ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 116

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
3 de mayo de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/686 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

39

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 91/477/CEE del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior ( 1 )

75

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/690 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización de los modelos de turbinas eólicas SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113 y por la que se retiran las máquinas ya comercializadas [notificada con el numero C(2019) 3118]  ( 1 )

78

 

*

Decisión (UE) 2019/691 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por la que se autoriza a los operadores económicos, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, a utilizar los servicios de otro emisor de ID ( 1 )

80

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos ( DO L 43 de 21.2.2017 )

83

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/686 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2019

por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1), y en particular su artículo 13, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el capítulo 3 de la Directiva 91/477/CEE se establecen las formalidades exigidas para la transferencia de armas de fuego de un Estado miembro a otro y se dispone que los Estados miembros deben intercambiar información pertinente relativa a dichas transferencias.

(2)

El apartado 5 de artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE impone a la Comisión la obligación de establecer el sistema de intercambio sistemático de información mencionado en dicho artículo. Actualmente, las autoridades competentes de los Estados miembros intercambian esa información por correo electrónico o por fax.

(3)

El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), podría ser un instrumento eficaz para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en el artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE, en particular las disposiciones relativas a la transferencia de armas de fuego de un Estado miembro a otro. En consecuencia, se ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión (3) a fin de que las disposiciones relativas a la transferencia de armas de fuego sean objeto de un proyecto piloto en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012. Procede, pues, señalar que, a efectos del intercambio de la información relativa a la transferencia de armas de fuego, las autoridades competentes de los Estados miembros deben utilizar el sistema IMI, y procede establecer las disposiciones detalladas de dicho intercambio.

(4)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE, los Estados miembros pueden tener más de una autoridad nacional responsable de la transmisión y recepción de la información que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. A fin de facilitar la eficacia y eficiencia del flujo de información entre los Estados miembros, cada Estado miembro que tenga más de una autoridad nacional de este tipo debe designar a una de sus autoridades nacionales como autoridad central, que actuará como único punto de contacto para recibir y transmitir la información intercambiada a través del IMI de conformidad con el presente Reglamento. El Estado miembro también puede habilitar a la autoridad central para transmitir información de las autoridades de su país a otro Estado miembro a través del IMI.

(5)

De conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/477/CEE, la transferencia de armas de un Estado miembro a otro requiere una autorización del Estado miembro en el que se encuentre el arma de fuego («Estado miembro de expedición»). Además, cada Estado miembro debe proporcionar a los demás Estados miembros una lista de armas de fuego cuya transferencia a su territorio puede autorizarse sin su consentimiento previo. Esto significa que, en el caso de las armas de fuego no incluidas en la lista de un Estado miembro, antes de proceder a autorizar la transferencia de un arma de fuego a ese Estado miembro, el Estado miembro de expedición debe verificar que existe un consentimiento previo. Sin embargo, actualmente el documento de consentimiento previo solo lo presenta el vendedor en el Estado miembro de expedición en el momento en que solicita la autorización de transferencia o, en los casos contemplados en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE, cuando el armero comunica los datos de la transferencia al Estado miembro de expedición. Para garantizar que las autorizaciones de transferencia no se concedan sobre la base de documentos fraudulentos, el Estado miembro a cuyo territorio se transfiera un arma de fuego («Estado miembro de destino») debe estar obligado a transmitir la información relativa al consentimiento previo al Estado miembro de expedición a través del IMI a más tardar siete días naturales después de que haya otorgado su consentimiento previo. Además, a fin de garantizar una mayor trazabilidad y seguridad con respecto a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión, debe cargarse en el sistema una copia del documento de consentimiento previo al mismo tiempo que se envía la información a través del IMI.

(6)

La información específica que los Estados miembros están obligados a transmitir de forma individual a través del IMI, además de cargar una copia del documento pertinente, debe limitarse a la información necesaria para permitir que las autoridades nacionales competentes puedan identificar y recuperar la información relativa a una transferencia concreta, incluidos, en particular, los datos de identificación del vendedor y el comprador o propietario (ya sea un armero u otra persona).

(7)

En aras de la transparencia y la seguridad, cada Estado miembro debe cargar en el IMI la lista de armas de fuego cuya transferencia a su territorio puede ser autorizada sin su consentimiento previo. Si no existen tales armas de fuego, es decir, si su consentimiento previo es necesario para la transferencia de todas las armas de fuego, el Estado miembro podrá indicar este hecho en el correspondiente registro del IMI.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se debatieron con un grupo de expertos en materia de intercambio de información compuesto por expertos de los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica al intercambio de información a través del sistema a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE:

a)

la información mencionada en el apartado 2 de dicho artículo en lo que respecta a la transferencia de armas de fuego;

b)

la información mencionada en el apartado 4 de dicho artículo, excepto la información relativa a las autorizaciones denegadas, tal como se dispone en los artículos 6 y 7 de dicha Directiva.

Artículo 2

El sistema de intercambio electrónico

A efectos del intercambio de información al que se aplica el presente Reglamento, el sistema mencionado en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 91/477/CEE será el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), tal como se dispone en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/689.

Artículo 3

Designación de una autoridad central por los Estados miembros

1.   En caso de que un Estado miembro tenga más de una autoridad nacional competente, tal como se contempla en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE, para la transmisión y recepción de la información a la que se aplica el presente Reglamento, el Estado miembro designará a una de esas autoridades como autoridad central encargada de recibir dicha información de las autoridades nacionales de otros Estados miembros y de transmitirla a la autoridad nacional competente responsable de dicha información dentro de su territorio.

2.   Un Estado miembro también podrá asignar a sus autoridades centrales la tarea de transmitir la información recibida de sus autoridades nacionales a la autoridad nacional o central de otro Estado miembro a través del IMI.

Artículo 4

Consentimiento previo

1.   Cuando un Estado miembro («Estado miembro de destino») otorgue su consentimiento previo a la transferencia a su territorio de un arma de fuego que se encuentre en otro Estado miembro («Estado miembro de expedición»), el Estado miembro de destino, a efectos de la notificación al Estado miembro de expedición de su consentimiento previo, transmitirá la siguiente información al Estado miembro de expedición:

a)

el nombre del Estado miembro de destino y del Estado miembro de expedición;

b)

la fecha y el número de referencia nacional del documento de consentimiento previo;

c)

los datos de identificación del comprador o adquirente del arma de fuego o, en su caso, del propietario;

d)

los datos de identificación del vendedor o cedente del arma de fuego, si procede;

e)

la fecha de expiración del documento de consentimiento previo de conformidad con la normativa nacional del Estado miembro de destino.

2.   El Estado miembro de destino deberá cargar en el IMI una copia del documento de consentimiento previo y transmitirla al Estado miembro de expedición junto con la información transmitida de conformidad con el apartado 1.

3.   Las autoridades nacionales responsables de la información en el Estado miembro de destino y en el Estado miembro de expedición deberán poder acceder en el IMI a la información y el documento contemplados en los apartados 1 y 2.

4.   La información y el documento a que se refieren los apartados 1 y 2 deberán ser cargados y transmitidos a más tardar siete días naturales después de la fecha de expedición del documento de consentimiento previo.

Artículo 5

Lista de armas de fuego para cuya transferencia no se requiere consentimiento previo

La lista de armas de fuego que debe proporcionarse a los demás Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 91/477/CEE debe cargarse en el IMI, y las autoridades nacionales de todos los Estados miembros deberán poder acceder a ella en dicho sistema.

Artículo 6

Notificación de autorizaciones de transferencia o documento de acompañamiento

1.   Cuando se expida una autorización de transferencia de un arma de fuego con arreglo al artículo 11, apartado 2, de la Directiva 91/477/CEE o cuando se expida el documento («documento de acompañamiento») que debe acompañar a un arma de fuego con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el arma de fuego («Estado miembro de expedición») transmitirá la siguiente información al Estado miembro a cuyo territorio va a transferirse el arma de fuego («Estado miembro de destino») y a todos los Estados miembros de tránsito:

a)

el nombre del Estado miembro de expedición, del Estado miembro de destino y, en su caso, de todos los Estados miembros de tránsito;

b)

la fecha y el número de referencia nacional de la autorización de transferencia o del documento de acompañamiento;

c)

los datos de identificación del comprador o adquirente del arma de fuego o, en su caso, del propietario;

d)

los datos de identificación del vendedor o cedente del arma de fuego, si procede;

e)

el número total de armas de fuego que vayan a transferirse;

f)

en el caso de una autorización de transferencia, la fecha de salida y la fecha estimada de llegada del arma de fuego;

g)

la fecha de expiración de la autorización de transferencia o del documento de acompañamiento de conformidad con la normativa nacional del Estado miembro de expedición.

2.   El Estado miembro de expedición deberá cargar en el IMI una copia del documento de autorización de transferencia o del documento de acompañamiento y la transmitirá al Estado miembro de destino y a todos los Estados miembros de tránsito, junto con la información transmitida de conformidad con el apartado 1.

3.   Si el Estado miembro de destino no ha transmitido al Estado miembro de expedición la información sobre el consentimiento previo y una copia del documento de consentimiento previo de conformidad con el artículo 4, el Estado miembro de expedición deberá cargar en el IMI una copia del documento de consentimiento previo que haya recibido a través de otros medios.

4.   La información y los documentos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 solo serán accesibles en el IMI para las autoridades nacionales responsables de la información en el Estado miembro de expedición, el Estado miembro de destino y, en su caso, los Estados miembros de tránsito.

5.   La información y los documentos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, se cargarán y transmitirán a más tardar en el momento de la transferencia al primer Estado miembro de tránsito o, si no hay Estados miembros de tránsito, al Estado miembro de destino.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/689 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, relativa a un proyecto piloto para aplicar determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 91/477/CEE del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (véase la página 75 del presente Diario Oficial).


3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/687 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2019

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 (2), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China», «RPC» o «país afectado»). Los derechos antidumping actualmente en vigor están comprendidos entre el 0 % y el 26,1 % (en lo sucesivo, «medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «investigación original».

(2)

Asimismo, el Consejo, a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 (3), también estableció derechos compensatorios sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. Los derechos compensatorios en vigor actualmente se sitúan entre el 13,7 % y el 44,7 %.

(3)

El nivel de los derechos combinados se sitúa entre el 13,7 % y el 58,3 %.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(4)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas antidumping definitivas en vigor (4), el 13 de diciembre de 2017 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. La solicitud fue presentada por The European Steel Association (Eurofer) en nombre de productores que representan más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (en lo sucesivo, «solicitante»). La petición se basaba en que era probable que la expiración de las medidas antidumping definitivas diera lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(5)

El 14 de marzo de 2018, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(6)

La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de marzo de 2018 (6), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), de las medidas compensatorias definitivas en vigor en relación con el producto afectado originario de China.

1.3.   Investigación

1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.3.2.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que participasen en la investigación. Además, comunicó oficialmente a las siguientes partes el inicio de la reconsideración por expiración: el solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos, los usuarios no vinculados de la Unión notoriamente afectados y las autoridades del país exportador.

(9)

Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.3.3.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.3.3.1.   Muestreo de productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. Antes del inicio, veintiún productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 28 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 27 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el período de la investigación de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.3.3.2.   Muestreo de importadores

(12)

En la solicitud de inicio de la reconsideración por expiración se identificaron nueve importadores no vinculados que fueron invitados a proporcionar información para el muestreo. Ninguno de ellos se manifestó.

1.3.3.3.   Muestreo de productores exportadores de China

(13)

Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(14)

Dos productores exportadores devolvieron los formularios de muestreo, pero ninguno de ellos producía productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica tal como se definen en el anuncio de inicio. Un tercer productor exportador se dio a conocer seis semanas después del plazo para responder al formulario de muestreo. Este productor exportador recibió la calificación de parte interesada, pero se consideró que no cooperó, puesto que nunca respondió al formulario de muestreo ni trató de responder al cuestionario del productor exportador.

(15)

Por lo tanto, no hubo cooperación por parte de los productores exportadores de China.

1.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(16)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión muestreados y del solicitante.

(17)

La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

a)

Productores de la Unión:

ArcelorMittal Belgium, Bélgica,

Marcegaglia Carbon Steel SpA, Italia,

Tata Steel Maubeuge SA, Francia.

b)

Asociación de productores de la Unión:

Eurofer, Bélgica.

1.3.5.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(18)

A la vista de los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntan a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(19)

Por consiguiente, a fin de recoger los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en el anuncio de inicio la Comisión invitó a todos los productores exportadores del país afectado a que facilitaran la información solicitada en el anexo III del anuncio de inicio relativa a los insumos utilizados para producir el producto objeto de reconsideración. Los mismos dos productores exportadores que enviaron respuestas al muestreo también presentaron la información solicitada en el anexo III. Puesto que no producían el producto objeto de reconsideración, no se recibieron respuestas pertinentes con respecto al producto objeto de la reconsideración.

(20)

La Comisión también envió un cuestionario a las autoridades chinas a fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta de dichas autoridades.

(21)

En el anuncio de inicio, la Comisión también invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron alegaciones ni pruebas adicionales al respecto.

(22)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(23)

El 13 de abril de 2018, la Comisión publicó una primera nota para el expediente (en lo sucesivo, «nota de 13 de abril de 2018») (8) para recabar las opiniones de las partes interesadas sobre las fuentes pertinentes que la Comisión podía utilizar para determinar el valor normal, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), segundo párrafo, del Reglamento de base. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como los materiales, la energía y los costes laborales, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores exportadores. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó seis posibles países representativos: Argentina, Colombia, Malasia, México, Tailandia y Sudáfrica.

(24)

La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones, y solo ha recibido observaciones del solicitante. Ni las autoridades del país afectado ni ninguno de los productores exportadores presentaron observaciones.

(25)

La Comisión abordó las observaciones realizadas por el solicitante en relación con la nota de 13 de abril de 2018 en una segunda nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal de 3 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «nota de 3 de julio de 2018») (9). La Comisión también elaboró la lista de factores de producción y llegó a la conclusión de que, en esa fase, México era el país representativo más adecuado en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. La Comisión invitó a todas las partes interesadas a pronunciarse al respecto y solo ha recibido observaciones del solicitante. El presente Reglamento aborda dichas observaciones.

1.3.6.   Procedimiento ulterior

(26)

El 22 de febrero de 2019, la Comisión divulgó los principales hechos y consideraciones en función de los cuales tenía previsto imponer derechos antidumping (en lo sucesivo, «divulgación final»). Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información divulgada.

(27)

Ninguna de las partes formuló observaciones sobre la comunicación definitiva.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(28)

El producto afectado por la presente reconsideración por expiración es el mismo que en la investigación original: determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de China («producto objeto de reconsideración» u «OCS»).

(29)

El producto objeto de la reconsideración se obtiene mediante la aplicación de un revestimiento orgánico a productos laminados planos de acero. El revestimiento orgánico proporciona protección y añade propiedades estéticas y funcionales a los productos siderúrgicos.

(30)

El producto objeto de reconsideración se utiliza principalmente en el sector de la construcción y para su posterior transformación en productos utilizados en la construcción. También se utiliza en los electrodomésticos.

2.2.   Producto similar

(31)

Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre el producto similar. Por lo tanto, como se determinó en la investigación original, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el producto fabricado y vendido en los mercados interiores de China y de México, el país representativo,y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(32)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping practicado por China.

(33)

Como se ha indicado en el considerando 15, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación. Por lo tanto, los productores exportadores no enviaron sus respuestas al cuestionario, incluidos los datos sobre los precios y costes de exportación, los precios y costes internos, la capacidad, la producción, las inversiones, etc. Asimismo, las autoridades chinas y los productores exportadores no abordaron las pruebas contenidas en el expediente del presente asunto, incluido el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations (10) (Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial) (en lo sucesivo, «Informe»), y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, que demuestran que dichos precios y costes se vieron afectados por importantes intervenciones de las autoridades. Por tanto, la Comisión recurrió al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(34)

La Comisión notificó a las autoridades chinas y al tercer productor exportador mencionado en el considerando 14 la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y les dio la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión no recibió comentario alguno.

(35)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o de la reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, en las alegaciones de las partes interesadas y en las estadísticas disponibles en la base de datos del artículo 14, apartado 6.

3.2.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(36)

En cuanto al período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos de la base de datos del artículo 14, apartado 6, muestran que se importó en la Unión desde China un pequeño volumen del producto objeto de reconsideración de 6 338 toneladas, que representa el 0,1 % del consumo total de la Unión. Sin embargo, el producto objeto de reconsideración se importó en 16 Estados miembros y las importaciones se distribuyeron a lo largo de todo el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones reales en el período de investigación de la reconsideración fueron representativas y, por lo tanto, examinó si continuó el dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

3.2.1.   Valor normal

(37)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(38)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión en la presente investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(39)

Según el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(40)

En el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), se establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(41)

Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. A este respecto, la Comisión presentó el Informe que muestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos a muchos niveles de la economía, incluidas las distorsiones específicas de muchos factores clave de la producción (como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero y los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el Informe.

(42)

En el apartado 71 y en el anexo 18 de la solicitud, el solicitante se remitió a un documento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (en lo sucesivo, «documento de los Estados Unidos») (11), según el cual, el sector siderúrgico está incluido en el grupo de las «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte». El documento de los Estados Unidos hace referencia al «documento Sasac» (12), en el que se clasifican los sectores económicos en tres categorías y subcategorías conexas, según el grado de control estatal que se considere necesario, a saber: 1) industrias estratégicas, que «afectan a la seguridad nacional y al sustento de la economía», en las que el Estado debe «mantener un control absoluto»; 2) «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte»; y 3) otras industrias en las que el Estado debe «mantener su influencia». Asimismo, en el documento Sasac se establece como objetivo general contar, para el año 2010, con un grupo de empresas troncales importantes que ejerzan una influencia y un impulso bastante fuertes para el desarrollo de una industria, lo que implica establecer una base sólida para que las empresas troncales importantes de los sectores petroquímico, eléctrico, de las telecomunicaciones, del transporte marítimo y de la construcción se desarrollen y se conviertan en empresas de primer orden a escala mundial, y también que las empresas troncales importantes de los sectores del automóvil, la maquinaria y las tecnologías de la información se conviertan en empresas de primer orden a escala mundial.

(43)

En lo que respecta a los costes del acero laminado en caliente y del acero laminado en frío necesarios para la producción de relaminado, el solicitante hizo referencia a Reglamentos anteriores de la UE por los que se aplicaban derechos compensatorios (13) y en los que la Comisión determinó que los productos planos de acero laminado en frío y los de acero laminado en caliente estaban subvencionados. Según el solicitante, esto dio lugar a un precio de coste artificialmente bajo de los productos finales. Además, el solicitante citó un informe elaborado por ThinkDesk (14) y alegó que en él también se proporcionaban pruebas de que muchos productores chinos podían ofrecer productos planos de acero laminado en caliente en el mercado chino a precios distorsionados.

(44)

Por último, sobre la base de los datos proporcionados por Global Platts, los solicitantes también alegaron que los actuales precios internos chinos del acero laminado en caliente y del acero laminado en frío siguen siendo inferiores a los precios internacionales (15).

(45)

En lo que respecta al cinc y al dominio de la industria minera por empresas de propiedad estatal, además de las pruebas incluidas en el Informe, los solicitantes también presentaron pruebas de que en China hay en vigor actualmente un impuesto de exportación del 30 % sobre el cinc (véanse los apartados 87-89 y el anexo 18 de la solicitud).

(46)

El solicitante también alegó que existen distorsiones significativas en los componentes químicos, lo que, a su vez, provoca distorsiones significativas en la pintura y otros productos químicos de recubrimiento utilizados en la producción de acero con revestimiento orgánico. Para ello, se basó en las pruebas contenidas en el Informe (capítulo 16, «Sector químico»). En particular, el Informe mencionaba, basándose en la información de China Chemical Management Association, que las mayores empresas químicas de China (en 2015, por los ingresos por ventas) son empresas públicas, ocho de las cuales se sitúan entre las diez mayores empresas químicas de dicho país (16). Además, el solicitante hizo referencia al informe de KPMG facilitado en el anexo 18 de la solicitud, que puso de manifiesto que las diez mayores empresas químicas chinas son de propiedad estatal.

(47)

Por lo que se refiere a la electricidad, además del Informe, el solicitante alegó que los productores de OCS disfrutan de tarifas eléctricas preferenciales (17) y que se considera que Chongquing Wanda Steel Strip se ha beneficiado de una tarifa eléctrica inferior a la aplicable generalmente a las grandes empresas industriales (18). Por último, el solicitante presentó información disponible públicamente, según la cual Shougang Group e Inner Mongolia Baotou Steel Union se beneficiaron de subvenciones para los precios de la electricidad (19).

(48)

En lo que respecta a los préstamos preferenciales y otras ayudas financieras, además del Informe, el solicitante señaló un reciente informe de prensa en el que se alegaba que el control del Gobierno chino sobre los bancos locales se ha visto aún más reforzado por las novedades legislativas de 2017 (20). El solicitante también citó conclusiones del documento de los Estados Unidos a saber: «el sector sigue estando falseado esencialmente, tanto desde un punto de vista de la valoración del riesgo como de la asignación de recursos. Además, […] un análisis de la dinámica de los tipos de interés sugiere que los tipos de interés todavía siguen estando estrechamente vinculados a los tipos de referencia publicados por las autoridades, por lo que aún no están determinados por el mercado. Las restricciones presupuestarias blandas, la fijación de precios no realizada en condiciones de igualdad y de plena competencia, las garantías públicas implícitas y las instrucciones en materia normativa de las autoridades distorsionan de forma directa o indirecta el sector bancario formal, el mercado interbancario, el mercado de obligaciones y la banca paralela. Estas distorsiones pueden estar vinculadas directamente a la propiedad y al control gubernamentales del sistema financiero chino, así como al papel dominante e intrusivo del Estado en el mismo» (21).

(49)

El demandante recordó que la Comisión había determinado en sus investigaciones previas que los principales productores de OCS recibían subvenciones en forma de préstamos preferenciales, permutas de deuda por obligaciones, aportaciones de capital y exención del pago de dividendos al Gobierno chino como accionista principal (22). Además, el solicitante identificó una serie de otros productores de OCS que se habían beneficiado de préstamos preferenciales sobre la base de sus informes anuales (23).

(50)

Por último, el solicitante citó un informe elaborado por ThinkDesk, en el que se identificaban al menos seis productores de OCS que se beneficiaron de medidas de apoyo estatal en forma de reducción del apalancamiento e intercambios de deuda por obligaciones en la industria siderúrgica china en 2016-2017. Estas medidas fueron señaladas como subvenciones por ThinkDesk (24).

(51)

La solicitud halló una serie de presuntas distorsiones adicionales en forma de apoyo fiscal y de bajo nivel de protección del medio ambiente en China, ya indicadas en el Informe. En particular, el solicitante hizo referencia a las constataciones anteriores de la Comisión sobre diversos programas de exenciones y reducciones fiscales directas que redujeron artificialmente la base imponible de las empresas siderúrgicas, los impuestos indirectos (IVA) y los programas de aranceles aduaneros, así como varios programas de subvenciones (ad hoc(25). El solicitante también alegó que estos programas aún están activos y están disponibles en la actualidad.

(52)

En cuanto a las normas de protección del medio ambiente, el solicitante citó un informe de la OCDE, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud (26), que puede mostrar que las autoridades chinas ofrecen apoyo indirecto a los fabricantes de acero al no hacer aplicar unas normas básicas de protección del medio ambiente, a diferencia de los productores de la Unión, que están sujetos a normas de protección del medio ambiente mucho más estrictas, en particular teniendo en cuenta la reciente prohibición por el Reglamento REACH del uso continuado de cromatos en la fase de pretratamiento de la producción de OCS (asunto también tratado en los puntos 12 a 16 de la solicitud).

(53)

La Comisión examinará si procede o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hará sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis abarcará el examen de las importantes intervenciones gubernamentales en su economía en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración. Como se indica en los considerandos 16 a 20, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores efectuaron observaciones ni presentaron pruebas que apoyen o refuten las pruebas contenidas en el expediente del asunto, incluido el Informe, ni las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procede aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el asunto que nos ocupa.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China: contexto económico general

(54)

El fundamento mismo del sistema económico chino, a saber, el concepto de la denominada «economía socialista de mercado», es contrario a la noción de libre juego de las fuerzas del mercado. Tal concepto está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal se considera la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (27). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad, cuyo desarrollo la ley permite junto a la propiedad estatal (28).

(55)

Además, con arreglo a la legislación china pertinente, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas en todos los niveles (jurídico, institucional y personal), formando una superestructura en la que las funciones del PCC y del Estado son indistinguibles. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el papel principal del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino» (29). Esto ejemplifica el control no cuestionado y siempre creciente del PCC sobre el sistema económico del país. Este control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un amplio control macroeconómico dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(56)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista en la consecución de los objetivos que coincide con los objetivos políticos establecidos por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (30). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y diversas facetas del marco regulador.

(57)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales y está presente en todos los niveles de la administración. Los planes a nivel provincial tienden a ser bastante detallados, mientras que los planes nacionales tienden a fijar objetivos algo más amplios. Los planes también especifican el conjunto de instrumentos que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe a la naturaleza vinculante de los planes. De manera decisiva, las autoridades chinas pertinentes a todos los niveles cumplen el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.5 que figura más adelante) (31).

(58)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8 que figura más adelante) (32). Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de bonos, los mercados de capital inversión, etc. Aunque de menor importancia que el sector bancario, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (33).

(59)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones del Estado en la economía adoptan diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan con regularidad para alcanzar objetivos políticos distintos de la eficiencia económica, socavando así los principios de mercado en la zona. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (34). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (35).

(60)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (36).

3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.

(61)

En este contexto de intervención estatal y de dominio de la propiedad estatal en el modelo económico chino, las empresas públicas representan una parte esencial de la economía china. El Gobierno y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia permanente en las empresas públicas. El partido del Estado no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas, sino que también afirma su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en las empresas públicas. Esto se hace normalmente a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas (véase también la sección 3.2.2.4), así como a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (37). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china, que conlleva una serie de ventajas económicas, en particular el blindaje frente a la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluidas las finanzas (38).

(62)

Concretamente en el sector siderúrgico, persiste un considerable grado de propiedad del Gobierno chino. Aunque se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y de propiedad privada está prácticamente a la par, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas (39). Al mismo tiempo, mientras que los diez principales productores solo produjeron alrededor del 36 % de la producción total de la industria en 2016, el Gobierno chino tiene por objetivo consolidar entre el 60 % y el 70 % de la producción de hierro y acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025 (40). Esta consolidación puede dar lugar a fusiones forzosas de empresas privadas rentables con empresas estatales con un rendimiento insuficiente (41).

(63)

Con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, incluso se impide a los productores de acero de propiedad privada operar en condiciones de mercado. De hecho, las empresas tanto públicas como privadas en el sector siderúrgico también están sujetas a supervisión y orientación políticas, como se expone en la sección 3.2.2.5.

(64)

El control estatal y la intervención en el producto objeto de reconsideración no están excluidos del marco general descrito. Muchos de los principales productores del producto objeto de reconsideración son de propiedad estatal. Las pruebas disponibles indican, por tanto, que los productores del producto objeto de reconsideración de la RPC están sujetos a la misma supervisión y orientación referentes a las políticas, la propiedad, o el control por parte del Gobierno chino, por lo que no funcionan de acuerdo con los principios del mercado (42).

3.2.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(65)

Aparte de controlar la economía mediante la propiedad de las empresas públicas y otras herramientas, el Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho a designar y eliminar al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (43), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. De conformidad con el Derecho de sociedades de China, debe establecerse una organización del PPC en cada empresa y la empresa debe proporcionar las condiciones necesarias para las actividades de la organización del partido. En el pasado, este requisito no siempre parece haberse cumplido ni hecho cumplir estrictamente. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias a fin de controlar las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principios políticos. También se informa de que el PCC ejerce presión sobre las empresas privadas para que coloquen el «patriotismo» en primer lugar y que sigan la disciplina del partido (44). En 2017 se informó de que existían células de partido en el 70 % de unos 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas (45). Estas normas se aplican en general en la economía china, incluyendo a los productores del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(66)

Específicamente en el sector siderúrgico (incluido el producto objeto de reconsideración y los proveedores de los principales insumos), muchos de los principales productores de acero (incluidos los productores del producto objeto de reconsideración) son propiedad del Estado. Algunos se mencionan específicamente en el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 (46) (Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020) como ejemplos de los logros del 12.o quinquenio de planificación (como Baosteel, Anshan Iron and Steel, Wuhan Iron and Steel, etc.). En ocasiones, los documentos públicos de los productores de OCS de propiedad estatal destacan la conexión con el Estado chino. Por ejemplo, Baoshan Iron & Steel (o Baosteel) afirmó en el Informe semestral de 2016: «la empresa se comprometió a ajustarse a la 13.a planificación quinquenal regional y llegó a un amplio consenso con los gobiernos locales a la hora de compartir recursos, conectar las industrias urbanas y construir un entorno ecológico» (47). En la investigación antisubvenciones reciente de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (48), la Comisión determinó que tres de los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra eran empresas públicas. En los tres grupos, el presidente del consejo de administración o el presidente también actuaba como secretario del grupo de la organización del PCC.

(67)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (49). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las de propiedad estatal, en el sector siderúrgico y en otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(68)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el gobierno central y los gobiernos locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de gobierno que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, los objetivos fijados por los instrumentos de planificación son vinculantes y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la aplicación de los planes por el nivel de gobierno inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por el gobierno como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (50).

(69)

El Gobierno chino considera la industria siderúrgica como una industria clave, incluida la producción de OCS como producto siderúrgico de gama alta (51). Esto se confirma en los numerosos planes, instrucciones y otros documentos centrados en el acero, que se elaboran a nivel nacional, regional y municipal, como el Steel Industry Adjustment and Upgrading plan for 2016-2020 («Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020»). En él se afirma que la industria siderúrgica es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional» (52). Las principales tareas y objetivos establecidos en el presente Plan abarcan todos los aspectos del desarrollo de la industria (53).

(70)

El 13.o Plan quinquenal de desarrollo económico y social (54) prevé apoyar a las empresas que producen tipos de productos siderúrgicos de gama alta (55). También se centra en el logro de la calidad, durabilidad y fiabilidad de los productos apoyando a las empresas que utilizan tecnologías relacionadas con la producción de acero respetuosa con el medio ambiente, el laminado de precisión y la mejora de la calidad (56).

(71)

El Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013)(57) (en lo sucesivo, «Catálogo») incluye las industrias del hierro y del acero en la lista de industrias fomentadas. En particular, el Catálogo fomenta «el desarrollo y la aplicación de tecnologías para productos de acero de alto rendimiento, de alta calidad y de perfeccionamiento, que incluyen, entre otros, las chapas de alta resistencia para automóviles de no menos de 600 MPa, el acero para ductos de alto rendimiento para el envío de petróleo y gas, las chapas anchas y gruesas para los buques, el acero para la tecnología naval, las chapas de espesor moderado de no menos de 420 MPa para edificios, puentes y otras estructuras, el acero para los ferrocarriles de alta velocidad y de cargas pesadas, el hierro de pocas pérdidas y el acero al silicio de alta inducción magnética, el acero inoxidable resistente al desgaste, el acero inoxidable aleado que ahorra recursos (acero inoxidable ferrítico, acero inoxidable dúplex y acero inoxidable al nitrógeno), las barras y los alambres de acero especial para piezas básicas de alto rendimiento (engranajes de alto rendimiento, pernos de grado igual o superior a 12,9, muelles de gran resistencia, y rodamientos de larga duración), y los materiales laminados de acero especial de alta calidad (acero para herramientas y moldes, acero inoxidable y acero para maquinaria, entre otros)». La aplicabilidad del Catálogo fue confirmada por la reciente investigación antisubvenciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China (58).

(72)

Las autoridades chinas también orientan el desarrollo del sector de conformidad con una amplia gama de instrumentos e instrucciones relacionados con los aspectos siguientes, entre otros: la composición y la reestructuración del mercado, las materias primas (59), la inversión, la eliminación de capacidad, la gama de productos, la reubicación, la mejora, etc. A través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector (60). El problema actual del exceso de capacidad es probablemente el ejemplo más claro de las consecuencias de las políticas de las autoridades chinas y de las distorsiones resultantes.

(73)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyo a las industrias fomentadas, incluida la producción de OCS como producto siderúrgico de gama alta y las materias primas utilizadas para su producción. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen normalmente.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(74)

El sistema chino aplicable en caso de quiebra parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de quiebra se basa formalmente en principios similares a los de la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por una aplicación deficiente sistemática. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado del procedimiento (61).

(75)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en relación con la propiedad de los terrenos y los derechos de uso de los mismos (62). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado. (63) Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (64).

(76)

Por lo tanto, la legislación china en materia de quiebra y de propiedad no parece funcionar correctamente, lo que da lugar a distorsiones a la hora de mantener a las empresas insolventes a flote y en relación con el suministro y la adquisición de terrenos en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, parecen también plenamente aplicables al sector siderúrgico y, más concretamente, en relación con el producto objeto de reconsideración. En particular, la Comisión ha determinado que el producto objeto de reconsideración (65), así como su materia prima, el acero laminado en caliente (66), se han beneficiado de la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(77)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (67). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (68). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (69). Estas conclusiones dan lugar a la distorsión de los costes salariales en China.

(78)

No se presentó ninguna prueba de que el sector siderúrgico, que incluye el del producto objeto de reconsideración, no esté sujeto al sistema de Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del producto objeto de reconsideración se ve afectado por la distorsión de los costes salariales, tanto directamente (al fabricar el producto afectado) como indirectamente (al acceder a capital o a insumos de empresas sujetas al mismo sistema de Derecho laboral de China).

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(79)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(80)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (70), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son finalmente nombrados por el PCC) (71) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplican las políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo las orientaciones de las políticas industriales del Estado (72). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (73).

(81)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(82)

Además, la calificación de las obligaciones y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, incluido el hecho de que la evaluación del riesgo está influida por la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita por parte del Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas.

(83)

Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por el Gobierno como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (74). Esto da lugar a un sesgo en la concesión de préstamos a empresas públicas, grandes empresas privadas con buenas relaciones y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(84)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(85)

En tercer lugar, aunque la liberalización del tipo de interés nominal se logró en octubre de 2015, las señales de precios todavía no son el resultado de las fuerzas del mercado libre, sino que se ven influidas por las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y el recurso a créditos específicos parece haberse intensificado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a la utilización excesiva de capital.

(86)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciado la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(87)

En esencia, a pesar de las recientes medidas adoptadas para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas en China se ve afectado por importantes distorsiones y problemas sistémicos que se derivan del papel permanentemente dominante del Estado en los mercados de capitales.

(88)

No se presentó ninguna prueba de que el sector siderúrgico, incluido el producto objeto de reconsideración, estuviera exento de la intervención gubernamental antes descrita en el sistema financiero. Por el contrario, un informe de ThinkDesk facilitado por el solicitante indicaba que muchos productores chinos del producto objeto de reconsideración se habían beneficiado de operaciones financieras no conformes a las leyes del mercado. La Comisión también ha determinado que el producto objeto de reconsideración (75), así como su materia prima, el acero laminado en caliente (76), se han beneficiado de préstamos preferenciales que constituyen subvenciones. Por lo tanto, la sustancial intervención gubernamental en el sistema financiero provoca que las condiciones del mercado se vean gravemente afectadas a todos los niveles.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(89)

La Comisión observó que las distorsiones descritas en el Informe no se limitan al sector siderúrgico en general ni al sector del producto objeto de reconsideración en particular. Por el contrario, las pruebas disponibles muestran que los hechos y las características del sistema chino, tal como se describen en las secciones 3.2.2.1-3.2.2.5 del presente Reglamento y en la parte A del Informe, se aplican a todo el país y todos los sectores de la economía, así como a la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6-3.2.2.8 del presente Reglamento y en la parte B del Informe.

(90)

Para producir el producto objeto de reconsideración se necesita una amplia gama de insumos. No hay pruebas en el expediente de que estos insumos no se obtengan de China. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran/contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(91)

Como consecuencia de ello, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional del producto objeto de reconsideración, sino que todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.) también se ven distorsionados porque la formación de sus precios está afectada por la sustancial intervención gubernamental, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones del Gobierno descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, lo que también se aplica al insumo del insumo y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.10.   Conclusión

(92)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector siderúrgico (incluido el producto afectado), mostró que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y el personal, no son fruto de las fuerzas del mercado libre porque se ven afectados por una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(93)

Por lo tanto, la Comisión procedió a calcular el valor normal exclusivamente sobre la base de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, sobre la base de los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente. La Comisión recordó que ningún productor exportador cooperó en la investigación y que no se alegó que algunos costes internos estuvieran sin distorsionar con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, tercer guion, del Reglamento de base.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Observaciones generales

(94)

La elección del país representativo se ha basado en los siguientes criterios:

Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta similar a la de la RPC según la base de datos del Banco Mundial (77).

La producción del producto objeto de reconsideración en dicho país (78).

La disponibilidad de datos públicos pertinentes en ese país.

Cuando haya más de un posible tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(95)

Como se explica en los considerandos 24 a 25, en la nota de 13 de abril de 2018 la Comisión informó a las partes interesadas de que había hallado seis posibles países representativos, a saber, Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia, e invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones y a que sugirieran otros países.

3.2.3.1.   Un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China.

(96)

El Banco Mundial considera que Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia son países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, es decir, todos ellos están clasificados como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta (en lo sucesivo, «RNB»).

(97)

El solicitante alegó que la pertenencia de México al TLCAN lo integra en una zona de libre comercio norteamericana con un nivel de desarrollo económico muy superior al de la República Popular China, lo que posiblemente influye en los costes de México. La Comisión analizó la idoneidad de los posibles países representativos basándose en la base de datos del Banco Mundial sobre la RNB. Esta última califica a México como país de ingreso mediano alto, por lo que su nivel de desarrollo es comparable al de la República Popular China. En esta categoría de países figuran aquellos con una RNB per cápita de entre 3 896 dólares estadounidenses (USD) y 12 055 USD en 2017, año de los últimos datos comerciales disponibles. La clasificación se aplica a cada país y no a grupos de países que pertenecen a zonas de libre comercio, uniones aduaneras, etc. La Comisión consideró que los seis posibles países representativos identificados eran igualmente comparables en términos de desarrollo económico con China. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

3.2.3.2.   Producción del producto objeto de reconsideración en el país representativo y disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(98)

En la nota de 13 de abril de 2018, la Comisión indicó que se tenía conocimiento de que el producto objeto de la reconsideración se fabricaba en Argentina, Colombia, Malasia, México, Sudáfrica y Tailandia.

(99)

La Comisión señaló que, en tres de los países, a saber, Argentina, Colombia y Tailandia, era preciso verificar la disponibilidad de los datos públicos, en particular por lo que se refiere a los datos financieros públicos de un fabricante del producto objeto de reconsideración.

(100)

En el caso de Colombia y Tailandia no se encontraron datos financieros públicamente disponibles de un fabricante del producto objeto de reconsideración. En lo que respecta a Argentina, los datos financieros a disposición del público se referían al grupo Ternium, que fabricaba el producto objeto de reconsideración en dicho país. Sin embargo, no estaba claro a partir de los datos financieros sobre el grupo disponibles qué parte de los datos se referían a las actividades del grupo en Argentina, ya que el grupo comunicó sus datos relativos a Argentina, junto con los de otros países como Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Por lo tanto, los datos no eran lo suficientemente precisos como para poder utilizarse como referencia adecuada.

(101)

En sus observaciones a la nota de 13 de abril de 2018, el solicitante repitió la solicitud indicando que Sudáfrica sería el país representativo más apropiado. Existían dos productores del producto objeto de reconsideración. En el caso de un productor, a saber, Safal Steel (Pty) Ltd, los datos financieros no estaban a disposición del público. Aunque los datos financieros del otro productor, a saber, ArcelorMittal South Africa, estaban disponibles, la empresa registró pérdidas durante el período de investigación y también durante todo el período considerado. Esto ha hecho que resulte inadecuada para ser seleccionada, ya que los datos financieros de una empresa deficitaria no tendrían el elemento del beneficio, que ha de ser sustituido. Tras constatar que no había ningún otro fabricante del producto objeto de reconsideración con datos financieros públicamente disponibles en Sudáfrica, la Comisión consideró que este país no era adecuado como país representativo.

(102)

En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante alegó que la Comisión había rechazado erróneamente a Sudáfrica como país representativo, ya que el hecho de que el fabricante del producto objeto de reconsideración fuera deficitario durante un año no podía ser un factor decisivo para la selección de un país representativo.

(103)

Dado que la Comisión tenía muchas posibilidades a la hora de elegir un país representativo, decidió seleccionar un país en el que podía obtenerse una cantidad razonable en concepto de costes administrativos, de venta y generales y de beneficios a partir de los datos disponibles públicamente de una empresa en ese país, de conformidad con el párrafo último del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(104)

Por lo tanto, el hecho de que ArcelorMittal South Africa fuera deficitaria era un factor decisivo en la evaluación de la Comisión para seleccionar el país representativo, y se rechazó la alegación del solicitante en consecuencia.

(105)

Por lo que se refiere a Malasia, estaban a disposición del público los datos financieros relativos a CSC Steel Holdings Berhad, filial de la empresa taiwanesa China Steel Corporation. CSC Steel Holdings Berhad fabricaba el producto objeto de reconsideración y obtenía beneficios durante el período de investigación de reconsideración.

(106)

El solicitante alegó que basarse en datos de dominio público procedentes de empresas extranjeras podía dar lugar a datos poco fiables. La Comisión consideró que debía analizarse caso por caso la fiabilidad de los datos disponibles públicamente. En el caso que nos ocupa, la Comisión no disponía de ningún elemento de prueba ni el solicitante presentó ningún elemento de este tipo que justificase no tener en cuenta los datos financieros de SCS Steel Holdings Berhard. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(107)

En el caso de México, la Comisión encontró datos públicos disponibles sobre el grupo Ternium, en particular su informe anual de 2017. Este grupo fabrica el producto objeto de reconsideración en México, país que representa más del 55 % en términos de sus ventas consolidadas, que se comunican por separado de otras zonas geográficas. Además, el grupo Ternium realizó beneficios durante el período de investigación de la reconsideración.

(108)

Por consiguiente, la Comisión consideró que la elección final del país representativo estaba entre Malasia y México.

(109)

En sus observaciones, el solicitante hacía referencia a la práctica estadounidense de utilizar una cesta de empresas «activas en el sector del metal», como los productores de aluminio. Sin embargo, la Comisión dio preferencia, en la medida de lo posible, a los datos públicos de las empresas que realmente producían el producto objeto de reconsideración. Solo si no existía tal producción u otros factores hacían inadecuado utilizar empresas que fabricasen el producto objeto de reconsideración en cualquier país con un nivel similar de desarrollo económico, la Comisión examinaría otras alternativas adecuadas. En el caso que nos ocupa, esto no era necesario, puesto que hay fabricantes del realmente fabrican el producto objeto de reconsideración de los que hay datos de dominio público. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

3.2.3.3.   Nivel de protección social y medioambiental

(110)

Tras haber determinado que había dos países que podían ser elegidos como representativos, a saber, México y Malasia, la Comisión evaluó su nivel de protección social y medioambiental para elegir el más adecuado, de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(111)

La Comisión determinó que Malasia iba a la zaga en cuanto al cumplimiento de las normas laborales internacionales pertinentes y la ratificación de los convenios de la OIT a que se hace referencia en el anexo I bis del Reglamento de base. En particular, Malasia no había ratificado tres de los ocho convenios fundamentales de la OIT (sobre la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso y la no discriminación). Además, Malasia ha firmado, pero no ha ratificado, uno de los principales acuerdos de protección del medio ambiente (79).

(112)

Por el contrario, México tiene un mayor nivel de cumplimiento de las normas laborales de la OIT, ya que ha ratificado todos los convenios fundamentales, excepto el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Además, ha firmado y ratificado todos los convenios importantes de protección del medio ambiente.

3.2.3.4.   Conclusión

(113)

Habida cuenta del análisis anterior, México cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado país representativo adecuado. En particular, México tiene una producción importante del producto objeto de reconsideración y un conjunto completo de datos disponibles sobre todos los factores de producción, los gastos generales de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales, y el beneficio. Además, México tiene un mayor nivel de protección social y medioambiental.

3.2.4.   Gastos generales de fabricación, costes administrativos, de venta y generales, y beneficios

(114)

En la nota de 3 de julio de 2018, la Comisión informó a las partes interesadas de que, para el cálculo del valor normal, incluiría los costes administrativos, de venta y generales y los beneficios de la empresa Ternium SA México, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo cuarto, del Reglamento de base. Además, la Comisión incluirá, de la misma empresa, los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(115)

En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante alegó que era preferible utilizar los datos no consolidados de ArcelorMittal South Africa (empresa local) en lugar de los datos consolidados del grupo Ternium (un grupo mundial) cuya producción en México representa más del 55 % de las ventas consolidadas. El argumento se basaba en la observación de que los datos no consolidados representaban los resultados de la empresa local y no del grupo mundial, y que, como tales, reflejaban supuestamente mejor los gastos generales fijos de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales, y los beneficios correspondientes al país representativo. Sin embargo, puesto que los datos de ArcelorMittal South Africa no podían utilizarse, ya que esta empresa era deficitaria, esta alegación se quedó sin objeto y, por lo tanto, fue rechazada.

(116)

En sus observaciones a la nota de 3 de julio de 2018, el solicitante también alegó que, aunque México era un país representativo adecuado, Ternium SA México formaba parte de una empresa internacional, el grupo Ternium, cuyos datos financieros reflejan operaciones en países con un nivel diferente de desarrollo económico.

(117)

Independientemente del hecho de que el grupo Ternium sea una empresa internacional, la Comisión llegó a la conclusión de que los datos públicamente disponibles de Ternium SA México eran lo suficientemente específicos para la fabricación del producto objeto de reconsideración en México y, por tanto, rechazó dicha alegación.A la vista del análisis en la sección 3.2.3, la Comisión decidió utilizar los datos financieros de Ternium SA México, de los que se disponía en relación con 2017, por lo que cubrían el período de investigación de la reconsideración.

3.2.5.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(118)

En la nota de 3 de julio de 2018, la Comisión declaró que, para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») para obtener el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción. La Comisión utilizó Doing Business 2018 para los costes de la electricidad, las estadísticas nacionales sobre el gas natural, el Código fiscal del Distrito Federal para los costes del agua y los datos financieros de Ternium SA México para hallar los costes administrativos, de venta y generales, los beneficios y los gastos generales.

3.2.6.   Factores de producción

(119)

Como se ha indicado en el considerando 23, en la nota de 13 de abril de 2018, la Comisión intentó establecer una lista inicial de factores de producción y de fuentes destinados a utilizarse para todos los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de la reconsideración por el productor exportador que cooperó.

(120)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en el solicitante para especificar los factores de producción utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración. De hecho, sobre la base de la información disponible públicamente en el sitio web de los productores chinos del producto objeto de reconsideración, su proceso de producción y los materiales utilizados parecen ser idénticos a los proporcionados por el solicitante.

(121)

Se eligió como punto de partida en el proceso de producción el sustrato o la bobina de base, ya que el proceso de fabricación del solicitante comenzaba a partir de esa base. Además, sobre la base de la información obtenida en la investigación inicial como mejores pruebas disponibles, la Comisión determinó que los productores exportadores también iniciaban la fabricación del producto objeto de reconsideración basándose en el sustrato. De hecho, en el asunto original no cooperó ningún productor integrado.

(122)

Ante la falta de cooperación, la Comisión no disponía de códigos arancelarios más detallados que los códigos SA de seis dígitos facilitados por el solicitante. Los códigos SA coincidían plenamente con los códigos arancelarios mexicanos.

(123)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por el solicitante, se han identificado los siguientes factores de producción y códigos SA, en su caso:

Cuadro 1

Factor de producción

Código SA

Valor unitario de importación

Materias primas

Sustrato — Bobina de acero galvanizado en caliente:

 

 

cincada

7210 49

0,84 EUR/kg

revestida con aleaciones de cinc

7210 49

0,84 EUR/kg

Revestimiento metálico – lingote de cinc (para revestimiento de cinc):

 

 

< 99.99 % cinc

7901 12

No procede

aleaciones de cinc

7901 20

No procede

Revestimiento orgánico

 

 

pintura de poliéster

3208 10

4,33 EUR/kg

pintura de poliuretano

3208 90

4,91 EUR/kg

pintura de fluoruro de polivinilideno

3209 90

3,36 EUR/kg

Mano de obra

Salarios en el sector manufacturero

[N/P]

1,37 EUR/hora

Energía

Electricidad

[N/P]

0,06 EUR/kWh

Gas natural

[N/P]

0,0034 EUR/MJ

Aire comprimido

2853 90

No procede

Agua

[N/P]

3,81 EUR/m3

Subproducto/residuo

Residuos de acero galvanizado

7204 29

0,18 EUR/kg

3.2.6.1.   Materiales

(124)

El solicitante confirmó que la bobina de acero galvanizado en caliente se utiliza predominantemente como sustrato del tipo más representativo del producto objeto de la reconsideración. Por lo tanto, ante la falta de cooperación de los productores exportadores y las observaciones de las partes interesadas, la Comisión no recabó datos sobre otros posibles sustratos, tales como la bobina de acero laminado en caliente o la bobina de acero laminado en frío.

(125)

Por lo que se refiere al revestimiento metálico, el solicitante confirmó que prevalece el uso del revestimiento de cinc. Por lo tanto, ante la falta de cooperación de los productores exportadores y las observaciones de las partes interesadas, la Comisión no consideró necesario recopilar datos sobre el revestimiento metálico por medio de aluminio.

(126)

Cabe señalar que el sustrato de bobinas de acero galvanizado en caliente ya incluye el revestimiento metálico mediante cinc o aleaciones de cinc. Los datos sobre el uso del revestimiento metálico solo se recogieron para permitir ajustes en el cálculo del valor normal sobre la base de diferentes volúmenes de cinc o de aleaciones de cinc utilizados para el revestimiento metálico de los diversos tipos de producto.

(127)

Los registros del solicitante no permitían determinar el consumo de auxiliares por unidad de producto objeto de la reconsideración. El solicitante trató los auxiliares como gastos generales de fabricación. Por lo tanto, ante la falta de esta información, la Comisión no pudo determinar coeficientes de uso ni valores no distorsionados para los auxiliares utilizados. Sin embargo, la Comisión determinó que todos los auxiliares considerados en su conjunto representaban una proporción insignificante de los costes de fabricación por tonelada de producto acabado. A fin de tener debidamente en cuenta estos costes en el cómputo del valor normal calculado, la Comisión incrementó los costes de fabricación no distorsionados de México (que incluyen los materiales, la mano de obra, la energía y el agua) en un porcentaje igual a la proporción de auxiliares en los costes de fabricación proporcionados por el solicitante. La Comisión consideró que este método reflejaba adecuadamente en el valor normal calculado la proporción de los auxiliares en los costes totales de fabricación.

(128)

El solicitante no comunicó ningún uso de GLP, hidrógeno o nitrógeno. Por lo tanto, estos factores de producción identificados inicialmente no se utilizaron para calcular el valor normal.

(129)

El solicitante también informó de que debían tenerse en cuenta los residuos producidos en el proceso de fabricación del producto objeto de reconsideración. Para ello, es preciso identificar la naturaleza de los residuos y el código SA correspondiente. En este caso se identificaron los residuos de acero galvanizado (véase el cuadro del considerando 123).

(130)

En el caso de todos los materiales y residuos, en ausencia de información sobre el mercado mexicano, la Comisión se basó en los precios de importación. Se determinó un precio de importación en el país representativo como media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excluida la RPC. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en el considerando 92 de que, en el presente caso, no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b). Sobre la base de las pruebas disponibles, y en ausencia de cualquier refutación de las partes interesadas, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras la exclusión de la RPC, las importaciones procedentes de otros terceros países siguieron siendo representativas, yendo del 94 % al 100 % de los volúmenes totales importados a México.

(131)

Con el fin de determinar un precio de las materias no distorsionado, entregadas en la puerta de la fábrica del productor exportador en virtud del primer guion de la letra a) del apartado 6 bis del artículo 2, la Comisión aplicó el derecho de importación del país representativo, México, al precio de importación y añadió los costes del transporte nacional. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información sobre los costes de transporte nacional facilitada por el solicitante.

3.2.6.2.   Mano de obra

(132)

Las estadísticas de la OIT proporcionaron información sobre los salarios mensuales en el sector manufacturero y sobre las horas semanales trabajadas en México correspondientes al período de investigación de la reconsideración. El solicitante alegó que los datos disponibles para Sudáfrica podían ajustarse a la inflación utilizando el índice de precios al consumo o los índices de costes laborales en el sector manufacturero publicados por el Banco de Sudáfrica. Sin embargo, puesto que la Comisión decidió utilizar México como país representativo adecuado para el que se dispone de estos datos, esta alegación se hizo superflua.

3.2.6.3.   Electricidad

(133)

El precio de la electricidad estaba disponible en el informe Doing business 2018, que utilizó una metodología normalizada para determinar el precio del kWh en México.

(134)

Como alternativa, la Comisión consideró la posibilidad de utilizar las tarifas de electricidad publicadas por los productores y distribuidores de electricidad de México. En México, la Comisión Federal de Electricidad, empresa de propiedad estatal, es el proveedor dominante de electricidad.

(135)

El solicitante alegó que los costes de la electricidad citados en Doing Business 2018 parecen artificialmente bajos en comparación con la mayoría de los países y, por lo tanto, propuso utilizar los tipos en la zona en la que se producía el producto objeto de la reconsideración, teniendo en cuenta los posibles ajustes por el canal de suministro, las tasas específicas y el IVA.

(136)

El solicitante no aportó pruebas suficientes de que tales ajustes por el IVA, las tasas específicas y los canales de suministro fueran realmente necesarios y aplicables a los productores exportadores chinos. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación y decidió utilizar los datos más completos e inequívocos del informe Doing business 2018.

3.2.6.4.   Gas natural

(137)

El precio del gas natural en México está disponible en la base de datos estadística mantenida por la Comisión Reguladora de Energía. Los datos facilitados abarcan los meses de julio a diciembre de 2017.

(138)

El solicitante alegó que, en el caso de Sudáfrica, podría utilizarse el precio de importación por tonelada de gas natural licuado (código SA 2711 11) obtenido de la base de datos del GTA y luego convertirlo para obtener el precio por gigajulio. Sin embargo, la Comisión rechazó dicha alegación, puesto que decidió utilizar México como país representativo adecuado para el que se dispone de estos datos.

3.2.6.5.   Aire comprimido

(139)

Además de los factores de producción identificados en la nota de 13 de abril de 2018, el solicitante informó a la Comisión de que se estaba utilizando aire comprimido en la producción del producto objeto de la reconsideración. El aire comprimido se adquiere en forma de aire líquido.

(140)

La Comisión determinó que el código SA correspondiente al aire líquido es 2853 90. No obstante, este código SA incluye también a otros productos químicos. La lista arancelaria de México sugiere que no existe una clasificación más detallada. Por tanto, los datos obtenidos de la base de datos de GTA incluyen las importaciones de otros compuestos inorgánicos (como el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza) y las amalgamas, excepto las de metal precioso.

(141)

Por las razones descritas en el considerando anterior, la Comisión consideró inadecuado utilizar la base de datos de la GTA. Es preciso señalar que el aire comprimido representaba una proporción insignificante de los costes de fabricación por tonelada del producto acabado. A fin de tener en cuenta estos costes en el cómputo del valor normal no distorsionado, la Comisión incrementó los costes de fabricación no distorsionados (que incluyen los materiales, la mano de obra, la energía y el agua) en un porcentaje igual a la proporción del aire comprimido en los costes de fabricación proporcionados por el solicitante. La Comisión consideró que este método reflejaba adecuadamente en el valor normal calculado la proporción del aire comprimido en los costes totales de fabricación.

3.2.6.6.   Agua

(142)

En México, las tarifas del agua se deciden a nivel municipal. Además, la Conagua (Comisión Nacional del Agua), organismo gubernamental que regula el agua en México, publica estadísticas sobre el agua en dicho país, que también ofrecen una visión general del precio del agua para uso industrial en algunos municipios. No obstante, la última edición es de 2016 y trata del año 2015.

(143)

Por consiguiente, a fin de utilizar los precios aplicables durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión utilizó las tarifas del agua de la Ciudad de México, que podían obtenerse fácilmente del Código fiscal del Distrito Federal, en su versión modificada de diciembre de 2016, y que eran aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

3.2.6.7.   Cálculos

(144)

Para determinar el valor normal calculado, la Comisión siguió los dos pasos que se describen a continuación.

(145)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión multiplicó los factores de utilización observados en el proceso de producción del solicitante en relación con las materias, la mano de obra, la energía y el agua por los costes no distorsionados por unidad observados en el país representativo, México. Además, en el caso de los factores de producción de los que el solicitante no proporcionó ningún factor de uso preciso (en particular, los auxiliares y el aire comprimido), la Comisión aplicó a los costes de fabricación directos no distorsionados un porcentaje igual a la proporción de esos factores de producción en los costes de fabricación comunicados por el solicitante.

(146)

En segundo lugar, la Comisión aplicó a los costes de fabricación indicados anteriormente los gastos generales de fabricación, los costes administrativos, de venta y generales y el beneficio de Ternium S.A, que se obtuvieron del Informe anual de 2017 de Ternium SA México y que se expresaron con los porcentajes siguientes:

(147)

gastos generales de fabricación (80) del 14,12 % aplicados a los costes de fabricación (incluyen el consumo de materias, la mano de obra, la energía y el agua);

(148)

costes administrativos, de venta y generales (81) del 12,56 % aplicados a la suma de los costes de fabricación y gastos generales de fabricación;

(149)

un beneficio (82) del 15,09 % aplicado a la suma de los costes de fabricación, gastos generales de fabricación y costes administrativos, de venta y generales;

(150)

Sobre esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto sobre una base franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Debido a que no cooperó ningún productor exportador, el valor normal se determinó a escala nacional y no por separado para cada exportador y productor.

3.2.7.   Precio de exportación

(151)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos CIF de Eurostat corregidos al precio franco fábrica.

3.2.8.   Comparación y márgenes de dumping

(152)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica.

3.2.9.   Conclusión

(153)

De acuerdo con todo lo expuesto, el margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del precio CIF en frontera de la Unión, no despachado de aduana, era del 134 %.

(154)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de reaparición del dumping por parte de la República Popular China

(155)

Como se ha determinado en el presente Reglamento, las importaciones del producto objeto de reconsideración procedente de China fueron objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, pero el nivel de las importaciones fue relativamente limitado. En aras de la exhaustividad, la Comisión también investigó la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogaran las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el comportamiento de los precios de los productores exportadores de China en otros mercados, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.1.   Exportaciones a terceros países

(156)

Durante el período de investigación de la reconsideración, el volumen de las importaciones del producto objeto de reconsideración de la República Popular China a la Unión, aunque considerado representativo, conclusión a la que se llega en el considerando 36, fue bastante reducido (alrededor del 0,1 % del consumo total de la Unión). Por lo tanto, la Comisión decidió también analizar los datos relativos a las ventas de OCS de la República Popular China a terceros países para confirmar sus constataciones sobre la continuación del dumping. Los cálculos del dumping se realizaron utilizando los precios de las ventas a terceros países, sobre la base de las estadísticas de exportación chinas.

3.3.1.1.   Valor normal

(157)

El valor normal para evaluar el dumping de la República Popular China en terceros países siguió lo expuesto en los considerandos 37 a 150.

3.3.1.2.   Precio de exportación

(158)

Como no hubo cooperación por parte de los productores chinos, el precio de exportación a terceros países se basó en la información de la base de datos de exportación de China proporcionados por el solicitante. A partir de estos datos presentados a nivel franco a bordo en la base de datos, la Comisión dedujo los costes de la manutención portuaria y los costes de transporte nacional en China según las estimaciones del solicitante para calcular el precio de exportación franco fábrica.

3.3.1.3.   Comparación

(159)

La Comisión comparó el valor normal calculado y el precio de exportación franco fábrica a países distintos de la Unión.

3.3.1.4.   Margen de dumping

(160)

La comparación antes mencionada mostró un margen de dumping de ámbito nacional para las exportaciones a todos los terceros países (excluida la Unión) del 118 %, con un margen de dumping de ámbito nacional para la exportación a los cinco mercados de exportación más importantes (la India, Filipinas, la Federación de Rusia, Corea del Sur y Vietnam) situado entre el 112 % y el 160 %. Esto confirmó además que el margen de dumping determinado para las exportaciones a la Unión era razonable, a pesar de los volúmenes de ventas muy bajos.

3.3.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(161)

Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(162)

La capacidad de producción de la República Popular China superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según la China Iron and Steel Association (CISA), la capacidad de producción de acero revestido de color ascendió a 40 millones de toneladas en 2013. Con unos volúmenes de producción de 7,5 millones de toneladas, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 20 %. Si se derogaran las medidas, los productores chinos tienen una capacidad disponible suficiente, estimada en 32,5 millones de toneladas, para inundar con OCS objeto de dumping el mercado de la Unión, donde el consumo es de 4,5 millones de toneladas.

(163)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir OCS para su exportación al mercado de la Unión si se derogaran las medidas.

3.3.3.   Disponibilidad de otros mercados

(164)

En la India, Malasia, Pakistán, Turquía y Vietnam se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de OCS, lo que demuestra la existencia del mismo tipo de comportamiento de los precios que el observado en el caso de las exportaciones chinas a la Unión.

(165)

Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión a precios objeto de dumping.

3.3.4.   Atractivo del mercado de la Unión

(166)

Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio de venta de la Unión fue superior en 194 – 338 EUR (o en un 28 – 59 %) por tonelada de OCS al precio de exportación chino CIF a los cinco principales mercados de exportación, como se describe en el considerando 160. También fue de 211 – 226 EUR (o 31 – 33 %) superior por tonelada de OCS al precio medio de exportación chino CIF a todos los terceros países (excluida la Unión). Las exportaciones chinas a los cinco mercados de exportación más importantes ascendieron al 48 % del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

(167)

En consecuencia, si se derogaran las medidas, los productores exportadores chinos podrían reorientar las exportaciones de importantes volúmenes de OCS procedentes de terceros países al mercado de la Unión.

3.3.5.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(168)

En vista de lo anterior, la Comisión también llegó a la conclusión de que, con independencia de la existencia de dumping durante el período de investigación de reconsideración, es muy probable que reaparezca el dumping en caso de que las medidas expiren.

3.4.   Conclusión general sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(169)

La investigación demostró que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de reconsideración. A pesar de los bajos volúmenes de importación, los márgenes de dumping constatados se corresponden con los observados al examinar las exportaciones chinas a terceros países. A la vista de los elementos examinados en las secciones 3.3.2 a 3.3.4, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que los productores chinos exporten cantidades significativas de OCS a la Unión a precios objeto de dumping en caso de que las medidas expiren. Así pues, hay pruebas de la probabilidad de continuación del dumping.

(170)

En cualquier caso, con carácter subsidiario, la Comisión también constató que existían pruebas de que es probable que el dumping reaparezca en caso de que las medidas expiren. La capacidad excedentaria de la RPC fue muy significativa en comparación con el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, otros mercados aplicaban medidas antidumping a las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China. Este comportamiento de los productores exportadores chinos en lo que concierne a los precios en los mercados de terceros países refuerza el argumento de la probabilidad de continuación del dumping en la Unión si se dejan expirar las medidas. Por último, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y de precios y el hecho de que otros mercados permanecieran cerrados debido a las medidas antidumping, indicaban que es probable que las exportaciones chinas y la capacidad excedentaria se dirigieran hacia el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que existía una gran probabilidad de que la derogación de las medidas antidumping diera lugar a un aumento de las exportaciones de OCS procedente de la RPC a la Unión a precios objeto de dumping.

(171)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación y, en cualquier caso, a la reaparición del dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(172)

Durante el período de investigación de la reconsideración, más de 20 productores conocidos de la Unión fabricaban OCS, estando algunos de ellos vinculados entre sí. Varios de esos productores pertenecen a grupos siderúrgicos.

(173)

La producción total de la Unión se estimó en 4 752 003 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Consumo de la Unión

(174)

Durante la investigación se halló que una parte de la producción de la industria de la Unión se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. Con el fin de proporcionar una imagen lo más completa posible de la situación de la industria de la Unión, se obtuvieron y analizaron datos de toda la actividad relativa al OCS.

(175)

Al igual que en la investigación original (considerandos 68 – 69 de la misma), se consideró que los indicadores económicos como la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Sin embargo, el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen de exportación y los precios se centran en la situación imperante en el mercado libre (por tanto, excluidas las actividades cautivas). Así pues, los indicadores de perjuicio se corrigieron para el uso cautivo conocido y las ventas en la industria de la Unión, y el uso cautivo y las ventas se analizaron por separado.

(176)

El consumo de la Unión se estableció sobre la base de: i) las estadísticas de importación a nivel TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y ii) los volúmenes de ventas de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) en la Unión, según lo presentado por el solicitante. Esos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a los productores de la Unión incluidos en la muestra como consecuencia de las visitas de inspección a sus instalaciones.

(177)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 2

 

2014

2015

2016

PIR

Consumo de la Unión (toneladas)

3 840 088

3 965 150

4 375 791

4 525 677

Índice (2014 = 100)

100

103

114

118

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(178)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 18 %.

4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de China

(179)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones y los precios sobre la base de las estadísticas sobre las importaciones a nivel del TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(180)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Importaciones procedentes de China

2014

2015

2016

PIR

Volumen de importaciones (toneladas)

5 619

4 217

2 958

6 338

Índice (2014 = 100)

100

75

53

113

Cuota de mercado (%)

0,1

0,1

0,1

0,1

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(181)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de la RPC fue bajo. La cuota de mercado china fluctuó ligeramente durante el período considerado y era del 0,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

(182)

Las importaciones se han mantenido a un nivel bajo desde la aplicación de las medidas antidumping provisionales en septiembre de 2012. Se supone que su nivel bajo es el resultado de las medidas antidumping en vigor.

4.3.2.   Precio y subcotización de precios

(183)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de China

2014

2015

Cuadro 42016

PIR

Precio medio de importación (EUR/tonelada)

341

747

697

637

Índice (2014 = 100)

100

219

204

187

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(184)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 87 %. Puede suponerse razonablemente que esta tendencia se debe, al menos en parte, al aumento de los precios de las materias primas.

(185)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con los precios medios de las importaciones procedentes de China. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no fue posible realizar de forma fiable comparaciones por tipo de producto, por lo que se utilizaron las estadísticas de las importaciones correspondientes al producto objeto de la reconsideración en su conjunto para determinar el precio medio de importación chino. Debido a la falta de cooperación de los importadores no vinculados en esta reconsideración por expiración, se utilizaron las estimaciones sobre el nivel del ajuste correspondiente a los costes posteriores a la importación contenidas en la solicitud.

(186)

Sobre la base de esa metodología, la comparación mostró que, durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración subcotizaron los precios de la industria de la Unión un 27,8 % (es decir, un nivel muy similar al constatado durante la investigación original).

(187)

Además, el análisis de los precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países puso de manifiesto que China vendía en algunos de sus principales mercados de exportación a precios similares o incluso inferiores a los de la Unión, reforzando así la conclusión de que el actual nivel de precios chinos subcotizaría los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE.

4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de terceros países

(188)

El cuadro 5 muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países durante el período considerado en términos de volumen y cuota de mercado, así como el precio medio de estas importaciones.

Cuadro 5

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)

191 015

136 208

152 511

247 237

Índice (2014 = 100)

100

71

80

129

Cuota de mercado (%)

5,0

3,4

3,5

5,5

Precio medio (EUR/toneladas)

755

770

680

818

Volumen de las importaciones procedentes de la República de Corea (toneladas)

155 634

131 959

184 637

222 448

Índice (2014 = 100)

100

85

119

143

Cuota de mercado (%)

4,0

3,3

4,2

4,9

Precio medio (EUR/toneladas)

899

934

785

925

Volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países

117 938

113 679

134 352

201 981

Índice (2014 = 100)

100

96

114

171

Cuota de mercado (%)

3,1

2,9

3,1

4,5

Precio medio (EUR/toneladas)

793

798

714

838

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(189)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países aumentó hasta alcanzar una cuota de mercado del 14,8 %. La mayoría de estas importaciones procedían de la India y de Corea, seguidas de Turquía y Taiwán.

(190)

En general, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior a los precios medios con los que las importaciones chinas entraron en la Unión. Dependiendo de los años, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países era superior o inferior a los precios medios de venta de los productores de la Unión en la Unión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

(191)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(192)

Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de dumping y recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(193)

Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y salarios), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una visita de inspección sobre el terreno.

(194)

Dado que una de las tres empresas incluidas en la muestra no está representada por el solicitante, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base los datos de los cuadros 9 a 14 se presentan en intervalos para preservar la confidencialidad de la información comercial sensible.

4.5.1.   Indicadores macroeconómicos

4.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(195)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 6

 

2014

2015

2016

PIR

Producción (toneladas)

4 402 079

4 404 178

4 769 698

4 752 003

Índice (2014 = 100)

100

100

108

108

Capacidad de producción (en toneladas)

5 076 892

5 113 417

5 361 693

5 339 200

Índice (2014 = 100)

100

101

106

105

Utilización de la capacidad (%)

87

86

89

89

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(196)

Durante el período considerado se registró un modesto aumento del volumen de producción (+ 8 %) y de la capacidad (+ 5 %), mientras que la utilización de la capacidad aumentó un 2 % hasta alcanzar el 89 %.

4.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

(197)

Durante el período considerado, las ventas en la Unión de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de ventas (toneladas)

3 369 883

3 579 087

3 901 334

3 847 673

Índice (2014 = 100)

100

106

116

114

Cuota de mercado (del consumo de la Unión) (%)

87,6

90,2

89,1

84,9

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(198)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron un 14 % durante el período considerado.

(199)

La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo al 84,9 % durante el período considerado.

4.5.1.3.   Empleo y productividad

(200)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 8

 

2014

2015

2016

PIR

Número de empleados (equivalentes en tiempo completo-ETC)

5 667

5 685

5 938

6 021

Índice (2014 = 100)

100

100

105

106

Productividad (toneladas por trabajador)

777

775

803

789

Índice (2014 = 100)

100

100

103

102

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(201)

Tanto el empleo como la productividad de los trabajadores de los productores de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, aumentaron durante el período considerado. Estos incrementos reflejan el aumento global de la producción y del volumen de ventas.

4.5.1.4.   Crecimiento

(202)

La industria de la Unión consiguió beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión incluso si las instalaciones más afectadas por la menor utilización de la capacidad observada durante la investigación original aún se encuentran en fase de recuperación. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado.

4.5.1.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping practicado en el pasado

(203)

El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión y que la industria de la Unión sigue estando en una situación delicada.

(204)

Dado que los volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de China eran muy inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de dumping en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original.

4.5.2.   Indicadores microeconómicos

4.5.2.1.   Existencias

(205)

Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 9

 

2014

2015

2016

PIR

Existencias (toneladas)

68 500 – 71 500

52 000 – 55 000

72 000 – 75 000

83 000 – 86 000

Índice (2014 = 100)

100

77

106

120

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(206)

Las existencias de los productores de la Unión aumentaron en el período considerado. Sin embargo, este indicador no se considera muy pertinente para evaluar la situación económica de los productores de la Unión. La mayoría de los OCS se producen bajo pedido. En cualquier caso, las existencias solo representaban alrededor del 2 % de las ventas totales durante el PIR.

4.5.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción

(207)

En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 10

 

2014

2015

2016

PIR

Precios unitarios de venta medios a las partes no vinculadas (EUR/tonelada)

805-820

760-775

740-755

895-910

Índice (2014 = 100)

100

94

92

111

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

800-850

750-800

650-730

850-900

Índice (2014 = 100)

100

94

87

106

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(208)

Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió aumentar sus precios de venta un 11 %. Tras disminuir los precios entre 2014 y 2015, y posteriormente entre 2015 y 2016, los precios volvieron a subir entre 2016 y 2017. Tanto el descenso como el aumento están estrechamente relacionados con las variaciones de los precios de las materias primas.

4.5.2.3.   Rentabilidad y flujo de caja

Cuadro 11

 

2014

2015

2016

PIR

Rentabilidad (%)

– 1,5-0

– 0,5-1

2,5-4

3,5-5

Índice (2014 = 100)

– 100

101

413

506

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(209)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades.

(210)

Durante el período considerado, la industria de la Unión dejó de tener pérdidas. La mejora de la rentabilidad se debió claramente a que la industria de la Unión consiguió aumentar su volumen de producción y de ventas, así como los precios de venta, en los años sucesivos a la imposición de las medidas originales. Sin embargo, la rentabilidad se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio que se consideraba adecuado y sostenible en la investigación original (es decir, el 6,7 %).

Cuadro 12

 

2014

2015

2016

PIR

Flujo de caja (EUR)

– 18 000 000 – (– 15 000 000 )

28 000 000 – 31 000 000

30 000 000 – 34 000 000

34 000 000 – 37 000 000

Índice (2014 = 100)

– 100

273

295

311

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(211)

Durante el período considerado, la evolución del flujo de caja refleja principalmente la evolución de la rentabilidad global de la industria de la Unión.

4.5.2.4.   Inversión, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

Cuadro 13

 

2014

2015

2016

PIR

Inversiones (EUR)

12 000 000 – 17 000 000

20 000 000 – 25 000 000

27 000 000 – 32 000 000

25 000 000 – 30 000 000

Índice (2014 = 100)

100

159

200

180

Rendimiento de la inversión (activo neto) (%)

– 2,2

0,0

7,0

11,0

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(212)

Durante el período considerado, la industria de la Unión, muy intensiva en capital, realizó inversiones periódicas para la optimización y mejora de la maquinaria de producción existente. Además, se realizaron importantes inversiones para cumplir los requisitos legales en materia de protección del medio ambiente y mayor seguridad. Dependiendo de la empresa, se realizaron inversiones destinadas a la reducción de los costes, la optimización energética o también a la renovación de instalaciones que se habían visto afectadas negativamente por la menor utilización de la capacidad observada durante el período de la investigación original.

(213)

La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones durante el período considerado se ajustó estrechamente a la tendencia de la rentabilidad.

(214)

Desde la aplicación de medidas, ha mejorado la capacidad de reunir capital.

4.5.2.5.   Salarios

Cuadro 14

 

2014

2015

2016

PIR

Costes laborales por empleado (EUR)

63 000 – 72 000

63 000 – 72 000

64 000 – 73 000

64 000 – 73 000

Índice (2014 = 100)

100

101

102

102

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(215)

La media de los salarios aumentó ligeramente durante el período considerado, pero menos que el coste unitario de producción.

4.6.   Conclusión

(216)

El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión mejoró significativamente durante el período considerado. La aplicación de las medidas antidumping definitivas en marzo de 2013 permitió a la industria de la Unión recuperarse lenta pero progresivamente de los efectos perjudiciales del dumping. El que la industria de la Unión se haya beneficiado considerablemente de las medidas se demuestra, entre otras cosas, por el aumento de la producción y de los volúmenes de venta en la Unión, por el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones positivos, por los precios de venta en general superiores al coste unitario de producción, por el aumento mínimo de los costes laborales y por la mejora significativa de la rentabilidad.

(217)

Sin embargo, incluso si la industria de la Unión se ha recuperado en gran parte del perjuicio del pasado y aunque parezca estar en el buen camino para seguir mejorando su situación a largo plazo, sigue estando en una situación frágil debido a su poca rentabilidad, que sigue estando por debajo del objetivo de beneficio.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(218)

Como se ha mostrado en la sección 4.6, la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio del pasado causado por las importaciones chinas objeto de dumping. No obstante, en esta sección se examinará si la precaria situación de la industria de la Unión seguirá deteriorándose, dando lugar a la reaparición del perjuicio importante si se permite que la medida expire.

5.1.   Impacto del volumen previsto de las importaciones y efectos en el precio en caso de derogarse las medidas

(219)

En caso de que se deroguen las medidas, se prevé que el volumen de las importaciones procedentes de China aumente drásticamente. Se recuerda que las importaciones durante el período de la investigación original ascendieron a más de 702 000 toneladas, mientras que ascendieron a 6 338 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración.

(220)

El exceso de capacidad de China en la producción de acero está bien probado (83). El solicitante presentó datos de Plantfacts que indican que la capacidad china relativa al OCS asciende a 7 millones de toneladas (es decir, más de 4 veces el consumo aparente de OCS en China). Se trata de una estimación prudente. El solicitante también proporcionó información detallada de 2013, según la cual China Iron and Steel Association publicó que la capacidad de producción de acero revestido de China era de casi 40 millones de toneladas dicho año.

(221)

Aunque los volúmenes de las exportaciones chinas a la Unión se redujeron tras la aplicación de las medidas originales, los productores chinos fabrican volúmenes importantes del producto objeto de reconsideración y exportan más del 80 % del mismo. Según los datos publicados por World Steel Association, China produjo más de 8 millones de toneladas de ARI al año en los años 2013-2014. Una de las empresas que apoyaban la denuncia presentó cifras procedentes del boletín China Metallurgical Newsletter (Boletín metalúrgico chino) de China Metallurgical Information and Standardisation Institute & the Metallurgical Council of the China Council for the Promotion of International Trade, que sugiere que China produjo unos 8 millones de toneladas de OCS al año en el período 2015-2017. Según el mismo documento de dicho solicitante, se estima que en el período 2015-2017 el consumo aparente de OCS en China se situó entre 1 y 1,8 millones de toneladas al año.

(222)

Sin embargo, con la importancia que tienen los mercados de exportación para la industria china, China se enfrenta con dificultades cada vez mayores para acceder a los mismos. Entre 2016 y 2018, países como la India, Malasia, Vietnam, Pakistán o Turquía, aplicaron medidas de defensa comercial que afectan al OCS originario de China. En cuanto a los Estados Unidos, desde enero de 2018 el acero (incluido el OCS) de muchos países de origen, entre ellos China, está sujeto a un arancel del 25 % (84).

(223)

La Unión es el mayor mercado de OCS después de los de Asia y de América del Norte/Central.

(224)

La base de datos china muestra que, en los últimos años, China ha exportado cantidades significativas a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos. En 2017, los precios franco a bordo chinos para la Unión eran un 10,5 % más elevados que, por ejemplo, para Corea, principal mercado de exportación chino de este producto. Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes exportados a países fuera de la Unión fueron mayores que la producción total de la industria de la Unión y el consumo aparente en la Unión. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura (no hay derechos de aduana para este producto) y mayor consumo aparente, se considera que, si se pone fin a las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de OCS al mercado de la Unión, que es más lucrativo. El que la Unión haya adoptado recientemente medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos, entre ellos el OCS, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación al amparo de los contingentes arancelarios se fijan en niveles que pueden permitir a China exportar cantidades significativas de OCS.

(225)

Además, como se describe en la sección 4.3.2, las importaciones chinas en el mercado de la Unión subcotizaron significativamente los precios de los productores de la Unión durante el PIR, en particular cuando se descuentan los efectos de los derechos antidumping.

(226)

El mercado de los productos de OCS es muy competitivo, ya que la competencia se basa principalmente en los precios. La presión potencial sobre los precios de la industria de la Unión se ve aún más agravada por el hecho de que, según la solicitud, las ventas chinas suelen producirse por cantidades relativamente grandes. Si se venden importaciones objeto de dumping a bajo precio en cantidades importantes en el mercado de la Unión, los productores de la Unión perderán grandes volúmenes de venta. La capacidad de reunir capital y de invertir podría verse obstaculizada si la rentabilidad de los productores de la Unión se reduce aún más o se convierte en negativa.

5.2.   Conclusión

(227)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China daría lugar probablemente a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Introducción

(228)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y usuarios, por otro.

(229)

Cabe recordar que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo indebido de las medidas antidumping actuales para las partes afectadas.

(230)

Por tanto, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y la reaparición del perjuicio, podría deducirse claramente que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto sería contrario al interés de la Unión.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(231)

La investigación también mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir aprovechando su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas.

(232)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores

(233)

Como se ha indicado en el considerando 12, se contactó con nueve importadores conocidos en esta investigación, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se dio a conocer ni cooperó en modo alguno en la investigación.

(234)

Se recuerda que en la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado.

(235)

En la presente investigación no hay pruebas en el expediente que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.4.   Interés de los usuarios

(236)

Para la presente investigación se contactó con unos sesenta usuarios conocidos, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se manifestó ni cooperó en modo alguno en la investigación.

(237)

Se recuerda que, en la investigación original, diez usuarios respondieron al cuestionario. Entonces se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los usuarios, el impacto de la aplicación de medidas en los usuarios, en su caso, no resultaría desproporcionado.

(238)

En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. De hecho, el solicitante presentó pruebas de que los usuarios clave mejoraron su rentabilidad durante el período objeto de reconsideración. Según la solicitud, las medidas en vigor no tienen un impacto considerable en los usuarios y los consumidores, ya que el OCS representa una parte insignificante del coste de los productos transformados (por ejemplo, 0,42 EUR del coste de producir una lavadora o el 0,4 % de la inversión de un edificio vacío para una fábrica).

(239)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no tuvieron efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.5.   Conclusión

(240)

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones de OCS originario de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(241)

Por tanto, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.

(242)

Una empresa puede solicitar la aplicación de tipos del derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (85), y debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(243)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (86), cuando deba reembolsarse un importe tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(244)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Union Steel China

0

B311

Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd

26,1

B312

Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd

5,9

B313

Angang Steel Company Limited

16,2

B314

Anyang Iron Steel Co., Ltd

0

B315

Baoshan Iron & Steel Co., Ltd

0

B316

Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd

16,2

B317

Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd

16,2

B318

Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd

16,2

B319

Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co., Ltd

0

B320

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd

16,2

B321

Jiangyin Ninesky Technology Co., Ltd

0

B322

Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co., Ltd

0

B323

Jigang Group Co., Ltd

16,2

B324

Maanshan Iron&Steel Company Limited

16,2

B325

Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd

16,2

B326

Shandong Guanzhou Co., Ltd

16,2

B327

Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd

16,2

B328

Tangshan Iron And Steel Group Co., Ltd

16,2

B329

Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd

16,2

B330

Wuhan Iron And Steel Company Limited

16,2

B331

Wuxi Zhongcai New Materials Co., Ltd

0

B332

Xinyu Iron And Steel Co., Ltd

0

B333

Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd

16,2

B334

Todas las demás empresas

13,6

B999

3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4.   La Comisión podrá modificar el apartado 2 para incluir a un nuevo productor exportador y atribuirle el tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original, en caso de que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

a)

no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 (el período de la investigación inicial);

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y

c)

ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de la reconsideración o bien ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa del mismo a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.

5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 187 de 13.6.2017, p. 60).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 8).

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 21).

(7)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

(8)  N.o t18.003071.

(9)  N.o t18.007614.

(10)  SWD(2017) 483 final/2.

(11)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570053, 26 de octubre de 2017, p. 57.

(12)  Xinhua News Agency, SASAC: State-owned Economy Should Maintain Absolute Controlling Power over Seven Industries, (La economía estatal debe mantener el control absoluto de siete sectores), 18 de diciembre de 2006.

(13)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(14)  ThinkDesk Report, «Analysis of state-business interaction and subsidization in the hot-rolled flat (HRF) segment of the Chinese steel industry» («Análisis de la interacción entre el Estado y las empresas y de las subvenciones en el segmento de los productos planos laminados en caliente de la industria siderúrgica china»), 28 de febrero de 2016, facilitado en el anexo 18 de la solicitud.

(15)  Datos facilitados en el anexo 20 de la solicitud.

(16)  China Chemical Enterprise Management Association (CCEMA). (2016). List of Top 500 Chinese Chemical Companies in 2016 (Lista de las 500 mayores empresas químicas chinas en 2016). China Petroleum & Chemical Industry Federation (CPCIF). (2016). 29 de junio de 2016.

http://www.cpcia.org.cn/html/13/20166/155709.html; mencionado en el Informe, p. 403.

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 215/2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969, mencionados anteriormente.

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013, considerandos 140 a 145.

(19)  Overview of the subsidies enjoyed by Chinese steel produces (Síntesis de las subvenciones recibidas por los productores siderúrgicos chinos), p. 6, proporcionada en el anexo 18 de la solicitud.

(20)  CHEN Y., «BRC's New Supervisory Storm is here-implications for foreign banks in China» («La nueva tormenta en el ámbito de la supervisión del BRC ya ha llegado. Consecuencias para los bancos extranjeros en China»), China Law Insight, 13 de abril de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.

(21)  US Department of Commerce, China's Status as a Non-Market Economy (La condición de país sin economía de mercado de China), 26 de octubre de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.

(22)  Para más detalles, véanse los apartados 106-107 de la solicitud.

(23)  Véase Overview of the subsidies enjoyed by Chinese steel produces (Síntesis de las subvenciones recibidas por los productores siderúrgicos chinos), pp. 6-7, proporcionada en el anexo 18 de la solicitud.

(24)  ThinkDesk Report, «Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry» («Reducción del apalancamiento e intercambios de deuda por obligaciones»), 31 de octubre de 2017, proporcionado en el anexo 18 de la solicitud.

(25)  Reglamento (UE) n.o 215/2013, considerandos 314 a 396; y Reglamento (UE) 2017/969, considerandos 312 a 394.

(26)  Environmental Enforcement and Compliance in China, an Assessment of Current Practices and Ways Forward (Conformidad con la normativa de protección del medio ambiente y garantía de la aplicación de dicha normativa en China) (OCDE) 2006.

(27)  Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

(28)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(29)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law.

(30)  Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

(31)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73-74.

(32)  Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

(33)  Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

(34)  Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

(35)  Informe, capítulo 8, pp. -170, 200-201.

(36)  Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, p. 50 y p. 84, y capítulo 5, pp. 108-9.

(37)  Informe, capítulo 3, p. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(38)  Informe, capítulo 5, pp. 104-9.

(39)  Informe, capítulo 14, p. 358: el 51 % privada y el 49 % pública en términos de producción, mientras que el 44 % pública y el 56 % privada en términos de capacidad.

(40)  https://policycn.com/policy_ticker/higher-expectations-for-large-scale-steel-enterprise/?iframe=1&secret=c8uthafuthefra4e.

(41)  Como sucedió con la fusión entre la empresa privada Rizhao y la empresa pública Shandong Iron and Steel en 2009. Véase Beijing steel report (Informe sobre el acero de Pekín), p. 58.

(42)  Informe, capítulo 14, pp. 359-360.

(43)  Informe, capítulo 5, pp. 100-1.

(44)  Informe, capítulo 2, pp. 31-2.

(45)  Véase https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU.

(46)  El texto completo del plan está disponible en el sitio web del MIIT:

http://www.miit.gov.cn/n1146295/n1652858/n1652930/n3757016/c5353943/content.html.

(47)  Baoshan Iron & Steel Co., Ltd 2016 Semi-annual Report (Informe semestral 2016), http://tv.baosteel.com/ir/pdf/report/600019_2016_2e.pdf.

(48)  Véase el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.

(49)  Informe, capítulo 14.1 a 14.3.

(50)  Informe, capítulo 4, pp. 41-42, 83.

(51)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(52)  Introducción al Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica.

(53)  Informe, capítulo 14, p. 347.

(54)  The 13th Five-Year Plan for Economic and Social Development of the People's Republic of China (2016-2020) [13.o Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social de la República Popular China (2016-2020)], http://en.ndrc.gov.cn/newsrelease/201612/P020161207645765233498.pdf.

(55)  Informe, capítulo 14, p. 349.

(56)  Informe, capítulo 14, p. 352.

(57)  Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) (2013 Amendment) issued by Order No 9 of the National Development and Reform Commission on 27 March 2011, and amended in accordance with the Decision of the National Development and Reform Commission on Amending the Relevant Clauses of the Catalogue for Guiding Industry Restructuring (2011 Version) [Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011) (modificación de 2013), publicado el 27 de marzo de 2011 por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma, y modificado de conformidad con la Decisión de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma sobre la modificación de las cláusulas pertinentes del Catálogo para orientar la reestructuración de la industria (versión de 2011), publicada el 16 de febrero de 2013 por la Orden n.o 21 de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma].

(58)  Véase el considerando 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.

(59)  La solicitud contiene numerosas pruebas adicionales (anexo 18 de la misma) de distorsiones en los mercados de una serie de materias primas utilizadas para la producción de OCS tales como: el dominio de las empresas públicas en el sector de la minería del cinc, el carbón y el mineral de hierro y un impuesto del 30 % a la exportación del cinc; el dominio de las empresas públicas en la industria química que produce pintura y otros productos químicos de revestimiento; las tarifas preferentes por el uso de electricidad de las que se benefician varios productores de OCS. Véase también el Informe, capítulo 16.

(60)  Informe, capítulo 14, pp. 375-376.

(61)  Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

(62)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(63)  Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

(64)  Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

(65)  Véanse los considerandos 107 a 126 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013.

(66)  Véanse los considerandos 281 a 311 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.

(67)  Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

(68)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(69)  Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

(70)  Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

(71)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(72)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(73)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(74)  Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

(75)  Véanse los considerandos 157 a 215 del Reglamento de Ejecución (UE).

(76)  Véanse los considerandos 83 a 244 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/969.

(77)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(78)  Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(79)  Ha firmado, pero no ha ratificado, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, firmado el 22 de mayo de 2001.

(80)  También incluyen los gastos de reparación y mantenimiento, de seguridad, de seguros y de oficina mencionados en la nota 6 — Coste de las ventas, p. 79, del Informe anual de 2017.

(81)  Mencionados en la nota 7 — Costes administrativos, de venta y generales, p. 80, y que incluyen otros resultados de explotación (gastos) contemplados en la nota 9, p. 81, y otros ingresos financieros (gastos) contemplados en la nota 10, p. 81, del Informe anual de 2017.

(82)  Mencionado en las cuentas de resultados consolidadas, p. 45 del Informe anual de 2017.

(83)  Véase, por ejemplo, Global forum on steel excess capacity, Ministerial report 20 September 2018 (Informe ministerial de 20 de septiembre de 2018), https://www.g20.org/sites/default/files/gfsec_ministerial_report_2018.pdf, en el que todas las partes, incluida China, han confirmado el exceso de capacidad chino en el sector en su conjunto. Con una capacidad siderúrgica de 1 018,3 millones de toneladas en 2017, China representa la mayor parte de la capacidad mundial (el 45 %, según la p. 42). El cuadro 1 del informe muestra que China redujo su capacidad un 10 % en el período 2014-2017. En la p. 51 se indica que China fijó unos objetivos claros para reducir el exceso de capacidad, es decir, reducir en 100 – 150 millones de toneladas la capacidad de acero bruto de 2016 a 2020.

(84)  Section 232 Tariffs on Aluminum and Steel (Sección 232, Aranceles sobre el aluminio y el acero), https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/232-tariffs-aluminum-and-steel.

(85)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(86)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/39


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/688 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2019

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (2), estableció un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en adelante, «China», «RPC» o «país afectado»). Los derechos compensatorios actualmente en vigor están comprendidos entre el 13,7 % y el 44,7 % (en lo sucesivo, «medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «investigación original».

(2)

Asimismo, el Consejo, a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo (3), también estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. Los derechos antidumping en vigor actualmente se sitúan entre el 0 % y el 26,1 %.

(3)

El nivel de los derechos combinados se sitúa entre el 13,7 % y el 58,3 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas compensatorias en vigor (4), el 13 de diciembre de 2017 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(5)

La solicitud fue presentada por The European Steel Association (Eurofer) en nombre de productores que representan más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (en lo sucesivo, «solicitante»).

(6)

El solicitante alegó que la expiración de las medidas compensatorias podría dar lugar probablemente a la continuación o la reaparición de la subvención o del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(7)

Tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, el 14 de marzo de 2018 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»).

(8)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración, la Comisión notificó al Gobierno de China («autoridades chinas») que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Se celebraron consultas el 9 de marzo de 2018, pero no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

1.4.   Investigación paralela

(9)

La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de marzo de 2018 (6), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), de las medidas antidumping definitivas en vigor en relación con las importaciones en la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.

1.5.   Investigación

1.5.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(10)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.2.   Partes interesadas

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó individualmente del inicio de la reconsideración por expiración e invitó a participar en ella al solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos, los usuarios no vinculados de la Unión notoriamente afectados y los representantes del país exportador.

(12)

Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.5.3.   Muestreo

(13)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

1.5.3.1.   Muestreo de productores exportadores de China

(14)

Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la embajada de la RPC ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(15)

Dos productores exportadores facilitaron la información solicitada en el anexo I del anuncio de inicio a efectos de muestreo, pero ninguno de ellos había fabricado productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica tal como se definen en el anuncio de inicio. Un tercer productor exportador se dio a conocer seis semanas después del plazo para responder al formulario de muestreo. Este productor exportador recibió la calificación de parte interesada, pero se consideró que no cooperó, puesto que nunca respondió al formulario de muestreo ni trató de responder al cuestionario del productor exportador.

(16)

Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades de China mediante Nota Verbal de 18 de julio de 2018 de que podría recurrir a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de las subvenciones. Las autoridades chinas no respondieron a la Nota.

1.5.3.2.   Muestreo de productores de la Unión

(17)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Antes del inicio, veintiún productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 28 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 27 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el período de la investigación de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.5.3.3.   Muestreo de importadores

(18)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los nueve importadores no vinculados identificados en la solicitud que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ninguno de ellos se manifestó.

1.5.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(19)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión muestreados y del solicitante.

(20)

La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

a)

Productores de la Unión:

ArcelorMittal Belgium, Bélgica,

Marcegaglia Carbon Steel SpA, Italia,

Tata Steel Maubeuge SA, Francia.

b)

Asociación de productores de la Unión:

Eurofer, Bélgica.

1.5.5.   Procedimiento ulterior

(21)

El 22 de febrero de 2019, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía aplicar derechos compensatorios. Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información comunicada.

(22)

Solo se recibieron observaciones del solicitante, que se abordan en la sección 3.3 que figura más adelante.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(23)

El producto afectado por la presente reconsideración por expiración es el mismo que en la investigación original: determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de China («producto objeto de reconsideración» u «OCS»).

(24)

El producto objeto de la reconsideración se obtiene mediante la aplicación de un revestimiento orgánico a productos laminados planos de acero. El revestimiento orgánico proporciona protección y añade propiedades estéticas y funcionales a los productos siderúrgicos.

(25)

El producto objeto de reconsideración se utiliza principalmente en el sector de la construcción y para su posterior transformación en productos utilizados en la construcción. También se utiliza en los electrodomésticos.

2.2.   Producto similar

(26)

Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre el producto similar. Por lo tanto, como se determinó en la investigación original, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el producto fabricado y vendido en los mercados interiores de China y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(27)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó en primer lugar si la expiración de los derechos vigentes podría conducir probablemente a una continuación de las subvenciones.

3.1.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

(28)

El 4 de junio de 2018, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas, que incluía cuestionarios específicos para Export Import Bank of China («EXIM») y China Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure»), basándose en el hecho de que, actuando bajo el control de las autoridades chinas, habían proporcionado préstamos y servicios financieros a la industria del acero revestido de materia orgánica según la información que figura en la solicitud o en la investigación original.

(29)

Además, se pidió a las autoridades chinas que enviaran un cuestionario destinado a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión, así como a los productores y distribuidores de acero laminado en caliente y laminado en frío que suministren insumos para la producción del producto objeto de reconsideración.

(30)

La Comisión no recibió ninguna respuesta a estos cuestionarios ni de las autoridades chinas ni de las empresas EXIM, Sinosure ni de las empresas suministradoras de insumos.

(31)

Mediante Nota Verbal de 18 de julio de 2018, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, a raíz de su falta de cooperación y de la de los productores exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, tal como se ha explicado en el considerando 16, la Comisión tenía intención de formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. También se les comunicó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que si las autoridades chinas y los productores exportadores hubiesen cooperado.

(32)

No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para determinar la continuación de las prácticas de subvención chinas en la industria del acero revestido de materia orgánica.

(33)

En cuanto a la utilización de los datos disponibles, el Órgano de Apelación ha recordado que el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC permite el uso de los datos registrados con el único fin de sustituir la información que pueda faltar, con el fin de determinar con precisión la concesión de subvenciones o el perjuicio. Concretamente, el Órgano de Apelación ha explicado que «tiene que haber una conexión entre la “información necesaria” faltante y los “hechos de que se tenga conocimiento” concretos en los que se basa una determinación en el marco del párrafo 7 del artículo 12». Por consiguiente, «las autoridades investigadoras deben utilizar los “hechos de que tengan conocimiento” que puedan “reemplazar razonablemente la información que una parte interesada no facilitó”, con miras a llegar a una determinación exacta». El Órgano de Apelación ha explicado además que «los hechos de que se tenga conocimiento» son aquellos que obren en posesión de la autoridad investigadora y consten en su expediente escrito. Como las determinaciones formuladas en el marco del párrafo 7 del artículo 12 deben estar basados en los «hechos de que se tenga conocimiento», «esas determinaciones no pueden hacerse sobre la base de especulaciones o presuposiciones sin fundamento fáctico». Además, al razonar y evaluar qué hechos de que se tenga conocimiento pueden sustituir razonablemente a la información que falta, la autoridad investigadora «deberá[] tener[] en cuenta todos los hechos probados en el expediente». El Órgano de Apelación ha explicado que la determinación de las «pruebas sustitutivas razonables de la “información necesaria” faltante conlleva un proceso de razonamiento y evaluación» por parte de la autoridad investigadora. Cuando la autoridad investigadora tiene que escoger entre varios hechos de que tenga conocimiento, «parece natural que el proceso de razonamiento y evaluación conlleve un cierto grado de comparación» para llegar a una determinación exacta. La evaluación requerida de los «hechos de que se tenga conocimiento», y la forma que pueda adoptar, dependen de las circunstancias particulares de un caso dado, entre ellas la naturaleza, calidad y cantidad de las pruebas obrantes en el expediente y las determinaciones específicas que hayan de hacerse. La naturaleza y alcance de la explicación necesariamente variarán de determinación en determinación (8).

(34)

En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:

a)

la solicitud de reconsideración por expiración según el artículo 18 del Reglamento de base relativo a derechos antisubvención sobre las importaciones de OCS originario de la RPC, de 13 de diciembre de 2017 («solicitud»);

b)

las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones anteriores llevadas a cabo por la Comisión contra el mismo producto o las mismas industrias proveedoras en China, como el OCS (9) («investigación original») y los productos planos laminados en caliente (10) («investigación sobre los PPLC» o «el Reglamento sobre los PPLC»);

c)

las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones más recientes llevadas a cabo por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, como la de los neumáticos (11) («investigación sobre los neumáticos») y las bicicletas eléctricas (12) («investigación sobre las bicicletas eléctricas»), en las que se examinó la existencia de subvenciones similares;

d)

el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations (Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial) (en lo sucesivo, «Informe sobre China») (13);

e)

el documento de la industria de la Unión, de 21 de diciembre de 2018, sobre los datos disponibles y el uso de nuevas subvenciones («documento de 21 de diciembre») (14).

3.2.   Observaciones generales sobre el sector siderúrgico en China

(35)

Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o regímenes de subvenciones específicos (secciones 3.4 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o regímenes de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los regímenes de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes.

3.2.1.   13.er Plan quinquenal del sector siderúrgico

(36)

En la presente investigación, la Comisión determinó que el principal documento pertinente durante el período de investigación de la reconsideración era el 13.er Plan quinquenal del sector siderúrgico (Plan de ajuste y mejora de la industria siderúrgica), donde se abarca el período de 2016 a 2020. En general, el acero sigue siendo un sector favorecido en virtud del 13.er Plan quinquenal, donde se destaca que el sector del acero es «fundamental para la economía nacional y una piedra angular de China». El Plan establece los objetivos generales para los años 2016-2020, que consisten en «convertir a China en una potencia industrial».

(37)

El 13.er Plan quinquenal también destaca el cometido de la innovación tecnológica en el desarrollo económico de China, así como la importancia permanente de los principios del desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el 12.o Plan quinquenal. Esta idea se precisa más en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su reconversión tecnológica. A este respecto, en el 13.er Plan quinquenal se afirma que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética». La protección medioambiental se detalla más en el capítulo 44, según el cual se aplicará una «renovación» de la producción limpia en las industrias clave; en la casilla 16 se menciona específicamente a este respecto la industria del acero.

(38)

El Plan quinquenal de mejora y ajuste de la industria del siderúrgica (2016-2020) («13.er Plan quinquenal del acero») se hizo público en noviembre de 2016. Se basa en el 13.er Plan quinquenal. En él se afirma que la industria del acero es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional». Este plan elabora más detalladamente los principios de innovación tecnológica, ajuste estructural y desarrollo ecológico mencionados en el 13.er Plan quinquenal, enlazándolos con prioridades más específicas de la industria del acero (véase el capítulo IV del Plan, titulado «Tareas principales») y con diversas medidas fiscales y de apoyo financiero (véase el capítulo V del Plan, titulado «Medidas de salvaguardia»).

(39)

La consolidación del sector siderúrgico y el recurso a productores dominantes/importantes, fundamentalmente empresas públicas, es un elemento clave del plan. También se pide a los productores de acero de China que continúen su producción y que amplíen su producción en el extranjero. El 13.er Plan quinquenal especifica la cantidad de acero que debe utilizarse en todo el país e indica que la exportación de acero debe gestionarse conforme al principio de que la demanda interna debe tener prioridad y que las empresas chinas deben participar activamente en la competencia internacional, por lo que debe crearse y mantenerse un entorno para la exportación de acero.

(40)

El capítulo 17, sección 1, del 13.er Plan quinquenal dice así: «el plan y la estrategia nacionales de desarrollo se ejecutarán con carácter destacado y obligatorio». Por último, en el 13.er Plan quinquenal del acero se afirma que «todas las autoridades locales responsables de la industria del acero... ejecutarán las tareas y las medidas políticas establecidas en el presente plan». A nivel de cada empresa, «las empresas afectadas velarán por la convergencia con los principales objetivos y las tareas prioritarias del presente plan» (15). Por consiguiente, en lugar de hacer únicamente declaraciones generales de aliento, el 13.er Plan quinquenal establece un marco vinculante para la industria siderúrgica nacional, que ha sido reproducido a nivel local/provincial mediante la adopción de planes adicionales, que prevén más detalles sobre la ejecución.

3.2.2.   Orden n.o 35

(41)

La Orden n.o 35 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005) («Orden n.o 35») es otro documento que regula el sector siderúrgico chino. Fue adoptado por el Consejo de Estado y abarca diversos aspectos del control de la industria por parte de las autoridades chinas, en particular:

la prohibición de la participación mayoritaria de extranjeros en los productores de acero en China (artículo 1);

el establecimiento de objetivos en términos de producción para los mayores productores de acero (artículo 3);

el establecimiento de normas para los cambios en la estructura corporativa de las empresas siderúrgicas (artículo 20);

el establecimiento de los procedimientos de aprobación de las autoridades chinas para las inversiones en los productores de acero (artículo 22);

la concesión de préstamos y de derechos de uso del terreno únicamente a los productores de acero que cumplan las políticas nacionales de desarrollo del sector (artículos 24 y 25);

la intervención estatal destinada a apoyar a los grandes grupos de empresas vertebradoras a fin de establecer bases de producción en el extranjero y de proporcionar bases de materias primas (artículo 30).

3.2.3.   Decisión n.o 40

(42)

La Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado que clasifica los sectores industriales en diferentes categorías a efectos de inversiones, a saber, «proyectos fomentados, restrictivos y eliminados». En esta Decisión se establece que el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, es una base importante para orientar la dirección de las inversiones. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para formular y aplicar políticas sobre finanzas públicas, imposición, créditos, tierras, e importación y exportación (16). La industria del acero aparece como industria fomentada en el capítulo VIII de este catálogo de orientaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión observó que la Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo de China. A este respecto, la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos (17).

3.2.4.   Plan de revitalización

(43)

El Plan para la revitalización y la adaptación de la industria del acero (2009) es un plan de acción para la industria siderúrgica. El Plan tiene por objeto abordar la crisis financiera internacional y trata de los requisitos políticos generales de las autoridades chinas para mantener el crecimiento. También pretende «garantizar el funcionamiento estable del sector», ya que «es considerado un pilar de la economía nacional». El documento establece lo siguiente:

el aumento de la ayuda financiera a los productores de acero que sean «empresas vertebradoras clave»;

la aceleración de los ajustes estructurales y el fomento de la mejora industrial;

el apoyo al desarrollo de las empresas clave que se internacionalizan, así como a la cooperación técnica, las fusiones y las adquisiciones en favor de dichas empresas;

el aumento del volumen del crédito a la exportación para los equipos metalúrgicos.

3.2.5.   Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo

(44)

A tenor de sus capítulos III.5 y VIII, el Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) sustenta el desarrollo de ámbitos clave y temas prioritarios, y propugna el apoyo financiero y fiscal a los mismos.

3.2.6.   Conclusiones generales sobre la intervención de las autoridades chinas en el sector del acero

(45)

Teniendo en cuenta los documentos mencionados anteriormente y sus disposiciones, la Comisión reiteró su conclusión de la investigación original de que la industria siderúrgica china siguió siendo una industria clave/estratégica durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo ordenan y fomentan decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico.

3.3.   Subvenciones y programas de subvenciones examinados en la investigación actual

(46)

En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, como se especifica en los considerandos 16 y 31, la Comisión decidió examinar la continuación de las subvenciones como se expone a continuación. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial continuaron otorgando beneficios a la industria del acero revestido de materia orgánica. Posteriormente, la Comisión analizó si dicha industria recibió subvenciones que no estaban sujetas a medidas compensatorias en la investigación original («subvenciones adicionales»), como se alega en la solicitud.

(47)

La Comisión ha decidido que, habida cuenta de las conclusiones que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial y con respecto a algunas subvenciones nuevas, no es necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el solicitante. A este respecto, se recuerda que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debe examinar si existen pruebas de la continuidad de la concesión de subvenciones, independientemente de su importe.

(48)

En respuesta a la comunicación final, el solicitante formuló tres observaciones principales. En primer lugar, alegó que constituye una «garantía de hecho» la política de las autoridades chinas de no permitir la quiebra de los productores de acero y de garantizar la disponibilidad de medios financieros independientemente de la situación de la empresa en cuestión. Esto debería haberse tratado como un programa de subvenciones independiente y haber sido objeto de medidas compensatorias en consecuencia por parte de la Comisión. En segundo lugar, el solicitante afirmó que las nuevas subvenciones halladas por la Comisión, junto con la «garantía de hecho» no analizada por esta, no reflejan la totalidad de los beneficios recibidos por los productores exportadores chinos durante el período de investigación de la reconsideración y, de hecho, que el nivel de subvención ha aumentado en comparación con la investigación original. En tercer lugar, el solicitante señaló que, al no notificar las subvenciones a los productores de OCS, China incumplió el requisito en materia de notificación de subvenciones contenido en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (ASCM).

(49)

En respuesta a la primera observación, la Comisión reconoció que la política del Gobierno chino contenida en los documentos a que se hace referencia en la sección 1.2 y el beneficio económico de la misma pueden efectivamente llegar a constituir una garantía de hecho implícita en el caso de algunas grandes empresas de propiedad estatal en dificultades financieras. Sin embargo, como ya había constatado en los productos planos laminados en caliente (18), la Comisión decidió no seguir examinando esta cuestión, puesto que ya había centrado su análisis en los préstamos preferenciales y el nivel de subvención constatado en este programa y en los demás programas de subvención analizados ya era importante.

(50)

En cuanto a la segunda observación, la Comisión reconoció que, tal como se especifica en la sección 3.5.4, ya había determinado la existencia de otros programas de subvenciones que no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original. Sin embargo, no hay pruebas de que haya disminuido el nivel de subvención proporcionado por los programas de subvenciones que existían durante la investigación original. Esto puede equivaler a un nivel más elevado de subvenciones durante el período de investigación de reconsideración. Sin embargo, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes a la vista de sus conclusiones sobre la continuidad de la concesión de subvenciones, que son suficientes en el contexto de una investigación de reconsideración por expiración. La Comisión recordó al solicitante que la reconsideración en cuestión no trata del nivel real de los derechos y no prejuzga el derecho del solicitante a solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base. Por consiguiente, se rechazó esta observación.

(51)

En cuanto a la tercera observación, efectivamente la República Popular China ha incumplido su obligación de notificar subvenciones en virtud del artículo 25 del ASMC en lo que respecta a las subvenciones en cuestión. La Comisión lamenta el incumplimiento de esta obligación por parte de la República Popular China, que obstaculiza gravemente su capacidad de evaluar el contenido y el impacto de las subvenciones aplicadas por las autoridades chinas en beneficio de los productores de OCS. Sin embargo, el Reglamento de base no prevé ninguna consecuencia jurídica que pueda invocarse en el contexto de la revisión en curso. La Comisión está adoptando las medidas oportunas en los foros competentes de la OMC de conformidad con las normas pertinentes del ASMC. Por tanto, también se rechazó esa observación.

3.4.   Suministro de mercancías y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada (19)

3.4.1.   Suministro de acero laminado en caliente y acero laminado en frío a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.1.1.   Conclusiones de la investigación original

(52)

En la investigación original (20), la Comisión determinó que las empresas públicas que suministran a los productores acero laminado en frío y acero laminado en caliente («HRS» y «CRS») eran organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (21), ya que desempeñan funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercen la autoridad pública.

(53)

La Comisión también determinó que el Gobierno chino encomienda y ordena a los productores privados de HRS y CRS que suministren mercancías, según el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y que actúen del mismo modo que las empresas siderúrgicas públicas (22).

(54)

En el análisis posterior (23), la Comisión confirmó la existencia de un beneficio a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base para los productores exportadores de OCS. Este beneficio fue el resultado del suministro de materias primas a precios inferiores a la remuneración adecuada por parte de los productores de HRS y CRS, ya se trate de empresas públicas que actúan como organismos públicos o empresas privadas encargadas y dirigidas por las autoridades chinas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(55)

Para calcular este beneficio, la Comisión comparó con el valor de referencia pertinente los precios del HRS y del CRS pagados por los productores exportadores de OCS afectados. El Órgano de Apelación confirmó que, cuando el mercado del país de suministro está distorsionado por la intervención del gobierno, se autoriza el uso de valores de referencia externos.

(56)

Sobre la base de la información que figura en la investigación original, se determinó que los precios del HRS y del CRS vendidos por las empresas públicas en China estaban distorsionados, lo que se debía al fuerte predominio de las empresas públicas en el mercado de HRS y CRS de China y a que los precios del HRS y el CRS de los proveedores privados se ajustaban a los precios de las empresas públicas.

(57)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no había precios de mercado fiables del HRS y del CRS en China y calculó el valor de referencia sobre la base de los precios del mercado mundial del HRS y el CRS, que se publican periódicamente en diversas revistas especializadas en el ámbito siderúrgico, como Steel Business Briefing, MEPS y CRU.

(58)

Al comparar los precios de los productores de HRS y de CRS con el valor de referencia externo al país, se observó que los precios en China estaban muy por debajo de los precios de referencia y, en consecuencia, otorgaban un beneficio a los productores exportadores chinos de OCS a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(59)

Por otra parte, este programa de subvenciones resultó ser específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base dado que el HRS y el CRS solo se utilizan en el proceso de producción de un número limitado de industrias y empresas de China.

(60)

El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 23,02 % y el 27,63 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 32,44 %.

3.4.1.2.   Conclusiones de la investigación actual

(61)

En su solicitud y en los correspondientes anexos, el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose del suministro de HRS y CRS por una remuneración inferior a la adecuada para la producción de OCS, tanto en el caso de compras a empresas públicas como a empresas distintas de las públicas.

(62)

El suministro de HRS y OCS por una remuneración inferior a la adecuada afectó a los productores de OCS que no son productores de acero integrados verticalmente. Benefició a los que solo tienen i) una línea de laminación en frío y debe comprar HRS como sustrato para el laminado en frío, ii) o bien solo tienen líneas de revestimiento y deben comprar CRS como insumo. Muchos productores de OCS en China siguen siendo relaminadores en lugar de estar integrados verticalmente y, por tanto, necesitan insumos de acero plano para producir OCS (24).

(63)

En una primera fase, el solicitante presentó pruebas de que los proveedores de HRS y CRS siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (véase el considerando 48). El solicitante indicó que las autoridades chinas controlan y gestionan las empresas públicas de las diversas maneras.

(64)

En primer lugar, el marco institucional permitió a las autoridades chinas ejercer un estrecho control sobre las empresas públicas a través de diversos organismos.

(65)

La Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC») es el propietario final de todas las empresas públicas en China. Los directores y gerentes de la SASAC son nombrados por el Partido Comunista de China. La SASAC desempeña un papel destacado en la gestión de las empresas públicas, incluida la supervisión disciplinaria, y garantiza que las empresas públicas sigan los objetivos fijados por las autoridades chinas. También participa en las decisiones de inversión y en las operaciones relativas a las existencias y las acciones. Por lo tanto, la SASAC puede considerarse como el regulador estatal de las empresas públicas.

(66)

La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») es otro organismo regulador que controla las empresas públicas. Este organismo se encarga de elaborar las estrategias de desarrollo macroeconómico e industrial y de garantizar que los agentes locales apliquen correctamente la política de las autoridades chinas. Asimismo, adopta orientaciones e instrucciones y aprueba grandes proyectos de inversión. Todas las inversiones de los productores de acero chinos deben ser aprobadas por la NDRC.

(67)

En segundo lugar, las autoridades chinas ejercen un control estricto por ley sobre la industria siderúrgica. El sector siderúrgico está incluido en el grupo de las «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte» (25). También forma parte de las industrias «fomentadas» y, gracias a este estatuto, se beneficia de diversas ventajas en relación, por ejemplo, con los préstamos, los derechos de uso de terrenos y políticas fiscales preferenciales. Este control se ve reforzado por el hecho de que, en el sector siderúrgico, está prohibida la propiedad extranjera mayoritaria, que podría reducir el control de las autoridades chinas.

(68)

En tercer lugar, las autoridades chinas controlan las empresas públicas mediante el nombramiento y la supervisión de la alta dirección. El Departamento de Organización, que es un organismo dependiente de la Secretaría del Partido Comunista, nombra y supervisa a las personas que ocupan los primeros puestos en el partido, el gobierno, el ejército y las empresas públicas. Comparte esta competencia con la SASAC, que nombra a las personas para, entre otros, los puestos de consejeros delegados adjuntos (26).

(69)

Las empresas públicas actúan como organismos públicos al perseguir objetivos gubernamentales y ejercer funciones gubernamentales en el sector siderúrgico. Siguen la política de las autoridades chinas, llevan a cabo fusiones y adquisiciones, centran su producción en determinados productos, intentan cumplir los objetivos nacionales y favorecen a determinadas industrias transformadoras.

(70)

Debe subrayarse que todas las pruebas mencionadas sobre la dirección, gestión y control reales de las empresas públicas se basan en el análisis de los mismos documentos, leyes y normativas fundamentales que en la investigación original que siguen vigentes durante el período de investigación de la reconsideración (27). La única modificación importante desde la investigación original ha sido la sustitución del 12.o Plan quinquenal para el sector siderúrgico por el 13.er Plan quinquenal. Sin embargo, esta sustitución no modificó el papel predominante de las autoridades chinas en el sector siderúrgico.

(71)

En una segunda fase, el solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y el dominio permanente de las empresas públicas en el sector siderúrgico en general y en los sectores del OCS y del HRS en particular. En los puntos 65 a 68, la solicitud enumeraba las principales empresas públicas en los sectores afectados y resumía los resultados recientes de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades australianas (28) y estadounidenses (29).

(72)

En una tercera fase, el solicitante proporcionó pruebas de que las autoridades chinas imponen a los productores privados del sector del HRS y del CRS la encomienda u orden de suministrar productos, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y de que sus precios son similares a los de las empresas públicas. Por tanto, las conclusiones de la investigación original de la Comisión siguen siendo válidas durante el período de investigación de la reconsideración.

(73)

Para respaldar su petición, el solicitante indicó que los productores que no eran empresas públicas seguían siendo incitados a seguir planes quinquenales nacionales y locales y que estaban sujetos a una fuerte interferencia de las autoridades chinas en el mercado y también en sus estructuras empresariales. Para demostrar la existencia permanente de intensas interacciones entre las autoridades públicas, el Partido Comunista y los productores que no eran empresas públicas, el solicitante hizo referencia a las conclusiones de la reciente investigación antisubvenciones de los Estados Unidos (30) y dos estudios de la European Chamber of Commerce in China (31).

(74)

Estas pruebas muestran el comportamiento permanente de las empresas públicas en los sectores del CRS y del HRS como organismos públicos, así como la encomienda y la dirección de los productores que no son públicos. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante a este respecto. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores de OCS siguen beneficiándose del suministro de materias primas de los productores de CRS y HRS a una remuneración inferior a la adecuada, según lo establecido en la investigación original.

(75)

Por otra parte, el Informe sobre China por lo que se refiere al sector siderúrgico en general (32), y las conclusiones de la investigación sobre los PPLC con respecto al sector del acero laminado en caliente en particular (33), confirmaron las cuestiones cruciales para determinar la existencia de este programa de subvención y su continuación, tales como: el comportamiento de las empresas públicas como organismos públicos, que dan órdenes a los productores que no son públicos, los cuales les son encomendados, su posición dominante en el sector en cuestión, y las distorsiones de precios.

3.4.1.3.   Beneficio

(76)

En los puntos 76 a 78 y en el anexo 20 de la solicitud, el solicitante presentó un cálculo del beneficio con arreglo a esta medida de subvención en el período de investigación de la reconsideración, utilizando la misma metodología que en la investigación original y un valor de referencia internacional compuesto aproximadamente por los mismos países que en la investigación original. Tanto en el caso del CRS como del HRS, la diferencia entre los precios nacionales chinos medios y el precio de referencia superó el 25 %.

(77)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, la información contenida en las solicitudes indica que los importes de las subvenciones siguen siendo similares a los niveles hallados en la investigación original.

3.4.1.4.   Especificidad

(78)

La medida de subvención en cuestión sigue siendo específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, teniendo en cuenta el limitado número de industrias en China que utilizan el CRS y el HRS en su producción.

3.4.1.5.   Conclusión

(79)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de HRS y CRS por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.2.   Concesión de derechos de uso de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.2.1.   Conclusiones de la investigación original

(80)

En la investigación original (34), la Comisión halló que la concesión de derechos de uso de terrenos por parte de las autoridades chinas debía considerarse una medida de subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Dado que no existe un mercado de terrenos en China en funcionamiento, las autoridades chinas conceden derechos de uso de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada, otorgando así un beneficio a las empresas receptoras. El uso de un valor de referencia externo demostró que el importe pagado por los productores de OCS por los derechos de uso de los terrenos está muy por debajo del valor normal del mercado.

(81)

La Comisión también determinó que la subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso a terrenos industriales está reservado exclusivamente por ley a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado. Además, solo algunas operaciones fueron objeto de un procedimiento de licitación, a menudo las autoridades fijaban los precios, y las prácticas gubernamentales en este ámbito son poco claras y poco transparentes.

(82)

Utilizando el valor de referencia de los precios de los terrenos en Taiwán, el tipo de subvención referente a esta medida se determinó en la investigación original, en el caso de los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra, en un intervalo del 0,34 % al 1,12 %, con un porcentaje del 1,36 % en el caso de las empresas que no cooperaron.

3.4.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(83)

En la solicitud y en los anexos correspondientes (35), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de los derechos de uso de los terrenos por una remuneración inferior a la adecuada.

(84)

El solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. La propiedad privada de la tierra está prohibida en China. La Ley de gestión del suelo, y en particular el artículo 2, aún establece que toda tierra en China es propiedad en última instancia de las autoridades chinas, puesto que pertenece colectivamente a China. La Ley de la Propiedad (artículos 45 a 48) especifica que la tierra en China es «propiedad colectiva» o «de propiedad estatal». No pueden venderse terrenos, pero pueden atribuirse derechos de uso mediante licitación pública, oferta de precios o subasta.

(85)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse de la concesión de derechos de uso de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada.

(86)

Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (36) a este respecto y las conclusiones de las investigaciones más recientes sobre los neumáticos y las bicicletas eléctricas (37), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas pagadas por el uso de los terrenos seguían estando subvencionadas, ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no se atiene a los principios del mercado.

3.4.2.3.   Beneficio

(87)

Dada la falta de mercado de terrenos en China, debe utilizarse un índice de referencia externo para determinar un precio de mercado adecuado y calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. Los precios taiwaneses de los terrenos, antes mencionados, que se utilizan normalmente como referencia en dichos cálculos, se actualizaron y se ajustaron al alza tras las conclusiones de las últimas investigaciones en materia de derechos compensatorios.

(88)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, dado que los precios de referencia en Taiwán eran superiores a los utilizados en la investigación original, es probable que, por lo menos, las subvenciones se mantuvieran en los mismos niveles.

3.4.2.4.   Especificidad

(89)

La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base. Solo se conceden derechos de uso de terrenos a un grupo limitado de empresas. Además, el sector siderúrgico, que es uno de los fomentados en el marco de la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, pertenece a los sectores que se benefician de los derechos de uso de terrenos. Además, la concesión de derechos de uso de terrenos en China sigue careciendo de transparencia.

3.4.2.5.   Conclusión

(90)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de derechos de uso de terrenos por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.3.   Suministro de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.3.1.   Conclusiones de la investigación original

(91)

En la investigación original (38), la Comisión estableció que la NDRC fijó los precios de la electricidad aplicable en las diversas provincias. Se halló que las oficinas locales de precios actúan como meros brazos ejecutivos de la decisión adoptada a escala central por la NDRC, lo que también se vio confirmado por el hecho de que la NDRC publicara anuncios en los que establecía los precios reales fijados para cada provincia. A continuación, estos anuncios se integraban en anuncios locales adoptados por las oficinas locales de precios y se llevaban a la práctica a nivel local.

(92)

Además, la investigación original estableció asimismo que las distintas tasas de electricidad aplicables a determinados sectores o a escala provincial y local se establecen en función de determinados factores, entre los que se incluye el logro de los objetivos de política industrial establecidos por el Gobierno central y los gobiernos locales en sus planes quinquenales y también en los sectoriales.

(93)

Por otra parte, la Comisión determinó que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron se benefició de una tarifa eléctrica inferior a la generalmente aplicable a los grandes consumidores industriales. Se constató que en la zona concreta en que está ubicado este exportador, una subcategoría de determinados usuarios industriales, incluidos los que producen el producto objeto de la reconsideración, tenían derecho a esa tarifa inferior. Por tanto, la empresa recibió una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base, en la medida en que el Gobierno suministró electricidad a través de la empresa pública local de suministro de electricidad. Ello constituye una contribución financiera de los poderes públicos en forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general, a tenor del Reglamento de base.

(94)

La subvención se considera específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base. La tarifa eléctrica inferior está establecida en el anuncio correspondiente de la NDRC y se incorporó al anuncio emitido por la oficina local de precios. Por lo tanto, está ordenada por una autoridad central y gestionada a escala local. Esta tarifa más baja se limita a determinadas empresas en determinados sectores específicos. La subvención también se limita a una región determinada ya que solo se aplica en una zona geográfica restringida en la que está ubicado el productor exportador.

3.4.3.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(95)

En la solicitud, el solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. Además, el solicitante presentó pruebas de que los productores de OCS se beneficiaron de este sistema en el período de investigación de la reconsideración (39).

(96)

Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores chinos presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse del suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada.

(97)

Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (40) y las conclusiones de la reciente investigación sobre neumáticos (41), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas de electricidad pagadas son preferentes en función de las empresas, el sector industrial o su ubicación geográfica.

3.4.3.3.   Beneficio

(98)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, el nivel de las subvenciones no parece haber disminuido en comparación con la investigación original.

3.4.3.4.   Especificidad

(99)

Como se ha explicado en el considerando 90, el sistema se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base.

3.4.3.5.   Conclusión

(100)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de electricidad por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.5.   Transferencia directa de fondos (42)

3.5.1.   Préstamos preferenciales y tipos de interés

3.5.1.1.   Conclusiones de la investigación original

(101)

En la investigación original (43), la Comisión determinó que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos, ya que llevaban a cabo funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercían la autoridad gubernamental. Además, se llegó a la conclusión de que en el período de investigación original los cinco mayores bancos comerciales de propiedad estatal representaban más de la mitad del sector bancario chino.

(102)

Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores de OCS que cooperaron, la gran mayoría son de propiedad estatal. La información disponible ha mostrado que al menos 14 de los 17 bancos en cuestión eran bancos estatales, incluidos los grandes bancos comerciales chinos como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Por otra parte, también se halló que estos bancos comerciales de propiedad estatal ocupaban un lugar predominante en el mercado y que, en su calidad de organismos públicos, participaban en la oferta de préstamos a tipos de interés inferiores a los del mercado. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que las autoridades chinas disponían de una política para conceder préstamos preferenciales al sector del OCS.

(103)

La Comisión también determinó, sobre la base, entre otros, de los artículos 34 y 38 de la Ley de bancos comerciales y los artículos 24 y 25 de la Orden n.o 35 — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero, que las autoridades chinas encomendaban y ordenaban a los bancos comerciales chinos de propiedad privada la concesión de préstamos preferenciales a los productores de OCS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(104)

Por consiguiente, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes: había una contribución financiera a los productores de OCS en la forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base; y que las autoridades también encomendaron y ordenaron a los bancos de propiedad privada la aportación de contribuciones financieras a los mismos productores a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(105)

Se halló la existencia de un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se concedían en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado comprobado que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (ya que el Gobierno chino encomienda los bancos privados y les da órdenes), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el tipo de interés estándar del Banco Popular de China. Este tipo se ajustó para reflejar el riesgo normal del mercado añadiendo la prima adecuada prevista para las obligaciones emitidas por las empresas con una calificación de «grado especulativo» (BB).

(106)

En la investigación original (44), se consideró que este programa de subvenciones era específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la industria siderúrgica pertenecía a la categoría de fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40 y la concesión de préstamos se limitaba a las empresas siderúrgicas que cumplían plenamente las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica (Orden n.o 35).

(107)

Además, el programa se consideró específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que algunos planes y documentos estatales fomentaban y ordenaban la concesión de apoyo financiero a la industria siderúrgica también en determinadas regiones geográficas de China.

(108)

El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 0,25 % y el 0,89 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 0,97 %.

3.5.1.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(109)

En la solicitud y en los anexos correspondientes (45), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de la concesión de préstamos preferentes y de tipos inferiores a los del mercado por parte de los bancos chinos.

(110)

El solicitante presentó pruebas de que los bancos de propiedad estatal siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida en el Informe del Órgano de Apelación de la OMC (véase el considerando 52), por las razones siguientes.

i)

El sector bancario siguió estando controlado por las autoridades chinas, en relación con lo cual el solicitante se basó en declaraciones recientes del Banco Popular de China (46) y en nuevas normas y directrices recientes de la Comisión de Regulación Bancaria de China, que aumentaron aún más dicho control (47). La solicitud también indicaba que la revisión de octubre de 2017 del estatuto de economía de mercado de China por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos llegó a la conclusión de la existencia de distorsiones que afectan al sistema bancario chino (48).

ii)

El sector bancario aplicó los macroobjetivos del Gobierno chino, de lo cual el solicitante presentó la prueba de que, de conformidad con la legislación china sobre los bancos comerciales (49), es un requisito legal para el sector bancario cumplir los objetivos estratégicos nacionales establecidos en las distintas directrices vinculantes y recomendaciones. La solicitud indicaba que se habían llegado a tales conclusiones en la investigación original y que seguían siendo válidas, tal como confirmaron el 13.er Plan quinquenal para el sector siderúrgico, las declaraciones recientes del Banco Popular de China (Informes sobre la política monetaria de China) y las recientes investigaciones antisubvenciones de la Unión.

(111)

El solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y del mantenimiento de la posición dominante en el mercado de bancos de propiedad estatal («SOBs») en el sector bancario chino. En el punto 93, la solicitud enumeraba los principales bancos comerciales y a las entidades de crédito oficial, que constituyen un instrumento del Estado para intervenir en la economía.

(112)

Por último, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 110, inciso ii), el solicitante indicó que las autoridades chinas seguían encomendando y ordenando a los bancos privados la concesión de préstamos subvencionados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión en la investigación original siguen siendo válidas a este respecto. Por otra parte, en la investigación sobre los PPLC, la Comisión halló que el anuncio «Dictámenes para solucionar el exceso de capacidad», que es de aplicación para el sector siderúrgico, va dirigido a la totalidad de las entidades de crédito oficial, los grandes bancos, los bancos constituidos como sociedades anónimas, las cajas postales de ahorros, los bancos con capital extranjero, las empresas de custodia de activos financieros y demás instituciones financieras gestionadas por la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC) (50).

(113)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre la situación actual del sistema bancario chino.

(114)

Por otra parte, el Informe sobre China (51) y los resultados de las investigaciones más recientes sobre los neumáticos y las bicicletas eléctricas (52) confirmaron las cuestiones cruciales para determinar la existencia de este programa de subvención y su continuación, a saber, la actuación de los bancos de propiedad estatal como organismos públicos, su preponderancia en el sector bancario y el hecho de que se les encomienden los bancos privados, a los cuales dan órdenes.

3.5.1.3.   Beneficio

(115)

En el anexo 32 de la solicitud y en el documento de 21 de diciembre, el solicitante enumeró los productores chinos de OCS que se beneficiaban o se beneficiaron de dicho programa sobre la base de sus informes anuales.

(116)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Sin embargo, ningún elemento del expediente indica que el nivel de subvención haya disminuido en comparación con la investigación original.

3.5.1.4.   Especificidad

(117)

El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que, desde el punto de vista jurídico, no ha cambiado la situación, descrita en el considerando 106, y, a la luz del nuevo 13.er Plan quinquenal para el sector siderúrgico, que confirma la industria siderúrgica como industria fomentada.

3.5.1.5.   Conclusión

(118)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que siguieron concediéndose préstamos preferenciales como subvención sujeta a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.5.2.   Conversión de deuda en capital social

3.5.2.1.   Conclusiones de la investigación original

(119)

En la investigación original (53), la Comisión llegó a la conclusión de que varios productores de acero, incluidos los productores de OCS, estaban implicados en la conversión de deuda en capital social por un total combinado de 62 500 millones CNY de deuda. En la investigación original se alegó que la deuda pendiente adeudada por los productores de acero de propiedad estatal a bancos de propiedad estatal fue cancelada convirtiéndola en capital social mediante la participación de cuatro empresas chinas de gestión de activos («EGA») en condiciones distintas de las de mercado. La solicitud afirmaba asimismo que las EGA se habían creado específicamente para eliminar un gran volumen de préstamos no productivos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas, entre otras cosas mediante la conversión de deuda en capital social.

(120)

Dado que las autoridades chinas no facilitaron información sobre este programa, la investigación original basó sus conclusiones sobre este programa en la información contenida en la solicitud.

(121)

Se halló que la conversión de deuda en capital social constituía una contribución financiera en forma de aportación de capital social y/o préstamo a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en forma de ingresos condonados resultantes de deuda cancelada o no pagada, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) del citado Reglamento. El Gobierno aportó esta contribución financiera a través de los organismos públicos que participan en estas operaciones, es decir, las cuatro EGA y los distintos bancos de propiedad estatal. Ante la falta de cualquier tipo de cooperación por parte de las autoridades chinas durante la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que las pruebas que obran en el expediente demostraban que las EGA eran organismos públicos, ya que habían sido creadas específicamente por el Gobierno chino para eliminar un gran volumen de préstamos dudosos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas. Por lo tanto, se consideró que su comportamiento se correspondía con el ejercicio de la autoridad pública.

(122)

Además, se proporcionaron pruebas de que esta gran cantidad de cancelaciones de deuda no respondían a razones comerciales normales, ya que el Gobierno chino no llevó a cabo ninguna evaluación sobre si un inversor privado normal hubiera efectuado estas conversiones de deuda en capital social previendo la posibilidad de que se produjesen beneficios con el tiempo. Al contrario, la solicitud alegó que el Gobierno chino convirtió grandes cantidades de deuda en capital social con el objetivo de reducir el coeficiente de pasivo-activo de los productores de acero a fin de aumentar su competitividad sin tener en cuenta las razones comerciales que un inversor privado sí tendría. La Comisión, tras analizar detenidamente la información contenida en la solicitud y a falta de cualquier otra información en el expediente, ha llegado a la conclusión de que las medidas concedían un beneficio a tenor del artículo 6, letra a), del Reglamento de base.

(123)

Esta subvención se consideró específica a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, ya que la concesión de esta financiación se limitaba a determinadas entidades, era discrecional y no existían criterios objetivos.

3.5.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(124)

En los puntos 115-125 y los anexos 25, 33 y 58 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante ha presentado pruebas de que este programa sigue en vigor, pero su uso ha evolucionado, ya que actualmente se utiliza principalmente para reducir la deuda de las empresas muy endeudadas.

(125)

El solicitante aportó dos documentos emitidos por las autoridades chinas en 2016, que regulan esta cuestión, a saber, «Dictámenes sobre la reducción efectiva y continua del apalancamiento de las empresas» y «Dictámenes de carácter orientativo sobre la reconversión de la banca basándose en el mercado» (54).

(126)

Según estos documentos, las empresas muy endeudadas deben encontrar un banco comercial nacional que acepte participar en el programa. Los bancos con capital extranjero no reúnen las condiciones para participar en el programa. El banco participante crea un fondo de conversión separado, compuesto por la deuda de la empresa. Esa deuda se convierte entonces en capital social y se invita a otros inversores a participar y a adquirir el capital social. Los bancos de propiedad estatal, incluido el Banco de la Construcción de China, son los más activos en el programa.

(127)

Estas operaciones no se basan en condiciones de mercado. Estas grandes deudas se adquieren sin descuento, lo que sería irracional para un inversor que se basase en el mercado. Según China Iron and Steel Association («CISA»), la gran mayoría de las recientes conversiones de deuda en capital social han tomado la forma de minggu shizhai, es decir, «capital social en teoría, deuda en la realidad» (55). Esto significa que los fondos de conversión pueden haber adquirido realmente los préstamos existentes adeudados a los bancos y pueden haberlos sustituido por nuevos préstamos con plazos de vencimiento más largos.

(128)

Los bancos parecían no actuar de forma racional al no tener en cuenta la situación financiera de una empresa ni realizar una evaluación de riesgos, como haría un inversor privado en condiciones normales de mercado. El Banco de la Construcción de China reconoció que los propios intereses comerciales de los bancos chinos son secundarios con respecto a la estrategia económica nacional a la hora de convertir deuda en capital social (56).

(129)

La solicitud aportó pruebas de que al menos dos productores de OCS firmaron acuerdos de conversión de deuda en capital social con el Banco de la Construcción de China a finales de 2016 por importes superiores a 20 000 millones CNY, y al menos otros cuatro productores de OCS se beneficiaron de este programa, aunque en sus casos no se conocían los valores exactos de los acuerdos. Según el informe de ThinkDesk, al menos tres de las empresas que se beneficiaron de la conversión se encontraban en una situación financiera desesperada en el momento en que se produjo esta.

(130)

Ante la falta de cooperación, la Comisión llegó a la conclusión, sobre la base de las pruebas disponibles, de que la conversión de deuda en capital social de los productores de OCS no se basaba en condiciones de mercado.

(131)

Por lo tanto, la Comisión halló que la conversión de deuda en capital social constituía una contribución financiera en forma de aportación de capital social y/o préstamo conforme al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en forma de ingresos condonados resultantes de deuda cancelada o no pagada, a tenor del artículo 3, apartado 1), letra a), inciso ii) del citado Reglamento. El programa otorgó un beneficio a las empresas beneficiarias.

3.5.2.3.   Beneficio

(132)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

3.5.2.4.   Especificidad

(133)

La subvención era específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que no existían criterios objetivos para la concesión de las subvenciones y no estaba claro en qué condiciones los productores de OCS podían o no participar en este programa. Las conversiones también fueron específicas en consonancia con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, dada la gran discrecionalidad de las autoridades públicas para conceder la subvención y que solo determinados sectores se han beneficiado de la subvención, como los que sufren un exceso de capacidad.

3.5.2.5.   Conclusión

(134)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que había elementos de prueba suficientes de que las conversiones de deuda en capital social, como subvenciones sujetas a medidas compensatorias, prosiguieron durante el período de investigación de la reconsideración en forma de ayuda financiera para reducir la deuda de las empresas muy endeudadas.

3.5.3.   Subvenciones ad hoc y otras subvenciones

3.5.3.1.   Conclusiones de la investigación original

(135)

En la investigación original (57), la Comisión llegó a la conclusión de que varios productores de acero, incluidos los productores de OCS, recibieron subvenciones en el marco de cuatro mecanismos: el programa China World Top Brand, el programa Famous Brands, el fondo State Key Technology Project, y los programas de reembolso de los gastos de defensa jurídica en asuntos antidumping. Además, se halló que se habían concedido varias subvenciones a los productores de OCS en el marco de los programas regionales (entre otros, en las provincias de Liaoning, Jiangsu y Hebei).

(136)

Dado que las autoridades chinas no facilitaron información sobre estos programas, la investigación original basó sus conclusiones sobre ellos en la información contenida en la solicitud, las conclusiones de las autoridades estadounidenses en otras investigaciones antisubvenciones (58) y en las propias conclusiones de la Comisión en la investigación del papel fino estucado (59).

(137)

La investigación original también confirmó la existencia de una serie de subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de OCS enumerados en la solicitud, sobre la base del análisis de las cuentas auditadas de las empresas en cuestión. Dichas subvenciones habrían consistido tanto en ayudas como en exenciones o reducciones fiscales para financiar proyectos o activos concretos. Según la solicitud, fueron concedidas en el marco de la política estratégica general de mejora de la industria siderúrgica.

(138)

Se consideró que estas subvenciones y otras subvenciones ad hoc constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos. Por otra parte, constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, en forma de condonación de ingresos por las diversas exenciones o reducciones de impuestos o tasas a nivel central, provincial o municipal que, de otra manera, deberían abonarse.

(139)

También se consideró que eran específicas, bien de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, debido a su acceso limitado a determinadas empresas, o bien en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), dada la aparente ausencia de criterios y condiciones objetivos para la aplicación de estos programas por parte de la autoridad que concede la subvención.

(140)

Algunas de estas subvenciones se consideraron específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que su acceso estaba limitado a determinadas empresas situadas en regiones geográficas designadas en una determinada provincia, o de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), ya que se constató que el beneficio estaba supeditado a la actuación exportadora (por ejemplo, en el caso de los productos de «marca famosa»).

3.5.3.2.   Continuidad de los programas de subvenciones

(141)

En los puntos 191-198 y en el anexo 32 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que muchos productores de acero chinos, incluidos al menos nueve grandes productores de OCS, siguen beneficiándose de programas de subvenciones, aunque los principales programas utilizados son diferentes de los observados en la investigación original.

(142)

Las pruebas aportadas en la solicitud se centran principalmente en los programas de ahorro y conservación de energía y en los programas de mejora o transformación tecnológica, y se basan en las conclusiones de la investigación sobre los PPLC (60).

(143)

En los puntos 207-217 y en los anexos 32 y 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó también pruebas de la existencia de una serie de subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de OCS en el período de investigación de reconsideración (o antes de dicho período, pero, debido a la naturaleza de la subvención, podría asignarse el beneficio obtenido con la subvención al período de investigación de la reconsideración). Las pruebas a este respecto se basan en los informes anuales de los respectivos productores de OCS.

(144)

En su escrito de 21 de diciembre de 2018, el solicitante presentó una lista más detallada de las subvenciones ad hoc por productor de OCS, incluidas referencias a las líneas específicas de los informes anuales auditados de las empresas afectadas.

(145)

Las subvenciones en cuestión eran esencialmente subvenciones relativas a los activos o a los ingresos.

(146)

Las subvenciones relativas a los activos se abonan en una cuenta de ingresos diferidos. Se registran en la cuenta de resultados actual como ingresos no operativos a lo largo de la vida útil prevista del activo correspondiente, por tramos anuales iguales, o se deducen del valor contable del activo y se anotan en la cuenta de resultados en forma de menores gastos de amortización.

(147)

Las subvenciones relativas a los ingresos y la utilización para compensar los gastos o pérdidas futuros correspondientes se reconocen como ingresos diferidos y se incluyen en la cuenta de resultados actual, mientras que las utilizadas para compensar los gastos o pérdidas correspondientes incurridas se incluyen directamente en la cuenta de resultados del período contable correspondiente.

(148)

Las subvenciones concedidas para compensar los gastos o pérdidas del pasado se registran en la cuenta de resultados en el período durante el cual se recibe la subvención. El saldo positivo entre las compensaciones y el importe de la compensación que se transfiere a los ingresos diferidos debe considerarse una reserva de capital.

(149)

La mayoría de las subvenciones se concedieron para financiar proyectos o activos concretos, recompensar la conservación de la energía o la protección del medio ambiente, y modernizar las acerías.

(150)

En los puntos 166 a 175 y en los anexos 25, 34, 35 y 44 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que, para hacer frente al exceso de capacidad en el sector siderúrgico, las autoridades chinas y otras autoridades locales han ofrecido subvenciones para compensar a las empresas por la disminución de la capacidad de producción o incentivar dicha disminución. La solicitud se basó en varios documentos recientes publicados por las autoridades chinas en relación con este asunto y en estudios internacionales (61). Estas subvenciones no fueron objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial.

(151)

El solicitante indicó varios documentos específicos publicados en 2016 que constituyen la base de la intervención estatal con el fin de reducir la capacidad del sector del acero:

En febrero de 2016, el Gobierno chino publicó el documento «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo». Este documento contenía un plan destinado a aumentar el apoyo financiero a las empresas siderúrgicas que reducen la capacidad de producción.

En abril de 2016, el Banco Popular de China y la comisión reguladora encargada de la supervisión de los sectores de la banca, los valores y los seguros publicaron conjuntamente dictámenes sobre el apoyo a las industrias siderúrgica y del carbón para resolver el exceso de capacidad y lograr el cambio de tendencia en el desarrollo. Este documento estaba destinado a todas las instituciones financieras y daba instrucciones sobre cómo poner en práctica el documento «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo», el cual indica que los bancos deben «dar apoyo crediticio a empresas clave de alto rendimiento», y se les prohíbe aplicar «condiciones exageradas a la hora de dar préstamos». Además, los bancos deben facilitar la transferencia al extranjero del exceso de capacidad. Asimismo, deben «proporcionar ayuda financiera a empresas siderúrgicas y del carbón a la hora de transferir capacidad al extranjero y a la hora de explotar el mercado internacional» (62).

En mayo de 2016, las autoridades chinas publicaron el documento «Medidas para la gestión de los bonos especiales y subvenciones para el ajuste estructural de las empresas industriales», que incluía detalles sobre la asignación de 100 000 millones CNY de bonificaciones y subvenciones.

(152)

El solicitante se basó en el Report on Overcapacity Reduction in China's steel industry (Informe sobre la reducción de la capacidad en la industria siderúrgica china(63) para mostrar que las autoridades chinas prometieron medidas para abordar la cuestión del enorme exceso de capacidad en la producción de acero en China. Con el fin de compensar o incentivar la disminución de la capacidad de producción, el Gobierno chino y otras autoridades locales han ofrecido subvenciones para compensar a las empresas afectadas, que adoptaron diversas formas (ayudas y reducciones fiscales), pero la mayoría de ellas se concedieron en forma de ayudas. Un estudio internacional en cuestión indicó que las subvenciones concedidas a la industria siderúrgica para ese fin en 2016 ascendieron a 38 400 millones CNY (alrededor de 5 200 millones EUR).

(153)

El solicitante presentó también pruebas, basadas en el análisis de las cuentas anuales de determinadas empresas, de que al menos seis productores de OCS recibieron ayuda financiera para compensar o incentivar una disminución del exceso de capacidad entre 2014 y 2016, cuyos beneficios pueden alcanzar todavía el período de investigación de la reconsideración y más allá.

(154)

Las pruebas presentadas por el solicitante se corresponden con la conclusión del Informe sobre China (64), que hace referencia al 13.er Plan quinquenal del acero, que indica claramente que deberían utilizarse fondos de subvención específicos y otros incentivos para animar a las regiones con grandes producciones a reducir activamente su capacidad. Con el fin de hacer frente de manera eficaz a las consecuencias de una reducción de la capacidad, el Plan establece formas de reducir sus efectos en el sector, en particular la reubicación de los trabajadores despedidos, la utilización de subvenciones para programas centrados en el ajuste estructural de la industria y las empresas, y la concesión de subvenciones a nivel local. Por otra parte, esto quedó confirmado en la investigación sobre los PPLC (65).

(155)

Todas las ayudas y otras subvenciones ad hoc analizadas anteriormente constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos.

(156)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes de las subvenciones, tanto si se concedieron para reducir el exceso de capacidad como en el caso de programas específicos, o se concedieron ad hoc.

3.5.3.3.   Beneficio

(157)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, sobre la base de los informes anuales de los productores de OCS, estos importes no son insignificantes.

3.5.3.4.   Especificidad

(158)

Se consideró que estas subvenciones eran específicas de hecho o de Derecho, a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, se considera que se conceden a un número limitado de empresas siderúrgicas en el sector fomentado del acero, o por el modo en que las autoridades otorgantes han ejercicio el poder discrecional para su concesión.

3.5.3.5.   Conclusión

(159)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores exportadores siguieron recibiendo ayudas, que constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios, durante el período de investigación de la reconsideración.

3.5.4.   Subvenciones a la exportación

(160)

El solicitante presentó pruebas sobre la existencia de determinados programas de subvenciones a la exportación en los puntos 199-206 y en el anexo 35 de la solicitud de reconsideración por expiración. A continuación, la Comisión centrará su análisis en el seguro de crédito a la exportación de Sinosure, programa que no fue objeto de medidas compensatorias en la investigación original

3.5.4.1.   Base jurídica

(161)

Los fundamentos jurídicos del programa de seguro de crédito a la exportación de Sinosure son los siguientes:

la «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure;

el «Directorio de exportación de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006»;

el denominado Plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009;

el llamado Plan 421 incluido en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009.

3.5.4.2.   Contribución financiera y beneficio

(162)

Sobre la base de la información de la que dispuso, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión llegó a la conclusión de que Sinosure es un organismo público a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, la conclusión de que Sinosure está facultada para ejercer funciones gubernamentales se basa en los datos disponibles relativos a la propiedad estatal, en los indicios formales del control gubernamental, así como en pruebas que demuestran que el Gobierno chino sigue ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure.

(163)

Como confirman varias investigaciones (las conclusiones a este respecto fueron confirmadas muy recientemente en las investigaciones sobre los neumáticos y sobre las bicicletas eléctricas) (66), el Gobierno ejerce la plena propiedad y el control financiero de la empresa.

(164)

Sinosure es una empresa de seguros de propiedad totalmente estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos y a los responsables de la empresa.

(165)

El capital registrado de la empresa proviene del fondo de riesgo del seguro de crédito a la exportación, en consonancia con el presupuesto financiero estatal. Además, como se determinó en la investigación sobre el papel fino estucado (67), el Estado inyectó 20 000 millones CNY en 2011.

(166)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure.

(167)

Debido a la falta de cooperación del Gobierno chino y de Sinosure, la Comisión tampoco pudo determinar ningún comportamiento específico de esta empresa en relación con el seguro proporcionado a los productores exportadores incluidos en la muestra que le hubiera permitido decidir si Sinosure actuaba con arreglo a los principios de mercado.

(168)

A este respecto, la Comisión no pudo valorar si las primas que aplicaba Sinosure eran suficientes para cubrir el coste de las reclamaciones y sus gastos generales. Sin embargo, cabe señalar que en la investigación reciente sobre los neumáticos (68), en la que se obtuvo la cooperación parcial de Sinosure, se llegó a la conclusión de que las primas pagadas por las empresas incluidas en la muestra eran muy inferiores al valor mínimo necesario para cubrir los costes operativos de la empresa. En la investigación antes mencionada, así como en la siguiente investigación sobre las bicicletas eléctricas, el beneficio de este régimen de subvención se calculó sobre la base del valor de referencia externo, es decir, las primas aplicadas por el Banco de Importación y Exportación de los Estados Unidos de América a las instituciones no financieras para la exportación a los países de la OCDE.

(169)

Por ello, la Comisión consideró que Sinosure aplica el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales, por lo que actúa como un organismo público a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del citado Reglamento. Además, no pudo demostrarse que Sinosure actuara en condiciones normales de mercado y que no beneficiara a los productores exportadores de OCS, en particular que proporcionaba el seguro a primas que no sean inferiores a las mínimas necesarias para cubrir sus costes operativos.

(170)

Además, el solicitante indicó en la solicitud y en el documento de 21 de diciembre de 2018 que algunos de los productores de OCS se beneficiaron de un seguro de crédito a la exportación de Sinosure.

(171)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre los productores de OCS que se beneficiaron de subvenciones a la exportación con este programa.

(172)

Debido a la falta de cooperación, la Comisión tampoco poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

3.5.4.3.   Especificidad

(173)

El seguro de crédito a la exportación de Sinosure es específico con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, ya que está supeditado a su actuación exportadora.

3.5.4.4.   Conclusión

(174)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que esta subvención ha de estar sujeta a derechos compensatorios.

3.6.   Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

3.6.1.   Políticas y programas sobre el impuesto de sociedades y otros impuestos directos

3.6.1.1.   Conclusiones de la investigación original

(175)

En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente en el impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa.

(176)

En el caso de dos programas específicos (el relativo a políticas fiscales para la deducción de los gastos de investigación y desarrollo, y el relativo a las concesiones fiscales para las regiones centrales y occidentales), la Comisión, con la suficiente cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, basó sus conclusiones sobre la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las respuestas al cuestionario verificadas y pudo calcular los tipos de subvención individuales para las empresas incluidas en la muestra.

(177)

Por lo que se refiere a otros ocho programas y políticas, debido a la falta de cooperación del Gobierno chino, la Comisión basó sus conclusiones en las pruebas aportadas en la solicitud y los resultados de las investigaciones antisubvenciones de las autoridades de los Estados Unidos sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (69), determinadas ruedas de acero (70), mallas de alambre (71), determinados remolques de rodillos apisonadores de césped (72) y la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado. Cabe mencionar que dos de estos ocho programas no se consideraron sujetos a medidas compensatorias.

(178)

Se consideró que el impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa eran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para la empresa beneficiaria.

(179)

Asimismo, se consideró que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba explícitamente el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del OCS. Además, la falta de cooperación del Gobierno chino no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados regímenes que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

3.6.1.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(180)

En los puntos 126-136 y en los anexos 34 y 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que muchos productores de acero chinos, incluidos al menos tres productores de OCS, siguen beneficiándose al menos de dos de los programas de subvenciones directas de los impuestos directos que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre regímenes fiscales preferenciales para las empresas fomentadas por ser de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, y el programa relativo a políticas fiscales para la deducción de gastos de investigación y desarrollo.

(181)

El solicitante indicó que ambos programas se consideraron sujetos a derechos compensatorios en la investigación sobre los PPLC y en la reconsideración por expiración del papel fino estucado (73). Los resultados de estas dos investigaciones confirmaron que los programas siguen utilizándose y se basan todavía en la misma base jurídica, por lo que no hay cambios en las conclusiones sobre la admisibilidad, la aplicación práctica de los programas, los beneficios que se han concedido en función de su uso y su especificidad.

(182)

Por otra parte, las investigaciones antisubvenciones más recientes (la investigación sobre los neumáticos y la investigación sobre las bicicletas eléctricas), que se han solapado durante 6 o 9 meses con la presente investigación, confirmaron que los programas seguían utilizándose y que su naturaleza no había cambiado (74).

(183)

En los puntos 176-186 y en el anexo 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que algunos productores de OCS se estaban beneficiando de tres políticas adicionales en materia de impuestos de sociedades preferenciales, no sujetos a medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre privilegios en el impuesto de sociedades para los recursos procedentes de una utilización sinérgica (al menos un productor de OCS está utilizando este programa), el programa relativo a la exención del impuesto sobre el suelo (al menos dos productores de OCS utilizan este programa) y la reducción de impuestos sobre el mineral de hierro (al menos un productor de OCS utiliza este programa). Las pruebas a este respecto se basan en las conclusiones de la investigación sobre PPLC y en las cuentas auditadas de las empresas en cuestión.

(184)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes del impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa.

(185)

Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

3.6.1.3.   Beneficio

(186)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

3.6.1.4.   Especificidad

(187)

Los programas de subvenciones son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba explícitamente el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias.

3.6.1.5.   Conclusión

(188)

En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas fiscales siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.6.2.   Políticas y programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

3.6.2.1.   Conclusiones de la investigación original

(189)

En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente con arreglo a dos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación:

a)

el programa de exenciones del IVA y de aranceles a la importación a empresas con capital extranjero (EIE) y a determinadas empresas nacionales que utilizan equipos importados en empresas fomentadas, y

b)

el programa de devolución del IVA a las EIE que compran equipos de fabricación nacional.

(190)

Además, se sometieron a derechos compensatorios un programa más de carácter regional y otros privilegios fiscales ad hoc relacionados con los impuestos indirectos.

(191)

Debido a una cooperación insuficiente del Gobierno chino y al hecho de que las empresas incluidas en la muestra no se beneficiaban de estos sistemas en la investigación original, la Comisión basó sus conclusiones en cuanto a la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las pruebas facilitadas en la solicitud y en los resultados de la investigación antisubvenciones de las autoridades estadounidenses sobre el papel sin recubrimiento (75) y de la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado (76).

(192)

Estos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación se consideraron subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

(193)

También se halló que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias. Además, la falta de cooperación del Gobierno chino no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados regímenes que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(194)

El segundo programa al que se hace referencia en el considerando 189 también se consideró que era específico a tenor del artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que estaba supeditado a utilizar mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas, mientras que los programas regionales y los de privilegios ad hoc se consideraron asimismo específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, ya que su admisibilidad estaba limitada a determinadas zonas y municipios designados que pertenecían a la jurisdicción de la autoridad que concedía de la subvención.

3.6.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(195)

En los puntos 137-141 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante indica que las conclusiones de la investigación sobre los PPLC confirmaron la continuación de los beneficios y la sujeción a medidas compensatorias del primer programa enumerado en el considerando 189. También se confirmó que la base jurídica del programa no había cambiado y, por lo tanto, no hay cambios en las conclusiones sobre la elegibilidad, la aplicación práctica del programa, los beneficios derivados de su uso y su especificidad (77).

(196)

Además, en la investigación relativa a los PPLC se llegó a la conclusión de que al menos un productor de OCS se había beneficiado de este sistema durante el período en que tuvo lugar la mencionada investigación (2015) (78). Puesto que el programa en cuestión está vinculado a la compra de activos fijos, el beneficio que conlleva debe ser amortizado a lo largo de la vida útil del equipo (como lo fue en la investigación sobre los PPLC). Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que la empresa en cuestión sigue beneficiándose de esta subvención en el actual período de investigación de la reconsideración.

(197)

En los puntos 187-190 de la solicitud, el solicitante indica también que, como resultado de la investigación sobre los PPLC, se comprobó que se había concedido a un mismo productor de OCS el reembolso a posteriori de la totalidad del IVA y del impuesto de sociedades abonados entre 2006 y 2009, debido al traslado de su producción. En la investigación sobre los PPLC, la subvención en cuestión se trató como una contribución financiera relacionada con un proyecto de inversión a gran escala y, por lo tanto, el beneficio obtenido se amortizó a lo largo de la vida útil media de los activos fijos de la empresa. Así pues, puede llegarse a la conclusión de que la empresa en cuestión seguía beneficiándose de esta subvención en el período de investigación de la reconsideración.

(198)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes de programas y políticas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación.

(199)

Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

3.6.2.3.   Beneficio

(200)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

3.6.2.4.   Especificidad

(201)

Los programas son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que el acceso a los programas está limitado exclusivamente a determinadas empresas e industrias.

3.6.2.5.   Conclusión

(202)

En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.7.   Conclusión general sobre la continuidad de la concesión de subvenciones

(203)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación de la reconsideración.

3.8.   Evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas

(204)

Además de la confirmación de la existencia de subvenciones durante el período de investigación de reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado en caso de derogarse las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

3.8.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(205)

Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

(206)

La capacidad de producción de la República Popular China superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según la China Iron and Steel Association (CISA), la capacidad de producción de acero revestido de color ascendió a 40 millones de toneladas en 2013 (79). Con unos volúmenes de producción de 7,5 millones de toneladas, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 20 %. Si se derogaran las medidas, los productores chinos tienen una capacidad disponible suficiente, estimada en 32,5 millones de toneladas, para inundar con OCS subvencionadas el mercado de la Unión, donde el consumo es de 4,5 millones de toneladas.

(207)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir OCS para su exportación al mercado de la Unión si se derogaran las medidas.

3.8.2.   Disponibilidad de otros mercados

(208)

En la India, Malasia, Pakistán, Turquía y Vietnam se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de OCS. Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión.

3.8.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(209)

Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio de venta de la industria de la Unión fue superior en 194 – 338 EUR (o en un 28 – 59 %) por tonelada de OCS al precio de exportación chino cif a los cinco principales mercados de exportación. También fue de 211 – 226 EUR (o 31 – 33 %) superior por tonelada de OCS al precio medio de exportación chino cif a todos los terceros países (excluida la Unión). Las exportaciones chinas a los cinco mercados de exportación más importantes ascendieron al 48 % del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

(210)

En consecuencia, si se derogaran las medidas, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones de importantes volúmenes de OCS procedentes de terceros países al mercado de la Unión.

3.9.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención

(211)

La Comisión, sobre la base de los datos disponibles, llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que las subvenciones de la industria del OCS en la RPC continuaron durante el período de investigación de la reconsideración, y de que es probable que lo hagan en el futuro.

(212)

Las subvenciones de la industria del OCS permiten a los productores chinos mantener sus capacidades de producción en un nivel que excedía con mucho la demanda interna, a pesar de la contracción del mercado, tanto en la RPC como en el resto del mundo.

(213)

Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. Las autoridades chinas siguen ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria del OCS y la Comisión determinó que esta industria se benefició de varias de ellas durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PERJUICIO

4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(214)

Durante el período de investigación de la reconsideración, más de 20 productores conocidos de la Unión fabricaban OCS, estando algunos de ellos vinculados entre sí. Varios de esos productores pertenecen a grupos siderúrgicos.

(215)

La producción total de la Unión se estimó en 4 752 003 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

4.2.   Consumo de la Unión

(216)

Durante la investigación se halló que una parte de la producción de la industria de la Unión se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. Con el fin de proporcionar una imagen lo más completa posible de la situación de la industria de la Unión, se obtuvieron y analizaron datos de toda la actividad relativa al OCS.

(217)

Al igual que en la investigación original (considerandos 462 – 463 de la misma), se consideró que los indicadores económicos como la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Sin embargo, el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen de exportación y los precios se centran en la situación imperante en el mercado libre (por tanto, excluidas las actividades cautivas). Así pues, los indicadores de perjuicio se corrigieron para el uso cautivo conocido y las ventas en la industria de la Unión, y el uso cautivo y las ventas se analizaron por separado.

(218)

El consumo de la Unión se estableció sobre la base de: i) las estadísticas de importación a nivel TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y ii) los volúmenes de ventas de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) en la Unión, según lo presentado por el solicitante. Esos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a los productores de la Unión incluidos en la muestra como consecuencia de las visitas de inspección a sus instalaciones.

(219)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

Cuadro 1

 

2014

2015

2016

PIR

Consumo de la Unión (toneladas)

3 840 088

3 965 150

4 375 791

4 525 677

Índice (2014 = 100)

100

103

114

118

Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(220)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 18 %.

4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de China

(221)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones y los precios sobre la base de las estadísticas sobre las importaciones a nivel del TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

(222)

Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 2

Importaciones procedentes de China

2014

2015

2016

PIR

Volumen de importaciones (toneladas)

5 619

4 217

2 958

6 338

Índice (2014 = 100)

100

75

53

113

Cuota de mercado (%)

0,1

0,1

0,1

0,1

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(223)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de la RPC fue bajo. La cuota de mercado china fluctuó ligeramente durante el período considerado y era del 0,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

(224)

Las importaciones se han mantenido a un nivel bajo desde la aplicación de las medidas antidumping provisionales en septiembre de 2012. Se supone que su nivel bajo es el resultado de las medidas en vigor.

4.3.2.   Precio y subcotización de precios

(225)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Importaciones procedentes de China

2014

2015

2016

PIR

Precio medio de importación (EUR/tonelada)

341

747

697

637

Índice (2014 = 100)

100

219

204

187

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(226)

Durante el período considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 87 %. Puede suponerse razonablemente que esta tendencia se debe, al menos en parte, al aumento de los precios de las materias primas.

(227)

Los precios medios de venta de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con los precios medios de las importaciones procedentes de China. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no fue posible realizar de forma fiable comparaciones por tipo de producto, por lo que se utilizaron las estadísticas de las importaciones correspondientes al producto objeto de la reconsideración en su conjunto para determinar el precio medio de importación chino. Debido a la falta de cooperación de los importadores no vinculados en esta reconsideración por expiración, se utilizaron las estimaciones sobre el nivel del ajuste correspondiente a los costes posteriores a la importación contenidas en la solicitud.

(228)

Sobre la base de esa metodología, la comparación mostró que, durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración subcotizaron los precios de la industria de la Unión un 27,8 % (es decir, un nivel muy similar al constatado durante la investigación original).

(229)

Además, el análisis de los precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países puso de manifiesto que China vendía en algunos de sus principales mercados de exportación a precios similares o incluso inferiores a los de la Unión, reforzando así la conclusión de que el actual nivel de precios chinos subcotizaría los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE.

4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de terceros países

(230)

El cuadro 4 muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países durante el período considerado en términos de volumen y cuota de mercado, así como el precio medio de estas importaciones.

Cuadro 4

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)

191 015

136 208

152 511

247 237

Índice (2014 = 100)

100

71

80

129

Cuota de mercado (%)

5,0

3,4

3,5

5,5

Precio medio (EUR/toneladas)

755

770

680

818

Volumen de las importaciones procedentes de la República de Corea (toneladas)

155 634

131 959

184 637

222 448

Índice (2014 = 100)

100

85

119

143

Cuota de mercado (%)

4,0

3,3

4,2

4,9

Precio medio (EUR/toneladas)

899

934

785

925

Volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países

117 938

113 679

134 352

201 981

Índice (2014 = 100)

100

96

114

171

Cuota de mercado (%)

3,1

2,9

3,1

4,5

Precio medio (EUR/toneladas)

793

798

714

838

Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(231)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países aumentó hasta alcanzar una cuota de mercado del 14,8 %. La mayoría de estas importaciones procedían de la India y de Corea, seguidas de Turquía y Taiwán.

(232)

En general, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior a los precios medios con los que las importaciones chinas entraron en la Unión. Dependiendo de los años, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior o inferior a los precios medios de venta de los productores de la Unión en la Unión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

(233)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(234)

Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de subvención y recuperación de los efectos de las prácticas de subvención anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(235)

Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y salarios), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una visita de inspección sobre el terreno.

(236)

Dado que una de las tres empresas incluidas en la muestra no está representada por el solicitante, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base los datos de los cuadros 8 a 13 se presentan en intervalos para preservar la confidencialidad de la información comercial sensible.

4.5.1.   Indicadores macroeconómicos

4.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(237)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 5

 

2014

2015

2016

PIR

Producción (toneladas)

4 402 079

4 404 178

4 769 698

4 752 003

Índice (2014 = 100)

100

100

108

108

Capacidad de producción (en toneladas)

5 076 892

5 113 417

5 361 693

5 339 200

Índice (2014 = 100)

100

101

106

105

Utilización de la capacidad (%)

87

86

89

89

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(238)

Durante el período considerado se registró un modesto aumento del volumen de producción (+ 8 %) y de la capacidad (+ 5 %), mientras que la utilización de la capacidad aumentó un 2 % hasta alcanzar el 89 %.

4.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

(239)

Durante el período considerado, las ventas en la Unión de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

 

2014

2015

2016

PIR

Volumen de ventas (toneladas)

3 369 883

3 579 087

3 901 334

3 847 673

Índice (2014 = 100)

100

106

116

114

Cuota de mercado (del consumo de la Unión) (%)

87,6

90,2

89,1

84,9

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(240)

Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron un 14 % durante el período considerado.

(241)

La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo al 84,9 % durante el período considerado.

4.5.1.3.   Empleo y productividad

(242)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

Cuadro 7

 

2014

2015

2016

PIR

Número de empleados (equivalente en tiempo completo-ETC)

5 667

5 685

5 938

6 021

Índice (2014 = 100)

100

100

105

106

Productividad (toneladas por trabajador)

777

775

803

789

Índice (2014 = 100)

100

100

103

102

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(243)

Tanto el empleo como la productividad de los trabajadores de los productores de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, aumentaron durante el período considerado. Estos incrementos reflejan el aumento global de la producción y del volumen de ventas.

4.5.1.4.   Crecimiento

(244)

La industria de la Unión consiguió beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión incluso si las instalaciones más afectadas por la menor utilización de la capacidad observada durante la investigación original aún se encuentran en fase de recuperación. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado.

4.5.1.5.   Magnitud de la subvención y recuperación tras prácticas de subvención anteriores

(245)

La concesión de subvenciones continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión y que la industria de la Unión sigue estando en una situación delicada.

(246)

Dado que los volúmenes de las importaciones subvencionadas procedentes de China eran muy inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de subvención en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original.

4.5.2.   Indicadores microeconómicos

4.5.2.1.   Existencias

(247)

Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 8

 

2014

2015

2016

PIR

Existencias (toneladas)

68 500 – 71 500

52 000 – 55 000

72 000 – 75 000

83 000 – 86 000

Índice (2014 = 100)

100

77

106

120

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(248)

Las existencias de los productores de la Unión aumentaron en el período considerado. Sin embargo, este indicador no se considera muy pertinente para evaluar la situación económica de los productores de la Unión. La mayoría de los OCS se producen bajo pedido. En cualquier caso, las existencias solo representaban alrededor del 2 % de las ventas totales durante el PIR.

4.5.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción

(249)

En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 9

 

2014

2015

2016

PIR

Precios unitarios de venta medios a las partes no vinculadas (EUR/tonelada)

805-820

760-775

740-755

895-910

Índice (2014 = 100)

100

94

92

111

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

800-850

750-800

650-730

850-900

Índice (2014 = 100)

100

94

87

106

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(250)

Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió aumentar sus precios de venta un 11 %. Tras disminuir los precios entre 2014 y 2015, y posteriormente entre 2015 y 2016, los precios volvieron a subir entre 2016 y 2017. Tanto el descenso como el aumento están estrechamente relacionados con las variaciones de los precios de las materias primas.

4.5.2.3.   Rentabilidad y flujo de caja

Cuadro 10

 

2014

2015

2016

PIR

Rentabilidad (%)

– 1,5-0

– 0,5-1

2,5-4

3,5-5

Índice (2014 = 100)

– 100

101

413

506

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(251)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades.

(252)

Durante el período considerado, la industria de la Unión dejó de tener pérdidas. La mejora de la rentabilidad se debió claramente a que la industria de la Unión consiguió aumentar su volumen de producción y de ventas, así como los precios de venta, en los años sucesivos a la imposición de las medidas originales. Sin embargo, la rentabilidad se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio que se consideraba adecuado y sostenible en la investigación original (es decir, el 6,7 %).

Cuadro 11

 

2014

2015

2016

PIR

Flujo de caja (EUR)

– 18 000 000 –(– 15 000 000 )

28 000 000 –31 000 000

30 000 000 –34 000 000

34 000 000 –37 000 000

Índice (2014 = 100)

– 100

273

295

311

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(253)

Durante el período considerado, la evolución del flujo de caja refleja principalmente la evolución de la rentabilidad global de la industria de la Unión.

4.5.2.4.   Inversión, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

Cuadro 12

 

2014

2015

2016

PIR

Inversiones (EUR)

12 000 000 –17 000 000

20 000 000 –25 000 000

27 000 000 –32 000 000

25 000 000 –30 000 000

Índice (2014 = 100)

100

159

200

180

Rendimiento de la inversión (activo neto) (%)

– 2,2

0,0

7,0

11,0

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(254)

Durante el período considerado, la industria de la Unión, muy intensiva en capital, realizó inversiones periódicas para la optimización y mejora de la maquinaria de producción existente. Además, se realizaron importantes inversiones para cumplir los requisitos legales en materia de protección del medio ambiente y mayor seguridad. Dependiendo de la empresa, se realizaron inversiones destinadas a la reducción de los costes, la optimización energética o también a la renovación de instalaciones que se habían visto afectadas negativamente por la menor utilización de la capacidad observada durante el período de la investigación original.

(255)

La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones durante el período considerado se ajustó estrechamente a la tendencia de la rentabilidad.

(256)

Desde la aplicación de medidas, ha mejorado la capacidad de reunir capital.

4.5.2.5.   Salarios

Cuadro 13

 

2014

2015

2016

PIR

Costes laborales por empleado (EUR)

63 000 – 72 000

63 000 – 72 000

64 000 – 73 000

64 000 – 73 000

Índice (2014 = 100)

100

101

102

102

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(257)

La media de los salarios aumentó ligeramente durante el período considerado, pero menos que el coste unitario de producción.

4.6.   Conclusión

(258)

El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión mejoró significativamente durante el período considerado. La aplicación de las medidas compensatorias definitivas en marzo de 2013 permitió a la industria de la Unión recuperarse lenta pero progresivamente de los efectos perjudiciales de la concesión de subvenciones. El que la industria de la Unión se haya beneficiado considerablemente de las medidas se demuestra, entre otras cosas, por el aumento de la producción y de los volúmenes de venta en la Unión, por el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones positivos, por los precios de venta en general superiores al coste unitario de producción, por el aumento mínimo de los costes laborales y por la mejora significativa de la rentabilidad.

(259)

Sin embargo, incluso en el caso de que la industria de la Unión se haya recuperado en gran parte del perjuicio del pasado y aunque parezca estar en el buen camino para seguir mejorando su situación a largo plazo, sigue estando en una situación frágil debido a su poca rentabilidad, que sigue estando por debajo del objetivo de beneficio.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(260)

Como se ha mostrado en la sección 4.6, la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio del pasado causado por las importaciones chinas subvencionadas. No obstante, en esta sección se examinará si la precaria situación de la industria de la Unión seguirá deteriorándose, dando lugar a la reaparición del perjuicio importante si se permite que la medida expire.

5.1.   Impacto del volumen previsto de las importaciones y efectos en el precio en caso de derogarse las medidas

(261)

En caso de que se deroguen las medidas, se prevé que el volumen de las importaciones procedentes de China aumente drásticamente. Se recuerda que las importaciones durante el período de la investigación original ascendieron a más de 702 000 toneladas, mientras que ascendieron a 6 338 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración.

(262)

El exceso de capacidad de China en la producción de acero está bien probado (80). El solicitante presentó datos de Plantfacts que indican que la capacidad china relativa al OCS asciende a 7 millones de toneladas (es decir, más de 4 veces el consumo aparente de OCS en China). Se trata de una estimación prudente. El solicitante también proporcionó información detallada de 2013, según la cual China Iron and Steel Association publicó que la capacidad de producción de acero revestido de China era de casi 40 millones de toneladas dicho año.

(263)

Aunque los volúmenes de las exportaciones chinas a la Unión se redujeron tras la aplicación de las medidas originales, los productores chinos fabrican volúmenes importantes de producto objeto de reconsideración y exportan más del 80 % del mismo. Según los datos publicados por World Steel Association, China produjo más de 8 millones de toneladas de OCS al año en los años 2013-2014. Una de las empresas que apoyaban la denuncia presentó cifras procedentes del boletín China Metallurgical Newsletter (Boletín metalúrgico chino) de China Metallurgical Information and Standardisation Institute & the Metallurgical Council of the China Council for the Promotion of International Trade, que sugiere que China produjo unos 8 millones de toneladas de OCS al año en el período 2015-2017. Según el mismo documento de dicho solicitante, se estima que en el período 2015-2017 el consumo aparente de OCS en China se situó entre 1 y 1,8 millones de toneladas al año.

(264)

Sin embargo, con la importancia que tienen los mercados de exportación para la industria china, China se enfrenta con dificultades cada vez mayores para acceder a los mismos. Entre 2016 y 2018, países como la India, Malasia, Vietnam, Pakistán o Turquía, aplicaron medidas de defensa comercial que afectan al OCS originario de China. En cuanto a los Estados Unidos, desde enero de 2018 el acero (incluido el OCS) de muchos países de origen, entre ellos China, está sujeto a un arancel del 25 % (81).

(265)

La Unión es el mayor mercado de OCS después de los de Asia y de América del Norte/Central.

(266)

La base de datos china muestra que, en los últimos años, China ha exportado cantidades significativas a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos. En 2017, los precios franco a bordo chinos para la Unión eran un 10,5 % más elevados que, por ejemplo, para Corea, principal mercado de exportación chino de este producto. Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes exportados a países fuera de la Unión fueron mayores que la producción total de la industria de la Unión y el consumo aparente en la Unión. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura (no hay derechos de aduana para este producto) y mayor consumo aparente, se considera que, si se pone fin a las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de OCS al mercado de la Unión, que es más lucrativo. El que la Unión haya adoptado recientemente medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos, entre ellos el OCS, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación al amparo de los contingentes arancelarios se fijan en niveles que pueden permitir a China exportar cantidades significativas de OCS.

(267)

Además, como se describe en la sección 4.3.2, las importaciones chinas en el mercado de la Unión subcotizaron significativamente los precios de los productores de la Unión durante el PIR, en particular cuando se descuentan los efectos de los derechos compensatorios.

(268)

El mercado de los productos de OCS es muy competitivo en términos de precios, ya que la competencia se basa principalmente en los precios. La presión potencial sobre los precios de la industria de la Unión se ve aún más agravada por el hecho de que, según la solicitud, las ventas chinas suelen producirse por cantidades relativamente grandes. Si se venden importaciones subvencionadas y a bajo precio en cantidades importantes en el mercado de la Unión, los productores de la Unión perderán grandes volúmenes de venta. La capacidad de reunir capital y de invertir podría verse obstaculizada si la rentabilidad de los productores de la Unión se reduce aún más o se convierte en negativa.

5.2.   Conclusión

(269)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China daría lugar probablemente a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Introducción

(270)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se ha examinado si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor no sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y usuarios, por otro.

(271)

Cabe recordar que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la investigación actual sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas compensatorias, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado de dichas medidas vigentes para las partes afectadas.

(272)

Por tanto, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación de la concesión de subvenciones y la reaparición del perjuicio, podría deducirse claramente que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto sería contrario al interés de la Unión.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(273)

La investigación también mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir aprovechando su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas.

(274)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas compensatorias vigentes va en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores

(275)

Como se ha indicado en el considerando 18, se contactó con nueve importadores conocidos en esta investigación, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se dio a conocer ni cooperó en modo alguno en la investigación.

(276)

Se recuerda que en la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado.

(277)

En la presente investigación no hay pruebas en el expediente que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas en vigor actualmente no ejercen ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.4.   Interés de los usuarios

(278)

Para la presente investigación se contactó con unos sesenta usuarios conocidos, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se manifestó ni cooperó en modo alguno en la investigación.

(279)

Se recuerda que, en la investigación original, diez usuarios respondieron al cuestionario. Entonces se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los usuarios, el impacto de la aplicación de medidas en los usuarios, en su caso, no resultaría desproporcionado.

(280)

En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. De hecho, el solicitante presentó pruebas de que los usuarios clave mejoraron su rentabilidad durante el período objeto de reconsideración. Según la solicitud, las medidas en vigor no tienen un impacto considerable en los usuarios y los consumidores, ya que el OCS representa una parte insignificante del coste de los productos transformados (por ejemplo, 0,42 EUR del coste de producir una lavadora o el 0,4 % de la inversión de un edificio vacío para una fábrica).

(281)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no surtían efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

6.5.   Conclusión

(282)

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas compensatorias definitivas contra las importaciones de OCS originario de China.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

(283)

De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.

(284)

Una empresa puede solicitar la aplicación de tipos de derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (82). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(285)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (83), cuando deba reembolsarse un importe tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(286)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho (%)

Código TARIC adicional

Union Steel China

13,7

B311

Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd

29,7

B312

Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd

23,8

B313

Angang Steel Company Limited

26,8

B314

Anyang Iron Steel Co. Ltd

26,8

B315

Baoshan Iron & Steel Co. Ltd

26,8

B316

Baoutou City Jialong Metal Works Co. Ltd

26,8

B317

Changshu Everbright Material Technology Co. Ltd

26,8

B318

Changzhou Changsong Metal Composite Material Co. Ltd

26,8

B319

Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co. Ltd

26,8

B320

Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd

26,8

B321

Jiangyin Ninesky Technology Co. Ltd

26,8

B322

Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co. Ltd

26,8

B323

Jigang Group Co. Ltd

26,8

B324

Maanshan Iron & Steel Co. Ltd

26,8

B325

Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co. Ltd

26,8

B326

Shandong Guanzhou Co. Ltd

26,8

B327

Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd

26,8

B328

Tangshan Iron And Steel Group Co. Ltd

26,8

B329

Tianjin Xinyu Color Plate Co. Ltd

26,8

B330

Wuhan Iron And Steel Co. Ltd

26,8

B331

Wuxi Zhongcai New Materials Co. Ltd

26,8

B332

Xinyu Iron And Steel Co. Ltd

26,8

B333

Zhejiang Tiannu Color Steel Co. Ltd

26,8

B334

Todas las demás empresas

44,7

B999

3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

4.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorios individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).

(4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones (DO C 188 de 14.6.2017, p. 20).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 21).

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 8).

(7)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(8)  WT/DS437/AB/R, Estados Unidos-Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del Órgano de Apelación, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4 178 – 4 179. Este Informe del Órgano de Apelación cita los documentos WT/DS295/AB/R, México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del Órgano de Apelación, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del Órgano de Apelación, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4 416 – 4 421.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

(13)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(14)  El número de registro de este documento en los expedientes abiertos del asunto es t18.011780.

(15)  Capítulo 17, sección 1, del 13.er Plan quinquenal.

(16)  Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.

(17)  Véase el considerando 182 de la investigación original.

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, sección 3.5.

(19)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.

(20)  Véanse los considerandos 49 a 73.

(21)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos — Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(22)  Véanse los considerandos 87 a 98.

(23)  Véanse los considerandos 74 a 83 y 99 a 100.

(24)  Véanse los anexos 3 y 45 de la solicitud.

(25)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 57.

(26)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 82-85.

(27)  Artículos 7 y 15 de la Constitución de la República Popular China, Orden n.o 35 de la NDRC — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005), y Decisión n.o 40 del Consejo de Estado (2011).

(28)  Anti-Dumping Commission, Australian Government, Inquiry concerning the continuation of anti-dumping and countervailing measures applying to hollow structural sections exported from the People's Republic of China, Republic of Korea, Malaysia and Taiwan, Final Report No 379 (Investigación sobre la continuación de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a los perfiles estructurales huecos exportados desde la República Popular China, República de Corea, Malasia y Taiwán, informe final n.o 379), mayo de 2017, pp. 89-90.

(29)  Countervailing Duty Investigation on Food Domestic Dry Containers from the People's Republic of China: Decision Memorandum for a Preliminary Determination (Investigación del derecho compensatorio sobre los contenedores secos nacionales de alimentos de la República Popular China: Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución preliminar), C-570-015, 22 de septiembre de 2014, p. 14.

(30)  Christian Marsch, Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Certain Corrosion-Resistant Steel Products from the People's Republic of China (Memorando de Argumentos y Decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos siderúrgicos resistentes a la corrosión), C-570-027, 24 de mayo de 2016, p. 16.

(31)  China Manufacturing 2025 and the European Business in China Position Paper 2016/2017 (Documento de posición titulado El plan «China Manufacturing 2025» y las empresas europeas en China 2016/2017).

(32)  Véase el capítulo 14 del Informe.

(33)  Véanse los considerandos 48 a 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión.

(34)  Véanse los considerandos 107 a 118.

(35)  Véanse los puntos 101 a 104 y los anexos 4 y 8 de la solicitud.

(36)  Véase el capítulo 9 del Informe.

(37)  Véanse respectivamente los considerandos 474 a 493 y 503 a 512.

(38)  Véase el considerando 144.

(39)  Véase el anexo 32, p. 6, de la solicitud.

(40)  Véase el capítulo 10 del Informe.

(41)  Véanse los considerandos 460 a 470.

(42)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(43)  Véanse los considerandos 165 a 180.

(44)  Véanse los considerandos 182 a 185.

(45)  Véanse los considerandos 80 a 100 y los anexos 8, 12, 21 a 31 y 60 de la solicitud.

(46)  Informe sobre la política monetaria de China del 1.er trimestre de 2015, 2.o trimestre de 2016 y 2.o trimestre de 2017.

(47)  Citadas respectivamente en CHEN Y., «BRC's New Supervisory Storm is here-implications for foreign banks in China» («La nueva tormenta en el ámbito de la supervisión del BRC ya ha llegado. Consecuencias para los bancos extranjeros en China»), China Law Insight,13 de abril de 2017, y «China steps up supervision of policy lenders» («China intensifica la supervisión de los prestamistas públicos»), Caixin, 30 de agosto de 2017.

(48)  Véanse pp. 179-180 de China's status as a non-market economy report (Informe sobre el estatuto de China como economía distinta de la de mercado) emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

(49)  Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales (véase el anexo 28 de la solicitud).

(50)  Considerando 143 del el Reglamento sobre los PPLC.

(51)  Véase el capítulo 6.3 del Informe.

(52)  Véanse los considerandos 167 a 230 del Reglamento sobre los neumáticos, y los considerandos 347 a 361 del Reglamento sobre las bicicletas eléctricas.

(53)  Véanse sus considerandos 198 a 200.

(54)  Véanse el anexo 58 de la solicitud.

(55)  Véanse el considerando 118 y el anexo 25 de la solicitud.

(56)  THINK!DESK China Research & Consulting, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducción del apalancamiento y conversión de deuda en capital social), proporcionado en el anexo 25 de la solicitud.

(57)  Véanse los considerandos 316 a 344.

(58)  Véanse los considerandos 322, 329 y 337 del Reglamento de la investigación original.

(59)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

(60)  Véanse considerandos 365 a 371 y 372 a 379 del Reglamento.

(61)  Véanse el informe de Greenpeace East Asia Research Report on Overcapacity Reduction in China's steel industry (Informe de investigación sobre la reducción del exceso de capacidad en la industria siderúrgica china) de marzo de 2017, pp. 39, 58, 59-60; el documento del Gobierno chino «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo» (febrero de 2016), y el documento del Banco Popular de China «Dictámenes sobre el apoyo a las industrias siderúrgica y del carbón para resolver el exceso de capacidad y lograr el cambio de tendencia en el desarrollo» (abril de 2016), citados en THINK!DESK, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducción del apalancamiento y conversión de deuda en capital social), de 31 de octubre de 2017, pp. 10-11, y el documento de las autoridades chinas «Medidas para la gestión de los bonos especiales y subvenciones para el ajuste estructural de las empresas industriales» (mayo de 2016), que se citan en el estudio de Greenpeace mencionado.

(62)  Véase la solicitud, anexo 25, pp. 10-11.

(63)  Informe de Greenpeace East Asia, marzo de 2017.

(64)  Véase el capítulo 14.1.1.2 del Informe, «Reducción de la capacidad de producción».

(65)  Véanse los considerandos 143, 256-259 del Reglamento sobre los PPLC.

(66)  Véanse respectivamente los considerandos 426 a 437 y 352 a 360.

(67)  Véase el considerando 131.

(68)  Véase el considerando 435.

(69)  Federal Register vol. 73, n.o 227, p. 70961, de 24 de noviembre de 2008.

(70)  Preliminary Affirmative Countervailing Duty Determination (Resolución preliminar afirmativa de derechos compensatorios) de 6 de septiembre de 2011. Federal Register 2011-22720.

(71)  Federal Register Vol. 75, n.o 111, p. 32902 de 10 de junio de 2010.

(72)  Federal Register Vol. 74, n.o 117, p. 29180 de 19 de junio de 2009.

(73)  Véanse respectivamente los considerandos 312 a 344 y 68 a 76.

(74)  Véanse respectivamente los considerandos 510 a 546 y 534 a 558.

(75)  Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation (Memorando de argumentos y decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios) de 17 de octubre de 2007; Federal Register C-570-907.

(76)  Véanse los considerandos 95 a 113.

(77)  Véase el considerando 346 del Reglamento sobre los PPLC.

(78)  Véase el considerando 349 del Reglamento sobre los PPLC.

(79)  Véanse el considerando 277 y el anexo 51 de la solicitud.

(80)  Véase, por ejemplo, Global forum on steel excess capacity, Ministerial report 20 September 2018 (Informe ministerial de 20 de septiembre de 2018), https://www.g20.org/sites/default/files/gfsec_ministerial_report_2018.pdf, en el que todas las partes, incluida China, han confirmado el exceso de capacidad chino en el sector en su conjunto. Con una capacidad siderúrgica de 1 018,3 millones de toneladas en 2017, China representa la mayor parte de la capacidad mundial (el 45 %, según la p. 42). El cuadro 1 del informe muestra que China redujo su capacidad un 10 % en el período 2014-2017. En la p. 51 se indica que China fijó unos objetivos claros para reducir el exceso de capacidad, es decir, reducir en 100 – 150 millones de toneladas la capacidad de acero bruto de 2016 a 2020.

(81)  Section 232 Tariffs on Aluminum and Steel (Sección 232, Aranceles sobre el aluminio y el acero), https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/232-tariffs-aluminum-and-steel.

(82)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

(83)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


DECISIONES

3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/75


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/689 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2019

relativa a un proyecto piloto para aplicar determinadas disposiciones de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 91/477/CEE del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática accesible a través de internet, desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a cumplir los requisitos de intercambio de información de los actos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia recíproca.

(2)

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión efectuar proyectos piloto para determinar la eficiencia del IMI en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa de actos de la Unión no enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(3)

La Directiva 91/477/CEE del Consejo (2) prevé la cooperación administrativa entre los Estados miembros en lo que respecta a los controles sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego. El artículo 13 de dicha Directiva obliga a la Comisión a establecer disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático de información por medios electrónicos. La Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2019/686 (3), por el que se establecen disposiciones detalladas relativas al intercambio sistemático de información en lo que respecta a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión. El IMI podría ser una herramienta eficiente para la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación administrativa incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento Delegado. Por lo tanto, esas disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

(4)

El IMI debe proporcionar la funcionalidad técnica que permita a las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE cumplir todas las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686.

(5)

En lo que se refiere a la información y los documentos que contengan datos personales y que se transmitan o se carguen en el marco del proyecto piloto, debe establecerse claramente la fecha que se considerará como la de clausura formal del procedimiento de cooperación administrativa, con objeto de garantizar que los datos de carácter personal queden bloqueados tan pronto como dejen de ser necesarios para el fin para el que se recabaron. Dicha fecha de clausura formal debe ser la fecha de expiración del documento pertinente transmitido por la autoridad competente (consentimiento previo, autorización de transferencia o documento de acompañamiento).

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto. Procede especificar la fecha límite en que debe hacerlo.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto piloto

Los apartados 2 y 4 del artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en ellos esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, serán objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos apartados, tal y como se explican con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).

Artículo 2

Autoridades competentes

A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE.

Artículo 3

Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

1.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo.

2.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará un registro para almacenar y compartir las listas de armas de fuego a que se hace referencia en dicho artículo.

3.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo.

Artículo 4

Clausura formal de los procedimientos de cooperación administrativa

A los efectos del bloqueo y la supresión de los datos de carácter personal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la fecha de expiración transmitida en virtud de lo establecido, según proceda, en el artículo 4, apartado 1, letra e), o en el artículo 6, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2019/686 se considerará la fecha de clausura formal del procedimiento de cooperación administrativa de que se trate.

Artículo 5

Seguimiento e informes

La Comisión facilitará a los Estados miembros estadísticas e información sobre la utilización del IMI y la marcha del proyecto piloto. Estos informes no incluirán estadísticas sobre el número y las categorías de las armas de fuego transferidas entre los Estados miembros.

Artículo 6

Evaluación

La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/686 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se establecen las disposiciones detalladas en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo para el intercambio sistemático, por medios electrónicos, de la información relativa a la transferencia de armas de fuego dentro de la Unión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/78


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/690 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2019

relativa a una medida adoptada por Suecia de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización de los modelos de turbinas eólicas SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113 y por la que se retiran las máquinas ya comercializadas

[notificada con el numero C(2019) 3118]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Suecia adoptó una medida en la que se prohibía la comercialización del modelo de turbina eólica SWT-2.3-101 y lo retiraba del mercado por no cumplir el requisito esencial de salud y seguridad establecido en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. En el punto 1.3.8.1 sobre elementos móviles de transmisión se exige que los resguardos diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles de transmisión estén fijados tal como se menciona en el punto 1.4.2.1. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.4.2.1, los resguardos fijos deben estar sujetos mediante sistemas que solo se puedan abrir o desmontar mediante herramientas. A este respecto, Suecia indicó que el resguardo fijo que protege contra los elementos móviles del rotor del modelo SWT-2.3.-101 puede abrirse sin una herramienta independiente, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

(2)

Por lo que se refiere al modelo de turbina eólica SWT-3.0-113, Suecia tomó la medida teniendo en cuenta que la máquina no cumplía el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el punto 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. El requisito esencial de salud y seguridad del punto 1.5.14, sobre el riesgo de quedar atrapado en una máquina, exige que la máquina se diseñe, fabrique o equipe con medios que impidan que una persona quede encerrada en ella o, si esto no es posible, que le permitan pedir ayuda. A este respecto, Suecia indicó que el detector de humo de la turbina eólica SWT-3.0-113 no dispone de ninguna señal de advertencia que alerte a cualquier persona que pueda encontrarse en el interior de la turbina en caso de incendio.

(3)

Tras recibir la notificación por parte de Suecia de la medida de salvaguardia, la Comisión entabló consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. La Comisión envió una carta al fabricante el 12 de noviembre de 2018. En su respuesta de 30 de noviembre de 2018, el fabricante comunicó a la Comisión que había tomado medidas a fin de corregir los incumplimientos de los modelos de turbinas eólicas SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113 para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2006/42/CE, y que dichas medidas se habían completado antes del plazo establecido del 31 de diciembre de 2017.

(4)

La explicación facilitada por Suecia con respecto a la medida de salvaguardia y la documentación a disposición de la Comisión demuestran que el modelo de turbina eólica SWT-2.3-101 incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en los puntos 1.3.8.1 y 1.4.2.1 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Además, el modelo de turbina eólica SWT-3.0-113 incumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el punto 1.5.14 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Estas deficiencias pueden poner en peligro la salud y la seguridad de las personas.

(5)

Por lo tanto, la medida de salvaguardia adoptada por Suecia debe considerarse justificada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas adoptadas por Suecia relativas a la prohibición de comercialización y la retirada del mercado de los modelos de turbina eólica SWT-2.3-101 y SWT-3.0-113, fabricados por Siemens Gamesa Renewable Energy AB, están justificadas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.


3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/80


DECISIÓN (UE) 2019/691 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2019

por la que se autoriza a los operadores económicos, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, a utilizar los servicios de otro emisor de ID

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1), y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2014/40/UE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión (2) establecen el marco jurídico para crear un sistema de trazabilidad a escala de la Unión para los productos del tabaco. A nivel de la Unión, estos actos también aplican el artículo 8 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (3), que ha sido ratificado por la Unión Europea (4) y prevé el establecimiento de un régimen mundial de seguimiento y localización de los productos del tabaco.

(2)

Con el fin de hacer un seguimiento y un rastreo de todos los productos del tabaco en toda la Unión, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE establece que los Estados miembros deben asegurarse de que todas las unidades de envasado de esos productos estén marcadas con un identificador único. De conformidad con el artículo 15, apartado 13, este requisito se aplicará a los cigarrillos y al tabaco para liar a partir del 20 de mayo de 2019.

(3)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 obliga a cada Estado miembro a designar una entidad (el «emisor de ID») responsable de la generación y la emisión de los identificadores únicos. El artículo 3, apartado 6, obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión la designación del emisor de ID y su código de identificación en el plazo de un mes a partir de su designación.

(4)

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 establece normas sobre los emisores de ID competentes para la generación y la emisión de identificadores únicos en función del lugar en el que se fabrican, importan o agregan los productos. Además, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, un Estado miembro puede imponer el requisito de que el emisor de ID designado para él sea competente para generar y emitir identificadores únicos de todos los productos del tabaco comercializados en su mercado.

(5)

El artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 dispone que, en caso de ausencia temporal del emisor de ID competente, la Comisión podrá autorizar a los operadores económicos a utilizar los servicios de otro emisor de ID que ya haya sido designado de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento.

(6)

El artículo 9, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 establecen que los operadores económicos que presenten una solicitud para los identificadores únicos a nivel de las unidades y de los agregados deben facilitar la información que se recoge en los puntos 2.1 y 2.2 de la sección 2 del capítulo II del anexo II de dicho Reglamento. Esta información es necesaria para la generación de los identificadores únicos e incluye códigos identificadores que permiten el registro de los operadores económicos, las instalaciones y las máquinas en el sistema de trazabilidad. Por consiguiente, los códigos identificadores son esenciales para que los operadores económicos puedan solicitar identificadores únicos al emisor de ID competente. Además, los identificadores únicos y los códigos identificadores son necesarios conjuntamente para registrar y transmitir información sobre los movimientos de productos y sobre las transacciones. Las normas sobre la solicitud de códigos identificadores para los operadores económicos, las instalaciones y las máquinas se establecen en los artículos 14, 16 y 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. La competencia de los emisores de ID para la emisión de códigos identificadores se basa en la ubicación operativa de los operadores económicos.

(7)

En el momento de la adopción de la presente Decisión, varios Estados miembros no han notificado a la Comisión la designación de sus respectivos emisores de ID de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. A falta de un emisor de ID competente, los operadores económicos no podrán solicitar los códigos identificadores y los identificadores únicos. Por consiguiente, estos operadores económicos no podrán comercializar sus productos. Esto podría afectar al buen funcionamiento del mercado interior, en particular al comercio intracomunitario de productos del tabaco, lo que podría comprometer la finalidad misma del sistema de trazabilidad y la eliminación del comercio ilícito de los productos del tabaco.

(8)

Con el fin de limitar en alguna medida la posible distorsión del buen funcionamiento del mercado interior y contribuir a garantizar que el sistema de trazabilidad empiece a funcionar a tiempo, la Comisión debe autorizar a los operadores económicos, durante un período limitado de tiempo, a utilizar los servicios de un emisor de ID ya designado, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.

(9)

Corresponde a los emisores de ID ya designados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 decidir si aceptan las solicitudes de los operadores económicos para generar y emitir identificadores únicos. En caso de ausencia temporal del emisor de ID competente, otros emisores de ID designados también podrán proporcionar a los operadores económicos los códigos identificadores necesarios para generar y emitir los identificadores únicos y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, de la Directiva 2014/40/UE y en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. La prestación de servicios adicionales no debe en ningún caso poner en peligro las demás operaciones del emisor de ID.

(10)

Los códigos identificadores generados por los emisores de ID en caso de ausencia temporal del emisor de ID competente deben transferirse a este último una vez haya sido designado, junto con los otros datos pertinentes a que se refieren el artículo 14, apartado 2, el artículo 16, apartado 2, y el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. La transferencia debe realizarse por vía electrónica, sin demora indebida, sobre la base de una solicitud del emisor de ID competente dirigida a los emisores de ID que hayan decidido generar los códigos identificadores durante la ausencia temporal del emisor de ID competente.

(11)

La autorización para utilizar los servicios de otro emisor de ID con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 solo debe aplicarse en caso de ausencia temporal del emisor de ID competente.

(12)

La presente Decisión no debe afectar a las normas de competencia establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 con respecto a la emisión y el registro de los códigos de operador económico y de instalación en lo que respecta a los operadores de primeros establecimientos minoristas.

(13)

Teniendo en cuenta que el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 15 de la Directiva 2014/40/UE se aplica a los cigarrillos y al tabaco para liar a partir del 20 de mayo de 2019, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Dado el carácter temporal de la autorización con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, la Comisión considera necesario limitar la presente Decisión en el tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión autoriza, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, a los operadores económicos definidos en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento a utilizar los servicios de otro emisor de ID que haya sido designado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.

La autorización contemplada en el párrafo primero solo será válida durante la ausencia temporal del emisor de ID competente y, en cualquier caso, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.

La presente Decisión no debe afectar a las normas de competencia establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 con respecto a la emisión y el registro de los códigos de operador económico y de instalación en lo que se refiere a los operadores de primeros establecimientos minoristas.

Artículo 2

Los códigos identificadores de operador económico, instalación y máquina generados por los emisores de ID durante la ausencia temporal del emisor de ID competente se transferirán al emisor de ID competente una vez haya sido designado, a petición de este y sin demora indebida. Dichos códigos identificadores se transferirán junto con la otra información pertinente a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2, en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574.

La transferencia se realizará por vía electrónica.

Los operadores económicos serán informados de la transferencia por el emisor de ID competente.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (DO L 96 de 16.4.2018, p. 7).

(3)  Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (DO L 268 de 1.10.2016, p. 10).

(4)  Decisión (UE) 2016/1749 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 268 de 1.10.2016, p. 1). Decisión (UE) 2016/1750 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal y la definición de infracciones penales (DO L 268 de 1.10.2016, p. 6).


Corrección de errores

3.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/83


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 43 de 21 de febrero de 2017 )

En la página 246, en el anexo, sección 1.9, en el cuadro de la MTD 13, en la columna «Técnica», en la decimoprimera fila:

donde dice:

«1.

Sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines.»,

debe decir:

«1.

Esparcidor en bandas, inyector superficial o inyector profundo para la aplicación al campo de purines.».

En la página 251, en el anexo, sección 1.13, en el cuadro de la MTD 21, en el párrafo segundo de la columna «Aplicabilidad» de la fila b:

donde dice:

«cultivos herbáceos sembrados a voleo»,

debe decir:

«cultivos herbáceos sembrados en surcos estrechos».

En la página 252, en el anexo, sección 1.13, en el cuadro de la MTD 21, en la columna «Técnica» de la fila c:

donde dice:

«Inyección superficial (surco abierto).»,

debe decir:

«Inyector superficial (surco abierto).».

En la página 252, en el anexo, sección 1.13, en el cuadro de la MTD 21, en la columna «Técnica» de la fila d:

donde dice:

«Inyección profunda (surco cerrado).»,

debe decir:

«Inyector profundo (surco cerrado).».

En la página 252, en el anexo, sección 1.13, en la MTD 22, en el epígrafe «Aplicabilidad», en la última frase:

donde dice:

«inyectores o enterradores»,

debe decir:

«inyectores superficiales o profundos».

En la página 264, en el anexo, sección 4.4, en el cuadro, en la columna «Técnica», en la séptima fila:

donde dice:

«Aplicación al campo mediante tubos colgantes, zapatas, inyector superficial o inyector profundo para la aplicación al campo de purines.»,

debe decir:

«Esparcidor en bandas, inyector superficial o inyector profundo para la aplicación al campo de purines.».

En la página 266, en el anexo, sección 4.6.1, en el cuadro relativo a las «Cubiertas flotantes», en la tercera fila de la primera columna:

donde dice:

«Bolas de plástico.»,

debe decir:

«Pellets de plástico.».

En la página 268, en el anexo, sección 4.8.1, en el cuadro, en la columna «Técnica», en la tercera fila:

donde dice:

«Aplicador en bandas mediante tubos colgantes.»,

debe decir:

«Esparcidor en bandas (tubos colgantes).».

En la página 268, en el anexo, sección 4.8.1, en el cuadro, en la columna «Técnica», en la cuarta fila:

donde dice:

«Aplicador en bandas mediante zapatas colgantes.»,

debe decir:

«Esparcidor en bandas (zapatas colgantes).».

En la página 271, en el anexo, sección 4.9.2, en el cuadro, en la columna «Descripción», en la primera fila, párrafo segundo, segunda línea:

donde dice:

«contador de velocidad»,

debe decir:

«anemómetro de hélice».