una mayor eficacia;

13.   

Se congratula del diálogo a nivel político entre el Comité y el Parlamento; observa con satisfacción los intercambios entre las comisiones del Comité y las comisiones del Parlamento o la cooperación con el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS); anima al Comité y al Parlamento a que desarrollen un enfoque más sistemático de esta cooperación;

14.   

Acoge con satisfacción la cooperación administrativa interinstitucional con el Parlamento y los resultados de la evaluación intermedia sobre la aplicación del acuerdo de cooperación entre el Comité y el Comité Económico y Social Europeo, que pone de relieve el éxito en la aplicación de varias medidas; observa que, en el contexto de un ejercicio de redistribución, 70 traductores han sido transferidos a otros servicios, como el EPRS;

15.   

Acoge con satisfacción que se hayan negociado y firmado con la Comisión varios acuerdos de nivel de servicios;

16.   

Acoge con satisfacción los resultados de la evaluación intermedia sobre la aplicación del acuerdo de cooperación entre el Comité y el Comité Económico y Social Europeo, que pone de relieve el éxito en la simplificación de la estructura administrativa y de gobernanza; observa con agrado el correcto funcionamiento de la cooperación entre servicios propios y conjuntos que abarca ámbitos como, por ejemplo, la informática, el EMAS o la gestión de salas de reuniones; toma nota de que los ahorros realizados en dichos ámbitos operativos superan con creces los recursos dedicados a la coordinación;

17.   

Se felicita por los resultados positivos de la evaluación preliminar del proyecto piloto sobre la gestión común de las unidades de traducción; anima al Comité a seguir desarrollando esta cooperación con el fin de crear más sinergias;

18.   

Observa que en 2017 no se alcanzó el objetivo de reducir el volumen de traducciones entre un 5 % y un 10 %, pese a una disminución del 4,6 % con respecto a 2016; acoge con satisfacción el compromiso del Comité de adoptar nuevas medidas en 2018 para alcanzar un nivel razonable de volumen de traducciones y anima al Comité a aplicar nuevas medidas de racionalización que comprendan los avances necesarios en materia de tecnologías de la información;

19.   

Toma nota del bajo índice de ejecución presupuestaria de la línea 1 4 2 0 (prestaciones complementarias para el servicio de traducción), a saber, el 55 % para los compromisos y el 45 % para los pagos; toma nota de que el coste total de la traducción para el Comité en 2017 ascendió a 27 231 105 EUR, de los cuales 2 376 591 EUR se destinaron a traducciones externalizadas; observa que la externalización representó el 17,1 % de los costes totales de la traducción en 2017; anima al Comité a completar el ajuste de sus unidades de traducción con vistas a alcanzar pronto el objetivo mínimo de externalización de un 20 %;

20.   

Señala que el importe destinado a gastos de viaje para los miembros en 2017 fue de 8 882 955 EUR;

21.   

Toma nota de la lista de los actos a los que asistieron los miembros que figura en el informe anual de actividad de 2017; lamenta que la lista sea menos detallada que la que figura en la respuesta al cuestionario para la aprobación de la gestión de 2016; pide al Comité que facilite una lista más detallada, que incluya información más específica sobre los miembros participantes, el título del acto, el lugar, la fecha y los costes, en el seguimiento de la presente aprobación de la gestión; pide al Comité que incluya dicha lista en su próximo informe anual de actividades para el año 2018;

22.   

Observa que, para el período 2017-2018, el Comité se había fijado como objetivo la publicación de quince expedientes y estudios al año y observa con preocupación que, en 2017, el número de publicaciones fue de nueve y, en 2016, de doce; pide al Comité que realice los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos fijados en materia de publicaciones y que se efectúe un seguimiento de la situación en el documento de seguimiento de la aprobación de la gestión para el año 2017;

23.   

Se congratula por los logros alcanzados por el Comité en cuanto a actividades de comunicación a fin de aumentar su visibilidad y su impacto mediático, incluido un aumento de su presencia en las redes sociales; acoge con satisfacción, en particular, la iniciativa «Reflexionar sobre Europa» para promover la participación ciudadana en el debate en curso sobre el futuro de la Unión y los 180 diálogos con los ciudadanos llevados a cabo en este contexto; anima al Comité a mejorar su cooperación con otras instituciones de la Unión mediante campañas conjuntas de comunicación y otras iniciativas;

24.   

Observa que, tras una importante revisión del marco regulador de los recursos humanos, en 2017 se actualizaron algunas disposiciones sobre el horario flexible, la licencia parental y los gastos de viaje anuales; toma nota de que en marzo de 2017 se introdujo un sistema de permanencia y trabajo por turnos en el servicio de seguridad; celebra que se hayan realizado esfuerzos para simplificar aún más los procesos en materia de recursos humanos, en particular mediante nuevos flujos de trabajo para la toma de decisiones; toma nota de que se ha publicado el primer informe anual sobre recursos humanos;

25.   

Acoge con beneplácito la política general de gestión del bienestar, la salud y las ausencias, que se ha consolidado aún más en cooperación con el Servicio Médico y el Servicio de Condiciones de Trabajo; observa que las tasas de absentismo son objeto de un seguimiento estrecho, centrado en la prevención, la verificación y el éxito de la reintegración tras una baja por enfermedad de larga duración; observa que la tasa de absentismo ha disminuido a lo largo de los años (del 4,86 % en 2015 al 4,60 % en 2016, y al 4,50 % en 2017); acoge con satisfacción la transparencia del Comité por lo que se refiere a los casos de síndrome de desgaste del personal, y acoge con satisfacción el ejercicio de evaluación de la carga de trabajo iniciado por el Comité en 2018 con objeto de desglosar la carga de trabajo dentro de la organización y verificar el ajuste entre las tareas y los recursos; pide que se le informe de los resultados de dicha evaluación;

26.   

Lamenta que el porcentaje de mujeres en puestos de dirección no registrara ningún aumento significativo en 2017, acercándose al 38 % (frente al 37 % en 2015 y el 33 % en 2016); lamenta profundamente que la proporción de mujeres en puestos de alta dirección se redujera aún más, pasando del 33 % en 2016 a aproximadamente el 25 % en 2017, debido a la salida de una mujer de un puesto de alta dirección en 2017; acoge con satisfacción las medidas globales emprendidas por el Comité para mejorar esta situación, que comprenden la creación de un nuevo sistema de gestión funcional diseñado, entre otras cosas, para aumentar el número de mujeres que aspiran a desempeñar funciones oficiales de dirección; anima al Comité a que mejore significativamente sus resultados en este sentido y a que informe sobre sus progresos a la autoridad de aprobación de la gestión;

27.   

Observa que el 13,3 % de los puestos de dirección estaban ocupados por nacionales de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión tras 2004 (EU-13); pide al Comité que prosiga sus esfuerzos para mejorar el equilibrio geográfico en los puestos de dirección, con miras a alcanzar el objetivo del 20 %, que refleja la proporción de la población de la EU-13 con respecto a la población total de la Unión;

28.   

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Comité para prevenir activamente el acoso en el entorno laboral, como la formación regular sobre la política de prevención del acoso y el trabajo de los asesores confidenciales; anima al Comité a que preste una mayor atención a la eficacia de su política en este ámbito, a que siga elevando la concienciación sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que el Comité no disponga de mecanismos internos de queja ni de sanciones en los casos de acoso en los que estén implicados sus miembros; pide al Comité que actualice su código de conducta para los miembros y su Reglamento interno al respecto y que informe sobre ello a la autoridad presupuestaria;

29.   

Acoge con satisfacción la estrategia inmobiliaria a largo plazo aprobada por el Comité y por el Comité Económico y Social Europeo en 2017; señala que dicha estrategia inmobiliaria proporciona un marco para cualquier futura decisión relativa a la política inmobiliaria que se haya de adoptar y contiene un conjunto de principios rectores en el ámbito inmobiliario; señala que se han identificado y estudiado diversos escenarios con el fin de preparar la política inmobiliaria después de 2021, dando prioridad a los escenarios que incluyen el uso continuado del edificio VMA; pide que se le mantenga informado sobre las negociaciones en curso con la Comisión en relación con la continuidad de uso del edificio VMA; anima al Comité a que, junto con el Comité Económico y Social Europeo, lleve a cabo una evaluación de las posibles necesidades de renovación y realice una estimación de los costes para el caso de que los dos Comités se hagan cargo de todo el edificio VMA;

30.   

Observa con satisfacción que, tras las bajas cifras de 2016 como consecuencia de los ataques terroristas cometidos en Bruselas, el número de suscriptores y la tasa de actividad del curso en línea del Comité para entes locales y regionales (MOOC) ha aumentado en un 5 % en el caso de los suscriptores y en 5 puntos porcentuales en el caso de la tasa de actividad, y señala con satisfacción que, en 2017, el número de visitantes aumentó en un 14 %;

31.   

Acoge con satisfacción los resultados obtenidos en relación con el sistema de gestión medioambiental a través de la cooperación conjunta entre el Comité y el Comité Económico y Social Europeo; acoge con satisfacción las medidas para mejorar el consumo de energía del Comité, así como la inserción de criterios medioambientales en la mayor parte de las licitaciones; observa que el Servicio EMAS ha sido consultado acerca de 27 procedimientos de licitación relacionados con criterios medioambientales; celebra que el Comité, junto con el Comité Económico y Social Europeo, haya obtenido el sello de calidad «Good Food», concedido por la región de Bruselas para certificar que los comedores de los Comités se gestionan de manera sostenible;

32.   

Señala que el Comité sigue esperando el informe final de la OLAF sobre el caso de denuncia de irregularidades notificado a la OLAF en octubre de 2016; pide al Comité que respete plenamente las conclusiones y el resultado del informe y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado y las medidas de seguimiento adoptadas;

33.   

Toma nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») de 23 de octubre de 2018 (1) sobre el asunto contra el Comité presentado por un antiguo auditor interno; toma nota de que esta sentencia anula la decisión del Comité, de 2 de diciembre de 2014, por la que se confirman las conclusiones de la segunda comisión de invalidez, que había estimado que la invalidez del antiguo auditor interno no tenía origen profesional; observa que el Tribunal de Justicia consideró en su sentencia que la evaluación de la comisión de invalidez no estaba suficientemente motivada y contenía un error en su metodología de evaluación; observa que el Tribunal de Justicia condenó al Comité a pagar una indemnización de 5 000 EUR pero rechazó la solicitud del antiguo auditor interno de una compensación adicional de 20 000 EUR;

34.   

Insta al Comité a que cumpla de forma inmediata la sentencia del Tribunal de Justicia y adopte todas las medidas necesarias para dar curso a su decisión; anima al Comité a estudiar la posibilidad de alcanzar una solución amistosa con el antiguo auditor interno, en interés de ambas partes, y pide que se le mantenga informado periódicamente;

35.   

Toma nota de que, el 31 de enero de 2018, el antiguo auditor interno presentó una solicitud, sobre la base del artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios, para que el Comité le reconociera oficialmente como denunciante de buena fe sobre la base del artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios; observa asimismo que el antiguo auditor interno presentó una reclamación a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, que fue introducida el 23 de agosto de 2018, a raíz de la decisión del Comité de 24 de mayo de 2018 de denegar su reconocimiento como denunciante de buena fe;

36.   

Señala que el Comité analizó la solicitud y concluyó que no existe base jurídica para reconocer al antiguo auditor interno como denunciante de buena fe; lamenta que dicha conclusión contradiga la postura del Parlamento, a saber, que el auditor interno es un denunciante de buena fe, confirmada en su Resolución de 13 de enero de 2004 relativa a la Comunicación de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas (2); anima al Comité a considerar el reconocimiento simbólico de la condición del auditor interno pese a la falta de un fundamento jurídico adecuado en el momento de los hechos;

37.   

Pide que se lleve a cabo una mediación entre el antiguo auditor interno del Comité y el Comité con el fin de alcanzar un arreglo amistoso, en beneficio de ambas partes, en el litigio en curso; señala que tal mediación debería abordar asimismo la condición de denunciante de buena fe del antiguo auditor interno (como reconoció el Parlamento en su Resolución de 2004) y el hecho de que actuara en beneficio de la Unión informando de irregularidades a las instituciones de la Unión;

38.   

Toma nota de que el Comité estima que el impacto financiero de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión asciende a 373 666 EUR en 2019 y a 576 559 EUR en 2020, debido a la reducción de su número de miembros en 24 escaños, actualmente atribuidos al Reino Unido; acoge con satisfacción la creación de un grupo para reflexionar sobre el mantenimiento de relaciones estrechas con los entes regionales y locales del Reino Unido tras su salida de la Unión.


(1)  Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 23 de octubre de 2018, Robert McCoy/Comité de las Regiones, Caso T-567/16 ECLI:UE:T:2018:708.

(2)   DO C 92 E de 16.4.2004, p. 119.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/127


DECISIÓN (UE) 2019/1430 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 – C8-0325/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0099/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la Defensora del Pueblo Europea en la ejecución del presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la Defensora del Pueblo Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/128


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1431 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0099/2019),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento (PBR) y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») no detectó insuficiencias significativas respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo»);

2.   

Destaca que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal llegó a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos del Defensor del Pueblo estaban, en su conjunto, exentos de errores materiales;

3.   

Toma nota de que el presupuesto del Defensor del Pueblo tiene un carácter eminentemente administrativo, y que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con el personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento; observa que en 2017 ascendió a 10 905 441 EUR (10 658 951 EUR en 2016);

4.   

Acoge con satisfacción el compromiso del Defensor del Pueblo de velar por que todos los fondos disponibles se gastan de manera orientada a los resultados y celebra que se tengan en cuenta los resultados de una serie de mediciones y datos estadísticos que repercuten directamente en el trabajo de la oficina; observa que, en relación con los indicadores clave de rendimiento (ICR) adoptados en el marco de la estrategia «Hacia 2019», se han adoptado medidas para mejorar los resultados a través de revisiones continuas, la racionalización de los procesos y la supervisión del trabajo; observa, no obstante, que los ICR para el cumplimiento general solo alcanzaron el 85 % y no alcanzaron el objetivo del 90 %; anima al Defensor del Pueblo a que siga mejorando sus resultados en este sentido;

5.   

Toma nota de que, del total de los créditos, se comprometió el 93,91 % (frente al 95,40 % en 2016) y se pagó el 86,20 % (frente al 85,89 % en 2016), con un porcentaje de ejecución del 93,9 % (frente al 95,40 % en 2016);

6.   

Celebra la decisión del Defensor del Pueblo de publicar sus informes anuales de actividades a más tardar el 31 de marzo con vistas a optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

7.   

Señala que la disminución del porcentaje de ejecución en 2017 es el resultado, en gran medida, de la infrautilización de la línea presupuestaria para las Escuelas Europeas; acoge con satisfacción el nuevo crédito presupuestario destinado a financiar un régimen de apoyo al uso del transporte público hacia los diferentes lugares de trabajo;

8.   

Recuerda que la última revisión del estatuto del Defensor del Pueblo se llevó a cabo en 2008 (1); señala que el Parlamento ha reclamado en repetidas ocasiones que este estatuto se actualice en vista de las nuevas realidades y retos; subraya, en particular, la necesidad de reforzar las competencias del Defensor del Pueblo en asuntos relacionados con el acceso a documentos de la Unión, el incumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la protección de los denunciantes de irregularidades y el acoso (2);

9.   

Subraya el papel del Defensor del Pueblo en el fomento de la buena gobernanza, la transparencia y la prevención de conflictos de intereses en las instituciones de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que, en 2017, el Defensor del Pueblo concluyó cuatro investigaciones estratégicas, inició cuatro nuevas investigaciones y puso en marcha ocho iniciativas estratégicas; reconoce la importancia de esta labor a la hora de animar a las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión a que sean lo más abiertos, responsables, éticos y receptivos ante los ciudadanos como sea posible;

10.   

Acoge con satisfacción el cumplimiento por parte del Defensor del Pueblo del acuerdo interinstitucional de reducir el personal en un 5 % entre 2013 y 2017, con una contribución global de 3 puestos; toma nota, no obstante, de que, mientras tanto, los agentes contractuales pasaron de 8 a 15, y los aprendices remunerados de cinco a nueve; expresa su preocupación por el hecho de que parte de este aumento se debe a la necesidad de compensar la reducción global de personal, y podría ser perjudicial para la distribución de la carga de trabajo y el desarrollo organizativo a largo plazo de la institución;

11.   

Toma nota del aumento de las reclamaciones recibidas en un 20 %, que pasaron de 1 839 en 2016 a 2 216 en 2017; observa que el Defensor del Pueblo inició un total de 433 investigaciones sobre la base de reclamaciones (245 en 2016) y concluyó 348 investigaciones de este tipo (291 en 2016); observa que este aumento se debe, entre otras cosas, a nuevas disposiciones de aplicación en virtud de las cuales una serie de casos que anteriormente se habrían clasificado como «sin justificación para una investigación» se concluyen ahora como «investigaciones en las que no se detectó mala administración»; subraya que el constante aumento del número de reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo ha llevado aparejado un exceso de trabajo en la Oficina del Defensor del Pueblo; pide que se incremente el presupuesto para que el Defensor del Pueblo pueda hacer frente a este problema;

12.   

Toma nota de que en 2017 hubo en total 2 181 nuevas reclamaciones tramitadas, 751 de las cuales entraban dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, mientras que en 2016 estas últimas fueron 711 del total de 1 880 tramitadas; observa, por tanto, que el número de reclamaciones que entran dentro del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo ha aumentado en un 5,5 %;

13.   

Celebra que el plazo medio de tramitación de una reclamación haya disminuido de 86 días en 2013 a 64 días en 2017; acoge con satisfacción, además, que el plazo medio de tramitación de las investigaciones se haya reducido de 369 días en 2013 a 266 días en 2017;

14.   

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos del Defensor del Pueblo por mejorar la eficiencia y la eficacia de su tramitación de asuntos; observa con satisfacción, a este respecto, que los resultados del ICR para la «eficiencia» (ICR 7) superaron los objetivos fijados en todos los casos; acoge con satisfacción, además, la aplicación de un procedimiento acelerado para tratar las reclamaciones relativas al acceso a los documentos;

15.   

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos por reducir los costes de traducción, relacionados principalmente con la producción de publicaciones; se congratula de la disminución de los gastos de traducción en un 11 %, que pasaron de 293 000 EUR en 2016 a 263 000 EUR en 2017; toma nota de que en el informe anual de actividades del Defensor del Pueblo se reconoce que se ha llegado a un límite a partir del cual será difícil seguir reduciendo en el futuro; anima, por tanto, al Defensor del Pueblo a que no ceje en su concienzudo empeño por reducir los costes de traducción sin que ello suponga amenaza alguna para la buena marcha ni de estas ni de las publicaciones;

16.   

Toma nota de que las oficinas en Estrasburgo del Defensor del Pueblo se trasladaron a unas nuevas dependencias en el edificio HAV;

17.   

Se congratula de los logros alcanzados por el Defensor del Pueblo en cuanto a las actividades de comunicación orientadas a aumentar su visibilidad y su impacto mediático, incluido un aumento de su alcance en las redes sociales, con 22 790 menciones en Twitter y un 16 % más de seguidores hasta llegar a los 19 200; acoge con satisfacción el hecho de que el Defensor del Pueblo haya revisado su sitio web para hacerlo más fácil de consultar y de que un contratista externo haya validado la conformidad del sitio web con las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web; acoge con satisfacción, por otra parte, el hecho de que el Defensor del Pueblo Europeo otorgó el primer «Premio a la buena administración» en 2017, que se puso en marcha para reconocer ejemplos de buenas prácticas en la administración pública y otorgarles una mayor atención pública;

18.   

Acoge con satisfacción la investigación estratégica sobre la accesibilidad de los sitios web y las herramientas en línea de la Comisión; pide que se le mantenga informado sobre el resultado de la investigación y anima al Defensor del Pueblo a que comparta sus recomendaciones finales con otros órganos e instituciones de la Unión;

19.   

Se congratula de que se hayan puesto en práctica en la mayoría de sus aspectos las recomendaciones formuladas por el Tribunal en relación con la mejora del sistema de control para la actualización debida de la situación de los miembros del personal, que pueda repercutir en el cálculo de las asignaciones familiares;

20.   

Acoge con satisfacción el equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos directivos, donde el 50 % de los directivos de nivel medio son mujeres, y en los puestos de administradores; alienta al Defensor del Pueblo a mantener esta tendencia; acoge con satisfacción, además, la adopción de un marco político en materia de recursos humanos que aborda el equilibrio de género, la contratación e integración de las personas con discapacidad y la política de diversidad; toma nota de la participación del Defensor del Pueblo en el grupo de trabajo Intercopec, que se ocupa del equilibrio de género en las instituciones de la Unión;

21.   

Reitera que se anima al Defensor del Pueblo a esforzarse por lograr un equilibrio geográfico en los puestos de gestión a medio y largo plazo y velar por una representación proporcionada de todos los Estados miembros entre su personal;

22.   

Acoge con satisfacción los esfuerzos del Defensor del Pueblo por mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de su personal; observa que, desde 2017, el horario flexible se ha convertido en el régimen de trabajo por defecto que se aplica a todo el personal, incluidos los becarios; observa asimismo que un total de 58 de los 83 miembros activos del personal hicieron uso de la posibilidad de teletrabajo en 2017; anima al Defensor del Pueblo a seguir esforzándose por desempeñar un papel ejemplar e innovador en todos los asuntos relacionados con el personal, habida cuenta de su papel en cuestiones relacionadas con la ética y las condiciones de trabajo en las instituciones de la Unión;

23.   

Observa que en 2017 no se registró ningún caso de acoso en el Defensor del Pueblo; acoge con satisfacción la adopción de la política de prevención y protección frente al acoso, así como el programa de formación previsto para todo el personal, incluidos los directivos; acoge asimismo con satisfacción la adopción de la Guía de Ética y Buena Conducta para el personal del Defensor del Pueblo y la Carta interna de buenas prácticas de gestión; anima al Defensor del Pueblo a que supervise de cerca la eficacia de su política en este ámbito, a que siga concienciando sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso, y le pide que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión en su próximo informe anual de actividades;

24.   

Observa con satisfacción que la cuestión de las «puertas giratorias» se ha abordado en la Guía de Ética y Buena Conducta; pide al Defensor del Pueblo que garantice la aplicación efectiva de estas directrices y que informe al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión en su próximo informe anual de actividades;

25.   

Acoge con satisfacción la conclusión del examen de la reclamación del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) relativa al procedimiento para el tratamiento de los datos personales de terceros en reclamaciones e investigaciones; reconoce que el SEPD se mostró satisfecho con la revisión y la aplicación de las recomendaciones;

26.   

Señala que en 2017 no se registró ningún caso de denuncia de irregularidades; observa que se organizó una formación en materia de denuncia de irregularidades para todos los miembros del personal; pide al Defensor del Pueblo que se asegure de que todos los miembros del personal sean debidamente informados de sus derechos, por ejemplo durante la fase de integración del personal recién llegado; acoge con satisfacción la reflexión del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de un trabajo más proactivo en relación con las normas y políticas en materia de denuncia de irregularidades actualmente en vigor en las instituciones, órganos y agencias de la Unión; pide al Defensor del Pueblo que siga dando ejemplo.


(1)  Decisión 2008/587/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 189 de 17.7.2008, p. 25).

(2)  Véase en particular la resolución del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom [Textos aprobados, P8_TA(2019)0080].


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/131


DECISIÓN (UE) 2019/1432 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017 [COM(2018) 521 – C8-0326/2018] (2),

Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2017,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5), y en particular sus artículos 55, 99, 164, 165 y 166,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (6), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

1.   

Aprueba la gestión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en la ejecución del presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO L 51 de 28.2.2017.

(2)   DO C 348 de 28.9.2018, p. 1.

(3)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 1.

(4)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 9.

(5)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


27.9.2019   

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L 249/132


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1433 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0116/2019),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas, la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Celebra la conclusión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») según la cual los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) están, en su conjunto, exentos de errores materiales y los sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos y de otro tipo fueron eficaces;

2.   

Toma nota de que, en su Informe Anual correspondiente a 2017, el Tribunal no observó ninguna insuficiencia grave respecto de las cuestiones auditadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del SEPD;

3.   

Lamenta, no obstante, que, de acuerdo con el informe anual de actividad del SEPD, el Tribunal solo examinara un único pago en 2017; considera que, aunque el SEPD no es una agencia descentralizada de la Unión y su presupuesto representa un porcentaje muy pequeño del presupuesto de la Unión, el Tribunal debe estudiar adecuadamente la legalidad y la regularidad de las transacciones del SEPD a partir de 2018, ya que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de este organismo de la Unión; pide, por tanto, que el Tribunal publique informes anuales de actividad independientes sobre las cuentas anuales de este importante organismo de la Unión;

4.   

Señala que en 2017 el SEPD dispuso de un presupuesto total asignado de 11 324 735 EUR, lo que representó un aumento del 21,93 % en comparación con el presupuesto de 2016, y que la ejecución del presupuesto en términos de créditos de compromiso para 2017 ascendió a 10 075 534 EUR; observa con preocupación que el porcentaje de ejecución siguió disminuyendo, y pasó del 94,66 % en 2015 y el 91,93 % en 2016 al 89 % de los créditos disponibles en 2017; toma nota de que la ejecución presupuestaria en términos de créditos de pago ascendió a 9 368 686,15 EUR, lo que corresponde al 77 % de los créditos disponibles; destaca, en este sentido, que para los títulos I y III, el porcentaje de utilización de los créditos fue del 88,24 % y del 73,10 %, respectivamente; pide al SEPD que redoble sus esfuerzos y defina sus estimaciones presupuestarias con prudencia;

5.   

Observa que el presupuesto del SEPD se vio fuertemente influido por dos importantes cambios legislativos [Reglamento general de protección de datos (1) y Directiva relativa a la protección de datos en los sectores de la policía y la justicia (2)]; toma nota de que la mayor parte de los recursos adicionales se asignaron al Supervisor para la creación de la secretaría del recién creado Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD);

6.   

Toma nota de los trabajos en curso del SEPD para la introducción de procedimientos de presupuestación basada en el rendimiento y pide una rápida aplicación de estos principios; observa que el SEPD evaluó sus indicadores clave de rendimiento para tener en cuenta sus nuevos objetivos y prioridades basados en la Estrategia del SEPD 2015-2019; se felicita por que la estrategia esté bien encauzada, con valores para la mayoría de los indicadores clave de rendimiento que alcanzan o superan sus objetivos respectivos;

7.   

Toma nota de que el presupuesto del SEPD tiene un carácter eminentemente administrativo, y que se utiliza en su mayor parte para gastos relacionados con el personal, edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

8.   

Celebra la decisión del SEPD de publicar sus informes anuales de actividades a más tardar el 31 de marzo con vistas a optimizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión;

9.   

Subraya el papel cada vez más importante del SEPD a la hora de garantizar la aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos y de privacidad en las instituciones y órganos de la Unión; acoge con satisfacción las actividades del SEPD, incluido un número cada vez mayor de dictámenes sobre propuestas de la Unión relacionadas con la protección de datos y la privacidad, el apoyo a las instituciones de la Unión para preparar las nuevas normas de protección de datos, la participación en la primera revisión conjunta del Escudo de la privacidad UE-EE. UU. y la supervisión de Europol; anima al SEPD a que siga trabajando en estrecha relación con las autoridades nacionales de protección de datos en los Estados miembros a fin de garantizar una supervisión eficaz y coordinada y cooperar en la preparación del nuevo marco jurídico;

10.   

Se felicita por la aplicación por parte del SEPD de una reducción del 5 % en su plantilla de personal, y toma nota de que el Tribunal no ha formulado más observaciones a este respecto;

11.   

Acoge con satisfacción la inclusión de las misiones detalladas llevadas a cabo por los miembros del SEPD, tal como se solicitó en la última Resolución sobre la aprobación de la gestión;

12.   

Celebra la cooperación interinstitucional demostrada, por ejemplo, mediante acuerdos de nivel de servicio entre el SEPD y otras instituciones de la Unión, la asistencia de la Comisión en asuntos financieros, contables y presupuestarios o la participación en diversas licitaciones interinstitucionales, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la administración;

13.   

Acoge con satisfacción los gráficos del informe anual de actividades, que proporcionan información detallada sobre el número de misiones, la duración media y el coste medio del personal del SEPD y de sus miembros; toma nota de la inclusión de un cuadro comparativo sobre contratación pública, tal y como se solicitó en el informe de aprobación de la gestión de 2016;

14.   

Lamenta que el SEPD no disponga de un sistema automático para extraer información relacionada con los recursos humanos; anima al SEPD a que llegue a un acuerdo rápido con la Comisión en relación con la adaptación de la herramienta informática Sysper para la gestión de sus recursos humanos;

15.   

Acoge con satisfacción la intensificación de la comunicación entre los ciudadanos y las partes interesadas, así como el aumento constante de seguidores en las plataformas de las redes sociales; celebra asimismo la puesta en marcha del nuevo sitio web del SEPD en marzo de 2017;

16.   

Observa que se concedió espacio de trabajo adicional al SEPD para hacer frente al aumento del personal y a la creación del CEPD;

17.   

Se felicita por la elevada proporción de mujeres en puestos directivos y por las medidas para garantizar el equilibrio de género en la institución; señala, no obstante, que solo el 32 % del personal eran hombres; subraya que las medidas para promover el equilibrio de género y la igualdad de oportunidades deben beneficiar a ambos sexos;

18.   

Acoge con satisfacción el trabajo del consejero confidencial y las medidas para sensibilizar al personal del SEPD sobre el acoso; anima al SEPD a que preste una mayor atención a la eficacia de su política en este ámbito, a que siga elevando la concienciación sobre el acoso en el lugar de trabajo y a que fomente una cultura de tolerancia cero frente al acoso;

19.   

Toma nota de que los ochenta miembros del personal procedían de dieciséis Estados miembros diferentes en total; pide al SEPD que se esfuerce por lograr una representación proporcionada de todos los Estados miembros entre su personal;

20.   

Señala que la cuestión de las «puertas giratorias» se ha tratado en el Código de Conducta de los Miembros del SEPD; acoge con satisfacción que los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del SEPD estén disponibles en el sitio web de la institución; anima al SEPD a que garantice la transparencia de sus actividades y a que intercambie las mejores prácticas con otras instituciones de la Unión;

21.   

Acoge con satisfacción la información disponible sobre las medidas de control interno; se felicita por que el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Servicio de Auditoría Interna a raíz de la auditoría interna anual para el ejercicio 2016 y porque estén a punto de cerrarse las tres recomendaciones pendientes;

22.   

Acoge con satisfacción el marco ético del SEPD, que afecta a los supervisores y a todos los miembros de la Secretaría en sus relaciones con otras instituciones de la Unión y otras partes interesadas; se felicita por el establecimiento formal del puesto de responsable de Ética del SEPD; alienta los esfuerzos del SEPD para adaptar el Código de Conducta a las nuevas tendencias y mejores prácticas;

23.   

Lamenta la falta de información por parte del SEPD acerca de los procedimientos internos en materia de denuncia de irregularidades, en el contexto de la aprobación de la gestión del ejercicio 2017; destaca la importancia de garantizar la existencia de los procedimientos necesarios y de que todo el personal esté debidamente informado de sus derechos, con el fin de crear una cultura institucional de confianza;

24.   

Señala que la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea no tendrá ninguna repercusión directa en la organización financiera y de recursos humanos ni en la estructura organizativa del SEPD; acoge con satisfacción la decisión del SEPD de mantener a los cuatro miembros de su personal británicos.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(2)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/135


DECISIÓN (UE) 2019/1434 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017 [COM(2018) 519 – C8-0328/2018],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2018) 475],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2017 (05368/2019 – C8-0064/2019, 05369/2019 – C8-0065/2019, 05370/2019 – C8-0066/2019 y 05371/2019 – C8-0067/2019),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2016 [COM(2018) 545],

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2017, titulado «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior» [COM(2017) 720] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe titulados «Evaluation of the Development Cooperation Instrument» (Evaluación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo) [SWD(2017) 600] y «Evaluation of the 11th European Development Fund» (Evaluación del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo) [SWD(2017) 601],

Vista la evaluación externa del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0107/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 315.

(2)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 323.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)   DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/137


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1435 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0107/2019),

A.

Considerando que la Comisión apoya enteramente la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo (en lo sucesivo, «FED»), asumiendo en estos la responsabilidad última tanto de la legalidad y regularidad de las operaciones como de la supervisión del proceso de información financiera;

B.

Considerando que la ayuda al desarrollo de los FED se presta a efectos prácticos en setenta y nueve países, aunque las condiciones políticas y socioeconómicas sean a menudo complejas, inestables y no exentas de riesgo;

C.

Considerando la absoluta necesidad de garantizar que la ayuda al desarrollo se utilice de conformidad con su propósito original, formulado en el artículo 208 del TFUE, atendiendo debidamente a los principios en materia de eficacia del desarrollo y de la ayuda;

D.

Considerando que distintas políticas de la Unión se aplican en un mismo país o grupo de países con diferentes lógicas y objetivos, con el riesgo de contradicción interna que ello supone;

E.

Considerando que los FED deben perseguir en todo momento la tríada de una mayor coherencia con el objetivo primordial de la reducción y, a la larga, erradicación de la pobreza, un mayor énfasis en el rendimiento y la visibilidad de su actuación;

F.

Considerando que las modalidades de prestación de la ayuda de los FED deberían tener en cuenta las diferentes etapas de desarrollo de los países socios, en particular en el caso de aquellos que han logrado pasar del estatuto de países de renta baja al de países de renta media;

G.

Considerando que el desarrollo sostenible exige un proceso de definición de políticas participativas transparente, inclusivo y eficiente que defienda los principios de los derechos humanos;

H.

Considerando que unas condicionalidades previas eficaz y unos controles regulares son componentes esenciales para garantizar la eficacia y la buena gestión financiera de los FED;

I.

Considerando que el Parlamento no interviene en el establecimiento y asignación de los recursos de los FED, a diferencia de lo que ocurre con otros instrumentos de desarrollo;

Declaración de fiabilidad

Conclusiones clave con respecto a la ejecución financiera en 2017

1.

Observa que los compromisos de los FED ascendieron a 6 218 millones EUR al finalizar 2017, lo que supone un 95 % del objetivo anual revisado en octubre de 2017 (esto es, 6 510 millones EUR), mientras que los pagos ascendieron a 4 256 millones EUR a 31 de diciembre de 2017, lo que equivale a una tasa de ejecución del 98,89 % del objetivo anual revisado en octubre de 2017 (esto es, 6 510 millones EUR); toma nota de que, además de los citados compromisos y pagos de los FED, los compromisos totales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) ascendieron a 667 millones EUR y sus pagos totales a 456 millones EUR para 2017;

2.

Toma nota de que las cuotas del Reino Unido en el décimo y el undécimo FED son del 14,82 % y del 14,68 % respectivamente; subraya la importancia de que la Unión mantenga tras la retirada del Reino Unido estrechos vínculos con este en relación con el FED y la ayuda al desarrollo y toma nota de la propuesta de la Comisión de incrementar en un 26 % la rúbrica VI (que abarca la antigua rúbrica IV y el FED) en el próximo período de programación;

3.

Acoge favorablemente el constante empeño de la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (en lo sucesivo, «DG DEVCO») en reducir la antigua prefinanciación, los antiguos compromisos no utilizados y los antiguos contratos vencidos, con el objetivo del 25 %; observa que este objetivo se superó, con una reducción del 32,58 % de la antigua prefinanciación de los FED (37,6 % para todo el ámbito de competencia) y una reducción del 37,63 % para los antiguos compromisos no utilizados; observa también que para los antiguos contratos vencidos de los FED no se consiguió la reducción deseada (18,75 % frente al objetivo previsto del 15 %); toma nota de la opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en cuanto a la gran complejidad tanto del procedimiento de los FED para la clausura de los antiguos contratos vencidos como de la creación de un nuevo procedimiento específico para abordar este recurrente problema;

4.

Pide a la DG DEVCO que estudie la posibilidad de afinar o incluso adaptar su actual conjunto de indicadores clave de rendimiento para una mejor supervisión, por ejemplo, de la antigüedad de las contribuciones anticipadas satisfechas a los fondos fiduciarios de la Unión (los Fondos Fiduciarios Bêkou y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión);

Fiabilidad de las cuentas

5.

Se congratula de que el Tribunal estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED para el ejercicio 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2017, y que los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería para el ejercicio y los cambios en los activos netos al final del ejercicio sean conformes con lo dispuesto en Reglamento Financiero de los FED y con las normas de contabilidad para el sector público internacionalmente aceptadas;

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

6.

Acoge con satisfacción la opinión del Tribunal de que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio 2017 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

7.

Expresa su preocupación por la opinión adversa formulada por el Tribunal en relación con la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, que contienen errores sustanciales;

8.

Lamenta que desde 2012 la DG DEVCO haya tenido que emitir, en todos sus informes anuales de actividad, una reserva sobre la regularidad de las operaciones subyacentes, lo que apunta graves deficiencias en la gestión interna;

9.

Expresa su preocupación por que, según los cálculos del Tribunal que se recogen en su Informe Anual, el porcentaje de error de los gastos subyacentes a las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED es del 4,5 %, frente al 3,3 % en 2016, al 3,8 % en 2015 y 2014, al 3,4 % en 2013 y al 3 % en 2012;

10.

Expresa su preocupación por los resultados del muestreo efectuado por la Comisión en relación con las operaciones de pago, que arrojaron un 29 % de error (37 de un total de 128 pagos auditados); lamenta que las categorías de errores de 2017 sean similares a las de ejercicios anteriores, esto es, gastos no efectuados (42 %), falta de documentos justificativos esenciales (29 %) y graves incumplimientos de la normativa de contratación pública (12 %); lamenta que el 33 % de treinta operaciones de pago con errores cuantificables fueran operaciones finales autorizadas después de realizarse todos los controles ex ante;

11.

Lamenta otros errores referidos, al igual que en ejercicios anteriores, a estimaciones de programas, subvenciones y acuerdos de contribución tanto con organizaciones internacionales como con organismos de cooperación de los Estados miembros; recuerda su preocupación por que el «enfoque nocional» aplicado en proyectos de donantes múltiples ejecutados por organizaciones internacionales y actividades de apoyo presupuestario pueda limitar el ámbito de auditoría del Tribunal; acoge con satisfacción, no obstante, las mejoras realizadas por la Comisión en 2018, incluida la adopción del pliego de condiciones para la verificación de gastos y la hoja de ruta para el refuerzo de los controles en el marco de las estimaciones de programas; pide a la Comisión que se replantee su punto de partida de que se están cumpliendo los criterios de admisibilidad de la Unión si el importe común contiene suficiente gasto subvencionable para cubrir la contribución de esta; recuerda a la Comisión que subsane de manera eficaz las deficiencias en la gestión de los contratos, los procedimientos de selección, la gestión de documentos y el sistema de adjudicación de contratos públicos;

12.

Insta a la Comisión a que ofrezca explicaciones detalladas en respuesta a estas conclusiones y a que presente al Parlamento Europeo un plan claro donde se definan los pasos necesarios para subsanar esta muy preocupante situación;

13.

Expresa su preocupación por la reiteración en 2017 de casos relacionados con recuperaciones de prefinanciación no utilizada incorrectamente consignadas como ingresos de explotación, si bien las correcciones efectuadas en 2017 aumentaron hasta los 5,1 millones EUR (frente a los 3,1 millones EUR de 2016);

Eficacia (y fiabilidad) de la cadena de garantía

Componente de supervisión

14.

Opina que debe continuarse de manera coordinada la mejora de los diversos elementos constitutivos del marco de garantía; insiste en la necesidad de mantener una estrategia de supervisión coherente que garantice el equilibrio entre el respeto de las disposiciones de cumplimiento, los objetivos y los criterios de valor añadido fiables relacionados con el rendimiento, de un lado, y la capacidad de absorción de los países socios, lo que debería quedar cabalmente reflejado en la gestión de las diferentes operaciones de ayuda y modalidades de prestación;

15.

Es consciente de los puntos débiles recurrentes del sistema de controles ex ante de la Comisión y recuerda a esta que aplique medidas para evitar los fallos detectados en algunos de dichos controles; señala que el Tribunal ha destacado que, en el caso de determinados errores, la Comisión disponía de información suficiente, a partir de sus sistemas, para prevenir, detectar y corregir antes de efectuar el gasto, con lo que el nivel de error estimado habría sido un 1,8 % inferior; considera que el nuevo concepto de verificación de los gastos que figura en el nuevo pliego de condiciones adoptado por la Comisión es una forma útil de subsanar las deficiencias en la aplicación del sistema de control;

16.

Constata el enfoque menos prudente aplicado en 2017 por la DG DEVCO en su sexto estudio del porcentaje de error residual, especialmente en cuanto al cálculo y la extrapolación de errores por haberse previsto en la revisión anual de 2017 un número muy limitado de controles sobre el terreno y de exámenes de procedimientos de contratación pública, lo que se tradujo en el pronunciamiento de una reserva limitada al ámbito de las subvenciones en régimen de gestión directa (con 82,96 millones EUR en riesgo); es consciente de los constantes esfuerzos desplegados hasta la fecha para reducir el nivel de error estimado y situarlo por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %; recalca, no obstante, que el logro de este objetivo no debe traducirse en una visión imprecisa de la regularidad y legalidad de las operaciones, lo que impediría asimismo la comparabilidad de los resultados a lo largo de una serie de años; pide a todas las partes interesadas que eviten recurrir a metodologías concurrentes de valoración de los niveles de error estimados, a fin de presentar una imagen fiable de la situación y de reforzar la confianza y la equidad tanto en la labor de control efectuada como en los sistemas generales de control;

Gestión del riesgo

17.

Recuerda que una supervisión regular y una correcta cuantificación de los factores de alto riesgo (externos, financieros y operativos) son condición fundamental para una buena gestión financiera, para la calidad del gasto y para el fomento de la credibilidad, la sostenibilidad y la reputación de las intervenciones de la Unión; alienta a la DG DEVCO a que continúe afinando sus procesos en función de los riesgos y de los volúmenes financieros y a que adapte el nivel de condicionalidad en función de los distintos niveles de desarrollo, los perfiles de riesgo de los países y los marcos de gobernanza;

18.

Destaca la necesidad de hacer avanzar periódicamente la cartografía o matriz de riesgos de la DG DEVCO a efectos de la obtención de nuevas formas de instrumentos y fondos de asistencia financiera como parte de las herramientas a disposición de la Unión, como por ejemplo la financiación mixta, los fondos fiduciarios específicos, y las asociaciones financieras con otras instituciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo;

Componente de evaluación e información

19.

Pide a la DG DEVCO que mejore considerablemente sus modalidades de seguimiento, evaluación e información sobre el rendimiento con el fin de garantizar que los indicadores clave establecidos en los distintos sistemas de rendimiento se supervisen de forma sistemática y que se facilite oportunamente a los responsables políticos información fiable y exhaustiva; pide una evaluación a largo plazo que incluya recogidas de datos, estudios y análisis para mejorar los indicadores clave; considera que todo aquello que vaya en detrimento de la supervisión del rendimiento y la evaluación de los resultados redunda en perjuicio de la rendición de cuentas pública;

20.

Entiende que el instrumento de seguimiento orientado a los resultados debe ser utilizado de manera proactiva y con mayor rapidez en caso de aparición o persistencia de situaciones críticas; hace hincapié en que deben adoptarse medidas correctoras sin demora y en que debe evaluarse de forma estructural el tipo de deficiencias observadas en la fase de concepción; señala que es indispensable facilitar al Parlamento y a la autoridad de control presupuestario una visión clara de la medida en que se han logrado realmente los principales objetivos de desarrollo de la Unión;

21.

Considera que los informes de las delegaciones de la Unión sobre la gestión de la ayuda exterior representan un instrumento útil de información institucional que contribuye al desarrollo de garantías y la cuantificación del rendimiento de cada una de las delegaciones; constata la disminución del porcentaje de proyectos con problemas de ejecución, que pasó del 31,1 % (980 del total de los 3 151 proyectos en marcha) en 2016 al 23,8 % (1 059 del total de los 4 444 proyectos en marcha) en 2017; expresa, no obstante, su preocupación ante la proporción de proyectos actuales de difícil ejecución, el 27 %, siendo las principales razones de este hecho la percepción de baja capacidad o bajo rendimiento de los socios ejecutantes, el escaso interés y compromiso de las partes, o la financiación insuficiente por parte de los socios, factores todos ellos que conviene detectar en una fase temprana del diálogo político y la coordinación de donantes;

Ejecución de la ayuda al desarrollo del FED

Evaluación del 11.o FED

22.

Toma nota de que en la evaluación del 11.o FED se afirma que i) existe una amenaza real de que se fuerce al FED a responder a prioridades que no concuerden con su objetivo final, la erradicación de la pobreza, y que podrían entrar en conflicto con sus valores fundamentales y poner en riesgo aquello que el instrumento hace bien, y que ii) a pesar de las consultas, rara vez se han tenido en cuenta las opiniones de los Gobiernos y de las organizaciones de la sociedad civil (con algunas excepciones notables en la región del Pacífico) en las decisiones de programación, así como que la programación del 11.o EDF adoptó por tanto un enfoque descendente para aplicar el principio de concentración, pero a expensas del principio central de asociación del Acuerdo de Cotonú; lamenta que la Comisión haya hasta ahora hecho caso omiso de estas conclusiones; considera, no obstante, que la consolidación de la paz y la lucha contra las causas profundas de la migración son aspectos fundamentales del desarrollo sostenible;

23.

Observa asimismo que, según la evaluación del 11.o FED, en abril de 2017 se habían desembolsado casi 500 millones EUR de la reserva del FED para apoyar a la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión, se habían asignado casi 500 millones EUR en ayuda de emergencia a los distintos países y se habían desembolsado 1 500 millones EUR al Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión, mientras que el FED contribuye asimismo al nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible;

Revisión intermedia de la ejecución de los instrumentos de financiación exterior

24.

Acoge con satisfacción que la evaluación muestre que los objetivos del FED eran, en gran medida, pertinentes para las prioridades políticas en el momento de su concepción y que, en general, eran adecuados para el propósito y se ajustaban a los valores y las metas de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

25.

Celebra que algunos de los países en los que se aplican los programas geográficos del FED hayan experimentado avances en lo que respecta a la reducción de la pobreza y al desarrollo humano y económico estos últimos diez años; constata que la situación de otros países sigue siendo crítica; observa con satisfacción que las prioridades del FED se ajustan a los valores y metas de los ODS;

26.

Hace hincapié en que los intereses nacionales a corto plazo de la Unión no deben ser el único motor de su programa de desarrollo, y que los principios de eficacia de la ayuda deben aplicarse plenamente a todas las formas de cooperación para el desarrollo;

27.

Pide a la DG DEVCO que en la gestión del FED tenga en cuenta los siguientes puntos para garantizar su eficacia, eficiencia y valor añadido:

que se ilustren mejor la complementariedad de la financiación del FED, la coherencia de los instrumentos de la Unión y las sinergias con otros instrumentos de ayuda exterior;

que se garantice, para las acciones financiadas por el FED, el máximo nivel de regularidad y rendición de cuentas en los resultados;

en este contexto se pide a la Comisión que explique mejor el marco lógico en el que se basan sus intervenciones, en particular para dar una mayor visibilidad a los efectos previstos a largo plazo o a la sostenibilidad de las operaciones financiadas con cargo al FED;

que se incluya en el próximo informe anual de actividades una evaluación estructurada de la repercusión de las actividades del 11.o FED, con especial atención a los resultados obtenidos en materia de derechos humanos y medio ambiente;

que sigue siendo necesario un enfoque más sistemático en la comunicación de las actividades financiadas con subvenciones de la Unión para mejorar la visibilidad de esta y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de la cadena de financiación;

que se refuerce el espíritu de asociación mediante el establecimiento de la apropiación democrática del programa y de su ejecución, garantizando al mismo tiempo el respeto de los valores y los principios fundamentales del FED;

28.

Considera fundamental que, en el caso de proyectos de infraestructuras financiados por medio del FED, se exija una evaluación ex ante independiente que tenga en cuenta el impacto social y medioambiental de los proyectos, además de su valor añadido; estima que la decisión de financiación debe ir unida a un análisis adecuado de la relación coste-beneficio de modo que se financien proyectos cuya realización sea sostenible desde el punto de vista medioambiental, financiero y social;

29.

Subraya las conclusiones muy negativas del Tribunal en relación con las asociaciones público-privadas (1) (APP) y su recomendación de «no promover un uso más intensivo y generalizado de las APP» en la Unión; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta esta recomendación a la hora de tratar con las APP en los países en desarrollo, en los que las circunstancias para la implantación satisfactoria de las APP son aún más difíciles que en la Unión;

30.

Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que, en los años 2016, 2017 y 2018, el hambre ha aumentado en todo el mundo, con más de 820 millones de personas que sufren desnutrición crónica, mientras que, al mismo tiempo, la proporción de la ayuda oficial al desarrollo de la Unión y sus Estados miembros en materia de seguridad alimentaria y nutricional ha disminuido, pasando de un 8 % en 2014 a un 6 % en 2016, y los compromisos presupuestarios para la seguridad alimentaria en el marco de los instrumentos gestionados por la Comisión se redujeron significativamente en 2017;

31.

Reitera sus serias reservas con respecto al hecho de que la Comisión y el Comité del FED hayan presentado y adoptado respectivamente en 2017 un Programa Indicativo Nacional para Eritrea y un Programa de Acción Anual pese a la ausencia de pruebas concluyentes de reformas o de mejoras en la situación de los derechos humanos en Eritrea; recuerda a la Comisión y a la Alta Representante su compromiso de informar con regularidad al Parlamento a este respecto;

32.

Pide que se adopte un enfoque sobre el desarrollo basado en incentivos mediante la introducción del principio de «más por más», tomando como ejemplo la política europea de vecindad; considera que, cuanto más y más rápido avance un país en sus reformas internas para la construcción y consolidación de las instituciones democráticas, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, más apoyo debe recibir de la Unión;

33.

Subraya la importancia de aumentar la asignación de fondos destinados a apoyar la buena gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho en los países en desarrollo para impulsar instituciones responsables y transparentes, apoyar el desarrollo de capacidades y fomentar la toma de decisiones participativa y el acceso público a la información;

34.

Dado el cambio en las modalidades de ayuda, de las subvenciones directas a los fondos fiduciarios y la financiación combinada, también a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, pide al Consejo, a la Comisión y al BEI que celebren un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo en materia de transparencia, rendición de cuentas y control parlamentario sobre la base de los principios políticos que se establecen en el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo;

35.

Reitera firmemente su llamamiento al Consejo y a los Estados miembros para que integren el FED en el presupuesto de la Unión con el fin de reforzar el control democrático; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de cumplir la petición recurrente del Parlamento de integrar el FED en el presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la situación de los debates relativos a la sustitución del Acuerdo de Cotonú después de 2020;

36.

Se congratula del proceso de negociación de un acuerdo posterior a Cotonú con vistas al mantenimiento del marco ACP-UE;

El FED y la gestión del nuevo nexo

37.

Es consciente de que el FED está sometido a una fuerte presión para responder a un número creciente de demandas políticas, como la seguridad, la migración y la gestión de las fronteras, que resultan difícilmente conciliables con los valores fundamentales del FED y los principios de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular la erradicación de la pobreza, tal como se establece en el artículo 208 del TFUE; observa que la gestión del nuevo nexo pone en peligro el equilibrio general de la política de desarrollo;

38.

Señala que en la gestión del nuevo nexo se pone en juego el equilibrio general de la política de desarrollo; opina que las respuestas de emergencia a situaciones de crisis sucesivas deben seguir un enfoque holístico; recuerda que el respeto del principio de coherencia de su política tiene una importancia fundamental para la estabilidad de los países beneficiarios de la ayuda europea al desarrollo;

Gestión de instrumentos financieros fuera del presupuesto (contribuciones del FED a los fondos fiduciarios de la Unión)

39.

Toma nota de que el total de los compromisos contraídos con cargo a los fondos fiduciarios de la Unión ascendía hasta la fecha a 4 090 millones EUR y que la principal contribución, a saber, 3 000 millones EUR, provenía del FED, y 442,7 millones EUR de los Estados miembros y otros donantes; toma nota de los compromisos de casi 240 millones EUR para el Fondo Fiduciario Bêkou en 2017, de los que 113 millones EUR provenían del FED y 65,9 millones EUR de los Estados miembros y otros donantes;

40.

Recuerda las principales conclusiones del Informe Especial del Tribunal sobre el Fondo Fiduciario Bêkou, en particular de que la configuración del Fondo se adaptaba al contexto de la República Centroafricana y de que ha dado resultados positivos; subraya que esta evaluación se ha reflejado ampliamente en las conclusiones de la delegación ad hoc de la Comisión de Desarrollo a la República Centroafricana en febrero de 2018, en las que la delegación afirmaba que «el Fondo puede hacer frente de manera adecuada a las necesidades que van de la rehabilitación y la prestación de subsistencia al desarrollo a largo plazo»; recuerda que el Fondo se creó como un fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea con una duración de sesenta meses, que expira en julio de 2019, y que, si bien su ampliación parece deseable, necesitará del acuerdo del Parlamento Europeo;

41.

Subraya el riesgo de desviarse de los objetivos clásicos en materia de desarrollo, como la erradicación de la pobreza, al tiempo que reconoce algunas de las posibilidades que ello ofrece, como la aceleración de la realización de los objetivos de desarrollo o la rápida respuesta a crisis internacionales;

42.

Toma nota de los logros del Fondo Fiduciario de Emergencia de la para África de la Unión; recuerda, no obstante, que la financiación de este Fondo procedente de las líneas presupuestarias de desarrollo no debe destinarse a medidas de seguridad que comprometan los derechos de los migrantes; recuerda que la cooperación al desarrollo de la Unión debe tener como objetivos prioritarios la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible; subraya que los proyectos de este Fondo deben integrar los derechos humanos en la esencia de su programación y contribuir a la observancia de estos derechos en los países de que se trate; recomienda encarecidamente que en los programas de este Fondo se promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como la protección de los más vulnerables, incluidos los niños y las personas con discapacidad;

43.

Toma nota de las numerosas preocupaciones expresadas por el Tribunal (2) y los autores de la evaluación intermedia del 11.o FED en cuanto a la ejecución de este Fondo:

en lo que a la ejecución de proyectos respecta, el efecto en cuanto a la agilización del proceso está siendo limitada, en comparación con la ayuda al desarrollo tradicional;

se plantean dudas en cuanto a la posible eficacia y sostenibilidad de los proyectos de este Fondo, así como sobre la capacidad de la Unión para supervisar estrechamente su ejecución;

los componentes Norte de África y Cuerno de África no tienen criterios documentados para la selección de propuestas de proyecto;

existen fallos graves en la medición del rendimiento;

no existe un marco específico de evaluación de riesgos;

Considera, a la vista de estas conclusiones, que el valor añadido de este Fondo resulta harto cuestionable;

44.

Considera que, en la gobernanza operativa y en la elaboración de las políticas, se debe garantizar un nivel satisfactorio de apropiación local y participación de los socios para evitar un funcionamiento excesivamente centralizado, reservando a los donantes un papel destacado al tiempo que se guarda coherencia con el principio de gestión en función de los resultados;

45.

Destaca, no obstante, la necesidad de prestar la debida atención a la cuestión sistémica de la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los donantes siguiendo un enfoque más sistémico para obtener garantías de la eficacia de los fondos fiduciarios;

Apoyo presupuestario a los países socios

46.

Observa que el apoyo presupuestario financiado por los FED en 2017 correspondía a 860,2 millones EUR, de los que 703,1 eran nuevos compromisos (que abarcaban 54 países y representaban 102 contratos de apoyo presupuestario); toma nota de que, en el caso de los países y territorios de ultramar, los desembolsos del FED en 2017 ascendieron a 57,7 millones EUR (para 11 países y 15 contratos de apoyo presupuestario); observa que, en 2017, la DG DEVCO dejó de prestar apoyo presupuestario en dos países ACP debido, respectivamente, a la falta de avances en la aplicación de la gestión de las finanzas públicas y a la falta de una política macroeconómica orientada a la estabilidad y de transparencia en la gestión de las finanzas públicas;

47.

Pide a la Comisión que, por lo que se refiere a las condiciones sobre la utilización del apoyo presupuestario que debe proporcionarse a terceros países, garantice la coherencia entre lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento Financiero general y en el artículo 36 de la propuesta de Reglamento Financiero aplicable al 11.o FED; observa que la propuesta de Reglamento Financiero aplicable al 11.o FED incluye disposiciones que no están incluidas en el Reglamento Financiero general, en particular la disposición que prevé que el apoyo presupuestario tendrá por objeto reforzar la asociación contractual entre la Unión y los Estados ACP o los países y territorios de ultramar con el fin de apoyar, entre otras cosas, un crecimiento económico sostenible e integrador y erradicar la pobreza, lo que puede dar lugar a dificultades de aplicación de las normas de los FED;

48.

Pide a la Comisión que siga estudiando y aclare el alcance y el significado exactos de su margen de flexibilidad o de interpretación para evaluar si se han cumplido las condiciones generales de admisibilidad para efectuar los desembolsos a un país socio, habida cuenta de lo que ha venido a denominarse «diferenciación y enfoque dinámico de la admisibilidad»; manifiesta su preocupación por el uso final de los fondos transferidos y la falta de trazabilidad cuando los fondos de la Unión se fusionan con los recursos presupuestarios del país socio;

49.

Considera que el apoyo presupuestario debe respaldar soluciones a problemas específicos a nivel sectorial, complementadas, en su caso, por la asistencia técnica correspondiente;

50.

Sigue preocupado por el empleo final de los fondos transferidos y por la posible falta de trazabilidad en caso de debilitamiento, inestabilidad y deterioro de la gestión financiera del sector público; llama la atención sobre la necesidad de apoyar la lucha contra el fraude y la corrupción en todos los sectores públicos cubiertos por la estrategia de desarrollo de la Unión; destaca que el riesgo de que se produzca un desvío de los recursos sigue siendo elevado y que existe riesgo de corrupción y fraude en los ámbitos relaciones con la gestión de los fondos públicos;

51.

Insta a la Comisión a que defina mejor y evalúe claramente los resultados que deben alcanzarse en cada caso en el ámbito del desarrollo y, sobre todo, a que mejore el mecanismo de control por lo que respecta a la actuación del Estado beneficiario en materia de corrupción, respeto de los derechos humanos, Estado de Derecho y democracia; expresa su profunda preocupación por el uso que pueda darse al apoyo presupuestario en aquellos países que carecen de control democrático, ya sea debido a la ausencia de una democracia parlamentaria que funcione y de libertades de la sociedad civil y los medios de comunicación, o a la falta de capacidad de los órganos de control;

52.

Acoge con satisfacción el enfoque reactivo y consecuente de la Comisión al suspender el apoyo presupuestario a dos países en 2017 y 2018, puesto que habían dejado de cumplir los criterios de subvencionabilidad; considera que la Comisión debe mantener un diálogo constructivo con estos países y ofrecer la posibilidad de reanudar el apoyo presupuestario en caso de que apliquen las reformas necesarias establecidas en el programa de apoyo presupuestario;

53.

Señala que se deben reforzar los instrumentos de seguimiento adecuados para evaluar la forma en que el apoyo presupuestario ha contribuido a mejorar la movilización de los ingresos nacionales y las reformas conexas; pide a la Comisión que en sus informes sobre el apoyo presupuestario facilite información periódica sobre la utilización de los contratos de apoyo presupuestario para la movilización de los ingresos nacionales; reitera, no obstante, que debe hacerse un estrecho seguimiento de los riesgos relacionados con la evasión y la elusión fiscales y los flujos financieros ilícitos;

Cooperación con organizaciones internacionales

54.

Observa que, en 2017, los pagos de los FED destinados a proyectos de donantes múltiples ejecutados por organizaciones internacionales ascendieron a 812 millones EUR;

55.

Señala que, en 2017, la Comisión firmó contratos con agencias de las Naciones Unidas por un valor superior a los 411 millones EUR de contribuciones del FED, siendo los mayores beneficiarios el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (166,33 millones EUR), la FAO (152,86 millones EUR) y UNICEF (98,44 millones EUR), y contratos con el Banco Mundial por un valor de 92 millones EUR;

56.

Señala que la DG DEVCO no supervisa sistemáticamente ni el rendimiento operativo de las instituciones financieras internacionales ni los principales aspectos de las operaciones de financiación mixta; pide a la DG DEVCO que mejore la calidad, la adecuación y la oportunidad de la información presentada por las instituciones financieras internacionales; anima a las instituciones internacionales, en particular en el caso de iniciativas cofinanciadas y con donantes múltiples, a que busquen una mayor convergencia de sus marcos de gestión de resultados con los de la Unión;

57.

Insiste en la necesidad de garantizar, de conformidad con la legislación vigente de la Unión, la plena transparencia y el acceso a los datos en relación con los proyectos ejecutados por organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, así como de establecer normas claras sobre el control y la supervisión;

58.

Acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de que se refuerce la transparencia de los fondos de la Unión ejecutados por las organizaciones no gubernamentales (ONG), publicadas en el Informe Especial n.o 35/2018, donde recomienda a la Comisión, entre otras cosas, que mejore tanto la fiabilidad de la información sobre las ONG en su sistema contable como la información recogida sobre los fondos ejecutados por las ONG; pide, por tanto, a la Comisión que aplique estas propuestas antes de que finalice el mandato actual;

Fondo de Apoyo a la Paz para África

59.

Lamenta que en la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior no se haya incluido el Fondo de Apoyo a la Paz para África, que, por otra parte, no se ha evaluado adecuadamente desde 2011;

60.

Pide a la DG DEVCO, en consonancia con su reserva, mantenida en su informe anual de actividades de 2017, en relación con la gestión del Fondo de Apoyo a la Paz para África, que compruebe estrictamente que las medidas correctoras introducidas para atenuar los riesgos financieros y el riesgo de pagos irregulares e ilegales se aplican efectivamente; reitera su llamamiento a la Comisión para que, en el marco de la evaluación por pilares, siga procurando reforzar el sistema de control de la gestión y del seguimiento operativo del Fondo de Apoyo a la Paz para África con el fin de proteger los FED de los gastos ilegales e irregulares;

61.

Destaca las siguientes conclusiones negativas del Tribunal en relación con el apoyo de la Unión a la seguridad africana, a menudo con financiación a través del FED:

el refuerzo de la capacidad de las fuerzas de seguridad interior en Níger y Mali ha sido lento y se plantean serias dudas en cuanto a la apropiación y sostenibilidad (3);

el apoyo de la Unión a la Arquitectura de Paz y Seguridad de África (APSA) ha sido escasamente efectivo (4);

destaca asimismo el grave riesgo de que el apoyo de la Unión mediante el Fondo de Apoyo a la Paz para África a los soldados burundeses participantes en la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) contribuya a financiar indirectamente a un régimen como el burundés, al que la Unión ha impuesto sanciones; recuerda que la DG DEVCO expresó durante años sus reservas sobre su gasto en asistencia al Fondo de Apoyo a la Paz para África;

Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

62.

Toma nota de la reciente puesta en marcha de este nuevo instrumento de inversión como parte del Plan Europeo de Inversiones Exteriores al objeto de proporcionar mayor capacidad movilizadora atrayendo la inversión del sector privado en asociaciones para el desarrollo; considera que debe prestarse la debida atención, además de a su adicionalidad, a los criterios aplicados en su gestión, a fin de evitar los desvíos de financiación del desarrollo a inversores privados o para fines lucrativos;

Instrumento de Ayuda a la Inversión del BEI

63.

Es consciente del conjunto de prioridades del BEI en relación con los países ACP, a saber, el apoyo a los ODS, la acción por el clima, la diplomacia económica europea y la resiliencia; toma nota de que en 2017 se pusieron en marcha 39 proyectos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión, hasta un importe total de 1 500 millones EUR, de los cuales 549 millones EUR se dedicaron al desarrollo del sector privado local y 952 millones EUR a infraestructuras sociales y económicas;

64.

Recuerda la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post exhaustivas para cerciorarse de si los proyectos son sostenibles y aportarán un valor añadido real en el plano económico, social y medioambiental; reitera que no debe concederse ayuda de ningún tipo para proyectos relacionados con tecnologías altamente contaminantes;

65.

Pide que se investigue a fondo a los posibles actores e intermediarios locales al establecer cuáles son y seleccionarlos; solicita al BEI que garantice que las comunidades locales y los ciudadanos afectados por sus operaciones sean debidamente consultados y tengan acceso a un mecanismo de denuncias eficiente e independiente;

66.

Pide que se amplíe el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores más allá de Europa, en particular a los países en desarrollo, y que se faciliten al mismo tiempo los recursos financieros necesarios;

67.

Subraya que es de suma importancia apoyar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y pide, en particular, que se creen soluciones locales que mejoren el acceso a la financiación con un mayor refuerzo del sistema de microcréditos y de fianza;

68.

Es consciente de que no hay ningún país que se haya desarrollado sin intensificar las relaciones comerciales con sus vecinos y con el resto del mundo; preconiza una mayor financiación de la ayuda a las actividades comerciales para que en el futuro los países en desarrollo participen en mucha mayor medida en las cadenas de valor mundial; destaca, en este sentido, la importancia creciente de la conectividad digital para alcanzar una distribución más equilibrada de los beneficios de la globalización hacia los países en desarrollo;

69.

Hace hincapié en la importancia del acceso al agua potable y de la construcción de más plantas de evacuación de aguas residuales;

70.

Llama la atención sobre la magnitud y las consecuencias de la pobreza energética en los países en desarrollo, así como sobre la gran participación de la Unión en las iniciativas para reducir dicha pobreza; subraya la necesidad de que los Gobiernos y las partes interesadas de los países afectados lleven a cabo una labor intensa y concertada para reducir la pobreza energética.

(1)  Informe Especial n.o 9/2018: Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados.

(2)  Informe Especial n.o 32/2018: Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África: flexible, pero insuficientemente enfocado.

(3)  Informe Especial n.o 15/2018: Refuerzo de la capacidad de las fuerzas de seguridad interior en Níger y Mali: progresos limitados y lentos.

(4)  Informe Especial n.o 20/2018: La Arquitectura de Paz y Seguridad de África: es necesario reorientar el apoyo de la UE.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/146


DECISIÓN (UE) 2019/1436 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017 [COM(2018) 519 – C8-0328/2018)],

Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2018) 475],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2017, acompañado de las respuestas de la Comisión (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2017 (05368/2019 – C8-0064/2019, 05369/2019 – C8-0065/2019, 05370/2019 – C8-0066/2019 y 05371/2019 – C8-0067/2019),

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2016 [COM(2018) 545],

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de diciembre de 2017, titulado «Informe de revisión intermedio sobre los Instrumentos de Financiación Exterior» [COM(2017) 720] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe titulados «Evaluation of the Development Cooperation Instrument» (Evaluación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo) [SWD(2017) 600] y «Evaluation of the 11th European Development Fund» (Evaluación del undécimo Fondo Europeo de Desarrollo) [SWD(2017) 601],

Vista la evaluación externa del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (informe final de junio de 2017), encargada por la Comisión a un equipo de contratistas externos,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000  (3) y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010  (4),

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 17 de julio de 2006, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (8),

Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (9),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (10),

Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (11),

Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (12),

Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (13),

Vistos el artículo 93, el artículo 94, tercer guion, y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0107/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 315.

(2)   DO C 357 de 4.10.2018, p. 323.

(3)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)   DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5)   DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(7)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(8)   DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(9)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(10)   DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(11)   DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.

(12)   DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(13)   DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.


27.9.2019   

ES

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L 249/148


DECISIÓN (UE) 2019/1437 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0095/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (5), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 33.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 33.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/149


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1438 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendía a 13 272 160 EUR, lo que representa una disminución del 16,38 % en comparación con 2016 y se debe principalmente a la disminución de los ingresos relacionados con el Reglamento sobre la integridad y la transparencia en el comercio mayorista de la energía (Reglamento RITME); que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Constata con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,72 %, que era el objetivo previsto por la Agencia, lo que representa un incremento del 0,61 % en comparación con 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 75,81 %, lo que representa un incremento del 15,87 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa que, de 2016 a 2017, las anulaciones de prórrogas ascendieron a 122 606,52 EUR, lo que representa el 2,03 % del importe total prorrogado y supone un descenso notable, del 7,77 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, en particular para estimar el impacto de los códigos de red y las directrices, y para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Reconoce que la Agencia cumplió, en general, su programa de trabajo a pesar de los importantes retos relacionados con los recursos disponibles;

5.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia logró aplicar el Reglamento sobre la integridad y la transparencia en el comercio mayorista de la energía, y de que 2017 fue el primer año completo de recogida de datos tras la aplicación básica de este Reglamento en 2016; observa asimismo que, en 2017, la Agencia alcanzó un hito con la adopción de todos los códigos de red y directrices en el sector de la electricidad y del gas, y reorientó su atención hacia el acompañamiento y el seguimiento de la aplicación de los códigos de red y las directrices ya adoptados;

6.

Celebra que la Agencia haya externalizado los servicios de contabilidad a la Comisión y comparta recursos con otras agencias en los ámbitos de la gestión de los recursos humanos, la gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, el presupuesto y las finanzas, y la gestión de la contratación pública y de las instalaciones;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 92,65 % de los puestos del organigrama, con 63 agentes temporales designados de un total de 68 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 69 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 21 agentes contractuales y tres expertos nacionales en comisión de servicio;

8.

Observa con preocupación que los recursos humanos y las limitaciones presupuestarias de la Agencia en 2017 plantearon riesgos de retrasos, así como una necesidad de establecer nuevas prioridades en los objetivos y de reducir el alcance de algunos informes y opiniones; considera que cualquier mejora de las tareas y el papel de la Agencia requiere un aumento correspondiente de sus recursos y personal;

9.

Lamenta el desequilibrio de género que existe en los puestos directivos de la Agencia, estando ocupados los seis puestos por cinco hombres y una mujer; pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio de género en la alta dirección;

10.

Observa que la Agencia ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; toma nota de que organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

11.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección (EPSO) a fin de aumentar la publicidad; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que cuatro de los nueve anuncios de puestos vacantes ya se han publicado en el sitio web de la EPSO; entiende la preocupación de la Agencia respecto a los costes de traducción;

Contratación pública

12.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido ninguna de las herramientas puestas en marcha por la Comisión y destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceros participantes en procedimientos de contratación pública (e-procurement); pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias para gestionar los procedimientos de contratación pública e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en ese ámbito;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

13.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de la dimisión en octubre de 2017 de un miembro del Consejo de Administración respecto del cual se detectó un posible conflicto de intereses;

14.

Acoge con satisfacción las medidas adicionales adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Agencia informando sobre las reuniones que el personal de la Agencia celebra con interlocutores externos, es decir, las reuniones del director con grupos de interés, y su publicación en el sitio web de la Agencia desde enero de 2018;

Controles internos

15.

Observa que en 2017 se llevó a cabo una evaluación de la efectividad de las dieciséis normas de control interno de la Agencia; toma nota con satisfacción de que en 2017 no se constataron insuficiencias importantes o sustanciales en las normas de control interno de la Agencia;

16.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, las copias de seguridad relativas al Reglamento RITME se almacenan en el mismo lugar que los datos originales, lo que supone un riesgo considerable para la continuidad de las actividades en caso de catástrofe grave; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el restablecimiento del sitio de recuperación en caso de catástrofe requeriría recursos financieros adicionales;

17.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo en 2016 una evaluación completa del riesgo, también en relación con las tecnologías de la información, que desembocó en un nuevo plan estratégico de auditoría para la Agencia para el período 2017-2019, y enunció los temas de auditoría para el próximo período de planificación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a ese respecto;

18.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna efectuó una auditoría sobre la función de gestión de los recursos humanos de la Agencia; toma nota con preocupación que una recomendación crítica apuntaba a la falta de directrices establecidas para la notificación y el tratamiento de posibles casos de fraude y de sus resultados en el ámbito de la contratación de personal; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para mitigar ese riesgo;

Otros comentarios

19.

Expresa su preocupación por que la Agencia no llevó a cabo un análisis exhaustivo en 2017 de la posible incidencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea en su organización y en sus operaciones y cuentas; toma nota, no obstante, de la respuesta de la Agencia en el sentido de que llevó a cabo un análisis de ese tipo en 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la incidencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y las actuaciones que resultan necesarias;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84/42 de 17.3.2017, p. 202.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

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L 249/152


DECISIÓN (UE) 2019/1439 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0095/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (5), y en particular su artículo 24,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0113/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 33.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 33.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/153


DECISIÓN (UE) 2019/1440 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0096/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (6), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 38.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 38.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(6)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/155


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1441 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2019),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2017 ascendió a 4 246 000 EUR, lo que equivale al mismo importe que en 2016; que el presupuesto total de la Oficina procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,94 %, lo que representa un aumento del 3,74 % en comparación con el ejercicio 2016; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,92 %, lo que representa un aumento notable del 9,73 % en comparación con 2016;

2.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Oficina solicitó traducciones del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para cuatro convocatorias de manifestaciones de interés con miras a establecer listas de reserva de personal; toma nota de que, teniendo en cuenta que la plantilla de personal ya estaba completa, el Tribunal concluyó que esta solicitud de traducción no estaba justificada; observa que, según la respuesta de la Oficina, la solicitud se presentó porque el Comité de Gestión de la Oficina había solicitado el establecimiento de listas de reserva para el 75 % de los perfiles de puestos de trabajo, con el objetivo de mantener el porcentaje de puestos vacantes por debajo del 15 % para reducir así los riesgos relacionados con la elevada rotación del personal;

Anulaciones de prórrogas

3.

Observa que el nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendió a 20 412 EUR, lo que representa el 2,53 % del importe total prorrogado e indica una disminución del 4,76 % en comparación con 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Oficina utiliza distintos tipos de medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Constata que la Oficina ha revisado su estrategia teniendo en cuenta la evolución del mercado y de la tecnología, con el fin de adaptarse al nuevo entorno por lo que se refiere a las comunicaciones electrónicas, la protección de la internet abierta y la conectividad;

6.

Observa con preocupación que la Oficina no comparte recursos con otras agencias; pide a la Oficina que examine otras posibilidades de compartir servicios e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas al respecto;

7.

Toma nota de que la Oficina ha externalizado sus servicios de contabilidad a la Comisión; observa con preocupación en el informe del Tribunal que, si bien ello ha supuesto importantes modificaciones en los procedimientos y el sistema contable de la Oficina, este último no se ha revalidado desde 2013; toma nota de la respuesta de la Oficina, según la cual la validación está en curso; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de esta situación;

8.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incorporar al Reglamento constitutivo de la Oficina la obligación de efectuar una evaluación periódica externa del rendimiento cada cinco años;

Política de personal

9.

Observa que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con catorce agentes temporales designados de un total de catorce agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los quince puestos autorizados en 2016); observa, además, que en 2017 trabajaron para la Oficina nueve agentes contractuales y cuatro expertos nacionales en comisión de servicio;

10.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal de Cuentas Europeo, publicado el 21 de diciembre de 2017, sobre la reducción de un 5 % de los puestos de plantilla, la Oficina se vio afectada negativamente al sufrir el máximo porcentaje posible de reducción, a saber, un recorte del 12,5 %, a pesar de que el Reglamento (UE) 2015/2120 atribuyó nuevas funciones a la Oficina;

11.

Lamenta el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Comité de Gestión, en el que 24 de sus 29 miembros son hombres y 5 son mujeres; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan sus candidatos para el Consejo de Administración;

12.

Observa que la Oficina ha adoptado una decisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de las personas y la prevención del acoso, y que además ha autorizado la formación de asesores confidenciales;

13.

Observa con preocupación que, en 2017, el período medio de empleo en la Oficina era de solo 2,7 años, lo que se traduce en una elevada rotación del personal; entiende que la Oficina tiene dificultades para atraer a profesionales debido, entre otros factores, al bajo coeficiente corrector de los salarios del país de acogida (74,9 %); expresa su preocupación por que la reducción de los puestos autorizados en el presupuesto de la Unión en los últimos años, junto con las tareas adicionales adquiridas, haya aumentado la carga de trabajo del personal de la Oficina; señala que esta situación puede suponer un riesgo para la ejecución de sus programas de trabajo; constata que la dirección sigue trabajando para introducir medidas de mitigación y pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

Contratación pública

14.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Oficina aún no había puesto en marcha todas las herramientas lanzadas por la Comisión con objeto de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceros participantes en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); observa que, según la respuesta de la Oficina, se prevé aplicar estas medidas a finales de 2018; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

15.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Oficina para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; señala, no obstante, con preocupación que la Oficina no publica los curriculum vitae de los miembros del Consejo de Administración en su sitio web; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas tomadas a este respecto;

16.

Lamenta que, a 31 de diciembre de 2017, la Oficina no hubiera implantado normas internas sobre la denuncia de irregularidades; observa sin embargo que la Oficina prevé adoptar dichas normas a finales de 2018; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Controles internos

17.

Observa con satisfacción que en 2017 la Oficina realizó un ejercicio interno para evaluar sus sistemas de control interno y llegó a la conclusión de que se habían aplicado efectivamente;

Otras observaciones

18.

Observa que, a diferencia de la mayoría de las Agencias, la Oficina no llevó a cabo un análisis global sobre las repercusiones probables que tendrá la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea en su organización, sus operaciones y sus cuentas; pide a la Oficina que considere la posibilidad de realizar dicho análisis y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p.189.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/158


DECISIÓN (UE) 2019/1442 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0096/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (6), y en particular su artículo 28,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0114/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 38.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 38.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(6)   DO L 321 de 17.12.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/159


DECISIÓN (UE) 2019/1443 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0074/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0122/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 205.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 205.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/160


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1444 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0122/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2017 ascendía a 49 429 100 EUR, lo que representa un incremento del 2,27 % en comparación con 2016; que el 88,93 % del presupuesto del Centro procede de contribuciones directas de las instituciones y otras agencias y organismos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 93,12 %, lo que representa un aumento del 3,75 % con respecto al ejercicio anterior; señala que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 85,40 %, lo que representa un aumento del 3,21 % con respecto al ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa con preocupación el nivel relativamente elevado de anulaciones de prórrogas en 2017, que ascendió a 317 986,20 EUR y todavía representa el 8,76 % del importe total prorrogado, pese a una disminución del 1,34 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa que el Centro utiliza indicadores de recursos y de resultados como indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades y varios indicadores para mejorar su gestión presupuestaria; pide al Centro que siga desarrollando los indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados y el impacto de sus actividades, a fin de obtener asesoramiento cualitativo sobre cómo aportar un mayor valor añadido a los resultados del Centro y mejorar su modelo empresarial;

4.

Señala que el centro ha comenzado a revisar la evaluación ex ante de los programas y las actividades de acuerdo con las orientaciones proporcionadas por la Comisión, y que los programas de trabajo del Centro ya están aplicando los indicadores de recursos y realizaciones;

5.

Observa que el porcentaje de ejecución del programa de trabajo modificado del Centro para 2017 fue del 87,7 %;

6.

Observa con satisfacción el impacto de la nueva estructura de precios para la traducción de documentos, que corresponde a un ahorro de 3,2 millones EUR para los clientes del centro en 2017, mientras que los ingresos del Centro se mantuvieron estables en el mismo año, a pesar del impacto de la nueva estructura de precios;

7.

Celebra el acuerdo de cooperación firmado por la Escuela Europea de Luxemburgo II (EEL2), que hizo que la cartera de clientes del Centro ascendiera a 65 a finales de 2017;

8.

Observa con satisfacción que el Centro ejecutó dos acciones para compartir recursos con otras agencias en relación con competencias superpuestas a través de la red de agencias de la Unión: un catálogo de servicios compartidos, en el que se enumeran todos los servicios que podrían compartir las agencias, y un portal común para la contratación pública, en el que se ponen en común los planes de contratación pública de las agencias;

9.

Celebra que los esfuerzos del Centro por integrar el multilingüismo en sus productos recibiesen el reconocimiento del Defensor del Pueblo Europeo en 2017 mediante la concesión al Centro junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), del Premio del Defensor del Pueblo Europeo a la buena administración en la categoría «Excelencia en la prestación de servicios centrados en los ciudadanos/clientes» por su proyecto innovador, desarrollado conjuntamente, para facilitar la gestión de la traducción de sitios web multilingües;

10.

Celebra que el Centro haya puesto a disposición de las instituciones de la Unión la nueva versión de IATE (Terminología Interactiva para Europa), garantizando que la base de datos terminológica interinstitucional se mantenga a la altura de la innovación;

11.

Acoge con satisfacción la evaluación externa del modelo de negocio del Centro llevada a cabo en 2017; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados de la evaluación final;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,9 % de los puestos del organigrama, con 189 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 195 agentes temporales y funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (en comparación con los 197 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para el Centro 26 agentes contractuales;

13.

insiste en la adecuada distribución geográfica de su personal, también en los puestos de alta dirección y de gestión intermedia;

14.

Observa que el Centro ha adoptado una política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso;

Contratación pública

15.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Centro aún no había utilizado todas las herramientas implantadas por la Comisión para introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceros participantes en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); pide al Centro que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

16.

Observa que el Centro ha optado por publicar únicamente las declaraciones de intereses, sin los currículum vítae, debido a los problemas de gestión que conlleva el tamaño de su Consejo de Administración (aproximadamente 130 miembros y miembros suplentes); observa que la declaración de intereses y el currículum vítae del director están disponibles en la página web del Centro; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

17.

Observa que, de acuerdo con el Informe del Tribunal, es necesario reforzar la independencia del contable haciendo que sea directamente responsable ante el director del Centro y el Consejo de Administración; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas para garantizar la independencia del contable;

18.

Observa que, si bien el Centro no se financia mediante tasas, depende de los ingresos que recibe de sus clientes, representados en el Consejo de Administración del Centro, y que, por lo tanto, existe un riesgo de conflicto de intereses por lo que respecta a la fijación de los precios de los productos del Centro que podría resolverse si la Comisión recaudase las tasas en nombre de los clientes del Centro e incitaría al Centro a financiarse principalmente con cargo al presupuesto de la Unión; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas tomadas para reducir ese riesgo;

Controles internos

19.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una evaluación de riesgos in situ en 2017 que abarcó todas las actividades operativas y de apoyo del Centro; toma nota de que la evaluación de riesgos dio como resultado el Plan estratégico de auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna para el período 2018-2020, que fue aprobado por el Consejo de Administración;

20.

Toma nota de que, en el marco del seguimiento de las recomendaciones pendientes de la auditoría sobre la gestión de la continuidad de las actividades y la auditoría sobre la gestión del flujo de trabajo para la traducción de documentos, se concluyó que todas las recomendaciones se han aplicado de forma adecuada y efectiva;

Otros comentarios

21.

Confirma su firme compromiso con el multilingüismo en la Unión Europea como uno de los requisitos previos fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema democrático de la Unión; destaca el papel que el Centro de Traducción desempeña en la prestación de servicios de traducción y lingüísticos de alta calidad;

22.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, varias agencias y organismos recurren cada vez más a otras soluciones en lugar de recurrir a los servicios de traducción del Centro, lo que significa que la capacidad del Centro está infrautilizada, que existe una duplicación de sistemas y que el modelo de negocio y la continuidad del Centro podrían estar en peligro; pide al Centro y a la Comisión que estudien de forma proactiva soluciones para esa cuestión en concreto y mejoras de su modelo de negocio para estar en condiciones de mitigar esos riesgos;

23.

Lamenta que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) decidiese, el 26 de abril de 2018, poner término al acuerdo de traducción que había celebrado con el Centro a pesar de estar obligada por ley a recurrir a los servicios del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se crea la OPIUE; toma nota del recurso presentado por el Centro ante el Tribunal General el 6 de julio de 2018; pide al Centro que mantenga informada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la evolución de la acción incoada;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 415 de 5.12.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/163


DECISIÓN (UE) 2019/1445 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0074/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0122/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 205.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 205.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/164


DECISIÓN (UE) 2019/1446 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0068/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (5), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/165


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1447 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2016 ascendió a 17 869 389 EUR, lo que representa una leve disminución del 0,84 % en comparación con 2016; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,95 %, lo que representa una leve disminución del 0,04 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,66 %, lo que representa una disminución del 4,89 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa con preocupación que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 52 767 EUR, lo que representa el 5,06 % del importe total prorrogado, lo que supone un incremento del 2,31 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que el Centro utiliza un sistema ejemplar de medición del rendimiento que incluye indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido aportado por sus actividades a los niveles de proyecto, actividad y organización y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Valora positivamente el trabajo continuado y de calidad del Centro, que proporciona investigación, análisis y asesoramiento técnico para ayudar al desarrollo de las políticas europeas de aprendizaje permanente y de educación y formación profesionales (EFP) y destaca, a este fin, la importancia de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan al Centro llevar a cabo sus tareas;

5.

Acoge con satisfacción la atención que dedica el Centro al desarrollo de competencias y capacidades, en particular entre las personas poco capacitadas, con el fin de apoyar el objetivo de la inclusión en el mercado laboral a través de la EFP, el aprendizaje basado en el trabajo y la formación de aprendices, así como sus contribuciones al programa Erasmus+, la Nueva Agenda de Capacidades para Europa, Europass y el Panorama de Capacidades, que ha logrado llegar a sus principales grupos destinatarios, los responsables políticos y los expertos;

6.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Centro sobre una nueva línea de trabajo sobre la digitalización y el futuro del trabajo, y celebra, además, la puesta en marcha de la CareersNet del Centro, su nueva red para la investigación y la orientación permanente y la evolución de las carreras;

7.

Acoge positivamente la iniciativa del Centro de intensificar su labor sobre la orientación permanente y el desarrollo de la carrera profesional mediante la creación de una red de investigación y cooperación en ese ámbito y el desarrollo de herramientas para integrar la información sobre el mercado laboral en la orientación;

8.

Toma nota de la estrecha colaboración que el Centro mantiene con la Fundación Europea de Formación y con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, formalizada en colaboración; toma nota con satisfacción de que el Centro y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea han firmado un acuerdo de nivel de servicio que les permite compartir instalaciones para conferencias y espacio de almacenamiento, además de otras sinergias; hace hincapié, en ese contexto, en que el Centro es una de las cuatro agencias centradas en las políticas sociales; expresa su decepción por el resultado alcanzado al respecto por el Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, en la medida en que no se han elaborado propuestas específicas para fusionar o agrupar agencias centradas en políticas relacionadas; pide al Centro que coopere con las otras tres agencias centradas en las políticas sociales a fin de estudiar posibles fusiones;

9.

Reconoce que el Centro ha tomado medidas a la luz de las observaciones y los comentarios de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2016 con el fin de seguir mejorando las operaciones del Centro;

10.

Toma nota de que el Centro fue objeto de una evaluación externa, conforme a lo establecido por el Reglamento Financiero, que cubre el periodo 2013-2016; toma nota de que el informe final de evaluación se debería haber recibido en 2018; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 93,48 % de los puestos del organigrama, con 86 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 92 agentes temporales y funcionarios autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 94 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 26 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Toma nota de que el jefe del servicio de recursos humanos dejó el Centro en abril de 2017, al igual que el asesor jurídico, con la consiguiente carga de trabajo adicional para el resto del personal; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a este respecto;

13.

Toma nota de que el Centro aplica una política de dignidad en el trabajo y de que en 2017 se celebró una sesión obligatoria sobre dignidad en el trabajo y prevención del acoso, y asimismo se ofrecieron seminarios y sesiones de asesoramiento;

14.

Lamenta tener que tomar nota del informe del Tribunal relativo a dos procedimientos de contratación para puestos directivos que fueron considerados irregulares; toma nota de la respuesta del Centro a este respecto y espera que se aborde debidamente este motivo de inquietud; insta al Centro a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para responder a esta observación;

15.

Observa con pesar que no siempre se da una transparencia plena en los procedimientos de contratación de personal; acoge con satisfacción, por consiguiente, la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección (EPSO) a fin de aumentar su publicidad; toma nota de la respuesta del Centro de que ya publica algunas vacantes en la EPSO y de que traducir todos los anuncios de puesto vacante a las lenguas de la Unión incrementaría notablemente los costes;

Contratación

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Centro aún no había introducido ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según el informe del Centro, estaba previsto introducir las medidas electrónicas necesarias a finales de 2018; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este proceso;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

17.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que el Centro no publica los currículos de sus altos directivos en su sitio web, y que la alta dirección del Centro, los expertos internos y los asistentes declaran potenciales conflictos de interés, solamente a medida que se producen, de acuerdo con la política del Centro en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses seguida desde 2014; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a ese respecto;

18.

Reitera su petición al Centro de que publique las actas de las reuniones de su Consejo de Administración;

19.

Insiste en la necesidad de introducir mecanismos independientes de divulgación, asesoramiento y derivación, dotados de recursos presupuestarios suficientes, con el fin de ayudar a las personas que informen sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión a que utilicen los cauces correctos para divulgar dicha información, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios, de conformidad con la propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [2018/0106 (COD)], que se halla actualmente en curso de negociación interinstitucional;

Auditoría interna

20.

Toma nota de que el servicio de auditoría interna ha llevado a cabo una auditoría de los servicios web del Centro, dedicando una atención especial a las páginas web de Europass, el Panorama de cualificaciones de la UE, el cuadro de indicadores para la movilidad y el Marco Europeo de Cualificaciones, sobre la base del plan estratégico de auditorías 2017-2019 del servicio de auditoría interna; acoge con satisfacción que la concepción y el funcionamiento del sistema de control interno del Centro hayan sido considerados eficaces y eficientes en relación con estas herramientas;

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/168


DECISIÓN (UE) 2019/1448 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0068/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (5), y en particular su artículo 12 bis,

Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0119/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 43.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 90.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/169


DECISIÓN (UE) 2019/1449 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0084/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0121/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 112.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 112.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/170


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1450 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0121/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 10 524 359 EUR, lo que representa un aumento del 2,26 % en comparación con 2016; que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,09 %, lo que representa un incremento del 1,14 % con respecto a 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 84,02 %, lo que representa un incremento del 5,17 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulación de prórrogas

2.

Lamenta el elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017, que ascendieron a 189 154 EUR, lo que representa el 12,81 % del importe total prorrogado y supone un leve incremento del 1,44 % respecto a 2016;

Rendimiento

3.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para medir sus actividades de formación y su impacto, en particular el nivel de satisfacción de los participantes, con el fin de evaluar el valor añadido que aportan y los indicadores de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Observa que el plan de gestión de las modificaciones de la Agencia relativo a los preparativos necesarios para operar en el marco de su nuevo mandato ampliado se aplicó a una tasa del 83 %; constata que el 93 % de los participantes en las actividades de formación de la Agencia declararon estar, al menos, satisfechos con las actividades de formación, y que la Agencia concluyó la aplicación del programa de asociación UE/MENA para la formación antiterrorista;

5.

Observa con satisfacción que la Agencia coopera estrechamente con la red de agencias de justicia y asuntos de interior y las nueve agencias que la integran; toma nota de que comparten formación y organizan cursos juntas;

6.

Celebra el compromiso de la Agencia de adoptar medidas en respuesta al informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión titulado «Needs assessment, Planning and Budgeting of Training activities» (Evaluación de las necesidades, planificación y presupuestación de las actividades de formación); destaca la importancia de que la Agencia cumpla este compromiso;

7.

Observa que en la evaluación periódica externa quinquenal, concluida en enero de 2016, se emitieron 17 recomendaciones, en relación con las cuales la Agencia tiene previsto aplicar todas las medidas correctoras antes de finales de 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones;

8.

Lamenta que la Agencia esté ubicada geográficamente lejos de Europol, lo que dificulta la posibilidad de encontrar sinergias con esta otra agencia especializada en asuntos policiales; pide a la Agencia que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un informe en el que se describan los posibles obstáculos en sus interacciones con Europol, así como las medidas adoptadas y las que se vayan a adoptar para superar estos retos;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,77 % de los puestos del organigrama, a saber: 30 agentes temporales designados de un total de 31 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 28 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 16 agentes contractuales y 6 expertos nacionales en comisión de servicio;

10.

Celebra que la Agencia haya seguido organizando webinarios para facilitar a los miembros de las fuerzas policiales información y buenas prácticas para detectar e investigar delitos de odio y diferentes formas de violencia de género, así como que haya ofrecido formación al objeto de sensibilizar sobre los problemas en relación con las comunidades romaníes y las personas LGTBI (como las actuaciones policiales insuficientes o excesivas, o la falta de confianza en los agentes de la autoridad) y la manera de abordarlos a la hora de hacer respetar la ley; pide que siga ofreciéndose formación en el ámbito de los derechos fundamentales y la sensibilización de las fuerzas policiales al respecto;

11.

Pide a la Agencia que, siempre que sea posible, avance en la inclusión, en su plan de estudios y en sus actividades formativas, de una buena dosis de formación en la lucha contra la radicalización, el racismo y la discriminación; solicita a la Agencia que elabore asimismo una formación específica sobre las garantías procesales para los menores sospechosos o acusados en procesos penales;

12.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; toma nota de que esta política prevé el intercambio de información, la formación y el asesoramiento confidencial;

13.

Observa que, como consecuencia de su traslado del Reino Unido a Hungría y del coeficiente de corrección inferior consiguiente aplicado a los salarios del personal, la rotación del personal fue elevada y el equilibrio geográfico no siempre se ha garantizado, al haber disminuido las solicitudes procedentes de otros Estados miembros distintos del país de acogida; observa con preocupación que algunos miembros del personal tienen un litigio pendiente en relación con el traslado; toma nota de que se han llevado a la práctica una serie de acciones para mitigar dicho efecto; señala con preocupación que esto puede afectar a la continuidad de las actividades y a la capacidad de la Agencia para llevar a cabo las actividades; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a ese respecto;

14.

Conviene con el Tribunal de Cuentas en que publicar los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO, por sus siglas en inglés) resultaría pertinente y útil, habida cuenta de que las publicaciones de la EPSO aumentan la transparencia y la publicidad y permiten a los ciudadanos localizar las vacantes publicadas por las distintas instituciones y agencias europeas de manera conjunta; solicita, por ello, que la Agencia publique también todos sus anuncios de vacantes en el sitio web de la EPSO; pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de adoptar medidas tendentes a reducir la carga financiera que para las agencias entraña la traducción de los anuncios de vacantes, como, por ejemplo, un acuerdo marco para tal fin con el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT);

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la EPSO para aumentar la publicidad; comprende la respuesta de la Agencia relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación; toma nota, además, de la intención de la Agencia de publicar todos sus anuncios de puestos vacantes en el tablón de empleo interinstitucional que ha desarrollado la Red de Agencias de la UE;

Contratación pública

16.

Observa que, según el Informe del Tribunal, al acabar 2017 la Agencia aún no había utilizado todas las herramientas ofrecidas por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con los terceros que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); toma nota de que, según la Agencia, se están tomando las medidas necesarias para poder implementar la contratación pública electrónica en 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

17.

Observa con preocupación que, en diciembre de 2016, la Agencia firmó un contrato marco de cuatro años por un valor de 1,6 millones EUR para la provisión de personal temporal con un operador económico, seleccionado únicamente en función del precio y sin tener en cuenta criterios de calidad; toma nota de la respuesta de la Agencia, según la cual esta consideraba que la calidad estaba incluida en las especificaciones técnicas y que la elección de adjudicar un único contrato se hizo sobre la base de la experiencia previa y las especificidades nacionales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Celebra que la Agencia adoptara una estrategia revisada contra el fraude en 2017; lamenta que, a 31 de diciembre de 2017, no hubiera establecido ni aplicado normas internas en materia de denuncias de irregularidades; observa, no obstante, que se espera que a finales de 2018 se adopten normas internas específicas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Otros comentarios

19.

Subraya que el traslado de la Agencia a Budapest en 2014 y la revisión de su mandato en 2016 provocaron modificaciones en sus procedimientos contables que no se han revalidado desde 2013; toma nota de la respuesta de la Agencia según la cual la nueva revalidación es actualmente objeto de debates y de planificación en el seno de la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG);

20.

Señala que, en febrero de 2017, la Agencia concluyó con éxito la certificación ISO 9001:2015 de su sistema de gestión a fin de mejorar y demostrar mejor su compromiso con la calidad;

21.

Observa con preocupación que, a diferencia de la mayoría de las demás agencias, la Agencia no llevó a cabo un análisis global sobre las repercusiones probables que tendrá la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea en su organización, sus operaciones y sus cuentas; toma nota de que, a la luz de la respuesta de la Agencia, los riesgos correspondientes se han evaluado informalmente como bajos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para concluir un análisis más formal destinado a atenuar los posibles riesgos;

22.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; señala que la Agencia no dispone de un sistema de compensación de las emisiones de carbono, pero toma nota de que está estudiando la posibilidad de introducir un sistema de este tipo, y de que la Agencia anima a su personal a utilizar el transporte público para reducir las emisiones;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 258, de 8.8.2017, p. 4.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/173


DECISIÓN (UE) 2019/1451 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0084/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (5), y en particular su artículo 20,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0121/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 112.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 112.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/174


DECISIÓN (UE) 2019/1452 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) (AESA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0079/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (6), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0120/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 46.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 46.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(6)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/176


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1453 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0120/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 191 611 843 EUR, lo que representa una disminución del 0,92 % en comparación con 2016; que 34 870 000 EUR del presupuesto de la Agencia proceden del presupuesto de la Unión y 101 397 000 EUR son ingresos procedentes de tasas y derechos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99 %, idéntico al de 2016; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 93,75 %, lo que supone un incremento del 2,55 % en comparación con 2016;

2.

Observa con preocupación, como comentario recurrente en las observaciones de ejercicios anteriores que figuran en el informe del Tribunal, que, aunque las actividades financiadas por la industria en 2016 dieron lugar a un déficit de 7 600 000 EUR, los resultados presupuestarios varían cada año y la Agencia cuenta con un excedente acumulado de 52 000 000 EUR correspondientes a esta categoría de actividades; recuerda que el Reglamento constitutivo de la Agencia establece que las tasas procedentes de la industria deberían establecerse a un nivel adecuado para cubrir el coste que suponen para la Agencia las actividades de certificación relacionadas y no prevé, por tanto, que se acumule un excedente; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras que haya puesto en marcha y de cómo tiene previsto evitar dicho excedente en el futuro;

3.

Toma nota de que la Agencia tiene la intención de modificar sus Reglamentos en materia financiera y de tasas y derechos (2) para poder formalizar mejor el tratamiento del excedente acumulado; toma nota de que la Agencia comunica que inició la revisión en 2018 y se prevé que el Reglamento revisado de la Comisión relativo a las tasas y derechos entre en vigor el 1 de enero de 2020; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la ejecución de esta revisión, en particular de las disposiciones que clarifican el tratamiento de un posible superávit;

Anulaciones de prórrogas

4.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 239 829 EUR, lo que representa el 2,6 % del importe total prorrogado e indica una disminución del 1,07 % en comparación con 2016;

Rendimiento

5.

Reconoce que la Agencia utiliza varios indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria y que evalúa la pertinencia de sus normas y procedimientos habituales de forma periódica;

6.

Toma nota de que, en 2017, la Agencia fue auditada por la Organización de Aviación Civil International; observa con satisfacción que, si bien los resultados oficiales aún no han sido publicados, la información preliminar recibida sugiere que la Agencia se encuentra entre las autoridades más importantes del mundo en materia de aviación;

7.

Reconoce que la Agencia puso en marcha la Plataforma Europea de Coordinación Estratégica y el Centro Europeo de Ciberseguridad en la Aviación, además de la primera fase de la iniciativa Data4Safety, destinada a apoyar las tecnologías europeas y el liderazgo de mercado europeo en la aviación civil para mejorar los conocimientos técnicos de que dispone Europa en el ámbito de las tecnologías de macrodatos; observa también que firmó acuerdos con Francia, Alemania e Italia relativos a la cooperación en materia de seguridad entre la aviación civil y militar;

8.

Observa que el 11 de septiembre de 2018 entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/1139, que incluye una nueva sección relativa a los drones y un nuevo mandato para la Agencia que redefine sus competencias; señala asimismo que dicho Reglamento faculta a la Agencia para aportar a la Comisión la capacidad técnica para regular los drones de todos los tamaños, incluidos los pequeños;

9.

Señala que en 2017 la Agencia experimentó un aumento significativo en la gestión de proyectos con una dotación ya asignada, que ascendieron a un importe total de 11 300 000 EUR (7 300 000 EUR en 2016); acoge con satisfacción que estos proyectos tengan por objeto mejorar las capacidades de regulación y supervisión de las autoridades nacionales y regionales de aviación en todo el mundo, así como contribuir a los proyectos de investigación para mejorar la seguridad aérea mundial y promover las normas de la Unión;

10.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten los recursos necesarios para que la Agencia pueda desempeñar sus nuevas y reforzadas competencias en relación, entre otros aspectos, con los riesgos para la aviación civil en las zonas de conflicto, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y la certificación y el registro de las aeronaves no tripuladas;

11.

Celebra el papel activo de la Agencia en la convocatoria de propuestas con arreglo al programa Horizonte 2020; insta a la Agencia a que se mantenga activa en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

12.

Observa que la Agencia realizó su ejercicio anual de evaluación de riesgos con arreglo a la metodología desarrollada para las organizaciones de la Unión; observa que, tras la determinación de los posibles riesgos, en 2017 no se concretizó ningún riesgo importante;

13.

Observa con satisfacción que la Agencia comparte con otras agencias —incluidas, en particular, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la Fundación Europea de Formación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados— recursos para tareas que se solapan en los ámbitos de las encuestas, el aprendizaje electrónico y los servicios en la nube;

Política de personal

14.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, a saber 673 agentes temporales designados de un total de 678 agentes temporales autorizados (incluidos cinco puestos subvencionados) en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 676 puestos autorizados en 2016); observa que, debido a la no aprobación del Reglamento de base revisado, los cinco puestos subvencionados no se cubrieron en 2017; observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 80 agentes contractuales y 18 expertos nacionales en comisión de servicio;

15.

Lamenta el desequilibrio de género que existe en los cinco puestos directivos de la Agencia, ocupados en su totalidad por hombres, y en el Consejo de Administración, en el que veinticinco de sus veintinueve miembros son hombres y cuatro mujeres; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan sus candidatos para el Consejo de Administración; pide asimismo a la Agencia que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio de género entre sus altos cargos;

16.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que organizó sesiones de formación y facilitó la prestación de asesoramiento confidencial;

17.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; entiende que la lengua de trabajo de la Agencia es el inglés y observa que la Agencia utiliza el tablón interagencias de anuncios de empleo creado por la Red de Agencias de la Unión para publicar sus anuncios de vacantes;

Contratación pública

18.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia optó por utilizar contratos marco con tres contratistas en cascada para la contratación pública de servicios informáticos por un volumen de 22 millones EUR; toma nota de que el Tribunal considera que, en tales circunstancias, ha de aplicarse un procedimiento de nueva apertura a la competencia entre los contratistas seleccionados para las compras específicas; se congratula de que la Agencia haya respondido que prestará más atención a la posibilidad de aplicar tal procedimiento con el fin de garantizar una mayor competencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones;

19.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia había introducido algunas de las herramientas puestas en marcha por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement), pero no la facturación electrónica; pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus avances en este ámbito;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Constata que en 2017 la Agencia revisó el procedimiento interno vigente en virtud de su «Política en materia de imparcialidad e independencia: prevención y reducción de los conflictos de intereses» a fin de ampliar a todo su personal la elaboración, revisión y actualización de declaraciones de intereses; toma nota de que, según la Agencia, está previsto que el SAI publique un informe de auditoría sobre la prevención y reducción de conflictos de intereses en abril de 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la revisión exhaustiva de su sistema actual de prevención y reducción de conflictos de intereses 2018/2019 y sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión; acoge con satisfacción las nuevas directrices de la Agencia sobre denuncia de irregularidades;

21.

Observa que el 70 % de los ingresos de la Agencia procede de tasas; toma nota de la opinión de la Agencia de que el hecho de que los solicitantes paguen tasas no implica necesariamente que existan conflictos de intereses; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para garantizar que la financiación a través de tasas no da lugar a ningún conflicto de esa índole;

22.

Acoge con satisfacción las medidas adicionales adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Agencia al informar sobre las reuniones que el personal de esta celebra con partes interesadas externas y su publicación en el sitio web de la Agencia;

23.

Alienta a la Agencia a garantizar la independencia del contable; observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, el Consejo de Administración de la Agencia ha respondido a la solicitud del Tribunal y ha nombrado al contable directamente responsable ante el director de la Agencia, a nivel administrativo, y ante el Consejo de Administración, a nivel de funcionamiento, a partir de enero de 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas a este respecto;

Controles internos

24.

Señala que, en 2017, los servicios de auditoría interna llevaron a cabo una evaluación de riesgos para apoyar la preparación del siguiente ciclo de auditoría (2018-2020);

25.

Observa que la estructura de auditoría interna llevó a cabo cuatro controles de garantía de auditoría en 2017 para evaluar si se cumplieron los reglamentos pertinentes, si se alcanzaron los objetivos del proceso y si se redujeron los principales riesgos; observa con satisfacción que en cada uno de los controles se obtuvo el nivel de garantía de auditoría y se formularon recomendaciones para seguir mejorando el entorno de control o la eficiencia global de los procesos; reconoce, además, que en el seguimiento de las auditorías que se llevó a cabo en 2016 los riesgos residuales se redujeron considerablemente hasta alcanzar un nivel aceptable, y que todas las acciones abiertas estaban en ejecución y se preveía que la última de ellas concluyese antes de mediados de 2018;

26.

Observa que en la evaluación anual de las normas de gestión de la Agencia, basada en la última versión de las normas ISO y el nuevo marco de control interno, se ha concluido que el sistema de gestión de la Agencia cumple las normas de gestión gracias a un sólido sistema de supervisión establecido tanto a nivel de gestión como de procesos;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 229.

(2)  Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 593/2007 de la Comisión (DO L 93 de 28.3.2014, p. 58).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/180


DECISIÓN (UE) 2019/1454 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (ahora Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0079/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (5), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (6), y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0120/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 46.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 46.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(6)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/182


DECISIÓN (UE) 2019/1455 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0098/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0123/2019),

1.   

Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/183


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1456 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0123/2019),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») para el ejercicio 2017 ascendió a 86 795 482 EUR, lo que representa un incremento del 32,78 % en comparación con el ejercicio 2016; que dicho aumento estaba relacionado con las nuevas tareas adicionales que amplían el mandato de la Oficina; que 75 376 000 EUR del presupuesto de la Oficina proceden del presupuesto de la Unión, mientras que la parte restante corresponde a contribuciones de países asociados y a otros ingresos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Oficina para el ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y que ha obtenido pruebas de auditoría pertinentes suficientes sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos correspondientes a las cuentas; que el Tribunal ha señalado, no obstante, elementos que justificarían una opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos correspondientes a las cuentas, lo que significaría que los pagos correspondientes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 están afectados por errores significativos;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2016

1.

Recuerda la Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018 (2), por la que se deniega la aprobación de la gestión del director ejecutivo de la Oficina para el ejercicio 2016; acoge con satisfacción, a este respecto, las medidas correctoras adoptadas entretanto por el consejo de administración de la Oficina y por el nuevo director ejecutivo interino; destaca, no obstante, que el presupuesto para el ejercicio 2017 se ejecutó bajo la supervisión de la anterior dirección de la Oficina;

2.

Recuerda la presentación a puerta cerrada de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, el 20 de noviembre de 2018, sobre el resultado de la investigación de la OLAF;

3.

Lamenta las irregularidades descubiertas por la OLAF en relación con el incumplimiento de los procedimientos de adjudicación de contratos, la malversación de fondos de la Unión, la mala gestión, el abuso de posición en las cuestiones relativas a los recursos humanos, las violaciones de las normas de protección de datos, el acoso y el comportamiento inadecuado para con los miembros del personal; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del seguimiento de las medidas propuestas por la OLAF;

4.

Reconoce los grandes riesgos inherentes a la naturaleza de las actividades de la Oficina y los retos operativos extraordinarios derivados de la afluencia de migrantes en 2015, 2016 y 2017; lamenta, no obstante, que estos riesgos no se vieran atenuados por una estructura de gobernanza sólida y unos controles eficaces;

Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos correspondientes a las cuentas del ejercicio 2017

5.

Lamenta constatar, según el informe del Tribunal, los casos significativos y sistemáticos de incumplimiento de las obligaciones de pago conforme a lo establecido en el reglamento financiero de la Oficina y otras normas y disposiciones aplicables, en particular los pagos correspondientes a procedimientos de contratación pública y de contratación de personal; lamenta, además, que el carácter sistemático de este incumplimiento demuestre que el sistema de control interno es inadecuado; lamenta profundamente que el error combinado de los pagos no conformes se cuantifique en un mínimo de 7,7 millones EUR, lo que supone el 10,3 % del volumen total de pagos que la Oficina efectuó en 2017;

Gestión presupuestaria y financiera

6.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,88 %, lo que representa una disminución del 2,25 % en comparación con 2016; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,03 %, lo que representa un incremento del 5,79 % en comparación con 2016; toma nota de que la Oficina ejecutó el 29 % de las contribuciones procedentes de los países asociados y el 96 % de las subvenciones para gastos operativos; pide a la Oficina que ejecute este importe en su totalidad;

7.

Observa con preocupación que la Oficina depende en gran medida de que los Estados miembros, especialmente Grecia e Italia, pongan a disposición suficientes recursos, principalmente para expertos, como también se aborda en el Informe Especial n.o 6/2017 del Tribunal titulado «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de “puntos críticos”»;

Anulación de prórrogas

8.

Lamenta que, de 2016 a 2017, la anulación de prórrogas ascendió a 341 190 EUR, lo que representa el 11,68 % del importe total prorrogado y supone un aumento del 0,82 % en comparación con 2016;

Rendimiento

9.

Señala que la Oficina desempeña un papel activo en la Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior (Network of Justice and Home Affairs Agencies), que apoya una cooperación más estrecha y mayores sinergias entre las agencias que trabajan en ese ámbito político; toma nota, además, de la estrategia de cooperación renovada del Consejo de Administración Conjunto de EASO-Frontex para el período 2017-2018 y del énfasis puesto en los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos y en el intercambio de datos;

10.

Observa que la Oficina utiliza indicadores cualitativos como indicadores clave de rendimiento para demostrar las repercusiones del apoyo de la Oficina en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), así como otros indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

Política de personal

11.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2017, solo se había provisto el 80,65 % de los puestos del organigrama, con 125 agentes temporales designados de un total de 155 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 91 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Oficina 68 agentes contractuales y 5 expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que en la plantilla de personal no se prevé personal permanente y de que la Oficina cuenta con agentes temporales y agentes contractuales, e insta a la Autoridad Presupuestaria a que prevea la posibilidad de contratar personal permanente;

12.

Lamenta que, según el informe del Tribunal, a partir de finales de 2017, la situación de los recursos humanos en la Oficina se haya deteriorado exponencialmente: en cuanto a la dirección de la Oficina, estaban sin cubrir 4 de los 10 puestos de jefe de unidad y 18 de los 27 puestos de jefe de sector; insta a la Oficina a que publique todos los puestos vacantes; señala, además, que en el departamento administrativo estaban sin cubrir 3 de los 4 puestos de jefe de unidad y 5 de los 10 puestos de jefe de sector; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que esto crea importantes retos de gestión para la Oficina y supone un riesgo importante para la continuación de las operaciones de la Oficina a la escala actual; lamenta que, a pesar de los reiterados intentos realizados, la Oficina no lograra contratar o conservar suficiente personal en 2017; toma nota de que, según la respuesta de la Oficina, está invirtiendo en satisfacción del personal y tomando medidas para disminuir la rotación del personal, como la aplicación de formas de trabajo flexibles, también para compensar el bajo coeficiente corrector de Malta; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar estos riesgos; insta a la Oficina a que dé prioridad a la cobertura de los puestos de gestión intermedia vacantes con personal permanente altamente cualificado, con el fin de formar a los demás miembros del personal;

13.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2017 los pagos por personal ascendieron a 13,5 millones EUR; lamenta que el Tribunal advirtiera insuficiencias graves en cuatro de los catorce procedimientos de contratación de personal auditados; señala, por ejemplo, que algunos procedimientos de contratación de funcionarios administrativos no eran adecuados para el grado anunciado y que, en un caso, la Oficina no documentó adecuadamente los controles relativos a la elegibilidad de los candidatos;

14.

Toma nota de la creciente presencia de la Oficina en Italia en 2017 debido a la necesidad de seguir apoyando la creación de equipos móviles y de un servicio de asistencia en Roma; toma nota de la apertura de una oficina operativa en Nicosia en los locales del Servicio de Asilo y de la colocación permanente de un coordinador de campo en Nicosia, en consonancia con la enmienda al Plan Especial de Apoyo a Chipre;

15.

Toma nota de que la Oficina ha iniciado un proceso interno para adoptar la decisión de la Comisión relativa a la política de protección de la dignidad de la persona y de prevención del acoso, y que creará una red de consejeros confidenciales; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esa medida;

Contratación pública

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, el número de procedimientos de contratación pública aumentó significativamente, pasando de 87 en 2015 a 140 en 2017, y que el número de pagos aumentó un 225 %, pasando de 2 578 en 2015 a 8 381 en 2017; acoge con satisfacción el hecho de que en 2017 la Oficina registró progresos considerables en la reducción del porcentaje de retrasos en los pagos; observa que el porcentaje global de retrasos en los pagos disminuyó de forma significativa, pasando del 65 % en enero de 2017 al 9,5 % en diciembre de 2017, y que esta tendencia positiva se mantiene en 2018, con una proporción de retrasos en los pagos de menos del 10 %;

17.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2017 los pagos por personal interino ascendieron a 7,7 millones EUR; recuerda que el Tribunal consideró irregular ese contrato en su auditoría de 2016; lamenta profundamente que, no obstante, la Oficina pagara en 2017 4,8 millones EUR en virtud de este contrato irregular; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras previstas a este respecto;

18.

Observa que, según el informe del Tribunal, este consideró irregular, en su auditoría de 2016, un contrato por un importe de 4 millones EUR en concepto de servicios de viaje; lamenta que, no obstante, la Oficina pagara en 2017 1,5 millones EUR en virtud de este contrato irregular; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras previstas a este respecto;

19.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Oficina no realizó una evaluación adecuada de las necesidades y soluciones alternativas antes de celebrar contratos por varios millones de euros relacionados con servicios provisionales; lamenta, además, que el seguimiento de los contratos era deficiente, lo que expuso a la Oficina a importantes riesgos financieros y de reputación; reconoce que la Oficina está llevando a cabo una investigación interna sobre esta cuestión; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del resultado de esta investigación y de las medidas adoptadas para mitigar estos riesgos;

20.

Observa con satisfacción que la Oficina ha tomado medidas para reforzar su sector de contratación pública, aumentando el personal superior y de apoyo en el sector de la contratación pública, y que también se han tomado medidas para reforzar los procedimientos de contratación, incluida la introducción de controles sistemáticos para cada oferta por un importe superior a 135 000 EUR a partir del 1 de enero de 2018;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

21.

Reconoce que, según la Oficina, en 2018 empezó a aplicar la decisión de la Comisión relativa a los denunciantes de irregularidades y desarrolló una guía práctica para la gestión y la prevención de conflictos de intereses, así como normas para la protección de los denunciantes de irregularidades; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el impacto de tales medidas;

22.

Observa con preocupación que, aunque la Oficina publica en su sitio web las declaraciones de intereses y los currículos de los miembros del consejo de administración, no publica las declaraciones de intereses de la alta dirección; pide a la Oficina que publique estos documentos que faltan y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas a este respecto;

23.

Señala con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Oficina no realiza una verificación adecuada de los servicios jurídicos que garantice que estos servicios se utilizan con el propósito de defender a la Oficina exclusivamente y no los intereses de particulares; lamenta que los procedimientos conexos relativos a la protección frente a conflictos de intereses no siempre son eficaces; toma nota de que, según la respuesta de la Oficina, prosiguen las investigaciones internas sobre este asunto; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del resultado de estas investigaciones y de las medidas adoptadas para mitigar estos riesgos;

Controles internos

24.

Lamenta que el desafío operativo que produce la crisis migratoria no se haya visto mitigado en 2017 por una estructura sólida de gobernanza ni por controles internos eficaces; observa que, según el informe del Tribunal, el consejo de administración no estableció un dispositivo de auditoría interna en la Oficina y que las operaciones realizadas en Grecia e Italia no se auditaron internamente; lamenta que hasta finales de 2017 la supervisión de la gestión financiera ejercida por el consejo de administración tenía sus limitaciones;

25.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la falta de controles internos llevó a numerosos casos de incumplimiento importante de los pagos de servicios provisionales, gastos de personal, alquileres y obras conexas, gastos de viaje y otros pagos;

26.

Lamenta la existencia de deficiencias críticas del control interno por lo que respecta a 8 de las 15 normas de control interno en 2017, así como las deficiencias moderadas constatadas con respecto al resto de las normas; manifiesta su preocupación por el hecho de que durante 2017 la Oficina no supervisara con regularidad la aplicación de los sistemas de control interno;

27.

Observa que, en 2017, la Comisión publicó una serie de normas de control interno revisadas que fueron adoptadas por el consejo de administración en su reunión de noviembre de 2017; toma nota de que estas nuevas normas comenzaron a aplicarse en 2018 y de que la Oficina ha establecido indicadores para supervisar la aplicación de las nuevas normas con arreglo a un calendario; pide a la Oficina que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las nuevas normas de control interno;

Otras observaciones

28.

Reconoce, no obstante, los esfuerzos de la Oficina por abordar las deficiencias detectadas por el Tribunal de manera eficiente y rápida; pide a la Oficina que informe regularmente al Parlamento Europeo sobre los avances en relación con la eficacia y la aplicación de dichas medidas a la hora de abordar las cuestiones clave identificadas por el Tribunal; pide a la Oficina que justifique detalladamente ante el Parlamento Europeo las lagunas existentes entre los recursos disponibles actualmente, los programados pero aún no disponibles y los aún no programados pero realmente necesarios para que la Oficina pueda cumplir su misión;

29.

Lamenta que la Oficina no publicara su informe anual de actividades para 2017 antes del 1 de julio de 2018, conforme a lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); toma nota de que el consejo de administración adoptó el informe el 10 de enero de 2019;

30.

Señala que, el 4 de mayo de 2016, la Comisión presentó una propuesta de nuevo reglamento que transformaría la Oficina en una agencia de pleno derecho y que, tras los debates sobre la reforma del SECA, el 12 de septiembre de 2018 la Comisión propuso un Reglamento modificado;

31.

Recuerda que la Oficina es una de las pocas agencias de la Unión con varias sedes; observa con preocupación que la Oficina celebró contratos de arrendamiento en varios lugares sin haber realizado un análisis adecuado del mercado local; señala, por ejemplo, que en Lesbos la Oficina adaptó el espacio de oficina a sus necesidades y aceptó contratos de obras por valor de 0,7 millones EUR, lo que representa varias veces el valor anual del contrato de arrendamiento y conlleva riesgos financieros derivados de la inversión de importes considerables para el alquiler de locales; pide a la Oficina que revise sus contratos de arrendamiento y de obras y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para mitigar cualquier riesgo financiero y operativo;

32.

Señala que la Oficina modificó su contrato de arrendamiento en Malta y que, en la segunda mitad de 2016, amplió sus oficinas añadiendo un bloque adicional al edificio en el que están situados sus locales; destaca que, como resultado del aumento de sus responsabilidades y tareas, el número de trabajadores debe aumentarse a 500 a finales de 2020, lo cual genera una mayor necesidad de espacio; reitera su petición a la Oficina de que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las consecuencias presupuestarias previstas de este aumento y de las medidas adoptadas para abordar estas demandas; lamenta que la Oficina no lograra alcanzar en 2017 un acuerdo con Transport Malta, los propietarios de la sede, para el arrendamiento de locales adicionales en el complejo y que esto tuviera un impacto directo en los costes de alquiler y en otros costes conexos, como el coste de mantenimiento de edificios y de seguridad; observa que el Acuerdo se firmó el 9 de octubre de 2018;

33.

Acoge con satisfacción el nombramiento del nuevo director ejecutivo interino, que entró en funciones el 6 de junio de 2018; reconoce el compromiso de la nueva dirección con unas reformas ambiciosas y acoge con satisfacción, a este respecto, el plan de acción para la gobernanza, aprobado por el consejo de administración, que propone una serie de objetivos y resultados mensurables destinados a reforzar la gobernanza interna de la Oficina, la reconstrucción de la capacidad interna y la restauración de la confianza; pide a la nueva dirección que prosiga sus esfuerzos determinados y transparentes para desarrollar una estructura de gobernanza más responsable, fiable y eficiente, y procedimientos conexos para la Oficina; recuerda a la Oficina que sea plenamente transparente en los procedimientos y procesos de su consejo de administración con el fin de restablecer la confianza y la certidumbre entre los miembros del personal; y le insta a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la evolución de la aplicación del nuevo plan de acción para la gobernanza;

34.

Toma nota con preocupación de que nadie ha reconocido el terrible comportamiento del antiguo director ejecutivo a lo largo de varios años; lamenta que este comportamiento inaceptable no se haya conocido antes; lamenta que los organismos de supervisión responsables no hayan descubierto las diversas irregularidades; pide a la Comisión que proponga un mecanismo para reaccionar de manera oportuna a comportamientos inaceptables de este tipo;

35.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 415 de 5.12.2017, p. 36.

(2)  Textos Aprobados P8_TA(2018)0406.

(3)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(4)  Textos Aprobados P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/188


DECISIÓN (UE) 2019/1457 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Oficina (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0098/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0123/2019),

1.   

Aplaza el cierre de las cuentas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 116.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/189


DECISIÓN (UE) 2019/1458 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0092/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 51.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 51.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/190


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1459 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2017 ascendió a 38 419 554 EUR, lo que representa un aumento del 5,28 % en comparación con 2016; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (14 543 000 EUR, lo que representa el 38 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (23 876 555 EUR, lo que representa el 62 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución del presupuesto del 95,90 %, lo que representa una disminución del 0,85 % en comparación con 2016; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,27 %, lo que representa una disminución del 1,41 % en comparación con el ejercicio anterior;

2.

Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas reglamentarias a la ejecución y aplicación del Derecho de la Unión, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad deben ser objeto de una reasignación interna; insiste, a ese respecto, en la necesidad de garantizar un nivel adecuado de fijación de prioridades en lo que respecta a la asignación de recursos;

Anulación de prórrogas

3.

Toma nota de que, de 2016 a 2017, la anulación de prórrogas ascendió a 76 566 EUR, lo que representa el 2,6 % del importe total prorrogado y supone un notable descenso del 7,13 % en comparación con 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Autoridad utiliza catorce indicadores clave de rendimiento para evaluar los resultados de sus actividades, en la medida en que lo permiten las limitaciones de la Autoridad para controlar estos resultados, y mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Observa con satisfacción que la Autoridad elaboró los productos normativos de conformidad con su programa de trabajo y alcanzó todos los objetivos establecidos en las aplicaciones de los acuerdos de nivel de servicio de la Autoridad;

6.

Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento y a su debido tiempo de todas las misiones derivadas del marco reglamentario establecido por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Autoridad debe cumplir las funciones y el mandato que le han asignado el Parlamento Europeo y el Consejo, y debe ceñirse al mandato relativo a dichas misiones, a fin de optimizar la utilización de los recursos y el cumplimiento de los objetivos; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una ejecución adecuados de las recomendaciones del Tribunal;

7.

Destaca que la Autoridad debe prestar una atención especial al principio de proporcionalidad en el ejercicio de su mandato; subraya que, en particular al formular las medidas del nivel 2 y del nivel 3, también se debe prestar atención a las características específicas de los mercados financieros nacionales;

8.

Observa que los resultados de las últimas pruebas de resistencia de la Autoridad son muy cuestionables; pide a la Autoridad, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, el Banco Central Europeo y la Comisión que, al definir las pruebas de resistencia, recurran a métodos, hipótesis de trabajo y presupuestos coherentes, a fin de evitar, en la medida de lo posible, distorsiones potenciales de los resultados;

9.

Señala que en 2017 se efectuó una evaluación externa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para hacer frente a las deficiencias detectadas en dicha evaluación externa;

10.

Subraya la necesidad de asignar más recursos a las tareas de lucha contra el blanqueo de capitales para cumplir las funciones de la Autoridad en materia de supervisión e investigación de las instituciones nacionales; insta a la Autoridad a que vele por que las autoridades competentes y las entidades de crédito y financieras apliquen la legislación europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de manera efectiva y coherente; solicita a la Autoridad que elabore directrices comunes en cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre la forma de integrar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en la supervisión prudencial; acoge positivamente la propuesta de la Comisión de ampliar del sector bancario a la totalidad del sector financiero los poderes de supervisión de la Autoridad relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, concediéndole de ese modo un papel de liderazgo por lo que se refiere a las funciones y los poderes de supervisión pertinentes; se congratula además en ese contexto de la adopción de una política de denuncia de irregularidades y subraya la necesidad de que las autoridades nacionales de supervisión adopten políticas similares;

11.

Solicita a la Autoridad que lleve a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales; de determinar la naturaleza y la magnitud de los agentes de esos mecanismos; de evaluar si se han producido vulneraciones de la legislación nacional o de la Unión; de valorar las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y de dirigir las adecuadas recomendaciones de actuación y reformas a las autoridades competentes de que se trate;

12.

Acoge con satisfacción que la Autoridad comparta prácticas y modelos con la AEVM y la AESPJ, con las que la Autoridad celebra reuniones periódicas y ha creado un Comité Mixto;

Política de personal

13.

Observa que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 100 % de los puestos del organigrama, con 134 agentes temporales autorizados en el presupuesto de la Unión (frente a los 127 puestos autorizados en 2016); observa que, además, 41 agentes contractuales y 15 expertos nacionales en comisión de servicio trabajaron para la Agencia en 2017;

14.

Observa que la Autoridad adoptó en abril de 2017 el modelo de decisión de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso;

15.

Recuerda que, a raíz de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, la Autoridad se trasladará de Londres a París; observa con preocupación, habida cuenta del creciente número de dimisiones en 2017, que este traslado afectó a la contratación de personal; toma nota de que la Autoridad ha publicado diez convocatorias de plazas vacantes para crear una lista de reserva que se utilizará para proveer las vacantes que puedan producirse por dimisión;

16.

Acoge con satisfacción la propuesta del Tribunal de que las convocatorias de plazas vacantes se publiquen en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal para que tengan mayor publicidad;

Contratación pública

17.

Observa con satisfacción que la Autoridad participa en varios procedimientos interinstitucionales de contratación pública con las direcciones generales de la Comisión y con otras agencias;

18.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, en cuatro de los cinco procedimientos abiertos de contratación pública que han sido fiscalizados, el procedimiento para determinar la solución más ventajosa desde el punto de vista económico no era satisfactorio; toma nota de la respuesta de la Autoridad y de su razonamiento; invita a la Autoridad a que adopte un planteamiento que presente un mayor equilibrio entre los criterios de calidad y de precio con el fin de mejorar el aspecto económico de su contratación;

19.

Observa que, según el Informe del Tribunal, al acabar 2017 la Autoridad aún no utilizaba, para todos sus procedimientos, todas las herramientas ofrecidas por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con los terceros que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); toma nota de que, según la información facilitada por la Autoridad, esta implementó la contratación pública electrónica en agosto de 2018; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación de las demás herramientas;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Toma nota de las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción las medidas suplementarias adoptadas para reforzar la transparencia de las actividades de la Autoridad al informar sobre las reuniones que el personal de la Autoridad celebra con partes interesadas externas y su publicación en el sitio web de la Autoridad;

21.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha elaborado una estrategia contra el fraude para el período 2015-2017; toma nota de que, según la evaluación del riesgo de fraude llevada a cabo por la Autoridad, el riesgo es entre bajo y medio, considerándose importante o incluso significativo en trece hipótesis; observa que los controles internos, los niveles de seguridad informática y otras medidas propuestas a raíz de esa evaluación tienen por objeto reducir los riesgos; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de esta cuestión;

22.

Estima que, en el ejercicio de sus funciones -y en particular al elaborar medidas de ejecución-, la Autoridad tiene que informar regular y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de sus actividades; Subraya que, habida cuenta de la naturaleza de las misiones de la Autoridad, es esencial para ella demostrar su transparencia no solo ante el Parlamento y el Consejo, sino también ante todos los ciudadanos europeos;

Otras observaciones

23.

Destaca que los ingresos de la Autoridad disminuirán como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, y subraya la necesidad de encontrar mecanismos adecuados para su financiación, que permitan que a la Autoridad cumplir su mandato con coherencia, independencia y eficacia;

24.

Observa que, a raíz la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, la sede de la Autoridad se trasladará a París (Francia) a principios de 2019; toma nota de que las cuentas de la Autoridad incluyen provisiones para los gastos relativos a este traslado que ascienden a 6,7 millones EUR y ponen de manifiesto 11,2 millones EUR de pagos contractuales restantes previstos para la Autoridad en Londres; Toma nota de que los gastos en inmuebles incluyen, entre otros, la continuación del pago de los alquileres y las cargas inmobiliarias de las oficinas de Londres hasta el fin del arrendamiento a finales de 2020, y que la Autoridad se propone compensar estos costes mediante la capitalización del período de alquiler gratuito otorgado por el propietario y utilizando la contribución del Gobierno francés para garantizar que la Autoridad pague alquiler y cargas por una sola sede en 2019 y 2020;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 248.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/193


DECISIÓN (UE) 2019/1460 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0092/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0124/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 51.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 51.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/194


DECISIÓN (UE) 2019/1461 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0081/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0134/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 128.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 128.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/195


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1462 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0134/2019),

A.

Considerando que, según su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo, «Centro») para el ejercicio 2017 ascendió a 58 042 653 EUR, lo que representa una ligera reducción del 0,35 % en comparación con 2016; que el 97,80 % del presupuesto del Centro procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,78 %, lo que representa un aumento del 1,76 % con respecto a 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 81,71 %, lo que representa un incremento del 2,45 % con respecto al ejercicio anterior;

2.

Recuerda que, como agencia de la Unión, el Centro tiene un presupuesto denominado en euros; observa, sin embargo, que, puesto que su sede está ubicada fuera de la zona del euro (concretamente en Suecia), muchos de sus gastos se generan en coronas suecas (SEK); señala, por otra parte, que el Centro está expuesto a las fluctuaciones del tipo de cambio, pues no solo tiene cuentas bancarias en coronas suecas, sino que además efectúa determinadas operaciones en otras divisas extranjeras;

Anulación de prórrogas

3.

Observa con preocupación que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieron a 953 754 EUR, lo que representa el 8,73 % del importe total prorrogado, poniendo, no obstante, de manifiesto una reducción del 3,11 % con respecto a 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que el Centro utiliza varios indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y la lista de indicadores clave de rendimiento comprendidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de marzo de 2015 (2), entre otros, con el fin de mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Reconoce que el Centro ha finalizado la hoja de ruta para la reingeniería de sus sistemas de vigilancia de enfermedades, ha publicado evaluaciones sobre nuevas amenazas para la salud en la Unión y sigue apoyando la supervisión de las capacidades de los laboratorios de microbiología en la Unión;

6.

Recuerda que la misión del Centro consiste en determinar, evaluar y comunicar las amenazas actuales y emergentes que representan para la salud humana las enfermedades contagiosas; destaca que, en 2017, el Centro respondió a 59 solicitudes científicas formales, de las que 35 procedían del Parlamento, y publicó un total de 210 informes (frente a 158 en 2016), incluidas 38 evaluaciones rápidas de riesgos sobre las nuevas amenazas de enfermedades en Europa, así como 78 informes de vigilancia;

7.

Toma nota de que el Centro también lanzó el proyecto EPHESUS, destinado a evaluar todos los sistemas de vigilancia de enfermedades infecciosas en el sector de la salud pública de la Unión y el EEE, y empezó a evaluar sus programas de enfermedades;

8.

Se congratula de que el Centro haya dado prioridad a las actividades de lucha contra las amenazas que plantean la resistencia a los antimicrobianos y la creciente reticencia a vacunarse en la Unión;

9.

Observa con satisfacción que el Centro comparte las mejores prácticas y trabaja regularmente con otras agencias, en particular la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías; reconoce, además, que el Centro participa en procedimientos interinstitucionales de contratación pública organizados por otras agencias; insiste en que el Centro debe seguir promoviendo la cooperación con otras agencias de la Unión y organizaciones internacionales, así como fomentar el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos;

10.

Toma nota de que en 2018-2019 se llevará a cabo una evaluación externa para el período 2013-2017; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha evaluación;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 91,21 % de los puestos del organigrama, con 166 agentes temporales designados de un total de 182 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 186 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para el Centro 97 agentes contractuales y tres expertos nacionales en comisión de servicio;

12.

Observa que el Centro ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que ofrece asesoramiento confidencial, así como sesiones de formación; destaca que en 2017 se notificaron e investigaron dos casos de acoso;

Contratación pública

13.

Reconoce que la utilización de flujos de trabajo electrónicos para la contratación pública, con arreglo a la aplicación e-PRIOR de la DG DIGIT de la Comisión, aparte de mejorar el control de la contratación pública, también ha mejorado los procesos de adjudicación de contratos públicos en el Centro; reconoce, además, que el Centro completó 316 procedimientos de contratación pública en 2017;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Observa que la declaración de intereses y el currículo de la directora se han publicado en el sitio web del Centro; observa con preocupación que faltan algunas declaraciones de intereses y currículos de los miembros del Consejo de Administración y del foro consultivo; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

15.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando el Centro para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que, según el Centro, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cerró en 2017 un caso de denuncia de irregularidades sin necesidad de otras medidas; observa que en 2017 se detectaron y se investigaron más en profundidad seis posibles conflictos de intereses, entre los cuales se detectó un conflicto de intereses, lo que dio lugar a que se pidiera a una persona que se abstuviera de debatir en un punto del orden del día concreto;

Controles internos

16.

Observa con preocupación que en 2017 se produjeron 26 excepciones de controles y desviaciones respecto a procesos y procedimientos establecidos, lo que representa, sin embargo, 14 menos que en 2016; reconoce que se adoptó un plan de acción para reducir el número de excepciones; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

17.

Observa que, además del procedimiento interno sobre las reuniones con la industria farmacéutica, está en curso un procedimiento interno sobre la celebración de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración con terceros; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

Otros comentarios

18.

Observa que, en julio de 2016, el Centro firmó un nuevo contrato de arrendamiento para sus nuevas instalaciones, que entró en vigor a finales de febrero de 2018, y que la duración del nuevo contrato de arrendamiento es de quince años; toma nota de que el Centro se trasladó a los nuevos locales en abril de 2018;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 213.

(2)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, «Guidelines on key performance indicators (KPI) for directors of EU decentralised agencies» (Directrices sobre los indicadores clave de rendimiento de los directores de las agencias descentralizadas de la Unión), SWD(2015)0062.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/198


DECISIÓN (UE) 2019/1463 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Centro (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0081/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (5), y en particular su artículo 23,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0134/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 128.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 128.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/199


DECISIÓN (UE) 2019/1464 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0088/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/200


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1465 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 110 530 554 EUR, lo que representa una ligera disminución del 0,28 % en comparación con 2016; que la Agencia recibió subvenciones de la Unión por un valor de 69 340 298 EUR (el 62,7 % del presupuesto total); que el resto del presupuesto de la Agencia procede de ingresos por tasas y recargos;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98 %, lo que representa un incremento del 1 % en comparación con 2016; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87 %, lo que supone un aumento del 1 % en comparación con 2016;

2.

Hace hincapié en que la Agencia se autofinancia parcialmente y recibe tasas de empresas que solicitan el registro de sustancias y mezclas químicas, tal como exige el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH); toma nota de que las tasas aplicables dependen del tamaño de las empresas y del volumen de sustancias y mezclas químicas registradas; observa que, según el Informe del Tribunal, desde los primeros registros en 2009, alrededor del 30 % de las empresas se definen como microempresas o pequeñas o medianas empresas (pymes); señala con preocupación, no obstante, que, gracias al eficaz sistema de verificación ex post de la Agencia, esta determinó que en torno al 55 % de las microempresas y pymes habían clasificado su tamaño erróneamente, lo que se tradujo en la aplicación de tasas más bajas; aprueba las medidas adoptadas por la Agencia de facturación de correcciones especialmente elevadas de las tasas, por un importe de 16,4 millones EUR; insta, además, a las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento de la normativa a que mejoren los sistemas de verificación de los volúmenes declarados por las empresas y a que apliquen plena y eficazmente las estrategias y criterios mínimos para el cumplimiento completo y efectivo de los reglamentos relativos a las sustancias y mezclas químicas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus esfuerzos y los resultados obtenidos, que reduzca los considerables retrasos existentes en materia de verificación y que aplique las correcciones de las tasas;

3.

Reconoce los retos a los que se enfrenta la Agencia en relación con la verificación de la exactitud de sus ingresos procedentes de tasas, en particular teniendo en cuenta las importantes reducciones de tasas que prevé la legislación para las pymes; acoge con satisfacción, en este sentido, el enfoque proactivo de la Agencia, pero recuerda que en la legislación no figura entre las tareas principales de la Agencia una verificación financiera ex post del tamaño de cada empresa registrada, y que la Agencia no cuenta con el personal necesario para llevar a cabo esta labor financiera; pide a la Comisión que vele por que la Agencia cuente con los recursos adecuados para garantizar la verificación eficaz y proporcionada de sus ingresos procedentes de tasas de forma oportuna;

4.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, puesto que el tercer plazo de registro de sustancias y mezclas químicas del Reglamento REACH expira en 2018, se espera que los ingresos provenientes de las tasas se reduzcan a partir de 2019, con lo que la Agencia dependerá en mayor medida del presupuesto de la Unión para financiar sus operaciones; observa, no obstante, que, según la respuesta de la Agencia, esta ha presentado propuestas alternativas a la Comisión y la Comisión se ha comprometido a evaluar alternativas para garantizar la financiación de la Agencia; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto;

5.

Señala que las tasas pagadas por la industria varían sustancialmente de año en año, lo que complica la planificación presupuestaria, y que las tasas pagadas a título de un reglamento solo pueden utilizarse en la sección correspondiente del presupuesto de la Agencia, lo que puede dar lugar a un superávit en una sección y un déficit en otras secciones de su presupuesto; pide a la Comisión que proponga medidas que garanticen una financiación más equilibrada de las actividades relacionadas con todos los reglamentos que aplica la Agencia;

Anulación de prórrogas

6.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 364 031 EUR, lo que representa el 2,64 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 5,23 % en comparación con 2016;

Rendimiento

7.

Constata que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento y, además, introdujo nuevos indicadores de rendimiento en materia de eficacia y perfeccionó los indicadores de rendimiento sobre la carga de trabajo con objeto de mejorar la supervisión de cada actividad en términos de producción, recursos, rendimiento y eficacia; toma nota de que la Agencia utiliza determinados índices presupuestarios como indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria; pide a la Agencia que desarrolle más indicadores clave de rendimiento centrados en el impacto y los resultados que evalúen el valor añadido aportado por las actividades de la Agencia en el marco de su revisión del sistema general de gestión del rendimiento; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

8.

Reconoce que, pese a los riesgos y las limitaciones existentes en algunos ámbitos, la Agencia alcanzó 70 de los 79 objetivos fijados en materia de indicadores clave de rendimiento, y que siguió aplicando medidas de mejora en relación con las solicitudes de autorización, así como su estrategia reguladora integrada;

9.

Recuerda que la Agencia es una entidad consolidada con arreglo al artículo 185 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Reglamento Financiero»), y constituye, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir con la legislación, promueve el uso seguro de las sustancias y mezclas químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y mezclas y se ocupa de las que suscitan preocupación;

10.

Observa que en 2017 se recibieron aproximadamente 15 900 expedientes de registro (8 500 de los cuales generaron una tasa), lo que representa un aumento del 48,6 % en comparación con 2016; subraya que este aumento de la actividad de registro está directamente relacionado con el último plazo de registro REACH de 1 de junio de 2018;

11.

Toma nota con satisfacción de que la Agencia comparte su estructura de auditoría interna con la Agencia del GNSS Europeo y colabora estrechamente con otras agencias, también en la puesta en común de servicios, en el marco de la red interagencias y a través de memorandos de acuerdo con múltiples agencias;

12.

Constata que, según el Informe del Tribunal, el Reglamento constitutivo de la Agencia, a diferencia del de la mayoría de las demás agencias, no dispone de forma explícita que se lleven a cabo periódicamente evaluaciones externas de sus actividades, un aspecto esencial para evaluar su rendimiento; anima a la Agencia a llevar a cabo una evaluación externa al menos cada cinco años;

Política de personal

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,52 % de los puestos del organigrama, a saber 444 agentes temporales designados de un total de 460 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 455 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 119 agentes contractuales y 8 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Señala que la Agencia cuenta con una política de lucha contra el acoso y sus respectivas directrices; reconoce que organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección (EPSO) a fin de aumentar su publicidad; toma nota de la sugerencia de la Agencia de que la EPSO también promueva el tablón de empleo interinstitucional desarrollado por la Red de Agencias de la UE;

16.

Observa que, si bien el plazo de registro de 2018 era el plazo reglamentario definitivo de registro REACH para las sustancias en fase transitoria, se espera que la actividad de registro de la Agencia se mantenga en un nivel elevado durante el período restante de esta estrategia; toma nota, además, de que, tras el análisis estratégico de la Agencia de su dirección futura, la Agencia ha identificado algunas áreas de actividad que se espera que crezcan y una serie de posibles nuevas tareas que la Agencia puede asumir; hace hincapié en que debe evitarse una situación de infradotación de personal;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Observa que, según la Agencia, sus ingresos por tasas consignados en el presupuesto para 2017 representan el 35 % de los ingresos totales; reconoce el sistema ejemplar de que dispone la Agencia para el control y la prevención de conflictos de intereses y toma nota de su opinión de que, debido a las medidas adoptadas, no existe peligro de que se produzcan dichos conflictos en la medida en que las tasas tienen como finalidad cubrir costes y gracias a la evaluación periódica del personal de la Agencia que participa en el proceso de elaboración de los dictámenes con el fin de garantizar la independencia; señala que la Agencia acogería con satisfacción una solución en la que la Comisión recaudara las tasas en nombre de la Agencia, lo que facilitaría la gestión financiera de la Agencia y ayudaría a mitigar los riesgos de deficiencias;

18.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que, según la Agencia, todas las reuniones de sus cargos directivos con grupos de interés están registradas y publicadas en su sitio web, para garantizar una total transparencia;

Auditoría interna

19.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos y elaboró el plan estratégico de auditorías del SAI para 2018-2020 y, además, realizó entrevistas preliminares para una auditoría sobre conflictos de intereses y ética en octubre de 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría y de las correspondientes medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones;

Otros comentarios

20.

Señala que, tras la selección de un nuevo edificio y la firma de un contrato de arrendamiento en 2017, la Agencia tiene previsto trasladarse a nuevos locales en Helsinki en enero de 2020; toma nota de que esta mudanza se debe al mal funcionamiento parcial de su edificio actual, en particular por lo que respecta a los problemas de calidad del aire;

21.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 415 de 5.12.2017, p. 12.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/203


DECISIÓN (UE) 2019/1466 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0088/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 97,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0125/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 56.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/204


DECISIÓN (UE) 2019/1467 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0072/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0127/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 103.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 103.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/205


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1468 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente, para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0127/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 70 430 306 EUR, lo que representa un incremento aumento del 39,44 % en comparación con 2016; que el incremento estaba relacionado con el papel futuro de la Agencia y con las nuevas tareas que se le han asignado; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (59,19 %) y de las contribuciones en el marco de acuerdos específicos, a saber, el programa Copernicus y de la Plataforma Europea de Biovigilancia Humana (40,80 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 %, idéntico al de 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,04 %, lo que representa un descenso del 0,78 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Lamenta el elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017, que ascendió a 443 566 EUR, lo que representa el 10,55 % del importe total prorrogado y supone un considerable incremento del 5,16 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza determinados indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, y que en 2017 la Agencia mejoró su gestión de la calidad mediante el desarrollo de una estructura global de gestión del rendimiento que establecía indicadores clave de rendimiento para el período 2019-2021; toma nota, asimismo, de que la Agencia hace uso de un cuadro de indicadores equilibrado para evaluar sus mejoras en materia de gestión presupuestaria;

4.

Reconoce que, según su Consejo de Administración, la Agencia alcanzó resultados satisfactorios con respecto a los objetivos establecidos en el programa de trabajo anual para 2017; observa, no obstante, que algunas actividades no pudieron llevarse a cabo en su totalidad debido a una serie de circunstancias, como unos recursos humanos limitados o una entrega tardía de los datos; reconoce que la Agencia ha seguido cooperando de manera eficaz con su Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente y que, por otra parte, ha seguido participando, entre otros, en la comunidad de conocimiento en materia medioambiental, los seminarios del comité científico conjunto de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre los ámbitos prioritarios para la Agencia y la Academia Europea de Medio Ambiente; insiste en que la capacidad de la Agencia para responder a la evolución de las políticas dependerá del futuro nivel de recursos asignados o de la suspensión de algunas de sus tareas actuales;

5.

Observa con preocupación que la Agencia no comparte recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que realizan actividades similares; toma nota, sin embargo, de que la Agencia mantiene contactos permanentes con la Comisión para determinar y acordar una división de tareas con los servicios pertinentes de la Comisión (por ejemplo, la DG de Medio Ambiente, la DG CLIMA, el Centro Común de Investigación y Eurostat); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los cambios que se produzcan a este respecto;

6.

Toma nota de que, en 2016, la Comisión inició una evaluación externa de la Agencia y de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta evaluación;

7.

Elogia la calidad de los resultados de la Agencia publicados en 2017, tales como el informe sobre el cambio climático, los impactos y la vulnerabilidad en Europa, el índice europeo de calidad del aire y el informe de indicadores medioambientales de 2017;

Política de personal

8.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había completado el 99,21 % del organigrama, con 126 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 127 autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 130 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 66 agentes contractuales y 20 expertos nacionales en comisión de servicio;

9.

Lamenta profundamente el desequilibrio de género existente en los puestos directivos de la Agencia, ya que, de sus ocho miembros, siete son hombres y uno es una mujer; pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio de género en sus puestos directivos;

10.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que ofrece cursos de aprendizaje electrónico y que ha pedido al personal que manifieste su interés en convertirse en asesores confidenciales;

11.

Observa con preocupación que en el informe del Tribunal se hace referencia a varias deficiencias en los procedimientos de contratación organizados por la Agencia, lo que ha provocado una falta de transparencia y un posible trato desigual de los candidatos; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta se propone desarrollar sus procedimientos de contratación a la luz de las deficiencias detectadas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los cambios que se produzcan a este respecto;

12.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; comprende la respuesta de la Agencia relativa a los costes de traducción; reconoce, asimismo, la intención de la Agencia de publicar todos sus anuncios de puestos vacantes en el tablón de empleo interinstitucional que ha desarrollado la Red de Agencias de la UE;

Contratación pública

13.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, se detectaron algunas deficiencias en varios procedimientos de contratación pública, incluido el hecho de que el pliego de condiciones utilizado por la Agencia para distintas licitaciones no especificaba ningún tipo de requisitos mínimos en relación con los criterios de selección con respecto a la capacidad económica y financiera; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, estos requisitos se modificaron en 2017;

14.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no utilizaba plenamente la totalidad de las herramientas puestas en marcha por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con las terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, la Agencia ha introducido la facturación electrónica y la licitación electrónica para determinados procedimientos y que está ultimando su aplicación a todos sus procedimientos; pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias para gestionar los procedimientos de contratación y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en este ámbito;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades;

16.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, es necesario reforzar la independencia del contable de modo que sea directamente responsable ante el director ejecutivo y el Consejo de Administración de la Agencia; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, ésta considera que la independencia funcional del contable ya está garantizada;

Controles internos

17.

Toma nota de que, según la auditoría realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en 2015, de la que siguen pendientes algunas recomendaciones, la Agencia debe aplicar un marco de gestión de datos e información en el funcionamiento cotidiano de la Agencia, así como actualizar y aplicar la estrategia informática, que debe estar en consonancia con las nuevas tecnologías de la información y el nuevo programa de trabajo plurianual; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

18.

Toma nota de que el Consejo de Administración inició un examen de los dos órganos de gobernanza de la Agencia, que tenía previsto concluir a finales de 2018;

Otros comentarios

19.

Observa que el Consejo de Administración de la Agencia está de acuerdo con la propuesta relativa al futuro papel de la Agencia y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente en lo que se refiere a la «gobernanza de la Unión de la Energía», «el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos» y «las acciones de la Comisión para racionalizar la notificación en materia de medio ambiente» y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de poner a disposición de la Agencia recursos adicionales en forma de agentes contractuales y fondos para las tareas nuevas propuestas;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 360 de 24.10.2017, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/208


DECISIÓN (UE) 2019/1469 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0072/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (5), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0127/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 103.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 103.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 126 de 21.5.2009, p. 13.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/209


DECISIÓN (UE) 2019/1470 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0087/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0133/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 109.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 109.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/210


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1471 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0133/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 17 113 000 EUR, lo que representa un aumento del 71,70 % en comparación con 2016; que el aumento se debió principalmente al título III (presupuesto operativo), con un aumento del 295 % para incrementar el fletamento de medios por la Agencia (nueva función de guardia europea de costas); que la totalidad del presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,9 %, lo que representa una disminución del 0,7 % en comparación con el ejercicio 2016; toma nota con pesar de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 73,8 %, lo que representa una disminución del 14,7 % en comparación con el ejercicio 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa con preocupación que, de 2016 a 2017, la cuantía de las anulaciones de prórrogas ascendió a 53 595 EUR, lo que representa el 5,22 % del importe total prorrogado y supone un incremento del 0,5 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza una serie de indicadores clave de rendimiento para apoyar sus objetivos estratégicos plurianuales, evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Observa que la Agencia realizó el 93 % de sus actividades dentro de los plazos y ejecutó el 90 % de su plan estratégico de comunicación anual;

5.

Observa con satisfacción que la Agencia, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y la Agencia Europea de Seguridad Marítima adoptaron un acuerdo de trabajo tripartito que define la cooperación entre dichas agencias y la cooperación con las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución y los planes futuros en relación con dicha cooperación;

6.

Conviene en que, en el contexto de la cooperación en las funciones de guardacostas europeo, lograr mantener el mismo nivel elevado de inspecciones que en 2016 fue todo un desafío;

7.

Señala que la política de migración de la Unión, y en particular la creación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas como parte de una mejora global de las funciones de guardacostas, entraña para la Agencia nuevas tareas de inspección y una mejor cooperación, que requerirán un aumento de la financiación y de los recursos técnicos y humanos;

8.

Señala que se debe dotar a la Agencia de recursos suficientes para realizar nuevos tipos de operaciones que bloqueen las rutas de tráfico ilícito de personas y para la utilización de los datos facilitados por los sistemas de información de los buques con el fin de detectar barcos que transporten migrantes;

9.

Insiste, no obstante, en la importancia primordial de las actividades básicas de inspección en el contexto de la aplicación de la obligación de desembarque;

10.

Toma nota de que los resultados de la segunda Evaluación quinquenal externa independiente de la Agencia para el período 2012-2016 se presentaron el 20 de junio de 2017; observa con satisfacción que el informe confirma el desempeño positivo de la Agencia respecto de todos los criterios de evaluación;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,72 % de los puestos del organigrama, con cincuenta y nueve agentes temporales designados de un total de sesenta y un agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (en comparación con los cincuenta y un puestos autorizados en 2016); observa, además, que en 2017 trabajaron para la Agencia ocho agentes contractuales y cinco expertos nacionales en comisión de servicio; constata que, debido a la modificación del Reglamento de base, se concedieron a la Agencia para los nuevos cometidos asociados trece puestos, de los cuales tres se utilizaron para la reserva de reasignación de las agencias;

12.

Observa que la Agencia ha adoptado el modelo de decisión de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso, y que en 2017 se convocó un concurso para asesores confidenciales y la correspondiente formación finalizó en 2018;

13.

Invita a la Agencia a que siga reforzando su política de equilibrio de género con el fin de trascender el ámbito tradicionalmente masculino del que provienen sus expertos: a pesar de existir una mayoría femenina en el personal dependiente del director ejecutivo y de las unidades de Recursos e Informática, solo el 22 % del personal de grado AD 8 y superior son mujeres;

Contratación pública

14.

Destaca que la principal actividad de contratación pública en 2017 se centró en la convocatoria de una licitación abierta para el fletamento de un buque de vigilancia de las actividades pesqueras de altura (20 millones EUR), que concluyó con éxito y se plasmó en la firma de un contrato marco;

15.

Toma nota con satisfacción de que, con arreglo al objetivo de las agencias de la Unión de aunar esfuerzos en materia de contratación pública, la Agencia convocó en 2017 su primera licitación abierta interinstitucional y otras dos agencias se asociaron a dicho procedimiento de contratación pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de sus procedimientos conjuntos de contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que los expertos que no firman una declaración de intereses no están autorizados a trabajar en el marco de un contrato específico, y que la Agencia supervisa periódicamente la presentación de las declaraciones;

Controles internos

17.

Celebra que la Agencia haya desarrollado y realizado un seguimiento centralizado de todas las recomendaciones de auditoría formuladas por el Tribunal y el Servicio de Auditoría Interna, con el fin de consolidarlas y supervisarlas, así como de mejorar el seguimiento de los planes de acción correspondientes;

Otros comentarios

18.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no ha implantado medida adicional alguna para reducir o compensar las emisiones de CO2;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 158.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

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L 249/212


DECISIÓN (UE) 2019/1472 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0087/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0133/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 109.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 109.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/213


DECISIÓN (UE) 2019/1473 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0080/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0128/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 132.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 132.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

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L 249/214


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1474 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2017,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (1),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0128/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (2), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2017 ascendió a 79 558 730,31 EUR, lo que representa un aumento del 0,08 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Autoridad procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad para el ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,98 %, lo que representa una leve disminución del 0,02 % en comparación con el ejercicio 2016; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 92,31 %, lo que representa un incremento del 2,65 % en comparación con 2016;

2.

Reitera su preocupación por el nivel de créditos reiteradamente bajo de la Unión asignados al presupuesto de la Autoridad;

3.

Lamenta el creciente desajuste entre el aumento de las tareas y la disminución de los recursos, que ha causado retrasos importantes en la ejecución de algunos proyectos;

Anulación de prórrogas

4.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 291 011,86 EUR, lo que representa el 3,55 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 2,31 % en comparación con 2016;

Rendimiento

5.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha introducido diversos indicadores clave de rendimiento para impacto y resultados en su enfoque de gestión basado en el rendimiento general para medir el valor añadido que aportan sus actividades; observa, además, que la Autoridad utiliza otros indicadores clave de rendimiento para mejorar la gestión de su presupuesto;

6.

Reconoce que 2017 fue el primer año de aplicación del plan Estrategia 2020 de la Autoridad y de la nueva política establecida para asegurar la independencia de los profesionales que colaboran con la Autoridad; celebra que su rendimiento fuera satisfactorio, con solo nueve indicadores que presentaron una desviación moderada y dos una desviación importante, entre un total de 65 indicadores;

7.

Manifiesta su satisfacción por la contribución de la Autoridad a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal en la Unión y por la importante labor realizada para ofrecer a los gestores de riesgos de la Unión un asesoramiento científico amplio, independiente y actualizado sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria, comunicar al público con claridad sus resultados y la información en la que se basan y colaborar con las partes interesadas y los socios institucionales en la mejora de la coherencia y de la confianza en el sistema de seguridad alimentaria de la Unión;

8.

Considera que la Autoridad deberá seguir concediendo particular atención a la opinión pública y comprometerse con la apertura y la transparencia;

9.

Destaca que la Autoridad despachó 779 asuntos emitiendo dictámenes científicos, informes técnicos y publicaciones de apoyo;

10.

Observa que la evaluación externa de la Autoridad comenzó en 2017 y sus resultados estarán disponibles en 2018; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las conclusiones de esta evaluación y de las medidas correspondientes adoptadas para abordar sus recomendaciones;

11.

Toma nota con satisfacción de que la Autoridad comparte recursos y actividades con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en los ámbitos de la recopilación y el análisis de datos, las bases de datos y las evaluaciones científicas;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,28 % de los puestos del organigrama, con 311 funcionarios y agentes temporales designados de un total de 323 puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 330 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Autoridad 120 agentes contractuales y 12 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Observa que la Autoridad ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; reconoce que organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

14.

Observa con preocupación que en 2017 se recibieron dos denuncias formales con la petición de la apertura de un procedimiento oficial por acoso; toma nota de la conclusión de la Autoridad de que no había principio de prueba, lo que es necesario para la apertura de una investigación administrativa;

Contratación pública

15.

De acuerdo con el Informe del Tribunal, la Autoridad adjudicó tres contratos marco en cascada en nombre de nueve agencias reunidas en la licitación abierta; toma nota de la observación del Tribunal de que los contratos marco con reapertura de la competencia para cada contrato específico eran más apropiados para conseguir optimizar el uso de los recursos en las contrataciones públicas en que se desconocen los servicios reales que se han de prestar en el momento en que se lanza la convocatoria; toma nota de la justificación de la Autoridad y observa, además, en su respuesta que la Autoridad considera el mecanismo en cascada más adaptado al carácter a largo plazo del contrato marco específico;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Autoridad para garantizar la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la transparencia; acoge con satisfacción la reciente decisión de la Autoridad sobre la aplicación de normas por las que se establecen directrices sobre la protección de los denunciantes de irregularidades y la confidencialidad de su identidad; acoge con satisfacción la política actualizada de la Autoridad en materia de independencia, adoptada en 2017 tras una consulta con las partes interesadas y una consulta pública y destinada a aprovechar la política que remplaza con el fin de asegurar que la Autoridad pueda alcanzar un equilibrio correcto entre atraer los conocimientos pertinentes de la comunidad científica y la protección de sus actividades frente a influencias indebidas; acoge asimismo con satisfacción la nueva definición de conflicto de intereses adoptada en el marco de la nueva política en materia de independencia de la Autoridad; celebra además la publicación en el sitio web de la Autoridad de las declaraciones de intereses de los miembros de la Junta Directiva; lamenta que sigan sin publicarse los currículos de estos últimos; toma nota con satisfacción de que la Autoridad viene aplicando normas sobre gestión de conflictos de intereses desde julio de 2018 en sustitución de las normas sobre declaraciones de intereses de 2014;

17.

Señala que en repetidas ocasiones, a través de sus informes anuales de aprobación de la gestión, el Parlamento ha encarecido a la Autoridad que establezca un periodo de incompatibilidad de dos años para impedir que expertos con intereses financieros vinculados a empresas cuyas sustancias son evaluadas por la Autoridad, formen parte de los grupos científicos o de trabajo de la Autoridad;

18.

Está convencido de que es necesario dotar a la Autoridad de un presupuesto y de recursos suficientes que le permitan contratar a expertos independientes exentos de todo conflicto de intereses;

19.

Observa con satisfacción el compromiso de la Autoridad de adoptar un informe anual sobre actividades relacionadas con la independencia, que se incluirá como anexo al informe anual consolidado y contendrá conclusiones de auditorías y controles de cumplimiento y veracidad;

20.

Ve con buenos ojos que los expertos de los Estados miembros deban presentar de ahora en adelante una declaración pública de intereses a la Autoridad; reitera la necesidad de que estas declaraciones sean verificadas por la Autoridad y que se publiquen;

21.

De acuerdo con el Informe del Tribunal, existe una necesidad de reforzar la independencia del contable haciéndolo directamente responsable del director ejecutivo de la Autoridad y de su Consejo de Administración; según la respuesta de la Autoridad, ya cuenta con requisitos formales para garantizar la independencia del contable;

22.

Recuerda las recomendaciones del Parlamento Europeo en su Resolución de 16 de enero de 2019 sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas, y, en particular, su petición a la Autoridad de que: mejore su labor de comunicación sobre los riesgos a fin de informar al público de manera adecuada, comprensible y fácilmente accesible; actualice periódicamente sus documentos de orientación siguiendo los avances más recientes en todos los ámbitos pertinentes, con miras a evaluar los efectos a corto y largo plazo de los niveles de residuos de sustancias activas, formulaciones y mezclas en las aguas superficiales, el suelo, el viento y el polvo; que incremente la facilidad de uso de la información disponible en su sitio web y facilite la labor de minería de textos; publique sus dictámenes en revistas con revisión por homólogos a fin de intensificar el debate constructivo e incentivar y animar a más expertos nacionales y otros científicos a participar en su labor;

23.

Observa que un grupo de diputados al Parlamento Europeo presentó una demanda contra la Autoridad por entender que esta limita el acceso a documentación sobre el caso del glifosato; pide a la Autoridad que ejecute en su integridad y sin mayor dilación la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Controles internos

24.

Observa con satisfacción que la Autoridad revisó su proceso de gestión de riesgos para garantizar que se cubran todos los riesgos y que, asimismo, ha desarrollado una estrategia de lucha contra el fraude, tras una evaluación interna de los riesgos llevada a cabo de conformidad con la metodología y orientaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

25.

Reconoce que la Autoridad aplicó una estrategia de control financiero ex post en forma de un planteamiento de control proporcionado en consonancia con las obligaciones legales y que, igualmente, definió el sistema de gobernanza y revisó su marco de control interno para adoptar un enfoque basado en principios;

26.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión revisó la aplicación del plan de acción elaborado tras una recomendación del SAI de actualizar la gobernanza de la TI y concluyó que todas las recomendaciones de auditoría se habían aplicado adecuada y eficazmente;

27.

Según el Informe del Tribunal, el SAI publicó un informe de auditoría titulado «The process for Evaluation of Regulated Products: Assessment Phase in Pesticides Authorisation» (El proceso de evaluación de los productos regulados: fase de evaluación en la autorización de pesticidas) e identificó dos observaciones muy importantes; toma nota de que la Autoridad está preparando el plan de acción correspondiente; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de ese plan de acción;

28.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(2)   DO C 311 del 19.9.2017, p. 9

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/217


DECISIÓN (UE) 2019/1475 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (2) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0080/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5), y en particular su artículo 44,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0128/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 132.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 132.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/218


DECISIÓN (UE) 2019/1476 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0091/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/219


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1477 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2017 ascendió a 7 722 898 EUR, lo que representa un aumento del 1,24 % con respecto a 2016; que la totalidad del presupuesto del Instituto procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Reconoce que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,92 %, lo que representa un ligero aumento del 0,5 % en comparación con 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,95 %, lo que representa un aumento notable del 8,12 % con respecto al ejercicio anterior; observa que, tras analizar las ventajas y desventajas de los créditos disociados, el Instituto decidió no proceder a su adopción, como medida para abordar el carácter plurianual de sus operaciones; pide al Instituto que se mantenga al corriente de la situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

Anulación de prórrogas

2.

Acoge con satisfacción que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendiera a 34 865 EUR, lo que representa el 1,79 % del importe total prorrogado, lo que a su vez supone una disminución del 0,07 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Recuerda que el Instituto se creó para contribuir a la promoción de la igualdad de género en la Unión y reforzarla, incluyendo la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión pertinentes y en las políticas nacionales resultantes, la lucha contra la discriminación por motivos de sexo y una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género, y acoge con satisfacción la prioridad concedida al trabajo en varios ámbitos, con resultados de gran calidad y mucha visibilidad, sin dejar de poner en primer plano la integración de la perspectiva de género;

4.

Celebra que el Instituto utilice determinados indicadores clave de rendimiento en relación con los objetivos operativos y la gestión de los recursos financieros y humanos para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Observa con satisfacción que el Instituto aplicó su programa de trabajo con eficacia y realizó el 98,75 % de las actividades del documento único de programación en 2017; observa, además, que el Instituto ha publicado la tercera edición del Índice de Igualdad de Género para supervisar los progresos de la igualdad de género en la Unión;

6.

Se felicita por el incremento sustancial del alcance de las actividades de divulgación y comunicación del Instituto en 2017, y por el eco positivo en los usuarios, todo lo cual ha contribuido a la difusión de los mensajes sobre la igualdad de género y a una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión;

7.

Aprecia el trabajo del Instituto sobre la temática de la digitalización y se felicita por sus proyectos centrados en el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, las diferencias salariales y de pensiones, y el desarrollo de una herramienta parlamentaria de la perspectiva de género;

8.

Acoge favorablemente la cooperación en curso entre el Instituto y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y acoge con satisfacción la contribución del Instituto a los esfuerzos en curso de dicha comisión, también en lo referente al estudio y la promoción de la presupuestación con perspectiva de género y a los aspectos de género de la trata de seres humanos; se felicita a este respecto, en particular, por la contribución del EIGE a la integración de una perspectiva de género en la Directiva contra la trata de personas y en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

9.

Apoya el trabajo del Instituto, cuyos estudios e investigaciones proporcionan a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género datos indispensables para llevar a cabo su labor de manera adecuada, ya que le suministra datos de alta calidad libres de todo sesgo ideológico;

10.

Manifiesta su satisfacción por la participación del Instituto en la red de agencias europeas de Justicia y Asuntos de Interior y por sus valiosas contribuciones sobre aspectos de género en dicha red;

11.

Observa con satisfacción que el Instituto inició de manera proactiva una actividad conjunta con otras agencias en 2017, consistente en sesiones de formación e intercambio de experiencias sobre la prevención del acoso; observa, además, que el Instituto apoyó al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la integración de la perspectiva de género en sus operaciones y contribuyó a una publicación conjunta con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo;

12.

Toma nota de que el Instituto ha hecho progresos con respecto a algunas de las recomendaciones de la Evaluación Externa del año 2015; acoge con satisfacción el esfuerzo del Instituto por irse transformando en una organización más centrada en proyectos, lo que aumentará las sinergias internas y fomentará el intercambio de conocimientos entre las unidades; valora positivamente que el Instituto haya comenzado a aplicar un plan de acción para poner en práctica estas recomendaciones y pide al Instituto que continúe impulsando este proceso a fin de mejorar la gobernanza y la eficiencia;

Política de personal

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,30 % de los puestos del organigrama, con 26 agentes temporales designados de un total de 27 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 28 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para el Instituto 15 agentes contractuales y 4 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Lamenta el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Consejo de Administración del Instituto, en el que 26 de sus 32 miembros son mujeres y 6 hombres; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros así como a las demás partes interesadas que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración;

15.

Señala que el Tribunal de primera instancia de la ciudad de Vilna dictó el 21 de febrero de 2019 su sentencia sobre el asunto iniciado por cinco antiguos trabajadores temporales del Instituto contra la agencia de trabajo temporal del Instituto por desigualdades en la remuneración; lamenta que la remuneración del personal temporal haya sido inferior a la del personal estatutario del Instituto; observa que el Instituto señala que, de acuerdo a sus normas aplicables, el personal temporal no puede llevar a cabo todas las tareas asignadas a su personal estatutario; toma nota del posible perjuicio infligido a la reputación del Instituto; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas por la agencia de trabajo temporal en lo que se refiere a la sentencia del Tribunal de primera instancia de la ciudad de Vilna y con el fin de mitigar dichos riesgos en el futuro;

16.

Observa que el Instituto aplica una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; constata que el Instituto organizó sesiones de formación y ofreció asesoría confidencial;

17.

Toma nota de que el Instituto ha realizado un seguimiento de los informes relacionados con el acoso sexual de trabajadoras y becarias en el Instituto; subraya que la agencia debe ser un ejemplo de lucha contra el acoso sexual y garantía de la seguridad y la dignidad de todos los miembros de su personal; apoya al Instituto en la aplicación de su política de tolerancia cero con respecto al acoso sexual;

18.

Toma nota de la resolución judicial por la que el tribunal lituano estableció que Manpower había infringido el principio de igualdad de remuneración de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, establecido en el artículo 75 del Código de Trabajo lituano; expresa su profunda preocupación por las condiciones laborales de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en el Instituto; insta a la directora a que asuma un papel mucho más activo para velar por que el Instituto ofrezca una mejor remuneración a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal; solicita con urgencia al Instituto que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento sobre los requisitos para las licitaciones;

19.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, con el fin de aumentar la publicidad; observa en la respuesta del Instituto que, además de las limitaciones financieras, este considera que los canales que utiliza en la actualidad garantizan una transparencia y una publicidad adecuadas;

Contratación pública

20.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Instituto fue llevado ante los tribunales por licitadores no seleccionados que reclamaban un total de 700 000 EUR por daños y perjuicios (lo que supone el 9 % del presupuesto anual del Instituto), además de la anulación de la decisión de adjudicación; observa que el Instituto ya se está preparando para hacer frente a las posibles pérdidas; observa en la respuesta del Instituto que este ajustará los procedimientos de contratación independientemente de la decisión judicial final; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto;

21.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, el Instituto puso en marcha y concluyó un procedimiento de licitación para obtener un proveedor de servicios de viaje sin garantizar la mejor relación calidad-precio; observa en la respuesta del Instituto que este dispone de controles internos para comprobar y controlar los precios de los servicios prestados por el proveedor seleccionado; observa, además, que el Instituto tiene previsto no renovar este contrato, sino participar en un procedimiento de contratación pública conjunta organizado por la Comisión; pide al Instituto que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

22.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Instituto no utilizaba todavía ninguna de las herramientas puestas en marcha por la Comisión para introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); toma nota de que, según la respuesta del Instituto, este está aplicando la presentación electrónica de ofertas y la facturación electrónica con arreglo a los plazos establecidos por la Comisión para finales de 2018; pide al Instituto que informe a la autoridad encargada de aprobar la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

23.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que el Instituto solo publica en su sitio web el currículum de su directora, pero no los de sus cargos directivos; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas en ese sentido;

Auditoría interna

24.

Señala que, en 2017, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre la gestión de las partes interesadas y la comunicación externa y concluyó que los controles internos del Instituto son adecuados; observa que, para responder a las tres recomendaciones del SAI clasificadas como «importantes», se ha establecido un plan de acción que debe concluirse a finales de 2018; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las tres recomendaciones;

25.

Toma nota de los esfuerzos del Instituto para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; observa que el Instituto no dispone de medidas específicas para reducir o compensar las emisiones de CO2, pero toma nota de que anima a su personal a utilizar el transporte público o bicicletas para los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 148.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/222


DECISIÓN (UE) 2019/1478 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0091/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0150/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 136.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/223


DECISIÓN (UE) 2019/1479 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0093/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 61.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 61.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/224


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1480 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2017 ascendía a 23 999 257 EUR, lo que representa un aumento del 10,28 % en comparación con 2016; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (8 946 404 EUR, lo que representa el 37 %) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (15 052 852 EUR, lo que representa el 63 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Constata con satisfacción que los esfuerzos de seguimiento del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,79 %, el objetivo previsto por la Autoridad, lo que representa un incremento del 0,11 % en comparación con 2016; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,09 %, lo que representa una ligera disminución del 0,88 % con respecto a 2016;

2.

Toma nota de los esfuerzos desplegados por la Autoridad para redistribuir internamente los medios presupuestarios y de personal de que dispone, dado que su carga de trabajo se está desplazando cada vez más de las tareas reguladoras a la convergencia en materia de supervisión y la ejecución; destaca, en este sentido, la necesidad de garantizar un nivel adecuado de prioridades en lo que respecta a la asignación de recursos;

Anulación de prórrogas

3.

Observa con preocupación que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieron a 127 694 EUR, lo que representa el 5,47 % del importe total prorrogado, un porcentaje similar al de 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Autoridad ha establecido trece objetivos a nivel estratégico, medidos con indicadores clave de rendimiento, que se dividen entre sus tres objetivos estratégicos operativos para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria, además de otros indicadores utilizados a nivel interno;

5.

Observa que la Autoridad ha alcanzado su objetivo para ocho indicadores clave de rendimiento; constata que estuvo a punto de alcanzar sus objetivos para los cinco indicadores clave de rendimiento restantes, y que algunos de ellos eran bastante ambiciosos y solo se incumplieron de forma marginal;

6.

Subraya el papel esencial que desempeña la Autoridad a la hora de contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, de aplicar de forma coherente los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, de incentivar y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, de supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencias y de promover la protección de los titulares de pólizas de seguros y de los miembros y beneficiarios de regímenes de pensiones;

7.

Destaca la función de la Autoridad a la hora de facilitar y promover la coordinación entre las autoridades nacionales de supervisión y, cuando sea menester, con las instituciones responsables de la supervisión internacional;

8.

Observa, no obstante, que la Autoridad se enfrentó a limitaciones con respecto a la estructura del sistema de supervisión, la escasez de recursos y, en algunos casos, un apoyo y una colaboración insuficientes de las autoridades nacionales competentes (ANC); señala que a la Autoridad, los legisladores y las ANC todavía les queda mucho por hacer para lograr la convergencia en materia de supervisión;

9.

Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento, en el plazo previsto, de todas las misiones que le han sido encomendadas, la Autoridad debe llevar a cabo las funciones y el mandato que le asignan el Parlamento Europeo y el Consejo, y debe atenerse a su mandato en relación con esas misiones; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal;

10.

Estima que, en el ejercicio de sus funciones -y en particular al elaborar medidas de ejecución-, la Autoridad tiene que informar regular y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de sus actividades; subraya que es fundamental que la Autoridad, habida cuenta de la naturaleza de sus funciones, dé muestras de transparencia, no solo ante el Parlamento y el Consejo, sino también ante los ciudadanos europeos;

11.

Destaca que la Autoridad debe prestar una atención especial al principio de proporcionalidad en el ejercicio de su mandato; subraya que, en particular al formular las medidas del nivel 2 y del nivel 3, se deben tener en cuenta las características específicas de los mercados financieros nacionales;

12.

Hace hincapié en la necesidad de asignar recursos suficientes, abordar las competencias actuales en materia de blanqueo de capitales y garantizar un intercambio rápido con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo;

13.

Celebra, en el contexto de la función de supervisión de la Autoridad en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales y a la lucha contra la financiación del terrorismo, la adopción de una política de denuncia de irregularidades, y subraya la necesidad de que las autoridades nacionales de supervisión adopten políticas semejantes;

14.

Observa con satisfacción que la Autoridad es proactiva a la hora de hallar oportunidades para mejorar la eficiencia y las sinergias con otras agencias, en particular con la ABE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a través del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y a través de procedimientos conjuntos de contratación pública; pide a la Autoridad que elabore directrices comunes conjuntamente con la ABE y la AEVM sobre la forma de integrar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en la supervisión prudencial;

15.

Acoge favorablemente la reorganización de la Autoridad con el fin, entre otros aspectos, de obtener ahorros de costes y mejoras de la eficiencia, con la fusión o una mayor coordinación de sus servicios, la introducción de un proceso evolutivo de previsión presupuestaria o la aplicación de nuevos circuitos financieros;

16.

Constata que la Autoridad está sustituyendo su actual sistema electrónico de gestión de recursos humanos por Sysper, facilitado por la Comisión; reconoce que ello permitirá a la Autoridad reducir los costes para la organización y aportarle sinergias y eficiencia; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados concretos a este respecto;

17.

Señala, además, que, de acuerdo con el Tribunal, la evolución de las funciones de la Autoridad de la regulación a la supervisión supone todo un desafío habida cuenta de los limitados recursos asignados a las tareas de supervisión (un 14 % del personal de la Autoridad), en particular por lo que respecta a la supervisión de las actividades transfronterizas y los modelos internos;

18.

señala, no obstante, que la evaluación del Tribunal es muy breve y ofrece pocas sugerencias para la mejora de la eficiencia de la gestión financiera de la Autoridad; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal;

19.

Observa que en 2017 se efectuó una evaluación externa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para hacer frente a las deficiencias detectadas en dicha evaluación externa;

Política de personal

20.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 99,01 % de los puestos del organigrama, con 100 agentes temporales designados de un total de 101 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 93 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Autoridad 34 agentes contractuales y 17 expertos nacionales en comisión de servicio;

21.

Observa que la Autoridad ha adoptado una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso;

22.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal para aumentar la publicidad; comprende la respuesta de la Autoridad relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación;

Contratación pública

23.

Constata con satisfacción que la Autoridad fue una de las primeras agencias de la Unión que puso en marcha un proyecto para desarrollar una solución para la contratación pública electrónica; celebra que dicha solución ofrezca un proceso de contratación pública más eficiente y transparente que beneficiará tanto a la Autoridad como a sus proveedores potenciales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

24.

Toma nota de las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; constata con satisfacción que la Autoridad publica en su sitio web un registro de las reuniones celebradas con actores externos;

25.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director de la Autoridad y ante el Consejo de Administración; toma nota con satisfacción de las medidas que ya se han adoptado para reforzar su independencia;

26.

Observa que a principios de 2017 se nombró a un responsable especial de cuestiones éticas para el personal de la Autoridad, lo que ha contribuido a reforzar el cargo del responsable de cuestiones éticas; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

Controles internos

27.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ha llevado a cabo una auditoría para evaluar la eficacia de los controles de gestión en el proceso de la prueba de resistencia de la Autoridad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

28.

Celebra que la Autoridad haya introducido dos nuevos servicios de supervisión en materia de procesos y convergencia con el fin de centrarse más en la supervisión;

Otros comentarios

29.

Observa que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; señala que otros riesgos relacionados con esa decisión son la continuidad de los contratos y la coherencia de los enfoques con respecto a la supervisión por la Unión de los grupos bancarios transfronterizos; pide a la Autoridad que siga teniendo presente esos riesgos y se prepare para atenuarlos;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 179.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/227


DECISIÓN (UE) 2019/1481 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0093/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0137/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 61.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 61.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/228


DECISIÓN (UE) 2019/1482 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0097/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0152/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 64.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 64.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/229


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1483 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0152/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo, «Instituto») para el ejercicio 2017 ascendió a 338 465 181 EUR, lo que representa un aumento del 15,20 % en comparación con 2016, debido principalmente al aumento de las subvenciones asignadas al Instituto para su reparto entre las comunidades de conocimiento e innovación (CCI); que la aportación total de la Unión al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2017 ascendió a 315 147 801,58 EUR;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 91,23 %, lo que representa una disminución del 3,8 % en comparación con 2016; observa que esta reducida cifra está vinculada al bajo índice de ejecución de los créditos de compromiso de las subvenciones; toma nota de que, según el Instituto, este intentará mejorar sus procesos presupuestarios para optimizar la ejecución; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 99,5 %, lo que representa un incremento del 0,36 % en comparación con 2016; observa que el bajo porcentaje de ejecución fue debido a un retraso imprevisto en la introducción de Sysper para la gestión de recursos humanos, así como a una sobrevaloración del resto de gastos de mantenimiento; pide, en particular, al Instituto que mejore la ejecución en este ámbito;

2.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, las CCI no utilizaron plenamente las subvenciones concedidas por el Instituto, debido principalmente a una ejecución incompleta de los planes de negocio; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, su intención es abordar esta cuestión avanzando hacia acuerdos de subvención plurianuales con las CCI en el período posterior a 2020; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

3.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, se ha producido un incremento de los porcentajes únicos de reembolso (PUR) en varias CCI, lo que es contrario al objetivo de animar a las CCI a encontrar sus propias fuentes de financiación e incentivarlas para que se independicen gradualmente del Instituto; toma nota de la respuesta del Instituto, en la que asegura que el ajuste de los PUR está en consonancia con la base jurídica aplicable, y de que este considera que algunas CCI pueden obtener una parte significativa de los recursos por sí solas;

4.

Lamenta que se añadieran algunas actividades a dos CCI, modificando los planes de negocio iniciales y las subvenciones que se les habían asignado, lo que es contrario a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, puesto que menoscaba la igualdad de trato de las CCI; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, no consideran que este sea el caso, ya que existe la posibilidad de añadir tareas a las CCI y los cambios en las subvenciones no son importantes (3,9 % y 0,6 %);

5.

Señala con satisfacción que el porcentaje de error detectado durante la verificación ex post de las subvenciones de 2016, efectuada por un prestatario de servicios externos, fue del 0,98 % y que el porcentaje de error residual fue del 0,95 %, lo que está muy por debajo del nivel de tolerancia del 2 %;

Anulaciones de prórrogas

6.

Lamenta que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieran a 95 721 EUR, lo que representa el 16,26 % del importe total prorrogado y supone un notable incremento del 5,33 % en comparación con 2016; observa con preocupación que esta elevada cifra se debe principalmente a la imposibilidad de las CCI de absorber las subvenciones prorrogadas;

Rendimiento

7.

Reconoce que el Instituto utiliza determinados indicadores clave de rendimiento para medir el rendimiento de las CCI, así como indicadores clave de rendimiento de Horizonte 2020 para evaluar su propio rendimiento en la gestión de las CCI y los indicadores establecidos en el documento único de programación para medir otras actividades operativas; observa, además, que utiliza otros indicadores clave de rendimiento para mejorar la gestión de su presupuesto;

8.

Se felicita por que el Instituto haya ejecutado procedimientos conjuntos de contratación pública y establecido comités de selección de personal conjuntos con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, aprovechando que ambos organismos están situados en Budapest;

9.

Observa que en 2017 se realizó una evaluación externa para estimar el impacto, la gobernanza, los procesos y los avances hacia la sostenibilidad financiera de la primera tanda de CCI para el período 2010-2016, y que el Instituto habrá concluido la revisión en 2018; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las conclusiones de esta revisión;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 92,68 % de los puestos del organigrama con treinta y ocho agentes temporales designados de un total de cuarenta y un agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los treinta y nueve puestos autorizados en 2016); observa, además, que en 2017 trabajaron para el Instituto veinte agentes contractuales y dos expertos nacionales en comisión de servicio; insta al Instituto a que se abstenga de depender demasiado de los contratos temporales;

11.

Observa que el Instituto ha adoptado una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; toma nota de que el Instituto participó en la convocatoria de manifestaciones de interés para asesores confidenciales entre agencias;

12.

Toma nota de que el Instituto está aquejado de una carencia estructural de personal, afirmación confirmada por el Tribunal en su Informe Especial n.o 4/2016; lamenta que las solicitudes del Instituto para aumentar significativamente su dotación de personal hayan sido rechazadas por la Comisión; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución de este asunto;

13.

Toma nota de que en el informe del Tribunal se indica que, según los Estatutos del Instituto, este solo puede ofrecer contratos de agente temporal por un máximo de cinco años, prorrogables por otros cinco, y dado que hay personal clave que alcanzará el máximo de diez años en 2020, muestra su preocupación por que la continuidad de las operaciones pueda verse dificultada; toma nota de que, según la respuesta del Instituto, este es consciente del problema y de que, por esta razón, ha solicitado el dictamen jurídico de la Comisión por carta; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución de este asunto;

14.

Lamenta constatar que, según el informe del Tribunal, el actual director interino del Instituto fue nombrado en 2014, y que desde entonces ha ocupado el puesto ad interim; señala que esta práctica es contraria al Estatuto de los funcionarios, que limita la duración a un período máximo de un año; lamenta que el procedimiento de selección iniciado en 2016 para el nombramiento de un nuevo director resultara infructuoso; toma nota de que se publicó de nuevo un anuncio de vacante en junio de 2018; insta al Instituto a que sustituya, cuanto antes, al director en funciones por un nuevo director; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados del proceso de selección en curso;

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; comprende la respuesta del Instituto sobre los elevados costes de traducción que comportaría dicha publicación;

Contratación pública

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Instituto aún no había puesto en marcha todas las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según la respuesta del Instituto, su intención es adoptar las herramientas de licitación electrónica y presentación electrónica, para las que se están llevando a cabo acciones preparatorias; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la puesta en marcha de todas las herramientas necesarias;

17.

Observa con pesar una cuestión recurrente en el informe del Tribunal de 2016, a saber, que detectó deficiencias significativas al auditar los procedimientos de contratación pública de las entidades jurídicas de las CCI, considerados como un ámbito de alto riesgo, incluidas irregularidades como la adjudicación directa de contratos y ampliaciones considerables de contratos iniciales o contratos sin límites de tiempo, volumen, calidad o precio, y valoró que el volumen de los procedimientos de contratación pública irregulares en 2016 ascendió a 2 200 000 EUR; acoge con satisfacción las medidas adoptadas y las recomendaciones formuladas por el Instituto para abordar esta cuestión; pide al Instituto que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca la ejecución de los planes de acción sobre las entidades jurídicas de las CCI;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

18.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por el Instituto para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que en 2017 se detectaron y evaluaron varios casos de conflicto de intereses y de que se tomaron las medidas adecuadas; observa que en 2017 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude desestimó dos casos de presunto fraude, y dejó abierta una investigación de 2016;

Controles internos

19.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión finalizó la auditoría sobre la supervisión de los acuerdos de subvención y concluyó que el marco es adecuado, si bien debe mejorarse la ejecución; lamenta que las revisiones de las CCI por parte del Instituto no se basaran en sus informes anuales y que el Instituto no cubriera sistemáticamente algunos riesgos, no abordara todos los requisitos de gobernanza en detalle y no facilitara información sobre la buena gobernanza a la segunda tanda de CCI; señala, además, que, aunque consta en el programa de trabajo de 2016, el Instituto no publicó un informe sobre la buena gobernanza de las CCI;

20.

Lamenta el elevado número de cuestiones pendientes y de medidas correctoras en curso en respuesta a los comentarios del Tribunal en 2014, 2015 y 2016, relacionados en particular con la condición de financiación y la financiación procedente de fuentes públicas, subvenciones y fuentes privadas; pide al Instituto que complete las medidas correctoras lo antes posible y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación;

21.

Observa con preocupación que en 2017 se registraron dos informes de excepción (estimados en 5 318 720 EUR) relacionados con omisión de controles o desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos y cinco casos de incumplimiento (estimados en 2 250 EUR); toma nota, no obstante, de que, según el Instituto, se han evaluado todos los casos y adoptado medidas correctoras;

Otros comentarios

22.

Observa que el objetivo inicial establecido por la Comisión para que el Instituto obtuviese la autonomía financiera era, a más tardar, 2010; reconoce que la Comisión finalmente concedió al Instituto la plena autonomía financiera en diciembre de 2017, ya que logró cumplir las normas de control interno;

23.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 166 de 24.5.2017, p. 14.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/232


DECISIÓN (UE) 2019/1484 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Instituto (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0097/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0152/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director interino del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 64.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 64.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/233


DECISIÓN (UE) 2019/1485 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0075/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (5), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0135/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 141.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 141.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/234


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1486 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0135/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 331 266 000 EUR, lo que representa un aumento del 7,41 % en comparación con 2016; que la Agencia se financia mediante tasas y que el 86 % de sus ingresos de 2017 procedía de las tasas abonadas por la industria farmacéutica y el 12 % corría a cargo del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 92,92 %, lo que representa una disminución del 3,38 % en comparación con 2016; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 76,62 %, lo que representa una disminución del 5,73 % en comparación con 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.

Lamenta que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieran a 4 350 908 EUR, lo que representa el 10,11 % del importe total prorrogado y supone un aumento notable del 5,65 % en comparación con 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para garantizar la utilización completa de los créditos prorrogados, con el fin de evitar la liberación de importantes recursos;

Rendimiento

3.

Reconoce que la Agencia utiliza varios indicadores clave de rendimiento, incluida una combinación de indicadores operativos, de gestión/gobernanza y comunicación/partes interesadas para medir sus volúmenes de carga de trabajo, la ejecución de su programa de trabajo y la satisfacción de las partes interesadas, entre otras cosas, con el fin de evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y que, además, utiliza una planificación presupuestaria y una metodología de supervisión para mejorar su gestión del presupuesto;

4.

Reconoce que la Agencia aplicó en noviembre de 2017 una versión nueva y mejorada del sistema EudraVigilance, un sistema de información utilizado para informar de los presuntos efectos secundarios de los medicamentos;

5.

Insiste en el importante papel que desempeña la Agencia en la protección y promoción de la salud pública y animal mediante la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario;

6.

Hace hincapié en que varias de las actividades de la Agencia se han retrasado o aplazado como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea o de circunstancias externas;

7.

Subraya que en 2017 la Agencia recomendó la autorización de comercialización de 110 nuevos medicamentos (92 para uso humano y 18 para uso veterinario), entre los que se encontraban 42 principios activos nuevos (35 para uso humano y 7 para uso veterinario);

8.

Celebra que en 2017 la Agencia pusiera en marcha un plan de comunicación para reforzar la colaboración con las autoridades nacionales competentes y con las organizaciones tanto de pacientes y consumidores como de profesionales de la sanidad;

9.

Observa con satisfacción que la Agencia coopera con otras agencias en contribuciones científicas conjuntas y en el intercambio de apoyo y datos científicos; reconoce, además, que la Agencia dispone de acuerdos formales de trabajo con sus cinco principales agencias asociadas;

10.

Observa que el Consejo de Administración de la Agencia adoptó el plan de trabajo plurianual 2018-2020, que apoya la aplicación de una estrategia conjunta para la red europea de regulación de los medicamentos y perfila iniciativas y actividades clave para los próximos años;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,82 % de los puestos del organigrama, con 583 agentes temporales designados de un total de 596 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 602 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 147 agentes contractuales y 36 expertos nacionales en comisión de servicio; toma nota de que los gastos de personal han aumentado en 10 millones EUR; pide a la Agencia que informe ampliamente sobre este gasto; insta a la Agencia que no reemplace el personal permanente por personal contratado de mayor coste;

12.

Observa que la Agencia ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; reconoce que la Agencia estableció un sistema de consejeros confidenciales tras una convocatoria de manifestaciones de interés y que nombró un coordinador para la prevención del acoso;

13.

Observa con preocupación que, según la Agencia y el Informe del Tribunal, aunque se han asignado a la Agencia importantes nuevas funciones, su plantilla de personal no ha aumentado en 2017, lo que lleva a una dependencia crítica de los conocimientos externos en los ámbitos afectados; celebra que el representante de la DG Salud y Seguridad Alimentaria comunicara oralmente al Consejo de Administración de la Agencia la aceptación de la solicitud de la Agencia de contratar en 2019 a un máximo de 40 agentes contractuales por un periodo limitado; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas por la Agencia para mitigar los riesgos correspondientes y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre otras medidas adoptadas para mejorar la situación;

14.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección a fin de aumentar la publicidad; comprende las preocupaciones de la Agencia respecto a los costes de traducción;

Contratación Pública

15.

Observa que, según el Informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido todas las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); observa que, según la respuesta de la Agencia, firmó un memorándum de entendimiento con la Comisión para el acceso y la utilización del sistema de presentación electrónica; pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

16.

Destaca que los clientes de la Agencia, la industria farmacéutica, pagan por el procedimiento y no por el resultado de las evaluaciones de la Agencia; entiende que, de acuerdo con la Agencia, sus recomendaciones se formulan de forma independiente y, por tanto, no crean conflictos de intereses, cuyo riesgo potencial, no obstante, se examina, previene y mitiga debidamente;

17.

Se congratula por el hecho de que la Agencia haya pedido también a la totalidad de los asesores informáticos que firmen declaraciones individuales de intereses y de confidencialidad al principio de sus mandatos;

18.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con preocupación que en 2017 la Agencia recibió 25 informes de casos de denuncias procedentes de fuentes externas, 15 de los cuales se archivaron en 2017 y 10 que están todavía en curso; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

19.

Destaca que en 2017 no se inició ningún procedimiento por abuso de confianza contra miembros del Consejo de Administración, miembros de los comités científicos o expertos, y que no se observaron casos de conflictos de intereses en relación con el personal;

20.

Observa que la Agencia celebra reuniones con partes interesadas externas y dispone de normas que rigen sus interacciones con las partes interesadas y que, además, publica las actas de las reuniones con «representantes de intereses» en su página web; observa con satisfacción que la Agencia desarrolla un marco para la gestión de la relación con las partes interesadas en consultas con la Comisión, lo que se adapta a las medidas sobre la transparencia;

21.

Observa que, de acuerdo con el Informe del Tribunal, es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director ejecutivo de la Agencia y el Consejo de Administración; observa que, según la respuesta de la Agencia, está satisfecha con el nivel de independencia que proporciona el marco actual, aunque estudiará qué cambios podrían introducirse; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto; señala, además, el lanzamiento por parte de la Agencia de la revalidación de sus sistemas contables en marzo de 2018;

22.

Manifiesta su satisfacción por la investigación abierta por el Defensor del Pueblo sobre las modalidades prácticas instauradas por la Agencia para negociar con los fabricantes de medicamentos antes de que soliciten la autorización de comercialización de sus medicamentos en la Unión, y se felicita por el hecho de que se pida a todas las partes interesadas que presenten sus comentarios al respecto, máxime sabiendo que los ingresos de la Agencia en concepto de tasas y gravámenes relacionados con las autorizaciones de comercialización han aumentado en 14 millones EUR;

23.

Constata que, según la Agencia, las reuniones previas a la presentación de solicitudes contribuyen al desarrollo de medicamentos; observa que, a la luz de las reuniones previas a la presentación, los expertos del Comité de medicamentos de uso humano (CHMP) desempeñan la doble función de consultores y de evaluadores de las solicitudes de autorización de comercialización; pide a la Agencia que, después de otorgar una autorización de comercialización, publique al menos una lista de actividades desarrolladas en la fase previa a la presentación de la solicitud;

Auditoría interna

24.

Observa con preocupación que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una auditoría del «Reglamento sobre las tarifas de farmacovigilancia» (2) de la Agencia, que llegó a la conclusión de que, aunque el diseño de la gestión y del sistema de control interno es adecuado, existe una debilidad importante, registrada como recomendación «muy importante», relativa a la gestión por parte de la Agencia del déficit continuo entre los ingresos procedentes de las tasas de farmacovigilancia y los costes correspondientes; observa que la Agencia preparó un plan de acción que incluye la evaluación en curso por la Comisión del sistema actual de tasas y remuneración; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras tomadas para aplicar las recomendaciones;

Otros comentarios

25.

Observa que el Tribunal emitió un párrafo de énfasis en relación con las dos agencias con sede en Londres, en relación con la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; observa que la sede de la Agencia se trasladará a Ámsterdam a comienzos de 2019 y que las cuentas de la Agencia incluyen disposiciones para los costes correspondientes que ascienden a 18 600 000 EUR; lamenta que el contrato de arrendamiento de las instalaciones situadas en Londres establezca un período de arrendamiento hasta 2039 sin cláusula de salida; lamenta profundamente que las notas que acompañan a las cuentas expongan un importe restante del arrendamiento de 489 000 000 EUR hasta 2039, del cual figura como pasivo contingente un importe máximo de 465 000 000 EUR correspondientes al período de arrendamiento después del traslado previsto de la Agencia a Ámsterdam; insta a la Agencia y a la Comisión Europea a hacer todo lo posible para minimizar el impacto financiero, administrativo y operativo del contrato de arrendamiento desfavorable y a informar a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

26.

Toma nota de que el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales dictó el 20 de febrero de 2019 su sentencia en el asunto promovido por el Grupo Canary Wharf contra la Agencia en relación con el arrendamiento de sus locales en Londres; lamenta que el Tribunal dictaminara que la decisión del Reino Unido de retirarse de la UE y sus consecuencias no constituyen un motivo para la rescisión del contrato, a pesar de reconocer que el Brexit no era previsible por las partes en el momento de la firma del contrato en 2011; observa, sin embargo, que la sentencia confirma la posibilidad de que la Agencia subarriende o ceda los locales de Londres con el consentimiento del propietario; anima a la Agencia a estudiar esta posibilidad con el fin de encontrar una solución satisfactoria antes del fin del primer semestre de 2019;

27.

Reconoce que la Agencia creó un grupo de trabajo sobre operaciones y preparación para la reubicación para garantizar que la Agencia tomara las medidas necesarias para mantener la continuidad de sus operaciones comerciales tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y la transferencia de la Agencia a los Países Bajos; observa con satisfacción que en 2017 la Agencia dio varios pasos hacia su reubicación en Ámsterdam, incluida una evaluación de impacto, encuestas al personal y una estrategia específica de contratación y selección tras la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y los preparativos para la reubicación de los centros de datos de la Agencia;

28.

Destaca que, según la Agencia, esto requiere una redistribución de recursos importantes para las tareas de reubicación y que una escasez de recursos humanos puede suponer desafíos para la Agencia a la hora de cumplir con sus responsabilidades principales y legislativas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los cambios que se produzcan a este respecto;

29.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 420 de 7.12.2017, p. 3.

(2)  Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia por lo que respecta a medicamentos de uso humano (DO L 189 de 27.6.2014, p. 112).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/238


DECISIÓN (UE) 2019/1487 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0075/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (5), y en particular su artículo 68,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0135/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 141.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 141.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/239


DECISIÓN (UE) 2019/1488 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0071/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 149.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 149.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/240


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1489 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2019),

A.

Considerando que, con arreglo a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo, «Observatorio») para el ejercicio 2017 ascendió a 15 828 389 EUR, lo que representa un incremento del 2,64 % con respecto a 2016; que el presupuesto del Observatorio procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Observatorio, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que la labor de supervisión presupuestaria realizada durante el ejercicio 2017 ha dado como resultado un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un ligero aumento —del 0,05 %— en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 94,70 %, lo que representa una disminución del 0,94 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulación de prórrogas

2.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 18 245 EUR, lo que representa el 3,90 % del importe total prorrogado y supone un incremento del 0,15 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que el Observatorio mide la realización de sus sesenta y ocho objetivos anuales con cincuenta indicadores clave de rendimiento, que se dividen en ocho objetivos estratégicos, para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Reconoce que el Observatorio ha alcanzado el 90 % de sus objetivos anuales fijados para 2017 y que ha aplicado con éxito el primer año de su Estrategia 2025;

5.

Valora favorablemente el hecho de que el Observatorio comparta sinergias con la Agencia Europea de Seguridad Marítima en los servicios administrativos y de apoyo y en la gestión de los locales comunes en Lisboa; reconoce que se han creado sinergias operativas con otras agencias de la Unión en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior y de la Salud;

Política de personal

6.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 93,51 % de los puestos del organigrama, con setenta y dos funcionarios o agentes temporales designados de un total de setenta y siete funcionarios y agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los setenta y nueve puestos autorizados en 2016); observa, además, que en 2017 trabajaron para el Observatorio veintinueve agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

7.

Constata que el Observatorio cuenta con disposiciones generales sobre creación y mantenimiento de una cultura de trabajo basada en la dignidad y el respeto, para luchar contra el acoso y prevenirlo; reconoce que esta política ha permitido la prestación de asesoramiento confidencial;

8.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; constata que el Observatorio manifiesta en su respuesta su disposición a valorar los costes y beneficios de esta medida y que prevé publicar en el futuro todas las vacantes en el portal interagencias de anuncios de empleo desarrollado por la Red de Agencias de la UE;

Contratación pública

9.

Se congratula de que el Observatorio haya adoptado un plan de contratación pública, ejecutado con buenos resultados en estrecha colaboración con todas las unidades;

10.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 el Observatorio aún no estaba utilizando ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); constata que el Observatorio afirma en su respuesta haber creado las herramientas requeridas para la facturación electrónica y previsto las operaciones preparatorias necesarias para el uso de la licitación y la presentación electrónicas a partir de octubre de 2018, tal como exige el marco jurídico correspondiente; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

11.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, es necesario reforzar la independencia del contable nombrándole responsable directo ante el director del Observatorio y ante el Consejo de Administración; observa que, de acuerdo con la respuesta del Observatorio, en opinión de este el entorno organizativo actual no ha afectado a la independencia de los contables; constata asimismo que el Observatorio está dispuesto, pese a todo, a realizar un seguimiento de la recomendación del Tribunal;

Controles internos

12.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión ha destacado la importancia de realizar un análisis sobre las necesidades en cuanto a los procesos de recopilación, validación y garantía de calidad de los datos y de revisar su marco de gestión de calidad de los datos y su adaptación a la Estrategia 2025 del Observatorio; constata que el Observatorio adoptó en diciembre de 2017 un plan de acción para poner en práctica estas recomendaciones; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados a este respecto;

13.

Lamenta que una de las recomendaciones incluida en la auditoría de 2013 del SAI sobre «Presupuesto y Seguimiento» y calificada como «importante» siga sin aplicarse en su integridad; observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, varias recomendaciones incluidas en la auditoría de 2015 del SAI sobre la gestión de proyectos informáticos siguen pendientes y solo se han aplicado en parte; pide al Observatorio que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas recomendaciones;

14.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 25 de 24.1.2018, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/242


DECISIÓN (UE) 2019/1490 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta del Observatorio (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0071/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (5), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 149.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 149.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/243


DECISIÓN (UE) 2019/1491 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0078/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 75.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 75.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/244


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1492 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 86 276 654,33 EUR, lo que representa un aumento del 22,87 % en comparación con 2016; que el aumento se debe principalmente a la ampliación del mandato de la Agencia; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas («el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2017 («el Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un índice de ejecución presupuestaria del 98,04 %, lo que representa una ligera disminución del 0,03 % en comparación con el ejercicio 2016, y de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 96,25 %, lo que representa una disminución del 1,55 %;

Anulaciones de prórrogas

2.

Lamenta profundamente el elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017, que ascendió a 792 182 EUR, lo que representa el 23,30 % del importe total prorrogado y supone un considerable incremento del 12,12 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza varios indicadores clave de rendimiento para medir la ejecución de su programa de trabajo y que la evaluación de la Agencia representa el principal instrumento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades; reconoce el enfoque constructivo de la Agencia, que se centra en los objetivos estratégicos plurianuales y anuales y asimismo en la adecuada evaluación de la consecución de dichos objetivos; toma nota de que la Agencia emplea solamente el índice de ejecución presupuestaria como principal indicador clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Observa con satisfacción que la Agencia ha llevado a cabo con éxito las operaciones relacionadas con la ampliación de su mandato y que se ha consolidado su sistema de calidad para visitas e inspecciones;

5.

Señala que la alta calidad de los sistemas de información y las bases de datos desarrolladas por la Agencia ha dado lugar a un creciente interés por parte de terceros países por explorar la posibilidad de exportar los conocimientos de la Agencia y, por extensión, las normas y soluciones de la Unión más allá de su dimensión geográfica, lo que contribuiría al mismo tiempo a salvaguardar los recursos de la Agencia y los intereses de la Unión;

6.

Observa con satisfacción el hecho de que la Agencia comparta sinergias con el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en los servicios administrativos y de apoyo y en la gestión de los locales comunes en Lisboa; observa con satisfacción que la Agencia coopera con la Agencia Europea de Control de la Pesca y con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas por lo que se refiere a la función de guardacostas europeo;

7.

Celebra que la Agencia esté buscando sinergias de acciones con otras agencias de la Unión, a fin de aumentar la eficacia y la eficiencia y de reducir los costes; acoge con satisfacción y alienta, en este contexto, la colaboración de la Agencia con otras agencias de la Unión en apoyo de la agenda europea en materia de migración, por ejemplo mediante el suministro, por parte de la Agencia, de un número cada vez mayor de servicios a Frontex; anima a la Agencia a colaborar con otras agencias de la Unión en lo que respecta a la crisis de los refugiados, en particular mediante actividades de vital importancia al margen de su ámbito de competencias original, por ejemplo aportando conocimientos técnicos o apoyo operativo y de personal para ayudar a combatir la crisis de los refugiados;

8.

Lamenta que los retrasos en las operaciones de los servicios de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) hayan dado lugar a una enmienda presupuestaria que incluía una reducción de la subvención de la Unión equivalente a la cantidad no utilizada en 2017 y relacionada con la cooperación europea en materia de funciones de guardacostas; acoge con satisfacción, no obstante, los esfuerzos de la Agencia, a través de estos proyectos, por prestar servicios operativos, análisis, conocimientos especializados y asistencia técnica a la Comisión, los Estados miembros y los usuarios del sector marítimo; alienta, por tanto, a la Agencia a que intensifique sus esfuerzos para superar los problemas organizativos, técnicos, legales y contractuales relacionados con las operaciones de despliegue de los RPAS;

9.

Pide a la Agencia que aproveche al máximo los usos potenciales de los RPAS; destaca que los RPAS tienen un carácter polivalente y pueden utilizarse en distintas actividades, que incluyen la ayuda a buques y personas en peligro, el seguimiento y la detección de la contaminación marina, incluidos los desechos y los vertidos de petróleo, así como la identificación general y el seguimiento de buques de todos los tamaños y de sus actividades, incluida la identificación de actividades potencialmente ilegales (por ejemplo, la pesca ilegal, el tráfico de drogas, la migración ilegal, etc.);

10.

Destaca que los conocimientos técnicos de la Agencia y sus capacidades internas brindan la oportunidad de expandir su acción y prestación de servicios a una escala más global, contribuyendo así a aumentar el alcance de los marcos normativos y las normas en materia de seguridad y medioambiente de la Unión;

11.

Toma nota de que la evaluación externa independiente sobre la aplicación del Reglamento constitutivo de la Agencia se llevó a cabo en 2017; toma nota con satisfacción de que el resultado fue positivo, con la conclusión de que «en conjunto, la AESM aporta valor añadido en todos los ámbitos y a todas las partes interesadas»;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 98,58 % de los puestos del organigrama, con 205 agentes temporales designados de un total de 212 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 202 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 44 agentes contractuales y 19 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Lamenta el desequilibrio de género que existe entre los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, en el que 46 de sus 56 miembros son hombres y 10 son mujeres; toma nota de que la Agencia afirma que el nombramiento de los miembros de su Consejo de Administración forma parte del ámbito de competencias de la Comisión y los Estados miembros; pide a este respecto a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan sus candidatos para el Consejo de Administración;

14.

Observa que la Agencia ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso, y que se ha nombrado y formado a los asesores confidenciales;

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; comprende la respuesta de la Agencia relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación;

Contratación pública

16.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); observa en la repuesta de la Agencia que la Agencia introdujo módulos de contratación electrónica a principios de 2018;

17.

Observa con preocupación en el informe del Tribunal que la Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que los proveedores enviaron al contratista marco en relación con la adquisición de licencias de programas informáticos; observa en la respuesta de la Agencia que la Agencia recordará a los agentes encargados de los proyectos que comprueben sistemáticamente estos precios y solicitará al órgano de contratación que pida al contratista que facilite información sobre los precios; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las novedades que se produzcan a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

18.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por la Fundación para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con satisfacción que la Agencia aplica su estrategia de prevención y detección del fraude y que numerosas acciones específicas continúan ejecutándose, por ejemplo cursos de formación sobre ética e integridad;

19.

Observa que en 2017 no se notificó ningún caso de conflicto de intereses; acoge con satisfacción los firmes controles internos destinados a concienciar a todos los miembros del personal sobre las obligaciones relativas a las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses;

Controles internos

20.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una auditoría sobre las acciones financiadas por proyectos de la Agencia y llegó a la conclusión de que los sistemas de gestión y control concebidos para este asunto se han diseñado adecuadamente y se aplican de manera eficaz y eficiente; señala con cierta preocupación que el SAI emitió tres recomendaciones, de las que la Agencia solamente aceptó una, a pesar de que las dos recomendaciones rechazadas se consideraban de la categoría «muy importante»; toma nota de la justificación por la Agencia del rechazo y la solicitud a la Comisión de que elabore orientaciones horizontales sobre las acciones financiadas por proyectos y el cálculo de los costes de las Agencias relativos a las acciones financiadas por proyectos;

21.

Observa que el SAI auditó los sistemas de gestión y control de los recursos humanos y llegó a la conclusión de que son adecuados y aptos para ayudar a la Agencia a alcanzar sus objetivos estratégicos; señala que el SAI emitió tres recomendaciones consideradas de la categoría «muy importante» y dos consideradas de la categoría «conveniente», que la Agencia aceptó y para las que ha desarrollado un plan de acción para atender a las necesidades de mejora; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de las medidas tomadas;

22.

Observa que, de conformidad con la política de gestión de riesgos, el registro de riesgos se actualizó en 2017 y que en esta actualización no se detectó ningún riesgo crítico que pudiera dar lugar a una reserva formal a la declaración anual de fiabilidad del ordenador; observa, además, que ninguno de los riesgos detectados previamente se concretó en 2017;

Otros comentarios

23.

Toma nota de los esfuerzos preliminares de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no aplica medidas adicionales para reducir o compensar las emisiones de CO2;

24.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 225.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/247


DECISIÓN (UE) 2019/1493 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad (2) de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0078/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Marítima (5), y en particular su artículo 19,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0130/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 75.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 75.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/248


DECISIÓN (UE) 2019/1494 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0082/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0129/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 79.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 79.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/249


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1495 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0129/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 11 175 224,40 EUR, lo que representa un aumento del 1,28 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa un aumento del 1,52 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 88,19 %, lo que representa un descenso del 0,99 % en comparación con 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa con preocupación que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 90 916 EUR, que representa el 9,39 % del importe total prorrogado, lo que supone un incremento del 3,67 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza determinados indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria, centrándose en indicadores más cualitativos para la evaluación de la consecución de sus objetivos operativos y en indicadores más cuantitativos para sus objetivos administrativos; señala, asimismo, que los indicadores de impacto muestran que los resultados de la Agencia superan los objetivos establecidos en el programa de trabajo para 2017, en el marco de la Estrategia ENISA 2016-2020; pide a la Agencia que siga desarrollando los indicadores clave de rendimiento para evaluar mejor los resultados y el impacto de sus actividades, a fin de obtener asesoramiento sobre cómo aportar un mayor valor añadido a los resultados de la Agencia;

4.

Observa con satisfacción que en 2017 la Agencia inició el proceso de ayudar a los Estados miembros a aplicar la Directiva (UE) 2016/1148 (2) y que desarrolló una herramienta para la evaluación de la gravedad de las violaciones de datos, en colaboración con las autoridades de varios Estados miembros, a fin de establecer un marco coherente a nivel de toda la Unión;

5.

Observa, además, que ENISA recibió, en 2017, el premio del Defensor del Pueblo Europeo a la buena administración por la excelencia en la innovación - transformación;

6.

Toma nota apreciativamente de que la Agencia y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional han firmado un acuerdo de nivel de servicio que les permite compartir instalaciones para conferencias y espacio de almacenamiento, además de otras sinergias;

7.

Constata que en 2017 se llevó a cabo, por encargo de la Comisión, un estudio de la evaluación externa del rendimiento de la Agencia en el período 2013-2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de esta evaluación y de las medidas correspondientes adoptadas para seguir sus recomendaciones, en su caso;

Política de personal

8.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2017, solo se había provisto el 87,5 % de los puestos del organigrama, con 42 agentes temporales designados de un total de 48 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 48 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 29 agentes contractuales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio;

9.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

10.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en 2016 la Agencia trasladó a ocho miembros más del personal a Atenas, con lo que el número de trabajadores en Irákleio se redujo a 14; toma nota de que, según la Agencia, a finales de 2017, dicho número se había reducido aún más, concretamente a 11; destaca el hecho de que, según el informe del Tribunal de 2013, es probable que los costes se redujeran aún más si se centralizara a todo el personal en una sede; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las posibles medidas para afrontar la situación;

11.

Observa con preocupación que la Agencia tiene dificultades para contratar, atraer y retener a personal debidamente cualificado, debido principalmente a los tipos de puestos que se ofrecen (puestos de agente contractual) y el bajo coeficiente corrector que se aplica a los salarios de los empleados de la Agencia en Grecia;

12.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; entiende la preocupación de la Agencia respecto a los costes de traducción;

13.

Lamenta que, tal como señaló el Tribunal, el traspaso al nuevo contable de la Agencia se llevara a cabo de forma indebida y más concretamente, que no se remitiera al nuevo contable el acta de traspaso; constata, a partir de la respuesta de la Agencia, que se celebraron reuniones informales para la transferencia de conocimientos y que en el futuro la Agencia aplicará medidas correctas para garantizar un correcto traspaso al nuevo personal; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la puesta en práctica de dichas medidas correctoras;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de las medidas vigentes en la Agencia y de los esfuerzos en curso desplegados por esta para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; señala con preocupación, no obstante, que en su sitio web solo se publican los currículos del director ejecutivo y del presidente del Consejo de Administración y que, además, la Agencia únicamente publica la declaración de conflictos de intereses del director ejecutivo pero no las del resto de altos directivos; pide a la Agencia que publique los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración y las declaraciones de conflictos de intereses de sus altos directivos, y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto;

Otros comentarios

15.

Observa que, a diferencia de la mayoría de las demás agencias, la Agencia no llevó a cabo un análisis global sobre las repercusiones probables que tendrá la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea en su organización, sus operaciones y sus cuentas; constata, a partir de la respuesta de la Agencia, que esta ha revisado algunos de sus procesos internos relevantes en este sentido; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para atenuar los posibles riesgos;

16.

Toma nota de los moderados esfuerzos de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso del medio ambiente; señala que la Agencia no aplica medidas adicionales para reducir o compensar las emisiones de CO2;

17.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 116/05 de 28.03.2018, p. 20.

(2)  Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/251


DECISIÓN (UE) 2019/1496 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0082/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0129/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 79.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 79.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/252


DECISIÓN (UE) 2019/1497 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) (AFE) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0083/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (5), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (6), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 83

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 83

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/254


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1498 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 30 732 000 EUR, lo que representa un aumento del 11,57 % con respecto a 2016; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,99 %, lo que representa un aumento del 0,79 % con respecto a 2016; que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,30 %, lo que representa una reducción del 4,27 % con respecto a 2016;

2.

Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento constitutivo de la Agencia, que entró en vigor en junio de 2016, la Agencia está autorizada a cobrar tasas por algunas de sus nuevas competencias; observa que se introdujo un régimen de tarificación para la expedición de certificados, autorizaciones y aprobaciones con el objetivo de que fuera plenamente operativo en 2019, así como de aplicar un nuevo sistema de recursos y procedimientos internos dentro de la Agencia para garantizar la identificación y el seguimiento de las funciones impuestas por la normativa y las funciones pagadas mediante tasas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este nuevo sistema;

Anulación de prórrogas

3.

Observa que la anulación de prórrogas de 2016 a 2017 ascendió a 69 473 EUR, lo que representa el 3,40 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 1,12 % con respecto a 2016;

Rendimiento

4.

Lamenta que solo se haya alcanzado el límite máximo indicativo del 10 % utilizado por el Tribunal para evaluar la ejecución presupuestaria en materia de prórrogas para el título 1 (Personal), y que no se haya alcanzado el límite máximo para los títulos 2 y 3 (20 % para los gastos administrativos y 30 % para los gastos de funcionamiento, respectivamente);

5.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza un amplio conjunto de 24 indicadores ferroviarios en cuatro actividades operativas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, así como otros indicadores para mejorar su gestión presupuestaria;

6.

Pone de relieve el papel desempeñado por la Agencia a la hora de garantizar la seguridad y la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo y de mejorar la competitividad del ferrocarril respecto de otros modos de transporte, reduciendo los obstáculos administrativos y técnicos, fomentando la entrada en el mercado y garantizando la no discriminación, gastando los fondos públicos de manera más eficiente en los servicios públicos de transporte ferroviario y mejorando la gobernanza de las infraestructuras; respalda la visión de la Comisión de un sistema ferroviario europeo que sea líder mundial en cuanto a resultados en materia de seguridad;

7.

Acoge con satisfacción el papel desempeñado por la Agencia en el seguimiento del desarrollo, las pruebas y la aplicación del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), así como en la evaluación de sus proyectos específicos; señala además que el cuarto paquete ferroviario incluye un pilar técnico que refuerza el papel de la Agencia mediante la introducción de nuevas tareas para garantizar una aplicación uniforme del marco de la Unión; insiste en la necesidad de que, a medida que se atribuyan mayores responsabilidades a la Agencia, también se le concedan los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para que desempeñe de manera efectiva y eficiente sus funciones nuevas y adicionales;

8.

Recuerda que el ERTMS es crucial para la creación de un espacio ferroviario europeo único; hace hincapié, por ello, en el carácter prioritario y crucial de una coordinación optimizada del desarrollo y del despliegue del ERTMS que garantice la implantación en toda Europa de un sistema ERTMS único, transparente, estable, asequible e interoperable;

9.

Constata que la Agencia alcanzó su objetivo de presentar a su debido tiempo el 95 % de los informes, asesoramientos y dictámenes; señala que la Agencia no logró alcanzar el objetivo del 90 % de consecución de todos los resultados mediante la planificación de los recursos financieros y humanos, considerándose solo el 67 % como plenamente logrado y el 18 % como parcialmente logrado;

10.

Acoge con satisfacción la cooperación de la Agencia con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la puesta en común de los servicios de contabilidad y la participación en una licitación conjunta;

11.

Apoya los progresos realizados por la Agencia en pos de una mayor cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) para desarrollar una cultura común en materia de seguridad;

Política de personal

12.

Celebra la certificación, conforme a la norma ISO 9001, del sistema integrado de gestión de la Agencia, que constituye un reconocimiento independiente de la continua mejora de los resultados de la Agencia;

13.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 92,09 % de los puestos del organigrama, a saber 128 agentes temporales designados de un total de 139 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 135 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 34 agentes contractuales y 2 expertos nacionales en comisión de servicio;

14.

Observa que los resultados del ejercicio anual de evaluación comparativa en relación con el personal son similares a los de 2016, con un 18 % del personal asignado a tareas administrativas, un 69,5 % asignado a tareas operativas, es decir, un ligero descenso (0,5 %) en comparación con 2016 (del 65 % al 70 %), mientras que el personal asignado a tareas financieras y de control se mantuvo en torno al 12 %;

15.

Constata que la Agencia ha adoptado una política sobre la protección de la dignidad de las personas y la prevención del acoso, que organiza sesiones de sensibilización para su personal y sus directivos, y que promueve el recurso a asesores confidenciales; señala el número relativamente elevado de supuestos casos de acoso en la Agencia en 2017, doce de los cuales se notificaron, pero no se investigó ninguno; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

16.

Pide a la Agencia que tome en consideración las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna de 2017 sobre la gestión de los recursos humanos y las competencias, y que emprenda todas las acciones necesarias al respecto; acoge con satisfacción la adopción, en enero de 2018, del código de buena conducta administrativa de la Agencia, que contiene, en particular, todas las medidas destinadas a prevenir los conflictos de intereses;

Contratación pública

17.

Observa con preocupación que en 2017 se registraron 29 excepciones y siete casos de incumplimiento, lo que representa un aumento con respecto a 2016; reconoce que la Agencia identificó los principales motivos de preocupación en este sentido; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para reducir su número en el futuro;

18.

Observa que, según el informe del Tribunal, para un pago auditado, la Agencia adquirió servicios de TI, a través del contratista, sin ningún procedimiento de licitación o estudio de mercado previo; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, el contrato se aplicó de conformidad con las disposiciones contractuales;

Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia

19.

Toma nota de que la Agencia ha publicado en su sitio web las declaraciones de conflictos de intereses y los curriculum vitae de los miembros del Consejo de Administración; lamenta que la Agencia prevea que sus altos directivos completen y firmen una declaración de conflictos de intereses solo cuando participen en un comité de evaluación; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para abordar esta cuestión;

20.

Señala que la Agencia afirma haber seguido ejecutando el plan de acción trazado en su estrategia antifraude; observa que la Agencia notificó un caso de sospecha de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para que fuese investigado, y que decidió formalmente abrir una investigación; exhorta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de esta investigación;

21.

Lamenta que la Agencia no hubiese establecido aún normas sobre la denuncia de irregularidades, si bien debían adoptarse para finales de 2018; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión una vez que se hayan establecido y se apliquen sus normas en materia de denuncia de irregularidades;

Controles internos

22.

Señala que, a la luz de los resultados preliminares de la evaluación del cumplimiento y la eficacia del control interno con respecto a las normas de gestión de la Agencia, puede considerarse que el sistema de control de la Agencia en su conjunto funciona de la forma prevista y atenúa de manera adecuada los principales riesgos para la consecución de los objetivos de la Agencia;

23.

Apoya la opinión del Tribunal de que el principio de separación de funciones entre el ordenador y el contable implica que ambas funciones son mutuamente excluyentes; confía en que la Agencia resuelva este problema en el marco de su actual reorganización; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para responder a esta observación;

Otros comentarios

24.

Observa que, al final del periodo transitorio (16 de junio de 2019), la Agencia dejará de ocuparse de la mera preparación y difusión de políticas para pasar a ser a una autoridad que trabaja directamente para la industria en lo que respecta a las autorizaciones para los certificados de seguridad y el material rodante; anima a la dirección de la Agencia a que siga centrándose en la preparación de las nuevas tareas en el marco del pilar técnico del cuarto paquete ferroviario, y le recomienda que otorgue una mayor prioridad a la gestión de los recursos humanos; toma nota de los progresos realizados por lo que respecta a las decisiones preparatorias para la adopción de un marco para la auditoría de los organismos acreditados, así como la ventanilla única y la política de control del rendimiento y de la toma de decisiones de las autoridades nacionales de seguridad; insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para que esta iniciativa tenga éxito y aporte beneficios en términos de reducción de costes;

25.

Lamenta que los numerosos contactos con las autoridades francesas no hayan dado lugar a la firma del acuerdo sobre la sede de la Agencia, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Agencia; lamenta asimismo que, en 2017, el Consejo de Administración no pudiera adoptar por unanimidad normas de aplicación para el régimen lingüístico interno de la Agencia, lo cual ha supuesto costes adicionales y retrasos, por ejemplo, durante la contratación; lamenta que la Agencia siga funcionando en dos lugares; pide a la Agencia que traslade todas las actividades a su sede y que funcione solo desde dicho lugar;

26.

Reconoce que, según la Agencia, por lo que respecta a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea y sus posibles efectos sobre el personal de la Agencia, un intenso intercambio de opiniones con el sector ferroviario del Reino Unido ha confirmado el interés de este por permanecer en el «sistema europeo»;

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias (2).

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 96.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/257


DECISIÓN (UE) 2019/1499 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea (ahora Agencia Ferroviaria de la Unión Europea) relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0083/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (5), y en particular su artículo 39,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (6), y en particular su artículo 65,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0158/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 83

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 83

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L164 de 30.4.2004, p. 1.

(6)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/258


DECISIÓN (UE) 2019/1500 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0094/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0141/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/259


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1501 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0141/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2017 ascendió a 42 076 719 EUR, lo que representa un aumento del 6,37 % en comparación con 2016; que la Autoridad se financia mediante una contribución de la Unión (11 019 552 EUR, el 26,19 %), contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros (18 584 866 EUR, el 44,17 %) y tasas pagadas por las entidades supervisadas (11 831 781 EUR, el 28,12 %);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 0,03 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,76 %, lo que representa un incremento del 2,47 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulación de prórrogas

2.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 164 310 EUR, lo que representa el 3,51 % del importe total prorrogado y una disminución del 3,65 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Toma nota de que la Autoridad utiliza determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y para mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Observa que la Autoridad completó el 90 % de las actividades incluidas en su programa de trabajo anual;

5.

Destaca la función de la Autoridad a la hora de facilitar y promover la coordinación entre las autoridades nacionales de supervisión y, en su caso, con las instituciones responsables de la supervisión internacional;

6.

Reconoce que la misión de la Autoridad consiste en mejorar el funcionamiento de los mercados interiores financieros de la Unión garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad y la integridad del sistema financiero, y reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y la eficacia del sistema financiero;

7.

Destaca que, al tiempo que se asegura del pleno cumplimiento, a su debido tiempo, de todas las misiones que le han sido encomendadas, la Autoridad debe llevar a cabo las funciones y el mandato que le asignan el Parlamento Europeo y el Consejo, y debe atenerse a su mandato en relación con esas misiones; insta a la Autoridad a que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de las recomendaciones del Tribunal;

8.

Destaca que la Autoridad debe prestar una atención especial al principio de proporcionalidad en el ejercicio de su mandato; subraya que, en particular al formular las medidas del nivel 2 y del nivel 3, se deben tener en cuenta las características específicas de los mercados financieros nacionales;

9.

Observa que, dado que la carga de trabajo de la Autoridad se está desplazando progresivamente de las tareas reglamentarias hacia el cumplimiento y la aplicación del Derecho de la Unión, el presupuesto y los efectivos de la Autoridad deben ser objeto de una reasignación; destaca, en este sentido, la necesidad de garantizar un nivel adecuado de prioridades en lo que respecta a la asignación de recursos;

10.

Cree que todo refuerzo de los medios de los que dispone la Autoridad debe ir acompañado de las medidas de racionalización adecuadas;

11.

Pide a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) que lleven a cabo una investigación sobre los mecanismos comerciales de arbitraje de dividendos, tales como «cum-ex», con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y los presupuestos nacionales; que determinen la naturaleza y la magnitud de los agentes de estos mecanismos; que evalúen si se han dado infracciones de la legislación nacional o de la Unión; que evalúen las medidas adoptadas por los supervisores financieros de los Estados miembros; y que formulen las recomendaciones pertinentes de actuación y reformas destinadas a las autoridades competentes pertinentes;

12.

Hace hincapié en la necesidad de asignar recursos suficientes, abordar las competencias actuales en materia de blanqueo de capitales y garantizar un intercambio rápido con la ABE sobre el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo; pide a la Autoridad que elabore directrices comunes en cooperación con la ABE y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) sobre la forma de integrar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en la supervisión prudencial;

13.

Celebra que la Autoridad, junto con la ABE y la AESPJ, forme parte del Comité Mixto que trabaja para garantizar la coherencia intersectorial y posiciones conjuntas en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales, y que comparta un contable con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea;

14.

Señala que en 2017 se efectuó una evaluación externa de las tres Autoridades Europeas de Supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas que ha adoptado para hacer frente a las deficiencias detectadas en dicha evaluación externa;

Política de personal

15.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,33 % de los puestos del organigrama, con 146 agentes temporales designados de un total de 150 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 140 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 55 agentes contractuales y 23 expertos nacionales en comisión de servicio;

16.

Observa que la tasa de rotación de personal de la Autoridad fue del 6,5 %, lo que corresponde al objetivo de la Autoridad, fijado en menos del 10 %, y representa una disminución del 1,50 % con respecto al ejercicio anterior;

17.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de puestos vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal para aumentar la publicidad; comprende la respuesta de la Autoridad relativa a los elevados costes de traducción que generaría dicha publicación;

18.

Observa que la Autoridad ha adoptado una política en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso;

Contratación pública

19.

Constata con satisfacción que la Autoridad dirigió con éxito un procedimiento abierto de contratación pública entre las agencias de la Unión para el aprendizaje electrónico de lenguas, con el fin de poner a disposición del personal una plataforma de aprendizaje en línea de lenguas europeas; observa que en dicho procedimiento participaron treinta agencias de la Unión;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.

Reconoce las medidas ya adoptadas por la Autoridad y los esfuerzos que está realizando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; constata con satisfacción, por otra parte, que la Autoridad publica un registro de las reuniones celebradas con actores externos;

21.

Celebra, en el contexto de la función de supervisión de la Autoridad en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo, la adopción de orientaciones en materia de denuncia de irregularidades, y subraya la necesidad de que las autoridades nacionales de supervisión adopten políticas similares;

22.

Señala que el 28 % del presupuesto de la Autoridad procedió de las tasas cobradas a las entidades que supervisa; observa con satisfacción que se han aplicado medidas para reducir los conflictos de intereses y que se han auditado las estructuras y los procesos correspondientes; pide a la Autoridad que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas que adopta para garantizar que no existan conflictos de intereses; observa, además, que la Autoridad considera que se producirían deficiencias si la Comisión cobrara las tasas, puesto que la Autoridad ya dispone de estructuras y procesos adecuados para la fijación y el cobro de las tasas, y que la Autoridad considera que el procedimiento requiere conocimientos especializados específicos, dado su carácter dinámico y técnico;

23.

Estima que, en el ejercicio de sus funciones -y en particular al elaborar medidas de ejecución-, la Autoridad tiene que informar regular y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de sus actividades; subraya que es fundamental que la Autoridad, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, dé muestras de transparencia, no solo ante el Parlamento Europeo y el Consejo, sino también ante los ciudadanos de la Unión;

Controles internos

24.

Señala que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de las revisiones por homólogos de las autoridades nacionales competentes y llegó a la conclusión de que, por lo general, los procesos son adecuados, eficientes y eficaces; señala que el SAI formuló cuatro recomendaciones, ninguna de las cuales se consideró crítica ni muy importante; pide a la Autoridad que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para tener en cuenta esas recomendaciones;

Otros comentarios

25.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea podría afectar a las actividades de la Autoridad, ya que las entidades supervisadas más importantes tienen su sede allí en la actualidad; observa que es posible que en el futuro se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea; pide a la Autoridad que siga teniendo presente la situación, se prepare para atenuar los posibles riesgos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la evolución a este respecto;

26.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 154 de 2.5.2018, p. 3.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/262


DECISIÓN (UE) 2019/1502 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Autoridad (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0094/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (5), y en particular su artículo 64,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0141/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 87.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/263


DECISIÓN (UE) 2019/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación (ETF) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0077/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (5), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0131/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 184.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 184.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/264


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1504 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0131/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo, «Fundación») para el ejercicio 2017 ascendió a 20 144 089 EUR, lo que representa una disminución del 3,62 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Fundación procede casi en su totalidad del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación relativas al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un elevado porcentaje de ejecución presupuestaria —del 99,93 %—, lo que representa una ligera disminución —del 0,06 %— en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 97,97 %, lo que representa un incremento del 0,31 % en comparación con el ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa con preocupación que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas de la Fundación ascendió a 42 925 EUR, lo que sigue representando el 9,16 % del importe total prorrogado, a pesar de que supone una disminución significativa —del 8,42 %— en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Fundación utiliza determinados indicadores clave de rendimiento, además de otros indicadores de productividad y calidad, para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Se congratula del apoyo de la Fundación a las políticas exteriores, en particular en lo que atañe a las políticas de ampliación y vecindad, y a los instrumentos de política exterior de la Unión, así como de su complementariedad con ellos; acoge con satisfacción las aportaciones de la Fundación a la ayuda exterior bilateral relacionada con el diálogo político y los procesos de presentación de informes de la Unión; reconoce su voluntad de participar más activamente en las cuestiones relativas a la educación y formación profesionales (EFP) contenidas en la ayuda de la Unión concedida a terceros países y alienta a la Fundación a que apoye la ayuda de la Unión para reforzar la reforma de la EFP a escala mundial;

5.

Reconoce la labor de la Fundación en apoyo de los países socios de la Unión para aprovechar su capital humano mediante la reforma de los sistemas de educación y de formación y los relativos al mercado laboral en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión; acoge con satisfacción las actividades de la Fundación en relación con el desarrollo de capacidades y la facilitación del aprendizaje permanente para ayudar a los países socios a mejorar la capacidad de inserción profesional y las perspectivas de empleo de los ciudadanos;

6.

Acoge con satisfacción el apoyo que presta la Fundación a los países candidatos a la adhesión a la Unión en ámbitos como el aprendizaje basado en el trabajo, el desarrollo profesional permanente de los profesores de formación profesional y la formación de emprendedores; apoya los esfuerzos de la Fundación en los Balcanes Occidentales para modernizar las cualificaciones y los sistemas de cualificaciones; toma nota de los progresos realizados con el desarrollo y la aplicación de marcos nacionales de cualificaciones a diferentes niveles, así como con la validación del aprendizaje no formal e informal; acoge con satisfacción el informe de la Fundación sobre el seguimiento de los titulados de formación profesional en los países candidatos a la adhesión; alienta a la Fundación a seguir trabajando en los países de la Asociación Oriental en actividades específicas de ámbito tanto regional como nacional que estén encaminadas a mejorar de la calidad de los centros, los equipos y los servicios de formación profesional;

7.

Celebra las actividades y las labores de apoyo llevadas a cabo en Asia Central en relación con el seguimiento de la asistencia técnica y el apoyo presupuestario de la Unión en estos países, así como con el fomento de la cooperación regional en consonancia con la Plataforma de Educación para Asia Central; apoya la participación continuada de Asia Central en un análisis de las políticas en todo el sistema y en el seguimiento de los progresos en materia de formación profesional a través del Proceso de Turín.

8.

Observa que la Fundación alcanzó una tasa de finalización de actividades del 93 %, con una tasa de finalización a tiempo del 88 %, que puso en marcha el foro para la calidad en la educación y formación profesionales (EFP) y que podría alcanzar sus objetivos en trece de los catorce indicadores clave de rendimiento;

9.

Acoge con satisfacción los acuerdos y planes de acción anuales de la Fundación sobre cooperación en ámbitos de política coincidentes con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; valora positivamente que la Fundación se convirtiera en líder del contrato entre agencias para la realización de encuestas de motivación del personal con una evaluación comparativa;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 96,6 % de los puestos del organigrama, con ochenta y cinco agentes temporales designados de un total de ochenta y ocho agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los noventa puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Fundación cuarenta agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

11.

Destaca la importancia de garantizar que la Fundación disponga de recursos financieros y de personal que le permitan llevar a cabo sus cometidos;

12.

Observa que la Fundación ha adoptado varias medidas contra el acoso y que todos los recién llegados asisten a una sesión informativa presentada por asesores confidenciales;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Toma nota de las medidas vigentes en la Fundación y de los esfuerzos en curso desplegados por esta para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes; constata que se creó un órgano independiente de recepción y remisión de denuncias y asesoramiento para los denunciantes mediante el nombramiento del asesor jurídico de la Fundación como corresponsal de Ética e Integridad de la misma; toma nota de que la función del corresponsal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del corresponsal de la Oficina del Defensor del Pueblo se combinaron con el papel del corresponsal de Ética e Integridad para disponer de un canal central a través del cual el personal pueda denunciar las irregularidades, garantizando al mismo tiempo la independencia y la confidencialidad;

14.

Acoge con satisfacción que la Fundación haya puesto en marcha un ejercicio obligatorio de sensibilización en materia de lucha contra el fraude entre su personal existente, así como entre su nuevo personal mediante un ejercicio obligatorio de entrada en servicio;

Controles internos

15.

Observa que la Fundación revisó su marco de control interno en 2017 y que el Consejo de Administración adoptó los principios de control interno; toma nota de que la evaluación se basó en las dieciséis normas de control interno vigentes y que, a raíz de ello, se consideró que solo diez de esas dieciséis normas de control interno precisaban de «ligeras mejoras», y que ninguna de ellas necesitaba «mejoras significativas» ni se caracterizaba por un «sistema no implantado»; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para mejorar la situación;

16.

Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre el seguimiento de los avances en la EFP, auditoría que dio lugar a cuatro recomendaciones, de las cuales tres se calificaron como «importantes» y una como «deseable»; constata que, como consecuencia de ello, la Fundación elaboró un plan de acción que debía aplicarse en 2018; toma nota de que la Fundación no tiene pendiente ninguna recomendación de auditoría emitida por el SAI antes de 2017;

Otras observaciones

17.

Se congratula de que la Fundación considere que las preocupaciones relativas a las instalaciones de Villa Gualino están superadas y que su presencia en las instalaciones actuales es segura en un futuro previsible;

18.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 28.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/267


DECISIÓN (UE) 2019/1505 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0077/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (5), y en particular su artículo 17,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0131/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 184.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 184.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/268


DECISIÓN (UE) 2019/1506 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0099/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (5), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (6), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0145/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 153.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 153.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/270


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1507 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0145/2019),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 fue de 155 801 818 EUR, lo que supone un aumento del 89,38 % en comparación con 2016; que dicho aumento estaba relacionado con las tareas adicionales de la Agencia en virtud del Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que entró en vigor el 11 de diciembre de 2018; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, lo que representa un aumento del 2,1 % en comparación con el ejercicio 2016; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 91,53 %, lo que supone un aumento del 0,68 % en comparación con 2016;

2.

Observa que, según el Informe del Tribunal, aunque la Agencia abonó el precio total de las obras de construcción de sus nuevos locales en Estrasburgo en 2016, estas aún no han finalizado debido a la incapacidad del contratista de cumplir lo acordado, y que solo el 70 % de las obras estaba cubierto por los informes de situación de las obras aceptados; reconoce que los pagos anticipados a cuenta al contratista están protegidos con garantías bancarias, desembolsadas de forma progresiva en el momento de la aceptación de las obras; toma nota de que el contratista presentó una reclamación económica y entabló una acción judicial contra la Agencia; observa que, según la Agencia, esta registró un escrito de contestación ante el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, y que está pendiente de la decisión del Tribunal; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la decisión definitiva del Tribunal Administrativo de Estrasburgo;

Anulación de prórrogas

3.

Lamenta que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieran a 658 000 EUR, lo que representa el 12,20 % del importe total prorrogado, lo que supone un aumento notable del 7,11 % en comparación con 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza varios indicadores clave de rendimiento en ámbitos como el rendimiento del sistema, la seguridad y el nivel de satisfacción de los clientes para medir el valor añadido de sus actividades, así como otros indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Acoge con satisfacción la cooperación permanente de la Agencia con la red de agencias de Justicia y Asuntos de Interior, en particular la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con la que la Agencia comparte las mejores prácticas;

6.

Observa que la Agencia fue sometida a una evaluación externa en 2016 que concluyó que la Agencia cumple su mandato de manera eficaz, sugirió formas particulares de mejorar sus operaciones y determinó posibles oportunidades para ampliar su mandato; señala que en 2017 la Agencia implementó un plan de acción para poner en práctica estas recomendaciones; observa, asimismo, que la Comisión tuvo en cuenta las conclusiones en su propuesta de reforma del acto constitutivo de la Agencia que pasó a convertirse en el Reglamento (UE) 2018/1726;

7.

Hace hincapié en la importancia del informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Sistemas de Información e Interoperabilidad y acoge con satisfacción las propuestas de reglamentos de la Comisión relativas a la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unión en relación con la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración, y las fronteras y los visados;

8.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Agencia gestiona actualmente tres sistemas informáticos de gran magnitud distintos y no integrados, que pueden impedir que la Agencia desarrolle economías de escala y sinergias entre estos tres sistemas, y que para los próximos años se espera la ampliación del mandato de la Agencia para que gestione varios sistemas informáticos adicionales; acoge con satisfacción la propuesta del Tribunal de que la Agencia elabore un análisis coste-beneficio detallado a fin de contribuir al debate sobre la futura estrategia de desarrollo de los sistemas informáticos que gestiona; señala que, según la respuesta de la Agencia, se llevó a cabo un estudio para tener una imagen clara de la futura arquitectura de los sistemas informáticos interoperables; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria sobre los resultados de este informe y las medidas correctoras previstas;

9.

Toma nota de que, en noviembre de 2017, el Consejo de Administración adoptó una estrategia a largo plazo actualizada para la Agencia, que abarca el período 2018-2022 y fija el rumbo para el futuro desarrollo de la Agencia, y espera que la aplicación de esta estrategia mejore todavía en mayor medida los resultados de la Agencia;

Política de personal

10.

Observa con preocupación que, a 31 de diciembre de 2017, solo se había provisto el 87,02 % de los puestos del organigrama, con 114 agentes temporales designados de un total de 131 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 118 puestos autorizados en 2016); reconoce que la diferencia entre los 114 agentes temporales designados y los 131 autorizados está justificada por el hecho de que se añadieron dos puestos en previsión de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y por que se previeron 14 puestos en virtud del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 29 de diciembre de 2017, lo que no permitió a la Agencia iniciar el proceso de contratación hasta después de esa fecha; observa con satisfacción que la oferta de trabajo para el puesto de jefe de la Unidad de Operaciones e Infraestructuras fue enviada y aceptada a finales de 2017; observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 32 agentes contractuales y 7 expertos nacionales en comisión de servicio;

11.

Observa que la Agencia ha adoptado la decisión modelo de la Comisión sobre la política relativa a la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; reconoce que la Agencia ofrece material de aprendizaje electrónico y ha publicado convocatorias para asesores confidenciales;

12.

Lamenta el desequilibrio de género que existe en el seno del Consejo de Administración de la Agencia, en el que 46 de sus 52 miembros son hombres y 6 son mujeres; solicita a este respecto a la Comisión, a los Estados miembros y a las demás partes interesadas que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presentan sus candidatos para el Consejo de Administración;

13.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, el número reducido de efectivos entraña riesgos significativos para la continuidad de las operaciones de la Agencia, teniendo en cuenta, en particular, que el jefe de la Unidad de Gestión de Aplicaciones y Mantenimiento también ocupó temporalmente los puestos de jefe del Departamento de Operaciones y jefe de la Unidad de Operaciones e Infraestructuras, compaginando de ese modo los tres puestos de dirección más altos del Departamento de Operaciones; es consciente de que la Agencia cumplió con éxito su mandato durante 2017, pese a la falta de recursos para las funciones operativas y horizontales de la Agencia; apoya los esfuerzos continuados necesarios para conservar y desarrollar al personal de la Agencia; acoge con satisfacción, a este respecto, la medida de la Agencia consistente en designar a otro miembro del personal como jefe interino de la Unidad de Operaciones e Infraestructuras; insta a la Agencia a que cubra sin más demora todos los puestos con personal permanente;

14.

Pide a la Agencia que siga haciendo lo necesario en relación con la permanencia y el desarrollo del personal en el seno de la Agencia; acoge con satisfacción la forma en que la Agencia gestionó el importante aumento del volumen de trabajo en 2017 a pesar de la elevada tasa de rotación de los expertos;

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su difusión; entiende la preocupación de la Agencia respecto a los costes de traducción;

Contratación pública

16.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Agencia ha tenido dificultades para contar con un número suficiente de candidatos en varios procedimientos de contratación de cuantía media, recibiendo tan solo una oferta en el marco de estos procedimientos;

17.

Observa con pesar que en la auditoría realizada por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión con respecto a los procedimientos de contratación pública de la Agencia se detectaron graves deficiencias, incluidas dos cuestiones «muy importantes» relativas a la estimación de los valores contractuales y los controles clave, así como otras tres constataciones consideradas «importantes»; reconoce que muchas de las deficiencias están relacionadas con la insuficiente dotación de personal de la Unidad de Finanzas y Contratación y, en particular, del sector de la contratación pública; toma nota de que la Agencia ha puesto en marcha un plan de acción en el que se tienen en cuenta los resultados de la auditoría y las recomendaciones del SAI; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para mitigar estas deficiencias;

18.

Observa que, según el Informe del Tribunal, la Agencia recurre en gran medida a contratistas externos y que el 90 % de los trabajos relacionados con el desarrollo y la ejecución de proyectos informáticos lo lleva a cabo la Agencia en un esfuerzo conjunto con contratistas externos; observa con preocupación que, si bien todas las fases de los proyectos informáticos están bajo el control de la Agencia, semejante externalización del desarrollo de sistemas informáticos sensibles entraña un riesgo considerable de exceso de confianza y dependencia con respecto a los contratistas; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que el pleno desarrollo de esos sistemas en su seno y la reducción de la externalización requeriría un considerable incremento del personal de la Agencia y que, a fin de garantizar la adecuada separación de funciones, los contratistas que participan en la garantía de la calidad no suministran apoyo externo a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud; pide, por consiguiente, a la Agencia que limite la dependencia de los contratistas externos mediante un mejor uso de sus recursos propios y que establezca una política adecuada para limitar el recurso a contratistas externos;

19.

Solicita a la Agencia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los contratistas que tengan acceso a información sensible sobre los sistemas informáticos o los datos que procesan estén sujetos jurídicamente a normas estrictas de confidencialidad y que exija que dichos contratistas dispongan de la acreditación de seguridad nacional formal en el momento de acceder a dicha información; pide a la Agencia que vele por que sus contratistas no estén vinculados por ninguna ley de terceros países que pudiera entrar en conflicto con los acuerdos de confidencialidad establecidos por la Agencia;

20.

Observa que, según el Informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido todas las herramientas lanzadas por la Comisión con objeto de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); señala que, según la información facilitada por la Agencia, ésta ya había introducido la facturación y licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica; pide a la Agencia que introduzca todos los instrumentos necesarios e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

21.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; observa con preocupación que la Agencia no publica los currículos de los miembros de su Consejo de Administración ni de su personal directivo en general, sino tan solo el de su director ejecutivo; pide a la Agencia que publique los currículos de todos los miembros de su Consejo de Administración y de su personal directivo, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; anima a la Agencia a que utilice la política de independencia de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) como mejor práctica y un sistema ejemplar de seguimiento y prevención de conflictos de intereses;

22.

Lamenta que, a pesar de anteriores peticiones, la Agencia no publique las declaraciones de intereses de los miembros de su Consejo de Administración, su personal directivo en general y su director ejecutivo; pide la publicación de declaraciones de intereses en las que se incluya la pertenencia a cualquier otra organización; subraya que no corresponde a los miembros del Consejo de Administración, al personal directivo o al director ejecutivo declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses, sino que la existencia de conflictos de intereses debe ser evaluada por un organismo neutral;

Controles internos

23.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2017, la Agencia tenía 23 recomendaciones de auditoría abierta calificadas como «muy importantes», entre ellas 9 que se habían emitido recientemente, 3 que habían alcanzado su fecha de vencimiento y 4 que estaban aún en curso; toma nota de que no hay cuestiones «críticas» pendientes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas recomendaciones de auditoría;

Otras observaciones

24.

Observa la reconstrucción del centro operativo de la Agencia en Estrasburgo (Francia) y la construcción de la nueva sede en Tallin (Estonia); observa que la Agencia cuenta asimismo con un emplazamiento de reserva en Sankt Johann im Pongau (Austria) y con una oficina de enlace en Bruselas (Bélgica); observa con preocupación que el traslado a las nuevas instalaciones en Estrasburgo ha sufrido considerables retrasos y que se han detectado varios incumplimientos por parte del contratista responsable;

25.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 270.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(3)  Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/274


DECISIÓN (UE) 2019/1508 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ahora Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0099/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (5), y en particular su artículo 33,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (6), y en particular su artículo 47,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0145/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 153.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 153.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 99.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/276


DECISIÓN (UE) 2019/1509 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0073/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0138/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 90.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 90.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/277


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1510 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0138/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendía a 15 656 308 EUR, lo que representa una disminución del 6,10 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 96,03 %, lo que representa una ligera disminución del 0,28 % en comparación con 2016; observa con preocupación que la tasa de ejecución de los créditos de pago fue del 72,23 %, lo que representa solo un ligero aumento del 1,88 % con respecto al ejercicio anterior;

Anulaciones de prórrogas

2.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 194 467,98 EUR, lo que representa el 4,93 % del importe total prorrogado, lo que supone un incremento del 1,17 % en comparación con 2016; observa, además, el nivel relativamente alto de prórrogas no planificadas de 2017 a 2018 para el título II, que ascienden a 200 000 EUR, relacionadas principalmente con la reorganización interna del espacio de oficinas;

Rendimiento

3.

Observa que la Agencia utiliza algunos indicadores clave para medir su rendimiento y para mejorar la gestión de su presupuesto; observa, además, con satisfacción que la Agencia prevé introducir en 2018 un marco revisado de gestión del rendimiento, destinado a facilitar indicadores de rendimiento más significativos con el fin de evaluar mejor el valor añadido de las actividades de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de este marco;

4.

Señala que, aunque la Agencia obtuvo buenos resultados en la utilización de los recursos disponibles, los puntos relativos a la comunicación en línea y a los resultados del programa de trabajo se situaron ligeramente por debajo de los objetivos fijados;

5.

Apoya las actividades y los análisis de la Agencia sobre seguridad y salud en el trabajo, que contribuyen a la política de la Unión destinada a promover unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión y subraya, a tal fin, la importancia de garantizar unos recursos humanos y financieros adecuados que permitan a la Agencia llevar a cabo sus tareas;

6.

Acoge con satisfacción el firme compromiso de la Agencia de garantizar a todos los trabajadores los mismos derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa, el tipo de contrato o la relación laboral;

7.

Aprecia el continuo apoyo prestado por la Agencia a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas, en forma de herramientas y directrices prácticas que les permitan cumplir la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo; acoge con satisfacción la finalización del proyecto «Trabajos saludables en cada edad», que promueve unas condiciones seguras y saludables a lo largo de la vida laboral;

8.

Observa que en 2017 se ultimaron tres evaluaciones externas: una evaluación intermedia del programa estratégico plurianual 2014-2020, una evaluación ex post del proyecto «Trabajo más seguro y saludable a cualquier edad», y una evaluación ex post de la Segunda Encuesta Europea en la Empresas sobre riesgos nuevos y emergentes; reconoce que todas ellas obtuvieron un resultado positivo y ya se han aplicado las recomendaciones formuladas;

9.

Celebra que los esfuerzos de la Agencia por integrar el multilingüismo en sus productos recibiesen el reconocimiento del Defensor del Pueblo Europeo en 2017 mediante la concesión a la Agencia, junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), del Premio del Defensor del Pueblo Europeo a la buena administración en la categoría «Excelencia en la prestación de servicios centrados en los ciudadanos/clientes» por su proyecto innovador, desarrollado conjuntamente, para facilitar la gestión de la traducción de sitios web multilingües;

10.

Observa con satisfacción que la Agencia comparte de forma proactiva tareas con otras agencias en temas como la seguridad, la gestión de las instalaciones o los servicios bancarios, y prevé aumentar esta colaboración en el futuro; destaca la importancia de una buena cooperación entre las agencias que trabajan en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la inclusión y, en particular, la cooperación entre la Agencia, la Eurofound, el Cedefop y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE, por sus siglas en inglés);

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,5 % de los puestos del organigrama, con 39 agentes temporales designados de un total de 40 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 41 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 24 agentes contractuales;

12.

Observa que la Agencia dispone de una política sobre la protección de la dignidad de la persona y la prevención del acoso; señala con preocupación que una investigación sobre acoso se inició en 2016 y concluyó en 2017; lamenta que su resultado mostrara un infracción del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas disciplinarias adoptadas y de las medidas previstas para mitigar los riesgos de acoso en el futuro;

Contratación pública

13.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido ninguna de las herramientas puestas en marcha por la Comisión para introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); pide a la Agencia que introduzca todas las herramientas necesarias e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto;

14.

Se congratula de que la Agencia pusiera en marcha con éxito su primera licitación electrónica en noviembre de 2018;

15.

Observa con preocupación que, según el Informe del Tribunal, la Agencia firmó un contrato marco para la prestación de servicios de consultoría en TI de 2014 a 2017, para el que se fijaron precios en función del tiempo dedicado a los proyectos y no de los resultados, y sobre el que la Agencia dispone de posibilidades limitadas de control, ya que, por ejemplo, en 2016 la mitad de los servicios se efectuaron fuera de sus instalaciones; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

16.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; observa, además, que la Agencia prevé adoptar el modelo de decisión sobre denuncias internas para el que la Comisión ha dado su acuerdo ex ante (2);

17.

Observa que, de acuerdo con el Informe del Tribunal, existe una necesidad de reforzar la independencia del contable nombrándole directamente responsable ante la directora ejecutiva de la Agencia y su Consejo de Administración; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los pasos dados en ese sentido; toma nota de que, en respuesta a esta recomendación del Tribunal, la Agencia está preparando actualmente una decisión para que el Consejo de Dirección externalice la posición de contable a la DG BUDG;

18.

Pide a la Agencia que aproveche el nuevo Reglamento constitutivo para seguir mejorando la independencia del contable;

Otros comentarios

19.

Observa que la Agencia llevó a cabo un análisis de la repercusión probable en su organización, sus operaciones y sus cuentas de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicho análisis;

20.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 248 de 29.7.2017, p. 3.

(2)  Decisión de la Comisión C(2018) 1362, de 27 de febrero de 2018.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/280


DECISIÓN (UE) 2019/1511 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0073/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0138/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 90.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 90.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 58.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/281


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1512 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0089/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3) del Consejo, y en particular su artículo 1, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 68

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (5), y en particular su artículo 8,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0132/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director general en funciones de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director general en funciones de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 188.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 188.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/282


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2019/1513 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0132/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados de ingresos y gastos, el presupuesto definitivo de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 123 000 000 EUR, lo que representa una disminución del 1,6 % en comparación con 2016; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 98,88 %, lo que representa un aumento del 4,54 % en comparación con 2016; observa, no obstante, con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 74,64 %, lo que representa una disminución del 11,48 % en comparación con 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.

Acoge con satisfacción que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 148,09 EUR, lo que representa el 1,44 % del importe total prorrogado, lo que a su vez supone una disminución del 2,07 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa que en 2017 la Agencia trató 320 operaciones, entre ellas contratos, modificaciones de contratos y notificaciones, y continuó asumiendo la responsabilidad de la política común del abastecimiento nuclear de la Unión en consonancia con su mandato estatutario, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de materiales nucleares; reconoce el esfuerzo continuado de la Agencia en favor de la diversificación de las fuentes de suministro;

Política de personal

4.

Toma nota de que, a finales de 2017, la Agencia tenía una plantilla de 17 empleados, todos ellos funcionarios de la Comisión, del total de los 25 autorizados por el organigrama, es decir, los mismos que en 2016;

Otros comentarios

5.

Constata que el Reino Unido ha expresado su propósito de abandonar la Unión Europea, incluido Euratom; observa que a partir de la fecha de salida, el Reino Unido asumirá la responsabilidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales derivadas de su pertenencia a la Agencia Internacional de la Energía Atómica y de diversos tratados y convenios internacionales de los que es parte; observa en particular que el Reino Unido debe establecer su propio régimen de salvaguardias nucleares y negociar acuerdos bilaterales de cooperación nuclear con las diversas naciones hoy cubiertas por los acuerdos europeos; pide a la Agencia que se mantenga al corriente de la situación e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier novedad en este sentido;

6.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/283


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1514 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0089/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 1, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 68

Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (5), y en particular su artículo 8,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0132/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director general en funciones de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 188.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 188.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/284


DECISIÓN (UE) 2019/1515 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0069/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (5), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p. 74.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/285


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1516 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo, la «Fundación») para el ejercicio 2017 ascendía a 20 480 000 EUR, lo que representa una disminución del 1,49 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Fundación procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, el «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados en el ejercicio 2017 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, igual que en 2016; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,7 %, lo que representa una disminución del 4,1 % en comparación con 2016;

Anulaciones de prórrogas

2.

Acoge con satisfacción que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 37 528 EUR, lo que representa el 1,2 % del importe total prorrogado, lo que a su vez supone una disminución del 3,7 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que el sistema de seguimiento del rendimiento de la Fundación utiliza determinados indicadores clave de rendimiento incluidos, que además de los indicadores clave de rendimiento consisten en «parámetros» (otros indicadores para procesos operativos) y en evaluaciones y valoraciones cualitativas, para determinar el valor añadido, en concreto los resultados y el impacto, que se deriva de sus actividades, y mejorar su gestión presupuestaria;

4.

Toma nota del hecho de que la tasa de ejecución del programa de trabajo prevista para 2017 alcanzó el 90 % de los resultados previstos (35 de 39), mientras que hubo que retrasar cuatro debido a imprevistos y fueron aplazados a principios de 2018, y señala que la Fundación ha participado en 194 eventos a escala de la Unión para el desarrollo de políticas (49 % de los cuales fueron prioritarios a escala de la Unión);

5.

Valora positivamente que el trabajo de gran calidad de la Fundación para ampliar y difundir los conocimientos haya contribuido a la planificación y el establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión; reconoce el papel activo que desempeña la Fundación como una contribución fundamental al desarrollo de políticas y su papel activo como fuente de información para las iniciativas de la Unión en curso, como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el equilibrio entre vida privada y profesional, el acceso a la protección social y la mejora de las condiciones laborales; acoge favorablemente el análisis y la contribución estratégica de la Fundación en lo que respecta a las tendencias de la calidad de vida en el contexto de un perfil social y económico cambiante que figuran en el informe general de la cuarta encuesta europea sobre calidad de vida;

6.

Toma nota de los progresos realizados por la Fundación en la finalización de su programa cuatrienal que definió cuatro ámbitos políticos prioritarios específicos para el futuro programa de trabajo de la Fundación;

7.

Toma nota con satisfacción de que la Fundación siguió cooperando con otras agencias de la UE y aplicó acciones acordadas en planes anuales con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, la Fundación Europea de Formación (ETF) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), y continuó su colaboración con el Cedefop en los preparativos para la cuarta Encuesta Europea de Empresas y en el reparto de los costes de la encuesta; reconoce el hecho de que la Fundación inició un nuevo contrato marco interagencias, con la participación de ocho agencias para los servicios de evaluación y respuestas;

8.

Observa que la Fundación fue objeto de una evaluación externa «interagencias», junto con el Cedefop, la EU-OSHA y la ETF, que cubría el período 2012-2016, y se centró en la evaluación de los trabajos de las agencias por lo que respecta a su pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la Unión, así como en el futuro de las cuatro agencias; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados del informe final, en particular en lo que se refiere a la evaluación del valor añadido de la Unión aportado por la Fundación, y las opiniones sobre el futuro de la Fundación;

9.

Observa con satisfacción que en el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación externa cada cinco años;

Política de personal

10.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había ejecutado el 95,70 % del organigrama, con 89 funcionarios o agentes temporales designados de un total de 93 funcionario y agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 95 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Fundación diez agentes contractuales y un experto nacional en comisión de servicio;

11.

Celebra los resultados del análisis de los puestos de trabajo realizado en diciembre de 2017, que muestran un nivel relativamente elevado de estabilidad año tras año;

12.

Toma nota del hecho de que la Fundación adoptó una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso en 2017, y de que, además, dispone de un programa relativo a la dignidad y el respeto;

13.

Observa en el informe del Tribunal que la Fundación detectó pagos insuficientes y en exceso a treinta miembros del personal entre 2005 y 2014 relacionados con la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se llevó a cabo en 2005; observa que la Fundación corrigió todos los pagos insuficientes, pero no recuperará los pagos en exceso; observa que se ha llevado a cabo una evaluación completa de la función de nóminas y que se han adoptado medidas, pero que la cuestión todavía no se ha resuelto; pide a la Fundación que prosiga sus esfuerzos para resolver el problema y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados;

Contratación pública

14.

Toma nota de que el Comité Consultivo de Compras y Contratos de la Fundación examinó 30 expedientes en 2017; observa, además, que dicho Comité Consultivo realiza una verificación anual ex post de una selección aleatoria de contratos de valor reducido; acoge con satisfacción que el Comité Consultivo se mostrara en general satisfecho con el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública por parte de la Fundación;

15.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Fundación aún no utilizaba ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); toma nota de que, según la respuesta de la Fundación, algunas herramientas ya están en marcha; pide a la Fundación que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos en curso desplegados por la Fundación para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; celebra que la Fundación haya establecido en 2017 un código ético y que se haya comprometido a informar a la autoridad de aprobación de la gestión de todo conflicto de intereses supuesto o real;

17.

Observa que, de acuerdo con el informe del Tribunal, existe una necesidad de reforzar la independencia del contable haciéndolo directamente responsable del director ejecutivo de la Fundación y de su Consejo de Administración; acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas para garantizar la independencia del contable;

Controles internos

18.

Reconoce que la Fundación ha adaptado el marco de control interno centrado en el seguimiento de los resultados del sistema de control interno, con el fin de adecuarlo mejor al ambiente de la Fundación;

19.

Toma nota con satisfacción de que se ha finalizado la aplicación del plan de acción relativo a las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión en relación con la gestión de proyectos y que se han adoptado todas las medidas acordadas;

20.

Observa con satisfacción que la Fundación y el SAI acordaron llevar a cabo en 2018 una auditoría de rendimiento sobre la «priorización de actividades y asignación de recursos»; pide a la Fundación que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

Otros comentarios

21.

Toma nota de los esfuerzos preliminares de la Fundación para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente; señala, no obstante, que la Fundación no aplica medidas adicionales para reducir o compensar las emisiones de CO2;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 207.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

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L 249/288


DECISIÓN (UE) 2019/1517 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Fundación (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0069/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (5), y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0143/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 94.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(6)   DO L 30 de 31.1.2019, p.74.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/289


DECISIÓN (UE) 2019/1518 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de Eurojust (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0076/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (6), in en particular su artículo 63;

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0155/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director administrativo de Eurojust en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 161.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 161.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

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L 249/290


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1519 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de Eurojust para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0155/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de Eurojust para el ejercicio 2017 ascendió a 48 689 237 EUR, lo que representa un aumento del 11,83 % en comparación con 2016; que el incremento del presupuesto tiene que ver principalmente con el traslado de Eurojust a sus nuevos locales; que la totalidad del presupuesto de Eurojust procede del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Eurojust y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,97 %, lo que representa un ligero aumento, del 0,08 %, en comparación con el ejercicio 2016, incluidos 11 130 000 EUR como importe reservado para el nuevo edificio; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,95 %, lo que representa un incremento del 3,53 % en comparación con 2016;

2.

Se felicita por la falta de observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución del presupuesto de Eurojust para 2017; celebra, en particular, el cierre de la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en los años anteriores;

Anulación de prórrogas

3.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 234 228 EUR, lo que representa el 2,96 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 2,64 % en comparación con 2016;

4.

Destaca, en especial, que, desde 2017, el Tribunal ya no observa un exceso de prórrogas de créditos de compromiso del ejercicio anterior (2016) al ejercicio en curso (2017) para el título II (gastos para actividades de apoyo);

Rendimiento

5.

Observa con satisfacción que Eurojust utiliza determinados indicadores clave de rendimiento cuantitativos y cualitativos para medir el logro de sus objetivos en sus actividades anuales, que incluyen el impacto, los resultados y los indicadores técnicos y operativos, con el fin de mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de los esfuerzos de Eurojust por mejorar su marco de evaluación del rendimiento para facilitar información más significativa que permita indicar mejor el logro de sus objetivos estratégicos y evaluar el valor añadido de sus actividades;

6.

Observa que Eurojust ha llevado a cabo una profunda reorganización de su administración, dedicando más recursos a reforzar el apoyo al trabajo operativo, lo que ha generado sinergias y mejoras en la eficiencia; observa que dichas mejoras se vieron reflejadas en el elevado porcentaje de ejecución presupuestaria y de los pagos;

7.

Observa con satisfacción que en 2017 Eurojust contribuyó a los proyectos de lucha contra el terrorismo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y de otros socios en materia de justicia y asuntos de interior y que, además, participó en dos procedimientos conjuntos de licitación con Europol; observa con satisfacción que Eurojust tiene la intención de desarrollar una estrategia de contratación pública con vistas a sacar aún más partido de los procedimientos conjuntos de contratación pública interinstitucionales y entre distintas agencias; anima encarecidamente a Eurojust a que siga desarrollando proyectos de cooperación con las otras instituciones, órganos y organismos de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

8.

Recuerda la importancia y el valor añadido de Eurojust en la lucha contra la delincuencia organizada en toda Europa y, en particular, su papel en la financiación de los equipos conjuntos de investigación; se congratula, a este respecto, por la reciente celebración de un nuevo memorando de entendimiento entre Eurojust y Europol (2) por el que se establecen los criterios y las condiciones aplicables al apoyo financiero concedido a las actividades de los equipos conjuntos de investigación por parte de las dos Agencias;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,2 % de los puestos del organigrama, con 202 agentes temporales designados de un total de 208 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 203 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para Eurojust 21 agentes contractuales y 17 expertos nacionales en comisión de servicio;

10.

Toma nota con satisfacción de que Eurojust ha adoptado una política sobre la prevención del acoso, ha organizado cursos de formación al respecto y ha permitido el asesoramiento confidencial;

11.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que Eurojust publique los anuncios de vacantes en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal a fin de aumentar su publicidad; comprende la preocupación de Eurojust respecto a los costes de traducción;

12.

Anima a Eurojust a que estudie la posibilidad de adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales que incluya una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que pueda definir las funciones de su personal y la formación del personal; establecer mecanismos para garantizar que se detecte toda violación de los derechos fundamentales y se informe al respecto y que se comuniquen rápidamente a los órganos principales de Eurojust los riesgos de tales violaciones; establecer, cuando sea pertinente, el puesto de agente de derechos fundamentales, que informe directamente al Consejo de Administración, para garantizar cierto grado de independencia con respecto al resto del personal, a fin de asegurar que se aborden de inmediato las amenazas a los derechos fundamentales y una actualización permanente de la política de derechos fundamentales dentro de la organización; desarrollar un diálogo regular con las organizaciones de la sociedad civil y con las organizaciones internacionales pertinentes sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales; y hacer de la observancia de los derechos fundamentales un elemento central de las condiciones para la colaboración de Eurojust con actores externos, incluidos, en particular, los miembros de las administraciones nacionales con que interactúa a nivel operativo;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por Eurojust para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses; lamenta que la política de Eurojust consista en publicar declaraciones de ausencia de conflictos de intereses en lugar de declaraciones de intereses para el director administrativo y los miembros del Consejo de Administración; pide que se publiquen las declaraciones de intereses;

14.

Señala que Eurojust adoptó sus normas internas en materia de denuncia de irregularidades en junio de 2018, sobre la base de las normas tipo de la Comisión; pide a Eurojust que facilite detalles sobre los casos de denuncia de irregularidades en 2017, de haberlos habido, y sobre cómo fueron tratados; subraya la importancia de la sensibilización y formación del personal para fomentar un entorno positivo y de confianza en el que la denuncia de irregularidades sea parte reconocida de la cultura empresarial;

15.

Lamenta que la recomendación formulada por el Tribunal en 2010 de reconsiderar la definición de las funciones y responsabilidades respectivas entre el director administrativo y el Colegio de Eurojust para evitar el solapamiento de responsabilidades derivado de la Decisión por la que se crea Eurojust (3) siguiera abierta a finales de 2017; reconoce que la resolución de esta cuestión no depende de Eurojust, pero que está siendo examinada por los colegisladores en el contexto de la revisión del mandato de Eurojust; celebra la adopción del nuevo Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y espera que estas cuestiones se resuelvan con la nueva estructura y la clarificación de las funciones y responsabilidades en él contempladas, incluido el nuevo Consejo Ejecutivo.

Controles internos

16.

Observa que, en 2017, siguiendo la recomendación del Servicio de Auditoría Interna, Eurojust retiró a su personal contable de la Unidad de Presupuesto, Finanzas y Contratación Pública con objeto de reforzar su independencia; toma nota, además, de que el contable, en cuanto jefe de la Oficina de Contabilidad, es nombrado por el Colegio de Eurojust;

Otros comentarios

17.

Reconoce que Eurojust completó con éxito el traslado a sus nuevos locales en junio de 2017, sin pérdida de capacidad operativa, y que se tomaron oportunamente todas las medidas financieras, de seguridad, jurídicas y de otro tipo necesarias; observa que, en lo que respecta a las inversiones para los nuevos locales previstas para 2017, se comprometieron 11 130 000 EUR, de los que 8 790 000 EUR (el 79 %) ya se habían pagado antes del 31 de diciembre de 2017; pide a Eurojust que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a este respecto;

18.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 279 de 8.8.2018, p. 9.

(2)  Memorando de entendimiento entre Europol y Eurojust sobre el establecimiento conjunto de normas y condiciones aplicables al apoyo financiero concedido a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, firmado el 1 de junio de 2018.

(3)  Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/293


DECISIÓN (UE) 2019/1520 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de Eurojust (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2) presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0076/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (5), y en particular su artículo 36,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (6), y en particular su artículo 63,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0155/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 161.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 161.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(6)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/294


DECISIÓN (UE) 2019/1521 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de Europol (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0090/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (5), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (6), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0154/2019),

1.   

Aprueba la gestión de la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) en la ejecución del presupuesto de Europol para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 165.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 165.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(6)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/296


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1522 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0154/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (en lo sucesivo, «Europol») para el ejercicio 2017 ascendió a 119 234 720 EUR, lo que representa un aumento del 14,35 % en comparación con el ejercicio 2016; que dicho aumento se debió a tareas adicionales que amplían su mandato; que el presupuesto de Europol procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de Europol y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje alto de ejecución presupuestaria del 99,72 %, lo que representa una leve disminución del 0,03 % en comparación con el ejercicio 2016; observa que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 89,01 %, lo que representa una reducción del 1,97 % con respecto a 2016;

2.

Toma nota de que, a tenor de los pronósticos de crecimiento de Europol, a partir de 2023, esta agencia precisará de un edificio permanente adicional; pide a Europol que actúe con precaución con respecto a los costes adicionales;

Anulaciones de prórrogas

3.

Observa con preocupación que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieron a 834 972 EUR, lo que representa el 9,08 % del importe total prorrogado y supone una reducción notable del 6,35 % en comparación con 2016;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que Europol supervisó su rendimiento mediante 33 indicadores clave de rendimiento, 36 indicadores adicionales y alrededor de 140 acciones específicas previstas en su programa de trabajo, con un marco de información de rendimiento destinado en general a evaluar el valor añadido de las actividades de Europol y a mejorar la gestión de su presupuesto;

5.

Observa que Europol alcanzó el 78 % de los objetivos fijados para los indicadores de rendimiento (86 % en 2016) y que avanzó en la ejecución del 80 % de las acciones incluidas en el programa de trabajo de 2017 (76 % en 2016);

6.

Observa con satisfacción que, en mayo de 2017, el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pasó a ser aplicable, ampliando el mandato de Europol a la lucha efectiva contra amenazas en continua evolución procedentes de delitos transfronterizos y terrorismo en la Unión y fuera de ella;

7.

Pide a Europol que facilite más información sobre las tareas y las repercusiones presupuestarias de su Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UNCI), que no figura expresamente en el presupuesto, pero que forma parte del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT); recuerda que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794 hace referencia a la notificación de contenidos de internet relacionados con el terrorismo a los proveedores de servicios en línea, en tanto que Europol, en estrecha cooperación con la industria, apoya realmente las investigaciones conexas de las autoridades competentes; solicita específicamente información sobre el seguimiento posterior de los casos de contenido terrorista en internet detectados y notificados, también a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros;

8.

Recuerda la importancia y el valor añadido de Europol en la lucha contra la delincuencia organizada en toda Europa y, en particular, su papel en la financiación de los equipos conjuntos de investigación; se congratula, a este respecto, por la reciente celebración de un nuevo memorando de entendimiento entre Europol y Eurojust (3) por el que se establecen los criterios y las condiciones aplicables al apoyo financiero concedido a las actividades de los equipos conjuntos de investigación por parte de las dos Agencias;

9.

Observa con satisfacción que Europol realiza funciones de seguridad junto con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y las autoridades nacionales; señala, además, que Europol comparte asesoramiento jurídico con otras agencias de la Unión situadas en los Países Bajos y ha participado en numerosos procedimientos de contratación pública interinstitucionales y entre agencias; alienta a Europol a seguir desarrollando su cooperación con las otras instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior;

10.

Subraya que Europol es una de las nueve agencias de la Unión en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior; expresa su decepción por el resultado alcanzado por el Grupo de trabajo interinstitucional sobre los recursos de agencias descentralizadas, en la medida en que no se han elaborado propuestas específicas para fusionar o acercar agencias que trabajan en ámbitos relacionados; pide a Europol que coopere con las otras ocho agencias de la Unión para asuntos de Justicia y Asuntos de Exterior a fin de estudiar eventuales fusiones;

Política de personal

11.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,27 % de los puestos del organigrama, con 535 agentes temporales designados de un total de 550 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 505 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para Europol 159 agentes contractuales y 71 expertos nacionales en comisión de servicio; insta a Europol a que no se apoye excesivamente en agentes contractuales y a que no reemplace a personal permanente por agentes contractuales de mayor coste;

12.

Lamenta el desequilibrio de género que existe en los puestos directivos de Europol, donde 133 de un total de 151 miembros son hombres y 18 son mujeres, así como entre los miembros del Consejo de Administración, donde 11 de un total de 53 miembros son mujeres; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el Consejo de Administración; pide, asimismo, a Europol que adopte medidas para garantizar un mayor equilibrio de género entre sus gestores principales;

13.

Observa que Europol ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que Europol organizó sesiones de formación y de asesoría confidencial;

14.

Observa con preocupación que se abrieron cuatro procedimientos oficiales en forma de investigación administrativa sobre acoso sexual y comportamiento inadecuado durante el año 2017; señala que Europol resolvió sus expedientes administrativos con prontitud, adoptando medidas disciplinarias donde fue preciso, que inició las acciones correspondientes para tratar la cuestión y que ningún caso se llevó a los tribunales; observa que en 2018 no se incoó en Europol ninguna investigación administrativa por denuncias de acoso sexual; pide a Europol que haga lo posible para evitar deficiencias estructurales relativas al comportamiento inadecuado, con el fin, sobre todo, de impedir que sucedan casos así;

15.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección a fin de aumentar la publicidad; entiende la preocupación de Europol respecto a los costes de traducción;

16.

Anima a Europol a que tome en consideración la adopción de una estrategia de derechos fundamentales, entre otras cosas: incluyendo una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que defina las obligaciones de su personal y la formación para el mismo; estableciendo mecanismos para garantizar que se detecte toda violación de los derechos fundamentales y se informe al respecto, y que se comuniquen rápidamente a los órganos principales de Europol los riesgos de tales violaciones; estableciendo, donde sea pertinente, a un agente de derechos fundamentales que informe directamente al Consejo de Administración, para garantizar un cierto grado de independencia con respecto al resto del personal, a fin de asegurar que se aborden de inmediato las amenazas a los derechos fundamentales y garantizar una actualización permanente de la política de derechos fundamentales dentro de la organización; manteniendo un diálogo constante con las organizaciones de la sociedad civil y con las organizaciones internacionales competentes para cuestiones de derechos humanos; haciendo que el respeto de los derechos fundamentales sea un elemento central de las condiciones para la colaboración de Europol con actores externos, incluidos, en particular, los miembros de las administraciones nacionales con que interactúa a nivel operativo;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

17.

Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por Europol para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; observa las medidas proactivas adoptadas contra los cuatro casos de conflictos de intereses potenciales detectados en 2017; observa que Europol ha publicado declaraciones de ausencia de conflictos de intereses en lugar de declaraciones de intereses; toma nota, sin embargo, de que el Consejo de Administración adoptó en octubre de 2018 un nuevo modelo de declaración de intereses basado en una propuesta de Europol; constata con satisfacción que este nuevo modelo de declaración se está aplicando a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a la directora ejecutiva y a los directores ejecutivos adjuntos; observa, sin embargo, que hasta ahora no todas las declaraciones han sido actualizadas de conformidad con el nuevo modelo; pide a Europol que proceda con prontitud en este sentido y que publique las nuevas declaraciones;

Controles internos

18.

Observa que, en 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre contratación pública y que, en 2017, el SAI publicó el informe final de auditoría sobre contratación pública con tres recomendaciones con la calificación de «importante»; observa que Europol desarrolló un plan de acción en 2017 e informó al SAI en agosto de 2018 sobre la aplicación de esas recomendaciones; observa, además, que el SAI llevó a cabo una evaluación de riesgos en el conjunto de procesos de la organización sin calificar ningún ámbito de los procesos con «mejorar la mitigación de riesgos»;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (4) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 245.

(2)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(3)  Memorando de entendimiento entre Europol y Eurojust sobre el establecimiento conjunto de normas y condiciones aplicables al apoyo financiero concedido a las actividades de los equipos conjuntos de investigación, firmado el 1 de junio de 2018.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/299


DECISIÓN (UE) 2019/1523 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (hasta el 1 de mayo de 2017 llamada Oficina Europea de Policía) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de Europol (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de Eurojust relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0090/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (5), y en particular su artículo 43,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (6), y en particular su artículo 60,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0154/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 165.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 165.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(6)   DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(7)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/300


DECISIÓN (UE) 2019/1524 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0070/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0136/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 169.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 169.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/301


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1525 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0136/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su declaración de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 22 852 250 EUR, lo que representa un aumento del 5,78 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declaró haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2016; observa con preocupación que la tasa de ejecución de los créditos de pago se limitó al 72,11 %, lo que representa un ligero descenso del 1,1 % con respecto al ejercicio anterior;

Anulación de prórrogas

2.

Observa que, de 2016 a 2017, el nivel de anulaciones de prórrogas ascendió a 117 566 EUR, lo que representa el 2,05 % del importe total prorrogado y supone un descenso del 1,22 % en comparación con 2016;

Rendimiento

3.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza 31 indicadores clave de rendimiento como parte de su marco de medición del rendimiento para evaluar los resultados y el impacto de sus actividades, y cinco indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión del presupuesto;

4.

Celebra la cooperación de la Agencia con otras agencias, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con el fin de lograr objetivos políticos comunes;

5.

Anima a la Agencia a intensificar su cooperación con las organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, para buscar sinergias y utilizarlas cuando sea posible;

6.

Toma nota de que la segunda evaluación externa de la Agencia tuvo lugar en 2017; observa con satisfacción que los resultados son positivos en general; toma nota de las recomendaciones formuladas a la Comisión por el Consejo de Administración de la Agencia;

7.

Observa que la Comisión solicitó a la Agencia por primera vez que evaluara el impacto para los derechos fundamentales de un instrumento jurídico de la Unión; reconoce, además, que la Agencia desarrolló un módulo de formación para autoridades nacionales con el fin de promover el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»);

8.

Destaca el valor de los estudios y los dictámenes de la Agencia a la hora de elaborar la legislación de la Unión; insiste en que la Agencia debe poder emitir dictámenes sobre propuestas legislativas por propia iniciativa y en que su mandato debe ampliarse a todos los ámbitos de los derechos protegidos en virtud de la Carta, incluidas las cuestiones de cooperación judicial y policial en materia penal; lamenta que el actual mandato de la Agencia limite sus posibilidades de emprender acciones y estudios en determinados ámbitos temáticos; recomienda la inclusión de estos ámbitos temáticos en el nuevo marco financiero plurianual;

9.

Celebra que la Agencia prosiga su investigación sobre la situación de las minorías en la Unión, en el marco de la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación; acoge con especial satisfacción, a este respecto, la publicación del último informe temático sobre la discriminación de las personas de ascendencia africana en la Unión; acoge asimismo con satisfacción la publicación del estudio sobre la transición de la educación al empleo de los jóvenes romaníes;

10.

Celebra que la Agencia prosiga con su labor de investigación sobre la situación de la población romaní en la Unión, con lo que contribuye a supervisar la eficacia y las carencias de las estrategias de integración y políticas conexas de la Unión y de sus Estados miembros; acoge con especial satisfacción las recomendaciones estratégicas de la Agencia, basadas en la investigación, para combatir la hostilidad contra los romaníes y promover su inclusión social;

11.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia con los derechos del niño, que ha proseguido con la realización de estudios sobre los requisitos de edad mínima para la participación en procesos penales y civiles en toda la Unión, sobre la evaluación de la edad y la toma de huellas dactilares de los menores en los procedimientos de asilo y sobre la pobreza infantil en la Unión;

Política de personal

12.

Constata que, a 31 de diciembre de 2017, se había provisto el 97,22 % de los puestos del organigrama, con 70 agentes temporales designados de un total de 72 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 74 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 30 agentes contractuales y 8 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; reconoce que ofrece asesoramiento confidencial, así como sesiones de formación; observa que en 2017 se investigaron dos denuncias de comportamiento inapropiado, que se cerraron en 2018;

Contratación pública

14.

Lamenta que ello haya conllevado gastos administrativos adicionales para la Agencia, aunque, si bien afectó al calendario de sus operaciones, al menos no ocasionó retrasos en el período de ejecución de los proyectos; toma nota de que la Agencia ha tomado medidas para mitigar en el futuro los riesgos de que procedimientos de licitación hayan de declararse desiertos; toma nota de la solicitud de financiación adicional de la Agencia, pero señala que las limitaciones presupuestarias no deben conducir en ningún caso a procedimientos de contratación pública infructuosos; pide, por consiguiente, a la Agencia que lleve a cabo una investigación de mercado adecuada antes de poner en marcha las licitaciones para la realización de estudios y que continúe mejorando la eficiencia de sus procedimientos de contratación pública;

15.

Observa que, según el Informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido todas las herramientas lanzadas por la Comisión destinadas a introducir una solución única para el intercambio y el almacenamiento electrónicos de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (e-procurement); observa que, según la Agencia, ya dispone de algunas herramientas y que está en marcha el proceso para la introducción del resto de herramientas a comienzos de 2019; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la puesta en marcha de todas las herramientas necesarias;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Reconoce las medidas vigentes y los esfuerzos en curso desplegados por la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, así como la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que, según la Agencia, en 2017 se evaluaron y mitigaron algunos conflictos de intereses potenciales y presuntos, sin que ninguno produjera un conflicto real;

17.

Observa que, de acuerdo con el Informe del Tribunal, existe una necesidad de reforzar la independencia del contable haciéndolo directamente responsable del director de la Agencia y del Consejo de Administración; celebra que esté prevista la aplicación de esa reorganización para finales de 2018; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la puesta en práctica de esa reorganización;

18.

Observa que, durante los últimos años, se han ejercido acciones judiciales en dos ocasiones contra la Agencia en relación con decisiones de contratación supuestamente irregulares; subraya que el Tribunal General de la Unión Europea desestimó ambos recursos y condenó en costas a los recurrentes; toma conocimiento de los supuestos conflictos de intereses potenciales publicados por la prensa, debido a la utilización por parte de la Agencia de los servicios de consultoría de un antiguo juez suplente del Tribunal de la Función Pública; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para atenuar los riesgos de conflictos de intereses;

Controles internos

19.

Toma nota de que en 2017 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una auditoría de la gobernanza y la ética en la Agencia y que se llevó a cabo en nombre de la Comisión una evaluación externa del rendimiento de la Agencia en el período 2013-2017; reconoce que la Agencia preparó planes de acción para responder a cualquier aspecto susceptible de mejora;

20.

Acoge favorablemente el cierre de la recomendación del Tribunal de 2016 relativa a la mejora del procedimiento de (sub)delegación formal para los ordenadores;

Otros comentarios

21.

Toma nota de los esfuerzos de la Agencia para garantizar un lugar de trabajo rentable y respetuoso con el medio ambiente; señala, no obstante, que la Agencia no ha implantado medidas adicionales específicas para reducir o compensar las emisiones de CO2;

22.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 116/04 de 28.3.2018, p. 17.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/304


DECISIÓN (UE) 2019/1526 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0070/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5), y en particular su artículo 21,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0136/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 169.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 169.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/305


DECISIÓN (UE) 2019/1527 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0085/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

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L 249/307


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1528 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),

A.

Considerando que, conforme a su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 era de 280 560 000 EUR, lo que supone un aumento del 20,54 % en comparación con 2016; que el aumento estaba relacionado con la considerable ampliación del mandato de la Agencia en 2017 en respuesta a la crisis migratoria a la que se enfrenta la Unión; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha indicado que ha obtenido garantías razonables de que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia son legales y regulares;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,63 %, lo que representa una ligera disminución del 0,27 % en comparación con 2016; constata con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 66,42 %, lo que representa una ligera disminución del 0,35 % en comparación con 2016;

2.

Constata que, según el informe del Tribunal, el presupuesto inicial de la Agencia incluía un contingente operativo financiero estatutario de 8 800 000 EUR para financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones para el retorno; observa que la Agencia transfirió un total de 3 800 000 EUR de la reserva a su presupuesto operativo para financiar otras actividades; señala con preocupación que estas transferencias contravenían el reglamento financiero de la Agencia; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, esta considera que el legislador debe aportar aclaraciones sobre la ejecución de transferencias a partir de la reserva; pide a la Agencia que en el futuro evite estas acciones no conformes e indique a la autoridad de aprobación de la gestión qué aclaraciones considera necesarias la Agencia;

Anulación de prórrogas

3.

Lamenta el elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017, que ascendieron a 11 125 174 EUR, lo que representa el 14,96 % del importe total prorrogado, porcentaje similar al de 2016; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas que deben tomarse para garantizar la utilización completa de los créditos prorrogados, con el fin de evitar que se liberen recursos sustanciales como en los ejercicios anteriores;

Rendimiento

4.

Observa con satisfacción que la Agencia utiliza diversos indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades; toma nota de que la Agencia tiene previsto revisar sus indicadores en 2019; pide a la Agencia que siga desarrollando los indicadores clave de rendimiento para mejorar su gestión presupuestaria, en particular teniendo en cuenta la ampliación de su mandato y el aumento continuo del presupuesto, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto; expresa su preocupación por lo que respecta a la parte del presupuesto que la Agencia no ha podido absorber;

5.

Recuerda que, en respuesta a la afluencia de migrantes y solicitantes de asilo a la que se enfrentó la Unión en 2015, en 2016 se amplió considerablemente el mandato de la Agencia a fin de que estuviese en mejores condiciones de abordar las necesidades y los retos que se plantean en las fronteras exteriores de la Unión; subraya que en 2017 los sistemas y los procedimientos se encontraban todavía en proceso de adaptación para hacer frente al nuevo mandato de la Agencia, que había sido actualizado en 2016 mediante el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

6.

Lamenta que la mayoría de los programas operativos de la Agencia carezcan de objetivos cuantitativos y de valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas; constata con preocupación que este hecho, junto con la insuficiente documentación de las países cooperantes, puede obstaculizar la evaluación ex post de la eficacia de las operaciones conjuntas a largo plazo; pide a la Agencia que establezca objetivos estratégicos pertinentes para sus actividades y un sistema eficaz y orientado a los resultados de seguimiento y presentación de informes con indicadores clave de rendimiento pertinentes y medibles;

7.

Toma nota de la aprobación por el Consejo de Administración de la reorganización de las estructuras de la Agencia en junio de 2017, que afecta a la asignación de recursos; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la introducción de esta nueva estructura administrativa;

8.

Observa con satisfacción que todos los Estados miembros y países asociados a Schengen participaron en al menos una operación conjunta y que 26 Estados miembros participaron como organizadores o participantes en operaciones de retorno coordinadas y cofinanciadas por la Agencia, dos Estados miembros más que en 2016;

9.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia promueva una cooperación interservicios, especialmente en el ámbito de la función de guardacostas, pero también en el ámbito de la cooperación aduanera y policial, con el fin de aprovechar plenamente las ventajas de las operaciones polivalentes como un elemento importante de la gestión integrada de las fronteras;

10.

Observa con satisfacción que la Agencia coopera con otras agencias, por ejemplo, apoyándolas en la contratación, proyectos inmobiliarios y consultorías de seguridad, y que comparte oficinas con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en el marco del Grupo Operativo Regional Europeo en Italia y Grecia;

11.

Insta a la Agencia a que desarrolle un plan exhaustivo de continuidad de las actividades;

Política de personal

12.

Lamenta que, a 31 de diciembre de 2017, solo se había provisto el 74,43 % de los puestos del organigrama, a saber 262 agentes temporales designados de un total de 352 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 275 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 139 agentes contractuales y 113 expertos nacionales en comisión de servicio;

13.

Señala con preocupación, una vez más, el desequilibrio de género en el Consejo de Administración de la Agencia; recuerda que los Estados miembros son responsables de la designación de miembros para el Consejo de Administración; pide a los Estados miembros que garanticen el equilibrio de género al designar a sus miembros para el Consejo de Administración de la Agencia; pide a la Agencia que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género; señala que sería deseable que la Agencia adoptase medidas destinadas a lograr un mejor equilibrio geográfico entre los miembros de su personal;

14.

Señala que 2017 fue el segundo año del plan quinquenal de crecimiento tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/1624, que incrementó significativamente los recursos en el ámbito del presupuesto y del personal de la Agencia; observa que, según el informe del Tribunal, tras la ampliación del mandato de la Agencia, su personal crecerá más del doble, pasando de 365 agentes en 2016 a 1 000 en 2020; señala asimismo que el aumento previsto de la plantilla precisará de más espacio de oficinas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas tomadas para responder a los retos derivados del aumento de personal y que la mantenga puntualmente informada de los nuevos pasos dados —incluidos los cálculos financieros— en relación con la construcción de la nueva sede;

15.

Observa con preocupación que la Agencia ha experimentado dificultades para encontrar personal con los perfiles requeridos, en parte debido al bajo coeficiente corrector de los salarios (66,7 %); pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados de las negociaciones con la Comisión relativas a posibles medidas de mitigación, y sobre los planes de la Agencia para otras posibles medidas para atraer a nuevo personal, teniendo en cuenta, en particular, la prolongación del mandato de la Agencia y el aumento del número de contrataciones; pide a la Agencia que nombre sin más demora un nuevo agente de derechos fundamentales para garantizar que se aborden inmediatamente las amenazas a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y que se mejore constantemente la política de derechos fundamentales dentro de la organización;

16.

Lamenta profundamente que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, la agente de derechos fundamentales siga careciendo de los recursos humanos adecuados, lo cual dificulta claramente la correcta realización de las tareas que se le han encomendado en virtud del Reglamento (UE) 2016/1624; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal adecuados, en especial con vistas al establecimiento de un mecanismo de denuncia y a seguir desarrollando y aplicando la estrategia de la Agencia para supervisar y garantizar la protección de los derechos fundamentales.

17.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en el sitio web de la Oficina Europea de Selección de Personal, a fin de aumentar su difusión; comprende la preocupación de la Agencia respecto a los costes de traducción;

18.

Señala que la Agencia utiliza el «Código de Conducta para todas las personas que participan en actividades operativas de Frontex» e información confidencial como medidas para abordar el acoso;

19.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, en 2017 la Agencia siguió realizando contrataciones irregulares en los procedimientos de selección externos, nombrando candidatos en grados AST superiores a los grados máximos previstos en el Estatuto de los funcionarios; señala que, a este respecto, en 2017 se consideraron irregulares dos contrataciones (frente a 14 en 2016); toma nota de la justificación de las contrataciones por la Agencia y confirma que, desde marzo de 2017, la Agencia no ha nombrado candidatos externos para grados superiores al de AST4;

Contratación pública

20.

Confirma que en 2017 la Agencia estaba revisando su régimen financiero íntegro con vistas a lograr simplificaciones mediante el paso de subvenciones a contratos de servicios y la introducción de tarifas planas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación del nuevo régimen;

21.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia aún no había introducido todas las herramientas puestas en marcha por la Comisión con el fin de introducir una solución única para el intercambio y el almacenamiento electrónicos de información con terceras partes que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); señala que la Agencia había introducido la facturación y la licitación electrónicas para determinados procedimientos, pero no la presentación electrónica; pide a la Agencia que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

22.

Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que, según la Agencia, elaboró un proyecto de normas internas en materia de denuncia de irregularidades, pero que, después de que se lo recomendara la Comisión, aplicará el modelo de decisión de la Comisión una vez lo haya notificado a las agencias; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de esta decisión y que adopte sin demora su política en materia de denuncia de irregularidades;

23.

Recuerda que las disposiciones en materia de información y comunicación como parte de la rendición de cuentas de la Agencia ante los ciudadanos fueron modificadas considerablemente en el Reglamento (UE) 2016/1624, en el que se exige a la Agencia que sea más transparente en sus actividades; lamenta que la Agencia aún no cumpla plenamente esas nuevas normas y le pide que las aplique sin demora;

Control interno

24.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el gasto de la Agencia en subvenciones aumentó considerablemente, pasando de 123 000 000 EUR en 2016 a 167 000 000 EUR en 2017; observa con preocupación que en 2017 la Agencia no llevó a cabo controles ex post de los reembolsos de subvenciones; toma nota de que la Agencia considera que los controles ex ante efectuados antes del reembolso han mejorado y de que, una vez alcanzado un determinado nivel de cobertura ex ante, ya pueden aportar las garantías necesarias; señala, no obstante, que, tal como ha declarado reiteradamente el Tribunal desde 2014, la prueba de los gastos reclamados por los países cooperantes es a menudo insuficiente, como también se confirmó en 2017; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para mitigar estos riesgos;

25.

Toma nota de que la Agencia revisó su marco de control interno y modificó el anterior enfoque basado en el cumplimiento por uno basado en el riesgo; reconoce que el marco de control interno revisado se aprobó en noviembre de 2017 y que, en consecuencia, se ha establecido un registro consolidado de mejora de Frontex;

26.

Observa que, según el informe del Tribunal, la Agencia financió ayudas a la guardia costera de Islandia para el despliegue de un avión en Grecia y que, antes de reembolsar los gastos reclamados por Islandia, la Agencia solicitó la presentación de facturas como prueba para de las categorías de gastos declarados; lamenta que, a pesar de que nunca se presentaron las facturas, la Agencia reembolsó 440 000 EUR, lo que demuestra que la verificación ex ante no era eficaz; toma nota de que la Agencia considera que la estimación de los costes horarios de mantenimiento es suficiente para aprobar los gastos;

27.

Observa con preocupación que la Agencia todavía no cuenta con un plan exhaustivo de continuidad de actividades aprobado por el Consejo de Administración; pide la Agencia que tome las medidas necesarias para adoptar dicho plan y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su adopción;

28.

Pide al Consejo de Administración de la Agencia que adopte acuerdos claros de nivel de servicio para la continuidad de sus actividades en caso de un siniestro en sus instalaciones, así como los correspondientes objetivos de recuperación informática y el nivel máximo aceptable de pérdida de datos para sus sistemas y aplicaciones más críticos; pide a la Agencia que elabore planes de apoyo, que los ejecute adecuadamente y que haga que su Consejo de Administración apruebe de manera responsable los resultados de las pruebas;

Otros comentarios

29.

Observa que el acuerdo de sede entre la Agencia y el Gobierno polaco entró en vigor el 1 de noviembre de 2017; observa que afecta a varios procedimientos de la Agencia con importantes consecuencias para las condiciones de trabajo y las estructuras de gestión; solicita a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los proyectos resultantes, en particular la construcción de la nueva sede central y la creación de una escuela europea en Varsovia;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 108 de 22.3.2018, p. 112.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/311


DECISIÓN (UE) 2019/1529 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0085/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (5), y en particular su artículo 76,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0153/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 173.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/312


DECISIÓN (UE) 2019/1530 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo (GSA) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0086/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0142/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 98.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 98.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/313


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1531 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0142/2019),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), la contribución de la Unión al presupuesto definitivo de la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2017 ascendió a 28 467 648 EUR, lo que representa una reducción del 2,13 % en comparación con 2016; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2017 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 100 %, porcentaje idéntico al de 2016; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 86,20 %, lo que representa un incremento del 3,78 % en comparación con 2016;

2.

Observa que, además de su presupuesto básico, la Agencia siguió gestionando una gran cantidad de presupuesto delegado en 2017 a raíz de la firma del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) y de las enmiendas al Acuerdo de Delegación de Galileo; señala que en 2017 se comprometieron un total de 416 000 000 EUR del presupuesto delegado, y que 638 000 000 EUR se utilizaron en pagos;

Anulación de prórrogas

3.

Observa con preocupación que las anulaciones de prórrogas de 2016 a 2017 ascendieron a 270 961 EUR, lo que representa el 5,30 % del importe total prorrogado, si bien supone una ligera reducción del 1,15 % en comparación con 2016;

Rendimiento

4.

Acoge con satisfacción que la Agencia utilice determinados indicadores clave de rendimiento para medir el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria;

5.

Toma nota de que en 2017 se completó la entrega de la prestación de servicios al operador de servicios de Galileo y se celebró en Madrid la primera asamblea de usuarios de Galileo;

6.

Acoge con satisfacción que la Agencia haya externalizado sus servicios de contabilidad a la Comisión y que comparta con otras agencias la prestación de los servicios relacionados con la gestión de la continuidad de las actividades y la capacidad de auditoría interna;

7.

Observa que, según el informe del Tribunal, en 2017 se efectuó, en nombre de la Comisión, una evaluación intermedia de los programas Galileo y EGNOS, así como del rendimiento de la Agencia durante el período 2014-2016; pide a la Agencia que informe del resultado de esta evaluación a la autoridad de aprobación de la gestión;

Política de personal

8.

Constata que a 31 de diciembre de 2017 se había provisto el 91,38 % de los puestos del organigrama, con 106 agentes temporales designados de un total de 116 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 113 puestos autorizados en 2016); observa que, además, en 2017 trabajaron para la Agencia 55 agentes contractuales y 5 expertos nacionales en comisión de servicio; observa que, para apoyar la ampliación del mandato de la Agencia, se contrató a nuevos trabajadores temporales como primer paso para aumentar el número de personal, con el fin de dotar a la Agencia de los recursos adicionales que necesita para afrontar los retos futuros;

9.

Observa que la Agencia ha adoptado una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; constata que ofrece asesoramiento confidencial, así como sesiones de formación;

10.

Lamenta el desequilibrio de género que existe en los puestos directivos de la Agencia, con diez puestos de un total de doce ocupados por hombres, y dos, por mujeres; pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar un mejor equilibrio de género en la alta dirección;

11.

Acoge con satisfacción la sugerencia del Tribunal de que se publiquen los anuncios de vacantes también en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal, a fin de aumentar su difusión; comprende la preocupación de la Agencia respecto a los costes de traducción; toma nota, asimismo, de que la Agencia introdujo nuevas formas de publicación de puestos de trabajo, logró una amplia difusión en las redes sociales y mejoró la página web dedicada a las oportunidades de empleo;

Contratación pública

12.

Señala que, según el informe del Tribunal, la Agencia firmó, el 15 de diciembre de 2016, un contrato marco por valor de 1 500 millones EUR para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el período 2017-2027; observa, además, que el contrato se adjudicó a través de un procedimiento de contratación pública; señala que uno de los licitadores participantes ha iniciado procedimientos judiciales, lo que pone en entredicho el resultado del procedimiento de contratación pública; observa que, en su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de contratación pública con respecto al contrato marco y a todos los contratos específicos y futuros pagos relacionados; señala que la Agencia expuso y explicó el asunto en los estados financieros de 2017, e informó de que en 2017 se pagaron, en virtud del contrato marco, 49 millones EUR (el 7 % del presupuesto de 2017, incluyendo los importes recibidos a través de los acuerdos de delegación); pide a la Agencia que se prepare para reducir los riesgos financieros y operativos que puedan derivarse, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución del proceso;

13.

Observa que, según el informe del Tribunal, a finales de 2017 la Agencia todavía no utilizaba ninguna de las herramientas lanzadas por la Comisión con objeto de introducir una solución única para el intercambio electrónico de información con terceros que participan en procedimientos de contratación pública (contratación pública electrónica); observa que la Agencia está adoptando las medidas necesarias para utilizar la herramienta de «presentación electrónica de ofertas»; pide a la Agencia que introduzca todos los instrumentos necesarios para gestionar los procedimientos de contratación pública y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre su aplicación;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

14.

Toma nota de que un antiguo funcionario de la Comisión desempeña una función consultiva en el marco de la Iniciativa de personas mayores activas, que no recibe derechos salariales por parte de la Agencia;

15.

Señala que, según la Agencia, se han publicado en su sitio web las declaraciones de intereses y breves currículos de sus altos cargos; lamenta, no obstante, que no se publiquen los currículos de los miembros del Consejo de Administración; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas en este sentido;

16.

Toma nota de que la Agencia adoptó una política interna de denuncia de irregularidades en junio de 2018, tras recibir la aprobación de la Comisión;

Otros comentarios

17.

Observa que, a raíz de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión, se adoptó la importante decisión en el marco de Galileo de reubicar en Madrid el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo (CSSG) secundario, que se encuentra actualmente en Swanwick, y que, al mismo tiempo, la Agencia ha estado colaborando estrechamente con las autoridades francesas en la mejora y la futura ampliación del CSSG principal, ubicado en Saint-Germain-en-Laye;

18.

Acoge con satisfacción el compromiso y la cooperación de la Agencia con la Comisión con el fin de minimizar cualquier impacto operativo o financiero negativo que pudiera derivarse de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que, en 2017, la Agencia estableció una lista de las subvenciones y los contratos que se verían afectados por la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión y llevó a cabo un análisis de las posibles consecuencias, y de que actualmente está negociando medidas atenuantes con los contratistas pertinentes; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de las negociaciones y del análisis efectuado;

19.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 26 de marzo de 2019 (2) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 84 de 17.3.2017, p. 127.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0254 (véase la página 361 del presente Diario Oficial).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/316


DECISIÓN (UE) 2019/1532 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Agencia (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05825/2019 – C8-0086/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular su artículo 108,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0142/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia del GNSS Europeo relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia del GNSS Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 98.

(2)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 98.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/317


DECISIÓN (UE) 2019/1533 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0103/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/318


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1534 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo por un período de diez años con el objeto de reunir a todas las partes interesadas pertinentes y contribuir a hacer de la Unión un agente clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados;

B.

Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 del reglamento financiero de la Empresa Común, aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, la Empresa Común debe elaborar y aprobar sus propias cuentas anuales, preparadas por su contable, que es nombrado por el Consejo de Administración;

C.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

Aspectos generales

1.

Observa que la aportación financiera de la Unión a las actividades de la Empresa Común es de un máximo de 975 000 000 EUR con cargo al programa Horizonte 2020; que los miembros sectoriales de la Empresa Común han de aportar recursos por un valor mínimo de 2 730 000 000 EUR a lo largo de la existencia de la Empresa Común, consistentes en, al menos, 975 000 000 EUR en aportaciones en especie y aportaciones dinerarias a las actividades operativas de la Empresa Común y, al menos, 1 755 000 000 EUR en aportaciones en especie a las actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común;

2.

Observa que diecisiete de las ochenta y dos propuestas seleccionadas de la convocatoria de 2017 se encontraban a finales de 2017 en la fase de preparación del convenio de subvención; indica, además, que a principios de 2017 el programa de la Empresa Común tendrá una cartera de ochenta y dos proyectos en marcha, con un total de 932 participantes de treinta países, y con un valor total de subvención de 414 000 000 EUR;

3.

Observa que los objetivos de la Empresa Común no se han podido abordar con los instrumentos tradicionales de la Unión; que la Empresa Común ha tenido un efecto estructurador, reuniendo a sectores y agentes en torno al despliegue de nuevas cadenas de valor, y ha movilizado inversiones cada vez mayores para el desarrollo de innovaciones para las bioindustrias;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

5.

Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto definitivo de 2017 disponible para su ejecución e incluyen créditos de compromiso por un total de 92 900 000 EUR y créditos de pago por un total de 91 600 000 EUR, cuyos porcentajes de utilización se situaron en el 97 % y el 95 %, respectivamente;

6.

Señala que los créditos de pago se utilizaron principalmente para la prefinanciación de convenios de subvención que se seleccionaron en las convocatorias de propuestas de 2016;

7.

Observa que, de los 1 186 750 000 EUR procedentes de los fondos de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común, incluidos 975 000 000 EUR de costes operativos y administrativos y las aportaciones dinerarias de miembros de la industria a los costes administrativos (29 250 000 EUR) y operativos (182 500 000 EUR), la Empresa Común contrajo compromisos por valor de 509 800 000 EUR (42,96 %) y efectuó pagos por valor de 172 200 000 EUR (lo que representa el 14,51 % de los fondos asignados) al cierre de 2017 para la ejecución de su primera tanda de proyectos;

8.

Manifiesta su preocupación, por que de los 975 000 000 EUR de aportaciones que habían de realizar los miembros del sector a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, los miembros del sector habían declarado unas aportaciones en especie de tan solo 26 000 000 EUR para actividades operativas, y el Consejo de Administración validó aportaciones dinerarias de los miembros para los costes administrativos de la Empresa Común por un valor de 5 800 000 EUR; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución de las aportaciones en especie y los pagos efectuados;

9.

Lamenta que, del importe mínimo por valor de 182 500 000 EUR en concepto de aportaciones dinerarias que deben realizar los miembros del sector para cubrir los costes operativos de la Empresa Común, solo se habían abonado 800 000 EUR al cierre de 2017, por lo que la Comisión procedió a la anulación de sus aportaciones dinerarias por valor de 50 000 000 EUR; observa que existe un riesgo elevado de que no se llegue al mínimo de aquí al final del programa de la Empresa Común; toma nota de que la Comisión ha llevado a cabo una reducción de la contribución de la Unión a la Empresa Común de 140 000 000 EUR, lo que aún debería permitir una convocatoria de propuestas consecuente en 2020 con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la Empresa Común en 2024; celebra la aprobación en enero de 2018 de la modificación del Reglamento (UE) n.o 560/2014, lo que permitirá que el sector privado contribuya financieramente a escala de proyecto además de a escala de programa; hace hincapié en que se ha observado una tendencia positiva en el ámbito de las aportaciones en especie a las actividades operativas que se espera que aumenten en un 61 % (72 500 000 EUR en lugar de los 45 000 000 EUR estimados) en la convocatoria de propuestas de 2018;

Rendimiento

10.

Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; observa con satisfacción que se constató que los indicadores clave de rendimiento específicos disponibles para la Empresa Común iban por buen camino; acoge con satisfacción el hecho de que en 2017 se superaran los valores previstos en siete de los ocho indicadores clave de rendimiento para 2020;

11.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo y operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

12.

Observa con preocupación el valor del efecto de apalancamiento, de 2,077 al cierre de 2017, por debajo de las expectativas; pide a la Empresa Común que adopte medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 2,80 durante todo el período 2014-2020;

13.

Acoge con satisfacción que las convocatorias de propuestas de la Empresa Común estén totalmente abiertas a la participación de cualquier parte interesada; acoge con satisfacción los grandes esfuerzos de la Empresa Común en la comunicación de sus objetivos y resultados, así como de sus convocatorias, a las partes interesadas de la Unión a través de sus actos, reuniones y sitio web;

14.

Toma nota de que los expertos confirman que la Empresa Común ha atraído un nivel satisfactorio de participación de los mejores agentes de la Unión en los ámbitos de las cadenas de valor seleccionadas;

15.

Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

16.

Observa que a finales de 2017 la plantilla de personal de la Empresa Común estaba prácticamente completa, con veinte puestos cubiertos de los veintidós asignados a la Empresa Común en el organigrama; toma nota de que la Empresa Común contrató a dos agentes temporales y a dos agentes contractuales durante 2017; observa además que, para hacer frente a la carga de trabajo adicional, la Comisión autorizó a la Empresa Común a dividir un puesto en la plantilla de personal entre un agente temporal con un grado inferior y un agente contractual adicional; toma nota de que dicha medida aún está pendiente de aprobación por el Consejo de Administración;

Auditoría interna

17.

Señala que, en noviembre de 2017, el Servicio de Auditoría Interna realizó el trabajo de campo de la auditoría sobre la revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno en la Empresa Común; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

18.

Observa que la Oficina del Programa llevó a cabo una autoevaluación de sus normas de control interno a fin de evaluar el nivel actual de aplicación de las normas de control interno y estudiar las condiciones necesarias para lograr un mayor grado de madurez en el marco de control interno de la organización; señala que la conclusión alcanzada es que la Empresa Común goza de un buen nivel de madurez en lo que se refiere a la aplicación de las normas de control interno y que se ha puesto al día un plan de acción en la materia;

19.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, algunas normas de control interno todavía tendrán que aplicarse, como es el caso de las normas de control interno n.o 8 (Procesos y procedimientos), n.o 10 (Continuidad de la actividad) y n.o 11 (Gestión de documentos);

20.

Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

21.

Observa con satisfacción que el porcentaje de error residual se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa, del 1,44 % en el caso de Horizonte 2020;

22.

Toma nota de que se realizó la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades de la Empresa Común en el período 2014-2016, se elaboró un plan de acción para abordar las recomendaciones formuladas, por ejemplo, la promoción de nuevas cadenas de valor con la participación de nuevos agentes, el fomento de nuevas estrategias de bioeconomía nacionales y regionales en los Estados miembros, una mejor coordinación con la Comisión para evitar la doble financiación, aumentando hasta el nivel máximo las posibles aportaciones financieras y en especie de la industria, etc.; observa que ya se han emprendido varias acciones;

Marco jurídico

23.

Observa con satisfacción que en 2017 la Unidad de Recursos Humanos continuó reforzando el marco jurídico, prestando especial atención a la aplicación de las normas de desarrollo de la Comisión a la Empresa Común; celebra que, en ese sentido, el Consejo de Administración haya aprobado en 2017 siete nuevas normas de desarrollo;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

24.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común, junto con otras seis empresas comunes, haya lanzado una convocatoria conjunta de manifestaciones de interés para seleccionar hasta siete asesores confidenciales para la creación de una red de asesores confidenciales.

27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/321


DECISIÓN (UE) 2019/1535 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0103/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/322


DECISIÓN (UE) 2019/1536 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0102/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 18.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 18.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/323


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1537 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2 para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

B.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común»), establecida por el Reglamento (UE) n.o 558/2014 (1), sustituyó, con efecto a partir del 27 de junio de 2014, a la Empresa Común Clean Sky en el contexto de Horizonte 2020;

C.

Considerando que los principales objetivos de la Empresa Común son mejorar de forma significativa el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas y fomentar la competitividad de la industria europea de navegación aérea; que la vigencia de la Empresa Común se amplió hasta el 31 de diciembre de 2024;

D.

Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, los responsables de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT), y los miembros asociados de los DTI;

E.

Considerando que la contribución financiera máxima de la Unión a la segunda fase de actividades de la Empresa Común es de 1 755 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y, vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-102/2019), los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Señala que, en su Informe sobre la Empresa Común Clean Sky 2 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), el Tribunal indica que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

3.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2017 incluía créditos de compromiso por valor de 313 429 392 EUR y créditos de pago por valor de 243 503 223 EUR;

4.

Toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 99,6 % (frente al 97,5 % en 2016) y, en el caso de los créditos de pago, del 98,5 % (frente al 87,9 % en 2016);

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM

5.

Observa que, del importe total de 817 200 000 EUR para actividades operativas y administrativas financiado con cargo al Séptimo Programa Marco (incluidos 800 000 000 EUR de contribuciones en efectivo de la Unión, 14 900 000 EUR de contribuciones en efectivo de los miembros privados destinadas a cubrir los costes administrativos y un interés de 2 300 000 EUR que produjeron los fondos del 7PM prefinanciados), la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 815 200 000 EUR (99,75 %) y efectuado pagos por valor de 815 100 000 EUR (99,74 %) al final de 2017; toma nota de que la Unión había contribuido con 800 000 000 EUR en efectivo; celebra que Clean Sky haya sido la primera Empresa Común europea que ha concluido con éxito el programa del 7PM;

6.

Observa que, al final de 2017, el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie de otros miembros por valor de 594 100 000 EUR, y que la contribución en efectivo de los otros miembros a los costes administrativos ascendió a 14 900 000 EUR;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

7.

Observa que, del importe total de 1 794 000 000 EUR para actividades operativas y administrativas financiado con cargo a Horizonte 2020 (incluidos 1 755 000 000 EUR de contribuciones en efectivo de la Unión y 39 000 000 EUR de contribuciones en efectivo de los miembros privados), la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 1 009 600 000 EUR y efectuado pagos por valor de 493 000 000 EUR;

8.

Observa que, al final de 2017, el Consejo de Administración había validado contribuciones en especie por valor de 54 000 000 EUR y se habían notificado otros 211 600 000 EUR; toma nota, además, de que las contribuciones en efectivo de miembros de la industria a los gastos administrativos se elevaron a 9 500 000 EUR;

Convocatorias de propuestas

9.

Señala que en 2017 la Empresa Común puso en marcha dos convocatorias de propuestas, recibió 263 propuestas subvencionables (de un total de 265) y seleccionó 73 propuestas para su financiación;

10.

Se congratula del cierre satisfactorio del programa Clean Sky con la entrega en 2017 de un total de 28 demostradores importantes (con ensayos en tierra y en vuelo), junto con la selección de todos sus socios principales y la incorporación de los socios al programa, lo que eleva el total a 497 participantes;

11.

Observa con satisfacción que la convocatoria final de socios principales condujera a la constitución de un grupo completo de 245 miembros privados del programa (incluidas sus entidades afiliadas), 192 de los cuales fueron seleccionados a través de las convocatorias de socios principales;

Rendimiento

12.

Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta que aún no se disponga de información sobre el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento debido a la naturaleza de los proyectos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

13.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo y operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

14.

Acoge con satisfacción el valor provisional de 2016 del efecto de apalancamiento, que asciende a 1,55 y supera el efecto de apalancamiento buscado para todo el período 2014-2020;

15.

Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los respectivos planes de trabajo y que los resultados relativos a los plazos de concesión y a los plazos de pago se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

Controles clave y sistemas de supervisión

16.

Observa que la Empresa Común estableció procedimientos de control ex ante basados en exámenes documentales financieros y operativos, así como auditorías ex post a los beneficiarios de subvenciones para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco, mientras que, para las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, la Comisión es la responsable de las auditorías ex post;

17.

Señala que el porcentaje de error residual de las auditorías ex post notificado por la Empresa Común fue del 1,40 % para los proyectos del Séptimo Programa Marco y del 1,6 % para los proyectos de Horizonte 2020, valores considerados inferiores al umbral de importancia relativa;

Estrategia antifraude

18.

Observa que la Empresa Común decidió en 2017 centrarse en medidas de prevención y detección de la doble financiación a raíz de los resultados de una evaluación del riesgo en materia de lucha contra el fraude llevada a cabo tras la realización de una encuesta específica al personal;

Auditoría interna

19.

Observa que se han llevado a cabo la evaluación final de la Comisión sobre la Empresa Común para el período comprendido entre 2008 y 2016 y la evaluación intermedia de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, que abarca el período de 2014 a 2016, y que el Consejo de Administración aprobó un plan de acción para aplicar algunas recomendaciones para las que ya se han emprendido varias acciones;

20.

Toma nota de que, en 2017, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) finalizó una auditoría sobre la gestión del rendimiento de las actividades conjuntas; observa que la auditoría calificó dos cuestiones de «muy importantes», en relación con la evaluación de la consecución de los objetivos estratégicos y el impacto de las actividades de la Empresa Común; señala con pesar que el SAI no había emitido un informe de auditoría interna para 2017 sobre la aplicación de las acciones acordadas a raíz de las auditorías y evaluaciones de riesgos de ejercicios anteriores;

Otros comentarios

21.

Se congratula de la creación de un grupo de trabajo, en 2017, sobre las sinergias entre los programas nacionales y regionales y la Empresa Común, con el fin de identificar ámbitos de cooperación y contribuir al plan de acción de la Empresa Común y a las actividades sobre las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la cooperación con los Estados miembros y las regiones;

22.

Se congratula por el refuerzo en 2017 de la estrategia digital de la Empresa Común en su sitio web y en las redes sociales, así como por otras actividades, lo que ha dado lugar a una mayor visibilidad de Clean Sky 2, y acoge con satisfacción una mayor coordinación con las partes interesadas;

Recursos humanos

23.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común había cubierto 39 puestos; toma nota de que, en 2017, la Empresa Común inició el procedimiento de contratación de dos puestos.

(1)  Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/326


DECISIÓN (UE) 2019/1538 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky 2 correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0102/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 18.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 18.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 77.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/327


DECISIÓN (UE) 2019/1539 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0107/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/328


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1540 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (Componentes y Sistemas Electrónicos para el Liderazgo Europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 7 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la iniciativa tecnológica conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para el liderazgo europeo» (en lo sucesivo, «ECSEL») por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la Empresa Común ECSEL se creó en junio de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo (1), con el fin de sustituir y suceder a las Empresas Comunes Artemis y ENIAC;

C.

Considerando que la Empresa Común tiene un enfoque tripartito característico y que sus miembros son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados a Horizonte 2020 (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») que representan a sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión; que la Empresa Común debe estar abierta a nuevos miembros;

D.

Considerando que la Empresa Común tiene como principal objeto contribuir al fomento de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la Unión sobre la base de la armonización de las estrategias de los Estados miembros al objeto de atraer la inversión privada;

E.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común previstas para todo el periodo de Horizonte 2020 ascienden a 1 184 874 000 EUR procedentes de la Unión, 1 170 000 000 EUR procedentes de los Estados participantes y 1 657 500 000 EUR procedentes de los miembros privados;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondiente al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), considera que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a sus normas financieras y las reglas de contabilización aprobadas por el contable de la Comisión;

2.

Observa que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2017 incluía 183 900 000 EUR en créditos de compromiso y 290 100 000 EUR en créditos de pago; señala que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 98 % y del 83 %, respectivamente;

3.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

4.

Señala que el Tribunal ha emitido una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas a causa de los proyectos asumidos por sus predecesores legales, las Empresas Comunes Artemis y ENIAC; pide al Tribunal que reconsidere el método que ha hecho que se repitan las opiniones con reservas sobre la base de esta cuestión recurrente, que no puede ser resuelta hasta que se hayan finalizado los proyectos del Séptimo Programa Marco;

5.

Señala la complejidad que reviste el modelo presupuestario y contable de la Empresa Común como consecuencia de su carácter tripartito; observa que a la Empresa Común le vendría bien una mayor simplificación y racionalización en materia tanto de contabilidad como de auditoría;

6.

Observa que, de los 1 204 700 000 EUR procedentes de los fondos Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común, incluidos 19 700 000 EUR en concepto de contribución en efectivo de los miembros del sector a los costes administrativos de la Empresa Común, a finales de 2017 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 455 000 000 EUR y efectuado pagos por valor de 314 000 000 EUR (31,81 % de los fondos asignados), principalmente pagos de prefinanciación para la primera fase de los proyectos de Horizonte 2020;

7.

Señala que de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben aportar los miembros del sector a las actividades de la Empresa Común, al final de 2017 la Empresa Común calculó que las contribuciones en especie de los miembros ascendían a 421 000 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 377 000 000 EUR aportada por la Unión;

Rendimiento

8.

Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; observa que la mayoría de los objetivos del tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento ya se han alcanzado;

9.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

10.

Acoge con satisfacción el valor de 2017 del efecto de apalancamiento, de 3,0, que supera el efecto de apalancamiento buscado para todo el periodo 2014-2020;

11.

Observa con satisfacción que la Empresa Común ha realizado esfuerzos muy satisfactorios en pro de la transparencia, y ha hecho públicas todas las convocatorias de propuestas;

12.

Celebra la afianzada posición de que disfruta la Empresa Común en su ámbito de especialización en toda Europa, así como su capacidad para crear un ecosistema interconectado de partes interesadas pertinentes; toma nota de que los expertos subrayan que la Empresa Común atrae a los mejores actores europeos en el ámbito de los semiconductores y de los sistemas; pide a la Empresa Común que busque la participación de un mayor número de pymes;

13.

Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

Contratación pública

14.

Señala con pesar que el Tribunal detectó importantes deficiencias en la gestión de los procedimientos de contratación pública para los servicios administrativos; observa que, según las respuestas de la Empresa Común, se ha nombrado a un asistente encargado de presupuesto, contratación pública y contratos para resolver este problema;

Controles internos

15.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común haya tomado medidas para evaluar la aplicación de auditorías ex post por parte de las autoridades nacionales de financiación y que haya obtenido declaraciones por escrito de estas autoridades en las que afirman que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporciona garantías razonables de la legalidad y regularidad de las operaciones;

16.

Observa con satisfacción que la cuestión de las diferencias en las metodologías y los procedimientos aplicados por las autoridades nacionales de financiación ya no es pertinente para la ejecución de los proyectos de Horizonte 2020, ya que las auditorías ex post las realizan o la Empresa Común o la Comisión; observa que, de conformidad con las disposiciones del plan común de auditorías ex post para Horizonte 2020, en la actualidad hay 17 auditorías ex post ya en marcha sobre operaciones relacionadas con las actividades de la Empresa Común;

17.

Señala con pesar que, en 2017, la Empresa Común no había documentado adecuadamente en su registro de excepciones las dispensas de controles de la dirección ni el desvío de los procesos y los procedimientos establecidos; observa, según sus respuestas, que la Empresa Común ha tomado medidas para abordar esta cuestión, entre ellas la revisión de la norma de control interno n.o 8, que dispone de un registro de excepciones y que en 2018 llevó a cabo una sesión de formación para su personal;

18.

Observa que tanto la evaluación final de la Comisión sobre las Empresas Comunes Artemis y ENIAC para el periodo 2008-2013, como la evaluación intermedia sobre la empresa conjunta que opera en el marco de Horizonte 2020 en relación con el periodo 2014-2016, se han llevado a cabo; toma nota de que la Empresa Común elaboró y adoptó un plan de acción para abordar las recomendaciones de estas evaluaciones y de que algunas actividades ya se han iniciado;

Auditoría interna

19.

Señala que, en 2017, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una auditoría sobre la gestión del rendimiento y pidió a la Empresa Común que elaborase un plan de acción para abordar las recomendaciones formuladas en dicho informe (2); toma nota de que el Consejo de Administración de la Empresa Común adoptó en abril de 2018 un plan de acción a tal fin;

Gestión de recursos humanos

20.

Observa que, el 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 29 trabajadores en su plantilla, el mismo número que en el año anterior; toma nota de que la Empresa Común ha cubierto un puesto de comunicación y ha anunciado dos puestos vacantes, uno de control interno y gestión de auditoría, y otro de jefe de administración y finanzas, así como un puesto de experto nacional en comisión de servicios;

21.

Celebra que se actualizara el organigrama de la Empresa Común el 1 de junio de 2017 para adaptar la estructura de la organización a las prioridades y necesidades de conocimientos especializados.

(1)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(2)  Informe anual de actividades, p. 51.


27.9.2019   

ES

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L 249/331


DECISIÓN (UE) 2019/1541 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0107/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0102/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común ECSEL relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común ECSEL, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12-

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

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L 249/332


DECISIÓN (UE) 2019/1542 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (Empresa Común FCH 2) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0105/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 48.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 50.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

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L 249/333


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1543 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno («Empresa Común FCH») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales y en facilitar los esfuerzos adicionales del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno; que el Reglamento (CE) n.o 521/2008 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo (2);

B.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 559/2014 estableció la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 («Empresa Común FCH 2») en mayo de 2014 para sustituir y suceder a la Empresa Común FCH hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno y la Agrupación de Investigación «N. ERGHY»;

D.

Considerando que los miembros de la Empresa Común FCH 2 son la Unión, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial «New Energy World AISBL» (en lo sucesivo, «Agrupación Sectorial»), que pasó a denominarse «Hydrogen Europe» en 2016, y la Nueva Agrupación Europea de Investigación sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno AISBL (en lo sucesivo, «Agrupación de Investigación»);

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión para la primera fase de actividades de la Empresa Común FCH 2 asciende a 470 000 000 EUR procedentes del Séptimo Programa Marco, y que las contribuciones de los otros miembros deben ser al menos equivalentes a la contribución de la Unión;

F.

Considerando que en la Empresa Común FCH 2 la contribución máxima de la Unión es de 665 000 000 EUR procedentes de Horizonte 2020 y que se espera que los miembros de la Agrupación Sectorial y de la Agrupación de Investigación contribuyan con recursos por un valor de al menos 380 000 000 EUR, incluyendo contribuciones en especie para los proyectos Horizonte 2020 financiados por la Empresa Común FCH 2, contribuciones en especie para las actividades adicionales (de al menos 285 000 000 EUR) y contribuciones en efectivo para gastos administrativos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Informe del Tribunal de Cuentas («el Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común FCH 2 («el informe del Tribunal») considera que las cuentas anuales de 2017 de la Empresa Común FCH 2 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; señala, además, que las normas contables de la Empresa Común FCH 2 se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público;

2.

Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común FCH 2 para el ejercicio 2017 incluía 127 800 000 EUR en créditos de compromiso y 198 600 000 EUR en créditos de pago; observa que los créditos de pago aumentaron en un 71,95 %, y se utilizaron principalmente para prefinanciar las convocatorias de propuestas de 2016 y 2017;

3.

Observa que la tasa global de ejecución de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto fue del 96 % y del 89 %, respectivamente;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco

4.

Observa que, de los 490 000 000 EUR de los fondos destinados a actividades de la Empresa Común FCH (incluidos 470 000 000 EUR en contribuciones en efectivo de la Unión y 20 000 000 EUR de gastos administrativos de otros miembros), a finales de 2017 la Empresa Común FCH 2 había contraído compromisos por valor de 481 700 000 EUR y efectuado pagos por un importe de 418 500 000 EUR; señala que, de conformidad con el plan de pagos de la Empresa Común FCH para los proyectos en curso del Séptimo Programa Marco, se pagarán otros 25 700 000 EUR en 2018 y 17 400 000 EUR en los años siguientes, lo que supone una previsión del 94,3 % del presupuesto total de la Empresa Común FCH;

5.

Observa que, de los 470 000 000 EUR de contribuciones en especie y en efectivo que debían realizar los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación a las actividades operativas de la Empresa Común FCH, antes de finales de 2017, el Consejo de Administración había validado contribuciones por valor de 396 200 000 EUR; señala que, a finales de 2017, se habían notificado a la Empresa Común FCH 2 contribuciones adicionales en especie a las actividades operativas por valor de 55 800 000 EUR; subraya que, por consiguiente, a finales de 2017 la contribución total de los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación a la Empresa Común ascendió a 452 000 000 EUR, frente a los 405 800 000 EUR aportados por la Unión;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

6.

Toma nota de que, de los 684 000 000 EUR de fondos de Horizonte 2020 asignados (665 000 000 EUR procedentes de las contribuciones en efectivo de la Unión y 19 000 000 EUR procedentes de las contribuciones en efectivo de los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación para gastos administrativos), la Empresa Común FCH 2 contrajo compromisos por valor de 407 200 000 EUR (59,53 %) y realizó pagos por valor de 223 300 000 EUR;

Otras cuestiones

7.

Observa que, a finales de 2017, los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigación habían notificado contribuciones en especie por valor de 25 100 000 EUR para actividades operativas de un valor de 1 300 000 EUR, de los cuales 600 000 EUR habían sido validados por el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2;

8.

Toma nota de que la contribución en efectivo de la Unión ascendía a 234 300 000 EUR a finales de 2017;

9.

Observa que, en lo que respecta al Séptimo Programa Marco, a finales de 2017 se realizaron 46 pagos por informes periódicos provisionales y sobre todo finales, por un valor total de 27 100 000 EUR; señala que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los créditos de pago, fue del 73,8 % (frente al 73,7 % en 2016);

10.

Constata que, en el marco del programa Horizonte 2020, con respecto a los créditos de pago, se realizaron cuarenta pagos de prefinanciación para los proyectos de la convocatoria de propuestas de 2016 y 2017, ocho pagos por estudios y dos al Centro Común de Investigación; señala, además, que la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a los pagos, alcanzó el 93,3 % (frente al 98 % del año 2016); observa con satisfacción que, en términos de créditos de compromiso, la ejecución del presupuesto alcanzó el 99,8 %, cuando había sido del 78,6 % el año anterior, debido a la decisión de tomar dos proyectos adicionales de la lista de reserva de la convocatoria de propuestas de 2017;

11.

Observa que la Empresa Común FCH 2 aprobó en diciembre de 2017 el cuarto plan de actividades adicionales, que abarca 2018, incluidas las actividades adicionales certificables por un valor de 250 160 000 EUR; observa que la Empresa Común FCH 2 ha desarrollado una metodología que prevé estrictos controles para la recogida, notificación y certificación de actividades adicionales e incluye un modelo de programa de auditoría y un certificado de auditoría para la certificación por auditores externos independientes;

Rendimiento

12.

Celebra la revisión de los indicadores clave de rendimiento técnicos y económicos incluidos en la adición al programa de trabajo plurianual aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2; observa que se han conseguido la mayoría de los indicadores clave de rendimiento para 2017, y los proyectos todavía en curso están en vías de alcanzar los objetivos fijados para 2017 y años posteriores;

13.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa relativamente simplificada y eficiente de la Empresa Común FCH 2;

14.

Acoge con satisfacción el coeficiente del efecto de apalancamiento de 2017, que se sitúa en el 1,95 y supera el efecto de apalancamiento de todo el período 2014-2020;

15.

Toma nota del hecho de que los expertos han constatado que entre los participantes en las convocatorias de la Empresa Común FCH 2 se encontraban muchos de los fabricantes de automóviles de mayor relevancia mundial, así como las principales empresas de energía y servicios públicos, y de que los principales innovadores están bien representados; toma nota asimismo de la participación de la industria en la planificación y la ejecución del programa; observa que los expertos recomiendan que se refuerce el enfoque de cadena de valor mediante una mayor participación de los usuarios finales y los clientes;

16.

Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

Auditoría interna

17.

Observa que en 2017 la Empresa Común FCH 2 acabó de ejecutar todos los planes de acción destinados a dar seguimiento a las recomendaciones sobre las auditorías realizadas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) sobre la gestión del rendimiento en 2016, excepto una acción; toma nota de que en 2017 el SAI realizó una nueva auditoría sobre la coordinación con el Centro de Apoyo Central de la Comisión y la aplicación de sus herramientas y servicios en la Empresa Común FCH 2; toma nota, además, de que el 7 de diciembre de 2017 la Empresa Común FCH 2 recibió un informe de auditoría final del SAI sobre esta auditoría, que dio lugar a tres recomendaciones; acoge con satisfacción que la Empresa Común FCH 2 mostrara su conformidad con todas las recomendaciones y enviara al SAI, el 15 de enero de 2018, un plan de acción que fue posteriormente aprobado por el SAI en enero de 2018;

18.

Señala que la auditoría ex post continuó con la puesta en marcha de dieciséis nuevas auditorías para el Séptimo Programa Marco, utilizando el contrato marco para la investigación, el desarrollo tecnológico y las actividades de demostración con una empresa de auditoría externa; observa que la tasa de error residual fue inferior al 2 %; observa que en 2017 se iniciaron once nuevas auditorías para Horizonte 2020; pide a la Empresa Común FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de estas auditorías;

19.

Observa que se llevaron a cabo la evaluación final de la Comisión sobre la Empresa Común FCH para el período comprendido entre 2008 y 2016 y la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 en el marco de Horizonte 2020 para el período 2014-2016, con el respaldo de un plan de acción aprobado por el Consejo de Administración, del que ya se han puesto en marcha varias acciones, con la esperanza de completar la mayor parte del programa entre 2018 y 2019, pero teniendo en cuenta que se espera que un pequeño número de acciones se ejecuten en el siguiente período de programación;

Controles internos

20.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común FCH 2 haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, así como auditorías ex post a los beneficiarios de subvenciones para los pagos intermedios y finales del Séptimo Programa Marco y para las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020, siendo la Comisión responsable de las auditorías ex post; acoge con satisfacción el hecho de que el porcentaje de error residual para las auditorías ex post a finales de 2017 fuera del 1,13 %, lo que el Tribunal considera por debajo del umbral de materialidad;

21.

Celebra que en noviembre de 2017 la Empresa Común FCH 2 aprobara normas en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses relativos a su personal y a los organismos;

22.

Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común FCH 2 puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la FCH 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

23.

Toma nota de que, el 31 de diciembre de 2017, el total de puestos ocupados en la Empresa Común FCH 2 ascendía a 26, con 11 Estados miembros representados;

24.

Acoge con satisfacción las numerosas actividades de comunicación organizadas en 2017 que contribuyeron a aumentar la visibilidad de la Empresa Común FCH 2.

(1)  Reglamento (CE) n.o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).


27.9.2019   

ES

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L 249/336


DECISIÓN (UE) 2019/1544 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0105/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0105/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 48.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 50.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 108.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/337


DECISIÓN (UE) 2019/1545 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2) relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común IMI 2 relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0104/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común IMI 2 en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común IMI 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 57.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 59.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/338


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1546 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo (1), en mayo de 2014, la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (en lo sucesivo, «Empresa Común IMI 2») sustituyó a la Empresa Común IMI en junio de 2014 con el objetivo de finalizar las actividades de investigación del Séptimo Programa Marco, y prorrogó la existencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Unión, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica son los miembros fundadores de la Empresa Común;

D.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI para el período de diez años asciende a 1 000 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo programa marco, y que los miembros fundadores han de contribuir equitativamente a los costes de funcionamiento, sin que su aportación individual supere el 4 % de la contribución total de la Unión;

E.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común IMI 2 para el período de diez años asciende a 1 638 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto de Horizonte 2020, y que los miembros, excepción hecha de la Comisión, han de cubrir el 50 % de los costes de funcionamiento y deben contribuir a los costes de operaciones en efectivo o en especie, o de ambas maneras, igualando la contribución financiera de la Unión;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), las cuentas de la Empresa Común IMI 2 para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en esa fecha, con arreglo a sus normas financieras y a las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión, y basándose en normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público;

2.

Constata la opinión favorable del Tribunal en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común IMI 2 para el ejercicio 2017 en todos sus aspectos significativos;

3.

Observa que en el presupuesto definitivo de 2017 disponible para la ejecución del Séptimo programa marco y de Horizonte 2020 se consignaron 322 396 498 EUR en créditos de compromiso y 206 372 367 EUR en créditos de pago; toma nota de que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 97,07 % (con un aumento del 2,99 % con respecto a 2016);

4.

Lamenta observar que, en el caso de los créditos de pago, el porcentaje fue por cuarto año consecutivo inferior al 75 %: en 2017 fue del 71,96 %; toma nota de que este bajo porcentaje de ejecución se debió principalmente a una reducción o aplazamiento de los ensayos clínicos en algunos proyectos grandes y complejos de los programas relativos a la resistencia a los antimicrobianos y al ébola, así como a retrasos en la celebración de acuerdos de subvención para las convocatorias en el marco de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común IMI 2 que facilite información actualizada a la autoridad de aprobación de la gestión e introduzca mejoras en lo que respecta a los créditos de pago en el procedimiento del próximo ejercicio;

5.

Se felicita de que el número de pagos se haya incrementado en un 9,33 % (del 75 % al 82 %); destaca que el importe pagado descendió como consecuencia de la mayor cuantía de los costes consignados en comparación con la prefinanciación ya abonada para proyectos de la Empresa Común IMI y de la Empresa Común IMI 2 (las liquidaciones aumentaron en un 189 %, de 20 347 000 EUR a 58 846 383 EUR);

6.

Reconoce las limitaciones inherentes al proceso de previsión de los créditos de pago; observa con pesar que estas limitaciones causan deficiencias en la planificación y el seguimiento de los créditos de pago, que se plasman en 78 700 000 EUR casi a finales de 2017 de créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores; acoge con satisfacción las medidas correctoras establecidas por la Empresa Común IMI 2 para romper el círculo vicioso de la sobrepresupuestación; observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común IMI 2 decidió reducir los créditos de pago operativos del ejercicio en cuestión en 56 000 000 EUR y los importes acumulados no utilizados de los ejercicios anteriores en 25 800 000 EUR;

7.

Observa que, de los 1 000 000 000 EUR de fondos del Séptimo programa marco que se habían asignado a la Empresa Común IMI, a finales de 2017 la Empresa Común IMI 2 había contraído compromisos por valor de 966 060 000 EUR y había efectuado pagos por valor de 719 978 000 EUR; señala que el elevado nivel de pagos pendientes de liquidación, 246 082 000 EUR (el 25,47 %), se debió principalmente al tardío inicio de las actividades del Séptimo programa marco durante los primeros años de la Empresa Común IMI;

8.

Señala que, de los 1 000 000 000 EUR en contribuciones que debían aportar para las actividades de la Empresa Común IMI los miembros del sector, a finales de 2017 la Empresa Común IMI 2 había validado contribuciones en especie y en efectivo por un valor de 551 800 000 EUR (contribuciones de 529 900 000 EUR en especie y de 21 900 000 EUR en metálico); observa que los miembros habían anunciado 153 000 000 EUR más en contribuciones en especie no validadas a la Empresa Común IMI 2; destaca que, en consecuencia, al finalizar 2017 la suma de las contribuciones en especie y en efectivo de los miembros del sector ascendió a un total de 705 100 000 EUR, frente a los 827 200 000 EUR en efectivo aportados por la Unión para las actividades de la Empresa Común IMI en el Séptimo programa marco;

9.

Observa que, de los 1 680 000 000 EUR de fondos de Horizonte 2020 que se habían asignado a la Empresa Común IMI, al finalizar 2017, la Empresa Común IMI 2 había contraído compromisos por valor de 819 010 000 EUR (el 50 %) y efectuado pagos por valor de 179 650 000 EUR (el 10,97 % de los fondos asignados, y el 21,93 % de los fondos comprometidos) para ejecutar 13 convocatorias de propuestas; reconoce que el bajo nivel de pagos se debe al tiempo que necesitaron los consorcios de proyectos para celebrar acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020 con los socios del sector, lo que retrasa la prefinanciación prevista de la Empresa Común IMI para el ejercicio en cuestión, y que debido a la duración de los proyectos, que en muchos casos abarcan más de cinco ejercicios, una elevada proporción de los pagos se dilatará hasta después 2020;

10.

Toma nota de que, de los 1 638 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los miembros del sector y los miembros asociados para las actividades de la Empresa Común IMI 2, al finalizar 2017 el director ejecutivo había validado 82 500 000 EUR y se había notificado un importe adicional de 50 300 000 EUR; observa, además, que el director ejecutivo había validado las contribuciones en efectivo de los miembros del sector por valor de 7 600 000 EUR; señala por otra parte que, de ese modo, la suma de las contribuciones de los miembros del sector a las actividades en el marco de Horizonte 2020 de la Empresa Común IMI 2 fue de 140 400 000 EUR al finalizar 2017, frente a los 157 300 000 EUR en efectivo aportados por la Unión; subraya que, en esta fase de ejecución del programa, hay compromisos por valor de 391 000 000 EUR de fondos de la Unión y 381 000 000 EUR de contribuciones en especie del sector que se han asignado a cuarenta proyectos de Horizonte 2020 (de los cuales 37 seguían en curso a finales de 2017);

11.

Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2017, el total de puestos de la Empresa Común IMI 2 cubiertos era de 49, ocho más que el año anterior;

Rendimiento

12.

Celebra que la falta de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta la lentitud de los progresos en el cumplimiento de algunos de los indicadores específicos de la Empresa Común IMI fijados para la duración de todo el programa (menos del 60 % del tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento para 2017 fueron alcanzados); se congratula de la decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común IMI 2 de aprobar un nuevo conjunto de indicadores clave de rendimiento mejor adaptados a los objetivos del programa;

13.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común IMI 2;

14.

Celebra que en 2016 el valor provisional del efecto de apalancamiento de 0,96 alcanzara prácticamente el efecto de apalancamiento objetivo durante todo el período 2014-2020;

15.

Observa que las convocatorias de la Empresa Común IMI 2 están abiertas de diferentes modos a nuevos participantes; señala, no obstante, que la participación de los miembros asociados sigue siendo reducida teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el Reglamento de la Empresa Común IMI 2 y será necesario ampliarla en los años restantes;

16.

Celebra que todas las convocatorias de propuestas se hayan publicado y cerrado de conformidad con los planes de trabajo respectivos y que los resultados relativos a los «plazos de concesión» y a los «plazos de pago» se hayan mantenido claramente por debajo de los objetivos definidos;

17.

Acoge favorablemente la estrategia consistente en incluir a pymes entre los beneficiarios de la Empresa Común IMI y de contribuir así a la creación de una cadena de valor; se felicita por la participación de las organizaciones de pacientes; toma nota de que, a finales de 2017, aproximadamente el 50 % de los proyectos de la Empresa Común IMI contaba con algún tipo de participación de organizaciones de pacientes;

Estrategia antifraude

18.

Observa que la Empresa Común IMI 2 dispone de una estrategia antifraude que se ajusta a la estrategia común de lucha contra el fraude de la Dirección General de Investigación e Innovación; celebra que en 2017 no se haya comunicado ningún caso nuevo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); observa, no obstante, que se recibieron dos solicitudes de información de la OLAF, una en la que no se requerían medidas y otra para la que la Empresa Común IMI 2 inició el procedimiento de recuperación;

Auditoría interna

19.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó en febrero de 2017 el informe final de auditoría sobre el proceso de concesión de subvenciones de la Empresa Común IMI 2 en el marco de Horizonte 2020; hace hincapié en el hecho de que el Servicio de Auditoría Interna recomendó que la Empresa Común IMI 2 explicase las actividades realizadas por sus órganos consultivos y su interacción con la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica, entre otros, proporcionase información sobre el papel y las actividades de los representantes de la Federación o garantizase que todos los evaluadores firmen sus declaraciones de intereses respectivas antes del inicio de la evaluación a distancia;

20.

Celebra que la Empresa Común IMI 2 elaborase un plan de acción y que las cuatro recomendaciones se aplicasen antes de finales de 2017;

21.

Se congratula de que la Empresa Común elaborara en noviembre de 2017 un plan de acción con un amplio abanico de acciones que emprender, algunas de las cuales ya habían sido iniciadas, por ejemplo, la organización de seminarios web, la participación de pymes, etc.;

Sistemas de control interno

22.

Toma nota de que la Empresa Común IMMI 2 ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en exámenes documentales financieros y operativos; observa que, por lo que respecta a los pagos intermedios y finales del Séptimo programa marco, la Empresa Común realiza auditorías ex post a los beneficiarios, mientras que, en el caso de las declaraciones de gasto de los proyectos de Horizonte 2020, corresponde al servicio común de auditoría de la Comisión realizar las auditorías ex post; toma nota de que los porcentajes de error de las auditorías ex post notificados por la Empresa Común a finales de 2017 fueron del 1,29 % para el Séptimo programa marco y del 0,81 % para Horizonte 2020;

23.

Celebra que la Empresa Común IMI 2 haya podido reducir los retrasos en los pagos administrativos a los contratistas del 34 % al 11,1 %, y, en el caso de los plazos del pago intermedio a los beneficiarios de los proyectos, de 94 a 65 días en 2017; toma nota a ese respecto de que el plazo medio para los pagos finales correspondientes a los costes declarados por los beneficiarios fue de 52 días;

24.

Observa que la Comisión finalizó la evaluación final de las actividades de la Empresa Común IMI 2 (2008-2016) y la evaluación intermedia de sus actividades en el marco de Horizonte 2020 (2014-2016) en 2017, con una evaluación favorable y cuatro recomendaciones para las que se han establecido planes de acción;

25.

Toma nota de que, a finales de 2017, el Centro Común de Apoyo de la Comisión no había terminado el desarrollo específico de los instrumentos de seguimiento y gestión de subvenciones de Horizonte 2020 para atender las necesidades de la Empresa Común IMI 2 en materia de notificación y procesamiento para las contribuciones en especie; pide a la Empresa Común IMI 2 que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los resultados al respecto;

26.

Acoge con satisfacción el nuevo sitio web creado en 2017, el cual refleja las sugerencias de las principales partes interesadas de la Empresa Común IMI y sus propios objetivos de comunicación, y contribuye a incrementar la visibilidad de la Empresa Común.

(1)  Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/342


DECISIÓN (UE) 2019/1547 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (IMI 2) relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2) relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común IMI 2 relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0104/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0104/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 57.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 59.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 169 de 7.6.2014, p. 54.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/343


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1548 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0100/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 36.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 36.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/344


RESOLUCIÓN (UE, Euratom) 2019/1549 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en marzo de 2007 por un periodo de 35 años mediante la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1);

B.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común consisten en facilitar la contribución de la Unión al proyecto internacional de energía de fusión ITER, aplicar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón y preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración;

D.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

Generalidades

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Reconoce que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Pone de relieve que la Empresa Común es responsable de la gestión de la contribución de la Unión al proyecto ITER y que el importe máximo del presupuesto de 6 600 000 000 EUR ha de mantenerse hasta 2020; observa que esta cifra no incluye los 663 000 000 EUR propuestos por la Comisión en 2010 para cubrir contingencias;

4.

Observa que, en noviembre de 2016, el Consejo de la Organización ITER (en lo sucesivo, «Consejo ITER») aprobó unas nuevas líneas de base del proyecto ITER respecto al alcance, calendario y costes del proyecto; observa, además, que se aprobó el calendario general del proyecto para las operaciones «Primer plasma» y «Deuterium-Tritium»; observa que después de aprobarse las nuevas bases del proyecto ITER, la Empresa Común fijó el nuevo horario y volvió a calcular el coste correspondiente a la aportación de la Empresa Común al finalizar la fase de construcción del proyecto;

5.

Manifiesta su preocupación constante por el hecho de que la fecha estimada para la finalización de toda la fase de construcción esté prevista actualmente con un retraso de aproximadamente quince años con respecto a las líneas de base iniciales; toma nota de que el proyecto ITER informó de que a finales de 2017 había completado el 50 % de la totalidad del trabajo de construcción a través del proyecto «Primer plasma»; observa que el nuevo calendario aprobado por el Consejo ITER establece un enfoque de cuatro fases, según el cual diciembre de 2025 sería la fecha límite para la consecución del primer hito estratégico de la fase de construcción del proyecto («primer plasma») y diciembre de 2035 sería la fecha estimada para la finalización de toda la fase de construcción; reconoce que el objetivo del nuevo enfoque por fases es alinear mejor la ejecución del proyecto con las prioridades y limitaciones de todos los miembros de la Organización ITER;

6.

Observa que, según el informe del Tribunal, los resultados, que se presentaron ante el Consejo de Administración de la Empresa Común en diciembre de 2016, indicaban unas necesidades de financiación adicional estimadas en 5 400 000 000 EUR (a precios de 2008) que se suman al importe ya comprometido para la fase de construcción después de 2020, lo que supone un incremento del 82 % con respecto al presupuesto aprobado de 6 600 000 000 EUR (a precios de 2008); reitera que el importe de 6 600 000 000 EUR aprobado por el Consejo en 2010 sirve de límite para los gastos de la Empresa Común hasta 2020; reconoce que los fondos adicionales necesarios para completar el proyecto ITER deben implicar compromisos del futuro marco financiero plurianual;

7.

Destaca que la Empresa Común no contribuirá únicamente a la fase de construcción, sino también a la fase operativa del proyecto ITER y a las fases de desactivación y desmantelamiento subsiguientes; toma nota de que la contribución a las fases de desactivación y desmantelamiento se calculó en 95 540 000 EUR (a precios de 2001) y 180 200 000 EUR (a precios de 2001), respectivamente; manifiesta su preocupación por que aún no se haya estimado en términos financieros la contribución a la fase operativa a partir de 2035; pide a la Empresa Común que realice una estimación del coste de la fase operativa después de 2035 en el plazo más breve posible;

8.

Subraya que el 14 de junio de 2017, la Comisión publicó una comunicación denominada «Contribución de la UE al proyecto ITER reformado», en donde sugiere que sería adecuada una contingencia de hasta 24 meses en términos de tiempo y del 10 % al 20 % en términos de presupuesto. observa, además, que entre las medidas adoptadas para respetar el límite presupuestario de 6 600 000 000 EUR figuraba la de aplazar la contratación pública y la instalación de todos los elementos que no resultaran esenciales para «Primer Plasma»; se muestra muy preocupado por el hecho de que, si bien se han dado pasos en la buena dirección para mejorar la gestión y el control de la fase de construcción del proyecto ITER, persistan los riesgos de que aumenten los costes y los retrasos en la ejecución del proyecto respecto de las nuevas líneas de base propuestas; pide a la Empresa Común y, de hecho, a todas las partes del proyecto que tomen las medidas adecuadas para detectar y analizar todos los posibles riesgos y elaboren un plan de acción que contenga también un análisis adicional sobre las repercusiones del Brexit;

Gestión presupuestaria y financiera

9.

Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2017 se consignaban 588 916 058 EUR en créditos de compromiso y 864 914 263 EUR en créditos de pago; observa que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 99,9 % y de un 96,3 %, respectivamente (99,8 % y 98,1 % en 2016);

10.

Lamenta que, debido a las graves deficiencias en el proceso de planificación presupuestaria, así como a la aceleración de algunos contratos, la Empresa Común necesitara finalmente 832 600 000 EUR en créditos de pago para 2017, mientras que el importe inicial aprobado en febrero de 2017 ascendía a 548 600 000 EUR; observa con pesar que la Empresa Común ha estimado una carencia de créditos de pago de aproximadamente 150 000 000 EUR para el presupuesto de 2018; toma nota de que, según la respuesta de la Empresa Común, Euratom ha proporcionado créditos de pago adicionales y que el sistema de previsión de los pagos ha sido totalmente rediseñado e integrado;

11.

Toma nota de que, de los 588 916 058 EUR disponibles para créditos de compromiso, el 96,5 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos (el 99,7 % en 2016);

12.

Reconoce la ejecución prácticamente total del presupuesto 2017 y de las prórrogas automáticas;

13.

Toma nota de que, en 2017, el saldo del resultado presupuestario ascendió a 17 236 192 EUR (5 880 000 EUR in 2016);

Rendimiento

14.

Observa que la Empresa Común utiliza series de objetivos técnicos y no técnicos e indicadores clave de rendimiento para medir su rendimiento; celebra que la Empresa Común haya presentado siete de las nueve etapas previstas por el Consejo ITER en 2017; toma nota con satisfacción de que, en el nivel global del proyecto ITER, se alcanzaron 30 de los 32 objetivos del Consejo ITER;

15.

Observa que el contenido, la estructura y, por lo tanto, la fiabilidad y la eficacia de los calendarios ha mejorado durante los últimos años;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

16.

Observa que, en 2017, el Consejo de Administración de la Empresa Común siguió ejecutando la parte relativa a la contratación pública de la estrategia de lucha contra el fraude; toma nota de que la Empresa Común aprobó una lista de control basada en su propio conjunto de indicadores de riesgo de fraude en la contratación pública, es decir, indicadores de alerta, considerados como un requisito previo para el desarrollo de la herramienta informática antifraude, que ha sido desarrollada a nivel interno; reconoce que el uso de la lista de control se está introduciendo ahora en los procesos internos de la Empresa Común junto con otros cambios en la contratación pública; toma nota de que se impartieron sesiones de formación sobre ética e integridad a los recién contratados;

Selección y contratación de personal

17.

Observa con pesar que el Tribunal detectó deficiencias significativas en relación con la contratación de un cargo directivo estratégico; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance a este respecto;

Controles internos

18.

Observa que la Empresa Común no ha realizado un seguimiento constante de las declaraciones de interés presentadas por los cargos directivos superiores; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances a este respecto;

19.

Observa que el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló dos decisiones de índole laboral adoptadas en 2015 a causa de irregularidades en el proceso de contratación de personal; observa que, sobre la base de la respuesta de la Empresa Común, recurrió dichas anulaciones y que el Defensor del Pueblo Europeo se pronunció a favor de la Empresa Común en estos casos;

20.

Observa con pesar que deficiencias significativas en las estrategias de comunicación interna no garantizaron la difusión de información adecuada sobre los costes estimados de la fase de desmantelamiento en el seno de la organización y, por lo tanto, la Empresa Común no incluyó ninguna disposición en relación con esto en las cuentas de los ejercicios anteriores; observa que el importe de la provisión contable hasta el 31 de diciembre de 2017 se ha estimado en 85 200 000 EUR;

Procedimientos de contratación operativa y subvenciones

21.

Toma nota de que durante 2017 se iniciaron 83 procedimientos de contratación pública operativa y se firmaron 69 contratos de este tipo.

(1)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/347


DECISIÓN (UE, Euratom) 2019/1550 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0100/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (5), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0126/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 36.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 36.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/348


DECISIÓN (UE) 2019/1551 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0101/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (5), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 66.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 68.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/349


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1552 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR), que tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo en la Unión;

B.

Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo (1), con el programa SESAR 2 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024;

C.

Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

D.

Considerando que la contribución de la Unión para la fase de despliegue del programa SESAR 22014-2024 financiado con cargo a Horizonte 2020 es de 585 000 000 EUR; que con los nuevos acuerdos de asociación de Horizonte 2020 se prevé que la contribución de Eurocontrol gire en torno a los 500 000 000 EUR y que los otros socios del sector de la navegación aérea contribuyan con al menos 720 700 000 EUR, siendo aproximadamente el 90 % contribuciones en especie de Eurocontrol y otros socios;

E.

Observa que la Empresa Común ha presentado su presupuesto en dos secciones separadas: 1) SESAR 1, y 2) SESAR 2020; observa, además, que SESAR 1 fue cofinanciada con cargo a la RTE-T y el Séptimo Programa Marco de Investigación y que SESAR 2020 está cofinanciada con cargo a Horizonte 2020;

Aspectos generales

1.

Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Observa que, a finales de 2017, la Empresa Común operaba gracias a cuatro fuentes de financiación distintas; toma nota de la diversidad de marcos jurídicos aplicables, con sus propios modelos y obligaciones, en virtud de los que opera la Empresa Común y reconoce el alto grado de complejidad de este modelo;

Gestión presupuestaria y financiera

4.

Observa que, en 2017, los créditos de pago totales de la Empresa Común ascendieron a 191 813 383 EUR (2016: 157 152 638 EUR), 213 022 000 EUR (2016: 162 851 972 EUR) incluidos los ingresos afectados y las prórrogas; observa que los créditos de compromiso ascendieron a 113 346 265 EUR (2016: 99 073 761 EUR), 130 944 000 EUR (2016: 101 407 854 EUR) incluidos los ingresos afectados y las prórrogas;

5.

Constata que, según el informe del Tribunal, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron de un 80,24 % y de un 67,97 %, respectivamente (95,7 % y 63,2 % en 2016);

6.

Observa que los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de los créditos de pago de SESAR 1 se situaron en un 11 % y un 68 %, respectivamente, y que estos bajos niveles de ejecución se debieron a unos ingresos afectados imprevistos de alrededor de 17 millones EUR, y que en diciembre de 2016 se cerró formalmente el programa SESAR 1 y el último pago se realizó en diciembre de 2017, teniendo la Empresa Común que poder garantizar, antes de finales de 2017, fondos suficientes del Séptimo Programa Marco para el reembolso de las contribuciones en efectivo recibidas en exceso de los miembros del sector de SESAR 1 y para el pago de declaraciones de gastos pendientes, pero justificadas, de proyectos del Séptimo Programa Marco en curso;

7.

Observa que para SESAR 2020, el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso y de los créditos de pago fue del 92 % y del 68 % respectivamente, siendo este último bajo debido a retrasos en la ejecución de proyectos de Horizonte 2020 dirigidos por miembros del sector y a una planificación presupuestaria bastante prudente si se tiene en cuenta el riesgo de retrasos en la recepción de los acuerdos anuales de delegación de la ejecución financiera;

8.

Constata que en el marco de la auditoría de 2016 se auditaron 476 declaraciones de gastos, que representan a los quince Estados miembros y ascienden a 120 000 000 EUR, es decir, el 14 % de los costes totales declarados, 884 000 000 EUR, con un porcentaje de error residual del 1,09 %;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del Séptimo Programa Marco y la RTE-T

9.

Observa que, del presupuesto total, operativo y administrativo, de 892 800 000 EUR para las actividades de SESAR 1, al final de 2017, la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 853 000 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 801 000 000 EUR (89,7 % del presupuesto disponible);

10.

Observa que de los 1 254 500 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo que debían aportar los demás miembros a las actividades operativas y administrativas (Eurocontrol, 670 200 000 EUR y los miembros del sector de la navegación aérea, 584 300 000 EUR), al final de 2017, la Empresa Común había validado contribuciones por valor de 1 099 900 000 EUR (Eurocontrol, 560 700 000 EUR y el sector de la navegación aérea, 539 200 000 EUR);

11.

Observa que al final de 2017 las contribuciones en efectivo acumuladas procedentes de la UE ascendían a 633 900 000 EUR, frente a las contribuciones totales de 560 700 000 EUR (en especie y en efectivo) de Eurocontrol y la aportación de 539 200 000 EUR por parte de los miembros del sector de la navegación aérea;

12.

Observa que en 2017 la Empresa Común procedió al cierre financiero y administrativo de SESAR 1; toma nota de que, en 2017, SESAR 1 recibió 37 millones EUR de la Unión para cubrir las obligaciones pendientes con los miembros de la Empresa Común resultantes de la evaluación de los estados financieros definitivos, recibida y revisada en 2017, y también para cubrir la posible realización de auditorías adicionales, posibles acciones legales contra la Empresa Común y el reembolso de las contribuciones en efectivo excedentarias de sus miembros; toma nota asimismo de que 25,9 millones EUR fueron validados como contribución en efectivo de Eurocontrol, de los cuales 13,4 millones EUR proceden de 2016, pero forman parte del presupuesto de 2017 debido a cuestiones técnicas, y 12,5 millones EUR se refieren a 2017; observa que la Empresa Común recibió 16,8 millones EUR como ingresos excepcionales, compuestos principalmente de recuperaciones relacionadas con los miembros; celebra que el excedente de tesorería restante de 23,1 millones EUR y los créditos de pago por un importe de 38,6 millones EUR sean suficientes para cumplir todas las obligaciones y cerrar SESAR 1;

Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020

13.

Observa que de los 639 000 000 EUR de fondos operativos y administrativos de Horizonte 2020 asignados a la Empresa Común para la ejecución de SESAR 2020, al final de 2017 la Empresa Común había contraído compromisos por un importe de 236 700 000 EUR y efectuado pagos que ascendieron a 112 300 000 EUR; destaca, por otra parte, que dichos pagos se destinaron principalmente a la prefinanciación de los pagos de la primera y la segunda fase de los proyectos de SESAR 2020;

14.

Observa que los demás miembros se comprometieron a hacer contribuciones en especie y en efectivo de al menos 825 900 000 EUR a actividades operativas de la Empresa Común relativas a SESAR 2020 (alrededor de 500 000 000 EUR de Eurocontrol y un importe estimado de 325 900 000 EUR de la industria de la navegación aérea); observa, además, que, al final de 2017, los demás miembros habían notificado contribuciones en especie por valor de 97 300 000 EUR, pero que aún no habían sido validadas;

15.

Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, la sección 2 del presupuesto de 2017 incluya los gastos de funcionamiento y las contribuciones en especie relacionadas con SESAR 2020; toma nota de que SESAR 2020 recibió 75,5 millones EUR de la Unión para cubrir las obligaciones pendientes de 2017 y los primeros meses de 2018, y que se recibieron 6,7 millones EUR de Eurocontrol como contribución en efectivo para los gastos de funcionamiento;

16.

Toma nota de que, al final de 2017, las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020 no habían culminado los procesos específicos necesarios para procesar las contribuciones en especie de la Empresa Común;

17.

Observa que, al final de 2017, las contribuciones en efectivo acumuladas de la Unión a las actividades operativas de la Empresa Común ascendieron a 132 900 000 EUR, y las contribuciones del sector de la navegación aérea y Eurocontrol, a 104 000 000 EUR;

18.

Observa que las primeras auditorías de SESAR 2020 indican que el número y el nivel de errores es menor debido a las simplificaciones introducidas en Horizonte 2020 y a la mayor experiencia de los principales beneficiarios;

Rendimiento

19.

Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta que aún no se disponga de información sobre el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento debido a la insuficiente madurez de los proyectos; observa, no obstante, que los indicadores clave de rendimiento muestran que se cumplieron globalmente los objetivos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

20.

Observa que la Empresa Común cumplió sus objetivos políticos y operativos clave, tal como se indica en el documento único de programación para el período 2017-2019;

21.

Acoge con satisfacción la publicación por parte de SESAR de la hoja de ruta para garantizar la seguridad y la protección de las operaciones con drones en toda Europa; considera que son necesarias varias innovaciones, entre ellas tecnologías relativas a la gestión del tráfico aéreo (ATM), a fin de integrar los drones de forma segura en el espacio aéreo europeo; toma nota con interés de su descripción general de la evolución del mercado europeo de los drones hasta 2050, del inmenso potencial para Europa y de su competitividad global, así como de las acciones que habrán de tomarse en los próximos cinco a diez años para desbloquear dicho potencial, incluido el apoyo a la investigación y el desarrollo alcanzados por la creación, a escala de la Unión, de un ecosistema que engloba el marco regulatorio y la tecnología y que reúne a todas las principales partes interesadas públicas y privadas y conduce a la facilitación de más financiación de la Unión, principalmente para impulsar las pequeñas y medianas empresas del sector;

22.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

23.

Observa con preocupación el valor provisional del efecto de apalancamiento de 0,56 a finales de 2017; pide a la Empresa Común que adopte medidas para alcanzar el efecto de apalancamiento objetivo estimado para todo el período 2014-2020 de 0,85;

24.

Observa con satisfacción que los expertos señalan que, en comparación con el funcionamiento de la Empresa Común en el Séptimo Programa Marco, ya se está haciendo mayor hincapié en el logro de una mayor participación de todas las partes interesadas en la aplicación del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo (en lo sucesivo, «Plan maestro ATM»);

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

25.

Observa que, según el informe del Tribunal, a 31 de diciembre de 2017 la Empresa Común disponía de 40 empleados (2016: 44);

26.

Toma nota de los resultados del ejercicio de análisis comparativo de los recursos humanos de 2017, a saber, 60 % de puestos operativos, 30 % de puestos administrativos y 10 % de puestos neutros;

27.

Señala que la Empresa Común puso en marcha ocho procedimientos de contratación pública, lo que dio lugar a catorce contratos marco y contratos directos de prestación de servicios; observa que la Empresa Común formalizó 29 contratos específicos y 13 modificaciones, con lo que el valor total de las actividades de contratación pública finalizadas en 2017 asciende a más de 5 540 000 EUR;

Prevención y gestión de conflictos de interés y transparencia

28.

Observa que en 2017 una empresa de auditoría externa distinta llevó a cabo diez auditorías y que, en el caso de una auditoría, debió utilizarse el contrato marco de la Dirección General de Presupuestos debido a que se identificó un conflicto de intereses de las tres empresas del contrato marco de la Empresa Común; toma nota de que el auditor legal llevó a cabo nueve auditorías; toma nota de que la Empresa Común dispone de un contrato marco revisado para servicios de auditoría con tres empresas de auditoría externa y de que la actividad de auditoría es llevada a cabo únicamente por esas empresas; destaca el hecho de que no ha detectado ningún problema importante en las auditorías efectuadas hasta la fecha que requiriese la atención del Consejo de Administración;

Control interno

29.

Se congratula de que la Empresa Común haya establecido procedimientos de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas, y de que realice auditorías ex post de los beneficiarios;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común haya seguido aplicando un planteamiento multifacético a fin de revisar, gestionar y mitigar eficazmente los riesgos, y espera que la Empresa Común preste particular atención a los riesgos corporativos críticos que ha identificado en relación con el Plan maestro ATM y SESAR 2020;

31.

Lamenta que el auditor externo observara deficiencias en los procesos de control financiero de la Empresa Común que se deben principalmente al complejo marco reglamentario financiero, a la reciente salida de personal clave encargado de las cuestiones financieras y a la sobrecarga de trabajo en el departamento financiero;

Auditorías internas

32.

Toma nota de que, por lo que respecta a SESAR 1, el trabajo del auditor está casi concluido, después de que se previera la realización de veinte ejercicios de auditoría en siete miembros seleccionados, dieciocho de los cuales se concluyeron en 2017 como parte del cuarto ciclo de auditorías descrito en la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común; celebra que el porcentaje de error residual del año 2017 fuera del 0,36 %;

33.

Observa que se ha llevado a cabo la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2016; toma nota de que el Consejo de Administración de la Empresa Común adoptó un plan de acción en mayo de 2018, que incluye una serie de actividades que ya han sido iniciadas;

34.

Observa que en octubre de 2016 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría de los procesos para la concesión de subvenciones de Horizonte 2020; observa que el SAI formuló cinco recomendaciones, una de las cuales es calificada de «muy importante»; observa, además, que se ha establecido un plan de acción detallado y que a finales de 2017 se aplicó el plan de acción para cuatro de las cinco recomendaciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de la recomendación pendiente;

35.

Observa que en octubre de 2017 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre los procesos de gobernanza, gestión de riesgos y control interno de la Empresa Común para la coordinación con el Centro Común de Apoyo y la aplicación de las herramientas y servicios del Centro; observa que el SAI formuló tres recomendaciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de las recomendaciones;

Otros asuntos

36.

Toma nota de que la evaluación final de la Comisión sobre el programa SESAR 1 (2007-2016) se llevó a cabo en 2017, y demostró que la Empresa Común está cumpliendo sus objetivos, ayudando a superar la fragmentación y a crear continuidad de los objetivos de investigación; observa que se llevó a cabo la evaluación intermedia provisional de la Comisión sobre las actividades de SESAR 2020 (2014-2016), concluyendo que las asociaciones de investigación entre la Unión, el sector privado y los Estados miembros están en vías de cumplir sus objetivos; acoge con satisfacción el hecho de que se haya aprobado un plan de acción para abordar las recomendaciones formuladas en dichas evaluaciones;

37.

Señala que la gestión del espacio aéreo europeo sigue estando fragmentada y el cielo único europeo como concepto todavía no se ha logrado; reitera el papel fundamental que desempeña SESAR en lo que respecta a la coordinación y aplicación de la investigación sobre el proyecto SESAR y al cumplimiento de los objetivos del proyecto;

38.

Pide a SESAR y a la Comisión que evalúen los resultados del despliegue de la solución SESAR, especialmente desde el punto de vista de garantizar la interoperabilidad y de los pasos a seguir en la realización del cielo único europeo;

39.

Observa que, en 2017, el Tribunal publicó un informe especial sobre la iniciativa del Cielo Único Europeo; lamenta que este informe, junto con las evaluaciones finales de la Comisión haya señalado los retrasos en la ejecución del Plan maestro ATM y la incoherencia entre la duración normativa de las actividades de la Empresa Común y la duración prevista del trabajo que se espera de ella; toma nota, asimismo, de que el Tribunal hace hincapié en la necesidad de que la Empresa Común refuerce su rendición de cuentas en la ejecución del Plan maestro ATM;

40.

Observa que los auditores han incluido en la muestra dieciséis proyectos SESAR, que fueron auditados en cinco países diferentes, y han contado con la participación de varias partes interesadas de SESAR; pide a la Empresa Común que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones del informe especial y adopte las medidas adecuadas.

(1)   DO L 192 de 1.7.2014, p. 1.


27.9.2019   

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DECISIÓN (UE) 2019/1553 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017,

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de dicha Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0101/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 70,

Visto el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (5), y en particular su artículo 4 ter,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero Marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0118/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 66.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 68.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(6)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.


27.9.2019   

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DECISIÓN (UE) 2019/1554 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1)

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0106/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

1.   

Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail en la ejecución del presupuesto de la empresa Común para el ejercicio 2017;

2.   

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p.1.

(5)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

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RESOLUCIÓN (UE) 2019/1555 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

A.

Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un período de diez años mediante el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo (1);

B.

Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector ferroviario (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados;

C.

Considerando que los objetivos de la Empresa Común son: a) realizar un espacio ferroviario europeo único; b) reforzar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo e impulsar sus tecnologías y soluciones innovadoras; c) garantizar la transferencia modal a partir del transporte por carretera, y d) mantener la posición de liderazgo de la industria ferroviaria europea en el mercado mundial;

D.

Subraya que es necesario dotar a la Empresa Común de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para lograr estos objetivos clave de forma eficaz y eficiente;

E.

Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en mayo de 2016;

Aspectos generales

1.

Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), estas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.

Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.

Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 450 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; señala que los miembros del sector industrial de la Empresa Común han de aportar recursos por valor de al menos 470 000 000 EUR, consistentes en al menos 350 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, y en al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades adicionales de la Empresa Común;

4.

Recuerda que la investigación y la innovación no son un proceso aislado que utiliza una norma simple para la gestión de los procesos; subraya, por ello, que es muy importante determinar entre los proyectos de investigación e innovación cuáles pueden aportar soluciones innovadoras al mercado; destaca que los cambios en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común y en sus Estatutos serán muy importantes para la siguiente fase de desarrollo de la Empresa Común con el fin de mejorar su eficacia; destaca, en particular, que es necesario prever la utilización del principio de financiación plurianual y adoptar calendarios flexibles para la publicación de las propuestas de proyectos;

Gestión presupuestaria y financiera

5.

Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2017 se consignaron 68 600 000 EUR en créditos de compromiso y 44 100 000 EUR en créditos de pago; destaca que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 94 % y del 79 % respectivamente, lo que supone un nivel bajo, especialmente en el caso de los créditos de pago; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2017 consistieron en prefinanciaciones de proyectos de Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2017; toma nota de que los créditos de pago de la Empresa Común no utilizados en ejercicios anteriores ascendieron a 7 600 000 EUR; toma nota de que, según la respuesta de la Empresa Común, la totalidad de ese importe estaba destinado a cubrir el primer trimestre de 2018 debido al calendario de pagos de la Comisión;

6.

Observa que, de los 411 500 000 EUR (incluidos 398 000 000 EUR como importe máximo de la contribución en efectivo de la Unión y de la contribución en efectivo de los miembros del sector a los costes administrativos de la Empresa Común, que ascienden a 13 500 000 EUR), a finales de 2017 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 158 800 000 EUR y efectuado pagos por valor de 78 600 000 EUR (el 19,1 % de los fondos asignados) para ejecutar su primera tanda de proyectos; señala que estos datos muestran que la Empresa Común ha firmado acuerdos de subvención plurianuales interdependientes y contratos públicos para la ejecución del 39 % del programa de investigación e innovación de la Empresa Común en consonancia con su programa de trabajo plurianual;

7.

Constata que, de los 350 000 000 EUR de las contribuciones que debían aportar los miembros del sector para las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, a finales de 2017, es decir, cuatro meses después de que la Empresa Común pusiera en marcha sus primeros proyectos de Horizonte 2020, los miembros del sector habían notificado contribuciones en especie por valor de 34 900 000 EUR para las actividades operativas, de los que se habían certificado 3 000 000 EUR; toma nota de que el Consejo de Administración validó contribuciones en efectivo por un importe de 4 900 000 EUR destinadas a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común;

8.

Lamenta que, en la fecha límite del 31 de enero de 2018, ninguno de los otros miembros estuviera en disposición de que se certificaran sus costes de 2017 relativos a las contribuciones en especie para actividades operativas y a las contribuciones en especie para otras actividades; toma nota de que la estimación de las contribuciones en especie para actividades operativas en 2017 ascendía a 21 300 000 EUR, lo que representa una tendencia positiva en consonancia con la curva en S habitual de la gestión del programa; celebra que las contribuciones en especie para otras actividades acumuladas declaradas por los otros miembros a finales de 2017 ascendieran a 130 000 000 EUR, lo que supera la cantidad mínima de 120 000 000 EUR establecida de conformidad con el Reglamento por el que se establece la Empresa Común;

9.

Observa que, a finales de 2017, las contribuciones totales de los miembros del sector ascendían a 169 800 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 83 200 000 EUR aportada por la Unión;

10.

Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común firmó diecisiete acuerdos de subvención a raíz de las convocatorias de propuestas de 2017, y de que el valor de las actividades de investigación e innovación de dichas convocatorias de propuestas ascendió a 110 900 000 EUR, importe que debía cofinanciar la Empresa Común hasta un importe máximo de 60 100 000 EUR;

11.

Observa, asimismo, que los miembros fundadores distintos de la Unión y los miembros asociados acordaron limitar su solicitud de cofinanciación al 44,44 % de los costes totales del proyecto, lo que constituye el porcentaje más bajo en general para el Programa Horizonte 2020; celebra que 120 pymes participaran en la convocatoria de 2017 y que 50 pymes fueran seleccionadas para recibir financiación (25 %);

Rendimiento

12.

Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta que aún no se disponga de información sobre el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento debido a la naturaleza de los proyectos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

13.

Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

14.

Observa con preocupación el valor intermedio del efecto de apalancamiento, de 0,9 a finales de 2016; pide a la Empresa Común que adopte medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 1,18 durante todo el período 2014-2020;

15.

Toma nota de que los expertos señalan que la Empresa Común ya ha contribuido a crear continuidad y una visión común compartida de la investigación ferroviaria dentro de la comunidad ferroviaria; celebra que, además, la Empresa Común haya contribuido a generar confianza entre los agentes, que de otro modo no tendrían la oportunidad de compartir ideas e intereses comunes fuera de un contexto comercial; observa que la presencia de operadores ferroviarios en la Empresa Común debe reforzarse con el tiempo;

16.

Toma nota de la opinión de los expertos de que existe un cierto riesgo de que la Empresa Común se considere de acceso limitado, debido en parte a razones históricas enraizadas en la mente de los ciudadanos; pide a la Empresa Común que aborde esta cuestión y que se hagan progresos y se genere confianza, especialmente a través de los procesos abiertos para la selección de futuros temas de innovación y nuevos socios;

Selección y contratación de personal

17.

Toma nota de que en 2017 la Empresa Común contrató a siete agentes con arreglo a su plantilla de personal: un jurista, un asistente administrativo y financiero, un responsable del apoyo en materia de operaciones y subvenciones, y cuatro gestores de programas;

18.

Toma nota de que a finales de 2017 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por veinte personas, de las veintitrés previstas en la plantilla de personal;

Controles internos

19.

Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en exámenes documentales financieros y operativos y que el Servicio de Auditoría Común de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión (en lo sucesivo, «Servicio Común de Auditoría») es responsable de la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020; observa, por otra parte, que la situación a finales de 2017 indicaba que se habían aplicado en gran medida las normas de control interno más importantes, aunque estaban pendientes algunas acciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre esa aplicación;

20.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Empresa Común de probar en 2018 a simplificar los procedimientos administrativos mediante la aplicación del sistema piloto de subvenciones a tanto alzado en un marco de control del programa limitado;

21.

Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal»), el porcentaje de error residual para el programa Horizonte 2020 se situó por debajo del umbral de importancia relativa y ascendió al 1,44 %, aunque se prevé que aumente hasta aproximadamente el 2,24 %, teniendo en cuenta los proyectos de informes de auditoría;

22.

Observa que, para los controles ex post de 2017, la muestra representativa de la Empresa Común estaba compuesta por quince participaciones que representaban 1 300 000 EUR en términos de cofinanciación validada de la Empresa Común; lamenta que no se indique ningún porcentaje de error específico en relación con las auditorías realizadas para la muestra representativa de la Empresa Común;

23.

Constata que el Servicio de Auditoría Interna desempeña el papel de auditor interno de la Empresa Común y, como tal, informa indirectamente al Consejo de Administración y al director ejecutivo; toma nota de que la primera misión de auditoría consistió en establecer un perfil de riesgo de la Empresa Común con el objetivo de elaborar un plan de trabajo trienal de auditoría interna; observa que el plan estratégico de auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna para el período 2017-2019 se presentó en junio de 2017 y se revisará una vez al año;

24.

Observa que, en 2017, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

25.

Constata que, lamentablemente, a finales de 2017, las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020 no habían culminado los procesos específicos necesarios para procesar las contribuciones en especie de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución a este respecto;

26.

Observa que se ha llevado a cabo la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2016; señala que, en junio de 2018, el Consejo de Administración elaboró y adoptó un plan de acción; constata que ya se han emprendido algunas acciones y toma nota de que no todas las recomendaciones se abordarán en el programa marco financiero vigente;

Procedimientos de contratación operativa y subvenciones

27.

Observa que se han detectado algunas carencias cualitativas en el procedimiento abierto de la Empresa Común para la contratación de servicios de comunicación y organización de eventos con un presupuesto estimado de 1 200 000 EUR a lo largo de cuatro años; observa que, según la respuesta de la Empresa Común, esta decidió no introducir una capacidad financiera mínima para no desalentar la participación de las pymes en la licitación;

Otros asuntos

28.

Acoge con satisfacción que la Empresa Común haya establecido su propia estrategia y su propio plan de acción en materia de lucha contra el fraude como medida de corrección ante las principales observaciones formuladas por el Tribunal en el marco de la aprobación de la gestión de 2016;

29.

Toma nota de que la Empresa Común ha adoptado normas para regular los conflictos de intereses de sus miembros, órganos, personal y personal en comisión de servicios, así como de los miembros de su Consejo de Administración, y ha puesto en marcha una estrategia a medida de lucha contra el fraude que complementa la estrategia Horizonte 2020 e incluye una evaluación de sus riesgos y oportunidades;

30.

Hace hincapié en la importancia que reviste la cooperación entre la Empresa Común y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE); acoge favorablemente la participación de la AFE en las reuniones del Consejo de Administración de la Empresa Común y en los grupos que elaboraron el plan de acción plurianual; observa, por otra parte, que la Empresa Común evaluó la solicitud de investigación e innovación procedente de la AFE con el fin de evitar el solapamiento de actividades;

31.

Acoge con satisfacción las sinergias de la Empresa Común con otros programas y fondos de la Unión, por ejemplo, el proyecto piloto del Parlamento Europeo «Escalera de excelencia», y acoge con satisfacción la cooperación con otros proyectos pertinentes, como SESAR o el proyecto «Rail Báltica»;

32.

Acoge con satisfacción las actividades emprendidas para aumentar la visibilidad en línea de la Empresa Común; toma nota de la reestructuración del sitio web, la introducción del boletín bimestral, el aumento del número de visitantes, los seguidores de las redes sociales y la cobertura mediática;

33.

Se congratula de que la Empresa Común haya puesto en marcha una estrategia a medida de lucha contra el fraude que complementa la estrategia Horizonte 2020, junto con una evaluación de sus riesgos y oportunidades.

(1)  Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/360


DECISIÓN (UE) 2019/1556 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes (2), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0106/2019),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), y en particular su artículo 209,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (4), y en particular su artículo 71,

Visto el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (5), y en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

1.   

Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Antonio TAJANI

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 10.

(2)   DO C 452 de 14.12.2018, p. 12.

(3)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(5)   DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.

(6)   DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


27.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/361


RESOLUCIÓN (UE) 2019/1557 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 26 de marzo de 2019

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2017: rendimiento, gestión financiera y control

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2017,

Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento en relación con la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2016 [COM(2018) 545],

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas (1) sobre las cuentas anuales de las agencias correspondientes al ejercicio 2017,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 1, apartado 2, y su artículo 208,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3), y en particular sus artículos 68 y 70,

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 110,

Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0140/2019),

A.

Considerando que la presente Resolución contiene, para cada uno de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046, observaciones transversales que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y con el anexo V, sección V, del Reglamento interno del Parlamento;

B.

Considerando que las recomendaciones del Grupo de trabajo interinstitucional sobre los recursos de las agencias descentralizadas fueron aprobadas por la Conferencia de Presidentes el 18 de enero de 2018; recordando las seis recomendaciones formuladas en el marco de su mandato, en particular en relación con el objetivo de reducción de personal del 5 %, el tratamiento de nuevas tareas, la evaluación periódica de las agencias, la puesta en común de servicios, la evaluación de las agencias con múltiples sedes, y las agencias financiadas mediante tasas;

C.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión hace hincapié en la importancia que reviste reforzar aún más la eficiencia, la eficacia, la economía y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión, y aplicar el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

1.   

Subraya que las agencias gozan de gran visibilidad en los Estados miembros y de una influencia considerable en la elaboración de políticas, la toma de decisiones y la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para los ciudadanos europeos, como la seguridad, la salud, la investigación, los asuntos económicos, el medio ambiente, la igualdad de género, la energía, el transporte, la libertad y la justicia; reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, en particular de las agencias reguladoras y de las encargadas de recoger información de manera independiente; recuerda que las principales razones para la creación de las agencias fueron poner en marcha los sistemas de la Unión, facilitar la implementación del mercado único europeo y realizar evaluaciones técnicas y científicas independientes; celebra, a este respecto, el rendimiento eficaz de las agencias en general y los progresos realizados en la mejora de su visibilidad frente a los ciudadanos europeos;

2.   

Toma nota con satisfacción de que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las agencias de la Unión para el ejercicio 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; señala asimismo que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO); señala con preocupación que, en el caso de los pagos de la EASO, el Tribunal emitió una opinión desfavorable;

3.   

Toma nota de que, en el caso de las treinta y dos agencias descentralizadas de la Unión, los presupuestos de 2017 ascendieron a unos 2 350 millones de euros en créditos de compromiso, lo que representa un aumento aproximado del 13,36 % en comparación con 2016, y a 2 240 millones de euros en créditos de pago, lo que supone un incremento del 10,31 % respecto a 2016; señala, además, que de los 2 240 millones de euros, unos 1 620 millones de euros se financiaron con cargo al presupuesto general de la Unión, lo que representa el 72,08 % de la financiación total de las agencias en 2017 (69,81 % en 2016); reconoce, además, que unos 627 millones de euros se financiaron mediante tasas y contribuciones directas de los países participantes;

4.   

Recuerda su petición de racionalizar y acelerar el procedimiento de aprobación de la gestión para decidir sobre la aprobación de la gestión en el año inmediatamente posterior al año para el que se concede la aprobación de la gestión y cerrar el procedimiento en el año siguiente al ejercicio de que se trate; se felicita, a este respecto, por los esfuerzos constructivos realizados y la buena cooperación con la Red de Agencias de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Red») y con cada una de las agencias, y en particular con el Tribunal, lo que evidencia un claro potencial de racionalización y aceleración del procedimiento por su parte; aprecia los progresos realizados hasta la fecha y pide a todos los agentes pertinentes que prosigan sus esfuerzos de cara a seguir adelantando el procedimiento;

Principales riesgos detectados por el Tribunal

5.

Observa con satisfacción que, según su informe, el Tribunal estima que el riesgo global para la fiabilidad de las cuentas es bajo en todas las agencias, ya que las cuentas de las agencias se basan en normas de contabilidad internacionalmente aceptadas y el número de errores materiales que se han detectado en el pasado ha sido limitado;

6.

Señala que, según su informe, el Tribunal considera que el riesgo global para la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; observa que el riesgo para el título I (gastos de personal) es en general bajo, que para el título II (gastos administrativos) se considera medio, y que para el título III (gastos operativos) se considera que el riesgo es entre bajo y elevado, en función de cada agencia y del carácter de sus gastos operativos; señala que, por lo general, las fuentes de riesgo se derivan de la contratación pública y el pago de subvenciones;

7.

Observa que, según el informe del Tribunal, el riesgo que afecta a la buena gestión financiera es medio y se centra, sobre todo, en las áreas de tecnologías de la información y contratación pública; lamenta que estas áreas sigan siendo dos áreas proclives a error;

8.

Hace hincapié en que, desde una perspectiva más amplia, el número de pequeñas agencias, cada una con sus propias estructuras y procedimientos administrativos, comporta un riesgo de ineficiencia administrativa y de posible solapamiento de métodos que no guardan coherencia entre sí, a menos que se garantice la armonización y que los recursos se compartan de manera eficiente;

Gestión presupuestaria y financiera

9.

Observa con satisfacción que, según el informe del Tribunal, el número de observaciones sobre la legalidad y la regularidad de los pagos pasó de once en 2016 a ocho en 2017, lo que ilustra los continuos esfuerzos de las agencias para cumplir el Reglamento Financiero;

10.

Pide a la Comisión, a la Red y a las distintas agencias que colaboren y faciliten información constructiva a lo largo de las negociaciones para el marco financiero plurianual posterior a 2020, y que estudien nuevas fuentes de financiación para las agencias además de las actuales contribuciones del presupuesto de la Unión; insiste en que las futuras decisiones sobre los recursos no deberían tomarse de forma global, sino estar vinculadas a las tareas atribuidas a las agencias sobre la base de la legislación vigente; subraya, a este respecto, la importancia de la agrupación temática de las agencias y la cooperación en función de los ámbitos políticos;

11.

Observa que, en el caso de algunas agencias, los informes de ejecución presupuestaria objeto de auditoría difieren de los de la mayoría de las demás agencias por el nivel de detalle que aportan, lo que pone de manifiesto la necesidad de impartir directrices claras sobre la notificación presupuestaria por parte de las agencias; reconoce los esfuerzos realizados para garantizar la coherencia en cuanto a la presentación y notificación de las cuentas; observa discrepancias en determinados datos y documentos publicados por las agencias, especialmente en lo que se refiere a las cifras relativas al personal, incluidos los informes sobre la plantilla (puestos cubiertos o número máximo de puestos autorizados en virtud del presupuesto de la Unión); señala que algunas agencias no indican claramente en sus informes los indicadores de rendimiento presupuestario utilizados, y que las agencias no siempre calculan los importes y porcentajes respectivos de manera coherente utilizando los mismos elementos de cálculo; pide a la Comisión, a la Red y a cada agencia que trabajen con indicadores simplificados y armonizados y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas a este respecto; pide asimismo a la Comisión que, en los próximos años, proporcione automáticamente a la autoridad de aprobación de la gestión el presupuesto oficial (en créditos de compromiso y de pago) y las cifras de personal (plantilla, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate) de las treinta y dos agencias descentralizadas;

12.

Recuerda la propuesta de la Red en relación con la notificación de las prórrogas anuladas superiores al 5 % del presupuesto total del ejercicio anterior; considera, no obstante, que la notificación del porcentaje de prórrogas anuladas del ejercicio N-2 al N-1 constituye un indicador más pertinente por lo que se refiere a la aplicación del principio presupuestario de anualidad; destaca que el nivel de anulaciones de prórrogas es indicativo de la medida en que las agencias han previsto correctamente sus necesidades financieras; pide al Tribunal y a la Comisión que propongan y definan una fórmula coherente para el cálculo de las prórrogas anuladas, y pide a las agencias que incluyan esta información en sus respectivos informes anuales de actividades consolidados para los próximos ejercicios;

13.

Subraya la necesidad de establecer definiciones claras de las prórrogas aceptables para racionalizar las notificaciones del Tribunal y de las agencias a este respecto, así como para permitir a la autoridad de aprobación de la gestión diferenciar las prórrogas que reflejan una mala planificación presupuestaria de las prórrogas utilizadas como un instrumento presupuestario de apoyo a los programas plurianuales y a la planificación de la contratación pública;

Rendimiento

14.

Anima a las agencias y a la Comisión a que apliquen el principio de presupuestación basada en el rendimiento, a que busquen sistemáticamente las formas más eficaces de aportar un valor añadido y a que sigan estudiando posibles mejoras de la eficiencia en relación con la gestión de los recursos;

15.

Observa con satisfacción que la Red fue concebida por las agencias de la Unión como una plataforma cooperativa con el fin de aumentar su visibilidad, identificar y promover posibles mejoras de la eficiencia y aportar valor añadido; reconoce el valor añadido de la Red en su cooperación con el Parlamento y celebra sus esfuerzos por coordinar, recopilar y consolidar acciones e información en beneficio de las instituciones de la Unión; aprecia, además, las orientaciones facilitadas por la Red a las agencias en sus esfuerzos por optimizar su capacidad para planificar y hacer un seguimiento de los resultados, el presupuesto y los recursos utilizados, e informar sobre ello;

16.

Observa con satisfacción que algunas agencias ya cooperan en función de su agrupación temática, como es el caso de las agencias que operan en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (5) y de las Autoridades Europeas de Supervisión (6); anima a las demás agencias a que cooperen en mayor medida entre sí siempre que sea posible, no solo estableciendo servicios compartidos y sinergias, sino también en sus políticas comunes; acoge con satisfacción el nuevo formato agregado del informe del Tribunal, que presenta las agencias con arreglo a las rúbricas del marco financiero plurianual y, por lo tanto, las agrupa por ámbitos políticos;

17.

Hace hincapié en que se tenga en cuenta la eficiencia cuando se (re)ubiquen agencias en los Estados miembros; manifiesta su descontento por el resultado alcanzado a este respecto por el Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas, en la medida en que no formuló propuestas específicas para fusionar o agrupar en un mismo lugar las agencias que trabajan en ámbitos de actuación conexos; insta a la Comisión a que presente sin demora una evaluación de las agencias con múltiples ubicaciones, tal como recomienda el Grupo de trabajo interinstitucional, así como propuestas de posibles fusiones, cierres o transferencias de competencias a la Comisión, a partir de un análisis detenido y minucioso y con criterios claros y transparentes, conforme a la posibilidad que estaba prevista en el mandato del Grupo de trabajo interinstitucional, pero que nunca fue examinada de forma adecuada debido a la falta de propuestas de la Comisión en este sentido;

18.

Lamenta que, aunque las agencias hayan incrementado la utilización de sistemas contables y de gestión presupuestaria similares, aún sigan utilizando una multitud de soluciones informáticas en otros ámbitos clave, como la gestión de recursos humanos o la gestión de la contratación pública y los contratos; comparte el parecer del Tribunal de que una mayor armonización de las soluciones informáticas en estos ámbitos mejoraría la rentabilidad, reduciría los riesgos en el control interno y fortalecería la gobernanza informática;

Política de personal

19.

Observa que, en 2017, las treinta y dos agencias descentralizadas empleaban a 7 324 funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios (6 941 en 2016), lo que representa un aumento del 5,52 % en comparación con el ejercicio anterior;

20.

Señala que, a fin de desempeñar nuevas tareas correctamente, perseguir una mejora constante de la eficiencia, cubrir los puestos vacantes con rapidez y eficacia y reforzar su capacidad para atraer a expertos, las agencias deberían supervisar y evaluar continuamente su dotación de personal y sus necesidades de nuevos recursos humanos y financieros, así como cursar las correspondientes solicitudes cuando sea necesario para poder llevar a cabo su labor y cometidos de manera adecuada;

21.

Recuerda que, durante la reunión de seguimiento del Grupo de trabajo interinstitucional celebrada el 12 de julio de 2018, la Comisión presentó una nota sobre la evolución del número de puestos de plantilla en la que consideraba que se había alcanzado el objetivo de reducción del 5 %; señala que esta conclusión fue respaldada por el Parlamento (7);

22.

Destaca que el Grupo de trabajo interinstitucional también examinó la experiencia piloto de la AESA para las agencias financiadas mediante tasas; afirma que, aun cuando las agencias se financien íntegramente mediante tasas, siguen teniendo que responder plenamente ante la autoridad de aprobación de la gestión, habida cuenta de los riesgos que existen en materia de reputación; hace hincapié en que la financiación mediante tasas tiene ventajas y desventajas; resalta que la financiación mediante tasas podría dar lugar a conflictos de intereses y a un flujo de ingresos impredecible y que son necesarios unos indicadores de calidad útiles;

23.

Señala que la Comisión ha aplicado una reducción adicional del 1 % durante el período de cinco años de 2014 a 2018 a fin de crear una reserva de reasignación a partir de la cual asignar puestos a las agencias a las que se confieran nuevas tareas o que estén en fase de puesta en marcha (8);

24.

Observa que las agencias descentralizadas han recurrido a un mayor número de agentes contractuales para desempeñar nuevas tareas, compensando parcialmente la reducción del 5 % del personal y la reducción adicional para la creación de la reserva de reasignación; pide a la Red que desarrolle una política general para no sustituir al personal permanente por consultores externos que resultan más caros;

25.

Toma nota de las dificultades a que se enfrentan algunas agencias por carecer de personal suficiente, en especial cuando se les atribuyen nuevos cometidos sin prever un aumento de personal para su ejecución; lamenta que la Comisión no haya tomado en consideración la solicitud de las agencias afectadas de incrementar su personal, lo que pone en riesgo su buen funcionamiento;

26.

Observa con preocupación el número de factores que obstaculizan el funcionamiento operativo de determinadas agencias, como las dificultades para contratar a personal cualificado en determinados grados, en parte debido al bajo coeficiente corrector de algunos Estados miembros, y la ejecución de actividades a través de procesos de subvención, de gran duración y muy exigentes desde el punto de vista administrativo; pide a la Red y a cada agencia que estudien las soluciones oportunas y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados a este respecto;

27.

Pide a todas las agencias que comuniquen su índice de rotación del personal y que indiquen claramente los puestos que están cubiertos efectivamente a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, con el fin de garantizar la comparabilidad entre las agencias;

28.

Lamenta el desequilibrio de género que se da en algunas agencias; pide a todas las agencias que trabajen permanentemente por lograr una distribución equilibrada en todos los niveles del personal y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas aplicadas y los avances conseguidos;

29.

Observa con preocupación que la mayoría de agencias no publican las convocatorias de plazas vacantes en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO); comprende, no obstante, la preocupación de las agencias por los elevados costes de traducción; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Red haya creado y mantenga el portal interagencias de anuncios de empleo e invita a las agencias a que aprovechen al máximo esta plataforma; pide asimismo a la EPSO que promueva dicho portal en su sitio web general para las convocatorias de plazas vacantes en la Unión;

30.

Anima a las agencias de la Unión a que estudien la posibilidad de: adoptar una estrategia en materia de derechos fundamentales que incluya una referencia a los derechos fundamentales en un código de conducta que defina los deberes de su personal y la formación de este; establecer mecanismos para detectar y comunicar posibles violaciones de los derechos fundamentales y poner rápidamente en conocimiento de los órganos principales de la Agencia los riesgos de tales violaciones; crear, cuando sea pertinente, el cargo de responsable de derechos fundamentales, dependiente directamente de los consejos de administración para asegurar cierto grado de independencia frente al resto del personal, al objeto de garantizar que las amenazas a los derechos fundamentales sean abordadas de inmediato y que se actualice de forma permanente la política de derechos fundamentales dentro de la organización; desarrollar un diálogo regular con las organizaciones de la sociedad civil y con las organizaciones internacionales pertinentes sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales; y hacer que la observancia de los derechos humanos sea un elemento fundamental de la labor de colaboración de cada agencia con actores externos, incluidos, en particular, los miembros de las administraciones nacionales con las que interactúan a nivel operativo;

31.

Observa con preocupación algunas informaciones recurrentes sobre el acoso y los abusos cometidos en determinadas agencias; considera oportuno poner en práctica políticas de prevención eficaces, así como determinar procedimientos eficientes con objeto de resolver los problemas de las víctimas; pide a la Comisión que haga un seguimiento activo de las normas establecidas por las agencias con el propósito de evitar cualquier tipo de malos tratos en el seno de las mismas;

Contratación pública

32.

Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, persisten las carencias en la gestión de la contratación pública, y que se registran deficiencias en este ámbito en 14 agencias, mayoritariamente en la contratación de servicios; observa que son fuente de estas deficiencias, en particular, la falta de un equilibrio adecuado entre el precio y la calidad en la adjudicación de los contratos, una configuración subóptima de los contratos marco, unos servicios de intermediación injustificados y la utilización de contratos marco sin un grado de detalle suficiente; pide a las agencias que presten especial atención a las observaciones del Tribunal y que sigan mejorando la gestión de la contratación pública;

33.

Considera inaceptable la situación que está sufriendo la EASO en relación con los procedimientos de contratación pública y pide a la Comisión que realice un seguimiento más activo de los procedimientos de contratación pública llevados a cabo en las agencias;

34.

Acoge con satisfacción que las agencias recurran cada vez más al portal de contratación pública conjunta (el registro central de las oportunidades de contratación pública conjunta) albergado en la extranet de las agencias, que incluye funcionalidades como el intercambio de documentos y el diálogo en foros, lo que hace más transparente y más fácil la comunicación entre agencias en materia de servicios de contratación pública;

35.

Comparte la opinión del Tribunal sobre el uso de herramientas similares y una solución única para la contratación de suministros o servicios (contratación pública electrónica) a fin de lograr un entorno informático más armonizado entre las agencias; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos que realice a este respecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

36.

Observa que el 77 % de las agencias ya habían establecido y aplicado normas o directrices internas sobre denuncia de irregularidades y que el 23 % restante estaba en vías de adoptarlas; insta al resto de las agencias a que establezcan y apliquen sin más demora normas internas sobre la denuncia de irregularidades; pide a la Red que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la adopción y aplicación de estas medidas;

37.

Celebra que veintinueve agencias (94 % de ellas) dispongan de directrices para permitir el acceso público a los documentos; pide a las demás agencias que no disponen de directrices similares que las adopten a la mayor brevedad; aprueba el desarrollo de sistemas internos para tramitar las solicitudes, incluida la creación de equipos especialmente formados para encargarse de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos en las agencias que reciben solicitudes cada vez con más frecuencia y de mayor complejidad; pide a la Red que elabore directrices comunes para el acceso del público a los documentos que deberán aplicar las agencias;

38.

Observa que en casi todas las agencias existen declaraciones de intereses de los miembros de los consejos de administración y de los altos directivos, que son publicadas por la mayoría de las agencias en su sitio web, junto con los currículos correspondientes; pide a la Red que siga informando a la autoridad de aprobación de la gestión sobre esta cuestión; destaca que los miembros de los consejos de administración y los altos directivos deben presentar declaraciones de intereses en lugar de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses; reitera que no corresponde a dichos miembros o directivos declararse a sí mismos libres de conflictos de intereses; recuerda que la existencia de conflictos de interés debería ser evaluada por un organismo neutral;

39.

Recuerda que varias agencias, en particular las que conceden autorizaciones a terceros para la comercialización de productos, son vulnerables si no tienen y aplican normas claras y eficaces para evitar los conflictos de intereses; pide a todas las agencias que participen en el acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia que está siendo actualmente objeto de negociación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento;

40.

Pide a las agencias que apliquen una política global y horizontal para evitar los conflictos de intereses y que utilicen la política de independencia de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) como mejor práctica y sistema ejemplar de seguimiento y prevención de conflictos de intereses; recuerda que dicha política de independencia hace obligatorias para todo el personal y todos los expertos las declaraciones anuales de intereses, que deben ser actualizadas si se producen cambios en su situación, y excluye de las decisiones o dictámenes al respecto a las personas que hayan declarado un interés en la cuestión de que se trate; anima asimismo a las agencias a que creen un comité consultivo para los conflictos de intereses;

Controles internos

41.

Toma nota de la observación del Tribunal relativa a la necesidad de reforzar la independencia de los contables, haciéndolos depender directamente de los directores y los consejos de administración en el caso de once agencias; toma nota asimismo de la respuesta de la Red, en la que afirma que no hay antecedentes ni un análisis de riesgos que justifiquen esta observación; pide al Tribunal y a la Red que adopten un enfoque común sobre esta cuestión y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución al respecto;

42.

Observa con satisfacción que la gran mayoría de las agencias (veintiocho de ellas) no presenta deficiencias en la aplicación de sus normas de control interno relativas a los planes de continuidad de las actividades; pide al resto de agencias que mejoren su situación a fin de reducir posibles riesgos y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas;

Otras observaciones

43.

Pone de relieve que, el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de retirarse de la Unión; observa con preocupación que, a diferencia de la mayor parte de las demás agencias, cinco de ellas no llevaron a cabo un análisis exhaustivo de la posible incidencia de la retirada del Reino Unido en su organización y en sus operaciones y cuentas;

44.

Toma nota del acuerdo alcanzado en el Consejo de Asuntos Generales de 20 de noviembre de 2017 por el que se trasladan las sedes de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de Londres a Ámsterdam y París respectivamente; observa con preocupación las posibles repercusiones de la retirada del Reino Unido de la Unión para ambas agencias en cuanto a costes futuros y pérdida de conocimientos especializados, lo cual supondrá un riesgo para la continuidad de sus actividades; observa asimismo la posible incidencia en los ingresos y actividades de varias agencias que no tienen su sede en Londres; pide a las agencias que se preparen para reducir los posibles riesgos que puedan generarse y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas medidas preparatorias;

45.

Señala con preocupación que algunas agencias siguen teniendo una doble sede operativa y administrativa; considera esencial acabar lo antes posible con las dobles sedes que no ofrezcan un valor operativo añadido;

46.

Lamenta que el nuevo Reglamento Financiero no prevea una reducción de la carga administrativa que siguen soportando las agencias descentralizadas; observa que la fiscalización de las agencias descentralizadas «[seguirá] siendo responsabilidad del [Tribunal], que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios»; reitera que el nuevo enfoque en materia de auditoría que implica a auditores del sector privado se ha traducido en un aumento significativo de la carga administrativa de las agencias, y que el tiempo dedicado a la contratación pública y a la administración de los contratos de auditoría ha ocasionado gastos adicionales, lo que ejerce una mayor presión sobre los limitados recursos de las agencias; recalca que es necesario resolver esta cuestión; pide a las partes implicadas que ofrezcan soluciones a este problema a fin de reducir significativamente la carga administrativa;

47.

Toma nota de que las evaluaciones externas de las agencias son, por lo general, positivas, y de que las agencias han elaborado planes de actuación para responder a los problemas señalados en los informes de evaluación; observa que, si bien la mayoría de los reglamentos constitutivos de las agencias prevén que se lleve a cabo periódicamente una evaluación externa (generalmente cada cuatro a seis años), los reglamentos constitutivos de cinco agencias descentralizadas no incluyen ninguna disposición al respecto y el reglamento constitutivo de la EMA tan solo prevé una evaluación externa cada diez años; pide a la Comisión y a las agencias afectadas que aborden esta cuestión e informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas;

48.

Acoge con satisfacción la revisión de los reglamentos constitutivos de las tres agencias tripartitas, a saber, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA);

49.

Recuerda que el intercambio de puntos de vista anual sobre los proyectos de programas de trabajo anuales y las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes contribuye a garantizar que esos programas y estrategias reflejen las verdaderas prioridades políticas, especialmente en el contexto del pilar europeo de derechos sociales y la Estrategia Europa 2020;

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1)   DO C 434 de 30.11.2018, p. 1.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(5)  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Escuela Europea de Policía (CEPOL), Oficina Europea de Policía (Europol), Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust).

(6)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(7)  Carta de J. Arthuis a A. Tajani: ref. D(2018)30134.

(8)  Según la terminología utilizada por la Comisión para clasificar las agencias descentralizadas en las categorías de «fase de puesta en marcha», «nuevas tareas» o «velocidad de crucero» en función de su fase de desarrollo y del aumento de sus contribuciones de la Unión y de su plantilla.