ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 322

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Edición en lengua española

Legislación

61.° año
18 de diciembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión (UE) 2018/2003 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

1

 

 

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2018/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

12

 

*

Reglamento (UE) 2018/2005 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por lo que se refiere al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP) ( 1 )

14

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

20

 

*

Decisión (PESC) 2018/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

22

 

*

Decisión (PESC) 2018/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

24

 

*

Decisión (PESC) 2018/2009 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

25

 

*

Decisión (PESC) 2018/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de la lucha contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en América Latina y el Caribe en el marco de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos

27

 

*

Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad

38

 

*

Decisión (PESC) 2018/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

51

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/2013 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, sobre la identificación del 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

53

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar) [notificada con el número C(2018) 8618]  ( 1 )

55

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 8998]  ( 1 )

57

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/1


DECISIÓN (UE) 2018/2003 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

(2)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo con el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 10 de febrero de 2016.

(3)

El objetivo del Acuerdo es ajustar al Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre diez Estados miembros y la República de Filipinas.

(4)

Debe firmarse el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

Con el fin de que sus beneficios se produzcan lo antes posible, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto (1).

Artículo 4

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/3


ACUERDO

entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS,

(en lo sucesivo denominada «Filipinas»),

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

CONSIDERANDO que se han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre algunos Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas que incluyen disposiciones contrarias al Derecho de la Unión Europea;

OBSERVANDO que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que, en virtud del Derecho de la Unión Europea, las compañías aéreas de la Unión Europea establecidas en uno de sus Estados miembros tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre dichos Estados miembros y terceros países;

VISTO que los acuerdos entre la Unión Europea y determinados terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea;

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas que son contrarias al Derecho de la Unión Europea tienen que ajustarse a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Unión Europea y Filipinas, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

OBSERVANDO que el Derecho de la Unión Europea no permite, en principio, que las compañías aéreas celebren acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o falsear la competencia;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre Estados miembros de la Unión Europea y Filipinas pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas si esos acuerdos i) imponen o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impiden, falsean o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes; o ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impiden, falsean o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes;

CONSIDERANDO que la Unión Europea, como Parte en el presente Acuerdo, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Unión Europea y Filipinas, ni influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Unión Europea y las compañías aéreas de Filipinas, ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos existentes relativas a los derechos de tráfico,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Unión Europea, y por «Tratados de la UE», el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por un Estado miembro, la autorización y permisos a ella concedidos por Filipinas y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía aérea, respectivamente.

2.   Una vez recibida la designación efectuada por un Estado miembro, Filipinas concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i)

la compañía aérea esté establecida, con arreglo a los Tratados de la UE, en el territorio del Estado miembro que efectúe la designación y disponga de una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión;

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii)

la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos otros Estados.

3.   Filipinas podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida, con arreglo a los Tratados de la UE, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión, o

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii)

la compañía área no es propiedad, ni directamente ni mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por otros Estados enumerados en el anexo 3 ni por nacionales de esos otros Estados, o

iv)

la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre Filipinas y otro Estado miembro, y Filipinas puede demostrar que, al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo en una ruta que incluye un punto en ese otro Estado miembro, la compañía aérea estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por ese otro acuerdo.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Filipinas no discriminará entre compañías aéreas de los Estados miembros por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo 2, letra c).

2.   En los casos en los que un Estado miembro haya designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Filipinas, de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que haya designado la compañía aérea y Filipinas, se ejercerán por igual en lo que respecta a la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo 2, letra d).

2.   No obstante cualquier otra disposición en contrario, ningún elemento de las disposiciones enumeradas en el anexo 2, letra d), impedirá que un Estado miembro imponga, de forma no discriminatoria, tasas, impuestos, derechos, gravámenes o cargas sobre el combustible que se suministre en su territorio a las aeronaves de una compañía aérea designada por Filipinas que operen entre un punto del territorio de ese Estado miembro y otro punto situado en el mismo territorio o en el de otro Estado miembro.

Artículo 5

Compatibilidad con las normas de competencia

1.   No obstante cualquier otra disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo 1: i) impondrá o favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que impidan, falseen o restrinjan la competencia; ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o iii) delegará en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia.

2.   No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 6

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 7

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a este efecto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3.   El presente Acuerdo será aplicable a todos los acuerdos y disposiciones que se enumeran en el anexo 1, incluidos aquellos que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor.

Artículo 9

Terminación

1.   La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término al mismo tiempo a todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo.

2.   La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo 1 pondrá término también al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en doble ejemplar, en las lenguas, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Съставено в Брюксел на двадесет и девети ноември две хиляди и осемнадесета година.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

V Bruselu dne dvacátého devátého listopadu dva tisíce osmnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den niogtyvende november to tusind og atten.

Geschehen zu Brüssel am neunundzwanzigsten November zweitausendachtzehn.

Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta novembrikuu kahekümne üheksandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εννέα Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.

Done at Brussels on the twenty-ninth day of November in the year two thousand and eighteen.

Fait à Bruxelles, le vingt-neuf novembre deux mille dix-huit.

Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset devetog studenoga godine dvije tisuće osamnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì ventinove novembre duemiladiciotto.

Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada divdesmit devītajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų lapkričio dvidešimt devintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év november havának huszonkilencedik napján.

Magħmul fi Brussell, fid-disgħa u għoxrin jum ta’ Novembru fis-sena elfejn u tmintax.

Gedaan te Brussel, negenentwintig november tweeduizend achttien.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego dziewiątego listopada roku dwa tysiące osiemnastego.

Feito em Bruxelas, em vinte e nove de novembro de dois mil e dezoito.

Întocmit la Bruxelles la douăzeci și nouă noiembrie două mii optsprezece.

V Bruseli dvadsiateho deviateho novembra dvetisícosemnásť.

V Bruslju, dne devetindvajsetega novembra leta dva tisoč osemnajst.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäyhdeksäntenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.

Som skedde i Bryssel den tjugonionde november år tjugohundraarton.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image 1

За правителството на Република Филипини

Por el Gobierno de la República de Filipinas

Za vládu Filipínské republiky

For Republikken Filippinernes regering

Für die Regierung der Republik der Philippinen

Filipiini Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας των Φιλιππίνων

For the Government of the Republic of the Philippines

Pour le Gouvernement de la République des Philippines

Za Vladu Republike Filipina

Per il Governo della Republica delle Filippine

Filipīnu Republikas valdības vārdā –

Filipinų Respublikos Vyriausybės vardu

a Fülöp-szigeteki Köztársaság Kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika tal-Filippini

Voor de regering van de Republiek der Filipijnen

W imieniu rządu Republiki Filipin

Pelo Governo da República das Filipinas

Pentru Guvernul Republicii Filipine

Za vládu Filipínskej republiky

Za vlado Republike Filipini

Filippiinien tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Filippinernas regering

Image 2


ANEXO 1

LISTA DE LOS ACUERDOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones entre Filipinas y Estados miembros de la Unión Europea, en su versión enmendada o modificada, que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han celebrado, firmado o rubricado:

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Manila el 12 de agosto de 1992, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Austria» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Manila el 30 de enero de 1970, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Bélgica» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca y el Gobierno de la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Praga el 23 de abril de 1992, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – República Checa» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Oslo el 8 de mayo de 1969, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Dinamarca» en el anexo 2.

Acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de Suecia sobre transporte aéreo, firmado en Oslo el 8 de mayo de 1969, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Suecia» en el anexo 2.

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Manila el 6 de agosto de 1971, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Alemania» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno Real Helénico y el Gobierno de la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Atenas el 8 de octubre de 1949, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Grecia» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Filipinas sobre servicios aéreos, firmado en Budapest el 21 de mayo de 1992, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Hungría» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Filipinas sobre transporte aéreo, firmado en Luxemburgo el 21 de noviembre de 2001, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Luxemburgo» en el anexo 2.

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Filipinas sobre servicios aéreos civiles, firmado en Manila el 1 de julio de 1993, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Filipinas – Polonia» en el anexo 2.


ANEXO 2

LISTA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS ACUERDOS ENUMERADOS EN EL ANEXO 1 Y CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 2 A 4 DEL PRESENTE ACUERDO

a)

Designación:

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Austria.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Bélgica.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – República Checa.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Dinamarca.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Suecia.

Artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Filipinas – Alemania.

Artículos 2 y 3 del Acuerdo Filipinas – Grecia.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – Hungría.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – Luxemburgo.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – Polonia.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Austria.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Bélgica.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – República Checa.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Dinamarca.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Suecia.

Artículo 3, apartados 4, 5 y 6, primera frase, del Acuerdo Filipinas – Alemania.

Artículo 6 del Acuerdo Filipinas – Grecia.

Artículo IV del Acuerdo Filipinas – Hungría.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – Luxemburgo.

Artículo III del Acuerdo Filipinas – Polonia.

c)

Seguridad:

Artículo 6 del Acuerdo Filipinas – Austria.

Artículo 11 del Acuerdo Filipinas – Bélgica.

Artículo X del Acuerdo Filipinas – República Checa.

Artículo 11 del Acuerdo Filipinas – Dinamarca.

Artículo 11 del Acuerdo Filipinas – Suecia.

Artículo 10 del Acuerdo Filipinas – Alemania.

Artículo 4 del Acuerdo Filipinas – Grecia.

Artículo XIII del Acuerdo Filipinas – Hungría.

Artículo XI del Acuerdo Filipinas – Luxemburgo.

Artículo XII del Acuerdo Filipinas – Polonia.

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

Artículo 7 del Acuerdo Filipinas – Austria.

Artículo 4 del Acuerdo Filipinas – Bélgica.

Artículo IV del Acuerdo Filipinas – República Checa.

Artículo 4 del Acuerdo Filipinas – Dinamarca.

Artículo 4 del Acuerdo Filipinas – Suecia.

Artículo 4 del Acuerdo Filipinas – Alemania.

Artículo 3 del Acuerdo Filipinas – Grecia.

Artículo V del Acuerdo Filipinas – Hungría.

Artículo IV del Acuerdo Filipinas – Luxemburgo.

Artículo IV del Acuerdo Filipinas – Polonia.


ANEXO 3

LISTA DE LOS OTROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO

a)

República de Islandia (en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

b)

Principado de Liechtenstein (en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

c)

Reino de Noruega (en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

d)

Confederación Suiza (en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).


REGLAMENTOS

18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/12


REGLAMENTO (UE) 2018/2004 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 5 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2441 (2018), en la que reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, y que determina que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El CSNU decidió incluir nuevos ejemplos de conducta que cumplen los criterios de designación.

(3)

El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2012 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 a fin de reflejar los cambios de la Resolución 2441 (2018) del CSNU.

(4)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el anexo II se incluirá a todas las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 22 de la Resolución 1970 (2011), los párrafos 19, 22 o 23 de la Resolución 1973 (2011), el párrafo 4 de la Resolución 2174 (2014), el párrafo 11 de la Resolución 2213 (2015), el párrafo 11 de la Resolución 2362 (2017) o el párrafo 11 de la Resolución 2441 (2018) del Consejo de Seguridad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)   DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de 19.1.2016, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2018/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (véase la página 51 del presente Diario Oficial).


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/14


REGLAMENTO (UE) 2018/2005 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2018

que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por lo que se refiere al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP) («los cuatro ftalatos») figuran en la lista del anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 como sustancias tóxicas para la reproducción de la categoría 1B, y tienen como fecha de expiración el 21 de febrero de 2015, que se estableció con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), inciso i), de dicho Reglamento.

(2)

Después de la fecha de expiración a que se hace referencia en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso i), para una sustancia incluida en el anexo XIV, el artículo 69, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establece que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe estudiar si el uso de las sustancias enumeradas en el anexo XIV de dicho Reglamento en artículos supone un riesgo para la salud humana o el medio ambiente que no está adecuadamente controlado y, si la Agencia considera que este es el caso, debe elaborar un expediente para una propuesta de restricción que se ajuste a los requisitos del anexo XV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 («el expediente del anexo XV»).

(3)

El 1 de abril de 2016, la Agencia, en colaboración con Dinamarca, remitió un expediente del anexo XV para los cuatro ftalatos (2). Este expediente se basaba en una anterior propuesta de restricción presentada por Dinamarca en 2011, en relación con la cual el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) y el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) de la Agencia adoptaron dictámenes (3), con arreglo a los cuales la Comisión decidió no modificar el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (4) debido a que los datos disponibles en ese momento no indicaban que la exposición combinada a los cuatro ftalatos presentara un riesgo. El expediente del anexo XV de 2016 tuvo en cuenta nuevos datos sobre exposición procedentes de diferentes fuentes, incluidos datos de biomonitorización humana del proyecto DEMOCOPHES (5) a escala de la Unión, que mide la presencia de los cuatro ftalatos en muestras de orina.

(4)

Los cuatro ftalatos se encuentran en una amplia variedad de artículos, ya que están habitualmente presentes en los materiales plastificados. Puede producirse una exposición a través de la ingestión de alimentos y polvo, la introducción de artículos en la boca, la inhalación de aire y polvo en espacios cerrados, y el contacto del polvo y los artículos con las mucosas y la piel humanas.

(5)

El expediente del anexo XV proponía restringir la comercialización de artículos que contengan los cuatro ftalatos en una concentración igual o superior a 0,1 % en peso, individualmente o en cualquier combinación en estos materiales plastificados. Este límite de concentración desalentaría efectivamente el uso de los cuatro ftalatos en los artículos que entran en el ámbito de aplicación de la restricción. El expediente sugería exenciones para los artículos exclusivamente concebidos para su uso al aire libre sin contacto prolongado con la piel o contacto con las mucosas, determinados artículos exclusivamente destinados a usos industriales y agrícolas, los aparatos de medición, los artículos cubiertos por la legislación vigente de la Unión y los artículos ya comercializados en la Unión.

(6)

El 10 de marzo de 2017, el RAC adoptó su dictamen, en el que concluía que la restricción propuesta es la medida más adecuada a escala de la Unión para abordar los riesgos identificados que presentan estas sustancias en lo que se refiere a la eficacia para reducir estos riesgos.

(7)

El RAC consideró que se precisa una concentración combinada de los cuatro ftalatos igual o inferior al 0,1 % en los materiales plastificados de los artículos para hacer frente a los riesgos para la salud humana.

(8)

El 15 de junio de 2017, el SEAC adoptó su dictamen, en el que indicaba que la restricción propuesta, tal como había sido modificada por el RAC y el SEAC, es la medida más adecuada a escala de la Unión para hacer frente a los riesgos determinados en lo que respecta a sus beneficios socioeconómicos y sus costes socioeconómicos.

(9)

El SEAC se mostró de acuerdo con las conclusiones del expediente del anexo XV de que un aplazamiento de 36 meses en la aplicación de la restricción parece razonable y suficiente a fin de que los agentes que intervienen en las cadenas de suministro puedan cumplirla. El SEAC también se mostró de acuerdo con las exenciones sugeridas en el expediente del anexo XV. Además, debido a consideraciones socioeconómicas basadas en nuevos datos proporcionados por los sectores del automóvil y la aeronáutica durante la consulta pública, el SEAC sugirió algunas excepciones para estos sectores.

(10)

Se consultó al Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa de la Agencia («el Foro»), al que se hace referencia en el artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, acerca de la restricción propuesta, y se han tenido en cuenta sus recomendaciones.

(11)

El 29 de agosto de 2017, la Agencia presentó los dictámenes del RAC y el SEAC (6) a la Comisión. Basándose en dichos dictámenes, en los que se sacan conclusiones sobre la exposición combinada a través de distintas vías a estos cuatro ftalatos que afectan negativamente a la salud humana, la Comisión llegó a la conclusión de que los cuatro ftalatos presentan un riesgo inaceptable para la salud humana cuando están presentes en cualquier material plastificado en artículos en una concentración, individualmente o en cualquier combinación, igual o superior al 0,1 % en peso de cualquiera de dichos materiales. A efectos de esta restricción, los materiales plastificados son materiales que pueden contener ftalatos para los que existe un gran potencial de exposición combinada, a través de diferentes vías, tanto de los consumidores como de los trabajadores. Dichos materiales incluyen el policloruro de vinilo (PVC), el policloruro de vinilideno (PVDC), el acetato de polivinilo (PVA), los poliuretanos, cualquier otro polímero (incluidos, entre otros, las espumas de polímero y el material de caucho) excepto los revestimientos de caucho de silicona y látex natural, los revestimientos superficiales, los revestimientos antideslizantes, los acabados, las calcomanías, los diseños impresos, los adhesivos, los sellantes, las tintas y las pinturas. La Comisión considera que este riesgo debe abordarse a escala de la Unión.

(12)

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ya prohíbe la comercialización de juguetes y artículos de puericultura que contengan DEHP, DBP y BBP en determinadas condiciones que entran en el ámbito de aplicación de la restricción propuesta. Además, teniendo en cuenta el dictamen del RAC, en el que se afirma que el DIBP presenta un perfil de riesgo similar al del DEHP, el DBP y el BBP, que los juguetes y los artículos de puericultura pueden contribuir considerablemente a los riesgos que presentan los ftalatos para los niños y que el DIBP puede sustituir al DBP en juguetes y artículos de puericultura, así como la recomendación del Foro, la Comisión considera que también debe restringirse la comercialización de juguetes y artículos de puericultura que contienen DIBP. Además, la comercialización de los cuatro ftalatos en juguetes y artículos de puericultura debe estar sujeta a condiciones actualizadas.

(13)

En el caso de artículos exclusivamente destinados a usos industriales y agrícolas, o para uso al aire libre, la restricción propuesta debe aplicarse únicamente a los artículos que contienen material plastificado que entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel, ya que tales contactos conducen a una exposición que presenta un riesgo para la salud humana.

(14)

La restricción propuesta no debe aplicarse a los artículos regulados por otros actos legislativos de la Unión, tales como los materiales y los artículos destinados a entrar en contacto con alimentos y que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (8), los productos sanitarios que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE (9) o 93/42/CEE (10) del Consejo, o la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), o los componentes para estos productos, los artículos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), o el acondicionamiento primario de los medicamentos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) o de las Directivas 2001/82/CE (14) o 2001/83/CE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(15)

La restricción propuesta tampoco debe aplicarse a los aparatos de medición para uso en laboratorio o a los artículos que forman parte de estos aparatos ni a los artículos comercializados antes de la fecha de inicio de la aplicación de la restricción por razones de tipo práctico y en relación con la garantía de su cumplimiento. Además, deben aplicarse algunas excepciones a los vehículos de motor y a las aeronaves. En primer lugar, se justifica un aplazamiento mayor de la aplicación de la restricción para los vehículos de motor y una exención indefinida para los artículos utilizados en el mantenimiento o la reparación de estos vehículos, cuando los vehículos no puedan funcionar como está previsto sin estos artículos, teniendo en cuenta las implicaciones económicas específicas de este sector. Asimismo, se justifica un aplazamiento mayor de la aplicación de la restricción para determinadas aeronaves y una exención indefinida para los artículos utilizados en el mantenimiento o la reparación de estas aeronaves, cuando estas actividades sean esenciales para la seguridad y la aeronavegabilidad, teniendo en cuenta que las aeronaves tienen una vida útil muy larga, que su aeronavegabilidad puede verse en peligro si no se dispone de piezas que cumplan las especificaciones de diseño y que los plazos necesarios para su recalificación son muy largos.

(16)

Teniendo en cuenta el expediente del anexo XV, así como los dictámenes del RAC y del SEAC, la Comisión considera que la restricción propuesta aborda los riesgos identificados sin imponer ninguna carga significativa para la industria, la cadena de suministro o los consumidores, y llega a la conclusión de que la restricción propuesta es una medida adecuada a escala de la Unión para abordar los riesgos identificados.

(17)

Debe preverse un tiempo suficiente para que las partes interesadas tomen las medidas adecuadas para cumplir la restricción propuesta, y dieciocho meses es un plazo suficiente para este fin. Por consiguiente, debe haber un aplazamiento general de su aplicación durante dieciocho meses. Debe aplicarse un aplazamiento específico mayor de sesenta meses para abordar los casos particulares de determinados vehículos de motor y aeronaves.

(18)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en consecuencia.

(19)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  https://echa.europa.eu/previous-consultations-on-restriction-proposals/-/substance-rev/13919/term

(3)  Dictamen del RAC y el SEAC de 2012 sobre un expediente del anexo XV que propone restricciones a los cuatro ftalatos: https://echa.europa.eu/documents/10162/58050be8-f7be-4b55-b106-76dda4989dd6

(4)  Comunicación 2014/C 260/01 de la Comisión.

(5)  http://www.eu-hbm.info/democophes/project-partners

(6)  https://echa.europa.eu/documents/10162/a265bf86-5fbd-496b-87b4-63ff238de2f7

(7)  Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).

(8)  Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).

(9)  Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

(10)  Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

(11)  Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

(12)  Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

(13)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

(14)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

(15)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).


ANEXO

La entrada 51 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«51.

Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP)

N.o CAS: 117-81-7

N.o CE: 204-211-0

Ftalato de dibutilo (DBP)

N.o CAS: 84-74-2

N.o CE: 201-557-4

Ftalato de bencilo y butilo (BBP)

N.o CAS: 85-68-7

N.o CE: 201-622-7

Ftalato de diisobutilo (DIBP)

N.o CAS: 84-69-5

N.o CE: 201-553-2

1.

No podrán utilizarse como sustancias o en mezclas, individualmente o en cualquier combinación de los ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado, en juguetes y artículos de puericultura.

2.

No podrán comercializarse en juguetes o artículos de puericultura, individualmente o en cualquier combinación de los primeros tres ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado.

Además, el DIBP no se comercializará después del 7 de julio de 2020 en juguetes o artículos de puericultura, individualmente o en cualquier combinación con los primeros tres ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado.

3.

No se comercializarán después del 7 de julio de 2020 en artículos, individualmente o en cualquier combinación de los ftalatos enumerados en la columna 1 de la presente entrada, en una concentración que sea igual o superior al 0,1 % en peso del material plastificado en el artículo.

4.

El apartado 3 no se aplicará a:

a)

los artículos destinados a un uso exclusivamente industrial o agrícola, o a un uso exclusivamente al aire libre, a condición de que ningún material plastificado entre en contacto con las mucosas humanas o en contacto prolongado con la piel humana;

b)

las aeronaves comercializadas antes del 7 de enero de 2024, o los artículos, con independencia de la fecha de su comercialización, destinados a ser utilizados exclusivamente en el mantenimiento o la reparación de estas aeronaves, cuando dichos artículos sean esenciales para la seguridad y la aeronavegabilidad de la aeronave;

c)

los vehículos de motor que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE, comercializados antes del 7 de enero de 2024, o los artículos, con independencia de la fecha de su comercialización, destinados a ser utilizados exclusivamente en el mantenimiento o la reparación de estos vehículos, cuando los vehículos no puedan funcionar como está previsto sin estos artículos;

d)

los artículos comercializados antes del 7 de julio de 2020;

e)

los aparatos de medición para uso en laboratorio, o las partes de estos;

f)

los materiales y los artículos destinados a entrar en contacto con alimentos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 o el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (*1);

g)

los productos sanitarios que entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE, 93/42/CEE o 98/79/CE, o las partes de estos productos;

h)

los aparatos eléctricos y electrónicos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE;

i)

el acondicionamiento primario de los medicamentos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 726/2004, la Directiva 2001/82/CE o la Directiva 2001/83/CE;

j)

los juguetes y los artículos de puericultura cubiertos por los apartados 1 o 2.

5.

A los efectos de los apartados 1, 2, 3 y 4, letra a), se entenderá por:

a)   “Material plastificado”: cualquiera de los siguientes materiales homogéneos:

policloruro de vinilo (PVC), policloruro de vinilideno (PVDC), acetato de polivinilo (PVA) y poliuretanos,

cualquier otro polímero (incluidos, entre otros, las espumas de polímero y el material de caucho) excepto los revestimientos de caucho de silicona y látex natural,

los revestimientos superficiales, los revestimientos antideslizantes, los acabados, las calcomanías y los diseños impresos,

los adhesivos, los sellantes, las tintas y las pinturas.

b)   “Contacto prolongado con la piel humana”: un contacto continuo de más de 10 minutos de duración o un contacto intermitente durante un período de 30 minutos al día.

c)   “Artículo de puericultura”: todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la alimentación y la succión de los niños.

6.

A efectos del apartado 4, letra b), “aeronave” se refiere a:

a)

una aeronave civil fabricada de conformidad con un certificado de tipo expedido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 216/2008, o con un diseño aprobado conforme a las normas nacionales de un Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), o respecto a la cual un Estado contratante de la OACI ha expedido un certificado de aeronavegabilidad con arreglo al anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago;

b)

o bien una aeronave militar.


(*1)  Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).».


DECISIONES

18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2006 DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2006/42/CE (2) del Consejo se autorizó a Letonia a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE (3), para designar al destinatario como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las operaciones madereras. En virtud de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo (4), no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autorizó a Letonia, hasta el 31 de diciembre de 2012, a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, para seguir designando al destinatario como deudor del IVA en el caso de las operaciones madereras (en lo sucesivo, «medida especial»). La autorización de la medida especial a Letonia se amplió posteriormente mediante la Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo (5) hasta el 31 de diciembre de 2015 y mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2396 del Consejo (6) hasta el 31 de diciembre de 2018.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de junio de 2018, Letonia solicitó autorización para continuar aplicando la medida especial. Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de agosto de 2018, Letonia presentó a la Comisión un informe relativo a la aplicación de la medida, como exige el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió la solicitud de Letonia a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de septiembre de 2018. Mediante carta de 10 de septiembre de 2018, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para valorar la solicitud.

(4)

Según Letonia, el mercado de la madera, que constituye uno de los sectores más importantes de su economía, es especialmente sensible al fraude en materia de IVA, ya que está dominado por un gran número de pequeños operadores locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude en materia de IVA, cuyo control no ha resultado fácil a las autoridades fiscales. Para luchar contra este abuso, han introducido el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las operaciones madereras, que ha demostrado ser muy eficaz y ha reducido considerablemente el fraude en este sector.

(5)

A fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales, procede autorizar a Letonia a continuar aplicando la medida especial por un plazo limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2021.

(6)

Por lo general, las excepciones se autorizan por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de las medidas especiales. Las excepciones conceden a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas, convencionales, que permitan afrontar el problema en cuestión hasta la fecha de expiración de las medidas especiales, con las que una prórroga de la excepción sería superflua. Una excepción que permite la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se concede con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un último recurso. Letonia debe, por lo tanto, aplicar otras medidas, convencionales, para combatir y prevenir el fraude del IVA en los suministros de madera hasta la expiración de la medida especial, por lo que no debería persistir la necesidad de aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a dichos suministros.

(7)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006, por la que se autoriza a Letonia para prorrogar la aplicación de una medida de inaplicación del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 25 de 28.1.2006, p. 31).

(3)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 24.12.2009, p. 30).

(5)  Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 16).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2396 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 18.12.2015, p. 142).


18.12.2018   

ES

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L 322/22


DECISIÓN (PESC) 2018/2007 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la operación militar de la UE Atalanta (en lo sucesivo, «Atalanta»).

(2)

El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1083 (2) por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC y se prorroga la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2020.

(3)

El 14 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó su Resolución 2444 (2018), por la que se pone fin al mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea con efecto a partir del 16 de diciembre de 2018 y se establece el Grupo de Expertos sobre Somalia, al que atribuye las mismas funciones en lo referente a Somalia.

(4)

El 22 de noviembre de 2018, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que se debía autorizar a Atalanta a transmitir a la Interpol y a la Europol la información relacionada con otras actividades ilegales que no sean la piratería, incluidos los datos personales obtenidos en virtud del marco jurídico vigente, recogida durante sus operaciones contra la piratería sin cambiar el mandato de Atalanta.

(5)

El CPS también acordó incluir en la Acción Común 2008/851/PESC una disposición sobre la legislación aplicable a la revelación de datos personales en ese contexto.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

(7)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, la letra n) se sustituye por el texto siguiente:

«n)

ayudará, de forma coherente con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y dentro de las capacidades y los medios existentes, a las actividades del Grupo de Expertos sobre Somalia en virtud de la Resolución 2444 (2018) del CSNU, supervisando e informando a dicho Grupo sobre los buques de interés de los que se sospeche que ayudan a las redes de piratería.».

2)

En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Por la presente Decisión se autoriza a Atalanta a compartir con el Grupo de Expertos sobre Somalia y las FMC cualquier información, distinta de los datos personales, que se recoja sobre las actividades marítimas ilegales o no autorizadas durante las operaciones contra la piratería.».

3)

En el artículo 15 se añaden los apartados siguientes:

«5.   Se autoriza a Atalanta a compartir con la Interpol, de conformidad con el artículo 2, letra h), y con la Europol, de conformidad con el artículo 2, letra i), la información relacionada con otras actividades ilegales que no sean la piratería, recogida durante sus operaciones contra la piratería.

6.   La revelación de datos personales con arreglo al artículo 2 deberá realizarse de acuerdo con la normativa del Estado del buque o aeronave que esté tratando tales datos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2)  Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 194 de 31.7.2018, p. 142).


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L 322/24


DECISIÓN (PESC) 2018/2008 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/219/PESC (1) relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).

(2)

Mediante la Decisión (PESC) 2017/50 (2), el Consejo, entre otras cosas, prorrogó el mandato de la misión hasta el 14 de enero de 2019, y mediante la Decisión (PESC) 2017/2264 (3) estableció un importe de referencia financiera hasta la misma fecha.

(3)

La Decisión 2014/219/PESC debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2019, a la espera de que el Consejo apruebe los documentos de planificación relativos a la regionalización del Sahel y adopte una decisión que la modifique en consecuencia.

(4)

Por consiguiente, el importe de referencia financiera debe prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2019.

(5)

Procede modificar la Decisión 2014/219/PESC en consecuencia.

(6)

La EUCAP Sahel Mali se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/219/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 14, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2018 y el 28 de febrero de 2019 será de 28 450 000 EUR.».

2)

En el artículo 18, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2019.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Decisión 2014/219/PESC del Consejo, de 15 de abril de 2014, relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 113 de 16.4.2014, p. 21).

(2)  Decisión (PESC) 2017/50 del Consejo, de 11 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 7 de 12.1.2017, p. 18).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2264 del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/219/PESC relativa a la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (DO L 324 de 8.12.2017, p. 52).


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L 322/25


DECISIÓN (PESC) 2018/2009 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

(2)

El 17 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1342 (2), por la que se prorroga el mandato de la EUBAM Libia hasta el 31 de diciembre de 2018 y se establece un importe de referencia financiera hasta el 30 de noviembre de 2017.

(3)

El 20 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2162 (3) por la que se establece un importe de referencia financiera hasta el 31 de diciembre de 2018.

(4)

El Comité Político y de Seguridad recomendó, tras la revisión estratégica de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de la EUBAM Libia y de la Célula de Planeamiento y Enlace con la UE, que el mandato se modificase y se prorrogase hasta el 30 de junio de 2020.

(5)

La Decisión 2013/233/PESC del Consejo debe modificarse y prorrogarse en consecuencia.

(6)

La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

1)

Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivos

La EUBAM Libia tendrá como objetivos ayudar a las autoridades libias en el desarrollo de las estructuras de seguridad del Estado, en especial en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal, a fin de contribuir a las iniciativas de desarticulación de las redes de delincuencia organizada dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, a la trata de seres humanos y al terrorismo en Libia y en la zona del Mediterráneo central.

Artículo 3

Funciones

1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia:

a)

apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, en particular a través del desarrollo de un libro blanco relativo a una estrategia de gestión integrada de las fronteras que incluya una estrategia de seguridad marítima, mediante la provisión de capacidades y la ejecución de proyectos concretos para los cuerpos de seguridad marítimos y fronterizos libios, evaluando al mismo tiempo las posibilidades de realizar sus actividades fuera de la capital, en particular en la frontera con Túnez y en el sur del país;

b)

apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica, también por lo que respecta a los cuerpos de policía, en el Ministerio del Interior en materia de cumplimiento de la ley, lo que también supone, si fuese viable, la asistencia a la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) en sus esfuerzos de creación de capacidad policial, y apoyará las funciones de coordinación de las autoridades libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo;

c)

apoyará la reforma institucional y prestará asistencia a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia y proporcionará recursos para una mayor creación de capacidades para los agentes pertinentes del sistema de justicia penal, en particular la Fiscalía y el Instituto Superior Judicial;

d)

apoyará la coordinación estratégica entre donantes y la ejecución de proyectos como respuesta a las necesidades libias en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y la justicia penal.

2.   La EUBAM Libia fomentará los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus acciones.

3.   La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.».

2)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 será de 61 678 576,39 EUR.».

3)

En el artículo 16, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

(2)  Decisión (PESC) 2017/1342 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 185 de 18.7.2017, p. 60).

(3)  Decisión (PESC) 2017/2162 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 304 de 21.11.2017, p. 50).


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L 322/27


DECISIÓN (PESC) 2018/2010 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

en apoyo de la lucha contra la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en América Latina y el Caribe en el marco de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos»

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las APAL»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (en lo sucesivo, «APAL»).

(2)

La Estrategia de la UE contra las APAL señala que la Unión buscará sinergias con los Estados y organizaciones regionales pertinentes de América para reducir la proliferación y el tráfico ilícitos de APAL, con miras a la reducción de la violencia armada y la actividad delictiva.

(3)

Se ha constatado que América Latina y el Caribe son dos regiones gravemente afectadas por la proliferación y la acumulación excesiva de APAL.

(4)

En la sexta reunión bienal de Estados, de 2016, sobre el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de la ONU ratificaron su compromiso de impedir el tráfico ilícito de APAL. Los Estados se congratularon del progreso alcanzado en el fortalecimiento de la cooperación subregional y regional y se comprometieron a crear o reforzar, según corresponda, dichos mecanismos de cooperación, coordinación e intercambio de información, incluidas las mejores prácticas, con el fin de apoyar la ejecución del Programa de Acción.

(5)

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la Secretaría de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA) y coordina y aplica las iniciativas regionales de lucha contra las APAL en América.

(6)

La Unión desea financiar un proyecto destinado a reducir la amenaza que constituyen la distribución y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en América Latina y el Caribe.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las APAL»), así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto de la OEA para reducir la amenaza que constituyen la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en América Latina y el Caribe que apoyará la Unión tendrá los objetivos específicos siguientes:

reforzar la seguridad física y los sistemas de gestión de los arsenales militares nacionales y demás arsenales institucionales mejorando las medidas de seguridad de las instalaciones y el control de inventario,

reforzar las capacidades nacionales de destrucción de las APAL y municiones incautadas, excedentarias o poco seguras,

mejorar la capacidad nacional de marcado y rastreo de APAL y fomentar la cooperación regional en el rastreo de armas y municiones confiscadas,

mejorar los mecanismos de transferencia de APAL por medio de la legislación, los controles fronterizos y la coordinación regional del país, y

promover comportamientos socialmente responsables en las comunidades seleccionadas, centrándose en grupos gravemente afectados por la violencia armada, en particular recurriendo a campañas de entrega o a otras estrategias concebidas para reducir la incidencia local de los delitos violentos.

La Unión financiará el proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo de la OEA.

3.   La OEA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OEA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 3 000 000 EUR. El programa será financiado en su totalidad por la Unión, con las contribuciones en especies del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el beneficiario.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará el acuerdo necesario con la OEA. En dicho acuerdo se estipulará que la OEA deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad con la que se tope durante dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por la OEA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


ANEXO

PROYECTO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LA PROLIFERACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS (APAL) Y DE SUS MUNICIONES Y SU IMPACTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LAS ARMAS DE FUEGO, ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS ILÍCITAS Y SU MUNICIÓN «SEGURIDAD DE LAS ARMAS, PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS»

1.   Introducción y objetivos

1.1.   Introducción

La proliferación de armas pequeñas y ligeras y municiones ilícitas es uno de los principales factores que contribuyen a los elevados niveles de violencia e inestabilidad en varios países de América Latina y el Caribe. Casi la mitad de las víctimas de homicidio tenían entre 15 y 29 años, y el uso de armas de fuego es especialmente frecuente en la región, donde dos tercios (el 66 %) de los homicidios se cometen con armas de fuego. La estadística recopilada por «Small Arms Survey» para su publicación Carga global de la violencia armada, 2015 revela además que los diez países con los índices más elevados de muertes relacionadas con APAL entre los años 2010 y 2015 eran todos Estados americanos, todos con índices de homicidio por arma de fuego superiores a 20 por cada 100 000 habitantes.

Los Gobiernos de América Latina y del Caribe han rechazado la fabricación y el tráfico ilícitos de armas con su apoyo a varios instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA), el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el Instrumento Internacional de Localización. Sin embargo, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad mantienen grandes arsenales de APAL y municiones que a menudo están mal protegidos o administrados de manera irresponsable. Todos los años, las fuerzas de seguridad de la región incautan miles de APAL y toneladas de municiones, todas ilegales. Se ha descubierto que parte del material incautado procede de arsenales militares tanto de la región como del exterior, pues algunas organizaciones criminales bien financiadas, como las organizaciones de tráfico de estupefacientes, las bandas internacionales y los traficantes internacionales de armas, han desbordado las capacidades de represión de los países.

Se ha constatado que no solo la proliferación de armas pequeñas, sino también la disponibilidad de armas de fuego para la población en general, aumentan el riesgo de violencia por arma de fuego. El Informe de 2014 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la situación mundial de la prevención de la violencia revela, a través de estudios transversales entre los países participantes, que la disponibilidad de armas de fuego es, de hecho, un factor de riesgo de homicidio. El informe advierte también que las armas de fuego en general son muy comunes en América, y el arma de uso predominante en los enfrentamientos violentos. Otra de las conclusiones del informe es que la facilidad de acceso a las armas de fuego y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas también van estrechamente asociados a diversos tipos de violencia.

Otro problema merecedor de estudio es que la disponibilidad de armas de fuego afecta de manera diferente a hombres y mujeres. La disponibilidad generalizada de armas de fuego contribuye al número de amenazas con este tipo de armas, así como al índice de letalidad de la violencia doméstica en los hogares de las mujeres maltratadas. Según la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, un porcentaje desproporcionado de las personas que poseen o utilizan armas pequeñas son hombres, tanto en situaciones de conflicto como en otro tipo de situaciones. La mayoría de los incidentes en los que un hombre agrede a una mujer revelan la utilización de las armas de fuego como armas intimidatorias u homicidas. En los casos en los que se recurrió a un arma de fuego la probabilidad de que las víctimas de violencia doméstica presentasen heridas visibles era menor, pero era mayor la probabilidad de que sufrieran intimidación. Las armas de fuego se utilizan sobre todo para amenazar al otro (el 69,1 %), y cuando los infractores usan este tipo de armas tienden menos a golpear a la víctima con los puños o con los pies, por ejemplo.

El recurso a armas de cualquier tipo se asocia con gran variedad de conductas violentas cuyos resultados para la víctima van más allá de las lesiones físicas. Las amenazas y la intimidación tienen consecuencias psicológicas y generan traumas, y muchas de las víctimas evitan denunciar ante las autoridades este tipo de violencia porque temen las represalias. Profesionales como los sanitarios, los trabajadores sociales y los funcionarios de seguridad pública necesitan formación para poder responder a las situaciones violentas en las que interviene el uso de APAL.

La intervención de la comunidad y la creación de una red de apoyo de la comunidad podrían ayudar mejor a las víctimas de delitos con arma de fuego y contribuir a impedir aquellos comportamientos violentos que puedan desencadenar especialmente homicidios intencionados. Una comunidad activa contribuye a crear confianza, transparencia, comunicación y compromiso en su labor.

Desde 2009, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (DSP de la OEA) apoya los esfuerzos de los Estados miembros de la OEA por controlar el flujo de APAL y municiones ilegales y administrar los arsenales públicos mediante el Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones (PACAM). El PACAM ha ejecutado proyectos con la mayoría de los treinta y cuatro Estados miembros activos de la OEA, con arreglo a las disposiciones de la CIFTA. Estas actividades se han traducido en el marcado de más de 290 000 armas de fuego y la destrucción de 60 000 armas de otro tipo y de más de 1 700 toneladas de municiones en toda la región.

Aunque en el marcado de APAL, la seguridad física y la gestión de los arsenales se han conseguido resultados significativos, persisten importantes asimetrías en cuanto a capacidades nacionales, en particular entre los países de Centroamérica y el Caribe. En casi todos los países de la región la aplicación sistemática de los protocolos de gestión de arsenales sigue siendo incompleta pero, gracias al éxito de actividades anteriores del PACAM y a la creciente confianza de las autoridades nacionales en el papel que desempeña la OEA en este campo, ha aumentado la demanda de asistencia técnica, asesoramiento y cooperación.

Durante la ejecución de los proyectos anteriores del PACAM, así como durante las reuniones recientes de la CIFTA, varios Estados miembros de la OEA solicitaron asistencia técnica en los ámbitos en los que está previsto centrar el proyecto propuesto. Los países que solicitan apoyo para mejorar la seguridad física y las capacidades de gestión de los arsenales son Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Jamaica, República Dominicana y Dominica. Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá han solicitado apoyo para la destrucción de las APAL y municiones excedentes, obsoletas o confiscadas. Entretanto, ha habido una demanda elevada de formación y asistencia en marcado y rastreo de APAL, con la solicitud de ayuda de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá, Bahamas, Barbados, Jamaica, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Guyana, Surinam, Uruguay y Paraguay.

El proyecto incluirá también un componente preventivo, que consistirá en intervenciones colaborativas intersectoriales y centradas en las comunidades, cuya finalidad será reducir los factores de riesgo relacionados con la violencia, del que serán beneficiarios directos los profesionales antes mencionados y cuyos objetivos indirectos serán los infractores y sus víctimas.

El componente preventivo se llevará a cabo en una comunidad seleccionada de los tres países seleccionados. Posiblemente, para llevar a cabo iniciativas colaborativas de prevención de la violencia por arma de fuego en las distintas comunidades, será preciso adaptar las intervenciones para atender las necesidades de determinadas poblaciones y ajustarse a las modalidades de participación de la comunidad y a las distintas combinaciones entre retos y oportunidades. Si bien todavía no se ha seleccionado específicamente a los países en los que se centrarán estos esfuerzos, Guatemala, El Salvador, Honduras y Jamaica son candidatos probables al proyecto por sus elevadísimos niveles de delincuencia violenta y de uso asociado de armas de fuego.

1.2.   Objetivos

A lo largo de este proyecto trienal, el DSP se propone reforzar la capacidad de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA de controlar y reducir la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de municiones convencionales en la región, y reforzar la capacidad de las comunidades seleccionadas de impedir la violencia armada. La asistencia técnica y la cooperación con los Estados miembros que apoyan el objetivo general del proyecto se basarán en los siguientes objetivos de:

reforzar la seguridad física y los sistemas de gestión de los arsenales militares nacionales y demás arsenales institucionales mejorando las medidas de seguridad de las instalaciones y el control de inventario,

reforzar las capacidades nacionales de destrucción de las APAL y municiones incautadas, excedentarias o poco seguras,

mejorar la capacidad nacional de marcado y rastreo de APAL y fomentar la cooperación regional en el rastreo de armas y municiones confiscadas,

mejorar los mecanismos de transferencia de APAL por medio de la legislación, los controles fronterizos y la coordinación regional del país, y

promover comportamientos socialmente responsables en las comunidades seleccionadas, centrándose en grupos gravemente afectados por la violencia armada, en particular recurriendo a campañas de entrega o a otras estrategias concebidas para reducir la incidencia local de los delitos violentos.

2.   Selección del organismo de ejecución y coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

2.1.   Organismo de ejecución: la Organización de los Estados Americanos (OEA)

La OEA desempeña un papel fundamental en el marco regional en materia de prevención de la proliferación ilícita de armas pequeñas, armas ligeras, municiones y explosivos en América Latina y el Caribe. En 1997, la región pasó a ser la primera del mundo en adoptar un instrumento regional de control de estas armas, con la firma de la CIFTA. La OEA, encargada de la Secretaría Técnica de la CIFTA, se encuentra en una posición excepcional para coordinar los esfuerzos que, en todo el Hemisferio Occidental, tratan de combatir la proliferación incontrolada e ilícita de armas pequeñas, armas ligeras y municiones como medida necesaria para mejorar la seguridad ciudadana y reducir la violencia armada. En el desempeño de sus funciones, el DSP de la OEA ha ejecutado proyectos y programas para ayudar a los Estados miembros de la OEA a cumplir sus obligaciones de garantizar la seguridad de los arsenales nacionales de armas de fuego, aplicar medidas legislativas para tipificar como delito penal en el Derecho nacional la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, hacer obligatorio el marcado de las armas e intercambiar información con otros firmantes de la CIFTA respecto al seguimiento de la información y a los modelos de tráfico ilícito. Desde 2007, los proyectos de la OEA con apoyo de donantes internacionales facilitan formación, asistencia técnica y equipo a veintinueve países de la región, lo que ha dado lugar al marcado de casi 300 000 armas de fuego, a la destrucción de otras 65 000 armas sobrantes o confiscadas y a la eliminación de más de 1 700 toneladas de municiones sobrantes, caducadas o poco seguras. Ninguna otra organización regional ni subregional panamericana tiene la influencia política, la pericia técnica ni el alcance geográfico para dar apoyo y asistencia a los treinta y cinco Estados americanos.

(Cuba sigue siendo el único Estado miembro inactivo de la OEA, y su estatuto futuro está sujeto a un proceso de diálogo que podrá iniciarse a instancias del Gobierno de Cuba y conforme a las prácticas, objetivos y principios de la OEA).

Además, los Estados miembros de la OEA han encomendado a su DSP la responsabilidad de elaborar un plan de acción en el hemisferio para impedir y reducir los homicidios. Uno de los objetivos del plan es reducir la disponibilidad de las armas y el acceso a estas. Dos de los instrumentos del DSP para ejecutar el plan son el Programa y la Red Interamericana para la Prevención de la Violencia y el Delito. El componente preventivo de este proyecto se ejecutará siguiendo las directrices del Programa y de la Red: liderazgo de la juventud, consideración de los tres niveles de prevención, fundamento en las pruebas científicas, coordinación intersectorial, participación social mediante la capacitación de la comunidad, fomento de la cooperación internacional, promoción de una cultura de la paz, y perspectiva de género y de derechos humanos.

2.2.   Coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

Como práctica general, el DSP de la OEA coordina sus actividades con otros organismos y organizaciones que reciben fondos tanto de los mismos Estados y organismos donantes como de otros diferentes. En el caso de las organizaciones que reciben apoyo de la Unión para trabajos relativos a las actividades propuestas en este proyecto, el Programa Mundial sobre Armas de Fuego de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) guarda relación directa con el proyecto. El centro de referencia de esta coordinación serán tanto la oficina regional de la UNODC en México como las oficinas de los países en los que se lleven a cabo actividades específicas del proyecto. Dado el trabajo que la UNODC está desarrollando en este ámbito, las actividades del proyecto se armonizarán con los pilares del Programa Mundial sobre Armas de Fuego.

Con respecto al desarrollo legislativo y de políticas, el DSP de la OEA seguirá trabajando en este ámbito a través de la CIFTA mediante las reuniones anuales de su comité consultivo y mediante los grupos de trabajo especiales que han desarrollado, y siguen perfeccionando, modelos de legislación para los Estados partes. El objetivo 4 de esta propuesta es mejorar los mecanismos de transferencia de APAL por medio de la legislación nacional, los controles fronterizos y la coordinación regional, con insistencia particular en los mecanismos jurídicos. Entre las actividades se incluirán un taller regional para desarrollar mecanismos para las transferencias transfronterizas legales y su seguimiento, el desarrollo de una red virtual de coordinación para la puesta en común de información sobre las transferencias legales y el tráfico ilícito, y la asistencia jurídica a Estados concretos. Las herramientas legislativas ya desarrolladas por la UNODC serán importantes para orientar el trabajo del proyecto de la OEA en este ámbito; durante el proceso de desarrollo de estos marcos regionales se solicitará el asesoramiento y la experiencia de la UNODC, en particular invitando a los representantes de la UNODC a participar en talleres y a formular observaciones durante el desarrollo de una red virtual de coordinación.

En cuanto a las medidas preventivas y de seguridad, el DSP de la OEA se pondrá en contacto con la UNODC para organizar debates en los que se compartan experiencias sobre proyectos relativos al marcado y rastreo de armas de fuego. Dado que en proyectos anteriores de la OEA este ha sido un ámbito en el que se ha puesto énfasis, en las primeras etapas del proyecto la asistencia del personal de la UNODC a las reuniones del Comité Consultivo de la CIFTA podría facilitar el intercambio de experiencias.

La recopilación y el análisis de datos, que es otro de los pilares del Programa Mundial sobre Armas de Fuego, brindará una buena ocasión para que la OEA comparta la información recopilada durante las actividades del proyecto con la UNODC. A este respecto, el DSP de la OEA se propone ponerse en contacto con la oficina principal de la UNODC en Viena, así como con su oficina de enlace en Nueva York y su oficina regional en México, para coordinar las maneras de compartir información sobre las actividades del proyecto que alimente su análisis de los modelos y tendencias mundiales del tráfico.

3.   Descripción del proyecto

3.1.   Descripción

El propósito general de este proyecto consiste en reforzar la capacidad de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA de controlar y reducir la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de municiones convencionales en América Latina y el Caribe y reducir la incidencia de las APAL en las poblaciones y comunidades vulnerables de la región. Partiendo de las actividades anteriores llevadas a cabo por el DSP de la OEA mediante su Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones (PACAM), las actividades del proyecto se centrarán en poner a seguro los arsenales públicos de armas pequeñas, armas ligeras y municiones con seguridad física y con medidas de gestión de los arsenales, impedir el tráfico ilícito de armas y municiones a través de las fronteras internacionales de la región y detectar y rastrear las armas pequeñas, armas ligeras y municiones que sean incautadas por las autoridades públicas con el fin de determinar su origen. Durante la ejecución del proyecto, la OEA formará a los organismos nacionales responsables de la seguridad física y de la gestión de los arsenales y facilitará equipo y programas informáticos para el control nacional de inventarios.

La labor de gestión de los arsenales incluirá también la asistencia a las Administraciones para la destrucción de las APAL y municiones incautadas, excedentes y poco seguras. La OEA reforzará un proyecto anterior que proveía de equipo y formación para el marcado y el rastreo de APAL brindando asistencia a aquellos Estados miembros que no hubieran recibido apoyo en este ámbito, así como a aquellos Estados miembros que sí lo hubieran recibido pero hubiesen solicitado posteriormente más formación y apoyo para el mantenimiento del material de marcado. En el desempeño de su papel de coordinación en su calidad de Secretaría de la CIFTA, la OEA facilitará asesoramiento y asistencia técnica a los Estados miembros para la elaboración de legislación que fomente medidas para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de APAL y municiones, conforme a lo dispuesto en la CIFTA. Además, habrá un programa preventivo piloto que se centrará en unas comunidades seleccionadas de dos o tres de los países más gravemente afectados por la violencia armada relacionada con la proliferación de las APAL. El calendario previsto para la ejecución de los proyectos es de treinta y seis meses.

3.2.   Metodología

3.2.1.   Estructura organizativa

Este proyecto será ejecutado por el DSP de la OEA, en coordinación con los Estados miembros de la OEA que reciben apoyo. El equipo de gestión del DSP de la OEA para el proyecto estará formado por cinco miembros de la plantilla destinados en la sede de la OEA en Washington D.C.; de la ejecución del proyecto se hará cargo un equipo de apoyo técnico destinado en la región y personal contractual local de los Estados miembros, según las actividades específicas que deban llevarse a cabo.

El equipo del Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones (PACAM) situado en la región estará formado por un jefe de equipo o coordinador, un experto en gestión de la información y bases de datos, un especialista en apoyo logístico y administrativo y tres técnicos con experiencia en seguridad, identificación, marcado y destrucción de armas de fuego y con una certificación de nivel 3 en desactivación de explosivos, conforme a las normas sobre competencia en desactivación de explosivos del acuerdo de trabajo del Comité Europeo de Normalización. Para la formación y las tareas de alta especialización, la OEA podrá contratar también apoyo temporal de otras organizaciones técnicas asociadas, entre ellas la Fundación Humanitaria Golden West, de amplia experiencia en el desarrollo de tecnologías innovadoras y adecuadas para resolver problemas operativos en el ámbito de las municiones, los explosivos, las minas terrestres y las APAL.

En un principio, el equipo de gestión del programa del DSP de la OEA se coordinará directamente con las autoridades de los Estados miembros que hayan solicitado anteriormente apoyo en cuestiones de APAL y municiones. En algunos casos la OEA tiene acuerdos de cooperación en vigor para dar asistencia a los Estados miembros en los ámbitos de la seguridad física, la gestión de arsenales, y el marcado y el rastreo de APAL que sentarán la base de la asistencia técnica. El equipo de asistencia técnica del PACAM deberá poder atender las solicitudes de asistencia con formación y mantenimiento del equipo para el marcado de APAL inmediatamente a partir del inicio del proyecto.

3.2.2.   Planteamiento técnico

Para las solicitudes de asistencia en materia de seguridad física, gestión de arsenales y destrucción de APAL o municiones es necesario que un miembro del equipo de gestión del programa del DSP de la OEA lleve a cabo una evaluación inicial con el apoyo del equipo técnico del PACAM. Partiendo de estas evaluaciones, el equipo de gestión propondrá a las autoridades nacionales planes de acción por país, que se llevarán a cabo con el apoyo del equipo técnico del PACAM, atendiendo a las prioridades más urgentes y según los fondos disponibles. Las actividades de destrucción de municiones tendrán en cuenta la antigüedad, el estado y la obsolescencia del material, y darán prioridad al material que suponga una amenaza más grave para la seguridad y la prevención públicas por explosiones imprevistas o por desviación. Las armas pequeñas y armas ligeras serán destinadas a ser destruidas con arreglo a unos criterios analíticos que tendrán en cuenta la funcionalidad, la letalidad y el riesgo de desviación. De las armas incautadas o confiscadas solo se destruirán aquellas que hayan entregado las autoridades y ya no sean necesarias para ser presentadas como prueba en los procedimientos judiciales. Todos los planes de acción por país que se desarrollen tendrán en cuenta las siguientes directrices:

las Directrices Técnicas Internacionales sobre Municiones,

las normas sobre armas de fuego de la OEA: marcado y registro, y

el manual de destrucción del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas: armas pequeñas y ligeras, municiones y explosivos.

Con el fin de mejorar la coordinación regional sobre la legislación en materia de APAL, los mecanismos de transferencia y los controles fronterizos de los distintos países, la OEA realizará talleres regionales en paralelo a las reuniones anuales del comité consultivo de la CIFTA. El apoyo a estos talleres servirá también para aumentar la participación de las autoridades nacionales pertinentes en las reuniones de la CIFTA y estos constituirán otros tantos foros para determinar los problemas comunes y sus soluciones. El equipo de gestión del DSP de la OEA contribuirá a la elaboración de los órdenes del día de las reuniones de la CIFTA, y coordinará e impartirá los talleres. Estos se centrarán en temas específicos del ámbito de la cooperación y la coordinación regionales con el fin de determinar las necesidades de formación y asistencia técnica que tengan en común países y subregiones limítrofes. Un centro de atención particular de los talleres regionales será el desarrollo de un sistema regional de notificación para las transferencias legales de armas que sea coherente con las disposiciones de la CIFTA y que tenga también en cuenta las directrices de transparencia que figuran en el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que han firmado y ratificado algunos de los Estados miembros de la OEA y firmantes de la CIFTA.

Los cursos de formación posteriores serán coordinados por el equipo de gestión del DSP de la OEA y presentados por el equipo técnico del PACAM, con la participación de los Estados miembros en los niveles nacional y subregional, a fin de mejorar la comunicación entre las autoridades nacionales con responsabilidades similares dentro de zonas geográficas concretas. Uno de los cursos irá orientado a la formación de las autoridades aduaneras y portuarias en el registro de inventarios de armas y municiones incautadas con el fin de fomentar el rastreo y contribuir a la determinación de los modelos de tráfico como medio para reducir el contrabando de armas y promover la mejora de la información sobre incautaciones. El equipo del PACAM facilitará programas y material informáticos para apoyar estas actividades una vez esté formado el personal nacional. En paralelo a esta formación, el equipo del PACAM presentará información, así como unas guías impresas para su distribución, que cubran la identificación, la clasificación y la seguridad de APAL y municiones para evitar accidentes.

El componente preventivo del proyecto se centrará en una comunidad de cada uno de los tres países seleccionados. El DSP de la OEA coordinará las evaluaciones de las comunidades, empezando por el método SIDIE (Sistema de Diagnóstico Estratégico), que evaluará los riesgos de violencia por arma de fuego en la comunidad seleccionada, en particular en los grupos de mayor riesgo, así como sus capacidades y carencias a la hora de protegerse. Se levantará inventario de los servicios facilitados por el Estado y la sociedad civil para asistir y proteger a las víctimas de la violencia armada y se elaborará una lista de medidas recomendadas a las autoridades locales. La evaluación tendrá en cuenta la dimensión de género y seguirá un planteamiento basado en los derechos humanos.

El segundo paso del proceso consistirá en crear las capacidades de los sanitarios, trabajadores sociales y funcionarios de Justicia y Policía locales para que puedan asistir y proteger mejor a las víctimas de violencia y de delitos y actúen para evitar la reincidencia de los infractores. Se hará hincapié sobre todo en el trabajo con las víctimas y los violentos dentro de la pareja. Se dispensará apoyo psicológico y psicosocial creando grupos de ayuda mutua o reforzando los existentes y se estudiarán las posibilidades de reinserción laboral de las víctimas. Se animará a las víctimas y a sus familias a presentar informes sobre sucesos violentos y amenazas y se formará a los funcionarios de justicia y a los agentes de seguridad para que puedan responder mejor a este tipo de violencia. Se animará a los proveedores de asistencia sanitaria y a los profesionales del sector de la justicia a que incorporen a su labor la asistencia psicológica a los delincuentes, en tanto que estrategia de prevención de riesgos y para evitar reincidencias.

En estas actividades se implicará también a la comunidad, para subsanar sus deficiencias, inventariar y reforzar las redes de protección existentes y trabajar conjuntamente con las redes de prevención oficial existentes. Las actividades incluirán cursos de formación en técnicas de resolución no violenta de conflictos dirigidos a los responsables de las comunidades y en particular, cuando proceda, campañas de reducción de riesgos relacionados con las armas pequeñas y las armas ligeras. Algunas de las intervenciones pueden orientarse a aquellos grupos considerados más vulnerables al inicio del proceso, como los jóvenes con comportamientos de riesgo (por ejemplo, terapia multisistémica) o las mujeres (actividad empresarial). Todas las actividades de desarrollo de capacidades se evaluarán con los instrumentos más adecuados, como cuestionarios o grupos de debate. Además, una vez se hayan determinado las intervenciones, se diseñarán instrumentos específicos para evaluarlas.

3.2.3.   Perspectiva de género

Como el conflicto armado afecta a mujeres, hombres y jóvenes de ambos sexos de formas diversas, el proyecto tendrá en cuenta el hecho de que en América Latina y en el Caribe las mujeres y las niñas sufren discriminación por razón de sexo y están expuestas a violencia sexual. A fin de promover y apoyar la participación activa y significativa de la mujer en todos los mecanismos de prevención de la violencia y de resolución de conflictos, la perspectiva de género se tendrá en cuenta en todas las actividades. Una de las principales medidas será la incorporación de las mujeres en todos los niveles de la ejecución de los proyectos, empezando por la Secretaría General de la OEA, tanto para objetivos de tipo técnico como para los relativos a la resolución de conflictos y a la prevención de la violencia. Para ello, lo primero es que participen en la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la OEA y en la dirección del DSP de la OEA y, a renglón seguido, que formen parte del personal técnico nacional y del PACAM encargado de la seguridad física, la gestión de arsenales y las operaciones de control y destrucción de APAL, así como del personal local para la prevención de la violencia. Las actividades de prevención de la violencia prestarán una atención especial a las necesidades de las mujeres y las niñas en materia de seguridad y protección dentro de sus comunidades y a su participación en la búsqueda de soluciones a los problemas que se planteen. Se buscará la participación de las organizaciones regionales y locales dirigidas por mujeres en calidad de socios en actividades específicas, en función de la compatibilidad de los objetivos sociales de su organización con los del proyecto de que se trate y de sus experiencias anteriores en los ámbitos técnicos del proyecto.

3.2.4.   Coordinación externa

Además de la coordinación y la colaboración con las autoridades nacionales en toda la región, la OEA coordinará y colaborará con otras instituciones y organizaciones durante la ejecución del proyecto. Las entidades enumeradas a continuación podrían prestar apoyo en cuestiones específicas y contribuir a promover la iniciativa en la región:

la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en particular, en su caso, sus oficinas regionales y nacionales: el Programa mundial sobre armas de fuego y, en particular, los controles a su tránsito y corretaje,

el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA): promoción de iniciativas regionales para América Central mediante la participación en talleres regionales y el seguimiento de proyectos anteriores relativos a armas pequeñas y ligeras financiados por el SEAE,

el Organismo de ejecución de la CARICOM sobre delincuencia y seguridad (IMPACS): coordinación con la Red Regional de Información Balística Integrada (RIBIN),

INTERPOL: asistencia técnica a la formación en materia de APAL (iARMS),

la agencia federal de los Estados Unidos para el alcohol, el tabaco, las armas de fuego y los explosivos (ATF): asistencia técnica especializada para el rastreo de APAL (e-Trace),

la Real Policía Montada de Canadá: cooperación técnica para impulsar la formación sobre identificación y clasificación de APAL,

«Conflict Armament Research»: coordinación y asistencia técnica para el rastreo de APAL a través de la iniciativa I-Trace,

organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención de la delincuencia y la violencia, en particular la Red Centroamericana por la Paz y la Seguridad Humana (REDCEPAZ), el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES – Guatemala), Interpeace (América Central), la Alianza para la prevención de la violencia (Jamaica) y el Grupo de empoderamiento de la Costa Norte (Trinidad y Tobago).

3.3.   Objetivos de los proyectos y actividades

Objetivo 1: Reforzar la seguridad física y los sistemas de gestión de los arsenales militares nacionales y demás arsenales institucionales mejorando las medidas de seguridad de las instalaciones y el control del inventario

Actividades de apoyo:

Actividad 1.1: Evaluar la situación de las instituciones nacionales en materia de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA) en un mínimo de nueve Estados miembros de la OEA.

Actividad 1.2: Desarrollar un programa informático de control de inventarios de APAL y municiones y ponerlo a disposición de todos los Estados miembros de la OEA, junto con la formación necesaria para utilizarlo, a través de la CIFTA.

Actividad 1.3: Impartir a las autoridades nacionales pertinentes formación sobre buenas prácticas en materia de SFGA, en particular, en lo que respecta a la identificación y la clasificación de APAL, en talleres organizados con ocasión de actos relacionados con la CIFTA.

Resultados previstos:

Nueve evaluaciones a escala nacional de las capacidades y necesidades en materia de seguridad física y de gestión de arsenales.

Desarrollar y distribuir a un mínimo de nueve Estados miembros de la OEA un programa informático de control de inventario.

Organizar dos talleres sobre buenas prácticas en materia de SFGA para formar a un total de sesenta miembros del personal nacional de quince Estados miembros de la OEA.

Objetivo 2: Reforzar las capacidades nacionales de destrucción de las APAL y municiones incautadas, excedentarias o poco seguras

Actividades de apoyo:

Actividad 2.1: Impartir formación a un mínimo de ocho Estados miembros de la OEA sobre destrucción de las APAL y municiones incautadas, excedentarias o no deseadas, prestar asistencia técnica al respecto y llevar a cabo una supervisión.

Actividad 2.2: Coordinarse con el Gobierno español para impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército, en Madrid, una formación avanzada sobre desactivación de explosivos y municiones a sesenta técnicos de los Estados miembros de la OEA.

Resultados previstos:

Formar al menos a doscientos agentes procedentes de ocho Estados miembros de la OEA en actividades de destrucción segura de APAL, municiones y explosivos.

Destruir 300 toneladas de municiones y de 30 000 APAL.

Formar al menos a sesenta técnicos nacionales en el nivel 3 de desactivación de explosivos de las normas del Comité Europeo de Normalización (CEN).

Objetivo 3: Mejorar la capacidad nacional de marcado y rastreo de APAL y fomentar la cooperación regional en el rastreo de armas y municiones confiscadas

Actividades de apoyo:

Actividad 3.1: Efectuar al menos una visita de asistencia a efectos de mantenimiento y formación a dieciocho Estados miembros de la OEA que hayan recibido previamente equipo para el marcado de APAL y formación en la materia en el marco de la OEA.

Actividad 3.2: Proporcionar una cantidad limitada de equipo para el marcado de APAL a aquellos Estados miembros de la OEA que soliciten maquinaria y material informático para reforzar sus capacidades en materia de marcado y registro.

Actividad 3.3: Presentar el equipo para el marcado de APAL a tres Estados miembros de la OEA que no hayan recibido previamente asistencia y proporcionarles formación en la materia.

Actividad 3.4: Reagrupar los datos procedentes de las APAL incautadas por las autoridades nacionales y destruidas en el curso de la Actividad 2.1 a fin de remontarse hasta sus países de origen y de tránsito y analizar las pautas del tráfico ilícito.

Resultados previstos:

Formar a doscientos técnicos procedentes de dieciocho Estados miembros de la OEA en la utilización de equipo para el marcado y el registro de APAL.

Reparar los dispositivos de marcado dañados o entregar nuevos dispositivos a los Estados miembros de la OEA para que cada uno de los veinticinco Estados que haya participado en el proyecto inicial de marcado de APAL de la OEA pueda contar con al menos un dispositivo en estado de funcionamiento.

Proporcionar al menos un dispositivo de marcado y soportes lógicos y sistemas de registro de APAL a tres Estados miembros de la OEA que no hayan participado en el proyecto inicial de la OEA de marcado de APAL.

Proporcionar a la organización «Conflict Armament Research Ltd» (CAR) datos de identificación procedentes de los registros de los Estados miembros de la OEA y referentes a cerca de 30 000 APAL incautadas, para que puedan utilizarse y analizarse en el marco de la iniciativa I-Trace, así como a los servicios policiales internacionales encargados del rastreo de armas de fuego individuales gracias al sistema iARMS de INTERPOL y a la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego de los Estados Unidos.

Objetivo 4: Mejorar los mecanismos de transferencia de APAL por medio de la legislación, los controles fronterizos y la coordinación regional del país

Actividades de apoyo:

Actividad 4.1: Impartir un taller regional en el marco de la CIFTA para poner a punto un mecanismo de comunicación transfronteriza y regional y un mecanismo de comunicación que permitan informar a los países vecinos del rastreo de transferencias ilícitas de armas y facilitarlo.

Actividad 4.2: Establecer una red de coordinación virtual para el intercambio de información relativa al tráfico de armas y la fabricación ilícitos.

Actividad 4.3: Proporcionar asistencia jurídica sobre la legislación nacional relativa al control de las APAL a aquellos Estados miembros de la OEA que soliciten apoyo.

Resultados previstos:

Que los Estados partes en la CIFTA coordinen y aprueben un formato normalizado para dejar constancia del rastreo de transferencias ilícitas de armas en el continente americano.

Crear y poner en funcionamiento una plataforma virtual de notificación previa de transferencias de armas a partir del modelo del sistema en línea de notificaciones previas a la exportación para productos químicos precursores (PEN).

Prestar a cinco Estados miembros de la OEA asistencia jurídica para el desarrollo de su propio control nacional de APAL, municiones y explosivos.

Objetivo 5: Promover comportamientos socialmente responsables en las comunidades seleccionadas, centrándose en grupos gravemente afectados por la violencia armada, mediante intervenciones colaborativas intersectoriales destinadas a reducir el riesgo de delitos violentos y la reincidencia, en una comunidad concreta de cada uno de los tres países participantes

Actividades de apoyo:

Actividad 5.1: Coordinar y dirigir evaluaciones diagnósticas de las pautas de la violencia armada y de cuestiones vinculadas a este fenómeno en las comunidades seleccionadas de tres Estados miembros de la OEA (una por país), a fin de identificar a aquellas poblaciones que sufren una tasa elevada de delitos cometidos con APAL y en cuyo seno las actividades de prevención reducirían probablemente los niveles de violencia, e inventariar los servicios estatales y de la sociedad civil existentes para ayudar a las víctimas de delitos y de violencia.

Actividad 5.2: Impartir cursos de formación a los proveedores de asistencia sanitaria, a los trabajadores sociales, a los funcionarios de justicia y a los agentes encargados de la seguridad pública, a fin de mejorar sus capacidades y asistir a las víctimas de violencia en la pareja y de otras formas de violencia armada y proporcionar formación sobre técnicas de resolución no violenta de conflictos a los responsables de las comunidades, en particular a los varones, a fin de prevenir la reincidencia.

Actividad 5.3: Organizar talleres de refuerzo de las capacidades de las comunidades sobre prevención de la violencia destinados a aumentar los factores de protección en aquellas poblaciones de las tres comunidades seleccionadas que se consideren más expuestas a la violencia y a la violencia vinculada a las armas de fuego.

Actividad 5.4: Evaluar la eficacia de las intervenciones de prevención del proyecto.

Resultados previstos:

Realizar tres evaluaciones locales [relativas en particular a las características locales de la violencia por arma de fuego, las poblaciones vulnerables existentes, el número de actos violentos por arma de fuego cometidos entre miembros de una pareja y los servicios locales de asistencia y protección que se prestan a las víctimas de violencia y de violencia armada, y que incluyan una lista de recomendaciones destinadas a los encargados de tomar decisiones en las tres comunidades seleccionadas].

Reforzar tres redes comunitarias con el fin de impulsar los factores que permiten hacer frente a los riesgos de violencia por arma de fuego.

Formar a trescientos proveedores de servicios sanitarios y funcionarios de los servicios estatales y de la sociedad civil con el fin de mejorar las capacidades de prevención y atenuación de la violencia armada.

Realizar, en el seno de una comunidad de cada uno de los tres países beneficiarios seleccionados, intervenciones precisas orientadas a los grupos más expuestos a la violencia por arma de fuego, y evaluarlas.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos de los objetivos 1 a 4 son las instituciones y las autoridades nacionales responsables del control de APAL, municiones y explosivos en América Latina y el Caribe. En lo que respecta a la seguridad física, la gestión de arsenales y la destrucción de APAL, municiones y explosivos, los ministerios de Defensa y Seguridad Pública de los Gobiernos de Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Jamaica, República Dominicana y Panamá serán los beneficiarios del desarrollo de capacidades. Además de estos Estados, los correspondientes ministerios de Bahamas, Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana, Surinam, Uruguay y Paraguay serán los beneficiarios directos del refuerzo de las capacidades de marcado y rastreo de APAL. Las autoridades de control de APAL de toda la región serán asimismo beneficiarias de las actividades de formación y transmisión de información y de las iniciativas de cooperación regional y coordinación. Las autoridades locales de tres de los países más gravemente afectados por la delincuencia violenta y otras formas de violencia armada recibirán formación en materia de prevención y mitigación de la violencia. Los beneficiarios últimos de las actividades realizadas para el logro de los cinco objetivos indicados serán los ciudadanos de América Central, el Caribe y una selección de las naciones sudamericanas que se ven afectadas por altos niveles de delincuencia y violencia armada.

5.   Proyección pública de la actividad de la Unión Europea

El DSP de la OEA garantizará que todas las actividades de los proyectos reconozcan el apoyo financiero de la Unión al proyecto en cuestión de múltiples formas. El apoyo de la UE se subrayará a través de comunicados de prensa, intervenciones y entrevistas a diversos medios de comunicación con motivo de acontecimientos de gran proyección pública. Todo el equipo, el material impreso y los programas informáticos donados a los países beneficiarios se etiquetarán como financiados por la Unión. El personal de cada uno de los proyectos exhibirá el logotipo de la UE en todos los gorros, monos o uniformes de trabajo, como una clara estrategia de marca. El apoyo de la Unión se publicará y hará visible en las páginas web y las publicaciones de la OEA relacionadas con el proyecto y los programas receptores de ayuda.

6.   Duración

El calendario previsto para la ejecución de los proyectos es de treinta y seis meses.

7.   Configuración general

La ejecución técnica del proyecto correrá a cargo del DSP de la OEA mediante dos programas ya existentes: el Programa de Asistencia para el Control de Armas y Municiones (PACAM) y el Programa Interamericano y la Red Interamericana de Prevención de la Violencia y el Delito. El cometido del Departamento en la ejecución y el apoyo a la CIFTA por medio de su Plan de Acción para 2018-2022 supondrá un vínculo esencial para apoyar la creación nacional de capacidades.

8.   Socios

El DSP de la OEA ejecutará el proyecto en colaboración con las autoridades nacionales de control de APAL, municiones y explosivos, y con las autoridades responsables de la seguridad pública de los países receptores de la ayuda. El principal objetivo de esta labor se centrará en las subregiones de América Central y del Caribe en las que los índices de violencia armada siguen siendo elevados y los recursos financieros y las capacidades nacionales son más limitados.

9.   Información

Se presentarán con periodicidad trimestral informes de situación descriptivos para poder efectuar en tiempo oportuno el seguimiento y la evaluación adecuados.


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/38


DECISIÓN (PESC) 2018/2011 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE contra las APAL»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (en lo sucesivo, «APAL»). Se declara en la Estrategia que la Unión incorporará sistemáticamente la perspectiva de género en la formulación de nuevos proyectos relativos a la lucha contra la violencia armada y al control de las APAL en general, y la puesta en común de buenas prácticas en ese sentido.

(2)

El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/633 (1) en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) realizó las acciones financiadas en virtud de dicha Decisión, acciones que incluyeron la organización de un seminario temático titulado «Armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras».

(3)

El 28 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre la posición de la Unión acerca de la lucha contra el tráfico ilícito de APAL, a la luz de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas para Examinar los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción celebrada en junio de 2018. Uno de los objetivos principales de la Unión para los resultados de la Conferencia de Examen es el reconocimiento de las distintas consecuencias que tiene la violencia armada en mujeres, hombres, niñas y niños, y la promoción del papel de las mujeres en la aplicación del Programa de Acción y la introducción en las acciones de control de APAL de la concienciación sobre las cuestiones de género, como condición para su eficacia.

(4)

El 30 de junio de 2018, la Tercera Conferencia de Examen de las Naciones Unidas para Examinar los Progresos Alcanzados en la Ejecución del Programa de Acción adoptó un documento final en el que los Estados declaraban que seguían gravemente preocupados por el efecto negativo del tráfico ilícito de APAL en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, y reconocían que la eliminación del tráfico ilícito de APAL es una parte fundamental de la lucha contra la violencia de género, y reconocían también la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de ejecución relativos al Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, y reafirmaban la necesidad de que los Estados incorporasen ampliamente los aspectos de género en sus esfuerzos de ejecución. Los Estados también se han comprometido a alentar la incorporación de las consideraciones de género en las políticas y los programas relativos a las APAL, incluso en los aspectos de formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, teniendo en cuenta, según proceda, las directrices y normas pertinentes. Los Estados han decidido alentar la ejecución coordinada de los planes de acción nacionales sobre las APAL con los planes de acción nacionales establecidos en virtud de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la meta 16.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y alentar la compilación de datos desglosados por sexos sobre el tráfico ilícito de APAL, incluso mediante la preparación de informes nacionales, y ampliar la comprensión de las consecuencias específicas que tiene para los hombres y las mujeres el tráfico ilícito de APAL, especialmente con el fin de mejorar las políticas y los programas nacionales correspondientes.

(5)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha instado en varias ocasiones a tratar la participación significativa de las mujeres, la prevención de los conflictos y la violencia, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, y el auxilio y la recuperación posteriores a los conflictos.

(6)

En su Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se presentó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas instó a que todos los Estados incorporen las perspectivas de género en la evolución de las legislaciones nacionales y en las políticas de desarme y control de armas, teniendo en cuenta los aspectos de género en materia de propiedad de las armas y de uso y uso indebido de las armas, el impacto diferenciado en mujeres y hombres del uso de armas, las formas en que los roles asignados a cada género pueden definir el control de armas, las políticas y prácticas de desarme, y la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con el desarme y la seguridad internacional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El objetivo principal de la presente Decisión es contribuir a la paz, la seguridad, la igualdad de género y el desarrollo sostenible en el ámbito internacional mediante la mejora de la eficacia de las medidas de control de armas pequeñas a través del fomento de enfoques basados en análisis sistemáticos de género, la integración de las perspectivas de género y las iniciativas de empoderamiento de las mujeres. La presente Decisión apoyará la aplicación de los resultados pertinentes desde el punto de vista del género de la Tercera Conferencia de 2018 de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción. La presente Decisión contribuirá también al programa internacional de actuación más amplio sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en consonancia con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2.   A fin de lograr los objetivos indicados en el apartado 1, la presente Decisión apoyará acciones que:

pongan en práctica los módulos sobre «Mujeres, hombres y la dimensión de género de las armas pequeñas y ligeras» y sobre «Niños, adolescentes, jóvenes y armas pequeñas y ligeras» del Compendio de Módulos sobre la Ejecución del Control de Armas Pequeñas (MOSAIC),

elaboren un manual formativo que sirva de documento de orientación y garanticen que todas las acciones se ejecuten con arreglo a las actuales normas de las Naciones Unidas,

formen al personal y a los formadores de los centros regionales de las Naciones Unidas y al personal de la secretaría de las organizaciones regionales y subregionales en relación con la integración de las perspectivas de género en las políticas y marcos de armas pequeñas para asegurar un enfoque sistemático del asunto,

formen a funcionarios nacionales de dieciocho países en materia de integración de la perspectiva de género y control de armas pequeñas,

fomenten las perspectivas de género, la integración de dichas perspectivas y el empoderamiento de las mujeres en las iniciativas regionales,

refuercen el componente de control de las armas pequeñas en el marco de las mujeres, la paz y la seguridad, así como el propio marco,

contribuyan a la aplicación de la Agenda 2030, en particular, los objetivos 16 y 5, así como los programas internacionales convergentes de políticas en materia de igualdad de género,

refuercen la participación de la sociedad civil en el ámbito de la integración de las perspectivas de género en el control de las armas pequeñas, en asociación con la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas (RAIAP) y con su red de mujeres,

generen efectos duraderos a través de la sensibilización, la promoción, la divulgación y la creación de asociaciones de manera eficaz.

3.   Los beneficiarios directos de la presente Decisión serán las partes interesadas nacionales, regionales y mundiales encargadas del control de las armas pequeñas en los países y regiones objeto de atención, a saber, África, el Caribe y América Latina, Asia y el Pacífico.

4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 será efectuada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU).

3.   La OADNU desempeñará sus funciones bajo el control de la Alta Representante. A esos efectos, la Alta Representante negociará los acuerdos necesarios con la OADNU.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 375 507,85 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la OADNU. En dicho acuerdo se estipulará que la OADNU deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos trimestrales elaborados por la OADNU. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (DO L 90 de 4.4.2017, p. 12).


ANEXO

1.   MOTIVACIÓN Y ANTECEDENTES

La emblemática Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce la existencia de un vínculo intrínseco entre las sociedades pacíficas y el desarrollo sostenible. Además, con el respaldo de varias resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad está situando la prevención de conflictos, la participación significativa y equitativa de las mujeres y el mantenimiento de la paz en el centro de sus prioridades. Uno de los grandes obstáculos para la paz y el desarrollo sostenible en todo el mundo sigue siendo el tráfico ilícito y el uso indebido, y muy extendido, de armas pequeñas. Es fundamental disponer de un control adecuado de las armas pequeñas para reducir los conflictos, la delincuencia y la violencia. Es un requisito previo indispensable para la estabilidad social y el desarrollo sostenible.

El Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción») ofrece un marco general para abordar el problema de las armas pequeñas y obliga a todos los Estados a mejorar la legislación nacional en materia de armas pequeñas, los controles de importación y exportación, la gestión de arsenales, la destrucción de excedentes y el marcado y la localización, así como a participar en actividades de cooperación y asistencia. Aunque se han logrado avances, aún queda mucho por hacer para reforzar el control de las armas pequeñas mediante la aplicación del Programa de Acción y para cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030.

El problema de las armas pequeñas se caracteriza por una serie de rasgos únicos y de profunda naturaleza social que exigen la integración global de la perspectiva de género en todas las dimensiones del control de las armas pequeñas. Hasta la fecha, la perspectiva de género no se ha entendido, abordado ni integrado de manera suficiente en las políticas de control de las armas pequeñas. Cuando no se tiene debidamente en cuenta la dimensión de género en la legislación y las políticas destinadas al control de las armas pequeñas, las intervenciones acaban teniendo unos resultados y una eficacia limitados. A pesar de ello, en las necesarias medidas de control de las armas pequeñas, los planteamientos relacionados con el género están aún en estado embrionario. En los últimos años, el programa para el control de las armas pequeñas se ha ido alineando con la política internacional más amplia sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, una tendencia que la presente Decisión pretende seguir reforzando.

La Agenda 2030 ha vinculado el control de las armas pequeñas al programa para la paz, la seguridad y el desarrollo, con lo que se ha establecido un marco interconectado de objetivos que van más allá de la dimensión de la seguridad y que pone de manifiesto que el problema de las armas pequeñas tiene repercusiones para la consecución de varios de los objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se incluye el objetivo 5, relativo a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer. De hecho, aunque la igualdad de género se recoge en el objetivo 5, es una cuestión transversal presente en la totalidad de la Agenda 2030. La presente Decisión contribuye a la integración de la perspectiva de género y a la participación significativa y equitativa de las mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones en el ámbito del control armamentístico. También reconoce las distintas repercusiones que el uso y el uso indebido de las armas pequeñas tiene en hombres, mujeres, niños y niñas y respalda acciones cuyo objetivo es que los resultados de las políticas en el ámbito del control de las armas pequeñas sean más integradores, eficaces y sostenibles.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración de Pekín constituyen una sólida base normativa para vincular la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad con el programa para el control de las armas pequeñas. La adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas y la Iniciativa «Spotlight», presentada recientemente por la UE y las Naciones Unidas, han puesto aún más de relieve la necesidad de hacer hincapié en esta cuestión. Aunque el objetivo de las acciones propuestas es contribuir a la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas, los resultados contribuirán directamente a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas. Con el control de las pistolas y la reducción de su circulación, se elimina una de las armas más frecuentemente utilizadas en la violencia doméstica y de género y en los asesinatos de mujeres y niñas. El empoderamiento de las mujeres y la superación de los estereotipos de género en torno a las armas permitirán abordar las causas subyacentes de la violencia de género, entre las que se incluyen los sistemas patriarcales, las actitudes poco respetuosas con la igualdad de género y los aspectos violentos de la masculinidad tradicional.

La Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») es un claro ejemplo de la creciente convergencia entre la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y el programa para el control de las armas pequeñas. Las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión contribuirán a responder al llamamiento que el Consejo de Seguridad hace a las mujeres para que participen en el diseño e implementación de las iniciativas encaminadas a prevenir, combatir y erradicar la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido, así como a evitar que las mujeres se conviertan en agentes activos de la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras. La presente Decisión tiene por objeto activar esos vínculos mediante apoyo a acciones concretas.

2.   OBJETIVOS

El objetivo general de la presente Decisión es contribuir a la paz, la seguridad, la igualdad de género y el desarrollo sostenible en todo el mundo, mejorando la eficacia de las medidas de control de las armas pequeñas mediante el fomento de planteamientos basados en un análisis de género sistemático y la integración de las perspectivas de género. Los resultados de las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión contribuirán al programa internacional de actuación más amplio sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

La presente Decisión apoyará la aplicación íntegra y efectiva del Programa de Acción, así como la aplicación de las conclusiones en materia de género de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción, celebrada en 2018.

Asimismo, la presente Decisión contribuirá a la aplicación de la Agenda de Desarme del secretario general de las Naciones Unidas (1), en la que se piden mayores esfuerzos para lograr la participación equitativa, plena y efectiva de la mujer en todos los procesos de toma de decisiones relativos al desarme, se reconoce la necesidad de superar el vínculo entre la tenencia y el uso de armas y determinadas expresiones de la masculinidad relacionadas con el control, el poder, la dominación y la fuerza, vínculo que sustenta la violencia estructural y física contra las mujeres, y se hace un llamamiento para la integración de la perspectiva de género en el control de armamentos con el fin de reducir la violencia contra las mujeres y las niñas tanto en el ámbito público como en el privado. La presente Decisión contribuirá también al refuerzo de las alianzas con la sociedad civil y la juventud, tal y como pide la Agenda, con el fin de avanzar en el programa de desarme y de control de armamentos.

Para la consecución de estos objetivos, la presente Decisión financiará acciones que:

pongan en práctica los módulos sobre «Mujeres, hombres y la dimensión de género de las armas pequeñas y ligeras» y sobre «Niños, adolescentes, jóvenes y armas pequeñas y ligeras» del Compendio de Módulos sobre la Ejecución del Control de Armas Pequeñas (MOSAIC) (2),

elaboren un manual formativo que sirva de documento de orientación y garanticen que todas las acciones se ejecuten con arreglo a las actuales normas de las Naciones Unidas,

formen al personal y a los formadores de los centros regionales de las Naciones Unidas y al personal de la secretaría de las organizaciones regionales y subregionales en relación con la integración de las perspectivas de género en las políticas y marcos de armas pequeñas para asegurar un enfoque sistemático del asunto,

formen a funcionarios nacionales de dieciocho países en materia de integración de la perspectiva de género y control de armas pequeñas,

fomenten las perspectivas de género, la integración de dichas perspectivas y el empoderamiento de las mujeres en las iniciativas regionales,

refuercen el componente de control de las armas pequeñas en el marco de mujeres, paz y seguridad, así como el propio marco,

contribuyan a la aplicación de la Agenda 2030, en particular, los objetivos 16 y 5, así como los programas internacionales convergentes de políticas en materia de igualdad de género,

refuercen la participación de la sociedad civil en el ámbito de la integración de las perspectivas de género en el control de las armas pequeñas, en asociación con la Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas (RAIAP) y con su red de mujeres,

generen efectos duraderos a través de la sensibilización, la promoción, la divulgación y la creación de asociaciones de manera eficaz.

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

3.1.   Elaborar un manual de formación sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas

3.1.1.   Objetivo

En virtud de la presente Decisión, se elaborará un manual de formación que ponga en práctica los módulos sobre «Mujeres, hombres y la dimensión de género de las armas pequeñas y ligeras» y sobre «Niños, adolescentes, jóvenes y armas pequeñas y ligeras» del MOSAIC. El manual servirá de documento de orientación para todas las partes interesadas que participen en la ejecución de acciones en virtud de la presente Decisión, en particular para la aplicación de los programas nacionales de formación impartidos por los centros regionales de la OADNU. El manual de formación se basará en los instrumentos, la información y los conocimientos existentes, en su caso, y se pondrá a disposición del público, una vez verificado, para que sea de utilidad a las comunidades de práctica en sentido amplio.

3.1.2.   Acciones

a)

Traducir los dos módulos del MOSAIC del inglés al árabe, al francés, al portugués y al español.

b)

En cooperación con las principales partes interesadas y sobre la base de los módulos del MOSAIC y las formaciones y recursos existentes, elaborar un manual de formación sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas, que constituirá un documento de orientación práctica para todas las partes interesadas que participen en la ejecución de todas las acciones previstas en la presente Decisión.

c)

Traducir el manual de formación del inglés al francés, al portugués y al español (lenguas de trabajo de los centros regionales de la OADNU).

d)

Poner a disposición de las comunidades de práctica en sentido amplio el manual de formación y otros materiales adicionales, tanto en línea como en formato impreso.

3.1.3.   Responsabilidades de la agencia ejecutiva

La OADNU contratará a un consultor para la elaboración de un manual de formación, en estrecha colaboración con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se invitará a la RAIAP a aportar sus conocimientos para la elaboración del manual.

3.1.4.   Calendario

La traducción de los módulos y la elaboración del manual de formación se llevará a cabo en 2019, y seguidamente se traducirá y publicará el manual de formación y demás materiales.

3.1.5.   Resultados previstos

Los dos módulos del MOSAIC se publicarán en árabe, francés, portugués y español en el sitio web de la OADNU (3) (actualmente disponible solo en inglés) y un manual para su puesta en práctica se habrá elaborado y publicado en francés, portugués y español. El manual habrá sido verificado por los socios del proyecto y ofrecerá orientaciones para la ejecución de las acciones llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión. También será de utilidad a las comunidades de práctica en sentido amplio y seguirá siendo pertinente más allá de la vigencia de la presente Decisión.

3.2.   Formación del personal y los formadores de las Naciones Unidas que trabajan en el control de las armas pequeñas

3.2.1.   Objetivos

Se elaborará un programa de formación en línea para impartir formación sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas al personal de los departamentos pertinentes de las Naciones Unidas, así como a las comunidades de práctica en sentido amplio, con el fin de garantizar que el asesoramiento y la asistencia sobre el control de armas pequeñas que se ofrece dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas integra de manera sistemática la perspectiva de género. Un experto en materia de género y armas pequeñas del SEESAC del PNUD asesorará al personal de los centros regionales que participe directamente en la ejecución de las acciones previstas en la presente Decisión en lo que respecta a la ejecución de las acciones de conformidad con las orientaciones recogidas en el manual de formación y teniendo en cuenta las diversas particularidades regionales.

3.2.2.   Acciones

a)

En colaboración con el Centro de Capacitación de ONU Mujeres, se debe elaborar una formación en línea sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas, dirigida al personal de las Naciones Unidas y a las comunidades de práctica en sentido amplio. La formación reflejará el contenido de los correspondientes módulos del MOSAIC y otros programas convergentes y estará disponible en árabe, inglés, francés, portugués y español.

b)

En colaboración con el SEESAC del PNUD, se creará un programa de asesoramiento para el personal de los centros regionales de las Naciones Unidas para concienciarlos de la importancia de integrar la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas y reforzar sus capacidades en este sentido, a través de intervenciones a medida en sus respectivas regiones, en particular en países beneficiarios de los programas nacionales de formación (véase el apartado 3.3.2). El programa de asesoramiento complementará el manual de formación elaborado en virtud de la presente Decisión [véase el apartado 3.1.2.b)] y se basará en la experiencia y la labor de la SEESAC del PNUD financiadas en virtud de la Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo (4).

c)

Se organizará un taller del equipo del proyecto tras la fase piloto de los programas nacionales de formación [véase el apartado 3.3.2.a)]. El taller maximizará la coordinación y la cooperación del equipo encargado del proyecto, se supervisará el manual de formación antes de su traducción y publicación, permitirá un intercambio de opiniones sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre los proyectos piloto de los programas nacionales de formación, y se validará el material de formación necesario.

3.2.3.   Calendario

La formación en línea se desarrollará en 2019 y estará disponible a principios de 2020. El programa de asesoramiento comenzará a principios de 2020, una vez se haya contratado el personal de los centros regionales y se haya elaborado el manual de formación. El taller del equipo del proyecto tendrá lugar en 2020, tras la fase piloto de los programas de formación nacionales.

3.2.4.   Resultados previstos

Se dispondrá de una formación en línea sobre incorporación de la perspectiva de género al control de las armas pequeñas en árabe, inglés, francés, portugués y español, que mejorará la comprensión de la necesidad de incluir la perspectiva de género en las medidas de control de las armas pequeñas. Se habrá promovido la formación en el sistema de las Naciones Unidas y entre las comunidades de práctica en sentido amplio y será obligatoria para el personal que participe en la aplicación de la presente Decisión. Además, el personal del centro regional de la OADNU habrá recibido formación sobre el manual de formación y ha elaborado estrategias, por medio de un programa de asesoramiento, para su aplicación regional. Se habrá celebrado un taller del equipo del proyecto, que reforzará la coordinación y la cooperación para la ejecución de las acciones derivadas de la presente Decisión y se habrá elaborado, supervisado y publicado material de formación.

3.3.   Programas nacionales de formación sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas

3.3.1.   Objetivos

Se crearán dieciocho programas nacionales de formación a medida sobre la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas, que se llevarán a la práctica por medio de los centros regionales de la OADNU. Estos programas se centrarán principalmente en la formación de los órganos nacionales de coordinación sobre armas pequeñas a propósito de la inclusión de la perspectiva de género en los planes de acción nacionales sobre armas pequeñas y otros marcos de actuación y legislativos pertinentes, con inclusión de la recopilación y el análisis de datos desglosados por sexo y por edad. A ese respecto, cuando un país participante cuente ya con un plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad, se insistirá en la necesidad de armonizar ambos documentos.

Se definirán actividades adicionales adaptadas a cada Estado y a sus respectivas necesidades de asistencia, y podrán incluir: mecanismos prácticos para garantizar la participación significativa de las mujeres; un análisis de género como base de referencia para las medidas nacionales; un taller específico sobre la inclusión de la perspectiva de género en los planes de acción nacionales sobre armas pequeñas, valiéndose del módulo del MOSAIC sobre establecimiento de planes de acción nacionales; la elaboración de herramientas de supervisión y evaluación a escala nacional para examinar los esfuerzos realizados. Las actividades propuestas también pueden comprender la revisión jurídica de los marcos nacionales de actuación a fin de establecer referencias cruzadas entre la reglamentación sobre armas pequeñas, incluida la concesión de licencias, y las disposiciones sobre lucha contra la violencia doméstica y formación de los funcionarios policiales y los profesionales del Derecho acerca de sus funciones y responsabilidades en virtud de la legislación nacional pertinente en relación con la presencia y el uso de armas pequeñas en el contexto de la violencia en las relaciones entre compañeros íntimos o domésticas o familiares, la violencia sexual, los feminicidios relacionados con las armas pequeñas, así como la integración de la perspectiva de género en las investigaciones y los procesos penales.

3.3.2.   Acciones

a)

Fase piloto: establecer y ejecutar programas piloto nacionales de formación en seis países seleccionados en coordinación con sus organismos nacionales de coordinación.

b)

Fase de despliegue: ampliar –basándose en los programas piloto– los programas nacionales de formación en materia de incorporación de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas a otros doce países en coordinación con sus organismos nacionales de coordinación.

3.3.3.   Selección de los países beneficiarios

Los países beneficiarios serán seleccionados por el Servicio Europeo de Acción Exterior previa recomendación de la OADNU, en consulta con sus centros regionales y la RAIAP. En principio, se concederá la máxima prioridad a los países menos adelantados y otros países en desarrollo que se ven gravemente afectados por el problema de las armas pequeñas. Los Estados deben tener un organismo nacional de coordinación sobre armas pequeñas o haber designado un punto de contacto nacional para el Programa de Acción. Los Estados deben haber expresado su interés en las actividades propuestas en el marco de la presente acción. Debe darse preferencia a los Estados que hayan demostrado un compromiso constante con la aplicación del Programa de Acción.

Además, se aplicará un sistema de equilibrio regional para la selección de países:

fase piloto: dos Estados de cada región – África, Asia/Pacífico y América Latina/Caribe,

fase de despliegue: cuatro Estados de cada región – África, Asia/Pacífico y América Latina/Caribe.

3.3.4.   Responsabilidades de la agencia ejecutiva

Los Centros Regionales de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme ejecutarán los programas nacionales de formación en estrecha coordinación con la OADNU y las agencias de las Naciones Unidas in situ. Siempre que sea factible, se incluirá en las actividades a las instituciones responsables de la igualdad de género y a las organizaciones de la sociedad civil del país. El SEESAC del PNUD facilitará asesoramiento a partir de en su experiencia en el desarrollo y la impartición de formación sobre género y control de armas pequeñas. La RAIAP complementará las actividades en el país mediante el refuerzo de la implicación de la sociedad civil con la integración de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas a través de su red a la escala local y comunitaria (véase el apartado 3.6.3).

3.3.5.   Calendario

Los programas nacionales de formación comenzarán en 2020 y se ejecutarán hasta mediados de 2022.

3.3.6.   Resultados previstos

Los programas nacionales de formación sobre la incorporación de la perspectiva de género tendrán como resultado la comprensión común a nivel nacional del importante papel que desempeña el género respecto del control de las armas pequeñas y el conocimiento sobre las diferentes repercusiones de la violencia armada ejercida contra las mujeres, los hombres, las niñas y los niños. La reciente adquisición de esta comprensión de la importancia de la cuestión del aumento de la eficacia y la calidad general del control de las armas pequeñas creará un consenso entre los funcionarios nacionales involucrados en las políticas pertinentes y su aplicación. El consenso se traducirá en un compromiso nacional de perseguir planteamientos que atiendan a las cuestiones de género en las políticas y la legislación sobre control de armas. Además se habrá concienciado a las comunidades locales de esos países. Como parte de los resultados de los programas, habrán elaborado objetivos o indicadores de progresos los Estados que se comprometan a informar sobre esos objetivos o indicadores como parte de sus esfuerzos nacionales de información con arreglo al Programa de Acción.

3.4.   Planteamientos regionales de la incorporación de la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas

3.4.1.   Objetivos

El comercio ilícito y el uso indebido de las armas pequeñas presentan diferentes problemas en las distintas regiones; los Estados cuentan con niveles diferentes de recursos financieros y materiales a su disposición para responder a esos problemas. El objetivo de los enfoques regionales es crear o reforzar los conocimientos especializados sobre los aspectos de género del control de armas entre los funcionarios de las administraciones nacionales, la sociedad civil y los parlamentarios a nivel subregional y regional, sobre la base del MOSAIC. Reforzarán la necesidad de incluir la perspectiva de género en las iniciativas regionales y subregionales de control de las armas pequeñas. Los cambios de impresiones a nivel regional sobre buenas prácticas o el MOSAIC aumentarán los conocimientos especializados nacionales y los compromisos adicionales por parte de todos los Estados de la región para abordar la cuestión del control de las armas pequeñas desde una perspectiva de género.

3.4.2.   Acciones

a)

Formación de un día en paralelo a la séptima reunión bienal de los Estados sobre el Programa de Acción (en lo sucesivo, «7.a reunión bienal») en 2020 para los funcionarios responsables de las armas pequeñas y ligeras en las secretarías de las organizaciones subregionales y regionales, con miras a promover los aspectos relacionados con el género de las iniciativas regionales y hacer posible la participación de quince representantes de dichas organizaciones en la 7.a reunión bienal, puesto que, de otro modo, carecerían de recursos para asistir a las reuniones del Programa de Acción.

b)

Un taller de cuatro días, de nivel subregional, basado en el MOSAIC, en Fiyi para los países del Pacífico con el fin de reforzar el papel de las mujeres en el ámbito del control de armas mediante el fomento de la comprensión de las repercusiones según el género de la violencia armada y de los instrumentos internacionales de control de armas, y mediante la creación de capacidades de la sociedad civil, los parlamentarios y los funcionarios de la administración para intervenir en esas cuestiones. [Se trata de una continuación de dos talleres subregionales celebrados en 2018 en el sudeste asiático y Asia meridional, financiados por el Servicio Fiduciario de las Naciones Unidas de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos (UNSCAR).]

c)

Un seminario de tres días, de nivel regional, basado en el MOSAIC, en Katmandú para reforzar el papel de las mujeres en el ámbito del control de armas. El seminario reúne a representantes de la sociedad civil, parlamentarios y funcionarios de la administración de Asia y el Pacífico, incluidos los que participaron en el taller subregional en Fiyi [véase el apartado 3.4.2.b)]. Los participantes debatirán sobre las acciones para desarrollar la cuestión de la integración de la perspectiva de género y el control de armas pequeñas en sus propios contextos nacionales. Se publicará en línea un resumen de los debates, junto con material suplementario, que también imprimirá y distribuirá a los participantes y partes interesadas.

d)

Un taller de dos días, de nivel regional y basado en el MOSAIC, en Perú para presentar y difundir las buenas prácticas en materia de políticas sensibles al género y los planteamientos jurídicos del control de armas pequeñas, que viene desarrollado el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) desde 2017, a los altos funcionarios con poder decisorio de las entidades encargadas de las armas pequeñas y las agencias nacionales responsables de prevenir, erradicar y castigar la violencia contra las mujeres. El taller promueve la necesidad de reforzar la legislación sobre armas pequeñas en América Latina y el Caribe incorporando la restricción de adquisición de armas y municiones por personas condenadas por hechos de violencia doméstica o interpersonal.

3.4.3.   Calendario

La formación en paralelo a la 7.a reunión bienal tendrá lugar a mediados de 2020; se celebrarán talleres de nivel regional y subregional entre finales de 2019 y finales de 2021.

3.4.4.   Socios encargados de su puesta en práctica

La OADNU organizará y convocará la sesión de formación de un día en paralelo a la 7.a reunión bienal dirigida al personal de las organizaciones regionales y subregionales, que incluirá el patrocinio de la asistencia de algunos de dichos representantes a la 7.a reunión bienal. El Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en Asia y el Pacífico, en estrecha cooperación con la RAIAP, organizará y convocará el taller subregional en Fiyi y el seminario regional en Katmandú. UNLIREC organizará y convocará el taller regional en Perú.

3.4.5.   Resultados previstos

Se habrá formado a expertos en control de armas pequeñas de las secretarías de las organizaciones regionales y subregionales acerca de la importancia de las iniciativas y políticas de integración de la perspectiva de género en el control de armas pequeñas de acuerdo con orientaciones autorizadas de ámbito mundial (MOSAIC). Habrán asimilado ideas sobre cómo elaborar medidas de control de armas pequeñas que tengan en cuenta la dimensión del género, desde el conocimiento de que la violencia y los conflictos armados afectan a hombres, mujeres, niños y niñas de forma diferente. Asimismo, por medio de la formación, se habrá promovido la importancia de la incorporación de la perspectiva de género al control de armas pequeñas en paralelo a la 7.a reunión bienal. Esta acción hará posible la participación de organizaciones que, de otro modo, carecerían de recursos para asistir a una reunión del Programa de Acción. Los talleres regionales y subregionales habrán ofrecido una plataforma para el intercambio de buenas prácticas sobre políticas que atiendan a las cuestiones de género y enfoques jurídicos del control de armas pequeñas en América Latina y el Caribe, y habrán involucrado y desarrollado las capacidades de la sociedad civil, los parlamentarios y los funcionarios de la administración de Asia y el Pacífico en relación con la cuestión de las repercusiones según el género de la violencia armada y los instrumentos internacionales de control de armas. Como resultado, las políticas, los marcos y los programas relativos al control de armas pequeñas en los niveles regional y nacional tendrán en cuenta las consideraciones de género.

3.5.   Reforzar el elemento de control de armas pequeñas de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y las sinergias entre los objetivos 5 y 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

3.5.1.   Objetivos

Las actividades se han concebido para reunir a las comunidades de expertos y diplomáticos que se ocupan del control de las armas pequeñas y la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y las que se ocupan de la aplicación de los objetivos 5 y 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a fin de revisar y armonizar sus esfuerzos, en particular con miras a aprovechar las sinergias y evitar duplicaciones.

3.5.2.   Acciones

a)

Permitir que los centros de referencia nacionales y regionales seleccionados con arreglo al Plan de Acción y expertos en armas pequeñas de la sociedad civil participen en una de las reuniones anuales a nivel de capitales de la red de centros de referencia sobre las mujeres, la paz y la seguridad, para debatir sobre las sinergias entre los compromisos contraídos por los Estados en virtud del Programa de Acción y de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y para apoyar la inclusión del elemento de control de armas pequeñas de los planes nacionales derivados de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y de las perspectivas de género en los planes de acción nacionales para la aplicación del Programa de Acción. Esto incluye un intercambio de mejores prácticas y de los progresos realizados en la aplicación de la legislación y las políticas en cuestiones de género.

b)

Establecer un diálogo regular entre las agencias pertinentes de las Naciones Unidas, el grupo «Amigos de la Resolución 1325», otras comunidades políticas y diplomáticas que cubren la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (de carácter más amplio), diplomáticos y expertos que trabajan en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible 5 y 16, y aquellos diplomáticos y responsables políticos que trabajan en cuestiones de desarme y control de armamento en Ginebra y Nueva York, para racionalizar y armonizar esfuerzos y trabajo. El diálogo se basará en los resultados de las reuniones anteriores celebradas en Ginebra y Nueva York en 2018.

3.5.3.   Resultados previstos

Los expertos, los responsables políticos y los diplomáticos que trabajan en el control de las armas pequeñas, la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y la aplicación de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible habrán mantenido un diálogo y un intercambio y empezado a coordinar sus esfuerzos. Como resultado, se verá reforzada la aplicación de todas las agendas y el enfoque coordinado garantizará que se maximizan las sinergias y se evitan las duplicidades.

3.6.   Compromiso de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género

3.6.1.   Objetivos

Se han concebido acciones para reforzar significativamente el compromiso de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género, abordando la conexión entre los planteamientos y los efectos específicos del género, los derechos de las mujeres, el control de las armas pequeñas y la violencia armada en el ámbito local y de la comunidad. La implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas es fundamental para la responsabilización local, proporciona una visión inestimable del problema y aumenta el apoyo a los esfuerzos de control. Las organizaciones de la sociedad civil especializadas en género intensificarán los esfuerzos de control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género y reforzarán y complementarán otras acciones emprendidas en virtud de la presente Decisión. Entre 2019 y 2022 se llevarán a cabo acciones en los Estados seleccionados para la aplicación de los programas nacionales de formación de conformidad con la presente Decisión y también en otros países.

3.6.2.   Responsabilidades de la agencia ejecutiva

Todas las actividades las llevarán a cabo la RAIAP y la Red de Mujeres de la RAIAP y estarán coordinadas con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y supervisadas por esta última. Un representante de la RAIAP formará parte del equipo del proyecto para facilitar la ejecución y la coordinación de todas las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión.

3.6.3.   Acciones

a)

Reforzar la red de organizaciones de base de la RAIAP, en particular la Red de Mujeres, para fomentar el compromiso de la sociedad civil y abordar las cuestiones específicas de género relacionadas con el problema de las armas pequeñas desde el nivel de base hasta el nivel mundial.

b)

Conceder cada año pequeñas becas para entre 30 y 40 actividades de la sociedad civil local relativas al control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género. Esto podría abarcar eventos como la Semana Mundial de Acción contra la Violencia de las Armas, el Día Internacional de la Juventud, el Mes de la Amnistía Africana, el Día Internacional de la Paz, el Día del Niño Africano, el Día Internacional para la Destrucción de las Armas de Fuego, la iniciativa «Wear Orange», el Día Internacional de la Mujer, la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, etc.

c)

La RAIAP elaborará y distribuirá material adaptado a cada edad y en diferentes idiomas a niños y adolescentes. Este material abordará las asociaciones que se hacen frecuentemente entre masculinidad y violencia. Los miembros de los grupos de la RAIAP en los distintos países utilizarán este material para implicar a sus comunidades locales.

d)

La RAIAP elaborará y distribuirá a sus miembros material de divulgación accesible (por ejemplo, puntos de información, folletos, etc.) en distintos idiomas para promover la cuestión de la perspectiva de género en el contexto del control de las armas pequeñas en distintos países e implicar a escala local a funcionarios, responsables políticos, periodistas y otros actores de la sociedad civil.

e)

Presionar para que se incluya a las mujeres, los jóvenes y otras partes interesadas infrarrepresentadas (por ejemplo, el sector de la sanidad, supervivientes, comunidades rurales, etc.) entre los miembros de los órganos de coordinación nacionales.

f)

Desarrollar y mantener un sitio web más accesible y completo de la RAIAP y de su Red de Mujeres, para mostrar las actividades de los miembros de la Red, funcionar como un centro para la acción coordinada de las ONG a escala mundial y proporcionar información, material, contactos, ejemplos y documentos pertinentes sobre cuestiones como la capacitación de las mujeres, la perspectiva de género, la reducción de la violencia armada, el control de las armas pequeñas, la masculinidad y las armas, y el nexo entre los objetivos de desarrollo sostenible 5 y 16.

g)

Apoyar las investigaciones con fines prácticos que lleven a cabo grupos locales con el fin de detectar puntos estratégicos de intervención para reducir el tráfico de armas y la violencia armada desde la perspectiva de género y diseñar y aplicar acciones de seguimiento, basadas en dichas investigaciones.

h)

Promover y apoyar la aplicación del Call to Action on Gender and Small Arms Control de 2018 (5) [Llamamiento sobre el género y el control de las armas pequeñas] y los resultados específicos de género de la sexta reunión bienal de los Estados sobre el Programa de Acción y de la Tercera Conferencia de Examen a escala local.

i)

Garantizar que se sigue promoviendo la perspectiva de género a través del apoyo a la sociedad civil en los procesos mundiales sobre armas pequeñas y armas ligeras, en particular en las reuniones bienales 7.a y 8.a, y contribuir al proyecto del Grupo de Trabajo de ONG sobre Mujeres, Paz y Seguridad y a otros procesos relacionados para garantizar que se tiene en cuenta la dimensión del control de armas.

j)

Participar en las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión como el desarrollo del manual de formación, la ejecución de los programas nacionales de formación, garantizando que la sociedad civil esté representada en las actividades pertinentes e implicando a la sociedad civil en el ámbito local y de la comunidad del país beneficiario, y la participación en el taller subregional y en los seminarios regionales en Asia y el Pacífico.

3.6.4.   Resultados previstos

La implicación de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género se habrá reforzado y su nivel de actividad en la promoción de esta cuestión habrá aumentado de forma significativa. Habrá aumentado el apoyo a nivel local a los esfuerzos de control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género, se habrá sensibilizado a las comunidades sobre la importancia de la cuestión, se habrán emprendido investigaciones locales y se habrán llevado a cabo acciones de seguimiento a nivel de base para abordar el problema del uso y el uso indebido de las armas pequeñas. También se habrá reforzado el compromiso de la sociedad civil en el marco de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como en las reuniones del Programa de Acción, y se habrán promovido las consideraciones específicas de género en los procesos políticos sobre las armas pequeñas.

3.7.   Colaboración, defensa y divulgación

3.7.1.   Objetivos

Todas las organizaciones que conforman el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los fondos, los programas y las agencias especializadas, tienen el mandato de contribuir a que se logre la igualdad de género. Además, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que trabajan en el control de las armas pequeñas deben integrar las consideraciones de género en todas las fases de los proyectos y programas relativos a las armas pequeñas. Para apoyar los esfuerzos en este sentido, las acciones están diseñadas para llamar la atención de las Naciones Unidas y también de otras comunidades de práctica más amplias sobre esta problemática. Una mayor visibilidad de estas cuestiones a través de la defensa y la divulgación reforzará también el efecto del proyecto. La colaboración con todas las partes implicadas pertinentes pretende facilitar la coordinación y contribuye a simplificar la ejecución de todas las acciones apoyadas por la presente Decisión.

3.7.2.   Acciones

a)

Organizar actividades regulares durante la Primera Comisión de la Asamblea General (octubre) y durante la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (marzo) en Nueva York, como parte de un proceso entre sesiones sobre el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género, en particular debates y eventos paralelos con invitados destacados procedentes del sistema de las Naciones Unidas, de los países, de institutos de investigación, del mundo académico y de las ONG. Este proceso tiene en cuenta las agendas políticas y las iniciativas internacionales convergentes sobre igualdad de género.

b)

Organizar en 2021 un acto de un día en Nueva York durante los «16 Días de Activismo contra la Violencia de Género» que promueva la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas, en particular un segmento de alto nivel que muestre el compromiso político con este asunto, la presentación de ejemplos prácticos sobre el terreno y de los resultados de las actividades realizadas en el marco de este proyecto y la organización de paneles de expertos y debates para avanzar en la cuestión.

c)

Desarrollar un sitio web de la OADNU específico y riguroso sobre la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas que presente información y recursos generados a partir de las acciones apoyadas por la presente Decisión y otras.

d)

Crear un grupo de trabajo del Mecanismo de Acción para la Coordinación sobre Armas Pequeñas de las Naciones Unidas (6) que se ocupe de las cuestiones de género y de las armas pequeñas, que será convocado por la OADNU y que reunirá a todos los socios pertinentes para la aplicación de las acciones apoyadas por la presente Decisión. También se invitará a la RAIAP a unirse a este grupo.

e)

Promover la importancia de la perspectiva de género mediante los medios sociales y las campañas en los medios de comunicación.

f)

Informar de manera continua al donante (la Unión) acerca de los progresos en la aplicación de la presente Decisión.

3.7.3.   Resultados previstos

Se habrá establecido un discurso regular sobre la perspectiva de género en el control de las armas pequeñas y el problema, así como los resultados de las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión, habrán salido a la luz con frecuencia. Se habrá desarrollado un sitio web como fuente completa que incluye información sobre el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género y los resultados obtenidos en virtud de la presente Decisión. Se habrán celebrado reuniones periódicas con el grupo de trabajo en cuestiones de género y armas pequeñas del Mecanismo de Acción para la Coordinación sobre Armas Pequeñas de las Naciones Unidas y la ejecución de las acciones habrá estado coordinada durante todo el período de ejecución del proyecto.

4.   PRESTACIONES

El organismo responsable de la puesta en práctica realizará y presentará a la Unión las siguientes prestaciones:

Informes resumidos de los dieciocho programas nacionales de formación sobre armas pequeñas desde la perspectiva de género.

Manual de formación en inglés, francés, portugués y español, así como todo el material de formación pertinente, en línea e impreso.

Formación en línea sobre el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género para el personal de las Naciones Unidas y para comunidades de práctica más amplias, en árabe, inglés, francés, portugués y español.

Documento sobre el resultado de las acciones del taller Asia-Pacífico para la sociedad civil y los parlamentarios.

Informe resumido del compromiso de la sociedad civil en el control de las armas pequeñas desde la perspectiva de género

Traducción de los módulos MOSAIC al árabe, francés, portugués y español.

Un informe final al término del proyecto.

5.   SOCIOS

Las acciones en el marco de la presente Decisión están diseñadas para aprovechar las herramientas, la información, los instrumentos y los conocimientos existentes, cuando estén disponibles. El Mecanismo de Acción para la Coordinación sobre Armas Pequeñas de las Naciones Unidas (7) servirá de plataforma de coordinación, en particular con ONU Mujeres, el PNUD SEESAC y el DOMP, así como con las oficinas de las Naciones Unidas de los representantes especiales del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, sobre violencia sexual en conflictos y sobre la violencia contra los niños. La OADNU coordinará estrechamente la aplicación de la presente Decisión con el donante (la Unión) y con la RAIAP.

6.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos de la presente Decisión serán las instituciones nacionales encargadas del control de las armas pequeñas en los países y regiones objeto de atención, a saber, África, el Caribe y América Latina, Asia y el Pacífico. La población general de los países beneficiarios, que se encuentra en riesgo por la disponibilidad generalizada de armas pequeñas, se beneficiará indirectamente a medida que disminuya el riesgo. Además, la presente Decisión apoya a los socios del sistema de las Naciones Unidas y al personal que trabaja en el control de las armas pequeñas en las secretarías de las organizaciones regionales y subregionales. Las comunidades locales también se beneficiarán, así como las organizaciones de la sociedad civil, especialmente los miembros de la RAIAP. También será beneficioso para las comunidades diplomáticas de Nueva York y Ginebra y de las capitales que trabajan en la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y en la consecución de los objetivos 5 y 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Las acciones tendrán que estar en plena consonancia con las prioridades nacionales de los Estados y deberán ser respaldadas por las autoridades nacionales pertinentes. Se diseñarán las acciones de manera que beneficien a más de un grupo destinatario.

7.   DURACIÓN

Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación mundial de las acciones apoyadas por la presente Decisión, el número de socios, los beneficiarios y las acciones previstas, el plazo de aplicación es de 36 meses.

8.   COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LA UNIÓN

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas tomará las medidas necesarias para garantizar que la contribución de la Unión a la acción obtiene la visibilidad adecuada. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de la Comisión relativo a la comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior. La OADNU apoyará la difusión de la información y de los resultados de las actividades propuestas a una audiencia lo más amplia posible. Además, la divulgación se realizará en el marco de todas las acciones pertinentes, a través de la participación de los medios de comunicación, actos paralelos y herramientas web. La OADNU se asegurará de que los beneficiarios de las acciones conocen el papel de la Unión en la acción y concienciará sobre cómo la Unión y las Naciones Unidas trabajan juntas para aumentar el control de las armas pequeñas promoviendo la perspectiva de género en este problema.

La OADNU y la RAIAP utilizarán la mayor variedad posible de herramientas de comunicación, en particular páginas web, comunicados de prensa escritos, instrumentos seleccionados de los medios sociales, actos paralelos y charlas informales. La ejecución de todas las acciones será objeto de seguimiento a través de herramientas de supervisión y evaluación, como encuestas a los participantes y reuniones periódicas del grupo de trabajo correspondiente.


(1)   «Securing our Common Future. An Agenda for Disarmament» (Asegurar nuestro futuro común: una agenda de desarme) (en inglés), mayo de 2018, https://front.un-arm.org/documents/SG+disarmament+agenda_1.pdf.

(2)  www.un.org/disarmament/mosaic

(3)  https://www.un.org/disarmament/mosaic

(4)  Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).

(5)  https://docs.wixstatic.com/ugd/bb4a5b_8c8bd0e981b54b6e8b01da205c10d4a3.pdf

(6)  http://www.un-arm.org/PoAISS/CASA.aspx

(7)  http://www.un-arm.org/PoAISS/CASA.aspx


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/51


DECISIÓN (PESC) 2018/2012 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2018

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

(2)

El 5 de noviembre de 2018, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2441 (2018), en la que reafirma su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, y que determina que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

(3)

El CSNU decidió que las autorizaciones conferidas y las medidas impuestas por la Resolución 2146 (2014) deben aplicarse a los buques que realicen operaciones de carga, transporte o descarga de petróleo, a saber, petróleo crudo y productos derivados del petróleo refinado, que se exporte ilícitamente o se trate de exportar ilícitamente de Libia.

(4)

Asimismo, el CSNU especificó los actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, también pueden incluir, aunque no exclusivamente, la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014), el párrafo 2 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 2 de la RCSNU 2441 (2018), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo a Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.».

2)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de ellos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo I.».

3)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017) y el párrafo 11 de la RCSNU 2441 (2018), que se enumeran en el anexo III.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KÖSTINGER


(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2013 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2018

sobre la identificación del 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante con arreglo al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 59, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, Alemania presentó el 25 de febrero de 2016 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») un expediente elaborado conforme al anexo XV de dicho Reglamento («expediente del anexo XV») para la identificación del 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), de dicho Reglamento debido a sus propiedades de alteración endocrina, sobre la que hay pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(2)

El 8 de junio de 2016, el Comité de los Estados miembros (CEM) de la Agencia adoptó su dictamen (2) sobre el expediente del anexo XV. Aunque la mayoría de miembros del CEM consideraron que el 3-benciliden-alcanfor debe ser identificado como sustancia extremadamente preocupante conforme al artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el CEM no llegó a un acuerdo unánime. Tres miembros se abstuvieron y otros dos consideraron que no hay suficientes pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente que susciten un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Esos dos miembros manifestaron sus dudas sobre la fiabilidad de un estudio científico clave y afirmaron que no hay pruebas suficientes para demostrar que el 3-benciliden-alcanfor suscite un grado de preocupación equivalente.

(3)

El 22 de junio de 2016, en virtud del artículo 59, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la Agencia remitió a la Comisión el dictamen del CEM para que decidiera acerca de la identificación del 3-benciliden-alcanfor sobre la base del artículo 57, letra f), de dicho Reglamento.

(4)

La Comisión señala, de conformidad con el dictamen mayoritario del CEM, que varios datos, presentados y debatidos en el expediente del anexo XV, incluido el estudio científico clave mencionado en el dictamen minoritario del CEM, muestran que el 3-benciliden-alcanfor altera el funcionamiento del sistema endocrino y, por tanto, tiene un modo de acción endocrino. La Comisión señala también que el dictamen minoritario también está de acuerdo en que existen indicios claros de que el 3-benciliden-alcanfor interfiere en el sistema endocrino de los peces. Además, el estudio clave demuestra un efecto grave e irreversible sobre la fecundidad de los peces en el caso de las poblaciones en libertad y, al mismo tiempo, las pruebas disponibles señalan que el efecto adverso es el resultado del modo de acción endocrino. Por tanto, la Comisión considera, de conformidad con el dictamen mayoritario del CEM, que el 3-benciliden-alcanfor se ajusta a la definición de alterador endocrino formulada por el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS/IPCS) (3).

(5)

La Comisión señala que el efecto adverso es de una gravedad similar a la de otras sustancias que han sido identificadas como sustancias extremadamente preocupantes de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 por sus propiedades de alteración endocrina con probables efectos graves para el medio ambiente, y que el 3-benciliden-alcanfor da lugar a efectos irreversibles y duraderos en las poblaciones en libertad. La Comisión considera que el nivel de preocupación por los efectos adversos es equivalente al de las sustancias a las que se hace referencia en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. El hecho de que los efectos adversos sobre la fecundidad de los peces se observaron, en el estudio clave, con bajos niveles de concentración aumenta aún más la preocupación.

(6)

El 3-benciliden-alcanfor debe ser identificado como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 por sus propiedades de alteración endocrina con probables efectos graves para el medio ambiente.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se identifica el 1,7,7-trimetil-3-(fenilmetilen)biciclo[2.2.1]heptan-2-ona (3-benciliden-alcanfor) como sustancia extremadamente preocupante de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 por sus propiedades de alteración endocrina con probables efectos graves para el medio ambiente.

2.   La sustancia a la que se hace referencia en el apartado 1 se incluirá en la lista de posibles sustancias contemplada en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, con la siguiente indicación en el epígrafe «Razón para la inclusión»: «Propiedades de alteración endocrina [artículo 57, letra f), medio ambiente]».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  http://echa.europa.eu/role-of-the-member-state-committee-in-the-authorisation-process/svhc-opinions-of-the-member-state-committee

(3)  OMS/IPCS, 2002. Global Assessment of the State-of-the-science of Endocrine Disruptors («Evaluación global de los conocimientos científicos sobre los alteradores endocrinos», documento en inglés). WHO/IPCS/EDC/02.2, disponible en http://www.who.int/ipcs/publications/new_issues/endocrine_disruptors/en/


18.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en lo que respecta a la lista de zonas de Irlanda libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar)

[notificada con el número C(2018) 8618]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I de la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (2) establece la lista de Estados miembros, zonas y compartimentos considerados libres de determinadas enfermedades que no figuran en la lista de la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE. En dichas zonas, el Estado miembro indicado en el epígrafe de la enfermedad en cuestión puede exigir el cumplimiento de determinadas medidas nacionales autorizadas por dicha Decisión para limitar el impacto de esas enfermedades.

(2)

En dicha lista, actualmente varios compartimentos del territorio de Irlanda se consideran libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar). Debido a un reciente brote de OsHV-1 μVar en el Compartimento 6: bahía de Poulnasharry, del que Irlanda informó a la Comisión, es preciso actualizar la demarcación geográfica de las zonas de Irlanda libres de la enfermedad.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2010/221/UE, en el cuadro, en la cuarta columna, «Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas», en la fila «Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar)», la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto siguiente:

«Compartimento 1: bahía de Sheephaven

Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod

Compartimento 4: bahía de Streamstown

Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway

Compartimento A: vivero de la bahía de Tralee».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).


18.12.2018   

ES

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L 322/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2015 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2018) 8998]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros en los que se han confirmado casos de dicha enfermedad en cerdos domésticos o salvajes (los Estados miembros afectados). En las partes I a IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran determinadas zonas de los Estados miembros afectados, clasificadas según el nivel de riesgo, que se basa en la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se ha modificado varias veces para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica de la Unión con respecto a la peste porcina africana que era preciso reflejar en dicho anexo. El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE fue modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856 de la Comisión (5), a raíz de los recientes casos de peste porcina africana que se han registrado en Bélgica, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia.

(2)

El riesgo de propagación de la peste porcina africana en la fauna silvestre está vinculado a la lentitud natural de la propagación de dicha enfermedad entre las poblaciones de cerdos salvajes, y también a la actividad humana, tal como demuestra la reciente evolución epidemiológica de esa enfermedad en la Unión, y tal como lo ha documentado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en el dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales, publicado el 14 de julio de 2015; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los países bálticos y Polonia, publicado el 23 de marzo de 2017; en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en los Estados bálticos y Polonia, publicado el 8 de noviembre de 2017, y en el informe científico de la EFSA relativo a los análisis epidemiológicos sobre la peste porcina africana en la Unión Europea, publicado el 29 de noviembre de 2018 (6).

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (7) establece las medidas mínimas de la Unión para luchar contra la peste porcina africana. En particular, en su artículo 9 se prevé el establecimiento de una zona de protección y una zona de vigilancia cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de peste porcina africana en los cerdos de una explotación, y en sus artículos 10 y 11 se establecen las medidas que deben adoptarse en las zonas de protección y de vigilancia para evitar la propagación de dicha enfermedad. Además, en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE se establecen las medidas que deben adoptarse si se confirma la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes, incluida la vigilancia oficial de las explotaciones de porcino de la zona infectada definida. La experiencia reciente ha puesto de manifiesto que las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE son eficaces para controlar la propagación de esta enfermedad, en particular las de limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas.

(4)

Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas aplicadas en los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2002/60/CE, y, en particular, las establecidas en el artículo 10, apartado 4, letra b), en el artículo 10, apartado 5, y en el artículo 15 de la misma, y en consonancia con las medidas de reducción de riesgos de peste porcina africana establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, determinadas zonas de Lituania y Polonia que figuran actualmente en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte II de dicho anexo, en vista de la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de limpieza y desinfección finales de las explotaciones infectadas. Dado que en la parte III del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se enumeran las zonas en las que la situación epidemiológica sigue evolucionando muy dinámicamente, cuando se hagan modificaciones a las zonas enumeradas en dicha parte, siempre debe prestarse especial atención a la incidencia en las zonas circundantes.

(5)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856, se han producido más casos de peste porcina africana en Letonia, Lituania y Polonia que también deben reflejarse en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

(6)

En noviembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Telšių y Marijampolė, en Lituania, muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Lituania afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(7)

En diciembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en el distrito de Vaiņodes, en Letonia, muy cerca de una zona enumerada en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, esta zona de Letonia afectada por la peste porcina africana debe figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(8)

En diciembre de 2018, se observaron unos pocos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes en los distritos de Giżycko, Hrubieszów y Garwoliń, en Polonia, en zonas o muy cerca de zonas enumeradas en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Estos casos de peste porcina africana en cerdos salvajes suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. En consecuencia, estas zonas de Polonia afectadas por la peste porcina africana deben figurar en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, en lugar de en su parte I.

(9)

A fin de tener en cuenta la reciente evolución epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas de alto riesgo de un tamaño suficiente en Letonia, Lituania y Polonia e incluirse en las listas de las partes I y II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)   DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4)  Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1856 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 302 de 28.11.2018, p. 78).

(6)   EFSA Journal 2015;13(7):4163; EFSA Journal 2017;15(3):4732; EFSA Journal 2017;15(11):5068; EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(7)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

PARTE I

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

en la provincia de Luxembourg:

la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por:

la frontera con Francia,

N85: Rue de Carignan, Rue de France, Rue des Généraux Cuvelier, Rue de la Station, Rue de Neufchâteau,

N894: Rue de Chiny, Rue de la Fontenelle, Rue du Millénaire, Rue de la Goulette, Pont saint Nicolas, Rue des Combattants, Rue du Pré au bois,

N801: Rue Notre-Dame,

N894: Rue des Combattants, Rue des Tilleuls, Naleumont, Rue de Rindchay, Rue de la Distillerie,

N40: Rue de Luxembourg, Rue Ranci, Rue de la Chapelle,

Rue du Tombois,

Rue Du Pierroy,

Rue Saint-Orban,

Rue Saint-Aubain,

Rue des Cottages,

Rue de Relune,

Rue de Rulune,

Route de l'Ermitage,

N87: Route de Habay,

Chemin des Ecoliers,

Le Routy,

Rue Burgknapp,

Rue de la Halte,

Rue du Centre,

Rue de l'Eglise,

Rue du Marquisat,

Rue de la Carrière,

Rue de la Lorraine,

Rue du Beynert,

Millewée,

Rue du Tram,

Millewée,

N4: Route de Bastogne, Avenue de Longwy, Route de Luxembourg,

la frontera con el Gran Ducado de Luxemburgo,

la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por:

La N88, depuis son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange jusque son intersection avec la N891 au niveau de Gérouville,

La N891 jusque son intersection avec la N83 au niveau de Jamoigne,

La N83 jusque son intersection avec la N891,

La N891 jusque son intersection avec la N879 au niveau de Marbehan,

La N879 jusque son intersection avec la N897 au niveau de Marbehan,

La N897 jusque son intersection avec la E25 - E411,

La E25 - E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler,

La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N88.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

 

en la region de Silistra:

en el municipio de Alfatar:

Bistra,

Alekovo,

en el municipio de Dulovo:

Kolobar,

Varbina,

Kozyak,

Mezhden,

Chukovetz,

Tzar Asen,

Cherkovna,

Dulovo,

Chernik,

Poroyno,

Vodno,

Chernolik,

en el municipio de Sitovo:

Sitovo,

Yastrebno,

Slatina,

en el municipio de Silistra:

Bradvari,

Zlatoklas,

Yordanovo,

Profesor Ishirkovo,

Kazimir,

Babuk,

Sarpovo,

Smiletz,

Tzenovich,

Polkovnik Lambrinovo,

Srebarna,

Aydemir,

Silistra,

Kalipetrovo,

 

en la región de Dobrich:

en el municipio de General Toshevo:

Rosen,

Krasen,

Zhiten,

Snop,

Gradini,

en el municipio de Krushari:

Severnyak,

Abrit,

Dobrin,

Alexandria,

Polkovnik Dyakovo,

Zagortzi,

Krushartzi,

Bistretz,

Telerig,

Lozenetz,

en el municipio de Tervel:

Onogur,

Balik,

Аngelariy,

Sarnetz,

Bozhan,

Popgruevo,

Kochmar,

Guslar,

Mali Izvor,

Тervel,

Bonevo,

Voynikovo,

Bezmer,

Chestimensko,

Profesor Zlatarski,

Kableshkovo,

Glavantzi,

Nova kamena,

Kladentzi,

Gradnitza,

en el municipio de Dobrich:

Kragulevo,

Dobrevo,

Cherna,

Pchelnik,

Zhitnitza,

Polkovnik Ivanovo,

Hitovo,

Vodnyantzi,

Feldfebel Denkovo (Dyankovo),

Podslon,

Geshanovo.

3.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

okres Uherské Hradiště,

okres Kroměříž,

okres Vsetín,

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bělov,

Biskupice u Luhačovic,

Bohuslavice nad Vláří,

Brumov,

Bylnice,

Divnice,

Dobrkovice,

Dolní Lhota u Luhačovic,

Drnovice u Valašských Klobouk,

Halenkovice,

Haluzice,

Hrádek na Vlárské dráze,

Hřivínův Újezd,

Jestřabí nad Vláří,

Kaňovice u Luhačovic,

Kelníky,

Kladná-Žilín,

Kochavec,

Komárov u Napajedel,

Křekov,

Lipina,

Lipová u Slavičína,

Ludkovice,

Luhačovice,

Machová,

Mirošov u Valašských Klobouk,

Mysločovice,

Napajedla,

Návojná,

Nedašov,

Nedašova Lhota,

Nevšová,

Otrokovice,

Petrůvka u Slavičína,

Pohořelice u Napajedel,

Polichno,

Popov nad Vláří,

Poteč,

Pozlovice,

Rokytnice u Slavičína,

Rudimov,

Řetechov,

Sazovice,

Sidonie,

Slavičín,

Smolina,

Spytihněv,

Svatý Štěpán,

Šanov,

Šarovy,

Štítná nad Vláří,

Tichov,

Tlumačov na Moravě,

Valašské Klobouky,

Velký Ořechov,

Vlachova Lhota,

Vlachovice,

Vrbětice,

Žlutava.

4.   Estonia

Las siguientes zonas de Estonia:

distrito de Hiiu.

5.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

En la provincia de Borsod-Abaúj-Zemplén, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 650100, 650200, 650300, 650400, 650500, 650600, 650700, 650800, 650900, 651000, 651100, 651200, 651300, 651400, 651500, 651610, 651700, 651801, 651802, 651803, 651900, 652000, 652100, 652200, 652300, 652400, 652500, 652601, 652602, 652603, 652700, 652800, 652900, 653000, 653100, 653200, 653300, 653401, 653403, 653500, 653600, 653700, 653800, 653900, 654000, 654201, 654202, 654301, 654302, 654400, 654501, 654502, 654600, 654700, 654800, 654900, 655000, 655100, 655200, 655300, 655400, 655500, 655600, 655700, 655800, 655901, 655902, 656000, 656100, 656200, 656300, 656400, 656600, 657300, 657400, 657500, 657600, 657700, 657800, 657900, 658000, 658100, 658201, 658202, 658403, 659210, 659220, 659300, 659400, 659500, 659601, 659602, 659901, 660000, 660100, 660200, 660400, 660501, 660502 y 660600,

En la provincia de Hajdú-Bihar, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 900150, 900250, 900350, 900450, 900550, 900650, 900660, 900670, 900750, 900850, 900860, 900930, 900950, 901050, 901150, 901250, 901260, 901270, 901350, 901450, 901551, 901560, 901570, 901580, 901590, 901650, 901660, 901850, 901950, 902050, 902850, 902860, 902950, 902960, 903050, 903150, 903250, 903350, 903360, 903370, 903450, 903550, 904450, 904460, 904550, 904650, 904750, 904760, 905450 y 905550,

En la provincia de Heves, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 700150, 700250, 700260, 700350, 700450, 700460, 700550, 700650, 700750, 700850, 702350, 702450, 702550, 702750, 702850, 703350, 703360, 703450, 703550, 703610, 703750, 703850, 703950, 704050, 704150, 704250, 704350, 704450, 704550, 704650, 704750, 704850, 704950, 705050, 705250, 705350, 705510 y 705610,

En la provincia de Jász-Nagykun-Szolnok, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 750150, 750160, 750250, 750260, 750350, 750450, 750460, 750550, 750650, 750750, 750850, 750950 y 750960,

En la provincia de Nógrád, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 550120, 550130, 550210, 550710, 550810, 551450, 551460, 551550, 551650, 551710, 552010, 552150, 552250, 552350, 552360, 552450, 552460, 552520, 552550, 552610, 552620, 552710, 552850, 552860, 552950, 552960, 552970, 553050, 553110, 553250, 553260, 553350, 553650, 553750, 553850, 553910 y 554050,

En la provincia de Pest, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 571250, 571350, 571550, 571610, 571750, 571760, 572250, 572350, 572550, 572850, 572950, 573360, 573450, 580050 y 580450,

En la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 850650, 850850, 851851, 851852, 851950, 852350, 852450, 852550, 852750, 853560, 853650, 853751, 853850, 853950, 853960, 854050, 854150, 854250, 854350, 855250, 855350, 855450, 855460, 855550, 855650, 855660, 855750, 855850, 855950, 855960, 856012, 856050, 856150, 856260, 857050, 857150, 857350 y 857450.

6.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Aizputes novada Aizputes, Cīravas, Lažas, Kazdangas pagasts un Aizputes pilsēta,

Alsungas novads,

Durbes novada Dunalkas un Tadaiķu pagasts,

Kuldīgas novada Gudenieku pagasts,

Pāvilostas novada Sakas pagasts un Pāvilostas pilsēta,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz rietumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Ventspils novada Jūrkalnes pagasts,

Grobiņas novada Bārtas un Gaviezes pagasts,

Rucavas novada Dunikas pagasts.

7.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Jurbarko rajono savivaldybė: Smalininkų ir Viešvilės seniūnijos,

Kelmės rajono savivaldybė: Kelmės, Kelmės apylinkių, Kražių, Kukečių, Liolių, Pakražančio seniūnijos, Tytyvėnų seniūnijos dalis į vakarus ir šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. 157 ir į vakarus nuo kelio Nr. 2105, ir Vaiguvos seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybė: Sedos, Šerkšnėnų ir Židikų seniūnijos,

Pagėgių savivaldybė,

Plungės rajono savivaldybė,

Raseinių rajono savivaldybė: Girkalnio ir Kalnūjų seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr A1, Nemakščių, Paliepių, Raseinių, Raseinių miesto ir Viduklės seniūnijos,

Rietavo savivaldybė,

Skuodo rajono savivaldybė: Barstyčių ir Ylakių seniūnijos,

Šilalės rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė: Juknaičių, Kintų, Šilutės ir Usėnų seniūnijos,

Tauragės rajono savivaldybė: Lauksargių, Skaudvilės, Tauragės, Mažonų, Tauragės miesto ir Žygaičių seniūnijos.

8.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Dubeninki w powiecie gołdapskim,

gmina Ruciane – Nida i część gminy Pisz położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 oraz miasto Pisz w powiecie piskim,

gminy Miłki, Ryn, część gminy wiejskiej Giżycko położona na północny wschód od linii wyznaczonej przez drogi nr 59 i 63 i miasto Giżycko w powiecie giżyckim,

gminy Mikołajki, Piecki, część gminy Sorkwity położona na południe od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim,

gmina Bisztynek w powiecie bartoszyckim,

gminy Dźwierzuty i Świętajno w powiecie szczycieńskim.

gminy Lubomino, część gminy Orneta położona na zachód od linii wyznaczonej przez linię kolejową łącząca miejscowości Lubomino i Pieniężno, część gminy wiejskiej Lidzbark Warmiński położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 513 biegnącą od wschodniej granicy gminy do wschodniej granicy miasta Lidzbark Warmiński oraz na południowy wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 i część gminy Kiwity położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 513 w powiecie lidzbarskim,

gminy Elbląg, Godkowo, Gronowo Elbląskie, Markusy, Pasłęk i część gminy Tolkmicko niewymieniona w części II załącznika w powiecie elbląskim oraz strefa wód przybrzeżnych Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej,

powiat miejski Elbląg,

gminy Biskupiec, Dobre Miasto, Jeziorany, Kolno i Świątki w powiecie olsztyńskim,

gmina Miłakowo w powiecie ostródzkim,

 

w województwie podlaskim:

gminy Brańsk z miastem Brańsk, Rudka i Wyszki w powiecie bielskim,

gmina Perlejewo w powiecie siemiatyckim,

gminy Kolno z miastem Kolno, Mały Płock i Turośl w powiecie kolneńskim,

gmina Poświętne w powiecie białostockim,

gminy Kołaki Kościelne, Rutki, Szumowo, część gminy Zambrów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr S8 i miasto Zambrów w powiecie zambrowskim,

gminy Wiżajny i Przerośl w powiecie suwalskim,

gminy Kulesze Kościelne, Nowe Piekuty, Szepietowo, Klukowo, Ciechanowiec, Wysokie Mazowieckie z miastem Wysokie Mazowieckie, Czyżew w powiecie wysokomazowieckim,

gminy Miastkowo, Nowogród i Zbójna w powiecie łomżyńskim.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Ceranów, Kosów Lacki, Sabnie, Sterdyń, część gminy Bielany położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

gminy Grębków, Korytnica, Liw, Łochów, Miedzna, Sadowne, Stoczek, Wierzbno i miasto Węgrów w powiecie węgrowskim,

część gminy Kotuń położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Nowa Dąbrówka, Pieróg, Kotuń wzdłuż ulicy Gorzkowskiego i Kolejowej do przejazdu kolejowego łączącego się z ulicą Siedlecką, Broszków, Żuków w powiecie siedleckim,

gminy Rzekuń, Troszyn, Lelis, Czerwin i Goworowo w powiecie ostrołęckim,

powiat miejski Ostrołęka,

powiat ostrowski,

gminy Karniewo, Maków Mazowiecki, Rzewnie i Szelków w powiecie makowskim,

gmina Krasne w powiecie przasnyskim,

gminy Mała Wieś i Wyszogród w powiecie płockim,

gminy Ciechanów z miastem Ciechanów, Glinojeck, Gołymin – Ośrodek, Ojrzeń, Opinogóra Górna i Sońsk w powiecie ciechanowskim,

gminy Baboszewo, Czerwińsk nad Wisłą, Naruszewo, Płońsk z miastem Płońsk, Sochocin i Załuski w powiecie płońskim,

gminy Gzy, Obryte, Zatory, Pułtusk i część gminy Winnica położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Brańszczyk, Długosiodło, Rząśnik, Wyszków, Zabrodzie i część gminy Somianka położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Jadów, Klembów, Poświętne, Strachówka i Tłuszcz w powiecie wołomińskim,

gminy Dobre, Jakubów, Mrozy, Kałuszyn, Stanisławów, część gminy Cegłów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy łączącą miejscowości Wiciejów, Mienia, Cegłów i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Cegłów, Skwarne i Podskwarne biegnącą do wschodniej granicy gminy i część gminy Mińsk Mazowiecki położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mińsk Mazowiecki i na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy miasta Mińsk Mazowiecki łączącą miejscowości Targówka, Budy Barcząckie do wschodniej granicy gminy w powiecie mińskim,

gminy Sobolew, Trojanów i Żelechów w powiecie garwolińskim,

gminy Garbatka Letnisko, Gniewoszów i Sieciechów w powiecie kozienickim,

gminy Baranów i Jaktorów w powiecie grodziskim,

powiat żyrardowski,

gminy Belsk Duży, Błędów, Goszczyn i Mogielnica w powiecie grójeckim,

gminy Białobrzegi, Promna, Stara Błotnica, Wyśmierzyce i część gminy Stromiec położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

gminy Jedlińsk, Jastrzębia i Pionki z miastem Pionki w powiecie radomskim,

gminy Iłów, Młodzieszyn, Nowa Sucha, Rybno, Sochaczew z miastem Sochaczew i Teresin w powiecie sochaczewskim,

gmina Policzna w powiecie zwoleńskim,

gmina Solec nad Wisłą w powiecie lipskim.

 

w województwie lubelskim:

gminy Bełżyce, Borzechów, Niedrzwica Duża, Jabłonna, Krzczonów, Jastków, Konopnica, Wólka, Głusk, Strzyżewice i Wojciechów w powiecie lubelskim,

gminy Miączyn, Nielisz, Sitno, Stary Zamość, Komarów-Osada i część gminy wiejskiej Zamość położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 w powiecie zamojskim,

powiat miejski Zamość,

gmina Trzeszczany w powiecie hrubieszowskim,

gminy Jeziorzany i Kock w powiecie lubartowskim,

gminy Adamów i Serokomla w powiecie łukowskim,

powiat rycki,

gminy Janowiec, i część gminy wiejskiej Puławy położona na zachód od rzeki Wisły w powiecie puławskim,

gminy Chodel, Karczmiska, Łaziska, Opole Lubelskie, Poniatowa i Wilków w powiecie opolskim,

gminy Mełgiew, Rybczewice, miasto Świdnik i część gminy Piaski położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od wschodniej granicy gminy Piaski do skrzyżowania z drogą nr S12 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania dróg nr 17 i nr S12 przez miejscowość Majdan Brzezicki do północnej granicy gminy w powiecie świdnickim;

gminy Gorzków, Rudnik i Żółkiewka w powiecie krasnostawskim,

gminy Bełżec, Jarczów, Lubycza Królewska, Rachanie, Susiec, Ulhówek i część gminy Łaszczów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

gminy Łukowa i Obsza w powiecie biłgorajskim,

powiat miejski Lublin,

gminy Kraśnik z miastem Kraśnik, Szastarka, Trzydnik Duży, Urzędów, Wilkołaz i Zakrzówek w powiecie kraśnickim,

gminy Modliborzyce i Potok Wielki w powiecie janowskim.

 

w województwie podkarpackim:

gminy Horyniec-Zdrój, Narol, Stary Dzików, Wielkie Oczy i część gminy Oleszyce położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy przez miejscowość Borchów do skrzyżowania z drogą nr 865 w miejscowości Oleszyce, a następnie na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 865 biegnącą w kierunku północno-wschodnim do skrzyżowania z drogą biegnąca w kierunku północno-zachodnim przez miejscowość Lubomierz - na południe od linii wyznaczonej przez tę drogę do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Uszkowce i Nowy Dzików – na zachód od tej drogi w powiecie lubaczowskim,

gminy Laszki i Wiązownica w powiecie jarosławskim,

gminy Pysznica, Zaleszany i miasto Stalowa Wola w powiecie stalowowolskim,

gmina Gorzyce w powiecie tarnobrzeskim.

 

w województwie świętokrzyskim:

gminy Tarłów i Ożarów w powiecie opatowskim,

gminy Dwikozy, Zawichost i miasto Sandomierz w powiecie sandomierskim.

9.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Județul Alba cu următoarea delimitare:

La nord de drumul național nr. 7,

Județul Arad cu următoarea delimitare:

La nord de linia descrisă de următoarele localități:

Macea,

Șiria,

Bârzava,

Toc, care se află la joncțiunea cu drumul național nr. 7,

La nord de drumul național nr. 7,

Restul județului Argeș care nu a fost inclus în partea III,

Județul Bistrița,

Județul Brașov,

Județul Cluj,

Județul Covasna,

Județul Harghita,

Județul Hunedoara cu următoarea delimitare:

La nord de linia descrisă de următoarele localități:

Brănișca,

Municipiul Deva,

Turdaș,

Localitățile Zam și Aurel Vlaicu, care se află la joncțiunea cu drumul național nr. 7,

La nord de drumul național nr. 7,

Județul Iași,

Județul Neamț,

Județul Vâlcea,

Județul Bistrița Nasaud,

Restul județului Maramureș care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Vișeu de Sus,

Comuna Borșa,

Comuna Oarța de Jos,

Comuna Suciu de Sus,

Comuna Moisei,

Comuna Coroieni,

Comuna Târgu Lăpuș,

Comuna Vima Mică,

Comuna Boiu Mare,

Comuna Valea Chioarului,

Comuna Ulmeni,

Comuna Băsești,

Comuna Baia Mare,

Comuna Tăuții Magherăuș,

Comuna Cicărlău,

Comuna Seini,

Comuna Ardusat,

Comuna Farcasa,

Comuna Salsig,

Comuna Asuaju de Sus,

Comuna Băița de sub Codru,

Comuna Bicaz,

Comuna Grosi,

Comuna Recea,

Comuna Baia Sprie,

Comuna Sisesti,

Comuna Cernesti,

Copalnic Mănăstur,

Comuna Dumbrăvița,

Comuna Cupseni,

Comuna Șomcuța Mare,

Comuna Sacaleșeni,

Comuna Remetea Chioarului,

Comuna Mireșu Mare,

Comuna Ariniș.

Restul județului Mehedinți care nu a fost inclus în Partea III cu următoarele comune:

Comuna Garla Mare,

Hinova,

Burila Mare,

Gruia,

Pristol,

Dubova,

Municipiul Drobeta Turnu Severin,

Eselnița,

Salcia,

Devesel,

Svinița,

Gogoșu,

Simian,

Orșova,

Obârșia Closani,

Baia de Aramă,

Bala,

Florești,

Broșteni,

Corcova,

Isverna,

Balta,

Podeni,

Cireșu,

Ilovița,

Ponoarele,

Ilovăț,

Patulele,

Jiana,

Iyvoru Bârzii,

Malovat,

Bălvănești,

Breznița Ocol,

Godeanu,

Padina Mare,

Corlățel,

Vânju Mare,

Vânjuleț,

Obârșia de Câmp,

Vânători,

Vladaia,

Punghina,

Cujmir,

Oprișor,

Dârvari,

Căzănești,

Husnicioara,

Poroina Mare,

Prunișor,

Tămna,

Livezile,

Rogova,

Voloiac,

Sisești,

Sovarna,

Bălăcița,

Județul Gorj.

PARTE II

1.   Bélgica

Las siguientes zonas de Bélgica:

en la provincia de Luxembourg:

la zona delimitada, en el sentido de las agujas del reloj, por:

La N88, depuis son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange jusque son intersection avec la N891 au niveau de Gérouville,

La N891 jusque son intersection avec la N83 au niveau de Jamoigne,

La N83 jusque son intersection avec la N891,

La N891 jusque son intersection avec la N879 au niveau de Marbehan,

La N879 jusque son intersection avec la N897 au niveau de Marbehan,

La N897 jusque son intersection avec la E25 - E411,

La E25 - E411 jusque son intersection avec la N81 au niveau de Weyler,

La N81 jusque son intersection avec la N883 au niveau d'Aubange,

La N883 jusque son intersection avec la N88.

2.   Bulgaria

Las siguientes zonas de Bulgaria:

 

en la region de Silistra:

en el municipio de Kaynardzha:

Voynovo,

Kaynardzha,

Kranovo,

Zarnik,

Dobrudzhanka,

Golesh,

Svetoslav,

Polk. Cholakovo,

Kamentzi,

Gospodinovo,

Sredishte,

Strelkovo,

Poprusanovo,

Posev,

en el municipio de Alfatar:

Alfatar,

Kutlovitza,

Vasil Levski,

en el municipio de Silistra:

Glavan,

Popkralevo,

Bogorovo,

Sratzimir,

Bulgarka,

 

en la región de Dobrich:

en el municipio de Krushari:

Kapitan Dimitrovo,

Ognyanovo,

Zimnitza,

en el municipio de Tervel:

Brestnitza,

Kolartzi.

3.   Chequia

Las siguientes zonas de Chequia:

katastrální území obcí v okrese Zlín:

Bohuslavice u Zlína,

Bratřejov u Vizovic,

Březnice u Zlína,

Březová u Zlína,

Březůvky,

Dešná u Zlína,

Dolní Ves,

Doubravy,

Držková,

Fryšták,

Horní Lhota u Luhačovic,

Horní Ves u Fryštáku,

Hostišová,

Hrobice na Moravě,

Hvozdná,

Chrastěšov,

Jaroslavice u Zlína,

Jasenná na Moravě,

Karlovice u Zlína,

Kašava,

Klečůvka,

Kostelec u Zlína,

Kudlov,

Kvítkovice u Otrokovic,

Lhota u Zlína,

Lhotka u Zlína,

Lhotsko,

Lípa nad Dřevnicí,

Loučka I,

Loučka II,

Louky nad Dřevnicí,

Lukov u Zlína,

Lukoveček,

Lutonina,

Lužkovice,

Malenovice u Zlína,

Mladcová,

Neubuz,

Oldřichovice u Napajedel,

Ostrata,

Podhradí u Luhačovic,

Podkopná Lhota,

Provodov na Moravě,

Prštné,

Příluky u Zlína,

Racková,

Raková,

Salaš u Zlína,

Sehradice,

Slopné,

Slušovice,

Štípa,

Tečovice,

Trnava u Zlína,

Ublo,

Újezd u Valašských Klobouk,

Velíková,

Veselá u Zlína,

Vítová,

Vizovice,

Vlčková,

Všemina,

Vysoké Pole,

Zádveřice,

Zlín,

Želechovice nad Dřevnicí.

4.   Estonia

La siguiente zona de Estonia:

Todo el territorio de Estonia (excepto el distrito de Hiiu).

5.   Hungría

Las siguientes zonas de Hungría:

En la provincia de Heves, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 700860, 700950, 701050, 701111, 701150, 701250, 701350, 701550, 701560, 701650, 701750, 701850, 701950, 702050, 702150, 702250, 702260, 702950, 703050, 703150, 703250, 703370, 705150 y 705450,

En la provincia de Szabolcs-Szatmár-Bereg, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 850950, 851050, 851150, 851250, 851350, 851450, 851550, 851560, 851650, 851660, 851751, 851752, 852850, 852860, 852950, 852960, 853050, 853150, 853160, 853250, 853260, 853350, 853360, 853450, 853550, 854450, 854550, 854560, 854650, 854660, 854750, 854850, 854860, 854870, 854950, 855050, 855150, 856250, 856350, 856360, 856450, 856550, 856650, 856750, 856760, 856850, 856950, 857650, así como 850150, 850250, 850260, 850350, 850450, 850550, 852050, 852150, 852250 y 857550,

En la provincia de Nógrád, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 550110, 550310, 550320, 550450, 550460, 550510, 550610, 550950, 551010, 551150, 551160, 551250, 551350, 551360, 551810 y 551821,

En la provincia de Borsod-Abaúj-Zemplén, toda el área de las zonas de gestión cinegética de código 656701, 656702, 656800, 656900, 657010, 657100, 658310, 658401, 658402, 658404, 658500, 658600, 658700, 658801, 658802, 658901, 658902, 659000, 659100, 659701, 659800 y 660800.

6.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Ādažu novads,

Aizputes novada Kalvenes pagasts,

Aglonas novads,

Aizkraukles novads,

Aknīstes novads,

Alojas novads,

Alūksnes novads,

Amatas novads,

Apes novads,

Auces novads,

Babītes novads,

Baldones novads,

Baltinavas novads,

Balvu novads,

Bauskas novads,

Beverīnas novads,

Brocēnu novada Blīdenes pagasts, Remtes pagasta daļa uz austrumiem no autoceļa 1154 un P109,

Burtnieku novads,

Carnikavas novads,

Cēsu novads,

Cesvaines novads,

Ciblas novads,

Dagdas novads,

Daugavpils novads,

Dobeles novads,

Dundagas novads,

Durbes novada Durbes un Vecpils pagasts,

Engures novads,

Ērgļu novads,

Garkalnes novads,

Gulbenes novads,

Iecavas novads,

Ikšķiles novads,

Ilūkstes novads,

Inčukalna novads,

Jaunjelgavas novads,

Jaunpiebalgas novads,

Jaunpils novads,

Jēkabpils novads,

Jelgavas novads,

Kandavas novads,

Kārsavas novads,

Ķeguma novads,

Ķekavas novads,

Kocēnu novads,

Kokneses novads,

Krāslavas novads,

Krimuldas novads,

Krustpils novads,

Kuldīgas novada Ēdoles, Īvandes, Padures, Rendas, Kabiles, Rumbas, Kurmāles, Pelču, Snēpeles, Turlavas, Laidu un Vārmes pagasts, Kuldīgas pilsēta,

Lielvārdes novads,

Līgatnes novads,

Limbažu novads,

Līvānu novads,

Lubānas novads,

Ludzas novads,

Madonas novads,

Mālpils novads,

Mārupes novads,

Mazsalacas novads,

Mērsraga novads,

Naukšēnu novads,

Neretas novads,

Ogres novads,

Olaines novads,

Ozolnieku novads,

Pārgaujas novads,

Pļaviņu novads,

Preiļu novads,

Priekules novads,

Priekuļu novads,

Raunas novads,

republikas pilsēta Daugavpils,

republikas pilsēta Jelgava,

republikas pilsēta Jēkabpils,

republikas pilsēta Jūrmala,

republikas pilsēta Rēzekne,

republikas pilsēta Valmiera,

Rēzeknes novads,

Riebiņu novads,

Rojas novads,

Ropažu novads,

Rugāju novads,

Rundāles novads,

Rūjienas novads,

Salacgrīvas novads,

Salas novads,

Salaspils novads,

Saldus novada Novadnieku, Kursīšu, Zvārdes, Pampāļu, Šķēdes, Nīgrandes, Zaņas, Ezeres, Rubas, Jaunauces un Vadakstes pagasts,

Saulkrastu novads,

Sējas novads,

Siguldas novads,

Skrīveru novads,

Skrundas novads,

Smiltenes novads,

Stopiņu novada daļa, kas atrodas uz austrumiem no autoceļa V36, P4 un P5, Acones ielas, Dauguļupes ielas un Dauguļupītes,

Strenču novads,

Talsu novads,

Tērvetes novads,

Tukuma novads,

Vaiņodes novads,

Valkas novads,

Varakļānu novads,

Vārkavas novads,

Vecpiebalgas novads,

Vecumnieku novads,

Ventspils novada Ances, Tārgales, Popes, Vārves, Užavas, Piltenes, Puzes, Ziru, Ugāles, Usmas un Zlēku pagasts, Piltenes pilsēta,

Viesītes novads,

Viļakas novads,

Viļānu novads,

Zilupes novads.

7.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Alytaus rajono savivaldybė: Alovės, Butrimonių, Daugų, Krokialaukio, Miroslavo, Nemunaičio, Pivašiūnų Simno ir Raitininkų seniūnijos,

Anykščių rajono savivaldybė,

Biržų miesto savivaldybė,

Biržų rajono savivaldybė,

Druskininkų savivaldybė,

Elektrėnų savivaldybė,

Ignalinos rajono savivaldybė,

Jonavos rajono savivaldybė,

Joniškio rajono savivaldybė: Kepalių, Kriukų, Saugėlaukio ir Satkūnų seniūnijos,

Jurbarko rajono savivaldybė: Eržvilko, Jurbarko miesto ir Jurbarkų seniūnijos,

Kaišiadorių miesto savivaldybė,

Kaišiadorių rajono savivaldybė,

Kalvarijos savivaldybė,

Kauno miesto savivaldybė,

Kauno rajono savivaldybė,

Kazlų Rūdos savivaldybė,

Kelmės rajono savivaldybė: Tytuvėnų seniūnijos dalis į rytus ir pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105 ir Tytuvėnų apylinkių seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. 157 ir į rytus nuo kelio Nr. 2105, Užvenčio ir Šaukėnų seniūnijos,

Kėdainių rajono savivaldybė,

Kupiškio rajono savivaldybė,

Lazdijų rajono savivaldybė: Būdveičių, Kapčiamiesčio, Krosnos, Kūčiūnų ir Noragėlių seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Igliaukos, Gudelių, Liudvinavo, Sasnavos, Šunskų seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybė: Šerkšnėnų, Židikų ir Sedos seniūnijos,

Molėtų rajono savivaldybė,

Pakruojo rajono savivaldybė,

Panevėžio rajono savivaldybė,

Pasvalio rajono savivaldybė,

Radviliškio rajono savivaldybė: Aukštelkų seniūnija, Baisogalos seniūnijos dalis į vakarus nuo kelio Nr. 144, Radviliškio, Radviliškio miesto seniūnija, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A9 ir į vakarus nuo kelio Nr. 3417,Tyrulių, Pakalniškių, Sidabravo, Skėmių, Šeduvos miesto seniūnijos dalis į šiaurę nuo kelio Nr. A9 ir į rytus nuo kelio Nr. 3417, ir Šiaulėnų seniūnijos,

Prienų miesto savivaldybė,

Prienų rajono savivaldybė: Ašmintos, Balbieriškio, Išlaužo, Naujosios Ūtos, Pakuonio, Šilavoto ir Veiverių seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Ariogalos, Betygalos, Pagojukų, Šiluvos, Kalnųjų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Rokiškio rajono savivaldybė,

Šakių rajono savivaldybė,

Šalčininkų rajono savivaldybė,

Šilutės rajono savivaldybė: Rusnės seniūnija,

Širvintų rajono savivaldybės, Švenčionių rajono savivaldybė,

Tauragės rajono savivaldybė: Batakių ir Gaurės seniūnijos,

Telšių rajono savivaldybė: Degaičių, Gadūnavo, Luokės, Nevarėnų, Ryškėnų, Telšių miesto, Upynos, Varnių, Viešvėnų ir Žarėnų seniūnijos,

Trakų rajono savivaldybė,

Ukmergės rajono savivaldybė,

Utenos rajono savivaldybė,

Varėnos rajono savivaldybė,

Vilniaus miesto savivaldybė,

Vilniaus rajono savivaldybė,

Vilkaviškio rajono savivaldybė,

Visagino savivaldybė,

Zarasų rajono savivaldybė.

8.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

Gminy Kalinowo, Prostki, Stare Juchy i gmina wiejska Ełk w powiecie ełckim,

gminy Milejewo, Młynary i część obszaru lądowego gminy Tolkmicko położona na południe od linii brzegowej Zalewu Wiślanego i Zatoki Elbląskiej do granicy z gminą wiejską Elbląg w powiecie elbląskim,

gminy Kruklanki, Wydminy i część gminy wiejskiej Giżycko położona na północny zachód od linii wyznaczonej przez drogi nr 59 i 63 w powiecie giżyckim,

gmina Gołdap i część gminy Banie Mazurskie położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 w powiecie gołdapskim,

gmina Pozezdrze i część gminy Węgorzewo położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

powiat olecki,

gminy Orzysz, Biała Piska i część gminy Pisz położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 58 w powiecie piskim,

gmina Górowo Iławeckie z miastem Górowo Iławeckie, część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy i miasto Bartoszyce w powiecie bartoszyckim,

powiat braniewski,

gminy Kętrzyn z miastem Kętrzyn, Reszel i część gminy Korsze położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na wschód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

część gminy Kiwity położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 513, część gminy Orneta położona na wschód od linii wyznaczonej przez linię kolejową łączącą miejscowości Lubomino i Pieniężno, część gminy wiejskiej Lidzbark Warmiński położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od południowo - zachodniej granicy gminy do południowo - zachodniej granicy miasta Lidzbark Warmiński i na północ od granic miasta Lidzbark Warmiński oraz linii wyznaczonej przez drogę nr 513 biegnącą od wschodniej granicy gminy do wschodniej granicy miasta Lidzbark Warmiński w powiecie lidzbarskim,

część gminy Sorkwity położona na północ od drogi nr 16 i część gminy wiejskiej Mrągowo położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 16 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 59 biegnącą od wschodniej granicy gminy do granicy miasta Mrągowo w powiecie mrągowskim;

 

w województwie podlaskim:

powiat grajewski,

powiat moniecki,

powiat sejneński,

gminy Łomża, Piątnica, Śniadowo, Jedwabne, Przytuły i Wizna w powiecie łomżyńskim,

powiat miejski Łomża,

gminy Mielnik, Nurzec – Stacja, Grodzisk, Drohiczyn, Dziadkowice, Milejczyce i Siemiatycze z miastem Siemiatycze w powiecie siemiatyckim,

powiat hajnowski,

gminy Kobylin-Borzymy i Sokoły w powiecie wysokomazowieckim,

część gminy Zambrów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę

nr S8 w powiecie zambrowskim,

gminy Grabowo i Stawiski w powiecie kolneńskim, gminy Czarna Białostocka, Dobrzyniewo Duże, Gródek, Juchnowiec Kościelny, Łapy, Michałowo, Supraśl, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Wasilków, Zabłudów, Zawady i Choroszcz w powiecie białostockim,

gminy Boćki, Orla i Bielsk Podlaski z miastem Bielsk Podlaski w powiecie bielskim,

gminy Bakałarzewo, Filipów, Jeleniewo, Raczki, Rutka-Tartak, Suwałki i Szypliszki w powiecie suwalskim,

powiat miejski Suwałki,

powiat augustowski,

powiat sokólski,

powiat miejski Białystok.

 

w województwie mazowieckim:

gminy Przesmyki, Wodynie, Skórzec, Mokobody, Mordy, Siedlce, Suchożebry, Zbuczyn i część gminy Kotuń położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Nowa Dąbrówka, Pieróg, Kotuń wzdłuż ulicy Gorzkowskiego i Kolejowej do przejazdu kolejowego łączącego się z ulicą Siedlecką, Broszków, Żuków w powiecie siedleckim,

powiat miejski Siedlce,

gminy Repki, Jabłonna Lacka, część gminy Bielany położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 i część gminy wiejskiej Sokołów Podlaski położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 w powiecie sokołowskim,

powiat łosicki,

gmina Brochów w powiecie sochaczewskim,

powiat nowodworski,

gminy Joniec i Nowe Miasto w powiecie płońskim,

gminy Pokrzywnica, Świercze i część gminy Winnica położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Bielany, Winnica i Pokrzywnica w powiecie pułtuskim,

gminy Dąbrówka, Kobyłka, Marki, Radzymin, Wołomin, Zielonka i Ząbki w powiecie wołomińskim,

część gminy Somianka położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 62 w powiecie wyszkowskim,

gminy Dębe Wielkie, Halinów, Latowicz, Siennica, Sulejówek, część gminy Cegłów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od zachodniej granicy gminy łączącą miejscowości Wiciejów, Mienia, Cegłów i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Cegłów, Skwarne i Podskwarne biegnącą do wschodniej granicy gminy, część gminy Mińsk Mazowiecki położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 92 biegnącą od zachodniej granicy gminy do granicy miasta Mińsk Mazowiecki i na południe od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy miasta Mińsk Mazowiecki łączącą miejscowości Targówka, Budy Barcząckie do wschodniej granicy gminy i miasto Mińsk Mazowiecki w powiecie mińskim,

gminy Borowie, Wilga, Garwolin z miastem Garwolin, Górzno, Łaskarzew z miastem Łaskarzew, Maciejowice, Parysów, Pilawa i Miastków Kościelny w powiecie garwolińskim,

powiat otwocki,

powiat warszawski zachodni,

powiat legionowski,

powiat piaseczyński,

powiat pruszkowski,

gminy Chynów, Grójec, Jasieniec, Pniewy i Warka w powiecie grójeckim,

gminy Milanówek, Grodzisk Mazowiecki, Podkowa Leśna i Żabia Wola w powiecie grodziskim,

gminy Grabów nad Pilicą, Magnuszew, Głowaczów, Kozienice w powiecie kozienickim,

część gminy Stromiec położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 48 w powiecie białobrzeskim,

powiat miejski Warszawa.

 

w województwie lubelskim:

gminy Borki, Czemierniki, Kąkolewnica, Komarówka Podlaska, Wohyń i Radzyń Podlaski z miastem Radzyń Podlaski w powiecie radzyńskim,

gminy Stoczek Łukowski z miastem Stoczek Łukowski, Wola Mysłowska, Trzebieszów, Krzywda, Stanin, część gminy wiejskiej Łuków położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wólka Świątkowa do północnej granicy miasta Łuków i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków i miasto Łuków w powiecie łukowskim,

gminy Janów Podlaski, Kodeń, Tuczna, Leśna Podlaska, Rossosz, Łomazy, Konstantynów, Piszczac, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie, Terespol z miastem Terespol, Drelów, Międzyrzec Podlaski z miastem Międzyrzec Podlaski w powiecie bialskim,

powiat miejski Biała Podlaska,

gmina Łęczna i część gminy Spiczyn położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

część gminy Siemień położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na zachód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Niedźwiada, Ostrówek, Abramów, Firlej, Kamionka, Michów i Lubartów z miastem Lubartów, w powiecie lubartowskim,

gminy Niemce i Garbów w powiecie lubelskim,

część gminy Piaski położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od wschodniej granicy gminy Piaski do skrzyżowania z drogą nr S12 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od skrzyżowania dróg nr 17 i nr S12 przez miejscowość Majdan Brzezicki do północnej granicy gminy w powiecie świdnickim;

gmina Fajsławice, Izbica, Kraśniczyn, część gminy Krasnystaw położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw, miasto Krasnystaw iczęść gminy Łopiennik Górny położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 w powiecie krasnostawskim,

gminy Dołhobyczów, Mircze, Werbkowice i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 oraz na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 i miasto Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

gmina Telatyn, Tyszowce i część gminy Łaszczów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 852 w powiecie tomaszowskim,

część gminy Wojsławice położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

gmina Grabowiec i Skierbieszów w powiecie zamojskim,

gminy Markuszów, Nałęczów, Kazimierz Dolny, Końskowola, Kurów, Wąwolnica, Żyrzyn, Baranów, część gminy wiejskiej Puławy położona na wschód od rzeki Wisły i miasto Puławy w powiecie puławskim,

gminy Annopol, Dzierzkowice i Gościeradów w powiecie kraśnickim,

gmina Józefów nad Wisłą w powiecie opolskim,

 

w województwie podkarpackim:

gminy Radomyśl nad Sanem i Zaklików w powiecie stalowowolskim.

PARTE III

1.   Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

Brocēnu novada Cieceres un Gaiķu pagasts, Remtes pagasta daļa uz rietumiem no autoceļa 1154 un P109, Brocēnu pilsēta,

Saldus novada Saldus, Zirņu, Lutriņu un Jaunlutriņu pagasts, Saldus pilsēta.

2.   Lituania

Las siguientes zonas de Lituania:

Akmenės rajono savivaldybė,

Alytaus miesto savivaldybė,

Alytaus rajono savivaldybė: Alytaus, Punios seniūnijos,

Birštono savivaldybė,

Jurbarko rajono savivaldybė: Girdžių, Juodaičių, Raudonės, Seredžiaus, Skirsnemunės, Šimkaičiųir Veliuonos seniūnijos,

Joniškio rajono savivaldybė: Gaižaičių, Gataučių, Joniškio, Rudiškių, Skaistgirio, Žagarės seniūnijos,

Lazdijų rajono savivaldybė: Lazdijų miesto, Lazdijų, Seirijų, Šeštokų, Šventežerio, Teizių ir Veisiejų seniūnijos,

Marijampolės savivaldybė: Degučių, Mokolų, Narto, Marijampolės seniūnijos,

Mažeikių rajono savivaldybės: Laižuvos, Mažeikių apylinkės, Mažeikių, Reivyčių, Tirkšlių ir Viekšnių seniūnijos,

Prienų rajono savivaldybė: Jiezno ir Stakliškių seniūnijos,

Radviliškio rajono savivaldybė: Baisogalos seniūnijos dalis į rytus nuo kelio Nr. 144, Grinkiškio ir Šaukoto seniūnijos,

Raseinių rajono savivaldybė: Kalnųjų seniūnijos ir Girkalnio seniūnijos dalis į pietus nuo kelio Nr. A1,

Šiaulių miesto savivaldybė,

Šiaulių rajono savivaldybė,

Telšių rajono savivaldybė: Tryškių seniūnija,

3.   Polonia

Las siguientes zonas de Polonia:

 

w województwie warmińsko-mazurskim:

gmina Sępopol i część gminy wiejskiej Bartoszyce położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 51 biegnącą od północnej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 57 i na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 57 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 51 do południowej granicy gminy w powiecie bartoszyckim,

gminy Srokowo, Barciany i część gminy Korsze położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy łączącą miejscowości Krelikiejmy i Sątoczno i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Sątoczno, Sajna Wielka biegnącą do skrzyżowania z drogą nr 590 w miejscowości Glitajny, a następnie na zachód od drogi nr 590 do skrzyżowania z drogą nr 592 i na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 592 biegnącą od zachodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 590 w powiecie kętrzyńskim,

gmina Budry i część gminy Węgorzewo położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 63 biegnącą od południowo-wschodniej granicy gminy do skrzyżowania z drogą nr 650, a następnie na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 biegnącą od skrzyżowania z drogą nr 63 do skrzyżowania z drogą biegnącą do miejscowości Przystań i na zachód od linii wyznaczonej przez drogę łączącą miejscowości Przystań, Pniewo, Kamionek Wielki, Radzieje, Dłużec w powiecie węgorzewskim,

część gminy Banie Mazurskie położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 650 w powiecie gołdapskim,

 

w województwie mazowieckim:

gminy Domanice, Korczew, Paprotnia i Wiśniew w powiecie siedleckim,

 

w województwie lubelskim:

gminy Białopole, Dubienka, Chełm, Leśniowice, Wierzbica, Sawin, Ruda Huta, Dorohusk, Kamień, Rejowiec, Rejowiec Fabryczny z miastem Rejowiec Fabryczny, Siedliszcze, Żmudź i część gminy Wojsławice położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy do miejscowości Wojsławice do południowej granicy gminy w powiecie chełmskim,

powiat miejski Chełm,

gmina Siennica Różana część gminy Łopiennik Górny położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 i część gminy Krasnystaw położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 17 biegnącą od północno – wschodniej granicy gminy do granicy miasta Krasnystaw w powiecie krasnostawskim,

gminy Hanna, Hańsk, Wola Uhruska, Urszulin, Stary Brus, Wyryki i gmina wiejska Włodawa w powiecie włodawskim,

gminy Cyców, Ludwin, Puchaczów, Milejów i część gminy Spiczyn położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 829 w powiecie łęczyńskim,

gmina Trawniki w powiecie świdnickim,

gminy Jabłoń, Podedwórze, Dębowa Kłoda, Parczew, Sosnowica, część gminy Siemień położona na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 815 i część gminy Milanów położona na wschód od drogi nr 813 w powiecie parczewskim,

gminy Sławatycze, Sosnówka, i Wisznice w powiecie bialskim,

gmina Ulan Majorat w powiecie radzyńskim,

gminy Ostrów Lubelski, Serniki i Uścimów w powiecie lubartowskim,

gmina Wojcieszków i część gminy wiejskiej Łuków położona na zachód od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od północnej granicy gminy przez miejscowość Wólka Świątkowa do północnej granicy miasta Łuków, a następnie na północ, zachód, południe i wschód od linii stanowiącej północną, zachodnią, południową i wschodnią granicę miasta Łuków do jej przecięcia się z drogą nr 806 i na południe od linii wyznaczonej przez drogę nr 806 biegnącą od wschodniej granicy miasta Łuków do wschodniej granicy gminy wiejskiej Łuków w powiecie łukowskim;

gminy Horodło, Uchanie i część gminy wiejskiej Hrubieszów położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 844 biegnącą od zachodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów do granicy miasta Hrubieszów oraz na północ od linii wyznaczonej przez drogę nr 74 biegnącą od wschodniej granicy miasta Hrubieszów do wschodniej granicy gminy wiejskiej Hrubieszów w powiecie hrubieszowskim,

 

w województwie podkarpackim:

gminy Cieszanów, Lubaczów z miastem Lubaczów i część gminy Oleszyce położona na północ od linii wyznaczonej przez drogę biegnącą od wschodniej granicy gminy przez miejscowość Borchów do skrzyżowania z drogą nr 865 w miejscowości Oleszyce, a następnie na wschód od linii wyznaczonej przez drogę nr 865 biegnącą w kierunku północno-wschodnim do skrzyżowania z drogą biegnąca w kierunku północno-zachodnim przez miejscowość Lubomierz - na północ od linii wyznaczonej przez tę drogę do skrzyżowania z drogą łączącą miejscowości Uszkowce i Nowy Dzików – na wschód od tej drogi w powiecie lubaczowskim.

4.   Rumanía

Las siguientes zonas de Rumanía:

Zona orașului București,

Județul Constanța,

Județul Satu Mare,

Județul Tulcea,

Județul Bacău,

Județul Bihor,

Județul Brăila,

Județul Buzău,

Județul Călărași,

Județul Dâmbovița,

Județul Galați,

Județul Giurgiu,

Județul Ialomița,

Județul Ilfov,

Județul Prahova,

Județul Sălaj,

Județul Vaslui,

Județul Vrancea,

Județul Teleorman,

Partea din județul Maramureș cu următoarele delimitări:

Comuna Petrova,

Comuna Bistra,

Comuna Repedea,

Comuna Poienile de sub Munte,

Comuna Vișeu e Jos,

Comuna Ruscova,

Comuna Leordina,

Comuna Rozavlea,

Comuna Strâmtura,

Comuna Bârsana,

Comuna Rona de Sus,

Comuna Rona de Jos,

Comuna Bocoiu Mare,

Comuna Sighetu Marmației,

Comuna Sarasau,

Comuna Câmpulung la Tisa,

Comuna Săpânța,

Comuna Remeti,

Comuna Giulești,

Comuna Ocna Șugatag,

Comuna Desești,

Comuna Budești,

Comuna Băiuț,

Comuna Cavnic,

Comuna Lăpuș,

Comuna Dragomirești,

Comuna Ieud,

Comuna Saliștea de Sus,

Comuna Săcel,

Comuna Călinești,

Comuna Vadu Izei,

Comuna Botiza,

Comuna Bogdan Vodă,

Localitatea Groșii Țibileșului, comuna Suciu de Sus,

Localitatea Vișeu de Mijloc, comuna Vișeu de Sus,

Localitatea Vișeu de Sus, comuna Vișeu de Sus.

Partea din județul Mehedinți cu următoarele comune:

Comuna Strehaia,

Comuna Greci,

Comuna Brejnita Motru,

Comuna Butoiești,

Comuna Stângăceaua,

Comuna Grozesti,

Comuna Dumbrava de Jos,

Comuna Băcles,

Comuna Bălăcița,

Partea din județu Arges cu următoarele comune:

Comuna Bârla,

Comuna Miroși,

Comuna Popești,

Comuna Ștefan cel Mare,

Comuna Slobozia,

Comuna Mozăceni,

Comuna Negrași,

Comuna Izvoru,

Comuna Recea,

Comuna Căldăraru,

Comuna Ungheni,

Comuna Hârsești,

Comuna Stolnici,

Comuna Vulpești,

Comuna Rociu,

Comuna Lunca Corbului,

Comuna Costești,

Comuna Mărăsești,

Comuna Poiana Lacului,

Comuna Vedea,

Comuna Uda,

Comuna Cuca,

Comuna Morărești,

Comuna Cotmeanaâ,

Comuna Răchițele de Jos,

Comuna Drăganu-Olteni,

Comuna Băbana,

Comuna Bascov,

Comuna Moșoaia,

Municipiul Pitești,

Comuna Albota,

Comuna Oarja,

Comuna Bradu,

Comuna Suseni,

Comuna Căteasca,

Comuna Rătești,

Comuna Teiu,

Județul Olt,

Județul Dolj.

PARTE IV

Italia

Las siguientes zonas de Italia:

todo el territorio de Cerdeña.

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