ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 5

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
8 de enero de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/23 de la Comisión, de 7 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

1

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2017/1258 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22) ( DO L 179 de 12.7.2017 )

3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

8.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/23 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2019

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones, así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak, a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 27 de diciembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la siguiente entrada:

«106)

RAYON STATE ESTABLISHMENT (alias RAYON STATE COMPANY). Dirección: P.O. Box 11230, Hindiya, Babylon, Iraq.»

Corrección de errores

8.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/3


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2017/1258 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 179 de 12 de julio de 2017 )

En el tercer visto:

donde dice:

«artículo 8, apartado 4, letra a);»,

debe decir:

«artículo 8, apartado 4 bis,».

En el considerando 1:

donde dice:

«De conformidad con la primera frase del artículo 8, apartado 4, letra a)»,

debe decir:

«De conformidad con la primera frase del artículo 8, apartado 4 bis ».

En el mismo considerando 1:

donde dice:

«o para la estabilidad del sistema financiero»,

debe decir:

«o de la estabilidad del sistema financiero».

En el mismo considerando 1:

donde dice:

«La Junta Única de Resolución puede calificarse como dicha autoridad u organismo.»,

debe decir:

«La Junta Única de Resolución puede considerarse una autoridad u organismo de esa clase.».

En el considerando 2:

donde dice:

«De conformidad con la segunda frase del artículo 8, apartado 4, letra a)»,

debe decir:

«De conformidad con la segunda frase del artículo 8, apartado 4 bis ».

En el mismo considerando 2:

donde dice:

«El Consejo de Gobierno evaluó que la Junta Única de Resolución haya tomado dichas medidas.»,

debe decir:

«El Consejo de Gobierno considera que la Junta Única de Resolución ha adoptado esas medidas».

En el considerando 4:

donde dice:

«Cuando los criterios para la adopción de una decisión delegada, como se establece en esta decisión delegada, no se cumplen»,

debe decir:

«Cuando los criterios para la adopción de una decisión delegada, según se establecen en la presente decisión de delegación, no se cumplen».

En el considerando 5:

donde dice:

«volumen del solicitudes»,

debe decir:

«volumen de solicitudes».

En el artículo 1, punto 2:

donde dice:

« “decisión delegada”, la tomada por el Consejo de Gobierno sobre la base de los poderes de delegación en virtud de la presente decisión».

debe decir:

« “decisión delegada”, la adoptada por delegación de facultades del Consejo de Gobierno en virtud de la presente decisión».

En el artículo 2, apartado 1:

donde dice:

«El Consejo de Gobierno por la presente delega las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución del Consejo Ejecutivo»,

debe decir:

«El Consejo de Gobierno delega por la presente en el Comité Ejecutivo las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución».

En el artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo se adoptará mediante una decisión delegada, si se cumplen los criterios para la adoptción de las decisiones delegadas, como se establece en el artículo 3»,

debe decir:

«Las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución solo se adoptarán mediante decisiones delegadas si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 3».

En el artículo 3, apartado 1:

donde dice:

«Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo puede realizarse mediante una decisión delegada en la que esta información es, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución.».

debe decir:

«Las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución solo se adoptarán mediante decisiones delegadas cuando la información sea, de conformidad con el artículo 8, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución.».

En el artículo 3, apartado 2:

donde dice:

«Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución únicamente debe realizarse mediante una decisión delegada»,

debe decir:

«Las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución solo se adoptarán mediante decisiones delegadas».

En el artículo 3, apartado 2, letra a):

donde dice:

«en la que la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde una perspectiva financiera y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida»,

debe decir:

«cuando la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto, en su caso, tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde la perspectiva de la estabilidad financiera, y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida».

En el artículo 3, apartado 2, letra b):

donde dice:

«en la que la transmisión de esta información no sería perjudicial para la realización de las funciones del SEBC»,

debe decir:

«cuando la transmisión de la información no sea perjudicial para la realización de las funciones del SEBC».