ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/1 |
DECISIÓN (UE) 2018/1869 DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. |
(2) |
Es preciso incorporar esta nueva definición en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (2) con vistas a armonizar el régimen de estancias de corta duración de la Unión. |
(3) |
El 9 de octubre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Federativa de Brasil para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones sobre el Acuerdo concluyeron con éxito con su rúbrica el 31 de octubre de 2017. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). El Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede firmar el Acuerdo y aprobar, en nombre de la Unión, el texto de la declaración adjunta a la presente Decisión, así como el texto de las declaraciones conjuntas que a él se adjuntan. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, a reserva de su celebración (5).
Artículo 2
El texto de la declaración que figura en el anexo de la presente Decisión y el texto de las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo deberán aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).
(2) DO L 66 de 12.3.2011, p. 2.
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ANEXO
Declaración de la unión relativa a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un sistema de entradas y salidas (SES) y los estados miembros que aplican el acervo de schengen íntegramente
El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 entró en vigor el 29 de diciembre de 2017.
Por consiguiente, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 (1), a efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente»: los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores. El período máximo de 90 días en cualquier período de 180 días se calculará teniendo en cuenta el período de estancia en todos los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores.
(1) The date of application will be decided by the Commission in accordance with Article 73 of Regulation (EU) 2017/2226.
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/4 |
DECISIÓN (UE) 2018/1870 DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2018
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. |
(2) |
Es preciso incorporar esta nueva definición en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (2) con vistas a armonizar el régimen de estancias de corta duración de la Unión. |
(3) |
El 9 de octubre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Federativa de Brasil para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones sobre el Acuerdo concluyeron con éxito con su rúbrica el 31 de octubre de 2017. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). El Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(5) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(6) |
Procede firmar el Acuerdo y aprobar, en nombre de la Unión, el texto de la declaración adjunta a la presente Decisión, así como el texto de las declaraciones conjuntas que a él se adjuntan. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios, a reserva de su celebración (5).
Artículo 2
El texto de la declaración que figura en el anexo de la presente Decisión y el texto de las declaraciones conjuntas adjuntas al Acuerdo deberán aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 y (CE) n.o 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.o 767/2008 y (CE) n.o 810/2009 (DO L 182 de 29.6.2013, p. 1).
(2) DO L 255 de 21.9.2012, p. 4.
(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ANEXO
Declaración de la unión relativa a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente
El Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 entró en vigor el 29 de diciembre de 2017.
Por consiguiente, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 (1), a efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros que aplican el acervo de Schengen íntegramente»: los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores. El período máximo de 90 días en cualquier período de 180 días se calculará teniendo en cuenta el período de estancia en todos los Estados miembros que utilizan el Sistema de Entradas y Salidas en las fronteras exteriores.
(1) La fecha de aplicación será decidida por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2017/2226.
REGLAMENTOS
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/7 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1871 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2018
por el que se registra una indicación geográfica de bebida espirituosa en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 [«Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» (IG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha examinado la solicitud de registro de la indicación geográfica «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» presentada por Bulgaria. |
(2) |
Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, la Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) las principales especificaciones del expediente técnico en aplicación del artículo 17, apartado 6, del Reglamento citado. |
(3) |
Al no haber recibido la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, procede registrar en el anexo III de dicho Reglamento la indicación «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» en calidad de indicación geográfica. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, en la categoría «Aguardiente de vino», se añade la línea siguiente:
«Aguardiente de vino |
“Карнобатска гроздова ракия”/“Гроздова ракия от Карнобат”/“Karnobatska grozdova rakya”/“Grozdova rakya ot Karnobat” |
Bulgaria» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1872 DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2018
por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006 y (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que respecta a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2019 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz y aceite de oliva, y por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta al plazo de estudio de las ofertas para la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación en el marco del régimen de intervención pública en 2019
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187, letra e),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003 (3), (CE) n.o 969/2006 (4), (CE) n.o 1067/2008 (5) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 (6) y (UE) 2017/2200 (7) de la Comisión establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126, de maíz en el marco del contingente 09.4131, de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, y de determinados cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4277, 09.4278 y 09.4279. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión (8) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión (9) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, y de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079. |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión (10) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez en el marco del contingente 09.4032. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (11) establece disposiciones particulares relativas al plazo de presentación de ofertas para la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación. |
(5) |
Habida cuenta de los días festivos de 2019, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n. 2305/2003, (CE) n.o 969/2006 y (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión. |
(6) |
Habida cuenta de los días festivos de 2019, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que atañe a las fechas para la presentación y el estudio de las ofertas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cereales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, las solicitudes de certificados de importación de cebada relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, las solicitudes de certificados de importación de maíz relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1067/2008, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta relativas a 2019, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania relativas a 2019, en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307 y 09.4308, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200, las solicitudes de certificados de importación de cereales originarios de Ucrania relativas a 2019, en el marco de los contingentes 09.4277, 09.4278 y 09.4279, no podrán presentarse después del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 2
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1964/2006, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz relativas a 2019, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 3
Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1918/2006, las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez relativas a 2019 no podrán presentarse después del martes 10 de diciembre de 2019.
Artículo 4
Ofertas para la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080, el plazo de presentación de ofertas relativas a 2019 para las licitaciones parciales del mes de enero finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo y del cuarto martes de cada mes.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento (CE) n.o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).
(4) Reglamento (CE) n.o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).
(5) Reglamento (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 81).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2200 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania (DO L 313 de 29.11.2017, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 19).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).
(10) Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1873 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2018
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 183, letra b),
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. |
(2) |
Según se desprende del control periódico de los datos en los que se basa la fijación de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, procede modificar los precios representativos de importación de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función de su origen. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en consecuencia. |
(4) |
Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, p. 47).
ANEXO
«ANEXO I
Código NC |
Designación de la mercancía |
Precio representativo (en EUR/100 kg) |
Garantía contemplada en el artículo 3 (en EUR/100 kg) |
Origen (1) |
0207 14 10 |
Trozos deshuesados de aves de la especie Gallus domesticus, congelados |
260,1 |
12 |
AR |
222,8 |
23 |
BR |
||
333,4 |
0 |
CL |
||
256,7 |
13 |
TH |
||
0207 27 10 |
Trozos deshuesados de pavo, congelados |
311,9 |
0 |
BR |
362,7 |
0 |
CL |
||
1602 32 11 |
Preparaciones de aves de la especie Gallus domesticus, sin cocer |
269,1 |
5 |
BR |
(1) Nomenclatura de los países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1874 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2018
sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, y su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1091 establece un marco para las estadísticas europeas a nivel de explotaciones agrícolas y para la integración de la información sobre su estructura con la información relativa a los métodos de producción, las medidas de desarrollo rural, los aspectos agroambientales y otra información relacionada. |
(2) |
Los Estados miembros deben recopilar datos básicos, datos relativos a la ampliación del marco y datos sobre los temas y los temas detallados de los módulos, según establece el Reglamento (UE) 2018/1091. |
(3) |
No debe haber en total más de 300 variables para los datos básicos y los módulos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1091. |
(4) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1091, no deben imponerse costes adicionales significativos que den lugar a una carga desproporcionada e injustificada sobre las explotaciones agrícolas y los Estados miembros. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La descripción de las variables correspondientes a los datos estructurales básicos enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091 será la que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. La lista de las variables correspondientes a los temas y los temas detallados de cada módulo figura en el anexo II.
3. La descripción de las variables que deben utilizar los Estados miembros para los temas y los temas detallados de cada módulo enumeradas en el anexo II será la que figura en el anexo III.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Descripción de las variables que han de utilizarse para los datos estructurales básicos y la ampliación del marco según se especifican en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091
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Información de las encuestas |
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CGNR 001 |
– |
Identificador de la explotación agrícola El identificador único de la explotación agrícola es un identificador numérico único para la transmisión de datos. |
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Localización de la explotación agrícola La explotación agrícola está localizada allí donde desarrolla su principal actividad agrícola. |
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CGNR 002 |
– |
Situación geográfica El código de la cuadrícula de la red de unidades estadísticas Inspire para uso paneuropeo (1) de 1 km donde está localizada la explotación. Este código solo se utilizará a efectos de transmisión. A efectos de difusión de datos, además de los mecanismos normales de control de la divulgación de datos tabulares, la red de 1 km se utilizará solamente si hay en ella más de 10 explotaciones agrícolas; de lo contrario, se utilizarán, según sea necesario, redes anidadas de 5 km, 10 km o más. |
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CGNR 003 |
– |
Región NUTS 3 El código de la región NUTS 3 (2) [según el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)] en la que está localizada la explotación. |
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CGNR 004 |
– |
En la explotación agrícola existen zonas con limitaciones naturales con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 La información sobre zonas con limitaciones naturales debe suministrarse en consonancia con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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Personalidad jurídica de la explotación agrícola La personalidad jurídica de la explotación agrícola depende de la situación del titular. |
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La responsabilidad jurídica y económica de la explotación agrícola recae en: |
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CGNR 005 |
– |
Titular único que es persona física, cuando la explotación agrícola es independiente Una sola persona física es la titular de una explotación agrícola que no está vinculada a ninguna explotación agrícola de otros titulares, ni por una gestión común ni por disposiciones similares. Las explotaciones agrícolas que cumplen esta condición se denominan explotaciones agrícolas de titular único . |
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CGNR 006 |
– |
– |
En caso afirmativo, ¿el titular es también el jefe de la explotación? |
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CGNR 007 |
– |
– |
– |
En caso negativo, ¿el jefe de la explotación es un miembro de la familia del titular? |
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CGNR 008 |
– |
– |
– |
– |
En caso afirmativo, ¿el jefe de la explotación es el cónyuge del titular? |
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CGNR 009 |
– |
Titularidad compartida Personas físicas que son las titulares únicas de una explotación agrícola que no está vinculada a ninguna explotación agrícola de otros titulares, y que comparten la propiedad y la gestión de la explotación agrícola. |
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CGNR 010 |
– |
Dos o más personas físicas que son socias, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que conjuntamente tienen la propiedad de una explotación agrícola o conjuntamente la arriendan o gestionan de otra forma, o que gestionan conjuntamente sus explotaciones individuales como si se tratara de una sola explotación. Esta cooperación debe establecerse conforme a la legislación o por acuerdo escrito. |
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CGNR 011 |
– |
Persona jurídica Una entidad jurídica que no es una persona física, pero que tiene los derechos y las obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia). |
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CGNR 012 |
– |
– |
En caso afirmativo, ¿la explotación agrícola forma parte de un grupo de empresas? Un grupo de empresas es una asociación de empresas unidas por lazos jurídicos o financieros y controladas por la matriz del grupo. Una «empresa» es la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. Una empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Una empresa puede corresponder a una única unidad jurídica. |
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CGNR 013 |
– |
La explotación agrícola es una unidad de tierras comunales A efectos de recogida y registro de datos, una explotación agrícola en forma de «unidad de tierras comunales» es una entidad consistente en la superficie agrícola utilizada (SAU) que otras explotaciones agrícolas utilizan con arreglo a derechos comunes. |
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CGNR 014 |
– |
El titular se beneficia del apoyo de la UE para la tierra o los animales de la explotación agrícola y está, por tanto, incluido en el sistema integrado de gestión y control (SIGC) El titular es un agricultor activo a tenor del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y la solicitud de subvención ha sido aceptada. |
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CGNR 015 |
– |
El titular es un joven agricultor o un nuevo agente del sector que ha recibido una ayuda financiera para este fin en el marco de la política agrícola común (PAC) en los tres años anteriores La ayuda financiera puede referirse a pagos directos a tenor de los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 o a la ayuda proporcionada por programas de desarrollo rural conforme al artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) (ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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Jefe de la explotación agrícola El jefe de la explotación agrícola es la persona física responsable de las actividades financieras y de producción corrientes y cotidianas de la explotación agrícola. Se considera trabajo agrícola todo tipo de labor realizada en la explotación agrícola que contribuye a:
El tiempo empleado en el trabajo agrícola en la explotación es el que se ha dedicado realmente al trabajo agrícola para la explotación, excluido el trabajo en el hogar del titular o del jefe. La unidad de trabajo anual es el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, las horas totales trabajadas divididas por la media de horas anuales trabajadas en empleos a tiempo completo en el país. Se considera tiempo completo el número mínimo de horas exigido por las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si en dichas disposiciones no se indica el número de horas por año, se tomará como mínimo la cifra de 1 800 horas (8 horas diarias por 225 jornadas de trabajo). |
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CGNR 016 |
– |
Año de nacimiento El año de nacimiento del jefe de la explotación agrícola. |
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CGNR 017 |
– |
Sexo El sexo del jefe de la explotación agrícola.
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CGNR 018 |
– |
Trabajo agrícola en la explotación agrícola (excepto labores domésticas) Tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales (6) de trabajo agrícola realizado por el jefe de la explotación agrícola. |
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CGNR 019 |
– |
Año en que empezó a trabajar como jefe de la explotación agrícola El año en que el jefe de la explotación agrícola empezó a desempeñar este cargo. |
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CGNR 020 |
– |
Formación agrícola del jefe de explotación Nivel más elevado de educación agrícola obtenido por el jefe:
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CGNR 021 |
– |
Formación profesional recibida por el jefe en los últimos doce meses Si el jefe ha seguido una formación profesional, o una medida o actividad de formación impartida por un instructor o un centro de formación, cuyo objetivo principal es la adquisición de nuevas capacidades relacionadas con las actividades agrícolas o con actividades que guardan directamente relación con la explotación agrícola, o bien el desarrollo y la mejora de capacidades que ya tiene. |
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Régimen de tenencia de la SAU (con respecto al titular) El régimen de tenencia depende de la situación en un día de referencia del año de la encuesta. |
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CGNR 022 |
– |
En propiedad Hectáreas de superficie agrícola utilizada que son trabajadas por la explotación agrícola y están en poder del titular como propiedad, o que son trabajadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente. |
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CGNR 023 |
– |
En arrendamiento Hectáreas de superficie agrícola utilizada arrendadas por la explotación agrícola mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato de arrendamiento (escrito o verbal). La superficie agrícola utilizada se asigna a una única explotación agrícola. Si la superficie agrícola utilizada se arrienda a más de una explotación agrícola durante el año de referencia, se asigna normalmente a la explotación agrícola con la que está asociada el día de referencia de la encuesta, o a la que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia. |
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CGNR 024 |
– |
En aparcería u otros regímenes de tenencia Hectáreas de superficie agrícola utilizada:
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CGNR 025 |
– |
Tierras comunales Hectáreas de superficie agrícola utilizada empleadas por la explotación agrícola pero que no le pertenecen directamente, es decir, a las que se aplican derechos comunes. |
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CGNR 026 |
– |
Agricultura ecológica La producción de la explotación agrícola se incluye en prácticas agrícolas conformes con determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (7) o el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o, en su caso, en la legislación más reciente, y ii) las correspondientes normas de ejecución nacionales aplicables a la agricultura ecológica. |
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CGNR 027 |
– |
SAU total de la explotación agrícola en la que se aplican métodos de agricultura ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea Hectáreas de la superficie agrícola utilizada de la explotación agrícola en las que el método de producción aplicado se ajusta plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) n.o 834/2007 o el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, la legislación más reciente, y ii) las correspondientes normas nacionales de ejecución para la certificación de la producción ecológica. |
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CGNR 028 |
– |
SAU total de la explotación agrícola en conversión a métodos de agricultura ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea Hectáreas de la superficie agrícola utilizada de la explotación agrícola en las que se aplican métodos de agricultura ecológica durante la transición de la producción no ecológica a la producción ecológica en un período determinado («período de conversión»), conforme a: i) el Reglamento (CE) n.o 834/2007 o el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, la legislación más reciente, y ii) las correspondientes normas nacionales de ejecución para la certificación de la producción ecológica. |
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CGNR 029 |
– |
Participación en otros programas de certificación medioambiental La explotación agrícola participa en programas de certificación medioambiental nacionales o regionales como los mencionados en el artículo 43, apartado 2, y apartado 3, letra b), o en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (actuales programas de certificación equivalentes al pago de ecologización de la PAC), y la solicitud de subvención ha sido aceptada. |
II. VARIABLES RELATIVAS A LAS TIERRAS La superficie total de la explotación agrícola se compone de la superficie agrícola utilizada (tierra arable, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) y de otras tierras agrícolas (superficie agrícola no utilizada, superficie forestal y otras tierras no clasificadas en otra categoría). La superficie que debe consignarse respecto a cada elemento es la conocida como superficie principal y se refiere a la superficie física de las parcelas, con independencia de que hubiera un solo cultivo o varios cultivos durante la campaña agrícola. En caso de cultivos anuales, la superficie principal corresponde a la superficie sembrada; en caso de cultivos permanentes, la superficie principal es toda la superficie plantada; en caso de cultivos sucesivos, corresponde a la superficie ocupada por el cultivo principal de la parcela durante el año; en caso de cultivos simultáneos, corresponde a la superficie en la que coexisten los cultivos. De esta forma, cada superficie se enumera una sola vez. El cultivo principal es el que tiene el mayor valor económico. Cuando no sea posible determinar cuál es el cultivo principal en función del valor de producción, el cultivo principal será aquel que ocupe el terreno durante más tiempo. La superficie agrícola utilizada es la superficie total de tierra arable, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares utilizada por la explotación agrícola, con independencia del régimen de tenencia. La rotación de cultivos es la práctica de alternar los cultivos en un campo específico siguiendo un modelo o una secuencia planificados en campañas agrícolas sucesivas, de modo que en el mismo campo no se producen, de forma ininterrumpida, cultivos de la misma especie. Aunque en la rotación de cultivos lo normal es que estos se cambien con periodicidad anual, también es posible practicarla con cultivos plurianuales. Los cultivos al aire libre y las superficies de invernadero deben consignarse por separado. |
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CLND 001 |
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SAU Hectáreas de superficie agrícola utilizada. |
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CLND 002 |
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Tierra arable Hectáreas de tierra trabajadas (aradas o cultivadas) con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos. |
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CLND 003 |
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Cereales para la producción de grano (incluidas semillas) Hectáreas de todos los cereales cosechados secos para grano, con independencia de su uso. |
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CLND 004 |
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Trigo blando y escanda Hectáreas de Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol., Triticum spelta L. y Triticum monococcum L. |
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CLND 005 |
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Trigo duro Hectáreas de Triticum durum Desf. |
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CLND 006 |
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Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón) Hectáreas de centeno (Secale cereale L.) sembrado en cualquier momento, mezclas de centeno y otros cereales y otras mezclas de cereales sembradas antes o en el transcurso del invierno (tranquillón). |
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CLND 007 |
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Cebada Hectáreas de cebada (Hordeum vulgare L.). |
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CLND 008 |
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Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón) Hectáreas de avena (Avena sativa L.) y otros cereales sembrados en primavera, cultivados como mezclas y cosechados en grano seco, incluidas las semillas. |
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CLND 009 |
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– |
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Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz Hectáreas de maíz (Zea mays L.) cosechado para grano, como semillas o como mezcla de mazorca. |
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CLND 010 |
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Triticale Hectáreas de triticale (x Triticosecale Wittmack). |
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CLND 011 |
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Sorgo Hectáreas de sorgo [Sorghum bicolor (L.) Conrad Moench o Sorghum x sudanense (Piper) Stapf.] |
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CLND 012 |
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Otros cereales no clasificados en otra parte (alforfón, mijo, alpiste, etc.) Hectáreas de cereales, cosechados para grano seco, no recogidos en los epígrafes anteriores, como el mijo (Panicum miliaceum L.), el alforfón (Fagopyrum esculentum Mill.), el alpiste (Phalaris canariensis L.) y otros cereales no clasificados en otra parte (n.c.o.p.). |
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CLND 013 |
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Arroz Hectáreas de arroz (Oryza sativa L.). |
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CLND 014 |
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Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) Hectáreas de leguminosas y proteaginosas cosechadas secas para grano, con independencia de su uso. |
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CLND 015 |
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Guisantes, habas y altramuces dulces Hectáreas de todas las variedades de guisantes (Pisum sativum L. convar. sativum, Pisum sativum L. convar. arvense L. o convar. speciosum) cosechadas secas, más las hectáreas de todas las variedades de habas [Vicia faba L. (partim)] cosechadas secas, más las hectáreas de todos los altramuces dulces (Lupinus sp.) cosechados secos para grano, incluidas las semillas, con independencia de su uso. |
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CLND 016 |
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Cultivos de raíces Hectáreas de plantas cultivadas por su raíz, tubérculo o tallo modificado. Se excluyen raíces, tubérculos y bulbos como la zanahoria, la remolacha común o el colinabo, entre otros. |
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CLND 017 |
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Patatas (incluidas las patatas de siembra) Hectáreas de patatas (Solanum tuberosum L.). |
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CLND 018 |
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Remolacha azucarera (excepto las semillas) Hectáreas de remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) destinada a la industria azucarera y a la producción de alcohol. |
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CLND 019 |
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Otros cultivos de raíces n.c.o.p. Hectáreas de remolacha forrajera (Beta vulgaris L.) y plantas de la familia Brassicae cosechadas principalmente para alimentación animal, con independencia de que sea la raíz o el tallo, y otras plantas cultivadas principalmente por su raíz para forraje, no clasificadas en otra parte. |
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CLND 020 |
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Cultivos industriales Hectáreas de cultivos industriales, que normalmente no se venden para el consumo directo porque precisan una transformación industrial previa a su utilización final. |
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CLND 021 |
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Oleaginosas Hectáreas de colza (Brassica napus L.), nabina [Brassica rapa L. var. Oleifera (Lam.)], semillas de girasol (Helianthus annus L.), soja [Glycine max (L.) Merril], linaza (Linum usitatissimum L.), mostaza blanca (Sinapis alba L.), adormidera (Papaver somniferum L.), cártamo (Carthamus tinctorius L.), sésamo (Sesamum indicum L.), chufa (Cyperus esculentus L.), cacahuete (Arachis hypogea L.), calabaza para aceite (Cucurbita pepo var. Styriaca) y cáñamo (Cannabis sativa L.) cultivados para la producción de aceite, cosechados en grano seco, excepto semillas de algodón (Gossypium spp.). |
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CLND 022 |
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Semillas de colza y nabina Hectáreas de colza (Brassica napus L.) y nabina [Brassica rapa L. var. Oleifera (Lam.)] cultivadas para la producción de aceite, cosechadas en grano seco. |
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CLND 023 |
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Semillas de girasol Hectáreas de girasol (Helianthus annuus L.), cosechado en grano seco. |
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CLND 024 |
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Soja Hectáreas de soja (Glycine max L. Merril), cosechada en grano seco, para la producción de aceite y proteína. |
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CLND 025 |
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Linaza (lino oleaginoso) Hectáreas de variedades de linaza (Linum usitatissimum L.) cultivadas principalmente para la producción de aceite y cosechadas en grano seco. |
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CLND 026 |
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Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. Hectáreas de otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en aceite, cosechadas en grano seco, no clasificadas en otra parte (excepto semillas de algodón). |
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CLND 027 |
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Cultivos fibrosos Hectáreas de lino textil (Linum usitatissimum L), cáñamo (Cannabis sativa L.), algodón (Gossypium spp.), yute (Corchorus capsularis L.), abacá (Musa textilis Née), kenaf (Hibiscus cannabinus L.) y sisal (Agave sisalana Perrine). |
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CLND 028 |
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Lino textil Hectáreas de variedades de lino textil (Linum usitatissimum L.) cultivadas principalmente para la producción de fibra. |
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CLND 029 |
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Cáñamo Hectáreas de cáñamo (Cannabis sativa L.) cultivado para la producción de paja. |
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CLND 030 |
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Algodón Hectáreas de algodón (Gossypium spp.) cosechado para la producción de fibra o semillas oleaginosas. |
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CLND 031 |
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Otros cultivos fibrosos n.c.o.p. Hectáreas de otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en fibra, no clasificadas en otra parte, como yute (Corchorus capsularis L.), abacá (Musa textilis Née), sisal (Agave sisalana Perrine) y kenaf (Hibiscus cannabinus L.). |
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CLND 032 |
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Tabaco Hectáreas de tabaco (Nicotiana tabacum L.) cultivado para la producción de hojas. |
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CLND 033 |
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Lúpulo Hectáreas de lúpulo (Humulus lupulus L.) cultivado para la producción de conos de semillas. |
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CLND 034 |
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Plantas aromáticas, medicinales y culinarias Hectáreas de plantas aromáticas, medicinales y culinarias cultivadas con fines farmacéuticos, para la fabricación de perfumes o para el consumo humano. |
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CLND 035 |
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Cultivos energéticos n.c.o.p. Hectáreas de cultivos energéticos utilizados exclusivamente para la producción de energía renovable, no clasificados en otra parte, y cultivados en tierra arable. |
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CLND 036 |
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Otros cultivos industriales n.c.o.p. Hectáreas de otros cultivos industriales no clasificados en otra parte. |
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CLND 037 |
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Cultivos cosechados en verde en tierras arables Hectáreas de todos los cultivos de tierras arables cosechados «en verde» y destinados principalmente a alimentación animal, forraje o producción de energía renovable, concretamente cereales, gramíneas, leguminosas o cultivos industriales y otros cultivos de tierras arables cosechados o utilizados «en verde». |
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CLND 038 |
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Pastos y prados temporales Hectáreas de gramíneas para pastizales, heno o ensilado en rotación normal de cultivos, que ocupen el suelo durante al menos una campaña y normalmente menos de cinco años, tanto si las siembras son solo de gramíneas como si lo son de mezclas. |
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CLND 039 |
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Leguminosas cosechadas en verde Hectáreas de leguminosas cultivadas y cosechadas en verde enteras, principalmente para forraje o para producir energía. Incluye las mezclas predominantemente de leguminosas (normalmente más del 80 %) con gramíneas, cosechadas en verde o como heno. |
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CLND 040 |
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Maíz forrajero Hectáreas de todas las formas de maíz (Zea mays L.) cultivado principalmente para ensilado (mazorca entera, partes de la planta o planta entera) y no cosechado para la producción de grano. |
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CLND 041 |
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Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero) Hectáreas de todos los cereales (excepto el maíz forrajero) cultivados y cosechados en verde como planta entera para forraje o para la producción de energía renovable (producción de biomasa). |
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CLND 042 |
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Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p. Hectáreas de otros cultivos anuales o plurianuales (menos de cinco años) destinados principalmente a forraje y cosechados en verde. Asimismo, los restos de cultivos no clasificados en otra parte, cuando la cosecha principal se ha destruido pero los residuos pueden todavía utilizarse (como forraje o para la producción de energía renovable). |
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CLND 043 |
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Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas Hectáreas de todas las crucíferas, hortalizas de hoja y de tallo, hortalizas cultivadas por su fruto, raíces, tubérculos y bulbos, legumbres frescas, otras hortalizas cosechadas frescas (no secas) y fresas, cultivados en tierra arable al aire libre, en rotación con otros cultivos agrícolas u hortícolas. |
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CLND 044 |
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Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en rotación con cultivos hortícolas (horticultura comercial) Hectáreas de hortalizas frescas, melones y fresas cultivados en tierra arable en rotación con otros cultivos hortícolas. |
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CLND 045 |
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Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en rotación con cultivos no hortícolas (al aire libre) Hectáreas de hortalizas frescas, melones y fresas cultivados en tierra arable en rotación con otros cultivos agrícolas. |
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CLND 046 |
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Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) Hectáreas de todas las flores y plantas ornamentales destinadas a la venta como flores cortadas (por ejemplo, rosas, claveles, orquídeas, gladiolos, crisantemos, hojas cortadas y otros productos cortados), como flores y plantas de maceta, parterre y balcón (por ejemplo, rododendros, azaleas, crisantemos, begonias, geranios, impatiens y otras plantas de maceta, parterre y balcón) y como flores de bulbos y cormos y otras plantas ornamentales (tulipanes, jacintos, orquídeas, narcisos y otras). |
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CLND 047 |
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Semillas y plántulas Hectáreas de semillas de raíces (excepto patatas y otras plantas cuyas raíces se utilizan también como semillas), cultivos forrajeros, gramíneas, cultivos industriales (excepto semillas oleaginosas) y semillas y plántulas de hortalizas y flores. |
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CLND 048 |
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Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p. Hectáreas de cultivos arables no clasificados en otra parte. |
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CLND 049 |
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Barbecho Hectáreas de toda la tierra arable incluida en un sistema de rotación de cultivos o mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM (9)), trabajada o no, pero sin intención de producir ninguna cosecha durante una campaña agrícola. La característica esencial de la tierra en barbecho es que se deja en descanso, generalmente durante toda una campaña agrícola, para su recuperación. El barbecho podrá ser:
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CLND 050 |
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Pastos permanentes Hectáreas de tierra que se utiliza permanentemente (varios años consecutivos, en general cinco o más) para el cultivo de forrajes herbáceos, cultivos forrajeros o cultivos energéticos, ya sea mediante labranza (sembrados) o de forma natural (autosembrados), y que no está incluida en la rotación de cultivos de la explotación agrícola. Los pastos pueden utilizarse para pastoreo, segarse para ensilado y heno o utilizarse para producir energía renovable. |
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CLND 051 |
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Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres Hectáreas de prados permanentes en suelos de calidad buena o mediana, que normalmente pueden ser utilizados para pastoreo intensivo. |
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CLND 052 |
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Pastos pobres Hectáreas de pastos permanentes de bajo rendimiento, situados por lo general en suelos de mala calidad, tales como zonas accidentadas o a gran altitud, normalmente no mejorados mediante abono, labranza, resiembra ni drenado. Normalmente, estas superficies solo pueden utilizarse para pastoreo extensivo y no se siegan o se siegan de forma extensiva; pues no soportan una gran densidad de ganado. |
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CLND 053 |
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Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones Hectáreas de pastos permanentes y prados ya no destinados a la producción, que, conforme al Reglamento (UE) n.o 1307/2013 o, en su caso, la legislación más reciente, se mantienen en un estado adecuado para el pastoreo o la labranza sin necesidad de preparativos que exijan algo más que los métodos o la maquinaria agrícolas habituales, y que pueden recibir ayuda financiera. |
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CLND 054 |
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Cultivos permanentes (incluidas plantaciones jóvenes y abandonadas temporalmente, excluidas zonas de producción exclusivamente para consumo propio) Hectáreas de todos los árboles frutales, los cítricos, los árboles de frutos de cáscara, las plantaciones de bayas, las viñas, los olivos y los demás cultivos permanentes destinados al consumo humano (por ejemplo, té, café o algarrobo) y otros fines (por ejemplo, viveros, árboles de Navidad o plantas para trenzado o tejido, como junco o bambú). |
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CLND 055 |
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Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas) Hectáreas de huertos de frutas de pepita, frutas de hueso, bayas, frutos de cáscara y frutas de zonas de clima subtropical y tropical. |
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CLND 056 |
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Frutas de pepita Hectáreas de huertos de frutas de pepita, como manzanas (Malus spp.), peras (Pyrus spp.), membrillos (Cydonia oblonga Mill.) o nísperos (Mespilus germanica, L.). |
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CLND 057 |
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Frutas de hueso Hectáreas de huertos de frutas de hueso, como melocotones y nectarinas [Prunus persica (L.) Batch], albaricoques (Prunus armeniaca L. y otros), cerezas dulces y ácidas (Prunus avium L., P. cerasus), ciruelas (Prunus domestica L. y otros) y otras frutas de hueso no clasificadas en otra parte, como el endrino (Prunus spinosa L.) o el níspero/níspero del Japón [Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl.]. |
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CLND 058 |
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Frutas de zonas de clima subtropical y tropical Hectáreas de todas las frutas de zonas de clima subtropical y tropical, como kiwis (Actinidia chinensis Planch.), aguacates (Persea americana Mill.) o plátanos (Musa spp.). |
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CLND 059 |
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Bayas (excepto fresas) Hectáreas de todas las bayas cultivadas, como grosella negra (Ribes nigrum L.), grosella roja (Ribes rubrum L.), frambuesa (Rubus idaeus L.) o arándano (Vaccinium corymbosum L.). |
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CLND 060 |
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Frutos de cáscara Hectáreas de todos los árboles de frutos de cáscara: nogal, avellano, almendro, castaño y otros. |
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CLND 061 |
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Cítricos Hectáreas de cítricos (Citrus spp.): naranjas, pequeños cítricos, limones, limas, pomelos/toronjas y otros cítricos. |
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CLND 062 |
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Uvas Hectáreas de vides (Vitis vinifera L.) |
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CLND 063 |
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Uvas de vinificación Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de zumo, mosto o vino. |
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CLND 064 |
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Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de vinos con denominación de origen protegida que cumplan los requisitos de: i) el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo (10) o, en su caso, la legislación más reciente, y ii) las normas nacionales correspondientes. |
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CLND 065 |
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Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de vinos con indicación geográfica protegida que cumplan los requisitos de: i) el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo o, en su caso, la legislación más reciente, y ii) las normas nacionales correspondientes. |
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CLND 066 |
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Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de vinos sin DOP ni IGP. |
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CLND 067 |
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Uvas de mesa Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de uvas frescas. |
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CLND 068 |
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Uvas para pasas Hectáreas de vides de variedades de uva cultivadas normalmente para la producción de pasas. |
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CLND 069 |
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Aceitunas Hectáreas de olivos (Olea europea L.) cultivados para la producción de aceitunas. |
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CLND 070 |
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Viveros Hectáreas de viveros con plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas. |
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CLND 071 |
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Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano Hectáreas de cultivos permanentes para consumo humano no clasificados en otra parte y árboles plantados como árboles de Navidad en la superficie agrícola utilizada. |
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CLND 072 |
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Árboles de Navidad Hectáreas de árboles de Navidad plantados con fines comerciales, fuera del bosque, en la superficie agrícola utilizada. Se excluyen las plantaciones de árboles de Navidad que ya no se mantienen y se encuentran en zonas boscosas. |
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CLND 073 |
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Huertos familiares Hectáreas de tierra ocupada normalmente con hortalizas, cultivos de raíces y cultivos permanentes, entre otros, destinados al autoconsumo por el titular y su familia, normalmente separada del resto de la superficie agrícola y reconocible como huerto familiar. |
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CLND 074 |
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Otras tierras agrícolas Hectáreas de superficie agrícola no utilizada (superficie agrícola que ya no se explota por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se utiliza en el sistema de rotación de cultivos), superficie forestal y demás superficies ocupadas por edificios, corrales, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc. |
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CLND 075 |
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Superficie agrícola no utilizada Hectáreas de superficie utilizada anteriormente con fines agrícolas, pero que, durante el año de referencia de la encuesta, ya no se trabaja ni se utiliza en el sistema de rotación de cultivos, es decir, que no se destina a ningún uso agrícola. Dicha superficie podría volver a cultivarse con los recursos normalmente disponibles en una explotación agrícola. |
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CLND 076 |
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Superficie forestal Hectáreas de tierra cubierta de árboles o arbustos forestales, incluidas las alamedas y plantaciones similares, ya sea dentro o fuera de los bosques, así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación agrícola, y las instalaciones forestales (caminos forestales, depósitos de madera de construcción, etc.). |
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CLND 077 |
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Monte bajo de ciclo corto Hectáreas de superficie forestal destinada al cultivo de plantas leñosas con un período de rotación máximo de veinte años. El período de rotación es el tiempo que transcurre entre la primera siembra/plantación de los árboles y la cosecha del producto final, sin que la cosecha incluya actividades normales de gestión como el aclareo. |
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CLND 078 |
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Otras superficies (terreno edificado, corrales, caminos, estanques y otras zonas no productivas) Hectáreas de tierra que forman parte de la superficie total de la explotación agrícola, pero que no constituyen ni superficie agrícola utilizada, ni superficie agrícola no utilizada, ni superficie forestal, como es la superficie ocupada por edificios (salvo si se dedican al cultivo de setas), corrales, caminos, estanques, canteras, tierras estériles o roquedales. |
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Superficies de explotación agrícola especiales |
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CLND 079 |
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Setas cultivadas Hectáreas de setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin como en locales subterráneos, cuevas o bodegas. |
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CLND 080 |
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SAU en invernadero o en abrigo alto accesible Hectáreas de cultivos que, durante todo el ciclo vegetativo o la mayor parte de él, están cubiertos por invernaderos o por abrigos altos, fijos o móviles (vidrio o plástico rígido o flexible). Estas superficies no deben incluirse en las variables mencionadas anteriormente. |
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CLND 081 |
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Hortalizas, incluidos melones y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible Hectáreas de todas las crucíferas, hortalizas de hoja y de tallo, hortalizas cultivadas por su fruto, raíces, tubérculos y bulbos, legumbres frescas, otras hortalizas cosechadas frescas (no secas) y fresas, cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible. |
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CLND 082 |
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Flores y plantas ornamentales (excluidos viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible Hectáreas de todas las flores y plantas ornamentales destinadas a la venta como flores cortadas (por ejemplo, rosas, claveles, orquídeas, gladiolos, crisantemos, hojas cortadas y otros productos cortados), como flores y plantas de maceta, parterre y balcón (por ejemplo, rododendros, azaleas, crisantemos, begonias, geranios, impatiens y otras plantas de maceta, parterre y balcón) y como flores de bulbos y cormos y otras plantas ornamentales (tulipanes, jacintos, orquídeas, narcisos y otras), cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible. |
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CLND 083 |
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Otros cultivos de tierras arables en invernadero o en abrigo alto accesible Hectáreas de otros cultivos de tierras arables no clasificados en otra parte, cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible. |
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CLND 084 |
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Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible Hectáreas de cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible. |
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CLND 085 |
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Otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p Hectáreas de superficie agrícola utilizada no clasificada en otra parte y cultivada en invernadero o en abrigo alto accesible. |
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Agricultura ecológica En la explotación agrícola hay tierras en las que se utilizan métodos de producción de la agricultura ecológica conformes con determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) n.o 834/2007 o el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, en la legislación más reciente, y ii) las correspondientes normas de ejecución nacionales aplicables a la agricultura ecológica, incluso durante el período de conversión. Los cultivos se definen en la sección básica II, VARIABLES RELATIVAS A LAS TIERRAS. |
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CLND 086 |
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Superficie agrícola utilizada dedicada a la agricultura ecológica |
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CLND 087 |
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Tierra arable dedicada a la agricultura ecológica |
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CLND 088 |
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Cereales de agricultura ecológica para la producción de grano (incluidas semillas) |
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CLND 089 |
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– |
Trigo blando y escanda de agricultura ecológica |
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CLND 090 |
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– |
– |
– |
Trigo duro de agricultura ecológica |
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CLND 091 |
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– |
Leguminosas y proteaginosas secas de agricultura ecológica para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas) |
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CLND 092 |
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Cultivos de raíces de agricultura ecológica |
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CLND 093 |
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– |
Patatas de agricultura ecológica (incluidas las patatas de siembra) |
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CLND 094 |
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– |
– |
– |
Remolacha azucarera de agricultura ecológica (excepto las semillas) |
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CLND 095 |
– |
– |
– |
Cultivos industriales de agricultura ecológica |
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CLND 096 |
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– |
– |
– |
Semillas oleaginosas de agricultura ecológica |
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CLND 097 |
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– |
– |
– |
– |
Soja de agricultura ecológica |
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CLND 098 |
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– |
– |
Cultivos de agricultura ecológica cosechados en verde en tierras arables |
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CLND 099 |
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– |
– |
Pastos y prados temporales de agricultura ecológica |
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CLND 100 |
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– |
– |
Leguminosas de agricultura ecológica cosechadas en verde |
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CLND 101 |
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– |
– |
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas de agricultura ecológica |
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CLND 102 |
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– |
– |
Semillas y plántulas de agricultura ecológica |
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CLND 103 |
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– |
Pastos permanentes de agricultura ecológica |
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CLND 104 |
– |
– |
– |
Prados permanentes y pastos de agricultura ecológica, excepto los pastos pobres |
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CLND 105 |
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– |
– |
Pastos pobres de agricultura ecológica |
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CLND 106 |
– |
– |
Cultivos permanentes de agricultura ecológica (incluidas plantaciones jóvenes y abandonadas temporalmente, excluidas zonas de producción exclusivamente para consumo propio) |
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CLND 107 |
– |
– |
– |
Frutas, bayas y frutos de cáscara de agricultura ecológica (excepto los cítricos, las uvas y las fresas) |
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CLND 108 |
– |
– |
– |
Cítricos de agricultura ecológica |
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CLND 109 |
– |
– |
– |
Uvas de vinificación de agricultura ecológica |
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CLND 110 |
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– |
– |
Aceitunas de agricultura ecológica |
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CLND 111 |
– |
– |
Hortalizas de agricultura ecológica, incluidos melones y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible |
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Regadío en superficies cultivadas al aire libre |
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CLND 112 |
– |
Superficie total de regadío Hectáreas de la superficie agrícola utilizada máxima total que, durante el año de referencia, podría regarse con los equipos y la cantidad de agua normalmente disponibles en la explotación agrícola. |
III. VARIABLES RELATIVAS AL GANADO Los animales no tienen que ser necesariamente propiedad del titular. Pueden encontrarse en la explotación agrícola (en superficies agrícolas utilizadas o en establos utilizados por la explotación agrícola) o fuera de ella (en pastos comunes, durante la trashumancia, etc.). |
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Bovinos Se refiere al ganado vacuno (Bos taurus L.) y al búfalo (Bubalus bubalis L.), incluidos los híbridos como el «beefalo». |
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CLVS 001 |
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– |
Bovinos de menos de un año Cabezas de bovinos machos y hembras de menos de un año. |
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CLVS 002 |
– |
– |
Bovinos de entre un año y menos de dos años Cabezas de bovinos de entre un año y menos de dos años |
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CLVS 003 |
– |
– |
– |
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años Cabezas de bovinos machos de entre un año y menos de dos años |
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CLVS 004 |
– |
– |
– |
Terneras de entre un año y menos de dos años Cabezas de bovinos hembras de entre un año y menos de dos años |
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Bovinos de dos años o más |
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CLVS 005 |
– |
– |
– |
Bovinos machos de dos años o más Cabezas de bovinos machos de dos años o más |
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CLVS 006 |
– |
– |
– |
Bovinos hembras de dos años o más Cabezas de bovinos hembras de dos años o más |
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CLVS 007 |
– |
– |
– |
– |
Terneras de dos años o más Cabezas de bovinos hembras de dos años o más que aún no han parido. |
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CLVS 008 |
– |
– |
– |
– |
Vacas Cabezas de bovinos hembras de dos años o más que ya han parido. |
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CLVS 009 |
– |
– |
– |
– |
– |
Vacas lecheras Cabezas de bovinos hembras que ya han parido (incluidas las de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. |
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CLVS 010 |
– |
– |
– |
– |
– |
Vacas no lecheras Cabezas de bovinos hembras que ya han parido (incluidas las de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir becerros, y cuya leche no está destinada al consumo humano ni a la transformación en productos lácteos. |
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CLVS 011 |
– |
– |
– |
– |
– |
Búfalas Cabezas de búfalas (hembras de la especie Bubalus bubalis, L.) que ya han parido (incluidas las de menos de dos años). |
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CLVS 012 |
– |
Ovinos (todas las edades) Cabezas de animales domésticos de la especie Ovis aries L. |
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CLVS 013 |
– |
– |
Ovinas reproductoras Cabezas de ovejas y corderas apareadas, con independencia de su aptitud láctea o cárnica. |
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CLVS 014 |
– |
– |
Otros ovinos Cabezas de los demás ovinos distintos de las hembras reproductoras. |
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CLVS 015 |
– |
Caprinos (todas las edades) Cabezas de animales domésticos de la subespecie Capra aegagrus hircus L. |
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CLVS 016 |
– |
– |
Caprinas reproductoras Cabezas de caprinas que ya han parido y de caprinas que se han apareado. |
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CLVS 017 |
– |
– |
Otros caprinos Cabezas de los demás caprinos distintos de las hembras reproductoras. |
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Porcinos Se refiere a los animales domésticos de la especie Sus scrofa domesticus Erxleben. |
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CLVS 018 |
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Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg Cabezas de lechones con un peso vivo de menos de 20 kg. |
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CLVS 019 |
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Porcinas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más Cabezas de porcinas de 50 kg o más destinadas a fines de reproducción, con independencia de si han parido o no. |
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CLVS 020 |
– |
– |
Otros porcinos Cabezas de porcinos no clasificados en otra parte. |
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Aves de corral Se refiere a las gallinas y los pollos domésticos (Gallus gallus L.), pavos (Meleagris spp.), patos (Anas spp. y Cairina moschata L.), gansos (Anser anser domesticus L.), avestruces (Struthio camelus L.) y otras aves de corral no clasificadas en otra parte, como codornices (Coturnix spp.), faisanes (Phasianus spp.), pintadas (Numida meleagris domestica L.) y palomas (Columbinae spp.). Sin embargo, se excluyen las aves criadas en cautividad con fines cinegéticos y no destinadas a la producción de carne o huevos. |
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CLVS 021 |
– |
– |
Pollos de engorde Cabezas de animales domésticos de la especie Gallus gallus L. destinados a la producción de carne. |
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CLVS 022 |
– |
– |
Gallinas ponedoras Cabezas de animales domésticos de la especie Gallus gallus L. que han llegado a la madurez para la puesta y se destinan a la producción de huevos. |
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CLVS 023 |
– |
Otras aves de corral Cabezas de aves de corral no incluidas en las rúbricas de pollos de engorde o gallinas ponedoras. Se excluyen los pollitos. |
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CLVS 024 |
– |
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Pavos Cabezas de animales domésticos del género Meleagris. |
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CLVS 025 |
– |
– |
Patos Cabezas de animales domésticos del género Anas y la especie Cairina moschata L. |
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CLVS 026 |
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– |
Gansos Cabezas de animales domésticos de la especie Anser anser domesticus L. |
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CLVS 027 |
– |
– |
Avestruces Cabezas de avestruces (Struthio camelus L.). |
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CLVS 028 |
– |
– |
Otras aves de corral n.c.o.p. Cabezas de otras aves de corral no clasificadas en otra parte. |
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Conejos Se refiere a los animales domésticos del género Oryctolagus. |
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CLVS 029 |
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Conejas reproductoras Cabezas de conejas (Oryctolagus spp.) dedicadas a la producción de conejos para carne y que ya han parido. |
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CLVS 030 |
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Abejas Número de colmenas ocupadas por abejas (Apis mellifera L.) destinadas a la producción de miel. |
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CLVS 031 |
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Ciervos Presencia de animales tales como ciervos (Cervus elaphus L.), ciervos sika (Cervus nippon Temminck), renos (Rangifer tarandus L.) o gamos (Dama dama L.) para la producción de carne. |
|||||||
CLVS 032 |
– |
Animales de peletería Presencia de animales tales como visones (Neovison vison Schreber), turones (Mustela putorius L.), zorros (Vulpes spp. y otros), perros mapache (Nyctereutes spp.) o chinchillas (Chinchilla spp.) para la producción de pieles. |
|||||||
CLVS 033 |
– |
Ganado n.c.o.p. Presencia de ganado no clasificado en otra parte de esta sección. |
|||||||
Métodos de ganadería ecológica En la explotación agrícola hay animales a los que se aplican prácticas agropecuarias conformes con determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) n.o 834/2007 o el Reglamento (UE) 2018/848, o, en su caso, en la legislación más reciente, y ii) las correspondientes normas de ejecución nacionales aplicables a la producción ecológica, incluso durante el período de conversión. Los animales se definen en la sección básica III, VARIABLES RELATIVAS AL GANADO. |
|||||||||
CLVS 034 |
– |
Ganado ecológico de bovinos Cabezas de ganado ecológico de bovinos |
|||||||
CLVS 035 |
– |
– |
– |
– |
– |
Ganado ecológico de vacas lecheras Cabezas de ganado ecológico de vacas lecheras |
|||
CLVS 036 |
– |
– |
– |
– |
– |
Ganado ecológico de vacas no lecheras Cabezas de ganado ecológico de vacas no lecheras |
|||
CLVS 037 |
– |
– |
– |
– |
– |
Ganado ecológico de búfalas Presencia de ganado ecológico de búfalas |
|||
CLVS 038 |
– |
Ganado ecológico de ovinos (todas las edades) Cabezas de ganado ecológico de ovinos |
|||||||
CLVS 039 |
– |
Ganado ecológico de caprinos (todas las edades) Cabezas de ganado ecológico de caprinos |
|||||||
CLVS 040 |
– |
Ganado ecológico de porcinos Cabezas de ganado ecológico de porcinos |
|||||||
CLVS 041 |
– |
Ganado ecológico de aves de corral Cabezas de ganado ecológico de aves de corral |
|||||||
CLVS 042 |
– |
– |
Ganado ecológico de pollos de engorde Cabezas de ganado ecológico de pollos de engorde |
||||||
CLVS 043 |
– |
– |
Ganado ecológico de gallinas ponedoras Cabezas de ganado ecológico de gallinas ponedoras |
(1) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(2) NUTS: Nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas.
(3) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(5) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(6) Tramo de porcentajes 2 de las unidades de trabajo anuales: (> 0 a < 25), (≥ 25 a < 50), (≥ 50 a < 75), (≥ 75 a < 100), (100).
(7) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(9) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(10) Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 154 de 17.6.2009, p. 1).
ANEXO II
Lista de variables por módulo
MÓDULO 1. MANO DE OBRA Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Variables |
Unidades/categorías |
|||
Tema: Gestión de la explotación |
|
|||
|
Temas detallados: titular y equilibrio hombres/mujeres |
|
||
MLFO 001 |
– |
Sexo del titular |
Masculino/Femenino |
|
MLFO 002 |
– |
Año de nacimiento |
Año |
|
|
Tema detallado: Utilización de mano de obra |
|
||
MLFO 003 |
– |
Trabajo agrícola del titular en la explotación agrícola |
Tramo UTA 1 (1) |
|
|
Tema detallado: Medidas de seguridad, incluido un plan de seguridad de la explotación |
|
||
MLFO 004 |
– |
Plan de seguridad de la explotación |
Sí/No |
|
Tema: Mano de obra familiar |
|
|||
|
Temas detallados: Utilización de mano de obra, número de personas implicadas y equilibrio hombres/mujeres |
|
||
MLFO 005 |
– |
Miembros masculinos de la familia que realizan trabajo agrícola |
Número de personas por tramo UTA 2 (2) |
|
MLFO 006 |
– |
Miembros femeninos de la familia que realizan trabajo agrícola |
Número de personas por tramo UTA 2 (2) |
|
Tema: Mano de obra no familiar |
|
|||
|
Temas detallados: Utilización de mano de obra, número de personas empleadas y equilibrio hombres/mujeres |
|
||
|
|
Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola |
|
|
MLFO 007 |
– |
– |
Mano de obra no familiar masculina que trabaja regularmente en la explotación |
Número de personas por tramo UTA 2 (2) |
MLFO 008 |
– |
– |
Mano de obra no familiar femenina que trabaja regularmente en la explotación |
Número de personas por tramo UTA 2 (2) |
|
Tema detallado: Mano de obra sin ocupación regular empleada en la explotación |
|
||
MLFO 009 |
– |
Mano de obra no familiar empleada esporádicamente: masculina y femenina |
Jornadas a tiempo completo |
|
|
Tema detallado: Mano de obra empleada por los contratistas |
|
||
MLFO 010 |
– |
Personas no empleadas directamente por la explotación agrícola y no incluidas en las categorías anteriores. |
Jornadas a tiempo completo |
|
Tema: Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola |
|
|||
|
Tema detallado: Tipos de actividades |
|
||
MLFO 011 |
– |
Prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos |
Sí/No |
|
MLFO 012 |
– |
Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas |
Sí/No |
|
MLFO 013 |
– |
Artesanía |
Sí/No |
|
MLFO 014 |
– |
Transformación de productos agrarios |
Sí/No |
|
MLFO 015 |
– |
Producción de energía renovable |
Sí/No |
|
MLFO 016 |
– |
Transformación de la madera |
Sí/No |
|
MLFO 017 |
– |
Acuicultura |
Sí/No |
|
|
|
Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación agrícola): |
|
|
MLFO 018 |
– |
– |
Trabajo agrícola bajo contrato |
Sí/No |
MLFO 019 |
– |
– |
Trabajo no agrícola bajo contrato |
Sí/No |
MLFO 020 |
– |
Silvicultura |
Sí/No |
|
MLFO 021 |
– |
Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola n.c.o.p. |
Sí/No |
|
|
Tema detallado: Importancia para la explotación agrícola |
|
||
MLFO 022 |
– |
Porcentaje de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola respecto de la producción final de esta. |
Tramos de porcentajes (3) |
|
|
Tema detallado: Utilización de mano de obra |
|
||
MLFO 023 |
– |
Titular con otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola). |
P/S/N (4) |
|
MLFO 024 |
– |
Miembros de la familia que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. |
Número de personas |
|
MLFO 025 |
– |
Miembros de la familia que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. |
Número de personas |
|
MLFO 026 |
– |
Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola y tiene otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. |
Número de personas |
|
MLFO 027 |
– |
Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola y tiene otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. |
Número de personas |
|
Tema: Otras actividades lucrativas no relacionadas directamente con la explotación agrícola |
|
|||
|
Tema detallado: Utilización de mano de obra |
|
||
MLFO 028 |
– |
El titular único es también el jefe de la explotación agrícola de titular único y tiene otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola). |
P/S/N (4) |
|
MLFO 029 |
– |
Miembros de la familia del titular único (si el titular único es el jefe de la explotación agrícola) que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. |
Número de personas |
|
MLFO 030 |
– |
Miembros de la familia del titular único (si el titular único es el jefe de la explotación agrícola) que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. |
Número de personas |
MÓDULO 2. DESARROLLO RURAL
Variables |
Unidades/categorías |
|||
Tema: Explotaciones agrícolas apoyadas por medidas de desarrollo rural |
|
|||
MRDV 001 |
– |
Servicios de asesoramiento, de gestión y de sustitución en las explotaciones |
Sí/No |
|
MRDV 002 |
– |
Sistemas de calidad para los productos agrícolas y los productos alimenticios |
Sí/No |
|
MRDV 003 |
– |
Inversión en activos físicos |
Sí/No |
|
MRDV 004 |
– |
Restablecimiento del potencial de producción agrícola afectado por desastres naturales y catástrofes e introducción de medidas de prevención adecuadas |
Sí/No |
|
|
|
Desarrollo de explotaciones y empresas |
|
|
MRDV 005 |
– |
– |
Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores |
Sí/No |
MRDV 006 |
– |
– |
Ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones |
Sí/No |
MRDV 007 |
– |
– |
Pagos directos nacionales complementarios para Croacia |
Sí/No |
MRDV 008 |
– |
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques |
Sí/No |
|
|
|
Pagos agroambientales y climáticos |
|
|
MRDV 009 |
– |
– |
Agroambiente y clima |
Sí/No |
MRDV 010 |
– |
– |
Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques |
Sí/No |
MRDV 011 |
– |
Agricultura ecológica |
Sí/No |
|
MRDV 012 |
– |
Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva marco del agua |
Sí/No |
|
MRDV 013 |
– |
Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas |
Sí/No |
|
MRDV 014 |
– |
Bienestar de los animales |
Sí/No |
|
MRDV 015 |
– |
Gestión del riesgo |
Sí/No |
MÓDULO 3. ESTABULACIÓN Y GESTIÓN DEL ESTIÉRCOL
Variables |
Unidades/categorías |
|||
Tema: Estabulación |
|
|||
|
Tema detallado: Estabulación de bovinos |
|
||
MAHM 001 |
– |
Vacas lecheras |
Promedio de animales |
|
MAHM 002 |
– |
– |
Vacas lecheras en establos trabados (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 003 |
– |
– |
Vacas lecheras en establos trabados (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 004 |
– |
– |
Vacas lecheras en establos libres/cubículos (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 005 |
– |
– |
Vacas lecheras en establos libres/cubículos (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 006 |
– |
– |
Vacas lecheras en otros tipos de estabulación (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 007 |
– |
– |
Vacas lecheras en otros tipos de estabulación (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 008 |
– |
– |
Vacas lecheras siempre al aire libre |
Plazas |
MAHM 009 |
– |
– |
Vacas lecheras parcialmente al aire libre (mientras pacen) |
Meses |
MAHM 010 |
– |
– |
Vacas lecheras con acceso a espacios de ejercicio |
Sí/No |
MAHM 011 |
– |
Otros bovinos |
Promedio de animales |
|
MAHM 012 |
– |
– |
Otros bovinos en establos trabados (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 013 |
– |
– |
Otros bovinos en establos trabados (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 014 |
– |
– |
Otros bovinos en establos libres/cubículos (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 015 |
– |
– |
Otros bovinos en establos libres/cubículos (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 016 |
– |
– |
Otros bovinos en otros tipos de estabulación (estiércol líquido) |
Plazas |
MAHM 017 |
– |
– |
Otros bovinos en otros tipos de estabulación (estiércol sólido) |
Plazas |
MAHM 018 |
– |
– |
Otros bovinos siempre al aire libre |
Plazas |
MAHM 019 |
– |
– |
Otros bovinos parcialmente al aire libre (mientras pacen) |
Meses |
MAHM 020 |
– |
– |
Otros bovinos con acceso a espacios de ejercicio |
Sí/No |
|
Tema detallado: Estabulación de porcinos |
|
||
MAHM 021 |
– |
Porcinas reproductoras |
Promedio de animales |
|
MAHM 022 |
– |
– |
Porcinas reproductoras en suelos totalmente enrejillados |
Plazas |
MAHM 023 |
– |
– |
Porcinas reproductoras en suelos parcialmente enrejillados |
Plazas |
MAHM 024 |
– |
– |
Porcinas reproductoras en alojamiento de suelo sólido (excepto cama profunda) |
Plazas |
MAHM 025 |
– |
– |
Porcinas reproductoras en superficie cubierta íntegramente de cama profunda |
Plazas |
MAHM 026 |
– |
– |
Porcinas reproductoras en otros tipos de alojamientos |
Plazas |
MAHM 027 |
– |
– |
Porcinas reproductoras al aire libre (camperas) |
Plazas |
MAHM 028 |
– |
– |
Porcinas reproductoras al aire libre (camperas) |
Meses |
MAHM 029 |
– |
Otros porcinos |
Promedio de animales |
|
MAHM 030 |
– |
– |
Otros porcinos en suelos totalmente enrejillados |
Plazas |
MAHM 031 |
– |
– |
Otros porcinos en suelos parcialmente enrejillados |
Plazas |
MAHM 032 |
– |
– |
Otros porcinos en alojamiento de suelo sólido (excepto cama profunda) |
Plazas |
MAHM 033 |
– |
– |
Otros porcinos en superficie cubierta íntegramente de cama profunda |
Plazas |
MAHM 034 |
– |
– |
Otros porcinos en otros tipos de alojamientos |
Plazas |
MAHM 035 |
– |
– |
Otros porcinos al aire libre (camperos) |
Plazas |
MAHM 036 |
– |
– |
Otros porcinos con acceso a espacios de ejercicio |
Sí/No |
|
Tema detallado: Estabulación de gallinas ponedoras |
|
||
MAHM 037 |
– |
Gallinas ponedoras |
Promedio de animales |
|
MAHM 038 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en alojamientos con cama profunda |
Plazas |
MAHM 039 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en aviario (sin cama) |
Plazas |
MAHM 040 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en jaulas con cintas de gallinaza |
Plazas |
MAHM 041 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en jaulas con fosas profundas |
Plazas |
MAHM 042 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en jaulas sobre zancos |
Plazas |
MAHM 043 |
– |
– |
Gallinas ponedoras en otros tipos de alojamientos |
Plazas |
MAHM 044 |
– |
– |
Gallinas ponedoras al aire libre (camperas) |
Plazas |
Tema: Uso de nutrientes y de estiércol en la explotación |
|
|||
|
Tema detallado: SAU fertilizada |
|
||
MAHM 045 |
– |
SAU total fertilizada con fertilizantes minerales |
ha |
|
MAHM 046 |
– |
SAU total fertilizada con estiércol |
ha |
|
|
Tema detallado: Estiércol exportado e importado por la explotación agrícola |
|
||
|
|
Exportación neta de estiércol de la explotación |
|
|
MAHM 047 |
– |
– |
Exportación neta de estiércol líquido de la explotación |
m3 |
MAHM 048 |
– |
– |
Exportación neta de estiércol sólido de la explotación |
toneladas |
|
Tema detallado: Fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol |
|
||
MAHM 049 |
– |
Fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol utilizados en la explotación agrícola |
toneladas |
|
Tema: Técnicas de aplicación de estiércol |
|
|||
|
Tema detallado: Tiempo de incorporación por tipo de esparcimiento |
|
||
|
|
Difusión |
|
|
MAHM 050 |
– |
– |
Incorporación en cuatro horas |
Tramos de porcentajes (5) |
MAHM 051 |
– |
– |
Incorporación después de cuatro horas |
Tramos de porcentajes (5) |
MAHM 052 |
– |
– |
Sin incorporación |
Tramos de porcentajes (5) |
|
|
Esparcimiento en surcos |
|
|
MAHM 053 |
– |
– |
Latiguillo trasero |
Tramos de porcentajes (5) |
MAHM 054 |
– |
– |
Zapata trasera |
Tramos de porcentajes (5) |
|
|
Inyección |
|
|
MAHM 055 |
– |
– |
Ranuras poco profundas (ranuras abiertas) |
Tramos de porcentajes (5) |
MAHM 056 |
– |
– |
Ranuras profundas (ranuras cerradas) |
Tramos de porcentajes (5) |
Tema: Instalaciones para estiércol |
|
|||
|
Tema detallado: Instalaciones y capacidad para el almacenamiento del estiércol |
|
||
MAHM 057 |
– |
Almacenamiento del estiércol en montones |
% |
|
MAHM 058 |
– |
Estiércol almacenado en pilas de compost |
% |
|
MAHM 059 |
– |
Estiércol almacenado en fosas bajo el alojamiento de los animales |
% |
|
MAHM 060 |
– |
Estiércol almacenado en sistemas con cama profunda |
% |
|
MAHM 061 |
– |
Almacenamiento de estiércol líquido sin cubierta |
% |
|
MAHM 062 |
– |
Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta permeable |
% |
|
MAHM 063 |
– |
Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta impermeable |
% |
|
MAHM 064 |
– |
Estiércol almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. |
% |
|
MAHM 065 |
– |
Esparcimiento diario |
% |
|
MAHM 066 |
– |
Estiércol almacenado en pilas de compost |
Meses |
|
MAHM 067 |
– |
Almacenamiento del estiércol en fosas bajo el alojamiento de los animales |
Meses |
|
MAHM 068 |
– |
Almacenamiento del estiércol en sistemas con cama profunda |
Meses |
|
MAHM 069 |
– |
Almacenamiento de estiércol líquido |
Meses |
|
MAHM 070 |
– |
Estiércol almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. |
Meses |
(1) Tramo de porcentajes 1 de las unidades de trabajo anuales: (0), (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75-< 100), (100).
(2) Tramo de porcentajes 2 de las unidades de trabajo anuales: (> 0 a < 25), (≥ 25 a < 50), (≥ 50 a < 75), (≥ 75 a < 100), (100).
(3) Tramos de porcentajes de la producción final de la explotación: (≥ 0-≤ 10), (> 10-≤ 50), (> 50-< 100).
(4) P = actividad principal; S = actividad secundaria; N = ninguna.
(5) Tramos de porcentajes del estiércol aplicado con una técnica de aplicación específica (0), (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75-< 100), (100).
ANEXO III
Descripción de las variables que deben utilizarse para los módulos de datos de la explotación especificados en el anexo II del Reglamento de Ejecución
MÓDULO 1. MANO DE OBRA Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA MANO DE OBRA |
|||||||||||||
Titular El titular es la persona física (o la persona física seleccionada, en el caso de una agrupación de explotaciones) por cuya cuenta y en cuyo nombre se hace funcionar la explotación, y que es jurídica y económicamente responsable de ella. Si el titular es una persona jurídica, no se recogen datos relativos al titular. El trabajo agrícola se define en el anexo I, VARIABLES GENERALES. |
|||||||||||||
Tema: Gestión de la explotación |
|||||||||||||
|
Temas detallados: titular y equilibrio hombres/mujeres |
||||||||||||
MLFO 001 |
– |
Sexo del titular Sexo del titular
|
|||||||||||
MLFO 002 |
– |
Año de nacimiento Fecha de nacimiento del titular |
|||||||||||
|
Tema detallado: Utilización de mano de obra |
||||||||||||
MLFO 003 |
– |
Trabajo agrícola del titular en la explotación agrícola Tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales de trabajo agrícola realizado en la explotación agrícola por el titular, aparte de las labores domésticas. |
|||||||||||
|
Tema detallado: Medidas de seguridad, incluido un plan de seguridad de la explotación |
||||||||||||
MLFO 004 |
– |
Plan de seguridad de la explotación La explotación ha llevado a cabo una evaluación del riesgo del lugar de trabajo a fin de reducir los peligros relacionados con el trabajo, y ha plasmado los resultados en un documento escrito (por ejemplo, un «plan de seguridad de la explotación»). |
|||||||||||
Tema: Mano de obra familiar |
|||||||||||||
|
Temas detallados: Utilización de mano de obra, número de personas implicadas y equilibrio hombres/mujeres |
||||||||||||
|
Miembros de la familia que realizan trabajo agrícola Este punto se aplica solamente a las explotaciones de titular único, ya que se considera que las agrupaciones de explotaciones y las personas jurídicas no tienen mano de obra familiar. En las en explotaciones de titular único, los miembros de la familia que realizan trabajo agrícola (aparte de labores domésticas) son el cónyuge, los parientes en línea ascendente o descendente y los hermanos y las hermanas del titular o de su cónyuge. En su caso, se incluye el jefe que es miembro de la familia del titular. |
||||||||||||
MLFO 005 |
– |
Miembros masculinos de la familia que realizan trabajo agrícola Número de miembros masculinos de la familia por tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales |
|||||||||||
MLFO 006 |
– |
Miembros femeninos de la familia que realizan trabajo agrícola Número de miembros femeninos de la familia por tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales |
|||||||||||
Tema: Mano de obra no familiar |
|||||||||||||
|
Temas detallados: Utilización de mano de obra, número de personas empleadas y equilibrio hombres/mujeres |
||||||||||||
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Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola La mano de obra empleada regularmente está compuesta por las personas distintas del titular y de los miembros de la familia que han realizado trabajo agrícola cada semana en la explotación agrícola durante los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta, con independencia de la duración de la semana laboral y de si recibieron algún tipo de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluidos los pagos en especie). El término incluye también a las personas que no pudieron trabajar durante todo el período debido a:
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MLFO 007 |
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Mano de obra no familiar masculina que trabaja regularmente en la explotación Número de componentes masculinos de la mano de obra no familiares, por tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales |
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MLFO 008 |
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Mano de obra no familiar femenina que trabaja regularmente en la explotación Número de componentes femeninos de la mano de obra no familiares, por tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales |
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Tema detallado: Mano de obra sin ocupación regular empleada en la explotación |
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La mano de obra no familiar empleada esporádicamente son las personas que no trabajaron cada semana en la explotación agrícola en los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta, por una razón distinta de las que figuran en el punto relativo a la mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola. Las jornadas de trabajo realizadas por la mano de obra no familiar empleada esporádicamente son todas aquellas de una duración tal que el trabajador percibe el sueldo o cualquier clase de remuneración (jornal, beneficio u otros pagos, incluidos los pagos en especie) correspondiente a un día de trabajo completo, y durante las cuales realiza el trabajo normalmente efectuado por un trabajador agrícola a tiempo completo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se computarán como jornadas de trabajo. |
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MLFO 009 |
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Mano de obra no familiar empleada esporádicamente: masculina y femenina Total de jornadas de trabajo a tiempo completo de las personas empleadas esporádicamente en la explotación agrícola. |
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Tema detallado: Mano de obra empleada por los contratistas |
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MLFO 010 |
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Personas no empleadas directamente por la explotación agrícola y no incluidas en las categorías anteriores. Total de jornadas de trabajo a tiempo completo realizadas en la explotación agrícola por las personas no empleadas directamente por esta (por ejemplo, subcontratistas empleados por terceros). |
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Tema: Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola La información sobre otras actividades lucrativas se consigna con respecto a:
En relación con las explotaciones de personas jurídicas, no se recoge información sobre otras actividades lucrativas. Con otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola se hace referencia a otras actividades lucrativas desempeñadas:
Las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola son aquellas en las que se utilizan o bien los recursos de la explotación agrícola (superficie, edificios, maquinaria, etc.) o bien sus productos. Se incluyen tanto el trabajo no agrícola como el trabajo agrícola efectuado para otras explotaciones agrícolas. Se excluyen las inversiones meramente financieras. También se excluye el alquiler del suelo para actividades diversas en las que no se tiene mayor implicación. |
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Tema detallado: Tipos de actividades |
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MLFO 011 |
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Prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos Presencia de actividades relacionadas con la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos, o actividades empresariales con contenido social, que utilicen o bien los recursos de la explotación agrícola o bien sus productos primarios. |
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MLFO 012 |
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Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas Presencia de actividades turísticas, servicios de alojamiento, visitas de la explotación agrícola por turistas u otros grupos, actividades deportivas y recreativas, etc. en las que se utilicen la superficie, los edificios u otros recursos de la explotación agrícola. |
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MLFO 013 |
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Artesanía Presencia de manufactura de objetos artesanales fabricados en la explotación agrícola o bien por el titular o los miembros de su familia o bien por la mano de obra no familiar, con independencia de la forma de vender los productos. |
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MLFO 014 |
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Transformación de productos agrarios Presencia en la explotación agrícola de cualquier tipo de transformación de un producto agrícola básico en un producto secundario transformado, con independencia de que la materia prima se produzca en la explotación agrícola o se traiga del exterior. |
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MLFO 015 |
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Producción de energía renovable Presencia de actividades de producción de energía renovable para el mercado, como biogás, biocombustibles o electricidad, mediante turbinas eólicas, equipos de otro tipo o materias primas agrícolas. No incluye la energía renovable producida para uso propio de la explotación agrícola. |
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MLFO 016 |
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Transformación de la madera Presencia en la explotación agrícola de actividades de transformación de la madera bruta destinada al mercado (aserrado de madera de construcción, etcétera). |
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MLFO 017 |
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Acuicultura Presencia en la explotación agrícola de actividades de producción de peces, crustáceos, etc. No incluye las actividades meramente pesqueras. |
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Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación agrícola) Trabajo bajo contrato en el que se utiliza el equipo de la explotación agrícola, diferenciando entre el trabajo que es propio del sector agrícola y el que no lo es. |
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MLFO 018 |
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Trabajo agrícola bajo contrato Presencia de trabajo propio del sector agrícola. |
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MLFO 019 |
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Trabajo no agrícola bajo contrato Presencia de trabajo que no es propio del sector agrícola (por ejemplo, limpieza de la nieve, labores de transporte, mantenimiento del paisaje, servicios agrícolas y ecológicos, etc.). |
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MLFO 020 |
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Silvicultura Presencia de trabajo forestal que utiliza tanto la mano de obra agrícola como la maquinaria y el equipo de la explotación agrícola que generalmente se utilizan con fines agrícolas. |
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MLFO 021 |
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Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola n.c.o.p. Presencia de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola no clasificadas en otra parte. |
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Tema detallado: Importancia para la explotación agrícola |
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MLFO 022 |
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Porcentaje de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola respecto de la producción final de esta El tramo de porcentajes de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola respecto de la producción final de esta. La proporción de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola respecto de la producción final de esta se calcula como la parte del volumen de negocios generado por estas actividades en la suma del volumen de negocios total de la explotación agrícola más los pagos directos recibidos por esta con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1307/2013 o a la legislación más reciente.
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Tema detallado: Utilización de mano de obra Este punto se aplica a:
En relación con las explotaciones de personas jurídicas no se recoge información a este respecto. |
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MLFO 023 |
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Titular con otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) El titular de la explotación de titular único o de la agrupación de explotaciones tiene otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación agrícola:
Las actividades pueden realizarse dentro de la propia explotación agrícola (trabajo no agrícola en la explotación agrícola) o fuera de ella. |
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MLFO 024 |
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Miembros de la familia que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. Número de miembros de la familia que desempeñan otras actividades lucrativas, relacionadas directamente con la explotación agrícola, que son su actividad principal. |
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MLFO 025 |
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Miembros de la familia que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. Número de miembros de la familia que desempeñan otras actividades lucrativas, relacionadas directamente con la explotación agrícola, que son su actividad secundaria. |
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MLFO 026 |
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Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola y tiene otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. Número de personas que no son miembros de la familia y desempeñan otras actividades lucrativas, relacionadas directamente con la explotación agrícola, que son su actividad principal, en explotaciones de titular único o agrupaciones de explotaciones. |
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MLFO 027 |
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Mano de obra no familiar que trabaja regularmente en la explotación agrícola y tiene otras actividades lucrativas (relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. Número de personas que no son miembros de la familia y desempeñan otras actividades lucrativas, relacionadas directamente con la explotación agrícola, que son su actividad secundaria, en explotaciones de titular único o agrupaciones de explotaciones. |
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Tema: Otras actividades lucrativas no relacionadas directamente con la explotación agrícola Se refiere al trabajo no agrícola realizado en la explotación agrícola y al trabajo fuera de esta. Incluye toda actividad remunerada (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluidos los pagos en especie) distinta de:
Con otras actividades lucrativas no relacionadas directamente con la explotación agrícola se hace referencia a otras actividades lucrativas desempeñadas:
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Tema detallado: Utilización de mano de obra |
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MLFO 028 |
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Titular único que es también el jefe de la explotación agrícola de titular único y tiene otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola) El titular tiene actividades lucrativas no relacionadas directamente con la explotación agrícola:
Las actividades pueden realizarse dentro de la propia explotación agrícola (trabajo no agrícola en la explotación agrícola) o fuera de ella. |
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MLFO 029 |
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Miembros de la familia del titular único (si el titular único es el jefe de la explotación agrícola) que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad principal. Número de miembros de la familia que desempeñan actividades lucrativas, no relacionadas con la explotación agrícola, que son su actividad principal. |
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MLFO 030 |
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Miembros de la familia del titular único (si el titular único es el jefe de la explotación agrícola) que trabajan en la explotación agrícola y tienen otras actividades lucrativas (no relacionadas con la explotación agrícola) que son su actividad secundaria. Número de miembros de la familia que desempeñan actividades lucrativas, no relacionadas con la explotación agrícola, que son su actividad secundaria. |
MÓDULO 2. DESARROLLO RURAL
DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE DESARROLLO RURAL |
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Tema: Explotaciones agrícolas apoyadas por medidas de desarrollo rural Se considera que la explotación agrícola se ha beneficiado en los últimos tres años de las medidas de desarrollo rural establecidas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con determinadas normas y reglas especificadas en la legislación más reciente, con independencia de que el pago se haya efectuado en el período de referencia, siempre y cuando se haya tomado una decisión favorable a la concesión de la medida (por ejemplo, se ha aceptado la solicitud de subvención). |
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MRDV 001 |
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Servicios de asesoramiento, de gestión y de sustitución en las explotaciones La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 002 |
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Sistemas de calidad para los productos agrícolas y los productos alimenticios La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 003 |
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Inversión en activos físicos La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 004 |
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Restablecimiento del potencial de producción agrícola afectado por desastres naturales y catástrofes e introducción de medidas de prevención adecuadas La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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Desarrollo de explotaciones y empresas Medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y, en el caso de Croacia, también con arreglo a su artículo 40. |
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MRDV 005 |
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Ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 19, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MRDV 006 |
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Ayuda destinada a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 19, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MRDV 007 |
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Pagos directos nacionales complementarios para Croacia La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MRDV 008 |
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Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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Pagos agroambientales y climáticos |
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MRDV 009 |
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Agroambiente y clima La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MRDV 010 |
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Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MRDV 011 |
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Agricultura ecológica La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 012 |
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Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva marco del agua La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 013 |
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Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 014 |
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Bienestar de los animales La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
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MRDV 015 |
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Gestión del riesgo La explotación agrícola se ha beneficiado de medidas de desarrollo rural con arreglo al artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. |
MÓDULO 3. ESTABULACIÓN Y GESTIÓN DEL ESTIÉRCOL
DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE ESTABULACIÓN Y GESTIÓN DEL ESTIÉRCOL |
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Tema: Estabulación Plazas de estabulación para bovinos, porcinos y aves de corral. El término plazas se refiere al número habitual de animales presentes en los establos durante el año de referencia. Esto significa que el número de animales debe corregirse el día de referencia si las condiciones no son normales (sobreocupación, infraocupación, vaciado sanitario, sistemas de producción especiales, etc.). Solo deben consignarse los establos en uso durante el período de referencia. También se consigna el número de plazas temporalmente vacías en los establos durante el período de referencia. Los animales se definen en la sección básica III, VARIABLES RELATIVAS AL GANADO. |
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Tema detallado: Estabulación de bovinos |
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MAHM 001 |
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Vacas lecheras Número medio de vacas lecheras en el año de referencia. |
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MAHM 002 |
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Vacas lecheras en establos trabados (estiércol líquido) Número de plazas para vacas lecheras en establos trabados con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 003 |
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Vacas lecheras en establos trabados (estiércol sólido) Número de plazas para vacas lecheras en establos trabados con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 004 |
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Vacas lecheras en establos libres/cubículos (estiércol líquido) Número de plazas para vacas lecheras en establos libres/cubículos con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 005 |
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Vacas lecheras en establos libres/cubículos (estiércol sólido) Número de plazas para vacas lecheras en establos libres/cubículos con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 006 |
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Vacas lecheras en otros tipos de estabulación (estiércol líquido) Número de plazas para vacas lecheras en otros tipos de estabulación, no clasificados en otra parte, con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 007 |
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Vacas lecheras en otros tipos de estabulación (estiércol sólido) Número de plazas para vacas lecheras en otros tipos de estabulación, no clasificados en otra parte, con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 008 |
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Vacas lecheras siempre al aire libre Número de plazas para vacas lecheras siempre al aire libre. |
MAHM 009 |
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Vacas lecheras parcialmente al aire libre (mientras pacen) Meses que pasan las vacas lecheras pastando al aire libre. |
MAHM 010 |
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Vacas lecheras con acceso a espacios de ejercicio Presencia de espacios de ejercicio para vacas lecheras. |
MAHM 011 |
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Otros bovinos Número medio de otros bovinos en el año de referencia. |
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MAHM 012 |
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Otros bovinos en establos trabados (estiércol líquido) Número de plazas para otros bovinos en establos trabados con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 013 |
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Otros bovinos en establos trabados (estiércol sólido) Número de plazas para otros bovinos en establos trabados con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 014 |
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Otros bovinos en establos libres/cubículos (estiércol líquido) Número de plazas para otros bovinos en establos libres/cubículos con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 015 |
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Otros bovinos en establos libres/cubículos (estiércol sólido) Número de plazas para otros bovinos en establos libres/cubículos con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 016 |
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Otros bovinos en otros tipos de estabulación (estiércol líquido) Número de plazas para otros bovinos en otros tipos de estabulación, no clasificados en otra parte, con gestión del estiércol líquido. |
MAHM 017 |
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Otros bovinos en otros tipos de estabulación (estiércol sólido) Número de plazas para otros bovinos en otros tipos de estabulación, no clasificados en otra parte, con gestión del estiércol sólido. |
MAHM 018 |
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Otros bovinos siempre al aire libre Número de plazas para otros bovinos siempre al aire libre. |
MAHM 019 |
– |
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Otros bovinos parcialmente al aire libre (mientras pacen) Meses que pasan esos otros bovinos pastando al aire libre. |
MAHM 020 |
– |
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Otros bovinos con acceso a espacios de ejercicio Presencia de espacios de ejercicio para otros bovinos. |
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Tema detallado: Estabulación de porcinos |
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MAHM 021 |
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Porcinas reproductoras Número medio de porcinas reproductoras en el año de referencia. |
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MAHM 022 |
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Porcinas reproductoras en suelos totalmente enrejillados Número de plazas para porcinas reproductoras en alojamientos de suelos totalmente enrejillados. |
MAHM 023 |
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Porcinas reproductoras en suelos parcialmente enrejillados Número de plazas para porcinas reproductoras en alojamientos de suelos parcialmente enrejillados. |
MAHM 024 |
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Porcinas reproductoras en alojamiento de suelo sólido (excepto cama profunda) Número de plazas para porcinas reproductoras en alojamientos de suelo sólido, excepto cama profunda. |
MAHM 025 |
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Porcinas reproductoras en superficie cubierta íntegramente de cama profunda Número de plazas para porcinas reproductoras en alojamientos con cama profunda. |
MAHM 026 |
– |
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Porcinas reproductoras en otros tipos de alojamientos Número de plazas para porcinas reproductoras en otros tipos de alojamientos. |
MAHM 027 |
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– |
Porcinas reproductoras al aire libre (camperas) Número de plazas para porcinas reproductoras en sistemas camperos. |
MAHM 028 |
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Porcinas reproductoras al aire libre (camperas) Meses que las porcinas reproductoras pasan comiendo al aire libre, en sistemas camperos. |
MAHM 029 |
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Otros porcinos Número medio de otros porcinos en el año de referencia. |
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MAHM 030 |
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Otros porcinos en suelos totalmente enrejillados Número de plazas para otros porcinos en alojamientos de suelos totalmente enrejillados. |
MAHM 031 |
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Otros porcinos en suelos parcialmente enrejillados Número de plazas para otros porcinos en alojamientos de suelos parcialmente enrejillados. |
MAHM 032 |
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Otros porcinos en alojamiento de suelo sólido (excepto cama profunda) Número de plazas para otros porcinos en alojamientos de suelo sólido, excepto cama profunda. |
MAHM 033 |
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Otros porcinos en superficie cubierta íntegramente de cama profunda Número de plazas para otros porcinos en alojamientos con cama profunda. |
MAHM 034 |
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Otros porcinos en otros tipos de alojamientos Número de plazas para otros porcinos en otros tipos de alojamientos. |
MAHM 035 |
– |
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Otros porcinos al aire libre (camperos) Número de plazas para otros porcinos al aire libre en sistemas camperos. |
MAHM 036 |
– |
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Otros porcinos con acceso a espacios de ejercicio Presencia de espacios de ejercicio para otros porcinos (excepto sistemas camperos). |
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Tema detallado: Estabulación de gallinas ponedoras |
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MAHM 037 |
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Gallinas ponedoras Número medio de gallinas ponedoras en el año de referencia. |
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MAHM 038 |
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Gallinas ponedoras en alojamientos con cama profunda Número de plazas para gallinas ponedoras en alojamientos con cama profunda. |
MAHM 039 |
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Gallinas ponedoras en aviario (sin cama) Número de plazas para gallinas ponedoras en aviario. |
MAHM 040 |
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Gallinas ponedoras en jaulas con cintas de gallinaza Número de plazas para gallinas ponedoras en jaulas con cintas de gallinaza. |
MAHM 041 |
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Gallinas ponedoras en jaulas con fosas profundas Número de plazas para gallinas ponedoras en jaulas con fosas profundas. |
MAHM 042 |
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Gallinas ponedoras en jaulas sobre zancos Número de plazas para gallinas ponedoras en jaulas sobre zancos. |
MAHM 043 |
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Gallinas ponedoras en otros tipos de alojamientos Número de plazas para gallinas ponedoras en otros tipos de alojamientos. |
MAHM 044 |
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Gallinas ponedoras al aire libre (camperas) Número de plazas para gallinas ponedoras en sistemas camperos. |
Tema: Uso de nutrientes y de estiércol en la explotación |
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Tema detallado: SAU fertilizada |
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MAHM 045 |
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SAU total fertilizada con fertilizantes minerales Hectáreas de superficie agrícola utilizada fertilizada con fertilizantes minerales. |
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MAHM 046 |
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SAU total fertilizada con estiércol Hectáreas de superficie agrícola utilizada fertilizada con estiércol. |
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Tema detallado: Estiércol exportado e importado por la explotación agrícola Cantidad neta de estiércol exportado o importado por la explotación agrícola. |
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Exportación neta de estiércol de la explotación Cantidad neta de estiércol transportado fuera de la explotación agrícola o introducido en ella. |
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MAHM 047 |
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Exportación neta de estiércol líquido de la explotación Metros cúbicos de estiércol líquido importado o exportado por la explotación agrícola, para uso directo como fertilizante o destinado a una trasformación industrial, con independencia de si se vende, se compra o se trueca gratuitamente. También incluye el estiércol líquido utilizado para la producción de energía que se reutilizará después en la agricultura. |
MAHM 048 |
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Exportación neta de estiércol sólido de la explotación Toneladas de estiércol sólido importado o exportado por la explotación agrícola, para uso directo como fertilizante o destinado a una trasformación industrial, con independencia de si se vende, se compra o se trueca gratuitamente. También incluye el estiércol sólido que se ha utilizado para la producción de energía y se reutilizará después en la agricultura. |
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Tema detallado: Fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol |
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MAHM 049 |
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Fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol utilizados en la explotación agrícola Toneladas de fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol utilizados en la agricultura en la explotación agrícola. |
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Tema: Técnicas de aplicación de estiércol Técnicas de aplicación del estiércol |
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Tema detallado: Tiempo de incorporación por tipo de esparcimiento |
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Difusión El estiércol se esparce por la superficie de una parcela de tierra o de cultivos, sin usar técnicas de esparcimiento en surcos o inyección. |
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MAHM 050 |
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Incorporación en cuatro horas Tramo de porcentajes del total de estiércol aplicado que se ha incorporado mecánicamente al suelo en un plazo de cuatro horas tras la difusión. |
MAHM 051 |
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Incorporación después de cuatro horas Tramo de porcentajes del total de estiércol aplicado que se ha incorporado mecánicamente al suelo en un plazo de cuatro a veinticuatro horas tras la aplicación. |
MAHM 052 |
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Sin incorporación Tramo de porcentajes del total de estiércol aplicado sin incorporación al suelo, o si el estiércol no se ha incorporado en un plazo de veinticuatro horas tras la difusión. |
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Esparcimiento en surcos Se aplica estiércol líquido en una zona en surcos paralelos sin estiércol entre ellos, utilizando un dispositivo (esparcidor en surcos) fijado al extremo de una cisterna o un tractor para la descarga del estiércol líquido en el suelo. |
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MAHM 053 |
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Latiguillo trasero Tramo de porcentajes de estiércol líquido aplicado con un esparcidor de latiguillo trasero. |
MAHM 054 |
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Zapata trasera Tramo de porcentajes de estiércol líquido aplicado con un esparcidor de zapata trasera. |
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Inyección Se aplica estiércol líquido metiéndolo en ranuras practicadas en el suelo a una profundidad variable en función del tipo de inyector. |
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MAHM 055 |
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Ranuras poco profundas (ranuras abiertas) Tramo de porcentajes de estiércol líquido aplicado en ranuras poco profundas (normalmente de unos 50 mm de profundidad), con independencia de que estas se dejen abiertas o cerradas tras la aplicación. |
MAHM 056 |
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Ranuras profundas (ranuras cerradas) Tramo de porcentajes de estiércol líquido aplicado en ranuras profundas (normalmente de unos 150 mm de profundidad), que se cierran tras la aplicación. |
Tema: Instalaciones para estiércol |
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Tema detallado: Instalaciones y capacidad para el almacenamiento del estiércol Instalaciones destinadas al almacenamiento del estiércol La capacidad de las instalaciones de almacenamiento del estiércol se define como el número de meses que pueden guardar el estiércol producido en la explotación agrícola sin riesgo de que se derrame y sin que se produzca un vaciado accidental. |
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MAHM 057 |
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Almacenamiento del estiércol en montones Porcentaje de estiércol que se almacena en pilas o rimeros no confinados o en una zona confinada abierta, normalmente durante varios meses. |
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MAHM 058 |
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Estiércol almacenado en pilas de compost Porcentaje de estiércol almacenado en pilas de compost confinadas, aireadas o mixtas. |
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MAHM 059 |
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Estiércol almacenado en fosas bajo el alojamiento de los animales Porcentaje de estiércol almacenado con poca agua añadida, o sin agua añadida, normalmente debajo de un suelo enrejillado, en una instalación de estabulación cerrada, por lo general por períodos de menos de un año. |
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MAHM 060 |
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Estiércol almacenado en sistemas con cama profunda Porcentaje de estiércol que se acumula durante un ciclo de producción, que puede durar de seis a doce meses. |
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MAHM 061 |
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Almacenamiento de estiércol líquido sin cubierta Porcentaje de estiércol almacenado en depósitos sin cubierta o en estanques, por lo general por un período de menos de un año. |
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MAHM 062 |
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Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta permeable Porcentaje de estiércol almacenado en depósitos o estanques, por lo general por un período de menos de un año, tapado con una cubierta permeable (como barro, paja o costra natural). |
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MAHM 063 |
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Almacenamiento de estiércol líquido con cubierta impermeable Porcentaje de estiércol almacenado en depósitos o estanques, por lo general por un período de menos de un año, tapado con una cubierta impermeable (como cubiertas de polietileno de alta densidad o de presión negativa). |
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MAHM 064 |
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Estiércol almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. Porcentaje de estiércol (sólido o líquido) almacenado en otras instalaciones no clasificadas en otra parte. |
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MAHM 065 |
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Esparcimiento diario Porcentaje de estiércol que se retira habitualmente de una instalación de estabulación y se aplica a la tierra cultivada o los pastos en las veinticuatro horas siguientes a su excreción. |
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MAHM 066 |
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Estiércol almacenado en pilas de compost Número de meses que el estiércol sólido puede almacenarse en pilas de compost confinadas. |
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MAHM 067 |
– |
Almacenamiento del estiércol en fosas bajo el alojamiento de los animales Número de meses que pueden almacenar el estiércol las fosas de estiércol líquido de la explotación. |
|
MAHM 068 |
– |
Almacenamiento del estiércol en sistemas con cama profunda Número de meses que puede almacenarse el estiércol en sistemas con cama profunda. |
|
MAHM 069 |
– |
Almacenamiento de estiércol líquido Número de meses que puede almacenarse el estiércol en instalaciones de almacenamiento de estiércol líquido, con independencia de la cubierta. |
|
MAHM 070 |
– |
Estiércol almacenado en otras instalaciones n.c.o.p. Número de meses que puede almacenarse el estiércol (sólido o líquido) en otras instalaciones no clasificadas en otra parte. |
DECISIONES
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/50 |
DECISIÓN (UE) 2018/1875 DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2018
por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), por lo que respecta a ciertas modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1). |
(2) |
Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el Convenio COTIF y lo aplican. |
(3) |
En virtud del artículo 8 del Convenio COTIF, se constituyó la Comisión de Expertos Técnicos (en lo sucesivo, «CTE») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Convenio COTIF y de los artículos 6 y 8 bis de su apéndice F (APTU), la CTE es competente para adoptar decisiones sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes (en lo sucesivo, «PTU») o una disposición por la que se modifique una PTU basada en el apéndice F (APTU) y en el apéndice G (ATMF) del Convenio COTIF. |
(4) |
Tras su 11.a sesión, que tuvo lugar los días 12 y 13 de junio de 2018, la CTE decidió adoptar, mediante procedimiento escrito, una serie de modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las PTU GEN-B para incluir los pasos a nivel y otras obras civiles tales como los puentes en la definición de los subsistemas «Infraestructura», tal como se establece en el anexo de la presente Decisión. |
(5) |
El objetivo de esas modificaciones es adaptar la definición de subsistemas prevista en la PTU GEN-B a la definición de la Unión de los subsistemas, que figura en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) mediante la introducción de los pasos a nivel y de otras obras civiles, como los puentes, en la definición de los subsistemas «Infraestructura». |
(6) |
Las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, porque contribuyen a la adaptación de la normativa de la OTIF a las disposiciones equivalentes de la Unión, por lo que esta debe respaldarlas. |
(7) |
Conviene determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CTE, ya que las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la PTU GEN-B basada en el apéndice F (APTU) del Convenio COTIF serán vinculantes para la Unión. Asimismo, conviene respaldar toda adaptación de las PTU sobre aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías (PTU ATF) a las especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión (ATF ETI). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Expertos Técnicos del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, por lo que respecta a las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF) se establece en el anexo adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Las decisiones de la CTE, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
(2) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
ANEXO
Modificaciones propuestas para su adopción mediante procedimiento escrito por la Comisión de Expertos Técnicos de la OTIF
1. |
Votar a favor de las propuestas de la Comisión de Expertos Técnicos de modificación de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las prescripciones técnicas uniformes UTP GEN B, tal como figuran en el documento de trabajo de la Comisión de Expertos Técnicos TECH-18010-CTE11-5 y se indican a continuación:
«2.1. Infraestructura El Convenio COTIF incluye la infraestructura […] en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos. […] 2.2. Energía El Convenio COTIF incluye el sistema energético solo en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos. Por consiguiente, el subsistema “Energía” incluye únicamente las líneas aéreas (hilos de contacto) y la calidad de la potencia suministrada. 2.3. Control-mando y señalización en tierra El Convenio COTIF incluye el control-mando y señalización en tierra […] en la medida en que se refiera a las interfaces con los vehículos.». |
2. |
Votar a favor de las propuestas de la Comisión de Expertos Técnicos de modificación de la UTP TAF, que implican la actualización de la lista de documentos técnicos que figura en la UTP TAF para adaptarla a la correspondiente lista revisada incluida en el (apéndice I) de la ETI sobre las ATM. |
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/53 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1876 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2018
relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V destinados a vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión convencionales como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 22 de diciembre de 2017, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por MELCO Electric Automotive Europe B.V., presentó una solicitud para la aprobación del alternador GXi para vehículos N1 de MELCO como ecoinnovación. La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión (2). |
(2) |
La información facilitada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014. Como consecuencia de ello, el alternador GXi para vehículos N1 de MELCO debe aprobarse como ecoinnovación. |
(3) |
Mediante las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (3), 2014/465/UE (4), (UE) 2015/158 (5), (UE) 2015/295 (6), (UE) 2015/2280 (7) y (UE) 2016/588 (8), la Comisión ha aprobado seis solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de los alternadores para vehículos de la categoría M1. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de la información contenida en la solicitud de MELCO Electric Automotive Europe B.V. que ha dado lugar a la presente Decisión, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO, un alternador de 12 voltios (12 V) con una eficiencia mínima comprendida entre el 73,4 % y el 74,2 %, en función del grupo motopropulsor, cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km respecto a un alternador de referencia con una eficiencia del 67 %. |
(4) |
Por tanto, conviene brindar a los fabricantes la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación a efectos de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se certifique la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores que cumplen esas condiciones, debe exigirse a los fabricantes que presenten a la autoridad de homologación de tipo, junto con la solicitud de certificación, un informe de verificación de un organismo de verificación independiente que confirme el cumplimiento. |
(5) |
Si esa autoridad considera que el alternador de 12 V no satisface las condiciones establecidas en la presente Decisión, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones. |
(6) |
Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de los alternadores eficientes de 12 V. |
(7) |
Para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia del alternador. Sobre la base de la experiencia adquirida, procede considerar que un alternador de 12 V con una eficiencia del 67 % es una tecnología de referencia adecuada. |
(8) |
La reducción de emisiones de CO2 de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V puede demostrarse parcialmente mediante el ensayo a que se refiere el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (10). Por tanto, es necesario garantizar que esa cobertura parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo para la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V. |
(9) |
Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de los alternadores eficientes de 12 V en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con varios alternadores eficientes de 12 V mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los alternadores que ofrezcan la mayor eficiencia posible. |
(10) |
A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE, conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación
La tecnología utilizada en el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011.
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría N1, siempre que cada alternador sea un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) |
si la masa del alternador eficiente de 12 V no supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, la eficiencia del alternador, determinada de conformidad con el anexo, será como mínimo:
|
b) |
si la masa del alternador eficiente de 12 V supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, el vehículo equipado con ese alternador respetará el umbral de reducción mínima de 1 g de CO2/km indicado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014; esa reducción se determinará teniendo en cuenta la masa adicional con arreglo a la fórmula 10 que figura en el anexo de la presente Decisión; la masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación. |
2. Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y confirme la masa del alternador.
3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
Artículo 3
Certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del alternador eficiente mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de una versión de vehículo equipada con más de un alternador eficiente contemplado en el artículo 2, apartado 1, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
Artículo 4
Código de ecoinnovación
El código de ecoinnovación n.o 24 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 26.4.2014, p. 57).
(3) Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 29.6.2013, p. 98).
(4) Decisión de Ejecución 2014/465/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2014, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO (DENSO efficient alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión (DO L 210 de 17.7.2014, p. 17).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 26 de 31.1.2015, p. 31).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/295 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia GXi de MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53 de 25.2.2015, p. 11).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2280 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia DENSO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 64).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2016/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 16.4.2016, p. 25).
(9) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(10) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
ANEXO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 DE UN ALTERNADOR EFICIENTE DE 12 V PARA VEHÍCULOS N1 ALIMENTADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN CONVENCIONALES
1. Introducción
Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que puede atribuirse a la utilización de un alternador eficiente en un vehículo de la categoría N1, es necesario especificar lo siguiente:
1) |
las condiciones de ensayo; |
2) |
los equipos de ensayo; |
3) |
la determinación de la eficiencia del alternador eficiente y del alternador de referencia; |
4) |
el cálculo de la reducción de emisiones de CO2; |
5) |
el cálculo del error estadístico. |
Símbolos, parámetros y unidades
Símbolos latinos
|
— |
Reducción de emisiones de CO2 [g de CO2/km] |
CO2 |
— |
Dióxido de carbono |
CF |
— |
Factor de conversión (l/100 km)-(g de CO2/km) [gCO2/l], como se define en el cuadro 3 |
h |
— |
Frecuencia, como se define en el cuadro 1 |
I |
— |
Intensidad de corriente en la que deberá realizarse la medición [A] |
m |
— |
Número de mediciones de la muestra |
M |
— |
Par [Nm] |
n |
— |
Frecuencia de rotación [min-1], como se define en el cuadro 1 |
P |
— |
Potencia [W] |
|
— |
Desviación estándar de la eficiencia del alternador ecoinnovador [%] |
|
— |
Desviación estándar de la eficiencia media del alternador ecoinnovador [%] |
|
— |
Desviación estándar de la reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km] |
U |
— |
Tensión de ensayo en la que deberá realizarse la medición [V] |
v |
— |
Velocidad media de conducción del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) [km/h] |
VPe |
— |
Consumo de potencia efectiva [l/kWh], como se define en el cuadro 2 |
|
— |
Sensibilidad de la reducción de emisiones de CO2 calculada en relación con la eficiencia del alternador ecoinnovador |
Símbolos griegos
Δ |
— |
Diferencia |
η |
— |
Eficiencia del alternador de referencia [%] |
ηEI |
— |
Eficiencia del alternador eficiente [%] |
|
— |
Media de la eficiencia del alternador ecoinnovador en el punto de funcionamiento i [%] |
Subíndices
El índice (i) se refiere al punto de funcionamiento
El índice (j) se refiere a la medición de la muestra
EI |
— |
Ecoinnovador |
m |
— |
Mecánica |
RW |
— |
Condiciones reales |
TA |
— |
Condiciones de homologación de tipo |
B |
— |
Base de referencia |
2. Condiciones y equipo de ensayo
Las condiciones de ensayo deben cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO 8854:2012 (1).
Los equipos de ensayo deben ser conformes con las especificaciones que figuran en la norma ISO 8854:2012.
3. Mediciones y determinación de la eficiencia
La eficiencia del alternador eficiente se determinará de conformidad con la norma ISO 8854:2012, a excepción de los elementos especificados en el presente apartado.
Las mediciones se realizarán en diferentes puntos de funcionamiento i, como se definen en el cuadro 1. La intensidad de corriente del alternador se define como la mitad de la intensidad de corriente nominal de todos los puntos de funcionamiento. En cada una de las velocidades, la tensión y la intensidad de corriente de salida del alternador deberán mantenerse constantes, la tensión a 14,3 V.
Cuadro 1
Puntos de funcionamiento
Punto de funcionamiento i |
Duración [s] |
Frecuencia de rotación ni [min–1] |
Frecuencia hi |
1 |
1 200 |
1 800 |
0,25 |
2 |
1 200 |
3 000 |
0,40 |
3 |
600 |
6 000 |
0,25 |
4 |
300 |
10 000 |
0,10 |
La eficiencia se calculará de conformidad con la fórmula 1.
Fórmula 1
Todas las mediciones de la eficiencia se efectuarán consecutivamente al menos cinco (5) veces. Debe calcularse la media de las mediciones en cada punto de funcionamiento (
La eficiencia del alternador ecoinnovador (ηEI) se calculará de conformidad con la fórmula 2.
Fórmula 2
El alternador eficiente permite un ahorro de potencia mecánica en condiciones reales (ΔPmRW) y en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), como se define en la fórmula 3.
Fórmula 3
Donde la potencia mecánica ahorrada en condiciones reales (ΔPmRW) se calcula con arreglo a la fórmula 4, y la potencia mecánica ahorrada en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), con arreglo a la fórmula 5.
Fórmula 4
Fórmula 5
donde
PRW : Potencia requerida en condiciones reales [W], es decir, 750 W
PTA : Potencia requerida en condiciones de homologación de tipo [W], es decir, 350 W
ηB : Eficiencia del alternador de referencia [%], es decir, 67 %
4. Cálculo de la reducción de emisiones de CO2
La reducción de emisiones de CO2 del alternador eficiente se calculará con la fórmula siguiente:
Fórmula 6
donde
v: Velocidad media de conducción del NEDC [km/h], es decir, 33,58 km/h
VPe : Consumo de potencia efectiva, como se especifica en el cuadro 2
Cuadro 2
Consumo de potencia efectiva
Tipo de motor |
Consumo de potencia efectiva (VPe) [l/kWh] |
Gasolina |
0,264 |
Gasolina turbo |
0,280 |
Gasóleo |
0,220 |
CF: Factor de conversión, como se especifica en el cuadro 3
Cuadro 3
Factor de conversión del combustible
Tipo de combustible |
Factor de conversión (l/100 km)-(g de CO2/km) (CF) [gCO2/l] |
Gasolina |
2 330 |
Gasóleo |
2 640 |
5. Cálculo del error estadístico
Deben cuantificarse los errores estadísticos de los resultados de la metodología de ensayo ocasionados por las mediciones. Respecto a cada punto de funcionamiento, la desviación estándar se calcula como se define en la fórmula siguiente:
Fórmula 7
La desviación estándar del valor de la eficiencia del alternador eficiente (
Fórmula 8
La desviación estándar de la eficiencia del alternador (
Fórmula 9
Significación estadística
Deberá demostrarse que, en cada tipo, variante y versión de un vehículo equipado con el alternador eficiente, el error en la reducción de emisiones de CO2 calculado de conformidad con la fórmula 9 no es superior a la diferencia entre la reducción total de las emisiones de CO2 y el umbral de reducción mínima indicado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 427/2014 (véase la fórmula 10).
Fórmula 10
donde:
MT: Umbral de reducción mínima [g de CO2/km]
Cuadro 4
Coeficiente de corrección de CO2 debido a la masa adicional |
|
Gasolina (
|
0,0277 · Δm |
Gasóleo (
|
0,0383 · Δm |
En el cuadro 4, Δm es la masa adicional debido a la instalación del alternador eficiente. Es la diferencia positiva entre la masa del alternador eficiente y la masa del alternador de referencia. La masa del alternador de referencia es de 7 kg. El fabricante debe entregar a la autoridad de homologación de tipo documentación verificada sobre la evaluación de la masa adicional.
Informe de ensayo y de evaluación
El informe incluirá:
— |
el modelo y la masa de los alternadores sujetos a ensayo, |
— |
la descripción del banco de pruebas, |
— |
los resultados de los ensayos (valores medidos), |
— |
los resultados calculados y las fórmulas correspondientes. |
El alternador eficiente destinado a los vehículos
La autoridad de homologación de tipo debe certificar la reducción de emisiones de CO2 sobre la base de las mediciones del alternador eficiente y del alternador de referencia, utilizando la metodología de ensayo establecida en el presente anexo. En caso de que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúe por debajo del umbral indicado en el artículo 9, apartado 1, será de aplicación el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 427/2014.
(1) ISO 8854:2012. Vehículos de carretera. Alternadores con regulador. Métodos de ensayo y condiciones generales.
Número de referencia: ISO 8854:2012, publicada el 1 de junio de 2012.
REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
Tribunal General
30.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/61 |
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1. Marco jurídico
Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita figuran en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (artículos 146 a 150) y en las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (puntos 1, 17 a 19, 33, 51, 57, 120, 121 y 198 a 207; en lo sucesivo, «Normas prácticas de desarrollo»).
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas prácticas de desarrollo pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu), en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.
2. Reglas de representación ante el Tribunal General
Para interponer un recurso ante el Tribunal General, toda persona física o jurídica deberá estar representada por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento). Esta regla consagra el principio de representación obligatoria por abogado de la parte demandante.
Si la persona que desea interponer el recurso no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso debido a su situación económica, el Reglamento de Procedimiento dispone que tendrá derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). A diferencia del recurso, que debe ser presentado por el abogado en representación de la parte demandante, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse con la ayuda de un abogado o sin ella.
3. Competencias del Tribunal General y requisitos de admisibilidad
El Tribunal General no podrá conceder asistencia jurídica gratuita cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
Con arreglo a los Tratados y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General es competente para pronunciarse sobre:
— |
Los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros (1) para obtener la anulación de actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para que se declare que estos últimos se han abstenido ilegalmente de actuar o para obtener reparación del perjuicio sufrido, así como sobre los recursos basados en una cláusula compromisoria. |
— |
Los recursos destinados a obtener la anulación de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). |
Por consiguiente se rechazarán, por falta de competencia del Tribunal General para pronunciarse sobre el recurso, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas para:
— |
Impugnar la legalidad de un acto adoptado por las autoridades nacionales (tanto si son administrativas como judiciales). |
— |
Impugnar una decisión adoptada por un organismo internacional que no forme parte del sistema institucional de la Unión Europea (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). |
Tampoco podrá concederse asistencia jurídica gratuita cuando la acción para la que se solicite tal asistencia sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
De ello se deduce que se rechazarán, por ejemplo, las solicitudes presentadas antes que el recurso al que se refieran pero después de que haya expirado el plazo para recurrir, dado que ese recurso se declararía inadmisible por haberse presentado fuera de plazo.
4. Formulario obligatorio de asistencia jurídica gratuita
El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la rúbrica Tribunal General/Procedimiento.
Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso como en el contexto de un asunto en trámite. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 198 de las Normas prácticas de desarrollo).
Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas después de que el Tribunal General haya dictado la resolución en la que se pronuncia sobre el recurso al que se refiera la solicitud.
5. Contenido de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y documentos acreditativos y probatorios
El objetivo del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, con arreglo al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, es decir:
— |
de los datos relativos a la situación económica del solicitante y, |
— |
en el caso de que aún no se haya presentado el recurso, de los datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente (punto 201 de las Normas prácticas de desarrollo). |
a) Situación económica del solicitante
La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
La capacidad económica del solicitante será valorada basándose en los datos que prueben su situación de indigencia. Así,
— |
una persona física no puede, pues, limitarse a presentar ante el Tribunal General información sobre sus ingresos, sino que deberá aportar igualmente, por ejemplo, declaraciones fiscales, certificaciones de salario, certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo, declaraciones bancarias o extractos de cuentas, y datos que permitan evaluar su patrimonio (valor de sus bienes mobiliarios o bienes inmuebles); |
— |
una persona jurídica no puede limitarse a hacer valer su falta de capacidad contributiva, sino que deberá aportar información sobre su forma social, sobre si tiene o no ánimo de lucro, sobre la capacidad económica de sus socios o accionistas y presentar, por ejemplo, su balance o cualquier otro documento que acredite su situación contable, así como cualquier prueba que apoye su alegación de que se encuentra en situación de quiebra, concurso de acreedores o administración concursal o en proceso de liquidación judicial. |
Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastarán para probar su situación de indigencia.
Los datos recogidos en el formulario sobre la situación económica del solicitante y los documentos acreditativos presentados en apoyo de esos datos tendrán por objetivo ofrecer una imagen completa de su situación económica.
Serán rechazadas las solicitudes que no justifiquen de modo jurídicamente suficiente el hecho de que el solicitante no puede hacer frente a los gastos del proceso.
b) Objeto del recurso planeado
Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso al que se refiere, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de ese recurso, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. A estos efectos se ha previsto una rúbrica en el formulario de asistencia jurídica gratuita.
Deberá adjuntarse copia de cualquier documento probatorio pertinente para que el Tribunal General aprecie la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso, como, por ejemplo, copia de la correspondencia mantenida con la parte a la que se pretende demandar o, en caso de recurso de anulación, copia de la decisión cuya legalidad se impugna.
El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos probatorios deberán ser comprensibles por sí mismos.
c) Documentación adicional
La solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Resulta esencial, por tanto, incluir en el formulario toda la información necesaria y adjuntar copia de cualquier documento capaz de probar esa información.
Sin embargo, en casos excepcionales podrán aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron (punto 205 de las Normas prácticas de desarrollo).
6. Presentación de la solicitud
a) Por parte del propio solicitante
El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado deberá enviar a la Secretaría del Tribunal General o presentar allí el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, así como los documentos acreditativos que en él se mencionen. La dirección de la Secretaría es la siguiente:
Secretaría del Tribunal General de la Unión Europea |
Rue du Fort Niedergrünewald |
L-2925 Luxemburgo |
El formulario deberá llevar la firma manuscrita del solicitante (artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento y punto 199 de las Normas prácticas de desarrollo). El formulario que no lleve una firma manuscrita no se tramitará.
b) Por parte del abogado del solicitante
Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, este abogado deberá presentar el formulario a través de la aplicación e-Curia, respetando los requisitos establecidos en las «Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia» (punto 200 de las Normas prácticas de desarrollo).
7. Suspensión y reanudación del plazo de recurso
La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso, en lo que respecta al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento).
Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal General examine la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Tras la notificación del auto que decida sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal (punto 207 de las Normas prácticas de desarrollo).
8. Precisión adicional
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos o probatorios que se presenten. Se aconseja, pues, presentar fotocopias de dichos documentos.
(1) Exceptuando los recursos que el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reserva al Tribunal de Justicia.
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
SOLICITANTE DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
PERSONA FÍSICA
Sra. |
Sr. |
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Apellidos: … |
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Nombre de pila: … |
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Dirección: … |
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Código postal: … |
Localidad: … |
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País: … |
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Teléfono (facultativo): … |
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Correo electrónico (facultativo): … |
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Profesión o situación actual: … |
PERSONA JURÍDICA (1)
Denominación social: … |
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Forma jurídica: … |
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Entidad con ánimo de lucro: |
☐ Sí |
☐ No |
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Dirección: … |
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Código postal: … |
Localidad: … |
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País: … |
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Teléfono (facultativo): … |
|||
Correo electrónico (facultativo): … |
PARTE CONTRA LA QUE USTED DESEA PRESENTAR UN RECURSO (2)
Se recuerda de nuevo al solicitante que el Tribunal General es competente para conocer de los recursos presentados por una persona física o jurídica contra una institución, un órgano o un organismo de la Unión, pero no puede controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por:
— |
los organismos internacionales que no forman parte del sistema institucional de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, |
— |
las autoridades nacionales de un Estado miembro, |
— |
los tribunales nacionales. |
Indique contra qué parte o partes presentaría su recurso:
DEMANDADO(S) |
DIRECCIÓN |
… |
|
… |
|
Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
OBJETO DEL RECURSO (3)
Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto del recurso planeado, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. La solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes documentos probatorios (artículo 147, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento).
Describa el objeto del recurso que desea interponer, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso:
Es obligatorio adjuntar al presente formulario todos los documentos probatorios pertinentes para que el Tribunal examine la admisibilidad y la fundamentación del recurso planeado, y enumerar dichos documentos en la lista de documentos acreditativos.
No se devolverán los originales de los documentos probatorios presentados.
SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE
PERSONA FÍSICA
RECURSOS
La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
— |
Si al presentar la solicitud sus recursos económicos no han cambiado desde el año pasado, los recursos que se tendrán en cuenta serán los que usted haya declarado a las autoridades nacionales por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado. |
— |
Si su situación económica ha cambiado, se tendrán en cuenta sus recursos actuales, desde el 1 de enero de este año hasta la fecha de su solicitud. |
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Recursos personales |
Recursos de su cónyuge o persona con la que conviva |
Recursos de otras personas que conviven habitualmente con usted (hijos o personas a su cargo). Especifique: … |
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a. |
Ningún ingreso |
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b. |
Salarios o retribuciones netas imponibles (figuran en su nómina) |
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c. |
Rendimientos no salariales (de actividades agrícolas, profesionales y empresariales) |
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d. |
Subsidios familiares |
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e. |
Prestación por desempleo |
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f. |
Prestaciones indemnizatorias (por enfermedad, maternidad, enfermedad profesional, accidente de trabajo) |
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g. |
Pensiones, jubilaciones, rentas y jubilaciones anticipadas |
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h. |
Pensiones alimentarias (cantidad efectivamente cobrada por usted) |
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i. |
Otros recursos (por ejemplo, alquileres cobrados por usted, rendimientos del capital, rendimientos de valores mobiliarios, …) |
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Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
Indique la naturaleza y el valor de sus bienes mobiliarios (acciones, obligaciones, capitales…) y la dirección y el valor de sus bienes inmuebles (casa, terreno…), aunque no produzcan rendimientos:
CARGAS
Indique los hijos y personas a su cargo o que conviven habitualmente con usted:
Apellidos y nombre |
Parentesco (por ejemplo, hijo, sobrino, madre) |
Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
… |
… |
…/…/… |
Si le falta sitio, utilice una hoja en blanco para completar esta lista y adjúntela a la solicitud. |
Indique las pensiones alimentarias que usted paga a terceros:
Si desea aportar información adicional sobre su situación, ya sea en lo que respecta a sus recursos o a las cargas que soporta, puede hacerlo a continuación:
La información recogida más arriba deberá estar respaldada por documentos acreditativos que permitan evaluar su situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
Deberá adjuntarse al presente formulario la lista de esos documentos acreditativos, incluido, en su caso, un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos presentados.
PERSONA JURÍDICA
Cuando quien solicite asistencia jurídica gratuita sea una persona jurídica, deberá adjuntar a la presente solicitud un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial) (artículo 147, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, puesto en relación con el artículo 78, apartado 4, de dicho Reglamento).
Describa la situación económica de la entidad solicitante y, en su caso, de sus socios o accionistas:
La información recogida más arriba deberá estar respaldada por documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante y, en su caso, de sus socios o accionistas (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
Deberá adjuntarse al presente formulario la lista de esos documentos acreditativos, incluido, en su caso, un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos presentados.
EN SU CASO, DATOS DEL ABOGADO QUE USTED PROPONE
En el caso de que usted haya escogido un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE, será necesario incluir los siguientes datos sobre dicho abogado:
Sra./Sr.: … |
|
Dirección: … |
|
Código postal: … |
Localidad: … |
País: … |
|
Teléfono: … |
|
Correo electrónico (facultativo): … |
DECLARACIÓN JURADA
El abajo firmante declara por su honor que los datos incluidos en la presente solicitud de justicia gratuita son exactos:
Fecha: …/…/… |
Firma del solicitante o de su abogado: |
LISTA DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS
Documentos acreditativos que permiten evaluar su situación económica:
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Si aún no se ha presentado el recurso, documentos probatorios pertinentes para que el Tribunal examine la admisibilidad y la fundamentación del recurso planeado:
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(1) Deberá adjuntar a la presente solicitud un medio de prueba reciente de su existencia jurídica (extracto del Registro Mercantil, extracto del Registro de Asociaciones o cualquier otro documento oficial).
(2) Cuando el recurso y la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenten al mismo tiempo o cuando la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presente después de interpuesto el recurso, no será necesario cumplimentar la rúbrica «Parte contra la que usted desea presentar un recurso».
(3) Cuando el recurso y la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenten al mismo tiempo o cuando la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presente después de interpuesto el recurso, no será necesario cumplimentar la rúbrica «Objeto del recurso».
(*1) Si el solicitante marca esta casilla, deberá explicar cómo cubre sus necesidades.