ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 44

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
15 de febrero de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/260 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en lo que respecta a los volúmenes de las corrientes comerciales tradicionales entre determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión y el Reino Unido

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/261 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India

4

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/262 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/264 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de febrero de 2019, por la que se nombra al comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se deroga la Decisión (PESC) 2017/464 (BiH/27/2019)

12

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/265 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2019) 869]

14

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2019/266 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia

31

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/260 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en lo que respecta a los volúmenes de las corrientes comerciales tradicionales entre determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión y el Reino Unido

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 (1), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar ese plazo.

(2)

El Acuerdo de Retirada, tal y como se ha acordado entre los negociadores, contiene modalidades para la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el territorio de este después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si dicho Acuerdo entra en vigor, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión (2) se aplicará al Reino Unido y en el territorio de este durante el período transitorio de conformidad con dicho Acuerdo y dejará de aplicarse al final de ese período.

(3)

Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, los agentes económicos tienen la posibilidad de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional, y de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales, productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 228/2013. Los transformadores que tengan previsto exportar o expedir tales productos en ese contexto pueden hacerlo dentro de los límites cuantitativos anuales indicados en los anexos II a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. La lista de terceros países a los que pueden exportarse esos productos se recoge en el anexo VI de dicho Reglamento.

(4)

A fin de evitar posibles perturbaciones de las corrientes comerciales tradicionales entre las regiones ultraperiféricas afectadas y el Reino Unido, los volúmenes de los productos transformados pertinentes que en la actualidad se expiden desde Madeira y las islas Canarias al Reino Unido en su condición de Estado miembro deben figurar como exportaciones a terceros países en los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. Además, en el anexo VI de dicho Reglamento el Reino Unido debe figurar como tercer país.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en consecuencia.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3), la terminación de la aplicación de actos fijada en una fecha determinada tendrá lugar al final de la última hora del día correspondiente a dicha fecha. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 deje de aplicarse al Reino Unido y en el territorio de este.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 deje de aplicarse al Reino Unido y en el territorio de este.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).


ANEXO

Los anexos III, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 se modifican como sigue:

1)

En el anexo III, el cuadro correspondiente a Madeira se modifica como sigue:

a)

las líneas relativas a las partidas 1905 y 2009 y a las subpartidas 2202 10 y 2202 90 se sustituyen por las siguientes:

«1905

116 100

400

2009

*13 480

*20

2202 10

2202 90

752 100

42 900 »;

b)

la línea relativa a la subpartida 2208 se sustituye por la siguiente:

«2208

*24 800

*31 200 ».

2)

En el cuadro del anexo IV, la línea relativa a la subpartida 1704 90 se sustituye por la siguiente:

«1704 90

417 500

229 000 ».

3)

En el anexo VI, el texto relativo a las Azores y Madeira se sustituye por el siguiente:

«Terceros países destinatarios de las exportaciones de productos transformados efectuadas en el marco del comercio regional desde las Azores y Madeira

Angola, Cabo Verde, Canadá, Estados Unidos de América, Guinea-Bisáu, Marruecos, Mozambique, Sudáfrica, Reino Unido y Venezuela.».


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/261 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre el 15,5 % y el 38,1 %, sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados en los códigos de la nomenclatura combinada (códigos «NC») ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) y originarios de la República Popular China.

(2)

El 12 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de hierro de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90, como otros moldeados, y no en la subpartida 7307 11 10, como accesorios de hierro de fundición no maleable, o en la subpartida 7307 19 10 de la NC, como accesorios de hierro de fundición maleable.

(3)

Las dos partidas arancelarias, 7325 y 7307, tienen una estructura casi idéntica y hacen referencia a los mismos materiales. Por tanto, se consideró adecuado reflejar asimismo la constatación del Tribunal de Justicia en la clasificación de los artículos de la partida 7325.

(4)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 relativo a determinados artículos de hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable) se sigue haciendo referencia a su clasificación en el código NC 7325 99 10, junto con otros artículos de hierro de fundición maleable.

(5)

Por tanto, el código NC ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991051) debe sustituirse por el código NC ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en relación con las mercancías cuya importación está sujeta al derecho antidumping.

(6)

A fin de velar por la percepción efectiva de los derechos antidumping vigentes, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 90 (código TARIC 7325999080) y originarios de la República Popular China.

Estos artículos son del tipo utilizado para:

la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos y/o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y

el acceso a sistemas de superficie o subterráneos y/o la observación de sistemas de superficie o subterráneos.

Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización,

los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253,

los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO L 25 de 30.1.2018, p. 6).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de julio de 2018, en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV contra Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/262 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo, que se sitúa entre el 14,9 % y el 57,8 %, sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código de la Nomenclatura Combinada (NC) ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.

(2)

Mediante sentencia de 12 de julio de 2018 en los asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe (3), el Tribunal de Justicia sostuvo que la NC debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida residual 7307 19 90 como otros accesorios moldeados, en lugar de en la subpartida 7307 11 10 como accesorios de fundición no maleable, o en la subpartida NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable.

(3)

A raíz de dicha sentencia, se modificaron las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10, eliminando los accesorios de fundición de grafito esferoidal de dicho código NC.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión (4), por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, hacía referencia explícitamente a la clasificación de los accesorios de tubería roscados de fundición de grafito esferoidal moldeados (también denominados de fundición dúctil) en el código NC 7307 19 10. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 sigue haciendo referencia a dicha clasificación en el código NC 7307 19 10 como accesorios de fundición maleable. La referencia al código NC es ahora incoherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y con las notas explicativas de la nomenclatura combinada del código NC 7307 19 10.

(5)

Por consiguiente, deben incluirse también el código NC ex 7307 19 90 y el código TARIC correspondiente entre los códigos enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en relación con los productos cuyas importaciones están sometidas al derecho antidumping definitivo.

(6)

Con el fin de garantizar la percepción efectiva de los derechos antidumping en vigor, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia».

2)

El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010) y originarios de la República Popular China y Tailandia.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2018, asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17, Profit Europe NV/Belgische Staat, ECLI:EU:C:2018:564.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 318 de 15.11.2012, p. 10).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/263 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, en relación con el mecanismo de coinversión y el Fondo de Desarrollo Urbano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión (2) se establecen el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero y las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión y al Fondo de Desarrollo Urbano, respectivamente.

(2)

En el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se clarifican las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría en el caso de los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista. Estas disposiciones deben quedar reflejadas en el anexo I como parte del acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.

(3)

En el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se clarifican las normas que rigen los instrumentos financieros en lo que respecta al trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado en caso de reparto del beneficio y el riesgo. La terminología utilizada en los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 debe armonizarse con la utilizada en el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Coordinación de los Fondos EIE.

(5)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que se aplican desde el 2 de agosto de 2018 o desde fecha anterior, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros (DO L 271 de 12.9.2014, p. 16).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


ANEXO

Los anexos I, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 964/2014 de modifican como sigue:

1)

En el anexo I, el índice anotado de un acuerdo de financiación entre una autoridad de gestión y un intermediario financiero se modifica como sigue:

a)

se introduce un nuevo apartado en el punto 11:

«Disposiciones sobre las verificaciones administrativas y las disposiciones en materia de auditoría de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en los casos en que los organismos que ejecuten los instrumentos financieros sean el BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista.»;

b)

en el punto 17, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones relativas a la reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos EIE hasta el final del período de subvencionabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y, cuando sean de aplicación, disposiciones relativas al trato diferenciado a que se refiere el artículo 43 bis.».

2)

En el anexo V, las condiciones aplicables al mecanismo de coinversión se modifican como sigue:

a)

en la sección «Contribución del fondo al instrumento financiero: importe y tasa (pormenores del producto)», el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«El trato diferenciado de los inversores que operen conforme al principio del inversor en una economía de mercado, destinado únicamente a una participación asimétrica en los beneficios, se fijará de conformidad con el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y el artículo 21, apartado 13, letra b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014.»;

b)

en la sección «Intermediarios financieros y coinversores subvencionables», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad de gestión y el fondo de fondos deberán ajustarse al Derecho de la Unión a la hora de seleccionar a los intermediarios financieros. La selección de los intermediarios financieros deberá ser abierta, transparente, proporcionada y no discriminatoria, evitando los conflictos de intereses. En la selección de los intermediarios financieros deberán establecerse disposiciones adecuadas de reparto del riesgo en caso de trato diferenciado, y deberá determinarse si existen intereses acumulados.».

3)

En el anexo VI, las condiciones aplicables al Fondo de Desarrollo Urbano se modifican como sigue:

a)

en la sección «Implicación de las ayudas estatales», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«El trato diferenciado (condiciones asimétricas en las disposiciones sobre el reparto del riesgo) para el fondo de fondos, la contribución del intermediario financiero y las contribuciones de los coinversores a nivel de fondo y a nivel de proyecto en forma de préstamos, en caso de que existan, deberán establecerse de conformidad con el artículo 43 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y el artículo 16, apartado 8, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 651/2014, tal como se especifica en mayor detalle en la política de fijación de precios.»;

b)

en la sección «Contribución del programa al instrumento financiero: importe y tasa (pormenores del producto)», el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«La tasa real de riesgo compartido, la contribución pública del programa, el trato diferenciado y los tipos de interés de los préstamos se basarán en las conclusiones de la evaluación ex ante y garantizarán que el beneficio que reciben los destinatarios finales cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014.»;

c)

en la sección «Concesión de préstamos y reparto del riesgo a nivel del intermediario financiero (convergencia de intereses)», el sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

«el reparto del riesgo con el intermediario financiero y los coinversores (a nivel de fondo o a nivel de proyecto de desarrollo urbano) deberá realizarse de manera proporcional a la contribución del programa, excepto en caso de que la evaluación ex ante a que hace referencia el artículo 37, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 demuestre que se precisa un trato diferenciado en forma de un reparto asimétrico del riesgo entre los coinversores. Estas disposiciones deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 16, apartado 8, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 651/2014, y deberán incluirse en el acuerdo de coinversión entre las partes. Estas disposiciones no se aplicarán al 1 % invertido por el intermediario financiero con cargo a sus propios recursos, tal como se exige más arriba, con el objetivo de la convergencia de intereses.»;

d)

en la sección «Intermediarios financieros subvencionables», el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad de gestión y el fondo de fondos deberán ajustarse al Derecho de la Unión a la hora de seleccionar a los intermediarios financieros. La selección de los intermediarios financieros deberá ser abierta, transparente, proporcionada y no discriminatoria, evitando los conflictos de intereses. La selección de los intermediarios financieros deberá tener por objeto establecer disposiciones adecuadas de reparto del riesgo en caso de trato diferenciado.».


DECISIONES

15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/12


DECISIÓN (PESC) 2019/264 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 7 de febrero de 2019

por la que se nombra al comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se deroga la Decisión (PESC) 2017/464 (BiH/27/2019)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), y en particular su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 6, apartado 1, de la Acción común 2004/570/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a tomar las decisiones pertinentes en relación con el nombramiento del comandante de la Operación de la UE.

(2)

El 7 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión (PESC) 2017/464 (2), por la que se nombró comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al general Sir James EVERARD, vicecomandante aliado supremo para Europa.

(3)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, su intención de retirarse de la Unión Europea.

(4)

El 8 de octubre de 2018, el Comité Político y de Seguridad decidió que, en principio, se debía nombrar comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, a partir del 29 de marzo de 2019, al Jefe de Estado Mayor adjunto del Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa (SHAPE), a reserva de que la OTAN confirme su disponibilidad.

(5)

El 7 de diciembre de 2018, el Consejo del Atlántico Norte confirmó la disponibilidad del Jefe de Estado Mayor adjunto del SHAPE para asumir, a partir del 29 de marzo de 2019, la función de comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a los acuerdos «Berlín plus».

(6)

Procede, por lo tanto, nombrar comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al teniente general Olivier RITTIMANN, Jefe de Estado Mayor adjunto del SHAPE, a partir del 29 de marzo de 2019 a las 12.00 horas (hora central europea).

(7)

Procede, por lo tanto, derogar la Decisión (PESC) 2017/464.

(8)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

(9)

Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración en la que se hace constar que los acuerdos «Berlín plus» y cualquier medida para su ejecución solo se aplicarán a aquellos Estados miembros de la Unión que sean también miembros de la OTAN o Partes en la «Asociación para la Paz» y que, en consecuencia, hayan celebrado acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina al teniente general Olivier RITTIMANN, Jefe de Estado Mayor adjunto del Cuartel General Supremo de las Fuerzas Aliadas en Europa, para suceder al general Sir James EVERARD, a partir del 29 de marzo de 2019 a las 12.00 horas (hora central europea).

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2017/464.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

S. FROM-EMMESBERGER


(1)  DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

(2)  Decisión (PESC) 2017/464 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de marzo de 2017, por la que se nombra al comandante de la Operación de la UE para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y se deroga la Decisión BiH/21/2014 (BiH/24/2017) (DO L 72 de 17.3.2017, p. 70).


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/14


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/265 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2019

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2019) 869]

(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento.

(7)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2).

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 15 de noviembre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que corresponden a gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros y han sido declarados con cargo al FEAGA o al Feader.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Ares(2019) 404605.


ANEXO

Partida presupuestaria: 05 07 01 07

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

CZ

Condicionalidad

2011

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

423 793,95

3,36

423 790,59

 

Condicionalidad

2011

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-627/16

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

2 118 969,77

16,78

2 118 952,99

 

 

 

 

 

Total CZ:

EUR

2 542 763,72

20,14

2 542 743,58

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SE

Ayudas directas disociadas

2014

Reembolso tras la sentencia en el asunto T-260/16

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

8 811 286,44

0,00

8 811 286,44

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

8 811 286,44

0,00

8 811 286,44


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

11 354 050,16

20,14

11 354 030,02

Partida presupuestaria: 67 01

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

AT

Ayudas directas disociadas

2016

Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013

PUNTUAL

 

EUR

– 2 762 784,00

0,00

– 2 762 784,00

 

Ayudas directas disociadas

2017

Derechos de pago - artículo 24, apartado 6, del R. 1307/2013

PUNTUAL

 

EUR

– 5 268 498,00

0,00

– 5 268 498,00

 

Ayudas directas disociadas

2016

Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 %

PUNTUAL

 

EUR

– 95 167,00

0,00

– 95 167,00

 

Ayudas directas disociadas

2017

Calidad del SIP - prorrateo - umbral del 10 %

PUNTUAL

 

EUR

– 95 167,00

0,00

– 95 167,00

 

Ayudas directas disociadas

2017

Calidad del SIP - factores de prorrateo

PUNTUAL

 

EUR

– 639 853,00

0,00

– 639 853,00

 

Ayudas directas disociadas

2016

Calidad del SIP - factores de prorrateo

PUNTUAL

 

EUR

– 538 452,00

0,00

– 538 452,00

 

 

 

 

 

Total AT:

EUR

– 9 399 921,00

0,00

– 9 399 921,00

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Certificación

2017

CEB/2018/020/DE - errores en el FEAGA y el Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 162,53

0,00

– 162,53

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 162,53

0,00

– 162,53

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

ES

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2015

Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado

PUNTUAL

 

EUR

– 617 823,18

0,00

– 617 823,18

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2016

Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado

PUNTUAL

 

EUR

– 433 756,91

0,00

– 433 756,91

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2017

Superficie receptora de ayuda para la producción de tomate que no se ha exportado

PUNTUAL

 

EUR

– 424 985,80

0,00

– 424 985,80

 

Certificación

2016

Errores conocidos - FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

– 374 098,28

– 363 476,73

– 10 621,55

 

Certificación

2016

Errores conocidos - FEAGA no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 861 340,55

– 412 107,97

– 449 232,58

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2015

Incumplimiento al determinar la superficie de pago en los controles administrativos: se utiliza una tolerancia del 1 % que no está autorizada.

PUNTUAL

 

EUR

– 4 472,38

0,00

– 4 472,38

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2016

Incumplimiento al determinar la superficie de pago en los controles administrativos: se utiliza una tolerancia del 1 % que no está autorizada.

PUNTUAL

 

EUR

– 901,63

0,00

– 901,63

 

POSEI (2014+)

2015

REA - comercio regional: incumplimiento de las cantidades máximas de productos transformados que pueden exportarse anualmente desde las islas Canarias en el marco del comercio regional, anexo V del Reglamento (UE) n.o 180/2014, código NC 1901 90

PUNTUAL

 

EUR

– 12 501,12

0,00

– 12 501,12

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

– 2 729 879,85

– 775 584,70

– 1 954 295,15

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Certificación

2015

Error individual: error conocido

PUNTUAL

 

EUR

– 3 008,88

0,00

– 3 008,88

 

Certificación

2015

Puntual: gestión de las irregularidades

PUNTUAL

 

EUR

– 1 450 566,69

0,00

– 1 450 566,69

 

Certificación

2015

Puntual: ensayos de validación

PUNTUAL

 

EUR

– 76 266,65

– 88,75

– 76 177,90

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 1 529 842,22

– 88,75

– 1 529 753,47

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EL

Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas

2015

Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales (CF)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 515 238,30

– 344,73

– 514 893,57

 

Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas

2016

Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 525 168,09

0,00

– 525 168,09

 

Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas

2017

Deficiencias detectadas en dos controles fundamentales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 501 093,03

0,00

– 501 093,03

 

Apicultura

2015

Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 543,94

0,00

– 2 543,94

 

Apicultura

2016

Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 887,86

0,00

– 2 887,86

 

Apicultura

2017

Deficiencias en los controles sobre el terreno por las que no se impusieron sanciones.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 614,40

0,00

– 3 614,40

 

Frutas y hortalizas - programas operativos, incluidas retiradas

2018

EF 2018 hasta febrero - deficiencia en dos controles fundamentales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 16 468,70

0,00

– 16 468,70

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2015

Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 56 942,35

0,00

– 56 942,35

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2016

Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 57 827,79

0,00

– 57 827,79

 

Otras ayudas directas - POSEI (2014+)

2017

Deficiencia en los controles sobre el terreno, sin imposición de sanciones en las IME.

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 56 383,70

0,00

– 56 383,70

 

 

 

 

 

Total EL:

EUR

– 1 738 168,16

– 344,73

– 1 737 823,43

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IE

Irregularidades

2015

Deficiencias en la gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 324 716,97

0,00

– 324 716,97

 

Irregularidades

2015

Deficiencias en controles fundamentales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 309 730,38

– 2 610,77

– 307 119,61

 

 

 

 

 

Total IE:

EUR

– 634 447,35

– 2 610,77

– 631 836,58

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Certificación

2016

Deudas anteriores a 2008

PUNTUAL

 

EUR

– 7 544 556,82

0,00

– 7 544 556,82

 

Liquidación de cuentas - Liquidación de conformidad

2007

Repetición de pagos a los beneficiarios en 2008 tras su declaración al Fondo en 2007

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 31 246,05

0,00

– 31 246,05

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 7 575 802,87

0,00

– 7 575 802,87

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

RO

Ayudas directas disociadas

2010

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 — RPUS

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 23 154 676,68

– 46 309,35

– 23 108 367,33

 

Ayudas directas disociadas

2011

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2010 — RPUS

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 20 574 656,79

0,00

– 20 574 656,79

 

 

 

 

 

Total RO:

EUR

– 43 729 333,47

– 46 309,35

– 43 683 024,12

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Estado miembro

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SE

Ayudas directas disociadas

2016

Precisión de las escalas del SIP y ESPG

PUNTUAL

 

EUR

– 4 038,74

0,00

– 4 038,74

 

Ayudas directas disociadas

2017

Precisión de las escalas del SIP y ESPG

PUNTUAL

 

EUR

– 4 124,26

0,00

– 4 124,26

 

Ayudas directas disociadas

2016

Distinción entre superficies en barbecho cubiertas de hierba y prados temporales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 7 116 696,66

– 157 127,27

– 6 959 569,39

 

Ayudas directas disociadas

2017

Distinción entre superficies en barbecho cubiertas de hierba y prados temporales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 7 517 150,74

– 390 044,95

– 7 127 105,79

 

Ayudas directas disociadas

2016

Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 562 860,06

– 2 557,41

– 560 302,65

 

Ayudas directas disociadas

2017

Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 903,80

– 3,90

– 899,90

 

Ayudas directas disociadas

2017

Controles sobre el terreno en número y calidad suficientes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 427 157,53

– 2 462,89

– 1 424 694,64

 

Ayudas directas disociadas

2016

Prorrateo no aplicado adecuadamente

PUNTUAL

 

EUR

– 48 691,52

0,00

– 48 691,52

 

Ayudas directas disociadas

2017

Prorrateo no aplicado adecuadamente

PUNTUAL

 

EUR

– 45 214,48

0,00

– 45 214,48

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

– 16 726 837,79

– 552 196,42

– 16 174 641,37


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 84 064 395,24

– 1 377 134,72

– 82 687 260,52

Partida presupuestaria: 67 11

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

AT

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2016

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M16 - EF 2016

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 21 082,63

0,00

– 21 082,63

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2017

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M16 - EF 2017

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 15 936,07

0,00

– 15 936,07

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2016

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M1 - EF 2016

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 14 491,20

0,00

– 14 491,20

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2017

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M1 - EF 2017

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 16 281,84

0,00

– 16 281,84

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2016

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M3 - EF 2016

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 9 485,57

0,00

– 9 485,57

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2017

Ausencia de pista de auditoría en relación con la evaluación de la moderación de los costes - M3 - EF 2017

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 10 215,31

0,00

– 10 215,31

 

 

 

 

 

Total AT:

EUR

– 87 492,62

0,00

– 87 492,62

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

BE

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

7,00 %

EUR

– 65 667,11

0,00

– 65 667,11

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2015

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 663 989,13

0,00

– 663 989,13

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 224 305,01

– 21 670,95

– 202 634,06

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

7,00 %

EUR

– 128 715,39

0,00

– 128 715,39

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2016

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 871 916,33

0,00

– 871 916,33

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 132 163,98

0,00

– 132 163,98

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2016

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

PUNTUAL

 

EUR

– 34 362,79

0,00

– 34 362,79

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

PUNTUAL

 

EUR

– 621 040,86

– 621 040,86

0,00

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2017

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

7,00 %

EUR

– 3 391,35

0,00

– 3 391,35

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2017

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 164 804,35

0,00

– 164 804,35

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2017

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 6 070,22

0,00

– 6 070,22

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2017

Ausencia y deficiencias en controles fundamentales;

ausencia de un control auxiliar

PUNTUAL

 

EUR

– 34 690,79

0,00

– 34 690,79

 

Desarrollo rural, Feader; medidas forestales

2016

Deficiencias en controles fundamentales

PUNTUAL

 

EUR

– 23 742,86

0,00

– 23 742,86

 

 

 

 

 

Total RO:

EUR

– 2 974 860,17

– 642 711,81

– 2 332 148,36

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Certificación

2017

CEB/2018/020/DE - errores en el FEAGA y el Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 97 411,09

0,00

– 97 411,09

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 97 411,09

0,00

– 97 411,09

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Certificación

2016

Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 20 no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 6 125,06

0,00

– 6 125,06

 

Certificación

2016

Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 22 no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 6 907,00

0,00

– 6 907,00

 

Certificación

2016

Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 32 no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 16 949,09

0,00

– 16 949,09

 

Certificación

2016

Error conocido detectado en el ensayo de validación n.o 5 no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 399,02

0,00

– 399,02

 

Certificación

2015

Error conocido; ensayo de conformidad n.o 8 no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 44,55

0,00

– 44,55

 

Certificación

2016

Error extrapolado en el 5.o trimestre del programa de desarrollo rural 2007-2013

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 996 414,95

0,00

– 996 414,95

 

Certificación

2015

Error más probable detectado en los cuatro primeros trimestres del último ejercicio de desarrollo rural

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 430 526,99

0,00

– 430 526,99

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 1 457 366,66

0,00

– 1 457 366,66

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Liquidación de cuentas - Liquidación de conformidad

2007

Deuda no registrada en el anexo III

PUNTUAL

0,00 %

EUR

– 330 771,05

0,00

– 330 771,05

 

Certificación

2017

EMP en la población del Feader

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 766 522,66

– 70 653,34

– 695 869,32

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 1 097 293,71

– 70 653,34

– 1 026 640,37

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

NL

Certificación

2015

Liquidación de cuentas del ejercicio de cierre del Feader 2007-2013. La corrección financiera se compone de la suma del error más probable del primer al cuarto trimestre (323 284,12 EUR).

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 323 284,12

– 30 599,35

– 292 684,77

 

Certificación

2016

Liquidación de cuentas del ejercicio de cierre del Feader 2007-2013. La corrección financiera se compone de la suma del error más probable del quinto trimestre (666 290,00  EUR).

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 666 290,00

0,00

– 666 290,00

 

 

 

 

 

Total NL:

EUR

– 989 574,12

– 30 599,35

– 958 974,77

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PT

Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2010

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 986 742,27

– 19 734,85

– 967 007,42

 

Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2011

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 661 912,45

– 13 238,25

– 648 674,20

 

Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2012

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 383 755,22

– 7 675,10

– 376 080,12

 

Desarrollo rural, Feader; ejes 1 + 3 - medidas orientadas a la inversión (2007-2013)

2013

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 2 742 818,76

– 54 856,38

– 2 687 962,38

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2014

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 1 090 453,19

– 11 739,23

– 1 078 713,96

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2015

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 1 631 769,52

– 6 527,08

– 1 625 242,44

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2016

Controles deficientes de la condición de pyme

PUNTUAL

 

EUR

– 593 335,15

0,00

– 593 335,15

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

– 8 090 786,56

– 113 770,89

– 7 977 015,67

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

RO

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Creación de condiciones artificiales para recibir una ayuda financiera superior al límite reglamentario

PUNTUAL

 

EUR

– 112 285,43

0,00

– 112 285,43

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Creación de condiciones artificiales para recibir una ayuda financiera superior al límite reglamentario

PUNTUAL

 

EUR

– 299 457,90

0,00

– 299 457,90

 

Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deducción del RD2/2011/010/RO - año de solicitud 2010

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

2 731 178,66

5 486,46

2 725 692,20

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos

2014

Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 35 915,55

– 18 124,26

– 17 791,29

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 847 408,37

0,00

– 847 408,37

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Controles insuficientes de los criterios de admisibilidad de los proyectos (agroturismo o alojamiento turístico en zonas rurales)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 718 001,23

0,00

– 718 001,23

 

Certificación

2015

Error conocido (anticipos) + error de conciliación

PUNTUAL

 

EUR

– 343 392,94

– 10 564,52

– 332 828,42

 

Certificación

2015

Error conocido (no SIGC)

PUNTUAL

 

EUR

– 7 479,27

– 7 479,27

0,00

 

Desarrollo rural, Feader; complemento de los pagos directos (2007-2013)

2010

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - PDNC

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 3 702 778,52

0,00

– 3 702 778,52

 

Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - DR

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 11 640 416,05

– 0,17

– 11 640 415,88

 

Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2009 - DR

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 12 554 382,97

– 25 219,59

– 12 529 163,38

 

Desarrollo rural, Feader; eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

SIP - deficiencias de los controles cruzados y de los controles sobre el terreno, año de solicitud de 2010 - DR

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 26 997 516,00

– 54 233,35

– 26 943 282,65

 

Certificación

2015

Error más probable (SIGC + no SIGC), EF 2015 y EF 2016

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 34 194 181,65

– 7 411 850,18

– 26 782 331,47

 

Certificación

2016

Error más probable (SIGC + no SIGC), EF 2015 y EF 2016

ESTIMADA POR IMPORTE

 

EUR

– 9 947 831,00

– 2 719 256,79

– 7 228 574,21

 

 

 

 

 

Total RO:

EUR

– 98 669 868,22

– 10 241 241,67

– 88 428 626,55

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección (%)

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SE

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2017

Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 136,58

0,00

– 136,58

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos

2017

Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 254,37

0,00

– 254,37

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2017

Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 314,51

0,00

– 314,51

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos

2018

Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 497,91

0,00

– 497,91

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2018

Corrección del período transitorio; EF 2016-2017-2018: M01 (antes 111), M04 (antes 121) y M07 (antes 321)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 36,65

0,00

– 36,65

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M312

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 85 400,97

– 85 400,97

0,00

 

Desarrollo rural, Feader; medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M312

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 20 805,06

0,00

– 20 805,06

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos

2015

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M321

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 009 988,55

– 1 009 988,55

0,00

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios públicos

2016

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos; evaluación de la moderación de los costes - M321

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 10 921,32

0,00

– 10 921,32

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2015

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos (M111, M331); verificación adecuada de todas las solicitudes de pago (M331)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 780 486,39

– 1 632,52

– 778 853,87

 

Desarrollo rural Feader; conocimiento e innovación

2016

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos (M111, M331); verificación adecuada de todas las solicitudes de pago (M331)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 226 592,89

0,00

– 226 592,89

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2015

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos - M121

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 115 476,12

– 115 476,12

0,00

 

Desarrollo rural, Feader; inversión - beneficiarios privados

2016

Deficiencias en CF: selección y evaluación de los proyectos - M121

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 349,35

0,00

– 349,35

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

– 2 251 260,67

– 1 212 498,16

– 1 038 762,51


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 115 715 913,82

– 12 311 475,22

– 103 404 438,60


15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 44/31


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/266 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2019

por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 23 de mayo de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por EU ProSun Glass («el denunciante») en nombre de dos productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y del perjuicio importante resultante que se consideró que bastaban para poner en marcha la investigación.

(3)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, al productor exportador conocido y a las autoridades malasias, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(4)

Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5)

Mediante escrito de 14 de diciembre de 2018, el denunciante comunicó a la Comisión que deseaba retirar su denuncia.

(6)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, los procedimientos pueden darse por concluidos cuando sea retirada la denuncia, a menos que la conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(7)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento redundaría en interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró que la investigación sobre las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de Malasia debía darse por concluida. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. Diez usuarios de vidrio solar manifestaron su apoyo a la conclusión del procedimiento. No se recibieron más observaciones.

(8)

Por consiguiente, la Comisión considera que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de vidrio solar originario de Malasia debe darse por concluido sin que se establezcan medidas.

(9)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar clasificado en los códigos TARIC 7007198012 y 7007198018, originario de Malasia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de vidrio solar originario de Malasia (DO C 174 de 23.5.2018, p. 8).