ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 119

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
7 de mayo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/697 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

1

 

*

Reglamento (UE) 2019/698 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ( 1 )

66

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/699 de la Comisión, de 6 de mayo de 2019, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2019 y el 29 de junio de 2019 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio ( 1 )

70

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar [notificada con el número C(2018) 7848]

151

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( DO L 322 de 7.12.2007 )

202

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

7.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/697 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3)

Chequia, Francia, Croacia, Italia, Países Bajos y Reino Unido han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a fijar otros adicionales a fin de que la Comisión reembolse tipos de operaciones que aún no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4)

Malta ha presentado un método para fijar los importes a tanto alzado.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1)

El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

4)

El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

5)

El anexo IX se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

6)

El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

7)

El anexo XIX se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).


ANEXO I

«ANEXO II

Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades (en EUR)

1.

“Garantía para los jóvenes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Acompañar a los jóvenes ninis en y hacia el empleo” del programa operativo titulado “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar” (CCI-2014FR05M9OP001)

Jóvenes ninis (1) que han evolucionado positivamente en el marco del programa “Garantie Jeunes”, en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación profesional

-asignaciones pagadas al participante

costes de activación sufragados por las “misiones locales”

Número de jóvenes ninis que, en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación profesional, han tomado alguna de las vías siguientes:

han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de:

la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

la participación en una formación profesional básica,

o

han creado una empresa, o

han encontrado un empleo, o

han pasado al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

6 400

2.

Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo Ile-de-France (CCI 2014FR05M0OP001)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que, tras seguir un curso de formación, han obtenido alguno de los resultados siguientes:

recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Asistencia sanitaria

3 931

Seguridad de las mercancías y las personas

2.

Actividades culturales, deportivas y de ocio

4 556

Servicios a las personas

Manipulación de materiales blandos

Sector agroalimentario, cocina

Comercio y ventas

Hospedaje, industria hotelera y restauración

Salud y seguridad en el trabajo

3.

Formación ofimática y de secretaría

5 695

Trabajo social

Electrónica

Peluquería, belleza y bienestar

Mantenimiento de vehículos y equipos

Transporte, manipulación y almacenamiento

4.

Agricultura

7 054

Medio ambiente

Construcción y obras públicas

Técnicas de impresión y publicación

3.

Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programa operativos siguientes:

 

Rhône-Alpes (CCI 2014FR16M2OP010)

y

 

Auvergne (CCI 2014FR16M0OP002)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su curso de formación,

encontraron un empleo,

se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

volvieron a matricularse en su anterior programa educativo después de una interrupción,

obtuvieron acceso a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Con respecto a la categoría 5, además, el número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvergne-Rhône-Alpes (2).

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tendrá derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Transporte, logística y turismo

4 403

Banca y seguros

Gestión, administración empresarial y creación de empresas

Servicios para las personas y las comunidades

2.

Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas

5 214

Restaurantes, hoteles e industria alimentaria

Comercio

Manipulación de madera y materiales blandos; industrias gráficas

3.

Construcción y obras públicas

7 853

Industrias de transformación

Mecánica y metalurgia

Agricultura, actividades marítimas y pesca

Comunicación, información, arte y entretenimiento

4.

Mantenimiento

9 605

Electricidad y electrónica

TI y telecomunicaciones

5.

Asignaciones

1 901

4.

Cualificación y formación profesional en el marco del programa operativo “FSE La Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación conducente a la obtención de cualificaciones, la adquisición de capacidades o la certificación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses completados (3) por participante, durante un curso de formación o al final de este, con uno de los resultados siguientes:

recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

recibieron una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

Categoría

Importe

A1

3 131

B1

4 277

C1

2 763

D1

2 470

D2

2 332

D3

3 465

E1

2 841

E2

3 392

E3

2 569

F1

2 319

F2

2 990

F3

2 910

G1

2 381

5.

Formación profesional de precualificación para adultos en el marco del programa operativo FSE La Reunión (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1 Fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación profesional que permita acceder a la formación profesional ordinaria

Todos los costes subvencionables de la operación.

Número de meses completados por participante, durante un curso de formación o al final de este, con uno de los resultados siguientes:

recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas durante su curso de formación o al término de esta;

lograron el acceso a otro curso de formación profesional.

Categoría

Importe

H1

2 805

2.   Ajuste de las cantidades

El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 EUR corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la “instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014 ” y destinados a cubrir los costes que sufragan las “Missions Locales” de los servicios públicos de empleo juvenil para orientar a cada nini que participe en la “Garantie Jeunes”.

El Estado miembro actualizará el coste unitario 1, en consonancia con los ajustes correspondientes que establezca la normativa nacional, al baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionado previamente, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basa en los precios fijados por contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estos importes se ajustarán cuando el proceso de contratación para los cursos de formación en cuestión se repita con arreglo a la fórmula siguiente:

Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)

“Sr” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

“So” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1567446) de la publicación mensual correspondiente a la fecha de presentación de la oferta para el primer ajuste y, para los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha aniversario de la presentación de la oferta.

Los importes de los costes unitarios de los puntos 4 y 5 podrán ajustarse con arreglo a la tasa de inflación de la Reunión (índice INSEE), año de referencia 2017.

»

(1)  Jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “PROGRAMA OPERATIVO NACIONAL DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA EL EMPLEO DE LOS JÓVENES EN LA METRÓPOLI Y EN ULTRAMAR”.

(2)  El derecho a percibir una asignación está regulado en el Decreto n.o 88-368, de 15 de abril de 1988, modificado por el Decreto n.o 2002-1551, de 23 de diciembre de 2002.

(3)  Incluidos los meses completados en un centro de formación o en una empresa.


ANEXO II

«ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en divisa nacional CZK salvo indicación en contrario)

1.

Creación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Nueva plaza creada en una nueva guardería

Compra de material para una guardería

Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la guardería

Número de plazas nuevas creadas en una nueva guardería (2)

20 544 (con IVA) o 17 451 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente para un grupo de niños en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Plaza de guardería transformada de un grupo de niños (3)

Compra de material para una instalación transformada

Compra de material didáctico

Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

Número de plazas transformadas de un grupo de niños (4)

9 891 (con IVA) u 8 642 (sin IVA)

3.

Explotación de una nueva guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

Sueldos del personal docente y no docente

Explotación de la guardería

Gestión de la explotación

Tasa de ocupación (5)

730 (6)

4.

Mejora de las capacidades profesionales de los cuidadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Obtención de una cualificación como cuidador en una guardería

Formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtengan una certificación de cualificación profesional como cuidadores en una guardería

14 760

5.

Arrendamiento de locales para guardería en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una guardería

Arrendamiento de locales para una guardería

Tasa de ocupación (7)

64 (8)

6.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre las tecnologías de la información (TI) en general

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

324

7.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

593

8.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en cursos externos de lenguas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

230

9.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación sobre tecnologías de la información (TI) especializadas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

609

10.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

436

11.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en una formación técnica u otra formación profesional externa

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

252

12.

Formación profesional adicional interna (9) de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:

tecnologías de la información (TI) en general

capacidades interpersonales y de gestión

idiomas

tecnologías de la información (TI) especializadas

contabilidad, economía o Derecho

formación técnica u otra formación profesional

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de personal,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

144

13.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

5 871

14.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

Asistente escolar: 3 617

Educador social: 4 849

15.

Apoyo facilitado por personal no permanente al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

3 402

16.

Actividad extracurricular para niños/alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP00

Módulo de dieciséis clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis clases de 90 minutos de duración cada una a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

17 833

17.

Apoyo en forma de clases particulares a alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Módulo de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de dieciséis horas de clases particulares a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

8 917

18.

Desarrollo profesional de pedagogos mediante cursos de formación estructurados en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Horas de formación profesional impartidas a pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de horas de formación completadas por pedagogo

1)

435 horas de formación en el horario de clase normal

2)

170 horas de formación fuera del horario de clase normal

19.

Información facilitada a los padres mediante reuniones en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos).

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos).

3 872

20.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Módulo de treinta horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos de treinta horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

31 191

21.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de quince horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de quince horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio

4 505

22.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diez horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de diez horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos

8 456

23.

Desarrollo profesional del personal docente de colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Asesoramiento mutuo (10) de 2,75 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de asesoramientos mutuos realizados

815

24.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de diecinueve horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participe un experto y dos pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de diecinueve horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos

5 637

25.

Servicios de orientación profesional en colegios y cooperación entre los centros educativos y los empleadores en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y empleadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

4 942

26.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro

2 395

27.

Desarrollo de las competencias profesionales de pedagogos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Un ciclo: 1 103

Cuatro ciclos: 4 412

28.

Movilidad de investigadores en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Meses de movilidad por investigador

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de movilidad por investigador

Componentes

Cantidad (11) (en EUR)

Dietas (para los casos de movilidad entrante cuyo destino es Chequia)

Personas con menos experiencia/antigüedad

2 674

Personas con más experiencia/antigüedad

3 990

Los importes correspondientes a las dietas en caso de movilidad saliente a partir de Chequia se calcularán multiplicando los importes de la movilidad entrante por el coeficiente corrector correspondiente enumerado en el punto 3, en función del país de destino.

Asignación de movilidad

600

Asignación familiar

500

Costes de investigación, formación y creación de redes

800

Costes de gestión e indirectos

650

29.

Apoyo a alumnos con lengua materna distinta, profesores y padres mediante la ayuda de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe en el marco del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

1)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural (12) o un asistente bilingüe

2)

Una hora (60 minutos) trabajada por un trabajador intercultural (13)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe

2)

Número de horas trabajadas por un trabajador intercultural

1)

Trabajador intercultural: 5 373

Asistente bilingüe: 4 464

2)

Trabajador intercultural: 308

30.

Proyectos de movilidad transnacional para la formación del personal docente en el marco del eje prioritario 4 “Educación y aprendizaje y apoyo al empleo” del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Un período de prácticas de cuatro días para el personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas de actividades educativas.

Todos los costes subvencionables de la operación, que son:

1)

salarios de los participantes,

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida,

3)

costes de viaje y estancia.

Número de períodos de prácticas de cuatro días en los que participó personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo

1)

5 087

2)

350 EUR

3)

A los importes mencionados respecto a cada período de prácticas de cuatro días puede añadirse un importe para sufragar los costes del viaje y la estancia por participante, como figura a continuación:

Costes de viaje en función de la distancia como figuran a continuación (14):

 

Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999 km:

360 EUR

3 000 – 3 999 km:

530 EUR

4 000 – 7 999 km:

820 EUR

A partir de 8 000 km:

1 300 EUR

Costes de estancia en función del país como sigue:

 

Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia y Reino Unido

448 EUR

Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia,

392 EUR

Alemania, España Letonia, Malta, Portugal y Eslovaquia,

336 EUR

Estonia, Croacia, Lituania y Eslovenia

280 EUR

31.

Desarrollo de capacidades en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de alumnos y del personal docente de centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal

Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

2 000

32.

Desarrollo profesional del personal docente en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal docente

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de enseñanza colaborativa que cumpla los requisitos siguientes:

cuatro clases de 45 minutos cada una de enseñanza fuera del entorno escolar normal

clases impartidas a un grupo de al menos diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar, complementada por un mínimo de 60 minutos de preparación conjunta y reflexión

6 477

2.   Ajuste de las cantidades

El índice de los costes unitarios de los puntos 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo que se basa en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).

El índice de los costes unitarios de los puntos 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal, con inclusión de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad, más los costes indirectos.

El índice del coste unitario del punto 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en el coste de la formación más los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), más los costes indirectos.

El índice del coste unitario del punto 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.

El índice de coste unitario del punto 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia

El índice de coste unitario del punto 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo que se basa en los costes directos de viaje, más los costes directos de personal, más los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

en el caso del salario mínimo, las modificaciones que sufra con arreglo al Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.;

en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social,

en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad;

por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes.

por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones HORIZON 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/;

en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario del punto 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/).

para los viajes con arreglo al coste unitario del punto 32, las modificaciones de los importes destinados a los viajes de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_en).

3.   Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores

País

Coeficiente corrector

 

País

Coeficiente corrector

Albania

0,908

 

Letonia

0,906

Argentina

0,698

 

Luxemburgo

1,193

Australia

1,253

 

Hungría

0,909

Bélgica

1,193

 

Macedonia del Norte

0,816

Bosnia y Herzegovina

0,878

 

Malta

1,069

Brasil

1,098

 

México

0,840

Bulgaria

0,853

 

República de Moldavia

0,729

Montenegro

0,798

 

Alemania

1,179

Chequia

1,000

 

Países Bajos

1,245

China

1,014

 

Noruega

1,574

Dinamarca

1,615

 

Polonia

0,912

Estonia

0,934

 

Portugal

1,063

Islas Feroe

1,600

 

Austria

1,251

Finlandia

1,391

 

Serbia

0,801

Francia

1,325

 

Rumanía

0,815

Croacia

1,163

 

Rusia

1,378

India

0,630

 

Grecia

1,106

Indonesia

0,899

 

Eslovaquia

0,986

Irlanda

1,354

 

Eslovenia

1,027

Italia

1,273

 

España

1,165

Israel

1,297

 

Suecia

1,333

Japón

1,383

 

Suiza

1,350

República de Sudáfrica

0,666

 

Turquía

1,033

Corea del Sur

1,255

 

Ucrania

1,101

Canadá

1,031

 

Estados Unidos de América

1,186

Chipre

1,095

 

Reino Unido

1,436

Lituania

0,872

 

Vietnam

0,610

»

(1)  En relación con los costes unitarios de los puntos 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones que recogen los puntos 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva guardería registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(3)  Este concepto hace referencia a un grupo de niños registrado con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de guardería para grupos de niños.

(4)  Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como grupo de niños de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de ese grupo y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(7)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que van media jornada a la guardería durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la guardería por media jornada durante un período de seis meses, multiplicado por 100.

(8)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsará ningún gasto.

(9)  Formación interna es la formación impartida por un formador interno.

(10)  Se entiende por asesoramiento mutuo la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.

(11)  La cantidad total por participante dependerá de las características de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

(12)  Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

(13)  Este indicador se utilizará en relación con trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

(14)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.


ANEXO III

«ANEXO V

Condiciones para el reembolso de gastos a Malta con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Ayudas al empleo (Régimen A2E) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Ayuda al empleo pagada por semana a los trabajadores desfavorecidos, muy desfavorecidos o con discapacidad (1)

Todos los costes relacionados con las ayudas al empleo.

Número de semanas de empleo por trabajador asalariado

1.

Trabajador desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 52 semanas

2.

Trabajador muy desfavorecido: 85 EUR por semana durante un máximo de 104 semanas

3.

Trabajador con discapacidad: 125 EUR por semana durante un máximo de 156 semanas

2.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación externa acreditada o no acreditada de una hora

Costes directos de la formación externa

Número de horas completadas por participante

25

3.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Impartición de una formación externa acreditada o no acreditada de una hora

Costes salariales del formador interno

Número de horas de formación impartidas por formador

4,90

4.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en formación interna acreditada o no acreditada durante una hora

Costes salariales por participante

Número de horas completadas por participante

4,90

5.

Formación y experiencia laboral en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Jóvenes menores de 25 años que reciben un informe de perfil

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que reciben un informe de perfil

1)

Informe de perfil: 2 000,60

2)

Jóvenes menores de 25 años que completan una formación

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de asistencia por la formación completada

2)

Certificado de asistencia por la formación completada: 1 714,80

3)

Jóvenes menores de 25 años que completan una experiencia laboral

3)

Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado la experiencia laboral

3)

Certificado de haber completado la experiencia laboral: 2 000,60

6.

Formación en TI en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso en TI de nivel 2 del Marco de Cualificaciones de Malta (MQF) (2) ofrecido a través del programa de aprendizaje alternativo (ALP)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso en TI de nivel 2 ofrecido a través del ALP

1)

Inicio de la formación en TI: 226,50

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que completan el curso en TI de nivel 2 del MQF ofrecido a través del ALP

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado el curso en TI de nivel 2 ofrecido a través del ALP.

2)

Certificado de finalización de la formación en TI: 528,50

7.

Formación en TI (Acreditación Europea de Manejo de Ordenador) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso de nivel 3 “Acreditación Europea de Manejo de Ordenador (ECDL)” (3) del MQF ofrecido a través del programa de aprendizaje alternativo (ALP)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que empiezan el curso ECDL estándar de nivel 3 ofrecido a través del ALP

1)

Inicio del curso ECDL: 114,60

2)

Jóvenes menores de 25 años que completan el curso ECDL estándar de nivel 3 del MQF ofrecido a través del ALP

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que obtengan un certificado de haber completado el curso ECDL estándar de nivel 3 ofrecido a través del ALP

2)

Certificado de haber completado el curso ECDL: 267,40

8.

Cursos de prevención [abandono escolar] para el Colegio de Ciencias, Arte y Tecnología de Malta (MCAST) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

(1)

Jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MCAST

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MCAST

1)

Inicio de un curso de prevención del MCAST: 90,90

(2)

Jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MCAST tras su participación en un curso de prevención

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MCAST tras su participación en un curso de prevención

2)

Realización del examen del MCAST: 181,80

(3)

Jóvenes menores de 25 años que el año académico siguiente continuarán un curso regular en el MCAST o la confirmación de que el participante ha superado el examen final del MCAST y ha obtenido una cualificación completa

3)

Jóvenes menores de 25 años que el año académico siguiente continuarán un curso regular en el MCAST o la confirmación de que el participante ha superado el examen final del MCAST y ha obtenido una cualificación completa

3)

Superación del examen del MCAST y continuación en el marco del programa de estudios regular u obtención de la cualificación completa: 30,30

9.

Cursos de prevención [abandono escolar] para obtener un título de enseñanza secundaria (SEC) del Ministerio de Educación y Empleo (MEDE) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MEDE/SEC

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de 25 años que comienzan un curso de prevención del MEDE/SEC

1)

Inicio de un curso de prevención del MEDE/SEC: 88,50

2)

Jóvenes menores de 25 años que se someten al examen del MEDE/SEC tras participar en un curso de prevención

2)

Número de jóvenes menores de 25 años que hacen el examen del MEDE/SEC tras participar en un curso de prevención

2)

Realización del examen del MEDE/SEC: 162,25

3)

Jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes.

3)

Número de jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes

3)

Jóvenes que superan el examen MEDE/SEC con mejores resultados que antes: 44,25

2.   Ajuste de las cantidades

El coste unitario del punto 1 podrá ajustarse sustituyendo el salario mínimo inicial, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en el índice semanal más bajo del salario mínimo nacional de un año concreto, la bonificación reglamentaria, los subsidios semanales y las cotizaciones la seguridad social, y dividiendo el resultado por 2.

El coste unitario del punto 2 podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual a los índices respectivos. A partir de 2017, respecto a un año determinado N, este ajuste podrá realizarse aplicando la tasa de inflación del año N-1 publicada por la oficina nacional de estadística maltesa en la dirección siguiente: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx

Los costes unitarios de los puntos 3 y 4 podrán ajustarse sustituyendo el salario mínimo nacional inicial para las personas mayores de 18 años, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en la tarifa horaria del salario mínimo nacional para las personas mayores de 18 años respecto a un año concreto, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

El salario mínimo nacional se especifica en la legislación subsidiaria nacional 452.71 (Orden permanente sobre el salario mínimo nacional).

Las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales y las cotizaciones a la seguridad social establecidas en el capítulo 452 de la legislación maltesa sobre empleo y en la Ley sobre relaciones industriales.

Los costes unitarios de los puntos 5 a 9 podrán ajustarse en función del coste de la inflación a escala nacional para el año en el que tenga lugar la intervención. Las tasas anuales de inflación, publicadas por el instituto nacional de estadística, pueden consultarse en la siguiente dirección: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx.

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

Todas las operaciones del programa operativo 2014MT05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR) a fin de cubrir los costes indirectos de la operación

Costes indirectos

Tramos de 100 000 EUR de nuevos gastos totales por grupo de operaciones (4) incluidos en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea

Véase el punto 4.

4.   Importes

Tipo de entidad

Entidades públicas

Ministerios u organismos adscritos

Organizaciones no gubernamentales

Servicios públicos de empleo

Tamaño de los proyectos

grandes

8 000 EUR

8 000 EUR

/

25 000 EUR

medianos

25 000 EUR

25 000 EUR

/

25 000 EUR

pequeños

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

25 000 EUR

5.   Ajuste de las cantidades

No procede.

».

(1)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(2)  https://ncfhe.gov.mt/en/Pages/MQF.aspx

(3)  http://ecdl.org

(4)  Las operaciones se agrupan por tipo de beneficiario y tamaño del proyecto. Las operaciones con un presupuesto total inferior a 750 000 EUR (según el proyecto acordado con la firma del acuerdo de subvención original) se consideran operaciones pequeñas; las operaciones de entre 750 000 EUR y 3 000 000 EUR son operaciones medianas, y las operaciones de más de 3 000 000 EUR constituyen operaciones grandes.


ANEXO IV

«ANEXO VI

Condiciones para el reembolso de gastos a Italia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Medida 1.B del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (1) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria para apoyo (orientación) de primer nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas de apoyo (orientación) de primer nivel

34,00

2.

Medida 1.C del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (2) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria para apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas prestadas de apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

35,50

3.

Medidas 2.A, 2.B, 4.A, 4.C y 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (3) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

A.

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

formación centrada en la integración en el mercado de trabajo;

reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre 15 y 18 años;

aprendizaje para obtener una cualificación y un título profesional;

aprendizaje para formación superior e investigación;

formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo (4).

Esta tarifa horaria depende del tipo de clase (A, B o C) (5)

B.

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, con exclusión de toda asignación abonada a los participantes

Número de horas por cada acción de formación, desglosada por tipo de clase, y número de horas por estudiante

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR CURSO

TARIFA HORARIA POR ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

A

146,25

4.

Medida 3 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (6) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Nuevos contratos de trabajo como consecuencia de la orientación laboral

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de nuevos contratos de trabajo, desglosado por tipo de contrato y clasificación de perfil (de bajo a muy alto) (7)

Clasificación de perfiles

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Contrato de aprendizaje profesional de duración indeterminada (primer y tercer nivel)

1 500

2 000

2 500

3 000

Contrato de aprendizaje profesional de duración determinada y contrato temporal de ≥ 12 meses (segundo nivel)

1 000

1 300

1 600

2 000

Contrato de duración determinada y contrato temporal de entre 6 y 12 meses

600

800

1 000

1 200

5.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (8) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Nuevos períodos de prácticas regionales/interregionales/transnacionales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos del personal que imparte una formación

Número de períodos de prácticas, desglosado por clasificación de perfiles

 

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

REGIONAL/INTERREGIONAL/TRANSNACIONAL

200

300

400

500

6.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (9) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad interregional

Respecto a la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables, incluidos los gastos de viaje, alojamiento y dietas, pero con exclusión de las asignaciones para los participantes

Número de períodos de prácticas, desglosado por lugar y, en el caso de la movilidad interregional, por duración del período de prácticas

Movilidad interregional según los índices establecidos en el punto 3.4

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad transnacional

Respecto a la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables

Movilidad transnacional según los índices establecidos en el punto 3.5

7.

Medida 6 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (10) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

Módulo de 30 horas de formación preparatoria general para el acceso a la función pública

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones ni los seguros

Número de participantes que completan el módulo de formación de 30 horas

90

8.

Medida 7,1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (11) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

Tarifa horaria de apoyo al empleo por cuenta propia y al emprendimiento autónomo (12)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

40

9.

Medida 8 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (13) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

A.

Contratos de empleo a raíz de la movilidad profesional interregional o transnacional

B.

Entrevista de trabajo en el marco de la movilidad profesional transnacional

Todos los costes subvencionables (subvención única por gastos de viaje, alojamiento y dietas, y una asignación para las entrevistas), con exclusión de cualquier asignación adicional para personas desfavorecidas y de cualquier asignación para gastos de viaje, alojamiento o dietas en el marco de la movilidad interregional facilitada por el empleador

Número de contratos de empleo o de entrevistas de trabajo, desglosado por lugar

Movilidad profesional interregional, según los importes correspondientes a más de 600 horas establecidos en el punto 3.4 (14)

Movilidad profesional transnacional para entrevistas, según los importes establecidos en el punto 3.6

Movilidad profesional transnacional, según los importes establecidos en el punto 3.7

10.

Operaciones que incrementen el número de puestos de doctorado del ámbito industrial en el marco de los programas operativos siguientes:

PON Ricerca (investigación) 2014 IT16M20P005

POR Basilicata FSE 2014IT05SFOP016

POR Campania FSE 2014IT05SFOP020

POR Apulia FESR FSE 2014IT16M2OP002

POR Calabria FESR FSE 2014IT16M2OP006

POR Abruzos FSE 2014IT05SFOP009

POR Cerdeña FSE 2014IT05SFOP021

POR Molise FESR FSE 2014IT16M2OP001

POR Friul-Venecia Julia FSE 2014IT05SFOP004

POR Liguria FSE 2014IT05SFOP006

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PA Bolzano FSE 2014IT05SFOP017

POR Sicilia FSE 2014IT05SFOP014

POR Umbría FSE 2014IT05SFOP010

POR Emilia-Romaña FSE 2014IT05SFOP003

PA Trento 2014IT05SFOP018

Meses de trabajo dedicado al doctorado

Todos los costes subvencionables para el participante (salario y cotizaciones a la seguridad social conexas) y la institución en la que se realiza el doctorado (costes directos e indirectos)

Número de meses de trabajo dedicado al doctorado, en función de que el trabajo se haya efectuado en Italia o en el extranjero

Sin un período de estancia en el extranjero:

1 927,63 al mes

Con un período de estancia en el extranjero:

2 891,45 al mes

11.

Formación de adultos en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación para adultos

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación para adultos, desglosado por longitud del módulo y apoyo específico adicional (15)

327 (módulo de 30 horas)

357 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

654 (módulo de 60 horas)

684 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

1 090 (módulo de 100 horas)

1 120 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

12.

Actividades relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado en iniciativas relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado relacionado con la ciudadanía y el Estado de derecho, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

191,10 (módulo de 30 horas)

221,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

261,10 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

291,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

382,20 (módulo de 60 horas)

412,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

522,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

552,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

637,00 (módulo de 100 horas)

667,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

871,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas)

901,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

13.

Formación en aula en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación en aula

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación en aula, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

360,60 (módulo de 30 horas)

390,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

430,60 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

460,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

721,20 (módulo de 60 horas)

751,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

861,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

891,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

1 202,00 (módulo de 100 horas)

1 232,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

1 436,00 (100 horas con asignación para dietas)

1 466,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

14.

Formación de idiomas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo, país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

774,00 (módulo de 40 horas)

1 161,00 (módulo de 60 horas)

1 548,00 (módulo de 80 horas)

A estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

15.

Prácticas en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo y, si está incluida la movilidad transnacional, por país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

786,60 (módulo de 60 horas)

1 179,90 (módulo de 90 horas)

1 573,20 (módulo de 120 horas)

3 146,40 (módulo de 240 horas)

En el caso de las prácticas con movilidad transnacional, a estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

16.

Formación de idiomas y prácticas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Personas que acompañen a los participantes

Gastos de alojamiento y de viaje

Número de personas que acompañen a los participantes

Costes de alojamiento por participante, desglosados por país, tal como se establecen en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

ߦ

180

500-1 999

ߦ

275

2 000 -2 999

ߦ

360

3 000 -3 999

ߦ

530

4 000 -7 999

ߦ

820

8 000 -19 999

ߦ

1 100

17.

Formación en Institutos Técnicos Superiores en el marco de los programas operativos siguientes:

2014IT05SFOP016 (POR FSE Basilicata)

2014IT16M2OP006 (POR FSE/FEDER Calabria)

2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

2014IT16M2OP002 (POR FSE/FEDER Apulia)

2014IT05SFOP014 (POR FSE Sicilia)

2014IT05SFOP009 (POR FSE Abruzos)

2014IT16M2OP001 (POR FSE Molise)

2014IT05SFOP021 (POR FSE Cerdeña)

2014IT05SFOP017 (POR FSE Bolzano)

2014IT05SFOP003 (POR FSE Emilia-Romaña)

2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

2014IT05SFOP005 (POR FSE Lacio)

2014IT05SFOP006 (POR FSE Liguria)

2014IT05SFOP007 (POR FSE Lombardía)

2014IT05SFOP008 (POR FSE Las Marcas)

2014IT05SFOP013 (POR FSE Piamonte)

2014IT05SFOP015 (POR FSE Toscana)

2014IT05SFOP010 (POR FSE Umbría)

2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

2014IT05SFOP012 (POR FSE Véneto)

Participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior (16)

Haber completado un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Los costes unitarios cubren todas las categorías de costes subvencionables, salvo los relativos a cursos impartidos por centros certificados que se requieran para la obtención de las certificaciones obligatorias contempladas en las disposiciones del Ministerio de Infraestructuras y Transporte, en los ámbitos de “Movilidad de personas y mercancías — conducción de vehículos navales” y “Movilidad de personas y mercancías; gestión del equipo y dispositivos de a bordo”.

Número de horas de participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Además, número de participantes que hayan completado con éxito un curso académico (17) de un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Tarifa horaria

49,93

Para cursos de 2 años, por año completado:

4 809,50

Para cursos de 3 años, por año completado:

3 206,30

18.

Programas de movilidad para investigadores en el marco del PO 2014IT16M20P005 del período 2014 -2020 (Programa operativo de investigación e innovación), eje I “Capital humano”, acción I.2 “Programas de movilidad para investigadores”

Coste mensual de un investigador con un contrato de duración determinada (18)

Todas las categorías de costes

Número de meses que haya invertido un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, y seleccionado mediante concurso público, en el campus de una universidad estatal o privada situada en una de las regiones beneficiarias de la intervención

A.

Sin períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores para la línea de actividad “Movilidad” (19)

4 885,38

B.

Con períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores de la línea de actividad “Movilidad” y de los investigadores de la línea de actividad “Atracción” (20)

5 496,05

2.   Ajuste de las cantidades

a)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 1 a 9, los importes podrán ajustarse si el índice FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco) muestra una revaluación monetaria igual o superior al 5 %. En particular, en un año determinado “y”, el ajuste se efectúa en caso de que, en un período “y+t”, la diferencia entre los coeficientes de evaluación comparativa que figuran en el índice FOI respecto a esos años sea igual o superior al 5 %. El año de referencia aplicado, sobre la base del cual se ajustaron las cantidades, es 2014. Cuando este porcentaje sea igual o superior al 5 %, cada coste unitario podrá ajustarse en consecuencia.

b)

En el caso del baremo estándar de costes unitarios del punto 10, el índice podrá ajustarse sustituyendo las becas mensuales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en las becas mensuales, más las cotizaciones a la seguridad social y un importe correspondiente a todos los demás costes. Podrán consultarse datos actualizados en las modificaciones de la Orden Ministerial de 18.6.2008 (que define el importe bruto anual total de las becas de doctorado) y los ajustes semestrales del tipo de las cotizaciones a la seguridad social [Circular n.o 13, de 29 de enero de 2016, del Director General del INPS (Instituto nacional de la seguridad social)].

c)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 11 a 15, que están basados en la media histórica de certificados (producción) concedidos por módulo, el índice podrá ajustarse al final de cada año financiero (a 31.12) tras una evaluación por parte de la autoridad de gestión de la aplicación de las operaciones relacionadas con cada uno de los costes unitarios. Si esta evaluación revela una divergencia en la media de certificados concedidos por módulo para cada tipo de formación en comparación con la media utilizada como base para el cálculo del coste unitario existente, se calculará el nuevo coste unitario mediante la fórmula siguiente:

CUnuevo = CUantiguo + Variación

donde

Variación = CUantiguo – (CUantiguo * resultadosnuevo/resultadosantiguo)

d)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 17, los tipos se revisarán cada cuatro años y si, tomando 2017 como año de referencia, se produjera un aumento de más del 5 %, el ISTAT aplicaría un ajuste sobre la base del índice de precios al consumo del FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco).

e)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 18, los tipos podrán ajustarse si se modifica la legislación vigente —la cual incluye la Ley n.o 240/2010, el Decreto Presidencial n.o 232/2011, la Ley n.o 232/2016 (Ley de Presupuestos de 2017), la Ley n.o 448/1998 (Medidas de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), la Ley n.o 335/1995, el Decreto Legislativo n.o 446/1997, y el Decreto Presidencial n.o 1032/1973—, así como en caso de producirse cambios en los tipos de las cotizaciones a la seguridad social.

3.1.   Costes de viaje interregional (en EUR)

Región de origen

Costes de viaje

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

269,30

211,17

198,50

148,63

231,83

232,74

201,95

226,34

167,99

68,60

58,98

0,00

23,32

25,81

125,43

45,79

83,99

93,05

164,82

165,16

182,46

Basilicata

271,11

236,02

227,31

236,81

294,55

239,98

259,23

264,89

201,50

176,59

97,35

83,99

142,75

67,92

33,96

31,24

0,00

55,47

71,43

114,33

224,18

Calabria

369,32

285,04

273,72

242,02

351,32

340,51

304,28

304,39

270,32

238,63

243,15

164,82

178,18

139,01

90,33

85,58

71,43

69,05

0,00

75,62

280,55

Campania

253,00

271,68

259,06

113,20

246,78

221,87

165,84

302,24

178,86

160,74

169,86

125,43

151,01

99,62

0,00

21,28

33,96

89,20

90,33

113,20

190,22

Emilia-Romaña

146,48

81,50

74,71

38,26

129,05

92,82

63,39

55,47

0,00

54,34

62,26

167,99

52,07

131,31

178,86

160,52

201,50

140,37

270,32

292,06

188,94

Friul-Venecia Julia

129,05

103,24

82,30

120,22

175,52

99,62

37,36

0,00

55,47

70,18

163,01

226,34

162,50

113,20

302,24

218,87

264,89

241,12

304,39

325,00

279,13

Lacio

230,31

172,06

160,74

129,05

210,55

201,50

165,27

113,20

131,31

99,62

70,18

25,81

54,34

0,00

99,62

29,21

67,92

113,20

139,01

138,10

156,65

Liguria

53,66

113,94

105,11

0,00

36,22

49,81

106,41

120,22

38,26

67,47

118,07

148,63

75,50

129,05

113,20

152,03

236,81

250,17

242,02

231,61

224,15

Lombardía

59,37

97,35

76,47

49,81

67,92

0,00

69,05

99,62

92,82

113,20

108,67

232,74

84,90

201,50

221,87

223,91

239,98

179,99

340,51

335,07

179,51

Las Marcas

200,25

84,90

76,98

118,07

119,99

108,67

70,18

163,01

62,26

108,11

0,00

58,98

43,92

70,18

169,86

75,96

97,35

107,54

243,15

216,21

251,20

Molise

259,51

196,06

194,31

152,03

232,97

223,91

194,48

218,87

160,52

126,56

75,96

45,79

106,75

29,21

21,28

0,00

31,24

70,30

85,58

140,48

185,85

PA de Bolzano

118,58

0,00

36,22

113,94

151,35

97,35

96,22

103,24

81,50

110,94

84,90

67,92

127,01

172,06

271,68

196,06

236,02

138,10

285,04

310,17

273,47

PA de Trento

112,24

36,22

0,00

105,11

147,22

76,47

19,02

82,30

74,71

99,62

76,98

198,50

120,44

160,74

259,06

194,31

227,31

132,44

273,72

308,24

247,26

Piamonte

17,43

151,35

147,22

36,22

0,00

67,92

103,01

175,52

129,05

147,16

119,99

231,83

181,74

210,55

246,78

232,97

294,55

191,31

351,32

273,60

187,92

Apulia

275,59

138,10

132,44

250,17

191,31

179,99

164,71

241,12

140,37

212,82

107,54

93,05

156,78

113,20

89,20

70,30

55,47

0,00

69,05

147,61

279,42

Cerdeña

205,36

273,47

247,26

224,15

187,92

179,51

248,56

279,13

188,94

189,41

251,20

182,46

210,98

156,65

190,22

185,85

224,18

279,42

280,55

185,82

0,00

Sicilia

350,35

310,17

308,24

231,61

273,60

335,07

303,38

325,00

292,06

273,94

216,21

165,16

189,50

138,10

113,20

140,48

114,33

147,61

75,62

0,00

185,82

Toscana

169,12

110,94

99,62

67,47

147,16

113,20

95,09

70,18

54,34

0,00

108,11

68,60

36,22

99,62

160,74

126,56

176,59

212,82

238,63

273,94

189,41

Umbría

199,18

127,01

120,44

75,50

181,74

84,90

125,14

162,50

52,07

36,22

43,92

23,32

0,00

54,34

151,01

106,75

142,75

156,78

178,18

189,50

210,98

Valle de Aosta

0,00

118,58

112,24

53,66

17,43

59,37

155,03

129,05

146,48

169,12

200,25

269,30

199,18

230,31

253,00

259,51

271,11

275,59

369,32

350,35

205,36

Véneto

155,03

96,22

19,02

106,41

103,01

69,05

0,00

37,36

63,39

95,09

70,18

201,95

125,14

165,27

165,84

194,48

259,23

164,71

304,28

303,38

248,56

3.2.   Costes de alojamiento interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE ALOJAMIENTO

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Basilicata

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Calabria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Campania

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Emilia-Romaña

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Friul-Venecia Julia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Lacio

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Liguria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Lombardía

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Las Marcas

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Molise

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

PA de Bolzano

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

PA de Trento

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Piamonte

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Apulia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Cerdeña

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Sicilia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Toscana

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Umbría

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Valle de Aosta

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Véneto

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

3.3.   Costes de manutención interregional (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE MANUTENCIÓN

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul-Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Basilicata

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Calabria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Campania

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Emilia-Romaña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Friul-Venecia Julia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lacio

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Liguria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lombardía

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Las Marcas

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Molise

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Bolzano

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Trento

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Piamonte

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Apulia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Cerdeña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Sicilia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Toscana

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Umbría

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Valle de Aosta

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Véneto

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

3.4.   Asignaciones interregionales para prácticas (en EUR)

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Valle de Aosta

160

611,70

613,51

711,72

595,40

488,88

471,45

572,71

396,06

401,77

542,65

601,91

460,98

454,64

359,83

617,99

547,76

692,75

511,52

541,58

497,43

161-200

613,84

615,65

713,86

597,54

491,02

473,59

574,85

398,20

403,91

544,79

604,05

463,12

456,78

361,97

620,13

549,90

694,89

513,66

543,72

499,57

201-249

699,44

701,25

799,46

683,14

576,62

559,19

660,45

483,80

489,51

630,39

689,65

548,72

542,38

447,57

705,73

635,50

780,49

599,26

629,32

585,17

250-300

804,30

806,11

904,32

788,00

681,48

664,05

765,31

588,66

594,37

735,25

794,51

653,58

647,24

552,43

810,59

740,36

885,35

704,12

734,18

690,03

301-600

913,44

915,25

1 013,46

897,14

790,62

773,19

874,45

697,80

703,51

844,39

903,65

762,72

756,38

661,57

919,73

849,50

994,49

813,26

843,32

799,17

> 600

1 555,44

1 557,25

1 655,46

1 539,14

1 432,62

1 415,19

1 516,45

1 339,80

1 345,51

1 486,39

1 545,65

1 404,72

1 398,38

1 303,57

1 561,73

1 491,50

1 636,49

1 455,26

1 485,32

1 441,17

Bolzano

160

585,59

610,44

659,45

646,09

455,92

477,65

546,48

488,35

471,77

459,31

570,48

410,64

525,76

512,52

647,88

684,58

485,35

501,42

492,99

470,63

161-200

587,93

612,78

661,79

648,43

458,26

479,99

548,82

490,69

474,11

461,65

572,82

412,98

528,10

514,86

650,22

686,92

487,69

503,76

495,33

472,97

201-249

681,53

706,38

755,39

742,04

551,86

573,60

642,42

584,29

567,71

555,26

666,42

506,58

621,71

608,46

743,83

780,53

581,29

597,37

588,93

566,58

250-300

796,20

821,04

870,06

856,70

666,53

688,26

757,09

698,96

682,37

669,92

781,08

621,25

736,37

723,13

858,49

895,19

695,96

712,03

703,60

681,24

301-600

915,54

940,39

989,40

976,05

785,87

807,60

876,43

818,30

801,72

789,27

900,43

740,59

855,71

842,47

977,83

1 014,53

815,30

831,38

822,94

800,59

> 600

1 617,57

1 642,41

1 691,43

1 678,07

1 487,90

1 509,63

1 578,46

1 520,33

1 503,74

1 491,29

1 602,45

1 442,62

1 557,74

1 544,50

1 679,86

1 716,56

1 517,33

1 533,40

1 524,97

1 502,61

Trento

160

493,91

522,71

569,13

554,47

370,12

377,71

456,15

400,52

371,88

372,38

489,72

331,63

442,63

427,85

542,67

603,65

395,02

415,85

407,65

314,43

161-200

495,75

524,56

570,97

556,31

371,97

379,55

458,00

402,36

373,72

374,23

491,56

333,48

444,47

429,70

544,52

605,50

396,87

417,70

409,49

316,27

201-249

569,60

598,41

644,82

630,17

445,82

453,40

531,85

476,21

447,57

448,08

565,42

407,33

518,32

503,55

618,37

679,35

470,72

491,55

483,35

390,12

250-300

660,07

688,88

735,29

720,63

536,29

543,87

622,32

566,68

538,04

538,55

655,88

497,80

608,79

594,02

708,84

769,82

561,19

582,02

573,81

480,59

301-600

754,23

783,04

829,46

814,80

630,45

638,03

716,48

660,84

632,20

632,71

750,05

591,96

702,95

688,18

803,00

863,98

655,35

676,18

667,98

574,76

> 600

1 308,13

1 336,93

1 383,35

1 368,69

1 184,34

1 191,93

1 270,37

1 214,74

1 186,10

1 186,61

1 303,94

1 145,85

1 256,85

1 242,07

1 356,89

1 417,87

1 209,25

1 230,07

1 221,87

1 128,65

Liguria

160

454,43

542,61

547,82

419,00

344,06

426,02

434,85

355,61

423,87

457,83

419,74

410,91

342,02

555,97

529,95

537,41

373,27

381,30

359,46

412,21

161-200

456,34

544,52

549,73

420,91

345,97

427,93

436,76

357,52

425,78

459,74

421,65

412,82

343,93

557,88

531,86

539,32

375,18

383,21

361,37

414,12

201-249

532,79

620,97

626,18

497,36

422,42

504,38

513,21

433,97

502,23

536,19

498,10

489,27

420,38

634,33

608,31

615,77

451,63

459,66

437,82

490,57

250-300

626,44

714,63

719,83

591,01

516,07

598,03

606,86

527,62

595,88

629,84

591,75

582,92

514,04

727,98

701,96

709,42

545,28

553,32

531,47

584,22

301-600

723,92

812,10

817,31

688,48

613,55

695,50

704,33

625,09

693,35

727,31

689,22

680,39

611,51

825,46

799,43

806,89

642,75

650,79

628,94

681,69

> 600

1 297,29

1 385,47

1 390,68

1 261,86

1 186,92

1 268,88

1 277,71

1 198,47

1 266,73

1 300,69

1 262,59

1 253,76

1 184,88

1 398,83

1 372,81

1 380,27

1 216,13

1 224,16

1 202,32

1 255,07

Piamonte

160

555,86

618,58

675,35

570,81

453,08

499,55

534,58

360,26

391,95

444,02

557,00

475,38

471,25

515,34

511,95

597,64

471,19

505,77

341,46

427,04

161-200

557,89

620,60

677,37

572,83

455,10

501,57

536,61

362,28

393,98

446,05

559,02

477,40

473,27

517,36

513,98

599,66

473,22

507,80

343,49

429,07

201-249

638,90

701,61

758,38

653,84

536,11

582,58

617,62

443,29

474,98

527,06

640,03

558,41

554,28

598,37

594,99

680,67

554,22

588,81

424,50

510,08

250-300

738,13

800,85

857,61

753,07

635,35

681,82

716,85

542,52

574,22

626,29

739,26

657,65

653,52

697,61

694,22

779,90

653,46

688,04

523,73

609,31

301-600

841,42

904,13

960,90

856,36

738,63

785,10

820,14

645,81

677,50

729,58

842,55

760,93

756,80

800,89

797,51

883,19

756,74

791,33

627,02

712,60

> 600

1 448,98

1 511,69

1 568,46

1 463,92

1 346,19

1 392,66

1 427,69

1 253,37

1 285,06

1 337,13

1 450,11

1 368,49

1 364,36

1 408,45

1 405,07

1 490,75

1 364,30

1 398,88

1 234,57

1 320,15

Lombardía

160

693,90

701,15

801,67

683,03

553,99

560,78

662,66

510,97

569,83

685,07

558,51

537,63

529,08

641,15

640,67

796,23

574,36

546,06

520,54

530,21

161-200

696,78

704,03

804,55

685,92

556,87

563,66

665,54

513,85

572,72

687,95

561,40

540,51

531,96

644,03

643,56

799,12

577,24

548,94

523,42

533,10

201-249

812,07

819,32

919,84

801,21

672,16

678,95

780,83

629,14

688,01

803,24

676,69

655,80

647,26

759,32

758,85

914,41

692,54

664,24

638,71

648,39

250-300

953,31

960,55

1 061,07

942,44

813,39

820,18

922,06

770,37

829,24

944,48

817,92

797,03

788,49

900,55

900,08

1 055,64

833,77

805,47

779,94

789,62

301-600

1 100,30

1 107,55

1 208,07

1 089,43

960,39

967,18

1 069,06

917,37

976,23

1 091,47

964,91

944,03

935,48

1 047,55

1 047,07

1 202,63

980,76

952,46

926,94

936,61

> 600

1 964,98

1 972,23

2 072,75

1 954,11

1 825,07

1 831,86

1 933,74

1 782,05

1 840,91

1 956,15

1 829,59

1 808,71

1 800,16

1 912,23

1 911,75

2 067,31

1 845,44

1 817,14

1 791,61

1 801,29

Véneto

160

499,08

556,36

601,42

462,97

360,53

334,49

462,41

403,54

366,19

367,32

491,61

393,36

316,15

400,15

461,84

545,70

600,51

392,22

422,28

452,16

161-200

500,94

558,22

603,27

464,83

362,38

336,35

464,26

405,40

368,04

369,18

493,47

395,21

318,01

402,00

463,70

547,56

602,37

394,08

424,13

454,02

201-249

575,22

632,50

677,56

539,11

436,67

410,63

538,55

479,68

442,33

443,46

567,75

469,50

392,29

476,29

537,98

621,84

676,65

468,36

498,42

528,30

250-300

666,22

723,50

768,56

630,11

527,67

501,63

629,55

570,68

533,33

534,46

658,75

560,49

483,29

567,29

628,98

712,84

767,65

559,36

589,42

619,30

301-600

760,93

818,21

863,27

724,82

622,38

596,34

724,26

665,39

628,04

629,17

753,46

655,21

578,00

662,00

723,69

807,55

862,36

654,07

684,13

714,01

> 600

1 318,06

1 375,34

1 420,39

1 281,95

1 179,51

1 153,47

1 281,39

1 222,52

1 185,17

1 186,30

1 310,59

1 212,33

1 135,13

1 219,13

1 280,82

1 364,68

1 419,49

1 211,20

1 241,26

1 271,14

Friul-Venecia Julia

160

577,72

616,26

655,77

653,62

406,84

464,57

471,59

450,99

514,38

570,24

454,61

433,67

526,89

592,49

630,50

676,37

421,56

513,87

480,42

388,73

161-200

579,91

618,46

657,96

655,81

409,04

466,77

473,79

453,18

516,58

572,44

456,81

435,86

529,08

594,68

632,70

678,57

423,75

516,07

482,62

390,92

201-249

667,75

706,30

745,81

743,66

496,88

554,61

561,63

541,03

604,42

660,28

544,65

523,71

616,93

682,53

720,54

766,41

511,60

603,91

570,46

478,77

250-300

775,36

813,91

853,41

851,26

604,49

662,22

669,24

648,63

712,03

767,89

652,26

631,32

724,54

790,13

828,15

874,02

619,20

711,52

678,07

586,37

301-600

887,36

925,91

965,41

963,26

716,49

774,22

781,24

760,63

824,03

879,89

764,26

743,31

836,54

902,13

940,15

986,02

731,20

823,52

790,07

698,37

> 600

1 546,18

1 584,73

1 624,24

1 622,09

1 375,31

1 433,04

1 440,06

1 419,46

1 482,85

1 538,71

1 423,08

1 402,14

1 495,36

1 560,96

1 598,97

1 644,84

1 390,03

1 482,34

1 448,89

1 357,20


Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Emilia-Romaña

160

562,62

596,13

664,95

573,49

450,10

525,95

432,89

487,46

456,89

555,15

476,14

469,35

523,68

535,00

583,58

686,69

448,97

446,71

541,11

458,03

161-200

565,09

598,60

667,42

575,96

452,57

528,41

435,36

489,92

459,36

557,62

478,60

471,81

526,15

537,47

586,04

689,16

451,44

449,17

543,58

460,49

201-249

663,75

697,25

766,08

674,61

551,23

627,07

534,02

588,58

558,02

656,28

577,26

570,47

624,81

636,13

684,70

787,81

550,09

547,83

642,24

559,15

250-300

784,60

818,11

886,94

795,47

672,08

747,93

654,88

709,44

678,87

777,13

698,12

691,33

745,66

756,98

805,56

908,67

670,95

668,69

763,10

680,01

301-600

910,39

943,90

1 012,73

921,26

797,87

873,72

780,67

835,23

804,66

902,92

823,91

817,12

871,45

882,77

931,35

1 034,46

796,74

794,48

888,88

805,80

> 600

1 650,33

1 683,84

1 752,66

1 661,20

1 537,81

1 613,65

1 520,60

1 575,16

1 544,60

1 642,86

1 563,84

1 557,05

1 611,39

1 622,71

1 671,28

1 774,40

1 536,68

1 534,41

1 628,82

1 545,73

Toscana

160

448,73

556,73

618,76

540,88

434,47

450,32

479,75

447,60

493,34

488,24

506,69

491,07

479,75

527,30

592,95

569,54

654,08

416,36

549,26

475,22

161-200

451,11

559,10

621,14

543,26

436,85

452,70

482,13

449,98

495,71

490,62

509,07

493,45

482,13

529,67

595,33

571,92

656,46

418,74

551,63

477,60

201-249

546,14

654,14

716,17

638,29

531,88

547,73

577,16

545,01

590,75

585,65

604,10

588,48

577,16

624,71

690,36

666,95

751,49

513,77

646,67

572,63

250-300

662,56

770,55

832,59

754,71

648,30

664,15

693,58

661,43

707,16

702,07

720,52

704,90

693,58

741,12

806,78

783,37

867,91

630,19

763,08

689,05

301-600

783,73

891,72

953,76

875,87

769,47

785,31

814,75

782,60

828,33

823,24

841,69

826,07

814,75

862,29

927,95

904,54

989,07

751,35

884,25

810,22

> 600

1 496,48

1 604,48

1 666,51

1 588,63

1 482,22

1 498,07

1 527,50

1 495,35

1 541,08

1 535,99

1 554,44

1 538,82

1 527,50

1 575,04

1 640,70

1 617,29

1 701,83

1 464,11

1 597,01

1 522,97

Las Marcas

160

347,07

385,44

531,24

457,95

350,35

451,10

358,27

406,16

396,76

364,05

372,99

365,07

408,08

395,63

539,29

504,30

396,20

332,01

488,34

358,27

161-200

348,87

387,24

533,04

459,75

352,15

452,90

360,07

407,96

398,56

365,85

374,79

366,87

409,88

397,43

541,09

506,10

398,00

333,81

490,14

360,07

201-249

420,89

459,27

605,07

531,77

424,17

524,92

432,10

479,98

470,59

437,87

446,81

438,89

481,91

469,45

613,12

578,13

470,02

405,83

562,16

432,10

250-300

509,12

547,49

693,29

620,00

512,40

613,15

520,32

568,21

558,81

526,10

535,04

527,12

570,13

557,68

701,34

666,35

558,25

494,06

650,39

520,32

301-600

600,95

639,32

785,12

711,83

604,23

704,98

612,15

660,04

650,64

617,93

626,87

618,95

661,96

649,51

793,17

758,18

650,08

585,89

742,22

612,15

> 600

1 141,12

1 179,49

1 325,29

1 251,99

1 144,40

1 245,15

1 152,32

1 200,21

1 190,81

1 158,10

1 167,04

1 159,11

1 202,13

1 189,68

1 333,34

1 298,35

1 190,24

1 126,06

1 282,39

1 152,32

Abruzos

160

353,35

434,18

394,78

437,35

495,70

295,17

417,99

502,10

328,34

315,15

337,28

467,86

501,19

362,41

451,81

434,52

337,96

292,68

538,66

471,31

161-200

355,04

435,86

396,47

439,03

497,39

296,85

419,67

503,78

330,02

316,83

338,96

469,54

502,88

364,09

453,50

436,20

339,64

294,36

540,35

472,99

201-249

422,38

503,20

463,81

506,37

564,73

364,19

487,01

571,12

397,36

384,17

406,30

536,88

570,22

431,43

520,84

503,54

406,98

361,70

607,69

540,33

250-300

504,87

585,69

546,30

588,86

647,22

446,68

569,51

653,61

479,85

466,66

488,79

619,37

652,71

513,92

603,33

586,03

489,47

444,19

690,18

622,82

301-600

590,73

671,55

632,16

674,72

733,08

532,54

655,36

739,47

565,71

552,52

574,65

705,23

738,57

599,78

689,19

671,89

575,33

530,05

776,03

708,68

> 600

1 095,77

1 176,60

1 137,21

1 179,77

1 238,12

1 037,59

1 160,41

1 244,52

1 070,76

1 057,57

1 079,70

1 210,28

1 243,61

1 104,83

1 194,24

1 176,94

1 080,38

1 035,10

1 281,08

1 213,73

Umbría

160

361,45

480,87

516,31

489,14

390,20

500,63

392,46

413,63

423,03

382,05

444,88

465,14

458,57

519,87

494,91

549,11

527,63

374,35

537,30

463,27

161-200

363,56

482,99

518,42

491,25

392,31

502,74

394,58

415,75

425,14

384,16

446,99

467,25

460,69

521,98

497,02

551,22

529,74

376,47

539,42

465,38

201-249

448,09

567,52

602,95

575,78

476,85

587,27

479,11

500,28

509,67

468,70

531,52

551,78

545,22

606,52

581,56

635,76

614,27

461,00

623,95

549,92

250-300

551,65

671,07

706,50

679,34

580,40

690,82

582,66

603,83

613,23

572,25

635,07

655,34

648,77

710,07

685,11

739,31

717,82

564,55

727,50

653,47

301-600

659,42

778,85

814,28

787,11

688,18

798,60

690,44

711,61

721,00

680,03

742,85

763,12

756,55

817,85

792,89

847,09

825,60

672,33

835,28

761,25

> 600

1 293,42

1 412,84

1 448,27

1 421,11

1 322,17

1 432,59

1 324,43

1 345,60

1 355,00

1 314,02

1 376,84

1 397,11

1 390,54

1 451,84

1 426,88

1 481,08

1 459,59

1 306,32

1 469,27

1 395,24

Lacio

160

512,01

554,12

625,21

585,81

617,51

599,40

615,25

687,69

556,38

515,40

658,26

646,94

696,75

599,40

642,84

624,30

585,81

540,53

716,50

651,47

161-200

515,05

557,16

628,25

588,85

620,55

602,44

618,28

690,73

559,42

518,44

661,30

649,98

699,79

602,44

645,88

627,34

588,85

543,57

719,54

654,51

201-249

636,60

678,71

749,80

710,40

742,10

723,99

739,83

812,28

680,97

639,99

782,85

771,53

821,34

723,99

767,43

748,89

710,40

665,12

841,09

776,06

250-300

785,49

827,60

898,69

859,30

891,00

872,88

888,73

961,18

829,87

788,89

931,75

920,43

970,24

872,88

916,33

897,79

859,30

814,02

989,99

924,96

301-600

940,47

982,58

1 053,67

1 014,27

1 045,97

1 027,86

1 043,71

1 116,15

984,84

943,86

1 086,72

1 075,40

1 125,21

1 027,86

1 071,31

1 052,76

1 014,27

968,99

1 144,96

1 079,93

> 600

1 852,09

1 894,20

1 965,29

1 925,89

1 957,59

1 939,48

1 955,33

2 027,77

1 896,46

1 855,48

1 998,34

1 987,02

2 036,83

1 939,48

1 982,93

1 964,38

1 925,89

1 880,61

2 056,58

1 991,55

Campania

160

452,64

361,17

417,55

506,07

629,46

426,83

440,41

549,08

497,07

348,49

598,89

586,27

573,99

416,41

517,43

440,41

487,96

478,22

580,21

493,05

161-200

454,68

363,22

419,59

508,11

631,50

428,87

442,46

551,13

499,11

350,54

600,94

588,32

576,03

418,46

519,48

442,46

490,00

480,27

582,26

495,10

201-249

536,49

445,02

501,39

589,92

713,30

510,68

524,26

632,93

580,92

432,34

682,74

670,12

657,84

500,26

601,28

524,26

571,80

562,07

664,06

576,90

250-300

636,69

545,23

601,60

690,13

813,51

610,89

624,47

733,14

681,13

532,55

782,95

770,33

758,05

600,47

701,49

624,47

672,01

662,28

764,27

677,11

301-600

740,99

649,53

705,90

794,42

917,81

715,18

728,77

837,44

785,42

636,85

887,25

874,63

862,34

704,77

805,79

728,77

776,31

766,58

868,57

781,41

> 600

1 354,52

1 263,05

1 319,43

1 407,95

1 531,34

1 328,71

1 342,29

1 450,96

1 398,95

1 250,37

1 500,77

1 488,15

1 475,87

1 318,29

1 419,31

1 342,29

1 389,84

1 380,10

1 482,09

1 394,93

Molise

160

354,06

339,51

393,85

329,55

468,79

527,14

337,48

460,30

532,18

384,23

504,33

502,58

541,24

378,57

494,12

448,75

434,83

415,02

567,78

502,75

161-200

355,99

341,44

395,78

331,48

470,71

529,07

339,40

462,22

534,11

386,15

506,26

504,50

543,16

380,49

496,05

450,68

436,75

416,94

569,71

504,67

201-249

433,05

418,51

472,84

408,55

547,78

606,14

416,47

539,29

611,17

463,22

583,33

581,57

620,23

457,56

573,12

527,75

513,82

494,01

646,78

581,74

250-300

527,46

512,92

567,25

502,95

642,19

700,54

510,88

633,70

705,58

557,63

677,73

675,98

714,64

551,97

667,52

622,15

608,23

588,42

741,18

676,15

301-600

625,72

611,18

665,51

601,21

740,45

798,81

609,14

731,96

803,84

655,89

776,00

774,24

812,90

650,23

765,78

720,41

706,49

686,68

839,44

774,41

> 600

1 203,73

1 189,18

1 243,52

1 179,22

1 318,46

1 376,81

1 187,14

1 309,97

1 381,85

1 233,90

1 354,00

1 352,25

1 390,90

1 228,24

1 343,79

1 298,42

1 284,50

1 264,69

1 417,45

1 352,42


Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul-Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Basilicata

160

320,95

308,39

270,92

438,46

501,85

304,88

473,77

476,94

334,31

268,20

472,98

464,27

531,51

292,43

461,14

351,29

413,55

379,71

508,07

496,19

161-200

322,44

309,87

272,40

439,94

503,33

306,36

475,26

478,43

335,79

269,68

474,46

465,75

532,99

293,91

462,62

352,77

415,03

381,19

509,56

497,67

201-249

381,68

369,11

331,64

499,18

562,57

365,60

534,50

537,67

395,03

328,92

533,70

524,99

592,23

353,15

521,86

412,01

474,27

440,43

568,80

556,91

250-300

454,25

441,68

404,21

571,75

635,14

438,17

607,07

610,23

467,60

401,49

606,27

597,56

664,80

425,72

594,43

484,58

546,84

513,00

641,36

629,48

301-600

529,78

517,21

479,74

647,28

710,67

513,70

682,60

685,77

543,13

477,02

681,80

673,09

740,33

501,25

669,96

560,11

622,37

588,53

716,90

705,01

> 600

974,08

961,51

924,04

1 091,58

1 154,97

958,00

1 126,90

1 130,07

987,43

921,33

1 126,10

1 117,39

1 184,63

945,55

1 114,26

1 004,41

1 066,67

1 032,83

1 161,20

1 149,31

Apulia

160

372,30

334,71

348,30

368,45

419,61

520,36

392,45

529,42

459,23

386,79

349,54

417,35

411,69

470,55

558,67

426,86

492,06

436,03

554,83

443,95

161-200

374,04

336,46

350,04

370,19

421,36

522,11

394,19

531,16

460,98

388,53

351,29

419,09

413,43

472,30

560,41

428,60

493,81

437,77

556,58

445,70

201-249

443,85

406,27

419,85

440,00

491,17

591,92

464,00

600,97

530,79

458,34

421,10

488,91

483,25

542,11

630,22

498,41

563,62

507,58

626,39

515,51

250-300

529,37

491,79

505,37

525,52

576,69

677,44

549,52

686,49

616,31

543,86

506,62

574,42

568,76

627,63

715,74

583,93

649,14

593,10

711,91

601,03

301-600

618,38

580,80

594,38

614,53

665,70

766,45

638,53

775,50

705,32

632,87

595,63

663,43

657,77

716,64

804,75

672,94

738,15

682,11

800,92

690,04

> 600

1 141,97

1 104,38

1 117,97

1 138,12

1 189,28

1 290,03

1 162,11

1 299,09

1 228,90

1 156,45

1 119,21

1 187,02

1 181,36

1 240,22

1 328,34

1 196,53

1 261,73

1 205,70

1 324,50

1 213,62

Calabria

160

447,87

354,48

373,38

553,37

587,45

422,06

525,07

623,56

526,20

368,63

568,09

556,77

634,37

352,10

563,61

358,67

521,68

461,23

652,37

587,33

161-200

449,64

356,25

375,15

555,14

589,22

423,83

526,84

625,33

527,97

370,40

569,86

558,54

636,14

353,87

565,38

360,44

523,45

463,00

654,14

589,10

201-249

520,40

427,01

445,92

625,90

659,98

494,59

597,60

696,09

598,74

441,16

640,62

629,30

706,90

424,64

636,14

431,20

594,21

533,76

724,90

659,86

250-300

607,09

513,70

532,60

712,59

746,66

581,28

684,29

782,77

685,42

527,85

727,31

715,99

793,58

511,32

722,82

517,89

680,89

620,44

811,58

746,55

301-600

697,31

603,92

622,82

802,81

836,88

671,50

774,51

873,00

775,64

618,07

817,53

806,21

883,81

601,54

813,04

608,11

771,12

710,67

901,81

836,77

> 600

1 228,03

1 134,64

1 153,54

1 333,53

1 367,61

1 202,22

1 305,23

1 403,72

1 306,36

1 148,79

1 348,25

1 336,93

1 414,53

1 132,26

1 343,77

1 138,83

1 301,84

1 241,39

1 432,53

1 367,49

Sicilia

160

523,88

473,06

434,34

471,93

650,78

683,72

496,83

590,33

693,80

574,94

499,21

668,89

666,97

632,33

506,34

544,54

632,67

548,22

709,08

662,10

161-200

526,13

475,30

436,59

474,17

653,02

685,96

499,07

592,57

696,04

577,18

501,45

671,14

669,21

634,57

508,58

546,79

634,91

550,46

711,32

664,34

201-249

615,81

564,98

526,27

563,85

742,70

775,65

588,75

682,26

785,72

666,86

591,13

760,82

758,89

724,25

598,26

636,47

724,59

640,15

801,00

754,02

250-300

725,67

674,84

636,13

673,71

852,56

885,51

698,61

792,12

895,58

776,72

700,99

870,68

868,75

834,11

708,12

746,33

834,45

750,01

910,86

863,88

301-600

840,01

789,18

750,47

788,05

966,91

999,85

812,96

906,46

1 009,92

891,06

815,33

985,02

983,10

948,46

822,46

860,67

948,80

864,35

1 025,21

978,23

> 600

1 512,62

1 461,79

1 423,08

1 460,66

1 639,52

1 672,46

1 485,57

1 579,07

1 682,53

1 563,67

1 487,94

1 657,63

1 655,71

1 621,07

1 495,08

1 533,28

1 621,41

1 536,96

1 697,82

1 650,84

Cerdeña

160

410,58

452,31

508,68

418,35

417,07

507,25

384,77

452,27

407,64

479,33

413,98

501,59

475,39

416,05

507,55

413,94

417,53

439,11

433,48

476,69

161-200

412,01

453,73

510,10

419,77

418,49

508,68

386,20

453,70

409,06

480,75

415,40

503,02

476,81

417,47

508,97

415,37

418,96

440,53

434,91

478,11

201-249

469,04

510,76

567,14

476,80

475,52

565,71

443,23

510,73

466,09

537,78

472,43

560,05

533,84

474,50

566,00

472,40

475,99

497,56

491,94

535,15

250-300

538,90

580,63

637,00

546,67

545,39

635,57

513,09

580,59

535,96

607,65

542,30

629,91

603,71

544,37

635,87

542,26

545,85

567,43

561,80

605,01

301-600

611,61

653,34

709,71

619,38

618,10

708,29

585,80

653,31

608,67

680,36

615,01

702,63

676,42

617,08

708,58

614,98

618,56

640,14

634,51

677,72

> 600

1 039,35

1 081,07

1 137,45

1 047,11

1 045,83

1 136,02

1 013,54

1 081,04

1 036,40

1 108,09

1 042,74

1 130,36

1 104,15

1 044,81

1 136,31

1 042,71

1 046,30

1 067,87

1 062,25

1 105,46

3.5.   Asignaciones para prácticas en el marco de la movilidad transnacional (en EUR)

País

Meses

SA (21)

MA (22)

GA (23)

1

2

3

4

5

6

Austria

1 617

2 312

3 094

4 082

4 732

5 382

162,5

650,2

22,733

Bélgica

1 501

2 183

2 841

3 719

4 305

4 890

151,0

585,3

21,575

Bulgaria

990

1 413

1 831

2 583

2 980

3 377

99,2

396,7

13,97

Chipre

1 342

1 854

2 499

3 316

3 957

4 495

134,5

538,2

18,94

Chequia

1 365

1 876

2 522

3 369

4 018

4 564

136,5

546,17

19,51

Alemania

1 477

2 114

2 751

3 749

4 344

4 939

148,7

594,67

21,24

Dinamarca

1 973

2 840

3 707

5 080,5

5 889

6 698

202,1

808,5

28,88

Estonia

1 504

2 226

2 949

3 765

4 366

4 968

150,3

601,33

21,48

España

1 552

2 199

2 860

3 894

4 514

5 133

154,8

619,17

22,11

Finlandia

1 806

2 587

3 351

4 537

5 260

5 982

180,6

722,5

25,80

Francia

1 771

2 533

3 295

4 451

5 162

5 873

177,8

711

25,39

Reino Unido

1 972

2 820

3 668

4 950

5 737

6 525

196,9

787,67

28,13

Hungría

1 255

1 790

2 324

3 223

3 727

4 231

126,1

504,33

18,01

Grecia

1 402

2 000

2 598

3 674

4 251

4 828

144,2

576,83

20,60

Irlanda

1 788

2 559

3 330

4 493

5 210

5 927

179,3

717,3

25,62

Islandia

1 614

2 312

3 011

4 062

4 710

5 358

162

648

23,14

Liechtenstein

1 978

2 817

3 656

4 968

5 758

6 547

197,4

789,5

28,20

Lituania

1 145

1 639

2 133

2 912

3 420

3 882

115,6

462,3

16,51

Luxemburgo

1 501

2 148

2 794

3 802

4 406

5 010

151

604

21,57

Letonia

1 204

1 721

2 238

3 104

3 589

4 074

121,2

484,8

17,32

Malta

1 315

1 883

2 452

3 362

3 891

4 420

132,3

529

18,89

Países Bajos

1 597

2 350

3 058

4 144

4 805

5 466

165,3

661,2

23,61

Noruega

2 129

3 035

3 942

5 341

6 189

7 036

211,9

847,7

30,27

Polonia

1 232

1 758

2 284

3 174

3 669

4 165

123,9

495,5

17,70

Portugal

1 371

1 959

2 548

3 492

4 041

4 591

137,4

549,5

19,63

Rumanía

1 056

1 507

1 958

2 745

3 170

3 596

106,3

425,3

15,19

Suecia

1 771

2 533

3 288

4 452

5 161

5 871

177,3

709,3

25,33

Eslovenia

1 363

1 945

2 526

3 465

4 011

4 556

136,3

545,3

19,48

Eslovaquia

1 293

1 850

2 408

3 308

3 827

4 346

129,8

519,2

18,54

Turquía

1 194

1 706

2 218

3 071

3 552

4 033

120,3

481

17,18

Suiza

1 879

2 579

3 279

4 670

5 370

6 070

175,0

700,0

25,00

Croacia

1 157

1 589

2 021

2 953

3 385

3 817

108

432

15,43

3.6.   Asignaciones para entrevistas

Lugar o país de destino

Distancia (km)

Importe (EUR)

Viaje y alojamiento

Dietas diarias

Todos los países de EU-28 o Islandia y Noruega

0-50

0

50/día (> 12 horas); 25/

Formula

día (> 6-12 horas); máx. 3 días

> 0-250

100

> 250-500

250

> 500

350

3.7.   Asignación para desplazarse a otro Estado miembro (período de prácticas)

País de destino

Importe (EUR)

Austria

1 025

Bélgica

970

Bulgaria

635

Croacia

675

Chipre

835

Chequia

750

Dinamarca

1 270

Estonia

750

Finlandia

1 090

Francia

1 045

Alemania

940

Grecia

910

Hungría

655

Islandia

945

Irlanda

1 015

Italia

995

Letonia

675

Lituania

675

Luxemburgo

970

Malta

825

Países Bajos

950

Noruega

1 270

Polonia

655

Portugal

825

Rumanía

635

Eslovaquia

740

Eslovenia

825

España

890

Suecia

1 090

Reino Unido

1 060

3.8.   Costes de alojamiento diarios (en EUR)

 

 

Asignaciones diarias para estudiantes

Asignaciones diarias para el personal

Grupo de países

País

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

Grupo A

Reino Unido

90

63

128

90

Grupo B

Dinamarca

86

60

128

90

Grupo C

Países Bajos

83

58

128

90

 

Suecia

83

58

128

90

Grupo D

Chipre

77

54

112

78

 

Finlandia

77

54

112

78

 

Luxemburgo

77

54

112

78

Grupo E

Austria

74

52

112

78

 

Bélgica

74

52

112

78

 

Bulgaria

74

52

112

78

 

Chequia

74

52

112

78

Grupo F

Grecia

70

49

112

78

 

Hungría

70

49

112

78

 

Suiza

70

49

112

78

 

Liechtenstein

70

49

112

78

 

Noruega

70

49

112

78

 

Polonia

70

49

112

78

 

Rumanía

70

49

112

78

 

Turquía

70

49

112

78

Grupo G

Alemania

67

47

96

67

 

España

67

47

96

67

 

Letonia

67

47

96

67

 

Macedonia del Norte

67

47

96

67

 

Malta

67

47

96

67

 

Eslovaquia

67

47

96

67

Grupo H

Croacia

58

41

80

56

 

Estonia

58

41

80

56

 

Lituania

58

41

80

56

 

Eslovenia

58

41

80

56

Grupo I

Francia

80

56

112

78

 

Irlanda

80

56

128

90

 

Islandia

80

56

112

78

Grupo L

Portugal

64

45

96

67

»

(1)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.B del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(2)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.C del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(3)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de las medidas 2A, 2B, 4A, 4C y 7.1 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(4)  En el caso del coste unitario del punto 3, relativo a la formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente a grupos de cuatro o más estudiantes.

(5)  La definición de los cursos es conforme con las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(6)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 3 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(7)  Se clasificará a los jóvenes con arreglo a uno de los cuatro tipos de perfil (bajo, medio, alto, muy alto) en función de las siguientes variables:

edad;

sexo;

educación;

situación laboral un año antes;

región y provincia donde se encuentra el organismo competente que se ocupa del joven;

conocimientos lingüísticos (solo en el caso de los extranjeros que no hayan obtenido la cualificación académica en Italia), para cuya evaluación se utilizará el método ya desarrollado a efectos de la expedición de un permiso de residencia de la Unión a residentes de larga duración.

Sobre la base de las variables definidas para los jóvenes, se calcula un “coeficiente de desventaja” con un valor comprendido entre 0 y 1.

(8)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(9)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(10)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(11)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 7.1 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(12)  En el caso del coste unitario del punto 8, relativo al apoyo al empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente en caso de formación individual o individualizada (la “formación individualizada” se imparte a un máximo de tres estudiantes).

(13)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 8 del PON-IEJ, pero estando dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(14)  Los importes que figuran en el punto 3.4 representan las asignaciones máximas que pueden pagarse. En caso de que un empleador establezca una asignación para cubrir los gastos de viaje, alojamiento o dietas, la asignación prevista en el punto 3.4 se reducirá en:

el importe mencionado en el punto 3.1 para el viaje (en función del lugar);

el importe mencionado en el punto 3.2 para el alojamiento (en función del lugar);

el importe mencionado en el punto 3.3 para las dietas (en función del lugar).

También podrán pagarse los importes mencionados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en caso de que el beneficiario solo abone las categorías de asignaciones mencionadas en dichos puntos.

(15)  El apoyo específico adicional está limitado a una unidad por estudiante y por módulo.

(16)  Istituto Tecnico Superiore.

(17)  Haber completado con éxito un curso académico implica la admisión al año siguiente o al examen final.

(18)  Un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, con un contrato de duración determinada a tiempo completo, y que haya sido seleccionado mediante un concurso público.

(19)  Línea de actividad Movilidad

Por lo que se refiere a esta línea de actividad, el PON cofinanciará la movilidad internacional de los investigadores con un título de doctorado que hayan obtenido como máximo cuatro años antes del momento de la publicación de la convocatoria. El PON respaldará la contratación en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)], de investigadores a tiempo completo con contratos de duración determinada, en particular para dirigirlos a programas de movilidad internacional.

(20)  Línea de actividad Atracción

Esta línea de actividad cofinanciará la repatriación a regiones menos desarrolladas y en transición de los investigadores contratados en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)] que hayan obtenido un título de doctorado como máximo ocho años antes del momento de la publicación de la convocatoria, que trabajen en universidades/centros de investigación/empresas/otras instituciones fuera de las áreas objetivo del PON o incluso en el extranjero, y que cuenten con una experiencia de al menos dos años en tales estructuras.

(21)  SA = semana adicional

(22)  MA = mes adicional

(23)  GA = día adicional


ANEXO V

«ANEXO IX

Condiciones para el reembolso de gastos a los Países Bajos sobre la base de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en EUR)

1.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de los servicios penitenciarios

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención (1), en el sector de los servicios penitenciarios (GW)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

14,50

2.

Actividades de reinserción de detenidos en el sector de la asistencia forense (Forzo)

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación de un detenido en las actividades, durante el período de la intervención, en el sector de asistencia forense (Forzo)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un detenido en las actividades, en el período de la intervención

21,00

3.

Actividades de reinserción de delincuentes juveniles y jóvenes detenidos, en instituciones en régimen de supervisión a raíz de una sentencia judicial conforme al Derecho civil

Eje prioritario 1

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Días naturales de participación en las actividades de un delincuente juvenil o un joven detenido, durante el período de la intervención, en el sector de delincuentes juveniles y otros jóvenes en instituciones de privación de libertad conforme al Derecho civil (JI)

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de días naturales de participación de un delincuente juvenil o un joven detenido en las actividades, en el período de la intervención

26,50

4.

Actividades de formación profesional para jóvenes con discapacidad

PO 2014NL05SFOP001

Prioridad de inversión: 9i: Inclusión activa

Actividades de orientación profesional para jóvenes con discapacidad que reciben prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Empleo para Asalariados (UWV), entidad destinada a asegurar y mantener el empleo remunerado en el mercado laboral abierto

Todos los costes subvencionables

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

55,05

2.   Ajuste de las cantidades

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3 se ajustarán anualmente en consonancia con el índice de precios de consumo (IPC) de los Países Bajos, que puede consultarse en la dirección: https://www.cbs.nl/nl-nl/conversie/uitgelicht/de-consumentenprijsindex. Las cifras del índice pueden consultarse en el sitio web de CBS Statline.

La primera indexación se calculará en 2017. El año de referencia para los importes de los costes unitarios que figuran en el presente anexo es 2015. (IPC 2015 = 100).

A partir de 2017, cada año (N) los importes se indexarán aplicando el IPC del año N – 1, con 2015 como año de referencia. Se utilizará la fórmula siguiente para calcular los importes de los costes unitarios aplicables en un año determinado:

Importes de los costes unitarios en el año N = importes de los costes unitarios incluidos en el presente anexo * IPC del año N – 1 (con el año de referencia 2015 = 100)/100

Los importes de los costes unitarios establecidos para los tipos de operación con el coste unitario del punto 4 se ajustarán cuando cambien las normas sobre la orientación profesional conforme a la legislación neerlandesa. El porcentaje fijado del 60 %, que constituye la base del cálculo del importe por hora, para tomar en consideración que no siempre se utiliza el número de horas asignadas, volverá a calcularse cada dos años del mismo modo en que se han efectuado los cálculos actuales, tomando 2018 como año de referencia. Si la media difiere en más del 2 % del número total de horas, se aplicará como nueva media el nuevo porcentaje.

3.   Definición de importe a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

(en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 4

2014NL05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000 EUR)

Todos los costes subvencionables

Plazos de 100 000 EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima (2) presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

5 690

4.   Ajuste de las cantidades

No procede.

»

(1)  A los efectos de los tipos de operaciones de los puntos 1 a 3, el período de la intervención es el que transcurre entre las fechas de inicio y conclusión de las actividades de reinserción.

(2)  De conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013,


ANEXO VI

«ANEXO XVI

Condiciones para el reembolso de gastos a Croacia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades

(en HRK)

1.

Mejorar el acceso a la educación de los estudiantes desfavorecidos de nivel previo a la educación superior mediante el suministro de apoyo profesional específico a los estudiantes a través de profesores auxiliares en el marco del eje prioritario 3, “Educación y aprendizaje permanentes”, del programa operativo “Recursos Humanos Eficientes” (2014HR05M9OP001).

Meses trabajados por un profesor auxiliar

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses trabajados

4 530,18

2.

Formación profesional en la empresa en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses de participación en la formación profesional en la empresa

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de participación en la formación profesional en la empresa

En el caso de los participantes sin experiencia laboral previa:

3 318,81

En el caso de los participantes con experiencia laboral previa:

a)

para los primeros 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 791,19

b)

para los últimos 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 318,81

3.

Los programas de obras públicas en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por los trabajadores asalariados de un programa de obras públicas

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de ayudas al empleo por trabajador asalariado

a)

3 943,24

en caso de empleo a tiempo completo, el 100 % de la ayuda al empleo

b)

1 971,62

en caso de empleo a tiempo completo, el 50 % de la ayuda al empleo; y si se trata de empleo a tiempo parcial, el 100 % de la ayuda

4.

Medidas activas del mercado laboral que se apoyan en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses en los que el participante participe en alguna medida activa de política de empleo activa

Costes de viaje

Número de meses de participación en alguna medida activa de empleo

452,16

5.

Medidas activas de políticas de empleo en forma de complementos salariales que se facilitan a los empleadores para los trabajadores desfavorecidos o con discapacidad en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona un complemento salarial para un trabajador desfavorecido o con discapacidad

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los costes de viaje para los participantes

Número de meses durante los cuales se abona un complemento salarial para un trabajador desfavorecido o con discapacidad (máximo de 12 meses por trabajador)

Variante 1. Trabajadores desfavorecidos sin experiencia laboral previa

a)

1 682,27 (niveles 0 y 1 de la CINE (1))

b)

2 048,92 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c)

2 695,94 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 2. Trabajadores desfavorecidos con experiencia laboral previa

a)

1 971,63 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b)

2 516,21 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c)

3 145,78 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 3. Trabajadores con discapacidad sin experiencia laboral previa

a)

2 523,40 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b)

3 073,38 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c)

4 043,92 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 4. Trabajadores con discapacidad con experiencia laboral previa

a)

2 957,43 (niveles 0 y 1 de la CINE)

b)

3 774,32 (niveles 2, 3 y 4 de la CINE)

c)

4 718,68 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

2.   Ajuste de las cantidades

La cantidad correspondiente a los costes unitarios del punto 2 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe de la ayuda financiera y de la cotización al seguro obligatorio en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

respecto a la ayuda financiera, en los cambios en el salario mínimo legal según el Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr);

respecto a las cotizaciones al seguro obligatorio, en los cambios que se introduzcan en las bases mensuales mínimas con arreglo a la Orden sobre las bases de cálculo de las cotizaciones al seguro obligatorio emitida por el Ministro de Hacienda, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr).

Además, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de fomento del empleo, que regulan los mecanismos para fijar la ayuda financiera y los pagos al seguro obligatorio para la formación profesional en la empresa, o cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

La cantidad correspondiente a los costes unitarios del punto 3 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe correspondiente al salario mínimo legal y a la tasa anual de bajas por enfermedad en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

en los cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 7 de la Ley del salario mínimo (NN 39/13);

en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, que se publica en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/); asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

Los importes correspondientes a los costes unitarios del punto 5 se ajustarán cada año natural mediante la sustitución en el método de cálculo del importe correspondiente al complemento salarial por categoría de trabajador y la tasa anual de bajas por enfermedad.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

en el caso de los complementos salariales, las modificaciones de los importes publicados en las condiciones que establecen los Servicios de Empleo de Croacia (CESE) cada año por categoría de trabajador;

los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, publicado en en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/). asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

»

(1)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_%28ISCED%29


ANEXO VII

«ANEXO XIX

Condiciones para el reembolso de gastos al Reino Unido con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades (en EUR)

1.

Formación de aprendizaje profesional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo del FSE de Irlanda del Norte (2014UK05SFOP004)

Participantes empleados de 16 años o más cuyo objetivo es completar la formación regulada de aprendizaje profesional

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes cuyo objetivo es completar la formación regulada de aprendizaje profesional

Los importes se calcularán con arreglo a:

 

la edad (1) y la condición de discapacidad del participante,

 

el objetivo y nivel de cualificación alcanzados,

 

la categoría de financiación y el nivel del aprendizaje profesional, según lo establecido en el punto 3.

2.

Formación y apoyo a los participantes en el marco de los ejes prioritarios 1 y 2 del programa operativo del FSE de Irlanda del Norte (2014UK05SFOP004)

Meses u horas trabajadas por el personal en operaciones de apoyo o formación a los participantes en los cuatro capítulos del programa:

1.

Acceso al empleo (desempleados y personas económicamente inactivas)

2.

Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación alguna (ninis) en el grupo de edad de 16 a 24 años

3.

Empleabilidad de las personas con discapacidad

4.

Programa comunitario de apoyo a la familia

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de horas o meses trabajados por los miembros del personal, desglosados por categorías:

En el caso del los trabajadores a tiempo completo que dediquen todas las horas contratadas a la operación, la tasa anual se dividirá por 12 para establecer una tasa mensual.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial con un número fijo de horas de trabajo dedicadas a la operación, se establecerá un tipo mensual con arreglo a la fórmula siguiente: [tarifa horaria aplicable x horas semanales contratadas x 45,15 semanas anuales]/12 meses.

En el caso del los trabajadores a tiempo parcial que no dediquen todas las horas contratadas a la operación, se aplicará la tarifa horaria aplicable a las horas trabajadas en la operación.

1.

Tasa anual de trabajo a tiempo completo:

Personal de apoyo

27 000

Personal de ejecución directa

39 500

Especialistas o gestores directos

61 000

2.

Tarifa horaria para el personal que trabaja a tiempo parcial:

Personal de apoyo

15,60

Personal de ejecución directa

22,90

Especialistas o gestores directos

35,40

2.   Ajuste de las cantidades

En lo que respecta al coste unitario del punto 2, los importes podrán ajustarse aplicando la tasa anual de inflación una vez al año a partir del 1 de abril (https://www.ons.gov.uk/economy/inflationandpriceindices — cifras redondeadas).

3.   Cantidades (en EUR)

 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 2 – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

330

330

330

330

330

330

610

2.

Objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional (2)

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

330

380

440

550

600

660

220

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 2 completo

330

380

440

820

880

930

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0


 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 2 – Adultos

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

165

165

165

165

165

165

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

165

190

220

275

300

330

110

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 2 completo

165

190

220

410

440

465

0

6

Incentivación del empleador

250

250

250

375

375

375

0


 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (PROGRESIÓN) – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

220

220

220

220

220

220

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

770

820

880

990

1 040

1 100

220

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

990

1 150

1 320

1 870

2 030

2 200

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0


 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (PROGRESIÓN) – Aprendices adultos (ADULTOS)

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

110

110

110

110

110

110

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

385

410

440

495

520

550

110

5

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

495

575

660

935

1 015

1 100

0

6.

Incentivación del empleador

250

250

250

375

375

375

0


 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (NIVEL 2 EN MARCHA) (nota 4) – Jóvenes

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

330

330

330

330

330

330

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

4.

Realización de la cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

660

710

770

990

1 040

1 100

220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retención/Pago inicial (nota 5)

220

220

220

220

220

220

610

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

380

440

490

710

770

820

220

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

380

440

490

710

770

820

220

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 2)

330

330

330

330

330

330

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

770

820

880

990

1 040

1 100

220

5

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

990

1 150

1 320

1 870

2 030

2 200

0

6.

Incentivación del empleador

1 000

1 000

1 000

1 500

1 500

1 500

0


 

FORMACIÓN DE APRENDIZAJE PROFESIONAL DE NIVEL 3 (NIVEL 2 EN MARCHA) (nota 4) – Aprendices adultos (ADULTOS)

 

Umbral

Categorías de financiación (nota 1)

Suplemento por discapacidad

1

2

3

4

5

6

1.

Aprobación del plan de formación personal

165

165

165

165

165

165

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

4.

Realización de la cualificación nacional de formación profesional de nivel 2

330

355

385

495

520

550

110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retención/Pago inicial (nota 5)

110

110

110

110

110

110

305

2.

Pagos por objetivos (nota 2)

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización de entre un 20 % y un 25 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 40 % y un 45 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 60 % y un 65 % de las unidades marco de la formación de aprendizaje profesional

190

220

245

355

385

410

110

 

Realización de entre un 80 % y un 85 % de las unidades marco de la formación de aprendices

190

220

245

355

385

410

110

3.

Adquisición de capacidades esenciales (nota 3)

165

165

165

165

165

165

0

4.

Obtención de una cualificación nacional de formación profesional de nivel 3

385

410

440

495

520

550

110

5.

Realización del marco de formación de aprendizaje profesional de nivel 3 completo

495

575

660

935

1 015

1 100

0

6.

Incentivación del empleador

500

500

500

750

750

750

0

Notas

1.

La lista completa de los marcos de formación de aprendizaje profesional y de las categorías de financiación a las que pertenecen están establecidas en los anexos 1 y 2 del documento sobre Requisitos operativos de las formaciones de aprendizaje profesional NI 2017, que pueden consultarse en el sitio web: https://www.economy-ni.gov.uk/publications/apprenticeship-guidelines

2.

Los pagos por objetivos se abonarán una vez se hayan completado los objetivos o las unidades del marco general acordado. Para calcular el porcentaje de realización, se tendrá en cuenta la finalización de unidades completas o partes de unidades en el marco, de conformidad con los Requisitos operativos de las formaciones de aprendizaje profesional NI 2017, que pueden consultarse en el sitio web: https://www.economy-ni.gov.uk/publications/apprenticeship-guidelines

3.

Se consideran capacidades esenciales la comunicación, las matemáticas y las TIC. El importe para las capacidades esenciales se limita a un pago de 55 GBP por participante adulto o 110 GBP por participante joven para cada una de las capacidades esenciales: comunicación, matemáticas y TIC.

4.

En una formación de aprendizaje profesional de nivel 3 (con un nivel 2 en curso), un aprendiz que tenga experiencia previa o estudios de nivel 2 puede emprender un marco de nivel 3 teniendo en cuenta su aprendizaje y sus realizaciones anteriores. Con ello, el aprendiz puede avanzar al nivel 3 sin necesidad de finalizar el marco completo del nivel 2.

5.

Aplicable en caso de que un participante haya completado y superado todos los componentes de la cualificación de nivel 2 en marcha de la formación de aprendizaje profesional de nivel 3.
»

(1)  Un joven se define como una persona de entre 16 y 24 años, mientras que un adulto se define como una persona de 25 años o más.

(2)  Las unidades del marco de la formación de aprendizaje profesional (Apprenticeship Framework Units) son los elementos de la formación especificados/requeridos (por ejemplo, módulos) de los que se componen las cualificaciones. Las cualificaciones correspondientes a la formación de aprendizaje profesional de nivel 2 pueden consultarse en las direcciones siguientes: https://www.nidirect.gov.uk/articles/level-2-frameworks-apprenticeships y a la formación de aprendices de nivel 3, en https://www.nidirect.gov.uk/articles/level-3-frameworks-apprenticeships.


7.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/66


REGLAMENTO (UE) 2019/698 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2019

que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol, a la que se ha asignado el nombre climbazole en la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI), está autorizada actualmente como conservante en productos cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto preparado para el uso. Dicha sustancia figura en la entrada 32 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, el climbazol también puede utilizarse en los productos cosméticos con un uso distinto al de conservante, únicamente dentro del límite de concentración establecido en la entrada 32 del anexo V.

(2)

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó en su reunión plenaria de 21 y 22 de junio de 2018, en una adenda a sus dictámenes anteriores sobre el climbazol (2), que, en un marco de exposición agregada, el climbazol es seguro cuando se utiliza como conservante en cremas faciales, lociones para el pelo y productos para el cuidado de los pies en una concentración máxima del 0,2 % y cuando se utiliza como conservante en champús que se aclaran, en una concentración máxima del 0,5 %.

(3)

El CCSC también llegó a la conclusión de que, en un marco de exposición agregada, el climbazol es seguro cuando se utiliza como agente anticaspa en champús que se aclaran, en una concentración máxima del 2 %.

(4)

Teniendo en cuenta la adenda, existe un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de climbazol, como conservante o no, en la actual concentración máxima autorizada del 0,5 % en todos los productos cosméticos. En consecuencia, el uso de climbazol como conservante solo debe autorizarse en cremas faciales, lociones capilares, productos para el cuidado de los pies y champús que se aclaran. La concentración máxima debe ser del 0,2 % en las cremas faciales, las lociones capilares y los productos para el cuidado de los pies y del 0,5 % en los champús que se aclaran.

(5)

Cuando no se utiliza como conservante, el uso del climbazol debe limitarse a los champús que se aclaran cuando la sustancia se utiliza como agente anticaspa. Para este tipo de uso, la concentración máxima debe ser del 2 %.

(6)

Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 debe modificarse en consecuencia.

(7)

Es necesario conceder a la industria un período razonable de tiempo para que se adapte a los nuevos requisitos mediante la introducción de los ajustes necesarios en las formulaciones de productos a fin de garantizar que solo se introduzcan en el mercado los productos que cumplan los nuevos requisitos. También debe permitirse que transcurra un período de tiempo razonable para la retirada de los productos que no se ajusten a los nuevos requisitos del mercado.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la entrada 32 se sustituirá por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

1.   A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol para fines distintos de la conservación y que no cumplan las restricciones establecidas en el presente Reglamento.

A partir del 27 de febrero de 2020, no se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol para fines distintos de la conservación y que no cumplan las restricciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol con fines de conservación y que no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

A partir del 27 de febrero de 2020, no se comercializarán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol con fines de conservación y que no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 será aplicable a partir del 27 de noviembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2)   Addendum to the scientific Opinions on climbazole (P64) ref. SCCS/1506/13 y SCCS/1590/17, versión final adoptada los días 21 y 22 de junio de 2018, SCCS/1600/18.


ANEXO I

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade la siguiente entrada:

Número de referencia

Identificación de las sustancia

Restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

«310

1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol (*1)

Climbazole

38083-17-9

253-775-4

Champús anticaspa que se aclaran (*2)

2,0 % (*2)

Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. (*2)

 


(*1)  Como conservante, véase el anexo V, entrada 32.

(*2)  A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas restricciones.

A partir del 27 de febrero de 2020, no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas restricciones.».


ANEXO II

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

«32

1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol (*1)

Climbazole

38083-17-9

253-775-4

a)

Lociones para el pelo (*2)

b)

Cremas faciales (*2)

c)

Productos para el cuidado de los pies (*2)

d)

Champús que se aclaran (*2)

a)

0,2 % (*2)

b)

0,2 % (*2)

c)

0,2 % (*2)

d)

0,5 % (*2)

 

 


(*1)  Con usos distintos del uso como conservante, véase el anexo III, entrada 310.“.

(*2)  A partir del 27 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas condiciones.

A partir del 27 de febrero de 2020, no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan 1-(4-Clorofenoxi)-1-(1H-imidazol-1-il)-3,3-dimetil-2-butanona/climbazol y que no cumplan esas condiciones.».


7.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/699 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2019

por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2019 y el 29 de junio de 2019 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

(2)

Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 4 de abril de 2019, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de marzo de 2019. Esa información se publicó el 4 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

(4)

Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.

(5)

A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2019 y el 29 de junio de 2019.

2.   En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:

a)

las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;

b)

los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;

c)

para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de marzo de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).


ANEXO I

Estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación, sin ningún ajuste por casamiento o por volatilidad

Plazo hasta el vencimiento (en años)

Euro

Corona checa

Corona danesa

Forinto

Corona sueca

Kuna

1

– 0,330 %

1,993 %

– 0,340 %

0,288 %

– 0,055 %

– 0,033 %

2

– 0,290 %

1,904 %

– 0,300 %

0,917 %

0,003 %

0,050 %

3

– 0,240 %

1,833 %

– 0,250 %

1,129 %

0,081 %

0,208 %

4

– 0,168 %

1,765 %

– 0,178 %

1,417 %

0,171 %

0,442 %

5

– 0,088 %

1,711 %

– 0,098 %

1,691 %

0,273 %

0,721 %

6

0,001 %

1,670 %

– 0,009 %

1,954 %

0,371 %

1,001 %

7

0,095 %

1,651 %

0,085 %

2,229 %

0,471 %

1,256 %

8

0,191 %

1,652 %

0,181 %

2,437 %

0,568 %

1,476 %

9

0,290 %

1,664 %

0,280 %

2,600 %

0,658 %

1,658 %

10

0,378 %

1,678 %

0,367 %

2,730 %

0,746 %

1,811 %

11

0,460 %

1,681 %

0,450 %

2,847 %

0,891 %

1,941 %

12

0,541 %

1,684 %

0,531 %

2,956 %

1,064 %

2,054 %

13

0,619 %

1,697 %

0,609 %

3,055 %

1,239 %

2,154 %

14

0,687 %

1,721 %

0,677 %

3,146 %

1,405 %

2,243 %

15

0,741 %

1,754 %

0,731 %

3,227 %

1,557 %

2,323 %

16

0,779 %

1,794 %

0,769 %

3,298 %

1,695 %

2,395 %

17

0,809 %

1,840 %

0,798 %

3,362 %

1,820 %

2,460 %

18

0,838 %

1,889 %

0,827 %

3,419 %

1,932 %

2,521 %

19

0,871 %

1,940 %

0,860 %

3,470 %

2,033 %

2,576 %

20

0,911 %

1,992 %

0,901 %

3,516 %

2,125 %

2,627 %

21

0,962 %

2,043 %

0,951 %

3,559 %

2,209 %

2,674 %

22

1,019 %

2,094 %

1,009 %

3,597 %

2,285 %

2,718 %

23

1,081 %

2,144 %

1,071 %

3,633 %

2,354 %

2,760 %

24

1,146 %

2,192 %

1,136 %

3,666 %

2,418 %

2,798 %

25

1,212 %

2,240 %

1,203 %

3,696 %

2,477 %

2,834 %

26

1,278 %

2,285 %

1,269 %

3,724 %

2,531 %

2,868 %

27

1,344 %

2,330 %

1,335 %

3,750 %

2,582 %

2,900 %

28

1,409 %

2,372 %

1,400 %

3,775 %

2,629 %

2,930 %

29

1,473 %

2,413 %

1,464 %

3,798 %

2,672 %

2,959 %

30

1,535 %

2,453 %

1,526 %

3,819 %

2,713 %

2,986 %

31

1,595 %

2,491 %

1,587 %

3,839 %

2,751 %

3,011 %

32

1,653 %

2,527 %

1,645 %

3,858 %

2,787 %

3,036 %

33

1,709 %

2,562 %

1,702 %

3,876 %

2,820 %

3,059 %

34

1,764 %

2,596 %

1,757 %

3,893 %

2,852 %

3,081 %

35

1,816 %

2,628 %

1,809 %

3,909 %

2,882 %

3,102 %

36

1,867 %

2,659 %

1,860 %

3,925 %

2,910 %

3,122 %

37

1,915 %

2,689 %

1,909 %

3,939 %

2,936 %

3,141 %

38

1,962 %

2,717 %

1,956 %

3,953 %

2,962 %

3,159 %

39

2,007 %

2,745 %

2,001 %

3,966 %

2,986 %

3,176 %

40

2,050 %

2,771 %

2,044 %

3,978 %

3,008 %

3,193 %

41

2,092 %

2,796 %

2,086 %

3,990 %

3,030 %

3,209 %

42

2,132 %

2,820 %

2,126 %

4,002 %

3,051 %

3,224 %

43

2,171 %

2,844 %

2,165 %

4,013 %

3,070 %

3,239 %

44

2,208 %

2,866 %

2,202 %

4,023 %

3,089 %

3,253 %

45

2,243 %

2,888 %

2,238 %

4,033 %

3,107 %

3,266 %

46

2,278 %

2,909 %

2,272 %

4,043 %

3,124 %

3,279 %

47

2,311 %

2,929 %

2,305 %

4,052 %

3,141 %

3,292 %

48

2,342 %

2,948 %

2,337 %

4,061 %

3,156 %

3,304 %

49

2,373 %

2,967 %

2,368 %

4,070 %

3,172 %

3,315 %

50

2,402 %

2,985 %

2,397 %

4,078 %

3,186 %

3,327 %

51

2,431 %

3,002 %

2,426 %

4,086 %

3,200 %

3,337 %

52

2,458 %

3,019 %

2,453 %

4,093 %

3,213 %

3,348 %

53

2,485 %

3,035 %

2,480 %

4,101 %

3,226 %

3,358 %

54

2,510 %

3,050 %

2,506 %

4,108 %

3,239 %

3,367 %

55

2,535 %

3,065 %

2,531 %

4,115 %

3,251 %

3,377 %

56

2,559 %

3,080 %

2,555 %

4,121 %

3,262 %

3,386 %

57

2,582 %

3,094 %

2,578 %

4,128 %

3,273 %

3,395 %

58

2,605 %

3,108 %

2,600 %

4,134 %

3,284 %

3,403 %

59

2,626 %

3,121 %

2,622 %

4,140 %

3,295 %

3,411 %

60

2,647 %

3,133 %

2,643 %

4,146 %

3,305 %

3,419 %

61

2,667 %

3,146 %

2,663 %

4,151 %

3,314 %

3,427 %

62

2,687 %

3,158 %

2,683 %

4,157 %

3,324 %

3,434 %

63

2,706 %

3,169 %

2,702 %

4,162 %

3,333 %

3,442 %

64

2,724 %

3,181 %

2,720 %

4,167 %

3,342 %

3,449 %

65

2,742 %

3,192 %

2,738 %

4,172 %

3,350 %

3,456 %

66

2,760 %

3,202 %

2,756 %

4,177 %

3,359 %

3,462 %

67

2,777 %

3,213 %

2,773 %

4,182 %

3,367 %

3,469 %

68

2,793 %

3,223 %

2,789 %

4,186 %

3,375 %

3,475 %

69

2,809 %

3,232 %

2,805 %

4,191 %

3,382 %

3,481 %

70

2,824 %

3,242 %

2,821 %

4,195 %

3,390 %

3,487 %

71

2,839 %

3,251 %

2,836 %

4,199 %

3,397 %

3,493 %

72

2,854 %

3,260 %

2,850 %

4,203 %

3,404 %

3,498 %

73

2,868 %

3,269 %

2,865 %

4,207 %

3,410 %

3,504 %

74

2,882 %

3,277 %

2,879 %

4,211 %

3,417 %

3,509 %

75

2,896 %

3,285 %

2,892 %

4,215 %

3,423 %

3,514 %

76

2,909 %

3,293 %

2,905 %

4,219 %

3,430 %

3,519 %

77

2,921 %

3,301 %

2,918 %

4,222 %

3,436 %

3,524 %

78

2,934 %

3,309 %

2,931 %

4,226 %

3,442 %

3,529 %

79

2,946 %

3,316 %

2,943 %

4,229 %

3,448 %

3,533 %

80

2,958 %

3,323 %

2,955 %

4,233 %

3,453 %

3,538 %

81

2,970 %

3,331 %

2,966 %

4,236 %

3,459 %

3,542 %

82

2,981 %

3,337 %

2,978 %

4,239 %

3,464 %

3,547 %

83

2,992 %

3,344 %

2,989 %

4,242 %

3,469 %

3,551 %

84

3,003 %

3,351 %

3,000 %

4,245 %

3,474 %

3,555 %

85

3,013 %

3,357 %

3,010 %

4,248 %

3,479 %

3,559 %

86

3,023 %

3,364 %

3,020 %

4,251 %

3,484 %

3,563 %

87

3,033 %

3,370 %

3,030 %

4,254 %

3,489 %

3,567 %

88

3,043 %

3,376 %

3,040 %

4,257 %

3,494 %

3,571 %

89

3,053 %

3,382 %

3,050 %

4,259 %

3,498 %

3,574 %

90

3,062 %

3,387 %

3,059 %

4,262 %

3,503 %

3,578 %

91

3,071 %

3,393 %

3,068 %

4,265 %

3,507 %

3,582 %

92

3,080 %

3,398 %

3,077 %

4,267 %

3,511 %

3,585 %

93

3,089 %

3,404 %

3,086 %

4,270 %

3,516 %

3,588 %

94

3,098 %

3,409 %

3,095 %

4,272 %

3,520 %

3,592 %

95

3,106 %

3,414 %

3,103 %

4,274 %

3,524 %

3,595 %

96

3,114 %

3,419 %

3,112 %

4,277 %

3,528 %

3,598 %

97

3,122 %

3,424 %

3,120 %

4,279 %

3,531 %

3,601 %

98

3,130 %

3,429 %

3,128 %

4,281 %

3,535 %

3,604 %

99

3,138 %

3,434 %

3,135 %

4,283 %

3,539 %

3,607 %

100

3,146 %

3,438 %

3,143 %

4,286 %

3,542 %

3,610 %

101

3,153 %

3,443 %

3,150 %

4,288 %

3,546 %

3,613 %

102

3,160 %

3,447 %

3,158 %

4,290 %

3,549 %

3,616 %

103

3,168 %

3,452 %

3,165 %

4,292 %

3,553 %

3,619 %

104

3,175 %

3,456 %

3,172 %

4,294 %

3,556 %

3,621 %

105

3,181 %

3,460 %

3,179 %

4,296 %

3,559 %

3,624 %

106

3,188 %

3,465 %

3,186 %

4,298 %

3,563 %

3,626 %

107

3,195 %

3,469 %

3,192 %

4,300 %

3,566 %

3,629 %

108

3,201 %

3,473 %

3,199 %

4,301 %

3,569 %

3,632 %

109

3,208 %

3,476 %

3,205 %

4,303 %

3,572 %

3,634 %

110

3,214 %

3,480 %

3,212 %

4,305 %

3,575 %

3,636 %

111

3,220 %

3,484 %

3,218 %

4,307 %

3,578 %

3,639 %

112

3,226 %

3,488 %

3,224 %

4,308 %

3,581 %

3,641 %

113

3,232 %

3,491 %

3,230 %

4,310 %

3,583 %

3,643 %

114

3,238 %

3,495 %

3,236 %

4,312 %

3,586 %

3,646 %

115

3,244 %

3,499 %

3,241 %

4,313 %

3,589 %

3,648 %

116

3,249 %

3,502 %

3,247 %

4,315 %

3,592 %

3,650 %

117

3,255 %

3,505 %

3,253 %

4,317 %

3,594 %

3,652 %

118

3,260 %

3,509 %

3,258 %

4,318 %

3,597 %

3,654 %

119

3,266 %

3,512 %

3,264 %

4,320 %

3,599 %

3,656 %

120

3,271 %

3,515 %

3,269 %

4,321 %

3,602 %

3,658 %

121

3,276 %

3,518 %

3,274 %

4,323 %

3,604 %

3,660 %

122

3,281 %

3,522 %

3,279 %

4,324 %

3,607 %

3,662 %

123

3,286 %

3,525 %

3,284 %

4,326 %

3,609 %

3,664 %

124

3,291 %

3,528 %

3,289 %

4,327 %

3,612 %

3,666 %

125

3,296 %

3,531 %

3,294 %

4,328 %

3,614 %

3,668 %

126

3,301 %

3,534 %

3,299 %

4,330 %

3,616 %

3,670 %

127

3,306 %

3,536 %

3,303 %

4,331 %

3,618 %

3,672 %

128

3,310 %

3,539 %

3,308 %

4,332 %

3,621 %

3,673 %

129

3,315 %

3,542 %

3,313 %

4,334 %

3,623 %

3,675 %

130

3,319 %

3,545 %

3,317 %

4,335 %

3,625 %

3,677 %

131

3,324 %

3,547 %

3,322 %

4,336 %

3,627 %

3,679 %

132

3,328 %

3,550 %

3,326 %

4,337 %

3,629 %

3,680 %

133

3,332 %

3,553 %

3,330 %

4,339 %

3,631 %

3,682 %

134

3,336 %

3,555 %

3,335 %

4,340 %

3,633 %

3,684 %

135

3,341 %

3,558 %

3,339 %

4,341 %

3,635 %

3,685 %

136

3,345 %

3,560 %

3,343 %

4,342 %

3,637 %

3,687 %

137

3,349 %

3,563 %

3,347 %

4,343 %

3,639 %

3,688 %

138

3,353 %

3,565 %

3,351 %

4,344 %

3,641 %

3,690 %

139

3,357 %

3,568 %

3,355 %

4,346 %

3,643 %

3,691 %

140

3,361 %

3,570 %

3,359 %

4,347 %

3,644 %

3,693 %

141

3,364 %

3,572 %

3,363 %

4,348 %

3,646 %

3,694 %

142

3,368 %

3,575 %

3,366 %

4,349 %

3,648 %

3,696 %

143

3,372 %

3,577 %

3,370 %

4,350 %

3,650 %

3,697 %

144

3,376 %

3,579 %

3,374 %

4,351 %

3,652 %

3,699 %

145

3,379 %

3,581 %

3,377 %

4,352 %

3,653 %

3,700 %

146

3,383 %

3,584 %

3,381 %

4,353 %

3,655 %

3,701 %

147

3,386 %

3,586 %

3,384 %

4,354 %

3,657 %

3,703 %

148

3,390 %

3,588 %

3,388 %

4,355 %

3,658 %

3,704 %

149

3,393 %

3,590 %

3,391 %

4,356 %

3,660 %

3,705 %

150

3,396 %

3,592 %

3,395 %

4,357 %

3,661 %

3,707 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Leva

Libra esterlina

Leu rumano

Esloti

Corona islandesa

Corona noruega

1

– 0,380 %

0,839 %

3,019 %

1,412 %

4,368 %

1,404 %

2

– 0,340 %

0,830 %

3,322 %

1,565 %

4,380 %

1,574 %

3

– 0,290 %

0,872 %

3,619 %

1,737 %

4,395 %

1,627 %

4

– 0,218 %

0,914 %

3,890 %

1,924 %

4,404 %

1,667 %

5

– 0,139 %

0,951 %

4,103 %

2,094 %

4,410 %

1,703 %

6

– 0,049 %

0,984 %

4,266 %

2,253 %

4,417 %

1,737 %

7

0,044 %

1,014 %

4,407 %

2,421 %

4,425 %

1,770 %

8

0,140 %

1,044 %

4,543 %

2,563 %

4,430 %

1,804 %

9

0,240 %

1,065 %

4,678 %

2,680 %

4,430 %

1,836 %

10

0,327 %

1,103 %

4,831 %

2,746 %

4,427 %

1,871 %

11

0,409 %

1,130 %

4,951 %

2,798 %

4,421 %

1,914 %

12

0,490 %

1,155 %

5,034 %

2,844 %

4,413 %

1,964 %

13

0,568 %

1,167 %

5,090 %

2,887 %

4,404 %

2,017 %

14

0,636 %

1,195 %

5,126 %

2,927 %

4,394 %

2,072 %

15

0,689 %

1,210 %

5,147 %

2,964 %

4,384 %

2,127 %

16

0,727 %

1,224 %

5,156 %

2,998 %

4,374 %

2,181 %

17

0,757 %

1,235 %

5,156 %

3,030 %

4,363 %

2,235 %

18

0,785 %

1,233 %

5,149 %

3,060 %

4,353 %

2,287 %

19

0,818 %

1,251 %

5,137 %

3,089 %

4,342 %

2,337 %

20

0,859 %

1,258 %

5,122 %

3,115 %

4,332 %

2,385 %

21

0,911 %

1,261 %

5,103 %

3,141 %

4,322 %

2,432 %

22

0,969 %

1,264 %

5,083 %

3,165 %

4,312 %

2,477 %

23

1,032 %

1,266 %

5,060 %

3,187 %

4,302 %

2,520 %

24

1,098 %

1,268 %

5,037 %

3,208 %

4,292 %

2,561 %

25

1,165 %

1,268 %

5,013 %

3,229 %

4,283 %

2,600 %

26

1,233 %

1,266 %

4,989 %

3,248 %

4,274 %

2,638 %

27

1,300 %

1,263 %

4,965 %

3,266 %

4,265 %

2,673 %

28

1,366 %

1,260 %

4,941 %

3,284 %

4,257 %

2,708 %

29

1,431 %

1,257 %

4,917 %

3,301 %

4,249 %

2,741 %

30

1,494 %

1,255 %

4,894 %

3,316 %

4,241 %

2,772 %

31

1,555 %

1,253 %

4,871 %

3,332 %

4,233 %

2,802 %

32

1,614 %

1,251 %

4,848 %

3,346 %

4,225 %

2,831 %

33

1,672 %

1,250 %

4,826 %

3,360 %

4,218 %

2,858 %

34

1,727 %

1,250 %

4,805 %

3,373 %

4,211 %

2,885 %

35

1,780 %

1,250 %

4,784 %

3,386 %

4,204 %

2,910 %

36

1,832 %

1,250 %

4,764 %

3,398 %

4,198 %

2,934 %

37

1,881 %

1,249 %

4,745 %

3,410 %

4,192 %

2,957 %

38

1,929 %

1,246 %

4,726 %

3,421 %

4,185 %

2,979 %

39

1,975 %

1,241 %

4,707 %

3,432 %

4,179 %

3,001 %

40

2,019 %

1,234 %

4,690 %

3,442 %

4,174 %

3,021 %

41

2,061 %

1,223 %

4,673 %

3,452 %

4,168 %

3,041 %

42

2,102 %

1,212 %

4,656 %

3,462 %

4,163 %

3,060 %

43

2,141 %

1,200 %

4,640 %

3,471 %

4,158 %

3,078 %

44

2,179 %

1,190 %

4,625 %

3,480 %

4,153 %

3,095 %

45

2,215 %

1,183 %

4,610 %

3,488 %

4,148 %

3,112 %

46

2,250 %

1,178 %

4,596 %

3,496 %

4,143 %

3,128 %

47

2,283 %

1,178 %

4,582 %

3,504 %

4,139 %

3,144 %

48

2,316 %

1,181 %

4,569 %

3,512 %

4,134 %

3,159 %

49

2,347 %

1,189 %

4,556 %

3,519 %

4,130 %

3,173 %

50

2,377 %

1,201 %

4,543 %

3,526 %

4,126 %

3,187 %

51

2,406 %

1,218 %

4,531 %

3,533 %

4,122 %

3,200 %

52

2,434 %

1,239 %

4,520 %

3,540 %

4,118 %

3,213 %

53

2,461 %

1,264 %

4,508 %

3,546 %

4,114 %

3,226 %

54

2,487 %

1,290 %

4,497 %

3,553 %

4,110 %

3,238 %

55

2,512 %

1,319 %

4,487 %

3,559 %

4,107 %

3,249 %

56

2,536 %

1,348 %

4,477 %

3,564 %

4,104 %

3,261 %

57

2,560 %

1,379 %

4,467 %

3,570 %

4,100 %

3,272 %

58

2,582 %

1,410 %

4,457 %

3,576 %

4,097 %

3,282 %

59

2,604 %

1,442 %

4,448 %

3,581 %

4,094 %

3,293 %

60

2,626 %

1,474 %

4,439 %

3,586 %

4,091 %

3,302 %

61

2,646 %

1,506 %

4,430 %

3,591 %

4,088 %

3,312 %

62

2,666 %

1,537 %

4,422 %

3,596 %

4,085 %

3,321 %

63

2,686 %

1,569 %

4,414 %

3,600 %

4,082 %

3,330 %

64

2,704 %

1,600 %

4,406 %

3,605 %

4,079 %

3,339 %

65

2,723 %

1,631 %

4,398 %

3,609 %

4,077 %

3,348 %

66

2,740 %

1,661 %

4,391 %

3,614 %

4,074 %

3,356 %

67

2,757 %

1,691 %

4,383 %

3,618 %

4,072 %

3,364 %

68

2,774 %

1,721 %

4,376 %

3,622 %

4,069 %

3,372 %

69

2,790 %

1,750 %

4,369 %

3,626 %

4,067 %

3,379 %

70

2,806 %

1,778 %

4,363 %

3,630 %

4,065 %

3,387 %

71

2,821 %

1,806 %

4,356 %

3,633 %

4,062 %

3,394 %

72

2,836 %

1,833 %

4,350 %

3,637 %

4,060 %

3,401 %

73

2,851 %

1,860 %

4,344 %

3,641 %

4,058 %

3,408 %

74

2,865 %

1,886 %

4,338 %

3,644 %

4,056 %

3,414 %

75

2,878 %

1,912 %

4,332 %

3,647 %

4,054 %

3,421 %

76

2,892 %

1,937 %

4,326 %

3,651 %

4,052 %

3,427 %

77

2,905 %

1,961 %

4,321 %

3,654 %

4,050 %

3,433 %

78

2,917 %

1,985 %

4,315 %

3,657 %

4,048 %

3,439 %

79

2,930 %

2,009 %

4,310 %

3,660 %

4,046 %

3,445 %

80

2,942 %

2,032 %

4,305 %

3,663 %

4,044 %

3,450 %

81

2,954 %

2,054 %

4,300 %

3,666 %

4,043 %

3,456 %

82

2,965 %

2,076 %

4,295 %

3,669 %

4,041 %

3,461 %

83

2,976 %

2,098 %

4,290 %

3,672 %

4,039 %

3,467 %

84

2,987 %

2,119 %

4,286 %

3,674 %

4,038 %

3,472 %

85

2,998 %

2,139 %

4,281 %

3,677 %

4,036 %

3,477 %

86

3,008 %

2,159 %

4,277 %

3,679 %

4,034 %

3,482 %

87

3,019 %

2,179 %

4,272 %

3,682 %

4,033 %

3,486 %

88

3,029 %

2,198 %

4,268 %

3,684 %

4,031 %

3,491 %

89

3,038 %

2,217 %

4,264 %

3,687 %

4,030 %

3,496 %

90

3,048 %

2,235 %

4,260 %

3,689 %

4,028 %

3,500 %

91

3,057 %

2,253 %

4,256 %

3,692 %

4,027 %

3,505 %

92

3,066 %

2,271 %

4,252 %

3,694 %

4,026 %

3,509 %

93

3,075 %

2,288 %

4,248 %

3,696 %

4,024 %

3,513 %

94

3,084 %

2,305 %

4,245 %

3,698 %

4,023 %

3,517 %

95

3,092 %

2,322 %

4,241 %

3,700 %

4,022 %

3,521 %

96

3,101 %

2,338 %

4,237 %

3,702 %

4,020 %

3,525 %

97

3,109 %

2,354 %

4,234 %

3,704 %

4,019 %

3,529 %

98

3,117 %

2,370 %

4,231 %

3,706 %

4,018 %

3,533 %

99

3,125 %

2,385 %

4,227 %

3,708 %

4,017 %

3,536 %

100

3,133 %

2,400 %

4,224 %

3,710 %

4,016 %

3,540 %

101

3,140 %

2,415 %

4,221 %

3,712 %

4,015 %

3,544 %

102

3,148 %

2,429 %

4,218 %

3,714 %

4,013 %

3,547 %

103

3,155 %

2,443 %

4,215 %

3,716 %

4,012 %

3,550 %

104

3,162 %

2,457 %

4,211 %

3,717 %

4,011 %

3,554 %

105

3,169 %

2,471 %

4,209 %

3,719 %

4,010 %

3,557 %

106

3,176 %

2,484 %

4,206 %

3,721 %

4,009 %

3,560 %

107

3,183 %

2,497 %

4,203 %

3,723 %

4,008 %

3,564 %

108

3,189 %

2,510 %

4,200 %

3,724 %

4,007 %

3,567 %

109

3,196 %

2,523 %

4,197 %

3,726 %

4,006 %

3,570 %

110

3,202 %

2,535 %

4,194 %

3,727 %

4,005 %

3,573 %

111

3,208 %

2,548 %

4,192 %

3,729 %

4,004 %

3,576 %

112

3,215 %

2,559 %

4,189 %

3,730 %

4,003 %

3,579 %

113

3,221 %

2,571 %

4,187 %

3,732 %

4,002 %

3,581 %

114

3,227 %

2,583 %

4,184 %

3,733 %

4,002 %

3,584 %

115

3,232 %

2,594 %

4,182 %

3,735 %

4,001 %

3,587 %

116

3,238 %

2,605 %

4,179 %

3,736 %

4,000 %

3,590 %

117

3,244 %

2,616 %

4,177 %

3,738 %

3,999 %

3,592 %

118

3,249 %

2,627 %

4,174 %

3,739 %

3,998 %

3,595 %

119

3,255 %

2,638 %

4,172 %

3,740 %

3,997 %

3,597 %

120

3,260 %

2,648 %

4,170 %

3,742 %

3,996 %

3,600 %

121

3,265 %

2,659 %

4,168 %

3,743 %

3,996 %

3,602 %

122

3,271 %

2,669 %

4,165 %

3,744 %

3,995 %

3,605 %

123

3,276 %

2,679 %

4,163 %

3,746 %

3,994 %

3,607 %

124

3,281 %

2,688 %

4,161 %

3,747 %

3,993 %

3,610 %

125

3,286 %

2,698 %

4,159 %

3,748 %

3,993 %

3,612 %

126

3,291 %

2,708 %

4,157 %

3,749 %

3,992 %

3,614 %

127

3,295 %

2,717 %

4,155 %

3,750 %

3,991 %

3,616 %

128

3,300 %

2,726 %

4,153 %

3,752 %

3,990 %

3,619 %

129

3,305 %

2,735 %

4,151 %

3,753 %

3,990 %

3,621 %

130

3,309 %

2,744 %

4,149 %

3,754 %

3,989 %

3,623 %

131

3,314 %

2,753 %

4,147 %

3,755 %

3,988 %

3,625 %

132

3,318 %

2,761 %

4,145 %

3,756 %

3,988 %

3,627 %

133

3,323 %

2,770 %

4,143 %

3,757 %

3,987 %

3,629 %

134

3,327 %

2,778 %

4,142 %

3,758 %

3,986 %

3,631 %

135

3,331 %

2,787 %

4,140 %

3,759 %

3,986 %

3,633 %

136

3,335 %

2,795 %

4,138 %

3,760 %

3,985 %

3,635 %

137

3,339 %

2,803 %

4,136 %

3,761 %

3,984 %

3,637 %

138

3,343 %

2,811 %

4,135 %

3,762 %

3,984 %

3,639 %

139

3,347 %

2,818 %

4,133 %

3,763 %

3,983 %

3,641 %

140

3,351 %

2,826 %

4,131 %

3,764 %

3,983 %

3,643 %

141

3,355 %

2,834 %

4,130 %

3,765 %

3,982 %

3,645 %

142

3,359 %

2,841 %

4,128 %

3,766 %

3,981 %

3,646 %

143

3,363 %

2,849 %

4,126 %

3,767 %

3,981 %

3,648 %

144

3,367 %

2,856 %

4,125 %

3,768 %

3,980 %

3,650 %

145

3,370 %

2,863 %

4,123 %

3,769 %

3,980 %

3,652 %

146

3,374 %

2,870 %

4,122 %

3,770 %

3,979 %

3,653 %

147

3,377 %

2,877 %

4,120 %

3,771 %

3,979 %

3,655 %

148

3,381 %

2,884 %

4,119 %

3,772 %

3,978 %

3,657 %

149

3,384 %

2,891 %

4,117 %

3,773 %

3,978 %

3,658 %

150

3,388 %

2,897 %

4,116 %

3,773 %

3,977 %

3,660 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Franco suizo

Dólar australiano

Bat

Dólar canadiense

Peso chileno

Peso colombiano

1

– 0,757 %

1,421 %

1,606 %

1,812 %

2,881 %

4,181 %

2

– 0,740 %

1,320 %

1,647 %

1,731 %

2,932 %

4,625 %

3

– 0,678 %

1,309 %

1,688 %

1,704 %

3,010 %

4,914 %

4

– 0,603 %

1,343 %

1,724 %

1,709 %

3,116 %

5,231 %

5

– 0,524 %

1,403 %

1,755 %

1,729 %

3,234 %

5,438 %

6

– 0,435 %

1,477 %

1,799 %

1,760 %

3,340 %

5,661 %

7

– 0,347 %

1,553 %

1,855 %

1,793 %

3,436 %

5,849 %

8

– 0,257 %

1,626 %

1,916 %

1,829 %

3,528 %

6,033 %

9

– 0,175 %

1,692 %

1,969 %

1,851 %

3,612 %

6,207 %

10

– 0,083 %

1,753 %

2,005 %

1,922 %

3,686 %

6,359 %

11

– 0,028 %

1,812 %

2,025 %

1,978 %

3,747 %

6,465 %

12

0,066 %

1,866 %

2,042 %

2,016 %

3,799 %

6,531 %

13

0,112 %

1,914 %

2,067 %

2,046 %

3,843 %

6,567 %

14

0,187 %

1,955 %

2,100 %

2,074 %

3,881 %

6,582 %

15

0,241 %

1,991 %

2,138 %

2,105 %

3,915 %

6,580 %

16

0,285 %

2,021 %

2,179 %

2,138 %

3,945 %

6,566 %

17

0,323 %

2,048 %

2,222 %

2,170 %

3,972 %

6,543 %

18

0,354 %

2,072 %

2,266 %

2,198 %

3,996 %

6,513 %

19

0,378 %

2,092 %

2,310 %

2,217 %

4,017 %

6,478 %

20

0,392 %

2,110 %

2,354 %

2,227 %

4,037 %

6,440 %

21

0,398 %

2,125 %

2,398 %

2,226 %

4,055 %

6,399 %

22

0,401 %

2,136 %

2,440 %

2,218 %

4,072 %

6,357 %

23

0,406 %

2,144 %

2,481 %

2,207 %

4,087 %

6,314 %

24

0,415 %

2,146 %

2,521 %

2,194 %

4,102 %

6,270 %

25

0,431 %

2,144 %

2,559 %

2,182 %

4,115 %

6,227 %

26

0,457 %

2,137 %

2,596 %

2,173 %

4,127 %

6,184 %

27

0,489 %

2,128 %

2,632 %

2,167 %

4,139 %

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28

0,526 %

2,121 %

2,666 %

2,165 %

4,150 %

6,101 %

29

0,567 %

2,117 %

2,700 %

2,168 %

4,160 %

6,061 %

30

0,610 %

2,119 %

2,731 %

2,175 %

4,170 %

6,022 %

31

0,655 %

2,128 %

2,762 %

2,189 %

4,179 %

5,983 %

32

0,700 %

2,142 %

2,791 %

2,206 %

4,187 %

5,947 %

33

0,746 %

2,160 %

2,819 %

2,226 %

4,195 %

5,911 %

34

0,791 %

2,182 %

2,846 %

2,249 %

4,203 %

5,876 %

35

0,836 %

2,205 %

2,872 %

2,274 %

4,211 %

5,843 %

36

0,880 %

2,231 %

2,897 %

2,300 %

4,218 %

5,811 %

37

0,923 %

2,257 %

2,921 %

2,326 %

4,224 %

5,780 %

38

0,966 %

2,285 %

2,944 %

2,353 %

4,231 %

5,750 %

39

1,007 %

2,313 %

2,966 %

2,381 %

4,237 %

5,722 %

40

1,047 %

2,340 %

2,987 %

2,408 %

4,242 %

5,694 %

41

1,086 %

2,368 %

3,007 %

2,435 %

4,248 %

5,667 %

42

1,124 %

2,396 %

3,027 %

2,462 %

4,253 %

5,642 %

43

1,161 %

2,424 %

3,045 %

2,489 %

4,259 %

5,617 %

44

1,196 %

2,451 %

3,063 %

2,515 %

4,263 %

5,593 %

45

1,231 %

2,477 %

3,081 %

2,540 %

4,268 %

5,570 %

46

1,264 %

2,503 %

3,097 %

2,566 %

4,273 %

5,548 %

47

1,296 %

2,529 %

3,114 %

2,590 %

4,277 %

5,527 %

48

1,328 %

2,554 %

3,129 %

2,614 %

4,281 %

5,506 %

49

1,358 %

2,578 %

3,144 %

2,637 %

4,285 %

5,487 %

50

1,387 %

2,602 %

3,159 %

2,660 %

4,289 %

5,467 %

51

1,415 %

2,625 %

3,173 %

2,682 %

4,293 %

5,449 %

52

1,442 %

2,647 %

3,186 %

2,703 %

4,297 %

5,431 %

53

1,469 %

2,669 %

3,199 %

2,724 %

4,300 %

5,414 %

54

1,494 %

2,690 %

3,212 %

2,744 %

4,304 %

5,398 %

55

1,519 %

2,711 %

3,224 %

2,764 %

4,307 %

5,382 %

56

1,543 %

2,731 %

3,235 %

2,783 %

4,310 %

5,366 %

57

1,566 %

2,750 %

3,247 %

2,802 %

4,313 %

5,351 %

58

1,588 %

2,769 %

3,258 %

2,820 %

4,316 %

5,337 %

59

1,610 %

2,787 %

3,268 %

2,837 %

4,319 %

5,323 %

60

1,631 %

2,805 %

3,279 %

2,854 %

4,322 %

5,309 %

61

1,651 %

2,823 %

3,289 %

2,871 %

4,325 %

5,296 %

62

1,671 %

2,839 %

3,298 %

2,887 %

4,328 %

5,283 %

63

1,690 %

2,856 %

3,308 %

2,903 %

4,330 %

5,271 %

64

1,709 %

2,872 %

3,317 %

2,918 %

4,333 %

5,259 %

65

1,727 %

2,887 %

3,326 %

2,932 %

4,335 %

5,247 %

66

1,744 %

2,902 %

3,334 %

2,947 %

4,337 %

5,236 %

67

1,761 %

2,917 %

3,343 %

2,961 %

4,340 %

5,225 %

68

1,778 %

2,931 %

3,351 %

2,974 %

4,342 %

5,214 %

69

1,794 %

2,945 %

3,359 %

2,987 %

4,344 %

5,204 %

70

1,810 %

2,958 %

3,366 %

3,000 %

4,346 %

5,194 %

71

1,825 %

2,971 %

3,374 %

3,013 %

4,348 %

5,184 %

72

1,840 %

2,984 %

3,381 %

3,025 %

4,350 %

5,175 %

73

1,854 %

2,996 %

3,388 %

3,037 %

4,352 %

5,165 %

74

1,868 %

3,008 %

3,395 %

3,048 %

4,354 %

5,156 %

75

1,882 %

3,020 %

3,402 %

3,060 %

4,356 %

5,148 %

76

1,895 %

3,031 %

3,408 %

3,070 %

4,358 %

5,139 %

77

1,908 %

3,043 %

3,415 %

3,081 %

4,360 %

5,131 %

78

1,921 %

3,054 %

3,421 %

3,092 %

4,362 %

5,123 %

79

1,933 %

3,064 %

3,427 %

3,102 %

4,363 %

5,115 %

80

1,945 %

3,075 %

3,433 %

3,112 %

4,365 %

5,107 %

81

1,957 %

3,085 %

3,438 %

3,121 %

4,367 %

5,100 %

82

1,968 %

3,095 %

3,444 %

3,131 %

4,368 %

5,092 %

83

1,979 %

3,104 %

3,449 %

3,140 %

4,370 %

5,085 %

84

1,990 %

3,114 %

3,455 %

3,149 %

4,371 %

5,078 %

85

2,001 %

3,123 %

3,460 %

3,158 %

4,373 %

5,071 %

86

2,011 %

3,132 %

3,465 %

3,166 %

4,374 %

5,065 %

87

2,021 %

3,141 %

3,470 %

3,175 %

4,376 %

5,058 %

88

2,031 %

3,149 %

3,475 %

3,183 %

4,377 %

5,052 %

89

2,041 %

3,158 %

3,480 %

3,191 %

4,378 %

5,046 %

90

2,051 %

3,166 %

3,484 %

3,199 %

4,380 %

5,040 %

91

2,060 %

3,174 %

3,489 %

3,206 %

4,381 %

5,034 %

92

2,069 %

3,182 %

3,493 %

3,214 %

4,382 %

5,028 %

93

2,078 %

3,189 %

3,498 %

3,221 %

4,383 %

5,022 %

94

2,087 %

3,197 %

3,502 %

3,228 %

4,385 %

5,017 %

95

2,095 %

3,204 %

3,506 %

3,235 %

4,386 %

5,011 %

96

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3,211 %

3,510 %

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4,387 %

5,006 %

97

2,112 %

3,219 %

3,514 %

3,249 %

4,388 %

5,001 %

98

2,120 %

3,225 %

3,518 %

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4,389 %

4,995 %

99

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3,232 %

3,522 %

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4,390 %

4,990 %

100

2,135 %

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4,391 %

4,986 %

101

2,143 %

3,245 %

3,530 %

3,275 %

4,393 %

4,981 %

102

2,150 %

3,252 %

3,533 %

3,281 %

4,394 %

4,976 %

103

2,157 %

3,258 %

3,537 %

3,287 %

4,395 %

4,971 %

104

2,164 %

3,264 %

3,540 %

3,293 %

4,396 %

4,967 %

105

2,171 %

3,270 %

3,544 %

3,299 %

4,397 %

4,962 %

106

2,178 %

3,276 %

3,547 %

3,304 %

4,398 %

4,958 %

107

2,185 %

3,282 %

3,550 %

3,310 %

4,399 %

4,954 %

108

2,192 %

3,288 %

3,553 %

3,315 %

4,399 %

4,949 %

109

2,198 %

3,293 %

3,557 %

3,321 %

4,400 %

4,945 %

110

2,204 %

3,299 %

3,560 %

3,326 %

4,401 %

4,941 %

111

2,211 %

3,304 %

3,563 %

3,331 %

4,402 %

4,937 %

112

2,217 %

3,309 %

3,566 %

3,336 %

4,403 %

4,933 %

113

2,223 %

3,315 %

3,569 %

3,341 %

4,404 %

4,930 %

114

2,229 %

3,320 %

3,572 %

3,346 %

4,405 %

4,926 %

115

2,235 %

3,325 %

3,575 %

3,351 %

4,406 %

4,922 %

116

2,240 %

3,330 %

3,577 %

3,355 %

4,406 %

4,918 %

117

2,246 %

3,335 %

3,580 %

3,360 %

4,407 %

4,915 %

118

2,251 %

3,339 %

3,583 %

3,365 %

4,408 %

4,911 %

119

2,257 %

3,344 %

3,585 %

3,369 %

4,409 %

4,908 %

120

2,262 %

3,349 %

3,588 %

3,373 %

4,409 %

4,904 %

121

2,267 %

3,353 %

3,591 %

3,378 %

4,410 %

4,901 %

122

2,273 %

3,358 %

3,593 %

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4,411 %

4,898 %

123

2,278 %

3,362 %

3,596 %

3,386 %

4,412 %

4,895 %

124

2,283 %

3,366 %

3,598 %

3,390 %

4,412 %

4,891 %

125

2,288 %

3,371 %

3,601 %

3,395 %

4,413 %

4,888 %

126

2,293 %

3,375 %

3,603 %

3,399 %

4,414 %

4,885 %

127

2,297 %

3,379 %

3,605 %

3,402 %

4,414 %

4,882 %

128

2,302 %

3,383 %

3,608 %

3,406 %

4,415 %

4,879 %

129

2,307 %

3,387 %

3,610 %

3,410 %

4,416 %

4,876 %

130

2,311 %

3,391 %

3,612 %

3,414 %

4,416 %

4,873 %

131

2,316 %

3,395 %

3,614 %

3,418 %

4,417 %

4,870 %

132

2,320 %

3,399 %

3,616 %

3,421 %

4,418 %

4,868 %

133

2,324 %

3,403 %

3,619 %

3,425 %

4,418 %

4,865 %

134

2,329 %

3,406 %

3,621 %

3,428 %

4,419 %

4,862 %

135

2,333 %

3,410 %

3,623 %

3,432 %

4,419 %

4,859 %

136

2,337 %

3,413 %

3,625 %

3,435 %

4,420 %

4,857 %

137

2,341 %

3,417 %

3,627 %

3,439 %

4,421 %

4,854 %

138

2,345 %

3,420 %

3,629 %

3,442 %

4,421 %

4,852 %

139

2,349 %

3,424 %

3,631 %

3,445 %

4,422 %

4,849 %

140

2,353 %

3,427 %

3,633 %

3,449 %

4,422 %

4,847 %

141

2,357 %

3,431 %

3,634 %

3,452 %

4,423 %

4,844 %

142

2,361 %

3,434 %

3,636 %

3,455 %

4,423 %

4,842 %

143

2,365 %

3,437 %

3,638 %

3,458 %

4,424 %

4,839 %

144

2,368 %

3,440 %

3,640 %

3,461 %

4,424 %

4,837 %

145

2,372 %

3,444 %

3,642 %

3,464 %

4,425 %

4,835 %

146

2,376 %

3,447 %

3,644 %

3,467 %

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4,832 %

147

2,379 %

3,450 %

3,645 %

3,470 %

4,426 %

4,830 %

148

2,383 %

3,453 %

3,647 %

3,473 %

4,427 %

4,828 %

149

2,386 %

3,456 %

3,649 %

3,476 %

4,427 %

4,826 %

150

2,389 %

3,459 %

3,650 %

3,479 %

4,427 %

4,823 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Dólar hongkonés

Rupia india

Peso mexicano

Nuevo dólar taiwanés

Dólar neozelandés

Rand

1

1,521 %

6,284 %

8,278 %

0,387 %

1,567 %

6,929 %

2

1,529 %

6,425 %

7,931 %

0,435 %

1,501 %

6,962 %

3

1,560 %

6,571 %

7,752 %

0,483 %

1,518 %

7,063 %

4

1,596 %

6,721 %

7,698 %

0,528 %

1,571 %

7,172 %

5

1,622 %

6,871 %

7,703 %

0,555 %

1,650 %

7,331 %

6

1,652 %

7,043 %

7,761 %

0,580 %

1,732 %

7,463 %

7

1,686 %

7,166 %

7,848 %

0,597 %

1,819 %

7,616 %

8

1,721 %

7,296 %

7,945 %

0,624 %

1,903 %

7,760 %

9

1,759 %

7,404 %

8,045 %

0,656 %

1,985 %

7,896 %

10

1,803 %

7,493 %

8,144 %

0,686 %

2,062 %

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11

1,850 %

7,549 %

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0,737 %

2,136 %

8,121 %

12

1,891 %

7,576 %

8,329 %

0,807 %

2,206 %

8,229 %

13

1,917 %

7,583 %

8,412 %

0,887 %

2,266 %

8,313 %

14

1,938 %

7,574 %

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0,973 %

2,317 %

8,371 %

15

1,962 %

7,554 %

8,559 %

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2,361 %

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16

1,993 %

7,526 %

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1,150 %

2,398 %

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17

2,030 %

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1,237 %

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8,404 %

18

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7,454 %

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1,323 %

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19

2,115 %

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1,405 %

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8,343 %

20

2,159 %

7,370 %

8,735 %

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2,520 %

8,299 %

21

2,204 %

7,326 %

8,717 %

1,563 %

2,551 %

8,249 %

22

2,248 %

7,282 %

8,683 %

1,636 %

2,583 %

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23

2,292 %

7,237 %

8,636 %

1,707 %

2,614 %

8,136 %

24

2,336 %

7,193 %

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1,775 %

2,646 %

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25

2,378 %

7,150 %

8,514 %

1,839 %

2,677 %

8,017 %

26

2,419 %

7,108 %

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1,901 %

2,708 %

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27

2,459 %

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1,960 %

2,738 %

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28

2,497 %

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2,016 %

2,768 %

7,837 %

29

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2,796 %

7,778 %

30

2,570 %

6,948 %

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2,121 %

2,824 %

7,721 %

31

2,604 %

6,912 %

8,065 %

2,169 %

2,851 %

7,665 %

32

2,637 %

6,876 %

7,990 %

2,216 %

2,877 %

7,611 %

33

2,669 %

6,842 %

7,916 %

2,261 %

2,902 %

7,559 %

34

2,700 %

6,809 %

7,843 %

2,303 %

2,926 %

7,508 %

35

2,729 %

6,777 %

7,772 %

2,344 %

2,949 %

7,459 %

36

2,757 %

6,746 %

7,704 %

2,383 %

2,971 %

7,412 %

37

2,785 %

6,717 %

7,637 %

2,420 %

2,993 %

7,366 %

38

2,811 %

6,688 %

7,573 %

2,455 %

3,014 %

7,322 %

39

2,836 %

6,661 %

7,511 %

2,489 %

3,034 %

7,279 %

40

2,860 %

6,635 %

7,451 %

2,522 %

3,053 %

7,239 %

41

2,883 %

6,609 %

7,393 %

2,553 %

3,072 %

7,199 %

42

2,905 %

6,585 %

7,337 %

2,584 %

3,090 %

7,161 %

43

2,927 %

6,561 %

7,283 %

2,612 %

3,107 %

7,125 %

44

2,947 %

6,539 %

7,232 %

2,640 %

3,123 %

7,090 %

45

2,967 %

6,517 %

7,182 %

2,667 %

3,139 %

7,056 %

46

2,986 %

6,496 %

7,134 %

2,692 %

3,155 %

7,024 %

47

3,005 %

6,476 %

7,088 %

2,717 %

3,170 %

6,992 %

48

3,022 %

6,456 %

7,043 %

2,741 %

3,184 %

6,962 %

49

3,039 %

6,438 %

7,000 %

2,763 %

3,198 %

6,933 %

50

3,056 %

6,419 %

6,959 %

2,785 %

3,211 %

6,905 %

51

3,072 %

6,402 %

6,919 %

2,806 %

3,224 %

6,878 %

52

3,087 %

6,385 %

6,880 %

2,827 %

3,237 %

6,852 %

53

3,102 %

6,369 %

6,843 %

2,847 %

3,249 %

6,827 %

54

3,116 %

6,353 %

6,808 %

2,866 %

3,260 %

6,803 %

55

3,130 %

6,338 %

6,773 %

2,884 %

3,272 %

6,779 %

56

3,144 %

6,323 %

6,740 %

2,902 %

3,282 %

6,757 %

57

3,157 %

6,309 %

6,707 %

2,919 %

3,293 %

6,735 %

58

3,169 %

6,295 %

6,676 %

2,936 %

3,303 %

6,714 %

59

3,181 %

6,282 %

6,646 %

2,952 %

3,313 %

6,693 %

60

3,193 %

6,269 %

6,617 %

2,967 %

3,323 %

6,673 %

61

3,204 %

6,256 %

6,589 %

2,982 %

3,332 %

6,654 %

62

3,215 %

6,244 %

6,561 %

2,997 %

3,341 %

6,636 %

63

3,226 %

6,233 %

6,535 %

3,011 %

3,350 %

6,618 %

64

3,237 %

6,221 %

6,509 %

3,025 %

3,358 %

6,600 %

65

3,247 %

6,210 %

6,485 %

3,038 %

3,366 %

6,583 %

66

3,256 %

6,200 %

6,460 %

3,051 %

3,374 %

6,567 %

67

3,266 %

6,189 %

6,437 %

3,063 %

3,382 %

6,551 %

68

3,275 %

6,179 %

6,414 %

3,076 %

3,390 %

6,536 %

69

3,284 %

6,169 %

6,392 %

3,088 %

3,397 %

6,520 %

70

3,293 %

6,160 %

6,371 %

3,099 %

3,404 %

6,506 %

71

3,301 %

6,150 %

6,350 %

3,110 %

3,411 %

6,492 %

72

3,310 %

6,141 %

6,330 %

3,121 %

3,418 %

6,478 %

73

3,318 %

6,133 %

6,310 %

3,132 %

3,424 %

6,464 %

74

3,325 %

6,124 %

6,291 %

3,142 %

3,431 %

6,451 %

75

3,333 %

6,116 %

6,272 %

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3,437 %

6,439 %

76

3,340 %

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3,162 %

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77

3,348 %

6,100 %

6,236 %

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3,449 %

6,414 %

78

3,355 %

6,092 %

6,219 %

3,181 %

3,455 %

6,402 %

79

3,362 %

6,085 %

6,202 %

3,190 %

3,460 %

6,391 %

80

3,368 %

6,077 %

6,186 %

3,199 %

3,466 %

6,380 %

81

3,375 %

6,070 %

6,170 %

3,207 %

3,471 %

6,369 %

82

3,381 %

6,063 %

6,154 %

3,216 %

3,476 %

6,358 %

83

3,387 %

6,056 %

6,139 %

3,224 %

3,481 %

6,348 %

84

3,393 %

6,050 %

6,124 %

3,232 %

3,486 %

6,338 %

85

3,399 %

6,043 %

6,110 %

3,240 %

3,491 %

6,328 %

86

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6,037 %

6,096 %

3,247 %

3,496 %

6,318 %

87

3,411 %

6,031 %

6,082 %

3,255 %

3,500 %

6,309 %

88

3,416 %

6,025 %

6,068 %

3,262 %

3,505 %

6,300 %

89

3,422 %

6,019 %

6,055 %

3,269 %

3,509 %

6,291 %

90

3,427 %

6,013 %

6,042 %

3,276 %

3,514 %

6,282 %

91

3,432 %

6,007 %

6,030 %

3,283 %

3,518 %

6,273 %

92

3,437 %

6,002 %

6,017 %

3,290 %

3,522 %

6,265 %

93

3,442 %

5,996 %

6,005 %

3,296 %

3,526 %

6,256 %

94

3,447 %

5,991 %

5,993 %

3,303 %

3,530 %

6,248 %

95

3,452 %

5,986 %

5,982 %

3,309 %

3,534 %

6,240 %

96

3,457 %

5,981 %

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97

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5,976 %

5,959 %

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3,542 %

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98

3,466 %

5,971 %

5,949 %

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3,545 %

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99

3,470 %

5,966 %

5,938 %

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3,549 %

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100

3,474 %

5,962 %

5,928 %

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3,552 %

6,203 %

101

3,479 %

5,957 %

5,917 %

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102

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103

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104

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105

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106

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108

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109

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112

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113

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115

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116

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117

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118

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121

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122

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124

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125

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126

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128

3,567 %

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3,628 %

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129

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130

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5,690 %

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3,632 %

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131

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5,683 %

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3,634 %

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132

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5,850 %

5,678 %

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3,636 %

6,032 %

133

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135

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3,642 %

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136

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3,487 %

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137

3,589 %

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138

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5,644 %

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3,648 %

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139

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5,638 %

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140

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141

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5,628 %

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5,823 %

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3,657 %

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144

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147

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5,812 %

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3,525 %

3,668 %

5,968 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Real

Yuan renminbi

Ringit

Rublo ruso

Dólar singapurense

Won de la República de Corea

1

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1,800 %

1,680 %

2

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3,336 %

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1,573 %

3

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2,574 %

3,336 %

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1,760 %

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4

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2,674 %

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1,768 %

1,517 %

5

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2,747 %

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1,798 %

1,507 %

6

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2,847 %

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1,849 %

1,500 %

7

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1,497 %

8

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1,958 %

1,500 %

9

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11

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12

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21

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22

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24

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25

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27

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30

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31

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32

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2,045 %

33

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4,259 %

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2,090 %

34

7,347 %

3,824 %

4,254 %

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2,799 %

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35

7,300 %

3,840 %

4,249 %

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2,176 %

36

7,256 %

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37

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38

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4,233 %

6,275 %

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2,294 %

39

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3,899 %

4,228 %

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2,920 %

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40

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41

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4,216 %

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42

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43

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3,950 %

4,205 %

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44

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3,961 %

4,200 %

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3,021 %

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45

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3,972 %

4,194 %

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3,039 %

2,524 %

46

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47

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48

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49

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50

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51

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52

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4,039 %

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53

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4,047 %

4,156 %

5,789 %

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4,055 %

4,151 %

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3,176 %

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55

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4,063 %

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4,143 %

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57

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58

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59

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60

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4,128 %

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61

6,558 %

4,105 %

4,124 %

5,621 %

3,257 %

2,875 %

62

6,541 %

4,111 %

4,120 %

5,603 %

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63

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4,117 %

4,117 %

5,586 %

3,277 %

2,908 %

64

6,508 %

4,123 %

4,114 %

5,569 %

3,287 %

2,923 %

65

6,493 %

4,129 %

4,111 %

5,552 %

3,296 %

2,938 %

66

6,478 %

4,134 %

4,108 %

5,536 %

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67

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5,521 %

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68

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70

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71

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72

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4,091 %

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73

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74

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75

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76

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4,081 %

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77

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78

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4,190 %

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79

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4,194 %

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3,107 %

80

6,306 %

4,197 %

4,072 %

5,355 %

3,409 %

3,117 %

81

6,296 %

4,201 %

4,070 %

5,344 %

3,415 %

3,127 %

82

6,287 %

4,205 %

4,067 %

5,334 %

3,420 %

3,136 %

83

6,277 %

4,208 %

4,065 %

5,324 %

3,426 %

3,145 %

84

6,268 %

4,212 %

4,064 %

5,314 %

3,432 %

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85

6,259 %

4,215 %

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5,304 %

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3,163 %

86

6,250 %

4,218 %

4,060 %

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87

6,241 %

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3,180 %

88

6,233 %

4,225 %

4,056 %

5,277 %

3,453 %

3,188 %

89

6,225 %

4,228 %

4,054 %

5,268 %

3,458 %

3,196 %

90

6,217 %

4,231 %

4,053 %

5,259 %

3,463 %

3,204 %

91

6,209 %

4,234 %

4,051 %

5,251 %

3,468 %

3,211 %

92

6,201 %

4,237 %

4,049 %

5,243 %

3,472 %

3,219 %

93

6,193 %

4,240 %

4,048 %

5,235 %

3,477 %

3,226 %

94

6,186 %

4,242 %

4,046 %

5,227 %

3,482 %

3,233 %

95

6,179 %

4,245 %

4,045 %

5,219 %

3,486 %

3,240 %

96

6,172 %

4,248 %

4,043 %

5,212 %

3,490 %

3,247 %

97

6,165 %

4,250 %

4,042 %

5,204 %

3,494 %

3,254 %

98

6,158 %

4,253 %

4,040 %

5,197 %

3,499 %

3,260 %

99

6,151 %

4,255 %

4,039 %

5,190 %

3,503 %

3,267 %

100

6,145 %

4,258 %

4,037 %

5,183 %

3,507 %

3,273 %

101

6,138 %

4,260 %

4,036 %

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3,510 %

3,279 %

102

6,132 %

4,263 %

4,035 %

5,170 %

3,514 %

3,285 %

103

6,126 %

4,265 %

4,033 %

5,163 %

3,518 %

3,291 %

104

6,120 %

4,267 %

4,032 %

5,157 %

3,522 %

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105

6,114 %

4,269 %

4,031 %

5,151 %

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3,303 %

106

6,108 %

4,271 %

4,030 %

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107

6,102 %

4,274 %

4,028 %

5,138 %

3,532 %

3,314 %

108

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4,276 %

4,027 %

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3,319 %

109

6,091 %

4,278 %

4,026 %

5,127 %

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3,325 %

110

6,086 %

4,280 %

4,025 %

5,121 %

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3,330 %

111

6,081 %

4,282 %

4,024 %

5,115 %

3,545 %

3,335 %

112

6,075 %

4,284 %

4,023 %

5,110 %

3,549 %

3,340 %

113

6,070 %

4,286 %

4,022 %

5,104 %

3,552 %

3,345 %

114

6,065 %

4,287 %

4,021 %

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3,555 %

3,350 %

115

6,060 %

4,289 %

4,019 %

5,094 %

3,558 %

3,355 %

116

6,056 %

4,291 %

4,018 %

5,089 %

3,561 %

3,359 %

117

6,051 %

4,293 %

4,017 %

5,084 %

3,564 %

3,364 %

118

6,046 %

4,295 %

4,016 %

5,079 %

3,566 %

3,369 %

119

6,042 %

4,296 %

4,015 %

5,074 %

3,569 %

3,373 %

120

6,037 %

4,298 %

4,014 %

5,069 %

3,572 %

3,377 %

121

6,033 %

4,300 %

4,014 %

5,064 %

3,575 %

3,382 %

122

6,028 %

4,301 %

4,013 %

5,060 %

3,577 %

3,386 %

123

6,024 %

4,303 %

4,012 %

5,055 %

3,580 %

3,390 %

124

6,020 %

4,305 %

4,011 %

5,051 %

3,583 %

3,394 %

125

6,015 %

4,306 %

4,010 %

5,046 %

3,585 %

3,398 %

126

6,011 %

4,308 %

4,009 %

5,042 %

3,588 %

3,402 %

127

6,007 %

4,309 %

4,008 %

5,038 %

3,590 %

3,406 %

128

6,003 %

4,311 %

4,007 %

5,033 %

3,592 %

3,410 %

129

5,999 %

4,312 %

4,006 %

5,029 %

3,595 %

3,414 %

130

5,996 %

4,314 %

4,006 %

5,025 %

3,597 %

3,417 %

131

5,992 %

4,315 %

4,005 %

5,021 %

3,600 %

3,421 %

132

5,988 %

4,316 %

4,004 %

5,017 %

3,602 %

3,425 %

133

5,984 %

4,318 %

4,003 %

5,013 %

3,604 %

3,428 %

134

5,981 %

4,319 %

4,003 %

5,009 %

3,606 %

3,432 %

135

5,977 %

4,320 %

4,002 %

5,006 %

3,608 %

3,435 %

136

5,974 %

4,322 %

4,001 %

5,002 %

3,611 %

3,439 %

137

5,970 %

4,323 %

4,000 %

4,998 %

3,613 %

3,442 %

138

5,967 %

4,324 %

4,000 %

4,995 %

3,615 %

3,445 %

139

5,963 %

4,326 %

3,999 %

4,991 %

3,617 %

3,449 %

140

5,960 %

4,327 %

3,998 %

4,988 %

3,619 %

3,452 %

141

5,957 %

4,328 %

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4,984 %

3,621 %

3,455 %

142

5,954 %

4,329 %

3,997 %

4,981 %

3,623 %

3,458 %

143

5,950 %

4,331 %

3,996 %

4,977 %

3,625 %

3,461 %

144

5,947 %

4,332 %

3,995 %

4,974 %

3,627 %

3,464 %

145

5,944 %

4,333 %

3,995 %

4,971 %

3,628 %

3,467 %

146

5,941 %

4,334 %

3,994 %

4,968 %

3,630 %

3,470 %

147

5,938 %

4,335 %

3,993 %

4,964 %

3,632 %

3,473 %

148

5,935 %

4,336 %

3,993 %

4,961 %

3,634 %

3,476 %

149

5,932 %

4,337 %

3,992 %

4,958 %

3,636 %

3,479 %

150

5,929 %

4,338 %

3,992 %

4,955 %

3,638 %

3,482 %


Plazo hasta el vencimiento (en años)

Lira turca

Dólar estadounidense

Yen

1

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– 0,115 %

2

24,682 %

2,222 %

– 0,142 %

3

22,352 %

2,144 %

– 0,155 %

4

20,747 %

2,120 %

– 0,154 %

5

19,546 %

2,124 %

– 0,142 %

6

18,566 %

2,142 %

– 0,123 %

7

17,758 %

2,166 %

– 0,096 %

8

17,110 %

2,195 %

– 0,066 %

9

16,570 %

2,227 %

– 0,034 %

10

16,098 %

2,259 %

0,001 %

11

15,666 %

2,290 %

0,036 %

12

15,264 %

2,320 %

0,072 %

13

14,887 %

2,345 %

0,107 %

14

14,531 %

2,366 %

0,142 %

15

14,195 %

2,383 %

0,176 %

16

13,874 %

2,398 %

0,208 %

17

13,570 %

2,409 %

0,238 %

18

13,280 %

2,419 %

0,266 %

19

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2,427 %

0,293 %

20

12,741 %

2,433 %

0,319 %

21

12,490 %

2,438 %

0,343 %

22

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2,441 %

0,365 %

23

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2,443 %

0,383 %

24

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2,445 %

0,397 %

25

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2,446 %

0,407 %

26

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2,447 %

0,412 %

27

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2,448 %

0,416 %

28

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2,448 %

0,423 %

29

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2,448 %

0,437 %

30

10,716 %

2,447 %

0,458 %

31

10,564 %

2,447 %

0,488 %

32

10,419 %

2,446 %

0,525 %

33

10,281 %

2,444 %

0,568 %

34

10,149 %

2,442 %

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35

10,024 %

2,440 %

0,662 %

36

9,904 %

2,436 %

0,712 %

37

9,790 %

2,432 %

0,763 %

38

9,682 %

2,427 %

0,814 %

39

9,578 %

2,420 %

0,865 %

40

9,478 %

2,412 %

0,916 %

41

9,383 %

2,403 %

0,966 %

42

9,293 %

2,393 %

1,015 %

43

9,206 %

2,383 %

1,064 %

44

9,122 %

2,374 %

1,111 %

45

9,043 %

2,367 %

1,157 %

46

8,966 %

2,362 %

1,201 %

47

8,893 %

2,358 %

1,245 %

48

8,822 %

2,357 %

1,287 %

49

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2,359 %

1,329 %

50

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2,363 %

1,369 %

51

8,627 %

2,371 %

1,407 %

52

8,566 %

2,380 %

1,445 %

53

8,508 %

2,392 %

1,481 %

54

8,452 %

2,405 %

1,517 %

55

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2,419 %

1,551 %

56

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2,434 %

1,584 %

57

8,296 %

2,450 %

1,617 %

58

8,247 %

2,467 %

1,648 %

59

8,200 %

2,484 %

1,678 %

60

8,155 %

2,501 %

1,708 %

61

8,111 %

2,518 %

1,736 %

62

8,069 %

2,536 %

1,764 %

63

8,027 %

2,553 %

1,791 %

64

7,988 %

2,570 %

1,817 %

65

7,949 %

2,587 %

1,842 %

66

7,912 %

2,604 %

1,867 %

67

7,875 %

2,621 %

1,891 %

68

7,840 %

2,638 %

1,914 %

69

7,806 %

2,654 %

1,937 %

70

7,772 %

2,670 %

1,959 %

71

7,740 %

2,686 %

1,980 %

72

7,709 %

2,701 %

2,001 %

73

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2,716 %

2,021 %

74

7,648 %

2,731 %

2,041 %

75

7,620 %

2,746 %

2,060 %

76

7,591 %

2,760 %

2,079 %

77

7,564 %

2,774 %

2,097 %

78

7,537 %

2,788 %

2,115 %

79

7,511 %

2,802 %

2,133 %

80

7,486 %

2,815 %

2,149 %

81

7,461 %

2,828 %

2,166 %

82

7,437 %

2,841 %

2,182 %

83

7,414 %

2,853 %

2,198 %

84

7,391 %

2,865 %

2,213 %

85

7,368 %

2,877 %

2,228 %

86

7,346 %

2,889 %

2,243 %

87

7,325 %

2,900 %

2,257 %

88

7,304 %

2,911 %

2,271 %

89

7,283 %

2,922 %

2,285 %

90

7,263 %

2,933 %

2,298 %

91

7,244 %

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2,312 %

92

7,225 %

2,953 %

2,324 %

93

7,206 %

2,964 %

2,337 %

94

7,188 %

2,973 %

2,349 %

95

7,170 %

2,983 %

2,361 %

96

7,152 %

2,992 %

2,373 %

97

7,135 %

3,002 %

2,385 %

98

7,118 %

3,011 %

2,396 %

99

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3,020 %

2,407 %

100

7,086 %

3,028 %

2,418 %

101

7,070 %

3,037 %

2,429 %

102

7,054 %

3,045 %

2,439 %

103

7,039 %

3,054 %

2,449 %

104

7,024 %

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2,459 %

105

7,010 %

3,070 %

2,469 %

106

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3,077 %

2,479 %

107

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3,085 %

2,488 %

108

6,968 %

3,093 %

2,498 %

109

6,954 %

3,100 %

2,507 %

110

6,941 %

3,107 %

2,516 %

111

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3,114 %

2,525 %

112

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3,121 %

2,533 %

113

6,902 %

3,128 %

2,542 %

114

6,890 %

3,135 %

2,550 %

115

6,878 %

3,142 %

2,558 %

116

6,866 %

3,148 %

2,567 %

117

6,854 %

3,154 %

2,574 %

118

6,842 %

3,161 %

2,582 %

119

6,831 %

3,167 %

2,590 %

120

6,820 %

3,173 %

2,597 %

121

6,809 %

3,179 %

2,605 %

122

6,798 %

3,185 %

2,612 %

123

6,787 %

3,191 %

2,619 %

124

6,777 %

3,196 %

2,626 %

125

6,767 %

3,202 %

2,633 %

126

6,757 %

3,207 %

2,640 %

127

6,747 %

3,213 %

2,647 %

128

6,737 %

3,218 %

2,654 %

129

6,727 %

3,224 %

2,660 %

130

6,718 %

3,229 %

2,667 %

131

6,708 %

3,234 %

2,673 %

132

6,699 %

3,239 %

2,679 %

133

6,690 %

3,244 %

2,685 %

134

6,681 %

3,249 %

2,691 %

135

6,672 %

3,254 %

2,697 %

136

6,664 %

3,258 %

2,703 %

137

6,655 %

3,263 %

2,709 %

138

6,647 %

3,268 %

2,715 %

139

6,638 %

3,272 %

2,720 %

140

6,630 %

3,277 %

2,726 %

141

6,622 %

3,281 %

2,731 %

142

6,614 %

3,285 %

2,737 %

143

6,606 %

3,290 %

2,742 %

144

6,599 %

3,294 %

2,747 %

145

6,591 %

3,298 %

2,753 %

146

6,584 %

3,302 %

2,758 %

147

6,576 %

3,306 %

2,763 %

148

6,569 %

3,310 %

2,768 %

149

6,562 %

3,314 %

2,773 %

150

6,555 %

3,318 %

2,777 %


ANEXO II

Diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento

Los diferenciales fundamentales establecidos en el presente anexo se expresan en puntos básicos y no incluyen ningún incremento con arreglo al artículo 77 quater, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

1.   Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales

Los diferenciales fundamentales se aplican a las exposiciones denominadas en todas las monedas.

Los diferenciales fundamentales correspondientes a las duraciones comprendidas entre los 11 y los 30 años son iguales a los correspondientes a una duración de 10 años.

Duración (en años)

Austria

Bélgica

Bulgaria

Croacia

Chequia

Chipre

Dinamarca

1

0

0

32

5

0

26

1

2

0

0

40

5

0

43

0

3

0

1

45

5

2

48

0

4

0

2

48

5

3

49

0

5

0

4

52

5

5

52

0

6

1

5

55

5

7

55

0

7

2

6

58

5

9

55

0

8

3

7

60

5

11

55

0

9

3

8

62

5

13

52

0

10

3

8

64

5

14

51

0


Duración (en años)

Estonia

Finlandia

Francia

Alemania

Grecia

Hungría

Irlanda

1

0

0

0

0

405

4

17

2

0

0

0

0

250

4

23

3

1

0

0

0

221

4

26

4

2

0

0

0

193

4

27

5

4

0

0

0

176

4

28

6

5

0

0

0

173

4

29

7

6

0

0

0

170

4

30

8

7

0

1

0

174

2

31

9

8

1

2

0

176

1

32

10

8

0

3

0

178

4

32


Duración (en años)

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Países Bajos

Polonia

1

6

5

5

0

17

0

4

2

14

11

12

0

23

0

4

3

18

15

15

0

26

0

4

4

21

17

17

0

27

0

4

5

23

19

19

0

28

0

4

6

24

20

21

0

29

0

4

7

26

21

22

0

30

0

4

8

27

23

24

1

31

0

4

9

29

24

25

2

32

0

4

10

30

24

25

3

32

0

4


Duración (en años)

Portugal

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

España

Suecia

Reino Unido

1

26

9

12

19

5

0

0

2

43

17

16

22

12

0

0

3

48

20

18

27

15

0

0

4

49

21

20

31

17

0

0

5

52

22

21

35

19

0

0

6

55

24

23

38

21

0

0

7

55

25

24

39

22

0

0

8

55

27

25

41

24

0

0

9

52

28

26

41

25

0

0

10

51

26

26

41

25

0

0


Duración (en años)

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Australia

Brasil

Canadá

Chile

1

0

0

0

0

12

0

17

2

0

0

0

0

12

0

19

3

0

0

0

0

12

0

18

4

0

0

0

0

12

0

17

5

0

0

0

0

12

0

16

6

0

0

0

0

12

0

15

7

0

0

0

0

12

0

14

8

0

0

0

0

12

0

15

9

0

0

0

0

12

0

16

10

0

0

0

0

12

0

13


Duración (en años)

China

Colombia

Hong Kong

India

Japón

Malasia

México

1

0

11

0

10

0

0

9

2

0

18

0

10

0

0

9

3

1

29

0

10

0

0

9

4

2

37

0

10

0

0

10

5

2

39

0

10

0

0

10

6

3

42

0

10

0

0

10

7

4

44

0

10

0

0

10

8

7

42

0

10

0

0

10

9

5

39

0

10

1

0

9

10

5

42

0

10

1

0

9


Duración (en años)

Nueva Zelanda

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Corea del Sur

Tailandia

Taiwán

1

0

0

0

5

10

0

4

2

0

0

0

7

12

0

4

3

0

0

0

7

12

0

4

4

0

0

0

7

14

0

4

5

0

1

0

6

15

0

4

6

0

5

0

7

15

0

4

7

0

8

0

8

15

0

4

8

0

12

0

9

15

0

4

9

0

18

0

10

15

0

4

10

0

18

0

11

15

0

4


Duración (en años)

Estados Unidos

1

0

2

0

3

0

4

0

5

0

6

0

7

0

8

0

9

0

10

0

2.   Exposiciones frente a entidades financieras

2.1.   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

20

46

122

236

563

1 244

2

6

20

46

122

236

563

1 003

3

7

23

47

115

232

559

818

4

8

25

49

117

231

558

678

5

10

28

55

120

231

558

570

6

11

30

58

124

231

558

558

7

12

32

60

127

231

558

558

8

12

33

59

125

231

558

558

9

12

34

59

125

231

558

558

10

13

35

60

124

231

558

558

11

13

36

60

124

231

558

558

12

14

37

60

124

231

558

558

13

14

38

60

124

231

558

558

14

14

38

60

124

231

558

558

15

14

38

60

124

231

558

558

16

14

38

60

124

231

558

558

17

14

38

60

124

231

558

558

18

14

38

60

124

231

558

558

19

15

38

60

124

231

558

558

20

16

38

60

124

231

558

558

21

16

38

60

124

231

558

558

22

17

38

60

124

231

558

558

23

17

38

60

124

231

558

558

24

19

38

60

124

231

558

558

25

19

38

60

124

231

558

558

26

20

38

60

124

231

558

558

27

20

38

60

124

231

558

558

28

21

38

60

124

231

558

558

29

22

38

60

124

231

558

558

30

23

38

60

124

231

558

558

2.2.   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

12

26

51

127

241

569

1 290

2

14

28

53

130

243

571

1 038

3

15

31

55

123

240

567

846

4

16

33

57

125

239

566

700

5

17

36

62

127

238

566

587

6

18

37

65

131

238

565

565

7

19

39

66

133

237

564

564

8

18

39

65

131

236

564

564

9

18

39

65

130

236

563

563

10

18

40

64

129

235

563

563

11

18

41

64

129

235

562

562

12

18

41

64

128

234

562

562

13

17

41

63

128

234

561

561

14

17

41

62

127

233

561

561

15

17

40

62

127

233

560

560

16

16

40

61

126

232

560

560

17

16

39

61

126

232

559

559

18

16

39

61

126

232

559

559

19

16

39

61

126

232

559

559

20

16

40

61

126

232

560

560

21

16

40

62

126

233

560

560

22

17

40

62

127

233

560

560

23

18

40

62

127

233

560

560

24

19

40

62

127

233

560

560

25

19

40

62

127

233

560

560

26

20

41

62

127

233

561

561

27

20

41

62

127

233

560

560

28

21

41

62

127

233

560

560

29

22

40

62

127

233

560

560

30

23

40

62

127

233

560

560

2.3.   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

6

20

45

122

235

563

1 244

2

6

20

45

122

235

563

1 003

3

7

22

46

114

232

559

818

4

8

25

49

116

230

558

678

5

10

28

54

119

230

558

569

6

11

30

58

124

230

558

558

7

12

32

60

127

230

558

558

8

12

33

59

125

230

558

558

9

12

34

59

124

230

558

558

10

13

35

59

124

230

558

558

11

13

36

60

124

230

558

558

12

14

37

60

124

230

558

558

13

14

37

60

124

230

558

558

14

14

38

60

124

230

558

558

15

14

38

60

124

230

558

558

16

14

38

60

124

230

558

558

17

14

38

60

124

230

558

558

18

14

38

60

124

230

558

558

19

15

38

60

124

230

558

558

20

16

38

60

124

230

558

558

21

16

38

60

124

230

558

558

22

17

38

60

124

230

558

558

23

17

38

60

124

230

558

558

24

19

38

60

124

230

558

558

25

19

38

60

124

230

558

558

26

20

38

60

124

230

558

558

27

20

38

60

124

230

558

558

28

21

38

60

124

230

558

558

29

22

38

60

124

230

558

558

30

23

38

60

124

230

558

558

2.4.   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

82

97

122

198

312

639

1 256

2

78

93

118

194

308

635

1 020

3

82

98

121

189

307

634

834

4

81

98

122

189

303

630

693

5

80

98

125

190

301

628

628

6

79

98

126

192

299

626

626

7

78

98

126

193

296

624

624

8

77

98

124

190

295

622

622

9

76

97

123

188

294

621

621

10

72

95

119

184

290

617

617

11

70

93

117

181

287

615

615

12

69

92

115

180

286

613

613

13

69

92

114

179

285

612

612

14

68

92

114

178

285

612

612

15

68

92

113

178

284

612

612

16

67

91

113

177

284

611

611

17

67

90

112

177

283

610

610

18

66

90

112

176

282

610

610

19

65

89

111

175

282

609

609

20

65

88

110

175

281

608

608

21

64

88

109

174

280

608

608

22

63

87

109

173

279

607

607

23

62

86

108

172

278

606

606

24

61

85

107

171

277

605

605

25

60

84

106

170

276

604

604

26

59

83

105

169

275

603

603

27

58

82

103

168

274

602

602

28

57

81

102

167

273

601

601

29

56

80

101

166

272

600

600

30

55

79

100

165

271

598

598

2.5.   Corona

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

9

24

49

125

239

566

1 250

2

11

26

51

127

241

568

1 007

3

14

29

53

121

238

565

822

4

15

32

56

124

238

565

681

5

17

35

62

127

238

565

573

6

18

37

65

132

238

565

565

7

19

39

67

134

237

565

565

8

18

40

66

132

237

564

564

9

18

40

65

130

236

564

564

10

18

41

65

130

236

563

563

11

18

41

65

129

236

563

563

12

19

42

64

129

235

563

563

13

19

42

64

129

235

562

562

14

19

42

64

129

235

562

562

15

18

42

64

128

235

562

562

16

18

41

63

128

234

562

562

17

18

41

63

128

234

561

561

18

18

41

63

128

234

561

561

19

18

42

63

128

234

562

562

20

18

42

64

128

235

562

562

21

19

42

64

129

235

562

562

22

19

43

64

129

235

563

563

23

19

43

65

129

235

563

563

24

19

43

65

129

235

563

563

25

19

43

65

129

235

563

563

26

20

43

65

129

235

563

563

27

20

43

65

129

235

563

563

28

21

43

65

129

235

563

563

29

22

43

64

129

235

563

563

30

23

43

64

129

235

563

563

2.6.   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

50

65

90

166

280

607

1 250

2

54

69

94

170

284

611

1 008

3

60

75

99

167

284

611

824

4

63

80

104

171

285

613

683

5

65

83

110

175

286

614

614

6

66

86

114

180

286

613

613

7

67

87

115

182

285

613

613

8

66

87

113

179

284

612

612

9

65

86

112

177

283

610

610

10

64

86

110

175

281

609

609

11

63

86

109

174

280

607

607

12

62

85

108

172

278

606

606

13

61

84

106

171

277

604

604

14

59

83

105

169

276

603

603

15

58

82

104

168

274

602

602

16

57

81

103

167

273

601

601

17

56

80

102

166

272

600

600

18

55

79

101

166

272

599

599

19

55

78

100

165

271

598

598

20

54

78

100

164

270

598

598

21

54

77

99

164

270

597

597

22

53

76

98

163

269

596

596

23

52

76

97

162

268

596

596

24

51

75

97

161

267

595

595

25

50

74

96

160

267

594

594

26

49

73

95

159

266

593

593

27

49

72

94

159

265

592

592

28

48

71

93

158

264

591

591

29

47

71

92

157

263

591

591

30

46

70

92

156

262

590

590

2.7.   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

5

20

45

121

235

562

1 243

2

5

20

45

121

235

562

1 002

3

6

22

46

114

231

558

818

4

7

24

48

116

230

557

677

5

9

27

54

119

230

557

569

6

10

29

57

123

230

557

557

7

11

32

59

126

230

557

557

8

11

32

59

125

230

557

557

9

11

33

58

124

230

557

557

10

12

34

59

123

230

557

557

11

12

35

59

123

230

557

557

12

13

36

59

123

230

557

557

13

13

37

59

123

230

557

557

14

13

37

59

123

230

557

557

15

13

37

59

123

230

557

557

16

13

37

59

123

230

557

557

17

13

37

59

123

230

557

557

18

14

37

59

123

230

557

557

19

15

37

59

123

230

557

557

20

16

37

59

123

230

557

557

21

16

37

59

123

230

557

557

22

17

37

59

123

230

557

557

23

17

37

59

123

230

557

557

24

19

37

59

123

230

557

557

25

19

37

59

123

230

557

557

26

20

37

59

124

230

557

557

27

20

37

59

124

230

557

557

28

21

37

59

124

230

557

557

29

22

37

59

124

230

557

557

30

23

37

59

124

230

557

557

2.8.   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

25

56

153

254

581

1 267

2

7

25

56

153

254

581

1 021

3

8

27

55

138

250

577

833

4

10

29

57

128

248

575

690

5

11

31

58

116

247

574

579

6

14

34

61

108

245

573

573

7

16

37

62

101

244

572

572

8

16

38

61

93

243

571

571

9

19

45

64

87

242

570

570

10

19

45

62

84

241

569

569

11

18

44

60

84

240

568

568

12

17

44

61

84

240

567

567

13

17

44

61

85

239

566

566

14

17

44

61

85

238

566

566

15

17

44

61

85

237

565

565

16

17

44

61

85

236

563

563

17

17

44

61

85

235

562

562

18

17

44

61

85

234

562

562

19

17

44

61

85

234

562

562

20

17

44

61

85

235

562

562

21

17

44

61

85

235

562

562

22

17

44

61

85

235

562

562

23

17

44

61

85

234

562

562

24

19

44

61

85

234

561

561

25

19

44

61

85

233

561

561

26

20

44

61

85

233

560

560

27

20

44

61

85

232

560

560

28

21

44

61

85

232

559

559

29

22

44

61

85

231

559

559

30

23

44

61

85

231

558

558

2.9.   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

86

101

126

202

316

643

1 310

2

84

99

124

200

314

641

1 060

3

83

99

123

191

308

635

868

4

82

99

123

190

305

632

720

5

81

99

126

191

302

629

629

6

80

99

127

193

299

627

627

7

78

99

126

193

297

624

624

8

76

97

123

189

294

622

622

9

74

95

121

186

292

619

619

10

72

95

119

184

290

618

618

11

71

94

118

182

289

616

616

12

70

93

116

181

287

614

614

13

69

92

114

179

285

613

613

14

68

91

113

178

284

611

611

15

66

90

112

176

282

610

610

16

65

88

110

175

281

609

609

17

64

87

109

174

280

607

607

18

63

86

108

173

279

606

606

19

62

85

107

172

278

606

606

20

61

85

107

171

277

605

605

21

60

84

106

170

276

604

604

22

59

83

105

169

275

603

603

23

58

82

104

168

274

602

602

24

57

81

103

167

273

601

601

25

56

80

102

166

272

600

600

26

55

79

101

165

271

599

599

27

54

78

100

164

270

598

598

28

53

77

99

163

269

597

597

29

52

76

98

162

268

596

596

30

51

75

97

161

267

595

595

2.10   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

59

74

99

175

289

616

1 278

2

58

73

98

174

288

615

1 032

3

58

74

98

166

283

610

843

4

58

75

99

166

281

608

699

5

58

76

102

168

278

606

606

6

57

76

104

170

277

604

604

7

57

77

104

171

275

602

602

8

55

76

102

168

273

601

601

9

53

75

101

166

272

599

599

10

53

75

99

164

270

598

598

11

52

75

99

163

269

597

597

12

52

75

98

162

269

596

596

13

51

75

97

162

268

595

595

14

51

75

96

161

267

595

595

15

50

74

96

160

267

594

594

16

49

73

95

159

265

593

593

17

49

72

94

159

265

592

592

18

48

72

93

158

264

592

592

19

47

71

93

157

264

591

591

20

47

71

93

157

263

591

591

21

47

71

92

157

263

591

591

22

47

70

92

157

263

590

590

23

46

70

91

156

262

590

590

24

45

69

91

155

262

589

589

25

45

68

90

155

261

588

588

26

44

68

90

154

260

588

588

27

43

67

89

153

260

587

587

28

43

66

88

153

259

586

586

29

42

66

87

152

258

586

586

30

41

65

87

151

258

585

585

2.11.   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

31

45

70

147

260

588

1 278

2

31

46

71

147

261

588

1 032

3

32

47

71

139

256

583

842

4

32

49

73

140

254

582

697

5

32

51

77

142

253

581

586

6

33

52

80

146

252

580

580

7

33

53

81

148

252

579

579

8

32

53

80

146

251

578

578

9

32

53

79

144

250

577

577

10

31

54

78

143

249

577

577

11

31

54

78

142

248

576

576

12

31

54

77

142

248

575

575

13

31

54

76

141

247

574

574

14

30

54

75

140

246

574

574

15

29

53

75

139

245

573

573

16

28

52

74

138

245

572

572

17

28

51

73

138

244

572

572

18

27

51

73

138

244

571

571

19

27

51

73

137

243

571

571

20

27

51

73

137

244

571

571

21

27

51

73

137

244

571

571

22

27

51

73

137

243

571

571

23

27

51

73

137

243

571

571

24

27

51

72

137

243

571

571

25

27

50

72

137

243

570

570

26

26

50

72

136

243

570

570

27

26

50

72

136

242

570

570

28

26

50

71

136

242

570

570

29

26

49

71

136

242

569

569

30

25

49

71

135

242

569

569

2.12.   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

26

102

216

543

1 236

2

1

5

27

103

217

544

996

3

2

5

28

96

213

540

813

4

3

6

31

98

212

539

673

5

4

9

36

101

212

539

566

6

4

11

39

106

212

539

539

7

5

14

41

108

212

539

539

8

7

14

41

107

212

539

539

9

7

15

40

106

212

539

539

10

8

16

41

105

212

539

539

11

8

18

42

107

213

540

540

12

9

18

41

105

211

539

539

13

11

19

42

106

212

540

540

14

11

20

41

106

212

540

540

15

12

18

40

105

211

538

538

16

12

17

39

104

210

537

537

17

13

17

39

104

210

537

537

18

13

17

39

104

210

537

537

19

15

18

40

104

210

538

538

20

16

18

40

105

211

538

538

21

16

20

41

105

211

539

539

22

17

20

41

105

211

539

539

23

17

21

41

105

211

539

539

24

19

21

41

105

211

539

539

25

19

22

40

105

211

539

539

26

20

24

41

105

211

539

539

27

20

24

42

105

211

538

538

28

21

25

45

105

211

538

538

29

21

25

46

105

211

538

538

30

23

27

47

105

211

538

538

2.13.   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

47

62

87

163

277

604

1 278

2

47

62

87

163

277

604

1 029

3

48

63

87

155

272

600

839

4

48

65

89

156

271

598

695

5

48

67

93

158

269

597

597

6

48

68

96

162

268

596

596

7

49

69

96

163

267

594

594

8

47

69

95

161

266

593

593

9

47

68

94

159

265

592

592

10

46

69

93

158

264

591

591

11

46

69

92

157

263

591

591

12

46

69

91

156

262

590

590

13

45

69

91

155

262

589

589

14

45

68

90

155

261

588

588

15

44

68

89

154

260

588

588

16

43

67

89

153

259

587

587

17

43

66

88

153

259

586

586

18

42

66

87

152

258

586

586

19

41

65

87

152

258

585

585

20

41

65

87

151

258

585

585

21

41

65

87

151

257

585

585

22

41

64

86

151

257

584

584

23

40

64

86

150

256

584

584

24

40

63

85

150

256

583

583

25

39

63

85

149

255

583

583

26

38

62

84

149

255

582

582

27

38

61

83

148

254

581

581

28

37

61

83

147

253

581

581

29

37

60

82

147

253

580

580

30

36

60

81

146

252

580

580

2.14.   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

16

30

56

132

245

573

1 282

2

20

34

60

136

250

577

1 034

3

24

40

64

132

249

576

844

4

28

45

69

136

250

578

698

5

31

49

75

140

251

579

587

6

30

49

77

143

249

577

577

7

35

55

82

149

253

580

580

8

33

54

80

147

252

579

579

9

34

56

81

146

252

580

580

10

36

58

83

148

254

581

581

11

38

61

84

149

255

582

582

12

39

62

85

149

255

583

583

13

40

63

85

150

256

583

583

14

40

64

85

150

256

584

584

15

40

64

86

150

256

584

584

16

40

63

85

150

256

583

583

17

40

63

85

150

256

583

583

18

39

62

84

149

255

582

582

19

38

62

84

148

255

582

582

20

38

62

84

148

255

582

582

21

38

62

84

148

255

582

582

22

38

62

84

148

254

582

582

23

38

61

83

148

254

581

581

24

37

61

83

147

254

581

581

25

37

61

82

147

253

581

581

26

36

60

82

147

253

580

580

27

36

60

81

146

252

580

580

28

35

59

81

145

252

579

579

29

35

59

80

145

251

579

579

30

34

58

80

144

251

578

578

2.15.   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

15

30

55

131

245

572

1 286

2

16

31

56

132

246

573

1 035

3

18

34

58

126

243

570

844

4

20

37

61

128

242

570

699

5

22

40

66

131

242

570

587

6

23

42

70

136

242

570

570

7

24

44

72

139

242

570

570

8

24

45

71

137

242

570

570

9

24

46

71

136

242

570

570

10

25

47

71

136

242

570

570

11

25

48

72

136

243

570

570

12

26

49

72

136

243

570

570

13

26

50

72

137

243

570

570

14

27

50

72

137

243

570

570

15

27

50

72

137

243

570

570

16

26

50

72

136

243

570

570

17

26

50

72

137

243

570

570

18

26

50

72

136

243

570

570

19

26

50

72

136

243

570

570

20

26

50

72

137

243

570

570

21

26

50

72

137

243

570

570

22

26

50

72

136

243

570

570

23

26

50

71

136

242

570

570

24

26

49

71

136

242

569

569

25

25

49

71

135

241

569

569

26

25

48

70

135

241

568

568

27

24

48

70

134

241

568

568

28

24

48

69

134

240

568

568

29

24

47

69

134

240

567

567

30

23

47

69

133

240

567

567

2.16.   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

50

65

90

166

280

607

1 307

2

53

68

93

169

283

610

1 054

3

57

73

97

165

282

609

861

4

59

76

100

168

282

609

713

5

61

79

106

171

282

609

609

6

63

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176

282

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610

7

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610

8

63

84

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177

282

609

609

9

63

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175

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609

609

10

63

86

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175

281

609

609

11

64

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110

175

281

608

608

12

63

87

109

174

280

608

608

13

63

86

108

173

279

607

607

14

62

86

108

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606

15

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85

107

171

277

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605

16

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84

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170

277

604

604

17

60

83

105

170

276

603

603

18

59

82

104

169

275

603

603

19

58

82

104

168

274

602

602

20

58

81

103

168

274

601

601

21

57

80

102

167

273

600

600

22

56

80

101

166

272

600

600

23

55

79

101

165

271

599

599

24

54

78

100

164

270

598

598

25

53

77

99

163

269

597

597

26

52

76

98

162

269

596

596

27

51

75

97

161

268

595

595

28

51

74

96

161

267

594

594

29

50

73

95

160

266

593

593

30

49

72

94

159

265

592

592

2.17.   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

82

96

121

197

311

638

1 333

2

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125

201

315

643

1 080

3

87

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127

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312

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4

88

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196

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637

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5

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201

312

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639

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640

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640

640

8

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641

9

96

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641

10

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208

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641

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207

313

641

641

12

96

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142

206

312

640

640

13

95

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140

205

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639

14

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139

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310

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637

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137

202

308

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636

16

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114

136

201

307

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634

17

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135

199

305

633

633

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133

198

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631

19

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196

303

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630

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109

131

195

301

629

629

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129

194

300

627

627

22

82

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192

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626

626

23

81

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126

191

297

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624

24

79

103

124

189

295

623

623

25

77

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123

187

294

621

621

26

76

100

121

186

292

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619

27

74

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184

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618

618

28

73

96

118

183

289

616

616

29

71

95

117

181

287

615

615

30

70

93

115

180

286

613

613

2.18.   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

8

23

48

124

238

565

1 280

2

12

26

51

128

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569

1 032

3

15

31

55

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240

567

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4

18

35

59

127

241

568

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5

21

39

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131

242

569

585

6

23

42

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136

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570

7

24

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242

570

570

8

24

45

71

137

243

570

570

9

24

46

71

137

243

570

570

10

25

47

72

136

243

570

570

11

25

48

72

136

242

570

570

12

25

49

71

136

242

570

570

13

25

49

71

135

242

569

569

14

25

48

70

135

241

568

568

15

24

48

69

134

240

568

568

16

23

47

68

133

239

567

567

17

23

46

68

133

239

566

566

18

22

46

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132

238

566

566

19

22

46

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132

238

566

566

20

22

46

68

132

238

566

566

21

22

46

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132

239

566

566

22

22

46

68

132

239

566

566

23

22

46

68

132

239

566

566

24

22

46

68

132

238

566

566

25

22

46

67

132

238

566

566

26

22

46

67

132

238

566

566

27

22

45

67

132

238

565

565

28

22

45

67

132

238

565

565

29

22

45

67

131

238

565

565

30

23

45

67

131

237

565

565

2.19.   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

94

109

134

210

324

651

1 376

2

95

109

134

210

324

652

1 111

3

95

111

135

203

320

647

908

4

96

113

137

205

319

646

753

5

97

115

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207

318

646

646

6

98

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317

645

645

7

98

119

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213

317

644

644

8

98

119

145

211

316

644

644

9

97

119

144

210

315

643

643

10

96

119

143

208

314

641

641

11

95

118

141

206

312

640

640

12

94

117

139

204

310

638

638

13

92

115

138

202

308

636

636

14

90

114

136

200

306

634

634

15

88

112

134

198

305

632

632

16

86

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132

196

303

630

630

17

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108

130

195

301

628

628

18

83

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193

299

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627

19

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625

20

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104

126

191

297

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624

21

80

103

125

190

296

623

623

22

79

102

124

189

295

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622

23

77

101

123

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294

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621

24

76

100

122

186

292

620

620

25

75

99

120

185

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619

26

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119

184

290

617

617

27

73

96

118

183

289

616

616

28

72

95

117

182

288

615

615

29

71

94

116

181

287

614

614

30

70

93

115

180

286

613

613

2.20.   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

340

354

379

456

569

897

1 416

2

81

95

120

197

310

638

1 138

3

85

100

124

192

309

637

927

4

88

105

129

196

310

638

766

5

91

109

135

200

311

639

644

6

92

112

139

206

312

639

639

7

94

114

142

209

312

640

640

8

95

116

142

208

313

640

640

9

95

117

142

207

313

641

641

10

95

118

142

207

313

640

640

11

96

119

142

207

313

640

640

12

96

119

142

207

313

640

640

13

97

120

142

207

313

641

641

14

98

121

143

208

314

641

641

15

98

122

144

208

315

642

642

16

99

123

145

209

315

643

643

17

100

124

146

210

316

644

644

18

101

125

147

211

317

645

645

19

102

126

148

212

318

646

646

20

103

126

148

213

319

646

646

21

103

127

148

213

319

647

647

22

103

126

148

213

319

646

646

23

102

126

148

212

318

646

646

24

101

125

147

211

317

645

645

25

100

124

146

210

316

644

644

26

99

123

145

209

315

643

643

27

98

122

143

208

314

641

641

28

97

120

142

207

313

640

640

29

95

119

141

205

311

639

639

30

94

117

139

204

310

637

637

2.21.   Nuevo dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

11

36

112

226

553

1 258

2

1

11

36

112

226

553

1 014

3

2

13

36

104

222

549

828

4

3

14

38

106

220

547

685

5

4

16

43

108

219

546

576

6

5

17

45

112

218

545

545

7

5

19

47

114

217

545

545

8

7

19

45

111

216

544

544

9

7

19

44

109

215

543

543

10

8

20

44

109

215

542

542

11

8

21

44

109

215

542

542

12

9

21

44

109

215

542

542

13

11

22

44

109

215

542

542

14

11

22

44

109

215

542

542

15

12

23

44

109

215

543

543

16

12

23

44

109

215

543

543

17

13

23

45

109

216

543

543

18

15

23

45

110

216

544

544

19

15

24

46

111

217

544

544

20

16

25

47

111

218

545

545

21

16

26

48

112

218

546

546

22

17

26

48

113

219

547

547

23

17

27

49

114

220

547

547

24

19

28

49

114

220

548

548

25

19

28

50

114

221

548

548

26

20

28

50

115

221

548

548

27

20

29

51

115

221

549

549

28

21

29

51

116

222

549

549

29

22

29

51

116

222

549

549

30

23

30

51

116

222

550

550

2.22.   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

53

68

93

169

283

610

1 281

2

54

68

94

170

284

611

1 032

3

55

71

94

162

280

607

842

4

55

72

96

164

278

605

697

5

56

74

101

166

277

604

604

6

57

76

104

170

276

604

604

7

56

77

104

171

275

602

602

8

56

77

103

169

274

602

602

9

55

77

102

167

273

601

601

10

54

77

101

166

272

599

599

11

53

76

100

164

271

598

598

12

52

75

98

163

269

596

596

13

51

75

97

161

267

595

595

14

50

73

95

160

266

593

593

15

48

72

94

158

264

592

592

16

47

70

92

157

263

590

590

17

45

69

91

156

262

589

589

18

44

68

90

154

261

588

588

19

43

67

89

153

260

587

587

20

43

66

88

153

259

587

587

21

42

66

88

152

259

586

586

22

42

65

87

152

258

585

585

23

41

65

86

151

257

585

585

24

40

64

86

150

257

584

584

25

40

63

85

150

256

583

583

26

39

63

84

149

255

583

583

27

38

62

84

148

254

582

582

28

38

61

83

148

254

581

581

29

37

61

82

147

253

580

580

30

36

60

82

146

252

580

580

2.23.   Rand

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

116

130

155

231

345

672

1 389

2

117

131

156

232

346

674

1 120

3

119

135

158

226

344

671

915

4

121

138

162

229

343

670

758

5

122

141

167

232

343

671

671

6

123

143

170

237

343

670

670

7

124

144

172

239

342

670

670

8

123

144

170

236

341

669

669

9

122

144

169

235

341

668

668

10

122

144

168

233

339

667

667

11

121

144

167

232

338

665

665

12

119

143

165

230

336

664

664

13

118

141

163

228

334

662

662

14

116

139

161

226

332

659

659

15

114

137

159

224

330

657

657

16

111

135

156

221

327

655

655

17

109

132

154

219

325

652

652

18

107

130

152

217

323

650

650

19

104

128

150

215

321

648

648

20

103

126

148

213

319

646

646

21

101

125

147

211

317

645

645

22

99

123

145

209

315

643

643

23

97

121

143

207

314

641

641

24

96

119

141

206

312

639

639

25

94

117

139

204

310

637

637

26

92

116

137

202

308

636

636

27

90

114

136

200

307

634

634

28

89

112

134

199

305

632

632

29

87

111

133

197

303

631

631

30

86

109

131

196

302

629

629

2.24.   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

172

186

212

288

402

729

1 375

2

181

196

221

297

411

738

1 118

3

187

202

226

294

411

739

918

4

189

206

230

297

411

739

764

5

190

208

235

300

411

738

738

6

190

209

237

304

410

737

737

7

190

210

237

305

408

736

736

8

188

209

236

302

407

734

734

9

187

209

234

299

405

733

733

10

186

208

233

298

404

731

731

11

185

207

231

296

402

729

729

12

182

206

228

293

399

727

727

13

180

203

225

290

396

724

724

14

177

201

222

287

393

721

721

15

174

197

219

284

390

717

717

16

171

194

216

281

387

714

714

17

167

191

213

277

384

711

711

18

164

188

210

274

380

708

708

19

161

185

207

271

377

705

705

20

158

182

204

268

374

702

702

21

155

179

200

265

371

699

699

22

152

175

197

262

368

695

695

23

149

172

194

259

365

692

692

24

146

169

191

256

362

689

689

25

142

166

188

252

359

686

686

26

139

163

185

249

356

683

683

27

136

160

182

246

353

680

680

28

134

157

179

244

350

677

677

29

131

154

176

241

347

674

674

30

128

152

173

238

344

672

672

2.25.   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

29

44

69

145

259

586

1 299

2

30

44

70

146

259

587

1 047

3

31

47

71

139

256

583

855

4

32

49

73

140

254

582

708

5

33

51

78

143

254

581

595

6

33

53

80

147

253

580

580

7

34

54

81

148

252

579

579

8

32

54

80

146

251

578

578

9

32

53

79

144

250

577

577

10

31

54

78

143

249

577

577

11

31

54

78

142

248

576

576

12

31

54

77

142

248

575

575

13

31

54

76

141

247

575

575

14

31

54

76

141

247

574

574

15

30

54

76

140

246

574

574

16

30

54

75

140

246

574

574

17

30

53

75

140

246

574

574

18

30

54

75

140

246

574

574

19

30

54

75

140

246

574

574

20

30

54

76

140

246

574

574

21

30

54

76

140

246

574

574

22

30

54

76

140

246

574

574

23

30

54

75

140

246

574

574

24

30

53

75

140

246

573

573

25

30

53

75

140

246

573

573

26

29

53

75

139

245

573

573

27

29

53

74

139

245

573

573

28

29

52

74

139

245

572

572

29

28

52

74

138

245

572

572

30

28

52

74

138

244

572

572

2.26.   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

26

40

65

141

255

583

1 316

2

27

42

67

143

257

584

1 061

3

30

46

70

138

255

582

866

4

32

49

74

141

255

582

717

5

35

53

79

145

255

583

602

6

36

55

83

150

256

583

583

7

38

58

85

153

256

584

584

8

38

59

85

151

256

584

584

9

38

60

85

150

256

584

584

10

39

61

86

150

257

584

584

11

40

63

86

151

257

584

584

12

40

64

86

151

257

584

584

13

41

64

86

151

257

584

584

14

41

64

86

151

257

584

584

15

40

64

86

150

257

584

584

16

40

64

85

150

256

584

584

17

40

64

85

150

256

584

584

18

40

64

85

150

256

584

584

19

40

64

85

150

256

584

584

20

40

64

86

150

257

584

584

21

40

64

86

151

257

584

584

22

40

64

86

150

257

584

584

23

40

64

86

150

256

584

584

24

40

64

85

150

256

584

584

25

40

63

85

150

256

583

583

26

39

63

85

149

255

583

583

27

39

62

84

149

255

582

582

28

38

62

84

148

254

582

582

29

38

61

83

148

254

581

581

30

37

61

83

147

253

581

581

2.27.   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

126

140

165

241

355

683

1 414

2

124

139

164

240

354

681

1 139

3

124

140

164

232

349

676

929

4

125

141

166

233

347

674

769

5

125

143

170

235

346

673

673

6

125

144

172

238

344

672

672

7

125

145

172

240

343

671

671

8

124

145

171

237

342

670

670

9

123

144

170

235

341

668

668

10

123

145

169

234

340

668

668

11

122

145

169

233

339

667

667

12

122

145

167

232

338

666

666

13

121

144

166

231

337

664

664

14

119

143

165

229

336

663

663

15

117

141

163

227

333

661

661

16

115

139

160

225

331

659

659

17

112

136

158

222

328

656

656

18

110

134

155

220

326

654

654

19

108

131

153

218

324

652

652

20

106

129

151

216

322

649

649

21

103

127

149

213

320

647

647

22

101

125

147

211

317

645

645

23

99

123

144

209

315

643

643

24

97

120

142

207

313

640

640

25

95

118

140

205

311

638

638

26

92

116

138

203

309

636

636

27

90

114

136

200

307

634

634

28

88

112

134

198

305

632

632

29

86

110

132

196

303

630

630

30

85

108

130

195

301

628

628

2.28.   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

11

36

112

226

553

1 286

2

1

13

38

114

228

555

1 036

3

2

17

40

108

226

553

845

4

3

20

44

112

226

553

699

5

6

24

50

115

226

554

587

6

7

26

54

121

227

554

554

7

9

29

56

123

227

554

554

8

9

30

56

122

227

555

555

9

9

30

56

121

227

554

554

10

9

31

56

121

227

554

554

11

9

32

56

120

227

554

554

12

10

33

56

120

226

554

554

13

11

33

55

120

226

554

554

14

11

33

55

120

226

553

553

15

12

33

55

120

226

553

553

16

13

33

55

119

225

553

553

17

13

33

55

119

225

553

553

18

15

33

55

119

225

553

553

19

15

33

55

119

226

553

553

20

16

34

55

120

226

554

554

21

16

34

56

120

227

554

554

22

17

34

56

121

227

554

554

23

18

35

57

121

227

555

555

24

19

35

57

121

228

555

555

25

19

35

57

122

228

555

555

26

20

35

57

122

228

555

555

27

20

35

57

122

228

555

555

28

21

36

57

122

228

556

556

29

23

36

57

122

228

556

556

30

23

36

58

122

228

556

556

2.29.   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

35

50

75

151

265

592

1 284

2

36

50

75

152

265

593

1 033

3

36

51

75

143

261

588

842

4

36

53

77

144

258

586

697

5

36

54

81

146

257

585

585

6

39

58

86

152

258

586

586

7

36

57

84

151

255

582

582

8

40

61

87

153

258

586

586

9

39

61

86

151

257

585

585

10

34

56

81

145

252

579

579

11

30

53

76

141

247

574

574

12

27

50

73

137

243

571

571

13

25

48

70

135

241

568

568

14

23

46

68

133

239

566

566

15

21

45

67

131

237

565

565

16

20

43

65

130

236

563

563

17

19

42

64

129

235

562

562

18

18

42

64

128

234

562

562

19

18

41

63

128

234

561

561

20

18

41

63

128

234

561

561

21

18

41

63

128

234

561

561

22

18

41

63

128

234

561

561

23

18

41

63

128

234

561

561

24

19

41

63

128

234

561

561

25

19

41

63

128

234

561

561

26

20

41

63

128

234

561

561

27

20

41

63

127

234

561

561

28

21

41

63

127

233

561

561

29

22

41

63

127

233

561

561

30

23

41

62

127

233

561

561

2.30.   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

196

211

236

312

426

753

1 860

2

193

207

232

308

422

749

1 445

3

189

204

228

296

414

741

1 153

4

185

202

226

294

408

735

940

5

182

200

227

292

403

730

779

6

178

197

225

292

398

725

725

7

175

195

222

290

393

720

720

8

170

191

218

284

389

716

716

9

166

188

213

278

384

712

712

10

162

185

209

274

380

708

708

11

159

182

205

270

376

704

704

12

155

179

201

266

372

699

699

13

152

175

197

262

368

696

696

14

148

172

194

258

364

692

692

15

145

168

190

255

361

688

688

16

141

165

187

251

357

685

685

17

138

162

183

248

354

682

682

18

135

159

180

245

351

679

679

19

132

156

178

242

348

676

676

20

129

153

175

240

346

673

673

21

127

150

172

237

343

670

670

22

124

148

170

234

340

668

668

23

122

145

167

232

338

665

665

24

119

143

164

229

335

663

663

25

117

140

162

227

333

660

660

26

114

138

160

224

330

658

658

27

112

135

157

222

328

655

655

28

110

133

155

220

326

653

653

29

107

131

153

217

324

651

651

30

105

129

151

215

322

649

649

2.31.   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

8

26

51

107

244

571

1 298

2

8

26

51

107

244

571

1 044

3

9

29

52

102

242

569

850

4

12

34

56

99

242

569

704

5

16

40

61

102

243

570

591

6

18

43

65

99

244

571

571

7

19

45

64

92

244

571

571

8

17

44

64

91

244

571

571

9

18

45

66

95

244

572

572

10

19

48

68

99

244

572

572

11

21

50

70

102

244

572

572

12

23

53

71

103

244

572

572

13

24

54

72

103

244

572

572

14

24

55

72

103

244

572

572

15

24

55

72

103

244

572

572

16

24

55

72

103

244

571

571

17

24

55

72

103

244

571

571

18

24

55

72

103

244

571

571

19

24

55

72

103

244

571

571

20

24

55

72

103

244

572

572

21

24

55

72

103

245

572

572

22

24

55

72

103

245

572

572

23

24

55

72

103

245

572

572

24

24

55

72

103

245

572

572

25

24

55

72

103

245

572

572

26

24

55

72

103

245

572

572

27

24

55

72

103

245

572

572

28

24

55

72

103

244

572

572

29

24

55

72

103

244

572

572

30

24

55

72

103

244

571

571

2.32.   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

3

14

90

204

531

1 248

2

1

5

12

88

202

530

1 005

3

2

5

12

80

197

524

820

4

3

6

14

81

195

522

678

5

4

6

18

83

194

521

570

6

5

8

21

87

193

521

521

7

5

9

22

90

193

521

521

8

7

9

22

88

193

521

521

9

7

10

22

87

193

521

521

10

8

11

22

87

193

521

521

11

8

12

23

87

193

521

521

12

9

12

24

87

194

521

521

13

11

13

25

88

194

521

521

14

11

14

26

88

194

522

522

15

12

15

28

88

194

522

522

16

12

15

29

88

195

522

522

17

13

16

30

89

195

522

522

18

13

17

32

89

195

523

523

19

15

18

33

90

196

523

523

20

16

18

34

91

197

524

524

21

16

20

35

91

197

525

525

22

17

20

37

92

198

525

525

23

17

21

38

92

198

526

526

24

19

22

39

92

198

526

526

25

19

22

40

92

199

526

526

26

20

24

41

93

199

526

526

27

20

24

42

93

199

526

526

28

21

25

45

93

199

526

526

29

21

25

46

93

199

526

526

30

23

26

47

93

199

526

526

3.   Otras exposiciones

3.1.   Euro

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

1

15

21

44

165

298

3 050

2

1

15

21

44

165

336

2 263

3

1

15

24

49

159

349

1 704

4

1

16

27

52

157

348

1 315

5

1

18

30

54

157

339

1 042

6

3

21

32

58

157

326

845

7

5

23

34

60

157

310

699

8

5

24

36

62

157

294

587

9

5

25

37

66

157

277

501

10

5

26

39

68

157

261

431

11

6

26

39

68

157

250

375

12

6

26

39

69

157

250

328

13

6

26

39

69

157

250

289

14

6

26

39

69

157

250

256

15

6

26

39

69

157

250

250

16

6

26

42

69

157

250

250

17

6

26

45

69

157

250

250

18

6

26

46

69

157

250

250

19

7

26

49

69

157

250

250

20

7

26

52

69

157

250

250

21

7

26

54

69

157

250

250

22

8

26

56

69

157

250

250

23

8

26

59

69

157

250

250

24

8

26

61

69

157

250

250

25

9

26

64

69

157

250

250

26

9

26

66

69

157

250

250

27

9

26

68

70

157

250

250

28

10

26

71

72

157

250

250

29

10

26

73

74

157

250

250

30

11

26

76

77

157

250

250

3.2.   Corona checa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

7

20

27

50

171

308

3 169

2

9

23

29

52

173

347

2 349

3

9

23

32

57

168

360

1 767

4

9

24

35

61

165

359

1 361

5

9

26

38

62

164

349

1 076

6

10

28

40

65

164

335

871

7

11

30

41

66

163

318

720

8

11

30

42

68

163

301

604

9

10

31

43

71

162

284

514

10

10

31

44

73

162

267

442

11

10

31

44

73

161

254

384

12

9

30

43

72

161

254

336

13

9

29

42

72

160

253

296

14

8

29

42

71

159

252

262

15

8

29

42

71

159

252

252

16

7

28

43

70

158

251

251

17

7

28

45

70

158

251

251

18

7

28

48

70

158

251

251

19

7

28

50

70

158

251

251

20

7

28

53

70

158

251

251

21

8

28

55

71

159

252

252

22

8

29

57

71

159

252

252

23

8

29

60

71

159

252

252

24

8

29

62

71

159

252

252

25

9

29

65

71

159

252

252

26

9

29

67

71

159

252

252

27

10

29

70

72

159

252

252

28

10

29

72

74

159

252

252

29

10

29

75

75

159

252

252

30

11

29

77

77

159

252

252

3.3.   Corona danesa

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

1

14

21

44

165

298

3 050

2

1

14

21

44

165

336

2 263

3

1

15

23

48

159

349

1 704

4

1

16

26

52

157

348

1 315

5

1

18

30

54

157

339

1 041

6

3

21

32

57

157

326

845

7

4

23

34

60

157

310

699

8

4

24

35

62

157

294

587

9

5

25

37

65

157

277

500

10

5

26

39

67

157

261

431

11

5

26

39

68

157

250

375

12

5

26

39

68

157

250

328

13

5

26

39

68

157

250

289

14

5

26

39

68

157

250

256

15

5

26

39

68

157

250

250

16

5

26

42

68

157

250

250

17

6

26

45

68

157

250

250

18

6

26

46

68

157

250

250

19

7

26

49

68

157

250

250

20

7

26

52

68

157

250

250

21

7

26

54

68

157

250

250

22

8

26

56

68

157

250

250

23

8

26

59

68

157

250

250

24

8

26

61

68

157

250

250

25

9

26

64

68

157

250

250

26

9

26

66

68

157

250

250

27

9

26

68

70

157

250

250

28

10

26

71

72

157

250

250

29

10

26

73

74

157

250

250

30

11

26

76

77

157

250

250

3.4.   Forinto

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

77

91

97

120

241

336

3 082

2

73

87

93

116

237

341

2 304

3

75

90

98

124

234

356

1 738

4

73

88

99

125

229

356

1 345

5

71

88

100

124

227

347

1 068

6

71

89

100

126

225

335

867

7

70

89

100

126

222

320

719

8

69

89

100

127

221

314

605

9

68

88

101

129

220

313

516

10

65

85

98

127

216

309

445

11

62

83

96

125

214

307

387

12

61

82

95

124

212

305

339

13

60

81

94

123

211

304

304

14

60

80

93

123

211

304

304

15

59

80

93

122

210

303

303

16

59

79

92

122

210

303

303

17

58

79

92

121

209

302

302

18

57

78

91

120

209

302

302

19

57

77

90

120

208

301

301

20

56

77

90

119

207

300

300

21

55

76

89

118

206

299

299

22

54

75

88

117

206

299

299

23

54

74

87

117

205

298

298

24

52

73

86

116

204

297

297

25

51

72

85

114

203

296

296

26

50

71

84

113

202

295

295

27

49

70

83

112

200

293

293

28

48

69

82

111

199

292

292

29

47

68

81

110

198

291

291

30

46

67

80

109

197

290

290

3.5.   Corona

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

5

18

25

47

168

299

3 064

2

7

20

27

49

170

337

2 274

3

7

22

30

55

166

350

1 713

4

8

23

34

60

164

350

1 322

5

9

25

37

62

164

341

1 048

6

10

28

40

65

164

327

850

7

11

30

41

67

164

312

703

8

11

31

42

69

163

295

591

9

11

31

43

71

163

279

503

10

11

31

44

73

162

262

434

11

11

31

44

74

162

255

377

12

10

31

44

73

161

254

330

13

10

31

44

73

161

254

292

14

10

30

43

73

161

254

259

15

10

30

43

73

161

254

254

16

9

30

43

72

160

253

253

17

9

30

45

72

160

253

253

18

9

30

48

72

160

253

253

19

9

30

49

72

160

253

253

20

10

30

52

73

161

254

254

21

10

31

55

73

161

254

254

22

10

31

57

73

161

254

254

23

10

31

60

73

162

255

255

24

10

31

62

74

162

255

255

25

10

31

65

74

162

255

255

26

10

31

67

74

162

255

255

27

10

31

70

73

162

255

255

28

10

31

72

74

161

254

254

29

10

31

75

75

161

254

254

30

11

31

77

77

161

254

254

3.6.   Kuna

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

45

59

66

88

209

304

3 065

2

49

63

69

92

213

337

2 276

3

53

68

76

101

212

351

1 716

4

55

71

81

107

212

351

1 326

5

57

74

86

110

212

343

1 053

6

59

76

88

113

212

330

855

7

59

78

89

115

212

315

709

8

58

78

89

116

211

304

597

9

57

78

90

118

209

302

509

10

56

77

90

119

208

301

439

11

55

76

89

118

206

299

382

12

53

74

87

117

205

298

334

13

52

73

86

115

203

296

296

14

51

71

84

114

202

295

295

15

49

70

83

113

201

294

294

16

48

69

82

112

200

293

293

17

48

68

81

111

199

292

292

18

47

67

80

110

198

291

291

19

46

67

80

109

197

290

290

20

46

66

79

109

197

290

290

21

45

65

78

108

196

289

289

22

44

65

78

107

195

288

288

23

43

64

77

106

194

287

287

24

42

63

76

105

194

287

287

25

42

62

75

105

193

286

286

26

41

61

74

104

192

285

285

27

40

61

74

103

191

284

284

28

39

60

73

102

190

283

283

29

38

59

75

101

189

282

282

30

37

58

77

100

189

282

282

3.7.   Leva

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

14

20

43

164

297

3 048

2

0

14

20

43

164

335

2 261

3

1

14

23

48

158

348

1 703

4

1

15

26

52

156

347

1 314

5

1

17

29

54

156

339

1 041

6

2

20

32

57

156

325

844

7

4

23

34

59

156

310

698

8

4

23

35

62

156

294

587

9

4

24

36

65

156

277

500

10

4

25

38

67

156

261

431

11

5

25

38

68

156

249

374

12

5

25

38

68

156

249

328

13

5

25

38

68

156

249

289

14

5

25

38

68

156

249

256

15

5

25

39

68

156

249

249

16

5

25

42

68

156

249

249

17

6

25

45

68

156

249

249

18

6

25

46

68

156

249

249

19

7

25

49

68

156

249

249

20

7

25

52

68

156

249

249

21

7

25

54

68

156

249

249

22

8

25

56

68

156

249

249

23

8

25

59

68

156

249

249

24

8

25

61

68

156

249

249

25

9

25

64

68

156

249

249

26

9

25

66

68

156

249

249

27

9

25

68

70

156

249

249

28

10

25

71

72

156

249

249

29

10

25

73

74

156

249

249

30

11

25

76

77

156

249

249

3.8.   Libra esterlina

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

11

22

45

183

303

3 110

2

0

11

22

45

183

341

2 307

3

1

11

24

50

177

355

1 737

4

1

13

26

56

174

354

1 340

5

1

16

29

59

173

344

1 061

6

2

18

33

60

172

331

859

7

2

21

36

60

171

315

710

8

4

24

37

60

169

298

597

9

7

31

42

59

168

281

508

10

10

34

41

57

168

264

437

11

8

33

41

56

167

260

380

12

7

32

41

56

166

259

332

13

6

31

41

56

165

258

293

14

6

31

42

56

164

257

259

15

6

31

42

56

164

257

257

16

6

31

42

56

162

255

255

17

6

31

45

56

161

254

254

18

6

31

48

56

161

254

254

19

7

31

49

56

161

254

254

20

7

31

52

56

161

254

254

21

7

31

54

59

161

254

254

22

8

31

57

61

161

254

254

23

8

31

60

63

161

253

253

24

8

31

61

65

160

253

253

25

9

31

64

66

159

252

252

26

9

31

66

68

159

252

252

27

9

31

69

70

159

251

251

28

10

31

71

72

158

251

251

29

10

31

73

75

158

251

251

30

11

31

76

77

157

250

250

3.9.   Leu rumano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

81

95

101

124

245

340

3 222

2

79

93

99

122

243

354

2 400

3

77

91

100

125

235

369

1 813

4

74

90

100

126

231

369

1 402

5

72

89

101

125

228

361

1 112

6

72

90

101

127

226

347

902

7

71

90

101

126

223

331

746

8

68

88

99

126

220

314

628

9

66

87

99

127

218

311

535

10

65

86

98

127

216

309

461

11

64

84

97

126

215

308

401

12

62

83

96

125

213

306

351

13

60

81

94

123

211

304

309

14

59

79

92

122

210

303

303

15

57

78

91

120

209

302

302

16

56

77

90

119

207

300

300

17

55

76

89

118

206

299

299

18

54

75

88

117

205

298

298

19

53

74

87

116

204

297

297

20

52

73

86

115

204

297

297

21

52

72

85

115

203

296

296

22

51

71

84

114

202

295

295

23

50

70

83

113

201

294

294

24

49

69

82

112

200

293

293

25

47

68

81

111

199

292

292

26

46

67

80

109

198

291

291

27

45

66

79

108

197

290

290

28

44

65

78

107

196

289

289

29

43

64

77

106

195

288

288

30

42

63

81

106

194

287

287

3.10.   Esloti

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

55

68

75

97

218

313

3 139

2

53

67

73

96

217

345

2 334

3

52

66

75

100

210

359

1 760

4

50

66

76

102

207

359

1 360

5

49

66

78

102

205

350

1 078

6

49

67

79

104

203

337

875

7

49

68

79

104

201

321

724

8

48

67

79

105

200

304

609

9

46

66

78

107

198

291

519

10

45

66

79

108

197

290

447

11

45

65

78

107

196

289

388

12

44

64

77

107

195

288

340

13

43

64

77

106

194

287

299

14

42

63

76

105

193

286

286

15

42

62

75

105

193

286

286

16

41

61

74

104

192

285

285

17

40

61

74

103

191

284

284

18

39

60

73

102

190

283

283

19

39

59

72

102

190

283

283

20

39

59

72

102

190

283

283

21

38

59

72

101

189

282

282

22

38

59

71

101

189

282

282

23

37

58

71

100

188

281

281

24

37

57

70

100

188

281

281

25

36

57

70

99

187

280

280

26

35

56

69

98

187

280

280

27

35

55

71

98

186

279

279

28

34

55

74

97

185

278

278

29

33

54

76

96

184

277

277

30

33

53

78

96

184

277

277

3.11.   Corona noruega

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

26

39

46

69

190

306

3 138

2

27

40

47

69

190

345

2 334

3

25

40

48

73

184

359

1 758

4

24

40

50

76

180

358

1 356

5

24

41

53

77

179

348

1 073

6

25

43

54

80

179

335

870

7

26

44

55

81

178

319

719

8

25

44

56

83

177

302

604

9

24

45

57

85

176

284

514

10

24

45

58

86

175

268

442

11

24

44

57

86

175

268

384

12

23

43

56

86

174

267

336

13

22

43

56

85

173

266

296

14

21

42

55

84

172

265

265

15

21

41

54

84

172

265

265

16

20

40

53

83

171

264

264

17

19

40

53

82

170

263

263

18

19

39

52

82

170

263

263

19

19

39

52

82

170

263

263

20

19

39

53

82

170

263

263

21

19

39

55

82

170

263

263

22

19

39

57

82

170

263

263

23

18

39

60

81

170

263

263

24

18

39

62

81

169

262

262

25

18

39

65

81

169

262

262

26

18

38

67

81

169

262

262

27

17

38

70

81

169

262

262

28

17

38

72

80

168

261

261

29

17

38

75

80

168

261

261

30

17

37

78

80

168

261

261

3.12.   Franco suizo

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

24

145

296

3 029

2

0

1

6

25

146

333

2 246

3

1

1

9

30

141

346

1 692

4

1

3

11

34

138

345

1 305

5

1

4

14

36

138

337

1 034

6

2

4

16

39

138

323

839

7

2

6

19

41

138

308

694

8

2

6

22

44

138

292

583

9

2

7

25

47

138

275

497

10

4

8

27

49

138

259

428

11

4

9

29

51

139

243

372

12

4

10

32

49

138

231

326

13

4

10

35

51

139

232

287

14

4

11

36

50

138

231

254

15

5

12

39

49

137

230

230

16

5

13

42

48

136

229

229

17

6

14

44

49

136

229

229

18

6

15

46

52

136

229

229

19

7

15

49

54

137

230

230

20

7

17

52

56

137

230

230

21

7

17

53

58

138

231

231

22

8

18

56

60

138

231

231

23

8

18

58

62

138

231

231

24

8

20

61

64

138

231

231

25

9

20

63

66

137

230

230

26

9

21

66

68

137

230

230

27

9

22

68

70

137

230

230

28

10

23

71

72

137

230

230

29

10

23

73

73

137

230

230

30

11

25

75

75

137

230

230

3.13.   Dólar australiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

42

56

62

85

206

306

3 139

2

42

56

62

85

206

344

2 327

3

41

56

64

89

200

357

1 751

4

40

56

66

92

197

356

1 350

5

40

57

69

93

195

347

1 069

6

41

58

70

95

194

333

867

7

41

60

71

96

193

317

717

8

40

60

71

98

192

301

602

9

39

60

72

100

191

284

513

10

39

59

72

101

190

283

442

11

38

59

72

101

189

282

384

12

37

58

71

100

189

282

336

13

37

57

70

100

188

281

296

14

36

57

70

99

187

280

280

15

35

56

69

98

186

279

279

16

34

55

68

97

186

279

279

17

34

54

67

97

185

278

278

18

33

54

67

96

184

277

277

19

33

53

66

96

184

277

277

20

33

53

66

96

184

277

277

21

32

53

66

95

184

277

277

22

32

53

66

95

183

276

276

23

32

52

65

95

183

276

276

24

31

52

65

94

182

275

275

25

30

51

65

93

182

275

275

26

30

50

67

93

181

274

274

27

29

50

70

92

180

273

273

28

28

49

72

92

180

273

273

29

28

48

75

91

179

272

272

30

27

48

77

90

178

271

271

3.14.   Bat

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

11

25

31

54

175

307

3 149

2

15

29

35

58

179

346

2 338

3

18

32

41

66

176

359

1 760

4

20

36

46

72

176

358

1 358

5

22

39

51

75

178

349

1 075

6

22

39

51

76

175

335

871

7

27

46

57

82

179

319

720

8

26

45

57

84

178

302

605

9

27

47

59

87

179

285

515

10

29

49

62

91

180

273

443

11

30

51

64

93

181

274

385

12

31

51

64

94

182

275

337

13

31

52

65

94

182

275

297

14

31

52

65

94

182

275

275

15

31

52

65

94

183

276

276

16

31

52

64

94

182

275

275

17

31

52

65

94

182

275

275

18

30

51

64

93

181

274

274

19

30

50

63

93

181

274

274

20

30

50

63

93

181

274

274

21

30

50

63

93

181

274

274

22

29

50

63

93

181

274

274

23

29

50

63

92

180

273

273

24

29

49

62

92

180

273

273

25

28

49

65

91

179

272

272

26

28

48

67

91

179

272

272

27

27

48

70

90

178

271

271

28

27

47

72

90

178

271

271

29

26

47

75

89

177

270

270

30

26

46

78

89

177

270

270

3.15.   Dólar canadiense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

10

24

30

53

174

307

3 159

2

12

25

32

54

175

346

2 342

3

12

26

35

60

171

359

1 762

4

12

28

38

64

169

358

1 359

5

13

30

42

66

169

349

1 075

6

15

33

44

69

169

335

871

7

16

35

46

72

168

319

720

8

16

36

47

74

168

302

605

9

17

37

49

77

168

284

515

10

17

38

51

79

169

268

443

11

18

38

51

80

169

262

385

12

18

38

51

81

169

262

337

13

18

38

51

81

169

262

297

14

18

39

52

81

169

262

263

15

18

39

52

81

169

262

262

16

18

38

51

81

169

262

262

17

18

38

51

81

169

262

262

18

18

38

51

81

169

262

262

19

18

38

51

81

169

262

262

20

18

38

53

81

169

262

262

21

18

38

55

81

169

262

262

22

18

38

57

81

169

262

262

23

17

38

60

80

168

261

261

24

17

38

62

80

168

261

261

25

16

37

65

80

168

261

261

26

16

37

67

79

167

260

260

27

16

36

70

79

167

260

260

28

15

36

72

78

166

259

259

29

15

36

75

78

166

259

259

30

15

35

77

78

166

259

259

3.16.   Peso chileno

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

46

59

66

88

209

312

3 215

2

48

62

69

91

212

352

2 388

3

51

65

74

99

209

366

1 799

4

52

67

78

104

208

366

1 389

5

53

70

82

106

208

356

1 100

6

55

73

84

110

209

343

892

7

56

75

86

111

208

326

737

8

56

75

87

114

208

309

620

9

56

76

88

116

208

301

528

10

56

77

90

118

207

300

454

11

56

77

90

119

207

300

395

12

55

76

89

118

206

299

346

13

54

75

88

117

205

298

304

14

53

74

87

117

205

298

298

15

53

73

86

116

204

297

297

16

52

72

85

115

203

296

296

17

51

72

85

114

202

295

295

18

50

71

84

113

201

294

294

19

50

70

83

113

201

294

294

20

49

69

82

112

200

293

293

21

48

69

82

111

199

292

292

22

47

68

81

110

198

291

291

23

46

67

80

109

198

291

291

24

45

66

79

109

197

290

290

25

45

65

78

108

196

289

289

26

44

64

77

107

195

288

288

27

43

63

76

106

194

287

287

28

42

62

75

105

193

286

286

29

41

62

77

104

192

285

285

30

40

61

80

103

191

284

284

3.17.   Peso colombiano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

77

90

97

119

240

335

3 282

2

81

94

101

123

245

361

2 450

3

81

95

104

129

239

376

1 851

4

80

95

106

132

236

377

1 432

5

83

99

111

136

238

368

1 135

6

85

102

114

139

238

354

922

7

87

105

116

142

239

338

763

8

87

107

118

145

240

333

642

9

88

109

121

149

240

333

547

10

89

109

122

151

240

333

471

11

88

109

122

151

240

333

410

12

88

108

121

151

239

332

358

13

86

107

120

149

237

330

330

14

85

105

118

148

236

329

329

15

83

104

117

146

234

327

327

16

82

103

116

145

233

326

326

17

80

101

114

144

232

325

325

18

79

100

113

142

230

323

323

19

78

98

111

141

229

322

322

20

76

97

110

139

228

321

321

21

75

96

109

138

226

319

319

22

74

94

107

137

225

318

318

23

72

93

106

135

223

316

316

24

70

91

104

133

221

314

314

25

69

89

102

132

220

313

313

26

67

88

101

130

218

311

311

27

66

86

99

129

217

310

310

28

64

85

98

127

215

308

308

29

63

83

96

126

214

307

307

30

61

82

95

124

212

305

305

3.18.   Dólar hongkonés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

4

17

24

46

167

306

3 144

2

7

20

27

50

171

345

2 334

3

9

23

32

57

168

358

1 757

4

11

26

37

62

167

357

1 355

5

13

29

41

66

168

348

1 073

6

15

32

44

69

168

334

869

7

17

35

46

72

169

318

718

8

17

36

48

74

169

301

603

9

17

37

49

78

169

284

514

10

17

38

51

80

169

267

442

11

18

38

51

80

169

262

384

12

17

38

51

80

168

261

336

13

17

37

50

80

168

261

296

14

16

37

50

79

167

260

262

15

15

36

49

78

166

259

259

16

14

35

48

77

165

258

258

17

14

35

48

77

165

258

258

18

14

34

48

77

165

258

258

19

13

34

50

76

164

257

257

20

14

34

53

77

165

258

258

21

14

34

55

77

165

258

258

22

14

34

57

77

165

258

258

23

14

34

60

77

165

258

258

24

14

34

62

77

165

258

258

25

13

34

65

76

164

257

257

26

13

34

67

76

164

257

257

27

13

34

70

76

164

257

257

28

13

34

72

76

164

257

257

29

13

33

75

76

164

257

257

30

13

33

77

77

164

257

257

3.19.   Rupia india

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

89

103

110

132

253

348

3 393

2

90

103

110

132

254

371

2 525

3

89

103

112

137

248

386

1 904

4

89

104

115

141

245

385

1 471

5

89

106

118

142

244

376

1 165

6

90

108

119

145

244

362

945

7

91

110

121

146

243

345

781

8

91

110

122

148

243

336

657

9

90

110

122

150

242

335

559

10

89

109

122

151

240

333

481

11

87

108

121

150

238

331

418

12

85

106

119

148

236

329

366

13

83

104

117

146

235

328

328

14

82

102

115

145

233

326

326

15

80

100

113

143

231

324

324

16

78

98

111

141

229

322

322

17

76

97

110

139

227

320

320

18

74

95

108

137

226

319

319

19

73

94

107

136

224

317

317

20

72

93

106

135

223

316

316

21

71

92

105

134

222

315

315

22

70

90

103

133

221

314

314

23

69

89

102

132

220

313

313

24

67

88

101

131

219

312

312

25

66

87

100

129

217

310

310

26

65

86

99

128

216

309

309

27

64

85

98

127

215

308

308

28

63

84

97

126

214

307

307

29

62

83

95

125

213

306

306

30

61

81

94

124

212

305

305

3.20.   Peso mexicano

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

335

348

355

378

499

594

3 499

2

76

90

96

119

240

379

2 592

3

78

93

101

126

237

393

1 947

4

80

96

106

132

237

392

1 500

5

82

99

111

135

238

381

1 186

6

84

102

114

139

238

366

961

7

86

105

116

142

239

349

794

8

87

107

118

145

239

332

667

9

88

108

120

148

240

333

568

10

88

108

121

150

239

332

489

11

88

109

122

151

239

332

424

12

88

109

122

151

239

332

371

13

88

109

122

151

239

332

332

14

89

110

122

152

240

333

333

15

90

110

123

153

241

334

334

16

91

111

124

154

242

335

335

17

92

112

125

155

243

336

336

18

93

113

126

156

244

337

337

19

93

114

127

157

245

338

338

20

94

115

128

157

245

338

338

21

94

115

128

157

245

338

338

22

94

115

128

157

245

338

338

23

93

114

127

156

245

338

338

24

93

113

126

156

244

337

337

25

92

112

125

155

243

336

336

26

90

111

124

153

242

335

335

27

89

110

123

152

240

333

333

28

88

108

121

151

239

332

332

29

86

107

120

150

238

331

331

30

85

106

119

148

236

329

329

3.21.   Nuevo dólar taiwanés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

5

11

34

155

301

3 087

2

0

5

11

34

155

339

2 291

3

1

5

13

39

149

353

1 725

4

1

5

16

42

146

352

1 331

5

1

6

18

43

145

342

1 053

6

2

8

20

45

144

329

854

7

2

10

21

47

143

313

705

8

2

10

22

48

143

296

593

9

2

10

25

50

142

279

505

10

4

10

27

52

141

262

434

11

4

11

30

53

141

246

377

12

4

10

32

53

141

234

330

13

4

11

35

53

141

234

291

14

4

12

38

53

141

234

258

15

5

12

39

53

141

234

234

16

5

13

42

53

141

234

234

17

6

14

45

54

142

235

235

18

6

15

48

54

142

235

235

19

7

15

49

55

143

236

236

20

7

17

52

57

144

237

237

21

7

17

55

59

145

238

238

22

8

18

57

61

145

238

238

23

8

19

60

63

146

239

239

24

8

20

62

65

146

239

239

25

9

20

64

68

147

240

240

26

9

22

66

69

147

240

240

27

9

22

69

71

148

241

241

28

10

23

72

73

148

241

241

29

10

24

74

75

148

241

241

30

11

25

77

77

148

241

241

3.22.   Dólar neozelandés

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

48

62

68

91

212

307

3 147

2

49

63

69

92

213

345

2 333

3

48

63

71

97

207

358

1 756

4

48

63

74

100

204

357

1 355

5

48

64

76

101

203

348

1 073

6

49

66

78

103

202

335

870

7

49

68

79

104

201

319

719

8

48

68

79

106

200

302

605

9

48

68

80

108

200

293

515

10

47

67

80

109

198

291

443

11

46

66

79

108

197

290

385

12

44

65

78

107

195

288

337

13

42

63

76

106

194

287

297

14

41

62

75

104

192

285

285

15

40

60

73

103

191

284

284

16

38

59

72

101

189

282

282

17

37

57

70

100

188

281

281

18

36

56

69

99

187

280

280

19

35

55

68

98

186

279

279

20

34

55

68

97

185

278

278

21

34

54

67

97

185

278

278

22

33

54

67

96

184

277

277

23

32

53

66

95

183

276

276

24

32

52

65

95

183

276

276

25

31

52

65

94

182

275

275

26

30

51

67

93

181

274

274

27

29

50

70

93

181

274

274

28

29

49

72

92

180

273

273

29

28

49

75

91

179

272

272

30

28

48

78

91

179

272

272

3.23.   Rand

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

111

124

131

153

274

370

3 427

2

112

125

132

154

276

374

2 548

3

112

127

135

161

271

389

1 921

4

113

129

139

165

269

388

1 482

5

114

131

143

167

269

379

1 174

6

115

133

145

170

269

364

952

7

116

135

146

172

268

361

787

8

116

135

147

173

268

361

662

9

115

135

147

176

267

360

564

10

114

135

148

177

266

359

485

11

113

134

147

176

264

357

422

12

111

132

145

174

262

355

369

13

109

130

143

172

260

353

353

14

107

128

141

170

258

351

351

15

105

125

138

168

256

349

349

16

102

123

136

165

253

346

346

17

100

121

134

163

251

344

344

18

98

119

131

161

249

342

342

19

96

116

129

159

247

340

340

20

94

115

128

157

245

338

338

21

92

113

126

155

244

337

337

22

91

111

124

154

242

335

335

23

89

109

122

152

240

333

333

24

87

108

121

150

238

331

331

25

85

106

119

148

236

329

329

26

83

104

117

146

234

327

327

27

82

102

115

145

233

326

326

28

80

101

114

143

231

324

324

29

78

99

112

141

230

323

323

30

77

97

110

140

228

321

321

3.24.   Real

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

167

181

187

210

331

426

3 392

2

177

190

197

219

340

435

2 542

3

180

195

203

228

339

434

1 926

4

181

197

207

233

337

431

1 491

5

182

199

211

235

337

430

1 183

6

182

200

212

237

336

429

960

7

182

201

212

237

334

427

794

8

181

200

212

239

333

426

668

9

180

200

212

240

331

424

568

10

179

199

212

241

330

423

489

11

177

197

210

240

328

421

424

12

174

195

208

237

325

418

418

13

171

192

205

234

322

415

415

14

168

189

202

231

319

412

412

15

165

186

199

228

316

409

409

16

162

182

195

225

313

406

406

17

159

179

192

222

310

403

403

18

156

176

189

219

307

400

400

19

152

173

186

215

304

397

397

20

149

170

183

212

301

394

394

21

146

167

180

209

297

390

390

22

143

164

177

206

294

387

387

23

140

161

174

203

291

384

384

24

137

157

170

200

288

381

381

25

134

154

167

197

285

378

378

26

131

151

164

194

282

375

375

27

128

148

161

191

279

372

372

28

125

145

158

188

276

369

369

29

122

143

156

185

273

366

366

30

119

140

153

182

270

363

363

3.25.   Yuan renminbi

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

24

38

44

67

188

310

3 192

2

25

39

45

68

189

350

2 371

3

25

39

48

73

183

364

1 786

4

24

40

50

76

180

363

1 379

5

25

41

53

78

180

354

1 092

6

25

43

55

80

179

340

885

7

26

45

56

81

178

324

732

8

25

45

56

83

177

307

615

9

24

45

57

85

176

289

524

10

24

45

58

86

175

272

451

11

24

44

57

86

175

268

391

12

23

44

57

86

174

267

343

13

22

43

56

85

173

266

302

14

22

42

55

85

173

266

267

15

21

42

55

85

173

266

266

16

21

42

55

84

172

265

265

17

21

42

55

84

172

265

265

18

21

42

55

84

172

265

265

19

21

42

55

84

172

265

265

20

21

42

55

84

173

266

266

21

21

42

56

85

173

266

266

22

21

42

59

84

173

266

266

23

21

42

61

84

172

265

265

24

21

42

64

84

172

265

265

25

21

41

66

84

172

265

265

26

21

41

69

84

172

265

265

27

20

41

71

83

171

264

264

28

20

41

74

83

171

264

264

29

20

40

76

83

171

264

264

30

19

40

78

82

171

264

264

3.26.   Ringit

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

21

34

41

64

185

314

3 238

2

23

36

43

65

186

354

2 404

3

24

38

47

72

182

368

1 810

4

25

40

51

77

181

367

1 396

5

26

43

55

79

182

358

1 105

6

28

46

58

83

182

344

895

7

30

49

60

85

182

327

740

8

30

50

61

88

182

310

622

9

31

51

63

91

182

292

530

10

31

52

65

94

183

276

456

11

32

53

66

95

183

276

396

12

32

53

66

95

183

276

346

13

32

53

66

95

183

276

305

14

32

53

66

95

183

276

276

15

32

52

65

95

183

276

276

16

31

52

65

94

182

275

275

17

31

52

65

94

182

275

275

18

31

52

65

94

182

275

275

19

31

52

65

94

182

275

275

20

32

52

65

95

183

276

276

21

32

52

65

95

183

276

276

22

32

52

65

95

183

276

276

23

32

52

65

95

183

276

276

24

31

52

65

94

182

275

275

25

31

51

66

94

182

275

275

26

30

51

69

93

182

275

275

27

30

51

71

93

181

274

274

28

29

50

75

92

181

274

274

29

29

50

77

92

180

273

273

30

28

49

80

91

180

273

273

3.27.   Rublo ruso

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

121

134

141

164

285

380

3 493

2

119

133

140

162

283

379

2 593

3

118

132

141

166

277

394

1 952

4

117

132

143

169

273

393

1 506

5

117

133

145

170

272

383

1 191

6

117

134

146

171

270

368

965

7

117

136

147

172

269

362

797

8

116

136

147

174

268

361

669

9

115

135

148

176

267

360

569

10

115

136

149

177

267

360

489

11

115

135

148

177

266

359

424

12

113

134

147

176

264

357

371

13

112

133

146

175

263

356

356

14

111

131

144

174

262

355

355

15

108

129

142

172

260

353

353

16

106

127

140

169

257

350

350

17

104

124

137

167

255

348

348

18

101

122

135

164

252

345

345

19

99

120

133

162

250

343

343

20

97

118

131

160

248

341

341

21

95

115

128

158

246

339

339

22

93

113

126

156

244

337

337

23

90

111

124

153

241

334

334

24

88

109

122

151

239

332

332

25

86

107

120

149

237

330

330

26

84

104

117

147

235

328

328

27

82

102

115

145

233

326

326

28

80

100

113

143

231

324

324

29

78

98

111

141

229

322

322

30

76

96

109

139

227

320

320

3.28.   Dólar singapurense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

5

12

34

155

307

3 159

2

0

7

14

36

157

346

2 343

3

1

9

17

43

153

360

1 763

4

1

11

22

47

152

358

1 360

5

1

14

26

50

153

349

1 076

6

2

17

29

54

153

335

872

7

2

20

31

56

153

319

721

8

2

21

32

59

153

302

606

9

3

22

34

62

153

285

516

10

4

22

35

64

153

268

444

11

4

22

35

65

153

252

386

12

4

22

35

64

153

246

338

13

4

22

35

64

152

245

297

14

4

22

38

64

152

245

263

15

5

21

41

64

152

245

245

16

6

21

43

63

152

245

245

17

6

21

45

64

152

245

245

18

6

21

48

64

152

245

245

19

7

21

50

64

152

245

245

20

7

22

53

64

152

245

245

21

7

22

55

65

153

246

246

22

8

23

57

65

153

246

246

23

8

23

60

65

154

247

247

24

8

23

62

66

154

247

247

25

9

23

65

68

154

247

247

26

9

24

67

70

154

247

247

27

10

24

70

72

154

247

247

28

10

24

72

74

154

247

247

29

10

25

75

76

154

247

247

30

11

25

78

77

155

248

248

3.29.   Won de la República de Corea

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

30

44

51

73

194

307

3 153

2

31

44

51

74

195

345

2 337

3

29

44

52

77

188

358

1 758

4

28

44

54

80

184

357

1 355

5

28

45

57

81

183

348

1 072

6

31

49

60

86

185

334

868

7

29

48

59

84

181

318

717

8

33

52

64

90

185

300

602

9

32

52

64

92

184

283

513

10

26

47

60

89

178

271

441

11

22

43

56

85

173

266

383

12

19

39

52

82

170

263

335

13

16

37

50

79

167

260

295

14

14

35

48

77

165

258

261

15

13

33

46

76

164

257

257

16

11

32

45

74

162

255

255

17

10

31

45

73

161

254

254

18

9

30

48

73

161

254

254

19

9

30

50

72

160

253

253

20

9

30

52

72

160

253

253

21

9

30

55

72

160

253

253

22

9

30

57

72

160

253

253

23

9

30

60

72

160

253

253

24

9

30

62

72

160

253

253

25

9

30

65

72

160

253

253

26

9

29

67

72

160

253

253

27

9

29

70

72

160

253

253

28

10

29

72

73

160

253

253

29

10

29

74

75

160

253

253

30

11

29

77

77

159

252

252

3.30.   Lira turca

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

191

205

211

234

355

450

4 678

2

188

201

208

230

351

476

3 361

3

182

197

205

230

341

483

2 476

4

178

193

204

230

334

473

1 877

5

173

190

202

226

329

455

1 464

6

170

188

200

225

324

433

1 172

7

167

186

197

222

319

412

958

8

163

182

194

221

315

408

797

9

159

179

191

219

311

404

673

10

155

176

189

217

306

399

575

11

151

172

185

214

302

395

496

12

147

168

181

210

298

391

431

13

143

164

177

206

294

387

387

14

139

160

173

202

291

384

384

15

136

157

169

199

287

380

380

16

133

153

166

196

284

377

377

17

129

150

163

192

280

373

373

18

126

147

160

189

277

370

370

19

123

144

157

187

275

368

368

20

121

141

154

184

272

365

365

21

118

139

152

181

269

362

362

22

116

136

149

179

267

360

360

23

113

134

147

176

264

357

357

24

110

131

144

173

261

354

354

25

108

129

141

171

259

352

352

26

105

126

139

169

257

350

350

27

103

124

137

166

254

347

347

28

101

122

135

164

252

345

345

29

99

119

132

162

250

343

343

30

97

117

130

160

248

341

341

3.31.   Dólar estadounidense

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

14

26

53

173

310

3 189

2

0

14

26

53

173

349

2 362

3

1

17

28

57

169

362

1 776

4

1

20

32

62

168

360

1 369

5

2

23

37

68

169

351

1 083

6

4

26

39

69

170

337

877

7

7

30

42

71

170

321

725

8

9

34

46

74

170

304

609

9

10

37

49

76

170

286

518

10

11

38

51

77

170

269

446

11

12

40

52

78

170

263

387

12

13

41

54

79

170

263

339

13

14

42

54

80

170

263

299

14

14

43

55

80

170

263

264

15

14

43

55

80

170

263

263

16

14

43

55

80

170

263

263

17

14

43

55

80

170

263

263

18

14

43

55

80

170

263

263

19

14

43

55

80

170

263

263

20

14

43

55

80

171

264

264

21

14

43

56

80

171

264

264

22

14

43

57

80

171

264

264

23

14

43

60

80

171

264

264

24

14

43

62

80

171

264

264

25

14

43

65

80

171

264

264

26

14

43

67

80

171

264

264

27

14

43

70

80

171

264

264

28

14

43

72

80

171

264

264

29

14

43

75

80

170

263

263

30

14

43

78

80

170

263

263

3.32.   Yen

Duración (en años)

Grado de calidad crediticia 0

Grado de calidad crediticia 1

Grado de calidad crediticia 2

Grado de calidad crediticia 3

Grado de calidad crediticia 4

Grado de calidad crediticia 5

Grado de calidad crediticia 6

1

0

0

3

12

133

299

3 061

2

0

1

6

14

132

336

2 270

3

1

1

9

17

125

349

1 708

4

1

3

11

19

121

348

1 317

5

1

4

14

22

120

339

1 042

6

2

4

16

25

120

325

844

7

2

6

19

28

119

310

698

8

2

6

22

30

119

293

586

9

2

7

25

32

119

276

499

10

4

8

27

34

119

260

430

11

4

9

29

37

120

244

373

12

4

10

32

39

120

228

327

13

4

10

35

41

120

214

288

14

4

11

36

43

120

213

255

15

5

12

39

46

121

214

227

16

5

13

42

48

121

214

214

17

6

14

44

49

121

214

214

18

6

15

46

52

122

215

215

19

7

15

49

54

122

215

215

20

7

17

52

56

123

216

216

21

7

17

53

58

124

217

217

22

8

18

56

60

125

217

217

23

8

18

58

62

127

217

217

24

8

20

61

64

129

218

218

25

9

20

63

66

130

218

218

26

9

21

66

68

131

218

218

27

9

22

68

70

132

218

218

28

10

23

71

72

133

218

218

29

10

23

73

73

134

218

218

30

10

25

75

75

135

218

218


ANEXO III

Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo

Moneda

Mercado nacional de seguros

Ajuste por volatilidad (en puntos básicos)

Euro

Austria

14

Euro

Bélgica

14

Euro

Chipre

14

Euro

Estonia

14

Euro

Finlandia

14

Euro

Francia

14

Euro

Alemania

14

Euro

Grecia

14

Euro

Irlanda

14

Euro

Italia

14

Euro

Letonia

14

Euro

Lituania

14

Euro

Luxemburgo

14

Euro

Malta

14

Euro

Países Bajos

14

Euro

Portugal

14

Euro

Eslovaquia

14

Euro

Eslovenia

14

Euro

España

14

Corona checa

Chequia

12

Corona danesa

Dinamarca

15

Forinto

Hungría

3

Corona sueca

Suecia

8

Kuna

Croacia

1

Leva

Bulgaria

– 2

Libra esterlina

Reino Unido

20

Leu rumano

Rumanía

3

Esloti

Polonia

11

Corona islandesa

Islandia

1

Corona noruega

Noruega

37

Franco suizo

Liechtenstein

4

Franco suizo

Suiza

4

Dólar australiano

Australia

10

Dólar canadiense

Canadá

30

Dólar estadounidense

Estados Unidos

42

Yen

Japón

1


DECISIONES

7.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/151


DECISIÓN (UE) 2019/700 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2018

relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar

[notificada con el número C(2018) 7848]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 1 de junio de 2012, la Comisión recibió una denuncia de las autoridades españolas sobre la nueva ley del impuesto sobre la renta en Gibraltar, la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 (Income Tax Act 2010, en lo sucesivo «ITA 2010»).

(2)

El 16 de octubre de 2013, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal para verificar si la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones contemplada en la ITA 2010 favorece selectivamente a determinadas empresas, infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la Unión (a efectos de la presente Decisión, por «la primera Decisión de incoación» se entenderá la decisión de incoar dicho procedimiento) (2).

(3)

El 4 de diciembre de 2013, las autoridades del Reino Unido facilitaron a la Comisión un escrito sobre la exención de los cánones, junto con el proyecto de legislación elaborado por el Gobierno de Gibraltar por el que se modificaba la ITA 2010 a efectos de incluir las rentas procedentes de cánones en la exigibilidad del impuesto en Gibraltar. Previa petición, las autoridades de Gibraltar presentaron información adicional mediante correos electrónicos con fecha de 6, 12 y 16 de diciembre de 2013.

(4)

El 16 de diciembre de 2013, Gibraltar solicitó prorrogar el plazo para presentar observaciones sobre la primera Decisión de incoación hasta el 17 de enero de 2014, petición que la Comisión aceptó ese mismo día.

(5)

El 20 de diciembre de 2013, el Reino Unido presentó sus observaciones respecto de la incoación del procedimiento en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado. Se recibieron observaciones de terceros sobre el procedimiento de la CEOE (3), Alemania, España y del Gobierno de Gibraltar, el 27 de diciembre de 2013, el 27 de diciembre de 2013, el 6 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2014, respectivamente.

(6)

Mediante correo electrónico de 7 de enero de 2014, las autoridades gibraltareñas facilitaron a la Comisión una copia de la Ley de 2013 de modificación del impuesto sobre la renta, de 24 de diciembre de 2013, que introducía una enmienda en la ITA 2010 respecto de la tributación de los cánones.

(7)

Mediante carta de 16 de abril de 2014, la Comisión invitó al Reino Unido a que se pronunciase respecto de las observaciones planteadas por los terceros sobre la incoación del procedimiento formal. El Reino Unido contestó por carta de 2 de junio de 2014, dentro del plazo ampliado.

(8)

El 1 de octubre de 2014, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión (4) de ampliar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado para incluir la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar (en adelante, «la Decisión de ampliar el procedimiento»).

(9)

El 10 de noviembre de 2014, la Comisión solicitó información adicional sobre la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar, información facilitada por el Reino Unido el 8 de diciembre de 2014.

(10)

El 4 de marzo de 2015 se comunicó al Reino Unido una corrección de errores de la Decisión de ampliar el procedimiento.

(11)

El 23 de marzo de 2015, la Comisión solicitó información adicional respecto de la práctica de las decisiones fiscales, información facilitada por el Reino Unido el 23 de abril de 2015.

(12)

El 31 de marzo de 2015, el Reino Unido presentó sus observaciones a la Decisión de ampliar el procedimiento.

(13)

En respuesta a un correo electrónico del Reino Unido, con fecha de 9 de marzo de 2015, que incluía propuestas de proyectos de legislación y notas orientativas respecto del principio de territorialidad y la práctica de las decisiones fiscales, la Comisión envió al Reino Unido una serie de sugerencias sobre el proyecto de legislación y notas orientativas mediante carta de 3 de septiembre de 2015.

(14)

El 19 de octubre de 2015, el Reino Unido facilitó a la Comisión una versión revisada del proyecto de legislación y notas orientativas sobre la práctica de las decisiones fiscales, así como la revisión de veinte decisiones fiscales. El 11 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó información sobre 2 299 empresas con rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de este territorio. El Reino Unido presentó la información solicitada el 24 de noviembre de 2015. El 3 de diciembre de 2015, el 19 de febrero de 2016 y el 31 de agosto de 2016, la Comisión recibió revisiones adicionales de decisiones fiscales.

(15)

El 14 de julio de 2016 se envió al Reino Unido una nueva solicitud de información sobre la práctica de las decisiones fiscales y la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones. El Reino Unido respondió por carta de 31 de agosto de 2016.

(16)

El 7 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Decisión de ampliar el procedimiento (5).

(17)

En octubre y noviembre de 2016, seis partes interesadas, entre ellas Gibraltar y España, presentaron sus observaciones a la Decisión de ampliar el procedimiento.

(18)

El 9 de noviembre de 2016, Gibraltar interpuso un recurso de anulación de la Decisión de ampliar el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea (6).

(19)

El 7 de diciembre de 2016, la Comisión invitó al Reino Unido a que se pronunciase sobre las observaciones recibidas de terceros. El Reino Unido presentó sus observaciones el 31 de enero de 2017.

(20)

El 16 de febrero de 2017, la Comisión pidió al Reino Unido aclaraciones adicionales en relación con las decisiones fiscales de Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido respondieron el 31 de marzo de 2017 y presentaron información adicional el 3 de mayo de 2017, dentro del plazo ampliado.

(21)

El 29 de noviembre de 2017, el Reino Unido presentó una copia de todos los informes elaborados por las autoridades tributarias de Gibraltar a raíz de las revisiones realizadas en relación con las 165 decisiones fiscales enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento.

(22)

En respuesta a las observaciones realizadas por la Comisión el 7 de diciembre de 2017, el Reino Unido facilitó información adicional, entre la que figuraba proyecto de legislación y notas orientativas, el 18 de enero de 2018.

(23)

El 9 de febrero de 2018, la Comisión solicitó aclaraciones adicionales sobre el proyecto de legislación remitido por el Reino Unido. Asimismo, solicitó explicaciones complementarias sobre aspectos de hecho o de derecho de algunas de las revisiones de decisiones fiscales presentadas por el Reino Unido en noviembre de 2017.

(24)

Mediante carta de 21 de febrero de 2018, el Reino Unido respondió a dicha solicitud de información. Mediante correo electrónico de 1 de marzo de 2018, la Comisión invitó al Reino Unido a que aclarase ciertas decisiones fiscales concretas. El 15 de marzo de 2018 el Reino Unido respondió a dicha solicitud. El Reino Unido facilitó aclaraciones adicionales sobre las mismas cuestiones el 24 de mayo de 2018, a raíz de una petición de la Comisión con fecha de 3 de mayo de 2018.

(25)

Se celebraron reuniones con el Reino Unido, así como con representantes de las autoridades de Gibraltar, el 5 de diciembre de 2013, el 12 de marzo de 2015, el 28 de mayo de 2015, el 29 de noviembre de 2017 y el 5 de octubre de 2018.

2.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

(26)

Gibraltar es un territorio británico de ultramar. Goza de autogobierno interno pleno en cuestiones fiscales, siendo el Gobierno del Reino Unido responsable de sus relaciones internacionales, por ejemplo, de la negociación de los convenios tributarios.

2.1.   Descripción general del sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar

(27)

La ITA 2010 (7) entró en vigor el 1 de enero de 2011 en sustitución de la anterior Ley del impuesto sobre la renta de 1952, la «ITA 1952». Introdujo un tipo general del impuesto de sociedades del 10 % aplicable a las empresas de toda la economía de Gibraltar, salvo las empresas de servicios públicos, los servicios de telecomunicaciones y las empresas que disfrutan y abusan de una posición dominante en el mercado, sujetas a un tipo del 20 %.

a)   Sujetos pasivos empresariales

(28)

Tanto una empresa (8) que sea residente habitual (9) en Gibraltar como una empresa que no lo sea pueden ser sujetos pasivos en Gibraltar, pero, en el último caso, solo si la empresa realiza intercambios comerciales en Gibraltar a través de una sucursal o agencia (10).

b)   Base imponible

Las rentas sujetas a imposición se especifican exhaustivamente en los cuadros A, B y C del anexo 1 de la ITA 2010. Es de aplicación tanto para las personas físicas como jurídicas. Cuando se promulgó la ITA 2010, los cuadros A, B y C especificaban las siguientes categorías de rentas:

Cuadro A: comercio, empresa, profesión, oficio y bienes inmuebles;

Cuadro B: actividad por cuenta ajena y por cuenta propia;

Cuadro C: otras rentas (dividendos (11), rentas de fondos, rentas procedentes de derechos, pensiones y una categoría general «miscelánea» en relación con los elementos de renta comprendidos en las disposiciones antielusión del artículo 40 y el anexo 4 de la ITA 2010).

(29)

A efectos del cálculo de la base imponible de las empresas, el artículo 16 de la ITA 2010 prevé que, sin perjuicio de determinadas excepciones, los beneficios o ganancias imponibles de una empresa para un período contable han de ser el importe total de los beneficios o ganancias de la empresa para ese período contable, aplicando el criterio territorial de tributación esbozado en los considerandos 30 a 32.

c)   Criterio territorial

(30)

La ITA 2010 se basa en un sistema territorial de tributación, lo que implica que los beneficios o ganancias solo están sujetos a impuestos si las rentas «se devengan en Gibraltar o proceden de Gibraltar». Con arreglo al artículo 74 de la ITA 2010, «devengado en y procedente de» deben definirse en función de la ubicación de las actividades (12) que generan los beneficios y habitualmente se determina caso por caso. Asimismo, dicha disposición considera que las actividades que requieren autorización y regulación en virtud de cualquier ley de Gibraltar se desarrollan en Gibraltar.

(31)

La aplicación por parte de las autoridades fiscales de Gibraltar de los conceptos de devengo y procedencia también se apoya en principios derivados de la jurisprudencia del Comité Judicial del Consejo Privado el Reino Unido (13) en varios asuntos emblemáticos, como Hang Seng (14) y HK-TVB (15), ambos relacionados con la aplicación del principio de territorialidad en Hong Kong. Si bien las sentencias del Comité Judicial del Consejo Privado relativas a jurisdicciones distintas de Gibraltar no son vinculantes para Gibraltar, sus órganos jurisdiccionales pueden recurrir a ellas si se consideran pertinentes. En opinión del Reino Unido, este sería claramente el caso de las sentencias a que se hace referencia en este considerando, dada la similitud de la legislación en ambas jurisdicciones (16).

(32)

De acuerdo con la jurisprudencia mencionada en el considerando 31, a la hora de decidir si los beneficios de una persona se generan y proceden de Gibraltar, las autoridades fiscales de Gibraltar deben examinar lo que la persona ha hecho, o se propone hacer, para obtener los beneficios en cuestión y en qué lugar lo ha hecho o se propone hacerlo. La atención se centra, por tanto, en establecer la ubicación geográfica de la actividad que produjo los beneficios por las operaciones pertinentes. Con respecto a la prestación de servicios por parte de una empresa, las autoridades de Gibraltar han indicado que recurrirían en particular a la ubicación geográfica en que se desarrollan todas las actividades que generan rentas (y no meramente las funciones de apoyo administrativo) para determinar el lugar donde se desarrollan los servicios que dan pie a unos honorarios.

2.2.   Exención fiscal para las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones

(33)

En virtud de la ITA 2010, tal como se promulgó originalmente, los intereses pasivos y los cánones estaban exentos de impuestos (17), independientemente del origen de las rentas o la aplicación del principio de territorialidad. El concepto de interés pasivo se refiere principalmente a los intereses de préstamos entre empresas. Por el contrario, los intereses estaban sujetos a impuestos si se consideraban rentas empresariales, es decir, si forman parte integrante del flujo de ingresos de una empresa (18).

(34)

La ITA 2010 se modificó en junio de 2013, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, para que todos los intereses de préstamos entre empresas (tanto de origen extranjero como nacional) tributasen al tipo general del 10 %, en la medida en que los intereses recibidos o por recibir por empresa de origen superasen las 100 000 GBP anuales (19) Por lo que respecta a las rentas procedentes de cánones, el 24 de diciembre de 2013 se promulgó legislación adicional por la que los cánones (recibidos o por recibir por una empresa registrada en Gibraltar) quedaban sujetos a un tipo impositivo del 10 % a partir del 1 de enero de 2014 (20).

(35)

Con arreglo al cuadro C del anexo 1 de la ITA 2010, los dividendos pagados o pagaderos por una empresa a otra no están sujetos a impuestos. Esta es la norma general, independientemente de la ubicación de la empresa y de la actividad de las empresas en cuestión (sociedades de cartera o sociedades mercantiles activas). Lo mismo se aplica a los dividendos recibidos por un establecimiento permanente (situado en Gibraltar) de una empresa no residente.

2.3.   Práctica de las decisiones fiscales

(36)

El comisario fiscal de Gibraltar está facultado para adoptar decisiones fiscales al amparo de su obligación general de garantizar la debida administración de la Ley del impuesto sobre la renta y su responsabilidad por el cálculo y la recaudación del impuesto sobre la renta en Gibraltar. Estas facultades generales derivan del artículo 2, apartados 1 y 2, de la ITA 2010.

(37)

Por lo que respecta a las decisiones fiscales enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento, en la mayoría de los casos las solicitudes de decisión fiscal buscan la confirmación de si una empresa residente está sometida o no al impuesto en Gibraltar como resultado de los principios tributarios básicos, es decir, devengo y procedencia de los ingresos con arreglo al sistema territorial.

(38)

Por otro lado, el artículo 42 de la ITA 2010 prevé un procedimiento específico de liquidación en relación con cuestiones de lucha contra la elusión fiscal. Estas decisiones solo se pueden conceder con el fin de establecer si determinadas operaciones o acuerdos están sujetos a impuestos con arreglo al artículo 40 o el anexo 4 de la ITA 2010, es decir, para establecer si un acuerdo es artificial o ficticio con el propósito de eliminar o reducir el importe de los impuestos pagaderos.

3.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

3.1.   La exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones

(39)

En la primera Decisión de incoación, la Comisión estimó con carácter preliminar que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos (por préstamos entre empresas) y cánones resultante de la ITA 2010 constituye ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado y expresó sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

(40)

En relación con la selectividad material de la medida, la Comisión estimó que la exención de las rentas pasivas (intereses, cánones y dividendos) era, a primera vista, selectiva. Sin embargo, por lo que respecta a los dividendos, concluyó que se justificaba por la lógica de evitar la doble imposición. Por el contrario, la Comisión no encontró justificación alguna para la exención de los intereses pasivos o las rentas procedentes de cánones. En concreto, no se mostró de acuerdo en que de la lógica del sistema territorial de tributación se desprendiese la exención de los intereses pasivos de origen extranjero. Igualmente, tampoco aceptó el argumento de que la exención para los intereses de origen nacional se justificase por cuestiones de gestionabilidad (coste excesivo de la recaudación de impuestos). Por último, en relación con la exención de los cánones, la Comisión no aceptó la necesidad de simplificar y hacer eficaz el sistema fiscal de Gibraltar como justificación válida de la exención.

(41)

Con carácter preliminar, la Comisión también concluyó que la medida se financiaba a través de fondos estatales, que confería una ventaja económica a las empresas, que afectaba a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que amenazaba con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas. En consecuencia, consideró que la exención fiscal para los intereses pasivos y los cánones constituía ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(42)

Asimismo, la Comisión concluyó que esta ayuda constituía una «nueva ayuda», ya que la exención de los intereses pasivos en virtud de la ITA 1952 no se concedía automáticamente y requería una evaluación de la territorialidad. Por otro lado, la ITA 2010 introdujo una exención aplicable a los cánones que no existía anteriormente en la ITA 1952. A este respecto, la Comisión señaló que la aplicación del sistema territorial implicaba que todas las rentas procedentes de cánones recibidas por una empresa gibraltareña se devengan en Gibraltar y proceden de Gibraltar.

(43)

Por último, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos (por préstamos entre empresas) y cánones con el mercado interior. En concreto, no encontró ningún fundamento para la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado.

3.2.   La práctica de las decisiones fiscales

(44)

Mediante la Decisión de ampliar el procedimiento, la Comisión resolvió ampliar el procedimiento de investigación formal para incluir 165 decisiones fiscales concedidas por las autoridades tributarias de Gibraltar durante el período comprendido entre 2011 y agosto de 2013 (del total de 340 decisiones fiscales adoptadas durante dicho período).

(45)

La Comisión estimó que, en principio, se cumplían las cuatro condiciones para considerar una medida como ayuda estatal. Concretamente, concluyó con carácter preliminar que las medidas consistentes en decisiones fiscales eran materialmente selectivas, ya que las autoridades tributarias de Gibraltar por lo general se abstenían de llevar a cabo una evaluación adecuada de las obligaciones fiscales de la empresa, en ejercicio de sus facultades discrecionales. A juicio de la Comisión, esta forma de actuar era posible porque la formulación de las disposiciones legales era vaga. Asimismo, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que en algunos casos las autoridades tributarias de Gibraltar adoptaban decisiones fiscales que eran incoherentes con las disposiciones fiscales aplicables.

(46)

Para respaldar sus opiniones preliminares sobre la naturaleza selectiva de las medidas consistentes en decisiones fiscales habida cuenta de la existencia de prácticas discrecionales, la aplicación incorrecta de las normas o la ausencia de una verificación adecuada del lugar en que efectivamente se llevan a cabo las actividades, la Comisión perfiló siete categorías típicas de casos en función de los distintos tipos de decisión, actividad o renta.

(47)

Con carácter preliminar, la Comisión estimó que, al adoptar estas decisiones fiscales únicamente en relación con determinadas empresas multinacionales y no con otras empresas puramente nacionales que no requieren una decisión fiscal, las autoridades tributarias otorgaban un trato diferente a empresas que se encontraban en una situación fáctica o jurídica comparable. En consecuencia, se concluyó que a primera vista las medidas eran selectivas. Por otro lado, la Comisión no identificó una justificación aceptable basada en la naturaleza o la economía general del sistema de referencia (véase el considerando 57 de la Decisión de ampliar el procedimiento). En este sentido, también indicó que cualquier posible justificación requeriría la existencia de procedimientos de control y vigilancia apropiados (21) (a fin de garantizar una aplicación coherente del sistema fiscal), procedimientos aparentemente inexistentes en el caso que nos ocupa.

(48)

Como conclusión preliminar, la Comisión también determinó que las medidas consistentes en decisiones fiscales se financiaban a través de fondos estatales, que conferían una ventaja económica a las empresas, que afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros, y que amenazaban con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas. Expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad de dichas medidas con el mercado interior. En consecuencia, llegó a la conclusión preliminar de que las medidas consistentes en decisiones fiscales constituían ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Asimismo, estimó que dicha ayuda estatal constituía «nueva ayuda».

(49)

El procedimiento ampliado versaba no solo sobre cada una de las 165 decisiones, sino también, en términos más generales, sobre la práctica de las decisiones fiscales en virtud de la ITA 2010, que aparentemente aplicaban incorrectamente las disposiciones de la ITA 2010 de manera sistemática.

(50)

Por lo que respecta a la compatibilidad de las 165 decisiones fiscales y la práctica general de las decisiones fiscales con el mercado interior, la Comisión no identificó ningún fundamento para la compatibilidad sobre la base de las excepciones establecidas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

(51)

En conclusión, la Comisión expresó su postura preliminar de que las 165 decisiones fiscales enumeradas en el anexo de la Decisión de ampliar el procedimiento y la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar constituyen ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado y expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior. Asimismo, invitó a las autoridades del Reino Unido y Gibraltar a que le facilitasen pruebas de los controles ex post. Por último, invitó al Reino Unido a que explicase si se podría concluir que la práctica de las decisiones fiscales o cualquiera de las 165 decisiones fiscales evaluadas son compatibles y con qué justificación.

4.   OBSERVACIONES DEL REINO UNIDO

4.1.   Observaciones sobre la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones

(52)

Las observaciones presentadas por el Reino Unido el 20 de diciembre de 2013 pueden resumirse de la siguiente manera:

1)

la ITA 2010 aplica el principio de territorialidad, en virtud del cual los beneficios de las empresas se gravan en Gibraltar únicamente si la renta «se devenga en Gibraltar o procede de Gibraltar». Esta situación es idéntica a la que se daba con la ITA 1952;

2)

la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones no se puede considerar selectiva, ya que las disposiciones están abiertas a todas las empresas y se aplican con carácter general a todos los sectores de la industria, las finanzas y el comercio. La disponibilidad de la exención no está limitada de forma alguna, ni por categorías de empresas ni por tipos de actividad. El hecho de que algunas empresas se beneficien de una decisión fiscal más que otras no hace que esta sea selectiva. Por otro lado, no es posible identificar ningún grupo concreto de empresas que se beneficie de la medida. No hay otras empresas en situación de hecho o jurídica comparable en Gibraltar a las que no se aplicarían estas medidas;

3)

no es correcto afirmar que la exención favorece selectivamente en particular a empresas que reciben cánones por derechos de propiedad intelectual e intereses intragrupo abonados por empresas no gibraltareñas. No hay nada en el sistema fiscal que desemboque en una proporción concreta de empresas de fuera de Gibraltar o que favorezca a las empresas que concedan préstamos a empresas extranjeras;

4)

la referencia a las «empresas extraterritoriales» incluida en el considerando 37 de la primera Decisión de incoación resulta demasiado ambigua y sin vínculo con el tratamiento fiscal de las rentas pasivas. Por otro lado, el argumento de que la medida vuelve a establecer el régimen anterior de empresas exentas resulta irrelevante, ya que no influye en la evaluación de la selectividad de la exención;

5)

por lo que respecta a la selectividad de facto, no se pudo detectar como beneficiarios ningún grupo o categoría de empresas identificable. La forma en que una norma dada funciona en la práctica a lo largo del tiempo no hace que sea selectiva, a menos que las condiciones de la medida, o alguna característica identificable y estable de las circunstancias específicas a las que se aplica, hagan que beneficie únicamente a una categoría limitada de empresas. En el caso objeto de examen, el número de empresas que efectivamente se benefician de las disposiciones o que podrían hacerlo no está limitado de forma alguna, ni de hecho ni de derecho. Por consiguiente, la disposición no es selectiva;

6)

la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones está justificada por la naturaleza y la economía del sistema fiscal de Gibraltar. En primer lugar, dejar los intereses pasivos de origen extranjero exentos de tributación es la consecuencia lógica del principio de territorialidad, que se basa en el objetivo de evitar la doble imposición. En segundo lugar, la exención aplicable a los cánones e intereses procedentes de Gibraltar está justificada por la lógica de cualquier sistema fiscal que considera que el coste de la recaudación no debe ser mayor que los ingresos previstos;

7)

en caso de que la Comisión concluyese que el tratamiento de los intereses de préstamos de origen extranjero es selectivo, este habría de considerarse ayuda «existente». El elemento de la nueva ayuda solo podría referirse a los importes de intereses pasivos «sujetos a impuestos antes de la entrada en vigor de la ITA 2010», mientras que en virtud de la ITA 1952 los intereses de préstamos de origen extranjero no eran imponibles a causa de la norma del «emplazamiento del préstamo» (22). Esto implica que, de hecho, el «emplazamiento» de los intereses de préstamos entre empresas de origen extranjero se ha mantenido igual que en la legislación previa. En consecuencia, la Comisión no obró correctamente, desde el punto de vista jurídico, incoando un procedimiento formal de investigación sobre este aspecto específico del sistema fiscal de Gibraltar;

8)

el Gobierno de Gibraltar introdujo legislación, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, para que todos los intereses de préstamos entre empresas que superasen 100 000 GBP anuales, tanto de origen extranjero como nacional, estuviesen sujetos a impuestos. También se hizo referencia a la legislación adicional promulgada el 24 de diciembre de 2013, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, que hizo que los cánones también estuviesen sujetos a impuestos;

9)

por otro lado, si la conclusión de la Comisión fue que el tratamiento fiscal de los intereses y cánones constituía una ayuda «nueva», el Reino Unido entiende que la postura de Gibraltar es que la recuperación relativa a los períodos pertinentes resultaría difícil o imposible por motivos prácticos;

10)

por último, la Comisión no ha seguido la práctica habitual en virtud del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (23) (el «Reglamento procedimental»), ya que ha incoado una investigación formal sobre un aspecto concreto del sistema fiscal de Gibraltar en paralelo a un examen preliminar ininterrumpido respecto a ese mismo sistema fiscal.

4.2.   Observaciones sobre la práctica de las decisiones fiscales

(53)

Los argumentos presentados por el Reino Unido el 31 de marzo de 2015 en contra de la Decisión de ampliar el procedimiento pueden resumirse de la siguiente manera:

1)

no hay pruebas de que las decisiones fiscales serían selectivas. La práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar nunca ha conllevado ningún elemento de tratamiento individual o especial, o elemento de negociación, ni tampoco ninguna influencia o consideración que no fuese la resultante de los términos de la legislación fiscal aplicable en Gibraltar. Una decisión fiscal es sencillamente una declaración del comisario fiscal de Gibraltar de que, a partir de los hechos que se le han explicado y la interpretación normal y correcta de la legislación aplicable, la empresa en cuestión está exenta de pagar el impuesto sobre la renta por las rentas o ingresos descritos. No hay pruebas de que ninguna de las decisiones se alejase en forma alguna de la interpretación normal y correcta de la legislación fiscal. Por otro lado, las autoridades tributarias no ejercen facultades discrecionales, ni tampoco hay pruebas de que alguna vez se hayan abstenido consciente o deliberadamente de realizar las evaluaciones oportunas o no se hayan ceñido deliberadamente a la legislación fiscal nacional aplicable. Las siete categorías de decisiones identificadas por la Comisión en la primera Decisión de incoación no son selectivas si se comparan con otras decisiones fiscales, ya que ninguna de las decisiones se aparta de las disposiciones fiscales nacionales aplicables;

2)

no hay pruebas de que ninguna de las decisiones fiscales falseasen la competencia. Una medida solo puede falsear la competencia en el sector en el que se aplica o en algún sector estrechamente vinculado. Las decisiones fiscales a las que se refiere la Decisión se aplican en un gran número de sectores de distinta índole. La Comisión no ha sugerido que una decisión fiscal concreta falsease la competencia en el sector en el que se aplicó, sino que se limita a indicar que existe un efecto en los intercambios comerciales entre Estados miembros que amenaza falsear la competencia, sin considerar si alguna decisión ha tenido tal resultado;

3)

hay pruebas claras de que las decisiones referidas en la Decisión de ampliar el procedimiento solo son parte de una práctica coherente que comenzó mucho antes de que el Reino Unido se adhiriese a la Unión. La práctica se basaba en el artículo 3, apartado 1, de la ITA 1952, reproducida ahora prácticamente en forma idéntica en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la ITA 2010. Por consiguiente, en caso de que hubiese algún elemento de ayuda estatal, se trataría necesariamente de una «ayuda existente» y no de una «nueva»;

4)

la Decisión de ampliar el procedimiento se basa en un entendimiento incorrecto de hechos significativos. La Comisión fue informada por las autoridades del Reino Unido en nombre del Gobierno de Gibraltar, lamentablemente de manera incorrecta, de que el procedimiento que permite al comisario fiscal de Gibraltar adoptar decisiones fiscales que confirman si una empresa residente debe pagar o no impuestos en Gibraltar se establece en el artículo 42 de la ITA 2010, introducido por dicha Ley, ya que no existía en la ITA 1952, en lugar de ser informada de que el artículo 42 introdujo meramente un fundamento legislativo explícito para determinado tipo de decisiones que no es relevante para el caso que nos ocupa y que las decisiones sobre la aplicación del sistema territorial se conceden desde 1952, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la ITA 1952, o el artículo 2, apartados 1 y 2, de la ITA 2010. Aunque el malentendido se debe a que las autoridades del Reino Unido facilitaron información incorrecta, el Reino Unido estima que probablemente fue esa información incorrecta la que llevó a la Comisión a presumir que se podrían considerar las decisiones fiscales adoptadas desde 2010 «nuevas ayudas»;

5)

la Decisión de ampliar el procedimiento sugiere que la Comisión considera que la práctica podría ser un «régimen» de ayudas e implica una o varias ayudas estatales individuales. No hay pruebas que respalden ninguno de estos puntos de vista. Esta incertidumbre pone en tela de juicio la Decisión desde el punto de vista procedimental, al menos en parte, ya que el carácter de régimen de la práctica de las decisiones no se puede abordar con el procedimiento elegido, puesto que se trata evidentemente de una ayuda existente, si es que finalmente se concluye que se trata de una ayuda. Por otro lado, no hay pruebas que sugieran que la finalidad de las decisiones fiscales fuera otra distinta de la interpretación y aplicación normales y correctas de la legislación fiscal en vigor;

6)

la Decisión de ampliar el procedimiento se adoptó antes de que la Comisión tuviese toda la información para poder valorar plenamente la postura respecto de las decisiones fiscales. Concretamente, solo se habían producido dos intercambios entre la Comisión y el Reino Unido sobre la práctica de las decisiones fiscales antes de que la primera adoptase la Decisión de ampliar el procedimiento. Durante ese período, la Comisión nunca sugirió el motivo de que se pudiese considerar que una decisión fiscal falsea la competencia de alguna forma.

5.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

5.1.   Observaciones sobre la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones

(54)

La Comisión recibió observaciones de cuatro partes interesadas, a saber, Gibraltar, España, Alemania y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

5.1.1.   Observaciones de Gibraltar

(55)

En sus observaciones, Gibraltar respaldó la línea argumental presentada por el Reino Unido de que la medida no es selectiva ya que se aplica con carácter universal y está abierta a todo tipo de bienes, servicios y empresas, y que, si se concluyese que es selectiva, debería considerarse justificada por la lógica y la economía del sistema como consecuencia del principio de territorialidad. Señaló asimismo que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones se justifica por cuestiones de gestionabilidad administrativa, ya que se prevé que los costes asociados a la recaudación del impuesto sean mayores que los ingresos fiscales en sí.

(56)

Por lo que respecta a la exención de las rentas procedentes de cánones, Gibraltar alegó también que la exención no puede considerarse selectiva ya que las empresas que estuvieron recibiendo cánones durante los tres años en que la no exigibilidad del impuesto estuvo en vigor desarrollaban su actividad en sectores tan diversos como el comercio minorista de alimentos, el comercio minorista de prendas de vestir, el juego y los seguros. Además, el tipo de cánones en cuestión era igualmente diverso e incluía derechos de autor, marcas, conocimientos técnicos y patentes.

(57)

Gibraltar sostuvo también que, si con todo se estimase que la medida es selectiva, debería considerarse «ayuda existente», ya que de hecho es una continuación del régimen antiguo en virtud del cual los intereses extranjeros estaban exentos de impuestos, sobre la base de un análisis del «emplazamiento del préstamo». Por este motivo, la medida solo podría considerarse «nueva ayuda» en la medida en que afectase a las rentas procedentes de intereses nacionales.

(58)

En relación con cualquier posible recuperación, Gibraltar señaló asimismo que los importes de los impuestos no percibidos no llegarían al umbral de minimis establecido por el Reglamento (CE) n.o 1407/2013 de la Comisión (24). Concretamente, Gibraltar indicó que la información recogida de dieciocho empresas que recibían rentas procedentes de cánones, que en conjunto representaban 90 millones GBP en concepto de rentas brutas procedentes de cánones, demostraba que la cifra total neta de las rentas procedentes de cánones, como resultado de los gastos deducibles, ascendía a tan solo 18 millones GBP. Asimismo, por lo que respecta a los intereses pasivos con origen en Gibraltar, los ingresos fiscales máximos serían de aproximadamente 250 000 GBP, repartidos entre al menos diecisiete empresas. Por otro lado, a juicio de Gibraltar es probable que la recuperación sea imposible por motivos prácticos y conlleve dificultades insalvables, dado el carácter móvil de los fondos de las empresas en cuestión y a la luz del principio del Derecho internacional de que los órganos jurisdiccionales de un Estado no admitirán ni ejecutarán las reclamaciones de impuestos en nombre de otro Estado.

(59)

Por lo que respecta al procedimiento, Gibraltar afirmó que la Comisión se había desviado de la práctica normal en virtud del Reglamento procedimental, presentando argumentos similares a los de las autoridades del Reino Unido.

5.1.2.   Observaciones de España, Alemania y la CEOE

(60)

En sus contribuciones, España, Alemania y la CEOE respaldaron el análisis de la Comisión de que la medida constituía ayuda estatal, ya que liberaba selectivamente a determinados tipos de rentas de la carga impositiva, tenía un efecto negativo para los intercambios comerciales dentro de la Unión y falseaba la competencia.

(61)

Por otro lado, España expresó sus dudas en cuanto a la eficacia de la modificación de 7 de junio de 2013 respecto de la tributación de los intereses pasivos, dado que las empresas exentas en Gibraltar que habían recibido rentas procedentes de intereses no tenían ninguna obligación de presentar declaración fiscal. A juicio de España, esto dificultaría la identificación de los posibles beneficiarios de la ayuda y los controles ex post sobre la notificación e imposición de las rentas procedentes de intereses.

(62)

Asimismo, España sostuvo que el nuevo umbral de 100 000 GBP introducido por la modificación de 2013 es elevado. Además, la disposición para prevenir abusos, que exige agregar los intereses recibidos de empresas vinculadas, no se aplica a nivel de las empresas beneficiarias. Por consiguiente, la disposición del umbral podría eludirse fácilmente a través de una sencilla restructuración del grupo de empresas, creando varias empresas en Gibraltar y distribuyendo los intereses recibidos entre ellas.

(63)

Por lo que respecta a la exención de los dividendos, España cuestionó la justificación presentada por la Comisión de evitar la doble imposición. En opinión de España, Gibraltar, ignorando el Paquete de trabajo 2011 sobre las notas de orientación de la fiscalidad de las empresas del Grupo del Código de conducta, no había promulgado una disposición efectiva contra abusos para garantizar la imposición. En concreto, consideraba que la legislación de Gibraltar no obligaba a la empresa en cuestión a estar sujeta a tributación (en Gibraltar o en un país extranjero) para poder beneficiarse de la exención. A juicio de España, al no existir obligación, se corría el riesgo de doble no imposición.

(64)

Con respecto al tratamiento fiscal de los cánones, las autoridades españolas consideraban que la exención favorecía selectivamente a empresas que recibían rentas procedentes de cánones y que esta exención no podía justificarse con el argumento de evitar la doble imposición.

(65)

Tanto las autoridades españolas como la CEOE mencionaron también el hecho de que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones debe examinarse a la luz de los efectos generales de la ITA 2010. En su opinión, la intención de la ITA 2010 era prorrogar los efectos del sistema fiscal anterior (ya declarado ayuda estatal por el Tribunal de Justicia) favoreciendo a las empresas extraterritoriales en detrimento de las residentes en Gibraltar.

(66)

Por último, España también cuestionó la evaluación de la Comisión respecto de la selectividad regional, haciendo una distinción entre el estatuto de la Región Autónoma de las Azores (mencionada por la Comisión en su análisis en la primera Decisión de incoación) y el estatuto de Gibraltar. En particular, las autoridades españolas consideraban que, además de examinar los tres criterios de autonomía institucional, procedimental y financiera, también debería examinarse el criterio implícito sobre armonización fiscal (que, según las autoridades españolas, está claramente ausente en Gibraltar). España mencionó asimismo otra serie de cuestiones fiscales, como por ejemplo el número de sociedades fantasma ubicadas en Gibraltar sin estar sujetas a impuestos.

5.2.   Observaciones sobre la práctica de las decisiones fiscales

(67)

La Comisión recibió observaciones de seis partes interesadas, a saber, Gibraltar, España, la Gibraltar Society of Accountants y tres empresas que aparecían en la lista de posibles beneficiarias de decisiones fiscales en la Decisión de ampliar el procedimiento.

5.2.1.   Observaciones de Gibraltar

(68)

Las observaciones de Gibraltar se refieren tanto al procedimiento como al fondo. Siguen la línea argumental presentada por el Reino Unido y pueden resumirse así:

1)

no se debería incoar un procedimiento relativo a una ayuda estatal a menos que existan pruebas objetivas suficientes de que la medida en cuestión confiere una ventaja económica y de que esta ventaja es selectiva y falsea o amenaza falsear la competencia. En este caso, no hay pruebas que demuestren ninguno de estos aspectos. Las observaciones de la Comisión sobre las decisiones equivalen meramente a decir que, a su juicio, debería haberse pedido más información. Esta opinión no constituye una prueba de la ventaja, la selectividad o el falseamiento de la competencia;

2)

la Comisión cometió un error manifiesto al afirmar en la Decisión de ampliar el procedimiento que la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar fue introducida por el artículo 42 de la ITA 2010;

3)

el procedimiento de las decisiones fiscales lleva en vigor desde la década de 1960, por lo que si se llega a la conclusión de que constituyen ayuda estatal deberían considerarse «ayuda existente»;

4)

no hay pruebas de que ninguna de las decisiones fiscales sean selectivas o falseen la competencia. Cada decisión es una cuestión de interpretación de los hechos presentados en la solicitud. No puede considerarse que la falta de un análisis detallado sea indicativa por sí misma de selectividad;

5)

la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar nunca ha conllevado ningún elemento de tratamiento individual o especial o elemento de negociación, ni tampoco ninguna influencia o consideración que no fuese la resultante de los términos de la legislación fiscal aplicable en Gibraltar;

6)

la responsabilidad fiscal de las empresas afectadas sería idéntica, independientemente de que hubiesen solicitado una decisión fiscal o no;

7)

al aplicar la prueba de la territorialidad, las autoridades fiscales no tienen margen discrecional y están limitadas por la legislación aplicable y la jurisprudencia al respecto;

8)

los esfuerzos de la Comisión por agrupar las 165 decisiones en siete categorías distintas para establecer la selectividad grupo por grupo carecen de fundamento, ya que no hay nada que indique que estos grupos presenten alguna característica particular si se compara con otras decisiones no impugnadas adoptadas durante el mismo período o con anterioridad.

5.2.2.   Observaciones de España

(69)

Las observaciones presentadas por las autoridades españolas el 30 de noviembre de 2016 pueden resumirse de la siguiente manera:

1)

las autoridades españolas no se oponen al principio de territorialidad en sí, sino a la interpretación que hacen de él las autoridades gibraltareñas. Esta norma general, junto con la falta de evaluación, supervisión y aplicación legal adecuadas de las disposiciones fiscales por parte de la administración tributaria gibraltareña (ya sea previamente o a posteriori), se traduce en una cantidad ingente de empresas que reciben un trato fiscal favorable en el territorio;

2)

además de las 165 empresas enumeradas en el anexo de la Decisión de ampliar el procedimiento, también se benefician indirectamente de la ayuda empresas intermediarias que operan en Gibraltar, como consultorías, fiduciarios y bufetes de abogados especializados en planificación fiscal y gestión fiscal;

3)

España reiteró una vez más que, a su juicio, el asunto también debe analizarse desde la perspectiva de la selectividad regional, que también abordaría el argumento de que la medida constituye una ayuda existente.

5.2.3.   Observaciones de la Gibraltar Society of Accountants

(70)

El 3 de noviembre de 2016, la Gibraltar Society of Accountants, principal órgano representativo de los contables profesionales que trabajan en Gibraltar, presentó sus observaciones a la Decisión de ampliar el procedimiento. Las observaciones pueden resumirse como sigue:

1)

las decisiones enumeradas ni se solicitaron ni se emitieron en virtud del artículo 42 de la ITA 2010;

2)

las decisiones seleccionadas abarcan un amplio abanico de circunstancias y temas y carecen del aspecto «común» a que se refiere la Decisión de ampliar el procedimiento;

3)

la solicitud y concesión de este tipo de decisiones fiscales en Gibraltar se remonta a la década de 1950 y el régimen, si equivale a ayuda estatal, debería considerarse ayuda existente;

4)

las decisiones son interpretaciones del Derecho tributario de Gibraltar. No se trata ni de «acuerdos» negociados ni de concesiones. La adopción de una decisión no confiere un trato favorable. La Decisión de ampliar el procedimiento no presenta pruebas de que la interpretación sería diferente de no haberse solicitado una decisión;

5)

no se demuestra que se cumpla ninguno de los criterios necesarios para que exista ayuda estatal. La medida no se concede a través de recursos estatales y no confiere una ventaja competitiva a las empresas porque no hay ninguna pérdida de ingresos fiscales, puesto que el tratamiento fiscal sin una decisión sería el mismo. La medida no es selectiva y no hay pruebas de que la medida falsee o amenace con falsear la competencia, ni de que afecte a los intercambios comerciales dentro de la Unión;

6)

salvo por seis de las 165, todas las decisiones enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento se emitieron en un momento en que las rentas procedentes de intereses pasivos no estaban sujetas a impuestos en virtud de la ITA 2010. Por consiguiente, la inmensa mayoría de las decisiones no podría dar lugar a la imposición de las rentas procedentes de intereses.

5.2.4.   Observaciones de las empresas incluidas en la lista de beneficiarios de decisiones fiscales en la Decisión de ampliar el procedimiento o de sus representantes o en su nombre

(71)

La Comisión también recibió observaciones de tres empresas que recibieron una decisión fiscal identificada en la Decisión de ampliar el procedimiento o de sus representantes: International Power Ltd; un representante de una empresa potencial en el momento de la solicitud de la decisión; y Hastings Insurance Group Ltd. Sus observaciones pueden resumirse como sigue:

1)

la finalidad de las decisiones era obtener la confirmación del régimen fiscal aplicable y no conseguir beneficio fiscal alguno. La razón principal de solicitar las decisiones era garantizar la seguridad jurídica sobre la aplicación de las normas tributarias generales y no acordar un tratamiento fiscal alternativo específico para la empresa;

2)

las decisiones fiscales permiten a los Estados miembros ofrecer a sus contribuyentes seguridad y previsibilidad jurídicas sobre la aplicación de las normas tributarias generales. Considerar la práctica de las decisiones fiscales de Gibraltar como un régimen de ayuda estatal impediría que las autoridades fiscales gibraltareñas ofreciesen seguridad jurídica y penalizaría a los contribuyentes que buscan seguridad jurídica, al tiempo que se ignora a los contribuyentes que se benefician del mismo tratamiento pero optan por no pedir confirmación de la aplicación precisa de la ley;

3)

las solicitudes de decisiones no se realizaron como consecuencia del artículo 42 de la ITA 2010, sino que por el contrario buscaban la confirmación general del tratamiento fiscal aplicable en virtud de la legislación;

4)

las decisiones no constituyen una ventaja para las empresas, ya que solo confirmaron el tratamiento fiscal que se habría aplicado en virtud de la legislación aplicable en Gibraltar;

5)

el contenido de las solicitudes de decisión, así como las propias decisiones, indican que antes de adoptarlas las autoridades fiscales de Gibraltar consideraron debidamente todos los factores relevantes.

6.   RESPUESTA DEL REINO UNIDO A LAS OBSERVACIONES PLANTEADAS POR TERCEROS

6.1.   Observaciones sobre la exención de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones

(72)

La Comisión transmitió al Reino Unido el 16 de abril de 2014 las observaciones recibidas de las partes interesadas sobre la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones. La respuesta del Reino Unido a estas observaciones puede resumirse como sigue:

1)

no se han aportado pruebas que demuestren el falseamiento de la competencia o efectos sobre los intercambios comerciales;

2)

la exención aplicable a los dividendos está justificada para evitar la doble imposición y es consecuencia directa del principio de territorialidad;

3)

a raíz de la modificación de junio de 2013, todas las empresas registradas en Gibraltar que reciben rentas procedentes de intereses pasivos están sujetas al impuesto sobre la renta y deben presentar una declaración de impuestos;

4)

con respecto al umbral de 100 000 GBP impuesto por la legislación, las autoridades fiscales de Gibraltar han llevado a cabo un análisis que demuestra que solo el 1 % de las rentas procedentes de intereses de préstamos entre empresas quedarán por debajo de dicho umbral y, por tanto, no estarán sujetas a tributación. Los resultados del análisis se presentaron al Grupo del Código de conducta y a la Comisión antes de la promulgación de la modificación de 2013, para explicar los motivos de la introducción del límite y cuantificar cualquier posible fuga fiscal;

5)

respecto a las observaciones de España de que la exención de las rentas procedentes de cánones favorece selectivamente a un grupo de empresas que reciben cánones, no existe tal sector o agrupación. Todas las empresas que reciben cánones reciben el mismo trato;

6)

no hay ninguna variación o discrecionalidad en el concepto de territorialidad, que se aplica de forma coherente en virtud de la ITA 2010 a todas las empresas;

7)

las observaciones de España sobre partes de la legislación tributaria de Gibraltar que no son objeto de un procedimiento de investigación por parte de la Comisión son irrelevantes y la investigación de la Comisión debería ceñirse a las cuestiones por las que se incoó el procedimiento;

8)

por último, se presentaron observaciones sobre el estatuto de Gibraltar como territorio británico de ultramar y la independencia de su gobernanza ejecutiva, legislativa y judicial, por lo que la medida no se puede tratar como una ayuda regional.

6.2.   Observaciones sobre la práctica de las decisiones fiscales

(73)

La Comisión transmitió al Reino Unido el 7 de diciembre de 2016 las observaciones presentadas por las partes interesadas sobre la práctica de las decisiones fiscales, tal como se establece en la Decisión de ampliar el procedimiento. La respuesta del Reino Unido a estas observaciones puede resumirse como sigue:

1)

las observaciones presentadas por los tres destinatarios de decisiones fiscales corroboran las presentadas por las autoridades del Reino Unido a la Comisión durante el procedimiento de investigación y constituyen una prueba más que respalda la legalidad de la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar y el hecho de que tal práctica no constituye ayuda estatal;

2)

el Gobierno de Gibraltar llevó a cabo una revisión minuciosa de las 165 decisiones enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento que, a juicio del Reino Unido, confirma que ninguna de estas 165 decisiones ha eximido al destinatario de impuestos que de lo contrario habría tenido que pagar ni ha supuesto una pérdida de ingresos fiscales para Gibraltar;

3)

las revisiones realizadas confirman que ninguna de las decisiones enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento es selectiva y, por tanto, ninguna de ellas constituye ayuda estatal bajo esta perspectiva;

4)

catorce de las decisiones enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento se referían a operaciones que nunca llegaron a materializarse y otras tres decisiones se referían a la fiscalidad de los ingresos o prestaciones en especie de empleados y ninguna de estas categorías plantea problemas de ayudas estatales;

5)

la postura expresada por Gibraltar de que sus autoridades no disfrutan de amplios poderes discrecionales a la hora de emitir decisiones y no emiten decisiones sin comprobar o evaluar las solicitudes es correcta. Las decisiones no conllevan una aplicación selectiva del régimen fiscal, ya que sencillamente aplican la legislación tal como se establece en la ITA 2010.

7.   EVALUACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE INTERESES PASIVOS Y CÁNONES

(74)

En la primera Decisión de incoación, la Comisión concluyó con carácter preliminar que la exención fiscal de las rentas procedentes de intereses pasivos (de préstamos entre empresas) y cánones constituía ayuda estatal y mostró sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.

(75)

Desde el 1 de julio de 2013, las rentas procedentes de intereses pasivos han estado sujetas a impuestos (en la medida en que los intereses recibidos o por recibir por empresa de origen superasen 100 000 GBP anuales). Desde el 1 de enero de 2014, las rentas procedentes de cánones (recibidas o por recibir por una empresa registrada en Gibraltar) han estado sujetas a impuestos.

(76)

El alcance de la presente Decisión (sección 7) se limita a la evaluación de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones recibidas o por recibir entre la entrada en vigor de la ITA 2010 (1 de enero de 2011) y el 30 de junio de 2013 (respecto de los intereses) o el 31 de diciembre de 2013 (respecto de los cánones) (25).

7.1.   Existencia de ayuda

(77)

Para poder clasificar una medida nacional como ayuda estatal, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones. En primer lugar, debe existir una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, esta intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva al beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia (26).

7.1.1.   Recursos estatales e imputabilidad al Estado

(78)

Para constituir ayuda estatal, una medida debe ser imputable a un Estado miembro y estar financiada mediante recursos estatales.

(79)

Puesto que la exención resulta de una ley del Parlamento de Gibraltar, puede considerarse imputable a Gibraltar.

(80)

En cuanto a la financiación de la exención con fondos estatales, el Tribunal de Justicia ha fallado sistemáticamente que una medida en virtud de la cual las autoridades públicas conceden a determinadas empresas una exención fiscal que, si bien no entraña una transferencia positiva de fondos estatales, sitúa a las personas a las que se aplica en una situación financiera más favorable que los demás contribuyentes, constituye una ayuda estatal (27). El resultado de la medida fiscal en cuestión es que Gibraltar deja de percibir ingresos fiscales que de lo contrario habría tenido derecho a recaudar de empresas residentes en Gibraltar que reciben rentas procedentes de intereses pasivos o cánones. Al renunciar a dichos ingresos, la medida fiscal genera una pérdida de recursos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado (28).

7.1.2.   Ventaja

(81)

Según la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión, el concepto de ayuda comprende no solo los beneficios positivos, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa (29). Una ventaja puede obtenerse al reducir la carga fiscal de la empresa de diferentes maneras y, en particular, reduciendo el tipo impositivo aplicable, la base imponible o el importe del impuesto adeudado (30). Una medida que reduce un impuesto da lugar a una ventaja porque coloca a las empresas a las que se aplica en una situación financiera más favorable que la de otros contribuyentes y resulta en una pérdida de ingresos para el Estado (31).

(82)

En el caso que nos ocupa, la medida contradice el principio general de que se recauda el impuesto de sociedades de todos los sujetos pasivos que reciben rentas procedentes de Gibraltar o devengadas en Gibraltar. En consonancia con dicho principio, lo normal es que las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones entren en el ámbito de imposición, sin perjuicio de la aplicación del principio de territorialidad. Respecto a los cánones, cabe señalar que el principio de territorialidad considera que las rentas procedentes de cánones recibidas por las empresas gibraltareñas se devengan en Gibraltar y proceden de Gibraltar. En relación con las rentas procedentes de intereses pasivos, la exigibilidad del impuesto sobre estas rentas conforme al sistema territorial depende de la aplicación de la norma del «emplazamiento del préstamo», basada en cuatro criterios acumulativos (32) centrados en el origen de las rentas. En consecuencia, en varios casos sería posible que las rentas procedentes de intereses pasivos de origen extranjero, incluso sin la exención fiscal impugnada, no estuviesen sujetas al impuesto sobre la renta en Gibraltar en virtud del sistema territorial. No obstante, la deducción impositiva en virtud del principio de territorialidad no es automática y deben considerarse criterios que no sean el origen de los intereses (por ejemplo, ubicación del aval de la deuda) para determinar si los intereses se devengan en Gibraltar o derivan de Gibraltar con arreglo a la norma del «emplazamiento del préstamo».

(83)

En consecuencia, la exención introduce una reducción de un gravamen que las empresas que se benefician de la exención tendrían que soportar de no ser así. Esto produce una ventaja, ya que las empresas se ven liberadas de costes inherentes a sus actividades económicas y, por tanto, se encuentran en una posición financiera más favorable que otros sujetos pasivos (que reciben rentas activas).

7.1.3.   Selectividad

(84)

Para poder considerarse ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, ha de concluirse que la medida es selectiva en la medida en que favorece a determinadas empresas o producciones.

(85)

Como comentario preliminar, respecto de las observaciones realizadas por España sobre la selectividad regional, cabe señalar que la Comisión, en la primera Decisión de incoación, no expresó dudas en cuanto a la selectividad regional y consideró que el marco de referencia para la evaluación de la exención se ceñía exclusivamente al territorio geográfico de Gibraltar (33). La Comisión mantiene su opinión de que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones no implica selectividad regional. Concretamente, se cumplen los tres criterios acumulativos de autonomía (institucional, procedimental y financiera) formulados por el Tribunal de Justicia en los asuntos Azores (34) y Unión General de Trabajadores de La Rioja (35). En consecuencia, las autoridades de Gibraltar se consideran suficientemente autónomas respecto del gobierno central del Reino Unido y, por tanto, el marco de referencia se corresponde con los límites geográficos del territorio de Gibraltar (36).

(86)

A efectos de establecer la selectividad material, el primer paso, según jurisprudencia reiterada, es identificar el régimen fiscal común o normal aplicable en la jurisdicción fiscal pertinente («el sistema de referencia»). En segundo lugar, debe determinarse si una medida dada establece diferencias entre operadores económicos que, habida cuenta de los objetivos intrínsecos al sistema, se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable. De ser así, entonces la medida se considera a primera vista selectiva (37). A continuación debe determinarse, en la tercera etapa de la prueba, si esta selectividad a primera vista encuentra justificación en la naturaleza o la economía general del sistema (de referencia) (38). Si una medida, a primera vista selectiva, encuentra justificación en la naturaleza o la economía general del sistema de referencia, no se considerará selectiva y, por tanto, no estará incluida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(87)

En este contexto, resulta importante señalar que para que una medida fiscal se considere selectiva no es necesario que el sistema fiscal esté concebido de forma que las empresas que se ven favorecidas por una ventaja selectiva estén, en general, sujetas a las mismas cargas fiscales que las demás empresas, pero se beneficien de normas que establecen excepciones, de modo que la ventaja selectiva pueda identificarse como la diferencia entre la carga fiscal normal y la soportada por estas empresas (39).

(88)

En efecto, entender así la selectividad implicaría que solo un sistema fiscal diseñado con arreglo a determinada técnica reglamentaria podría considerarse selectivo y que las normas fiscales nacionales con un diseño diferente escaparían del control sobre las ayudas estatales, incluso aunque produjesen los mismos efectos de hecho o de derecho. Esto sería contrario a la jurisprudencia asentada, que prevé que a la hora de evaluar la selectividad, el artículo 107, apartado 1, del Tratado, no distingue según las causas o los objetivos de las medidas, sino que los define en función de sus efectos y, por lo tanto, independientemente de las técnicas utilizadas (40).

7.1.3.1.   Sistema de referencia

(89)

El sistema de referencia constituye el patrón por el cual se evalúa la selectividad de una medida. Se compone de un conjunto coherente de normas que generalmente se aplican, sobre la base de criterios objetivos, a todas las empresas que entran en su ámbito de aplicación según se define en su objetivo. Esas normas no solo definen el ámbito del sistema, sino también las condiciones en las que este se aplica, los derechos y obligaciones de las empresas sujetas a él y los aspectos técnicos de su funcionamiento (41). En el caso de los impuestos, el sistema de referencia se basa en elementos como la base imponible, el sujeto pasivo, el hecho imponible y los tipos impositivos (42).

(90)

En el caso que nos ocupa, el sistema de referencia es la ITA 2010. El título largo de dicha Ley la describe como «Ley por la que se gravan las rentas y se regula su recaudación» (43). Por lo que respecta a la base imponible aplicable a las empresas, el artículo 16 de la ITA 2010 prevé que «salvo que en adelante se disponga lo contrario, los beneficios o ganancias imponibles de una empresa serán el importe total de los beneficios o ganancias de la empresa para cualquier período contable de ese período». En consecuencia, y sin perjuicio de posibles ajustes al alza o a la baja previstos en la ITA 2010, los beneficios contables constituyen la base imponible a efectos de calcular el impuesto de sociedades en Gibraltar.

(91)

Por otro lado, como señalaron las autoridades del Reino Unido (44), responde a la lógica inherente del sistema territorial de tributación en Gibraltar que todas las rentas, ya sean activas o pasivas, con origen fuera de Gibraltar queden fuera del ámbito impositivo de Gibraltar y estén sujetas a impuestos en la jurisdicción donde las rentas se devengan o de donde proceden.

(92)

Definir el sistema general del impuesto de sociedades de Gibraltar como el «sistema de referencia» se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal, el cual ha sostenido en reiteradas ocasiones que, en el caso de medidas relativas a la determinación de la obligación del impuesto de sociedades, el sistema de referencia que debe considerarse es el sistema del impuesto de sociedades del Estado miembro en cuestión que se aplica a las empresas en general, y no las disposiciones específicas de dicho sistema que solo se aplican a determinados sujetos pasivos o determinadas operaciones. Por ejemplo, en World Duty Free, un asunto sobre las normas que regulan las inversiones en participaciones, el Tribunal respaldó la postura de la Comisión de que el sistema de referencia era el sistema español del impuesto de sociedades y no las normas específicas que regulan el tratamiento fiscal de dichas inversiones (45).

(93)

Si bien el objetivo de la ITA 2010 es recaudar ingresos de los sujetos pasivos que deben tributar en Gibraltar (es decir, sujetos pasivos que reciben rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar) (46), el anexo 1 de dicha Ley no incluyó en las categorías de rentas imponibles en Gibraltar determinadas categorías de rentas (47). En consecuencia, la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones no fue resultado de una excepción formal del sistema fiscal, sino de no incluir estas rentas en las categorías de rentas incluidas en el ámbito de aplicación del sistema fiscal de Gibraltar (una exención implícita).

7.1.3.2.   Distinto tratamiento fiscal de empresas en situaciones comparables

(94)

Con arreglo al sistema territorial de tributación que es aplicable con carácter general en Gibraltar (48), solo están sujetas al impuesto de sociedades las rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar. No obstante, la ITA 2010 preveía, a partir de su entrada en vigor, una exención automática del impuesto de sociedades para las rentas procedentes de intereses pasivos de préstamos y cánones, sin que fuese necesario considerar los elementos que por lo general resultan pertinentes para determinar el ámbito territorial de imposición en Gibraltar, en consonancia con el principio de territorialidad. A este respecto, resulta especialmente importante señalar que, en ausencia de la exención de las rentas procedentes de cánones, el sistema territorial de tributación consideraría las rentas recibidas por una empresa en Gibraltar devengadas en Gibraltar y procedentes de Gibraltar en todo momento (49). Con respecto a los intereses pasivos, sería necesario realizar una evaluación caso por caso del principio de territorialidad para determinar la ubicación de las actividades que generan las rentas y, por ende, la existencia o no de rentas imponibles.

(95)

En la primera Decisión de incoación, la Comisión concluyó que la exención del impuesto de sociedades por las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones, al hacer distinciones entre empresas en situación fáctica y jurídica comparable, debía considerarse, a primera vista, selectiva a la luz del objetivo de la ITA 2010, esto es, gravar las rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar.

(96)

Asimismo, la Comisión señaló en la primera Decisión de incoación que aparentemente la exención favorecía significativamente a un grupo de 529 empresas que recibían rentas procedentes de intereses pasivos o cánones, en particular intereses de otras empresas del mismo grupo o rentas procedentes de cánones. Por otro lado, la Comisión observó que la mayor parte de los intereses por préstamos recibidos por las empresas gibraltareñas procedían de préstamos intragrupo concedidos a entidades extranjeras del grupo (50).

(97)

En un caso como el que nos ocupa, en el que la medida no es consecuencia de una excepción formal al sistema fiscal, la Comisión opina que, para valorar la selectividad, resulta especialmente pertinente atender a los efectos de la medida para evaluar si favorece significativamente a un grupo concreto de sociedades.

(98)

Por lo que respecta a los cánones, el análisis de los efectos de la medida realizado por la Comisión (51) muestra que solo benefició a diez empresas (de las 8 003 empresas activas que operan en Gibraltar), todas ellas pertenecientes a grupos multinacionales. Además, parece que al menos ocho de ellas pertenecen a grandes multinacionales que operan a nivel mundial. Por el contrario, ninguna empresa independiente recibía rentas procedentes de cánones en Gibraltar.

(99)

Por lo que respecta a los intereses, la información facilitada por las autoridades del Reino Unido muestra que, del importe total de las rentas procedentes de intereses por préstamos intragrupo recibidas por las empresas gibraltareñas (1 400 millones GBP), el 99,8 % procede de préstamos concedidos a empresas extranjeras (del mismo grupo). Por el contrario, solo dos empresas gibraltareñas, que representan no más de 3 256 834 GBP en total (222 169 GBP en términos de impuestos no percibidos) (correspondiente al 0,2 % del importe total de los préstamos intragrupo), se beneficiaron de intereses de origen nacional.

(100)

Estas cifras demuestran que la medida favoreció significativamente a las empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones (la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar derechos de propiedad intelectual). En particular, la medida benefició: i) a un número reducido de empresas multinacionales que, en su mayor parte, forman parte de grandes grupos multinacionales que operan en todo el mundo (recibiendo rentas procedentes de cánones), y ii) a empresas que forman parte de grupos multinacionales y realizan préstamos a empresas extranjeras que forman parte de su grupo. A la luz del objetivo de la ITA 2010 (a saber, gravar las rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar), estas empresas se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable a la de las empresas gibraltareñas que generan rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar (o que desarrollan actividades que requieren permiso en virtud del Derecho de Gibraltar, como la banca, los seguros o los juegos de azar).

(101)

El Reino Unido y las autoridades de Gibraltar estiman que la exención constituye una medida general que se aplica a todas las empresas en situación comparable, independientemente del sector. Asimismo, señalan que el hecho de que sea posible identificar algunas empresas que se benefician más que otras de una norma tributaria no convierte a la norma en selectiva por sí misma. La norma solo sería selectiva si fuese intrínsecamente probable que beneficiase a una categoría identificable de empresas. A juicio del Reino Unido y las autoridades de Gibraltar, no es el caso de la medida objeto de examen, ya que no hay ninguna otra empresa en situación de hecho o de derecho o jurídica comparable en Gibraltar a la que no se aplique la exención.

(102)

La Comisión opina que la afirmación del Reino Unido de que a primera vista la medida se aplica a todas las empresas, independientemente de su sector o actividad, no resulta pertinente para la valoración de la selectividad. Según reiterada jurisprudencia, el hecho de que el número de empresas que puedan acogerse a una medida nacional sea muy significativo o de que dichas empresas pertenezcan a distintos sectores de actividad no es suficiente para cuestionar su carácter selectivo (52).

(103)

Una medida que hace distinciones entre empresas que, a la luz de los objetivos perseguidos por el régimen jurídico en cuestión, se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable es, a priori, selectiva. En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que la exención del impuesto de sociedades por las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones beneficia principalmente a grupos multinacionales. Como ya se señaló en el considerando 100, a la luz del objetivo del sistema fiscal de referencia (la ITA 2010), a saber, gravar las rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar, los grupos multinacionales se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable a la de las demás empresas gibraltareñas que generan rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar. Por consiguiente, la exención del impuesto de sociedades por las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones es, a primera vista, selectiva.

(104)

Por otro lado, cabe señalar que el hecho de que la exención beneficie principalmente a grupos multinacionales no es una consecuencia aleatoria del régimen (53). La exención, en una pequeña jurisdicción fiscal como es Gibraltar, al no tener en cuenta el lugar en que se desarrollaron las actividades de I+D, por definición ofrecía más oportunidades a los grupos internacionales que, habida cuenta de sus dimensiones y estructura internacional, tienen facilidades para trasladar intangibles y capital (para posteriormente conceder préstamos o derechos de propiedad intelectual) dentro del grupo. Estas constataciones demuestran suficientemente que la medida estaba concebida para atraer a grupos de empresas o favorecerlos, y en especial grupos multinacionales que se ocupan de determinadas actividades (la concesión de préstamos intragrupo o derechos de propiedad intelectual). Por todo lo anterior, la Comisión concluye que la medida es a primera vista selectiva, ya que sus efectos, que favorecieron significativamente a una categoría concreta de empresas, son la consecuencia inevitable del diseño de la medida.

7.1.3.3.   Ausencia de justificaciones de la medida

(105)

Una medida que es selectiva a primera vista puede estar justificada por la naturaleza o la economía general del sistema fiscal, si deriva directamente de sus principios fundadores o rectores intrínsecos o cuando es el resultado de aspectos inherentes necesarios para el funcionamiento y eficacia del mismo. Este puede ser el caso del principio de neutralidad, el objetivo de optimizar la recuperación de la deuda tributaria o la gestionabilidad administrativa.

(106)

Las autoridades del Reino Unido han alegado que la exención es la consecuencia lógica del principio de territorialidad, que se basa en el objetivo de evitar la doble imposición. En este sentido, la Comisión señala que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones introducida en la ITA 2010 no puede considerarse una mera aplicación del principio de territorialidad. Concretamente, como ya se explicó en la sección 7.1.3.2, debe recordarse que el sistema territorial de tributación considera que las rentas procedentes de cánones recibidas por las empresas gibraltareñas deben devengarse en Gibraltar y proceder de Gibraltar. Con respecto a los intereses, es necesario realizar una evaluación caso por caso del principio de territorialidad para determinar la ubicación de las actividades que generan las rentas y, por ende, la existencia o no de rentas imponibles. Por consiguiente, no puede considerarse que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones introducida en la ITA 2010 refleje meramente la aplicación del principio de territorialidad.

(107)

Por otro lado, el argumento de que la aplicación del principio de territorialidad se justificaría por la necesidad de evitar la doble imposición no se sostiene, ya que por lo general la entidad pagadora (extranjera) puede deducir los intereses o cánones a efectos fiscales (54). Por otro lado, en el marco de la Directiva 2003/49/CE del Consejo (55) (Directiva sobre intereses y cánones), determinados pagos de cánones e intereses intragrupo están exentos de retener impuestos (a nivel de la entidad pagadora extranjera) sobre la base de las normas nacionales que transponen dicha Directiva al ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, habida cuenta del riesgo reducido de doble imposición, una medida de exención completa y automática resulta desproporcionada y evitar la doble imposición no puede considerarse una justificación aceptable.

(108)

Asimismo, en el contexto de la investigación formal, las autoridades del Reino Unido también sostuvieron que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones se justifica por razones de gestionabilidad administrativa, ya que los ingresos por el impuesto no bastarían para justificar la carga administrativa de gravar las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones. En este sentido, señalaron que los intereses de origen extranjero estarían exentos en cualquier caso en virtud del principio de territorialidad normal de Gibraltar. Con respecto a los intereses y cánones con origen en Gibraltar, estiman que la exención fiscal está justificada por el hecho de que el coste de la recaudación superaría los ingresos previstos.

(109)

La Comisión invitó al Reino Unido a que demostrase, con elementos concretos, la afirmación de que el coste administrativo de aplicar el impuesto de sociedades sobre las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones superaría los ingresos resultantes. Sin embargo, las autoridades del Reino Unido no presentaron ningún elemento concreto que sustentase su alegación. A falta de pruebas, la Comisión no puede aceptar la afirmación de que la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones está justificada por razones de gestionabilidad administrativa.

7.1.3.4.   Conclusión relativa a la selectividad

(110)

A la luz de las consideraciones esbozadas en la presente sección, la Comisión estima que la medida es selectiva, ya que favorece significativamente a un conjunto concreto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales a las que se han encomendado determinadas funciones (la concesión de préstamos entre sociedades del grupo o el derecho a utilizar derechos de propiedad intelectual) en comparación con otras empresas que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable dado el objetivo intrínseco de la ITA 2010.

7.1.4.   Posible falseamiento de la competencia y efectos sobre el comercio dentro de la Unión

(111)

De acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del Tratado, para que una medida constituya ayuda estatal debe falsear o amenazar falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales dentro de la Unión.

(112)

En el transcurso de la investigación, se verificó que la mayoría de las empresas que se beneficiaban de la exención de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones forman parte de grupos internacionales de empresas que operan en sectores en los que se producen intercambios comerciales dentro de la Unión (56).

(113)

Incluso aunque las empresas de Gibraltar sujetas a la exención no participasen en el intercambio comercial directamente, el Tribunal de Justicia ha sostenido que cuando una ayuda otorgada sirve para reforzar la posición de una empresa frente a la de otras empresas que participan en los intercambios comerciales de la Unión, debe considerarse que la medida afecta a los intercambios comerciales y falsea la competencia (57).

(114)

Por otro lado, cabe señalar que la exención del impuesto de sociedades por los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones no está asociada a ninguna inversión específica, sino que simplemente reduce los costes que los beneficiarios normalmente tendrían que haber soportado para el desarrollo diario de su actividad. Por consiguiente, si se concluye que la exención constituye ayuda estatal, esta implicaría una ayuda de funcionamiento. Es más probable que la ayuda de funcionamiento falsee o amenace falsear la competencia, ya que no aborda un fallo de mercado concreto y no está limitada en el tiempo.

(115)

Las autoridades del Reino Unido y de Gibraltar también alegaron que cualquier ayuda derivada de la exención para los cánones sería de minimis y quedaría excluida del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1407/2013. En el contexto de la investigación formal, se invitó a las autoridades del Reino Unido a que demostrasen el cumplimiento de las condiciones para que la medida se considerase de minimis y, por tanto, quedase excluida de las normas sobre ayudas estatales para todas las empresas afectadas. Sin embargo, la información facilitada solo se refería a un puñado de empresas y las autoridades del Reino Unido no fundamentaron su alegación de que todos los beneficiarios de la ayuda cumplirían las condiciones de minimis. Por consiguiente, la Comisión no puede aceptar el argumento de que la exención no implicaría ninguna ayuda con la excusa de que la ventaja obtenida sería siempre de minimis.

(116)

Por ello, la Comisión considera que la medida falsea o amenaza falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales dentro de la Unión.

7.1.5.   Conclusión sobre la existencia de ayuda estatal

(117)

Puesto que se cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión concluye, por tanto, que el régimen de exenciones de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones existente antes de la entrada en vigor de las modificaciones pertinentes realizadas en 2013 constituye ayuda estatal en el sentido de dicho artículo.

7.2.   Carácter de «nueva ayuda» de la medida

(118)

Con arreglo al artículo 1, letra c), del Reglamento procedimental, por «nueva ayuda» se entiende toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes. Por «ayuda existente» se entienden las ayudas autorizadas o las ayudas que deban considerarse que han sido autorizadas, tal como se contempla en el artículo 1, letra d), del Reglamento procedimental.

(119)

Las autoridades del Reino Unido y Gibraltar afirman que si la exención de los intereses de origen extranjero constituye ayuda estatal, se trataría de una ayuda existente, ya que la situación de los intereses comprendidos por la exención se ha mantenido de facto sin cambios, si se compara con la legislación de 1952 anterior (como consecuencia del principio de territorialidad).

(120)

En este sentido, la Comisión señala que, con arreglo al sistema territorial de tributación, sería necesario llevar a cabo una evaluación caso por caso de las rentas procedentes de intereses para determinar si había alguna renta imponible. Esto no conllevaría la exención automática de las rentas en cuestión. Por consiguiente, la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos (antes del 1 de julio de 2013) introducida por la ITA 2010 difiere considerablemente del trato fiscal concedido a las rentas procedentes de intereses pasivos antes de la ITA 2010 y no puede considerarse que tengan el mismo efecto que tenía la aplicación del principio de territorialidad.

(121)

Por otro lado, en caso de que el principio de territorialidad se tradujese efectivamente en la exención de los intereses de origen extranjero, ello no bastaría para establecer la naturaleza de «nueva ayuda» de la medida, puesto que la exención anterior no se limitaba a las rentas procedentes de intereses de origen extranjero (comprendía los intereses de origen tanto extranjero como nacional). Cualquier posible justificación de la exención (y su conformidad con el principio de territorialidad) debe basarse en un razonamiento que sea aplicable a todas las rentas procedentes de intereses y no solo a una parte específica de ellas (intereses de origen extranjero).

7.3.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior

(122)

Una ayuda estatal se considera compatible con el mercado interior si corresponde a una de las categorías estipuladas en el artículo 107, apartado 2, del Tratado (58), y puede considerarse compatible con el mercado interior si esta ayuda corresponde a una de las categorías enumeradas en el artículo 107, apartado 3, del Tratado (59). Sin embargo, corresponde al Estado miembro probar que la ayuda estatal concedida es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado (60).

(123)

La Comisión observa que las autoridades del Reino Unido no han aportado ningún argumento que explique por qué la exención fiscal del impuesto de sociedades por las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones debe considerarse compatible con el mercado interior. Concretamente, el Reino Unido no se pronunció sobre las dudas expresadas en la primera Decisión de incoación por lo que respecta a la compatibilidad de la medida.

(124)

La propia Comisión no ha identificado ningún posible motivo de compatibilidad y considera que no se aplica ninguna de las excepciones enumeradas en el artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado, ya que aparentemente la medida no persigue alcanzar ninguno de los objetivos contemplados en dichas disposiciones. Asimismo, puesto que la exención fiscal del impuesto de sociedades por las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones no está vinculada a ninguna inversión específica y simplemente disminuye los costes en que los beneficiarios incurrirían normalmente en su actividad cotidiana, se considera que implica una ayuda de funcionamiento. Por regla general, esta ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado, en la medida en que no facilita el desarrollo de determinadas actividades o de determinados ámbitos económicos. Por otro lado, en este caso las ventajas fiscales no son limitadas en el tiempo, decrecientes o proporcionales a lo estrictamente necesario para remediar una deficiencia de mercado específica o alcanzar cualquier objetivo de interés general en los ámbitos afectados. Por consiguiente, la medida no puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

8.   EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DE LAS DECISIONES FISCALES DE GIBRALTAR

(125)

Como cuestión preliminar, cabe recordar que «al no existir normativa de la Unión en la materia, es competencia de los Estados miembros o de las entidades infraestatales que disponen de autonomía fiscal la determinación de las bases imponibles y el reparto de la carga fiscal entre los diferentes factores de producción y los diferentes sectores económicos» (61). Al mismo tiempo, y en consonancia con jurisprudencia reiterada, «el ejercicio de las competencias que conservan los Estados no puede, pues, autorizar la adopción unilateral de medidas prohibidas por el Tratado» (62).

(126)

En particular, la Comisión no cuestiona la adopción de decisiones fiscales por parte de las administraciones tributarias de los Estados miembros. Reconoce la importancia de las decisiones fiscales en cuanto herramienta para proporcionar a los contribuyentes seguridad jurídica. Siempre y cuando no concedan una ventaja selectiva a operadores económicos específicos, las decisiones fiscales no plantean problemas conforme al Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales (63).

(127)

Con todo, cuando una decisión fiscal respalda un resultado que no refleja de manera fiable lo que resultaría de una aplicación normal del régimen de Derecho común, dicha resolución puede otorgar una ventaja selectiva al destinatario en la medida en que ese trato selectivo se traduzca en una reducción de la deuda tributaria del destinatario en el Estado miembro en comparación con otras sociedades en una situación fáctica y jurídica comparable (64).

8.1.   Introducción

(128)

En la Decisión de ampliar el procedimiento, la Comisión, en relación con las 165 decisiones fiscales concedidas por las autoridades tributarias de Gibraltar entre enero de 2011 y agosto de 2013, concluyó con carácter preliminar que las decisiones fiscales eran materialmente selectivas, ya que por lo general las autoridades tributarias de Gibraltar, ejerciendo sus facultades discrecionales, se abstenían de llevar a cabo una evaluación adecuada de las obligaciones fiscales de las empresas. Asimismo, la postura preliminar de la Comisión era que en algunos casos las autoridades tributarias de Gibraltar emitían decisiones fiscales que eran incoherentes con las disposiciones fiscales aplicables (65).

(129)

Como análisis preliminar, la Comisión estimó que, al adoptar estas decisiones fiscales únicamente en relación con determinadas empresas multinacionales y no con otras empresas puramente nacionales que no requieren una decisión fiscal, las autoridades tributarias concedían un trato diferente a empresas que se encontraban en una situación fáctica o jurídica comparable. En consecuencia, se consideró que a primera vista las medidas eran selectivas. Por otro lado, la Comisión no identificó ninguna justificación aceptable derivada de la naturaleza o la economía general de la ITA 2010.

(130)

Como parte de la investigación formal, la Comisión analizó la documentación pertinente facilitada por las autoridades del Reino Unido en relación con las 165 decisiones fiscales comprendidas en el ámbito de actuación de la investigación a fin de detectar cualquier posible práctica discrecional, aplicación incorrecta de las normas o ausencia de controles adecuados respecto del lugar en que las actividades se desarrollaban efectivamente. La documentación evaluada por la Comisión incluía los siguientes elementos:

1)

las 165 decisiones fiscales en sí y las solicitudes de dichas decisiones;

2)

los informes de auditoría ex post realizados por las autoridades gibraltareñas en 2015 respecto de todos los beneficiarios de las 165 decisiones. Estas auditorías (o revisiones) se llevaron a cabo con vistas a evaluar si se había aplicado incorrectamente alguna disposición de la ITA 2010. Los informes de auditoría incluyen información contextual sobre las empresas afectadas y sobre sus actividades, así como posibles cambios en su organización, actividades y funciones que se hubiesen producido desde la concesión de la decisión fiscal, además de información objetiva sobre las actividades de las empresas y una valoración jurídica de si las empresas o actividades estaban sujetas a impuestos con arreglo a la ITA 2010. La principal cuestión evaluada por las auditorías fue si las rentas derivadas de las actividades reunían las condiciones para que se considerasen devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar. Las auditorías se basaron en búsquedas extensas de todos los documentos presentados por las empresas auditadas, respuestas a cuestionarios, visitas in situ y reuniones con las empresas o sus representantes. Incluso se facilitó información más detallada en relación con veinticinco empresas, incluidas las cuentas financieras y, en algunos casos, copias de sus declaraciones de impuestos.

3)

información fáctica sobre las 165 empresas a efectos de evaluar si la alegación de que estas empresas no llevaban a cabo actividades en Gibraltar estaba suficientemente fundamentada, incluida información sobre el número de trabajadores y directivos, gastos de personal, costes de amortización, otros gastos de funcionamiento relativos a las operaciones de Gibraltar y gastos de funcionamiento ajenos a las actividades de Gibraltar.

(131)

El análisis de la información permitió a la Comisión evaluar si las empresas en cuestión generaban rentas sujetas a impuestos en Gibraltar de acuerdo con el sistema territorial de tributación, o si alguna decisión fiscal se había concedido o aplicado sin guardar la coherencia con las disposiciones fiscales aplicables.

8.2.   Las decisiones fiscales que no presentan problemas

(132)

En la inmensa mayoría de los casos (160 de las 165 decisiones objeto de investigación), este análisis no mostró que las decisiones se hubiesen adoptado sin guardar la coherencia con las disposiciones fiscales generales aplicables. En la mayoría de los casos, las rentas generadas por las empresas en cuestión no reunían los requisitos territoriales para ser gravadas en Gibraltar. En particular, los informes de auditoría y demás documentación facilitada por las autoridades del Reino Unido demostraron que las actividades en Gibraltar de las empresas eran limitadas y, en general, no permitían a las autoridades tributarias llegar a la conclusión de que se hubiesen llevado a cabo efectivamente actividades que generasen rentas en Gibraltar. Dicho de otra forma, había pruebas suficientes de que las actividades que generaban beneficios no se realizaban en Gibraltar. Varias decisiones confirmaron la exención fiscal de los intereses pasivos, los cánones o los dividendos, hecho coherente con las disposiciones fiscales aplicables, puesto que en el momento de la adopción de las decisiones fiscales las disposiciones fiscales aplicables no preveían la imposición de las rentas procedentes de cánones e intereses pasivos. Como se refleja en los considerandos 145 a 147, se han aportado justificaciones apropiadas en relación con el resto de casos. Estas conclusiones pueden ilustrarse con los siguientes ejemplos, que reflejan las diversas categorías de actividad empresarial (abarcadas por las 165 decisiones fiscales) identificadas en la Decisión de ampliar el procedimiento (66).

(133)

El primer ejemplo se refiere a una decisión concedida a una empresa que presta servicios de gestión y asesoría a hoteles y casinos en África. El informe de auditoría concluyó que los servicios se prestaban en África a través de personal contratado por la empresa en dicho continente. La auditoría demostró que la empresa no llevaba a cabo ninguna actividad comercial en Gibraltar ni desde Gibraltar. La actividad de la empresa en Gibraltar se limitaba a apoyo administrativo básico prestado por un solo trabajador que ocupaba el puesto de secretario administrativo, sin que se llevase a cabo ninguna actividad significativa en Gibraltar. No se concluyó que estas labores administrativas básicas fuesen actividades que generaban rentas en Gibraltar, hecho corroborado por una visita in situ al local de la empresa en Gibraltar en la que se constató que consistía en un espacio de oficinas dispuesto exclusivamente para acoger las reuniones del consejo de administración. La vigilancia del local realizada por las autoridades tributarias durante otros días demostró que no se utilizaba con ningún otro fin. Por todo ello, el informe concluía que la empresa estaba exenta de imposición en Gibraltar habida cuenta de que ninguna renta se devengaba en Gibraltar o procedía de Gibraltar (puesto que la empresa no desarrollaba actividades en Gibraltar que generaran rentas).

(134)

En el segundo ejemplo se había concedido una decisión fiscal a una empresa que prestaba servicios de corretaje marítimo a clientes en nombre de los armadores. La auditoría confirmó que los servicios se prestaban en las diversas sedes del grupo en Londres, Singapur, Australia o Mónaco o desde ellas y que en Gibraltar no se realizaban actividades que generasen rentas. La auditoría no encontró pruebas que indicasen que la empresa hubiese desarrollado alguna actividad en Gibraltar. Por ello, el informe de auditoría estimó que la empresa no contaba con presencia o establecimiento permanente en Gibraltar, salvo por su servidor. En consecuencia, la conclusión fue que la empresa estaba exenta de imposición en Gibraltar habida cuenta de que no devengaba rentas en Gibraltar ni que procedieran de Gibraltar (puesto que la empresa no desarrollaba actividades en Gibraltar que generaran rentas).

(135)

El tercer ejemplo se refiere a una decisión concedida a una empresa que presta servicios administrativos y de apoyo a una empresa vinculada de Luxemburgo. Los servicios eran prestados por dos de sus directores residentes en Gibraltar. Asimismo, la empresa mantenía préstamos concedidos a diversas empresas del grupo ubicadas principalmente en los Países Bajos. El aval y la garantía de estos préstamos se mantenían fuera de Gibraltar (67). La revisión de verificación llevada a cabo en 2015 concluyó que la empresa contaba con presencia física en Gibraltar en virtud de los servicios de gestión profesional prestados por sus directores residentes, encargados de adoptar decisiones administrativas. Hasta el 30 de junio de 2013, la empresa pagaba impuestos por las rentas derivadas de los servicios administrativos y de apoyo exclusivamente, ya que los intereses de los préstamos intragrupo no eran imponibles en Gibraltar (68) (en consonancia con la exención de los intereses pasivos conforme a la ITA 2010). Desde el 1 de julio de 2013, la empresa está sujeta a tributación también por las rentas procedentes de intereses (categoría 1A, cuadro C del anexo 1 de la ITA 2010) a consecuencia de la modificación que incluyó los intereses de los préstamos intragrupo en el ámbito de imposición con arreglo a la ITA 2010. La situación fiscal en Gibraltar de la empresa está totalmente regularizada desde el 1 de julio de 2013.

(136)

En el cuarto ejemplo, se concedió una decisión a una empresa que, en virtud de un acuerdo por el que se crea una empresa en participación, contrató con terceros establecidos fuera de Gibraltar la prestación de servicios promocionales, publicitarios y de mercadotecnia en relación con actividades de juego a distancia, incluidos el reconocimiento y desarrollo de la marca. La empresa recibía un porcentaje de los ingresos generados por la explotación del negocio de juego a distancia realizado en Malta por la contraparte en el referido acuerdo. La revisión, que incluyó una visita in situ y una investigación itinerante realizada por los funcionarios de Hacienda de Gibraltar dentro de los sectores de las empresas financieras, la banca y los locales de oficinas de Gibraltar, demostró que la empresa no contaba con presencia física o con un establecimiento permanente en Gibraltar y que los directores de la sociedad no llevaban a cabo actividades que generasen rentas en Gibraltar o desde Gibraltar. La conclusión del informe fue que la empresa estaba exenta de imposición en Gibraltar habida cuenta de que ninguna renta se devengaba en Gibraltar o procedía de Gibraltar. La decisión fue anulada por las autoridades tributarias de Gibraltar el 17 de julio de 2015, ya que los representantes de la empresa confirmaron en la reunión in situ que ya no mantenían relación con la empresa.

(137)

En el quinto ejemplo, se concedió una decisión a una empresa dedicada a la adquisición de productos petrolíferos directamente de refinerías ubicadas en Asia, así como al almacenamiento, transporte y entrega ulteriores de dichos productos desde los terminales de almacenamiento de la empresa ubicados en Asia a clientes de Italia, Grecia, Israel y Turquía. La revisión demostró que la empresa no contaba con presencia física o establecimiento permanente en Gibraltar y que su director único no había desarrollado actividades que generasen rentas en Gibraltar o desde Gibraltar. La revisión también constató que, como bien refleja el sitio web del grupo al que pertenecía la empresa, la actividad comercial se desarrollaba en diversos puntos geográficos a través de oficinas ubicadas en Hong Kong, Reino Unido, Dubái, Omán y Afganistán. Por todo ello, la revisión concluyó que la empresa estaba exenta de imposición en virtud del artículo 11 de la ITA 2010 habida cuenta de que las rentas no se devengaban en Gibraltar ni procedían de Gibraltar.

(138)

En el sexto ejemplo, se concedió una decisión a una empresa que realizaba intercambios comerciales entre Corea del Sur y Alemania de productos médicos y sanitarios de carácter no farmacéutico. La auditoría demostró que las decisiones administrativas y comerciales se externalizaban a una persona residente en Namibia. También demostró que el director único de la empresa residente en Gibraltar prestaba servicios de asesoramiento general a la empresa y no participaba activamente en las actividades comerciales cotidianas que realizaba la misma. No se pudo identificar ninguna presencia física en Gibraltar a partir de una visita in situ, una reunión con la empresa, respuestas a preguntas escritas adicionales y comprobaciones sistemáticas realizadas en internet. La revisión de investigación estimó que la empresa no prestaba servicios en Gibraltar ni desde Gibraltar y, por tanto, concluyó que la empresa no tenía fuentes de rentas devengadas en Gibraltar o derivadas de Gibraltar.

(139)

En el séptimo ejemplo, la empresa se dedicada a la explotación de juegos por internet a través de un sitio web. Las rentas de la empresa provenían de los cargos abonados por los usuarios finales por características y derechos no incluidos en la versión básica, las comisiones recibidas por el comercio de apuestas en régimen de licencia a terceros prestadores y la venta de productos relacionados con los juegos. El análisis de la información disponible demostró que, hasta el 1 de enero de 2014, todas las actividades se desarrollaban fuera de Gibraltar. Concretamente, el desarrollo del software lo realizaba la filial de la empresa en otro Estado miembro, al tiempo que el servidor principal estaba ubicado en Suiza. El servicio de atención al cliente lo realizaban tres particulares que trabajaban por cuenta propia en otro Estado miembro y en un tercer país. Las cuotas de suscripción se tramitaban en los Países Bajos. En este contexto, la revisión de verificación consideró que no se podían imputar a la empresa los impuestos por las rentas generadas hasta el 1 de enero de 2014 (69). Desde el 2 de enero de 2014, la empresa ha tenido presencia física en Gibraltar y recibe rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar, presenta declaraciones de impuestos plenas y completas y su situación fiscal en Gibraltar está totalmente regularizada. La decisión fiscal se anuló en enero de 2014.

(140)

En el octavo ejemplo, la auditoría confirmó que la empresa se dedicaba al comercio de productos químicos de uso agrícola procedentes de Hungría, Bélgica e Israel, que entregaba a clientes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina y Eslovaquia. Tras examinar toda la documentación presentada por la empresa, así como la información adicional facilitada por esta por escrito y en el contexto de una reunión con los representantes de la empresa (y sobre la base de otras investigaciones), la auditoría determinó que no se desarrollaban actividades que generasen rentas en Gibraltar (a falta de servicios prestados en Gibraltar o desde Gibraltar, o actividades realizadas en Gibraltar o desde Gibraltar) y concluyó, por tanto, que la empresa quedaba fuera del ámbito de imposición en virtud del artículo 11 de la ITA 2010.

(141)

El noveno y último ejemplo se refiere a una decisión concedida a una empresa que fletaba yates de lujo (registrada en el Reino Unido) en las Islas Vírgenes Británicas. La empresa contaba con un sitio web que demostraba que el flete se llevaba a cabo en el Caribe. La revisión de las autoridades fiscales gibraltareñas demostró que la empresa no realizaba actividades comerciales en Gibraltar y que no tenía presencia física o establecimiento permanente en Gibraltar. Por consiguiente, concluyó que no existían actividades que generasen rentas e hiciesen que la empresa estuviese sujeta al pago de impuestos en virtud del principio de territorialidad. La decisión expiró en octubre de 2015, ya que la empresa había sido eliminada del registro de sociedades por el Registro de Empresas de Gibraltar.

(142)

El carácter de estos nueve ejemplos es meramente ilustrativo. La Comisión evaluó la información y documentación disponibles en relación con las 160 decisiones para asegurarse de que se habían concedido cumpliendo las normas fiscales aplicables en Gibraltar y de que las actividades realizadas por las empresas en cuestión reflejaban fielmente las actividades descritas en la solicitud de decisión fiscal.

(143)

De estas 160 decisiones fiscales, 98 se referían efectivamente al principio de territorialidad (y las revisiones realizadas por las autoridades fiscales de Gibraltar concluyeron que no se desarrollaban en Gibraltar actividades que generasen rentas). En consecuencia, los ingresos generados por las empresas en cuestión en ningún caso quedaban incluidos en el ámbito del sistema territorial de tributación en Gibraltar.

(144)

En 34 casos, los destinatarios recibían intereses pasivos, cánones o dividendos (70) y parece que o bien su situación se regularizó o cesaron sus actividades tras las modificaciones de 2013. No obstante, en la medida en que el tratamiento fiscal de estas empresas es resultado de la aplicación del régimen de ayuda examinado en la sección 7 de la presente Decisión, la Comisión remite a dicha sección. Por ello, cualquier ayuda concedida en virtud de estas decisiones (durante el período anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de 2013) se trata en la parte dispositiva de la presente Decisión como parte del régimen de ayudas identificado en la sección 7.

(145)

En 19 casos, la sociedad no estaba constituida, las actividades descritas en las solicitudes de decisión fiscal no se materializaron o la sociedad estaba inactiva. Por consiguiente, en estos casos no había nada a lo que aplicar impuestos e, independientemente de la posición adoptada por las autoridades fiscales, las decisiones no podían implicar la concesión de ventaja alguna a las empresas afectadas.

(146)

En otros cuatro casos, las decisiones concluían que las rentas en cuestión se devengaban en Gibraltar y procedían de Gibraltar y, por tanto, eran imponibles de acuerdo con el artículo 11 de la ITA 2010. En este sentido, cabe señalar que, en estos casos, los informes de auditoría elaborados por las autoridades fiscales de Gibraltar hacían hincapié en que las decisiones fiscales se habían anulado como resultado de cambios legislativos o materiales. También parece que las anulaciones no fueron resultado de las auditorías realizas en 2015, sino de exámenes anteriores, por ejemplo, cuando entraron en vigor las modificaciones de 2013 respecto de las rentas procedentes de intereses y cánones. Dicho de otro modo, en estos cuatro casos las empresas afectadas tenían obligación de pagar impuestos por sus rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar.

(147)

Las cinco decisiones restantes se refieren a cuestiones relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, como por ejemplo la tributación de los empleados. Estas decisiones no afectan al nivel impositivo de las empresas afectadas y, por tanto, no se enmarcan en el ámbito del impuesto de sociedades.

(148)

El cuadro recogido en el anexo ofrece un resumen de las constataciones de la Comisión respecto de las 160 decisiones que no plantean problemas, junto con la referencia a las categorías descritas en la presente sección. Muestra que no se han detectado casos en los que las decisiones no fuesen coherentes con la aplicación normal del sistema fiscal de Gibraltar (71).

(149)

Como resultado de ello, incluso aunque se hubiese determinado que las autoridades de Gibraltar habían adoptado las 160 decisiones fiscales sin seguir un procedimiento designado o sin llevar a cabo un análisis sustancial en el momento de conceder las decisiones, no habría tenido repercusión en la práctica y no habría resultado en la concesión de una ventaja, puesto que las actividades (o la ausencia de ellas) de las empresas afectadas no generaron rentas sujetas a impuestos con arreglo a las normas del impuesto sobre la renta de Gibraltar (72).

(150)

En consecuencia, tras examinar detenidamente las pruebas facilitadas por las autoridades del Reino Unido, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las 160 decisiones fiscales reflejaban de manera fiable lo que habría sido el resultado de la aplicación normal del sistema fiscal ordinario de Gibraltar, sin que hubiese una aplicación incorrecta de la ley u otros indicios de existencia de ayuda estatal. De ello se deduce que la concesión y aplicación de dichas decisiones no plantean ningún problema en materia de ayudas estatales (73).

8.3.   Las decisiones fiscales impugnadas

(151)

La investigación de la Comisión también ha demostrado que cinco decisiones concedidas a socios gibraltareños de sociedades en comandita neerlandesas (Commanditaire vennootschap o «CV») suscitaban efectivamente dudas en cuanto a las normas sobre ayudas estatales.

(152)

Las decisiones en cuestión se concedieron en 2011 o 2012 y confirmaban que los cánones (y en menor medida las rentas procedentes de intereses pasivos) generados en las CV neerlandesas no estaban sujetos a impuestos en virtud de la ITA 2010. Estas decisiones siguieron en vigor y no fueron anuladas por las autoridades fiscales ni tras las modificaciones de la ITA 2010 en 2013 para incluir los intereses y los cánones en el ámbito de imposición ni como consecuencia de las auditorías realizadas en 2015.

(153)

Las situaciones referidas en las solicitudes de decisión fiscal habitualmente conllevaban la siguiente estructura:

Image 1

BV neerlandesa explota derechos PI

Sociedad en comendita (CV) neerlandesa ostenta derechos PI

Socio/a limitado/a 1 %

Socio/a general 99 %

GIBC02

Cánones

Licencia

GIBC01

(154)

En virtud del Derecho neerlandés, una CV es una sociedad en comandita de responsabilidad limitada, que por lo general se considera una entidad transparente a efectos fiscales y, por tanto, no está sujeta al impuesto de sociedades en los Países Bajos (74). En consecuencia, las rentas de la CV no tributan en los Países Bajos a nivel de la sociedad sino a nivel de los participantes en la CV en función de su participación en la misma. En otras palabras, en los Países Bajos solo surge responsabilidad fiscal respecto de las rentas de estas CV si uno o varios de los participantes en la sociedad son personas o empresas residentes en los Países Bajos.

(155)

Por lo que respecta al tratamiento fiscal en Gibraltar, de las contribuciones del Reino Unido se desprende que, a falta de normas específicas en la ITA 2010, Gibraltar aplica principios del derecho común y, por lo tanto, considera a las CV neerlandesas entidades transparentes conforme a las normas y la jurisprudencia aplicables en el Reino Unido (75). Por consiguiente, el porcentaje pertinente de cualquier renta recibida por las CV se considerará recibido directamente por las empresas gibraltareñas con participación en la CV neerlandesa.

(156)

En ausencia de convenios tributarios bilaterales entre Gibraltar y los Países Bajos, la exigibilidad del impuesto en Gibraltar dependería en principio de si el porcentaje de las rentas pertinentes generadas por la CV neerlandesa estaba incluido en el ámbito impositivo conforme a la ITA 2010. Puesto que las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones no estuvieron sujetas a impuestos hasta junio de 2013 (en el caso de los intereses pasivos), y enero de 2014 (en el caso de las rentas procedentes de cánones), cualquier renta de este tipo recibida por la CV neerlandesa no sería imponible a nivel de los socios gibraltareños. Por el contrario, a raíz de las modificaciones de la ITA 2010 por las que las rentas procedentes de cánones e intereses pasivos quedaban sujetas a impuestos independientemente de su origen (clase 1A y 3A, cuadro C del anexo 1 de la ITA 2010), una aplicación correcta de las normas fiscales de Gibraltar debería haber llevado a las autoridades fiscales gibraltareñas a considerar los cánones (recibidos a partir del 1 de enero de 2014) y los intereses pasivos (recibidos a partir del 1 de julio de 2013) pertinentes como rentas imponibles a nivel de los socios gibraltareños (76).

(157)

En su aportación de 21 de febrero de 2018, las autoridades del Reino Unido confirmaron que el organismo de recaudación tributaria de Gibraltar considera a las CV neerlandesas entidades transparentes a efectos fiscales. Sin embargo, concluyeron que no surge tributación alguna en Gibraltar ya que no hay ninguna disposición específica en la ITA 2010 que defina y prescriba cómo deben tributar los socios gibraltareños. La razón de ello es que la definición de «persona» contemplada en el artículo 74 de la ITA 2010 no se refiere explícitamente a las sociedades en comandita neerlandesas y, por tanto, no existe un mecanismo específico sobre cómo gravar las rentas procedentes de participaciones en una CV.

(158)

La Comisión no entiende el razonamiento del Reino Unido y las autoridades fiscales de Gibraltar por las siguientes razones. En primer lugar, la cuestión relevante no es si la CV neerlandesa debe tributar en Gibraltar o no, sino si los socios (residentes en Gibraltar) de dichas CV deben pagar impuestos por su participación en las rentas generadas por dichas CV. Puesto que las CV se consideran transparentes a efectos fiscales en Gibraltar (en virtud de principio del derecho común, los socios residentes en Gibraltar deberían pagar impuestos por su participación en las rentas de la CV, en la medida en que las rentas estén comprendidas en el ámbito de imposición de la ITA 2010 (para las rentas procedentes de intereses, este sería el caso desde el 1 de julio de 2013, y para los cánones, desde el 1 de enero de 2014) (77). La Comisión expresó sus dudas en cuanto al razonamiento presentado por el Reino Unido, pero no recibió ningún argumento convincente en apoyo de su razonamiento.

(159)

En segundo lugar, incluso aunque la definición de «persona» recogida en el artículo 74 fuese relevante para los casos que nos ocupan (en opinión de la Comisión, este es el caso de las empresas gibraltareñas pertinentes con participación en CV neerlandesas únicamente, no de las CV neerlandesas como tal), cabe observar que la definición recogida en el artículo 74 (78) es muy genérica y suficientemente amplia para incluir una CV neerlandesa.

(160)

Los beneficiarios de las cinco decisiones fiscales impugnadas son los siguientes:

1)

MJN Holdings (Gibraltar) Limited (Decisión n.o 144, concedida el 11 de septiembre de 2012);

2)

Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Limited (79) (Decisión n.o 83, concedida el 2 de junio de 2011);

3)

Heidrick & Struggles (Gibraltar) Limited (80) (Decisión n.o 84, concedida el 2 de junio de 2011);

4)

Ash (Gibraltar) One Limited (Decisión n.o 139, concedida el 8 de mayo de 2012);

5)

Ash (Gibraltar) Two Limited (Decisión n.o 140, concedida el 8 de mayo de 2012).

(161)

El importe de los beneficios obtenidos a nivel de las CV y los porcentajes pertinentes de estos beneficios imponibles a nivel de estos cinco beneficiarios (con arreglo a sus respectivos intereses en las CV) para el período 2014-2016 (81) son los siguientes (82):

Compañía de Gibraltar

Participación en CV

(%)

2014

2015

2016

Beneficios CV (participación y cánones)

(USD)

Porcentaje de los beneficios CV (Beneficios × participación %)

(USD)

Beneficios CV (participación y cánones)

(USD)

Porcentaje de los beneficios CV (Beneficios × participación %)

(USD)

Beneficios CV (participación y cánones)

Porcentaje de los beneficios CV (Beneficios × participación %)

MJN Holdings (Gibraltar) Ltd.

99,99

330 819 000,00

330 785 918,10

254 354 000,00

254 328 564,60

232 398 464,00 USD

232 375 224,15 USD

Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Ltd

95,00

1 290 000,00

1 225 500,00

586 000,00

556 700,00

25 682 000,00 USD

24 397 900,00 USD

Heidrick & Struggles (Gibraltar) Ltd

5,00

1 290 000,00

64 500,00

586 000,00

29 300,00

25 682 000,00 USD

1 284 100,00 USD

Ash (Gibraltar) One Ltd

98,79

– 3 053 497,00

– 3 016 549,69

3 860 930,00

3 814 212,75

– 1 785 671,00 EUR

– 1 764 064,38 EUR

Ash (Gibraltar) Two Ltd

1,21

– 3 053 497,00

– 36 947,31

3 860 930,00

46 717,25

– 1 785 671,00 EUR

– 21 606,62 EUR

(162)

Los porcentajes pertinentes de los importes de los beneficios referidos en el cuadro anterior deberían haberse incorporado a la base imponible de las cinco empresas gibraltareñas y gravado de acuerdo con las normas fiscales normales de Gibraltar.

8.3.1.   Existencia de ayuda

8.3.1.1.   Condiciones para evaluar la ayuda estatal

(163)

Como ya se esbozó en el considerando 77, para que una medida se considere ayuda estatal, en primer lugar debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; en segundo lugar, esta intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros; en tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a una empresa y, por último, debe falsear o amenazar falsear la competencia (83).

(164)

Por lo que respecta a la intervención del Estado o mediante fondos estatales, las decisiones fiscales impugnadas fueron emitidas por las autoridades fiscales de Gibraltar, que forman parte del Gobierno de Gibraltar. Las decisiones fiscales equivalían a la aceptación por parte de dichas autoridades de un trato fiscal concreto. Gracias a estas decisiones, sus beneficiarios han determinado sus obligaciones respecto del impuesto de sociedades en Gibraltar (para cada ejercicio fiscal). Cuando se requirió que el beneficiario presentara una declaración de impuestos (84), el beneficiario ha utilizado la decisión fiscal posteriormente para presentar sus declaraciones, y estas han sido aceptadas por las autoridades fiscales de Gibraltar como correspondientes a las obligaciones del beneficiario respecto del impuesto de sociedades en Gibraltar. Cuando no había obligación de presentar una declaración de impuestos dada la ausencia de rentas imponibles como resultado de la decisión, tampoco surgía ninguna obligación fiscal. Por consiguiente, cualquier ventaja fiscal concedida a través de las decisiones fiscales impugnadas es imputable a Gibraltar.

(165)

En cuanto a la financiación de las medidas con fondos estatales, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, una medida en virtud de la cual las autoridades públicas conceden a determinadas empresas una exención fiscal que, si bien no entraña una transferencia positiva de fondos estatales, sitúa a las empresas a las que se aplica en una situación financiera más favorable que los demás contribuyentes, constituye ayuda estatal (85). En este caso, las decisiones fiscales impugnadas confirman que el porcentaje pertinente de las rentas procedentes de cánones e intereses generadas por las sociedades neerlandesas no está sujeto a impuestos a nivel de las empresas residentes en Gibraltar con intereses en dichas sociedades. Por consiguiente, puede decirse que el tratamiento fiscal otorgado a través de las decisiones fiscales impugnadas reduce las obligaciones en cuanto al impuesto de sociedades en Gibraltar de los beneficiarios de dichas decisiones y, por ende, supone una pérdida de fondos estatales. La explicación es que cualquier exención concedida como resultado de las decisiones fiscales impugnadas se traduce en una pérdida de ingresos fiscales que, de no ser así, habrían estado a disposición de Gibraltar en ausencia de la exención (86). Por consiguiente, las medidas se financian mediante fondos públicos.

(166)

Por lo que respecta a la necesidad de que haya una repercusión sobre los intercambios comerciales, las cinco empresas beneficiarias de las decisiones fiscales impugnadas forman parte de grupos multinacionales que operan en diversos mercados de varios Estados miembros, por lo que es probable que cualquier ayuda en su favor afecte los intercambios comerciales dentro de la Unión. De la misma manera, al conceder un tratamiento fiscal favorable a las empresas de grupos multinacionales en cuestión, es posible que Gibraltar haya ahuyentado la inversión en Estados miembros que no pueden o se niegan a ofrecer un tratamiento fiscal favorable similar. Puesto que las decisiones fiscales impugnadas refuerzan la posición competitiva de los beneficiarios en comparación con otras empresas que compiten en los intercambios comerciales dentro de la Unión, debe estimarse que pueden afectar a dichos intercambios (87).

(167)

De igual forma, por lo que respecta a la necesidad de que haya un falseamiento de la competencia, se considera que una medida concedida por un Estado falsea o amenaza falsear la competencia si es probable que mejore la posición competitiva del beneficiario de dicha medida frente a otras empresas con las que compite (88).

(168)

Las autoridades del Reino Unido sostienen que no hay pruebas de que ninguna de las decisiones fiscales falseasen la competencia. En su opinión, una medida solo puede falsear la competencia en el sector en el que se aplica o en algún sector estrechamente vinculado. Dicho falseamiento no queda patente en la Decisión de ampliar el procedimiento, ya que las decisiones fiscales se aplican en un gran número de sectores de distinta índole.

(169)

La investigación ha demostrado que todos los beneficiarios de las cinco decisiones fiscales impugnadas operan en mercados globales como el de la nutrición pediátrica, la búsqueda de ejecutivos, productos químicos para consumidores y aplicaciones industriales, tanto en varios Estados miembros como en terceros países. Todos ellos son mercados en los que los beneficiarios se enfrentan a la competencia de otras empresas. El tratamiento fiscal concedido a través de las decisiones fiscales impugnadas exime a los beneficiarios de una obligación fiscal que de lo contrario deberían asumir durante la gestión cotidiana de las actividades normales. Por consiguiente, debe considerarse que la ayuda concedida a través de las decisiones fiscales falsea o amenaza falsear la competencia al reforzar la posición financiera de los beneficiarios en los mercados en que operan. Al eximirles de una obligación fiscal que de lo contrario deberían asumir y que las empresas competidoras asumen, el tratamiento fiscal concedido a través de las decisiones fiscales impugnadas libera recursos que las empresas podrían utilizar, por ejemplo, para invertir en sus operaciones empresariales, para realizar inversiones adicionales o para mejorar la remuneración de los accionistas, falseando así la competencia en los mercados en que operan. Por consiguiente, en este caso también se cumple la cuarta condición que permite apreciar la existencia de ayuda estatal.

8.3.1.2.   Ventaja selectiva

(170)

Por lo que respecta a la tercera condición –la existencia de una ventaja selectiva–, cabe recordar que la finalidad de una decisión fiscal es confirmar de antemano de qué forma se aplica el sistema fiscal ordinario a un caso concreto atendiendo a los hechos y circunstancias específicos del mismo. No obstante, al igual que cualquier otra medida fiscal, el tratamiento fiscal concedido sobre la base de una decisión fiscal debe respetar las normas sobre ayudas estatales. Como ya se explicó en el considerando 127, cuando una decisión fiscal respalda un tratamiento fiscal que no refleja el resultado de aplicar normalmente el sistema fiscal ordinario sin justificación, la medida confiere una ventaja selectiva a su beneficiario, en la medida en que el tratamiento fiscal mejora la posición financiera de dicha empresa en el Estado miembro en comparación con otras empresas en situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo del sistema fiscal.

(171)

Siempre que una medida adoptada por un Estado mejore la situación financiera neta de una empresa, existe una ventaja en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado (89). Para establecer la existencia de una ventaja, debe prestarse atención al efecto de la propia medida (90). En el caso de las medidas fiscales, puede conferirse una ventaja mediante la reducción de diversas maneras de la carga fiscal de una empresa y, en particular, mediante la disminución de la base imponible o del valor del impuesto debido (91).

(172)

Las decisiones fiscales impugnadas concedidas en 2011 y 2012 confirmaban que las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones recibidas por las empresas gibraltareñas a través de sus participaciones en las CV pertinentes estaban exentas de impuestos en virtud de la ITA 2010. Dicho tratamiento fiscal determinó sus obligaciones respecto del impuesto de sociedades en Gibraltar durante el período cubierto por las decisiones fiscales impugnadas (92) y, por ende, pudo ofrecerles una ventaja selectiva.

(173)

El artículo 107, apartado 1, del Tratado solo prohíbe las ayudas que favorecen a determinadas empresas o producciones, es decir, prohíbe las medidas que confieren una ventaja selectiva (93). Como ya se mencionó en el considerando 86, para valorar la selectividad es necesario establecer el marco de referencia y las excepciones al mismo que no estén justificadas por la lógica del sistema fiscal.

(174)

Por consiguiente, el análisis de la existencia de una ventaja selectiva debe comenzar con la identificación del sistema de referencia aplicable en el Estado miembro o, en el caso que nos ocupa, en el territorio de ultramar en cuestión. A continuación, procede determinar si la medida supone una excepción a dicho sistema de referencia que otorga un trato más favorable frente a otras empresas en situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta de los objetivos del sistema (selectividad a primera vista) (94). Por último, una medida fiscal que constituye una excepción del sistema de referencia puede, con todo, justificarse si el Estado miembro consigue demostrar que se desprende directamente de los principios fundadores o rectores de su sistema fiscal (95). Si es así, la medida fiscal no es selectiva.

Sistema de referencia

(175)

Como ya se explicó en el considerando 89, un sistema de referencia se compone de un conjunto coherente de normas que se aplican de forma general, sobre la base de criterios objetivos, a todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, el cual se define con arreglo a su objetivo.

(176)

Por lo que respecta a la aplicación de las normas sobre el impuesto de sociedades en Gibraltar, como ya se indicó en el considerando 90, el sistema de referencia es la ITA 2010, cuyo objetivo es recaudar ingresos de los sujetos pasivos que reciben rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar. La sección 7.1.3.1 define el sistema de referencia en mayor detalle.

(177)

El artículo 16, apartado 1, de la ITA 2010 prevé que, sin perjuicio del resto de disposiciones de la ITA 2010, los beneficios o ganancias imponibles de una empresa en Gibraltar para un período contable han de ser el importe total de los beneficios o ganancias de la empresa para ese período contable. Con arreglo a las normas del Derecho común (96), cuando se trata de los beneficios o ganancias derivados de una sociedad (de la cual es socia la empresa gibraltareña), es necesario considerar el porcentaje de los beneficios o ganancias de la sociedad a que tiene derecho la empresa gibraltareña y valorar dichos beneficios o ganancias con arreglo a las disposiciones de la ITA 2010, como si dicho porcentaje fuese beneficios o ganancias de la empresa gibraltareña.

Excepción al sistema de referencia

(178)

En la segunda etapa, es preciso determinar si la medida es una excepción a la aplicación normal de las normas del sistema de referencia en favor de determinadas empresas que se encuentran una situación fáctica o jurídica comparable a la de otras empresas, habida cuenta del objetivo intrínseco del sistema de referencia.

(179)

En sus observaciones sobre la Decisión de ampliar el procedimiento, la Gibraltar Society of Accountants sostuvo que la mayoría de las decisiones fiscales enumeradas en dicha Decisión se emitieron en un momento en que las rentas procedentes de intereses pasivos no estaban sujetas a impuestos en virtud de la ITA 2010 y que, por tanto, la inmensa mayoría de las decisiones no podría dar lugar a la imposición de las rentas procedentes de intereses.

(180)

Como ya se explicó en el considerando 156, efectivamente es cierto que en el momento en que se concedieron las decisiones fiscales estas eran coherentes con las disposiciones fiscales aplicables, puesto que estas disposiciones no contemplaban la tributación de las rentas procedentes de cánones e intereses pasivos.

(181)

No obstante, como ya se estableció en la sección 7 de la presente Decisión, esta exención derivada de la legislación de Gibraltar constituía un régimen de ayudas estatales. Por consiguiente, el argumento presentado por la Gibraltar Society of Accountants demuestra que el tratamiento fiscal otorgado por estas decisiones constituía ayuda estatal. Efectivamente, la aplicación, en casos individuales, de un régimen de ayudas es una medida de ayuda individual.

(182)

Además, al permitir a los beneficiarios de las decisiones seguir beneficiándose de las mismas después de la entrada en vigor de las modificaciones de 2013 para los intereses y los cánones, las autoridades fiscales de Gibraltar prolongaron la existencia de este régimen en cinco casos individuales. Es más, incluso han incumplido las normas nacionales. Prorrogar este tratamiento fiscal favorable es claramente una excepción al sistema fiscal ordinario.

(183)

Por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero de 2011 (entrada en vigor de la ITA 2010) y el día previo a la entrada en vigor de las modificaciones aplicables a los intereses pasivos y los cánones (30 de junio de 2013 y 31 de diciembre de 2013 respectivamente), la parte de las decisiones fiscales referente a la exención de los intereses pasivos y los cánones confirmó meramente la aplicación de las disposiciones fiscales aplicables en ese momento (97), es decir, que este tipo de rentas no estaba incluido en el ámbito de imposición de Gibraltar. En consecuencia, la exención concedida a través de las decisiones fiscales pertinentes (durante el período previo a las modificaciones de 2013) debería considerarse, por tanto, parte de la ayuda estatal identificada en la sección 7.

(184)

A partir del 1 de julio de 2013 y del 1 de enero de 2014 respectivamente, las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones han formado parte de las categorías de rentas sujetas a tributación en Gibraltar (98). En consecuencia, cualquier exención concedida a las cinco empresas gibraltareñas respecto a su participación en las rentas generadas por las CV neerlandesas no reflejaba la aplicación normal del sistema fiscal ordinario. La aplicación continuada de las decisiones fiscales, incluso después de la entrada en vigor de las modificaciones que incorporaron los intereses y los cánones al ámbito de imposición y de las auditorías realizadas por las autoridades de Gibraltar en 2015 para evaluar si el tratamiento fiscal de las empresas en cuestión cumplía las normas fiscales aplicables, se tradujo en una ventaja selectiva en favor de estas cinco empresas.

(185)

Incluso aunque estas exenciones fuesen resultado de una mera aplicación incorrecta de la ley a través de la continuación de hecho de los regímenes de exención previos y no fuesen consecuencia directa de las cinco decisiones fiscales en sí, la conclusión seguiría siendo la misma, ya que los efectos de la medida serían los mismos.

(186)

A la luz del objetivo del sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar (gravar las rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar), las cinco empresas afectadas se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de todos los sujetos pasivos empresariales (con rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar) que deben pagar el impuesto de sociedades en Gibraltar. Las decisiones fiscales que nos ocupan se refieren a empresas que reciben rentas procedentes de cánones e intereses pasivos, sujetas a impuestos en todos los casos (sin perjuicio del umbral de 100 000 GBP aplicable a los intereses) tras la entrada en vigor de las modificaciones legislativas pertinentes. En ese sentido, no pueden establecerse diferencias con otras empresas que reciben las mismas categorías de rentas o reciben otras categorías de rentas sujetas a impuestos (también cuando dichas rentas se reciben a través de una estructura transparente desde el punto de vista fiscal). El hecho de que las rentas se obtuviesen a través de las participaciones en CV neerlandesas no cambia la situación, ya que las normas fiscales de Gibraltar, que se basan en principios del derecho común, en ausencia de normas específicas para la tributación de las sociedades, prevén que estas rentas se graven a nivel de los socios gibraltareños. Por consiguiente, el tratamiento fiscal concedido a través de las decisiones fiscales impugnadas confiere una ventaja a esas cinco empresas en comparación con todos los demás sujetos pasivos empresariales que reciben rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar, estos últimos en situación jurídica y fáctica comparable a la luz del objetivo perseguido por el impuesto de sociedades de Gibraltar.

(187)

Por todo ello, la Comisión concluye que las ventajas concedidas a través de las decisiones fiscales impugnadas son, a primera vista, selectivas.

Ausencia de justificaciones de la medida

(188)

Según jurisprudencia reiterada, el concepto de ayuda estatal no se refiere a las medidas estatales que establecen una diferenciación entre empresas y que, en consecuencia, son, a primera vista, selectivas, cuando esta diferenciación resulta de la naturaleza o estructura del sistema, circunstancia que debe demostrar el Estado miembro afectado (99).

(189)

Una medida que establece una excepción a la aplicación del sistema fiscal general puede verse justificada por la naturaleza y la estructura general del sistema fiscal si el Estado miembro de que se trate puede demostrar que dicha medida se deriva directamente de los principios fundadores o rectores de su sistema fiscal, o cuando sea el resultado de los aspectos inherentes al propio sistema fiscal y necesarios para el funcionamiento y la eficacia del sistema (100). A este respecto, debe distinguirse entre, por un lado, los objetivos de un régimen fiscal particular que le sean externos y, por otro, los aspectos inherentes al propio sistema fiscal y necesarios para la consecución de estos objetivos (101).

(190)

En la medida en que el tratamiento fiscal de las cinco empresas gibraltareñas con participaciones en CV neerlandesas es resultado de la aplicación del régimen de ayuda examinado en la sección 7 de la presente Decisión, la Comisión remite a la parte de dicha sección que aborda las supuestas justificaciones de este régimen.

(191)

Por otro lado, ni el Reino Unido ni ningún tercero han presentado una posible justificación al trato favorable concedido por las decisiones fiscales impugnadas en favor de las cinco empresas gibraltareñas con participaciones en CV neerlandesas. A este respecto, la Comisión recuerda que incumbe al Estado miembro el hecho de presentar una justificación. Por consiguiente, en ausencia de justificación por parte del Reino Unido, la Comisión ha de concluir que la ventaja fiscal concedida a los cinco beneficiarios de las decisiones fiscales en cuestión no puede justificarse por la naturaleza o la economía del sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar.

(192)

En cualquier caso, la Comisión no ha podido identificar ningún motivo posible para justificar el trato preferente concedido a las cinco empresas en cuestión que pudiese decirse que deriva directamente de los principios fundadores o rectores intrínsecos del sistema de referencia o que sea el resultado de aspectos inherentes necesarios para el funcionamiento y la eficacia del mismo (102).

(193)

Por otro lado, las razones esgrimidas por las autoridades del Reino Unido para no gravar las rentas generadas a nivel de las CV neerlandesas (es decir, que no existe una disposición específica en la ITA 2010 que defina y prescriba cómo se deben gravar los socios gibraltareños de una CV neerlandesa) no se ajustan a las normas fiscales de Gibraltar aplicables (y los principios del Derecho común aplicables) y no se pueden considerar una justificación que deriva directamente de los principios fundadores o rectores intrínsecos del sistema de referencia.

(194)

En conclusión, la ventaja fiscal concedida a los cinco beneficiarios de las decisiones fiscales no se puede justificar por la naturaleza y estructura del sistema.

8.3.1.3.   Conclusión sobre la existencia de una ventaja selectiva

(195)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que las ventajas fiscales concedidas a las cinco empresas identificadas en el considerando 160 gracias a las decisiones fiscales impugnadas son de naturaleza selectiva.

8.3.1.4.   Conclusión sobre la existencia de la ayuda

(196)

Puesto que el tratamiento fiscal concedido a través de las cinco decisiones fiscales impugnadas cumple todas las condiciones dispuestas en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, cabe estimar que la exención fiscal de las rentas procedentes de cánones e intereses concedida a los beneficiarios de las cinco decisiones fiscales (que forman parte de las 165 decisiones indicadas en la Decisión de ampliar el procedimiento) que reciben este tipo de rentas a través de su participación en CV neerlandesas constituye una ayuda estatal en el sentido de dicha disposición, bien a partir de la evaluación recogida en la sección 7 de la presente Decisión (en relación con las ventajas obtenidas por los beneficiarios de las decisiones fiscales problemáticas antes de la entrada en vigor de las modificaciones de 2013) o a partir de la sección 8 (en relación con las ventajas concedidas tras la entrada en vigor de las modificaciones de 2013).

8.3.2.   Beneficiarios de la ayuda

(197)

La Comisión observa que las cinco empresas gibraltareñas que se benefician de las decisiones fiscales impugnadas forman parte de grandes grupos multinacionales. La Comisión señala, asimismo, que la configuración societaria del grupo que comprende la CV neerlandesa, la BV neerlandesa y los socios gibraltareños, tal como se ilustra en el considerando 153, beneficia al propietario de los socios gibraltareños («la empresa matriz»). En lugar de explotar los derechos de propiedad intelectual ella misma, la empresa matriz deposita los derechos de propiedad intelectual en una estructura societaria compleja (en la que intervienen una empresa neerlandesa, una sociedad en comandita neerlandesa y una o dos sociedades de cartera de Gibraltar) que permite a la empresa matriz generar beneficios con la explotación de derechos de propiedad intelectual sin que dichos beneficios sean gravados. Habida cuenta del carácter (fiscal) transparente de la CV neerlandesa y de que las empresas gibraltareñas no realizan una actividad aparte de ostentar una participación en la CV neerlandesa, el beneficiario efectivo de los beneficios exentos de impuestos derivados de la explotación de los derechos de propiedad intelectual es la empresa matriz.

(198)

A efectos de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, se puede considerar que entidades jurídicas diferentes constituyen una sola unidad económica. Esa unidad económica es a la que entonces se considera la empresa en cuestión, beneficiaria de la medida de ayuda. Tal como declaró anteriormente el Tribunal de Justicia, «en el contexto del Derecho de la competencia, debe entenderse que el concepto de empresa designa una unidad económica […] aunque, desde el punto de vista jurídico, esta unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas» (103). Para determinar si varias entidades forman una unidad económica, el Tribunal de Justicia analiza la existencia de una participación de control o de vínculos funcionales, económicos u orgánicos (104). En el caso que nos ocupa, es la empresa matriz quien establece y controla plenamente la estructura societaria de las entidades neerlandesas y gibraltareñas a efectos de explotación de derechos de propiedad intelectual y optimización fiscal. En consecuencia, esta estructura societaria en conjunto, es decir, la BV neerlandesa, la CV neerlandesa, los socios gibraltareños y la empresa matriz, compone una sola unidad económica y todos los elementos deben considerarse empresas que se benefician de la medida de ayuda.

(199)

En consecuencia, además de los socios empresariales gibraltareños de las CV neerlandesas que son beneficiarios de la ayuda, la Comisión estima asimismo que las BV neerlandesas, las CV neerlandesas y las empresas matrices de los socios gibraltareños se beneficiaron de la ayuda estatal concedida a través de decisiones fiscales impugnadas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.3.3.   Carácter de «nueva ayuda» de las medidas

(200)

Las autoridades del Reino Unido, además de Gibraltar, la Gibraltar Society of Accountants y terceros en representación de algunas de las empresas enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento, alegan que dicha Decisión se basa en un entendimiento incorrecto del marco jurídico aplicable en relación con el procedimiento de las decisiones fiscales. Aunque reconocen que este malentendido se debe a que las autoridades del Reino Unido facilitaron información incorrecta (la referencia incorrecta al artículo 42 de la ITA 2010), las autoridades del Reino Unido y Gibraltar estiman que fue esa información incorrecta la que llevo a la Comisión a presumir que se podrían considerar las decisiones fiscales concedidas desde 2010 «nuevas ayudas».

(201)

A este respecto, cabe señalar en primer lugar que el Reino Unido y Gibraltar informaron a la Comisión de que la práctica de las decisiones fiscales se basaba en el artículo 2 de la ITA 2010 solo tras la adopción de la Decisión de ampliar el procedimiento. Puesto que el artículo 2 no confiere explícitamente al Comisario la facultad de emitir decisiones, no era evidente para la Comisión que dicha facultad fuese el resultado de las competencias generales para administrar la ITA 2010 establecidas en dicha disposición.

(202)

En segundo lugar, a juicio de la Comisión resulta irrelevante de cara al procedimiento de investigación en este caso si la práctica de las decisiones fiscales se basaba en el artículo 42 de la ITA 2010 o en la facultad general del comisario fiscal de Gibraltar para administrar dicha Ley. La Decisión identifica claramente la práctica de las decisiones fiscales y las 165 decisiones fiscales individuales afectadas. Por consiguiente, la referencia al artículo 42 de la ITA 2010 no ha podido confundir a ninguna parte interesada por lo que respecta a las medidas que se investigarían en el procedimiento formal de investigación.

(203)

Más importante aún, en ningún punto de esa Decisión se recurre al hecho de que en la ITA 1952 no hubiese ninguna disposición correspondiente al artículo 42 de la ITA 2010 como motivo para respaldar la conclusión de que la práctica de las decisiones fiscales y las 165 decisiones fiscales individuales constituían una «nueva ayuda».

(204)

Asimismo, las autoridades del Reino Unido alegan que las decisiones son solo parte de una práctica coherente que comenzó mucho antes de que el país se adhiriese a las Comunidades Europeas en 1973. La práctica se basaba en el artículo 3, apartado 1, de la ITA 1952, reproducida ahora prácticamente en forma idéntica en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la ITA 2010, que otorga al comisario fiscal la facultad general de velar por la debida administración de las leyes para el cálculo y la recaudación del impuesto sobre la renta en Gibraltar. Por consiguiente, el Reino Unido opina que, en caso de que hubiese algún elemento de ayuda estatal, se trataría necesariamente de una «ayuda existente» y no de una «nueva ayuda». Por otro lado, los efectos económicos, jurídicos y financieros de las decisiones siempre se habrían basado en el conocimiento del comisario de la legislación aplicable y las decisiones anteriores a 2010 eran sustancialmente idénticas desde cualquier perspectiva a las decisiones concedidas tras la promulgación de la ITA 2010. Las autoridades de Gibraltar y la Gibraltar Society of Accountants presentaron observaciones similares.

(205)

Los argumentos del Reino Unido y algunas partes interesadas presumen que la Decisión de ampliar el procedimiento se refiere a la práctica de emitir decisiones fiscales como tal. La Comisión no está de acuerdo con tal presunción, ya que de la redacción de dicha Decisión se desprende claramente que se refiere a las 165 decisiones fiscales emitidas durante el período 2011-2013 mencionadas en el anexo de la Decisión y a la práctica de las decisiones fiscales en virtud de la ITA 2010 que dichas decisiones evidencian. En la Decisión de ampliar el procedimiento, la postura preliminar de la Comisión fue que las decisiones fiscales constituían ayuda estatal porque: i) se concedieron sin que hubiese un procedimiento designado para la solicitud de información por parte de las autoridades fiscales gibraltareñas, y ii) las autoridades tributarias de Gibraltar, ejerciendo sus facultades discrecionales, se abstuvieron de llevar a cabo una evaluación adecuada de las obligaciones fiscales de las empresas. Asimismo, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que en algunos casos las autoridades tributarias de Gibraltar emitían decisiones fiscales que eran incoherentes con las disposiciones fiscales aplicables.

(206)

Para poder aceptar el argumento de que la práctica constituye una «ayuda existente», las autoridades del Reino Unido o las partes interesadas tendrían que establecer que, antes del 1 de enero de 1973, existía la práctica, equivalente a un régimen de ayudas de hecho, de conceder decisiones fiscales que posiblemente aplicase incorrectamente la ITA 1952. Las autoridades del Reino Unido no han aportado indicios de que tal práctica existiese antes de la adhesión del Reino Unido.

(207)

En consecuencia, incluso aunque las decisiones previas a la adhesión se basasen en la facultad general del comisario de Gibraltar para administrar la Ley del impuesto sobre la renta, que ha existido desde 1953, es obvio que no forman parte de las medidas en la Decisión de ampliar el procedimiento. En este contexto, es preciso destacar que el marco jurídico en virtud del cual se concedió la ayuda (ITA 2010) difiere sustancialmente de la ITA 1952. Los cambios incluyen la no imposición de las rentas pasivas en virtud de la ITA 2010, así como la derogación de las medidas en favor de «empresas exentas» y «empresas elegibles», existentes en virtud de la ITA 1952.

8.3.4.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior

(208)

Una ayuda estatal se considera compatible con el mercado interior si corresponde a una de las categorías estipuladas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE, y puede considerarse compatible con el mercado interior si la Comisión constata que esta ayuda corresponde a una de las categorías mencionadas en el artículo 107, apartado 3, del TFUE. Sin embargo, corresponde al Estado miembro probar que la ayuda estatal concedida es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado.

(209)

El Reino Unido no ha invocado ninguno de los motivos para determinar la compatibilidad en cualquiera de estas disposiciones para la ayuda estatal que ha concedido mediante las decisiones fiscales impugnadas. Los terceros tampoco han invocado ninguno de estos motivos.

(210)

Además, puesto que el tratamiento fiscal concedido a través de las decisiones fiscales impugnadas exime a las empresas afectadas de una obligación fiscal que de lo contrario deberían asumir durante la gestión cotidiana de las actividades normales, la ayuda concedida gracias a estas decisiones fiscales constituye una ayuda de funcionamiento. Por regla general, esta ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado, en la medida en que no facilite el desarrollo de determinadas actividades o de determinados ámbitos económicos. Por otro lado, las ventajas fiscales en cuestión no son limitadas en el tiempo, decrecientes o proporcionales a lo estrictamente necesario para subsanar una deficiencia de mercado específica o alcanzar cualquier objetivo de interés general en los ámbitos afectados. Por consiguiente, no se pueden considerar compatibles.

(211)

De este modo, la ayuda estatal concedida por las autoridades tributarias de Gibraltar a las cinco empresas en cuestión es incompatible con el mercado interior.

8.4.   Ausencia de un régimen de ayuda

(212)

En la Decisión de ampliar el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas no solo en cuanto a las 165 decisiones individuales identificadas en el anexo de dicha Decisión, sino también, en términos más generales, en relación con la práctica de las decisiones fiscales al amparo de la ITA 2010. El motivo fue que aparentemente las autoridades tributarias gibraltareñas aplicaban incorrectamente las disposiciones de la ITA 2010 de manera sistemática. A este respecto, la Comisión expresó su postura preliminar de que las 165 decisiones fiscales y la práctica de las decisiones fiscales de Gibraltar constituyen una medida que incluye una ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado y expresó sus dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado interior.

(213)

Si bien la Comisión tenía motivos para tener dudas en el momento de la incoación del procedimiento de investigación formal, cabe destacar que las constataciones a que se refieren las secciones 8.3.1 y 8.3.2 no bastan para demostrar la existencia de un régimen de ayudas basado en la práctica de decisiones fiscales en Gibraltar. Concretamente, estas constataciones no apuntan a que se aplique incorrectamente la ITA 2010 de manera sistemática a través de la concesión de decisiones fiscales.

(214)

Por otro lado, las modificaciones legislativas y reglamentarias promulgadas por Gibraltar en relación con el procedimiento de las decisiones fiscales, el principio de territorialidad y la disposición antielusión (véase la sección 11 de la presente Decisión) reducen el grado de discrecionalidad de las autoridades fiscales de Gibraltar a la hora de conceder decisiones fiscales y de hacer cumplir las normas sobre el impuesto de sociedades.

(215)

Por todo ello, la Comisión concluye que la práctica de las decisiones fiscales investigadas en este caso no implica la existencia de un régimen de ayudas.

9.   ILEGALIDAD DE LA AYUDA

(216)

De conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, los Estados miembros deben informar a la Comisión de los proyectos dirigidos a conceder ayudas y no pueden ejecutar las medidas previstas antes de que la Comisión haya adoptado una decisión final sobre los proyectos en cuestión.

(217)

La Comisión señala que el Reino Unido no le notificó ningún plan para conceder la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos o cánones o las decisiones fiscales impugnadas, ni tampoco respetó la obligación de mantener el statu quo establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/1589, la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones existente en virtud de la ITA 2010 y el trato fiscal concedido a través de las decisiones fiscales impugnadas constituyen una ayuda ilegal llevada a efecto contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

10.   RECUPERACIÓN DE LA AYUDA

(218)

Con arreglo al Tratado y a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, cuando la Comisión considera que una ayuda es incompatible con el mercado interior, está facultada para decidir que el Estado miembro de que se trate debe suprimirla o modificarla (105). El Tribunal de Justicia también ha dictaminado reiteradamente que la obligación del Estado miembro de suprimir una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación anterior (106).

(219)

El Tribunal de Justicia ha establecido al respecto que este objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes que le han sido concedidos en concepto de ayudas ilegales, perdiendo así la ventaja de que había disfrutado en el mercado respecto a sus competidores, y se restablece la situación anterior al pago de la ayuda (107).

(220)

Según la jurisprudencia, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento procedimental dispone que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]».

(221)

Así pues, habida cuenta de que las medidas en cuestión se aplicaron en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado y se consideran una ayuda ilegal e incompatible, debe exigirse al Estado miembro que recupere la ayuda con miras a restablecer la situación existente en el mercado antes de que se concediera dicha ayuda. La recuperación debe aplicarse al período a partir del momento en que el beneficiario haya recibido la ventaja, es decir, desde que la ayuda fue puesta a su disposición hasta la recuperación efectiva de la misma, y los importes que deben recuperarse comprenderán los intereses calculados hasta la fecha en que se complete la recuperación.

(222)

Ninguna norma del Derecho de la Unión establece que la Comisión, a la hora de exigir la restitución de una ayuda declarada incompatible con el mercado interior, deba determinar el importe exacto de la ayuda a restituir. Por el contrario, basta con que la decisión de la Comisión incluya información que permita al destinatario de la misma determinar dicho importe sin excesivas dificultades (108).

(223)

En el caso de una ayuda estatal ilegal en forma de medida fiscal, el importe que se debe recuperar se calculará sobre la base de una comparación entre el impuesto pagado realmente y el importe que se debería haber pagado en ausencia del tratamiento fiscal preferente.

(224)

En este caso, para llegar al importe de los impuestos que deberían haberse pagado en ausencia del tratamiento fiscal preferente, las autoridades del Reino Unido deben volver a valorar la responsabilidad fiscal de las entidades beneficiarias de las medidas en cuestión por cada ejercicio fiscal en que se beneficiaron de dichas medidas.

(225)

Se considerará que cada ayuda se puso a disposición del beneficiario el día en que los impuestos no percibidos habrían sido pagaderos, por cada ejercicio fiscal, en ausencia de dichas medidas.

(226)

El importe de los impuestos no percibidos con respecto a un ejercicio fiscal específico se calculará como sigue:

en primer lugar, las autoridades del Reino Unido deben establecer los beneficios generales de la empresa en cuestión durante ese ejercicio fiscal (incluidos los beneficios obtenidos a través de rentas procedentes de cánones o intereses pasivos);

partiendo de estos beneficios, las autoridades del Reino Unido deben calcular la base imponible de la empresa en cuestión para ese ejercicio fiscal;

la base imponible debe multiplicarse por el tipo del impuesto de sociedades aplicable para ese ejercicio fiscal;

por último, las autoridades del Reino Unidos deben deducir el impuesto de sociedades ya abonado por la empresa respecto a ese ejercicio fiscal (de haberlo abonado).

(227)

En relación con la ayuda concedida a través de la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones, las autoridades del Reino Unido y Gibraltar han alegado que probablemente la recuperación resulte imposible por razones prácticas, dado el carácter móvil de los fondos de las empresas en cuestión y el principio del Derecho internacional de que los órganos jurisdiccionales de un Estado no admitirán ni ejecutarán las reclamaciones de impuestos en nombre de otro Estado. Sin embargo, ni el Reino Unido ni las autoridades de Gibraltar han aportado ninguna prueba de dificultades prácticas concretas que hagan concluir que resulta absolutamente imposible recuperar la ayuda, De hecho, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que el requisito de que exista una «imposibilidad absoluta» no se cumple cuando el Estado miembro se limita a comunicar a la Comisión las dificultades jurídicas, políticas o prácticas que suscita la ejecución de la Decisión de que se trata, sin emprender actuación real alguna ante las empresas interesadas con el fin de recuperar la ayuda y sin proponer a la Comisión modalidades alternativas de ejecución de dicha Decisión que hubieran permitido superar estas dificultades (109). En consecuencia, la Comisión concluye que las autoridades del Reino Unido y Gibraltar no han demostrado que resultaría absolutamente imposible recuperar la ayuda concedida a través de la exención.

10.1.   Recuperación de la ayuda concedida a través de la exención

(228)

Cualquier impuesto no percibido como resultado de la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la entrada en vigor de las respectivas modificaciones que incorporaron los intereses pasivos y los cánones en el ámbito de imposición debe recuperarse en la medida en que las rentas se devengasen en Gibraltar o procediesen de Gibraltar (110).

(229)

Como se detalla en el considerando 82, se considera que las rentas procedentes de cánones recibidas por las empresas gibraltareñas deben devengarse en Gibraltar y proceder de Gibraltar. Por consiguiente, las autoridades del Reino Unido están obligadas a recuperar los impuestos no percibidos de las empresas gibraltareñas que recibiesen rentas procedentes de cánones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

(230)

Por lo que respecta a las rentas procedentes de intereses pasivos recibidas por empresas gibraltareñas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, para determinar si dichas rentas se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar, las autoridades del Reino Unido tendrán que aplicar la norma del «emplazamiento del préstamo» descrita en el considerando 82, en consonancia con el principio de territorialidad.

(231)

Cuando las autoridades del Reino Unido concluyan que las rentas procedentes de intereses pasivos se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar, deberán recuperar de la empresa en cuestión los impuestos no percibidos por la exención fiscal de dichas rentas.

10.2.   Recuperación de la ayuda concedida a las cinco empresas gibraltareñas en relación con su participación en CV neerlandesas

(232)

Las autoridades del Reino Unido deberán abolir la práctica de no gravar la participación de cada empresa gibraltareña identificada en el considerando 160 en las rentas procedentes de cánones e intereses pasivos generadas por la CV neerlandesa en la que participa la empresa.

(233)

Asimismo, las autoridades del Reino Unido deberán recuperar los impuestos no percibidos a causa de esas cinco empresas gibraltareñas como resultado de la no imposición de sus participaciones en las rentas procedentes de cánones e intereses pasivos generadas por la CV neerlandesa de que se trate.

(234)

La recuperación deberá cubrir los impuestos no percibidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y la fecha en que las autoridades del Reino Unido supriman la práctica de no gravar las rentas de las empresas gibraltareñas resultantes de su participación en las CV referidas en el considerando 232.

(235)

Por lo que respecta a las rentas procedentes de cánones de las empresas gibraltareñas resultantes de su participación en las CV neerlandesas, las autoridades del Reino Unido deberán recuperar los importes correspondientes a los impuestos no percibidos respecto de dichas rentas durante todo el período definido en el considerando anterior.

(236)

En relación con las rentas procedentes de intereses pasivos de las empresas gibraltareñas resultantes de su participación en las CV neerlandesas, deberá recuperarse la ayuda de dichas empresas de la siguiente manera:

para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, las autoridades del Reino Unido deben determinar en primer lugar si los intereses se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar. Esta evaluación debe llevarse a cabo aplicando la norma del «emplazamiento del préstamo» descrita en el considerando 82. En la medida en que las rentas procedentes de intereses se devengasen en Gibraltar o si procediesen de Gibraltar, las autoridades del Reino Unido deben recuperar los impuestos no percibidos como resultado de la no imposición de dichas rentas.

para el período desde el 1 de enero de 2014, las autoridades del Reino Unido deben recuperar los impuestos no percibidos como resultado de la no imposición de estas rentas si el importe de las mismas ascendiese a por lo menos 100 000 GBP por año por empresa de origen.

(237)

A la luz de las observaciones incluidas en los considerandos de la sección 8.3.2, la Comisión estima que en primer lugar el Reino Unido debe recuperar de las empresas gibraltareñas las ayudas ilegales e incompatibles concedidas a las mismas. En caso de que no fuese posible recuperar el importe total de la ayuda de la empresa gibraltareña en cuestión, el Reino Unido debe recuperar el importe restante de dicha ayuda de otras entidades que formen una sola unidad económica junto con dicha empresa gibraltareña, es decir, la CV neerlandesa, la BV neerlandesa o la empresa matriz pertinentes de la empresa gibraltareña, a fin de garantizar que a través de la recuperación se elimina la ventaja concedida y se restablece la situación que existía previamente en el mercado.

11.   MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PROMULGADAS POR GIBRALTAR

(238)

Aunque en la mayoría de los casos la concesión de las decisiones fiscales incluidas en el ámbito de actuación del procedimiento formal no supuso la concesión de una ayuda estatal, la investigación de la Comisión ha revelado determinadas deficiencias en el sistema fiscal practicado por Gibraltar de las que podrían aprovecharse las multinacionales a efectos de planificación fiscal. En concreto, constató que el sistema territorial de tributación aplicado en Gibraltar podría crear oportunidades para la planificación fiscal transfronteriza (con un riesgo considerable de que los beneficios de las empresas de que se trate no se graven ni en Gibraltar ni en los países en que las actividades se desarrollan efectivamente). Por otro lado, determinó que el sistema territorial podría conferir a las autoridades fiscales facultades discrecionales demasiado amplias a falta de directrices claras sobre cómo se debe aplicar en la práctica el principio de territorialidad.

(239)

Asimismo, la investigación también reveló ciertas deficiencias en el procedimiento de concesión de decisiones fiscales, concretamente la ausencia de cualquier tipo de procedimiento designado que informe claramente de los requisitos tanto al solicitante como a las autoridades fiscales, así como la ausencia de procedimientos de control previos y a posteriori adecuados.

(240)

Por último, también se identificaron deficiencias en relación con la disposición general antielusión, incluidas las normas sobre los precios de transferencia, prevista en el artículo 40 de la ITA 2010, puesto que la aplicación de la disposición está supeditada a la existencia de un «montaje artificial».

(241)

Ninguna de estas deficiencias constituye ayuda estatal por sí misma. Sin embargo, a falta de las medidas oportunas para solventar dichas deficiencias, las autoridades fiscales podrían disfrutar de un grado de discrecionalidad excesivo a la hora de aplicar las normas, lo que podría incrementar el riesgo de concesión de ayudas estatales. Por otro lado, estas deficiencias han contribuido a las dudas planteadas por la Comisión en la Decisión de ampliar el procedimiento.

(242)

Con vistas a resolver tales deficiencias, el Gobierno de Gibraltar ha aceptado introducir cambios legislativos y reglamentarios respecto de su procedimiento de concesión de decisiones fiscales, el principio de territorialidad y las normas para combatir los abusos y sobre los precios de transferencia. En opinión de la Comisión, los cambios, adoptados en octubre de 2018, constituyen un importante avance para mejorar la transparencia y reducir la discrecionalidad en la aplicación de las normas de Gibraltar relativas al impuesto sobre la renta.

(243)

Los cambios, publicados y adoptados el 25 de octubre de 2018, pueden resumirse como sigue:

aprobación de una nota de orientación (111) sobre la aplicación del principio de territorialidad que ofrece ejemplos concretos de una amplia gama de actividades y que introduce requisitos explícitos de supervisión en relación con las empresas que no están sujetas a impuestos en Gibraltar;

adopción de legislación y normativa (112) sobre los aspectos procedimentales de las decisiones fiscales, incluidos los siguientes requisitos: 1) la solicitud de una decisión fiscal debe incluir una descripción detallada de las actividades empresariales con una indicación clara del lugar en que se desarrollarán las actividades; 2) la decisión se puede considerar por un período máximo de tres años únicamente y debe incluir una declaración completa de los motivos por lo que se concede, incluyendo, en su caso, un análisis exhaustivo de los precios de transferencia; 3) introducción de un sistema de control con verificaciones previas y a posteriori de las decisiones fiscales; y 4) publicación por parte de las autoridades fiscales, al menos una vez al año, de recopilaciones anonimizadas de decisiones fiscales o resúmenes;

adopción de legislación para modificar la ITA 2010 (113) para garantizar que la disposición antielusión y las normas sobre los precios de transferencia se aplican independientemente de que el montaje pertinente sea artificial o no.

(244)

Por último, cabe señalar asimismo que Gibraltar promulgó una modificación del artículo 29 de la ITA 2010 (114) para obligar a todas las empresas registradas en Gibraltar a presentar una declaración de impuestos, independientemente de que las empresas tengan rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar, y de que soliciten una decisión fiscal. Dicha modificación entró en vigor el 1 de enero de 2016.

12.   CONCLUSIÓN

(245)

La Comisión concluye que el Reino Unido ha aplicado ilegalmente en Gibraltar el régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones, en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado. Asimismo, la Comisión estima que dicho régimen constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(246)

La Comisión estima que el tratamiento fiscal concedido por el Gobierno de Gibraltar a través de las decisiones fiscales en favor de cinco empresas gibraltareñas con intereses en sociedades en comandita neerlandesas que recibían rentas procedentes de cánones e intereses pasivos constituyen medidas individuales de ayuda estatal, que se aplicaron ilegalmente en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado y que son incompatibles con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(247)

El Reino Unido deberá recuperar dicha ayuda estatal de los beneficiarios en virtud del artículo 16 del Reglamento procedimental. Asimismo, el Reino Unido debe garantizar que en el futuro no se conceda ninguna ayuda adicional a los beneficiarios ni a ninguna de las empresas de su grupo como resultado de la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones o el tratamiento fiscal establecido en las decisiones fiscales impugnadas.

(248)

Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. Por consiguiente, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, la presente Decisión solo se aplicará mientras el Reino Unido siga siendo miembro de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

2.   El régimen de ayudas estatales en forma de exención de las rentas procedentes de cánones aplicable en Gibraltar al amparo de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y puesto en efecto ilegalmente por Gibraltar en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado es incompatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 2

Las ayudas estatales individuales concedidas por el Gobierno de Gibraltar a través de las decisiones fiscales (referidas en el anexo con los n.os 83, 84, 139, 140 y 144) a cinco empresas gibraltareñas con intereses en sociedades en comandita neerlandesas que recibían rentas procedentes de cánones e intereses pasivos, que fueron aplicadas ilegalmente por el Reino Unido en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado, son incompatibles con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 3

1.   La práctica de las decisiones fiscales en virtud de la Income Tax Act 2010 no constituye un régimen de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

2.   Las 126 decisiones enumeradas en el anexo de la presente Decisión distintas de las cinco decisiones a que se refiere el artículo 2 y las 34 decisiones referidas en el considerando 144 (115) no constituyen ayudas estatales individuales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

Artículo 4

1.   Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión no se aplicarán a las ayudas individuales concedidas sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 si, en el momento de la concesión de la ayuda individual, cumplían las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (116) que era de aplicación en el momento en que se concedieron las ayudas.

2.   A los efectos del presente artículo y del artículo 5, se considerará que la ayuda individual se puso a disposición del beneficiario, respecto de cada período impositivo, el día en que los impuestos correspondientes a ese ejercicio no percibidos como resultado del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 1 o las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 habrían sido pagaderos si no hubiese existido dicho régimen o decisión.

Artículo 5

1.   El Reino Unido deberá recuperar de los beneficiarios de ayudas todas las ayudas incompatibles concedidas sobre la base del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 1 o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2.

2.   Cualquier ayuda individual concedida a través de las decisiones fiscales a que se refiere el artículo 2 que no se pueda recuperar de la empresa gibraltareña en cuestión será recuperada de otras entidades que formen una sola unidad económica junto con dicha empresa gibraltareña, es decir, la BV neerlandesa, la CV neerlandesa o la empresa matriz pertinentes de la empresa gibraltareña.

3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

4.   Los intereses se calcularán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión utilizando un tipo de interés compuesto (117).

5.   El Reino Unido dejará de conceder ayudas sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1 o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 6

1.   La recuperación de la ayuda conforme al artículo 5 será inmediata y efectiva.

2.   El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 7

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

una evaluación, para cada empresa gibraltareña que generó rentas procedentes de intereses pasivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, de si dichas rentas procedentes de intereses se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar sobre la base de la norma del «emplazamiento del préstamo»;

b)

una lista de los beneficiarios que han recibido una ayuda sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1, junto con la siguiente información para cada uno de ellos y por cada ejercicio fiscal pertinente:

el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos;

el importe total de la ayuda recibida;

c)

la siguiente información en el caso de las cinco empresas gibraltareñas que recibieron ayuda a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 y por cada ejercicio fiscal pertinente;

el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos;

el importe total de la ayuda recibida;

d)

el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar de cada beneficiario (para todos los ejercicios fiscales sujetos a recuperación);

e)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

f)

documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2.   El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda con arreglo al artículo 5. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)   DO C 348 de 28.11.2013, p. 184 y DO C 369 de 7.10.2016, p. 55.

(2)   DO C 348 de 28.11.2013, p. 184.

(3)  Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

(4)  C(2014) 6851 final.

(5)   DO C 369 de 7.10.2016, p. 55.

(6)  Asunto T-783/16, Gobierno de Gibraltar/Comisión.

(7)  La ITA 2010 grava las rentas (devengadas en Gibraltar o procedentes de este territorio) de las «personas». La definición del término «persona» se establece en el artículo 74 de la ITA 2010 como sigue: «por “persona” se entiende toda corporación, sea en conjunto o sola, y todo club, sociedad, asociación u otro organismo, o una o más personas de cualquier edad y de sexo masculino o femenino, e incluye cualquier empresa y asociación de personas».

(8)   «Empresa» se define en el artículo 74 de la ITA 2010 como toda empresa constituida o registrada en virtud de cualquier ley en vigor en Gibraltar o en otro lugar.

(9)   «Residente habitual», en relación con una empresa, se define en el artículo 74 de la ITA 2010 como una empresa cuya administración y control se encuentran en Gibraltar, o como una empresa cuya administración y control se ejercen fuera de Gibraltar por personas que son residentes habituales en Gibraltar a efectos de la ITA 2010.

(10)  Con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la ITA 2010, si una empresa que no reside habitualmente en Gibraltar realiza intercambios comerciales en Gibraltar a través de una sucursal o agencia, los beneficios sujetos a impuestos se calculan en función de las rentas procedentes de los intercambios comerciales que surjan a través de la sucursal o agencia o desde ella, y, en la medida en que estén sujetas a impuestos, las rentas procedentes de bienes o derechos utilizados u ostentados por la sucursal o la agencia o por cuenta de ella.

(11)  No obstante, los dividendos pagados o pagaderos por una empresa a otra no están sujetos a impuestos.

(12)  El artículo 74, tal como fue promulgado originalmente, hacía referencia a la ubicación de las actividades o a la preponderancia de las actividades, pero la referencia a la preponderancia de las actividades se suprimió en la Ley de 2013 de modificación del impuesto sobre la renta.

(13)  El Comité Judicial del Consejo Privado tiene su sede en Londres y es el órgano jurisdiccional de última instancia en Gibraltar. Sus sentencias sobre la legislación de Gibraltar son vinculantes para el organismo de recaudación tributaria de Gibraltar y los demás órganos jurisdiccionales de Gibraltar.

(14)  Commissioner of Inland Revenue/Hang Seng Bank Ltd [1991] 1 AC 306.

(15)  Commissioner of Inland Revenue/HK-TVB International Ltd [1992] 2 AC 397.

(16)  Contribución del Reino Unido de 14 de noviembre de 2013, p. 2.

(17)  Tal como se promulgó originalmente, el cuadro C del anexo 1 de la ITA 2010 no incluía esta categoría de rentas.

(18)  Esto se aplica a las empresas que se dedican a actividades crediticias al público en general o a empresas que reciben intereses por fondos derivados de actividades de captación de depósitos.

(19)   Income Tax (Amendment) Regulations 2013, publicado en el segundo Suplemento al Boletín Oficial de Gibraltar n.o 4006, de 6 de junio de 2013.

(20)   Income Tax (Amendment) Act 2013, publicada en el primer Suplemento al Boletín Oficial de Gibraltar n.o 4049, de 24 de diciembre de 2013.

(21)  Véanse, por ejemplo, los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos y otros ECLI:EU:C:2011:550, apartado 73 y ss.

(22)  Esta norma se aplicaba para determinar si las rentas procedentes de intereses debían estar sujetas a impuesto como consecuencia del principio de territorialidad. La evaluación se basa en los siguientes criterios acumulativos: a) el lugar de residencia del deudor; b) la fuente desde la que se abonan los intereses; c) el lugar en que se abonan los intereses; y d) la naturaleza y ubicación del aval de la deuda.

(23)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(25)  Por consiguiente, los argumentos presentados por el Reino Unido y las partes interesadas sobre otras rentas pasivas o sobre un período posterior a la entrada en vigor de las modificaciones de 2013 no se tratan en la presente Decisión.

(26)  Véase, entre otras, la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, ECLI:EU:C:2016:981, apartado 53.

(27)  Véanse los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 72 y la jurisprudencia citada en ellos.

(28)  Véase el asunto C-169/08, Presidente del Consiglio dei Ministri ECLI:EU:C:2009:709, apartado 58.

(29)  Asunto C-143/99, Adria-Wien Pipeline, ECLI:EU:C:2001:598, apartado 38.

(30)  Véase el asunto C-66/02 Italia/Comisión ECLI:EU:C:2005:768, apartado 78; Asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 132; Asunto C-522/13 Ministerio de Defensa y Navantia ECLI:EU:C:2014:2262, apartados 21 a 31.

(31)  Asuntos acumulados C-393/04 y C-41/05 Air Liquide Industries Belgium, ECLI:EU:C:2006:403, apartado 30, y asunto C-387/92, Banco Exterior de España, ECLI:EU:C:1994:100, apartado 14.

(32)  La evaluación se basa en los siguientes criterios acumulativos: a) el lugar de residencia del deudor; b) la fuente desde la que se abonan los intereses; c) el lugar en que se abonan los intereses; y d) la naturaleza y ubicación del aval de la deuda (de haberlo).

(33)  Primera Decisión de incoación, considerandos 48 a 57.

(34)  Asunto C-88/03, Portugal/Comisión, ECLI:EU:C:2006:511, apartados 57 y ss.

(35)  Asuntos C-428/06 a C-434/06, ECLI:EU:C:2008:488, apartados 47 y ss.

(36)  Esta evaluación de la selectividad regional fue confirmada por el Tribunal General en los asuntos acumulados T-211/04 y T-215/04, ECLI:EU:C:EU:T:2008:595, apartados 76 a 116. Aunque la sentencia fue recurrida, la evaluación de la selectividad regional no fue examinada por el Tribunal de Justicia.

(37)  Véanse los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P Comisión/World Duty Free Group ECLI:EU:C:2016:981, apartado 57 y la jurisprudencia citada.

(38)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08 Paint Graphos ECLI:EU:C:2011:550, apartado 65.

(39)  Asuntos C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión y España/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 91; Asuntos C219/16 P, Lowell Financial Services GmbH/Comisión, ECLI:EU:C:2018:508, apartado 92.

(40)  Asunto C-487/06 P British Aggregates/Comisión, ECLI:EU:C:2008:757, apartados 85 y 89, y jurisprudencia citada, y asunto C-279/08 P Comisión/Países Bajos (NOx), ECLI:EU:C:2011:551, apartado 51.

(41)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (DO C 262 de 19.7.2016), apartado 133.

(42)  Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal, apartado 134.

(43)  http://www.gibraltarlaws.gov.gi/articles/2010-21o.pdf, véase la p. 16.

(44)  Contribución del Reino Unido de 14 de septiembre de 2012

(45)  Véanse en ese sentido los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P Comisión/World Duty Free Group ECLI:EU:C:2016:981, apartado 92: «en las decisiones controvertidas, la Comisión, con el fin de calificar la medida controvertida como selectiva, adujo que la ventaja fiscal conferida por dicha medida no beneficiaba indistintamente a todos los operadores económicos que se encontraran objetivamente en una situación comparable, en relación con el objetivo perseguido por el régimen tributario común español, ya que las empresas residentes que adquirían participaciones del mismo tipo en sociedades domiciliadas fiscalmente en España no podían conseguir esa ventaja» (el énfasis es de la Comisión); en esta misma línea, véanse los apartados 22 y 68. En este mismo sentido, véase asimismo el asunto C-217/03 Bélgica y Forum 187/Comisión ECLI:EU:C:2005:266, apartado 95; asunto C-88/03 Portugal/Comisión ECLI:EU:C:2006:511, apartado 56; asunto C-519/07 P Comisión/Koninklijke FrieslandCampina ECLI:EU:C:2009:556, apartados 2 a 7; y los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08 Paint Graphos ECLI:EU:C:2011:550, apartado 50. Véase asimismo la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal, apartado 134.

(46)  En sus observaciones de 18 de abril de 2013, las autoridades del Reino Unido confirmaron que el sistema de referencia en virtud de la ITA 2010 es el sistema territorial de tributación en virtud del cual las rentas devengadas o procedentes de Gibraltar están sujetas a impuestos en Gibraltar. También indicaron que este sistema se aplica a todas las empresas de todos los sectores de la industria, las finanzas y el comercio, y que su aplicación es universal.

(47)  Antes de la entrada en vigor de las modificaciones que introdujeron los cánones y los intereses de préstamos entre empresas en el ámbito impositivo, las rentas procedentes de los intereses pasivos y los cánones no estaban incluidas en ninguno de los tipos de rentas especificados en el anexo 1 de la ITA 2010 y, por tanto, no estaban sujetas a impuestos en Gibraltar.

(48)  Artículo 11, apartado 1, y artículo 74 de la ITA 2010.

(49)  Contribución de las autoridades del Reino Unido de 14 de septiembre de 2012.

(50)  Véase la Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, en el caso de ayuda estatal SA.34914 (2013/C) (ex 2013/NN) — Régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar (DO C 348 de 18.11.2013, p. 189).

(51)  Por las razones esbozadas en la sección 8.3.1.2., el análisis de las empresas que recibían rentas procedentes de cánones incluye las cinco empresas gibraltareñas a las que se concedieron decisiones fiscales, como parte de las 165 decisiones incluidas en el ámbito de actuación del procedimiento ampliado incoado en octubre de 2014, y que se beneficiaban de rentas procedentes de cánones e intereses a través de su participación en sociedades neerlandesas.

(52)  Véanse los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, World Duty Free Group, apartado 80.

(53)  Véanse los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 106.

(54)  En determinadas situaciones, en función de las normas fiscales aplicables, la deductibilidad de los pagos de intereses o cánones puede limitarse a nivel de la empresa pagadora como resultado de normas de limitación de intereses, normas sobre precios de transferencia u otras normas para evitar abusos.

(55)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, modificada en último lugar por la Directiva 2013/13/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).

(56)  El Reino Unido sostuvo que la exención se aplica en términos generales a todos los sectores de la industria, las finanzas y el comercio y que no favorece a ningún sector concreto de la economía. Asimismo, especialmente por lo que respecta a la exención de los cánones, Gibraltar indicó que las empresas que estuvieron recibiendo cánones durante los tres años en que la no exigibilidad del impuesto estuvo en vigor desarrollaban su actividad en sectores tan diversos como el comercio minorista de alimentos, el comercio minorista de prendas de vestir, el juego y los seguros. Estos sectores son sectores liberalizados sujetos a la competencia e implican intercambios comerciales dentro de la Unión. La información de acceso público respecto de los beneficiarios de la exención de los cánones también muestra que las empresas beneficiarias forman parte de grupos activos en mercados de la Unión.

(57)  Asunto C-518/13 Eventech/The Parking Adjudicator ECLI:EU:C:2015:9, apartado 66; Asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11 Libert y otros, ECLI:EU:C:2013:288, apartado 77; y asunto C-128/16 P Comisión/Lico Leasing SA y otros, ECLI:EU:C:2018:591, apartado 84.

(58)  Las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del Tratado se refieren a: a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales; b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; y c) las ayudas concedidas a determinadas regiones de la República Federal de Alemania.

(59)  Las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 3, del Tratado se refieren a: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas regiones; b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro; c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas; d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio; y e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión.

(60)  Asunto T-68/03, Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión, ECLI:EU:T:2007:253, apartado 34.

(61)  Véanse los asuntos acumulados C-236/16 y C-237/16, ANGED/Diputación de Aragón, ECLI:EU:C:2018:291 apartado 38; asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 97.

(62)  Véanse los asuntos acumulados 6/69 y 11/69, Comisión/Francia, ECLI:EU:C:1969:68, apartado 17 y el asunto 173/73, Italia/Comisión, ECLI:EU:C:1974:71 apartado 13. Véanse asimismo los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartado 81; asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732; Asunto C-417/10 3M Italia, ECLI:EU:C:2012:184, apartado 25, y sentencia en el asunto C-529/10, Safilo, ECLI:EU:C:2012:188, apartado 18; Véase asimismo el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:T:2015:188, apartado 66.

(63)  Véase el Documento de trabajo interno sobre ayudas estatales y decisiones fiscales de la DG Competencia, apartado 5, http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/working_paper_tax_rulings.pdf

(64)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1), apartado 170.

(65)  Dichas dudas se recogen detalladamente en el considerando 32 de dicha Decisión.

(66)  Véase en particular el considerando 53 de la Decisión de ampliar el procedimiento.

(67)  El origen de las rentas y la ubicación del aval son de especial importancia para determinar si las rentas procedentes de intereses se devengan en Gibraltar o proceden de Gibraltar (aplicación de la norma del «emplazamiento del préstamo»).

(68)  En ausencia de la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos en virtud de la ITA 2010, las rentas habrían estado sujetas al principio de territorialidad y, por tanto, a la norma del «emplazamiento del préstamo»). Habida cuenta del origen extranjero de los intereses y la ubicación del aval del préstamo, lo más probable es que las rentas se hubiesen considerado devengadas en Gibraltar o procedentes de Gibraltar.

(69)  Contribución del Reino Unido de 21 de febrero de 2018.

(70)  Las decisiones relativas a la imposición de dichas rentas podrían recaer en el ámbito del procedimiento de investigación en relación con la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones (en particular respecto de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones generadas antes del 1 de julio de 2013 y el 1 de enero de 2014 respectivamente) y cualquier impuesto no percibido como resultado de la exención de dichas rentas podría ser objeto de recuperación con arreglo a la sección 10 de la presente Decisión. Estas 34 decisiones aparecen identificadas en el anexo como las decisiones n.os 7, 33, 35, 45, 47, 57, 58, 81, 82, 86, 89, 95, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 158.

(71)  De conformidad con el considerando 144, ello debe entenderse sin perjuicio de las ayudas concedidas en relación con las 34 decisiones relativas a rentas pasivas como resultado de la aplicación del régimen de ayuda examinado en la sección 7 de la presente Decisión.

(72)  De conformidad con el considerando 144, ello debe entenderse sin perjuicio de las ayudas concedidas en relación con las 34 decisiones relativas a rentas pasivas como resultado de la aplicación del régimen de ayuda examinado en la sección 7 de la presente Decisión.

(73)  De conformidad con el considerando 144, ello debe entenderse sin perjuicio de las ayudas concedidas en relación con las 34 decisiones relativas a rentas pasivas como resultado de la aplicación del régimen de ayuda examinado en la sección 7 de la presente Decisión.

(74)  En realidad, en virtud del Derecho neerlandés debe trazarse una distinción entre las CV abiertas y las cerradas. Esta distinción depende de si la entrada de nuevos socios y la transferencia de participaciones están supeditadas a la autorización de todos los demás socios o no. Si bien una CV abierta se considera una entidad sujeta a imposición (opaca) en sí misma, una CV cerrada se considera una entidad transparente y, por tanto, está exenta del impuesto de sociedades. En el caso que nos ocupa, las CV en cuestión son de carácter cerrado. No obstante, esta clasificación resulta irrelevante a efectos del tratamiento fiscal gibraltareño de la CV (de acuerdo con los principios del derecho común anglosajón).

(75)  Véase en particular el manual interno publicado por HM Revenues & Customs sobre la clasificación de las entidades extranjeras a efectos fiscales en el Reino Unido, actualizado por última vez el 9 de enero de 2018, https://www.gov.uk/hmrc-internal-manuals/international-manual/intm180010

(76)  Por lo que respecta a las rentas procedentes de intereses pasivos, esto se aplicaría únicamente en la medida en que los intereses recibidos o por recibir de una empresa sean iguales o superiores a 100 000 GBP.

(77)  La clase 3A, letra b), del cuadro C del anexo 1 prevé que los cánones se considerarán devengados en Gibraltar y procedentes de Gibraltar cuando la empresa que reciba los ingresos procedentes de cánones sea una empresa registrada en Gibraltar. Esta norma no afecta a la conclusión de que las empresas pertinentes registradas en Gibraltar deben pagar impuestos por su participación en las rentas procedentes de cánones generadas a nivel de las CV neerlandesas, ya que se considera que las empresas gibraltareñas con participación en las CV neerlandesas reciben directamente el porcentaje correspondiente de cualquier renta recibida por las CV.

(78)  El artículo 74 define el concepto de «persona» como «toda corporación, sea en conjunto o sola, y todo club, sociedad, asociación u otro órgano, de una o más personas de cualquier edad y de sexo masculino o femenino, e incluye cualquier empresa y asociación de personas, así como cualquier entidad definida en normativa adoptada en virtud de la presente Ley».

(79)  Mencionada en la Decisión de ampliar el procedimiento como «empresa prospectiva».

(80)  Mencionada en la Decisión de ampliar el procedimiento como «empresa prospectiva».

(81)  Los importes de los beneficios obtenidos por las CV pertinentes para los ejercicios 2012, 2013 y 2017 son desconocidos.

(82)  Las cuentas anuales de las CV pertinentes están expresadas en USD. El período contable para MJN Holdings (Gibraltar) Ltd., Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Ltd. y Heidrick & Struggles (Gibraltar) Ltd. finaliza el 31 de diciembre. Por el contrario, el período contable para Ash (Gibraltar) One Ltd. y Ash (Gibraltar) Two Ltd. finaliza el 30 de septiembre.

(83)  Véase el asunto C-399/08 P, Comisión/Deutsche Post, ECLI:EU:C:2010:481, apartado 39, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(84)  Hasta el 31 de diciembre de 2015, las empresas gibraltareñas que no tuviesen rentas imponibles, por ejemplo, porque solo recibiesen dividendos de otra empresa, no estaban obligadas a presentar declaración de impuestos.

(85)  Véanse los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 72 y la jurisprudencia citada en ellos.

(86)  Véanse los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Gobierno de Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 72 y la jurisprudencia citada en ellos.

(87)  Asunto C-126/01 GEMO SA ECLI:EU:C:2003:622, apartado 41 y jurisprudencia citada en él.

(88)  Véase el asunto 730/79, Phillip Morris, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11, y los asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, etc. Alzetta, ECLI:EU:T:2000:151, apartado 80.

(89)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1), apartado 67, y la jurisprudencia citada.

(90)  Asunto 173/73 Italia/Comisión ECLI:EU:C:1974:71, apartado 13;

(91)  Véase el asunto C-66/02 Italia/Comisión ECLI:EU:C:2005:768, apartado 78; Asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 132; Asunto C-522/13 Ministerio de Defensa y Navantia ECLI:EU:C:2014:2262, apartados 21 a 31.

(92)  Dichas decisiones seguían vigentes en el momento en que se realizaron las auditorías.

(93)  Véase el asunto C-6/12 P Oy ECLI:EU:C:2013:525, apartado 17; Asunto C-522/13 Ministerio de Defensa y Navantia ECLI:EU:C:2014:2262, apartado 32.

(94)  Véanse los asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P Comisión/World Duty Free Group ECLI:EU:C:2016:981, apartado 57 y la jurisprudencia citada.

(95)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08 Paint Graphos ECLI:EU:C:2011:550, apartado 65.

(96)  Véase en particular el manual interno publicado por HM Revenues & Customs sobre la clasificación de las entidades extranjeras a efectos fiscales en el Reino Unido, actualizado por última vez el 9 de enero de 2018, https://www.gov.uk/hmrc-internal-manuals/international-manual/intm180010

(97)  Aunque son muy concisas, las cinco decisiones pertinentes parecen acogerse al hecho de que las rentas pasivas (incluidas las procedentes de cánones) no estaban sujetas a impuestos en virtud de la ITA 2010.

(98)  Desde el 1 de julio de 2013, las rentas procedentes de intereses pasivos están sujetas a impuestos en la medida en que el importe recibido o por recibir de cualquier fuente individual sea igual o superior a 100 000 GBP anuales.

(99)  Asunto C-88/03 Portugal/Comisión ECLI:EU:C:2006:511, apartados 52 y 80 y jurisprudencia citada.

(100)  Asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08 Paint Graphos ECLI:EU:C:2011:550, apartado 69.

(101)  Asunto C-88/03 Portugal/Comisión ECLI:EU:C:2006:511, apartado 81.

(102)  Asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08 Paint Graphos ECLI:EU:C:2011:550, apartado 69.

(103)  Asunto C-170/83, Hydrotherm, ECLI:EU:C:1984:271, apartado 11. Véase asimismo el asunto T-137/02, Pollmeier Malchow/Comisión, ECLI:EU:T:2004:304, apartado 50.

(104)  Asunto C-480/09 P Acea Electrabel Produzione SpA/Comisión, ECLI:EU:C:2010:787, apartados 47 a 55; Asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze SpA y otros, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 112.

(105)  Véase el asunto C-70/72, Comisión/Alemania, Rec. 1973, p. 813, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.

(106)  Véanse los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, ECLI:EU:C:1994:325, apartado 75.

(107)  Véase el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, Rec. 1999, p. I-030671, ECLI:EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.

(108)  Véase el asunto C-441/06, Comisión/Francia, ECLI:EU:C:2007:616, apartado 29, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(109)  Véase el asunto C-622/16 P, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión, ECLI:EU:C:2018:873, apartado 91; Asunto C-37/14, Comisión/Francia, ECLI:EU:C:2015:90, apartado 66; Asunto C-411/12, Comisión/Italia, ECLI:EU:C:2013:832, apartado 37.

(110)  Como ya se explicó en el considerando 144 de la presente Decisión, toda ayuda concedida a través de las 34 decisiones relativas al tratamiento fiscal de las rentas pasivas (durante el período previo a la entrada en vigor de las modificaciones de 2013) se trata como parte de la ayuda identificada en la sección 7 y podría suponer una ayuda que deba recuperarse con arreglo a los considerandos 229 y 230.

(111)  Véase la Orientación sobre devengo y derivación de 2018. El texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://www.gibraltar.gov.gi/new/downloads-ito

(112)  Véanse las Income Tax (Tax Rulings) Rules 2018. El texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.gibraltarlaws.gov.gi/articles/2018s227.pdf Véase asimismo la Orientación sobre el procedimiento de concesión de decisiones fiscales de 2018, cuyo texto completo se puede consultar en la siguiente dirección: https://www.gibraltar.gov.gi/new/downloads-ito

(113)  Véase Income Tax (Amendment) Regulations 2018. El texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.gibraltarlaws.gov.gi/articles/2018=228.pdf

(114)   Income Tax (Amendment) Act 2015, de 6 de agosto de 2015.

(115)  Las 34 decisiones (referidas en el anexo con los n.os 7, 33, 35, 45, 47, 57, 58, 81, 82, 86, 89, 95, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 158) se refieren al tratamiento fiscal de las rentas pasivas. La ayuda en relación con estas decisiones (durante el período previo a la entrada en vigor de las modificaciones de 2013) se aborda en el artículo 1 de la presente Decisión.

(116)  Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo de 7 de mayo de 1998 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(117)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


ANEXO

Nombre de la empresa

Fecha de concesión

Descripción de las actividades

Clasificación de la decisión (a la luz de la sección 8.2.1)

1.

KaiRo Management Limited

7.1.2011

Servicios, gestión y consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

2.

Thurlestone Shipping (Overseas) Limited

10.1.2011

Servicios, intermediario de transportes

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

3.

Mina Corp Limited

10.1.2011

Comercio, venta de productos petrolíferos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

4.

Red Star Enterprises Limited

10.1.2011

Comercio, venta de productos petrolíferos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

5.

BO (Middle East) Limited

12.1.2011

Comercio, importación de muebles

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

6.

THE One (Middle East) Limited

12.1.2011

Comercio, importación de muebles

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

7.

THE One Retail Network (International) Limited

12.1.2011

Empresa de cartera, concesión de licencias de propiedad intelectual

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

8.

THE One Music Limited

12.1.2011

Comercio, fabricación y venta de CD

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

9.

Empresa prospectiva

12.1.2011

Empresa de cartera, concesión de licencias de propiedad intelectual

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

10.

Link Holdings (Gibraltar) Limited

14.1.2011

Comercio, rentas procedentes de alquileres

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

11.

European Mail Union Limited

28.1.2011

Comercio, prestación de servicios de reenvío de correo

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

12.

Ansellia Aviation Limited

31.1.2011

Conservación de activos, bienes (aeronaves)

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

13.

Empresa prospectiva

4.2.2011

Beneficiario en un fideicomiso

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

14.

Empresa prospectiva

7.2.2011

Concesión de préstamos

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

15.

Zartello Limited

7.2.2011

Comercio, servicios de comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

16.

Gol International Limited

10.2.2011

Comercio, agente deportivo

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

17.

Graf Von Bismark and Associated Limited

21.2.2011

Comercio, suministro de gestores de activos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

18.

Medifour Limited

25.2.2011

Comercio, venta de productos médicos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

19.

Current Technology (Europe) Limited

25.2.2011

Comercio, comercialización

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

20.

Corporate Consultants Limited

25.2.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

21.

Alphasol Limited

25.2.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

22.

Akasha Charters Limited

25.2.2011

Comercio, flete de yates

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

23.

Osato Industries Limited

28.2.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

24.

Gambit Management Services Limited

1.3.2011

Mantenimiento de bienes y consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

25.

Greatheart Underwriting Limited

4.3.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

26.

UNILOG, United Logistics & Shipping Operators Limited

9.3.2011

Comercio, gestión de una línea de transporte

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

27.

Continental Maritime Limited

15.3.2011

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

28.

Baby Basics Limited

15.3.2011

Comercio, comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

29.

Baby Basics (Iberia) Limited

15.3.2011

Comercio, comercialización y ventas, formación

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

30.

Baby Basics (International) Limited

15.3.2011

Comercio, distribución de productos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

31.

Baby Basics (Asia) Limited

15.3.2011

Comercio, comercialización y ventas, formación

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

32.

Family Roots Limited

15.3.2011

Comercio, comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

33.

Western Mediterranean Holdings Limited

16.3.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

34.

M. Benady & Company (Gibraltar) Limited

16.3.2011

Comercio, servicios de gestión

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

35.

Prime Ideas Limited

18.3.2011

Posesión de derechos de propiedad intelectual

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

36.

Hattrick Limited

21.3.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

37.

Tubingen Limited

22.3.2011

Sociedad de cartera de activos, yates a motor

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

38.

Channel Energy (Eire) Limited

24.3.2011

Comercio, almacenamiento y manipulación de petróleo

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

39.

Crane Trading Corporation Limited

24.3.2011

Comercio, motores

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

40.

Europe Income Real Estate Limited

25.3.2011

Concesión de préstamos

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

41.

IMAAG Limited

25.3.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

42.

Empresa prospectiva

28.3.2011

Comercio, servicios de comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

43.

Jonsden Properties Limited

28.3.2011

Comercio, servicios de comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

44.

Ellise Trading Group Limited

28.3.2011

Posesión de propiedad intelectual

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

45.

Kamakura Investments Limited

29.3.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

46.

Empresa prospectiva

1.4.2011

Comercio, publicidad

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

47.

Roxbury Limited

1.4.2011

Posesión de patentes y marcas

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

48.

Roger Bullivant Holdings Limited

1.4.2011

Sociedad holding

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

49.

Horizon Ventures Limited

1.4.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

50.

Nidham Holdings Limited

1.4.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

51.

AMD Limited

1.4.2011

Comercio, venta de productos agrícolas

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

52.

Cookstown Properties Limited

5.4.2011

Mantenimiento de participaciones en sociedades

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

53.

Burlington English Limited

7.4.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

54.

Burlington Marketing Limited

7.4.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

55.

Burlington English Limited

11.4.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

56.

Burlington Marketing Limited

11.4.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

57.

Eastcheap Trading Corporation Limited

14.4.2011

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

58.

Horizon Ventures Limited

14.4.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

59.

Keystone Shipping Limited

4.5.2011

Comercio, flete de buques vacíos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

60.

World Rugby League (Europe) Limited

6.5.2011

Comercio, servicios de comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

61.

World Rugby League Limited

6.5.2011

Comercio, servicios de comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

62.

Lobric Properties Limited

6.5.2011

Comercio, venta de productos agrícolas

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

63.

Bushman Limited

6.5.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

64.

Key Retail Technologies Limited

9.5.2011

Servicios, gestión y consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

65.

Kinsman Trustees Limited

11.5.2011

Servicios, suministro de administradores fiduciarios

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

66.

Amicus Trustees Limited

11.5.2011

Servicios, suministro de administradores fiduciarios

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

67.

Benamara Limited

11.5.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

68.

Halstead Investments Limited

11.5.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

69.

Nightingale Investments Limited

11.5.2011

Comercio, suministro de equipos de hidrocarburos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

70.

JST (International) Company Limited

11.5.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

71.

The Consultants Limited

11.5.2011

Servicios, consultoría y asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

72.

Birchall Properties Limited

17.5.2011

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

73.

Cookstown Properties Limited

19.5.2011

Sociedad de cartera inmobiliaria y de inversiones

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

74.

Paramount Healthcare Consulting Limited

20.5.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

75.

Swerford Holdings Limited

20.5.2011

Comercio, juego

Decisión relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y no implica a una empresa sujeta al impuesto de sociedades

76.

Orios Limited

23.5.2011

Comercio, venta minorista de flores y regalos en línea

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

77.

Bushman Limited

23.5.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

78.

Nautilus Limited

1.6.2011

Sociedad de cartera de activos, yates a motor

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

79.

Salamba Shipping Limited

1.6.2011

Sociedad de cartera de activos, yates a motor

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

80.

Repset Limited

1.6.2011

Sociedad holding

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

81.

McWane (Gibraltar) Holdings Limited

2.6.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

82.

McWane (Gibraltar) Limited

2.6.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

83.

Heidrick and Struggles (Gibraltar) Holdings Limited.

2.6.2011

Concesión de préstamos

Decisión impugnada

84.

Heidrick and Struggles (Gibraltar) Limited.

Limited, GibCo2)

2.6.2011

Concesión de préstamos

Decisión impugnada

85.

Walstead Limited

8.6.2011

Comercio, comercialización, ventas e investigación

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

86.

Meritas (Gibraltar) Holdings Limited

8.6.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

87.

Perpetual Systems Limited

9.6.2011

Comercio en Gibraltar

Decisión relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y no implica a una empresa sujeta al impuesto de sociedades

88.

Loksys (International) Limited

15.6.2011

Comercio en Gibraltar

Decisión relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y no implica a una empresa sujeta al impuesto de sociedades

89.

Lawnsvale Investments Limited

16.6.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

90.

Oilcom Agency Limited

24.6.2011

Comercio, compraventa de prendas de vestir

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

91.

CT Marketing Limited

30.6.2011

Servicios, consultoría y comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

92.

Navigia Limited

5.7.2011

Servicios, consultoría

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

93.

Ocean Pride Shipping Co. Limited

5.7.2011

Sociedad de cartera de activos, yates a motor

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

94.

Equilibrium Management Limited

11.7.2011

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

95.

Taylan Limited

11.7.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

96.

Empresa prospectiva

12.7.2011

Comercio, cambio de divisas

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

97.

Galva Investments Limited

13.7.2011

Sociedad de cartera de inversiones

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

98.

Uniphos Limited

13.7.2011

Servicios, consultoría y comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

99.

Empresa prospectiva (Advisory Limited)

14.7.2011

Concesión de préstamos

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

100.

Empresa prospectiva

22.7.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

101.

Empresa prospectiva

5.8.2011

Comercio, comercialización

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

102.

Hastings Insurance Group Limited

11.8.2011

Sociedad holding

Decisión relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y no implica a una empresa sujeta al impuesto de sociedades

103.

Patron Capital G.P. III Limited

17.8.2011

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

104.

Vantini Spur Limited

14.9.2011

Posesión de propiedad intelectual

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

105.

Tubman (International) Limited

14.9.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

106.

Tubman (Holdings) Limited

14.9.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

107.

Broadstreet (Gibraltar) Limited

30.9.2011

Servicios, consultoría e intereses de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

108.

Biomet (International) Limited

6.10.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

109.

Biomet (Gibraltar) Holdings Limited

6.10.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

110.

Biomet Inc

6.10.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

111.

Biomet S.a.r.l

6.10.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

112.

Waterside (International) Limited

8.11.2011

Servicios, gestión, asesoramiento

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

113.

Empresa prospectiva

Bufete de abogados internacional)

16.11.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

114.

Infor (Gibraltar) Limited

22.11.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

115.

Miller International Limited

24.11.2011

Comercio, venta de productos para mover tierra

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

116.

Tipico Services Limited

29.11.2011

Servicios, apoyo administrativo

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

117.

Select Sports Management Limited

16.12.2011

Servicios, asesoramiento, agentes futbolísticos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

118.

Allabroad Limited

16.12.2011

Comercio, clases de navegación y flete de yates

Sujeta efectivamente a impuestos. Rentas devengadas y procedentes de Gibraltar y, por tanto, sujetas a impuestos en Gibraltar

119.

Empresa prospectiva

16.12.2011

Servicios, apoyo administrativo

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

120.

Delphi Automotive Services (Gibraltar) Limited

20.12.2011

Empresa filial

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

121.

8F Leasing (Gibraltar) Limited

22.12.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

122.

8F Leasing SA

22.12.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

123.

8F leasing (Bermuda) Limited

22.12.2011

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

124.

Scan Truck & Trailer Rental Limited

3.1.2012

Comercio, arrendamiento de camiones y remolques

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

125.

Matterhorn Holdings Limited

16.1.2012

Comercio, venta de material informático

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

126.

8F Leasing (Gibraltar) Limited

3.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

127.

8F Leasing (Bermuda) Limited

3.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

128.

8F Leasing SA.

3.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

129.

8F Leasing (Gibraltar) Limited

20.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

130.

8F Leasing (Bermuda) Limited

20.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

131.

8F Leasing SA.

20.2.2012

Concesión de préstamos

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

132.

Zaida Company Limited

2.3.2012

Comercio, cargos y comisiones por pagos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

133.

Rowan Gorilla V (Gibraltar) Limited

29.3.2012

Comercio, equipos de perforación de pozos petrolíferos (chárter)

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

134.

Rowan Gorilla VII (Gibraltar) Limited

29.3.2012

Comercio, equipos de perforación de pozos petrolíferos (chárter)

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

135.

Rowan Cayman Limited

29.3.2012

Comercio, equipos de perforación de pozos petrolíferos (chárter)

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

136.

Rowan Drilling (Gibraltar) Limited

29.3.2012

Comercio, equipos de perforación de pozos petrolíferos (chárter)

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

137.

Rowan Drilling Norway AS

29.3.2012

Comercio, equipos de perforación de pozos petrolíferos (chárter)

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

138.

Kiluya Employment Management Limited

3.5.2012

Servicios, suministro de ingenieros

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

139.

Ash (Gibraltar) One Limited

8.5.2012

Filial de empresa de productos químicos

Decisión impugnada

140.

Ash (Gibraltar) Two Limited

8.5.2012

Filial de empresa de productos químicos

Decisión impugnada

141.

Empresa prospectiva

12.6.2012

Posesión de propiedad intelectual

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

142.

Partner Invest Limited

21.8.2012

Comercio, constitución de sociedades

Sujeta efectivamente a impuestos. Rentas devengadas y procedentes de Gibraltar y, por tanto, sujetas a impuestos en Gibraltar

143.

Partner Invest Limited

21.8.2012

Comercio, constitución de sociedades

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

144.

MJN Holdings (Gibraltar) Limited

11.9.2012

Filial en estructura de grupo

Decisión impugnada

145.

Fidux Trust Company Limited

9.10.2012

Comercio, prestación de servicios de fideicomiso

Sujeta efectivamente a impuestos. Rentas devengadas y procedentes de Gibraltar y, por tanto, sujetas a impuestos en Gibraltar

146.

OED Limited

4.1.2013

Comercio, desarrollo de software

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

147.

Sunbreeze Limited

12.2.2013

Comercio, corredor en línea

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

148.

Empresa prospectiva

12.4.2013

Posesión de propiedad intelectual

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

149.

Promo 6000 International Limited

22.4.2013

Comercio, comercialización y publicidad

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

150.

Visavi 5x5 Limited

22.4.2013

Comercio, portales en internet

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

151.

Visavi Activities Limited

22.4.2013

Mantenimiento de participaciones en sociedades

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

152.

Visavi Spins Limited

22.4.2013

Comercio, portales en internet

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

153.

Visavi Portals Limited

22.4.2013

Comercio, portales en internet

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

154.

Empresa prospectiva

10.5.2013

Posesión de propiedad intelectual

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

155.

Scanlan Worldwide Limited

21.5.2013

Comercio, compra, importación y exportación

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

156.

Rebecca (Holdings) Limited

10.6.2013

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

157.

IAPA (Global) Limited

24.6.2013

Comercio, cobertura de pólizas principales de seguro

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

158.

Collinson Group (Trademarks) Limited

24.6.2013

Posesión de propiedad intelectual

Exención a las rentas pasivas Situación regularizada tras los cambios legislativos o cese de actividad.

159.

Rebecca (Holdings) Limited

28.6.2013

Concesión de préstamos

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

160.

Innophus (Gibraltar) Limited

2.8.2013

Comercio, fabricación industrial

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

161.

Stabalis Limited

22.11.2013

Servicios, prestación de servicios de consultoría intragrupo

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

162.

J Domains Limited

20.12.2013

Servicios, gestión de ventas de dominios

Aplicación del principio de territorialidad. Ninguna renta devengada en Gibraltar o procedente de Gibraltar.

163.

Empresa prospectiva

23.12.2013

Comercio, suministro de mercancías

La sociedad no estaba constituida, las actividades no se materializaron o la sociedad estaba inactiva

164.

Inmigrante potencial

23.12.2013

Trabajador por cuenta ajena

Decisión relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y no implica a una empresa sujeta al impuesto de sociedades

165.

Empresa de las Islas Vírgenes Británicas

23.12.2013

Comercio, suministro de productos digitales, como por ejemplo cursos de formación en línea

Sujeta efectivamente a impuestos. Rentas devengadas y procedentes de Gibraltar y, por tanto, sujetas a impuestos en Gibraltar

Nota: La numeración de las empresas sigue la utilizada en el anexo 1 de la Decisión de ampliar el procedimiento.

En aras de la exhaustividad, el cuadro incluye las cinco decisiones fiscales impugnadas con los números 83, 84, 139, 140 y 144.


Corrección de errores

7.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/202


Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( Diario Oficial de la Unión Europea L 322 de 7 de diciembre de 2007 )

En la página 16, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 1, «Criterios de seguridad alimentaria», en la categoría de alimentos 1.16 de la tabla:

donde dice:

«1.16.

Crustáceos y moluscos cocidos»,

debe decir:

«1.16.

Crustáceos y moluscos cocinados».

En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en la categoría de alimentos 2.4.1 de la tabla, tal como se corrigió en la página 82 del DO L 195 de 20.7.2016:

donde dice:

«2.4.1.

Productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocinados»,

debe decir:

«2.4.1

Productos sin cáscara y sin concha de crustáceos y moluscos cocinados».

En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en el párrafo tercero después del epígrafe «Interpretación de los resultados de las pruebas»:

donde dice:

« E. coli en productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos:»,

debe decir:

« E. coli en productos sin cáscara y sin concha de crustáceos y moluscos cocinados:».

En la página 27, en el anexo que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2, «Criterios de higiene de los procesos», punto 2.4, «Productos de la pesca», en el párrafo cuarto después del epígrafe «Interpretación de los resultados de las pruebas»:

donde dice:

«Estafilococos coagulasa positivos en crustáceos y moluscos cocidos y pelados:»,

debe decir:

«Estafilococos coagulasa positivos en crustáceos y moluscos cocinados y sin cáscara:».