ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 132

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
20 de mayo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

1

 

*

Reglamento (UE) 2019/799 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la retirada de la sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión ( 1 )

12

 

*

Reglamento (UE) 2019/800 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la ampliación del uso del ácido carmínico, carmín (E 120) en determinados productos cárnicos tradicionales en los territorios franceses de ultramar ( 1 )

15

 

*

Reglamento (UE) 2019/801 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en determinadas frutas frescas ( 1 )

18

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/802 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento ( 1 )

21

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/803 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, relativo a los requisitos técnicos del contenido de los informes de calidad sobre las estadísticas europeas relativas a los precios del gas natural y la electricidad con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/804 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de la forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1750/2006 y (CE) n.o 634/2007 ( 1 )

28

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/805 de la Comisión, de 17 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd., representado en la UE por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.) ( 1 )

33

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

36

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) ( DO L 45 de 17.2.2018 )

47

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/798 DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

(2)

A raíz de la revisión de dichas medidas, deben modificarse las menciones relativas a 59 personas sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(3)

Deben suprimirse nueve menciones de la lista de personas y entidades sujetas a dichas medidas.

(4)

A raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal General el 31 de enero de 2019 en los asuntos T-667/17 (Alkarim for Trade and Industry/Consejo) y T-559/17 (Abdulkarim/Consejo), Alkarim for Trade and Industry y Mouhamad Wael Abdulkarim quedan excluidos de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)   DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 queda modificado como sigue:

1)

La parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

las siguientes menciones sustituyen a las menciones correspondientes en la lista:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«6.

Muhammad (

Image 1

) Dib (

Image 2

) Zaytun (

Image 3

) (alias Mohammed Dib Zeitoun; alias Mohamed Dib Zeitun)

Fecha de nacimiento: 20.5.1951

Lugar de nacimiento: Juba, provincia de Damasco (Siria)

Pasaporte diplomático n.o D000001300

Sexo: masculino

Jefe de la Dirección General de Seguridad; implicado en actos de violencia contra manifestantes.

9.5.2011

7.

Amjad (

Image 4

) Abbas (

Image 5

) (alias Al-Abbas)

Sexo: masculino

Antiguo jefe de los servicios de Seguridad Política en Banyas; implicado en actos de violencia contra manifestantes en Baida. Ascendido al grado de coronel en 2018.

9.5.2011

10.

Jamil (

Image 6

) (alias Jameel) Hassan (

Image 7

) (alias al-Hassan)

Fecha de nacimiento: 7.7.1953

Lugar de nacimiento: Qusayr, provincia de Homs (Siria)

Jefe del Servicios de Inteligencia de la Fuerza Aérea siria

Sexo: masculino

Oficial con el grado de general de división en la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria.

9.5.2011

14.

General de brigada Mohammed Bilal (alias teniente coronel Muhammad Bilal)

Sexo: masculino

Como oficial de alto rango del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Siria, apoya al régimen sirio y es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil. También está asociado con el Centro de Estudios e Investigación Científica, entidad incluida en la presente lista.

Jefe de la policía de Tartus desde diciembre de 2018.

21.10.2014

20.

Bassam (

Image 8

) Al Hassan (

Image 9

) (alias Al Hasan)

Fecha de nacimiento: 1961

Sexo: masculino

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; implicado en actos de violencia contra la población civil.

23.5.2011

31.

General de división Tawfiq (

Image 10

) (alias Tawfik) Younes (

Image 11

) (alias Yunes)

Sexo: masculino

Jefe del Departamento de Seguridad Interior de la Dirección General de Inteligencia; implicado en actos de violencia contra la población civil.

1.8.2011

36.

Nizar (

Image 12

) al-Asaad (

Image 13

) (alias Nizar Asaad)

Sexo: masculino

Influyente hombre de negocios sirio, estrechamente vinculado al régimen. Primo de Bashar al Asad, vinculado a las familias al Asad y Makhlouf.

Como tal, ha participado en el régimen sirio, se ha beneficiado de él o lo ha apoyado.

Importante inversor en el sector petrolífero y ex director de la empresa Nizar Oilfield Supplies.

23.8.2011

41.

Ali (

Image 14

) Douba (

Image 15

)

Fecha de nacimiento: 1933

Lugar de nacimiento: Karfis (Siria)

Sexo: masculino

Asesor especial del presidente al Asad.

En su calidad de asesor especial, participa en el régimen de al Asad, se beneficia de él y lo apoya. Ha estado involucrado en actos de represión violenta contra la población civil en Siria.

23.8.2011

48.

Samir (

Image 16

) Hassan (

Image 17

)

Sexo: masculino

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en múltiples sectores de la economía siria. Posee intereses o ejerce una influencia significativa en los holdings Amir Group y Cham, dos conglomerados de empresas que tienen intereses en el sector inmobiliario, el turismo, el transporte y las finanzas. Entre marzo de 2014 y septiembre de 2018, ocupó el cargo de presidente para Rusia de los Consejos Empresariales Bilaterales, a raíz de su nombramiento por el ministro de Economía, Khodr Orfali.

Samir Hassan respalda la acción bélica del régimen mediante donaciones en efectivo.

Samir Hassan está asociado con personas que se benefician del régimen o que lo apoyan. En particular, está asociado con Rami Makhlouf y con Issam Anbouba, que han sido incluidos en la lista por el Consejo y se benefician del régimen sirio.

27.9.2014

49.

Fares (

Image 18

) Chehabi (

Image 19

) (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi)

Hijo de Ahmad Chehabi

Fecha de nacimiento: 7.5.1972

Sexo: masculino

Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Presidente de la Federación de Cámaras de Industria desde el 16.12.2018. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio. Diputado al Parlamento de Siria desde 2016.

2.9.2011

51.

Issam (

Image 20

) Anbouba (

Image 21

)

Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co.

Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Homs (Siria)

Sexo: masculino

Presta apoyo económico al aparato represivo y a los grupos paramilitares que ejercen actos violencia contra la población civil en Siria. Proporciona inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados. Tiene relaciones económicas con altos funcionarios sirios. Es cofundador y miembro del Consejo de Administración de Cham Holding.

2.9.2011

55.

Coronel Lu'ai (

Image 22

) (alias Louay, Loai) al-Ali (

Image 23

)

Lugar de nacimiento: Jableh, provincia de Latakia

Sexo: masculino

Jefe de la sección de Dera'a de los servicios de Información Militar de Siria. Responsable de actos de violencia contra manifestantes en Dera'a.

14.11.2011

78.

General de división Ali (

Image 24

) Barakat (

Image 25

)

Sexo: masculino

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Oficial militar implicado en la violencia en Homs. Ascendido al grado de general de división en 2017.

1.12.2011

79.

General de división Talal (

Image 26

) Makhluf (

Image 27

) (alias Makhlouf)

Sexo: masculino

Ex comandante de la 105.a Brigada de la Guardia Republicana. Ex comandante general de la Guardia Republicana. Actual comandante del segundo Cuerpo. Miembro de las Fuerzas Armadas sirias con grado de general de división, que ocupa desde mayo de 2011. Oficial militar implicado en la violencia en Damasco.

1.12.2011

99.

General de brigada Mohamed (

Image 28

) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Khaddor (

Image 29

) (alias Khaddour, Khaddur, Khadour, Khudour)

Comandante de la 106.a Brigada de la Guardia Presidencial

Sexo: masculino

Dio órdenes a los soldados de atacar con las defensas a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Duma.

23.1.2012

104.

Mohamed (

Image 30

) alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Heikmat (

Image 31

) (alias Hikmat, Hekmat) Ibrahim (

Image 32

)

Sexo: masculino

Responsable, como ex director de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, de detenciones arbitrarias y torturas a los detenidos.

23.1.2012

128.

General de brigada Burhan (

Image 33

) Qadour (

Image 34

) (alias Qaddour, Qaddur)

Sexo: masculino

Ex jefe de la sección 291 (Damasco) del Servicio de Inteligencia del Ejército. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

135.

General de brigada Suhail (

Image 35

) (alias Suheil) Al-Abdullah (

Image 36

) (alias al Abdallah)

Sexo: masculino

Jefe de la sección de Latakia del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

139.

General de división Hussam (

Image 37

) (alias Husam, Housam, Houssam) Luqa (

Image 38

) (alias Louqa, Louca, Louka, Luka)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Director de la sección de Homs de la Dirección de Seguridad Política desde abril de 2012 (cuando sucedió al general de brigada Nasr al-Ali) hasta el 2.12.2018. Jefe de la Dirección de Seguridad Política desde el 3.12.2018. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

144.

Ahmed (

Image 39

) (alias Ahmad) al Jarroucheh (

Image 40

) (alias Al-Jarousha, Al-Jarousheh, Al-Jaroucha, Al-Jarouchah, Al-Jaroucheh)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Ex director de la sección exterior del Servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia General en las embajadas sirias.

24.7.2012

160.

Dr. Hazwan (

Image 41

) Al Wez (

Image 42

) (alias Al Wazz)

Sexo: masculino

Ex ministro de educación, nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

188.

Bishr Riyad Yazigi

Fecha de nacimiento: 1972

Sexo: masculino

Asesor del presidente de Siria. Ex ministro de Turismo. En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

24.6.2014

211.

Hilal Hilal (alias Hilal al-Hilal) (

Image 43

)

Fecha de nacimiento: 1966

Sexo: masculino

Miembro de las milicias afines al régimen conocidas como “Kataeb al-Baath” (la milicia del partido Baas). Vicepresidente del partido Baas. Apoya al régimen mediante su papel en las actividades de reclutamiento y organización de la milicia del partido Baas.

28.10.2016

213.

Bishr al Sabban (alias Mohammed Bishr Al-Sabban; Bishr Mazin Al-Sabban)

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Damasco, nombrado por Bashar al Asad, al que está vinculado. Brinda apoyo al régimen y es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, habiendo participado en particular en prácticas discriminatorias contra las comunidades suníes en la capital.

28.10.2016

214.

Ahmad Sheik Abdul-Qader

(alias Ahmad Sheikh Abdul Qadir; Ahmad al-Sheik Abdulquader) (

Image 44
)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Quneitra, nombrado por Bashar alAsad, al que está vinculado. Anteriormente, gobernador de Latakia. Apoya al régimen y se beneficia de él, entre otras cosas mediante su respaldo público a las Fuerzas Armadas sirias y a las milicias afines al régimen.

28.10.2016

215.

Dr. Ghassan Omar Khalaf (

Image 45

)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Hama, nombrado por Bashar al Asad, al que está vinculado. También apoya al régimen y se beneficia de él. Ghassan Omar Khalaf está estrechamente vinculado a miembros de la milicia afín al régimen en Hama, conocida como Brigada de Hama.

28.10.2016

216.

Khayr al-Din al-Sayyed (alias Khayr al-Din Abdul-Sattar al-Sayyed; Mohamed Khair al-Sayyed; Kheredden al-Sayyed; Khairuddin as-Sayyed; Khaireddin al-Sayyed; Kheir Eddin al-Sayyed; Kheir Eddib Asayed) (

Image 46

)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Idlib, nombrado por Bashar alAsad, al que está vinculado. Se beneficia del régimen sirio y le brinda apoyo, entre otras cosas mediante el apoyo que presta a las Fuerzas Armadas sirias y a las milicias afines al régimen. Vinculado al ministro de Donaciones Religiosas (Awqaf) del régimen, Dr. Mohammad Abdul-Sattar al-Sayyed, que es su hermano.

28.10.2016

217.

Atef Naddaf (

Image 47

)

Fecha de nacimiento: 1956

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

218.

Hussein Makhlouf (alias Makhluf) (

Image 48

)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Administración Local.

Nombrado en julio de 2016.

Ex gobernador provincial de Damasco

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

Primo de Rami Makhlouf.

14.11.2016

219.

Ali Al-Zafir (

Image 49

)

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Tartus

Sexo: masculino

Ex ministro de Comunicaciones y Tecnología. En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

220.

Ali Ghanem (

Image 50

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Petróleo y Recursos Minerales.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

222.

Mohammed (alias Mohamed, Muhammad, Mohammad) al-Ahmed (alias al-Ahmad) (

Image 51

)

Fecha de nacimiento: 1961

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Cultura.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

223.

Ali Hamoud (alias Hammoud) (

Image 52

)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Tartus

Sexo: masculino

Ministro de Transporte.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

224.

Mohammed Zuhair (alias Zahir) Kharboutli (

Image 53

)

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Energía Eléctrica.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

225.

Maamoun (alias Ma'moun) Hamdan (

Image 54

)

Fecha de nacimiento: 1958

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Hacienda.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

226.

Nabil al-Hasan (alias al-Hassan) (

Image 55

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ex ministro de Recursos Hídricos.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

228.

Abdullah al-Gharbi (alias al-Qirbi) (

Image 56

)

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ex ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

229.

Abdullah Abdullah (

Image 57

)

Fecha de nacimiento: 1956

Sexo: masculino

Secretario de Estado.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

230.

Salwa Abdullah (

Image 58

)

Fecha de nacimiento: 1953

Lugar de nacimiento: Quneitra

Sexo: femenino

Secretaria de Estado.

Nombrada en julio de 2016.

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

231.

Rafe'a Abu Sa'ad (alias Saad) (

Image 59

)

Fecha de nacimiento: 1954

Lugar de nacimiento: Habran (provincia de Sweida)

Sexo: masculino

Secretario de Estado.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

232.

Wafiqa Hosni (

Image 60

)

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: femenino

Secretaria de Estado.

Nombrada en julio de 2016.

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

233.

Rima Al-Qadiri (alias Al-Kadiri) (

Image 61

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: femenino

Ministra de Asuntos Sociales (desde agosto de 2015).

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

234.

Duraid Durgham

Sexo: masculino

Ex gobernador del Banco Central de Siria.

Fue responsable de proporcionar apoyo económico y financiero al régimen sirio a través de su cargo de gobernador del Banco Central de Siria, entidad que también figura en la presente lista.

14.11.2016

243.

Ali Wanus

(alias Ali Wannous) (

Image 62
)

Fecha de nacimiento: 5.2.1964

Grado: general de división

Sexo: masculino

Tiene el grado de general de brigada y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil y está involucrado en el almacenamiento y despliegue de armas químicas.

También está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, entidad incluida en la presente lista.

18.7.2017

258.

Mohamed Mazen Ali Yousef (

Image 63

)

Fecha de nacimiento: 17.5.1969

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ex ministro de Industria. Nombrado en enero de 2018.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

26.2.2018

265.

Jamal Eddin Mohammed Nazer (alias

Image 64

; Nazir Ahmad, Mohammed JamalEddine)

Sexo: masculino

Posición: cofundador y accionista mayoritario de Apex Development and Projects LLC y fundador de A'ayan Company for Projects and Equipment.

Fecha de nacimiento: 2.1.1962

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Nacionalidad: siria

Número de pasaporte: N 011612445, n.o de expedición: 002-17-L022286 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Número de documento de identidad: 010-30208342 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con importantes inversiones en el sector de la construcción, incluida una participación financiera del 90 % en Apex Development and Projects LLC, empresa que ha participado en la constitución de una empresa conjunta por valor de 34,8 millones de dólares estadounidenses para la construcción de Marota City, un complejo comercial y residencial de lujo respaldado por el régimen. A través de su participación en la construcción de Marota City, Jamal Eddin Mohammed Nazer se beneficia del régimen sirio y/o lo apoya.

21.1.2019

272.

Hayan Kaddour (alias Hayyan Kaddour bin Mohammed Nazem; Hayan Mohammad Nazem Qaddour)

Sexo: masculino

Posición: accionista mayoritario de Exceed Development and Investment Company

Fecha de nacimiento: 14.7.1970 o 24.7.1970

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Nacionalidad: siria y suiza

Número de pasaporte: n.o X4662433 (lugar de expedición: Suiza); N 004599905 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con una participación financiera del 67 % en Exceed Development and Investment, empresa que ha participado en la constitución de una empresa conjunta por valor de 17,7 millones de dólares estadounidenses para la construcción de Marota City, un complejo comercial y residencial de lujo respaldado por el régimen. A través de su participación en la construcción de Marota City, Hayan Mohammad Nazem Qaddour se beneficia del régimen sirio y/o lo apoya.

21.1.2019

275.

General de división Mohammad Khaled al-Rahmoun

Fecha de nacimiento: 1957

Lugar de nacimiento: Idlib

Sexo: masculino

Ministro del Interior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

276.

Mohammad Rami Radwan Martini

Fecha de nacimiento: 1970

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ministro de Turismo.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

277.

Imad Muwaffaq al-Azab

Fecha de nacimiento: 1970

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Educación.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

278.

Bassam Bashir Ibrahim

Fecha de nacimiento: 1960

Lugar de nacimiento: Hama

Sexo: masculino

Ministro de Educación Superior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

279.

Suhail Mohammad Abdullatif

Fecha de nacimiento: 1961

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Obras Públicas y Vivienda.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

280.

Iyad Mohammad al-Khatib

Fecha de nacimiento: 1974

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Comunicaciones y Tecnología.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

281.

Mohammad Maen Zein-al-Abidin Jazba

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ministro de Industria.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019»

b)

se suprimen las siguientes menciones:

75.

Teniente general Al-Jassim Fahid

88.

General de brigada Ahmed Yousef Jarad

97.

General de brigada Mohsin Makhlouf

100.

General de división Suheil Salman Hassan

168.

Omran Ahed Al Zu'bi

174.

Mohammed Turki Al Sayed

249.

Isam Zahr Al-Din;

c)

las menciones 264 a 269 se renumeran como sigue:

Nombre

Número actual

Nuevo número

Anas Talas

264

282

Jamal Eddin Mohammed Nazer

265

283

Mazin Al-Tarazi

266

284

Samer Foz

267

285

Khaldoun Al-Zoubi

268

286

Hussam Al-Qatirji

269

287

2)

En la parte B («Entidades»), se suprimen las siguientes menciones:

51.

Drex Technologies Holding S.A.

70.

DK Group.


20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/12


REGLAMENTO (UE) 2019/799 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la retirada de la sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de uso.

(2)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de las sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(4)

La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes que han sido o están siendo evaluadas.

(5)

La sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) está incluida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 como sustancia aromatizante en fase de evaluación y para la que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») ha solicitado datos científicos complementarios. Dichos datos fueron presentados por el solicitante.

(6)

La Autoridad evaluó los datos presentados y concluyó en su dictamen de 11 de diciembre de 2018 (4) que la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) plantea un problema de seguridad con respecto a la genotoxicidad, puesto que es genotóxica in vivo.

(7)

El uso de furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) no cumple, por tanto, la condición general de uso de los aromas establecida en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista inmediatamente a fin de proteger la salud humana.

(8)

En lo concerniente a los datos de identificación de la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066), la Autoridad proporciona en su dictamen elementos complementarios relativos a la identidad y la caracterización de esta sustancia que no están incluidos en su actual entrada en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Para garantizar la claridad y la seguridad en relación con la identidad de la sustancia y ayudar a las partes interesadas a identificarla adecuadamente, conviene tener en cuenta que los datos de identificación complementarios de la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) facilitados por la Autoridad en su dictamen son: el n.o CAS es 497-23-4, su n.o JECFA es 2000, y su nombre JECFA es gamma-lactona del ácido 4-hidroxi-2-butanoico.

(9)

Puesto que la sustancia plantea un problema de seguridad, la Comisión debe poner en marcha el procedimiento de urgencia para retirar la furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4)  Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Aromatizantes de la EFSA: «Scientific Opinion on Flavouring Group Evaluation 217. Revision 2 (FGE.217Rev2), consideration of genotoxicity potential for alpha, beta unsaturated ketones and precursors from chemical subgroup 4.1 of FGE.19: lactones» [«Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 217. Revisión 2 (FGE.21Rev2): consideración de la posible genotoxicidad de las cetonas alfa y beta no saturadas del subgrupo químico 4.1 de la FGE.19 y sus precursores: lactonas] [documento en inglés] EFSA Journal 2019;17(1):5568.


ANEXO

En la sección 2 de la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, se suprime la entrada siguiente:

«10.066

furan-2(5H)-ona

 

 

 

 

 

2

EFSA».


20.5.2019   

ES

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L 132/15


REGLAMENTO (UE) 2019/800 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la ampliación del uso del ácido carmínico, carmín (E 120) en determinados productos cárnicos tradicionales en los territorios franceses de ultramar

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece una lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.

(2)

Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(3)

El aditivo ácido carmínico, carmines (E 120) es una sustancia autorizada como colorante en diversos alimentos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(4)

El 23 de junio de 2017, se presentó una solicitud de autorización de uso del ácido carmínico, carmín (E 120) en determinados productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, posteriormente se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud.

(5)

El solicitante pidió que se autorizara el uso del ácido carmínico, carmín (E 120) a fin de obtener el color rosado deseado para determinadas especialidades tradicionales de menudillos de cerdo y de carne de vacuno en salazón, como groin de porc à la créole, queue de porc à la créole, pied de porc à la créole y paleron de bœuf à la créole, para satisfacer las expectativas de los consumidores en los territorios franceses de ultramar, donde estos productos han formado parte de una tradición culinaria desde el siglo XVIII.

(6)

El ácido carmínico, carmín (E 120) se añade a la salmuera rica en sal en la que se sumergen los menudillos. En los productos comercializados, el contenido de sal es de 70 g como mínimo por kg de carne, a fin de garantizar la estabilidad microbiológica y un largo período de conservación (a menudo 12 meses). Antes de la cocción, los productos han de desalarse en agua. El ácido carmínico, carmín (E120) se queda principalmente en la superficie de la carne y su estabilidad a la temperatura, la luz, el pH y el oxígeno garantiza su aspecto característico incluso después de la cocción.

(7)

El considerando 7 del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que, a la hora de autorizar aditivos alimentarios, conviene tener también en cuenta otros factores pertinentes, en particular factores relacionados con tradiciones. Por consiguiente, es apropiado mantener determinados productos tradicionales en el mercado de algunos Estados miembros en los que el uso de aditivos alimentarios cumple las condiciones generales y específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(8)

El 18 de noviembre de 2015, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó un dictamen científico que reevaluaba la seguridad del ácido carmínico, carmín (E 120) como aditivo alimentario (3). La Autoridad llegó a la conclusión de que no había ninguna razón para revisar el valor de la ingesta diaria admisible (IDA) de 2,5 mg de ácido carmínico/kg de peso corporal/día y que las estimaciones de exposición más elaboradas en el escenario no leal a la marca son inferiores a la IDA para todos los grupos de población. El uso del ácido carmínico, carmín (E120) está autorizado en una amplia variedad de alimentos. En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se propone un uso ampliado para algunos productos cárnicos con nicho de mercado y un contenido máximo inferior al de los demás usos autorizados actualmente en la categoría de alimentos 08.3.1, «Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico». Dado que, según el dictamen científico, los productos cárnicos no figuran entre los principales contribuyentes a la exposición total al ácido carmínico, carmín (E 120), no se espera que el uso propuesto tenga un impacto significativo en la exposición global, que por lo tanto se mantendrá por debajo de la IDA.

(9)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, salvo si dicha actualización no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Dado que el uso ampliado del ácido carmínico, carmín (E120) no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad.

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3)   EFSA Journal 2015; 13(11): 4288.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, parte E, en la categoría de alimentos 08.3.1, «Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico», después de la entrada correspondiente a E 110 se inserta la nueva entrada E 120 siguiente:

 

«E 120

Ácido carmínico, carmín

50

 

solo las siguientes especialidades tradicionales de menudillos de cerdo y carne de vacuno en salazón: groin de porc à la créole, queue de porc à la créole, pied de porc à la créole y paleron de bœuf à la créole. Estos productos se consumen una vez desalados y cocinados.».


20.5.2019   

ES

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L 132/18


REGLAMENTO (UE) 2019/801 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en determinadas frutas frescas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.

(2)

Dicha lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

Los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) están autorizados como aditivo alimentario en diversos alimentos de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(4)

El 17 de febrero de 2017 se presentó una solicitud de autorización del uso de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en todas las frutas y hortalizas frescas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, posteriormente se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud.

(5)

Los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471), utilizados como agente de recubrimiento para el tratamiento de superficie de las frutas y hortalizas frescas, forman una capa fina e inerte que constituye una barrera física contra la pérdida de humedad y la oxidación, a fin de proteger la calidad nutritiva y prolongar el período de conservación. Según el solicitante, el uso propuesto atendería una creciente demanda de disponibilidad anual de productos frescos, reduciría el desperdicio de alimentos y mejoraría la eficiencia en el uso de los recursos naturales en la producción agrícola, merced a una reducción de las pérdidas y al uso de métodos de transporte con menos emisiones de dióxido de carbono.

(6)

La solicitud fue debatida por el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre Aditivos. El Grupo de Trabajo señaló que existe una necesidad tecnológica, en particular para el tratamiento externo de determinadas frutas que se importan principalmente de países con clima tropical y que deben ser protegidas durante largos períodos de transporte. Normalmente, las pieles de esas frutas no se consumen.

(7)

El 10 de noviembre de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de la seguridad de los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) como aditivos alimentarios (3). La Autoridad concluyó que no había necesidad de una ingesta diaria admisible numérica, y que, como aditivo alimentario, los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) no tenían ningún problema de seguridad en los usos y niveles de uso notificados. Esta conclusión se aplica a sustancias de muy bajo riesgo para la seguridad, y solo si existe información fiable sobre la exposición y la toxicidad y hay una baja probabilidad de efectos adversos para las personas a dosis que no inducen el desequilibrio nutricional en los animales (4). Sin embargo, la Autoridad recomendó algunas modificaciones de las especificaciones de la UE para los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) como aditivo alimentario. La Comisión atenderá estas recomendaciones por separado, siguiendo el planteamiento general de los dictámenes de la Autoridad en los casos que suscitan alguna preocupación (5).

(8)

Además, los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) están destinados a ser utilizados para el tratamiento externo, y no es previsible que migren a la parte comestible de las frutas. El tratamiento de frutas cuya piel no se consume no puede tener una repercusión en la salud humana. Procede, por tanto, permitir la utilización de los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en determinadas frutas que se importan principalmente de países con un clima tropical o subtropical y cuyas pieles normalmente no se consumen, como los cítricos, melones, piñas, plátanos, papayas, mangos, aguacates y granadas.

(9)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, salvo si dicha actualización no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Dado que la autorización del uso de los monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (E 471) en cítricos, melones, piñas, plátanos, papayas, mangos, aguacates y granadas constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

(10)

Es preciso, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3)   EFSA Journal 2017;15(11):5045.

(4)   EFSA Journal 2014;12(6):3697, Statement on a conceptual framework for the risk assessment of certain food additives re-evaluated under Commission Regulation (EU) No 257/2010 [Declaración sobre un marco conceptual para la evaluación de riesgos de determinados aditivos reevaluados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 257/2010 de la Comisión].

(5)  https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/fs-improv-approach.pdf


ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, dentro de la categoría de alimentos 04.1.1 (Frutas y hortalizas enteras frescas), se añade la nueva entrada siguiente después de la entrada E 464:

 

«E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

Solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, piñas, plátanos, papayas, mangos, aguacates y granadas».


20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/802 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1), y en particular su artículo 26, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 1, apartados 1 y 2, en lo que atañe al ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento (DO L 131 de 29.5.2018, p. 8).


20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/803 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

relativo a los requisitos técnicos del contenido de los informes de calidad sobre las estadísticas europeas relativas a los precios del gas natural y la electricidad con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/1952 establece el marco para la elaboración de estadísticas europeas comparables sobre los precios del gas natural y la electricidad.

(2)

De conformidad con su artículo 7, apartado 3, cada tres años los Estados miembros deben presentar a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad normalizado sobre los datos, de conformidad con los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Dichos informes deben incluir información sobre el alcance y la recogida de los datos, los criterios de cálculo, la metodología y las fuentes de datos utilizadas, y sobre cualquier cambio al respecto.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1952, la Comisión (Eurostat) debe evaluar la calidad de los datos facilitados y utilizar esa evaluación y un análisis de los informes de calidad para elaborar y publicar un informe sobre la calidad de las estadísticas europeas reguladas por ese Reglamento.

(4)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1952, la Comisión (Eurostat) colaboró estrechamente con los Estados miembros para evaluar los requisitos de garantía de la calidad técnica pertinentes relativos al contenido y la frecuencia adecuada de los informes de calidad.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los requisitos de garantía de la calidad técnica del contenido de los informes de calidad sobre los datos relativos a los precios del gas natural y la electricidad figuran en el anexo.

2.   Los Estados miembros presentarán el primer informe de calidad a más tardar el 15 de junio de 2019.

3.   Cada informe de calidad abarcará todos los años transcurridos desde la fecha del informe de calidad anterior. No obstante, el primer informe de calidad abarcará los años de referencia 2017 y 2018.

Artículo 2

Los informes de calidad se presentarán a través de la ventanilla única facilitada por la Comisión (Eurostat) a fin de que la Comisión (Eurostat) pueda recibir esos informes de calidad por medios electrónicos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 311 de 17.11.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).


ANEXO

REQUISITOS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD TÉCNICA DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE CALIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL Y LA ELECTRICIDAD

Los informes de calidad incluirán información sobre todos los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

1.   PERTINENCIA

Los Estados miembros facilitarán la siguiente información en los informes de calidad:

a)

una descripción de los usuarios, sus necesidades respectivas y una justificación de estas necesidades;

b)

los procedimientos utilizados para medir la satisfacción de los usuarios y elaborar los resultados;

c)

en qué medida se dispone de las estadísticas necesarias.

2.   EXACTITUD

Los informes de calidad deberán contener:

a)

una evaluación de la exactitud en la que se resuman los diversos componentes del conjunto de datos;

b)

una descripción de los errores de muestreo;

c)

la descripción de cualquier otro error.

3.   ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD

Los Estados miembros informarán sobre:

a)

el tiempo transcurrido entre el hecho o fenómeno descrito y la disponibilidad de los datos (actualidad);

b)

el tiempo transcurrido entre el plazo fijado para la entrega de los datos y la fecha efectiva de entrega (puntualidad);

c)

el número de iteraciones necesarias para disponer de datos plenamente validados (iteraciones de validación).

4.   ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD

Los Estados miembros informarán sobre las condiciones y los medios que permitan a los usuarios:

a)

obtener y utilizar los datos (incluidos, entre otros, comunicados de prensa, publicaciones, bases de datos en línea y el acceso a microdatos);

b)

interpretar los datos, por ejemplo proporcionando documentación sobre la metodología y la gestión de la calidad.

5.   COMPARABILIDAD

Los Estados miembros informarán sobre el grado en que las estadísticas son comparables:

a)

entre zonas geográficas;

b)

a lo largo del tiempo.

6.   COHERENCIA

Los Estados miembros informarán sobre el grado en que las estadísticas son:

a)

conciliables con los datos obtenidos a través de otras fuentes (coherencia entre dominios);

b)

consistentes dentro de un conjunto de datos determinado (coherencia interna).

Asimismo, los Estados miembros informarán sobre los siguientes aspectos de calidad adicionales:

1.   GESTIÓN DE LA CALIDAD:

Los Estados miembros informarán sobre los sistemas y marcos existentes para gestionar la calidad de los productos y procesos estadísticos. Informarán también sobre su evaluación de la calidad de los datos.

2.   REVISIÓN DE LOS DATOS:

Los Estados miembros explicarán por qué se han revisado los datos validados. Los motivos pueden incluir información de nuevas fuentes de datos disponibles, nuevos métodos u otra información pertinente. El informe incluirá también la fecha, el tamaño y la magnitud de las revisiones.

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1952, dichos informes incluirán información sobre el alcance y la recogida de los datos, los criterios de cálculo, la metodología y las fuentes de datos utilizadas, y sobre cualquier cambio al respecto.

1.   PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA:

Los Estados miembros facilitarán la siguiente descripción de los datos difundidos, que podrán mostrarse a los usuarios en forma de tablas, gráficos o mapas:

a)

descripción de los datos;

b)

sistema de clasificación;

c)

cobertura por sectores;

d)

conceptos y definiciones estadísticos;

e)

unidad estadística;

f)

población estadística;

g)

zona de referencia (ámbito geográfico);

h)

cobertura temporal (período para el que hay datos disponibles);

i)

período de referencia (período cubierto por el informe);

j)

unidad de medida.

2.   TRATAMIENTO ESTADÍSTICO:

Los informes de calidad incluirán una descripción de todos los procedimientos utilizados para recoger, validar y compilar los datos y para obtener nueva información.

3.   POLÍTICA DE DIFUSIÓN

Los informes de calidad incluirán información sobre las normas de difusión de los datos a nivel nacional.

4.   FRECUENCIA DE LA DIFUSIÓN

Los informes indicarán también la frecuencia con la que los datos se difunden a nivel nacional.

De conformidad con los principios estadísticos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (CE) n.o 223/2009, los Estados miembros informarán sobre lo siguiente:

1.   CONFIDENCIALIDAD

Los informes de calidad contendrán información sobre las medidas legislativas u otros procedimientos formales que impidan la revelación no autorizada de datos que puedan permitir directa o indirectamente la identificación de una persona o entidad económica. Asimismo, indicarán las normas aplicadas para garantizar el secreto estadístico e impedir la revelación no autorizada.

2.   COSTE Y CARGA

Los informes de calidad contendrán información sobre el coste y la carga asociados a la recogida y elaboración del producto estadístico.


20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/804 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

relativo a la renovación de la autorización de la forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo en piensos para todas las especies animales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1750/2006 y (CE) n.o 634/2007

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2)

La forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 ha estado autorizada durante diez años como aditivo en piensos para todas las especies animales en virtud del Reglamento (CE) n.o 1750/2006 de la Comisión (2). La selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 ha estado autorizada durante diez años como aditivo en piensos para todas las especies animales en virtud del Reglamento (CE) n.o 634/2007 de la Comisión (3).

(3)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de renovación de la autorización de la forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que ambos se clasificaran en la categoría «aditivos nutritivos». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En sus dictámenes de 5 de julio (4) y 28 de noviembre de 2018 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó que los solicitantes habían presentado datos que demostraban que los aditivos cumplían las condiciones de autorización en las condiciones de uso propuestas. La Autoridad confirmó sus conclusiones anteriores, a saber, que la forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 no tienen efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. Asimismo, afirmó, por un lado, que la forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 podía ser un sensibilizante respiratorio y un peligro en caso de inhalación, y, por otro lado, que la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 podía ser un irritante ocular y de las mucosas, así como un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Por último, la Autoridad recomienda cambiar la denominación de los aditivos.

(5)

Conviene actualizar los métodos de análisis para el selenio y la selenometionina a partir de los respectivos informes recientes del laboratorio de referencia creado por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

La evaluación de la forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 pone de manifiesto que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de estos aditivos según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Como consecuencia de la renovación de las autorizaciones de la forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivos con arreglo a las condiciones que se establecen en el anexo del presente Reglamento, deben derogarse los Reglamentos (CE) n.o 1750/2006 y (CE) n.o 634/2007.

(8)

Puesto que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060 y de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización de los aditivos especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos nutritivos» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

1.   La forma orgánica del selenio producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 9 de diciembre de 2019 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 9 de junio de 2019, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 9 de junio de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de junio de 2019, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.

3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 9 de junio de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de junio de 2019, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los utilizados para la producción de alimentos.

Artículo 3

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1750/2006 y (CE) n.o 634/2007.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, relativo a la autorización de selenometionina como aditivo para la alimentación animal (DO L 330 de 28.11.2006, p. 9).

(3)  Reglamento (CE) n.o 634/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, relativo a la autorización de selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397 como aditivo para la alimentación animal (DO L 146 de 8.6.2007, p. 14).

(4)   EFSA Journal 2018;16(7):5386.

(5)   EFSA Journal 2019;17(1):5539.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Selenio en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutritivos. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos

3b810

—

Levadura selenizada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060, inactivada

Composición del aditivo

Preparado de selenio orgánico:

 

Contenido de selenio: de 2 000 a 2 400 mg de Se/kg

 

Selenio orgánico > 97 a 99 % del total de selenio

 

Selenometionina > 63 % del total de selenio

Caracterización de la sustancia activa

Selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3060

Fórmula química: C5H11NO2Se

Método analítico  (1)

Para la determinación de la selenometionina en los aditivos para piensos:

—

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC-UV), o

—

cromatografía de líquidos de alta resolución y espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (HPLC-ICPMS) tras digestión triple proteolítica.

Para determinar la cantidad total de selenio en el aditivo para piensos:

—

espectrometría de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente (ICP-AES), o

—

espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICPMS).

Para determinar el contenido total de selenio en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos:

—

espectrometría de absorción atómica de generación de hidruros (EAAGH) tras digestión asistida por microondas (EN 16159:2012).

Todas las especies

—

 

0,50 (en total)

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, indíquense las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

4.

Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico:

0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

9 de junio de 2029

3b811

—

Levadura selenizada Saccharomyces cerevisiae NCYC R397, inactivada

Composición del aditivo

Preparado de selenio orgánico:

 

Contenido de selenio: de 2 000 a 3 500 mg de Se/kg

 

Selenio orgánico > 98 % del total de selenio

 

Selenometionina > 63 % del total de selenio

Caracterización de la sustancia activa

Selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R397

Fórmula química: C5H11NO2Se

Método analítico  (1)

Para la determinación de la selenometionina en el aditivo para piensos:

—

Cromatografía de líquidos de alta resolución de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC-UV), o

—

cromatografía de líquidos de alta resolución y espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (HPLC-ICPMS) tras digestión triple proteolítica.

Para determinar la cantidad total de selenio en el aditivo para piensos:

—

espectrometría de emisión atómica con plasma acoplado inductivamente (ICP-AES), o

—

espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICPMS).

Para determinar el contenido total de selenio en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos:

—

espectrometría de absorción atómica de generación de hidruros (EAAGH) tras digestión asistida por microondas (EN 16159:2012).

Todas las especies

—

 

0,50 (en total)

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico, ocular o con las mucosas. Si tales riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante los procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, indíquense las condiciones de almacenamiento y estabilidad.

4.

Cantidad máxima de aditivo de selenio orgánico:

0,20 mg Se/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

9 de junio de 2029


(1)  En la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/authorisation/evaluation_reports/Pages/index.aspx.


20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/805 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

relativo a la autorización de un preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd., representado en la UE por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338 como aditivo en piensos destinados a pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4)

En su dictamen de 14 de junio de 2018 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También concluyó que el aditivo puede tener capacidad de irritación cutánea u ocular y capacidad de sensibilización cutánea. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas a fin de evitar efectos adversos para la salud humana, en particular en lo que se refiere a los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que el aditivo mostró mejoras en el índice de conversión de los pollos de engorde. La Autoridad consideró que esta conclusión puede extrapolarse a las especies menores de aves de corral de engorde. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido según el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del preparado de muramidasa producida por Trichoderma reesei DSM 32338 muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2018;16(7):5342.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora del índice de conversión)

4d16

DSM Nutritional Products Ltd., representado en la UE por DSM Nutritional Products Sp. z o. o.

Muramidasa

(EC 3.2.1.17)

Composición del aditivo

Preparado de muramidasa (EC 3.2.1.17) (lisozima) producida por Trichoderma reesei DSM 32338 con una actividad mínima de 60 000 LSU(F)/g (1)

Formas sólidas y líquidas

Caracterización de la sustancia activa

Muramidasa (EC 3.2.1.17) (lisozima) producida por Trichoderma reesei DSM 32338

Método de análisis  (2)

Para la cuantificación de la muramidasa:

método de ensayo enzimático de fluorescencia que determina la despolimerización catalizada enzimáticamente de un preparado de peptidoglucano marcado con fluoresceína a un pH de 6,0 y una temperatura de 30 °C

Pollos de engorde

Especies menores de aves de corral de engorde

—

25 000 LSU(F)

—

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y de las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea y respiratoria.

9 de junio de 2029


(1)  Una unidad LSU(F) se define como la cantidad de enzima que aumenta la fluorescencia de 12,5 μg/ml de peptidoglucano marcado con fluoresceína por minuto a un pH de 6,0 y una temperatura de 30 °C en un valor que corresponde a la fluorescencia de unos 0,06 nmol de isómero I de isotiocianato de fluoresceína.

(2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


DECISIONES

20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/36


DECISIÓN (PESC) 2019/806 DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2019

por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).

(2)

El 28 de mayo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/778 (2), por la que se prorrogaban hasta el 1 de junio de 2019 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC.

(3)

Tras haberse revisado dicha Decisión, el Consejo ha decidido que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 1 de junio de 2020.

(4)

Deben modificarse las menciones relativas a 59 personas sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(5)

Deben suprimirse nueve menciones de la lista de personas y entidades sujetas a dichas medidas.

(6)

A raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal General el 31 de enero de 2019 en los asuntos T-667/17 (Alkarim for Trade and Industry/Consejo) y T-559/17 (Abdulkarim/Consejo), Alkarim for Trade and Industry y Mouhamad Wael Abdulkarim quedan excluidos de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2020. Estará sujeta a revisión continua. Podrá ser prorrogada o modificada, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo I queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

E.O. TEODOROVICI


(1)  Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 131 de 29.5.2018, p. 16).


ANEXO

El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado como sigue:

1)

La parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

las siguientes menciones sustituyen a las menciones correspondientes en la lista:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«6.

Muhammad (

Image 65

) Dib (

Image 66

) Zaytun (

Image 67

) (alias Mohammed Dib Zeitoun; alias Mohamed Dib Zeitun)

Fecha de nacimiento: 20.5.1951

Lugar de nacimiento: Juba, provincia de Damasco (Siria)

Pasaporte diplomático n.o D000001300

Sexo: masculino

Jefe de la Dirección General de Seguridad; implicado en actos de violencia contra manifestantes.

9.5.2011

7.

Amjad (

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) Abbas (

Image 69

) (alias Al-Abbas)

Sexo: masculino

Antiguo jefe de los servicios de Seguridad Política en Banyas; implicado en actos de violencia contra manifestantes en Baida. Ascendido al grado de coronel en 2018.

9.5.2011

10.

Jamil (

Image 70

) (alias Jameel) Hassan (

Image 71

) (alias al-Hassan)

Fecha de nacimiento: 7.7.1953

Lugar de nacimiento: Qusayr, provincia de Homs (Siria)

Jefe del Servicios de Inteligencia de la Fuerza Aérea siria

Sexo: masculino

Oficial con el grado de general de división en la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea siria desde mayo de 2011. Responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria.

9.5.2011

14.

General de brigada Mohammed Bilal (alias teniente coronel Muhammad Bilal)

Sexo: masculino

Como oficial de alto rango del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Siria, apoya al régimen sirio y es responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil. También está asociado con el Centro de Estudios e Investigación Científica, entidad incluida en la presente lista.

Jefe de la policía de Tartus desde diciembre de 2018.

21.10.2014

20.

Bassam (

Image 72

) Al Hassan (

Image 73

) (alias Al Hasan)

Fecha de nacimiento: 1961

Sexo: masculino

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; implicado en actos de violencia contra la población civil.

23.5.2011

31.

General de división Tawfiq (

Image 74

) (alias Tawfik) Younes (

Image 75

) (alias Yunes)

Sexo: masculino

Jefe del Departamento de Seguridad Interior de la Dirección General de Inteligencia; implicado en actos de violencia contra la población civil.

1.8.2011

36.

Nizar (

Image 76

) al-Asaad (

Image 77

) (alias Nizar Asaad)

Sexo: masculino

Influyente hombre de negocios sirio, estrechamente vinculado al régimen. Primo de Bashar al Asad, vinculado a las familias al Asad y Makhlouf.

Como tal, ha participado en el régimen sirio, se ha beneficiado de él o lo ha apoyado.

Importante inversor en el sector petrolífero y ex director de la empresa Nizar Oilfield Supplies.

23.8.2011

41.

Ali (

Image 78

) Douba (

Image 79

)

Fecha de nacimiento: 1933

Lugar de nacimiento: Karfis (Siria)

Sexo: masculino

Asesor especial del presidente al Asad.

En su calidad de asesor especial, participa en el régimen de al Asad, se beneficia de él y lo apoya. Ha estado involucrado en actos de represión violenta contra la población civil en Siria.

23.8.2011

48.

Samir (

Image 80

) Hassan (

Image 81

)

Sexo: masculino

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con intereses o actividades en múltiples sectores de la economía siria. Posee intereses o ejerce una influencia significativa en los holdings Amir Group y Cham, dos conglomerados de empresas que tienen intereses en el sector inmobiliario, el turismo, el transporte y las finanzas. Entre marzo de 2014 y septiembre de 2018, ocupó el cargo de presidente para Rusia de los Consejos Empresariales Bilaterales, a raíz de su nombramiento por el ministro de Economía, Khodr Orfali.

Samir Hassan respalda la acción bélica del régimen mediante donaciones en efectivo.

Samir Hassan está asociado con personas que se benefician del régimen o que lo apoyan. En particular, está asociado con Rami Makhlouf y con Issam Anbouba, que han sido incluidos en la lista por el Consejo y se benefician del régimen sirio.

27.9.2014

49.

Fares (

Image 82

) Chehabi (

Image 83

) (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi)

Hijo de Ahmad Chehabi

Fecha de nacimiento: 7.5.1972

Sexo: masculino

Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Presidente de la Federación de Cámaras de Industria desde el 16.12.2018. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio. Diputado al Parlamento de Siria desde 2016.

2.9.2011

51.

Issam (

Image 84

) Anbouba (

Image 85

)

Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Homs (Siria)

Sexo: masculino

Presta apoyo económico al aparato represivo y a los grupos paramilitares que ejercen actos violencia contra la población civil en Siria. Proporciona inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados. Tiene relaciones económicas con altos funcionarios sirios. Es cofundador y miembro del Consejo de Administración de Cham Holding.

2.9.2011

55.

Coronel Lu'ai (

Image 86

) (alias Louay, Loai) al-Ali (

Image 87

)

Lugar de nacimiento: Jableh, provincia de Latakia

Sexo: masculino

Jefe de la sección de Dera'a de los servicios de Información Militar de Siria. Responsable de actos de violencia contra manifestantes en Dera'a.

14.11.2011

78.

General de división Ali (

Image 88

) Barakat (

Image 89

)

Sexo: masculino

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Oficial militar implicado en la violencia en Homs. Ascendido al grado de general de división en 2017.

1.12.2011

79.

General de división Talal (

Image 90

) Makhluf (

Image 91

) (alias Makhlouf)

Sexo: masculino

Ex comandante de la 105.a Brigada de la Guardia Republicana. Ex comandante general de la Guardia Republicana. Actual comandante del segundo Cuerpo. Miembro de las Fuerzas Armadas sirias con grado de general de división, que ocupa desde mayo de 2011. Oficial militar implicado en la violencia en Damasco.

1.12.2011

99.

General de brigada Mohamed (

Image 92

) (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Khaddor (

Image 93

) (alias Khaddour, Khaddur, Khadour, Khudour)

Comandante de la 106.a Brigada de la Guardia Presidencial

Sexo: masculino

Dio órdenes a los soldados de atacar con las defensas a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Duma.

23.1.2012

104.

Mohamed (

Image 94

) alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Heikmat (

Image 95

) (alias Hikmat, Hekmat) Ibrahim (

Image 96

)

Sexo: masculino

Responsable, como ex director de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, de detenciones arbitrarias y torturas a los detenidos.

23.1.2012

128.

General de brigada Burhan (

Image 97

) Qadour (

Image 98

) (alias Qaddour, Qaddur)

Sexo: masculino

Ex jefe de la sección 291 (Damasco) del Servicio de Inteligencia del Ejército. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

135.

General de brigada Suhail (

Image 99

) (alias Suheil) Al-Abdullah (

Image 100

) (alias al Abdallah)

Sexo: masculino

Jefe de la sección de Latakia del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

139.

General de división Hussam (

Image 101

) (alias Husam, Housam, Houssam) Luqa (

Image 102

) (alias Louqa, Louca, Louka, Luka)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Director de la sección de Homs de la Dirección de Seguridad Política desde abril de 2012 (cuando sucedió al general de brigada Nasr al-Ali) hasta el 2.12.2018. Jefe de la Dirección de Seguridad Política desde el 3.12.2018. Responsable de la tortura de opositores detenidos.

24.7.2012

144.

Ahmed (

Image 103

) (alias Ahmad) al Jarroucheh (

Image 104

) (alias Al-Jarousha, Al-Jarousheh, Al-Jaroucha, Al-Jarouchah, Al-Jaroucheh)

Fecha de nacimiento: 1957

Sexo: masculino

Ex director de la sección exterior del Servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia General en las embajadas sirias.

24.7.2012

160.

Dr. Hazwan (

Image 105

) Al Wez (

Image 106

) (alias Al Wazz)

Sexo: masculino

Ex ministro de educación, nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

16.10.2012

188.

Bishr Riyad Yazigi

Fecha de nacimiento: 1972

Sexo: masculino

Asesor del presidente de Siria. Ex ministro de Turismo. En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

24.6.2014

211.

Hilal Hilal (alias Hilal al-Hilal) (

Image 107

)

Fecha de nacimiento: 1966

Sexo: masculino

Miembro de las milicias afines al régimen conocidas como “Kataeb al-Baath” (la milicia del partido Baas). Vicepresidente del partido Baas. Apoya al régimen mediante su papel en las actividades de reclutamiento y organización de la milicia del partido Baas.

28.10.2016

213.

Bishr al Sabban (alias Mohammed Bishr Al-Sabban; Bishr Mazin Al-Sabban)

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Damasco, nombrado por Bashar al Asad, al que está vinculado. Brinda apoyo al régimen y es responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria, habiendo participado en particular en prácticas discriminatorias contra las comunidades suníes en la capital.

28.10.2016

214.

Ahmad Sheik Abdul-Qader

(alias Ahmad Sheikh Abdul Qadir; Ahmad al-Sheik Abdulquader) (

Image 108
)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Quneitra, nombrado por Bashar alAsad, al que está vinculado. Anteriormente, gobernador de Latakia. Apoya al régimen y se beneficia de él, entre otras cosas mediante su respaldo público a las Fuerzas Armadas sirias y a las milicias afines al régimen.

28.10.2016

215.

Dr. Ghassan Omar Khalaf (

Image 109

)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Hama, nombrado por Bashar al Asad, al que está vinculado. También apoya al régimen y se beneficia de él. Ghassan Omar Khalaf está estrechamente vinculado a miembros de la milicia afín al régimen en Hama, conocida como Brigada de Hama.

28.10.2016

216.

Khayr al-Din al-Sayyed (alias Khayr al-Din Abdul-Sattar al-Sayyed; Mohamed Khair al-Sayyed; Kheredden al-Sayyed; Khairuddin as-Sayyed; Khaireddin al-Sayyed; Kheir Eddin al-Sayyed; Kheir Eddib Asayed) (

Image 110

)

Sexo: masculino

Ex gobernador de Idlib, nombrado por Bashar alAsad, al que está vinculado. Se beneficia del régimen sirio y le brinda apoyo, entre otras cosas mediante el apoyo que presta a las Fuerzas Armadas sirias y a las milicias afines al régimen. Vinculado al ministro de Donaciones Religiosas (Awqaf) del régimen, Dr. Mohammad Abdul-Sattar al-Sayyed, que es su hermano.

28.10.2016

217.

Atef Naddaf (

Image 111

)

Fecha de nacimiento: 1956

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

218.

Hussein Makhlouf (alias Makhluf) (

Image 112

)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Administración Local.

Nombrado en julio de 2016.

Ex gobernador provincial de Damasco

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

Primo de Rami Makhlouf.

14.11.2016

219.

Ali Al-Zafir (

Image 113

)

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Tartus

Sexo: masculino

Ex ministro de Comunicaciones y Tecnología. En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

220.

Ali Ghanem (

Image 114

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Petróleo y Recursos Minerales.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

222.

Mohammed (alias Mohamed, Muhammad, Mohammad) al-Ahmed (alias al-Ahmad) (

Image 115

)

Fecha de nacimiento: 1961

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Cultura.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

223.

Ali Hamoud (alias Hammoud) (

Image 116

)

Fecha de nacimiento: 1964

Lugar de nacimiento: Tartus

Sexo: masculino

Ministro de Transporte.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

224.

Mohammed Zuhair (alias Zahir) Kharboutli (

Image 117

)

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Energía Eléctrica.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

225.

Maamoun (alias Ma'moun) Hamdan (

Image 118

)

Fecha de nacimiento: 1958

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Hacienda.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

226.

Nabil al-Hasan (alias al-Hassan) (

Image 119

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ex ministro de Recursos Hídricos.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

228.

Abdullah al-Gharbi (alias al-Qirbi) (

Image 120

)

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ex ministro de Protección de los Consumidores y Comercio Interior.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

229.

Abdullah Abdullah (

Image 121

)

Fecha de nacimiento: 1956

Sexo: masculino

Secretario de Estado.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

230.

Salwa Abdullah (

Image 122

)

Fecha de nacimiento: 1953

Lugar de nacimiento: Quneitra

Sexo: femenino

Secretaria de Estado.

Nombrada en julio de 2016.

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

231.

Rafe'a Abu Sa'ad (alias Saad) (

Image 123

)

Fecha de nacimiento: 1954

Lugar de nacimiento: Habran (provincia de Sweida)

Sexo: masculino

Secretario de Estado.

Nombrado en julio de 2016.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

232.

Wafiqa Hosni (

Image 124

)

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: femenino

Secretaria de Estado.

Nombrada en julio de 2016.

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

233.

Rima Al-Qadiri (alias Al-Kadiri) (

Image 125

)

Fecha de nacimiento: 1963

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: femenino

Ministra de Asuntos Sociales (desde agosto de 2015).

En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

14.11.2016

234.

Duraid Durgham

Sexo: masculino

Ex gobernador del Banco Central de Siria.

Fue responsable de proporcionar apoyo económico y financiero al régimen sirio a través de su cargo de gobernador del Banco Central de Siria, entidad que también figura en la presente lista.

14.11.2016

243.

Ali Wanus

(alias Ali Wannous) (

Image 126
)

Fecha de nacimiento: 5.2.1964

Grado: general de división

Sexo: masculino

Tiene el grado de general de brigada y ocupa su puesto desde mayo de 2011.

En su condición de alto mando militar, es responsable de la represión violenta contra la población civil y está involucrado en el almacenamiento y despliegue de armas químicas.

También está vinculado al Centro de Estudios e Investigación Científica sirio, entidad incluida en la presente lista.

18.7.2017

258.

Mohamed Mazen Ali Yousef (

Image 127

)

Fecha de nacimiento: 17.5.1969

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ex ministro de Industria. Nombrado en enero de 2018.

En su calidad de ex ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

26.2.2018

265.

Jamal Eddin Mohammed Nazer (alias

Image 128

; Nazir Ahmad, Mohammed JamalEddine)

Sexo: masculino

Posición: cofundador y accionista mayoritario de Apex Development and Projects LLC y fundador de A'ayan Company for Projects and Equipment.

Fecha de nacimiento: 2.1.1962

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Nacionalidad: siria

Número de pasaporte: N 011612445, n.o de expedición: 002-17-L022286 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Número de documento de identidad: 010-30208342 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con importantes inversiones en el sector de la construcción, incluida una participación financiera del 90 % en Apex Development and Projects LLC, empresa que ha participado en la constitución de una empresa conjunta por valor de 34,8 millones de dólares estadounidenses para la construcción de Marota City, un complejo comercial y residencial de lujo respaldado por el régimen. A través de su participación en la construcción de Marota City, Jamal Eddin Mohammed Nazer se beneficia del régimen sirio y/o lo apoya.

21.1.2019

272.

Hayan Kaddour (alias Hayyan Kaddour bin Mohammed Nazem; Hayan Mohammad Nazem Qaddour)

Sexo: masculino

Posición: accionista mayoritario de Exceed Development and Investment Company

Fecha de nacimiento: 14.7.1970 o 24.7.1970

Lugar de nacimiento: Damasco (República Árabe Siria)

Nacionalidad: siria y suiza

Número de pasaporte: n.o X4662433 (lugar de expedición: Suiza); N 004599905 (lugar de expedición: República Árabe Siria)

Influyente hombre de negocios que opera en Siria, con una participación financiera del 67 % en Exceed Development and Investment, empresa que ha participado en la constitución de una empresa conjunta por valor de 17,7 millones de dólares estadounidenses para la construcción de Marota City, un complejo comercial y residencial de lujo respaldado por el régimen. A través de su participación en la construcción de Marota City, Hayan Mohammad Nazem Qaddour se beneficia del régimen sirio y/o lo apoya.

21.1.2019

275.

General de división Mohammad Khaled al-Rahmoun

Fecha de nacimiento: 1957

Lugar de nacimiento: Idlib

Sexo: masculino

Ministro del Interior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

276.

Mohammad Rami Radwan Martini

Fecha de nacimiento: 1970

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ministro de Turismo.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

277.

Imad Muwaffaq al-Azab

Fecha de nacimiento: 1970

Lugar de nacimiento: zona rural de Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Educación.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

278.

Bassam Bashir Ibrahim

Fecha de nacimiento: 1960

Lugar de nacimiento: Hama

Sexo: masculino

Ministro de Educación Superior.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

279.

Suhail Mohammad Abdullatif

Fecha de nacimiento: 1961

Lugar de nacimiento: Latakia

Sexo: masculino

Ministro de Obras Públicas y Vivienda.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

280.

Iyad Mohammad al-Khatib

Fecha de nacimiento: 1974

Lugar de nacimiento: Damasco

Sexo: masculino

Ministro de Comunicaciones y Tecnología.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019

281.

Mohammad Maen Zein-al-Abidin Jazba

Fecha de nacimiento: 1962

Lugar de nacimiento: Alepo

Sexo: masculino

Ministro de Industria.

Nombrado en noviembre de 2018.

En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil.

4.3.2019»;

b)

se suprimen las siguientes menciones:

75.

Teniente general Al-Jassim Fahid

88.

General de brigada Ahmed Yousef Jarad

97.

General de brigada Mohsin Makhlouf

100.

General de división Suheil Salman Hassan

168.

Omran Ahed Al Zu'bi

174.

Mohammed Turki Al Sayed

249.

Isam Zahr Al-Din

c)

las menciones 264 a 269 se renumeran como sigue:

Nombre

Número actual

Nuevo número

Anas Talas

264

282

Jamal Eddin Mohammed Nazer

265

283

Mazin Al-Tarazi

266

284

Samer Foz

267

285

Khaldoun Al-Zoubi

268

286

Hussam Al-Qatirji

269

287

2)

En la parte B («Entidades»), se suprimen las siguientes menciones:

51.

Drex Technologies Holding S.A.

70.

DK Group


Corrección de errores

20.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/47


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 45 de 17 de febrero de 2018 )

En la página 9, en el anexo I, parte 1, punto 1, letra c):

donde dice:

«para activos y pasivos distintos de valores»

debe decir:

«para activos distintos de valores»