ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 145

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
4 de junio de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Notificación relativa a la entrada en vigor del Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/905 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021

2

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/906 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021

4

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales ( 1 )

7

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/908 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de mayo de 2019, por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/1/2019)

19

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura

21

 

*

Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura

27

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información ( DO L 143 de 29.5.2019 )

85

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/1


Notificación relativa a la entrada en vigor del Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

El Tercer Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 29 de junio de 2017, entrará en vigor, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 14, apartado 1, el 1 de julio de 2019.


(1)   DO L 196 de 27.7.2017, p. 3.


REGLAMENTOS

4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/2


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/905 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2019

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

Con el fin de aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. El 31 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021. La recomendación conjunta se modificó el 30 de agosto de 2018.

(4)

Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021.

(5)

El 14 de noviembre de 2018, Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido presentaron una nueva recomendación conjunta en la que se proponían tres correcciones al plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034.

(6)

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros, lo que incluye, cuando sea necesario, que se pueda obtener una contribución científica de los órganos científicos pertinentes. Antes de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2018/2034, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas elaboradas por los órganos científicos pertinentes. La nueva recomendación conjunta propone correcciones de carácter técnico que se derivan de la contribución científica ya obtenida.

(7)

El Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, establece en su punto 28 que, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro. Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta se ajustan al dictamen del Grupo de expertos en materia de pesca, compuesto por representantes de 28 Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo como observador.

(8)

En primer lugar, la nueva recomendación conjunta sugiere que se corrija la definición de «panel Seltra» establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034, ya que esa definición no está en consonancia con la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018.

(9)

En segundo lugar, la nueva recomendación conjunta propone suprimir la obligación de utilizar artes altamente selectivos en las pesquerías de cigala capturada con redes de arrastre con puertas, ya que este requisito se incluyó erróneamente en la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018 y, como consecuencia, en el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034.

(10)

Por último, la nueva recomendación conjunta propone que se excluya la pesquería demersal de volandeiras del ámbito de aplicación de determinadas medidas técnicas destinadas a mejorar la selectividad en el mar de Irlanda, ya que la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018 y, en consecuencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 no perseguían el objetivo de incluir esa pesquería en el ámbito de aplicación de dichas medidas técnicas.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 en consecuencia.

(12)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Teniendo en cuenta que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 se aplica desde el 1 de enero de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad:

a)

consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo,

b)

que tenga al menos 3 metros de longitud,

c)

que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

d)

que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).».

2)

En el artículo 3, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.».

3)

En el artículo 10, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala o en más de un 85 % por volandeiras.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 8).


4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/4


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/906 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2019

que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.

(3)

Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4)

El 4 de julio de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2018/973, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan. El artículo 11 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen los detalles de la obligación de desembarque sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(5)

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. El 30 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en las pesquerías demersales del mar del Norte. La recomendación conjunta fue modificada el 30 de agosto de 2018.

(6)

Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes aplicable a dichas pesquerías para los años 2019-2021.

(7)

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia presentaron recomendaciones conjuntas adicionales el 6 de noviembre de 2018 y el 19 de diciembre de 2018 para correcciones de la anterior recomendación conjunta de 30 de mayo de 2018, modificada el 30 de agosto de 2018.

(8)

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros, lo que incluye, cuando sea necesario, que se pueda obtener una contribución científica de los órganos científicos pertinentes. Antes de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas elaboradas por los organismos científicos pertinentes. Las nuevas recomendaciones conjuntas contienen correcciones de carácter técnico para las cuales la información científica sigue siendo la misma. El tipo adicional de arte incluido en una recomendación conjunta entra dentro de la misma categoría de arrastre. Dado que los artes de arrastre OTT incluidos en la nueva recomendación conjunta son un tipo de arte de arrastre de fondo, tienen el mismo impacto que los demás artes de arrastre de fondo. Por lo tanto, el asesoramiento científico sigue siendo el mismo. Por lo que se refiere a la redacción de la corrección relativa a las exenciones de minimis, la redacción actual establece que los porcentajes de esta exención deben calcularse sobre la base del total anual de capturas de especies por debajo del tamaño mínimo de referencia. Sin embargo, los porcentajes de las exenciones de minimis deben calcularse más bien sobre la base del total anual de capturas de merlán y de bacalao.

(9)

El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/973, establece que, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Las medidas previstas en las nuevas recomendaciones conjuntas se ajustan al dictamen del Grupo de expertos en materia de pesca, compuesto por representantes de 28 Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo como observador.

(10)

La recomendación conjunta de 6 de noviembre de 2018 sugiere la inclusión de los artes de pesca OTT en las listas de códigos de artes para redes de arrastre en determinadas pesquerías. La corrección técnica aclara que determinadas exenciones aplicables a los buques que utilicen redes de arrastre también se aplican a las redes de arrastre de fondo gemelas (dos redes de arrastre aparejadas, arrastradas por un buque). Dado que el texto de la recomendación conjunta recibido el 30 de mayo de 2018 ya mencionaba las «redes de arrastre», lo que implica que están cubiertas todas las redes de arrastre, incluidas las gemelas, es necesario añadir el código de arte correspondiente.

(11)

La recomendación conjunta de 19 de diciembre de 2018 propone la corrección de un error relativo a determinados factores de cálculo de las exenciones de minimis para:

a)

el merlán y el bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturados con redes de arrastre de fondo en la división 4c del CIEM;

b)

el merlán y el bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturados con redes de arrastre de fondo en las divisiones 4a y 4b del CIEM.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 en consecuencia.

(13)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Teniendo en cuenta que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 entró en vigor el 1 de enero de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, letra b), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:».

2)

En el artículo 6, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo durante los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril).».

3)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;

b)

en la letra d), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:»;

c)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019, y el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;

d)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2019 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;»;

e)

en la letra g), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 17).


4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/7


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/907 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2019

por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 49 ter, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la actualidad, los instructores de esquí se benefician del principio de reconocimiento mutuo de sus cualificaciones con arreglo a la Directiva 2005/36/CE. El establecimiento de una prueba común de formación para instructores de esquí (en lo sucesivo, «PCF») introducirá el reconocimiento automático de determinadas cualificaciones de instructor de esquí a fin de que los titulares de estas puedan moverse más fácilmente entre los Estados miembros. La PCF será una manera de facilitar la movilidad de los instructores de esquí en la Unión. El marco general de reconocimiento de cualificaciones establecido de conformidad con la Directiva 2005/36/CE seguirá siendo aplicable a los instructores de esquí que no tengan derecho a participar en la PCF o que no la superen.

(2)

La profesión de instructor de esquí o la educación y la formación que permiten obtener la cualificación de instructor de esquí son oficiales en más de un tercio de los Estados miembros y, por consiguiente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 49 ter, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE.

(3)

En 2012, nueve Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Austria, Rumanía y Reino Unido) firmaron un Protocolo de Acuerdo («Protocolo»), que estableció un proyecto piloto para la expedición de una tarjeta profesional a los instructores de esquí de la Unión. Chequia y Eslovenia firmaron el Protocolo posteriormente, en 2014. El Protocolo reconocía los derechos adquiridos de los instructores de esquí nacionales de los Estados miembros signatarios a partir de la fecha de la firma del Protocolo. El Protocolo también estipulaba que, a partir de la fecha de la firma de este, completar con éxito las pruebas Eurotest y Euroseguridad era requisito previo para el reconocimiento automático de las cualificaciones de instructor de esquí entre dichos Estados miembros. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, resulta adecuado y razonable tomar estas dos pruebas como base para fijar el contenido de la PCF y tener en cuenta las disposiciones acordadas en el Protocolo como base común para el presente Reglamento.

(4)

Todo instructor de esquí incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe ser capaz de impartir sus clases de manera segura y con total autonomía en un entorno montañoso nevado, excepto en aquellas zonas donde se necesiten técnicas de alpinismo. Por consiguiente, con el fin de garantizar una alta calidad de la instrucción de esquí, es adecuado que las cualificaciones que permiten a los candidatos participar en la PCF incluyan también determinadas competencias docentes.

(5)

Al tramitar una solicitud de exención en relación con la parte I de la PCF en lo relativo a la prueba de aptitud técnica, se deben tener en cuenta, cuando corresponda, la participación en las competiciones gestionadas por la Federación Internacional de Esquí («FIS») y los puntos FIS en ellas obtenidos.

(6)

En aras de la seguridad jurídica, es necesario reconocer los derechos adquiridos tanto de los instructores de esquí titulares de una tarjeta profesional expedida con arreglo al Protocolo como de aquellos que posean una cualificación enumerada en el anexo I en un Estado miembro que no sea signatario del Protocolo, siempre que puedan demostrar la experiencia requerida como instructor de esquí en determinadas condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será aplicable a todos los ciudadanos de la Unión que deseen ejercer la profesión de instructor de esquí en un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron la cualificación incluida en el anexo I.

Artículo 2

Objeto

1.   El presente Reglamento establece el contenido de la prueba común de formación («la PCF») y las condiciones que deben cumplirse para participar en ella y superarla.

2.   La PCF incluirá una prueba para certificar la aptitud técnica de los instructores de esquí y una prueba para certificar que tienen competencias relacionadas con la seguridad, de conformidad con las normas establecidas en las partes I y II, respectivamente, del anexo II.

Artículo 3

Entidades competentes

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «entidad competente» toda entidad enumerada en el anexo I. Dichas entidades otorgan cualificaciones que confieren derecho a participar en la PCF de conformidad con el artículo 5.

Artículo 4

Principio de reconocimiento automático

1.   Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos de conformidad con el artículo 8 que acrediten que se ha completado con éxito la PCF. Todo ciudadano de la Unión que disponga de un certificado de ese tipo expedido en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a la actividad profesional de instructor de esquí en otros Estados miembros en las mismas condiciones que los instructores de esquí que hayan obtenido su cualificación en estos.

2.   Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos de conformidad con el artículo 8 a los instructores de esquí que se beneficien de los derechos adquiridos establecidos en el artículo 7. Todo ciudadano de la Unión que disponga de un certificado de ese tipo expedido en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a la actividad profesional de instructor de esquí en otros Estados miembros en las mismas condiciones que los instructores de esquí que hayan obtenido su cualificación en estos.

Artículo 5

Participación en la PCF

Todos los ciudadanos de la Unión que posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I (2) o estén formándose para obtenerla tendrán derecho a participar en la PCF.

Artículo 6

Exenciones

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí estarán exentos de la obligación de superar la prueba de aptitud técnica contemplada en la parte I del anexo II si poseen una cualificación de las enumeradas en el anexo I, o si están formándose para obtenerla y:

a)

pueden demostrar que han conseguido, como mínimo, cien puntos (en el caso de los hombres) u ochenta y cinco puntos (en el caso de las mujeres) de la Federación Internacional de Esquí en esquí alpino en una de las disciplinas técnicas de eslalon o eslalon gigante durante un período cualquiera de cinco años, o

b)

han superado la prueba Eurotest.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los instructores de esquí que hayan superado la prueba Euroseguridad y posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I o estén formándose para obtenerla estarán exentos de la obligación de superar la prueba de competencias relacionadas con la seguridad contemplada en la parte II del anexo II.

3.   Los instructores de esquí que hayan superado, como parte de la PCF, la prueba de aptitud técnica (establecida en la parte I del anexo II) o la prueba de competencias relacionadas con la seguridad (establecida en la parte II del anexo II) no deberán repetir la parte que ya hayan completado con éxito.

Artículo 7

Derechos adquiridos

1.   Los instructores de esquí que, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, posean una tarjeta profesional expedida en virtud del Protocolo se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2.

2.   Los instructores de esquí incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan superado las pruebas Eurotest y Euroseguridad se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2, si también poseen una cualificación de las enumeradas en el anexo I.

3.   Los instructores de esquí que, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I obtenida en un Estado miembro distinto de los signatarios del Protocolo y puedan demostrar una experiencia profesional de, como mínimo, 200 días durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento se beneficiarán del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 4, apartado 2.

4.   Los instructores de esquí que disfruten de beneficios adquiridos con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 tendrán derecho a solicitar un certificado de competencia de conformidad con el artículo 8.

Artículo 8

Certificado de competencia

1.   Los instructores de esquí incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que hayan superado la PCF o disfruten de derechos adquiridos de conformidad con el artículo 7 obtendrán un certificado de competencia. El certificado será expedido por el Estado miembro o por la entidad competente de un Estado miembro que haya otorgado la cualificación profesional que le confiere el derecho a participar en la PCF de conformidad con el artículo 5.

2.   El certificado de competencia indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

el nombre del instructor de esquí;

b)

los resultados obtenidos en la PCF y la fecha en que se ha superado, cuando corresponda;

c)

el derecho adquirido específico del que el instructor disfrute de conformidad con el artículo 7, cuando corresponda;

d)

el Estado miembro o la entidad competente que lo expide;

e)

la cualificación enumerada en el anexo I que posee el instructor de esquí.

3.   El certificado de competencia irá acompañado de una etiqueta que deberá colocarse en la tarjeta nacional del instructor de esquí. La etiqueta acreditará que el certificado de competencia ha sido expedido para el instructor de esquí e indicará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

el nombre del instructor de esquí;

b)

el año de expedición del certificado de competencia;

c)

el Estado miembro o la entidad competente que la expide.

4.   Si el instructor de esquí así lo solicita, se emitirá un duplicado del certificado de competencia en cualquier momento.

Artículo 9

Procedimiento de notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio de las cualificaciones enumeradas en el anexo I, así como la existencia de toda nueva cualificación asimilable, en términos de capacidades y conocimientos, a las enumeradas en el anexo I. Dichas notificaciones se realizarán a través del Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 10

Formación y experiencia de larga duración

Los instructores de esquí que posean una cualificación de las enumeradas en el anexo I y sean capaces de demostrar una formación práctica y teórica como instructor de esquí de, como mínimo, 95 días y una experiencia laboral como instructor de esquí de 95 días serán reconocidos en Austria con el título de «Diplomschilehrer».

Artículo 11

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(2)  En el caso de Austria, se trata del título de «Diplomchilehrer», antes denominado «statlich geprüfter Schlehrer».

(3)  Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).


ANEXO I

Cualificaciones

Las cualificaciones enumeradas en el presente anexo se diseñarán para garantizar un enfoque equilibrado entre el aprendizaje teórico y la formación práctica, incluido el esquí en pista y fuera de pista, y se impartirán, concretamente, las siguientes destrezas y conocimientos:

a)

la comprensión de las metodologías de enseñanza, instrucción y formación y la capacidad de aplicarlas a la instrucción de esquí alpino tanto en pista como fuera de pista;

b)

la capacidad de adaptar una sesión a las condiciones meteorológicas variables;

c)

la capacidad de establecer, aplicar y evaluar, de forma autónoma, las necesidades pedagógicas de cada nivel de esquí, de principiante a experimentado;

d)

la capacidad de diseñar un programa de instrucción de esquí alpino utilizando técnicas pedagógicas adecuadas;

e)

la capacidad pedagógica;

f)

la capacidad de preparar materiales de enseñanza, instrucción y formación para su uso en cualquier tipo de instrucción de esquí alpino;

g)

la capacidad de llevar a cabo una demostración técnica que incluya la explicación de los distintos elementos, en cada nivel de esquí;

h)

la capacidad de evaluar una sesión o ciclo de enseñanza de esquí alpino;

i)

el conocimiento y la capacidad de aplicar los principios de primeros auxilios en caso de accidente de deporte de invierno y de iniciar el rescate.

Estado miembro

Cualificaciones

Entidades que otorgan las cualificaciones

Austria

Diplomschlehrer o Landesschilehrer/Schlehrer en Vorarlberg

Bundessportakademie Innsbruck

Landeschieherverbände

Bélgica

Lengua francesa: Moniteur sportif entraineur

Lengua neerlandesa: Trainer A Alpijns Skiën/Skileraar

Administration de l'Éducation physique, du Sport et de la Vie en Plein Air (ADEPS)

Sport Vlaanderen

Bulgaria

Ски учител клас C

Българско ски училище

Croacia

Učitelj skijanja

Skijaško Učilište

Hrvatski zbor učitelja i trenera sportova na snijegu (HZUTS)

Chequia

Instruktor lyžování APUL A

Asociace profesionálních učitelů lyžování a lyžařských škol, o.s. (APUL)

Dinamarca

Euro Ski Pro

Den Danske Skiskole

Finlandia

Level 3 — hiihdonopettaja

Suomen hiihdonopettajat ry (FNASI/SHOry)

Vuokatti Sports Institute

Francia

Diplôme d'État de ski

Moniteur national de ski alpin

École Nationale des Sports de Montagne (ENSM)

Alemania

Staatlich geprüfter Skilehrer

Technische Universität München in Zusammenarbeit mit DSLV — Deutscher Skilehrerverband, soweit diesem Aufgaben übertragen wurden

Grecia

Ski instructor Downhill A

Γενική Γραμματεία Αθλητισμού-Υπουργείο Πολιτισμού και Αθλητισμού

Hungría

Síoktató ****

Síktatók Magyarországi Szövetsége

Irlanda

Alpine Ski Teacher — Level 4

Irish Association of Snowsports Instructors (IASI)

Italia

Maestro di Sci

Colegio Nazionale dei Maestri di Sci

Federazione Italiana Sport Invernali

Collegi Regionali e Provinciali

Letonia

Profesionāls slēpošanas instruktors

Latvijas Slēpošanas un snovborda instruktoru asociācija (LSSIA)

Lituania

A kategorijos instruktorių pažymėjimai

National Russian League of Instructors (NRLI)/DruSkiSchool

Países Bajos

Ski-instructeur niveau 4

Nederlandse Ski Vereniging

Polonia

Instruktor Zawodowy – PZN

Stowarzyszenie Instruktorów i Trenerów Narciarstwa Polskiego Związku Narciarskiego (SITN PZN)

Portugal

Treinadores de esqui alpino de grau 2

Federação de Desportos de Inverno de Portugal (FDI-Portugal)

Instituto Português do Desporto e Juventude

Rumanía

Monitor de schi I

Federația română de schi biatlon

Eslovaquia

Inštruktor lyžovnia III. kvalifikačného stupňa

Para cualificaciones expedidas a partir del 1 de enero de 2016: Universidad Comenius de Bratislava (Facultad de Educación Física y Deporte); Universidad de Prešov (Facultad de Deportes); Universidad Matej Bel de Banská Bystrica (Facultad de Filosofía); y la Universidad de Constantino el Filósofo de Nitra (Facultad de Educación), así como la Slovenská lyžiarska asociácia (SLA)

Para cualificaciones expedidas antes del 31 de diciembre de 2015: Slovenská lyžiarska asociácia (SLA) como parte de «Tatranská, akciová spoločnosť» o Slovenská asociácia učiteľov lyžovania a snowboardingu (SAPUL)

Eslovenia

Strokovni delavec 2 — športno treniranje — smučanje — alpsko

Smučarska zveza Slovenije

España

Técnico deportivo de esquí alpino

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Suecia

Svenska skidlärarexamen

Det svenska skidrådet

Reino Unido

Alpine level 4 — International Ski Teacher Diploma

BASI — British Association of Snowsport Instructors


ANEXO II

Organización de la prueba común de formación («PCF»)

1.   PARTE I: PRUEBA DE APTITUD TÉCNICA («PRUEBA TÉCNICA»)

1.1.   Principios generales

1.1.1.   Normas aplicables

La prueba técnica consistirá en un eslalon gigante de esquí alpino. Se desarrollará de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Federación Internacional de Esquí («FIS») y se diseñará teniendo en cuenta los objetivos de la prueba técnica.

1.1.2.   Candidatos admisibles

Podrán participar en la prueba técnica los ciudadanos de la Unión incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. En caso de que no hayan logrado superar la prueba en intentos anteriores, los candidatos admisibles podrán repetir la prueba sin restricciones. Para participar en la prueba técnica, los candidatos admisibles presentarán su solicitud directamente al Estado miembro organizador o a una entidad competente de dicho Estado.

1.1.3.   Mangas

La prueba técnica constará de dos mangas. El orden de salida de la primera manga se fijará por sorteo, mientras que la salida de la segunda se realizará en orden inverso al de la primera manga. Los candidatos que superen la prueba técnica en la primera manga no participarán en la segunda. Los candidatos que no superen la prueba técnica en la primera manga podrán participar en la segunda.

1.1.4.   Tribunales de las pruebas

Los tribunales de las pruebas supervisarán y garantizarán la correcta ejecución de la prueba técnica. Todo ciudadano cualificado de cualquier Estado miembro podrá formar parte de los tribunales de la prueba técnica. Solo podrán formar parte del tribunal y evaluar los módulos de la prueba técnica las personas que hayan superado la prueba Eurotest antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o hayan superado la PCF.

Estos tribunales de las pruebas serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente podrá delegar esta facultad de designación en terceros, pero los miembros del tribunal de las pruebas deberán siempre proceder de tres Estados miembros, como mínimo. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición del tribunal de las pruebas. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, solo podrá rechazar dichas propuestas por motivos debidamente justificados.

1.1.5.   Procedimiento de revisión

Los candidatos podrán solicitar que el tribunal de las pruebas revalúe su actuación en la prueba técnica cuando consideren que se han cometido errores sustanciales. En ese caso, el tribunal de las pruebas evaluará la solicitud y responderá sin demora, exponiendo las razones para mantener o modificar los resultados de ese candidato individual en la prueba técnica. El tribunal de las pruebas decidirá por mayoría simple de sus miembros.

1.1.6.   Documentación de los resultados

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará a los Estados miembros o a las entidades competentes que expiden las cualificaciones enumeradas en el anexo I los resultados de la prueba técnica y lo hará en un plazo de siete días laborables tras la celebración del evento. Los Estados miembros o las entidades competentes, según proceda, mantendrán y publicarán anualmente una lista actualizada de los instructores a los que hayan otorgado una cualificación de las enumeradas en el anexo I, por haber superado la prueba técnica o haberse beneficiado de derechos adquiridos o de exenciones.

1.2.   La pista

1.2.1.   Criterios generales de las pistas

La prueba técnica tendrá lugar en una pista de eslalon gigante que cumpla los criterios establecidos por la FIS y se ajuste a los objetivos de la prueba técnica, especialmente en lo que se refiere a la longitud, el desnivel y el número de puertas. El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará las fechas de la prueba técnica a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

El desnivel oscilará entre 250 m y 300 m. El número de puertas se corresponderá con una cifra situada entre el 11 % y el 15 % de los metros de descenso, idealmente entre el 12 % y el 13 %, para evaluar la capacidad de giro de los instructores de esquí y no su capacidad de planeo.

Los criterios establecidos en la presente sección y en la sección 1.2.2 pueden resultar periódicamente en tiempos no compensados de entre cuarenta y cinco y sesenta segundos para los abrepistas al inicio de la prueba técnica.

Para la prueba técnica puede delimitarse la pista sin barreras exteriores, salvo en la primera y la última puerta y en las puertas directas.

1.2.2.   Perfiles de pendiente

Los perfiles de las pendientes de la pista de eslalon gigante deben cumplir, en la medida de lo posible, las siguientes combinaciones:

a)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente media, entre el 26 % y el 43 %;

b)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente pronunciada, entre el 45 % y el 52 %;

c)

un tercio de la pista deberá ser de pendiente suave, entre el 25 % y el 26 %.

1.2.3.   Aprobación de la pista

La pista será aprobada por una comisión técnica, cuyos miembros serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición de la comisión técnica. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente solo podrá rechazar una propuesta por motivos debidamente justificados. Una vez que la pista se haya aprobado, el Estado miembro o la entidad competente notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos dos meses de antelación los detalles prácticos de cualquier evento que se vaya a organizar para llevar a cabo la PCF en dicha pista.

1.3.   Abridores de pista

1.3.1.   Requisitos aplicables a los abridores de pista que participen en la prueba técnica

El número de abridores de pista que participen en la prueba técnica será, como mínimo, de tres. El Estado miembro organizador o la entidad competente seleccionará a los abridores de pista.

Estos serán ciudadanos de cualquier Estado miembro. Deberán haber superado las pruebas Eurotest y Euroseguridad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o haber superado la PCF con un coeficiente corrector igual o superior a 0,8700 en la prueba de calibración de la campaña en curso.

1.3.2.   La prueba de calibración de los abridores de pista

Los abridores de pista de la prueba técnica deberán superar una prueba de calibración. El objetivo de la prueba de calibración es asignar un coeficiente corrector a cada abridor de pista a fin de establecer el tiempo de base para los candidatos de la prueba técnica. Cada abridor de pista puede completar dos mangas durante la prueba de calibración, y se le asignará el mejor de los dos resultados. El coeficiente corrector atribuido a cada uno de los abridores de pista se revisará anualmente.

La prueba de calibración será organizada por una comisión al efecto. Los miembros de la comisión de la prueba de calibración serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la prueba de calibración podrán presentar propuestas relativas a la composición de la comisión de dicha prueba. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente solo podrá rechazar una propuesta por motivos debidamente justificados.

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará las fechas de la prueba de calibración a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

El Estado miembro organizador publicará los resultados de la prueba de calibración antes de programar una PCF en su territorio.

1.3.3.   Coeficiente corrector de los abridores de pista

Los tiempos compensados de los abridores de pista se calcularán multiplicando el tiempo de superación de la prueba de calibración del abridor de pista correspondiente por el coeficiente corrector asignado.

El tiempo de base para la prueba de calibración será la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista de referencia. La comisión de la prueba de calibración designará a cuatro abridores de pista de referencia en función de la lista de resultados de los abridores de pista del año anterior.

El coeficiente corrector de los abridores de pista se calculará de la manera siguiente:

Coeficiente corrector = tiempo de base de la prueba de calibración/tiempo admitido de los abridores de pista.

1.4.   Superación de la prueba técnica

1.4.1.   Cálculo del tiempo de base de la prueba técnica

El tiempo de base de la prueba técnica se calculará con un mínimo de tres abridores de pista, que comenzarán las mangas y las finalizarán (al menos dos de ellos), de conformidad con las normas siguientes:

a)

se tomará la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista que hayan completado la manga antes de la salida del primer candidato;

b)

se tomará la media de los dos mejores tiempos compensados de los abridores de pista que hayan completado la manga después de la salida del último candidato;

c)

el tiempo de base de la prueba técnica será la media de las dos medias mencionadas en las letras a) y b).

En caso de que no haya podido completar la manga con normalidad, todo abridor de pista estará autorizado a comenzar de nuevo.

Antes del inicio de la prueba técnica, se informará a los candidatos del coeficiente de los abridores de pista.

1.4.2.   El tiempo máximo admitido

Se considerará que han superado la prueba técnica los siguientes candidatos:

a)

los hombres que concluyan una manga en un tiempo igual o inferior al tiempo de base de la prueba técnica, incrementado en un 19 %;

b)

las mujeres que concluyan una manga en un tiempo igual o inferior al tiempo de base de la prueba técnica, incrementado en un 25 %.

El tiempo máximo admitido se calculará, por tanto, como sigue:

a)

tiempo máximo admitido para los hombres = tiempo de base de la prueba técnica x 1,19;

b)

tiempo máximo admitido para las mujeres = tiempo de base de la prueba técnica x 1,25.

2.   PARTE II: PRUEBA DE COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD (LA «PRUEBA DE SEGURIDAD»)

2.1.   Principios generales

2.1.1.   Objetivo de la prueba de seguridad

Con la prueba de seguridad se evaluará si los candidatos cumplen los requisitos mínimos esenciales para trabajar en entornos específicos.

2.1.2.   Candidatos admisibles

Podrán participar en la prueba de seguridad los ciudadanos de la Unión que hayan superado la prueba técnica. En caso de que no hayan logrado superar la prueba en intentos anteriores, los candidatos admisibles podrán repetir la prueba sin restricciones. Para participar en la prueba de seguridad, los candidatos admisibles presentarán su solicitud directamente al Estado miembro organizador o a una entidad competente de dicho Estado.

2.1.3.   Autoridad responsable

La organización de la prueba de seguridad será responsabilidad de la entidad competente para la formación de instructores de esquí en el territorio correspondiente del Estado miembro en el que se realice la prueba de seguridad, tras la celebración de un acuerdo con una comisión técnica creada al efecto. La comisión técnica estará compuesta por ciudadanos cualificados de cualquier Estado miembro y representará, como mínimo, a tres Estados miembros. Estos serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente comunicará las fechas de la prueba de seguridad a la Comisión y a los demás Estados miembros o a sus entidades competentes con al menos dos meses de antelación.

2.1.4.   Tribunales de las pruebas

Los tribunales de las pruebas supervisarán y garantizarán la correcta ejecución de la prueba de seguridad. Todo ciudadano cualificado de cualquier Estado miembro podrá formar parte de los tribunales de la prueba de seguridad. Los ciudadanos que hayan superado la prueba Euroseguridad antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o hayan superado la PCF serán los únicos admisibles para integrar el tribunal de la prueba y evaluar los módulos de la prueba de seguridad.

Estos tribunales de las pruebas serán designados por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector. El Estado miembro organizador o la entidad competente podrá delegar esta facultad de designación en terceros, pero los miembros del tribunal de las pruebas deberán siempre proceder de tres Estados miembros, como mínimo. Los Estados miembros o las entidades competentes distintos de los que organicen la PCF podrán presentar propuestas relativas a la composición del tribunal de las pruebas. En tal caso, el Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, solo podrá rechazar dichas propuestas por motivos debidamente justificados.

2.1.5.   Procedimiento de revisión

Los candidatos podrán solicitar que el tribunal de la prueba de seguridad revalúe su actuación en la prueba técnica cuando consideren que se han cometido errores sustanciales. En ese caso, el tribunal de las pruebas evaluará la solicitud y responderá sin demora, exponiendo las razones para mantener o modificar los resultados de ese candidato individual en la prueba de seguridad. El tribunal de las pruebas decidirá por mayoría simple de sus miembros.

2.1.6.   Documentación de los resultados

El Estado miembro organizador o la entidad competente, según proceda, comunicará a los Estados miembros o a las entidades competentes que expiden las cualificaciones enumeradas en el anexo I los resultados de la prueba técnica, en un plazo de siete días laborables tras la celebración del evento. Los Estados miembros o las entidades competentes, según proceda, mantendrán y publicarán anualmente una lista actualizada de los instructores a los que hayan otorgado una cualificación de las enumeradas en el anexo I, por haber superado la prueba de seguridad o haberse beneficiado de derechos adquiridos o de exenciones.

2.2.   Estructura de la prueba

La prueba de seguridad constará de dos partes que suman un total de cinco módulos obligatorios, cada uno de los cuales será objeto de una evaluación individual. La prueba de seguridad evaluará los conocimientos y destrezas relacionados con la seguridad que poseen los candidatos mediante un examen teórico y un examen práctico.

Si un candidato suspende uno o varios de estos módulos o si la prueba de seguridad no incluye todos los módulos, se deberá volver a realizar la prueba en su totalidad.

A continuación se expone el contenido de los distintos módulos.

2.2.1.   El examen teórico

Módulo: «Efectúe una llamada de emergencia en la lengua del país de acogida a los servicios locales de salvamento tras un accidente causado por una avalancha».

Se considerará que el examen teórico se ha completado con éxito cuando la llamada de emergencia a los servicios de salvamento se haya realizado de forma clara y comprensible y se haya facilitado información precisa que les permita llevar a cabo su labor.

2.2.2.   El examen práctico

El examen práctico de esquí fuera de pista consiste en tres módulos pedagógicos que se centran en la dirección de grupos y en un módulo que incluye la búsqueda y el salvamento de dos personas atrapadas por una avalancha. El examen práctico deberá realizarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se realice la prueba.

Cada uno de los tres módulos sobre dirección de grupos durará quince minutos, a lo que se sumarán quince minutos de preparación. Estos módulos de enseñanza se considerarán completados con éxito cuando se haya realizado de manera satisfactoria al menos el 75 %.

2.2.2.1   Módulos sobre dirección de grupos

Módulo 1: «Interprete con su grupo la previsión de avalanchas. Compare los datos del boletín con sus propias observaciones sobre el terreno y evalúe la situación.»

Módulo 2: «Lleve a su grupo a una pendiente fuera de pista y proponga un trazado teniendo en cuenta factores tales como el tipo de nieve, los puntos de reunión y las formas de organización del grupo. Evalúe con su grupo los riesgos del descenso.»

Módulo 3: Se seleccionará aleatoriamente otra forma de evaluación de entre las siguientes posibilidades:

a)

Interpretación y comprensión de la meteorología

1.

El boletín meteorológico de montaña anuncia una situación de tipo Nordstau, a saber, una fuerte precipitación procedente del norte (altas presiones por el oeste y depresión por el este). ¿Por qué se produce esta situación? ¿Dónde cabe prever precipitaciones y en qué cantidad, aproximadamente? ¿De qué modo puede influir esta situación en las avalanchas?

2.

El boletín meteorológico anuncia que, previsiblemente, soplarán fuertes vientos (Föhn) en la vertiente norte de las altas montañas. ¿Cuáles serán las condiciones meteorológicas en las zonas norte y sur del macizo montañoso y cómo puede esto afectar a las avalanchas?

3.

Evalúe la situación meteorológica sobre el terreno. ¿Qué factores influyen en la evolución del tiempo, y cómo cree que variará este en los próximos días?

b)

Comprensión de los peligros en las regiones de alta montaña

1.

¿Qué factores favorecen la hipotermia y qué precauciones se deben tomar? ¿Cuáles son los signos distintivos de la hipotermia y cómo hay que actuar ante ellos? ¿Qué signos indican que es necesario recurrir a un médico?

2.

¿Qué factores favorecen la congelación y qué precauciones se deben tomar? ¿Cuáles son los signos distintivos de la congelación y cómo hay que actuar en caso de congelación localizada? ¿Qué factores favorecen el desarrollo de la congelación? ¿Qué signos indican que es necesario recurrir a un médico?

3.

Se encuentra realizando un largo descenso. La visibilidad se degrada cada vez más por la aparición de niebla. ¿Cómo se orientará sin ayuda de un GPS y qué táctica de dirección del grupo adoptará?

c)

Capacidad de evaluar y comprender el manto de nieve

1.

Analice la estabilidad del manto de nieve actual.

2.

Describa qué manto de nieve puede haber en un invierno con nieve escasa. Explique qué fenómenos meteorológicos pueden provocar la inestabilidad del manto de nieve.

3.

Describa qué manto de nieve puede haber en un invierno con nieve abundante. Explique qué fenómenos meteorológicos pueden provocar la inestabilidad del manto de nieve.

2.2.2.2   Módulo de búsqueda y salvamento de personas atrapadas por una avalancha

El objetivo del módulo es localizar dos detectores de víctimas de avalanchas («DVA») y recuperar al menos uno de los dos dispositivos. Cada DVA se colocará en un petate (con un aislante de unos 60 cm de anchura) y se enterrará sin superposición de señal a aproximadamente 1 m de profundidad. Puede utilizarse un DVA de entrenamiento. La zona de búsqueda estará limitada a una superficie máxima de 50 m x 50 m. El tiempo máximo para la localización de los dos DVA y la recuperación de uno de ellos será de ocho minutos. A fin de participar en la prueba de búsqueda, los participantes necesitarán un DVA digital dotado de, al menos, tres antenas. Los participantes equipados con un DVA analógico no podrán presentarse a este módulo. Se considerará que este módulo se ha completado con éxito si se consigue localizar los dos DVA enterrados y si uno de ellos se recupera en el plazo previsto.


DECISIONES

4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/19


DECISIÓN (PESC) 2019/908 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 29 de mayo de 2019

por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (*1) (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/1/2019)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Acción Común 2008/124/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado a adoptar las decisiones pertinentes, con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del Tratado, con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluida la decisión relativa al nombramiento del jefe de Misión.

(2)

El 8 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/856 (2) por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC y se prorroga la duración de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de junio de 2020.

(3)

El 20 de julio de 2016, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2016/1207 (3), por la que se nombra a D. Alexandra PAPADOPOULOU jefa de la Misión EULEX KOSOVO del 1 de septiembre de 2016 al 14 de junio de 2017.

(4)

El 13 de junio de 2017, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2017/1012 (4), por la que se prorroga el mandato de D. Alexandra PAPADOPOULOU como jefa de la Misión EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2017 hasta el 14 de junio de 2018.

(5)

El 5 de junio de 2018, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2018/869 (5), por la que se prorroga el mandato de D. Alexandra PAPADOPOULOU como jefa de la Misión EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2019.

(6)

El 10 de mayo de 2019, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propuso la prórroga del mandato de D. Alexandra PAPADOPOULOU como jefa de la Misión EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Alexandra PAPADOPOULOU como jefa de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) desde el 15 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2019.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

S. FROM-EMMESBERGER


(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(1)   DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(2)  Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo, de 8 de junio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (DO L 146 de 11.6.2018, p. 5).

(3)  Decisión (PESC) 2016/1207 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de julio de 2016, relativa al nombramiento del jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (EULEX KOSOVO/1/2016) (DO L 198 de 23.7.2016, p. 49).

(4)  Decisión (PESC) 2017/1012 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de junio de 2017, por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/1/2017) (DO L 153 de 16.6.2017, p. 27).

(5)  Decisión (PESC) 2018/869 del Comité Político y de Seguridad, de 5 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO) (EULEX KOSOVO/1/2018) (DO L 149 de 14.6.2018, p. 24).


4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/909 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2019

por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1, párrafos primero y tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros recopilarán los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión de la pesca. El programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (plan de acción plurianual de la UE) para el período 2017-2019 fue adoptado mediante la Decisión de Ejecución 2016/1251 de la Comisión (3) y expirará el 31 de diciembre de 2019.

(2)

Es necesario establecer este programa plurianual de la Unión a fin de que los Estados miembros especifiquen y planifiquen sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estos planes de trabajo nacionales deben presentarse a la Comisión a más tardar el 31 de octubre anterior al año a partir del cual debe aplicarse el plan de trabajo.

(3)

A fin de preparar la revisión del plan de acción plurianual de la UE después de 2019, se están llevando a cabo las consultas con los expertos del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, los grupos de coordinación regional, los representantes de los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, y no finalizarán hasta finales de 2019. Como consecuencia de ello, el nuevo plan de acción plurianual de la UE que tendrá en cuenta los resultados de estas consultas, no podrá ser adoptado antes de 2021.

(4)

Por lo tanto, para el período 2020-2021 es necesario adoptar las disposiciones sobre la lista de estudios obligatorios de investigación en el mar y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no tienen obligación de recoger datos, incluido en el actual plan de acción plurianual de la UE, sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1004.

(5)

Por consiguiente, la presente Decisión establece, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1004, la lista de campañas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales no es obligatorio que los Estados miembros recopilen datos basados en sus actividades de pesca y acuicultura o lleven a cabo campañas de investigación en el mar, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento. La Decisión Delegada (UE) 2019/910 (5) de la Comisión establece disposiciones detalladas sobre la recopilación y gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por parte de los Estados miembros, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(6)

Por razones de seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del programa plurianual de la Unión de recopilación y gestión de datos del sector pesquero para el período 2020-2021, en el anexo de la presente Decisión figura la lista de campañas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales no es obligatorio que los Estados miembros recopilen datos basados en sus actividades de pesca y acuicultura o que lleven a cabo campañas de investigación en el mar correspondientes a las partes del programa plurianual de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).

(4)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(5)  Decisión Delegada (UE) 2019/910 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (véase la página 27 del presente Diario Oficial).


ANEXO

CAPÍTULO I

Campañas de investigación en el mar

Se llevarán a cabo al menos todas las campañas de investigación en el mar que figuran en el cuadro del presente anexo [que sustituye al cuadro 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251], a menos que una revisión de las campañas lleve a la conclusión de que una de ellas ya no resulta adecuada para informar sobre la evaluación de las poblaciones ni para la gestión de la pesca. Sobre la base de los mismos criterios de revisión científica, pueden añadirse nuevas campañas a esta lista.

En el marco de los planes de trabajo definidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los Estados miembros definirán las campañas de investigación en el mar que deben llevarse a cabo, y serán responsables de estas.

Los Estados miembros que contribuyen a la realización de campañas de investigación internacionales coordinarán sus esfuerzos en la misma región marítima.

En sus planes de trabajo nacionales, los Estados miembros garantizarán la continuidad con los diseños de campañas anteriores.

El presente capítulo sustituye al capítulo IV de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

CAPÍTULO II

UMBRALES

1)

El presente capítulo se aplicará a la pesca de la Unión y sustituye las disposiciones del capítulo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

2)

No será preciso recopilar datos biológicos si, para una determinada población o especie de peces:

a)

la parte correspondiente a un Estado miembro del total admisible de capturas (TAC) pertinente es inferior al 10 % del total de la Unión, o

b)

en caso de que no se haya fijado ningún TAC, la totalidad de los desembarques de un Estado miembro con respecto a una población o especie de peces en los tres años previos ha sido inferior al 10 % de la media del total de desembarques de la UE, o

c)

el total de los desembarques anuales de un Estado miembro respecto de una especie no llega a las 200 toneladas. A nivel de región marina puede definirse un umbral más bajo para las especies con necesidades de gestión específicas.

En caso de que la suma de las cuotas pertinentes de varios Estados miembros, cuya proporción de un TAC sea inferior al 10 %, supere el 25 % de la parte del TAC correspondiente a una población determinada, no se aplicará el umbral del 10 % mencionado en la letra a), y los Estados miembros velarán por que haya reparto de tareas a nivel regional con el fin de garantizar que se cubra la población para el muestreo en concordancia con las necesidades de los usuarios finales.

No se aplicarán umbrales a las grandes especies pelágicas ni a las especies anádromas y catádromas.

3)

Sin perjuicio de unas disposiciones más específicas relacionadas con las obligaciones internacionales derivadas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, no se deberán recoger datos biológicos si, para una determinada población explotada a escala internacional distinta de las poblaciones de grandes especies pelágicas o especies altamente migratorias, la parte correspondiente a la Unión es inferior al 10 %.

4)

Los Estados miembros suministrarán estimaciones de las capturas basadas en estudios sobre pesca recreativa existentes, incluidos los realizados en el marco de recopilación de datos o los procedentes de un estudio piloto adicional, en el plazo de dos años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. Estos estudios permiten evaluar la parte de capturas correspondiente a la pesca recreativa en relación con las capturas comerciales respecto de todas las especies en una región marina para la cual se requieren estimaciones de capturas recreativas en virtud del presente programa plurianual de la Unión. La elaboración y el alcance subsiguientes de los estudios nacionales sobre pesca recreativa, incluidos los posibles umbrales para la recopilación de datos, se coordinarán a escala de región marina y se basarán en las necesidades de los usuarios finales.

No se aplicarán umbrales a las capturas de la pesca recreativa de poblaciones de peces que sean objeto de planes de recuperación o de gestión plurianuales como los que regulan las grandes especies pelágicas y las especies altamente migratorias.

5)

No será necesario recoger datos sociales y económicos en relación con la acuicultura si la producción total del Estado miembro es inferior al 1 % del volumen y el valor de producción total de la Unión. No será necesario recoger datos en relación con la acuicultura para las especies que representen menos del 10 % de la producción acuícola en términos de volumen y de valor de la producción del Estado miembro. Además, los Estados miembros que tengan una producción total inferior al 2,5 % del total del volumen y el valor de la producción acuícola de la Unión podrán definir una metodología simplificada, como el uso de estudios piloto, que les permita extrapolar los datos requeridos en relación con especies que representen más del 10 % de la producción acuícola del Estado miembro en términos de volumen y de valor.

Los datos de referencia serán los incluidos en la última notificación de los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y los datos correspondientes publicados por Eurostat.

6)

No será necesario recoger datos medioambientales en relación con la acuicultura si la producción acuícola total de un Estado miembro es inferior al 2,5 % del total del volumen y el valor de producción acuícola de la Unión.

Los datos de referencia serán los incluidos en la última notificación de los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 762/2008 y los datos correspondientes publicados por Eurostat.

7)

La participación (física o financiera) de un Estado miembro en las campañas de investigación en el mar enumeradas en este anexo no será obligatoria si la parte que le corresponde del TAC de la Unión relativo a la especie contemplada en la campaña es inferior al umbral del 3 %. En caso de que no se haya fijado ningún TAC, la participación (física o financiera) de un Estado miembro en las campañas de investigación en el mar no será obligatoria si, en los tres años previos, su parte en relación con el total de desembarques de la Unión de una población o especie ha sido inferior al umbral del 3 %. Se podrán definir umbrales para múltiples especies y estudios de ecosistema a escala de región marina.

8)

No obstante lo dispuesto en los puntos 2 a 7, dentro de la misma región marina los Estados miembros podrán acordar umbrales alternativos.

Lista de campañas científicas de investigación en el mar  (2)

Nombre de la campaña

Acrónimo

Zona

Período

Principales especies objetivo

Mar Báltico

Baltic International Trawl Survey

BITS Primer trimestre

BITS Cuarto trimestre

IIIaS, IIIb-d

Primer y cuarto trimestres

Bacalao y otras especies demersales

Baltic International Acoustic Survey (otoño)

BIAS

IIIa y IIIb-d

Septiembre-octubre

Arenque y espadín

Gulf of Riga Acoustic Herring Survey

GRAHS

IIId

Tercer trimestre

Arenque

Sprat Acoustic Survey

SPRAS

IIId

Mayo

Espadín y arenque

Rügen Herring Larvae Survey

RHLS

IIId

Marzo-junio

Arenque

Mar del Norte y Ártico oriental (zonas ICEM I y II)

International Bottom Trawl Survey

IBTS Pri-mer trimestre

IBTS Ter-cer trimestre

IIIa, IV

Primer y tercer trimestre

Eglefino, bacalao, carbonero, arenque, espadín, merlán, caballa y faneca noruega.

North Sea Beam Trawl Survey

BTS

IVb,IVc,VIId

Tercer trimestre

Solla europea, lenguado

Demersal Young Fish Survey

DYFS

Costas del Mar del Norte

Tercer y cuarto trimestres

Solla europea, lenguado y camarón café

Sole Net Survey

SNS

IVb, IVc

Tercer trimestre

Lenguado y solla europea

North Sea Sandeels Survey

NSSS

IVa, IVb

Cuarto trimestre

Lanzones

International Ecosystem Survey in the Nordic Seas

ASH

IIa

Mayo

Arenque y bacaladilla

Redfish Survey in the Norwegian Sea and adjacent waters

REDNOR

II

Agosto-septiembre

Gallineta

Mackerel egg Survey

(Trienal)

NSMEGS

IV

Mayo-julio

Producción de huevos de caballa

Herring Larvae survey

IHLS

IV,VIId

Primer y tercer trimestres

Larvas de arenque y espadín

NS Herring Acoustic Survey

NHAS

IIIa, IV,VIa

Junio y julio

Arenque y espadín

Nephrops TVsurvey (FU 3&4)

NTV3&4

III A

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 6)

NTV6

IVb

Septiembre

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 7)

NTV7

IVa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 8)

NTV8

IVb

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops TVsurvey (FU 9)

NTV9

IVa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

International Redfish Trawl and Acoustic Survey (bienal)

REDTAS

Va, XII, XIV; NAFO SA 1-3

Junio/julio

Gallineta

Flemish Cap Groundfish survey

FCGS

3M

Julio

Especies demersales

Greenland Groundfish survey

GGS

XIV, NAFO SA1

Octubre/no-viembre

Bacalao, gallineta y otras especies demersales

3LNO Groundfish survey

PLATUXA

Zona NAFO 3LNO

Segundo y tercer trimestres

Especies demersales

Western IBTS Cuarto trimestre

(incluida la campaña Porcupine)

IBTS Cuar-to trimestre

VIa, VII, VIII, IXa

Cuarto trimestre

Especies demersales

Scottish Western IBTS

IBTS Pri-mer trimestre

VIa,VIIa

Marzo

Gádidos, arenque y caballa

ISBCBTS Septiembre

ISBCBTS

VIIa f g

Septiembre

Lenguado y solla europea

WCBTS

VIIe BTS

VIIe

Octubre

Lenguado, solla europea, rape y falsa limanda

Blue whiting survey

 

VI, VII

Primer y segundo trimestres

Bacaladilla

International Mackerel and Horse Mackerel Egg Survey

(Trienal)

MEGS

VIa, VII,VIII, IXa

Enero-julio

Producción de huevos de caballa y jurel

Sardine, Anchovy H Mackerel Acoustic Survey

 

VIII, IX

Marzo, abril y mayo

Índices de abundancia de sardina, anchoa, caballa y jurel

Sardina DEPM

(Trienal)

 

VIIIc, IXa

Segundo y cuarto trimestres

Sardina SSB y utilización de CUFES

Spawning/Pre spawning Herring/Boarfish acoustic survey

 

VIa, VIIa-g

Julio, septiembre, noviembre, marzo y enero

Arenque y espadín

Biomasa de anchoa

BIOMAN

VIII

Mayo

Anchoa SSB (DEP)

Nephrops UWTV survey (offshore)

UWTV

(FU 11-13)

VIa

Segundo o tercer trimestres

Cigalas

Nephrops UWTV

Mar de Irlanda

UWTV

(FU 15)

División VIIa

Agosto

Cigalas

Nephrops UWTV survey (offshore)

Aran Grounds

UWTV

(FU 17)

VIIb

Junio

Cigalas

Nephrops UWTV survey

Mar Céltico

UWTV

(FU 20-22)

VIIg,h,j

Julio

Cigalas

Nephrops Survey

Offshore Portugal NepS

UWTV

(FU 28-29)

IXa

Junio

Cigalas

Aguas mediterráneas y mar Negro

Pan-Mediterranean Acoustic Survey

MEDIAS

GSA 1, 6, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 20, 22

Primavera-verano (segundo y tercer trimestres)

Pequeñas especies pelágicas

Bottom trawl survey in Black Sea

BTSBS

GSA 29

Primavera-otoño (segundo, tercer y cuarto trimestres)

Rodaballo

Bottom trawl survey in Black Sea

PTSBS

GSA 29

Primavera-otoño (segundo, tercer y cuarto trimestres)

Espadín y merlán

International bottom trawl survey in the Mediterranean

MEDITS

GSA 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25

Primavera-verano (segundo y tercer trimestres)

Especies demersales


(1)  Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 1).

(2)  La lista de las campañas de investigación en el mar sustituye al cuadro 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.


4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/27


DECISIÓN DELEGADA (UE) 2019/910 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2019

por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión de la pesca. El por la que se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación y la Gestión de Datos Biológicos, Medioambientales, Técnicos y Socioeconómicos en los Sectores de la Pesca y la Acuicultura (3) («programa plurianual de la Unión») para el período 2017-2019, adoptado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión (4), va a expirar el 31 de diciembre de 2019.

(2)

Los Estados miembros necesitan este programa plurianual de la Unión para poder especificar y planificar sus actividades de recogida de datos en sus planes de trabajo nacionales. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), estos planes de trabajo nacionales deben presentarse a la Comisión a más tardar el 31 de octubre anterior al año a partir del cual deben aplicarse.

(3)

Con objeto de preparar la revisión del programa plurianual de la Unión después de 2019, se están llevando a cabo consultas con expertos en el seno del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca, los grupos regionales de coordinación, los representantes de los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, que no tienen previsto finalizar hasta finales de 2019. En consecuencia, no es posible adoptar el nuevo programa plurianual de la Unión, que debe incorporar los resultados de estas consultas, antes de febrero de 2021.

(4)

Por tanto, para el período de 2020 a 2021 es necesario adoptar disposiciones sobre la recopilación y la gestión de los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos que están incluidos en el actual programa plurianual de la Unión, sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1004.

(5)

Por consiguiente, la presente Decisión establece, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1004, disposiciones detalladas sobre la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos por parte de los Estados miembros, como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra a), del mencionado Reglamento. La lista de campañas científicas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recopilar datos sobre la base de sus actividades de la pesca y la acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar, a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), se establecen en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión (6).

(6)

Por razones de seguridad jurídica, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece el Programa Plurianual de la Unión para la Recopilación, la Gestión y el Uso de los Datos del Sector de la Pesca en el Período 2020-2021, que abarca la lista detallada de los requisitos de datos a la que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1004.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)   DO L 207 de 1.8.2016, p. 113.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).

(5)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de estudios obligatorios de investigación y umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión para la recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura (véase la página 21 del presente Diario Oficial).


ANEXO

CAPÍTULO I  (1)

Definiciones

A efectos del presente anexo, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) 2017/1004, el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (2), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se aplicarán también las siguientes definiciones:

1)   «buque activo»: el buque que haya participado en una operación de pesca (uno o más días) durante un año civil; el buque que no haya llevado a cabo operaciones de pesca durante un año se considerará «inactivo»;

2)   «especie anádroma»: recursos acuáticos vivos cuyo ciclo vital comienza con la eclosión en aguas dulces, la migración a agua salada, el retorno y, finalmente, el desove en agua dulce;

3)   «especie catádroma»: recursos acuáticos vivos cuyo ciclo vital comienza con la eclosión en agua salada, la migración a aguas dulces, el retorno y, finalmente, el desove en agua salada;

4)   «fracción de captura»: una parte de las capturas totales, como la parte de la captura desembarcada que supere la talla mínima de referencia a efectos de conservación, la parte desembarcada inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, la parte descartada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, los descartes de minimis o los descartes;

5)   «día de mar»: un período continuo de 24 horas (o parte de este) durante el cual un buque esté presente en una zona determinada y ausente del puerto;

6)   «día de pesca»: todo día de mar natural en el que se realice una operación de pesca, sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros; una marea puede contribuir tanto a la suma de los días de pesca con artes fijos como a la suma de los días de pesca con artes móviles efectuados en dicho viaje;

7)   «caladero»: (grupo de) unidades geográficas en las que se desarrolla la pesca; estas unidades deberán acordarse a nivel de región marina sobre la base de las zonas existentes delimitadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera o por organismos científicos;

8)   «segmento de flota»: grupo de buques con la misma categoría de eslora (LOA, longitud total) y el mismo arte de pesca predominante durante el año;

9)   «métier»: grupo de operaciones de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares (4) durante el mismo período del año o en la misma zona, y que se caracterizan por modelos de explotación similares;

10)   «campañas científicas de investigación en el mar»: salidas efectuadas por un buque de investigación, o un buque dedicado a la investigación científica para el control de las poblaciones y los ecosistemas, y designado a tal efecto por el organismo encargado de la ejecución del plan de trabajo nacional establecido de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

CAPÍTULO II  (5)

Métodos de recopilación de datos

Los métodos de recopilación de datos y la calidad serán adecuados para los fines previstos definidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se basarán en las mejores prácticas y metodologías relevantes recomendadas por los organismos científicos pertinentes. A tal fin, los métodos y el resultado de la aplicación de los métodos deberán someterse al examen de organismos científicos independientes a intervalos regulares, a fin de verificar que son adecuados en relación con la gestión de la política pesquera común.

CAPÍTULO III  (6)

Datos necesarios

1.   Conjuntos de datos

1.1.

En el marco de los planes de trabajo elaborados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los Estados miembros establecerán los datos que deben recopilarse entre los siguientes grupos, especificados en los puntos 2 a 7 del presente capítulo:

a)

datos biológicos, por fracción de captura, de las poblaciones capturadas en la pesca comercial de la Unión en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión, así como en la pesca recreativa en aguas de la Unión;

b)

datos para evaluar el impacto de las actividades pesqueras de la Unión en el ecosistema marino de las aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión;

c)

datos detallados sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión, tal y como se indica en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009;

d)

datos sociales y económicos de la pesca (7);

e)

datos medioambientales, sociales y económicos en el sector de la acuicultura.

1.2.

Los datos que deben recogerse se establecerán de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/1004, teniendo en cuenta los umbrales fijados en el capítulo II del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909, por la que se establecen la lista de campañas de investigación obligatorias en el mar y los umbrales a efectos del programa plurianual de la Unión de recopilación y gestión de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

1.3.

Se recogerán datos con objeto de establecer estimaciones válidas para el tipo de pesca, los períodos de tiempo y las zonas, basadas en las necesidades de los usuarios finales que se hayan acordado a nivel de región marina. La frecuencia de la recopilación de datos debe coordinarse a nivel de región marina, a menos que se indique lo contrario en el presente anexo y en los cuadros correspondientes.

2.   Datos biológicos de las poblaciones capturadas en la pesca comercial de la Unión en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión, así como en la pesca recreativa en aguas de la Unión

Estos datos incluirán la siguiente información:

a)

las cantidades de capturas, desglosadas por especie, y los datos biológicos de muestras individuales que permitan calcular lo siguiente:

i)

en relación con la pesca comercial, el volumen y la frecuencia de talla de todas las fracciones de captura, incluidos los descartes y las capturas no deseadas, por lo que respecta a las poblaciones que figuran en los cuadros 1A, 1B y 1C, notificados al nivel de agregación 6 tal como se establece en el cuadro 2; la resolución temporal se coordinará a escala de región marina sobre la base de las necesidades de los usuarios finales;

ii)

en relación con la pesca comercial, el peso medio y la distribución por edades de las capturas de las poblaciones enumeradas en los cuadros 1A, 1B y 1C; la selección de las poblaciones a partir de las cuales deben recogerse estas variables, así como la resolución temporal, se coordinarán a nivel de región marina sobre la base de las necesidades de los usuarios finales;

iii)

en relación con la pesca comercial, datos de las capturas relativos al porcentaje de sexos, la madurez y la fecundidad de las poblaciones contempladas en los cuadros 1A, 1B y 1C, en las frecuencias necesarias para los dictámenes científicos; la selección de las poblaciones a partir de las cuales deben recogerse estas variables, así como la resolución temporal, se coordinarán a nivel de región marina sobre la base de las necesidades de los usuarios finales;

iv)

en el caso de la pesca recreativa, volumen anual (número y peso o longitud) de las capturas y los descartes de las especies enumeradas en el cuadro 3 o de las especies identificadas a nivel de región marina como necesarias a efectos de gestión de la pesca; las necesidades de los usuarios en relación con la edad u otros datos biológicos especificados en los incisos i) a iii) se evaluarán a nivel de región marina;

b)

a los datos recogidos con arreglo a la letra a) se añadirán datos sobre las especies anádromas y catádromas enumeradas en el cuadro 1E que se hayan capturado en el contexto de la pesca comercial durante la fase en agua dulce de su ciclo biológico, independientemente de la forma en que se lleven a cabo estas actividades de pesca, con arreglo a lo siguiente:

i)

variables relacionadas con las poblaciones (edad, longitud, peso, sexo, madurez y fecundidad de ejemplares individuales, por etapa de la vida, especificados, además, en función de las especies y sobre una base regional), y

ii)

cantidades de captura anuales por clase de edad o etapa de la vida;

c)

además:

en lo que respecta a las anguilas, información (por ejemplo, datos, previsiones, tendencias relativas, etc.) recogida anualmente en al menos una cuenca fluvial por unidad de gestión de la anguila, sobre:

i)

la abundancia de reclutas,

ii)

la abundancia de la población fija (anguila amarilla), y

iii)

el número o el peso y el porcentaje por sexos de anguila plateada migradora,

y por lo que respecta a todo tipo de salmón salvaje: la información recogida anualmente, salvo que se haya acordado otra cosa a escala regional, sobre la abundancia de pintos y esguines y el número de ejemplares que efectúan una migración ascendente.

La designación de los ríos que deben ser objeto de seguimiento en relación con la anguila y el salmón se realizará a escala regional. La selección de las poblaciones a partir de las cuales deben recogerse estas variables se coordinará a nivel de región marina sobre la base de las necesidades de los usuarios finales.

3.   Datos para evaluar el impacto de las actividades pesqueras de la Unión en los ecosistemas marinos en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión

Estos datos incluirán la siguiente información:

a)

respecto a todos los tipos de pesca, las capturas accesorias de todas las aves, los mamíferos y los reptiles y los peces protegidos en virtud de la legislación de la Unión y los acuerdos internacionales, incluidas las especies enumeradas en el cuadro 1D, o su ausencia en las capturas, que se hayan registrado durante las salidas de observadores científicos en buques de pesca o que hayan sido anotadas por los propios pescadores en los cuadernos diario.

Si se considera que la información recogida durante las salidas de los observadores no proporciona suficientes datos sobre capturas accesorias para las necesidades de los usuarios finales, los Estados miembros podrán introducir otros métodos; la selección de estos métodos se coordinará a escala de región marina y estará basada en las necesidades de los usuarios finales.

b)

Datos para contribuir a la evaluación del impacto en los hábitats marinos de las actividades pesqueras en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión.

Las variables utilizadas para evaluar el impacto de la pesca en los hábitats marinos serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Los datos se desglosarán al nivel 3 de la actividad pesquera (8), a menos que a escala regional se requiera un nivel de agregación más bajo, especialmente en el caso de las zonas marinas protegidas.

Cuando los datos registrados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no estén en la resolución correcta o no tengan una calidad o una cobertura suficientes para el uso científico previsto, deberán recogerse de un modo alternativo utilizando métodos de muestreo adecuados. Los datos registrados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 deben ponerse a disposición de las instituciones nacionales responsables de la aplicación de los planes de trabajo, al nivel de agregación adecuado.

c)

Datos para estimar el nivel de pesca y el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos, como sus efectos en las especies no comerciales, las relaciones predador-presa y la mortalidad natural de las especies de peces en cada región marina.

Estos datos deberán evaluarse primero en estudios piloto. Sobre la base de los resultados de estos estudios piloto, los Estados miembros determinarán, para cada una de las regiones marinas, la futura recopilación de datos, que se coordinará a escala de las regiones marinas y se basará en las necesidades de los usuarios finales.

4.   Datos detallados sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión (9) en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión, tal y como se indica en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009

Los datos para evaluar la actividad de los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión y fuera de las aguas de la Unión consisten en las variables indicadas en el cuadro 4. Los datos registrados, comunicados y transmitidos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se pondrán a disposición de las instituciones nacionales responsables de la aplicación de los planes de trabajo en forma de datos primarios. En caso de que estos datos no se hayan recogido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1224/2009, o si los datos recogidos con arreglo a ese Reglamento no están en la resolución correcta o no tienen una calidad o una cobertura suficientes para el uso científico previsto, dichos datos deberán recogerse de otra forma utilizando métodos de muestreo adecuados. Estos métodos deberán permitir la estimación de las variables enumeradas en el cuadro 4 al nivel geográfico de referencia más bajo por segmento de flota (cuadro 5A) y nivel de métier 6 (cuadro 2).

5.   Datos sociales y económicos de la pesca a fin de permitir la evaluación de los resultados económicos y sociales del sector pesquero de la Unión

Estos datos incluirán la siguiente información:

a)

Las variables económicas indicadas en el cuadro 5A de acuerdo con la segmentación del sector del cuadro 5B y con arreglo a las suprarregiones definidas en el cuadro 5C.

La población comprenderá todos los buques activos e inactivos que, a 31 de diciembre del año de notificación, aparezcan en el registro de la flota pesquera de la Unión, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 26/2004 de la Comisión (10), así como los buques que, aunque no aparezcan en el registro en la mencionada fecha, hayan salido a pescar al menos un día durante dicho año.

En el caso de los buques inactivos, solo deben recopilarse el valor del capital y los costes de inversión.

Cuando exista un riesgo de identificación de personas físicas o jurídicas, puede utilizarse una agrupación para notificar las variables económicas a fin de garantizar el secreto estadístico. En caso necesario, también puede utilizarse una agrupación para diseñar un plan de muestreo estadísticamente fiable. El sistema de agrupaciones deberá mantenerse coherente en el tiempo.

Los datos económicos se recopilarán sobre una base anual.

b)

Las variables sociales tal como se indican en el cuadro 6.

Los datos sociales se recogerán cada tres años a partir de 2018.

Los datos relativos al empleo por nivel de estudios y al empleo por nacionalidad pueden recogerse sobre la base de estudios piloto.

6.   Datos sociales, económicos y medioambientales de la acuicultura marina y, con carácter optativo, de la acuicultura de agua dulce, a fin de permitir la evaluación del rendimiento social, económico y medioambiental del sector de la acuicultura de la Unión

Estos datos incluirán la siguiente información:

a)

Las variables económicas indicadas en el cuadro 7 de acuerdo con la segmentación del sector que figura en el cuadro 9.

La población abarcará todas las empresas que operen con fines de lucro y cuya principal actividad corresponda a los códigos 03.21 y 03.22 de la clasificación europea de actividades económicas NACE (11).

Los datos económicos se recopilarán sobre una base anual.

b)

Las variables sociales tal como se indican en el cuadro 6.

Los datos sociales se recogerán cada tres años a partir de 2018.

Los datos relativos al empleo por nivel de estudios y al empleo por nacionalidad pueden recogerse sobre la base de estudios piloto.

c)

Datos medioambientales sobre la acuicultura tal como figuran en el cuadro 8 para poder evaluar aspectos de su rendimiento medioambiental.

Los datos medioambientales podrán recogerse sobre la base de estudios piloto y extrapolarse, a fin de que indiquen los totales pertinentes para el volumen total del pescado producido en un Estado miembro.

Los datos relativos al medio ambiente se recopilarán cada dos años.

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1A  (12)

Poblaciones en aguas de la Unión

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zona [código de zona CIEM (13), IBSFC (14) o FAO (15)] en la que se ubica la población/código de la población

Ártico Oriental, mar de Noruega y mar de Barents

Anguila

Anguilla anguilla

I, II

Brosmio

Brosme brosme

I, II

Arenque

Clupea harengus

I, II

Bacalao

Gadus morhua

I, II

Capelán

Mallotus villosus

I, II

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

I, II

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-II

Camarón boreal

Pandalus borealis

I, II

Carbonero

Pollachius virens

I, II

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

I, II

Salmón

Salmo salar

I, II

Caballa

Scomber scombrus

II

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

I, II

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

I, II

Jurel

Trachurus trachurus

IIa

Skagerrak y Kattegat

Lanzón

Ammodytidae

IIIa

Anguila

Anguilla anguilla

IIIa

Arenque

Clupea harengus

IIIa/22-24, IIIa

Granadero de roca

Coryphaenoides rupestris

IIIa

Perlón borracho

Eutrigla gurnardus

IIIa

Arete

Aspitrigla cuculus

IIIa

Bacalao

Gadus morhua

IIIaN

Bacalao

Gadus morhua

IIIaS

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

IIIa

Limanda

Limanda limanda

IIIa

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

IIIa

Merlán

Merlangius merlangus

IIIa

Merluza europea

Merluccius merluccius

IIIa

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

IIIa

Cigala

Nephrops norvegius

Unidad funcional

Camarón boreal

Pandalus borealis

IIIa

Solla

Pleuronectes platessa

IIIa

Carbonero

Pollachius virens

IIIa

Salmón

Salmo salar

IIIa

Rodaballo

Psetta maxima

IIIa

Caballa

Scomber scombrus

IIIa

Rémol

Scophthalmus rhombus

IIIa

Lenguado

Solea solea

IIIa

Espadín

Sprattus sprattus

IIIa

Faneca noruega

Trisopterus esmarkii

IIIa

Todos los tiburones y rayas comerciales (16)

Selachii, Rajidae

IIIa

Mar Báltico

Anguila

Anguilla anguilla

22-32

Arenque

Clupea harengus

22-24/25-29, 32/30/31/Golfo de Riga

Lavareto/corégono

Coregonus lavaretrus

IIId

Corégono blanco

Coregonus albula

22-32

Bacalao

Gadus morhua

22-24/25-32

Limanda

Limanda limanda

22-32

Perca

Perca fluviatilis

IIId

Platija

Platichthys flesus

22-32

Solla

Pleuronectes platessa

22-32

Rodaballo

Psetta maxima

22-32

Salmón

Salmo salar

22-31/32

Trucha marina

Salmo trutta

22-32

Lucioperca

Sander lucioperca

IIId

Rémol

Scophthalmus rhombus

22-32

Lenguado

Solea solea

22

Espadín

Sprattus sprattus

22-32

Mar del Norte y Mancha oriental

Lanzón

Ammodytidae

IV

Perro del norte

Anarhichas spp.

IV

Anguila

Anguilla anguilla

IV, VIId

Piones

Argentina spp.

IV

Perlón borracho

Eutrigla gurnardus

IV

Brosmio

Brosme brosme

IV

Arenque

Clupea harengus

IV, VIId

Quisquilla

Crangon crangon

IV, VIId

Lubina

Dicentrarchus labrax

IV, VIId

Perlón borracho

Eutrigla gurnardus

IV

Bacalao

Gadus morhua

IV, VIId

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

IV

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

IV

Gallo manchado

Lepidorhombus boscii

IV, VIId

Gallo del Norte

Lepidorhombus whiffiagonis

IV, VIId

Limanda

Limanda limanda

IV, VIId

Rape negro

Lophius budegassa

IV, VIId

Rape blanco

Lophius piscatorius

IV

Granadero

Macrourus berglax

IV

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

IV

Merlán

Merlangius merlangus

IV, VIId

Merluza europea

Merluccius merluccius

IV, VII

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

IV, VIId

Falsa limanda

Microstomus kitt

IV, VIId

Maruca azul

Molva dypterygia

IV

Maruca

Molva molva

IV

Salmonete de fango

Mullus barbatus

IV, VIId

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

IV, VIId

Cigala

Nephrops norvegius

Todas las unidades funcionales

Camarón boreal

Pandalus borealis

IVa Este/IVa/IV

Vieira

Pecten maximus

VIId

Brótola de fango

Phycis blennoides

IV

Brótola de roca

Phycis phycis

IV

Platija

Platichtys flesus

IV

Solla

Pleuronectes platessa

IV

Solla

Pleuronectes platessa

VIId

Carbonero

Pollachius virens

IV

Rodaballo

Psetta maxima

IV, VIId

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

IV

Salmón

Salmo salar

IV, VIId

Caballa

Scomber scombrus

IV, VIId

Rémol

Scophthalmus rhombus

IV, VIId

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

IV

Lenguado

Solea solea

IV

Lenguado

Solea solea

VIId

Espadín

Sprattus sprattus

IV/VIId

Jurel

Trachurus trachurus

IV, VIId

Bejel

Trigla lucerna

IV

Faneca noruega

Trisopterus esmarkii

IV

Pez de San Pedro

Zeus faber

IV, VIId

Todos los tiburones y rayas comerciales (16)

Selachii, Rajidae

IV, VIId

Atlántico Nororiental y Mancha Occidental

Talismán

Alepocephalus bairdii

VI y XII

Lanzón

Ammodytidae

VIa

Ochavo

Capros aper

V, VI,VII

Vieira

Pecten maximus

IV, VI, VII

Volandeira

Aequipecten opercularis

VII

Centollo

Maja squinado

V, VI,VII

Anguila

Anguilla anguilla

Todas las zonas

Pez sable

Aphanopus spp.

Todas las zonas

Piones

Argentina spp.

Todas las zonas

Corvina

Argyrosomus regius

Todas las zonas

Arete

Aspitrigla cuculus

Todas las zonas

Alfonsinos

Beryx spp.

Todas las zonas, excepto IXa y X

Alfonsinos

Beryx spp.

IXa y X

Buey de mar

Cancer pagurus

Todas las zonas

Arenque

Clupea harengus

VIa/VIaN/

VIa S, VIIbc/VIIa/VIIj

Congrio

Conger conger

Todas las zonas, excepto X

Congrio

Conger conger

X

Granadero de roca

Coryphaenoides rupestris

Todas las zonas

Lija

Dalatias licha

Todas las zonas

Pastinaca

Dasyatis pastinaca

VII, VIII

Tollo pajarito

Deania calcea

V, VI, VII, IX, X, XII

Lubina

Dicentrarchus labrax

Todas las zonas, excepto IX

Lubina

Dicentrarchus labrax

IX

Acedia

Dicologlossa cuneata

VIIIc, IX

Anchoa

Engraulis encrasicolus

IXa (solo Cádiz)

Anchoa

Engraulis encrasicolus

VIII

Negrito

Etmopterus spinax

VI, VII, VIII

Perlón borracho

Eutrigla gurnardus

VIId, e

Bacalao

Gadus morhua

Va/Vb/VIa/VIb/VIIa/VIIe-k

Mendo

Glyptocephalus cynoglossus

VI, VII

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

Todas las zonas

Bogavante europeo

Homarus gammarus

Todas las zonas

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las zonas

Pez cinto

Lepidopus caudatus

IXa

Gallo manchado

Lepidorhombus boscii

VIIIc, IXa

Gallo del Norte

Lepidorhombus whiffiagonis

VI/VII, VIIIabd/VIIIc, IXa

Limanda

Limanda limanda

VIIe/VIIa,f-h

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas, excepto VIIIc y IXa

Calamar

Loligo vulgaris

VIIIc, IXa

Rape negro

Lophius budegassa

IV, VI/VIIb-k, VIIIabd

Rape negro

Lophius budegassa

VIIIc, IXa

Rape blanco

Lophius piscatorius

IV, VI/VIIb-k, VIIIabd

Rape blanco

Lophius piscatorius

VIIIc, IXa

Capelán

Mallotus villosus

XIV

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

Va/Vb

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

VIa/VIb/VIIa/VIIb-k

Merlán

Merlangius merlangus

VIII/IX, X

Merlán

Merlangius merlangus

Vb/VIa/VIb/VIIa/VIIe-k

Merluza europea

Merluccius merluccius

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab/VIIIc, IXa

Acedia

Microchirus variegatus

Todas las zonas

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

I-IX, XII, XIV

Falsa limanda

Microstomus kitt

Todas las zonas

Maruca azul

Molva dypterygia

Todas las zonas, excepto X

Arbitán

Molva macrophthalma

X

Maruca

Molva molva

Todas las zonas

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

Todas las zonas

Musola dentuda

Mustelus asterias

VI, VII, VIII, IX

Musola

Mustelus mustelus

VI, VII, VIII, IX

Musola de manchas negras

Mustelus punctulatus

VI, VII, VIII, IX

Cigala

Nephrops norvegicus

Unidad funcional VI

Cigala

Nephrops norvegicus

Unidad funcional VII

Cigala

Nephrops norvegicus

Unidad funcional VIII, IX

Pulpo

Octopus vulgaris

Todas las zonas, excepto VIIIc y IXa

Pulpo

Octopus vulgaris

VIIIc, IXa

Besugo

Pagellus bogaraveo

IXa, X

Camarones

Pandalus spp.

Todas las zonas

Gamba blanca o de altura

Parapenaeus longirostris

IXa

Brótola de fango

Phycis blennoides

Todas las zonas

Brótola de roca

Phycis phycis

Todas las zonas

Solla

Pleuronectes platessa

VIIa/VIIe/VIIfg

Solla

Pleuronectes platessa

VIIbc/VIIh-k/VIII, IX, X

Abadejo

Pollachius pollachius

Todas las zonas, excepto IX, X

Abadejo

Pollachius pollachius

IX, X

Carbonero

Pollachius virens

Va/Vb/IV, IIIa, VI

Carbonero

Pollachius virens

VII, VIII

Cherna

Polyprion americanus

X

Rodaballo

Psetta maxima

Todas las zonas

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

V, XIV/VI

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

V, XIV

Salmón

Salmo salar

Todas las zonas

Sardina

Sardina pilchardus

VIIIabd/VIIIc, IXa

Caballa del sur

Scomber colias

VIII/IX, X

Caballa

Scomber scombrus

II, IIIa, IV, V, VI, VII, VIII, IX

Rémol

Scophthalmus rhombus

Todas las zonas

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

Subzonas CIEM V, VI, XII, XIV & NAFO SA 2 + (Div. 1F + 3K)

Gallineta oceánica

Sebastes mentella

Subzonas CIEM V, VI, XII, XIV & NAFO SA 2 + (Div. 1F + 3K)

Sepia

Sepia officinalis

Todas las zonas

Lenguado

Solea solea

VIIa/VIIfg

Lenguado

Solea solea

VIIbc/VIIhjk/IXa/VIIIc

Lenguado

Solea solea

VIIe

Lenguado

Solea solea

VIIIab

Sargos

Sparidae

Todas las zonas

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

VIII, IX

Chicharro

Engraulis encrasicolus

VIII, IX, X

Jurel

Trachurus trachurus

IIa, IVa, Vb, VIa, VIIa-c, e-k, VIIIabde/X

Jurel

Trachurus trachurus

VIIIc, IXa

Faneca

Trisopterus spp.

Todas las zonas

Pez de San Pedro

Zeus faber

Todas las zonas

Todos los tiburones y rayas comerciales (16)

Selachii, Rajidae

IV, VIId

Mar Mediterráneo y mar Negro

Anguila

Anguilla anguilla

Todas las zonas del Mediterráneo

Camarón rojo gigante

Aristeomorpha foliacea

Todas las zonas del Mediterráneo

Gamba roja

Aristeus antennatus

Todas las zonas del Mediterráneo

Boga

Boops boops

1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2

Dorado

Coryphanea equiselis

Todas las zonas del Mediterráneo

Lampuga

Coryphaena hippurus

Todas las zonas del Mediterráneo

Lubina

Dicentrarchus labrax

Todas las zonas del Mediterráneo

Pulpo blanco

Eledone cirrosa

1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1

Pulpo amizclado

Eledone moschata

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

Anchoa

Engraulis encrasicolus

Todas las zonas del Mediterráneo

Anchoa

Engraulis encrasicolus

Mar Negro, GSA 29

Perlón borracho

Eutrigla gurnardus

2.2, 3.1

Potas

Illex spp., Todarodes spp.

Todas las zonas del Mediterráneo

Espadones

Istiophoridae

Todas las zonas del Mediterráneo

Calamar

Loligo vulgaris

Todas las zonas del Mediterráneo

Rape negro

Lophius budegassa

1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 3.1

Rape

Lophius piscatorius

1.1, 1.2, 1.3, 2.2, 3.1

Merlán

Merlangius merlangus

Mar Negro, GSA 29

Merluza

Merluccius merluccius

Todas las zonas del Mediterráneo

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

1.1, 3.1

Lisas

Mugilidae

1.3, 2.1, 2.2, 3.1

Salmonete de fango

Mullus barbatus

Todas las zonas del Mediterráneo

Salmonete de fango

Mullus barbatus

Mar Negro, GSA 29

Salmonete de roca

Mullus surmuletus

Todas las zonas del Mediterráneo

Pulpo

Octopus vulgaris

Todas las zonas del Mediterráneo

Cigala

Nephrops norvegicus

Todas las zonas del Mediterráneo

Breca

Pagellus erythrinus

Todas las zonas del Mediterráneo

Gamba blanca o de altura

Parapenaeus longirostris

Todas las zonas del Mediterráneo

Langostino mediterráneo

Penaeus kerathurus

3.1

Rodaballo

Psetta maxima

Mar Negro, GSA 29

Sardina

Sardina pilchardus

Todas las zonas del Mediterráneo

Caballas

Scomber spp.

Todas las zonas del Mediterráneo

Sepia

Sepia officinalis

Todas las zonas del Mediterráneo

Lenguado

Solea vulgaris

1.2, 2.1, 3.1

Dorada

Sparus aurata

1.2, 3.1

Carameles

Spicara smaris

2.1, 3.1, 3.2

Espadín

Sprattus sprattus

Mar Negro, GSA 29

Galera

Squilla mantis

1.3, 2.1, 2.2

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

Todas las zonas del Mediterráneo

Jurel mediterráneo

Trachurus mediterraneus

Mar Negro, GSA 29

Jurel

Trachurus trachurus

Todas las zonas del Mediterráneo

Jurel

Trachurus trachurus

Mar Negro, GSA 29

Bejel

Trigla lucerna

1.3, 2.2, 3.1

Escupiña grabada

Veneridae

2.1, 2.2

Chanquete

Aphia minuta

GSA 9, 10, 16 y 19

Eperlano

Atherina spp

GSA 9, 10, 16 y 19

Capellán

Trisopterus minutus

Todas las regiones

Todos los tiburones y rayas comerciales (16)

Selachii, Rajidae

Todas las regiones

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1B  (17)

Poblaciones de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Guyana Francesa

Pargo del Golfo

Lutjanus purpureus

Langostinos

Farfantepenaeus subtilis

Corvinata amarilla

Cynoscion acoupa

Corvinata pescada

Cynoscion steindachneri

Corvinata cambucú

Cynoscion virescens

Bagres marinos

Ariidae

Dormilona

Lobotes surinamensis

Ronco Torroto

Genyatremus luteus

Róbalos

Centropomus spp.

Meros

Serranidae

Mugílidos

Mugil spp.

Guadalupe y Martinica

Lutjánidos

Lutjanidae

Roncadores

Haemulidae

Meros

Serranidae

Pez león

Pterois volitans

Escómbridos

Scombridae

Marlín azul

Makaira nigricans

Lampuga

Coryphaena hippurus

Isla de la Reunión y Mayotte

Lutjánidos

Lutjanidae

Meros

Serranidae

Escómbridos

Scombridae

Pez espada

Xiphias gladius

Otros espadones

Istiophoridae

Lampuga

Coryphaena hippurus

Chicharro ojón

Selar crumenophthalmus

Azores, Madeira e islas Canarias

Estornino del Atlántico

Scomber colias

Machuelo

Sardinella maderensis

Jureles

Trachurus spp.

Sardina

Sardina pilchardus

Vieja colorada

Sparisoma cretense

Lapas

Patellidae

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1C (1)

Poblaciones en las regiones marinas cubiertas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS)

CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las organizaciones regionales de pesca (ORP) competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Thunnus albacares

Rabil

Océano Pacífico Oriental

Alta

Thunnus obesus

Patudo

Océano Pacífico Oriental

Alta

Katsuwonus pelamis

Listado

Océano Pacífico Oriental

Alta

Thunnus alalunga

Atún blanco

Océano Pacífico Oriental

Alta

Thunnus orientalis

Atún del Pacífico

Océano Pacífico Oriental

Alta

Xiphias gladius

Pez espada

Océano Pacífico Oriental

Alta

Makaira nigricans (o mazara)

Marlín azul

Océano Pacífico Oriental

Alta

Makaira indica

Aguja negra

Océano Pacífico Oriental

Alta

Tetrapturus audax

Marlín rayado

Océano Pacífico Oriental

Alta


CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Thunnus albacares

Rabil

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Thunnus obesus

Patudo

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Katsuwonus pelamis

Listado

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Thunnus alalunga

Atún blanco

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Thunnus thynnus

Atún rojo

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Xiphias gladius

Pez espada

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Makaira nigricans (o mazara)

Marlín azul

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Istiophorus albicans

Pez vela del Atlántico

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Tetrapturus albidus

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Prionace glauca

Tintorera

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Auxis rochei

Melva

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Sarda sarda

Bonito

Océano Atlántico y mares adyacentes

Alta

Euthynnus alleteratus

Bacoreta

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Thunnus atlanticus

Atún de aleta negra

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Orcynopsis unicolor

Tasarte

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Scomberomorus brasiliensis

Serra

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Scomberomorus regalis

Cero

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Auxis thazard

Melva

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Scomberomorus cavalla

Carite lucio

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Scomberomorus tritor

Carita

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Scomberomorus maculatus

Carite atlántico

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Acanthocybium solandri

Peto

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media

Coryphaena hippurus

Lampuga

Océano Atlántico y mares adyacentes

Media


NAFO (Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Poblaciones definidas por la OROP

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Gadus morhua

Bacalao

NAFO 2J 3KL

Baja

Gadus morhua

Bacalao

NAFO 3M

Alta

Gadus morhua

Bacalao

NAFO 3NO

Alta

Gadus morhua

Bacalao

NAFO 3Ps

Alta

Gadus morhua

Bacalao

NAFO SA1

Alta

Glyptocephalus cynoglossus

Mendo

NAFO 3NO

Alta

Glyptocephalus cynoglossus

Mendo

NAFO 2J3KL

Baja

Hippoglossoides platessoides

Platija americana

NAFO 3LNO

Alta

Hippoglossoides platessoides

Platija americana

NAFO 3M

Alta

Limanda ferruginea

Limanda amarilla

NAFO 3LNO

Media

Coryphaenoides rupestris

Granadero de roca

NAFO SA0 + 1

Baja

Macrourus berglax

Granadero

NAFO SA2 + 3

Alta

Pandalus borealis

Camarón boreal

NAFO 3LNO

Alta

Pandalus borealis

Camarón boreal

NAFO 3M

Alta

Amblyraja radiata

Raya radiante

NAFO 3LNOPs

Alta

Reinhardtius hippoglossoides

Fletán negro

NAFO 3KLMNO

Alta

Reinhardtius hippoglossoides

Fletán negro

NAFO SA1

Alta

Hippoglossus hippoglossus

Fletán

NAFO SA1

Baja

Sebastes mentella

Gallineta oceánica

NAFO SA1

Alta

Sebastes spp.

Gallinetas

NAFO 3LN

Alta

Sebastes spp.

Gallinetas

NAFO 3M

Alta

Sebastes spp.

Gallinetas

NAFO 3O

Alta

Urophycis tenuis

Brótola blanca

NAFO 3NO

Alta

Mallotus villosus

Capelán

NAFO 3NO

Alta

Beryx spp.

Alfonsinos

NAFO 6G

Alta

Illex illecebrosus

Pota

NAFO, subzonas 3 + 4

Baja

Salmo salar

Salmón

NAFO S1 + CIEM, subzona XIV

NEAF, NASCO

Alta

 


FAO, área marítima 34-Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Brachydeuterus spp.

Roncos

34.1.3, 34.3.1, 34.3.3-6

Alta

Caranx spp.

Jureles

34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Cynoglossus spp.

Lenguas

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Decapterus spp.

Macarelas

34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Dentex canariensis

Dentón canario

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Media

Dentex congoensis

Dentón congolés

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Media

Dentex macrophthalmus

Cachucho

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Dentex maroccanus

Sama

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Media

Dentex spp.

Dentones

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Engraulis encrasicolus

Anchoa

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Epinephelus aeneus

Cherna de ley

34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Ethmalosa fimbriata

Sábalo africano

34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Farfantepenaeus notialis

Camarón rosado sureño

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Galeoides decadactylus

Barbudo de diez barbas

34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Loligo vulgaris

Calamar

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Merluccius polli

Merluza negra

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Merluccius senegalensis

Merluza del Senegal

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Merluccius spp

Otras merluzas

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Media

Octopus vulgaris

Pulpo

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Pagellus acarne

Aligote

34.1.1.

Alta

Pagellus bellottii

Breca chata

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Pagellus bogaraveo

Besugo

34.1.1.

Media

Pagellus spp.

Brecas nep

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Pagrus caeruleostictus

Zapata

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Parapenaeus longirostris

Gamba blanca o de altura

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Pomadasys incisus

Roncador

34.1.1.

Media

Pomadasys spp.

Roncos

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Pseudotolithus spp.

Corvinas africanas nep

34.1.1.

Alta

Sardina pilchardus

Sardina

34.1.1., 34.1.3.

Alta

Sardinella aurita

Alacha

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Sardinella maderensis

Machuelo

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Scomber japonicus

Estornino

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Scomber spp.

Otras caballas

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Sepia hierredda

Sepia gigante africana

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Sepia officinalis

Sepia

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Sepia spp.

Sepias

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Media

Sparidae

Espáridos

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Sparus spp.

Pargos

34.1.1.

Alta

Trachurus trachurus

Jurel

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Trachurus trecae

Jurel de Cunene

34.1.1., 34.1.3., 34.3.1., 34.3.3-6.

Alta

Umbrina canariensis

Verrugato de fango

34.3.3-6.

Media


SEAFO (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Dissostichus eleginoides

Róbalo de fondo

Atlántico suroriental

Alta

Beryx spp.

Alfonsinos

Atlántico suroriental

Alta

Chaceon spp.

Cangrejos

Atlántico suroriental

Alta

Pseudopentaceros richardsoni

Pez jabalí

Atlántico suroriental

Alta

Helicolenus spp.

Gallinetas

Atlántico suroriental

Alta

Hoplostethus atlanticus

Reloj anaranjado

Atlántico suroriental

Alta

Trachurus spp

Jureles

Atlántico suroriental

Alta

Scomber spp

Caballas

Atlántico suroriental

Alta

Polyprion americanus

Cherna

Atlántico suroriental

Media

Jasus tristani

Langosta de Tristán

Atlántico suroriental

Media

Lepidopus caudatus

Pez cinto

Atlántico suroriental

Media

Schedophilus ovalis

Rufo imperial

Atlántico suroriental

Baja

Schedophilus velaini

Rufo imperial

Atlántico suroriental

Baja

Allocyttus verucossus

Allocyttus verucossus

Atlántico suroriental

Baja

Neocyttus romboidales

 

Atlántico suroriental

 

Allocyttus guineensis

 

Atlántico suroriental

 

Pseudocyttu smaculatus

 

Atlántico suroriental

 

Emmelichthys nitidus

Andorrero del Cabo

Atlántico suroriental

Baja

Ruvettus pretiosus

Escolar

Atlántico suroriental

Baja

Promethichthys prometheus

Conejo

Atlántico suroriental

Baja

Macrourus spp.

Granaderos

Atlántico suroriental

Baja

Antimora rostrata

Locha azul

Atlántico suroriental

Baja

Epigonus spp

Peces cardenal nep.

Atlántico suroriental

Baja

Merluccius spp

Merluzas

Atlántico suroriental

Baja

Notopogon fernandezianus

Pez trompeta

Atlántico suroriental

Baja

Octopodidae y Loliginidae

Pulpos y calamares

Atlántico suroriental

Baja

 


CPPOC (Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Thunnus albacares

Rabil

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Thunnus obesus

Patudo

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Katsuwonus pelamis

Listado

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Thunnus alalunga

Atún blanco

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Thunnus orientalis

Atún del Pacífico

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Xiphias gladius

Pez espada

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Makaira nigricans (o mazara)

Marlín azul

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Makaira indica

Aguja negra

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Tetrapturus audax

Marlín rayado

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Acanthocybium solandri

Peto

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Coryphaena hippurus

Lampuga

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Elagatis bipinnulata

Macarela salmón

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Lepidocybium flavobrunneum

Escolar negro

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Lampris regius

Opah

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Mola mola

Pez luna

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Istiophorus platypterus

Pez vela

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Tetrapturus angustirostris

Marlín trompa

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Ruvettus pretiosus

Escolar

Océano Pacífico Centro-Occidental

Media

Prionace glauca

Tintorera

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

 

Carcharhinus longimanus

Tiburón oceánico

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Carcharhinus falciformis

Jaqueta

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Alopias superciliosus

Pez zorro negro

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Alopias vulpinus

Pez zorro

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Alopias pelagicus

Zorro pelágico

Océano Pacífico Centro-Occidental

Alta

Nota: en las zonas cubiertas por la CPPOC se añadirán los requisitos de notificación para los palangreros que figuran a continuación:

1)

Número de brazoladas entre boyas. Se notificará el número de brazoladas entre boyas en relación con cada grupo.

2)

Número de peces capturados por grupo respecto a las siguientes especies: atún blanco (Thunnus alalunga), patudo (Thunnus obesus), listado (Katsuwonus pelamis), rabil (Thunnus albacares), marlín rayado (Tetrapturus audax), marlín azul (Makaira mazara), aguja negra (Makaira indica) y pez espada (Xiphias gladius), tintorera, jaqueta, tiburón oceánico, marrajos, zorros, jaquetones (al sur de los 20 S, hasta que los datos biológicos indiquen la idoneidad de este o de otro límite geográfico), cornudas (planeadora, común, gigante y cruz), tiburón ballena y otras especies que determine la Comisión.

Si se han registrado el peso total o el peso medio de los peces capturados por grupo, estos datos también se notificarán por especie. Si no se han registrado el peso total o el peso medio de los peces capturados por grupo, se estimarán dichos datos por especie y se notificarán las estimaciones. El peso total o el peso medio se calcularán en función del peso bruto, no del peso transformado.


COPACO (Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Panulirus argus

Langosta del Caribe

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Strombus gigas

Caracol reina

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Rajidae, Selachii similares a los tiburones

Tiburones y rayas

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Coryphaena hippurus

Lampuga

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Acanthocybium solandri

Peto

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Epinephelus guttatus

Mero colorado

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Lutjanus vivanus

Pargo de lo alto

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Lutjanus buccanella

Pargo sesí

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Lutjanus campechanus

Pargo del Golfo

Atlántico Centro-Occidental

Alta

Penaeus subtilis

Camarón café sureño

ZEE Guayana francesa

Alta


CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico)

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Thunnus albacares

Rabil

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Thunnus obesus

Patudo

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Katsuwonus pelamis

Listado

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Thunnus alalunga

Atún blanco

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Xiphias gladius

Pez espada

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Makaira nigricans (o mazara)

Marlín azul

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Makaira indica

Aguja negra

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Tetrapturus audax

Marlín rayado

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Istiophorus platypterus

Pez vela

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Auxis rochei

Melva

Océano Índico occidental y oriental

Media

Auxis thazard

Melva

Océano Índico occidental y oriental

Media

Euthynnus affinis

Bacoreta oriental

Océano Índico occidental y oriental

Media

Thunnus tonggol

Atún tongol

Océano Índico occidental y oriental

Media

Scomberomorus guttatus

Carite del Indo-Pacífico

Océano Índico occidental y oriental

Media

Scomberomorus commerson

Carite estriado Indo-Pacífico

Océano Índico occidental y oriental

Media

Prionace glauca

Tintorera

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Alopias superciliosus

Pez zorro negro

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Carcharhinus falciformis

Jaqueta/tiburón jaquetón

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Carcharhinus longimanus

Tiburón oceánico

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Alopias pelagicus

Zorro pelágico

Océano Índico occidental y oriental

Alta

Sphyrna lewini

Cornuda común

Océano Índico occidental y oriental

Alta


Otras OROP

ESPECIE

Cuando se elaboren los planes de muestreo destinados a recoger información biológica de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente anexo, se tendrán en cuenta los límites de población fijados por las OROP o las ORP competentes y se asignará un esfuerzo de muestreo adecuado para cada población.

Frecuencia de la recogida de variables biológicas

Nombre científico

Nombre común

Zona geográfica

Prioridad

La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

Trachurus murphyi

Jurel chileno

Zona de la Convención SPRFMO

Alta

Euphausia superba

Krill antártico

Zona de la Convención CCRVMA

Alta

Dissostichus spp.

(Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni)

Róbalos de profundidad

Zona de la Convención CCRVMA

Alta

Champsocephalus gunnari

Draco rayado

Zona de la Convención CCRVMA

Baja

Recursos en relación con peces, moluscos, crustáceos y otras especies sedentarias en la zona de competencia, excepto: i) las especies sedentarias sujetas a la jurisdicción en materia de pesca de los Estados ribereños, de conformidad con el artículo 77, apartado 4, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y ii) las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo I de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Zona del Acuerdo SIOFA

 

 

(1)

El presente cuadro sustituye al cuadro 1C de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1D  (18)

Especies que deben ser objeto de un seguimiento en el marco de programas de protección en la Unión o en virtud de obligaciones internacionales

Nombre común

Nombre científico

Región/OROP

Marco jurídico

Peces óseos

Teleostei

 

 

Esturiones

Acipenser spp.

Mar Mediterráneo y mar Negro; Mar Báltico; OSPAR II y IV

Anexo II del Convenio de Barcelona (19), anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro (Black Sea Biodiversity and Landscape Conservation Protocol); OSPAR (20); Helcom (21)

Alepocefálidos

Alepocephalidae

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas (22)

Talismán celindra

Alepocephalus Bairdii

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Talismán

Alepocephalus rostratus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Sábalo del Mar Caspio

Alosa immaculata

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Sábalo

Alosa alosa

OSPAR II, III, IV

OSPAR II

Lavareto/corégono

Coregonus lavaretrus

OSPAR II

OSPAR

Bacalao

Gadus morhua

OSPAR II, III Mar Báltico

OSPAR; Helcom

Caballito de mar

Hippocampus guttulatus (sinónimo: Hippocampus ramulosus)

OSPAR II, III, IV, V

OSPAR

Caballito de mar común

Hippocampus hippocampus

OSPAR II, III, IV, V

OSPAR

Alosa tanaica

Alosa tanaica

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Locha azul

Antimora rostrata

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Sable negro

Aphanopus carbo

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Sable intermedio

Aphanopus intermedius

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Cangrejos de río

Astacus spp.

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Cabezuela

Atherina pontica

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Aguja

Belone belone euxini Günther

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Alfonsinos

Beryx spp.

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Picuca

Cataetyx laticeps

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Corégono blanco

Coregonus albula

Mar Báltico

Recomendación del grupo regional de coordinación del Báltico

Liebre de mar

Cyclopterus lumpus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Raspallón

Diplodus annularis

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (23) (tamaño mínimo)

Sargo picudo

Diplodus puntazzo

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Sargo

Diplodus sargus

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Mojarra

Diplodus vulgaris

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Róbalo de fondo

Dissostichus eleginoides

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Austromerluza antártica

Dissostichus mawsoni

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Meros

Epinephelus spp.

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Tomas

Epigonus telescopus

Todas las regiones

Especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Góbidos

Gobiidae

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Reloj anaranjado

Hoplostethus atlanticus

Todas las regiones OSPAR I, V

Especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Reloj mediterráneo

Hoplosthetus mediterraneus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Pez cinto

Lepidopus caudatus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Herrera

Lithognathus mormyrus

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Galupe

Liza aurata

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Galúa

Liza saliens

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Licodes

Lycodes esmarkii

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Granaderos distintos del granadero de roca y el granadero berglax

Macrouridae distintos de Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Granadero berglax o Macrourus berglax

Macrourus berglax

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Merlán

Merlangius merlangus

Mar Báltico y mar Negro

Recomendación del grupo regional de coordinación del Báltico Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Anguila

Anguilla anguilla

OSPAR I, II, III, IV, mar Báltico

OSPAR; Helcom

Salmón

*Salmo salar

OSPAR I, II, III, IV, mar Báltico

OSPAR; Helcom

Atún rojo del Atlántico

*Thunnus thynnus

OSPAR V

OSPAR; Helcom

Maruca azul

Molva dypterygia

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Mora

Mora moro

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Mujoles

Mugil spp.

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Escolar narigudo

Nesiarchus nasutus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Notocanthus chemnitzii

Notocanthus chemnitzii

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Eperlano

Osmerus eperlanus

Mar Báltico

Recomendación del grupo regional de coordinación del Báltico; Helcom

Aligote

Pagellus acarne

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Besugo del Cantábrico

Pagellus bogaraveo

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Pargo

Pagrus pagrus

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Cherna

Polyprion americanus

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Cherna

Polyprion americanus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Anjova

Pomatomus saltatrix

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Gallineta dorada

Sebastes viviparus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Esturión beluga

Huso huso

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Cabracho de fondo

Trachyscorpia cristulata

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Japutas

Brama spp.

GSA 1.1, 1.2, 1.3 y mar Negro, GSA 29

Anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 894/97 del Consejo (24)

Estornino del Atlántico

Scomber colias Gmelin

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Góbido de cristal

Crystallogobius linearis

Mar Negro

Planes nacionales de gestión

Quimera

Chimaera monstrosa

Mar Báltico

Helcom

Sábalo común

Alosa alosa

Mar Báltico

Helcom

Alosa

Alosa fallax

Mar Báltico

Helcom

Arenque del Atlántico

Clupea harengus subsp.

Mar Báltico

Helcom

Abramis ballerus

Abramis ballerus

Mar Báltico

Helcom

Alburno

Alburnus alburnus

Mar Báltico

Helcom

Aspio

Aspius aspius

Mar Báltico

Helcom

Barbo común

Barbus barbus

Mar Báltico

Helcom

Gobio gobio

Gobio gobio

Mar Báltico

Helcom

Peleco

Pelecus cultratus

Mar Báltico

Helcom

Pescardo

Phoxinus phoxinus

Mar Báltico

Helcom

Vimba

Vimba vimba

Mar Báltico

Helcom

Colmilleja

Cobitis taenia

Mar Báltico

Helcom

Trucha

Salmo trutta

Mar Báltico

Helcom

Corégono blanco

Coregonus albula

Mar Báltico

Helcom

Coregonus balticus

Coregonus balticus; sinónimo: Coregonus lavaretus, migratorio

Mar Báltico

Helcom

Farra/Lavareto

Coregonus maraena; sinónimo: Coregonus lavaretus, estacionario

Mar Báltico

Helcom

Coregonus pallasii

Coregonus pallasii

Mar Báltico

Helcom

Eperlano

Osmerus eperlanomarinus

Mar Báltico

Helcom

Rape negro

Lophius budegassa

Mar Báltico

Helcom

Espinacia

Spinachia spinachia

Mar Báltico

Helcom

Pipa

Entelurus aequoreus

Mar Báltico

Helcom

Alfiler

Nerophis ophidion

Mar Báltico

Helcom

Serpeta

Nerophis lumbriciformis

Mar Báltico

Helcom

Aguja de mar

Syngnathus acus

Mar Báltico

Helcom

Palito

Syngnathus typhle

Mar Báltico

Helcom

Granadero de roca

Coryphaenoides rupestris

Mar Báltico

Helcom

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

Mar Báltico

Helcom

Abadejo

Pollachius pollachius

Mar Báltico

Helcom

Maruca

Molva molva

Mar Báltico

Helcom

Lumpeno

Lumpenus lampretaeformis

Mar Báltico

Helcom

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

Mar Báltico

Helcom

Gallineta dorada

Sebastes viviparus

Mar Báltico

Helcom

Cavilat

Cottus gobio

Mar Báltico

Helcom

Cottus poecilopus

Cottus poecilopus

Mar Báltico

Helcom

Myoxocephalus scorpius

Myoxocephalus scorpius

Mar Báltico

Helcom

Cabrachito

Taurulus bubalis

Mar Báltico

Helcom

Pez escorpión

Triglopsis quadricornis

Mar Báltico

Helcom

Lumpo

Cyclopterus lumpus

Mar Báltico

Helcom

Liparis liparis

Liparis liparis

Mar Báltico

Helcom

Liparis montagui

Liparis montagui

Mar Báltico

Helcom

Pez de San Pedro

Zeus faber

Mar Báltico

Helcom

Lubina

Dicentrarchus labrax

Mar Báltico

Helcom

Maragota

Labrus bergylta

Mar Báltico

Helcom

Gallano

Labrus mixtus

Mar Báltico

Helcom

Porredana

Symphodus melops

Mar Báltico

Helcom

Escorpión/Araña

Trachinus draco

Mar Báltico

Helcom

Perro del norte

Anarhichas lupus

Mar Báltico

Helcom

Aguacioso

Ammodytes marinus

Mar Báltico

Helcom

Aguacioso

Ammodytes tobianus

Mar Báltico

Helcom

Gobio de manchas

Pomatoschistus pictus

Mar Báltico

Helcom

Melva

Auxis rochei

Mar Báltico

Helcom

Bacoreta

Euthynnus alleteratus

Mar Báltico

Helcom

Tasarte

Orcynopsis unicolor

Mar Báltico

Helcom

Caballa

Scomber scombrus

Mar Báltico

Helcom

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

Mar Báltico

Helcom

Pez espada

Xiphias gladius

Mar Báltico

Helcom

Romarillo

Centrolophus niger

Mar Báltico

Helcom

Peces cartilaginosos

Chondrichthyes

 

 

Pez sierra de rostra estrecha

Anoxypristis cuspidata

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Tollo pajarito

Deania calcea

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Tollo lucero liso

Etmopterus pusillus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pez sierra enano

Pristis clavata

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pez sierra verde

Pristis zijsron

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Raja fyllae

Raja (Dipturus) nidarosiensis

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Raya de clavos

Raja clavata

Todos los océanos

OROP, Prioridad alta OSPAR; Helcom

Raya mosaico

Raja undulata

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Zorro pelágico

Alopias pelagicus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pez zorro negro

Alopias superciliosus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pez zorro

Alopias vulpinus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta; Helcom

Raya radiante

Amblyraja radiata

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pejegato islándico

Apristurus spp

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Jaqueta/tiburón jaquetón

Carcharhinus falciformis

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Tiburón de Galápagos

Carcharhinus galapagensis

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Tiburón oceánico

Carcharhinus longimanus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Tiburón trozo

Carcharhinus plumbeus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Toro bacota

Carcharias taurus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Jaquetón blanco

Carcharodon carcharias

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Quelve/Quelvacho

Centrophorus granulosus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona; OSPAR

Quelvachos

Centrophorus spp

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Quelvacho negro

Centrophorus squamosus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta; OSPAR

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

Todos los océanos

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas Raya bramante

Pailona

Centroscymnus coelolepis

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas; OSPAR

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Peregrino

Cetorhinus maximus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta OSPAR; Helcom

Quimera

Chimaera monstrosa

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Lija negra o carocho

Dalatias licha

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Chucho

Dasyatis pastinaca

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro; Helcom

Tollo pajarito

Deania calcea

Todos los océanos

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas; raya bramante

Noriega

Dipturus batis

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona; OSPAR; Helcom

Raya blanca

*Rostroraja alba

OSPAR II, III, IV

OSPAR

Tollo lucero raspa

Etmopterus princeps

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable, pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas;

Negrito

Etmopterus spinax

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas; Helcom

Cornuda planeadora

Eusphyra blochii

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Cazón

Galeorhinus galeus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona; Helcom

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

Todos los océanos

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Negrito

Galeus murinus

Todos los océanos

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Mantellina

Gymnura altavela

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Boquidulce

Heptranchias perlo

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona

Cañabota gris

Hexanchus griseus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona; Helcom

Quimera ojón

Hydrolagus mirabilis

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Marrajo

Isurus oxyrinchus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Marrajo carite

Isurus paucus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Marrajo sardinero

Lamna nasus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta; OSPAR; Helcom

Raya falsa vela

Leucoraja circularis

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Raya de Malta

Leucoraja melitensis

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Mantarraya de arrecife

Manta alfredi

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta gigante

Manta birostris

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta diablo pigmea

Mobula eregoodootenkee

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta del Golfo

Mobula hypostoma

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta de aguijón

Mobula japanica

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta diablo pigmea de aleta corta

Mobula kuhlii

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta

Mobula mobular

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta de Munk

Mobula munkiana

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Diablito de Guinea

Mobula rochebrunei

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta cornuda

Mobula tarapacana

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Manta doblada

Mobula thurstoni

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Musola dentuda

Mustelus asterias

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona

Musola

Mustelus mustelus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona

Musola de manchas negras

Mustelus punctulatus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona

Pintarroja bocanegra

Galeus melanostomus

Mar Báltico

Helcom

Pintarroja

Scyliorhinus canicula

Mar Báltico

Helcom

Raya radiante

Amblyraja radiata

Mar Báltico

Helcom

Raya cardadora

Leucoraja fullonica

Mar Báltico

Helcom

Tembladera

Torpedo marmorata

Mar Báltico

Helcom

Cerdo marino velero

Oxynotus paradoxus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, especie vulnerable pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Pejepeine

Pristis pectinata

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Pez sierra común

Pristis pristis

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Tiburón cocodrilo

Pseudocarcharias kamoharai

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Pastinaca violeta

Pteroplatytrygon violacea

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Raya redonda

Raja fyllae

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Raya ártica

Raja hyperborea

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Raya noruega

Raja nidarosiensus

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Raya pintada

Raja montagui

OSPAR I, II, III, IV

OSPAR II; Helcom

Tiburón ballena

Rhincodon typus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Guitarra de morro negro

Rhinobatos cemiculus

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Pez guitarra

Rhinobatos rhinobatos

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Narigón sierra

Rhinochimaera atlantica

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Raya bramante

Rostroraja alba

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Bruja

Scymnodon ringens

Todos los océanos

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas; raya bramante

Los demás escualos

Selachimorpha (o Selachii), Batoidea (se determinarán por especies en función de los datos de los desembarques, estudios o capturas)

Todos los océanos

OROP, prioridad alta; Helcom

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

Todos los océanos

OROP, prioridad alta, pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas; Helcom

Cornuda común

Sphyrna lewini

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Cornuda gigante

Sphyrna mokarran

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Cornuda

Sphyrna zygaena

Todos los océanos

OROP, prioridad alta

Mielga

Squalus acanthias

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo III del Convenio de Barcelona; OSPAR; Helcom

Angelote espinudo

Squatina aculeata

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Pez ángel

Squatina oculata

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona

Angelote

Squatina squatina

Todos los océanos, mar Mediterráneo y mar Negro

OROP, prioridad alta, anexo II del Convenio de Barcelona; OSPAR; Helcom

Lamprea

Petromyzon marinus

OSPAR I, II, III, IV

OSPAR; Helcom

Lamprea de río

Lampetra fluviatilis

Mar Báltico

Helcom

Mamíferos

Mammalia

 

 

Cetáceos — todas las especies

Cetacea — todas las especies

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE del Consejo (25)

Rorcual enano

Balaenoptera acutorostrata

Mar Mediterráneo

Rec. CGPMGFCM (26) /36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Ballena franca

Balaena mysticetus

OSPAR I

OSPAR

Ballena azul

Balaenoptera musculus

Todas las zonas OSPAR

OSPAR

Ballena franca

Eubalaena glacialis

Todas las zonas OSPAR

OSPAR

Rorcual del Norte

Balaenoptera borealis

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Rorcual común

Balaenoptera physalus

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Delfín común

Delphinus delphis

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Ballena franca

Eubalaena glacialis

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Calderón común

Globicephala melas

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Delfín de Risso

Grampus griseus

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Cachalote enano

Kogia simus

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Rorcual jorobado

Megaptera novaeangliae

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Zifio de Blainville

Mesoplodon densirostris

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Orca

Orcinus orca

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Marsopa común

Phocoena phocoena

Mar Mediterráneo; OSPAR II, III

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Cachalote

Physeter macrocephalus

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Orca falsa

Pseudorca crassidens

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Delfín listado

Stenella coeruleoalba

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Delfín de dientes rugosos

Steno bredanensis

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Delfín mular

Tursiops truncatus

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Zifio de Cuvier

Ziphius cavirostris

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/2 y anexo II del Convenio de Barcelona

Foca monje

Monachus monachus

Todas las zonas

Rec. CGPM/35/2011/5 y anexo II del Convenio de Barcelona Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Foca ocelada de Saimaa

Phoca hispida saimensis

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Foca gris

Halichoerus grypus

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

Foca común

Phoca vitulina

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Foca ocelada del Báltico

Phoca hispida bottnica

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Aves

Aves

 

 

Pardela cenicienta canaria

Calonectris borealis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27)

Cormorán grande

Phalacrocorax carbo

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Alcatraz atlántico

Morus bassanus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Frailecillo atlántico

Fratercula arctica

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela balear

Puffinus mauretanicus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota reidora

Larus ridibundus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Negrón común

Melanitta nigra

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Cormorán moñudo

Phalacrocorax aristotelis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela capirotada

Ardenna gravis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela pichoneta

Puffinus puffinus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Fulmar boreal

Fulmarus glacialis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela cenicienta mediterránea

Calonectris diomedea

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela sombría

Ardenna grisea

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela mediterránea

Puffinus yelkouan

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota de Audouin

Larus audouinii

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Porrón islándico

Bucephala islandica

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Petrel de Bulwer

Bulweria bulwerii

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Porrón osculado

Bucephala clangula

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota argéntea

Larus argentatus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gavión hiperbóreo

Larus hyperboreus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gavión atlántico

Larus marinus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Págalo grande

Catharacta skua

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Porrón bastardo

Aythya marila

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE; Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Porrón común

Aythya ferina

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Gaviota sombría

Larus fuscus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Mérgulo atlántico

Alle alle

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Págalo rabero

Stercorarius longicaudus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Alca común

Alca torda

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Págalo parásito

Stercorarius parasiticus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Colimbo ártico

Gavia arctica

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pardela de Audubon

Puffinus lherminieri

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Arao aliblanco

Cepphus grylle

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Negrón común

Melanitta americana

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Zampullín cuellinegro

Podiceps nigricollis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota patiamarilla

Larus cachinnans

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Eider común

Somateria mollissima

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Arao común

Uria aalge

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Colimbo grande

Gavia immer

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Serreta grande

Mergus merganser

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Somormujo lavanco

Podiceps cristatus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pato arlequín

Histrionicus histrionicus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Zampullín cuellirrojo

Podiceps auritus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota groenlandesa

Larus glaucoides

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Eider real

Somateria spectabilis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pato havelda

Clangula hyemalis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota cabecinegra

Larus melanocephalus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota cana

Larus canus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Serreta mediana

Mergus serrator

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Somormujo cuellirrojo

Podiceps grisegena

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Colimbo chico

Gavia stellata

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota picofina

Larus genei

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Eider menor

Polysticta stelleri

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Págalo pomarino

Stercorarius pomarinus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Arao de Brünnich

Uria lomvia

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Negrón especulado

Melanitta fusca

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Colimbo de Adams

Gavia adamsii

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota patiamarilla

Larus michahellis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Petrel de Madeira

Pterodroma madeira

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota de cabeza negra

Larus ichthyaetus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota tridáctila

Rissa tridactyla

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pelícano común

Pelecanus onocrotalus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño boreal

Oceanodroma leucorhoa

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Falaropo picogrueso

Phalaropus fulicarius

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Faloropo picofino

Phalaropus lobatus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño de Wilson

Oceanites oceanicus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrán artico

Sterna paradisaea

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño de Madeira

Hydrobates castro

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Fumarel común

Chlidonias niger

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pagaza piquirroja

Hydroprogne caspia

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Pagaza piconegra

Gelochelidon nilotica

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrán común

Sterna hirundo

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Petrel de las Desertas

Pterodroma deserta

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota marfileña

Pagophila eburnea

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrán bengalí

Thalasseus bengalensis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota enana

Hydrocoloeus minutus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrancito común

Sternula albifrons

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño de monteiro

Hydrobates monteiroi

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrán rosado

Sterna dougallii

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota rosada

Rhodostethia rosea

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota de Sabine

Xema sabini

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Charrán patinegro

Thalasseus sandvicensis

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota Esquimal

Larus thayeri

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño pechialbo

Pelagodroma marina

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Paíño común

Hydrobates pelagicus

Todas las zonas

Directiva 2009/147/CE

Gaviota báltica

Larus fuscus fuscus

OSPAR I

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Gaviota marfileña

Pagophila eburnea

OSPAR I

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Eider menor

Polysticta stelleri

OSPAR I

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Pardela chica

Puffinus assimilis baroli (auct.incert.)

OSPAR V

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Pardela balear

Puffinus mauretanicus

OSPAR II, III, IV, V

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Gaviota tridáctila

Rissa tridactyla

OSPAR I, II,

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Charrán rosado

Sterna dougallii

OSPAR II, III, IV, V

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Arao ibérico

Uria aalge — Población ibérica (sinónimos: Uria aalge albionis, Uria aalge ibericus)

OSPAR IV

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Arao de Brünnich

Uria lomvia

OSPAR I

OSPAR, lista de especies amenazadas y en declive

Reptiles

Reptilia

 

 

Tortuga lora

Lepidochelys kempii

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona

Tortuga boba

Caretta caretta

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona OSPAR

Tortuga laud

Dermochelys coriacea

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona OSPAR

Tortuga carey

Eretmochelys imbricata

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona

Totuga verde

Chelonia mydas

Todas las zonas

Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona

Tortuga de caparazón blando del Nilo

Trionyx triunguis

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/35/2011/4 y anexo II del Convenio de Barcelona

Moluscos

Mollusca

 

 

Chirla

Chamelea gallina

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Coquina de Motril

Donacilla cornea

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Pulpos blancos y amizclados

Eledone spp.

Todas las zonas

Planes nacionales de gestión

Mejillón mediterráneo

Mytilus galloprovincialis

Todas las zonas del Mediterráneo

Planes nacionales de gestión

Mejillón mediterráneo

Mytilus galloprovincialis

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

 

 

 

 

Lapas

Patella spp.

Mar Mediterráneo

Anexo II del Convenio de Barcelona

Busano veteado

Rapana venosa

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Berberecho marolo

Acanthocardia tuberculata

Todas las zonas

Planes nacionales de gestión

Caña illa

Bolinus brandaris

Todas las zonas

Planes nacionales de gestión

Almejón

Callista chione

Todas las zonas

Planes nacionales de gestión

Coquina truncada

Donax trunculus

Todas las zonas

Planes nacionales de gestión

Almeja de Islandia

Arctica islandica

OSPAR II

OSPAR

Claca

Megabalanus azoricus

OSPAR V En todas las zonas donde está presente

OSPAR

Bocina

Nucella lapillus

OSPAR II, III, IV

OSPAR

Ostra europea

Ostrea edulis

OSPAR II

OSPAR

Lapa áspera

Patella ulyssiponensis aspera

En todas las zonas OSPAR donde está presente

OSPAR

Crustáceos

Crustacea

 

 

Bogavante

Homarus gammarus

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Cangrejo de aguas profundas

Chaceon (Geryon) affinis

Todas las regiones

Pertinente en relación con las pesquerías de aguas profundas

Quisquilla

Crangon crangon

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Camarón báltico

Palaemon adspersus

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Camarón de poza

Palaemon elegans

Mar Negro

Anexo IV del Protocolo para la conservación de la biodiversidad y el entorno natural del mar Negro

Langostas

Palinuridae

Mar Mediterráneo

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 (tamaño mínimo)

Cnidarios

Cnidaria

 

 

Coral rojo

Corallium rubrum

Mar Mediterráneo

Rec. CGPM/36/2012/1 y Rec. CGPM/35/2011/2

En relación con las especies prohibidas: solo se utilizarán los especímenes capturados muertos. Se devolverán al agua una vez medidos. La recopilación de datos será de carácter anual y su actualización/tratamiento deberá realizarse oportunamente de forma que se ajuste al calendario de las evaluaciones de población.

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1E  (28)

Especies anádromas y catádromas de agua dulce

Especie (nombre común)

Especie (nombre científico)

Zonas no marinas en las que se ubica la población/código de la población

Anguila

Anguilla anguilla

Unidades de gestión de la anguila, definidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo (29)

Salmón

Salmo salar

Todas las zonas de distribución natural

Trucha marina

Salmo trutta

Todas las aguas continentales que desembocan en el mar Báltico


Cuadro 2  (30)

Actividades pesqueras (métiers) por regiones

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Categorías de eslora (m) (d)

Actividad

Categorías de artes

Grupos de artes

Tipos de artes

Conjunto de especies objetivo (a)

Tamaño de malla y otros dispositivos selectivos

< 10

10-< 12

12-< 18

18-< 24

24-< 40

40 &+

Actividad pesquera

Rastras

Rastras

Draga [DRB]

Especies anádromas (ANA)

Especies Catádromas (CAT)

Cefalópodos (CEP)

Crustáceos (CRU)

Especies demersales (DEF)

Especies de aguas profundas (DWS)

Peces de aleta (FIF)

Especies de agua dulce (sin código)

Varios (MIS)

Grupo mixto cefalópodos y peces demersales (MCF)

Grupo mixto crustáceos y peces demersales (MCD)

Grupo mixto especies de aguas profundas y peces demersales (MDD)

Grupo mixto peces pelágicos y demersales (MPD)

Moluscos (MOL)

Grandes peces pelágicos (LPF)

Pequeños peces pelágicos (SPF)

Grandes peces pelágicos (LPF) y

Pequeños peces pelágicos (SPF)

b)

 

 

 

 

 

 

Draga mecanizada/de succión [HMD]

b)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre

Redes de arrastre de fondo

Red de arrastre de fondo de puertas [OTB]

b)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre gemelas con puertas [OTT]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de fondo a la pareja [PTB]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre de vara [TBB]

b)

 

 

 

 

 

 

Redes de arrastre pelágico

Red de arrastre pelágico de puertas [OTM]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de arrastre pelágico a la pareja [PTM]

b)

 

 

 

 

 

 

Anzuelos y palangres

Cañas y palangres

Líneas de mano y de caña [LHP] [LHM]

b)

 

 

 

 

 

 

Curricanes [LTL]

b)

 

 

 

 

 

 

Palangres

Palangres de deriva [LLD]

b)

 

 

 

 

 

 

Palangres de fondo [LLS]

b)

 

 

 

 

 

 

Trampas

Trampas

Nasas y trampas [FPO]

b)

 

 

 

 

 

 

Garlitos [FYK]

b)

 

 

 

 

 

 

Almadrabas fijas descubiertas [FPN]

b)

 

 

 

 

 

 

Instalaciones fijas para cercotes y corrales (se precisa código)

b)

 

 

 

 

 

 

Redes

Redes

Trasmallo [GTR]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle calada [GNS]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de enmalle de deriva [GND]

b)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Redes de cerco

Red de cerco con jareta [PS]

b)

 

 

 

 

 

 

Lámparo [LA]

b)

 

 

 

 

 

 

Redes de jábega

Red de tiro escocesa [SSC]

b)

 

 

 

 

 

 

Red de tiro danesa [SDN]

b)

 

 

 

 

 

 

Cerco a la pareja [SPR]

b)

 

 

 

 

 

 

Jábega y red de tiro desde embarcación [SB] [SV]

b)

 

 

 

 

 

 

Otros artes

Otros artes

Pesca de angulas

Angula

b)

 

 

 

 

 

 

Varios (especifíquense)

Varios (especifíquense)

 

 

b)

 

 

 

 

 

 

Actividad distinta de la pesca

Actividad distinta de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

Inactivos

Inactivos

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

a)

Con arreglo a la codificación existente en los Reglamentos pertinentes.

b)

Con arreglo a la codificación existente en los Reglamentos pertinentes.

c)

Con dispositivos de concentración de peces (DCP)/en bancos libres.

d)

En el Mediterráneo < 6 m y 6-12 m.


Cuadro 3  (31)

Especies cuyos datos deben recopilarse para la pesca recreativa

 

Zona

Especie

1

Mar Báltico (subdivisiones CIEM 22-32)

Salmones, anguilas y truchas (también en agua dulce) y bacalao

2

Mar del Norte (zonas CIEM IIIa, IV y VIId)

Salmones y anguilas (también en agua dulce). Lubina, bacalao, abadejo y elasmobranquios

3

Ártico Oriental (zonas CIEM I y II)

Salmones y anguilas (también en agua dulce). Bacalao, abadejo y elasmobranquios

4

Atlántico Norte (zonas CIEM V-XIV y zonas NAFO)

Salmones y anguilas (también en agua dulce). Lubina, bacalao, abadejo, elasmobranquios y especies CICAA altamente migratorias

5

Mar Mediterráneo

Anguilas (también en agua dulce), elasmobranquios y especies CICAA altamente migratorias

6

Mar Negro

Anguilas (también en agua dulce), elasmobranquios y especies CICAA altamente migratorias


Cuadro 4  (1)

Variables de la actividad pesquera

 

Variables (2)

Unidad

Capacidad

 

Número de buques

Número

 

GT, kW, edad del buque

Número

Esfuerzo

 

Días de mar

Días

 

Horas de pesca (optativo)

Horas

 

Días de pesca

Días

 

kW * días de pesca

Número

 

GT * días de pesca

Número

 

Número de mareas

Número

 

Número de operaciones de pesca

Número

 

Número de redes/longitud (*1)

Número/metros

 

Número de anzuelos, número de palangres (*1)

Número

 

Número de nasas, trampas (*1)

Número

Desembarques

 

Valor del total de los desembarques y por especies comerciales

Euros

 

Peso vivo del total de los desembarques y por especies

Toneladas

 

Precios por especies comerciales

Euros/kg

DATOS ECONÓMICOS DE FLOTA

Cuadro 5 A  (32)

Variables económicas relativas a la flota

Grupo de variables

Variable

Unidad

Ingresos

Valor bruto de los desembarques

Euros

Ingresos derivados del arrendamiento de cuotas u otros derechos de pesca

Euros

Otros ingresos

Euros

Costes laborales

Costes de personal

Euros

Valor del trabajo no remunerado

Euros

Gastos de energía

Gastos de energía

Euros

Gastos de reparación y mantenimiento

Gastos de reparación y mantenimiento

Euros

Otros costes de funcionamiento

Gastos variables

Euros

Gastos no variables

Euros

Pagos de arrendamiento/alquiler de cuotas u otros derechos de pesca

Euros

Subvenciones

Subvenciones de explotación

Euros

Subvenciones a la inversión

Euros

Costes de capital

Consumo de capital fijo

Euros

Valor del capital

Valor del capital físico

Euros

Valor de las cuotas y otros derechos de pesca

Euros

Inversiones

Inversiones en activos materiales, red

Euros

Situación financiera

Deuda a largo/corto plazo

Euros

Total de activos

Euros

Empleo

Tripulación contratada

Número

Trabajo no remunerado

Número

Total de horas trabajadas por año

Número

Flota

Número de buques

Número

Eslora total media de los buques

Metros

Tonelaje total de los buques

GT

Potencia total de los buques

kW

Edad media de los buques

Años

Esfuerzo

Días de mar

Días

Consumo de energía

Litros

Número de empresas/unidades pesqueras

Número de empresas/unidades pesqueras

Número

Valor de la producción por especies

Valor de los desembarques por especies

Euros

Precio medio por especies

Euros/kg

DATOS ECONÓMICOS DE FLOTA

Cuadro 5B  (33)

Segmentación de la flota

 

Categorías de eslora (LOA) (34)

Buques en activo

0-< 10 m

0-< 6 m

10-< 12 m

6-< 12 m

12-< 18 m

18-< 24 m

24-< 40 m

40 m o más

que utilizan artes móviles

Arrastreros de redes de vara

 

 

 

 

 

 

Arrastreros y cerqueros bentónicos

 

 

 

 

 

 

Arrastreros pelágicos

 

 

 

 

 

 

Cerqueros con jareta

 

 

 

 

 

 

Rastreros

 

 

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes móviles

 

 

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes móviles polivalentes

 

 

 

 

 

 

que utilizan artes fijos

Buques que utilizan anzuelos

 (35)

 (35)

 

 

 

 

Buques que utilizan redes de enmalle de deriva y fijas

 

 

 

 

Buques que utilizan nasas y artes de trampa

 

 

 

 

Buques que utilizan otros artes fijos

 

 

 

 

Buques que solo utilizan artes fijos polivalentes

 

 

 

 

que utilizan artes polivalentes

Buques que utilizan artes móviles y fijos

 

 

 

 

 

 

Buques inactivos

 

 

 

 

 

 

DATOS ECONÓMICOS DE LA FLOTA

Cuadro 5C  (36)

Estratificación geográfica por regiones

Subregión/caladero

Región

Suprarregión

I

II

III

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 3 establecido en el cuadro 3 (División NAFO)

NAFO (FAO, zona 21)

Mar Báltico; mar del Norte; Ártico oriental; NAFO; aguas noroccidentales (extendidas) (zonas CIEM V, VI y VII) y aguas suroccidentales

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 4 establecido en el cuadro 3 (subdivisión CIEM)

Mar Báltico (zonas CIEM III b-d)

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 3 establecido en el cuadro 3 (División CIEM)

Mar del Norte (zonas CIEM IIIa y IV),

Ártico Oriental (zonas CIEM I y II)

Aguas noroccidentales [zonas CIEM Vb (solo aguas de la UE), VI y VII]

Aguas noroccidentales no pertenecientes a la UE [zonas CIEM Va y Vb (solo aguas de fuera de la Unión)]

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 3 establecido en el cuadro 3 (división CIEM/CPACO)

Aguas suroccidentales [zonas CIEM VIII, IX y X (aguas que rodean las Azores)]

Zonas CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas que rodean Madeira y las Islas Canarias)

Agrupación de unidades espaciales en el nivel 4 establecido en el cuadro 3 (GSA)

Mar Mediterráneo (aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste)

Mar Negro (subzona geográfica de la CGPM, tal como se define en la Resolución CPM/33/2009/2).

Mar Mediterráneo y mar Negro

Subzonas de muestreo de las OROP (excepto CGPM)

Otras regiones en las que las actividades pesqueras corren a cargo de buques de la UE y son gestionadas por OROP en las que la Unión Europea es Parte contratante o participa en calidad de observador (por ejemplo, CICAA, CAOI, CPACO, etc.)

Otras regiones


Cuadro 6  (37)

Variables sociales para los sectores de la pesca y la acuicultura

Variable

Unidad

Empleo por sexos

Número

ETC por sexos

Número

Trabajo no remunerado por sexos

Número

Empleo por edades

Número

Empleo por niveles de educación

Número por niveles de educación

Empleo por nacionalidades

Número de la UE, el EEE y de países no pertenecientes a la UE ni al EEE

Empleo por situación laboral

Número

EJC nacional

Número


Cuadro 7  (38)

Variables económicas para el sector de la acuicultura

Grupo de variables

Variable

Unidad

Ingresos  (*2)

Ventas netas por especie

Euros

Otros ingresos

Euros

Costes de personal

Costes de personal

Euros

Valor del trabajo no remunerado

Euros

Gastos de energía

Gastos de energía

Euros

Costes de las materias primas

Gastos de cría

Euros

Gastos de alimentación

Euros

Reparación y mantenimiento

Reparación y mantenimiento

Euros

Otros costes de funcionamiento

Otros costes de funcionamiento

Euros

Subvenciones

Subvenciones de explotación

Euros

Subvenciones a la inversión

Euros

Costes de capital

Consumo de capital fijo

Euros

Valor del capital

Valor total del activo

Euros

Resultados financieros

Ingresos financieros

Euros

 

Gastos financieros

Euros

Inversiones

Inversiones netas

Euros

Endeudamiento

Endeudamiento

Euros

Peso de las materias primas

Poblaciones utilizadas

kg

Alimentos para peces utilizados

kg

Peso de las ventas

Peso de las ventas por especie

kg

Empleo

Personas empleadas

Número/EJC

Trabajo no remunerado

Número/EJC

Número de horas trabajadas por los asalariados y los trabajadores no remunerados

Horas

Número de empresas

Número de empresas (por categoría en función del número de personas empleadas)

Número


Cuadro 8  (39)

Variables medioambientales para el sector de la acuicultura

Variable

Especificación

Unidad

Medicamentos o tratamientos administrados (40)

Por tipo

Gramos

Mortalidad (41)

 

Porcentaje


Cuadro 9  (42)

Segmentación que debe aplicarse para la recopilación de datos de la acuicultura  (43)

 

Técnicas de piscicultura (44)

Policultivo

Criaderos y viveros (45)

Técnicas de conquilicultura

Estanques

Tanques y canalizaciones

Cercados y corrales (46)

Sistemas de recirculación (47)

Otros métodos

Jaulas (48)

Todos los métodos

Por encima del fondo

En el fondo (49)

Otros

Balsas

Cables

Salmón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trucha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lubina y besugo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carpa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anguila

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esturión (huevas para consumo humano)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces de agua dulce

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros peces marinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejillones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ostras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escupiña grabada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Crustáceos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los demás moluscos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multiespecies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Algas marinas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros organismos acuáticos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 10  (50)

Variables económicas y sociales de la industria de la transformación que pueden recopilarse voluntariamente

Grupo de variables

Variable

Unidad

VARIABLES ECONÓMICAS

Ingresos

Cifra de negocios

Euros

Otros ingresos

Euros

Costes de personal

Costes de personal

Euros

Valor del trabajo no remunerado

Euros

Pagos a trabajadores de agencias externas (optativo)

Euros

Gastos de energía

Gastos de energía

Euros

Costes de las materias primas

Compra de peces y otras materias primas para producción

Euros

Otros costes de funcionamiento

Otros costes de funcionamiento

Euros

Subvenciones

Subvenciones de explotación

Euros

Subvenciones a la inversión

Euros

Costes de capital

Consumo de capital fijo

Euros

Valor del capital

Valor total del activo

Euros

Resultados financieros

Ingresos financieros

Euros

Gastos financieros

Euros

Inversiones

Inversiones netas

Euros

Endeudamiento

Endeudamiento

Euros

Empleo

Número de personas empleadas

Número

EJC nacional

Número

Trabajo no remunerado

Número

Número de horas trabajadas por los asalariados y los trabajadores no remunerados

Número

Número de empresas

Número de empresas (1)

Número

Peso de las materias primas (OPTATIVO)

Peso de las materias primas por especie y origen (OPTATIVO)

kg

VARIABLES SOCIALES

Empleo por sexos

Número

Empleo por edades

Número

Empleo por niveles de educación

Número por niveles de educación

Empleo por nacionalidades

Número por país en el mundo

EJC nacional

Número


(1)  El presente capítulo sustituye al capítulo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(4)  Con arreglo al anexo XI del Reglamento (UE) n.o 404/2011.

(5)  El presente capítulo sustituye al capítulo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(6)  El presente capítulo sustituye al capítulo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(7)  Pueden recopilarse voluntariamente datos sobre la industria de transformación; en este caso, pueden utilizarse la segmentación y la variable del cuadro 11.

(8)  Véase el cuadro 2.

(9)  Incluidos los requisitos específicos para las OROP, tal como se especifica en el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

(10)  Reglamento (CE) n.o 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo, así como determinados Reglamentos CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(12)  El presente cuadro sustituye al cuadro 1A de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(13)  Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

(14)  Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico.

(15)  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

(16)  Deben notificarse a nivel de especie.

(17)  El presente cuadro sustituye al cuadro 1B de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(18)  El presente cuadro sustituye al cuadro 1D de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(19)  Convenio de Barcelona para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.

(20)  OSPAR: Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste.

(21)  Helcom: Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico.

(22)  Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).

(23)  Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).

(24)  Reglamento (CE) n.o 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 132 de 23.5.1997, p. 1).

(25)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(26)  Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

(27)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(28)  El presente cuadro sustituye al cuadro 1E de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(29)  Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

(30)  El presente cuadro sustituye al cuadro 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(31)  El presente cuadro sustituye al cuadro 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(*1)  La recopilación de estas variables para los buques de menos de diez metros se acordará a nivel de región marina.

(1)  El presente cuadro sustituye al cuadro 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión.

(2)  Todas las variables deben notificarse al nivel de agregación (métier y segmento de flota) especificado en el cuadro 3 y el cuadro 5B y en función de la subregión o el caladero que se especifica en el cuadro 5Cb.

(32)  El presente cuadro sustituye al cuadro 5A de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(33)  El presente cuadro sustituye al cuadro 5B de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(34)  En el caso de los buques de eslora inferior a 12 metros que faenan en el mar Mediterráneo o el mar Negro, las categorías de eslora serán de 0-< 6, 6-< 12 metros. En todas las demás regiones, las categorías de eslora serán de 0-< 10, 10-< 12 metros.

(35)  Los buques de eslora inferior a 12 metros que utilicen artes fijos en el mar Mediterráneo y el mar Negro podrán desglosarse por tipos de artes. La definición del segmento de flota incluirá asimismo una indicación de la suprarregión y, si está disponible, un identificador geográfico para identificar los buques que pescan en las regiones ultraperiféricas o fuera de las aguas de la UE exclusivamente.

(36)  El presente cuadro sustituye al cuadro 5C de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(37)  El presente cuadro sustituye al cuadro 6 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(38)  El presente cuadro sustituye al cuadro 7 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(*2)  Incluye los pagos directos como, por ejemplo, la indemnización por interrupción de la actividad comercial, la devolución del impuesto sobre los combustibles u otros pagos compensatorios a tanto alzado similares. Excluye los pagos de prestaciones sociales y las subvenciones indirectas como, por ejemplo, el impuesto reducido sobre insumos tales como el combustible y las subvenciones a la inversión.

(39)  El presente cuadro sustituye al cuadro 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(40)  Extrapolados de los datos registrados con arreglo al anexo I, punto 8, letra b), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(41)  Extrapolada como porcentaje de la producción nacional a partir de los datos notificados con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

(42)  El presente cuadro sustituye al cuadro 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251.

(43)  Para las definiciones de las técnicas de cultivo, v el Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 1).

(44)  Las empresas se segmentarán en función de la técnica de cultivo principal que utilicen.

(45)  Los criaderos y viveros son lugares de reproducción, incubación y cría artificial para las primeras etapas de la vida de los animales acuáticos. A efectos estadísticos, los criaderos se limitan a la producción de huevos fecundados. Se considera que las siguientes fases de juveniles de animales acuáticos se producen en viveros. Cuando los criaderos y viveros estén estrechamente relacionados, las estadísticas se referirán únicamente a la última fase de juvenil producida [COM(2006) 864 de 19 de julio de 2007].

(46)  Los cercados y corrales se definen como superficies de agua delimitadas por redes, mallas u otras barreras que permiten que el agua circule libremente, con la particularidad de que ocupan toda la columna de agua que se extiende desde el fondo hasta la superficie; por lo general, los corrales y cercados abarcan un volumen de agua relativamente importante. [COM(2006) 864 de 19 de julio de 2007].

(47)  Los sistemas de recirculación son sistemas en los que el agua se recicla después de un determinado tratamiento (por ejemplo, filtrado).

(48)  Las jaulas son estructuras cerradas cuya parte superior está abierta o tapada, construidas con redes, mallas o cualquier material permeable que permita el flujo natural de agua. Estas estructuras pueden ser flotantes o estar suspendidas o fijadas al fondo de manera que el agua pueda circular libremente. [COM(2006) 864 de 19 de julio de 2007].

(49)  Las técnicas «en el fondo» incluyen la conquilicultura en zonas de intermareas (directamente sobre el substrato o sobreelevada).

(50)  El presente cuadro sustituye al cuadro 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión.


Corrección de errores

4.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/85


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información

( Diario Oficial de la Unión Europea L 143 de 29 de mayo de 2019 )

En la página de sumario y en la página 1, en el título del Reglamento:

donde dice:

«Reglamento Delegado (UE) 2018/815 […]»,

debe decir:

«Reglamento Delegado (UE) 2019/815 […]».