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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/289 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),
Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1588 (2),
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (3) declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación a la Comisión antes de su concesión. |
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(2) |
Las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») se aplican a las ayudas previstas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con la excepción de los pagos y la financiación suplementaria nacional incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. |
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(3) |
En virtud del artículo 42 del Tratado, las normas sobre ayudas estatales no se aplican por lo tanto a las ayudas al desarrollo rural relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. |
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(4) |
No obstante, las normas sobre ayudas estatales sí se aplican a la ayuda al desarrollo rural en el caso de las actividades que no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en lo que respecta tanto a la parte cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) como a la financiación suplementaria nacional. |
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(5) |
Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014 se adecuaron, por lo tanto, a las del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el contexto de la última revisión de las ayudas estatales de la Unión en 2014, con el fin de facilitar los procedimientos en materia de ayudas estatales aplicables al apoyo al desarrollo rural para el sector forestal y para las actividades no agrícolas en las zonas rurales. |
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(6) |
La adecuación de las normas del Reglamento (UE) n.o 702/2014 y del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que modificó determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 recogidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014. |
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(7) |
Como consecuencia de ello, las condiciones para la exención de las ayudas estatales en virtud de los artículos 32, 33, 35, 38 a 41 y 44 a 48 del Reglamento (UE) n.o 702/2014 ya no se corresponden exactamente con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Por consiguiente, procede adaptar tales normas en la medida necesaria para mantener la posibilidad de eximir de la obligación de notificación las ayudas al desarrollo rural del mismo modo que hasta ahora. |
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(8) |
El artículo 1, apartado 5, letras a) y b), debe armonizarse con el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 (7). |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 702/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 5, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 6, apartado 5, se añade la letra j) siguiente:
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3) |
El artículo 32 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 33 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 35 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 38, apartado 2, se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 39, apartado 4, se añade el párrafo tercero siguiente: «Las ayudas cofinanciadas en virtud del Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, podrán ser abonadas a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
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8) |
El artículo 40 se modifica como sigue:
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9) |
El artículo 41 se modifica como sigue:
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10) |
El artículo 44 se modifica como sigue:
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11) |
El artículo 45 se modifica como sigue:
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12) |
En el artículo 46, apartado 5, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda se abonará al prestador de los servicios de asesoramiento o a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
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13) |
El artículo 47, apartado 3, se modifica como sigue:
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14) |
El artículo 48 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) DO C 421 de 21.11.2018, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(5) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(6) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional para las regiones ultraperiféricas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.6.2017, p. 1).
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20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/290 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2019
por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La armonización en todos los Estados miembros de la estructura de los datos y del formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) debe reducir la carga administrativa para los productores que trabajan a nivel de la Unión o a nivel de varios Estados miembros. |
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(2) |
A fin de armonizar las prácticas aplicadas por los Estados miembros en relación con la inscripción en el registro y la presentación de informes, el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes debe ser utilizado por todos los productores, incluidos los que suministren AEE por medios de comunicación a distancia o por los representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos, y por todos los registros elaborados en los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE. |
|
(3) |
El formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes debe indicar los elementos de información clave que hayan de solicitarse con arreglo al artículo 16, apartado 2, y al anexo X de la Directiva 2012/19/UE para la inscripción en el registro y la presentación de informes por los productores o por los representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos. También debe prever la posibilidad de que el Estado miembro en el que esté registrado y al que presente los informes el productor requiera elementos limitados de información adicional. Para evitar cargas administrativas adicionales, estos requisitos de información adicional solo deben referirse a entradas previamente identificadas como tales en el propio formato. |
|
(4) |
Si bien la parte B, punto 5, del anexo X de la Directiva 2012/19/UE también requiere de cada productor o de cada representante autorizado, en caso de que se haya nombrado este, que informe sobre los RAEE recogidos de modo separado, reciclados (incluidos los preparados para la reutilización), valorizados y eliminados en el Estado miembro o trasladados dentro o fuera de la Unión, la información correspondiente que se ha de presentar a la Comisión se recoge en los Estados miembros a partir de diversas fuentes. A este respecto, la armonización de los formatos para la presentación de informes aumentaría la carga administrativa para los productores, pero sin ser necesaria en relación con el objetivo del presente Reglamento de Ejecución. |
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(5) |
Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir de una fecha que permita la adopción de las disposiciones prácticas necesarias en relación con los registros y los productores o sus representantes autorizados, coincidiendo con el inicio de un año natural. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Formato para la inscripción en el registro
1. Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE:
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a) |
utilicen el formato que figura en el anexo I, parte A, para la inscripción en el registro de los productores; |
|
b) |
utilicen el formato que figura en el anexo I, parte B, para la inscripción en el registro de los representantes autorizados. |
2. Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I.
Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en los formatos que figuran en el anexo I.
Artículo 2
Formato para la presentación de informes al registro de un Estado miembro sobre los datos relativos a los AEE introducidos en su mercado
1. Los Estados miembros velarán por que los registros elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE utilicen el formato establecido en el anexo II para los informes sobre los datos relacionados con los AEE introducidos en sus mercados que presenten al registro los productores o sus representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2012/19/UE.
2. Los Estados miembros requerirán los elementos de información clave identificados como tales en el formato que figura en el anexo II.
Los Estados miembros podrán requerir elementos de información adicional identificados como tales en el formato que figura en el anexo II.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO I
Formato para la inscripción en el registro en un Estado miembro
Los elementos de información clave están marcados con una «M».
Los elementos de información que dependen de un filtro y van marcados con una «F» forman parte de los elementos de información clave pero únicamente son aplicables cuando se selecciona una respuesta específica bajo un elemento de información anterior.
Los elementos de información adicional están marcados con una «M*».
PARTE A
Formato para la inscripción en el registro de un productor
|
Elemento de información |
Descripción |
Tipo de elemento de información |
||||||
|
Nombre del productor: |
Nombre oficial del productor vinculado al número de identificación fiscal nacional o al código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro |
|
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|
|
F |
||||||
|
|
F |
||||||
|
Nombre comercial del productor |
Nombre que el productor utilice para la publicidad y la venta, que es diferente de la denominación legal en sus estatutos u otros documentos oficiales |
M* |
||||||
|
Domicilio social del productor: |
Dirección oficial del productor |
|
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|
M |
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|
M |
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M |
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|
M |
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M* |
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|
M* |
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|
M |
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|
Categorías de volumen de negocios anual de los AEE |
Indicación del volumen de negocios anual del productor. Los Estados miembros que soliciten este elemento de información deben ofrecer distintas «categorías de volumen de negocios anual de los AEE», de manera que el productor pueda elegir la categoría pertinente. |
M* |
||||||
|
Persona de contacto del productor: |
Persona asociada con el productor como punto de contacto. Se trata de una persona seleccionada como punto de contacto inicial o regular en relación con ese productor. |
|
||||||
|
|
M |
||||||
|
|
M |
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|
Teléfono profesional |
M |
||||||
|
Dirección de correo electrónico profesional |
M |
||||||
|
Dirección profesional de la persona de contacto |
|
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|
M |
|||||||
|
M |
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|
M |
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M |
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M* |
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|
M* |
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|
Código de identificación nacional/código de inscripción en el registro mercantil |
En el caso de los productores que son personas jurídicas, código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro |
F |
||||||
|
Número de identificación fiscal nacional |
Número de identificación fiscal del productor en el Estado miembro |
M* |
||||||
|
Otros datos de identificación |
En el caso de los productores establecidos en terceros países, número o código de inscripción oficial en el registro |
F |
||||||
|
Categoría o categorías de los AEE |
Descripción de la categoría o categorías de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro, mediante sus números establecidos en el anexo III de la Directiva 2012/19/UE |
M |
||||||
|
Subcategoría o subcategorías de los AEE |
Descripción de la subcategoría o subcategorías de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro según las aplique ese Estado miembro |
M* |
||||||
|
Tipo de AEE (aparatos «de hogares particulares» o «de otro tipo») |
Respecto a cada una de las categorías o, en su caso, subcategorías de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro, la indicación de aparato «de hogares particulares» o «de otro tipo» |
M* |
||||||
|
Marca comercial del AEE |
Respecto a cada una de las categorías o, en su caso, subcategorías de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro, nombre arbitrario dado a un AEE por su productor para individualizarlo como aparato producido o vendido por ese productor y que puede utilizarse y protegerse como marca comercial |
M* |
||||||
|
Responsabilidad del productor: |
Información sobre cómo el productor cumple en el Estado miembro sus responsabilidades establecidas en la Directiva 2012/19/UE. Si el mismo productor ha establecido un régimen de cumplimiento individual en relación con determinadas categorías de AEE y se ha afiliado a un régimen de cumplimiento colectivo en relación con otras, deben indicarse ambas situaciones. |
|
||||||
|
El productor ha establecido un régimen de cumplimiento individual. Sí/No |
|
M |
||||||
|
Si la respuesta es afirmativa, debe aportarse información adicional sobre el régimen de cumplimiento individual. |
Descripción de la información adicional que el productor va a presentar en relación con el régimen de cumplimiento individual. |
M* |
||||||
|
El productor se ha afiliado a uno o varios regímenes de cumplimiento colectivo. Sí/No |
|
M |
||||||
|
Responsabilidad de financiación: |
Información sobre la forma de la garantía que ofrece cada productor cuando introduce un producto en el mercado del Estado miembro con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2012/19/UE |
|
||||||
|
El productor participa en uno o varios regímenes de cumplimiento colectivo. Sí/No |
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M |
||||||
|
El productor ofrece un seguro de reciclado. Sí/No |
|
M |
||||||
|
El productor ofrece una cuenta bancaria bloqueada. Sí/No |
|
M |
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|
Otras (especifíquese) |
Si la garantía financiera en un Estado miembro no tiene ninguna de las formas antes mencionadas, el productor deberá describir la forma de la garantía. |
F |
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|
Venta a distancia: |
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|
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|
El productor utiliza la venta a distancia para vender AEE directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los hogares particulares en otro Estado miembro. Sí/No |
El productor establecido en el Estado miembro indicará si, en el momento de su inscripción en el registro, también vende AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los hogares particulares en otro Estado miembro. |
M |
||||||
|
Lista de Estados miembros en los que el productor vende AEE por venta a distancia |
Si el productor establecido en el Estado miembro vende AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los hogares particulares en otro Estado miembro, debe facilitar el nombre del Estado o Estados miembros. |
F |
||||||
|
Nombre del representante autorizado en el Estado o Estados miembros en los que el productor vende AEE por venta a distancia |
Si el productor establecido en el Estado miembro vende AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios distintos de los hogares particulares en otro Estado miembro, debe facilitar el nombre de su representante autorizado en ese Estado o Estados miembros. |
F |
||||||
|
Declaración «Declaro/declaramos que la información facilitada es veraz y proporciona datos exactos sobre el citado productor y un reflejo fiel del tipo de aparatos eléctricos y electrónicos introducidos en el mercado de …(indíquese el nombre del Estado miembro) por el citado productor.» |
Declaración del productor o, en su caso, del tercero que actúe en nombre del productor en el sentido de que la información suministrada es veraz y exacta. En el caso de los formularios electrónicos, esta declaración irá marcada (casilla seleccionada). |
M |
PARTE B
Formato para la inscripción en el registro de un representante autorizado
|
Elemento de información |
Descripción |
Tipo de elemento de información |
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|
Nombre del representante autorizado: |
Nombre oficial del representante autorizado vinculado al número de identificación fiscal nacional o al código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro. |
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|
|
F |
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|
|
F |
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|
Domicilio social del representante autorizado: |
Dirección oficial del representante autorizado. El representante autorizado estará establecido en el territorio del Estado miembro. |
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M |
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M |
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M |
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M |
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M* |
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M* |
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M |
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|
Persona de contacto del representante autorizado: |
Persona asociada con el representante autorizado como punto de contacto. Se trata de una persona seleccionada como punto de contacto inicial o regular en relación con ese representante autorizado. La persona de contacto estará establecida en el territorio del Estado miembro. |
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M |
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|
M |
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|
Teléfono profesional |
M |
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|
Dirección de correo electrónico profesional |
M |
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Dirección profesional de la persona de contacto |
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M |
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M |
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M |
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M |
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M* |
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M* |
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|
Código de identificación nacional/código de inscripción en el registro mercantil |
En el caso de los representantes autorizados que son personas jurídicas, código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro |
F |
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|
Número de identificación fiscal nacional |
Número de identificación fiscal del representante autorizado en el Estado miembro |
M* |
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|
Nombre del productor o productores representados:
|
Nombre oficial del productor o productores representados por el representante autorizado tal como aparece vinculado al número de identificación fiscal nacional/europeo del productor o al código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro en el que está establecido el productor. Si el representante autorizado representa a más de un productor y el Estado miembro dispone que el representante autorizado se registre una sola vez, el representante autorizado indicará por separado el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados. |
M |
||||||||
|
Datos de contacto del productor o productores representados: |
Datos de contacto oficiales del productor o productores representados por el representante autorizado |
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|
M |
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M |
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M |
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M |
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M |
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M |
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M |
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M |
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F |
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|
Categorías del volumen de negocios anual de los AEE del productor representado |
Indicación del volumen de negocios anual del productor representado. Los Estados miembros que soliciten este elemento de información deben ofrecer distintas «categorías de volumen de negocios anual de los AEE», de manera que el productor representado pueda elegir la categoría pertinente. Si el representante autorizado representa a más de un productor y el Estado miembro dispone que el representante autorizado se registre una sola vez, el representante autorizado indicará por separado, respecto a cada uno de los productores representados, la categoría de volumen de negocios anual de AEE. |
M* |
||||||||
|
Categoría o categorías de los AEE |
Descripción de la categoría o categorías de los AEE que el productor representado introduce en el mercado del Estado miembro, mediante sus números establecidos en el anexo III de la Directiva 2012/19/UE. Si el representante autorizado representa a más de un productor y el Estado miembro dispone que el representante autorizado se registre una sola vez, el representante autorizado indicará por separado las categorías de los AEE que cada uno de los productores representados introduce en el mercado del Estado miembro. |
M |
||||||||
|
Subcategoría o subcategorías de los AEE |
Descripción de la subcategoría o subcategorías de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro según las aplique ese Estado miembro. Si el representante autorizado representa a más de un productor y el Estado miembro dispone que el representante autorizado se registre una sola vez, el representante autorizado indicará por separado las subcategorías de los AEE que cada uno de los productores representados introduce en el mercado del Estado miembro. |
M* |
||||||||
|
Tipo de AEE (aparatos «de hogares particulares» o «de otro tipo») |
Respecto a cada una de las categorías o, en su caso, subcategorías de los AEE que el productor representado introduce en el mercado del Estado miembro, la indicación de aparato «de hogares particulares» o «de otro tipo» |
M* |
||||||||
|
Marca comercial del AEE |
Respecto a cada una de las categorías o, en su caso, subcategorías de los AEE que el productor representado introduce en el mercado del Estado miembro, nombre arbitrario dado a un AEE por su productor para individualizarlo como aparato producido o vendido por ese productor y que puede utilizarse y protegerse como marca comercial |
M* |
||||||||
|
Responsabilidad del productor: |
Información sobre cómo el productor representado cumple en el Estado miembro sus responsabilidades establecidas en la Directiva 2012/19/UE. Si el mismo productor o el representante autorizado en nombre del productor ha establecido un régimen de cumplimiento individual en relación con determinadas categorías de AEE y se ha afiliado a un régimen de cumplimiento colectivo en relación con otras, deben indicarse ambas situaciones. Si el representante autorizado representa a más de un productor y el Estado miembro dispone que el representante autorizado se registre una sola vez, el representante autorizado indicará por separado cómo cada uno de los productores representados cumple en el Estado miembro sus responsabilidades establecidas en la Directiva 2012/19/UE. |
|
||||||||
|
El productor o el representante autorizado en nombre del productor ha establecido un régimen de cumplimiento individual en el Estado miembro. Sí/No |
|
M |
||||||||
|
Si la respuesta es afirmativa, debe aportarse información adicional sobre el régimen de cumplimiento individual. |
Descripción de la información adicional que el productor o el representante autorizado en nombre del productor va a presentar en relación con el régimen de cumplimiento individual. |
M* |
||||||||
|
El productor o el representante autorizado en nombre del productor se ha afiliado a uno o varios regímenes de cumplimiento colectivo en el Estado miembro. Sí/No |
|
M |
||||||||
|
Responsabilidad de financiación: |
Información sobre la forma de la garantía que ofrece cada productor representado cuando introduce un producto en el mercado del Estado miembro con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2012/19/UE |
|
||||||||
|
El productor o el representante autorizado en nombre del productor participa en uno o varios regímenes de cumplimiento colectivo. Sí/No |
|
M |
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El productor o el representante autorizado en nombre del productor ofrece un seguro de reciclado. Sí/No |
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M |
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El productor o el representante autorizado en nombre del productor ofrece una cuenta bancaria bloqueada. Sí/No |
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M |
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Otras (especifíquese) |
Si la garantía financiera en un Estado miembro no tiene ninguna de las formas antes mencionadas, el representante autorizado deberá describir la forma de la garantía. |
M |
||||||||
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Declaración «Declaro/declaramos que el citado representante autorizado ha sido nombrado por el productor o productores representados mediante apoderamiento por escrito de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.» |
Declaración del representante autorizado o, en su caso, del tercero que actúa en nombre del representante autorizado en el sentido de que el representante autorizado ha sido nombrado mediante apoderamiento por escrito con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En el caso de los formularios electrónicos, esta declaración irá marcada (casilla seleccionada). |
M |
||||||||
|
Declaración «Declaro/declaramos que la información facilitada es veraz y proporciona datos exactos sobre el citado representante autorizado y un reflejo fiel del tipo de aparatos eléctricos y electrónicos introducidos en el mercado de … (indíquese el nombre del Estado miembro) por el productor o productores representados por el citado representante autorizado.» |
Declaración del representante autorizado o, en su caso, del tercero que actúe en nombre del representante autorizado en el sentido de que la información suministrada es veraz y exacta. En el caso de los formularios electrónicos, esta declaración irá marcada (casilla seleccionada). |
M |
ANEXO II
Formato para la presentación de informes al registro de un Estado miembro sobre los AEE introducidos en su mercado
Los elementos de información clave están marcados con una «M».
Los elementos de información que dependen de un filtro y van marcados con una «F» forman parte de los elementos de información clave pero únicamente son aplicables cuando se selecciona una respuesta específica bajo un elemento de información anterior.
Los elementos de información adicional están marcados con una «M*».
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Elemento de información |
Descripción |
Tipo de elemento de información |
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Nombre del productor o del representante autorizado o de la organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores: |
Nombre oficial del productor o del representante autorizado o de la organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores vinculado al número de identificación fiscal nacional o al código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro. |
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F |
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F |
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|
F |
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Código de identificación nacional/código de inscripción en el registro mercantil |
En el caso de los productores o representantes autorizados que son personas jurídicas o de las organizaciones que cumplen las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores, el código o número de identificación indicado en el momento de su inscripción en el registro mercantil del Estado miembro. |
F |
||||||
|
Número de identificación fiscal nacional |
Número de identificación fiscal del productor o representante autorizado o de la organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores del Estado miembro: |
M* |
||||||
|
Período al que se refiere la información |
El productor o representante autorizado o, en su caso, la organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores especificará el período al que se refiere la información correspondiente. |
M |
||||||
|
Persona de contacto a efectos de presentación de informes: |
Persona asociada con el productor o representante autorizado o, en su caso, la organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores que se selecciona como como punto de contacto inicial o regular en relación con la presentación de informes al registro. |
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M |
||||||
|
|
M |
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|
Teléfono profesional |
M |
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|
Dirección de correo electrónico profesional |
M |
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|
Cantidad de AEE introducidos en el mercado del Estado miembro (en toneladas): |
Cada productor o cada representante autorizado debe declarar el peso de los AEE introducidos en el mercado del Estado miembro en toneladas, según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699 de la Comisión. Cuando el Estado miembro contemple que esta información sea presentada por una organización que cumple las obligaciones ampliadas de responsabilidad del productor en nombre de los productores, ha de especificarse si esta información va a ser declarada respecto a cada productor representado y representante autorizado de forma individual o bien en total, respecto a todos los productores representados y representantes autorizados. |
|
||||||
|
por categoría de AEE |
Peso de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro por categoría de AEE con arreglo al anexo III de la Directiva 2012/19/UE, debiendo declararse por separado los paneles fotovoltaicos |
M |
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por subcategoría de AEE |
Peso de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro por subcategoría de AEE, tal como se aplique en el Estado miembro |
M* |
||||||
|
por tipo de AEE (aparatos «de hogares particulares» o «de otro tipo») |
Peso de los AEE que el productor introduce en el mercado del Estado miembro por tipo de aparato (aparatos «de hogares particulares» o «de otro tipo») |
M* |
||||||
|
Declaración «Declaro/declaramos que la información facilitada en el presente documento es veraz y proporciona un reflejo fiel del tipo y de la cantidad de aparatos eléctricos y electrónicos introducidos en el mercado de … (indíquese el nombre del Estado miembro) por el citado productor o productores.» |
Declaración del productor o del representante autorizado o, en su caso, del tercero que actúe en nombre del productor o del representante autorizado en el sentido de que la información suministrada es veraz y exacta. En el caso de los formularios electrónicos, esta declaración irá marcada (casilla seleccionada). |
M |
|
20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/291 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
|
(2) |
Los períodos de aprobación de las sustancias 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, azoxistrobina, fluazifop-P, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, procloraz, prohexadiona, espiroxamina, teflutrina y terbutilazina expirarán el 31 de diciembre de 2021. |
|
(3) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3), se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias activas incluidas en el presente Reglamento. Sin embargo, es posible que la aprobación de esas sustancias expire, por razones ajenas al solicitante, antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es necesario prorrogar los períodos de aprobación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
|
(4) |
Dados el tiempo y los recursos necesarios para completar la evaluación de las solicitudes de renovación de aprobaciones de un gran número de sustancias activas cuya aprobación expirará entre 2019 y 2021, la Decisión de Ejecución C(2016) 6104 de la Comisión (4) estableció un programa de trabajo agrupando sustancias activas similares y definiendo prioridades a la vista de los intereses de seguridad en el ámbito de la salud humana y animal o el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
|
(5) |
Debe darse prioridad a las sustancias que presumiblemente presentan un riesgo bajo, de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2016) 6104. Por consiguiente, conviene prorrogar la validez de la aprobación de esas sustancias por un período lo más breve posible. Teniendo en cuenta el reparto de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes, así como los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones, dicho período debe ser de un año para la sustancia activa prohexadiona. |
|
(6) |
En el caso de las sustancias activas no incluidas en las categorías prioritarias de la Decisión de Ejecución C(2016) 6104, el período de validez de la aprobación debe prorrogarse dos o tres años, teniendo en cuenta: la fecha de expiración actual; el hecho de que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, el expediente complementario de una sustancia activa debe presentarse, a más tardar, treinta meses antes de la expiración de la aprobación; la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de responsabilidades y de trabajo entre los Estados miembros que actúan como ponentes y coponentes; y los recursos disponibles necesarios para la evaluación y la toma de decisiones. Por lo tanto, conviene prorrogar dos años los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, acrinatrina, fluazifop-P, procloraz y espiroxamina, y prorrogar tres años los períodos de aprobación de las sustancias activas azoxistrobina, fluroxipir, imazalilo, cresoxim-metilo, oxifluorfeno, teflutrina y terbutilazina. |
|
(7) |
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que no se presente ningún expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, como mínimo, treinta meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible. |
|
(8) |
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la no renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. |
|
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
|
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(4) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, relativa al establecimiento de un programa de trabajo para la evaluación de las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas que expiran en 2019, 2020 y 2021 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 357 de 29.9.2016, p. 9).
ANEXO
La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:
|
1) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 4 (Azoxistrobina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
2) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 5 (Imazalilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
3) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 6 (Prohexadiona), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022». |
|
4) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 7 (Espiroxamina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
|
5) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 8 (Cresoxim-metilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
6) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 9 (Fluroxipir), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
7) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 10 (Teflutrina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
8) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 11 (Oxifluorfeno), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
9) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 12 (1-Naftilacetamida), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
|
10) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 13 (Ácido 1-naftilacético), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
|
11) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 15 (Fluazifop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
|
12) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 16 (Terbutilazina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2024». |
|
13) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 19 (Acrinatrina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
|
14) |
En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 20 (Procloraz), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2023». |
DECISIONES
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20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/20 |
DECISIÓN (UE) 2019/292 DEL CONSEJO
de 12 de febrero de 2019
relativa a la autorización para ceder información clasificada de la UE a terceros Estados y organizaciones internacionales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1), y en particular su artículo 13 y su anexo VI,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Unión Europea celebra acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada con terceros Estados y organizaciones internacionales. |
|
(2) |
El secretario general, en nombre de la Secretaría General del Consejo, puede celebrar acuerdos administrativos con terceros Estados y organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada. |
|
(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 37, de la Decisión 2013/488/UE, el Consejo autorizará al secretario general a ceder información clasificada de la UE a terceros Estados u organizaciones internacionales en virtud de acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada o sobre acuerdos administrativos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo sobre la seguridad de la información») entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 11, de la Decisión 2013/488/UE del Consejo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información.
2. Cuando el secretario general del Consejo, previa aprobación del Consejo y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, haya celebrado un acuerdo administrativo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo administrativo») con un tercer Estado o una organización internacional, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo administrativo, hasta el grado que en el mismo se determine. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo administrativo.
3. El secretario general del Consejo podrá delegar en altos funcionarios de la Secretaría General del Consejo la autoridad a que se refieren los apartados 1 y 2.
Artículo 2
La presente Decisión deroga y sustituye a las siguientes Decisiones:
|
1) |
Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2011, relativa a la cesión de información en virtud de acuerdos permanentes con terceros Estados u organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada; |
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2) |
Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2011, relativa a la cesión de información en virtud de acuerdos administrativos con organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada. |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
|
20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/22 |
DECISIÓN (UE) 2019/293 DE LA COMISIÓN
de 8 de noviembre de 2018
relativa a la ayuda estatal SA.43785 (2018/C) (ex 2015/PN, ex 2018/NN) concedida por Rumanía para la reestructuración de Complexul Energetic Hunedoara
[notificada con el número C(2018) 7308]
(El texto en lengua rumana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con la(s) disposición(es) anteriormente citada(s) (1),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
Por carta de 12 de marzo de 2018, la Comisión informó a Rumanía de que había decidido iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) («la decisión de incoación») respecto de la ayuda de reestructuración concedida a Complexul Energetic Hunedoara SA («CE Hunedoara»). La decisión de incoación fue resultado de una serie de notificaciones y contactos previos entre la Comisión y Rumanía sobre la ayuda estatal concedida a CE Hunedoara o sus predecesoras, tal y como se detalla en la decisión de incoación y en la sección 2.1 de la presente Decisión. |
|
(2) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones al respecto. |
|
(3) |
El 15 de mayo de 2018, Rumanía presentó observaciones sobre la decisión de incoación. La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas. Además de las observaciones recibidas el 15 de mayo de 2018, la Comisión celebró una videoconferencia con las autoridades de Rumanía el 31 de julio de 2018. |
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA
2.1. Decisiones previas relacionadas con CE Hunedoara
|
(4) |
El 22 de febrero de 2012, la Comisión decidió no presentar objeciones a la ayuda prevista de un total de 1 169 millones RON (aprox. 251,3 millones EUR) para el cierre de tres de las siete minas de carbón explotadas por la Companiei Naționale a Huilei SA Petroșani (3) («Decisión relativa a la primera ayuda para las minas de carbón»). En esa Decisión, la Comisión concluyó que la ayuda prevista era compatible con el mercado interior en virtud de la Decisión 2010/787/UE del Consejo (4) («Decisión del Consejo sobre las ayudas para minas de carbón»). |
|
(5) |
El 20 de abril de 2015, la Comisión determinó que Electrocentrale Paroșeni y Electrocentrale Deva, dos empresas de producción de electricidad que se habían fusionado en 2012 para formar CE Hunedoara, habían recibido ayuda estatal de explotación entre 2009 y 2011 que era incompatible con el mercado interior. En su Decisión (5) («Decisión relativa a la ayuda incompatible»), la Comisión pidió a Rumanía que, en caso de que los beneficiarios no devolvieran la ayuda, recuperara la misma más los intereses pertinentes de CE Hunedoara, en tanto que empresa sucesora de las dos empresas de producción de electricidad. El 10 de junio de 2015, las autoridades rumanas facilitaron información que indicaba que CE Hunedoara había transferido al Ministerio de Energía de Rumanía una suma de 34 785 015,45 RON (aprox. 7,48 millones EUR), correspondiente al importe de la ayuda que debía recuperarse más los intereses aplicables, de modo que se había ejecutado la decisión de recuperación. |
|
(6) |
El 21 de abril de 2015, la Comisión decidió no presentar objeciones a la ayuda estatal que estaba previsto conceder a CE Hunedoara en forma de préstamos específicos por un valor total de 167 millones RON (aprox. 37,7 millones EUR) (6) («Decisión relativa a la ayuda de salvamento») (7). En esa Decisión, la Comisión determinó que los préstamos constituían una ayuda de salvamento para CE Hunedoara y que dicha ayuda era compatible con el mercado interior en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis («Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración») (8), teniendo en cuenta una serie de compromisos adquiridos por Rumanía (véanse los considerandos 120 y 123). |
|
(7) |
El 21 de octubre de 2015, seis meses después de haberse publicado la Decisión relativa a la ayuda de salvamento, Rumanía presentó un plan de reestructuración para CE Hunedoara («primer plan de reestructuración») (9). El objetivo de Rumanía era ampliar el período previsto para la devolución del préstamo de salvamento, elemento abordado en la Decisión relativa a la ayuda de salvamento, y conceder una ayuda de reestructuración para CE Hunedoara con miras a financiar los gastos incluidos en el primer plan de reestructuración. A través de una carta enviada el 3 de diciembre de 2015, Rumanía comunicó su intención de facilitar información sobre la ayuda de reestructuración cuatro semanas más tarde. Al día siguiente, la Comisión abrió administrativamente el asunto SA.43785 (2015/PN), relativo a la ayuda de reestructuración para CE Hunedoara. |
|
(8) |
El 8 de enero de 2016, Rumanía prenotificó su intención de conceder una ayuda de reestructuración a CE Hunedoara con arreglo a un nuevo plan de reestructuración, que incorporaba cambios en comparación con el primer plan de reestructuración («plan de reestructuración modificado»), y presentó información de apoyo adicional que se complementó el 11 de enero de 2016. El 12 de enero de 2016, se celebró una reunión con las autoridades rumanas para examinar la información facilitada. |
|
(9) |
El 15 de enero de 2016, se informó a Rumanía de que era recomendable realizar modificaciones significativas en la ayuda de reestructuración prevista y en el primer plan de reestructuración antes de que Rumanía emitiera una notificación formal. Rumanía no facilitó ningún plan de reestructuración nuevo posteriormente. |
|
(10) |
En enero de 2016, CE Hunedoara inició un procedimiento de insolvencia formal en virtud de la legislación rumana, que sin embargo fue desestimado más adelante por un tribunal nacional. |
|
(11) |
Posteriormente, Rumanía determinó que, si bien CE Hunedoara se liquidaría en última instancia, sería necesario mantener temporalmente en funcionamiento algunas de las unidades de producción de electricidad y de las minas de carbón, así como los servicios conexos de preparación del carbón, con el apoyo de una compensación para los costes de producción. Tomando como base estas consideraciones y nuevos planes sobre posibles futuros sucesores de CE Hunedoara que explotarían parte de sus activos, a petición de la Comisión, las autoridades de Rumanía presentaron información en las siguientes fechas: el 12 de mayo de 2016, durante una videoconferencia que tuvo lugar el 18 de mayo de 2016, los días 9, 25 y 29 de agosto de 2016, durante una reunión celebrada el 12 de octubre de 2016, y los días 9 de noviembre de 2016, 17 de mayo de 2017 y 1 de septiembre de 2017. La información facilitada el 17 de mayo de 2017 incluía, en concreto, un calendario para la futura liquidación de CE Hunedoara. |
|
(12) |
El 24 de noviembre de 2016, basándose en una notificación independiente, la Comisión decidió no presentar objeciones a los 447,8 millones RON (aprox. 96,2 millones EUR) que se preveía conceder a CE Hunedoara para el cierre de dos de las cuatro minas de carbón que todavía explotaba y que no habían sido abordadas en la Decisión relativa a la primera ayuda para las minas de carbón (10) («Decisión relativa a la segunda ayuda para las minas de carbón»). En esa Decisión, la Comisión concluyó que la ayuda prevista era compatible con el mercado interior en virtud de la Decisión del Consejo sobre las ayudas para minas de carbón. |
2.2. El beneficiario: CE Hunedoara
|
(13) |
CE Hunedoara es una empresa de producción de electricidad verticalmente integrada con sede en Petrosani, en el condado de Hunedoara. Sus acciones son propiedad total del Estado rumano. CE Hunedoara utiliza principalmente carbón autóctono, que extrae de sus minas de carbón, para generar calor producido por electricidad para las ciudades vecinas. Sus dos centrales eléctricas, Deva (11) y Paroșeni (12), tienen una capacidad nominal instalada total de 1 225 MW. CE Hunedoara produce aproximadamente el 4,2 % de la electricidad consumida en Rumanía, donde es el único gran productor de electricidad de las zonas central y nororiental. La empresa emplea a aproximadamente 6 600 personas, de las que 1 750 ocupan puestos relacionados con la generación de electricidad y 4 700 con actividades mineras. |
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(14) |
CE Hunedoara se creó en noviembre de 2012 mediante la fusión de dos empresas estatales que se encontraban en crisis y que en la actualidad ya se han liquidado, Electrocentrale Paroșeni y Electrocentrale Deva («las empresas predecesoras»). Tras la liquidación de la Companiei Naționale a Huilei SA Petroșani, estaba previsto que se mantuvieran en funcionamiento cuatro minas de carbón a las que no se planeaba facilitar ayuda para el cierre en virtud de la Decisión relativa a la primera ayuda para las minas de carbón. Estas minas se fusionaron para crear CE Hunedoara junto con las unidades de producción de electricidad y el personal administrativo y los bienes inmuebles conexos de Electrocentrale Paroșeni y Electrocentrale Deva, ya que casi todo el carbón suministrado por las cuatro minas se empleaba en Electrocentrale Paroșeni y Electrocentrale Deva como combustible para la producción de electricidad y el suministro de calor. En particular:
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2.3. Resultados operativos y financieros de CE Hunedoara
2.3.1. Resultados operativos
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(15) |
Según la Autoridad Reguladora Nacional del Sector de la Energía de Rumanía (ANRE) (15), el porcentaje de la producción de electricidad neta de CE Hunedoara entre 2013 y 2015 fue el siguiente: Cuadro 1 Suministro total de electricidad a la red facilitado por CE Hunedoara entre 2013 y 2015 en comparación con la producción total
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(16) |
En Rumanía, la electricidad se genera en diversos tipos de centrales eléctricas que tienen diferentes costes de producción. Desde julio de 2012, la electricidad se comercia al por mayor a través de los mercados de cambio (es decir, el mercado al contado y el mercado de futuros) de la Bolsa de la Electricidad de Rumanía («OPCOM»). |
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(17) |
Un criterio importante para el funcionamiento de una central eléctrica es una comparación entre el precio de mercado diario y los costes marginales de la producción de electricidad en esa central. En el caso de las centrales de energía térmica, los principales costes marginales son los costes de combustible, los costes de los certificados de emisión de CO2 y los costes marginales de explotación. |
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(18) |
CE Hunedoara registró un coste medio de producción de 274,27 RON/MWh (aprox. 59 EUR/MWh) en 2013, 310,19 RON/MWh (aprox. 67 EUR/MWh) en 2014 y 358,90 RON/MWh (aprox. 77 EUR/MWh) en 2015. Además, el coste medio de la extracción de hulla (combustible) de CE Hunedoara era de aproximadamente 126 RON/MWh (aprox. 27 EUR/MWh), mientras que el precio de la hulla en el mercado era de aproximadamente 40 RON/MWh (aprox. 9 EUR/MWh) (16). |
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(19) |
Sin embargo, el precio medio ponderado anual de la electricidad en el mercado diario de OPCOM fue de 165,06 RON/MWh (aprox. 35 EUR/MWh) en 2013, 158,93 RON/MWh (aprox. 34 EUR/MWh) en 2014 y 166,35 RON/MWh (aprox. 36 EUR/MWh) en 2015. Además, en el mercado centralizado bilateral de OPCOM, el precio medio anual de la electricidad entre 2013 y 2015 osciló entre 182,94 RON/MWh (aprox. 39 EUR/MWh) y 162,41 RON/MWh (aprox. 35 EUR/MWh) (17). Esto significa que entre 2013 y 2015, período en el que se concedieron los préstamos examinados, los costes medios de producción de CE Hunedoara fueron entre un 66 % y un 116 % superiores a los precios a los que se comercializaba la electricidad en el mercado diario, y entre un 50 % y un 121 % superiores a los precios existentes en el mercado centralizado bilateral de la Bolsa de la Electricidad de Rumanía. |
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(20) |
Cabe señalar que, a esos precios de mercado, CE Hunedoara no podía operar de manera rentable durante mucho tiempo, puesto que los precios diarios y los precios de futuro eran inferiores a sus costes de producción. En un mercado de la electricidad competitivo, cabría esperar que cualquier producción se vendiera a un precio superior a sus costes marginales para lograr un margen de beneficio. Sin embargo, excepto en ocasiones puntuales, CE Hunedoara fue claramente incapaz de lograrlo desde su establecimiento, tal y como demuestra el hecho de que no consiguiera reservar suficientes ingresos de explotación para adquirir los certificados de emisiones de CO2 necesarios en 2014 y 2015. Las centrales de carbón suelen operar como centrales energéticas de carga base con un factor de carga del 70 % o superior (18). Sin embargo, los datos sobre la producción de electricidad recogidos en el cuadro 1 indican que el factor de carga de CE Hunedoara fue del 30,8 % en 2013 y 2014 y alcanzó un nivel inferior al 20 % en 2015. Esto puede explicarse por el hecho de que los activos productivos correspondientes a las minas de carbón y las dos centrales eléctricas fusionadas para formar CE Hunedoara en noviembre de 2012 eran los mismos que los explotados anteriormente por las empresas predecesoras que quebraron, sin que se hubieran realizado mejoras tecnológicas o de producción significativas para reducir los costes de producción. Como resultado, CE Hunedoara vendió su producción a un precio medio de 199,22 RON/MWh (aprox. 43 EUR/MWh) en 2013, 167,68 RON/MWh (aprox. 36 EUR/MWh) en 2014 y 181,52 RON/MWh (aprox. 39 EUR/MWh) en 2015 (19) y, al igual que sus predecesoras, no logró generar suficientes beneficios para cubrir tanto los costes de explotación como la deuda, incluida la deuda contraída con entidades públicas, tal y como se indica en el cuadro 2. |
2.3.2. Resultados financieros
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(21) |
Tal y como se observa en el cuadro 2, en 2012, su primer año de funcionamiento, CE Hunedoara logró un beneficio (ingresos netos) de 37,9 millones RON (aprox. 8,1 millones EUR). Sin embargo, a partir de 2013, cuando se transfirieron las cuatro minas de carbón y la unidad de preparación del carbón conexa, CE Hunedoara empezó a generar pérdidas cada vez más significativas por un importe de 147,6 millones RON (31,7 millones EUR) en 2013 y 352,3 millones RON (76 millones EUR) en 2014, experimentando paralelamente un deterioro de los indicadores financieros relativos a los ingresos de explotación, el nivel de endeudamiento y la liquidez. A finales de 2015, CE Hunedoara tenía un capital negativo de -1 082,6 millones RON (-232,7 millones EUR). A finales de 2017, el capital negativo se había duplicado, alcanzando los -2 842,7 millones RON (-611,18 millones EUR). Desde 2013, los resultados de explotación han sido negativos y la empresa no ha tenido flujos de caja libres que destinar a la devolución y los pagos de la deuda financiera, sin incluir la deuda adicional contraída con organismos estatales no comerciales, como las autoridades tributarias. Cuadro 2 Resultados financieros de CE Hunedoara entre 2012 y 2017
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(22) |
En abril de 2015, CE Hunedoara ya cumplía los requisitos pertinentes para acogerse a un procedimiento de insolvencia colectivo en virtud de la legislación rumana (20). En enero de 2016, CE Hunedoara se acogió temporalmente a un procedimiento de insolvencia. En marzo de 2016, el administrador concursal de CE Hunedoara publicó un informe («el informe del administrador concursal») con información sobre los pasivos de la empresa, del que se deducía que CE Hunedoara debía alrededor de 2 360 millones RON (aprox. 507,4 millones EUR) a una serie de organismos estatales. Este importe incluía, entre otros, los préstamos cubiertos por la presente Decisión y las sanciones aplicadas por la Agencia de Medio Ambiente debido a la no adquisición de derechos de emisión ni certificados verdes, así como otras deudas contraídas con el Estado o con el presupuesto de la seguridad social. Según Rumanía, la Agencia de Medio Ambiente también solicitó el pago de sumas que le debía CE Hunedoara, al igual que otros acreedores privados. |
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(23) |
Tal y como refleja el capital de CE Hunedoara, la empresa está técnicamente en quiebra, si bien sigue funcionando a expensas de no pagar la mayor parte de sus deudas y sus pasivos fiscales. Según la información facilitada por Rumanía, de conformidad con la normativa nacional aplicable, el proceso de liquidación de CE Hunedoara podría durar un mínimo de tres años si lo iniciara el Estado rumano en su capacidad de accionista y principal acreedor de CE Hunedoara. Hasta la fecha, las solicitudes de insolvencia presentadas ante el Juzgado Nacional de lo Mercantil no han llevado a que se declare la insolvencia permanente de CE Hunedoara. |
2.4. Préstamos concedidos a CE Hunedoara
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(24) |
En la decisión de incoación, la Comisión examinó cinco préstamos financiados o respaldados por fondos públicos concedidos a CE Hunedoara o que le habían beneficiado en lo relativo a su actividad actual de producción de electricidad y que, a 30 de junio de 2016, representaban una deuda total con el Estado rumano de 337 107 835 RON (aprox. 72,48 millones EUR), incluidos el principal no reembolsado, los intereses, los intereses de demora y otros costes. El cuadro 3 contiene información actualizada facilitada por Rumanía sobre el capital restante debido de esos préstamos a 31 de marzo de 2018. |
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(25) |
Después de que se emitiera la decisión de incoación, las autoridades rumanas facilitaron contratos de préstamo en los que se recogían las siguientes condiciones iniciales principales: |
a)
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(26) |
Este préstamo estaba relacionado con el proyecto de rehabilitación y modernización del bloque energético n.o 3 de CET Mintia. |
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(27) |
Para este fin, en agosto de 1995 la Dirección Autónoma para la Energía Eléctrica RENEL (Regia Autonomă de Electricitate) concertó un préstamo con el Banco Mundial por un importe de 110 000 000 USD, del que posteriormente se cancelaron 33 500 000 USD en febrero de 2001. El 17 de mayo de 2001, cuando el BIRF suspendió el acuerdo, se habían realizado detracciones del crédito por valor de 10 930 016 USD. |
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(28) |
El 31 de mayo de 2002, el BIRF restableció el acuerdo de préstamo con Electrocentrale Deva. Este acuerdo estaba garantizado por el Estado rumano y en él se preveía que Electrocentrale Deva podría disponer de un importe máximo de 69 908 805 USD (del que posteriormente se cancelaron 1 162 752 USD en febrero de 2005). |
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(29) |
La fecha de vencimiento del préstamo era el 1 de noviembre de 2015, y el calendario de pagos preveía un reembolso en plazos bianuales (pagaderos en mayo y noviembre) a lo largo de catorce años a partir de 2002. |
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(30) |
El tipo de interés equivale al coste de los préstamos cualificados y se determina en función del semestre previo más medio punto porcentual; además, para los importes para los que no se habían realizado detracciones del crédito, Electrocentrale Deva también debía abonar una comisión de compromiso del 0,25 %. |
b)
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(31) |
Este préstamo se concertó para financiar el 25 % de un proyecto de mayor envergadura denominado «Centrala Electrică Paroșeni», relacionado con una instalación de desulfuración de gases residuales y el cambio de la tecnología empleada para recoger, transportar y depositar escorias y cenizas. La financiación del resto del proyecto se garantizó a través de un préstamo del BRD [que cubría el 25 % de los costes totales; para más información sobre este préstamo, véase la letra d) que figura a continuación] y un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (para el 50 % de los costes totales; este préstamo no se abarca en la decisión de incoación). |
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(32) |
A través de un contrato de préstamo celebrado el 3 de diciembre de 2013 entre el BCR y el Ministerio de Hacienda, el BCR concedió un préstamo de inversión a dicho Ministerio, que posteriormente se lo concedió a CE Hunedoara por medio de un acuerdo de préstamo subsidiario celebrado el 5 de diciembre de 2013. |
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(33) |
Tanto el contrato de préstamo como el acuerdo de préstamo subsidiario tenían un principal de 83 485 450 RON (17 950 000 EUR), que inicialmente fue facilitado por el BCR al Ministerio de Hacienda y posteriormente por dicho Ministerio a CE Hunedoara. |
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(34) |
La validez del préstamo era de 15 años, con un período de gracia de 3 años. El calendario de pagos preveía un reembolso a través de 25 plazos bianuales idénticos. El tipo de interés se fijó en un 4,2 % anual. |
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(35) |
Las garantías de este préstamo del BCR, que también servían como garantías para el préstamo del BRD de 14 700 000 EUR (68 369 000 RON) descrito en la letra d) que figura a continuación y para un préstamo conexo del BEI por valor de 32 650 000 EUR (151 855 150 RON) que no se aborda en la decisión de incoación, se establecieron a través de un préstamo hipotecario sobre los bienes inmuebles y los bienes muebles de CE Hunedoara por un valor total de 93 323 204 EUR (417 481 353,09 RON). |
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(36) |
En relación con este préstamo del BCR, CE Hunedoara también debía abonar al Ministerio de Hacienda una comisión de riesgo del 2,5 %, es decir, 448 750 EUR, dividida en 8 tramos idénticos destinados al Fondo de Riesgo para la Deuda Pública Estatal. |
c)
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(37) |
Este préstamo se contrajo con el objetivo de financiar el proyecto «Centrala Electrică Paroșeni». |
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(38) |
A través de un contrato de financiación celebrado el 19 de mayo de 2014 entre el BRD y el Ministerio de Hacienda, el BRD concedió un préstamo a dicho Ministerio, que posteriormente se lo concedió a CE Hunedoara por medio de un acuerdo de préstamo subsidiario celebrado el 5 de junio de 2014. |
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(39) |
Tanto el contrato de financiación como el acuerdo de préstamo subsidiario incluían un principal de 68 371 170 RON (aprox. 14 700 000 EUR), que inicialmente fue facilitado por el BRD al Ministerio de Hacienda y posteriormente por dicho Ministerio a CE Hunedoara. |
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(40) |
La validez del préstamo era de 15 años, con un período de gracia de 3 años. El calendario de pagos preveía un reembolso en 25 plazos bianuales idénticos. El tipo de interés se fijó en un 3,79 % anual. |
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(41) |
Las garantías de este préstamo del BRD, que también servían como garantías para el préstamo del BCR de 17 950 000 EUR (aprox. 83 485 450 RON) descrito anteriormente en la letra c) y para un préstamo conexo del BEI por valor de 32 650 000 EUR (aprox. 151 855 150 EUR) que no se aborda en la decisión de incoación, se establecieron a través de un préstamo hipotecario sobre los bienes inmuebles y los bienes muebles de CE Hunedoara por un valor total de 93 323 204 EUR (aprox. 417 481 353,09 RON). |
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(42) |
En relación con este préstamo del BRD, CE Hunedoara también debía abonar al Ministerio de Hacienda una comisión de riesgo del 2,5 %, es decir, 367 000 EUR, dividida en 8 tramos idénticos destinados al Fondo de Riesgo para la Deuda Pública Estatal. |
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(43) |
El préstamo del BRD y el préstamo del BCR financiaron inversiones en aras del cumplimiento ambiental de la central de Paroșeni (normas de la UE fijadas en la Directiva de emisiones industriales). Estas inversiones no lograron generar un rendimiento adicional ni reducir los costes de producción, con miras a facilitar ingresos de explotación adicionales para la devolución de los préstamos. Únicamente fueron un requisito para que la central siguiera operando. En realidad, el recurso a préstamos privados concedidos al Estado rumano y posteriormente facilitados por este último para financiar el cumplimiento ambiental entre 2013 y 2014 siguió el antecedente de un caso en el que Rumanía había otorgado subvenciones para el mismo tipo de instalaciones (desulfuración de gases de combustión) a otras centrales de energía térmica en 2010 (CE Turceni) y 2011 (CE Craiova II), en cuyo marco se celebraron intercambios con las autoridades rumanas en 2012 (21). Por tanto, parece apropiado considerar que el préstamo del BRD y el préstamo del BCR transferidos por el Estado y destinados a financiar el cumplimiento ambiental realmente fueron subvenciones, al igual que los préstamos predecesores concedidos a otras centrales eléctricas en 2011 y 2012. |
d)
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(44) |
En virtud de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 11, de 13 de mayo de 2015, relativa a la concesión de un préstamo para CE Hunedoara SA, el 9 de junio de 2015 se celebró un acuerdo de préstamo entre el Ministerio de Hacienda, CE Hunedoara y el Ministerio de Energía, Pymes y Entorno Empresarial. |
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(45) |
A través de dicho acuerdo, se concedió a CE Hunedoara un préstamo con un principal de 34 785 015 RON (aprox. 7 478 778 EUR). Este préstamo se utilizó para devolver la ayuda incompatible a la que se hace referencia en el considerando 5. |
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(46) |
El préstamo tenía una validez de 90 días, de modo que su fecha de vencimiento era el 8 de septiembre de 2015. El tipo de interés acordado para el préstamo se fijó en el valor del ROBOR a 3 meses más un 5 %, es decir, un 6,27 % anual, y se decidió que se mantendría fijo durante todo el período del préstamo. |
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(47) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 11 de 13 de mayo de 2015, se determinó que las garantías tendrían un valor de 49 380 000 RON (aprox. 10 616 700 EUR), es decir, el 120 % del préstamo. |
e)
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(48) |
En virtud de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 22, de 24 de junio de 2015, relativa a la concesión de un préstamo para CE Hunedoara SA, el 14 de julio de 2015 se celebró un acuerdo de préstamo entre el Ministerio de Hacienda, CE Hunedoara y el Ministerio de Energía, Pymes y Entorno Empresarial. |
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(49) |
Dicho acuerdo de préstamo preveía la concesión de un principal de 167 000 000 RON (aprox. 35 905 000 EUR) para CE Hunedoara dividido en dos tramos: el primero, por valor de 98 476 900 RON (aprox. 21 172 533 EUR), se concedió el 20 de julio de 2015; y el segundo, por valor de 68 523 100 RON (aprox. 14 732 466 EUR), finalmente no se concedió debido a que CE Hunedoara no devolvió otro préstamo concedido en virtud de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 11/2015 relacionado con la devolución prevista en la Decisión sobre la ayuda incompatible [véase la letra d)]. |
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(50) |
El préstamo para la ayuda de salvamento tenía una validez de seis meses, es decir, entre abril y septiembre de 2015; sin embargo, por los motivos anteriormente aducidos, CE Hunedoara solo recibió el primer tramo. |
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(51) |
El tipo de interés acordado para el préstamo se fijó en el valor del ROBOR a 6 meses más un 5 %, es decir, un 6,57 % anual, y se decidió que se mantendría fijo durante todo el período del préstamo. |
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(52) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 22 de 24 de junio de 2015, se determinó que las garantías tendrían un valor de 123 960 000 RON (aprox. 26 651 400 EUR), es decir, el 120 % del préstamo. |
2.5. Razones para incoar el procedimiento
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(53) |
En la decisión de incoación, la Comisión concluyó de manera preliminar que los cinco préstamos financiados o respaldados con fondos públicos concedidos a CE Hunedoara o en beneficio de esta última podrían constituir ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, para los que, a 30 de junio de 2016, todavía había un importe pendiente de 337 millones RON (aprox. 73 millones EUR). |
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(54) |
En la decisión de incoación, la Comisión también manifestó dudas sobre el hecho de que se cumplieran los requisitos de compatibilidad con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE para la ayuda de reestructuración previstos en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. La Comisión señaló que las autoridades rumanas no habían presentado un plan de reestructuración válido ni un plan de liquidación claro para la empresa dentro de un plazo razonable, y no era posible detectar ninguna contribución identificable y válida realizada por CE Hunedoara para los costes de reestructuración, ni tampoco medidas que limitaran el falseamiento de la competencia, que constituyen requisitos para que la ayuda de reestructuración cumpla lo previsto en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. Por último, CE Hunedoara no había devuelto ni la ayuda de salvamento ni el préstamo que le permitieron devolver ayudas incompatibles previas. |
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(55) |
En la decisión de incoación, con miras a determinar si CE Hunedoara habría podido recibir los préstamos examinados en los mercados financieros y si se facilitaron en condiciones de mercado, la Comisión solicitó a Rumanía que presentara
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3. OBSERVACIONES DE RUMANÍA
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(56) |
En sus observaciones sobre la decisión de incoación de la Comisión, Rumanía presentó la información y los comentarios que se recogen a continuación. |
3.1. Observaciones sobre el capital y los importes pendientes de los cinco préstamos
a)
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(57) |
Debido a sus dificultades financieras, desde el pago fraccionado que debía realizar en noviembre de 2014, CE Hunedoara no pudo seguir realizando los pagos y pidió a su garante, el Ministerio de Hacienda, que se ocupara de los pagos pendientes. |
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(58) |
El Ministerio de Hacienda, en tanto que garante de CE Hunedoara, realizó los tres pagos restantes (noviembre de 2014, mayo de 2015 y noviembre de 2015) y calculó las sanciones y los intereses de demora que aplicaría a CE Hunedoara. La deuda pendiente de CE Hunedoara con el Ministerio de Hacienda a 31 de marzo de 2018 (que consta de los tres pagos y las sanciones y los intereses correspondientes) era de 60 711 568 RON (aprox. 13 052 987 EUR). |
b)
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(59) |
En octubre de 2015, debido a sus dificultades financieras, CE Hunedoara informó al Ministerio de Hacienda de que no sería capaz de seguir realizando los pagos. A 31 de diciembre de 2017, CE Hunedoara debía al Ministerio de Hacienda un total de 5 343 411 EUR (aprox. 24 853 078 RON), correspondiente a los importes debidos en tanto que principal, intereses y comisión de riesgo más una suma adicional de 564 163 EUR (aprox. 2 763 553 RON) en forma de intereses por demora y sanciones. |
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(60) |
A 31 de marzo de 2018, del importe principal de 17 950 000 EUR (aprox. 83 485 450 RON) se había devuelto una suma de 2 154 000 EUR (aprox. 10 018 254 RON) y, por tanto, todavía quedaba pendiente un total de 15 796 000 EUR (aprox. 73 467 196 RON). |
c)
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(61) |
En febrero de 2016, debido a sus dificultades financieras, CE Hunedoara informó al Ministerio de Hacienda de que no sería capaz de seguir realizando los pagos. A 31 de marzo de 2018, CE Hunedoara debía al Ministerio de Hacienda un total de 3 000 357 EUR (aprox. 13 955 150 RON), correspondiente a los importes debidos en tanto que principal, intereses, comisión de riesgo, intereses de demora y sanciones. |
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(62) |
A 31 de marzo de 2018, del importe principal de 14 700 000 EUR (aprox. 68 371 170 RON) se había devuelto una suma de 1 764 000 EUR (aprox. 8 204 364 RON) y, por tanto, todavía quedaba pendiente un total de 12 936 000 EUR (aprox. 60 166 806 RON). |
d)
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(63) |
El 8 de septiembre de 2015, cuando venció el préstamo sin que se hubiera devuelto, el Ministerio de Hacienda había calculado y acumulado intereses de demora por cada día de retraso. El 31 de marzo de 2018, la deuda pendiente de CE Hunedoara relacionada con este préstamo era de 42 339 794,26 RON (aprox. 9 103 055 EUR), formada por un principal de 34 785 015 RON (aprox. 7 478 778 EUR), intereses de préstamo por valor de 545 255,11 RON (aprox. 117 229 EUR) e intereses de demora por valor de 7 009 525,58 RON (aprox. 1 507 048 EUR). |
e)
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(64) |
Del total de 98 476 900 RON (aprox. 21 172 533 EUR) correspondiente al primer tramo, CE Hunedoara solamente utilizó 93 450 841,17 RON (aprox. 20 091 930 EUR) y devolvió la diferencia de 5 026 058,86 RON (aprox. 1 080 602 EUR) al Ministerio de Hacienda. El 31 de marzo de 2018, la deuda pendiente de CE Hunedoara relacionada con este préstamo era de 112 579 946,05 RON (aprox. 24 204 688 EUR), formada por un principal de 93 450 841,17 RON (aprox. 20 091 930 EUR), intereses de préstamo por valor de 3 306 854,30 RON (aprox. 710 973 EUR) e intereses de demora por valor de 15 822 250,68 RON (aprox. 3 401 783 EUR). Cuadro 3 Información de Rumanía sobre el capital y los importes debidos pendientes a 31 de marzo de 2018 en relación con los cinco préstamos
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3.2. Otras observaciones
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(65) |
En primer lugar, Rumanía ofreció una aclaración sobre el préstamo para la ayuda de salvamento aprobado a través de la Decisión de la Comisión de 21 de abril de 2015. Como también se indica en la decisión de incoación, cuando se aprobó el préstamo para el salvamento Rumanía se había comprometido a presentar, a más tardar seis meses después de la fecha en que se emitió la Decisión relativa a la ayuda de salvamento, uno de los siguientes documentos: i) la prueba de que el préstamo se había devuelto, ii) un plan de reestructuración válido o iii) un plan de liquidación fundamentado en el que se detallaran los pasos previstos para la liquidación de CE Hunedoara dentro de un plazo razonable, sin ayudas adicionales. En este sentido, Rumanía confirmó que ha optado por la alternativa de reestructurar CE Hunedoara. |
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(66) |
En segundo lugar, en cuanto a la decisión de incoación, Rumanía señaló que, en su opinión, el préstamo para la ayuda de salvamento aprobado en virtud de la Decisión relativa a la ayuda de salvamento no concedía ninguna ventaja económica real para el beneficiario (es decir, CE Hunedoara). Rumanía afirmó que el préstamo se había concedido con arreglo a las condiciones existentes en el mercado bancario, en concreto en virtud de un análisis económico-financiero llevado a cabo por EximBank; además, las garantías impuestas por la Autoridad Fiscal Nacional tuvieron en cuenta el valor de mercado de la garantía, que cubría al menos el 120 % del valor del préstamo. |
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(67) |
En tercer lugar, en cuanto al proceso de liquidación de CE Hunedoara y a la separación judicial entre la actividad empresarial de extracción de carbón y la actividad empresarial de producción de electricidad, Rumanía explicó que: i) la falta de recursos financieros, ii) el hecho de que CE Hunedoara se acogiera temporalmente a procesos de insolvencia a petición propia en dos ocasiones durante 2016 y posteriormente ambos fueran cancelados, y iii) el hecho de que, cuando Rumanía presentó su solicitud, los tribunales nacionales todavía no hubieran adoptado ninguna decisión sobre otra petición de iniciar procedimientos de insolvencia son motivos que impedían la separación judicial entre la extracción de carbón y la producción de electricidad. |
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(68) |
Rumanía explicó que la separación judicial requiere la realización de determinados pasos de procedimiento previstos en la legislación y que, sin la intervención de terceras partes interesadas, el proceso normalmente duraría entre 6 y 9 meses. Además, señaló que no obstante se realiza una contabilidad independiente para las actividades de extracción de carbón y las de producción de electricidad y que la ayuda de salvamento se emplearía exclusivamente para las actividades energéticas, tal y como también se había indicado en la notificación de la ayuda de salvamento. |
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(69) |
En cuarto lugar, en lo relativo a la decisión de incoación sobre las condiciones para la ayuda a los proveedores de servicios de interés económico general, Rumanía informó de que CE Hunedoara sería la proveedora de servicios indispensables para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, lo que en realidad concedería a CE Hunedoara el derecho a recibir compensación con arreglo a las disposiciones jurídicas en vigor (22). En este sentido, Rumanía añadió que la información necesaria para definir el servicio de interés económico general, su asignación, el cálculo de la compensación y su duración había empezado a facilitarse a la Comisión en 2016, y que el proceso estaba casi finalizado. |
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(70) |
En quinto lugar, Rumanía también informó de que los estudios llevados a cabo por la Compania Națională de Transport a Energiei Electrice Transelectrica SA preveían que el cese de las dos centrales eléctricas de Mintia y Paroșeni tendría un efecto negativo para el sistema nacional de energía eléctrica. |
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(71) |
En sexto lugar, según las estimaciones de Rumanía, cabría esperar que en un futuro próximo dejen de estar disponibles otras unidades de producción de energía eléctrica debido a la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión (23). |
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(72) |
Sin embargo, Rumanía no ha facilitado información que demuestre que las autoridades rumanas o los agentes del mercado llevaran a cabo una evaluación previa antes de que se concedieran los préstamos, ni tampoco ha suministrado pruebas justificativas de la compatibilidad de los préstamos con las normas sobre la ayuda estatal. |
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(73) |
En sus observaciones sobre la decisión de incoación, Rumanía no rebatió que el préstamo para la ayuda de salvamento, el préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible y los otros tres préstamos constituyen recursos estatales y son imputables al Estado. |
4. EVALUACIÓN DE LA AYUDA
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(74) |
La presente Decisión se refiere a los cinco préstamos financiados o respaldados por fondos públicos descritos en la sección 2.4. |
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(75) |
Debe entenderse sin perjuicio de la evaluación de cualesquiera otras medidas de apoyo facilitadas a CE Hunedoara. Se incluyen aquí, en concreto, los aplazamientos o las cancelaciones de deuda por parte de organismos públicos en beneficio directo de CE Hunedoara recogidos en la decisión de incoación, así como las cancelaciones o renuncias previas de deudas públicas contraídas por la Companiei Naționale a Huilei SA Petroșani antes de su liquidación, en caso de que se determinara que CE Hunedoara es la sucesora económica de dicha empresa. |
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(76) |
En primer lugar, la Comisión examinará si estas cinco medidas implican ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. A continuación, estudiará si la ayuda ya se ha ejecutado y si podría ser compatible con el mercado interior. |
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(77) |
A modo de observación preliminar, la Comisión se muestra en desacuerdo con las observaciones de Rumanía sobre los préstamos del BCR y del BRD. En primer lugar, si bien Rumanía realmente devolvió una parte del importe principal respectivamente al BCR y al BRD (en calidad de prestatario), esto no es cierto para CE Hunedoara, puesto que dicha empresa no devolvió ninguna parte del importe principal (de los préstamos subordinados) al Estado rumano, de modo que, en realidad, sigue pendiente de pago la totalidad del capital original (de los préstamos subordinados) y no solo parte de él. En segundo lugar, la Comisión también se muestra en desacuerdo con las observaciones de Rumanía sobre las sumas debidas al Ministerio de Hacienda a 31 de marzo de 2018 respecto de esos dos préstamos; de hecho, tal y como se explica más adelante, la Comisión considera que la totalidad de los importes principales de los préstamos del BCR y el BRD (subordinados) (y no solamente los pagos principales que debían realizarse antes del 31 de marzo de 2018 en virtud del calendario de pagos) ya son debidos en su totalidad por CE Hunedoara al Estado rumano. |
4.1. Existencia de ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE
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(78) |
En virtud de lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(79) |
Por consiguiente, para que una medida pueda calificarse como ayuda según su definición en esta disposición, es necesario que se cumplan todos los requisitos siguientes: i) la medida debe ser imputable al Estado y estar financiada con cargo a recursos estatales; ii) debe conceder una ventaja a su beneficiario; iii) dicha ventaja debe ser selectiva; y iv) la medida no debe falsear ni amenazar con falsear la competencia ni afectar al comercio entre Estados miembros. |
4.1.1. Recursos estatales e imputación al Estado
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(80) |
Tal y como ha determinado el Tribunal de Justicia (24), para que una medida se considere como ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE: a) debe financiarse con cargo a recursos estatales, bien directamente o de manera indirecta a través de un organismo intermediario que actúe en virtud de las competencias que se le hayan asignado, y b) debe ser imputable al Estado. La noción de Estado miembro incluye a las autoridades públicas de todos los niveles, independientemente de que se trate de una autoridad nacional, regional o local (25). |
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(81) |
En cuanto al préstamo del BIRF, Rumanía explicó que había sido el resultado de un acuerdo firmado el 31 de mayo de 2002 entre el BIRF y Electrocentrale Deva, la predecesora jurídica de CE Hunedoara. Este acuerdo de préstamo tenía como garante al Gobierno rumano. En virtud de la jurisprudencia aplicable (26), la creación de un riesgo concreto consistente en imponer al Estado una carga adicional en el futuro, a través de una garantía o de una oferta contractual, es suficiente para los fines del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Por tanto, la garantía del préstamo del BIRF incluía recursos con cargo al presupuesto del Estado. |
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(82) |
En cuanto al préstamo del BCR, Rumanía confirmó que era resultado de un contrato celebrado el 3 de diciembre de 2013 entre el BCR y el Ministerio de Hacienda para financiar una cuarta parte del proyecto de inversión «Centrala Electrică Paroșeni». Posteriormente, ese préstamo se otorgó a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario concertado el 5 de diciembre de 2013. Por tanto, el acuerdo de préstamo subsidiario (relacionado con el préstamo del BCR recibido por el Estado rumano) se ofreció a CE Hunedoara con cargo a recursos procedentes del presupuesto del Estado. |
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(83) |
En cuanto al préstamo del BRD, Rumanía confirmó que se trataba del resultado de un acuerdo firmado el 19 de mayo de 2014 entre el BRD y el Ministerio de Hacienda. Este préstamo fue concedido por el BRD al prestatario, quien posteriormente se lo facilitó a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario celebrado el 5 de junio de 2014 para financiar otra cuarta parte del proyecto «Centrala Electrică Paroșeni». Por tanto, el acuerdo de préstamo subsidiario (relacionado con el préstamo del BRD celebrado por el Estado rumano) se ofreció a CE Hunedoara con cargo a recursos procedentes del presupuesto del Estado. |
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(84) |
El préstamo para la ayuda de salvamento, incluida la parte pospuesta y no devuelta, y el préstamo para devolver la ayuda incompatible implican recursos estatales, puesto que se facilitaron con cargo a fondos reservados y extraídos del presupuesto del Estado. |
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(85) |
Los diversos actos a través de los que el Ministerio de Hacienda contrajo, subordinó o garantizó los préstamos concedidos a CE Hunedoara, tanto por iniciativa propia, a través de los poderes estatales que le habían sido concedidos o bajo las instrucciones del Consejo de Ministros de Rumanía, son imputables al Estado rumano. |
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(86) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que estos cinco préstamos implican recursos estatales y son imputables al Estado rumano. |
4.1.2. Ventaja económica
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(87) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE requiere que para que una medida se califique de ayuda estatal debe favorecer a determinadas empresas o producciones. Los préstamos o las garantías concedidos directa o indirectamente por el Estado pueden favorecer a la empresa beneficiaria en aquellos casos en que facilitan financiación que el beneficiario no podría encontrar en mercados financieros en las mismas condiciones, o en cualquier circunstancia. Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica, la Comisión aplica como criterio el principio del operador en una economía de mercado (POEM). En virtud de este principio, la evaluación se centra en la transacción desde la perspectiva de un hipotético acreedor/inversor privado prudente que se encuentra en una situación lo más similar posible a la del Estado (27). |
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(88) |
En el caso que nos ocupa, el Estado rumano es tanto un acreedor como el principal accionista de CE Hunedoara. En este contexto, Rumanía podría facilitar o garantizar un préstamo o una garantía acorde al POEM de manera independiente si los términos en los que se concede el préstamo están en línea con las condiciones de mercado, siempre que exista una probabilidad de devolución o aumento de los beneficios para el accionista por otra vía. |
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(89) |
Por consiguiente, la evaluación de las condiciones en las que un accionista concede préstamos debe tener en cuenta los posibles beneficios del riesgo que el accionista podría esperar razonablemente en su capacidad de accionista. En el caso examinado, resulta obvio que, habida cuenta de: i) las cifras financieras de CE Hunedoara recogidas en el cuadro 2, ii) los costes marginales de producción de CE Hunedoara sustancialmente superiores a los precios de mercado y iii) el historial de las empresas predecesoras, el Estado rumano o cualquier inversor de mercado en una situación similar a la del Estado no podría esperar posibles beneficios en forma de dividendos o ganancia de capital como resultado de su participación en CE Hunedoara desde 2013. |
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(90) |
En primer lugar, para los tres préstamos del BIRF, el BCR y el BRD contraídos o garantizados por el Ministerio de Hacienda de Rumanía en beneficio de CE Hunedoara, deben tenerse en cuenta para la evaluación la situación financiera de la empresa y el historial de sus predecesoras, tal y como habría examinado cualquier prestamista o inversor de mercado prudente. Incluso antes de abril de 2015, cuando se informó de que CE Hunedoara no lograba recibir financiación en condiciones de mercado, la empresa había generado pérdidas de manera continuada desde su primer año de funcionamiento pleno integrando las minas de carbón y la producción de electricidad dentro de una misma empresa. |
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(91) |
En segundo lugar, en cuanto al préstamo para devolver la ayuda incompatible, en la decisión de incoación se indicó que se confería a CE Hunedoara una ventaja económica de una naturaleza similar (a la relacionada con el préstamo de salvamento) como empresa sucesora explotadora de los activos de producción de electricidad de Electrocentrale Paroșeni y Electrocentrale Deva a través de la ayuda estatal a la que se refiere la Decisión relativa a la ayuda incompatible adoptada el 20 de abril de 2015 y, por deducción, a través del préstamo público concedido a CE Hunedoara para su devolución. El préstamo para devolver la ayuda incompatible se concedió en un momento en el que, según Rumanía, CE Hunedoara cumplía los criterios para acogerse a un procedimiento de insolvencia en virtud de la legislación rumana y, por consiguiente, puede descartarse que la empresa pudiera haber encontrado esa financiación en condiciones de mercado. |
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(92) |
En tercer lugar, en cuanto al préstamo para la ayuda de salvamento, en la decisión de incoación se señala que las autoridades rumanas declararon que CE Hunedoara era incapaz de obtenerlo a partir de bancos comerciales y, de manera más general, reconocieron que facilitaba una ventaja (selectiva) (28). La parte ampliada y aún no devuelta del préstamo para la ayuda de salvamento en posesión de CE Hunedoara también conlleva una ventaja económica que la empresa no podría obtener en condiciones de mercado, por ejemplo, al refinanciar y devolver la parte no devuelta de un préstamo recibido de un banco comercial. |
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(93) |
En sus observaciones sobre la decisión de incoación, Rumanía afirmó que su intención había sido en realidad reestructurar CE Hunedoara y transformar el préstamo de salvamento en parte de una ayuda de reestructuración. Sin embargo, la Comisión observa que Rumanía no ha presentado un plan de reestructuración válido acorde a las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración y que la mera intención de llevar a cabo una reestructuración no elimina la ventaja concedida por el préstamo para la ayuda de salvamento, puesto que dicho préstamo no se devolvió en los seis meses posteriores a la concesión de la ayuda. |
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(94) |
Por consiguiente, Rumanía indicó en sus observaciones sobre la decisión de incoación que el préstamo de salvamento se había concedido en las «condiciones existentes en el mercado bancario», según el análisis de dicho mercado realizado por EximBank, y que se habían facilitado activos de garantía. No obstante, se demostró que esta afirmación no era cierta simplemente debido a que CE Hunedoara no había conseguido dicho préstamo a partir de bancos comerciales, tal y como se indica en los considerandos 100 y 101 de la presente Decisión. Además, Rumanía no ha facilitado el análisis de los riesgos crediticios de EximBank. |
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(95) |
En cuarto lugar, tampoco las empresas predecesoras de CE Hunedoara lograron cumplir con sus obligaciones, ya que en el momento de la liquidación existía un impago de más de 1 200 millones EUR. Al tratarse de una empresa de reciente creación, y a pesar de que se le había eximido de la mayor parte de las obligaciones de Electrocentrale Paroșeni, Electrocentrale Deva y la Companiei Naționale a Huilei SA Petroșani, CE Hunedoara carecía de un historial crediticio fiable y sólido; esta inexistencia genera la reticencia de los prestamistas de mercado a financiar operaciones. De hecho, los cinco préstamos estudiados se concedieron con cargo a recursos pertenecientes al presupuesto del Estado (véase la sección 4.1.1). Por el contrario, no hay pruebas de ningún acreedor de mercado privado que haya facilitado préstamos a CE Hunedoara en una medida comparable. A pesar de que en la decisión de incoación se invitara a Rumanía a facilitar pruebas de ofertas de préstamo realizadas por instituciones financieras o bancos de mercado a CE Hunedoara entre 2012 y 2016, especificando si se solicitaba una garantía estatal o pública, no se han presentado este tipo de ofertas ni pruebas de evaluación positiva por parte de prestamistas de mercado. |
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(96) |
En quinto lugar, tal y como se explica en el considerando 20, los activos productivos de CE Hunedoara eran los explotados anteriormente por las empresas predecesoras, sin que se realizara ninguna mejora productiva o tecnológica que permitiera a las partes interesadas prever razonablemente unas ventas superiores o más remunerativas de electricidad y calor en el mercado de la electricidad de Rumanía. No es posible que las autoridades rumanas, que eran tanto las propietarias plenas de CE Hunedoara y sus predecesoras como su principal acreedor, desconocieran la incapacidad estructural de CE Hunedoara para generar suficientes beneficios de explotación que le permitieran cumplir con sus obligaciones. Facilitaron, con cargo al presupuesto del Estado, fondos que CE Hunedoara no habría podido obtener en el mercado financiero en ningún caso. |
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(97) |
Estos cinco hechos influyen en la capacidad crediticia de CE Hunedoara y hacen que sea poco probable que, sin la intervención del Estado, CE Hunedoara hubiera encontrado prestamistas en condiciones de mercado que confiaran en que dicha empresa devolvería los préstamos. También es improbable que Rumanía previera recibir beneficios de su participación en CE Hunedoara, especialmente a partir de los fondos perdidos al facilitar préstamos a CE Hunedoara en mejores condiciones que las del mercado. |
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(98) |
En conclusión, parece que los préstamos examinados han favorecido a CE Hunedoara. De hecho, CE Hunedoara era un prestatario con un historial crediticio deficiente debido a sus predecesoras insolventes y liquidadas, y en 2012-2013, cuando se creó, carecía de historial crediticio. CE Hunedoara experimentaba un aumento de las pérdidas de explotación que desde 2013-2014 le impedía seguir devolviendo la deuda y que finalmente le impidió cumplir con sus obligaciones, lo que hizo que en 2015 la empresa pudiera acogerse a un procedimiento de insolvencia. Además, no hay indicios de que las autoridades rumanas adoptaran a tiempo medidas que un acreedor diligente habría tomado para recuperar la deuda, como exigir al prestatario que devolviera los préstamos o solicitar una ejecución forzada de pagos para las devoluciones no realizadas. A pesar de que en enero de 2016 se presentó una declaración de insolvencia respecto de CE Hunedoara (véase el considerando 22), hasta la fecha no ha dado lugar a ninguna devolución efectiva. Debido a la complicada situación financiera de la empresa y a la reducida probabilidad de devolución en el momento en que se concedieron o ampliaron los préstamos, estos concedieron una ventaja económica a CE Hunedoara en forma de financiación y fondos que no habría podido obtener en el mercado. |
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(99) |
Por lo que se refiere a la cuantificación de esta ventaja económica, en el considerando 34 de la decisión de incoación la Comisión se refirió a la sentencia del Tribunal General en el asunto Larko (29) al indicar que, cuando los prestatarios se encuentran en una situación financiera delicada, en concreto debido a una disminución del volumen de negocio, a un capital negativo o a la incapacidad para devolver préstamos con cargo a sus propios fondos, la ventaja económica integrada en un préstamo podría corresponder al valor total de los fondos prestados, incluso si el Estado únicamente actúa como garante. Las autoridades rumanas no han facilitado pruebas de que CE Hunedoara tuviera acceso a financiación de mercado en condiciones de mercado que demuestren que CE Hunedoara buscara dicha financiación sin ayuda estatal, y mucho menos que la consiguiera. |
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(100) |
Tal y como se indica en el considerando 43, el préstamo del BRD y el préstamo del BCR transferidos por el Estado rumano para financiar el cumplimiento ambiental entre 2013 y 2014 siguieron el antecedente de casos en los que Rumanía había facilitado subvenciones para el mismo tipo de instalaciones (desulfuración de gases de combustión) a otras centrales de energía térmica en 2010 (CE Turceni) y 2011 (CE Craiova II) y decidiera poner fin a la práctica de facilitar este tipo de subvenciones como instrumento de ayuda. Sin embargo, debido a las características, el objetivo y la situación financiera de CE Hunedoara, parece apropiado considerar que el préstamo del BRD y el préstamo del BCR transferidos por el Estado y destinados a financiar el cumplimiento ambiental eran en realidad subvenciones, a pesar de que se calificaran jurídicamente como préstamos. |
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(101) |
Asimismo, el hecho de que el BRD y el BCR recurrieran al Estado rumano para que transfiriera los préstamos concedidos indica que estos bancos privados no deseaban asumir ningún riesgo de liquidez en lo relativo a CE Hunedoara, puesto que consideraban el impago de la devolución como un hecho casi seguro. |
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(102) |
Por tanto, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que los cinco préstamos concedidos a CE Hunedoara facilitaron una ventaja económica y que dicha ventaja corresponde al importe total del principal de los préstamos en el momento en que se concedieron. |
4.1.3. Selectividad
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(103) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE requiere que para que una medida se califique de ayuda estatal debe favorecer «a determinadas empresas o producciones». La Comisión señala que los cinco préstamos se facilitaron de manera específica a CE Hunedoara para respaldar su funcionamiento continuado en situaciones concretas que requerían inversiones destinadas al cumplimiento ambiental, los costes de explotación o la devolución de ayuda incompatible, y que no formaban parte de una medida más amplia de política económica general destinada a facilitar apoyo a empresas en una situación jurídica y económica similar que llevaran a cabo actividades de producción de electricidad o en otros sectores económicos. Por consiguiente, la Comisión concluye que estos préstamos son selectivos según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
4.1.4. Repercusiones para el comercio y falseamiento de la competencia
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(104) |
Cuando una ayuda concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa en comparación con otras que compiten en el mercado comercial de la UE, se considerará que estas otras empresas se ven afectadas por dicha ayuda (30). Basta con que el beneficiario de la ayuda compita con otras empresas en mercados abiertos a la competencia (31). |
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(105) |
CE Hunedoara suministra electricidad y calor en Rumanía. En virtud de la normativa de la Unión aplicable en lo relativo al mercado interior de la electricidad (32), los proveedores de electricidad disponen de libertad para establecer sus operaciones y buscar clientes en Rumanía. De hecho, una serie de competidores de Rumanía (por ejemplo, SN Nuclearelectrica o SN Hidroelectrica) y de otros Estados miembros (por ejemplo, CEZ o Alpiq) ya lo han hecho. La Comisión señala que, actualmente, el sistema eléctrico de Rumanía está interconectado con los sistemas eléctricos de Bulgaria y de Hungría, de modo que los flujos de electricidad se producen en dichos Estados miembros y se comercian entre ellos. |
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(106) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que los préstamos examinados podrían afectar al comercio dentro de la UE o falsear o amenazar con falsear la competencia en el mercado interior. |
4.1.5. Conclusión sobre la existencia de ayuda
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(107) |
La Comisión concluye, basándose en los argumentos anteriormente presentados, que el préstamo del BIRF garantizado por el Estado rumano para CE Hunedoara, los préstamos del BCR y el BRD contraídos en beneficio de CE Hunedoara, el préstamo concedido para devolver la ayuda previa incompatible y el préstamo para la ayuda de salvamento, incluida la parte ampliada y no devuelta, constituyen ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
4.2. Legalidad de la ayuda
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(108) |
El acuerdo de préstamo del BIRF garantizado por el Estado en beneficio de CE Hunedoara se firmó el 31 de mayo de 2002 con Electrocentrale Deva, una de las predecesoras jurídicas de CE Hunedoara, de modo que se hizo antes de que Rumanía entrara en la Unión Europea en 2007; por tanto, el préstamo del BIRF era legal, incluso si se determinara que implicó ayuda estatal. Por consiguiente, los pagos realizados por el Estado en tanto que garante, incluso si se ejecutaron después de la adhesión, representan ayuda previa y, por lo tanto, no son ilegales, sin perjuicio de la calificación en el marco de las normas sobre ayuda estatal de la posible futura incapacidad del Estado al ejercer posteriormente su derecho de recurso contra CE Hunedoara. |
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(109) |
Sin embargo, el préstamo del BCR, el préstamo del BRD y el préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible constituyen ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y, puesto que se abonaron en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE, constituyen ayuda estatal ilegal. |
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(110) |
El préstamo para la ayuda de salvamento sobre el que la Comisión no presentó objeciones en su Decisión relativa a la ayuda de salvamento de 21 de abril de 2015 no se activó antes de la Decisión de la Comisión y, por consiguiente, no constituyó ayuda estatal ilegal. Sin embargo, su excesiva ampliación y su no devolución una vez concluido con creces el período de seis meses para el que se había concedido hacen que la ampliación fuera ilegal. |
4.3. Compatibilidad de la ayuda y base jurídica de la evaluación
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(111) |
La Comisión debe evaluar si las medidas de ayuda anteriormente descritas pueden ser compatibles con el mercado interior. En virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es el Estado miembro quien debe invocar posibles motivos de compatibilidad y demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables a la misma (33). Excepto inicialmente en lo relativo al préstamo para la ayuda de salvamento y su ampliación después del plazo de seis meses a partir de la Decisión de la Comisión de 21 de abril de 2015 y al préstamo del BIRF que no era notificable por concederse antes de la entrada de Rumanía en la Unión Europea, Rumanía no ha notificado el préstamo concedido para devolver la ayuda compatible, el préstamo del BCR ni el préstamo del BRD, ni tampoco ha aducido posibles motivos de compatibilidad con el mercado interior. |
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(112) |
Según indica la información disponible, y tal y como se observa en la decisión de incoación, la Comisión considera que el único motivo de compatibilidad para las medidas evaluadas serían las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. Estas Directrices incluyen normas y requisitos para evaluar la compatibilidad de las ayudas de salvamento y reestructuración facilitadas a empresas en crisis con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
4.3.1. Aplicabilidad de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración
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(113) |
En virtud de lo previsto en los apartados 137 y 138 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, «la Comisión examinará la compatibilidad con el mercado interior de toda ayuda de salvamento o de reestructuración que se conceda sin su autorización y, por lo tanto, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del [TFUE] con arreglo a las presentes Directrices, cuando la ayuda, o una parte de ella, se haya concedido después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea» y, «en los demás casos, la Comisión las examinará con arreglo a las Directrices aplicables en el momento de la concesión de la ayuda». |
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(114) |
El préstamo para la ayuda de salvamento y el préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible se concedieron después de la entrada en vigor de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración el 1 de agosto de 2014. Por consiguiente, las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración son aplicables a estos dos préstamos. |
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(115) |
Además, los préstamos del BCR y el BRD no se notificaron a la Comisión, incumpliéndose de tal modo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Por consiguiente, e incluso si estos dos préstamos se concedieron antes del 1 de agosto de 2014, puesto que deben evaluarse conjuntamente como parte de una misma operación a través de la que se facilitó ayuda para una empresa en crisis, las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración también se aplican a los préstamos del BCR y del BRD. |
4.3.2. Aplicación de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración
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(116) |
Solo pueden recibir ayudas de salvamento y reestructuración las empresas en crisis, tal y como se definen en el apartado 20 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, que no lleven a cabo actividades en los sectores financiero, del carbón y del acero, según se definen en el apartado 16 de las Directrices. Tal y como se indica en la Decisión relativa a la ayuda de salvamento, CE Hunedoara ya cumplía en abril de 2015 los criterios para acogerse al procedimiento de insolvencia colectivo establecido en el apartado 20, letra c), de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, y de hecho la empresa inició dicho procedimiento en enero de 2016 (véase el considerando 22). Por consiguiente, CE Hunedoara puede considerarse como empresa en crisis según su definición en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. |
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(117) |
En primer lugar, la Comisión señala que Rumanía no ha facilitado pruebas sobre el posible cumplimiento de los requisitos de compatibilidad para las ayudas de salvamento y reestructuración previstos en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. |
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(118) |
En cuanto al préstamo del BCR, el préstamo del BRD y el préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible, en lo sucesivo la Comisión los analizará conjuntamente, puesto que se concedieron a una empresa en crisis como inversión o ayuda para la explotación que permitió a CE Hunedoara cubrir sus costes careciendo de acceso a los mercados financieros (véase el considerando 99). Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que no se cumplen los requisitos de compatibilidad para las ayudas de reestructuración previstos en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración por los siguientes motivos: i) el plan de reestructuración (presentado en octubre de 2015 y modificado en enero de 2016) no era inicialmente válido debido a que no podía garantizar la viabilidad a largo plazo de CE Hunedoara sin una ayuda continuada adicional, y no se ha aplicado; ii) no existe contribución propia apreciable de CE Hunedoara según lo previsto en los apartados 62 a 64 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración; y iii) no se han podido identificar medidas para limitar el falseamiento de la competencia acordes a los apartados 74 a 86 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. |
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(119) |
En cuanto a los apartados 99 a 103 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, incluso si prevén requisitos especiales para las ayudas concedidas a prestadores de servicios de interés económico general en crisis, la Comisión opina que los préstamos evaluados no pueden analizarse ni tenerse en cuenta como compensación por la prestación de este tipo de servicios, según se indica en el apartado 100 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. En primer lugar, no se afirma ni se establece que CE Hunedoara haya estado operando sobre la base de actos de asignación válidos en los que se especifique una diferencia justificable en comparación con la producción de electricidad por parte de otros productores de electricidad que llevan a cabo actividades en Rumanía; en virtud de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (34), la existencia de un acto de asignación válido es un requisito esencial para que la ayuda estatal sea considerada como compensación válida de un servicio de interés económico general. En segundo lugar, los préstamos examinados se facilitaron como préstamos específicos para fines concretos, y no en relación con costes adicionales identificables y justificados derivados de la prestación de servicios. En tercer lugar, los importes de los préstamos no se fijaron, ni individualmente ni en su conjunto, en función de parámetros objetivos previamente establecidos y calibrados específicamente para los costes concretos del servicio de interés económico general teniendo en cuenta todos los ingresos y costes de CE Hunedoara. Por consiguiente, la Comisión no puede determinar, con arreglo a los apartados 100 y 101 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, que estos préstamos deben considerarse como compensaciones válidas según lo previsto en la Decisión sobre los servicios de interés económico general (35) y en el marco de los servicios de interés económico general (36). |
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(120) |
Rumanía tampoco ha cumplido su compromiso de realizar una separación judicial entre las minas de carbón y la producción de electricidad dentro de CE Hunedoara, contraído en el momento en que se aprobó la ayuda de salvamento y que, según la información facilitada, tardaría entre seis y nueve meses en cumplirse. Dos minas de carbón reciben actualmente ayuda de explotación para el cierre según lo previsto en la Decisión relativa a la segunda ayuda para las minas de carbón (considerando 12). Rumanía afirmó en sus observaciones a la decisión de incoación que se mantiene una contabilidad independiente para las actividades de minería y las de producción de electricidad; sin embargo, la contabilidad diferenciada no impide por sí sola la financiación cruzada de la actividad minera. Rumanía no demostró que no se produjera financiación cruzada, por ejemplo, presentando pruebas de que el empleo de la ayuda estatal solo beneficia a la actividad de producción de electricidad. En ausencia de estas pruebas necesarias, no es posible descartar la posibilidad de que algunos de los préstamos cubiertos por la presente Decisión hayan beneficiado directa o indirectamente a las minas de carbón de CE Hunedoara, en incumplimiento del apartado 16 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, que excluye al sector del carbón de las ayudas de salvamento y desarrollo. |
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(121) |
Por último, cabe señalar que los fondos del préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible siguen estando a disposición de CE Hunedoara. En virtud del principio Deggendorf (37), la acumulación de un préstamo no devuelto concedido para devolver la ayuda incompatible previa con los otros tres préstamos impide considerar la posible ayuda de reestructuración para CE Hunedoara compatible con el mercado interior de conformidad con el apartado 94 de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración. No obstante, a pesar de recibir ayuda estatal a través de los préstamos examinados en la medida en que no han sido devueltos, CE Hunedoara sigue operando en detrimento de los competidores. |
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(122) |
Para concluir, habida cuenta de lo anteriormente señalado, la Comisión considera que los préstamos del BCR y el BRD contraídos en beneficio de CE Hunedoara, evaluados conjuntamente con la ampliación excesiva del préstamo para la ayuda de salvamento que lo transformó en un préstamo de reestructuración y el préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible, son incompatibles con el mercado interior. |
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(123) |
En cuanto al préstamo para la ayuda de salvamento, según lo previsto en el apartado 55, letra d), de las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, Rumanía se comprometió a presentar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de emisión de la Decisión relativa a la ayuda de salvamento o de desembolso del primer tramo (considerando 54 de la Decisión relativa la ayuda de salvamento), pruebas que demostraran que el préstamo se había devuelto, un plan de reestructuración válido o un plan de liquidación fundamentado en el que se describieran medidas destinadas a la liquidación de CE Hunedoara dentro de un plazo razonable, sin ayudas adicionales. Rumanía incumplió este compromiso por los siguientes motivos: i) el préstamo de salvamento no se ha devuelto íntegramente y ii) se informó a Rumanía de que el plan de reestructuración (presentado por Rumanía en octubre de 2015 y modificado en enero de 2016) no garantizaba que CE Hunedoara pudiera lograr una viabilidad a largo plazo sin seguir recibiendo ayuda de manera continuada. |
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(124) |
Además de todo lo anterior, la Comisión señala que el plazo para la liquidación de CE Hunedoara, de una duración mínima de tres años según la información facilitada por Rumanía en mayo de 2017 (1,5 años después de concluido el plazo que finaliza en octubre de 2015, es decir, seis meses después de que se concediera la ayuda de salvamento aprobada a través de la Decisión relativa a la ayuda de salvamento), parece excesivo. |
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(125) |
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que la ampliación del préstamo para la ayuda de salvamento es incompatible con el mercado interior. |
5. RECUPERACIÓN
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(126) |
Con arreglo a lo previsto en el TFUE y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Comisión dispone de competencias para decidir que el Estado miembro implicado debe eliminar o modificar una ayuda que se haya declarado incompatible con el mercado interior (38). El Tribunal también ha señalado en repetidas ocasiones que la obligación de un Estado miembro de eliminar una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene como finalidad restablecer la situación que existía antes de su concesión (39). |
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(127) |
En este contexto, el Tribunal de Justicia ha determinado que este objetivo se logra cuando el beneficiario ha devuelto los importes concedidos a través de una ayuda ilegal, eliminándose de tal modo la ventaja de que había disfrutado en comparación con sus competidores en el mercado, y se ha restablecido la situación existente antes de que se abonara la ayuda (40). |
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(128) |
En este sentido, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (41) establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda […]». |
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(129) |
Por lo tanto, i) el préstamo del BCR, ii) el préstamo del BRD, iii) el préstamo para devolver la ayuda incompatible y iv) el préstamo para la ayuda de salvamento (que pasó a ser ilegal cuando la ayuda de salvamento no se devolvió una vez pasados seis meses desde su concesión o desembolso) se ejecutaron en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE, se consideran ayuda ilegal e incompatible y deben recuperarse con miras a restablecer la situación existente en el mercado antes de que se concedieran. La recuperación debe abarcar el período de tiempo transcurrido desde que se concediera la ventaja al beneficiario, es decir, cuando se le facilitó ilegalmente la ayuda a través del importe principal de los préstamos, hasta su recuperación efectiva, y las sumas recuperadas deben incluir los intereses aplicables hasta la recuperación efectiva. Los intereses de recuperación son distintos de los intereses contractuales, los intereses por demora u otras cantidades relacionadas con los préstamos examinados que CE Hunedoara debe al Estado. |
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(130) |
De conformidad con la jurisprudencia reiterada, la insolvencia del beneficiario y su incapacidad para devolver la ayuda no constituyen un motivo válido para eximirle de su obligación de devolver la ayuda (42). En este caso, en principio es posible restablecer la situación existente antes del pago de la ayuda y eliminar el falseamiento de la competencia al registrar el pasivo relacionado con la devolución de la ayuda en la lista de pasivos como parte del procedimiento de liquidación supervisado por el tribunal. Cuando un Estado miembro es incapaz de recuperar el importe íntegro de la ayuda, la inclusión del pasivo en esa lista puede representar el cumplimiento de la obligación de recuperación si el procedimiento de insolvencia conlleva la liquidación de la empresa que recibió la ayuda ilegal, es decir, el cese definitivo de sus actividades (43). La liquidación de CE Hunedoara en caso de que no se recupere la ayuda de salvamento dentro de los seis meses posteriores a su aprobación o desembolso también se contempla en las Directrices sobre las ayudas de salvamento y reestructuración y en la Decisión relativa a la ayuda de salvamento [considerandos 20, 21 y 52, letra d)]. |
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(131) |
La Comisión toma nota de los debates celebrados recientemente con Rumanía en los que se determinó que la liquidación de CE Hunedoara podría llevar a la liquidación y venta de sus activos para el cumplimiento de los pasivos, incluidos los derivados de la ejecución de la recuperación impuesta a Rumanía como resultado de la presente Decisión. En cualquier caso, las autoridades rumanas confirmaron la existencia de disposiciones jurídicas en la legislación nacional que garantizarían la continuación del funcionamiento y mencionaron en este sentido la Ley n.o 123 de 10 de julio de 2012 relativa a la energía eléctrica y el gas natural, especialmente el capítulo sobre seguridad y protección. |
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(132) |
En el contexto de una liquidación y teniendo en cuenta su obligación jurídica de garantizar la continuidad del suministro, Rumanía podría prever la adopción de medidas destinadas a evitar alteraciones repentinas del suministro de electricidad y calor para la región en que CE Hunedoara opera y presta servicios. Sin embargo, dichas medidas deben ser proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo, y el alcance a lo indispensable para mantener el valor de los activos de producción de electricidad. En aplicación de la presente Decisión, debe informarse previamente a la Comisión y esta última debe estar en una posición que le permita verificar el cumplimiento de estos requisitos. Por consiguiente, la presente Decisión debe entenderse por lo general sin perjuicio de las medidas apropiadas que deban adoptarse y del proceso relativo a la transferencia de los activos de producción de electricidad. |
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(133) |
Además, tal y como se indicó en la videoconferencia celebrada el 31 de julio de 2018 (véase el considerando 3), Rumanía ha expresado su intención de adoptar una medida adecuada para proceder con la transferencia de los activos de producción de electricidad de CE Hunedoara a Companie Nouă (NewCo), empresa que aún no se ha constituido. Se prevé que este proceso se lleve a cabo a través de una Ordenanza Gubernamental de Urgencia mediante la que se realizaría una «dación en pago» (en rumano, «dare în plată») de tres fases únicamente para los activos relacionados con la generación de electricidad, es decir, sin las minas. Según se indica en las actas acordadas con Rumanía, este proceso incluiría las siguientes partes:
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(134) |
La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de esta transferencia de activos a través de la Ordenanza Gubernamental de Urgencia, a condición de que la transferencia anteriormente descrita sea llevada a cabo por las autoridades rumanas de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables, incluida en particular una valoración adecuada de los activos. |
6. CONCLUSIÓN
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(135) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que Rumanía ha concedido a CE Hunedoara una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior que debe recuperarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (préstamo del BIRF) garantizado por el Estado rumano y respecto del cual CE Hunedoara pasó a ser beneficiaria sucesora no se concedió ilegalmente a CE Hunedoara, en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2
Los préstamos recogidos a continuación concedidos a favor de CE Hunedoara por los importes indicados en las letras a) a d) constituyen ayuda estatal facilitada de manera ilegal por Rumanía [o no devuelta, en el caso de la letra d)], en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y son incompatibles con el mercado interior:
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a) |
Préstamo del Banco Comercial Rumano contraído por el Ministerio de Hacienda y facilitado posteriormente a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario (préstamo del BCR): 83 485 450 RON. |
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b) |
Préstamo del Banco Rumano de Desarrollo contraído por el Ministerio de Hacienda y facilitado posteriormente a CE Hunedoara a través de un acuerdo de préstamo subsidiario (préstamo del BRD): 68 371 170 RON. |
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c) |
Préstamo concedido para devolver la ayuda incompatible cuya recuperación se solicitó en la Decisión relativa a la ayuda incompatible (préstamo para recuperar la ayuda incompatible): 34 785 015 RON. |
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d) |
Préstamo que representa ayuda concedida con arreglo a la Decisión relativa a la ayuda de salvamento más los intereses correspondientes (préstamo para la ayuda de salvamento): abonado de manera efectiva por valor de 98 476 900 RON y no devuelto una vez pasados seis meses de su desembolso. |
Artículo 3
1. Rumanía deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible definida en el artículo 2.
2. Los importes que deben recuperarse corresponderán a las sumas realmente abonadas al beneficiario y no devueltas por este último al Estado rumano; estos importes también deberán incluir los intereses aplicables desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva.
3. Se aplicará un interés compuesto de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 (44).
4. Rumanía deberá cancelar todos los pagos pendientes de la ayuda definida en el artículo 2, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 4
1. La recuperación de la ayuda descrita en el artículo 2 deberá ser inmediata y efectiva, sin perjuicio de las medidas oportunas que Rumanía pueda adoptar con miras a preservar l continuación del funcionamiento de los activos de producción de electricidad necesarios para el suministro de electricidad y calor, siempre que dichas medidas sean proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo y el alcance se restrinja a lo indispensable para conservar el valor de los activos.
2. Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.
Artículo 5
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
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a) |
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; |
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b) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión; |
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c) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para preservar la continuación del funcionamiento de los activos de producción de electricidad; |
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d) |
documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda. |
2. Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 2. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO C 158 de 4.5.2018, p. 47.
(2) Véase la nota a pie de página 1.
(3) DO C 23 de 25.1.2013, p. 3.
(4) Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, p. 24).
(5) Decisión (UE) 2015/1877 de la Comisión, de 20 de abril de 2015, relativa a las tarifas cobradas por Hidroelectrica de Rumanía a S.C. Termoelectrica SA y S.C. Electrocentrale Deva SA — SA.33475 (12/C) (DO L 275 de 20.10.2015, p. 46), considerandos 117 a 124.
(6) El tipo de cambio utilizado en la presente Decisión para fines informativos es RON/EUR = 0,215 (31 de enero de 2018).
(7) Decisión de la Comisión de 21 de abril de 2015, SA.41318 (2015/N) – Rumanía – Notification of the rescue aid to Complexul Energetic Hunedoara (DO C 203 de 19.6.2015, p. 5).
(8) DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.
(9) El plan también se examinó en una reunión con las autoridades rumanas celebrada el 23 de octubre de 2015.
(10) Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (DO C 127 de 21.4.2017, p. 1).
(11) Puesta en servicio en dos fases: la primera entre 1969 y 1971 y la segunda entre 1977 y 1980. Véase el informe de GMC Insolvency Consulting de marzo de 2016, p. 37, disponible en: cigmc.ro/files/Raport%20art.%2097.pdf.
(12) Puesta en marcha en dos fases: la primera entre 1956 y 1959 y la segunda entre 1962 y 1964. Véase la información públicamente disponible en https://uzinaparoseni.wordpress.com/
(13) Decisión relativa a la ayuda incompatible adoptada el 20 de abril de 2015, considerandos 84, 88 a 90, 98 y 117 a 124. Decisión relativa a la ayuda de salvamento de 21 de abril de 2015, considerandos 13 y 63.
(14) Decisión relativa a la primera ayuda para las minas de carbón de 22 de febrero de 2012, considerandos 4 a 10.
(15) Informes anuales de la ANRE correspondientes a 2013, 2014 y 2015, disponibles en: http://www.anre.ro/en/about-anre/annual-reports-archive. Véanse también los datos de Transelectrica sobre la capacidad de producción instalada total y disponible para cada unidad regulable, desglosada por fuente de energía primaria, disponible en: http://transelectrica.ro/web/tel/productie.
(16) CE Hunedoara, informes del Consejo de Administración correspondientes a 2013, 2014 y 2015, disponibles en: http://www.cenhd.ro/index.php/situatii-financiare/.
(17) Informes anuales de OPCOM correspondientes a 2013, 2014 y 2015, disponibles en: https://www.opcom.ro/compania/compania.php?lang=ro&id=6.
(18) Véanse, por ejemplo, los factores de carga recogidos en la Decisión SA.38760 (2016/C) (DO C 46 de 5.2.2016, p. 19).
(19) http://www.cenhd.ro/images/File/Situatii%20financiare/2013/Raportul%20administratorilor%20-%202013.pdf, página 3.
http://www.cenhd.ro/images/File/Situatii%20financiare/2014/Raportul%20administratorilor%20-%202014.pdf, página 3.
http://www.cenhd.ro/images/File/Situatii%20financiare/2015/Raportul%20administratorilor%20-%202015.pdf, página 11.
(20) Decisión relativa a la ayuda de salvamento, de 21 de abril de 2015, considerandos 14, 16 y 17.
(21) SA. 33812 (2012/NN) – Rumanía – Ayuda estatal ilegal para proyectos ambientales obligatorios.
(22) Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 26/2018 y Decisión Gubernamental n.o 760/2017.
(23) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (DO L 212 de 17.8.2017, p. 1).
(24) Véase el asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine), ECLI:EU:C:2002:294.
(25) Asunto C-248/84, Alemania/Comisión, ECLI:EU:C:1987:437, apartado 17.
(26) Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2013, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión y otros, asuntos acumulados C-399/10 P y C-401/10 P, ECLI:EU:C:2013:175, apartados 137, 138 y 139.
(27) Asunto C-300/16P, Comisión/Frucona Košice, ECLI:EU:C:2017:706, apartado 28.
(28) Decisión relativa a la ayuda de salvamento de 21 de abril de 2015, considerandos 30 y 31.
(29) Asunto T-423/14, Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE/Comisión, ECLI:EU:T:2018:57, apartado 193 y jurisprudencia citada.
(30) Véanse, en concreto, el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11; el asunto C-53/00, Ferring, ECLI:EU:C:2001:627, apartado 21; y el asunto C-372/97, Italia/Comisión, ECLI:EU:C:2004:234, apartado 44.
(31) Asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest/Comisión, ECLI:EU:T:1998:77.
(32) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).
(33) Véase el asunto C-364/90, Italia/Comisión, ECLI:EU:C:1993:157, apartado 20.
(34) Asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark, [2003] Rec. I-7747.
(35) Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).
(36) Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (DO C 8 de 11.1.2012, p. 15).
(37) Asuntos T-244/93 y T-486/93, TWD Deggendorf/Comisión, ECLI:EU:T:1995:160, apartado 56.
(38) Véase el asunto C-70/72, Comisión/Alemania, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.
(39) Véanse los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, ECLI:EU:C:1994:325, apartado 75.
(40) Véase el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.
(41) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(42) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, asunto C-277/00, Alemania/Comisión, ECLI:EU:C:2004:238, apartado 85; sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1986, asunto C-52/84, Comisión/Bélgica, ECLI:EU:C:1986:3, apartado 14; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990, asunto C-142/87, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1990:125, apartados 60 a 62.
(43) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2012, asunto C-610/10, Comisión/España, ECLI:EU:C:2012:781, apartado 104.
(44) Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
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20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/41 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/294 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2019
por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones
[notificada con el número C(2019) 1059]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 2, párrafo primero, parte introductoria y letra b), y apartado 3, letra a), y su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio y la importación en la Unión de determinados animales. De conformidad con dicha Directiva, las condiciones de importación aplicables a perros, gatos y hurones han de ser como mínimo equivalentes a las del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE para las especies de que se trate, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece una excepción en determinadas condiciones. |
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(3) |
En la Directiva 92/65/CEE se establece que en la Unión solo pueden importarse perros, gatos y hurones desde un tercer país que figure en una lista confeccionada siguiendo el procedimiento contemplado en esa misma Directiva. Además, esos animales deben ir acompañados de un certificado sanitario, con arreglo a un modelo que debe elaborarse de conformidad con el procedimiento mencionado en ella. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión (3) establece el modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, y en ella se dispone que los territorios o terceros países desde los que procedan y todo territorio o tercer país por el que transiten deben estar incluidos en las listas que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4), en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (5) o en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (6). |
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(5) |
Habida cuenta de que la Decisión 2004/211/CE fue derogada y sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (7) el 1 de octubre de 2018, es necesario hacer referencia a la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos que figura en el anexo I de dicho Reglamento. No obstante, debe aclararse que la importación de perros, gatos y hurones procedentes de los terceros países que figuran en dicho anexo solo debe autorizarse si el tercer país en cuestión figura sin límite de tiempo indicado en la columna 16 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659. |
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(6) |
Por tanto, la presente Decisión debe disponer que solo estén autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones desde territorios y terceros países que figuren en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 o, sin límite de tiempo, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659. |
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(7) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que no deben desplazarse perros, gatos ni hurones a ningún Estado miembro desde un territorio o un tercer país que no figure en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV del propio Reglamento (UE) n.o 576/2013. |
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(8) |
Entre esos requisitos está la obligación de realizar la citada prueba en un laboratorio autorizado conforme a la Decisión 2000/258/CE del Consejo (8), según la cual la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA), de Nancy, Francia (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail, ANSES), debe evaluar a los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países a efectos de su autorización para realizar pruebas serológicas encaminadas a hacer un seguimiento de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones. |
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(9) |
El modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones establecido en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE también es aplicable a las importaciones de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos y centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE. Dado que la vacunación antirrábica puede no haber sido aplicada a tales animales, la presente Decisión debe, pues, disponer que solo se autoricen las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE cuando provengan de territorios o terceros países que figuren en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
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(10) |
La Directiva 96/93/CE del Consejo (9) establece las normas que deben observarse al expedir los certificados que exige la legislación veterinaria para impedir una certificación engañosa o fraudulenta. Es necesario velar por que los veterinarios oficiales de terceros países, al expedir certificados sanitarios, apliquen normas y principios que sean, como mínimo, equivalentes a los establecidos en esa Directiva. |
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(11) |
Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (10), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (11), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. Dicho Reglamento derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (12). Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario. |
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(12) |
Por consiguiente, la presente Decisión debe establecer la nueva lista de territorios y terceros países desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como un modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de estos animales. Procede, por tanto, derogar la Decisión 2013/519/UE. |
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(13) |
A fin de evitar cualquier perturbación de las importaciones en la Unión de partidas de perros, gatos o hurones es necesario establecer un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019 para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la legislación de la Unión aplicable antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión. |
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(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE
1. Las partidas de perros, gatos o hurones sujetas a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en alguna de las listas que figuran en:
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a) |
la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010; |
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b) |
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013; |
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c) |
el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, excepto los terceros países para los que se indica un límite de tiempo en la columna 16 del cuadro de dicho anexo. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las partidas de perros, gatos o hurones destinadas a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en la lista contemplada en el apartado 1, letra b).
Artículo 2
Certificado zoosanitario para las importaciones desde territorios o terceros países
Los Estados miembros autorizarán únicamente la importación de los perros, gatos o hurones que cumplan las siguientes condiciones:
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a) |
ir acompañados de un certificado zoosanitario elaborado conforme al modelo de la parte 1 del anexo, cumplimentado y firmado por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo; |
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b) |
cumplir los requisitos del certificado zoosanitario al que se refiere la letra a) en relación con los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan, según lo dispuesto en el apartado 1, letras a), b) y c), del artículo 1. |
Artículo 3
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/519/UE.
Las referencias a la Decisión de Ejecución 2013/519/UE se entenderán hechas a la presente Decisión.
Artículo 4
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE.
Artículo 5
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.
Artículo 6
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 20).
(4) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).
(8) Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 79 de 30.3.2000, p. 40).
(9) Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales (DO L 13 de 16.1.1997, p. 28).
(10) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(11) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
ANEXO
PARTE 1
Modelo de certificado zoosanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones
PARTE 2
Notas explicativas para cumplimentar el certificado zoosanitario
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a) |
En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado. |
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b) |
El original de cada certificado constará de una única hoja de papel y, si se necesita añadir texto, se hará de tal manera que todas las hojas formen un todo integrado e indivisible. |
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c) |
El certificado estará redactado en por lo menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de inspección fronterizo de entrada de la partida en la Unión y del Estado miembro de destino. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar que el certificado se redacte en la lengua o lenguas oficiales de otro Estado miembro y se acompañe, si es necesario, de una traducción oficial. |
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d) |
Si, por razones de identificación de los componentes de la partida (datos indicados en el punto I.28 del modelo de certificado zoosanitario), se adjuntan al certificado hojas o documentos justificativos adicionales, esas hojas o documentos se considerarán parte integrante del original si llevan en cada página la firma y el sello del veterinario oficial. |
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e) |
Cuando el certificado, incluidos las hojas y los documentos adicionales a los que se refiere la nota d), tenga más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada —(número de página) de (número total de páginas)— en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente. |
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f) |
El original del certificado deberá ser cumplimentado y firmado por un veterinario oficial del territorio o tercer país exportador. La autoridad competente del territorio o el tercer país exportador garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE. |
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g) |
El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los gofrados o en filigrana. |
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h) |
El número de referencia del certificado que ha de indicarse en las casillas I.2 y II.a será asignado por la autoridad competente del territorio o tercer país exportador. |