ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 92

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
1 de abril de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/535 del Consejo, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

1

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/536 de la Comisión, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

3

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) ( DO L 145 de 8.6.2018 )

9

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz ( DO L 37 de 8.2.2019 )

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/1


DECISIÓN (PESC) 2019/535 DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 2019

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1) relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA).

(2)

El 21 diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2055 (2), por la que se prorroga la Decisión (PESC) 2015/778 hasta el 31 de marzo de 2019.

(3)

El 27 de marzo de 2019, el Comité Político y de Seguridad acordó prorrogar el mandato de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA hasta el 30 de septiembre de 2019.

(4)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2015/778 en consecuencia.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/778 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 11 se añade el apartado siguiente:

«6.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 2 761 200 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.».

2)

En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La operación EUNAVFOR MED SOPHIA finalizará el 30 de septiembre de 2019.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Surtirá efecto el 1 de abril de 2019.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 122 de 19.5.2015, p. 31).

(2)  Decisión (PESC) 2018/2055 del Consejo, de 21 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 327I de 21.12.2018, p. 9).


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/536 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2019

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 107, apartado 4, su artículo 114, apartado 7, su artículo 115, apartado 4, su artículo 116, apartado 5, y su artículo 142, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (2) establece las listas de terceros países y territorios cuyas disposiciones de supervisión y regulación se consideran equivalentes a las aplicadas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo nuevas evaluaciones de las disposiciones de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en terceros países y territorios. Esas valoraciones le han permitido evaluar la equivalencia de tales disposiciones a efectos de determinar el tratamiento de las pertinentes categorías de exposiciones mencionadas en los artículos 107, 114, 115, 116 y 142 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

La equivalencia se ha determinado mediante un análisis, basado en el resultado, de las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país, en el que se verifica si estas pueden alcanzar los mismos objetivos generales que las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión. Tales objetivos se refieren, en particular, a la estabilidad e integridad del sistema financiero nacional y mundial en su conjunto; la efectividad y adecuación de la protección de los depositantes y otros consumidores de servicios financieros; la cooperación entre los distintos agentes del sistema financiero, incluidas las autoridades de regulación y de supervisión; la independencia y efectividad de la supervisión; y la aplicación y el cumplimiento efectivos de las pertinentes normas acordadas a escala internacional. De cara al logro de los mismos objetivos generales que las disposiciones de regulación y supervisión de la Unión, las disposiciones de supervisión y regulación del tercer país deben responder a una serie de criterios operativos, organizativos y de supervisión que reflejen los elementos esenciales de los requisitos de supervisión y de regulación de la Unión aplicables a las pertinentes categorías de entidades financieras.

(4)

En sus evaluaciones, la Comisión ha considerado la evolución pertinente en el marco de supervisión y regulación desde la adopción de su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2358 (3) y tenido en cuenta las fuentes de información disponibles, incluida la evaluación realizada por la Autoridad Bancaria Europea, que recomendó que los marcos de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito en Argentina se considerasen equivalentes al marco jurídico de la Unión a efectos del artículo 107, apartado 4, del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, del artículo 116, apartado 5, y del artículo 142, apartado 1, punto 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(5)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las disposiciones de supervisión y regulación vigentes en Argentina responden a una serie de criterios operativos, organizativos y de supervisión que reflejan los elementos esenciales de las disposiciones de supervisión y regulación de la Unión aplicables a las entidades de crédito. Por tanto, procede considerar que los requisitos de supervisión y regulación aplicables a las entidades de crédito situadas en Argentina son al menos equivalentes a los aplicados en la Unión a efectos del artículo 107, apartado 4, del artículo 114, apartado 7, del artículo 115, apartado 4, del artículo 116, apartado 5, y del artículo 142, apartado 1, punto 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(6)

Por consiguiente, la Decisión de Ejecución 2014/908/UE debe modificarse para incluir a Argentina en la correspondiente lista de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a los del régimen de la Unión a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(7)

Las listas de terceros países y territorios considerados equivalentes a efectos de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 575/2013 no son exhaustivas. La Comisión, con la asistencia de la Autoridad Bancaria Europea, seguirá controlando regularmente la evolución de las disposiciones de supervisión y regulación de terceros países y territorios con vistas a actualizar, según proceda y al menos cada cinco años, las listas de terceros países y territorios que establece la Decisión 2014/908/UE, habida cuenta, en particular, de la constante evolución de las disposiciones de supervisión y regulación, tanto en la Unión como a escala mundial, y atendiendo a las nuevas fuentes de información pertinente que estén disponibles.

(8)

La revisión regular de los requisitos prudenciales y de supervisión aplicables en los terceros países y territorios que se enumeran en los anexos de la Decisión 2014/908/UE debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda una revisión específica en relación con un tercer país o territorio en cualquier momento, al margen de la revisión general, cuando hechos pertinentes hagan necesario que la Comisión reevalúe el reconocimiento que otorga la Decisión 2014/908/UE. Esta reevaluación podría dar lugar a la revocación del reconocimiento de equivalencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2014/908/UE se modifica como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo IV se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

3)

El anexo V se sustituye por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 359 de 16.12.2014, p. 155).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2358 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/908/UE en lo que se refiere a las listas de terceros países y territorios cuyos requisitos de supervisión y regulación se consideran equivalentes a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 21.12.2016, p. 75).


ANEXO I

«ANEXO I

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 1 (entidades de crédito)

1)

Argentina

2)

Australia

3)

Brasil

4)

Canadá

5)

China

6)

Islas Feroe

7)

Groenlandia

8)

Guernesey

9)

Hong Kong

10)

India

11)

Isla de Man

12)

Japón

13)

Jersey

14)

México

15)

Mónaco

16)

Nueva Zelanda

17)

Arabia Saudí

18)

Singapur

19)

Sudáfrica

20)

Suiza

21)

Turquía

22)

Estados Unidos

»

ANEXO II

«ANEXO IV

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 4 (entidades de crédito)

1)

Argentina

2)

Australia

3)

Brasil

4)

Canadá

5)

China

6)

Islas Feroe

7)

Groenlandia

8)

Guernesey

9)

Hong Kong

10)

India

11)

Isla de Man

12)

Japón

13)

Jersey

14)

México

15)

Mónaco

16)

Nueva Zelanda

17)

Arabia Saudí

18)

Singapur

19)

Sudáfrica

20)

Suiza

21)

Turquía

22)

Estados Unidos

»

ANEXO III

«ANEXO V

Lista de terceros países y territorios a efectos del artículo 5 (entidades de crédito y empresas de inversión)

Entidades de crédito:

1)

Argentina

2)

Australia

3)

Brasil

4)

Canadá

5)

China

6)

Islas Feroe

7)

Groenlandia

8)

Guernesey

9)

Hong Kong

10)

India

11)

Isla de Man

12)

Japón

13)

Jersey

14)

México

15)

Mónaco

16)

Nueva Zelanda

17)

Arabia Saudí

18)

Singapur

19)

Sudáfrica

20)

Suiza

21)

Turquía

22)

Estados Unidos

Empresas de inversión:

1)

Australia

2)

Brasil

3)

Canadá

4)

China

5)

Hong Kong

6)

Indonesia

7)

Japón (únicamente los operadores de instrumentos financieros de tipo I)

8)

México

9)

Corea del Sur

10)

Arabia Saudí

11)

Singapur

12)

Sudáfrica

13)

Estados Unidos

»

Corrección de errores

1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/9


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 145 de 8 de junio de 2018 )

En la pagina 11, el cuadro 2.3 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2.3

Pertinencia de las MPGA descritas en el presente documento para los doce principales tipos de explotación (sombreado oscuro: muy pertinente; gris: probablemente pertinente; blanco: no pertinente o solo parcialmente pertinente)

MPGA

Expl. lechera intensiva (*1)

Expl. lechera extensiva

Expl. intensiva de carne de vacuno (*1)

Expl. extensiva de carne de vacuno

Expl. ovina

Expl. porcina intensiva (*1)

Expl. aviar intensiva (*1)

Expl. porcina y aviar extensiva

Cereales y oleaginosas

Tubérculos y raíces

Frutas y hortalizas en el campo

Frutas y hortalizas bajo cubierto

3.1.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.6.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.8.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.8.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.8.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.8.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.9.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.9.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.10.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(*1)  Las mejores prácticas de producción para los cultivos herbáceos pueden aplicarse a las zonas de la explotación dedicadas a la producción de alimentos para animales, o a las explotaciones que reciben estiércol de cerdo y de aves de corral en cuanto a la aplicación de purines.».


1.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 92/11


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz

( Diario Oficial de la Unión Europea L 37 de 8 de febrero de 2019 )

En la pagina 138, en el anexo, sección A, «Definiciones», quinto párrafo:

donde dice:

«Image 1

donde P(θ,φ) es la potencia radiada por un sistema de un conjunto de antenas en la dirección (θ,φ) dada por la siguiente fórmula:

P(θ,φ) = PTxg(θ,φ)

donde PTx representa la potencia (medida en vatios) a la entrada del sistema de un conjunto de antenas y g(θ,φ) representa la ganancia direccional de los sistemas de conjuntos de antenas en la dirección (θ, φ).»,

debe decir:

«Image 2

donde P(Image 3,φ) es la potencia radiada por un sistema de un conjunto de antenas en la dirección (Image 4,φ) dada por la siguiente fórmula:

P(Image 5,φ) = PTxg(Image 6,φ)

donde PTx representa la potencia (medida en vatios) a la entrada del sistema de un conjunto de antenas y g(Image 7,φ) representa la ganancia direccional de los sistemas de conjuntos de antenas en la dirección (Image 8, φ).».

En la pagina 139, en el anexo, sección C, «Condiciones técnicas de la estación de base — Máscara de borde de bloque», cuarto párrafo:

donde dice:

«En los cuadros 3, 4 y 7, los límites de potencia están determinados en relación con un límite superior fijo mediante la fórmula Min(PMax–A, B), que establece el valor inferior (o más estricto) de dos valores: 1) (PMax A), que representa la potencia máxima de portadora PMax menos un desplazamiento relativo A, y 2) el límite superior fijo B.»,

debe decir:

«En los cuadros 3, 4 y 7, los límites de potencia están determinados en relación con un límite superior fijo mediante la fórmula Min(PMax–A, B), que establece el valor inferior (o más estricto) de dos valores: 1) (PMax–A), que representa la potencia máxima de portadora PMax menos un desplazamiento relativo A, y 2) el límite superior fijo B.».