ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
22.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2018
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Grecia — EGF/2018/003 EL/Attica publishing
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 22 de mayo de 2018, Grecia presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos en empresas del sector de la edición en la región del Ática. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 308 500 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 2 308 500 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2018.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
22.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/3 |
DECISIÓN (UE) 2019/276 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2018
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. |
(2) |
El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad es de 600 000 000 EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2), incrementado, en su caso, por importes cancelados puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo. |
(3) |
A fin de reforzar programas clave para la competitividad de la UE y de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar importantes cantidades adicionales para financiar dichos programas y medidas con carácter de urgencia. |
(4) |
Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite de gastos de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) y de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 superando los límites de la subrúbrica 1a en un importe de 178 715 475 EUR, con objeto de reforzar programas clave para la competitividad de la UE, y de la rúbrica 3 en un importe de 985 629 138 EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad. |
(5) |
A partir del perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios. |
(6) |
Con el fin de hacer posible una rápida utilización de los fondos, la presente Decisión debe aplicarse a partir del inicio del ejercicio 2019. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo) el importe de 178 715 475 EUR en créditos de compromiso, y para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 985 629 138 EUR en créditos de compromiso.
Los importes a que se refiere el párrafo primero se utilizarán para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas que hagan frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad.
2. De acuerdo con el perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estimarán del siguiente modo:
a) |
548 740 834 EUR en 2019; |
b) |
257 223 207EUR en 2020; |
c) |
135 194 558 EUR en 2021; |
d) |
140 942 662 EUR en 2022; |
e) |
82 243 352 EUR en 2023. |
Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
22.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 54/5 |
DECISIÓN (UE) 2019/277 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2018
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4 bis, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales. |
(2) |
El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002 establece que, cuando sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión. |
(4) |
Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2019, debe movilizarse el Fondo por el importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2019. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2018.
Por el Parlamento Europeo
El presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).