|
ISSN 1977-0685 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Legislación |
61.° año |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/1 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1833 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2018
por el que se prohíbe la pesca de maruca en aguas de la Unión de la zona 3a a los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
|
N.o |
29/TQ120 |
|
Estado miembro |
Dinamarca |
|
Población |
LIN/03A. |
|
Especie |
Maruca (Molva molva) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona 3a |
|
Fecha del cierre de la pesquería |
28.9.2018 |
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/4 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1834 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2018
por el que se prohíbe la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 8 a los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
|
N.o |
27/TQ120 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población |
RJU/8-C. |
|
Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona 8 |
|
Fecha del cierre de la pesquería |
27.9.2018 |
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/6 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1835 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2018
por el que se prohíbe la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 a los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están matriculados en el mismo han agotado la cuota asignada para 2018. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
|
N.o |
28/TQ120 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población |
RJU/9-C. |
|
Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
|
Zona |
Aguas de la Unión de la zona 9 |
|
Fecha del cierre de la pesquería |
27.9.2018 |
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/8 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1836 DE LA COMISIÓN
de 19 de noviembre de 2018
por el que se prohíbe la pesca de carbonero en la zona 6 y en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5b, 12 y 14 a los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
|
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
|
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
|
N.o |
26/TQ120 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población |
POK/56-14 |
|
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
|
Zona |
6; Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5b, 12 y 14 |
|
Fecha del cierre de la pesquería |
27.9.2018 |
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1837 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2018
relativo al precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la vigésima octava licitación parcial en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3) ha abierto la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación. |
|
(2) |
A la luz de las ofertas recibidas para la vigésima octava licitación parcial, procede fijar un precio mínimo de venta. |
|
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la vigésima octava licitación parcial para la venta de leche desnatada en polvo en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 20 de noviembre de 2018, el precio mínimo de venta será de 131,30 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).
DECISIONES
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/11 |
DECISIÓN (UE) 2018/1838 DEL CONSEJO
de 19 de noviembre de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité de Asociación, reunido en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), debe establecer una lista de personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias y capaces de hacerlo. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, la Unión y Ucrania han propuesto sus candidatos respectivos, dispuestos a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo, y se han puesto de acuerdo para escoger a cinco personas que no tienen la nacionalidad de ninguna de las Partes, que han de actuar como presidentes de un comité arbitral. |
|
(3) |
Ucrania solo ha propuesto a cuatro personas. El quinto candidato de Ucrania debe ser propuesto por este país lo antes posible. |
|
(4) |
A fin de garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, procede establecer, sin demora, una lista de catorce personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias y son capaces de hacerlo. |
|
(5) |
La decisión del Comité de Comercio debe ser publicada tras su adopción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la adopción de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitros y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La decisión del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
PROYECTO
DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
de …
sobre el establecimiento de la lista de árbitros contemplada en el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 323, apartado 1, y su artículo 465, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este, el Comité de Asociación, reunido en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), ha de establecer una lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo. |
|
(2) |
La Unión ha propuesto cinco árbitros candidatos. Ucrania ha propuesto a cuatro personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo. Ucrania y la Unión se han puesto de acuerdo para escoger a cinco nacionales de terceros países que pueden ejercer la Presidencia de un comité arbitral. |
|
(3) |
A fin de evitar nuevos retrasos en el establecimiento de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, y, de este modo, garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, en particular del capítulo 14 de su título IV, el Comité de Comercio debe aprobar dicha lista basándose en las propuestas presentadas. |
|
(4) |
Ucrania debe proponer un quinto candidato al Comité Comercio lo antes posible. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el anexo de la presente decisión se establece la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
2. Ucrania propondrá lo antes posible al Comité de Comercio a un quinto candidato que esté dispuesto a desempeñar la función de árbitro y sea capaz de hacerlo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …,
Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio
El Presidente
ANEXO
LISTA DE ÁRBITROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323, APARTADO 1, DEL ACUERDO
|
|
Árbitros propuestos por la Unión:
|
|
|
Árbitros propuestos por Ucrania:
|
|
|
Presidentes seleccionados por las Partes:
|
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1839 DEL CONSEJO
de 19 de noviembre de 2018
relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Irlanda
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en especial su artículo 33,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión. |
|
(2) |
El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto. |
|
(3) |
De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente, debe responder al cuestionario. |
|
(4) |
Irlanda ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos dactiloscópicos. |
|
(5) |
Irlanda ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria. |
|
(6) |
Se ha realizado una visita de evaluación en Irlanda y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo. |
|
(7) |
Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos. |
|
(8) |
El 16 de julio de 2018, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Irlanda había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI. |
|
(9) |
Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Irlanda debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI. |
|
(10) |
El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión. |
|
(11) |
Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Irlanda, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI. |
|
(12) |
Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Irlanda queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 24 de noviembre de 2018.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.
(2) Dictamen de 24 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/17 |
DECISIÓN (UE) 2018/1840 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2018
relativa a la ayuda estatal SA.33229 (2018/N-4) (ex 2017/C-3) —Eslovenia— Modificación de los compromisos de reestructuración de Nova Ljubljanska Banka d.d.
[notificada con el número C(2018) 5537]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
|
(1) |
Mediante Decisión de 7 de marzo de 2011 («primera Decisión de salvamento») (2), la Comisión autorizó, durante un período de seis meses, sobre la base de la presentación de un plan de reestructuración, la recapitalización estatal, por importe de 250 millones EUR, de Nova Ljubljanska Banka d.d. («NLB»), que Eslovenia había notificado a la Comisión el 14 de enero de 2011. |
|
(2) |
Mediante Decisión de 2 de julio de 2012 (3) («la Decisión de incoación y segunda Decisión de salvamento»), la Comisión autorizó la segunda recapitalización de salvamento de NLB y, al mismo tiempo, abrió una investigación pormenorizada basada en dudas acerca del plan de reestructuración presentado. La Comisión dudaba en cuanto a si el plan permitiría a NLB restablecer la viabilidad y, también, consideraba que este era insuficiente en términos de reparto de cargas y en relación con la adecuación de las medidas para abordar el falseamiento indebido de la competencia. |
|
(3) |
Mediante la Decisión 2014/535/UE («la Decisión de 2013») (4), la Comisión aprobó la ayuda estatal a NLB, sobre la base de un plan de reestructuración modificado y una lista de compromisos adquiridos por Eslovenia, uno de los cuales establecía que Eslovenia debía vender un 75 % menos una acción («75 %-1») de sus participaciones en NLB antes del 31 de diciembre de 2017 o, de forma alternativa, hacer que NLB cediera seis de sus filiales extranjeras en los Balcanes. |
|
(4) |
El 13 de abril de 2017, Eslovenia solicitó a la Comisión que autorizara el retraso de un segundo tramo de acciones de NLB de como máximo un 25 % menos una acción («25 %-1») de sus participaciones en NLB y notificó a la Comisión la modificación de los compromisos. El 11 de mayo de 2017, la Comisión concluyó que esos compromisos modificados seguían garantizando la compatibilidad de la ayuda estatal en favor de NLB con el mercado interior («la Decisión de modificación de 2017») (5). |
|
(5) |
El 8 de junio de 2017 (6), las autoridades eslovenas decidieron paralizar el proceso de venta de NLB y, el 9 de junio de 2017, el ministro esloveno de Hacienda informó a la Comisión de esta decisión por teléfono. |
|
(6) |
En otoño de 2017, tuvieron lugar numerosos contactos entre la Comisión y Eslovenia. Eslovenia también compartió varios documentos oficiosos con la Comisión (7). El 21 de diciembre de 2017, Eslovenia notificó formalmente a la Comisión más modificaciones de los compromisos. |
|
(7) |
Mediante carta de 26 de enero de 2018 («la Decisión de incoación de 2018»), la Comisión informó a las autoridades eslovenas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE respecto a la petición de confirmación de la compatibilidad de la ayuda concedida a NLB sobre la base de los nuevos compromisos modificados. |
|
(8) |
El 2 de marzo de 2018, Eslovenia presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación de 2018. |
|
(9) |
El 6 de abril de 2018, se publicó la Decisión de incoación de 2018 en el Diario Oficial de la Unión Europea y se invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones. En el plazo de un mes tras dicha publicación, la Comisión recibió observaciones de cuatro partes, que se enviaron a las autoridades eslovenas el 16 y el 18 de mayo de 2018. El 15 de junio de 2018, Eslovenia, mediante una respuesta, presentó sus observaciones sobre dichos comentarios. |
|
(10) |
El 26 de marzo de 2018, el 4 de abril de 2018, el 30 de mayo de 2018, el 21 de junio de 2018, el 29 de junio de 2018 y el 9 de julio de 2018, Eslovenia presentó nuevos documentos oficiosos, en los que se incluía una propuesta de grupos de compromisos. |
|
(11) |
Mediante carta de 13 de julio de 2018, Eslovenia presentó a la Comisión un nuevo conjunto de compromisos relacionados con la ayuda estatal («compromisos modificados») con, entre otras cosas, nuevos plazos para la venta del 75 %-1 de su participación en NLB. Por razones de seguridad jurídica, Eslovenia también notificó la propuesta de una medida el 25 de julio de 2018, como medida no de ayuda, según la cual Eslovenia compensaría a NLB por las posibles consecuencias de procesos judiciales relacionados con depósitos en moneda extranjera, que es una cuestión histórica que data de antes de la disolución de Yugoslavia. |
|
(12) |
Mediante carta de 16 de julio de 2018, Eslovenia aceptó, de manera excepcional, renunciar a los derechos que le confiere el artículo 342 del TFUE (8), leído en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 (9), y permitir la adopción y notificación de la presente Decisión en lengua inglesa. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA
2.1. Descripción del beneficiario
|
(13) |
NLB es el mayor banco de Eslovenia, con una cuota de mercado del 23 % (calculada sobre la base de sus activos totales) (10). En los considerandos 11 a 22 de la Decisión de 2013 puede encontrarse una descripción más detallada de NLB. En términos de su estructura accionarial, desde las recapitalizaciones estatales de 2012 y 2013, NLB es una empresa 100 % propiedad del Estado (11). |
|
(14) |
También, como resultado de la ayuda estatal recibida por NLB, desde finales de marzo de 2018 NLB tuvo una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 16,6 %. NLB también ha mejorado su rentabilidad y, a finales de 2017, declaró un beneficio neto de 225 millones EUR, lo que equivale a una rentabilidad de los recursos propios del 14,4 %. El cuadro 1 contiene detalles sobre la principal información financiera de NLB (12): Cuadro 1 Principal información financiera consolidada de NLB:
|
|
(15) |
En términos de presencia comercial, NLB tiene actualmente 108 sucursales en Eslovenia (a finales de marzo de 2018), lo que supone una disminución con respecto a las 143 sucursales que tenía en 2013. Fuera de Eslovenia, NLB tiene filiales extranjeras en varios países balcánicos que representan en total 3 800 millones EUR en activos y 95 millones EUR en beneficios después de impuestos (14) (cifras de finales de 2017). El cuadro 2 contiene más información sobre las filiales balcánicas de NLB: Cuadro 2 Principal información financiera de las filiales balcánicas de NLB
|
|
(16) |
NLB sigue teniendo una participación del 50 % en la compañía de seguros NLB Vita d.d., Liubliana («NLB Vita»), que es una empresa en participación con el grupo belga KBC NV. A finales de 2017, NLB Vita declaró unos activos totales por valor de 446 millones EUR (15) y unos beneficios después de impuestos de 7 millones EUR en ese ejercicio. |
|
(17) |
El 31 de diciembre de 2017, NLB comenzó el proceso de liquidación de su filial de arrendamiento financiero en Liubliana (16). El 29 de noviembre de 2017 (17), el consejo de supervisión de NLB aprobó el establecimiento de una nueva sociedad de arrendamiento financiero, dedicada al arrendamiento de vehículos, con un desembolso de capital inicial de 1,5 millones EUR. En febrero de 2018, NLB interrumpió el proceso de establecimiento de la nueva sociedad de arrendamiento financiero. |
2.2. Medidas de ayuda estatal en favor de NLB
|
(18) |
Mediante la Decisión de 2013 y sobre la base de los compromisos adquiridos por Eslovenia, la Comisión declaró compatibles con el mercado interior las siguientes medidas de ayuda estatal:
En total, NLB recibió medidas de ayuda estatal por valor de 2 321 millones EUR, lo que equivale al 20 % de sus activos ponderados por riesgo a diciembre de 2012. |
|
(19) |
Los compromisos adquiridos en el marco de la Decisión de 2013 y la Decisión de modificación de 2017 se describen con más detalle en los puntos 2.3 y 2.4 de la Decisión de incoación de 2018. En cuanto a la venta del 75 % – 1 de sus participaciones en NLB, Eslovenia, en el contexto de la Decisión de modificación de 2017, se comprometió a («el compromiso de venta»): «… [reducción de las participaciones del Estado y de las filiales bancarias extranjeras] Eslovenia reducirá su participación en NLB al 25 % más una acción (“minoría de bloqueo”) de la siguiente forma:
(*1) Cubierto por la obligación de secreto profesional.»." |
|
(20) |
En el punto 2.5 de la Decisión de incoación de 2018 se describe con detalle el proceso de venta interrumpido. |
2.3. Razones para incoar el procedimiento
|
(21) |
En la Decisión de incoación de 2018, la Comisión incoó una investigación formal después de comprobar que Eslovenia había incumplido el plazo fijado en el compromiso de venta (descrito en el considerando 19). La Comisión concluyó que, como resultado, la ayuda concedida a NLB por Eslovenia había pasado a ser ilegal. |
|
(22) |
En cuanto a los compromisos modificados notificados el 21 de diciembre de 2017, la Comisión expresó sus dudas de que estos fueran equivalentes a los compromisos subyacentes a la Decisión de 2013 y de la Decisión de modificación de 2017. La Comisión dudaba de que las medidas de ayuda fueran compatibles con el mercado interior sobre la base de esos compromisos modificados. |
|
(23) |
En cuanto a la viabilidad de NLB, la Comisión recordó que las dificultades experimentadas por NLB en 2012 y 2013 tuvieron relación con la influencia del Estado sobre su gestión cotidiana, y que el análisis de la viabilidad de NLB como parte de la Decisión de 2013 se basaba fundamentalmente en un cambio en la propiedad de NLB. En la Decisión de incoación de 2018, la Comisión planteó serias dudas sobre la viabilidad a largo plazo de NLB sin dicho cambio de propiedad. |
|
(24) |
En la Decisión de incoación de 2018, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el retraso en la venta de NLB de hecho prolongaba su período de reestructuración. La Comisión explicó que esto implicaba, lógicamente, que los compromisos vinculados al período de reestructuración se prolongarían igualmente mientras no se finalizara la venta del 75 %-1 de las participaciones en NLB. |
|
(25) |
Por último, la Comisión expresó sus dudas sobre si los compromisos modificados compensarían suficientemente el retraso en el proceso de venta. |
3. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS SOBRE LA DECISIÓN DE INCOACIÓN DE 2018 Y OBSERVACIONES CONEXAS DE LAS AUTORIDADES ESLOVENAS.
|
(26) |
En este punto se describen las observaciones recibidas sobre la Decisión de incoación de 2018 y las observaciones de las autoridades eslovenas sobre las mismas. |
3.1. Observaciones de las partes interesadas sobre la Decisión de incoación de 2018
|
(27) |
La Comisión recibió observaciones de las siguientes cuatro partes interesadas:
|
3.2. Observaciones de Eslovenia sobre las observaciones de las partes interesadas sobre la Decisión de incoación de 2018
|
(28) |
En su respuesta del 15 de junio de 2018 a las observaciones recibidas sobre la Decisión de incoación de 2018, Eslovenia consideraba que la mayoría de las observaciones se refieren a decisiones anteriores de las autoridades eslovenas y a la Decisión de 2013. Eslovenia puso de relieve que, en 2013, no solo actuó como propietario responsable de NLB, sino también para proteger la estabilidad financiera del país. Eslovenia declaró que había actuado con la debida diligencia y con la intención de limitar al mínimo el riesgo de una perturbación sistémica. |
|
(29) |
En cuanto a las observaciones relacionadas con los litigios sobre depósitos en moneda extranjera, como se describe en el punto d) del considerando 27, Eslovenia consideraba que esas observaciones no eran objeto de la Decisión de incoación de 2018. |
|
(30) |
En cuanto al argumento de que cualquier medida adicional solo obstaculizaría las perspectivas de viabilidad a largo plazo de NLB, Eslovenia consideraba que la evaluación de la Comisión sobre los compromisos debería basarse en la evaluación incluida en la Decisión de 2013, en particular que el compromiso de venta evitaría la influencia del Estado como propietario sobre NLB. Eslovenia considera que medidas compensatorias adicionales de naturaleza comercial no contribuirían a ese objetivo. |
|
(31) |
Eslovenia destacó que, actualmente, no participa en la gestión cotidiana de NLB. |
4. COMENTARIOS DE ESLOVENIA
|
(32) |
En respuesta a la Decisión de incoación de 2018, Eslovenia expresó la opinión de que las medidas de ayuda otorgadas a NLB seguirían siendo compatibles con el mercado interior sobre la base de los compromisos modificados adquiridos por Eslovenia el 21 de diciembre de 2017. Eslovenia destacó que la viabilidad de NLB como beneficiario de la ayuda seguiría estando garantizada y que toda la serie de compromisos seguiría siendo equivalente en términos de reparto de cargas y de medidas compensatorias. |
|
(33) |
Según Eslovenia, para cumplir con los compromisos adquiridos en el marco de la Decisión de 2013, NLB aplicó un número de medidas con los siguientes objetivos:
|
|
(34) |
Como consecuencia de estas medidas, Eslovenia consideraba que NLB había recuperado la viabilidad a largo plazo, ya que puede cubrir todos sus costes y seguir obteniendo una rentabilidad adecuada de los fondos propios. |
|
(35) |
Eslovenia reconoció que el punto 15 de la Comunicación de reestructuración (21) prevé explícitamente que el período de reestructuración debe ser lo más breve posible. Eslovenia subrayó que, sin embargo, el retraso en la ejecución del compromiso de venta tuvo que ver con los litigios sobre depósitos en moneda extranjera contra NLB en Croacia (22), lo que se consideraba fuera del control de Eslovenia. Eslovenia indicó que, en adelante, elaboraría un calendario creíble para la venta del 75 %-1 de sus participaciones en NLB antes de finales de 2019, con la venta de una gran parte ya en 2018. |
|
(36) |
Eslovenia aceptó que los compromisos existentes relacionados con la buena gobernanza empresarial de NLB debían ampliarse, pero también argumentó que la ampliación de los compromisos existentes relacionados con los falseamientos indebidos de la competencia debían basarse en una evaluación caso por caso. Este análisis debe tener en cuenta el cambio de las condiciones del mercado desde 2013. Además, Eslovenia alegó que ningún compromiso debería impedir la viabilidad de NLB, sino más bien ayudar a su restablecimiento. A este respecto, Eslovenia consideraba que el compromiso de cesión de las filiales en los Balcanes cuando la venta de su participación en NLB no tuviera lugar a tiempo, que Eslovenia adquirió en el contexto de la Decisión de 2013, no era una medida compensatoria, ya que no aborda ninguna distorsión del mercado ni ayuda ni promueve la viabilidad de NLB. |
|
(37) |
En cuanto a la observación de la Comisión de que NLB no ha emitido todavía nueva deuda subordinada (23), Eslovenia manifestó que una de las filiales extranjeras de NLB (NLB Banka Skopje) había vendido nueva deuda subordinada por valor de 10 millones EUR en junio de 2015 a […]. Además, Eslovenia subrayó que NLB había cumplido todos sus requisitos reglamentarios de capital y continuaba teniendo niveles excedentes de capital para soportar una posible situación de crisis de liquidez. Por lo tanto, Eslovenia consideraba que comprometer a NLB a emitir instrumentos subordinados adicionales no contribuiría a su viabilidad a largo plazo, en vista también de su nivel excedente de liquidez. |
|
(38) |
En cuanto a la observación de la Comisión de que NLB todavía tenía un nivel alto de préstamos no productivos (24), Eslovenia alegó que la viabilidad a largo plazo de NLB no puede cuestionarse únicamente sobre la base de este argumento. Más aún, Eslovenia subrayó que NLB ha reducido de forma significativa los préstamos no productivos de su contabilidad desde diciembre de 2013 (un 70 %) como resultado de la mejora de los procesos de gestión del riesgo. |
|
(39) |
En cuanto a la apreciación de la Comisión de que Eslovenia no había demostrado de modo convincente que había abordado de forma eficaz los problemas de gobernanza empresarial de NLB (25), Eslovenia alegó que esta afirmación no reflejaba con precisión los logros de NLB en este ámbito. Eslovenia consideraba que la gestión cotidiana de NLB había sido realizada durante más de cinco años por un equipo de gestión internacional, con un historial y una experiencia pertinentes, que era completamente independiente del Estado esloveno. Eslovenia también señaló las siguiente medidas aplicadas para ilustrar de qué forma la estructura de gobernanza empresarial de NLB había mejorado sobremanera:
|
|
(40) |
Eslovenia señaló que el incumplimiento del plazo del compromiso de venta no influyó ni en el importe de ayuda estatal concedido a NLB, ni en las condiciones y circunstancias bajo las que se concedió la ayuda, ni en la contribución propia de NLB y el reparto de cargas. En este contexto, Eslovenia consideraba que su incumplimiento del compromiso de venta no debería tener efecto alguno sobre las medidas necesarias para limitar el falseamiento indebido de la competencia en el mercado interior. |
|
(41) |
Eslovenia también consideraba que la Decisión de 2013 y sus compromisos solo estaban relacionados con las medidas de ayuda estatal concedidas en 2013 y alegó que las dos anteriores recapitalizaciones estatales habían sido ya autorizadas por la Comisión en sus decisiones respectivas de 7 de marzo de 2011 y 2 de julio de 2012. |
|
(42) |
Eslovenia consideraba, además, que no sería necesaria ni apropiada ninguna medida adicional sobre viabilidad, de reparto de cargas o para limitar el falseamiento indebido de la competencia en el mercado interior. Estas nuevas medidas, según Eslovenia, violarían el principio fundamental de la Unión de proporcionalidad y contravendrían la práctica casuística de la Comisión. |
|
(43) |
Eslovenia confirmó que también tiene la intención de poner en marcha un mecanismo, con cargo al denominado Fondo de Sucesión (26), con el objetivo de compensar a NLB por las consecuencias legales relacionadas con los litigios en curso en Croacia (27). A tal efecto, Eslovenia aprobó una Ley para proteger el valor de la inversión de capital de la República de Eslovenia en NLB (28). En su presentación de 25 de julio de 2018, Eslovenia señaló que proseguiría con sus esfuerzos para neutralizar o mitigar lo máximo posible las consecuencias financieras para NLB con vistas a completar con éxito la venta del 75 %-1 de sus participaciones en NLB de forma que se maximizara el valor para los contribuyentes eslovenos. Eslovenia considera que este mecanismo mitigaría el efecto de los litigios croatas en el precio de venta de NLB, se ejecutaría en el contexto del proceso de venta y, por tanto, no constituiría ayuda estatal en el sentido del artículo 107 del TFUE. |
|
(44) |
Eslovenia incluyó en su presentación información adicional, mediante un informe preparado por su asesor financiero, para demostrar que el mecanismo de compensación para proteger frente a las consecuencias de los litigios en curso también habría sido ofrecido por un vendedor privado. El informe comprende una evaluación indicativa de las probabilidades de éxito de la venta de la participación en NLB sobre la base de dos escenarios con respecto a los litigios croatas sobre depósitos extranjeros: un escenario que incluye el mecanismo (con posibles pagos en el marco del mecanismo en una etapa posterior) y otro escenario sin este mecanismo. En esencia, el informe indicaba, sobre la base de recientes decisiones judiciales en Croacia, que los inversores fijarán el precio de la exposición de los litigios croatas prácticamente al 100 % de la exposición máxima. Por otra parte, el BCE, en su función de supervisión, impuso restricciones a los dividendos debido a los litigios en curso (se necesita el consentimiento previo del BCE para efectuar posibles pagos de dividendos). Por lo tanto, sin el mecanismo, NLB estaría limitado en su capacidad para pagar dividendos y esto reduciría con toda probabilidad el número de posibles inversores. El informe concluía que este efecto combinado de la reducción del interés para los inversores y del aumento del riesgo en los flujos de efectivo de NLB (ambos como resultado de los litigios y el aplazamiento del pago de dividendos) haría que los inversores exigieran una mayor rentabilidad de los recursos propios para garantizar la suscripción total de la oferta pública inicial. La combinación del efecto negativo en el precio de venta del pasivo ([…] (29)) y el requisito de una mayor rentabilidad de los recursos propios por parte del menor número de inversores ([…] (30)) ascendería a […]. El informe concluía que esta cifra es mayor que la estimación de NLB del importe nominal máximo a un riesgo del […] derivado de los litigios. Por tanto, el informe apoya la idea de que el establecimiento de un mecanismo de compensación en relación con los litigios croatas para respaldar el precio de venta de NLB, generará, en última instancia, unos ingresos netos superiores para Eslovenia. |
5. LISTA ACTUALIZADA DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR ESLOVENIA
|
(45) |
El 13 de julio de 2018, las autoridades eslovenas adquirieron un nuevo conjunto de compromisos sobre ayuda estatal. |
|
(46) |
Eslovenia quería modificar el compromiso de venta mediante la propuesta de reducir su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo de la siguiente forma:
|
|
(47) |
En su propuesta de lista de compromisos modificados, Eslovenia distinguía entre distintos escenarios posibles en relación con la venta del 75 %-1 de sus participaciones en NLB. En esos distintos escenarios, se aplicarían distintos grupos de compromisos [véanse los considerandos (50) a (52)] y plazos, como se expone en el cuadro 3. |
|
(48) |
Eslovenia propone que, donde no haya concluido un acuerdo de compraventa vinculante para la venta de sus participaciones en NLB, de conformidad con el compromiso de venta modificado y el calendario fijado en el considerando (46), Eslovenia concederá al administrador encargado de la cesión un mandato exclusivo para reducir la participación de Eslovenia en NLB hasta la minoría de bloqueo para el […]. |
|
(49) |
En caso de condiciones de mercado favorables, Eslovenia no excluye la posibilidad de vender una participación superior al 50 % + 1 hasta el total del 75 %-1 antes del 31 de diciembre de 2018. |
|
(50) |
En relación con los compromisos adquiridos en el marco de la Decisión de 2013, Eslovenia propone modificar y ampliar los siguientes compromisos existentes («Compromisos del grupo 1»):
|
|
(51) |
Además, se ampliarán otros compromisos existentes hasta el momento en que Eslovenia haya reducido su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo («Compromisos del grupo 2»):
|
|
(52) |
En relación con el compromiso sobre la rentabilidad de los recursos propios («ROE») y los compromisos sobre la gestión del riesgo y las políticas de crédito, de acuerdo con los apartados 10.1 a 10.6 de los compromisos de 2013, Eslovenia propone ampliar este compromiso hasta la venta de al menos un 50 % + 1 de sus participaciones en NLB y modificado solo de forma que los precios de los nuevos préstamos se consideren adecuados si el nuevo préstamo contribuye a lograr una ROE positiva antes de impuestos de […], ya sea sobre el préstamo individual o sobre cada relación con clientes. Sin embargo, si Eslovenia no ha reducido su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo antes del […], el compromiso sobre la ROE se aplicará de nuevo desde el […] hasta que Eslovena haya reducido su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo. |
|
(53) |
Eslovenia también adquiere los siguientes compromisos adicionales, como medidas compensatorias por el aplazamiento en el proceso de venta («Compromisos del grupo 3»):
|
|
(54) |
Además, Eslovenia también adquiere el compromiso de que, cuando no haya reducido su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo antes del 31 de diciembre de 2018, NLB cederá su participación en la filial aseguradora NLB Vita antes del […]. Cuadro 3 Compromisos y plazos aplicables en distintos escenarios
|
6. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS
6.1. Existencia de una ayuda estatal
|
(55) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que «son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
|
(56) |
La Comisión ya concluyó en la Decisión de 2013 que las medidas descritas en el considerando 18 suponían ayuda estatal. Dicha evaluación se mantiene sin cambios (31). |
|
(57) |
La Comisión evaluará en los considerandos 58 a 62 si las condiciones acumulativas para que una medida sea considerada ayuda estatal se cumplen en el mecanismo de compensación descrito en el considerando 43 («mecanismo de compensación»). Como los criterios relativos a las ayudas estatales son de carácter acumulativo, no se considerará que una medida es ayuda estatal cuando no se cumpla al menos uno de estos criterios. |
|
(58) |
La Comisión evaluará si el mecanismo de compensación que Eslovenia quiere poner en marcha procuraría una ventaja a NLB. A tal fin, la Comisión efectuará la prueba del operador en una economía de mercado («OEM»), que puede aplicarse a distintas transacciones económicas. La Comisión observa que el mecanismo de compensación se ofrece en el contexto de una venta de activos y, por tanto, la Comisión debe aplicar la «prueba del vendedor privado». Esto implica una evaluación de la Comisión sobre si también un vendedor privado hipotético habría ofrecido el mismo mecanismo de compensación, como parte del mismo proceso de venta. |
|
(59) |
En primer lugar, la Comisión observa que el mecanismo de compensación está relacionado con juicios que llevan mucho tiempo pendientes y sobre los que los inversores no tienen necesariamente una amplia experiencia de valoración (32). Recientemente, los tribunales croatas dictaron sentencia contra NLB, lo que situó el tema plenamente en el punto de mira de los inversores (33). La controversia se remonta a antes de la disolución de Yugoslavia y no tiene relación con las operaciones y las actividades recientes de NLB. El hecho de que estas reclamaciones puedan dar lugar a la posibilidad de que NLB sea considerado conjunta y solidariamente responsable con Ljubljanska banka d.d. complica aún más la valoración de la reclamación, ya que es más difícil evaluar el efecto de esa reclamación en NLB solamente. La Comisión entiende que estas dificultades para la valoración pueden conllevar problemas de asimetría de información. Ante estos elementos, es comprensible que, en ausencia de dicho mecanismo, los inversores fijarán precios en la emisión de forma maximalista. Si los inversores fijaran precios en el escenario más negativo posible, el mecanismo permitiría a las autoridades eslovenas mantener la ventaja de las decisiones judiciales más favorables. |
|
(60) |
En segundo lugar, la Comisión toma nota de la información recogida en el informe presentado por Eslovenia, en el que se observa que, según los comentarios de los inversores, en ausencia de dicho mecanismo de compensación, algunos inversores dejarán de suscribir la oferta pública inicial, lo que podría tener un efecto negativo en el precio de venta (34). El informe señala a este respecto principalmente a los inversores que están interesados en inversiones con pago de dividendos. En este contexto, la Comisión también toma nota de que en […], el BCE, en su calidad de supervisor, ya impuso restricciones en los dividendos debido a los litigios en curso. Como resultado de ello, NLB no ha podido pagar dividendos en […] (35). En conclusión, en un escenario «sin mecanismo», el informe destaca que, por esta razón, habrá un efecto negativo en el precio de venta de […] (36) y la ausencia de un mecanismo de compensación pondría en peligro la finalización de la oferta pública inicial (37). |
|
(61) |
La Comisión observa que el informe, con base en hipótesis razonables verificadas por la Comisión, indica que la opinión negativa y maximalista de los inversores sobre los litigios croatas ([…]), en combinación con el reducido interés por parte de inversores que buscan dividendos ([…]), supera, por un margen significativo, los costes estimados para el Estado esloveno en el marco del mecanismo (máximo […], pero menor en caso de decisiones judiciales más favorables). Sobre la base de estos elementos, la Comisión concluye que el mecanismo tendrá un efecto positivo en los ingresos netos procedentes de la venta de NLB. |
|
(62) |
Sobre la base de la evaluación establecida que se desarrolla en los considerandos 58 a 61, la Comisión acepta que un vendedor privado, en las circunstancias específicas de los litigios croatas, también otorgaría dicho mecanismo de compensación en el contexto de un proceso de venta y que, por tanto, Eslovenia no confiere a NLB ninguna ventaja. Como los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos, y dado que la condición para que se confiera una ventaja no se cumple, se excluye la presencia de ayuda estatal adicional mediante la puesta en marcha de un mecanismo de compensación. |
6.2. Evaluación de la compatibilidad
|
(63) |
Respecto a las observaciones de Eslovenia y de las otras partes de los apartados 3 y 4 de esta Decisión, la Comisión señala que varias de esas observaciones se refieren más a la Decisión de 2013. La Comisión recuerda que solo evaluará las cuestiones planteadas en la Decisión de incoación de 2018 y no llevará a cabo ninguna reevaluación de la Decisión de 2013, ni en cuanto a la evaluación de la existencia de ayuda realizada en ese momento, ni sobre la compatibilidad de esa ayuda con base en los compromisos adquiridos por Eslovenia en 2013. De forma más específica, la Comisión no reevaluará su conclusión de que la viabilidad a largo plazo de NLB se basaba principalmente en el compromiso de vender sus participaciones hasta la minoría de bloqueo. El requisito de cambio en la propiedad de NLB, de hecho, garantizaba que NLB, en todos los niveles, sería gestionada con el objetivo de maximizar el valor y no perseguiría otros objetivos políticos a corto o largo plazo. |
|
(64) |
La Comisión considera que las siguientes observaciones de las otras partes interesadas se refieren a las preocupaciones y a las conclusiones preliminares incluidas en la Decisión de incoación de 2018:
|
|
(65) |
En cuanto a la comparación con otros casos, la Comisión recuerda que en todos los casos evalúa la compatibilidad sobre la base de las comunicaciones de la Comisión (39) aplicables en el momento de otorgarse la ayuda. La Comisión también recuerda que, en este caso, la venta de la participación en NLB era necesaria para garantizar la viabilidad de NLB y formaba parte de una evaluación general de ayuda a la reestructuración, mientras que, en otros casos, la venta de activos tuvo lugar en el contexto de una evaluación de ayuda a la liquidación. |
|
(66) |
La Comisión observa que no se ofrece ninguna razón específica o ejemplo de compromisos con respecto a los que se señala que tienen un efecto negativo sobre la viabilidad de NLB. Como se menciona en el considerando 55 de la Decisión de incoación de 2018, la Comisión evaluará si los nuevos compromisos preservan el equilibrio original de la Decisión de 2013 y la Decisión modificada de 2017 y si los compromisos modificados no afectan negativamente a la viabilidad de NLB, mientras que, al mismo tiempo, siguen siendo equivalentes en términos de reparto de cargas y de medidas compensatorias. |
|
(67) |
Como quiera que Eslovenia ha notificado compromisos modificados el 13 de julio de 2018, la Comisión evaluará si esos nuevos compromisos podrían considerarse equivalentes a los adquiridos originalmente en el marco de la Decisión de 2013 y la Decisión de modificación de 2017. La Comisión no reevaluará los compromisos que fueron adquiridos el 21 de diciembre de 2017, que han sido evaluados en el contexto de la Decisión de incoación de 2018. |
|
(68) |
Una decisión de reestructuración puede modificarse, en principio (40), cuando la modificación no comporte una ayuda adicional y se base en nuevos compromisos que puedan considerarse equivalentes a los adquiridos originalmente. En ese caso, las medidas de ayuda seguirían siendo compatibles sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, si el equilibrio de la Decisión original permanece intacto. A fin de mantener dicho equilibrio, la modificación de los compromisos no debe afectar negativamente a la viabilidad del beneficiario de la ayuda y el conjunto de compromisos pendientes debe seguir siendo equivalente en términos de reparto de cargas y de medidas compensatorias, teniendo en cuenta los requisitos de la Comunicación de reestructuración. |
|
(69) |
La Decisión de incoación de 2018 (41) recuerda que el apartado sobre viabilidad de la Decisión de 2013 se basaba principalmente en un cambio en la estructura de propiedad de NLB para garantizar la viabilidad a largo plazo de NLB. De hecho, en 2013 las autoridades eslovenas se habían comprometido a eliminar la influencia del Estado sobre la gestión cotidiana de NLB. Eslovenia propone ahora vender al menos un 50 % + 1 de sus participaciones en NLB antes del 31 de diciembre de 2018 y las acciones restantes que excedan la minoría de bloqueo antes del 31 de diciembre de 2019. |
|
(70) |
La Comisión puede reafirmar la viabilidad a largo plazo de NLB si se cumple estrictamente este calendario revisado para la venta. En este contexto, la Comisión juzga como positivo el hecho de que los compromisos modificados estén relacionados en cierta medida con el proceso de cesión. estableciendo de este modo los incentivos adecuados para un proceso de venta más rápido. La Comisión observa, por ejemplo, que cuando la participación hasta la minoría de bloqueo se venda antes del 31 de diciembre de 2019, algunos compromisos dejarán de aplicarse a partir de una fecha anterior (42). Esto debe garantizar que Eslovenia venderá su participación hasta la minoría de bloqueo tan pronto como sea posible. La Comisión concluye que el calendario revisado, junto con los nuevos compromisos eslovenos, debería garantizar que ni la venta de NLB ni el final del período de reestructuración se aplacen indebidamente (43). |
|
(71) |
En la Decisión de incoación de 2018 (44), la Comisión realizó también otras observaciones en las que señalaba los avances subóptimos del restablecimiento de la viabilidad, como la falta de nueva emisión de capital en forma de deuda subordinada, el elevado nivel de préstamos no productivos y los problemas de gobernanza empresarial relacionados con las designaciones al consejo de supervisión (45). La Comisión observa que Eslovenia, en su notificación del 13 de julio de 2018, se compromete a que NLB emitirá un instrumento de capital de nivel 2 antes del […] y a contar solo con expertos independientes como miembros del consejo de supervisión. La Comisión considera que esos compromisos contribuirán positivamente a la viabilidad de NLB. La Comisión también toma nota del hecho de que el porcentaje de préstamos no productivos sobre los préstamos totales (46) ha disminuido todavía más en el primer trimestre de 2018 hasta el 8,8 % (en comparación con el 9,2 % a finales de diciembre de 2017) |
|
(72) |
En la Decisión de incoación de 2018 (47), la Comisión también había planteado dudas respecto a la eficacia de la propuesta inicial de Eslovenia para designar un fideicomisario ciego como medida compensatoria. Como Eslovenia no ha vuelto a incluir este compromiso en su notificación más reciente, no es necesario que la Comisión alcance una conclusión sobre la eficacia de ese fideicomisario ciego en esta Decisión. |
|
(73) |
En la Decisión de incoación de 2018 (48), la Comisión concluyó de forma preliminar que el aplazamiento de la venta de NLB prolongaba de hecho el período de reestructuración. Como varios compromisos estaban, lógicamente, relacionados con el período de reestructuración (véase el considerando 25 de la Decisión de incoación de 2018), la Comisión indicó que una ampliación del plazo para el proceso de venta debería ir acompañado también de una ampliación de otros compromisos de reestructuración. La Comisión observa que Eslovenia propone ahora ampliar casi todos los compromisos pertinentes existentes hasta la conclusión del proceso de compra. El compromiso existente más pertinente de la Decisión de 2013 que no se ha ampliado por completo hasta que la participación se reduzca hasta la minoría de bloqueo es el compromiso […]. Sin embargo, la Comisión observa que, además de ampliarse los compromisos existentes, se han adquirido compromisos compensatorios adicionales. |
|
(74) |
En la Decisión de incoación de 2018 (49), la Comisión también expresó dudas sobre si Eslovenia no podría mejorar más la viabilidad de NLB mediante, entre otros, la conversión del fideocomisario ciego en un administrador encargado de la cesión con plenas competencias. La Comisión también planteó dudas (50) sobre si la eliminación del compromiso alternativo de ceder las filiales de los Balcanes no debilitaría los compromisos existentes. La Comisión observa que Eslovenia ha propuesto ahora otorgar al administrador encargado de la cesión un mandato exclusivo para vender la participación de Eslovenia en NLB hasta la minoría de bloqueo si Eslovenia no cumple con el compromiso de venta. La Comisión considera que la incorporación del administrador encargado de la cesión aborda las preocupaciones expresadas sobre la ejecución de la venta del 75 %-1 de las participaciones en NLB y, por lo tanto, refuerza la credibilidad del compromiso de venta y mejora las perspectivas de viabilidad de NLB. |
|
(75) |
En el considerando 63 de la Decisión de incoación de 2018, la Comisión también expresó dudas sobre si Eslovenia no debería considerar nuevas medidas estructurales para NLB, como cesiones de determinadas filiales o medidas de conducta para compensar el aplazamiento de la venta de la participación en NLB y del proceso de reestructuración. Como NLB operará en el mercado durante un período más amplio sin haber garantizado por completo su viabilidad a largo plazo, esto podría suponer una fuente de falseamientos de la competencia. La Comisión observa ahora que Eslovenia ha propuesto tres compromisos adicionales (51) que implican la emisión de un instrumento de capital de nivel 2 para el […], el cierre de [10-20] sucursales adicionales y la cesión de la participación de NLB en NLB Vita (esto último solo en caso de que Eslovenia no reduzca su participación en NLB hasta la minoría de bloqueo antes del final de 2018). De hecho, cuanto mayor sea el período sin que se garantice por completo su viabilidad a largo plazo, mayor número de medidas compensatorias serán necesarias para asegurar que todos los compromisos sigan siendo equivalentes en términos de medidas compensatorias. La Comisión considera que el número de sucursales que Eslovenia propone cerrar es significativo (en relación con el número de sucursales que NLB tiene en Eslovenia (52)) y hará que la presencia comercial de NLB en Eslovenia sea menos prominente (53). La Comisión también tiene una opinión positiva sobre el efecto de la cesión de NLB Vita, tanto en términos de competencia (54) como de reparto de cargas, sin perjudicar indebidamente la viabilidad de NLB (55). En general, la Comisión concluye que las medidas compensatorias son suficientes para compensar el aplazamiento de la venta del 75 %-1 de las participaciones en NLB y la ampliación del proceso de reestructuración. |
|
(76) |
En el considerando 63 de la Decisión de incoación de 2018, la Comisión también planteó dudas sobre si el establecimiento de una nueva sociedad de arrendamiento financiero, justo después de la liquidación de la anterior empresa de arrendamiento financiero como resultado de los compromisos sobre ayuda estatal recogidos en la Decisión de 2013, no infringiría el espíritu del compromiso sobre la cesión de filiales no fundamentales de NLB. La Comisión observa que, entretanto, NLB ha retirado los procedimientos de puesta en marcha, lo que elimina cualquier duda. |
|
(77) |
La Decisión de incoación de 2018 (56) también invitaba a Eslovenia a aclarar que los compromisos más recientes no cambiaban ningún otro compromiso recogido en la Decisión modificada de 2017 (en especial, respecto a la prohibición de realizar adquisiciones). La Comisión observa que Eslovenia ha aclarado ahora en su reciente notificación (57) que la prohibición de realizar adquisiciones continúa siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2019. |
7. CONCLUSIÓN
|
(78) |
Sobre la base de la evaluación que precede de los nuevos compromisos notificados el 13 de julio de 2018, las dudas de la Comisión sobre la equivalencia de los compromisos expresadas en la Decisión de incoación de 2018 se han disipado y las conclusiones alcanzadas en la Decisión de 2013 y en la Decisión de modificación de 2017 no se ven afectadas. Por lo tanto, sobre la base del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (58), la Comisión concluye que la ayuda estatal proporcionada a NLB es compatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. |
|
(79) |
Además, sobre la base del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589, la Comisión concluye que el mecanismo que ofrece compensación a NLB por las consecuencias jurídicas relacionadas con los litigios en curso en Croacia no supone ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. |
|
(80) |
La Comisión observa que Eslovenia ha aceptado excepcionalmente recibir el texto de la presente Decisión solo en lengua inglesa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La sustitución de los compromisos adquiridos por Eslovenia en el marco de las Decisiones SA.33229 (2012/C) (ex 2011/N) y SA.33229 (2017/N-2) por los compromisos notificados por Eslovenia que figuran en el anexo de la presente Decisión es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.
Artículo 2
El mecanismo de compensación destinado a compensar a NLB por las consecuencias jurídicas relacionadas con los litigios en curso en Croacia no supone ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Miembro de la Comisión
(1) Decisión de la Comisión en el asunto SA.33229 («la Decisión de incoación de 2018») (2018/C) (ex 2017/N-3) —Eslovenia— Modificación de los compromisos de reestructuración de Nova Ljubljanska Banka, (DO C 121 de 6.4.2018, p. 15).
(2) Decisión de la Comisión en el asunto SA.32261 (2011/N) —Eslovenia— Recapitalización de salvamento en favor de NLB (DO C 189 de 29.6.2011, p. 2).
(3) Decisiones de la Comisión en los asuntos SA.34937 (2012/C) (ex 2012/N) y SA.33229 (2012/C) (ex 2011/N) — Segunda recapitalización de NLB y Reestructuración de NLB (DO C 361 de 22.11.2012, p. 18).
(4) Decisión 2014/535/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA. 33229 (2012/C) (ex 2011/N) — Reestructuración de NLB — Eslovenia, que Eslovenia tiene previsto ejecutar en favor de Nova Ljubljanska Banka d.d. (DO L 246 de 21.8.2014, p. 28).
(5) Decisión de la Comisión en el asunto SA.33229 (2017/N-2) —Eslovenia— Modificación de la decisión de reestructuración de NLB (DO C 254 de 11.7.2017, p. 2).
(6) Véase el siguiente comunicado de prensa: http://www.vlada.si/en/media_room/government_press_releases/press_release/article/138_regular_government_session_government_rejects_minimum_offer_price_for_nlb_59951/
(7) Como se explica con más detalle en los considerandos 5, 6 y 7 de la Decisión de incoación de 2018.
(8) Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, p. 47).
(9) Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58).
(10) Presentación del Grupo NLB, Resultados del primer trimestre de 2018, página 4.
(11) En los últimos años, la estructura de propiedad de NLB ha experimentado varios cambios. En 2002, el banco belga KBC adquirió el 34 % de NLB. Sin embargo, cuando en 2006 KBC no fue capaz de aumentar su participación en NLB, KBC decidió dejar de considerar su participación como estratégica y la recalificó como participación financiera. KBC abandonó por completo NLB en 2013. Desde finales de 2013, el Estado esloveno se ha convertido de nuevo en propietario de la totalidad de NLB y, de este modo, se revirtió de hecho la privatización (parcial) de NLB de 2001/2002.
(12) Los datos financieros que figuran en el cuadro 1 se basan en los estados financieros consolidados de NLB disponibles en: https://www.nlb.si/nlb/nlb-portal/eng/investor-relations/financial-reports/prezentacija-nlb-final-2017.pdf y https://www.nlb.si/nlb/nlb-portal/eng/investor-relations/financial-reports/prezentacija-nlb-1q2018-final.pdf
(13) Los activos ponderados por riesgo aumentaron en 2017 como resultado del aumento a las exposiciones minoristas, como corrección en el tratamiento de la posición en divisas de NLB a nivel consolidado y debido al tratamiento de las inversiones en capital en filiales bancarias no pertenecientes a la zona del euro.
(14) Fuente de los datos: véase el enlace en la nota 12 a pie de página.
(15) Medido en «Activos de fondos sin cargo a recursos propios».
(16) La filial eslovena de arrendamiento financiero de NLB se incluyó en la lista de filiales no fundamentales que debían cederse en el marco de los compromisos sobre los que se adoptó la Decisión de 2013.
(17) Según el informe del administrador encargado de la supervisión de 14 de junio de 2018.
(18) La diferencia entre el precio de traspaso (617 millones EUR) y el valor de mercado (486 millones EUR) de los activos deteriorados.
(19) En referencia a la Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal a cuatro entidades puente italianas y a Novobanco: véanse las Decisiones de la Comisión en el asunto SA.43976 (2015/N) —Portugal— Modificación de la resolución de 2014 del Banco Espirito Santo SA (Novo Banco SA) (DO C 390 de 21.10.2016, p. 5), y en los asuntos SA.39543 (2015/N), SA.41134 (2015/N), SA.41925 (2015/N) y SA.43547 (2015/N) —Italia— Segunda modificación de la Resolución de Banca delle Marche S.p.A, Banca Popolare dell'Etruria e del Lazio Soc. Coop., Cassa di Risparmio di Ferrara S.p.A. y Cassa di Risparmio della Provincia di Chieti S.p.A. (DO C 61 de 16.2.2018, p. 1).
(20) Ališić and Others v. Bosnia and. Herzegovina, Croatia, Serbia, Slovenia and the Former Yugoslav Republic of Macedonia (http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-145575).
(21) Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).
(22) Los litigios tienen relación con juicios pendientes en Croacia sobre depósitos en moneda extranjera de depositantes croatas (clientes de Ljubljanska banka d.d., Liubliana, Sucursal de Zagreb), un asunto que se remonta a antes de la disolución de la antigua Yugoslavia. Desde 2017, los tribunales croatas de segunda instancia han dictado sentencia en tres juicios contra NLB; dichas sentencias requerían que el banco devolviera el principal además de los intereses y las costas procesales. Además, en mayo de 2018, el Tribunal Constitucional croata rechazó el recurso de NLB contra un caso que el banco perdió en 2015.
(23) Véase el considerando 58 de la Decisión de incoación de 2018.
(24) Ibídem.
(25) Ibídem.
(26) El Fondo de Sucesión de la República de Eslovenia es un fondo financiero público que fue establecido para aplicar el Acuerdo sobre Cuestiones Sucesorias y, a este respecto, para ejercer los derechos y liquidar los pasivos de la República de Eslovenia en el proceso de división de la propiedad, los derechos y los pasivos de la antigua Yugoslavia, así como para llevar a cabo otras tareas relacionadas con las cuestiones sucesorias de la antigua Yugoslavia.
(27) Los litigios se refieren a juicios pendientes ante órganos jurisdiccionales croatas relacionados con depósitos en moneda extranjera pagados a depositantes croatas (clientes de Ljubljanska banka d.d Sucursal de Zagreb) tras la disolución de Yugoslavia. En algunas de las decisiones judiciales recientes, NLB y Ljublanska banka d.d., Liubliana han sido considerados conjunta y solidariamente responsables.
(28) Ley 52/2018, publicada el 27 de julio de 2018 en la Gaceta Oficial de la República de Eslovenia n.o 52/2018 https://www.uradni-list.si/glasilo-uradni-list-rs/vsebina/2018-01-2645/zakon-za-zascito-vrednosti-kapitalske-nalozbe-republike-slovenije-v-novi-ljubljanski-banki-d-d--ljubljana-zvknnlb
(29) El […] se basa en un interés devengado del ~[…] del principal pendiente reclamado como parte de los litigios en curso ([…]); el cálculo del interés se basa en el cálculo del interés de las decisiones judiciales.
(30) El […] corresponde al requisito de mayor rentabilidad de los recursos propios del […], que se utiliza entonces para descontar los pagos de dividendos esperados basados en el plan de negocio de NLB para calcular el efecto en el precio de la oferta pública inicial.
(31) Respecto a la observación de Eslovenia [véase el considerando (41)] sobre que los compromisos solo se refieren a la recapitalización de 2013, la Comisión señala que las dos primeras recapitalizaciones fueron aprobadas temporalmente en decisiones de salvamento y solo fueron aprobadas como ayuda a la reestructuración en la Decisión de 2013, en vista del Plan de Reestructuración y de los compromisos adquiridos. Por tanto, los compromisos adquiridos se refieren también a las dos primeras recapitalizaciones.
(32) En oposición a las reclamaciones judiciales, que son más comunes en las actividades normales de la empresa, como las reclamaciones relacionadas con la responsabilidad por productos o reclamaciones relativas a prácticas abusivas de venta.
(33) Véase la nota 21 a pie de página.
(34) La Comisión, en los considerandos 28 y 29 de la Decisión de modificación de 2017, concluyó ya que la transacción era considerable en comparación con la demanda de los inversores. La Comisión observó, en concreto, que el tamaño de la oferta pública inicial de NLB sería significativamente mayor que el de las operaciones efectuadas recientemente en el mercado de Europa Central y Oriental. Más aún, Eslovenia no está bien representada en los índices bursátiles, lo que implica que existe una demanda natural limitada por parte de inversores que replican un índice o utilizan un índice como referencia. En la Decisión de modificación de 2017, la Comisión concluyó sobre esta base que estaba justificado un proceso más gradual de venta de las acciones. Una demanda menor por efecto de la exclusión de más inversiones reducirá de hecho aún más el precio potencial de la oferta pública inicial.
(35) Véanse también los siguientes comunicados de prensa de la 31.a Reunión de Accionistas de NLB: https://www.nlb.si/investor-news-27-06-2018
(36) El asesor financiero asume que los inversores exigirán una mayor rentabilidad de los recursos propios para la inversión en […], lo que tendría un efecto negativo en el precio de las acciones de NLB de […].
(37) La Comisión recuerda, como se ha explicado en el considerando 44, que el impacto de la cuestión croata en la valoración en términos absolutos es considerable.
(38) Véase el considerando 27(a) de la presente Decisión.
(39) Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial («Comunicación bancaria de 2008») (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8); Comunicación sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia («Comunicación sobre recapitalización») (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario («Comunicación sobre activos deteriorados») (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales («Comunicación de reestructuración») (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación prorrogativa de 2010») (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7) y Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación prorrogativa de 2011») (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7).
(40) La Comisión también ha aceptado de forma excepcional una modificación de los compromisos existentes en algunos otros casos como en la Decisión (UE) 2018/119 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47702 (2017/C) (ex 2017/N) — Reino Unido — Paquete de medidas alternativo para sustituir el compromiso asumido por el Royal Bank of Scotland de ceder el negocio de Rainbow (DO L 28 de 31.1.2018, p. 49).
(41) Véase el considerando 57 de la Decisión de incoación de 2018.
(42) En especial el compromiso de vender […], el […] y […].
(43) Como se prevé explícitamente en el apartado 15 de la Comunicación sobre reestructuración.
(44) Véase el considerando 58 de la Decisión de incoación de 2018.
(45) Véase el considerando 36 de la Decisión de incoación de 2018.
(46) Véase el cuadro 1.
(47) Véanse los considerandos 59 a 62 de la Decisión de incoación de 2018.
(48) Véase el considerando 63 de la Decisión de incoación de 2018.
(49) Véase el considerando 63 de la Decisión de incoación de 2018.
(50) Véase el considerando 65 de la Decisión de incoación de 2018.
(51) Véanse los considerandos 53 a 54 de la presente Decisión.
(52) Véase el considerando 15 de la presente Decisión.
(53) Véase también el punto 35 de la Comunicación de reestructuración.
(54) Véanse los considerandos 15 y 16 de la presente Decisión: el tamaño de NLB Vita es menor que el de las filiales extranjeras que NLB tenía que ceder de acuerdo con el compromiso de cesión original (considerando también que NLB Vita es una empresa en participación al 50 %). NLB Vita supone una contribución relativa pequeña a los ingresos netos generales de NLB y la viabilidad de NLB no se vería afectada negativamente.
(55) Véase también el punto 35 de la Comunicación de reestructuración.
(56) Véase el considerando 66 de la Decisión de incoación de 2018.
(57) Véase el considerando 50 de la presente Decisión.
(58) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
ANEXO
NUEVO COMPROMISO QUE SUSTITUYE AL COMPROMISO 14 DE LA DECISIÓN DE MODIFICACIÓN DE 2017
|
(14) |
[Reducción de participaciones del Estado] Eslovenia reducirá su participación en NLB d.d. al 25 % más una acción («minoría de bloqueo») de la siguiente forma:
|
|
(14.1) |
Eslovenia se compromete a:
|
|
(14.2) |
Eslovenia también ratifica los siguientes compromisos de 2013 (en su forma original con las siguientes modificaciones en cuanto al contenido):
|
|
(14.3) |
Eslovenia también se compromete a las siguientes medidas compensatorias adicionales con el fin de proporcionar medidas compensatorias equivalentes al compromiso de venta original:
|
|
(14.4) |
Todos los compromisos definidos en:
|
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/34 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1841 DE LA COMISIÓN
de 16 de noviembre de 2018
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2018) 7424]
(Los textos en lenguas alemana, checa, croata, eslovaca, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo (2) y desde el 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
|
(2) |
Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
|
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión. |
|
(4) |
De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader. |
|
(5) |
Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
|
(6) |
Los importes excluidos de la financiación de la Unión mediante la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento. |
|
(7) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (3). |
|
(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 21 de septiembre de 2018. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que corresponden a los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(3) Ares(2018) 5554158.
ANEXO
Decisión: 58
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HU |
Condicionalidad |
2010 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-505/15 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
12 689,17 |
0,00 |
12 689,17 |
|
|
Condicionalidad |
2011 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-505/15 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
40 798,58 |
0,00 |
40 798,58 |
|
|
|
|
|
|
Total HU: |
EUR |
53 487,75 |
0,00 |
53 487,75 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
53 487,75 |
0,00 |
53 487,75 |
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
CZ |
Vino - Reestructuración |
2010 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-4/17P |
PUNTUAL |
|
EUR |
690 350,42 |
0,00 |
690 350,42 |
|
|
Vino - Reestructuración |
2011 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-4/17P |
PUNTUAL |
|
EUR |
865 307,63 |
0,00 |
865 307,63 |
|
|
Vino - Reestructuración |
2012 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto C-4/17P |
PUNTUAL |
|
EUR |
567 540,99 |
0,00 |
567 540,99 |
|
|
|
|
|
|
Total CZ: |
EUR |
2 123 199,04 |
0,00 |
2 123 199,04 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HU |
Condicionalidad |
2010 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-505/15 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
331 308,92 |
0,00 |
331 308,92 |
|
|
Condicionalidad |
2011 |
Reembolso tras la sentencia en el asunto T-505/15 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
169 536,16 |
0,00 |
169 536,16 |
|
|
|
|
|
|
Total HU: |
EUR |
500 845,08 |
0,00 |
500 845,08 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
2 624 044,12 |
0,00 |
2 624 044,12 |
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
AT |
Certificación |
2016 |
CEB/2017/002/AT gestión de la deuda relativa a las restituciones a la exportación |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 560 013,80 |
0,00 |
– 560 013,80 |
|
|
Derechos |
2016 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - RPB |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 11 131,04 |
0,00 |
– 11 131,04 |
|
|
Derechos |
2017 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - RPB |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,47 % |
EUR |
– 342 311,27 |
0,00 |
– 342 311,27 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 9 144,07 |
0,00 |
– 9 144,07 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Ecologización y jóvenes agricultores |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,47 % |
EUR |
– 161 606,01 |
0,00 |
– 161 606,01 |
|
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Ayuda asociada voluntaria |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,47 % |
EUR |
– 6 670,62 |
0,00 |
– 6 670,62 |
|
|
Derechos |
2016 |
Valor demasiado elevado de los derechos de pago asignados en 2015 - artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Repercusión sobre el RPB |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 153 513,73 |
0,00 |
– 153 513,73 |
|
|
Derechos |
2017 |
Valor demasiado elevado de los derechos de pago asignados en 2015 - artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Repercusión sobre el RPB |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 108 909,33 |
0,00 |
– 108 909,33 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Valor demasiado elevado de los derechos de pago asignados en 2015 - artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Repercusión sobre la ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 69 228,19 |
0,00 |
– 69 228,19 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Valor demasiado elevado de los derechos de pago asignados en 2015 - artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Repercusión sobre la ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 49 113,49 |
0,00 |
– 49 113,49 |
|
|
|
|
|
|
Total AT: |
EUR |
– 1 471 641,55 |
0,00 |
– 1 471 641,55 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
BE |
Certificación |
2016 |
Error conocido |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 146 110,05 |
0,00 |
– 1 146 110,05 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más probable en la población SIGC del FEAGA en el EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 503 815,42 |
0,00 |
– 503 815,42 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más probable en la población no SIGC del FEAGA en el EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 24 246,22 |
0,00 |
– 24 246,22 |
|
|
|
|
|
|
Total BE: |
EUR |
– 1 674 171,69 |
0,00 |
– 1 674 171,69 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
DE |
Certificación |
2016 |
FEAGA - Auditoría n.o 24 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 130,09 |
0,00 |
– 130,09 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEAGA - Auditoría n.o 31 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 169,23 |
0,00 |
– 169,23 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEAGA - Auditoría n.o 4 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 413,58 |
0,00 |
– 413,58 |
|
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
– 712,90 |
0,00 |
– 712,90 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
ES |
Certificación |
2016 |
Errores aleatorios FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 15 926,15 |
0,00 |
– 15 926,15 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error conocido FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 51,52 |
0,00 |
– 51,52 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Controles clásicos tardíos - Año de solicitud 2015 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 28 661,51 |
0,00 |
– 28 661,51 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores aleatorios FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 155 560,07 |
0,00 |
– 155 560,07 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Muestra basada en el riesgo - Controles por teledetección - Año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 194 370,47 |
0,00 |
– 194 370,47 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Muestra basada en el riesgo - Controles por teledetección - Año de solicitud 2016 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 131 651,65 |
0,00 |
– 131 651,65 |
|
|
|
|
|
|
Total ES: |
EUR |
– 526 221,37 |
0,00 |
– 526 221,37 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
FR |
Ayuda asociada voluntaria |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Medidas 7, 30 y 24 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 6 287 259,89 |
0,00 |
– 6 287 259,89 |
|
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Ayuda asociada voluntaria - Medida 30 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 31 114,24 |
0,00 |
– 31 114,24 |
|
|
Ayuda asociada voluntaria |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Ayuda asociada voluntaria - Medida 7 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 28 400 982,41 |
0,00 |
– 28 400 982,41 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Pagos directos (RLG 1, 2 y 5 no controlados) |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 15 559 062,85 |
– 403 995,73 |
– 15 155 067,12 |
|
|
Condicionalidad |
2013 |
Vino (RLG 1, 2 y 5 no controlados) |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 146 334,72 |
0,00 |
– 146 334,72 |
|
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
– 50 424 754,11 |
– 403 995,73 |
– 50 020 758,38 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GB |
Condicionalidad |
2015 |
Pagos directos - Año de solicitud 2014 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 3 864 246,24 |
– 77 151,09 |
– 3 787 095,15 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Pagos directos - Año de solicitud 2015 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 3 820 007,23 |
– 1 269 622,79 |
– 2 550 384,44 |
|
|
Condicionalidad |
2017 |
Pagos directos, año de solicitud 2016 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 3 881 716,38 |
– 1 261 994,04 |
– 2 619 722,34 |
|
|
|
|
|
|
Total GB: |
EUR |
– 11 565 969,85 |
– 2 608 767,92 |
– 8 957 201,93 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GR |
Derechos |
2017 |
Requisito de agricultor activo - empresas vinculadas - año de solicitud 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 19 734,00 |
0,00 |
– 19 734,00 |
|
|
Derechos |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Agricultores que reciben derechos de ayuda de la reserva nacional en función de la superficie arrendada en 2010 - Régimen de pago básico |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 45 625,62 |
0,00 |
– 45 625,62 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Agricultores que reciben derechos de ayuda de la reserva nacional en función de la superficie arrendada en 2010 - Ecologización |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 21 809,05 |
0,00 |
– 21 809,05 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Agricultores que reciben derechos de ayuda de la reserva nacional en función de la superficie arrendada en 2010 - Jóvenes agrícultores |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 1 147,73 |
0,00 |
– 1 147,73 |
|
|
Derechos |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Agricultores que no declararon superficie admisible suficiente para la conversión - Régimen de pago básico |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 23 681,89 |
0,00 |
– 23 681,89 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Año de solicitud 2015 - Agricultores que no declararon superficie admisible suficiente para la conversión - Ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 11 319,95 |
0,00 |
– 11 319,95 |
|
|
Derechos |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Agricultores que reciben derechos de ayuda de la reserva nacional en función de la superficie arrendada en 2010 - Régimen de pago básico |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 47 341,78 |
0,00 |
– 47 341,78 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Agricultores que reciben derechos de ayuda de la reserva nacional en función de la superficie arrendada en 2010 - Ecologización |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 23 339,50 |
0,00 |
– 23 339,50 |
|
|
Derechos |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Agricultores que no declararon superficie admisible suficiente para la conversión - Régimen de pago básico |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 19 336,09 |
0,00 |
– 19 336,09 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Año de solicitud 2016 - Agricultores que no declararon superficie admisible suficiente para la conversión - Ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 9 532,69 |
0,00 |
– 9 532,69 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencias en la actualización del SIP |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 12 342 563,07 |
0,00 |
– 12 342 563,07 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencias en la actualización del SIP |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 12 060 282,13 |
0,00 |
– 12 060 282,13 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencia en los controles de ecologización |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 385,10 |
– 134,79 |
– 250,31 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2016 |
Deficiencia en la verificación de los controles sobre el terreno de las parcelas - Régimen de pago básico |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 541 695,17 |
– 189 593,31 |
– 352 101,86 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2017 |
Deficiencia en la verificación de los controles sobre el terreno de las parcelas - Régimen de pago básico |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 148 063,37 |
– 51 822,18 |
– 96 241,19 |
|
|
|
|
|
|
Total GR: |
EUR |
– 25 315 857,14 |
– 241 550,28 |
– 25 074 306,86 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HR |
Liquidación de cuentas - Liquidación financiera |
2016 |
Errores detectados por el organismo de certificación en el contexto de la liquidación financiera (FEAGA) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 106,70 |
0,00 |
– 106,70 |
|
|
|
|
|
|
Total HR: |
EUR |
– 106,70 |
0,00 |
– 106,70 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HU |
Certificación |
2016 |
FEAGA - Error financiero |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 354 521,31 |
0,00 |
– 354 521,31 |
|
|
Certificación |
2014 |
FEAGA - error conocido (EF 2014) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 411 055,08 |
0,00 |
– 411 055,08 |
|
|
Certificación |
2015 |
FEAGA - error conocido (EF 2015) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 229 160,00 |
0,00 |
– 229 160,00 |
|
|
|
|
|
|
Total HU: |
EUR |
– 994 736,39 |
0,00 |
– 994 736,39 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IT |
Certificación |
2016 |
Errores conocidos relativos al FEAGA detectados por el organismo de certificación |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 58 736,48 |
0,00 |
– 58 736,48 |
|
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
– 58 736,48 |
0,00 |
– 58 736,48 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
PL |
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo |
2015 |
Deficiencia 1 en los controles para determinar la admisibilidad de la ayuda (control fundamental): ayuda pagada directamente a los miembros de la OP |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 862 313,80 |
0,00 |
– 862 313,80 |
|
|
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo |
2016 |
Deficiencia 1 en los controles para determinar la admisibilidad de la ayuda (control fundamental): ayuda pagada directamente a los miembros de la OP |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 626 391,41 |
0,00 |
– 626 391,41 |
|
|
Frutas y hortalizas - Medidas excepcionales de apoyo |
2015 |
Deficiencia 2 en los controles para determinar la admisibilidad de la ayuda (control fundamental): cambio de funcionamiento tras la notificación. Únicamente Reglamento (UE) n.o 932/2014. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 225 249,40 |
0,00 |
– 1 225 249,40 |
|
|
Frutas y hortalizas - Agrupaciones de productores con reconocimiento previo |
2015 |
Error conocido en la población no contemplada por el SIGC del FEAGA |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 20 800 842,75 |
– 20 800 842,75 |
0,00 |
|
|
|
|
|
|
Total PL: |
EUR |
– 23 514 797,36 |
– 20 800 842,75 |
– 2 713 954,61 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
PT |
Condicionalidad |
2014 |
Pagos directos - año de solicitud 2013 - Controles deficientes de los RLG 2, 7, 8, 9, 11, 12, 16-18 - Ausencia de la BCAM «Rotación de cultivos» - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 378 534,63 |
– 1 984,14 |
– 376 550,49 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Pagos directos - año de solicitud 2014 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Ausencia de la BCAM «Rotación de cultivos» - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 3 117 345,35 |
– 103 874,64 |
– 3 013 470,71 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Pagos directos - año de solicitud 2015 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 3 042 569,54 |
– 78 338,31 |
– 2 964 231,23 |
|
|
Condicionalidad |
2017 |
Pagos directos - año de solicitud 2016 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 152 766,08 |
0,00 |
– 152 766,08 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Vino - año de solicitud 2015 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 215 486,92 |
– 4 309,74 |
– 211 177,18 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Vino - año de solicitud 2015 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 35 761,53 |
– 715,23 |
– 35 046,30 |
|
|
|
|
|
|
Total PT: |
EUR |
– 6 942 464,05 |
– 189 222,06 |
– 6 753 241,99 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SE |
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2015 |
Ausencia y puntual |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 219 136,75 |
– 36 866,25 |
– 182 270,50 |
|
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2015 |
Ausencia y puntual |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 737 325,02 |
0,00 |
– 737 325,02 |
|
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2016 |
Ausencia y puntual |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 235 899,86 |
– 36 510,52 |
– 199 389,34 |
|
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2016 |
Ausencia y puntual |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 730 210,41 |
0,00 |
– 730 210,41 |
|
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2017 |
Ausencia y puntual |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 138 560,74 |
– 4 203,58 |
– 134 357,16 |
|
|
Frutas y hortalizas - Programas operativos, incluidas retiradas |
2017 |
Ausencia y puntual |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 84 071,64 |
0,00 |
– 84 071,64 |
|
|
|
|
|
|
Total SE: |
EUR |
– 2 145 204,42 |
– 77 580,35 |
– 2 067 624,07 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SK |
Condicionalidad |
2015 |
Pagos directos - año de solicitud 2014 - Deficiente ámbito de aplicación de los controles de la BCAM 5 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 14 259,15 |
– 42,85 |
– 14 216,30 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Pagos directos - año de solicitud 2014 - Indulgencia del sistema de sanciones |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 063 858,34 |
0,00 |
– 1 063 858,34 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Pagos directos - año de solicitud 2015 - Deficiente ámbito de aplicación de los controles de la BCAM 5 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 5 536,83 |
– 38,61 |
– 5 498,22 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Pagos directos - año de solicitud 2015 - Indulgencia del sistema de sanciones |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 176 670,25 |
0,00 |
– 1 176 670,25 |
|
|
Condicionalidad |
2017 |
Pagos directos - año de solicitud 2016 - Deficiente ámbito de aplicación de los controles de la BCAM 5 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 9 990,33 |
– 87,11 |
– 9 903,22 |
|
|
Condicionalidad |
2017 |
Pagos directos - año de solicitud 2016 - Indulgencia del sistema de sanciones |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 407 765,37 |
0,00 |
– 1 407 765,37 |
|
|
|
|
|
|
Total SK: |
EUR |
– 3 678 080,27 |
– 168,57 |
– 3 677 911,70 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
– 128 313 454,28 |
– 24 322 127,66 |
– 103 991 326,62 |
Partida presupuestaria:
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
AT |
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 7 474,30 |
0,00 |
– 7 474,30 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Deficiencia en relación con la condición de agricultor activo en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Feader |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,47 % |
EUR |
– 201 955,26 |
0,00 |
– 201 955,26 |
|
|
|
|
|
|
Total AT: |
EUR |
– 209 429,56 |
0,00 |
– 209 429,56 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
BE |
Certificación |
2016 |
Error conocido relativo al Feader en el EF 2016 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 630 956,00 |
0,00 |
– 630 956,00 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más probable en la población SIGC del Feader en el EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 24 973,87 |
0,00 |
– 24 973,87 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más probable en la población no SIGC del Feader en el EF 2016 |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 430,80 |
0,00 |
– 430,80 |
|
|
|
|
|
|
Total BE: |
EUR |
– 656 360,67 |
0,00 |
– 656 360,67 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
DE |
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2013 |
1a - Error particular en la contratación pública (Expediente 2) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 981,31 |
0,00 |
– 981,31 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2014 |
1a - Error particular en la contratación pública (Expediente 2) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 552,36 |
0,00 |
– 1 552,36 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2015 |
1b - Error particular en la contratación pública (Expediente 2) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 672,70 |
0,00 |
– 1 672,70 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2010 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 568,80 |
0,00 |
– 2 568,80 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2011 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 115,88 |
0,00 |
– 2 115,88 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2012 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 902,46 |
0,00 |
– 902,46 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2013 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 902,46 |
0,00 |
– 902,46 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2014 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 216,80 |
0,00 |
– 1 216,80 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2015 |
2a - Error particular en la contratación pública (Expediente 7) - Corrección calculada (10 %) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 401,01 |
0,00 |
– 1 401,01 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2014 |
3a - Deficiencias en los controles administrativos sobre contratación pública |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 69 095,14 |
0,00 |
– 69 095,14 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2015 |
3b - Deficiencias en los controles administrativos sobre contratación pública |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 559 669,26 |
– 1 557,83 |
– 558 111,43 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2016 |
3b - Deficiencias en los controles administrativos sobre contratación pública |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 365 056,56 |
– 6 266,59 |
– 358 789,97 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER SIGC - Auditoría n.o 11 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 607,28 |
0,00 |
– 607,28 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER SIGC - Auditoría n.o 129 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 16 831,09 |
0,00 |
– 16 831,09 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER SIGC - Auditoría n.o 6 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 477,71 |
0,00 |
– 477,71 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER SIGC - Auditoría n.o 71 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 119,73 |
0,00 |
– 119,73 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER no SIGC - Auditoría n.o 2 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 35 831,00 |
0,00 |
– 35 831,00 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER no SIGC - Auditoría n.o 27 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 4 396,50 |
0,00 |
– 4 396,50 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER no SIGC - Auditoría n.o 34 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 432,51 |
0,00 |
– 1 432,51 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER no SIGC - Auditoría n.o 43 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 23 887,00 |
0,00 |
– 23 887,00 |
|
|
Certificación |
2016 |
FEADER no SIGC - Auditoría n.o 51 |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 848,29 |
0,00 |
– 848,29 |
|
|
|
|
|
|
Total DE: |
EUR |
– 1 091 565,85 |
– 7 824,42 |
– 1 083 741,43 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
ES |
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2016 |
Deficiencias en los controles de la moderación de los costes para la medida 123 (EF 2016 transitorio) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 2 229,43 |
0,00 |
– 2 229,43 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Deficiencias en la evaluación de la moderación de los costes para la medida 123 (EF 2015) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 126 999,41 |
0,00 |
– 126 999,41 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Deficiencias en la evaluación de la moderación de los costes para la medida 123 (EF 2016) |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 17 905,78 |
0,00 |
– 17 905,78 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores conocidos Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 46 723,27 |
0,00 |
– 46 723,27 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2016 |
Calidad insuficiente de los controles a posteriori (Medida 121) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 33 740,92 |
0,00 |
– 33 740,92 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores conocidos relativos al Feader - 56 200,38 EUR |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 56 200,38 |
0,00 |
– 56 200,38 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error más problable relativo al Feader - 17 124,08 EUR |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 17 124,08 |
0,00 |
– 17 124,08 |
|
|
Certificación |
2016 |
Errores aleatorios Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 390,50 |
0,00 |
– 2 390,50 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Verificación de la solicitud de pago |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 91 814,57 |
0,00 |
– 91 814,57 |
|
|
|
|
|
|
Total ES: |
EUR |
– 395 128,34 |
0,00 |
– 395 128,34 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
FR |
Certificación |
2016 |
CEB/2017/046/FR - Error extrapolado en el Feader |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 1 768,57 |
0,00 |
– 1 768,57 |
|
|
Certificación |
2016 |
CEB/2017/046/FR - Errores conocidos en el Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 27 977,00 |
0,00 |
– 27 977,00 |
|
|
Condicionalidad |
2013 |
Desarrollo rural (RLG 1, 2 y 5 no controlados) |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 532 897,40 |
– 489 608,41 |
– 43 288,99 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Desarrollo rural (RLG 1, 2 y 5 no controlados) |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 668 690,92 |
0,00 |
– 668 690,92 |
|
|
|
|
|
|
Total FR: |
EUR |
– 1 231 333,89 |
– 489 608,41 |
– 741 725,48 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GB |
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Falta de pista de auditoría en relación con las visitas in situ - EF 2015 - Medida 216 |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 10 380,46 |
0,00 |
– 10 380,46 |
|
|
Desarrollo rural Feader, medidas forestales |
2015 |
Falta de pista de auditoría en relación con las visitas in situ - EF 2015 - Medida 221 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 13 254,64 |
0,00 |
– 13 254,64 |
|
|
Desarrollo rural Feader, medidas forestales |
2015 |
Falta de pista de auditoría en relación con las visitas in situ - EF 2015 - Medida 227 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 148 643,71 |
0,00 |
– 148 643,71 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2016 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con las visitas in situ - EF 2016 - Medida 216 pagada en virtud de la medida 04 del nuevo período de programación. |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 7 565,26 |
0,00 |
– 7 565,26 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2017 |
Ausencia de pista de auditoría en relación con las visitas in situ - EF 2017 - Medida 216 pagada en virtud de la medida 04 del nuevo período de programación. |
A TANTO ALZADO |
3,00 % |
EUR |
– 726,75 |
0,00 |
– 726,75 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
M10: Ausencia de controles cruzados sistemáticos con bases de datos de animales para valorar el requisito de la carga ganadera y ausencia de valoración del ganado sobre el terreno - año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 476 492,21 |
0,00 |
– 476 492,21 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
M14: Ausencia de controles cruzados sistemáticos con bases de datos de animales para valorar el requisito de la carga ganadera, ausencia de valoración del ganado sobre el terreno y sistema de sanciones no conforme - año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 20 700,00 |
0,00 |
– 20 700,00 |
|
|
Desarrollo rural Feader, medidas forestales |
2016 |
M221/M08: Ausencia de control administrativo en materia de pagos por rentas no percibidas - año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 23 435,00 |
0,00 |
– 23 435,00 |
|
|
Desarrollo rural Feader, medidas forestales |
2017 |
M221/M08: Ausencia de control administrativo en materia de pagos por rentas no percibidas - año de solicitud 2016 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 23 435,00 |
0,00 |
– 23 435,00 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Desarrollo rural - Año de solicitud 2014 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 501 789,15 |
0,00 |
– 501 789,15 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Desarrollo rural - Año de solicitud 2014 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 397 720,77 |
0,00 |
– 397 720,77 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Desarrollo rural - Año de solicitud 2015 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 253 812,96 |
– 257,81 |
– 253 555,15 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Desarrollo rural - Año de solicitud 2015 - Controles sobre el terreno deficientes |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 410 094,33 |
0,00 |
– 410 094,33 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Autodeclaración de pagos con IVA incluido - ejercicio financiero 2015 - Medida 216. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 88 233,89 |
0,00 |
– 88 233,89 |
|
|
|
|
|
|
Total GB: |
EUR |
– 2 376 284,13 |
– 257,81 |
– 2 376 026,32 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GR |
Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Deficiencias en el SIP |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 2 397 552,06 |
0,00 |
– 2 397 552,06 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Deficiencias en el SIP |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 805 546,96 |
0,00 |
– 805 546,96 |
|
|
|
|
|
|
Total GR: |
EUR |
– 3 203 099,02 |
0,00 |
– 3 203 099,02 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HR |
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Controles adecuados para garantizar que la solicitud satisface todos los criterios de subvencionabilidad establecidos en la legislación de la UE y en el PDR del Estado miembro o región (M10 - M11 - años de solicitud 2015 y 2016 - ejercicio financiero de 2016) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 101 099,73 |
– 45 886,85 |
– 55 212,88 |
|
|
Liquidación de cuentas - Liquidación financiera |
2016 |
Error conocido detectado por el organismo de certificación en el contexto de la liquidación financiera (Feader SIGC) |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 53 125,78 |
0,00 |
– 53 125,78 |
|
|
|
|
|
|
Total HR: |
EUR |
– 154 225,51 |
– 45 886,85 |
– 108 338,66 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
HU |
Certificación |
2016 |
Feader - Error financiero |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 50,02 |
0,00 |
– 50,02 |
|
|
Certificación |
2016 |
Feader - Error conocido |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 419 402,55 |
0,00 |
– 419 402,55 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 2 117,92 |
– 2 117,92 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2015 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 15 280,22 |
– 15 280,22 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 12 762,94 |
– 12 762,94 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2016 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 846,96 |
– 838,29 |
– 8,67 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2016 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 68 740,57 |
– 11 603,59 |
– 57 136,98 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 15 242,66 |
– 3 610,66 |
– 11 632,00 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2017 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 179,34 |
0,00 |
– 179,34 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2017 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 249,97 |
0,00 |
– 249,97 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2017 |
Incumplimientos de las normas de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
0,10 % |
EUR |
– 22,75 |
0,00 |
– 22,75 |
|
|
|
|
|
|
Total HU: |
EUR |
– 534 895,90 |
– 46 213,62 |
– 488 682,28 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IE |
Certificación |
2016 |
ERRORES FINANCIEROS DETECTADOS POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 289 762,08 |
0,00 |
– 289 762,08 |
|
|
|
|
|
|
Total IE: |
EUR |
– 289 762,08 |
0,00 |
– 289 762,08 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IT |
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 16 181,19 |
0,00 |
– 16 181,19 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 15 722,34 |
0,00 |
– 15 722,34 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.2. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 11 965,46 |
0,00 |
– 11 965,46 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.2. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 11 626,16 |
0,00 |
– 11 626,16 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.3. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 2 414,45 |
0,00 |
– 2 414,45 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 10 - Operación 10.1.3. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 2 345,98 |
0,00 |
– 2 345,98 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 11 - Operación 11.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 11 - Operación 11.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 806,75 |
0,00 |
– 806,75 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 11 - Operación 11.2.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 11 - Operación 11.2.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 1 666,15 |
0,00 |
– 1 666,15 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2016 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 13 - Operación 13.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 56 267,29 |
0,00 |
– 56 267,29 |
|
|
Desarrollo rural Feader - Medidas sujetas al SIGC |
2017 |
Ausencia de elementos de prueba del cálculo de la carga ganadera durante los controles sobre el terreno - EF 2016 - Medida 13 - Operación 13.1.1. |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 26 678,19 |
0,00 |
– 26 678,19 |
|
|
|
|
|
|
Total IT: |
EUR |
– 145 673,96 |
0,00 |
– 145 673,96 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
PL |
Certificación |
2015 |
Errores financieros en la población no contemplada por el SIGC del Feader |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 10 244,55 |
0,00 |
– 10 244,55 |
|
|
|
|
|
|
Total PL: |
EUR |
– 10 244,55 |
0,00 |
– 10 244,55 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
PT |
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2014 |
1 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313): costes no subvencionables correspondientes a la creación/mantenimiento de puestos de trabajo |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 467 842,77 |
0,00 |
– 467 842,77 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2015 |
1 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313): costes no subvencionables correspondientes a la creación/mantenimiento de puestos de trabajo |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 1 212 190,33 |
0,00 |
– 1 212 190,33 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2016 |
1 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313): costes no subvencionables correspondientes a la creación/mantenimiento de puestos de trabajo |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 94 360,25 |
0,00 |
– 94 360,25 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Eje 4 Leader (2007-2013) |
2014 |
2 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313, 323): deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
100,00 % |
EUR |
– 301 512,95 |
0,00 |
– 301 512,95 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2015 |
2 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313, 323): deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
100,00 % |
EUR |
– 248 459,07 |
0,00 |
– 248 459,07 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Leader |
2016 |
2 - Medida 413 (submedidas 311, 312, 313, 323): deficiencias en los controles de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
100,00 % |
EUR |
– 57 404,70 |
0,00 |
– 57 404,70 |
|
|
Certificación |
2015 |
Decisión de liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2015 y decisión de liquidación de cuentas del Feader relativa al último año de ejecución (16.10.2014-31.12.2015) en relación con el período de programación 2007-2013. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 15 000,61 |
0,00 |
– 15 000,61 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Corrección desarrollo rural, año de solicitud 2013 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
10 380,28 |
0,00 |
10 380,28 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Corrección desarrollo rural, año de solicitud 2014 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
22 589,96 |
0,00 |
22 589,96 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Corrección desarrollo rural, año de solicitud 2014 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
98 204,04 |
0,00 |
98 204,04 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Corrección desarrollo rural, año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
33 486,89 |
0,00 |
33 486,89 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Corrección desarrollo rural, año de solicitud 2015 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
90 178,07 |
0,00 |
90 178,07 |
|
|
Certificación |
2016 |
Feader - Decisión de liquidación de cuentas relativa al último año de ejecución (quinto trimestre - 16.10.2014-31.12.2015) en relación con el período de programación 2007-2013. |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 3 041 420,01 |
– 9 024,71 |
– 3 032 395,30 |
|
|
Certificación |
2015 |
Gasto declarado en el último año de ejecución de la medida 511 del PDR que no fue declarado en el ejercicio financiero en el que se efectuó realmente el pago |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 939 516,00 |
0,00 |
– 939 516,00 |
|
|
Certificación |
2016 |
Error extrapolado al 5.o trimestre (T5-16.10.2015-31.12.2015) del último año de ejecución para la población no SIGC del Feader (63 248,59 EUR) |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 63 248,59 |
– 21 747,68 |
– 41 500,91 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Desarrollo rural - año de solicitud 2013 - Controles deficientes de los RLG 2, 7, 8, 9, 11, 12, 16-18 - Ausencia de la BCAM «Rotación de cultivos» - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 129 966,15 |
0,00 |
– 129 966,15 |
|
|
Condicionalidad |
2014 |
Desarrollo rural - año de solicitud 2014 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Ausencia de la BCAM «Rotación de cultivos» - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 204 951,05 |
0,00 |
– 204 951,05 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Desarrollo rural - año de solicitud 2014 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Ausencia de la BCAM «Rotación de cultivos» - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 220 275,94 |
– 881,07 |
– 219 394,87 |
|
|
Condicionalidad |
2015 |
Desarrollo rural - año de solicitud 2015 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 24 809,88 |
– 164,16 |
– 24 645,72 |
|
|
Condicionalidad |
2016 |
Desarrollo rural - año de solicitud 2015 - Controles deficientes de los RLG 2, 9, 11, 12, 16-18 - Tolerancias e indulgencia del sistema de sanciones |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 1 626 056,75 |
0,00 |
– 1 626 056,75 |
|
|
Certificación |
2015 |
Error más probable T1-T4 población Feader |
ESTIMADA POR IMPORTE |
|
EUR |
– 2 849 591,00 |
– 257 376,75 |
– 2 592 214,25 |
|
|
|
|
|
|
Total PT: |
EUR |
– 11 241 766,81 |
– 289 194,37 |
– 10 952 572,44 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
RO |
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2014 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 3 923 959,54 |
0,00 |
– 3 923 959,54 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 3 280 175,58 |
0,00 |
– 3 280 175,58 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2015 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 2 755 091,05 |
0,00 |
– 2 755 091,05 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 260 292,18 |
0,00 |
– 260 292,18 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2016 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 683 995,90 |
0,00 |
– 683 995,90 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2016 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 452 827,98 |
0,00 |
– 452 827,98 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2016 |
Varios incumplimientos del marco jurídico en materia de contratación pública |
ESTIMADA MEDIANTE PORCENTAJE |
2,44 % |
EUR |
– 115 226,97 |
0,00 |
– 115 226,97 |
|
|
|
|
|
|
Total RO: |
EUR |
– 11 471 569,20 |
0,00 |
– 11 471 569,20 |
|
Estado miembro |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SE |
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2012 |
Ausencia de verificaciones sobre doble financiación |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 65 461,21 |
– 21 733,12 |
– 43 728,09 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Ausencia de verificaciones sobre doble financiación |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 620 898,88 |
– 15 648,02 |
– 605 250,86 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2014 |
Ausencia de verificaciones sobre doble financiación |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 291 505,90 |
– 86 612,45 |
– 204 893,45 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Ausencia de verificación de las declaraciones de gastos |
PUNTUAL |
|
EUR |
– 6 970,99 |
0,00 |
– 6 970,99 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2012 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 55 086,77 |
– 18 288,81 |
– 36 797,96 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 363 222,29 |
0,00 |
– 363 222,29 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2014 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 245 246,39 |
– 72 867,78 |
– 172 378,61 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 64 295,86 |
0,00 |
– 64 295,86 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2008 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 751,03 |
0,00 |
– 751,03 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2009 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 320,70 |
0,00 |
– 320,70 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2011 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 2 236,29 |
– 67,59 |
– 2 168,70 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2012 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 113 768,81 |
– 37 771,25 |
– 75 997,56 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 472 874,38 |
0,00 |
– 472 874,38 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2014 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 347 992,77 |
– 103 395,86 |
– 244 596,91 |
|
|
Desarrollo rural, Feader - Medidas con ayuda a tanto alzado |
2015 |
Ausencia de verificación de los criterios relativos a las pymes y del riesgo de doble financiación y deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de costes |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 283 956,93 |
0,00 |
– 283 956,93 |
|
|
Desarrollo rural Feader Eje 1 (2007-2013) |
2007 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 2 143,59 |
0,00 |
– 2 143,59 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2012 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 131 152,67 |
– 87 085,37 |
– 44 067,30 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2013 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 1 241 577,53 |
– 2 978,52 |
– 1 238 599,01 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2014 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 750 589,53 |
– 442 938,45 |
– 307 651,08 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2014 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 845 717,03 |
– 499 075,16 |
– 346 641,87 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios privados |
2015 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 264 235,27 |
0,00 |
– 264 235,27 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Inversión - Beneficiarios públicos |
2015 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 1 632 649,18 |
28 498,30 |
– 1 661 147,48 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2008 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 681,88 |
0,00 |
– 681,88 |
|
|
Desarrollo rural, Feader, Ejes 1 + 3 - Medidas orientadas a la inversión (2007-2013) |
2010 |
Deficiencias en la aplicación de los criterios de selección y en la evaluación de la moderación de los costes |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 490,86 |
0,00 |
– 490,86 |
|
|
|
|
|
|
Total SE: |
EUR |
– 7 803 826,74 |
– 1 359 964,08 |
– 6 443 862,66 |
|
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
EUR |
– 40 815 166,21 |
– 2 238 949,56 |
– 38 576 216,65 |
|
23.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/65 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1842 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2018
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2018) 7911]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en varios Estados miembros («Estados miembros afectados») y del establecimiento de zonas de protección y de vigilancia por la autoridad competente de los Estados miembros afectados, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (4). |
|
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE deben abarcar, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 dispone asimismo que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 1, y en el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE, deben mantenerse, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a tales zonas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
|
(3) |
Desde la fecha de su adopción, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificada en varias ocasiones con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la gripe aviar. En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión (5) a fin de establecer normas relativas al envío de partidas de pollitos de un día procedentes de las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. En esta modificación se tuvo en cuenta el hecho de que los pollitos de un día presentan un riesgo muy bajo de propagación de la gripe aviar altamente patógena en comparación con otros productos de aves de corral. |
|
(4) |
Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión (6) con el fin de reforzar las medidas de control de la enfermedad aplicables ante un aumento del riesgo de propagación de la gripe aviar altamente patógena. Por consiguiente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se dispone ahora el establecimiento a nivel de la Unión de otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados, tal como se menciona en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/94/CE, a raíz de uno o varios brotes de gripe aviar altamente patógena, así como la duración de las medidas que se aplicarán en dichas zonas. La Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 también establece ahora normas para el envío de aves de corral vivas, pollitos de un día y huevos para incubar desde las otras zonas restringidas a otros Estados miembros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
|
(5) |
Además, el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 ha sido modificado en numerosas ocasiones, principalmente para tener en cuenta los cambios en los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por los Estados miembros afectados de conformidad con la Directiva 2005/94/CE. |
|
(6) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modificó por última vez mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1652 de la Comisión (7), a raíz de la notificación por Bulgaria de nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Plovdiv y Haskovo de ese Estado miembro. Bulgaria notificó asimismo a la Comisión que había adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de esos brotes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas. |
|
(7) |
Desde la fecha de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1652, Bulgaria ha notificado a la Comisión nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 en explotaciones de aves de corral situadas en las regiones de Haskovo y Stara Zagora de este Estado miembro. |
|
(8) |
Bulgaria ha notificado asimismo a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a raíz de estos nuevos brotes, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a las explotaciones de aves de corral infectadas en dicho Estado miembro. |
|
(9) |
La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con Bulgaria y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente búlgara se encuentran a una distancia suficiente de las explotaciones de aves de corral en las que se confirmaron los nuevos brotes. |
|
(10) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria, las zonas de protección y vigilancia establecidas en este país, de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, tras los nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro. |
|
(11) |
Por consiguiente, debe actualizarse la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 con el fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actualizada en Bulgaria en lo que respecta a la gripe aviar altamente patógena. En particular, las nuevas zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria, que ahora están sometidas a restricciones de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247. |
|
(12) |
Debe modificarse el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 para actualizar la regionalización a nivel de la Unión con el fin de incluir las zonas de protección y de vigilancia establecidas en Bulgaria de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, a raíz de los nuevos brotes de gripe aviar altamente patógena en dicho Estado miembro, así como la duración de las restricciones aplicables en ellas. |
|
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 en consecuencia. |
|
(14) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 36 de 11.2.2017, p. 62).
(4) Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/696 de la Comisión, de 11 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 101 de 13.4.2017, p. 80).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1841 de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 261 de 11.10.2017, p. 26).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1652 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247, sobre las medidas de protección en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en determinados Estados miembros (DO L 275 I de 6.11.2018, p. 1).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/247 se modifica como sigue:
|
1) |
En la parte A, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente: « Estado miembro: Bulgaria
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2) |
En la parte B, la entrada correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente: « Estado miembro: Bulgaria
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||