ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 227

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
3 de septiembre de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1382 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2019, que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia

1

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21) ( DO L 208 de 17.8.2018 )

26

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1382 DE LA COMISIÓN

de 2 de septiembre de 2019

que modifica determinados Reglamentos por los que se imponen medidas antidumping o antisubvenciones sobre determinados productos siderúrgicos sujetos a medidas de salvaguardia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (1),

Previa consulta al Comité de Salvaguardias,

Considerando lo siguiente:

1.   ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2019/159 (2), la Comisión impuso medidas de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. Dichas medidas adoptan la forma de contingentes arancelarios aplicables durante períodos especificados, mediante los cuales se aplica un arancel por encima del contingente, del 25 %, cuando las importaciones superan un umbral especificado que corresponde al nivel medio de las importaciones entre 2015 y 2017.

(2)

Actualmente existen medidas antidumping o compensatorias en relación con algunas de las categorías de productos cubiertas por las medidas de salvaguardia. Por consiguiente, en el caso de estos productos, una vez que se hayan superado los contingentes arancelarios establecidos en el marco de las medidas de salvaguardia, tanto el arancel por encima del contingente como el derecho antidumping o compensatorio serían pagaderos sobre las mismas importaciones. Como se destaca en el Reglamento (UE) 2019/159 (3), tal acumulación de medidas antidumping o antisubvenciones con las medidas de salvaguardia impuestas por el mismo Reglamento puede tener un efecto sobre el comercio mayor de lo deseado, por lo que se justifica un examen a su debido tiempo.

(3)

En consecuencia, el 24 de abril de 2019 la Comisión publicó un anuncio (4) relativo a los posibles efectos combinados de las medidas antidumping o antisubvenciones con las medidas de salvaguardia sobre las categorías de productos afectadas. Para facilitar la referencia, dichas categorías de productos se enumeran en el anexo 1.A. En su anuncio de 24 de abril de 2019, la Comisión confirmó que hay motivos para concluir que la combinación de estas medidas podría efectivamente tener un efecto mayor que el previsto o deseable en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión, como se contempla en el Reglamento (UE) 2015/477, y que puede ser conveniente modificar las medidas antidumping y compensatorias vigentes que cubren las categorías de productos también afectadas por medidas de salvaguardia a fin de garantizar la proporcionalidad de las medidas en cuestión.

(4)

Mediante ese mismo anuncio, la Comisión invitó a las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista por escrito sobre las consideraciones anteriores.

2.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(5)

La Comisión recibió observaciones de doce partes interesadas y examinó debidamente sus argumentos. Entre estas partes figuran cinco productores exportadores, un gobierno extranjero, una asociación europea de productores de acero, cuatro usuarios o importadores de acero en la UE y una asociación de usuarios de acero.

(6)

La mayoría de las partes interesadas coincidieron en que la combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas de salvaguardia, sobre los mismos productos, podría tener un efecto mayor que el previsto o deseable en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión. Algunas partes interesadas señalaron que tal combinación de medidas podría suponer una carga excesivamente onerosa para determinados productores exportadores que desean exportar a la Unión, lo que puede tener el efecto de impedirles el acceso al mercado de la Unión.

(7)

Un importador de Lituania se mostró de acuerdo en que una combinación de medidas antidumping/antisubvenciones y de medidas de salvaguardia no es deseable, y solicitó una corrección retroactiva del efecto combinado de medidas mediante el reembolso al importador del importe pendiente del derecho pagado.

(8)

En respuesta a dicha solicitud, la Comisión señaló que el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/477 limita claramente cualquier medida adoptada en virtud de dicho Reglamento en el sentido de es aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor y que, salvo indicación contraria de la Comisión, no puede servir de base para el reembolso de los derechos percibidos con anterioridad a dicha fecha. Dado que, por consiguiente, cualquier efecto derivado de la presente reconsideración se limita a una aplicación prospectiva de las medidas concurrentes en cuestión, se rechazó la alegación del productor exportador.

(9)

Un productor exportador de Rusia alegó que, para garantizar la previsibilidad y la seguridad jurídica, así como para evitar a toda costa el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones con las medidas de salvaguardia, la Comisión debe modificar inmediatamente las medidas antidumping vigentes, independientemente de si se han agotado o no los contingentes arancelarios correspondientes a los productos cubiertos por la salvaguardia en cuestión.

(10)

Este productor exportador se refirió específicamente a los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania mediante el Reglamento (UE) 2017/1795 de la Comisión (5).

(11)

La Comisión recordó, a este respecto, que el efecto de las medidas de salvaguardia se produce solo cuando se ha agotado el nivel pertinente del contingente arancelario (específico o erga omnes) y se impone el arancel por encima del contingente aplicable. Hasta ese momento, la Comisión considera que el nivel pleno de las medidas antidumping/antisubvenciones aplicables sigue siendo necesario y está justificado, a fin de remediar el efecto de las importaciones subvencionadas u objeto de dumping de forma desleal. Por tanto, la cuestión de un efecto combinado solo es pertinente una vez que se ha agotado el umbral cuantitativo aplicable y se aplican derechos de salvaguardia adicionales.

(12)

La Comisión añadió, mediante una nueva observación, que el nivel de las importaciones de las categorías de productos exportadas por el productor exportador ruso se ha mantenido, hasta la fecha, por debajo del nivel del contingente arancelario aplicable. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

(13)

Varias partes interesadas alegaron que están sujetas a reparaciones duplicadas, ya que, en el caso de algunos productos originarios de los Estados Unidos, son aplicables tanto el arancel por encima del contingente como las denominadas «medidas de reequilibrio» introducidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión (6). Alegaron, por tanto, que la Comisión también debería suspender estas últimas medidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(14)

La Comisión observó que «las medidas de reequilibrio» y las medidas antidumping/antisubvenciones persiguen fundamentalmente objetivos políticos distintos, por lo que no entran en el ámbito de aplicación de una reconsideración que tiene por objeto evaluar la proporcionalidad de medidas antidumping/antisubvenciones combinadas con medidas de salvaguardia introducidas por el Reglamento (UE) 2019/159. A este respecto, se recuerda que las medidas antidumping/antisubvenciones tienen por objeto abordar las medidas comerciales «desleales» de determinados agentes o países. En cambio, las «medidas de reequilibrio» pretenden restablecer el equilibrio de concesiones y obligaciones entre la Unión y cualquier otro miembro de la OMC, mediante la suspensión de concesiones u otras obligaciones sustancialmente equivalentes (7) tras una acción unilateral que haya sido adoptada por dicho miembro de la OMC y que altere dicho equilibrio de concesiones y obligaciones. Esto también queda reflejado en las distintas bases jurídicas de estas últimas medidas, a saber, el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Sin embargo, las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/477, que constituyen la base jurídica del presente Reglamento, se refieren específicamente solo al efecto combinado de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas de salvaguardia sobre las mismas categorías de productos enumeradas en el anexo 1.A. Dadas las diferencias de situación y finalidad subyacentes de estas medidas distintas, la suspensión de las «medidas de reequilibrio» queda fuera del ámbito de aplicación de la presente reconsideración. Por tanto, el efecto combinado de las medidas de salvaguardia y de reequilibrio no puede abordarse en el marco jurídico específico del Reglamento (UE) 2015/477. Por consiguiente, se rechazó la solicitud.

3.   CONCLUSIONES

(15)

Sobre la base de lo anterior y teniendo debidamente en cuenta todas las observaciones presentadas por las partes afectadas, la Comisión confirma que hay motivos suficientes para concluir que la combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas de salvaguardia introducidas por el Reglamento (UE) 2019/159 en relación con las categorías de productos enumeradas en el anexo 1.A tendría efectivamente un efecto mayor que el previsto o deseable en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión, como se contempla en el Reglamento (UE) 2015/477. Por tanto, la Comisión considera que procede establecer medidas para evitar la aplicación simultánea de las medidas antidumping o compensatorias enumeradas en el anexo 2 con el arancel por encima del contingente en relación con las categorías de productos siderúrgicos enumeradas en el anexo 1.A.

(16)

Por consiguiente, cuando el tipo del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos enumeradas en el anexo 1.A y supere el tipo equivalente del derecho antidumping o del derecho compensatorio (el que sea más alto de los dos) aplicable a las mismas categorías de productos, solo se percibirá el arancel por encima del contingente. Es decir, en la hipótesis de que el arancel por encima del contingente represente el 25 % y el tipo equivalente del derecho antidumping/compensatorio aplicable a las mismas categorías de productos represente el 10 %, solo se percibirá el arancel por encima del contingente. En tal situación, la percepción de las medidas antidumping o antisubvenciones aplicables quedará en suspenso durante el período de aplicación del arancel por encima del contingente.

(17)

En caso de que el tipo del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos enumeradas en el anexo 1.A y sea inferior al tipo equivalente del derecho antidumping o compensatorio aplicable a las mismas categorías de productos, debe ser aplicable la totalidad del arancel por encima del contingente, a lo que se sumará la diferencia entre el arancel por encima del contingente y el nivel del derecho antidumping o del derecho antisubvenciones (el que sea más alto de los dos) en vigor, tal como se establece en el anexo 2. Es decir, cuando el arancel por encima del contingente represente el 25 % y el tipo equivalente del derecho antidumping o del derecho compensatorio (el que sea más alto de los dos) aplicable a las mismas categorías de productos represente el 35 %, al arancel por encima del contingente del 25 % se sumará la diferencia del 10 % entre el arancel por encima del contingente y el tipo equivalente del derecho antidumping o compensatorio aplicable. En tal situación, debe suspenderse la percepción de la parte de la medida antidumping o antisubvenciones no aplicable, de modo que se garantice que el efecto combinado de las dos medidas no supere el nivel del derecho antidumping o del derecho antisubvenciones (el que sea más alto de los dos) en vigor.

(18)

Para evitar dudas, una vez que deje de aplicarse el arancel por encima del contingente de salvaguardia, la suspensión de la percepción de la medida antidumping o antisubvenciones correspondiente cesará de forma inmediata. A partir de ese momento, se percibirán las medidas antidumping/compensatorias aplicables habituales.

(19)

Cuando las medidas antidumping y antisubvenciones combinadas son aplicables sobre el mismo producto procedente de determinados países, los Reglamentos correspondientes enumerados en el anexo 1.B establecen las modalidades de aplicación para evitar el doble cómputo. En los casos en que el tipo del arancel por encima del contingente es inferior al tipo de los derechos antidumping y compensatorios combinados, la aplicación de este último, o de parte de él, tendrá prioridad sobre el primero.

(20)

En los casos en que las medidas antidumping o antisubvenciones aplicables consisten en un derecho fijo, la Comisión ha convertido este último en un derecho ad valorem y ha comparado el derecho ad valorem resultante con el arancel por encima del contingente. En los casos en que el derecho ad valorem resultante ha sido superior al arancel por encima del contingente, el derecho antidumping o antisubvenciones reducido de conformidad con el considerando 16 se ha vuelto a convertir en un derecho fijo.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/159 y supere el nivel equivalente ad valorem de los derechos antidumping o antisubvenciones enumerados en el anexo 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, se suspenderá la percepción de los derechos establecidos en virtud de los Reglamentos enumerados en el anexo 1.B del presente Reglamento.

3.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a las categorías de productos que figuran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2019/159 y se haya fijado en un nivel inferior al nivel equivalente ad valorem de los derechos antidumping o antisubvenciones enumerados en el anexo 2, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y el nivel equivalente ad valorem del derecho antidumping o del derecho antisubvenciones (el que sea más alto de los dos) enumerados en el anexo 2.

4.   Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping o antisubvenciones no percibida de conformidad con el apartado 2.

5.   Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Artículo 2

Toda medida que se adopte con arreglo al presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este y no tendrá efecto retroactivo.

Ninguna medida adoptada con arreglo al presente Reglamento servirá de base para el reembolso de derechos percibidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 11.

(2)  DO L 31 de 1.2.2019, p. 27.

(3)  DO L 31 de 1.2.2019, p. 53, considerando 186.

(4)  DO C 146 de 26.4.2019, p. 5.

(5)  DO L 258 de 6.10.2017, p. 24.

(6)  DO L 158 de 21.6.2018, p. 5.

(7)  Reglamentos (UE) 2018/724 (DO L 122 de 17.5.2018, p. 14), y (UE) 2018/886 de la Comisión.

(8)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 50.


ANEXO 1.A

Lista de categorías de productos sujetas a medidas de salvaguardia definitivas

Número de producto

Categoría de productos

Códigos NC

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

3

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 , 7225 19 90 , 7226 19 80

4

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 41 00 , 7210 49 00 , 7210 61 00 , 7210 69 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 30 00 , 7212 50 20 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 61 , 7212 50 69 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7225 92 00 , 7225 99 00 , 7226 99 10 , 7226 99 30 , 7226 99 70

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 10 , 7219 21 90

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

18

Tablestacas

7301 10 00

19

Material ferroviario

7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

20

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 10 , 7304 49 93 , 7304 49 95 , 7304 49 99

24

Otros tubos sin soldadura

7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 10 , 7304 39 52 , 7304 39 58 , 7304 39 92 , 7304 39 93 , 7304 39 98 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 10 , 7304 59 92 , 7304 59 93 , 7304 59 99 , 7304 90 00

25

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00 , 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

26

Otros tubos soldados

7306 11 10 , 7306 11 90 , 7306 19 10 , 7306 19 90 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 11 , 7306 30 19 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 20 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90


ANEXO 1.B

Lista de Reglamentos que imponen medidas antidumping y antisubvenciones sobre los productos sujetos a la medida de salvaguardia

1)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1795 DE LA COMISIÓN, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24);

2)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/969 DE LA COMISIÓN, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17);

3)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1328 DE LA COMISIÓN, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1);

4)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/186 DE LA COMISIÓN, de 7 de febrero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO L 34 de 8.2.2018, p. 16);

5)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/687 DE LA COMISIÓN, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5);

6)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/688 DE LA COMISIÓN, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39);

7)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/336 DE LA COMISIÓN, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China (DO L 50 de 28.2.2017, p. 18);

8)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1429 DE LA COMISIÓN, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 224 de 27.8.2015, p. 10);

9)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1246 DE LA COMISIÓN, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70);

10)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1019 DE LA COMISIÓN, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6);

11)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1141 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 28.6.2017, p. 2);

12)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1846 DE LA COMISIÓN, de 14 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 268 de 15.10.2015, p. 9);

13)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/110 DE LA COMISIÓN, de 26 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 20 de 27.1.2015, p. 6);

14)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/330 DE LA COMISIÓN, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 63 de 6.3.2018, p. 15);

15)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1469 DE LA COMISIÓN, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20);

16)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/804 DE LA COMISIÓN, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 121 de 12.5.2017, p. 3);

17)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/251 DE LA COMISIÓN, de 12 de febrero de 2019, relativo a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones procedentes de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 42 de 13.2.2019, p. 25), y

18)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/865 DE LA COMISIÓN, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).


ANEXO 2

Tipos de derechos antidumping o compensatorios aplicables mientras un derecho de salvaguardia es aplicable sobre el mismo producto

ANEXO 2.1

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Tipo de derecho definitivo (euros por tonelada neta)

Equivalente del tipo de derecho en derecho ad valorem

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable; euros por tonelada neta

Brasil

ArcelorMittal Brasil SA.

C210

54,5

16,3 %

0,00

Brasil

Aperam Inox América do Sul SA.

C211

54,5

16,3 %

0,00

Brasil

Companhia Siderúrgica Nacional

C212

53,4

15,70 %

0,00

Brasil

Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais SA (USIMINAS)

C213

63

17,50 %

0,00

Brasil

Gerdau Açominas SA.

C214

55,8

0,00

Brasil

Todas las demás empresas brasileñas

C999

63

17,50 %

0,00

Irán

Mobarakeh Steel Company

C215

57,5

17,90 %

0,00

Irán

Todas las demás empresas iraníes

C999

57,5

17,90 %

0,00

Rusia

Novolipetsk Steel

C216

53,3

15 %

0,00

Rusia

Public Joint Stock Company Magnitogorsk Iron & Steel Works (PJSC MMK)

C217

96,5

33 %

23,39

Rusia

PAO Severstal

C218

17,6

5,30 %

0,00

Rusia

Todas las demás empresas rusas

C999

96,5

33 %

23,39

Ucrania

Metinvest Group

C219

60,5

19,40 %

0,00

Ucrania

Todas las demás empresas ucranianas

C999

60,5

19,40 %

0,00

ANEXO 2.2

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho compensatorio original definitivo

Derecho antidumping original definitivo

Derecho compensatorio una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Bengang Steel Plates Co., Ltd

C157

28,10 %

0,00 %

3,10 %

0,00 %

República Popular China

Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd

C158

7,80 %

10,30 %

0,00 %

0,00 %

República Popular China

Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch

C159

7,80 %

10,30 %

0,00 %

0,00 %

República Popular China

Hesteel Co., Ltd Chengde Branch

C160

7,80 %

10,30 %

0,00 %

0,00 %

República Popular China

Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd

C161

4,60 %

31,30 %

4,60 %

6,30 %

República Popular China

Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd

C162

4,60 %

31,30 %

4,60 %

6,30 %

República Popular China

Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd

C164

31,50 %

0,00 %

6,50 %

0,00 %

República Popular China

Beijing Shougang Co. Ltd, Qian'an Iron & Steel branch

C208

31,50 %

0,00 %

6,50 %

0,00 %

República Popular China

Angang Steel Company Limited

C150

17,10 %

10,80 %

2,90 %

0,00 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd

C151

35,90 %

0,00 %

10,90 %

0,00 %

República Popular China

Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd

C147

35,90 %

0,00 %

10,90 %

0,00 %

República Popular China

Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd

C163

35,90 %

0,00 %

10,90 %

0,00 %

República Popular China

Maanshan Iron & Steel Co., Ltd

C165

17,10 %

10,80 %

2,90 %

0,00 %

República Popular China

Rizhao Steel Wire Co., Ltd

C166

17,10 %

10,80 %

2,90 %

0,00 %

República Popular China

Rizhao Baohua New Material Co.,

C167

17,10 %

10,80 %

2,90 %

0,00 %

República Popular China

Tangshan Yanshan Iron and Steel Co., Ltd

C168

35,90 %

0,00 %

10,90 %

0,00 %

República Popular China

Wuhan Iron & Steel Co., Ltd

C156

17,10 %

10,80 %

2,90 %

0,00 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

35,90 %

0,00 %

10,90 %

0,00 %

ANEXO 2.3

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Angang Steel Company Limited, Anshan

C097

19,70 %

0,00 %

República Popular China

Tianjin Angang Tiantie Cold Rolled Sheets Co. Ltd, Tianjin

C098

19,70 %

0,00 %

República Popular China

Hebei Iron and Steel Co., Ltd, Shijiazhuang

C103

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd, Handan

C104

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Baoshan Iron & Steel Co., Ltd, Shanghai

C105

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Shanghai Meishan Iron & Steel Co., Ltd, Nanjing

C106

20,50 %

0,00 %

República Popular China

BX Steel POSCO Cold Rolled Sheet Co., Ltd, Benxi

C107

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Bengang Steel Plates Co., Ltd, Benxi

C108

20,50 %

0,00 %

República Popular China

WISCO International Economic & Trading Co. Ltd, Wuhan

C109

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Maanshan Iron & Steel Co., Ltd, Maanshan

C110

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Tianjin Rolling-one Steel Co., Ltd, Tianjin

C111

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Zhangjiagang Yangtze River Cold Rolled Sheet Co., Ltd, Zhangjiagang

C112

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd, Baotou City

C113

20,50 %

0,00 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

22,10 %

0,00 %

Rusia

Magnitogorsk Iron & Steel Works OJSC, Magnitogorsk

C099

18,70 %

0,00 %

Rusia

PAO Severstal, Cherepovets

C100

34 %

9,00 %

Rusia

Todas las demás empresas

C999

36,10 %

11,10 %

ANEXO 2.4

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO L 34 de 8.2.2018, p. 16).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Hesteel Co., Ltd Handan Branch

C227

27,8 %

2,80 %

República Popular China

Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd

C158

27,8 %

2,80 %

República Popular China

Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch

C159

27,8 %

2,80 %

República Popular China

Tangshan Iron & Steel Group High Strength Automotive Strip Co., Ltd

C228

27,8 %

2,80 %

República Popular China

Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd

C229

17,2 %

0,00 %

República Popular China

Shougang Jingtang United Iron and Steel Co., Ltd

C164

17,2 %

0,00 %

República Popular China

Zhangjiagang Shagang Dongshin Galvanized Steel Sheet Co., Ltd

C230

27,9 %

2,90 %

República Popular China

Zhangjiagang Yangtze River Cold Rolled Sheet Co., Ltd

C112

27,9 %

2,90 %

República Popular China

Maanshan Iron & Steel Co., Ltd

C312

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Angang Steel Company Limited

C313

26,1 %

1,10 %

República Popular China

TKAS Auto Steel Company Ltd

C314

26,1 %

1,10 %

República Popular China

JiangYin ZongCheng Steel Co., Ltd

C315

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Bengang Steel Plates Co., Ltd

C316

26,1 %

1,10 %

República Popular China

BX STEEL POSCO Cold Rolled Sheet Co., Ltd

C317

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Wuhan Iron & Steel Co., Ltd

C318

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Shandong Kerui Steel Plate Co., Ltd

C319

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd

C320

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Hunan Valin Liangang Steel Sheet Co., Ltd

C321

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Shandong Huifu Color Steel Co., Ltd

C322

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Fujian Kaijing Greentech Material Co., Ltd

C323

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Baoshan Iron & Steel Co., Ltd

C324

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co., Ltd

C325

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Yieh Phui (China) Technomaterial Co.

C326

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Rizhao Baohua New Materials Co., Ltd

C327

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Jiangsu Gangzheng Steel Sheet Science and Technology Co., Ltd

C328

26,1 %

1,10 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

27,9 %

2,90 %

ANEXO 2.5

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, pp. 5-38)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho compensatorio original definitivo

Derecho antidumping original definitivo

Derecho compensatorio una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Union Steel China

B311

13,7 %

0,0 %

0,0 %

0,0 %

República Popular China

Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co., Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co., Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co., Ltd

B312

29,7 %

26,1 %

29,7 %

1,1 %

República Popular China

Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company Ltd

B313

23,8 %

5,9 %

4,7 %

0,0 %

República Popular China

Angang Steel Company Limited

B314

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Anyang Iron Steel Co. Ltd

B315

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Baoshan Iron & Steel Co. Ltd

B316

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Baoutou City Jialong Metal Works Co. Ltd

B317

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Changshu Everbright Material Technology Co. Ltd

B318

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Changzhou Changsong Metal Composite Material Co. Ltd

B319

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co. Ltd

B320

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd

B321

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Jiangyin Ninesky Technology Co. Ltd

B322

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co. Ltd

B323

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Jigang Group Co., Ltd

B324

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Maanshan Iron&Steel Company Limited

B325

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co. Ltd

B326

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Shandong Guanzhou Co. Ltd

B327

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Shenzen Sino Master Steel Sheet Co. Ltd

B328

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Tangshan Iron And Steel Group Co. Ltd

B329

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Tianjin Xinyu Color Plate Co. Ltd

B330

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Wuhan Iron And Steel Company Limited

B331

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Wuxi Zhongcai New Materials Co. Ltd

B332

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Xinyu Iron And Steel Co. Ltd

B333

26,8 %

0,0 %

1,8 %

0,0 %

República Popular China

Zhejiang Tiannu Color Steel Co. Ltd

B334

26,8 %

16,2 %

18,0 %

0,0 %

República Popular China

Todas las demás empresas

B999

44,7 %

13,6 %

33,3 %

0,0 %

ANEXO 2.6

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China (DO L 50 de 28.2.2017, p. 18).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Nanjing Iron and Steel Co., Ltd

C143

73,1 %

48,10 %

República Popular China

Minmetals Yingkou Medium Plate Co., Ltd

C144

65,1 %

40,10 %

República Popular China

Wuyang Iron and Steel Co., Ltd y Wuyang New Heavy & Wide Steel Plate Co., Ltd

C145

73,7 %

48,70 %

República Popular China

Angang Steel Company Limited

C150

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd

C151

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Zhangjiagang Shajing Heavy Plate Co., Ltd

C146

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Jiangsu Tiangong Tools Company Limited

C155

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Jiangyin Xingcheng Special Steel Works Co., Ltd

C147

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Laiwu Steel Yinshan Section Co., Ltd

C154

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Nanyang Hanye Special Steel Co., Ltd

C152

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Qinhuangdao Shouqin Metal Materials Co., Ltd

C153

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Shandong Iron & Steel Co., Ltd, Jinan Company

C149

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Wuhan Iron and Steel Co., Ltd

C156

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Xinyu Iron & Steel Co., Ltd

C148

70,6 %

45,60 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

73,7 %

48,70 %

ANEXO 2.7

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 224 de 27.8.2015, p. 10).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd, Taiyuan City

C024

24,4 %

0,0 %

República Popular China

Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co Ltd, Tianjin City

C025

24,4 %

0,0 %

República Popular China

Lianzhong Stainless Steel Corporation, Guangzhou

C026

24,6 %

0,0 %

República Popular China

Ningbo Qi Yi Precision Metals Co., Ltd, Ningbo

C027

24,6 %

0,0 %

República Popular China

Tianjin Lianfa Precision Steel Corporation, Tianjin

C028

24,6 %

0,0 %

República Popular China

Zhangjiagang Pohang Stainless Steel Co., Ltd, Zhangjiagang City

C029

24,6 %

0,0 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

25,3 %

0,3 %

Taiwán

Chia Far Industrial Factory Co., Ltd, Taipei City

C030

0,0 %

0,0 %

Taiwán

Todas las demás empresas

C999

6,8 %

0,0 %

ANEXO 2.8

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1246 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Jiangyin Xicheng Steel Co., Ltd, Jiangyin

C060

18,4 %

0,0 %

República Popular China

Jiangyin Ruihe Metal Products Co., Ltd, Jiangyin

C061

18,4 %

0,0 %

República Popular China

Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, Zhangjiagang

C062

22,5 %

0,0 %

República Popular China

Jiangsu Lianfeng Industrial Co., Ltd, Zhangjiagang

C063

22,5 %

0,0 %

República Popular China

Zhangjiagang Hongchang High Wires Co., Ltd, Zhangjiagang

C064

22,5 %

0,0 %

República Popular China

Zhangjiagang Shatai Steel Co., Ltd, Zhangjiagang

C065

22,5 %

0,0 %

República Popular China

Todas las demás empresas

C999

22,5 %

0,0 %

ANEXO 2.9

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6).

País

Empresa

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

Bielorrusia

Todas las empresas

10,60 %

0,0 %

ANEXO 2.10

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1141 de la Comisión, de 27 de junio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 28.6.2017, p. 2).

País

Empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

Derecho compensatorio original definitivo

Derecho compensatorio una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

India

Chandan Steel Ltd, Bombay

 

B002

3,4 %

0,0 %

India

Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Bombay; Precision Metals, Bombay; Hindustan Inox Ltd, Bombay; Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Bombay

 

B003

3,3 %

0,0 %

India

Viraj Profiles Limited, Palghar, Maharashtra y Bombay (Maharashtra)

 

B004

0,0 %

0,0 %

India

Ambica Steel Ltd

Nueva Delhi

B005

4,0 %

0,0 %

India

Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd

Nueva Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Chase Bright Steel Ltd

Nueva Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

D.H. Exports Pvt. Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Facor Steels Ltd

Nagpur

B005

4,0 %

0,0 %

India

Global Smelters Ltd

Kanpur

B005

4,0 %

0,0 %

India

Indian Steel Works Ltd

Nueva Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Jyoti Steel Industries Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Laxcon Steels Ltd

Ahmedabad

B005

4,0 %

0,0 %

India

Meltroll Engineering Pvt. Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Mukand Ltd

Thane

B005

4,0 %

0,0 %

India

Nevatia Steel & Alloys Pvt. Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Panchmahal Steel Ltd

Kalol

B005

4,0 %

0,0 %

India

Raajratna Metal Industries Ltd

Ahmedabad

B005

4,0 %

0,0 %

India

Rimjhim Ispat Ltd

Kanpur

B005

4,0 %

0,0 %

India

Sindia Steels Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

SKM Steels Ltd

Bombay

B005

4,0 %

0,0 %

India

Parekh Bright Bars Pvt. Ltd

Thane

B005

4,0 %

0,0 %

India

Shah Alloys Ltd

Gandhinagar

B005

4,0 %

0,0 %

India

Todas las demás empresas

 

B999

4,0 %

0,0 %

ANEXO 2.11

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 268 de 15.10.2015, p. 9).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Grupo Valin

A930

7,9 %

0 %

República Popular China

Todas las demás empresas

A999

24,0 %

0 %

ANEXO 2.12

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 20 de 27.1.2015, p. 6).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Todas las empresas

90,60 %

65,6 %

Rusia

Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works)

A892

16,80 %

0,0 %

Rusia

Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant)

A893

10,10 %

0,0 %

Rusia

Todas las demás empresas

A999

20,50 %

0,0 %

Bielorrusia

Todas las empresas

38,10 %

13,1 %

ANEXO 2.13

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 63 de 6.3.2018, p. 15).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Changshu Walsin Specialty Steel, Co. Ltd, Haiyu

B120

71,9 %

46,9 %

República Popular China

Shanghai Jinchang Stainless Steel Tube Manufacturing, Co. Ltd, Situan

B118

48,3 %

23,3 %

República Popular China

Wenzhou Jiangnan Steel Pipe Manufacuring, Co. Ltd, Yongzhong

B119

48,6 %

23,6 %

República Popular China

Baofeng Steel Group, Co. Ltd, Lishui

B 236

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Changzhou City Lianyi Special Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Changzhou

B 237

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Huadi Steel Group, Co. Ltd, Wenzhou

B 238

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Huzhou Fengtai Stainless Steel Pipes, Co. Ltd, Huzhou

B 239

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Huzhou Gaolin Stainless Steel Tube Manufacture, Co. Ltd, Huzhou

B 240

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Huzhou Zhongli Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Huzhou

B 241

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Jiangsu Wujin Stainless Steel Pipe Group, Co. Ltd, Pekín

B 242

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Jiangyin Huachang Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Jiangyin

B 243

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Lixue Group, Co. Ltd, Ruian

B 244

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Shanghai Crystal Palace Pipe, Co. Ltd, Shanghai

B 245

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Shanghai Baoluo Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Shanghai

B 246

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Shanghai Shangshang Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Shanghai

B 247

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Shanghai Tianbao Stainless Steel, Co. Ltd, Shanghai

B 248

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Shanghai Tianyang Steel Tube, Co. Ltd, Shanghai

B 249

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Wenzhou Xindeda Stainless Steel Material, Co. Ltd, Wenzhou

B 250

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Wenzhou Baorui Steel, Co. Ltd, Wenzhou

B 251

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Conform Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Jixing

B 252

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Easter Steel Pipe, Co. Ltd, Jiaxing

B 253

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Five-Star Steel Tube Manufacturing, Co. Ltd, Wenzhou

B 254

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Guobang Steel, Co. Ltd, Lishui

B 255

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Hengyuan Steel, Co. Ltd, Lishui

B 256

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Jiashang Stainless Steel, Co. Ltd, Jiaxing City

B 257

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Jinxin Stainless Steel Manufacture, Co. Ltd, Xiping Town

B 258

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals, Co. Ltd, Huzhou

B 259

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Kanglong Steel, Co. Ltd, Lishui

B 260

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Qiangli Stainless Steel Manufacture, Co. Ltd, Xiping Town

B 261

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Tianbao Industrial, Co. Ltd, Wenzhou

B 262

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Tsingshan Steel Pipe, Co. Ltd, Lishui

B 263

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Zhejiang Yida Special Steel, Co. Ltd, Xiping Town

B 264

56,9 %

31,9 %

República Popular China

Todas las demás empresas

B999

71,9 %

46,9 %

ANEXO 2.14

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

Rusia

Joint Stock Company Chelyabinsk Tube Rolling Plant y Joint Stock Company Pervouralsky Novotrubny Works

A741

24,1 %

0,0 %

Rusia

OAO Volzhsky Pipe Plant, OAO Taganrog Metallurgical Works,

OAO Sinarsky Pipe

Plant y OAO Seversky Tube Works

A859

28,7 %

3,7 %

Rusia

Todas las demás empresas

A999

35,8 %

10,8 %

Ucrania

OJSC Dnepropetrovsk Tube Works

A742

12,3 %

0,0 %

Ucrania

LLC Interpipe Niko Tube y OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky

Tube Rolling Plant (Interpipe NTRP)

A743

13,8 %

0,0 %

Ucrania

CJSC Nikopol Steel Pipe Plant Yutist

A744

25,7 %

0,7 %

Ucrania

Todas las demás empresas

A999

25,7 %

0,7 %

ANEXO 2.15

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 121 de 12.5.2017, p. 3).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Yangzhou Chengde Steel Pipe Co., Ltd

C171

29,2 %

4,2 %

República Popular China

Hubei Xinyegang Special Tube Co., Ltd

C172

54,9 %

29,9 %

República Popular China

Yangzhou Lontrin Steel Tube Co., Ltd

C173

39,9 %

14,9 %

República Popular China

Hengyang Valin MPM Co., Ltd

C174

48,2 %

23,2 %

República Popular China

Zhejiang Gross Seamless Steel Tube Co., Ltd

C204

41,4 %

16,4 %

República Popular China

Tianjin Pipe Manufacturing Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Shandong Luxing Steel Pipe Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Wuxi SP. Steel Tube Manufacturing Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Zhangjiagang Tubes China Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

TianJin TianGang Special Petroleum Pipe Manufacture Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Shandong Zhongzheng Steel Pipe Manufacturing Co., Ltd

C998

45,6 %

20,6 %

República Popular China

Todos los demás productores

C999

54,9 %

29,9 %

ANEXO 2.16

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/251 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones procedentes de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 42 de 13.2.2019, p. 25).

País

Empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Shandong Luxing Steel Pipe Co., Ltd, Qingzhou City, República Popular China

 

A949

17,7 %

0,0 %

República Popular China

Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd

Handan

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Hengyang Valin MPM Co., Ltd

Hengyang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Hengyang Valin Steel Tube Co., Ltd

Hengyang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Jiangsu Huacheng Industry Group Co., Ltd

Zhangjiagang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Jiangyin City Seamless Steel Tube Factory

Jiangyin

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Jiangyin Metal Tube Making Factory

Jiangyin

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Pangang Group Chengdu Iron & Steel Co., Ltd

Chengdu

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Shenyang Xinda Co., Ltd

Shenyang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Suzhou Seamless Steel Tube Works

Suzhou

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Tianjin Pipe (Group) Corporation (TPCO)

Tianjin

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Wuxi Dexin Steel Tube Co., Ltd

Wuxi

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Wuxi Dongwu Pipe Industry Co., Ltd

Wuxi

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Wuxi Seamless Oil Pipe Co., Ltd

Wuxi

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Zhangjiagang City Yiyang Pipe Producing Co., Ltd

Zhangjiagang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Zhangjiagang Yichen Steel Tube Co., Ltd

Zhangjiagang

A950

27,2 %

2,2 %

República Popular China

Todas las demás empresas

 

A999

39,2 %

14,2 %

ANEXO 2.17

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12).

País

Empresa

Código TARIC adicional

Derecho antidumping original definitivo

Derecho antidumping una vez que la medida de salvaguardia es aplicable

República Popular China

Kiswire Qingdao, Ltd, Qingdao

A899

0,00 %

0,00 %

República Popular China

Ossen Innovation Materials Co. Joint Stock Company Ltd, Maanshan, y Ossen Jiujiang Steel Wire Cable Co. Ltd, Jiujiang

A952

31,10 %

6,10 %

República Popular China

Todas las demás empresas

A999

46,20 %

21,20 %


Corrección de errores

3.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/26


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 208 de 17 de agosto de 2018 )

En la página 92, en el artículo 1, apartado 2:

donde dice:

«Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.»,

debe decir:

«Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.».