ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 129

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
17 de mayo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/791 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica por 302. vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal

3

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/793 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 3797]  ( 1 )

5

 

 

RECOMENDACIONES

 

*

Recomendación (UE) 2019/794 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos [notificada con el número C(2019) 3519]  ( 1 )

37

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Reglamento n.o 134 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno [2019/795]

43

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/791 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2019

por el que se modifica por 302. vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 14 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada y modificar otra de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

(3)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente: «Estado Islámico de Irak y el Levante – Jorasán (EIIL- J) [alias: a) Jorasán del EIIL, b) Provincia de Jorasán del Estado Islámico, c) Valiato de Jorasán del EIIL, d) Sección de Asia Meridional del EIIL, e) División de Asia Meridional del EIIL]. Información complementaria: El 10 de enero de 2015, un antiguo comandante talibán de Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) anunció la constitución del Estado Islámico de Irak y el Levante - Jorasán (EIIL - J), el cual fue establecido por antiguos comandantes de la facción talibán que juraron lealtad al Estado Islámico de Irak y el Levante (incluido en la lista como Al-Qaida en Irak). EIIL-K ha reivindicado numerosos atentados tanto en Afganistán como en Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, letra e): 14.5.2019».

2)

En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias: a) Nassim Saadi, b) Dia el Haak George, c) Diael Haak George, d) El Dia Haak George, e) Abou Anis, f) Abu Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno, Milán, Italia; b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia (domicilio, última dirección conocida). Fecha de nacimiento: a) 30.11.1974, b) 20.11.1974. Lugar de nacimiento: a) Haidra Al-Qasreen, Túnez; b) Líbano; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que caducó el 27.9.2006). Información complementaria: a) Detenido en Italia hasta el 27.4.2012; b) nombre del padre: Mohamed Sharif; c) nombre de la madre: Fatima. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».


DECISIONES

17.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/3


DECISIÓN (UE) 2019/792 DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2019

por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2, apartado 2, del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,

Vista la Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea es responsable de la administración y el pago de los derechos financieros individuales del personal de la Comisión Europea y -por medio de acuerdos de nivel de servicio- de determinadas instituciones y organismos de la Unión. En lo que atañe al personal de la Secretaría General del Consejo (SGC), la PMO es responsable de la administración y el pago de los derechos de pensión y de las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO ejerce en dichos ámbitos competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, salvo por lo que respecta a la tramitación de reclamaciones individuales relativas a las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO presta también un número creciente de otros servicios y pone sus herramientas informáticas a disposición de la SGC.

(2)

La gestión de los derechos individuales por un único organismo especializado ha demostrado ser más eficaz y más eficiente en términos de costes, ya que permite la aplicación uniforme del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a otros agentes») en todas las instituciones, lo que contribuye a garantizar la igualdad de trato y a mejorar la seguridad jurídica de los funcionarios de la Unión. Además, ayuda a lograr una mayor simplificación administrativa y a la cooperación interinstitucional.

(3)

En este contexto, la SGC y la PMO procederán a firmar un acuerdo de nivel de servicio por el que se amplía el ámbito de aplicación de los servicios prestados por la PMO a la administración y el pago de los derechos pecuniarios individuales del personal a través de Sysper, herramienta informática de gestión de los recursos humanos. En aras del correcto funcionamiento del Acuerdo, el ejercicio de las competencias pertinentes atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos del personal de la SGC debe confiarse a la Comisión Europea (PMO). Por otra parte, dado que el nuevo acuerdo de nivel de servicio sustituye a un acuerdo de nivel de servicio anterior sobre derechos de pensión, prestaciones de desempleo y otros derechos posteriores al cese definitivo, procede confirmar las competencias de la PMO en dicho ámbito.

(4)

En el período inicial de transición posterior al transferencia a Sysper, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo deben poder ejercer las competencias en relación con el personal de la SGC en aquellos casos en los que una posible diferencia de interpretación de las normas en materia de derechos individuales aplicadas por la PMO en comparación con la interpretación aplicada por la SGC con anterioridad a la transferencia a Sysper pudiera tener efectos perjudiciales para el personal de la SGC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación de las siguientes disposiciones:

a)

en relación con los derechos individuales:

los artículos 67 a 69, 71, 74 y 75 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1 a 13 y 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,

los artículos 19 a 27, 29, 92, 93, 94 y 97 del Régimen aplicable a otros agentes;

b)

en relación con el régimen de pensiones y otros derechos posteriores al cese definitivo:

los artículos 70 y 77, el artículo 78, párrafos segundo, tercero y cuarto, y los artículos 79, 80, 81, 81 bis y 82 del Estatuto de los funcionarios; el anexo IV del Estatuto de los funcionarios; el artículo 4 del anexo IV bis del Estatuto de los funcionarios; los artículos 2 a 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 14, párrafos primero y tercero, y los artículos 17 a 34 y 40 a 44 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios; y los artículos 20 a 28 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios,

el artículo 31, el artículo 33, apartado 1, los artículos 34 a 40 y 43, el artículo 44, párrafo primero, los artículos 99 y 101, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 103 a 110 y 113 a 116 del Régimen aplicable a otros agentes;

c)

en relación con las prestaciones de desempleo: los artículos 28 bis y 96 del Régimen aplicable a otros agentes;

d)

en relación con la devolución de las cantidades percibidas en exceso que se efectúen con arreglo a las disposiciones contempladas en las letras a) a c) del presente apartado:

el artículo 85 del Estatuto de los funcionarios y el artículo 46 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios,

el artículo 44, párrafo segundo, el artículo 45, el artículo 114, apartado 2, y el artículo 116 del Régimen aplicable a otros agentes.

2.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, la PMO notificará a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo todas las reclamaciones que reciba con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios o a los artículos 46 y 117 del Régimen aplicable a otros agentes, dirigidas contra una decisión relativa a un miembro del personal de la SGC que se haya adoptado de conformidad con el apartado 1, letra a), del presente artículo, y aportará información sobre la respuesta que desea formular. Si, en un caso determinado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo así lo solicita, la PMO renunciará al ejercicio de las competencias delegadas en el apartado 1 del presente artículo, y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo ejercerá sus competencias en dicho caso.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 39 de 16.2.2017, p. 4.


17.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/5


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/793 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2019

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2019) 3797]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/666 de la Comisión (5) a raíz de los casos de peste porcina africana observados en Rumanía.

(2)

El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6).

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la puesta bajo vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas y las destinadas a erradicar la enfermedad en una población de cerdos salvajes.

(4)

Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), el artículo 10, apartado 5, y el artículo 15 de dicha Directiva, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de los condados lubaczowski, gołdapski y olecki, en Polonia, que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben incorporarse ahora a las partes I y II de dicho anexo, en vista del vaciado sanitario de todas las explotaciones no comerciales cuyas condiciones de bioseguridad eran insuficientes en esas zonas y de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando de forma muy dinámica, a la hora de modificar dichas zonas debe prestarse siempre una atención particular a la incidencia que ello tendrá en las zonas circundantes.

(5)

Asimismo, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en Polonia de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en el artículo 15 de dicha Directiva, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de los condados zambrowski y łomżyńsk, en Polonia, que figuran actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, deben incorporarse ahora a la parte I de dicho anexo, en vista de la situación epidemiológica favorable respecto a la mencionada enfermedad en dichas zonas.

(6)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/666, se han producido más casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Hungría y Polonia que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(7)

En abril de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los condados garwoliński y krasnostawski, en Polonia, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(8)

En abril de 2019 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el condado de Hajdú-Bihar, en Hungría, en una zona que figura en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Hungría afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(9)

A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Hungría y Polonia e incluirse en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/666 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 112 de 26.4.2019, p. 47).

(6)  EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068; EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(7)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

PARTE I

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

Frontière avec la France,

Rue Mersinhat,

La N818jusque son intersection avec la N83,

La N83 jusque son intersection avec la N884,

La N884 jusque son intersection avec la N824,

La N824 jusque son intersection avec Le Routeux,

Le Routeux,

Rue d'Orgéo,

Rue de la Vierre,

Rue du Bout-d'en-Bas,

Rue Sous l'Eglise,

Rue Notre-Dame,

Rue du Centre,

La N845 jusque son intersection avec la N85,

La N85 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la N802,

La N802 jusque son intersection avec la N825,

La N825 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411jusque son intersection avec la N40,

N40: Burnaimont, Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l'Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l'Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy,Route de Luxembourg,

Frontière avec le Grand-Duché de Luxembourg,

Frontière avec la France,

La N87 jusque son intersection avec la N871 au niveau de Rouvroy,

La N871 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avecla N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N81 au niveau d'Aubange,

La N81 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N40,

La N40 jusque son intersection avec la rue du Fet,

Rue du Fet,

Rue de l'Accord jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

Rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue des Bruyères,

Rue des Bruyères,

Rue de Neufchâteau,

Rue de la Motte,

La N894 jusque son intersection avec laN85,

La N85 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

in Varna the whole region excluding the villages covered in Part II;

in Silistra region:

whole municipality of Glavinitza,

whole municipality of Tutrakan,

whithinmunicipality of Dulovo:

Boil,

Vokil,

Grancharovo,

Doletz,

Oven,

Okorsh,

Oreshene,

Paisievo,

Pravda,

Prohlada,

Ruyno,

Sekulovo,

Skala,

Yarebitsa,

within municipality of Sitovo:

Bosna,

Garvan,

Irnik,

Iskra,

Nova Popina,

Polyana,

Popina,

Sitovo,

Yastrebna,

within municipality of Silistra:

Vetren,

in Dobrich region:

whole municipality of Baltchik,

wholemunicipality of General Toshevo,

whole municipality of Dobrich,

whole municipality of Dobrich-selska (Dobrichka),

within municipality of Krushari:

Severnyak,

Abrit,

Dobrin,

Alexandria,

Polkovnik Dyakovo,

Poruchik Kardzhievo,

Zagortzi,

Zementsi,

Koriten,

Krushari,

Bistretz,

Efreytor Bakalovo,

Telerig,

Lozenetz,

Krushari,

Severnyak,

Severtsi,

within municipality of Kavarna:

Krupen,

Belgun,

Bilo,

Septemvriytsi,

Travnik,

whole municipality of Tervel, except Brestnitsa and Kolartzi,

in Ruse region:

within municipality of Slivo pole:

Babovo,

Brashlen,

Golyamo vranovo,

Malko vranovo,

Ryahovo,

Slivo pole,

Borisovo,

within municipality of Ruse:

Sandrovo,

Prosena,

Nikolovo,

Marten,

Dolno Ablanovo,

Ruse,

Chervena voda,

Basarbovo,

within municipality of Ivanovo:

Krasen,

Bozhichen,

Pirgovo,

Mechka,

Trastenik,

within municipality of Borovo:

Batin,

Gorno Ablanovo,

Ekzarh Yosif,

Obretenik,

Batin,

within municipality of Tsenovo:

Krivina,

Belyanovo,

Novgrad,

Dzhulyunitza,

Beltzov,

Tsenovo,

Piperkovo,

Karamanovo,

in Veliko Tarnovo region:

within municipality of Svishtov:

Sovata,

Vardim,

Svishtov,

Tzarevets,

Bulgarsko Slivovo,

Oresh,

in Pleven region:

within municipality of Belene:

Dekov,

Belene,

Kulina voda,

Byala voda,

within municipality of Nikopol:

Lozitza,

Dragash voyvoda,

Lyubenovo,

Nikopol,

Debovo,

Evlogievo,

Muselievo,

Zhernov,

Cherkovitza,

within municipality of Gulyantzi:

Somovit,

Dolni vit,

Milkovitsa,

Shiyakovo,

Lenkovo,

Kreta,

Gulyantzi,

Brest,

Dabovan,

Zagrazhdan,

Gigen,

Iskar,

within municipality of Dolna Mitropoliya:

Komarevo,

Baykal,

Slavovitsa,

Bregare,

Orehovitsa,

Krushovene,

Stavertzi,

Gostilya,

in Vratza region:

within municipality of Oryahovo:

Dolni vadin,

Gorni vadin,

Ostrov,

Galovo,

Leskovets,

Selanovtsi,

Oryahovo,

within municipality of Miziya:

Saraevo,

Miziya,

Voyvodovo,

Sofronievo,

within municipality of Kozloduy:

Harlets,

Glozhene,

Butan,

Kozloduy,

in Montana region:

within municipality of Valtchedram:

Dolni Tzibar,

Gorni Tzibar,

Ignatovo,

Zlatiya,

Razgrad,

Botevo,

Valtchedram,

Mokresh,

within municipality Lom:

Kovatchitza,

Stanevo,

Lom,

Zemphyr,

Dolno Linevo,

Traykovo,

Staliyska mahala,

Orsoya,

Slivata,

Dobri dol,

within municipality of Brusartsi:

Vasilyiovtzi,

Dondukovo,

in Vidin region:

within municipality of Ruzhintsi:

Dinkovo,

Topolovets,

Drenovets,

within municipality of Dimovo:

Artchar,

Septemvriytzi,

Yarlovitza,

Vodnyantzi,

Shipot,

Izvor,

Mali Drenovetz,

Lagoshevtzi,

Darzhanitza,

within municipality of Vidin:

Vartop,

Botevo,

Gaytantsi,

Tzar Simeonovo,

Ivanovtsi,

Zheglitza,

Sinagovtsi,

Dunavtsi,

Bukovets,

Bela Rada,

Slana bara,

Novoseltsi,

Ruptzi,

Akatsievo,

Vidin,

Inovo,

Kapitanovtsi,

Pokrayna,

Antimovo,

Kutovo,

Slanotran,

Koshava,

Gomotartsi.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Hiiu maakond.

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 651100, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658201, 658202 és 658403 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900750, 901250, 901260, 901270, 901350, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902550, 902650, 902660, 902670, 902750, 903250, 903650, 903750, 903850, 904350, 904750, 904760, 904850, 904860, 905360, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150 és755550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 552010, 552150, 552250, 552350, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855350, 855450, 855550, 855650, 855660 és 855850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta,

Alsungas novads,

Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts,

Kuldīgas novada Gudenieku pagasts,

Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts,

Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts,

Rucavas novada Dunikas pagasts.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 2128 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2106, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Rietavo savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė,

Šilalės rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos,

Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Ruciane – Nida i część gminy Pisz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 oraz miasto Pisz w powiecie piskim,

część gminy Miłki położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63, część gminy Ryn położona na południe od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn, część gminy wiejskiej Giżycko położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Giżycko, na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowej granicy gminy do granicy miasta Giżycko i na południe od granicy miasta Giżycko w powiecie giżyckim,

gminy Mikołajki, Piecki, część gminy Sorkwity położona na południe od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim,

gminy Dźwierzuty i Świętajno w powiecie szczycieńskim,

gminy Gronowo Elbląskie, Markusy, Rychliki, część gminy Elbląg położona na wschód i na południe od granicy powiatu miejskiego Elbląg i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 biegnącą od granicy powiatu miejskiego Elbląg do wschodniej granicy gminy Elbląg i część gminy Tolkmicko niewymieniona w części II załącznika w powiecie elbląskim oraz strefa wód przybrzeżnych Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej,

gminy Barczewo, Biskupiec, Dobre Miasto, Dywity, Jonkowo, Świątki i część gminy Jeziorany położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 593 w powiecie olsztyńskim,

gminy Łukta, Miłakowo, Małdyty, Miłomłyn i Morąg w powiecie ostródzkim,

gmina Zalewo w powiecie iławskim,

w województwie podlaskim:

gminy Rudka, Wyszki, część gminy Brańsk położona na północ od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk i miasto Brańsk w powiecie bielskim,

gmina Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród, Śniadowo i Zbójna w powiecie łomżyńskim,

powiat zambrowski;

w województwie mazowieckim:

gminy Ceranów, Kosów Lacki, Sabnie, Sterdyń, część gminy Bielany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaskipołożona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

gminy Grębków, Korytnica, Liw, Łochów, Miedzna, Sadowne, Stoczek, Wierzbno i miasto Węgrów w powiecie węgrowskim,

gminy Rzekuń, Troszyn, Lelis, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

powiat miejski Ostrołęka,

powiat ostrowski,

gminy Karniewo, Maków Mazowiecki, Rzewnie i Szelków w powiecie makowskim,

gmina Krasne w powiecie przasnyskim,

gminy Mała Wieś i Wyszogród w powiecie płockim,

gminy Ciechanów z miastem Ciechanów, Glinojeck, Gołymin – Ośrodek, Ojrzeń, Opinogóra Górna i Sońsk w powiecie ciechanowskim,

gminy Baboszewo, Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Płońsk z miastem Płońsk, Sochocin i Załuski w powiecie płońskim,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówka i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Dobre, Stanisławów, część gminy Jakubów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy Kałuszyn położona na północ od linii wyznaczonej przez drogi nr 2 i 92 i część gminy Mińsk Mazowiecki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr A2 w powiecie mińskim,

gminy Garbatka Letnisko, Gniewoszów i Sieciechów w powiecie kozienickim,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stara Błotnica, Wyśmierzyce i część gminy Stromiec położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

gminy Jedlińsk, Jastrzębia i Pionki z miastem Pionki w powiecie radomskim,

gminy Iłów, Nowa Sucha, Rybno, część gminy Teresin położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na południowy zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92 w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim,

gmina Solec nad Wisłą w powiecie lipskim;

w województwie lubelskim:

gminy Bełżyce, Borzechów, Bychawa, Niedrzwica Duża, Jastków, Konopnica, Głusk, Strzyżewice, Wysokie, Wojciechów i Zakrzew w powiecie lubelskim,

gminy Miączyn, Nielisz, Sitno, Komarów-Osada, Sułów, część gminy Szczebrzeszyn położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Szczebrzesyzn i część gminy wiejskiej Zamość położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 w powiecie zamojskim,

powiat miejski Zamość,

gmina Jeziorzany i część gminy Kock położona na zachód od linii wyznaczonej przez rzekę Czarną w powiecie lubartowskim,

gminy Adamów i Serokomla w powiecie łukowskim,

gminy Nowodwór, Ryki, Ułęż i miasto Dęblin w powiecie ryckim,

gminy Janowiec, i część gminy wiejskiej Puławy położona na zachód od rzeki Wisły w powiecie puławskim,

gminy Chodel, Karczmiska, Łaziska, Opole Lubelskie, Poniatowa i Wilków w powiecie opolskim,

miasto Świdnik w powiecie świdnickim;

gminy Rudnik i Żółkiewkaw powiecie krasnostawskim,

gminy Bełżec, Jarczów, Lubycza Królewska, Rachanie, Susiec, Ulhówek i część gminy Łaszczów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

gminy Łukowa i Obsza w powiecie biłgorajskim,

powiat miejski Lublin,

gminy Kraśnik z miastem Kraśnik, Szastarka, Trzydnik Duży, Urzędów, Wilkołaz i Zakrzówek w powiecie kraśnickim,

gminy Modliborzyce i Potok Wielki w powiecie janowskim;

w województwie podkarpackim:

powiat lubaczowski,

gminy Laszki i Wiązownica w powiecie jarosławskim,

gminy Pysznica, Zaleszany i miasto Stalowa Wola w powiecie stalowowolskim,

gmina Gorzyce w powiecie tarnobrzeskim;

w województwie świętokrzyskim:

gminy Tarłów i Ożarów w powiecie opatowskim,

gminy Dwikozy, Zawichost i miasto Sandomierz w powiecie sandomierskim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Județul Alba,

Județul Cluj,

Județul Harghita,

Județul Hunedoara,

Județul Iași,

Județul Neamț,

Județul Vâlcea,

Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Garla Mare,

Hinova,

Burila Mare,

Gruia,

Pristol,

Dubova,

Municipiul Drobeta Turnu Severin,

Eselnița,

Salcia,

Devesel,

Svinița,

Gogoșu,

Simian,

Orșova,

Obârșia Closani,

Baia de Aramă,

Bala,

Florești,

Broșteni,

Corcova,

Isverna,

Balta,

Podeni,

Cireșu,

Ilovița,

Ponoarele,

Ilovăț,

Patulele,

Jiana,

Iyvoru Bârzii,

Malovat,

Bălvănești,

Breznița Ocol,

Godeanu,

Padina Mare,

Corlățel,

Vânju Mare,

Vânjuleț,

Obârșia de Câmp,

Vânători,

Vladaia,

Punghina,

Cujmir,

Oprișor,

Dârvari,

Căzănești,

Husnicioara,

Poroina Mare,

Prunișor,

Tămna,

Livezile,

Rogova,

Voloiac,

Sisești,

Sovarna,

Bălăcița,

Județul Gorj,

Județul Suceava,

Județul Mureș,

Județul Sibiu,

Județul Caraș-Severin.

PARTE II

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

in Luxembourg province:

the area is delimited clockwise by:

La frontière avec la France au niveau de Florenville,

La N85 jusque son intersection avec la N894au niveau de Florenville,

La N894 jusque son intersection avec larue de la Motte,

La rue de la Motte jusque son intersection avec la rue de Neufchâteau,

La rue de Neufchâteau,

La rue des Bruyères jusque son intersection avec la rue de la Gaume,

La rue de la Gaume jusque son intersection avec la rue de l'Accord,

La rue de l'Accord,

La rue du Fet,

La N40 jusque son intersection avec la E25-E411,

La E25-E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler,

La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N88 au niveau d'Aubange,

La N88 jusque son intersection avec la N811,

La N811 jusque son intersection avec la rue Baillet Latour,

La rue Baillet Latour jusque son intersection avec la N88,

La N88 jusque son intersection avec la N871,

La N871 jusque son intersection avec la N87 au niveau de Rouvroy,

La N87 jusque son intersection avec la frontière avec la France.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

in Varna region:

within municipality of Beloslav:

Razdelna,

within municipalty of Devnya:

Devnya,

Povelyanovo,

Padina,

within municipality of Vetrino:

Gabarnitsa,

within municipality of Provadiya:

Staroselets,

Petrov dol,

Provadiya,

Dobrina,

Manastir,

Zhitnitsa,

Tutrakantsi,

Bozveliysko,

Barzitsa,

Tchayka,

within municipality of Avren:

Trastikovo,

Sindel,

Avren,

Kazashka reka,

Yunak,

Tsarevtsi,

Dabravino,

within municipality of Dalgopol:

Tsonevo,

Velichkovo,

within municipality of Dolni chiflik:

Nova shipka,

Goren chiflik,

Pchelnik,

Venelin,

in Silistra region:

within municipality of Kaynardzha:

Voynovo,

Kaynardzha,

Kranovo,

Zarnik,

Dobrudzhanka,

Golesh,

Svetoslav,

Polkovnik Cholakovo,

Kamentzi,

Gospodinovo,

Davidovo,

Sredishte,

Strelkovo,

Poprusanovo,

Posev,

within municipality of Alfatar:

Alfatar,

Alekovo,

Bistra,

Kutlovitza,

Tzar Asen,

Chukovetz,

Vasil Levski,

within municipality of Silistra:

Glavan,

Silistra,

Aydemir,

Babuk,

Popkralevo,

Bogorovo,

Bradvari,

Sratzimir,

Bulgarka,

Tsenovich,

Sarpovo,

Srebarna,

Smiletz,

Profesor Ishirkovo,

Polkovnik Lambrinovo,

Kalipetrovo,

Kazimir,

Yordanovo,

within municipality of Sitovo:

Dobrotitza,

Lyuben,

Slatina,

within municipality of Dulovo:

Varbino,

Polkovnik Taslakovo,

Kolobar,

Kozyak,

Mezhden,

Tcherkovna,

Dulovo,

Razdel,

Tchernik,

Poroyno,

Vodno,

Zlatoklas,

Tchernolik,

in Dobrich region:

within municipality of Krushari:

Kapitan Dimitrovo,

Ognyanovo,

Zimnitza,

Gaber,

within municipality of Dobrich-selska:

Altsek,

Vodnyantsi,

Feldfebel Denkovo,

Hitovo,

within municipality of Tervel:

Brestnitza,

Kolartzi,

Angelariy,

Balik,

Bezmer,

Bozhan,

Bonevo,

Voynikovo,

Glavantsi,

Gradnitsa,

Guslar,

Kableshkovo,

Kladentsi,

Kochmar,

Mali izvor,

Nova Kamena,

Onogur,

Polkovnik Savovo,

Popgruevo,

Profesor Zlatarski,

Sartents,

Tervel,

Chestimenstko,

within municipality Shabla:

Shabla,

Tyulenovo,

Bozhanovo,

Gorun,

Gorichane,

Prolez,

Ezeretz,

Zahari Stoyanovo,

Vaklino,

Granichar,

Durankulak,

Krapetz,

Smin,

Staevtsi,

Tvarditsa,

Chernomortzi,

within municipality of Kavarna:

Balgarevo,

Bozhurets,

Vranino,

Vidno,

Irechek,

Kavarna,

Kamen briag,

Mogilishte,

Neykovo,

Poruchik Chunchevo,

Rakovski,

Sveti Nikola,

Seltse,

Topola,

Travnik,

Hadzhi Dimitar,

Chelopechene.

3.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond).

4.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150,705250, 705450,705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 855250, 855460, 855750, 855950, 855960, 856051, 856150, 856250, 856260, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857050, 857150, 857350, 857450, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550710, 550810, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 551810, 551821 és 552360 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651200, 652100, 655400, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe,

Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 901850, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe.

5.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aizputes novada Kalvenes pagasts,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novads,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novads,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekules novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novads,

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Vaiņodes novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

6.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė,

Anykščių rajono savivaldybė,

Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Birštono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų Rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio, Kukečių dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 2128 ir į rytus nuo kelio Nr. 2106, ir Šaukėnų seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Krosnos, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė,

Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Panevėžio miesto savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos,Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija,

Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija,

Širvintų rajono savivaldybė,

Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos,

Telšių rajono savivaldybė,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

7.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gminy Kalinowo, Prostki, Stare Juchy i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

gminy Godkowo, Milejewo, Młynary, Pasłęk, część gminy Elbląg położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr S7 biegnącą od granicy powiatu miejskigo Elbląg do wschodniej granicy gminy Elbląg, i część obszaru lądowego gminy Tolkmicko położona na południe od linii brzegowej Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej do granicy z gminą wiejską Elbląg w powiecie elbląskim,

powiat miejski Elbląg,

gminy Kruklanki, Wydminy, część gminy Miłki położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63, część gminy Ryn położona na północ od linii kolejowej łączącej miejscowości Giżycko i Kętrzyn i część gminy wiejskiej Giżycko położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Giżycko, na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowej granicy gminy do granicy miasta Giżycko i na północ od granicy miasta Giżycka i miasto Giżycko w powiecie giżyckim,

powiat gołdapski,

gmina Pozezdrze i część gminy Węgorzewo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

powiat olecki,

gminy Orzysz, Biała Piska i część gminy Pisz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 w powiecie piskim,

gminy Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie, Bisztynek, część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy i miasto Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

gmina Kolno i część gminy Jeziorany położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 593 w powiecie olsztyńskim,

powiat braniewski,

gminy Kętrzyn z miastem Kętrzyn, Reszel i część gminy Korsze położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na wschód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

powiat lidzbarski,

część gminy Sorkwity położona na północ od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim;

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy Mielnik, Nurzec – Stacja, Grodzisk, Drohiczyn, Dziadkowice, Milejczyce i Siemiatycze z miastem Siemiatyczew powiecie siemiatyckim,

powiat hajnowski,

gminy Kobylin-Borzymyi Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim,

gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

gminy Boćki, Orla, Bielsk Podlaski z miastem Bielsk Podlaski i część gminy Brańsk położona na południe od linii od linii wyznaczonej przez drogę nr 66 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Brańsk w powiecie bielskim,

powiat suwalski,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok;

w województwie mazowieckim:

gminy Korczew, Kotuń, Paprotnia, Przesmyki, Wodynie, Skórzec, Mokobody, Mordy, Siedlce, Suchożebry i Zbuczyn w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Repki, Jabłonna Lacka, część gminy Bielany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

gminy Brochów, Młodzieszyn, część gminy Teresin położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92, część gminy wiejskiej Sochaczew położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 i część miasta Sochaczew położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 50 i 92 w powiecie sochaczewskim,

powiat nowodworski,

gminy Joniec i Nowe Miasto w powiecie płońskim,

gminy Pokrzywnica, Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Cegłów, Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Mrozy, Siennica, Sulejówek, część gminy Jakubów położona na południe od linii wyznaczoenj przez drogę nr 92, część gminy Kałuszyn położona na południe od linii wyznaczonej przez drogi nr 2 i 92 i część gminy Mińsk Mazowiecki położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr A2 i miasto Mińsk Mazowiecki w powiecie mińskim,

powiat garwoliński,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gminy Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warkaw powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

gminy Grabów nad Pilicą, Magnuszew, Głowaczów, Kozienice w powiecie kozienickim,

część gminy Stromiec położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

powiat miejski Warszawa;

w województwie lubelskim:

gminy Borki, Czemierniki, Kąkolewnica, Komarówka Podlaska, Wohyń i Radzyń Podlaski z miastem Radzyń Podlaski w powiecie radzyńskim,

gminy Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wola Mysłowska, Trzebieszów, Krzywda, Stanin, część gminy wiejskiej Łuków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków i miasto Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Janów Podlaski, Kodeń, Tuczna, Leśna Podlaska, Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

gmina Łęczna i część gminy Spiczyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

część gminy Siemień położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na zachód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, Abramów, Firlej, Kamionka, Michów, Lubartów z miastem Lubartów i część gminy Kock położona na wschód od linii wyznaczonej przez rzekę Czarną, w powiecie lubartowskim,

gminy Jabłonna, Krzczonów, Niemce, Garbów i Wólka w powiecie lubelskim,

gminy Mełgiew, Rybczewice i Piaski w powiecie świdnickim,

gminy Fajsławice, Gorzków, Izbica, Kraśniczyn, część gminy Krasnystaw położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw, miasto Krasnystaw i część gminy Łopiennik Górny położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Trzeszczany, Werbkowice i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gmina Telatyn, Tyszowce i część gminy Łaszczów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

część gminy Wojsławice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

gminy Grabowiec, Skierbieszów i Stary Zamość w powiecie zamojskim,

gminy Markuszów, Nałęczów, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Żyrzyn, Baranów, część gminy wiejskiej Puławy położona na wschód od rzeki Wisły i miasto Puławy w powiecie puławskim,

gminy Annopol, Dzierzkowice i Gościeradów w powiecie kraśnickim,

gmina Józefów nad Wisłą w powiecie opolskim,

gminy Kłoczew i Stężyca w powiecie ryckim;

w województwie podkarpackim:

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim.

8.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Vișeu de Sus,

Comuna Moisei,

Comuna Borșa,

Comuna Oarța de Jos,

Comuna Suciu de Sus,

Comuna Coroieni,

Comuna Târgu Lăpuș,

Comuna Vima Mică,

Comuna Boiu Mare,

Comuna Valea Chioarului,

Comuna Ulmeni,

Comuna Băsești,

Comuna Baia Mare,

Comuna Tăuții Magherăuș,

Comuna Cicărlău,

Comuna Seini,

Comuna Ardusat,

Comuna Farcasa,

Comuna Salsig,

Comuna Asuaju de Sus,

Comuna Băița de sub Codru,

Comuna Bicaz,

Comuna Grosi,

Comuna Recea,

Comuna Baia Sprie,

Comuna Sisesti,

Comuna Cernesti,

Copalnic Mănăstur,

Comuna Dumbrăvița,

Comuna Cupseni,

Comuna Șomcuța Mare,

Comuna Sacaleșeni,

Comuna Remetea Chioarului,

Comuna Mireșu Mare,

Comuna Ariniș,

Județul Bistrița-Năsăud.

PARTE III

1.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta,

Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta.

2.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos,

Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos,

Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos.

3.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Sępopol i część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy w powiecie bartoszyckim,

gminy Srokowo, Barciany i część gminy Korsze położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na zachód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

gmina Budry i część gminy Węgorzewo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice i Wiśniew w powiecie siedleckim,

w województwie lubelskim:

gminy Białopole, Dubienka, Chełm, Leśniowice, Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny, Siedliszcze, Żmudź i część gminy Wojsławice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gmina Siennica Różana część gminy Łopiennik Górny położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 i część gminy Krasnystaw położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw w powiecie krasnostawskim,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, Urszulin, Stary Brus, Wyryki i gmina wiejska Włodawa w powiecie włodawskim,

gminy Cyców, Ludwin, Puchaczów, Milejów i część gminy Spiczyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

gmina Trawniki w powiecie świdnickim,

gminy Jabłoń, Podedwórze, Dębowa Kłoda, Parczew, Sosnowica, część gminy Siemień położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na wschód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Sławatycze, Sosnówka, i Wisznice w powiecie bialskim,

gmina Ulan Majorat w powiecie radzyńskim,

gminy Ostrów Lubelski, Serniki i Uścimów w powiecie lubartowskim,

gmina Wojcieszków i część gminy wiejskiej Łuków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od północnej granicy gminy do granicy miasta Łuków, a następnie na północ, zachód, południe i wschód od linii stanowiącej północną, zachodnią, południową i wschodnią granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 806 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Horodło, Uchanie i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 biegnącą od zachodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów do granicy miasta Hrubieszów oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy miasta Hrubieszów do wschodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

4.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:

Comuna Petrova,

Comuna Bistra,

Comuna Repedea,

Comuna Poienile de sub Munte,

Comuna Vișeu e Jos,

Comuna Ruscova,

Comuna Leordina,

Comuna Rozavlea,

Comuna Strâmtura,

Comuna Bârsana,

Comuna Rona de Sus,

Comuna Rona de Jos,

Comuna Bocoiu Mare,

Comuna Sighetu Marmației,

Comuna Sarasau,

Comuna Câmpulung la Tisa,

Comuna Săpânța,

Comuna Remeti,

Comuna Giulești,

Comuna Ocna Șugatag,

Comuna Desești,

Comuna Budești,

Comuna Băiuț,

Comuna Cavnic,

Comuna Lăpuș,

Comuna Dragomirești,

Comuna Ieud,

Comuna Saliștea de Sus,

Comuna Săcel,

Comuna Călinești,

Comuna Vadu Izei,

Comuna Botiza,

Comuna Bogdan Vodă,

Localitatea Groșii Țibileșului, comuna Suciu de Sus,

Localitatea Vișeu de Mijloc, comuna Vișeu de Sus,

Localitatea Vișeu de Sus, comuna Vișeu de Sus.

Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:

Comuna Strehaia,

Comuna Greci,

Comuna Brejnita Motru,

Comuna Butoiești,

Comuna Stângăceaua,

Comuna Grozesti,

Comuna Dumbrava de Jos,

Comuna Băcles,

Comuna Bălăcița,

Județul Argeș,

Județul Olt,

Județul Dolj,

Județul Arad,

Județul Timiș,

Județul Covasna,

Județul Brașov,

Județul Botoșani.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

tutto il territorio della Sardegna.

».

RECOMENDACIONES

17.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/37


RECOMENDACIÓN (UE) 2019/794 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2019

relativa a un plan coordinado de control para establecer la presencia de determinadas sustancias que migran desde los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

[notificada con el número C(2019) 3519]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 53,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 autoriza a la Comisión a recomendar planes coordinados de control de manera puntual, si se estima necesario, con el fin, en particular, de determinar la presencia de riesgos en piensos, alimentos o animales.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos generales sobre la seguridad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (en lo sucesivo, «materiales en contacto con alimentos»), específicamente en lo que respecta a la transferencia a los alimentos de los componentes de los materiales en contacto con alimentos. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, se han adoptado medidas específicas respecto de los grupos de materiales en contacto con alimentos. En particular, en el caso de los materiales plásticos en contacto con alimentos, se ha elaborado una lista de sustancias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (3). Algunas de estas sustancias autorizadas también están sujetas a restricciones, como los límites de migración específica (LME), que restringen su migración a la superficie o al interior de los alimentos.

(3)

La información disponible del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), notificada en virtud del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), indica varios incumplimientos en relación con la migración de determinadas sustancias desde materiales en contacto con alimentos. Sin embargo, en la actualidad no se dispone de información adecuada para determinar suficientemente la presencia en los alimentos de esas sustancias que migran desde los materiales en contacto con alimentos.

(4)

Las aminas aromáticas primarias (en lo sucesivo, «AAP») son una familia de compuestos, algunos de ellos carcinógenos y otros sospechosos de serlo. Las AAP pueden aparecer en materiales en contacto con alimentos, procedentes de sustancias autorizadas o como consecuencia de la presencia de impurezas o de productos de degradación, así como del uso de materias colorantes azoicas utilizadas para colorear materiales. El anexo II del Reglamento (UE) n.o 10/2011 establece que esas AAP no deben migrar desde los materiales y objetos plásticos a los alimentos o simulantes alimentarios. El trabajo realizado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea también ha determinado que las AAP se encuentran en las servilletas de papel coloreadas en concentraciones que son pertinentes para su seguimiento.

(5)

El formaldehído (MCA n.o 98) es una sustancia autorizada a nivel de la Unión para su uso en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos. Sin embargo, está sujeto a un LME de 15 mg/kg (expresado como total de formaldehído y hexametilentetramina).

(6)

El Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión (5) establece condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y Hong Kong, en particular la realización por los Estados miembros de controles físicos obligatorios del 10 % de las partidas. El Reglamento se introdujo ante los numerosos casos de incumplimiento debido a la liberación de elevados niveles de AAP procedentes de materiales plásticos de poliamida en contacto con alimentos y de formaldehído procedente de materiales plásticos de melamina en contacto con alimentos.

(7)

Un análisis reciente de los datos basados en controles efectuados en el punto de importación a la Unión Europea y notificados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 284/2011 indica una disminución de los casos de incumplimiento de estos productos. No obstante, según los datos del RASFF algunos de esos productos siguen sin ser conformes, sobre la base de los resultados del análisis de muestras tomadas en el mercado. Asimismo, la información indica que tales productos no son solo originarios de China y Hong Kong. Procede, por tanto, controlar los niveles de AAP y de formaldehído, además de los controles realizados en virtud del Reglamento (UE) n.o 284/2011.

(8)

La melamina (MCA n.o 239) es una sustancia también autorizada en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, sujeta a un LME de 2,5 mg/kg. Además del formaldehído, también se ha notificado la migración de melamina desde artículos plásticos de melamina para la cocina. Procede, por tanto, controlar los niveles de la melamina que migra de las mismas muestras.

(9)

El fenol (MCA n.o 241) es una sustancia autorizada para su uso como monómero en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos que puede utilizarse también para fabricar otros tipos de materiales que entran en contacto con los alimentos, entre ellos las resinas epoxídicas utilizadas en barnices y revestimientos. A los materiales plásticos en contacto con alimentos se les aplica un LME de 3 mg/kg, introducido por el Reglamento (UE) 2015/174 de la Comisión (6) sobre la base de una reevaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). En su dictamen, la Autoridad redujo la ingesta diaria tolerable (IDT) de 1,5 a 0,5 mg/kg de peso corporal, señalando que, además de los materiales en contacto con alimentos, hay muchas fuentes de exposición al fenol que pueden contribuir a niveles de exposición iguales o superiores a la IDT. Procede, por tanto, controlar los niveles de fenol teniendo en cuenta la posible superación de la IDT.

(10)

La sustancia 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano (MCA n.o 151), comúnmente conocida como bisfenol A (BPA), se usa como monómero en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, pero también en la fabricación de otros materiales y objetos que entran en contacto con los alimentos, como las resinas epoxídicas utilizadas en barnices y revestimientos. Recientemente, el Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión (7) ha introducido un nuevo LME de 0,05 mg/kg para los materiales plásticos en contacto con alimentos y el LME se aplica, además, a los barnices y revestimientos, sobre la base de una reevaluación realizada por la Autoridad, que estableció una ingesta diaria tolerable temporal (IDTt) más baja que la anterior IDT. Procede, por tanto, controlar esos materiales en contacto con alimentos para determinar la conformidad de la migración de BPA habida cuenta de este nuevo LME.

(11)

Además del BPA, hay otros bisfenoles que pueden utilizarse en materiales en contacto con alimentos o migrar desde estos. En particular, la sustancia 4,4′-dihidroxidifenil-sulfona, comúnmente conocida como bisfenol S (BPS, MCA n.o 154), se usa como monómero en la fabricación de plástico de polietersulfona y está autorizado su uso en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos en la Unión, con un LME de 0,05 mg/kg. No se dispone de información reciente sobre su posible migración a los alimentos, y es incompleta la información sobre su posible utilización o migración desde materiales barnizados o revestidos en contacto con alimentos. Procede, por tanto, controlar los materiales desde los cuales el BPS puede migrar para comprobar la presencia de BPS que migra a los alimentos.

(12)

Los ésteres de ftalato (en lo sucesivo, «ftalatos») son un grupo de sustancias ampliamente utilizadas como plastificantes y agentes de apoyo técnico. Se han autorizado cinco ftalatos para su uso en materiales plásticos en contacto con alimentos: el ftalato de dibutilo (DBP, MCA n.o 157), el ftalato de bencilbutilo (BBP, MCA n.o 159), el ftalato bis(2-etilhexilo) (DEHP, MCA n.o 283), el ftalato de diisononilo (DINP, MCA n.o 728) y el ftalato de diisodecilo (DIDP, MCA n.o 729). Estos ftalatos están incluidos en una restricción de grupo con un LME (T) de 60 mg/kg, junto con otras sustancias. También son aplicables LME individuales al DBP, el BBP y el DEHP, mientras que existe una restricción de grupo para el DINP y el DIDP de 9 mg/kg. La concentración de estos cinco ftalatos está también restringida en los artículos de puericultura para la alimentación, según se establece en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además de los resultados del RASFF, que indican el incumplimiento de los LME, los ftalatos que no están autorizados para su uso en materiales plásticos en contacto con alimentos pueden seguir encontrándose en materiales plásticos en contacto con alimentos y migrar a los alimentos. Procede, por tanto, controlar los niveles de ftalatos teniendo en cuenta el posible incumplimiento.

(13)

Además de los ftalatos, también se utilizan otras sustancias como plastificantes en materiales en contacto con alimentos. El aceite de soja epoxidado (ESBO, MCA n.o 532), el éster diisononílico del ácido 1,2-ciclohexano-dicarboxílico (DINCH, MCA n.o 775) y el tereftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHTP o DOTP, MCA n.o 798) están autorizados para su uso en la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos y se incluyen en el LME (T) del grupo de 60 mg/kg. Por otro lado, tanto el DEHTP como el ESBO tienen LME individuales de 60 mg/kg, salvo en el caso de las juntas de PVC utilizadas para sellar tarros de cristal que contienen alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, en los que el LME para el ESBO es de 30 mg/kg. En trabajos previos llevados a cabo por los Estados miembros y Suiza se detectaron problemas de cumplimiento con la migración del ESBO desde las tapas de los tarros. Dado que también hay indicios de que el DINCH y el DEHTP pueden utilizarse como sustitutos de los ftalatos y que la información disponible sobre su migración a los alimentos es escasa o nula, conviene controlar la presencia de estas sustancias que migran a los alimentos.

(14)

Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) son un grupo de compuestos que incluyen el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y el sulfonato de perfluorooctano (PFOS). Debido a sus propiedades anfifílicas, estos compuestos fluorados se utilizan en la producción de revestimientos hidrófugos y oleófugos, como los utilizados en los materiales de envasado de alimentos a base de papel y cartón. La información procedente de algunos Estados miembros revela posibles problemas en cuanto a los niveles de estas sustancias en los materiales de envasado a base de papel y cartón revestidos. Además, según se establece en el Reglamento (UE) 2017/1000 de la Comisión (9), a partir del 4 de julio de 2020 se restringe el uso del PFOA en la producción y la comercialización de artículos, incluidos los materiales y objetos en contacto con alimentos. Procede, por tanto, seguir investigando la presencia de estas sustancias en los materiales en contacto con alimentos.

(15)

Los metales y las aleaciones se utilizan en materiales y objetos en contacto con alimentos, incluidos los artículos para el servicio de mesa o cocina, así como los equipos de transformación de alimentos. A nivel de la Unión, se establecen una serie de LME para los metales que migran desde los materiales plásticos en contacto con alimentos; sin embargo, la información del RASFF muestra una serie de casos de incumplimiento de los artículos metálicos para el servicio de mesa o cocina, sobre la base de evaluaciones de riesgos o de la legislación nacional. Dado que los peligros de determinados metales, como el plomo y el cadmio, están bien definidos, conviene llevar a cabo controles de la migración de metales a los alimentos y mejorar la comprensión de la presencia de la migración de metales, en particular desde materiales y objetos importados en contacto con alimentos, así como en el caso de productos tradicionales y artesanales.

(16)

A fin de garantizar la inercia y la seguridad globales de los materiales plásticos en contacto con alimentos, se establece un límite de migración global (LMG) para restringir la liberación de componentes no volátiles a los alimentos, incluidas las partículas como las microfibras. Puesto que los materiales y objetos de plástico convencional deben sustituirse rápidamente debido a los problemas ambientales que plantean, se están utilizando como rellenos ciertos aditivos derivados de fuentes naturales en combinación con plástico a fin de reducir el impacto ambiental. Con objeto de verificar que se han seguido prácticas correctas de fabricación y que esos materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos son suficientemente inertes, conviene controlar la migración global.

(17)

Para garantizar la aplicación uniforme de la presente Recomendación y obtener resultados fidedignos y comparables en los controles, el laboratorio de referencia de la Unión Europea para materiales en contacto con alimentos (LR-UE) debe asistir a los Estados miembros en la aplicación de la presente Recomendación cuando sea necesario.

(18)

A fin de aprovechar al máximo la información disponible sobre la presencia de las sustancias que migran desde los materiales en contacto con alimentos, también debe animarse a los Estados miembros a que presenten datos pertinentes obtenidos recientemente, antes de la aplicación de la presente Recomendación. Para garantizar que esos datos sean fidedignos y coherentes con los obtenidos en el marco de este programa de control, solo deben notificarse los resultados obtenidos cumpliendo las normas pertinentes en materia de muestreo y análisis de los materiales en contacto con alimentos, así como la legislación relativa a los controles oficiales.

(19)

La presente Recomendación tiene como objetivo principal establecer la presencia de las sustancias que migran a los alimentos desde los materiales y objetos en contacto con alimentos o la presencia de las sustancias que se encuentran en los materiales u objetos en contacto con alimentos; no pretende contribuir a la comprensión de los niveles de exposición. Así pues, los datos deben presentarse utilizando un formato común para garantizar que se coordinen y recopilen de manera coherente.

(20)

Cuando proceda, las autoridades competentes de los Estados miembros deben considerar la aplicación de medidas de ejecución de conformidad con la legislación y los procedimientos aplicables.

(21)

La información obtenida sobre la presencia de estas sustancias como resultado de la presente Recomendación debe utilizarse para determinar la posible necesidad de adoptar medidas futuras, en particular para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y los intereses de los consumidores. Esas medidas futuras pueden incluir medidas de control adicionales en cuanto a las sustancias procedentes de materiales plásticos para las que existan medidas específicas de la UE. Además, los resultados pueden contribuir a una base de información para considerar las prioridades futuras en el contexto de la evaluación de la legislación sobre materiales en contacto con alimentos, en particular en el caso de los materiales para los que no existan medidas específicas de la UE.

(22)

La aplicación de este plan coordinado de control se entiende sin perjuicio de otros controles oficiales llevados a cabo por los Estados miembros en el marco de sus programas de control nacionales, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Los Estados miembros deben aplicar el plan coordinado de control para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, según se indica en el anexo de la presente Recomendación. En la medida de lo posible, conviene utilizar el número mínimo total de muestras recomendado en el anexo.

2.

Los Estados miembros deben informar de los resultados de los controles oficiales efectuados de conformidad con el anexo.

3.

Asimismo, los Estados miembros deben informar de los resultados obtenidos en el marco de los eventuales controles previos realizados en los cinco años anteriores al 1 de enero de 2019. Esos controles deben ser pertinentes para las sustancias que se encuentran en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos o que migran desde ellos, sujetos a la presente Recomendación, y efectuarse de conformidad con la legislación pertinente relativa a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y a los controles oficiales. Los resultados deben notificarse de conformidad con el anexo.

4.

En caso de incumplimiento, los Estados miembros deben considerar nuevas medidas de ejecución de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 882/2004. Sin perjuicio de otros requisitos de información, dichas medidas de ejecución no han de notificarse a la Comisión en el contexto de la presente Recomendación.

5.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para la importación de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, China (DO L 77 de 23.3.2011, p. 25).

(6)  Reglamento (UE) 2015/174 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 30 de 6.2.2015, p. 2).

(7)  Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos (DO L 41 de 14.2.2018, p. 6).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/1000 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, que modifica, por lo que respecta al ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 150 de 14.6.2017, p. 14).


ANEXO

ACCIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN COORDINADO DE CONTROL

1.   Objetivo

El objetivo general del plan de control es establecer la presencia de las sustancias que migran desde los materiales en contacto con alimentos a los alimentos o la presencia de las sustancias que se encuentran en los materiales en contacto con alimentos. Por consiguiente, las autoridades competentes de los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales para establecer la presencia en el mercado de la Unión Europea por lo que respecta a:

la migración de sustancias específicas desde materiales en contacto con alimentos;

sustancias específicas que se encuentran en materiales en contacto con alimentos;

la migración global desde materiales plásticos en contacto con alimentos.

2.   Descripción de las muestras y metodología

En el siguiente cuadro figuran los tipos de materiales en contacto con alimentos que deben someterse a muestreo, junto con las sustancias cuya migración desde esos materiales en contacto con alimentos debe analizarse, excepto en el caso de los compuestos fluorados, de los que debe analizarse la cantidad presente en los materiales.

El muestreo debe incluir el punto de importación en el caso de los materiales en contacto con alimentos procedentes de terceros países, aunque los Estados miembros deben tener en cuenta los controles que ya se efectúan de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 284/2011. Los Estados miembros también deben llevar a cabo controles del mercado, incluidos muestreos en los puntos de venta al por mayor y de distribución, con el fin de poder acceder a un tamaño de muestra suficiente de un lote determinado y, en caso necesario, facilitar las eventuales medidas de seguimiento.

Los laboratorios utilizados para el análisis de las muestras deben ser los designados de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 882/2004, con el apoyo de laboratorios nacionales de referencia, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento. El LR-UE debe apoyar la presente Recomendación de conformidad con el artículo 94, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) si así lo piden los laboratorios nacionales de referencia.

Si no resulta práctico determinar la migración utilizando un alimento o un simulante alimentario, debe determinarse la presencia en el material, y utilizarse un cálculo o modelización para estimar la migración máxima al alimento.

Sustancias que deben someterse a ensayo

Materiales en contacto con alimentos que deben figurar en la muestra

Aminas aromáticas primarias (AAP)

Artículos de plástico para el servicio de mesa o cocina y materiales impresos en contacto con alimentos, incluidos papel y cartón

Formaldehído y melamina

Artículos de plástico para el servicio de mesa o cocina, incluidos los artículos de plástico no convencional para el servicio de mesa o cocina, como los vasos de café reutilizables que utilicen aditivos en el plástico derivados de fuentes naturales, como el bambú

Fenol

Artículos de plástico para el servicio de mesa o cocina; materiales barnizados o revestidos, y materiales de envasado de plástico, papel y cartón impresos

Bisfenoles, incluidos BPA y BPS

Plástico de policarbonato (BPA) y plástico de polietersulfona (BPS); envases metálicos con revestimiento (por ejemplo, latas, tapas)

Ftalatos y otros plastificantes distintos de los ftalatos

Materiales y objetos plásticos, en particular los fabricados mediante policloruro de vinilo (PVC), como láminas termoformadas, envases flexibles y tubos; cierres y tapas

Compuestos fluorados

Materiales y objetos a base de papel y cartón, incluidos los utilizados para envolver productos de comida rápida, para llevar y de panadería, así como bolsas de palomitas de microondas

Metales

Artículos de cerámica, de esmalte, vítreos y de metal para el servicio de mesa o cocina, incluidos los materiales y objetos artesanales y de producción tradicional

Migración global

Artículos de plástico no convencional para el servicio de mesa o cocina, como los vasos de café reutilizables que utilicen aditivos en el plástico derivados de fuentes naturales, como el bambú

3.   Número de muestras

El cuadro que figura a continuación refleja el número total indicativo recomendado de muestras que deben someterse a ensayo en cada Estado miembro participante, a efectos del plan coordinado de control.

Estado miembro

Número mínimo total de muestras recomendado

Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Reino Unido

100

Chequia, Chipre, Hungría, Países Bajos, Polonia, Rumanía

75

Dinamarca, Irlanda, Grecia, Croacia, Lituania, Austria, Portugal, Suecia

50

Bulgaria, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia

25

4.   Calendario de los controles

Los controles deben tener lugar entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

5.   Notificación

Los resultados deben notificarse a la Comisión a más tardar el 29 de febrero de 2020, utilizando un formato común.


(1)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

17.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/43


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación de la CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Reglamento n.o 134 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno [2019/795]

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 3 de la versión original del Reglamento; fecha de entrada en vigor: 19 de julio de 2018.

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Homologación

5.

Parte I: Especificaciones del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

6.

Parte II: Especificaciones de los componentes específicos del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

7.

Parte III: Especificaciones del sistema de combustible de un vehículo que lleva incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

8.

Modificación del tipo y extensión de la homologación

9.

Conformidad de la producción

10.

Sanciones por disconformidad de la producción

11.

Cese definitivo de la producción

12.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

ANEXOS

1

Parte 1

Modelo I: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

Modelo II: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un componente específico de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

Modelo III: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un vehículo en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

Parte 2

Modelo I: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134

Modelo II: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de componente específico (DLPT/válvula de retención/válvula de bloqueo automático) en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134

Modelo III: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de vehículo en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134

2

Disposición de las marcas de homologación

3

Procedimientos de ensayo del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

4

Procedimientos de ensayo de componentes específicos del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

Apéndice 1: Presentación de los ensayos de DLPT

Apéndice 2: Presentación de los ensayos de válvulas de retención y válvulas de bloqueo automático

5

Procedimientos de ensayo de los sistemas de combustible de vehículos que llevan incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a los elementos siguientes (1):

1.1.

Parte I: Los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido para vehículos de hidrógeno, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

1.2.

Parte II: Los componentes específicos de sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido para vehículos de hidrógeno, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

1.3.

Parte III: Los vehículos de hidrógeno de las categorías M y N (2) que llevan incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

2.   DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1.   «Disco de ruptura»: parte funcional de un dispositivo limitador de presión, que no se vuelve a cerrar, diseñada de manera que, cuando está instalada en el dispositivo, explota al alcanzar una presión predeterminada para permitir la descarga del hidrógeno comprimido.

2.2.   «Válvula de retención»: válvula de no retorno que impide el flujo inverso en el conducto de combustible del vehículo.

2.3.   «Sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido (SAHC)»: sistema diseñado para almacenar combustible de hidrógeno para vehículos de hidrógeno, que está compuesto por un recipiente presurizado, por dispositivos limitadores de presión y por uno o varios dispositivos de cierre automático que aíslan el hidrógeno almacenado del resto del sistema de combustible y su entorno.

2.4.   «Recipiente» (para el almacenamiento de hidrógeno): componente situado en el interior del sistema de almacenamiento de hidrógeno que almacena el volumen principal de combustible de hidrógeno.

2.5.   «Fecha de retirada del servicio»: fecha (mes y año) especificada para la retirada del servicio.

2.6.   «Fecha de fabricación» (de un recipiente de hidrógeno comprimido): fecha (mes y año) del ensayo de presión de prueba realizado durante la fabricación.

2.7.   «Espacios cerrados o semicerrados»: volúmenes especiales en el interior del vehículo (o el contorno del vehículo a través de las aberturas), externos al sistema de hidrógeno (sistema de almacenamiento, sistema de pilas de combustible y sistema de gestión del flujo de combustible) y sus cubiertas (en su caso), en los que puede acumularse el hidrógeno (con el peligro que ello conlleva), como pueden ser el habitáculo, el compartimento para equipajes o el espacio situado debajo del capó.

2.8.   «Punto de evacuación del gas»: centro geométrico de la zona por la que es evacuado del vehículo el gas de purga de la pila de combustible.

2.9.   «Sistema de pilas de combustible»: sistema que contiene el bloque o bloques de pilas de combustible, el sistema de tratamiento del aire, el sistema de control del flujo de combustible, el sistema de escape, el sistema de gestión térmica y el sistema de gestión del agua.

2.10.   «Receptáculo de abastecimiento»: dispositivo mediante el cual la boquilla de la estación de abastecimiento se conecta al vehículo y a través del cual el combustible es transferido a este. El receptáculo de abastecimiento se utiliza como alternativa al puerto de abastecimiento.

2.11.   «Concentración de hidrógeno»: porcentaje de moles (o de moléculas) de hidrógeno en la mezcla de hidrógeno y aire (equivalente al volumen parcial de hidrógeno gaseoso).

2.12.   «Vehículo de hidrógeno»: todo vehículo de motor que utiliza hidrógeno gaseoso comprimido como combustible para su propulsión, incluidos los vehículos de pila de combustible y los vehículos de motor de combustión interna. El combustible de hidrógeno para turismos se especifica en las normas ISO 14687-2:2012 y SAE J2719: (revisión de septiembre de 2011).

2.13.   «Compartimento para equipajes»: espacio del vehículo destinado a alojar equipajes o mercancías, delimitado por el techo, el capó, el suelo y las paredes laterales y separado del habitáculo por la mampara delantera o la trasera.

2.14.   «Fabricante»: persona u organismo que es responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación de tipo y de garantizar la conformidad de la producción. No es indispensable que dicha persona u organismo participe directamente en todas las fases de fabricación del vehículo, sistema o componente objeto del proceso de homologación.

2.15.   «Presión máxima de trabajo permitida (PMTP)»: presión manométrica más elevada a la que está permitido que funcione un recipiente a presión o un sistema de almacenamiento en condiciones normales de funcionamiento.

2.16.   «Presión máxima de abastecimiento (PMA)»: presión máxima aplicada a un sistema comprimido durante el abastecimiento. La presión máxima de abastecimiento equivale al 125 % de la presión nominal de trabajo.

2.17.   «Presión nominal de trabajo (PNT)»: presión manométrica que caracteriza el funcionamiento típico de un sistema. Para los recipientes de hidrógeno gaseoso comprimido, la PNT es la presión estabilizada del gas comprimido en un recipiente o sistema de almacenamiento totalmente lleno a una temperatura uniforme de 15 °C.

2.18.   «Dispositivo limitador de presión (DLP)»: dispositivo que, cuando se activa en condiciones de funcionamiento específicas, se utiliza para dejar salir el hidrógeno de un sistema presurizado y evitar así el fallo del sistema.

2.19.   «Ruptura» o «explosión»: el hecho de separarse repentina y violentamente, romperse o desintegrarse en pedazos debido a la fuerza de la presión interna.

2.20.   «Válvula de seguridad»: dispositivo de descompresión que se abre al alcanzar un nivel de presión predeterminado y que se puede volver a cerrar.

2.21.   «Vida útil» (de un recipiente de hidrógeno comprimido): período de tiempo durante el cual está autorizado el servicio (la utilización).

2.22.   «Válvula de bloqueo automático»: válvula situada entre el recipiente de almacenamiento y el sistema de combustible del vehículo que puede activarse automáticamente; por defecto, debe volver a la posición «cerrada» cuando no está conectada a una fuente de alimentación.

2.23.   «Fallo único»: fallo causado por un único evento, incluidos los fallos consiguientes resultantes de este.

2.24.   «Dispositivo limitador de presión de activación térmica (DLPT)»: DLP que no se vuelve a cerrar, activado por la temperatura, que se abre y libera el hidrógeno gaseoso.

2.25.   «Tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno»: conjunto de componentes que no difieren sustancialmente entre sí en aspectos esenciales como:

a)

el nombre comercial o la marca del fabricante;

b)

el estado del combustible de hidrógeno almacenado; gas comprimido;

c)

la presión nominal de trabajo (PNT);

d)

la estructura, los materiales, la capacidad y las dimensiones físicas del recipiente; y

e)

la estructura, los materiales y las características esenciales del DLPT, la válvula de retención y la válvula de bloqueo automático, en su caso.

2.26.   «Tipo de componentes específicos del sistema de almacenamiento de hidrógeno»: componente o conjunto de componentes que no difieren sustancialmente entre sí en aspectos esenciales como:

a)

el nombre comercial o la marca del fabricante;

b)

el estado del combustible de hidrógeno almacenado; gas comprimido;

c)

el tipo de componente: DLP(T), válvula de retención o válvula de bloqueo automático; y

d)

la estructura, los materiales y las características esenciales.

2.27.   «Tipo de vehículo» por lo que respecta a la seguridad del hidrógeno: vehículos que no difieren entre sí en aspectos esenciales como:

a)

el nombre comercial o la marca del fabricante; y

b)

la configuración básica y las principales características del sistema de combustible del vehículo.

2.28.   «Sistema de combustible del vehículo»: conjunto de componentes utilizados para almacenar o suministrar combustible de hidrógeno a una pila de combustible o a un motor de combustión interna.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   Parte I: Solicitud de homologación de un tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

3.1.1.   Presentará la solicitud de homologación de un tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno el fabricante del sistema de almacenamiento de hidrógeno o su representante autorizado.

3.1.2.   En el anexo 1, parte 1-I, figura un modelo de ficha de características.

3.1.3.   Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un número suficiente de sistemas de almacenamiento de hidrógeno que sean representativos del tipo cuya homologación se solicita.

3.2.   Parte II: Solicitud de homologación de un tipo de componente específico de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

3.2.1.   Presentará la solicitud de homologación de un tipo de componente específico el fabricante del componente específico o su representante autorizado.

3.2.2.   En el anexo 1, parte 1-II, figura un modelo de ficha de características.

3.2.3.   Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un número suficiente de componentes específicos de sistema de almacenamiento de hidrógeno que sean representativos del tipo cuya homologación se solicita.

3.3.   Parte III: Solicitud de homologación de un tipo de vehículo

3.3.1.   Presentará la solicitud de homologación de un tipo de vehículo el fabricante del vehículo o su representante autorizado.

3.3.2.   En el anexo 1, parte 1-III, figura un modelo de ficha de características.

3.3.3.   Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un número suficiente de vehículos que sean representativos del tipo cuya homologación se solicita.

4.   HOMOLOGACIÓN

4.1.   Concesión de la homologación de tipo

4.1.1.   Homologación de un tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

Si el sistema de almacenamiento de hidrógeno presentado para homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de la parte I que figura más abajo, se concederá la homologación de dicho tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno.

4.1.2.   Homologación de un tipo de componente específico de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

Si el componente específico presentado para homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de la parte II que figura más abajo, se concederá la homologación de dicho tipo de componente específico.

4.1.3.   Homologación de un tipo de vehículo

Si el vehículo presentado para homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de la parte III que figura más abajo, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

4.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado: los 2 primeros dígitos (00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de enmiendas que incluya los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo o componente.

4.3.   La concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación con arreglo al presente Reglamento se notificará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1, parte 2; las fotografías y planos facilitados por el solicitante deberán estar en un formato que no sea superior a A4 (210 × 297 mm), o plegados en dicho formato, y a una escala adecuada.

4.4.   Todo vehículo, sistema de almacenamiento de hidrógeno o componente específico conforme con un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá llevar, de manera claramente visible y en un lugar de fácil acceso especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional conforme con el modelo descrito en el anexo 2 y consistente en:

4.4.1.

un círculo en torno a la letra mayúscula «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (3);

4.4.2.

el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo establecido en el punto 4.4.1.

4.5.   Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que ha concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo establecido en el punto 4.4.1; en ese caso, los números del Reglamento y de la homologación, así como los símbolos adicionales, se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo establecido en el punto 4.4.1.

4.6.   La marca de homologación será claramente legible e indeleble.

4.6.1.   En el caso de los vehículos, la marca de homologación se colocará en la placa de datos del vehículo o cerca de ella.

4.6.2.   En el caso de los sistemas de almacenamiento de hidrógeno, la marca de homologación se colocará en el recipiente.

4.6.3.   En el caso de los componentes específicos, la marca de homologación se colocará en el componente específico.

5.   PARTE I: ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

En esta parte figuran los requisitos aplicables al sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido. El sistema de almacenamiento de hidrógeno está compuesto por un recipiente de almacenamiento de alta presión y por dispositivos de cierre principales para tapar los orificios en su interior. La figura 1 muestra un sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido típico, consistente en un recipiente presurizado, tres dispositivos de cierre y sus accesorios. Los dispositivos de cierre deberán incluir las funciones siguientes, que podrán estar combinadas:

a)

un DLPT;

b)

una válvula de retención que impida el flujo inverso en el conducto de llenado; y

c)

una válvula de bloqueo automático que se pueda cerrar para impedir que el flujo vaya del recipiente a la pila de combustible o al motor de combustión interna. La válvula de bloqueo y el DLPT que conforman el cierre principal del flujo desde el recipiente de almacenamiento se instalarán directamente sobre cada recipiente o en su interior. Al menos un componente con función de válvula de retención se instalará directamente sobre cada recipiente o en su interior.

Figura 1

Sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido típico

Image 1

Ventilación

Válvula de retención

Recipiente de almacenamiento

Válvula de bloqueo

DLPT

Todos los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido nuevos destinados al servicio de vehículos de carretera tendrán una PNT de 70 MPa o inferior y una vida útil de 15 años o menos, y podrán cumplir los requisitos del apartado 5.

El sistema de almacenamiento de hidrógeno deberá cumplir los requisitos del ensayo de funcionamiento que figuran en el presente apartado. Requisitos de calificación para el servicio en carretera:

5.1.

Ensayos de verificación de las medidas de referencia

5.2.

Ensayo de verificación de la durabilidad del rendimiento (ensayos secuenciales hidráulicos)

5.3.

Ensayo de verificación del rendimiento esperado de los sistemas en carretera (ensayos secuenciales neumáticos)

5.4.

Ensayo de verificación del funcionamiento del sistema de interrupción del servicio en caso de fuego

5.5.

Ensayo de verificación de la durabilidad del rendimiento de los cierres principales.

En el cuadro siguiente se ofrece un resumen de los elementos de ensayo correspondientes a los requisitos de funcionamiento. En el anexo 3 figuran los procedimientos de ensayo correspondientes.

Resumen de los requisitos de funcionamiento

5.1.

Ensayos de verificación de las medidas de referencia

5.1.1.

Presión de ruptura inicial de referencia

5.1.2.

Ciclos de presión inicial de referencia

5.2.

Ensayo de verificación de la durabilidad del rendimiento (ensayos secuenciales hidráulicos)

5.2.1.

Ensayo de presión de prueba

5.2.2.

Ensayo de caída (impacto)

5.2.3.

Daños superficiales

5.2.4.

Ensayos de exposición a agentes químicos y a ciclos de presión a temperatura ambiente

5.2.5.

Ensayo de presión estática a alta temperatura

5.2.6.

Ciclos de presión a temperaturas extremas

5.2.7.

Ensayo de presión de prueba residual

5.2.8.

Ensayo de resistencia residual a la ruptura

5.3.

Ensayo de verificación del rendimiento esperado en carretera (ensayos secuenciales neumáticos)

5.3.1.

Ensayo de presión de prueba

5.3.2.

Ensayo de ciclos de presión a temperatura ambiente y a temperaturas extremas (ensayo neumático)

5.3.3.

Ensayo de fuga/permeabilidad a presión estática, a temperaturas extremas (ensayo neumático)

5.3.4.

Ensayo de presión de prueba residual

5.3.5.

Ensayo de resistencia residual a la ruptura (ensayo hidráulico)

5.4.

Ensayo de verificación del funcionamiento del sistema de interrupción del servicio en caso de fuego

5.5.

Requisitos aplicables a los dispositivos de cierre principales

5.1.   Ensayos de verificación de las medidas de referencia

5.1.1.   Presión de ruptura inicial de referencia

Se someten a presión hidráulica hasta la ruptura tres (3) recipientes (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 2.1). El fabricante facilitará documentación (medidas y análisis estadísticos) que permita establecer la presión mediana de ruptura de los recipientes de almacenamiento nuevos (BPO).

Todos los recipientes sometidos a ensayo tendrán una presión de ruptura de BPO, con un margen de ± 10 %, y superior o igual a un valor mínimo (BPmin) del 225 % de la PNT.

Además, la presión de ruptura mínima de los recipientes cuyo componente principal sea un compuesto de fibra de vidrio debe ser superior al 350 % de la PNT.

5.1.2.   Ciclos de presión inicial de referencia

Se someten a ciclos de presión hidráulica, sin romperse, tres (3) recipientes, a una temperatura ambiente de 20 (± 5) °C, al 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) sin ruptura durante 22 000 ciclos o hasta que se produzca una fuga (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 2.2). Para una vida útil de 15 años, hasta los 11 000 ciclos no deberá producirse ninguna fuga.

5.2.   Ensayos de verificación de la durabilidad del rendimiento (ensayos secuenciales hidráulicos)

Si las tres mediciones de la presión realizadas en el apartado 5.1.2 superan los 11 000 ciclos, o si se mantienen en un margen de ± 25 % las unas con respecto a las otras, en el apartado 5.2 solo se someterá a ensayo un (1) recipiente. De lo contrario, en el apartado 5.2 se someterán a ensayo tres (3) recipientes.

No deberán producirse fugas en los recipientes de almacenamiento de hidrógeno durante las secuencias de ensayo siguientes, que se aplican en serie a un único sistema, como se muestra en la figura 2. En el anexo 3, punto 3, se especifican los procedimientos de ensayo aplicables a los sistemas de almacenamiento de hidrógeno.

Figura 2

Ensayo de verificación de la durabilidad del rendimiento (ensayo hidráulico)

Image 2

Agentes químicos

20 % n.o ciclos

+85 °C, 95 % HR

20 % n.o ciclos

-40 °C

1 000 h

+85 °C

10 ciclos

15 °C-25 °C

60 % n.o ciclos

15 °C-25 °C

48 h

Dańo

Caída

Presión de prueba

Exposición a agentes químicos

Resistencia residual

tiempo

80 % PNT

125 % PNT

150 % PNT

180 % PNT (4 min)

ruptura

< 20 %

Presión

BPO

5.2.1.   Ensayo de presión de prueba

Se somete a una presión equivalente al 150 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) un recipiente de almacenamiento, y se mantiene durante al menos 30 s (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.1).

5.2.2.   Ensayo de caída (impacto)

El recipiente de almacenamiento se deja caer desde distintos ángulos de impacto (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.2).

5.2.3.   Ensayo de daños superficiales

El recipiente de almacenamiento se somete a daños superficiales (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.3).

5.2.4.   Ensayo de exposición a agentes químicos y a ciclos de presión a temperatura ambiente

Se expone a los agentes químicos encontrados en el entorno de carretera el recipiente de almacenamiento, y se somete a ciclos de presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa), a una temperatura de 20 (± 5) oC, durante el 60 % de los ciclos (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.4). Se interrumpe la exposición a los agentes químicos durante los 10 últimos ciclos, en los que la presión se incrementa hasta el 150 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa).

5.2.5.   Ensayo de presión estática a alta temperatura

Se somete a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) el recipiente de almacenamiento, y se mantiene a ≥ 85 °C durante al menos 1 000 horas (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.5).

5.2.6.   Ciclos de presión a temperaturas extremas

Se somete a ciclos de presión el recipiente de almacenamiento, a una temperatura de ≤ – 40 °C y a una presión del 80 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) durante el 20 % de los ciclos, y a una temperatura de ≥ + 85 °C, una humedad relativa del 95 (± 2) % y a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) durante el 20 % de los ciclos (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 2.2).

5.2.7.   Ensayo de presión residual hidráulico Se somete a una presión equivalente al 180 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) el recipiente de almacenamiento, y se mantiene durante al menos 4 min sin romperse (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.1).

5.2.8.   Ensayo de resistencia residual a la ruptura

Se somete a un ensayo de presión hidráulico el recipiente de almacenamiento para verificar si la presión de ruptura equivale como mínimo al 80 % de la presión de ruptura inicial de referencia (BPO) determinada en el apartado 5.1.1 (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 2.1).

5.3.   Ensayo de verificación del rendimiento esperado en carretera (ensayos secuenciales neumáticos)

En los recipientes de almacenamiento de hidrógeno no deben producirse fugas durante las secuencias de ensayo siguientes, que se muestran en la figura 3. En el anexo 3 se especifican los procedimientos de ensayo aplicables a los sistemas de almacenamiento de hidrógeno.

Figura 3

Ensayo de verificación del rendimiento esperado en carretera (ensayo neumático/hidráulico)

Image 3

150 % PNT

Fuga / permeabilidad ≥ 30 h

Fuga / permeabilidad ≥ 30 h

(a) Ciclos llenado/vaciado @-40 °C con equilibrado inicial del sistema @ -40 °C, 5 ciclos con combustible a +20 °C; 5 ciclos con combustible a < -35 °C

(b) Ciclos llenado/vaciado @+50 °C con equilibrado inicial del sistema @+50 °C, 5 ciclos con combustible a < -35 °C

(c) Ciclos llenado/vaciado @15-25 °C con velocidad de vaciado de servicio (mantenimiento), 50 ciclos

5 % cy +50 °C

5 % cy -40 °C

40 % cy 15-25 °C

5 % cy -40 °C (a)

5 % cy +50 °C (b)

40 % cy 15-25 °C (c)

Presión de prueba

tiempo

80 % PNT

115 % PNT

125 % PNT

180 % PNT

(4 min)

ruptura

Presión

BPO

< 20 %

5.3.1.   Ensayo de presión de prueba

Se somete a una presión equivalente al 150 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) un sistema durante al menos 30 s (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.1). Los recipientes de almacenamiento que han sido sometidos al ensayo de presión de prueba durante el proceso de fabricación pueden quedar exentos.

5.3.2.   Ensayo de ciclos de presión de gas a temperatura ambiente y a temperaturas extremas (ensayo neumático)

El sistema se somete a 500 ciclos de presión, utilizando hidrógeno gaseoso (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 4.1).

a)

Los ciclos de presión se dividen en 2 series: la mitad de los ciclos (250) tienen lugar antes de la exposición a la presión estática (apartado 5.3.3) y la otra mitad (250), después de la exposición inicial a la presión estática (apartado 5.3.3), como se muestra en la figura 3;

b)

de la primera serie de ciclos, 25 tienen lugar a una presión del 80 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) y una temperatura de ≤ – 40 °C, otros 25 a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa), una temperatura de ≥ + 50 °C y una humedad relativa del 95 (±2) %, y los 200 restantes a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) y una temperatura de 20 (± 5) °C;

de la segunda serie de ciclos, 25 tienen lugar a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa), una temperatura de ≥ + 50 °C y una humedad relativa del 95 (±2) %, otros 25 a una presión del 80 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) y una temperatura de ≤ – 40 °C, y los 200 restantes a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) y una temperatura de 20 (± 5) °C;

c)

la temperatura del hidrógeno gaseoso es de ≤ – 40 °C;

d)

de los 250 ciclos de la primera serie, 5 tienen lugar con el combustible a una temperatura de + 20 (± 5) °C, después de que el sistema se haya estabilizado en una temperatura de equilibrio de ≤ – 40 °C; otros 5 tienen lugar con el combustible a una temperatura de ≤ – 40 °C; y otros 5, con el combustible a una temperatura de ≤ – 40 °C, después de que el sistema se haya estabilizado en una temperatura de equilibrio de ≥ + 50 °C y una humedad relativa del 95 %;

e)

50 ciclos tienen lugar a una velocidad de vaciado superior o igual a la velocidad de vaciado del mantenimiento.

5.3.3.   Ensayo de fuga/permeabilidad a presión estática y a temperaturas extremas

a)

este ensayo se realiza después de cada una de las series de 250 ciclos de presión neumáticos del apartado 5.3.2;

b)

la descarga máxima permitida de hidrógeno del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido es de 46 ml/hr/l de capacidad de agua del sistema de almacenamiento (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 4.2);

c)

si el índice de permeabilidad medido es superior a 0,005 mg/s (3,6 Nml/min), se realiza un ensayo de fuga localizado para asegurarse de que la fuga no supera en ningún punto los 0,005 mg/s (3,6 Nml/min) (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 4.3).

5.3.4.   Ensayo de presión de prueba residual (ensayo hidráulico)

Se somete a una presión equivalente al 180 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) el recipiente de almacenamiento, y se mantiene durante al menos 4 min sin romperse (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 3.1).

5.3.5.   Ensayo de resistencia residual a la ruptura (ensayo hidráulico)

Se somete a presión hidráulica el recipiente de almacenamiento para verificar si la presión de ruptura equivale como mínimo al 80 % de la presión de ruptura inicial de referencia (BPO) determinada en el apartado 5.1.1 (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 2.1).

5.4.   Ensayo de verificación del funcionamiento del sistema de interrupción del servicio en caso de fuego

En este apartado se describe el ensayo de resistencia al fuego con hidrógeno comprimido como gas de ensayo. Como gas de ensayo alternativo puede utilizarse aire comprimido.

Se somete a una presión equivalente a la PNT un sistema de almacenamiento de hidrógeno, y se expone al fuego (procedimiento de ensayo del anexo 3, punto 5.1). Un DLPT deberá liberar los gases contenidos de manera controlada y sin romperse.

5.5.   Requisitos aplicables a los dispositivos de cierre principales

Los dispositivos de cierre principales que aíslan el sistema de almacenamiento de hidrógeno de alta presión, a saber, el DLPT, la válvula de retención y la válvula de bloqueo, que se muestran en la figura 1, se someterán a ensayo y a homologación de tipo de conformidad con la parte II del presente Reglamento y se fabricarán de conformidad con el tipo homologado.

Cuando se suministren dispositivos de cierre alternativos, cuyas funciones, accesorios, materiales, resistencia y dimensiones sean comparables y cumplan la condición establecida anteriormente, no será necesario someter de nuevo a ensayo el sistema de almacenamiento. Sin embargo, cualquier modificación física del DLPT, de su posición de instalación o de sus conductos de evacuación exigirá la realización de un nuevo ensayo de resistencia al fuego de conformidad con el apartado 5.4.

5.6.   Etiquetado

Todos los recipientes deberán llevar permanentemente una etiqueta con la información siguiente: nombre del fabricante, número de serie, fecha de fabricación, PMA, PNT, tipo de combustible (por ejemplo, «CHG» para hidrógeno gaseoso) y fecha de retirada del servicio. Asimismo, todos los recipientes deberán llevar marcado el número de ciclos utilizados en el programa de ensayo con arreglo al apartado 5.1.2. Toda etiqueta colocada en el recipiente de conformidad con el presente apartado deberá permanecer en su lugar y ser legible durante toda la vida útil del recipiente recomendada por el fabricante.

La fecha de retirada del servicio no podrá superar en más de 15 años la fecha de fabricación.

6.   PARTE II: ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

6.1.   Requisitos aplicables al DLPT

El DLPT deberá cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:

a)

ensayo de ciclos de presión (anexo 4, punto 1.1);

b)

ensayo acelerado de vida útil (anexo 4, punto 1.2);

c)

ensayo de ciclos de temperatura (anexo 4, punto 1.3);

d)

ensayo de resistencia a la corrosión por sal (anexo 4, punto 1.4);

e)

ensayo de exposición al entorno del vehículo (anexo 4, punto 1.5);

f)

ensayo de agrietamiento por tensocorrosión (anexo 4, punto 1.6);

g)

ensayo de caída y de resistencia a las vibraciones (anexo 4, punto 1.7);

h)

ensayo de fugas (anexo 4, punto 1.8);

i)

ensayo de activación en el banco (anexo 4, punto 1.9);

j)

ensayo de caudal (anexo 4, punto 1.10).

6.2.   Requisitos aplicables a las válvulas de retención y a las válvulas de bloqueo automático

Las válvulas de retención y las válvulas de bloqueo automático deberán cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes:

a)

ensayo de resistencia hidrostática (anexo 4, punto 2.1);

b)

ensayo de fugas (anexo 4, punto 2.2);

c)

ensayo de ciclos de presión a temperaturas extremas (anexo 4, punto 2.3);

d)

ensayo de resistencia a la corrosión por sal (anexo 4, punto 2.4);

e)

ensayo de exposición al entorno del vehículo (anexo 4, punto 2.5);

f)

ensayo de exposición atmosférica (anexo 4, punto 2.6);

g)

ensayos eléctricos (anexo 4, punto 2.7);

h)

ensayo de resistencia a las vibraciones (anexo 4, punto 2.8);

i)

ensayo de agrietamiento por tensocorrosión (anexo 4, punto 2.9);

j)

ensayo de exposición al hidrógeno pre-enfriado (anexo 4, punto 2.10).

6.3.   Al menos la información siguiente: PMA y tipo de combustible (por ejemplo, «CHG» para hidrógeno gaseoso) deberá ir marcada de manera legible e indeleble en cada uno de los componentes que desempeñen la función o funciones de dispositivo de cierre principal.

7.   PARTE III: ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE UN VEHÍCULO QUE LLEVA INCORPORADO EL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

En esta parte se especifican los requisitos aplicables al sistema de combustible del vehículo, que incluye el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido, los conductos, las juntas y los demás componentes que están en contacto con el hidrógeno. El sistema de almacenamiento de hidrógeno incluido en el sistema de combustible del vehículo se someterá a ensayo y a homologación de tipo de conformidad con la parte I del presente Reglamento y se fabricará de conformidad con el tipo homologado.

7.1.   Requisitos aplicables al sistema de combustible en uso

7.1.1.   Receptáculo de abastecimiento

7.1.1.1.   Los receptáculos de abastecimiento de hidrógeno comprimido impedirán que este refluya y se libere en la atmósfera. El procedimiento de ensayo consiste en una inspección visual.

7.1.1.2.   Etiqueta del receptáculo de abastecimiento: se colocará una etiqueta cerca del receptáculo (por ejemplo, en el interior de la tapa protectora), con la información siguiente: tipo de combustible (por ejemplo, «CHG» para hidrógeno gaseoso), PMA, PNT y fecha de retirada del servicio de los recipientes.

7.1.1.3.   El receptáculo de abastecimiento se instalará en el vehículo de manera que se garantice el acoplamiento seguro de la boquilla. El receptáculo estará protegido de la manipulación y la entrada de agua y suciedad (por ejemplo, estará instalado en un compartimento que pueda cerrarse con llave). El procedimiento de ensayo consiste en una inspección visual.

7.1.1.4.   El receptáculo de abastecimiento no se instalará en el interior de ningún elemento del vehículo que absorba energía externa (por ejemplo, el parachoques) ni en el habitáculo, el compartimento para equipajes o cualquier otro lugar con ventilación insuficiente en el que se pueda acumular el hidrógeno gaseoso. El procedimiento de ensayo consiste en una inspección visual.

7.1.2.   Protección del sistema de baja presión frente a la sobrepresión (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 6)

El sistema de hidrógeno situado después de un regulador de presión estará protegido de la sobrepresión derivada del posible fallo del regulador de presión. La presión fijada para que se active el dispositivo de protección de la sobrepresión será inferior o igual a la presión de trabajo máxima permitida para la parte correspondiente del sistema de hidrógeno.

7.1.3.   Sistemas de liberación de hidrógeno

7.1.3.1.   Sistemas limitadores de presión (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 6)

a)

DLPT del sistema de almacenamiento: la salida del conducto de evacuación (cuando exista) para la liberación del hidrógeno gaseoso de los DLPT del sistema de almacenamiento estará protegida por una tapa;

b)

DLPT del sistema de almacenamiento: la liberación del hidrógeno gaseoso de los DLPT del sistema de almacenamiento no estará dirigida:

i)

al interior de espacios cerrados o semicerrados,

ii)

al interior de ninguna de las protecciones de las ruedas ni hacia ellas,

iii)

hacia los recipientes de hidrógeno gaseoso,

iv)

hacia adelante desde el vehículo, ni en sentido horizontal (paralelo a la carretera) desde la parte trasera o los laterales del vehículo;

c)

otros dispositivos limitadores de presión (como los discos de ruptura) pueden utilizarse fuera del sistema de almacenamiento de hidrógeno; la liberación del hidrógeno gaseoso de otros dispositivos limitadores de presión no estará dirigida:

i)

hacia los bornes eléctricos e interruptores expuestos ni hacia ninguna otra fuente de ignición,

ii)

al interior del habitáculo o de los compartimentos para equipajes del vehículo ni hacia ellos,

iii)

al interior de ninguna de las protecciones de las ruedas ni hacia ellas,

iv)

hacia los recipientes de hidrógeno gaseoso.

7.1.3.2.   Sistema de escape del vehículo (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 4)

El nivel de hidrógeno en el punto de descarga del sistema de escape del vehículo será el siguiente:

a)

no excederá de una media del 4 % en volumen durante un intervalo móvil de 3 s durante el funcionamiento normal, incluidos el arranque y la parada del motor;

b)

no excederá del 8 % en ningún momento (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 4).

7.1.4.   Protección contra el riesgo de incendio: condiciones de fallo único

7.1.4.1.   En caso de fuga o permeabilidad del sistema de almacenamiento, el hidrógeno no irá a parar directamente al habitáculo ni al compartimento para equipajes, ni a ningún espacio cerrado o semicerrado en el interior del vehículo que contenga fuentes de ignición desprotegidas.

7.1.4.2.   Cuando un fallo único tenga lugar después de la válvula de bloqueo principal, este no deberá dar lugar a la acumulación de niveles de concentración de hidrógeno en el habitáculo, de conformidad con el procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 3.2.

7.1.4.3.   Cuando, durante el funcionamiento, un fallo único dé lugar a una concentración de hidrógeno que exceda del 3,0 % en volumen en el aire de los espacios cerrados o semicerrados del vehículo, se activará una señal de alarma (apartado 7.1.6). Si la concentración de hidrógeno excede del 4,0 % en volumen en el aire de los espacios cerrados o semicerrados del vehículo, se cerrará la válvula de bloqueo principal para aislar el sistema de almacenamiento (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 3).

7.1.5.   Fuga del sistema de combustible

No deberán producirse fugas en los tubos de abastecimiento de hidrógeno (conductos, juntas, etc.) después de la válvula o válvulas de bloqueo principales del sistema de pilas de combustible o del motor. La conformidad se verificará a la PNT (procedimiento de ensayo del anexo 5, punto 5).

7.1.6.   Señal de alarma destinada al conductor

La alarma se dará por medio de una señal visual o un texto con las características siguientes:

a)

deberá ser visible para el conductor sentado en su asiento con el cinturón de seguridad abrochado;

b)

será de color amarillo cuando falle el sistema de detección (por ejemplo, desconexión del circuito, cortocircuito o fallo del sensor); será de color rojo cuando se dé el supuesto del apartado 7.1.4.3;

c)

cuando se ilumine, será visible para el conductor tanto de día como de noche;

d)

permanecerá iluminado cuando la concentración de hidrógeno alcance el 3,0 % o en caso de fallo del sistema de detección y si el sistema de contacto está en posición «on» (encendido) o el sistema de propulsión está activado.

7.2.   Integridad del sistema de combustible después de una colisión

El sistema de combustible del vehículo cumplirá los requisitos siguientes tras los ensayos de colisión del vehículo de conformidad con los Reglamentos siguientes y la aplicación de los procedimientos de ensayo que figuran en el anexo 5 del presente Reglamento.

a)

ensayo de colisión frontal de conformidad con el Reglamento n.o 12 o con el Reglamento n.o 94; y

b)

ensayo de colisión lateral de conformidad con el Reglamento n.o 95.

En caso de que uno de los ensayos de colisión del vehículo especificados no sea aplicable al vehículo, o ninguno de los dos lo sea, el sistema de combustible deberá someterse a las aceleraciones alternativas pertinentes que figuran a continuación, y el sistema de almacenamiento de hidrógeno deberá estar instalado en una posición que se ajuste a los requisitos del punto 7.2.4. Las aceleraciones se medirán en el lugar en el que esté instalado el sistema de almacenamiento de hidrógeno. El sistema de combustible del vehículo deberá estar instalado y sujeto en la parte representativa del vehículo. La masa utilizada deberá ser representativa de un recipiente completamente equipado y lleno o de un conjunto de recipientes.

Aceleraciones para los vehículos de las categorías M1 y N1:

a)

20 g en el sentido de la marcha (hacia adelante y hacia atrás);

b)

8 g en dirección horizontalmente perpendicular al sentido de la marcha (a la izquierda y a la derecha).

Aceleraciones para los vehículos de las categorías M2 y N2:

a)

10 g en el sentido de la marcha (hacia adelante y hacia atrás);

b)

5 g en dirección horizontalmente perpendicular al sentido de la marcha (a la izquierda y a la derecha).

Aceleraciones para los vehículos de las categorías M3 y N3:

a)

6,6 g en el sentido de la marcha (hacia adelante y hacia atrás);

b)

5 g en dirección horizontalmente perpendicular al sentido de la marcha (a la izquierda y a la derecha).

7.2.1.   Límite de la fuga de combustible

El flujo volumétrico de la fuga de hidrógeno gaseoso no excederá de una media de 118 Nl por minuto para el intervalo de tiempo, Δt, determinado de conformidad con el anexo 5, punto 1.1 o 1.2.

7.2.2.   Límite de concentración en los espacios cerrados

La fuga de hidrógeno gaseoso no dará lugar a una concentración de hidrógeno superior al 4,0 % en volumen en el aire del habitáculo y el compartimento para equipajes (procedimientos de ensayo del anexo 5, punto 2). Se cumple este requisito si se confirma que la válvula de bloqueo del sistema de almacenamiento se ha cerrado a más tardar 5 s después de la colisión y no se ha producido ninguna fuga en el sistema de almacenamiento.

7.2.3.   Desplazamiento del recipiente

El recipiente o recipientes de almacenamiento permanecerán sujetos al vehículo como mínimo en un punto.

7.2.4.   Requisitos adicionales relativos a la instalación

7.2.4.1.   Requisitos relativos a la instalación del sistema de almacenamiento de hidrógeno que no está sujeto al ensayo de colisión frontal

El recipiente se instalará de manera que quede situado detrás de un plano vertical perpendicular al eje central del vehículo y 420 mm por detrás del borde delantero del vehículo.

7.2.4.2.   Requisitos relativos a la instalación del sistema de almacenamiento de hidrógeno que no está sujeto al ensayo de colisión lateral

El recipiente se instalará de manera que quede situado entre los dos planos verticales paralelos al eje central del vehículo situados a 200 mm, medidos hacia dentro, de los dos bordes exteriores del vehículo próximos al recipiente.

8.   MODIFICACIÓN DEL TIPO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

8.1.   Toda modificación de un tipo existente de vehículo, sistema de almacenamiento de hidrógeno o componente específico del sistema de almacenamiento de hidrógeno se notificará a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo en cuestión. Dicha autoridad podrá entonces:

a)

decidir, en consulta con el fabricante, que debe concederse una nueva homologación de tipo; o bien

b)

aplicar el procedimiento que figura en el apartado 8.1.1 (revisión) y, en su caso, el procedimiento que figura en el apartado 8.1.2 (extensión).

8.1.1.   Revisión

Cuando hayan cambiado los datos registrados en la ficha de características del anexo 1 y la autoridad de homologación de tipo considere improbable que las modificaciones realizadas tengan consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo/sistema de almacenamiento de hidrógeno/componente específico sigue cumpliendo los requisitos, la modificación será considerada una «revisión».

En estos casos, la autoridad de homologación de tipo expedirá las páginas revisadas de la ficha de características del anexo 1, según proceda, señalando claramente en cada página revisada el tipo de modificación que se ha realizado y la fecha en la que ha tenido lugar la nueva expedición. Se considerará cumplido este requisito mediante una copia consolidada y actualizada de la ficha de características del anexo 1, acompañada de una descripción detallada de la modificación.

8.1.2.   Extensión

La modificación se considerará una «extensión» si, además del cambio de los datos registrados en la ficha de características,

a)

deben realizarse nuevas inspecciones o nuevos ensayos; o bien

b)

ha cambiado cualquier información del documento de comunicación (a excepción de sus documentos adjuntos); o bien

c)

se pide la homologación conforme a una serie posterior de enmiendas después de su entrada en vigor.

8.2.   La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, especificándose los cambios, mediante el procedimiento indicado en el apartado 4.3. Por otra parte, el índice de las fichas de características y de los informes de ensayo, que se adjunta al documento de comunicación del anexo 1, se modificará en consecuencia para mostrar la fecha de la revisión o extensión más reciente.

8.3.   La autoridad de homologación de tipo que otorgue la extensión de la homologación asignará un número de serie a cada formulario de comunicación emitido para dicha extensión.

9.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos relativos a la conformidad de la producción se ajustarán a las disposiciones generales definidas en el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) y cumplirán los requisitos siguientes:

9.1.

Todo vehículo, sistema de almacenamiento de hidrógeno o componente homologado con arreglo al presente Reglamento estará fabricado de manera que se ajuste al tipo homologado y cumpla los requisitos correspondientes de los apartados 5 a 7.

9.2.

La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación podrá verificar en todo momento la conformidad de los métodos de control aplicables a cada unidad de producción. La frecuencia normal de las verificaciones será de una vez cada dos años.

9.3.

En el caso del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido, el control de la producción cumplirá los requisitos adicionales que figuran a continuación.

9.3.1.   Los recipientes se someterán a ensayo de conformidad con el apartado 5.2.1 del presente Reglamento. La presión de ensayo será del ≥ 150 % de la PNT.

9.3.2.   Ensayos por lotes

En cualquier caso, en cada uno de los lotes, que no podrán exceder de 200 botellas o camisas terminadas (excluidas las botellas o camisas para ensayos destructivos) o de un turno de producción sucesiva si este último valor es mayor, al menos un recipiente se someterá al ensayo de ruptura del apartado 9.3.2.1 y al menos un recipiente se someterá al ensayo de ciclos de presión del apartado 9.3.2.2.

9.3.2.1.   Ensayo de ruptura en el ensayo por lotes

El ensayo se realizará de conformidad con el anexo 3, punto 2.1 (ensayo de ruptura a presión hidrostática). La presión de ruptura exigida será, como mínimo, BPmin y la presión de ruptura media registrada en los últimos 10 ensayos será de BPO – 10 % o superior.

9.3.2.2.   Ensayo de ciclos de presión a temperatura ambiente en el ensayo por lotes

El ensayo se realizará de conformidad con el anexo 3, punto 2.2, letras a) a c), (ensayo de ciclos a presión hidrostática), excepto el requisito de temperatura para el líquido y el revestimiento del recipiente y el requisito de la humedad relativa, que no son de aplicación. La botella se someterá a ciclos de presión con presiones hidrostáticas del ≥ 125 % de la PNT, hasta 22 000 ciclos cuando no se produzca ninguna fuga o hasta que se produzca una fuga. Para una vida útil de 15 años, no deberán producirse fugas ni rupturas en la botella durante los primeros 11 000 ciclos.

9.3.2.3.   Disposiciones de flexibilización

En el ensayo de ciclos de presión a temperatura ambiente durante el ensayo por lotes, las botellas acabadas se someterán a ciclos de presión a la frecuencia de muestreo que se establece a continuación.

9.3.2.3.1.

Una botella de cada lote se someterá a 11 000 ciclos de presión en el caso de una vida útil de 15 años.

9.3.2.3.2.

Cuando en 10 lotes de producción secuencial con el mismo diseño, no se produzca ninguna fuga ni ruptura en las botellas sometidas a ciclos de presión en menos de 11 000 ciclos × 1,5 en el caso de una vida útil de 15 años, podrá reducirse el ensayo de ciclos de presión a una botella de cada 5 lotes de producción.

9.3.2.3.3.

Cuando en 10 lotes de producción secuencial con el mismo diseño, no se produzca ninguna fuga ni ruptura en las botellas sometidas a ciclos de presión en menos de 11 000 ciclos × 2,0 en el caso de una vida útil de 15 años, podrá reducirse el ensayo de ciclos de presión a una botella de cada 10 lotes de producción.

9.3.2.3.4.

Cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde el último lote de producción, la frecuencia de muestreo del siguiente lote de producción será la especificada en el apartado 9.3.2.3.2 o 9.3.2.3.3.

9.3.2.3.5.

Cuando alguna de las botellas sometidas a ensayo a la frecuencia de muestreo indicada en el apartado 9.3.2.3.2 o 9.3.2.3.3 no se ajuste al número de ciclos de presión exigidos, deberá repetirse el ensayo de ciclos de presión a la frecuencia de muestreo del apartado 9.3.2.3.1 para un mínimo de 10 lotes de producción. La frecuencia de muestreo para los ensayos realizados después será la especificada en el apartado 9.3.2.3.2 o 9.3.2.3.3.

9.3.2.3.6.

Cuando alguna de las botellas sometidas a ensayo a la frecuencia de muestreo indicada en el apartado 9.3.2.3.1, 9.3.2.3.2 o 9.3.2.3.3 no se ajuste al requisito mínimo relativo al número de ciclos de presión (11 000 ciclos), se determinará la causa del fallo y se corregirá siguiendo los procedimientos del apartado 9.3.2.3.7.

El ensayo de ciclos de presión se repetirá entonces con 3 botellas adicionales de ese lote. Cuando alguna de las tres botellas adicionales no se ajuste al requisito mínimo relativo al número de ciclos de presión (11 000 ciclos), se rechazarán todas las botellas de ese lote.

9.3.2.3.7.

En caso de incumplimiento de los requisitos de ensayo, se repetirán los ensayos o se aplicará un tratamiento térmico y se repetirán los ensayos de la manera siguiente:

a)

si hay pruebas de que se ha producido un fallo al realizar un ensayo o de que ha habido un error de medición, se realizará un nuevo ensayo; si el resultado de este último ensayo es satisfactorio, se ignorará el primero;

b)

si el ensayo se ha realizado de forma satisfactoria, se identificará la causa del fallo.

Se rechazarán o repararán siguiendo un método aprobado todas las botellas que no cumplan los requisitos. Las botellas que no hayan sido rechazadas se considerarán un nuevo lote.

En cualquier caso, se volverá a someter a ensayo el nuevo lote. Se realizarán de nuevo todos los ensayos de prototipos o lotes necesarios para demostrar la aceptabilidad del nuevo lote. Si, a raíz de uno o varios ensayos, se demuestra que alguna de las botellas de un lote no cumple los requisitos, se rechazarán todas las botellas de ese lote.

10.   SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

10.1.   La homologación concedida a un tipo de vehículo, sistema o componente con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 9.

10.2.   Cuando una Parte contratante retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento enviándoles un formulario de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1, parte 2, de dicho Reglamento.

11.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación deje de fabricar definitivamente un tipo de vehículo, un sistema o un componente homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concedió la homologación, quien, a su vez, informará inmediatamente a las demás Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1, parte 2, de dicho Reglamento.

12.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

Las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación.


(1)  El presente Reglamento no se aplica a la seguridad eléctrica de los trenes de potencia eléctrica, a la compatibilidad de los materiales, a la fragilización por el hidrógeno del sistema de combustible del vehículo ni a la integridad posterior a la colisión del sistema de combustible en caso de choque frontal o choque trasero en todo el ancho del vehículo.

(2)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, apartado 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

(3)  Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 3, anexo 3, www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.


ANEXO 1

PARTE 1

Modelo I

Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

La información que figura a continuación, en su caso, incluirá un índice. Todos los dibujos se entregarán a la escala adecuada, tendrán un nivel de detalle suficiente y se presentarán en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas o componentes están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   Generalidades

0.1.   Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Nombre(s) comercial(es) (si están disponibles): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje : …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

3.   Grupo motopropulsor

3.9.   Sistema de almacenamiento de hidrógeno

3.9.1.   Sistema de almacenamiento de hidrógeno diseñado para utilizar hidrógeno líquido/comprimido (gaseoso) (1)

3.9.1.1.   Descripción y dibujo del sistema de almacenamiento de hidrógeno: …

3.9.1.2.   Marca(s): …

3.9.1.3.   Tipo(s): …

3.9.2.   Recipiente(s): …

3.9.2.1.   Marca(s): …

3.9.2.2.   Tipo(s): …

3.9.2.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.2.4.   Presión nominal de trabajo: … MPa

3.9.2.5.   Número de ciclos de llenado: …

3.9.2.6.   Capacidad: … litros (agua)

3.9.2.7.   Material: …

3.9.2.8.   Descripción y dibujo: …

3.9.3.   Dispositivo(s) limitador(es) de presión de activación térmica

3.9.3.1.   Marca(s): …

3.9.3.2.   Tipo(s): …

3.9.3.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.3.4.   Presión fijada: …

3.9.3.5.   Temperatura fijada: …

3.9.3.6.   Capacidad de evacuación: …

3.9.3.7.   Temperatura máxima de funcionamiento normal: …°C

3.9.3.8.   Presión nominal de trabajo: … MPa

3.9.3.9.   Material: …

3.9.3.10.   Descripción y dibujo: …

3.9.3.11.   Número de homologación: …

3.9.4.   Válvula(s) de retención

3.9.4.1.   Marca(s): …

3.9.4.2.   Tipo(s): …

3.9.4.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.4.4.   Presión nominal de trabajo: … MPa

3.9.4.5.   Material: …

3.9.4.6.   Descripción y dibujo: …

3.9.4.7.   Número de homologación: …

3.9.5.   Válvula(s) de cierre automático

3.9.5.1.   Marca(s): …

3.9.5.2.   Tipo(s): …

3.9.5.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.5.4.   Presión nominal de trabajo y, si es después del primer regulador de presión, presión máxima de trabajo permitida: … MPa

3.9.5.5.   Material: …

3.9.5.6.   Descripción y dibujo: …

3.9.5.7.   Número de homologación: …

Modelo II

Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un componente específico de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

La información que figura a continuación, en su caso, incluirá un índice. Todos los dibujos se entregarán a la escala adecuada, tendrán un nivel de detalle suficiente y se presentarán en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los componentes están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   Generalidades

0.1.   Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.   Tipo: …

0.2.1.   Nombre(s) comercial(es) (si están disponibles): …

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

3.   Grupo motopropulsor

3.9.3.   Dispositivo(s) limitador(es) de presión de activación térmica

3.9.3.1.   Marca(s): …

3.9.3.2.   Tipo(s): …

3.9.3.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.3.4.   Presión fijada: …

3.9.3.5.   Temperatura fijada: …

3.9.3.6.   Capacidad de evacuación: …

3.9.3.7.   Temperatura máxima de funcionamiento normal: … °C

3.9.3.8.   Presión nominal de trabajo: … MPa

3.9.3.9.   Material: …

3.9.3.10.   Descripción y dibujo: …

3.9.4.   Válvula(s) de retención

3.9.4.1.   Marca(s): …

3.9.4.2.   Tipo(s) : …

3.9.4.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.4.4.   Presión nominal de trabajo: … MPa

3.9.4.5.   Material: …

3.9.4.6.   Descripción y dibujo: …

3.9.5.   Válvula(s) de cierre automático

3.9.5.1.   Marca(s): …

3.9.5.2.   Tipo(s): …

3.9.5.3.   Presión máxima de trabajo permitida (PMTP): … MPa

3.9.5.4.   Presión nominal de trabajo y, si es después del primer regulador de presión, presión máxima de trabajo permitida: … MPa:

3.9.5.5.   Material: …

3.9.5.6.   Descripción y dibujo: …

Modelo III

Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un vehículo en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

La información que figura a continuación, en su caso, incluirá un índice. Todos los dibujos se entregarán a la escala adecuada, tendrán un nivel de detalle suficiente y se presentarán en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

Si los sistemas o componentes están provistos de mandos electrónicos, se facilitará la información relativa a su funcionamiento.

0.   Generalidades

0.1.   Marca (nombre comercial del fabricante): …

0.2.   Tipo:

0.2.1.   Nombre(s) comercial(es) (si están disponibles):

0.3.   Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo: … (2)

0.3.1.   Ubicación de esa marca: …

0.4.   Categoría del vehículo: … (3)

0.5.   Nombre y dirección del fabricante: …

0.8.   Nombre y dirección de la(s) planta(s) de montaje: …

0.9.   Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): …

1.   Características generales de construcción del vehículo

1.1.   Fotografías o dibujos de un vehículo representativo: …

1.3.3.   Ejes motores (número, posición e interconexión): …

1.4.   Bastidor (en su caso) (dibujo general): …

3.   Grupo motopropulsor

3.9.   Sistema de almacenamiento de hidrógeno

3.9.1.   Sistema de almacenamiento de hidrógeno diseñado para utilizar hidrógeno líquido/comprimido (gaseoso) (4)

3.9.1.1.   Descripción y dibujo del sistema de almacenamiento de hidrógeno: …

3.9.1.2.   Marca(s): …

3.9.1.3.   Tipo(s): …

3.9.1.4.   Número de homologación: …

3.9.6.   Sensores de detección de fugas de hidrógeno:

3.9.6.1.   Marca(s): …

3.9.6.2.   Tipo(s): …

3.9.7.   Conexión o receptáculo para el reabastecimiento de combustible:

3.9.7.1.   Marca(s): …

3.9.7.2.   Tipo(s): …

3.9.8.   Dibujos en los que figuren los requisitos de instalación y funcionamiento.

PARTE 2

Modelo I

Image 4 Texto de la imagen

Modelo II

Image 5 Texto de la imagen

Modelo III

Image 6 Texto de la imagen

(1)  Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

(2)  Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir el tipo de vehículo objeto de la presente ficha de características, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «[…]» (por ejemplo, […]).

(3)  Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, punto 2, www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.

(4)  Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).


ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

MODELO A

(véanse los apartados 4.4 a 4.4.2 del presente Reglamento)

Image 7

a = 8 mm mín.

La marca de homologación anterior, colocada en un vehículo/sistema de almacenamiento/componente específico indica que el vehículo/sistema de almacenamiento/componente específico en cuestión ha sido homologado en Bélgica (E6) en relación con el rendimiento en cuanto a la seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134. Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que la homologación se concedió de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 134 en su forma original.

MODELO B

(véase el apartado 4.5 del presente Reglamento)

Image 8

a = 8 mm mín.

La marca de homologación anterior, colocada en un vehículo indica que el vehículo de carretera en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo a los Reglamentos n.o 134 y 100 (*1). El número de homologación indica que, cuando se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento n.o 100 había sido modificado mediante la serie 02 de enmiendas, mientras que el Reglamento n.o 134 se hallaba aún en su forma original.


(*1)  El segundo número se da únicamente a título de ejemplo.


ANEXO 3

PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

1.   LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO PARA LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN RELATIVOS AL ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO SE ORGANIZAN DE LA MANERA SIGUIENTE:

 

El punto 2 del presente anexo corresponde a los procedimientos de ensayo para la verificación de las medidas de rendimiento de referencia (requisito del apartado 5.1 del presente Reglamento).

 

El punto 3 del presente anexo corresponde a los procedimientos de ensayo para la verificación de la durabilidad del rendimiento (requisito del apartado 5.2 del presente Reglamento).

 

El punto 4 del presente anexo corresponde a los procedimientos de ensayo para la verificación del rendimiento esperado en carretera (requisito del apartado 5.3 del presente Reglamento).

 

El punto 5 del presente anexo corresponde a los procedimientos de ensayo de verificación del funcionamiento del sistema de interrupción del servicio en caso de fuego (requisito del apartado 5.4 del presente Reglamento).

 

El punto 6 del presente anexo corresponde a los procedimientos de ensayo para la verificación de la durabilidad del rendimiento de los cierres principales (requisito del apartado 5.5 del presente Reglamento).

2.   PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE RENDIMIENTO DE REFERENCIA (VÉASE EL APARTADO 5.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO)

2.1.   Ensayo de presión (hidráulico)

El ensayo de presión se realiza a la temperatura ambiente de 20 (±5) °C, utilizando un líquido no corrosivo.

2.2.   Ensayo de ciclos a presión (hidráulico)

Este ensayo se realiza de conformidad con el procedimiento siguiente:

a)

el recipiente se rellena con un líquido no corrosivo;

b)

el recipiente y el líquido se estabilizan a la temperatura y la humedad relativa especificadas al inicio del ensayo; el entorno, el líquido y el revestimiento del recipiente se mantienen a la temperatura especificada todo el tiempo que dure el ensayo; la temperatura del recipiente podrá diferir de la temperatura ambiente durante el ensayo;

c)

el recipiente se somete a ciclos de presión de entre 2 (±1) MPa y la presión objetivo a una velocidad que no excederá de 10 ciclos por minuto para el número de ciclos especificado;

d)

la temperatura del líquido hidráulico dentro del recipiente se mantiene y controla en el valor especificado.

3.   PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA DURABILIDAD DEL RENDIMIENTO (VÉASE EL APARTADO 5.2 DEL PRESENTE REGLAMENTO)

3.1.   Ensayo de presión de prueba

El sistema se somete a presión de manera regular y continua con un líquido hidráulico no corrosivo hasta alcanzar el nivel de presión objetivo y, a continuación, se mantiene durante el tiempo especificado.

3.2.   Ensayo de caída (impacto) (sin presurización)

El recipiente de almacenamiento se somete al ensayo de caída a temperatura ambiente sin presurización interna ni válvulas instaladas. La superficie en la que se dejan caer los recipientes será un suelo de cemento horizontal liso u otro tipo de suelo de dureza equivalente.

La posición del recipiente que se deja caer (de conformidad con el requisito del apartado 5.2.2) se determinará de la manera siguiente: uno o varios recipientes adicionales se dejarán caer en cada una de las posiciones que se describen a continuación. Para las cuatro posiciones de caída podrá utilizarse un único recipiente o hasta cuatro.

i)

se deja caer una vez desde una posición horizontal con el fondo del recipiente 1,8 m por encima del suelo;

ii)

se deja caer una vez sobre el extremo del recipiente desde una posición vertical, con el extremo de entrada hacia arriba, con una energía potencial mínima de 488 J y con el extremo situado hacia abajo a una altura no superior a 1,8 m;

iii)

se deja caer una vez sobre el extremo del recipiente desde una posición vertical, con el extremo de entrada hacia abajo, con una energía potencial mínima de 488 J y con el extremo situado hacia abajo a una altura no superior a 1,8 m; si el recipiente es simétrico (extremos de entrada idénticos) esta posición de caída no es necesaria;

iv)

se deja caer una vez con una inclinación de 45° desde la posición vertical, con el extremo de entrada hacia abajo y el centro de gravedad situado 1,8 m por encima del suelo; no obstante, si la distancia al suelo del extremo situado hacia abajo es inferior a 0,6 m, se modificará el ángulo de caída para mantener una altura mínima de 0,6 m y para que el centro de gravedad quede situado a 1,8 m del suelo.

En la figura 1 se muestran las cuatro posiciones de caída.

Figura 1

Posiciones de caída

Image 9

centro de gravedad

≥ 0,6 m

≥ 488 J

≤ 1,8 m

1,8 m

N.o 4

N.o 3

N.o 2

N.o 1

No se podrá evitar que los recipientes reboten al caer, pero sí que se vuelquen durante los ensayos de caída vertical descritos.

Si se utiliza más de un recipiente para ejecutar todas las especificaciones de caída, los recipientes utilizados deberán ser sometidos a ciclos de presión de conformidad con el anexo 3, punto 2.2, hasta que se produzca una fuga o hasta 22 000 ciclos sin que se haya producido ninguna fuga. Hasta los 11 000 ciclos no deberá producirse ninguna fuga.

La posición del recipiente que se deja caer de conformidad con el requisito del apartado 5.2.2 se determinará de la manera siguiente:

a)

si un único recipiente se somete a las cuatro posiciones de caída, el recipiente que se deja caer de conformidad con el requisito del apartado 5.2.2 se dejará caer en las cuatro posiciones;

b)

si se utilizan varios recipientes para ejecutar las cuatro posiciones de caída y todos ellos llegan a los 22 000 ciclos sin que se produzca ninguna fuga, la posición de caída del recipiente que se deja caer de conformidad con el requisito del apartado 5.2.2 será la iv), la inclinación de 45°, por lo que el recipiente deberá someterse además a los ensayos especificados en el apartado 5.2;

c)

si se utilizan varios recipientes para ejecutar las cuatro posiciones de caída y alguno de ellos no llega a los 22 000 ciclos sin que se produzca ninguna fuga, el nuevo recipiente se someterá a la posición o posiciones de caída que hayan dado lugar al menor número de ciclos antes de la fuga y, a continuación, a los ensayos especificados en el apartado 5.2.

3.3.   Ensayo de daños superficiales (sin presurización)

Este ensayo se desarrolla de la manera siguiente:

a)

Cortes en la superficie: Se realizan dos cortes longitudinales en la superficie exterior inferior del recipiente de almacenamiento horizontal no presurizado, a lo largo de la parte cilíndrica, cerca de la zona redondeada, pero no en esa zona. El primer corte debe tener, como mínimo, 1,25 mm de profundidad y 25 mm de longitud hacia el extremo en el que se sitúa la válvula. El segundo corte debe tener, como mínimo, 0,75 mm de profundidad y 200 mm de longitud hacia el extremo opuesto a la válvula.

b)

Impactos de péndulo: La parte superior del recipiente de almacenamiento horizontal debe dividirse en 5 zonas distintas de 100 mm de diámetro cada una (que no se superpongan) (véase la figura 2). Tras 12 horas de preacondicionamiento a ≤ – 40 °C en una cámara de atmósfera controlada, el centro de cada una de las 5 zonas debe ser golpeado por un péndulo piramidal con las caras en forma de triángulo equilátero y la base cuadrada, y con la cúspide y los bordes redondeados con un radio de 3 mm. El centro de impacto del péndulo debe coincidir con el centro de gravedad de la pirámide. La energía del péndulo en el momento del impacto con cada una de las 5 zonas marcadas en el recipiente debe ser de 30 J. El recipiente debe estar bien fijado durante los impactos del péndulo y sin presurizar.

Figura 2

Vista lateral del recipiente

Image 10

Vista lateral del recipiente

3.4.   Ensayo de exposición a agentes químicos y a ciclos de presión a temperatura ambiente

Cada una de las 5 zonas del recipiente no presurizado preacondicionado por el impacto del péndulo (anexo 3, punto 3.3) debe exponerse a una de las soluciones siguientes:

a)

19 % (en volumen) de ácido sulfúrico en agua (ácido de baterías);

b)

25 % (en peso) de hidróxido de sodio en agua;

c)

5 % (en volumen) de metanol en gasolina (líquidos disponibles en las estaciones de abastecimiento);

d)

28 % (en peso) de nitrato de amonio en agua (urea); y

e)

50 % (en volumen) de alcohol metílico en agua (líquido limpiaparabrisas).

El recipiente de ensayo debe estar colocado de manera que las zonas de exposición al líquido estén situadas arriba. En cada una de las 5 zonas preacondicionadas debe colocarse una almohadilla de lana de vidrio de aproximadamente 0,5 mm de grosor y 100 mm de diámetro. Se aplica a la lana de vidrio una cantidad de líquido de ensayo suficiente para garantizar que la almohadilla esté mojada en toda su superficie y grosor durante todo el ensayo.

La exposición del recipiente a la lana de vidrio debe mantenerse 48 horas, con el recipiente a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) (aplicada hidráulicamente) y a una temperatura de 20 (± 5) °C antes de someterse a nuevos ensayos.

Los ciclos de presión se ejecutan a las presiones objetivo especificadas de conformidad con el punto 2.2 del presente anexo a 20 (± 5) °C para los números de ciclos especificados. A continuación, se retiran las almohadillas de lana de vidrio y se enjuaga con agua la superficie del recipiente, antes de ejecutar los 10 ciclos finales a la presión objetivo final especificada.

3.5.   Ensayo de presión estática (ensayo hidráulico)

El sistema de almacenamiento se somete a la presión objetivo en una cámara de temperatura controlada. La temperatura de la cámara y el líquido de abastecimiento no corrosivo se mantienen a la temperatura objetivo, con una tolerancia de ± 5 °C, durante el tiempo indicado.

4.   PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO PARA LA VERIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO ESPERADO EN CARRETERA (APARTADO 5.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO)

(A continuación se describen los procedimientos de ensayos neumáticos; los ensayos hidráulicos se describen en el anexo 3, punto 2.1)

4.1.   Ensayo de ciclos de presión de gas (neumático)

Al inicio del ensayo, el sistema de almacenamiento se estabiliza a la temperatura, la humedad relativa y el nivel de combustible especificados durante al menos 24 horas. La temperatura y la humedad relativa especificadas se mantienen en el entorno de ensayo a lo largo de toda su duración (cuando se exija en la especificación del ensayo, se estabilizará la temperatura del sistema a la temperatura ambiental externa entre los ciclos de presión). El sistema de almacenamiento se somete a ciclos de presión de entre menos de 2 (+ 0/– 1) MPa y la presión máxima especificada (± 1 MPa). Si los controles del sistema que están activos con el vehículo en servicio impiden que la presión baje de un valor especificado, los ciclos de ensayo no bajarán de esa presión especificada. La velocidad de llenado debe mantenerse en una tasa de aumento de la presión constante durante 3 min, pero sin que el caudal de combustible exceda de 60 g/s; la temperatura del combustible de hidrógeno introducido en el recipiente debe mantenerse en el valor especificado. Sin embargo, si la temperatura del gas en el recipiente excede de + 85 °C, debe reducirse la tasa de aumento de la presión. La velocidad de vaciado debe ser igual o superior a la demanda de combustible máxima del vehículo prevista. Se ejecuta el número de ciclos de presión especificado. Si se utilizan dispositivos o controles en el vehículo para evitar una temperatura interna extrema, el ensayo puede ejecutarse con esos dispositivos o controles (o con medidas equivalentes).

4.2.   Ensayo de permeabilidad del gas (neumático)

Se llena completamente un sistema de almacenamiento con hidrógeno gaseoso al 115 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) (una densidad de llenado plena equivalente al 100 % de la PNT a + 15 °C equivale al 113 % de la PNT a + 55 °C) y se mantiene a ≥ + 55 °C en un contenedor hermético hasta una permeabilidad en condiciones estabilizadas, o durante 30 horas si dicha permeabilidad se alcanza antes de que transcurra ese plazo. Se mide así la tasa de pérdida total en condiciones estabilizadas por fuga y permeabilidad del sistema de almacenamiento.

4.3.   Ensayo de fugas de gas localizadas (neumático)

Para cumplir este requisito, se puede utilizar un ensayo de burbujas. Para realizar un ensayo de burbujas se sigue el procedimiento siguiente:

a)

Para este ensayo, se cubre el orificio de escape de la válvula de bloqueo automático (y otras conexiones internas a los sistemas de hidrógeno) (ya que este ensayo se centra en las fugas externas).

A discreción de la persona que realiza el ensayo, se puede sumergir el ejemplar de ensayo en el líquido del ensayo de fugas o se puede aplicar el líquido del ensayo de fugas al material situado al aire libre. El tamaño de las burbujas puede variar mucho, dependiendo de las condiciones. El alcance de la fuga se calcula a partir del tamaño y la velocidad de formación de las burbujas.

b)

Nota: Para una velocidad localizada de 0,005 mg/s (3,6 Nml/min), la velocidad resultante permitida de formación de burbujas es de unas 2 030 burbujas por minuto en el caso de un tamaño de burbuja típico de 1,5 mm de diámetro. Incluso si se forman burbujas mucho más grandes, la fuga debería ser fácilmente detectable. En el caso de un tamaño de burbuja inusualmente grande de 6 mm de diámetro, la velocidad permitida sería de unas 32 burbujas por minuto.

5.   PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO PARA LA VERIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE FUEGO (APARTADO 5.4 DEL PRESENTE REGLAMENTO)

5.1.   Ensayo de resistencia al fuego

El conjunto de recipiente y accesorios de hidrógeno está formado por el sistema de almacenamiento de hidrógeno y otros elementos adicionales pertinentes, incluido el sistema de evacuación (como el conducto de evacuación y su revestimiento) y todas las protecciones colocadas directamente en el recipiente (como los aislantes térmicos del recipiente o las tapas o protecciones que cubren el o los DLPT).

Para determinar la posición del sistema con respecto al foco inicial del fuego (localizado), se utiliza uno de los dos métodos siguientes:

a)   Método 1: Calificación de una instalación genérica (no específica) en un vehículo

Si no se especifica la configuración de la instalación en un vehículo (y la homologación de tipo del sistema no se limita a una configuración de instalación en un vehículo específica), la zona de exposición al fuego será la zona del ejemplar de ensayo más alejada del o los DLPT. El ejemplar de ensayo especificado anteriormente solo incluye los aislantes térmicos u otros dispositivos de protección colocados directamente en el recipiente que se utilizan en todas las aplicaciones del vehículo. El sistema o sistemas de evacuación (como el conducto de evacuación y su revestimiento) y las tapas o protecciones que cubren el o los DLPT se incluyen en el conjunto de recipiente y accesorios si está previsto utilizarlos en cualquier aplicación. Si un sistema se somete a ensayo sin componentes representativos y una aplicación del vehículo requiere el uso de esos componentes, deberá someterse a ensayo de nuevo el sistema.

b)   Método 2: Calificación de una instalación específica en un vehículo

Si se especifica la configuración de la instalación en un vehículo y la homologación de tipo del sistema se limita a esa configuración específica, el montaje de ensayo podrá incluir también otros componentes del vehículo, además del sistema de almacenamiento de hidrógeno. Estos componentes del vehículo (como las protecciones o barreras, que están permanentemente unidas a la estructura del vehículo mediante pernos o por soldadura, y no están unidas al sistema de almacenamiento) se incluirán en el montaje de ensayo en la configuración instalada en el vehículo en relación con el sistema de almacenamiento de hidrógeno. Este ensayo de resistencia al fuego localizado se realiza en las zonas de exposición al fuego localizadas correspondientes a las hipótesis más desfavorables en función de las cuatro orientaciones posibles: fuego procedente del habitáculo, del compartimento para equipajes, del alojamiento de las ruedas o de un charco de gasolina en el suelo.

5.1.1.   El recipiente podrá someterse a un fuego envolvente sin ninguna protección, como se describe en el anexo 3, punto 5.2.

5.1.2.   Los requisitos de ensayo que figuran a continuación se aplican tanto si se utiliza el método 1 como el método 2:

a)

El conjunto de recipiente y accesorios se llena de hidrógeno gaseoso comprimido al 100 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa). Se coloca horizontalmente, a 100 mm aproximadamente por encima del foco del fuego.

b)

Porción localizada del ensayo de resistencia al fuego:

i)

la zona de exposición al fuego localizada está situada en la parte del ejemplar de ensayo más alejada del o los DLPT; si se selecciona el método 2 y se detectan más zonas vulnerables para una configuración específica de la instalación en el vehículo, la zona más vulnerable que esté más alejada del o los DLPT se colocará directamente sobre el foco inicial del fuego;

ii)

el foco del fuego está formado por quemadores de GLP dispuestos de manera que generen una temperatura mínima uniforme en el ejemplar de ensayo, medida con un mínimo de 5 termopares que cubran la longitud del ejemplar de ensayo hasta un máximo de 1,65 m (al menos 2 termopares se situarán en la zona de exposición al fuego localizada y como mínimo otros 3 espaciados a la misma distancia y a no más de 0,5 m en la zona restante), situados a 25 (± 10) mm de la superficie externa del ejemplar de ensayo en su eje longitudinal; a discreción del fabricante o del laboratorio de ensayo, podrán colocarse termopares adicionales en los puntos de detección del DLPT o en otros lugares, con fines opcionales de diagnóstico;

iii)

para garantizar un calentamiento uniforme, se utilizan paravientos;

iv)

el origen de las llamas está en un foco de 250 (± 50) mm de longitud situado debajo de la zona de exposición localizada del ejemplar de ensayo; la anchura del foco ocupa todo el diámetro del sistema de almacenamiento; si se selecciona el método 2, se reducirán la longitud y la anchura, si es necesario, para tener en cuenta las características específicas del vehículo;

v)

como se muestra en la figura 3, la temperatura de los termopares en la zona de exposición al fuego localizada aumenta continuamente hasta 300 °C como mínimo en el minuto siguiente a la ignición y hasta 600 °C como mínimo en los 3 min siguientes a la ignición, y se mantiene en 600 °C como mínimo durante los 7 min siguientes; la temperatura en la zona de exposición al fuego localizada no excederá de 900 °C durante este período; la conformidad con los requisitos térmicos empieza 1 min después del inicio del período, con límites mínimo y máximo, y se basa en una media móvil de 1 min por cada termopar en la zona en cuestión (nota: la temperatura fuera de la zona del foco inicial del fuego no se precisa durante los 10 primeros minutos siguientes a la ignición).

Figura 3

Perfil de temperaturas del ensayo de resistencia al fuego

Image 11

Región envolvente fuera de la zona de exposición al fuego localizado (velocidad de aumento de la llama)

Fuego envolvente

Exposición a fuego localizado

Zona de exposición a fuego localizado

Encendido quemador principal

Minutos

800 °C

300 °C

600 °C

Temp. Mín.

c)

Porción envolvente del ensayo de resistencia al fuego

En los 2 min siguientes, la temperatura en toda la superficie del ejemplar de ensayo aumentará hasta los 800 °C como mínimo y el foco del fuego se extenderá hasta generar una temperatura uniforme en toda la longitud, hasta 1,65 m, y en toda la anchura del ejemplar de ensayo (fuego envolvente). La temperatura mínima se mantiene en 800 °C, y la temperatura máxima no excederá de 1 100 °C. La conformidad con los requisitos térmicos empieza 1 min después del inicio del período, con límites mínimo y máximo constantes, y se basa en una media móvil de 1 min por cada termopar.

El ejemplar de ensayo se mantiene a la temperatura especificada (condición de fuego envolvente) hasta que se produzca la evacuación en el sistema por medio del DLPT y la presión caiga por debajo de 1 MPa. La evacuación será continua (sin interrupción) y no habrá ruptura del sistema de almacenamiento. No deberá liberarse por fuga (ni a través del DLPT) gas adicional que dé lugar a una llama de longitud superior a 0,5 m más allá del perímetro de la llama aplicada.

Recapitulación del protocolo de ensayo de resistencia al fuego

 

Exposición a un fuego localizado

Duración

Exposición a un fuego envolvente

(independiente del fuego localizado)

Acción

Encender los quemadores

0-1 min

Sin quemador

Temperatura mínima

No se especifica

No se especifica

Temperatura máxima

Menos de 900 °C

No se especifica

Acción

Aumentar la temperatura y estabilizar el fuego para empezar la exposición al fuego localizado

1-3 min

Sin quemador

Temperatura mínima

Más de 300 °C

No se especifica

Temperatura máxima

Menos de 900 °C

No se especifica

Acción

Continuar la exposición al fuego localizado

3-10 min

Sin quemador

Temperatura mínima

Media móvil superior a 600 °C en 1 min

No se especifica

Temperatura máxima

Media móvil inferior a 900 °C en 1 min

No se especifica

Acción

Aumentar la temperatura

10-11 min

Encendido del quemador principal a los 10 min

Temperatura mínima

Media móvil superior a 600 °C en 1 min

No se especifica

Temperatura máxima

Media móvil inferior a 1 100 °C en 1 min

Menos de 1 100 °C

Acción

Aumentar la temperatura y estabilizar el fuego para empezar la exposición al fuego envolvente

11-12 min

Aumentar la temperatura y estabilizar el fuego para empezar la exposición al fuego envolvente

Temperatura mínima

Media móvil superior a 600 °C en 1 min

Más de 300 °C

Temperatura máxima

Media móvil inferior a 1 100 °C en 1 min

Menos de 1 100 °C

Acción

Continuar la exposición al fuego envolvente

12 min: fin del ensayo

Continuar la exposición al fuego envolvente

Temperatura mínima

Media móvil superior a 800 °C en 1 min

Media móvil superior a 800 °C en 1 min

Temperatura máxima

Media móvil inferior a 1 100 °C en 1 min

Media móvil inferior a 1 100 °C en 1 min

d)

Registro de resultados del ensayo de resistencia al fuego

La disposición del fuego se registrará con suficiente detalle para garantizar la reproducibilidad de la tasa de aportación de calor al ejemplar de ensayo. Los resultados incluyen el tiempo transcurrido desde el inicio del fuego hasta el inicio de la evacuación a través del o los DLPT, y la presión máxima y el tiempo de evacuación hasta alcanzar una presión inferior a 1 MPa. Las temperaturas de los termopares y la presión en el recipiente se registran a intervalos de 10 s o menos durante el ensayo. Cualquier fallo en el cumplimiento de los requisitos de temperatura mínima especificados, basados en la media móvil de 1 min invalida los resultados del ensayo. Cualquier fallo en el cumplimiento de los requisitos de temperatura máxima especificados, basados en la media móvil de 1 min invalida los resultados del ensayo únicamente si se ha producido un fallo del ejemplar de ensayo durante el ensayo.

5.2.   Ensayo de resistencia a un fuego envolvente

La unidad de ensayo es el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido. El sistema de almacenamiento se llena de hidrógeno gaseoso comprimido al 100 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa). El recipiente se coloca horizontalmente, con el fondo 100 mm aproximadamente por encima del foco del fuego. Se utiliza una pantalla metálica para impedir la incidencia directa de la llama en las válvulas del recipiente, los accesorios o los DLP. La pantalla metálica no debe estar en contacto directo con el sistema especificado de protección contra el fuego (DLP o válvula del recipiente).

Un foco uniforme de 1,65 m de longitud hará incidir una llama directamente en la superficie del recipiente en todo su diámetro. Debe continuar el ensayo hasta la evacuación total del recipiente (hasta que la presión en el recipiente caiga por debajo de 0,7 MPa). Cualquier fallo o irregularidad del foco durante un ensayo invalidará el resultado.

Las temperaturas de la llama se controlarán por medio de 3 termopares como mínimo, suspendidos en la llama 25 mm aproximadamente por debajo del fondo del recipiente. Los termopares podrán estar unidos a cubos de acero de hasta 25 mm de lado. La temperatura de los termopares y la presión en el recipiente se registrarán cada 30 s durante el ensayo.

Transcurridos 5 min desde el inicio del fuego, la llama alcanzará una temperatura media mínima de 590 °C (con arreglo a la media de los dos termopares que registren las temperaturas más elevadas en un intervalo de 60 s), que se mantendrá durante todo el ensayo.

Si la longitud del recipiente es inferior a 1,65 m, el centro del recipiente se colocará por encima del centro del foco del fuego. Si la longitud del recipiente es superior a 1,65 m y el recipiente lleva instalado un DLP en uno de los extremos, el foco del fuego empezará en el extremo opuesto. Si la longitud del recipiente es superior a 1,65 m y el recipiente lleva instalados DLP en ambos extremos, o en más de un lugar a lo largo de su longitud, el centro del foco del fuego deberá estar centrado entre los DLP que estén separados por la mayor distancia horizontal.

El recipiente evacuará los gases a través de los DLP sin romperse.


ANEXO 4

PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE COMPONENTES ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

1.   ENSAYOS DE CALIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS DLPT

Estos ensayos deben realizarse con un hidrógeno gaseoso que se ajuste a la norma ISO 14687-2/SAE J2719. Salvo disposición en contrario, todos los ensayos deben realizarse a temperatura ambiente de 20 (±5) °C. A continuación se describen los ensayos de calificación del funcionamiento de los DLPT (véase también el apéndice 1):

1.1.   Ensayo de ciclos de presión

Se someten a 11 000 ciclos de presión interna 5 unidades de DLPT, con hidrógeno gaseoso que se ajuste a la norma ISO 14687-2/SAE J2719. Los 5 primeros ciclos de presión tienen lugar a una presión de entre 2 (± 1) MPa y el 150 % de la PNT (± 1 MPa); mientras que el resto de ciclos tienen lugar a una presión de entre 2 (± 1) MPa y el 125 % de la PNT (± 1 MPa). Los 1 500 primeros ciclos de presión tienen lugar con el DLPT a una temperatura de 85 °C o superior. El resto de ciclos tienen lugar con el DLPT a una temperatura de 55 (±5) °C. La velocidad máxima de los ciclos de presión es de 10 ciclos por minuto. Después de este ensayo, el DLP deberá cumplir los requisitos del ensayo de fugas (anexo 4, punto 1.8), el ensayo de caudal (anexo 4, punto 1.10) y el ensayo de activación en el banco (anexo 4, punto 1.9).

1.2.   Ensayo acelerado de vida útil

Se someten a ensayo 8 unidades de DLPT; 3 a la temperatura de activación especificada por el fabricante, Tact, y 5 a una temperatura de ensayo acelerado de vida útil, Tlife = 9,1 × Tact0,503. El DLPT se sitúa en un horno o en un baño líquido a temperatura constante (± 1 °C). La presión del hidrógeno gaseoso en la entrada del DLPT es del 125 % de la PNT (± 1 MPa). La fuente de presión podrá situarse fuera del horno o del baño a temperatura controlada. Los dispositivos se someten a presión individualmente o mediante un sistema de colectores. Si se utiliza un sistema de colectores, cada una de las conexiones debe incluir una válvula de retención para evitar la despresurización del sistema cuando falle una muestra. Los 3 DLPT sometidos a ensayo a temperatura Tact deben activarse en menos de 10 horas. Los 5 DLPT sometidos a ensayo a temperatura Tlife no deben activarse antes de 500 horas.

1.3.   Ensayo de ciclos de temperatura

a)

Un DLPT no presurizado se coloca en un baño líquido mantenido a una temperatura inferior o igual a – 40 °C durante al menos 2 horas. Antes de que transcurran 5 min, el DLPT se transfiere a un baño líquido mantenido a una temperatura superior o igual a + 85 °C y se mantiene a esa temperatura durante al menos 2 horas. Antes de que transcurran 5 min, el DLPT se transfiere a un baño líquido mantenido a una temperatura inferior o igual a – 40 °C.

b)

Se repite el paso a) hasta alcanzar 15 ciclos térmicos.

c)

Con el DLPT acondicionado durante un mínimo de 2 horas en el baño líquido a una temperatura inferior o igual a – 40 °C, la presión interna del DLPT se somete a 100 ciclos con hidrógeno gaseoso de entre 2 MPa (+ 1/– 0 MPa) y el 80 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa), mientras se mantiene el baño líquido a una temperatura inferior o igual a – 40 °C.

d)

Después de los ciclos de temperatura y de presión, el DLPT deberá cumplir los requisitos del ensayo de fugas (anexo 4, punto 1.8), pero dicho ensayo se realizará a una temperatura de – 40 °C (+ 5/– 0 °C). Después del ensayo de fugas, el DLPT deberá cumplir los requisitos del ensayo de activación en el banco (anexo 4, punto 1.9) y, a continuación, los del ensayo de caudal (anexo 4, punto 1.10).

1.4.   Ensayo de resistencia a la corrosión por sal

Se someten a ensayo 2 unidades de DLPT. Se retiran todas las tapas no permanentes colocadas en las salidas. Cada una de las unidades de DLPT se instala en un equipo de ensayo de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante, de manera que la exposición externa sea comparable a la de una instalación real. Cada unidad se expone durante 500 horas a un ensayo de niebla salina de conformidad con la norma ASTM B117 (Práctica estándar para la utilización de cámaras de niebla salina), con la diferencia de que, en el ensayo de una unidad, el pH de la solución salina debe ajustarse a 4,0 ± 0,2 añadiendo ácido sulfúrico y ácido nítrico en una proporción de 2:1 y, en el ensayo de la otra unidad, el pH de la solución salina debe ajustarse a 10,0 ± 0,2 añadiendo hidróxido de sodio. La temperatura en el interior de la cámara de niebla debe mantenerse a 30-35 °C.

Después de estos ensayos, los DLPT deberán cumplir los requisitos del ensayo de fugas (anexo 3, punto 6.1.8), el ensayo de caudal (anexo 3, punto 6.1.10) y el ensayo de activación en el banco (anexo 3, punto 6.1.9).

1.5.   Ensayo de exposición al entorno del vehículo

La resistencia a la degradación por exposición externa a los líquidos de automoción se determina mediante el ensayo que figura a continuación.

a)

Las conexiones de entrada y salida del DLPT deben estar conectadas o tapadas de conformidad con las instrucciones de instalación de los fabricantes. Las superficies externas del DLPT se exponen durante 24 horas, a una temperatura de 20 (± 5) °C, a cada uno de los líquidos siguientes:

i)

ácido sulfúrico (solución al 19 % de volumen en agua);

ii)

hidróxido de sodio (solución al 25 % de peso en agua);

iii)

nitrato de amonio (28 % de peso en agua); y

iv)

líquido limpiaparabrisas (50 % de volumen: alcohol metílico y agua).

Los líquidos se van rellenando según sea necesario para garantizar la exposición completa durante todo el ensayo. Se realiza un ensayo diferente con cada líquido. Un componente puede exponerse sucesivamente a todos los líquidos.

b)

Tras la exposición a cada uno de los líquidos, el componente se seca y se enjuaga con agua.

c)

El componente no deberá mostrar signos de degradación física que puedan afectar a su funcionamiento, en particular: fisuras, reblandecimiento o protuberancias. Los cambios superficiales, como marcas o manchas, no se tienen en cuenta. Al término de estas exposiciones, la unidad o unidades deberán cumplir los requisitos del ensayo de fugas (anexo 4, punto 1.8), el ensayo de caudal (anexo 4, punto 1.10) y el ensayo de activación en el banco (anexo 4, punto 1.9).

1.6.   Ensayo de agrietamiento por tensocorrosión

En el caso de los DLPT que contengan componentes en aleación de cobre (como el latón), solo se someterá a ensayo una unidad. Todos los componentes en aleación de cobre que estén en contacto con la atmósfera deberán desengrasarse y, a continuación, exponerse de manera continua durante 10 días a una mezcla húmeda de amoniaco y aire conservada en una cámara de cristal con tapa de cristal.

El amoniaco acuoso con una gravedad específica de 0,94 se mantiene en el fondo de la cámara de cristal, debajo de la muestra, en una concentración mínima de 20 ml por litro de volumen de la cámara. La muestra se coloca 35 (± 5) mm por encima de la solución de amoniaco acuoso en una bandeja inerte. La mezcla de amoniaco y aire se mantiene a una presión atmosférica de 35 (± 5) °C. Tras el ensayo, los componentes en aleación de cobre no presentarán fisuras ni exfoliación.

1.7.   Ensayo de caída y de resistencia a las vibraciones

a)

Desde una altura de 2 m, a temperatura ambiente (20 ± 5 °C), se dejan caer 6 DLPT sobre una superficie de cemento lisa. Tras el impacto inicial, se permite que las muestras reboten en la superficie de cemento. Cada unidad se deja caer en 6 posiciones (siguiendo los 3 ejes ortogonales: vertical, lateral y longitudinal, y en los 2 sentidos). Si ninguna de las 6 muestras presenta daños externos visibles que indiquen que la pieza no es adecuada para utilización, se pasará a la etapa b).

b)

Se colocan en un equipo de ensayo, de conformidad con las instrucciones de instalación del fabricante, las 6 unidades de DLPT que se han dejado caer en la etapa a) más otra unidad que no ha sido sometida al ensayo de caída y, durante 30 min, se someten a vibraciones a lo largo de los 3 ejes ortogonales (vertical, lateral y longitudinal) a la frecuencia de resonancia más fuerte en cada eje. Las frecuencias de resonancia más fuertes se determinan mediante una aceleración de 1,5 g y un barrido a través de un rango de frecuencias sinusoidales de entre 10 y 500 Hz en 10 min. La frecuencia de resonancia se reconoce mediante un aumento pronunciado de la amplitud de vibración. Si la frecuencia de resonancia no se encuentra en este rango, se realizará el ensayo a 40 Hz. Después de este ensayo, ninguna muestra presentará daños externos visibles que indiquen que la pieza no es adecuada para utilización. Todas ellas deberán cumplir los requisitos del ensayo de fugas (anexo 4, punto 1.8), el ensayo de caudal (anexo 4, punto 1.10) y el ensayo de activación en el banco (anexo 4, punto 1.9).

1.8.   Ensayo de fugas

Se somete a ensayo a temperatura ambiente, a alta temperatura y a baja temperatura un DLPT que no ha sido sometido a ensayo anteriormente ni está sujeto a otros ensayos de verificación del diseño. La unidad se mantiene durante una hora a cada una de las temperaturas y presiones de ensayo antes de someterse al ensayo. Las 3 condiciones del ensayo de temperatura son las siguientes:

a)

temperatura ambiente: la unidad se acondiciona a una temperatura de 20 (± 5) °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 150 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa);

b)

alta temperatura: la unidad se acondiciona a una temperatura superior o igual a 85 °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 150 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa);

c)

baja temperatura: la unidad se acondiciona a una temperatura inferior o igual a – 40 °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 100 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa)

Otras unidades se someten a los ensayos de fugas especificados en el anexo 4, punto 1, con exposición ininterrumpida a la temperatura especificada en esos ensayos.

Con todas las temperaturas de ensayo especificadas, la unidad se acondiciona durante 1 min por inmersión en un líquido a temperatura controlada (o método equivalente). Si, durante el tiempo especificado, no se observan burbujas, la muestra ha superado el ensayo. Si se observan burbujas, se mide la velocidad de fuga utilizando un método apropiado. El total de la velocidad de fuga de hidrógeno será inferior a 10 Nml/hora.

1.9.   Ensayo de activación en el banco

Se someten a ensayo 2 nuevas unidades de DLPT que no están sujetas a otros ensayos de verificación del diseño, a fin de determinar un tiempo de referencia para la activación. Otras unidades que han sido sometidas a ensayo previo (de conformidad con el anexo 4, puntos 1.1, 1.3, 1.4, 1.5 o 1.7) se someten al ensayo de activación en el banco con arreglo a lo dispuesto en otros ensayos del anexo 4, punto 1.

a)

El montaje del ensayo consiste en un horno o chimenea capaz de controlar la temperatura y el flujo del aire hasta alcanzar los 600 (± 10) °C en el aire que rodea al DLPT. La unidad de DLPT no se expone directamente a la llama. La unidad de DLPT se instala en un equipo de ensayo de conformidad con las instrucciones de instalación del fabricante; debe documentarse la configuración de ensayo.

b)

Para controlar la temperatura, se coloca un termopar en el horno o chimenea. La temperatura se mantiene dentro del rango aceptable durante 2 min antes de realizar el ensayo.

c)

La unidad de DLPT presurizada se inserta en el horno o chimenea, y se registra el tiempo que tarda en activarse el dispositivo. Antes de ser insertada en el horno o chimenea, una unidad de DLPT nueva (que no ha sido sometida a ensayo previo) se somete a una presión inferior o igual al 25 % de la PNT; las unidades de DLPT se someten a una presión inferior o igual al 25 % de la PNT, y la unidad nueva (que no ha sido sometida a ensayo previo) se somete a una presión del 100 % de la PNT.

d)

Las unidades de DLPT que han sido previamente sometidas a otros ensayos con arreglo al anexo 4, punto 1 se activarán antes de transcurridos 2 min más del tiempo de activación de referencia de la nueva unidad de DLPT que ha sido sometida a una presión de hasta el 25 % de la PNT.

e)

La diferencia en el tiempo de activación de las 2 unidades de DLPT que no han sido previamente sometidas a ensayo no superará los 2 min.

1.10.   Ensayo de caudal

a)

Se someten al ensayo de caudal 8 unidades de DLPT. Las 8 unidades consisten en 3 nuevas unidades de DLPT y 1 procedente de cada uno de los ensayos previos siguientes: anexo 4, puntos 1.1, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.7.

b)

Las unidades de DLPT se activan de conformidad con el anexo 4, punto 1.9. Tras la activación y sin limpieza, retirada de piezas o reacondicionamiento, las unidades se someten al ensayo de caudal utilizando hidrógeno, aire o un gas inerte.

c)

El ensayo de caudal se realiza a una presión de entrada del gas de 2 (± 0,5) MPa. La salida tiene lugar a presión ambiente. Se registran la temperatura y la presión de entrada.

d)

El caudal se mide con una exactitud de ± 2 %. El valor más bajo medido de los 8 DLPT no será inferior al 90 % del caudal más elevado.

2.   ENSAYOS DE VERIFICACIÓN DE LA VÁLVULA DE RETENCIÓN Y LA VÁLVULA DE BLOQUEO AUTOMÁTICO

Estos ensayos deben realizarse con un hidrógeno gaseoso que se ajuste a la norma ISO 14687-2/SAE J2719. Salvo disposición en contrario, todos los ensayos deben realizarse a temperatura ambiente de 20 (±5) °C. A continuación se describen los ensayos de calificación del funcionamiento de la válvula de retención y la válvula de bloqueo automático (véase también el apéndice 2):

2.1.   Ensayo de resistencia hidrostática

El orificio de salida de los componentes debe estar acoplado y los asientos de la válvula o los bloques internos deben colocarse en posición abierta. Se somete a ensayo una unidad que no está sujeta a otros ensayos de verificación del diseño, a fin de establecer una presión de ruptura de referencia; otras unidades se someten a ensayo con arreglo a los ensayos del anexo 4, punto 2.

a)

Durante 3 min se aplica a la entrada del componente una presión hidrostática del 250 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa). Se examina el componente para asegurarse de que no se ha roto.

b)

A continuación, se incrementa la presión hidrostática a una velocidad inferior o igual a 1,4 MPa/s, hasta el fallo del componente. Se registra la presión hidrostática en el momento del fallo. La presión de fallo de las unidades sometidas a ensayo anteriormente será superior o igual al 80 % de la presión de fallo de referencia, a menos que la presión hidrostática exceda del 400 % de la PNT.

2.2.   Ensayo de fugas

Se somete a ensayo a temperatura ambiente, a alta temperatura y a baja temperatura una unidad que no ha sido sometida a ensayo anteriormente ni está sujeta a otros ensayos de verificación del diseño. Las 3 condiciones del ensayo de temperatura son las siguientes:

a)

Temperatura ambiente: la unidad se acondiciona a 20 (±5) °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 150 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa);

b)

alta temperatura: la unidad se acondiciona a una temperatura superior o igual a 85 °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 150 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa);

c)

baja temperatura: la unidad se acondiciona a una temperatura inferior o igual a – 40 °C; el ensayo se realiza al 5 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa) y al 100 % de la PNT (+ 0/– 2 MPa)

Unidades adicionales se someten a ensayos de fugas siguiendo las especificaciones de otros ensayos establecidas en el anexo 4, punto 2, con exposición ininterrumpida a la temperatura especificada en esos ensayos.

El orificio de salida debe estar acoplado, con la conexión de acoplamiento adecuada, y debe aplicarse hidrógeno presurizado a la entrada. Respecto a todas las temperaturas de ensayo especificadas, la unidad se acondiciona durante 1 min por inmersión en un líquido a temperatura controlada (o método equivalente). Si, durante el tiempo especificado, no se observan burbujas, la muestra ha superado el ensayo. Si se observan burbujas, se mide la velocidad de fuga utilizando un método apropiado. La velocidad de fuga no excederá de 10 Nml/h de hidrógeno gaseoso.

2.3.   Ensayo de ciclos de presión a temperaturas extremas

a)

El número total de ciclos operativos será de 11 000 para la válvula de retención y de 50 000 para la válvula de bloqueo automático. La unidad de válvula se instala en un equipo de ensayo correspondiente a la especificación de instalación del fabricante. El funcionamiento de la unidad se repite continuamente utilizando hidrógeno gaseoso a todas las presiones especificadas.

Un ciclo operativo se define de la manera siguiente:

i)

se conecta una válvula de retención a un equipo de ensayo y se aplica 6 veces una presión del 100 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) a la entrada de la válvula con la salida cerrada; a continuación, se elimina la presión de la entrada de la válvula de retención; antes del siguiente ciclo, se reduce la presión a la salida de la válvula de retención por debajo del 60 % de la PNT;

ii)

se conecta una válvula de bloqueo automático a un equipo de ensayo y se aplica una presión continua tanto a la entrada como a la salida.

Por ciclo operativo se entiende una activación completa y la vuelta al punto de partida.

b)

Los ensayos se realizan en una unidad estabilizada a las temperaturas siguientes:

i)

ciclo a temperatura ambiente: la unidad se somete a ciclos operativos de apertura y cierre a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) durante el 90 % del total de ciclos con la parte estabilizada a una temperatura de 20 (± 5) °C; al finalizar los ciclos operativos a temperatura ambiente, la unidad debe superar el ensayo de fugas a temperatura ambiente del anexo 4, punto 2.2;

ii)

ciclos a alta temperatura: la unidad se somete a ciclos operativos a una presión del 125 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) durante el 5 % del total de ciclos operativos con la parte estabilizada a una temperatura superior o igual a 85 °C; al finalizar los ciclos a 85 °C, la unidad debe superar el ensayo de fugas a alta temperatura (85 °C) del anexo 4, punto 2.2;

iii)

ciclos a baja temperatura: la unidad se somete a ciclos operativos a una presión del 100 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) durante el 5 % del total de ciclos operativos con la parte estabilizada a una temperatura inferior o igual a – 40 °C; al finalizar los ciclos a – 40 °C, la unidad debe superar el ensayo de fugas a baja temperatura (– 40 °C) del anexo 4, punto 2.2.

c)

Ensayo de flujo con vibraciones en la válvula de retención: Después de 11 000 ciclos operativos y de someterse a los ensayos de fuga del anexo 4, punto 2.3.b), la válvula de retención se somete durante 24 horas a un caudal que causa el efecto de vibración máxima. Al finalizar el ensayo, la válvula de retención debe superar el ensayo de fugas a temperatura ambiente (anexo 4, punto 2.2) y el ensayo de resistencia (anexo 4, punto 2.1).

2.4.   Ensayo de resistencia a la corrosión por sal

El componente se coloca en su posición de instalación normal y se expone durante 500 horas a un ensayo de niebla salina de conformidad con la norma ASTM B117 (Práctica estándar para la utilización de cámaras de niebla salina). La temperatura en el interior de la cámara de niebla debe mantenerse entre 30 y 35 °C. La solución salina debe consistir en un 5 % de cloruro sódico y un 95 % de agua destilada, en peso.

Inmediatamente después del ensayo de corrosión, debe enjuagarse la muestra y limpiarse cuidadosamente para eliminar los depósitos de sal, debe verificarse que no se ha deformado y debe cumplir los requisitos que figuran a continuación.

a)

El componente no debe mostrar signos de deterioro que puedan afectar a su funcionamiento, en particular: fisuras, reblandecimiento o protuberancias. Los cambios superficiales, como marcas o manchas, no se tienen en cuenta.

b)

El ensayo de fugas a temperatura ambiente (anexo 4, punto 2.2).

c)

El ensayo de resistencia hidrostática (anexo 4, punto 2.1).

2.5.   Ensayo de exposición al entorno del vehículo

La resistencia a la degradación por exposición a los líquidos de automoción se determina mediante el ensayo que figura a continuación.

a)

Las conexiones de entrada y salida de la unidad de válvula deben estar conectadas o tapadas de conformidad con las instrucciones de instalación de los fabricantes. Las superficies externas de la unidad de válvula se exponen durante 24 horas, a una temperatura de 20 (± 5) °C, a cada uno de los líquidos siguientes:

i)

ácido sulfúrico (solución al 19 % de volumen en agua);

ii)

hidróxido de sodio (solución al 25 % de peso en agua);

iii)

nitrato de amonio (28 % de peso en agua); y

iv)

líquido limpiaparabrisas (50 % de volumen: alcohol metílico y agua).

Los líquidos se van rellenando según sea necesario para garantizar la exposición completa durante todo el ensayo. Se realiza un ensayo diferente con cada líquido. Un componente puede exponerse sucesivamente a todos los líquidos.

b)

Tras la exposición a cada una de las sustancia químicas, el componente se seca y se enjuaga con agua.

c)

El componente no deberá mostrar signos de degradación física que puedan afectar a su funcionamiento, en particular: fisuras, reblandecimiento o protuberancias. Los cambios superficiales, como marcas o manchas, no se tienen en cuenta. Al término de estas exposiciones, la unidad o unidades deberán cumplir los requisitos del ensayo de fugas a temperatura ambiente (anexo 4, punto 2.2) y del ensayo de resistencia hidrostática (anexo 4, punto 2.1).

2.6.   Ensayo de exposición atmosférica

El ensayo de exposición atmosférica se aplica para verificar la válvula de retención y la válvula de bloqueo automático si el componente tiene materiales no metálicos que están en contacto con la atmósfera durante las condiciones normales de funcionamiento.

a)

Los materiales no metálicos que constituyen las juntas de estanqueidad del combustible, que están en contacto con la atmósfera y en relación con los cuales el solicitante no ha presentado una declaración de propiedades satisfactoria, no se fisurarán ni mostrarán signos evidentes de deterioro tras haber estado expuestos a oxígeno durante 96 horas a una temperatura de 70 °C y una presión de 2 MPa, de conformidad con la norma ASTM D572 (Método de ensayo estándar para el caucho. Deterioro por calor y oxígeno).

b)

La resistencia al ozono de todos los elastómeros deberá demostrarse por medio de uno de los métodos siguientes, o por ambos:

i)

especificación de los componentes elastómeros cuya resistencia al ozono esté establecida;

ii)

ensayo de los componentes, de conformidad con la norma ISO 1431/1, la norma ASTM D1149 o métodos de examen equivalentes.

2.7.   Ensayos eléctricos

Los ensayos eléctricos se aplican para verificar la válvula de bloqueo automático; no se aplican para verificar la válvula de retención.

a)

Ensayo de tensión anormal: la válvula electromagnética se conecta a una fuente de corriente continua a tensión variable y se pone en funcionamiento de la manera siguiente:

i)

se mantiene a temperatura constante durante 1 hora a una tensión equivalente a 1,5 veces la tensión nominal;

ii)

la tensión se incrementa a 2 veces la tensión nominal o a 60 V, si este último valor es inferior, y se mantiene durante 1 min;

iii)

ningún fallo debe causar una fuga hacia el exterior, una apertura involuntaria de la válvula o una situación de inseguridad, como humo, llamas o fusión.

La tensión mínima de apertura a la PNT y a temperatura ambiente deberá ser inferior o igual a 9 V para un sistema de 12 V e inferior o igual a 18 V para un sistema de 24 V.

b)

Ensayo de resistencia al aislamiento: se aplica una corriente continua de 1 000 V entre el conductor de alimentación y la carcasa del componente durante al menos 2 s. La resistencia mínima permitida para este componente es de 240 kΩ.

2.8.   Ensayo de vibración

La unidad de válvula se somete a presión al 100 % de la PNT (+ 2/– 0 MPa) con hidrógeno, sellada en ambos extremos, y se somete a vibraciones durante 30 min a lo largo de los 3 ejes ortogonales (vertical, lateral y longitudinal) a las frecuencias de resonancia más fuertes. Las frecuencias de resonancia más fuertes se determinan mediante una aceleración de 1,5 g y un barrido de 10 min en un rango de frecuencias sinusoidales de entre 10 y 40 Hz. Si la frecuencia de resonancia no se encuentra en este rango, se realizará el ensayo a 40 Hz. Después de este ensayo, ninguna muestra presentará daños externos visibles que indiquen que ha quedado afectado el rendimiento de la pieza. Al finalizar el ensayo, la unidad debe cumplir los requisitos del ensayo de fugas a temperatura ambiente del anexo 4, punto 2.2.

2.9.   Ensayo de agrietamiento por tensocorrosión

En el caso de las unidades de válvulas que contengan componentes en aleación de cobre (como el latón), solo se someterá a ensayo una unidad. Se desmonta la unidad de válvula y se desengrasan todos los componentes en aleación de cobre; a continuación, se vuelve a montar la unidad de válvula antes de exponerla de manera continua durante 10 días a una mezcla húmeda de amoniaco y aire conservada en una cámara de cristal con tapa de cristal.

El amoniaco acuoso con una gravedad específica de 0,94 se mantiene en el fondo de la cámara de cristal, debajo de la muestra, en una concentración mínima de 20 ml por litro de volumen de la cámara. La muestra se coloca 35 (± 5) mm por encima de la solución de amoniaco acuoso en una bandeja inerte. La mezcla de amoniaco y aire se mantiene a una presión atmosférica de 35 (± 5) °C. Tras el ensayo, los componentes en aleación de cobre no presentarán fisuras ni exfoliación.

2.10.   Ensayo de exposición al hidrógeno pre-enfriado

La unidad de válvula se expone al hidrógeno gaseoso pre-enfriado a una temperatura inferior o igual a – 40 °C a un caudal de 30 g/s y a una temperatura de 20 (± 5) °C durante un mínimo de 3 min. Se despresuriza la unidad y, tras un período de retención de 2 min, se vuelve a someter a presión. Este ensayo se repite tres veces. A continuación, este procedimiento de ensayo se repite durante otros 10 ciclos, pero se aumenta el período de retención a 15 min. Al finalizar el ensayo, la unidad debe cumplir los requisitos del ensayo de fugas a temperatura ambiente del anexo 4, punto 2.2.

APÉNDICE 1

PRESENTACIÓN DE LOS ENSAYOS DE DLPT

Image 12

(1.8) Ensayo de fugas

(1.9) Ensayo de activación en el banco

(1.7) Ensayo de caída y de resistencia a las vibraciones

(1.5) Ensayo de exposición al entorno del vehículo

(1.4) Ensayo de resistencia a la corrosion por sal

(1.6) Ensayo de agrietamiento por tensocorrosión

1 x DLPT

Solo para DLPT en aleación de cobre:

Se activará

(1.8) Ensayo de fugas

(1.9) Ensayo de activación en el banco

(1.10) Ensayo de caudal

3 x DLPT

(1.1) Ensayo de ciclos de presión

(1.3) Ensayo de ciclos de temperatura

(1.2) Ensayo acelerado de vida útil

8 xDLPT

5 xDLPT

1 xDLPT

Ensayos de rendimiento y de tensión

3 xDLPT durante 10 h a Tact

5 xDLPT durante 500 h a Tlife

No se activará

(1.10) Ensayo de caudal

2 x DLPT

7 xDLPT

1 xDLPT

2 xDLPT

1 xDLPT

Ensayos de referencia

APÉNDICE 2

PRESENTACIÓN DE LOS ENSAYOS DE VÁLVULAS DE RETENCIÓN Y VÁLVULAS DE BLOQUEO AUTOMÁTICO

Image 13

Aplicable a la válvula de bloqueo automática

(2.1) Ensayo de resistencia hidrostática

Ensayo de flujo con vibraciones

(2.3) Ensayo de ciclos de presión (Ep) a temperatu-ras extremas

(2.9) Ensayo de agrieta-miento por tensocorro-sión

1 x componente

1 x componente

1 x componente

1 x componente

Cic. Ep @-40 °C

Inspección visual

Inspección visual

(2.10) Ensayo de exposición pre-enfriado

(2.2) Ensayo de fugas @20 °C

(2.2) Ensayo de fugas @-40 °C

(2.2) Ensayo de fugas @20 °C

(2.2) Ensayo de fugas

Cic. Ep @+85 °C

Cic. Ep @20 °C

(2.7) Ensayo eléctrico

1 x componente

(2.2) Ensayo de fugas

(2.4) Ensayo de resistencia a la corrosion por sal

(2.5) Ensayo de exposición al entorno del vehículo

(2.8) Ensayo de vibración

(2.6) Ensayo de exposición atmosférica

(2.1) Ensayo de resistencia hisrostática (Referencia)

(2.2) Ensayo de fugas @20°C (Referencia)

1 x

componente

1 x componente

Ensayos de referencia

Ensayos de rendimiento y de tensión

1 x componente

1 x componente

1 x componente


ANEXO 5

PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE LOS SISTEMAS DE COMBUSTIBLE DE VEHÍCULOS QUE LLEVAN INCORPORADO EL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO

1.   ENSAYO DE FUGAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO COMPRIMIDO POSTERIOR A LA COLISIÓN

Los ensayos de colisión utilizados para evaluar las fugas de hidrógeno posteriores a la colisión se establecen en el apartado 7.2 del presente Reglamento.

Antes de realizar el ensayo de colisión, deben instalarse en el sistema de almacenamiento de hidrógeno los instrumentos para proceder a las medidas necesarias de la presión y la temperatura si el vehículo estándar aún no está equipado con instrumentos que ofrezcan la exactitud exigida.

A continuación, si es necesario, se purga el sistema de almacenamiento siguiendo las instrucciones del fabricante, para eliminar las impurezas del recipiente antes de llenar el sistema de almacenamiento con gas de hidrógeno o helio comprimido. Dado que la presión en el sistema de almacenamiento varía según la temperatura, la presión de llenado dependerá de esta. La presión objetivo se determinará de la manera siguiente:

Pobjetivo = PNT × (273 + To) / 288

donde PNT es la presión nominal de trabajo (MPa), To es la temperatura ambiente a la que se espera que se estabilice el sistema de almacenamiento y Pobjetivo es la presión de llenado que se espera alcanzar una vez estabilizada la temperatura.

El recipiente se llena hasta un mínimo del 95 % de la presión de llenado objetivo y se deja que se estabilice antes de realizar el ensayo de colisión.

La válvula de cierre principal y las válvulas de bloqueo del hidrógeno gaseoso, situadas más adelante en los conductos del hidrógeno, deben encontrarse en condiciones normales de conducción inmediatamente antes del impacto.

1.1.   Ensayo de fugas posterior a la colisión: sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido llenado con hidrógeno comprimido

La presión, P0 (MPa), y la temperatura, T0 (°C), del hidrógeno gaseoso se miden inmediatamente antes del impacto y, a continuación, en un intervalo de tiempo, Δt (min), tras el impacto. El intervalo de tiempo, Δt, empieza cuando el vehículo queda inmovilizado después del impacto y continúa durante al menos 60 min. El intervalo de tiempo, Δt, se incrementará, si es necesario, para ajustar la exactitud de la medida en el caso de un sistema de almacenamiento de gran volumen que funciona a una presión de hasta 70 MPa; en tal caso, Δt se calcula a partir de la ecuación siguiente:

Δt = VSAHC × PNT /1 000 × ((– 0,027 × PNT +4) × Rs – 0,21) – 1,7 × Rs

donde Rs = Ps/PNT, Ps es el rango de presión del sensor (MPa), PNT es la presión nominal de trabajo (MPa), VSAHC es el volumen del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido (l) y Δt es el intervalo de tiempo (min). Si el valor calculado de Δt es inferior a 60 min, Δt se fija en 60 min.

La masa inicial de hidrógeno en el sistema de almacenamiento se calcula de la manera siguiente:

 

Po′ = Po × 288/(273 + T0)

 

ρo′ = – 0,0027 × (P0′)2 + 0,75 × P0′ + 0,5789

 

Mo = ρo′ × VSAHC

La masa final de hidrógeno en el sistema de almacenamiento, Mf, al término del intervalo de tiempo, Δt, se calcula de la manera siguiente:

 

Pf′ = Pf × 288/(273 + Tf)

 

ρf′ = – 0,0027 × (Pf')2 + 0,75 × Pf′ + 0,5789

 

Mf = ρf′ × VSAHC

donde Pf es la presión final medida (MPa) al término del intervalo de tiempo y Tf, la temperatura final medida (°C).

El caudal medio de hidrógeno en el intervalo de tiempo (que será inferior a los criterios del apartado 7.2.1) se calcula de la manera siguiente:

VH2 = (Mf – Mo)/Δt × 22,41/2,016 × (Pobjetivo/Po)

donde VH2 es el caudal volumétrico medio (NL/min) en el intervalo de tiempo, y la expresión (Pobjetivo/Po) se utiliza para compensar las diferencias entre la presión inicial medida, Po, y la presión de llenado objetivo, Pobjetivo.

1.2.   Ensayo de fugas posterior a la colisión: sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido llenado con helio comprimido

La presión, P0 (MPa), y la temperatura, T0 (°C), del helio gaseoso se miden inmediatamente antes del impacto y, a continuación, en un intervalo de tiempo predeterminado tras el impacto. El intervalo de tiempo, Δt, empieza cuando el vehículo queda inmovilizado después del impacto y continúa durante al menos 60 min. El intervalo de tiempo, Δt, se incrementará, si es necesario, para ajustar la exactitud de la medida en el caso de un sistema de almacenamiento de gran volumen que funciona a una presión de hasta 70 MPa; en tal caso, Δt se calcula a partir de la ecuación siguiente:

Δt = VSAHC × PNT /1 000 × ((– 0,028 × PNT + 5,5) × Rs – 0,3) – 2,6 × Rs

donde Rs = Ps/PNT, Ps es el rango de presión del sensor (MPa), PNT es la presión nominal de trabajo (MPa), VSAHC es el volumen del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido (l) y Δt es el intervalo de tiempo (min). Si el valor calculado de Δt es inferior a 60 min, Δt se fija en 60 min.

La masa inicial de helio en el sistema de almacenamiento se calcula de la manera siguiente:

 

Po′ = Po × 288 / (273 + T0)

 

ρo′ = – 0,0043 × (P0′)2 + 1,53 × P0′ + 1,49

 

Mo = ρo' × VSAHC

La masa final de helio en el sistema de almacenamiento, Mf, al término del intervalo de tiempo, Δt, se calcula de la manera siguiente:

 

Pf′ = Pf × 288 / (273 + Tf)

 

ρf′ = – 0,0043 × (Pf′)2 + 1,53 × Pf′ + 1,49

 

Mf = ρf′ × VSAHC

donde Pf es la presión final medida (MPa) al término del intervalo de tiempo y Tf, la temperatura final medida (°C).

El caudal medio de helio en el intervalo de tiempo se calcula de la manera siguiente:

VHe = (Mf – Mo)/Δt × 22,41 / 4,003 × (Pobjetivo/Po)

donde VHe es el caudal volumétrico medio (NL/min) en el intervalo de tiempo, y la expresión Pobjetivo/Po se utiliza para compensar las diferencias entre la presión inicial medida, Po, y la presión de llenado objetivo, Pobjetivo.

La conversión del caudal volumétrico medio de helio en caudal volumétrico medio de hidrógeno se calcula de la manera siguiente:

VH2 = VHe/0,75

donde VH2 es el caudal volumétrico medio de hidrógeno correspondiente (que será inferior a los requisitos del apartado 7.2.1 del presente Reglamento).

2.   ENSAYO DE CONCENTRACIÓN POSTERIOR A LA COLISIÓN EN ESPACIOS CERRADOS

Las medidas se registran en el ensayo de colisión en el que se evalúan las posibles fugas de hidrógeno (o helio) (anexo 5, punto 1, procedimiento de ensayo).

Se seleccionan sensores para medir, bien la acumulación de hidrógeno o helio gaseoso, bien la reducción de oxígeno (resultante del desplazamiento de aire como consecuencia de las fugas de hidrógeno/helio).

Los sensores se calibran a partir de referencias identificables, para garantizar una exactitud de ± 5 % con respecto a los criterios objetivo de volumen en el aire del 4 % en el caso del hidrógeno y del 3 % en el caso del helio, y una capacidad de medición a plena escala de al menos el 25 % por encima de los criterios objetivo. El sensor deberá tener una capacidad de respuesta del 90 % ante una variación de plena escala de la concentración en un plazo de 10 s.

Antes del impacto de la colisión, los sensores se colocan en el habitáculo y en el compartimento para equipajes del vehículo de la manera siguiente:

a)

a una distancia máxima de 250 mm del techo interior situado encima del asiento del conductor o cerca de la parte central superior del habitáculo;

b)

a una distancia máxima de 250 mm del piso situado delante del asiento trasero (o más atrasado) del habitáculo;

c)

a una distancia máxima de 100 mm de la parte superior de los compartimentos para equipaje situados en el interior del vehículo que no se ven afectados directamente por el impacto que va a tener lugar.

Los sensores están instalados de manera segura en la estructura o en los asientos del vehículo, protegidos durante el ensayo de colisión previsto de los trozos del vehículo, el gas del airbag y los posibles objetos proyectados. Las medidas realizadas tras la colisión se registran con instrumentos situados en el interior del vehículo o por transmisión a distancia.

El vehículo podrá estar situado, bien en el exterior, en una zona protegida del viento y de los posibles efectos del sol, bien en el interior, en un espacio suficientemente amplio o ventilado para impedir que la acumulación de hidrógeno supere el 10 % de los criterios objetivo en el habitáculo y los compartimentos para equipaje.

La recogida de datos posterior a la colisión en los espacios cerrados empieza cuando el vehículo queda inmovilizado. Los datos procedentes de los sensores se recogen como mínimo cada 5 s durante 60 min después del ensayo. Podrá aplicarse a las medidas un desfase de primer orden (constante de tiempo) de hasta un máximo de 5 s para aportar uniformidad y filtrar los efectos de los datos espurios.

Los valores filtrados procedentes de cada sensor deberán ser inferiores a los criterios objetivo del 4,0 % en el caso del hidrógeno o del 3,0 % en el caso del helio en todo momento durante el período de ensayo de 60 min posterior a la colisión.

3.   ENSAYO DE CONFORMIDAD EN CONDICIONES DE FALLO ÚNICO

Se llevará a cabo uno de los procedimientos de ensayo del anexo 5, punto 3.1 o 3.2.

3.1.   Procedimiento de ensayo de un vehículo equipado con detectores de fugas de hidrógeno gaseoso

3.1.1.   Condición de ensayo

3.1.1.1.   Vehículo de ensayo: El sistema de propulsión del vehículo de ensayo se pone en marcha, se calienta hasta la temperatura de funcionamiento normal y se deja funcionando durante todo el ensayo. Cuando el vehículo no sea de pila de combustible, se calentará y se dejará al ralentí. Si el vehículo de ensayo dispone de un sistema de parada automática al ralentí, se tomarán medidas para impedir que se pare el motor.

3.1.1.2.   Gas de ensayo: Se utilizan dos mezclas de aire e hidrógeno gaseoso, a saber, una concentración igual (o inferior) al 3,0 % de hidrógeno en el aire para verificar la función de alarma y una concentración igual (o inferior) al 4,0 % de hidrógeno en el aire para verificar la función de bloqueo. Las concentraciones adecuadas se seleccionan a partir de la recomendación del fabricante (o de las especificaciones del detector).

3.1.2.   Método de ensayo

3.1.2.1.   Preparación para el ensayo: El ensayo se realiza, sin interferencias del viento, de la manera siguiente:

a)

se conecta un tubo de admisión de gas de ensayo al detector de fugas de hidrógeno gaseoso;

b)

se coloca una cubierta en torno al detector de fugas de hidrógeno para que el gas se mantenga a su alrededor.

3.1.2.2.   Ejecución del ensayo

a)

se envía el gas de ensayo a través del detector de fugas de hidrógeno gaseoso;

b)

se confirma el funcionamiento adecuado del sistema de alarma cuando se somete a ensayo para verificar la función de alarma;

c)

se confirma el cierre de la válvula de bloqueo automático principal cuando se somete a ensayo con el gas para verificar la función de cierre. Por ejemplo, el control de la corriente eléctrica que alimenta la válvula de bloqueo principal o del sonido de la activación de la válvula de bloqueo principal se puede utilizar para confirmar el funcionamiento de la válvula de bloqueo principal de la alimentación de hidrógeno.

3.2.   Procedimiento de ensayo para verificar la integridad de los espacios cerrados y los sistemas de detección

3.2.1.   Preparación:

3.2.1.1.

El ensayo se realiza sin interferencias del viento.

3.2.1.2.

Se presta especial atención a las condiciones ambientales durante el ensayo, ya que pueden formarse mezclas inflamables de hidrógeno y aire.

3.2.1.3.

Antes del ensayo, se prepara el vehículo para poder controlar a distancia la liberación de hidrógeno del sistema de hidrógeno. El número, la ubicación y la capacidad de flujo de los puntos de liberación situados después de la válvula de bloqueo automático principal son definidos por el fabricante del vehículo teniendo en cuenta las hipótesis de fuga más desfavorables en condiciones de fallo único. Como mínimo, el flujo total de todas las liberaciones controladas a distancia será suficiente para activar la demostración de las funciones automáticas de alarma y cierre del hidrógeno.

3.2.1.4.

A los fines del ensayo, se instala un detector de concentración de hidrógeno en la zona del habitáculo donde puede acumularse más hidrógeno gaseoso (por ejemplo, cerca del techo interior), cuando se trata de verificar la conformidad con el apartado 7.1.4.2 del presente Reglamento, y se instalan detectores de concentración de hidrógeno en la zona de los volúmenes cerrados o semicerrados del vehículo donde puede acumularse hidrógeno procedente de las liberaciones simuladas, cuando se trata de verificar la conformidad con el apartado 7.1.4.3 del presente Reglamento (véase el anexo 5, punto 3.2.1.3).

3.2.2.   Procedimiento

3.2.2.1.

Las puertas, ventanillas y otras aberturas deben estar cerradas.

3.2.2.2.

Se pone en marcha el sistema de propulsión, se deja que se caliente hasta alcanzar la temperatura de funcionamiento normal y se deja funcionando al ralentí durante todo el ensayo.

3.2.2.3.

Se simula una fuga utilizando la función de control a distancia.

3.2.2.4.

La concentración de hidrógeno se mide de manera continua hasta que transcurran 3 min sin que aumente. A fin de verificar la conformidad con el apartado 7.1.4.3 del presente Reglamento, se incrementa la fuga simulada por medio del control remoto hasta el cierre de la válvula de bloqueo automático y la activación de la señal de alarma. El control de la corriente eléctrica que alimenta la válvula de bloqueo principal o del sonido de la activación de la válvula de cierre principal se puede utilizar para confirmar el funcionamiento de la válvula de bloqueo principal de la alimentación de hidrógeno.

3.2.2.5.

A fin de verificar la conformidad con el apartado 7.1.4.2 del presente Reglamento, se supera con éxito el ensayo si la concentración de hidrógeno en el habitáculo no excede del 1,0 %. A fin de verificar la conformidad con el apartado 7.1.4.3 del presente Reglamento, se supera con éxito el ensayo si la señal de alarma y la función de bloqueo automático se activan a los niveles especificados en dicho apartado (o por debajo de esos niveles); de lo contrario, no se supera el ensayo y el sistema no puede destinarse a ser utilizado en el vehículo.

4.   ENSAYO DE CONFORMIDAD DEL SISTEMA DE ESCAPE DEL VEHÍCULO

4.1.   Se calienta el sistema de potencia del vehículo de ensayo (por ejemplo, el bloque de pilas de combustible o el motor) hasta alcanzar la temperatura normal de funcionamiento.

4.2.   El dispositivo de medición se calienta antes de su utilización, hasta alcanzar la temperatura normal de funcionamiento.

4.3.   El punto de medición de dicho dispositivo se coloca en el eje central del flujo de gas de escape, a un máximo de 100 mm del orificio de salida del tubo de escape.

4.4.   La concentración de hidrógeno en los gases de escape se mide continuamente durante las etapas siguientes:

a)

parada del sistema de potencia;

b)

tras la finalización del proceso de parada, se arranca inmediatamente el sistema de potencia;

c)

transcurrido 1 min, se apaga el sistema de potencia y continúan las mediciones, hasta que se completa el procedimiento de parada del sistema de potencia.

4.5.   El tiempo de respuesta del dispositivo de medición será inferior a 300 ms.

5.   ENSAYO DE CONFORMIDAD DE LOS TUBOS DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE

5.1.   Se calienta el sistema de potencia del vehículo de ensayo (por ejemplo, el bloque de pilas de combustible o el motor) y se pone en funcionamiento a temperatura normal aplicando la presión de funcionamiento a los tubos de alimentación de combustible.

5.2.   Las fugas de hidrógeno se evalúan en los puntos accesibles de los tubos de combustible, entre la sección de alta presión y el bloque de pilas de combustible (o el motor), utilizando un detector de fugas de gas o un líquido de detección de fugas, como una solución jabonosa.

5.3.   El ensayo de detección de fugas de hidrógeno se realiza en primer lugar en las juntas.

5.4.   Cuando se utiliza un detector de fugas de gas, este se activa durante al menos 10 s en puntos situados lo más cerca posible de los tubos de combustible.

5.5.   Cuando se utiliza un líquido de detección de fugas, el ensayo de detección de fugas de hidrógeno gaseoso se realiza inmediatamente después de la aplicación del líquido. Además, se llevan a cabo controles visuales unos minutos después de la aplicación del líquido para detectar posibles burbujas causadas por las fugas.

6.   VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN

La conformidad del sistema se verifica por medio de una inspección visual.