ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 52

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
22 de febrero de 2019


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

*

Adopción definitiva (UE, Euratom) 2019/259 del presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2018

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

Los comentarios presupuestarios son ejecutables únicamente en la medida en que no modifiquen ni amplíen el alcance de una base jurídica ya existente o afecten a la autonomía administrativa de las instituciones, y en la medida en que la acción pueda ser financiada por los recursos disponibles, tal como se indica en el anexo de la nota de ejecutabilidad de 28 de octubre de 2015.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/1


ADOPCIÓN DEFINITIVA (UE, Euratom) 2019/259

del presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2018

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, n.o 1301/2013, n.o 1303/2013, n.o 1304/2013, n.o 1309/2013, n.o 1316/2013, n.o 223/2014 y n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017 (6),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado por la Comisión el 12 de octubre de 2018,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018, adoptada por el Consejo el 26 de noviembre de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento el 12 de diciembre de 2018,

Vistos los artículos 88 y 91 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2018 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2018.

El Presidente

A. TAJANI


(1)   DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(2)   DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(6)   DO L 57 de 28.2.2018.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 6 PARA EL EJERCICIO 2019

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación Del Presupuesto General 3
B. Estado general de ingresos por línea presupuestaria 14

— Título 1:

Recursos propios 15

— Título 3:

Excedentes, saldos y ajustes 29

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos 34

— Título 02:

Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes 37

— Título 05:

Agricultura y desarrollo rural 40

— Título 11:

Asuntos marítimos y pesca 49

— Título 17:

Salud y seguridad alimentaria 52

— Título 40:

Reservas 55

A.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2018 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

GASTOS

Descripción

Presupuesto de 2018 (1)

Presupuesto de 2017 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

66 622 586 101

49 393 819 321

+34,88

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

56 040 990 930

54 120 940 747

+3,55

3.

Seguridad y ciudadanía

2 980 707 175

3 224 307 287

–7,56

4.

Europa Global

8 906 075 154

9 055 843 969

–1,65

5.

Administración

9 666 318 627

9 394 599 816

+2,89

6.

Compensación

p.m.

p.m.

Instrumentos especiales

551 238 311

1 581 200 013

–65,14

Total de gastos  (3)

144 767 916 298

126 770 711 153

+14,20


INGRESOS

Descripción

Presupuesto de 2018 (4)

Presupuesto de 2017 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

1 848 645 936

4 882 392 898

–62,14

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

555 542 325

6 404 529 791

–91,33

Reembolso del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulos 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldo neto de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios procedentes de la RNB de ejercicios anteriores (capítulos 3 1, 3 2 y 3 3)

p.m.

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

2 404 188 261

11 286 922 689

–78,70

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

20 071 660 637

20 507 300 000

–2,12

Recurso propio IVA al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

17 148 885 750

16 620 148 350

+3,18

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

105 143 181 650

78 356 340 114

+34,19

Créditos que se financiarán mediante los recursos propios a los que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (6)

142 363 728 037

115 483 788 464

+23,28

Total de los ingresos  (7)

144 767 916 298

126 770 711 153

+14,20


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 924 202 000

4 524 699 000

50

2 262 349 500

1 924 202 000

 

Bulgaria

255 209 000

529 099 000

50

264 549 500

255 209 000

 

Chequia

833 892 000

1 973 185 000

50

986 592 500

833 892 000

 

Dinamarca

1 138 889 000

3 040 098 000

50

1 520 049 000

1 138 889 000

 

Alemania

13 944 499 000

34 597 484 000

50

17 298 742 000

13 944 499 000

 

Estonia

121 054 000

242 329 000

50

121 164 500

121 054 000

 

Irlanda

866 656 000

2 550 252 000

50

1 275 126 000

866 656 000

 

Grecia

722 144 000

1 835 737 000

50

917 868 500

722 144 000

 

España

5 204 321 000

12 107 984 000

50

6 053 992 000

5 204 321 000

 

Francia

10 531 458 000

24 091 043 000

50

12 045 521 500

10 531 458 000

 

Croacia

308 970 000

501 767 000

50

250 883 500

250 883 500

Croacia

Italia

6 863 480 000

17 753 339 000

50

8 876 669 500

6 863 480 000

 

Chipre

130 767 000

198 327 000

50

99 163 500

99 163 500

Chipre

Letonia

114 879 000

284 655 000

50

142 327 500

114 879 000

 

Lituania

175 140 000

425 976 000

50

212 988 000

175 140 000

 

Luxemburgo

276 931 000

391 713 000

50

195 856 500

195 856 500

Luxemburgo

Hungría

533 239 000

1 268 974 000

50

634 487 000

533 239 000

 

Malta

74 308 000

113 099 000

50

56 549 500

56 549 500

Malta

Países Bajos

3 119 150 000

7 647 076 000

50

3 823 538 000

3 119 150 000

 

Austria

1 710 172 000

3 870 501 000

50

1 935 250 500

1 710 172 000

 

Polonia

2 067 689 000

4 855 365 000

50

2 427 682 500

2 067 689 000

 

Portugal

974 651 000

1 961 575 000

50

980 787 500

974 651 000

 

Rumanía

731 247 000

1 969 405 000

50

984 702 500

731 247 000

 

Eslovenia

207 831 000

454 977 000

50

227 488 500

207 831 000

 

Eslovaquia

307 520 000

892 150 000

50

446 075 000

307 520 000

 

Finlandia

987 808 000

2 346 971 000

50

1 173 485 500

987 808 000

 

Suecia

2 144 170 000

4 972 688 000

50

2 486 344 000

2 144 170 000

 

Reino Unido

10 685 109 000

23 310 034 000

50

11 655 017 000

10 685 109 000

 

Total

66 955 385 000

158 710 502 000

 

79 355 251 000

66 766 862 000

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 924 202 000

0,30

577 260 600

Bulgaria

255 209 000

0,30

76 562 700

Chequia

833 892 000

0,30

250 167 600

Dinamarca

1 138 889 000

0,30

341 666 700

Alemania

13 944 499 000

0,15

2 091 674 850

Estonia

121 054 000

0,30

36 316 200

Irlanda

866 656 000

0,30

259 996 800

Grecia

722 144 000

0,30

216 643 200

España

5 204 321 000

0,30

1 561 296 300

Francia

10 531 458 000

0,30

3 159 437 400

Croacia

250 883 500

0,30

75 265 050

Italia

6 863 480 000

0,30

2 059 044 000

Chipre

99 163 500

0,30

29 749 050

Letonia

114 879 000

0,30

34 463 700

Lituania

175 140 000

0,30

52 542 000

Luxemburgo

195 856 500

0,30

58 756 950

Hungría

533 239 000

0,30

159 971 700

Malta

56 549 500

0,30

16 964 850

Países Bajos

3 119 150 000

0,15

467 872 500

Austria

1 710 172 000

0,30

513 051 600

Polonia

2 067 689 000

0,30

620 306 700

Portugal

974 651 000

0,30

292 395 300

Rumanía

731 247 000

0,30

219 374 100

Eslovenia

207 831 000

0,30

62 349 300

Eslovaquia

307 520 000

0,30

92 256 000

Finlandia

987 808 000

0,30

296 342 400

Suecia

2 144 170 000

0,15

321 625 500

Reino Unido

10 685 109 000

0,30

3 205 532 700

Total

66 766 862 000

 

17 148 885 750


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

4 524 699 000

 

2 997 541 076

Bulgaria

529 099 000

 

350 519 667

Chequia

1 973 185 000

 

1 307 203 659

Dinamarca

3 040 098 000

 

2 014 016 541

Alemania

34 597 484 000

 

22 920 282 521

Estonia

242 329 000

 

160 539 106

Irlanda

2 550 252 000

 

1 689 501 362

Grecia

1 835 737 000

 

1 216 146 546

España

12 107 984 000

 

8 021 346 698

Francia

24 091 043 000

 

15 959 932 571

Croacia

501 767 000

 

332 412 652

Italia

17 753 339 000

 

11 761 304 538

Chipre

198 327 000

 

131 388 481

Letonia

284 655 000

0,6624841  (9)

188 579 407

Lituania

425 976 000

 

282 202 320

Luxemburgo

391 713 000

 

259 503 628

Hungría

1 268 974 000

 

840 675 079

Malta

113 099 000

 

74 926 287

Países Bajos

7 647 076 000

 

5 066 066 145

Austria

3 870 501 000

 

2 564 145 312

Polonia

4 855 365 000

 

3 216 602 038

Portugal

1 961 575 000

 

1 299 512 218

Rumanía

1 969 405 000

 

1 304 699 469

Eslovenia

454 977 000

 

301 415 021

Eslovaquia

892 150 000

 

591 035 176

Finlandia

2 346 971 000

 

1 554 830 935

Suecia

4 972 688 000

 

3 294 326 658

Reino Unido

23 310 034 000

 

15 442 526 539

Total

158 710 502 000

 

105 143 181 650


CUADRO 4

Cálculo de la retribución bruta de la contribución de la RNB de Dinamarca, Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Cuotas de las bases «RNB»

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,85

31 354 572

31 354 572

Bulgaria

 

0,33

3 666 470

3 666 470

Chequia

 

1,24

13 673 478

13 673 478

Dinamarca

– 141 559 436

1,92

21 066 809

– 120 492 627

Alemania

 

21,80

239 748 388

239 748 388

Estonia

 

0,15

1 679 255

1 679 255

Irlanda

 

1,61

17 672 349

17 672 349

Grecia

 

1,16

12 721 011

12 721 011

España

 

7,63

83 904 068

83 904 068

Francia

 

15,18

166 942 450

166 942 450

Croacia

 

0,32

3 477 069

3 477 069

Italia

 

11,19

123 024 391

123 024 391

Chipre

 

0,12

1 374 336

1 374 336

Letonia

 

0,18

1 972 559

1 972 559

Lituania

 

0,27

2 951 864

2 951 864

Luxemburgo

 

0,25

2 714 433

2 714 433

Hungría

 

0,80

8 793 543

8 793 543

Malta

 

0,07

783 736

783 736

Países Bajos

– 756 798 522

4,82

52 991 545

– 703 806 977

Austria

 

2,44

26 821 210

26 821 210

Polonia

 

3,06

33 645 971

33 645 971

Portugal

 

1,24

13 593 024

13 593 024

Rumanía

 

1,24

13 647 284

13 647 284

Eslovenia

 

0,29

3 152 830

3 152 830

Eslovaquia

 

0,56

6 182 286

6 182 286

Finlandia

 

1,48

16 263 683

16 263 683

Suecia

– 201 449 966

3,13

34 458 978

– 166 990 988

Reino Unido

 

14,69

161 530 332

161 530 332

Total

–1 099 807 924

100,00

1 099 807 924

0


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio de 2017 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2014/335/EU, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (10) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

16,2266

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,0114

 

3.

(1) – (2)

9,2152

 

4.

Total de gastos asignados

 

110 827 970 366

5

Gasto relacionado con la ampliación (11)

 

20 962 713 989

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

89 865 256 377

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 465 655 078

8.

Ventaja del Reino Unido (12)

 

548 929 008

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

4 916 726 069

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (13)

 

–17 211 574

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

4 933 937 643


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio de 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2014/335/EU, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (14) (%)

Importe

1.

Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

17,3737

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,4180

 

3.

(1) – (2)

9,9557

 

4.

Total de gastos asignados

 

128 669 838 650

5

Gasto relacionado con la ampliación (15)

 

33 342 488 843

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

95 327 349 807

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 263 729 054

8.

Ventaja del Reino Unido (16)

 

1 023 430 934

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 240 298 119

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (17)

 

–26 930 139

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) (18)

 

5 267 228 258


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de -4 933 937 643  EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,85

3,34

5,37

 

1,52

4,86

239 806 867

Bulgaria

0,33

0,39

0,63

 

0,18

0,57

28 041 992

Chequia

1,24

1,46

2,34

 

0,66

2,12

104 577 854

Dinamarca

1,92

2,25

3,61

 

1,02

3,27

161 123 729

Alemania

21,80

25,55

0,00

–19,16

0,00

6,39

315 179 541

Estonia

0,15

0,18

0,29

 

0,08

0,26

12 843 320

Irlanda

1,61

1,88

3,02

 

0,86

2,74

135 162 127

Grecia

1,16

1,36

2,18

 

0,62

1,97

97 293 176

España

7,63

8,94

14,36

 

4,06

13,01

641 717 317

Francia

15,18

17,79

28,57

 

8,09

25,88

1 276 813 669

Croacia

0,32

0,37

0,60

 

0,17

0,54

26 593 409

Italia

11,19

13,11

21,06

 

5,96

19,07

940 918 412

Chipre

0,12

0,15

0,24

 

0,07

0,21

10 511 235

Letonia

0,18

0,21

0,34

 

0,10

0,31

15 086 578

Lituania

0,27

0,31

0,51

 

0,14

0,46

22 576 523

Luxemburgo

0,25

0,29

0,46

 

0,13

0,42

20 760 600

Hungría

0,80

0,94

1,51

 

0,43

1,36

67 255 010

Malta

0,07

0,08

0,13

 

0,04

0,12

5 994 192

Países Bajos

4,82

5,65

0,00

–4,24

0,00

1,41

69 664 080

Austria

2,44

2,86

0,00

–2,14

0,00

0,71

35 259 868

Polonia

3,06

3,59

5,76

 

1,63

5,22

257 332 005

Portugal

1,24

1,45

2,33

 

0,66

2,11

103 962 530

Rumanía

1,24

1,45

2,34

 

0,66

2,12

104 377 516

Eslovenia

0,29

0,34

0,54

 

0,15

0,49

24 113 562

Eslovaquia

0,56

0,66

1,06

 

0,30

0,96

47 283 520

Finlandia

1,48

1,73

2,78

 

0,79

2,52

124 388 332

Suecia

3,13

3,67

0,00

–2,75

0,00

0,92

45 300 679

Reino Unido

14,69

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–28,30

28,30

100,00

4 933 937 643

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva en favor del Reino Unido de 2014 (capítulo 35)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

1 189 588

Bulgaria

1 314 590

Chequia

4 774 050

Dinamarca

6 637 880

Alemania

4 827 592

Estonia

79 593

Irlanda

17 082 160

Grecia

1 707 571

España

6 540 304

Francia

23 264 515

Croacia

827 042

Italia

17 952 849

Chipre

552 558

Letonia

– 273 682

Lituania

389 961

Luxemburgo

396 101

Hungría

1 450 317

Malta

287 498

Países Bajos

1 144 795

Austria

1 225 444

Polonia

3 032 377

Portugal

904 421

Rumanía

974 427

Eslovenia

–64 803

Eslovaquia

1 838 327

Finlandia

2 716 018

Suecia

793 690

Reino Unido

– 101 565 183

Total

0


CUADRO 7

Resumen de la financiación (19) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

 

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (20)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (80 %)

Derechos de aduana netos (80 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (80 %)

Gastos de recaudación (20 % de los RPT brutos) (p.m.)

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducciones en favor de: Dinamarca, Países Bajos y Suecia.

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

–5 668 347

2 090 539 304

2 084 870 957

521 217 739

577 260 600

2 997 541 076

31 354 572

240 996 455

3 847 152 703

3,15

5 932 023 660

Bulgaria

p.m.

75 163 384

75 163 384

18 790 846

76 562 700

350 519 667

3 666 470

29 356 582

460 105 419

0,38

535 268 803

Chequia

p.m.

260 937 526

260 937 526

65 234 382

250 167 600

1 307 203 659

13 673 478

109 351 904

1 680 396 641

1,37

1 941 334 167

Dinamarca

–3 389 292

336 078 921

332 689 629

83 172 407

341 666 700

2 014 016 541

– 120 492 627

167 761 609

2 402 952 223

1,96

2 735 641 852

Alemania

–28 424 749

4 036 010 894

4 007 586 145

1 001 896 534

2 091 674 850

22 920 282 521

239 748 388

320 007 133

25 571 712 892

20,91

29 579 299 037

Estonia

p.m.

29 993 589

29 993 589

7 498 397

36 316 200

160 539 106

1 679 255

12 922 913

211 457 474

0,17

241 451 063

Irlanda

– 746 748

282 700 276

281 953 528

70 488 382

259 996 800

1 689 501 362

17 672 349

152 244 287

2 119 414 798

1,73

2 401 368 326

Grecia

– 687 621

157 974 689

157 287 068

39 321 767

216 643 200

1 216 146 546

12 721 011

99 000 747

1 544 511 504

1,26

1 701 798 572

España

–2 260 575

1 518 592 776

1 516 332 201

379 083 050

1 561 296 300

8 021 346 698

83 904 068

648 257 621

10 314 804 687

8,43

11 831 136 888

Francia

–26 915 813

1 622 999 000

1 596 083 187

399 020 797

3 159 437 400

15 959 932 571

166 942 450

1 300 078 184

20 586 390 605

16,83

22 182 473 792

Croacia

p.m.

41 349 572

41 349 572

10 337 393

75 265 050

332 412 652

3 477 069

27 420 451

438 575 222

0,36

479 924 794

Italia

–9 212 941

1 821 181 211

1 811 968 270

452 992 068

2 059 044 000

11 761 304 538

123 024 391

958 871 261

14 902 244 190

12,19

16 714 212 460

Chipre

p.m.

21 391 107

21 391 107

5 347 777

29 749 050

131 388 481

1 374 336

11 063 793

173 575 660

0,14

194 966 767

Letonia

p.m.

34 125 154

34 125 154

8 531 289

34 463 700

188 579 407

1 972 559

14 812 896

239 828 562

0,20

273 953 716

Lituania

p.m.

78 782 270

78 782 270

19 695 568

52 542 000

282 202 320

2 951 864

22 966 484

360 662 668

0,29

439 444 938

Luxemburgo

p.m.

21 476 193

21 476 193

5 369 048

58 756 950

259 503 628

2 714 433

21 156 701

342 131 712

0,28

363 607 905

Hungría

p.m.

145 591 630

145 591 630

36 397 908

159 971 700

840 675 079

8 793 543

68 705 327

1 078 145 649

0,88

1 223 737 279

Malta

p.m.

11 692 439

11 692 439

2 923 110

16 964 850

74 926 287

783 736

6 281 690

98 956 563

0,08

110 649 002

Países Bajos

–6 533 990

2 437 338 152

2 430 804 162

607 701 040

467 872 500

5 066 066 145

– 703 806 977

70 808 875

4 900 940 543

4,01

7 331 744 705

Austria

–2 653 969

215 282 764

212 628 795

53 157 199

513 051 600

2 564 145 312

26 821 210

36 485 312

3 140 503 434

2,57

3 353 132 229

Polonia

p.m.

648 795 652

648 795 652

162 198 913

620 306 700

3 216 602 038

33 645 971

260 364 382

4 130 919 091

3,38

4 779 714 743

Portugal

– 191 071

155 122 962

154 931 891

38 732 973

292 395 300

1 299 512 218

13 593 024

104 866 951

1 710 367 493

1,40

1 865 299 384

Rumanía

p.m.

160 206 756

160 206 756

40 051 689

219 374 100

1 304 699 469

13 647 284

105 351 943

1 643 072 796

1,34

1 803 279 552

Eslovenia

p.m.

65 841 130

65 841 130

16 460 283

62 349 300

301 415 021

3 152 830

24 048 759

390 965 910

0,32

456 807 040

Eslovaquia

p.m.

91 260 251

91 260 251

22 815 063

92 256 000

591 035 176

6 182 286

49 121 847

738 595 309

0,60

829 855 560

Finlandia

– 563 632

138 129 105

137 565 473

34 391 368

296 342 400

1 554 830 935

16 263 683

127 104 350

1 994 541 368

1,63

2 132 106 841

Suecia

–1 380 088

519 284 469

517 904 381

129 476 095

321 625 500

3 294 326 658

– 166 990 988

46 094 369

3 495 055 539

2,86

4 012 959 920

Reino Unido

–4 352 877

3 146 801 174

3 142 448 297

785 612 074

3 205 532 700

15 442 526 539

161 530 332

–5 035 502 826

13 774 086 745

11,26

16 916 535 042

Total

–92 981 713

20 164 642 350

20 071 660 637

5 017 915 159

17 148 885 750

105 143 181 650

0

0

122 292 067 400

100,00

142 363 728 037

B.   ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

Título

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

142 408 430 740

–44 702 703

142 363 728 037

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

555 542 325

0 ,—

555 542 325

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 547 408 825

 

1 547 408 825

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

45 050 050

 

45 050 050

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

110 000 000

 

110 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

115 000 000

 

115 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

6 186 061

 

6 186 061

9

INGRESOS DIVERSOS

25 001 000

 

25 001 000

 

TOTAL

144 812 619 001

–44 702 703

144 767 916 298

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 1 1

1 1 0

Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

p.m.

–92 981 713

–92 981 713

1 1 1

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

p.m.

 

p.m.

1 1 3

Importes percibidos por la producción de azúcar C, de isoglucosa C y de jarabe de inulina C no exportada, y por el azúcar C y la isoglucosa C de sustitución

p.m.

 

p.m.

1 1 7

Canon de producción

p.m.

 

p.m.

1 1 8

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar o la cuota suplementaria de isoglucosa

p.m.

 

p.m.

1 1 9

Importe por excedentes

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 1 1 — TOTAL

p.m.

–92 981 713

–92 981 713

 

CAPÍTULO 1 2

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

22 844 000 000

–2 679 357 650

20 164 642 350

 

CAPÍTULO 1 2 — TOTAL

22 844 000 000

–2 679 357 650

20 164 642 350

 

CAPÍTULO 1 3

1 3 0

Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

17 249 560 050

– 100 674 300

17 148 885 750

 

CAPÍTULO 1 3 — TOTAL

17 249 560 050

– 100 674 300

17 148 885 750

 

CAPÍTULO 1 4

1 4 0

Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom

102 314 870 690

2 828 310 960

105 143 181 650

 

CAPÍTULO 1 4 — TOTAL

102 314 870 690

2 828 310 960

105 143 181 650

 

CAPÍTULO 1 5

1 5 0

Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

0 ,—

 

0 ,—

 

CAPÍTULO 1 5 — TOTAL

0 ,—

 

0 ,—

 

CAPÍTULO 1 6

1 6 0

Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a algunos Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

0 ,—

 

0 ,—

 

CAPÍTULO 1 6 — TOTAL

0 ,—

 

0 ,—

 

Título 1 — Total

142 408 430 740

–44 702 703

142 363 728 037

CAPÍTULO 1 1 —

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

CAPÍTULO 1 2 —

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 3 —

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 4 —

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

CAPÍTULO 1 5 —

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO 1 6 —

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO 1 1 —   COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM]

1 1 0
Cotizaciones por la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/06 y a campañas anteriores

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

p.m.

–92 981 713

–92 981 713

Comentarios

La organización común del mercado del azúcar prevé que las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina paguen cotizaciones por la producción de base y B. Estas cotizaciones se destinan a financiar los gastos en apoyo del mercado. Los importes consignados en el presente artículo son consecuencia de la revisión de las cotizaciones fijadas anteriormente. Las cotizaciones correspondientes a las campañas de comercialización 2007/08 a 2016/17 constan en el artículo 1 1 7 del presente capítulo como «canon de producción».

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a).

Reglamento (UE) n.° 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06 (DO L 343 de 19.12.2013, p. 2).

Reglamento (UE) 2018/264 del Consejo, de 19 de febrero de 2018, por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001 (DO L 51 de 23.2.2018, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

–5 668 347

–5 668 347

Bulgaria

República Checa

p.m.

p.m.

p.m.

Dinamarca

p.m.

–3 389 292

–3 389 292

Alemania

p.m.

–28 424 749

–28 424 749

Estonia

Irlanda

p.m.

– 746 748

– 746 748

Grecia

p.m.

– 687 621

– 687 621

España

p.m.

–2 260 575

–2 260 575

Francia

p.m.

–26 915 813

–26 915 813

Croacia

Italia

p.m.

–9 212 941

–9 212 941

Chipre

Letonia

p.m.

p.m.

p.m.

Lituania

p.m.

p.m.

p.m.

Luxemburgo

Hungría

p.m.

p.m.

p.m.

Malta

Países Bajos

p.m.

–6 533 990

–6 533 990

Austria

p.m.

–2 653 969

–2 653 969

Polonia

p.m.

p.m.

p.m.

Portugal

p.m.

– 191 071

– 191 071

Rumanía

Eslovenia

p.m.

p.m.

p.m.

Eslovaquia

p.m.

p.m.

p.m.

Finlandia

p.m.

– 563 632

– 563 632

Suecia

p.m.

–1 380 088

–1 380 088

Reino Unido

p.m.

–4 352 877

–4 352 877

Total del artículo 1 1 0

p.m.

–92 981 713

–92 981 713

CAPÍTULO 1 2 —   DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

22 844 000 000

–2 679 357 650

20 164 642 350

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos conforme al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a su término.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

2 473 200 000

– 382 660 696

2 090 539 304

Bulgaria

88 100 000

–12 936 616

75 163 384

República Checa

287 500 000

–26 562 474

260 937 526

Dinamarca

377 700 000

–41 621 079

336 078 921

Alemania

4 731 600 000

– 695 589 106

4 036 010 894

Estonia

32 900 000

–2 906 411

29 993 589

Irlanda

305 400 000

–22 699 724

282 700 276

Grecia

177 100 000

–19 125 311

157 974 689

España

1 712 500 000

– 193 907 224

1 518 592 776

Francia

1 749 800 000

– 126 801 000

1 622 999 000

Croacia

52 600 000

–11 250 428

41 349 572

Italia

2 095 900 000

– 274 718 789

1 821 181 211

Chipre

21 900 000

– 508 893

21 391 107

Letonia

48 000 000

–13 874 846

34 125 154

Lituania

87 400 000

–8 617 730

78 782 270

Luxemburgo

22 000 000

– 523 807

21 476 193

Hungría

157 000 000

–11 408 370

145 591 630

Malta

13 200 000

–1 507 561

11 692 439

Países Bajos

2 746 600 000

– 309 261 848

2 437 338 152

Austria

221 100 000

–5 817 236

215 282 764

Polonia

705 200 000

–56 404 348

648 795 652

Portugal

154 700 000

422 962

155 122 962

Rumanía

162 200 000

–1 993 244

160 206 756

Eslovenia

77 400 000

–11 558 870

65 841 130

Eslovaquia

105 300 000

–14 039 749

91 260 251

Finlandia

154 100 000

–15 970 895

138 129 105

Suecia

548 000 000

–28 715 531

519 284 469

Reino Unido

3 535 600 000

– 388 798 826

3 146 801 174

Total del artículo 1 2 0

22 844 000 000

–2 679 357 650

20 164 642 350

CAPÍTULO 1 3 —   RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

1 3 0
Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

17 249 560 050

– 100 674 300

17 148 885 750

Comentarios

El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2014-2020, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» para Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia se fijará en el 0,15 %.

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra b), y su artículo 4.

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

562 615 800

14 644 800

577 260 600

Bulgaria

71 622 900

4 939 800

76 562 700

República Checa

219 838 200

30 329 400

250 167 600

Dinamarca

342 184 800

– 518 100

341 666 700

Alemania

2 093 050 050

–1 375 200

2 091 674 850

Estonia

34 618 800

1 697 400

36 316 200

Irlanda

258 161 700

1 835 100

259 996 800

Grecia

222 046 800

–5 403 600

216 643 200

España

1 588 284 900

–26 988 600

1 561 296 300

Francia

3 133 713 300

25 724 100

3 159 437 400

Croacia

72 490 800

2 774 250

75 265 050

Italia

1 996 195 200

62 848 800

2 059 044 000

Chipre

27 833 700

1 915 350

29 749 050

Letonia

34 150 500

313 200

34 463 700

Lituania

52 562 400

–20 400

52 542 000

Luxemburgo

59 204 550

– 447 600

58 756 950

Hungría

157 682 400

2 289 300

159 971 700

Malta

15 690 300

1 274 550

16 964 850

Países Bajos

469 998 750

–2 126 250

467 872 500

Austria

519 125 400

–6 073 800

513 051 600

Polonia

597 816 000

22 490 700

620 306 700

Portugal

289 464 300

2 931 000

292 395 300

Rumanía

205 819 200

13 554 900

219 374 100

Eslovenia

60 011 100

2 338 200

62 349 300

Eslovaquia

90 016 800

2 239 200

92 256 000

Finlandia

288 650 400

7 692 000

296 342 400

Suecia

321 624 300

1 200

321 625 500

Reino Unido

3 465 086 700

– 259 554 000

3 205 532 700

Total del artículo 1 3 0

17 249 560 050

– 100 674 300

17 148 885 750

CAPÍTULO 1 4 —   RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2014/335/UE, EURATOM

1 4 0
Recursos propios basados en la Renta Nacional Bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2014/335/CE, Euratom

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

102 314 870 690

2 828 310 960

105 143 181 650

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El tipo que se aplicará a la renta nacional bruta de los Estados miembros para este ejercicio financiero es del 0,6625 %.

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

2 891 770 039

105 771 037

2 997 541 076

Bulgaria

327 262 414

23 257 253

350 519 667

República Checa

1 164 592 169

142 611 490

1 307 203 659

Dinamarca

1 980 672 367

33 344 174

2 014 016 541

Alemania

22 087 628 385

832 654 136

22 920 282 521

Estonia

149 948 873

10 590 233

160 539 106

Irlanda

1 579 777 826

109 723 536

1 689 501 362

Grecia

1 222 941 715

–6 795 169

1 216 146 546

España

7 798 918 885

222 427 813

8 021 346 698

Francia

15 515 698 934

444 233 637

15 959 932 571

Croacia

313 988 750

18 423 902

332 412 652

Italia

11 370 555 210

390 749 328

11 761 304 538

Chipre

120 559 694

10 828 787

131 388 481

Letonia

181 723 153

6 856 254

188 579 407

Lituania

267 636 829

14 565 491

282 202 320

Luxemburgo

256 440 302

3 063 326

259 503 628

Hungría

805 300 787

35 374 292

840 675 079

Malta

67 961 420

6 964 867

74 926 287

Países Bajos

4 778 421 593

287 644 552

5 066 066 145

Austria

2 417 037 412

147 107 900

2 564 145 312

Polonia

3 041 579 223

175 022 815

3 216 602 038

Portugal

1 256 411 749

43 100 469

1 299 512 218

Rumanía

1 217 611 458

87 088 011

1 304 699 469

Eslovenia

278 936 661

22 478 360

301 415 021

Eslovaquia

562 602 593

28 432 583

591 035 176

Finlandia

1 473 824 360

81 006 575

1 554 830 935

Suecia

3 277 712 053

16 614 605

3 294 326 658

Reino Unido

15 907 355 836

– 464 829 297

15 442 526 539

Total del artículo 1 4 0

102 314 870 690

2 828 310 960

105 143 181 650

CAPÍTULO 1 5 —   CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

1 5 0
Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

0 ,—

 

0 ,—

Comentarios

El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

242 848 053

–3 041 186

239 806 867

Bulgaria

27 483 181

558 811

28 041 992

República Checa

97 801 325

6 776 529

104 577 854

Dinamarca

166 334 951

–5 211 222

161 123 729

Alemania

319 035 307

–3 855 766

315 179 541

Estonia

12 592 561

250 759

12 843 320

Irlanda

132 668 215

2 493 912

135 162 127

Grecia

102 701 463

–5 408 287

97 293 176

España

654 945 669

–13 228 352

641 717 317

Francia

1 302 993 398

–26 179 729

1 276 813 669

Croacia

26 368 472

224 937

26 593 409

Italia

954 888 235

–13 969 823

940 918 412

Chipre

10 124 487

386 748

10 511 235

Letonia

15 260 935

– 174 357

15 086 578

Lituania

22 475 882

100 641

22 576 523

Luxemburgo

21 535 609

– 775 009

20 760 600

Hungría

67 628 382

– 373 372

67 255 010

Malta

5 707 334

286 858

5 994 192

Países Bajos

69 019 868

644 212

69 664 080

Austria

34 911 864

348 004

35 259 868

Polonia

255 428 883

1 903 122

257 332 005

Portugal

105 512 244

–1 549 714

103 962 530

Rumanía

102 253 833

2 123 683

104 377 516

Eslovenia

23 424 831

688 731

24 113 562

Eslovaquia

47 246 822

36 698

47 283 520

Finlandia

123 770 345

617 987

124 388 332

Suecia

47 343 511

–2 042 832

45 300 679

Reino Unido

–4 992 305 660

58 368 017

–4 933 937 643

Total del artículo 1 5 0

0

0

0

CAPÍTULO 1 6 —   REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

1 6 0
Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a algunos Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

0 ,—

 

0 ,—

Comentarios

Este artículo se destina a consignar reducciones en la contribución anual basada en la RNB de algunos Estados miembros, de acuerdo con la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo.

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39), y en particular su artículo 10 bis, apartado 6.

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular su artículo 2, apartado 5.

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

31 084 353

270 219

31 354 572

Bulgaria

3 517 825

148 645

3 666 470

República Checa

12 518 490

1 154 988

13 673 478

Dinamarca

– 120 268 697

– 223 930

– 120 492 627

Alemania

237 425 396

2 322 992

239 748 388

Estonia

1 611 838

67 417

1 679 255

Irlanda

16 981 424

690 925

17 672 349

Grecia

13 145 704

– 424 693

12 721 011

España

83 832 514

71 554

83 904 068

Francia

166 782 096

160 354

166 942 450

Croacia

3 375 143

101 926

3 477 069

Italia

122 224 918

799 473

123 024 391

Chipre

1 295 926

78 410

1 374 336

Letonia

1 953 387

19 172

1 972 559

Lituania

2 876 895

74 969

2 951 864

Luxemburgo

2 756 540

–42 107

2 714 433

Hungría

8 656 378

137 165

8 793 543

Malta

730 534

53 202

783 736

Países Bajos

– 705 434 085

1 627 108

– 703 806 977

Austria

25 981 335

839 875

26 821 210

Polonia

32 694 690

951 281

33 645 971

Portugal

13 505 482

87 542

13 593 024

Rumanía

13 088 408

558 876

13 647 284

Eslovenia

2 998 359

154 471

3 152 830

Eslovaquia

6 047 555

134 731

6 182 286

Finlandia

15 842 504

421 179

16 263 683

Suecia

– 166 217 026

– 773 962

– 166 990 988

Reino Unido

170 992 114

–9 461 782

161 530 332

Total del artículo 1 6 0

0

0

0

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

 

CAPÍTULO 3 0

3 0 0

Excedente disponible del ejercicio anterior

555 542 325

 

555 542 325

3 0 2

Transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 0 — TOTAL

555 542 325

 

555 542 325

 

CAPÍTULO 3 1

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 3 1 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 1 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 2

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 3 2 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 2 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 3

3 3 0

Compensación de los ajustes de los recursos propios basados en el IVA y la RNB para ejercicios anteriores

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 3 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4

3 4 0

Ajuste correspondiente a la no participación de algunos Estados miembros en determinadas políticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 4 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 5

3 5 0

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

0 ,—

0 ,—

 

Artículo 3 5 0 — Total

p.m.

0 ,—

0 ,—

 

CAPÍTULO 3 5 — TOTAL

p.m.

0 ,—

0 ,—

 

CAPÍTULO 3 6

3 6 0

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 6 0 4

Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

p.m.

 

p.m.

 

Artículo 3 6 0 — Total

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 6 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 7

3 7 0

Ajuste relativo a la aplicación de las decisiones sobre recursos propios

p.m.

 

p.m.

 

CAPÍTULO 3 7 — TOTAL

p.m.

 

p.m.

 

Título 3 — Total

555 542 325

0 ,—

555 542 325

CAPÍTULO 3 0 —

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

CAPÍTULO 3 1 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.O 609/2014

CAPÍTULO 3 2 —

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 TER, DEL REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.O 609/2014

CAPÍTULO 3 3 —

COMPENSACIÓN DE LOS AJUSTES DE LOS RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL IVA Y LA RNB PARA EJERCICIOS ANTERIORES

CAPÍTULO 3 4 —

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

CAPÍTULO 3 5 —

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 6 —

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

CAPÍTULO 3 7 —

AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE RECURSOS PROPIOS

CAPÍTULO 3 5 —   RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

3 5 0
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

3 5 0 4
Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

p.m.

0 ,—

0 ,—

Comentarios

Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2014.

Bases jurídicas

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105), y en particular sus artículos 4 y 5.

Estados miembros

Presupuesto 2018

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6/2018

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

1 189 588

1 189 588

Bulgaria

p.m.

1 314 590

1 314 590

República Checa

p.m.

4 774 050

4 774 050

Dinamarca

p.m.

6 637 880

6 637 880

Alemania

p.m.

4 827 592

4 827 592

Estonia

p.m.

79 593

79 593

Irlanda

p.m.

17 082 160

17 082 160

Grecia

p.m.

1 707 571

1 707 571

España

p.m.

6 540 304

6 540 304

Francia

p.m.

23 264 515

23 264 515

Croacia

p.m.

827 042

827 042

Italia

p.m.

17 952 849

17 952 849

Chipre

p.m.

552 558

552 558

Letonia

p.m.

– 273 682

– 273 682

Lituania

p.m.

389 961

389 961

Luxemburgo

p.m.

396 101

396 101

Hungría

p.m.

1 450 317

1 450 317

Malta

p.m.

287 498

287 498

Países Bajos

p.m.

1 144 795

1 144 795

Austria

p.m.

1 225 444

1 225 444

Polonia

p.m.

3 032 377

3 032 377

Portugal

p.m.

904 421

904 421

Rumanía

p.m.

974 427

974 427

Eslovenia

p.m.

–64 803

–64 803

Eslovaquia

p.m.

1 838 327

1 838 327

Finlandia

p.m.

2 716 018

2 716 018

Suecia

p.m.

793 690

793 690

Reino Unido

p.m.

– 101 565 183

– 101 565 183

Total de la partida 3 5 0 4

p.m.

0

0

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

2 208 268 036

2 153 674 136

 

 

2 208 268 036

2 153 674 136

Reservas (40 02 40, 40 02 41)

130 185 000

25 000 000

 

 

130 185 000

25 000 000

 

2 338 453 036

2 178 674 136

 

 

2 338 453 036

2 178 674 136

02

MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

2 356 185 710

2 062 361 812

–1 900 000

–1 900 000

2 354 285 710

2 060 461 812

03

COMPETENCIA

109 841 980

109 841 980

 

 

109 841 980

109 841 980

04

EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES E INCLUSIÓN

14 504 772 962

12 207 667 532

 

 

14 504 772 962

12 207 667 532

Reservas (40 02 41)

11 102 000

8 327 000

 

 

11 102 000

8 327 000

 

14 515 874 962

12 215 994 532

 

 

14 515 874 962

12 215 994 532

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 159 838 271

55 462 985 694

–2 100 000

–1 400 000

58 157 738 271

55 461 585 694

Reservas (40 02 41)

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

58 161 638 271

55 464 335 694

–2 100 000

–1 400 000

58 159 538 271

55 462 935 694

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

4 007 575 953

2 267 065 045

 

 

4 007 575 953

2 267 065 045

07

MEDIO AMBIENTE

498 283 862

350 533 612

 

 

498 283 862

350 533 612

Reservas (40 02 41)

1 000 000

750 000

 

 

1 000 000

750 000

 

499 283 862

351 283 612

 

 

499 283 862

351 283 612

08

INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

6 890 257 765

6 472 483 396

 

 

6 890 257 765

6 472 483 396

09

REDES DE COMUNICACIONES, CONTENIDOS Y TECNOLOGÍA

2 132 573 932

2 259 062 678

 

 

2 132 573 932

2 259 062 678

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

403 727 789

397 336 829

 

 

403 727 789

397 336 829

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

1 084 735 790

659 590 725

 

 

1 084 735 790

659 590 725

Reservas (40 02 41)

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

 

1 131 300 790

702 893 428

–46 565 000

–43 302 703

1 084 735 790

659 590 725

12

ESTABILIDAD FINANCIERA, SERVICIOS FINANCIEROS Y UNIÓN DE LOS MERCADOS DE CAPITALES

94 563 454

94 367 704

 

 

94 563 454

94 367 704

13

POLÍTICA REGIONAL Y URBANA

39 943 720 682

34 264 145 763

 

 

39 943 720 682

34 264 145 763

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

175 802 112

168 303 344

 

 

175 802 112

168 303 344

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

3 806 105 904

3 502 751 391

 

 

3 806 105 904

3 502 751 391

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

42 785 652

33 226 000

 

 

42 785 652

33 226 000

 

3 848 891 556

3 535 977 391

 

 

3 848 891 556

3 535 977 391

16

COMUNICACIÓN

213 021 691

211 969 691

 

 

213 021 691

211 969 691

17

SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

599 104 264

562 925 962

1 900 000

1 900 000

601 004 264

564 825 962

18

MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

2 637 400 839

2 257 961 158

 

 

2 637 400 839

2 257 961 158

19

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

816 917 462

705 331 155

 

 

816 917 462

705 331 155

Reservas (40 01 40, 40 02 41)

23 750 000

8 673 000

 

 

23 750 000

8 673 000

 

840 667 462

714 004 155

 

 

840 667 462

714 004 155

20

COMERCIO

115 924 575

114 524 575

 

 

115 924 575

114 524 575

21

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

3 486 428 453

3 248 829 555

 

 

3 486 428 453

3 248 829 555

Reservas (40 02 41)

6 250 000

 

 

 

6 250 000

 

 

3 492 678 453

3 248 829 555

 

 

3 492 678 453

3 248 829 555

22

NEGOCIACIONES EN MATERIA DE VECINDAD Y AMPLIACIÓN

4 461 105 748

3 680 713 958

 

 

4 461 105 748

3 680 713 958

23

AYUDA HUMANITARIA Y PROTECCIÓN CIVIL

1 189 000 497

1 230 508 750

 

 

1 189 000 497

1 230 508 750

Reservas (40 02 41)

2 000 000

1 500 000

 

 

2 000 000

1 500 000

 

1 191 000 497

1 232 008 750

 

 

1 191 000 497

1 232 008 750

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

82 294 500

79 884 041

 

 

82 294 500

79 884 041

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

244 565 633

244 015 633

 

 

244 565 633

244 015 633

26

ADMINISTRACIÓN

1 126 245 771

1 128 233 771

 

 

1 126 245 771

1 128 233 771

Reservas (40 01 40)

5 915 694

5 915 694

 

 

5 915 694

5 915 694

 

1 132 161 465

1 134 149 465

 

 

1 132 161 465

1 134 149 465

27

PRESUPUESTOS

78 630 924

78 630 924

 

 

78 630 924

78 630 924

28

AUDITORÍA

19 359 668

19 359 668

 

 

19 359 668

19 359 668

29

ESTADÍSTICAS

144 068 650

130 593 650

 

 

144 068 650

130 593 650

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 899 409 800

1 899 409 800

 

 

1 899 409 800

1 899 409 800

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

398 802 462

398 802 462

 

 

398 802 462

398 802 462

32

ENERGÍA

1 640 012 879

1 579 046 002

 

 

1 640 012 879

1 579 046 002

33

JUSTICIA Y CONSUMIDORES

257 557 182

224 742 182

 

 

257 557 182

224 742 182

34

ACCIÓN POR EL CLIMA

155 158 150

96 805 400

 

 

155 158 150

96 805 400

Reservas (40 02 41)

500 000

375 000

 

 

500 000

375 000

 

155 658 150

97 180 400

 

 

155 658 150

97 180 400

40

RESERVAS

788 755 346

473 019 397

–46 565 000

–43 302 703

742 190 346

429 716 694

 

Total

156 730 018 696

140 797 479 375

–48 665 000

–44 702 703

156 681 353 696

140 752 776 672

De los cuales reservas (40 01 40, 40 02 40, 40 02 41)

271 853 346

128 419 397

–46 565 000

–43 302 703

225 288 346

85 116 694

TÍTULO 02

MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTERIOR, INDUSTRIA, EMPRENDIMIENTO Y PYMES

133 842 680

133 842 680

 

 

133 842 680

133 842 680

02 02

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (COSME)

349 120 000

198 923 451

 

 

349 120 000

198 923 451

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS

77 965 021

73 590 836

–1 900 000

–1 900 000

76 065 021

71 690 836

02 04

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON LAS EMPRESAS

331 469 484

304 666 320

 

 

331 469 484

304 666 320

02 05

PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

836 197 525

746 338 525

 

 

836 197 525

746 338 525

02 06

PROGRAMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA

627 591 000

605 000 000

 

 

627 591 000

605 000 000

 

Título 02 — Total

2 356 185 710

2 062 361 812

–1 900 000

–1 900 000

2 354 285 710

2 060 461 812

CAPÍTULO 02 03 —   MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

02 03

MERCADO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS

02 03 01

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

1,1

23 526 000

22 000 000

 

 

23 526 000

22 000 000

02 03 02

Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 02 01

Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

1,1

18 562 000

17 000 000

 

 

18 562 000

17 000 000

02 03 02 02

Apoyo a las organizaciones que representan a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización

1,1

4 080 000

3 500 000

 

 

4 080 000

3 500 000

 

Artículo 02 03 02 — Subtotal

 

22 642 000

20 500 000

 

 

22 642 000

20 500 000

02 03 03

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

1,1

25 722 021

25 722 021

–1 900 000

–1 900 000

23 822 021

23 822 021

02 03 04

Herramientas de gobernanza del mercado interior

1,1

3 675 000

3 700 000

 

 

3 675 000

3 700 000

02 03 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

02 03 77 03

Acción preparatoria — Foro del mercado único

1,1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

02 03 77 04

Proyecto piloto — Medidas de apoyo al comercio tradicional al por menor

1,1

p.m.

318 815

 

 

p.m.

318 815

02 03 77 05

Proyecto piloto — Desarrollo dinámico del comercio electrónico transfronterizo mediante soluciones eficientes en los servicios de paquetería

1,1

p.m.

150 000

 

 

p.m.

150 000

02 03 77 07

Proyecto piloto — Ensayos independientes de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) en carretera para garantizar una amplia información y transparencia con vistas a una mejor vigilancia del mercado

1,1

1 600 000

800 000

 

 

1 600 000

800 000

02 03 77 08

Proyecto piloto — Evaluación de las supuestas diferencias de calidad de los productos comercializados en el mercado único

1,1

800 000

400 000

 

 

800 000

400 000

 

Artículo 02 03 77 — Subtotal

 

2 400 000

1 668 815

 

 

2 400 000

1 668 815

 

Capítulo 02 03 — Total

 

77 965 021

73 590 836

–1 900 000

–1 900 000

76 065 021

71 690 836

02 03 03
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

25 722 021

25 722 021

–1 900 000

–1 900 000

23 822 021

23 822 021

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos administrativos y de personal de la Agencia (títulos 1 y 2) y los gastos operativos relativos al programa de trabajo (título 3).

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, dichos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Los importes reembolsados con arreglo al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero que deben imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado general de ingresos.

En 2018, los ingresos procedentes de tasas y gravámenes de la Agencia y el superávit prorrogado del ejercicio anterior no serán suficientes para responder a los gastos esperados, lo cual implica la necesidad de una subvención de la Comisión. La contribución de la Unión para 2018 asciende a un total de 25 722 021 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

132 308 006

132 308 006

– 400 000

– 400 000

131 908 006

131 908 006

05 02

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA A TRAVÉS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS MERCADOS AGRÍCOLAS

2 358 100 000

2 302 896 000

 

 

2 358 100 000

2 302 896 000

05 03

PAGOS DIRECTOS DESTINADOS A CONTRIBUIR A LA RENTA AGRARIA, LIMITANDO LA VARIABILIDAD DE LA MISMA, Y QUE CUMPLAN LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

40 668 700 000

40 668 700 000

 

 

40 668 700 000

40 668 700 000

05 04

DESARROLLO RURAL

14 367 669 509

11 843 037 093

– 700 000

 

14 366 969 509

11 843 037 093

Reservas (40 02 41)

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

14 369 469 509

11 844 387 093

– 700 000

 

14 368 769 509

11 844 387 093

05 05

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

190 000 000

138 400 000

 

 

190 000 000

138 400 000

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

7 368 000

7 368 000

 

 

7 368 000

7 368 000

05 07

AUDITORÍA DE LOS GASTOS AGRÍCOLAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA)

160 230 000

160 979 183

 

 

160 230 000

160 979 183

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

39 706 899

54 412 168

–1 000 000

–1 000 000

38 706 899

53 412 168

05 09

HORIZONTE 2020 — INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA

235 755 857

154 885 244

 

 

235 755 857

154 885 244

 

Título 05 — Total

58 159 838 271

55 462 985 694

–2 100 000

–1 400 000

58 157 738 271

55 461 585 694

Reservas (40 02 41)

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

58 161 638 271

55 464 335 694

–2 100 000

–1 400 000

58 159 538 271

55 462 935 694

CAPÍTULO 05 01 —   GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 01 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

97 704 383

 

97 704 383

05 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 02 01

Personal externo

5,2

3 156 935

 

3 156 935

05 01 02 11

Otros gastos de gestión

5,2

6 480 752

 

6 480 752

 

Artículo 05 01 02 — Subtotal

 

9 637 687

 

9 637 687

05 01 03

Gastos de equipo y servicios de tecnología de la información y la comunicación de la política agrícola y de desarrollo rural

5,2

6 315 934

 

6 315 934

05 01 04

Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 04 01

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

2

8 000 000

– 400 000

7 600 000

05 01 04 03

Gastos de apoyo para ayuda de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (IPA)

4

449 650

 

449 650

05 01 04 04

Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Asistencia técnica no operativa

2

4 689 000

 

4 689 000

 

Artículo 05 01 04 — Subtotal

 

13 138 650

– 400 000

12 738 650

05 01 05

Gastos de apoyo a los programas de investigación e innovación de la política agrícola y de desarrollo rural

05 01 05 01

Gastos relativos a los funcionarios y agentes temporales que ejecutan los programas de investigación e innovación — Horizonte 2020

1,1

1 589 136

 

1 589 136

05 01 05 02

Personal externo que ejecuta los programas de investigación e innovación— Horizonte 2020

1,1

442 216

 

442 216

05 01 05 03

Otros gastos de gestión de los programas de investigación e innovación —Horizonte 2020

1,1

400 000

 

400 000

 

Artículo 05 01 05 — Subtotal

 

2 431 352

 

2 431 352

05 01 06

Agencias ejecutivas

05 01 06 01

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación — Contribución a cargo del Programa de Promoción Agrícola

2

3 080 000

 

3 080 000

 

Artículo 05 01 06 — Subtotal

 

3 080 000

 

3 080 000

 

Capítulo 05 01 — Total

 

132 308 006

– 400 000

131 908 006

Comentarios

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

05 01 04
Gastos de apoyo a las operaciones y los programas de la política agrícola y de desarrollo rural

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

Reglamento (CE) n.o 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1467/94 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 18).

Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

05 01 04 01
Gastos de apoyo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica no operativa

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

8 000 000

– 400 000

7 600 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las medidas de preparación, seguimiento, actividades de asistencia administrativa y técnica, así como las medidas de evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación de la política agrícola común y, en particular, las medidas estipuladas en el artículo 6, letras a), d), e) y f) del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Ello incluye los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa de recursos genéticos que establece el Reglamento (CE) n.o 870/2004. Incluye también los gastos de financiación del órgano de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la política agrícola común (horas prestadas, material, viajes y reuniones).

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

CAPÍTULO 05 04 —   DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 03

Finalización de otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05

Finalización del Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 51

Finalización del desarrollo rural financiado por la sección de Orientación del FEOGA — Períodos de programación anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 52

Finalización del desarrollo rural financiado por la sección de Orientación del FEOGA y el instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Período de programación 2006-2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 60

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

05 04 60 01

Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

2

14 346 899 509

11 822 000 000

 

 

14 346 899 509

11 822 000 000

05 04 60 02

Asistencia técnica operativa

2

20 770 000

21 037 093

– 700 000

 

20 070 000

21 037 093

05 04 60 03

Asistencia técnica operativa gestionada por la Comisión a petición de un Estado miembro

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 60 04

Cuerpo Europeo de Solidaridad Contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

Reservas (40 02 41)

 

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

Artículo 05 04 60 — Subtotal

 

14 367 669 509

11 843 037 093

– 700 000

 

14 366 969 509

11 843 037 093

Reservas (40 02 41)

 

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

 

14 369 469 509

11 844 387 093

– 700 000

 

14 368 769 509

11 844 387 093

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 367 669 509

11 843 037 093

– 700 000

 

14 366 969 509

11 843 037 093

Reservas (40 02 41)

 

1 800 000

1 350 000

 

 

1 800 000

1 350 000

 

 

14 369 469 509

11 844 387 093

– 700 000

 

14 368 769 509

11 844 387 093

05 04 60
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader (2004-2020)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos en lo que se refiere a los programas del período 2014-2020, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 177 del Reglamento Financiero.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 30 de mayo de 2017, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/203 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2017) 262 final].

05 04 60 02
Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

20 770 000

21 037 093

– 700 000

 

20 070 000

21 037 093

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esto incluye la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de Cooperación de Innovación Europea.

CAPÍTULO 05 08 —   ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

2

14 900 087

14 109 446

 

 

14 900 087

14 109 446

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

2

p.m.

10 610 458

 

 

p.m.

10 610 458

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

2

2 806 812

7 602 379

 

 

2 806 812

7 602 379

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

2

14 560 000

14 560 000

 

 

14 560 000

14 560 000

05 08 09

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

2

4 140 000

4 140 000

–1 000 000

–1 000 000

3 140 000

3 140 000

05 08 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

05 08 77 06

Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 77 09

Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión

2

p.m.

384 800

 

 

p.m.

384 800

05 08 77 10

Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea

2

p.m.

605 085

 

 

p.m.

605 085

05 08 77 12

Proyecto piloto — Ecopueblo social

2

p.m.

120 000

 

 

p.m.

120 000

05 08 77 13

Proyecto piloto — Mejorar los criterios y las estrategias de prevención y gestión de crisis en el sector agrícola

2

p.m.

90 000

 

 

p.m.

90 000

05 08 77 14

Proyecto piloto — Restructuración de la cadena de abejas melíferas y programa de cría y selección de abejas melíferas resistentes al Varroa

2

p.m.

450 000

 

 

p.m.

450 000

05 08 77 15

Proyecto piloto — Análisis de las mejores maneras de que las organizaciones de productores se constituyan, lleven a cabo sus actividades y reciban apoyo

2

p.m.

90 000

 

 

p.m.

90 000

05 08 77 16

Acción preparatoria — Zonas rurales inteligentes en el siglo XXI

2

3 300 000

1 650 000

 

 

3 300 000

1 650 000

 

Artículo 05 08 77 — Subtotal

 

3 300 000

3 389 885

 

 

3 300 000

3 389 885

05 08 80

Participación de la Unión en la exposición universal de 2015 «Alimentar el planeta — Energía para la vida» en Milán

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 08 — Total

 

39 706 899

54 412 168

–1 000 000

–1 000 000

38 706 899

53 412 168

Comentarios

De conformidad con los artículos 21 y 174 del Reglamento Financiero, los ingresos consignados en el artículo 6 7 0 del estado general de ingresos permitirán la apertura de créditos suplementarios.

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todos los artículos y partidas de este capítulo, salvo indicación contraria.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

05 08 09
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

4 140 000

–1 000 000

3 140 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de conformidad con el artículo 6, letra a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Este crédito incluye también los gastos para la constitución de un banco de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola a que se refiere el artículo 89, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

43 841 091

43 841 091

 

 

43 841 091

43 841 091

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

94 535 000

88 297 297

 

 

94 535 000

88 297 297

Reservas (40 02 41)

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

 

141 100 000

131 600 000

–46 565 000

–43 302 703

94 535 000

88 297 297

11 06

FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

946 359 699

527 452 337

 

 

946 359 699

527 452 337

 

Título 11 — Total

1 084 735 790

659 590 725

 

 

1 084 735 790

659 590 725

Reservas (40 02 41)

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

 

1 131 300 790

702 893 428

–46 565 000

–43 302 703

1 084 735 790

659 590 725

CAPÍTULO 11 03 —   CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS A LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

11 03 01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

2

89 035 000

82 797 297

 

 

89 035 000

82 797 297

Reservas (40 02 41)

 

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

 

 

135 600 000

126 100 000

–46 565 000

–43 302 703

89 035 000

82 797 297

11 03 02

Promover el desarrollo sostenible de la ordenación pesquera y la gobernanza marítima de acuerdo con los objetivos de la PPC (contribuciones obligatorias a los organismos internacionales)

2

5 500 000

5 500 000

 

 

5 500 000

5 500 000

 

Capítulo 11 03 — Total

 

94 535 000

88 297 297

 

 

94 535 000

88 297 297

Reservas (40 02 41)

 

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

 

 

141 100 000

131 600 000

–46 565 000

–43 302 703

94 535 000

88 297 297

11 03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

 

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 03 01

89 035 000

82 797 297

 

 

89 035 000

82 797 297

Reservas (40 02 41)

46 565 000

43 302 703

–46 565 000

–43 302 703

 

 

Total

135 600 000

126 100 000

–46 565 000

–43 302 703

89 035 000

82 797 297

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo a este artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), y en particular su artículo 31.

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión y los Gobiernos de los siguientes países:

Situación (en octubre de 2017)

País

Base jurídica

Fecha

Diario Oficial

Vigencia

Acuerdos con Protocolo en vigor (compensación financiera prevista en 2018 introducida en el artículo 11 03 01)

Islas Cook

Decisión (UE) 2017/418

28 de febrero de 2017

L 64 de 10.3.2017

del 14.10.2016 al 13.10.2020

Groenlandia

Decisión (UE) 2016/817

17 de mayo de 2016

L 136 de 25.5.2016

del 1.1.2016 al 31.12.2020

Liberia

Decisión (UE) 2016/1062

24 de mayo de 2016

L 177 de 1.7.2016

del 9.12.2015 al 8.12.2020

Madagascar

Decisión (UE) 2015/1893

5 de octubre de 2015

L 277 de 22.10.2015

del 1.1.2015 al 31.12.2018

Mauritania

Decisión (UE) 2016/870

24 de mayo de 2016

L 145 de 2.6.2016

del 16.11.2015 al 15.11.2019

Senegal

Decisión (UE) 2015/384

2 de marzo de 2015

L 65 de 10.3.2015

del 20.10.2014 al 19.10.2019

Seychelles

Decisión 2014/306/UE

13 de mayo de 2014

L 160 de 29.5.2014

del 18.1.2014 al 17.1.2020

Acuerdos con Protocolos que han de ser renegociados, en negociación o con procedimiento legislativo en curso (compensación financiera introducida en el artículo 40 02 41)

Cabo Verde

Decisión (UE) 2015/1894

5 de octubre de 2015

L 277 de 22.10.2015

del 23.12.2014 al 22.12.2018

Costa de Marfil

Decisión 2014/102/UE

28 de enero de 2014

L 54 de 22.2.2014

del 1.7.2013 al 30.6.2018

Gabón

Decisión 2014/232/UE

14 de abril de 2014

L 125 de 26.4.2014

del 24.7.2013 al 23.7.2016

Guinea-Bisáu

Decisión (UE) 2015/1987

5 de octubre de 2015

L 290 de 6.11.2015

del 24.11.2014 al 23.11.2017

Isla Mauricio

Decisión (UE) 2017/1960

23 de octubre de 2017

L 279 de 28.10.2017

Aplicación provisional 2017-2021 (fecha exacta dependiendo de la firma)

Marruecos

Decisión 2013/785/UE

16 de diciembre de 2013

L 349 de 21.12.2013

del 15.7.2014 al 14.7.2018

Mozambique

Decisión 2012/306/UE

12 de junio de 2012

L 153 de 14.6.2012

del 1.2.2012 al 31.1.2015

Santo Tomé y Príncipe

Decisión (UE) 2015/239

10 de febrero de 2015

L 40 de 16.2.2015

del 23.5.2014 a 22.5.2018

TÍTULO 17

SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

104 304 115

104 304 115

 

 

104 304 115

104 304 115

17 03

SALUD PÚBLICA

214 400 081

209 551 779

 

 

214 400 081

209 551 779

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

280 400 068

249 070 068

1 900 000

1 900 000

282 300 068

250 970 068

 

Título 17 — Total

599 104 264

562 925 962

1 900 000

1 900 000

601 004 264

564 825 962

CAPÍTULO 17 04 —   SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

17 04 01

Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión

3

160 000 000

135 200 000

 

 

160 000 000

135 200 000

17 04 02

Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación

3

22 000 000

13 200 000

 

 

22 000 000

13 200 000

17 04 03

Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles

3

55 483 000

53 280 000

 

 

55 483 000

53 280 000

17 04 04

Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias

3

40 000 000

40 000 000

 

 

40 000 000

40 000 000

17 04 07

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

2

1 857 068

1 857 068

1 900 000

1 900 000

3 757 068

3 757 068

17 04 10

Contribuciones para acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

310 000

310 000

 

 

310 000

310 000

17 04 51

Finalización de las medidas previas en seguridad de los alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

3

p.m.

4 000 000

 

 

p.m.

4 000 000

17 04 77

Proyectos piloto y acciones preparatorias

17 04 77 03

Proyecto piloto — Desarrollo de mejores prácticas en el transporte de animales

2

p.m.

415 000

 

 

p.m.

415 000

17 04 77 04

Proyecto piloto — Red Europea de queserías artesanales — Proyecto consistente en la elaboración de directrices europeas sobre buenas prácticas de higiene

2

p.m.

103 000

 

 

p.m.

103 000

17 04 77 05

Proyecto piloto — Establecimiento de un mercado interior armonizado para la carne de porcino procedente de cerdos que no han sido objeto de castración quirúrgica

2

p.m.

180 000

 

 

p.m.

180 000

17 04 77 06

Proyecto piloto — Seguimiento medioambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas

2

750 000

525 000

 

 

750 000

525 000

 

Artículo 17 04 77 — Subtotal

 

750 000

1 223 000

 

 

750 000

1 223 000

 

Capítulo 17 04 — Total

 

280 400 068

249 070 068

1 900 000

1 900 000

282 300 068

250 970 068

17 04 07
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre biocidas

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 857 068

1 857 068

1 900 000

1 900 000

3 757 068

3 757 068

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos, administrativos y de personal de la Agencia para las actividades relacionadas con la aplicación de la legislación en materia de biocidas.

La Agencia deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC consignadas en el artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e), f) y g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El cuadro de efectivos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos figura en el anexo «Personal» de esta sección.

La contribución de la Unión para 2018 asciende a un total de 2 226 000EUR. Habida cuenta de que el importe de los ingresos afectados relativos a la ejecución del presupuesto de 2016 asciende a 368 932 EUR, se consigna en el presupuesto una contribución de 1 857 068 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167de 27.6.2012, p. 1).

TÍTULO 40

RESERVAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 01

RESERVAS PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS

11 138 694

11 138 694

 

 

11 138 694

11 138 694

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

777 616 652

461 880 703

–46 565 000

–43 302 703

731 051 652

418 578 000

40 03

RESERVA NEGATIVA

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 40 — Total

788 755 346

473 019 397

–46 565 000

–43 302 703

742 190 346

429 716 694

CAPÍTULO 40 02 —   RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

40 02

RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

40 02 40

Créditos no disociados

 

25 000 000

25 000 000

 

 

25 000 000

25 000 000

40 02 41

Créditos disociados

 

235 714 652

92 280 703

–46 565 000

–43 302 703

189 149 652

48 978 000

40 02 42

Reserva para ayuda de emergencia

9

344 600 000

344 600 000

 

 

344 600 000

344 600 000

40 02 43

Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

9

172 302 000

p.m.

 

 

172 302 000

p.m.

40 02 44

Reserva para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

9

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 40 02 — Total

 

777 616 652

461 880 703

–46 565 000

–43 302 703

731 051 652

418 578 000

40 02 41
Créditos disociados

Presupuesto 2018

Presupuesto rectificativo no 6/2018

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

235 714 652

92 280 703

–46 565 000

–43 302 703

189 149 652

48 978 000

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1.

Artículo

01 04 05

Provisión del Fondo de Garantía del FEIE

105 185 000

 

2.

Artículo

04 02 65

Cuerpo Europeo de Solidaridad — Contribución del Fondo Social Europeo

11 102 000

8 327 000

3.

Partida

05 04 60 04

Cuerpo Europeo de Solidaridad Contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

1 800 000

1 350 000

4.

Artículo

07 02 07

Cuerpo Europeo de Solidaridad – Contribución del subprograma LIFE de Medio Ambiente

1 000 000

750 000

5.

Artículo

15 05 01

Cuerpo Europeo de Solidaridad

38 235 652

28 676 000

6.

Artículo

19 02 01

Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente

20 400 000

8 000 000

7.

Artículo

19 02 02

Ayuda para la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis

2 677 000

 

8.

Artículo

21 05 01

Amenazas mundiales y transregionales y amenazas incipientes

6 250 000

 

9.

Partida

23 03 01 03

Cuerpo Europeo de Solidaridad – Contribución del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU)

2 000 000

1 500 000

10.

Artículo

34 02 05

Cuerpo Europeo de Solidaridad – Subprograma de acción por el clima del Programa LIFE

500 000

375 000

 

 

 

Total

189 149 652

48 978 000

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


(1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2018 (DO L 57 de 28.2.2018, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2018 a n.o 6/2016.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2017 (DO L 51 de 28.2.2017, p. 1) más los presupuestos rectificativos n.o 1/2017 a n.o 6/2017.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2018 (DO L 57 de 28.2.2018, p. 1), más los presupuestos rectificativos n.o 1/2018 a n.o 6/2016.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto de 2017 (DO L 51 de 28.2.2017, p. 1) más los presupuestos rectificativos n.o 1/2017 a n.o 6/2017.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto de 2018 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión n.o 172 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 18 de mayo de 2018.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base que se ha de tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Cálculo del tipo: (105 143 181 650) / (158 710 502 000) = 0,662484084701591.

(10)  Porcentajes redondeados.

(11)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en 13 Estados miembros (que se adhirieron a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía.

(12)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(13)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 20 % al 1 de enero de 2014 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(14)  Porcentajes redondeados.

(15)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde al gasto asignado total en 13 Estados miembros (que se adhirieron a la Unión Europea después del 30 de abril de 2004), con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, sección de Garantía.

(16)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(17)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento —del 10 % al 20 % al 1 de enero de 2014 — en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(18)  Nota: La diferencia de 101 565 183 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2014 (5 267 228 258 EUR, según lo calculado más arriba) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2014 (5 165 663 075 EUR en el presupuesto rectificativo n.° 5/2016) se financia con cargo al capítulo 35 del presupuesto rectificativo n.o 6/2018 (véase cuadro 6.2).

(19)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = ingresos totales = gastos totales); (142 363 728 037 + 2 404 188 261 = 144 767 916 298 = 144 767 916 298).

(20)  Total de recursos propios en porcentaje de la RNB: (142 363 728 037) / (15 871 050 200 000) = 0,90 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,20 %.