ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
62.° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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Decisión de Ejecución (UE) 2019/100 de la Comisión, de 22 de enero de 2019, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2019) 615] ( 1 ) |
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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
23.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/98 DE LA COMISIÓN
de 21 de enero de 2019
por el que se abre el procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo durante el período de intervención pública comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 3, apartado 6,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (3), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el régimen de intervención pública de leche desnatada en polvo está disponible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1370/2013 establece que la limitación cuantitativa aplicable a las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo es de cero toneladas para el año 2019. |
(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, debe abrirse por tanto un procedimiento de licitación para las compras de intervención de leche desnatada en polvo a partir del comienzo del período de intervención pública en 2019. |
(4) |
El título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 establece normas para las compras de intervención mediante procedimiento de licitación. |
(5) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, debe fijarse el plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión todas las licitaciones admisibles. |
(6) |
En aras de la eficacia administrativa, los Estados miembros deben utilizar, en sus notificaciones a la Comisión, sistemas de información con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Apertura del procedimiento de licitación
Se abre un procedimiento de licitación del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2019 para las compras de intervención de leche desnatada en polvo, con arreglo a las condiciones establecidas en el título II, capítulo II, sección 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y en el presente Reglamento.
Artículo 2
Presentación de licitaciones
1. El plazo de presentación de licitaciones expirará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de cada mes. No obstante, durante el mes de agosto, la fecha límite para la presentación de ofertas será el cuarto martes del mes, a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
2. Las licitaciones se presentarán a los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros (6).
Artículo 3
Notificación a la Comisión
La notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas) de las fechas límite de presentación de licitaciones contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(3) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
(6) Las direcciones de los organismos pagadores pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/milk/policy-instruments/index_es.htm
23.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/99 DE LA COMISIÓN
de 22 de enero de 2019
por el que se da por concluida la nueva investigación de absorción relativa a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India sin modificar las medidas en vigor
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Medidas en vigor
(1) |
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (2) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (3). |
(2) |
El producto afectado también está sometido a un derecho compensatorio definitivo introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión (4). No obstante, el derecho compensatorio no está sujeto a la presente nueva investigación. |
1.2. Solicitud de una nueva investigación de absorción
(3) |
La Comisión recibió una solicitud relativa a una nueva investigación de absorción de las medidas antidumping vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base. |
(4) |
La solicitud fue presentada el 16 de marzo de 2018 por Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH, Saint-Gobain PAM España SA y Duktus (Production) GmbH («solicitante»), cuatro productores de la Unión que representan más del 90 % de la producción total de la Unión de tubos de hierro de fundición maleable. |
(5) |
El solicitante había presentado suficientes pruebas que justificaban una reapertura de la investigación antidumping. El solicitante alegó que los precios de reventa a clientes no vinculados en la Unión habían disminuido tras el período de investigación original y después de la imposición del derecho antidumping, y que esto había neutralizado los efectos correctores previstos de las medidas vigentes. Las pruebas incluidas en la solicitud indicaban que la disminución de los precios de reventa no podía explicarse por otros factores, como los cambios en los precios de las materias primas. |
1.3. Reapertura de la investigación antidumping
(6) |
El 30 de abril de 2018, la Comisión anunció la reapertura de la investigación antidumping mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de reapertura») (5). |
(7) |
La nueva investigación tenía por objeto el derecho antidumping actual del 14,1 % establecido para Jindal Saw Limited («Jindal») y sus empresas vinculadas, y para «Todas las demás empresas», tal como se establece en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388. |
1.4. Partes interesadas
(8) |
En el anuncio de reapertura, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la nueva investigación. Además, informó específicamente al solicitante, a los productores exportadores y a los importadores notoriamente afectados, así como a las autoridades del país afectado, sobre la nueva investigación de absorción, y les invitó a participar. |
(9) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales. Jindal solicitó una audiencia con la Comisión, que se le concedió. |
1.5. Nueva investigación de los productores exportadores
(10) |
La Comisión envió un cuestionario a Jindal y a sus empresas vinculadas y pidió a otros productores exportadores que se dieran a conocer en un plazo de quince días a partir de la publicación del anuncio de reapertura. |
(11) |
Un productor exportador indio, Electrosteel Castings Limited, se dio a conocer dentro del plazo, pero no estaba afectado por la nueva investigación, ya que no está sujeto a un derecho antidumping definitivo basado en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388. |
(12) |
Otros dos productores exportadores indios, Electrotherm (India) Ltd. y Tata Metaliks Limited, se dieron a conocer después del plazo. Estas empresas están sujetas al tipo aplicable a «Todas las demás empresas» en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388, que se fijó al nivel del derecho antidumping individual del 14,1 % para Jindal en la investigación original. Estas dos empresas tuvieron unas ventas insignificantes en la Unión durante el período de nueva investigación de absorción. Teniendo en cuenta el hecho de que estas empresas se dieron a conocer demasiado tarde, la Comisión no les envió ningún cuestionario. |
1.6. Muestreo de importadores no vinculados
(13) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de reapertura. Ninguno se dio a conocer. |
1.7. Respuestas al cuestionario
(14) |
La Comisión envió un cuestionario a Jindal, al que esta empresa respondió. |
1.8. Inspecciones in situ
(15) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a los efectos de esta nueva investigación. Se realizó una inspección in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de la siguiente empresa: Jindal Saw Italia SpA, Trieste, Italia («Jindal Italia»). Jindal Italia es la única empresa vinculada de Jindal en la Unión (véase el punto 3.1). |
1.9. Divulgación de la información
(16) |
El 24 de octubre de 2018, la Comisión envió a todas las partes interesadas un documento de divulgación que contenía los hechos y las consideraciones esenciales a partir de los cuales la Comisión proponía dar por concluida la nueva investigación. Se informó a las partes interesadas del plazo para que pudieran presentar sus observaciones sobre la divulgación de la información. Dos entidades, el solicitante y Jindal, reaccionaron a la información divulgada. El solicitante pidió una audiencia con la Comisión, que se le concedió. Las observaciones presentadas por las partes interesadas fueron examinadas y tenidas en cuenta, cuando hubo justificación para ello. |
1.10. Períodos que abarca la nueva investigación de absorción
(17) |
El período de nueva investigación de absorción abarcó del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018, el período en cuestión, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2018, y el período de investigación original, del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014. |
2. PRODUCTO AFECTADO
(18) |
El producto afectado se define como tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India («producto afectado»). |
3. CONSTATACIONES
(19) |
La nueva investigación de absorción con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base tiene por objeto determinar si, desde el establecimiento de las medidas originales, han disminuido o no los precios de exportación, o bien si los precios de reventa o los consiguientes precios de venta en la Unión del producto afectado no han experimentado ninguna modificación, o se han modificado de forma insuficiente. En una segunda fase, si se concluye que la medida debería haber producido modificaciones en estos precios, en ese caso, a fin de eliminar el perjuicio previamente establecido con arreglo al artículo 3 del Reglamento de base, deberán volver a evaluarse los precios de exportación de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de base y volver a calcularse los márgenes de dumping, con el fin de tener en cuenta los precios de exportación reevaluados. |
3.1. Cambios en el modelo de negocio de Jindal y en las ventas en la Unión
(20) |
Tras el establecimiento de las medidas, las ventas de Jindal en la Unión disminuyeron en aproximadamente el 90 % en comparación con el período de investigación original. Las ventas de Jindal en la Unión, de [menos de 2 000 toneladas métricas], representan en la actualidad [menos del 0,5 %] del consumo de la Unión. |
(21) |
Además, se han producido cambios en la estructura de ventas de Jindal desde el período de investigación original. Durante el período de investigación original, Jindal tenía tres empresas comerciales vinculadas en el Reino Unido, España e Italia, respectivamente, mientras que, en el período de nueva investigación, solamente sigue existiendo la empresa vinculada de Italia. Jindal Italia representa la mayor parte de las ventas de Jindal en la Unión, mientras que el número de exportaciones directas es limitado. |
(22) |
Además, en el período de nueva investigación, Jindal vendió a un número significativamente menor de clientes ([menos de la mitad en comparación con el período de investigación original]) en menos Estados miembros ([menos de la mitad en comparación con el período de investigación original]) que en la investigación original. Jindal también vendió un número mucho más reducido de tipos de producto (números de control del producto-NCP): [menos de la mitad en comparación con el período de investigación original]. |
3.2. Análisis de la evolución de los precios
(23) |
A la hora de determinar si se ha producido una disminución de los precios de exportación, la Comisión suele establecer los precios de exportación durante el período de nueva investigación de cada productor exportador investigado, y los compara con los precios de exportación correspondientes que se habían determinado para el período de investigación original. Sin embargo, debido a los bajísimos volúmenes de las ventas de exportación directa, tal como se describe en el considerando 21, no pudo compararse de manera válida el precio de exportación directa de Jindal a clientes de la Unión independientes. Dado que el análisis de los precios debe basarse en el precio aplicado al primer cliente independiente, y que las empresas vinculadas de Jindal en España y el Reino Unido ya no existen, la Comisión basó su análisis únicamente en el precio de reventa de Jindal Italia al primer cliente no vinculado. |
(24) |
Teniendo en cuenta los limitadísimos volúmenes que se han considerado y los cambios en los tipos de productos destacados en el punto 3.1, cualquier comparación que se hiciera basada en los números de control del producto no podría ser representativa y, de esta manera, no podría dar lugar a un análisis significativo. |
(25) |
Para realizar un análisis indicativo, la Comisión llevó a cabo una comparación basada en el precio medio ponderado global por kilogramo de todos los tipos de producto en relación con las ventas realizadas por Jindal Italia al primer cliente no vinculado. Pudo observar que el precio de reventa de Jindal se incrementó, de media, [más del 10 %] entre el período de nueva investigación y el período de investigación original, reflejando de esta manera [más del 80 %] del derecho antidumping del 14,1 %. |
(26) |
Además, parte de las ventas de Jindal durante el período de nueva investigación tuvieron lugar tomando como base los precios fijados en ofertas realizadas antes de la imposición de las medidas. No cabe esperar que el precio de venta de estas ventas se hubiera modificado y, por lo tanto, una comparación de precios tendría una importancia limitada. |
(27) |
Tras la divulgación de la información, el solicitante presentó una serie de alegaciones. En primer lugar, el solicitante alegó que la Comisión debería tener en cuenta tres factores externos: el derecho compensatorio del 8,7 %, el derecho de aduana convencional del 3,2 % y el tipo de cambio entre la rupia y el euro. |
(28) |
Por lo que se refiere al derecho compensatorio, el solicitante alegó que el incremento en el precio de reventa debe atribuirse en primer lugar al derecho compensatorio hasta el nivel del 8,7 %. La Comisión señaló que la nueva investigación se limita a la supuesta absorción del derecho antidumping. En cualquier caso, las constataciones de la presente investigación muestran que Jindal Italia incrementó sus precios por encima del nivel del derecho compensatorio establecido en 2016. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
(29) |
Por lo que se refiere al derecho de aduana convencional, el solicitante destacó que, en relación con el producto afectado, había cambiado entre el período de investigación original y el período de nueva investigación, pasando del 0 al 3,2 %. En efecto, los productos correspondientes a la categoría S-15a del Sistema Generalizado de Preferencias, que incluyen los productos contemplados en el capítulo 73, incluido el producto afectado, están actualmente sujetos a un derecho de aduana convencional del 3,2 %. El solicitante alegó que debía tenerse en cuenta este cambio en la evaluación del incremento del precio de reventa. La Comisión confirmó que ya se había tenido en cuenta el derecho en el análisis divulgado a las partes interesadas. No obstante, la Comisión señaló que, en caso de que no se hubiera tenido en cuenta el incremento del derecho de aduana convencional, el incremento de precios constatado habría sido superior. Dado que ninguno de los dos enfoques habría cambiado las constataciones sobre el incremento suficiente de precios, la Comisión dejó abierta la cuestión de si debía o no tenerse en cuenta el aumento del derecho de aduana convencional para la comparación de precios en este caso. |
(30) |
Por lo que se refiere al tipo de cambio, el solicitante alegó que debían tenerse en cuenta las variaciones del tipo de cambio entre el euro y la rupia. Alegó que, como se había incrementado el valor de la rupia frente al euro, la competitividad de los precios de las exportaciones de la India había disminuido. La Comisión consideró que las variaciones de los tipos de cambio de las monedas pueden ser un factor que debe tenerse en cuenta en situaciones en las que la facturación se hace en una moneda extranjera. Sin embargo, en este caso, la comparación se realizó a partir del precio de reventa que se facturó en euros tanto durante el período de investigación original como durante el período de nueva investigación, de manera que se utilizó la misma moneda para estimar el importe del incremento de los precios. Por lo tanto, los posibles ajustes debidos a las variaciones del tipo de cambio entre la rupia y el euro no estaban justificados, por lo que se rechazó la solicitud. |
(31) |
En segundo lugar, el solicitante también alegó que las ventas por licitación no pueden considerarse no representativas, por lo que deberían incluirse. La Comisión aclaró que estas ventas no se habían excluido de la comparación de precios (véase el considerando 26). |
(32) |
En tercer lugar, el solicitante alegó que, para que la fluctuación del precio de reventa se considere significativa, debería haber sido al menos equivalente al nivel del derecho establecido. La Comisión señaló que la evaluación se hace caso por caso y que el umbral jurídico para determinar si existe absorción no es si la fluctuación del precio es significativa, sino más bien si ha habido o no una fluctuación insuficiente del precio de reventa, de manera que se menoscabe el efecto del derecho antidumping. En este caso, la Comisión consideró que un incremento del precio de más del 10 % no podía considerarse insuficiente. |
(33) |
En cuarto lugar, el solicitante pidió a la Comisión que investigase los productos importados por Jindal Italia desde la planta de Jindal en los Emiratos Árabes Unidos, o desde cualquier otra fuente, para confirmar que estas importaciones no tenían su origen en la India o que se hubieran clasificado erróneamente por algún motivo. La Comisión señaló que esta alegación hace más bien referencia a una alegación de elusión, lo cual no es el objeto de una nueva investigación de absorción. |
(34) |
En quinto lugar, el solicitante afirmó que la Comisión debería haber comparado no solamente el precio de reventa de Jindal Italia durante el período de nueva investigación con el de Jindal Italia durante el período de investigación original, sino también con el precio de reventa de las antiguas filiales de Jindal en España y el Reino Unido durante el período de investigación original. El solicitante alegó que este enfoque estaba justificado debido a que el derecho antidumping se refiere a todas las ventas de Jindal. |
(35) |
La Comisión consideró que una comparación de este tipo no sería adecuada y no produciría resultados significativos, debido, en particular, a que las gamas de productos, las condiciones de entrega y las monedas de facturación eran diferentes. Por consiguiente, sostuvo que la referencia adecuada era una comparación de precios únicamente en relación con las ventas de Jindal Italia. No obstante, en aras de la exhaustividad, la Comisión efectuó una simulación en la que comparó el precio de reventa de Jindal Italia durante el período de nueva investigación con el precio de reventa de todas las filiales de Jindal durante el período de investigación original. Dicha simulación mostró que, de media, el precio de reventa se habría incrementado aún más (en [más del 13 %]) entre el período de nueva investigación y el período de investigación original. Por lo tanto, tal análisis, a pesar de su pertinencia limitada, habría reforzado la conclusión de la Comisión en la presente nueva investigación. |
(36) |
Por último, el solicitante preguntó por las ventas directas de Jindal a la Unión. La Comisión señaló que los volúmenes no podían considerarse significativos ([menos de 300 toneladas]) y que se vendieron principalmente en condiciones de entrega diferentes a las de la investigación original. Por lo tanto, no pudo realizarse una comparación significativa. En consecuencia, estas ventas se excluyeron de la comparación de precios. |
3.3. Conclusión
(37) |
Habida cuenta de los limitados volúmenes y la falta de comparabilidad, la Comisión no pudo realizar un análisis concluyente y detallado de los precios por lo que respecta a Jindal. No obstante, como se menciona en el considerando 25, la Comisión constató que, en general, los precios de reventa de Jindal Italia se habían incrementado en comparación con el período de investigación original y, por lo tanto, las medidas habían producido una evolución positiva de los precios en proporciones similares al derecho en cuestión. Además, teniendo en cuenta el significativo descenso en los volúmenes, la Comisión constató que no se había socavado el efecto de las medidas. |
(38) |
A falta de cooperación y teniendo en cuenta los volúmenes insignificantes ([menos del 0,1 %] del consumo de la Unión) vendidos por otros productores exportadores indios sujetos a esta nueva investigación, la Comisión consideró que las constataciones mencionadas se aplican también a «Todas las demás empresas». A este respecto, la Comisión señaló que los datos estadísticos disponibles para «Todas las demás empresas» no podían considerarse significativos habida cuenta de los bajos volúmenes y la ausencia de información sobre los canales de venta de otros productores exportadores indios objeto de la nueva investigación. No obstante, a modo de indicación, la Comisión observó que los datos relativos a los precios del volumen insignificante de ventas, recogidos de conformidad con la base de datos de estadísticas de importación establecida en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, mostraban un precio medio para «Todas las demás empresas» que era similar al precio medio de Jindal. |
(39) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que las medidas habían tenido efectos en relación con Jindal y «Todas las demás empresas» a que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388. |
(40) |
A la vista de estas constataciones, la Comisión no consideró necesario volver a calcular el derecho. |
4. CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN
(41) |
Tal como se ha indicado en el punto 1.9, la Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales con arreglo a los cuales tenía la intención de dar por concluida la nueva investigación de absorción. Las observaciones se analizaron y se tuvieron en cuenta cuando estaban justificadas. |
(42) |
Por los motivos expuestos, la Comisión llegó a la conclusión de que debe darse por concluida la nueva investigación de absorción sin modificar las medidas en vigor. |
(43) |
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se da por concluida la nueva investigación de absorción relativa a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/1036, sin modificar las medidas antidumping en vigor.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 217 de 12.8.2016, p. 4).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).
DECISIONES
23.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/100 DE LA COMISIÓN
de 22 de enero de 2019
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2019) 615]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2015 de la Comisión (5) a raíz de los recientes casos de peste porcina africana registrados en Letonia, Lituania y Polonia. |
(2) |
El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017; y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6). |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión que deben adoptarse para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la inmediata puesta bajo vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas. |
(4) |
Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y en particular las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 15 de dicha Directiva, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de Polonia que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II de dicho anexo, en vista de la expiración del período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica aún sigue evolucionando de forma muy dinámica, a la hora de modificarlas debe prestarse siempre una atención particular a la incidencia que ello tendrá en las zonas circundantes. |
(5) |
Además, en noviembre de 2018 se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en la región de Dobrich, en Bulgaria. En respuesta a estos casos, se adoptó la Decisión de Ejecución 2018/1698 de la Comisión (8). La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1698 es aplicable hasta el 10 de febrero de 2019 y dispone que la zona infectada que ha establecido Bulgaria, en la que son aplicables las medidas previstas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(6) |
Estos casos de peste porcina africana en Bulgaria implican un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. En consecuencia, la zona infectada de la región de Dobrich, en Bulgaria, debe incluirse ahora en la lista de la parte II de dicho anexo. |
(7) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2015, se han producido más casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en Bélgica, Hungría y Polonia que deben reflejarse también en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(8) |
En diciembre de 2018, se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos elbląski y rycki, en Polonia, en zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(9) |
Además, en diciembre de 2018, se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos kętrzyński, sochaczewski, garwoliński, giżycki, lidzbarski, bielski y suwalski, en Polonia, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(10) |
En diciembre de 2018, se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Heves y Borsod-Abaúj-Zemplén, en Hungría, muy cerca de zonas enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Hungría afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(11) |
En diciembre de 2018 y en enero de 2019, se observaron algunos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en la provincia de Luxemburgo, en Bélgica, en zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y muy cerca de zonas enumeradas en dicha parte. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Bélgica afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II, en lugar de la parte I, del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(12) |
A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Bélgica, Bulgaria, Hungría y Polonia e incluirse convenientemente en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 322 de 18.12.2018, p. 57).
(6) EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068; EFSA Journal 2018;16(11):5494.
(7) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1698 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria (DO L 282 de 12.11.2018, p. 15).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
PARTE I
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by:
|
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
in Silistra region:
|
in Dobrich region:
|
in Ruse region:
|
in Veliko Tarnovo region:
|
in Pleven region:
|
in Vratza region:
|
in Montana region:
|
in Vidin region:
|
3. Chequia
Las siguientes zonas de Chequia:
— |
okres Uherské Hradiště, |
— |
okres Kroměříž, |
— |
okres Vsetín, |
— |
katastrální území obcí v okrese Zlín:
|
4. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Hiiu maakond. |
5. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 651100, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652200, 652300, 652400, 652500, 652601, 652602, 652603, 652700, 652800, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658403, 659220, 659300, 659400, 659500, és 659602 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900750, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901250, 901260, 901270, 901350, 901450, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901750, 901950, 902050, 902150, 902250, 902350, 902450, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903250, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650, 904750, 904760, 905450 és 905550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Heves megye 702350, 702450, 702550, 702750, 702850, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, 705250, 705350, és 705610 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Jász-Nagykun-Szolnok megye 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950, 751150, 752150 és 755550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550710, 550810, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 és 554050 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Pest megye 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 és 580450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850650, 850850, 851851, 851852, 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856260, 857050, 857150, 857350 és 857450 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta, |
— |
Alsungas novads, |
— |
Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts, |
— |
Kuldīgas novada Gudenieku pagasts, |
— |
Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta, |
— |
Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
— |
Ventspils novada Jūrkalnes pagasts, |
— |
Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts, |
— |
Rucavas novada Dunikas pagasts. |
7. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos, |
— |
Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytyvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos, |
— |
Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų ir Židikų seniūnijos, |
— |
Pagėgių savivaldybė, |
— |
Plungės rajono savivaldybė, |
— |
Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos, |
— |
Rietavo savivaldybė, |
— |
Skuodo rajono savivaldybė: Barstyčių ir Ylakių seniūnijos, |
— |
Šilalės rajono savivaldybė, |
— |
Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos, |
— |
Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos. |
8. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
|
w województwie podlaskim:
|
w województwie mazowieckim:
|
w województwie lubelskim:
|
w województwie podkarpackim:
|
w województwie świętokrzyskim:
|
9. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
— |
Județul Alba cu următoarea delimitare:
|
— |
Județul Arad cu următoarea delimitare:
|
— |
Restul județului Argeș care nu a fost inclus în partea III, |
— |
Județul Bistrița, |
— |
Județul Brașov, |
— |
Județul Cluj, |
— |
Județul Covasna, |
— |
Județul Harghita, |
— |
Județul Hunedoara cu următoarea delimitare:
|
— |
Județul Iași, |
— |
Județul Neamț, |
— |
Județul Vâlcea, |
— |
Județul Bistrița Nasaud, |
— |
Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:
|
— |
Județul Gorj. |
PARTE II
1. Bélgica
Las siguientes zonas de Bélgica:
in Luxembourg province:
— |
the area is delimited clockwise by:
|
2. Bulgaria
Las siguientes zonas de Bulgaria:
in Silistra region:
|
in Dobrich region:
|
3. Chequia
Las siguientes zonas de Chequia:
— |
katastrální území obcí v okrese Zlín:
|
4. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
Eesti Vabariik (välja arvatud Hiiu maakond). |
5. Hungría
Las siguientes zonas de Hungría:
— |
Heves megye 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150, 705450 és 705510 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Szabolcs-Szatmár-Bereg megye 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856250, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857650, valamint 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 és 857550 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Nógrád megye 550110, 550120, 550130, 550210, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551810 és 551821 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Borsod-Abaúj-Zemplén megye 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651200, 652100, 655400, 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659210, 659601, 659701, 659800, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502, 660600 és 660800 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe, |
— |
Hajdú-Bihar megye 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670 és 901850 kódszámú vadgazdálkodási egységeinek teljes területe. |
6. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Ādažu novads, |
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Aizputes novada Kalvenes pagasts, |
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Aglonas novads, |
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Aizkraukles novads, |
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Aknīstes novads, |
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Alojas novads, |
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Alūksnes novads, |
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Amatas novads, |
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Apes novads, |
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Auces novads, |
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Babītes novads, |
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Baldones novads, |
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Baltinavas novads, |
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Balvu novads, |
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Bauskas novads, |
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Beverīnas novads, |
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Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109, |
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Burtnieku novads, |
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Carnikavas novads, |
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Cēsu novads, |
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Cesvaines novads, |
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Ciblas novads, |
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Dagdas novads, |
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Daugavpils novads, |
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Dobeles novads, |
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Dundagas novads, |
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Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts, |
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Engures novads, |
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Ērgļu novads, |
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Garkalnes novads, |
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Gulbenes novads, |
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Iecavas novads, |
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Ikšķiles novads, |
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Ilūkstes novads, |
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Inčukalna novads, |
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Jaunjelgavas novads, |
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Jaunpiebalgas novads, |
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Jaunpils novads, |
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Jēkabpils novads, |
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Jelgavas novads, |
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Kandavas novads, |
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Kārsavas novads, |
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Ķeguma novads, |
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Ķekavas novads, |
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Kocēnu novads, |
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Kokneses novads, |
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Krāslavas novads, |
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Krimuldas novads, |
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Krustpils novads, |
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Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta, |
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Lielvārdes novads, |
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Līgatnes novads, |
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Limbažu novads, |
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Līvānu novads, |
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Lubānas novads, |
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Ludzas novads, |
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Madonas novads, |
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Mālpils novads, |
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Mārupes novads, |
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Mazsalacas novads, |
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Mērsraga novads, |
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Naukšēnu novads, |
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Neretas novads, |
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Ogres novads, |
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Olaines novads, |
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Ozolnieku novads, |
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Pārgaujas novads, |
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Pļaviņu novads, |
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Preiļu novads, |
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Priekules novads, |
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Priekuļu novads, |
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Raunas novads, |
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republikas pilsēta Daugavpils, |
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republikas pilsēta Jelgava, |
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republikas pilsēta Jēkabpils, |
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republikas pilsēta Jūrmala, |
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republikas pilsēta Rēzekne, |
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republikas pilsēta Valmiera, |
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Rēzeknes novads, |
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Riebiņu novads, |
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Rojas novads, |
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Ropažu novads, |
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Rugāju novads, |
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Rundāles novads, |
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Rūjienas novads, |
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Salacgrīvas novads, |
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Salas novads, |
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Salaspils novads, |
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Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts, |
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Saulkrastu novads, |
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Sējas novads, |
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Siguldas novads, |
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Skrīveru novads, |
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Skrundas novads, |
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Smiltenes novads, |
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Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes, |
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Strenču novads, |
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Talsu novads, |
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Tērvetes novads, |
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Tukuma novads, |
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Vaiņodes novads, |
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Valkas novads, |
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Varakļānu novads, |
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Vārkavas novads, |
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Vecpiebalgas novads, |
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Vecumnieku novads, |
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Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta, |
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Viesītes novads, |
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Viļakas novads, |
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Viļānu novads, |
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Zilupes novads. |
7. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Alytaus rajono savivaldybė: Alovės, Butrimonių, Daugų, Krokialaukio, Miroslavo, Nemunaičio, Pivašiūnų Simno ir Raitininkų seniūnijos, |
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Anykščių rajono savivaldybė, |
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Biržų miesto savivaldybė, |
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Biržų rajono savivaldybė, |
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Druskininkų savivaldybė, |
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Elektrėnų savivaldybė, |
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Ignalinos rajono savivaldybė, |
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Jonavos rajono savivaldybė, |
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Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos, |
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Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Jurbarko miesto ir Jurbarkų seniūnijos, |
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Kaišiadorių miesto savivaldybė, |
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Kaišiadorių rajono savivaldybė, |
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Kalvarijos savivaldybė, |
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Kauno miesto savivaldybė, |
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Kauno rajono savivaldybė, |
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Kazlų Rūdos savivaldybė, |
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Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio ir Šaukėnų seniūnijos, |
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Kėdainių rajono savivaldybė, |
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Kupiškio rajono savivaldybė, |
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Lazdijų rajono savivaldybė: Būdveičių, Kapčiamiesčio, Krosnos, Kūčiūnų ir Noragėlių seniūnijos, |
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Marijampolės savivaldybė: Igliaukos, Gudelių, Liudvinavo, Sasnavos, Šunskų seniūnijos, |
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Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Židikų ir Sedos seniūnijos, |
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Molėtų rajono savivaldybė, |
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Pakruojo rajono savivaldybė, |
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Panevėžio rajono savivaldybė, |
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Pasvalio rajono savivaldybė, |
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Radviliškio rajono savivaldybė: Aukštelkų seniūnija, Baisogalos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 144, Radviliškio, Radviliškio miesto seniūnija, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A9 ir į vakarus nuo kelio Nr. 3417,Tyrulių, Pakalniškių, Sidabravo, Skėmių, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. A9 ir į rytus nuo kelio Nr. 3417, ir Šiaulėnų seniūnijos, |
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Prienų miesto savivaldybė, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Šilavoto ir Veiverių seniūnijos, |
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Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos, Kalnųjų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
— |
Rokiškio rajono savivaldybė, |
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Šakių rajono savivaldybė, |
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Šalčininkų rajono savivaldybė, |
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Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija, |
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Širvintų rajono savivaldybės,Švenčionių rajono savivaldybė, |
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Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos, |
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Telšių rajono savivaldybė: Degaičių, Gadūnavo, Luokės, Nevarėnų, Ryškėnų, Telšių miesto, Upynos, Varnių, Viešvėnų ir Žarėnų seniūnijos, |
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Trakų rajono savivaldybė, |
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Ukmergės rajono savivaldybė, |
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Utenos rajono savivaldybė, |
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Varėnos rajono savivaldybė, |
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Vilniaus miesto savivaldybė, |
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Vilniaus rajono savivaldybė, |
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Vilkaviškio rajono savivaldybė, |
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Visagino savivaldybė, |
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Zarasų rajono savivaldybė. |
8. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie podlaskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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PARTE III
1. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
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Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta, |
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Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta. |
2. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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Akmenės rajono savivaldybė, |
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Alytaus miesto savivaldybė, |
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Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Punios seniūnijos, |
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Birštono savivaldybė, |
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Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus,Skirsnemunės, Šimkaičiųir Veliuonos seniūnijos, |
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Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos, |
— |
Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio, Teizių ir Veisiejų seniūnijos, |
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Marijampolės savivaldybė:Degučių, Mokolų, Narto, Marijampolės seniūnijos, |
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Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos, |
— |
Prienų rajono savivaldybė: Jiezno ir Stakliškių seniūnijos, |
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Radviliškio rajono savivaldybė: Baisogalos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 144, Grinkiškio ir Šaukoto seniūnijos, |
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Raseinių rajono savivaldybė: Kalnųjų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1, |
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Šiaulių miesto savivaldybė, |
— |
Šiaulių rajono savivaldybė, |
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Telšių rajono savivaldybė: Tryškių seniūnija, |
3. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
w województwie warmińsko-mazurskim:
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w województwie mazowieckim:
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w województwie lubelskim:
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w województwie podkarpackim:
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4. Rumanía
Las siguientes zonas de Rumanía:
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Zona orașului București, |
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Județul Constanța, |
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Județul Satu Mare, |
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Județul Tulcea, |
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Județul Bacău, |
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Județul Bihor, |
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Județul Brăila, |
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Județul Buzău, |
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Județul Călărași, |
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Județul Dâmbovița, |
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Județul Galați, |
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Județul Giurgiu, |
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Județul Ialomița, |
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Județul Ilfov, |
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Județul Prahova, |
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Județul Sălaj, |
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Județul Vaslui, |
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Județul Vrancea, |
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Județul Teleorman, |
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Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:
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Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:
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Partea din județu Arges cu următoarele comune:
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Județul Olt, |
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Județul Dolj. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
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tutto il territorio della Sardegna. |
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
23.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/40 |
DECISIÓN N.o 1/2018 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA
de 21 de noviembre de 2018
por la que se sustituye el Protocolo I del Acuerdo UE-Ucrania relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa [2019/101]
EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-UCRANIA,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 26, apartado 2,
Visto el Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 26, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») hace referencia al Protocolo I del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo I»), en lo que se refiere a las normas de origen. |
(2) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
(3) |
El artículo 39 del Protocolo I prevé que el Subcomité Aduanero, creado en virtud del artículo 83 del capítulo 5 del título IV del Acuerdo, podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones de dicho Protocolo y sustituir las normas de origen establecidas en él. |
(4) |
El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (en lo sucesivo, «Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico. |
(5) |
La Unión Europea firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. El 16 de mayo de 2017, el Comité Mixto creado en virtud del artículo 3, apartado 1, del Convenio decidió que debía invitarse a Ucrania a adherirse a este (3). |
(6) |
La Unión Europea depositó su instrumento de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012. Ucrania depositó su instrumento de aceptación ante el depositario del Convenio el 19 de diciembre de 2017. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartados 2 y 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión, el 1 de mayo de 2012, y en relación con Ucrania, el 1 de febrero de 2018. |
(7) |
Por consiguiente, procede sustituir el Protocolo I por un nuevo protocolo en el que se haga referencia al Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo I del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial de Ucrania.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2018.
Por el Subcomité Aduanero UE-Ucrania
El Presidente
F.P. DE PINNINCK
Secretarios
D. WENCEL
N. BILOUS
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) Decisión n.o 1/2017 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 16 de mayo de 2017, por lo que se refiere a la solicitud de Ucrania de convertirse en Parte contratante del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas [2017/1367] (DO L 191 de 22.7.2017, p. 11)
ANEXO
PROTOCOLO I
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1
Normas de origen aplicables
1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (en lo sucesivo, «el Convenio»).
2. Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se entenderían hechas al presente Acuerdo.
Artículo 2
Solución de diferencias
1. En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.
2. En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.
Artículo 3
Modificaciones del Protocolo
El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 4
Denuncia del Convenio
1. En caso de que la Unión Europea o Ucrania comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Ucrania iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
2. Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Ucrania únicamente.
Artículo 5
Disposiciones transitorias – Acumulación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, la República de Moldavia, Georgia y Ucrania, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.