ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 174

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
27 de junio de 2019


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 150/2017, de 28 de agosto de 2017, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2019/1038]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1039]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 152/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1040]

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 153/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1041]

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 154/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1042]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1043]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1044]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 157/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1045]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 158/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1046]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 159/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1047]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 160/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1048]

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1049]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 162/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1050]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1051]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 164/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1052]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 165/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1053]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 166/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1054]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 167/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1055]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 168/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1056]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 169/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1057]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 170/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1058]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 171/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1059]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 172/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1060]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 173/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1061]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 174/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1062]

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 175/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1063]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 176/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1064]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 177/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1065]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 178/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1066]

47

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1067]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 180/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1068]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 181/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1069]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 182/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1070]

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 183/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/1071]

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 184/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2019/1072]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 185/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE [2019/1073]

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2019/1074]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 187/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2019/1075]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 188/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1076]

61

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 189/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1077]

62

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 190/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1078]

65

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 192/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2019/1079]

66

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 191/2017

67

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 150/2017

de 28 de agosto de 2017

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2019/1038]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios.

(2)

Además, la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE debe ampliarse a las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta a las herramientas de gobernanza del mercado interior.

(3)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2017, procede modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

1)

En el apartado 12, los términos «el ejercicio 2016» se sustituyen por los términos «los ejercicios 2016 y 2017».

2)

Se añade el apartado siguiente:

«14.

A partir del 1 de enero de 2017, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2017:

Línea presupuestaria 02 03 04: “Herramientas de gobernanza del mercado interior”.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 151/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1039]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/800 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y de unidades veterinarias de Traces (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0800: Decisión de Ejecución (UE) 2017/800 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 22).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/800 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 152/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1040]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/223 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, por la que se autoriza a un laboratorio de Brasil a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (1).

(2)

Debe incorporare al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/252 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) y por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo relativo a la declaración de determinadas regiones de España como oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis en relación con la ganadería bovina y de Jersey como oficialmente indemne de la leucosis bovina enzoótica (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0252: Decisión de Ejecución (UE) 2017/252 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017 (DO L 37 de 14.2.2017, p. 19).».

2)

Después del punto 103 [Decisión de Ejecución (UE) 2017/9 de la Comisión] de la parte 4.2, se inserta el punto siguiente:

«104.

32017 D 0223: Decisión de Ejecución (UE) 2017/223 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, por la que se autoriza a un laboratorio de Brasil a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (DO L 34 de 9.2.2017, p. 34).

El presente Reglamento no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2017/223 y (UE) 2017/252 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 34 de 9.2.2017, p. 34.

(2)   DO L 37 de 14.2.2017, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 153/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1041]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina de Luxemburgo, de los Estados federados alemanes de Hamburgo y Schleswig-Holstein y de Jersey, y se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta al reconocimiento como indemne de la enfermedad de Aujeszky de la región italiana de Friuli-Venecia Julia (1),.

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) y 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0486: Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017 (DO L 75 de 21.3.2017, p. 27).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/486 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 75 de 21.3.2017, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n.o 154/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1042]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 180/2008 en lo que respecta a la prórroga del período de designación del laboratorio de referencia de la UE para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere al estatuto oficialmente indemne de tuberculosis de la región de Umbría en Italia y al estatuto indemne de leucosis bovina enzoótica de Polonia, la Decisión 2004/558/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina de Alemania, y la Decisión 2008/185/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de la enfermedad de Aujeszky de determinadas regiones de Polonia y a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky para la región de Véneto en Italia (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:

1)

En el punto 90 [Reglamento (CE) n.o 180/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0793: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 5).».

2)

En los puntos 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) y 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0888: Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017 (DO L 135 de 24.5.2017, p. 27).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/793 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 5.

(2)   DO L 135 de 24.5.2017, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 155/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1043]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/172 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que concierne a los parámetros de transformación de los subproductos animales en biogás o compost y las condiciones de importación de alimentos para animales de compañía y de exportación de estiércol transformado (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las definiciones de harina de pescado y aceite de pescado (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9c [Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión] de la parte 7.1 del capítulo I del Anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0172: Reglamento (UE) 2017/172 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017 (DO L 28 de 2.2.2017, p. 1),

32017 R 0786: Reglamento (UE) 2017/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2017 (DO L 119 de 9.5.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/172 y (UE) 2017/786 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 28 de 2.2.2017, p. 1.

(2)   DO L 119 de 9.5.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n.o 156/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/1044]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/771 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 en lo que respecta a la determinación de los contenidos de dioxinas y de bifenilos policlorados (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 31o [Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0771: Reglamento (UE) 2017/771 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017 (DO L 115 de 4.5.2017, p. 22).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/771 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 115 de 4.5.2017, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 157/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1045]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, en lo que se refiere al certificado de control electrónico para los productos ecológicos importados y otros elementos, y el Reglamento (CE) n.o 889/2008, en lo que se refiere a los requisitos que han de cumplir los productos ecológicos transformados o conservados y a la transmisión de información (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54ba [Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1842: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016 (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19).».

2)

En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1842: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016 (DO L 282 de 19.10.2016, p. 19).».

3)

El texto de adaptación del punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión] se renumera como a).

4)

En el texto de adaptación del punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«b)

En el artículo 13, apartado 1, letra c), el artículo 13 ter, y el artículo 14, apartado 1, se añaden, después de la referencia al Reglamento (UE) n.o 952/2013, los términos “o en trámites aduaneros noruegos e islandeses”.

c)

En el artículo 14, apartado 2, se añaden, después de la referencia al Reglamento (CEE) n.o 2913/92, los términos “o en trámites aduaneros noruegos e islandeses”.

d)

En los certificados de inspección de los anexos V y VI, Noruega e Islandia no están obligados a utilizar los números EORI para identificación.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1842 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 158/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1046]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/838 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en lo que se refiere a los piensos destinados a determinados animales de la acuicultura ecológica (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54bb [Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 2259: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2259 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016 (DO L 342 de 16.12.2016, p. 4).».

2)

En el punto 54ba [Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0838: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/838 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 5).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/2259 y (UE) 2017/838 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 342 de 16.12.2016, p. 4.

(2)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 159/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1047]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1203 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al silicio orgánico (monometilsilanotriol) y a los oligosacáridos fosforilados de calcio (POs-Ca®) añadidos a los alimentos y utilizados en la fabricación de complementos alimenticios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/1091 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la lista de sustancias que pueden añadirse a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, así como a los alimentos para usos médicos especiales (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 54zzzu [Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 1203: Reglamento (UE) 2017/1203 de la Comisión, de 5 de julio de 2017 (DO L 173 de 6.7.2017, p. 9).».

2)

En el punto 77 [Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 1091: Reglamento Delegado (UE) 2017/1091 de la Comisión, de 10 de abril de 2017 (DO L 158 de 21.6.2017, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/1203 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/1091 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 173 de 6.7.2017, p. 9.

(2)   DO L 158 de 21.6.2017, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 160/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1048]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de ácido cianhídrico en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 1237: Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión, de 7 de julio de 2017 (DO L 177 de 8.7.2017, p. 36).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/1237 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 177 de 8.7.2017, p. 36.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 161/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1049]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/839 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de nitritos (E 249-250) en el «golonka peklowana» (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0839: Reglamento (UE) 2017/839 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 7).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/839 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 162/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1050]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/871 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452) en determinados preparados de carne (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/874 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del butano (E 943a), el isobutano (E 943b) y el propano (E 944) en preparados de colorantes (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0871: Reglamento (UE) 2017/871 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017 (DO L 134 de 23.5.2017, p. 3),

32017 R 0874: Reglamento (UE) 2017/874 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017 (DO L 134 de 23.5.2017, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/871 y (UE) 2017/874 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 134 de 23.5.2017, p. 3.

(2)   DO L 134 de 23.5.2017, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 163/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1051]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1270 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la utilización de carbonato de potasio (E 501) en frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1271 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en el nitrato potásico (E 252) (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 1270: Reglamento (UE) 2017/1270 de la Comisión, de 14 de julio de 2017 (DO L 184 de 15.7.2017, p. 1),

32017 R 1271: Reglamento (UE) 2017/1271 de la Comisión, de 14 de julio de 2017 (DO L 184 de 15.7.2017, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/1270 y (UE) 2017/1271 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 184 de 15.7.2017, p. 1.

(2)   DO L 184 de 15.7.2017, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 164/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1052]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/672 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/676 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012 (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0672: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/672 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 (DO L 97 de 8.4.2017, p. 24),

32017 R 0676: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/676 de la Comisión, de 10 de abril de 2017 (DO L 98 de 11.4.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/672 y (UE) 2017/676 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 97 de 8.4.2017, p. 24.

(2)   DO L 98 de 11.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 165/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1053]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/752 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0752: Reglamento (UE) 2017/752 de la Comisión, de 28 de abril de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 18).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/752 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el sábado, 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 113 de 29.4.2017, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 166/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1054]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1200 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1201 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1202 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 125 [Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«126.

32017 R 1200: Reglamento (UE) 2017/1200 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 173 de 6.7.2017, p. 1).

127.

32017 R 1201: Reglamento (UE) 2017/1201 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 173 de 6.7.2017, p. 4).

128.

32017 R 1202: Reglamento (UE) 2017/1202 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 173 de 6.7.2017, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/1200, (UE) 2017/1201 y (UE) 2017/1202 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 173 de 6.7.2017, p. 1.

(2)   DO L 173 de 6.7.2017, p. 4.

(3)   DO L 173 de 6.7.2017, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 167/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1055]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/880 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se establecen normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado para otro producto alimenticio derivado de la misma especie y de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa de una o más especies para otras especies, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12 [Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12a.

32017 R 0880: Reglamento (UE) 2017/880 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por el que se establecen normas sobre el uso de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio determinado para otro producto alimenticio derivado de la misma especie y de un límite máximo de residuos establecido para una sustancia farmacológicamente activa de una o más especies para otras especies, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 135 de 24.5.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/880 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 135 de 24.5.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 168/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1056]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2017/1009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el cadmio y el plomo en vidrios filtrantes y vidrios utilizados para patrones de reflectancia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2017/1010 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en cojinetes y pistones para determinados compresores que contienen refrigerante (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2017/1011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en vidrios blancos utilizados para aplicaciones ópticas (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12q [Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 L 1009: Directiva Delegada (UE) 2017/1009 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (DO L 153 de 16.6.2017, p. 21),

32017 L 1010: Directiva Delegada (UE) 2017/1010 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (DO L 153 de 16.6.2017, p. 23),

32017 L 1011: Directiva Delegada (UE) 2017/1011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2017 (DO L 153 de 16.6.2017, p. 25).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas Delegadas (UE) 2017/1009, (UE) 2017/1010 y (UE) 2017/1011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 153 de 16.6.2017, p. 21.

(2)   DO L 153 de 16.6.2017, p. 23.

(3)   DO L 153 de 16.6.2017, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 169/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1057]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/698 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12nza [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 0698: Reglamento Delegado (UE) 2017/698 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017 (DO L 103 de 19.4.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2017/698 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 103 de 19.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 170/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1058]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/999 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1000 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, que modifica, por lo que respecta al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0999: Reglamento (UE) 2017/999 de la Comisión, de 13 de junio de 2017 (DO L 150 de 14.6.2017, p. 7),

32017 R 1000: Reglamento (UE) 2017/1000 de la Comisión, de 13 de junio de 2017 (DO L 150 de 14.6.2017, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/999 y (UE) 2017/1000 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 150 de 14.6.2017, p. 7.

(2)   DO L 150 de 14.6.2017, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 171/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1059]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/735 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, el anexo del Reglamento (CE) n.o 440/2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zza [Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0735: Reglamento (UE) 2017/735 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017 (DO L 112 de 28.4.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/735 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 112 de 28.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 172/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1060]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zze [Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0776: Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017 (DO L 116 de 5.5.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/776 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 116 de 5.5.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 173/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1061]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/794 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso de dióxido de silicio/tierra de diatomeas como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/795 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso del dióxido de silicio pirógeno sintético amorfo, nano, tratado en superficie, como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/796 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso de la diclofuanida como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/802 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por la que no se aprueba el PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 5 (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzl [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2291 de la Comisión] del capítulo XV, del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12zzzzm.

32017 R 0794: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/794 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso de dióxido de silicio/tierra de diatomeas como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 7).

12zzzzn.

32017 R 0795: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/795 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso del dióxido de silicio pirógeno sintético amorfo, nano, tratado en superficie, como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 10).

12zzzzo.

32017 R 0796: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/796 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el uso de la diclofluanida como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 13).

12zzzzp.

32017 D 0802: Decisión de Ejecución (UE) 2017/802 de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, por la que no se aprueba el PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 5 (DO L 120 de 11.5.2017, p. 29).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/794, (UE) 2017/795 y (UE) 2017/796 y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/802 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 7.

(2)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 10.

(3)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 13.

(4)   DO L 120 de 11.5.2017, p. 29.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 174/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1062]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/270 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/357 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/358 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/359 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa oxifluorfeno (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/360 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa buprofezina (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/375 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/377 de la Comisión, de 3 de marzo de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa Pseudozyma flocculosa, cepa ATCC 64874, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/406 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VX1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/408 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VC1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/409 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica peróxido de hidrógeno con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica Urtica spp. con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2017, por el que se aprueba el carbón vegetal arcilloso como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/438 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa abamectina (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (14).

(15)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión] se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0270: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/270 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 48),

32017 R 0359: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/359 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017 (DO L 54 de 1.3.2017, p. 8),

32017 R 0360: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/360 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017 (DO L 54 de 1.3.2017, p. 11),

32017 R 0375: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/375 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017 (DO L 58 de 4.3.2017, p. 3),

32017 R 0406: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/406 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017 (DO L 63 de 9.3.2017, p. 83),

32017 R 0408: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/408 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017 (DO L 63 de 9.3.2017, p. 91),

32017 R 0409: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/409 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017 (DO L 63 de 9.3.2017, p. 95),

32017 R 0419: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017 (DO L 64 de 10.3.2017, p. 4),

32017 R 0428: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2017 (DO L 66 de 11.3.2017, p. 1),

32017 R 0438: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/438 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 (DO L 67 de 14.3.2017, p. 67),

32017 R 0555: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017 (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).».

2)

Después del punto 13zzzzzzy [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/407 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

«13zzzzzzz.

32017 R 0357: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/357 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ciclaniliprol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 54 de 1.3.2017, p. 4).

13zzzzzzza.

32017 R 0358: El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/358 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 54 de 1.3.2017, p. 6).

13zzzzzzzb.

32017 R 0375: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/375 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa prosulfurón como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 58 de 4.3.2017, p. 3).

13zzzzzzzc.

32017 R 0377: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/377 de la Comisión, de 3 de marzo de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa Pseudozyma flocculosa, cepa ATCC 64874, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 58 de 4.3.2017, p. 11).

13zzzzzzzd.

32017 R 0406: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/406 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VX1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 63 de 9.3.2017, p. 83).

13zzzzzzze.

32017 R 0408: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/408 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VC1, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 63 de 9.3.2017, p. 91).

13zzzzzzzf.

32017 R 0409: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/409 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica peróxido de hidrógeno con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 63 de 9.3.2017, p. 95).

13zzzzzzzg.

32017 R 0419: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2017, por el que se aprueba la sustancia básica Urtica spp. con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 64 de 10.3.2017, p. 4).

13zzzzzzzh.

32017 R 0428: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2017, por el que se aprueba el carbón vegetal arcilloso como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 66 de 11.3.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/270, (UE) 2017/357, (UE) 2017/358, (UE) 2017/359, (UE) 2017/360, (UE) 2017/375, (UE) 2017/377, (UE) 2017/406, (UE) 2017/408, (UE) 2017/409, (UE) 2017/419, (UE) 2017/428, (UE) 2017/438 y (UE) 2017/555 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 40 de 17.2.2017, p. 48.

(2)   DO L 54 de 1.3.2017, p. 4.

(3)   DO L 54 de 1.3.2017, p. 6.

(4)   DO L 54 de 1.3.2017, p. 8.

(5)   DO L 54 de 1.3.2017, p. 11.

(6)   DO L 58 de 4.3.2017, p. 3.

(7)   DO L 58 de 4.3.2017, p. 11.

(8)   DO L 63 de 9.3.2017, p. 83.

(9)   DO L 63 de 9.3.2017, p. 91.

(10)   DO L 63 de 9.3.2017, p. 95.

(11)   DO L 64 de 10.3.2017, p. 4.

(12)   DO L 66 de 11.3.2017, p. 1.

(13)   DO L 67 de 14.3.2017, p. 67.

(14)   DO L 80 de 25.3.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 175/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1063]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/725 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa mesotriona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/753 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa cihalofop-butilo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/755 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa mesosulfurón con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/781 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa metil-nonil-cetona, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/805 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa flazasulfurón con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/806 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa FZB24, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/831 de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/840 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ortosulfamurón, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/842 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/843 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa NPP111B005 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (11).

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0725: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/725 de la Comisión, de 24 de abril de 2017 (DO L 107 de 25.4.2017, p. 24),

32017 R 0753: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/753 de la Comisión, de 28 de abril de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 24),

32017 R 0755: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/755 de la Comisión, de 28 de abril de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 35),

32017 R 0781: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/781 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017 (DO L 118 de 6.5.2017, p. 1),

32017 R 0805: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/805 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017 (DO L 121 de 12.5.2017, p. 26),

32017 R 0806: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/806 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017 (DO L 121 de 12.5.2017, p. 31),

32017 R 0831: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/831 de la Comisión, de 16 de mayo de 2017 (DO L 124 de 17.5.2017, p. 27),

32017 R 0841: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 12),

32017 R 0842: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/842 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 16),

32017 R 0843: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/843 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017 (DO L 125 de 18.5.2017, p. 21).».

2)

Después del punto 13zzzzzzzh [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/428 de la Comisión] se insertan los puntos siguientes:

«13zzzzzzzi.

32017 R 0725: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/725 de la Comisión, de 24 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa mesotriona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 107 de 25.4.2017, p. 24).

13zzzzzzzj.

32017 R 0753: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/753 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa cihalofop-butilo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 113 de 29.4.2017, p. 24).

13zzzzzzzk.

32017 R 0755: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/755 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa mesosulfurón con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 113 de 29.4.2017, p. 35).

13zzzzzzzl.

32017 R 0781: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/781 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa metil-nonil-cetona, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 118 de 6.5.2017, p. 1).

13zzzzzzzm.

32017 R 0805: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/805 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa flazasulfurón con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 121 de 12.5.2017, p. 26).

13zzzzzzzn.

32017 R 0806: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/806 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa FZB24, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 121 de 12.5.2017, p. 31).

13zzzzzzzo.

32017 R 0831: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/831 de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa 147 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 124 de 17.5.2017, p. 27).

13zzzzzzzp.

32017 R 0840: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/840 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa ortosulfamurón, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 125 de 18.5.2017, p. 10).

13zzzzzzzq.

32017 R 0842: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/842 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 125 de 18.5.2017, p. 16).

13zzzzzzzr.

32017 R 0843: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/843 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se aprueba la sustancia activa Beauveria bassiana cepa NPP111B005 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 125 de 18.5.2017, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/725, (UE) 2017/753, (UE) 2017/755, (UE) 2017/781, (UE) 2017/805, (UE) 2017/806, (UE) 2017/831, (UE) 2017/840, (UE) 2017/841, (UE) 2017/842 y (UE) 2017/843 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 107 de 25.4.2017, p. 24.

(2)   DO L 113 de 29.4.2017, p. 24.

(3)   DO L 113 de 29.4.2017, p. 35.

(4)   DO L 118 de 6.5.2017, p. 1.

(5)   DO L 121 de 12.5.2017, p. 26.

(6)   DO L 121 de 12.5.2017, p. 31.

(7)   DO L 124 de 17.5.2017, p. 27.

(8)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 10.

(9)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 12.

(10)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 16.

(11)   DO L 125 de 18.5.2017, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 176/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1064]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1307/2014 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de los criterios y áreas geográficas de los prados y pastizales de elevado valor en cuanto a biodiversidad, a efectos del artículo 7 ter, apartado 3, letra c), de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y del artículo 17, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6c [Decisión 2011/13/UE de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«6d.

32014 R 1307: Reglamento (UE) n.o 1307/2014 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, relativo a la determinación de los criterios y áreas geográficas de los prados y pastizales de elevado valor en cuanto a biodiversidad, a efectos del artículo 7 ter, apartado 3, letra c), de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y del artículo 17, apartado 3, letra c), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 351 de 9.12.2014, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

No obstante lo dispuesto en el apartado 8 del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 2 no será aplicable a prados y pastizales dentro del territorio de los Estados de la AELC.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) n.o 1307/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 351 de 9.12.2014, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 177/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1065]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por la que se adapta al progreso técnico el anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta al plomo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, por la que se modifica, con el fin de adoptar valores límite específicos para determinados productos químicos utilizados en los juguetes, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta al bisfenol A (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 L 0738: Directiva (UE) 2017/738 del Consejo, de 27 de marzo de 2017 (DO L 110 de 27.4.2017, p. 6),

32017 L 0898: Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017 (DO L 138 de 25.5.2017, p. 128).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas (UE) 2017/738 y (UE) 2017/898 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 110 de 27.4.2017, p. 6.

(2)   DO L 138 de 25.5.2017, p. 128.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 178/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1066]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica, con el fin de adoptar valores límite específicos para determinados productos químicos utilizados en los juguetes, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta al fenol (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 L 0774: Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017 (DO L 115 de 4.5.2017, p. 47).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2017/774 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 115 de 4.5.2017, p. 47.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 179/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1067]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2017/670 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que complementa el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procesos de producción autorizados para la obtención de productos vitivinícolas aromatizados (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a bebidas espirituosas. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrículas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 9b [Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«9ba.

32017 R 0670: Reglamento Delegado (UE) 2017/670 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que complementa el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procesos de producción autorizados para la obtención de productos vitivinícolas aromatizados (DO L 97 de 8.4.2017, p. 5).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2017/670 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 97 de 8.4.2017, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 180/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1068]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del sulfoxaflor en determinados productos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrículas incluya a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y II del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0405: Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017 (DO L 63 de 9.3.2017, p. 71).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0405: Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017 (DO L 63 de 9.3.2017, p. 71).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2017/405 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 63 de 9.3.2017, p. 71.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 181/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1069]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del acequinocilo, el amitraz, el cumafós, el diflufenicán, la flumequina, la metribuzina, la permetrina, la piraclostrobina y la estreptomicina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bifenazato, la daminozida y la tolilfluanida en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la lambda-cihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del fenpiroximato, el triadimenol y el triadimefón en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrículas incluya a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y II del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0623: Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 1);

32017 R 0624: Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 30);

32017 R 0626: Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 1);

32017 R 0627: Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 44).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0623: Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 1);

32017 R 0624: Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 30);

32017 R 0626: Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 1);

32017 R 0627: Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 44).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/623, (UE) 2017/624, (UE) 2017/626 y (UE) 2017/627 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 93 de 6.4.2017, p. 1.

(2)   DO L 93 de 6.4.2017, p. 30.

(3)   DO L 96 de 7.4.2017, p. 1.

(4)   DO L 96 de 7.4.2017, p. 44.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 182/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1070]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clotianidina y tiametoxam en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrículas incluya a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y II del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0671: Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 (DO L 97 de 8.4.2017, p. 9);

32017 R 0693: Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1), corregido en el DO L 131 de 20.5.2017, p. 23.».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0671: Reglamento (UE) 2017/671 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 (DO L 97 de 8.4.2017, p. 9);

32017 R 0693: Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017 (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1), corregido en el DO L 131 de 20.5.2017, p. 23.».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/671, (UE) 2017/693, corregidos en el DO L 131 de 20.5.2017, p. 23, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 97 de 8.4.2017, p. 9.

(2)   DO L 101 de 13.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 183/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2019/1071]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) en la Unión Europea (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5czg (Decisión 2010/166/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32017 D 0191: Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017 (DO L 29 de 3.2.2017, p. 63).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 29 de 3.2.2017, p. 63.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 184/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2019/1072]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/830 de la Comisión, de 15 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación o cuya explotación queda sujeta a restricciones dentro de la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66zab [Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0830: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/830 de la Comisión, de 15 de mayo de 2017 (DO L 124 de 17.5.2017, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/830 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 124 de 17.5.2017, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 185/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE [2019/1073]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1j [Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32017 R 1084: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 156 de 20.6.2017, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/1084 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 156 de 20.6.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 186/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2019/1074]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVII del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10 [Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XVII del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«11.

32014 L 0026: Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO L 84 de 20.3.2014, p. 72).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

a)

En el artículo 32 de la Directiva, los términos «artículos 101 y 102 del TFUE» se entenderán como «artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE».

b)

Los Estados de la AELC tendrán derecho a participar plenamente en los trabajos del grupo de expertos establecido según lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.

c)

En el artículo 5, apartado 8, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de octubre de 2016» se entenderán como «seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».

d)

En el artículo 31, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de abril de 2017» se entenderán como «al año de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».

e)

En el artículo 36, apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de abril de 2016» se entenderán como «el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».

f)

En el artículo 38, apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de octubre de 2017» se entenderán como «18 meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».

g)

En el artículo 39, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de abril de 2016» se entenderán como «el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».

h)

En el artículo 43, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos «el 10 de abril de 2016» se entenderán como «el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 186/2017, de 22 de septiembre de 2017».».

Artículo 2

El texto de la Directiva 2014/26/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 84 de 20.3.2014, p. 72.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 187/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE [2019/1075]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (1).

(2)

La Directiva (UE) 2015/2302 deroga, con efecto desde el 1 de julio de 2018, la Directiva 90/314/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse de dicho Acuerdo con efecto a partir del 1 de julio de 2018.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 7f [Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32015 L 2302: Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).».

2)

En el punto 7i (Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade lo siguiente:

«, modificada por:

32015 L 2302: Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).».

3)

En el punto 7k (Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el punto siguiente:

«7l.

32015 L 2302: Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

En el artículo 14, apartado 4, en lo que concierne a los Estados de la AELC, los términos “la Unión” se entenderán como “un Estado de la AELC”.».

4)

El texto del punto 7 (Directiva 90/314/CEE del Consejo) debe suprimirse con efecto desde el 1 de julio de 2018.

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2015/2302 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 326 de 11.12.2015, p. 1.

(2)   DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/61


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 188/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1076]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1fo [Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«1fp.

32016 D 0902: Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 9.6.2016, p. 23).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 152 de 9.6.2016, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

ES

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L 174/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 189/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1077]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando el texto siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1214 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes lavavajillas a mano (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos de limpieza de superficies duras (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1219 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (6).

(7)

La Decisión (UE) 2017/1214 deroga la Decisión 2011/382/UE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8)

La Decisión (UE) 2017/1215 deroga la Decisión 2012/720/UE de la Comisión (8), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(9)

La Decisión (UE) 2017/1216 deroga la Decisión 2011/263/UE de la Comisión (9), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(10)

La Decisión (UE) 2017/1217 deroga la Decisión 2011/383/UE de la Comisión (10), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(11)

La Decisión (UE) 2017/1218 deroga la Decisión 2011/264/UE de la Comisión (11), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(12)

La Decisión (UE) 2017/1219 deroga la Decisión 2012/721/UE de la Comisión (12), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(13)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 2e (Decisión 2011/264/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1218: Decisión (UE) 2017/1218 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa (DO L 180 de 12.7.2017, p. 63).».

2)

El texto del punto 2h (Decisión 2011/263/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1216: Decisión (UE) 2017/1216 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas (DO L 180 de 12.7.2017, p. 31).».

3)

El texto del punto 2r (Decisión 2011/382/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1214: Decisión (UE) 2017/1214 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 180 de 12.7.2017, p. 1).».

4)

El texto del punto 2t (Decisión 2011/383/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1217: Decisión (UE) 2017/1217 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos de limpieza de superficies duras (DO L 180 de 12.7.2017, p. 45).».

5)

El texto del punto 2zg (Decisión 2012/720/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1215: Decisión (UE) 2017/1215 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 16).».

6)

El texto del punto 2zh (Decisión 2012/721/UE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32017 D 1219: Decisión (UE) 2017/1219 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los detergentes para ropa de uso industrial e institucional (DO L 180 de 12.7.2017, p. 79).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones (UE) 2017/1214, (UE) 2017/1215, (UE) 2017/1216, (UE) 2017/1217, (UE) 2017/1218 y (UE) 2017/1219 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 1.

(2)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 16.

(3)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 31.

(4)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 45.

(5)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 63.

(6)   DO L 180 de 12.7.2017, p. 79.

(7)   DO L 169 de 29.6.2011, p. 40.

(8)   DO L 326 de 24.11.2012, p. 25.

(9)   DO L 111 de 30.4.2011, p. 22.

(10)   DO L 169 de 29.6.2011, p. 52.

(11)   DO L 111 de 30.4.2011, p. 34.

(12)   DO L 326 de 24.11.2012, p. 38.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 190/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2019/1078]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/605 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21aa [Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 0605: Reglamento (UE) 2017/605 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017 (DO L 84 de 30.3.2017, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/605 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 84 de 30.3.2017, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/66


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 192/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2019/1079]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 15 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 1905: Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 19).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2016/1905 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 295 de 29.10.2016, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


27.6.2019   

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L 174/67


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 191/2017


ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.