ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 206

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
6 de agosto de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2019/1320 del Consejo, de 18 de julio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

1

 

 

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1321 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Contea di Sclafani (DOP)]

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1322 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre El Vicario (DOP)

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1323 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

12

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1324 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores (titular de la autorización: Puratos) ( 1 )

18

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1325 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el numero C(2019) 3816]

21

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1326 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

27

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1327 de la Comisión, de 5 de agosto de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 5958]  ( 1 )

31

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/1


DECISIÓN (UE) 2019/1320 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

El nuevo tipo de corte de carne de aves de corral es una pechuga tradicional que incluye los húmeros y que, tras una transformación mínima en la Unión, puede comercializarse en esta como pechuga de aves de corral. La importación ilimitada de esos cortes (de los que las importaciones procedentes de Ucrania sumaron 55 500 toneladas en 2018), por tanto, plantea el riesgo de socavar las condiciones en las que los cortes tradicionales de pechuga de ave pueden ser importados en la Unión conforme al Acuerdo de Asociación, en particular las restricciones cuantitativas en forma de contingente arancelario.

(3)

El 20 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania con vistas a lograr una solución para modificar las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 19 de marzo de 2019.

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

(5)

Para eliminar rápidamente el riesgo de que exista un número ilimitado de importaciones libres de derechos de dichos cortes de carne, el Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aplicarse de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a reserva de la celebración del citado Acuerdo en forma de Canje de Notas.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.

Artículo 3

Hasta su entrada en vigor, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:

la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, y

la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,

teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/3


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

A.   Nota de la Unión Europea

Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania («las Partes») sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.

Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:

1)

En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), la entrada correspondiente a «Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne» se sustituye por el texto siguiente:

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 11 (30-90)

0207 12 (10-90)

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99) (*1)

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99) (*1)

0207 24 (10-90)

0207 25 (10-90)

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 32 (15-19-51-59-90)

0207 33 (11-19-59-90)

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-51-53-61-63-71-79-99)

0207 36 (11-15-21-23-31-41-51-53-61-63-79-90)

0210 99 (39)

1602 31 (11-19-30-90)

1602 32 (11-19-30-90)

1602 39 (21)

50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021

+ 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12 (10-90)]

2)

En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021» para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:

 

0207 11 (30-90)

 

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99)

 

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99)

 

0207 24 (10-90)

 

0207 25 (10-90)

 

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

 

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

 

0207 32 (15-19-51-59-90)

 

0207 33 (11-19-59-90)

 

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-51-53-61-63-71-79-99)

 

0207 36 (11-15-21-23-31-41-51-53-61-63-79-90)

 

0210 99 (39)

 

1602 31 (11-19-30-90)

 

1602 32 (11-19-30-90)

 

1602 39 (21)

3)

En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por: «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto».

4)

Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional.

5)

El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.

Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:

la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y

la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,

teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de Ucrania sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Киев на тридесети юли две хиляди и деветнадесета година.

Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.

V Kyjevě dne třicátého července dva tisíce devatenáct.

Udfærdiget i Kiev, den tredivte juli to tusind og nitten.

Geschehen zu Kiew am dreißigsten Juli zweitausendneunzehn.

Kahe tuhande üheksateistkümnenda aasta juulikuu kolmekümnendal päeval Kiievis.

Έγινε στο Κίεβο την τριακοστή ημέρα του Ιουλίου του έτους δύο χιλιάδες δεκαεννέα.

Done at Kyiv on the thirtieth day of July in the year two thousand and nineteen.

Fait à Kiev, le trente juillet de l'année deux mille dix-neuf.

Sastavljeno u Kijevu tridesetog srpnja dvije tisuće devetnaeste.

Fatto a Kiev, addì trenta luglio duemiladiciannove.

Kijevā, divi tūkstoši deviņpadsmitā gada trīsdesmitajā jūlijā.

Priimta Kijeve du tūkstančiai devynioliktų metų liepos trisdešimtą dieną.

Kelt Kijevben, a kétezertizenkilencedik év július havának harmincadik napján.

Magħmul f'Kiev fit-tletin jum ta' Lulju fis-sena elfejn u dsatax.

Gedaan te Kiev, dertig juli tweeduizend negentien.

Sporządzono w Kijowie dnia trzydziestego lipca dwa tysiące dziewiętnastego roku.

Feito em Kiev, aos treze dias do mês de julho do ano dois mil e dezanove.

Întocmit la Kiev la treizeci iulie în anul două mii nouăsprezece.

V Kyjeve tridsiateho júla dvetisícdevätnásť.

V Kijevu, dne tridesetega julija leta dva tisoč devetnajst.

Tehty Kiovassa kolmantenakymmenentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayhdeksäntoista.

Utfärdat i Kiev den trettionde juli år tjugohundranitton.

Учинено в Києві тридцятого липня дві тисячі дев'ятнадцятого року.

За Европейския съюз

Роr la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За ЄвропейськийСоюз

Image 1

B.   Nota de Ucrania

Señora:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, relativa las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania (“las Partes”) sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.

Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:

1)

En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, “Acuerdo de Asociación”), la entrada correspondiente a “Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne” se sustituye por el texto siguiente:

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 11 (30-90)

0207 12 (10-90)

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99) (*2)

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99) (*2)

0207 24 (10-90)

0207 25 (10-90)

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 32 (15-19-51-59-90)

0207 33 (11-19-59-90)

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-51-53-61-63-71-79-99)

0207 36 (11-15-21-23-31-41-51-53-61-63-79-90)

0210 99 (39)

1602 31 (11-19-30-90)

1602 32 (11-19-30-90)

1602 39 (21)

50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021

+ 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12 (10-90)]

2)

En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021”, para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:

 

0207 11 (30-90)

 

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99)

 

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99)

 

0207 24 (10-90)

 

0207 25 (10-90)

 

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

 

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

 

0207 32 (15-19-51-59-90)

 

0207 33 (11-19-59-90)

 

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-51-53-61-63-71-79-99)

 

0207 36 (11-15-21-23-31-41-51-53-61-63-79-90)

 

0210 99 (39)

 

1602 31 (11-19-30-90)

 

1602 32 (11-19-30-90)

 

1602 39 (21)

3)

En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por: “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto”.

4)

Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional.

5)

El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.

Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:

la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y

la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,

teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para Ucrania y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Учинено в Києві тридцятого липня дві тисячі дев'ятнадцятого року.

Съставено в Киев на тридесети юли две хиляди и деветнадесета година.

Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.

V Kyjevě dne třicátého července dva tisíce devatenáct.

Udfærdiget i Kiev, den tredivte juli to tusind og nitten.

Geschehen zu Kiew am dreißigsten Juli zweitausendneunzehn.

Kahe tuhande üheksateistkümnenda aasta juulikuu kolmekümnendal päeval Kiievis.

Έγινε στο Κίεβο την τριακοστή ημέρα του Ιουλίου του έτους δύο χιλιάδες δεκαεννέα.

Done at Kyiv on the thirtieth day of July in the year two thousand and nineteen.

Fait à Kiev, le trente juillet de l'année deux mille dix-neuf.

Sastavljeno u Kijevu tridesetog srpnja dvije tisuće devetnaeste.

Fatto a Kiev, addì trenta luglio duemiladiciannove.

Kijevā, divi tūkstoši deviņpadsmitā gada trīsdesmitajā jūlijā.

Priimta Kijeve du tūkstančiai devynioliktų metų liepos trisdešimtą dieną.

Kelt Kijevben, a kétezertizenkilencedik év július havának harmincadik napján.

Magħmul f'Kiev fit-tletin jum ta' Lulju fis-sena elfejn u dsatax.

Gedaan te Kiev, dertig juli tweeduizend negentien.

Sporządzono w Kijowie dnia trzydziestego lipca dwa tysiące dziewiętnastego roku.

Feito em Kiev, aos treze dias do mês de julho do ano dois mil e dezanove.

Întocmit la Kiev la treizeci iulie în anul două mii nouăsprezece.

V Kyjeve tridsiateho júla dvetisícdevätnásť.

V Kijevu, dne tridesetega julija leta dva tisoč devetnajst.

Tehty Kiovassa kolmantenakymmenentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayhdeksäntoista.

Utfärdat i Kiev den trettionde juli år tjugohundranitton.

За Украϊну

За Украйна

Por Ucrania

Za Ukrajinu

For Ukraine

Für die Ukraine

Ukraina nimel

Για την Ουκρανία

For Ukraine

Pour l'Ukraine

Za Ukrajinu

Per l'Ucraina

Ukrainas vārdā

Ukrainos vardu

Ukrajna részéről

Għall-Ukrajna

Voor Oekraïne

W imieniu Ukrainy

Pela Ucrânia

Pentru Ucraina

Za Ukrajinu

Za Ukrajino

Ukrainan puolesta

På Ukrainas vägnar

Image 2


(*1)  En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna («Cantidad»).

(*2)  En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna (“Cantidad”).


REGLAMENTOS

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1321 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2019

por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Contea di Sclafani» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Contea di Sclafani», remitida por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los cambios incluyen un cambio de nombre, de «Contea di Sclafani» a «Contea di Sclafani»/«Valledolmo-Contea di Sclafani».

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2).

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Contea di Sclafani» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 76 de 1.3.2019, p. 3.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1322 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2019

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «El Vicario» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «El Vicario» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «El Vicario» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «El Vicario» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 106 de 20.3.2019, p. 12.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1323 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2019

sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, Italia confirmó y notificó cuarenta y cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus.

(2)

Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1845 (3), (UE) 2017/1930 (4), (UE) 2017/1969 (5), (UE) 2017/2000 (6), (UE) 2017/2175 (7), (UE) 2017/2289 (8), (UE) 2017/2412 (9), (UE) 2018/342 (10), (UE) 2018/418 (11) y (UE) 2018/510 (12) de la Comisión.

(4)

Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(5)

El 28 de enero de 2019, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. Los días 19 de febrero de 2019, 28 de febrero de 2019, 1 de abril de 2019, 30 de mayo de 2019 y 12 de junio de 2019, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos y transformados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza.

(7)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(10)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, y a las correspondientes zonas reguladas.

(11)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (14).

(13)

Con objeto de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14)

A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos.

(15)

Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Artículo 2

Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia:

a)

durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y

b)

por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»), y

c)

si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020; no será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y

d)

si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 3

1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 32 147 498 EUR, desglosados como sigue:

a)

por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,1050 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 destruido, hasta un máximo de 406 355 unidades,

ii)

0,07 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 18 211 121 unidades,

iii)

0,0167 EUR por huevo del código NC 0407 11 00 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 28 730 220 unidades,

iv)

0,064 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 50 390 617 animales,

v)

0,13 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 391 246 animales,

vi)

0,17 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 933 867 animales,

vii)

0,045 EUR por semana y pollita criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 185 900 animales,

viii)

0,055 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 265 136 animales,

ix)

0,194 EUR por semana y pato de engorde del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 140 000 animales,

x)

0,13 EUR por semana y pava de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 3 263 749 animales,

xi)

0,215 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 6 140 730 animales,

xii)

0,1475 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 392 869 animales;

b)

en el caso de pérdidas relacionadas con el ajuste del período de cría debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,115 EUR por semana y pollita estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 323 784 animales,

ii)

0,12 EUR por semana y pollo de engorde estándar del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 5 600 animales,

iii)

3,06 EUR por capón de gran tamaño del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 2 000 animales,

iv)

1,0534 EUR por pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 11 021 animales,

v)

0,5627 EUR por semana y pavo joven de gran tamaño del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 12 662 animales;

c)

por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,19 EUR por pollo del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 40 908 animales,

ii)

0,2015 EUR por pollo rural del código NC 0105 11 19, hasta un máximo de 1 455 308 animales,

iii)

0,565 EUR por pava del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 847 257 animales,

iv)

1,03 EUR por pavo del código NC 0105 12 00, hasta un máximo de 586 923 animales;

d)

por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:

i)

0,135 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 621 820 animales,

ii)

1,185 EUR por semana y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 128 689 animales.

2.   Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

En particular, Italia deberá verificar:

a)

la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c)

que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.

En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.

Artículo 5

Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27).

(12)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).

(13)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(14)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(15)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


ANEXO

Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2

Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).

Órdenes del Ministerio de Salud de declaración de infecciones tras los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1324 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2019

relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores (titular de la autorización: Puratos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron varias solicitudes de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis (LMG S-27588). Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3)

Estas solicitudes se refieren a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

En sus dictámenes de 6 de julio de 2017 (2) y de 23 de enero de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo se considera posible sensibilizante respiratorio, y que no se puede deducir ninguna conclusión en cuanto a su capacidad de provocar sensibilización cutánea. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó asimismo que el aditivo mejoró el rendimiento zootécnico de pollos de engorde, pavos de engorde o criados para reproducción, lechones destetados y cerdos de engorde, y que estas conclusiones pueden extrapolarse a las pollitas criadas para puesta, a las especies menores de aves de corral y a las especies porcinas menores destetadas y de engorde. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», tal como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2017;15(7):4941.

(3)  EFSA Journal 2019;17(2):5609. EFSA Journal 2019;17(2):5610.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a30

Puratos

Endo-1,4-beta-xilanasa

(EC 3.2.1.8)

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 con una actividad mínima de: 500 ADXU (1)/g

Forma sólida y forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588

Método analítico  (2)

Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa en el aditivo para piensos:

colorimetría de los azúcares reductores liberados por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa en un sustrato de xilano de madera de haya en presencia de ácido 3,5-dinitrosalicílico (DNS).

Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa en premezclas y piensos:

colorimetría del colorante hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4-beta-xilanasa a partir de sustratos de arabinoxilano entrecruzados con azurina.

Pollos de engorde o pollitas criadas para puesta

Pavos de engorde o criados para la reproducción

Especies menores de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción

100 ADXU

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria y cutánea.

26 de agosto de 2029

Lechones destetados

Cerdos de engorde

Especies porcinas menores para engorde


(1)  Un ADXU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de madera de haya, a un pH de 6,0 y una temperatura de 70 °C.

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


DECISIONES

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1325 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2019

por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

[notificada con el numero C(2019) 3816]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/863/CE de la Comisión (2) concedió la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte con arreglo a la Directiva 91/676/CEE, en la que se autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año, en determinadas condiciones, en explotaciones de Irlanda del Norte con al menos un 80 % de pastos.

(2)

La Decisión 2011/128/UE de la Comisión (3) prorrogó esta exención hasta el 31 de diciembre de 2014 y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión (4) concedió una excepción similar hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

La excepción concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 afectó a 478 explotaciones en 2018, lo que corresponde aproximadamente al 1,9 % del número total de explotaciones y al 4 % de la superficie agrícola neta total en Irlanda del Norte.

(4)

El 20 de febrero de 2019, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exención para Irlanda del Norte con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(5)

El Reino Unido, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo el territorio de la región de Irlanda del Norte.

(6)

El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE para el período 2012-2015 (5) muestra que, en la región de Irlanda del Norte, el 98,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas inferiores a 25 mg/l, y el 1,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas superiores a 50 mg/l. Por lo que se refiere a las aguas superficiales, todas las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l.

(7)

El número de explotaciones en Irlanda del Norte aumentó un 2 %, mientras que la superficie agrícola total no se modificó entre el período 2008-2011 y el período 2012-2015. El número de bovinos no cambió, mientras que el número de ovinos, porcinos y aves aumentó un 2 %, un 18 % y un 14 %, respectivamente, en el período comprendido entre 2012 y 2015, en comparación con el período comprendido entre 2008 y 2011. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2012-2015 fue de 98 kg/ha, lo que supone un aumento del 1,2 % en relación con 2008-2011. El excedente medio de fósforo en el período 2012-2015 fue de 11,4 kg/ha, lo que supone una disminución del 16 % en relación con 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico N aumentó un 4,1 % respecto a 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico P aumentó un 26 % respecto a 2008-2011, aunque era aún un 40 % inferior respecto al uso medio en el período 2004-2007.

(8)

En Irlanda del Norte, el 93 % de las tierras agrícolas se destina a pastos. En general, en las explotaciones de prados, el 42 % de la superficie se explota de manera extensiva y tiene una densidad de menos de 1 cabeza de ganado por hectárea y una aportación de abono reducida, el 4 % está sujeto a programas agroambientales y solo el 25 % se explota de una manera más intensiva, con una densidad de 2 o más cabezas de ganado por hectárea. El 4 % de las tierras agrícolas se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 76 kg/ha de nitrógeno y de 5 kg/ha de fósforo.

(9)

Irlanda del Norte se caracteriza por una pluviometría elevada y por la preponderancia de suelos con mal drenaje. Debido a las malas condiciones para el drenaje, el potencial de desnitrificación de la mayoría de los suelos de Irlanda del Norte es relativamente alto, por lo que la concentración de nitratos en el suelo es baja y, en consecuencia, también lo es la cantidad de nitratos que pueden evacuarse por lixiviado.

(10)

El clima de Irlanda del Norte, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un rango de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de la hierba relativamente largo, desde 270 días al año en la zona costera del este hasta 260 en la depresión central.

(11)

Tras examinar la solicitud del Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, de conformidad con el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE y a la luz de las Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 (6), así como de la experiencia adquirida con las excepciones previstas en la Decisión 2007/863/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346, la Comisión considera que la aplicación de la cantidad de estiércol de herbívoros propuesta por el Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, correspondiente a 250 kg de nitrógeno, no afectará a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.

(12)

La documentación justificativa presentada por el Reino Unido muestra que la aplicación de la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 80 % de pastos se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(13)

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, para garantizar que los agricultores afectados puedan beneficiarse de la excepción solicitada, es necesario adoptar la presente Decisión.

(14)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) recoge un conjunto de normas generales dirigidas a establecer una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la Unión y de políticas o actuaciones de la Unión que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, el Reino Unido, cuando efectúe la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 10, la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 19 de febrero de 2019 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «pastos»: prados permanentes o temporales;

b)   «explotaciones de pastos»: explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

c)   «herbívoros»: bovinos (salvo los terneros de engorde), ovinos, cérvidos, caprinos y equinos;

d)   «Parcela»: campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

e)   «plan de fertilización»: cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

f)   «registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.

Artículo 4

Solicitudes de autorización

1.   Los pasticultores podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para aplicar estiércol de origen animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que el pasticultor se somete a todos los controles previstos en el artículo 9.

2.   En la solicitud anual a que se refiere el apartado 1, el solicitante se comprometerá por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

Artículo 5

Concesión de autorizaciones

Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

Artículo 6

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

1.   A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo ni el índice de fertilización máximo correspondiente a la explotación de prados según se establece en el Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 y tendrá en cuenta la contribución del suelo.

3.   Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. El plan de fertilización incluirá los elementos siguientes:

a)

el plan de rotación de cultivos, en el que se especifique:

la superficie de las parcelas dedicadas a prados,

la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos distintos de los prados,

un croquis cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;

b)

el número de cabezas de ganado de la explotación de prados;

c)

una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

d)

el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados;

e)

la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella;

f)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

g)

los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

h)

la naturaleza del abono que va a utilizarse;

i)

el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

j)

el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.

El plan de fertilización estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo, y se revisará en los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación.

4.   Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.

5.   Cada explotación de prados llevará a cabo muestreos y análisis periódicos del suelo con respecto al nitrógeno y al fósforo.

En cada zona homogénea de la explotación de prados, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.

Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.

Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación de prados.

6.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.

7.   Para cada explotación de prados, el agricultor se asegurará de que el balance de fósforo, calculado con arreglo a la metodología establecida por los Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019, no supere un excedente de 10 kg de fósforo por hectárea y año.

8.   Al menos el 50 % del purín producido en la explotación se aplicará a más tardar el 15 de junio de cada año. Después del 15 de junio de cada año, para cualquier aplicación de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.

Artículo 7

Condiciones relativas a la gestión de las tierras

1.   Los prados temporales se ararán en primavera.

2.   El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno.

3.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en prados con menos del 50 % de trébol, y otras leguminosas entresembradas con pasto.

Artículo 8

Control

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren mapas con la información siguiente:

a)

el porcentaje de explotaciones de prados de cada distrito cubiertas por las autorizaciones;

b)

el porcentaje de ganado de cada distrito cubiertas por las autorizaciones;

c)

el porcentaje de tierras agrícolas de cada distrito cubierto por las autorizaciones;

d)

el uso del suelo rural.

Esos mapas se actualizarán cada año.

2.   Las autoridades competentes harán un seguimiento del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas y facilitarán a la Comisión datos sobre las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención. El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento serán representativos de los principales tipos de suelo y niveles de intensidad, las prácticas de fertilización más frecuentes y los principales cultivos.

3.   Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.

4.   Las autoridades competentes realizarán inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

5.   La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 6, apartado 5, y del seguimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo de las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

Artículo 9

Controles e inspecciones

1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para la evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6 y 7. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de aplicación de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

3.   Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 5 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

4.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

5.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 10

Presentación de informes

Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

a)

los mapas en los que se indiquen, para cada distrito, los porcentajes de explotaciones, de ganado y de tierras agrícolas objeto de una autorización y los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

b)

los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

c)

los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

d)

un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

e)

los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

f)

los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo en las explotaciones que se beneficien de una autorización, a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

g)

una evaluación de la aplicación de las condiciones para las autorizaciones basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2;

h)

las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado en Irlanda del Norte y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización;

i)

un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados en Irlanda del Norte cubiertas por autorizaciones y de las no cubiertas por autorizaciones.

Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, las autoridades competentes utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 11

Periodo de aplicación

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 12

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2007/863/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 337 de 21.12.2007, p. 122).

(3)  Decisión 2011/128/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/863/CE, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 21).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 60 de 4.3.2015, p. 42).

(5)  Informe de 4 de mayo de 2018 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros para el período 2012-2015 [COM(2018) 257 final].

(6)  SR 2019 N.o 81.

(7)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/27


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1326 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2019

relativa a las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los equipos eléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que elaboraran, revisaran y completaran normas armonizadas de compatibilidad electromagnética en apoyo de la Directiva 2014/30/UE.

(3)

Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2016) 7641, el CEN y el Cenelec elaboraron las normas armonizadas EN IEC 61058-1:2018 sobre interruptores para aparatos y EN 55035:2017 sobre equipos multimedia, y revisaron las normas armonizadas EN 13309:2010 sobre máquinas con alimentación eléctrica interna y EN 50557:2011 sobre interruptores automáticos, cuyas referencias están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), a fin de adaptarlas al progreso técnico.

(4)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normasEN IEC 61058-1:2018, EN 55035:2017, EN ISO 13766-1:2018 y EN 63024:2018 se ajustan a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 7641.

(5)

Las normas EN IEC 61058-1:2018, EN 55035:2017, EN ISO 13766-1:2018 y EN 63024:2018 son conformes en lo que concierne a los requisitos que deben contemplar y que se establecen en la Directiva 2014/30/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El Cenelec elaboró una corrección de errores EN 61000-6-5:2015/AC:2018-01 que corrige la norma armonizada EN 61000-6-5:2015, cuya referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). Debido a que la corrección de errores introduce importantes correcciones técnicas y a fin de garantizar una aplicación correcta y coherente de la norma EN 61000-6-5:2015, procede publicar la referencia de la norma armonizada junto con la referencia de la corrección de errores en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Se han revisado las normas EN 13309:2010 y EN 50557:2011 y se ha corregido la norma EN 61000-6-5:2015. Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea. Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas revisadas y de la norma corregida, es necesario aplazar la retirada de las referencias a dichas normas.

(8)

La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE que figuran en el anexo II de la presente Decisión se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).

(3)  Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación por lo que respecta a normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.

(4)  DO C 246 de 13.7.2018, p. 1.

(5)  DO C 246 de 13.7.2018, p. 1.


ANEXO I

N.o

Referencia de la norma

1.

EN ISO 13766-1:2018

Maquinaria para movimiento de tierras y construcción. Compatibilidad electromagnética (CEM) de máquinas con alimentación eléctrica interna. Parte 1: Requisitos generales de compatibilidad electromagnética (CEM) en las condiciones electromagnéticas ambientales típicas (ISO 13766-1:2018)

2.

EN 55035:2017

Compatibilidad electromagnética de equipos multimedia. Requisitos de inmunidad

3.

EN 61000-6-5:2015 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-5: Normas genéricas. Inmunidad para los equipos utilizados en entornos de centrales eléctricas y subestaciones

EN 61000-6-5:2015/AC:2018-01

4.

EN IEC 61058-1:2018

Interruptores para aparatos. Parte 1: Requisitos generales

5.

EN 63024:2018

Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y similar (IEC 63024:2017, modificación)


ANEXO II

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN 13309:2010 Maquinaria para la construcción. Compatibilidad electromagnética de máquinas con alimentación eléctrica interna

30 de junio de 2021

2.

EN 50557:2011 Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y análogo

17 de enero de 2021

3.

EN 61000-6-5:2015 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-5: Normas genéricas. Inmunidad para los equipos utilizados en entornos de centrales eléctricas y subestaciones

31 de enero de 2020


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1327 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2019

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2019) 5958]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Bulgaria, Lituania y Polonia.

(2)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes y domésticos en Bulgaria, Hungría y Polonia. A raíz de estos casos recientes de dicha enfermedad, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, se ha vuelto a evaluar y a actualizar la regionalización en esos tres Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y a actualizar las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(3)

En julio de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en la región búlgara de Vidin, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte III, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(4)

En julio de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región búlgara de Plovdiv, en una zona que no figura actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(5)

En julio de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los condados húngaros de Borsod-Abaúj-Zemplén y Szabolcs-Szatmár-Bereg, en una zona que figura en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está situada muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de dicha Decisión. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que están muy cerca de la zona afectada por estos casos recientes de peste porcina africana que figura en la parte II deben figurar ahora en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo.

(6)

En julio de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito plocky, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(7)

En julio de 2019 se observaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos kozienicki y zamojski, en Polonia, en zonas que figuran actualmente en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte III, en lugar de las partes I y II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8)

A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Bulgaria, Hungría y Polonia e incluirse convenientemente en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 200 de 29.7.2019, p. 44).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

PARTE I

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

Frontière avec la France,

Rue Mersinhat,

La N818jusque son intersection avec la N83,

La N83 jusque son intersection avec la N884,

La N884 jusque son intersection avec la N824,

La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

Le Routeux,

Rue d'Orgéo,

Rue de la Vierre,

Rue du Bout-d'en-Bas,

Rue Sous l'Eglise,

Rue Notre-Dame,

Rue du Centre,

La N845 jusque son intersection avec la N85,

La N85 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la N802,

La N802 jusque son intersection avec la N825,

La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411jusque son intersection avec la N40,

N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l'Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l'Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg,

Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

Frontière avec la France,

La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy,

La N871 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange,

La N81 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet,

Rue du Fet,

Rue de l'Accord jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

Rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue des Bruyères,

Rue des Bruyères,

Rue de Neufchâteau,

Rue de la Motte,

La N894 jusque son intersection avec laN85,

La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

the whole region of Gabrovo,

the whole region of Haskovo,

the whole region of Kardzhali,

the whole region of Pazardzhik,

the whole region of Sliven,

the whole region of Smolyan,

the whole region of Sofia

the whole region of Stara Zagora,

the whole region of Lovech excluding the areas in Part III,

the whole region of Burgas excluding the areas in Part III.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Hiiu maakond.

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 652601, 652602, 652603, 653100, 653300, 653500, 655300 és kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámúvadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150, 755550, 751050, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660és 855850kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novada Cīravas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1192, Lažas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no autoceļa 1199 un uz ziemeļiem no Padures autoceļa,

Alsungas novads,

Durbes novada Dunalkas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, un Tadaiķu pagasts,

Kuldīgas novada Gudenieku pagasts,

Pāvilostas novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts,

Grobiņas novads,

Rucavas novada Dunikas pagasts.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 2128 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2106, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Rietavo savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos,

Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Ruciane – Nida w powiecie piskim,

część gminy Ryn położona na południe od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn w powiecie giżyckim,

gminy Mikołajki, Piecki, część gminy wiejskiej Mrągowo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim,

gminy Dźwierzuty, Pasym, Rozogi i Świętajno w powiecie szczycieńskim,

gminy Gronowo Elbląskie, Markusy, Rychliki, część gminy Elbląg położona na zachódod zachodniej granicy powiatu miejskiego Elbląg i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 22 i część gminy Tolkmicko niewymieniona w części II załącznika w powiecie elbląskim oraz strefa wód przybrzeżnych Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej,

gminy Gietrzwałd, Purda, Stawiguda, Jonkowo, Świątki i miasto Olsztyn w powiecie olsztyńskim,

gminy Łukta, Miłakowo, Małdyty, Miłomłyn i Morąg w powiecie ostródzkim,

gmina Zalewo w powiecie iławskim,

w województwie podlaskim:

gminy Rudka, Wyszki, część gminy Brańsk położona na północ od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk i miasto Brańsk w powiecie bielskim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

powiat zambrowski,

w województwie mazowieckim:

powiat ostrołęcki,

powiat miejski Ostrołęka,

gminy Bielsk, Brudzeń Duży, Bulkowo, Drobin, Gąbin, Łąck, Nowy Duninów, Radzanowo, Słupno, Stara Biała, Staroźreby w powiecie płockim,

powiat miejski Płock,powiat sierpecki,

powiat żuromiński,

gminy Andrzejewo, Boguty – Pianki, Brok, Małkinia Górna, Stary Lubotyń, Szulborze Wielkie, Wąsewo, Zaręby Kościelne i Ostrów Mazowiecka z miastem Ostrów Mazowiecka w powiecie ostrowskim,

gminy Dzierzgowo, Lipowiec Kościelny, Radzanów, Stupsk, Szreńsk, Szydłowo, Wieczfnia Kościelna, Wiśniewo i część gminy Strzegowo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 7 w powiecie mławskim,

powiat przasnyski,

powiat makowski,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówkai Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Garbatka Letnisko, Gniewoszów i Sieciechów w powiecie kozienickim,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stara Błotnica, Wyśmierzyce i Radzanów w powiecie białobrzeskim,

gminy Jedlińsk, Jastrzębia i Pionki z miastem Pionki w powiecie radomskim,

gminy Nowa Sucha, Rybno, część gminy Teresin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92, część gminy Iłów położona na południe od linii wyznaczonej od drogi nr 577 w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim,

gmina Solec nad Wisłą w powiecie lipskim,

gminy Sanniki i Pacyna w powiecie gostynińskim,

w województwie lubelskim:

gminy Nowodwór, Ryki, Ułęż i miasto Dęblin w powiecie ryckim,

gmina Janowiec i część gminy wiejskiej Puławy położona na zachód od rzeki Wisły w powiecie puławskim,

gminy Bełżyce, Borzechów, Bychawa, Niedrzwica Duża, Konopnica, Strzyżewice, Wysokie, Wojciechów i Zakrzew w powiecie lubelskim,

gminy Adamów, Miączyn, Sitno, Komarów-Osada, Krasnobród, Łabunie, Zamość, część gminy Zwierzyniec położona na południowy-wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 858 w powiecie zamojskim,

powiat miejski Zamość,

gminy Chodel, Karczmiska, Łaziska, Opole Lubelskie, Poniatowa i Wilków w powiecie opolskim,

część gminy Żółkiewka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 842 w powiecie krasnostawskim,

gminy Krynice, Rachanie i Tarnawatka w powiecie tomaszowskim,

gminy Aleksandrów, Biłgoraj z miastem Biłgoraj, Biszcza, Józefów, Księżopol, Łukowa, Obsza, Potok Górny, Tarnogórd, część gminy Frampol położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74, część gminy Goraj położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 835, część gminy Tereszpol położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 858, część gminy Turobin położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 835 w powiecie biłgorajskim,

gminy Kraśnik z miastem Kraśnik, Szastarka, Trzydnik Duży, Urzędów, Wilkołaz i Zakrzówek w powiecie kraśnickim,

powiat janowski;

w województwie podkarpackim:

gminy Cieszanów, Oleszyce, Stary Dzików, Wielki Oczy i Lubaczów z miastem Lubaczów w powiecie lubaczowskim,

gminy Laszki i Wiązownica w powiecie jarosławskim,

gminy Pysznica, Zaleszany i miasto Stalowa Wola w powiecie stalowowolskim,

gmina Gorzyce w powiecie tarnobrzeskim;

w województwie świętokrzyskim:

gminy Tarłów i Ożarów w powiecie opatowskim,

gminy Dwikozy, Zawichost i miasto Sandomierz w powiecie sandomierskim,

w województwie łódzkim:

gminy Kocierzew Południowy, Kiernozia, Chąśno oraz część gminy wiejskiej Łowicz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 w powiecie łowickim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Județul Alba,

Județul Cluj,

Județul Harghita,

Județul Hunedoara,

Județul Iași cu restul comunelor care nu sunt incluse in partea II,

Județul Neamț,

Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Garla Mare,

Hinova,

Burila Mare,

Gruia,

Pristol,

Dubova,

Municipiul Drobeta Turnu Severin,

Eselnița,

Salcia,

Devesel,

Svinița,

Gogoșu,

Simian,

Orșova,

Obârșia Closani,

Baia de Aramă,

Bala,

Florești,

Broșteni,

Corcova,

Isverna,

Balta,

Podeni,

Cireșu,

Ilovița,

Ponoarele,

Ilovăț,

Patulele,

Jiana,

Iyvoru Bârzii,

Malovat,

Bălvănești,

Breznița Ocol,

Godeanu,

Padina Mare,

Corlățel,

Vânju Mare,

Vânjuleț,

Obârșia de Câmp,

Vânători,

Vladaia,

Punghina,

Cujmir,

Oprișor,

Dârvari,

Căzănești,

Husnicioara,

Poroina Mare,

Prunișor,

Tămna,

Livezile,

Rogova,

Voloiac,

Sisești,

Sovarna,

Bălăcița,

Județul Gorj,

Județul Suceava,

Județul Mureș,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin.

PARTE II

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

La frontière avec la France au niveau de Florenville,

La N85 jusque son intersection avec la N894au niveau de Florenville,

La N894 jusque son intersection avec larue de la Motte,

La rue de la Motte jusque son intersection avec la rue de Neufchâteau,

La rue de Neufchâteau,

La rue des Bruyères jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

La rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue de l'Accord,

La rue de l'Accord,

La rue du Fet,

La N40 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler,

La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange,

La N88 jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la N871,

La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy,

La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

the whole region of Dobrich,

the whole region of Plovdiv,

the whole region of Shumen,

the whole region of Varna.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150,705250, 705450,705510 és 705610kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821,552360 és 552960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652700, 652900, 653000, 653200, 653401, 653403, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850,900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aizputes novada Kalvenes pagasts pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa A9,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Durbes novada Durbes pagasta daļa uz dienvidiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novads,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novads,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekules novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novads,

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Vaiņodes novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė: Akmenynų, Liubavo, Kalvarijos seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 131 ir į pietus nuo kelio Nr. 200 ir Sangrūdos seniūnijos,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio, Kukečių dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 2128 ir į rytus nuo kelio Nr. 2106, ir Šaukėnų seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų ir Narto seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos,Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Sintautų, Slavikų. Sudargo, Žvirgždaičių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 140 ir į pietvakarius nuo kelio Nr. 137

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija,

Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija,

Širvintų rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė:Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Prostki i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

gminy Godkowo, Milejewo, Młynary, Pasłęk, część gminy Elbląg położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 22 oraz na południe i na południowy wschód od granicy powiatu miejskiego Elbląg, i część obszaru lądowego gminy Tolkmicko położona na południe od linii brzegowej Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej do granicy z gminą wiejską Elbląg w powiecie elbląskim,

powiat miejski Elbląg,

powiat gołdapski,

gmina Wieliczki w powiecie oleckim,

gminy Orzysz, Biała Piska i Pisz w powiecie piskim,

gminy Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie i Bisztynek w powiecie bartoszyckim,

gminy Kolno, Jeziorany, Barczewo, Biskupiec, Dywity i Dobre Miasto w powiecie olsztyńskim,

powiat braniewski,

gmina Reszel, część gminy Kętrzyn położona na południe od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn biegnącej do granicy miasta Kętrzyn, na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 591 biegnącą od miasta Kętrzyn do północnej granicy gminy oraz na zachód i na południe od zachodniej i południowej granicy miasta Kętrzyn, miasto Kętrzyn i część gminy Korsze położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na wschód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

gminy Lidzbark Warmiński z miastem Lidzbark Warmiński, Lubomino, Orneta i część gminy Kiwity położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 513 w powiecie lidzbarskim,

gmina Sorkwity i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim;

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wiznaw powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy Dziadkowice, Grodzisk, Mielnik, Nurzec-Stacja i Siemiatycze z miastem Siemiatycze w powiecie siemiatyckim,

gminy Białowieża, Czyże, Narew, Narewka, Hajnówka z miastem Hajnówka i część gminy Dubicze Cerkiewne położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1654B w powiecie hajnowskim,

gminy Kobylin-Borzymy i Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

miasto Bielsk Podlaski, część gminy Bielsk Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 biegnącą od południowo-zachodniej granicy gminy do granicy miasta Bielsk Podlaski, na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 biegnącą od wschodniej granicy gminy do wschodniej granicy miasta Bielsk Podlaski oraz na północ i północny zachód od granicy miasta Bielsk Podlaski, część gminy Boćki położona na zachód od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 i część gminy Brańsk położona na południe od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk w powiecie bielskim,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok;

w województwie mazowieckim:

gminy Korczew, Kotuń, Paprotnia, Przesmyki, Wodynie, Skórzec, Mokobody, Mordy, Siedlce, Suchożebry i Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Bielany, Ceranów, Kosów Lacki, Repki i gmina wiejska Sokołów Podlaski w powiecie sokołowskim,

powiat węgrowski,

powiat łosicki,

gminy Grudusk, Opinogóra Górna, Gołymin-Ośrodek i część gminy Glinojeck położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 7 w powiecie ciechanowskim,

gminy Brochów, Młodzieszyn, część gminy Teresin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92, część gminy Iłów położona na północ od linii wyznaczonej od drogi nr 577 w powiecie sochaczewskim,

gminy Bodzanów, Mała Wieś, Słubice i Wyszogród w powiecie płockim,

powiat nowodworski,

powiat płoński,

gminy Pokrzywnica, Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Borowie, Garwolin z miastem Garwolin, Górzno, Miastków Kościelny, Parysów, Pilawa, Trojanów, Żelechów, część gminy Wilga położona na północ od linii wyznaczonej przez rzekę Wilga biegnącą od wschodniej granicy gminy do ujścia do rzeki Wisły w powiecie garwolińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gminy Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warkaw powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

powiat miejski Warszawa;

w województwie lubelskim:

gminy Janów Podlaski, Kodeń, Tuczna, Leśna Podlaska, Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

gminy Markuszów, Nałęczów, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Żyrzyn, Baranów, część gminy wiejskiej Puławy położona na wschód od rzeki Wisły i miasto Puławy w powiecie puławskim,

gminy Kłoczew i Stężyca w powiecie ryckim;

gminy Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wola Mysłowska, Trzebieszów, Stanin, część gminy wiejskiej Łuków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków i miasto Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Jabłonna, Krzczonów i Garbów w powiecie lubelskim,

gminy Rybczewice i Piaski w powiecie świdnickim,

gminy Fajsławice i część gminy Łopiennik Górny położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Werbkowice i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

Łaszczów, Telatyn, Tyszowce i Ulhówek w powiecie tomaszowskim,

część gminy Wojsławice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

gmina Grabowiec i część gminy Skierbieszów położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 843 w powiecie zamojskim,

gminy Annopol, Dzierzkowice i Gościeradów w powiecie kraśnickim,

gmina Józefów nad Wisłą w powiecie opolskim,

w województwie podkarpackim:

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim,

gmina Horyniec-Zdrój w powiecie lubaczowskim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Vișeu de Sus,

Comuna Moisei,

Comuna Borșa,

Comuna Oarța de Jos,

Comuna Suciu de Sus,

Comuna Coroieni,

Comuna Târgu Lăpuș,

Comuna Vima Mică,

Comuna Boiu Mare,

Comuna Valea Chioarului,

Comuna Ulmeni,

Comuna Băsești,

Comuna Baia Mare,

Comuna Tăuții Magherăuș,

Comuna Cicărlău,

Comuna Seini,

Comuna Ardusat,

Comuna Farcasa,

Comuna Salsig,

Comuna Asuaju de Sus,

Comuna Băița de sub Codru,

Comuna Bicaz,

Comuna Grosi,

Comuna Recea,

Comuna Baia Sprie,

Comuna Sisesti,

Comuna Cernesti,

Copalnic Mănăstur,

Comuna Dumbrăvița,

Comuna Cupseni,

Comuna Șomcuța Mare,

Comuna Sacaleșeni,

Comuna Remetea Chioarului,

Comuna Mireșu Mare,

Comuna Ariniș,

Județul Bistrița-Năsăud,

Județul Iași cu următoarele comune:

Bivolari,

Trifești,

Probota,

Movileni,

Țigănași,

Popricani,

Victoria,

Golăești,

Aroneanu,

Iași,

Rediu,

Miroslava,

Bârnova,

Ciurea,

Mogosești,

Grajduri,

Scânteia,

Scheia,

Dobrovăț,

Schitu Duca,

Tuțora,

Tomești,

Bosia,

Prisăcani,

Osoi,

Costuleni,

Răducăneni,

Dolhești,

Gorban,

Ciortești,

Moșna,

Cozmești,

Grozești,

Holboca.

PARTE III

1.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

the whole region of Montana,

the whole region of Ruse,

the whole region of Razgrad,

the whole region of Silistra,

the whole region of Pleven,

the whole region of Vratza,

the whole region of Vidin,

the whole region of Targovishte,

in the region of Lovech:

within municipality of Lovech:

Bahovitsa,

Vladinya,

Goran,

Devetaki,

Doyrentsi,

Drenov,

Yoglav,

Lisets,

Slavyani,

Slatina,

Smochan,

within municipality of Lukovit:

Bezhanovo,

Dermantsi,

Karlukovo,

Lukovit,

Petrevene,

Todorichene,

Aglen,

within municipality of Ugarchin:

Dragana,

Katunets,

in the region of Veliko Tarnovo:

the whole municipality of Svishtov,

the whole municipality of Pavlikeni

the whole municipality of Polski Trambesh

the whole municipality of Strajitsa,

in Burgas region:

the whole municipality of Burgas,

the whole municipality of Kameno,

the whole municipality of Malko Tarnovo,

the whole municipality of Primorsko,

the whole municipality of Sozopol,

the whole municipality of Sredets,

the whole municipality of Tsarevo.

2.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novada Aizputes pagasts, Cīravas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1192, Kazdangas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa A9, Lažas pagasta dienvidaustrumu daļa un pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no autoceļa 1199 un uz dienvidiem no Padures autoceļa, Aizputes pilsēta,

Durbes novada Vecpils pagasts, Durbes pagasta daļa uz ziemeļiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, Dunalkas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, Durbes pilsēta,

Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta,

Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta.

3.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos,

Alytaus rajono savivaldybė: Simno sen, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos,

Birštono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė:Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos,

Kalvarijos savivaldybė: Kalvarijos seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 131 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 200,

Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Ežerėlio, Kačerginės, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos,

Kazlų Rudos savivaldybė: Antanavo, Kazlų Rudos, Jankų ir Plutiškių seniūnijos,

Lazdijų rajono savivaldybė: Krosnos, Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Liudvinavo, Marijampolės,Sasnavos ir Šunskų seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137,

Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos,

Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137,

Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos.

4.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Sępopol i Bartoszyce z miastem Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

część gminy Kiwity położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 513 w powiecie lidzbarskim,

gminy Srokowo, Barciany, część gminy Kętrzyn położona na północ od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn biegnącej do granicy miasta Kętrzyn oraz na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 591 biegnącą od miasta Kętrzyn do północnej granicy gminy i część gminy Korsze położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na zachód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

gmina Stare Juchy w powiecie ełckim,

gminy Kowale Oleckie, Olecko i Świętajno w powiecie oleckim,

powiat węgorzewski,

gminy Kruklanki, Wydminy, Miłki, Giżycko z miastem Giżycko i część gminy Ryn położona na północ od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn w powiecie giżyckim,

w województwie podlaskim:

gmina Orla, część gminy Bielsk Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 biegnącą od południowo-zachodniej granicy gminy do granicy miasta Bielsk Podlaski i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 689 biegnącą od wschodniej granicy gminy do wschodniej granicy miasta Bielsk Podlaski i część gminy Boćki położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 19 w powiecie bielskim,

gminy Kleszczele, Czeremcha i część gminy Dubicze Cerkiewne położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 1654B w powiecie hajnowskim,

gminy Perlejewo, Drohiczyn i Milejczyce w powiecie siemiatyckim,

gmina Ciechanowiec w powiecie wysokomazowieckim,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice i Wiśniew w powiecie siedleckim,

gminy Łaskarzew z miastem Łaskarzew, Maciejowice, Sobolew i część gminy Wilga położona na południe od linii wyznaczonej przez rzekę Wilga biegnącą od wschodniej granicy gminy do ujścia dorzeki Wisły w powiecie garwolińskim,

powiat miński,

gminy Jabłonna Lacka, Sabnie i Sterdyń w powiecie sokołowskim,

gminy Ojrzeń, Sońsk, Regimin, Ciechanów z miastem Ciechanów i część gminy Glinojeck położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 7 w powiecie ciechanowskim,

część gminy Strzegowo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 7 w powiecie mławskim,

gmina Nur w powiecie ostrowskim,

gminy Grabów nad Pilicą, Magnuszew, Głowaczów, Kozienice w powiecie kozienickim,

gmina Stromiec w powiecie białobrzeskim,

w województwie lubelskim:

gminy Bełżec, Jarczów, Lubycza Królewska, Susiec, Tomaszów Lubelski i miasto Tomaszów Lubelski w powiecie tomaszowskim,

gminy Białopole, Dubienka, Chełm, Leśniowice, Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny, Siedliszcze, Żmudź i część gminy Wojsławice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gminy Izbica, Gorzków, Rudnik, Kraśniczyn, Krasnystaw z miastem Krasnystaw, Siennica Różana i część gminy Łopiennik Górny położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17, część gminy Żółkiewka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 842 w powiecie krasnostawskim,

gmina Stary Zamość, Radecznica, Szczebrzeszyn, Sułów, Nielisz, część gminy Skierbieszów położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 843, część gminy Zwierzyniec położona na północny-zachód od linii wyznaczonej przez droge nr 858 powiecie zamojskim,

część gminy Frampol położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74, część gminy Goraj położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 835, część gminy Tereszpol położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 858, część gminy Turobin położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 835 w powiecie biłgorajskim,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, Urszulin, Stary Brus, Wyryki i gmina wiejska Włodawa w powiecie włodawskim,

powiat łęczyński,

gmina Trawniki w powiecie świdnickim,

gminy Sławatycze, Sosnówka i Wisznice w powiecie bialskim,

gminy Adamów, Krzywda, Serokomla, Wojcieszków i część gminy wiejskiej Łuków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków, a następnie na północ, zachód, południe i wschód od linii stanowiącej północną, zachodnią, południową i wschodnią granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 806 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim,

powiat parczewski,

powiat radzyński,

powiat lubartowski,

gminy Horodło, Uchanie, Niedźwiada i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 biegnącą od zachodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów do granicy miasta Hrubieszów oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy miasta Hrubieszów do wschodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gminy Głusk, Jastków, Niemce i Wólka w powiecie lubelskim,

gminy Mełgiew i miasto Świdnik w powiecie świdnickim,

powiat miejski Lublin,

w województwie podkarpackim:

gmina Narol w powiecie lubaczowskim.

5.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:

Comuna Petrova,

Comuna Bistra,

Comuna Repedea,

Comuna Poienile de sub Munte,

Comuna Vișeu e Jos,

Comuna Ruscova,

Comuna Leordina,

Comuna Rozavlea,

Comuna Strâmtura,

Comuna Bârsana,

Comuna Rona de Sus,

Comuna Rona de Jos,

Comuna Bocoiu Mare,

Comuna Sighetu Marmației,

Comuna Sarasau,

Comuna Câmpulung la Tisa,

Comuna Săpânța,

Comuna Remeti,

Comuna Giulești,

Comuna Ocna Șugatag,

Comuna Desești,

Comuna Budești,

Comuna Băiuț,

Comuna Cavnic,

Comuna Lăpuș,

Comuna Dragomirești,

Comuna Ieud,

Comuna Saliștea de Sus,

Comuna Săcel,

Comuna Călinești,

Comuna Vadu Izei,

Comuna Botiza,

Comuna Bogdan Vodă,

Localitatea Groșii Țibileșului, comuna Suciu de Sus,

Localitatea Vișeu de Mijloc, comuna Vișeu de Sus,

Localitatea Vișeu de Sus, comuna Vișeu de Sus.

Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:

Comuna Strehaia,

Comuna Greci,

Comuna Brejnita Motru,

Comuna Butoiești,

Comuna Stângăceaua,

Comuna Grozesti,

Comuna Dumbrava de Jos,

Comuna Băcles,

Comuna Bălăcița,

Județul Argeș,

Județul Olt,

Județul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani,

Județul Vâlcea.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

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