|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
|
Sumario |
|
II Actos no legislativos |
Página |
|
|
|
REGLAMENTOS |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
|
DECISIONES |
|
|
|
* |
||
|
|
* |
||
|
|
* |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/260 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en lo que respecta a los volúmenes de las corrientes comerciales tradicionales entre determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión y el Reino Unido
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 (1), y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar ese plazo. |
|
(2) |
El Acuerdo de Retirada, tal y como se ha acordado entre los negociadores, contiene modalidades para la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el territorio de este después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si dicho Acuerdo entra en vigor, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión (2) se aplicará al Reino Unido y en el territorio de este durante el período transitorio de conformidad con dicho Acuerdo y dejará de aplicarse al final de ese período. |
|
(3) |
Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, los agentes económicos tienen la posibilidad de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional, y de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales, productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 228/2013. Los transformadores que tengan previsto exportar o expedir tales productos en ese contexto pueden hacerlo dentro de los límites cuantitativos anuales indicados en los anexos II a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. La lista de terceros países a los que pueden exportarse esos productos se recoge en el anexo VI de dicho Reglamento. |
|
(4) |
A fin de evitar posibles perturbaciones de las corrientes comerciales tradicionales entre las regiones ultraperiféricas afectadas y el Reino Unido, los volúmenes de los productos transformados pertinentes que en la actualidad se expiden desde Madeira y las islas Canarias al Reino Unido en su condición de Estado miembro deben figurar como exportaciones a terceros países en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. Además, en el anexo VI de dicho Reglamento el Reino Unido debe figurar como tercer país. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en consecuencia. |
|
(6) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3), la terminación de la aplicación de actos fijada en una fecha determinada tendrá lugar al final de la última hora del día correspondiente a dicha fecha. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 deje de aplicarse al Reino Unido y en el territorio de este. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 deje de aplicarse al Reino Unido y en el territorio de este.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
ANEXO
Los anexos III, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo III, el cuadro correspondiente a Madeira se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el cuadro del anexo IV, la línea relativa a la subpartida 1704 90 se sustituye por la siguiente:
|
|
3) |
En el anexo VI, el texto relativo a las Azores y Madeira se sustituye por el siguiente: « Terceros países destinatarios de las exportaciones de productos transformados efectuadas en el marco del comercio regional desde las Azores y Madeira Angola, Cabo Verde, Canadá, Estados Unidos de América, Guinea-Bisáu, Marruecos, Mozambique, Sudáfrica, Reino Unido y Venezuela.». |
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/261 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre el 15,5 % y el 38,1 %, sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados en los códigos de la nomenclatura combinada (códigos «NC») ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) y originarios de la República Popular China. |
|
(2) |
El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de hierro de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90, como otros moldeados, y no en la subpartida 7307 11 10, como accesorios de hierro de fundición no maleable, o en la subpartida 7307 19 10 de la NC, como accesorios de hierro de fundición maleable. |
|
(3) |
Las dos partidas arancelarias, 7325 y 7307, tienen una estructura casi idéntica y hacen referencia a los mismos materiales. Por tanto, se consideró adecuado reflejar asimismo la constatación del Tribunal de Justicia en la clasificación de los artículos de la partida 7325. |
|
(4) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 relativo a determinados artículos de hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable) se sigue haciendo referencia a su clasificación en el código NC 7325 99 10, junto con otros artículos de hierro de fundición maleable. |
|
(5) |
Por tanto, el código NC ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) debe sustituirse por el código NC ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en relación con las mercancías cuya importación está sujeta al derecho antidumping. |
|
(6) |
A fin de velar por la percepción efectiva de los derechos antidumping vigentes, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en consecuencia. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) y originarios de la República Popular China.
Estos artículos son del tipo utilizado para:
|
— |
la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y |
|
— |
el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos. |
Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas.
Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:
|
— |
las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización, |
|
— |
los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253, |
|
— |
los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO L 25 de 30.1.2018, p. 6).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de julio de 2018, en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV contra Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/262 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo, que se sitúa entre el 14,9 % y el 57,8 %, sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código de la Nomenclatura Combinada (NC) ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y originarios de la República Popular China y Tailandia. |
|
(2) |
Mediante sentencia de 12 de julio de 2018 en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), el Tribunal de Justicia sostuvo que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90 como otros accesorios moldeados, en lugar de en la subpartida 7307 11 10 como accesorios de fundición no maleable, o en la subpartida NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable. |
|
(3) |
A raíz de dicha sentencia, se modificaron las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10, eliminando los accesorios de fundición de grafito esferoidal de dicho código NC. |
|
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión (4), por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, hacía referencia explícitamente a la clasificación de los accesorios de tubería roscados de fundición de grafito esferoidal moldeados (también denominados de fundición dúctil) en el código NC 7307 19 10. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 sigue haciendo referencia a dicha clasificación en el código NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable. La referencia al código NC es ahora incoherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y con las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10. |
|
(5) |
Por consiguiente, deben incluirse también el código NC ex 7307 19 90 y el código TARIC correspondiente entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en relación con los productos cuyas importaciones están sometidas al derecho antidumping definitivo. |
|
(6) |
Con el fin de garantizar la percepción efectiva de los derechos antidumping en vigor, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en consecuencia. |
|
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 queda modificado como sigue:
|
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: « Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia ». |
|
2) |
El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2018, asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV/Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.
(4) Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 318 de 15.11.2012, p. 10).
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/263 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión (2) se establecen el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero y las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión y al Fondo de Desarrollo Urbano, respectivamente. |
|
(2) |
En el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se clarifican las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría en el caso de los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista. Estas disposiciones deben quedar reflejadas en el anexo I como parte del acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista. |
|
(3) |
En el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se clarifican las normas que rigen los instrumentos financieros en lo que respecta al trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado en caso de reparto del beneficio y el riesgo. La terminología utilizada en los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 debe armonizarse con la utilizada en el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos EIE. |
|
(5) |
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que se aplican desde el 2 de agosto de 2018 o desde fecha anterior, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, p. 16).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
ANEXO
Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo I, el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el anexo V, las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión se modifican como sigue:
|
|
3) |
En el anexo VI, las condiciones aplicables al Fondo de Desarrollo Urbano se modifican como sigue:
|
DECISIONES
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/12 |
DECISIÓN (PESC) 2019/264 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 7 de febrero de 2019
por la que se nombra al comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se deroga la Decisión (PESC) 2017/464 (BiH/27/2019)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Acción común 2004/570/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a tomar las decisiones pertinentes en relación con el nombramiento del comandante de la Operación de la UE. |
|
(2) |
El 7 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión (PESC) 2017/464 (2), por la que se nombró comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al general Sir James EVERARD, vicecomandante aliado supremo para Europa. |
|
(3) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, su intención de retirarse de la Unión Europea. |
|
(4) |
El 8 de octubre de 2018, el Comité Político y de Seguridad decidió que, en principio, se debía nombrar comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, a partir del 29 de marzo de 2019, al Jefe de Estado Mayor adjunto del Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa (SHAPE), a reserva de que la OTAN confirme su disponibilidad. |
|
(5) |
El 7 de diciembre de 2018, el Consejo del Atlántico Norte confirmó la disponibilidad del Jefe de Estado Mayor adjunto del SHAPE para asumir, a partir del 29 de marzo de 2019, la función de comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a los acuerdos «Berlín plus». |
|
(6) |
Procede, por lo tanto, nombrar comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al teniente general Olivier RITTIMANN, Jefe de Estado Mayor adjunto del SHAPE, a partir del 29 de marzo de 2019 a las 12.00 horas (hora central europea). |
|
(7) |
Procede, por lo tanto, derogar la Decisión (PESC) 2017/464. |
|
(8) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
|
(9) |
Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración en la que se hace constar que los acuerdos «Berlín plus» y cualquier medida para su ejecución solo se aplicarán a aquellos Estados miembros de la Unión que sean también miembros de la OTAN o Partes en la «Asociación para la Paz» y que, en consecuencia, hayan celebrado acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al teniente general Olivier RITTIMANN, Jefe de Estado Mayor adjunto del Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa, para suceder al general Sir James EVERARD, a partir del 29 de marzo de 2019 a las 12.00 horas (hora central europea).
Artículo 2
Queda derogada la Decisión (PESC) 2017/464.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 2019.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
S. FROM-EMMESBERGER
(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
(2) Decisión (PESC) 2017/464 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de marzo de 2017, por la que se nombra al comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se deroga la Decisión BiH/21/2014 (BiH/24/2017) (DO L 72 de 17.3.2017, p. 70).
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/14 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/265 DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2019
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2019) 869]
(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
|
(2) |
Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
|
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión. |
|
(4) |
De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader. |
|
(5) |
Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
|
(6) |
Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento. |
|
(7) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2). |
|
(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 15 de noviembre de 2018. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que corresponden a gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros y han sido declarados con cargo al FEAGA o al Feader.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Ares(2019) 404605.
ANEXO
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
CZ |
Condicionalidad |
2011 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
423 793,95 |
3,36 |
423 790,59 |
|
|
Condicionalidad |
2011 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
2 118 969,77 |
16,78 |
2 118 952,99 |
|
|
|
|
|
|
Total CZ: |
EUR |
2 542 763,72 |
20,14 |
2 542 743,58 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SE |
Ayudas directas disociadas |
2014 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-260/16 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
8 811 286,44 |
0,00 |
8 811 286,44 |
|
|
|
|
|
|
Total SE: |
EUR |
8 811 286,44 |
0,00 |
8 811 286,44 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
11 354 050,16 |
20,14 |
11 354 030,02 |
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
AT |
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 762 784,00 |
0,00 |
– 2 762 784,00 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 5 268 498,00 |
0,00 |
– 5 268 498,00 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 % |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 95 167,00 |
0,00 |
– 95 167,00 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 % |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 95 167,00 |
0,00 |
– 95 167,00 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Calidad del SIP - factores de prorrateo |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 639 853,00 |
0,00 |
– 639 853,00 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Calidad del SIP - factores de prorrateo |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 538 452,00 |
0,00 |
– 538 452,00 |
|
|
|
|
|
|
Total AT: |
EUR |
– 9 399 921,00 |
0,00 |
– 9 399 921,00 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
DE |
Certificación |
2017 |
CEB/2018/020/DE - errores en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 162,53 |
0,00 |
– 162,53 |
|
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
– 162,53 |
0,00 |
– 162,53 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
ES |
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2015 |
Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 617 823,18 |
0,00 |
– 617 823,18 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2016 |
Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 433 756,91 |
0,00 |
– 433 756,91 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2017 |
Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 424 985,80 |
0,00 |
– 424 985,80 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores conocidos - FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 374 098,28 |
– 363 476,73 |
– 10 621,55 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores conocidos - FEAGA no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 861 340,55 |
– 412 107,97 |
– 449 232,58 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2015 |
Incumplimiento al determinar la superficie de pago en los controles administrativos: se utiliza una tolerancia del 1 % que no está autorizada. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 4 472,38 |
0,00 |
– 4 472,38 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2016 |
Incumplimiento al determinar la superficie de pago en los controles administrativos: se utiliza una tolerancia del 1 % que no está autorizada. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 901,63 |
0,00 |
– 901,63 |
|
|
POSEI (2014+) |
2015 |
REA - comercio regional: incumplimiento de las cantidades máximas de productos transformados que pueden exportarse anualmente desde las islas Canarias en el marco del comercio regional, anexo V del Reglamento (UE) n.o 180/2014, código NC 1901 90 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 12 501,12 |
0,00 |
– 12 501,12 |
|
|
|
|
|
|
Total ES: |
EUR |
– 2 729 879,85 |
– 775 584,70 |
– 1 954 295,15 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
FR |
Certificación |
2015 |
Error individual: error conocido |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 3 008,88 |
0,00 |
– 3 008,88 |
|
|
Certificación |
2015 |
Puntual: gestión de las irregularidades |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 450 566,69 |
0,00 |
– 1 450 566,69 |
|
|
Certificación |
2015 |
Puntual: ensayos de validación |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 76 266,65 |
– 88,75 |
– 76 177,90 |
|
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
– 1 529 842,22 |
– 88,75 |
– 1 529 753,47 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EL |
Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas |
2015 |
Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales (CF) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 515 238,30 |
– 344,73 |
– 514 893,57 |
|
|
Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas |
2016 |
Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 525 168,09 |
0,00 |
– 525 168,09 |
|
|
Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas |
2017 |
Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 501 093,03 |
0,00 |
– 501 093,03 |
|
|
Apicultura |
2015 |
Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 2 543,94 |
0,00 |
– 2 543,94 |
|
|
Apicultura |
2016 |
Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 2 887,86 |
0,00 |
– 2 887,86 |
|
|
Apicultura |
2017 |
Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 3 614,40 |
0,00 |
– 3 614,40 |
|
|
Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas |
2018 |
EF 2018 hasta febrero - deficiencia en dos controles fundamentales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 16 468,70 |
0,00 |
– 16 468,70 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2015 |
Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 56 942,35 |
0,00 |
– 56 942,35 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2016 |
Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 57 827,79 |
0,00 |
– 57 827,79 |
|
|
Otras ayudas directas - POSEI (2014+) |
2017 |
Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME. |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 56 383,70 |
0,00 |
– 56 383,70 |
|
|
|
|
|
|
Total EL: |
EUR |
– 1 738 168,16 |
– 344,73 |
– 1 737 823,43 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IE |
Irregularidades |
2015 |
Deficiencias en la gestión de la deuda |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 324 716,97 |
0,00 |
– 324 716,97 |
|
|
Irregularidades |
2015 |
Deficiencias en controles fundamentales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 309 730,38 |
– 2 610,77 |
– 307 119,61 |
|
|
|
|
|
|
Total IE: |
EUR |
– 634 447,35 |
– 2 610,77 |
– 631 836,58 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IT |
Certificación |
2016 |
Deudas anteriores a 2008 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 7 544 556,82 |
0,00 |
– 7 544 556,82 |
|
|
Liquidación de cuentas - Liquidación de conformidad |
2007 |
Repetición de pagos a los beneficiarios en 2008 tras su declaración al Fondo en 2007 |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
– 31 246,05 |
0,00 |
– 31 246,05 |
|
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
– 7 575 802,87 |
0,00 |
– 7 575 802,87 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
RO |
Ayudas directas disociadas |
2010 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 — RPUS |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 23 154 676,68 |
– 46 309,35 |
– 23 108 367,33 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2011 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2010 — RPUS |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 20 574 656,79 |
0,00 |
– 20 574 656,79 |
|
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
– 43 729 333,47 |
– 46 309,35 |
– 43 683 024,12 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Estado miembro |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SE |
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Precisión de las escalas del SIP y ESPG |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 4 038,74 |
0,00 |
– 4 038,74 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Precisión de las escalas del SIP y ESPG |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 4 124,26 |
0,00 |
– 4 124,26 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Distinción entre superficies en barbecho cubiertas de hierba y prados temporales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 7 116 696,66 |
– 157 127,27 |
– 6 959 569,39 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Distinción entre superficies en barbecho cubiertas de hierba y prados temporales |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 7 517 150,74 |
– 390 044,95 |
– 7 127 105,79 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 562 860,06 |
– 2 557,41 |
– 560 302,65 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 903,80 |
– 3,90 |
– 899,90 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 1 427 157,53 |
– 2 462,89 |
– 1 424 694,64 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Prorrateo no aplicado adecuadamente |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 48 691,52 |
0,00 |
– 48 691,52 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Prorrateo no aplicado adecuadamente |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 45 214,48 |
0,00 |
– 45 214,48 |
|
|
|
|
|
|
Total SE: |
EUR |
– 16 726 837,79 |
– 552 196,42 |
– 16 174 641,37 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
– 84 064 395,24 |
– 1 377 134,72 |
– 82 687 260,52 |
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
AT |
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2016 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M16 - EF 2016 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 21 082,63 |
0,00 |
– 21 082,63 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2017 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M16 - EF 2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 15 936,07 |
0,00 |
– 15 936,07 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2016 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M1 - EF 2016 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 14 491,20 |
0,00 |
– 14 491,20 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2017 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M1 - EF 2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 16 281,84 |
0,00 |
– 16 281,84 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2016 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M3 - EF 2016 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 9 485,57 |
0,00 |
– 9 485,57 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2017 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M3 - EF 2017 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 10 215,31 |
0,00 |
– 10 215,31 |
|
|
|
|
|
|
Total AT: |
EUR |
– 87 492,62 |
0,00 |
– 87 492,62 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
BE |
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
7,00 % |
EUR |
– 65 667,11 |
0,00 |
– 65 667,11 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2015 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 663 989,13 |
0,00 |
– 663 989,13 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 224 305,01 |
– 21 670,95 |
– 202 634,06 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
7,00 % |
EUR |
– 128 715,39 |
0,00 |
– 128 715,39 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2016 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 871 916,33 |
0,00 |
– 871 916,33 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 132 163,98 |
0,00 |
– 132 163,98 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2016 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 34 362,79 |
0,00 |
– 34 362,79 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 621 040,86 |
– 621 040,86 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2017 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
7,00 % |
EUR |
– 3 391,35 |
0,00 |
– 3 391,35 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2017 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 164 804,35 |
0,00 |
– 164 804,35 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2017 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 6 070,22 |
0,00 |
– 6 070,22 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2017 |
Ausencia y deficiencias en controles fundamentales; ausencia de un control auxiliar |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 34 690,79 |
0,00 |
– 34 690,79 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas forestales |
2016 |
Deficiencias en controles fundamentales |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 23 742,86 |
0,00 |
– 23 742,86 |
|
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
– 2 974 860,17 |
– 642 711,81 |
– 2 332 148,36 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
DE |
Certificación |
2017 |
CEB/2018/020/DE - errores en el FEAGA y el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 97 411,09 |
0,00 |
– 97 411,09 |
|
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
– 97 411,09 |
0,00 |
– 97 411,09 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
FR |
Certificación |
2016 |
Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 20 no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 6 125,06 |
0,00 |
– 6 125,06 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 22 no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 6 907,00 |
0,00 |
– 6 907,00 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 32 no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 16 949,09 |
0,00 |
– 16 949,09 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 5 no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 399,02 |
0,00 |
– 399,02 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error conocido; ensayo de conformidad n.o 8 no SIGC |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 44,55 |
0,00 |
– 44,55 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error extrapolado en el 5.o trimestre del programa de desarrollo rural 2007-2013 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 996 414,95 |
0,00 |
– 996 414,95 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error más probable detectado en los cuatro primeros trimestres del último ejercicio de desarrollo rural |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 430 526,99 |
0,00 |
– 430 526,99 |
|
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
– 1 457 366,66 |
0,00 |
– 1 457 366,66 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IT |
Liquidación de cuentas - Liquidación de conformidad |
2007 |
Deuda no registrada en el anexo III |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
– 330 771,05 |
0,00 |
– 330 771,05 |
|
|
Certificación |
2017 |
EMP en la población del Feader |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 766 522,66 |
– 70 653,34 |
– 695 869,32 |
|
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
– 1 097 293,71 |
– 70 653,34 |
– 1 026 640,37 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
NL |
Certificación |
2015 |
Liquidación de cuentas del ejercicio de cierre del Feader 2007-2013. La corrección financiera se compone de la suma del error más probable del primer al cuarto trimestre (323 284,12 EUR). |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 323 284,12 |
– 30 599,35 |
– 292 684,77 |
|
|
Certificación |
2016 |
Liquidación de cuentas del ejercicio de cierre del Feader 2007-2013. La corrección financiera se compone de la suma del error más probable del quinto trimestre (666 290,00 EUR). |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 666 290,00 |
0,00 |
– 666 290,00 |
|
|
|
|
|
|
Total NL: |
EUR |
– 989 574,12 |
– 30 599,35 |
– 958 974,77 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
PT |
Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2010 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 986 742,27 |
– 19 734,85 |
– 967 007,42 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2011 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 661 912,45 |
– 13 238,25 |
– 648 674,20 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2012 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 383 755,22 |
– 7 675,10 |
– 376 080,12 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 742 818,76 |
– 54 856,38 |
– 2 687 962,38 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2014 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 090 453,19 |
– 11 739,23 |
– 1 078 713,96 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2015 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 631 769,52 |
– 6 527,08 |
– 1 625 242,44 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2016 |
Controles deficientes de la condición de pyme |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 593 335,15 |
0,00 |
– 593 335,15 |
|
|
|
|
|
|
Total PT: |
EUR |
– 8 090 786,56 |
– 113 770,89 |
– 7 977 015,67 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
RO |
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Creación de condiciones artificiales para recibir una ayuda financiera superior al límite reglamentario |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 112 285,43 |
0,00 |
– 112 285,43 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Creación de condiciones artificiales para recibir una ayuda financiera superior al límite reglamentario |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 299 457,90 |
0,00 |
– 299 457,90 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Deducción del RD2/2011/010/RO - año de solicitud 2010 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
2 731 178,66 |
5 486,46 |
2 725 692,20 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos |
2014 |
Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 35 915,55 |
– 18 124,26 |
– 17 791,29 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 847 408,37 |
0,00 |
– 847 408,37 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 718 001,23 |
0,00 |
– 718 001,23 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error conocido (anticipos) + error de conciliación |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 343 392,94 |
– 10 564,52 |
– 332 828,42 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error conocido (no SIGC) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 7 479,27 |
– 7 479,27 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; complemento de los pagos directos (2007-2013) |
2010 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - PDNC |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 3 702 778,52 |
0,00 |
– 3 702 778,52 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - DR |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 11 640 416,05 |
– 0,17 |
– 11 640 415,88 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - DR |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 12 554 382,97 |
– 25 219,59 |
– 12 529 163,38 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2010 - DR |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 26 997 516,00 |
– 54 233,35 |
– 26 943 282,65 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error más probable (SIGC + no SIGC), EF 2015 y EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 34 194 181,65 |
– 7 411 850,18 |
– 26 782 331,47 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más probable (SIGC + no SIGC), EF 2015 y EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 9 947 831,00 |
– 2 719 256,79 |
– 7 228 574,21 |
|
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
– 98 669 868,22 |
– 10 241 241,67 |
– 88 428 626,55 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección (%) |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SE |
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2017 |
Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 136,58 |
0,00 |
– 136,58 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos |
2017 |
Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 254,37 |
0,00 |
– 254,37 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2017 |
Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 314,51 |
0,00 |
– 314,51 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos |
2018 |
Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 497,91 |
0,00 |
– 497,91 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2018 |
Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 36,65 |
0,00 |
– 36,65 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M312 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 85 400,97 |
– 85 400,97 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M312 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 20 805,06 |
0,00 |
– 20 805,06 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos |
2015 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M321 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 1 009 988,55 |
– 1 009 988,55 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos |
2016 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M321 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 10 921,32 |
0,00 |
– 10 921,32 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2015 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos (M111, M331); verificación adecuada de todas las solicitudes de pago (M331) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 780 486,39 |
– 1 632,52 |
– 778 853,87 |
|
|
Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación |
2016 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos (M111, M331); verificación adecuada de todas las solicitudes de pago (M331) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 226 592,89 |
0,00 |
– 226 592,89 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2015 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos - M121 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 115 476,12 |
– 115 476,12 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados |
2016 |
Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos - M121 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 349,35 |
0,00 |
– 349,35 |
|
|
|
|
|
|
Total SE: |
EUR |
– 2 251 260,67 |
– 1 212 498,16 |
– 1 038 762,51 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
– 115 715 913,82 |
– 12 311 475,22 |
– 103 404 438,60 |
|
15.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/31 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/266 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1.
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
El 23 de mayo de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de dos productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y del perjuicio importante resultante que se consideró que bastaban para poner en marcha la investigación. |
|
(3) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, al productor exportador conocido y a las autoridades malasias, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
|
(4) |
Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio. |
2. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
|
(5) |
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2018, el denunciante comunicó a la Comisión que deseaba retirar su denuncia. |
|
(6) |
Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión. |
|
(7) |
La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación sobre las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de Malasia debía darse por concluida. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. Diez usuarios de vidrio solar manifestaron su apoyo a la conclusión del procedimiento. No se recibieron más observaciones. |
|
(8) |
Por consiguiente, la Comisión considera que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de Malasia debe darse por concluido sin que se establezcan medidas. |
|
(9) |
La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar clasificado en los códigos TARIC 7007198012 y 7007198018, originario de Malasia.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia (DO C 174 de 23.5.2018, p. 8).