ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/1 |
Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC
El Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC (1), firmado en Santo Domingo el 25 de octubre de 2016, entrará en vigor, de conformidad con su artículo 25, apartado 1, el 17 de mayo de 2019.
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/2 |
DECISIÓN (UE) 2019/658 DEL CONSEJO
de 2 de marzo de 2015
sobre la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2008. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, este país se adherirá al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China. |
(3) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo de modificación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión. |
(4) |
El Protocolo se rubricó en Bruselas el 20 de junio de 2014. |
(5) |
Procede firmar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración del citado Protocolo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.
(2) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/3 |
DECISIÓN (UE) 2019/659 DEL CONSEJO
de 8 de abril de 2019
sobre la celebración, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2008. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, este país se adherirá al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China. |
(3) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un protocolo de modificación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión. |
(4) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/658 (3), el Protocolo se firmó en Bruselas el 21 de diciembre de 2018. |
(5) |
Procede aprobar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 3 de dicho Protocolo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Aprobación de 21 de diciembre de 2018.
(2) DO L 46 de 21.2.2008, p. 25.
(3) Decisión (UE) 2019/658 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (véase la página 2 del presente Diario Oficial).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/5 |
PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte,
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Croacia se adherirá al Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, que se firmó en Bruselas el 6 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»).
Artículo 2
El texto del Acuerdo en la lengua croata, que se adjunta al presente Protocolo, será auténtico en las mismas condiciones que los demás textos redactados con arreglo al artículo 14 del Acuerdo.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente por vía diplomática la finalización de los procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación escrita.
Artículo 4
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
За държавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Za države članice
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā –
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
För medlemsstaterna
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За правителството на Киtайската Народна Република
Por el Gobierno de la República Popular China
Za vládu Čínské lidové republiky
For Folkerepublikken Kinas regering
Für die Regierung der Volksrepublik China
Hiina Rahvavabariigi valitsuse nimel
Για την κυβέρνηση της Λαϊκής Δημοκρατίας της Κίνας
For the Government of the People’s Republic of China
Pour le gouvernement de la République populaire de Chine
Za Vladu Narodne Republike Kine
Per il Governo della Repubblica popolare cinese
Ķīnas Tautas Republikas valdības vārdā –
Kinijos Liaudies Respublikos Vyriausybės vardu
A Kínai Népköztársaság kormánya részéről
Għall-Gvern tar-Repubblika Popolari taċ-Ċina
Voor de Regering van de Volksrepubliek China
W imieniu rządu Chińskiej Republiki Ludowej
Pelo Governo da República Popular da China
Pentru Guvernul Republicii Populare Chineze
Za vládu Čínskej ľudovej republiky
Za Vlado Ljudske republike Kitajske
Kiinan kansantasavallan hallituksen puolesta
För Folkrepubliken Kinas regering
REGLAMENTOS
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/660 DE LA COMISIÓN
de 24 de abril de 2019
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina. |
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, así como para la ovoalbúmina, procede modificar los precios representativos de importación de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función del origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (en EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3 (en EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 12 90 |
Canales de aves de la especie Gallus domesticus, presentación 65 %, congeladas |
120,2 |
0 |
AR |
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de aves de la especie Gallus domesticus, congelados |
243,9 |
17 |
AR |
218,4 |
25 |
BR |
||
219,5 |
24 |
TH |
||
1602 32 11 |
Preparaciones de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer |
280,6 |
2 |
BR |
(1) Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/661 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2019
por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 prevé la creación de un registro electrónico central para la gestión de las cuotas, la comercialización de hidrofluorocarburos y la presentación de informes, incluidos los relativos a aparatos comercializados cargados con hidrofluorocarburos («registro»). |
(2) |
A raíz de la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2), a partir del 1 de enero de 2019 las importaciones y exportaciones de la Unión de hidrofluorocarburos a granel están sujetas al sistema de concesión de licencias establecido en el artículo 4B del Protocolo de Montreal. Se considera que la inscripción válida de una empresa que opere como importador o exportador, según proceda, en el registro previsto en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 constituye una licencia. |
(3) |
Para garantizar el buen funcionamiento del registro, es importante especificar los requisitos que deben cumplir las empresas cuyo registro es obligatorio. Conviene que entre esos requisitos figure, en particular, el de facilitar información sobre la situación financiera y jurídica de esas empresas. Esa información puede resultar necesaria para garantizar la aplicación efectiva del mecanismo de asignación de cuotas, evitar la distorsión de las asignaciones de cuotas y prevenir la elusión y los abusos en relación con los requisitos legislativos. |
(4) |
Asimismo, es preciso que los requisitos de registro reflejen la situación específica de las empresas que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
(5) |
A fin de permitir la aplicación efectiva del mecanismo de asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos mediante el registro, es importante proporcionar salvaguardias que aseguren que la asignación de cuotas se lleva a cabo de manera lícita y justa. La función del registro consiste en facilitar la aplicación efectiva del mecanismo de asignación de cuotas. Así pues, el registro ha de organizarse y gestionarse de manera que sirva de herramienta para evitar cualquier elusión o abuso en relación con los requisitos de asignación de cuotas. En particular, si el mismo o los mismos titulares reales registran varias empresas con el objetivo de obtener una asignación de cuotas mayor que la que corresponde a una sola empresa como parte proporcional de la cantidad máxima de hidrofluorocarburos que puede comercializarse en el mercado de la Unión de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las empresas registradas por ese titular real o esos titulares reales deben considerarse una sola empresa a efectos de la asignación de cuotas establecida en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento. La titularidad real puede referirse a cualquier tipo de entidad jurídica, incluidas las pequeñas y medianas empresas. |
(6) |
Teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que regulan el establecimiento y funcionamiento de las empresas, la Comisión necesita la asistencia de los Estados miembros para evaluar la exhaustividad y exactitud de la información proporcionada por las empresas a efectos de registro. Por tanto, debe exigirse a los Estados miembros que cooperen e intercambien información con la Comisión para garantizar el buen funcionamiento del registro. |
(7) |
Compete a la Comisión velar por que el tratamiento de los datos personales presentados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos operativos generales de la inscripción en el registro creado con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014.
Artículo 2
Definiciones
Se entiende por «titular real» un titular real conforme a la definición del artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Artículo 3
Requisitos de información para la inscripción en el registro
1. Las empresas establecidas en la Unión facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su inscripción en el registro:
a) |
razón social y forma jurídica de la empresa que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con las leyes y prácticas nacionales; |
b) |
dirección completa de la empresa: calle y número, código postal, ciudad y país; |
c) |
teléfono de la empresa, incluido el prefijo internacional; |
d) |
número de IVA de la empresa; |
e) |
número EORI (registro e identificación de los operadores económicos), en su caso; |
f) |
nombre completo de una persona de contacto que satisfaga las condiciones de los incisos i) y ii), y dirección de correo electrónico individual utilizada a efectos profesionales por esa persona que tenga, si está disponible, un vínculo claro con la empresa:
|
g) |
descripción de las actividades comerciales de la empresa; |
h) |
confirmación escrita de la intención de la empresa de inscribirse en el registro, firmada por un titular real o empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa; |
i) |
datos de la cuenta bancaria de la empresa validados mediante un documento firmado por un representante del banco o, en su lugar, extracto bancario oficial original de una cuenta bancaria en la Unión utilizada por la empresa para sus actividades comerciales y que abarque un período comprendido en los tres últimos meses. |
2. Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su inscripción en el registro:
a) |
la información contemplada en el apartado 1, letras a), b) y c), pero con respecto tanto a la empresa como al representante exclusivo y acompañada, en el caso de la información contemplada en la letra a), de un documento oficial pertinente en el que figuren la razón social y la forma jurídica en cada caso, junto con una traducción autenticada de dicho documento al inglés; |
b) |
la información contemplada en el apartado 1, letras d), e) e i), pero sobre el representante exclusivo, en lugar de la empresa; |
c) |
nombre completo de una persona de contacto que satisfaga las condiciones de los incisos i) y ii), y dirección de correo electrónico individual utilizada a efectos profesionales por esa persona que tenga, si está disponible, un vínculo claro con el representante exclusivo:
|
d) |
dirección de correo electrónico del representante exclusivo; |
e) |
descripción de las actividades comerciales de la empresa; |
f) |
la confirmación escrita contemplada en el apartado 1, letra h), pero firmada además por un titular real o empleado del representante exclusivo autorizado a emitir declaraciones legalmente vinculantes en nombre del representante exclusivo. |
3. Para poder optar a presentar una declaración con arreglo al artículo 16, apartados 2 o 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 respecto a un año dado, los plazos para presentar y completar una solicitud de inscripción en el registro serán los especificados en el anuncio que publique la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento.
4. Las empresas que ya estén registradas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento presentarán la información contemplada en los apartados 1 o 2, según proceda, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a menos que dicha información ya conste en el registro.
Artículo 4
Requisitos de información adicional para la inscripción en el registro
1. La Comisión podrá solicitar a una empresa que facilite información sobre la identidad del titular o los titulares reales de la empresa y, cuando proceda, del representante exclusivo de la empresa, incluidos datos sobre el tipo de titularidad real y el tipo y nivel de control que cada titular tenga derecho a ejercer.
2. Asimismo, si así lo justifica una evaluación preliminar de la información facilitada con arreglo al artículo 3 y, cuando proceda, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá solicitar a la empresa que presente:
a) |
información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud y exhaustividad de la información facilitada con arreglo al artículo 3 o, según el caso, con arreglo al apartado 1 del presente artículo; |
b) |
los estados financieros de la empresa del año anterior o, si no estuvieran disponibles, la prueba de que la empresa dispone de fondos suficientes para ejercer las actividades futuras para las cuales se propone inscribirse en el registro; |
c) |
el plan de negocio de la empresa relativo a las actividades futuras y una síntesis de sus actividades comerciales anteriores; |
d) |
un documento que acredite la estructura de gestión de la empresa; |
e) |
información sobre todo vínculo legal, económico o fiscal con otras empresas, o con los titulares reales de otras empresas, que hayan presentado una solicitud de inscripción en el registro o ya estén registradas. |
3. Cuando proceda, la Comisión podrá exigir que cualquier información adicional o prueba justificativa solicitada con arreglo al apartado 2 a empresas que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo vaya acompañada de una traducción autenticada al inglés.
4. Las empresas presentarán cualquier información o prueba solicitada con arreglo al presente artículo en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud o en un plazo más largo aceptado por la Comisión previa petición de ampliación del plazo debidamente justificada por parte de la empresa de que se trate.
Artículo 5
Obligación de actualizar información
Las empresas registradas velarán por que la información que hayan facilitado, o que haya sido facilitada en su nombre, en aplicación del presente Reglamento se mantenga actualizada y presentarán a la Comisión información actualizada en cuanto esa información cambie o deje de ser exhaustiva o exacta.
Artículo 6
Denegación, suspensión y anulación del registro
1. La Comisión podrá denegar el registro de una empresa, o suspenderlo, cuando no se cumplan los requisitos del presente Reglamento en relación con esa empresa o cuando cualquier información o prueba presentada en aplicación del presente Reglamento por la empresa, o en su nombre, sea inexacta o esté incompleta. Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del registro, de las razones de la denegación o suspensión del registro.
2. En caso de que se haya suspendido el registro de una empresa con arreglo al apartado 1, la Comisión levantará la suspensión y restablecerá el registro cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento en relación con la empresa o, según proceda, cuando se actualice, de tal modo que pase a ser exacta y exhaustiva, la información o prueba presentada por la empresa, o en su nombre, en aplicación del presente Reglamento.
3. La Comisión anulará el registro de una empresa si esta facilita de forma deliberada información falsa o si, tras la suspensión del registro, incumple de forma persistente su obligación de facilitar la información requerida o actualizarla de conformidad con el presente Reglamento. Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del registro, de las razones de la anulación del registro.
Artículo 7
Empresas con el mismo o los mismos titulares reales
1. A efectos de la asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, todas las empresas con el mismo o los mismos titulares reales se considerarán un declarante único de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, de dicho Reglamento. El declarante único será la empresa que se haya registrado en primer lugar o, cuando proceda, otra empresa registrada indicada por el titular real. A efectos de recalcular los valores de referencia con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, todas las empresas con el mismo o los mismos titulares reales se considerarán un importador o productor único. Dicho importador o productor único será la empresa que se haya registrado en primer lugar o, cuando proceda, otra empresa registrada indicada por el titular real.
2. En lo que respecta a las empresas a las que se aplique el apartado 1 en dos períodos de declaración, la Comisión anulará el registro de las empresas con el mismo o los mismos titulares reales, excepto el de la empresa que se haya registrado antes o, cuando proceda, el de otra empresa registrada que indique el titular real, a menos que haya otras obligaciones pendientes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 que exijan la inscripción en el registro.
Artículo 8
Intercambio de información
Previa solicitud en este sentido, los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con la Comisión cuando resulte necesario para la evaluación de la exhaustividad y exactitud de la información presentada por las empresas a efectos del registro en aplicación del presente Reglamento, en particular cuando la información se refiera a leyes y prácticas nacionales.
Artículo 9
1. Los datos personales de una empresa tratados en el registro podrán conservarse durante un período máximo de cinco años a partir de la anulación del registro de conformidad con el artículo 6, apartado 3.
2. La Comisión garantizará por medios técnicos la eliminación de los datos personales de conformidad con el apartado 1.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Decisión (UE) 2017/1541 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 236 de 14.9.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(4) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/662 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2019
por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta), cabotí (Pseudaphya ferreri) y caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Illes Balears)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. |
(2) |
Previa petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción de aplicación respecto de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen una serie de condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9. |
(3) |
Se concedió una excepción respecto de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento, hasta el 6 de diciembre de 2016, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1233/2013 de la Comisión (2). |
(4) |
El 9 de agosto de 2016, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que prorrogara la excepción más allá del período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1233/2013. España aportó información actualizada que justificaba dicha prórroga. |
(5) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por España y el proyecto de plan de gestión conexo en su sesión plenaria n.o 53, celebrada en octubre de 2016 (3). |
(6) |
El CCTEP señaló que el nuevo proyecto de plan de gestión correspondiente a 2016-2019 había mejorado notablemente con respecto al plan de gestión anterior adoptado en 2013. No obstante, señaló determinados aspectos que requerían justificación y aclaración adicionales, en especial los relacionados con el aumento de la flexibilidad en el censo de la flota, las actividades pesqueras por encima de lechos de Posidonia, la separación de las aguas en torno a Mallorca en dos zonas de gestión, el aumento del total admisible de capturas (TAC) estacional y la prolongación de la temporada de pesca de caramel. |
(7) |
Habida cuenta de la evaluación efectuada por el CCTEP, la Comisión solicitó datos y aclaraciones adicionales, que España le presentó el 19 de junio y el 6 de noviembre de 2017, junto con un estudio científico (4). España retiró dos propuestas de modificación del plan de gestión: la separación de las aguas en torno a Mallorca en dos zonas de gestión y la prolongación de la temporada de pesca de caramel. |
(8) |
España adoptó el plan de gestión mediante un Decreto (5), de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(9) |
La prórroga de la excepción solicitada por España cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(10) |
Existen limitaciones geográficas específicas, dados el tamaño limitado de la plataforma continental y la distribución espacial de las especies objetivo, que se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 metros. |
(11) |
La pesca con redes de tiro desde embarcación no puede realizarse con otros artes ni tiene una incidencia importante en el medio marino. Esta actividad pesquera es selectiva, ya que las redes de tiro se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino. |
(12) |
La solicitud abarca las embarcaciones inscritas en el censo de embarcaciones autorizables, gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears, que acrediten una habitualidad superior a cinco años en la pesca y faenen con arreglo al plan de gestión que regula la utilización de redes de tiro desde embarcación para la captura de chanquete (Aphia minuta), cabotí (Pseudaphya ferreri) y caramel (Spicara smaris). Esas embarcaciones están incluidas en la lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(13) |
La excepción solicitada por España afecta a un número limitado de embarcaciones, concretamente a cincuenta y cinco. |
(14) |
El plan de gestión garantiza que el ejercicio de la pesquería no aumente en el futuro, ya que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a las cincuenta y cinco embarcaciones especificadas y se fijarán límites máximos para el tonelaje y la potencia. |
(15) |
Las actividades pesqueras en cuestión se desarrollan a una distancia muy corta de la costa y, por consiguiente, no interfieren en las actividades de otros buques. |
(16) |
Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 que, como excepción, permite faenar por encima de hábitats protegidos si la pesca se realiza sin tocar el lecho de vegetación marina, en determinadas condiciones. |
(17) |
Dado que las actividades pesqueras en cuestión son selectivas, tienen un efecto insignificante en el medio ambiente y no se ven afectadas por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, pueden acogerse a la excepción relativa al tamaño mínimo de la malla a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Por consiguiente, no son aplicables las normas establecidas en el artículo 9, apartado 3, sobre el tamaño mínimo de la malla. |
(18) |
Los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, no son aplicables puesto que se refieren a los arrastreros. |
(19) |
La pesca con redes de tiro desde embarcación está regulada en el plan de gestión español para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 son mínimas y que las actividades pesqueras no tienen como objetivo a los cefalópodos. |
(20) |
El plan de gestión español incluye medidas para el seguimiento de las actividades pesqueras, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y con los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (6). |
(21) |
Así pues, procede conceder la prórroga de la excepción solicitada. |
(22) |
España debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en el plan de gestión español. |
(23) |
La duración de la prórroga de la excepción debe ser limitada, a fin de permitir que se adopten rápidamente medidas de gestión correctoras si el informe presentado a la Comisión muestra que el estado de conservación de la población explotada es deficiente y, al mismo tiempo, facilitar que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. |
(24) |
Dado que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1233/2013 expiró el 6 de diciembre de 2016, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 6 de diciembre de 2016. |
(25) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la pesca de chanquete (Aphia minuta), cabotí (Pseudaphya ferreri) y caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por embarcaciones:
a) |
que estén matriculadas en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears; |
b) |
que acrediten una habitualidad superior a cinco años en la pesca y no den lugar a un aumento futuro del ejercicio de la pesquería, y |
c) |
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
De aquí a junio de 2019, España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Artículo 3
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) en determinadas aguas territoriales de España (Islas Baleares) (DO L 322 de 3.12.2013, p. 17).
(3) STECF 53rd plenary meeting report (Informe de la 53.a sesión plenaria del CCTEP, PLEN-16-03, JRC103924), https://stecf.jrc.ec.europa.eu/reports/plenary.
(4) Estudio de la pesca de gerret con artes de tirada en la Isla de Ibiza, 30.5.2017.
(5) Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la Pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Illes Balears (BOIB n.o 35, 16.3.2019, p. 9442).
(6) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/663 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2019
por el que se modifica por 300.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 17 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. |
(3) |
El 22 de abril de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo queda modificado como sigue:
1) |
Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» se modifican como sigue: «Zulkarnaen [alias: a) Zulkarnan, b) Zulkarnain, c) Zulkarnin, d) Arif Sunarso, e) Aris Sumarsono, f) Aris Sunarso, g) Ustad Daud Zulkarnaen, h) Murshid]. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Gebang village, Masaran, Sragen, Java central, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia.» se sustituye por el texto siguiente: «Aris Sumarsono [alias de buena calidad: a) Zulkarnan, b) Zulkarnain, c) Zulkarnin, d) Arif Sunarso, e) Zulkarnaen, f) Aris Sunarso, g) Ustad Daud Zulkarnaen; alias de baja calidad: a) Murshid]. Fecha de nacimiento: 1963. Lugar de nacimiento: Gebang, Masaran, Sragen, Java Central, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.5.2005.». |
2) |
En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Fethi Ben Hassen Ben Salem Al-Haddad [alias: a) Fethi ben Assen Haddad, b) Fathy Hassan al Haddad]. Dirección: a) 184 Via Fulvio Testi, Cinisello Balsamo (MI), Italia, b) 1 Via Porte Giove, Mortara (PV), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: a) 28.6.1963, b) 28.3.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene, Túnez. Nacionalidad tunecina. Número de pasaporte: L183017 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1996 y caducado el 13.2.2001). Información complementaria: número de identificación fiscal italiano: HDDFTH63H28Z352V. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.». |
DECISIONES
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/21 |
DECISIÓN (UE) 2019/664 DEL CONSEJO
de 15 de abril de 2019
por la que se modifica la Decisión n.o 940/2014/UE en lo relativo a los productos que pueden ser objeto de una exención o una reducción del arbitrio insular
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión n.o 940/2014/UE del Consejo (2) autoriza a las autoridades francesas a establecer exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos fabricados localmente en los departamentos y regiones franceses de ultramar que figuran en el anexo de la citada Decisión. El diferencial impositivo máximo autorizado es, dependiendo de los productos y el departamento de ultramar de que se trate, de 10, 20 o 30 puntos porcentuales. |
(2) |
De conformidad con la Decisión n.o 940/2014/UE, el 12 de febrero de 2018 las autoridades francesas remitieron a la Comisión un informe sobre la aplicación del régimen impositivo establecido en dicha Decisión. Se presentaron informes de evaluación específicos relativos a cada una de las regiones ultraperiféricas francesas, acompañados de solicitudes de adaptación de la lista de productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada, el 15 de marzo de 2018 para Guayana, Martinica y Guadalupe, el 4 de junio de 2018 para la Reunión, y el 28 de agosto de 2018, sin solicitud de adaptación de la lista, para Mayotte. El 26 de octubre de 2018 se presentó una solicitud complementaria de inclusión de un nuevo producto en la lista para Guayana. |
(3) |
Sobre la base del informe presentado por las autoridades francesas el 12 de febrero de 2018, la Comisión presentó al Consejo el informe con arreglo a la Decisión n.o 940/2014/UE, así como una propuesta de modificación de dicha Decisión. Las modificaciones propuestas se refieren a Martinica, Guadalupe, Guayana y la Reunión, y consisten en la inclusión de nuevos productos en la lista y el aumento, para algunos productos, del diferencial autorizado. |
(4) |
En el caso de Guayana, los códigos de la nomenclatura combinada deben adaptarse en el anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE. |
(5) |
La adaptación de las listas está justificada en cada caso dado el sobrecoste de los productos fabricados localmente en comparación con los productos equivalentes de importación fabricados en el territorio de la Unión. |
(6) |
Las adaptaciones que conviene realizar, respecto a esos elementos, consisten principalmente en incluir en las listas que figuran en el anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE productos para los que ya existiera una producción local en 2014 y no se hubiera presentado ninguna solicitud de inclusión en las listas en 2014. |
(7) |
En Guayana, los productos de que se trata son el cemento (producto 2523 29 00) y los muebles de madera (productos 9403 30, 9403 50 00, 9403 60 y 9403 90 30). |
(8) |
En Martinica, los productos de que se trata son determinados gránulos de plástico (producto 3907 61 00) y las cámaras frigoríficas (producto 8418 69 00). |
(9) |
En Guadalupe, los productos afectados son determinadas carnes (producto 0210 12 19), determinadas salsas (producto 2103 90 90), el alcohol etílico desnaturalizado (producto 2207 20 00), determinados abonos (productos 2833, 2834 y 2836), determinados productos cosméticos (productos 3303 00 90 y 3304 99 00), determinados líquidos anticongelantes (producto 3820 00 00) y las cajas de papel o cartón (producto 4819 10 00). |
(10) |
En la Reunión, los productos de que se trata son determinados impresos (producto 4911 99), determinados productos de higiene (productos 4818 20 10 y 4818 20 91), determinadas piezas de repuesto para medios de transporte (productos 8511 40 00, 8511 50 00 y 8511 90 00), determinados conductos de ventilación y sus accesorios (productos 7306 30 80, 7306 61 92 y 7307 99 80), los depósitos de calentadores solares (producto 8419 90 85), determinados abonos (producto 3102 10 90) y determinados purés de tomate (producto 2002 90 11). |
(11) |
En el sector de la agricultura, las solicitudes de inclusión o de reclasificación en las listas se deben a la necesidad de los productores locales de diversificar su producción para afrontar mejor las incertidumbres climáticas. Los productos que procede incluir en las listas del anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE son, en el caso de Martinica, determinadas hortalizas (productos 0709 30 00, 0709 40 00, 0709 93 90 y 0714) y los aguacates (producto 0804 40 00); en el caso de Guadalupe, la piña (producto 0804 30 00) y los pimientos (producto 0904 22 00), y en el caso de la Reunión, las cebollas (producto 0703 10 19) y los ajos (producto 0703 20 00). Además, en el caso de Martinica es necesario reclasificar en la lista B determinadas hortalizas (producto 0706), determinados pimientos (producto 0709 60), la piña (producto 0804 30) y los cítricos (producto 0805). |
(12) |
En lo que respecta a algunos productos ya incluidos en las listas que figuran en el anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE, procede hacer extensivo el diferencial máximo de que se trate a subpartidas de la nomenclatura combinada a las que no se aplica actualmente, o incrementar dicho diferencial. |
(13) |
En el caso de Martinica, es necesario reclasificar los yogures (producto 0403 10) y determinados productos de plástico para la construcción (producto 3925), transfiriéndolos de la lista B a la lista C, y reclasificar las hortalizas congeladas (producto 0710), las construcciones prefabricadas (producto 9406), determinados artículos de joyería (productos 7113 y 7117) y los calentadores solares (producto 8419 19), transfiriéndolos de la lista A a la lista B. |
(14) |
En el caso de Guadalupe, procede incluir en la lista B todas las preparaciones y conservas a base de carnes (producto 1602) y no solamente los productos de la partida 1602 41 10, todas las preparaciones y conservas de pescado (producto 1604 20) y no solamente las preparaciones y conservas de salmón (producto 1604 20 10), y, en cuanto a los abonos, los productos de las partidas 3102, 3103, 3104 y 3105, y no solamente las subpartidas 3102 90, 3103 90, 3104 20 y 3105 20. También es necesario reclasificar los yogures (producto 0403 10), determinadas bebidas no alcohólicas (productos 2202 10 00 y 2202 99 19) y determinados materiales de construcción (productos 3925 10 00 y 3925 90 80), transfiriéndolos de la lista B a la lista C. |
(15) |
Tratándose de la industria agroalimentaria de la Reunión, deben reclasificarse el azúcar (producto 1701), los tomates enlatados (producto 2002 10) y determinados plastes (enduidos) (producto 3214 10 90), transfiriéndolos de la lista A a la lista C, determinadas legumbres en conserva (productos 2005 51 00 y 2005 99 80), determinadas pinturas (productos 3208 y 3209), las hojas y bolsas de polietileno (productos 3920 10 y 3923 21) y determinadas cajas y cartonajes (producto 4819 20 00), transfiriéndolos de la lista B a la lista C, y determinados purés de frutas (producto 2007 99 50), transfiriéndolos de la lista A a la lista B. |
(16) |
Debe corregirse con respecto a Martinica un error en la partida arancelaria incluida en la lista que figura en el anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE y sustituir la partida 2204 29 por la partida 2204 21. |
(17) |
Conviene incluir en las listas de productos que pueden ser objeto de imposición diferenciada productos para los que no había producción local en 2014, pero cuya producción se ha iniciado desde entonces, o para los que existen proyectos concretos de inicio de una actividad a corto plazo. En el caso de Guayana, los productos de que se trata proceden de actividades de serigrafía, como los chalecos impresos (producto 6110 30 91), los artículos para bebé impresos (producto 6111 20 90), los impermeables impresos (producto 6201 19 00), los vestidos impresos (producto 6204 42 00), la ropa de casa impresa (producto 6302 91 00), las gorras impresas (producto 6505 00 30), las tazas impresas (producto 6912 00) y la «madera para energía» (producto 4401 12 00). En el caso de Guadalupe, los productos de que se trata son determinadas cervezas (producto 2203), determinadas aguas sin edulcorar (producto 2201 10 90) y determinados aparatos para filtrar o depurar agua (producto 8421 21 00). En el caso de la Reunión, los productos de que se trata son determinados artículos para uso higiénico (producto 4818 90 10). |
(18) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.o 940/2014/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Dictamen de 27 de marzo de 2019 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Decisión n.o 940/2014/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas (DO L 367 de 23.12.2014, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Decisión n.o 940/2014/UE queda modificado como sigue:
1) |
La parte A queda modificada como sigue:
|
2) |
La parte B queda modificada como sigue:
|
3) |
La parte C queda modificada como sigue:
|
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/665 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2019
que modifica la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los formatos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases
[notificada con el número C(2019) 2805]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, su artículo 6 bis, apartado 9, y su artículo 12, apartado 3 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece las normas generales relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de reciclado de los residuos de envases para 2025 y 2030. Exige a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión los datos sobre la aplicación de los objetivos de reciclado de cada año natural de conformidad con un formato determinado por la Comisión. |
(2) |
Procede modificar la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (3) para adaptar sus disposiciones a las nuevas normas de la Directiva 94/62/CE sobre el cálculo de la consecución de los objetivos, establecidas en el artículo 5, apartado 2, en lo que respecta a la posibilidad de tener en cuenta los envases de venta reutilizables; en el artículo 5, apartado 3, en lo que respecta a los envases de madera que se reparen para su reutilización; y en el artículo 6 bis; así como a los cambios en el artículo 12 sobre la comunicación de datos. |
(3) |
Las normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de los envases y residuos de envases para 2025 y 2030, establecidas en el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE, precisan que solamente puedan contabilizarse en el cálculo del objetivo de reciclado los residuos que entren en una operación de reciclado o los residuos que hayan alcanzado el fin de la condición de residuo y establecen, como regla general, que el peso de los residuos debe medirse cuando los residuos entran en la operación de reciclado. Para garantizar la aplicación uniforme de las normas de cálculo y la comparabilidad de los datos, conviene especificar los puntos de cálculo para los materiales de envasado y las operaciones de reciclado más importantes. |
(4) |
Con objeto de asegurar una comunicación de datos armonizada acerca de los metales separados después de la incineración de los residuos de envases y el reciclado de alta calidad, resulta necesario establecer una metodología común para el cálculo de la cantidad de esos metales. La metodología debe tener en cuenta únicamente el contenido en metales de los materiales separados de las cenizas de fondo de incineración para su reciclado en metales, y ha de garantizar que solo se contabilicen los metales procedentes de la incineración de residuos de envases. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 6 bis, apartados 3 y 8, de la Directiva 94/62/CE, los datos calculados y comunicados deben estar respaldados por un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los flujos de materiales de residuos de envases. A tal fin, es conveniente que los Estados miembros adopten medidas que garanticen un elevado grado de fiabilidad y exactitud de los datos recopilados acerca de los residuos de envases generados y reciclados, en particular mediante la recopilación de datos directamente de los operadores económicos y la utilización de los registros electrónicos a que se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y las especificaciones técnicas aplicables a los residuos clasificados. |
(6) |
Los formatos que han de utilizar los Estados miembros para comunicar datos de conformidad con el artículo 12, apartado 3 bis, de la Directiva 94/62/CE deben tomar en consideración las normas establecidas en dicha Directiva sobre la comunicación de los datos relativos a los objetivos de reciclado de envases y envases reutilizables. |
(7) |
Es conveniente que los formatos para la comunicación de los datos relativos a envases reutilizables tengan en cuenta la información acerca de los envases reutilizables que se ponen en el mercado por vez primera y el número de rotaciones que efectúan esos envases al año, lo que resulta esencial para determinar la proporción que representan los envases reutilizables frente a la de los envases de un solo uso. Habida cuenta de que los envases de venta reutilizables pueden contabilizarse en el contexto de los objetivos de reciclado, también procede distinguir entre los envases de venta reutilizables y otros envases reutilizables. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/270/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión establece los formatos para la comunicación de datos con arreglo al artículo 12 de la Directiva 94/62/CE, así como las normas para el cálculo, la verificación y la comunicación de datos con arreglo a dicha Directiva, en lo que atañe a los siguientes aspectos:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
6) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva 94/62/CE, las disposiciones sobre valorización de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión serán también de aplicación, mutatis mutandis, a los residuos de envases incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.». |
7) |
Se insertan los artículos 6 bis a 6 septies siguientes: «Artículo 6 bis 1. A efectos de la consecución de un nivel ajustado de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE para un determinado año teniendo en cuenta la proporción media, en los tres años anteriores, de los envases de venta reutilizables puestos en el mercado por primera vez y reutilizados como parte de un sistema de reutilización de envases, tal como establece el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases de venta reutilizables que se descarten tras su primera rotación se deducirá de la cantidad total de envases de venta reutilizables puestos en el mercado por primera vez en ese año. 2. Los puntos porcentuales que podrán deducirse de los objetivos de reciclado para determinar el nivel ajustado a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE se calcularán como una media simple de los puntos porcentuales que representen la proporción de envases de venta reutilizables en cada uno de los tres años anteriores. Esa proporción se calculará dividiendo la cantidad de envases de venta reutilizables determinada de conformidad con el presente artículo, que estén compuestos por el material de envasado al que se aplique el objetivo de reciclado, por la cantidad total de envases de venta compuestos por ese material y puestos en el mercado por primera vez en un determinado año. «Artículo 6 ter 1. Cuando un Estado miembro tenga en cuenta las cantidades de envases de madera que se reparen para su reutilización en el cálculo de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra f), letra g), inciso ii), letra h), y letra i), inciso ii), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases de madera que se reparen para su reutilización se añadirá tanto a los residuos de envases generados como a los residuos de envases reciclados. 2. La cantidad de envases de madera que se reparen para su reutilización se determinará sobre la base de la masa de las unidades de envases de madera reparadas y posteriormente reutilizadas, y excluirá los envases de madera o los componentes de envases de madera destinados a operaciones de tratamiento de residuos. Artículo 6 quater 1. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, se aplicarán las siguientes disposiciones:
2. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases compuestos y otros envases formados por más de un material, se calculará y consignará por material contenido en el envase. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a este requisito cuando un material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y en ningún caso represente más del 5 % de la masa total de la unidad de envase. Artículo 6 quinquies 1. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración será la masa de los metales del concentrado de metales separado de las cenizas brutas de fondo de incineración procedentes de los residuos de envases, y no incluirá otros materiales contenidos en el concentrado de metales, tales como adhesiones minerales o metales que no procedan de los residuos de envases. 2. Los Estados miembros aplicarán la metodología establecida en el anexo III para calcular la masa de los metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración. Artículo 6 sexies A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros podrán aplicar las normas de cálculo establecidas en los artículos 6 bis a 6 quinquies. Artículo 6 septies 1. Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos comunicados en aplicación de la presente Decisión. En particular, la cantidad de residuos de envases generados se someterá a verificaciones y controles cruzados, que incluirán la utilización de datos sobre la cantidad de envases puestos en el mercado, datos pertinentes sobre residuos y análisis de la composición de residuos municipales mezclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las verificaciones realizadas y, cuando proceda, de cualquier incoherencia significativa detectada y de las medidas correctoras previstas o adoptadas. 2. Los Estados miembros obtendrán los datos directamente de las entidades o de las empresas que gestionen residuos, según proceda. 3. Los Estados miembros considerarán el uso de registros electrónicos. 4. Cuando la recopilación de datos se base en encuestas o estudios, incluidas las que sirvan de base a las metodologías de muestreo, tales encuestas o estudios se ajustarán a unos estándares mínimos que comprenderán los siguientes requisitos mínimos:
5. Podrán utilizarse estimaciones en el caso de los materiales de envasado de los que se genera una menor cantidad y de los materiales que no se mencionan en la presente Decisión. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se describirán en los informes de control de calidad que acompañen a los datos sobre generación y reciclado de residuos de envases.». |
8) |
Se suprimen los artículos 7 y 8. |
9) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
10) |
El anexo se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2019.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
(2) Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 150 de 14.6.2018, p. 141).
(3) Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).
(4) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/270/CE se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el título siguiente: «ANEXO I». |
2) |
Los cuadros 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 1 Comunicación de datos sobre los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE
Cuadro 2 Formato para la comunicación de datos a efectos del ajuste de los porcentajes de reciclado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE
Cuadro 3 Formato para la comunicación de datos sobre los envases reutilizables
|
3) |
Se añaden los anexos II, III y IV siguientes: «ANEXO II Puntos de cálculo contemplados en el artículo 6 quater, apartado 1, letra a)
ANEXO III Metodología de cálculo para los metales reciclados separados después de la incineración de residuos de envases
ANEXO IV Formato de control de calidad I. Objetivos del informe Los objetivos del informe de control de calidad son los siguientes:
II. Información general
III. Consumo anual de bolsas de plástico ligeras 1. Descripción de las partes que participan en la recopilación de datos
2. Descripción de los métodos empleados … … 3. Exactitud de los datos 3.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre el consumo anual de bolsas de plástico ligeras, incluyendo los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 3.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre el consumo anual de bolsas de plástico ligeras … … 3.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con el consumo anual de bolsas de plástico ligeras
3.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado). … … IV. Envases reutilizables 1. Partes que participan en la recogida de datos
2. Descripción de la aplicación de la definición de envase reutilizable en el sistema nacional de recopilación de datos, incluida la garantía de que los envases reutilizables puestos en el mercado por primera vez se reutilizan como parte de un sistema de reutilización de envases y de que se contabilizan todas las rotaciones de los envases reutilizables … … 3. Métodos para recopilar y agregar datos correspondientes a las distintas categorías y a los distintos tipos de envases y sistemas de reutilización de envases
4. Verificación de los datos
5. Exactitud de los datos 5.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre los envases reutilizables, incluidos los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 5.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre los envases reutilizables … … 5.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con los envases reutilizables
5.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado). … … V. Residuos de envases 1. Descripción de las partes que participan en la recogida de datos
2. Descripción de los métodos empleados 2.1. Generación de residuos de envases 2.1.1. Métodos para determinar la generación de residuos de envases (marque con una cruz todas las casillas pertinentes)
Descripción de los métodos de verificación de los datos sobre los residuos de envases generados si se usan datos sobre los envases puestos en el mercado … … 2.1.2. Explicación de la aplicación de estimaciones si se usan datos sobre los envases puestos en el mercado (por ejemplo, si la recopilación de datos no abarca todo el mercado o para tener en cuenta a los operadores que no participan “legalmente” en el sistema establecido (free-riders), los traslados privados dentro o fuera del país o las ventas en línea) … … 2.1.3. Indicación de si se ha calculado y añadido una estimación (Sí/No) y, en caso de respuesta afirmativa, volumen añadido en % del total
2.1.4. Descripción de la metodología y la verificación de datos sobre los residuos de envases generados si se utilizan datos sobre residuos de envases, con indicación de cómo se tienen en cuenta a) los residuos distintos de los residuos de envases recogidos junto con estos, y b) los materiales de envasado contenidos en otros residuos (flujos de residuos mezclados) … … 2.1.5. Descripción de la metodología de comunicación de datos sobre envases compuestos, incluso si los materiales contenidos en los envases compuestos que representan menos del 5 % de la masa de la unidad de envase no se comunican por separado … … 2.1.6. Verificación de los datos sobre los residuos de envases generados
Datos adicionales sobre la verificación de los datos sobre los residuos de envases generados … … 2.2. Gestión de los residuos de envases 2.2.1. Clasificación de las operaciones de tratamiento Información sobre la clasificación utilizada para las operaciones de tratamiento (si se utiliza una clasificación normalizada, como los códigos de las operaciones de eliminación o de las operaciones de valorización establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2008/98/CE, indique su nombre o especifique y describa todas las categorías pertinentes utilizadas) … … 2.2.2. Descripción de los métodos para determinar el tratamiento de residuos de envases (marque con una cruz)
Información adicional sobre los métodos, incluida la combinación de métodos empleados … … 2.2.3. Puntos de medición para el reciclado aplicados por el Estado miembro
Descripción detallada de la metodología aplicada para calcular la cantidad de materiales no considerados retirados entre los puntos de medición y de cálculo, cuando proceda … … 2.2.4. Descripción de la metodología aplicada para determinar, por cada material, la cantidad de materiales reciclados contenidos en envases compuestos o la cantidad de envases formados por varios materiales, e información sobre cualquier exención aplicada a materiales que representan menos del 5 % de la masa total de la unidad de envase … … 2.2.5. Aplicación de índices medios de pérdidas (IMP) Descripción de los residuos de envases clasificados a los que se aplican IMP, tipos de instalaciones de clasificación a los que se aplican diferentes IMP, planteamiento metodológico para calcular los IMP en esos puntos, con indicación de la exactitud estadística de cualquier encuesta utilizada o la naturaleza de cualquier especificación técnica
2.2.6. Atribución de residuos a tipos de envases y de productos distintos de los envases, y corrección por humedad Cuando proceda, descripción de la metodología aplicada para excluir los residuos distintos de los residuos de envases de la cantidad comunicada de residuos de envases reciclados, así como de la metodología aplicada para corregir la cantidad de residuos de envases en el punto de medición con objeto de reflejar el porcentaje de humedad natural de los envases (incluso utilizando las normas europeas pertinentes); se admiten datos agregados de instalaciones de tipo similar.
2.2.7. Atribución de residuos a otros Estados miembros Descripción de la metodología aplicada para excluir los residuos procedentes de otros países, cuando proceda; se admiten datos agregados de instalaciones de tipo similar
2.2.8. Otros tipos de valorización de residuos Descripción del tratamiento de residuos comunicado en la categoría de otros tipos de valorización y porcentaje de residuos (%) sometidos a ese tratamiento … … 2.2.9. Información acerca de la importancia del almacenamiento temporal de residuos de envases para las cantidades de residuos tratados en un año dado y, en su caso, estimaciones de los residuos reciclados en el año de referencia en curso tras el almacenamiento temporal en un año de referencia anterior, así como de los residuos almacenados temporalmente en el año de referencia en curso … … 2.2.10. Verificación de los datos sobre el reciclado de residuos de envases
2.2.11. Cálculo del reciclado de metales procedentes de cenizas de fondo de incineración Descripción detallada del método aplicado para recopilar datos con objeto de calcular la cantidad de metales separados de las cenizas de fondo de incineración de conformidad con el acto de ejecución de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 37, apartado 7, de la Directiva 2008/98/CE
2.3. Exactitud de los datos 2.3.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre generación y tratamiento de residuos de envases, incluidos los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 2.3.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre generación y tratamiento de residuos de envases … … 2.3.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con la generación y el tratamiento de residuos de envases
2.3.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado) … … 2.3.5. Explicación de las causas de las diferencias de tonelaje (en relación con qué flujos de residuos, sectores o estimaciones se produce la diferencia, y cuál es la causa subyacente) en cualquier componente de los residuos de envases generados y reciclados que presente una variación superior al 10 % respecto a los datos comunicados para el año de referencia anterior
VI. Trazabilidad de los residuos y garantía de su tratamiento en condiciones equivalentes, en términos generales, a los requisitos de la legislación ambiental de la UE 1. Descripción detallada del sistema de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases con arreglo al artículo 6 bis, apartados 3 y 8, de la Directiva 94/62/CE … … 2. Residuos tratados fuera del Estado miembro
3. Descripción de las medidas adoptadas para garantizar que, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 8, de la Directiva 94/62/CE, el exportador pueda demostrar que el traslado de residuos se ajusta a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y que el tratamiento de residuos fuera de la Unión se ha llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a los requisitos de la legislación ambiental de la Unión pertinente … … VII. Confidencialidad Razones para que no se publiquen determinadas partes del presente informe … … VIII. Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales … … |
(1) Incluida la incineración con recuperación de energía y la transformación de los residuos con el fin de ser utilizados como combustible u otros medios para generar energía.
(2) Excluida la reparación de envases de madera, el reciclado y la recuperación de energía, e incluida la utilización como material de relleno.
(3) Los metales ferrosos reciclados después de su separación de las cenizas de fondo de incineración se comunicarán por separado y no se incluirán en la fila correspondiente a los metales ferrosos.
(4) El aluminio reciclado después de su separación de las cenizas de fondo de incineración se comunicará por separado y no se incluirá en la fila correspondiente al aluminio.
(5) Es decir, todos los envases reutilizables y de un solo uso, incluidos los envases de venta, los envases de transporte y los envases colectivos.
(6) Es decir, los envases de venta reutilizables y los envases de venta de un solo uso.
(7) Es decir, el número de rotaciones que completan los envases reutilizables en un año dado.
(8) Es decir, el número de rotaciones que completan los envases reutilizables en un año dado, multiplicado por su masa.».
(9) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/666 DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2019
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
(Kennisgeving geschied onder nummer C(2019) 3253)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/617 de la Comisión (5), a raíz de casos de peste porcina africana observados en Lituania y Polonia. |
(2) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/617, se han producido nuevos casos de peste porcina africana en cerdos domésticos en Rumanía que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
En abril de 2019 se observó un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el distrito de Argeș, en Rumanía, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Este brote de peste porcina africana en cerdos domésticos supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Rumanía afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte III, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(4) |
Con el fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, debe delimitarse una nueva zona de alto riesgo de un tamaño suficiente en Rumanía e incluirse en la lista de la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2019.
Por la Comisión
Jyrki KATAINEN
Vicepresidente
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/617 de la Comisión, de 15 de abril de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 105 de 16.4.2019, p. 37).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
|
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
in Varna the whole region excluding the villages covered in Part II; |
in Silistra region:
|
in Dobrich region:
|
in Ruse region:
|
in Veliko Tarnovo region:
|
in Pleven region:
|
in Vratza region:
|
in Montana region:
|
in Vidin region:
|
3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 651100, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652200, 652300, 652601, 652602, 652603, 652700, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658201, 658202 és 658403 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900750, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901250, 901260, 901270, 901350, 901450, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903250, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650, 904750, 904760, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702550, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, és 705350 kódszámúvadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150 és 755550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550710, 550810, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856260, 857050, 857150, 857350 és 857450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 2128 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2106, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytuvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnujų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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w województwie świętokrzyskim:
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8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Județul Alba, |
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Județul Cluj, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Hunedoara, |
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Neamț, |
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Județul Vâlcea, |
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Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
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Județul Gorj, |
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Județul Suceava, |
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Județul Mureș, |
— |
Județul Sibiu, |
— |
Județul Caraș-Severin. |
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
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2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
in Varna region:
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in Silistra region:
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in Dobrich region:
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3. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
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Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
4. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
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Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702350, 702450, 702750, 702850, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150,705250, 705450,705510 és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856250, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550, továbbá 850650, 850850, 851851 és 851852 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551810 és 551821 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651200, 652100, 655400, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800, valamint 652400, 652500 és 652800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670 és 901850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
5. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Ādažu novads, |
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Aizputes novada Kalvenes pagasts, |
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Aglonas novads, |
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Aizkraukles novads, |
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Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
— |
Alūksnes novads, |
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Amatas novads, |
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Apes novads, |
— |
Auces novads, |
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Babītes novads, |
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Baldones novads, |
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Baltinavas novads, |
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Balvu novads, |
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Bauskas novads, |
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Beverīnas novads, |
— |
Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
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Burtnieku novads, |
— |
Carnikavas novads, |
— |
Cēsu novads, |
— |
Cesvaines novads, |
— |
Ciblas novads, |
— |
Dagdas novads, |
— |
Daugavpils novads, |
— |
Dobeles novads, |
— |
Dundagas novads, |
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Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts, |
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Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
— |
Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
— |
Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
— |
Jaunjelgavas novads, |
— |
Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
— |
Kārsavas novads, |
— |
Ķeguma novads, |
— |
Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
— |
Krimuldas novads, |
— |
Krustpils novads, |
— |
Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
— |
Lielvārdes novads, |
— |
Līgatnes novads, |
— |
Limbažu novads, |
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Līvānu novads, |
— |
Lubānas novads, |
— |
Ludzas novads, |
— |
Madonas novads, |
— |
Mālpils novads, |
— |
Mārupes novads, |
— |
Mazsalacas novads, |
— |
Mērsraga novads, |
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Naukšēnu novads, |
— |
Neretas novads, |
— |
Ogres novads, |
— |
Olaines novads, |
— |
Ozolnieku novads, |
— |
Pārgaujas novads, |
— |
Pļaviņu novads, |
— |
Preiļu novads, |
— |
Priekules novads, |
— |
Priekuļu novads, |
— |
Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
— |
republikas pilsēta Jēkabpils, |
— |
republikas pilsēta Jūrmala, |
— |
republikas pilsēta Rēzekne, |
— |
republikas pilsēta Valmiera, |
— |
Rēzeknes novads, |
— |
Riebiņu novads, |
— |
Rojas novads, |
— |
Ropažu novads, |
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Rugāju novads, |
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Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
— |
Salacgrīvas novads, |
— |
Salas novads, |
— |
Salaspils novads, |
— |
Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts, |
— |
Saulkrastu novads, |
— |
Sējas novads, |
— |
Siguldas novads, |
— |
Skrīveru novads, |
— |
Skrundas novads, |
— |
Smiltenes novads, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Strenču novads, |
— |
Talsu novads, |
— |
Tērvetes novads, |
— |
Tukuma novads, |
— |
Vaiņodes novads, |
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Valkas novads, |
— |
Varakļānu novads, |
— |
Vārkavas novads, |
— |
Vecpiebalgas novads, |
— |
Vecumnieku novads, |
— |
Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
— |
Viesītes novads, |
— |
Viļakas novads, |
— |
Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
6. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Alytaus miesto savivaldybė, |
— |
Alytaus rajono savivaldybė, |
— |
Anykščių rajono savivaldybė, |
— |
Akmenės rajono savivaldybė: Ventos ir Papilės seniūnijos, |
— |
Biržų miesto savivaldybė, |
— |
Biržų rajono savivaldybė, |
— |
Birštono savivaldybė, |
— |
Druskininkų savivaldybė, |
— |
Elektrėnų savivaldybė, |
— |
Ignalinos rajono savivaldybė, |
— |
Jonavos rajono savivaldybė, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
— |
Jurbarko rajono savivaldybė, |
— |
Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
— |
Kalvarijos savivaldybė, |
— |
Kauno miesto savivaldybė, |
— |
Kauno rajono savivaldybė, |
— |
Kazlų Rūdos savivaldybė, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio, Kukečių dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 2128 ir į rytus nuo kelio Nr. 2106, ir Šaukėnų seniūnijos, |
— |
Kėdainių rajono savivaldybė, |
— |
Kupiškio rajono savivaldybė, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Būdviečio, Kapčiamieščio, Krosnos, Kučiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
— |
Marijampolės savivaldybė, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Sedos ir Židikų seniūnijos, |
— |
Molėtų rajono savivaldybė, |
— |
Pakruojo rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio rajono savivaldybė, |
— |
Panevėžio miesto savivaldybė, |
— |
Pasvalio rajono savivaldybė, |
— |
Radviliškio rajono savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos, Kalnujų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
— |
Šakių rajono savivaldybė, |
— |
Šalčininkų rajono savivaldybė, |
— |
Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė: Šiaulių kaimiškoji seniūnija, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija, |
— |
Širvintų rajono savivaldybė, |
— |
Švenčionių rajono savivaldybė, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos, |
— |
Telšių rajono savivaldybė, |
— |
Trakų rajono savivaldybė, |
— |
Ukmergės rajono savivaldybė, |
— |
Utenos rajono savivaldybė, |
— |
Varėnos rajono savivaldybė, |
— |
Vilniaus miesto savivaldybė, |
— |
Vilniaus rajono savivaldybė, |
— |
Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
— |
Visagino savivaldybė, |
— |
Zarasų rajono savivaldybė. |
7. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
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8. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
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— |
Județul Bistrița-Năsăud. |
PARTE III
1. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
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Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta. |
2. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Akmenės rajono savivaldybė: Akmenės, Kruopių, Naujosios Akmenės kaimiškoji ir Naujosios Akmenės miesto seniūnijos, |
— |
Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio ir Veisiejų seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybės: Bubių, Ginkūnų, Gruzdžių, Kairių, Kuršėnų kaimiškoji, Kuršėnų miesto, Kužių, Meškuičių, Raudėnų ir Šakynos seniūnijos. |
3. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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4. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
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Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
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Județul Brăila, |
— |
Județul Buzău, |
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Județul Călărași, |
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Județul Dâmbovița, |
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Județul Galați, |
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Județul Giurgiu, |
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Județul Ialomița, |
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Județul Ilfov, |
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Județul Prahova, |
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Județul Sălaj, |
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Județul Vaslui, |
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Județul Vrancea, |
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Județul Teleorman, |
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Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:
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Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:
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Județul Argeș, |
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Județul Olt, |
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Județul Dolj, |
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Județul Arad, |
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Județul Timiș, |
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Județul Covasna, |
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Județul Brașov, |
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Județul Botoșani. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
— |
tutto il territorio della Sardegna. |
Corrección de errores
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/77 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1263 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se establecen los formularios para la presentación de información por parte de los prestadores de servicios de paquetería, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 238 de 21 de septiembre de 2018 )
En la página 68, el anexo II se sustituye por el texto siguiente: