ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
4.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1383 DE LA COMISIÓN
de 8 de julio de 2019
por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) contiene normas relativas al mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de determinadas aeronaves. En aras de la proporcionalidad, es necesario adaptar dichas normas introduciendo requisitos simplificados que correspondan a los menores riesgos asociados a las aeronaves ligeras en la aviación general, que no figuran en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A tal fin, debe introducirse un nuevo conjunto de requisitos que garanticen la aeronavegabilidad de dichas aeronaves. Estos requisitos deben ser menos estrictos que los requisitos actuales de los programas de mantenimiento de aeronaves, las revisiones de la aeronavegabilidad y la rectificación de defectos diferida. Cuando tales requisitos de mantenimiento sean aplicables a aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas, no se debe impedir que el propietario de la aeronave contrate tareas de mantenimiento con una organización de mantenimiento aprobada con arreglo al anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(2) |
Debe introducirse un nuevo conjunto de normas que permita una mayor flexibilidad con respecto a la definición y la ejecución del programa de mantenimiento de aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas y que no figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008. En consecuencia, debe introducirse una nueva aprobación de la organización con requisitos menos estrictos y privilegios combinados para el mantenimiento, la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, las revisiones de la aeronavegabilidad y las autorizaciones de vuelo. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (4), los titulares de un certificado de operador aéreo («AOC») deben disponer actualmente de un sistema de gestión, incluida la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional de sus actividades. Una de dichas actividades es la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de su flota de aeronaves, que lleva a cabo su propia organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad («CAMO»), aprobada de conformidad con la subparte G del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. Sin embargo, la subparte G del anexo I no contiene actualmente ningún requisito para la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional en la CAMO. Por lo tanto, debe introducirse un sistema de gestión de las CAMO que incluya la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional para las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves utilizadas por los titulares de AOC. Este sistema de gestión debe aplicarse a todas las CAMO que gestionen el mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
(4) |
Debe preverse un período de transición suficiente para las organizaciones que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes, a fin de garantizar el cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento. |
(5) |
Con el fin de garantizar unas normas proporcionadas para las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas y que no figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, los principios de gestión de la seguridad operacional no deben aplicarse a las organizaciones de aeronavegabilidad combinadas. |
(6) |
Además, conviene también armonizar los requisitos para las autoridades competentes con la evolución de los conceptos de gestión de la seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, en particular por lo que se refiere a la introducción del sistema de gestión de la autoridad, así como a la aplicación del programa estatal de seguridad operacional y a la coordinación entre las autoridades. |
(7) |
Una evaluación errónea de la aeronavegabilidad de la aeronave debido a registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad incompletos puede suponer un riesgo para la seguridad del vuelo. Por lo tanto, deben modificarse las normas vigentes relativas a los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
(8) |
Deben corregirse algunos errores de redacción que dificultan la interpretación de determinadas disposiciones del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en los dictámenes n.o 05/2016 (5), n.o 06/2016 (6) y n.o 13/2016 (7) emitidos por la Agencia de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a), y de los componentes destinados a instalación en ellas se garantizará de conformidad con los requisitos del anexo I (parte M), a excepción de las aeronaves enumeradas en el apartado 2, párrafo primero, a las que se aplicarán los requisitos del anexo V ter (parte ML). 2. Los requisitos del anexo V ter (parte ML) se aplicarán a las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas siguientes:
Cuando las aeronaves a que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo primero figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, se aplicarán los requisitos del anexo I (parte M). 3. Para poder figurar en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, las aeronaves a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave a que se hace referencia en el artículo 1, letra a), para la que se ha expedido una autorización de vuelo, se asegurará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (*1). 5. Se considerará que los programas de mantenimiento de aeronaves para las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a) que cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M), aplicables antes del 20 de agosto de 2019, cumplen los requisitos especificados en el punto M.A.302 del anexo I (parte M) o el punto MLA.302 del anexo V ter (parte ML), según proceda, de conformidad con los apartados 1 y 2. 6. Los operadores velarán por el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra b), y de los componentes destinados a instalación en ellas de conformidad con los requisitos del anexo V bis (parte T). 7. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de los aviones con una masa máxima certificada de despegue igual o inferior a 5 700 kg y que estén equipados con multimotores turbohélice, se asegurará de conformidad con los requisitos aplicables a las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas, tal como se establece en los puntos M.A.201, M.A.301, M.A.302, M.A.601 y M.A.803 del anexo I (parte M), el punto 145.A.30 del anexo II (parte 145), los puntos 66.A.5, 66.A.30 y 66.A.70, y los apéndices V y VI del anexo III (parte 66), el punto CAMO.A.315 del anexo V quater (parte CAMO), el punto CAO.A.010 y el apéndice I del anexo V quinquies (parte CAO) en la medida en que se apliquen a aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas. (*1) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).»." |
2) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Aprobaciones para organizaciones que participan en el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1. Las organizaciones implicadas en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes destinados a instalación en ellas, incluidas las actividades de mantenimiento, deberán ser aprobadas, previa solicitud, por la autoridad competente de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145), del anexo V quater (parte-CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO), aplicables a las organizaciones correspondientes. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 20 de agosto de 2020 las organizaciones podrán, previa solicitud, obtener aprobaciones expedidas por la autoridad competente de conformidad con los requisitos de las subpartes F y G del anexo I (parte M). Dichas aprobaciones serán válidas hasta el 20 de agosto de 2021. 3. Las aprobaciones de mantenimiento expedidas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con la especificación de certificación JAR-145 contemplada en el anexo II del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (*2) y válidas antes del 29 de noviembre de 2003 se considerarán expedidas de conformidad con los requisitos del anexo II (parte 145) del presente Reglamento. 4. La autoridad competente expedirá, previa solicitud, un formulario 3-CAO, establecido en el apéndice 1 del anexo V quinquies (parte CAO), a las organizaciones titulares de una aprobación válida expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). Las atribuciones de dicha organización con arreglo a la aprobación expedida de conformidad con el anexo V quinquies (parte CAO) serán las mismas que las atribuciones en virtud de la aprobación expedida de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145). No obstante, dichas atribuciones no serán superiores a las de las organizaciones a que se hace referencia en la sección A del anexo V quinquies (parte CAO). La organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento del anexo V quinquies (parte CAO) hasta el 20 de agosto de 2021. Si después de esa fecha no se corrigen las conclusiones, se revocará la aprobación. Hasta que la organización cumpla lo dispuesto en el anexo V quinquies (parte CAO) o hasta el 20 de agosto de 2021, si esta fecha es anterior, será certificada y supervisada de conformidad con la subparte F o G del anexo I (parte M) o con el anexo II (parte 145), según proceda. 5. Las aprobaciones válidas de organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad expedidas de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M) se considerarán expedidas de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO). La organización podrá corregir cualquier conclusión de incumplimiento del anexo V quater (parte CAMO) hasta el 20 de agosto de 2021. Si la organización corrige las conclusiones a más tardar en esa fecha, la autoridad competente expedirá un nuevo certificado de aprobación mediante el formulario 14 de conformidad con el anexo V quater (parte CAMO). Si después de esa fecha no se corrigen las conclusiones, se revocará la aprobación. Hasta que la organización cumpla lo dispuesto en el anexo V quater (parte CAMO) o hasta el 20 de agosto de 2021, si esta fecha es anterior, será certificada y supervisada de conformidad con la subparte G del anexo I (parte M). 6. Los certificados de aptitud para el servicio y los certificados de aptitud autorizados expedidos antes del 28 de octubre de 2008 por una organización de mantenimiento aprobada con arreglo a los requisitos establecidos en la legislación nacional del Estado miembro en el que esté establecida la organización, a aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas no utilizadas en el transporte aéreo comercial, incluidos todos los componentes destinados a instalación en ellas, se considerarán expedidos de conformidad con los puntos M.A.801 y M.A.802 del anexo I (parte M) y con el punto 145.A.50 del anexo II (parte 145). (*2) Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).»." |
3) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El personal certificador estará cualificado de conformidad con los requisitos del anexo III (parte 66), salvo en los casos previstos en los puntos M.A.606, letra h), M.A.607, letra b), M.A.801, letra d), y M.A.803 del anexo I (parte M), en los puntos ML.A.801, letra c), y ML.A.803 del anexo V ter (parte ML), en los puntos CAO.A.035, letra d), y CAO.A.040, letra b), del anexo V quinquies (parte CAO) y en el punto 145.A.30, letra j), y el apéndice IV del anexo II (parte 145).». |
4) |
Se inserta el artículo 7 bis siguiente: «Artículo 7 bis Autoridades competentes 1. Cuando un Estado miembro designe más de una entidad como autoridad competente con las facultades necesarias y las responsabilidades asignadas para la certificación y la supervisión de las personas y organizaciones sujetas al presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
2. Los Estados miembros garantizarán que el personal de sus autoridades competentes no lleve a cabo actividades de certificación y supervisión cuando haya indicios de que ello podría dar lugar, directa o indirectamente, a un conflicto de intereses, en particular de intereses familiares o económicos. 3. Cuando sea necesario para llevar a cabo tareas de certificación o supervisión en virtud del presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas para:
4. Las facultades contempladas en el apartado 3 se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales del Estado miembro correspondiente.». |
5) |
Se suprime el artículo 9. |
6) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
7) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
8) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
9) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
10) |
El anexo V bis se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
11) |
Se inserta como anexo V ter el texto establecido en el anexo VI del presente Reglamento. |
12) |
Se inserta como anexo V quater el texto establecido en el anexo VII del presente Reglamento. |
13) |
Se inserta como anexo V qinquies el texto establecido en el anexo VIII del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
(4) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(5) Dictamen n.o 05/2016: Grupo de trabajo para la revisión de la parte M para la aviación general.
(6) Dictamen n.o 06/2016: Incorporación de los requisitos del sistema de gestión de la seguridad (SGS) al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión – SGS en la parte M.
(7) Dictamen n.o 13/2016: Registros técnicos.
(8) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el texto siguiente: «ÍNDICE M.1: SECCIÓN A — REQUISITOS TÉCNICOS SUBPARTE A — GENERALIDADES
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE D — NORMAS DE MANTENIMIENTO
SUBPARTE E — ELEMENTOS
SUBPARTE F — ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
SUBPARTE G — ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE H — CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO (CRS)
SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
SECCIÓN B — PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES SUBPARTE A — GENERALIDADES
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE D — NORMAS DE MANTENIMIENTO SUBPARTE E — ELEMENTOS SUBPARTE F — ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
SUBPARTE G — ORGANIZACIÓN DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE H — CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO (CRS) SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
Apéndice I — Contrato de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad Apéndice II — Certificado de aptitud para el servicio — Formulario EASA 1 Apéndice III — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15 Apéndice IV — Clases y habilitaciones que deben utilizarse para la aprobación de las organizaciones de mantenimiento mencionadas en el anexo I (parte M), subparte F, y en el anexo II (parte 145) Apéndice V — Aprobación de la organización de mantenimiento mencionada en el anexo I (parte M), subparte F Apéndice VII — Tareas complejas de mantenimiento Apéndice VIII — Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario». |
2) |
El punto M.1 se modifica como sigue:
|
3) |
el punto M.A.101 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.101 Ámbito de aplicación Esta sección establece las medidas que deben tomarse para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la nave, incluido su mantenimiento. Además, especifica las condiciones que deben cumplir las personas u organizaciones que participen en dichas actividades.»; |
4) |
en el punto M.A.201, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
en el punto M.A.201, las letras d) a i) se sustituyen por el texto siguiente:
|
6) |
el punto M.A.202 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.202 Informes de anomalías
|
7) |
los puntos M.A.301 y M.A.302 se sustituyen por el texto siguiente: «M.A.301 Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad El mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y el buen funcionamiento del equipo operacional y de emergencia deberá asegurarse mediante:
M.A.302 Programa de mantenimiento de la aeronave
|
8) |
el punto M.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que realice la reparación de una aeronave o de un elemento evaluará los posibles daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando, según proceda, los siguientes datos:
|
9) |
el punto M.A.305 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.305 Sistema de registro del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave
|
10) |
en el apartado M.A.306, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
en el punto M.A.306, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
en el punto M.A.306, se suprime la letra c); |
13) |
el punto M.A.307 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
en el punto M.A.403, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
15) |
en el punto M.A.501, el apartado 1 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
16) |
en el punto M.A.501, el apartado 3 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
17) |
el punto M.A.502 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.502 Mantenimiento de elementos
Las letras a) a c) del presente punto no se aplicarán a los componentes mencionados en la letra c) del punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.
|
18) |
el punto M.A.503 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.503 Piezas con vida útil limitada y componentes sujetos a control de tiempo
|
19) |
en el punto M.A.504, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
20) |
en el punto M.A.603, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
21) |
en el punto M.A.604, el apartado 1 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
22) |
en el punto M.A.606, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
|
23) |
en el punto M.A.606, se suprime la letra j); |
24) |
en el punto M.A.607, letra a), el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
25) |
el punto M.A.609 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.609 Datos de mantenimiento La organización de mantenimiento aprobada deberá conservar y utilizar los datos de mantenimiento actuales especificados en el punto M.A.401 del presente anexo o en el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según proceda, para la realización de actividades de mantenimiento, incluso las modificaciones y reparaciones. No obstante, en el caso de los datos de mantenimiento proporcionados por el cliente, la organización solo conservará y utilizará dichos datos cuando el trabajo de mantenimiento esté en curso.»; |
26) |
los puntos M.A.611, M.A.612 y M.A.613 se sustituyen por el texto siguiente: «M.A.611 Normas de mantenimiento Todos los trabajos de mantenimiento deberán efectuarse conforme a los requisitos de la sección A, subparte D, del presente anexo o a los requisitos de la sección A, subparte D, del anexo V ter (parte ML), tal como establece el artículo 3, apartado 1. M.A.612 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave Una vez finalizadas todas las tareas requeridas de mantenimiento de una aeronave de acuerdo con esta subparte, se expedirá un CRS de la aeronave de conformidad con el punto M.A.801 del presente anexo o con el punto ML.A.801 del anexo V ter (parte ML), tal como establece el artículo 3, apartado 1. M.A.613 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento
|
27) |
en el punto M.A.614, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
28) |
el punto M.A.615 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.615 Facultades de la organización La organización de mantenimiento aprobada con arreglo a la sección A, subparte F, del presente anexo podrá:
La organización sólo podrá realizar el mantenimiento de aeronaves o elementos para los cuales haya sido aprobada cuando disponga de todas las instalaciones, equipos, herramientas, material, datos de mantenimiento y personal certificador que sean necesarios.»; |
29) |
en el punto M.A.619, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
30) |
el punto M.A.801 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.801 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave
|
31) |
el punto M.A.802 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.802 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento
|
32) |
en el punto M.A.803, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
33) |
en el punto M.A.803, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
34) |
el punto M.A.901 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.901 Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves Para asegurar la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, se revisarán periódicamente la aeronavegabilidad de la aeronave y sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
|
35) |
en el punto M.A.902, el apartado 5 de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
36) |
el punto M.A.904 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.904 Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves importadas a la UE
|
37) |
en el punto M.A.905, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
38) |
se inserta el punto M.B.103 siguiente: «M.B.103 Incidencias y medidas de ejecución — Personas Si en el transcurso de la supervisión, o bien por cualquier otro medio, la autoridad competente responsable de la supervisión con arreglo al presente anexo hallase evidencias que demuestren un incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 por parte del titular de una licencia, certificación, habilitación o certificado expedidos de acuerdo con el Reglamento (EU) 2018/1139, la autoridad competente que haya detectado el incumplimiento adoptará las medidas de ejecución necesarias para impedir su continuación.»; |
39) |
el punto M.B.104 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.104 Conservación de registros
|
40) |
el punto M.B.201 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.201 Responsabilidades Las autoridades competentes mencionadas en el punto M.1 son responsables de llevar a cabo inspecciones e investigaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos del presente anexo.»; |
41) |
se inserta el punto M.B.202 siguiente: «M.B.202 Información a la Agencia
|
42) |
el punto M.B.301 se sustituye por el texto siguiente: «M.B.301 Programa de mantenimiento de aeronaves
|
43) |
se inserta el punto M.B.305 siguiente: «M.B.305 Sistema de registro técnico de la aeronave
|
44) |
en el punto M.B.602, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
|
45) |
en el punto M.B.603, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
46) |
en el punto M.B.604, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
47) |
en el punto M.B.605 se sustituye la frase introductoria de la letra a) por el texto siguiente:
|
48) |
en el punto M.B.606, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
49) |
en el punto M.B.901, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
50) |
en el punto M.B.902, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
51) |
se añade el punto M.B.904 siguiente: «M.B.904 Intercambio de información Al recibir una notificación de transferencia de aeronaves entre los Estados miembros con arreglo al punto M.A.903, la autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculada actualmente la aeronave informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que se matriculará la aeronave sobre cualquier problema conocido con la aeronave objeto de transferencia. La autoridad competente del Estado miembro en el que se matriculará la aeronave velará por que se notifique debidamente la transferencia a la autoridad competente del Estado miembro en el que está matriculada actualmente la aeronave.»; |
52) |
el apéndice I se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice I Contrato de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad 1. Cuando un propietario u operador contrata, de conformidad con el punto M.A.201, a una CAMO o una CAO para realizar las tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, a petición de la autoridad competente, el propietario u operador enviarán una copia del contrato, firmado por ambas partes, a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. 2. El contrato será redactado teniendo en cuenta los requisitos del presente anexo y definirá las obligaciones de los firmantes en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. 3. Como mínimo incluirá la información siguiente:
4. Incluirá la siguiente declaración: “El propietario u operador encomienda a la CAMO o CAO la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, el desarrollo del AMP que deberá ser aprobado por la autoridad competente tal como se indica en el punto M.1 y la organización del mantenimiento de la aeronave según dicho AMP. De conformidad con el presente contrato, ambos firmantes se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones estipuladas en él. El propietario u operador declara, según su leal saber y entender, que toda la información facilitada a la CAMO o la CAO en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave es y será exacta y que la aeronave no sufrirá ninguna alteración sin la aprobación previa de la CAMO o la CAO. En caso de que alguno de los signatarios contravenga el presente contrato, este será declarado nulo. En tal caso, el propietario u operador seguirá teniendo la plena responsabilidad de todas las tareas relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, y el propietario informará a las autoridades competentes del Estado miembro de matrícula en un plazo de dos semanas sobre la contravención del contrato.”. 5. Cuando un propietario u operador contrata a una CAMO o una CAO de conformidad con el punto M.A.201, las obligaciones de cada parte se asignarán como sigue: 5.1. Obligaciones de la CAMO o la CAO:
5.2. Obligaciones del propietario u operador:
6. Cuando un propietario u operador contrate una CAMO o CAO de conformidad con el punto M.A.201, se especificarán claramente las obligaciones de cada parte con respecto a la notificación obligatoria y voluntaria de sucesos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
53) |
el apéndice II se modifica como sigue:
|
54) |
el apéndice III se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice III Certificado de revisión de la aeronavegabilidad – Formulario EASA 15 Texto de la imagen Texto de la imagen |
55) |
el apéndice IV se modifica como sigue:
|
56) |
el apéndice V se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice V Certificado de organización de mantenimiento – Formulario EASA 3-MF Texto de la imagen Texto de la imagen |
57) |
se suprime el apéndice VI; |
58) |
en el apéndice VII, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los siguientes trabajos se consideran tareas de mantenimiento complejas con arreglo a la letra b), apartado 2, y la letra c) del punto M.A.801:»; |
59) |
en el apéndice VIII, se suprime el apartado 9 de la letra b). |
(1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
ANEXO II
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto 145.A.30 se modifica como sigue:
|
2) |
En el punto 145.A.42, el apartado 3 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el punto 145.A.42, el apartado 2 de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 145.A.50, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto 145.A.55, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
|
6) |
En el punto 145.A.70, el apartado 6 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto 145.A.75 se modifica como sigue:
|
8) |
En el punto 145.A.95, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
9) |
El punto 145.B.60 se sustituye por el texto siguiente: «145.B.60 Exenciones Cuando un Estado miembro conceda una exención de los requisitos del presente anexo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, la autoridad competente registrará la exención. Conservará dichos registros durante el período previsto en el apartado 3 del punto 145.B.55.». |
10) |
El apéndice III se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice III Certificado de organización de mantenimiento — Formulario EASA 3-145 Texto de la imagen Texto de la imagen |
ANEXO III
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 66.A.45, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 66.B.25, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El punto 66.B.30 se sustituye por el texto siguiente: «66.B.30 Exenciones Todas las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139 serán registradas por las autoridades competentes, que conservarán dichos registros.». |
4) |
En el apéndice I, el cuadro del Módulo 10 se sustituye por el siguiente:
|
ANEXO IV
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 147.B.25, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II Aprobación de la organización de formación en mantenimiento — Formulario EASA 11 Texto de la imagen Texto de la imagen |
3) |
El apéndice III se sustituye por el texto siguiente: «1. Formación básica y examen El modelo de certificado de formación básica se utilizará para reconocer la finalización de la formación básica o del examen básico, o tanto la formación básica como los exámenes sobre la formación básica. El certificado de formación debe indicar claramente cada uno de los módulos de examen y la fecha de superación, junto con la versión correspondiente del apéndice I del anexo III (parte 66). Texto de la imagen2. Formación de tipo y examen El modelo de certificado de formación de tipo se utilizará para reconocer la finalización de la parte teórica, la parte práctica o las dos partes del curso de formación de habilitación de tipo. El certificado indicará la combinación de célula/motor para la que se impartió la formación Las referencias no aplicables deberán tacharse según corresponda y el recuadro de tipo de curso deberá especificar si cubre únicamente la parte teórica o la parte práctica o ambas partes, teórica y práctica. El certificado de formación debe indicar claramente si se trata de un curso completo o parcial (como un curso sobre células o grupos de motopropulsión o un curso de sistemas de aviónica/eléctricos) o un curso sobre diferencias que se ofrece para completar la experiencia previa del solicitante [por ejemplo, curso A340 (CFM) para técnicos A320]. Si el curso no es completo, el certificado debe indicar si se han abordado o no las áreas comunes. Texto de la imagen » |
ANEXO V
El anexo V bis del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el texto siguiente: «ÍNDICE T.1 Autoridad competente Sección A — Requisitos técnicos Subparte A — GENERALIDADES
Subparte B — REQUISITOS
Subparte E — ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO
Subparte G — REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS CON ARREGLO AL ANEXO V quater (parte CAMO)
Sección B — Procedimiento adicional para las autoridades competentes Subparte A — Generalidades
Subparte B — Rendición de cuentas
Subparte G — REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS ORGANIZACIONES DE GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD APROBADAS CON ARREGLO AL ANEXO V quater (parte CAMO)
|
2) |
La sección A se modifica como sigue:
|
3) |
La sección B se modifica como sigue:
|
ANEXO IV
«ANEXO V ter
(Parte ML)
SUMARIO
ML.1
SECCIÓN A — REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A — GENERALIDADES
ML.A.101 |
Ámbito de aplicación |
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
ML.A.201 |
Responsabilidades |
ML.A.202 |
Informes de anomalías |
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.A.301 |
Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad |
ML.A.302 |
Programa de mantenimiento de la aeronave |
ML.A.303 |
Directivas de aeronavegabilidad |
ML.A.304 |
Datos para modificaciones y reparaciones |
ML.A.305 |
Sistema de registro de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave |
ML.A.307 |
Transferencia de registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves |
SUBPARTE D — NORMAS DE MANTENIMIENTO
ML.A.401 |
Datos de mantenimiento |
ML.A.402 |
Realización del mantenimiento |
ML.A.403 |
Defectos de la aeronave |
SUBPARTE E — ELEMENTOS
ML.A.501 |
Clasificación e instalación |
ML.A.502 |
Mantenimiento de elementos |
ML.A.503 |
Elementos con vida útil limitada |
ML.A.504 |
Control de elementos fuera de servicio |
SUBPARTE H — CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO
ML.A.801 |
Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave |
ML.A.802 |
Certificado de aptitud para el servicio de un elemento |
ML.A.803 |
Autorización del piloto-propietario |
SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.A.901 |
Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves |
ML.A.902 |
Validez del certificado de revisión de aeronavegabilidad |
ML.A.903 |
Proceso de revisión de la aeronavegabilidad |
ML.A.904 |
Cualificación del personal de revisión de la aeronavegabilidad |
ML.A.905 |
Transferencia de registros de aeronaves dentro de la UE |
ML.A.906 |
Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves importadas a la UE |
ML.A.907 |
Incidencias |
SECCIÓN B — PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A — GENERALIDADES
ML.B.101 |
Ámbito de aplicación |
ML.B.102 |
Autoridad competente |
ML.B.104 |
Conservación de registros |
ML.B.105 |
Intercambio mutuo de información |
SUBPARTE B — RENDICIÓN DE CUENTAS
ML.B.201 |
Responsabilidades |
SUBPARTE C — MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.B.302 |
Exenciones |
ML.B.303 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave |
ML.B.304 |
Revocación, suspensión y limitación |
SUBPARTE I — CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.B.902 |
Revisión de la aeronavegabilidad por parte de la autoridad competente |
ML.B.903 |
Incidencias |
Apéndice I — Contrato de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
Apéndice II — Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario
Apéndice III — Tareas de mantenimiento complejas que no puede efectuar el piloto-propietario
Apéndice IV — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad (Formulario EASA 15c)
ML.1
a) |
Con arreglo al apartado 2 del artículo 3, este anexo (parte ML) se aplica a las siguientes aeronaves no clasificadas como aeronaves propulsadas complejas que no estén al amparo del certificado de operador aéreo de una compañía aérea con licencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008:
|
b) |
A efectos del presente anexo, la autoridad competente será la autoridad designada por el Estado miembro de matrícula de la aeronave. |
c) |
A efectos del presente anexo, se entenderá por:
|
SECCIÓN A
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A
GENERALIDADES
ML.A.101 Ámbito de aplicación
Esta sección establece las medidas que deben adoptarse para garantizar la aeronavegabilidad de la aeronave. Además, especifica las condiciones que deben cumplir las personas u organizaciones implicadas en las actividades relacionadas con la aeronavegabilidad de la aeronave.
SUBPARTE B
RENDICIÓN DE CUENTAS
ML.A.201 Responsabilidades
a) |
El propietario de la aeronave es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y deberá asegurar que no se realice ningún vuelo si no se cumplen todos los requisitos siguientes:
|
b) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando se arrienda la aeronave, las responsabilidades establecidas en la letra a) se aplican al arrendatario si este está identificado en el documento de matrícula de la aeronave o en el contrato de arrendamiento. |
c) |
Cualquier persona u organización que lleve a cabo trabajos de mantenimiento de la aeronave y de sus elementos será responsable de las tareas de mantenimiento realizadas. |
d) |
El piloto al mando de la aeronave será responsable del cumplimiento satisfactorio de la inspección prevuelo. Esta inspección deberá realizarla el piloto u otra persona cualificada, pero no es necesario que la realice una organización de mantenimiento aprobada o personal certificador. |
e) |
Para las aeronaves operadas por organizaciones de formación aprobadas («ATO») comerciales y organizaciones de formación declaradas («DTO») a que se refiere el artículo 10 bis del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, o no operadas con arreglo al anexo VII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 (Parte NCO), u operadas con arreglo a la subparte ADD del anexo II (Parte BOP) del Reglamento (UE) 2018/395 o la subparte DEC del anexo II (Parte SAO) del Reglamento (UE) 2018/1976 (*1), el operador:
|
f) |
En el caso de las aeronaves no incluidas en la letra e), para poder cumplir los requisitos expuestos en la letra a), el propietario de la aeronave puede contratar los trabajos asociados a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad con una organización aprobada como CAMO o CAO, en virtud del anexo V quater (parte CAMO) o del anexo V quinquies (parte CAO). En ese caso, la organización contratada asumirá la responsabilidad de la correcta ejecución de esos trabajos y se celebrará un contrato escrito, de conformidad con el apéndice I del presente anexo. Si el propietario no contrata una organización de este tipo, será responsable de la correcta ejecución de los trabajos asociados a la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
g) |
El propietario proporcionará a la autoridad competente acceso a la aeronave y a sus registros, para que esta determine si la aeronave cumple los requisitos del presente anexo. |
ML.A.202 Informes de anomalías
a) |
Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:
|
b) |
Los informes contemplados en la letra a) se elaborarán siguiendo las pautas fijadas por la autoridad competente a que se refiere la letra a) y contendrán toda la información pertinente que la persona u organización que elabora el informe conozca sobre dicha anomalía. |
c) |
Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier anomalía a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente. |
d) |
La persona u organización deberá presentar los informes contemplados en las letras a) y c) tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso en las setenta y dos horas siguientes a la identificación, por parte de la persona o la organización, de la anomalía a la que hace referencia el informe, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales. |
SUBPARTE C
MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.A.301 Tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad
El mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y el buen funcionamiento tanto del equipamiento operacional como de emergencia deberá asegurarse mediante:
a) |
la realización de inspecciones prevuelo; |
b) |
la rectificación de cualquier defecto o daño que afecte a la operación segura de conformidad con los datos que se especifican en los puntos ML.A.304 y ML.A.401, según proceda, y, al mismo tiempo, tenga en consideración la lista de equipamiento mínimo y la lista de desviación de la configuración, cuando existan; |
c) |
la realización de todas las tareas de mantenimiento, de acuerdo con el programa de mantenimiento de la aeronave al que se refiere el punto ML.A.302; |
d) |
el cumplimiento de cualquiera de los siguientes instrumentos que sea aplicable:
|
e) |
la realización de modificaciones y reparaciones conforme al punto ML.A.304; |
f) |
vuelos de verificación de mantenimiento cuando sea necesario. |
ML.A.302 Programa de mantenimiento de la aeronave
a) |
El mantenimiento de cada aeronave se organizará de acuerdo con un programa de mantenimiento de la aeronave. |
b) |
El programa de mantenimiento de la aeronave y cualquier modificación posterior al mismo deberá, alternativamente:
El propietario que declare el programa de mantenimiento de la aeronave en virtud de la letra b), apartado 1, o la organización que apruebe el mismo en virtud de la letra b), apartado 2, debe mantener dicho programa actualizado. |
c) |
El programa de mantenimiento de la aeronave:
|
d) |
Un programa mínimo de inspección:
|
e) |
No obstante lo dispuesto en las letras b) y c), no se necesita una declaración del propietario o una autorización de una CAMO o de una CAO, y no es necesario elaborar un programa de mantenimiento de la aeronave cuando se cumplen las siguientes condiciones:
Esta excepción no se aplica si el piloto-propietario o, en el caso de una aeronave de propiedad compartida, alguno de los pilotos-propietarios no está autorizado a realizar las tareas de mantenimiento que puede efectuar el piloto-propietario porque esto tiene que especificarse en el programa de mantenimiento de la aeronave declarado o aprobado. |
f) |
Si las condiciones establecidas en la letra e), apartado 1, hasta la letra e), apartado 4, se cumplen, el programa de mantenimiento de la aeronave aplicable a la aeronave constará de:
|
ML.A.303 Directivas de aeronavegabilidad
Cualquier directiva de aeronavegabilidad aplicable debe aplicarse cumpliendo los requisitos de dicha directiva, salvo que la Agencia especifique otra cosa.
ML.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones
La persona u organización que repare una aeronave o un componente evaluará los daños. Las modificaciones o reparaciones se realizarán utilizando, según proceda, los siguientes datos:
a) |
aprobados por la Agencia; |
b) |
aprobados por una organización de diseño que cumpla con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012; |
c) |
incluidos en los requisitos a que se refiere el punto 21.A.90B o el punto 21.A.431B del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
ML.A.305 Sistema de registro del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave
a) |
Cada vez que se lleve a cabo una tarea de mantenimiento, se incorporará al sistema de registro de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave el certificado de aptitud para el servicio prescrito en el punto ML.A.801. Cada entrada se hará tan pronto como sea posible, pero a más tardar treinta días después de la fecha de finalización de la tarea de mantenimiento. |
b) |
Los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave constarán de un libro de vuelo de la aeronave, uno o varios libros de vuelo del motor o tarjetas de registro del módulo del motor, uno o varios libros de vuelo y tarjetas de registro de la hélice, para cada elemento con vida útil limitada, según proceda. |
c) |
En los libros de vuelo de la aeronave quedarán registrados el tipo y la matrícula de la aeronave, la fecha y el tiempo total de vuelo, así como los ciclos de vuelo y los aterrizajes. |
d) |
Los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave contendrán:
|
e) |
Además del documento de aptitud para el servicio, el Formulario EASA 1, como se establece en el apéndice II del anexo I (parte M), o equivalente, deberá registrarse la siguiente información sobre cualquier elemento instalado, como motor, hélice, módulo del motor o elemento con vida útil limitada, en el libro de vuelo del motor o la hélice, o en la tarjeta de registro del módulo del motor o del elemento con vida útil limitada, según corresponda:
|
f) |
La persona u organización responsable de la gestión de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave de conformidad con el punto ML.A.201 deberá controlar los registros detallados en el punto ML.A.305 y presentar los registros a la autoridad competente cuando esta lo solicite. |
g) |
Todas las anotaciones efectuadas en los registros de mantenimiento de aeronavegabilidad de la aeronave deberán ser claras y precisas. Cuando sea necesario corregir una anotación, la corrección deberá hacerse de forma que refleje claramente la anotación original. |
h) |
El propietario garantizará que se ha establecido un sistema para conservar los siguientes registros durante los períodos que se especifican:
|
ML.A.307 Transferencia de registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves
a) |
Cuando se transfiera de forma permanente una aeronave de un propietario a otro, el propietario que transfiere se encargará de que también se transfieran los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.305. |
b) |
Cuando el propietario contrate las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad a una CAMO o a una CAO, deberá garantizar que los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.305 se transfieren a la organización contratada. |
c) |
Los periodos prescritos para la conservación de los registros establecidos en la letra h) del punto ML.A.305 seguirán aplicándose al nuevo propietario, CAMO o CAO. |
SUBPARTE D
NORMAS DE MANTENIMIENTO
ML.A.401 Datos de mantenimiento
a) |
La persona u organización que realice el mantenimiento de una aeronave deberá utilizar únicamente los datos de mantenimiento que sean aplicables durante la realización del mantenimiento. |
b) |
A efectos de este anexo, los «datos de mantenimiento aplicables» son:
|
ML.A.402 Realización del mantenimiento
a) |
Todas las tareas de mantenimiento realizadas por organizaciones de mantenimiento aprobadas deberán ser conformes a la subparte F del anexo I (parte M), al anexo II (parte 145) o al anexo V quinquies (parte CAO), según corresponda. |
b) |
En relación con el mantenimiento que no se realice con arreglo a la letra a), la persona que realice el mantenimiento deberá:
|
ML.A.403 Defectos de la aeronave
a) |
Cualquier defecto de la aeronave que ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo debe rectificarse antes del vuelo. |
b) |
Las personas siguientes pueden decidir que un defecto no pone en peligro seriamente la seguridad del vuelo, y pueden aplazarlo en consecuencia:
|
c) |
Cualquier defecto de la aeronave que no ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo deberá rectificarse tan pronto como sea factible, a partir de la fecha en que se detectó el defecto y en el plazo que pueda haberse especificado en los datos de mantenimiento. |
d) |
Cualquier defecto no rectificado antes del vuelo deberá ser registrado en el sistema de registro del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave al que se refiere el punto ML.A.305 y se pondrá a disposición del piloto un registro. |
SUBPARTE E
ELEMENTOS
ML.A.501 Clasificación e instalación
a) |
Salvo que se especifique otra cosa en el subparte F del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quinquies (parte CAO) del presente Reglamento y en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, el elemento solo puede instalarse si se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
b) |
Antes de instalar un elemento en una aeronave, la persona u organización aprobada de mantenimiento deberá asegurarse de que el elemento en cuestión es apto para la instalación cuando puedan aplicarse diferentes directivas sobre modificaciones y/o aeronavegabilidad. |
c) |
Los componentes estándar solo se podrán instalar en una aeronave o elemento cuando los datos de mantenimiento especifiquen esos componentes en concreto. Los componentes estándar solo se podrán instalar cuando vayan acompañados de evidencias de conformidad en virtud de la norma aplicable y permitan realizar un seguimiento adecuado de los mismos. |
d) |
Solo deberán utilizarse materias primas o consumibles en una aeronave o elemento en el caso de que:
|
e) |
En el caso de los globos, en el que son posibles distintas combinaciones de barquillas, quemadores y tubos flexibles de combustible para un envolvente determinado, la persona que los instale deberá asegurarse de que:
|
ML.A.502 Mantenimiento de elementos
a) |
El mantenimiento de los elementos aceptados por el propietario de conformidad con la letra c) del punto 21.A.307 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 será realizado por cualquier persona u organización, sujeto a que el propietario vuelva a aceptarlos con arreglo a la letra c) del punto 21.A.307 de ese anexo. Este mantenimiento no reúne las condiciones necesarias para la expedición de un Formulario EASA 1, como se establece en el apéndice II del anexo I (parte M), y estará sujeto a los requisitos de aptitud para el servicio de las aeronaves. |
b) |
Los elementos deberán ser declarados aptos para el servicio de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
ML.A.503 Elementos con vida útil limitada
a) |
El término «elementos con vida útil limitada» engloba los siguientes elementos:
|
b) |
Los elementos con vida útil limitada no pueden exceder el límite de vida útil aprobado que se especifica en el programa de mantenimiento de la aeronave y en las directivas de aeronavegabilidad, salvo lo dispuesto en la letra c) del punto ML.A.504. |
c) |
La vida útil aprobada se expresará en tiempo de calendario, horas de vuelo, aterrizajes o ciclos, según proceda. |
d) |
Al término del límite de su vida útil aprobado, el elemento se retirará de la aeronave para su mantenimiento o, si ha alcanzado el límite de su vida útil certificada, para su eliminación. |
ML.A.504 Control de elementos fuera de servicio
a) |
Un elemento se considerará fuera de servicio cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
|
b) |
Los elementos fuera de servicio se identificarán como uno de los siguientes:
|
c) |
Los elementos que hayan alcanzado el límite de su vida útil certificada o que tengan un defecto o fallo de funcionamiento irreparable se clasificarán como irrecuperables, y no se permitirá que vuelvan al sistema de suministro de elementos, a menos que se hayan prorrogado los límites certificados de vida útil o que se haya aprobado una solución de reparación conforme al punto ML.A.304. |
d) |
Cualquier persona u organización que sea responsable de conformidad con el punto ML.A.201 deberá, en el caso de haber elementos irrecuperables del tipo previsto en la letra c), adoptar una de las siguientes medidas:
|
e) |
Sin perjuicio de lo estipulado en la letra d), una persona u organización responsable con arreglo al punto ML.A.201 podrá transferir la responsabilidad de los elementos clasificados como irrecuperables sin mutilación a una organización de formación o investigación. |
SUBPARTE H
CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO
ML.A.801 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave
a) |
Deberá expedirse un certificado de aptitud para el servicio después de que se haya realizado debidamente el mantenimiento requerido en una aeronave. |
b) |
El certificado de aptitud para el servicio debe ser expedido, alternativamente, por:
|
c) |
No obstante lo dispuesto en la letra b), en caso de circunstancias imprevistas, cuando la aeronave se encuentre en un lugar donde no se disponga de una organización de mantenimiento debidamente aprobada ni de personal certificador adecuado, el propietario podrá autorizar a cualquier persona que posea como mínimo tres años de experiencia adecuada en mantenimiento y las cualificaciones pertinentes para efectuar el mantenimiento de la aeronave con arreglo a las normas establecidas en el presente anexo, subparte D, y certificar la aptitud para el servicio de dicha aeronave. En tal caso, el propietario deberá:
|
d) |
En el caso de una declaración de aptitud para el servicio conforme a lo dispuesto en la letra b), apartado 1, o en la letra b), apartado 2, el personal certificador puede ser asistido en la realización de las tareas de mantenimiento por una o más personas sujetas a su control directo y continuo; |
e) |
El certificado de aptitud para el servicio contendrá, como mínimo:
|
f) |
No obstante lo dispuesto en la letra a) y sin perjuicio de la letra g), cuando no se pueda concluir el mantenimiento requerido, podrá expedirse un certificado de aptitud para el servicio dentro de las limitaciones aprobadas para la aeronave. En este caso, en el certificado de aptitud para el servicio se indicará que el mantenimiento no pudo concluirse, así como cualquier limitación aplicable de la aeronavegabilidad o de las operaciones, como elemento de la información requerida en la letra e, apartado 4. |
g) |
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de este anexo que ponga en peligro la seguridad del vuelo, no se expedirá un certificado de aptitud para el servicio. |
ML.A.802 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento
a) |
Se expedirá un certificado de aptitud para el servicio de un elemento después de que se hayan realizado debidamente las tareas de mantenimiento requeridas en un elemento de aeronave, de conformidad con el punto ML.A.502. |
b) |
El certificado de aptitud para el servicio identificado como Formulario EASA 1, como se establece en el apéndice II del anexo 1 (parte M), constituye el certificado de aptitud para el servicio de un elemento, excepto cuando dicho mantenimiento se certifica a nivel de aeronave, como se indica en la letra b) del punto ML.A.502. |
ML.A.803 Autorización del piloto-propietario
a) |
Se considerará piloto-propietario a la persona que cumpla los siguientes requisitos:
|
b) |
Para las aeronaves operadas con arreglo al anexo VII (parte NCO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 o, en el caso de los globos no operados con arreglo a la subparte ADD del anexo II (parte BOP) del Reglamento (UE) 2018/395 o, en el caso de los planeadores que no obedezcan a la subparte DEC del anexo II (parte SAO) del Reglamento (UE) 2018/1976, el piloto-propietario podrá expedir un certificado de aptitud para el servicio tras la realización de las tareas de mantenimiento limitadas previstas en el apéndice II del presente anexo. |
c) |
El certificado de aptitud para el servicio se incorporará a los libros de vuelo y contendrá los datos básicos del mantenimiento efectuado, los datos de mantenimiento empleados, la fecha en que se haya concluido dicho mantenimiento, así como la identidad, la firma y el número de licencia de piloto (o equivalente) del piloto-propietario que expide el certificado. |
SUBPARTE I
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.A.901 Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves
Para asegurar la validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, se revisarán periódicamente la aeronavegabilidad de la aeronave y sus registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.
a) |
Los certificados de revisión de la aeronavegabilidad se expedirán de conformidad con el apéndice IV (formulario EASA 15c) del presente anexo tras superar satisfactoriamente una revisión de la aeronavegabilidad. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad tendrá una validez de un año. |
b) |
La revisión de la aeronavegabilidad y la expedición del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se realizarán de conformidad con el punto ML.A.903, alternativamente por:
Cuando las circunstancias revelen la existencia de un riesgo potencial para la seguridad, será la autoridad competente quien deberá realizar la revisión de la aeronavegabilidad y expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. |
c) |
La validez de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad puede prorrogarse dos veces consecutivas como máximo durante un período de un año cada vez, por parte de una CAMO o una CAO aprobada, sujeto a las siguientes condiciones:
Esta prórroga realizada por la CAMO o la CAO es posible con independencia del personal u organización que, de conformidad con la letra b), expidió inicialmente el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. |
d) |
No obstante lo dispuesto en la letra c), la prórroga del certificado de revisión de la aeronavegabilidad se puede anticipar por un período máximo de treinta días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para que la aeronave esté disponible con el objetivo de colocar el certificado de revisión de la aeronavegabilidad original a bordo. |
e) |
Cuando la autoridad competente efectúe la revisión de la aeronavegabilidad y expida el certificado de revisión de la aeronavegabilidad, el propietario facilitará a la autoridad competente:
|
ML.A.902 Validez del certificado de revisión de aeronavegabilidad
a) |
Un certificado de revisión de la aeronavegabilidad quedará invalidado si, alternativamente:
|
b) |
Una aeronave no volará si el certificado de revisión de la aeronavegabilidad queda invalidado o si se presenta alguna de las circunstancias siguientes:
|
c) |
Tras la renuncia o anulación se devolverá el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a la autoridad competente. |
ML.A.903 Proceso de revisión de la aeronavegabilidad
a) |
Con vistas a satisfacer los requisitos de revisión de la aeronavegabilidad de una aeronave a que se refiere el punto ML.A.901, el personal de revisión de la aeronavegabilidad llevará a cabo una revisión documentada de los registros de la aeronave para verificar que:
|
b) |
El personal de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere la letra a) llevará a cabo una inspección física de la aeronave. En dicha inspección, el personal de revisión de la aeronavegabilidad que no esté cualificado conforme al anexo III (parte 66) deberá ser asistido por personal que posea dicha cualificación. |
c) |
Mediante la inspección física de la aeronave, el personal de revisión de la aeronavegabilidad deberá asegurarse de que:
|
d) |
No obstante lo dispuesto en el punto ML.A.901 a), la revisión de la aeronavegabilidad se podría anticipar un máximo de noventa días sin pérdida de continuidad del patrón de revisiones de la aeronavegabilidad, para permitir que la revisión física se realice durante una comprobación de mantenimiento. |
e) |
El certificado de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c) que figura en el apéndice IV solo será expedido:
|
f) |
Deberán enviarse una copia de cualquier certificado de revisión de la aeronavegabilidad expedido o prorrogado de una aeronave al Estado miembro de matrícula de esa aeronave en un plazo de diez días. |
g) |
Las tareas de revisión de la aeronavegabilidad no deberán subcontratarse. |
h) |
La eficacia del programa de mantenimiento de la aeronave puede revisarse junto con la revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra c), apartado 9, del punto ML.A.302. Esta revisión deberá completarse por la persona que haya realizado la revisión de la aeronavegabilidad. Si en la revisión se detectan deficiencias de la aeronave vinculadas con deficiencias en el contenido del programa de mantenimiento de la aeronave, este programa será modificado en consecuencia. La persona que lleve a cabo la revisión informará a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula si no está de acuerdo con las medidas que modifican el programa de mantenimiento de la aeronave adoptadas por el propietario, la CAMO o la CAO. En este caso, la autoridad competente decidirá qué modificaciones al programa de mantenimiento de la aeronave son necesarias, señalando las conclusiones correspondientes definidas en el punto ML.B.903 y, si fuera necesario, reaccionando de conformidad con el punto ML.B.304. |
ML.A.904 Cualificación del personal de revisión de la aeronavegabilidad
a) |
El personal de revisión de la aeronavegabilidad que actúe en nombre de la autoridad competente deberá estar cualificado de conformidad con el punto ML.B.902. |
b) |
El personal de revisión de la aeronavegabilidad que actúe en nombre de una organización a que se refiere la subparte F del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quater (parte CAMO) o el anexo V quinquies (parte CAO) deberá estar cualificado de conformidad con la subparte F del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V quater (parte CAMO) o el anexo V quinquies (parte CAO), respectivamente. |
c) |
El personal de revisión de la aeronavegabilidad que actúe en nombre propio, como se permite en virtud del punto ML.A.901, letra b, apartado 4, deberá:
|
d) |
La autorización exigida conforme a la letra c), apartado 2, será expedida por la autoridad competente cuando:
Esta autorización es válida durante cinco años, siempre que el titular realice al menos una revisión de la aeronavegabilidad cada doce meses. Si no es el caso, deberá realizarse satisfactoriamente una nueva revisión de la aeronavegabilidad bajo la supervisión de la autoridad competente. Tras la expiración de su validez, la autorización será renovada por otros cinco años, sujeta a un nuevo cumplimiento de la letra d), apartados 1 y 2. No hay límite en el número de renovaciones. El titular de la autorización mantendrá registros de todas las revisiones de la aeronavegabilidad realizadas y las pondrá a disposición, previa solicitud, de las autoridades competentes y de los propietarios de aeronaves para quienes esté realizando una revisión de la aeronavegabilidad. Esta autorización puede ser revocada por la autoridad competente en cualquier momento si esta no confirma la competencia del titular o el uso de la autorización. |
ML.A.905 Transferencia de registros de aeronaves dentro de la UE
a) |
Al transferir un registro de aeronave dentro de la Unión, el solicitante deberá:
|
b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), apartado 3, del punto ML.A.902, el antiguo certificado de revisión de la aeronavegabilidad seguirá siendo válido hasta su fecha de vencimiento, excepto cuando el programa de mantenimiento de la aeronave fuera expedido por personal certificador independiente titular de una cualificación nacional de personal certificador de conformidad con la letra b), apartado 4, del punto ML.A.901, en cuyo caso se aplicará el punto ML.A.906. |
c) |
No obstante lo dispuesto en las letras a) y b), en aquellos casos en los que la aeronave estuviera en condición de no aeronavegabilidad en el anterior Estado miembro o cuando la situación de aeronavegabilidad de la aeronave no pueda determinase mediante los registros existentes, se aplicará el punto ML.A.906. |
ML.A.906 Revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves importadas a la UE
a) |
Al importar una aeronave al registro de un Estado miembro desde un tercer país, el solicitante deberá:
|
b) |
Si la aeronave cumple los requisitos pertinentes, la autoridad competente, la CAMO o la CAO, la organización de mantenimiento o el personal que realice la revisión de la aeronavegabilidad, como se dispone en la letra b) del punto ML.A.901, expedirá un certificado de revisión de la aeronavegabilidad y presentará una copia a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
c) |
El propietario deberá permitir el acceso a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a la aeronave para que esta pueda realizar una inspección. |
d) |
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un nuevo certificado de aeronavegabilidad si la aeronave cumple con el anexo I (parte 21) del Reglamento (CE) n.o 748/2012. |
ML.A.907 Incidencias
a) |
Las incidencias se clasifican de la siguiente manera:
|
b) |
Tras recibir la notificación de incidencias de acuerdo con el punto ML.B.903, la persona u organización que tenga las responsabilidades de conformidad con el punto ML.A.201 definirá un plan de acción correctiva y demostrará dicha acción correctiva a la autoridad competente en el período acordado con esta autoridad, con vistas a evitar la reaparición de la incidencia y su causa fundamental. |
SECCIÓN B
PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A
GENERALIDADES
ML.B.101 Ámbito de aplicación
En esta sección se establecen los procedimientos administrativos que deberán seguir las autoridades competentes encargadas de la aplicación y cumplimiento de la sección A de este anexo.
ML.B.102 Autoridad competente
a) Generalidades
Cada Estado miembro deberá designar una autoridad competente con responsabilidades asignadas en relación con la expedición, prórroga, modificación, suspensión o revocación de certificados y para la vigilancia del mantenimiento de la aeronavegabilidad. Esta autoridad competente establecerá procedimientos documentados y dispondrá de una estructura organizativa.
b) Recursos
El número de personas de la plantilla debe ser adecuado para satisfacer los requisitos detallados en esta sección.
c) Cualificación y formación
Todo el personal que participe en actividades contempladas en el presente anexo estará debidamente cualificado y tendrá todos los conocimientos, experiencia y formación inicial y continuada necesarios para realizar las tareas que tengan asignadas.
d) Procedimientos
La autoridad competente establecerá procedimientos que detallen cómo se consigue el cumplimiento de los requisitos de este anexo.
Estos procedimientos serán objeto de revisión y modificación para garantizar el cumplimiento permanente.
ML.B.104 Conservación de registros
a) |
La autoridad competente establecerá un sistema de mantenimiento de registros que permita la trazabilidad del proceso de expedición, continuación, cambio, suspensión o revocación de cada certificado y autorización. |
b) |
Los registros para la vigilancia de cada aeronave deberán incluir, como mínimo, una copia de:
|
c) |
Los registros enumerados en la letra b) deberán conservarse hasta dos años después de que la aeronave se haya retirado del servicio permanentemente. |
d) |
Todos los registros enumerados en el punto ML.B.104 se pondrán a disposición de cualquier otro Estado miembro o de la Agencia, previa solicitud. |
ML.B.105 Intercambio mutuo de información
a) |
Para contribuir a la mejora de la seguridad aérea, las autoridades competentes mantendrán un intercambio recíproco de todas las informaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) 2018/1139. |
b) |
Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, si se produce una amenaza potencial a la seguridad que afecta a varios Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados en cuestión se prestarán asistencia mutua en el despliegue de las acciones de supervisión necesarias. |
SUBPARTE B
RENDICIÓN DE CUENTAS
ML.B.201 Responsabilidades
La autoridad competente a que se refiere la letra b) del punto ML.1 será responsable de llevar a cabo inspecciones e investigaciones para verificar que se cumplen los requisitos de este anexo.
SUBPARTE C
MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.B.302 Exenciones
Todas las exenciones contempladas de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (CE) 2018/1139 serán registradas por las autoridades competentes, que conservarán dichos registros.
ML.B.303 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave
a) |
La autoridad competente deberá confeccionar un programa de inspección con un enfoque basado en el riesgo para supervisar el estado de aeronavegabilidad de la flota de aeronaves que haya en su registro. |
b) |
El programa de inspección deberá incluir inspecciones de los productos de muestra de la aeronave y deberá abarcar todos los aspectos de los elementos de riesgo clave de la aeronavegabilidad. |
c) |
Las inspecciones de los productos de muestra tomarán muestra de las normas de aeronavegabilidad conseguidas, conforme a los requisitos aplicables, e identificarán todas las incidencias. |
d) |
Las incidencias identificadas serán clasificadas de conformidad con el punto ML.B.903 y confirmadas por escrito a la persona u organización responsable en virtud del punto ML.A.201. La autoridad competente deberá disponer de un procedimiento para analizar las incidencias a efectos de importancia para la seguridad. |
e) |
La autoridad competente deberá registrar todas las incidencias y las acciones resolutivas. |
f) |
Si durante la supervisión de la aeronave se detectan pruebas de incumplimiento de este u otros anexos, la incidencia se tratará como se prevé en los anexos pertinentes. |
g) |
Si fuera necesario garantizar la aplicación de alguna medida de cumplimiento apropiada, la autoridad competente deberá intercambiar información sobre las contravenciones identificadas de conformidad con la letra f) con otras autoridades competentes. |
ML.B.304 Revocación, suspensión y limitación
La autoridad competente:
a) |
suspenderá un certificado de revisión de la aeronavegabilidad por motivos razonables en caso de riesgo potencial para la seguridad; o |
b) |
suspenderá o revocará un certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra a) del punto ML.B.903. |
La autoridad competente que expidió la autorización de revisión de la aeronavegabilidad con arreglo a la letra c) del punto ML.A.904 del personal certificador independiente revocará esta autorización si el titular realiza una revisión defectuosa de la aeronavegabilidad o utiliza la autorización de forma inapropiada.
SUBPARTE I
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD
ML.B.902 Revisión de la aeronavegabilidad por parte de la autoridad competente
a) |
Al efectuar la revisión de la aeronavegabilidad y expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad establecido en el apéndice IV del presente anexo (formulario EASA 15c), la autoridad competente se ajustará a lo dispuesto en el punto ML.A.903. |
b) |
La autoridad competente dispondrá del personal adecuado de revisión de la aeronavegabilidad para llevar a cabo las revisiones de aeronavegabilidad. Este personal reunirá todas las condiciones siguientes:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, el requisito del punto ML.B.902, letra b), apartado 2, podrá sustituirse por cuatro años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad, que se sumen a los ya exigidos en el punto ML.B.902, letra b), apartado 1. |
c) |
La autoridad competente mantendrá un registro de todo el personal de revisión de la aeronavegabilidad, que incluirá los pormenores de toda cualificación adecuada, junto con un resumen de la experiencia y formación pertinentes en gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
d) |
Durante la realización de la revisión de la aeronavegabilidad, la autoridad competente tendrá acceso a los datos aplicables que se especifican en los puntos ML.A.305, ML.A.306 y ML.A.401. |
e) |
El personal que lleva a cabo la revisión de la aeronavegabilidad expedirá un certificado de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c), según lo establecido en el apéndice IV, tras la realización satisfactoria de la revisión de la aeronavegabilidad. |
f) |
Cuando las circunstancias revelen la existencia de un riesgo potencial para la seguridad, será la autoridad competente quien deberá realizar la revisión de la aeronavegabilidad y expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. |
ML.B.903 Incidencias
Si durante las revisiones de la aeronave o por otros medios de prueba se constata el incumplimiento de un requisito de este anexo, la autoridad competente:
a) |
para las incidencias de nivel 1, exigirá la adopción de medidas correctoras adecuadas antes del vuelo y revocará o suspenderá el certificado de revisión de la aeronavegabilidad inmediatamente; y |
b) |
para las incidencias de nivel 2, impondrá medidas correctoras adecuadas a la naturaleza de la incidencia. |
Apéndice I
Contrato de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) |
Cuando un propietario contrata, de conformidad con el punto ML.A.201, a una CAMO o una CAO para llevar a cabo las tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, a petición de la autoridad competente, el propietario enviará una copia del contrato firmado por ambas partes a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
b) |
El contrato será redactado teniendo en cuenta los requisitos de este anexo y en él se definirán las obligaciones de los firmantes en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave. |
c) |
Se incluirá, como mínimo, la información siguiente:
|
d) |
Se incluirá lo siguiente: «El propietario encomienda a la CAMO o CAO la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, la elaboración y la aprobación de un programa de mantenimiento y la organización del mantenimiento de la aeronave según dicho programa de mantenimiento. De conformidad con el presente contrato, ambos firmantes se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones estipuladas en él. El propietario declara, a su entender, que toda la información facilitada a la CAMO o CAO en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave es y será precisa y que la aeronave no sufrirá ninguna alteración sin la aprobación previa de la CAMO o CAO. En caso de que alguno de los signatarios contravenga el contrato, este será declarado nulo. En tal caso, el propietario seguirá teniendo la plena responsabilidad de todas las tareas relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, y el propietario informará a las autoridades competentes del Estado miembro de matrícula, en un plazo de dos semanas, sobre la rescisión del contrato». |
e) |
Cuando un propietario contrata a una CAMO o a una CAO de conformidad con el punto ML.A.201, las obligaciones de cada parte se asignarán como sigue:
|
Apéndice II
Tareas de mantenimiento limitadas que puede efectuar el piloto-propietario
Además de los requisitos establecidos en el presente anexo, el piloto-propietario cumplirá con los siguientes principios básicos antes de llevar a cabo cualquier tarea de mantenimiento:
a) Competencias y responsabilidad
1) |
El piloto-propietario será responsable en todo momento de todas las tareas de mantenimiento que realice. |
2) |
El piloto-propietario tendrá un nivel satisfactorio de competencia para realizar la tarea. Corresponde al piloto-propietario familiarizarse con las prácticas de mantenimiento estándar de su aeronave y con el programa de mantenimiento de la aeronave. |
b) Tareas
El piloto propietario puede llevar a cabo operaciones e inspecciones visuales sencillas para comprobar el estado general de la célula, los motores, los sistemas y los elementos, los daños evidentes y el funcionamiento normal.
El piloto-propietario no puede efectuar una tarea de mantenimiento si se da alguna de las siguientes condiciones:
1) |
sea una tarea de mantenimiento fundamental; |
2) |
requiera la retirada de elementos o piezas principales; |
3) |
se lleve a cabo de conformidad con una directiva de aeronavegabilidad o un elemento de limitación de la aeronavegabilidad, a menos que estos lo permitan de forma específica; |
4) |
requiera el uso de herramientas especiales y calibradas (excepto llave de ajuste dinamométrica y útil de engaste); |
5) |
requiera el uso de equipos de prueba o examen especial (por ejemplo, ensayo no destructivo, exámenes de sistema o pruebas de funcionamiento para el equipo electrónico de la aeronave); |
6) |
se componga de inspecciones especiales no programadas (por ejemplo, control de aterrizaje violento); |
7) |
concierna a sistemas fundamentales para las operaciones de las reglas de vuelo por instrumentos; |
8) |
sea una tarea de mantenimiento compleja de conformidad con el apéndice III, o sea una tarea de mantenimiento de elementos, de conformidad con la letra a) o b) del punto ML.A.502; |
9) |
forme parte de la revisión anual o cada cien horas (para aquellos casos en los que la tarea de mantenimiento se combina con la revisión de la aeronavegabilidad realizada por organizaciones de mantenimiento o personal certificador independiente). |
Los criterios contemplados en los apartados 1 a 9 no pueden ser anulados por instrucciones menos restrictivas emitidas de conformidad con el programa de mantenimiento de la aeronave contemplado en el punto ML.A.302.
Las tareas descritas en el manual de vuelo de la aeronave (u otros manuales de funcionamiento), por ejemplo, preparar la aeronave para el vuelo (montar las alas de planeadores o realizar una inspección previa al vuelo, o montar una combinación de barquilla, quemador, tubos flexibles y envolvente en un globo aerostático, etc.), no se consideran tareas de mantenimiento y, por tanto, no requieren un certificado de aptitud para el servicio. En cualquier caso, la persona que monta esas partes es responsable de asegurar que esas partes sean aptas para su instalación y estén en buen estado.
c) Realización y registros de las tareas de mantenimiento del piloto-propietario
Los datos de mantenimiento con arreglo al punto ML.A.401 deberán estar siempre disponibles durante la realización del mantenimiento correspondiente al piloto-propietario y serán de obligado cumplimiento. Deben incluirse detalles de los datos a que se refiere la realización del mantenimiento por el piloto-propietario en el certificado de aptitud para el servicio, de conformidad con la letra d) del punto ML.A.803.
El piloto-propietario debe informar a la CAMO o a la CAO contratada (si existe dicho contrato) de la realización de las tareas de mantenimiento del piloto-propietario en un plazo no superior a treinta días después de la realización de estas tareas, de conformidad con la letra a) del punto ML.A.305.
Apéndice III
Tareas de mantenimiento complejas que no puede efectuar el piloto-propietario
Las tareas siguientes constituyen las tareas de mantenimiento complejo que, según el apéndice II, no deben ser llevadas a cabo por el piloto-propietario. Estas tareas deben ser efectuadas por la CAO o por personal certificador independiente:
a) |
la modificación, reparación o sustitución mediante remachado, pegado, laminado o soldadura de cualquiera de las siguientes piezas de la célula:
|
b) |
la modificación o reparación de cualquiera de los siguientes componentes:
|
c) |
la realización de todos los siguientes trabajos de mantenimiento en un motor de pistón:
|
d) |
el equilibrado de una hélice, excepto:
|
e) |
cualquier otra tarea adicional que requiera:
|
Apéndice IV
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15c
NOTA: |
las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas. |
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).
ANEXO VII
«ANEXO V quater
(Parte CAMO)
SUMARIO
SECCIÓN A — REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN
CAMO.A.005 |
Ámbito de aplicación |
CAMO.A.105 |
Autoridad competente |
CAMO.A.115 |
Solicitud de un certificado de organización |
CAMO.A.120 |
Medios de cumplimiento |
CAMO.A.125 |
Condiciones de la aprobación y atribuciones |
CAMO.A.130 |
Cambios en la organización |
CAMO.A.135 |
Continuidad de la validez |
CAMO.A.140 |
Acceso |
CAMO.A.150 |
Incidencias |
CAMO.A.155 |
Reacción inmediata a un problema de seguridad |
CAMO.A.160 |
Informes de sucesos |
CAMO.A.200 |
Sistema de gestión |
CAMO.A.202 |
Sistema interno de notificación de seguridad |
CAMO.A.205 |
Contratación y subcontratación |
CAMO.A.215 |
Instalaciones |
CAMO.A.220 |
Conservación de registros |
CAMO.A.300 |
Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
CAMO.A.305 |
Requisitos en cuanto a personal |
CAMO.A.310 |
Cualificaciones del personal de revisión de la aeronavegabilidad |
CAMO.A.315 |
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
CAMO.A.320 |
Revisión de la aeronavegabilidad |
CAMO.A.325 |
Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
SECCIÓN B — REQUISITOS DE LA AUTORIDAD
CAMO.B.005 |
Ámbito de aplicación |
CAMO.B.115 |
Documentación de supervisión |
CAMO.B.120 |
Medios de cumplimiento |
CAMO.B.125 |
Información a la Agencia |
CAMO.B.135 |
Reacción inmediata ante un problema de seguridad |
CAMO.B.200 |
Sistema de gestión |
CAMO.B.205 |
Asignación de tareas a las entidades calificadas |
CAMO.B.210 |
Cambios en el sistema de gestión |
CAMO.B.220 |
Conservación de registros |
CAMO.B.300 |
Principios de supervisión |
CAMO.B.305 |
Programa de supervisión |
CAMO.B.310 |
Procedimiento de certificación inicial |
CAMO.B.330 |
Cambios |
CAMO.B.350 |
Incidencias y medidas correctoras |
CAMO.B.355 |
Suspensión, limitación y revocación |
SECCIÓN A
REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN
CAMO.A.005 Ámbito de aplicación
En esta sección se establecen los requisitos que deberá cumplir una organización para poder obtener o mantener el certificado de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y de los elementos para su instalación.
CAMO.A.105 Autoridad competente
A efectos del presente anexo, la autoridad competente será la siguiente:
a) |
la autoridad designada por el Estado miembro en el que se encuentra la sede social de dicha organización, si la aprobación no está incluida en un certificado de operador aéreo; |
b) |
la autoridad designada por el Estado miembro del operador, si la aprobación está incluida en un certificado de operador aéreo; |
c) |
la Agencia, si la sede social de dicha organización se encuentra en un tercer país. |
CAMO.A.115 Solicitud de un certificado de organización
a) |
La solicitud de un certificado o la modificación de un certificado existente de acuerdo con el presente anexo se realizará siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente, teniendo en cuenta los requisitos aplicables del anexo I (parte M), el anexo V ter (parte ML) y el presente anexo. |
b) |
Los solicitantes de un certificado inicial de conformidad con este anexo suministrarán a la autoridad competente:
Dicha documentación incluirá, como se establece en el punto CAMO.A.130, un procedimiento que describa cómo se gestionarán y notificarán a la autoridad competente las modificaciones que no requieran aprobación previa. |
CAMO.A.120 Medios de cumplimiento
a) |
Para cumplir el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, una organización puede usar medios de cumplimiento alternativos a los medios de cumplimiento aceptables (AMC) adoptados por la Agencia. |
b) |
Cuando una organización desee utilizar un medio de cumplimiento alternativo, deberá proporcionar a la autoridad competente, antes de su uso, una descripción completa del mismo. La descripción incluirá cualquier revisión de los manuales o procedimientos que pueda ser pertinente, así como una evaluación que demuestre que se cumple el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. La organización podrá usar estos medios de cumplimiento alternativos previa aprobación por parte de la autoridad competente y recepción de la notificación según lo establecido en el punto CAMO.B.120. |
CAMO.A.125 Condiciones de aprobación y atribuciones de la organización
a) |
La aprobación se indica en el certificado, que se incluye en el apéndice I, y es expedida por la autoridad competente. |
b) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de las compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la aprobación constituirá un elemento del certificado de operador aéreo expedido por la autoridad competente para la aeronave operada. |
c) |
En la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se especificará el ámbito de trabajo, con arreglo al punto CAMO.A.300. |
d) |
Una organización aprobada de conformidad con este anexo podrá:
|
e) |
Una organización aprobada de conformidad con este anexo y cuya sede social se encuentre en uno de los Estados miembros podrá además ser aprobada para realizar revisiones de la aeronavegabilidad, con arreglo al punto M.A.901 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), según corresponda, y:
|
f) |
Una organización que goza de las atribuciones a que se refiere la letra e) podrá además ser aprobada para expedir una autorización de vuelo, de conformidad con la letra d) del punto 21.A.711 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, para la aeronave concreta para la que la organización está aprobada para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad, cuando la organización acredita la conformidad con las condiciones de vuelo aprobadas, sujeto a un procedimiento adecuado en la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto CAMO.A.300. |
CAMO.A.130 Cambios en la organización
a) |
Los siguientes cambios en la organización requerirán una autorización previa:
|
b) |
Para cualquier cambio que requiera aprobación previa con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y a sus actos delegados y de ejecución, la organización solicitará y obtendrá una aprobación expedida por la autoridad competente. La solicitud se remitirá antes de que se produzca cualquier cambio, para que la autoridad competente pueda determinar si se sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución y, si procede, modificar el certificado de la organización y las condiciones de la aprobación adjuntas a la misma. La organización proporcionará a la autoridad competente cualquier documentación pertinente. El cambio únicamente se aplicará tras la recepción de la aprobación oficial de la autoridad competente de conformidad con el punto CAMO.B.330. La organización operará bajo las condiciones establecidas por la autoridad competente durante dichos cambios, según proceda. |
c) |
Todos los cambios que no requieran aprobación previa serán gestionados y notificados a la autoridad competente según se define en el procedimiento a que se refiere la letra b) del punto CAMO.A.115 y aprobados por la autoridad competente con arreglo a la letra h) del punto CAMO.B.310. |
CAMO.A.135 Continuidad de la validez
a) |
El certificado de la organización permanecerá válido cuando se cumplan las siguientes condiciones:
|
b) |
En el caso de compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, la resolución, suspensión o revocación del certificado de operador aéreo invalida de forma automática el certificado de organización en relación con las matrículas de la aeronave especificadas en el certificado de operador aéreo, salvo disposición explícita en contrario por la autoridad competente. |
c) |
En caso de revocación o renuncia, el certificado será devuelto sin demora a la autoridad competente. |
CAMO.A.140 Acceso
A efectos de determinar si se cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la organización autorizará el acceso en cualquier momento a todas las instalaciones, aeronaves, documentos, registros, datos, procedimientos o cualquier otro material pertinente para su actividad sujeto a certificación, tanto si están contratados o subcontratados como si no, a cualquier persona autorizada por una de las siguientes autoridades:
a) |
la autoridad competente definida en el punto CAMO.A.105; |
b) |
la autoridad que ejerza sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del punto CAMO.B.300, o en la letra e) del punto CAMO.B.300. |
CAMO.A.150 Incidencias
a) |
Tras la recepción de la notificación de incidencias en virtud del punto CAMO.B.350, la organización deberá:
|
b) |
Las acciones previstas en la letra a), apartados 1, 2 y 3, deberán llevarse a cabo dentro del período acordado con dicha autoridad competente según lo definido en el punto CAMO.B.350. |
CAMO.A.155 Reacción inmediata a un problema de seguridad
La organización aplicará:
a) |
todas medidas de seguridad que requiera la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el punto CAMO.B.135; |
b) |
cualquier información de seguridad obligatoria pertinente emitida por la Agencia. |
CAMO.A.160 Notificación de sucesos
a) |
En el marco de su sistema de gestión la organización aplicará un sistema de notificación de sucesos que cumpla los requisitos definidos en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 (*1). |
b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), la organización garantizará que se informe a la autoridad competente y a la organización responsable del diseño de la aeronave sobre cualquier incidente, avería, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso que ponga de manifiesto información imprecisa, incompleta o ambigua contenida en los datos establecidos con arreglo al anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 u otras circunstancias irregulares que hayan o pudieran haber puesto en peligro el funcionamiento seguro de la aeronave y que no hayan dado lugar a un accidente o incidente grave. |
c) |
Sin perjuicio del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018, los informes mencionados en las letras a) y b) se realizarán siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente y contendrán toda la información pertinente que la organización conozca sobre dicha anomalía. |
d) |
Los informes se realizarán lo antes posible, pero en cualquier caso en las setenta y dos horas siguientes a la identificación, por parte de la organización del Estado al que hace referencia el informe, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales. |
e) |
Si procede, la organización llevará a cabo un informe de seguimiento para ofrecer detalles de las medidas que se propone adoptar a fin de evitar sucesos similares en el futuro, tan pronto como se determinen dichas medidas. Este informe se realizará siguiendo las pautas que establezca la autoridad competente. |
CAMO.A.200 Sistema de gestión
a) |
La organización establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión que incluya:
|
b) |
El sistema de gestión se ajustará al tamaño de la organización y la naturaleza y complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y riesgos correspondientes a esas actividades. |
c) |
En el caso de que la organización sea titular de uno o más certificados de organización adicionales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, el sistema de gestión puede integrarse con aquellos exigidos por esos certificados adicionales. |
d) |
No obstante lo dispuesto en la letra c), en el caso de las compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el sistema de gestión previsto en este anexo será una parte integrada del sistema de gestión del operador. |
CAMO.A.202 Sistema interno de notificación de seguridad
a) |
En el marco de su sistema de gestión, la organización establecerá un sistema interno de notificación de seguridad que permita la recopilación y evaluación de aquellos sucesos que deban notificarse según el punto CAMO.A.160. |
b) |
El sistema también permitirá la recopilación y la evaluación de aquellos errores, cuasi accidentes y peligros notificados de forma interna que no se incluyen en la letra a). |
c) |
Mediante este sistema, la organización:
|
d) |
La organización facilitará el acceso a su sistema interno de notificación de seguridad a todas las organizaciones subcontratadas. |
e) |
La organización cooperará en investigaciones sobre la seguridad con otras organizaciones que realicen una contribución importante a la seguridad de sus propias actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
CAMO.A.205 Contratación y subcontratación
a) |
La organización garantizará que cuando contrate el mantenimiento o subcontrate alguna parte de sus actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad:
|
b) |
Cuando la organización subcontrate alguna parte de sus actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad a otra organización, la organización subcontratada trabajará con la aprobación de la organización. La organización velará por que la autoridad competente disponga de acceso a la organización subcontratada para determinar la conformidad permanente con los requisitos aplicables. |
CAMO.A.215 Instalaciones
La organización facilitará un alojamiento adecuado en el lugar apropiado para el personal a que se refiere el punto CAMO.A.305.
CAMO.A.220 Conservación de registros
a) |
Registros de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
|
b) |
Sistema de gestión, registros de contratación y subcontratación
|
c) |
Registros personales
|
d) |
La organización establecerá un sistema de mantenimiento de registros que permita el almacenamiento y la trazabilidad fiable de todas las actividades desarrolladas. |
e) |
El formato de los registros se especificará en los procedimientos de la organización. |
f) |
Los registros se archivarán de forma que se garantice su protección frente a daños, robos y alteraciones. |
CAMO.A.300 Memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) |
La organización facilitará a la autoridad competente una memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y, cuando proceda, los manuales y procedimientos asociados y vinculados, que contengan toda la información siguiente:
|
b) |
La expedición inicial de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad será aprobada por la autoridad competente. Será modificada cuando sea necesario para seguir siendo una descripción actualizada de la organización. |
c) |
Las modificaciones de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se gestionarán según se define en el procedimiento a que se refiere el apartado 11, inciso iv). Las modificaciones no incluidas en el ámbito de este procedimiento, así como las modificaciones relacionadas con los cambios enumerados en la letra a) del punto CAMO.A.130, serán aprobadas por la autoridad competente. |
CAMO.A.305 Requisitos en cuanto a personal
a) |
La organización nombrará a un director responsable, con autoridad corporativa para garantizar que todas las actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad puedan financiarse y llevarse a cabo con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución adoptarse en virtud del mismo. Dicho director responsable deberá:
|
b) |
En el caso de las organizaciones aprobadas también como compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el director responsable deberá, además:
|
c) |
La persona o las personas designadas de acuerdo con la letra a), apartados 3 a 5, y la letra b), apartado 2, del punto CAMO.A.305 deberán poder demostrar conocimientos, antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento práctico del presente Reglamento. Estas personas responderán en última instancia ante el director responsable. |
d) |
La organización contará con un sistema para planificar la disponibilidad del personal con vistas a garantizar que la organización disponga de personal debidamente cualificado suficiente para planificar, llevar a cabo, supervisar, inspeccionar y realizar un seguimiento de las actividades de la organización, de conformidad con las condiciones de la aprobación. |
e) |
Para ser aprobada para realizar revisiones de la aeronavegabilidad o recomendaciones de conformidad con la letra e) del punto CAMO.A.125 y, si procede, para expedir autorizaciones de vuelo de acuerdo con la letra f) del punto CAMO.A.125, la organización dispondrá de personal de revisión de la aeronavegabilidad cualificado y autorizado, de conformidad con el punto CAMO.A.310. |
f) |
En el caso de las organizaciones que prorroguen certificados de revisión de la aeronavegabilidad, de acuerdo con la letra d), apartado 4, del punto CAMO.A.125, la organización designará a personas autorizadas para ello. |
g) |
La organización establecerá y controlará la competencia del personal que participe en la supervisión del cumplimiento, la gestión de la seguridad, la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, las revisiones o recomendaciones de la aeronavegabilidad, y, si procede, la expedición de las autorizaciones de vuelo, de acuerdo con un procedimiento y una norma aceptada por la autoridad competente. Además de los conocimientos especializados necesarios para desarrollar su puesto de trabajo, la competencia de la persona que lo ocupe deberá incluir el conocimiento de principios de gestión de la seguridad y de factores humanos apropiados para su puesto y sus responsabilidades en la organización. |
CAMO.A.310 Cualificaciones del personal de revisión de la aeronavegabilidad
a) |
El personal de revisión de la aeronavegabilidad que expida certificados o recomendaciones de revisión de la aeronavegabilidad en virtud de la letra e) del punto CAMO.A.125 y, si procede, que expida autorizaciones de vuelo de acuerdo con la letra f) del punto CAMO.A.125 deberá:
|
b) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), apartados 1, 3 y 4, el requisito formulado en la letra a), apartado 2, podrá sustituirse por cinco años de experiencia en mantenimiento de la aeronavegabilidad adicionales a los ya prescritos en la letra a), apartado 1. |
c) |
Al personal de revisión de la aeronavegabilidad designado por la organización solo le puede expedir una autorización esa organización cuando así lo acepte formalmente la autoridad competente tras la realización satisfactoria de una revisión de la aeronavegabilidad bajo la supervisión de la autoridad competente o del personal de revisión de la aeronavegabilidad autorizado de la organización, conforme a un procedimiento aprobado por la autoridad competente como parte de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
d) |
La organización deberá garantizar que el personal de revisión de la aeronavegabilidad de aeronaves pueda demostrar una experiencia reciente en gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
CAMO.A.315 Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) |
La organización debe garantizar que todas las actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se llevan a cabo con arreglo a la sección A, subparte C, del anexo I (parte M), o a la sección A, subparte C, del anexo V ter (parte ML), según corresponda. |
b) |
Para cada aeronave que gestione, la organización deberá, en particular:
|
c) |
Cuando la organización no esté debidamente aprobada, de conformidad con la subparte F del anexo I (parte M), el anexo II (parte 145) o el anexo V quinquies (parte CAO), deberá, en consulta con el operador, gestionar los contratos de mantenimiento por escrito que se exigen en la letra e), apartado 3, la letra f), apartado 3, la letra g), apartado 3, y la letra h), apartado 3, del punto M.A.201 o el punto ML.A.201 para garantizar que:
|
d) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el contrato puede adoptar la forma de órdenes de trabajo individuales dirigidas a la organización de mantenimiento en el caso de:
|
e) |
La organización garantizará que los factores humanos y las limitaciones del rendimiento humano se tengan en cuenta durante la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidas todas las actividades contratadas y subcontratadas. |
CAMO.A.320 Revisión de la aeronavegabilidad
Cuando la organización aprobada de acuerdo con la letra e) del punto CAMO.A.125 realice revisiones de la aeronavegabilidad, estas deben realizarse de conformidad con el punto M.A.901 del anexo I (parte M) o con el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), según corresponda.
CAMO.A.325 Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
La organización mantendrá y utilizará datos actuales de mantenimiento aplicables, de conformidad con el punto M.A.401 del anexo I (parte M) para la realización de las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto CAMO.A.315. Estos datos podrán ser facilitados por el propietario u operador sobre la base de un contrato apropiado que se suscribirá con uno u otro. En tal caso, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad solo deberá mantener esos datos durante el período de vigencia del contrato, excepto cuando se disponga de otra forma en la letra a) del punto CAMO.A.220.
SECCIÓN B
REQUISITOS DE LA AUTORIDAD
CAMO.B.005 Ámbito de aplicación
En esta sección se establecen los requisitos aplicables a los sistemas administrativos y de gestión que deberá seguir la autoridad competente encargada de la aplicación y del cumplimiento de la sección A del presente anexo.
CAMO.B.115 Documentación de supervisión
La autoridad competente proporcionará al personal correspondiente todos los actos jurídicos, normas, reglas, publicaciones técnicas y documentación relacionada que le permita desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades.
CAMO.B.120 Medios de cumplimiento
a) |
La Agencia desarrollará unos medios de cumplimiento aceptables («AMC») que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
b) |
Pueden utilizarse medios alternativos de cumplimiento para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
c) |
La autoridad competente instaurará un sistema para evaluar de forma coherente que todos los medios alternativos de cumplimiento utilizados por ella misma, o por las organizaciones bajo su supervisión, permiten determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
d) |
La autoridad competente evaluará todos los medios alternativos de cumplimiento propuestos por una organización de conformidad con el punto CAMO.A.120 mediante el análisis de la documentación proporcionada y, en caso de considerarse necesario, mediante la realización de una inspección de dicha organización. Si la autoridad competente considera que los medios alternativos de cumplimiento se ajustan al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, deberá sin demora indebida:
|
e) |
Cuando la propia autoridad competente utilice medios alternativos de cumplimiento para satisfacer los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución:
La autoridad competente proporcionará a la Agencia una descripción detallada de los medios alternativos de cumplimiento, en particular de cualquier revisión de los procedimientos que pueda resultar pertinente, así como una evaluación que demuestre el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
CAMO.B.125 Información a la Agencia
a) |
La autoridad competente notificará sin demora indebida a la Agencia cualquier problema significativo en la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
b) |
La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de los informes de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160. |
CAMO.B.135 Reacción inmediata a un problema de seguridad
a) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión (*2), la autoridad competente aplicará un sistema para recoger, analizar y difundir de manera adecuada la información sobre seguridad. |
b) |
La Agencia instaurará un sistema destinado a analizar adecuadamente cualquier información recibida de interés para la seguridad y proporcionar sin demora indebida a los Estados miembros y a la Comisión cualquier información, en particular recomendaciones o medidas correctoras que deban adoptarse, necesaria para responder oportunamente a un problema de seguridad que afecte a productos, partes, equipos, personas u organizaciones sujetos al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
c) |
Al recibir la información mencionada en las letras a) y b), la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para resolver el problema de seguridad. |
d) |
Las medidas adoptadas en virtud de la letra c) se notificarán de inmediato a todas las personas u organizaciones que deban cumplirlas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. La autoridad competente notificará igualmente dichas medidas a la Agencia y, cuando se requiera una actuación conjunta, a los demás Estados miembros afectados. |
CAMO.B.200 Sistema de gestión
a) |
La autoridad competente establecerá y mantendrá un sistema de gestión que incluirá, como mínimo:
|
b) |
La autoridad competente nombrará, para cada ámbito de actividad, a una o varias personas sobre las que recaerá la responsabilidad general de gestión de las tareas pertinentes. |
c) |
La autoridad competente adoptará procedimientos para un intercambio mutuo de toda la información y asistencia necesarias con las demás autoridades competentes, incluidas todas las incidencias y actuaciones de seguimiento practicadas como resultado de la supervisión de personas y organizaciones que ejercen actividades en el territorio de un Estado miembro, pero que están certificadas por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia. |
d) |
A efectos de normalización se pondrá a disposición de la Agencia y de las organizaciones sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento, si así lo solicitan, una copia de los procedimientos relacionados con el sistema de gestión y sus modificaciones. |
CAMO.B.205 Asignación de tareas a las entidades calificadas
a) |
Los Estados miembros solo se pueden atribuir tareas relacionadas con la certificación inicial o la supervisión permanente de personas u organizaciones sujetas al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución a entidades calificadas. Al atribuir las tareas, la autoridad competente se cerciorará de que:
|
b) |
La autoridad competente velará por que el procedimiento de auditoría interna y el procedimiento de gestión de los riesgos en materia de seguridad que exige la letra a), apartado 5, del punto CAMO.B.200 cubran todas las tareas de certificación o supervisión permanente realizadas en su nombre. |
CAMO.B.210 Cambios en el sistema de gestión
a) |
La autoridad competente dispondrá de un sistema para detectar cambios que afecten a su capacidad de desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. Dicho sistema le permitirá adoptar las medidas necesarias para garantizar que su sistema de gestión sigue siendo adecuado y eficaz. |
b) |
La autoridad competente actualizará su sistema de gestión para reflejar de forma oportuna cualquier modificación introducida en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, a fin de garantizar una aplicación eficaz. |
c) |
La autoridad competente notificará a la Agencia los cambios que afecten a su capacidad de desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
CAMO.B.220 Conservación de registros
a) |
La autoridad competente establecerá un sistema de conservación de registros que permita un adecuado almacenaje y acceso, así como una trazabilidad fiable de lo siguiente:
|
b) |
La autoridad competente mantendrá una lista de todos los certificados de organización que haya expedido. |
c) |
Los registros a que se refieren las letras a) y b) deberán conservarse durante un plazo mínimo de cinco años con arreglo a la legislación de protección de datos aplicable. |
d) |
Los registros a que se refieren las letras a) y b) deberán ponerse a disposición, previa petición, de una autoridad competente de otro Estado miembro o de la Agencia. |
CAMO.B.300 Principios de supervisión
a) |
La autoridad competente verificará:
|
b) |
Esta comprobación:
|
c) |
El ámbito de la supervisión, determinado en las letras a) y b), tendrá en cuenta los resultados de las actividades de supervisión anteriores y las prioridades de seguridad. |
d) |
Cuando las instalaciones de la organización estén emplazadas en más de un Estado, la autoridad competente de acuerdo con el punto CAMO.A.105 podrá aceptar que las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén emplazadas las instalaciones, o la Agencia en el caso de instalaciones emplazadas en un tercer país, realicen las tareas de supervisión. Cualquier organización sujeta a estos acuerdos será informada de su existencia y de su alcance. |
e) |
En el caso de la supervisión realizada en instalaciones emplazadas en otro Estado, la autoridad competente de acuerdo con el punto CAMO.A.105 informará a la autoridad competente de dicho Estado, o a la Agencia en el caso de instalaciones de organizaciones cuya sede social esté en un tercer país, antes de realizar una auditoría o inspección in situ de dichas instalaciones. |
f) |
La autoridad competente recopilará y tramitará toda la información que considere útil para la supervisión, en particular las inspecciones sin previo aviso. |
CAMO.B.305 Programa de supervisión
a) |
La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión que cubrirá las actividades de supervisión que exige el punto CAMO.B.300. |
b) |
El programa de supervisión se desarrollará teniendo en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos correspondientes. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
|
c) |
A las organizaciones certificadas por la autoridad competente se les aplicará un ciclo de planificación de supervisión que no exceda de veinticuatro meses. |
d) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de treinta y seis meses si la autoridad competente determina que, en los veinticuatro meses anteriores:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en los apartados 1 a 4 del párrafo primero, la organización ha instaurado (y la autoridad competente ha aprobado) un sistema eficaz y continuo de notificación a la autoridad competente de los resultados en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa por la propia organización. |
e) |
El ciclo de planificación de supervisión podrá acortarse si obrasen pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido. |
f) |
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en que se han realizado dichas auditorías, inspecciones y reuniones. |
g) |
Al término de cada ciclo de planificación de supervisión, la autoridad competente expedirá un informe de recomendación sobre la continuación de la aprobación que refleje los resultados de la supervisión. |
CAMO.B.310 Procedimiento de certificación inicial
a) |
Al recibir una solicitud para la expedición inicial de un certificado a una organización, la autoridad competente comprobará que la organización cumple los requisitos aplicables. |
b) |
Se celebrará una reunión con el director responsable de la organización al menos una vez durante la investigación para la certificación inicial, con el objetivo de garantizar que comprende plenamente la importancia del proceso de certificación y la razón de firmar la declaración de la organización de cumplimiento con los procedimientos que se especifican en la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
c) |
La autoridad competente deberá registrar todas las incidencias, acciones resolutivas (acciones necesarias para cerrar una incidencia) y recomendaciones. |
d) |
La autoridad competente confirmará por escrito todas las incidencias encontradas durante la verificación de la organización. Para la certificación inicial, todas las incidencias deben corregirse a satisfacción de la autoridad competente antes de que pueda expedirse el certificado. |
e) |
Cuando se cerciore de que la organización cumple con los requisitos aplicables, la autoridad competente:
|
f) |
El número de referencia del certificado se incluirá en el certificado Formulario EASA 14 de la manera especificada por la Agencia. |
g) |
El certificado se expedirá con una duración ilimitada. Las atribuciones y el ámbito de actuación de la organización, incluidas las limitaciones según el caso, se especificarán en las condiciones de aprobación adjuntas al certificado. |
h) |
Para que la organización pueda aplicar cambios sin la aprobación previa de la autoridad competente, conforme a la letra c) del punto CAMO.A.130, dicha autoridad competente aprobará el procedimiento pertinente de la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad en el que se defina el ámbito de tales cambios y el modo en que se gestionarán y se notificarán. |
CAMO.B.330 Cambios
a) |
Al recibir una solicitud de cambio que requiera una aprobación previa, la autoridad competente comprobará que la organización cumple los requisitos aplicables antes de expedir la aprobación. |
b) |
La autoridad competente prescribirá las condiciones en que la organización puede operar durante el cambio, salvo que determine que la certificación de la organización necesita ser suspendida. |
c) |
Cuando se cerciore de que la organización cumple con los requisitos aplicables, la autoridad competente aprobará el cambio. |
d) |
Sin perjuicio de cualquier otra medida de cumplimiento adicional, cuando la organización introduzca cambios que requieran aprobación previa sin haber recibido la aprobación de la autoridad competente, de conformidad con la letra c), la autoridad competente suspenderá, limitará o revocará el certificado de la organización. |
e) |
Para los cambios que no requieran aprobación previa, la autoridad competente evaluará la información proporcionada en la notificación remitida por la organización de conformidad con la letra c) del punto CAMO.A.130 a fin de verificar la conformidad con los requisitos aplicables. En caso de incumplimiento, la autoridad competente:
|
CAMO.B.350 Incidencias y medidas correctoras
a) |
La autoridad competente dispondrá de un sistema para analizar las incidencias en función de su importancia para la seguridad. |
b) |
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o de las condiciones de una aprobación o certificación que reduce la seguridad o pone gravemente en riesgo la seguridad del vuelo. Se considerarán incidencias de nivel 1 las siguientes:
|
c) |
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2 cuando se detecte cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o de las condiciones de una aprobación o certificación que pueda reducir la seguridad o amenazar la seguridad del vuelo. |
d) |
Si se detecta una incidencia durante una supervisión, o por cualquier otro medio, la autoridad competente, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional requerida en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, comunicará por escrito dicha incidencia a la organización y solicitará la adopción de las medidas correctoras adecuadas para resolver los incumplimientos detectados. En el caso de que una incidencia esté relacionada directamente con una aeronave, la autoridad competente lo notificará al Estado en el que se encuentra registrada la aeronave.
|
e) |
Sin perjuicio de cualquier medida de ejecución adicional, cuando la autoridad de un Estado miembro detecte con arreglo a las disposiciones de la letra d) del punto CAMO.B.300, cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución por parte de una organización certificada por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia, informará a dicha autoridad competente y proporcionará una indicación del nivel de la incidencia. |
CAMO.B.355 Suspensión, limitación y revocación
La autoridad competente:
a) |
suspenderá un certificado por motivos razonables en caso de riesgo potencial para la seguridad; |
b) |
suspenderá, revocará o limitará un certificado de conformidad con el punto CAMO.B.350; |
c) |
suspenderá un certificado en caso de que los inspectores de la autoridad competente no puedan, durante un periodo de veinticuatro meses, ejercer sus responsabilidades de supervisión mediante auditorías in situ debido a la situación de seguridad en el Estado en el que están emplazadas las instalaciones. |
Apéndice I
Certificado de organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad - Formulario EASA 14
Texto de la imagen Texto de la imagen(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 30.6.2015, p. 1).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 30.6.2015, p. 1).
ANEXO VIII
«ANEXO V quinquies
(Parte CAO)
SUMARIO
CAO.1 |
Generalidades |
SECCIÓN A — REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN
CAO.A.010 |
Ámbito de aplicación |
CAO.A.015 |
Solicitud |
CAO.A.017 |
Medios de cumplimiento |
CAO.A.020 |
Condiciones de la aprobación |
CAO.A.025 |
Memoria de aeronavegabilidad combinada |
CAO.A.030 |
Instalaciones |
CAO.A.035 |
Requisitos en cuanto a personal |
CAO.A.040 |
Personal certificador |
CAO.A.045 |
Personal de revisión de la aeronavegabilidad |
CAO.A.050 |
Elementos, equipos y herramientas |
CAO.A.055 |
Datos de mantenimiento y órdenes de trabajo |
CAO.A.060 |
Normas de mantenimiento |
CAO.A.065 |
Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave |
CAO.A.070 |
Certificado de aptitud para el servicio de un elemento |
CAO.A.075 |
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
CAO.A.080 |
Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
CAO.A.085 |
Revisión de la aeronavegabilidad |
CAO.A.090 |
Conservación de registros |
CAO.A.095 |
Atribuciones de la organización |
CAO.A.100 |
Sistema de calidad y revisión organizativa |
CAO.A.105 |
Cambios en la organización |
CAO.A.110 |
Continuidad de la validez |
CAO.A.115 |
Incidencias |
SECCIÓN B — REQUISITOS DE LA AUTORIDAD
CAO.B.010 |
Ámbito de aplicación |
CAO.B.015 |
Autoridad competente |
CAO.B.017 |
Medios de cumplimiento |
CAO.B.020 |
Conservación de registros |
CAO.B.025 |
Intercambio mutuo de información |
CAO.B.030 |
Responsabilidades |
CAO.B.035 |
Exenciones |
CAO.B.040 |
Solicitud |
CAO.B.045 |
Aprobación inicial |
CAO.B.050 |
Expedición de la aprobación |
CAO.B.055 |
Vigilancia permanente |
CAO.B.060 |
Incidencias |
CAO.B.065 |
Cambios |
CAO.B.070 |
Suspensión, limitación y revocación |
Apéndice I — Certificado de organización de aeronavegabilidad combinada (CAO)
CAO.1 Generalidades
A efectos de este anexo (parte CAO):
1) |
la autoridad competente será:
|
2) |
«propietario» es la persona responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, incluidas las siguientes personas:
|
SECCIÓN A
REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN
CAO.A.010 Ámbito de aplicación
En este anexo se establecen los requisitos que debe cumplir una organización de aeronavegabilidad combinada (CAO) para que le pueda ser expedida, previa solicitud, una aprobación para el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y sus elementos para su instalación, y para continuar realizando esas actividades, cuando dichas aeronaves no están clasificadas como aeronaves motopropulsadas complejas y no consten en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea con licencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008.
CAO.A.015 Solicitud
Las CAO solicitarán la expedición de una aprobación como CAO, o cambio a la misma, a la autoridad competente de la forma y manera establecidas por dicha autoridad.
CAO.A.017 Medios de cumplimiento
a) |
Para cumplir el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, una organización puede usar medios alternativos de cumplimiento respecto de los medios aceptables de cumplimiento (AMC) adoptados por la Agencia. |
b) |
Cuando una organización desee utilizar medios alternativos de cumplimiento, deberá proporcionar a la autoridad competente, antes de su aplicación, una descripción completa de los mismos. Esa descripción incluirá una evaluación que demuestre que los medios alternativos de cumplimiento cumplen el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. La organización podrá usar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación por parte de la autoridad competente y recepción de la notificación según lo establecido en el punto CAO.B.017. |
CAO.A.020 Condiciones de la aprobación
a) |
La CAO especificará el ámbito de los trabajos aprobado en su memoria de aeronavegabilidad combinada (CAE), conforme a lo dispuesto en el punto CAO.A.025.
Las organizaciones que obtengan una aprobación con arreglo al presente anexo sobre la base de una aprobación de organización existente expedida de acuerdo con la subparte G o la subparte F del anexo I (parte M) o el anexo II (parte 145) con arreglo al apartado 4 del artículo 4, incluirán en el ámbito de los trabajos todos los detalles necesarios para garantizar que las atribuciones son idénticas a las incluidas en la aprobación existente. |
b) |
La aprobación de la CAO será expedida sobre la base del modelo contenido en el apéndice I del presente anexo. |
c) |
Una CAO puede fabricar, conforme a los datos de mantenimiento, un número restringido de componentes para utilizar durante el trabajo en curso dentro de sus instalaciones, como se indica en su memoria de aeronavegabilidad combinada. |
CAO.A.025 Memoria de aeronavegabilidad combinada
a) |
La CAO suministrará un manual que incluya, al menos, la siguiente información:
|
b) |
La memoria de aeronavegabilidad combinada inicial deberá ser aprobado por la autoridad competente. |
c) |
Las modificaciones de la memoria de aeronavegabilidad combinada se manejarán de conformidad con el punto CAO.A.105. |
CAO.A.030 Instalaciones
La CAO garantizará que se faciliten las instalaciones necesarias, incluidas las oficinas adecuadas, para que pueda llevar a cabo el trabajo planificado.
Además, cuando el ámbito de aprobación de la organización incluya actividades de mantenimiento, la CAO garantizará que:
a) |
los talleres, los hangares y las naves especializados ofrezcan una protección adecuada frente a la contaminación y el entorno; |
b) |
se ofrezcan instalaciones de almacenamiento seguras para los elementos, los equipos, las herramientas y el material, en condiciones que garanticen que los elementos y los materiales fuera de servicio estén separados de los otros elementos, materiales, equipos y herramientas, que se cumplan las instrucciones de almacenamiento del fabricante y que se restrinja el acceso a las instalaciones de almacenamiento al personal autorizado. |
CAO.A.035 Requisitos en cuanto a personal
a) |
La CAO nombrará a un director responsable, que tendrá autoridad para garantizar que todas las actividades de la organización puedan financiarse y llevarse a cabo con arreglo a los requisitos del presente anexo. |
b) |
El director responsable nombrará a una persona o grupo de personas que será responsable de garantizar que la CAO cumpla siempre los requisitos del presente anexo. Esas personas responderán en última instancia ante el director responsable. |
c) |
Todas las personas a que se refiere la letra b) tendrán conocimientos, antecedentes y experiencia pertinentes para la gestión o el mantenimiento de la aeronavegabilidad, oportunos para sus funciones. |
d) |
La CAO dispondrá de personal debidamente cualificado suficiente para poder llevar a cabo el trabajo planificado. La CAO tendrá derecho a utilizar personal subcontratado de forma temporal. |
e) |
La CAO evaluará y registrará la cualificación de todo el personal. |
f) |
El personal que realice tareas especializadas, como soldadura o inspección de ensayos no destructivos, distintas de las inspecciones de contraste de color, deberá estar cualificado con arreglo a una norma que goce de reconocimiento oficial. |
CAO.A.040 Personal certificador
a) |
El personal certificador cumplirá los requisitos del artículo 5. Solo ejercerán sus atribuciones para ejecutar tareas de mantenimiento si la CAO ha garantizado:
|
b) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), en circunstancias imprevistas en las que una aeronave está en tierra en un centro distinto de la base principal, donde no se disponga de personal certificador adecuado, la CAO contratada para realizar el mantenimiento podrá expedir una autorización de certificación extraordinaria:
La expedición de una autorización de certificación extraordinaria será notificada por la CAO a la autoridad competente en un plazo de siete días desde la expedición. La CAO que expide la autorización de certificación extraordinaria garantizará que cualquier tarea de mantenimiento que pudiera afectar a la seguridad del vuelo vuelva a ser comprobada. |
c) |
No obstante lo dispuesto en la letra a), la CAO puede utilizar personal certificador cualificado de conformidad con los siguientes requisitos cuando ofrezca mantenimiento a operadores que participen en operaciones comerciales, sujeto a los procedimientos apropiados que deben aprobarse como parte de la memoria de aeronavegabilidad combinada:
|
d) |
La CAO registrará los detalles sobre el personal certificador y mantendrá una lista actualizada de todo el personal certificador, junto con detalles de su ámbito de aprobación, como parte de la memoria de la organización. |
CAO.A.045 Personal de revisión de la aeronavegabilidad
a) |
Con el objetivo de ser aprobado para llevar a cabo revisiones de la aeronavegabilidad y, si corresponde, expedir autorizaciones de vuelo, una CAO deberá disponer del personal adecuado de revisión de la aeronavegabilidad, que cumplirá con todos los requisitos siguientes:
|
b) |
Con anterioridad a que la CAO expida una autorización al personal de revisión de la aeronavegabilidad para realizar revisiones de aeronavegabilidad, la CAO designará a la persona que realizará la revisión de la aeronavegabilidad de una aeronave bajo la supervisión de la autoridad competente o bajo la supervisión de una persona que ya esté autorizada como personal de revisión de la aeronavegabilidad de la CAO. Si esta supervisión es satisfactoria, la autoridad competente aceptará formalmente que el personal se convierta en personal de revisión de la aeronavegabilidad. |
c) |
La CAO deberá garantizar que su personal de revisión de la aeronavegabilidad pueda demostrar una experiencia reciente en mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
d) |
Todos los miembros del personal de revisión de la aeronavegabilidad estarán identificado en la memoria de aeronavegabilidad combinada en una lista que contenga la autorización de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere la letra b). |
e) |
La CAO llevará un registro de todo su personal de revisión de la aeronavegabilidad, que incluirá detalles de cualquier cualificación apropiada y un resumen de la experiencia y la formación pertinentes en mantenimiento de la aeronavegabilidad de la persona en cuestión, así como una copia de su autorización. Conservará ese registro durante un periodo de al menos dos años después de que la persona en cuestión ya no trabaje para la CAO. |
CAO.A.050 Elementos, equipos y herramientas
a) |
La CAO deberá:
|
b) |
La CAO garantizará que las herramientas y los equipos sean controlados y calibrados conforme a una norma reconocida oficialmente. Mantendrá registros de dichas calibraciones y de las normas utilizadas y cumplirá el punto CAO.A.090. |
c) |
La CAO inspeccionará, clasificará y separará debidamente todos los elementos recibidos, de conformidad con los puntos M.A.501 y M.A.504 del anexo I (parte M) o con los puntos ML.A.501 y ML.A.504 del anexo V ter (parte ML), según corresponda. |
CAO.A.055 Datos de mantenimiento y órdenes de trabajo
a) |
La CAO mantendrá y utilizará datos actuales de mantenimiento aplicables especificados en el punto M.A.401 del anexo I (parte M) o en el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según corresponda, en la realización de las tareas de mantenimiento, incluidas las modificaciones y las reparaciones. Sin embargo, los datos de mantenimiento proporcionados por el cliente solo deberán conservarse durante el curso de los trabajos. |
b) |
Antes de comenzar las tareas de mantenimiento, la CAMO y la persona u organización que solicite el mantenimiento deberán ponerse de acuerdo sobre una orden de trabajo escrita de manera que fije de forma inequívoca las tareas de mantenimiento que deban efectuarse. |
CAO.A.060 Normas de mantenimiento
Al llevar a cabo el mantenimiento, la CAO cumplirá todos los requisitos siguientes:
a) |
garantizar que cualquier persona que lleve a cabo el mantenimiento esté cualificada de conformidad con los requisitos de este anexo; |
b) |
garantizar que la zona en la que se lleven a cabo las tareas de mantenimiento esté bien organizada y limpia (sin suciedad ni contaminación); |
c) |
utilizar los métodos, técnicas, normas e instrucciones que se especifican en los datos de mantenimiento a que se refiere el punto CAO.A.055; |
d) |
utilizar las herramientas, equipos y material que se especifican en el punto CAO.A.050; |
e) |
garantizar que el mantenimiento se realice de conformidad con los límites medioambientales que se especifican en los datos de mantenimiento a que se refiere el punto CAO.A.055; |
f) |
garantizar la utilización de las instalaciones apropiadas en caso de un mantenimiento largo o de inclemencias meteorológicas; |
g) |
garantizar que se reduce el riesgo de cometer varios errores durante el mantenimiento y el riesgo de que se repitan errores en las mismas tareas de mantenimiento; |
h) |
garantizar la aplicación de un método de captura de errores tras la realización de cualquier tarea crítica de mantenimiento; |
i) |
realizar una verificación general después de realizar el mantenimiento para garantizar que en la aeronave o el componente no haya herramientas, equipos u otros componentes y material extraño, y que se hayan vuelto a instalar todos los paneles de acceso que se hubieran retirado; |
j) |
garantizar que el mantenimiento realizado sea registrado y documentado de forma apropiada. |
CAO.A.065 Certificado de aptitud para el servicio de una aeronave
Cada vez que se lleve a cabo una tarea de mantenimiento de la aeronave de conformidad con este anexo, deberá expedirse un certificado de aptitud para el servicio de la aeronave, de conformidad con el punto M.A.801 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.801 del anexo V ter (parte ML), según corresponda.
CAO.A.070 Certificado de aptitud para el servicio de un elemento
a) |
A la finalización de todas las tareas de mantenimiento de un elemento de conformidad con este anexo, deberá expedirse un certificado de aptitud para el servicio del elemento de conformidad con el punto M.A.802 del anexo I (parte M) o el punto ML.A.802 del anexo V ter (parte ML), según corresponda. Se expedirá un Formulario EASA 1 de conformidad con el apéndice II del anexo I (parte M), salvo lo dispuesto en las letras b) o d) del punto M.A.502 del anexo I (parte M) y el punto ML.A.502 del anexo V ter (parte ML) y para los elementos fabricados de conformidad con la letra c) del punto CAO.A.020. |
b) |
El Formulario EASA 1 a que se refiere la letra a) puede generarse a partir de una base de datos informática. |
CAO.A.075 Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) |
Todas las actividades de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se llevarán a cabo con arreglo a los requisitos de la subparte C del anexo I (parte M), o la subparte C del anexo V ter (parte ML), según corresponda. |
b) |
Para cada aeronave que gestione, la CAO deberá:
|
CAO.A.080 Datos de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
La CAO mantendrá y utilizará datos actuales de mantenimiento aplicables especificados en el punto M.A.401 del anexo I (parte M) o en el punto ML.A.401 del anexo V ter (parte ML), según corresponda, para la realización de las tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad a que se refieren los puntos CAMO.A.315 y CAO.A.075, respectivamente. Estos datos pueden ser suministrados por el propietario, sujeto a un contrato según lo dispuesto en la letra h), apartado 2, la letra i), apartado 1, la letra e) o la letra f) del punto M.A.201, en cuyo caso la CAO solo necesita mantener dichos datos durante la vigencia del contrato, a menos que deba conservar los datos con arreglo a la letra b) del punto CAO.A.090.
CAO.A.085 Revisión de la aeronavegabilidad
La CAO realizará las revisiones de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.903 del anexo 1 (parte M) o el punto ML.A.903 del anexo V ter (parte ML), según corresponda.
CAO.A.090 Conservación de registros
a) |
La CAO conservará los siguientes registros:
|
b) |
La CAO conservará una copia de los registros descritos en la letra a), apartado 1, y cualquier dato de mantenimiento asociado, durante un periodo de tres años desde la fecha en que declaró apta para el servicio a la aeronave o elemento de aeronave con la que se relaciona el trabajo. |
c) |
La CAO conservará una copia de los registros a que se refiere la letra a), apartados 2 a 4, durante un periodo de dos años desde la fecha en que la aeronave ha sido retirada permanentemente del servicio. |
d) |
Todos registros deberán guardarse de forma que se garantice su seguridad frente a daños, alteraciones y robo. |
e) |
Todo el material informático utilizado como copia de seguridad de los registros de mantenimiento se almacenará en un centro distinto al que contiene esos datos y en un entorno que garantice que permanezcan en buenas condiciones. |
f) |
Cuando la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave se transfiera a otra organización o persona, todos los registros conservados según la letra a), apartados 2 a 4, se transferirán a esa organización o persona. Desde el momento de la transferencia, las letras b) y c) se aplicarán a esa organización o persona. |
g) |
Cuando la CAO finalice su operación, todos los registros conservados serán transferidos de la siguiente manera:
|
CAO.A.095 Atribuciones de la organización
La CAO tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
Mantenimiento
|
b) |
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
|
c) |
Revisión de la aeronavegabilidad:
|
d) |
Autorización de vuelo Una CAO cuya sede social se encuentre en uno de los Estados miembros, cuya aprobación incluya las atribuciones a que se refiere la letra c), puede ser aprobada para expedir autorizaciones de vuelo de conformidad con la letra d) del punto 21.A.711 del anexo I (parte 21) del Reglamento (CE) n.o 748/2012, para aquellas aeronaves para las que puede expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad cuando acredite la conformidad con las condiciones de vuelo aprobadas, con arreglo a un procedimiento adecuado dispuesto en la memoria de aeronavegabilidad combinada. |
e) |
Una CAO puede ser aprobada para una o más atribuciones. |
CAO.A.100 Sistema de calidad y revisión organizativa
a) |
Para garantizar que la CAO continúa cumpliendo los requisitos de este anexo, esta organización establecerá un sistema de calidad y designará un director de calidad. |
b) |
El sistema de calidad supervisará la realización de las actividades de la organización que abarca este anexo. Supervisará, en particular:
|
c) |
Los registros de esa supervisión se conservarán durante al menos los dos años previos. |
d) |
Cuando una organización titular de una aprobación como CAO sea aprobada además de conformidad con un anexo distinto al presente anexo, el sistema de calidad puede combinarse con el exigido por el otro anexo. |
e) |
Una CAO será considerada como una CAO pequeña cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
|
f) |
En el caso de una CAO pequeña, el sistema de calidad puede ser sustituido por revisiones organizativas periódicas, sujeto a la aprobación de la autoridad competente. En este caso, la CAO no contratará tareas de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad con otras partes. |
CAO.A.105 Cambios en la organización
a) |
Para que la autoridad competente pueda determinar si continúa cumpliendo esta parte, la organización de mantenimiento aprobada deberá notificar a la autoridad competente cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes, antes de que se lleven a cabo:
|
b) |
Cualquier otro cambio en los centros, instalaciones, equipos, herramientas, materiales, procedimientos, ámbito de los trabajos y personal será controlado por la CAO mediante un procedimiento de control establecido en la memoria de aeronavegabilidad combinada. La CAO presentará una descripción de esos cambios y las modificaciones correspondientes de la memoria de aeronavegabilidad combinada a la autoridad competente en un plazo de quince días desde la fecha en que tuvo lugar el cambio. |
CAO.A.110 Continuidad de la validez
a) |
Se expedirá una aprobación de duración indefinida que será válida siempre que:
|
b) |
Tras la renuncia o revocación de la aprobación, el organismo devolverá el certificado de aprobación a la autoridad competente. |
CAO.A.115 Incidencias
a) |
Una incidencia de nivel 1 es cualquier incumplimiento significativo de los requisitos de la parte CAO que reduzca el estándar de seguridad y que ponga seriamente en peligro la seguridad del vuelo. |
b) |
Una incidencia de nivel 2 es cualquier incumplimiento de los requisitos de la Parte CAO que podría reducir el estándar de seguridad y quizás poner en peligro la seguridad del vuelo. |
c) |
Tras recibir la notificación de una incidencia de conformidad con el punto CAO.B.060, la CAO adoptará un plan de medidas correctoras y demostrará a satisfacción de la autoridad competente que ha adoptado las medidas correctoras necesarias para abordar la incidencia en el plazo establecido por esa autoridad. |
SECCIÓN B
REQUISITOS DE LA AUTORIDAD
CAO.B.010 Ámbito de aplicación
En esta sección se establecen los requisitos administrativos que deben cumplir las autoridades competentes en relación con los requisitos para organizaciones establecidos en la sección A.
CAO.B.017 Medios de cumplimiento
a) |
La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables («AMC») que puedan utilizarse para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
b) |
Para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, pueden usarse medios alternativos de cumplimiento. |
c) |
La autoridad competente establecerá un sistema para evaluar de forma coherente que todos los medios alternativos de cumplimiento utilizados por las organizaciones bajo su vigilancia permiten determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. |
d) |
La autoridad competente evaluará todos los medios alternativos de cumplimiento propuestos por una organización de conformidad con el punto CAO.A.017 mediante el análisis de la documentación proporcionada y, en caso de considerarse necesario, mediante la realización de una inspección de dicha organización. Si la autoridad competente considera que los medios alternativos de cumplimiento se ajustan al Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, deberá sin demora indebida:
|
CAO.B.020 Conservación de registros
a) |
La autoridad competente establecerá un sistema de mantenimiento de registros que permita la trazabilidad del proceso de expedición, continuación, cambio, suspensión o revocación de cada certificado expedido. |
b) |
Los registros de la autoridad competente relacionados con la vigilancia de las organizaciones aprobadas de conformidad con este anexo incluirán, como mínimo:
|
c) |
El plazo de conservación de los registros enumerados en la letra b) será al menos de cinco años. |
d) |
Los registros deberán ponerse a disposición de la autoridad competente de otro Estado miembro o de la Agencia, previa petición. |
CAO.B.025 Intercambio mutuo de información
a) |
Cuando sea necesario para la realización de sus tareas según el presente Reglamento, las autoridades competentes intercambiarán información. |
b) |
Si se produce una amenaza potencial a la seguridad que afecte a varios Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados en cuestión se prestarán asistencia mutua en el despliegue de las medidas de vigilancia necesarias. |
CAO.B.030 Responsabilidades
La autoridad competente realizará las inspecciones e investigaciones necesarias con el objetivo de verificar y garantizar que las organizaciones de las que es responsable en virtud del punto CAO.1 cumplan los requisitos de la sección A de este anexo.
CAO.B.035 Exenciones
Cuando un Estado miembro otorgue una exención de los requisitos de este anexo en virtud del apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, la autoridad competente registrará la exención. Conservará estos registros como se establece en la letra b), apartado 6, del punto CAO.B.020.
CAO.B.040 Solicitud
Cuando las instalaciones de la CAO estén emplazadas en más de un Estado miembro, el procedimiento de certificación inicial y la vigilancia permanente de la aprobación deberá realizarse en cooperación con las autoridades competentes designadas por los Estados miembros en cuyo territorio estén ubicadas las demás instalaciones.
CAO.B.045 Procedimiento de certificación inicial
a) |
Cuando se haya determinado que la organización cumple los requisitos expuestos en las letras a) y b) del punto CAO.A.035, la autoridad competente notificará formalmente al solicitante sobre la aceptación del personal. |
b) |
La autoridad competente deberá asegurar que los procedimientos que se especifican en la memoria de aeronavegabilidad combinada cumplen con la sección A, y que el director responsable ha firmado la declaración de compromiso a que se refiere la letra a), apartado 1, del punto CAO.A.025. |
c) |
La autoridad competente verificará que la organización cumple la sección A. |
d) |
La autoridad competente convocará una reunión con el director responsable al menos una vez durante la investigación para la aprobación, con el objetivo de garantizar que comprende plenamente la importancia de la aprobación y de la declaración a que se refiere la letra a), apartado 1, del punto CAO.A.025. |
e) |
Todas las incidencias de conformidad con el punto CAO.B.060 serán confirmadas por escrito a la organización solicitante. |
g) |
Antes de expedir la aprobación, la autoridad competente cerrará todas las incidencias después de que la organización las haya corregido. |
h) |
No obstante lo dispuesto en las letras a) a g) y en la letra a) del punto CAO.B.50, en el caso de las organizaciones que soliciten una aprobación de conformidad con este anexo sobre la base de una aprobación de organización existente expedida en virtud de la subparte F o de la subparte G del anexo I (parte M) o el anexo II (parte 145), de conformidad con el apartado 4 del artículo 4, la autoridad competente deberá:
|
CAO.B.050 Expedición del certificado inicial
a) |
Cuando la autoridad competente haya determinado que el solicitante cumple con el punto CAO.B.45, expedirá el certificado por medio del modelo de Formulario EASA 3-CAO recogido en el apéndice I y especificará las condiciones de aprobación. |
b) |
La autoridad competente incluirá el número de referencia de la CAO, como se especifica en el modelo del Formulario EASA 3-CAO recogido en el apéndice I. |
CAO.B.055 Vigilancia permanente
a) |
La autoridad competente establecerá y mantendrá actualizado un programa de vigilancia que especifique todas las CAO a las que ha expedido un certificado y las fechas en las que ha auditado o programado auditar esas CAO. |
b) |
La autoridad competente auditará, en periodos no superiores a veinticuatro meses, cada CAO a la que ha expedido una aprobación. Esas auditorías se concentrarán, en particular, en los cambios de las organizaciones notificados de conformidad con el procedimiento que se especifica en la letra b) del punto CAO.A.105. |
c) |
Una muestra relevante de las aeronaves gestionadas por la CAO, si la organización está aprobada para ello, será inspeccionada en cada periodo de veinticuatro meses. El tamaño de la muestra lo decidirá la autoridad competente basándose en los resultados de las auditorías anteriores y de las inspecciones de producto previas. |
d) |
La autoridad competente confirmará por escrito cualquier incidencia durante esas auditorías a la CAO. |
e) |
La autoridad competente deberá registrar las incidencias durante esas auditorías, las medidas necesarias para cerrar las incidencias y las recomendaciones emitidas. |
f) |
La autoridad competente celebrará una reunión con el director responsable de la CAO al menos una vez cada veinticuatro meses. |
CAO.B.060 Incidencias
a) |
Si durante las auditorías o por otros medios se detectan pruebas de disconformidad con la parte CAO, la autoridad competente emprenderá las siguientes acciones:
|
b) |
La autoridad competente tomará medidas para suspender total o parcialmente la aprobación en caso de incumplimiento en el plazo establecido por la autoridad competente. |
CAO.B.065 Cambios
a) |
Al recibir una solicitud de modificación de conformidad con la letra a) del punto CAO.A.105, la autoridad competente verificará la conformidad de la organización con los requisitos aplicables antes de expedir la aprobación. |
b) |
La autoridad competente puede indicar en qué condiciones podrá operar la CAO durante la modificación, a menos que la autoridad competente determine que la certificación de la organización debe ser suspendida debido a la naturaleza o el alcance de los cambios. |
c) |
En el caso de cambios que no requieran una aprobación previa, la autoridad competente evaluará durante las actividades de vigilancia si la CAO cumple con el procedimiento de control aprobado previsto en la letra b) del punto CAO.A.105 y con los requisitos aplicables. |
CAO.B.070 Suspensión, limitación y revocación
La autoridad competente:
a) |
suspenderá una autorización por motivos razonables en caso de un riesgo potencial para la seguridad; o |
b) |
suspenderá, revocará o limitará una aprobación de conformidad con el punto CAO.B.060. |
Apéndice I
Certificado de organización de aeronavegabilidad combinada (CAO) – Formulario EASA 3-CAO
a) |
Dentro de las clases y habilitaciones de aprobación establecidas por la autoridad competente, el ámbito de los trabajos especificado en la memoria de aeronavegabilidad combinada define los límites exactos de la aprobación. Por lo tanto, es esencial que coincidan las clases y habilitaciones de aprobación y el alcance de los trabajos de la organización. |
b) |
Una habilitación de tipo aeronave, en relación con las atribuciones de mantenimiento, faculta a la CAO para realizar tareas de mantenimiento en la aeronave y en cualquier elemento (incluidos los motores), de acuerdo con los datos de mantenimiento de la aeronave o si así lo ha acordado la autoridad competente con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en la aeronave. No obstante, dicha CAO cualificada para aeronaves podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, a fin de mejorar el acceso al mismo, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional que no pueda acogerse a los requisitos de la letra b). Esto estará sujeto a un procedimiento de control en la memoria de aeronavegabilidad combinada que debe ser aprobada por la autoridad competente. |
c) |
Una habilitación de tipo motores (de turbina, de pistón o eléctricos) faculta a la CAO para realizar tareas de mantenimiento en el motor no instalado y en los elementos del motor, de acuerdo con los datos de mantenimiento del motor o, si así lo ha acordado la autoridad competente, con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en el motor. No obstante, dicha CAO cualificada para motores podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, a fin de mejorar el acceso al mismo, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional que no pueda acogerse a los requisitos de la letra c). Una CAO cualificada para motores también puede realizar tareas de mantenimiento en un motor instalado durante el mantenimiento de base y de línea, sujeto al procedimiento de control de la memoria de aeronavegabilidad combinada que debe ser aprobada por la autoridad competente. |
d) |
Una habilitación de tipo elementos (distintos a motores completos) faculta a la CAO para realizar tareas de mantenimiento en elementos no instalados (excluidos motores completos) destinados a su instalación en la aeronave o el motor. Esta CAO también puede realizar tareas de mantenimiento en un elemento instalado (distinto a motores completos) durante el mantenimiento de base y de línea o en una instalación de mantenimiento de motores, sujeto al procedimiento de control de la memoria de aeronavegabilidad combinada que debe ser aprobada por la autoridad competente. |
e) |
Una habilitación de tipo ensayos no destructivos es una habilitación independiente no relacionada necesariamente con una aeronave, un motor u otro elemento específicos. La habilitación de tipo ensayos no destructivos es necesaria solo para una CAO que realiza ensayos no destructivos como una tarea concreta para otra organización. Una CAO aprobada con una habilitación de tipo aeronave, motores o elementos puede realizar ensayos no destructivos en productos para los que realiza el mantenimiento, sujeto a que la memoria de aeronavegabilidad combinada contenga procedimientos de ensayos no destructivos, sin necesidad de contar con una habilitación de tipo ensayos no destructivos. |
4.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/106 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1384 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2019
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 965/2012 y (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la utilización de las aeronaves enumeradas en un certificado de operador aéreo para operaciones no comerciales y operaciones especializadas, al establecimiento de requisitos operativos para la realización de los vuelos de verificación de mantenimiento, al establecimiento de normas relativas a las operaciones no comerciales con tripulación reducida de cabina a bordo y a la introducción de actualizaciones de redacción en relación con los requisitos de las operaciones aéreas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación para las operaciones de transporte aéreo comercial («CAT»), para las operaciones no comerciales de aeronaves motopropulsadas complejas y de aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas, para las operaciones comerciales especializadas y las operaciones no comerciales especializadas, así como para determinadas operaciones comerciales especializadas de alto riesgo. Dichas disposiciones no tienen en cuenta el hecho de que una aeronave puede llevar a cabo distintos tipos de operaciones durante su vida útil. |
(2) |
Por tanto, para trasladar la utilización de la aeronave de las operaciones CAT a las operaciones no comerciales o las operaciones especializadas, deben introducirse nuevas disposiciones que permitan su uso continuo. Dichas disposiciones deben ser lo suficientemente flexibles como para permitir el uso de la misma aeronave por parte de operadores que realicen operaciones no comerciales o especializadas, sin eliminar la aeronave del certificado de operador aéreo («AOC», por sus siglas en inglés). Este nuevo marco operativo también debe garantizar una aplicación correcta y una supervisión eficaz de esas operaciones, sin afectar a su seguridad. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012, la autoridad competente debe aprobar los diferentes procedimientos operativos que el titular de un AOC aplique a sus distintas operaciones no comerciales. Este requisito provoca que los titulares de un AOC y los operadores no comerciales reciban un trato desigual para el mismo tipo de operaciones, por lo que debe suprimirse para garantizar la coherencia normativa. |
(4) |
Sobre la base de las recomendaciones de seguridad y las observaciones de los Estados miembros y de las partes interesadas, como las relativas a las inspecciones de normalización, la Comisión considera que el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe actualizarse para reflejar el estado actual de la técnica y las mejores prácticas en relación con una serie de requisitos de las operaciones aéreas. Deben introducirse modificaciones en la redacción para actualizar varias referencias a los reglamentos derogados, a saber, el Reglamentos (CE) n.o 2042/2003 de la Comisión (3) y el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Además, debe añadirse texto adicional para aclarar ciertas disposiciones existentes. |
(5) |
Se han producido varios accidentes o incidentes aéreos en vuelos realizados con aeronaves que acababan de ser sometidas a un mantenimiento incompleto o inadecuado o en vuelos realizados para verificar si el mantenimiento de la aeronave era el adecuado («vuelos de verificación de mantenimiento»). En vista del accidente del Airbus A320-232 que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2008 frente a la costa de Canet-Plage (Francia), el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe modificarse para definir con precisión dicha categoría de vuelos y fijar, en caso necesario, los requisitos mínimos aplicables a las tripulaciones de vuelo y los procedimientos que deben observarse en la preparación y la realización de tales vuelos. |
(6) |
Además, deben introducirse requisitos menos estrictos para las operaciones no comerciales sin tripulación de cabina de servicio a bordo en el caso de aquellas aeronaves que tengan una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros («MOPSC») superior a diecinueve pasajeros y de que transporten un máximo de diecinueve pasajeros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los operadores únicamente pueden aplicar estos requisitos menos estrictos cuando los combinen con medidas adecuadas de mitigación de los riesgos de tales operaciones. |
(7) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 exige que los operadores CAT den instrucciones a los pasajeros y les faciliten una tarjeta con instrucciones de seguridad, donde se indique mediante pictogramas el funcionamiento de los equipos de emergencia y las salidas que pudieran tener que llegar a utilizar. El Reglamento debe incluir una nueva definición de las salidas de emergencia. |
(8) |
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 965/2012 de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
(9) |
Cuando se traslade la utilización de una aeronave de las operaciones CAT a las operaciones no comerciales o las operaciones especializadas, el responsable de mantener la aeronavegabilidad de la aeronave objeto de dicha modificación debe seguir siendo el titular del AOC. Por tanto, el anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (5) deben modificarse en consecuencia. |
(10) |
La Agencia elaboró proyectos de disposiciones de aplicación y los presentó a la Comisión en forma de dictámenes (6), de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n. 965/2012
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: «7) “operación especializada”: cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una aeronave para actividades especializadas, como agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, publicidad aérea, y vuelos de verificación de mantenimiento;». |
2) |
En el artículo 6, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Se inserta el artículo 9 bis bis siguiente: «Artículo 9 bis bis Requisitos aplicables a la tripulación de vuelo en los vuelos de verificación de mantenimiento El piloto que haya actuado, antes del 20 de agosto de 2019, como piloto al mando en un vuelo de verificación de mantenimiento que, de conformidad con la definición del punto SPO.SPEC.MCF.100 del anexo VIII, esté clasificado como vuelo de verificación de mantenimiento de “nivel A”, obtendrá reconocimiento a efectos del cumplimiento del punto SPO.SPEC.MCF.115, letra a), punto 1), de dicho anexo. En ese caso, el operador garantizará que el piloto al mando reciba instrucciones sobre cualquier diferencia que se haya detectado entre las prácticas operativas establecidas antes del 20 de agosto de 2019 y las obligaciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la subparte E del anexo VII del presente Reglamento, incluidas las derivadas de los procedimientos relacionados determinados por el operador.». |
4) |
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1321/2014
El anexo I (parte M) y el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(6) Dictamen n.o 4/2017 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 29 de junio de 2017, relativo a un proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la revisión de las normas relativas a las operaciones aéreas y al mantenimiento de la aeronavegabilidad, y Dictamen n.o 1/2017 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 7 de marzo de 2017, relativo a un proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la revisión de las normas relativas a las operaciones aéreas en relación con los vuelos de verificación de mantenimiento.
ANEXO I
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I (parte DEF) se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II (parte ARO) se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III (parte ORO) se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV (parte CAT) se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo V (parte SPA) se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo VI (parte NCC) se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo VII (parte NCO) se modifica como sigue:
|
8) |
El anexo VIII (parte SPO) se modifica como sigue:
|
(*1) Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).
(*2) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).»;
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».
(*4) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»;
(*5) Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DO L 344 de 27.12.2005, p. 15)»;
(*6) Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12).»;
(*7) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»;
(*8) Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).»;
(*9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 30.6.2015, p. 1).»;
(*10) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»;”
(1) Especifique otro tipo de transporte.
(2) Sustitúyase por el nombre del Estado del operador.
(3) Sustitúyase por el nombre de la autoridad expedidora competente.
(4) Espacio reservado para la autoridad competente.
(5) Espacio reservado para la autoridad competente.
(6) Referencia de aprobación expedida por la autoridad competente.
(7) Sustitúyase por el nombre registrado del operador.
(8) Nombre comercial del operador, en caso de que sea diferente. Introdúzcase “Dba” (“Doing business as”) antes del nombre comercial.
(9) Los datos de contacto deben incluir los números de teléfono y fax, incluido el prefijo nacional, y la dirección de correo electrónico (si existiera) en la que pueda contactarse sin demora injustificada con la dirección operativa para cuestiones relacionadas con las operaciones de vuelo, la aeronavegabilidad, la competencia de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, las mercancías peligrosas y otros asuntos, según proceda.
(10) Dirección del centro de actividad principal del operador.
(11) Números de teléfono y fax del centro de actividad principal del operador, incluido el prefijo nacional. Correo electrónico, si existiera.
(12) Introdúzcase el nombre del documento controlado, portado a bordo, en el que figuran los datos de contacto, con la referencia al apartado o la página correspondiente. Por ejemplo: “Los datos de contacto … figuran en el manual de operaciones, general/básico, capítulo 1, 1.1”; o “… figuran en las especificaciones de operaciones, página 1”; o “… figuran en un anexo del presente documento”.
(13) Nombre registrado del operador.
(14) Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
(15) Cargo, nombre y firma del representante de la autoridad competente. Además, puede incluirse un sello oficial en el AOC.
(16) Números de teléfono y fax de la autoridad competente, incluido el prefijo nacional. Correo electrónico, si existiera.
(17) Introdúzcase el número de certificado de operador aéreo (AOC) asociado.
(18) Introdúzcase el nombre registrado del operador y su nombre comercial, en caso de que sean diferentes. Insértese “Dba” (“Doing business as”) antes del nombre comercial.
(19) Fecha de expedición de las especificaciones de operaciones (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad competente.
(20) Introdúzcase la designación OACI de la marca, modelo y serie de la aeronave, o bien la serie maestra, si ha sido designada una (por ejemplo: Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232).
(21) Las marcas de matrícula figurarán o bien en las especificaciones de operaciones, o bien en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones. En caso de que no todas las aprobaciones específicas se apliquen al modelo de aeronave,las marcas de matrícula de la aeronave se podrán introducir en la columna de observaciones de la aprobación específica relacionada.
(22) Especifíquese otro tipo de transporte (por ejemplo, servicio médico de urgencia).
(23) Listado de las zonas geográficas de operación autorizadas (por coordenadas geográficas o rutas específicas, regiones de información de vuelo o límites regionales o nacionales de la información de vuelo).
(24) Listado de las limitaciones especiales aplicables (por ejemplo, solo VFR, solo operaciones diurnas, etc.).
(25) Enumérense en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o el tipo de aprobación (con los criterios apropiados).
(26) Introdúzcase la categoría de aproximación de precisión aplicable: LTS CAT I, CAT II, OTS CAT II, CAT IIIA, CAT IIIB o CAT IIIC. Introdúzcase el alcance visual en la pista (RVR) mínimo en metros y la altura de decisión (DH) en pies. Utilícese una línea por categoría de aproximación enumerada.
(27) Introdúzcase el RVR mínimo de despegue aprobado en metros. Si se han otorgado diferentes aprobaciones, utilícese una línea por aprobación.
(28) La casilla “No procede” (N/P) deberá marcarse únicamente si el techo máximo de la aeronave queda por debajo de FL290.
(29) Las operaciones de alcance extendido (ETOPS) actualmente se aplican solo a las aeronaves bimotores. Por consiguiente, si el modelo de la aeronave tiene más o menos de dos motores puede marcarse la casilla “No procede” (N/P).
(30) También puede especificarse el umbral de distancia (en NM), así como el tipo de motor.
(31) Navegación basada en la performance (PBN): utilícese una línea para cada aprobación PBN específica (por ejemplo, RNP AR APCH), con las limitaciones adecuadas enumeradas en las columnas “Especificaciones” o “Comentarios”, o en ambas. Las aprobaciones específicas de procedimientos RNP AR APCH específicos pueden indicarse en las especificaciones de operaciones o en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(32) Indíquese si la aprobación específica está limitada a determinados finales de pista o aeródromos, o a ambos.
(33) Introdúzcase la combinación de célula/motor concreta.
(34) Autorización para llevar a cabo el curso de formación y el examen que deben realizar los solicitantes de un certificado de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(35) Autorización para expedir certificados de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(36) Introdúzcase la lista de las aplicaciones EFB de tipo B junto con la referencia del hardware EFB (en el caso de los EFB portátiles). Dicha lista figurará o bien en las especificaciones de operaciones, o bien en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente en el manual de operaciones.
(37) El nombre de la persona u organización responsable de garantizar que el mantenimiento de la aeronavegabilidad se gestione de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
(38) Aquí pueden introducirse otras autorizaciones o datos, usando una línea (o un bloque multilineal) por autorización (por ejemplo: operaciones de aterrizaje en corto, operaciones de aproximación de descenso pronunciado, operaciones con helicópteros hacia/desde un lugar de interés público, operaciones con helicóptero sobre un entorno hostil situado fuera de un área congestionada, operaciones con helicópteros sin capacidad de aterrizaje forzoso seguro, operaciones con ángulos de alabeo incrementados, distancia máxima desde un aeródromo adecuado para aviones bimotor sin aprobación ETOPS).
(39) Introdúzcase el nombre y los datos de contacto.
(40) Introdúzcase el número asociado.
(41) Fecha de expedición de las aprobaciones específicas (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad competente.
(42) Introdúzcase la designación del Equipo de Seguridad de la Aviación Comercial (CAST)/OACI de la marca, modelo y serie de la aeronave, o bien la serie maestra, si ha sido designada una (por ejemplo: Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en: http://www.intlaviationstandards.org/
Las marcas de matrícula figurarán o bien en la lista de aprobaciones específicas, o bien en el manual de operaciones. En este último caso, la lista de aprobaciones específicas hará referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(43) Especifíquese el tipo de operación, por ejemplo: agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, publicidad aérea o vuelos de control de mantenimiento.
(44) Enumérense en esta columna todas las operaciones aprobadas, por ejemplo: mercancías peligrosas, LVO, RVSM, PBN, MNPS u HOFO.
(45) Enumérense en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación, por ejemplo: la altura de decisión y RVR mínimas para CAT II.
(46) Nombre y datos de contacto de la autoridad competente.
(47) Introdúzcase el número de autorización asociado.
(48) Introdúzcase el nombre registrado del operador y su nombre comercial, en caso de que sean diferentes. Introdúzcase “Dba” (“Doing business as”) antes del nombre comercial.
(49) Dirección del centro de actividad principal del operador.
(50) Números de teléfono y fax del centro de actividad principal del operador, incluido el prefijo nacional. Correo electrónico, si existiera.
(51) Introdúzcase la designación del Equipo de Seguridad de la Aviación Comercial (CAST)/OACI de la marca, modelo y serie de la aeronave, o bien la serie maestra, si ha sido designada una (por ejemplo: Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232). La taxonomía CAST/OACI está disponible en: http://www.intlaviationstandards.org. Las marcas de matrícula figurarán o bien en la lista de aprobaciones específicas, o bien en el manual de operaciones. En este último caso, la lista de aprobaciones específicas hará referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(52) Especifíquese el tipo de operación, por ejemplo: agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, publicidad aérea o vuelos de control de mantenimiento.
(53) Listado de las zonas geográficas o lugares de operación autorizados (por coordenadas geográficas, regiones de información de vuelo o límites regionales o nacionales de la información de vuelo).
(54) Listado de las limitaciones especiales aplicables (por ejemplo, solo VFR, solo operaciones diurnas, etc.).
(55) Fecha de expedición de la autorización (dd-mm-aaaa).
(56) Cargo, nombre y firma del representante de la autoridad competente. Además, puede incluirse un sello oficial en la autorización.
(57) Si no hay suficiente espacio para incluir la información en la declaración, se incluirá en un anexo independiente. El anexo deberá estar fechado y firmado.
(58) Si la aeronave también está registrada con un titular de un AOC, especifíquese el número de AOC de dicho titular.
(59) “Tipo(s) de operación” se refiere al tipo de operaciones realizadas con esta aeronave, por ejemplo: operaciones no comerciales u operaciones especializadas, tales como vuelos de fotografía aérea, vuelos de publicidad aérea, vuelos de medios de información, vuelos de televisión y de cine, operaciones de paracaidismo, paracaidismo o vuelos de verificación de mantenimiento.
(60) La información sobre la organización responsable de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad debe incluir el nombre de la organización, la dirección y la referencia de la aprobación.
ANEXO II
Los anexos I y V ter del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I (parte M), punto M.A.201, se añade la letra k) siguiente:
|
2) |
En el anexo V ter (parte ML), punto ML.A.201, se añade la letra h) siguiente:
|
DECISIONES
4.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/141 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1385 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2019) 6432]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1373 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Bulgaria, Polonia y Eslovaquia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1373, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes y domésticos en Bulgaria, Lituania, Hungría, Polonia y Rumanía. A raíz de estos casos recientes de dicha enfermedad, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la Unión, se ha vuelto a evaluar y a actualizar la regionalización en esos cinco Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y a actualizar las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
En agosto de 2019 se observaron tres casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Elblaski, Giżycki y Radomski, en Polonia, en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(4) |
En agosto de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Olsztyński, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte III, en lugar de en la parte II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
En agosto de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el municipio de Rietavas, en Lituania, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Lituania afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(6) |
En agosto de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el municipio de Šilutė, en Lituania, fuera de las zonas que figuran actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Lituania afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(7) |
En agosto de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el condado de Hunedoara, en Rumanía, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte III, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(8) |
En agosto de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región de la provincia de Sofía (Bulgaria), en una zona que figura en la parte III y que está muy cerca de una zona incluida en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(9) |
En agosto de 2019 se observaron cinco casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los condados de Borsod-Abaúj-Zemplén y Heves, en Hungría, en zonas que figuran actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría afectadas por la peste porcina africana deben figurar ahora en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(10) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Bulgaria, Lituania, Hungría, Polonia y Rumanía, e incluirse debidamente en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1373 de la Comisión, de 22 de agosto de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 220 de 23.8.2019, p. 6).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
en la provincia de Luxemburgo:
— |
la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por: |
— |
Frontière avec la France, |
— |
Rue Mersinhat, |
— |
La N818jusque son intersection avec la N83, |
— |
La N83 jusque son intersection avec la N884, |
— |
La N884 jusque son intersection avec la N824, |
— |
La N824 jusque son intersection avec Le Routeux, |
— |
Le Routeux, |
— |
Rue d'Orgéo, |
— |
Rue de la Vierre, |
— |
Rue du Bout-d'en-Bas, |
— |
Rue Sous l'Eglise, |
— |
Rue Notre-Dame, |
— |
Rue du Centre, |
— |
La N845 jusque son intersection avec la N85, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la N40, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la N802, |
— |
La N802 jusque son intersection avec la N825, |
— |
La N825 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411jusque son intersection avec la N40, |
— |
N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle, |
— |
Rue du Tombois, |
— |
Rue Du Pierroy, |
— |
Rue Saint-Orban, |
— |
Rue Saint-Aubain, |
— |
Rue des Cottages, |
— |
Rue de Relune, |
— |
Rue de Rulune, |
— |
Route de l'Ermitage, |
— |
N87: Route de Habay, |
— |
Chemin des Ecoliers, |
— |
Le Routy, |
— |
Rue Burgknapp, |
— |
Rue de la Halte, |
— |
Rue du Centre, |
— |
Rue de l'Eglise, |
— |
Rue du Marquisat, |
— |
Rue de la Carrière, |
— |
Rue de la Lorraine, |
— |
Rue du Beynert, |
— |
Millewée, |
— |
Rue du Tram, |
— |
Millewée, |
— |
N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg, |
— |
Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg, |
— |
Frontière avec la France, |
— |
La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy, |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour, |
— |
La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811, |
— |
La N811 jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d'Aubange, |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange, |
— |
La N81 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N40, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet, |
— |
Rue du Fet, |
— |
Rue de l'Accord jusque son intersection avec la rue de la Gaume, |
— |
Rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue des Bruyères, |
— |
Rue des Bruyères, |
— |
Rue de Neufchâteau, |
— |
Rue de la Motte, |
— |
La N894 jusque son intersection avec laN85, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France. |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Stara Zagora. |
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Békés megye 950150, 950250, 950350, 950450, 950750, 950850, 951460, 951550, 951650, 951750, 956, 250 956350 és 956450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 903950, 903960, 904050, 904060, 904150, 904250, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 904950, 904960, 905050, 905060, 905070, 905080, 905150, 905250, 905260, 905350, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702550, 703360, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750 és 705350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750750, 750850, 751250, 751260,751850, 751950, 752850, 753550, 753650, 753660, 753750, 753850, 753950, 753960, 754050, 754150, 754250, 754360, 754370, 754450, 754550, 754560, 754570, 754650, 754750, 754850, 754950 és 755650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 575050, 576050, 577150, 577250, 579750, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660 és 855850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Cīravas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1192, Lažas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no autoceļa 1199 un uz ziemeļiem no Padures autoceļa, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Klaipėdos rajono savivaldybės: Agluonėnų, Priekulės, Veiviržėnų, Judrėnų, Endriejavo ir Vėžaičių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybės: Alsėdžių, Babrungo, Kulių, Nausodžio, Paukštakių, Platelių, Plungės miesto, Šateikių ir Žemaičių Kalvarijos seniūnijos, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
w województwie pomorskim:
|
8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Iași cu restul comunelor care nu sunt incluse in partea II, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Suceava, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin. |
9. Eslovaquia
Las siguientes zonas de Eslovaquia:
— |
the whole district of Kosice-okolie (including its urban areas), |
— |
the whole district of Vrenov nad Toplou, |
— |
the whole district of Humenné, |
— |
the whole district of Snina, |
— |
the whole district of Sobrance, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of Tušice, Moravany, Pozdišovce, Michalovce, Zalužice, Lúčky,Závadka, Hnojné,, Poruba pod Vihorlatom, Jovsa, Kusín, Klokočov, Kaluža, Vinné, Trnava pri Laborci, Oreské, Staré, Zbudza, Petrovce nad Laborcom, Lesné, Suché, Rakovec nad Ondavou, Nacina Ves, Voľa, Pusté Čemerné and Strážske. |
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
en la provincia de Luxemburgo:
— |
la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por: |
— |
La frontière avec la France au niveau de Florenville, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la N894au niveau de Florenville, |
— |
La N894 jusque son intersection avec larue de la Motte, |
— |
La rue de la Motte jusque son intersection avec la rue de Neufchâteau, |
— |
La rue de Neufchâteau, |
— |
La rue des Bruyères jusque son intersection avec la rue de la Gaume, |
— |
La rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue de l'Accord, |
— |
La rue de l'Accord, |
— |
La rue du Fet, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler, |
— |
La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange, |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N811, |
— |
La N811 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour, |
— |
La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N871, |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy, |
— |
La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France. |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Pernik, |
— |
the whole region of Kyustendil, |
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Varna, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Veliko Tarnovo excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100,653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850,900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550 és 904650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703350, 703370, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704850, 704950, 705050, 705150,705250, 705450, 705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750650, 750950, 751050, 751150, 751160, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 752150, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, 755550 és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821, 552360 és 552960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250, 857550, 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Kalvenes pagasts pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa A9, |
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Aglonas novads, |
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Aizkraukles novads, |
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Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
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Alūksnes novads, |
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Amatas novads, |
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Apes novads, |
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Auces novads, |
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Babītes novads, |
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Baldones novads, |
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Baltinavas novads, |
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Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
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Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
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Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
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Cēsu novads, |
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Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
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Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
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Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
— |
Durbes novada Durbes pagasta daļa uz dienvidiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, |
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Engures novads, |
— |
Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
— |
Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
— |
Inčukalna novads, |
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Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
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Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
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Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
— |
Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
— |
Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
— |
republikas pilsēta Daugavpils, |
— |
republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
— |
Rugāju novads, |
— |
Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
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Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
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Vaiņodes novads, |
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Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
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Viļānu novads, |
— |
Zilupes novads. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Akmenynų, Liubavo, Kalvarijos seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 131 ir į pietus nuo kelio Nr. 200 ir Sangrūdos seniūnijos, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė,Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos, |
— |
Plungės rajono savivaldybė: Žlibinų ir Stalgėnų seniūnijos, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Sintautų, Slavikų. Sudargo, Žvirgždaičių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 140 ir į pietvakarius nuo kelio Nr. 137 |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė: Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie pomorskim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Județul Bistrița-Năsăud, |
— |
Județul Iași cu următoarele comune:
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PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
the whole region of Blagoevgrad, |
the whole region of Montana, |
the whole region of Ruse, |
the whole region of Razgrad, |
the whole region of Silistra, |
the whole region of Pleven, |
the whole region of Vratza, |
the whole region of Vidin, |
the whole region of Targovishte, |
the whole region of Lovech, |
the whole region of Sofia city, |
the whole region of Sofia Province, |
in the region of Veliko Tarnovo:
|
in Burgas region:
|
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Aizputes pagasts, Cīravas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1192, Kazdangas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa A9, Lažas pagasta dienvidaustrumu daļa un pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no autoceļa 1199 un uz dienvidiem no Padures autoceļa, Aizputes pilsēta, |
— |
Durbes novada Vecpils pagasts, Durbes pagasta daļa uz ziemeļiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, Dunalkas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, Durbes pilsēta, |
— |
Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
— |
Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Simno sen, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė:Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Kalvarijos seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 131 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 200, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Ežerėlio, Kačerginės, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, |
— |
Kazlų Rudos savivaldybė: Antanavo, Kazlų Rudos, Jankų ir Plutiškių seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Krosnos, Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Liudvinavo, Marijampolės,Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
5. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Zona orașului București, |
— |
Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:
|
— |
Județul Mehedinți, |
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Argeș, |
— |
Județul Olt, |
— |
Județul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Hunedoara. |
6. Eslovaquia
Las siguientes zonas de Eslovaquia:
— |
the whole district of Trebisov, |
— |
in the district of Michalovce, the whole municipalities of the district not already included in Part I. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |