ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 293

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

61.° año
20 de noviembre de 2018


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2018/1784 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 en lo que atañe a determinadas disposiciones sobre las prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1785 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1786 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2018, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Chianti Classico (DOP)]

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2018/1787 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

9

 

*

Decisión (PESC) 2018/1788 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales

11

 

*

Decisión (PESC) 2018/1789 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes

24

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1790 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, que deroga la Decisión 2002/623/CE, por la que se establecen unas notas de orientación sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente [notificada con el número C(2018) 7513]  ( 1 )

32

 

*

Decisión (PESC) 2018/1791 del Comité Político y de Seguridad, de 6 de noviembre de 2018, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (EUTM Mali/2/2018)

34

 

*

Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia

36

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2018 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 9 de noviembre de 2018, por la que se adoptan las prioridades estratégicas UE-Túnez para el período 2018-2020 [2018/1792]

39

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1784 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2018

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 en lo que atañe a determinadas disposiciones sobre las prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 6, letra b), y su artículo 46, apartado 9, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los artículos 38 a 48 del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (2) establecen normas que complementan las disposiciones sobre prácticas de ecologización establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que modifica varias disposiciones sobre prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, entró en vigor el 30 de diciembre de 2017. Las modificaciones relativas a las prácticas de ecologización se aplican desde el 1 de enero de 2018. Con el fin de aportar claridad y garantizar la coherencia entre las obligaciones de los agentes económicos, estas modificaciones exigen la adaptación de determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.

(3)

Cuando los Estados miembros decidan que las tierras cubiertas de hierba que no se hayan roturado durante cinco años o más se consideren pastos permanentes con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, o que las superficies de pastos permanentes puedan incluir otras especies, como determinados arbustos o árboles, con arreglo a la letra b) de ese párrafo, o que determinadas tierras que puedan servir para pastos se consideren pastos permanentes con arreglo a la letra c) de ese párrafo, deben adaptar, en caso necesario, su proporción de referencia a fin de tener en cuenta los posibles efectos significativos sobre esa proporción de la aplicación de esas decisiones.

(4)

Tras la inclusión en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, de la posibilidad de que los Estados miembros decidan que las tierras cubiertas de hierba que no se hayan roturado durante cinco años o más se consideren pastos permanentes, una superficie de pastos permanentes puede perder esa calificación no solo como consecuencia de su conversión en cultivos herbáceos, sino también de resultas de la roturación. Para reflejar esta nueva posibilidad, conviene adaptar el artículo 44, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.

(5)

El artículo 3, apartado 9, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2393 introduce tres nuevos tipos de superficies de interés ecológico y hace extensiva la lista actual a superficies con Miscanthus y con Silphium perfoliatum y a tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar). El considerando 45 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destaca la importancia de que las superficies de interés ecológico se implanten de modo coherente. Por ello es necesario aclarar la relación entre los tipos de superficie de interés ecológico recientemente implantados y los que ya existían.

(6)

En primer lugar, dado que las superficies de «tierras en barbecho para plantas melíferas» formaban parte del tipo de superficie de interés ecológico «tierras en barbecho», procede seguir aplicando los requisitos de gestión vigentes aplicables a estas. En particular, la prohibición de producción agrícola, la duración mínima fijada por los Estados miembros y la prohibición de emplear productos fitosanitarios, condiciones establecidas con respecto a las «tierras en barbecho», deben aplicarse también a las «tierras en barbecho para plantas melíferas», aunque se permite la siembra de plantas melíferas en estas nuevas superficies de interés ecológico.

(7)

Además, para disipar las dudas que puedan surgir con la introducción del nuevo tipo de superficie de interés ecológico y abordar los riesgos de que cultivos que normalmente se utilizan para producción se siembren en ese tipo de superficie, habida cuenta del objetivo de biodiversidad de la superficie de interés ecológico, procede aclarar que, con arreglo al requisito de falta de producción, en esas superficies no debe haber zonas dedicadas a cultivos que normalmente se destinan a ser cosechados.

(8)

No obstante, puesto que el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, asigna a la nueva superficie de interés ecológico «tierras en barbecho para plantas melíferas», mencionada en el artículo 46, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, un factor de ponderación superior al de las «tierras en barbecho», mencionadas en el artículo 46, apartado 2, letra a), de ese mismo Reglamento, debe aclararse la distinción entre los dos tipos de superficies de interés ecológico. En particular, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de los agricultores en cuanto a las especies consideradas ricas en néctar y polen y, por consiguiente, «plantas melíferas» a efectos del artículo 46, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, debe elaborarse la lista de esas especies. Teniendo presente la variedad de condiciones agronómicas y especies que hay en toda la Unión, es conveniente que sean los Estados miembros los que escojan las especies adecuadas. Sin embargo, no deben utilizarse en esas superficies especies exóticas invasoras con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), ya que plantean riesgos para la biodiversidad autóctona, como dificultar las interacciones de los polinizadores de plantas nativos.

(9)

Además, para maximizar los beneficios que reportan esas superficies a la biodiversidad, debe permitirse a los Estados miembros decidir posibles requisitos complementarios de gestión, como las mezclas de especies. Por otra parte, dado que la presencia de especies gramíneas no predominantes y la utilización de colmenas no afectan a la biodiversidad de las tierras en barbecho para plantas melíferas, conviene permitir la presencia de colmenas.

(10)

Con el fin de salvaguardar y mejorar la biodiversidad según los objetivos de la gestión de ecologización, procede establecer requisitos sobre la utilización de insumos químicos (fertilizantes minerales y productos fitosanitarios) en las superficies de interés ecológico recientemente implantadas de Miscanthus y Silphium perfoliatum. En particular, teniendo en cuenta sus efectos sobre la biodiversidad, relativamente más nocivos, se debe prohibir la utilización de productos fitosanitarios en estas superficies y prever, al mismo tiempo, su empleo únicamente el primer año para ayudar a su implantación. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014.

(11)

El presente Reglamento debe aplicarse a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, habida cuenta del tiempo necesario para que las autoridades nacionales y los agricultores se adapten a los requisitos sobre las superficies de interés ecológico establecidos en el presente Reglamento, las modificaciones correspondientes deben aplicarse únicamente con respecto a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014

El Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 43, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adaptarán la proporción de referencia si consideran que existe una incidencia significativa en la evolución de la proporción debido, en particular, a un cambio en la superficie dedicada a la producción ecológica, un cambio en la población de participantes en el régimen para los pequeños agricultores o cuando un Estado miembro tome una decisión con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), b) o c), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. En tales situaciones, los Estados miembros informarán a la Comisión sin demora de la adaptación realizada y de los motivos por los que se efectúa.».

2)

En el artículo 44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán imponer a los agricultores la obligación individual de no convertir a otros usos, incluido, cuando apliquen el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, no roturar superficies de pastos permanentes sin autorización individual previa. Los agricultores deberán ser informados de esta obligación sin demora, y, en cualquier caso, antes del 15 de noviembre del año en que el Estado miembro interesado así lo disponga. Esta obligación se aplicará únicamente a los agricultores sujetos a las obligaciones contempladas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en relación con las superficies de pastos permanentes que no estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento.

La expedición de una autorización podrá depender de la aplicación de criterios objetivos y no discriminatorios, incluidos criterios medioambientales. Cuando la autorización contemplada en el párrafo primero esté subordinada a la condición de que otra superficie con un número correspondiente de hectáreas sea establecida como pasto permanente o, cuando el Estado miembro aplique el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a la condición de que otra superficie o la misma sea establecida como pasto permanente, esa superficie, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, se considerará pasto permanente a partir del primer día de la conversión, incluida la roturación. Tales superficies se utilizarán para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos al menos durante cinco años consecutivos a partir de la fecha de la conversión, incluida la roturación. No obstante, si así lo decide el Estado miembro, cuando los agricultores conviertan superficies ya dedicadas al cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos en superficies de pastos permanentes, tales superficies se utilizarán para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos durante el número de años necesarios para alcanzar los cinco años consecutivos.».

3)

El artículo 45 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En las tierras en barbecho y las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) no habrá producción agrícola. Los Estados miembros fijarán el período durante el cual las tierras deberán permanecer en barbecho en un año natural dado. Este período no podrá ser inferior a seis meses. Los Estados miembros elaborarán una lista de las especies ricas en polen y néctar que se utilizarán en las superficies de tierras en barbecho para plantas melíferas. No deberán figurar en la lista especies de plantas exóticas invasoras con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). En esas superficies no podrá haber zonas dedicadas a cultivos que normalmente se siembran para cosecharlos. Los Estados miembros podrán establecer otros requisitos. Siempre que los cultivos melíferos sigan siendo predominantes, podrá haber especies herbáceas en esas superficies. Sin perjuicio del requisito de no producir establecido en el apartado 10 bis, podrán colocarse colmenas en superficies de tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, las tierras en barbecho y las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) a efectos del cumplimiento del requisito de tener superficies de interés ecológico durante más de cinco años seguirán siendo tierras de cultivo.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).»;"

b)

se inserta el apartado 8 bis siguiente:

«8 bis.   Los Estados miembros prohibirán el uso de productos fitosanitarios en las superficies con Miscanthus y Silphium perfoliatum, excepción hecha del primer año en que el agricultor implante las dos especies. Los Estados miembros prohibirán la utilización de abonos minerales en estas superficies o establecerán requisitos al respecto, teniendo presente el objetivo de las superficies de interés ecológico, en particular la protección y mejora de la biodiversidad.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

El artículo 1, punto 3, será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1785 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Cables aislados (denominados «cables de apilamiento») en diferentes longitudes y provistos de conectores en ambos extremos.

Cada cable consta de 32 conductores unipolares aislados para una tensión inferior o igual a 1 000 V que se agrupan en 16 pares apantallados sin trenzar. Dichos pares están recubiertos por una hoja metálica y por hilos de metal.

Los cables conectan puertos que forman estaciones de conmutación (conocidas como «stacks») que se usan en redes de telecomunicación [redes de área local (LAN)]. Estos permiten la transferencia bidireccional de datos entre aparatos utilizando tecnologías Ethernet.

Los cables no tienen funciones adicionales (por ejemplo, el suministro de energía eléctrica).

Véase la imagen (*1)

8544 42 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8544 , 8544 42 y 8544 42 10 .

La transmisión de datos entre aparatos que emplean tecnologías de telecomunicaciones como, por ejemplo, Ethernet, se considera telecomunicación a los efectos del código NC 8544 42 10 (véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1112/2012 de la Comisión (1)). Los cables en cuestión están destinados a ser utilizados en redes de telecomunicaciones configuradas como LAN. Por tanto, se considera que son conductores eléctricos provistos de piezas de conexión utilizados en redes de telecomunicaciones (véanse asimismo las notas explicativas de la NC de la subpartida 8544 42 10 ).

Los artículos deben clasificarse, por tanto, en el código NC 8544 42 10 como otros conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V provistos de piezas de conexión, del tipo utilizado en telecomunicaciones.

Image


(*1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1112/2012 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 329 de 29.11.2012, p. 9).


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1786 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2018

por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Chianti Classico» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chianti Classico», enviada por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2).

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Chianti Classico» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 100 de 16.3.2018, p. 7.


DECISIONES

20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/9


DECISIÓN (PESC) 2018/1787 DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2018

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC (1), por la cual se establecía una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes.

(2)

El 12 de diciembre de 2016, la Decisión (PESC) 2016/2239 del Consejo (2) modificó la Decisión 2010/96/PESC y prorrogó la misión hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Tras la revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad ha recomendado la prórroga del mandato de la misión por dos años.

(4)

La Decisión 2010/96/PESC debe modificarse en consecuencia.

(5)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la presente misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico como el apoyo directo al ejército nacional somalí a través de la formación, del asesoramiento y de la tutoría. A partir de 2019, la misión militar de la UE contribuirá en particular al desarrollo de la capacidad de formación del ejército nacional somalí con miras a traspasar las actividades de formación de las unidades tácticas una vez se cumplan las condiciones; acompañará la formación concebida y proporcionada por Somalia. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.».

2)

En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«7.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 ascenderá a 22 980 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 queda fijado en el 0 %. y el porcentaje a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 0 %.».

3)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2239 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 337 de 13.12.2016, p. 16).


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/11


DECISIÓN (PESC) 2018/1788 DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2018

de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), ulteriormente revisada en 2018, que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (APAL). En la Estrategia de la UE para las APAL se señala que la Unión apoyará con carácter prioritario aquellas iniciativas regionales de lucha contra el tráfico ilícito de APAL y de sus municiones, prestando para ello apoyo financiero y técnico a las organizaciones regionales y nacionales encargadas de la aplicación de los instrumentos regionales pertinentes. En la Estrategia de la UE para las APAL se menciona a los Balcanes como región prioritaria para recibir apoyo.

(2)

El 17 de mayo de 2018, en la cumbre UE-Balcanes Occidentales en Sofía, los dirigentes de la UE aprobaron la Declaración de Sofía, a la que se sumaron los socios de los Balcanes Occidentales, y en la que se incluye el compromiso de incrementar considerablemente la cooperación operativa en la lucha contra la delincuencia organizada internacional en ámbitos prioritarios tales como las armas de fuego, las drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.

(3)

La región de los Balcanes Occidentales sigue siendo una de las fuentes de tráfico ilícito de armas en la Unión.

(4)

El 13 de junio de 2018, la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») presentaron una Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre elementos para una estrategia de la UE contra las armas de fuego y las APAL ilícitas y sus municiones, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos».

(5)

El 10 de julio de 2018, el Reino Unido albergó en Londres la quinta Cumbre de los Balcanes Occidentales, que adoptó la «la Hoja de ruta regional para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales para 2024» (en lo sucesivo, «hoja de ruta»), que había sido elaborada por las comisiones APAL de los Balcanes Occidentalesen el marco de la iniciativa de coordinación franco-alemana de donantes contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales. Dichas comisiones están elaborando sus planes de acción para la aplicación de la hoja de ruta.

(6)

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada el 25 de septiembre de 2015, se afirma que el desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad y que las corrientes de armas ilícitas se encuentran entre los factores que generan violencia, inseguridad e injusticias.

(7)

En la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, celebrada en junio de 2018, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a reforzar las alianzas y la cooperación en todos los niveles para la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de APAL, así como a fomentar y reforzar la cooperación fronteriza y la coordinación regional y subregional.

(8)

Los objetivos de la hoja de ruta acordados por los socios de los Balcanes Occidentales son coherentes con los esfuerzos realizados en la Unión y en las Naciones Unidas para combatir la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones. Por consiguiente, la Unión debe apoyar a los Balcanes Occidentales en la aplicación de la hoja de ruta.

(9)

El Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), que se estableció en Belgrado en 2002 y actúa bajo el mandato conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Consejo de Cooperación Regional -sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental-, asiste a las partes interesadas de ámbito nacional y regional en el control y la reducción de la difusión y la utilización ilícita de APAL y de sus municiones, contribuyendo así a mejorar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Europa Sudoriental y Oriental. El SEESAC insiste particularmente en el desarrollo de proyectos regionales para afrontar la realidad de los flujos de armas transfronterizos.

(10)

La Unión apoyó anteriormente al SEESAC mediante la Decisión 2002/842/PESC del Consejo (1) -prorrogada y modificada por las Decisiones 2003/807/PESC (2) y 2004/791/PESC (3) del Consejo- y mediante la Decisión 2010/179/PESC del Consejo (4), la Decisión 2013/730/PESC del Consejo (5) -prorrogada por la Decisión (PESC) 2015/2051 del Consejo (6)- y la Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo (7).

El acuerdo celebrado en virtud de la Decisión (PESC) 2016/2356 expira el 29 de diciembre de 2019.

(11)

La Unión considera al SEESAC como el socio privilegiado en la aplicación de la hoja de ruta en los Balcanes Occidentales, debido a su probada experiencia y a su red de contactos, la calidad contrastada de su trabajo y su papel coordinador en la preparación de la hoja de ruta.

(12)

Además, con la actuación de la Unión se debe prestar apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de combatir el tráfico ilícito de armas de fuego y de armas pequeñas y ligeras (APAL) en los Balcanes Occidentales y de reducir el riesgo de las armas ilegales que entran en la Unión desde de la región de los Balcanes Occidentales, la Unión prestará apoyo a sus socios de los Balcanes Occidentales en la aplicación de la hoja de ruta regional para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales para 2024, a la vez que procurará recabar el apoyo de sus socios de los Balcanes Occidentales en la consecución de los objetivos de dicha hoja de ruta, a saber (8):

1)

de aquí a 2023, garantizar la existencia de una legislación en materia de control de armas que esté plenamente armonizada con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas y normalizada en toda la región;

2)

de aquí a 2024, garantizar que las políticas y prácticas de control de armas en los Balcanes Occidentales se basen en pruebas y en la información los servicios de inteligencia;

3)

de aquí a 2024, reducir significativamente los flujos ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos que circulan hacia, dentro de o desde los Balcanes Occidentales;

4)

de aquí a 2024, reducir de forma significativa la oferta, la demanda y el uso indebido de armas de fuego mediante una mayor concienciación, educación, divulgación y sensibilización respecto a esta cuestión;

5)

de aquí a 2024, reducir sustancialmente el número de armas de fuego poseídas de forma ilícita en los Balcanes Occidentales;

6)

llevar a cabo una reducción sistemática de excedentes y la destrucción de las armas pequeñas y ligeras y sus municiones incautadas;

7)

llevar a cabo una disminución significativa del riesgo de proliferación y desvío de armas de fuego, municiones y explosivos.

2.   Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, con la actuación de la Unión prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia.

3.   A fin de alcanzar los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2, la Unión, en virtud de la presente Decisión:

a)

apoyará la coordinación y la supervisión de la aplicación de la hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales;

b)

ayudará a las autoridades de los Balcanes Occidentales a armonizar plenamente su legislación en materia de control de armas con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas; y

c)

prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras.

4.   El ámbito geográfico del proyecto lo constituyen los Balcanes Occidentales y su beneficiarios directos son Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El proyecto tratará además de seguir apoyando a la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia, con problemas similares en materia de control de APAL, mediante la transferencia de conocimientos y de la experiencia adquirida y las mejores prácticas aplicadas en los Balcanes Occidentales desde 2001.

5.   Las acciones derivadas de la presente Decisión se basarán en lo logrado en el marco de las Decisiones anteriores del Consejo en apoyo del SEESAC.

6.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Artículo 2

1.   La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego.

3.   El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4 002 587,52 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2002/842/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2002, relativa a la aplicación de la Acción común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 289 de 26.10.2002, p. 1).

(2)  Decisión 2003/807/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 302 de 20.11.2003, p. 39).

(3)  Decisión 2004/791/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 348 de 24.11.2004, p. 46).

(4)  Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48).

(5)  Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 332 de 11.12.2013, p. 19).

(6)  Decisión (PESC) 2015/2051 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión 2013/730/PESC en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 300 de 17.11.2015, p. 19).

(7)  Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 348 de 21.12.2016, p. 60).

(8)  http://www.seesac.org/f/docs/News-SALW/Roadmap-for-sustainable-solution.pdf

(*1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO I

CONTRIBUCIÓN DE LA UNIÓN AL PROYECTO DEL SEESAC SOBRE ACTIVIDADES DE CONTROL DE APAL EN LOS BALCANES OCCIDENTALES EN LA APLICACIÓN DE LA HOJA DE RUTA PARA UNA SOLUCIÓN SOSTENIBLE A LA POSESIÓN ILEGAL, EL USO INDEBIDO Y EL TRÁFICO DE APAL/ARMAS DE FUEGO Y SUS MUNICIONES EN LOS BALCANES OCCIDENTALES

1.   Introducción y objetivos

Europa Sudoriental sigue siendo una zona de preocupación y un importante desafío en la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»). A pesar de los considerables avances logrados en los últimos años, la acumulación de armas pequeñas y ligeras (APAL) y municiones, las inadecuadas condiciones de almacenamiento, la posesión ilícita y las lagunas constatadas en las políticas y en la capacidad de ejecución, ello unido a sistemas políticos frágiles, siguen limitando la eficacia de las actividades de control de las APAL. Por ello, a fin de velar por el progreso continuo, asegurar lo ganado y sentar las bases de una solución sostenible a largo plazo, que incluya tanto la plena armonización con el marco legislativo y reglamentario de la Unión como el cumplimiento de las normas internacionales, la continuación del apoyo a la lucha contra la amenaza planteada por la difusión y el tráfico ilícitos de APAL en Europa Sudoriental y procedente de esta parte de Europa constituye una parte esencial de los esfuerzos de la Unión por alcanzar los objetivos de la Estrategia de la UE para las APAL.

Para afrontar los desafíos pendientes por lo que respecta al control de APAL y reforzar el compromiso de los Balcanes Occidentales con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de armas de fuego, las comisiones APAL de los Balcanes Occidentales, tras un proceso de consulta con las instituciones y organizaciones internacionales pertinentes, establecieron el 29 de mayo de 2018, en Tirana, una hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales de aquí a 2024 (en lo sucesivo, «hoja de ruta»)., La hoja de ruta fue refrendada en el marco de la cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Londres el 9 de julio de 2018. Aspira a que los Balcanes Occidentales sean una región más segura y un exportador de seguridad, en donde se disponga de mecanismos de supervisión y control globales y sostenibles, plenamente armonizados con la Unión y otras normas internacionales, para identificar, prevenir, perseguir y controlar la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos. La hoja de ruta ha sido elaborada como documento orientativo y, como tal, plantea niveles acordados de resultados y describe el compromiso requerido a nivel estratégico, de actuación y operativo entre los beneficiarios, basándose en el compromiso político de las autoridades de los Balcanes Occidentales respecto a documentos estratégicos y compromisos sobre control de armas de las Naciones Unidas y de la Unión.

El Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), en tanto que órgano ejecutivo del Plan de ejecución regional en materia de lucha contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras, dio apoyo a la elaboración de la hoja de ruta y coordinará y apoyará su aplicación. Con esta acción se ampliará la asistencia al control de APAL establecido en virtud de las Decisiones 2010/179/PESC, 2013/730/PESC y (PESC) 2016/2356 del Consejo. Supondrá un avance respecto a los procesos y medidas necesarios para lograr un control de APAL sostenible en los Balcanes Occidentales.

Esta acción a) apoyará la coordinación de la aplicación de la hoja de ruta; b) contribuirá a la armonización de los marcos legislativo y reglamentario sobre APAL/armas de fuego con los de la Unión; y c) permitirá comprender con claridad las lagunas y necesidades actuales a fin de seguir mejorando las capacidades de detección transfronteriza del tráfico ilícito de armas de fuego a partir del establecimiento de puntos focales «Armas de fuego» en Europa Sudoriental. También asegurará una mejor visión general de la situación actual e identificará ámbitos para el apoyo a la creación de capacidades a la hora de prevenir la proliferación y el tráfico ilícitos de APAL/armas de fuego en Ucrania y Bielorrusia, a partir de la asistencia facilitada con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo en apoyo de la reducción de la amenaza de la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL en Europa Sudoriental (SEESAC IV). Como tal, la aplicación de esta acción completará las actividades realizadas en el marco de la Decisión (PESC) 2016/2356 del Consejo, permitiendo una mayor repercusión en la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego. Asegurará la coordinación de otras acciones e iniciativas en la región en materia de lucha contra el tráfico de armas de fuego, a fin de aprovechar las sinergias, aumentar la interoperabilidad y evitar la duplicidad de esfuerzos (1).

El objetivo general del proyecto es contribuir a la paz y la seguridad en Europa y en el mundo combatiendo la amenaza que supone la acumulación y el tráfico ilícito de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental y procedentes de esa parte de Europa. Al mismo tiempo, aumentará la estabilidad regional trabajando en el marco del Consejo de Cooperación Regional y en asociación con otros socios e iniciativas internacionales pertinentes.

El proyecto contribuirá directamente a la ejecución de la Estrategia Europea de Seguridad, la Estrategia de la UE para las APAL, la Estrategia de la UE sobre Armas de Fuego, el Plan de Acción sobre el tráfico ilícito de armas de fuego entre la UE y la región de Europa Sudoriental para el período 2015-2019 (en lo sucesivo, «Plan de Acción 2015-2019»), el ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, incluida la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego, el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, el Instrumento Internacional de Localización, el Protocolo de las Naciones Unidas sobre las Armas de Fuego y la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y fomentará de modo específico la cooperación regional en la lucha contra la amenaza que supone la difusión de APAL y sus municiones. Los resultados del proyecto contribuirán también directamente a la ejecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 16 sobre las sociedades pacíficas y justas, en particular las metas 16.1 (reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo) y 16.4 (reducir de manera significativa las corrientes de armas ilícitas). El proyecto complementará además la aplicación del Plan de Acción de la Comisión contra el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos en la Unión.

Concretamente, en el marco del proyecto:

se coordinará y supervisará la aplicación de la Hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales;

se ayudará a las autoridades de los Balcanes Occidentales a armonizar plenamente su legislación en materia de control de armas con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas; y

se prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras.

Aprovechando la satisfactoria aplicación de la Decisión 2013/730/PESC y de la Decisión (PESC) 2016/2356, y de acuerdo con la Estrategia de la UE sobre las APAL, este proyecto de seguimiento pretende así seguir reforzando los sistemas de control de los socios y continuar con el fomento del multilateralismo, reforzando mecanismos regionales consolidados destinados a combatir el suministro y la desestabilizadora difusión de las APAL y sus municiones. Además, a fin de asegurar que las capacidades desarrolladas en instituciones de Europa Sudoriental se compartan con otras zonas geográficas que requieren atención, el proyecto incluirá una dimensión regional más completa mediante transferencias de conocimientos específicas.

2.   Selección de la agencia de aplicación y coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

El SEESAC es una iniciativa conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Consejo de Cooperación Regional y como tal es el centro de coordinación de las actividades relacionadas con las APAL en Europa Sudoriental. Como órgano ejecutivo del Plan de ejecución regional en materia de lucha contra la proliferación de APAL, el SEESAC trabaja desde 2002 en Europa Sudoriental con las partes interesadas nacionales e internacionales en la aplicación de un planteamiento de conjunto en materia de control de las APAL a través la ejecución de un amplia gama de actividades como la facilitación de la cooperación regional estratégica y operativa, el apoyo a la definición de políticas y al aumento de las capacidades en las instituciones, campañas de concienciación y de recogida de APAL, la gestión de arsenales, la reducción de excedentes, y el perfeccionamiento de las capacidades de marcado y localización, así como la mejora del control de las exportaciones de armas. De este modo, el SEESAC ha adquirido una capacidad y una experiencia únicas en la ejecución de intervenciones multilaterales de alcance regional dentro del contexto político y económico común a los socios de la región, asegurando la responsabilización nacional y regional y la sostenibilidad a largo plazo de sus acciones y estableciéndose como primera autoridad regional en materia de control de APAL.

El SEESAC sigue manteniendo canales de comunicación bilateral y multilateral con todos los agentes y las organizaciones pertinentes. A este respecto, el SEESAC sigue siendo la secretaría del Grupo director regional en materia de APAL. Además, el SEESAC es la secretaría de la iniciativa «Regional Approach to Stockpile Reduction» (Enfoque regional en materia de reducción de arsenales). El SEESAC también participa en las reuniones de coordinación APAL/Remoción de minas, un mecanismo informal de coordinación sobre las actividades de control de las APAL en el que están implicados la OTAN, la Unión, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el SEESAC. El SEESAC participa regularmente en los foros regionales pertinentes. El SEESAC sigue manteniendo una amplia red de asociaciones formales e informales con organizaciones como el Centro de cooperación sobre seguridad del Centro regional de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control de armamentos (RACVIAC) y el foro de la OSCE para la cooperación sobre seguridad. Mantiene regularmente reuniones de coordinación, así como intercambios de información y datos, con otros organismos de las Naciones Unidas como la UNODC y la ODA, a través, entre otros, del Mecanismo de medidas de coordinación en relación con las armas pequeñas (CASA). De esta forma, el SEESAC constituye un punto de atención y centro de enlace regional para una amplia gama de cuestiones relacionadas con la reforma del sector de la seguridad, centrándose en particular en el control de las APAL y la gestión de arsenales. El SEESAC mantiene un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de la Unión y les facilita apoyo con objeto de lograr un acercamiento más efectivo con sus homólogos de Europa Sudoriental, principalmente a la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión, y Europol, así como a iniciativas dirigidas por la Unión como la EMPACT Armas de fuego y el Grupo de expertos europeos en armas de fuego.

Con sede en Belgrado, el SEESAC opera en la actualidad en toda Europa Sudoriental, realiza actividades en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República de Moldavia, y presta un apoyo limitado a Ucrania y Bielorrusia. Anteriormente, el SEESAC ha estado activo también en Bulgaria, Croacia y Rumanía. La responsabilización regional se consigue a través del Consejo de Cooperación Regional y el Grupo director regional en materia de APAL, donde representantes de todos los socios de Europa Sudoriental proporcionan orientación estratégica, iniciativas y solicitudes de actividades del SEESAC.

El SEESAC ha sido pionero en adoptar un planteamiento basado en abordar los problemas comunes mediante iniciativas regionales que ha cosechado resultados excelentes en Europa Sudoriental, no solo por el intercambio de información crucial y el fomento de una sana competencia regional que desencadena, sino también porque ayuda a obtener resultados coherentes y fácilmente mensurables a nivel regional y nacional por medio de un modo de aplicación de conjunto. La organización de las reuniones anuales del Grupo director regional en materia de APAL y la participación del SEESAC en todos los procesos e iniciativas pertinentes hace posible el intercambio oportuno y abierto de información, una profunda concienciación sobre la situación y la previsión necesaria para asegurar una aplicación que no tienda a la duplicación y que se ajuste a las necesidades actuales de los gobiernos y las regiones, así como a las tendencias emergentes.

El SEESAC basa todas sus actividades en las necesidades manifestadas por sus homólogos y en los datos de base recogidos, y asegura el respaldo y el apoyo político de las partes interesadas nacionales como condición previa para su actuación. Además, todas las iniciativas se enmarcan en el apoyo de los procesos dirigidos por la Unión, y el logro de normas y criterios de la Unión. Ha ejecutado sus anteriores proyectos financiados por la Unión con una tasa muy elevada de realización de las actividades previstas, ofreciendo resultados de proyectos sostenibles, desarrollando y fomentando la responsabilización por los socios de sus proyectos e iniciativas, y promoviendo la coordinación regional, el intercambio de experiencias y mejores prácticas, así como la investigación regional. Su saber técnico en materia de APAL y su profundo conocimiento de los asuntos regionales y de las partes interesadas pertinentes hacen de él el socio para la ejecución más adecuado en esta acción particular.

El proyecto también complementa los esfuerzos desplegados a nivel nacional y regional, procurando el máximo de sinergias. El SEESAC trabajará en coordinación con las iniciativas de asistencia internacional siguientes:

En Bosnia y Herzegovina:

el proyecto de la Unión para Gestión de Arsenales, Apoyo Técnico y Reducción de Excedentes de Munición (EU STAR), financiado por el componente a corto plazo del Instrumento de Estabilidad y Paz de la Unión y ejecutado por la oficina del PNUD en Sarajevo; el proyecto EU STAR se basa en los resultados y lecciones aprendidas del proyecto EXPLODE, financiado por la Unión y ejecutado por el PNUD desde abril de 2013 hasta noviembre de 2016, para seguir apoyando la implantación de un sistema sostenible de gestión de arsenales en Bosnia y Herzegovina;

el proyecto financiado por el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores y centrado en la lucha contra el tráfico ilícito de armas (CIAT, por sus siglas en inglés), que presta asistencia a la Policía de Fronteras bosnioherzegovina así como al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina en el desarrollo de su capacidad para identificar, prevenir y luchar contra el tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos procedente y a través de dicho país;

el mecanismo de coordinación establecido por el Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina y agentes internacionales bajo la coordinación de la EUFOR Althea a fin de asegurar la complementariedad constante de la acción con los esfuerzos en curso de la comunidad internacional por abordar la cuestión de los excedentes de munición convencional en poder del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina y con vistas a cualquier plan futuro de realización de una campaña de recogida de armas convencionales ilegales en Bosnia y Herzegovina.

Hasta la fecha se han logrado ventajas considerables a través de la estrecha cooperación y coordinación con estos tres proyectos, que dieron resultados más eficientes.

En Serbia, el proyecto de gestión de arsenales de municiones convencionales (CASM), financiado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el PNUD y la OSC. Este proyecto está destinado al aumento de la seguridad y la protección de depósitos de munición convencional predefinidos y a la eliminación de los excedentes de munición declarados.

En Montenegro, el proyecto de desmilitarización de Montenegro (MONDEM), gestionado por el PNUD en asociación con la OSCE. Este proyecto va encaminado a la reducción de los riesgos para la lucha contra la proliferación por medio del desarrollo de infraestructuras y sistemas de gestión seguros para los depósitos de municiones convencionales, la reducción del riesgo para las comunidades originado por explosivos mediante la desmilitarización respetuosa con el medio ambiente, la destrucción de residuos tóxicos y peligrosos (propulsor líquido de cohetes) y el apoyo a la reforma de la defensa mediante la destrucción de una cantidad limitada de sistemas de armas pesadas designados por el Ministerio de la Defensa de Montenegro.

En la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el proyecto sobre reducción del riesgo para la proliferación de armas y municiones, destinado a incrementar la seguridad de los arsenales existentes de armas ligeras y municiones y gestionado por el Ministerio del Interior y ejecutado por la Misión de la OSCE en Skopie.

En Kosovo, el proyecto de mitigación de riesgos por armas de fuego y explosivos (antiguo KOSSAC), concebido inicialmente para reducir la violencia armada en Kosovo y aumentar la seguridad de la comunidad, y dirigido a apoyar las partes interesadas de Kosovo en el control de la posesión y circulación ilegal y generalizada de APAL y a través de una gestión basada en los riesgos un enfoque basado en datos empíricamente contrastados con el fin de limitar al mínimo el riesgo de tales armas y materiales explosivos.

A nivel regional, la Plataforma Regional para la Reforma del Sector de la Seguridad (RSSRP, por sus siglas en inglés), un recurso consolidado que ofrece respuestas rápidas, eficaces y orientadas a la demanda por lo que respecta a las necesidades del Estado de Derecho a nivel técnico en todo el mundo. Con un mecanismo de despliegue rápido basado en la red, exclusiva del SEESAC, de expertos en seguridad con experiencia en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, el RSSRP proporciona asistencia adaptada con especial énfasis en el control de las APAL y la incorporación de la perspectiva de género en la política de seguridad.

El SEESAC establece contactos regulares con la OSCE, la OTAN, Europol, la EMPACT e Interpol, así como con otros agentes pertinentes para garantizar la complementariedad de las acciones, el calendario de las intervenciones y la rentabilidad en el uso de los recursos.

3.   Descripción del proyecto

La nueva fase del proyecto del SEESAC se basará en lo logrado con la Decisión 2013/730/PESC del Consejo y se complementará con la vigente Decisión 2016/2356/PESC.

Se centrará en tres ámbitos principales, manteniendo el planteamiento de conjunto de la lucha contra la amenaza que suponen las APAL en la región. Esos tres ámbitos abordan el nivel estratégico/político así como los aspectos operativos, asistiendo así directamente a todos los niveles del control de las APAL con énfasis en: la coordinación estrecha del planteamiento regional para la aplicación de la hoja de ruta; el refuerzo de las capacidades para la armonización de la legislación en materia de control de armas, y la contribución a una mejor comprensión de las capacidades para luchar contra el tráfico ilícito por lo que respecta a Ucrania y Bielorrusia.

En particular el proyecto tendrá como resultado:

la aplicación coordinada de la Hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales;

el apoyo para la plena armonización de la legislación en materia de control de armas de las autoridades de los Balcanes Occidentalescon el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas, y para la normalización en toda la región;

la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras.

La estrategia del proyecto se fundamenta en el enfoque único del SEESAC de fomentar la confianza y la cooperación en la región como condición previa para lograr un cambio transformador concreto y mensurable. En particular, a escala regional, distintos procesos de cooperación facilitados por el SEESAC, que reúnen a responsables de políticas y profesionales a nivel operativo, han demostrado ser un ingrediente esencial para velar por un entorno competitivo y propicio para la transferencia de conocimientos y el intercambio de saber técnico y de información. Todo ello ha servido no solo para aumentar las capacidades de la región, sino también, lo que es más importante, para afianzar la confianza y establecer una cooperación directa entre las instituciones y los expertos, que, entre otras cosas, ha permitido el desarrollo de la hoja de ruta. A su vez, el ambiente de confianza profesional propicia el progreso nacional en las cuestiones que aborda la hoja de ruta. Además, el planteamiento de cooperación regional ha mejorado la transparencia de la región y su eficacia en el control del comercio de armas, con el resultado de que los socios de Europa Sudoriental se cuentan entre los más transparentes del mundo en lo que se refiere a la información sobre transferencias de armas. Por consiguiente, el proyecto seguirá fomentando la cooperación regional como elemento esencial para tener resultados mensurables.

El ámbito geográfico del proyecto lo constituyen los Balcanes Occidentales y su beneficiarios directos son Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Además, el proyecto tratará de intensificar el apoyo a los países de Europa Oriental que tienen similares problemas en materia de control de APAL, como la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia, mediante la transferencia de conocimientos y de la experiencia adquirida y las mejores prácticas aplicadas en los Balcanes Occidentales desde 2001.

3.1.   Coordinación de la aplicación de la Hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales

Objetivo

Asegurar la coordinación efectiva de la aplicación de la hoja de ruta por parte de los seis beneficiarios y los seis planes de acción correspondientes elaborados con objetivos específicos y calculados mediante los indicadores clave de rendimiento. Se medirán los avances logrados mediante un mecanismo de supervisión, evaluación e información de los resultados obtenidos en la aplicación de la hoja de ruta y los planes de acción de los socios para su aplicación.

Descripción

En la Cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Londres el 9 de julio de 2018, los socios de los Balcanes Occidentales reafirmaron la determinación compartida y el compromiso reforzado de poner fin a la posesión ilícita, el uso indebido y el tráfico de armas de fuego mediante la aprobación de la hoja de ruta. La hoja de ruta regional, elaborada a lo largo de un proceso consultivo exhaustivo y con el apoyo del SEESAC, complementa la actividad existente de la Unión encaminada a combatir esta amenaza, concretamente el Plan de Acción 2015-2019, la Comunicación Conjunta de la Comisión y la Alta Representante sobre los elementos para una Estrategia de la UE contra las armas de fuego y APAL ilícitas y sus municiones y el trabajo de Europol en la EMPACT en la región. La hoja de ruta es un testimonio del consenso alcanzado entre todas las partes interesadas de la región sobre los retos actuales, los objetivos generales que deben alcanzarse y el calendario de acciones que han de emprenderse. Proporciona una plataforma general para la consecución de indicadores clave de rendimiento acordados conjuntamente en los niveles estratégico, de actuación y operativo. Como tal, el trabajo llevado a cabo en el ámbito de este componente surtirá los siguientes resultados: una coordinación efectiva de la aplicación de la hoja de ruta a nivel regional; un apoyo adaptado a las comisiones APAL y a las autoridades pertinentes en la aplicación de sus planes de acción sobre la hoja de ruta; la observación y evaluación periódicas del progreso alcanzado respecto a los indicadores clave de rendimiento acordados conjuntamente, y una mayor comprensión de las capacidades de los beneficiarios para ejecutar las medidas previstas en los ámbitos funcionales de la hoja de ruta.

En concreto, el proyecto prevé la coordinación de la aplicación de la hoja de ruta mediante:

reuniones regionales formales de coordinación de la hoja de ruta destinadas principalmente a hacer balance de los progresos y a intercambiar información;

prestación de apoyo técnico y especializado a las reuniones locales de coordinación de la hoja de ruta destinadas a hacer un seguimiento de la aplicación de los planes de acción de los socios;

elaboración de informes bianuales de observación y evaluación en los que se recojan los avances, los retos y las necesidades de la aplicación de la hoja de ruta a partir de los indicadores clave de rendimiento acordados conjuntamente;

revisión intermedia de la aplicación de los planes de acción de la hoja de ruta que incluya una evaluación de las capacidades de los seis beneficiarios en materia de control de APAL;

actividades de divulgación y difusión de la hoja de ruta (entre ellas, creación de una plataforma en línea, fomento de la participación de las partes interesadas y sensibilización).

Resultados del proyecto/indicadores de ejecución:

organización de un máximo de seis reuniones regionales de coordinación de la hoja de ruta;

evaluación del progreso alcanzado, el intercambio de información, la transferencia de conocimiento y la normalización;

organización de reuniones locales de coordinación (hasta un total de 36);

elaboración de informes bianuales de observación y evaluación (un máximo de seis);

revisión intermedia que incluya una evaluación de las capacidades de los seis beneficiarios de la hoja de ruta;

creación de una plataforma en línea cuyo objeto sea garantizar la divulgación y difusión adecuadas de la hoja de ruta.

3.2.   Apoyo a las autoridades de los Balcanes Occidentales para armonizar plenamente su legislación en materia de control de armas con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones y normas internacionales conexas en toda la región

Objetivo

Mediante este componente se prestará un amplio apoyo técnico a la elaboración y aplicación de un sólido marco jurídico para el control de las APAL que esté plenamente armonizado y en conformidad con el marco reglamentario de la Unión y con otros acuerdos y normas internacionales.

Descripción

El objetivo 1 de la hoja de ruta pretende garantizar la existencia de legislación sobre control de armas en los Balcanes Occidentales, y que, a más tardar en 2023, dicha legislación esté plenamente armonizada con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas. Hay una necesidad evidente y apremiante de que tal marco legislativo y reglamentario sobre control de APAL/armas de fuego en los Balcanes Occidentales regule eficazmente el control de armas y facilite la respuesta a las amenazas al respecto. De este modo será posible compatibilizar las leyes y los procedimientos de control de armas en los Balcanes Occidentales y normalizar los procedimientos y las prácticas de control de APAL/armas de fuego. Tal normalización permitirá eliminar los obstáculos que impiden a los órganos policiales y judiciales cooperar directamente, intercambiar información y realizar investigaciones conjuntas o paralelas. También permitiría dar una respuesta más adecuada y eficiente a las amenazas relacionadas con las armas de fuego a nivel nacional, regional y europeo. Asimismo, habida cuenta de que a menudo se pasa por alto o no se aborda adecuadamente la perspectiva de género en los marcos legislativo y de actuación que regulan el control de APAL en Europa Sudoriental, restando eficiencia a las iniciativas de control de armas a la hora de proporcionar seguridad a todos los ciudadanos, sean mujeres, hombres, niñas o niños, el proyecto contribuirá a incorporar la perspectiva de género a la legislación sobre control de armas.

Sobre la base del apoyo especializado prestado a las autoridades de la región mediante la aplicación de la Decisión 2013/730/PESC, este componente ayudará a las autoridades de la región a: entender mejor el punto de partida y las deficiencias actuales del marco jurídico en los seis beneficiarios; garantizar el apoyo técnico para la plena armonización con el marco reglamentario de la Unión y otros acuerdos y normas internacionales; preparar talleres temáticos regionales y nacionales adaptados; actualizar el compendio de legislación regional en materia de armas; analizar el marco jurídico de los beneficiarios del proyecto desde la perspectiva de género para cerciorarse de que las políticas que regulan el control de armas no pasan por alto los vínculos entre las APAL y las cuestiones de género, y proseguir con el Programa de Orientadores en materia de Género. Esta acción también contribuirá a reforzar las capacidades de las comisiones APAL en actividades de divulgación y promoción a través de formación sobre la elaboración de una estrategia para el trabajo con los medios de comunicación.

A tal efecto se prevén las siguientes medidas:

evaluación y análisis de deficiencias de los marcos jurídicos de los socios sobre control de APAL y del nivel de armonización con la legislación internacional y de la Unión, así como del grado de normalización de los procedimientos en la región;

ayuda a la normalización y armonización legislativas mediante un asesoramiento continuo y bajo demanda, y organización de talleres temáticos sobre leyes, reglamentos y códigos penales en materia de armas, tanto en el ámbito regional como en el nacional;

actualización del compendio de legislación regional en materia de armas, de modo que sea una guía de fácil consulta sobre la legislación de control de APAL/armas de fuego en la región;

análisis del marco jurídico desde la perspectiva de género y continuación del programa de orientadores en materia de género;

formación sobre la elaboración de una estrategia para el trabajo con los medios de comunicación.

Resultados del proyecto/indicadores de ejecución:

Informes sobre la evaluación y análisis de deficiencias (seis) del marco jurídico de cada beneficiario;

Organización de hasta tres talleres regionales y seis talleres temáticos para los beneficiarios;

Asesoramiento especializado bajo demanda sobre las novedades legislativas y de políticas;

Actualización del compendio de legislación sobre armas y traducción a todas las lenguas pertinentes de la región;

Informes sobre el análisis del marco jurídico en materia de armas desde la perspectiva de género (seis informes);

Programa de orientadores en materia de género con dos jefes de las comisiones APAL;

Formación y elaboración de una estrategia para el trabajo con los medios de comunicación.

3.3.   Lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras

Objetivo

Reducir la amenaza de tráfico ilícito de armas reforzando las capacidades de los cuerpos y fuerzas de seguridad y las autoridades policiales de fronteras con el fin de aumentar la recopilación, el análisis y el intercambio de información.

Descripción

En virtud de este componente se evaluarán las capacidades de las autoridades regionales para realizar las actividades preventivas y coercitivas necesarias con el fin de detectar, frustrar y combatir el tráfico de armas de fuego, munición y explosivos que se origina en el territorio de su jurisdicción o lo atraviesa. La asistencia se centrará en una evaluación exhaustiva de las necesidades de recursos humanos y material de las autoridades fronterizas y la policía criminal que permitan su funcionamiento y desempeño adecuados. Se llevará a cabo un proyecto piloto encaminado a crear una red de información balística de Europa Sudoriental, estructura rentable de intercambio de información sobre balística directamente vinculada a Europol y concebida para automatizar la recogida y el intercambio de información balística operativa sobre la existencia de armas de fuego transfronterizas vinculadas a la delincuencia, prevenir la comisión de nuevos delitos y mejorar el panorama estratégico sobre la naturaleza y los patrones de la delincuencia por armas de fuego.

Las actividades propuestas complementarán las iniciativas en curso en Europa Sudoriental respaldadas por la Unión y estarán estrechamente coordinadas con ellas, principalmente el ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia internacional grave y organizada, en particular los planes de acción operativos de la EMPACT Armas de fuego, así como las actividades de Europol, Frontex e Interpol. Por último, las actividades previstas en este componente contribuirán a aplicar el Plan de Acción 2015-2019.

Asimismo, sobre la base del acertado planteamiento de incluir a las autoridades de la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia en los procesos de cooperación regional en curso en Europa Sudoriental, ya se han detectado varias necesidades en materia de control de APAL. Con vocación de aumentar la capacidad de las autoridades de control de APAL de la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia de combatir la delincuencia en general y la proliferación y el tráfico de APAL/armas de fuego en particular, este componente evaluará las zonas cruciales de control de APAL en las jurisdicciones antes mencionadas, con lo que se allanará el terreno para las intervenciones específicas encaminadas a responder a la amenaza que supone el tráfico ilícito de APAL.

Principales actividades previstas:

Evaluación de las necesidades de los servicios de la policía fronteriza y la policía criminal de los Balcanes Occidentales en el combate contra el tráfico ilícito de armas;

Contribución al trabajo en curso sobre el establecimiento de los puntos focales «Armas de fuego» mediante el apoyo práctico a las capacidades de intercambio de información, en particular con respecto a las pruebas balísticas, así como la adquisición de equipo especializado en apoyo de dichos puntos focales.

Evaluación de las capacidades de la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia para determinados aspectos del control de APAL, munición y explosivos, así como para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, prestando especial atención, entre otras cosas, a los marcos jurídico y de actuación, las capacidades de seguridad física y gestión de arsenales, el control fronterizo y la respuesta de la policía criminal y judicial al tráfico y al uso indebido de armas de fuego. Gracias a la evaluación pormenorizada se identificarán las oportunidades, las amenazas y los retos y se formularán recomendaciones sobre posibles intervenciones específicas encaminadas a abordar la amenaza que plantea el tráfico ilícito de APAL.

Resultados del proyecto/indicadores de ejecución:

Evaluación de las necesidades de los servicios de la policía fronteriza y la policía criminal de los Balcanes Occidentales en el combate contra el tráfico ilícito de armas;

Refuerzo de la capacidad de los expertos en balística y los investigadores para tratar casos de armas de fuego transfronterizas asociadas a la delincuencia;

Puesta en marcha de un proyecto piloto sobre una estructura de intercambio de información balística operativa;

Evaluación de las capacidades de la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia en determinados aspectos del control de APAL e identificación de intervenciones específicas.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos del proyecto serán las instituciones encargadas del control de APAL en Europa Sudoriental. Las autoridades de Interior, los servicios policiales, las guardias de fronteras y las autoridades aduaneras de la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República de Moldavia se beneficiarán del desarrollo de capacidades, el fomento del conocimiento, la mejora de los procedimientos y de material especializado rentable que les permitirá realizar avances operativos, técnicos y de políticas en el control de APAL. Por último, las comisiones APAL y otras instituciones encargadas del control de las APAL en Europa Sudoriental se beneficiarán de la formación y de la información compartida, así como de la cooperación regional. Además, las instituciones fundamentales encargadas del control de las APAL en la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia podrán comprender mejor la amenaza del tráfico ilícito de armas de fuego y se beneficiarán de una transferencia de conocimientos específicos.

Las actividades propuestas se ajustan plenamente a la hoja de ruta, así como a las prioridades de los socios en materia de control de las APAL, y han sido refrendadas por las autoridades pertinentes de los socios de control de las APAL, lo que demuestra su interés y su compromiso por alcanzar los resultados del proyecto.

La población de los países de los Balcanes Occidentales, Europa Sudoriental y la Unión, expuesta a la proliferación generalizada de APAL, se beneficiará de este proyecto al reducirse el riesgo.

5.   Visibilidad de la Unión

El SEESAC adoptará las medidas adecuadas para dar a conocer al público el hecho de que la acción ha sido financiada por la Unión. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de la Comisión relativo a la comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior. De este modo, el SEESAC garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante distintivos y publicidad adecuados que destacarán el papel de la Unión, preservarán la transparencia de sus actuaciones e incrementarán la concienciación acerca de las razones que subyacen a la Decisión, así como del respaldo a la misma por parte de la Unión y de los resultados de dicho respaldo. Los materiales producidos por el proyecto exhibirán de manera conspicua la bandera de la Unión Europea de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

Teniendo en cuenta que las actividades previstas varían ampliamente en su objetivo y naturaleza, se recurrirá a una serie de instrumentos de promoción, entre otros, los medios de comunicación tradicionales, los sitios web, los medios sociales y materiales de información y promoción, en particular infografías, prospectos, comunicados de prensa y otros, cuando resulte conveniente. En consecuencia se dará publicidad a las publicaciones, los acontecimientos, las campañas y las labores de equipamiento y construcción efectuados en el marco del proyecto. Para ampliar aún más los efectos, sensibilizando a los distintos gobiernos y públicos, comunidades internacionales y medios de comunicación internacionales y locales, se abordará a cada uno de los grupos destinatarios del proyecto recurriendo al lenguaje apropiado. Se prestará especial atención a los nuevos medios y a la presencia en internet.

6.   Duración

Basándose en la experiencia de la aplicación de las Decisiones 2010/179/PESC y 2013/730/PESC, y teniendo en cuenta el alcance regional del proyecto, el número de beneficiarios y la cantidad y la complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de 36 meses.

7.   Configuración general

La ejecución técnica de la presente acción se ha encomendado al PNUD, que actúa en nombre del SEESAC, la iniciativa regional que se desarrolla bajo el mandato del PNUD y el Consejo de Cooperación Regional. Como órgano ejecutivo del Plan de ejecución regional en materia de lucha contra la proliferación de APAL, el SEESAC actúa como punto focal de todas las cuestiones relacionadas con las APAL en la región de Europa Sudoriental, en lo que se incluye facilitar la coordinación y la aplicación de la hoja de ruta regional.

El PNUD, que actúa en nombre del SEESAC, tendrá la responsabilidad global de la ejecución de las actividades del proyecto y responderá de la ejecución del proyecto. La duración prevista del proyecto es de tres años (36 meses).

8.   Socios

El SEESAC ejecutará directamente la acción en estrecha cooperación con las comisiones APAL, así como con las autoridades de Interior de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República de Moldavia, y con las instituciones pertinentes de Ucrania y Bielorrusia. Otras instituciones tendrán una participación estrecha, en consonancia con el planteamiento multilateral de conjunto establecido respecto del control de las APAL.

9.   Información

La información, tanto descriptiva como financiera, abarcará la totalidad de la acción descrita en el acuerdo pertinente de contribución específica y el presupuesto adjunto al mismo, con independencia de que la Comisión financie total o parcialmente esta acción.

Se presentarán trimestralmente informes de situación descriptivos en los que se harán constar y se supervisarán los avances logrados en la consecución de los principales resultados.

10.   Presupuesto estimado

El coste total previsto del proyecto financiado por la Unión es de 4 002 587,52 EUR.


(1)  El Plan de Acción sobre el tráfico de armas de fuego entre la UE y la región de Europa Sudoriental para 2015-2019. Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de un ciclo de actuación de la UE 2018-2021 contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional-EMPACT Armas de Fuego.


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/24


DECISIÓN (PESC) 2018/1789 DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2018

en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE para las APAL»), ulteriormente revisada en 2018, que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (APAL). En la Estrategia de la UE para las APAL se señala que la Unión apoyará con carácter prioritario aquellas iniciativas regionales de lucha contra el tráfico ilícito de APAL y de sus municiones, prestando para ello apoyo financiero y técnico a las organizaciones regionales y nacionales encargadas de la aplicación de los instrumentos regionales pertinentes.

(2)

El 13 de junio de 2018, la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») presentaron una Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre elementos para una estrategia de la UE contra las armas de fuego y las APAL ilícitas y sus municiones, titulada «Seguridad de las armas, protección de los ciudadanos».

(3)

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada el 25 de septiembre de 2015, se afirma que el desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad y que las corrientes de armas ilícitas se encuentran entre los factores que generan violencia, inseguridad e injusticias.

(4)

En su Agenda para el Desarme, titulada «Asegurar nuestro futuro común», que se activó el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las Naciones Unidas propugnó un planteamiento integrado y participativo para el control de armas pequeñas a escala nacional y, en algunos casos, a escala subregional.

(5)

En la tercera Conferencia de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción»), celebrada en junio de 2018, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a reforzar, según proceda, las alianzas y la cooperación en todos los niveles para la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de APAL, en particular en materia de control de fronteras; seguridad física y gestión de arsenales; destrucción y eliminación; marcado, registro y localización, y corretaje ilícito. Asimismo se comprometieron a reforzar la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales pertinentes para reforzar la aplicación del Programa de Acción y del Instrumento internacional de localización.

(6)

La Liga de los Estados Árabes (LEA) es una organización regional que reúne a todos los países árabes con el fin de promover y reforzar la cooperación entre sus miembros.

(7)

En 2016, la Unión y la LEA iniciaron un diálogo estratégico UE-LEA y crearon una serie de grupos de trabajo.

(8)

El Grupo sobre Armas de Destrucción Masiva y Controles de Armas en el marco de dicho diálogo ha definido una serie de ámbitos prioritarios en los que se podría establecer una cooperación concreta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de asistir a los Estados miembros de la LEA en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y del Instrumento internacional de localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

desarrollar de manera sostenible la capacidad nacional de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y mejorar la seguridad después de un conflicto, en el pleno respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos,

desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos,

reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida,

mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.

2.   A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos:

el control de la transferencia internacional de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas),

la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad),

otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad,

el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR),

el suministro de información pertinente sobre APAL ilícitas y el refuerzo del control de dichas armas.

3.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.

Artículo 2

1.   La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del centro de investigación Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA.

3.   El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 858 550 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo a que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el SAS. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


ANEXO

Lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (2018-2020)

1.   Antecedentes y razones para el apoyo PESC

Este proyecto se apoyará en los esfuerzos ya realizados por la Liga de los Estados Árabes (LEA) y la Unión para ayudar a los Estados miembros de la LEA en la lucha contra las armas pequeñas y ligeras (APAL) ilícitas en la región árabe. La erradicación de las armas pequeñas en la región árabe es fundamental a la hora de reducir todas las formas de violencia y promover el desarrollo sostenible y la prosperidad en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, tanto en la región árabe como en las regiones vecinas, incluida Europa.

Más concretamente, el proyecto tiene por objetivo reforzar la capacidad de los Estados de la LEA de ejecutar el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo «Programa de Acción») y el Instrumento internacional de localización, de acuerdo con las prioridades y los principios definidos por los Estados miembros de la LEA. El marco normativo del proyecto también incluye la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, especialmente el objetivo 16.4. Según las preferencias del Estado miembro de la LEA, el Protocolo sobre armas de fuego de Naciones Unidas y el Tratado sobre el Comercio de Armas también podrían servir de referencia para los esfuerzos de desarrollo de las capacidades relacionados con el proyecto (control de las exportaciones e importaciones, prevención de los desvíos, etc.).

2.   Objetivos del proyecto y sostenibilidad a largo plazo

El proyecto tiene como propósito fundamental reforzar de manera sostenible la capacidad de los Estados miembros de la LEA para ejecutar el Programa de Acción y el Instrumento internacional de localización, incluido a efectos de la lucha contra las armas pequeñas ilícitas y el terrorismo, de acuerdo con las prioridades y las necesidades definidas por los Estados miembros de la LEA. Para conseguir este fin, el proyecto tiene los objetivos principales siguientes:

a)

desarrollar de manera sostenible la capacidad de los Estados miembros de la LEA, en su ámbito nacional, para luchar contra la proliferación ilícita de APAL y contra el terrorismo, y para mejorar la seguridad en situaciones posteriores a conflictos;

b)

desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para abordar iguales retos;

c)

reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida;

d)

mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.

Las consultas con los Estados miembros de la LEA indican que desean asistencia y apoyo en ámbitos específicos, especialmente para el desarrollo de la capacidad a nivel nacional en materia de lucha contra los movimientos ilícitos de armas (véase la sección 3 para más detalles). Todos los componentes del proyecto, incluidos los relacionados con la evaluación de las necesidades y la evaluación posterior a la ejecución del proyecto, están efectivamente diseñados para garantizar que el proyecto aporte capacidad sostenible a los destinatarios, a saber, los organismos gubernamentales y los funcionarios de los Estados miembros de la LEA, así como la Secretaría de la LEA (Departamento para el Control de los Armamentos y el Desarme).

3.   Descripción de las acciones

El proyecto de la Unión relativo la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de APAL en los Estados miembros de la LEA (2018-2020) se ha concebido para responder a las necesidades que han expresado los Estados miembros de la LEA en los siguientes ámbitos prioritarios:

Ámbito 1:

Control internacional de las transferencias de APAL (lucha contra los movimientos ilícitos de armas)

1.1.   Licencias para la exportación, importación o tránsito y control (evaluación de riesgos, etc.)

1.2.   Prevención del desvío de APAL a destinatarios no autorizados

1.3.   Detección de APAL, y de sus piezas, durante las inspecciones de mercancías y carga transportadas (métodos de inspección, técnicas y equipos, etc.)

Ámbito 2:

Localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad)

2.1.   Control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, con inclusión de las transferencias de tecnología

2.2.   Marcado, registro y localización

2.3.   Técnicas y métodos adicionales para investigaciones e inspecciones en materia de armamento (uso de información balística, localización y desarticulación de las rutas y métodos de tráfico, etc.)

Ámbito 3:

Otras medidas relativas al control de las armas pequeñas

3.1.   Gestión y seguridad de los arsenales

Ámbito 4:

Desarme, desmovilización y reintegración (DDR);

4.1.   Intercambio de conocimientos, mejores prácticas y lecciones extraídas en materia de DDR

4.2.   Asistencia para la concepción de los programas nacionales de DDR

4.3.   Otras formas de apoyo a los Estados de la LEA en la fase posterior a un conflicto

Cabe señalar que, si bien este componente ha sido solicitado por algunos Estados miembros de la LEA, ha despertado menor interés general que los demás ámbitos mencionados en la presente sección. Por lo tanto, el proyecto no se centra en él.

Ámbito 5:

Suministro de información pertinente sobre las APAL ilícitas y sobre un control reforzado de las APAL:

5.1.   Evaluación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de la LEA; asesoramiento sobre posibles modificaciones y revisiones

5.2.   Traducción a la lengua árabe de publicaciones científicas, estudios publicados y otros documentos

A efectos de responder a las necesidades referidas anteriormente, el proyecto incluirá los elementos siguientes:

1.

Coordinación regional: reunión preparatoria en El Cairo

2.

Coordinación subregional: talleres subregionales

3.

Visitas de evaluación

4.

Formación en el país

5.

Asistencia legislativa

6.

Suministro de información en lengua árabe

7.

Coordinación regional: reunión de clausura en El Cairo

8.

Seguimiento y evaluación del proyecto (incluida una auditoría financiera)

3.1.   Coordinación regional: reunión preparatoria en El Cairo

3.1.1.   Objetivo: dar a conocer el proyecto, entablar contactos con los Estados miembros de la LEA y empezar a definir las necesidades específicas de cada país (evaluación inicial de las necesidades) (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.1.2.   Actividades: una reunión preparatoria de una semana en El Cairo dedicada a todos los aspectos del proyecto (ámbitos prioritarios 1 a 5) y dirigida a los altos funcionarios de los Estados miembros de la LEA y al personal de la LEA responsable de las cuestiones relacionadas con el proyecto.

3.1.3.   Resultados de la acción: establecimiento de contactos con los Estados miembros de la LEA; definición de las necesidades específicas de cada país; producción de un informe resumido sobre la reunión.

3.2.   Coordinación subregional: talleres subregionales

3.2.1.   Objetivo: a nivel subregional, permitir a los Estados miembros de la LEA compartir experiencias y buenas prácticas, y definir prioridades para la ejecución en ámbitos relacionados con el proyecto (prioridades 1 a 4)

3.2.2.   Actividades: talleres de una semana organizados hacia la mitad del proyecto en tres subregiones diferentes (provisionalmente: Magreb, Sahel árabe y África Oriental; Mashreq; Península Arábiga e Irak) (un total de tres semanas). Los Estados miembros de la LEA que participen en cada uno de los talleres se determinarían en la reunión preparatoria de El Cairo (punto 3.1) o poco después.

3.2.3.   Resultados de la acción: intercambio de experiencias y buenas prácticas en ámbitos relacionados con el proyecto; definición de prioridades para la ejecución; producción de un informe resumido sobre el taller.

3.3.   Visitas de evaluación

3.3.1.   Objetivo: determinar las necesidades específicas de cada país y preparar el seguimiento de la formación y la asistencia en el país (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.3.2.   Actividades: visitas de estudio a los Estados miembros de la LEA que soliciten asistencia.

3.3.3.   Resultados de la acción: finalización de las visitas de evaluación; para cada misión, producción de un breve informe confidencial destinado al Estado miembro de la LEA, con el fin de determinar sus necesidades específicas (identificación de las políticas y medidas existentes, deficiencias en la normativa u otras y obstáculos a la hora de abordar estas deficiencias).

3.4.   Formación en el país

3.4.1.   Objetivo: desarrollar de manera sostenible las capacidades en materia de control de las armas pequeñas del Estado miembro anfitrión de la LEA, en función de los intereses y necesidades de dicho Estado (ámbitos prioritarios 1 a 4).

3.4.2.   Actividades:

Sesiones de formación en los Estados miembros de la LEA que soliciten asistencia. Las sesiones de formación podrían dirigirse a los veintidós Estados miembros de la LEA (una semana por Estado) o a un grupo más reducido de Estados miembros de la LEA (varias visitas a esos países; por ejemplo, dos semanas de formación en once Estados miembros de la LEA).

Cada formación de una semana incluirá: a) una sesión inaugural de un día para exponer a los altos cargos gubernamentales todos los aspectos del proyecto que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA; b) dos días de formación para los responsables de primera línea (expertos del proyecto que trabajen en paralelo sobre las cuestiones que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA); c) dos días de formación práctica para el personal sobre el terreno (expertos del proyecto que trabajen en paralelo sobre las cuestiones que presenten un interés o sean pertinentes para el Estado miembro de la LEA).

Cuando se organicen varias visitas, el proyecto intentará fomentar la responsabilización a nivel nacional, desarrollando y consolidando la formación impartida durante la primera visita, especialmente en los ámbitos definidos como altamente prioritarios por el Estado miembro de la LEA anfitrión.

3.4.3.   Resultados de la acción: el impacto de las sesiones de formación se evaluará con el fin de determinar en qué medida se han cumplido los objetivos del proyecto en materia de desarrollo de capacidades.

3.5.   Asistencia legislativa

3.5.1.   Objetivo: evaluar la legislación relacionada con las armas pequeñas de los Estados miembros de la LEA que soliciten dicha asistencia; identificar posibles modificaciones y revisiones legislativas (ámbitos prioritarios 1 a 4).

3.5.2.   Actividades: investigación documental y enlace con el Estado miembro de la LEA solicitante; visita sobre el terreno (una semana); e informe de seguimiento y enlace con el Estado miembro de la LEA solicitante.

3.5.3.   Resultados de la acción: producción de un breve informe confidencial destinado al Estado miembro de la LEA anfitrión que indique las posibles modificaciones y revisiones legislativas.

3.6.   Suministro de información en lengua árabe

3.6.1.   Objetivo: satisfacer las necesidades de los Estados miembros de la LEA en materia de información independiente y fiable en lengua árabe sobre armas pequeñas y violencia armada (ámbito prioritario 5)

3.6.2.   Actividades: traducción a la lengua árabe de publicaciones y documentos claves (informes publicados, directrices relativas a mejores prácticas, etc.). Se podrían citar los ejemplos siguientes: la guía del centro de investigación Small Arms Survey para el proceso de las Naciones Unidas relativo a las armas pequeñas y su matriz de seguridad física y gestión de arsenales (SFGA).

3.6.3.   Resultados de la acción: los resultados específicos incluirían la traducción de libros, informes y documentos informativos importantes así como la producción de podcasts y de artículos de blogs en lengua árabe. Esta acción contribuiría a incrementar considerablemente la información independiente y fiable disponible en lengua árabe sobre armas pequeñas y violencia armada.

3.7.   Coordinación regional: reunión de clausura en El Cairo

3.7.1.   Objetivo: evaluar el proyecto y el planificar la cooperación futura (ámbitos prioritarios 1 a 5).

3.7.2.   Actividades: una reunión de dos días en El Cairo al final del proyecto, dirigida a los altos funcionarios de los Estados miembros de la LEA y al personal de la LEA responsable de las cuestiones relacionadas con el proyecto.

3.7.3.   Resultados de la acción: cambio de impresiones y evaluación del proyecto; planificación de la cooperación futura en materia de control de las armas pequeñas; producción de un informe resumido sobre la reunión.

3.8.   Seguimiento y evaluación del proyecto

3.8.1.   Objetivo: asegurarse de que el proyecto haya cumplido sus objetivos principales y que los gastos del proyecto correspondan al presupuesto acordado.

3.8.2.   Actividades: con el fin de medir los impactos de los diferentes componentes del proyecto, este incluirá un mecanismo de seguimiento tanto interno como externo. El mecanismo de seguimiento interno correrá a cargo del especialista residente de la gestión basada en resultados, apoyado por el personal del proyecto. La evaluación externa implicará la contratación de un equipo de evaluación externa que viajará a la reunión de dos días que tendrá lugar en El Cairo al final del proyecto, así como a una selección de los Estados miembros de la LEA participantes (ocho como máximo) y a las sedes de los principales ejecutores del proyecto (el centro de investigación Small Arms Survey, la Organización Internacional de Policía Criminal y la Organización Mundial de Aduanas). El proyecto también incluirá una auditoría financiera de conformidad con los requisitos de la Unión.

3.8.3.   Resultados de la acción: finalización de la evaluación de los impactos del proyecto; finalización de la auditoría financiera.

4.   Agencias ejecutivas y asociaciones

El centro de investigación Small Arms Survey (SAS), con sede en el Instituto de Altos Estudios internacionales y de Desarrollo de Ginebra (Suiza), será la principal agencia ejecutiva. Al desarrollar el proyecto, el SAS se basará en especial en las contribuciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Interpol liderará los ámbitos prioritarios 2.2 y 2.3 (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad); la OMA liderará los ámbitos prioritarios 1 y 2.1 (control de las transferencias, incluido el control en las fronteras.)

Si es necesario, el SAS subcontratará a otras organizaciones para que ayuden en lo relacionado con otros componentes del proyecto (por ejemplo el componente de gestión y seguridad de los arsenales). Según las necesidades y las preferencias de los Estados miembros de la LEA, otras organizaciones, entre ellas organizaciones de la sociedad civil, así como agencias especializadas de la LEA podrían contribuir también a la ejecución del proyecto.

Las agencias ejecutivas también se coordinarán con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en los Estados miembros de la LEA así como con cualquier programa de la Unión que tenga allí una presencia, con el fin de asegurarse de que todas la actividades que se lleven a cabo en el marco del proyecto se inspiren en las iniciativas existentes y las complementen.

El SAS y sus socios ejecutivos también tomarán las medidas oportunas para garantizar la visibilidad del proyecto en consonancia con las directrices de la Unión.

5.   Duración

La duración prevista del proyecto será de 24 meses. Dependiendo del interés de los Estados miembros de la LEA y de la financiación disponible, una prórroga del proyecto más allá de los dos años iniciales permitiría la continuación y la consolidación de los esfuerzos de desarrollo de las capacidades llevados a cabo durante la fase inicial del proyecto. Por ejemplo, una formación impartida en un determinado Estado miembro de la LEA durante la fase inicial podría repetirse, ampliarse y ensayarse, con una participación más amplia del personal, para garantizar su sostenibilidad. Los Estados miembros de la LEA que no hayan recibido durante la primera fase del proyecto toda la formación o asistencia legislativa que deseaban, podrían obtenerla en la segunda fase. Los Estados miembros de la LEA que hayan definido nuevas necesidades o prioridades en materia de control de los armamentos, aprovechando por ejemplo las capacidades adquiridas en la primera fase del proyecto, podrían beneficiarse de asistencia en dichos ámbitos en la segunda fase.


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1790 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2018

que deroga la Decisión 2002/623/CE, por la que se establecen unas notas de orientación sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente

[notificada con el número C(2018) 7513]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y en particular su anexo II, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/623/CE de la Comisión (2) establecía notas de orientación en relación con los objetivos, los elementos, los principios generales y la metodología de la evaluación del riesgo para el medio ambiente a la que se hace referencia en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE.

(2)

En documentos orientativos más recientes y más detallados sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente («OMG»), adoptados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y por la Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia»), se han dado exhaustivas explicaciones complementarias en relación con la aplicación del anexo II de la Directiva 2001/18/CE. A raíz de la adopción de dichos documentos orientativos más detallados, la Decisión ha ido perdiendo progresivamente su valor añadido.

(3)

Mediante la Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión (3), por la que se modificó la Directiva 2001/18/CE, se actualizó el anexo II de dicha Directiva con la inclusión y el desarrollo de las orientaciones reforzadas de la Autoridad sobre la evaluación del riesgo para el medio ambiente de las plantas modificadas genéticamente, adoptadas en octubre de 2010 (4), teniendo en cuenta que el anexo II se aplica a todos los OMG y no solo a las plantas modificadas genéticamente. La propia Decisión 2002/623/CE sirvió de base para la elaboración de las orientaciones de la Autoridad. El resultado es que actualmente las disposiciones del anexo II de la Directiva 2001/18/CE son más destalladas y las notas de orientación establecidas mediante la Decisión 2002/623/CE ya no son necesarias.

(4)

Procede, por tanto, derogar la Decisión 2002/623/CE.

(5)

La Decisión 2002/623/CE también debe derogarse en aras de la simplificación, a fin de reducir el número de documentos de orientación que los operadores y las autoridades competentes deben tener en cuenta al llevar a cabo las evaluaciones del riesgo para el medio ambiente contempladas en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2002/623/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(2)  Decisión 2002/623/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 200 de 30.7.2002, p. 22).

(3)  Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente (DO L 67 de 9.3.2018, p. 30).

(4)  Comisión técnica de la EFSA sobre organismos modificados genéticamente (OMG): Guidance on the environmental risk assessment of genetically modified plants. EFSA Journal 2010; 8(11):1879. [111 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1879.


20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/34


DECISIÓN (PESC) 2018/1791 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 6 de noviembre de 2018

por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (EUTM Mali/2/2018)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38,

Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la EUTM Mali, entre las que se incluyen las decisiones relativas al nombramiento de los ulteriores comandantes de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.

(2)

El 23 de enero de 2018, el CPS adoptó la Decisión (PESC) 2018/135 (2) por la que se nombró comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE al general de brigada Enrique MILLÁN MARTÍNEZ.

(3)

El 5 de octubre de 2018, Alemania propuso el nombramiento del general de brigada Peter MIROW para suceder al general de brigada Enrique MILLÁN MARTÍNEZ como comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE a partir del 12 de noviembre de 2018.

(4)

El 5 de octubre de 2018 el Comité Militar de la UE respaldó dicha recomendación.

(5)

Procede, por consiguiente, adoptar una decisión sobre el nombramiento del general de brigada Peter MIROW. Procede derogar la Decisión (PESC) 2018/135.

(6)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al general de brigada Peter MIROW comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) a partir del 12 de noviembre de 2018.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión (PESC) 2018/135.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de noviembre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

S. FROM-EMMESBERGER


(1)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

(2)  Decisión (PESC) 2018/135 del Comité Político y de Seguridad, de 23 de enero de 2018, por la que se nombra al comandante de la fuerza de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (EUTM Mali/1/2018) (DO L 24 de 27.1.2018, p. 1).


20.11.2018   

ES

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L 293/36


DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 16 de octubre de 2018

sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Reglamento de Procedimiento, y en particular su artículo 48, apartado 4, y su artículo 57, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

(2)

Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.

(3)

Ante el éxito alcanzado por esta aplicación y las ventajas que presenta, especialmente en cuanto a la rapidez de los intercambios de escritos efectuados por esta vía, procede ampliar el círculo de sus beneficiarios y ofrecer a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros la posibilidad de presentar o de recibir escritos procesales por este canal, en relación con la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia.

(4)

En interés de una recta administración de la justicia conviene ofrecer esta misma posibilidad, exclusivamente en relación con la tramitación de los asuntos prejudiciales, a las personas que, sin ser agentes ni abogados, están sin embargo facultadas con arreglo a las normas procesales nacionales para representar a una parte ante los tribunales de su Estado.

DECIDE:

Artículo 1

Definición

Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Acceso a la aplicación

Para utilizar esta aplicación se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.

Artículo 3

Presentación de escritos procesales

Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 57, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña personalizados del representante de una parte o de una persona que actúe por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro. La utilización de ese nombre de usuario y de esa contraseña equivaldrá a la firma del escrito procesal de que se trate.

Artículo 4

Anexos y copias

El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.

No será necesario presentar copias certificadas del escrito procesal presentado a través de e-Curia ni de sus eventuales anexos.

Artículo 5

Fecha y hora de la presentación

El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 57, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que valide la presentación de dicho escrito el representante de la parte o la persona que actúe por cuenta del órgano jurisdiccional de que se trate.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 6

Notificación de escritos procesales

Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los titulares de una cuenta de e-Curia que, en el asunto de que se trate, representen a una parte o actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, así como a sus eventuales asistentes.

Los escritos procesales se notificarán igualmente a través de e-Curia a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a las instituciones, órganos u organismos de la Unión que hayan aceptado este método de notificación.

Los escritos procesales podrán notificarse igualmente siguiendo los otros métodos de transmisión previstos en el Reglamento de Procedimiento cuando el volumen o la naturaleza del documento así lo exijan o cuando la utilización de e-Curia se revele técnicamente imposible.

Artículo 7

Fecha y hora de la notificación

Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.

El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, éste se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.

Cuando una parte esté representada por varias personas o cuando varias personas estén facultadas para actuar por cuenta de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, para el cálculo de los plazos, se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 8

Condiciones de utilización de la aplicación

El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.

El Tribunal de Justicia adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.

Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.

Artículo 9

Derogación

La presente Decisión deroga y reemplaza a la Decisión del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2011 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia. (1)

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2018.

A. CALOT ESCOBAR

El Secretario

K. LENAERTS

El Presidente


(1)  DO C 289 de 1.10.2011, p. 7.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

20.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/39


DECISIÓN N.o 1/2018 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ

de 9 de noviembre de 2018

por la que se adoptan las prioridades estratégicas UE-Túnez para el período 2018-2020 [2018/1792]

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), se firmó el 17 de julio de 1995 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998.

(2)

El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo faculta al Consejo de Asociación para tomar las decisiones que considere oportunas para alcanzar los objetivos fijados por el Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 90 del Acuerdo Euromediterráneo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por que se logren los objetivos fijados en él.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad de 2016, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita un mayor sentido de la apropiación por cada Parte.

(5)

La Unión Europea y la República de Túnez han decidido consolidar su asociación privilegiada mediante la aprobación de un conjunto de prioridades estratégicas para el período 2018-2020, con miras a apoyar y reforzar la transición democrática y el desarrollo socioeconómico en Túnez.

(6)

Las Partes en el Acuerdo Euromediterráneo deben acordar el texto de las prioridades estratégicas, las cuales trasladan la asociación privilegiada UE-Túnez a un plano concreto para el período 2018-2020. Dichas prioridades deben contribuir a la aplicación del Acuerdo Euromediterráneo, haciendo hincapié en la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación adopta las prioridades estratégicas UE-Túnez para el período 2018-2020 consignadas en el documento «Consolidación de una asociación privilegiada entre la Unión Europea y Túnez: prioridades estratégicas para 2018-2020», que figura en el anexo y recomienda a las Partes que lo apliquen.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2018.

Por el Consejo de Asociación UE-Túnez

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.


ANEXO

Consolidación de una asociación privilegiada entre la Unión Europea y Túnez: prioridades estratégicas para 2018-2020

1.   Introducción

Túnez ha hecho de su anclaje al espacio europeo una opción estratégica, y el desarrollo de una democracia próspera y estable en Túnez y, por tanto, en la vecindad de la Unión Europea reviste un interés estratégico para ambas Partes.

La asociación privilegiada entre la Unión Europea y Túnez es prueba de la singularidad y del dinamismo de las relaciones bilaterales, así como del deseo compartido de alcanzar un acercamiento cada vez mayor entre Túnez y el espacio europeo. El objetivo a largo plazo es desarrollar un modelo ambicioso para el futuro de las relaciones después de 2020, sobre la base de los avances logrados y aprovechando al máximo las oportunidades de acercamiento que ofrece la política europea de vecindad en el período 2018-2020.

En el marco de la asociación privilegiada, Túnez se comprometió a aplicar todas las reformas necesarias para alcanzar un desarrollo socioeconómico sostenible en el país y mantener los avances logrados en materia de transición democrática. La Unión Europea, consciente de la magnitud del reto y de las dificultades a las que se enfrenta Túnez, renueva su compromiso de apoyar la aplicación de estas reformas lo antes posible.

Las prioridades estratégicas presentadas en este documento son la expresión concreta de la asociación privilegiada para el período 2018-2020. La generación de perspectivas de futuro para los jóvenes será una de las prioridades esenciales para ambas Partes. Se hará hincapié en la aceleración de las reformas socioeconómicas, incluida la mejora del entorno empresarial, y la celebración de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo («ALECA», por sus siglas en francés). La consolidación democrática, en particular la aplicación efectiva de la Constitución de 2014 y la buena gobernanza también formarán parte de las prioridades. Ambas Partes reforzarán su cooperación en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo, así como en materia migratoria y de movilidad, mediante la celebración de acuerdos de facilitación de visados y readmisión, así como mediante la participación cada vez más activa de Túnez en los programas europeos. Estos esfuerzos irán acompañados del refuerzo del diálogo político de alto nivel y del diálogo con la sociedad civil, así como de la visibilidad de la asociación.

Estas prioridades se basan en el Plan de desarrollo quinquenal (2016-2020) (1) de Túnez y en la Comunicación conjunta «El refuerzo del apoyo de la UE a Túnez» (2).

2.   Prioridades estratégicas de la asociación privilegiada entre la Unión Europea y Túnez para el período 2018-2020

Asociación en el ámbito de la juventud

La UE y Túnez consideran la generación de perspectivas de futuro para los jóvenes como uno de los objetivos principales, como lo demuestra la asociación «UE-Túnez en el ámbito de la juventud» que el Presidente de Túnez y la Alta Representante/Vicepresidenta inauguraron el 1 de diciembre de 2016. Se procurará potenciar la coherencia entre las diversas medidas existentes y futuras a fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las necesidades de los jóvenes tunecinos. Sobre la base del diálogo iniciado para poner en práctica esta asociación, la UE y Túnez se comprometieron a reforzar las medidas de promoción del empleo y la empleabilidad de los jóvenes, la movilidad y una mayor participación de los jóvenes en la vida pública y política, en particular, a través de iniciativas locales. Para mejorar la empleabilidad es necesario reformar la educación y la formación profesional y crear un vínculo más estrecho entre el sector privado y los sistemas de educación y de formación, así como promover y acompañar las iniciativas innovadoras de los jóvenes, en particular, en los sectores de las nuevas tecnologías y de la cultura. El apoyo al desarrollo de una estrategia nacional en el ámbito de la juventud en Túnez, junto con el refuerzo de las instituciones y organizaciones dedicadas a la juventud, constituirán un elemento clave de la asociación.

Además de asumir este compromiso de cara a la juventud, los dos socios trabajarán con vistas a la adopción de las prioridades estratégicas siguientes:

2.1.   Desarrollo socioeconómico inclusivo y sostenible

Los avances políticos solo pueden mantenerse si van acompañados de avances económicos del mismo calado. En vista de la frágil situación socioeconómica de Túnez, de su alta tasa de desempleo entre los jóvenes (en particular los jóvenes graduados) y de las importantes disparidades regionales y sociales, uno de los objetivos primordiales será contribuir a la recuperación de la economía tunecina, haciéndola más competitiva y diversificada y transformándola de manera inclusiva y sostenible, respetando los compromisos internacionales asumidos en materia de medio ambiente y cambio climático. La UE seguirá apoyando y fomentando las reformas estructurales.

Concretamente, las medidas en materia de desarrollo socioeconómico se articularán en torno a los compromisos siguientes:

la mejora del entorno empresarial y el apoyo al desarrollo del sector privado y de la inversión privada, en particular, mediante: i) la simplificación y la reducción de los procedimientos administrativos aplicables a las empresas; ii) la mejora del acceso a la financiación, y iii) el impulso de la inversión pública y privada, en particular, la aplicación efectiva de la Ley de inversión de 2016 y la Ley de refundición del mecanismo de ventajas fiscales de 2017, teniendo en cuenta la supresión de los mecanismos perjudiciales en términos de ventajas fiscales;

también se hará hincapié en la promoción activa del espíritu empresarial y del desarrollo de las pymes y de las microempresas;

la definición y la ejecución de estrategias sectoriales inexistentes, como el turismo;

la mejora de la protección del medio ambiente y de la gestión de los recursos naturales (incluida el agua), en particular, a través de la puesta en práctica de la estrategia nacional de economía verde y la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por Túnez en materia de cambio climático (contribución nacional determinada), economía azul y recursos de la pesca;

la mejora de la competitividad de los sectores tradicionales y de los sectores industriales y agrícolas prometedores, en particular, mediante el apoyo a la innovación y la garantía de una gestión sostenible de los recursos, así como la diversificación del mercado de exportación;

el desarrollo del sector de la energía, por ejemplo, a través de interconexiones eléctricas entre la UE y Túnez, y la promoción de las energías renovables y de la eficacia energética;

el desarrollo de un sistema de transporte seguro, protegido, sostenible y eficaz, a través de normas de transporte armonizadas y una red multimodal integrada que facilite la conexión en el sur y entre el sur y el norte del país;

la consolidación de un sistema de gestión de finanzas públicas, mediante la aprobación y ejecución de una nueva ley orgánica presupuestaria, la reforma del sistema de auditoría de cuentas públicas y la mejora de la gobernanza de las empresas públicas. La realización de la reforma de la fiscalidad (simplificación del sistema fiscal, equidad tributaria, descentralización, modernización de la administración, lucha contra la evasión fiscal y ejecución de los compromisos internacionales) constituye una etapa crucial de un proceso de desarrollo más inclusivo del país. También son importantes el apoyo a las reformas bancarias en curso, así como la estrategia nacional de inclusión financiera 2017-2021 relativa al acceso, el uso y la calidad de los servicios;

la aplicación del proceso de descentralización para el desarrollo de servicios públicos e infraestructuras sociales (en particular, en materia de educación, cultura, salud, agua y saneamiento) que satisfagan las necesidades de la población local, así como la aceleración del proceso de desarrollo de las regiones del interior del país, constituyen un compromiso de ambas Partes destinado a reducir progresivamente las disparidades socioeconómicas.

A fin de impulsar el progreso social, ambas Partes se comprometen a seguir promoviendo la mejora de los siguientes aspectos:

el empleo, en particular, mediante la aplicación de reformas que hagan posible un acceso justo a una educación y una formación profesional de calidad, que respondan a las necesidades del mercado laboral, en el marco de una política activa de inserción laboral;

una política nacional integrada y eficaz en materia de inclusión social y una protección social efectiva, en particular, reforzando las capacidades de los organismos públicos pertinentes, en apoyo de las reformas hechas por Túnez en materia de cohesión social, así como la aplicación del artículo 67 del Acuerdo de Asociación UE-Túnez relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social y la garantía de la aplicación de los principios de igualdad de trato en materia de Derecho social;

el diálogo social inclusivo que permita reforzar las capacidades para paliar los desequilibrios socioeconómicos, reducir las tensiones sociales y promover una verdadera paz social y, al mismo tiempo, hacer que el país sea más atractivo para los inversores extranjeros.

Ambas Partes se comprometen plenamente a continuar el proceso de negociación de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALECA) y acuerdan ejecutar, en 2018, un plan de acción concreto que permitirá avanzar con miras a acelerar las negociaciones con el fin de concluirlas a la mayor brevedad. La UE y Túnez seguirán trabajando para modernizar la economía tunecina en beneficio de toda la población, incluidas las regiones y las comunidades más desfavorecidas, e impulsar la creación de empleo, especialmente, para los jóvenes. Ambas Partes se comprometen a aumentar la integración económica de Túnez en el mercado europeo y en la región del Magreb.

A fin de reforzar el lugar que ocupa la innovación y la investigación en el proceso de desarrollo económico, social y regional, la UE y Túnez trabajarán para integrar al país en el espacio europeo de la investigación, en particular, a través de la promoción de la educación superior, el fortalecimiento de la gobernanza, los mecanismos de valorización de la investigación pública y las transferencias de tecnologías entre el ámbito académico y el sector industrial.

2.2.   Democracia, buena gobernanza y derechos humanos

La UE y Túnez seguirán concediendo una importancia particular al proceso de reforma democrática y a la promoción de la buena gobernanza y del Estado de Derecho, al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como al fortalecimiento del papel y de la participación de la sociedad civil. Ambas Partes seguirán promoviendo el proceso de reforma política mediante la aplicación efectiva de la Constitución tunecina y de los compromisos internacionales asumidos por Túnez.

Las prioridades en materia de buena gobernanza y de respeto del Estado de Derecho serán las siguientes:

el fortalecimiento de la institución parlamentaria y la creación y el establecimiento efectivo de instituciones independientes;

el establecimiento del Tribunal Constitucional;

la consolidación de un proceso electoral democrático, transparente e independiente;

la lucha contra la corrupción y el fraude, también a través del apoyo a la entidad nacional a cargo de la lucha contra la corrupción;

la reforma del sistema judicial, también a través de su aproximación a normas internacionales como las del Consejo de Europa;

la ejecución de una estrategia de reforma y modernización de la administración pública, incluida la mejora de la prestación de servicios a nivel nacional y regional, la adopción de un método de toma de decisiones basado en datos fehacientes, la simplificación de los procesos administrativos y el desarrollo de la administración digital;

el apoyo al proceso de descentralización, incluido el refuerzo de las capacidades y del presupuesto de las administraciones locales, en particular, en el contexto de las elecciones municipales de mayo de 2018; el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, del papel que desempeñan y de su contribución al proceso de toma de decisiones, y el fortalecimiento de la participación ciudadana y, en particular de los jóvenes, en la vida política y en el proceso de toma de decisiones.

Las prioridades en materia de respeto y promoción de los derechos humanos serán las siguientes:

la finalización del proceso de armonización de la legislación con la Constitución y las normas internacionales, la participación de Túnez en foros multilaterales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del examen periódico universal;

el apoyo a los esfuerzos de lucha contra cualquier forma de discriminación, contra la tortura (incluido el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Comité contra la Tortura) y de protección de personas en situación vulnerable y la promoción de los derechos de las mujeres, los niños y los migrantes;

el apoyo de la acción pionera de Túnez en la lucha contra el maltrato de mujeres, la garantía de la plena igualdad entre hombres y mujeres, y la promoción del papel de la mujer en todos los ámbitos, en particular, en el económico y el político;

la protección de la libertad de expresión y de asociación;

el derecho a la protección de los datos personales, y

el respeto de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad.

2.3.   Acercamiento entre los pueblos, movilidad y migración

El acercamiento entre las sociedades tunecina y europea constituye uno de los pilares de la asociación privilegiada, mediante el fortalecimiento de los intercambios entre pueblos, sociedades y culturas. La movilidad reviste especial importancia en vista de la puesta en práctica de la asociación en el ámbito de la juventud. La aplicación efectiva de la colaboración de Túnez en Horizonte 2020 y su participación en los programas Europa Creativa y Erasmus+ serán la piedra angular de estos esfuerzos.

La gestión concertada de la migración es una prioridad política, tanto para Túnez como para la UE. Ambas Partes se comprometen a reforzar el diálogo y la cooperación, en particular, mediante la ejecución de una asociación para la movilidad, el refuerzo de la lucha contra las causas fundamentales de la migración irregular, y la disponibilidad europea para apoyar la introducción de un sistema de asilo en Túnez. Esta cooperación, que reflejará asimismo el alcance regional de estos problemas, incluirá:

la ejecución de la estrategia nacional tunecina en materia migratoria, que abarque el asilo y la protección internacional, incluida la aplicación de un marco legislativo apropiado;

la celebración de acuerdos de readmisión y facilitación de visados;

la buena gobernanza de la migración legal, mediante una mejor coordinación con los Estados miembros de la UE, respetando sus competencias, también mediante la ejecución de programas piloto de movilidad y una mejor integración de los migrantes en los países de acogida;

el apoyo a la movilización de los tunecinos en el extranjero para aumentar sus inversiones en los sectores innovadores de Túnez;

el apoyo a la prevención de la migración irregular, en particular, prestando más atención a las cuestiones migratorias en las estrategias de desarrollo, lo que implica asimismo una mejor gestión de las fronteras y campañas de sensibilización sobre los riesgos de la migración irregular;

el apoyo a las actividades de prevención y de lucha contra el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, por ejemplo, mediante la detección y el procesamiento de las redes delictivas, y

la consolidación de la cooperación en materia de retorno y readmisión, por ejemplo, apoyando la reinserción sostenible de los tunecinos que regresan a su país.

2.4.   Seguridad y lucha contra el terrorismo

La UE y Túnez se enfrentan a desafíos de seguridad comunes, que requieren acciones concertadas de ambas Partes, y han de avanzar en el respeto de los valores compartidos de la democracia y de los derechos humanos.

Túnez se propone ejecutar una estrategia global y multisectorial de lucha contra el terrorismo y el extremismo violento. Las prioridades de la cooperación serán las siguientes:

la ejecución de la estrategia nacional de lucha contra el terrorismo, en particular, mediante el fortalecimiento y la modernización de la legislación y de las fuerzas de seguridad y de la justicia, respetando los valores democráticos consagrados en la Constitución;

la aceleración de la puesta en práctica del programa de apoyo a la reforma y la modernización del sector de la seguridad, incluida la rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad, y el fortalecimiento de la cooperación sobre la base del progreso realizado;

la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del crimen organizado y del terrorismo, incluida la ejecución efectiva del plan de acción acordado con el Grupo de Acción Financiera Internacional;

el desarrollo de una política global de prevención de la radicalización;

el retorno de los combatientes extranjeros;

el desarrollo de una política de asistencia y de protección de las víctimas del terrorismo;

la lucha contra el crimen organizado, en particular, el tráfico de armas de fuego y de estupefacientes;

el apoyo a la ejecución de la estrategia nacional de seguridad de las fronteras;

el refuerzo de la cooperación con las agencias de la Unión Europea competentes, y

la cooperación en materia de gestión y prevención de riesgos de catástrofes.

Asimismo, la Unión Europea seguirá siendo un miembro pleno del grupo G7 + 6, encargado de garantizar la coordinación entre los socios principales de Túnez.

Por otro lado, podrán desarrollarse otros ámbitos de la asociación en materia de seguridad y defensa.

3.   Maneras de consolidar la asociación privilegiada entre la Unión Europea y Túnez

La importancia acordada por ambas Partes a su relación seguirá manifestándose a través de la especial intensidad de los contactos políticos y mediante visitas regulares, en el marco de un diálogo político amplio sobre todos los temas de interés mutuo, incluidas las cuestiones regionales e internacionales. Debería reforzarse la dimensión regional de esos debates. A este respecto, ambas Partes recuerdan la importancia de su cooperación en el marco de la Unión por el Mediterráneo. Además de continuar el diálogo existente, ambas Partes harán todo lo posible para que se celebren reuniones entre autoridades de alto nivel de la UE y de Túnez y para que los ministros tunecinos participen en reuniones temáticas informales con los miembros del Consejo de la Unión Europea sobre determinados temas. Ambas Partes animan a la cooperación entre el Parlamento Europeo y la Asamblea de Representantes del Pueblo.

Los órganos del Acuerdo de Asociación (el Consejo de Asociación, el Comité de Asociación y los subcomités técnicos) seguirán siendo los más idóneos para guiar la puesta en práctica efectiva de la asociación. La UE y Túnez se comprometen a reforzar la eficacia y el valor agregado de su trabajo y, en la medida de lo posible, a reagruparlo por temas prioritarios, de conformidad con las prioridades estratégicas.

Con el objetivo de hacer más palpables las prioridades mencionadas, Túnez propone una hoja de ruta que es aprobada por la UE. Este documento público incluye las medidas más urgentes (legislativas, estratégicas y operativas) necesarias para lograr el impulso socioeconómico del país. Se trata de un mecanismo de seguimiento flexible y operativo de periodicidad semestral.

En el marco de la comunicación conjunta, la UE se compromete a reforzar de manera significativa la ayuda financiera concedida a Túnez mediante el Instrumento de Vecindad. La UE y Túnez harán todo lo que esté a su alcance para aprovechar las oportunidades financieras existentes, incluidos los nuevos instrumentos, como el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, valorizando la complementariedad y los efectos potenciadores de las subvenciones de la UE y los préstamos concedidos por las instituciones financieras. Ambas Partes se comprometen a reforzar la sinergia entre los diálogos político y sectorial y a poner en práctica la cooperación financiera. Además, trabajarán para fortalecer los mecanismos de coordinación y de diálogo con los socios financieros y los prestamistas internacionales bajo la responsabilidad de Túnez, tanto en lo relativo a la fijación de prioridades como a su ejecución.

Por último, ambas Partes se comprometen a dar más visibilidad a la relación estratégica entre la UE y Túnez, así como a poner de relieve los beneficios de la cooperación para los ciudadanos de ambas orillas del Mediterráneo.


(1)  Este plan aboga por un nuevo modelo de desarrollo para alcanzar un desarrollo sostenible e inclusivo y se articula en torno a cinco prioridades: i) la buena gobernanza, la reforma de la administración y la lucha contra la corrupción; ii) la transformación de una economía de bajo costo en un polo de desarrollo económico; iii) el desarrollo humano y la inclusión social; iv) la concretización de las ambiciones de las regiones, y v) una economía verde, base del desarrollo sostenible.

(2)  Esta Comunicación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y el Consejo [JOIN (2016) 47 final de 29 de septiembre de 2016] se articula en torno a cinco ejes: i) fomento de una buena gobernanza y reforma de la administración pública; ii) impulso del papel de la sociedad civil; iii) inversión en el futuro: creación de puestos de trabajo y fomento de un desarrollo económico sostenible; iv) hacer frente a las disparidades en la sociedad; v) apoyo para afrontar los retos en materia de seguridad; vi) esfuerzos conjuntos para gestionar mejor la migración y la movilidad.