ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/1320 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
(2) |
El nuevo tipo de corte de carne de aves de corral es una pechuga tradicional que incluye los húmeros y que, tras una transformación mínima en la Unión, puede comercializarse en esta como pechuga de aves de corral. La importación ilimitada de esos cortes (de los que las importaciones procedentes de Ucrania sumaron 55 500 toneladas en 2018), por tanto, plantea el riesgo de socavar las condiciones en las que los cortes tradicionales de pechuga de ave pueden ser importados en la Unión conforme al Acuerdo de Asociación, en particular las restricciones cuantitativas en forma de contingente arancelario. |
(3) |
El 20 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania con vistas a lograr una solución para modificar las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 19 de marzo de 2019. |
(4) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración. |
(5) |
Para eliminar rápidamente el riesgo de que exista un número ilimitado de importaciones libres de derechos de dichos cortes de carne, el Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aplicarse de forma provisional. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a reserva de la celebración del citado Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.
Artículo 3
Hasta su entrada en vigor, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— |
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, y |
— |
la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable, |
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/3 |
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
A. Nota de la Unión Europea
Señor:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania («las Partes») sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.
Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:
1) |
En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), la entrada correspondiente a «Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne» se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021» para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:
|
3) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por: «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto». |
4) |
Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional. |
5) |
El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1. |
El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.
Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— |
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y |
— |
la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable, |
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de Ucrania sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Киев на тридесети юли две хиляди и деветнадесета година.
Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.
V Kyjevě dne třicátého července dva tisíce devatenáct.
Udfærdiget i Kiev, den tredivte juli to tusind og nitten.
Geschehen zu Kiew am dreißigsten Juli zweitausendneunzehn.
Kahe tuhande üheksateistkümnenda aasta juulikuu kolmekümnendal päeval Kiievis.
Έγινε στο Κίεβο την τριακοστή ημέρα του Ιουλίου του έτους δύο χιλιάδες δεκαεννέα.
Done at Kyiv on the thirtieth day of July in the year two thousand and nineteen.
Fait à Kiev, le trente juillet de l'année deux mille dix-neuf.
Sastavljeno u Kijevu tridesetog srpnja dvije tisuće devetnaeste.
Fatto a Kiev, addì trenta luglio duemiladiciannove.
Kijevā, divi tūkstoši deviņpadsmitā gada trīsdesmitajā jūlijā.
Priimta Kijeve du tūkstančiai devynioliktų metų liepos trisdešimtą dieną.
Kelt Kijevben, a kétezertizenkilencedik év július havának harmincadik napján.
Magħmul f'Kiev fit-tletin jum ta' Lulju fis-sena elfejn u dsatax.
Gedaan te Kiev, dertig juli tweeduizend negentien.
Sporządzono w Kijowie dnia trzydziestego lipca dwa tysiące dziewiętnastego roku.
Feito em Kiev, aos treze dias do mês de julho do ano dois mil e dezanove.
Întocmit la Kiev la treizeci iulie în anul două mii nouăsprezece.
V Kyjeve tridsiateho júla dvetisícdevätnásť.
V Kijevu, dne tridesetega julija leta dva tisoč devetnajst.
Tehty Kiovassa kolmantenakymmenentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayhdeksäntoista.
Utfärdat i Kiev den trettionde juli år tjugohundranitton.
Учинено в Києві тридцятого липня дві тисячі дев'ятнадцятого року.
За Европейския съюз
Роr la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За ЄвропейськийСоюз
B. Nota de Ucrania
Señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, relativa las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania (“las Partes”) sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.
Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:
1) |
En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, “Acuerdo de Asociación”), la entrada correspondiente a “Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne” se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021”, para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:
|
3) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por: “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto”. |
4) |
Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional. |
5) |
El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1. |
El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.
Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— |
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y |
— |
la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable, |
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.».
Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para Ucrania y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Учинено в Києві тридцятого липня дві тисячі дев'ятнадцятого року.
Съставено в Киев на тридесети юли две хиляди и деветнадесета година.
Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.
V Kyjevě dne třicátého července dva tisíce devatenáct.
Udfærdiget i Kiev, den tredivte juli to tusind og nitten.
Geschehen zu Kiew am dreißigsten Juli zweitausendneunzehn.
Kahe tuhande üheksateistkümnenda aasta juulikuu kolmekümnendal päeval Kiievis.
Έγινε στο Κίεβο την τριακοστή ημέρα του Ιουλίου του έτους δύο χιλιάδες δεκαεννέα.
Done at Kyiv on the thirtieth day of July in the year two thousand and nineteen.
Fait à Kiev, le trente juillet de l'année deux mille dix-neuf.
Sastavljeno u Kijevu tridesetog srpnja dvije tisuće devetnaeste.
Fatto a Kiev, addì trenta luglio duemiladiciannove.
Kijevā, divi tūkstoši deviņpadsmitā gada trīsdesmitajā jūlijā.
Priimta Kijeve du tūkstančiai devynioliktų metų liepos trisdešimtą dieną.
Kelt Kijevben, a kétezertizenkilencedik év július havának harmincadik napján.
Magħmul f'Kiev fit-tletin jum ta' Lulju fis-sena elfejn u dsatax.
Gedaan te Kiev, dertig juli tweeduizend negentien.
Sporządzono w Kijowie dnia trzydziestego lipca dwa tysiące dziewiętnastego roku.
Feito em Kiev, aos treze dias do mês de julho do ano dois mil e dezanove.
Întocmit la Kiev la treizeci iulie în anul două mii nouăsprezece.
V Kyjeve tridsiateho júla dvetisícdevätnásť.
V Kijevu, dne tridesetega julija leta dva tisoč devetnajst.
Tehty Kiovassa kolmantenakymmenentenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhattayhdeksäntoista.
Utfärdat i Kiev den trettionde juli år tjugohundranitton.
За Украϊну
За Украйна
Por Ucrania
Za Ukrajinu
For Ukraine
Für die Ukraine
Ukraina nimel
Για την Ουκρανία
For Ukraine
Pour l'Ukraine
Za Ukrajinu
Per l'Ucraina
Ukrainas vārdā
Ukrainos vardu
Ukrajna részéről
Għall-Ukrajna
Voor Oekraïne
W imieniu Ukrainy
Pela Ucrânia
Pentru Ucraina
Za Ukrajinu
Za Ukrajino
Ukrainan puolesta
På Ukrainas vägnar
(*1) En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna («Cantidad»).
(*2) En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna (“Cantidad”).
REGLAMENTOS
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1321 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2019
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Contea di Sclafani» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Contea di Sclafani», remitida por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los cambios incluyen un cambio de nombre, de «Contea di Sclafani» a «Contea di Sclafani»/«Valledolmo-Contea di Sclafani». |
(2) |
La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2). |
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Contea di Sclafani» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1322 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2019
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «El Vicario» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «El Vicario» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «El Vicario» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «El Vicario» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1323 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2019
sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, Italia confirmó y notificó cuarenta y cinco brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Se vieron afectadas las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus. |
(2) |
Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2). |
(3) |
En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») de conformidad con las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/1845 (3), (UE) 2017/1930 (4), (UE) 2017/1969 (5), (UE) 2017/2000 (6), (UE) 2017/2175 (7), (UE) 2017/2289 (8), (UE) 2017/2412 (9), (UE) 2018/342 (10), (UE) 2018/418 (11) y (UE) 2018/510 (12) de la Comisión. |
(4) |
Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener y erradicar la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). |
(5) |
El 28 de enero de 2019, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. Los días 19 de febrero de 2019, 28 de febrero de 2019, 1 de abril de 2019, 30 de mayo de 2019 y 12 de junio de 2019, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud. |
(6) |
Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de reposo, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los movimientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas establecidas a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5. Estas medidas afectaron a las especies siguientes: patos, pavos y pintadas, así como Gallus domesticus. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a los huevos destruidos y transformados, así como a los animales no producidos, a la cría más prolongada o a la matanza. |
(7) |
De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas excepcionales de apoyo al mercado. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado. |
(8) |
Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías. |
(9) |
Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
(10) |
El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo del mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018, y a las correspondientes zonas reguladas. |
(11) |
Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión. |
(12) |
En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo del mercado, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020 deben poder recibir la cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (14). |
(13) |
Con objeto de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, Italia debe llevar a cabo controles previos. |
(14) |
A fin de que la Unión pueda llevar a cabo su control financiero, Italia debe comunicar a la Comisión la liquidación de pagos. |
(15) |
Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(16) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los cuarenta y cinco brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Artículo 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia:
a) |
durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y |
b) |
por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»), y |
c) |
si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2020; no será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y |
d) |
si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014. |
Artículo 3
1. El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 32 147 498 EUR, desglosados como sigue:
a) |
por la pérdida de producción de aves de corral situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:
|
b) |
en el caso de pérdidas relacionadas con el ajuste del período de cría debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
|
c) |
por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
|
d) |
por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal:
|
2. Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Artículo 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
En particular, Italia deberá verificar:
a) |
la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; |
b) |
con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; |
c) |
que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. |
En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Artículo 5
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43).
(11) Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27).
(12) Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16).
(13) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
(14) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(15) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
ANEXO
Zonas reguladas y períodos a que se hace referencia en el artículo 2
Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y especificados en los actos siguientes:
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1845 de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 262 de 12.10.2017, p. 7). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1930 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 272 de 21.10.2017, p. 18). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 279 de 28.10.2017, p. 56). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2000 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 289 de 8.11.2017, p. 9). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2175 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 306 de 22.11.2017, p. 31). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2289 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 328 de 12.12.2017, p. 126). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2412 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 342 de 21.12.2017, p. 29). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2018/342 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 65 de 8.3.2018, p. 43). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2018/418 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 75 de 19.3.2018, p. 27). |
— |
Decisión de Ejecución (UE) 2018/510 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 83 de 27.3.2018, p. 16). |
— |
Órdenes del Ministerio de Salud de declaración de infecciones tras los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de junio de 2018. |
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1324 DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2019
relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores (titular de la autorización: Puratos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron varias solicitudes de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis (LMG S-27588). Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo. |
(3) |
Estas solicitudes se refieren a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde o pollitas criadas para puesta, pavos de engorde o criados para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para engorde, puesta o reproducción, lechones destetados, cerdos de engorde y especies porcinas menores, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
En sus dictámenes de 6 de julio de 2017 (2) y de 23 de enero de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo se considera posible sensibilizante respiratorio, y que no se puede deducir ninguna conclusión en cuanto a su capacidad de provocar sensibilización cutánea. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó asimismo que el aditivo mejoró el rendimiento zootécnico de pollos de engorde, pavos de engorde o criados para reproducción, lechones destetados y cerdos de engorde, y que estas conclusiones pueden extrapolarse a las pollitas criadas para puesta, a las especies menores de aves de corral y a las especies porcinas menores destetadas y de engorde. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», tal como figura en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2017;15(7):4941.
(3) EFSA Journal 2019;17(2):5609. EFSA Journal 2019;17(2):5610.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||
4a30 |
Puratos |
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) |
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 con una actividad mínima de: 500 ADXU (1)/g Forma sólida y forma líquida Caracterización de la sustancia activa Endo-1,4-beta-xilanasa producida por Bacillus subtilis LMG S-27588 Método analítico (2) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa en el aditivo para piensos:
Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa en premezclas y piensos:
|
Pollos de engorde o pollitas criadas para puesta Pavos de engorde o criados para la reproducción Especies menores de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción |
— |
100 ADXU |
— |
|
26 de agosto de 2029 |
||||||||
Lechones destetados Cerdos de engorde Especies porcinas menores para engorde |
(1) Un ADXU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de madera de haya, a un pH de 6,0 y una temperatura de 70 °C.
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
DECISIONES
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1325 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2019
por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
[notificada con el numero C(2019) 3816]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2007/863/CE de la Comisión (2) concedió la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte con arreglo a la Directiva 91/676/CEE, en la que se autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año, en determinadas condiciones, en explotaciones de Irlanda del Norte con al menos un 80 % de pastos. |
(2) |
La Decisión 2011/128/UE de la Comisión (3) prorrogó esta exención hasta el 31 de diciembre de 2014 y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión (4) concedió una excepción similar hasta el 31 de diciembre de 2018. |
(3) |
La excepción concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 afectó a 478 explotaciones en 2018, lo que corresponde aproximadamente al 1,9 % del número total de explotaciones y al 4 % de la superficie agrícola neta total en Irlanda del Norte. |
(4) |
El 20 de febrero de 2019, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exención para Irlanda del Norte con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE. |
(5) |
El Reino Unido, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo el territorio de la región de Irlanda del Norte. |
(6) |
El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE para el período 2012-2015 (5) muestra que, en la región de Irlanda del Norte, el 98,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas inferiores a 25 mg/l, y el 1,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas superiores a 50 mg/l. Por lo que se refiere a las aguas superficiales, todas las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. |
(7) |
El número de explotaciones en Irlanda del Norte aumentó un 2 %, mientras que la superficie agrícola total no se modificó entre el período 2008-2011 y el período 2012-2015. El número de bovinos no cambió, mientras que el número de ovinos, porcinos y aves aumentó un 2 %, un 18 % y un 14 %, respectivamente, en el período comprendido entre 2012 y 2015, en comparación con el período comprendido entre 2008 y 2011. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2012-2015 fue de 98 kg/ha, lo que supone un aumento del 1,2 % en relación con 2008-2011. El excedente medio de fósforo en el período 2012-2015 fue de 11,4 kg/ha, lo que supone una disminución del 16 % en relación con 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico N aumentó un 4,1 % respecto a 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico P aumentó un 26 % respecto a 2008-2011, aunque era aún un 40 % inferior respecto al uso medio en el período 2004-2007. |
(8) |
En Irlanda del Norte, el 93 % de las tierras agrícolas se destina a pastos. En general, en las explotaciones de prados, el 42 % de la superficie se explota de manera extensiva y tiene una densidad de menos de 1 cabeza de ganado por hectárea y una aportación de abono reducida, el 4 % está sujeto a programas agroambientales y solo el 25 % se explota de una manera más intensiva, con una densidad de 2 o más cabezas de ganado por hectárea. El 4 % de las tierras agrícolas se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 76 kg/ha de nitrógeno y de 5 kg/ha de fósforo. |
(9) |
Irlanda del Norte se caracteriza por una pluviometría elevada y por la preponderancia de suelos con mal drenaje. Debido a las malas condiciones para el drenaje, el potencial de desnitrificación de la mayoría de los suelos de Irlanda del Norte es relativamente alto, por lo que la concentración de nitratos en el suelo es baja y, en consecuencia, también lo es la cantidad de nitratos que pueden evacuarse por lixiviado. |
(10) |
El clima de Irlanda del Norte, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un rango de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de la hierba relativamente largo, desde 270 días al año en la zona costera del este hasta 260 en la depresión central. |
(11) |
Tras examinar la solicitud del Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, de conformidad con el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE y a la luz de las Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 (6), así como de la experiencia adquirida con las excepciones previstas en la Decisión 2007/863/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346, la Comisión considera que la aplicación de la cantidad de estiércol de herbívoros propuesta por el Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, correspondiente a 250 kg de nitrógeno, no afectará a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. |
(12) |
La documentación justificativa presentada por el Reino Unido muestra que la aplicación de la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 80 % de pastos se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno. |
(13) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, para garantizar que los agricultores afectados puedan beneficiarse de la excepción solicitada, es necesario adoptar la presente Decisión. |
(14) |
La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) recoge un conjunto de normas generales dirigidas a establecer una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la Unión y de políticas o actuaciones de la Unión que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, el Reino Unido, cuando efectúe la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(15) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Exención
Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 10, la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 19 de febrero de 2019 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «pastos»: prados permanentes o temporales;
b) «explotaciones de pastos»: explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;
c) «herbívoros»: bovinos (salvo los terneros de engorde), ovinos, cérvidos, caprinos y equinos;
d) «Parcela»: campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;
e) «plan de fertilización»: cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;
f) «registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.
Artículo 4
Solicitudes de autorización
1. Los pasticultores podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para aplicar estiércol de origen animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que el pasticultor se somete a todos los controles previstos en el artículo 9.
2. En la solicitud anual a que se refiere el apartado 1, el solicitante se comprometerá por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.
Artículo 5
Concesión de autorizaciones
Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.
Artículo 6
Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos
1. A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.
2. La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo ni el índice de fertilización máximo correspondiente a la explotación de prados según se establece en el Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 y tendrá en cuenta la contribución del suelo.
3. Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. El plan de fertilización incluirá los elementos siguientes:
a) |
el plan de rotación de cultivos, en el que se especifique:
|
b) |
el número de cabezas de ganado de la explotación de prados; |
c) |
una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; |
d) |
el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados; |
e) |
la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella; |
f) |
las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela; |
g) |
los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo; |
h) |
la naturaleza del abono que va a utilizarse; |
i) |
el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; |
j) |
el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo. |
El plan de fertilización estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo, y se revisará en los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación.
4. Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.
5. Cada explotación de prados llevará a cabo muestreos y análisis periódicos del suelo con respecto al nitrógeno y al fósforo.
En cada zona homogénea de la explotación de prados, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.
Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.
Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación de prados.
6. En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.
7. Para cada explotación de prados, el agricultor se asegurará de que el balance de fósforo, calculado con arreglo a la metodología establecida por los Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019, no supere un excedente de 10 kg de fósforo por hectárea y año.
8. Al menos el 50 % del purín producido en la explotación se aplicará a más tardar el 15 de junio de cada año. Después del 15 de junio de cada año, para cualquier aplicación de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.
Artículo 7
Condiciones relativas a la gestión de las tierras
1. Los prados temporales se ararán en primavera.
2. El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno.
3. La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en prados con menos del 50 % de trébol, y otras leguminosas entresembradas con pasto.
Artículo 8
Control
1. Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren mapas con la información siguiente:
a) |
el porcentaje de explotaciones de prados de cada distrito cubiertas por las autorizaciones; |
b) |
el porcentaje de ganado de cada distrito cubiertas por las autorizaciones; |
c) |
el porcentaje de tierras agrícolas de cada distrito cubierto por las autorizaciones; |
d) |
el uso del suelo rural. |
Esos mapas se actualizarán cada año.
2. Las autoridades competentes harán un seguimiento del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas y facilitarán a la Comisión datos sobre las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención. El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento serán representativos de los principales tipos de suelo y niveles de intensidad, las prácticas de fertilización más frecuentes y los principales cultivos.
3. Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.
4. Las autoridades competentes realizarán inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.
5. La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 6, apartado 5, y del seguimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo de las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.
Artículo 9
Controles e inspecciones
1. Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para la evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6 y 7. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.
2. Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de aplicación de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.
3. Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 5 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.
4. En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.
5. Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.
Artículo 10
Presentación de informes
Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:
a) |
los mapas en los que se indiquen, para cada distrito, los porcentajes de explotaciones, de ganado y de tierras agrícolas objeto de una autorización y los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 8, apartado 1; |
b) |
los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 8, apartado 2; |
c) |
los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, a que se refiere el artículo 8, apartado 2; |
d) |
un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3; |
e) |
los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4; |
f) |
los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo en las explotaciones que se beneficien de una autorización, a que se refiere el artículo 8, apartado 4; |
g) |
una evaluación de la aplicación de las condiciones para las autorizaciones basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2; |
h) |
las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado en Irlanda del Norte y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización; |
i) |
un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados en Irlanda del Norte cubiertas por autorizaciones y de las no cubiertas por autorizaciones. |
Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, las autoridades competentes utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Artículo 11
Periodo de aplicación
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 12
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.
(2) Decisión 2007/863/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 337 de 21.12.2007, p. 122).
(3) Decisión 2011/128/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/863/CE, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 21).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 60 de 4.3.2015, p. 42).
(5) Informe de 4 de mayo de 2018 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros para el período 2012-2015 [COM(2018) 257 final].
(6) SR 2019 N.o 81.
(7) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(8) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/27 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1326 DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2019
relativa a las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los equipos eléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) que elaboraran, revisaran y completaran normas armonizadas de compatibilidad electromagnética en apoyo de la Directiva 2014/30/UE. |
(3) |
Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2016) 7641, el CEN y el Cenelec elaboraron las normas armonizadas EN IEC 61058-1:2018 sobre interruptores para aparatos y EN 55035:2017 sobre equipos multimedia, y revisaron las normas armonizadas EN 13309:2010 sobre máquinas con alimentación eléctrica interna y EN 50557:2011 sobre interruptores automáticos, cuyas referencias están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), a fin de adaptarlas al progreso técnico. |
(4) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normasEN IEC 61058-1:2018, EN 55035:2017, EN ISO 13766-1:2018 y EN 63024:2018 se ajustan a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 7641. |
(5) |
Las normas EN IEC 61058-1:2018, EN 55035:2017, EN ISO 13766-1:2018 y EN 63024:2018 son conformes en lo que concierne a los requisitos que deben contemplar y que se establecen en la Directiva 2014/30/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
El Cenelec elaboró una corrección de errores EN 61000-6-5:2015/AC:2018-01 que corrige la norma armonizada EN 61000-6-5:2015, cuya referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). Debido a que la corrección de errores introduce importantes correcciones técnicas y a fin de garantizar una aplicación correcta y coherente de la norma EN 61000-6-5:2015, procede publicar la referencia de la norma armonizada junto con la referencia de la corrección de errores en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Se han revisado las normas EN 13309:2010 y EN 50557:2011 y se ha corregido la norma EN 61000-6-5:2015. Procede, por tanto, retirar la referencia de dichas normas del Diario Oficial de la Unión Europea. Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas revisadas y de la norma corregida, es necesario aplazar la retirada de las referencias a dichas normas. |
(8) |
La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las referencias de las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
Las referencias de las normas armonizadas aplicables a la compatibilidad electromagnética elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE que figuran en el anexo II de la presente Decisión se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).
(3) Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización, al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación por lo que respecta a normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.
ANEXO I
N.o |
Referencia de la norma |
1. |
EN ISO 13766-1:2018 Maquinaria para movimiento de tierras y construcción. Compatibilidad electromagnética (CEM) de máquinas con alimentación eléctrica interna. Parte 1: Requisitos generales de compatibilidad electromagnética (CEM) en las condiciones electromagnéticas ambientales típicas (ISO 13766-1:2018) |
2. |
EN 55035:2017 Compatibilidad electromagnética de equipos multimedia. Requisitos de inmunidad |
3. |
EN 61000-6-5:2015 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-5: Normas genéricas. Inmunidad para los equipos utilizados en entornos de centrales eléctricas y subestaciones EN 61000-6-5:2015/AC:2018-01 |
4. |
EN IEC 61058-1:2018 Interruptores para aparatos. Parte 1: Requisitos generales |
5. |
EN 63024:2018 Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y similar (IEC 63024:2017, modificación) |
ANEXO II
N.o |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
1. |
EN 13309:2010 Maquinaria para la construcción. Compatibilidad electromagnética de máquinas con alimentación eléctrica interna |
30 de junio de 2021 |
2. |
EN 50557:2011 Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y análogo |
17 de enero de 2021 |
3. |
EN 61000-6-5:2015 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-5: Normas genéricas. Inmunidad para los equipos utilizados en entornos de centrales eléctricas y subestaciones |
31 de enero de 2020 |
6.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/31 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1327 DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2019
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2019) 5958]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Bulgaria, Lituania y Polonia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes y domésticos en Bulgaria, Hungría y Polonia. A raíz de estos casos recientes de dicha enfermedad, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, se ha vuelto a evaluar y a actualizar la regionalización en esos tres Estados miembros. Asimismo, se han vuelto a evaluar y a actualizar las medidas vigentes de gestión del riesgo. Estos cambios deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
En julio de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en la región búlgara de Vidin, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte III, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(4) |
En julio de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región búlgara de Plovdiv, en una zona que no figura actualmente en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Bulgaria afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(5) |
En julio de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los condados húngaros de Borsod-Abaúj-Zemplén y Szabolcs-Szatmár-Bereg, en una zona que figura en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y que está situada muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de dicha Decisión. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE que están muy cerca de la zona afectada por estos casos recientes de peste porcina africana que figura en la parte II deben figurar ahora en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo. |
(6) |
En julio de 2019 se observó un caso de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito plocky, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este caso de peste porcina africana en cerdos salvajes supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Polonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de en la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(7) |
En julio de 2019 se observaron dos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos kozienicki y zamojski, en Polonia, en zonas que figuran actualmente en las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte III, en lugar de las partes I y II, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(8) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Bulgaria, Hungría y Polonia e incluirse convenientemente en las listas de las partes I, II y III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1270 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 200 de 29.7.2019, p. 44).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by: |
— |
Frontière avec la France, |
— |
Rue Mersinhat, |
— |
La N818jusque son intersection avec la N83, |
— |
La N83 jusque son intersection avec la N884, |
— |
La N884 jusque son intersection avec la N824, |
— |
La N824 jusque son intersection avec Le Routeux, |
— |
Le Routeux, |
— |
Rue d'Orgéo, |
— |
Rue de la Vierre, |
— |
Rue du Bout-d'en-Bas, |
— |
Rue Sous l'Eglise, |
— |
Rue Notre-Dame, |
— |
Rue du Centre, |
— |
La N845 jusque son intersection avec la N85, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la N40, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la N802, |
— |
La N802 jusque son intersection avec la N825, |
— |
La N825 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411jusque son intersection avec la N40, |
— |
N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle, |
— |
Rue du Tombois, |
— |
Rue Du Pierroy, |
— |
Rue Saint-Orban, |
— |
Rue Saint-Aubain, |
— |
Rue des Cottages, |
— |
Rue de Relune, |
— |
Rue de Rulune, |
— |
Route de l'Ermitage, |
— |
N87: Route de Habay, |
— |
Chemin des Ecoliers, |
— |
Le Routy, |
— |
Rue Burgknapp, |
— |
Rue de la Halte, |
— |
Rue du Centre, |
— |
Rue de l'Eglise, |
— |
Rue du Marquisat, |
— |
Rue de la Carrière, |
— |
Rue de la Lorraine, |
— |
Rue du Beynert, |
— |
Millewée, |
— |
Rue du Tram, |
— |
Millewée, |
— |
N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg, |
— |
Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg, |
— |
Frontière avec la France, |
— |
La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy, |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour, |
— |
La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811, |
— |
La N811 jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d'Aubange, |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange, |
— |
La N81 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N40, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet, |
— |
Rue du Fet, |
— |
Rue de l'Accord jusque son intersection avec la rue de la Gaume, |
— |
Rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue des Bruyères, |
— |
Rue des Bruyères, |
— |
Rue de Neufchâteau, |
— |
Rue de la Motte, |
— |
La N894 jusque son intersection avec laN85, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France. |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Gabrovo, |
— |
the whole region of Haskovo, |
— |
the whole region of Kardzhali, |
— |
the whole region of Pazardzhik, |
— |
the whole region of Sliven, |
— |
the whole region of Smolyan, |
— |
the whole region of Sofia |
— |
the whole region of Stara Zagora, |
— |
the whole region of Lovech excluding the areas in Part III, |
— |
the whole region of Burgas excluding the areas in Part III. |
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 652601, 652602, 652603, 653100, 653300, 653500, 655300 és kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámúvadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150, 755550, 751050, 751160, 751250, 751260, 751350, 751360, 751450, 751460, 751470, 751550, 751650, 751750, 752250, 752350, 752450, 752460, 752550, 752560, 752650, 752750, 752850, 752950, 753060, 753070, 753150, 753250, 753310, 753450, és 755750 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660és 855850kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Cīravas pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa 1192, Lažas pagasta daļa uz ziemeļrietumiem no autoceļa 1199 un uz ziemeļiem no Padures autoceļa, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas pagasta daļa uz rietumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novads, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 2128 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2106, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
w województwie łódzkim:
|
8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Județul Alba, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Iași cu restul comunelor care nu sunt incluse in partea II, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Județul Gorj, |
— |
Județul Suceava, |
— |
Județul Mureș, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin. |
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by: |
— |
La frontière avec la France au niveau de Florenville, |
— |
La N85 jusque son intersection avec la N894au niveau de Florenville, |
— |
La N894 jusque son intersection avec larue de la Motte, |
— |
La rue de la Motte jusque son intersection avec la rue de Neufchâteau, |
— |
La rue de Neufchâteau, |
— |
La rue des Bruyères jusque son intersection avec la rue de la Gaume, |
— |
La rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue de l'Accord, |
— |
La rue de l'Accord, |
— |
La rue du Fet, |
— |
La N40 jusque son intersection avec la E25-E411, |
— |
La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler, |
— |
La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange, |
— |
La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N811, |
— |
La N811 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour, |
— |
La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N88, |
— |
La N88 jusque son intersection avec la N871, |
— |
La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy, |
— |
La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France. |
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
— |
the whole region of Dobrich, |
— |
the whole region of Plovdiv, |
— |
the whole region of Shumen, |
— |
the whole region of Varna. |
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150,705250, 705450,705510 és 705610kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821,552360 és 552960 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652700, 652900, 653000, 653200, 653401, 653403, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658310, 658401, 658402, 658403, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850,900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Ādažu novads, |
— |
Aizputes novada Kalvenes pagasts pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa A9, |
— |
Aglonas novads, |
— |
Aizkraukles novads, |
— |
Aknīstes novads, |
— |
Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
— |
Amatas novads, |
— |
Apes novads, |
— |
Auces novads, |
— |
Babītes novads, |
— |
Baldones novads, |
— |
Baltinavas novads, |
— |
Balvu novads, |
— |
Bauskas novads, |
— |
Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
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Burtnieku novads, |
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Carnikavas novads, |
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Cēsu novads, |
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Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
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Dagdas novads, |
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Daugavpils novads, |
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Dobeles novads, |
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Dundagas novads, |
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Durbes novada Durbes pagasta daļa uz dienvidiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, |
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Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
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Jaunjelgavas novads, |
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Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
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Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
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Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
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Lielvārdes novads, |
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Līgatnes novads, |
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Limbažu novads, |
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Līvānu novads, |
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Lubānas novads, |
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Ludzas novads, |
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Madonas novads, |
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Mālpils novads, |
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Mārupes novads, |
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Mazsalacas novads, |
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Mērsraga novads, |
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Naukšēnu novads, |
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Neretas novads, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
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Ozolnieku novads, |
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Pārgaujas novads, |
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Pļaviņu novads, |
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Preiļu novads, |
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Priekules novads, |
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Priekuļu novads, |
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Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
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republikas pilsēta Jēkabpils, |
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republikas pilsēta Jūrmala, |
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republikas pilsēta Rēzekne, |
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republikas pilsēta Valmiera, |
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Rēzeknes novads, |
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Riebiņu novads, |
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Rojas novads, |
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Ropažu novads, |
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Rugāju novads, |
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Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
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Salacgrīvas novads, |
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Salas novads, |
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Salaspils novads, |
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Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts, |
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Saulkrastu novads, |
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Sējas novads, |
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Siguldas novads, |
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Skrīveru novads, |
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Skrundas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
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Strenču novads, |
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Talsu novads, |
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Tērvetes novads, |
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Tukuma novads, |
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Vaiņodes novads, |
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Valkas novads, |
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Varakļānu novads, |
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Vārkavas novads, |
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Vecpiebalgas novads, |
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Vecumnieku novads, |
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Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
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Viesītes novads, |
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Viļakas novads, |
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Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
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Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Alovės, Butrimonių, Daugų, Nemunaičio, Pivašiūnų, Punios, Raitininkų seniūnijos, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
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Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos, |
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Biržų miesto savivaldybė, |
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Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
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Elektrėnų savivaldybė, |
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Ignalinos rajono savivaldybė, |
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Jonavos rajono savivaldybė, |
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Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
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Jurbarko rajono savivaldybė, |
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Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Akmenynų, Liubavo, Kalvarijos seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 131 ir į pietus nuo kelio Nr. 200 ir Sangrūdos seniūnijos, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Garliavos, Garliavos apylinkių, Karmėlavos, Kulautuvos, Lapių, Linksmakalnio, Neveronių, Raudondvario, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vandžiogalos, Vilkijos ir Vilkijos apylinkių seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio, Kukečių dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 2128 ir į rytus nuo kelio Nr. 2106, ir Šaukėnų seniūnijos, |
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Kėdainių rajono savivaldybė, |
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Kupiškio rajono savivaldybė, |
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Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų ir Narto seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
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Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
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Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Stakliškių ir Veiverių seniūnijos |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos,Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Barzdų, Griškabūdžio, Kidulių, Kudirkos Naumiesčio, Lekėčių, Sintautų, Slavikų. Sudargo, Žvirgždaičių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 140 ir į pietvakarius nuo kelio Nr. 137 |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
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Šiaulių miesto savivaldybė, |
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Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija, |
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Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija, |
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Širvintų rajono savivaldybė, |
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Švenčionių rajono savivaldybė, |
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Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos, |
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Telšių rajono savivaldybė, |
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Trakų rajono savivaldybė, |
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Ukmergės rajono savivaldybė, |
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Utenos rajono savivaldybė, |
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Varėnos rajono savivaldybė, |
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Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
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Vilkaviškio rajono savivaldybė:Bartninkų, Gražiškių, Keturvalakių, Kybartų, Klausučių, Pajevonio, Šeimenos, Vilkaviškio miesto, Virbalio, Vištyčio seniūnijos, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
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8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
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Județul Bistrița-Năsăud, |
— |
Județul Iași cu următoarele comune:
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PARTE III
1. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
the whole region of Montana, |
the whole region of Ruse, |
the whole region of Razgrad, |
the whole region of Silistra, |
the whole region of Pleven, |
the whole region of Vratza, |
the whole region of Vidin, |
the whole region of Targovishte, |
in the region of Lovech:
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in the region of Veliko Tarnovo:
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in Burgas region:
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2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Aizputes novada Aizputes pagasts, Cīravas pagasta daļa uz dienvidiem no autoceļa 1192, Kazdangas pagasts, Kalvenes pagasta daļa uz ziemeļiem no autoceļa A9, Lažas pagasta dienvidaustrumu daļa un pagasta daļa uz dienvidaustrumiem no autoceļa 1199 un uz dienvidiem no Padures autoceļa, Aizputes pilsēta, |
— |
Durbes novada Vecpils pagasts, Durbes pagasta daļa uz ziemeļiem no dzelzceļa līnijas Jelgava-Liepāja, Dunalkas pagasta daļa uz austrumiem no autoceļiem P112, 1193 un 1192, Durbes pilsēta, |
— |
Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
— |
Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė: Simno sen, Krokialaukio ir Miroslavo seniūnijos, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė:Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Kalvarijos savivaldybė: Kalvarijos seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 131 ir į šiaurę nuo kelio Nr. 200, |
— |
Kauno rajono savivaldybė: Akademijos, Alšėnų, Ežerėlio, Kačerginės, Ringaudų ir Zapyškio seniūnijos, |
— |
Kazlų Rudos savivaldybė: Antanavo, Kazlų Rudos, Jankų ir Plutiškių seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Krosnos, Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė: Gudelių, Igliaukos, Liudvinavo, Marijampolės,Sasnavos ir Šunskų seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Jiezno, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Prienų ir Šilavotos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos, |
— |
Šakių rajono savivaldybė: Gelgaudiškio ir Plokščių seniūnijos ir Kriūkų seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Lukšių seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 3804, Šakių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 140 ir į šiaurės rytus nuo kelio Nr. 137, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybės: Gižų ir Pilviškių seniūnijos. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
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5. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
— |
Județul Satu Mare, |
— |
Județul Tulcea, |
— |
Județul Bacău, |
— |
Județul Bihor, |
— |
Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
— |
Județul Călărași, |
— |
Județul Dâmbovița, |
— |
Județul Galați, |
— |
Județul Giurgiu, |
— |
Județul Ialomița, |
— |
Județul Ilfov, |
— |
Județul Prahova, |
— |
Județul Sălaj, |
— |
Județul Vaslui, |
— |
Județul Vrancea, |
— |
Județul Teleorman, |
— |
Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:
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— |
Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:
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— |
Județul Argeș, |
— |
Județul Olt, |
— |
Județul Dolj, |
— |
Județul Arad, |
— |
Județul Timiș, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Botoșani, |
— |
Județul Vâlcea. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |