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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1313 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2019
relativo a la autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde y especies porcinas menores para engorde (titular de la autorización: Cargill Incorporated, representada por Provimi Holding BV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde y especies porcinas menores para engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
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(4) |
En su dictamen de 27 de febrero de 2019 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo se considera posible sensibilizante respiratorio, aunque de baja capacidad de polvorización, y que no se puede deducir ninguna conclusión en cuanto a su capacidad de provocar sensibilización o irritación cutánea u ocular. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el aditivo puede ser eficaz en lo que respecta al índice de conversión de los cerdos de engorde a la dosis recomendada, y que esta conclusión puede hacerse extensiva a las especies porcinas menores para engorde. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(5) |
La evaluación del preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», como establece el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2019;17(3):5647.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4b1893 |
Cargill Incorporated, representada por Provimi Holding BV |
Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 |
Composición del aditivo Preparado de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 con un contenido mínimo de: Bacillusspp 2,5x109 UFC/g (proporción 1:1:1) En polvo Caracterización de la sustancia activa Esporas viables de Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50508, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50509 y Bacillus subtilis NRRL B-50510 Método analítico (1) Para la identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) Para el recuento en el aditivo, las premezclas y los piensos: método de recuento por extensión en placas de agar de soja y triptona (EN 15784) |
Cerdos de engorde Especies porcinas menores para engorde |
— |
1,5x108 |
— |
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25 de agosto de 2029 |
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1314 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2019
por el que se autoriza el cambio de las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
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(3) |
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión (3) autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 (4), la comercialización de la lacto-N-neotetraosa sintetizada químicamente como nuevo ingrediente alimentario. |
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(5) |
El 1 de septiembre de 2016, la empresa Glycom A/S («solicitante») informó a la Comisión, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97, de su intención de comercializar lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana producida con la cepa K-12 de Escherichia coli como un nuevo ingrediente alimentario. |
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(6) |
En la notificación a la Comisión, el solicitante presentó un informe expedido por la autoridad competente de Irlanda con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 258/97 donde, sobre la base de las pruebas científicas presentadas por el solicitante, se concluyó que la lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 era sustancialmente equivalente a la lacto-N-neotetraosa sintética autorizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión. Por tanto, la lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana se incluyó en la lista de nuevos alimentos de la Unión. |
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(7) |
El 18 de diciembre de 2018, el solicitante, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, solicitó un cambio en las especificaciones de la lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 con objeto de reducir la carga energética y medioambiental del proceso de fabricación de la lacto-N-neotetraosa y el coste por unidad producida. Los cambios consistirían en una disminución de los niveles de lacto-N-neotetraosa (de igual o superior al 92 % a igual o superior al 80 %)y aumentos de los niveles máximos de los sacáridos secundarios presentes en el nuevo alimento, es decir, de los niveles máximos de D-lactosa (del 3,0 % al 10,0 %) y de para-lacto-N-neohexaosa (del 3,0 % al 5,0 %). |
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(8) |
A fin de garantizar que, tras la introducción de estos cambios en sus especificaciones, la pureza total del nuevo alimento siga siendo equivalente a la de la lacto-N-neotetraosa actualmente autorizada, el solicitante propone también que la suma de los niveles de lacto-N-neotetraosa y de los sacáridos secundarios (D-lactosa, lacto-N-triosa II, para-lacto-N-neohexaosa e isómero de la lacto-N-neotetraosa fructosa) en el nuevo alimento sea igual o superior al 92,0 %. |
|
(9) |
Los cambios solicitados en las especificaciones del nuevo alimento se deben a modificaciones en su proceso de fabricación que implican la sustitución de la fase de purificación mediante cristalización por una fase de secado mediante pulverización, que se utiliza actualmente en la producción de lacto-N-neotetraosa con Escherichia coli K-12. Por tanto, el solicitante pidió que se modificara la entrada relativa a la lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados para que reflejase tal cambio en la fase de purificación del proceso de fabricación. |
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(10) |
La Comisión consideró que las modificaciones que se solicitaron en relación con los sacáridos del nuevo alimento autorizado que son también componentes de la leche humana, al tiempo que mantienen una suma total elevada de estos y de los otros sacáridos secundarios presentes en el nuevo alimento, no alteran las condiciones de seguridad que justificaron la autorización de la lacto-N-neotetraosa sintética y la lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12. Por tanto, no se requiere consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
|
(11) |
Teniendo en cuenta lo que precede, los cambios que se solicitaron se ajustan al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por lo tanto, es conveniente modificar las especificaciones del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa de fuente microbiana, producido con Escherichia coli K-12, y fijar los niveles propuestos de lacto-N-neotetraosa, de D-lactosa y de para-lacto-N-neohexaosa y los niveles totales de lacto-N-neotetraosa junto con los sacáridos secundarios (D-lactosa, lacto-N-triosa II, para-lacto-N-neohexaosa e isómero de la lacto-N-neotetraosa fructosa). |
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(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados contemplada en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/2283, la entrada relativa a la sustancia lacto-N-neotetraosa producida con Escherichia coli K-12 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/375 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que se autoriza la comercialización de la lacto-N-neotetraosa como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16.3.2016, p. 22).
(4) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
ANEXO
En el cuadro 2 (Especificaciones) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada «Lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana)» se sustituye por el texto siguiente:
|
«Lacto-N-neotetraosa (fuente microbiana) |
Definición: Denominación química: beta-D-galactopiranosil-(1→4)-2-acetamido-2-deoxi-beta-D-glucopiranosil-(1→3)-beta-D-galactopiranosil-(1→4)-D-glucopiranosa Fórmula química: C26H45O21 N.o CAS: 13007-32-4 Peso molecular: 707,63 g/mol Fuente: Cepa modificada genéticamente de Escherichia coli K-12 Descripción: La lacto-N-neotetraosa es un polvo entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso microbiológico. Pureza: Análisis (sin agua): ≥ 80 % D-Lactosa: ≤ 10,0 % Lacto-N-triosa II: ≤ 3,0 % para-lacto-N-neohexaosa: ≤ 5,0 % Isómero de lacto-N-neotetraosa fructosa: ≤ 1,0 % Suma de sacáridos (lacto-N-neotetraosa, D-lactosa, lacto-N-triosa II, para-lacto-N-neohexaosa, isómero de lacto-N-neotetraosa fructosa): ≥ 92 % pH (20 °C, solución al 5 %): 4,0-7,0 Agua: ≤ 9,0 % Cenizas sulfatadas: ≤ 0,4 % Disolventes residuales (metanol): ≤ 100 mg/kg Proteínas residuales: ≤ 0,01 % Criterios microbiológicos: Recuento total de bacterias mesófilas aerobias: ≤ 500 UFC/g Levaduras: ≤ 10 UFC/g Mohos: ≤ 10 UFC/g Endotoxinas residuales: ≤ 10 UE/mg |
|
UFC: unidades formadoras de colonias; UE: unidades de endotoxina.». |
|
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1315 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2019
relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación (en el agua de beber) de cerdas (titular de la autorización: Lactosan GmbH & Co.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación de cerdas. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. |
|
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium DSM 7134, para utilizar en el agua de beber, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
|
(4) |
En su dictamen de 23 de enero de 2019 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal o el medio ambiente. Sin embargo, también concluyó que el aditivo se considera sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el aditivo puede ser eficaz para mejorar los parámetros zootécnicos en el agua de beber de las cerdas. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(5) |
La evaluación del preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», como establece el anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2019;17(2):5612.
ANEXO
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
|
UFC/l de agua de beber |
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|
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4b1841 |
Lactosan Starterkulturen GmbH & Co |
Enterococcus faecium DSM 7134 |
Composición del aditivo Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un contenido mínimo de: Polvo: 1 × 1010 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Células viables de Enterococcus faecium DSM 7134 Método analítico (1) Para el recuento: método de extensión en placa con agar de bilis, esculina y azida (EN 15788) Para la identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) |
Cerdas |
— |
2,5 × 108 |
— |
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25 de agosto de 2029 |
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
DECISIONES
|
5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/10 |
DECISIÓN (UE) 2019/1316 DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo (1), la Unión abrió un contingente arancelario anual de carne de vacuno de calidad superior («CA»). |
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(2) |
El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Unión, con los Estados Unidos de América en relación con el funcionamiento del CA, incluida la asignación nacional del CA, a fin de alcanzar una resolución definitiva de la diferencia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el asunto DS26 [CE – Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas)]. Las negociaciones con los Estados Unidos concluyeron satisfactoriamente el 27 de febrero de 2019. |
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(3) |
El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a tratar de obtener el acuerdo de las demás Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto en el marco del CA en lo que respecta a la asignación nacional de dicho CA, de conformidad con las normas aplicables de la OMC, en la medida en que sea necesario y sin que sirva de base para ningún tipo de compensación. Los demás países que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto confirmaron por escrito su acuerdo con respecto a la asignación nacional del CA arriba citada. |
|
(4) |
Procede, por tanto, firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), a reserva de la celebración del citado Acuerdo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
J. LEPPÄ
(1) Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 182 de 15.7.2009, p. 1).
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/12 |
DECISIÓN (UE) 2019/1317 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2019
sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión el 20 de diciembre de 2018 mediante la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de febrero de 2019. De conformidad con el al artículo 22.1, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto garantizará el funcionamiento adecuado y eficaz del Acuerdo. |
|
(2) |
El artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo, prevé que el Comité Mixto, en su primera reunión, ha de establecer una lista de al menos nueve personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro. Con arreglo al artículo 22.2, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto también puede tomar decisiones por escrito. |
|
(3) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que la decisión por la que se establezca la lista de árbitros será vinculante para la Unión. |
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(4) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el seno del Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, con respecto al establecimiento de la lista de árbitros, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 330 de 27.12.2018, p. 1).
PROYECTO DE
DECISIÓN N.o …/2019 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
de…
sobre el establecimiento de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, firmado en Tokio el 17 de julio de 2018, y en particular su artículo 21.9, apartado 1 y su artículo 22.2, apartado 3,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro se establece en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto
Ministro de Asuntos Exteriores de Japón
Representante de la UE
ANEXO
Lista de árbitros mencionada en el artículo 21.9, apartado 1, del Acuerdo
Árbitros propuestos por la Unión Europea
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1. |
Pieter Jan KUIJPER |
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2. |
Laurence BOISSON DE CHAZOURNES |
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3. |
Giorgio SACERDOTI |
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4. |
Hélène RUIZ FABRI |
Árbitros propuestos por Japón
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1. |
Akio SHIMIZU |
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2. |
Ichiro ARAKI |
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3. |
Shotaro OSHIMA |
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4. |
Kozo KAWAI |
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5. |
Hironobu SAKAI |
Presidentes
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1. |
Merit JANOW (Estados Unidos) |
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2. |
David UNTERHALTER (Sudáfrica) |
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3. |
Christian HÄBERLI (Suiza) |
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4. |
Armand DE MESTRAL (Canadá) |
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5. |
William DAVEY (Estados Unidos) |
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6. |
Jennifer A. HILLMAN (Estados Unidos) |
RECOMENDACIONES
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/15 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2019/1318 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2019
relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles del comercio de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Visto el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (1), y en particular su artículo 19, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. |
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(2) |
Es necesario un sistema efectivo, uniforme y coherente de control de las exportaciones de productos de doble uso para fomentar la seguridad internacional y de la Unión y para garantizar tanto el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en especial respecto a la no proliferación, como el fomento de la igualdad de condiciones entre los operadores europeos. |
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(3) |
Las prácticas y enfoques comunes respecto a los programas internos de cumplimiento pueden contribuir a la aplicación uniforme y coherente de los controles en el conjunto de la Unión. |
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(4) |
Teniendo en cuenta los rápidos avances científicos y tecnológicos y la complejidad de las cadenas de suministro actuales, los controles efectivos del comercio dependen en gran medida de la concienciación de los exportadores y de sus esfuerzos activos por respetar las restricciones comerciales. Con esta finalidad, las empresas adoptan normalmente un conjunto de políticas y procedimientos internos o programas internos de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés). |
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(5) |
Las presentes orientaciones ofrecen un marco para ayudar a los exportadores a detectar, gestionar y mitigar los riesgos asociados a los controles del comercio de productos de doble uso y para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes nacionales y de la Unión. |
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(6) |
Asimismo, ofrecen un marco para ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros, a la hora de evaluar los riesgos, en el ejercicio de su responsabilidad para tomar decisiones sobre autorizaciones de exportación individuales, globales o generales nacionales, sobre autorizaciones para servicios de corretaje, sobre los tránsitos de productos de doble uso no comunitarios o sobre autorizaciones para la transferencia dentro de la Comunidad de los productos de doble uso enumerados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 428/2009. |
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(7) |
Estas orientaciones deben ser no vinculantes y los exportadores deben seguir asumiendo la responsabilidad de cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento, mientras que la Comisión debe garantizar que estas orientaciones sigan siendo pertinentes con el tiempo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Las autoridades competentes de los Estados miembros y los exportadores, en el marco del Reglamento (CE) n.o 428/2009, deben tener en cuenta las orientaciones no vinculantes incluidas en el anexo de la presente Recomendación, a fin de cumplir las obligaciones que les impone dicho Reglamento.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2019.
Por la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
ANEXO
ORIENTACIONES DE LA UNIÓN SOBRE EL PROGRAMA INTERNO DE CUMPLIMIENTO PARA LOS CONTROLES DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
INTRODUCCIÓN
Los controles efectivos del comercio de productos de doble uso (bienes, software y tecnología) son esenciales para contrarrestar los riesgos vinculados con la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y las acumulaciones desestabilizadoras de armas convencionales. Las empresas que tratan con artículos de doble uso están obligadas a cumplir los requisitos de control del comercio estratégico impuestos por las leyes y los reglamentos de la Unión Europea (1) y sus Estados miembros. Deben abstenerse de participar en transacciones en las que existan dudas de que los artículos puedan utilizarse con fines de proliferación.
Teniendo en cuenta los rápidos avances científicos y tecnológicos, la complejidad de las cadenas de suministro actuales y la importancia creciente de los agentes no estatales, los controles efectivos del comercio dependen en gran medida de la concienciación de las «empresas» (2) y de sus esfuerzos activos por respetar las restricciones comerciales. Para ello, las empresas normalmente establecen un conjunto de políticas y procedimientos internos, también conocidos como programa interno de cumplimiento (ICP, por sus siglas en inglés), a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión relativos al control del comercio de productos de doble uso. Por lo general, el ámbito y el grado de aplicación de estas políticas y procedimientos vienen determinados por el tamaño y las actividades comerciales de la empresa en cuestión.
A fin de ayudar a las empresas a mantener el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión pertinentes, estas orientaciones ofrecen un marco para detectar y gestionar el impacto de los controles del comercio de productos de doble uso y mitigar los riesgos vinculados. Las orientaciones se centran en los siete elementos principales para conseguir un ICP efectivo. Cada uno de estos elementos se detalla en la sección «¿Qué podemos esperar?», en la que se describen los objetivos de cada elemento esencial, y en la sección «¿Qué pasos hay que seguir?», en la que se especifican detenidamente las medidas y se describen las posibles soluciones para el desarrollo o la ejecución de procedimientos de cumplimiento. Este documento concluye con una serie de preguntas útiles relativas al ICP de la empresa, así como con una lista de indicadores de riesgo de desvío y señales de alerta sobre consultas o pedidos sospechosos.
El desarrollo de las orientaciones de la Unión sobre el ICP para los controles del comercio de productos de doble uso tiene en consideración los actuales enfoques del cumplimiento del control de exportaciones y se basa en ellos, en particular:
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las Directrices de prácticas idóneas del Arreglo de Wassenaar sobre los programas internos de cumplimiento para bienes y tecnologías de doble uso de 2011 (3), |
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las «Directrices de prácticas idóneas para la industria» del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) (4), |
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los elementos del ICP en la Recomendación 2011/24/UE de la Comisión (5), |
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los resultados de la cuarta Conferencia de Wiesbaden (2015) sobre «Participación del sector privado en los controles del comercio estratégico: recomendaciones para la adopción de enfoques eficaces para aplicar la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2004)», |
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la página web de las Orientaciones sobre el ICP para el programa de seguridad de fronteras y control de exportaciones de 2017 (6). |
Las orientaciones contienen siete elementos principales que no deberían tomarse como una lista exhaustiva, ni su orden debería considerarse como una clasificación del más importante al menos importante. Se consideran los pilares para un ICP elaborado a medida para la empresa y tienen como objetivo ayudar a las empresas en sus reflexiones sobre los medios y procedimientos más adecuados para cumplir las leyes y los reglamentos nacionales y de la Unión relativos al control del comercio de productos de doble uso. Se espera que las empresas afectadas dispongan de una variedad de políticas y procesos en vigor relativos al control de las exportaciones. Para estas empresas, la estructura de los elementos principales podría facilitar la evaluación comparativa de su enfoque de cumplimiento. Cabría esperar que el enfoque de cumplimiento de una empresa que incluya políticas y procedimientos internos para, al menos, todos los elementos principales, estuviese en consonancia con las orientaciones de la Unión sobre el ICP para los controles del comercio de productos de doble uso. Para las empresas que están en proceso de desarrollar un enfoque de cumplimiento para el comercio de productos de doble uso, la estructura de los elementos principales ofrece un esquema básico y genérico para el cumplimiento empresarial.
A nivel general, el aspecto más importante al elaborar un ICP es que sea pertinente para la organización y las actividades de la empresa, y asegurarse de que los procesos internos son fáciles de entender y de seguir, y registrar las operaciones y procedimientos diarios. Los requisitos y características particulares de un ICP dependerán del tamaño, la estructura y el ámbito de la actividad empresarial específica de la empresa, pero también del carácter estratégico de sus artículos y posibles usos finales o usuarios finales, de la presencia geográfica de sus clientes y de la complejidad de los procesos internos de exportación. Por consiguiente, es importante recalcar que, durante la elaboración de estas orientaciones, se consideraron sistemáticamente los posibles retos que su implantación podría presentar para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Exención de responsabilidad
Estas orientaciones son de carácter no vinculante y no deben considerarse asesoramiento jurídico. Se entenderán sin perjuicio de las decisiones sobre autorizaciones, que son responsabilidad de las autoridades competentes de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 428/2009.
En caso de que quiera compartir sus observaciones sobre el contenido del presente documento, póngase en contacto con la autoridad competente pertinente (véase el anexo 3).
ORIENTACIONES DE LA UNIÓN SOBRE EL ICP PARA LOS CONTROLES DEL COMERCIO DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
Los siguientes elementos principales son fundamentales para la elaboración de un programa interno de cumplimiento sobre el control del comercio de productos de doble uso efectivo:
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1. |
Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa |
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2. |
Estructura organizativa, responsabilidades y recursos |
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3. |
Formación y concienciación |
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4. |
Procedimientos y procesos de control de las transacciones |
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5. |
Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas |
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6. |
Registro y documentación |
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7. |
Seguridad física y de la información |
Para cada elemento principal, la sección «¿Qué podemos esperar?» describe los objetivos relativos al ICP. La sección «¿Qué pasos hay que seguir?» especifica detenidamente las medidas y describe las posibles soluciones para el desarrollo o la ejecución de procedimientos de cumplimiento.
Teniendo esto en cuenta, los elementos principales deberían entenderse como «pilares fundamentales» para la preparación de los ICP por las empresas implicadas en el comercio de productos de doble uso. Todas las empresas deberían describir en su propio ICP cómo implementan los elementos principales pertinentes, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas.
Al hacerlo, todas las empresas implicadas en el comercio de productos de doble uso deberían prestar atención sobre todo a las medidas contenidas en la sección «¿Qué pasos hay que seguir?» , aunque podrán alejarse de estas medidas si existen razones específicas para ello.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
Un ICP tiene que ser elaborado a medida según el tamaño, la estructura y el ámbito del negocio y, especialmente, según la actividad económica específica de la empresa y los riesgos relacionados. Por consiguiente, si una empresa quiere desarrollar o revisar su programa de cumplimiento para el control del comercio de productos de doble uso, se recomienda empezar con una evaluación del riesgo para determinar el perfil de riesgo en el comercio de dichos productos. Esto ayudará a la empresa a reconocer las partes de su negocio que necesitan ser cubiertas por el ICP y centrar su ICP en las circunstancias específicas de la empresa.
La evaluación del riesgo debería examinar detenidamente la gama de productos, la clientela y la actividad empresarial que se ven o podrían verse afectadas por el control del comercio de productos de doble uso. Debería detectar los riesgos y vulnerabilidades pertinentes, para que la empresa pueda incorporar medidas para mitigarlos en el ICP. Aunque esta evaluación del riesgo no puede detectar todos los riesgos y vulnerabilidades a los que su empresa podría enfrentarse en el futuro, le proporcionará una base mejor para elaborar o revisar su ICP.
A menudo, las empresas ya disponen de procesos internos de control en vigor y, por tanto, no es necesario que empiecen de cero al diseñar los ICP. La evaluación del riesgo ayuda a la empresa a examinar sus políticas y procedimientos empresariales existentes ante los riesgos relacionados con el control de exportaciones y a elaborar medidas para adaptarlos, si procede. Además, la promoción de sinergias entre las políticas vigentes y los requisitos de control de exportaciones es un paso más que hay que tener en cuenta desde el principio. Por ejemplo, es bueno insertar referencias cruzadas a los requisitos y principios de control de exportaciones del código de conducta de la empresa, si está disponible.
Los resultados de esta evaluación del riesgo afectarán a las medidas necesarias y las soluciones adecuadas para el desarrollo o la implementación de los procedimientos de cumplimiento específicos de la empresa.
Una empresa podrá intentar beneficiarse en la mayor medida posible de las ventajas que plantean las soluciones de ICP del grupo a escala global, pero siempre debe cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables de la Unión y del Estado miembro en cuestión.
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (7)
Si una empresa dispone de una autorización válida de operador económico autorizado (OEA), la evaluación del cumplimiento de la empresa respecto a las actividades en materia aduanera pertinentes podría tenerse en cuenta a efectos del desarrollo o la revisión de un ICP.
Considerando que las autoridades aduaneras han revisado las rutinas y procedimientos aduaneros de su empresa, el estatus de OEA podría ser un activo para el establecimiento o la revisión de procedimientos relativos a los elementos principales del ICP, como el registro y la seguridad física.
1. Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa
Los ICP efectivos reflejan un proceso descendente mediante el cual los altos cargos de la empresa conceden importancia, legitimidad y recursos técnicos, humanos y organizativos a los compromisos de cumplimiento de la empresa y la cultura de cumplimiento.
¿Qué podemos esperar?
El compromiso de los altos cargos de la empresa tiene como objetivo el liderazgo de cumplimiento (dar ejemplo) y la cultura de cumplimiento empresarial para el control del comercio de productos de doble uso.
Una declaración escrita de apoyo a los procedimientos internos de cumplimiento por parte de los altos cargos fomenta la concienciación de la empresa sobre los objetivos de los controles del comercio de productos de doble uso y el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes de la Unión y del Estado miembro.
El compromiso indica una participación y apoyo claros, fuertes y continuos por parte de los altos cargos. Esto da lugar a los suficientes recursos técnicos, humanos y organizativos para el compromiso de cumplimiento de la empresa. La dirección informa de manera clara y periódica a los empleados sobre el compromiso de la empresa, a fin de promover una cultura de cumplimiento.
¿Qué pasos hay que seguir?
Elaborar una declaración de compromiso empresarial en la que se indique que la empresa cumple las leyes y reglamentos de la Unión y del Estado miembro relativos al control del comercio de productos de doble uso.
Definir las expectativas de cumplimiento específicas de la dirección y expresar la importancia y el valor depositados en los procedimientos de cumplimiento efectivo (8).
Comunicar de manera clara y periódica la declaración de compromiso empresarial a todos los empleados (incluso a aquellos que no tienen ninguna función en el control del comercio de productos de doble uso), a fin de fomentar una cultura de cumplimiento (9).
2. Estructura organizativa, responsabilidades y recursos
Disponer de los suficientes recursos técnicos, humanos y organizativos es fundamental para un desarrollo y una implementación efectivos de los procedimientos de cumplimiento. Sin una estructura organizativa clara y unas responsabilidades bien definidas, existe el riesgo de que un ICP adolezca de falta de control y de funciones indefinidas. Tener una estructura estable ayuda a las organizaciones a solucionar problemas cuando estos surgen y a evitar que se lleven a cabo transacciones no autorizadas.
¿Qué podemos esperar?
La empresa dispone de una estructura organizativa interna establecida por escrito (por ejemplo, en un gráfico organizativo), lo que permite realizar controles de cumplimiento interno. Determina quiénes son las personas con la responsabilidad general de garantizar los compromisos de cumplimiento de la empresa y las designa. Tenga en cuenta que en algunos Estados miembros esta persona debe ser un alto cargo.
Todas las funciones, obligaciones y responsabilidades relativas al cumplimiento están definidas, asignadas y conectadas entre sí en un orden que garantiza a la dirección el cumplimiento general por parte de la empresa. Si procede, o en caso necesario, las funciones y obligaciones relativas a los controles de exportaciones (aunque no la responsabilidad general) pueden delegarse dentro de la entidad o compartirse entre dos o más entidades empresariales dentro de la Unión.
La empresa dota debidamente a todos los ámbitos de la empresa relacionados con el comercio de productos de doble uso con empleados que hayan demostrado disponer de las capacidades necesarias. Al menos una persona de la empresa (no necesariamente de manera exclusiva) se encarga del control del comercio de productos de doble uso. Esta función puede compartirse entre entidades empresariales dentro de la Unión siempre que se mantenga un nivel adecuado de controles. No obstante, cabe destacar que en determinados Estados miembros de la Unión puede que esto no sea posible, dado que la legislación nacional relativa al control de exportaciones exige que se designe localmente a una persona encargada.
El personal de control de las exportaciones de productos de doble uso debería estar protegido en la medida de lo posible contra conflictos de intereses. Dicho personal está facultado para informar directamente a las personas con la responsabilidad general de los controles del comercio de productos de doble uso y debería, además, tener potestad para detener las transacciones.
El personal de control del comercio de productos de doble uso debe tener acceso a los textos legislativos pertinentes, incluidas las listas más recientes de bienes controlados y las listas de entidades y destinos embargados o sancionados. Los procedimientos y procesos organizativos y operacionales adecuados, pertinentes para los controles del comercio de productos de doble uso se documentan, recopilan y distribuyen a todo el personal pertinente.
La empresa debería disponer de una recopilación actualizada de los procedimientos y procesos documentados (por ejemplo, en un manual de cumplimiento). Según su tamaño y volumen de negocios, la empresa debería plantearse la necesidad de establecer soporte informático para los procedimientos internos de cumplimiento.
¿Qué pasos hay que seguir?
Determinar el número de empleados encargados del control del comercio de productos de doble uso, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y legales que han de incluirse. Encargar al menos a una persona de la empresa el cumplimiento del comercio de productos de doble uso de la empresa, y garantizar que un sustituto igualmente cualificado pueda asumir la tarea en caso de ausencia del primero (por enfermedad, vacaciones, etc.). Según el volumen medio de pedidos, esta persona puede tener que encargarse solamente de las tareas relativas al control de exportaciones de productos de doble uso a tiempo parcial.
Determinar, definir y asignar claramente todas las funciones, obligaciones y responsabilidades relativas al cumplimiento, si es posible en un gráfico organizativo. Determinar específicamente las funciones de apoyo siempre que sea posible.
Asegurarse de que la estructura organizativa interna para el control del comercio de productos de doble uso es conocida en toda la organización, y que los registros internos de estas asignaciones se actualizan habitualmente y se distribuyen a los empleados. Distribuir los datos de contacto de la persona responsable de cuestiones relativas al control del comercio de productos de doble uso en la empresa. Si se están subcontratando las obligaciones relativas al control del comercio, es necesario organizar la interfaz y la comunicación con la empresa.
Definir el conocimiento y las capacidades exigidas para el personal técnico y jurídico de control del comercio de productos de doble uso. Se recomienda incluir descripciones de los puestos.
Asegurarse de que el personal de control del comercio de productos de doble uso está protegido en la medida de lo posible contra conflictos de intereses. Según el tamaño de la empresa, la responsabilidad de cumplimiento puede recaer en un departamento o división adecuados. Por ejemplo: las personas que toman las decisiones finales sobre si los bienes pueden enviarse no forman parte del departamento de ventas, sino del departamento jurídico. Permitir que estos empleados actúen como asesores especializados para orientar las decisiones de la empresa que den lugar a transacciones conformes.
Documentar y distribuir al personal pertinente los conjuntos de políticas y procedimientos relativos a los controles del comercio de productos de doble uso.
Recopilar las políticas y procedimientos documentados y plantearse el formato de un manual de cumplimiento.
3. Formación y concienciación
La formación y la concienciación sobre el control del comercio de productos de doble uso son fundamentales para que los empleados realicen debidamente sus funciones y se tomen seriamente las obligaciones de cumplimiento.
¿Qué podemos esperar?
Mediante la formación, la empresa garantiza que los empleados encargados del control del comercio de productos de doble uso conozcan todos los reglamentos pertinentes relativos al control de exportaciones, así como el ICP de la empresa y todas sus modificaciones. Entre el material de formación se incluyen seminarios externos, suscripciones a sesiones informativas ofrecidas por las autoridades competentes, eventos de formación internos, etc.
Además, la empresa lleva a cabo campañas de concienciación para los empleados a todos los niveles pertinentes.
¿Qué pasos hay que seguir?
Proporcionar formación obligatoria y periódica a todos los empleados encargados del control del comercio de productos de doble uso, para garantizar que dispongan del conocimiento para cumplir los reglamentos y el ICP de la empresa.
Garantizar, a través de la formación, que todos los empleados implicados conozcan las leyes, reglamentos, políticas y listas de control relativos al control del comercio de productos de doble uso, así como sus modificaciones, tan pronto como las autoridades competentes las publiquen. Si es posible, plantearse la formación personalizada.
Desarrollar campañas generales de concienciación para todos los empleados y actividades de formación especializadas; por ejemplo, sobre compras, ingeniería, gestión de proyectos, transporte, atención al cliente y facturación.
Plantearse, si procede, recurrir a iniciativas de formación nacionales o de la Unión para el control del comercio de productos de doble uso.
Incorporar lo aprendido de revisiones del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas, si procede, en sus programas de formación o concienciación sobre las exportaciones.
4. Procedimientos y procesos de control de las transacciones
En cuanto a la implementación operativa, el control de las transacciones es el elemento más importante de un ICP. Este elemento contiene las medidas internas de la empresa para garantizar que no se realizan transacciones sin la licencia exigida o que incumplan alguna restricción o prohibición comercial pertinente.
Los procedimientos de control de transacciones recopilan y analizan información importante relativa a la clasificación de artículos, la evaluación del riesgo de las transacciones, la determinación y aplicación de licencias y los controles posteriores a la concesión de licencias.
Las medidas de control de transacciones también permiten que la empresa desarrolle y mantenga un nivel de atención determinado para el tratamiento de consultas o pedidos sospechosos.
¿Qué podemos esperar?
La empresa establece un proceso para evaluar si una transacción de artículos de doble uso está sujeta o no a controles nacionales o de la Unión del comercio de productos de doble uso, y determinar los procedimientos y procesos aplicables. En caso de transacciones recurrentes, el control de transacciones debe realizarse periódicamente.
Este elemento principal se divide en:
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clasificación del artículo, para bienes, software y tecnología; |
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— |
evaluación del riesgo de la transacción, incluidos
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determinación de los requisitos en materia de licencias y de la solicitud de licencias según corresponda, incluidas las licencias para actividades de corretaje, transferencia y tránsito, y |
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controles posteriores a la concesión de la licencia; entre ellos, el control del transporte y el cumplimiento de las condiciones de autorización. |
En caso de duda o sospecha durante el proceso de control de las transacciones, en particular sobre los resultados de los usos finales declarados y las partes implicadas o los controles de riesgo de desvíos, consulte con la autoridad competente en el Estado miembro de la Unión en el que esté establecida su empresa.
El control de transacciones puede hacerse manualmente o con la ayuda de herramientas automáticas, según las necesidades de su empresa y los recursos disponibles.
¿Qué pasos hay que seguir?
La clasificación del artículo consiste en determinar qué artículos se incluyen. Esto se hace mediante la comparación de las características técnicas de un artículo con las listas de control de productos de doble uso nacionales y de la Unión. Si procede, determine si el artículo es objeto de medidas restrictivas (entre ellas, sanciones) impuestas por la Unión o por el Estado miembro de la Unión en el que esté establecida su empresa.
Tenga en cuenta que los artículos de doble uso, ya sean productos físicos, software o tecnología, podrían requerir una licencia por diversas razones.
Preste especial atención a la clasificación de los componentes y las piezas de repuesto de productos de doble uso, así como a la clasificación del software y la tecnología de doble uso que pueda transferirse por correo electrónico o facilitarse, por ejemplo, mediante un servicio de «nube» en el extranjero.
Recopile información sobre el posible uso indebido de sus artículos de doble uso en el contexto, por ejemplo, de la proliferación de ADM o de material convencional de defensa. Difunda esta información en la empresa.
Se recomienda solicitar información a sus proveedores acerca de la clasificación de materiales, componentes y subsistemas de doble uso que son procesados o integrados por su empresa, entre ellos la maquinaria empleada en el proceso de producción. Seguirá siendo responsabilidad de su empresa comprobar la clasificación enviada por los proveedores.
De conformidad con el artículo 22, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 428/2009, sobre productos de doble uso, mencione (haciendo referencia a la legislación pertinente) en los documentos comerciales relativos a la transferencia intracomunitaria que la transacción afecta a productos de doble uso enumerados y sujetos a control en caso de que se exporten desde la Unión.
Controles de entidades y destinos sensibles, embargados o sancionados
Asegúrese de que ninguna de las partes implicadas (intermediarios, compradores, destinatarios o usuarios finales) está sujeta a medidas restrictivas (sanciones) consultando las listas actualizadas de sanciones (11).
Control de las partes implicadas y el uso final declarado
Conozca a sus clientes y el uso final de sus productos.
Consulte la información facilitada por su autoridad competente en lo relativo a normativas y requisitos nacionales y de la Unión sobre las declaraciones de uso final. Incluso cuando no exista la obligación nacional de presentar una declaración de uso final correctamente cumplimentada y firmada, dicha declaración puede ser un medio útil para comprobar la fiabilidad del usuario final/destinatario y la información puede usarse para determinar si se necesita una autorización para los artículos de doble uso no enumerados en caso de que haya dudas acerca del uso final declarado, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 428/2009 (12).
Esté atento a los indicadores de riesgo de desvíos y las señales sobre solicitudes o pedidos sospechosos; por ejemplo, evalúe si el uso final declarado es coherente con las actividades y/o los mercados del usuario final. El anexo 2 contiene una lista de preguntas de apoyo para el control del uso final declarado y las partes implicadas.
Control del riesgo de desvíos
Preste atención a los indicadores de riesgo de desvíos y a las señales de solicitudes o pedidos sospechosos. El anexo 2 contiene una lista de preguntas de apoyo para el control del riesgo de desvíos.
Preste especial atención a los controles universales de los artículos de doble uso no enumerados, si el control del uso final declarado o las partes implicadas, o el control del riesgo de desvíos proporcionan información de interés, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 428/2009.
Controles universales de artículos de doble uso no enumerados
Asegúrese de que la empresa tiene procedimientos en vigor para determinar si es «consciente» de que existe información de interés sobre el uso final declarado [de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 428/2009]. Si el exportador es «consciente» de ello, la empresa garantiza que no se realicen exportaciones sin notificar antes a la autoridad competente ni sin haber recibido el dictamen definitivo de la autoridad competente.
En casos en los que el exportador esté siendo «informado» por las autoridades competentes de que existe información de interés sobre el uso final declarado [de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 428/2009], es necesario que la empresa disponga de procedimientos en vigor para garantizar el rápido flujo de información y la suspensión inmediata de la exportación. Debe garantizarse que la exportación no se lleve a cabo sin haber recibido la aprobación de la autoridad competente.
Asegúrese de que su empresa tiene los datos de contacto de la autoridad de control de exportaciones competente.
Recopile y difunda la información sobre los distintos tipos de licencia (incluidas las licencias individuales, globales y generales) y las actividades controladas (entre ellas, el corretaje, la transferencia y el tránsito), así como sobre los procedimientos de solicitud de licencias relativos a los controles del comercio de productos de doble uso nacionales y de la Unión aplicables.
Tenga en cuenta los tipos controlados de exportaciones menos obvios (como la exportación a través de la «nube» o del equipaje personal de alguien) y las medidas de control del comercio de productos de doble uso para otras actividades además de la exportación, como la asistencia técnica o el corretaje.
Antes del envío, debería hacerse un último control para comprobar que todas las medidas que aseguran el cumplimiento se adoptaron debidamente. Este es un buen momento para comprobar si los artículos han sido correctamente clasificados, si se han identificado las señales de alerta, si el control de las entidades se ha realizado de manera efectiva y si existe una licencia válida para el envío.
Será necesario realizar una evaluación del riesgo de transacción final en caso de que se haya producido algún cambio en la legislación pertinente mientras tanto; por ejemplo, si la mercancía es ahora un producto de doble uso enumerado o si el usuario final está ahora sancionado.
Introduzca un procedimiento mediante el cual los productos puedan ser detenidos o suspendidos cuando no se cumpla alguno de los requisitos o cuando se identifiquen señales de alerta. Los productos solo deben ser entregados por una persona responsable del cumplimiento.
Asegúrese de que se han cumplido las condiciones de la licencia (incluida la presentación de informes).
Tenga en cuenta que los cambios en los datos de la empresa exportadora (nombre, dirección y estatuto jurídico), en los datos del usuario final y/o los intermediarios y en los datos de los productos autorizados podrá afectar a la validez de su licencia.
5. Revisión del rendimiento, auditorías, presentación de informes y medidas correctivas
Un ICP no es un conjunto estático de medidas y, por tanto, debe analizarse, examinarse y revisarse si fuera necesario para garantizar el cumplimiento.
Las revisiones del rendimiento y las auditorías verifican si el ICP se ha implementado con calidad operativa y si es coherente con los requisitos de control de exportaciones nacionales y de la Unión aplicables.
Un ICP con un buen funcionamiento contiene procedimientos de elaboración de informes claros sobre la notificación y la transmisión de la información por parte de los empleados cuando se sospeche o se sepa que ha ocurrido un incidente de incumplimiento. Como parte de una cultura de cumplimiento sólida, los empleados deben sentirse seguros y tranquilos cuando planteen preguntas o cuestiones sobre el cumplimiento de buena fe.
Las revisiones del rendimiento, las auditorías y los procedimientos de presentación de informes están diseñados para detectar incoherencias, a fin de aclarar y revisar rutinas si existe el riesgo de que den lugar a incumplimientos.
¿Qué podemos esperar?
La empresa desarrolla procedimientos de revisión del rendimiento para verificar el trabajo de cumplimiento diario en la empresa, y para comprobar si las operaciones de control de exportaciones se ejecutan adecuadamente de conformidad con el ICP. La revisión del rendimiento se lleva a cabo de manera interna, permite la detección temprana de casos de incumplimiento y el desarrollo de medidas de seguimiento para el control de los daños. Por consiguiente, la revisión del rendimiento reduce los riesgos para la empresa.
La empresa dispone de procedimientos en vigor para las auditorías, inspecciones sistemáticas, específicas y documentadas para confirmar que el ICP se implementa correctamente. Las auditorías pueden ser realizadas de manera interna o por profesionales externos cualificados.
La presentación de informes es el conjunto de procedimientos para el personal y otros empleados pertinentes encargados del control del comercio de productos de doble uso, relativos a las medidas de notificación y transmisión de la información que deben tomarse en caso de que se sospeche o se sepa que han ocurrido incidentes de incumplimiento en el comercio de productos de doble uso. No se refiere a las obligaciones de notificación externas; por ejemplo, si su empresa está registrada para el uso de una autorización general de exportación comunitaria según el Reglamento (CE) n.o 428/2009.
Las medidas correctivas son el conjunto de medidas de reparación para garantizar la correcta implementación del ICP y la eliminación de las vulnerabilidades detectadas en los procedimientos de cumplimiento.
¿Qué pasos hay que seguir?
Establecer mecanismos de control aleatorio como parte de las operaciones diarias para supervisar el flujo de trabajo del control del comercio dentro de la empresa, a fin de garantizar que las irregularidades se detecten lo antes posible. Otro enfoque consiste en utilizar el «principio de los cuatro ojos», en el que las decisiones relativas al control del comercio se revisan y comprueban dos veces.
Elaborar y realizar auditorías para comprobar el diseño, la adecuación y la eficiencia del ICP.
Asegurarse de que se incluyen todos los aspectos del ICP en la auditoría.
Asegurarse de que los empleados se sienten confiados y tranquilos cuando plantean preguntas o manifiestan preocupación sobre el cumplimiento de buena fe.
Establecer procedimientos de denuncia y transmisión de la información que rijan las actuaciones de los empleados cuando se sospeche o se sepa que ha ocurrido un incidente de incumplimiento en el comercio de productos de doble uso. Las terceras partes pueden disponer también de esta opción.
Documentar por escrito todas las presuntas infracciones de la legislación sobre el control de productos de doble uso nacional y de la Unión, así como de las medidas correctivas asociadas.
Tomar medidas correctivas efectivas para adaptar las operaciones de control de exportaciones o el ICP, de acuerdo con las conclusiones de la revisión del rendimiento, la auditoría del sistema del ICP o los informes. Se recomienda compartir estas conclusiones, así como la revisión de los procedimientos y las medidas correctivas, con los empleados o la dirección del control del comercio de productos de doble uso. Una vez que se hayan implementado las medidas correctivas, se recomienda comunicar los procedimientos modificados a todos los empleados implicados.
Mantener un diálogo con su autoridad competente puede contribuir a controlar los daños y a proporcionar posibles formas de reforzar el control de exportaciones de la empresa.
6. Registro y documentación
El registro proporcional, preciso y trazable de las actividades relacionadas con el control del comercio de productos de doble uso es fundamental para las labores de cumplimiento de su empresa. Un sistema de registro integral ayudará a su empresa a realizar las revisiones de rendimiento y las auditorías y a cumplir con los requisitos de conservación de documentación nacionales o de la Unión, y facilitará la cooperación con las autoridades competentes en caso de una investigación de control del comercio de productos de doble uso.
¿Qué podemos esperar?
El registro es el conjunto de procedimientos y directrices para el almacenamiento de documentos legales, la gestión de archivos y la trazabilidad de actividades relacionadas con el control del comercio de productos de doble uso. El registro de ciertos documentos es obligatorio por ley, pero también puede que sea bueno para su empresa tener registros de otros documentos (por ejemplo, un documento interno en el que se describa la decisión técnica de clasificar un artículo). El hecho de que todos los registros necesarios estén recogidos y archivados correctamente posibilita una búsqueda y una recuperación más eficientes durante las actividades diarias de control del comercio de productos de doble uso, y también durante las auditorías periódicas.
¿Qué pasos hay que seguir?
Verifique los requisitos legales de registro (período de conservación, ámbito de los documentos, etc.) en la legislación de la Unión o nacional pertinente del Estado miembro de la Unión en el que esté establecida su empresa.
A fin de garantizar que toda la documentación pertinente esté disponible, considere la determinación de los requisitos de conservación de registros en sus contratos con los intermediarios; entre ellos los transportistas y los distribuidores.
Establezca un sistema de recuperación y archivo adecuado para el control del comercio de productos de doble uso. Tanto para los sistemas en papel como para los electrónicos, la indexación eficiente y las funcionalidades de búsqueda son fundamentales.
Asegúrese de que los documentos relativos al control de exportaciones se actualizan de manera coherente y se facilitan inmediatamente a la autoridad competente, u otras partes externas, para inspecciones o auditorías.
Se recomienda llevar un registro de las comunicaciones anteriores con la autoridad competente, también en relación con los controles de usos y usuarios finales en cuanto a productos de doble uso no enumerados y en caso de asesoramiento de clasificación técnica.
7. Seguridad física y de la información
Los controles del comercio de productos de doble uso, incluidos el software y la tecnología, se llevan a cabo por razones de seguridad nacional e internacional y para alcanzar los objetivos de política exterior. Debido a su sensibilidad, por tanto, los productos de doble uso deberían estar «protegidos», y disponer de las medidas de seguridad adecuadas contribuye a contener los riesgos de la eliminación o el acceso no autorizados a los productos controlados. Las medidas de seguridad física son importantes, pero, dada la naturaleza del software o la tecnología controlados de forma electrónica, garantizar el cumplimiento de los reglamentos relativos al comercio de productos de doble uso puede resultar especialmente difícil y, asimismo, requiere medidas de seguridad de la información.
¿Qué podemos esperar?
La seguridad física y de la información se refiere al conjunto de procedimientos internos diseñados para garantizar la prevención del acceso o eliminación no autorizados de los productos de doble uso por parte de los empleados, contratistas, proveedores o visitantes. Estos procedimientos generan una cultura de seguridad dentro de la empresa y garantizan que los productos de doble uso, entre ellos el software y la tecnología, no se pierdan, no sean robados fácilmente ni sean exportados sin licencia válida.
¿Qué pasos hay que seguir?
Asegúrese de que, de acuerdo con la evaluación de riesgos de la empresa, los productos de doble uso controlados están protegidos contra la eliminación no autorizada por empleados o terceras partes. Podrían plantearse medidas como la protección física de los productos, el establecimiento de zonas de acceso restringidas o los controles de acceso y salidas del personal.
Introducir medidas y procedimientos básicos de protección para el acceso y el almacenamiento seguros del software o la tecnología de doble uso controlados de forma electrónica; entre ellos, controles antivirus, cifrado de archivos, seguimientos y registros de auditorías, controles de acceso de usuarios y cortafuegos. Si procede en el caso de su empresa, considere introducir medidas de protección relativas a la subida de software o tecnología a la «nube», su almacenamiento en la «nube» o su transmisión a través de ella.
(1) Reglamento (CE) n.o 428/2009.
(2) A efectos del presente documento, el término «empresas» debe entenderse en un sentido amplio. Incluye los organismos de investigación, académicos y otras entidades calificadas como «exportadores» según el Reglamento (CE) n.o 428/2009. Estas orientaciones no proporcionan (en esta etapa) consejos específicos para los distintos sectores y agentes implicados.
(3) Véase también https://www.wassenaar.org/app/uploads/2015/06/2-Internal-Compliance-Programmes.pdf
(4) Véase también http://www.nuclearsuppliersgroup.org/images/Files/National_Practices/NSG_Measures_for_industry_update_revised_v3.0.pdf
(5) Recomendación 2011/24/UE de la Comisión, de 11 de enero de 2011, relativa a la certificación de las empresas de defensa, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 11 de 15.1.2011, p. 62).
(6) Véase también http://icpguidelines.com
(7) Véase también https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-security/authorised-economic-operator-aeo_en
(8) La declaración de compromiso empresarial podría, por ejemplo, señalar que bajo ninguna circunstancia una persona que actúe en representación de la empresa puede llevar a cabo operaciones de exportación, corretaje, tránsito o transferencia que contravengan lo establecido en las leyes y reglamentos de la Unión y del Estado miembro relativos al control del mercado de productos de doble uso. A fin de reforzar la comprensión de la necesidad de realizar controles de exportación, la declaración puede explicar brevemente sus objetivos. Asimismo, podría recalcar la importancia de que los empleados cumplan con los controles de exportación, para que entiendan posibles situaciones de incumplimiento al comunicarles los riesgos de transacciones no autorizadas y sus posibles consecuencias (penales, relativas a la reputación, financieras, disciplinarias, etc.) para la empresa y el personal implicado. Se recomienda mantener el compromiso de cumplimiento de la dirección lo más sencillo posible.
(9) Las empresas también deberían plantearse divulgar la declaración públicamente a través de páginas web de empresas y otros canales comerciales para informar a terceras partes del compromiso de cumplimiento del control de exportaciones adquirido por la empresa.
(10) Los llamados «entidades y destinos sensibles» no solo son destinos embargados o sancionados, sino también otros para los que el envío de (determinados) artículos de doble uso puede resultar crítico en casos específicos; por ejemplo, por la proliferación de ADM o cuestiones relativas a los derechos humanos, determinados por la autoridad competente. Respecto a las cuestiones relativas a los derechos humanos, téngase en cuenta que podrán aplicarse otros reglamentos, como el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 1), que introduce controles sobre la exportación de productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura.
(11) La lista consolidada de sanciones de la Unión (https://eeas.europa.eu/topics/sanctions-policy/8442/consolidated-list-sanctions_en), así como el mapa de sanciones de la Unión (https://www.sanctionsmap.eu) pueden ser de utilidad para llevar a cabo el control de las sanciones.
(12) En caso de que su cliente no esté familiarizado con la solicitud de declaración de uso final, considere adjuntar una carta (de una página) en la que explique los aspectos más básicos de los controles del comercio de productos de doble uso y en la que indique que el documento solicitado agiliza el proceso de solicitud de licencias o puede incluso ser necesario para recibirlas.
Anexo 1
Preguntas útiles relativas al ICP de una empresa
Las empresas o autoridades pueden utilizar la siguiente lista no exhaustiva de preguntas útiles relativas al ICP de una empresa. Las preguntas hacen referencia a todos los elementos principales, pero no necesariamente a todos los pasos descritos.
Estas preguntas pueden resultar de utilidad al elaborar un ICP o, más adelante, para revisar un ICP ya existente. No sustituyen a una evaluación del ICP de su empresa con arreglo a los datos de las secciones «¿Qué podemos esperar?» y «¿Qué pasos hay que seguir?» de la parte principal de estas orientaciones. Asimismo, las respuestas a estas preguntas no deberían entenderse como una garantía de que el ICP es adecuado para el control del comercio de productos de doble uso.
1. Compromiso de cumplimiento por parte de los altos cargos de la empresa
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¿Existe un compromiso de los altos cargos declarando claramente el compromiso de la empresa de realizar controles del comercio de productos de doble uso? |
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¿Pueden todos los empleados acceder fácilmente a esa declaración? |
2. Estructura organizativa, responsabilidades y recursos
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¿Ha designado su empresa a la persona o personas encargadas de responder a las preguntas de los empleados sobre los procedimientos de cumplimiento de la empresa, sobre solicitudes sospechosas o sobre posibles infracciones? ¿Están disponibles los datos de contacto de la persona o personas responsables para todos los empleados afectados? |
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¿Qué partes o actividades de su empresa se ven afectadas por el control del comercio de productos de doble uso y el cumplimiento? |
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¿En qué parte de su empresa se encuentra el personal encargado del cumplimiento del comercio de productos de doble uso? ¿Podría haber un conflicto de intereses? |
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En caso de que su empresa decida subcontratar la gestión del cumplimiento del comercio de productos de doble uso, ¿cómo se organiza la interacción con su empresa? |
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¿Cuántas personas están contratadas únicamente para llevar a cabo el control del comercio de productos de doble uso o lo combinan con otras funciones? ¿Hay personas de refuerzo disponibles? |
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¿Cómo está organizada la relación entre el personal de control de exportaciones y los altos cargos directivos, por ejemplo en relación con el intercambio de información? |
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¿Documenta y distribuye su empresa los conjuntos de políticas y procedimientos relativos a los controles del comercio de productos de doble uso al personal pertinente? ¿En qué formato? |
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¿Disponen de herramientas electrónicas para ayudar en los procedimientos de cumplimiento de su empresa? |
3. Formación y concienciación
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¿Proporciona su empresa formación en materia de cumplimiento o actividades de concienciación personalizadas? |
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¿Qué formato de concienciación o formación en materia de cumplimiento ofrece su empresa? Algunos ejemplos son: seminarios externos, suscripciones a sesiones informativas ofrecidas por las autoridades competentes, eventos de formación internos, etc. |
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¿Cómo se garantiza que los empleados encargados del control del comercio de productos de doble uso tengan acceso a todos los reglamentos y leyes pertinentes? |
4. Procedimientos y procesos de control de las transacciones
4.1. Clasificación del artículo
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¿Se evalúan todos los productos pertinentes de exportación con arreglo a las medidas restrictivas o listas de control de doble uso nacionales o de la Unión? ¿Quién es el encargado de hacerlo? |
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¿Está su empresa implicada en la transmisión electrónica de software o tecnología de doble uso? De ser así, ¿cómo garantiza la empresa el cumplimiento con la transmisión electrónica de software o tecnología? |
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¿Existen procedimientos en vigor para los empleados que acceden a la tecnología y el software controlados cuando viajan al extranjero? |
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¿Está registrada la clasificación de productos recibidos o elaborados por la empresa? |
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¿Los cambios en las listas de control de doble uso nacionales y de la Unión se introducen en los procedimientos de clasificación de la empresa? |
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Con respecto al artículo 22, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 428/2009, sobre productos de doble uso, ¿mencionan los documentos comerciales relativos a transferencias intracomunitarias de productos de doble uso enumerados que dichos productos están sujetos a controles si se exportan desde la Unión? |
4.2. Evaluación de riesgos de la transacción
Véase el anexo 2, en el que figura una lista no exhaustiva de preguntas sobre señales de alerta que pueden ayudar al proceso de control de transacciones de su empresa para detectar solicitudes sospechosas de los clientes.
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¿Cuáles son los procedimientos para enfrentarse a los resultados positivos y negativos de la evaluación de riesgos de las transacciones? |
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¿Cómo se resuelven los resultados «falsos positivos» (es decir, motivos de preocupación innecesarios) de la evaluación de riesgos de las transacciones? |
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Durante la evaluación de riesgos de las transacciones, ¿cómo tiene en cuenta su empresa las medidas restrictivas (incluidas las sanciones)? |
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¿Cuáles son los procedimientos internos para el proceso de control del uso final declarado y las partes implicadas? |
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¿Cómo se controlan las (nuevas) partes implicadas? ¿Controla de forma habitual a los clientes existentes? |
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¿Cómo se recopila y se utiliza la información de interés sobre el uso final declarado [en el contexto de las disposiciones universales (1)]? |
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¿Dispone su empresa de procedimientos en vigor para el control de riesgos de desvíos? |
4.3. Determinación y solicitud de licencias, incluidas aquellas para actividades controladas de corretaje, transferencia y tránsito
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¿Cómo se garantiza que en cada caso particular se solicite o se utilice el tipo de licencia correcto (licencias individuales, globales o generales de la Unión)? |
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¿Cómo se garantiza que los tipos menos obvios de exportaciones y otras actividades objeto de restricciones sean reconocidas como tales, y no sean contrarias a las leyes de control del comercio de productos de doble uso de la Unión y del Estado miembro? |
4.4. Controles posteriores a la concesión de la licencia; entre ellos, el control del transporte y el cumplimiento de las condiciones de autorización
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¿Se realiza una evaluación de riesgos de transacción final antes del envío? |
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¿Cómo garantiza su empresa que se cumplan las condiciones de la licencia (incluida la notificación?) |
5. Revisiones del rendimiento, auditorías, notificaciones internas y medidas correctivas
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¿Están los procedimientos operativos comerciales pertinentes diarios sujetos a revisiones (aleatorias) del rendimiento de los controles del comercio de productos de doble uso? |
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¿Dispone su empresa de procedimientos de auditoría internos o externos? |
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¿Dispone su empresa de procedimientos de denuncia o traslado de la información? |
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¿Qué medidas correctivas toma su empresa en caso de incumplimiento? |
6. Registro y documentación
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¿Cuáles son los procedimientos de la empresa para archivar y recuperar documentos relativos al control del comercio de productos de doble uso? ¿Se ha planteado su empresa incluir un registro de comunicaciones anteriores con la autoridad competente? |
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¿Conocen los empleados del control del comercio de productos de doble uso y los socios comerciales pertinentes cuáles son los requisitos legales de registro? |
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¿Se inspeccionan la integridad, precisión y calidad de los registros? |
7. Seguridad física y de la información
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¿Implementa su empresa medidas de ciberseguridad para proteger el software y la tecnología de doble uso y garantizar que no se pierdan, no sean robados con facilidad ni se exporten sin una licencia válida? |
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¿Puede su empresa determinar las medidas fundamentales y las vulnerabilidades relativas a la seguridad física y de la información de los productos de doble uso? |
(1) Artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 428/2009.
Anexo 2
Alertas relativas a solicitudes sospechosas
Prestar atención a las señales de pedidos o solicitudes sospechosos es fundamental para contrarrestar los riesgos de proliferación de armas de destrucción masiva, sus medios de envío y las acumulaciones desestabilizadoras de armas convencionales. Es muy recomendable compartir esta información con su autoridad competente y, en algunos casos, esto puede ser obligatorio según las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión. En caso de duda, consulte con la autoridad competente.
La siguiente lista no exhaustiva de alertas se basa en las prácticas idóneas existentes y se deriva de:
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la lista de preguntas de asesoramiento para la industria del Acuerdo de Wassenaar (acordado en el pleno de 2003 y cuya revisión se acordó en el pleno de 2018), |
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el cumplimiento del código de prácticas de 2010 (Ministerio de innovación empresarial y cualificación profesional, Reino Unido), y |
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los enfoques del ICP de las autoridades competentes en otros Estados miembros de la Unión. |
Según la experiencia de su empresa, se puede añadir información o realizar modificaciones a la siguiente lista. Ustedes son los que mejor saben qué es sospechoso o no en su ámbito empresarial.
Su empresa debe prestar especial atención si se detectan una o varias de las siguientes señales de alerta:
Sus productos
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su producto sigue en fase de desarrollo o aún no ha encontrado muchos clientes en su mercado nacional; |
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las características de su producto son técnicamente superiores a las de sus competidores; |
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su cliente ha solicitado una personalización infrecuente de un producto estándar, o las solicitudes de modificaciones han suscitado inquietudes sobre las posibles aplicaciones del producto personalizado; |
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su producto tiene un doble uso conocido, o aplicaciones militares o de interés. |
Uso final y usuario final
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el cliente es nuevo para su empresa y su conocimiento sobre él es incompleto o contradictorio, o resulta difícil encontrar información sobre el cliente en fuentes públicas; |
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el usuario final declarado es una empresa comercial o distribuidor que se encuentra en una zona de libre comercio, por lo que su empresa puede no saber dónde terminan sus productos; |
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el usuario final está vinculado al ejército, la industria de defensa o los organismos de investigación gubernamentales y el uso final declarado es civil; |
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el cliente parece no estar familiarizado con el producto y sus características de rendimiento (por ejemplo, una clara falta de conocimiento técnico); |
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el cliente solicita un producto cuya capacidad supera la aplicación prevista; |
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la información de contacto que figura en las solicitudes (por ejemplo, números de teléfono, correos electrónicos y direcciones) se encuentra en países distintos al de la empresa declarada, o ha sido modificada con el tiempo; |
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la empresa tiene un nombre extranjero (por ejemplo, en una lengua inesperada para el país en el que se encuentra la sede central); |
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la página web de la empresa carece de contenido en comparación con lo que normalmente encontramos en un sitio web auténtico; |
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el cliente se muestra reacio a ofrecer información sobre el uso final de los productos (por ejemplo, mediante una declaración de usuario final), a proporcionar respuestas claras a las preguntas comerciales o técnicas rutinarias en negociaciones normales o a presentar una declaración de usuario final; |
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se ha ofrecido una explicación poco convincente sobre por qué se necesitan los productos, dada la actividad empresarial habitual del cliente o la sofisticación técnica de los productos. |
Envío
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— |
se solicitan acuerdos de etiquetado, embalaje o envío inusuales; se rechazan los incoterms habituales para el envío, el sellado de contenedores/carretillas y la confirmación de recepción del destinatario/usuario final. |
Condiciones de contrato y financiación
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condiciones de pago inusualmente favorables, como pagar un precio irrazonablemente elevado, pago íntegro por adelantado o deseo de realizar el pago íntegro en metálico inmediatamente; |
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el pago es abonado por partes distintas del cliente o los intermediarios declarados y sigue otra ruta distinta a los productos; |
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se declinan los servicios rutinarios de instalación, formación o mantenimiento; |
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el lugar de la instalación se encuentra en una zona bajo un estricto control de seguridad o cuyo acceso está rigurosamente restringido; |
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el lugar de la instalación resulta extraño teniendo en cuenta el ámbito de actividad del exportador o el tipo de material que se está instalando; |
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existen requisitos inusuales por la confidencialidad excesiva sobre los destinos finales, los clientes o las especificaciones de los productos; |
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— |
existen solicitudes de piezas de repuesto excesivas o falta de interés en piezas de repuesto. |
Es muy recomendable compartir la información sobre solicitudes sospechosas con su autoridad competente, así como llevar a cabo buenas prácticas comerciales. Además, si procede, puede resultar útil compartir información dentro de la cadena de suministro de las empresas y con otros exportadores, en vista del riesgo de que los promotores de la proliferación envíen solicitudes a diferentes empresas, con la esperanza de que una de ellas tenga éxito, o con el objetivo de adquirir una cantidad importante de material procedente de distintas fuentes (cuando cada solicitud independiente no levantaría sospechas). En caso de duda, consulte con la autoridad competente.
Anexo 3
Lista de autoridades de control de exportaciones competentes en los Estados miembros de la Unión
http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/august/tradoc_154880.pdf
Corrección de errores
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5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/33 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2391 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 en lo que respecta a las tipologías territoriales (Tercet)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 350 de 29 de diciembre de 2017 )
En la página 4, en el artículo 1, punto 5 [nuevo artículo 4 ter, apartado 3, letra a), primer guion, segundo subguion]:
donde dice:
|
«— |
“Localidades” o “Zonas de densidad de intermedia”,», |
debe decir:
|
«— |
“Localidades” o “Zonas de densidad intermedia”,». |
En la página 4, en el artículo 1, punto 5 [nuevo artículo 4 ter, apartado 3, letra b), guion]:
donde dice:
|
«— |
“Ciudades” y sus “Zonas de cercanías”;», |
debe decir:
|
«— |
“Ciudades” y sus “Zonas de influencia laboral”;». |